Proyecto Planta Fotovoltaica Chicureo Solar
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Resolución Exenta N° (N° digital en costado inferior izquierdo)
Califica Ambientalmente el proyecto “Planta Fotovoltaica Chicureo Solar”
Santiago, (Fecha en costado inferior izquierdo)
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 17 de abril de 2020, mediante Resolución Exenta N°214/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 05 de febrero de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 07 de octubre de 2021, del proyecto “Planta Fotovoltaica Chicureo Solar”, presentado por Ciudad Luz Chicureo Solar SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) N°202113109144 de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Chicureo Solar”.
3°. El Acta de Evaluación Nº03/2021 de fecha 10 de octubre de 2021 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE N°202113109144 de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Chicureo Solar” de fecha 03 de noviembre de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 11 de noviembre de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Chicureo Solar”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, del 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental(en adelante, “Reglamento del SEIA” o “RSEIA”); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto Supremo N°256, de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el artículo 80 del D.F.L. N°29/2005 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834; y en la Resolución N°7, de fecha 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
H á G ill B h V l l 2
CONSIDERANDO:
1°. Que, Ciudad Luz Chicureo Solar SpA., (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Chicureo Solar” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Ciudad Luz Chicureo Solar SpA. Rut 77.112.833-5 Domicilio Apoquindo 6410 of. 605, piso 6, Las Condes, Santiago. Teléfono +569 9535 8887 Nombre representante legal Tomás Steinacker Vélez Rut representante legal 15.639.995-7 Domicilio representante legal Apoquindo 6410 of. 605, piso 6, Las Condes, Santiago. Teléfono representante legal +569 9535 8887 Correo electrónico Titular o representante legal tsteinacker@ciudadluz.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de noviembre de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que: Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente; Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142, 148, 160 y en el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº40/2012 del MMA; y No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11° de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 11 de noviembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta Fotovoltaica Chicureo Solar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 03 de noviembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, que forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación, se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto consiste en la construcción y operación de una planta fotovoltaica de 9 MW que inyectará la energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional. Descripción general del Proyecto El Proyecto consiste en la generación de energía eléctrica mediante el uso de tecnologías que emplean fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), en particular, la radiación solar. El Proyecto generará 9 MW de potencia nominal, mediante la instalación de 22.000 paneles fotovoltaicos de 460 W cada uno, 50 Inversores y 2 transformadores que inyectarán la energía a la red de distribución del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), a través de una línea aérea de media tensión (23 KV) de 913,93 metros de longitud que se conectará al alimentador de Piedra Roja de la empresa ENEL Distribución. Según el cronograma de la sección 2.8 de la DIA, el Proyecto se desarrollará en 1 etapa constructiva con una duración de 6 meses. 3
Mayores antecedentes en la sección 2.2 de la DIA y en la sección 1.11 de la Adenda. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: De acuerdo al artículo 10° de la Ley 19.300 y al artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que el Proyecto ingresa al SEIA conforme lo siguiente: “c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW". El proyecto consiste en la construcción de una planta fotovoltaica de potencia nominal de 9 MW, lo que supera la capacidad establecida en el literal c) del Reglamento del SEIA. Tipología Secundaria: No tiene. Vida útil El proyecto considera una vida útil de 30 años. Monto de inversión US$ 9.000.000.- Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será el despeje y preparación de la superficie del área de Proyecto.
Proyecto se desarrolla por etapas Si No Respecto a lo previsto en el artículo 14° del D.S. N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto no se desarrollará por etapas.
Mayores antecedentes en la sección 2.11 de la DIA.
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No En relación con lo dispuesto en el artículo 12° del D.S. N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el Proyecto sometido a evaluación corresponde a un proyecto nuevo, por lo que no modifica ningún proyecto o actividad. Mayores antecedentes en la sección 2.5 de la DIA.
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No No aplica. Mayores antecedentes en la sección 2.5 de la DIA.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localiza en la Región Metropolitana, Provincia de Chacabuco, comuna de Colina, en la Av. Los Ríos s/n. Mayores antecedentes en la sección 3.1 de la DIA. Justificación de la localización De acuerdo los Certificados de Informaciones Previas, otorgado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Colina, adjuntos en el Anexo N°01 de la Adenda Complementaria, el Proyecto se encuentra emplazado en una zona rural según el PRC y en un Área de Preservación Ecológica (APE) según el PRMS. La tecnología fotovoltaica que utilizará el Proyecto, aprovecha los recursos renovables que presenta el sector para la producción de energías limpias, enmarcándose en el contexto de las Energías Renovables No Convencionales (ERNC). El área de emplazamiento del proyecto resulta muy favorable debido a que: Se instalará en predios de propiedad de privados; Cuenta con alta radiación solar aprovechable; Alto número de horas totales anuales de sol adecuadas; 4
Cercano a líneas de distribución eléctrica existentes; Posee una red de caminos existentes que dan fácil acceso al área de Proyecto; La Energía generada por la Planta fotovoltaica será inyectada y distribuida para su consumo, principalmente, en el mismo sector donde está emplazado el Proyecto beneficiando en forma directa a la población local con el uso de energía renovable en base a energía solar. Mayores antecedentes en la sección 3.5 de la DIA y en el Anexo N°01, Certificado de Informaciones Previas de la Adenda Complementaria. Superficies Tabla N°1: Superficie del proyecto. Ítem Superficie Predial 13,88 ha Total construida 101.955,6 m2 Fuente: Elaboración propia en base a la sección 3.3 de la DIA, sección 3.11 de la Adenda y el Anexo N°8 de la Adenda complementaria. Mayores antecedentes en la sección 3.3 de la DIA, en la sección 3.11 de la Adenda y en el Anexo N°8 de la Adenda complementaria. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla N°2: Coordenadas de los vértices del Proyecto. Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este (m) Norte (m) 1 349.246,95 6.320.093,84 2 349.273,41 6.320.092,14 3 349.314,85 6.320.094,85 4 349.658,94 6.320.067,15 5 349.703,30 6.319.953,94 6 349.495,04 6.319.806,12 7 349.492,60 6.320.020,58 8 349.432,54 6.320.025,41 9 349.435,53 6.319.761,28 10 349.329,76 6.319.684,21 11 349.190,48 6.319.646,79 59 349.183,03 6.319.779,60 60 349.187,94 6.319.827,53 61 349.190,60 6.319.853,48 62 349.232,82 6.320.009,68 Fuente: Elaboración propia en base al Anexo N°3, Cartografía. Apéndice 1 y 2 de la Adenda Complementaria.
Tabla N°3: Coordenadas de la línea de evacuación Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este (m) Norte (m) 35 349.293,00 6.318.999,23 36 349.334,47 6.318.929,99 37 349.375,36 6.318.882,75 38 349.349,31 6.318.866,29 40 349.373,54 6.318.883,02 41 349.333,49 6.318.929,29 42 349.292,65 6.318.997,48 5
43 349.287,41 6.318.993,63 44 349.256,64 6.319.032,78 45 349.236,81 6.319.019,77 46 349.211,71 6.319.080,38 47 349.231,67 6.319.141,83 48 349.238,17 6.319.206,96 49 349.236,02 6.319.231,04 50 349.226,37 6.319.252,55 51 349.215,36 6.319.272,24 52 349.211,52 6.319.330,74 53 349.196,07 6.319.391,45 54 349.196,89 6.319.452,40 55 349.179,98 6.319.514,39 56 349.176,37 6.319.568,25 57 349.172,46 6.319.647,37 58 349.190,18 6.319.652,10 Fuente: Elaboración propia en base al Anexo N°3, Cartografía. Apéndice 1 y 2 de la Adenda Complementaria.
Tabla N°4: Coordenadas del Punto de Conexión Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este (m) Norte (m) 39 349.348,60 6.318.867,26 Fuente: Elaboración propia en base al Anexo N°3, Cartografía. Apéndice 1 y 2 de la Adenda Complementaria.
Mayores antecedentes en el Anexo N°3, Cartografía. Apéndice 1 y 2 de la Adenda Complementaria. Caminos o vías de acceso Al proyecto se accede por Av. Chicureo, Av. Del Valle, Av. Padre Sergio Correa, Av. Los Ríos, camino privado existente y luego hacia el norte por huellas preexistentes en paralelo a la misma ruta de la línea eléctrica soterrada. Dicha ruta será utilizada para todas las fases del Proyecto.
Tabla N°5: Coordenadas del camino de acceso. Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este (m) Norte (m) Inicio camino de acceso 349.669,53 6.318.975,36 12 349.177,86 6.319.643,43 13 349.181,58 6.319.568,37 14 349.185,13 6.319.515,24 15 349.202,09 6.319.453,09 16 349.201,28 6.319.392,06 17 349.216,68 6.319.331,55 18 349.220,46 6.319.273,77 19 349.231,02 6.319.254,89 20 349.241,12 6.319.232,37 21 349.243,40 6.319.206,93 22 349.236,79 6.319.140,76 23 349.217,24 6.319.080,60 6
24 349.239,20 6.319.027,56 25 349.257,78 6.319.039,74 26 349.288,39 6.319.000,80 27 349.308,50 6.319.015,59 28 349.312,49 6.319.010,18 29 349.527,03 6.319.168,48 30 349.669,53 6.318.975,36 31 349.666,31 6.318.972,99 32 349.526,19 6.319.162,88 33 349.311,65 6.319.004,58 34 349.307,65 6.319.010,00 Fuente: Elaboración propia en base al Anexo N°3, Cartografía de la Adenda Complementaria. Mayores antecedentes en el Anexo N°3, Cartografía. Apéndice 3 de la Adenda Complementaria. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Layout General Proyecto y KMZ del Anexo N°3, Cartografía. Apéndice 1 y 2 de la Adenda Complementaria. Ruta Acceso y KMZ del Anexo N°3, Cartografía. Apéndice 3 de la Adenda Complementaria. Anexo N°8, PAS 160 de la Adenda Complementaria.
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Cierre perimetral El Proyecto contará con un cierre perimetral de aproximadamente 2 metros de altura, lo que permitirá resguardar la seguridad del personal y las instalaciones junto con limitar el acceso y la seguridad de terceros. Estará compuesto de estacas de maderas y malla metálica tipo ACMA o similar. Mayores antecedentes en la sección 4.2.1 de la DIA. Instalación de faenas Durante la fase de construcción y cierre, las obras temporales que tendrá el Proyecto corresponden a la Instalación de Faena. Tendrá una superficie aproximada de ubicación de 3.564,50 m2 y será el centro de coordinación y servicios básicos mientras se construya el Proyecto. Sus partes estarán constituidas principalmente por container o módulos prefabricados, adicionalmente se debe considerar las áreas de estacionamientos y de almacenamiento temporal de materiales que corresponden a instalaciones al aire libre. La IF considera lo siguiente: Servicios Higiénicos y Vestidores Servicios Higiénicos y Vestidores Oficina Estanque de Agua Sucia Estanque de Agua Potable Zona Segura Acopio Estructuras Acopio Materiales Eléctricos Acopio Paneles Bodega de Residuos No Peligrosos Bodega de Residuos Peligrosos Bodega de Sustancias Peligrosas Bodega General 7
Caseta de Guardia (Garita) Almacenamiento y Carga de Combustible Grupo Electrógeno Lavado de Contenedores Bodega de Residuos Domésticos Taller y Bodega Estacionamiento Vehículos Pesados Estacionamiento Vehículos Livianos. La ubicación y plano de la Instalación de Faena se encuentra en la Figura N°3 y N°4 del Anexo N°8, PAS 160 de la Adenda Complementaria. La Instalación de Faena contará con toda la implementación necesaria para los trabajadores y cumplirá con las disposiciones establecidas en el D.S. Nº594/1999 del MINSAL, sobre las condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Mayores antecedentes en la sección 4.1 de la DIA y en el Anexo N°8, PAS 160 de la Adenda Complementaria. Caseta de Guardia (Garita) La garita estará ubicada el punto de ingreso a la instalación de faena. Aquí se encontrará personal de la empresa contratista, quien deberá controlar y llevar registro de todos los ingresos a la obra, tanto de vehículos como de personas, manteniendo al Proyecto libre de personas no autorizadas. Oficinas Dentro de la instalación habrá una serie de estructuras prefabricadas (conteiner) que funcionaran como área de oficinas. Aquí se mantendrán todos los documentos y recursos necesarios para la construcción del Proyecto. Tendrá una superficie de 40 m2. Cabe señalar, que la Planta Fotovoltaica corresponde a una instalación desatendida, se mantendrá una de las oficinas para la fase de operación, manteniendo su ubicación, la cual podrá ser utilizada por parte del personal de mantención y limpieza, cuya presencia en el área del Proyecto será de forma ocasional. Mayores antecedentes en la sección 4.1 de la DIA. Comedor Dentro de la fase de construcción existirá un comedor de 36 m2 para la alimentación de los trabajadores, será del tipo contenedor con adaptaciones adecuadas para que cumpla su función siguiendo los requisitos establecidos en el artículo 28 del D.S. N°594/99 del MINSAL, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Dentro del área del Proyecto no habrá sector de preparación de alimentos, ya que cada trabajador llevara su propia alimentación o se contratará un servicio externo que cuente con las autorizaciones del Servicio de Salud de la Región Metropolitana correspondientes para la preparación, transporte y manipulación de alimentos. Mayores antecedentes en la sección 4.1 de la DIA. Servicios Higiénicos Al interior del área de instalaciones se dispondrá de un sector destinado a servicios higiénicos, serán del tipo contenedor adaptado con baños químicos y duchas para los trabajadores, que serán implementados de acuerdo al Decreto Supremo Nº594/99 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”. Se tendrá presente lo siguiente: El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N°594/99 del MINSAL. Los baños químicos estarán instalados a menos de 75 m del área de trabajo. Se mantendrán en obra los recibos y facturas de acreditación de disposición final de aguas servidas. 8
Mayores antecedentes en la sección 4.1 de la DIA. Estanques de agua potable Cerca del área de servicios higiénicos se dispondrá de un estanque de agua potable, el cual surtirá las duchas y lavamanos que serán utilizados durante la fase de construcción. Se estima un estanque que contenga una capacidad mínima de 22 m3. El agua para consumo humano se contratará una empresa autorizada para proveer este suministro en formato de bidones y/o botellones de agua, que estarán en diferentes lugares del área de Proyecto y en los frentes de trabajo móvil. Mayores antecedentes en la sección 4.1 de la DIA. Estanque de agua sucia El estanque de agua sucia se ubicará a un costado de los servicios higiénicos. Este estanque tiene la función de almacenar todas las aguas utilizadas dentro de la instalación de faena, ya sea de las duchas, lavamanos, etc. Tendrá una capacidad de a lo menos 22 m3 y será limpiado y vaciado periódicamente por una empresa autorizada y llevadas hasta su disposición final, según lo establecido en la normativa vigente. Mayores antecedentes en la sección 4.1 de la DIA. Área de lavado de contenedores En el sector de instalaciones se considera un área destinada al lavado de los contenedores de residuos sólidos domésticos. Mayores antecedentes en la sección 4.1 de la DIA. Bodega de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) Durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, que se almacenarán en tambores con tapa claramente identificados para la disposición temporal de este tipo de residuo y posteriormente serán almacenados en la bodega de residuos domésticos dentro de la Instalación de Faena en contenedores cerrados de HDPE de 200 litros con bolsa plástica. La bodega será techada, contará con muros metálicos y un radier. Tendrá la señalización de seguridad adecuada, se exigirá el uso de E.P.P, se mantendrá en orden y no se obstruirán las vías de ingreso. Mayores antecedentes en la sección 4.1 de la DIA y en la sección a.3 del Anexo 6.1, PAS 140 de la Adenda. Bodega de residuos Industriales no peligrosos La bodega de residuos industriales no peligrosos estará ubicada al interior de la Instalación de Faena. La bodega será techada, contará con muros metálicos y un radier. Tendrá la señalización de seguridad adecuada, se exigirá el uso de E.P.P, se mantendrá en orden y no se obstruirán las vías de ingreso. Los residuos serán almacenados en la bodega, donde serán dispuestos de forma ordenada según su finalidad, por ejemplo, si pueden ser reutilizados, reciclados, donados o enviados a sitios de disposición final a través de transporte autorizado. Finalmente, se mantendrá un registro del ingreso y retiro de estos residuos, cuyas copias se en contrataran en las oficinas de la instalación de faena. Mayores antecedentes en la sección 4.1 de la DIA y en la sección a.3 del Anexo 6.1, PAS 140 de la Adenda. Bodega de residuos peligrosos Los residuos peligrosos se almacenarán en una bodega de 25 m2 y será construida sobre un radier de hormigón impermeabilizado con bermas y pretiles antiderrames, capaz de contener el 110% del contenedor de mayor volumen y recipiente para conducir el derrame. A su vez, la bodega tendrá un cierre perimetral, con muros de zinc o similar de 1.80 m de altura o más. Esto evitará el acceso de personas no autorizadas o de animales que se puedan encontrar en los alrededores. La techumbre proteger el interior de la bodega de las condiciones ambientales, como humedad, temperatura y radiación solar. Sin embargo, la parte superior frontal de la bodega estará hecha de rejilla tipo malla acma o similar, la cual generará ventilación natural. 9
Adicionalmente, contará con colectores derrames para casos de emergencia. Estos serán de igual o mayor volumen que el contenedor de mayor volumen que posea la bodega, y así mismo, deberán tener capacidad de retención de a lo menos el 20% del volumen total de los contenedores almacenados. El tipo de manejo y disposición se llevar a cabo según lo establecido en el Decreto Supremo N°148/2003 del MINSAL y la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003. Se almacenarán por un período no superior a 6 meses, serán retirados por una empresa autorizada y llevados a un sitio de disposición final autorizado. Mayores antecedentes en la sección 4.1 de la DIA y sección 2.1.2 del Anexo N°6.2, PAS 142 de la Adenda. Bodega de Sustancias peligrosas Las sustancias peligrosas se almacenarán en una bodega de 25 m2 y será construida sobre un radier de hormigón impermeabilizado con bermas y pretiles antiderrames, capaz de contener el 110% del contenedor de mayor volumen y recipiente para conducir el derrame. A su vez, la bodega tendrá un cierre perimetral, con muros de zinc o similar de 1.80 m de altura o más. Esto evitará el acceso de personas no autorizadas o de animales que se puedan encontrar en los alrededores. La techumbre proteger el interior de la bodega de las condiciones ambientales, como humedad, temperatura y radiación solar. Sin embargo, la parte superior frontal de la bodega estará hecha de rejilla tipo malla acma o similar, la cual generará ventilación natural. Adicionalmente, contará con colectores derrames para casos de emergencia. Estos serán de igual o mayor volumen que el contenedor de mayor volumen que posea la bodega, y así mismo, deberán tener capacidad de retención de a lo menos el 20% del volumen total de los contenedores almacenados. El tipo de manejo y disposición se llevar a cabo según lo establecido en el Decreto Supremo N°148/2003 del MINSAL y la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003. Mayores antecedentes en la sección 4.1 de la DIA y en el Anexo N°8, PAS 160 de la Adenda Complementaria. Bodega General Se habilitará una bodega de 14,46 m2 para el almacenamiento de materiales de construcción del tipo: Contenedores plásticos (bins), material de embalaje, madera y elementos de ferretería. Mayores antecedentes en la sección 4.1 de la DIA y en el Anexo N°8, PAS 160 de la Adenda Complementaria. Taller y bodega El área del taller tendrá una superficie de 40 m2 y contará con herramientas y equipamiento necesario para realizar reparaciones y/o arreglos de las diferentes partes de los módulos fotovoltaicos y del Proyecto en general. Será una instalación de tipo liviana e incombustible, tipo galpón, cercado y con puerta de acceso. En el interior existirá equipamiento y herramientas tales como: estanterías, taladros, sierras, llave de tuercas eléctrica, equipo de soldadura y estación de lubricación móvil. Además, se habilitará una bodega para el almacenamiento de materiales de construcción del tipo: Contenedores plásticos (bins), material de embalaje, madera y elementos de ferretería. Mayores antecedentes en la sección 4.1 de la DIA. Área de descarga y acopio de materiales Se habilitará una zona de carga y descarga de materiales, cuyo objetivo será acopiar temporalmente los insumos de mayor volumen (estructuras, materiales eléctricos y de paneles fotovoltaicos, entre otros) que se utilicen durante la fase de construcción. Tendrá una superficie de 819,22 m2. Mayores antecedentes en la sección 4.1 de la DIA. Área de acopio de combustible Si bien el proyecto contempla que todos los vehículos, camiones y maquinaria sean abastecidos de combustibles en una estación de servicio cercana y que realicen sus mantenciones fuera del área del Proyecto, de igual 10
forma habrá un área de acopio de combustible para el uso inmediato o de emergencia. El estanque de combustible de 100 litros, de plástico de alta densidad, será puesto sobre un piso de concreto impermeable con pretiles antiderrames de hidrocarburos evitando así la contaminación del suelo. En la instalación de faena, se habilitará un espacio para carga de combustible con una superficie de 24 m2, esta zona será dedicada exclusivamente a la carga de combustible de vehículos, generadores eléctricos, maquinaria empleada en la fase de construcción. Adicionalmente se instalarán letreros de advertencias tales como „„INFLAMABLE-NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO‟‟, visibles a lo menos a 3 metros de distancia. El área para almacenamiento de combustibles cumplirá con los requisitos técnicos y exigencias señaladas en el D.S. N°160/2009 que aprueba el “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución de Combustibles Líquidos” del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Mayores antecedentes en la sección 4.1 de la DIA, en la sección 1.2 de la Adenda y en la sección 2.1.2 del Anexo N°6.2, PAS 142 de la Adenda. Grupo Electrógeno Para la fase de construcción, el proyecto considera 2 grupos electrógenos de 10 KVA por seis meses aproximadamente. Para la fase de cierre, el proyecto considera 1 grupo electrógeno de 10 KVA por seis meses aproximadamente. Mayores antecedentes en la sección 4.1 de la DIA. Estacionamientos Se habilitarán dos zonas de estacionamientos: Vehículos livianos: Área destinada a camionetas, camiones pequeños o medianos que lleven o retiren insumos, materiales o residuos. Contará con una carpeta de gravilla y estará debidamente demarcada para evitar el uso de áreas no acondicionadas para este fin. Vehículos pesados: Área destinada al estacionamiento de vehículos pesados, que tendrá espacio para sus maniobras, descarga o carga según sea el caso. Contará con una carpeta de gravilla y estará debidamente demarcada para evitar el uso de áreas no acondicionadas para este fin. Mayores antecedentes en la sección 1.4.1 de la DIA y en el Anexo N°8, PAS 160 de la Adenda Complementaria. Caminos internos Al proyecto se accede por un camino privado desde la Av. Los Ríos. Luego, al predio se ingresa por un camino no pavimentado de 1,2 km de longitud aproximadamente y de 4 m de ancho. Además, contempla caminos perimetrales e interiores de 3 a 5 m de ancho para desplazarse por todo el proyecto. La longitud total de estos es de aproximadamente 1.763 metros. Mayores antecedentes en la sección 4.2.3 de la DIA, en la sección 1.16 de Adenda y en el Anexo N°8, PAS 160 de la Adenda Complementaria. 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Despeje, nivelación y preparación del área de Proyecto La fase de construcción del Proyecto comenzará con la habilitación de los terrenos que serán utilizados para el emplazamiento de los paneles fotovoltaicos, los inversores, la instalación de faena y todas las obras del Proyecto. Esta acción delimitará las áreas a ocupar por el Proyecto, nivelar los suelos y adecuar la topografía. No se contempla escarpe ni tronaduras, sólo excavaciones de zanjas para la distribución subterránea de conductores en actividades posteriores. El proyecto considera la compactación del suelo sólo en áreas de estacionamiento, las bodegas, oficinas y caminos. Mayores antecedentes en la sección 5.1.1 de la DIA. 11
Instalación Cierre Perimetral El Proyecto contará con un cierre perimetral de aproximadamente 2 metros de altura, lo que permitirá resguardar la seguridad del personal y las instalaciones junto con limitar el acceso y la seguridad de terceros. Estará compuesto de estacas de maderas y malla metálica tipo ACMA o similar. Mayores antecedentes en la sección 5.1.2 de la DIA. Habilitación de la instalación de faena Una vez que se haya realizado las labores de despeje, limpieza y nivelación del terreno destinado a la instalación de faena, se ubicará la instalación modular correspondiente a la oficina, que se utilizará sea durante toda la vida útil del proyecto, facilitará las actividades propias de la fase de construcción, permitirá el monitoreo de la planta fotovoltaica durante la operación y en la fase de cierre volver a tener la misma función que en la construcción. Los materiales, equipos y estructuras se transportarán mediante camiones simples, no comprende camiones de sobredimensiones ni de alto tonelaje. Los caminos por construir para el Proyecto serán mejorados y mantenidos, los cuales se les añadirá alguna sustancia supresora “mata polvo”, con el fin de disminuir las emisiones atmosféricas. No se considera la humectación de caminos, dada la crisis hídrica que vive el país y que la medida para que dé resultados debe realizarse varias veces al día, siendo una medida poco eficiente. Mayores antecedentes en la sección 5.1.3 de la DIA. Construcción y habilitación de caminos El camino de acceso tendrá un ancho de 4 metros aproximadamente, ancho adecuado para el acceso de personal, material y maquinaria al área de la planta fotovoltaica. El camino de acceso para el proyecto, será mejorado a partir de una huella existente, y tendrá una longitud aproximada de 1,2 km. Por otra parte, los caminos internos unen el área de instalación de faena con los inversores y las áreas de paneles, tendrán un ancho variable entre 3 y 5 metros, los que serán estabilizados y compactados. La longitud total de estos caminos será de aproximadamente 1.763 metros. Mayores antecedentes en la sección 5.1.4 de la DIA, en la sección 4.2.3 de la DIA, en la sección 1.16 de Adenda y en el Anexo N°8, PAS 160 de la Adenda Complementaria. Movimientos de tierra El movimiento de tierra corresponde a las acciones de construcción de las zanjas de cableado (los que luego serán cubiertos con la misma tierra), las zanjas serán de una profundidad mínima de 0,8 m por 0,5 m de ancho y para la instalación de los postes de la línea eléctrica. Se ha estimado un movimiento de tierra total de 1.010 m3 este movimiento de tierra luego será reutilizado para rellenar la tierra de las mismas zanjas realizadas. Mayores antecedentes en la sección 5.1.5 de la DIA. Construcción de zanjas Se excavarán zanjas para el cableado de baja y media tensión y para el cableado del sistema de seguridad. En cuanto a la excavación de zanjas para estas canalizaciones, la tierra excavada se utilizará en el relleno de las zanjas (una vez se haya instalado el cableado en ellas). Mayores antecedentes en la sección 5.1.6 de la DIA. Frentes de trabajo móviles Los trabajos de construcción se realizarán a partir de frentes de trabajo móviles, distribuidos en la zona de intervención del Proyecto, los que dependerán en gran medida de los avances de las obras. Los frentes de trabajo móviles constituyen sitios aledaños a los puntos de construcción, donde se disponen insumos básicos tales como extintor, botiquín, baño químico, elementos de protección personal, equipos y herramientas de uso diario. Por lo anterior, se pueden considerar puntos de apoyo para la construcción. En ningún caso constituyen centros de acopio o instalaciones de faena. En los frentes de trabajo, se dispondrán servicios higiénicos (baños químicos) en número correspondiente a lo establecido en la normativa vigente (D.S. 12
N°594/99 del MINSAL). Mayores antecedentes en la sección 5.1.7 de la DIA. Hincado de Estructuras, Montaje de Paneles e Inversores Una vez habilitado el terreno, se procederá al hincado de los perfiles de las estructuras de soporte de los paneles fotovoltaicos. La profundidad de hincado, así como el perfil a utilizar, dependerá de las características del suelo y de la carga a soportar, sin embargo, se calcula una profundidad de aproximadamente de 1,5 a 2,5 m. Se instalarán 7 pilotes por mesa, es decir, 2.499 pilotes. Los perfiles que se utilizarán serán metálicos, del tipo galvanizado en caliente. En el caso de que las características mecánicas del suelo no sean idóneas, la instalación de las estructuras de soporte se complementará con hormigón, adquirido mediante terceros autorizados (camión mixer). Una vez montada la estructura de soporte, se procederá a la instalación de los paneles fotovoltaicos, estos se trasladarán hasta el sector de instalación con un camión con brazo hidráulico o una mini grúa hidráulica y serán instalados manualmente. Los 3 centros de transformación serán adquiridos como conteiner de 40 pies, proporcionados directamente de fábrica, por lo que su instalación en el parque consistirá en un emplazamiento sencillo sobre el terreno nivelado, sobre plataformas de hormigón previamente instaladas. La maquinaria que será utilizada durante esta fase consistirá en una excavadora, una motoniveladora y un camión con brazo hidráulico o una mini grúa hidráulica. Mayores antecedentes en la sección 5.1.8 de la DIA y en la sección 1.24 de la Adenda. Conexiones Eléctricas Una vez montados los paneles solares se comenzará con la conexión de todo el sistema de cableado eléctrico. El sistema de cableado desde los paneles fotovoltaicos hasta los inversores (en el centro de transformación) considera la conexión de los paneles entre sí a formar una cadena, utilizando sus propios cables (cadena o string) y agrupando las cadenas en paralelo en cajas de agrupamiento. Desde cada final de la fila de módulos hasta el centro de transformación respectivo, la conexión se hará a través de canalizaciones subterráneas de aproximadamente 80 cm de ancho y hasta 100 cm de profundidad. Una vez terminada la colocación de los cables se cubrirá con el mismo material extraído. Los centros de transformación estarán conectados entre sí mediante conexión en anillo o mediante conexión en paralelo. Esta conexión se dirigirá hacia el punto de evacuación de la planta fotovoltaica, desde donde se transportará la electricidad generada mediante una Línea de 23 kV hacia el punto de conexión con el Alimentador. Mayores antecedentes en la sección 5.1.9 de la DIA. Construcción de la Línea Eléctrica El proyecto inyectará la energía a la red de distribución del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), a través de una línea aérea de media tensión (23 KV) de 913,93 metros de longitud que se conectará al alimentador de Piedra Roja de la empresa ENEL Distribución. La línea será soterrada entre 80 a 100 cm de profundidad. Mayores antecedentes en la Figura N°7 de la Adenda, en las secciones 3.8 y 4.12 de la Adenda y en el Anexo N°3, Cartografía. Apéndice 1 y 2 de la Adenda Complementaria. Transporte de Equipos y Transporte de Personal Durante la fase de construcción se requerirá transportar materiales de construcción, estructuras, equipos, insumos, residuos y al personal. Como medios de transporte se utilizarán vehículos livianos, buses y camiones. Los paneles y otros equipos e insumos serán suministrados por terceros y 13
transportados por camiones de empresas autorizadas externas al Titular del Proyecto. Debido a la cantidad de paneles y dimensiones de la planta fotovoltaica, se requerirá no más de 20 viajes diarios, los que se estiman a realizar durante sólo un mes. El transporte será mediante camiones simples, que cumplirán con la normativa ambiental vigente. Los buses para el transporte de personal tendrán su origen en localidades cercanas. Los camiones de materiales, residuos, agua, etc., tendrán diversos orígenes, pero siempre privilegiando los servicios más cercanos al área de proyecto. Mayores antecedentes en la sección 5.1.11 de la DIA. Pruebas Eléctricas Menores Se realizarán pruebas eléctricas a cada equipo instalado de manera individual, con el fin de detectar desperfectos específicos previos a la Puesta en Marcha. Mayores antecedentes en la sección 5.1.12 de la DIA. Desmontaje de las instalaciones temporales Una vez terminadas las obras de construcción del Proyecto, se retirará la instalación de faena que ya no es necesaria para la fase de operación, así como también todos los elementos ajenos a la operación de todas las obras del Proyecto, tomando las acciones para readecuar las áreas intervenidas. En términos generales, se realizará el retiro de los materiales sobrantes, residuos y desechos de las áreas que hayan sido intervenidas por las faenas, los cuales serán finalmente dispuestos en lugares que cuenten con la autorización sanitaria respectiva. Mayores antecedentes en la sección 5.1.13 de la DIA. 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Electricidad La energía eléctrica a utilizar para operar los equipos y maquinarias necesarios para la construcción del proyecto será proporcionada por medio de 2 grupos electrógenos de 10 kVA. Cabe señalar que ambos grupos electrógenos cumplirán con lo señalado en el D.S. Nº138/2005 del MINSAL, en lo referente a la declaración y estimación de emisiones de la fuente. Mayores antecedentes en la sección 5.5 de la DIA. Agua Agua para consumo de trabajadores: El agua para consumo humano estará dispuesta en bidones en diferentes lugares del área de Proyecto y en los frentes de trabajo móvil. En cuanto a la calidad del agua potable, es preciso indicar que ésta cumplirá con lo establecido en la Norma Oficial Chilena Nº409/Of.05, “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 del D.S. N°594/1999 y en el D.S. Nº735/1969, “Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano”, ambos del MINSAL. El traslado del agua contará con las condiciones apropiadas que aseguren la calidad de las aguas de acuerdo con lo establecido en el D.S. Nº735/69 del MINSAL, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano”, y sus modificaciones según D.S. Nº131/06 y D.S. Nº76/09, ambos del MINSAL. Agua Industrial: Durante la fase de construcción se requerirá de agua potable para los trabajadores. Se estima una cantidad de 6.000 l/día, en base a una dotación de 150 l/día para los trabajadores, con un máximo de 40 trabajadores. El agua será transportada mediante un camión aljibe y será almacenada en un estanque ubicado en la instalación de faena, y será ocupada para los servicios higiénicos principalmente. Adicionalmente, el Proyecto requerirá agua industrial para humectación de los frentes de trabajo móvil que se encuentren en el área de la planta 14
fotovoltaica, además de agua para otros trabajos. Se estima una cantidad de 5 m3/día. El proveedor de agua potable e industrial, así como el transportista de ésta, deberá contar con el permiso respectivo del SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Mayores antecedentes en la sección 5.5 de la DIA. Servicios Higiénicos En el área de la instalación de faena se contará con un sector de servicios higiénicos que contaran con baños químicos, duchas y lava manos. El agua requerida para estos será surtida por el estanque de agua potable que se encuentra al interior de la instalación de faena, y sus desechos serán almacenados en otro estanque de agua sucia. Para el retiro del agua sucia se contratará a una empresa externa que cuente con toda la capacidad y cumpla con toda la normativa vigente para desarrollar este trabajo. En los frentes de trabajo móviles se instalarán baños químicos de acuerdo a lo que establece el D.S. N°594/99 del MINSAL y que serán mantenidos y retirados con una frecuencia de dos veces por semana, por una empresa autorizada para dichos fines. Mayores antecedentes en la sección 5.5 de la DIA. Combustible En la instalación de faena, se habilitará un espacio para carga de combustible con una superficie de 24 m2, esta zona será dedicada exclusivamente a la carga de combustible de vehículos, generadores eléctricos, maquinaria empleada en la fase de construcción. Se dispondrá de un camión de carga de combustible (Tanque), que irá al área de Proyecto dos veces por semana, certificado por el organismo correspondiente para poder hacer su uso en el sitio del Proyecto. Se estima un requerimiento de 900 litros semanales de combustible para las máquinas y equipos. Mayores antecedentes en la sección 5.5 de la DIA. Maquinaria Durante la fase de construcción se estima se utilizará la siguiente maquinaria: Tabla N°6: Maquinaria fase de construcción. Maquinaria Cantidad Camión mixer 1 Camión Tolva 4 Camión Grúa 1 Camión Aljibe 1 Excavadora 1 Retroexcavadora 4 Motoniveladora 2 Compactadora 1 Hincadora 6 Montacargas 2 Generadores Diesel 2 Camionetas 2 Bus 4 Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla N°1 de la sección 1.18 de la Adenda. Las mantenciones de maquinaria y de equipos se llevarán a cabo en talleres externos autorizados y se mantendrá un registro en obra que, acredite la contratación de este servicio, mediante boletas, facturas u otros documentos. Mayores antecedentes en la sección 5.5 de la DIA y en la sección 1.18 de la Adenda. Hormigón El Proyecto no contempla el uso de instalaciones para la producción de hormigón ni almacenamiento de áridos en la misma planta fotovoltaica, ya que será comprado a terceros autorizados por la autoridad. 15
Se estima un total de 640 m3 de hormigón, el cual será proporcionado por terceros autorizados, mediante camiones mixer (de hasta 8 m3); por lo tanto, no se requerirá fabricar este insumo en terrenos del Proyecto. Mayores antecedentes en la sección 5.5 de la DIA. Áridos El Titular señala que contará con las autorizaciones respectivas en cuanto a la extracción de áridos. En el caso que los áridos sean extraídos desde cauce natural, se exigirá a la empresa proveedora, el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva y el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Mayores antecedentes en la sección 6.25 de la Adenda. Supresor de Polvo Se utilizará Bioway un producto bi-componente, componente A y componente B, el primero es el EPS, el cual genera la aglomeración de las partículas del suelo, y el segundo componente es un catalizador que acelera la reacción química del suelo. Bioway suprime el polvo y/o estabiliza el suelo a través de una red microscópica que aglomera las partículas del suelo, esto es logrado ya que Bioway es el resultado de dos cepas bacterianas y una enzima creando un polímero extracelular (EPS), siendo este último el que se aplica a las zonas donde se desea controlar el material particulado. Las principales propiedades de este supresor, es que es biodegradable, no contamina, reduce el MP10 y el MP2.5 hasta un 95% y disminuye el consumo de agua y energía. El material es aplicado mediante camiones aljibe equipado con un dispositivo de esparcido a presión calibrado adecuadamente. Para todos los métodos se recomienda una dosis de aplicación total de Bioway de 1 a 2 l/m2. Respecto de la frecuencia en la aplicación, se señala que de acuerdo a especificaciones técnicas del producto o identificación visual de deterioro si este llegase a producirse antes de los 12 meses en etapa de construcción y por una única vez al inicio de la etapa de operación del proyecto. En las oficinas de la instalación de faenas se mantendrá un registro con las fechas de aplicación, responsables, los datos necesarios como cantidad y lugar, así como también los protocolos de aplicación, los que serán especificados según el proveedor. Mayores antecedentes en la sección 2.8 de la Adenda. 4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El proyecto no contempla en su fase de construcción, la extracción ni explotación de recursos naturales renovables, por lo que no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos. 4.3.4. EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.4.1 EMISIONES Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas La fase de construcción del Proyecto generará emisiones atmosféricas que corresponderán, principalmente, a material particulado (MP10 y MP2.5) producido durante las actividades de preparación del terreno, excavaciones, nivelación, compactación, movimientos de tierra, perforaciones, erosión, material de pila, carguío y volteo de material, tránsito y combustión de vehículos y grupos electrógenos. El Titular realizó una estimación de las emisiones de material particulado respirable (MP10 y MP2.5) y gases para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto y consideró el escenario más desfavorable. De acuerdo a los resultados presentados por el Titular en la Tabla N°38 del Anexo N°12, Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda, según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 MMA, se concluye que, durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites permisibles de 16
MP10. Por tal motivo, el proyecto no deberá compensar emisiones. A continuación, se detallan sus emisiones: Tabla N°7: Emisiones atmosféricas del Proyecto. Año Fase MP2,5 total (ton/año) MP10 total (ton/año) 1 Construcción 0,3922 1,6804 2 en adelante Operación 0,0023 0,0172 30 Cierre 0,3037 1,2160 Límite Art. 64 PPDA 2 2,5 Fuente: Elaboración propia a partir de la Tabla N°38, N°50 y N°51 del Anexo N°12, Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda. Adicionalmente, el Titular se compromete a las siguientes medidas de control: Aplicación de un aglomerante que radica su funcionalidad como supresor de polvo y al cual se asocia un 80% de abatimiento. Se humectará el camino de acceso al parque dos veces al día. Humectación de aquellos materiales que puedan desprender polvo, de los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos, máquinas y equipos, sobre todo en los horarios de mayor flujo vehicular, siempre y cuando se trate de vías no estabilizadas. La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se realizará humectando previamente la superficie del suelo, en caso de ser necesario. Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. Mantención periódica a los grupos electrógenos. Mayores antecedentes en el Anexo N°12, Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda.
La SEREMI del Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°1067 de fecha 22 de octubre de 2021, se pronuncia conforme. 4.3.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Aguas Servidas Los residuos líquidos domésticos generados en la fase de construcción serán los provenientes de los lavamanos y duchas. Cabe señalar que durante la fase de construcción en el área de instalación de faenas y en los frentes de trabajo se utilizarán baños químicos. El Titular llevará un estricto control de los retiros de estos residuos, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. Se estima un personal máximo (en época punta) de 40 trabajadores/día, por lo que considerando un coeficiente de recuperación del 80 % se estima que la generación máxima de aguas servidas será de un caudal de 4,8 m3/día, asumiendo una provisión promedio de 150 l/persona/día. La generación mensual máxima de aguas servidas será de 96 m3/mes. Las aguas residuales de los baños químicos serán retiradas periódicamente por empresas que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias. El número de baños químicos será proporcional al número de trabajadores de acuerdo a las exigencias del D.S. N°594/99 del MINSAL. Respecto al retiro y traslado de los líquidos desde el estanque de agua sucia 17
será efectuado cada 2 semanas por un camión de una empresa autorizada para estos fines. Mayores antecedentes en la sección 5.8.1 de la DIA. 4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Nombre Descripción Ruido Las emisiones de ruido en la fase de construcción del proyecto se encuentran asociadas principalmente al uso de maquinarias como camión grúa, rodillo, excavadora, montacargas, camión aljibe, motoniveladora, camiones mixer, bobcat, camión tolva, hincadora y grupos electrógenos. De acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria, el proyecto cumple el D.S. N°38/2011 MMA, implementando las siguientes medidas control: Cierres perimetrales trasladables: El Proyecto contempla implementar un cierre perimetral de 3,6 m de carácter temporal y trasladable. Estos cierres se ubicarán cuando las obras se encuentren a menos de 75 m de los deslindes norte y poniente del proyecto. La dimensión de estos cierres perimetrales, debe ser tal que cubra todo el frente de trabajo, con un mínimo de 50 m de longitud. Este Cierre Perimetral tendrá características de Barrera Acústica cuyo material cumplirá con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Pantallas trasladables obras tendido línea subterránea: Las obras de tendido de la línea subterránea, en especial su excavación, requerirá para los receptores que se encuentren a menos 75 m de sus inmediaciones requerirá el uso de barreras trasladables tipo pantalla. Estas Pantallas trasladables tendrán una altura de 2.4 m y estarán compuestas por tres secciones que conforman una sola pantalla de mayor tamaño de no más de 30 m de longitud, de tal manera que confine el frente de trabajo. La materialidad debe otorgar condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo, malla raschel). Además, el Titular implementará las siguientes medidas de gestión: Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización. Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido. Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo y tendrán sus mantenciones al día. 18
Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. Mayores antecedentes en el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria.
La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°3312 de fecha 22 de octubre de 2021, se pronuncia conforme. Vibraciones En relación a la vibración, está relacionada principalmente a la utilización de maquinaria en la fase de construcción. En el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria, se entregan los resultados de vibraciones del proyecto. Para la realización de los registros de vibración se utilizó el criterio establecido en el documento FTA-VA-90- 1003-06 “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration – USA – Mayo 2006. La hincadora de pilotes presenta un nivel Peak de velocidad de vibración de 89 VdB, que corresponde a una velocidad peak de 0.17 pulg/seg a una distancia de 7.62 m. La excavadora e corresponde a la maquinaria con mayor emisión, presenta un nivel Peak de velocidad de vibración de 86 VdB, que corresponde a una velocidad peak de 0.089 pulg/seg a una distancia de 7.62 m. Es importante señalar que estos niveles de vibración consideran el escenario más desfavorable. En la Tabla N°4 de la sección 5.1 del Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria, se presentan los resultados de las vibraciones respecto de los receptores y el proyecto no genera riesgo para la salud de la población. Mayores antecedentes en el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria.
La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°3312 de fecha 22 de octubre de 2021, se pronuncia conforme. 4.3.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios y asimilables En la fase de construcción del proyecto se generarán diversos tipos de residuos domésticos, que corresponden principalmente a restos de comida, papeles, envases y envoltorios de comida, etc. Estos serán almacenados en bolsas plásticas al interior de contenedores cubiertos especialmente demarcados y habilitados en cada uno de los frentes de trabajo móvil y en diversas áreas de la instalación de faena. Estos serán retirados diariamente y llevados al sector de la bodega de residuos no peligrosos, los que serán ubicados en contenedores cerrados, para posteriormente ser enviados a sitios autorizados de la región mediante empresas autorizadas para realizar esta labor. Se estima que cada trabajador generará una cantidad de 1 kg/día, por lo que se estima una generación máxima de 40 kg/día en el periodo del peak de trabajadores, por lo tanto, se estima una generación máxima de 0,8 t/mes, de residuos domésticos. La frecuencia de retiro desde el sitio de almacenamiento temporal será 2 ó 3 por semana. Para llevar un control del retiro, tanto en la garita como en las oficinas de la instalación de faena, tendrán el procedimiento de registro y seguimiento para los residuos domiciliarios generados, se verificará que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado. Este plan contempla el registro y la emisión de informes mensuales. El Titular fomentará la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a 19
través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, así como lo indica la Ley N° 20.920 “Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” MMA. Los residuos serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable. Mayores antecedentes en la sección 5.8.2 de la DIA, en la sección 1.29 de la Adenda y en el Anexo N°6.1, PAS 140 de la Adenda. Residuos sólidos industriales no peligrosos Los residuos no peligrosos industriales comprenden los desechos provenientes del material de embalaje, madera, restos de materiales de la construcción y elementos de ferretería, bobinas y otros restos de materiales, y se estima una generación de 1,5 t/mes de este tipo de residuos. Estos serán almacenados en la bodega de residuos no peligrosos. La frecuencia de retiro desde el sitio de almacenamiento temporal será de 2 ó 3 veces por semana. Para llevar un control del retiro, tanto en la garita como en las oficinas de la instalación de faena, tendrán el procedimiento de registro y seguimiento para los residuos domiciliarios generados, se verificará que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado. Este plan contempla el registro y la emisión de informes mensuales. El Titular señala que se privilegiará la reutilización de estos residuos, sin embargo, en caso de que no sea factible lo anterior, serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en sitio autorizado para estos fines. Estos residuos serán retirados mensualmente por empresas autorizadas y serán dispuestos en sitios autorizados, para lo cual el Titular mantendrá en obra las boletas o facturas que les permitan acreditar lo anterior. El Titular declarará estos residuos a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, cuando corresponda, dando cumplimiento al D.S. Nº1/2013 del MMA. Respecto de las maderas de embalajes de los equipos que provengan del extranjero, deberán contar con la certificación exigida en la Resolución N°133/05 del SAG destinado a la prevención del ingreso potencial de plagas al país. Mayores antecedentes en la sección 5.8.2 de la DIA y en el Anexo N°6.1, PAS 140 de la Adenda. 4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos Los residuos sólidos peligrosos serán dispuestos en receptáculos cerrados y se estima una generación de 0,3 ton/mes. Tabla N°8: Residuos peligrosos que se utilizarán en la fase de construcción. Residuos peligrosos Cap. máxima almacenamiento (Ton/mes) Sólidos contaminados con Hidrocarburos/pintura/adhesivos (paños, guaipes, EPP en desuso, etc.). 0,21 Tierras, arena y aserrines contaminados con hidrocarburos 0,09 Total 0,3 Fuente: Elaboración propia a partir de la Tabla N°2 de la sección 2.1.3.1 del Anexo N° 6.2, PAS 142 de la Adenda. El Titular indica que durante la fase de construcción del Proyecto se estima una cantidad total de paneles fotovoltaicos dañados de 0,44 toneladas y serán almacenados temporalmente en contenedores al interior de la bodega de 20
residuos peligrosos. El retiro de estos residuos será cada 6 meses como máximo. Todos los residuos peligrosos generados en la fase de construcción del proyecto serán almacenados y enviados a disposición final conforme al D.S. N°148/2003 del MINSAL: “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. La bodega RESPEL de almacenamiento transitorio de estos residuos cumplirá con todas las exigencias del Título IV del D.S. N°148/2003 del MINSAL y contará con los etiquetados según su clasificación y tipo de riesgo establecidos por la NCh 2190 Of. 2003. El período de almacenamiento de los residuos peligrosos, en ningún caso excederá de 6 meses. Mayores antecedentes en la sección 5.8.3 de la DIA, en la sección 1.27 de la Adenda y en el Anexo N°6.2, PAS 142 de la Adenda. 4.3.5.3 SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Descripción Sustancias peligrosas Se requerirán aceite, grasa lubricante, spray de zinc, pintura, hipoclorito de calcio y espuma de poliuretano que se utilizarán principalmente en las actividades de construcción y en la mantención de maquinarias. Estas sustancias serán suministradas por una empresa debidamente autorizada y la cantidad total mensual de las mismas será de aproximadamente 20,05 kg/mes. Las sustancias peligrosas serán almacenadas en la bodega de sustancias peligrosas que se implementará en el área de la instalación de faena. Tabla N°9: Sustancias peligrosas que se utilizarán en la fase de construcción. Sustancias peligrosas Cap. máxima almacenamiento (Kg/mes) Clasificación NCh 382 Toner impresora 0,05 3 Lubricantes 5 4.2 Filtros aceites 5 4.2 Pinturas, solventes y barnices 7 3 Aerosoles 3 2 Total 20,05
Fuente: Elaboración propia a partir de la Tabla N°4 de la sección 1.30 de la Adenda. Finalmente, es importante señalar que el manejo de las sustancias químicas se realizará de acuerdo con el D.S. N°43/2015 del MINSAL, que regula el almacenamiento de las sustancias peligrosas. Mayores antecedentes en la sección 5.5 de la DIA y en la sección 1.30 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de construcción en la sección 4.6 del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Paneles fotovoltaicos El diseño de la Planta fotovoltaica consideró desde la concepción de su ingeniería la protección de individuos del BNP, manteniendo un área de resguardo considerable a favor de las especies arbóreas. Diseñando dos áreas de paneles y un pasillo amplio o sector libre de intervención (con excepción del sector para la instalación de faenas en forma temporal durante la fase de construcción) permitiendo un área totalmente sin intervención protegida y 21
favoreciendo la regeneración natural y espontánea de los individuos bajo protección. La planta fotovoltaica contará con un máximo de 22.000 paneles fotovoltaicos de 460 W cada uno. Se utilizará un panel del tipo Moncristalino, de 460 W de potencia o similar dependiendo las actualizaciones y mejoras de la tecnología, sin sobrepasar las áreas definidas y la potencia máxima de la planta. La ficha técnica de los paneles se encuentra en el Anexo N°2 de la DIA. Los módulos fotovoltaicos tienen un marco de aluminio, una cubierta de vidrio templado antirreflejos, y celdas solares de un material semiconductor posicionadas entre el vidrio anterior y una lámina de plástico posterior, que transforman la radiación solar en electricidad, las que se encuentran eléctricamente cableadas entre sí al interior del módulo y que poseen dos terminales eléctricos de conexión localizados en la parte trasera de cada módulo. Mayores antecedentes en la sección 4.2.1 de la DIA. Estructuras de soporte El montaje de las estructuras de los paneles fotovoltaicos se llevará a cabo mediante el uso de máquinas hincadoras de perfiles, que se usarán para clavar los pilares donde van montadas las estructuras soportantes. Mayores antecedentes en la sección 5.1.8 de la DIA. Inversores Los inversores son equipos diseñados para trasformar la corriente continua procedente del campo de paneles en corriente alterna para ser compatible con la forma de corriente de la red. El proyecto contará con 50 inversores Mayores antecedentes en la sección 4.2.1 de la DIA. Transformadores El proyecto contará con 3 centros de transformación que contendrán un conjunto de uno o más inversores, que transformarán la corriente generada de continua en alternada. En el mismo conteiner se alojará un transformador de aceite que elevará la tensión de la corriente alternada de Baja a Media Tensión (elevando la tensión a un nivel de 23 kV), además de otros equipos eléctricos pertinentes y usuales en dicho tipo de instalaciones, tales como interruptores, relés y puesta a tierra. Los transformadores son equipos diseñados para transformar el nivel de tensión de la electricidad proveniente de los inversores desde un nivel a otro, para luego ser inyectada a la red. La electricidad será conducida desde los paneles fotovoltaicos a los centros de transformación mediante conductores localizados en zanjas de corriente continua. Mayores antecedentes en la sección 4.2.1 de la DIA. Oficina y Centro de Control Cada una de estas partes estará presente durante toda la vida útil del proyecto. Estas serán construidas durante la fase de construcción y estarán ubicadas dentro de la instalación de faena. Una vez que la fase de construcción esté concluida y la instalación de faena sea desmantelada, las oficinas y estacionamientos serán reacondicionados para la fase de operación. Parte de las oficinas se transformarán en el centro de control del Proyecto, será el lugar donde se efectúe el control tele- comandado y monitoreo durante la fase de operación y permitiendo la operación de la planta fotovoltaica, dando las alertas en caso de que exista alguna contingencia durante la fase de operación del Proyecto. La Planta corresponde a una instalación desatendida, es decir, no considera personal para su fase de operación, donde el área de oficina será para uso ocasional, en caso de requerirlo, por parte del personal de mantención. Mayores antecedentes en la sección 4.2.1 de la DIA. Punto de Evacuación (Sala de Media) Consistente en una estructura tipo container de dimensiones aproximadas 6 x 2,5 m, con interruptores o reconectadores según corresponda, relés y equipos de medida entre otros, que permitirá el inicio de la línea de Interconexión a la 22
red de distribución. La electricidad será conducida desde los centros de transformación al punto de evacuación mediante conductores localizados en zanjas de corriente alterna. Mayores antecedentes en la sección 4.2.2 de la DIA. Línea de Interconexión a la red de distribución La evacuación de la energía eléctrica producida en el parque fotovoltaico se realizará mediante una línea soterrada de media tensión (23 kV) que conectará el punto de evacuación del proyecto con el punto de conexión de la red de distribución. Esta línea eléctrica tendrá una longitud aproximada de 913, 93 metros e irá soterrada entre 80 a 100 cm de profundidad. Mayores antecedentes en la Figura N°7 de la Adenda, en las secciones 3.8 y 4.12 de la Adenda y en el Anexo N°3, Cartografía. Apéndice 1 y 2 de la Adenda Complementaria. Sitio de acopio de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) y residuos industriales no peligrosos Estos residuos serán dispuestos (en origen) en bolsas plásticas al interior de contenedores cerrados de HDPE (de 200 litros de capacidad) y localizados junto a la Sala de Control, para ser retirados por una empresa externa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Mayores antecedentes en la sección 4.1 de la DIA. 4.4.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Puesta en Marcha
Una vez finalizado el emplazamiento de las instalaciones y sus conexiones eléctricas se procederá a la Puesta en Marcha, cuyo número de pruebas dependerá de los resultados que se vayan obteniendo. La Puesta en Marcha consistirá básicamente en la generación y entrega de energía eléctrica en condiciones normales con el fin de garantizar la normalidad de funcionamiento de los equipos. Mayores antecedentes en la sección 6.1 de la DIA. Operación de la planta fotovoltaica Posterior a la ejecución de las pruebas eléctricas y puesta en marcha, comenzará la operación de la planta fotovoltaica mediante la generación de energía eléctrica a partir de los paneles fotovoltaicos. El proceso permite captar la energía solar y producir electricidad de origen renovable mediante una serie de paneles o módulos (compuestos por varias células fotovoltaicas) conectados eléctricamente entre sí, que se encargan de transformar la energía del sol en energía eléctrica, generando una corriente continua proporcional a la irradiación solar que incide sobre ellos para luego ser transmitida por medio de conductores eléctricos. Esta corriente se conduce al inversor, el que, utilizando la electrónica de potencia, la convierte en corriente alterna a la misma frecuencia que la red eléctrica. Esta corriente se transforma a media tensión mediante transformador ubicado en el centro de transformación, que en estos casos van acoplados a los mismos inversores, y de este modo queda disponible en media tensión, 23 kV, que será la tensión de salida. Todas las instalaciones contarán con un contrato de mantenimiento con una empresa especializada en este tipo de actividades durante su vida útil. Este contrato incluirá la revisión anual preventiva de todas las intervenciones que fueran necesarias para el correcto funcionamiento de la planta fotovoltaica y el retiro de los residuos generados producto de dichas actividades. Mayores antecedentes en la sección 6.1 de la DIA. Operación de las oficinas y sala de control
Instalación que integra los racks de seguridad y monitoreo remoto a través del software SCADA. Si bien no habrá personal 24 x 7 en la planta, esta considera de un pequeño lugar de trabajo para los trabajadores que asistan a realizar las labores de mantenimiento y/o reparación. Mayores antecedentes en la sección 6.1 de la DIA. 23
Control, mantención y Limpieza de Paneles Fotovoltaicos En la fase de operación se contempla el control y la limpieza de los paneles fotovoltaicos para asegurar su eficiencia. Esta actividad contempla las siguientes acciones: Comprobación de cableado y conexiones: Una vez al año se llevará a cabo una inspección visual del cableado y las conexiones. En caso de percatarse de alguna falla o mal estado de los cables, se realizarán las acciones preventivas o de mantenimiento en el mismo lugar. Revisión general de la estructura y edificios de inversor: Cada 6 meses se verificará que los elementos internos estén en óptimas condiciones de funcionamiento y que los edificios de inversor estén en buen estado. Mantención y limpieza de módulos fotovoltaicos: Los paneles deberán estar limpios de polvo, por lo que se realizarán limpiezas en seco. Se realizarán hasta 6 limpiezas de los paneles fotovoltaicos al año, dependiendo del nivel de suciedad que se acumule y en base de la reducción de la producción de energía que dicha suciedad provoque. Mayores antecedentes en la sección 6.1 de la DIA. Control del crecimiento de vegetación Las labores de mantención de la vegetación que crecerá bajo paneles serán de la siguiente forma durante la fase de operación: Cada 3 meses se cortarán las plantas que crezcan bajo los paneles con una orilladora. Las plantas se dejarán con una altura de 20 cm, con la finalidad de no eliminar raíces, no dejar suelo descubierto y mantener las especies que sirven de refugio y alimento para fauna. Entre los meses de agosto y diciembre, esta labor se intensificará siendo 1 vez al mes, dado que en esta época las herbáceas tienen un crecimiento exponencial. De igual forma se mantiene la altura de 20 cm de la capa vegetal. Durante los meses de noviembre y marzo, se recolectará todo el material vegetal sector que pueda haber en el área, eliminando malezas, y vegetación que se encuentre en este estado. Esto con la finalidad de disminuir el riesgo de incendios forestales. Esta actividad se realizará en conjunto con las cortas correspondientes. Mayores antecedentes en la sección 1.21 de la Adenda. 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción. Electricidad La energía requerida para el funcionamiento de la planta fotovoltaica será obtenida desde la red eléctrica proveniente de la distribuidora a través de un empalme propio. Mayores antecedentes en la sección 6.6 de la DIA. Agua El suministro de agua potable requerido para los trabajadores que realicen las actividades de mantención y/o reparación, será proviso por las respectivas empresas contratistas, en las cantidades y condiciones establecidas en el D.S. N°594/1999 del MINSAL. Durante la fase de operación los paneles se limpiaran en seco, por ende no se requerirá el uso de agua industrial o cualquier otro tipo de agua. Mayores antecedentes en la sección 6.6 de la DIA. Servicios higiénicos Se contempla la instalación de baños químicos para los trabajadores, los que serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos. El Titular mantendrá en la obra copia de documento que acredite la disposición adecuada de los mismos. El número de artefactos de los baños cumplirá con las cantidades exigidas por el artículo 23 del D.S. Nº594/1999 del MINSAL y su manejo será responsabilidad de una empresa externa autorizada. Mayores antecedentes en la sección 6.6 de la DIA. Maquinaria Durante la fase de operación se consideran sólo vehículos livianos para el 24
transporte de personal que visitara la planta para la limpieza y mantención del Proyecto y los camiones de residuos. La cantidad de viajes será: 1 camión de residuos y 1 camión de insumos cada 3 meses. Sólo en caso de mantenciones extraordinarias o situación que lo ameriten, se podrán requerir vehículos más pesados como grúas o camiones de tamaño mayor. Mayores antecedentes en la sección 6.6 de la DIA. 4.4.3. PRODUCTOS GENERADOS El Proyecto considera la generación de energía eléctrica a través de la operación de una planta fotovoltaica que entregará hasta 9 MW de potencia AC, conectándose al Alimentador Piedra Roja. El proceso considera la captación de la energía a través del sol, transformación de la misma a energía eléctrica y luego inyección a la red de distribución a través de una Línea eléctrica de 23 kV. Mayores antecedentes en la sección 6.7 de la DIA. 4.4.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto sólo realizará la explotación de la energía solar, mediante el uso de paneles fotovoltaicos. Mayores antecedentes en la sección 6.8 de la DIA. 4.4.5. EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas La fase de operación del proyecto, generará emisiones atmosféricas que corresponderán, principalmente, a material particulado (MP10 y MP2.5) producido por el tránsito y combustión de vehículos. El Titular realizó una estimación de las emisiones de material particulado respirable (MP10 y MP2.5) y gases para la de operación del Proyecto, considerando el escenario más desfavorable. De acuerdo a los resultados presentados por el Titular en la Tabla N°50 del Anexo N°12, Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda, según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 del MMA, se concluye que, durante la fase de operación, no se sobrepasarán los límites permisibles de MP10. Por tal motivo, el proyecto no deberá compensar emisiones. A continuación, se detallan sus emisiones: Tabla N°10: Emisiones atmosféricas del Proyecto. Año Fase MP2,5 total (ton/año) MP10 total (ton/año) 1 Construcción 0,3922 1,6804 2 en adelante Operación 0,0023 0,0172 30 Cierre 0,3037 1,2160 Límite Art. 64 PPDA 2 2,5 Fuente: Elaboración propia a partir de la Tabla N°38, N°50 y N°51 del Anexo N°12, Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda. Adicionalmente, el Titular se compromete a las siguientes medidas de control: Aplicación de un aglomerante que radica su funcionalidad como supresor de polvo y al cual se asocia un 80% de abatimiento. Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. Mayores antecedentes en el Anexo N°12, Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda.
La SEREMI del Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante su Oficio 25
ORD. N°1067 de fecha 22 de octubre de 2021, se pronuncia conforme. 4.4.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Aguas Servidas La generación de residuos líquidos durante esta fase están directamente asociada a la mano de obra (máximo 4 personas). Si bien las actividades de mantención son eventuales, en caso de realizarse, se generarán 0,48 m3/día de aguas servidas domésticas durante dichas mantenciones, tomando como referencia un factor de recuperación de 0,8 del total del consumo de agua potable. Estos efluentes serán manejados al interior de los mismos baños químicos dispuestos para estas actividades. En la fase de operación no se generarán residuos líquidos industriales, ya que el lavado de paneles para eliminar el polvo se realiza sin detergentes ni agua. Mayores antecedentes en la sección 6.11.1 de la DIA. 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción Ruido Las emisiones de ruido en la fase de operación del Proyecto se encuentran asociadas a los dispositivos seguidores (Trackers), los centros de transformación e inversores y a las actividades de mantenimiento del proyecto y sus instalaciones. Estas actividades se realizarán periódicamente y tendrán por objeto la revisión, mantención y limpieza de las instalaciones, siendo estas últimas, básicamente, el lavado de paneles fotovoltaicos y corte de maleza y/o vegetación, la que será realizada por personal de la empresa o subcontratos para esta actividad. De acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria, el proyecto cumple el D.S. N°38/2011 del MMA. Adicionalmente el Titular señala las siguientes medidas control y gestión: Capacitar a conductores de vehículos sobre las principales fuentes de ruidos innecesarios con el objetivo de corregir comportamientos y minimizar las emisiones de ruido. Evitar mantener innecesariamente vehículos en ralentí. Evitar el uso no justificado de bocinas y alarmas de emergencia. Evitar circulación a alta velocidad de vehículos al interior del proyecto. Evitar el uso de radios y equipos de música en volúmenes que puedan generar molestias. Mayores antecedentes en el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria.
La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°3312 de fecha 22 de octubre de 2021, se pronuncia conforme. Vibraciones El proyecto no generará vibraciones significativas durante la fase de operación. Mayores antecedentes en el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria. La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°3312 de fecha 22 de octubre de 2021, se pronuncia conforme. 4.4.6. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios y asimilables Lo residuos domésticos, consistirán básicamente en papeles, restos de comida, envoltorios, entre otros. Se estima una generación de 0,12 t/mes, considerando una tasa de generación de 1 kg/día/persona y la dotación máxima (4 trabajadores). 26
Estos residuos serán dispuestos (en origen) en bolsas plásticas y llevadas por el mismo personal a contenedores públicos en las localidades cercanas y zonas de reciclaje. Estos residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados localizados próximos a la sala de control, para luego ser retirados por una empresa externa, autorizada y que cumpla con toda la legislación vigente, hasta un sitio autorizado para su disposición final. La frecuencia de retiro será 2 ó 3 veces por semana. En concordancia con lo anterior, el Titular presentó los antecedentes técnicos para la obtención del PAS 140. Mayores antecedentes en la sección 6.11.2 de la DIA y en el Anexo N°6.1, PAS 140 de la Adenda. Residuos sólidos no peligrosos Los residuos sólidos industriales no peligrosos durante la fase de operación provendrán de actividades como reparaciones varias, por lo que serán de muy baja magnitud. Se estima una generación de 0,2 toneladas/mes. Estos residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados localizados próximos a la sala de control, para luego ser retirados por una empresa externa, autorizada y que cumpla con toda la legislación vigente, hasta un sitio autorizado para su disposición final. La frecuencia de retiro será 2 ó 3 veces por semana. El Titular fomentará la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, así como lo indica la Ley N°20.920 “Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” MMA. En concordancia con lo anterior, el Titular presentó los antecedentes técnicos para la obtención del PAS 140. Mayores antecedentes en la sección 6.11.2 de la DIA, en la sección 1.29 de la Adenda y en el Anexo N°6.1, PAS 140 de la Adenda. 4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos La generación de residuos peligrosos durante la fase de operación consistirá básicamente en paneles fotovoltaicos dañados y por residuos producto de actividades de mantención. La cantidad de estos residuos será mínima, estimándose una cantidad inferior a 0,36 t/año. Adicionalmente, hay que indicar que los paneles fotovoltaicos dañados son catalogados como residuos peligrosos y se estima una generación de 0,02 ton/mes, equivalente a 0,8 unidades/mes. Los residuos peligrosos serán dispuestos temporalmente en contenedores segregados según tipo de residuos a un costado de la sala de control. Cabe señalar que la zona destinada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos será la misma que se utilizará en la fase de construcción, al interior del área de instalaciones. Periódicamente (máximo 6 meses) serán retirados por una empresa calificada y trasladados a un lugar de disposición final autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Mayores antecedentes en la sección 6.11.2 de la DIA y en el Anexo N°6.2, PAS 142 de la Adenda. 4.4.6.3SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Descripción Sustancias peligrosas Durante la fase de operación, no se considera el uso, manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas. Mayores antecedentes en la sección 6.11.2 de la DIA. 27
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.7 del ICE. 4.5. FASE DE CIERRE 4.5.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.5.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Cierre perimetral El Proyecto contará con un cierre perimetral de aproximadamente 2 metros de altura, lo que permitirá resguardar la seguridad del personal y las instalaciones junto con limitar el acceso y la seguridad de terceros. Estará compuesto de estacas de maderas y malla metálica tipo ACMA o similar. Mayores antecedentes en la sección 7.1 y sección 4.2.1 de la DIA. Instalación de faenas Durante la fase de cierre, las obras temporales que tendrá el Proyecto corresponden a la Instalación de Faena. Tendrá una superficie aproximada de ubicación de 3.564,50 m2 y será el centro de coordinación y servicios básicos mientras se construya el Proyecto. Sus partes estarán constituidas principalmente por container o módulos prefabricados, adicionalmente se debe considerar las áreas de estacionamientos y de almacenamiento temporal de materiales que corresponden a instalaciones al aire libre. La IF considera lo siguiente: Servicios Higiénicos y Vestidores Servicios Higiénicos y Vestidores Oficina Estanque de Agua Sucia Estanque de Agua Potable Zona Segura Acopio Estructuras Acopio Materiales Eléctricos Acopio Paneles Bodega de Residuos No Peligrosos Bodega de Residuos Peligrosos Bodega de Sustancias Peligrosas Bodega General Caseta de Guardia (Garita) Almacenamiento y Carga de Combustible Grupo Electrógeno Lavado de Contenedores Bodega de Residuos Domésticos Taller y Bodega Estacionamiento Vehículos Pesados Estacionamiento Vehículos Livianos. La ubicación y plano de la Instalación de Faena se encuentra en la Figura N°3 y N°4 del Anexo N°8, PAS 160 de la Adenda Complementaria. La Instalación de Faena contará con toda la implementación necesaria para los trabajadores y cumplirá con las disposiciones establecidas en el D.S. Nº594/1999 del MINSAL, sobre las condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Mayores antecedentes en la sección 7.1 de la DIA, en la sección 4.1 de la DIA y en el Anexo N°8, PAS 160 de la Adenda Complementaria. Caseta de Guardia (Garita) La garita estará ubicada el punto de ingreso a la instalación de faena. Aquí se encontrará personal de la empresa contratista, quien deberá controlar y llevar 28
registro de todos los ingresos a la obra, tanto de vehículos como de personas, manteniendo al Proyecto libre de personas no autorizadas. Oficinas Dentro de la instalación habrá una serie de estructuras prefabricadas (conteiner) que funcionaran como área de oficinas. Aquí se mantendrán todos los documentos y recursos necesarios para la construcción del Proyecto. Tendrá una superficie de 40 m2. Cabe señalar, que la Planta Fotovoltaica corresponde a una instalación desatendida, se mantendrá una de las oficinas para la fase de operación, manteniendo su ubicación, la cual podrá ser utilizada por parte del personal de mantención y limpieza, cuya presencia en el área del Proyecto será de forma ocasional. Mayores antecedentes en la sección 7.1 y sección 4.1 de la DIA. Comedor Dentro de la fase de cierre existirá un comedor de 36 m2 para la alimentación de los trabajadores, será del tipo contenedor con adaptaciones adecuadas para que cumpla su función siguiendo los requisitos establecidos en el artículo 28 del D.S. N°594/99 del MINSAL, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Dentro del área del Proyecto no habrá sector de preparación de alimentos, ya que cada trabajador llevara su propia alimentación o se contratará un servicio externo que cuente con las autorizaciones del Servicio de Salud de la Región Metropolitana correspondientes para la preparación, transporte y manipulación de alimentos.
Mayores antecedentes en la sección 7.1 y sección 4.1 de la DIA. Servicios Higiénicos Al interior del área de instalaciones se dispondrá de un sector destinado a servicios higiénicos, serán del tipo contenedor adaptado con baños químicos y duchas para los trabajadores, que serán implementados de acuerdo al Decreto Supremo Nº594/99 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”. Se tendrá presente lo siguiente: El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N°594/99 del MINSAL. Los baños químicos estarán instalados a menos de 75 m del área de trabajo. Se mantendrán en obra los recibos y facturas de acreditación de disposición final de aguas servidas. Mayores antecedentes en la sección 7.1 y sección 4.1 de la DIA. Estanques de agua potable Cerca del área de servicios higiénicos se dispondrá de un estanque de agua potable, el cual surtirá las duchas y lavamanos que serán utilizados durante la fase de construcción. Se estima un estanque que contenga una capacidad mínima de 22 m3. El agua para consumo humano se contratará una empresa autorizada para proveer este suministro en formato de bidones y/o botellones de agua, que estarán en diferentes lugares del área de Proyecto y en los frentes de trabajo móvil. Mayores antecedentes en la sección 7.1 y sección 4.1 de la DIA. Estanque de agua sucia El estanque de agua sucia se ubicará a un costado de los servicios higiénicos. Este estanque tiene la función de almacenar todas las aguas utilizadas dentro de la instalación de faena, ya sea de las duchas, lavamanos, etc. Tendrá una capacidad de a lo menos 22 m3 y será limpiado y vaciado periódicamente por una empresa autorizada y llevadas hasta su disposición final, según lo establecido en la normativa vigente. Mayores antecedentes en la sección 7.1 y sección 4.1 de la DIA. Área de lavado de En el sector de instalaciones se considera un área destinada al lavado de los 29
contenedores contenedores de residuos sólidos domésticos. Mayores antecedentes en la sección 7.1 y sección 4.1 de la DIA. Bodega de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) Durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, que se almacenarán en tambores con tapa claramente identificados para la disposición temporal de este tipo de residuo y posteriormente serán almacenados en la bodega de residuos domésticos dentro de la Instalación de Faena en contenedores cerrados de HDPE de 200 litros con bolsa plástica. La bodega será techada, contará con muros metálicos y un radier. Tendrá la señalización de seguridad adecuada, se exigirá el uso de E.P.P, se mantendrá en orden y no se obstruirán las vías de ingreso.
Mayores antecedentes en la sección 7.1 de la DIA, sección 4.1 de la DIA y en la sección a.3 del Anexo 6.1, PAS 140 de la Adenda. Bodega de residuos Industriales no peligrosos La bodega de residuos industriales no peligrosos estará ubicada al interior de la Instalación de Faena. La bodega será techada, contará con muros metálicos y un radier. Tendrá la señalización de seguridad adecuada, se exigirá el uso de E.P.P, se mantendrá en orden y no se obstruirán las vías de ingreso. Los residuos serán almacenados en la bodega, donde serán dispuestos de forma ordenada según su finalidad, por ejemplo, si pueden ser reutilizados, reciclados, donados o enviados a sitios de disposición final a través de transporte autorizado. Finalmente, se mantendrá un registro del ingreso y retiro de estos residuos, cuyas copias se en contrataran en las oficinas de la instalación de faena. Mayores antecedentes en la sección 7.1 de la DIA, en la sección 4.1 de la DIA y en la sección a.3 del Anexo 6.1, PAS 140 de la Adenda. Bodega de residuos peligrosos Los residuos peligrosos se almacenarán en una bodega de 25 m2 y será construida sobre un radier de hormigón impermeabilizado con bermas y pretiles antiderrames, capaz de contener el 110% del contenedor de mayor volumen y recipiente para conducir el derrame. A su vez, la bodega tendrá un cierre perimetral, con muros de zinc o similar de 1.80 m de altura o más. Esto evitará el acceso de personas no autorizadas o de animales que se puedan encontrar en los alrededores. La techumbre proteger el interior de la bodega de las condiciones ambientales, como humedad, temperatura y radiación solar. Sin embargo, la parte superior frontal de la bodega estará hecha de rejilla tipo malla acma o similar, la cual generará ventilación natural. Adicionalmente, contará con colectores derrames para casos de emergencia. Estos serán de igual o mayor volumen que el contenedor de mayor volumen que posea la bodega, y así mismo, deberán tener capacidad de retención de a lo menos el 20% del volumen total de los contenedores almacenados. El tipo de manejo y disposición se llevar a cabo según lo establecido en el Decreto Supremo N°148/2003 del MINSAL y la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003. Se almacenarán por un período no superior a 6 meses, serán retirados por una empresa autorizada y llevados a un sitio de disposición final autorizado. Mayores antecedentes en la sección 7.1 de la DIA, en la sección 4.1 de la DIA y sección 2.1.2 del Anexo N°6.2, PAS 142 de la Adenda. Bodega de Sustancias peligrosas Las sustancias peligrosas se almacenarán en una bodega de 25 m2 y será construida sobre un radier de hormigón impermeabilizado con bermas y pretiles antiderrames, capaz de contener el 110% del contenedor de mayor volumen y recipiente para conducir el derrame. A su vez, la bodega tendrá un cierre perimetral, con muros de zinc o similar de 1.80 m de altura o más. Esto evitará el acceso de personas no autorizadas o de animales que se puedan 30
encontrar en los alrededores. La techumbre proteger el interior de la bodega de las condiciones ambientales, como humedad, temperatura y radiación solar. Sin embargo, la parte superior frontal de la bodega estará hecha de rejilla tipo malla acma o similar, la cual generará ventilación natural. Adicionalmente, contará con colectores derrames para casos de emergencia. Estos serán de igual o mayor volumen que el contenedor de mayor volumen que posea la bodega, y así mismo, deberán tener capacidad de retención de a lo menos el 20% del volumen total de los contenedores almacenados. El tipo de manejo y disposición se llevar a cabo según lo establecido en el D.S. N°148/2003 del MINSAL y la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003. Mayores antecedentes en la sección 7.1 de la DIA, en la sección 4.1 de la DIA y en el Anexo N°8, PAS 160 de la Adenda Complementaria. Bodega General Se habilitará una bodega de 14,46 m2 para el almacenamiento de materiales de construcción del tipo: Contenedores plásticos (bins), material de embalaje, madera y elementos de ferretería.
Mayores antecedentes en la sección 7.1 de la DIA, en la sección 4.1 de la DIA y en el Anexo N°8, PAS 160 de la Adenda Complementaria. Taller y bodega El área del taller tendrá una superficie de 40 m2 y contará con herramientas y equipamiento necesario para realizar reparaciones y/o arreglos de las diferentes partes de los módulos fotovoltaicos y del Proyecto en general. Será una instalación de tipo liviana e incombustible, tipo galpón, cercado y con puerta de acceso. En el interior existirá equipamiento y herramientas tales como: estanterías, taladros, sierras, llave de tuercas eléctrica, equipo de soldadura y estación de lubricación móvil. Además, se habilitará una bodega para el almacenamiento de materiales de construcción del tipo: Contenedores plásticos (bins), material de embalaje, madera y elementos de ferretería. Mayores antecedentes en la sección 4.1 de la DIA. Área de descarga y acopio de materiales Se habilitará una zona de carga y descarga de materiales, cuyo objetivo será acopiar temporalmente los insumos de mayor volumen (estructuras, materiales eléctricos y de paneles fotovoltaicos, entre otros) que se utilicen durante la fase de construcción. Tendrá una superficie de 819,22 m2. Mayores antecedentes en la sección 7.1 y sección 4.1 de la DIA. Área de acopio de combustible Si bien el proyecto contempla que todos los vehículos, camiones y maquinaria sean abastecidos de combustibles en una estación de servicio cercana y que realicen sus mantenciones fuera del área del Proyecto, de igual forma habrá un área de acopio de combustible para el uso inmediato o de emergencia. El estanque de combustible de 100 litros, de plástico de alta densidad, será puesto sobre un piso de concreto impermeable con pretiles antiderrames de hidrocarburos evitando así la contaminación del suelo. En la instalación de faena, se habilitará un espacio para carga de combustible con una superficie de 24 m2, esta zona será dedicada exclusivamente a la carga de combustible de vehículos, generadores eléctricos, maquinaria empleada en la fase de construcción. Adicionalmente se instalarán letreros de advertencias tales como „„INFLAMABLE-NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO‟‟, visibles a lo menos a 3 metros de distancia. El área para almacenamiento de combustibles cumplirá con los requisitos técnicos y exigencias señaladas en el D.S. N°160/2009 que aprueba el “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución de Combustibles Líquidos” del Ministerio de Economía, Fomento y 31
Reconstrucción. Mayores antecedentes en la sección 7.1 de la DIA, en la sección 4.1 de la DIA, en la sección 1.2 de la Adenda y en la sección 2.1.2 del Anexo N°6.2, PAS 142 de la Adenda. Grupo Electrógeno Para la fase de cierre, el proyecto considera 1 grupo electrógeno de 10 KVA por seis meses aproximadamente. Mayores antecedentes en la sección 7.1 y en la sección 4.1 de la DIA. Estacionamientos Se habilitarán dos zonas de estacionamientos: Vehículos livianos: Área destinada a camionetas, camiones pequeños o medianos que lleven o retiren insumos, materiales o residuos. Contará con una carpeta de gravilla y estará debidamente demarcada para evitar el uso de áreas no acondicionadas para este fin. Vehículos pesados: Área destinada al estacionamiento de vehículos pesados, que tendrá espacio para sus maniobras, descarga o carga según sea el caso. Contará con una carpeta de gravilla y estará debidamente demarcada para evitar el uso de áreas no acondicionadas para este fin. Mayores antecedentes en la sección 7.1 de la DIA, en la sección 1.4.1 de la DIA y en el Anexo N°8, PAS 160 de la Adenda Complementaria. Caminos internos Al proyecto se accede por un camino privado desde la Av. Los Ríos. Luego, al predio se ingresa por un camino no pavimentado de 1,2 km de longitud aproximadamente y de 4 m de ancho. Además, contempla caminos perimetrales e interiores de 3 a 5 m de ancho para desplazarse por todo el proyecto. La longitud total de estos es de aproximadamente 1.763 metros. Mayores antecedentes en la sección 7.1 de la DIA, en la sección 4.2.3 de la DIA, en la sección 1.16 de Adenda y en el Anexo N°8, PAS 160 de la Adenda Complementaria. 4.5.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Habilitación de la instalación de faena Corresponde a la habilitación de áreas para instalaciones de contratistas. Los materiales, equipos y estructuras se transportarán mediante camiones simples, no comprende camiones de sobredimensiones ni de alto tonelaje. Los caminos serán mejorados y se les añadirá alguna sustancia supresora “mata polvo”, con el fin de disminuir las emisiones atmosféricas. No se considera la humectación de caminos, dada la crisis hídrica que vive el país y que la medida para que dé resultados debe realizarse varias veces al día, siendo una medida poco eficiente. Mayores antecedentes en la sección 7.1 de la DIA. Desmantelamiento de la infraestructura de la planta fotovoltaica.
Durante la fase de cierre se realizará el retiro de todas las estructuras, es decir, el desmantelamiento de los paneles fotovoltaicos, sistema de cableado, edificios de inversor, etc. Los paneles fotovoltaicos serán desmontados evitando su daño con el propósito de poder comercializarlos, por lo cual, dicha actividad y el retiro de los mismos será coordinado para trasladarlos a un lugar de disposición final a medida que son desmontados. Considerando lo anterior, los paneles en desuso no se almacenarán en la bodega de residuos peligrosos. Mayores antecedentes en la sección 7.1 de la DIA. Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental
El Titular indica que se realizarán labores de descompactación en los primeros 50 cm de perfil de suelo, asociada a una micronivelación para dejar una pendiente uniforme y restaurar la condición de nivelación previa al proyecto, junto con eliminar pequeñas depresiones asociadas al retiro de equipos y fundaciones. Las labores de descompactación serán realizadas con un equipo rooter capaz de profundizar hasta 50 cm de profundidad y 1,0 m de ancho, traccionado con un tractor. Posterior a esto, se realizará una labor de preparación de suelo con rastra y 32
rodillo de uso agrícola, para asegurar el mullimiento y compactación apta para permitir la adecuada infiltración de aguas lluvias y la posterior repoblación natural de especies vegetales con el banco de semillas del suelo, junto con evitar eventuales pérdidas de suelo por erosión eólica o hídrica. Todas estas labores serán realizadas con una humedad de suelo que permita un suelo friable y que se disgregue apropiadamente con maquinaria de uso agrícola normal. La labor final corresponde a labores de seguimiento para asegurar un buen prendimiento de la revegetación natural y/o pradera sembrada, en términos de evitar pastoreo prematuro, regar en caso de déficit de lluvia y establecer un manejo de pastoreo o corte mecánico que permita la regeneración natural de la pradera durante el primer año. Luego de restaurar las condiciones preexistentes de calidad de suelo, estas labores se evaluarán en base a dos indicadores: Parámetros físicos: - Densidad aparente (Da). - Agua Aprovechable (AA). - Profundidad (z). Parámetros biológicos: - Cobertura vegetal (CV). En virtud de que el suelo cumple funciones a nivel ambiental, mediante la sustentación de vegetación permanente y efímera, las acciones de descompactación permitirán un repoblamiento natural del área recuperada, sin necesidad de intervención humana. De esta manera, se facilitará además el repoblamiento por parte de la fauna nativa. Mayores antecedentes en la sección 1.7 de la Adenda. Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto Una vez terminada la fase de cierre no existirán instalaciones generadoras de emisiones de ningún tipo. Para prevenir futuras emisiones, el Titular dará cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable en ese momento. Mayores antecedentes en la sección 7.1 de la DIA. 4.5.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Electricidad La energía eléctrica a utilizar para operar los equipos y maquinarias necesarios para la construcción del proyecto será proporcionada por medio de 1 grupo electrógeno de 10 kVA. Cabe señalar que ambos grupos electrógenos cumplirán con lo señalado en el D.S. Nº138/2005 del MINSAL, en lo referente a la declaración y estimación de emisiones de la fuente. Mayores antecedentes en la sección 7.5 de la DIA. Agua Agua para consumo de trabajadores: El agua para consumo humano estará dispuesta en bidones en diferentes lugares del área de Proyecto y en los frentes de trabajo móvil. En cuanto a la calidad del agua potable, es preciso indicar que ésta cumplirá con lo establecido en la Norma Oficial Chilena Nº409/Of.05, “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 del D.S. N°594/1999 y en el D.S. Nº735/1969, “Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano”, ambos del MINSAL. El traslado del agua contará con las condiciones apropiadas que aseguren la calidad de las aguas de acuerdo con lo establecido en el D.S. Nº735/69 del MINSAL, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano”, y sus modificaciones según D.S. Nº131/06 y D.S. Nº76/09, ambos del MINSAL. Agua Industrial: Durante la fase de cierre se requerirá de agua potable para los trabajadores. 33
Se estima una cantidad de 3.000 l/día, en base a una dotación de 150 l/día para los trabajadores, con un máximo de 20 trabajadores. El agua será transportada mediante un camión aljibe y será almacenada en un estanque ubicado en la instalación de faena, y será ocupada para los servicios higiénicos principalmente. Adicionalmente, el Proyecto requerirá agua industrial para humectación de los frentes de trabajo móvil que se encuentren en el área de la planta fotovoltaica, además de agua para otros trabajos. Se estima una cantidad de 5 m3/día. El proveedor de agua potable e industrial, así como el transportista de ésta, deberá contar con el permiso respectivo del SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Mayores antecedentes en la sección 7.5 de la DIA. Servicios Higiénicos En el área de la instalación de faena se contará con un sector de servicios higiénicos que contaran con baños químicos, duchas y lava manos. El agua requerida para estos será surtida por el estanque de agua potable que se encuentra al interior de la instalación de faena, y sus desechos serán almacenados en otro estanque de agua sucia. Para el retiro del agua sucia se contratará a una empresa externa que cuente con toda la capacidad y cumpla con toda la normativa vigente para desarrollar este trabajo. En los frentes de trabajo móviles se instalarán baños químicos de acuerdo a lo que establece el D.S. N°594/99 del MINSAL y que serán mantenidos y retirados con una frecuencia de dos veces por semana, por una empresa autorizada para dichos fines. Mayores antecedentes en la sección 7.5 de la DIA. Combustible En la instalación de faena, se habilitará un espacio para carga de combustible con una superficie de 24 m2, esta zona será dedicada exclusivamente a la carga de combustible de vehículos, generadores eléctricos, maquinaria empleada en la fase de construcción. Se dispondrá de un camión de carga de combustible (Tanque), que irá al área de Proyecto dos veces por semana, certificado por el organismo correspondiente para poder hacer su uso en el sitio del Proyecto. Se estima un requerimiento de 900 litros semanales de combustible para las máquinas y equipos. Mayores antecedentes en la sección 7.5 de la DIA. Maquinaria Durante la fase de cierre se estima se utilizará la siguiente maquinaria: Tabla N°11: Maquinaria fase de cierre Maquinaria Cantidad Camión Grúa 1 Compactadora 1 Excavadora 1 Montacargas 2 Perforadora 1 Generador Diesel 1 Camionetas 2 Camión Aljibe 1 Bus 2 Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla N°23 de la sección 7.6.2 de la DIA. Las mantenciones de maquinaria y de equipos se llevarán a cabo en talleres externos autorizados y se mantendrá un registro en obra que, acredite la contratación de este servicio, mediante boletas, facturas u otros documentos. Mayores antecedentes en la sección 7.5 y 7.6.2 de la DIA. Supresor de Polvo Se utilizará Bioway un producto bi-componente, componente A y 34
componente B, el primero es el EPS, el cual genera la aglomeración de las partículas del suelo, y el segundo componente es un catalizador que acelera la reacción química del suelo. Bioway suprime el polvo y/o estabiliza el suelo a través de una red microscópica que aglomera las partículas del suelo, esto es logrado ya que Bioway es el resultado de dos cepas bacterianas y una enzima creando un polímero extracelular (EPS), siendo este último el que se aplica a las zonas donde se desea controlar el material particulado. Las principales propiedades de este supresor, es que es biodegradable, no contamina, reduce el MP10 y el MP2.5 hasta un 95% y disminuye el consumo de agua y energía. El material es aplicado mediante camiones aljibe equipado con un dispositivo de esparcido a presión calibrado adecuadamente. Para todos los métodos se recomienda una dosis de aplicación total de Bioway de 1 a 2 l/m2. Respecto de la frecuencia en la aplicación, se señala que de acuerdo a especificaciones técnicas del producto o identificación visual de deterioro si este llegase a producirse antes de los 12 meses en etapa de construcción y por una única vez al inicio de la etapa de operación del proyecto. En las oficinas de la instalación de faenas se mantendrá un registro con las fechas de aplicación, responsables, los datos necesarios como cantidad y lugar, así como también los protocolos de aplicación, los que serán especificados según el proveedor. Mayores antecedentes en la sección 2.8 de la Adenda. 4.5.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El proyecto no contempla en su fase de cierre, la extracción ni explotación de recursos naturales renovables, por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos. 4.5.4. EMISIONES Y EFLUENTES 4.5.4.1 EMISIONES Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas La fase de cierre del Proyecto generará emisiones atmosféricas que corresponderán, principalmente, a material particulado (MP10 y MP2.5) producido durante las actividades de desmantelamiento de las instalaciones, excavaciones, compactación, nivelación, transferencia de material, tránsito de vehículos y maquinaria y grupo electrógeno. El Titular realizó una estimación de las emisiones de material particulado respirable (MP10 y MP2.5) y gases para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto y consideró el escenario más desfavorable. De acuerdo a los resultados presentados por el Titular en la Tabla N°51 del Anexo N°12, Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda, según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 del MMA, se concluye que, durante la fase de cierre, no se sobrepasarán los límites permisibles de MP10. Por tal motivo, el proyecto no deberá compensar emisiones. A continuación, se detallan sus emisiones: Tabla N°12: Emisiones atmosféricas del Proyecto Año Fase MP2.5 total (ton/año) MP10 total (ton/año) 1 Construcción 0,3922 1,6804 2 en adelante Operación 0,0023 0,0172 30 Cierre 0,3037 1,2160 Límite Art. 64 PPDA 2 2,5 Fuente: Elaboración propia a partir de la Tabla N°38, N°50 y N°51 del 35
Anexo N°12, Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda. Adicionalmente, el Titular se compromete a las siguientes medidas de control: Aplicación de un aglomerante que radica su funcionalidad como supresor de polvo y al cual se asocia un 80% de abatimiento. Se humectará el camino de acceso al parque dos veces al día. Humectación de aquellos materiales que puedan desprender polvo, de los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos, máquinas y equipos, sobre todo en los horarios de mayor flujo vehicular, siempre y cuando se trate de vías no estabilizadas. La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se realizará humectando previamente la superficie del suelo, en caso de ser necesario. Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. Mantención periódica al grupo electrógeno. Mayores antecedentes en el Anexo N°12, Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda.
La SEREMI del Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°1067 de fecha 22 de octubre de 2021, se pronuncia conforme. 4.5.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Aguas Servidas Los residuos líquidos domésticos generados en la fase de cierre serán los provenientes de los lavamanos y duchas. Cabe señalar que durante la fase de cierre en el área de instalación de faenas y en los frentes de trabajo se utilizarán baños químicos. El Titular llevará un estricto control de los retiros de estos residuos, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. Se estima un personal máximo (en época punta) de 20 trabajadores/día, por lo que considerando un coeficiente de recuperación del 80 % se estima que la generación máxima de aguas servidas será de un caudal de 2,4 m3/día, asumiendo una provisión promedio de 150 l/persona/día. La generación mensual máxima de aguas servidas será de 48 m3/mes. Las aguas residuales de los baños químicos serán retiradas periódicamente por empresas que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias. El número de baños químicos será proporcional al número de trabajadores de acuerdo a las exigencias del D.S. N°594/99 del MINSAL. Respecto al retiro y traslado de los líquidos desde el estanque de agua sucia será efectuado cada 2 semanas por un camión de una empresa autorizada para estos fines. Mayores antecedentes en la sección 7.7.1 de la DIA. 4.5.4.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Nombre Descripción Ruido Las emisiones de ruido en la fase de cierre del proyecto se encuentran asociadas principalmente al uso de maquinarias como camión grúa, rodillo, excavadora, montacargas, camión aljibe y grupo electrógeno. De acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria, el proyecto cumple el D.S. N°38/2011 del MMA, implementando las siguientes medidas control: Cierres perimetrales trasladables: El Proyecto contempla implementar un cierre perimetral de 3,6 m de carácter temporal y trasladable. Estos 36
cierres se ubicarán cuando las obras se encuentren a menos de 75 m de los deslindes norte y poniente del proyecto. La dimensión de estos cierres perimetrales, debe ser tal que cubra todo el frente de trabajo, con un mínimo de 50 m de longitud. Este Cierre Perimetral tendrá características de Barrera Acústica cuyo material cumplirá con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.
Pantallas trasladables obras tendido línea subterránea: Las obras de tendido de la línea subterránea, en especial su excavación, requerirá para los receptores que se encuentren a menos 75 m de sus inmediaciones requerirá el uso de barreras trasladables tipo pantalla. Estas Pantallas trasladables tendrán una altura de 2.4 m y estarán compuestas por tres secciones que conforman una sola pantalla de mayor tamaño de no más de 30 m de longitud, de tal manera que confine el frente de trabajo. La materialidad debe otorgar condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo, malla raschel). Además, el Titular implementará las siguientes medidas de gestión: Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización. Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido. Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo y tendrán sus mantenciones al día. Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. Mayores antecedentes en el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria.
La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°3312 de fecha 22 de octubre de 2021, se pronuncia conforme. Vibraciones En relación a la vibración, está relacionada principalmente a la utilización de maquinaria en la fase de cierre. En el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria, se entregan los resultados de vibraciones del proyecto. Para la realización de los registros de vibración se utilizó el criterio establecido el documento FTA-VA-90-1003-06 37
“Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration – USA – Mayo 2006. En la Tabla N°4 de la sección 5.1 del Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria, se presentan los resultados de las vibraciones respecto de los receptores y el proyecto no genera riesgo para la salud de la población. Mayores antecedentes en el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria.
La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°3312 de fecha 22 de octubre de 2021, se pronuncia conforme. 4.5.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.5.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios y asimilables En la fase de cierre del proyecto se generarán diversos tipos de residuos domésticos, que corresponden principalmente a restos de comida, papeles, envases y envoltorios de comida, etc. Estos serán almacenados en bolsas plásticas al interior de contenedores cubiertos especialmente demarcados y habilitados en cada uno de los frentes de trabajo móvil y en diversas áreas de la instalación de faena. Estos serán retirados diariamente y llevados al sector de la bodega de residuos no peligrosos, los que serán ubicados en contenedores cerrados, para posteriormente ser enviados a sitios autorizados de la región mediante empresas autorizadas para realizar esta labor. Se estima que cada trabajador generará una cantidad de 1 kg/día, por lo que se estima una generación máxima de 20 kg/día en el periodo del peak de trabajadores, por lo tanto, se estima una generación máxima de 0,4 t/mes, de residuos domésticos. La frecuencia de retiro desde el sitio de almacenamiento temporal será 2 ó 3 veces por semana. Para llevar un control del retiro, tanto en la garita como en las oficinas de la instalación de faena, tendrán el procedimiento de registro y seguimiento para los residuos domiciliarios generados, se verificará que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado. Este plan contempla el registro y la emisión de informes mensuales. El Titular fomentará la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, así como lo indica la Ley N°20.920 “Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” del MMA. Los residuos serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable. Mayores antecedentes en la sección 7.7.2 de la DIA, en la sección 1.29 de la Adenda y en el Anexo N°6.1, PAS 140 de la Adenda. Residuos sólidos industriales no peligrosos Los residuos no peligrosos industriales comprenden los desechos provenientes del desmantelamiento de las instalaciones como, madera, restos de materiales de la construcción y elementos de ferretería, bobinas y otros, y se estima una generación de 1,5 t/mes de este tipo de residuos. Estos serán almacenados en la bodega de residuos no peligrosos. La frecuencia de retiro desde el sitio de almacenamiento temporal será de 2 ó 3 veces por semana. Para llevar un control del retiro, tanto en la garita como en las oficinas de la instalación de faena, tendrán el procedimiento de registro y seguimiento para los residuos domiciliarios generados, se verificará que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado. 38
Este plan contempla el registro y la emisión de informes mensuales. El Titular fomentará la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, así como lo indica la Ley N°20.920 “Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” del MMA. El Titular señala que se privilegiará la reutilización de estos residuos, sin embargo, en caso de que no sea factible lo anterior, serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en sitio autorizado para estos fines. Estos residuos serán retirados mensualmente por empresas autorizadas y serán dispuestos en sitios autorizados, para lo cual el Titular mantendrá en obra las boletas o facturas que les permitan acreditar lo anterior. El Titular declarará estos residuos a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, cuando corresponda, dando cumplimiento al D.S. Nº1/2013 MMA. Mayores antecedentes en la sección 7.7.3 de la DIA y en el Anexo N°6.1, PAS 140 de la Adenda. 4.5.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos Los residuos sólidos peligrosos serán dispuestos en receptáculos cerrados y se estima una generación de 0,3 ton/mes. Tabla N°13: Residuos peligrosos que se utilizarán en la fase de cierre. Residuos peligrosos Cap. máxima almacenamiento (Ton/mes) Sólidos contaminados con Hidrocarburos/pintura/adhesivos (paños, guaipes, EPP en desuso, etc.). 0,21 Tierras, arena y aserrines contaminados con hidrocarburos 0,09 Total 0,3 Fuente: Elaboración propia a partir de la Tabla N°2 de la sección 2.1.3.1 del Anexo N° 6.2, PAS 142 de la Adenda. Durante la fase de cierre los paneles fotovoltaicos serán desmontados evitando su daño con el propósito de poder comercializarlos, por lo cual, dicha actividad y el retiro de los mismos será coordinado para trasladarlos a un lugar de disposición final a medida que son desmontados. Considerando lo anterior, los paneles en desuso no se almacenarán en la bodega de residuos peligrosos. Adicionalmente, hay que indicar que los paneles fotovoltaicos dañados son catalogados como residuos peligrosos y por tanto serán dispuestos al interior de la bodega. Todos los residuos peligrosos generados en la fase de cierre del proyecto serán almacenados y enviados a disposición final conforme al D.S. N°148/2003 del MINSAL: “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. La bodega RESPEL de almacenamiento transitorio de estos residuos cumplirá con todas las exigencias del Título IV del D.S. N°148/2003 del MINSAL y contará con los etiquetados según su clasificación y tipo de riesgo establecidos por la NCh 2190 Of.2003. El período de almacenamiento de los residuos peligrosos, en ningún caso excederá de 6 meses. El Titular fomentará la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, así como lo 39
indica la Ley N°20.920 “Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” MMA. Mayores antecedentes en la sección 5.8.3 de la DIA y en el Anexo N°6.2, PAS 142 de la Adenda. 4.5.5.3 SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Descripción Sustancias peligrosas Se requerirán aceite, grasa lubricante, spray de zinc, pintura, hipoclorito de calcio y espuma de poliuretano que se utilizarán principalmente en las actividades de desmantelamiento y en la mantención de maquinarias. Estas sustancias serán suministradas por una empresa debidamente autorizada y la cantidad total mensual de las mismas será de aproximadamente 20,05 kg/mes. Las sustancias peligrosas serán almacenadas en la bodega de sustancias peligrosas que se implementará en el área de la instalación de faena. Tabla N°14: Sustancias peligrosas que se utilizarán en la fase de cierre. Sustancias peligrosas Cap. máxima almacenamiento (Kg/mes) Clasificación NCh 382 Toner impresora 0,05 3 Lubricantes 5 4.2 Filtros aceites 5 4.2 Pinturas, solventes y barnices 7 3 Aerosoles 3 2 Total 20,05
Fuente: Elaboración propia a partir de la Tabla N°4 de la sección 1.30 de la Adenda. Finalmente, es importante señalar que el manejo de las sustancias químicas se realizará de acuerdo con el D.S. N°43/2015 del MINSAL, que regula el almacenamiento de las sustancias peligrosas. Mayores antecedentes en la sección 7.5 de la DIA y en la sección 1.30 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.8 del ICE.
4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Febrero de 2022. Parte, obra o acción que establece el inicio Preparación del terreno. Fecha estimada de término Julio de 2022. Parte, obra o acción que establece el término Desmontaje de la instalación de faena y la puesta en marcha del Proyecto. 4.6.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Agosto de 2022. Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha y la inyección de energía al sistema. Fecha estimada de término Agosto de 2052. 40
Parte, obra o acción que establece el término Desconexión del Proyecto y el cese de la inyección de energía al SEN. 4.6.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Septiembre de 2052. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de instalación de faena. Fecha estimada de término Marzo de 2053. Parte, obra o acción que establece el término Restauración de la geoforma.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11° de la Ley N°19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental 1 Impacto ambiental no significativo Aumento de las emisiones atmosféricas. Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción: Las principales emisiones atmosféricas se generarán en la preparación del terreno, excavaciones, nivelación, compactación, movimientos de tierra, perforaciones, erosión, material de pila, carguío y volteo de material, tránsito y combustión de vehículos y grupos electrógenos. Fase de operación: Se generarán emisiones muy reducidas, relacionadas principalmente a la circulación de vehículos menores para realizar labores de mantenimiento. Fase de cierre: Las emisiones atmosféricas están asociadas al desmantelamiento de las instalaciones, excavaciones, compactación, nivelación, transferencia de material, tránsito de vehículos y maquinaria y grupo electrógeno. Fase en que se presenta Construcción. Operación. Cierre. Impacto ambiental 2 Impacto ambiental no significativo Aumento en los niveles de ruido. Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción: Las principales emisiones de ruido se generarán en la preparación del terreno, tránsito de vehículos y maquinaria, hincado y montaje de estructuras y grupos electrógenos. Fase de operación: Las fuentes de emisión de ruido se asocian principalmente a los dispositivos seguidores (Trackers), los centros de transformación e inversores. Fase de cierre: Las emisiones de ruido serán las generadas por las actividades de desmantelamiento de las instalaciones, excavaciones, compactación, nivelación, transferencia de material, tránsito de vehículos y maquinaria y grupo electrógeno. Fase en que se presenta Construcción. Operación. Cierre. 41
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.1 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra a) de la Ley N°19.300: Emisiones Atmosféricas: De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo N°12, Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda, según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 MMA, se concluye que, durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites permisibles de MP10. Por tal motivo, el proyecto no deberá compensar emisiones. Sin perjuicio de ello, el Titular considera implementar medidas de control para la fase de construcción y cierre, de acuerdo a lo indicado en la Tabla 4.6.4.1, 4.7.5.1 y 4.8.4.1 del presente ICE. Mayores antecedentes en el Anexo N°12, Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda.
Ruido: En el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria, se presentan los resultados del Estudio de Ruido y Vibraciones del Proyecto. Respecto al ruido, las emisiones más significativas se presentarán durante la fase de construcción del proyecto, situación que se debe a las labores preparación del terreno, tránsito de vehículos y maquinaria, hincado y montaje de estructuras y grupos electrógenos. Para la fase de operación, las emisiones de ruido se asocian principalmente a los dispositivos seguidores (Trackers), los centros de transformación e inversores. Para la fase de cierre, las emisiones de ruido serán las generadas por las actividades de desmantelamiento de las instalaciones, excavaciones, compactación, nivelación, transferencia de material, tránsito de vehículos y maquinaria y grupo electrógeno. Si bien el proyecto tiene asociada la emisión de ruido y vibraciones, de acuerdo con los antecedentes presentados, el Titular señala que, dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables y considerando las medidas de control incorporadas para ambas fases del proyecto, cumplen con los valores establecidos por el D.S. N°38/2011 MMA. Adicionalmente, el Titular se compromete a medidas de control y de gestión establecidas en las Tablas 4.6.4.2, 4.7.5.2 y 4.8.4.2 del presente ICE. Mayores antecedentes en el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria.
Vibraciones: Están relacionadas principalmente a la utilización de maquinaria. En el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria, se entregan los resultados de ruido vibraciones del proyecto. Para la realización de los registros de vibración se utilizó el criterio establecido el documento FTA-VA-90-1003-06 “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration – USA – Mayo 2006 y el proyecto cumple el D.S. N°38/2011 MMA. Mayores antecedentes en el Anexo N°05, Ruido de la Adenda Complementaria
Agua: Para la fase de construcción del proyecto, las aguas servidas serán los provenientes de los lavamanos y duchas. Cabe señalar que durante la fase de construcción en el área de instalación de faenas y en los frentes de trabajo se utilizarán baños químicos. El Titular llevará un estricto control de los retiros de estos residuos, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. Se estima un personal máximo (en época punta) de 40 trabajadores/día, por lo que considerando un coeficiente de recuperación del 80 % se estima que la generación máxima de aguas servidas será de un caudal de 4,8 m3/día, asumiendo una provisión promedio de 150 l/persona/día. La generación mensual máxima de aguas servidas será de 96 m3/mes. Las aguas residuales de los baños químicos serán retiradas periódicamente por empresas que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias. El número de baños químicos será proporcional al número de trabajadores de acuerdo a las exigencias del D.S. N°594/99 del MINSAL. Respecto 42
al retiro y traslado de los líquidos desde el estanque de agua sucia será efectuado cada 2 semanas por un camión de una empresa autorizada para estos fines. Mayores antecedentes en la sección 5.8.1 de la DIA. Para la fase de operación, las aguas servidas están directamente asociada a la mano de obra (máximo 4 personas). Si bien las actividades de mantención son eventuales, en caso de realizarse, se generarán 0,48 m3/día de aguas servidas domésticas durante dichas mantenciones, tomando como referencia un factor de recuperación de 0,8 del total del consumo de agua potable. Estos efluentes serán manejados al interior de los mismos baños químicos dispuestos para estas actividades. En la fase de operación no se generarán residuos líquidos industriales, ya que el lavado de paneles para eliminar el polvo se realiza sin detergentes ni agua. Mayores antecedentes en la sección 6.11.1 de la DIA. Para la fase de cierre, las aguas servidas serán los provenientes de los lavamanos y duchas. Cabe señalar que durante la fase de cierre en el área de instalación de faenas y en los frentes de trabajo se utilizarán baños químicos. El Titular llevará un estricto control de los retiros de estos residuos, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. Se estima un personal máximo (en época punta) de 20 trabajadores/día, por lo que considerando un coeficiente de recuperación del 80 % se estima que la generación máxima de aguas servidas será de un caudal de 2,4 m3/día, asumiendo una provisión promedio de 150 l/persona/día. La generación mensual máxima de aguas servidas será de 48 m3/mes. Las aguas residuales de los baños químicos serán retiradas periódicamente por empresas que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias. El número de baños químicos será proporcional al número de trabajadores de acuerdo a las exigencias del D.S. N°594/99 del MINSAL. Respecto al retiro y traslado de los líquidos desde el estanque de agua sucia será efectuado cada 2 semanas por un camión de una empresa autorizada para estos fines. Mayores antecedentes en la sección 7.7.1 de la DIA.
Residuos: Durante la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables corresponden principalmente a restos de comida, papeles, envases y envoltorios de comida, etc. Estos serán almacenados en bolsas plásticas al interior de contenedores cubiertos especialmente demarcados y habilitados en cada uno de los frentes de trabajo móvil y en diversas áreas de la instalación de faena. Estos serán retirados diariamente y llevados al sector de la bodega de residuos no peligrosos, los que serán ubicados en contenedores cerrados, para posteriormente ser enviados a sitios autorizados de la región mediante empresas autorizadas para realizar esta labor. Se estima que cada trabajador generará una cantidad de 1 kg/día, por lo que se estima una generación máxima de 40 kg/día en el periodo del peak de trabajadores, por lo tanto, se estima una generación máxima de 0,8 t/mes, de residuos domésticos. La frecuencia de retiro desde el sitio de almacenamiento temporal será de 2 ó 3 veces por semana. Para llevar un control del retiro, tanto en la garita como en las oficinas de la instalación de faena, tendrán el procedimiento de registro y seguimiento para los residuos domiciliarios generados, se verificará que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado. Este plan contempla el registro y la emisión de informes mensuales. El Titular fomentará la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, así como lo indica la Ley N°20.920 “Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” MMA. Los residuos serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable. Mayores antecedentes en la sección 5.8.2 de la DIA y en la sección 1.29 de la Adenda. Los residuos sólidos industriales no peligrosos, comprenden los desechos provenientes del material de embalaje, madera, restos de materiales de la construcción y elementos de ferretería, bobinas y otros restos de materiales, y se estima una generación de 1,5 t/mes de este tipo de residuos. Estos serán almacenados en la bodega de residuos no peligrosos. La frecuencia de retiro desde el sitio de almacenamiento temporal será de 2 ó 3 veces por semana. Para llevar un 43
control del retiro, tanto en la garita como en las oficinas de la instalación de faena, tendrán el procedimiento de registro y seguimiento para los residuos domiciliarios generados, se verificará que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado. Este plan contempla el registro y la emisión de informes mensuales. El Titular fomentará la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, así como lo indica la Ley N°20.920 “Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” MMA. El Titular señala que se privilegiará la reutilización de estos residuos, sin embargo, en caso de que no sea factible lo anterior, serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en sitio autorizado para estos fines. Estos residuos serán retirados mensualmente por empresas autorizadas y serán dispuestos en sitios autorizados, para lo cual el Titular mantendrá en obra las boletas o facturas que les permitan acreditar lo anterior. El Titular declarará estos residuos a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, cuando corresponda, dando cumplimiento al D.S. Nº1/2013 MMA. Respecto de las maderas de embalajes de los equipos que provengan del extranjero, deberán contar con la certificación exigida en la Resolución N°133/05 del SAG destinado a la prevención del ingreso potencial de plagas al país. Mayores antecedentes en la sección 5.8.2 de la DIA. Durante la fase de operación, habrá generación de residuos sólidos domiciliarios que consistirán básicamente en papeles, restos de comida, envoltorios, entre otros. Se estima una generación de 0,12 t/mes, considerando una tasa de generación de 1 kg/día/persona y la dotación máxima (4 trabajadores). Estos residuos serán dispuestos (en origen) en bolsas plásticas y llevadas por el mismo personal a contenedores públicos en las localidades cercanas y zonas de reciclaje. Estos residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados localizados próximos a la sala de control, para luego ser retirados por una empresa externa, autorizada y que cumpla con toda la legislación vigente, hasta un sitio autorizado para su disposición final. La frecuencia de retiro será cada 2 ó 3 veces por semana. En concordancia con lo anterior, el Titular presentó los antecedentes técnicos para la obtención del PAS 140. Mayores antecedentes en la sección 6.11.2 de la DIA. Los residuos sólidos industriales no peligrosos, provendrán de actividades como reparaciones varias, por lo que serán de muy baja magnitud. Se estima una generación de 0,2 toneladas/mes. Estos residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados localizados próximos a la sala de control, para luego ser retirados por una empresa externa, autorizada y que cumpla con toda la legislación vigente, hasta un sitio autorizado para su disposición final. La frecuencia de retiro será cada 2 ó 3 veces por semana. El Titular fomentará la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, así como lo indica la Ley N°20.920 “Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” MMA. En concordancia con lo anterior, el Titular presentó los antecedentes técnicos para la obtención del PAS 140. Mayores antecedentes en la sección 6.11.2 de la DIA y en la sección 1.29 de la Adenda. Durante la fase de cierre, los residuos sólidos domésticos, corresponden principalmente a restos de comida, papeles, envases y envoltorios de comida, etc. Estos serán almacenados en bolsas plásticas al interior de contenedores cubiertos especialmente demarcados y habilitados en cada uno de los frentes de trabajo móvil y en diversas áreas de la instalación de faena. Estos serán retirados diariamente y llevados al sector de la bodega de residuos no peligrosos, los que serán ubicados en contenedores cerrados, para posteriormente ser enviados a sitios autorizados de la región mediante empresas autorizadas para realizar esta labor. Se estima que cada trabajador generará una cantidad de 1 kg/día, por lo que se estima una generación máxima de 20 kg/día en el periodo del peak de trabajadores, por lo tanto, se estima una generación máxima de 0,4 t/mes, de residuos domésticos. La frecuencia de retiro será cada 2 ó 3 veces por semana. Para llevar un control del retiro, tanto en la garita como en las oficinas de la instalación de faena, tendrán el procedimiento de registro y seguimiento para los residuos domiciliarios generados, se verificará que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado. Este plan contempla el registro y la emisión de informes mensuales. El Titular fomentará la reutilización, 44
reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, así como lo indica la Ley N° 20.920 “Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” MMA. Los residuos serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable. Mayores antecedentes en la sección 7.7.2 de la DIA y en la sección 1.29 de la Adenda. Los residuos no peligrosos industriales comprenden los desechos provenientes del desmantelamiento de las instalaciones como, madera, restos de materiales de la construcción y elementos de ferretería, bobinas y otros, y se estima una generación de 1,5 t/mes de este tipo de residuos. Estos serán almacenados en la bodega de residuos no peligrosos. La frecuencia de retiro será cada 2 ó 3 veces por semana. Para llevar un control del retiro, tanto en la garita como en las oficinas de la instalación de faena, tendrán el procedimiento de registro y seguimiento para los residuos domiciliarios generados, se verificará que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado. Este plan contempla el registro y la emisión de informes mensuales. El Titular fomentará la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, así como lo indica la Ley N°20.920 “Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” MMA. El Titular señala que se privilegiará la reutilización de estos residuos, sin embargo, en caso de que no sea factible lo anterior, serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en sitio autorizado para estos fines. Estos residuos serán retirados mensualmente por empresas autorizadas y serán dispuestos en sitios autorizados, para lo cual el Titular mantendrá en obra las boletas o facturas que les permitan acreditar lo anterior. El Titular declarará estos residuos a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, cuando corresponda, dando cumplimiento al D.S. Nº1/2013 del MMA. Mayores antecedentes en la sección 7.7.3 de la DIA.
Residuos peligrosos: Durante la fase de construcción, se estima que durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos peligrosos, que corresponderán fundamentalmente a sólidos contaminados con hidrocarburos, pintura, adhesivos (paños, guaipes, EPP en desuso, etc.), tierras, arena y aserrines contaminados con hidrocarburos y paneles solares dañados. Todos los residuos peligrosos generados serán almacenados y enviados a disposición final conforme al D.S. N°148/2003 del MINSAL: “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. La bodega RESPEL de almacenamiento transitorio de estos residuos cumplirá con todas las exigencias del Título IV del D.S. N°148/2003 del MINSAL y contará con los etiquetados según su clasificación y tipo de riesgo establecidos por la NCh 2190 Of.2003. El período de almacenamiento de los residuos peligrosos, en ningún caso excederá de 6 meses. Mayores antecedentes en la sección A.5.8.3 de la DIA. La generación de residuos peligrosos durante la fase de operación consistirá básicamente en paneles fotovoltaicos dañados y por residuos producto de actividades de mantención. La cantidad de estos residuos será mínima, estimándose una cantidad inferior a 0,36 t/año. Adicionalmente, hay que indicar que los paneles fotovoltaicos dañados son catalogados como residuos peligrosos y se estima una generación de 0,02 ton/mes, equivalente a 0,8 unidades/mes. Los residuos peligrosos serán dispuestos temporalmente en contenedores segregados según tipo de residuos a un costado de la sala de control. Cabe señalar que la zona destinada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos será la misma que se utilizará en la fase de construcción, al interior del área de instalaciones. Periódicamente (máximo 6 meses) serán retirados por una empresa calificada y trasladados a un lugar de disposición final autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. El Titular fomentará la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, así como lo indica la Ley N°20.920 “Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al 45
Reciclaje” MMA. Mayores antecedentes en la sección 6.11.2 de la DIA y en el Anexo N° 6.2, PAS 142 de la Adenda. Durante la fase de cierre, los residuos sólidos peligrosos, corresponderán fundamentalmente a sólidos contaminados con hidrocarburos, pintura, adhesivos (paños, guaipes, EPP en desuso, etc.), tierras, arena y aserrines contaminados con hidrocarburos y paneles solares dañados. Todos los residuos peligrosos generados serán almacenados y enviados a disposición final conforme al D.S. N°148/2003 del MINSAL: “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. La bodega RESPEL de almacenamiento transitorio de estos residuos cumplirá con todas las exigencias del Título IV del D.S. N°148/2003 del MINSAL y contará con los etiquetados según su clasificación y tipo de riesgo establecidos por la NCh 2190 Of.2003. El período de almacenamiento de los residuos peligrosos, en ningún caso excederá de 6 meses. El Titular fomentará la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, así como lo indica la Ley N°20.920 “Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” MMA. Mayores antecedentes en la sección A.5.8.3 de la DIA. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11° de la Ley, de acuerdo al artículo 5º letra a), b), c) y d)del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Impacto ambiental 1 Impacto ambiental no significativo El Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.2, Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra b) de la Ley N°19.300: Suelo: El área de intervención de las obras del Proyecto, que incluyen la superficie de emplazamiento de paneles solares, camino de acceso, línea eléctrica, instalación de faena (IIFF), e infraestructura asociada a la generación eléctrica, en su conjunto totalizan 16,04 hectáreas. Se considera para la definición del área de influencia se consideró un buffer de 5 metros en torno al cerco perimetral del parque y la servidumbre eléctrica de la línea de transmisión eléctrica, que consiste en un buffer de 6 metros en torno a sus eje. Cabe señalar que, durante la fase de construcción, se contemplan la instalación de edificaciones temporales asociadas a la instalación de faena. Según los resultados del estudio de Suelo del Anexo N°2, Suelo de la Adenda Complementaria, el 82,55% del área de influencia pertenece a la unidad cartográfica de suelos Guay Guay, GGU-5, con CCUS VIs9, caracterizado por pedregosidad subsuperficial en el nivel “abundante”. El 12,06% del área de influencia pertenece a la unidad cartográfica de suelos GGU-1, con CCUS IVs2, caracterizado por niveles de pedregosidad subsuperficial “moderada”. El 4,17% del área de influencia pertenece a la unidad cartográfica de suelos GGU-7, con CCUS VIs2, caracterizado por pedregosidad superficial en el nivel “abundante”. En el 1,23% del área de influencia se describe la unidad Urbano, UR, sin capacidad de uso, asociado a sectores de infraestructura educacional. El 12,06% del área de influencia se clasifica con CCUS IV, el 86,72% con CCUS VI y el 1,23% sin 46
capacidad de uso (NC). De acuerdo, a lo anterior, el proyecto no generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, en ninguna de sus fases. Mayores antecedentes en el Anexo N°2, Suelo de la Adenda Complementaria. Durante la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables corresponden principalmente a restos de comida, papeles, envases y envoltorios de comida, etc. Estos serán almacenados en bolsas plásticas al interior de contenedores cubiertos especialmente demarcados y habilitados en cada uno de los frentes de trabajo móvil y en diversas áreas de la instalación de faena. Estos serán retirados diariamente y llevados al sector de la bodega de residuos no peligrosos, los que serán ubicados en contenedores cerrados, para posteriormente ser enviados a sitios autorizados de la región mediante empresas autorizadas para realizar esta labor. Se estima que cada trabajador generará una cantidad de 1 kg/día, por lo que se estima una generación máxima de 40 kg/día en el periodo del peak de trabajadores, por lo tanto, se estima una generación máxima de 0,8 t/mes, de residuos domésticos. La frecuencia de retiro desde el sitio de almacenamiento temporal será de 2 ó 3 veces por semana. Para llevar un control del retiro, tanto en la garita como en las oficinas de la instalación de faena, tendrán el procedimiento de registro y seguimiento para los residuos domiciliarios generados, se verificará que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado. Este plan contempla el registro y la emisión de informes mensuales. El Titular fomentará la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, así como lo indica la Ley N°20.920 “Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” MMA. Los residuos serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable. Mayores antecedentes en la sección 5.8.2 de la DIA y en la sección 1.29 de la Adenda. Los residuos sólidos industriales no peligrosos, comprenden los desechos provenientes del material de embalaje, madera, restos de materiales de la construcción y elementos de ferretería, bobinas y otros restos de materiales, y se estima una generación de 1,5 t/mes de este tipo de residuos. Estos serán almacenados en la bodega de residuos no peligrosos. La frecuencia de retiro desde el sitio de almacenamiento temporal será de 2 ó 3 veces por semana. Para llevar un control del retiro, tanto en la garita como en las oficinas de la instalación de faena, tendrán el procedimiento de registro y seguimiento para los residuos domiciliarios generados, se verificará que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado. Este plan contempla el registro y la emisión de informes mensuales. El Titular fomentará la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, así como lo indica la Ley N°20.920 “Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” MMA. El Titular señala que se privilegiará la reutilización de estos residuos, sin embargo, en caso de que no sea factible lo anterior, serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en sitio autorizado para estos fines. Estos residuos serán retirados mensualmente por empresas autorizadas y serán dispuestos en sitios autorizados, para lo cual el Titular mantendrá en obra las boletas o facturas que les permitan acreditar lo anterior. El Titular declarará estos residuos a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, cuando corresponda, dando cumplimiento al D.S. Nº1/2013 MMA. Respecto de las maderas de embalajes de los equipos que provengan del extranjero, deberán contar con la certificación exigida en la Resolución N°133/05 del SAG destinado a la prevención del ingreso potencial de plagas al país. Mayores antecedentes en la sección 5.8.2 de la DIA. 47
Durante la fase de operación, habrá generación de residuos sólidos domiciliarios que consistirán básicamente en papeles, restos de comida, envoltorios, entre otros. Se estima una generación de 0,12 t/mes, considerando una tasa de generación de 1 kg/día/persona y la dotación máxima (4 trabajadores). Estos residuos serán dispuestos (en origen) en bolsas plásticas y llevadas por el mismo personal a contenedores públicos en las localidades cercanas y zonas de reciclaje. Estos residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados localizados próximos a la sala de control, para luego ser retirados por una empresa externa, autorizada y que cumpla con toda la legislación vigente, hasta un sitio autorizado para su disposición final. La frecuencia de retiro será cada 2 ó 3 veces por semana. En concordancia con lo anterior, el Titular presentó los antecedentes técnicos para la obtención del PAS 140. Mayores antecedentes en la sección 6.11.2 de la DIA. Los residuos sólidos industriales no peligrosos, provendrán de actividades como reparaciones varias, por lo que serán de muy baja magnitud. Se estima una generación de 0,2 toneladas/mes. Estos residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados localizados próximos a la sala de control, para luego ser retirados por una empresa externa, autorizada y que cumpla con toda la legislación vigente, hasta un sitio autorizado para su disposición final. La frecuencia de retiro será cada 2 ó 3 veces por semana. El Titular fomentará la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, así como lo indica la Ley N°20.920 “Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” MMA. En concordancia con lo anterior, el Titular presentó los antecedentes técnicos para la obtención del PAS 140. Mayores antecedentes en la sección 6.11.2 de la DIA y en la sección 1.29 de la Adenda. Durante la fase de cierre, los residuos sólidos domésticos, corresponden principalmente a restos de comida, papeles, envases y envoltorios de comida, etc. Estos serán almacenados en bolsas plásticas al interior de contenedores cubiertos especialmente demarcados y habilitados en cada uno de los frentes de trabajo móvil y en diversas áreas de la instalación de faena. Estos serán retirados diariamente y llevados al sector de la bodega de residuos no peligrosos, los que serán ubicados en contenedores cerrados, para posteriormente ser enviados a sitios autorizados de la región mediante empresas autorizadas para realizar esta labor. Se estima que cada trabajador generará una cantidad de 1 kg/día, por lo que se estima una generación máxima de 20 kg/día en el periodo del peak de trabajadores, por lo tanto, se estima una generación máxima de 0,4 t/mes, de residuos domésticos. La frecuencia de retiro será cada 2 ó 3 veces por semana. Para llevar un control del retiro, tanto en la garita como en las oficinas de la instalación de faena, tendrán el procedimiento de registro y seguimiento para los residuos domiciliarios generados, se verificará que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado. Este plan contempla el registro y la emisión de informes mensuales. El Titular fomentará la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, así como lo indica la Ley N° 20.920 “Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” MMA. Los residuos serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable. Mayores antecedentes en la sección 7.7.2 de la DIA y en la sección 1.29 de la Adenda. Los residuos no peligrosos industriales comprenden los desechos provenientes del desmantelamiento de las instalaciones como, madera, restos de materiales de la construcción y elementos de ferretería, bobinas y otros, y se estima una generación de 1,5 t/mes de este tipo de residuos. Estos serán almacenados en la bodega de residuos no peligrosos. La frecuencia de retiro será cada 2 ó 3 veces por semana. Para llevar un control del retiro, tanto en la garita como en las oficinas de la instalación de faena, tendrán el 48
procedimiento de registro y seguimiento para los residuos domiciliarios generados, se verificará que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado. Este plan contempla el registro y la emisión de informes mensuales. El Titular fomentará la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, así como lo indica la Ley N°20.920 “Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” MMA. El Titular señala que se privilegiará la reutilización de estos residuos, sin embargo, en caso de que no sea factible lo anterior, serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en sitio autorizado para estos fines. Estos residuos serán retirados mensualmente por empresas autorizadas y serán dispuestos en sitios autorizados, para lo cual el Titular mantendrá en obra las boletas o facturas que les permitan acreditar lo anterior. El Titular declarará estos residuos a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, cuando corresponda, dando cumplimiento al D.S. Nº1/2013 MMA. Mayores antecedentes en la sección 7.7.3 de la DIA. Se estima que durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos peligrosos, que corresponderán fundamentalmente a sólidos contaminados con hidrocarburos, pintura, adhesivos (paños, guaipes, EPP en desuso, etc.), tierras, arena y aserrines contaminados con hidrocarburos y paneles solares dañados. Todos los residuos peligrosos generados serán almacenados y enviados a disposición final conforme al D.S. N°148/2003 del MINSAL: “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. La bodega RESPEL de almacenamiento transitorio de estos residuos cumplirá con todas las exigencias del Título IV del D.S. N°148/2003 del MINSAL y contará con los etiquetados según su clasificación y tipo de riesgo establecidos por la NCh 2190 Of.2003. El período de almacenamiento de los residuos peligrosos, en ningún caso excederá de 6 meses. El Titular fomentará la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, así como lo indica la Ley N°20.920 “Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” MMA. Mayores antecedentes en la sección A.5.8.3 de la DIA. La generación de residuos peligrosos durante la fase de operación consistirá básicamente en paneles fotovoltaicos dañados y por residuos producto de actividades de mantención. La cantidad de estos residuos será mínima, estimándose una cantidad inferior a 0,36 t/año. Adicionalmente, hay que indicar que los paneles fotovoltaicos dañados son catalogados como residuos peligrosos y se estima una generación de 0,02 ton/mes, equivalente a 0,8 unidades/mes. Los residuos peligrosos serán dispuestos temporalmente en contenedores segregados según tipo de residuos a un costado de la sala de control. Cabe señalar que la zona destinada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos será la misma que se utilizará en la fase de construcción, al interior del área de instalaciones. Periódicamente (máximo 6 meses) serán retirados por una empresa calificada y trasladados a un lugar de disposición final autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. El Titular fomentará la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, así como lo indica la Ley N°20.920 “Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” MMA. Mayores antecedentes en la sección 6.11.2 de la DIA y en el Anexo N° 6.2, PAS 142 de la Adenda Durante la fase de cierre, los residuos sólidos peligrosos, corresponderán fundamentalmente a sólidos contaminados con hidrocarburos, pintura, adhesivos (paños, guaipes, EPP en desuso, etc.), tierras, arena y aserrines contaminados con hidrocarburos y paneles solares dañados. Todos los residuos peligrosos generados serán almacenados y enviados a disposición final conforme al D.S. N°148/2003 del MINSAL: “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. La bodega RESPEL de almacenamiento transitorio de 49
estos residuos cumplirá con todas las exigencias del Título IV del D.S. N°148/2003 del MINSAL y contará con los etiquetados según su clasificación y tipo de riesgo establecidos por la NCh 2190 Of.2003. El período de almacenamiento de los residuos peligrosos, en ningún caso excederá de 6 meses. El Titular fomentará la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, así como lo indica la Ley N°20.920 “Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” MMA. Mayores antecedentes en la sección A.5.8.3 de la DIA. Flora y Vegetación: En el área de proyecto se detectó la presencia de cuatro especies de flora vascular. En la Tabla N°4 del Anexo N°15, Ecosistemas Terrestres de la Adenda, se muestra el listado de las especies registradas, indicando su nombre científico, familia, nombre vulgar, tipo de hábito, origen geográfico y la categoría de conservación. De las cuatro especies registradas, tres son nativas y una es endémica de Chile. La única especie endémica registrada última correspondió a la flor Añañuca (Rhodophiala advena), de la cual se encontró de forma muy escasa. No se registran endemismos al nivel local ni regional. Desde el punto de vista del tipo de hábito, predominan los árboles, con escasa presencia de arbustos y hierbas. A partir de las formaciones vegetacionales identificados en el área del Proyecto, de acuerdo con la legislación vigente (ley 20.283/2008; D.S. N°68/2009 y D.S. N°26/2012 del MINAGRI) se reconoce Bosque Nativo presente en el área. Debido a que se cortarán ejemplares de Acacia caven, será necesario aplicar Plan de Manejo Forestal bajo la autorización del PAS 148. El Proyecto se inserta en una formación definida como bosque nativo de Acacia caven, con presencia de un individuo de Algarrobo Prosopis chilensis, cuya clasificación es Vulnerable denominada por el D.S. N°13/2013 MMA. Sin embargo, el proyecto ha definido un área de no afectación y protección del individuo y asumiendo compromisos voluntarios para preservar la especies y mejorar sus condiciones. No hay formaciones xerofíticas. Por otro lado, el Titular se presenta las coordenadas del algarrobo que se encuentra en el área, sin embargo, se hace mención que en el Anexo N°11 de la Adenda se presentó un informe actualizado dedicado a la no afectación de la especie Prosopis chilensis, por lo que no será necesario aplicar Plan de Manejo de Preservación bajo el PAS 150. El Titular propone las siguientes medidas de no afectación del Algarrobo: - El Titular ha desarrollado una solución constructiva con un layout que permite el desarrollo del individuo que se ubica entre los módulos de paneles solares, duplicando la proyección de copa, permitiendo la diseminación de semillas. - El Titular se compromete a mejorar la condición del suelo de la faja entre módulos de paneles, de manera tal que favorezca la germinación de semillas de este u otros individuos, que por transporte lleguen hasta esta faja. - El Titular ha proyectado caminos de acceso por huellas existentes, lo que en ningún caso implica la corta de ejemplares del bosque de espinos, del cual forma parte algarrobo. - El Titular ha cambiado el diseño de la línea eléctrica que evacúa la energía generada, desde una postación a una línea soterrada ubicada a un costado de las huellas existentes. - El Titular se compromete además a una adición complementaria de ejemplares de algarrobo, a pesar de no afectar directa e indirectamente a ningún individuo de algarrobo. - El Titular se compromete a la ejecución de labores silvícolas que permitan una mejora en el degradado bosque de espino. En consecuencia, ninguna de las partes o etapas del proyecto pone el peligro de muerte, o a que se vea imposibilitado de reproducirse ni al universo censado, ni al individuo que se ubica dentro del área de proyecto. Mayores antecedentes en las secciones 4.11, 4.14, 4.24 de la Adenda y en el Anexo N°15, Ecosistemas Terrestres de la Adenda. Fauna: El Titular indica que se ha realizado una nueva campaña de terreno para la 50
componente fauna silvestre, la que se desarrolló en época de primavera estudiada e indicada como la época de mayor actividad biológica para las especies, dada la abundancia de alimento, épocas de apareamiento y reproducción, entre otros factores. El informe compilado de la primera campaña junto con la segunda campaña se adjunta en el Anexo N°15, Ecosistemas Terrestres de la Adenda. En la campaña se utilizó la metodología de transectos como la principal fuente de obtención de datos, sin embargo, se recorrieron todas las áreas y se registraron todos los hallazgos que se encontraron, independientemente si estaban asociados o no a un transecto. En la nueva campaña se reconocieron 9 especies de fauna, mediante evidencias directas e indirectas. En total, la riqueza faunística acumulada en el área de influencia definida para el Proyecto corresponde a 12 especies (8 observadas en verano 2020 y 9 en primavera 2020). Por medio de la revisión de las fuentes bibliográficas revisadas el Titular confeccionó una lista potencial de especies de vertebrados para paisaje donde está inmersa el área del Proyecto. Este ejercicio resultó en 50 aves, 9 mamíferos y 8 reptiles, lo que corresponde a un total de 67 especies de vertebrados descritos. En relación con el estado de conservación de la fauna potencial se encontraron 16 especies clasificados en alguna categoría de conservación: 2 aves, 6 mamíferos y 8 reptiles. La lista de estas especies y su estado de conservación se presentan en la Tabla N°7 del Anexo N°15 de la Adenda. En el área de estudio se identificó la presencia dos especies clasificadas en alguna categoría de conservación, ambas reptiles. La primera corresponde a Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata), la que es clasificada como de Preocupación Menor en base al D.S. N°19/2012 del MMA. Además, se encontró la muda de la piel de la especie Philodryas chamissonis, la que es clasificada como de Preocupación Menor en base al D.S. N°16/2016 del MMA. Ambas pertenecen a la Clase Reptilia, y poseen una amplia distribución en el país. No hubo registro de especies clasificadas según su estado de conservación, como amenazadas, incluyendo la categoría “casi amenazadas”. Debido a estos antecedentes, y considerando que la tipología de proyecto no considera la pérdida total del recurso suelo, permitiendo un desplazamiento bajo los paneles solares. Y que adicionalmente existirá un área de exclusión de no intervención, en donde se enriquecerá el hábitat, permitiendo así el libre tránsito de especie de mayor tamaño, generando un corredor biológico, se puede indicar que no habrán efectos adversos significativos sobre el componente fauna terrestre en el área del Proyecto. En base a los motivos señalados, es posible establecer que, la construcción, operación y cierre del proyecto, no generarán efectos adversos significativos a una superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y no afectarán la permanencia de los recursos, no alterarán la capacidad de regeneración o renovación de ellos ni alterarán las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Mayores antecedentes en la sección 4.9 de la Adenda y en el Anexo N°15, Ecosistemas Terrestres de la Adenda. Con respecto a los efectos sobre la fauna, no existen normas ni criterios que evalúen los efectos del ruido sobre ella, en especial, los que tienen relación con Proyectos en su etapa de evaluación ambiental, como por ejemplo aquellos que ingresan al SEIA. Sin embargo, los resultados de las investigaciones disponibles apuntan a efectos negativos sobre la nidificación de las aves (Organización Mundial de la Salud. "Guide lines for Community Noise. Ginebra, 1999”). Estos efectos se asocian principalmente a ruidos de impactos de elevado nivel, como por ejemplo tronaduras, que el Proyecto no considera ejecutar. De acuerdo a la línea de base de fauna no hay hábitats de relevancia de especies nativas que puedan verse afectadas respecto de su nidificación, reproducción o alimentación. Mayores antecedentes en el Capítulo 2, Análisis Art. 11 de la DIA y en el Anexo N°9 de la Adenda Complementaria. Agua: Para la fase de construcción del proyecto, las aguas servidas serán los provenientes de los lavamanos y duchas. Cabe señalar que durante la fase de construcción en el área de instalación de faenas y en los frentes de trabajo se utilizarán baños químicos. El Titular llevará un estricto control de los retiros de estos residuos, manteniendo disponible para 51
control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. Se estima un personal máximo (en época punta) de 40 trabajadores/día, por lo que considerando un coeficiente de recuperación del 80 % se estima que la generación máxima de aguas servidas será de un caudal de 4,8 m3/día, asumiendo una provisión promedio de 150 l/persona/día. La generación mensual máxima de aguas servidas será de 96 m3/mes. Las aguas residuales de los baños químicos serán retiradas periódicamente por empresas que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias. El número de baños químicos será proporcional al número de trabajadores de acuerdo a las exigencias del D.S. N°594/99 del MINSAL. Respecto al retiro y traslado de los líquidos desde el estanque de agua sucia será efectuado cada 2 semanas por un camión de una empresa autorizada para estos fines. Mayores antecedentes en la sección 5.8.1 de la DIA. Para la fase de operación, las aguas servidas están directamente asociada a la mano de obra (máximo 4 personas). Si bien las actividades de mantención son eventuales, en caso de realizarse, se generarán 0,48 m3/día de aguas servidas domésticas durante dichas mantenciones, tomando como referencia un factor de recuperación de 0,8 del total del consumo de agua potable. Estos efluentes serán manejados al interior de los mismos baños químicos dispuestos para estas actividades. En la fase de operación no se generarán residuos líquidos industriales, ya que el lavado de paneles para eliminar el polvo se realiza sin detergentes ni agua. Mayores antecedentes en la sección 6.11.1 de la DIA. Para la fase de cierre, las aguas servidas serán los provenientes de los lavamanos y duchas. Cabe señalar que durante la fase de cierre en el área de instalación de faenas y en los frentes de trabajo se utilizarán baños químicos. El Titular llevará un estricto control de los retiros de estos residuos, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. Se estima un personal máximo (en época punta) de 20 trabajadores/día, por lo que considerando un coeficiente de recuperación del 80 % se estima que la generación máxima de aguas servidas será de un caudal de 2,4 m3/día, asumiendo una provisión promedio de 150 l/persona/día. La generación mensual máxima de aguas servidas será de 48 m3/mes. Las aguas residuales de los baños químicos serán retiradas periódicamente por empresas que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias. El número de baños químicos será proporcional al número de trabajadores de acuerdo a las exigencias del D.S. N°594/99 del MINSAL. Respecto al retiro y traslado de los líquidos desde el estanque de agua sucia será efectuado cada 2 semanas por un camión de una empresa autorizada para estos fines. Mayores antecedentes en la sección 7.7.1 de la DIA. Recurso Hídrico: El Proyecto no contempla la explotación de aguas superficiales o subterráneas, en consideración que el suministro de agua potable en la fase de construcción, operación y cierre, será transportada mediante un camión aljibe y será almacenada en un estanque ubicado en la instalación de faena, y será ocupada para los servicios higiénicos principalmente. El Titular presenta en el Anexo N°2, Cartografía de la Adenda, el Layout del Proyecto donde se muestran los cauces naturales cercanos al área del Proyecto. Dentro del área del proyecto no existen cauces o quebradas de agua naturales, ni superficiales; tampoco se observan canales de regadío. Sin embargo, a un costado, hacia el área norte, existe un cauce seco, el cauce presente en el proyecto es la Quebrada Lateral la Ñipa que es un afluente de la Quebrada la Ñipa, su cauce es de escorrentía. El régimen de esta quebrada es pluvial y esporádico, La Quebrada lateral la Ñipa colinda con el nor- poniente del área del Proyecto, específicamente en el área de paneles con una distancia de separación promedio de 10 m. Además, el Titular indica en la sección 1.34 de la Adenda, que para la elaboración del informe de Mecánica de Suelos, presentado en el Anexo N°5 de la Adenda, se realizaron 10 calicatas con un máximo de 3 m de profundidad, en donde no se evidenció la presencia del nivel freático. Además, se realizó un ensayo Geofísico alcanzando una profundidad de 25 m, donde tampoco se registró la presencia del nivel freático. La profundidad máxima de las 52
obras a excavar es de 1,5 m a 2,5 m aproximadamente, por lo que no existirá ninguna afectación a las aguas subterráneas del sector. El Titular no contempla ejecutar labores de drenaje y dada la materialidad de las obras de construcción tampoco se generan efectos sobre la calidad de las aguas. Finalmente, es muy importante indicar que la actividad que desarrolla el proyecto no corresponde a una fuente emisora de residuos líquidos y por lo tanto, no se requiere de obras de infiltración en la zona no saturada del acuífero, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N°46/2003 del MINSEGPRES, ni se producen percolados o lixiviados que puedan afectar la calidad de las aguas subterráneas. En el Anexo N°3 de la Adenda, el Titular presentó el Estudio Hidrogeológico correspondiente al área del Proyecto y la relación con sus obras. El estudio Hidrogeológico concluye lo siguiente: - Se determinó que no existen cauces naturales que puedan ser afectados ni niveles freáticos cercanos a la superficie. - La única quebrada de importancia es la quebrada Lateral La Ñipa, la cual no demuestra mayor caudal de importancia, por lo que no presenta ningún riesgo de inundación. - La permeabilidad del terreno donde estará ubicado el Parque fotovoltaico es Media a baja según los resultados de los ensayos Porchet realizados por el estudio de Mecánica de Suelos en el Anexo N°5 de la Adenda. - Se determinó que el Proyecto no tiene una interacción directa con el recurso hídrico. En efecto, en sitio de emplazamiento del proyecto no existen cuerpos de aguas superficiales naturales o artificiales susceptibles de ser modificados, en consecuencia, no son aplicables los PAS 155; 156 y 157. - Se determinó que el Proyecto no genera impactos sobre la cantidad o disponibilidad del recurso hídrico, atendido las siguientes consideraciones: o El Proyecto no contempla la extracción de aguas para su construcción, operación y abandono. o El Proyecto no requiere de la construcción de obras de drenaje permanentes para deprimir niveles freáticos cercanos a la superficie. o El Proyecto no genera cambios en el coeficiente de escorrentía natural del terreno, manteniéndose su capacidad de infiltración, evapotranspiración y escorrentía natural. o El Proyecto no considera la reducción puntual del nivel freático pues la profundidad de las fundaciones es inferior al nivel freático El Proyecto no contempla intervenir o explotar cursos o cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles. Tampoco contempla intervenir o extraer recursos hídricos de cuerpos o cursos de aguas en que, se generen fluctuaciones de niveles, ni intervenir o explotar vegas y/o bofedales, así como tampoco intervenir o explotar áreas o zonas de humedales, estuarios o turberas, ni áreas con glaciares. Mayores antecedentes en las secciones 1.34, 4.16, 4.17 de la Adenda, en el Anexo N°3, Estudio Hidrogeológico de la Adenda y en el Anexo N°5, Estudio de Mecánica de Suelos de la Adenda.
Aire: Los niveles de emisiones, durante la fase de construcción operación y cierre, no superarán el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA), por lo que, el proyecto no deberá compensar emisiones. El Titular implementará acciones para disminuir sus emisiones atmosféricas en la fase de construcción, operación y cierre descritas en la Tabla 4.6.4.1, 4.7.5.1 y 4.8.4.1 del presente ICE De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11° de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra a), b), c), d), e), f), g) y h) del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN 53
SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental 1 Impacto ambiental no significativo El proyecto no genera impactos significativos sobre comunidades humanas o alteración de los sistemas de vida o costumbres de grupos humanos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.3, Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra c) de la Ley N°19.300: El Proyecto se emplaza en un área rural de la comuna de Colina, sector Chicureo. Las principales organizaciones activas en el área en estudio, son agrupaciones de vecinos organizados de los Condominios Terrazas de Chicureo, Canquén Norte, Canquén Norte 3, De Los Ríos de Piedra Roja y De Los Ríos II. Durante ninguna de las fases del proyecto se generará desplazamiento y reubicación de grupos humanos, dado que el sitio en que se emplazará el parque fotovoltaico, y sus caminos, se encuentra deshabitado y corresponde a un predio privado donde no existen viviendas en el área de emplazamiento del proyecto. Por otra parte, el trazado de la línea de evacuación se emplazará dentro de la faja del camino de acceso, y conecta con la línea eléctrica de media tensión. De esta forma, no hay comunidades humanas asentadas en los puntos que se ubicarán las partes y obras del Proyecto. El proyecto no generará la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, dado que: Según expresa el Titular en el Anexo N°7 de la Adenda Complementaria, el Proyecto no requiere intervenir ni utilizar en ninguna de sus fases recursos naturales, por lo que no restringirá el acceso a ninguno de ellos. Conforme a los antecedentes expuestos en la fase de construcción, operación y cierre, el proyecto no obstruye ni restringe al acceso y uso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Asimismo, tampoco se considera la afectación significativa de dichos recursos sobre el área de influencia del Proyecto. Mayores antecedentes en el Capítulo 2, Análisis Art. 11 de la DIA y en el Anexo N°7 de la Adenda Complementaria.
El Proyecto no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, dado que: Según lo expuesto por el Titular en el Anexo N°11, Estudio Vial de la Adenda Complementaria, durante ninguna de las fases del Proyecto se generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, dado que: Los trabajadores de las fases de construcción y cierre se movilizarán a través de buses de acercamiento y los trabajadores de la fase de operación, que se movilizarán de manera esporádica hacia el proyecto, lo harán en camioneta, por lo que no se requerirá utilizar transporte público. En la fase de construcción se habilitará un único acceso el cual se localizará en un camino privado por el cual e ingresa por la Av. Los Ríos. Si bien en la fase de construcción y cierre, se podrá percibir un mayor flujo de camiones y vehículos, estos no son de manera permanente en el tiempo, tampoco corresponde a un flujo constante durante el día ni tampoco se establece una hora peak que afecta a la población. No se verá alterada la conectividad, dado que no se contempla modificar rutas con uso permanente, ni accesos al transporte público, ni se proyectan desvíos de tránsito ni cortes de caminos en ningún momento. El Proyecto no contempla intervenir áreas de circulación peatonal (como pasarelas peatonales, 54
cruces peatonales, aceras, etc.), por lo que tampoco se obstruirá ni restringirá la libre circulación de los peatones. Dado los porcentajes de aporte de proyecto al flujo basal, se determina que, cuantitativamente el Proyecto no genera un aumento significativo que afecte el volumen de tránsito de las rutas a utilizar, considerando además, que representa un aumento acotado a la fase de construcción y cierre, y en aún menor medida en la operación. De los resultados obtenidos, se puede mencionar que para la situación actual 2021 la intersección que presenta mayor congestión, demoras, detenciones y colas corresponde a Av. Padre Sergio Correa con Guay-Guay, sin embargo, al optimizar la programación en el escenario base, los indicadores disminuyen considerablemente. Sumado a esto, también se incorpora en dichos escenarios la materialización de la doble calzada entre Av. Alemania y el límite sur del Colegio Alemán, lo que implica una disminución de los indicadores en la red. Las otras intersecciones analizadas, las cuales se encuentran reguladas mediante señal de prioridad, no presentan problemas asociados a la congestión en los periodos analizados. Para analizar el impacto del Proyecto en relación con los tiempos de desplazamiento, se desarrolló una modelación de flujo a partir de la herramienta TRANSYT S8, la simulación consideró el período punta mañana, para la fase de construcción del Proyecto: En relación con los resultados del modelo, se tiene que la intersección que presenta mayor nivel de congestión, demoras, detenciones y colas, corresponde a Av. Padre Sergio Correa con Guay- Guay. Sin embargo, los indicadores se muestran todavía bajo el grado práctico de saturación. Las demoras promedio se mantienen en general en niveles similares a los proyectados para los Escenarios Base, y por tanto, la incorporación del flujo del Proyecto no supondrá un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento de los usuarios de la red revisada. Finalmente, se realizó un análisis de capacidad de reserva, constatándose, que ninguna de las intersecciones modeladas, se sobrepasa el consumo del 20% de capacidad de reserva. En la Tabla 3-2 del Anexo N°11, Estudio Vial de la Adenda Complementaria se presentan los flujos de vehículos del proyecto durante sus fases. Para la fase de construcción y cierre se esperan 23 vehículos diarios durante 6 meses, para la fase de operación se esperan 3 vehículos diarios. Finalmente, y considerando, la condición basal más el aporte de flujos en fase de construcción, el proyecto no obstruirá o restringirá la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en ninguna de las fases. Mayores antecedentes en el Capítulo 2, Análisis Art. 11 de la DIA, en el Anexo N°11, Estudio Vial de la Adenda Complementaria y en el Anexo N°7 de la Adenda Complementaria.
El proyecto no generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, dado que: Según lo expuesto por el Titular en el Anexo N°7, Medio Humano de la Adenda Complementaria, durante ninguna de las fases del Proyecto alterará el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, dado que: Fase de construcción y cierre: El Proyecto solamente interviene los terrenos donde se emplaza el parque fotovoltaico Los trabajadores no utilizarán los establecimientos de salud del área de influencia, dado que su cobertura de salud laboral estará resuelta por la mutualidad a la que se encuentren afiliados. Tampoco utilizarán establecimientos de educación, ni áreas verdes ni recreacionales, dado que los trabajadores sólo se encuentran en el sector con el objeto de cumplir con su jornada laboral. Los trabajadores utilizarán buses de acercamiento como medio de transporte. Fase de operación: El proyecto no atrae nueva población a habitar en el lugar y considerando que el proyecto será manejado en forma remota, los trabajadores que deben acudir a mantener periódicamente las instalaciones, si no viven actualmente en la comuna, no requieren ser trasladados para la realización de esta actividad. Por los antecedentes presentados por el Titularen el Anexo N°7, Medio Humano de la Adenda Complementaria, se puede concluir que el proyecto no generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. 55
Mayores antecedentes en el Capítulo 2, Análisis Art. 11 de la DIA y en el Anexo N°7 de la Adenda Complementaria.
El proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dado que: El sector Piedra Roja, como asentamiento, surge a partir de su uso como ZDUC, se ha ido instalando a través de los años una personalidad o identidad local, que se caracteriza por su permanente desarrollo inmobiliario y de servicios para sus residentes. A continuación, se mencionan relevantes por la convocatoria con la que cuentan en la actualidad. Family Day: Fiesta local que se realiza por noviembre en la Laguna de Piedra Roja, ocasión que reúne exclusivamente a las familias y vecinos del sector, la entrada al Parque de la Laguna es con la tarjeta de acceso. Este evento tiene variadas atracciones, entre ellas está el picnic familiar, la carrera de botes inflables, música en vivo, competencias de ping-pong, clases de yoga, obras de teatro infantil y una zona de carros de comida donde se pueden encontrar variedades de alternativas para quienes quieran merendar. Organizado por Piedra Roja Desarrollos Inmobiliarios, el evento busca que los vecinos del barrio se conozcan mientras comparten actividades, musicales, deportivas, culturales y actividades al aire libre. Día del Reciclaje: El día del reciclaje es una reciente actividad local que muestra la gestión colaborativa entre vecinos, comunidad y otros actores en la contribución al cuidado del medioambiente y así reducir los elementos en desuso y darles nuevo servicio, en beneficio de entidades que más necesitan. Se realiza en octubre y se invita a toda la comunidad a sumarse, reciclan muebles, electrodomésticos, ropa, menaje y libros, estos se reúnen en los centros de acopios de cada condominio desde donde son retirados por un camión de la Fundación Remar Chile. Además, de manera permanente se seguirán recibiendo libros en el buzón de Green Libros instalado en el Punto Limpio de Piedra Roja, donde en lo que va del año ya se han recolectado más de 7 mil ejemplares. Fiestas Patrias: En el sector Fiesta Costumbrista Familiar se realiza en el Centro Ecuestre de Piedra Roja, organizada por la Ilustre Municipalidad de Colina en colaboración con el Proyecto Residencial Piedra Roja, se caracteriza por su despliegue de espectáculos y actividades recreativas para toda la familia, con el fin de mantener vivas las tradiciones. La Fiesta Costumbrista ofrecerá también espectáculos folclóricos, bailes típicos, muestras de artesanía local, y de emprendedoras locales, que serán amenizadas con las competencias de juegos tradicionales: como la gymkana, tirar la cuerda, carrera de sacos y perseguir la gallina. Los más pequeños podrán conocer el trabajo de los chinchineros, pasear en burritos y en ponies, también para quienes deseen probar la gastronomía chilena, existirá una variada oferta en venta, con stands con empanadas, anticuchos, choripanes, mote con huesillo entre otros platos típicos. Día del Padre: Con el motivo de la celebración del Día del Padre se realiza este evento con una muestra itinerante de vehículos antiguos que forman parte del patrimonio histórico nacional que pertenece a los miembros del Club Automóviles Antiguos de Chile son exhibidos gratuitamente y los asistentes pueden conocer, tocar y fotografiarse con modelos Jaguar, Mercedes Benz, Ferrari o Porsche de hace medio siglo. La ubicación tradicional es en el estacionamiento club náutico de la Laguna de Piedra Roja. Además, podrán conversar con los dueños de los automóviles, que mantienen sus piezas exclusivas en perfectas condiciones para deleitar a las nuevas generaciones con sus diseños. Frente a la dificultad o impedimento para el ejercicio o manifestación cultural o manifestación de tradiciones o intereses comunitarios que puedan afectar el sentimiento de arraigo y cohesión social, se han considerado los siguientes indicadores: Para la fase de construcción, operación y cierre, y en consideración con lo observado en terreno y lo reunido por la información secundaria, se da cuenta que en las obras, partes y acciones de no dificulta o impedimenta el ejercicio o la manifestación de tradiciones de la cultura o interés comunitarios. Los receptores de ruido fueron analizados y se encuentran dentro de la normativa exigida, por lo que no se dificultará o impedirá que las personas realicen sus actividades cotidianas, en 56
particular, los vecinos residentes contiguos o inmediatos al área de emplazamiento de Proyecto. Ver Anexo N°5, Ruido, de la Adenda Complementaria. La incorporación de elementos, tales como los paneles solares serán dispuestos en un predio privado, alejado de donde se realizan las principales actividades recreativas no restringirá el actual acceso a los cerros cercanos donde se practican actividades deportivo. Se suma a aquello, los compromisos voluntarios presentados en el Anexo N°10 de la Adenda Complementaria, en donde el Titular a dispuesto para los vecinos contiguos, como la cortina vegetal y elementos de seguridad que aportan a los residentes, no sólo de los condominios, sino que para el sector de Piedra Roja en general. El acceso por la calle José Rabat no está limitado debido al Proyecto ya que la línea eléctrica y el camino de acceso se modificaron y se ubicarán al sur del área de paneles. Por último, se destaca que no se identifican comunidades o asociaciones indígenas dentro del área de influencia del proyecto, si se identificaron en la cuidad de Colina, 1 asociación indígena denominada Tañí Ruka Meu, inscrita con Personalidad Jurídica N° 296 el 30 de agosto del año 2016 con 26 socios, distante del proyecto. Por lo tanto, es posible indicar que el proyecto no afecta ni dificultad o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Mayores antecedentes en el Capítulo 2, Análisis Art. 11 de la DIA y en el Anexo N°7 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11° de la Ley, de acuerdo al artículo 7º letra a), b), c) y d) del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.4, Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra d) de la Ley N°19.300: No existen territorios declarados bajo la categoría de “Áreas de Desarrollo Indígena” que regulen, definan y/o gestionen usos de suelo en el área de emplazamiento del Proyecto. A partir del levantamiento de Línea de Base de Medio Humano del Anexo N°7 de la Adenda Complementaria, no se identificaron actividades ni población indígena al interior del área de influencia. Se entenderá por recursos protegidos aquellos colocados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. El territorio de emplazamiento del Proyecto se inserta en un predio fuera de sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, en donde no se identificaron formaciones o ecosistemas que posean atributos de escasez o unicidad o que posean poca representatividad. Se entenderá por humedales protegidos aquellos ecosistemas acuáticos incluidos en la Lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, promulgada mediante Decreto Supremo N°771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el área de influencia del proyecto, no se encuentra ningún humedal protegido. 57
De acuerdo a los antecedentes presentados en la línea de base de flora y vegetación, el área de influencia no provee de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, y tampoco forma parte de ecosistemas o formaciones naturales que presenten características de unicidad, escasez o representatividad. El proyecto contempla la construcción de una planta fotovoltaica y una línea de conexión. Para esto se requiere realizar pequeñas excavaciones para el cableado y otros para instalación de ciertas obras. Por otro lado, el predio donde se emplazarán las obras corresponde a un área con pendiente leve, por lo que, la morfología del lugar es ideal para este tipo de proyecto, dado que no se requiere modificar la morfología ni aplicar grandes cambios. De acuerdo con lo anteriormente señalado, el proyecto no generará efecto alguno sobre la geología ni la geomorfología del área del proyecto. En el área de proyecto no posee cursos de agua, con o sin agua, tampoco se observan canales de regadío. Sin embargo, a un costado, área norte, existe un cauce, seco. Para evitar cualquier intervención el proyecto ha dejado el buffer de protección que se tiene para el área urbana. Por otro lado, el proyecto no contempla la construcción de pozos de captación de agua o la extracción de agua de algún pozo existente. Toda el agua será comprada a terceros autorizados. Por lo anterior, el proyecto no generará efecto sobre la hidrología, no existirá modificación de cauces, ríos, descargas de líquidos a afluentes, o extracción de agua superficial. Por otro lado, no habrá efectos sobre el componente hidrogeología, ya que no habrá intervención de napas subterráneas, extracción de agua, infiltración ni construcción de pozos. El Proyecto se inserta en una formación definida como bosque nativo de Acacia caven, con presencia de un individuo de Algarrobo Prosopis chilensis, cuya clasificación es Vulnerable denominada por el D.S. N°13/2013 del MMA. Sin embargo, el proyecto ha definido un área de no afectación y protección del individuo y asumiendo compromisos voluntarios para preservar la especies y mejorar sus condiciones. No hay formaciones xerofíticas. En el área de estudio se identificó la presencia dos especies clasificadas en alguna categoría de conservación, ambas reptiles. No hubo registro de especies clasificadas según su estado de conservación, como amenazadas, incluyendo la categoría “casi amenazadas”. Debido a estos antecedentes, y considerando que la tipología de proyecto no considera la pérdida total del recurso suelo, permitiendo un desplazamiento bajo los paneles solares. Y que adicionalmente existirá un área de exclusión de no intervención, en donde se enriquecerá el hábitat, permitiendo así el libre tránsito de especie de mayor tamaño, generando un corredor biológico, se puede indicar que no habrán efectos adversos significativos sobre el componente fauna terrestre en el área del Proyecto. En cuanto a las áreas protegidas oficialmente, en la región Metropolitana existen tres áreas resguardadas por el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SNASPE), dos bajo la denominación de Reserva Nacional, correspondientes a la Reserva Nacional Roblería del Cobre de Loncha, en la comuna de Alhué, y el Parque Nacional Rio Clarillo, en la comuna de Pirque, así como también una bajo la categoría de Monumento Natural, correspondiente al Monumento Natural El Morado, ubicado en la comuna de San José de Maipo, de las cuales ninguna se localiza en o cercana al área de ubicación del Proyecto. Según el análisis de emplazamiento realizado por el Titular en el Anexo N°20, Uso del territorio y su relación con la Planificación Territorial de la Adenda, entre el área del proyecto y la zonificación de usos de suelo establecida por el PRMS, se observa que las instalaciones proyectadas a desarrollar (sector planta fotovoltaica y línea de evacuación eléctrica soterrada) y el camino de acceso a utilizar, se localizan en una zona rural, al interior de la zona denominada como Área de Preservación Ecológica (APE). Al respecto cabe mencionar que el proyecto fue admitido a trámite mediante R.E N°214/2020 de fecha 17 de abril de 2020, por lo cual, a esa fecha no se encontraba vigente el dictamen N°E39766/2020, de la Contraloría General de la República, el cual se refiere a las áreas de preservación ecológica definidas en instrumentos de planificación territorial y el deber de considerarlas como áreas colocadas bajo protección oficial para efectos de lo dispuesto en la letra p) de la Ley N° 19.300, así como tampoco se encontraba vigente el Instructivo N°202099102647 de fecha 12 de noviembre de 2020 de la Dirección Ejecutiva del SEA que se pronuncia en el mismo sentido, para lo cual se debe considerar el criterio de temporalidad contemplado en dicho dictamen. Ahora bien, y no obstante lo antes expuesto, dada la magnitud del mismo y considerando que el Titular ha presentado todo los antecedentes en cuanto a las componentes ambientales como el agua, 58
el suelo, aire, flora y fauna, cauces naturales, patrimonio cultural, que podrían verse afectadas por las obras y acciones del proyecto y que el Titular presentó los antecedentes respecto de sus suministros básicos, emisiones atmosféricas, emisiones de ruido y vibraciones, efluentes líquidos como aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, residuos sólidos domiciliarios e industriales y peligrosos, y que en caso de cierre del proyecto, el Titular restaurará la geoforma, morfología, y vegetación del área, el proyecto no afectaría la zona denominada como área de preservación ecológica, de acuerdo al PRMS, así como tampoco su valor natural y paisajístico, conforme se expondrá a continuación: De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo N°12, Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda, según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 MMA, se concluye que, durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites permisibles de MP10. Por tal motivo, el proyecto no deberá compensar emisiones. Si bien el proyecto tiene asociada la emisión de ruido y vibraciones, de acuerdo con los antecedentes presentados, el Titular señala que, dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables y considerando las medidas de control incorporadas para ambas fases del proyecto, cumplen con los valores establecidos por el D.S. N°38/2011 del MMA. En el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria, se entregan los resultados de ruido vibraciones del proyecto. El proyecto no generará vibraciones significativas que puedan afectar la salud de la población. En relación a los residuos sólidos, líquidos, peligrosos, serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable. Debido al emplazamiento del Proyecto, no se evidencia afectación en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas y poblaciones protegidas. Mayores antecedentes en el Capítulo 2, Análisis Art. 11 de la DIA. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11° de la Ley, de acuerdo al artículo 8º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.5, Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra e) de la Ley N°19.300: Se entenderá que un territorio cuenta con valor ambiental cuando corresponda a un territorio con nula o baja intervención antrópica y provea de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad. El proyecto se ubica en un predio privado, que posee barreras visuales con respecto a la ubicación de los paneles, dado que se encuentra al interior. Adicionalmente, las estructuras a utilizar no son de gran altura para que obstruyan el paisaje o interfieran con la visibilidad de algún objeto. Según el análisis de emplazamiento realizado por el Titular en el Anexo N°20, Uso del territorio y su relación con la Planificación Territorial de la Adenda, entre el área del proyecto y la zonificación de usos de suelo establecida por el PRMS, se observa que las instalaciones proyectadas a desarrollar (sector planta fotovoltaica y línea de evacuación eléctrica soterrada) y el camino de acceso a utilizar, se localizan en una zona rural, al interior de la zona denominada como Área de Preservación Ecológica (APE). El proyecto no se emplazará sobre ni en las cercanías del tipo Santuarios de la Naturaleza, Zonas y Centros de Interés Turísticos, Sitios RAMSAR, Área Marinas Protegidas, Parque Marinos, Reservas Forestales, Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Pintorescas, Acuíferos Protegidos que alimentan a Vegas o Bofedales Adicionalmente, el área de Proyecto, no se encuentran emplazados 59
en ninguna Zona de Interés Turístico declarada bajo la Ley N°20.423 del 2010, como tampoco en zonas declaradas bajo la Ley N°1.224. Por lo anterior, el Proyecto se emplazaría en una zona que carece de atributos únicos y representativos, por lo que, el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico. Mayores antecedentes en el Capítulo 2, Análisis Art. 11 de la DIA. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11° de la Ley, de acuerdo al artículo 9º letra a), b) y c) del Decreto Supremo Nº40/201 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.6, Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra f) de la Ley N°19.300: De acuerdo con lo expuesto en el Anexo N°16, Informe de Prospección Arqueológica de la DIA, en el Área de Influencia del proyecto no se presentan Monumentos Nacionales. En la comuna de Colina hay seis Monumento con declaratoria. Además, mediante ordenanza municipal la Capilla Comaico es declarada Zona de conservación Histórica, dentro del Plan regulador de Colina 2010. Todos estos monumentos se encuentran alejados del proyecto.
Arqueología: En el polígono de prospección realizado por el Titular, se registraron dos hallazgos fuera del área de Proyecto, pero cercanos al límite de éste. Corresponden a una acumulación de piedras con restos de carbón, que corresponden a fogón (HA-Hue1). El otro hallazgo es un fragmento de piedra de molienda o conana y una lasca de materia prima de cuarzo otro lítico (HA- Hue2). Ambos elementos de carácter patrimonial se ubican fuera del área de Proyecto, no obstante, se encuentran protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y se recomienda el cercado de los sitios durante la fase de construcción como medida de protección. Mayores antecedentes en el Apéndice Ficha de Registro del Anexo N°16, Informe de Prospección Arqueológica de la DIA. Durante la evaluación ambiental del proyecto, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) mediante su Oficio ORD. N°1793 del 22 de mayo de 2020 solicitó: “realizar una caracterización, durante la presente evaluación ambiental, de los depósitos sub superficiales del área de influencia del proyecto, a través de la implementación de una red de pozos de sondeo, separados a no más de 50 metros, grilla que deberá ser ampliada abriendo nuevas unidades a 10 metros de distancia en caso de detectar hallazgos de carácter arqueológico en esos pozos, lo anterior con el fin de establecer el perímetro real de los posibles sitios, así como su potencialidad estratigráfica”. En el ORD. N° 3235 del 22 de julio de 2021 el Consejo de Monumentos Nacionales autorizó la realización de pozos de sondeos de 50 x 50 cm asociados a los Hallazgos Aislados identificados en la línea de base del proyecto. En específico, se autorizó la realización de 1 pozo de sondeo asociado al Hallazgo Aislado HA-HUE 1, y 3 pozos de sondeo asociados al Hallazgo Aislado HA-HUE 2. Los sondeos se llevaron a cabo entre los días 11 y 14 de agosto de 2021. Los hallazgos aislados HA-HUE 1 y HA-HUE 2 se emplazan fuera del límite del polígono de la Planta Fotovoltaica Chicureo Solar. El Hallazgo Aislado HA-HUE 1 se encuentra aproximadamente a 110 m al oriente del vértice noreste del polígono del proyecto. De acuerdo a lo indicado por el CMN, el pozo 4 se ubicó inmediatamente fuera de dicho vértice. El Hallazgo Aislado HA-HUE 2 se encuentra aproximadamente a 15 m del límite norte del polígono 60
del proyecto. De acuerdo con lo indicado por el CMN, asociados a este hallazgo se emplazaron 3 pozos de sondeo, todos fuera del polígono del proyecto y distanciados unos 50 m entre sí. De esta manera, el Pozo de Sondeo 1 se ubicó 50 m al poniente de HA-HUE 2, el Pozo de Sondeo 3, se ubicó 10 m al sur de HA-HUE 2, y el Pozo de Sondeo 2 se ubicó a 50 m al poniente del Pozo 3. Dos pozos se consideraron como pozos de control. En total se excavaron 4 pozos de sondeo que se georreferenciaron utilizando coordenadas de GPS manual en Datum WGS 84 y recibiendo un número correlativo. Mayores antecedentes en la Tabla N°2 y N°3 del Anexo N°6, Arqueología y Paleontología de la Adenda Complementaria. El registro estratigráfico se hizo con fotografía digital y fichas de excavación por niveles artificiales de 10 cm (Anexo Fichas de Excavación), mientras que el harneo de la matriz se hizo con malla de 4 mm, harneándose el 100% de los sedimentos extraídos de cada pozo. Sondeo arqueológico en área de hallazgo aislado HA-HUE 1: De acuerdo con lo indicado por el CMN se realizó un sondeo en el límite del proyecto, a una distancia aproximada de 110 m al poniente de la ubicación de HA-HUE 1. Lo anterior se explica en el sentido de verificar o descartar la posible presencia o continuidad de hallazgos subsuperficiales entre HA-HUE 1 y el límite del polígono del proyecto. El pozo realizado en esta área (P4) se consideró además como Pozo de Control, según lo indicado en el numeral 2 del ORD. Nº 3235/21 del CMN. La superficie de emplazamiento de este pozo corresponde a ladera de cerros con una suave pendiente. Presenta una cubierta de espinos y escasa cubierta herbácea y de matorral. La superficie presenta una recurrente intervención antrópica evidenciada en el constante tránsito humano por la presencia de una casa habitación en la cercanía (casa de Juan Valenzuela a unos 300 m al norte de HA-HUE 1). Sondeos arqueológicos en área de hallazgo aislado HA-HUE 2: De acuerdo con lo indicado por el CMN se realizaron tres pozos de sondeos asociados a este hallazgo. El Pozo 1 se ubicó a 50 m al poniente de HA-HUE 2, el Pozo 2 a unos 50 m al oriente de HA-HUE 2 oriente y el Pozo 3 aproximadamente a 10 m al sur de dicho hallazgo. Lo anterior se explica en el sentido de verificar o descartar la posible presencia o continuidad de hallazgos subsuperficiales entre HA- HUE 2 y el límite del polígono del proyecto. El Pozo 2 se consideró como Pozo de Control, según lo indicado en el numeral 2 del ORD. Nº 3235/21 del CMN. La superficie de emplazamiento de la red de pozos corresponde a ladera de cerros con una suave pendiente. Presenta una cubierta de espinos y escasa cubierta herbácea y de matorral. De los resultados obtenidos en el informe de excavación de pozos de sondeo, la presencia de los hallazgos aislados en superficie que fueron registrados en la línea de base del proyecto nos permite plantear que éstos pueden corresponder a actividades expeditivas, en el caso de HA-HUE 1 y descartes en el área en el caso de HA-HUE 2. Con esa información y el hecho de que no se registraron materiales arqueológicos en el depósito estratigráfico en ninguno de los pozos de sondeos, podemos interpretar que se descarta la presencia de sitios arqueológicos bajo la superficie del área sondeada y asociadas a los registros HA-HUE 1 y HA-HUE 2. Mayores antecedentes en el Anexo N°16, Informe de Prospección Arqueológica de la DIA y en el Anexo N°6, Arqueología y Paleontología de la Adenda Complementaria.
Paleontología: El Titular realizó una inspección visual del Área de Influencia del Proyecto el día 16 de diciembre del año 2020. El recorrido se efectuó de manera pedestre a lo largo del área del proyecto. Durante la inspección en terreno se realizan observaciones técnicas en donde se obtuvieron vistas panorámicas y de detalle del área de influencia. La prospección consistió en la búsqueda sistemática y aleatoria de sitios paleontológicos a lo largo del trazado definido de acuerdo con las referencias indicadas en la carta geológica del SERNAGEOMIN y otras fuentes consultadas en la literatura disponible. Durante la inspección visual y prospección pedestre en terreno, no se reportan hallazgos paleontológicos de ningún tipo en el área de influencia del proyecto, así como tampoco se reporta la presencia de unidades o estratos sedimentarios capaces de contener registros paleontológicos en terreno. De acuerdo con los antecedentes expuestos en el Anexo N°16, Paleontología de la Adenda, se levantó información tanto paleontológica, sedimentaria y estratigráfica del área de influencia del 61
Proyecto y en conjunto con lo expuesto en los antecedentes bibliográficos revisados y recopilados, se determina que la unidad de Depósitos Aluviales de Piedemonte de edad Pleistoceno Superior – Holoceno, donde está emplazado el proyecto presenta una categoría susceptible, con una probabilidad de aparición de fósiles de baja a media. De acuerdo con las características observadas en terreno, no se requieren actividades de prospección con intervención, como calicatas ni pozos de sondeo en el sector, ya que no se observan en superficie niveles sedimentarios capaces de contener elementos fósiles. De los resultados, se recomienda como medida preventiva ante la aparición de hallazgos paleontológicos inesperados, la realización de monitoreos paleontológicos de carácter quincenal durante la etapa de construcción del proyecto en los lugares en que se realicen movimientos de tierra y excavaciones. Además, de la realización de charlas de inducción en temáticas paleontológicas a los trabajadores nuevos que ingresen al proyecto y estén relacionados a labores de excavación y movimientos de tierra. Mayores antecedentes en el Anexo N°16, Informe de Prospección Arqueológica de la DIA, en el Anexo N°16, Paleontología de la Adenda y en el Anexo N°6, Arqueología y Paleontología de la Adenda Complementaria. En el área del proyecto es un terreno particular, en donde no existen lugares o sitios donde se manifiesten tradiciones, cultura o intereses comunitarios de algún grupo humano, protegido o no. Por lo anterior, el proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. Mayores antecedentes en el Capítulo 2, Análisis Art. 11 de la DIA y en el Anexo N° 7, Medio Humano de la Adenda Complementaria. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11° de la Ley, de acuerdo al artículo 10º letra a), b) y c) del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Patio y bodega temporal de residuos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto contempla la habilitación de áreas para el almacenamiento temporal de residuos. Solo se acopiarán en esta área de residuos sólidos industriales no peligrosos provenientes de la construcción y estará estrictamente prohibido el almacenamiento de otro tipo de residuo. Retiro permanente de los residuos asimilables a domiciliarios que se almacenen, así como mantener siempre cerrados con tapa los contenedores de almacenamiento, y disponer los residuos al interior de bolsas plásticas herméticas. Los residuos sólidos domiciliarios serán retirados con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana para su disposición final. Los residuos serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable. Mayores antecedentes en el Anexo N°20, PAS 140 de la DIA y en el Anexo N°6.1, PAS 140 de la Adenda. 62
Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante Oficio ORD. N°3312 de fecha 22 de octubre de 2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes del PAS 140. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.1 del ICE.
6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Patio y bodega temporal de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Todos los residuos peligrosos generados serán almacenados y enviados a disposición final conforme al D.S. N°148/2003 del MINSAL: “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. La bodega RESPEL de almacenamiento transitorio de estos residuos cumplirá con todas las exigencias del Título IV del D.S. N°148/2003 del MINSAL y contará con los etiquetados según su clasificación y tipo de riesgo establecidos por la NCh 2190 Of. 2003.El período de almacenamiento de los residuos peligrosos, en ningún caso excederá de 6 meses. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que puede poner en riesgo la salud de la población. Mayores antecedentes en el Anexo N°21, PAS 142 de la DIA y en el Anexo N°6.2, PAS 142 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante Oficio ORD. N°3312 de fecha 22 de octubre de 2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes del PAS 142. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.2 del ICE.
6.1.3 Permiso Ambiental Sectorial 148 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Preparación del terreno. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El proyecto considera una superficie de 13,28 para la corta de Espino Acacia caven cuya densidad es de 353 ind/ha y considera una reforestación de 13,30 ha. Con relación al programa de reforestación, las especies a plantar deben ser del mismo tipo forestal intervenido, con una densidad a lo menos de 1.100 plantas por hectárea y con condiciones ambientales adecuadas de desarrollo, en el o las áreas seleccionadas para la plantación, en un espacio de distribución natural de dichas especies. El Titular deberá contar con el Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para ejecutar Obras Civiles (Para efectos del artículo 21, Ley N°20.283), aprobado por CONAF, previo al inicio de las obras, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el referido permiso. Mayores antecedentes en el Anexo N°22, PAS 148 de la DIA y en el Anexo N°6.3, PAS 148 de la Adenda. Pronunciamiento del CONAF Región Metropolitana, mediante Oficio ORD. N°143-EA/2021 63
órgano competente de fecha 22 de octubre de 2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes del PAS 148. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.2 del ICE.
6.1.3. Permiso Ambiental Sectorial 160 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Sitio de emplazamiento de la planta fotovoltaica y sus obras Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El proyecto requiere el permiso para la construcción fuera del límite urbano. Durante la fase de construcción y cierre (instalaciones temporales) se contempla el desarrollo de la instalación de faenas para apoyo a las obras a ejecutar. Para la fase de operación del Proyecto (obras permanentes), se contempla la implementación del parque fotovoltaico propiamente tal con los módulos fotovoltaicos y sus equipos complementarios. Mayores antecedentes en el Anexo PAS 160, “Chicureo Solar Rev A 18.03.2020 SP” de la DIA, en el Anexo N°23, “Memoria Explicativa PAS 160. PS Chicureo” de la DIA y en el Anexo N°6.4, PAS 160 de la Adenda y en el Anexo N°8, PAS 160 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, mediante Oficio ORD. N°527 de fecha 17 de febrero de 2021, se pronuncia conforme a los antecedentes del PAS 160. El SAG Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°1702 de fecha 20 de octubre de 2021, se pronuncia conforme a los antecedentes del PAS 160. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.3 del ICE.
6.1.4. Pronunciamiento 161 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto generará 9 MW de potencia nominal, mediante la instalación de 22.000 paneles fotovoltaicos de 460 W cada uno, 50 Inversores y 2 transformadores que inyectarán la energía a la red de distribución del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), a través de una línea aérea de media tensión (23 KV) de 913,93 metros de longitud que se conectará al alimentador de Piedra Roja de la empresa ENEL Distribución. Las instalaciones permanentes sujetas a calificación industrial corresponden a: Paneles fotovoltaicos Estructuras de soporte Inversores Transformadores Oficina, Centro de Control Punto de Evacuación (Sala de Media) Línea de Interconexión a la red de distribución 64
6.1.4. Pronunciamiento 161 del Reglamento del SEIA. Bodega de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) y residuos industriales no peligrosos. Bodega Residuos peligrosos. Mayores antecedentes en el Anexo N°6.5, PAS 161 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante oficio ORD. N°3312 de fecha 20 de octubre de 2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el Pronunciamiento 161, indicando: “En relación al pronunciamiento contenido en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Al respecto se señala que la actividad es calificada de Inofensiva, siempre y cuando controle sus molestias dentro de su propio predio e instalaciones”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2 del ICE.
7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la Planta de generación eléctrica con tecnología solar fotovoltaica como INOFENSIVA.
8°.Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. Norma D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Las principales emisiones atmosféricas se generarán en la preparación del terreno, excavaciones, nivelación, compactación, movimientos de tierra, perforaciones, erosión, material de pila, carguío y volteo de material, tránsito y combustión de vehículos y grupos electrógenos. Fase de operación: Se generarán emisiones muy reducidas, relacionadas principalmente a la circulación de vehículos menores para realizar labores de mantenimiento. Fase de cierre: Las emisiones atmosféricas están asociadas al desmantelamiento de las instalaciones, excavaciones, compactación, nivelación, transferencia de material, tránsito de vehículos y maquinaria y grupo electrógeno. Forma de cumplimiento El Titular implementará acciones para disminuir sus emisiones atmosféricas en la fase de construcción, operación y cierre descritas en la Tabla 4.6.4.1, 4.7.5.1 y 4.8.4.1 del presente ICE Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las acciones que implementará el Titular para disminuir las emisiones descritas en las Tablas 4.6.4.1, 4.7.5.1 y 4.8.4.1 del presente ICE. 65
Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros, documentación, fotografías o inspecciones visuales antes indicadas.
8.2 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Las principales emisiones atmosféricas se generarán en la preparación del terreno, excavaciones, nivelación, compactación, movimientos de tierra, perforaciones, erosión, material de pila, carguío y volteo de material, tránsito y combustión de vehículos y grupos electrógenos. Fase de operación: Se generarán emisiones muy reducidas, relacionadas principalmente a la circulación de vehículos menores para realizar labores de mantenimiento. Fase de cierre: Las emisiones atmosféricas están asociadas al desmantelamiento de las instalaciones, excavaciones, compactación, nivelación, transferencia de material, tránsito de vehículos y maquinaria y grupo electrógeno. Forma de cumplimiento El Titular implementará acciones para disminuir sus emisiones atmosféricas en la fase de construcción, operación y cierre descritas en la Tabla 4.6.4.1, 4.7.5.1 y 4.8.4.1 del presente ICE Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las acciones que implementará el Titular para disminuir las emisiones descritas en las Tablas 4.6.4.1, 4.7.5.1 y 4.8.4.1 del presente ICE. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros, documentación, fotografías o inspecciones visuales antes indicadas. Registro de la información emanados de la Ventanilla única del RETC y del Registro de Seguimiento de RCA de la plataforma electrónica de la SMA, respectivamente.
8.3 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma Resolución Nº1.215/1978 del Ministerio de Salud, que “Establece Normas Sanitarias Mínimas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Las principales emisiones atmosféricas se generarán en la preparación del terreno, excavaciones, nivelación, compactación, movimientos de tierra, perforaciones, erosión, material de pila, carguío y volteo de material, tránsito y combustión de vehículos y grupos electrógenos. Fase de operación: Se generarán emisiones muy reducidas, relacionadas principalmente a la circulación de vehículos menores para realizar labores de mantenimiento. Fase de cierre: Las emisiones atmosféricas están asociadas al desmantelamiento de las instalaciones, excavaciones, compactación, nivelación, transferencia de material, tránsito de vehículos y maquinaria y grupo electrógeno. Forma de cumplimiento El Titular implementará acciones para disminuir sus emisiones 66
atmosféricas en la fase de construcción operación y cierre descritas en la Tabla 4.6.4.1, 4.7.5.1 y 4.8.4.1 del presente ICE Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las acciones que implementará el Titular para disminuir las emisiones descritas en las Tablas 4.6.4.1, 4.7.5.1 y 4.8.4.1 del presente ICE. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros, documentación, fotografías o inspecciones visuales antes indicadas.
8.4 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. Nº47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Las principales emisiones atmosféricas se generarán en la preparación del terreno, excavaciones, nivelación, compactación, movimientos de tierra, perforaciones, erosión, material de pila, carguío y volteo de material, tránsito y combustión de vehículos y grupos electrógenos. Fase de operación: Se generarán emisiones muy reducidas, relacionadas principalmente a la circulación de vehículos menores para realizar labores de mantenimiento. Fase de cierre: Las emisiones atmosféricas están asociadas al desmantelamiento de las instalaciones, excavaciones, compactación, nivelación, transferencia de material, tránsito de vehículos y maquinaria y grupo electrógeno. Forma de cumplimiento El Titular implementará acciones para disminuir sus emisiones atmosféricas en la fase de construcción operación y cierre descritas en la Tabla 4.6.4.1, 4.7.5.1 y 4.8.4.1 del presente ICE Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las acciones que implementará el Titular para disminuir las emisiones descritas en las Tablas 4.6.4.1, 4.7.5.1 y 4.8.4.1 del presente ICE. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros, documentación, fotografías o inspecciones visuales antes indicadas.
8.5 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizado”. Otros cuerpos legales D.S. Nº4/1994, del Ministerio de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”. D.S. Nº54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica”. D.S. Nº211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o Vehículos del proyecto. 67
sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento El Titular exigirá a las empresas encargadas del transporte, que cuenten con mantenciones periódicas y su revisión técnica al día, con lo que se asegurará el cumplimiento de los límites de emisión señalados por el presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Documento (por ejemplo, órdenes de compra, guías de despacho o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del proyecto ha exigido a las empresas encargadas del transporte, el cumplimiento del presente Decreto. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.
8.6 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N°138/2005 Ministerio de Salud, que “Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica”. Otros cuerpos legales D.S. Nº1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”; Resolución Nº1.139/2014 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupos electrógenos. Forma de cumplimiento El Titular realizará la declaración de emisiones atmosféricas de el o los grupos electrógenos a través del Sistema de Ventanilla única del RETC en el caso de que sean equipos propios o en su defecto, velará porque la empresa contratada realice dicha declaración (en el caso de ser arrendados). Indicador que acredita su cumplimiento Registro de declaración de emisiones. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.
8.7 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales. Forma de cumplimiento El Titular exigirá a las empresas encargadas del transporte que los vehículos circulen con su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables. Indicador que acredita su cumplimiento Inspecciones visuales y/o registro de todos los vehículos que circulen con carga, con el fin de verificar que esta se encuentre correctamente cubierta al entrar y salir del proyecto. 68
Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.
8.8 COMPONENTE/MATERIA: Ruido. Norma D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Las principales emisiones de ruido se generarán en la preparación del terreno, tránsito de vehículos y maquinaria, hincado y montaje de estructuras y grupos electrógenos. Fase de operación: Las fuentes de emisión de ruido se asocian principalmente a los dispositivos seguidores (Trackers), los centros de transformación e inversores. Fase de cierre: Las emisiones de ruido serán las generadas por las actividades de desmantelamiento de las instalaciones, excavaciones, compactación, nivelación, transferencia de material, tránsito de vehículos y maquinaria y grupo electrógeno. Forma de cumplimiento De acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria., el proyecto cumple el D.S. N°38/2011 MMA. El Titular implementará las medidas control y gestión establecidas en las Tablas 4.6.4.2, 4.7.5.2 y 4.8.4.2 del presente ICE. La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante Oficio ORD. N°3312 de fecha 22 de octubre de 2021, se pronuncia conforme. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las medidas de control y de gestión señaladas en las Tablas 4.6.4.2, 4.7.5.2 y 4.8.4.2 del presente ICE. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.
8.9 COMPONENTE/MATERIA: Agua. Norma D.S. Nº594/1999, del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Otros cuerpos legales D.F.L N°725/1968 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para todas las fases del proyecto donde se contemple la utilización de baños químicos. Forma de cumplimiento Las aguas servidas de los baños químicos serán retiradas y dispuestas por una empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de limpieza de baños químicos. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados.
8.10 COMPONENTE/MATERIA: Agua. Norma D.S. Nº735/1969 del Ministerio de Salud, “Reglamento de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano”. Fase del proyecto a la Construcción. 69
que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Suministro de agua potable para los trabajadores. Forma de cumplimiento El abastecimiento de agua potable se realizará a través de bidones sellados, los que se encontrarán protegidos de las condiciones climáticas y serán proporcionados por empresas que acrediten que el agua cumple con los requisitos establecidos en el presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado u otro registro que acredite la calidad del agua potable que se proporciona a los trabajadores. Forma de control y seguimiento Verificación que de que se cuente con los registros antes indicados.
8.11 COMPONENTE/MATERIA: Residuos. Norma D.F.L. N°725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Otros cuerpos legales D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos. Forma de cumplimiento Las condiciones de almacenaje de los residuos no peligrosos para todas las fases deberán cumplir con los requisitos normativos aplicables. Las instalaciones para el almacenamiento de residuos peligrosos deberán cumplir con todas las condiciones del D.S. N°148/2003 y el D.S N°594/1999, ambos del MINSAL. El transporte y disposición final de los residuos generados, será realizado por empresas externas autorizadas. En el Capítulo Permisos Ambientales Sectoriales del presente documento, se entregan los antecedentes para la obtención de los PAS 140 y 142 del Reglamento del SEIA, referente al manejo de los residuos a generar durante las diferentes fases. Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual y/o registro fotográfico de las condiciones de almacenaje de los residuos no peligrosos de la obra. Autorización sanitaria para almacenar residuos dentro del predio. Registros que, acrediten el retiro y disposición final de los residuos, mediante empresa autorizada. Comprobantes de declaración de residuos inertes, según corresponda, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales mixtos PAS 140 y 142 del Reglamento del SEIA. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros, documentación, fotografías o inspecciones visuales antes indicadas.
8.12 COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos. Norma D.S.N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario 70
sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Para la fase de construcción del proyecto se contará con sitios o bodegas para el almacenaje temporal de residuos peligrosos, que cumplirán con las condiciones vigentes. El periodo de almacenaje de los residuos en estos recintos no excederá los 6 meses. El retiro y disposición final de estos residuos se realizará mediante empresas autorizadas. En caso de que, se produzca un derrame de algún residuo peligroso en obra o en la bodega de RESPEL, se aplicará el procedimiento de emergencia para derrames. Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual y/o registro fotográfico del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada. Autorización para el almacenaje de residuos peligrosos. Declaración de residuos peligrosos en el SIDREP (Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes). Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros, documentación, fotografías o inspecciones visuales antes indicadas.
8.13 COMPONENTE/MATERIA: Residuos. Norma D.S. Nº1/2013, Ministerio del Medio Ambiente, que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generarán residuos peligrosos y no peligrosos producto de actividades del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular declarará, según corresponda, los residuos en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de las declaraciones, el cual puede ser visualizado en la plataforma electrónica del RETC. Forma de control y seguimiento Verificación de los respectivos registros y declaraciones.
8.14. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma D.S.N°43/2015 del Ministerio de Salud, “Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Otros cuerpos legales D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Fase del proyecto a la Construcción. 71
que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de insumos o sustancias con características de peligrosidad. Forma de cumplimiento Para el almacenaje de insumos con características de peligrosidad se contará, cuando corresponda, con sectores habilitados para ello, que contemplarán lo establecido en el presente Decreto: Contarán con techo, protección en el suelo, sistema de control de derrames, acceso controlado y contará con la señalización que indique el tipo de sustancias peligrosas que se almacena, mantendrá a la vista sus respectivas HDS y estará provisto con extintores compatibles con los productos almacenados, en cantidad y distribución acorde a lo establecido en el D.S. Nº594/1999 del MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas antes indicadas. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes señalados e inspección visual, cuando corresponda.
8.15 COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma Ley N°20.920/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Marco para La Gestión de Residuos, La Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje”. Otros cuerpos legales D.S. Nº1/2013, Ministerio del Medio Ambiente, que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades del proyecto donde se generen residuos sólidos que pueden ser reutilizados, reciclados, valorizados y eliminados. Forma de cumplimiento El Titular ingresará a través del sistema REP del RETC, cuando corresponda, la información pertinente y la que eventualmente sea requerida por el Ministerio del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de ingreso de información al RETC, cuando corresponda. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los documentos antes indicados.
8.16 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N°279/1983 del Ministerio de Salud, que “Aprueba el reglamento para el control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento Solicitud de Revisión Técnica y Análisis de Gases aprobado y vigente de todo vehículo que ingrese a la obra. Indicador que acredita Documentos de revisión técnica y de gases aprobado. 72
su cumplimiento Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los documentos antes indicados.
8.17 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N°4/1992 del Ministerio de Salud, que “Establece normas de emisión de material Particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales.”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupos electrógenos. Forma de cumplimiento Realizar mantenciones periódicas al grupo electrógeno. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los documentos antes indicados.
8.18 COMPONENTE/MATERIA: Energía. Norma D.F.L. Nº4/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº1/82 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos”. Otros cuerpos legales D.S. N°327/1998 del Ministerio de Minería, que “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se aplica a las obras e instalaciones eléctricas correspondientes al Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular se encargará de mantener las instalaciones del Proyecto en conformidad con las prescripciones que establece la ley y la demás normativa aplicable a dichas instalaciones, de manera de proteger la seguridad de las personas, medio ambiente y bienes. Las especificaciones técnicas del Proyecto, así como su ejecución, operación y mantenimientos ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes. El Proyecto será ejecutado por personal calificado y autorizado según corresponda, y se utilizarán materiales certificados, de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto. El Titular informará oportunamente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la puesta en servicio de las obras del Proyecto, de manera previa a que ello ocurra. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones tanto preventivas como correctivas realizadas en las instalaciones del Proyecto. Registro de aviso a la SEC de la puesta en servicio de las obras. Registro de mantenciones correctivas y preventivas realizadas en las instalaciones del Proyecto. Certificado de cualificación eléctrica de categoría de instalador autorizado del personal especialista del Proyecto. 73
Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados.
8.19 COMPONENTE/MATERIA: Energía. Norma Resolución Exenta Nº5.536/2014 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que “Aprueba Instrucción Técnica de Diseño y Ejecución de las Instalaciones Fotovoltaicas Conectadas a Red”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se aplica a las obras e instalaciones eléctricas correspondientes al Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a cabalidad a esta instrucción técnica para el diseño, ejecución, inspección y mantención de las instalaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Aviso a la SEC sobre la puesta en servicio de las obras de evacuación del Proyecto. Registro de inspecciones y mantenciones. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con la documentación antes indicada.
8.20 COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural Norma Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales. Otros cuerpos legales D.S. N°484/1991 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones, arqueológicas, antropológicas y paleontológicas”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Excavaciones y movimientos de tierra, habilitación de caminos internos y montaje de estructuras. Forma de cumplimiento Ante el hallazgo de materiales arqueológicos, antropológicos o paleontológicos, con ocasión de cualquier movimiento de tierra del proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en el caso que corresponda). Registro de paralización de obra, en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.
8.21 COMPONENTE/MATERIA: Suelo. Norma D.F.L. N°458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ley General de Urbanismo y Construcciones”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se Construcción. Operación. 74
dará cumplimiento Forma de cumplimiento Esta norma establece en su artículo 55 que se debe solicitar el cambio de uso de suelo en aquellos terrenos de uso agrícola donde se quieran emplazar obras permanentes, por lo que el presente plan de cumplimiento de legislación contiene los antecedentes necesarios para posterior a la RCA favorable, realizar la tramitación del PAS 160. Indicador que acredita su cumplimiento Otorgamiento PAS 160 previa tramitación sectorial. Obtención del Permiso de edificación y recepción definitiva de obras para todas aquellas edificaciones afectas al PAS 160. Forma de control y seguimiento Tramitación sectorial del permiso y archivo de documentación obtenida.
8.22 COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma Resolución N°1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece dimensiones máximas a vehículos que indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de carga. Forma de cumplimiento Exigir a las empresas encargadas del transporte, que los vehículos cumplan con las dimensiones máximas estipuladas en la presente Resolución (ancho, alto y largo). En casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas conforme lo establecido en el artículo 63º del D.F.L. Nº1/2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito”. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento Documento (por ejemplo, órdenes de compra, guías de despacho o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del proyecto ha exigido a las empresas encargadas del transporte, el cumplimiento de las dimensiones de los vehículos, establecidas en la presente Resolución. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuenta con los registros antes indicados.
8.23 COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma D.S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, que “Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos”; Otros cuerpos legales D.S. Nº200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Cierre. 75
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica D.S. N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”. Forma de cumplimiento Vehículos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y equipos. Indicador que acredita su cumplimiento Exigir a las empresas encargadas del transporte, que los vehículos cumplan con los pesos máximos exigidos. Cuando se requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberán solicitar con antelación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado, indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería o trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado. Forma de control y seguimiento. Documento (por ejemplo, órdenes de compra, guías de despacho o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del proyecto ha exigido a las empresas encargadas del transporte, el cumplimiento de los pesos de los vehículos, establecidas en la presente Resolución.
8.24 COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma Ley 20.879/2015 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Sanciona el Transporte de Desechos hacia Vertederos Clandestinos”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El transporte de residuos en cada una de las fases del proyecto que involucre la disposición final. Forma de cumplimiento Se contará con certificados emitidos por el transportista y sitio de disposición final autorizados, que den cuenta del retiro, despacho, transporte y disposición final de los residuos. Indicador que acredita su cumplimiento El retiro, transporte y disposición final de los residuos se realizará mediante empresas autorizadas. Documento que acredite la disposición final de los residuos generados por el proyecto en sitios autorizados. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.
8.25 COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma D.F.L. N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas, que “Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del D.F.L N°206/60”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y equipos. Forma de cumplimiento Exigir a las empresas encargadas del transporte, que los vehículos cumplan con los pesos máximos establecidos. Exigir a las empresas encargadas del transporte que los 76
vehículos cumplan con las dimensiones máximas establecidas. Exigir a las empresas encargadas del transporte que los vehículos que circulen con su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de recepción y despacho de materiales. Forma de control y seguimiento Registro de fiscalizaciones por parte de Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad.
8.26 COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma D.S. N°298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos para el transporte de cargas peligrosas. Forma de cumplimiento Exigir a las empresas encargadas del transporte que los vehículos que transporten sustancias peligrosas cuenten con el equipamiento de seguridad establecido en la norma y cumplan con los procedimientos de seguridad. Indicador que acredita su cumplimiento Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas encargadas del transporte, el cumplimiento de los requisitos de seguridad, establecidos en la presente Resolución. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados.
8.27 COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma D.S. N°18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos para el transporte de carga. Forma de cumplimiento Exigir a las empresas encargadas del transporte, que los vehículos que transporten carga, no circulen por las vías al interior del anillo Américo Vespucio. Indicador que acredita su cumplimiento Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) con dirección de origen y destino de la carga que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas encargadas del transporte, el cumplimiento de esta restricción. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados.
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9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:
9.1. Condición o exigencia 1: Electricidad y combustibles. Impacto no significativo asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Operación. Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la Superintendencia de electricidad y Combustibles de la Región Metropolitana. Condición La SEC Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°3119 de fecha 22 de abril de 2020, se excluye de participar en la evaluación y señala lo siguiente: “(…) el Titular del proyecto en comento deberá tener presente en su materialización, además de las disposiciones mencionadas en la DIA, aquellas contenidas en al menos; los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios: • El suministro de combustible en la fase de construcción mediante un camión de carga de combustible (Tanque), que irá al área de Proyecto dos veces por semana, certificado por el organismo correspondiente, mencionado en el numeral en el numeral 5.5 Descripción de la provisión durante esta fase de los suministros básicos, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u otros semejantes, de la DIA del proyecto en comento, que además de cumplir con los requerimientos mencionados en el Decreto Supremo N°160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por los Decreto Supremo N°101/2013 y N°138/2016, ambos del Ministerio de Energía, el camión debe estar declarado ante esta Superintendencia, mediante la Declaración de Camión Tanque de Combustibles Líquidos”. • D.F.L. 4/20.018 del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE) y sus modificaciones posteriores”. • D.S. Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”. • D.S. N°291 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento que establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga” y sus modificaciones posteriores. • D.S. N°244 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Aprueba Reglamento para Medios de generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores. • Resolución Exenta Nº321, del 21 de julio de 2014, del Ministerio de Energía, que dictó la “Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central”, y sus modificaciones posteriores. • Resolución Exenta N°329 de 2013, de la Comisión Nacional de Energía que modifica y aprueba texto refundido de la “Norma Técnica sobre 78
Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en Instalaciones de Media Tensión” y sus modificaciones posteriores. • D.S. N°115 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCH Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de 1984". • D.S. N°4188 de 1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”. • D.S. N° 1261 de 1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”. • Norma NCh Elec 10/1984. Electricidad. “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior”. • Resolución Exenta Nº610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos. • Los dos (2) grupos electrógenos de 10 kVA de capacidad nominal, en la fase de construcción, mencionados en el numeral 5.5 Descripción de la provisión durante esta fase de los suministros básicos, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u otros semejantes, de la DIA del proyecto en comento, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles. • Las instalaciones interiores de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N°1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Toda la reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl)”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.1 del ICE.
9.2. Condición o exigencia 2: Vialidad y transporte. Impacto no significativo asociado Uso de la vialidad adyacente. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región 79
Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°3870 de fecha 15 de febrero de 2021, se pronuncia conforme señalando lo siguiente: 1. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. 2. No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. 3. Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. 4. Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. 5. Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. 6. Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. 7. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. 8. Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. 9. Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. 10. Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 11. No se realizará acopio de materiales en la vía pública. 12. Cumplir el Decreto Supremo N°75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 13. Se deberá dar cumplimiento al Decreto N°18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 14. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en el Capítulo N°5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.2 del ICE.
9.3. Condición o exigencia 3: Emisiones Impacto no significativo asociado Ruido y vibraciones. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo Cumplir con lo establecido por la SEREMI de Salud Región Metropolitana. 80
Condición La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°3312 de fecha 22 de octubre de 2021, se pronuncia conforme condicionado a: “En caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias, basadas en las medidas de control de ruido y vibraciones, así como los compromisos señalados por el propio Titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace y de la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de los Estados Unidos”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.3 del ICE.
9.4. Condición o exigencia 4: Recurso Hídrico. Impacto no significativo asociado Cauces naturales, remoción en masa, aguas lluvias y riesgo de inundación. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo Cumplir con lo establecido por la Dirección de Obras Hidráulicas Región Metropolitana. Condición La DOH Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°1140 de fecha 21 de octubre de 2021, se pronuncia con observaciones señalando: “Con respecto al distanciamiento del proyecto a quebrada Lateral La Ñipa, el cauce natural más cercano al proyecto, según antecedentes presentados, este cauce se ubica a unos 10 metros de separación del Límite Norte del Proyecto. Al respecto, se recuerda lo señalado en los CIP 1836, 1838, 1839, 1840, 1841, 1842, 1843, 1844, todos del presente año 2021, en que según las normas del PRMS, se precisa que, al estar estos terrenos bajo Riesgo de Remoción en Masa, no se permitirá instalaciones o construcciones de ningún tipo en terrenos adyacentes a quebradas, a distancias inferiores a 40 metros de cada costado de sus bordes. Se deberá dar cumplimiento a esta normativa”. “El proyecto declara que no alterará el coeficiente de escorrentía superficial, y se compromete a no alterar la geomecánica del suelo natural, no se alterarán las pendientes naturales ni se alterará la cobertura vegetacional existentes. Al respecto, se deberá asegurar que estos factores se mantengan durante toda la vida útil del proyecto”. “El Titular declara que el terreno de emplazamiento del proyecto no se encuentra bajo riesgo de inundación, según se consigna a escala de IPT en el CIP 1837/2021; igualmente, deberá tramitar el tema de riesgo de inundación por la vía Sectorial en la DOH, según lo disponen la normativa del PRMS, en cuya instancia deberá atender las normas, metodologías y exigencias Sectoriales aplicables”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.4 del ICE.
9.5. Condición o exigencia 5: Recurso Hídrico. Impacto no significativo Afloramiento de aguas subterráneas y otros. 81
9.5. Condición o exigencia 5: Recurso Hídrico. asociado Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo Cumplir con lo establecido por la Dirección General de Aguas Región Metropolitana. Condición La DGA, mediante su Oficio ORD. N°1365 de fecha 25 de octubre de 2020, se pronuncia conforme señalando lo siguiente: “(…) el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico”. “Que, en la Respuesta 1.34 del Adenda 1 el Titular acoge aplicar la siguiente medida en caso de un afloramiento de aguas (napas colgadas) en Fase de Construcción, medida que debe estar contenida en el Plan de Prevención de Contingencias y de Emergencia, pues dicha medida resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. Por tanto, la medida a aplicar es la siguiente: Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento”. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales”. 82
9.5. Condición o exigencia 5: Recurso Hídrico. “Que, en la Respuesta 1.35 del Adenda 1 el Titular acoge aplicar la siguiente medida en caso de accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos del área de proyecto, medida que debe estar contenida en el Plan de Prevención de Contingencias y de Emergencia, pues dicha medida resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. Por tanto, la medida a aplicar es la siguiente: En caso de ocurrencia de accidente que comprometa recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, señalando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad”. “Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico”. “Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.1 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “El Titular señala que, en cuanto a las labores de seguimiento para asegurar un buen prendimiento de la revegetación natural y/o pradera, durante el primer año luego de la fase de cierre, se realizarán monitoreos cada tres meses para comprobar el crecimiento natural de la vegetación. En el caso de que se requiera el uso de agua para riego por déficit de lluvia, ésta será obtenida por empresas autorizadas. Se aclara que no se realizará extracción de agua superficial o subterránea para ninguna de las actividades del Proyecto”. “Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.5 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “Si bien los paneles y estructuras soportantes generan intercepción de aguas lluvias, estas igualmente caen sobre el suelo natural, el que no sufrirá cambios geomecánicos, ni se alterará la pendiente natural del terreno, ni habrá un cambio en el coeficiente de escorrentía pues el área de emplazamiento mantendrá la cobertura vegetal existente, en consecuencia, no se requiere de la construcción de obras de drenaje y evacuación de aguas lluvia, adicionales a las que la condición base posee. Existirá una pequeña zanja al costado del camino interno, que divide ambas secciones del terreno que servirá como franja recolectora de agua residual a modo de protección para el camino, dichas dimensiones serán mínimas y no 83
9.5. Condición o exigencia 5: Recurso Hídrico. requieren cálculos de filtración o de caudal”. “Que, se debe tener presente que en la Respuesta 3.5 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “El Titular indica que no es necesario la realización de un saneamiento o plan de descarga con todo lo que conlleva y esto es debido a la condición del terreno, pendiente natural, ensayos in situ y bibliografía lo que nos permite indicar que el agua de las lluvias se filtrara en el terreno tal como se lleva haciendo antes del proyecto y que posteriormente lo seguirá realizando de la misma manera ya que el proyecto no es de gran impacto en el terreno. Si bien los paneles y estructuras soportantes generan intercepción de aguas lluvias, estas igualmente caen sobre el suelo natural, el que no sufrirá cambios geomecánicos, ni se alterará la pendiente natural del terreno, ni habrá un cambio en el coeficiente de escorrentía pues el área de emplazamiento mantendrá la cobertura vegetal existente, en consecuencia, no se requiere de la construcción de obras de drenaje y evacuación de aguas lluvia, adicionales a las que la condición base posee”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.5 del ICE.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
10.1 Compromiso ambiental voluntario 1: Cercado Sitios Arqueológicos fuera del Área del Proyecto. Impacto asociado Alteración del Patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo del cierre perimetral, a los sitios arqueológicos, es resguardar los hallazgos, evitando su daño por acciones y obras del proyecto. Descripción: Se implementará la medida de cercado de los sitios arqueológicos HA-Hue1 y HA-Hue2 los cuales fueron identificados durante las labores de prospección arqueológica de la DIA (Anexo N°18 Adenda) y no se verán impactados por ninguna fase del Proyecto. El cercado estará compuesto por polines de madera de 2,6 m de alto, separados cada 2,5 m con crucetas y vértices cada 50 m con malla de 1,8 m de altura y alambres de soporte los cuales se instalarán no inferior a 10 m del borde identificado de los sitios arqueológicos, bajo supervisión directa de un arqueólogo o licenciado en arqueología. Justificación: Si bien los sitios arqueológicos se encuentran fuera del área del proyecto, la finalidad es buscar el resguardo de este tipo de hallazgos, por lo que la protección de estos, dada la cercanía que se tienen al área de proyecto, es fundamental para que todos los trabajadores puedan reconocer y no dañar o alterar ese lugar. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los sitios arqueológicos HA-Hue1 y HA-Hue2. Forma: El cercado estará compuesto Polines de madera de 2,6 m de alto, separados cada 2,5 m con crucetas y vértices cada 50 m con malla de 1,8 m de altura y alambres de soporte los cuales se instalarán no inferior a 10 m del borde identificado de los sitios arqueológicos, bajo supervisión directa de un arqueólogo o licenciado en arqueología. 84
Oportunidad: El cercado se instalará de forma previa al inicio de las actividades de construcción y/o cierre del Proyecto. Supervisado por un Arqueólogo o licenciado en arqueología. El cerco se retirará una vez terminada la fase de construcción y/o cierre y ya se hayan culminado todas las actividades referentes a estas fases. Indicador que acredite su cumplimiento El arqueólogo o licenciado en arqueología supervisará las actividades de instalación del cerco, una vez finalizado esto, el mismo realizará un informe describiendo las acciones realizadas, indicando día de instalación, estado del sitio, e indicando todos los puntos relevantes que sean considerados por el profesional. Este informe será enviado al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Una vez finalizada las fases correspondientes, se elaborará un informe final el que detallará el estado final del sitio, indicando su estado en comparación a como se encontraba al iniciar la fase. Forma de control y seguimiento Se emitirá un informe de la instalación del cerco y el estado inicial del sitio. Cada 15 días se realizará una inspección visual del estado del cercado y las acciones correctivas en caso de requerirse. El informe de este monitoreo será de carácter mensual al CMN y la SMA. Finalmente, cuando terminen la fase de construcción o la de cierre del Proyecto, se realizará un informe final que detalle el estado del sitio arqueológico en comparación a como se encontraba al iniciar la fase. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.1 del ICE.
10.2 Compromiso Ambiental Voluntario 2: Charlas Inducción a Trabajadores. Impacto asociado Alteración del Patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo de las charlas es que los trabajadores conozcan y valoren el patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico de la zona, comprendan la importancia de su protección, reconozcan posibles hallazgos y sepan el protocolo de acción en caso de encontrar un hallazgo de este tipo. Descripción: Cada vez que ingresen trabajadores a la obra, ya sea en su fase de construcción y cierre, se realizarán charlas informativas acerca del patrimonio cultural histórico y arqueológico de la zona, explicando la importancia de su conservación y entregando la información del protocolo a seguir en caso de encontrar un hallazgo de este tipo. Las charlas serán realizadas por un arqueólogo o un licenciado en arqueología. Justificación: Si bien en el Área de influencia del proyecto no se registraron hallazgos del tipo cultural histórico o arqueológico, en sus inmediaciones cercanas se registraron dos hallazgos, por lo que es relevante que todos los trabajadores del Proyecto reconozcan estos sitios y la importancia de su resguardo, como también el protocolo de acción en caso de encontrar otros en las fases de construcción y cierre del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de Proyecto. Forma: Al ingresar un nuevo trabajador a la obra, ya sea parte del Titular, contratista o de algún subcontrato, se le realizará una charla informativa acerca del patrimonio cultural histórico y arqueológico de la zona donde se encuentra el Proyecto. La charla será dirigida por un arqueólogo o licenciado en arqueología, y los tópicos a tratar serán: Explicación de la importancia patrimonio cultural y arqueológico de Chile, la protección e implicancias que tiene su destrucción (Ley 17.288), entre otros tópicos generales. 85
10.2 Compromiso Ambiental Voluntario 2: Charlas Inducción a Trabajadores. Patrimonio histórico y arqueológico de la zona donde se ubica el proyecto. Hallazgos identificados en la línea de base realizada y su compromiso de resguardo (Compromiso Ambiental Voluntario). Explicación del protocolo de acción en caso de encontrar algún posible hallazgo histórico o arqueológico. Oportunidad: La charla se realizará cada vez que ingresen trabajadores a la obra, agrupando un mínimo de 5 trabajadores para realizar la charla, y con una frecuencia máxima de 1 vez por semana. Indicador que acredite su cumplimiento El arqueólogo o licenciado en arqueología realizará un informe indicando el detalle de los contenidos tratados en las charlas realizadas, donde se adjuntará el listado de trabajadores que participaron, indicando su nombre, Rut, empresa, cargo y su firma. Adicionalmente contendrá el lugar donde se realizó, la fecha, el nombre del profesional que dirigió la charla y su firma. Forma de control y seguimiento Se emitirá un informe mensual de las charlas realizadas durante el periodo a los trabajadores. Este será remitido al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.2 del ICE.
10.3 Compromiso Ambiental Voluntario 3: Monitoreo Arqueológico. Impacto asociado Alteración del Patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Detección oportuna de evidencias paleontológicas no previstas durante la fase constructiva del proyecto (remoción de tierra, excavación o escarpe). Descripción: Monitoreo semanal paleontológico, a partir de la observación y registro directo en terreno, por parte de un paleontólogo. Justificación: El compromiso podrá asegurar la no intervención de sitios o hallazgos paleontológicos en el área del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sobre toda el área del Proyecto. Forma: Monitoreo paleontológico en terreno, a partir de la observación y registro directo en las zonas de intervención (movimiento de tierra y excavaciones), por parte de un paleontólogo. Oportunidad: La implementación de la medida se realizará desde el inicio de la fase de construcción del Proyecto y se mantendrá hasta la finalización de las actividades de remoción de tierra, excavación o escarpe, en particular la habilitación de terrenos, ejecución de zanjas y elaboración de caminos internos. Indicador que acredite su cumplimiento Se generarán informes de monitoreo de forma mensual del monitoreo, mientras se lleven a cabo las actividades de movimiento de tierras y excavaciones de la fase de construcción. En caso de encontrar un hallazgo no previsto, este se ejecutará según el protocolo descrito previamente, y de igual forma se mencionará en el informe mensual. Lo anterior realizado por un paleontólogo que cumpla el perfil profesional aprobado por el CMN. Forma de control y seguimiento El monitoreo paleontológico se realizará una vez por semana, observando todas las áreas que se han intervenido durante el periodo no visitado, y en directa relación con el movimiento de tierra. Los informes de monitoreo se entregarán mensualmente, mientras sea requerido el paleontólogo o se terminen las actividades de 86
10.3 Compromiso Ambiental Voluntario 3: Monitoreo Arqueológico. movimiento de tierra y excavaciones del Proyecto (fase construcción). Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.3 del ICE.
10.4 Compromiso Ambiental Voluntario 4: Charla inducción Potencial Paleontológico. Impacto asociado Patrimonio Cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Entregar información a todos los trabajadores que ingresen a la obra, sobre el componente paleontología, relevando la importancia del resguardo de este tipo de hallazgo y haciendo referencia a la Ley 17.288 sobre los elementos arqueológicos y paleontológicos en Chile. Descripción: Se realizarán una charla presencial a todos los trabajadores que ingresen a realizar labores en las obras de construcción del Proyecto. Esta la realizará el Paleontólogo a cargo, y tendrá como foco relevar la importancia de este componente, como reconocer posibles hallazgos de forma oportuna y que hacer en caso de hallazgos imprevistos. Todos deberán tener esta charla y firmar la hoja de asistencia. Justificación: El compromiso podrá asegurar la no intervención de sitios o hallazgos no previstos paleontológicos en el área del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sobre toda el área del Proyecto. Forma: Charla presencial al ingreso de cada trabajador a la obra de construcción del Proyecto. La charla será realizada por un paleontólogo. Oportunidad: La implementación de la medida se realizará desde el inicio de la fase de construcción del Proyecto, capacitando a todos los trabajadores que ingresen a realizar trabajos en la obra del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se generarán informes de forma mensual de las charlas realizada en ese periodo de tiempo, incorporando la información entregada, el listado de trabajadores capacitados durante ese mes y el registro de firmas que acreditará la asistencia del trabajador. Forma de control y seguimiento Las charlas serán ejecutadas por un paleontólogo, se realizarán cada vez que ingresen trabajadores a la obra. Se generarán informes de forma mensual de las charlas realizada en ese periodo de tiempo, incorporando la información entregada, el listado de trabajadores capacitados durante ese mes y el registro de firmas que acreditará la asistencia del trabajador. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.4 del ICE.
10.5 Compromiso Ambiental Voluntario 5: No Afectación al Algarrobo y enriquecimiento de su hábitat. Impacto asociado Flora y vegetación Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo de la modificación de la ingeniería es no afectar al individuo encontrado en el área de proyecto, adicionalmente, buscar la forma de enriquecer el hábitat con la finalidad que perdure en el tiempo. Descripción: Con el propósito de que el proyecto sea ambientalmente sustentable se desarrolló una mejora constructiva la cual se enfoca en la no afectación de un individuo de algarrobo aislado de su hábitat inmediato y directo, que se ubica al centro del polígono de proyecto. Para tal efecto, el a rea conformada por los paneles solares se divide en dos, 87
10.5 Compromiso Ambiental Voluntario 5: No Afectación al Algarrobo y enriquecimiento de su hábitat. con sentido norte-sur, dejando de esta forma un corredor central de 40 m de ancho de un área de no intervención, lo que corresponde a 4 veces el día metro de copa del Algarrobo. Justificación: El Algarrobo, es una especie catalogada como Vulnerable por la clasificación de especies, por lo que su protección y resguardo es de vital importancia. Las actividades antrópicas, la expansión de las ciudades, industrias y cultivos, ha disminuido el territorio original de la especie, y es por esto que el Proyecto ha decidido resguardarlo, evitando su corta, afectación y preservando el hábitat circundante. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de Proyecto, ubicación del ejemplar de Algarrobo. Forma: El área de paneles solares se divide en dos, con sentido norte sur, dejando de esta forma un corredor central de 40 m de ancho de un área que no será intervenida por las obras y acciones a realizar en cualquiera de las fases del Proyecto. El ancho de este corredor corresponde a 4 veces el diámetro de copa del Algarrobo. Adicionalmente, se plantean las siguientes medidas: Se prohibirá intervenir superficies distintas a las obras de Proyecto, para esto se delimitarán físicamente las obras del Proyecto. La franja central del proyecto, o zona de no afectación, quedará excluía de toda actividad, lo que generará una mejora en las condiciones de sitio y hábitat, potenciando la regeneración natural de algarrobo y/o de otras especies. Complementariamente, esta zona de no afectación puede ser enriquecida con otras especies, acorde a la zona en densidad de 3 ind/ha, lo que se plantea como una medida adicional de mejora y recuperación. Lo anterior en base que no hay corta de los individuos la medida corresponde a un enriquecimiento del sector. Las labores de construcción se realizarán con las superficies de trabajo humectadas para evitar el levantamiento de polvo. Se contará con un encargado ambiental que velará por el cumplimiento de estas y otras medidas ambientales que tenga el proyecto, siendo a la vez el encargado de capacitar a todos los trabajadores y operarios en temas medioambientales. Oportunidad: El diseño del corredor de 40 metros fue realizado desde el diseño del proyecto y su ingeniería, por lo que la oportunidad corresponde a una fase preliminar al ingreso de la DIA. Por otra parte, el enriquecimiento se realizará al finalizar la fase de construcción y se dé inicio a la fase de operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento El encargado ambiental del proyecto elaborará un informe mensual de que las actividades que estén siendo realizadas al exterior del corredor, que este no esté siendo utilizado o intervenido por trabajadores o personas externas al proyecto. Por otra parte, se realizará el enriquecimiento del hábitat, aumentando la densidad arbórea. Esto se llevará a cabo de igual forma, en términos de exigencias técnicas, que la reforestación que se debe realizar por el PAS 148. Forma de control y seguimiento Durante la fase de construcción se emitirá un informe mensual por el encargado ambiental de la fase de construcción, quien hará el reporte del estatus del individuo y el no uso del corredor. Este informe será remitido a CONAF, SAG y a la SMA. Por otra parte, el enriquecimiento del hábitat, será realizado con los estándares de la reforestación a realizar por el PAS 148, siguiendo el mismo estándar, manteniendo el % de prendimiento, tiempo del seguimiento y elaboración de informes, en una 88
10.5 Compromiso Ambiental Voluntario 5: No Afectación al Algarrobo y enriquecimiento de su hábitat. especie adecuada a la zona. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.5 del ICE.
10.6 Compromiso Ambiental Voluntario 6: Perturbación controlada de reptiles y Grammostola rosea. Impacto asociado Fauna. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: La perturbación controlada tiene por objetivo provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de fauna, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes, en forma previa a la intervención por parte del proyecto o actividad (Torres- Mura et al, 2015). Esta medida se presenta como complementaria a las áreas de resguardo para permitir que las especies registradas en las áreas a intervenir puedan desplazarse a estos sectores de resguardo. Las especies objetivo corresponden principalmente a Liolaemus lemniscatus; sin embargo, es aplicable para la mayoría de las especies de reptiles. Adicionalmente se inducirá el movimiento de Grammostola rosea. Descripción: En términos genéricos, el compromiso consiste en remover de forma manual y gradual los refugios de la especie objetivo, como cúmulos de rocas o vegetación arbustiva, previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras con medios mecánicos (SAG, 2012). La metodología se describe a continuación: Previo al inicio de la perturbación propiamente tal, se realizarán puntos de muestreo y/o recorridos en el área de futura intervención con el objetivo de obtener las abundancias de las especies objetivo. Posteriormente, se removerán y retirarán en forma manual rocas, troncos, vegetación y todo aquello que pueda servir como refugio. Las actividades pueden ser apoyadas por jornaleros, pero bajo supervisión de especialistas en manejo de fauna silvestre. Como se menciona en el ítem “Forma de implementación”, se considerará una tasa de avance de 0,5 hectáreas/día cada dos especialistas (Torres- Mura et al, 2015). La cantidad de especialistas que implementarán la medida dependerá de la tasa de avance de la construcción del Proyecto. Los materiales removidos durante esta actividad (vegetación, piedras, ramas entre otros), serán reubicados en el área que recibirá los ejemplares perturbados a una distancia de entre 20 a 100 metros aprox. desde los sectores a perturbar de manera de generar nuevos refugios para los ejemplares perturbados. Una vez aplicada la perturbación propiamente tal, se realizarán recorridos y/o puntos de muestreo, con el objetivo de identificar evidencias indirectas de las especies objetivo, riqueza y diversidad del ensamble, entre otros parámetros que serán utilizados para verificar el éxito de este compromiso, además de observar y/o verificar que no esté presente las especies sometidas a la perturbación. Justificación: El compromiso se justifica por su capacidad para reducir la muerte de individuos pertenecientes a las especies objetivo, a través de 89
10.6 Compromiso Ambiental Voluntario 6: Perturbación controlada de reptiles y Grammostola rosea. una metodología poco invasiva y que permite el abandono o el desplazamiento gradual de los individuos desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes. Al respecto, se puede señalar que esta medida es efectiva cuando se usa en bandas o franjas de reducida extensión areal, típicas de proyectos lineales; así como también en proyectos areales de pequeño tamaño, no mayor a 3 ha (Torres et al, 2015). De mismo modo, el Servicio Agrícola y Ganadero en la “Guía de evaluación ambiental. Componente fauna silvestre” (SAG, 2012) indica que la perturbación controlada es “la medida adecuada para mitigar los impactos sobre reptiles que generan los proyectos lineales y proyectos areales de pequeño tamaño”. Pese a lo ya detallado, para el presente compromiso se propone esta medida a pesar de ser un proyecto areal de 5 ha aproximadas de intervención, debido a las especies objetivo- identificadas, las categorías de conservación de las especies (Preocupación menor) y la presencia de subdivisiones entre el área correspondiente a matorrales bajos que entregan posibilidad de desplazamiento y escape a las especies receptores de este plan (zonas de exclusión). Otra ventaja de implementar este compromiso es que los individuos desplazados se mantienen en un ambiente relativamente conocido y familiar con una alta probabilidad de encontrar refugio y alimento similar al de su área de origen, relativamente cercano. También existe una alta probabilidad de que los individuos mantengan relaciones familiares, territorialidad e interacciones con otras poblaciones y especies, y se mantenga la configuración genética de la población (Torres-Mura et al, 2015). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso se aplicará en toda el área del proyecto. Sin embargo, la intencionalidad de escape de los individuos será en los sectores donde se identificó la presencia de las especies objetivos. Forma: Los registros previos a la perturbación propiamente tal se realizarán en un periodo de 1 a 2 días previo al inicio de la perturbación, durante una jornada de trabajo. Para la perturbación controlada propiamente tal, se considerará una tasa de avance de 0,5 hectáreas/día cada dos especialistas (Torres-Mura et al, 2015). La cantidad de especialistas que implementarán la medida dependerá de la tasa de avance de la construcción del Proyecto. Los registros posteriores a la perturbación propiamente tal se realizarán en un periodo de 1 a 3 días post perturbación, durante 1 jornada de trabajo. Oportunidad: El compromiso se implementará lo más próxima en el tiempo previo a la intervención del área, considerando un máximo de 3 días entre el término de la medida (termino de medición posterior a la perturbación) y el inicio de las obras. Indicador que acredite su cumplimiento Siguiendo las recomendaciones de la Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/ Relocalización y Perturbación controlada (Torres- Mura et al, 2015), los indicadores de cumplimiento que serán considerados para evaluar el éxito del compromiso son los siguientes: Abundancias de la especie objetivo y/o registro de evidencias indirectas (heces, madrigueras, etc.). Riqueza y diversidad de especies del ensamble (antes/después de la aplicación del compromiso). Abundancia específica de especies. Presencia de reproducción. 90
10.6 Compromiso Ambiental Voluntario 6: Perturbación controlada de reptiles y Grammostola rosea. Área proyectada para la perturbación (superficie) vs área efectivamente perturbada. Estos resultados serán entregados a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de un informe que dé cuenta de las actividades de perturbación controlada y remitido al SAG. Este informe incluirá además planos con la identificación de las áreas de origen y destino de los animales, distancia de desplazamiento, metodologías aplicadas, registros fotográficos, entre otros. Forma de control y seguimiento Se considerará que el compromiso se ha cumplido cuando la “Abundancia de las especies objetivo” o la presencia de evidencias indirectas, disminuye en un porcentaje cercano al 100% de hallazgo en el área de intervención, en relación con la situación base, tras la ejecución de la perturbación. El método para su obtención será el siguiente: Registros de abundancia y/o evidencias indirectas, de manera previa a la perturbación: Se realizarán transectos de ancho fijo y largo variable, con la participación de un número adecuado de profesionales. La cantidad total de transectos a realizar estará sujeta al criterio del especialista. Registros de abundancia y/o evidencias indirectas, de manera posterior a la perturbación: Se realizarán transectos de ancho fijo y largo variable, con la participación de un número adecuado de profesionales. El esfuerzo de muestreo deberá ser comparable al realizado en las estimaciones previas. La duración y frecuencia para el seguimiento será la siguiente: Registros de abundancia y/o evidencias indirectas de manera previa a la perturbación: Se realizarán en un periodo de 1 a 2 días previo al inicio de la medida de perturbación controlada, durante 1 jornada de trabajo. Registros de abundancia y/o evidencias indirectas de manera posterior a la perturbación: Se realizarán en un periodo de 1 a 3 días posteriores a la medida de perturbación controlada, durante 1 jornada de trabajo. Estos resultados serán entregados a la Superintendencia del Medio Ambiente, remitiéndolo al SAG de la Región del Valparaíso, a través de un informe que dé cuenta de las actividades de perturbación controlada. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.6 del ICE.
10.7. Compromiso Ambiental Voluntario 7: Cortina Vegetal. Impacto asociado Alteración del paisaje. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la visual de la planta fotovoltaica y mantener un paisaje más armonioso con el entorno natural. Descripción: Se plantarán una serie de individuos arbóreos en el perímetro del área del Proyecto (salvo en el sector norte del área, ya que no se presentan receptores a ese sector, por la presencia de la quebrada lateral La Ñipa), estos serán especies nativas representativas del sector, y manteniendo un símil con la vegetación natural del entorno. Esto permitirá tener un cerco vivo o cortina vegetal, que impedirá ver la totalidad de las obras y generará una perspectiva más armoniosa con el entorno. Los individuos se instalarán en forma aleatoria, simulando una 91
10.7. Compromiso Ambiental Voluntario 7: Cortina Vegetal. distribución de la vegetación natural. Sin embargo, este cerco vegetal será de un ancho similar a dos hileras de vegetación, que tendrán una distancia aproximada, entre los individuos, de 2 metros. La cortina vegetal se implementará al final de la fase de construcción e inicios de la fase de operación, con la finalidad de disminuir la visual que la planta fotovoltaica pudiera generar en su entorno. Justificación: Dada la preocupación de los vecinos por el entorno y las actividades que realizan en las inmediaciones del Proyecto, se ha buscado una solución armoniosa para que el Proyecto no sea un punto invasivo al entorno natural del sector. Es por esto por lo que se ha decidido por una cortina vegetal que disminuirá la percepción de las obras del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Deslinde del área de Proyecto, exceptuando el sector norte. Forma: Se realizarán las mantenciones necesarias y acorde al tipo de vegetación que se implemente, además el monitoreo de que la medida sea eficiente y acorde a los objetivos indicados. Oportunidad: La plantación de los árboles para este cerco se realizará al finalizar la fase de construcción y se dé inicio a la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Presentación de un informe por parte de un especialista de Paisaje, que acredite que efectivamente ha disminuido la visibilidad hacia el Parque Fotovoltaico. Esto se realizará a los 3 años de implementado el compromiso. Forma de control y seguimiento Durante los 3 años cada 4 meses, se realizará una visita y se tomarán fotografías para observar el estado de los árboles y la visibilidad hacia el parque. En caso de que la medida no se esté cumpliendo a ese tiempo, se evalúa la implementación de más árboles. Los informes serán remitidos a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.7 del ICE.
10.8 Compromiso Ambiental Voluntario 8: Cámaras de Seguridad e iluminaria. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar un sistema estándar de seguridad perimetral y monitorización, como resguardo de los equipos que componen la planta fotovoltaica, además de contribuir con la seguridad de la zona. Incorporar iluminación perimetral en accesos. Descripción: Cámaras Bullet con cobertura completa del perímetro. Estas cámaras cuentan con capacidad de monitorización nocturna (ya sea mediante tecnología infrarroja o térmica). Se contemplan 9 cámaras en el perímetro. Cámaras PTZ infrarrojas de alta resolución en accesos y en el entorno de la sala de control. Estas cámaras tienen la posibilidad de ser comandadas remotamente por un operador. Cámara domo al interior de la sala de control. Capacidad de almacenamiento de grabaciones de al menos 6 semanas. Sistema de disuasión sonoro. Iluminación perimetral en accesos. Monitorización 24/7 a través de empresa externa de seguridad, con capacidad de comandar cámaras PTZ y activar sistemas de disuasión sonoro de forma remota vía internet o red 3G/4G. 92
10.8 Compromiso Ambiental Voluntario 8: Cámaras de Seguridad e iluminaria. Planes de acción en caso de vandalismo, intrusión, robos o siniestros. • Contrato con empresa de empresa de seguridad se encuentra vinculada al sistema Alpha III de Carabineros de Chile Justificación: Dado a los problemas de seguridad presentes en el sector, se incorpora sistema de cámaras de seguridad e iluminación en el perímetro del área del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Perímetro del área del Proyecto. Forma: Se instalarán 9 cámaras de seguridad con cobertura completa del perímetro. Los puntos de iluminación se instalarán en el acceso, y la sala de control, iluminación dirigida hacia el sector del parque para evitar molestias a los vecinos. Oportunidad: La instalación de las cámaras y la iluminación se realizará a final de la fase de construcción del proyecto, que será realizado por empresa externa de seguridad. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de las cámaras y la evidencia de efectividad de las mismas. El contrato se realizará con una empresa de seguridad que se encuentre vinculada al sistema Alpha III de Carabineros de Chile. Forma de control y seguimiento Monitoreo el correcto uso y mantenimiento del sistema de seguridad, además de la mantención del sistema de iluminación que se instalará en el Parque Fotovoltaico. Se realizará un informe anual por los dos primeros años indicando el estado del sistema de seguridad y serán remitidos a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.8 del ICE.
10.9 Compromiso Ambiental Voluntario 9: Instalación de paneles fotovoltaicos domiciliarios. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instalación opcional para los vecinos de paneles fotovoltaicos domiciliarios a precios preferenciales respecto al mercado. Descripción: Instalación de hasta 120 paneles fotovoltaicos domiciliarios a precios preferenciales con un 25% respecto del mercado. Dichos sistemas incluyen el equipamiento, la instalación, la conexión y la tramitación. El precio de mercado que se utilizará como referencia corresponderá al precio del último informe del Índice de precios de Sistemas Fotovoltaicos para el rango de potencia de 1 a 5KW. https://energia.gob.cl/sites/default/files/documentos/factsheet_idp_fv_202 0.pdf Dicha medida estará disponible para los condominios Canquén Norte; Terrazas de Chicureo y Condominio de los Ríos y por un periodo de 18 meses desde de la puesta en marcha del proyecto. Se instalará sistemas ongrid de 1,64 KWp/ 1,5 KWac. Justificación: Destinado a vecinos de Condominios aledaños que deseen instalar el sistema en sus domicilios, generando un ahorro en su consumo eléctrico residencial. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Condominios Canquén Norte, Terrazas de Chicureo y Condominio De los Ríos. Forma: Instalación de paneles fotovoltaicos domiciliarios a viviendas en los condominios Canquén Norte, Terrazas de Chicureo y Condominio De los Ríos. Oportunidad: Se realizará en un periodo de 18 meses desde de la puesta en marcha del proyecto. Indicador que acredite Fotografías de la instalación de los paneles domiciliarios. 93
10.9 Compromiso Ambiental Voluntario 9: Instalación de paneles fotovoltaicos domiciliarios. su cumplimiento Forma de control y seguimiento Los comentarios que requiera realizar la comunidad respecto al sistema de paneles domiciliarios instalados, podrá realizarse a través del siguiente correo electrónico chicureosolar@ciudadluz.cl. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.9 del ICE.
10.10 Compromiso Ambiental Voluntario 10: Instalación de paneles fotovoltaicos en espacios comunes de los condominios. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instalación de tres sistemas solares de 5 KWp. Descripción: Se contempla la instalación de tres sistemas solares de 5 KWp para los condóminos de Canquén Norte, Terrazas de Chicureo y De Los Ríos (15 kwp en Total). Estos paneles se emplazarán en lugares a convenir con las comunidades y se conectarán a los empalmes de GGCC de los condominios. Se podrían emplazar por ejemplo en algunas conserjerías o espacios comunes, en la medida que exista factibilidad técnica. Justificación: Por el beneficio de los vecinos en general ya que permiten reducir los costos de las cuentas de electricidad de los GGCC. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Condominios Canquén Norte, Terrazas de Chicureo y Condominio De los Ríos Forma: Tres sistemas solares de 5 KWp para los condóminos de Canquén Norte, Terrazas de Chicureo y Los Ríos (15 kwp en Total). Oportunidad: Se realizará en un periodo de 18 meses desde de la puesta en marcha del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Fotografías de la instalación de los paneles domiciliarios. Forma de control y seguimiento Los comentarios que requiera realizar la comunidad respecto al sistema de paneles domiciliarios instalados, podrá realizarse a través del siguiente correo electrónico chicureosolar@ciudadluz.cl. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.10 del ICE.
10.11 Compromiso Ambiental Voluntario 11: Retiro de basura de la Quebrada Lateral La Ñipa. Impacto asociado Recurso hídrico y residuos. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Beneficiar a la comunidad, en cuanto a higiene y estética con el retiro de basura acumulada en el sector de la quebrada lateral La Ñipa sostenida en el lote A-1.1N, frente al área del Proyecto. Descripción: Retiro de basura que se ubica en la sección de la quebrada lateral La Ñipa sostenida en el lote A-1.1N, que corresponde al área del Proyecto. Justificación: Beneficio a la comunidad y al sector con el retiro de la basura acumulada en el sector de la quebrada lateral La Ñipa, colindante con el área del Proyecto, evitando malos olores y generación de vectores que puedan producirse. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Quebrada lateral La Ñipa sostenida en el lote A-1.1N, frente al área del Proyecto. Forma: Retiro de basura acumulada. 94
10.11 Compromiso Ambiental Voluntario 11: Retiro de basura de la Quebrada Lateral La Ñipa. Oportunidad: El retiro de basura se realizará una vez al año durante los dos primeros años de la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Fotografías sobre la actividad realizada. Forma de control y seguimiento Se realizará un informe anual por los dos primeros años indicando el estado del sistema de seguridad y serán remitidos a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.11 del ICE.
10.12 Compromiso Ambiental Voluntario 12: Visitas guiadas al Parque. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Difundir información a la comunidad respecto a energía renovables y la operación de la planta fotovoltaica. Descripción: Se realizarán 6 visitas guiadas a la comunidad al año. Dichas visitas estarán abiertas a los colegios de la comuna de Colina y a la junta de vecinos de Piedra Roja. Serán coordinadas y programadas en la fase de operación del Proyecto, instancia en la cual se indicarán todas las medidas de seguridad que se deberán cumplir para su adecuada realización. Justificación: Para que la comunidad cuente con información sobre el manejo y operación de la planta fotovoltaica, ubicada en el sector donde habitan. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Planta Fotovoltaica Chicureo Solar. Forma: Visitas serán realizadas por los vecinos del sector, incluyendo los niños de los colegios de la comuna. Oportunidad: Se realizará durante la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de las visitas realizadas. Forma de control y seguimiento Registro de las visitas realizadas y serán remitidas a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.12 del ICE.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
11.1.1 Contingencia o Emergencia 1: Sismo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las actividades asociadas a las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Acciones o medidas a implementar Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. Tener con fácil acceso botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio. Capacitar a los trabajadores sobre el uso de las zonas de 95
11.1.1 Contingencia o Emergencia 1: Sismo. seguridad, y de la importancia de mantenerlas disponibles. Controlar periódicamente que se dé cumplimiento a lo siguiente: - Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. - Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. - Tener con fácil acceso botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio. Verificar en terreno los letreros que indican las vías de evacuación disponibles. Verificar que se hayan realizado capacitaciones a los trabajadores. Tener en obra los registros de las capacitaciones realizadas a los trabajadores. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante el sismo o terremoto: Mantener la calma, no dejar que el pánico domine a las personas. Nunca evacuar el predio durante el sismo, buscar refugio en interior, en la medida de lo posible en las zonas seguras. Cortar la energía eléctrica y alejarse de cables cortados ya que pueden estar energizados. Apagar equipos eléctricos. Después del sismo o terremoto: Verificar si a consecuencia del sismo se hayan producido derrames de sustancias peligrosas o residuos peligrosos. De existir un derrame se trabajará en su contención. Tomar precauciones con cristales rotos y otros materiales potencialmente cortantes. No utilizar el teléfono a menos que sea estrictamente necesario, no se deben saturar innecesariamente las líneas telefónicas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI del Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud. (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.1 del ICE.
11.1.2 Contingencia o Emergencia 2: Incendio. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Operación. Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades asociadas a las fases de construcción, operación y cierre del proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la contingencia Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición. Establecer prohibición de encender fuego al interior de las áreas 96
11.1.2 Contingencia o Emergencia 2: Incendio. de trabajo. No estará permitido fumar en el área circundante a la bodega de almacenaje de RESPEL. Esta prohibición se materializará a través de un letrero que se instalará al exterior de dicha bodega. Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo, específicamente se deberá tener especial precaución en que el perímetro de la bodega de RESPEL se mantendrá limpio, libre de maleza y de cualquier obstáculo. Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las zonas de seguridad definidas. Revisar instalaciones eléctricas existentes y reparar fallas o falencias. Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios. Instalación de extintores, los que deberán cumplir las siguientes condiciones: - Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado. - Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo. - En caso de que los extintores se encuentren dispuestos en la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. - Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores, y saber dónde se encuentran. Verificar que se cumplan en totalidad las medidas de prevención. No se permitirá al personal depositar basuras ni otro tipo de residuos en el suelo. Los trabajadores no encenderán fogatas, ni quemarán basuras, desperdicios ni desechos Se instalarán letreros con señalética de “No Fumar”, “No encender fogatas” y de “No quemar basura” con letra en tamaño adecuado para la lectura por parte de un usuario peatón o vehicular. Se capacitará a los trabajadores sobre el uso y manejo de los equipos y extintores de incendio, las vías de evacuación, las zonas de seguridad, la identificación de los peligros, enfatizando en la prohibición de hacer fuego dentro y fuera del Proyecto. Se programarán podas semestrales o trimestrales a la vegetación que crezca en el área del proyecto, donde los residuos generados serán dispuestos en un sitio de disposición final autorizado. Se realizarán mantenciones periódicas a los sitios de almacenamiento de residuos, además, de una correcta gestión al momento de disponer los residuos generados por el proyecto. Forma de control y seguimiento Verificar que los extintores sean sometidos a revisión y mantención, además, de que se encuentren ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo y, en caso de que se ubiquen a la intemperie, que cuenten con un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. 97
11.1.2 Contingencia o Emergencia 2: Incendio. Verificar en terreno el orden y aseo de las instalaciones. Verificar en terreno el estado de las instalaciones eléctricas. Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendio, etc. Verificar que los trabajadores no fumen en las áreas de trabajo. Verificar que los trabajadores no enciendan fogatas u otros fuegos. Verificar y tener en obra los registros de capacitaciones realizadas en materias de uso y manejo de los equipos y extintores de incendio, las vías de evacuación, las zonas de seguridad, la identificación de los peligros, enfatizando en la prohibición de hacer fuego dentro y fuera del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Comunicar al jefe directo. Usar los extintores solo si es un fuego incipiente y si se saben operar. Cortar la energía eléctrica en el sector afectado, en caso de que corresponda. Si se determina como incendio declarado, se hará lo siguiente: - Se dará inicio a la extinción del fuego utilizando extintores. - Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra se debe dirigir el chorro en forma de abanico a la base del fuego. - Al acercarse a un fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas. - Nunca debe emplear un extintor a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados. - El fuego se propaga rápidamente por lo que no hay que arriesgarse innecesariamente. - Sólo se deben enfrentar fuegos pequeños, por lo tanto, si no se logra controlar en dos minutos, evacuar rápidamente, pero sin correr. - Una vez extinguido el fuego, se revisará el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego. En caso de que no sea posible combatir el fuego mediante el uso de extintores, contactar inmediatamente a Bomberos y Ambulancia, en caso de ser necesario. Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro, a personas ajenas a la faena y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la emergencia. De no ser posible el control del fuego sin mayores riesgos, proceder a evacuación del área donde se esté produciendo el incendio y esperar la llegada de organismos de reacción en una zona segura. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que, será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos: Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuos, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc.). La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el 98
11.1.2 Contingencia o Emergencia 2: Incendio. suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. El Encargado de Prevención de Riesgos deberá generar una acción preventiva, incluyendo la investigación de la causa, y remitir copia de este por correo electrónico al encargado de Prevención de Riesgos y al Constructor de la Obra. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.2 del ICE.
11.1.3. Contingencia o Emergencia 3: Derrame de sustancias. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Operación. Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Mala manipulación o inadecuado almacenamiento de sustancias, elementos o insumos con características de peligrosidad, combustibles, roturas de mangueras u otras piezas de vehículos o equipos de trabajo. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En ningún caso las zonas de carga de productos o los sistemas de contención de derrames podrán coincidir con los drenes de infiltración o los sumideros de aguas lluvias; esto para evitar la contaminación de aguas lluvias con posibles derrames, y que las cámaras se vean afectadas por desbordes de aguas lluvias. No se realizarán operaciones de mantención de camiones ni maquinaria al interior del predio. Si por causa mayor se debiera efectuar la reparación de alguna maquinaria o camión dentro del predio, ésta deberá realizarse sobre una lona impermeable que se extenderá en el suelo. Verificar que las maquinarias cuenten con sus mantenciones al día para evitar derrames de combustible. Mantener todo residuo peligroso debidamente almacenado en el sitio habilitado. Todo insumo producto (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se deberá mantener cerrado o contenido. Todo recipiente que almacene residuos peligrosos o insumos se debe encontrar rotulado de acuerdo al material que contiene. Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo. Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores, las Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos que se manejan en el Proyecto. Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y 99
la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurran. Forma de control y seguimiento Verificar que se cumplan en totalidad las medidas de prevención. Exigir que los camiones y equipos de apoyo cuenten con sus mantenciones al día. Verificar y tener en obra, registros de capacitaciones realizadas en materias de prevención de derrames y en la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurra. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que, a pesar de las medidas preventivas o por causa de un movimiento sísmico o por abastecimiento de combustible, se produzca un derrame, se deberá realizar las acciones que a continuación, se indica:
Accionar la alarma general en caso de riesgo a la salud de las personas. Se debe ubicar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas. Se deberá mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso que sea necesario como se indica en la Tabla de Incendio del presente documento. Para el control del derrame, se necesitará el kit para control de derrames que contiene (guantes plásticos, pala, sacos con arena, tierra o aserrín, cordones absorbentes, botas y recipiente impermeable) y luego construir un pretil con arena, tierra o aserrín, u otro material, para evitar que se expanda el material. Una vez controlado el derrame se deberá remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame) y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto. En caso de que el derrame se haya producido sobre el terreno natural, proceder al retiro de la capa de suelo afectada y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto. Posteriormente, se restablecerá el suelo a su condición original en cuanto a cobertura y profundidad, lo cual se demostrará a través de fotografías tomadas con el antes y después del retiro del terreno natural. El material recuperado se almacenará en contenedores con tapa dentro de la bodega de residuos peligrosos para luego ser dispuesto en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de derrames de gran envergadura (más de 200 l) se procederá a avisar, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA: (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/). En caso de ocurrencia de un accidente que, afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 hrs, señalando lo siguiente: Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. Detalles de cada acción y medida de control utilizadas durante 100
el evento de contaminación. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancias, residuos, emisiones al aire u otro relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas; etc.) La identificación ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes). Además, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la Autoridad ambiental. En este informe se considerará: Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). Área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). La identificación y explicación de las(s) posibles (s) técnica (s) y/o acción (es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia. La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.3 del ICE. 11.1.4 Contingencia o Emergencia 4: Afloramiento de aguas subterráneas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de pilotes y excavaciones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitar a los trabajadores y contratistas dando a conocer el procedimiento de acción correspondiente ante un eventual afloramiento de aguas subterráneas. Mantener accesibles los contactos de los organismos competentes a quienes se debe avisar ante la ocurrencia de esta situación. Registros de capacitación a trabajadores y contratistas dando a conocer el procedimiento de acción. Inspección visual y/o registro fotográfico de contactos de 101
emergencia en lugares accesibles. Forma de control y seguimiento Controlar en terreno, que estén capacitados los trabajadores que se encuentran en los trabajos de excavaciones. Verificar en terreno que, los trabajadores y contratistas se encuentra capacitada en los procedimientos que debe llevar a cabo ante un afloramiento de aguas subterráneas. Verificar en terreno la accesibilidad a los contactos de los organismos competentes a quienes se debe avisar ante la ocurrencia de esta situación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 hrs, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que, ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que, la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que, esto además, le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que, detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que, acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que, se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 hrs. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de que, se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la DGA través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA: (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/). En caso de ocurrencia de un accidente que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 hrs, señalando lo siguiente: Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y 102
principales impactos ambientales. Detalles de cada acción y medida de control utilizadas durante el evento de contaminación. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Solo en caso de accidentes). Además, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la Autoridad ambiental. En este informe se considerará: Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancias, residuos, emisiones al aire u otro relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas; etc.). La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). La identificación y explicación de las(s) posibles (s) técnica (s) y/o acción (es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia. La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia. . Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.4 del ICE. 11.1.5 Contingencia o Emergencia 5: Afectación de fauna silvestre. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área de emplazamiento del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Previo al inicio de los trabajos se capacitará a los trabajadores sobre las medidas a considerar para la protección de la fauna que eventualmente podría transitar en el área del Proyecto. Para evitar la atracción de fauna y disminuir la probabilidad de accidentes, se manejarán y disponer los residuos sólidos asimilables a domiciliarios como basura y restos de comida en contenedores cerrados en todo momento, de manera que se impida que estos generen focos de atracción de fauna silvestre. Regular la velocidad máxima dentro del área del parque fotovoltaico de 15 - 20 km/hr. Instalación de señaléticas en áreas de frecuente presencia de 103
animales, donde se indique a los conductores que conserven precaución. Capacitar a los trabajadores en términos de la afectación de fauna silvestre. Forma de control y seguimiento Verificar y tener en obra, registro de capacitaciones realizadas al personal acerca de la protección de la fauna silvestre. Inspección visual de las señaléticas en lugares correspondientes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de un eventual accidente la fauna silvestre, se informará al jefe de faena de lo ocurrido y una vez controlada la situación se registra el accidente en un formulario previamente definido. Si el animal se encuentra herido, pero puede moverse por sí sólo: Asegurar perturbación mínima, para así evitar que el individuo se estrese, como no gritar, no correr y no realizar movimientos bruscos con el cuerpo ni con elemento alguno. Si el animal se encuentra en un lugar donde desarrollan actividades del proyecto, se deberá esperar que el animal haga abandono del área por sus propios medios. Si el animal se encuentra herido, pero no puede moverse por sí sólo: Asegurar perturbación mínima, para así evitar que el individuo se estrese, como no gritar, no correr y no realizar movimientos bruscos con el cuerpo ni con elemento alguno. En paralelo, se deberá contar con un médico veterinario que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar y procedimientos necesarios, Derivándolo posteriormente a un centro de rescate de fauna silvestre. En el caso de ejemplares de aves heridas, estas serán derivadas al Centro de Rehabilitación de Aves Rapaces (CRAR) de la Unión de Ornitólogos de Chile, ubicado en la comuna de Talagante. Si se trata de mamíferos o reptiles, serán derivados al Centro de Rehabilitación de Fauna Silvestre (CRFS) de CODEFF, ubicado en la comuna de San José de Maipo. Ambas instituciones pertenecen al Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre del SAG. No realizar ningún tipo de salvataje salvo que sea estrictamente necesario, debido al riesgo para el trabajador como del animal. Si el animal se encuentra sin vida: El animal no deberá ser manipulado salvo si se encuentra en medio de un camino y utilizando los E.P.P. necesarios. Si se trata de un animal de mayor tamaño, se deberá contar con la ayuda e implementos necesarios para su manipulación. Posteriormente, se aislará el área con conos de seguridad vial. En paralelo, se deberá contar con un médico veterinario que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar y procedimientos necesarios para determinar la causa de muerte del animal. Posteriormente se informarán las acciones realizadas con resultados al SAG, además se deberá informar a la SMA con copia al SAG. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso inmediatamente al SAG informando del siniestro y posteriormente a la SMA a través de su plataforma web. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.5 del ICE. 104
12°. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala:
12.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
De las observaciones ingresada a la Dirección Regional de SEA Región Metropolitana, existen 6 que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº19.300 y en los artículos 83 y 94 del Reglamento del SEIA, debido a que 4 de ellas fueron enviadas en un archivo adjunto que se encontraba en blanco o dañado, correspondiente a observaciones de los observantes Daniela Maldonado Jaramillo, Alberto Abuauad Jatip, Mileko Goic Bordoli y Francisca Manquilef Tello, mientras que 2 fueron realizadas fuera de plazo, correspondiente a las observaciones de los observantes Claudio salinas Sotomayor y José Morán Messen; todas estas observaciones fueron ingresadas mediante la plataforma electrónica.
12.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA, son las siguientes:
- Observante: Marcos David Orrego Benjamín
Observación: Ruido y vibraciones: Dado que mi terreno no está en la zona de influencia del proyecto no se han evaluado estas variables con el fin de determinar si el nivel de ruido y vibraciones generados por los motores e inversores están dentro de los niveles permitidos.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf),el titular aclara que el acceso al área del Proyecto cambia y ahora se va a realizar: Avenida Chicureo luego por Avenida Los Ríos, conectándose con un acceso privado actualmente asfaltado lateral al colegio alemán y luego hacia el norte por huellas preexistentes en paralelo a la misma ruta de la línea eléctrica soterrada. Por lo demás, el titular aclara que los niveles en el entorno urbano del proyecto corresponden a zona III, y que los niveles de ruido producto de sistemas de alarmas, no son del alcance del D.S.N°38 MMA según se establece en el artículo N°5 de dicho decreto.
Observación: Cerco perimetral: El cerco de la planta mide más de 10 kilómetros de longitud, pero no se describe con mayor detalle la materialidad del mismo. En la DIA sólo se indica que “El proyecto contempla la instalación de un cerco perimetral, siguiendo el mismo trazado del polígono descrito, el que será de estacas de maderas y malla metálica tipo ACMA o similar.” En la DIA del proyecto Chicureo Solar se indica que la operación de la planta será completamente autónoma, sin presencia humana alguna. Tomando eso en consideración y el hecho que, en pocos años, la planta quedará completamente inserta en un ámbito de carácter urbano parece conveniente enfatizar la importancia de definir con qué elementos de seguridad se contará, dentro de los cuales las características del cerco perimetral son muy relevantes. Considero que se debe establecer que el cerco tenga una altura suficiente para evitar que sea escalado con facilidad ya sea por intrusos (vándalos) que quieran entrar a la propiedad a causar perjuicios o por niños que quieran ir a jugar dentro de la propiedad. Además de la altura, se debe clarificar la resistencia del cerco, si está adosado al suelo (para evitar el 105
ingreso accidental de mascotas o niños por debajo de éste) y si estará coronado con elementos disuasivos (por ejemplo, púas metálicas). Se debe tener en consideración que dentro de la propiedad hay instalaciones con alto voltaje, potencialmente letales para quienes accedan a ellas sin autorización ni conocimientos.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que el Proyecto contará con un cierre perimetral de aproximadamente 2 metros de altura, lo que permitirá resguardar la seguridad del personal y las instalaciones junto con limitar el acceso y la seguridad de terceros.
Observación: Iluminación Perimetral: Muy relacionado con el punto anterior. La planta fotovoltaica ocupará más de 10 hectáreas de superficie y durante la noche será una zona completamente oscura lo que permitiría el acceso hacia las casas colindantes sin ningún tipo sin ninguna posibilidad de ser observados. Estimo que la exigencia de la instalación de una iluminación periférica, con un nivel mínimo de iluminación, de tal modo que se pueda detectar el acceso de intrusos desde los terrenos de la planta hacia las casas del sector.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que el Proyecto en su fase de operación será operado de manera remota por lo que no aumentará los flujos de personas. El titular señala que el Parque Fotovoltaico contará con un sistema estándar bien definido en materia de seguridad perimetral y monitorización: • Cámaras Bullet con cobertura completa del perímetro. Estas cámaras cuentan con capacidad de monitorización nocturna (ya sea mediante tecnología infrarroja o térmica). Se contemplan 9 cámaras en el perímetro • Cámaras PTZ infrarrojas de alta resolución en accesos y en el entorno de la sala de control. Estas cámaras tienen la posibilidad de ser comandadas remotamente por un operador. • Cámara domo al interior de la sala de control. • Capacidad de almacenamiento de grabaciones de al menos 6 semanas. • Sistema de disuasión sonoro. • Iluminación perimetral en accesos. • Monitorización 24/7 a través de empresa externa de seguridad, con capacidad de comandar cámaras PTZ y activar sistemas de disuasión sonoro de forma remota vía internet o red 3G/4G. • Planes de acción en caso de vandalismo, intrusión, robos o siniestros. • Contrato con empresa de seguridad se encuentra vinculada al sistema Alpha III de Carabineros de Chile Si bien estas medidas son para el proyecto se espera que contribuyan aumentar la seguridad en la zona.
Observación: Contaminación visual: El cerco perimetral, los eventuales postes para la instalación de luminarias y cámaras, y desde luego, 10 hectáreas de paneles fotovoltaicos son estéticamente muy negativos, especialmente en este caso en que la planta está inserta en una zona habitada. Por lo anterior, se debiera exigir que el proyecto contemple la instalación, al menos en el deslinde sur que enfrenta a mí sitio, un cerco verde o cerco verde con árboles 106
nativos de la zona el cual deberá ser mantenido durante toda la vida del proyecto por el operador de la planta fotovoltaica.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que se implementará un cerco vegetal en el perímetro del área del Proyecto de especies nativas representativas del sector (salvo en el sector norte del área), y acorde a la vegetación natural del entorno, esta se instalará en forma aleatoria simulando la distribución de la vegetación natural. Dicho cerco vegetal será plantado en dos hileras de vegetación, a una distancia entre ellas de aproximadamente 2 m. La cortina vegetal se implementará al final de la fase de construcción con la finalidad de disminuir la visual que la planta fotovoltaica pudiera generar en su entorno.
Observación: Riesgo de incendio: Una planta solar fotovoltaica instalada en un terreno en que, año tras año, se genera mucho pasto seco es un evidente peligro de incendio por lo cual, más de tener un protocolo de acción con bomberos, se debe exigir que el operador genere y mantenga una zona de cortafuego entre la planta y las residencias y sitios colindantes con el fin de resguardar la posible propagación de que un incendio hacia sectores habitados. El cuerpo de bomberos (ver anexo) destaca lo difícil y riesgoso que es controlar un fuego en zonas con paneles fotovoltaicos lo cual también pone en riesgo a nuestras familias en caso de que esto ocurriera.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que los mismos caminos perimetrales del área del Proyecto, que tienen un ancho entre 3 y 4 m, servirán como cortafuegos. Estos actualmente están desprovistos de vegetación.
Observación: Riesgo de inundación: Si bien es cierto que en Santiago llueve poco, no es difícil imaginarse que en un período de 30 años pueda haber algún año muy lluvioso y que una superficie de 10 hectáreas que antes era tierra, pero con la planta operando se convertirá prácticamente en una superficie casi continua impermeable (vidrio), la lluvia no permeará el suelo y su escurrimiento formará torrentes que, según las pendientes, posiblemente inundará mi propiedad. Es necesario que el operador evalúe esta posibilidad y disponga de vías de escurrimiento para evitar inundaciones en zonas habitadas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica lo presentado en el Anexo 3 Hidrogeología, de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_3._Estudio_Hidrogeologico.pdf) sobre inundaciones: La quebrada Lateral La Ñipa ubicada al norte del área del Proyecto, no demuestra mayor caudal de importancia, por lo que no presenta ningún riesgo de inundación. El detalle del cálculo de inundaciones realizado por el titular se presenta en dicho anexo. No se realizará ningún tipo de obra de refuerzo a la quebrada.
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Observación: En la DIA del proyecto Chicureo Solar se indica que la operación de la planta será completamente autónoma, vale decir, sin presencia humana alguna. Tomando esto en consideración y que, además, la planta quedará completamente inserta en un ámbito de carácter urbano parece conveniente exigir que tal ausencia de presencia humana sea suplida por un sistema eficiente de monitoreo con cámaras de seguridad ello con el fin de poder tener un registro gráfico tanto de accesos no autorizados tanto desde el exterior hacia el interior la planta y viceversa (que pueden ser intencionales o accidentales).
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el Proyecto en su etapa de operación será operado de manera remota por lo que no aumentará los flujos de personas. El titular señala que el Parque Fotovoltaico contará con un sistema estándar bien definido en materia de seguridad perimetral y monitorización: • Cámaras Bullet con cobertura completa del perímetro. Estas cámaras cuentan con capacidad de monitorización nocturna (ya sea mediante tecnología infrarroja o térmica). Se contemplan 9 cámaras en el perímetro • Cámaras PTZ infrarrojas de alta resolución en accesos y en el entorno de la sala de control. Estas cámaras tienen la posibilidad de ser comandadas remotamente por un operador. • Cámara domo al interior de la sala de control. • Capacidad de almacenamiento de grabaciones de al menos 6 semanas. • Sistema de disuasión sonoro. • Iluminación perimetral en accesos. • Monitorización 24/7 a través de empresa externa de seguridad, con capacidad de comandar cámaras PTZ y activar sistemas de disuasión sonoro de forma remota vía internet o red 3G/4G. • Planes de acción en caso de vandalismo, intrusión, robos o siniestros. • Contrato con empresa de seguridad se encuentra vinculada al sistema Alpha III de Carabineros de Chile • Si bien estas medidas son para el proyecto se espera que contribuyan aumentar la seguridad en la zona.
- Observante: Eliana Del Pilar Rodillo Borda
Observación: Ruido y vibraciones: No sé si la planta producirá ruidos y/o vibraciones donde se ubica mi propiedad en la cual, en un mediano plazo, pienso construir mi casa. Hay que pedir que se evalúen estas variables en este lugar.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que la mayor emisión de ruido y vibraciones ocurrirá durante la etapa de construcción del parque fotovoltaico, por lo cual el proyecto en su diseño implementa medidas de control de ruido para dar cumplimiento con los límites establecidos en el D.S.N°38/2011 MMA. Durante la fase de operación, los niveles generados por la planta considerando el funcionamiento simultaneo de todos los equipos de importancia cumplen con los límites máximos permitidos, e incluso en la mayoría de los casos los niveles se encuentran bajo los 108
niveles basales registrados, según se expone en la siguiente tabla. (Ver tabla 4 Anexo PAC Adenda).
Observación: Seguridad: Al cerco perimetral alrededor de la planta deberá tener características tales que impida el ingreso involuntario a de niños o mascotas de los vecinos a la planta. En su interior habrá cables y equipos de alto voltaje, potencialmente letales. También debiera ser difícil de escalar para impedir que una persona, aprovechando la oscuridad, pase desde el terreno que ocupa la planta hacia las casas vecinas, sin autorización (ladrones). Ojalá el cerco incorpore elementos disuasivos adicionales como ser alambre de púas en la parte superior. Estimo que el cerco y las características del mismo es un elemento crítico, pero éste debiera complementarse con un sistema de iluminación perimetral mediante el cual se pueda detectar el acceso de intrusos desde los terrenos de la planta hacia las casas del sector.
Relacionado con el tema de seguridad y considerando que la operación de la planta no contempla presencia humana en ella, creo conveniente que, para tener un registro de las actividades en la periferia (al menos hacia el lado sur donde se ubica mi sitio y que, hoy está deshabitado) se instalen cámaras de seguridad de suficiente resolución para identificar personas que puedan realizar actividades sospechosas de ser delictivas u cuyo funcionamiento sea continuo (7x24) y con, al menos, una capacidad de almacenamiento de una semana de las imágenes grabadas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el proyecto contempla cámaras en todo su perímetro, con las siguientes características: • Cámaras Bullet con cobertura completa del perímetro. Estas cámaras cuentan con capacidad de monitorización nocturna (ya sea mediante tecnología infrarroja o térmica). Se contemplan 9 cámaras en el perímetro • Cámaras PTZ infrarrojas de alta resolución en accesos y en el entorno de la sala de control. Estas cámaras tienen la posibilidad de ser comandadas remotamente por un operador. • Cámara domo al interior de la sala de control. • Capacidad de almacenamiento de grabaciones de al menos 6 semanas. • Sistema de disuasión sonoro. • Iluminación perimetral en accesos. • Monitorización 24/7 a través de empresa externa de seguridad, con capacidad de comandar cámaras PTZ y activar sistemas de disuasión sonoro de forma remota vía internet o red 3G/4G. • Planes de acción en caso de vandalismo, intrusión, robos o siniestros. • Contrato con empresa de empresa de seguridad se encuentra vinculada al sistema Alpha III de Carabineros de Chile.
Observación: La planta fotovoltaica tan cerca de mi sitio será, ciertamente, una fuente de contaminación visual ya que, detrás el cerco perimetral, se extenderá una zona de más de 10 hectáreas, de paneles solares que no son estéticamente agradables. Se debiera aislar la zona industrial (la planta fotovoltaica) de la zona residencial a través de la plantación de varias hileras de árboles de buena altura (no arbustos ni matorrales como los espinos de la zona) con el fin de hacer un cerco vivo que genere una barrera visual natural hacia la planta. Este cerco vivo deberá ser mantenido en buenas condiciones por el operador de la planta fotovoltaica.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. 2
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se implementará un cerco vegetal en el perímetro del área del Proyecto de especies nativas (salvo en la parte norte del área), acorde a la vegetación natural del entorno, en distribución aleatoria simulando la distribución de la vegetación natural. Serán plantadas dos hileras de vegetación, a una distancia entre ellas de aproximadamente 2 m. La cortina vegetal se implementará con el fin de disminuir la visual que la planta fotovoltaica pudiera generar y tendrá una mantención acorde a las necesidades que ésta requiera.
- Observante: Juan Pablo Ruiz-Tagle Díaz
Observación: El proyecto se ubicará en una zona natural considerada Área de Preservación Ecológica en la que habitan flora y fauna local. Si este proyecto se desarrolla se cortarán 13,55 hectáreas de bosque nativo (Esclerófilo), área que CONAF ha caracterizado con una densidad de 350 arbustos/espinos por cada hectárea, es decir, el proyecto va a destruir 4.500 espinos.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en la actualidad, el área de proyecto ha sufrido un alto nivel de intervención antrópica, existiendo corta ilegal, quema de algunos ejemplares, uso de motos y bicicletas, construcción de condominios y el uso de ciertos lugares como basurales clandestinos, todo esto perjudica el desarrollo natural de los bosque, su crecimiento y solo genera una disminución en términos de superficie y densidad.
Observación: Técnicamente se puede realizar la misma generación de energía utilizando techumbres e infraestructura actual existente, obteniendo un doble beneficio energético pues se reduce el calentamiento en verano y la pérdida de calor en invierno. Por ejemplo, se pueden instalar paneles solares en las techumbres de supermercados, clínicas, colegios, casas, etc. El estándar del proyecto es muy antiguo y ya no se hace en países desarrollados. No se considera necesario “tapar” zonas naturales, menos fuera del radio urbano, ni mucho menos zonas de valor ecológico. En países desarrollados se recomienda hacer este tipo de plantas en techos o en lugares donde el suelo no tiene valor (porque había una industria o vertedero antes, zonas sin valor natural).
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que si bien existe una regulación especial para realizar proyectos como los descritos (netbilling) también nuestra normativa permite desarrollar proyectos tipo PMGD como el de esta DIA. Ambos tipos de proyectos son complementarios y se han desarrollado paralelamente en todo Chile.
- Observante: Martin Andrés Mazar Observación: Habiendo tantos lugares y espacios para ubicar el proyecto de la planta fotovoltaica, me parece un chiste que lo quieran ubicar, encima de todo, en un lugar que es una zona de preservación DE FLORA Y FAUNA, ya el mismo nombre lo indica. Tampoco entiendo como se llega a aprobar un proyecto que indica, y repito, que será construido en una ZONA DE PRESERVACION DE FLORA Y FAUNA.
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Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Conforme a lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto en evaluación, el área de emplazamiento del proyecto se considera que: • Se instalará en predios de propiedad de privados • Cuenta con alta radiación solar aprovechable; • Alto número de horas totales anuales de sol adecuadas; • Cercano a líneas de distribución eléctrica existentes. • Posee una red de caminos existentes que dan fácil acceso al área de Proyecto. • La Energía generada por la Planta fotovoltaica será inyectada y distribuida para su consumo, principalmente, en el mismo sector donde está emplazado el Proyecto, beneficiando en forma directa a la población local con el uso de energía renovable en base a energía solar
De acuerdo al layout del proyecto, se indica que éste: − No considera la construcción de nuevos caminos, obras que dada su naturaleza desencadenan procesos de fragmentación. − Se ubica en un sector degradado por uso antiguo, aledaño a proyectos inmobiliarios ejecutados, lo que permite amplio desplazamiento de especies de fauna que potencialmente participan de la regeneración natural de especies de flora a través de la zoocoria. − Aportará con medidas efectivas a la restauración ambiental, tales como: • Se prohibirá intervenir superficies distintas a las obras de Proyecto señaladas en el • punto anterior, para esto se delimitarán físicamente las obras del Proyecto. • La franja central del proyecto, o zona de no afectación, quedará excluía de toda actividad, lo que generará una mejora en las condiciones de sitio y hábitat, potenciando la regeneración natural de algarrobo o de otras especies. • Complementariamente, esta zona de no afectación, puede ser enriquecida con la especie objeto, en densidad de 3 ind/ha, lo que se plantea como una medida adicional de mejora y recuperación. Se marcarán todos los individuos de algarrobo que se encuentran dentro un buffer de 100 m aledaños a las obras del proyecto que no serán intervenidos, esta marcación será a través de barreras de protección y señalización. • Dada la condición fitosanitaria mala a regular, y la presencia de quintral en follaje de algarrobo, se propone una limpieza de esta especie parásita en los individuos que se ubiquen dentro del buffer, con el fin de mejorar su condición y posibilitar la revitalización de individuos. • Las labores de construcción se realizarán con las superficies de trabajo humectadas para evitar el levantamiento de polvo. • • Se contará con un encargado ambiental que velará por el cumplimiento de estas y otras medidas ambientales que tenga el Proyecto, siendo a la vez el encargado de capacitar a todos los trabajadores y operarios en temas medioambientales.
- Observante: Jésica Ornella Melisa Yacono
Observación: El proyecto de la planta fotovoltaica en Piedra Roja Chicureo no respeta el medio ambiente y zonas de preservación de flora y fauna, así como no presenta toda la información relevante para aprobación de este tipo de proyectos, los cuales en países desarrollados no se realiza en zonas urbanas en medio de las casas, sino que se aprovechan los techos de construcciones ya existentes o terrenos alejados donde no se afecte el ecosistema natural ni a los vecinos. No entiendo como somos los vecinos quienes debemos levantar estos temas de cuidado de las áreas naturales protegidas y como se permite que este tipo de cosas se aprueben en el país.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. 4
De acuerdo a la información proporcionada durante la evaluación del proyecto por parte del titular, tanto en los estudios presentados en la DIA como en las subsecuentes Adendas, no habría una afectación significativa sobre los componentes de flora y fauna, además de señalar que el área que será utilizado por el proyecto posee una alta presión y degradación por actividades antrópicas precedentes, corta ilegal, quema de individuos, uso como basural, construcción de condominios, uso de motos y bicicletas, las que han disminuido y limitado el crecimiento propio del bosque. Si bien se cortará parte del bosque, este será reforestado en un sector adecuado y cumpliendo con toda la legislación vigente, además de asegurar su crecimiento y mantenimiento. En efecto, en el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf el titular señala que, cumpliendo con la normativa vigente, se reforestará con especies nativas la misma superficie y densidad del bosque cortado. Adicionalmente se realizará un enriquecimiento de vegetación nativa en el corredor biológico, lo que ayudará a evitar fraccionamiento de hábitat, aumentando recursos de alimentación y refugio para animales, y mejoras de densidad para el crecimiento de especies vegetales.
- Observante: Pamela Verónica Quijada Ramírez
Observación: Se solicita aclarar cómo se dará cumplimiento a la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, en lo que dice relación con la protección del patrimonio arqueológico y paleontológico en una zona con un potencial tan alto de hallazgos como es Colina, tal como se indica en su Línea Base. Lo anterior, producto de la NO realización de sondeos arqueológicos en el terreno a utilizar, basándose sólo en una inspección superficial, lo que se considera insuficiente para el sector de las obras.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que todas las acciones de movimiento de tierra y excavaciones serán supervisadas por un arqueólogo o licenciado de arqueología, y que en el caso de encontrar algún hallazgo se procederá con lo descrito en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del Decreto Supremo N°484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Además, que se realizarán actividades de capacitación a todos los trabajadores del Proyecto, mediante charlas realizadas por un arqueólogo o licenciado en arqueología, en donde se explicará la importancia de estos hallazgos y el protocolo de acción en caso de hallazgos arqueológicos o paleontológicos no previstos. Cabe destacar que la evidencia de los hallazgos encontrados se ubica a unos 2 kilómetros de distancia del área de Proyecto (fuera del área del Proyecto). Adicionalmente, es importante señalar que los hallazgos identificados en el sector El Manzano de Guay Guay, corresponden a evidencias asociadas a una pequeña quebrada. Sin encontrar ninguna evidencia en otros lugares de la prospección.
Observación: Se solicita aclarar cómo se asegurará dar cumplimiento al DS 38 de Niveles de Ruido y a la no afectación por emisiones atmosféricas durante la nivelación y despeje del terreno, considerando la inmediata localización de receptores habitacionales, tal como se aprecia en los mapas de ubicación y en el KMZ presentado. Lo anterior, producto que en esta etapa no se contempla un cierre perimetral acústico, ni la humectación de los caminos.
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Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que la mayor emisión de ruido y vibraciones ocurrirá durante la etapa de construcción del parque fotovoltaico, por lo cual el proyecto en su diseño implementa medidas de control de ruido para dar cumplimiento con los límites establecidos en el D.S.N°38/2011 MMA. Durante la fase de operación, los niveles generados por la planta considerando el funcionamiento simultaneo de todos los equipos de importancia cumplen con los límites máximos permitidos, e incluso en la mayoría de los casos los niveles se encuentran bajo los niveles basales registrados, según se expone en la siguiente tabla. (Ver tabla 4 Anexo PAC Adenda)
Observación: Con respecto al tránsito por caminos no pavimentados, se solicita indicar la medida de control de polvo, su frecuencia de aplicación y su eficiencia, ya que se indica claramente que no se humectarán los caminos, afectando directamente a los residentes y vecinos a las obras.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que se considera el uso de un supresor de polvo denominado Bioway un producto bi-componente, componente A y componente B, el primero es el EPS, el cual genera la aglomeración de las partículas del suelo, y el segundo componente es un catalizador que acelera la reacción química del suelo. Bioway suprime el polvo y/o estabiliza el suelo a través de una red microscópica que aglomera las partículas del suelo, esto es logrado ya que Bioway es el resultado de dos cepas bacterianas y una enzima creando un polímero extracelular (EPS), siendo este último el que se aplica a las zonas donde se desea controlar el material particulado. En el Apéndice 2 del Anexo 12 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisione s.rar), se presenta las fichas de dicho supresor.
Observación: Favor indicar cómo se evaluó la supuesta no afectación al componente Paisaje por la construcción de la línea de alimentación eléctrica de postación aérea de más de 700 m de longitud, en un sector habitacional y rural, con bosque esclerófilo. Se solicita que de construirse esta línea sea subterránea y no aérea, evitando así su impacto visual a las comunidades aledañas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular aclara que la línea eléctrica será soterrada. El trazado de la misma ha sido modificado y estará ubicado al suroeste del área de paneles (Anexo 1 de la Adenda, ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/202003792664CIP.pdf). Por lo anterior, no se producirá ningún efecto al componente paisaje por la presencia de postes y cableado.
Observación: Para la construcción de esta línea se menciona el uso de excavadora y profundidades de 3m, pero no se indica cómo se cautelará el patrimonio arqueológico y qué 6
medidas se tomarán en caso de hallazgos en estas excavaciones y de las excavaciones de las zanjas de los conductores eléctricos de 0,8 m de profundidad.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el trazado de la línea eléctrica cambia, y se ubica al sur oeste del área de paneles, además de que será soterrada. En el Anexo 1 Layout (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/202003792664CIP.pdf) del proyecto de la Adenda, se muestra el trazado de la línea. Las características de las zanjas en donde se dispondrá la línea eléctrica se muestran en las siguientes figuras: (ver
figura 2 Anexo PAC de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) Las zanjas tendrán las siguientes dimensiones: (ver tabla respuesta 1.20 Anexo PAC Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf)Por lo anterior, el proyecto no generará alteraciones ni riesgos para la avifauna en términos de colisión y/o electrocución.
- Observante: Alejandro Luis Concha Romero
Observación: Estimada Srta. Vrsalovic: Considerando que ya se inició un proceso de participación ciudadana en el procedimiento de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Chicureo Solar", cuyo titular es Ciudad Luz Chicureo Solar SpA., le escribo en mi calidad de vecino del sector Piedra Roja, donde tengo mi casa en uno de los condominios que lo componen, específicamente en el Condominio Aguapiedra ubicado en Avenida José Rabat 8.600, el cual arbitrariamente los gestores del proyecto han excluido del área de influencia para la caracterización social del mismo.
A pesar lo anterior, considero que como ciudadano me siento afectado por la instalación de una planta energética del tipo fotovoltaica tan cerca de mi propiedad. Por lo tanto, tengo el derecho a presentar mis aprensiones con el fin de que éstas sean consideradas y de ser atendibles, que ellas sean mitigadas por los gestores del proyecto en caso que éste obtenga una RCA favorable. Mis aprensiones son las que menciono a continuación.
Evaluación técnica de la observación: La observación no es pertinente toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Observación: Solicito se rechace la localización del proyecto, en vista y considerando que este se emplaza en una zona natural considerada Área de Preservación Ecológica, según el dictamen E39766N20 de la Contraloría General de la República con fecha de 30-09-2020, por lo tanto dicho proyecto de Planta Fotovoltaica Chicureo Solar, no se puede llevar a cabo en la ubicación actual presentada en la DIA.
Por lo demás en el punto 3.5 de la DIA, en la sección de justificación de la localización, se asevera que - la energía generada por la planta fotovoltaica será inyectada y distribuida para su consumo, principalmente, en el mismo sector donde está emplazado el proyecto, beneficiando en forma directa a la población local con el uso de energía renovable en base a energía solar – lo cual es totalmente falso ya que Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (CDEC-SIC) NO PUEDE GARANTIZAR que la energía generada por el proyecto en cuestión sea utilizado por los residentes de la zona del área de influencia para la caracterización social del mismo y alrededores, no existiendo beneficio alguno sino por el contrario, hay un desmedro a la plusvalía de las propiedades y un 7
argumento engañoso para justificar un proyecto inviable en una zona con uso netamente residencial y de protección ecológica.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la energía generada a partir de la planta fotovoltaica, será conectada a un alimentador propiedad de ENEL, ubicado al sur del área del Proyecto, frente al Colegio Alemán. Si bien la energía efectivamente se inyecta al sistema eléctrico nacional esta se consumirá inmediatamente donde exista demanda, por lo que es correcto asumir que la zona se abastecerá primariamente con energía proveniente de la planta. Asimismo, se espera que el proyecto contribuya a robustecer las redes del sector y al mejoramiento del servicio eléctrico.
Observación: Es muy importante destacar que el área de preservación ecológica donde está emplazada la ubicación de proyecto contempla a lo menos 13 ha de bosque nativo del tipo esclerófilo, área que CONAF ha caracterizado con una densidad de 350 arbustos/espinos por cada hectárea, es decir, el proyecto va a destruir 4.500 espinos, entre otras especies nativas. Para conveniencia del proyecto, la caracterización de la flora y vegetación fue realizada en un solo día, el 22 de Febrero de 2020, siendo que estando en pleno verano es imposible cuantificar la real vegetación de la zona en cuestión dada la escasa pluviometría de la fecha, la cual no permite caracterizar la germinación de la gran flora herbácea que existe en dicho lugar. De esta forma nuevamente de forma engañosa el gestor del proyecto intenta hacer ver a la autoridad una menor flora y vegetación en el emplazamiento de la ubicación del proyecto como se describe en el Anexo 14 de la presentación de la DIA.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 6.3 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_6._PAS.rar) se presenta el nuevo PAS 148, actualizado. Con respecto a la caracterización indicada en la observación, no se indica la referencia de esta cita de la información, por tanto puede ser antigua o caducada, dado que en la actualidad, el área de proyecto ha sufrido un alto nivel de intervención antrópica, existiendo corta ilegal, quema de algunos ejemplares, uso de motos y bicicletas, construcción de condominios y el uso de ciertos lugares como basurales clandestinos, todo esto perjudica el desarrollo natural de los bosque, su crecimiento y solo genera una disminución en términos de superficie y densidad.
Observación: No menos importante es el tener en consideración el daño irreparable al paisajismo de la zona dado el impacto visual que conllevara la instalación de 22.000 paneles solares en una zona de preservación ecológica, los cuales serán visibles a simple vista de todos quienes hacemos uso de la zona ecológica para recreación con nuestros hijos y familias en los cerros colindantes en el sector de la hacienda Guay Guay.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el 8
titular señala que según el análisis realizado al componente paisaje y descrito en la respuesta de la pregunta 4.29 de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf), se resume que el valor paisajístico identificado en el área del Proyecto, éste se encuentra entre cerros que constituyen el fondo escénico, sobre los cuales el proyecto no ejerce influencia, dada la escala y la posición en territorio. Sin embargo, en cuanto a un impacto visual directo de los vecinos más cercanos al parque, se implementará un cerco vegetal en el perímetro del área del Proyecto de especies nativas (salvo en la parte norte del área), acorde a la vegetación natural del entorno, en distribución aleatoria simulando la distribución de la vegetación natural. Serán plantadas dos hileras de vegetación, a una distancia entre ellos de aproximadamente 2 m.
Observación: Seguridad. Ya que el proyecto de presentación de la DIA es muy general, este no detalla cómo se garantizará que niños o mascotas entren al terreno de la planta energética, dado el peligro que en su interior habrá cables y equipos de alto voltaje los cuales son potencialmente letales. Solicito que se detalle las características del muro perimetral para que hagan que este no sea escalable y a la vez se describan los elementos disuasivos e informativos para el ingreso.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que el Proyecto contará con un cierre perimetral de aproximadamente 2 metros de altura, lo que permitirá resguardar la seguridad del personal y las instalaciones junto con limitar el acceso y la seguridad de terceros.
Observación: Línea Eléctrica. En el punto 4.2.2 del capítulo 1 de la descripción del proyecto se menciona que el proyecto contempla el un tendido eléctrico aéreo de a lo menos 742 metros de largo. Cabe mencionar nuevamente que el proyecto con esta descripción no considera la urbanización actual de la zona donde se proyecta el emplazamiento, ya que no toma en consideración que toda la zona de Piedra Roja tiene el cableado eléctrico soterrado. Por lo tanto, lo mínimo es que este proyecto de llegar a una tener una RCA favorable considere lleve a cabo su conexión de evacuación energética a la red de distribución de forma soterrada y no aérea.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que se el trazado de la línea eléctrica cambia y este será ubicado al suroeste del área de paneles fotovoltaico, además de que será soterrado. En el Anexo 1 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/202003792664CIP.pdf), Layout del proyecto, se muestra la nueva ubicación de la línea eléctrica junto con las demás obras del Proyecto.
- Observante: Eduardo José Ovalle Rodríguez
Observación: Área de influencia no se ajusta a la realidad de la zona además la ubicación del proyecto va a quedar colindante con el futuro desarrollo inmobiliaria de Piedra Roja.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
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En la letra a) del artículo 2 del RSEIA, se define área de influencia como “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”. Para definir estos espacios geográficos, la Guía de Área de Influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA, 2017), señala una serie de criterios que deben cumplirse para su determinación, especificando que se debe establecer un área de influencia para cada uno de los elementos del Medio Ambiente. Al respecto, el titular de proyecto, en el punto 1 del capítulo 2 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/03/19/CAP._2_ANALISIS_ART._11.pdf) de la DIA, señala las distintas áreas de influencia del proyecto junto a sus respectivas justificaciones para su determinación. En relación al área del proyecto, en el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que el terreno utilizado para la construcción y operación del Parque Fotovoltaico es un predio privado por el cual se realizó un acuerdo de compra y venta para su uso. Además, se cuenta con la conectividad eléctrica que se realizará a un alimentador propiedad de ENEL ubicado frente al Colegio Alemán.
- Observante: Marcelo Padilla Oppliger
Observación: Mis preguntas en relación al proyecto planta fotovoltaica son las siguientes: ¿Tamaño de especies, particularmente árboles, que van poner para que vecinos no tengan visual directa, reflejo o escuchar ruido de los paneles? Entiendo que especies nativas son de crecimiento lento.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se implementará un cerco vegetal en el perímetro del área del Proyecto de especies nativas (salvo en la parte norte del área), acorde a la vegetación natural del entorno, en distribución aleatoria simulando la distribución de la vegetación natural. Serán plantadas dos hileras de vegetación, a una distancia entre ellas de aproximadamente 2 m. La cortina vegetal se implementará con el fin de disminuir la visual que la planta fotovoltaica pudiera generar y tendrá una mantención acorde a las necesidades que ésta requiera. En las siguientes figuras, se presenta una perspectiva de cómo se presenta el perímetro del área del Proyecto sin la cortina vegetal y con cortina vegetal, desde dos puntos de vista de referencia: (Ver figuras 3-6 Anexo PAC de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf). Se considera la plantación de Corcolén Blanco y Espino.
Observación: ¿La empresa pagará gastos comunes a Piedra Roja?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el Proyecto no afecta ni interviene en obras, acciones ni partes en relación de los lugares comunes. Por otra parte, el Proyecto no corresponde a un sector residencial ni habitacional ni hará uso de las dependencias de los condominios y sus servicios, por ende no corresponde el pago de gastos comunes asociados a viviendas. 10
El Proyecto se hará cargo de los pagos correspondientes a los tributos e impuestos municipales y a los servicios que corresponden.
Observación: ¿La empresa aportará con seguridad a al menos a los condominios colindantes? No sólo seguridad de sus instalaciones, sino a modo de ejemplo, financiar un puesto adicional de guardias para condominios colindantes.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el Parque Fotovoltaico contará con un sistema estándar bien definido en materia de seguridad perimetral y monitorización:
• Cámaras Bullet con cobertura completa del perímetro. Estas cámaras cuentan con capacidad de monitorización nocturna (ya sea mediante tecnología infrarroja o térmica). Se contemplan 9 cámaras en el perímetro • Cámaras PTZ infrarrojas de alta resolución en accesos y en el entorno de la sala de control. Estas cámaras tienen la posibilidad de ser comandadas remotamente por un operador. • Cámara domo al interior de la sala de control. • Capacidad de almacenamiento de grabaciones de al menos 6 semanas. • Sistema de disuasión sonoro. • Iluminación perimetral en accesos. • Monitorización 24/7 a través de empresa externa de seguridad, con capacidad de comandar cámaras PTZ y activar sistemas de disuasión sonoro de forma remota vía internet o red 3G/4G. • Planes de acción en caso de vandalismo, intrusión, robos o siniestros. • Contrato con empresa de empresa de seguridad se encuentra vinculada al sistema Alpha III de Carabineros de Chile
No se contemplan puestos de guardias en los condominios colindantes.
Observación: ¿Bajará la cuenta eléctrica para vecinos de Piedra Roja?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que no se espera que el proyecto por si sólo logre bajar las tarifas de energía para los vecinos de Piedra Roja, debido a que la tarifa eléctrica de consumo no depende del titular como empresa generadora de energía, sino que del organismo competente de acuerdo a la normativa aplicable, específicamente, la Comisión Nacional de Energía, además de la empresa distribuidora de energía, distinta al titular. Sin embargo, el proyecto robustecerá las redes de distribución del sector, lo que se espera contribuya a reducir los cortes de suministro.
Observación: ¿Permitirán paso para hacer trekking? ¿A quiénes? ¿Con que medidas de seguridad para vecinos de condominios colindantes?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
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En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el Proyecto no afecta al ingreso y libre traslado de las personas en los alrededores, sólo está restringido el acceso al predio privado.
Observación: ¿Permitirán visitas para educar al público sobre los beneficios de energías no renovables? ¿A quiénes? ¿Con que medidas de seguridad para vecinos de condominios colindantes?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular confirma y propone, entre sus compromisos ambientales voluntarios, realizar 6 visitas guiadas a la comunidad al año. Dichas visitas estarán abiertas a los colegios de la comuna de Colina y a la junta de vecinos de Piedra Roja. Dichas visitas deberán ser coordinadas y programadas en la fase de operación del Proyecto, instancia en la cual se indicarán todas las medidas de seguridad que se deberán cumplir para su adecuada realización.
Observación: ¿Qué tipo de corta fuegos van a instalar y medidas ad-hoc en caso de incendio?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que los mismos caminos perimetrales del área del Proyecto, que tienen un ancho entre 3 y 4 m, servirán como cortafuegos. Estos actualmente están desprovistos de vegetación. Adicionalmente, el Plan de Contingencia del proyecto, presentado inicialmente en la DIA y actualizado en la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_7._Plan_de_Contingencia.pdf) señala en la tabla 3 las medidas de prevención de contingencias para los riesgos de origen antrópico, señalando específicamente medidas para casos de incendio en el área de faena, entre las cuales se encuentran la construcción de recintos especialmente habilitados para el almacenamiento de combustibles, inspección permanente del prevencionista de riesgos del proyecto, y la presencia de elementos básicos requeridos para el combate de amagos de fuego o incendio como extintores, mangueras, tambores de arena.
Observación: ¿Cómo compensarán intervención en flora y fauna?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) De acuerdo a la información proporcionada durante la evaluación del proyecto, no habría una afectación significativa sobre estos componentes, por ende no se consideran medidas compensatorias. Por su lado, y cumpliendo con la normativa vigente, se reforestará con especies nativas la misma superficie y densidad del bosque cortado. Adicionalmente se realizará un enriquecimiento de vegetación nativa en el corredor biológico, lo que ayudará a evitar fraccionamiento de hábitat, aumentando recursos de alimentación y refugio para animales, y mejoras de densidad para el crecimiento de especies vegetales.
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Observación: Si hoy se instala una planta fotovoltaica, ¿que impide que mañana se instale un centro de distribución, un terminal de buses, una granja de cerdos o un basural?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
La regulación de los diferentes tipos de proyectos que podrían emplazarse en el sector, deberá regirse por la normativa ambiental vigente, y de acuerdo al uso de suelo permitido serán regidos a partir del plan regulador regional vigente.
- Observante: Lilian Denisse Toledo Rodríguez
Observación: ¿Tiene algún efecto sobre la salud de las personas y animales? (por ej. ruido asociado al funcionamiento de la planta)
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que el ruido que podría producirse durante la operación de la planta fotovoltaica no provocará ningún tipo de efecto o impacto sobre la salud de las personas y animales.
Observación: Quisiera saber los efectos que tendría la instalación de la planta en la flora y fauna del sector que entiendo es una área de preservación ecológica. ¿Tiene algún efecto sobre la salud de las personas y animales? (por ej. ruido asociado al funcionamiento de la planta). ¿Cómo se manejarán los residuos de diferente tipo asociados a su instalación y funcionamiento?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el área que será utilizado por el proyecto posee una alta presión y degradación por actividades antrópicas precedentes, corta ilegal, quema de individuos, uso como basural, construcción de condominios, uso de motos y bicicletas, han disminuido y limitado el crecimiento propio del bosque. Si bien se cortará parte del bosque, este será reforestado en un sector adecuado y cumpliendo con toda la legislación vigente, además de asegurar su crecimiento y mantenimiento. En cuanto a los residuos generados, estos serán manejados según su tipo, así como se indica en la Tabla 1 del Anexo PAC (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) de la Adenda.
- Observante: Oscar Andrés Toledo Morales
Observación: ¿Por qué instalarán una planta en una zona de bosque esclerófilo que además nunca estuvo en el Master Plan de Piedra Roja?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el 13
titular señala que conforme a lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto en evaluación, el área de emplazamiento del proyecto se considera que:
• Se instalará en predios de propiedad de privados • Cuenta con alta radiación solar aprovechable; • Alto número de horas totales anuales de sol adecuadas; • Cercano a líneas de distribución eléctrica existentes. • Posee una red de caminos existentes que dan fácil acceso al área de Proyecto. • La Energía generada por la Planta fotovoltaica será inyectada y distribuida para su consumo, principalmente, en el mismo sector donde está emplazado el Proyecto, beneficiando en forma directa a la población local con el uso de energía renovable en base a energía solar De acuerdo al layout del proyecto, se indica que éste: − No considera la construcción de nuevos caminos, obras que dada su naturaleza desencadenan procesos de fragmentación. − Se ubica en un sector degradado por uso antiguo, aledaño a proyectos inmobiliarios ejecutados, lo que permite amplio desplazamiento de especies de fauna que potencialmente participan de la regeneración natural de especies de flora a través de la zoocoria − Aportará con medidas efectivas a la restauración ambiental, tales como: • Se prohibirá intervenir superficies distintas a las obras de Proyecto señaladas en el • punto anterior, para esto se delimitarán físicamente las obras del Proyecto. • La franja central del proyecto, o zona de no afectación, quedará excluía de toda actividad, lo que generará una mejora en las condiciones de sitio y hábitat, potenciando la regeneración natural de algarrobo o de otras especies. • Complementariamente, esta zona de no afectación, puede ser enriquecida con la especie objeto, en densidad de 3 ind/ha, lo que se plantea como una medida adicional de mejora y recuperación. Se marcarán todos los individuos de algarrobo que se encuentran dentro un buffer de 100 m aledaños a las obras del proyecto que no serán intervenidos, esta marcación será a través de barreras de protección y señalización. • Dada la condición fitosanitaria mala a regular, y la presencia de quintral en follaje de algarrobo, se propone una limpieza de esta especie parásita en los individuos que se ubiquen dentro del buffer, con el fin de mejorar su condición y posibilitar la revitalización de individuos. • Las labores de construcción se realizarán con las superficies de trabajo humectadas para evitar el levantamiento de polvo. • • Se contará con un encargado ambiental que velará por el cumplimiento de estas y otras medidas ambientales que tenga el Proyecto, siendo a la vez el encargado de capacitar a todos los trabajadores y operarios en temas medioambientales.
Observación: ¿De instalarse, cómo evitarían la contaminación visual a los condominios cercanos?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Se implementará un cerco vegeta l en el perímetro del área del Proyecto de especies nativas representativas del sector (salvo en el sector norte del área ), y acorde a la vegetación natural del entorno, esta se instalará en forma aleatoria simulando la distribución de la vegetación natur al.
- Observante: Ignacio Hernández Navarro
Observación: No tengo ni un reparo al desarrollo de energías limpia, todo lo contrario, es lo que debiera estar ocurriendo con prontitud en nuestro planeta y obviamente en nuestro país
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Miro con mucho beneplácito las grandes instalaciones solares en lugares desérticos no habitados por el ser humano, donde según entiendo, su desarrollo no presenta externalidades negativas.
Ahora, qué duda cabe que proceder a una instalación, como la en cuestión, que comprometerá cerca de 14 hectáreas, que implica la destrucción de un área de bosque esclerófilo que día a día lucha por mantenerse en pie en virtud de los deletéreos efectos del cambio climático, me parece por lo menos un desatino increíble.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
De acuerdo a la información proporcionada durante la evaluación del proyecto por parte del titular, tanto en los estudios presentados en la DIA como en las subsecuentes Adendas, no habría una afectación significativa sobre los componentes de flora y fauna, además de señalar que el área que será utilizado por el proyecto posee una alta presión y degradación por actividades antrópicas precedentes, corta ilegal, quema de individuos, uso como basural, construcción de condominios, uso de motos y bicicletas, las que han disminuido y limitado el crecimiento propio del bosque. Si bien se cortará parte del bosque, este será reforestado en un sector adecuado y cumpliendo con toda la legislación vigente, además de asegurar su crecimiento y mantenimiento. En efecto, en el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf el titular señala que, cumpliendo con la normativa vigente, se reforestará con especies nativas la misma superficie y densidad del bosque cortado. Adicionalmente se realizará un enriquecimiento de vegetación nativa en el corredor biológico, lo que ayudará a evitar fraccionamiento de hábitat, aumentando recursos de alimentación y refugio para animales, y mejoras de densidad para el crecimiento de especies vegetales. En relación a la justificación de la ubicación del proyecto, conforme a lo señalado en la DIA del Proyecto, el titular ha considerado los siguientes factores para el emplazamiento: • Se instalará en predios de propiedad de privados • Cuenta con alta radiación solar aprovechable; • Alto número de horas totales anuales de sol adecuadas; • Cercano a líneas de distribución eléctrica existentes. • Posee una red de caminos existentes que dan fácil acceso al área de Proyecto. • La Energía generada por la Planta fotovoltaica será inyectada y distribuida para su consumo, principalmente, en el mismo sector donde está emplazado el Proyecto, beneficiando en forma directa a la población local con el uso de energía renovable en base a energía solar
Observación: Esta área involucrada, para quienes vivimos en la cercanía implica un espacio vital que es parte del motivo principal por lo cual decidimos venir a vivir en esta comuna
Evaluación técnica de la observación: La observación no es pertinente toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto, al no mencionar alguna parte, obras o acción del proyecto.
Observación: Disponer de ello es parte de nuestra salud física, mental y espiritual. Nuestras posibilidades de disfrutar de un entorno sano, acogedor y amigable es de gran valor. La flora y fauna, a pesar de las restricciones hídricas, logra sobrevivir y entregarnos el placer de convivir con ellas. El aire poco contaminado y el paisaje que esta área nos otorga es un privilegio. Su eliminación sin duda afectará nuestro bienestar y ello no se puede transar
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. 15
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que acoge la observación y realiza un nuevo análisis del literal d) en atención a los antecedentes registrados en PAC y en el ICASARA Ciudadano, analizado en la tabla 6 del anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf).
Observación: Especialmente al considerar que existen otras opciones de poder instalar tecnologías de captación solar como el techo de las viviendas (cada vez más en uso en países desarrollados) y particularmente en nuestro medio el uso de suelos semi desérticos, que a simple vista abundan en esta área norte de Santiago. Un ejemplo es lo que uno aprecia al lado de la carretera 5 norte, en la comuna de TilTil.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que según los requerimientos del Ministerio de Energía, los proyectos fotovoltaicos están asociados a un área y a una tipología distinta, lo que permite ser un PMGD. El presente Proyecto considera generar la energía eléctrica de una agrupación de paneles fotovoltaicos, cuyos equipos y operación se encuentran detallados en la DIA y en la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf).
Observación: Pretender instalar una planta de uso de energía solar, tan vital en estos días, destruyendo un área de preservación ecológica reconocida, que es un gran patrimonio cultural, parece aberrante e inconsecuente. Que simplemente no se entiende, más allá de los intereses económicos. No puede ser. Adjunto una muestra de lo que nos proporciona el entorno que sería eventualmente cubierto por las placas solares.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la construcción de la planta fotovoltaica no contempla extraer, explotar o utilizar recursos naturales renovables durante la fase de construcción, exceptuando la corta de vegetación, la cual está descrita y solicitada mediante el PAS 148, presentado en el Anexo 6.3 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_6._PAS.rar) de la Adenda. Tal como lo indica la Ley de Bosque Nativo, este será reemplazado mediante la reforestación de un predio que cumpla con las características adecuadas. La planta fotovoltaica generará energía limpia y renovable, reforzando así el sistema de energía del sector. Cabe mencionar que el Proyecto se construirá sobre un área ya intervenida.
- Observante: Ricardo Andrés Godoy Olivares
Observación: Me parece que un proyecto de esta envergadura debiera ser más y mejor sensibilizado a la comunidad, con mayor anticipación.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
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En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que acoge la observación realizada e indica que, un acercamiento anticipado a las comunidades involucradas en los proyectos es una opción utilizada en muchos casos y procesos de evaluación ambiental. Estos procesos de Participación Ciudadanas Anticipadas (PACA), son utilizados, en la mayoría de las veces, en proyectos que generan impactos negativos significativos sobre uno o más componentes ambientales, y por lo tanto son sometidos al sistema de evaluación ambiental mediante Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Sin embargo, las PACA no son algo obligatorio dentro de los procesos de evaluación ambiental, para ninguno de los tipos de presentación, ya sea DIA o EIA. El único sistema de participación ciudadana de carácter obligatorio corresponde a las PAC de los EIA, y las PAC solicitadas por la ciudadanía en los procesos de evaluación de las DIA. En el caso del Proyecto Planta Fotovoltaica Chicureo Solar, al ser sometido al proceso de evaluación ambiental mediante DIA, no está obligado a realizar una PAC, a menos que la comunidad lo solicite, lo cual sucedió y se realizaron varias citaciones a la comunidad a participar en estas reuniones, en la tabla 8 de la Adenda (pregunta 4.2, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf) se presentan las fechas de las reuniones realizadas. Finalmente, el Titular ha dispuesto el siguiente correo electrónico chicureosolar@ciudadluz.cl, para que puedan hacer llegar sus consultas, solicitudes de reuniones, y otros, para mantener una comunicación directa y fluida para mejorar la comunicación con los vecinos del sector. Adicionalmente, se considera realizar e invitar a una actividad de difusión, consulta e información a los vecinos la cual será formalizada para realizarse el jueves 18 de marzo.
Observación: Que nos ayude a entender los costos que implica, para quienes vivimos ahí, también los beneficios.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el proyecto generará los siguientes beneficios para la comunidad: 1) Robustecimiento de redes de distribución que se espera contribuya reducir los cortes de suministro. 2) Instalación de equipamiento (cámaras y alarmas) que se espera contribuya a mejorar la seguridad de la zona 3) Generación de energía limpia y renovable que se inyectará al sistema eléctrico nacional Adicionalmente se el titular contempla una serie de compromisos ambientales voluntarios descrito en detalle en el Anexo 21 de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_21._Compromisos_Ambientales_Voluntario s.pdf) con varios beneficios para la comunidad. Respecto de los costos, no se espera que el proyecto genere costos para la comunidad.
Observación: Si hay riesgos o no para nuestra salud y la de nuestros hijos.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que no existirán riesgos que afecten la salud de las personas que viven cerca del área del Proyecto. Durante la fase de construcción del Proyecto se aplicarán todas las medidas adecuadas para el control de emisiones, ruido y manejo adecuado de cada uno de los residuos sólidos y líquidos, evitando así los riesgos a la salud de las personas y al medio ambiente.
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Observación: Qué implica tener un proyecto de este tipo afuera de tu condominio, que costos económicos también implica, bajará la plusvalía de mi vivienda.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el proyecto generará los siguientes beneficios para la comunidad: 1) Robustecimiento de redes de distribución que se espera contribuya a reducir los cortes de suministro. 2) Instalación de equipamiento (cámaras y alarmas) que se espera contribuya a mejorar la seguridad de la zona 3) Generación de energía limpia y renovable que se inyectará al sistema eléctrico nacional Adicionalmente se el titular contempla una serie de compromisos ambientales voluntarios descrito en detalle en el Anexo 21 de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_21._Compromisos_Ambientales_Voluntario s.pdf) con varios beneficios para la comunidad Respecto de los costos, no se espera que el proyecto genere costos para la comunidad.
Observación: En fin, hay muchas interrogantes y falta de información, en una iniciativa que parece muy sustentable y acorde con los tiempos que vivimos, creo que muy pocos están en desacuerdo con potenciar estas iniciativas, el problemas es cuando no se hace de cara a la comunidad, al menos la inmediata para hacer ver todas las aristas. Espero no sea demasiado tarde para que los gestores y precursores de este proyecto se acerquen y podamos tener una conversación, por ahí tienen todo esto que indico más que cubierto y simplemente falta mayor sensibilización. Por ahora espero el proyecto no siga avanzando sin tener estas cosas claras para todos los involucrados, gobierno, municipio, comunidad, ambientalistas, etc.
Evaluación técnica de la observación: La observación no es pertinente toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
- Observante: Javiera Ignacia Chacón Almonacid Observación: El sector que va a ocupar la planta fotovoltaica forma parte de un gran área de preservación natural, del cual forman parten especies de flora y fauna con peligros de conservación, por lo que lo mínimo que podría hacer este servicio es velar por la preservación de estos espacios donde habitan mamíferos, réptiles, anfibios, aves, etc.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que conforme a lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto en evaluación, el área de emplazamiento del proyecto se considera que:
• Se instalará en predios de propiedad de privados • Cuenta con alta radiación solar aprovechable; • Alto número de horas totales anuales de sol adecuadas; • Cercano a líneas de distribución eléctrica existentes. • Posee una red de caminos existentes que dan fácil acceso al área de Proyecto. • La Energía generada por la Planta fotovoltaica será inyectada y distribuida para su consumo, principalmente, en el mismo sector donde está emplazado el Proyecto, beneficiando en forma directa a la población local con el uso de energía renovable en base a energía solar 18
De acuerdo al layout del proyecto, se indica que éste: − No considera la construcción de nuevos caminos, obras que dada su naturaleza desencadenan procesos de fragmentación. − Se ubica en un sector degradado por uso antiguo, aledaño a proyectos inmobiliarios ejecutados, lo que permite amplio desplazamiento de especies de fauna que potencialmente participan de la regeneración natural de especies de flora a través de la zoocoria − Aportará con medidas efectivas a la restauración ambiental, tales como: • Se prohibirá intervenir superficies distintas a las obras de Proyecto señaladas en el punto anterior, para esto se delimitarán físicamente las obras del Proyecto. • La franja central del proyecto, o zona de no afectación, quedará excluía de toda actividad, lo que generará una mejora en las condiciones de sitio y hábitat, potenciando la regeneración natural de algarrobo o de otras especies. • Complementariamente, esta zona de no afectación, puede ser enriquecida con la especie objeto, en densidad de 3 ind/ha, lo que se plantea como una medida adicional de mejora y recuperación. Se marcarán todos los individuos de algarrobo que se encuentran dentro un buffer de 100 m aledaños a las obras del proyecto que no serán intervenidos, esta marcación será a través de barreras de protección y señalización. • Dada la condición fitosanitaria mala a regular, y la presencia de quintral en follaje de algarrobo, se propone una limpieza de esta especie parásita en los individuos que se ubiquen dentro del buffer, con el fin de mejorar su condición y posibilitar la revitalización de individuos. • Las labores de construcción se realizarán con las superficies de trabajo humectadas para evitar el levantamiento de polvo. • Se contará con un encargado ambiental que velará por el cumplimiento de estas y otras medidas ambientales que tenga el Proyecto, siendo a la vez el encargado de capacitar a todos los trabajadores y operarios en temas medioambientales.
Observación: Además, al coartar un espacio tan grande como el que se pretende se contribuye de una manera atroz al fraccionar el poco hábitat que quedan para estas especies.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que conforme a lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto en evaluación, el área de emplazamiento del proyecto resulta muy favorable debido a que: • Se instalará en predios de propiedad de privados • Cuenta con alta radiación solar aprovechable; • Alto número de horas totales anuales de sol adecuadas; • Cercano a líneas de distribución eléctrica existentes. • Posee una red de caminos existentes que dan fácil acceso al área de Proyecto. La Energía generada por la Planta fotovoltaica será inyectada y distribuida para su consumo, principalmente, en el mismo sector donde está emplazado el Proyecto, beneficiando en forma directa a la población local con el uso de energía renovable en base a energía solar De acuerdo al layout del proyecto, se indica que éste: − No considera la construcción de nuevos caminos, obras que dada su naturaleza desencadenan procesos de fragmentación. − Se ubica en un sector degradado por uso antiguo, aledaño a proyectos inmobiliarios ejecutados, lo que permite amplio desplazamiento de especies de fauna que potencialmente participan de la regeneración natural de especies de flora a través de la zoocoria − Aportará con medidas efectivas a la restauración ambiental, tales como: • Se prohibirá intervenir superficies distintas a las obras de Proyecto señaladas en el punto anterior, para esto se delimitarán físicamente las obras del Proyecto. 19
• La franja central del proyecto, o zona de no afectación, quedará excluía de toda actividad, lo que generará una mejora en las condiciones de sitio y hábitat, potenciando la regeneración natural de algarrobo o de otras especies. • Complementariamente, esta zona de no afectación, puede ser enriquecida con la especie objeto, en densidad de 3 ind/ha, lo que se plantea como una medida adicional de mejora y recuperación. • Se marcarán todos los individuos de algarrobo que se encuentran dentro un buffer de 100 m aledaños a las obras del proyecto que no serán intervenidos, esta marcación será a través de barreras de protección y señalización. • Dada la condición fitosanitaria mala a regular, y la presencia de quintral en follaje de algarrobo, se propone una limpieza de esta especie parásita en los individuos que se ubiquen dentro del buffer, con el fin de mejorar su condición y posibilitar la revitalización de individuos. • Las labores de construcción se realizarán con las superficies de trabajo humectadas para evitar el levantamiento de polvo. Se contará con un encargado ambiental que velará por el cumplimiento de estas y otras medidas ambientales que tenga el Proyecto, siendo a la vez el encargado de capacitar a todos los trabajadores y operarios en temas medioambientales.
- Observante: Carolina Estibaliz Montero Miranda
Observación: Mis preguntas en relación al proyecto planta fotovoltaica son las siguientes: ¿Tamaño de especies, particularmente árboles, que van poner para que vecinos no tengan visual directa, reflejo o escuchar ruido de los paneles? Entiendo que especies nativas
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se implementará un cerco vegetal en el perímetro del área del Proyecto de especies nativas (salvo en la parte norte del área), acorde a la vegetación natural del entorno, en distribución aleatoria simulando la distribución de la vegetación natural. Serán plantadas dos hileras de vegetación, a una distancia entre ellas de aproximadamente 2 m. La cortina vegetal se implementará con el fin de disminuir la visual que la planta fotovoltaica pudiera generar y tendrá una mantención acorde a las necesidades que ésta requiera. En las siguientes figuras, se presenta una perspectiva de cómo se presenta el perímetro del área del Proyecto sin la cortina vegetal y con cortina vegetal, desde dos puntos de vista de referencia (Ver figuras 3-6 Anexo PAC de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf). Se considera la plantación de Corcolén Blanco y Espino.
Observación: ¿La empresa pagará gastos comunes a Piedra Roja?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el Proyecto no afecta ni interviene en obras, acciones ni partes en relación de los lugares comunes. Por otra parte, el Proyecto no corresponde a un sector residencial ni habitacional ni hará uso de las dependencias de los condominios y sus servicios, por ende no corresponde el pago de gastos comunes asociados a viviendas. El Proyecto se hará cargo de los pagos correspondientes a los tributos e impuestos municipales y a los servicios que corresponden. 20
Observación: ¿la empresa aportará con seguridad a al menos los condominios colindantes? No sólo seguridad de sus instalaciones, sino a modo de ejemplo, financiar un puesto adicional de guardias para condominios colindantes.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el Parque Fotovoltaico contará con un sistema estándar bien definido en materia de seguridad perimetral y monitorización: • Cámaras Bullet con cobertura completa del perímetro. Estas cámaras cuentan con capacidad de monitorización nocturna (ya sea mediante tecnología infrarroja o térmica). Se contemplan 9 cámaras en el perímetro • Cámaras PTZ infrarrojas de alta resolución en accesos y en el entorno de la sala de control. Estas cámaras tienen la posibilidad de ser comandadas remotamente por un operador. • Cámara domo al interior de la sala de control. * Capacidad de almacenamiento de grabaciones de al menos 6 semanas. • Sistema de disuasión sonoro. • Iluminación perimetral en accesos. • Monitorización 24/7 a través de empresa externa de seguridad, con capacidad de comandar cámaras PTZ y activar sistemas de disuasión sonoro de forma remota vía internet o red 3G/4G. • Planes de acción en caso de vandalismo, intrusión, robos o siniestros. • Contrato con empresa de empresa de seguridad se encuentra vinculada al sistema Alpha III de Carabineros de Chile
No se contemplan puestos de guardias en los condominios colindantes.
Observación: ¿Bajará la cuenta eléctrica para vecinos de Piedra Roja?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que no se espera que el proyecto por si sólo logre bajar las tarifas de energía para los vecinos de Piedra Roja, sin embargo, el proyecto robustecerá las redes de distribución del sector, lo que se espera contribuya a reducir los cortes de suministro.
Observación: ¿Permitirán paso para hacer trekking? ¿A quiénes? ¿Con que medidas de seguridad para vecinos de condominios colindantes?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el Proyecto no afecta al ingreso y libre traslado de las personas en los alrededores, solo está restringido el acceso al predio privado.
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Observación: ¿Permitirán visitas para educar al público sobre los beneficios de energías no renovables? ¿A quiénes? ¿Con que medidas de seguridad para vecinos de condominios colindantes?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que confirma y propone, entre sus compromisos ambientales voluntarios, realizar 6 visitas guiadas a la comunidad al año. Dichas visitas estarán abiertas a los colegios de la comuna de Colina y a la junta de vecinos de Piedra Roja. Dichas visitas deberán ser coordinadas y programadas en la fase de operación del Proyecto, instancia en la cual se indicarán todas las medidas de seguridad que se deberán cumplir para su adecuada realización.
Observación: ¿Qué tipo de corta fuegos van a instalar y medidas ad-hoc en caso de incendio?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que los mismos caminos perimetrales del área del Proyecto, que tienen un ancho entre 3 y 4 m, servirán como cortafuegos. Estos actualmente están desprovistos de vegetación.
Observación: ¿Cómo compensarán intervención en flora y fauna?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que dado que no hay afectación significativa sobre estos componentes no se consideran medidas compensatorias. Por su lado, y cumpliendo con la normativa vigente, se reforestará con especies nativas la misma superficie y densidad del bosque cortado. Adicionalmente, se realizará un enriquecimiento de vegetación nativa en el corredor biológico, lo que ayudará a evitar fraccionamiento de hábitat, aumentando recursos de alimentación y refugio para animales, y mejoras de densidad para el crecimiento de especies vegetales.
Observación: Si hoy se instala una planta fotovoltaica, ¿que impide que mañana se instale un centro de distribución, un terminal de buses, una granja de cerdos o un basural?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la regulación de los diferentes tipos de proyectos que podrían ser instalados en el sector, serán regidos a partir del plan regulador regional vigente.
Observación: Las torres de alta tensión estarán a cuantos metros de las viviendas?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
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En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que aclara que la línea eléctrica ya no será aérea, si no ésta será soterrada y ubicada al sur osta del área de paneles, como se muestra en el Anexo 2 layout del proyecto de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_2._Cartografia.rar).
Observación: La distribución de la energía debe ser subterránea para no afectar el entorno
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se realizó la modificación del trazado de la línea eléctrica además de que el cableado será subterránea (Anexo 2 Layout del Proyecto).
Observación: El proyecto debería localizarse en una zona lejana de casas y proyectos habitacionales
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Conforme a lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto en evaluación, para justificar el área de emplazamiento del proyecto se considera que: • Se instalará en predios de propiedad de privados • Cuenta con alta radiación solar aprovechable; • Alto número de horas totales anuales de sol adecuadas; • Cercano a líneas de distribución eléctrica existentes. • Posee una red de caminos existentes que dan fácil acceso al área de Proyecto. • La Energía generada por la Planta fotovoltaica será inyectada y distribuida para su consumo, principalmente, en el mismo sector donde está emplazado el Proyecto, beneficiando en forma directa a la población local con el uso de energía renovable en base a energía solar Adicionalmente, se puede señalar que, respecto al Plan Regulador Comuna de Colina, el proyecto se emplazará en la zona AC: Zona Residencial Mixta Condicionada. Correspondiente a uso residencial mixto. Por lo anterior las obras a desarrollar por el proyecto son compatibles con el uso permitido según el PRC. Para mayores antecedentes, el informe de Relación con las Políticas, Planes y Programas de Desarrollo: Comunal y Regional se presenta Anexo 12 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/e70_Anexo_12._PPyP_Comunal_y_Regional.pdf) de la Adenda Complementaria.
Observación: el proyecto debe compensar a los vecinos instalando de forma gratuita paneles fotovoltaicos a todo canquén norte, terrazas y los ríos a modo de indemnización por baja de plusvalía
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que, el Proyecto Chicureo Solar ha sido ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), lo que significa que el Proyecto no genera impactos significativos negativos a algún componente ambiental, ya sea por sus obras o acciones que involucren la construcción operación y/o cierre de este. En este 23
contexto, cabe señalar que el aumento o deterioro del valor comercial de un inmueble, plusvalía, así como una evaluación económica de terrenos, viviendas, u otras infraestructuras no son parte de algún componente ambiental que deba ser evaluado en el proceso actual que se encuentra el Proyecto. Con respecto a la compensación solicitada en la consulta ciudadana, se clarifica que el concepto “compensación” en el proceso de evaluación ambiental se utiliza cuando un proyecto genera impactos significativos de carácter negativo sobre algún componente del medio ambiente, en donde se debe señalar la medida de reparación, compensación y/o mitigación que se hará cargo de esa alteración. En el caso del Proyecto Planta Fotovoltaica Solar Chicureo, no generara impactos significativos a algún componente del medio ambiente, y este se está evaluando mediante una DIA, por lo que no posee medidas de reparación, compensación o mitigación, tal como lo indica la Ley 19.300 y su reglamento el D.S. 40/2012 MMA. Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, el Titular ha dispuesto para los vecinos del Proyecto, específicamente a los vecinos de los condominios Canquén Norte, Terrazas de Chicureo y Condominio De Los Ríos, una medida voluntaria correspondiente a la instalación de sistemas fotovoltaicos domiciliarios a precios preferenciales con un 25% respecto del valor del mercado. Dichos sistemas incluyen el equipamiento, la instalación, la conexión y la tramitación del Proyecto de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Netbilling (21.118). El precio de mercado para el sistema que se utilizará como referencia, corresponderá al precio del último informe publicado del Índice de precios de Sistemas Fotovoltaicos para el rango de potencia de 1 a 5KW. Esta medida estará disponible por un periodo de 18 meses desde de la puesta en marcha del Proyecto, y se realizarán un máximo de 120 instalaciones. Se instalará sistemas ongrid de 1,64KWp / 1,5KWac.
Observación: el ingreso a proyecto no debe ser por José Rabat
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que el acceso a la planta fotovoltaica se realizará por Avenida Chicureo luego por Avenida Los Ríos, conectándose con un acceso privado actualmente asfaltado lateral al colegio Alemán y luego hacia el norte por huellas preexistentes en paralelo a la misma ruta de la línea eléctrica soterrada. Todo lo anterior por caminos y huellas preexistentes de predios privados, así como se muestra en Anexo 2 layout del proyecto de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_2._Cartografia.rar).
- Observante: Paola Alexandra Berdichevsky Ojeda
Observación: Emisión de material particulado . En descripción del proyecto señalan que para vías de acceso se añadirá́ alguna sustancia supresora “mata polvo”, con el fin de disminuir las emisiones atmosféricas, sin embargo no señalan medidas de mitigación para movimientos de tierra que se realizará para la construcción del Proyecto (p.e construcción de las zanjas de cableado). Los que vivimos en condominios colindantes, sabemos que por las tardes es habitual el viento que inevitablemente transportará el material particulado de la construcción.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que los caminos no pavimentados serán tratados con un supresor de polvo denominado Bioway un producto bi-componente, componente A y componente B, el primero es 24
el EPS, el cual genera la aglomeración de las partículas del suelo, y el segundo componente es un catalizador que acelera la reacción química del suelo. El material es aplicado mediante camiones aljibe el cual es considerado en la estimación de emisiones actualizada y presentada en el Anexo 12 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisione s.rar).
Observación: Actividades de mantención y limpieza. En la descripción del proyecto señalan que en fase de operación se llevará a cabo “mantención y limpieza de módulos fotovoltaicos, indicando hasta 6 limpiezas de los paneles fotovoltaicos al año. Para esta actividad no se especifica horarios, días de semana y medidas de mitigación del material particulado y ruido que podría constituir un impacto negativo para la comunidad.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la mantención y limpieza de paneles, se realizará a partir de limpiezas en seco, que no genera material particulado ni ruido.
Observación: Área de influencia considerada. De acuerdo a la caracterización del medio social (Anexo 17), los principales aspectos considerados en la definición de la unidad socio espacial para elaborarla, es la relación directa con un área geográfica, cuyos atributos puedan verse potencialmente afectados por las actividades de transporte del Proyecto, lo cual podría modificar, tanto el espacio físico como las dinámicas socio-espaciales del grupo humano residente en el lugar . Los criterios utilizados para la definición de la unidad socio espacial de interés se relaciona con la fase de construcción, en particular, por las actividades de transporte de material y suministros que requerirá́ el Proyecto a través de la Avenida José Rabat, en el tramo entre Avenida Padre Sergio Correa y acceso a camino privado (que conecta con las obras físicas del Proyecto).
Al respecto se puede desprenden las siguientes observaciones:
o En la caracterización del medio social identifican 4 condominios, entre los cuales no se ha incluido el Condominio Las Terrazas de Chicureo.
o Se menciona Avenida José́ Rabat , señalando que esta conecta el sector de los condominios con Piedra Roja. Al respecto es importante señalar que los condominios citados son parte de Piedra Roja, tanto así que pagamos gastos comunes generales a esta comunidad. Los condominios son parte de una unidad mayor, que implica un estilo de vida y ciertos atributos comunes, por lo cual es necesario considerar esta particularidad para hacer la caracterización, ya que este proyecto podría afectar a la comunidad de Piedra Roja en su conjunto, esto debe ser correctamente considerado y evaluado.
o La definición del área de influencia señala las actividades de transporte de material y suministros que requerirá́ el Proyecto a través de la Avenida José́ Rabat y un tramo de la Avenida Padre Sergio Correa. A su vez, en la descripción del proyecto indican que todos los vehículos livianos y pesados provendrán desde fuera de la localidad y/o la comuna y que se abastecerán de combustible de las estaciones de servicio locales (p.e Shell en Avda. Correa, y Copec en Avda. del Valle, en ambos casos ubicadas fuera del área considerada) por lo cual es necesario ampliar el área de influencia, caracterizar más ampliamente y evaluar correctamente el impacto en todas las 25
calles que serán utilizadas. Esto se hace más relevante si se llegará a utilizar la Avda. Chicureo, calle utilizada por los vecinos para asistir a algunos colegios del sector y abastecerse, la cual actualmente cuenta con una alta congestión vehicular. Es imprescindible que se evalúe y que se propongan medidas de mitigación en caso de producirse impacto.
Cabe hacer notar que en la descripción del proyecto se mencionan 20 viajes diarios de camiones con transporte de materiales, que requieren acceder desde algunas de las vías de acceso a Chicureo y especialmente al sector Piedra Roja.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que: a) El camino de acceso al Parque se modifica, por lo tanto, el acceso por Av. José Rabat no está incluida en el trayecto de los vehículos que se requerirán para el Proyecto en la fase de construcción. Por lo anterior, el área de influencia para el componente Medio Humano ha sido ajustada, primando 2 criterios en su nueva definición: i) la incorporación de elementos artificiales en el entorno natural; ii) ruidos molestos a los vecinos colindantes del predio donde se estima el emplazamiento del Proyecto debido al paso de vehículos y actividades de los trabajadores propias de la obra de construcción, en un periodo no superior a 6 meses. b) El reconocimiento de la susceptibilidad de afectación mencionada en el punto i) anterior, implica la compresión de un espacio común más amplio. En tal caso, cabe señalar que en estudio presentado en la DIA el concepto estuvo abordado, pero acotado al paso de vehículos y a la dimensión geográfica. En esta oportunidad se presenta una actualización del estudio, lo que sumado a las modificaciones del Proyecto permite un análisis pertinente, tanto de los vecinos contiguos al predio como a la unidad socio espacial Piedra Roja. Sobre el mismo punto, el titular aclara que para esta actualización de la caracterización social realizó acciones con el fin de realizar el levantamiento de información de primeras fuentes (Ver detalles en respuesta 4.2 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf) sin resultados positivos. Sin embargo, el proceso de PAC y el propio ICSARA Ciudadano (incluidos los resultados de la encuesta realizado internamente en Piedra Roja) aportaron para la comprensión aspectos más cualitativos respecto al entorno. Ello dio pie a las modificaciones que está presentando el Proyecto, como, por ejemplo, el camino de acceso comentado más arriba, un nuevo trazado de la línea eléctrica que se plantea soterrada y una serie de compromisos voluntarios con el fin de sumar acciones disminuyan y/o mejoren el entorno. c) Al respecto, el detalle del flujo de vehículos se presenta en la tabla 7 del informe de Estimación de Emisiones actualizado y presentado en el Anexo 12 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisione s.rar), siendo las avenidas estructurantes las que se ocupan, y como tales, son calificadas para el tránsito del tipo de vehículos requeridos para la obra del Proyecto.
Observación: Metodología de caracterización del medio humano. Según se indica, la caracterización del componente Medio Humano, fue realizada en base a metodología cuantitativa y cualitativa. La primera, utilizada para complementar la información obtenida a partir de la metodología cualitativa, puesto que, de esta, se lograron inferir las características de los grupos humanos presentes en el área de influencia. Sin embargo la metodología a partir de fuentes primarias (entrevistas) no se llevó a cabo, por lo cual la información de carácter cuantitativo es la utilizada como sustento principal y no complementario como se indica.
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Al respecto es importante señalar que los datos son obtenidos principalmente del Censo 2017, data que para un sector como Piedra Roja de crecimiento sostenido en sus construcciones y población, no resulta suficiente para describir las diferentes dimensiones que debe contener una línea base de medio humano. Las razones para no hacer levantamiento desde fuentes primarias es el estallido social, lo que no resulta congruente por varias razones, la primera es la fecha, dado que el estudio fue sometido a evaluación en abril (época en que las manifestaciones habían descendido drásticamente) y por otra en el sector de Piedra Roja no se presentó ninguna marcha o manifestación correspondiente al estallido social.
En este caso la aplicación de entrevistas resulta fundamental para describir correctamente los aspectos identitarios y de uso del territorio y vías de acceso, por lo cual se solicita complementar la caracterización, de modo que a partir de esta se puedan evaluar de manera correcta los potenciales impactos negativos que el proyecto pueda tener para los habitantes de Piedra Roja y Chicureo en cada una de sus fases. La sola observación directa del área de interés por parte de la profesional socióloga, no resulta suficiente.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que ha acogido la observación y en el Anexo 14 de la Adenda, (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/cf4_Anexo_14._Medio_Humano.rar) ha incorporado un documento de actualización de caracterización de Medio Humano, para la cual se hizo un levantamiento de información con el resultado de una entrevista, a la vez que en el apéndice 1 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria se han provisto los medios de verificación de los esfuerzos realizado por el titular para levantar información primaria mediante invitaciones a participar de entrevistas a dirigentes y actores claves.
Observación: Deficiencias en la caracterización del medio social. Asimismo, la descripción desde fuentes secundarias se limita a una descripción de la comuna, con especificación general del sector de Piedra Roja. Existen aspectos que han sido descritos erróneamente, por ejemplo la fotografía del centro comercial Piedra Roja (espacio urbano) no corresponde a este, o respecto a la práctica del deporte, solo se menciona aquellos practicados en la laguna, sin mencionar a los numerosos ciclistas y trotadores que con frecuencia utilizan las veredas, calles y avenidas del sector, dentro de ellas, y con gran afluencia de público, la Avda. José Rabat concentrándose en el sector identificado como área de influencia del proyecto. Asimismo, en la descripción no se menciona que para este sector existe un master plan, con zonas delimitadas para el cual un proyecto como el que se presenta, incluyendo tendido eléctrico en altura, no tiene cabida.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que acoge la observación y entrega respaldos de las acciones realizadas para el levantamiento de primeras fuentes. (Ver Anexo 14 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/cf4_Anexo_14._Medio_Humano.rar).
Observación: Otro aspecto omitido en la dimensión geográfica, es la descripción del flujo vehicular, una caracterización más acuciosa hubiese descrito la alta congestión que es fácilmente observable en el horario matinal, a las 7:30 AM la fila de vehículos se puede observar desde la rotonda de Piedra Roja, siguiendo por Avenida del Valle hasta Avda. José Rabat. 27
En el contexto anterior y con el objetivo de entregar los elementos de una línea base que permita evaluar correctamente los impactos en el medio humano, se solicita se elabore una nueva línea base que incluya fuentes primarias (entrevistas semi-estructuradas) con una muestra estadísticamente representativa.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que se han modificado los caminos de acceso y se eliminó cualquier actividad por la avenida José Rabat, por lo que no afectará la conectividad ni el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El acceso al área del proyecto se realizará por Avenida Chicureo para luego llegar a Avenida Los Ríos, conectándose con un acceso privado actualmente asfaltado lateral al colegio Alemán y luego hacia el norte por huellas preexistentes en paralelo a la misma ruta de la línea eléctrica soterrada.
Observación: Análisis de Art. 7 y sus literales respecto al Proyecto. Se solicita evaluar con mayores antecedentes el capítulo 7 literal b) referido al potencial impacto “La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento”, a juicio de quien presenta la observación el análisis no ha considerado todos los elementos, por ejemplo la obstrucción al uso deportivo o los horarios de alta congestión vehicular. Adicional al análisis se solicita se incluyan medidas tales como restricción de horarios para la circulación de vehículos livianos y pesados asociados a las actividades del Proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que se han modificado los caminos de acceso y se eliminó cualquier actividad por la avenida José Rabat, por lo que no afectará la conectividad ni el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El acceso al área del proyecto se realizará por Avenida Chicureo para luego llegar a Avenida Los Ríos, conectándose con un acceso privado actualmente asfaltado lateral al colegio Alemán y luego hacia el norte por huellas preexistentes en paralelo a la misma ruta de la línea eléctrica soterrada.
Observación: Asimismo se solicita evaluar con mayor atención el capítulo 7 literal d), se menciona que no hay manifestaciones culturales, lo cual en opinión de quien presenta la observación está errado. Quienes habitamos en Piedra Roja contamos con una identidad, una cultura, asociada al paisaje, el entorno, el cuidado del medio ambiente, el deporte en las calles, las solidaridad entre vecinos, el regreso a la cultura de barrio y en la práctica, con algunas características de ruralidad. En la fase de construcción, nuestra cultura de deportes en las vías, paseo de mascotas, caminatas en familia, sin duda se verá alterado y nuestro aprecio por el paisaje conformado por cerros se verá impactado por los 30 años de operación del Proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el 28
titular señala que, de acuerdo al análisis del componente Paisaje presentado en la respuesta a la observación 4.29 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf), los cerros del entorno constituyen un elemento de valor escénico, sin embargo, debido a la escala del Proyecto respecto de los elementos del fondo escénico y la altura de las instalaciones del proyecto, es posible afirmar que el proyecto no ejerce influencia sobre el valor escénico de los cerros del entorno. Además de lo anterior, en relación al análisis del literal d) del artículo 7 del RSEIA, el titular ha señalado lo siguiente en el marco de la evaluación del proyecto: Los receptores de ruido fueron analizados (Componente Ruido y vibraciones ) y se encuentran dentro de la normativa exigida , por lo que no se dificultará o impedirá́ que las personas realicen sus actividades cotidianas , en particular, los vecinos residentes contiguos o inmediatos al área de emplazamiento de Proyecto. Además, La incorporación de elementales, tales como los paneles solares serán dispuestos en un predio privado, alejado de donde se realizan las principales actividades socioculturales y no restringirá́ el actual acceso a los cerros cercanos donde se practican actividades deportivo - recreativas al aire libre. Además, el Proyecto aportara con energía al sector, minimizando cortes eléctricos. Se suma a aquello, los compromisos voluntarios que el titular ha dispuesto para los vecinos contiguos, como la cortina vegetal y elementos de seguridad que aportan a los residentes, no solo de los condominios, sino que para el sector de Piedra Roja en general.
- Observante: Felipe Javier Droguett Barrios; Francisca Andrea Manquilef Tello; Rodrigo Martínez Opazo; Pilar Adriana Durán Santín; Katherina Beatriz Carmona Richards; Tatiana Johana Hirsch Coleman; Mirtha Florencia Godoy; Alessandra Gálvez Sforza; Jorge Emilio Medina Corvalán; Javier Santibáñez Diez; Marcelo Arturo Ruiz Paredes; Vanessa Del Carmen Moadie Serrano; Rafael Andrés Ladrón De Guevara Silva; Miguel Enrique Velásquez Sánchez; María José Maldonado Rey
Observación: Afectación en la calidad de vida para la comunidad de piedra roja, sobre todo condominios vecinos del proyecto: Afectación en la calidad de vida para la comunidad de piedra roja, sobre todo condominios vecinos del proyecto: Sobre este punto para nosotros es importante destacar que el concepto que nos llevó a todas las familias que formamos parte de la comunidad de Piedra Roja, a elegir este lugar para vivir en comunidad es el contacto con la naturaleza, el deporte al aire libre, y lejos de grandes edificios e infraestructuras industriales, hoy se quiere instalar una planta fotovoltaica, que para nosotros afecta nuestro estilo de vida, y que debe ser incluido en la caracterización y línea base del proyecto para tomar las consideraciones y posibles impactos a la calidad de vida de nuestra comunidad. Se solicita al titular del proyecto compartir los resultados de sus evaluaciones que aseguran que este proyecto no afecta ni la calidad de vida de los vecinos de esta comunidad llamada Piedra Roja, ni tampoco a los vecinos de condominios Canquén Norte y Terrazas, Condominios colindantes al proyecto, y que no impactarán negativamente el valor de la plusvalía de nuestras casas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se modificó acceso y rutas el cual se realizará por Avenida Chicureo para luego llegar a Avenida Los Ríos, conectándose con un acceso privado actualmente asfaltado lateral al colegio Alemán y luego hacia el norte por huellas preexistentes en paralelo a la misma ruta de la línea eléctrica soterrada. El tiempo de mayor intervención se realizará durante la fase de 6 meses de duración y la fase de operación presentará muy bajo movimiento de personas y de actividad. Así mismo, señala que de acuerdo con los resultados obtenidos en los componentes Ruido y Estimación de Emisiones, se encuentran cumpliendo la normativa vigente para estos estándares. 29
En particular, se menciona que para la actualización de la caracterización social del componente Medio Humano se realizaron acciones para obtener información de primeras fuentes y conocer de parte de los propios vecinos el estilo de vida de la comunidad, ello no se logró de manera óptima (Ver respuesta 4.4 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf). No obstante, el titular ha tomado como insumo la Encuesta de los Vecinos, realizada entre los días 14 y 17 octubre 2020 de tal manera de comprender la valoración del entorno natural, donde se incluye la preocupación expresada sobre las posibilidades de disminución o restricción con el contacto con la naturaleza o la realización de deportes al aire libre, en este sentido el Proyecto no afectará, restringiendo tales actividades. Por lo tanto, el Proyecto no generará impactos en cuanto a la calidad de vida de los vecinos de la comunidad, en base a los análisis realizados. Es importante aclarar, que el Proyecto se emplaza en un sitio privado, al igual que varios de los sitios circundantes al Proyecto, por lo que los propietarios tienen libertad de realizar proyectos o darle usos que estimen convenientes, siempre y cuando se los permitan las leyes y los planes reguladores. En este caso, el Proyecto, está siendo sometido al proceso de evaluación ambiental y cumpliendo con toda la normativa que le aplica a este tipo de proyectos. Adicionalmente, el plan regulador actual de la zona permite la instalación de este tipo de infraestructura, por lo que, hasta el momento, no existe incompatibilidad territorial ni legal con el proceso que está desarrollando el Titular con su proyecto. Finalmente, cabe señalar que el aumento o deterior del valor comercial de un inmueble, plusvalía, así como una evaluación económica de terrenos, viviendas, u otras infraestructuras no parte de algún componente ambiental, por lo que no corresponde ser evaluado en el actual proceso que se encuentra el Proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental.
Observación: Metodología de caracterización del medio humano: Según se indica, la caracterización del componente Medio Humano, fue realizada en base a metodología cuantitativa y cualitativa. La primera, utilizada para complementar la información obtenida a partir de la metodología cualitativa, puesto que, de esta, se lograron inferir las características de los grupos humanos presentes en el área de influencia. Sin embargo, la metodología a partir de fuentes primarias (entrevistas) no se llevó a cabo, por lo cual la información de carácter cuantitativo es la utilizada como sustento principal y no complementario como se indica.
Al respecto es importante señalar que los datos son obtenidos principalmente del Censo 2017, data que, para un sector como Piedra Roja de crecimiento sostenido en sus construcciones y población, no resulta suficiente para describir las diferentes dimensiones que debe contener una línea base de medio humano. Las razones para no hacer levantamiento desde fuentes primarias es el estallido social, lo que no resulta congruente por varias razones, la primera es la fecha, dado que el estudio fue sometido a evaluación en abril (época en que las manifestaciones habían descendido drásticamente, para no señalar que no hubo manifestaciones) y por otra, en el sector de Piedra Roja no se presentó ninguna marcha o manifestación correspondiente al estallido social.
En este caso la aplicación de entrevistas resulta fundamental para describir correctamente los aspectos identitarios y de uso del territorio y vías de acceso, por lo cual se solicita complementar la caracterización, de modo que a partir de esta se puedan evaluar de manera correcta los potenciales impactos negativos que el proyecto pueda tener para los habitantes de Piedra Roja y Chicureo en cada una de sus fases. La sola observación directa del área de interés por parte de la profesional socióloga, no resulta suficiente.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el 30
titular señala que acoge la observación y entrega respaldos de las acciones realizadas para el levantamiento de primeras fuentes. (Ver Anexo 14 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/cf4_Anexo_14._Medio_Humano.rar).
Observación: Tala ilegal de especies realizada por el titular del proyecto durante la pandemia: Por otra parte, y pese a que el proyecto se encuentra actualmente en evaluación ambiental, el día 16 de julio, varios vecinos del Condominio Canquén Norte y Terrazas, alertaron al distinguir varias personas con motosierras, talando y cortando al parecer especies protegidas de espino y algarrobo, en un sector que forma parte del bosque esclerófilo protegido como área de preservación de nuestra zona (existen pruebas visuales al respecto). Frente a lo anterior, un grupo de vecinos denunció ante Carabineros y CONAF una posible tala ilegal de especies protegidas, procedimientos que actualmente se encuentran en curso, habiendo confirmado ya CONAF la corta ilegal de bosque nativo y debiendo solo identificarse a los responsables. Es importante mencionar, que el sector donde se detectó la corta y tala corresponde al lugar específico donde pretende emplazarse el “Proyecto Planta Fotovoltaica Chicureo Solar” de propiedad de la empresa Ciudad Luz, actualmente en evaluación en el SEIA, el cual, además, es arrendatario del predio en cuestión. Por su lado ante esta denuncia presentada, CONAF constató que existió vulneración de la legislación forestal vigente, por lo que el representante legal del proyecto Chicureo Solar quedó citado al Juzgado de Policía Local de Colina. Se hace presente esta observación para que se tenga presente en este proceso lo acontecido y el actuar del titular del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que no ha efectuado corta alguna en ningún sector del área del proyecto y sus alrededores, tampoco se le ha notificado al mandante las actividades indicadas en la observación. En el sector se identifican cortas extractivas con anterioridad y en forma permanente antes de la presentación del presente proyecto. La caracterización de ecosistemas terrestres se presenta actualizado (respondiendo las consultas realizadas en la Adenda) en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar). El titular solicita presentar las pruebas que tengan con respecto a la actividad denunciada.
Observación: Afectación del área de emplazamiento del proyecto: El proyecto se emplazará en una zona de preservación, con diferentes especies nativas y otras no nativas de árboles, así como también diferentes especies animales que habitan el sector, además de contar con un rio a pocos metros del área donde se desarrollaría el proyecto. El área afectada será alrededor de 14 hectáreas, que ya no serán parte del área de influencia de la comunidad en su vida familiar y de paseos al aire libre, punto de identidad de la comunidad de piedra roja. Para esto se solicita al titular del proyecto, mejorar el área colindante de donde emplazaría el proyecto, haciendo una reforestación de especies nativas como medida de compensación a la comunidad en un área equivalente a la intervenida por el proyecto; así como también hacer para la comunidad un sendero de caminatas y otro de bicicletas para los vecinos de piedra roja, por toda la zona colindante al terreno del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que en cumplimiento con la ley, el proyecto reforestará con especies nativas el 31
equivalente cortado, sin embargo, tal como se menciona la ley, el área debe cumplir con ciertos estándares de cobertura vegetal, superficie, etc. Los predios que actualmente son utilizados por la población colindante son predios privados, por lo que [el titular] no podemos asegurar realizar estas mejoras.
Observación: Área de afectación de actividades deportivas de la comunidad, calles Av. José Rabat y Padre Sergio Correa: Para la comunidad de Piedra Roja, es muy importante la calle Av. José Rabat y Padre Sergio Correa, sobre todo el lugar donde hoy se piensa considerar la entrada de acceso al proyecto solar, ya que diariamente y por sobre todo los fines de semana centenares de familias hacen sus actividades recreativas como ciclismo, caminatas, running y trekking en este sector, y el hecho de tener ahora un sector cerrado de estos lugares, donde tendremos 14 hectáreas de suelo impactado por paneles fotovoltaicos, por 30 años que dura el proyecto; que además afectan visualmente el entorno de nuestro espacio libre y recreacional de reunión donde comparten y disfrutan muchas familias, afectando significante el espacio de la comunidad para el desarrollo de estas actividades al aire libre. Se solicita al titular del proyecto la compensación de esta afectación con la construcción de una ciclovía para los ciclistas; y además una pista de caucho (superficie de jogging) por todas las calles Av. José Rabat y Padre Sergio Correa, no menos de 20 km aproximadamente, como una forma de poder dar a la comunidad un nuevo espacio donde hacer las actividades recreativas con un valor agregado para la comunidad.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que el acceso al área del Proyecto se ha modificado y que ya no se realizará por la Av. José Rabat y Padre Sergio Correa. Éste se realizará por Avenida Los Ríos, conectándose con un acceso privado actualmente asfaltado lateral al colegio Alemán y luego hacia el norte por caminos preexistentes en paralelo a la misma ruta de la línea eléctrica soterrada. Todo lo anterior por caminos y huellas preexistentes de predios privados, así como se muestra en Anexo 1 Layout (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/202003792664CIP.pdf) del proyecto de la Adenda. Por lo anterior no se afectarán las actividades deportivas indicadas en la observación.
Observación: Máster plan cableado subterráneo: Respecto a este punto en la comunidad de Piedra Roja existe un master plan, donde todo el cableado es subterráneo. Y dentro del proyecto presentado el titular ha mostrado un proyecto con la conexión al sistema eléctrico a través de cables de superficies. Eso es un impacto visual que afecta la comunidad, por lo tanto: Se solicita al titular de proyecto cumplir con este master plan y replantear en el proyecto todo el cableado que sea subterráneo tanto de la línea, así como también cualquier equipo, llámese transformador u otro, en cualquier tensión (media, alta o baja) que se requiera para conectar el proyecto a la red eléctrica de piedra roja, desde la planta fotovoltaica, de manera de no tener ningún impacto visual en el sector. Lo que implicará además que la Subestación elevadora necesaria para conectar la energía generada a la red de alta tensión deba ser del tipo encapsulada, de modo de no afectar visualmente el entorno y a su vez minimizar posibles riesgos incendiarios que pudieran afectar a los patios de alta tensión.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que aclara que la línea eléctrica ya no será aérea, si no ésta será soterrada y 32
ubicada al sur osta del área de paneles, como se muestra en el Anexo 2 layout del proyecto de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_2._Cartografia.rar).
Observación: Ingreso a la comunidad de Piedra Roja, a través de pago gastos comunes: Se solicita evaluar con mayor atención el capítulo 7 literal d), se menciona que no hay manifestaciones culturales, lo cual en opinión de quien presenta la observación está errado. Quienes habitamos en Piedra Roja contamos con una identidad, una cultura, asociada al paisaje, el entorno, el cuidado del medio ambiente, el deporte en las calles, la solidaridad entre vecinos, el regreso a la cultura de barrio y en la práctica, con algunas características de ruralidad. En la fase de construcción, nuestra cultura de deportes en las vías, paseo de mascotas, caminatas en familia, sin duda se verá alterado y nuestro aprecio por el paisaje conformado por cerros se verá impactado por los 30 años de operación del Proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
El titular señala que, de acuerdo al análisis del componente Paisaje presentado en la respuesta a la observación 4.29 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf), los cerros del entorno constituyen un elemento de valor escénico, sin embargo, debido a la escala del Proyecto respecto de los elementos del fondo escénico y la altura de las instalaciones del proyecto, es posible afirmar que el proyecto no ejerce influencia sobre el valor escénico de los cerros del entorno. Además de lo anterior, en la respuesta a la pregunta 4.28 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf), se describe el análisis del literal d) en atención a los antecedentes registrados en PAC.
Observación: Adicionalmente y como parte de que somos una comunidad, en el master plan de la comunidad de Piedra Roja, existe la obligación de todos los vecinos al pago de una cuota de gastos comunes para conservación y mantención de los lugares comunes como la laguna, jardines de calles principales, y parque de la laguna. En ese sentido cada vecino que hemos llegado a piedra roja, pagamos además del gasto común de nuestra vivienda en el condominio respectivo donde vivimos, una cuota adicional por este concepto de mantención de áreas comunes de piedra roja. En este sentido el titular, ¿Tiene considerado dentro de su proyecto, este ítem de participación en la comunidad?; y pagar su cuota también de acuerdo a los m2 de superficie construidos de su proyecto, como parte de su participación en la comunidad de piedra roja? Le exigimos como mínimo al titular del proyecto tener las mismas obligaciones que las demás comunidades del sector.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el Proyecto no afecta ni interviene en obras, acciones ni partes en relación de los lugares comunes. Por otra parte, el Proyecto no corresponde a un sector residencial ni habitacional ni hará uso de las dependencias de los condominios y sus servicios, por ende no corresponde el pago de gastos comunes asociados a viviendas. El Proyecto se hará cargo de los pagos correspondientes a los tributos e impuestos municipales y a los servicios que corresponden.
Observación: Impactos durante la fase de construcción y operación (monitoreo y medición de ruido): Durante la fase de construcción existirá además del movimiento de tierra, flujo de vehículos y trabajos, donde habrá ruido en toda la fase de construcción. En tal sentido el horario de trabajo no podrá ser fines de semana (sábado, domingo o festivos) y de lunes a viernes solo en horario laboral, y que no afecte tampoco las áreas de calle av. José Rabat en 33
horario punta al inicio y termino de cada jornada laboral; y respecto al ruido como asegura el titular del proyecto no afectar a los vecinos de condominios Canquén Norte y Terrazas, y cumplir con el DS 38 del Ministerio del medio ambiente del año 2011, se compromete el titular a un monitoreo diario de emisión de ruido que no supere los decibeles máximos permitidos en la zona residencial, de 55 decibeles durante el día, y por las noches y fines de semana de 45 decibeles. Este monitorio debe ser público y estar a disposición de la comunidad vía online; y mantenerse no solo durante el periodo de construcción sino también durante la operación, ya que el titular mencionó en la reunión de PAC que tenían un sistema de alarma sonoro anti robos, que debe asegurar cumpla también con el DS 38.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular aclara que el acceso al área del Proyecto cambia y ahora se va a realizar: Avenida Chicureo luego por Avenida Los Ríos, conectándose con un acceso privado actualmente asfaltado lateral al colegio alemán y luego hacia el norte por huellas preexistentes en paralelo a la misma ruta de la línea eléctrica soterrada. Por lo demás se aclara que los niveles en el entorno urbano del proyecto corresponden a zona III, y que los Niveles de ruido productos de sistemas de alarmas, no son del alcance del D.S.N°38 MMA según se establece en el artículo N°5 de dicho decreto.
Observación: Impactos durante la fase de construcción y operación (impacto visual): Para los vecinos de los condominios colindantes como Canquén Norte y Terrazas, es fundamental el impacto visual que produciría este proyecto, ya que será visto desde las ventanas de varias casas vecinas en forma directa. Esto afecta la calidad de vida de los vecinos y por supuesto genera un impacto visual que se debe considerar y generar una medida de compensación para los vecinos. En este punto, se solicita al titular colocar por todo el perímetro del proyecto un cerco vivo de especies nativas maduras, con una altura de mínimo 10 metros colocadas cada 50 cm de distancia, de manera de asegurar que este proyecto, no genere un impacto visual a los vecinos, al tener que ver desde las ventanas los paneles fotovoltaicos. El titular debe asegurar que no habrá visión hacia el interior del proyecto desde las casas de los vecinos colindantes. Este cerco vivo debe estar desde la fase de construcción y mantenerse a costo del titular por todo el periodo que dure el proyecto, es decir, por 30 años. Y también debe asegurar que no hay afectación ni impacto por radiación o por el reflejo del sol que puede generarse en los paneles y que llegue a las ventanas de los vecinos colindantes.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que se implementará un cerco vegetal en el perímetro del área del Proyecto de especies nativas representativas del sector (salvo en el sector norte del área), y acorde a la vegetación natural del entorno, esta se instalará en forma aleatoria simulando la distribución de la vegetación natural. Dicho cerco vegetal será plantado en dos hileras de vegetación, a una distancia entre ellas de aproximadamente 2 m. La cortina vegetal se implementará al final de la fase de construcción con la finalidad de disminuir la visual que la planta fotovoltaica pudiera generar en su entorno.
Observación: Impactos durante la fase de operación (seguridad): Generalmente en este tipo de plantas solares es muy común el robo de paneles solares, sobre todo porque son instalaciones que no tienen presencia de personal permanente sino más bien se operan remotamente. En este sentido, para los vecinos es un tema importante que podría afectar la seguridad, y vemos como 34
riesgo que se convierta en un foco de delincuentes el hecho de tener esta planta al lado de los condominios Canquén Norte y Terrazas, sobre todo para las casas colindantes al proyecto. En este sentido, cuales medidas propone el titular para asegurar que este proyecto no sea un nuevo foco delictual para la comunidad, que medidas que ayuden no solo al proyecto, sino a las comunidades tienen considerado implementar. Creemos necesario proporcionar cerco eléctrico a las casas de los condominios vecinos, seguridad 24 horas con guardias de seguridad, sistema de alarmas, y cámaras de seguridad para mitigar el impacto de mayor riesgo. Todo lo anterior en especial consideración con el aumento de robos y violencia en nuestro país. Es por ello, que le pedimos al titular del proyecto ser explícito en este punto de seguridad que es muy importante y nos señale el dispositivo de seguridad que instalará, el número de guardias que dispondrá por turnos y el número de cámaras de seguridad que instalará, señalando quien se hará cargo del monitoreo de las mismas y será responsable de las imágenes en caso de tener algún robo en algún condominio colindante y se necesiten las mismas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el Parque Fotovoltaico contará con un sistema estándar bien definido en materia de seguridad perimetral y monitorización y contempla las siguientes medidas: • Cámaras Bullet con cobertura completa del perímetro. Estas cámaras cuentan con capacidad de monitorización nocturna (ya sea mediante tecnología infrarroja o térmica). Se contemplan 9 cámaras en el perímetro • Cámaras PTZ infrarrojas de alta resolución en accesos y en el entorno de la sala de control. Estas cámaras tienen la posibilidad de ser comandadas remotamente por un operador. • Cámara domo al interior de la sala de control. • Capacidad de almacenamiento de grabaciones de al menos 6 semanas. • Sistema de disuasión sonoro. • Iluminación perimetral en accesos. • Monitorización 24/7 a través de empresa externa de seguridad, con capacidad de comandar cámaras PTZ y activar sistemas de disuasión sonoro de forma remota vía internet o red 3G/4G. • Planes de acción en caso de vandalismo, intrusión, robos o siniestros. • Contrato con empresa de empresa de seguridad se encuentra vinculada al sistema Alpha III de Carabineros de Chile
Si bien estas medidas son para el proyecto se espera que contribuyan aumentar la seguridad en la zona.
Observación: Impactos durante la fase de operación (iluminación nocturna): Durante la noche, y como medida de seguridad el titular menciono en las reuniones de PAC que existirá iluminación nocturna dentro de la planta durante el funcionamiento. La preocupación de los vecinos de los condominios colindantes Canquén Norte y Terrazas, es muy preocupante esta situación, ya que vemos podría afectar la calidad de vida, sobre todo por existir algún foco de luz durante la noche que se refleje a las ventanas de los vecinos colindantes. Para esto se solicita al titular asegurar que no haya afectación visual por iluminación. Cuáles son las medidas que se proponen y que aseguren que no habrá afectación a la comunidad colindante (casas contiguas).
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
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En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que si bien existirá iluminación al interior del proyecto, estará bastante alejada de las viviendas y se instalará con focos led con fotometrías que permiten orientar la iluminación hacia donde es requerido. De acuerdo con esto el Titular procurará diseñar la iluminación interior con las mejores prácticas y tecnología para que no exista iluminación hacia las viviendas de los condominios colindantes.
Observación: Área de influencia considerada: De acuerdo a la caracterización del medio social (Anexo 17), los principales aspectos considerados en la definición de la unidad socio espacial para elaborarla, es la relación directa con un área geográfica, cuyos atributos puedan verse potencialmente afectados por las actividades de transporte del Proyecto, lo cual podría modificar, tanto el espacio físico como las dinámicas socio‐espaciales del grupo humano residente en el lugar. Los criterios utilizados para la definición de la unidad socio espacial de interés se relaciona con la fase de construcción, en particular, por las actividades de transporte de material y suministros que requerirá́ el Proyecto a través de la Avenida José́ Rabat , en el tramo entre Avenida Padre Sergio Correa y acceso a camino privado (que conecta con las obras físicas del Proyecto). Al respecto se puede desprenden las siguientes observaciones: - En la caracterización del medio social identifican 4 condominios, entre los cuales no se ha incluido el Condominio Las Terrazas de Chicureo. - Se menciona Avenida José́ Rabat, señalando que esta conecta el sector de los condominios con Piedra Roja. Al respecto es importante señalar que los condominios citados son parte de Piedra Roja, tanto así que pagamos gastos comunes generales a esta comunidad. Los condominios son parte de una unidad mayor, que implica un estilo de vida y ciertos atributos comunes, por lo cual es necesario considerar esta particularidad para hacer la caracterización, ya que este proyecto podría afectar a la comunidad de Piedra Roja en su conjunto, esto debe ser correctamente considerado y evaluado. - La definición del área de influencia señala las actividades de transporte de material y suministros que requerirá́ el Proyecto a través de la Avenida José́ Rabat y un tramo de la Avenida Padre Sergio Correa. A su vez, en la descripción del proyecto indican que todos los vehículos livianos y pesados provendrán desde fuera de la localidad y/o la comuna y que se abastecerán de combustible de las estaciones de servicio locales (p.e Shell en Avda. Correa, y Copec en Avda. del Valle, en ambos casos ubicadas fuera del área considerada) por lo cual es necesario ampliar el área de influencia, caracterizar más ampliamente y evaluar correctamente el impacto en todas las calles que serán utilizadas. Esto se hace más relevante si se llegará a utilizar la Avda. Chicureo, calle utilizada por los vecinos para asistir a algunos colegios del sector y abastecerse, la cual actualmente cuenta con una alta congestión vehicular. Es imprescindible que se evalúe y que se propongan medidas de mitigación en caso de producirse impacto. - Cabe hacer notar que en la descripción del proyecto se mencionan 20 viajes diarios de camiones con transporte de materiales, que requieren acceder desde algunas de las vías de acceso a Chicureo y especialmente al sector Piedra Roja.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que: a) El camino de acceso al Parque se modifica, por lo tanto, el acceso por Av. José Rabat no está incluida en el trayecto de los vehículos que se requerirán para el Proyecto en la fase de construcción. Por lo anterior, el área de influencia para el componente Medio Humano ha sido ajustada, primando 2 criterios en su nueva definición: i) la incorporación de elementos artificiales en el 36
entorno natural; ii) ruidos molestos a los vecinos colindantes del predio donde se estima el emplazamiento del Proyecto debido al paso de vehículos y actividades de los trabajadores propias de la obra de construcción, en un periodo no superior a 6 meses. b) El reconocimiento de la susceptibilidad de afectación mencionada en el punto i) anterior, implica la compresión de un espacio común más amplio. En tal caso, cabe señalar que en estudio presentado en la DIA el concepto estuvo abordado, pero acotado al paso de vehículos y a la dimensión geográfica. En esta oportunidad se presenta una actualización del estudio, lo que sumado a las modificaciones del Proyecto permite un análisis pertinente, tanto de los vecinos contiguos al predio como a la unidad socio espacial Piedra Roja. Sobre el mismo punto, el titular aclara que para esta actualización de la caracterización social realizó acciones con el fin de realizar el levantamiento de información de primeras fuentes (Ver detalles en respuesta 4.4 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf) sin resultados positivos. Sin embargo, el proceso de PAC y el propio ICSARA Ciudadano (incluidos los resultados de la encuesta realizado internamente en Piedra Roja) aportaron para la comprensión aspectos más cualitativos respecto al entorno. Ello dio pie a las modificaciones que está presentando el Proyecto, como, por ejemplo, el camino de acceso comentado más arriba, un nuevo trazado de la línea eléctrica que se plantea soterrada y una serie de compromisos voluntarios con el fin de sumar acciones disminuyan y/o mejoren el entorno. c) Al respecto, el detalle del flujo de vehículos se presenta en la tabla 7 del informe de Estimación de Emisiones actualizado y presentado en el Anexo 12 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisione s.rar), siendo las avenidas estructurantes las que se ocupan, y como tales, son calificadas para el tránsito del tipo de vehículos requeridos para la obra del Proyecto.
Observación: Beneficios para la comunidad del proyecto: Durante las reuniones PAC el titular ha mencionado que existen beneficios para la comunidad el tener una planta fotovoltaica emplazada al lado de los condominios, que se traduce según el titular “mejor calidad, seguridad y continuidad del suministro” ¿En este sentido cual será el beneficio real para los vecinos? Si el titular asegura tener contratos de venta de energía firmados por el 80% de su capacidad instalada a clientes “desconocidos” ¿De qué manera el titular asegura habrá “estabilización de la red”, habrá alguna conexión directa de suministro de energía renovable a los condominios de Piedra Roja, que asegure el suministro en caso de corte o falla del sistema principal?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el proyecto, por sus características, técnicas y estándares de operación debería aportar a estabilizar el voltaje y aumentar la confiabilidad de la red. Además, como parte del proyecto, se considera el reemplazo de un interruptor en la red de distribución en la zona por lo que se espera que contribuya reducir los cortes y mejorar la calidad y servicio de suministro eléctrico. Respecto de la energía, el proyecto inyectará el 100% de su energía al sistema eléctrico nacional y se acogerá al régimen de precio estabilizado para comercializar dicha energía. De acuerdo con esto el proyecto no tiene contratos de suministro tipo PPA con terceros.
Observación: Compromiso Voluntario del proyecto: El titular del proyecto menciona proporcionar sistema de paneles FV Residencial a un número limita de 100 casas, ¿ Cual es el precio especial a que se refiere el proyecto y por qué no se está considerando el total de las casas de los condominios colindantes o del sector?, Se solicita que esto sea posible de aplicar a todas las casas de los condominios colindantes de Terrazas y Canquén Norte, además de incluir 37
todos los costos instalación y conexión incluida como parte de medida compensatorio o a lo menos un 50% más barato del precio de mercado.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se compromete a realizar hasta 120 instalaciones de paneles fotovoltaicos domiciliarios a precios preferenciales con un 25% respecto del valor del mercado. Dichos sistemas incluyen el equipamiento, la instalación, la conexión y la tramitación. El precio de mercado que se utilizará como referencia corresponderá al precio del último informe del Índice de precios de Sistemas Fotovoltaicos para el rango de potencia de 1 a 5KW. Dicha medida estará disponible para los condominios Canquén Norte; Terrazas de Chicureo y Condominio De Los Ríos y por un periodo de 18 meses desde de la puesta en marcha del proyecto. Se instalará sistemas ongrid de 1,64KWp / 1,5KWac.
Observación: Impactos durante la fase de cierre: Una vez termine la vida útil del proyecto, habrán pasado 30 años de operación de la planta, con el consiguiente impacto en el suelo, flora y fauna del área donde se emplazará el proyecto, por lo mismo, una vez termine el proyecto, a la comunidad nos preocupa el estado en como quedara el área afectada una vez termine el proyecto. Por esto es que se solicita al titular del proyecto que una vez llegue la fase de abandono se haga una repoblación con especies nativas de las 14 hectáreas que ocupa el proyecto, de manera de reforestar y restaurar el área afectada.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que, durante la fase de cierre, las actividades de restauración del terreno consistirán en un proceso de descompactación de las áreas donde se hayan emplazado estructuras de peso (área de instalaciones) y caminos, permitiendo devolver la estructura y aumentar la aireación del suelo. En virtud de que el suelo cumple funciones a nivel ambiental, mediante la sustentación de vegetación permanente y efímera, las acciones de descompactación permitirán un repoblamiento natural del área recuperada, sin necesidad de intervención humana. De esta manera, se facilitará además el repoblamiento por parte de la fauna nativa.
- Observante: Leandro Guido Ballerini
Observación: Afectación en la calidad de vida para la comunidad de piedra roja, sobre todo condominios vecinos del proyecto: Es importante destacar que el concepto que nos llevó a todas las familias que formamos parte de la comunidad de Piedra Roja, a elegir este lugar para vivir en comunidad es el contacto con la naturaleza, el deporte al aire libre, y lejos de grandes edificios e infraestructuras industriales, hoy se quiere instalar una planta fotovoltaica, que para nosotros afecta nuestro estilo de vida, y que debe ser incluido en la caracterización y línea base del proyecto para tomar las consideraciones y posibles impactos a la calidad de vida de nuestra comunidad. Se solicita al titular del proyecto compartir los resultados de sus evaluaciones que aseguran que este proyecto no afecta ni la calidad de vida de los vecinos de esta comunidad llamada Piedra Roja, ni tampoco a los vecinos de condominios Canquén Norte y Terrazas, Condominios colindantes al proyecto, y que no impactarán negativamente el valor de la plusvalía de nuestras casas, si hay una afectación negativa sobre el valor de las casas, el titular va a garantizar ese GAP a todos los vecinos del sector, con alguna BOLETA DE GARANTIA que cubra este monto? 38
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular no contempla dejar una boleta en garantía por una posible afectación. Sin embargo, el titular contempla una serie de compromisos ambientales voluntarios descrito en detalle en el Anexo 21 de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_21._Compromisos_Ambientales_Voluntario s.pdf) con varios beneficios para la comunidad.
Adicionalmente, en la Adenda Complementaria (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/b20_Adenda_Complementaria.pdf), el titular señala que El proyecto es sometido al SEIA Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante una DIA, en la que se identifican las obras y partes y su detalle de generación de alteración producto de la intervención de este sobre el territorio, siendo todos ellos impactos NO significativos. De esta forma, el proyecto en evaluación bajo la normativa y criterios técnicos -jurídicos, que el establece el SEIA como un instrumento de gestión ambiental que permite a la autoridad determinar antes de la ejecución de un proyecto, y en su aprobación final mediante Resolución Exenta emitida por la autoridad ambiental garantiza que el proyecto cumple con la legislación ambiental vigente y se hace cargo de los potenciales impactos ambientales significativos. Todo lo anterior a la permanente fiscalización de los Servicios Públicos entre ellos la SMA. Por lo anterior, y bajo la normativa actual que se somete el proyecto, no se hace necesaria ni exigible dicha boleta.
Observación: Tala ilegal de especies realizada en el terreno del proyecto durante la pandemia: El proyecto se encuentra actualmente en evaluación ambiental, el día 16 de julio, varios vecinos del Condominio Canquén Norte y Terrazas, alertaron al distinguir varias personas con motosierras, talando y cortando al parecer especies protegidas de espino y algarrobo, en un sector que forma parte del bosque esclerófilo protegido como área de preservación de nuestra zona (existen pruebas visuales al respecto). Frente a lo anterior, un grupo de vecinos denunció ante Carabineros y CONAF una posible tala ilegal de especies protegidas, procedimientos que actualmente se encuentran en curso, habiendo confirmado ya CONAF la corta ilegal de bosque nativo y debiendo solo identificarse a los responsables. Es importante mencionar, que el sector donde se detectó la corta y tala corresponde al lugar específico donde pretende emplazarse el “Proyecto Planta Fotovoltaica Chicureo Solar” de propiedad de la empresa Ciudad Luz, actualmente en evaluación en el SEIA, el cual, además, es arrendatario del predio en cuestión. Por su lado ante esta denuncia presentada, CONAF constató que existió vulneración de la legislación forestal vigente, por lo que el representante legal del proyecto Chicureo Solar quedó citado al Juzgado de Policía Local de Colina. Se hace presente esta observación para que se tenga presente en este proceso lo acontecido y el actuar del titular del proyecto, por lo tanto deja mucho que desear su comportamiento, como vamos a confiar en alguien que no respeta el medio ambiente o al menos deja que en su propiedad otros no respeten las especies que están protegidas, que indica que no lo afecta, increíble!
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que no ha efectuado corta alguna en ningún sector del área del proyecto y sus alrededores, tampoco se le ha notificado al mandante las actividades indicadas en la observación. 39
En el sector se identifican cortas extractivas con anterioridad y en forma permanente antes de la presentación del presente proyecto. La caracterización de ecosistemas terrestres se presenta actualizado (respondiendo las consultas realizadas en la Adenda) en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar). En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular solicita presentar las pruebas que tengan con respecto a la actividad denunciada.
Observación: Afectación del área de emplazamiento del proyecto: El proyecto se emplazará en una zona de preservación, con diferentes especies nativas y otras no nativas de árboles, así como también diferentes especies animales que habitan el sector, además de contar con un rio a pocos metros del área donde se desarrollaría el proyecto. El área afectada será alrededor de 14 hectáreas, que ya no serán parte del área de influencia de la comunidad en su vida familiar y de paseos al aire libre, punto de identidad de la comunidad de piedra roja. Para esto se solicita al titular del proyecto, mejorar el área colindante de donde emplazaría el proyecto, haciendo una reforestación de especies nativas como medida de compensación a la comunidad en un área equivalente a la intervenida por el proyecto; así como también hacer para la comunidad un sendero de caminatas y otro de bicicletas para los vecinos de piedra roja, por toda la zona colindante al terreno del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que en cumplimiento con la ley, el proyecto reforestará con especies nativas el equivalente cortado, sin embargo, tal como se menciona la ley, el área debe cumplir con ciertos estándares de cobertura vegetal, superficie, etc. Los predios que actualmente son utilizados por la población colindante son predios privados, por lo que no podemos asegurar realizar estas mejoras).
Observación: Área de afectación de actividades deportivas de la comunidad, calles Av. José Rabat y Padre Sergio Correa: Para la comunidad de Piedra Roja, es muy importante la calle Av. José Rabat y Padre Sergio Correa, sobre todo el lugar donde hoy se piensa considerar la entrada de acceso al proyecto solar, ya que diariamente y por sobre todo los fines de semana centenares de familias hacen sus actividades recreativas como ciclismo, caminatas, running y trekking en este sector, y el hecho de tener ahora un sector cerrado de estos lugares, donde tendremos 14 hectáreas de suelo impactado por paneles fotovoltaicos, por 30 años que dura el proyecto; que además afectan visualmente el entorno de nuestro espacio libre y recreacional de reunión donde comparten y disfrutan muchas familias, afectando significante el espacio de la comunidad para el desarrollo de estas actividades al aire libre, sobre todo la vista desde los cerros al valle donde se vislumbrará una zona con un reflejo que afectara al medio ambiente Se solicita al titular del proyecto la compensación de esta afectación con la construcción de una ciclovía para los ciclistas; y además una pista de caucho (superficie de jogging) por todas las calles Av. José Rabat y Padre Sergio Correa, no menos de 20 km aproximadamente, como una forma de poder dar a la comunidad un nuevo espacio donde hacer las actividades recreativas con un valor agregado para la comunidad.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que el acceso al área del Proyecto se ha modificado y que ya no se realizará por la 40
Av. José Rabat y Padre Sergio Correa. Éste se realizará por Avenida Los Ríos, conectándose con un acceso privado actualmente asfaltado lateral al colegio Alemán y luego hacia el norte por caminos preexistentes en paralelo a la misma ruta de la línea eléctrica soterrada. Todo lo anterior por caminos y huellas preexistentes de predios privados, así como se muestra en Anexo 1 Layout (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/202003792664CIP.pdf) del proyecto de la Adenda. Por lo anterior no se afectarán las actividades deportivas indicadas en la observación.
Observación: Máster plan cableado subterráneo: Respecto a este punto en la comunidad de Piedra Roja existe un master plan, donde todo el cableado es subterráneo. Y dentro del proyecto presentado el titular ha mostrado un proyecto con la conexión al sistema eléctrico a través de cables de superficies. Eso es un impacto y contaminación visual que afecta la comunidad y el medioambiente, por lo tanto: Se solicita al titular de proyecto cumplir con este master plan y replantear en el proyecto todo el cableado que sea subterráneo tanto de la línea, así como también cualquier equipo, llámese transformador u otro, en cualquier tensión (media, alta o baja) que se requiera para conectar el proyecto a la red eléctrica de piedra roja, desde la planta fotovoltaica, de manera de no tener ningún impacto visual en el sector. Lo que implicará además que la Subestación elevadora necesaria para conectar la energía generada a la red de alta tensión deba ser del tipo encapsulada, de modo de no afectar visualmente el entorno y a su vez minimizar posibles riesgos incendiarios que pudieran afectar a los patios de alta tensión.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que aclara que la línea eléctrica ya no será aérea, si no ésta será soterrada y ubicada al sur osta del área de paneles, como se muestra en el Anexo 2 layout del proyecto de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_2._Cartografia.rar).
Observación: Ingreso a la comunidad de Piedra Roja, a través de pago gastos comunes: Se solicita evaluar con mayor atención el capítulo 7 literal d), se menciona que no hay manifestaciones culturales, lo cual en opinión de quien presenta la observación está errado, otra vez más ignorando a los vecinos Quienes habitamos en Piedra Roja contamos con una identidad, una cultura, asociada al paisaje, el entorno, el cuidado del medio ambiente, el deporte en las calles, la solidaridad entre vecinos, el regreso a la cultura de barrio y en la práctica, con algunas características de ruralidad. En la fase de construcción, nuestra cultura de deportes en las vías, paseo de mascotas, caminatas en familia, sin duda se verá alterado y nuestro aprecio por el paisaje conformado por cerros se verá impactado por los 30 años de operación del Proyecto si es que aprueban arruinar un barrio residencial para convertirlo en industrial.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que, de acuerdo al análisis del componente Paisaje presentado en la respuesta a la observación 4.29 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf), los cerros del entorno constituyen un elemento de valor escénico, sin embargo, debido a la escala del Proyecto respecto de los elementos del fondo escénico y la altura de las instalaciones del proyecto, es posible afirmar que el proyecto no ejerce influencia sobre el valor escénico de los cerros del entorno. 41
Además de lo anterior, en la respuesta a la pregunta 4.28 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf), se describe el análisis del literal d) en atención a los antecedentes registrados en PAC.
Observación: Adicionalmente y como parte de que somos una comunidad, en el master plan de la comunidad de Piedra Roja, existe la obligación de todos los vecinos al pago de una cuota de gastos comunes para conservación y mantención de los lugares comunes como la laguna, jardines de calles principales, y parque de la laguna. En ese sentido cada vecino que hemos llegado a piedra roja, pagamos además del gasto común de nuestra vivienda en el condominio respectivo donde vivimos, una cuota adicional por este concepto de mantención de áreas comunes de piedra roja. En este sentido el titular deberá pagar su cuota también de acuerdo a los m2 de superficie de su proyecto, como parte de su participación en la comunidad de piedra roja? Le exigimos como mínimo al titular del proyecto tener las mismas obligaciones que las demás comunidades del sector.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el Proyecto no afecta ni interviene en obras, acciones ni partes en relación de los lugares comunes. Por otra parte, el Proyecto no corresponde a un sector residencial ni habitacional ni hará uso de las dependencias de los condominios y sus servicios, por ende no corresponde el pago de gastos comunes asociados a viviendas. El Proyecto se hará cargo de los pagos correspondientes a los tributos e impuestos municipales y a los servicios que corresponden.
Observación: Impactos durante la fase de construcción y operación (impacto visual):Para los vecinos de los condominios colindantes como Canquén Norte y Terrazas, es fundamental el impacto visual que produciría este proyecto, ya que será visto desde las ventanas de varias casas vecinas en forma directa. Esto afecta la calidad de vida de los vecinos y por supuesto genera un impacto visual que se debe considerar y generar una medida de compensación para los vecinos. Por lo que se pide que este proyecto no sea aprobado ya que el propietario no puede garantizar que no habrá afectación ni impacto por radiación o reflejos sobre los condominios y ventanas de los vecinos.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que se implementará un cerco vegetal en el perímetro del área del Proyecto de especies nativas representativas del sector (salvo en el sector norte del área), y acorde a la vegetación natural del entorno, esta se instalará en forma aleatoria simulando la distribución de la vegetación natural. Dicho cerco vegetal será plantado en dos hileras de vegetación, a una distancia entre ellas de aproximadamente 2 m. La cortina vegetal se implementará al final de la fase de construcción con la finalidad de disminuir la visual que la planta fotovoltaica pudiera generar en su entorno.
Observación: Área de influencia considerada: De acuerdo a la caracterización del medio social (Anexo 17), los principales aspectos considerados en la definición de la unidad socio espacial para elaborarla, es la relación directa con un área geográfica, cuyos atributos puedan verse potencialmente afectados por las actividades de transporte del Proyecto, lo cual podría modificar, tanto el espacio físico como las dinámicas socio‐espaciales del grupo humano residente en el lugar. Los criterios utilizados para la definición de la unidad socio espacial de 42
interés se relaciona con la fase de construcción, en particular, por las actividades de transporte de material y suministros que requerirá́ el Proyecto a través de la Avenida José́ Rabat , en el tramo entre Avenida Padre Sergio Correa y acceso a camino privado (que conecta con las obras físicas del Proyecto). Al respecto se puede desprenden las siguientes observaciones: a) En la caracterización del medio social identifican 4 condominios, entre los cuales no se ha incluido el Condominio Las Terrazas de Chicureo. b) Se menciona Avenida José́ Rabat, señalando que esta conecta el sector de los condominios con Piedra Roja. Al respecto es importante señalar que los condominios citados son parte de Piedra Roja, tanto así que pagamos gastos comunes generales a esta comunidad. Los condominios son parte de una unidad mayor, que implica un estilo de vida y ciertos atributos comunes, por lo cual es necesario considerar esta particularidad para hacer la caracterización, ya que este proyecto podría afectar a la comunidad de Piedra Roja en su conjunto, esto debe ser correctamente considerado y evaluado. c) La definición del área de influencia señala las actividades de transporte de material y suministros que requerirá́ el Proyecto a través de la Avenida José́ Rabat y un tramo de la Avenida Padre Sergio Correa. A su vez, en la descripción del proyecto indican que todos los vehículos livianos y pesados provendrán desde fuera de la localidad y/o la comuna y que se abastecerán de combustible de las estaciones de servicio locales (p.e Shell en Avda. Correa, y Copec en Avda. del Valle, en ambos casos ubicadas fuera del área considerada) por lo cual es necesario ampliar el área de influencia, caracterizar más ampliamente y evaluar correctamente el impacto en todas las calles que serán utilizadas. Esto se hace más relevante si se llegará a utilizar la Avda. Chicureo, calle utilizada por los vecinos para asistir a algunos colegios del sector y abastecerse, la cual actualmente cuenta con una alta congestión vehicular. Es imprescindible que se evalúe y que se propongan medidas de mitigación en caso de producirse impacto. d) Cabe hacer notar que en la descripción del proyecto se mencionan 20 viajes diarios de camiones con transporte de materiales, que requieren acceder desde algunas de las vías de acceso a Chicureo y especialmente al sector Piedra Roja.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que: a) El camino de acceso al Parque se modifica, por lo tanto, el acceso por Av. José Rabat no está incluida en el trayecto de los vehículos que se requerirán para el Proyecto en la fase de construcción. Por lo anterior, el área de influencia para el componente Medio Humano ha sido ajustada, primando 2 criterios en su nueva definición: i) la incorporación de elementos artificiales en el entorno natural; ii) ruidos molestos a los vecinos colindantes del predio donde se estima el emplazamiento del Proyecto debido al paso de vehículos y actividades de los trabajadores propias de la obra de construcción, en un periodo no superior a 6 meses. b) El reconocimiento de la susceptibilidad de afectación mencionada en el punto i) anterior, implica la compresión de un espacio común más amplio. En tal caso, cabe señalar que en estudio presentado en la DIA el concepto estuvo abordado, pero acotado al paso de vehículos y a la dimensión geográfica. En esta oportunidad se presenta una actualización del estudio, lo que sumado a las modificaciones del Proyecto permite un análisis pertinente, tanto de los vecinos contiguos al predio como a la unidad socio espacial Piedra Roja. Sobre el mismo punto, el titular aclara que para esta actualización de la caracterización social realizó acciones con el fin de realizar el levantamiento de información de primeras fuentes (Ver detalles en respuesta 4.2 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf) sin resultados positivos. Sin embargo, el proceso de PAC y el propio ICSARA Ciudadano 43
(incluidos los resultados de la encuesta realizado internamente en Piedra Roja) aportaron para la comprensión aspectos más cualitativos respecto al entorno. Ello dio pie a las modificaciones que está presentando el Proyecto, como, por ejemplo, el camino de acceso comentado más arriba, un nuevo trazado de la línea eléctrica que se plantea soterrada y una serie de compromisos voluntarios con el fin de sumar acciones disminuyan y/o mejoren el entorno. c) Al respecto, el detalle del flujo de vehículos se presenta en la tabla 7 del informe de Estimación de Emisiones actualizado y presentado en el Anexo 12 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisione s.rar), siendo las avenidas estructurantes las que se ocupan, y como tales, son calificadas para el tránsito del tipo de vehículos requeridos para la obra del Proyecto.
Observación: Beneficios para la comunidad del proyecto: Durante las reuniones PAC el titular ha mencionado que existen beneficios para la comunidad el tener una planta fotovoltaica emplazada al lado de los condominios, que se traduce según el titular “mejor calidad, seguridad y continuidad del suministro” ¿En este sentido cual será el beneficio real para los vecinos? Si el titular asegura tener contratos de venta de energía firmados por el 80% de su capacidad instalada a clientes “desconocidos” Nos van a dar la electricidad gratis durante los 30 años del proyecto a todos los integrantes de la Comunidad de Piedra Roja
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que el proyecto, por sus características, técnicas y estándares de operación debería aportar a estabilizar el voltaje y aumentar la confiabilidad de la red. Además, como parte del proyecto, se considera el reemplazo de un interruptor en la red de distribución en la zona por lo que se espera que contribuya reducir los cortes y mejorar la calidad y servicio de suministro eléctrico. Respecto de la energía, el proyecto inyectará el 100% de su energía al sistema eléctrico nacional y se acogerá al régimen de precio estabilizado para comercializar dicha energía. De acuerdo con esto el proyecto no tiene contratos de suministro tipo PPA con terceros.
Observación: Compromiso Voluntario del proyecto: El titular del proyecto menciona proporcionar sistema de paneles FV Residencial a un número limitado de 100 casas. Ese es el beneficio de los vecinos de Piedra Roja solo 100, debería contemplar a todas las casas del aérea de influencia hasta al menos la Copec de av. del Valle, que son muchas más que 100 casas., 100 casas no cubre la totalidad de uno de los tantos condominios afectados
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que se compromete a realizar hasta 120 instalaciones de paneles fotovoltaicos domiciliarios a precios preferenciales con un 25% respecto del valor del mercado. Dichos sistemas incluyen el equipamiento, la instalación, la conexión y la tramitación. El precio de mercado que se utilizará como referencia corresponderá al precio del último informe del Índice de precios de Sistemas Fotovoltaicos para el rango de potencia de 1 a 5KW. Dicha medida estará disponible para los condominios Canquén Norte; Terrazas de Chicureo y Condominio De Los Ríos y por un periodo de 18 meses desde de la puesta en marcha del proyecto. Se instalará sistemas ongrid de 1,64KWp / 1,5KWac.
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Observación: Impactos durante la fase de cierre: Una vez termine la vida útil del proyecto, habrán pasado 30 años de operación de la planta, con el consiguiente impacto en el suelo, flora y fauna del área donde se emplazará el proyecto, por lo mismo, una vez termine el proyecto, a la comunidad nos preocupa el estado en como quedara el área afectada una vez termine el proyecto. Por esto es que se solicita al titular del proyecto que una vez llegue la fase de abandono se haga una repoblación con especies nativas de las 14 hectáreas que ocupa el proyecto, de manera de reforestar y restaurar el área afectada. Para garantizar este trabajo debería dejar una Boleta de Garantía en UF por este costo desde el momento 1 del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que, durante la fase de cierre, las actividades de restauración del terreno consistirán en un proceso de descompactación de las áreas donde se hayan emplazado estructuras de peso (área de instalaciones) y caminos, permitiendo devolver la estructura y aumentar la aireación del suelo. En virtud de que el suelo cumple funciones a nivel ambiental, mediante la sustentación de vegetación permanente y efímera, las acciones de descompactación permitirán un repoblamiento natural del área recuperada, sin necesidad de intervención humana. De esta manera, se facilitará además el repoblamiento por parte de la fauna nativa.
Adicionalmente, en la Adenda Complementaria (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/b20_Adenda_Complementaria.pdf), el titular señala que el proyecto es sometido al SEIA Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante una DIA, en la que se identifican las obras y partes y su detalle de generación de alteración producto de la intervención de este sobre el territorio, siendo todos ellos impactos NO significativos. De esta forma, el proyecto en evaluación bajo la normativa y criterios técnicos -jurídicos, que el establece el SEIA como un instrumento de gestión ambiental que permite a la autoridad determinar antes de la ejecución de un proyecto, y en su aprobación final mediante Resolución Exenta emitida por la autoridad ambiental garantiza que el proyecto cumple con la legislación ambiental vigente y se hace cargo de los potenciales impactos ambientales significativos. Todo lo anterior a la permanente fiscalización de los Servicios Públicos entre ellos la SMA. Por lo anterior, y bajo la normativa actual que se somete el proyecto, no se hace necesaria ni exigible dicha boleta.
- Observante: Germán Nicolás Sims Seve
Observación: De acuerdo a la caracterización del medio social (Anexo 17), los principales aspectos considerados en la definición de la unidad socio espacial para elaborarla, es la relación directa con un área geográfica, cuyos atributos puedan verse potencialmente afectados por las actividades de transporte del Proyecto, lo cual podría modificar, tanto el espacio físico como las dinámicas socio‐espaciales del grupo humano residente en el lugar. Los criterios utilizados para la definición de la unidad socio espacial de interés se relaciona con la fase de construcción, en particular, por las actividades de transporte de material y suministros que requerirá́ el Proyecto a través de la Avenida José́ Rabat , en el tramo entre Avenida Padre Sergio Correa y acceso a camino privado (que conecta con las obras físicas del Proyecto).
Al respecto se puede desprenden las siguientes observaciones:
En la caracterización del medio social identifican 4 condominios, entre los cuales no se ha incluido el Condominio Las Terrazas de Chicureo. Se menciona Avenida José́ Rabat, señalando que esta conecta el sector de los condominios con Piedra Roja. Al respecto es importante señalar que los condominios citados son parte de Piedra 45
Roja, tanto así que pagamos gastos comunes generales a esta comunidad. Los condominios son parte de una unidad mayor, que implica un estilo de vida y ciertos atributos comunes, por lo cual es necesario considerar esta particularidad para hacer la caracterización, ya que este proyecto podría afectar a la comunidad de Piedra Roja en su conjunto, esto debe ser correctamente considerado y evaluado.
La definición del área de influencia señala las actividades de transporte de material y suministros que requerirá́ el Proyecto a través de la Avenida José́ Rabat y un tramo de la Avenida Padre Sergio Correa. A su vez, en la descripción del proyecto indican que todos los vehículos livianos y pesados provendrán desde fuera de la localidad y/o la comuna y que se abastecerán de combustible de las estaciones de servicio locales (p.e Shell en Avda. Correa, y Copec en Avda. del Valle, en ambos casos ubicadas fuera del área considerada) por lo cual es necesario ampliar el área de influencia, caracterizar más ampliamente y evaluar correctamente el impacto en todas las calles que serán utilizadas. Esto se hace más relevante si se llegará a utilizar la Avda. Chicureo, calle utilizada por los vecinos para asistir a algunos colegios del sector y abastecerse, la cual actualmente cuenta con una alta congestión vehicular. Es imprescindible que se evalúe y que se propongan medidas de mitigación en caso de producirse impacto.
Cabe hacer notar que en la descripción del proyecto se mencionan 20 viajes diarios de camiones con transporte de materiales, que requieren acceder desde algunas de las vías de acceso a Chicureo y especialmente al sector Piedra Roja.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que: a) El camino de acceso al Parque se modifica, por lo tanto, el acceso por Av. José Rabat no está incluida en el trayecto de los vehículos que se requerirán para el Proyecto en la fase de construcción. Por lo anterior, el área de influencia para el componente Medio Humano ha sido ajustada, primando 2 criterios en su nueva definición: i) la incorporación de elementos artificiales en el entorno natural; ii) ruidos molestos a los vecinos colindantes del predio donde se estima el emplazamiento del Proyecto debido al paso de vehículos y actividades de los trabajadores propias de la obra de construcción, en un periodo no superior a 6 meses. b) El reconocimiento de la susceptibilidad de afectación mencionada en el punto i) anterior, implica la compresión de un espacio común más amplio. En tal caso, cabe señalar que en estudio presentado en la DIA el concepto estuvo abordado, pero acotado al paso de vehículos y a la dimensión geográfica. En esta oportunidad se presenta una actualización del estudio, lo que sumado a las modificaciones del Proyecto permite un análisis pertinente, tanto de los vecinos contiguos al predio como a la unidad socio espacial Piedra Roja. Sobre el mismo punto, el titular aclara que para esta actualización de la caracterización social realizó acciones con el fin de realizar el levantamiento de información de primeras fuentes (Ver detalles en respuesta 4.2 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf) sin resultados positivos. Sin embargo, el proceso de PAC y el propio ICSARA Ciudadano (incluidos los resultados de la encuesta realizado internamente en Piedra Roja) aportaron para la comprensión aspectos más cualitativos respecto al entorno. Ello dio pie a las modificaciones que está presentando el Proyecto, como, por ejemplo, el camino de acceso comentado más arriba, un nuevo trazado de la línea eléctrica que se plantea soterrada y una serie de compromisos voluntarios con el fin de sumar acciones disminuyan y/o mejoren el entorno. c) Al respecto, el detalle del flujo de vehículos se presenta en la tabla 7 del informe de Estimación de Emisiones actualizado y presentado en el Anexo 12 de la Adenda (ver 46
https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisione s.rar), siendo las avenidas estructurantes las que se ocupan, y como tales, son calificadas para el tránsito del tipo de vehículos requeridos para la obra del Proyecto.
- Observante: Pablo Andrés Chaves Cortés
Observación: Les escribo para realizarle las observaciones al proyecto que se quiere realizar. Hay muchas observaciones y estudios realizados que demuestran que un proyecto de este índole al lado de un complejo habitacional es totalmente perjudicial. Simplemente hay que ver la cantidad de proyectos de este tipo realizados en el norte de chile y ninguno al lado de un complejo habitacional. Adicional de esto afecta a la parte visual, acústica durante un buen tiempo y calidad de vida de las personas que vivimos, eso sin incluir las plusvalías de las propiedades donde nosotros hemos invertido. Entendemos que es un proyecto y a su vez un negocio pero entiendan que aquí hay familias involucradas junto a sus hijos y sus propiedades donde se vive día a día y se ha invertido mucho tiempo. Les solicito que presenten estas observaciones.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se implementará un cerco vegetal en el perímetro del área del Proyecto de especies nativas representativas del sector (salvo en el sector norte del área), y acorde a la vegetación natural del entorno, esta se instalará en forma aleatoria simulando la distribución de la vegetación natural. Dicho cerco vegetal será plantado en dos hileras de vegetación, a una distancia entre ellas de aproximadamente 2 m. La cortina vegetal se implementará al final de la fase de construcción con la finalidad de disminuir la visual que la planta fotovoltaica pudiera generar en su entorno.
- Observante: Francisca Andrea Manquilef Tello
Observación: Envió adjunto comentarios (ver link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/10/20/Observaciones_Proceso_PAC_Proyecto_Planta_Fo tovoltaico_Chicureo_Solar_-_Vecinos_Piedra_Roja.docx) al proyecto con los cuales estoy 100% de acuerdo. Comprar en Chicureo nos motivo la naturaleza y vida familiar. Seleccionamos el lugar tomando en cuenta estos factores. No estoy de acuerdo con el PROYECTO PLANTA FOTOVOLTAICA CHICUREO SOLAR.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Las observaciones de la observante han sido agrupadas en la observación grupal identificada como número 17 del presente ICE, toda vez que las observaciones del archivo adjunto corresponde a las mismas ingresadas por los demás observantes de ese numeral.
- Observante: José Tomás Undurraga Morán
Observación: No estoy de acuerdo con el proyecto. Hay otros sectores con menos hogares para realizar esto. El Impacto será inmenso. Aparte de depreciar las viviendas
Evaluación técnica de la observación: La observación no es pertinente toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
- Observante: María Del Pilar Lillo Benavides 47
Observación: El proyecto se instalaría colindante con áreas estrictamente residenciales. El problema no es la energía renovable, con la cual estoy absolutamente de acuerdo, sino con el emplazamiento en el que se pretende realizar. En este sentido, atenta contra la calidad de vida de las personas que hemos elegido este sector para residir. Piedra Roja, comunidad a la que pertenecemos y a la que pagamos mensualmente gastos comunes, tiene una identidad de barrio, con énfasis en la vida en un entorno de naturaleza protegida y preservada. No hemos elegido tener de vecinos inmediatos 14 hectáreas con más de 20000 paneles solares. Se justifica el uso de este terreno diciendo que está intervenido porque tiene "una zanja, basura y algún animal muerto". Creo que justificar la instalación de más de 20.000 paneles solares con estos argumentos está lejos de toda lógica.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el terreno utilizado para la construcción y operación del Parque Fotovoltaico, presenta un uso del territorio que permite su implementación, además de ser un predio privado por el cual se realizó un acuerdo de compra y venta para su uso. Sumado a lo anterior, el área del Proyecto ha sufrido un alto nivel de intervención antrópica, entre ellos el uso de motos y bicicletas dentro del área, construcción de condominios a los lados del predio y el uso de ciertos lugares como basurales clandestinos, todo esto perjudica el desarrollo natural de los bosques, su crecimiento y solo genera una disminución en términos de superficie y densidad.
Observación: Todos quienes vivimos en esta zona y especialmente los que vivimos al lado de los cerros conocemos la diversidad de fauna, en especies y cantidad. Llama la atención que en el informe presentado por los desarrolladores hayan detectado solo 1 algarrobo, espinos a los que les parece muy normal talar, y prácticamente nada de fauna. El bosque esclerófilo es un bien comunitario que debe ser preservado. Cabe mencionar también que vecinos concurrentes habituales a hacer caminatas en el sector, detectaron la tala de Espinos y Algarrobos en dicho predio. La pregunta es si hay 1 porque los demás fueron talados ilegalmente.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que, en atención a la consulta, se indica que el Layout del proyecto no considera elementos restrictivos a la circulación de ejemplares de fauna silvestre dentro del área de distribución natural de la especie objeto, que según la bibliografía, ayuden o potencien la dispersión y tratamientos germinativos por zoocoria. Ahora bien, dentro de las instalaciones propias del proyecto, tal como se señalara en el informe de no afectación de Algarrobo, se contempla una faja o corredor para el único ejemplar de Prosopis chilensis identificado dentro de la misma, que cumple la función de corredor para micromamíferos.
Observación: Los desarrolladores aducen que el terreno en cuestión es rural, por lo que requiere un cambio de uso para instalar este proyecto. Por lo tanto, no es un terreno que en sí mismo esté destinado a este uso, de características industriales. Esto podría sentar un precedente y jurisprudencia para que otros proyectos se instalen en este sector, lo que obviamente atenta con el estilo y calidad de vida que hemos elegido.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. 48
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la regulación de los diferentes tipos de proyectos que podrían ser instalados en el sector, serán regidos a partir del plan regulador regional vigente.
Observación: En la PAC presencial del día 21-10-2020, los desarrolladores manifestaron "preferir este tipo de vecinos antes que condominios con personas", lo que me lleva al punto 2.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que, durante la fase de operación del proyecto, no habrá circulación de personas, sólo en las actividades de mantención del parque que serán por tiempos acotados de duración. Por lo anterior, no existirán molestias por ruidos, circulación de vehículos o personas extras a las presentadas en la actualidad en la zona. Cabe destacar que la fase de construcción será sólo de 6 meses de duración.
Observación: Los desarrolladores no hicieron una adecuada caracterización de la percepción de los residentes, especialmente de los que vivimos inmediatamente colindantes con este proyecto. En su informe, No hay entrevistas directas, o al menos en cantidad significativa, y sólo hay un informe de características cuantitativas, metodología que obviamente no da cuenta del impacto de este proyecto en la percepción de los residentes en cuanto a su estilo y calidad de vida.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que acoge la observación e indica que el Estudio realizado cumple un rol referencial en la DIA (Anexo 14 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/cf4_Anexo_14._Medio_Humano.rar), en tanto aporta a la dimensión antropológica y al nuevo análisis del literal d), el cual se presenta a continuación. (ver tabla 6 del anexo PAC de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf). Además de lo anterior, se adjunta en el mismo anexo las evidencias de citaciones y cartas de invitación a la comunidad en cuanto a la descripción del Proyecto y su proceso en la Evaluación Ambiental (Anexo 14 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/cf4_Anexo_14._Medio_Humano.rar)).
Observación: Los desarrolladores dicen haber cumplido con los requerimientos del SEA en cuanto a comunicación con los vecinos. Si así fue, sus mecanismos no fueron efectivos ni eficientes, tanto es así que mi condominio, Terrazas de Chicureo NO aparece nombrado en el proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el camino de acceso al Parque se modifica y éste se emplaza al sur del área de 49
paneles fotovoltaicos, por lo tanto, el acceso por Av. José Rabat no está incluida en el trayecto de los vehículos que se requerirán para el Proyecto en la fase de construcción. Por lo anterior, el área de influencia para el componente Medio Humano ha sido ajustada, primando 2 criterios en su nueva definición: i) la incorporación de elementos artificiales en el entorno natural; ii) ruidos molestos a los vecinos colindantes del predio donde se estima el emplazamiento del Proyecto debido al paso de vehículos y actividades de los trabajadores propias de la obra de construcción, en un periodo no superior a 6 meses.
Observación: En la presentación escrita y las dos en que he participado en proceso de PAC, una virtual, bastante fallida y la presencial, NUNCA han considerado la calidad de vida de las personas que nos veremos afectadas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que acoge la observación y señala que en respuesta 4.28 de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf) se realiza un nuevo análisis del literal d).
Observación: En caso que este proyecto, a pesar de todo lo planteado, finalmente sea aprobado, se piden medidas de compensación directa a los vecinos mayormente involucrados ,y a la comunidad de Piedra Roja a la cual pertenecemos y medidas de mitigación en el proceso de instalación, funcionamiento y término del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que, el Proyecto Chicureo Solar ha sido ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), lo que significa que el Proyecto no genera impactos significativos negativos a algún componente ambiental, ya sea por sus obras o acciones que involucren la construcción operación y/o cierre de este. En este contexto, cabe señalar que el aumento o deterior del valor comercial de un inmueble, plusvalía, así como una evaluación económica de terrenos, viviendas, u otras infraestructuras no son parte de algún componente ambiental que deba ser evaluado en el proceso actual que se encuentra el Proyecto. Con respecto a la compensación solicitada en la consulta ciudadana, se clarifica que el concepto “compensación” en el proceso de evaluación ambiental se utiliza cuando un proyecto genera impactos significativos de carácter negativo sobre algún componente del medio ambiente, en donde se debe señalar la medida de reparación, compensación y/o mitigación que se hará cargo de esa alteración. En el caso del Proyecto Planta Fotovoltaica Solar Chicureo, no generara impactos significativos a algún componente del medio ambiente, y este se está evaluando mediante una DIA, por lo que no posee medidas de reparación, compensación o mitigación, tal como lo indica la Ley 19.300 y su reglamento el D.S. 40/2012 MMA. Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, el Titular ha dispuesto para los vecinos del Proyecto, específicamente a los vecinos de los condominios Canquén Norte, Terrazas de Chicureo y Condominio De Los Ríos, una medida voluntaria correspondiente a la instalación de sistemas fotovoltaicos domiciliarios a precios preferenciales con un 25% respecto del valor del mercado. Dichos sistemas incluyen el equipamiento, la instalación, la conexión y la tramitación del Proyecto de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Netbilling (21.118). 50
El precio de mercado para el sistema que se utilizará como referencia, corresponderá al precio del último informe publicado del Índice de precios de Sistemas Fotovoltaicos para el rango de potencia de 1 a 5KW. Esta medida estará disponible por un periodo de 18 meses desde de la puesta en marcha del Proyecto, y se realizarán un máximo de 120 instalaciones. Se instalará sistemas ongrid de 1,64KWp / 1,5KWac.
- Observante: Carolina Neumann Negroni
Observación: Se menciona en la descripción de la vegetación utilizada dentro del método Carta de Ocupación de Tierra (COT), de la formación la presencia escasa de Prosopis chilensis, presentándose sólo dos individuos dentro del AI, no obstante, no se señala la georreferencia de estos individuos que permita corroborar su proximidad a las obras, lo cual es un aspecto necesario en la presentación de resultados relevantes del componente.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se han modificado las obras de la línea eléctrica y el camino de acceso, lo que ha generado un cambio en el número de individuos de Prosopis chilensis cercanos al Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que la georreferenciación de los individuos de Prosopis chilensis se entregó en el Anexo 15 de la Declaración de Impacto Ambiental, y dada las modificaciones del Proyecto, se ha actualizado y se presenta el nuevo informe en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar). Adicionalmente, en el Anexo 2 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_2._Cartografia.rar) se entregan todos los KMZ y Shape de la información referente al proyecto, incluyendo la georreferenciación de todos los algarrobos de la microcuenca.
Observación: De acuerdo a la ley 19.300 uno de los deberes del SEA es fomentar y facilitar la participación de la ciudadanía en la evaluación de los proyectos ambientales, sin embargo, dada las condiciones en que se dio inicio al proceso de Participación Ciudadana, esto es, durante una pandemia mundial, la cual por cierto, tiene como principal medida de cuidado mantener la distancia social, además de las normas establecidas por los gobiernos para establecer cuarentenas y limitar la movilización de las personas , pareciera que no se cumple el rol que exige la ley 19.300 al SEA, sobre todo bajo la situación de que la Comuna de Colina se encontraba en fase dos al inicio de la cuarentena, y hoy, al término del periodo dado para el proceso de participación ciudadana se encuentra en fase cuatro, lo que permitiría una mejor ejecución de este proceso, en la misma línea, la Guía Metodológica de Actividades Presenciales del SEA establece que este rol facilitador “implica favorecer la convergencia de los diversos actores involucrados”. Esto debe ser considerado por la autoridad, ya que no se ha cumplido con la exigencia de deberes que establece la ley para llevar este proceso de manera adecuada, sino más bien, se ha actuado en contrariedad a lo que establece la Ley y la Guía mencionadas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
El primer periodo de participación ciudadana del proyecto se desarrolló entre los días 25 de septiembre del 2020 y 23 de octubre de 2020. Al respecto, de acuerdo a lo que señala la Estrategia PAC de dicho periodo (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/09/28/ESTRATEGIA_PAC_CHICUREO_vB.pdf) considerando que la comuna de Colina se encontraba en fase 2 del Plan Paso a Paso del 51
Ministerio de Salud, producto de la contingencia sanitaria por Covid-19, se optó por realizar un proceso de Participación Ciudadana mixta, donde se planificaron actividades presenciales siguiendo las restricciones sanitarias de dicho Plan, a la vez que se realizaron actividades virtuales de manera remota, de manera de dar facilidades a los ciudadanos para acceder a la información del proyecto en evaluación a través de diversas modalidades. En forma complementaria a estas actividades y en sintonía con el cumplimiento de los objetivos estratégicos de fomentar y facilitar los procesos de PAC, se optó por realizar radiodifusiones encargadas a la radio Cooperativa, cuidando que se trate de una emisora que tenga completo alcance del área de influencia del proyecto, las cuales comunicaban el inicio del periodo de participación ciudadana e invitaban a la ciudadanía a informarse y participar del proceso. En cuanto al segundo periodo de participación ciudadana, este inició el día 30 de marzo del 2021 y finalizó el día 13 de abril del 2021. Para este periodo, de acuerdo a lo que señala la Estrategia PAC correspondiente (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/03/30/30-03- 21_FORMATO_DE_ESTRATEGIA_PAC_CHICUREO_MOD_SUSTANTIVA_vB.pdf), dadas las condiciones sanitarias de la comuna de Colina y la imposibilidad de realizar reuniones informativas presenciales en fase 1 (decretada por el Ministerio de Salud mediante el Plan Paso a Paso), el Servicio de Evaluación Ambiental decidió comenzar el proceso de informar y capacitar a la comunidad sobre la Participación Ciudadana a través de un proceso remoto, en dos plataformas diferentes, de manera de entregar facilidades a los ciudadanos de acceder a la información del proyecto en evaluación. Al igual que en el proceso PAC anterior, se realizó la radiodifusión de avisos informativos respecto al inicio del periodo PAC y la invitación a la ciudadanía a informarse y participar de este; estos avisos fueron realizados por medio de la Radio Biobío, asegurando cobertura en la totalidad del área de influencia del proyecto. Finalmente, considerando que el segundo periodo PAC en DIA fue de 10 días hábiles, según lo especifica la normativa para solicitudes de participación ciudadana por modificación sustantiva de proyecto, la primera actividad se realizó durante la primera mitad del periodo, entregando tiempo a la ciudadanía para que pueda trabajar sus observaciones ciudadanas en el periodo restante.
Observación: Cercano al área del proyecto, a unos 700 metros al noreste, se encuentra localizado el proyecto inmobiliario Hacienda Guay, el cual no ha sido incorporada dentro de la línea base. Es del caso aclarar que, aunque el proyecto inmobiliario no ha sido construido, existen avisos publicitarios a las afueras del sector donde se emplazará el Proyecto que dan cuenta de su existencia, y que este proyecto inmobiliario ya cuenta con un 80% de sus sitios vendidos. En este sentido se solicita al titular del Proyecto, acompañar información específica, que den cuenta de los impactos del Proyecto sobre el proyecto inmobiliario Hacienda Guay, por sobre todo información de modelación paisajística, considerando que la planta fotovoltaica se ubicara a unos 700 metros aproximadamente en pendiente descendiente y al sur oeste del proyecto inmobiliario, es decir, en la misma dirección en que apuntarán los paneles fotovoltaicos.
Se acompaña información del proyecto inmobiliario referido, de la cual se pueden ver imágenes que claramente demuestran que el proyecto fotovoltaico si los afectará desde un punto de vista paisajístico.
https://www.guayguay.cl/proyecto/
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala estar en conocimiento del “Proyecto inmobiliario Hacienda Guay”, sin embargo, el proceso de evaluación ambiental hace referencia a lo que en la actualidad se encuentra en el área de Proyecto y su área de influencia, generando las líneas de base para cada componente, y 52
adicionalmente se evalúa la sinergia con proyectos que hayan ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental. Sin embargo, el Proyecto Inmobiliario consultado no ha sido construido y no ha sido presentado a evaluación ambiental, por lo que en este proceso no puede ser incorporado como parte del medio construido o la sinergia que tenga con otros proyectos.
Observación: No se observa que se hubiera realizado un estudio geofísico de las quebradas, así como sus avenidas de aguas. Se observa que ellas existen y para acceder al proyecto se debe cruzar en dos oportunidades. ¿Como será abordado este punto? ¿Por qué el titular no considera la solicitud de los permisos ambientales correspondientes?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que, para acceder al área del proyecto, no se cruzará ningún cauce de agua superficial. Para obtener información referente a la profundidad de las aguas subterráneas del sector, se realizó un estudio geofísico “Sondajes eléctricos verticales” (S.E.V), cuyo detalle se presenta en el Anexo 5 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_5._Estudio_de_Mecanica_de_Suelos.pdf).
Observación: En el sector donde se desarrollará el proyecto, se encuentra gran cantidad de rocas de gran tamaño ¿Cómo consideran hacer el movimiento o partición de estas? Por qué no se encuentra incluido en la modelación de ruido, vibraciones y emisiones el desarrollo de estas operaciones, ¿considerando que no son pocas las rocas existentes?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que para la construcción del Proyecto las rocas que serán movidas se realizará con maquinaria que las desplazarán a otro lugar cercano. No se incluye en las mediciones de ruido, vibraciones ni emisiones ya que son casos puntuales y no habrá uso de tronaduras ni explosivos para su partición.
Observación: Durante la construcción, tanto el polvo levantado como el de las calles, sería aconsejable mantener un monitorio con acceso a denuncias por parte de la comunidad.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que considerará el acceso a denuncias por parte de la comunidad en cuanto al levantamiento de polvo por la construcción de las obras del Proyecto.
Observación: En la Tabla 1 del Capítulo 2 de la DIA respecto al componente hidrología e hidrogeología se indica que: “En el área de proyecto no posee cursos de agua, con o sin agua, tampoco se observan canales de regadío. Sin embargo, a un costado, área norte, existe un cauce, seco y lleno de basura, para evitar cualquier intervención el proyecto ha dejado el buffer de protección que se tiene para el área urbana. Por otro lado, el proyecto no contempla la construcción de pozos de captación de agua o la extracción de agua de algún pozo existente. Toda el agua será comprada a terceros autorizados. Por lo anterior, el proyecto no generará 53
efecto sobre la hidrología, no existirá modificación de cauces, ríos, descargas de líquidos a afluentes, o extracción de agua superficial. Por otro lado, no habrá efectos sobre el componente hidrogeología, ya que no habrá intervención de napas subterráneas, extracción de agua, infiltración ni construcción de pozos.”
Sin embargo, se debe señalar que, en el entorno al proyecto, próxima al tendido eléctrico proyectado, se emplaza la quebrada La Ñipa que se encuentra reconocida en el literal a.1.3. del artículo 8.2.1.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) que define Áreas de Alto Riesgo para los Asentamientos Humanos; determinando un ancho mínimo de faja de restricción de 40 m (a cada borde). De acuerdo con lo anterior, se deben considerar los riesgos sobre el tendido eléctrico ante una eventual crecida de la quebrada la Ñipa y la quebrada emplazada paralela al tendido eléctrico, que implique inundaciones o desbordes hacia el trazado proyectado.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se actualiza lo indicado en la DIA y se indica que el trazado de la línea eléctrica se ha modificado, además que ésta será soterrada. Estará ubicada al sur oeste del área de paneles fotovoltaicos, como se observa en el Layout del Proyecto (Anexo 1 de la Adenda, ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/202003792664CIP.pdf). Por lo anterior, la línea no tendrá relación directa con la quebrada la Ñipa ni la quebrada lateral La Ñipa ubicada al norte del área del Proyecto.
Observación: Es claro que el proyecto se encuentra ubicado según el PRMS, dentro de un área de preservación ecológica (APE), por lo que, para el desarrollo de dicho proyecto, la Seremi de Vivienda y Urbanismo deberá otorgar previamente un informe favorable para construcción (IFC), dentro del SEIA. Sin perjuicio de lo anterior, para tal efecto deberá acompañar previamente un Certificado de Informaciones Previas (CIP) el cual es otorgado por la Dirección de Obras Municipales en este caso de la Municipalidad de Colina. Así las cosas, el CIP que la DOM de Colina emita, deberá señalar que en el terreno donde se pretende emplazar el proyecto corresponde a uno que de acuerdo al PRMS está destinado como APE, y no para destino industrial, y en el caso de la línea de transmisión y camino en un parque intercomunal “La Quebrada” según el PRC de Colina.
Por tanto, el uso de suelo al que corresponde el proyecto, no se encontraría dentro de los permitidos por el instrumento de planificación vigente, por lo que al igual como ocurrió el año 2009 con el Proyecto Mall Portal Chicureo, la Seremi de Vivienda y Urbanismo no podrá informar favorablemente el proyecto Chicureo Solar dentro del SEIA.
Es por lo anterior que el proyecto, en este sentido, no cumple con los requisitos para el otorgamiento del PAS 160, y tampoco con la normativa ambiental vigente para su desarrollo.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que rectifica la información y señala que las instalaciones contempladas desarrollar se localizarán en un área rural (Área de Preservación Ecológica) que se encuentra regulada por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Provincia de Chacabuco. Al respecto, cabe indicar que, producto de las adecuaciones efectuadas al Proyecto (entre las que destacan el cambio del punto de conexión y soterramiento de la línea de evacuación eléctrica, y 54
el cambio del camino de acceso a utilizar por el Proyecto), todas las instalaciones que este contempla ejecutar se localizarán en una zona rural, según lo establecido por el PRMS. En virtud de lo anterior, y dado que la tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (infraestructura energética), le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en el que se indica que las redes y trazados del uso de suelo de infraestructura (caso de la línea de evacuación eléctrica soterrada proyectada) se encuentran siempre admitidas (al interior y fuera de los límites urbanos de los planes reguladores) y, por otro lado, que las instalaciones o edificaciones de este uso de suelo emplazadas en un área rural (caso de las sector de las instalaciones de la planta fotovoltaica caso de las sector de las instalaciones de la planta fotovoltaica y de todas las obras que contempla el Proyecto, incluyendo la línea de evacuación eléctrica soterrada y el camino de acceso a utilizar) normada por un plan regulador intercomunal (en este caso, el PRMS) se encuentran también admitidas y deberán sujetarse a las disposiciones del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Lo anterior, se encuentra ratificado por las interpretaciones que se realizan de este artículo en las circulares DDU N°218 y DDU N°219 (Minvu). Por otra parte, en virtud de que las instalaciones del Proyecto se emplazarán en un área rural, se deberá dar cumplimiento a lo que se encuentra indicado en el artículo 55 de la LGUC, referido a construcciones en áreas rurales. En particular, en lo relacionado a la solicitud de cambio de uso de suelo (Informe Favorable para la Construcción, IFC), correspondiente al Permiso Ambiental Sectorial N°160 (PAS 160) para aquellas instalaciones que lo requieran. A su vez, dado que las instalaciones a desarrollar contemplan un proceso de transformación (planta fotovoltaica), el Proyecto deberá obtener lo señalado en el artículo 4.14.2 de la OGUC, referido a la calificación técnica industrial (Permiso Ambiental Sectorial N°161 o PAS 161). Para ello, el Titular del Proyecto presenta los antecedentes técnicos necesarios solicitados en los Permisos Ambientales antes singularizados (PAS 160 y PAS 161) para el otorgamiento de estos, dando cumplimiento de esta manera a los requisitos establecidos. Por lo anterior, es posible señalar que el Proyecto es compatible con la normativa urbanística establecida en el PRMS vigente. Además, en Anexo 1 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/202003792664CIP.pdf), presenta los Certificados de Informes Previas (CIP) de los predios en donde el Proyecto se emplazará.
Adicional a lo anterior, se puede señalar que Según el análisis de emplazamiento realizado por el Titular en el Anexo N°20, Uso del territorio y su relación con la Planificación Territorial de la Adenda, entre el área del proyecto y la zonificación de usos de suelo establecida por el PRMS, se observa que las instalaciones proyectadas a desarrollar (sector planta fotovoltaica y línea de evacuación eléctrica soterrada) y el camino de acceso a utilizar, se localizan en una zona rural, al interior de la zona denominada como Área de Preservación Ecológica (APE). Al respecto cabe mencionar que el proyecto fue admitido a trámite mediante R.E N° 214/2020 de fecha 17 de abril de 2020, por lo cual, a esa fecha no se encontraba vigente el dictamen N° E39766/2020, de la Contraloría General de la República, el cual se refiere a las áreas de preservación ecológica definidas en instrumentos de planificación territorial y el deber de considerarlas como áreas colocadas bajo protección oficial para efectos de lo dispuesto en la letra p) de la Ley N° 19.300, así como tampoco se encontraba vigente el Instructivo N°202099102647 de fecha 12 de noviembre de 2020 de la Dirección Ejecutiva del SEA que se pronuncia en el mismo sentido. Ahora bien, y no obstante lo antes expuesto, dada la magnitud del mismo y considerando que el Titular ha presentado todo los antecedentes en cuanto a las componentes ambientales como el agua, el suelo, aire, flora y fauna, cauces naturales, patrimonio cultural, que podrían verse afectadas por las obras y acciones del proyecto y que el Titular presentó los antecedentes respecto de sus suministros básicos, emisiones atmosféricas, emisiones de ruido y vibraciones, efluentes líquidos como aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, residuos sólidos domiciliarios e industriales y peligrosos, y que en caso de cierre del proyecto, el Titular restaurará la geoforma, morfología, y vegetación del área, el proyecto no afectaría la zona denominada como área de preservación ecológica, de acuerdo al PRMS, así como tampoco su valor natural y paisajístico, conforme se expondrá a continuación:
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En dicho contexto, de acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo N°12, Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda, según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 MMA, se concluye que, durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites permisibles de MP10. Por tal motivo, el proyecto no deberá compensar emisiones.
Si bien el proyecto tiene asociada la emisión de ruido y vibraciones, de acuerdo con los antecedentes presentados, el Titular señala que, dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables y considerando las medidas de control incorporadas para ambas fases del proyecto, cumplen con los valores establecidos por el D.S. N°38/2011 MMA.
En el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria, se entregan los resultados de ruido vibraciones del proyecto. El proyecto no generará vibraciones significativas que puedan afectar la salud de la población.
En relación a los residuos sólidos, líquidos, peligrosos, serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable.
Debido al emplazamiento del Proyecto, no se evidencia afectación en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas y poblaciones protegidas.
Observación: Ya que (de manera injustificada según creemos) no se concretaron entrevistas personales, encuesta, opiniones u otras técnicas semejantes, el resultado de toda esta operación se limita lisa y llanamente a la descripción física del sector de piedra roja, edificaciones en el área, servicios y distribución de la comunidad, y a un cúmulo de datos demográficos del sector, por lo anterior, estimamos que el titular no presentó una línea base que permita determinar los impactos causados por el Proyecto, ni menos, permite confirmar que no se producen los efectos, características y circunstancias del artículo 11° de la Ley N° 19.300, y por lo tanto no existen elementos que permitan a los organismos sectoriales y a la Comisión de Evaluación Ambiental, llegar a una convicción de que se cumple con la legislación ambiental vigente.9. El titular debe desarrollar entrevistas y el levantamiento de la línea base de manera tal que le permita determinar los reales impactos al medio humano.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que acoge la observación y entrega respaldos de las acciones realizadas para el levantamiento de primeras fuentes. (Ver Anexo 14 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/cf4_Anexo_14._Medio_Humano.rar).
Observación: En punto 3.5 de la descripción del proyecto, el titular manifiesta que uno de los aspectos positivos del proyecto es que la energía eléctrica producida en gran parte será inyectada y distribuida para su consumo principalmente de la población local.
Se solicita que el titular aclare como la energía producida llegará a cada uno de los hogares que conforma la comunidad de piedra roja y de qué manera eso beneficiará a la comunidad que allí habita, considerando que las habitaciones existentes ya cuentan con electricidad disponible además de contar con contratos con la empresa distribuidora Enel, debiendo además esta compañía asegurar el suministro de energía eléctrica, por lo que el consumidor final no sabrá si la energía proviene de la planta o no
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Por lo anterior, consideramos que el titular debiera evitar hacer este tipo de declaraciones para no confundir a los ciudadanos.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la energía generada a partir de la planta fotovoltaica, será conectada a un alimentador propiedad de ENEL, ubicado al sur del área del Proyecto, frente al Colegio Alemán. Esta energía reforzará el sistema eléctrico ya presente en el sector, contribuyendo al mejoramiento del servicio.
Observación: El titular menciona que utilizará un agente tipo “Mata Polvo” en los caminos y huellas, se solicita aclarar en qué consistirá y como será instalado, ¿este se realiza en algún vehículo acondicionado? Porque este no ha sido incluido en las respectivas modelaciones de emisiones, transito, ¿ruido y vibración? Además, en otros pasajes de la DIA se menciona que los caminos serán humectados. ¿De qué manera estos dos medios se complementarán?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que los caminos no pavimentados serán tratados con un supresor de polvo denominado Bioway un producto bi-componente, componente A y componente B, el primero es el EPS, el cual genera la aglomeración de las partículas del suelo, y el segundo componente es un catalizador que acelera la reacción química del suelo. El material es aplicado mediante camiones aljibe el cual es considerado en la estimación de emisiones actualizada y presentada en el Anexo 12 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisione s.rar).
Observación: El titular presenta información sobre las frecuencias de viaje de ciertos vehículos durante la fase de construcción, específicamente las relativas a el transporte de residuos. En ella se señala que la frecuencia mensual será de 3 viajes. Lo anterior no se condice con la información presentada en la descripción de proyecto ya que en ella se reconoce que estos residuos serán retirados dos veces a la semana. Lo anterior altera las estimaciones de emisión, vibración, ruido, transporte entregadas. Se solicita actualizar.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 12 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisione s.rar) se presenta la actualización de las Emisiones Atmosféricas, indicando la frecuencia de cada uno de los vehículos y maquinarias a utilizar en el Proyecto.
Observación: De la revisión de la descripción general del área de influencia del proyecto, se considera insuficiente la caracterización de los ecosistemas terrestres, debido a que para la componente flora y vegetación se realizó una única campaña de terreno desarrollada el día 22 de febrero, sin tomar en cuenta la época de mayor diversidad biológica. Para fauna no se 57
describe la metodología de caracterización, tampoco se aportan datos de la fecha de la campaña realizada y el esfuerzo de muestreo. De acuerdo con lo anterior, no es posible descartar efectos, características y circunstancias del artículo 6 del RSEIA Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables. Por consiguiente, se solicita ampliar la caracterización, a través de una segunda campaña de terreno que se ejecute en estación de primavera considerando la variación estacional de los ecosistemas terrestres, y actualizar el análisis del artículo 6 del RSEIA.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la campaña realizada para el ingreso del Proyecto fue realizada por dos profesionales, una de ellas de profesión Bióloga Ambiental y la otra Médico Veterinario, ambas con vasta experiencia en caracterización de líneas de base de fauna silvestre. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a la observación realizada, se presentan los resultados de una nueva campaña de terreno para este componente, el que se encuentra en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar). En la actualización se específica una nueva metodología para el levantamiento de observación, la que incluye transectos estandarizados, puntos de observación de aves, detalle de los horarios y otros puntos mencionados. Finalmente se puede mencionar, a modo de resumen, que esta nueva campaña, no arrojó grandes diferencias en la riqueza de especies avistadas en la campaña realizada en verano 2020, en tanto la abundancia, hubo un aumento en la especie Liolaemus lemniscata, la única observada de forma directa, sin embargo, en otros grupos hubo disminución de avistamientos y de individuos observados. Por lo que, ambas campañas son validas y confirman que en el área de Proyecto no hay efectos adversos significativos sobre el componente fauna terrestre.
Observación: En lo que respecta a los Sistema de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos, si bien el estudio considera las 5 dimensiones establecidas en la normativa ambiental, estas obedecen sólo a información secundaria, justificando la situación coyuntural de pandemia que se vive a nivel mundial.
No obstante, esta situación, la descripción adolece de información que podría haberse obtenido de herramientas digitales como Google Earth, así como no se desarrolla una cartografía complementaria que permita identificar en forma clara el uso actual del territorio (viviendas, áreas verdes, equipamientos de educación, salud, comercio, seguridad), acotándolo sólo al costado de la vía que utilizará el proyecto.
No hay una caracterización socio económica de la población residente del entorno y composición demográfica de la población del AI, no obstante, trabajaron a nivel de manzana, cuya información se puede obtener de dicha base de datos.
No se presenta ningún antecedente que muestre espacialmente la distribución de rutas de locomoción colectiva, paraderos, así como los flujos de población por modos de transportes (vehículos particulares, locomoción colectiva, entre otros), y nada referido a tiempos de desplazamiento actual, o esperado con proyecto, vías o puntos de mayor congestión, los cuales se pueden obtener de estudios secundarios existentes, todos antecedentes necesarios para el descarte del literal b) que es el único que señalan como impacto potencialmente significativo.
Tampoco se presenta antecedentes de otros proyectos con RCA o permiso de edificación en el área, afectando la condición actual y futura del área de proyecto. 58
Tampoco se identifica el uso que actualmente hace la población respecto del terreno de emplazamiento como son; actividades al aire libre, paseos, bicicletas, así como el valor paisajístico y turístico como atributo del entorno y del cual hace uso la población, que eventualmente tiendan a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo.
La descripción general del área de influencia del proyecto no incorpora la caracterización de las comunidades indígenas, elementos o lugares utilizados por este grupo humano, sólo se descarta su existencia sin presentar antecedentes que permitan acreditar aquello.
En consideración a los déficit señalados anteriormente, el análisis de los literales del artículo 7 del RSEIA Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, incluidos aquellos pertenecientes a pueblos indígenas, no están debidamente justificados y no se presentan argumentos válidos para indicar que no se producirán afectaciones significativas sobre los sistemas de vida y grupos humanos presentes en el área de influencia.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que en el Anexo 2 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_2._Cartografia.rar) se presenta toda la cartografía detallada respecto al área del Proyecto, indicando caminos de acceso, área de paneles, instalación de faena y área de influencia. En el Anexo 14 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/cf4_Anexo_14._Medio_Humano.rar) se presenta la Complementación de la Caracterización Social, donde se describe la dimensión demográfica, antropológica, socioeconómica bienestar social básico y análisis de los literales del artículo 7 del RSEIA Reasentamiento de comunidades humanas, indicando lo siguiente: a) No se identifican impactos que se relacionen con la intervención, uso o restricción a recursos naturales, ya que el predio es privado y su ocupación actual no se relaciona a extracción de recursos naturales como sustento económico u otro uso asociado a tradicional, medicinal, espiritual o cultural. b) No se identifican obstrucción o restricción de flujos peatonales, o transporte público y privado. Tampoco se deteriorarán las veredas, señalética, paraderos, u otro equipamiento de las vías de transporte, en particular, de Av. Los Ríos ya que se trata de una vía estructurante, secundaria y de doble calzada. La vía se encuentra en óptimas condiciones, cuenta con ciclovía. No se identifican retrasos en los tiempos de desplazamiento, peatonal o vehicular público o privada, puesto que el Proyecto incorporará 2 camionetas y 4 buses al mes y ello por 6 meses. Además, se considera el flujo de estos vehículos en función del desplazamiento de la población, en particular, horarios de ingreso y salida de niños del Colegio y otros que se acuden con representantes de la comunidad. c) No se advierte impactos en el acceso y calidad de los bienes, equipamiento y servicios básicos de los que actualmente utiliza los usuarios de estos servicios, en particular, los vecinos residentes contiguos o inmediatos al área de emplazamiento de Proyecto. d) La incorporación de elementales, tales como los paneles solares serán dispuestos en un predio privado, alejado de donde se realizan las principales actividades recreativas no restringirá el actual acceso a los cerros cercanos donde se practican actividades deportivo. Se suma a aquello, los compromisos voluntarios presentados en el Anexo 21 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_21._Compromisos_Ambientales_Voluntario s.pdf), en donde el titular a dispuesto para los vecinos contiguos, como la cortina vegetal y elementos de seguridad que aportan a los residentes, no sólo de los condominios, sino que para el sector de Piedra Roja en general. El acceso por la calle José Rabat no está limitado debido al 59
Proyecto ya que la línea eléctrica y el camino de acceso se modificaron y se ubicarán al sur del área de paneles. Cabe mencionar que no se tiene conocimiento de la existencia de organizaciones indígenas y/o de actividades que realicen grupos de pueblos originarios.
Observación: En cuanto a la seguridad de la planta, vecinos y fauna local. Se observa que la reja es de una altura y profundidad deficiente. Qué medidas se tomarán para evitar que conejos, roedores y otros animales no mellen los cables en sus ductos para así evitar accidentes. ¿Qué señalética colocaran en la parte de corriente continua (más peligrosa que la alterna)?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la reja no puede estar a ras (estará a 10 cm del suelo), ya que queremos que los animales nativos puedan circular por el suelo del área del proyecto. La seguridad es que el cableado no es libre y esta resguardado en tubo de PVC. En el cerco perimetral se utilizar malla bizcocho de 2 m de altura soportada por postes de acero galvanizado con una separación de 3 m. En la parte superior suelen utilizarse alambre de púas.
Observación: 16. El informe de evaluación de vibración no acompaña el set fotográfico del lugar específico donde se instalaron los equipos de medición, supuestamente en los puntos RV1, RV2 y RV3, los dos últimos supuestamente en una vivienda de Canquén Norte y en el condómino los Ríos respectivamente. Se solicita que el titular confirme que los equipos fueron colocados in situ en el lugar señalados a través de coordenadas UTM, y acompañe fotografía del lugar con los equipos en terreno, se recuerda que la DIA es una declaración jurada.
En el mismo informe, no se señala el software de modelación utilizado, las fuentes de vibración con los respectivos niveles de equipos y vehículos y actividades a desarrollar durante las fases de construcción, operación y cierre, limitándose sólo a modelar respecto al hincado de estructuras. En este sentido, el informe refleja una metodología, modelación y aplicación de equipos inaceptables e ineficientes, las que no permiten concluir bajo ninguna perspectiva, si el proyecto cumple o no con las normas de vibración.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el informe de vibración (Anexo 10.2 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_10._Ruido_y_Vibraciones.rar) considera solamente la estimación de las vibraciones por efecto de las faenas del proyecto sobre receptores identificados dentro de área de influencia para vibraciones enunciada en el mismo informe, en consecuencia, no existe una línea base de vibraciones, debiendo las estimaciones cumplir solamente con los límites establecidos en la normativa de referencia. En el mismo sentido cabe señalar, que el registro fotográfico, tiene por único objeto de ilustrar gráficamente las características de receptores que se encuentran dentro del área de influencia del proyecto, tales como tipo de vivienda, uso efectivo del suelo, etc., y no tiene que ser necesariamente ser un registro visual del procedimiento de medición basal. Respecto del método de cálculo, estos se realizaron según el método establecido en la normativa de referencia, tal como se expone en la sección 3.1 y 4.1 del estudio, que corresponden respectivamente a las expresiones Eq 7-1 y Eq 7-2 de la FTA en su documento “Transit Noise and Vibration- Impact Assessment del año 2018, las cuales pueden ser estimadas sin la utilización de softwares especializados. 60
Por otro lado, respecto de la observación haberse limitado sólo a modelar respecto al hincado de estructuras se aclara, tal como se señala en el estudio que dichas faenas, son las que mayor nivel de emisión de vibraciones generan, por ende, si las estimaciones cumplen con este supuesto, las demás faenas también cumplirán por presentar menores niveles de emisión. Esta suposición es también consecuente por la expresado en la FTA en su documento “Transit Noise and Vibración- Impact Assessment del año 2018, es su sección 7.2 ( página 185- paso 4) donde se establece que el cálculo debe ser por cada máquina En consecuencia, el estudio de vibraciones si permite concluir que el proyecto cumple con las normas de vibración.”
Observación:17. Debido a los recurrentes problemas de seguridad que hay hoy en Piedra Roja ( en especial “encerronas”) y en relación al aumento de flujo de personas debido a la eventual realización de este proyecto, es que proponemos que el titular ponga a disposición de la comunidad un vehículo para contribuir a la seguridad del sector, el cual idealmente deba ser eléctrico, esto debido a que ellos de igual manera se verán beneficiado por la seguridad de Federal, contratado por Piedra Roja y pagado por todos los vecinos.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el Proyecto en su fase de operación será operado de manera remota por lo que no aumentará los flujos de personas. El titular señala que el Parque Fotovoltaico contará con un sistema estándar bien definido en materia de seguridad perimetral y monitorización: • Cámaras Bullet con cobertura completa del perímetro. Estas cámaras cuentan con capacidad de monitorización nocturna (ya sea mediante tecnología infrarroja o térmica). Se contemplan 9 cámaras en el perímetro • Cámaras PTZ infrarrojas de alta resolución en accesos y en el entorno de la sala de control. Estas cámaras tienen la posibilidad de ser comandadas remotamente por un operador. Cámara domo al interior de la sala de control. • Capacidad de almacenamiento de grabaciones de al menos 6 semanas. • Sistema de disuasión sonoro. • Iluminación perimetral en accesos. • Monitorización 24/7 a través de empresa externa de seguridad, con capacidad de comandar cámaras PTZ y activar sistemas de disuasión sonoro de forma remota vía internet o red 3G/4G. • Planes de acción en caso de vandalismo, intrusión, robos o siniestros. • Contrato con empresa de seguridad se encuentra vinculada al sistema Alpha III de Carabineros de Chile
Si bien estas medidas son para el proyecto se espera que contribuyan aumentar la seguridad en la zona.
Observación: En el sector de Piedra Roja, existen problemas de cortes de energía o bajas de voltaje, en la DIA el titular propone que esta planta favorecerá a la comunidad, pero en ningún minuto menciona como, nos gustaría recibir una propuesta de cómo pueden contribuir a la resolución de este problema, por ejemplo, con generadores auxiliares o con inyección de energía a los condóminos u otra forma que los titulares propongan.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
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En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que el proyecto, por sus características, técnicas y estándares de operación debería aportar a estabilizar el voltaje y aumentar la confiabilidad de la red. Además, como parte del proyecto, se considera el reemplazo de un interruptor en la red de distribución en la zona por lo que se espera que contribuya reducir los cortes y mejorar la calidad y servicio de suministro eléctrico.
Observación: Para determinar el impacto paisajístico, no solo se debe considerar el impacto que el proyecto puede tener en las cercanías a este, si no que el impacto que el proyecto va a tener desde todas las perspectivas. En este sentido, el titular solamente contempla medidas atingentes al impacto paisajístico como por ejemplo el de un cerco perimetral , pero no entrega información respecto al impacto paisajístico que tendrá́ desde los cerros y sectores elevados cercanos. Lo anterior es de suma relevancia considerando el uso constante y sistemático que la comunidad de Piedra Roja le da a los cerros y el efecto que podría tener la construcción de 14 ha de paneles fotovoltaicos apuntando justamente en dirección nororiente donde se ubican las áreas más utilizadas por la comunidad en sus actividades de esparcimiento. Se solicita acompañar información que enriquezca la línea base declarada , acompañar modelaciones visuales de como se verá́ el proyecto desde los sectores aledaños , incluyendo los cerros más utilizados por la comunidad de Piedra Roja . Por otra parte, de existir un impacto, de solicita dar a conocer cuales son las medidas que se adoptará n para mitigar dichos impactos, incluso desde una perspectiva voluntaria.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que, de acuerdo al análisis del componente Paisaje presentado en la respuesta a la observación 4.29 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf), los cerros del entorno constituyen un elemento de valor escénico, sin embargo, debido a la escala del Proyecto respecto de los elementos del fondo escénico y la altura de las instalaciones del proyecto, es posible afirmar que el proyecto no ejerce influencia sobre el valor escénico de los cerros del entorno.
Observación: La Declaración de Impacto Ambiental no incorporó una caracterización , ni evaluó el impacto de las nuevas construcciones de Planta fotovoltaica y tendido eléctrico , para determinar si el nuevo proyecto genera algún tipo de impacto significativo en el paisaje en que se encuentra, según lo determinado en el Art. 11 de la Ley 19.300, donde se establece que “ los proyectos que presenten una alteración significativa en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona” deberá n presentar un Estudio de Impacto Ambiental. Para evaluar si existe impacto sobre el valor paisajístico del territorio donde se emplaza el área del proyecto debe existir un análisis de valor paisajístico , considerando los atributos biofísicos de acuerdo a lo definido en la Guía para la evaluació n del impacto ambiental del Valor paisajístico en el SEIA versión 2019. El estudio debe presentar un aná lisis de cuenca visual para determinar el á rea de influencia del proyecto, base para determinar las unidades de paisaje homogéneas. Los puntos anteriores son necesarios para realizar un aná lisis detallado de calidad visual del paisaje. El aná lisis de calidad visual del paisaje debe considerar atributos biofísicos que comprende valoración de características del relieve , suelo, agua, vegetación, fauna, nieve; atributos estéticos que comprende valoración de las características de forma , color y textura y los atributos estructurales que comprende valoración de la singularidad del paisaje . Este aná lisis de calidad visual de paisaje determinará el valor intrínseco que presenta el paisaje actualmente, y determinará si la llegada de nuevas intervenciones lo alterará y el nivel de alteración, si es que existiese. 62
Todos los aná lisis anteriores se deben realizar debido a que el proyecto se emplaz a cercano a una cabecera de cuenca que no presenta intervenciones antrópicas , y se identifican observadores presentes que se emplazan próximos a la ubicación del proyecto y tienen acceso visual hacia él y hacia la cabecera de cuenca , tales como; observadores que se ubican en el condominio Canquén en el condominio Los Ríos , en el tramo final de la Av. José Rabat, en las calles interiores de los condominios y observadores usuarios del colegio Alemá n cercano al área del proyecto y que posiblemente se puedan ver impactados por la presencia del proyecto. Por otra parte, debe analizarse si existirá una alteración significativa en magnitud y duración del valor paisajístico en el á rea estudiada debido al proyecto , en base a su á rea de influencia , unidades de paisaje y la calidad visual que presentan éstas. Se debe analizar si el valor paisajístico del á rea de emplazamiento del proyecto , que es perceptible visualmente, y que posee atributos naturales, tiene una calidad que la hace ú nica y representativa. En la DIA no se presenta un aná lisis respecto del valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, en relación con el valor turístico , debe existir este aná lisis asociado a este punto , ya que no se descarta que exista atracción de flujos de visita ntes o turistas hacia el á rea del proyecto , por consiguiente, no es posible descartar impactos significativos sobre el valor Paisajístico o turístico que se desprende del artículo 9 del RSEIA.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el análisis del componente de Paisaje se presenta en la respuesta a la pregunta 4.29 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf). Cabe destacar que los cerros del entorno constituyen un elemento de valor escénico, sin embargo, debido a la escala del proyecto respecto de los elementos del fondo escénico y la altura de las instalaciones del proyecto, es posible afirmar que el proyecto no ejerce influencia sobre el valor escénico de los cerros del entorno. Además, se indica que, de acuerdo con los antecedentes presentados en la respuesta a la observación 4.29 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf), el alcance visual del proyecto es de escala menor, estando contenido en una cuenca visual pequeña, con accesos limitados por las posiciones a las que puede acceder un observador común, desde un área urbana y a cota similar a la del emplazamiento del proyecto. No se identifican, en el área de influencia definida por la cuenca visual, elementos de interés paisajístico ni turístico.
Observación: En cuanto a la Caracterización de Ecosistemas Terrestres , la metodología planteada indica la realización de una campaña de terreno , de un día de duración y realizada en verano tardío (finales de febrero), lo que significa muy bajas posibilidades de registras especies estacionales las formas biológicas denominadas geófitas , dentro de las cuales existen muchas de ellas en categoría de conservación , como las Alstroemerias , Orquídeas y Rhodophialas, las cuales concentran su floración a fines de primavera e inicios de verano. Juntamente con lo planteado, adjuntamos un estudio realizado por un experto en primavera de 2020 que da cuenta que el levantamiento de línea base de flora y vegetaciónno es representativo del lugar y da cuenta de otras especies que no han sido recogidas en la declaración del titular (Se adjunta informe como Anexo I). Se solicita al titular con la finalidad de levantar una línea base acorde al ecosistema existente , realizar má s campañas en otras estaciones como primavera , con la finalidad de identificar especies representativas del lugar.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
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En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar) se presenta el nuevo informe de Ecosistemas Terrestres actualizando la información solicitada en el presente documento.
Adicionalmente , en la Adenda Complementaria (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/b20_Adenda_Complementaria .pdf), el titular señala que con respecto a Los Recursos Hídricos , dentro de los cauces observados se tienen La Quebrada lateral la Ñipa que colinda con el área del Proyecto y no tiene interacción directa con él. Dicha Quebrada se ubica a unos 10 metros de separación del límite norte del Proyecto . Es un cauce estable, bien conformado , de fuerte pendiente longitudinal , que no provoca inundaciones por desborde en las zonas aledañas . Se considera mantener un buffer de protección de 20 m por cada lado de la quebrada, un total de 40 m de protección. Los suelos en donde se emplaza el área del Proyecto , se ubican en una zona de secano , sin cursos de agua superficial , sin infraestructura de riego , sin uso en cultivos , colindante con importante área urbanizada. El riesgo de erosión actual dentro del área de influencia e s descrito por CIREN (2010) como “baja o nula” en el 100% de la superficie . El nivel de erosión actual descrito en terreno corresponde en los 9 puntos analizados , a “No aparente” . El Proyecto considera la realización que corresponde a la construcción de la zanja para la instalación de la línea eléctrica el cual luego será reutilizado para rellenar la tierra de las mismas zanjas realizadas. No considera movimiento de tierra en el área de paneles ; se realizará despeje de las rocas las cuales serán m ovidas con maquinaria que las desplazarán a otro lugar cercano , esto serán casos puntuales y no habrá uso de tronaduras ni explosivos para su partición. Finalmente, y con respecto a la línea de base de flora y vegetación , se puede indicar que el predio donde se ubica el proyecto posee una alta intervención antrópica , existiendo una baja riqueza de la flora , siendo las predominantes las del tipo herbáceas alóctonas . Referente a las especies a cortar, esta corresponde en su mayoría a la especie Acacia caven, determinándose un tipo de vegetación de bosque nativo referente a las especificaciones de Conaf . Sin perjuicio de lo anterior , hay que mencionar que la vegetación de la quebrada no será cortada , podada, alterada o modificada por ninguna obra u acción del Proyecto . Sobre la solicitud de una nueva línea de base, se indica que se han realizado varias visitas al predio, sin encontrar diferencias en lo descrito desde su inicio en la DIA.
Observación: No es concordante la intervención planteada de acuerdo con la descripción de las obras y acciones del Capítulo Descripción de Proyecto . En la información presentada para el PAS 148 no se considera intervención en el camino de acceso , siendo que en el capítulo mencionado se señala que el cami no corresponderá a una mejora de una huella existente que habilitará el espacio hasta un ancho de 6 m. Como la descripción de las formaciones señalada en el Anexo 14, considera que toda la superficie del á rea de influencia corresponde a Bosque nativo del tipo espinal, no se entiende esta omisión.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 6.3 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_6._PAS.rar) se presenta actualización del PAS 148.
Observación: En el punto 4 del formulario del Plan de Manejo del PAS 148 se señala: “En las 13,67 ha, del á rea de instalación de paneles y otras instalaciones se realizará la corta de 64
especies arbóreas y remoción de especies arbustivas y /o herbá ceas.” Pero luego se determinan 13,55 ha de intervención, siendo inconsistente el documento en estas cifras.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 6.3 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_6._PAS.rar) se presenta actualización del PAS 148.
Observación: En el informe de afectación de Algarrobo, se señala que uno de los algarrobos cercanos al Proyecto, el del camino de acceso, no se vería influenciado por las obras presentándose la siguiente imagen para representarlo en conjunto con la línea eléctrica. (ver Figura No1-1. Algarrobo en el camino de acceso. Hipervínculo:https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/10/23/Obs_y_anexos_Nicolas_ Errazuriz.pdf) Pero el trazado de la línea eléctrica no corresponde al detallado en la Descripción de Proyecto, de acuerdo con los vértices o puntos de postación señalados en la página 10 del mismo, como se ve a continuación en la línea verde (Ver Figura No1-2. Obras del Proyecto en relación con el Algarrobo registrado. Hipervínculo antes mencionado). Con esta misma información y los datos de terreno se confirma que ese algarrobo, está en el área de habilitación del camino de acceso, lo que puede significar su eventual afectación. A este, respecto el informe no propone ninguna acción para minimizar o evitar daños al ejemplar, como tampoco se establece el grado de afectación que se producirá en el hábitat de dicho individuo. Tampoco se entiende que el polígono del Parque Fotovoltaico que presentan no coincida con las obras y vértices descritos en el capítulo de Descripción de Proyecto, como se observa a continuación al superponer ambos polígonos”. (Ver Figura N°1-3. Hipervínculo: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/10/23/Obs_y_anexos_Nicolas_Errazuriz.pdf).
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el trazado de la línea eléctrica cambia, y se ubica al sur oeste del área de paneles, como se muestra en el Anexo 2 layout del proyecto de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_2._Cartografia.rar). En dicho Anexo, se presentan las coordenadas del polígono del proyecto. El titular indica que la construcción del Proyecto no afectará ningún algarrobo, incluso se deja un corredor de protección al único individuo presente dentro del polígono del área de paneles.
Observación: El día 16 de julio de 2020 a primeras horas del día, un grupo de ciudadanos que realizábamos actividades en el sector del te rreno, nos percatamos que se estaban realizando una tala de arbustos. Deduciendo posteriormente, que se podría tratar de algarrobos o espinos por las características de los troncos . Como nos comentó el guardia del terreno , esta tala habría sido autorizada por el dueño del terreno y con conocimiento del titular del proyecto . Así las cosas, realizamos una denuncia ante CONAF por la tala ilegal de especies nativas, quedando el titular citado al JPL de Colina ya que actualmente es el arrendatario del terreno. A mayor abundamiento , también se presentó una denuncia ante la SMA por el desarrollo de actividades para las que se necesita una RCA, debido a que las personas que se encontraban en el sector habrían concurrido por mandato del dueño o titular , que el titular es arrendatario del terreno, y de que actualmente existe evidencia (SEIA) de que en ese lugar se espera desarrollar un parque fotovoltaico. 65
Como se aprecia en las imá genes las cortas, que se estiman todas de cará cter no autorizado, se han concentrado principalmente hacia el límite sur de la parte del predio que involucra al Proyecto, pero abarca también la parte norte má s allá del á rea de influencia de la Planta fotovoltaica. (ver figura observación 25, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/10/23/Observaciones_Chicureo_Solar.pdf) Es importante mencionar que, al haberse talado parte de las especies existentes en el á rea del proyecto, la línea base informada de este componente ya no corresponde a la realidad . A esto se agrega el hecho de que el componente afectado se encuentra en evaluación respecto de su categoría de bosque, es decir si es bosque nativo o bosque nativo de preservación , el cual tiene un tratamiento normativo distinto y exigencias específicas , de acuerdo con el artícul o N°4 del Reglamento de la Ley 20.283. Desde el inicio del proceso de evaluación y hasta que se llevaron a cabo las prospecciones sobre el á rea , no se puede saber con claridad la merma sobre ejemplares de algarrobo que puedan haber sido también interven idos. En la imagen se presentan ejemplares de especies nativas de esta ú ltima tala. Figura No1-3. Tala ilegal sobre espinos. (observación 25, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/10/23/Observaciones_Chicureo_Solar.pdf) Figura No1-4 (observción 25, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/10/23/Observaciones_Chicureo_Solar.pdf) En términos cuantitativos, la superficie de esta corta corresponde a alrededor de 1,5 ha, lo que representa cerca del 10% del AI del Proyecto. Estimándose una intervención sobre el bosque nativo de entre 100 a 150 árboles por ha, y de alrededor de 5 M3 de madera, de acuerdo con lo medido en la visita de terreno realizada. Así las cosas, se da cuenta a la autoridad que la línea base presentada por el titu lar ya no es representativa de la realidad, y se solicita al titular, en el caso poco probable que la autoridad no decida dar termino anticipado al procedimiento , realizar una nueva campaña , en distintas estaciones y presentar una nueva línea base del componente flora y vegetación.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que no ha efectuado corta alguna en ningún sector del área del proyecto y sus alrededores, tampoco se le ha notificado al mandante las actividades indicadas en la observación. En el sector se identifican cortas extractivas con anterioridad y en forma permanente antes de la presentación del presente proyecto. La caracterización de ecosistemas terrestres se presenta actualizado (respondiendo las consultas realizadas en la Adenda) en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar). En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que solicita presentar las pruebas que tengan con respecto a la actividad denunciada.
Observación: La delimitación del bosque de preservación no considera aspectos fundamentales que determinan la distribución de la especie , por ejemplo, atributos abióticos: geomorfología, pendientes, exposición y asoleamiento , suelos, sistema y aportes hídricos , además de atributos bióticos de relaciones interespecíficas con otras especies vegetales. La delimitación del bosque de preservación que se presenta en la DIA sólo considera la capacidad reproductiva del ejemplar situado entre las á reas de instalación de paneles fotovoltaicos, que no corresponde a la ú nica variable que determina la permanencia del recurso, debiendo considerar ademá s , la mortalidad de los ejemplares establecidos, por lo 66
tanto no se analizan los efectos del proyecto en relación a la alteración del há bitat de la especie, entendida como el cambio en el ambiente de uno o má s individuos de una especie vegetal, que puede llevar a su muerte o a que se vea imposibilitado de reproducirse (artículo 1 del D.S. 93/2009 del MINAGRI, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal), por consiguiente, no es posible evaluar el grado de significancia de los impactos del proyecto sobre el componente, para descartar efectos , características y circunstancias del artículo 6 del RSEIA. Al no existir un aná lisis detallado del á rea que abarca el bosque de preservación , no es posible evaluar si el proyecto generará impactos de cará cter significat ivo sobre el valor ambiental del territorio que intervendrá , de acuerdo con lo anterior , no es posible evaluar aquellos efectos , características y circunstancias establecidos en el artículo 8 del RSEIA.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en la delimitación del bosque con presencia de Prosopis chilensis, fueron considerados antecedentes bibliográficos que describen aspectos generales y específicos de su distribución y por tanto variables estudiadas que influyen en la misma. Así, por ejemplo, Altamirano (2006) señala que dada su amplia distribución la especie puede establecerse sitios con condiciones climáticas variadas. El rango de precipitaciones va desde los 50 mm hasta 350 mm en su distribución septentrional. Además, la especie puede soportar temperaturas entre los -20°C hasta 48°C, soportando alta radiación solar (Rodríguez et al. 1983). Por otra parte, es común verlo en suelos pobres, planos, en algunos casos salinos y de poca pendiente ubicándose en el piedemonte o suelos aluviales pedregosos en sectores de acumulación de agua ocasional (Looser 1962, Rodríguez et al. 1983, Peralta & Serra 1987). Así mismo FAO (2000) indica que la especie se ubica en zonas desérticas y de clima mediterráneo perárido, árido y semiárido, con precipitaciones que varían entre 50 y 350 mm, concentradas en invierno, pudiendo ser nulas o erráticas en años secos, y temperaturas muy contrastantes entre verano e invierno y con gran amplitud térmica diaria, y soportando heladas de hasta -5° C. Se señala también que, a lo largo de su distribución, la humedad relativa es siempre inferior al 78%, de ambientes muy secos, alta evapotranspiración potencial, intensa radiación solar, gran luminosidad y en general, suelos de buen drenaje. Además, algarrobo se ubica en áreas montañosas, en piedemontes o planos inclinados, faldeos de cerros o antiguas terrazas aluviales, en sectores con acuíferos superficiales o subterráneos, ocupando relieves con pendientes suaves a fuertes, en serranías interiores, entre los 500 y 1.500 metros de altitud. Por su parte, Luebert y Pliscoff (2006) ubican a la especie en los pisos vegetacionales Matorral desértico tropical interior de Atriplex atacamensis y Tessaria absinthioides, y/o Bosque espinoso mediterráneo interior de Acacia caven y Prosopis chilensis. Después de ejecutar un exhaustivo recorrido en terreno, que permitiese identificar la presencia de individuos de la especie, concatenado con los antecedentes bibliográficos antes señalados, y que por cierto están contenidos en el informe de no afectación, que consideran variables físicas, edafológicas, y ambientales e hídricas, se logra definir y acotar los límites del bosque nativo de preservación contenido en el informe, definición que por lo demás tuvo siempre a la vista los numerales 3 y 4 del Artículo N°2 de la Ley 20.283 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y fomento Forestal.
Observación: Con el objetivo de conocer las características con que se identifican los habitantes de Piedra Roja, de describir el uso que dan a los distintos espacios , y de identificar sus percepciones respecto al proyecto, se realizó una encuesta que indagara en es tos temas. La encuesta se aplicó de forma virtual entre los días 16 y 19 de octubre, logrando un total de 1.110 respuestas vá lidas . Los resultados muestran que, del total de encuestados, un 57% no tiene conocimiento del proyecto de Planta Fotovoltaica. Por otra parte , la encuesta permite identificar un perfil homogéneo de vecinos , mayoritariamente entre 30 y 50 años, que trabajan 67
en otras comunas de Santiago, y que valoran principalmente el poder vivir en un espacio caracterizado por la tranquilidad, el entorno natural , las á reas verdes , la seguridad, y una forma de comunidad donde existe una preocupación comú n por los entornos y una facilidad para que los niños usen los espacios pú blicos de forma segura . También se identifica que un 66% considera a los cerros del sector entre los espacios que má s utiliza para actividades recreativas. Ante esto, hay una preocupación por cómo el proyecto afectará a la comunidad , y particularmente, las características que los habitantes valoran de la vida en el sector. Se adjuntan los resultados de la encuesta . Se solicita al titular aclarar como internalizará en el proyecto los datos que se le proporcionan a través de esta observación . Se adjunta a esta observación encuesta realizada con datos que sirvan par a el titular en la Adenda del Proyecto (adjunta como Anexo II).
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que acoge la observación e indica que el Estudio realizado cumple un rol referencial en la DIA, en tanto aporta a la dimensión antropológica y al nuevo análisis del literal d), detallado en la tabla 6 del anexo PAC de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf).
Observación:28. En el punto 2.6 del anexo N° 14, el titular menciona que debido a los antecedentes expuestos y considerando la construcción de paneles solares en la zona , se proyectan efectos adversos significativos sobre el componente fauna en el á rea del Proyecto . Se sugiere aclarar estos impactos y si son tales presentar un EIA y no una DIA.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que corrige e indica que la construcción de paneles solares en el sector, no generarán efectos adversos significativos sobre el componente fauna en el área del Proyecto.
Observación: Respecto al aná lisis del estado de conservación de especie s nativas , la Declaración de Impacto Ambiental debe considerar el último proceso de clasificación de especies, formalizado a través del Decreto N°23/2019 que Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Segú n Estado de Conservación, Decimoquinto Proceso.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar) se presenta el nuevo informe de ecosistemas terrestres, incluyendo el último proceso de clasificación de especies.
Adicionalmente , en la Adenda Complementaria (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/b20_Adenda_Complementaria .pdf), el titular señala que las líneas bases de ecosistemas terrestres desarrollados con ocasión del proceso de evaluación ambiental del Proyecto contenidas en la respectiva Declaración de Impacto Ambiental, han tenido a la vista la normativa ambiental aplicable en lo que a componentes 68
bióticos se refiere . De esta forma se ha considerado lo mandatado por el DS 75 de 2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia , modificado posteriormente por el DS 29 de 2011 del Ministerio de Medio Ambiente y que corresponde al actual Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación . De esta forma se ha citado los diversos procesos (15 en total), siendo el detalle de estos el siguiente: DS 151/2005 Primer proceso DS 50/2008 Segundo proceso DS 51/2005 Tercer proceso DS 23/2009 Cuarto proceso DS 33/2012 Quinto proceso DS 41/2009 Sexto proceso DS 42/2011 Séptimo proceso DS 19/2012 Octavo proceso DS 13/2013 Noveno proceso DS 52/2014 Décimo proceso DS 38/2015 Décimo primer proceso DS 16/2016 Décimo segundo proceso DS 06/2017 Décimo tercer proceso DS 79/2018 Décimo cuarto proceso DS 23/2019 Décimo quinto proceso
Este último proceso (DS 23/2019 Décimo quinto proceso ), es el indicado en la observación realizada. Además, se tiene conocimiento del DS 16/2020 que corresponde al Décimo sexto proceso de clasificación cuya publicación es posterior a ingres o de la DIA. En consecuencia, la información analizada y entregada es acorde a lo requerido.
Observación: De la revisión de la descripción general del á rea de influencia del proyecto , se considera insuficiente la caracterización de los ecosistemas te rrestres, no se presenta la caracterización del tránsito aéreo y los potenciales impactos del proyecto y en especial de la línea de trasmisión sobre la avifauna.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que dado que el proyecto realizó una modificación en cuanto a la instalación de la línea eléctrica la cual será soterrada, por lo cual no se considera afectación a la avifauna por la presencia de estructuras y cableado. En el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar) se presenta el nuevo informe de Ecosistemas terrestres.
Observación: En el Anexo 22 Plan de Manejo de Obras Civiles no se mencionan las especies de fauna en categoría de conservación que si se identificaron en el Anexo de Caracterización Ambiental de Ecosistemas Terrestres.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 6.3 (ver 69
https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_6._PAS.rar) se presenta el nuevo PAS 148, actualizado según las modificaciones.
Observación: El sector de Piedra Roja fue creado por la inmobiliaria Manquehue cuando hace más de una década adquirió más de 1.000 hectáreas de terreno , perfilando un ambicioso proyecto urbano en que sus habitantes vivieran en contacto directo con la naturaleza en un sector libre de actividades industriales. En concordancia con lo anterior, las inmobiliarias que adquirieron sus terrenos de la inmobiliaria Manquehue , se comprometieron con el mismo propósito e interés , creando lagunas artificiales, parques, senderos y á reas verdes que van en directa relación con el objetivo planteado hace más de 15 años atrás y que hoy se encuentra materializado en un master plan que comprende las distintas zonas de construcción habitacional, actividades de servicio y comercial, además de otras áreas verdes que id entifican a cada uno de los ciudadanos que viven en Piedra Roja , de la cual no se encuentra la construcción de un desarrollo industrial , ni menos de un parque fotovoltaico en un á rea de preservación ecológica. Sin ir má s lejos, y para reforzar esta postura, dentro del estudio realizado por la comunidad (se adjunta estudio como Anexo II ), en una sección de observaciones libres , uno de los elementos más mencionados fue la preocupación por la afectación del master plan , el cual consideraron elemental al momento de decidir vivir en un sector como lo es Piedra Roja , al cual aportan económicamente para su mantención , y el cual está muy lejos de considerar la instalación de industrias en sectores aledaños a los condóminos y los cuales representan la identidad de la comunidad como tal. La Comunidad de Piedra Roja se caracteriza principalmente por ser una comunidad que apunta al desarrollo social enfocado en el fortalecimiento de un aspecto residencial con especial consideración e integración del ento rno en el cual se desenvuelve , viéndose este carácter incrementado potencialmente a lo largo de los años , con diversos programas y gestiones, tomando como directriz central el proyecto “Construcción Proyecto Inmobiliario Chicureo Ciudad” aprobado con fecha 10/08/2000 en el Servicio de Evaluación Ambiental por la resolución exenta No 334/2000, el cual el proyecto fotovoltaico no considera dentro de sus dimensiones. Por otra parte, tomando como eje central el cará cter de residencial del á rea de influe ncia del proyecto en cuestionamiento, la cual por lo demá s , es superior a la determinada por el titular del proyecto, se considera ademá s, el aspecto comercial, el cual se ha limitado al complemento del entorno y de la comunidad, en el cual se han desarrollado proyectos de abastecimiento , como supermercados o estaciones de servicio , proyectos educacionales, puntos de seguridad tanto privados como pú blicos, compañías de bomberos, espacios de recreación y esparcimiento quedando, por tanto, fuera del sector de Piedra Roja el desarrollo proyectos industriales como vendría a ser el proyecto Cuidad Luz. Lo anterior toma una especial relevancia considerando que la expansión del sector ha sido cuidadosamente planificada a través del má ster plan de Piedra R oja, del cual se puede identificar las distintas infraestructuras , servicios, viviendas y á reas verdes proyectadas , del cual no se identifica el desarrollo industrial ni menos de un parque fotovoltaico en la zona. Así, sumado al entorno natural y forma de vida de los habitantes y su relación con el medio ambiente, conforman una identidad comunitaria ú nica y sin precedentes en la Región Metropolitana, reflejando con claridad el interés de esta comunidad. Sin ir má s allá , esto ú ltimo se ve manifestad o en la percepción propia que tienen los miembros de la comunidad sobre el sector en el que se emplazan , los cuales, al ser consultados por las características más representativas de la zona , un 41% reconoce como elemento principal alguno relacionado con las características relativas a la naturaleza del sector , como el uso de cerros, las á reas verdes o la comunicación con el entorno natural. Estos elementos, no son recogidos por el titular en su caracterización del medio humano , se solicita realizar los estudios correspondientes e incluir esta data. Sin perjuicio de lo anterior , creemos que la información presentada no permite determinar , la inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300.
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Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que acoge la observación y señala que en la tabla 6 del anexo PAC de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) se realiza un nuevo análisis del literal d).
Observación: En cuanto al cambio en la escorrentía superficial por la instalación de paneles . ¿Cómo será el manejo de aguas lluvias ? No se observan planos de saneamiento hidrá ulico ni mucho menos resguardos a los condominios contiguos. ¿Porqué el titular no tiene contemplado la construcción de obras ni la solicitud de permisos en este aspecto?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que si bien los paneles y estructuras soportantes generan intercepción de aguas lluvias, estas igualmente caen sobre el suelo natural, el que no sufrirá cambios geomecánicos, ni se alterará la pendiente natural del terreno ni habrá un cambio en el coeficiente de escorrentía, en consecuencia, no se requiere de la construcción de obras de drenaje y evacuación de aguas lluvia, adicionales a las que la condición base posee. Sin embargo, existirá una pequeña franja al costado del camino interior del área de paneles que divide ambas secciones del terreno que servirá como franja recolectora de agua residual a modo de protección para el camino, dichas dimensiones serán mínimas y no requieren cálculos de filtración o de caudal.
Observación: Se hace notar que los 22.000 paneles de 460 WP a 1000 w/m2 (condiciones de catálogo y sabemos que la radiación en la zona supera esas condiciones ), superan los 9MW que permiten la instalación de plantas PMGD de acuerdo al DS88, que consideraciones poseen que permite mantenerse en el segmento de conexión de PMGD antes de pasar a ser una planta de escala normal.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la configuración del sistema contempla 10,2 MWdc y 9MWac. La primera corresponde a la potencia de los paneles y la segunda a la de los inversores, está última corresponde a la potencia efectiva a inyectar que es la potencia a la que se refieren los DS244 y DS88, que regulan los PMGDs.
Observación: 35. Justo en el límite norte de la instalación de faenas , existe una quebrada natural, que en épocas de mucha lluvia puede provocar movimientos de tierra , a su vez justo en el límite norte dentro de la instalación de faenas se encuentran las bodegas de res iduos no peligrosos, bodegas de residuos domiciliarios , zona de lavado de contenedores y servicios higiénicos. ¿Cuá l es el plan de contingencia en caso de que existan crecidas en la quebrada antes mencionadas para que no afecten las obras de la instalación y estas no contaminen la quebrada con los residuos ahí almacenados ? ¿No necesita un permiso para reforzar dicha quebrada?
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Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que indica lo presentado en el Anexo 3 Hidrogeología, de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_3._Estudio_Hidrogeologico.pdf) sobre inundaciones: La quebrada lateral La Ñipa ubicada al norte del área del Proyecto, no demuestra mayor caudal de importancia, por lo que no presenta ningún riesgo de inundación. El detalle del cálculo de inundaciones realizado se presenta en dicho anexo. No se realizará ningún tipo de obra de refuerzo a la quebrada.
Observación: El titular no presente información hidrológica que permita descartar la aplicación de los PAS 155, 156 y 157). Por el contrario, el só lo hecho de el atravieso de una quebrada en dos oportunidades con un camino y una línea de transmisión , ya hace suponer la necesidad de contar con al menos el PAS 155 y 156.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que no se realizará ninguna construcción, modificación o regularización de cauce, dentro de las obras proyectadas, ni se realizará ningún tipo de cruce en cauces o quebradas, por lo que no se presentan los antecedentes técnicos de los PAS asociados señalados en el D.S. N°40/2012, RSEIA, de competencia DGA. El descarte de los mismos se presenta con mayor detalle en la caracterización de Hidrogeología e Hidrología del Anexo 3, de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_3._Estudio_Hidrogeologico.pdf).
Observación: Dentro de las Medidas de prevención contra incendios, se propone la realización de un cortafuego de ancho 6 m a lo largo de todo el perímetro del á rea del Proyecto . Considerando la matriz de bosque nativo circundante, este cortafuego supone una intervención adicional en superficie de bosque que aparentemente no está́ considerada dentro de la superficie informada . A su vez , no se contempla la manera en que estos cortafuegos será n construidos y las emisiones de material particulado que en el proceso se desarrollará n , como tampoco las modelaciones de vibraciones y ruido . Lo anterior es fundamental , ya que el cortafuego Este del Proyecto , será la obra más cercana a las casas del Condominio Canquén Norte y Terrazas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que los mismos caminos perimetrales del área del Proyecto, que tienen un ancho entre 3 y 4 m, servirán como cortafuegos. Estos actualmente están desprovistos de vegetación.
Observación: Se señala la presencia en el punto 5.2 de Recursos hídricos del PAS 148, de una quebrada. Sin embargo, no se señalan medidas de protección ambiental relacionadas con este elemento del entorno, lo cual es una exigencia dentro de los planes de manejo solicitados por CONAF. Lo mismo ocurre con respecto al recurso Suelo , considerando que, de acuerdo con el plano anexado, el á rea del Proyecto pareciera estar en suelos con problemas de erosión , no se 72
señalan medidas de protección ambiental relacionadas s obre todo para las á reas cercanas a la quebrada, que es donde se verifican los mayores cambios de pendiente.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar) se presenta el nuevo informe de Ecosistemas Terrestres actualizando la información solicitada en el presente documento.
Adicionalmente, en la Adenda Complementaria (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/b20_Adenda_Complementaria.pdf), el titular señala que con respecto a Los Recursos Hídricos , dentro de los cauces observados se tienen La Quebrada lateral la Ñipa que colinda con el área del Proyecto y no tiene interacción directa con él. Dicha Quebrada se ubica a unos 10 metros de separación del límite norte del Proyecto. Es un cauce estable, bien conformado, de fuerte pendiente longitudinal, que no provoca inundaciones por desborde en las zonas aledañas . Se considera mantener un buffer de protección de 20 m por cada lado de la quebrada, un total de 40 m de protección. Los suelos en donde se emplaza el área del Proyecto , se ubican en una zona de secano , sin cursos de agua superficial , sin infraestructura de riego , sin uso en cultivos , colindante con importante área urbanizada. El riesgo de erosión actual dentro del área de influencia es descrito por CIREN (2010) como “baja o nula” en el 100% de la superficie . El nivel de erosión actual descrito en terreno corresponde en los 9 puntos analizados , a “No aparente” . El Proyecto considera la realizació n que corresponde a la construcción de la zanja para la instalación de la línea eléctrica el cual luego será reutilizado para rellenar la tierra de las mismas zanjas realizadas. No considera movimiento de tierra en el área de paneles ; se realizará despeje de las rocas las cuales serán movidas con maquinaria que las desplazaran a otro lugar cercano , esto serán casos puntuales y no habrá uso de tronaduras ni explosivos para su partición. Finalmente, y con respecto a la línea de base de flora y veg etación, se puede indicar que el predio donde se ubica el proyecto posee una alta intervención antrópica , existiendo una baja riqueza de la flora , siendo las predominantes las del tipo herbáceas alóctonas . Referente a las especies a cortar, esta corresponde en su mayoría a la especie Acacia caven, determinándose un tipo de vegetación de bosque nativo referente a las especificaciones de Conaf . Sin perjuicio de lo anterior , hay que mencionar que la vegetación de la quebrada no será cortada , podada, alterada o modificada por ninguna obra u acción del Proyecto . Sobre la solicitud de una nueva línea de base, se indica que se han realizado varias visitas al predio, sin encontrar diferencias en lo descrito desde su inicio en la DIA.
Observación: Existen inconsistencias en relación con el á rea de intervención del proyecto, entre los datos informados en el Anexo 22 Plan de Manejo de Obras Civiles con el Anexo 13 Línea de Base de Suelo.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que dada la modificación del Proyecto en cuanto al nuevo trazado de la línea eléctrica y cambio del camino de acceso, la superficie del área del proyecto es de 13,88 ha. En el anexo 6.3 (PAS 148) (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_6._PAS.rar) se ha corregido la superficie. 73
Cabe mencionar que la superficie indicada en la línea de base de suelo, corresponde a la superficie del área de influencia del componente.
Observación: El aná lisis del literal a ) del artículo 6 del RSEIA sólo hace referencia al tipo de suelo, pero no se analiza la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se aclara que el área bajo los paneles fotovoltaicos se asocia a una pérdida temporal de la capacidad productiva del suelo en base a lo definido en la guía SAG: Consideraciones para definir compromisos ambientales voluntarios en el marco del PAC 160 - IFC para proyectos fotovoltaicos que no generan impactos significativos. El Proyecto Chicureo Solar no considera cambios en el relieve del terreno y consecuentemente tampoco movimientos de tierra. Los paneles fotovoltaicos siguen la pendiente natural del terreno. Por lo tanto, se descarta pérdida de capacidad de sustentar biodiversidad del suelo por degradación, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Bajo los paneles fotovoltaicos no se producirán alteraciones físico químicas respecto de la condición original del suelo. Al cabo de un año, se desarrollará naturalmente una cobertura vegetal constituida por una pradera natural originada a partir del banco de semillas del terreno. Ejemplo de ello son parques fotovoltaicos en condiciones edafoclimáticas y de relieve comparables (PFV Quilapilún, comuna de Colina), en el que se deben realizar controles anuales de altura de vegetación bajo paneles fotovoltaicos para minimizar el riesgo de incendio sin desproteger el suelo frente al riesgo de erosión.
Observación: Durante la prospección superficial se identificaron hallazgos arqueológicos muy cercanos a los deslindes del á rea de proyecto , lo que podría ser indicio de hallazgos en subsuperficie, de acuerdo con lo anterior, no es posible descartar efectos, características y circunstancias del artículo 10 del RSEIA Alteración del Patrimonio Cultural . Se solicita efectuar sondajes arqueológicos que permitan descartar potenciales impactos sobre la componente arqueológica y actualizar el aná lisis del artículo 10 del RSEIA.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que indica que, si bien hay evidencia de hallazgos a unos 2 kilómetros de distancia del área de Proyecto (fuera del área del Proyecto), el sector donde se realizaron las excavaciones y donde se encuentran los hallazgos detectados, no tienen ninguna relación ni cercanía con el área de influencia del Proyecto "Planta Fotovoltaica Chicureo Solar". Adicionalmente, es importante señalar que los hallazgos identificados en el sector El Manzano de Guay Guay, corresponden a evidencias asociadas a una pequeña quebrada. Sin encontrar ninguna evidencia en otros lugares de la prospección. Por otra parte, y en relación con el potencial estratigráfico, si bien el sector está en una planicie que es alimentada por conos de deyección en el sector noreste del área de Proyecto y por lo tanto hay depósito. Se aprovechó de revisar y observar algunas calicatas existentes en el área de Proyecto (estudio de suelo y calicatas existentes previas) y una zanja que atraviesa el Proyecto de norte a sur, y en estas observaciones no se identificó ningún tipo de evidencia de rasgos, piso o estrato cultura. Finalmente, y por lo señalado anteriormente, Titular no acoge la solicitud de efectuar sondajes arqueológicos. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que todas las acciones de movimiento de 74
tierra y excavaciones serán supervisadas por un arqueólogo o licenciado de arqueología, y que en el caso de encontrar algún hallazgo se procederá con lo descrito en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del Decreto Supremo N°484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Y también se realizarán actividades de capacitación a todos los trabajadores del Proyecto, mediante charlas realizadas por un arqueólogo o licenciado en arqueología, en donde se explicará la importancia de estos hallazgos y el protocolo de acción en caso de hallazgos arqueológicos o paleontológicos no previstos.
Observación: Solicitamos que el titular se comprometa a hacer todos los cierres perimetrales con muros vivos o arbolados, con especies que vayan en conformidad a la flora nativa del lugar, por tanto, presentar aná lisis de que las especies introducidas no afectaran el há bitat natural, y que ademá s se acompañe un plan de seguimiento y de cuidado de este cerramiento en todas las etapas del proyecto y que exponga cómo pretende hacerse cargo de estas especies un vez concluido y cerrado el proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que indica que se implementará un cerco vegetal en el perímetro del área del Proyecto de especies nativas representativas del sector (salvo en el sector norte del área), y acorde a la vegetación natural del entorno, esta se instalará en forma aleatoria simulando la distribución de la vegetación natural. Dicho cerco vegetal será plantado en dos hileras de vegetación, a una distancia entre ellas de aproximadamente 2 m. La cortina vegetal se implementará al final de la fase de construcción con la finalidad de disminuir la visual que la planta fotovoltaica pudiera generar en su entorno.
Observación: El titular reconoce que el proyecto debe ingresar al SEIA debido a la tipología de ingreso letra c ) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, pero no reconoce que el proyecto debe ingresar al SEIA por desarrollarse dentro de un á rea de protección oficial (área de preservación ecológica según e l PRMS ), es decir , debe ingresar al SEIA también por la tipología de la letra p ). Es má s , en ninguna parte de la DIA , el titular reconoce que se encuentra dentro de un á rea de preservación ecológica y por tanto dentro de un á rea de protección oficial. Lo anterior, debe ser considerado por la autoridad ya que el titular no presenta antecedentes suficientes para determinar la afectación que el proyecto provocará sobre esta á rea de protección oficial.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que tal como se indica en el Capítulo de Descripción de Proyecto punto 1.5: de acuerdo a la revisión de los antecedentes recopilados, las instalaciones del Proyecto se insertan al interior del área denominada como “Área de Preservación Ecológica”, la que corresponde a una zona de valor natural reconocida y establecida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Complementariamente, el diseño de la Planta fotovoltaica consideró desde la concepción de su ingeniería la protección de individuos del BNP, manteniendo un área de resguardo considerable a favor de las especies arbóreas puestas bajo protección. Diseñando dos 75
áreas de paneles y un pasillo amplio o sector libre de intervención (con excepción del sector para la instalación de faenas en forma temporal durante la fase de construcción), permitiendo un área totalmente sin intervención, protegida y favoreciendo la regeneración natural y espontánea de los individuos del BNP. De igual forma se indica en la siguiente figura, la localización del Proyecto y Otras Áreas de Protección y/o de Valor Ambiental, tomada del Anexo 19 Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios de la DIA, con el Layout actualizado. (ver figura 1 Anexo PAC Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) Cabe destacar que, en el momento de ser presentado el Proyecto al Sistema de Evaluación, no se encontraba vigente lo mencionado en la observación y por ende no corresponde su aplicabilidad.
Observación: Existe mucha evidencia de la deficiencia de esta DIA, en el levantamiento de la línea base de los componentes flora , vegetación, fauna, medio humano, paisajismo, ubicación, relación con instrumentos de planificación , compatibilidad territorial , las cuales no son subsanables a través de aclaraciones , rectificaciones y ampliaciones. Aún más, ante la falta de esencial información los organismos sectoriales no tienen elementos suficientes para determinar si el titular con este proyecto cumple con la legislación ambiental y los PAS mínimos para su desarrollo. Más grave aún, en la calidad de cómo se presentaron los antecedentes de que supuestamente no justifican un EIA, se hace imposible que sean subsanados a través de ICSARAS sin que sufran serias modificaciones y alteraciones a la línea base e impactos declarados. Así las cosas , ni los organismos sectoriales dentro de sus competencias ambientales , ni la Comisión de Evaluación Ambiental Metropolitana tienen información relevante y esencial para la evaluación del proyecto (como dijimos, ya que no pueden ser subsanada a través de ICSARAS) que les permita determinar la inexistencia de efectos , características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300. Es por lo anterior , que la Directora Regional del SEA Metropolitano , amparándose y cumpliendo con lo establecido en el artículo 48 del D.S. N° 40 RSEIA, debe declarar a través de resolución fundada el término anticipado del procedimiento de evaluación . Lo anterior, es del todo posible y necesario ya que, sin perjuicio de encontrarse el procedimiento de evaluación suspendido, actualmente éste se encuentra en el día 28 (plazo legal) de evaluación ambiental, es decir, dentro del plazo establecido para declarar el termino anticipado del procedimiento. De no hacerlo de esta manera, el SEA incurre en una clara omisión sustancial en su función principal, que es la de administrador del SEIA, la que no
solo se ve materializada en la conducción y coordinación de los procedimientos de evaluación y los organismos sectoriales que en este participan, sino que también en el deber de utilizar las herramientas que la ley proporciona para descongestionar el SEIA de los proyecto que no cumplen con los requisitos mínimos y esenciales para ser evaluados , permitiendo de esta manera, emplear sus recursos en la evaluación de los proyectos que si cumplen con la Ley para ser evaluados.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Admitido a trámite un proyecto el Director(a) regional y/ o Director Ejecutivo, según corresponda, tienen la facultad de poner término anticipado a un procedimiento de evaluación, cuando la información incorporada no resulta suficiente para la misma dentro del plazo establecido por la Ley ambiental. Los requisitos son: i) que el proyecto carezca de información relevante, esto es que la falta de información no es posible de ser subsanada durante el proceso de evaluación, ii) o la necesidad de someter un proyecto mediante un EIA (en el caso de las DIA). Al respecto, efectuado el análisis pertinente para el presente proyecto, la información proporcionada por el titular fue suficiente, y por ende posible de ser subsanada, aclarada y/o 76
rectificada durante las distintas etapas que comprenden el proceso de evaluación ambiental, por lo tanto, no procedió el termino anticipado del proyecto.
Observación: Se solicita aclarar por parte del titular , como se relaciona y compatibilizan el área de determinada para la construcción del camino de acceso y el tendido eléctrico proyectado, con la zona Parque Intercomunal – Parques Quebradas (E2e) establecido en el plan regulador comunal de Colina . Según establece el PRC de Colina , en dicha zona sólo se permite el desarrollo de á reas verdes adyacentes a quebradas , equipamiento recreacional y deportivo, esparcimiento y turismo al aire libre , y se prohíbe todos l os usos de suelo no mencionados como permitidos . Así las cosas , el á rea contemplada para la construcción de la línea de transmisión y camino de acceso se superpone en todo su recorrido con el parque intercomunal mencionado, debiendo considerar, además, que el desarrollo de infraestructura para proyectos industriales no se encuentra dentro de los usos permitidos. Se solicita al titular explicar de qué manera la construcción del camino de acceso con la línea de transmisión compatibiliza con el uso e stablecido por el PRC de Colina para ese lugar en específico, y mencionar los impactos que dichas obras e instalaciones , causarán sobre dicho parque. En este sentido , se solicita incorporar a la DIA dentro del capítulo caracterización uso del territorio y su relación con la planificación territorial del Proyecto “Panta Fotovoltaica Chicureo Solar , específicamente en el punto 5.2.3.1 Plan Regulador Comunal de Colina y estimar los impactos que en ella se producirá n y la compatibilidad del proyecto con estas zonas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el trazado de la línea eléctrica y el camino de acceso al Proyecto se han modificado, y se van a ubicar al suroeste del área del Proyecto (ver Anexo 2 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_2._Cartografia.rar). Por lo anterior, la línea ni el camino tendrán relación directa con la quebrada la Ñipa ni la quebrada lateral La Ñipa ubicada al norte del área del Proyecto, ni con ningún otro cauce de agua del sector.
Observación: En la descripción de pro yecto primero se señala que en fase de construcción se contará con dos grupos electrógenos de respaldo , y posteriormente en el mismo capítulo , se señala que la energía requerida para el funcionamiento de las instalaciones será obtenida median estos equipos. Se solicita aclarar si estos será n de respaldo o será la fuente principal de energía.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que aclara que la instalación de faena será abastecida de estos dos grupos electrógenos de 10 kVA.
Observación: En el mismo Anexo en la Tabla 7 y 8 no se considera el acceso camión de maquinaria y herramientas a caminos interiores. Se solicita aclarar, si estos corresponden a los camiones que transportan a las maquinas que realizará n el hincado de las estructuras para los paneles fotovoltaicos, de ser así , se debe actualizar dichas tablas . Por otra parte, si no es así , se solicita aclarar a qué tipo de vehículos o maquinaria allí señaladas corresponden las maquinas que realizará n el hincado de las estructuras y vehículos que las transp ortarán y si estas se encuentran comprendidas en dichas tablas.
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Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que acoge la solicitud y presenta en la siguiente tabla, la actualización de los vehículos y maquinarias que serán usados durante la fase de construcción del Proyecto (Ver Tabla 2 del Anexo PAC de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf)
Observación: En el Anexo 15. Informe de no afectación Algarrobo en el punto 4 se plantea como un compromiso que las labores de construcción se realizan con las superficies de trabajo humectadas para evitar el levantamiento de polvo . Lo anterior, no se encuentra considerado para el cá lculo de consumo de agua del Proyecto , ni tampoco respecto de la periodicidad del abastecimiento de agua para este fin . Aún más, no se considera dentro de las modelaciones de emisiones, ni de ruido, el trá nsito de camiones aljibes por el sector de la planta por lo que se solicita incluirlas dentro de las correspondientes modelaciones de ruido, emisiones, vibraciones, tránsito y fuente y cantidad de agua para humectación.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que los caminos no pavimentados serán tratados con un supresor de polvo denominado Bioway un producto bi-componente, componente A y componente B, el primero es el EPS, el cual genera la aglomeración de las partículas del suelo, y el segundo componente es un catalizador que acelera la reacción química del suelo. El material es aplicado mediante camiones aljibe el cual es considerado en la estimación de emisiones actualizada y presentada en el Anexo 12 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisione s.rar).
Observación: En los antecedentes presentados para el PAS 140, el titular presenta una imagen de la instalación de faena (figura 1, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/10/23/Observaciones_Chicureo_Solar.pdf) esta imagen corresponde a la instalación de faenas del proyecto Avel Solar y no al de Chicureo Solar.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que corrige y presenta la imagen de la instalación de faena correspondiente al Proyecto Chicureo Solar, en el PAS 140 actualizado en el Anexo 6.1 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_6._PAS.rar).
Observación: En la descripción de proyecto se establece que la bodega de residuos peligrosos tendrá una capacidad de almacenamiento de un 110% del contenedor de mayor volumen y recipientes para conducir derrames. En este sentido, ¿la bodega de residuos peligrosos que se habilitará en la instalación de faenas contendrá espacio suficiente para colocar los paneles fotovoltaicos que se rompan en el proceso de transporte e instalación?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. 78
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que acoge la observación y presenta una tabla resumen con la caracterización cualitativa y cuantitativa (ton/mes) de los residuos sólidos (domésticos, industriales, peligrosos, etc.) generados por el proyecto en sus fases de construcción y operación, además las condiciones de almacenamiento y disposición final conforme lo establece la normativa vigente aplicable a esta materia. (Ver tabla 1 anexo PAC Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf)
Observación: El interés de la comunidad de Piedra Roja es tal, que todos los habitantes de este lugar, además de pagar los gastos comunes de los condominios donde viven , pagan gastos comunes a Piedra Roja para mantener las á reas verdes , laguna y seguridad de Piedra Roja. Lo anterior, no hace má s que dar cuenta que existe una identidad formada y reconocida de la comunidad de Piedra Roja ademá s de un importante sentimiento de arraigo , la cual no sólo está vinculada a su relación con el entorno natural y sus cerros , sino que también se materializa a través del aporte económico de c ada uno de ellos para su preservación . No por nada la identificación con el habitad se encuentra plasmada en el signo de Piedra Roja , sus cerros. Esto es importante ya que el desarrollo de una actividad industrial atentaría contra los intereses de la comunidad de Piedra Roja , la que como ya manifestamos anteriormente , está totalmente relacionada a la vida en conjunto con la naturaleza y no al desarrollo de actividades industriales, esto ya que este proyecto no es parte del master plan que todos los habitantes de esta zona conocen donde se proyecta el futuro de Piedra Roja , ni menos el desarrollo de industria en sectores que se encuentran absolutamente reservados para la preservación ecológica. Por otra parte , el inciso segundo del artículo 7° del RSEIA, establece que se entienda por comunidad o grupos humanos a “todo conjunto de personas que comparte un territorio , en el que interactú an permanentemente , dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales , que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo” De la lectura lo anterior , no puede quedar má s que claro que la comunidad de Piedra Roja cabe dentro de lo que la ley entiende por comunidad o grupos humanos, ya que existe un sistema de vida conformado por relaciones sociales (interacción y vida en condominios y lugares pú blicos), económicas (pago de un canon comú n para mantener el entorno natural de la comunidad de Piedra Roja y no solo de sus condominios) y culturales (considerando una repetición constante de conductas que permiten generar una identificación de los vecinos con la comunidad y el sector mismo ), y la existencia de un master plan consensuado y actualizado periódicamente lo que recoge los inter eses comunitarios de Piedra Roja, dando cuenta a su vez de su particular sentimiento de arraigo. Por otra parte , mismo artículo 7 del Reglamento del SEIA en su inciso 5° establece que , a objeto de evaluar la alteración significativa de los sistemas de vi da y costumbres de los grupos humanos, “se considerará la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de estos, en consideración a la duración o magnitud de cualquiera de las siguientes circunstancias: d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones , cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo”. Respecto de lo anterior, podemos mencionar que el desarrollo de una actividad industrial como la que pretende el Proyecto Chicureo Solar, en un á rea de preservación ecológica segú n el Plan Regulados Metropolitano de Santiago, y el no respeto de la auto planificación territorial que ha tenido la comunidad, no está́ para nada relacionada a los intereses de la comunidad de Piedra Roja respecto a su entorno y estilo de vida , esto considerando ademá s que no se contemplan áreas de desarrollo industrial para el sector. 79
Sin ir má s allá , este proyecto afectaría directamente los i ntereses comunitarios a los que hace referencia el reglamento del SEIA en su artículo 7° ya que no podrían desarrollar las actividades normales y regulares , y que segú n se ha expuesto son tan relevantes para la comunidad como el uso de cerros , así, en la misma línea , al verse afectada la posibilidad de desarrollar una de las actividades esenciales que reconocen los miembros de la comunidad,
podría degenerar en una pérdida de la cohesión social o sentimiento de arraigo al que hace referencia el reglamento ya mencionado, por lo que sin duda, esto debe ser considerado como una generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de este grupo humano.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se realizó el análisis de los literales del artículo 7 del RSEIA Reasentamiento de comunidades humanas, presentada en la respuesta de la observación anterior, además de presentarse el detalle en el Anexo 14 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/cf4_Anexo_14._Medio_Humano.rar) de Caracterización Social. En resumen, el titular señala lo siguiente: - No se identifican impactos que se relacionen con la intervención, uso o restricción a recursos naturales. - No se identifican obstrucción o restricción de flujos peatonales, o transporte público y privado. - No se advierte impactos en el acceso y calidad de los bienes, equipamiento y servicios básicos. - Los receptores se encuentran dentro de la normativa exigida, por lo que no se dificultará o impedirá que las personas realicen sus actividades cotidianas, en particular.
Observación: El titular considera barreras acú sticas para la mitigación del ruido en la fase de construcción y cierre del proyecto , pero no señala el impacto visual y paisajístico que estas medidas provocará n en los vecinos de los c ondominios colindantes. Tampoco se considera la afectación que provocará en el acceso a la luz natural de las viviendas , considerando que dichas barreras será n ubicadas al este de las casas colindantes , justo en la dirección que el sol proyecta durante las mañanas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que acoge la observación y señala que las medidas respecto al componente paisaje corresponden a un cerco vegetal en el perímetro del área del Proyecto de especies nativas (salvo en la parte norte del área), acorde a la vegetación natural del entorno, en distribución aleatoria simulando la distribución de la vegetación natural. Serán plantadas dos hileras de vegetación, a una distancia entre ellas de aproximadamente 2 m. La cortina vegetal se implementará con el fin de disminuir la visual que la planta fotovoltaica pudiera generar y tendrá una mantención acorde a las necesidades que ésta requiera.
Observación: En el Anexo 15. Informe de no afectación Algar robo en el punto 4 se plantea como un compromiso que se capacitará a los operarios y trabajadores respecto a temas ambientales. Se solicita aclarar en que consistirá n las capacitaciones ambientales , como se relaciona al cuidado del individuo algarrobo existente en el centro de la planta , con que periodicidad se realizará n dichas capacitaciones y a través de que medio de verificación podrá ser comprobado su cumplimiento. 80
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo 21 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_21._Compromisos_Ambientales_Voluntario s.pdf) el titular señala en el Compromiso Ambiental Voluntario "No afectación al Algarrobo y enriquecimiento de su hábitat" información respecto a las capacitaciones señaladas.
Observación: Movimiento de Tierra y Construcción de Zanjas, el titular menciona que realizará un movimiento de tierra de un total de 1.010 m3, se solicita describir en detalle las medidas de mitigación de las emisiones de material particulado producidas y que pueda n afectar a los condominios colindantes . De no tener medidas concretas para evitar la afectación de los condominios, se solicita establecer compromisos de que no se afectará a los condominios colindantes y proponer medidas concretas medibles y fiscalizables.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que para el abatimiento de polvo generado por la construcción de las obras del Proyecto, se aplicará un supresor de polvo, el Bioway un producto bi-componente, componente A y componente B, el primero es el EPS, el cual genera la aglomeración de las partículas del suelo, y el segundo componente es un catalizador que acelera la reacción química del suelo La ficha del supresor se presenta en el Apéndice 1 del Anexo 12 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisione s.rar).
Observación: Se establece en la tabla 10 de la descripción de proyectos que el transporte de hormigón se realizará por camiones mixer con capacidad de 8m3 en un total de 36 viajes, es decir, el transporte de un total de 288m3. Lo anterior no se condice con lo declarado má s adelante
donde se señala que se estima un total de 640 m3 de hormigón para la fase de construcción, es decir 44 viajes má s de estos vehículos (un total de 80). Se solicita actualizar con datos correctos dicha tabla y corregir la estimación total de emisiones de material particulados y de los otros gases como Co2 y NOx de todo lo declarado para el desarrollo del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 12 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisione s.rar), se presenta la actualización del informe de Emisiones atmosféricas, con la presentación de la tabla indicada en la observación.
Observación: En el Anexo 22 Plan de Manejo de Obras Civiles no se considera la corta requerida para la ejecución de las obras del camino de acceso y de la línea de alta tensión.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. 81
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el trazado de la línea eléctrica y el camino de acceso, se realizará al sur oeste del área de paneles, como se muestra en Anexo 1 Layout (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/202003792664CIP.pdf) del proyecto de la Adenda. A lo largo del trazado de ambas obras, no se requiere de la corta de ningún tipo especie.
Observación: Mencione como se relaciona y compatibiliza el régimen existente para las á reas de preservación ecológicas segú n el PRMS y el desarrollo de una actividad industrial como es el Proyecto Chicureo Solar. A nuestro entender, el desarrollo de una actividad industrial en APE no es posible dado la regulación y restricción establecida por el PRMS , es por lo anterior que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo no debería poder entregar un Informe Favorable para la Construcción ya que no se pude desarrollar industria en ese lugar. Por lo anterior creemos que el proyecto no cumple con los planes y programas regionales y comunales, y al no cumplirlos , tampoco cumple con el PAS 160 ni tampoco con la legislación ambiental vigente.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que, efectivamente, el Proyecto se emplazará en un Área de Preservación Ecológica, que corresponden a zonas emplazadas en áreas rurales, fuera de las áreas urbanizadas y urbanizables, según se indica en el Capítulo 8.3 “Áreas de Valor Natural y/o de Interés Silvoagropecuario” de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Por otro lado, el Titular señala que, dado que la tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (infraestructura energética), le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en el que se indica que las redes y trazados del uso de suelo de infraestructura (caso de la línea de evacuación eléctrica soterrada proyectada) se encuentran siempre admitidas (al interior y fuera de los límites urbanos de los planes reguladores) y, por otro lado, que las instalaciones o edificaciones de este uso de suelo emplazadas en un área rural (caso de las sector de las instalaciones de la planta fotovoltaica y de todas las obras que contempla el Proyecto, incluyendo la línea de evacuación eléctrica soterrada y el camino de acceso a utilizar) normada por un plan regulador intercomunal (en este caso, el PRMS) se encuentran también admitidas y deberán sujetarse a las disposiciones del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Lo anterior, se encuentra ratificado por las interpretaciones que se realizan de este artículo en las circulares DDU N°218 y DDU N°219 (Minvu). Por otra parte, en virtud de que las instalaciones del Proyecto se emplazarán en un área rural, se deberá dar cumplimiento a lo que se encuentra indicado en el artículo 55 de la LGUC, referido a construcciones en áreas rurales. En particular, en lo relacionado a la solicitud de cambio de uso de suelo (Informe Favorable para la Construcción, IFC), correspondiente al Permiso Ambiental Sectorial N°160 (PAS 160) para aquellas instalaciones que lo requieran. A su vez, dado que las instalaciones a desarrollar contemplan un proceso de transformación (planta fotovoltaica), el Proyecto deberá obtener lo señalado en el artículo 4.14.2 de la OGUC, referido a la calificación técnica industrial (Permiso Ambiental Sectorial N°161 o PAS 161). Para ello, el Titular del Proyecto presenta los antecedentes técnicos necesarios solicitados en los Permisos Ambientales antes singularizados (PAS 160 y PAS 161) para el otorgamiento de estos, dando cumplimiento de esta manera a los requisitos establecidos. Por lo anterior, es posible señalar que el Proyecto es compatible con la normativa urbanística establecida en el PRMS vigente.
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Adicional a lo anterior, se puede señalar que Según el análisis de emplazamiento realizado por el Titular en el Anexo N°20, Uso del territorio y su relación con la Planificación Territorial de la Adenda, entre el área del proyecto y la zonificación de usos de suelo establecida por el PRMS, se observa que las instalaciones proyectadas a desarrollar (sector planta fotovoltaica y línea de evacuación eléctrica soterrada) y el camino de acceso a utilizar, se localizan en una zona rural, al interior de la zona denominada como Área de Preservación Ecológica (APE). Al respecto cabe mencionar que el proyecto fue admitido a trámite mediante R.E N° 214/2020 de fecha 17 de abril de 2020, por lo cual, a esa fecha no se encontraba vigente el dictamen N° E39766/2020, de la Contraloría General de la República, el cual se refiere a las áreas de preservación ecológica definidas en instrumentos de planificación territorial y el deber de considerarlas como áreas colocadas bajo protección oficial para efectos de lo dispuesto en la letra p) de la Ley N° 19.300, así como tampoco se encontraba vigente el Instructivo N°202099102647 de fecha 12 de noviembre de 2020 de la Dirección Ejecutiva del SEA que se pronuncia en el mismo sentido. Ahora bien, y no obstante lo antes expuesto, dada la magnitud del mismo y considerando que el Titular ha presentado todo los antecedentes en cuanto a las componentes ambientales como el agua, el suelo, aire, flora y fauna, cauces naturales, patrimonio cultural, que podrían verse afectadas por las obras y acciones del proyecto y que el Titular presentó los antecedentes respecto de sus suministros básicos, emisiones atmosféricas, emisiones de ruido y vibraciones, efluentes líquidos como aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, residuos sólidos domiciliarios e industriales y peligrosos, y que en caso de cierre del proyecto, el Titular restaurará la geoforma, morfología, y vegetación del área, el proyecto no afectaría la zona denominada como área de preservación ecológica, de acuerdo al PRMS, así como tampoco su valor natural y paisajístico, conforme se expondrá a continuación:
En dicho contexto, de acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo N°12, Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda, según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 MMA, se concluye que, durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites permisibles de MP10. Por tal motivo, el proyecto no deberá compensar emisiones.
Si bien el proyecto tiene asociada la emisión de ruido y vibraciones, de acuerdo con los antecedentes presentados, el Titular señala que, dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables y considerando las medidas de control incorporadas para ambas fases del proyecto, cumplen con los valores establecidos por el D.S. N°38/2011 MMA.
En el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria, se entregan los resultados de ruido vibraciones del proyecto. El proyecto no generará vibraciones significativas que puedan afectar la salud de la población.
En relación a los residuos sólidos, líquidos, peligrosos, serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable.
Debido al emplazamiento del Proyecto, no se evidencia afectación en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas y poblaciones protegidas.
Observación: En el punto 5.4 del Anexo 22 sobre PAS 148, no se señalan especies con problemas de conservación , siendo que en el Anexo 14 respecto del componente Fauna, se indica la presencia de una lagartija (L. lemniscatus) que se encuentra catalogada con “Preocupación menor”, de acuerdo con los procesos del RCE (Reglamento de Clasificación de Especies). Por lo demá s , el registro de esta especie fue ampliamente subestimada en la campaña respectiva, campaña que, dicho sea de paso, fue realizada en un mal momento para captar a la mayoría de los grupos de interés . Debido a lo anterior, el titular no propone ninguna medida, siendo que legalmente por la Ley de caza y su Reglamento (con modificaciones), no se puede destruir cavidades ni madrigueras de fauna. 83
En el informe adjunto (Ver Anexo I) el cual contiene imá genes obtenidas en el á rea del proyecto y que da cuenta de la presencia de este grupo de fauna , con una abundancia evidentemente mayor a la registrada en la campaña de só lo un día de duración y en una muy mala fecha, para el que no se propone ninguna medida , siendo que legalmente por la Ley de caza y su Reglamento (con modificaciones), no se puede destruir cavidades ni madrigueras de fauna . De esta manera, habría que implementar medidas de manejo, tales como Rescate y Relocalización o Perturbación Controlada, de acuerdo con la superficie total y a su distribución en el paisaje . El informe de fauna desestima esta posibilidad dada la baja abundancia en el á rea. Lo anterior queda fundado en el informe adjunto que es parte de esta observación , que refleja las visitas a terreno realizado por un experto en la materia.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En la Adenda Complementaria (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/b20_Adenda_Complementaria .pdf), el titular señala que corrige la información , indicando que no se considera una afectación significativa del componente fauna, según lo señalado en el Capítulo 2 de la DIA, donde se evalúa cada letra del Articulo 11 de la Ley 19.300. En el informe entregado , faltó incluir la palabra “NO se proyectan efectos adversos significativos sobre el componente fauna terrestre en el área del Proyecto.” Sin perjuicio de lo anterior , se realizó una nueva campaña de fauna , de fecha 04 de diciembre del 2020, presentada en el Anexo 15 Ecosistemas Terrestres de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar), que arroja la misma situación a la entregada en la DIA , indicando que no hay especies en categoría de amenaza y que la abundancia y riqueza encontrada en el área de Proyecto es muy baja . Según lo indicado en las conclusiones de dicho informe : Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata) y Philodryas chamissonis (culebra cola larga ) fueron las únicas especie en categoría de conservación detectada en el área de influencia del Proyecto . Si bien, ambas son especies de baja movilidad, y que se encuentran clasificadas en la categoría Preocupación Menor , según el D.S. 19/2012 MMA y D.S. 16/2016 MMA, respectivamente, no son considerada categoría de amenaza. Por lo que no hay efectos adversos significativos en este componente , y se mantiene la evaluación como una Declaración de Impa cto Ambiental.
Adicionalmente, en el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar) se presenta el nuevo informe de Ecosistemas terrestres, aclarando que no se proyectarán efectos adversos significativos sobre el componente Fauna.
Observación: La revisión de antecedentes para la confección de este in forme de no afectación del Algarrobo señala que no hay mucha información acerca de la especie , pero la bibliografía presentada evidencia una reducida revisión y profundidad de los antecedentes en lo que se refiere a la distribución , presencia y poblaciones del algarrobo . Sin embargo , una rá pida revisión da cuenta de que existen más estudios que podrían haberse incorporado , los que pueden aportar a un aná lisis y evaluación de una especie con problemas de conservación . Se listan a continuación algunas referencias. PERALTA, M. y SERRA, M.T. 1987. Caracterización del hábitat natural de las especies del género Prosopis en las Provincias de Huasco y Copiapó, III Región, Chile. FAÚNDEZ, L. 2011. Informe Experto Respecto de la Amenaza a la Continuidad de la Especie Prosopis chilensis Proyecto “Construcción del Nuevo Aeródromo de Peldehue” . Biota Gestión y Consultorías Ambientales Ltda. Santiago. 84
ALTAMIRANO, H. 2006. Prosopis chilensis (Molina) Stuntz. En: Donoso C. (ed) Las especies arbóreas de los bosques templados de Chile y Argentina. ASTUDILLO, L., SCHMEDA-HIRSCHMANN, G., HERRERA, J. P., Y CORTES, M. 2000. Proximate composition and biological activity of Chilean Prosopis species. CAREVIC, F., y CAREVIC, A. 2012. Historia natural del género Prosopis en la Región de Tarapacá.
CONTRERAS, B.1983. Diversidad Morfológica en Poblaciones de Algarrobo (Prosopis chilensis (Mol.) Stuntz) en la IV Región. IBARRA, M., SERRA, M.T. y PERALTA, M. 1982. Distribución geográfica, hábitat y estructura en poblaciones naturales de Prosopis chilensis (Mol.) Stuntz en la IV Región. Chile. INFOR. 1986. Mejoramiento Genético Prosopis Tomo 1: Localización de las principales superficies boscosas naturales y plantadas de Algarrobo y Tamarugo entre la I Región y la Región Metropolitana. INFOR. 1991. EL Género Prosopis en Chile. Santiago Barros A. Johannes Wran H. Ingenieros Forestales, Instituto Forestal. Santiago. Se solicita al titular incorporar los antecedentes expuestos en la bibliografía expues ta, que dan antecedentes extremadamente relevantes del habitad del algarrobo en cuestión . De lo anterior, solo se pude desprender , que el informe de no afectación del há bitat del Algarrobo no es contundente y no permite llegar a la certeza de su no afectación. En este sentido , el titular y CONAF deberá acompañar y solicitar respectivamente antecedentes para un correcto manejo de preservación de dicha especie que asegure su sobrevivencia, a través del PAS 150.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
El titular señala que la redacción del informe de no afectación presentada durante el proceso de evaluación ambiental, efectivamente consultó una serie de citas bilbiográficas (detalladas a continuación) consideradas como adecuadas para este propósito, habiendo efectivamente variada literatura al respecto. Dicha literatura es la que se presenta a continuación:
ARCE, P., MEDINA, C. & BALBOA, O. 1990. Tolerancia a la salinidad en tres especies de Prosopis (P. alba, P. chilensis y P. tamarugo). Ciencia e Investigación Agraria 17: 1-75. BEGON, M. 1996. Ecology: From Individuals to Ecosystems BLOCK, WM & LA BRENNAN. 1993. The habitat concept in ornithology: theory and applications. Pp. 35-91 en: Power, DM (ed.). Current ornithology. Vol. 11. Plenum Press, NewYork, N.Y. CAZEBONNE, C., VEGA, A., VARELA, D. & CARDEMIL, L. 1999. Salinity effects on germination AND GROWTHOFPROSOPIS CHILENSIS. REVISTA CHILENA DE HISTORIA NATURAL 72: 83-91. CONAF-CONAMA-BIRF, P. (1997). Catastro y evaluación de los Recursos Vegetacionales Nativos de Chile. Santiago, Chile: Chilean Forest Service. FAO, 2000. El género Prosopis “algarrobos” en América Latina y el Caribe. Distribución, bioecología, usos y manejo. < http://www.fao.org/docrep/006/ad314s/AD314S01.htm#ch1> [Consulta: Marzo, 2020] FLORA CHILENA, 2011. Prosopis chilensis. < http://www.florachilena.cl/Niv_tax/Angiospermas/Ordenes/Boraginaceae/Cordia/Cordia_d ecandra.htm)> [Consulta: Marzo, 2020]. GAJARDO, R. 1994. La Vegetación Natural de Chile. Clasificación y Distribución geográfica. Editorial Universitaria. HECHENLEITNER, V., GARDNER, M. F., THOMAS, P. I., ECHEVERRÍA, C., ESCOBAR, B., BROWNLESS, P., & MARTÍNEZ A, C. (2005). Plantas amenazadas del centro-sur de Chile. Distribución, Conservación y Propagación. (Primera ed.). Chile: Universidad Austral de Chile y Jardín Botánico de Edimburgo. HOFFMAN, A. (1978). Flora silvestre de Chile zona central. Una guía para la identificación de especies vegetales más frecuentes. Santiago, Chile: Fundación Claudio Gay. 85
JONES, K. BRUCE. 1986 Monitoring Animal Populations and Their Habitats: A Practitioner's Guide LOOSER, G. 1962. La importancia del algarrobo (Prosopis chilensis) en la vegetación de la provincia de Santiago, Chile. Revista Universitaria 47: 104-116. LUEBERT, F. Y PLISCOFF, P. 2006. Sinopsis bioclimática y vegetacional de Chile. Santiago de Chile. Editorial Universitaria, Santiago. 316 p. LUEBERT Y GAJARDO. 2004. Antecedentes sobre la vegetación de la Cordillera de Los Patos, Andes de Chile central (Región de Valparaíso). Chloris chilensis, Año 7, N°2 MARINO, H. (2004). Ecofisiología de semillas en ambientes contrastantes de Chile: Un gradiente desde Ecosistemas desérticos a Templados-Húmedos. En Fisiología Ecológica en Plantas (págs. 81-98). Valparaíso, Chile: Ediciones Universitarias de Valparaíso. MEDINA, C.& CARDEMIL, L. 1993. Prosopis chilensis a plant highly tolerant to heat shock. Plant Cella n Environment 16: 305-310. MORLÁNS, M. C. 2004. INTRODUCCION A LA ECOLOGÍA DE POBLACIONES. Editorial Científica Universitaria - Universidad Nacional de Catamarca Pp 16 ODUM, EP. 1972. Ecología. Tercera Edición. Nueva Editorial Interamericana SA, México D.F. Pp. 639 RIEDEMANN, P., ALDUNATE, G., & TEILLIER, S. (2001). Flora Nativa de valor ornamental, identificación y propagación. Zona centro, Chile. 76-77. RODRÍGUEZ, R. R., MATTHEI, S. O., & QUEZADA, M. M. (1983). Flora arbórea de Chile. Concepción: Editorial de la Universidad de Concepción. RODRÍGUEZ, R., MATTHEI, O., Y QUEZADA, M. 1983. Flora Arbórea de Chile: 99-101. Editorial de la Universidad de Concepción, Chile. 408 pp. SERRA, M. T., GAJARDO, R., & CABELLO, A. (1986). Citronella mucronata (R. et Pav.) D. Don. (C. N. Forestal, Ed.) Programa de protección y recuperación de la flora nativa de Chile. Ficha técnica de especies amenazadas, 27. STEIBEL, P., y TROIANI, H. 1999. El género Prosopis (Leguminosae) en la Provincia de La Pampa (República Argentina). Revista Facultad de Agronomía, Universidad Nacional La Pampa. Vol 10, N°2 : 25-48 <> [27.11.13]. VITA, A., VALENZUELA, M., & VARELA, J. (2007). Ensayos de Recuperación de Formaciones Naturales de Guayacán (Porlieria chilensis John.) en la Zona Árida de Chile. Ciencia e Investigación Forestal, 13(1), 22-28.
Adicionalmente, se puede señalar que la literatura anterior fue relevante para el proceso de descarte de afectación al artículo 11 de la ley 19.300.
Observación: No se describen ni descartan actividades informales que se lleven a cabo en el área de proyecto que estén relacionadas con la circulación de personas para acceder al área de bosque nativo.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que no existirán actividades informales relacionadas con el Proyecto, ni con la circulación de las personas para acceder al bosque nativo.
Observación: Considerando que el proyecto se emplaza al interior de una zona con bosque nativo, se debe tener en cuenta la probabilidad de ocurrencia de eventos de incendio que puedan afectar tanto al proyecto como a las viviendas cercanas, en todas las fases del proyecto, no tan sólo construcción y cierre.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
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En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se considera las medidas de contingencia y emergencia relacionadas a incendio en el Plan de Contingencia actualizado, presentado en el Anexo 7 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_7._Plan_de_Contingencia.pdf).
Observación: A fin de aportar a la comunidad y como se hace en muchos proyectos, solicitamos que el titular proponga un plan de contrataciones a los miembros de la comunidad afectada por el proyecto, no limitá ndose ú nicamente a mano de obra, sino que también, y de ser el caso, buscar entre los vecinos que cuenten con empresas de otro tipo de servicios que el titular vaya a tercerizar, como por ejemplo empresas de alimentos, empresas de aseo, empresas de transporte , movimientos de tierra , maquinaria, abastecimiento, entre varios otros que pueden ser requeridos para la fase de construcción, operación y cierre.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que este tipo de proyectos y obras de construcción son ejecutados por empresas especialistas en obras civiles y profesionales técnicamente certificados. Sin perjuicio de ello, en el caso de requerir empresa de servicios básicos (alimento, aseo, transporte, por ejemplo), el titular dispone de un correo electrónico chicureosolar@ciudadluz.cl para hacer llegar los antecedentes y servicios a prestar para ser considerados en los procesos de licitación que se evalúan en base al producto/servicio y en base al precio de mercado.
Observación: Debido a que habrá instalación de línea de transmisión solicitamos como comunidad que se presenten un plan con medidas para evitar la colisión y electrocución de las aves que habitan estacional y/o permanentemente en el lugar.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que dada la modificación de proyecto que se presenta en la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf), el cableado se realizará de forma subterránea, por lo que este riesgo ya no corresponde al proyecto.
Observación: Como comunidad nos gustaría que como medida de compensación se planteara la opción de colocar paneles solares dentro de los condóminos o al menos los má s afectados , para la iluminación de los espacios comunes como plazas, calles, conserjerías u oficinas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que entre los compromisos ambientales voluntarios se contempla la instalación de tres sistemas solares de 5KWp para los condóminos de Canquén Norte, Terrazas de Chicureo y De Los Ríos (15 kwp en Total). Estos paneles se emplazarán en lugares a convenir con las comunidades y se conectarán a los empalmes de GGCC de los condominios en el marco de la ley de Netbilling, permitiendo reducir los gastos en electricidad de los condominios. Se podrían emplazar por ejemplo es algunas conserjerías o espacios comunes, en la medida que exista factibilidad técnica, como se indica en el ejemplo a continuación: (ver figura 7 anexo 87
PAC Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf)
Observación: En lo que respecta al sector de instalación del tendido eléctrico , para la intervención de árboles aislados se debe verificar si le corresponde incorporar los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 153 del RSEIA, Permiso para la corta de á rboles y /o arbustos aislados ubicados en á reas declaradas de protección.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que no habrá corta de árboles y/o arbustos aislados, ya que toda la corta a realizar esta dentro de la matriz de vegetación señalada como “Bosque Nativo”, por lo que no aplica el Permiso Ambiental Sectorial 153, si no que solo aplica el Permiso Ambiental Sectorial 148. Dada la modificación de trazado de la línea eléctrica y el camino de acceso al Proyecto, se ha actualizado el PAS 148, el que se encuentra en el Anexo 6.3 (PAS 148) (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_6._PAS.rar) de la Adenda.
Observación: En la descripción del proyecto punto 5.1.4 el titular del proyecto describe las características correspondientes al ancho y largo del camino de acceso y de los caminos interiores, y menciona que para el camino de acceso se realizará una mejora . Describir en que consiste esta mejora. Además, respecto a los caminos de acceso e interiores, de no ser mejorado a través de un asfaltado o bi schofita, se solicita un compromiso de humectación para impedir las emisiones de material particulado que puedan afectar a los vecinos de los Condominios Colindantes tanto para fase de construcción como de operación.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el acceso a la planta fotovoltaica se realizará por Avenida Chicureo y luego hacia Avenida Los Ríos, luego hacia el norte por caminos preexistentes, así como se muestra en Anexo 1 Layout (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/202003792664CIP.pdf) del proyecto de la Adenda. Estos caminos preexistentes tienen un ancho de 4 m. En cuanto a la estabilización de los caminos de acceso, se utilizará Bioway un producto bi- componente, componente A y componente B, el primero es el EPS, el cual genera la aglomeración de las partículas del suelo, y el segundo componente es un catalizador que acelera la reacción química del suelo. Bioway suprime el polvo y/o estabiliza el suelo a través de una red microscópica que aglomera las partículas del suelo, esto es logrado ya que Bioway es el resultado de dos cepas bacterianas y una enzima creando un polímero extracelular (EPS), siendo este último el que se aplica a las zonas donde se desea controlar el material particulado. Las principales propiedades de este supresor, es que es biodegradable, no contamina, reduce el MP10 y el MP2,5 hasta un 95% y disminuye el consumo de agua y energía
Observación: En el documento de evaluación de Impacto acú stico , en el punto 4.2 sobre receptores, se menciona que se realizó un levantamiento en terreno el día 24 de febrero de 2020 cuyo detalle se presenta en el informe correspondiente a línea Base de Ruido (LB6772-01-20) del Proyecto. En dicho informe , sólo se repite lo mismo que el documento anterior . A mayor abundamiento, consultando el registro fotográ fico de receptores, se constata que las fotografías 88
relativas a los receptores R 3 y R 4 y R 5, no corresponden a las viviendas mencionadas de manera georreferenciada, es má s la fotografía no da cuenta de la instalación de los receptores en el lugar si no que al frontis de los condominios . Aún más, en el caso de R 4 y R5 (en la fotografía como R 6) se puede ver que claramente la instalación del receptor y la medición se realizó en la guardia del condómino , es decir , a má s de 500 metros de la vivienda georreferenciada. Todo lo anterior, no permite establecer que los receptores fueron instalados en las viviendas y a los metros de altura que supuestamente se realizaron. Se solicita al titular acompañar fotografías de los receptores insta lados en las casas que se georreferenciaron como R3, R4 y R5, y prueba de haberse realizado dichas mediciones en las viviendas allí señaladas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que las viviendas ubicadas en los receptores R2, R3 R4, R5 y R6 se encuentran dentro de la zona urbana del Plan regulador de la comuna de colina , por lo que sus niveles máximos de inmisión se encuentran regulados por el articulo N°7 del D.S. N°38/2011 MMA; por tanto los registros de niveles basales y fotografías tienen solamente un carácter referencial. Por otro lado, dado que la normativa vigente no cuenta con un procedimiento de medición de ruido basal, se adapta el procedimiento de medición de ruido de fondo descrito en el D.S. N°38/2011 MMA, para medir ruido basal, en lo que corresponde a formas y tiempos de medición, pese a corresponder a un concepto totalmente distinto., por lo que no necesariamente debe ser exactamente a lo del artículo 19 de dicho decreto, ya que no se mide NPC ni “ruido de fondo”.
Observación: Se advierte una simplificación excesiva del concepto de há bitat y por tanto es necesario insistir en que , el riesgo de flexibilizarlo parece estar sugiriendo el esquivar los ejemplares en categoría, para así evitar la aplicación íntegra de la Ley. El ejemplar de algarrobo por el que se plantean mejoras en el Proyecto , de acuerdo con los argumentos desarrollados, no está aislado de su há bitat como se asegura en el INA , si no que crece dentro de su há bitat el que corresponde a dicha unidad continua de bosque nativo y que parece relativizarse. Para fundar lo anterior , se acompaña un informe de flora y vegetación (Anexo I: la que es parte integra de esta observación), que da cuenta de la afectación de há bitat del algarrobo y por ende la necesidad de que se exija el PAS 150.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en la elaboración del informe de no afectación fue desarrollado por un equipo de profesionales relacionados con las ciencias biológicas, ecología y forestales. Por tanto existen aportes desde cada una de las disciplinas en la redacción del documento en la versión final. Respecto de la presencia de agentes biológicos diseminadores de semillas, corresponde también a observaciones de terreno realizadas en campañas de línea base de fauna, complementada con observaciones de campo hechas con ocasión de la toma de datos input, necesarios para el INA. Se aclara que la consulta cae en un error al señalar que el informe se refiere a la existencia de ejemplares maduros y sobremaduros, toda vez que la presencia de algarrobo en la microcuenca, se caracteriza principalmente por la existencia de ejemplares jóvenes, altamente ramoneados o intervenidos antrópicamente, siendo los ejemplares de mayor diámetro de copa o adultos, los de menor presencia. Respecto de la definición de hábitat que se pretende argumentar en la consulta, se indica que el informe en el acápite 2.1.2.1 entrega diversas definiciones del mismo, señalando explícitamente 89
que para efectos del INA se considerará aquella que señala a hábitat como “Los recursos y condiciones presentes en un área que permite que sea ocupada (incluye sobrevivencia y reproducción) por un organismo dado.” Esta selección se basa en observaciones generales y específicas que permiten definir el área de la microcuenca como un bosque de espinos con presencia de algarrobo, en avanzado estado de degradación, en donde por condiciones de una prolongada sequía, la ausencia de recursos hídricos, alta presencia de individuos muertos en pie, carencia de elementos reproductivos (flores o semillas), sumado a una erosión moderada a severa del suelo, ausencia de especies de fauna que fomenten la zoocoria, reducen ciertamente las posibilidades de reproducción la dispersión de semillas más allá del área que proyecta la copa. Por tanto, es incorrecto señalar que el objeto de obtener una RCA favorable, queda disfrazada ante hechos reales y concretos de la situación del bosque, y en particular del algarrobo.
Observación: El desarrollo de una planta fotovoltaica cómo un desarrollo industrial , de masterizarse no hará má s que destruir la plani ficación y desarrollo que ha tenido el sector durante 15 años, ya que de aprobarse el proyecto en el SEIA no impedirá que nuevos focos industriales se desarrollen en el lugar en contra de los intereses de la comunidad como bien teme el 69% de los sujetos encuestados (Se adjunta encuesta como Anexo II). En este sentido , la DIA del proyecto sólo reconoce de manera muy superficial el impacto que podría tener sobre los condominios aledaños , y ni siquiera menciona, la existencia de la comunidad de Piedra Roja y los impactos que en esta comunidad pueden provocar. Lo anterior, deja en clara evidencia que los organismos sectoriales y la Comisión de Evaluación Ambiental , no tiene elementos suficientes descartar los elementos , características y circunstancias
mencionados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, ni menos los relacionados al artículo 7° del Reglamento del SEIA, por lo que el SEA está obligado a cumplir con lo estipulado en el artículo 48 del RSEIA, dando termino anticipado al proyecto, debido a que no cuenta con los elementos esenciales para su evaluación.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Admitido a trámite un proyecto el Director(a) regional y/ o Director Ejecutivo, según corresponda, tienen la facultad de poner término anticipado a un procedimiento de evaluación, cuando la información incorporada no resulta suficiente para la misma dentro del plazo establecido por la Ley ambiental. Los requisitos son: i) que el proyecto carezca de información relevante, esto es que la falta de información no es posible de ser subsanada durante el proceso de evaluación, ii) o la necesidad de someter un proyecto mediante un EIA (en el caso de las DIA). Al respecto, efectuado el análisis pertinente para el presente proyecto, la información proporcionada por el titular fue suficiente, y por ende posible de ser subsanada, aclarada y/o rectificada durante las distintas etapas que comprenden el proceso de evaluación ambiental, por lo tanto, no procedió el termino anticipado del proyecto.
Observación: En cuanto a la metodología utilizada por el titular del proyecto para analizar el componente humano fue, según el mismo, cuantitativa y cualitativa. Para llevar a cabo la metodología cuantitativa , se analizaron fuentes secundarias o bibliográficas, destacando la información obtenida en los Censos de Población y Vivienda 2002 y 2017 del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), a través de los cuales identificaron los datos demográ ficos del á rea de influencia , así como también datos que se encuentran en plataformas digitales del Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud. En cuanto a la recopilación de información cua litativa, la cual requiere distintos instrumento y técnicas que permitan recabar antecedentes de primera fuente , dentro de las utilizadas, según expone el titular , se encuentra la observación directa del á rea , la georreferenciación , y los registros fotográficos, por otro lado, otras técnicas, más eficaces no fueron consideradas como por ejemplo el desarrollo de entrevistas . Según exponen , al momento de realizar las coordinaciones para la realización de entrevistas en la Región Metropolitana , y el país en la 90
situación de contingencia popularmente llamada como “estallido social”, lo cual, según expone en sus declaraciones, dificultó la aplicación de dichas técnicas en el área de influencia , por lo que se limitaron a la observación directa e in situ a través de una profesional socióloga “sin mediar interacción con los vecinos o personas que circulaban por el sector” lo que se plasmó en una Ficha de Registro de Observación Directa o no participante. Al igual como lo observó la municipalidad de Colina, creemos que lo anterior es inaceptable dado que el proyecto ingresó al SEIA en abril de 2020, por lo que contó con tiempo suficiente para realizar las actividades antes mencionadas antes o posteriormente a octubre de 2019 por lo demás, la comunidad de Piedra Roja no se vio mayormente afectado por el evento ocurrido en octubre y los meses posteriores , por lo que hacer referencia a aquello solo importaría una excusa de poca relevancia y veracidad, por lo tanto, creemos que es fuertemente cuestionable que se plantee una dificultad para poder realizar un proceso de recopilación de información adecuado y certero, y que se debe má s bien a un falta de voluntad del titular de informar a la comunidad utilizando como excusa el evento denominado como “Estallido Social” y posteriormente la pandemia producida por el Covid- 19, lo anterior se ve argumentado en que, como se expondrá má s adelante , la comunidad pudo desarrollar de manera adecuada un estudio y una recopilación de información relevante.
Como ya hemos mencionado , y a fin de poder obtener datos reales sobre la percepción que tiene la comunidad sobre este proyecto , es que la misma , a través de la Junta de Vecinos de Piedra Roja, se realizó una encuesta, la cual considera gran parte de la población demográ fica del sector de Piedra Roja contando con respuestas vá lidamente emitidas de 1.110 personas sobre una población total de 10.975 personas (según datos aportados por el INE ) la cual es, por lo tanto, ampliamente representativa (Se adjunta estudio como Anexo II). En cuanto al numeral 5.2 del Anexo N° 17 de la DIA , y en relación con lo comentado anteriormente, el Titular presenta información de la dimensión geográ fica del á rea de influencia, sin exponer información sobr e el resto de las dimensiones mencionadas en el artículo 18 literal e.10) del D.S. No40/2012 MMA. Si bien el titular proporciona elementos de la dimensión geográ fica , deja prá cticamente olvidadas las otras cuatro dimensiones , a saber , la dimensión dem ográfica, la dimensión antropológica, la dimensión socioeconómica y la dimensión de bienestar social bá sico las cuales bajo ninguna consideración parecieren tener una relevancia inferior a la ú nica dimensión mayormente tratada por el titular del proyecto. Al respecto, se solicita al Titular , una vez redefinida el á rea de influencia , complementar la caracterización del Medio Humano , en la cual se destaquen los siguientes elementos referidos al á rea de influencia: a) Dimensión demográfica: N° de habitantes del á rea de influencia y su proyección al momento de la operación del proyecto . La estructura segú n rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa ; la escolaridad y nivel de instrucción ; y las migraciones. Esta información debe considerarse como base de los descartes de afectación significativa. b) Dimensión antropológica: características étnicas de la población y las manifestaciones de la cultura que se localicen dentro del á rea de infl uencia. El Titular debe considerar las manifestaciones de la cultura relevantes para el á rea definida como á rea de influencia del proyecto, como, por ejemplo: presencia indígena en el sector o en las cercanías del á rea de influencia, fiestas, celebraciones propias del á rea , plazas má s utilizadas , ferias libres , mercados, medialuna, zona de rodeos , recorridos del cuasimodo , entre otros lugares y /o celebraciones que posean importancia para los grupos humanos . Toda esta información debe acompañarse con cartografía en la cual se georreferencien cada una de las manifestaciones culturales y/o lugares de relevancia para el á rea de influencia del proyecto. c) Dimensión socioeconómica: empleo y desempleo y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción y/o uso de recursos naturales por parte de losgrupos humanos presentes, en forma individual o asociativa . Asimismo, el Titular deberá caracterizar los predios del á rea de influencia en los cuales se realicen actividades económicas como 91
agricultura y/o ganadería, de manera de poder generar información técnica que sirva para el descarte del artículo 7 del D.S. N°40/2012 MMA. d) Dimensión de bienestar social básico: Acceso de los grupos humanos a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación, servicios sanitarios y de recreación. Asimismo, el Titular deberá caracterizar la relación que tiene el proyecto con los diversos bienes, servicios y equipamientos localizados dentro del área de influencia. A su vez, en relación con el Anexo N°17 de la DIA, se solicita al Titular acompañar cada una de las dimensiones antes mencionadas con información espacial georreferenciada , tal como lo menciona el punto 3.2, Criterios y procedimiento para la descripción del á rea de influencia de la “Guía para la Determinación y descripción del á rea de influencia” (SEA, 2017).
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo 7 de la Adenda Complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar), el titular del proyecto entregó una actualización del informe de caracterización de Medio Humano que complementa las dimensiones señaladas en la observación, describiendo los siguientes elementos de las dimensiones del Medio Humano: - Dimensión demográfica: estructura de la población, migración, escolaridad y nivel de instrucción e indicadores bio demográficos - Dimensión antropológica: identidad y manifestaciones locales, lugares de interés local, organizaciones sociales, pueblos originarios. - Dimensión socioeconómica: actividades económicas, actividades productivas asociadas a recursos naturales. - Dimensión bienestar social básico: acceso a la vivienda, acceso a servicios básicos (agua, electricidad y alcantarillado, retiro de residuos domiciliarios), acceso a equipamiento (equipamiento de educación, salud, seguridad). Adicionalmente a esto, en la Adenda el titular entregó un KMZ con información espacial georreferenciadas (ver Anexo 14 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/cf4_Anexo_14._Medio_Humano.rar).
Observación: Respecto al informe de estimación de ruido , el titular no acompaña todas las fuentes de emisió n de ruido que existirá n durante las distintas fases del proyecto , como por ejemplo el de los dos generadores eléctricos , hincado de pilotes , rodillo compactador, como tampoco el nivel de emisiones de ruido de maquinaria de fuentes móviles como el camió n aljibe, camión de hormigón o camión tolva . Lo anterior sin duda hará aumentar el total frente de cada nivel de ruido de fuentes emisoras (NPSeq) incluso con las medidas de mitigación propuestas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se acoge observación y se rectifican en una nueva versión del estudio de ruido (Anexo 10.1 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_10._Ruido_y_Vibraciones.rar) donde se incluyen los generadores eléctricos, rodillo compactador y camiones diversos en las tablas N°4, N°5 y N°6. Respecto de las fuentes móviles, estas son consideradas como flujo en el camino de acceso, según se expone en la figura 3 del estudio, y cuyos niveles son expuestos en la tabla 6 de la nueva versión del estudio.
Observación: El titular señala que al encontrarse el proyecto emplazado en un á rea rural no se le aplicaría la regulación de los instrumentos de planificación territorial de nivel intercomunal 92
y/o metropolitano. En este sentido, queremos dejar de manifiesto, que el proyecto se encuentra inserto en un á rea de preservación ecológica y no en un á rea rural , y que de igual forma se le hace aplicable el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) específicamente a lo referente a las á reas de preservación ecol ógica. Así las cosas , y respecto a la obligación señalada en el inciso final del artículo 13 del D.S. N° 40 Reglamento del SEIA, se le solicita al titular justificar de qué manera las definiciones y objetivos del Plan Regulador de la Región Metropolitana y específicamente sobre las Áreas de Preservación Ecológica se ven favorecidas o perjudicadas por el proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que las Áreas de Preservación Ecológica corresponden a zonas emplazadas en áreas rurales, fuera de las áreas urbanizadas y urbanizables, según se indica en el Capítulo 8.3 “Áreas de Valor Natural y/o de Interés Silvoagropecuario” de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Por otro lado, es importante mencionar que, dado que la tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (infraestructura energética), le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en el que se indica que las redes y trazados del uso de suelo de infraestructura (caso de la línea de evacuación eléctrica soterrada proyectada) se encuentran siempre admitidas (al interior y fuera de los límites urbanos de los planes reguladores) y, por otro lado, que las instalaciones o edificaciones de este uso de suelo emplazadas en un área rural (caso de las sector de las instalaciones de la planta fotovoltaica) regulada por un plan regulador intercomunal (en este caso, el PRMS) se encuentran también admitidas y deberán sujetarse a las disposiciones del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Lo anterior, se encuentra ratificado por las interpretaciones que se realizan de este artículo en las circulares DDU N°218 y DDU N°219 (Minvu). Por otra parte, en virtud de que las instalaciones del Proyecto se emplazarán en un área rural, se deberá dar cumplimiento a lo que se encuentra indicado en el artículo 55 de la LGUC, referido a construcciones en áreas rurales. En particular, en lo relacionado a la solicitud de cambio de uso de suelo (Informe Favorable para la Construcción, IFC), correspondiente al Permiso Ambiental Sectorial N°160 (PAS 160) para aquellas instalaciones que lo requieran. A su vez, dado que las instalaciones a desarrollar contemplan un proceso de transformación (planta fotovoltaica), el Proyecto deberá obtener lo señalado en el artículo 4.14.2 de la OGUC, referido a la calificación técnica industrial (Permiso Ambiental Sectorial N°161 o PAS 161). Para ello, el Titular del Proyecto presenta los antecedentes técnicos necesarios solicitados en los Permisos Ambientales antes singularizados (PAS 160 y PAS 161) para el otorgamiento de estos, dando cumplimiento de esta manera a los requisitos establecidos. Por lo anterior, es posible señalar que el Proyecto es compatible con la normativa urbanística establecida en el PRMS vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular señala que el Proyecto no hará afectación a los objetos de conservación que se pretende resguardar en las “Áreas de Preservación Ecológica”, correspondiente a la flora y fauna presente en estas zonas. Lo anterior, de acuerdo a los resultados de las componentes del medio biótico que forman parte de esta DIA. Adicionalmente, el Titular, indica que se han efectuado las adecuaciones necesarias de las instalaciones del Proyecto (soterramiento de línea de evacuación eléctrica), de forma de evitar la susceptibilidad de afectación sobre los objetos de conservación de estos territorios. Observación: En el sector de Avenida del Valle y José Rabat existen problemas de atochamiento en horarios punta. Se solicita un compromiso de no utilizar estas vías en horarios puntas para el trá nsito de personal, trabajadores o contratistas relacionados a la construcción del Proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. 93
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el acceso al área del proyecto se modifica y se realizará por Avenida Chicureo hasta Avenida Los Ríos, que luego se conecta con un acceso privado actualmente asfaltado lateral al colegio Alemán y luego hacia el norte por huellas preexistentes en paralelo a la misma ruta de la línea eléctrica soterrada. En la fase de construcción se circulará fuera de los horarios punta, es decir entre 9:30am- 12pm y 15pm – 17:30pm. Por otro lado los camiones que circularán durante la fase de construcción tendrán mallas de protección para mantener el material dentro del mismo y evitar las emisiones de polvo.
Observación: Se solicita aclarar si estos grupos electrógenos funcionará n de noche para proveer de luz a la faena (seguridad) debiendo considerarse dentro de las afectaciones al medio humano el ruido y decibeles producidos durante la noche , además de las emisiones totales a producir por estos equipos. Se solicita aclarar qué tipo de grupos electrógenos será n utilizados para determinar sus decibeles y emisiones.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que no se realizarán trabajos nocturnos, las actividades de construcción sólo se realizan durante el día, por lo cual no se consideran grupos electrógenos durante la noche.
Observación: En el punto 2.1.4 del Anexo 8, sobre Trá nsito por vías pavimentadas en fase de construcción se establece que las rutas utilizadas son desde el Proyecto por av . José Rabat, Av El Valle, Autopista Nororiente y Ruta 5 Norte hasta Américo Vespucio, además se reconoce que este recorrido corresponde a 20 kilómetros de distancia . Se ruega corregir, ya que el tramo establecido por el titular corresponde a 24, 2 kilómetros, no siendo precisa su estimación (lo anterior se puede corroborar con la herramienta Google Maps que segú n su desarrollador su margen de error es sólo de muy pocos metros y en ningú n caso de kilómetros ). Lo anterior, provoca un desfase de mediciones y estimaciones de los vehículos de aproximadamente 4 kilómetros, lo que afecta de una manera importante los datos presentados en las Tablas 14, 15, 16 y 17, además de todas las otras tablas donde se estiman valores para el trá nsito por caminos pavimentados. Se solicita al titular actualizar la información del anexo 8 con esta información.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo Actualización Estimación de Emisiones presentada en la presente Adenda, se actualizaron las distancias recorridas por los vehículos asociados al Proyecto de acuerdo con la procedencia de insumos, materiales entre otros. Sin perjuicio de lo anterior a continuación se presenta una Tabla con los vehículos, distancia y calles recorridas. (Ver Tabla 3 del Anexo PAC de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) En el Anexo 12 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisione s.rar), se presenta la actualización del informe de Emisiones atmosféricas.
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Observación: En cuanto al aumento de trá fico de camiones , ¿qué horarios será n utilizados para no generar un impacto vial ? Se solicita al titular especificar los horarios en que circularán vehículos relacionados de manera directa en la faena y operación del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se ha modificado el acceso al área del Proyecto y se realizará por Avenida Chicureo llegando a Avenida Los Ríos y conectándose con un acceso privado actualmente asfaltado lateral al colegio Alemán y luego hacia el norte por huellas preexistentes en paralelo a la misma ruta de la línea eléctrica soterrada. Se implementarán medidas para el abatimiento de material particulado, como las mallas implementadas en camiones durante su circulación. Para la atenuación del ruido, se implementarán un cierre perimetral de 3,6 m de carácter temporal y trasladable y una pantalla trasladable para las obras de tendido línea subterránea, durante la fase de construcción como medida de control. Se valorarán los mejores horarios para evitar el aumento del tráfico. En la fase de construcción se circulará fuera de los horarios punta, es decir entre 10 am-12pm y 14pm – 17pm.
Observación: Las instalaciones no indican si tendrá n seguridad permanente o dispositivo de vigilancia remota a través de cá maras de CCTV , ¿cómo se encuentra considerado los elementos de privacidad de los vecinos en ambos casos , considerando que las cá maras necesariamente deberá n apuntar hacia los condominios?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el Parque Fotovoltaico contará con un sistema estándar bien definido en materia de seguridad perimetral y monitorización. En particular, se contará con: • Cámaras Bullet con cobertura completa del perímetro. Estas cámaras cuentan con capacidad de monitorización nocturna (ya sea mediante tecnología infrarroja o térmica). • Cámaras PTZ infrarrojas de alta resolución en accesos y en el entorno de la sala de control. Estas cámaras tienen la posibilidad de ser comandadas remotamente por un operador. • Cámara domo al interior de la sala de control. • Capacidad de almacenamiento de grabaciones de al menos 6 semanas. • Sistema de disuasión sonoro. • Iluminación perimetral en accesos. • Monitorización 24/7 a través de empresa externa de seguridad, con capacidad de comandar cámaras PTZ y activar sistemas de disuasión sonoro de forma remota vía internet o red 3G/4G. • Planes de acción en caso de vandalismo, intrusión, robos o siniestros. • La empresa de seguridad se encuentra vinculada al sistema Alpha III de Carabineros de Chile.
Éstas están orientadas al patio de acopio de materiales, que es lo que se busca vigilar en este etapa. Ahora bien, luego de la conexión del parque, las cámaras de cctv están ubicadas en los vértices de polígono del proyecto, buscan cubrir el perímetro del parque, por lo que en ninguna de las etapas del proyecto representan invasión a la privacidad de los vecinos.
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Observación: Se evidencia una falta de rigurosidad y deficiente información presentada en cada uno de los capítulos analizados respecto del componente Flora y Vegetación . Existe incongruencia con capítulos relevantes del Proyecto , como lo son el de Descripción de Proyecto y el de Aná lisis del Artículo 11. Los componentes Flora y Fauna presentan levantamientos inadecuados de terreno, respecto de la cantidad y calidad. Por tanto, se consideran insuficiente e inadecuada para establecer el grado o no de afectación de la vegetación existente dentro de lo que analiza el Informe de No Afectación de Algarrobo . Por tanto, con la información disponible , los organismos sectoriales competentes y el SEA, no cuenta con la información relevante y esencia l para la evaluación del proyecto, las cuales no pueden ser subsanadas a través de los correspondientes ICSARAS , si antes volver a realizar nuevamente levantamientos de información en terreno , es decir volver a desarrollar un nueva DIA, por tanto, la autoridad con estos antecedentes, no puede determinar la inexistencia de los efectos , características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, por lo que se configuran todos los elementos necesarios para dar termino anticipado del procedimiento de evaluación (actualmente en el día 28 legal de evaluación).
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar) se presenta el nuevo informe de Ecosistemas Terrestres actualizando la información solicitada en el presente documento.
Adicionalmente, en la Adenda Complementaria (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/b20_Adenda_Complementaria.pdf), el titular señala que con respecto a Los Recursos Hídricos , dentro de los cauces observados se tienen La Quebrada lateral la Ñipa que colinda con el área del Proyecto y no tiene interacción directa con él. Dicha Quebrada se ubica a unos 10 metros de separación del límite norte del Proyecto . Es un cauce estable, bien conformado, de fuerte pendiente longitudinal, que no provoca inundaciones por desborde en las zonas aledañas. Se considera mantener un buffer de protección de 20 m por cada lado de la quebrada, un total de 40 m de protección. Los suelos en donde se emplaza el área del Proyecto , se ubican en una zona de secano , sin cursos de agua superficial , sin infraestructura de riego , sin uso en cultivos , colindante con importante área urbanizada. El riesgo de erosión actual dentro del área de influencia es descrito por CIREN (2010) como “baja o nula” en el 100% de la superficie . El nivel de erosión actual descrito en terreno corresponde en los 9 puntos analizados , a “No aparente” . El Proyecto considera la realización que corresponde a la construcción de la zanja para la instalación de la línea eléctrica el cual luego será reutilizado para rellenar la tierra de las mismas zanjas realizadas. No considera movimiento de tierra en el área de paneles ; se realizará despeje de las rocas las cuales serán movidas con maquinaria que las desplazarán a otro lugar cercano , esto serán casos puntuales y no habrá uso de tronaduras ni explosivos para su partición. Con respecto a la línea de base de flora y vegetación , se puede indicar que el predio donde se ubica el proyecto posee una alta intervención antrópica , existiendo una baja riqueza de la flora , siendo las predominantes las del tipo herbáceas alóctonas . Referente a las especies a cortar , esta corresponde en su mayoría a la especie Acacia caven, determinándose un tipo de vegetación de bosque nativo referente a las especificaciones de Conaf . Sin perjuicio de lo anterior , hay que mencionar que la vegetación de la quebrada no será cortada , podada, alterada o modificada por ninguna obra u acción del Proyecto . Sobre la solicitud de una nueva línea de base , se indica que se han realizado varias visitas al predio, sin encontrar diferencias en lo descrito desde su inicio en la DIA. Finalmente, respecto al término anticipado, admitido a trámite un proyecto el Director(a) regional y/ o Director Ejecutivo, según corresponda, tienen la facultad de poner término 96
anticipado a un procedimiento de evaluación, cuando la información incorporada no resulta suficiente para la misma dentro del plazo establecido por la Ley ambiental. Los requisitos son: i) que el proyecto carezca de información relevante, esto es que la falta de información no es posible de ser subsanada durante el proceso de evaluación, ii) o la necesidad de someter un proyecto mediante un EIA (en el caso de las DIA). Al respecto, efectuado el análisis pertinente para el presente proyecto, la información proporcionada por el titular fue suficiente, y por ende posible de ser subsanada, aclarada y/o rectificada durante las distintas etapas que comprenden el proceso de evaluación ambiental, por lo tanto, no procedió el termino anticipado del proyecto.
Observación: Respecto a las estimaciones de ruido , se solicita al titular , tomar en consideración no solo las medias necesarias para los receptores R2, R3 y R4, sino para todo el sector entre dichos receptores, ya que es justamente en ese lugar donde se encuentra ubicado la zona de casas de los condominios colindantes Canquén Norte y Terrazas . En este sentido , la estimación de ruido , y la medida de mitigación propuesta (barrera acústica) no solo debe realizarse en razón de los receptores propuestos , sino que de la línea de casas que se encuentran colindantes al á rea del proyecto . De otra manera, las medias propuestas no son suficientes para rebajar los decibeles por debajo de lo exigido por la norma , aun implementando barreras acú sticas. Así las cosas , se solicita al titular , realizar las modelaciones acú sticas para cada una de las viviendas colindantes y má s cercanas al proyecto , considerando que estas se encuentran a menos de 50 metros, de tal manera de determinar el cumplimiento de la norma . Esto es absolutamente justificable si se considera que en algunos receptores las modelaciones arrojaron estimaciones muy al límite de los deci beles máximos permitidos por el D.S N° 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se acoge observación, rectificando en nueva versión del estudio (Anexo 10.1 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_10._Ruido_y_Vibraciones.rar) los alcances y definiciones de las medidas de control, con lo que se protege durante la fase de construcción a todas las viviendas colindantes tanto a las faenas en el parque como a las faenas en la línea de tensión soterrada. Respecto de los receptores R2, R3 y R4, e incluso los receptores R5 y R6, en primera instancia corresponden a puntos de evaluación de representativos de varios receptores, que comparten características, como por ejemplo niveles máximos permisibles, ser construcciones de 1 o 2 pisos, etc. Además, fueron seleccionados por ser los más cercanos y/o expuestos a las emisiones del proyecto, por ende, el cumplimiento sobre ellos, asegura el cumplimiento sobre los demás.
Observación: Durante este proceso de participación ciudadana se actuó́ de forma contraria a las consideraciones previas a la realización de las actividades presenciales ( Punto 3.1 de la Guía) respecto al á mbito 1 (sobre la actividad presencial ), ya que no se actú a en razón de generar o propiciar condiciones necesarias para el desarrollo de actividades presenciales sino todo lo contrario, al darle inicio a este procedimiento antes del periodo óptimo en razón de las fases del programa “paso a paso” del gobierno; demás está decir que tampoco se obedece a lo que establece el á mbito 2 (sobre el contexto social y los actores ) y del á mbito 3 (sobre las condiciones necesarias para desarrollar las actividades) del punto mencionado de la guía. Por tanto, se debe considerar que el proceso padece de vicios.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
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El primer periodo de participación ciudadana del proyecto se desarrolló entre los días 25 de septiembre del 2020 y 23 de octubre de 2020. Al respecto, de acuerdo a lo que señala la Estrategia PAC de dicho periodo (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/09/28/ESTRATEGIA_PAC_CHICUREO_vB.pdf) considerando que la comuna de Colina se encontraba en fase 2 del Plan Paso a Paso del Ministerio de Salud, producto de la contingencia sanitaria por Covid-19, se optó por realizar un proceso de Participación Ciudadana mixta, donde se planificaron actividades presenciales siguiendo las restricciones sanitarias de dicho Plan, a la vez que se realizaron actividades virtuales de manera remota, de manera de dar facilidades a los ciudadanos para acceder a la información del proyecto en evaluación a través de diversas modalidades. En forma complementaria a estas actividades y en sintonía con el cumplimiento de los objetivos estratégicos de fomentar y facilitar los procesos de PAC, se optó por realizar radiodifusiones encargadas a la radio Cooperativa, cuidando que se trate de una emisora que tenga completo alcance del área de influencia del proyecto, las cuales comunicaban el inicio del periodo de participación ciudadana e invitaban a la ciudadanía a informarse y participar del proceso. En cuanto al segundo periodo de participación ciudadana, este inició el día 30 de marzo del 2021 y finalizó el día 13 de abril del 2021. Para este periodo, de acuerdo a lo que señala la Estrategia PAC correspondiente (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/03/30/30-03- 21_FORMATO_DE_ESTRATEGIA_PAC_CHICUREO_MOD_SUSTANTIVA_vB.pdf), dadas las condiciones sanitarias de la comuna de Colina y la imposibilidad de realizar reuniones informativas presenciales en fase 1 (decretada por el Ministerio de Salud mediante el Plan Paso a Paso), el Servicio de Evaluación Ambiental decidió comenzar el proceso de informar y capacitar a la comunidad sobre la Participación Ciudadana a través de un proceso remoto , en dos plataformas diferentes , de manera de entregar facilidades a los ciudadanos de acceder a la información del proyecto en evaluación . Al igual que en el proceso PAC anterior, se realizó la radiodifusión de avisos informativos respecto al inicio del periodo PAC y la invitación a la ciudadanía a informarse y participar de este; estos avisos fueron realizados por medio de la Radio Biobío, asegurando cobertura en la totalidad del área de influencia del proyecto . Finalmente, considerando que el segundo periodo PAC en DIA fue de 10 días hábiles, según lo especifica la normativa para solicitudes de participación ciudadana por modificación sustativa de proyecto, la primera actividad se realizó durante la primera mitad del periodo , entregando tiempo a la ciudadanía para que pueda trabajar sus observaciones ciudadanas en el periodo restante.
Observación: En la sección 5.2.2. del Anexo N° 18, el titular describe que el proyecto se encuentra emplazado en un á rea rural que no se encuentra regulado por instrumentos de planificación territorial de nivel intercomunal y/o metropolitano. Según podemos despren der de información pú blica superpuesta con las coordenadas del proyecto proporcionadas por el titular, parte del proyecto si se encuentra emplazado dentro del radio urbano como es el caso de parte de la línea de transmisión y caminos de acceso (ROL 1403-20). En relación con lo anterior , el titular debe presentar información má s precisa de cómo afecta a los instrumentos de planificación territorial.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que rectifica la información y señala que las instalaciones contempladas desarrollar se localizarán en un área rural (Área de Preservación Ecológica) que se encuentra regulada por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Provincia de Chacabuco. Al respecto, cabe indicar que, producto de las adecuaciones efectuadas al Proyecto (entre las que destacan el cambio del punto de conexión y soterramiento de la línea de evacuación eléctrica, y el cambio del camino de acceso a utilizar por el Proyecto), todas las instalaciones que este 98
contempla ejecutar se localizarán en una zona rural, según lo establecido por el PRMS. En virtud de lo anterior, y dado que la tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (infraestructura energética), le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en el que se indica que las redes y trazados del uso de suelo de infraestructura (caso de la línea de evacuación eléctrica soterrada proyectada) se encuentran siempre admitidas (al interior y fuera de los límites urbanos de los planes reguladores) y, por otro lado, que las instalaciones o edificaciones de este uso de suelo emplazadas en un área rural (caso de las sector de las instalaciones de la planta fotovoltaica y caso de las sector de las instalaciones de la planta fotovoltaica y de todas las obras que contempla el Proyecto, incluyendo la línea de evacuación eléctrica soterrada y el camino de acceso a utilizar) normada por un plan regulador intercomunal (en este caso, el PRMS) se encuentran también admitidas y deberán sujetarse a las disposiciones del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Lo anterior, se encuentra ratificado por las interpretaciones que se realizan de este artículo en las circulares DDU N°218 y DDU N°219 (Minvu). Por otra parte, en virtud de que las instalaciones del Proyecto se emplazarán en un área rural, se deberá dar cumplimiento a lo que se encuentra indicado en el artículo 55 de la LGUC, referido a construcciones en áreas rurales. En particular, en lo relacionado a la solicitud de cambio de uso de suelo (Informe Favorable para la Construcción, IFC), correspondiente al Permiso Ambiental Sectorial N°160 (PAS 160) para aquellas instalaciones que lo requieran. A su vez, dado que las instalaciones a desarrollar contemplan un proceso de transformación (planta fotovoltaica), el Proyecto deberá obtener lo señalado en el artículo 4.14.2 de la OGUC, referido a la calificación técnica industrial (Permiso Ambiental Sectorial N°161 o PAS 161). Para ello, el Titular del Proyecto presenta los antecedentes técnicos necesarios solicitados en los Permisos Ambientales antes singularizados (PAS 160 y PAS 161) para el otorgamiento de estos, dando cumplimiento de esta manera a los requisitos establecidos. Por lo anterior, es posible señalar que el Proyecto es compatible con la normativa urbanística establecida en el PRMS vigente.
Observación: En el capítulo de la descripción del proyecto establece que en la instalación de faenas existirá un estanque de capacidad de a lo menos 22 m3 para la acumulación de aguas sucias, y que será lim piado y vaciado por una empresa autorizada y llevada hasta su disposición final. Explique cuá l será la disposición final de dichas aguas para descartar una afectación en el lugar donde se dispondrán dichas aguas , y mencione que sucederá cuando la empresa autorizada no concurra a dicho lugar a retirar las aguas y el estanque se encuentre lleno. ¿Existe alguna medida de contingencia al respecto para evitar que aguas sucias escurran o sean depositadas en el lugar?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el estanque mantendrá un máximo de capacidad de 75% de su capacidad total, en donde posteriormente serán retiradas las aguas. Se señala que la empresa autorizada encargada del manejo de limpiado y vaciado del estanque, contará con certificación y documentación legal correspondiente, documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado y su ruta establecida.
Observación: En los antecedentes acompañados para acreditar el PAS 140, el titular menciona que se generará n 1,2 ton/mes de residuos asimilables a domésticos durante la fase de construcción, mientras que, en la descripción de proyecto, se señala que será de 0.8 ton/mes. Se solicita al titular confirmar la información y de ser necesario actualizar la información presentada para este PAS.
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Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que corrige la cantidad de residuos asimilables a domésticos durante la fase de construcción e indica que serán 1,2 ton/mes.
Observación: En el layout de la instalación de faenas se señala que existirá un sector para el lavado de contenedores , se solicita aclarar cuá l será el tratamiento de los RILES allí producidos y cuá l será su destino. En este caso, el titular debería solicitar el respectivo permiso ante la autoridad sanitaria.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que respecto al retiro y traslado de los líquidos desde el estanque de agua sucia será efectuado cada 2 semanas por un camión de una empresa autorizada para estos fines por la respectiva autoridad.
Observación: En el Anexo 8 de la Día en el punto 2.1.3, sobre trá nsito por vías no pavimentadas en fase de construcción , se menciona que como medida de abatimiento se considera la aplicación de un aglomerante de material particulado a lo cual se asocia un 65% de abatimiento. Se solicita al titular explicar que aglomerante es este y como logra la disminución de un 65% de abatimiento . Se solicita acompañar la ficha técnica de dicho producto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que para el abatimiento de polvo generado por la construcción de las obras del Proyecto, se aplicará un supresor de polvo, el Bioway un producto bi-componente, componente A y componente B, el primero es el EPS, el cual genera la aglomeración de las partículas del suelo, y el segundo componente es un catalizador que acelera la reacción química del suelo. Bioway suprime el polvo y/o estabiliza el suelo a través de una red microscópica que aglomera las partículas del suelo, esto es logrado ya que Bioway es el resultado de dos cepas bacterianas y una enzima creando un polímero extracelular (EPS), siendo este último el que se aplica a las zonas donde se desea controlar el material particulado. Las principales propiedades de este supresor, es que es biodegradable, no contamina, reduce el MP10 y el MP2,5 hasta un 95% y disminuye el consumo de agua y energía. La ficha del supresor se presenta en el Apéndice 1 del Anexo 12 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisione s.rar).
Observación: Dentro del listado de profesionales el autor principal del Informe de No Afectación de Algarrobo tiene como profesión un título de veterinario . Sin entrar en prejuicios, no es lo que se esperaría para un informe de esta naturaleza . Aun cuando la Ley 20.283 sólo refiere a los profesionales idóneos para un Plan de Manejo de Preservac ión, los cuales deben corresponder a: Ingenieros forestales, Ingeniero en conservación de recursos naturales o un profesional afín que acredite estudios de posgrado en tales á reas de formación ; es una especificación atingente a las materias que se tr atan en el informe y al menos un requisito 100
deseable de quien elabora un documento técnico de estas características y con los objetivos que persigue, que es analizar la potencial no afectación de las formaciones forestales . En este sentido, creemos que no se pude decir, que el informe fue desarrollado por un profesional experto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en la elaboración del informe de no afectación fue desarrollado por un equipo de profesionales relacionados con las ciencias biológicas, ecología y forestales. Por tanto existen aportes desde cada una de las disciplinas en la redacción del documento en la versión final. Respecto de la definición de los límites de la microcuenca, efectivamente fueron propuestos en el lineamiento del informe y de haber seguido la pauta habitualmente se sigue como por ejemplo en la elaboración del Informe de Expertos, necesario en la tramitación del PAS150. De haber seguido con este análisis, se hubiera tenido como consecuencia una mayor distribución de la presencia de Algarrobo, y por tanto diluyendo aún más la potencial afectación del proyecto en estudio. Así mismo, el límite se obtuvo, conforme a la presencia real de individuos de Algarrobo, y no a la presencia potencial de la especie, como laderas con pendientes suaves a fuertes, o áreas montañosas. Respecto de la presencia de agentes biológicos diseminadores de semillas, corresponde también a observaciones de terreno realizadas en campañas de línea base de fauna, complementada con observaciones de campo hechas con ocasión de la toma de datos input, necesarios para el INA. Se aclara que la consulta cae en un error al señalar que el informe se refiere a la existencia de ejemplares maduros y sobremaduros, toda vez que la presencia de algarrobo en la microcuenca, se caracteriza principalmente por la existencia de ejemplares jóvenes, altamente ramoneados o intervenidos antrópicamente, siendo los ejemplares de mayor diámetro de copa o adultos, los de menor presencia. Respecto de la definición de hábitat que se pretende argumentar en la consulta, se indica que el informe en el acápite 2.1.2.1 entrega diversas definiciones del mismo, señalando explícitamente que para efectos del INA se considerará aquella que señala a hábitat como “Los recursos y condiciones presentes en un área que permite que sea ocupada (incluye sobrevivencia y reproducción) por un organismo dado.” Esta selección se basa en observaciones generales y específicas que permiten definir el área de la microcuenca como un bosque de espinos con presencia de algarrobo, en avanzado estado de degradación, en donde por condiciones de una prolongada sequía, la ausencia de recursos hídricos, alta presencia de individuos muertos en pie, carencia de elementos reproductivos (flores o semillas), sumado a una erosión moderada a severa del suelo, ausencia de especies de fauna que fomenten la zoocoria, reducen ciertamente las posibilidades de reproducción la dispersión de semillas más allá del área que proyecta la copa. Por tanto, es incorrecto señalar que el objeto de obtener una RCA favorable, queda disfrazada ante hechos reales y concretos de la situación del bosque, y en particular del algarrobo.
Observación: El nú mero de habitantes de Piedra Roja , según los datos entregados por el Instituto Nacional de Estadísticas el año 2019 bordea las 11.000 personas, número mucho mayor al considerado como Área de Influencia que toma en cuenta el titular del proyecto , el cual se limita a los condominios colindantes con el proyecto. Aún más, tal y como parte de la doctrina ambiental reconoce, la alteración y el impacto del medio ambiente, no necesariamente se da en el entorno inmediato o adyacente en que la actividad se realiza. En este sentido, el titular solo reconoce de manera muy deficiente impacto ambiental en el componente humano circunscrito a los condominios colindantes con el proyecto, y no toma en consideración la afectación a los intereses de la comunidad de Piedra Roja. 101
Así, según los datos recabados por la Junta de Vecinos de Piedra Roja, a través de una encuesta entre los días 14 y 19 de octubre de 2020, si bien solo un 17,1 % de los encuestados corresponden a los condominios considerados como á rea de influencia por el titular del proyecto, un 70% de los que respondieron creen que el proyecto los afectará negativamente , en el uso recreativo que ellos le dan a los cerros , y de ellos también un 65% cree que habrá un impacto negativo en el paisaje y la vista del sector , que como segú n se expone durante esta observación, compone un todo en base a un master plan y a un estilo de vida característico del lugar, pudiendo concluir que afectará a gran parte de la comunidad , si se desarrolla en los términos propuestos (Ver Anexo II). A mayor abundamiento, es importante considerar que un 64% de la comunidad de Piedra Roja, según la caracterización de la muestra , declara que los terrenos en que , se desarrollará este proyecto, son altamente utilizados para fines recreacionales por parte de la Comunidad de Piedra Roja. Ahora bien, en base a la caracterización de la muestra , el 72% tiene entre 31 a 50 años, y un 60% de ellos reconoce vivir en el sector hace al menos 5 años, un 21% lleva má s de 10 años viviendo en Piedra Roja. Lo anterior nos permite concluir que existe un aspecto
temporal importante en la identidad e interé s de la comunidad, sobre todo considerando que es un proyecto que ha tenido desarrollo exponencial solo en los ú ltimos 15 años. Así mismo , las manifestaciones de la cultura de la comunidad se han ido desarrollando de manera uniforme y constante y sistemática en el tiempo, esto lo podemos ver manifestados en el estudio realizado por la comunidad en el cual reconocen como los espacios má s utilizados del sector, la Laguna de Piedra Roja, los cerros cercanos y la vía pú blica (calles/ veredas/ plazas). En la misma línea, vemos que un 29% de los encuestados dice hacer uso de los cerros al menos una vez al mes, y un 41% reconoce hacer uso de estos al menos una vez a la semana , resultado que hace referencia directa a la dimensión antropológica y que deja de manifiesto el arraigo a una cultura y desenvolvimiento comú n por parte de los sujetos , elemento que de verse afectado incide directamente en la recreación de los miembros de la comunidad , significando la ocupación de estos cerros , una afectación a la dimensión relativa al bienestar social bá sico de los integrantes de la Comunidad de Piedra Roja. Más aún, estos elementos no han sido considerados por el titular a la hora de determinar los impactos paisajísticos del proyecto desde las perspectivas de los distintos cerros aledaños a la planta.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que, de acuerdo al análisis del componente Paisaje presentado en la respuesta a la observación 4.29 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf), los cerros del entorno constituyen un elemento de valor escénico, sin embargo, debido a la escala del Proyecto respecto de los elementos del fondo escénico y la altura de las instalaciones del proyecto, es posible afirmar que el proyecto no ejerce influencia sobre el valor escénico de los cerros del entorno. Además de lo anterior, en relación al análisis del literal d) del artículo 7 del RSEIA, el titular ha señalado lo siguiente en el marco de la evaluación del proyecto: Los receptores de ruido fueron analizados (Componente Ruido y vibraciones ) y se encuentran dentro de la normativa exigida , por lo que no se dificultará o impedirá que las personas realicen sus actividades cotidianas , en particular, los vecinos residentes contiguos o inmediatos al área de emplazamiento de P royecto. Además, La incorporación de elementales , tales como los paneles solares serán dispuestos en un predio privado , alejado de donde se realizan las principales actividades socioculturales y no restringirá el actual acceso a los cerros cercanos dond e se practican actividades deportivo - recreativas al aire libre. Además, el Proyecto aportara con energía al sector , minimizando cortes eléctricos. Se suma a aquello, los compromisos voluntarios que el titular a dispuesto para los 102
vecinos contiguos, como la cortina vegetal y elementos de seguridad que aportan a los residentes, no sólo de los condominios , sino que para el sector de Piedra Roja en general.
Observación: La definición de cuenca que plantea el informe de no afectación del Algarrobo , en adelante (INA), en este caso una microcuenca, no sigue los planteamientos usuales respecto de, por ejemplo, la línea divisoria de aguas. En cambio, la metodología propuesta en el INA se basa en criterios que resultan funcionales al objetivo de reducir el ámbito de análisis de distribución de la especie , como la existencia de obras inmobiliarias . El segundo criterio planteado habla de fijar el límite en el valle, áreas planas y excluyendo los cerros, siendo que la especie, de acuerdo con los antecedentes bibliográ ficos del mismo informe indica que “se ubica en á reas montañosas, en piedemontes o planos inclinados, faldeos de cerros o antiguas terrazas aluviales, en sectores con acuíferos superficiales o subterrá neos , ocupando relieves con pendientes suaves a fuertes”. No obstante, aun con la simplificación del á mbito ecológico de la especie, respecto de lo que se indica en la literatura, la información del muestreo hace evidente que el algarrobo tiene há bitat en toda la cuenca definida, dentro de la asociación con el espino , como se aprecia en la siguiente figura utilizando la información proporcionada por el INA.
La vegetación propia del lugar corresponde a un espinal en asociación con algarrobo y otras especies espinosas, formando paños bastante continuos, sin grandes quiebres y el argumento de hábitat presentado les quita el dinamismo a los procesos de dispersión de la especie , fundándose en la prácticamente nula existencia de agentes dispersadores de las semillas del algarrobo, restringiendo el há bitat a la proyección de su copa. Sin embargo, si esto fuese así la presencia de algarrobo que se muestra sería aú n menor y no se encontrarían individuos de menor talla , observándose sólo ejemplares maduros y sobremaduros , lo cual es incorrecto. Adicionalmente, el argumento que esgrime el INA con respecto a la dispersión de semillas en función de la fauna , se basa en la campaña de fauna realizada para el informe de Caracterización de Ecosistemas Terrestres, el cual se realizó con siderando un día de duración, en mala época y sin trampeo , como lo señala el documento : “Los antecedentes de fauna , disponibles en la línea base del proyecto , indican que no se encontraron especies nativas de fauna mamífera en el á rea . Los mamíferos registrados corresponden a especies introducidas , siendo éstas perro , conejo y caballos” . Entonces, cómo se puede argumentar seriamente la restrictiva superficie de há bitat que proponen basá ndose en esta información . Existe, por lo demás, bibliografía específica que informa respecto de la dieta de mesomamíferos como el zorro (Lycalopex culpaeus), en el cual se han registrado semillas de Prosopis (Silva et al. 2005; Maldonado et al. 2018; Maldonado et al. 2014) actuando el zorro como un dispersor de esta especie al llevar semillas en su tracto digestivo . Por tanto, no se puede afirmar seriamente la supuesta restrictiva dispersión de la especie en un ambiente que ha sido floreado sin tener registros históricos de la extensión de su presencia (Más detalle ver Anexo I parte de esta observación). Adicionalmente, el Catastro de Bosque Nativo actualización 2013, define para la Microcuenca de estudio la presencia de Bosque Nativo de Preservación (BNP), esto es, unidades continuas de bosque del subtipo espinal con presencia de algarrobo (Prosopis chilensis ), en prácticamente toda su superficie. Cabe mencionar que esta información y su actualización está mandatada en el artículo N° 4 de la Ley 20.283 y definidos sus criterios en el artículo N °67 de su Reglamento, por tanto, corresponde a una información guía para el desarrollo de estudios de esta naturaleza y que aparentemente no fue consultado en este caso. Al analizar la ecología de la especie y de acuerdo con lo señalado en la bibliogra fía especializada es evidente que el algarrobo no forma bosques puros y en general está vinculado en un á mbito de asociación vegetacional habitualmente con espino , siendo esta dominante , encontrándose pocas veces al algarrobo como elemento dominante , siendo má s usual una presencia acotada o de acompañante . Es así como en los Pisos vegetacionales propuestos por Luebert y Pliscoff (2017) el algarrobo se lo encuentra en asociación principal con espino , lo mismo al consultar las comunidades vegetales propuestas por Gajardo (1994). Por tanto, se 103
considera como engañoso y funcional a los objetivos de esta DIA , lo que es conseguir la RCA , delimitar el há bitat a una proyección arbitraria de la copa de cada individuo , siendo que la probabilidad de ocupar el terreno se encuentra en todo el paño continuo del bosque (espinal), que en su conjunto representa el verdadero Bosque Nativo de Preservación que lo acompaña dentro de la comunidad estudiada y que se pretende soslayar. Si este argumento fuera plausible se puede dar el absurdo de que bastaría realizar dicha proyección de copa sobre cada algarrobo registrado y permitirse cortar el resto del espinal con el argumento falaz de que no se ha intervenido ningú n algarrobo ni su há bitat , eliminándose así l a matriz natural a la que pertenece, generando islas de algarrobos sin ninguna viabilidad en el tiempo para dicho ecosistema y su completa fragmentación , uno de los efectos que usualmente se evalú an para determinar su significancia en los EIA (Estudios de Impacto Ambiental ). Así, el efecto que produciría la corta de ejemplares de espino (que es el ambiente en donde se establece algarrobo) es de una probable inviabilidad. Si lo anterior no es suficiente para determinar la afectación del há bitat del ind ividuo de Algarrobo, al menos es claro que el titular no es contundente en su fundamentación para confirmar la no afectación del há bitat . Por lo tanto, a la autoridad sectorial no le queda má s que aplicar los elementos del principio precautorio para proteger el medio ambiente , esto es, ejecutar y adoptar medidas de protección a su alcance debido a que existe el riesgo de afectación del individuo de la especie Algarrobo (científicamente posible pero incierto debido a la falta de antecedentes) con el objeto de evitar que se infrinja un daño irreversible al individuo en cuestión . Por lo anterior, la autoridad debe solicitar el PAS 150 y el respectivo plan de manejo al titular, para resguardar y asegurar la sobrevivencia del individuo de la especie Algarrobo. (Principio precautorio: conjunto de medidas de protección que se adoptan ante una situación en la que existe un riesgo , científicamente posible pero incierto, de infligir un daño a la salud pú blica o al medio ambiente).
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en la elaboración del informe de no afectación fue desarrollado por un equipo de profesionales relacionados con las ciencias biológicas, ecología y forestales. Por tanto existen aportes desde cada una de las disciplinas en la redacción del documento en la versión final. Respecto de la definición de los límites de la microcuenca, efectivamente fueron propuestos en el lineamiento del informe y de haber seguido la pauta habitualmente se sigue como por ejemplo en la elaboración del Informe de Expertos, necesario en la tramitación del PAS150. De haber seguido con este análisis, se hubiera tenido como consecuencia una mayor distribución de la presencia de Algarrobo, y por tanto diluyendo aún más la potencial afectación del proyecto en estudio. Así mismo, el límite se obtuvo, conforme a la presencia real de individuos de Algarrobo, y no a la presencia potencial de la especie, como laderas con pendientes suaves a fuertes, o áreas montañosas. Respecto de la definición de los límites de la microcuenca, efectivamente fueron propuestos en el lineamiento del informe y de haber seguido la pauta habitualmente se sigue como por ejemplo en la elaboración del Informe de Expertos, necesario en la tramitación del PAS150. De haber seguido con este análisis, se hubiera tenido como consecuencia una mayor distribución de la presencia de Algarrobo, y por tanto diluyendo aún más la potencial afectación del proyecto en estudio. Así mismo, el límite se obtuvo, conforme a la presencia real de individuos de Algarrobo, y no a la presencia potencial de la especie, como laderas con pendientes suaves a fuertes, o áreas montañosas. Respecto de la presencia de agentes biológicos diseminadores de semillas, corresponde también a observaciones de terreno realizadas en campañas de línea base de fauna, complementada con observaciones de campo hechas con ocasión de la toma de datos input, necesarios para el INA. Se aclara que la consulta cae en un error al señalar que el informe se refiere a la existencia de ejemplares maduros y sobremaduros, toda vez que la presencia de algarrobo en la microcuenca, 104
se caracteriza principalmente por la existencia de ejemplares jóvenes, altamente ramoneados o intervenidos antrópicamente, siendo los ejemplares de mayor diámetro de copa o adultos, los de menor presencia. Respecto de la definición de hábitat que se pretende argumentar en la consulta, se indica que el informe en el acápite 2.1.2.1 entrega diversas definiciones del mismo, señalando explícitamente que para efectos del INA se considerará aquella que señala a hábitat como “Los recursos y condiciones presentes en un área que permite que sea ocupada (incluye sobrevivencia y reproducción) por un organismo dado.” Esta selección se basa en observaciones generales y específicas que permiten definir el área de la microcuenca como un bosque de espinos con presencia de algarrobo, en avanzado estado de degradación, en donde por condiciones de una prolongada sequía, la ausencia de recursos hídricos, alta presencia de individuos muertos en pie, carencia de elementos reproductivos (flores o semillas), sumado a una erosión moderada a severa del suelo, ausencia de especies de fauna que fomenten la zoocoria, reducen ciertamente las posibilidades de reproducción la dispersión de semillas más allá del área que proyecta la copa. Por tanto, es incorrecto señalar que el objeto de obtener una RCA favorable, queda disfrazada ante hechos reales y concretos de la situación del bosque, y en particular del algarrobo.
Observación: Las barreras acú sticas que se describen como compromisos ambientales voluntarios en el Capítulo 6, corresponden a medidas de cará cter obligatorio , necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente, en particular al D.S. N°38/2012 que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica , medidas que se describen en la DIA como parte del diseño del proyecto. Por consiguiente, se solicita corregir y actualizar el listado de compromisos ambientales voluntarios.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) Cabe señalar que de acuerdo a la legislación ambiental, los compromisos voluntarios son obligatorios para el titular del proyecto y fiscalizables por parte del titular del proyecto, independiente de que estos se presenten como voluntarios. Al respecto, las barreras acústicas que se implementarán durante la fase de construcción del Proyecto, son parte de las medidas mitigantes que atenuarán el ruido que será generado por las diferentes actividades, con el fin de no alcanzar los valores límites indicados por el D.S. N°38/2012.
Observación: Dentro del proceso de participación ciudadana el SEA parece no ajustar su actuar conforme todas las competencias que se reconocen en la Tabla 1 de la Guía Metodológica de Actividades Presenciales del SEA (Competencias asociadas al rol facilitador en las actividades presenciales), como “organizar y conducir los procesos participativos de la mejor manera”, o “informar de manera equitativa a la ciudadanía” , si bien esto ocurre por verse imposibilitado de hacerlo producto de la situación actual que se vive en el país por la pandemia, en ningú n caso se justifica que el procedimiento no se lleve de la mejor manera posible y ajustado a las normas correspondientes a fin de garantizar la participación de la comunidad y poder evitar que se realicen proyectos que perjudiquen la identidad de la misma, es por eso que solicitamos tener en consideración este elemento.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
El primer periodo de participación ciudadana del proyecto se desarrolló entre los días 25 de septiembre del 2020 y 23 de octubre de 2020. Al respecto, de acuerdo a lo que señala la Estrategia PAC de dicho periodo (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/09/28/ESTRATEGIA_PAC_CHICUREO_vB.pdf) 105
considerando que la comuna de Colina se encontraba en fase 2 del Plan Paso a Paso del Ministerio de Salud, producto de la contingencia sanitaria por Covid-19, se optó por realizar un proceso de Participación Ciudadana mixta, donde se planificaron actividades presenciales siguiendo las restricciones sanitarias de dicho Plan, a la vez que se realizaron actividades virtuales de manera remota, de manera de dar facilidades a los ciudadanos para acceder a la información del proyecto en evaluación a través de diversas modalidades. En forma complementaria a estas actividades y en sintonía con el cumplimiento de los objetivos estratégicos de fomentar y facilitar los procesos de PAC, se optó por realizar radiodifusiones encargadas a la radio Cooperativa, cuidando que se trate de una emisora que tenga completo alcance del área de influencia del proyecto, las cuales comunicaban el inicio del periodo de participación ciudadana e invitaban a la ciudadanía a informarse y participar del proceso. En cuanto al segundo periodo de participación ciudadana, este inició el día 30 de marzo del 2021 y finalizó el día 13 de abril del 2021. Para este periodo, de acuerdo a lo que señala la Estrategia PAC correspondiente (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/03/30/30-03- 21_FORMATO_DE_ESTRATEGIA_PAC_CHICUREO_MOD_SUSTANTIVA_vB.pdf), dadas las condiciones sanitarias de la comuna de Colina y la imposibilidad de realizar reuniones informativas presenciales en fase 1 (decretada por el Ministerio de Salud mediante el Plan Paso a Paso ), el Servicio de Evaluación Ambiental decidió comenzar el proceso de informar y capacitar a la comunidad sobre la Participación Ciudadana a través de un proceso remoto , en dos plataformas diferentes , de manera de entregar facilidades a los ciudadanos de acceder a la información del proyecto en eva luación. Al igual que en el proceso PAC anterior, se realizó la radiodifusión de avisos informativos respecto al inicio del periodo PAC y la invitación a la ciudadanía a informarse y participar de este; estos avisos fueron realizados por medio de la Radio Biobío, asegurando cobertura en la totalidad del área de influencia del proyecto . Finalmente, considerando que el segundo periodo PAC en DIA fue de 10 días hábiles, según lo especifica la normativa para solicitudes de participación ciudadana por modificación sustativa de proyecto , la primera actividad se realizó durante la primera mitad del periodo , entregando tiempo a la ciudadanía para que pueda trabajar sus observaciones ciudadanas en el periodo restante.
Observación: Durante las etapas del proyecto habrá circulación de camiones y maquinaria por las principales vías de Piedra Roja , sobre todo en las fases de construcción y cierre , eso va a incidir en el trá nsito vehicular de estas vías , además del desprendimiento de materiales de los camiones, por ejemplo: tierra o rocas resultantes de los movimientos de tierra , pudiendo estos impactar en los vehículos de los vecinos o de quienes transitan por la zona como ya ha ocurrido en otras situaciones, por lo tanto, solicitamos que se presente un plan de circulación de vehículos utilizados en el proyecto que sea detallado , para que los vecinos puedan tener conocimiento de los horarios de circulación y poder incorporar esos datos a la planificación de sus recorridos, así también, solicitamos que no haya o haya el menor flujo posible de vehículos del proyecto en “horario punta” ya que las calles utilizadas ya tienen bastante trá nsito en condiciones normales a esas horas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el acceso al área del proyecto se modifica y se realizará por Avenida Chicureo hasta Avenida Los Ríos, que luego se conecta con un acceso privado actualmente asfaltado lateral al colegio Alemán y luego hacia el norte por huellas preexistentes en paralelo a la misma ruta de la línea eléctrica soterrada. En la fase de construcción se circulará fuera de los horarios punta, es decir entre 9:30am- 12pm y 15pm – 17:30pm. Por otro lado los camiones que circularán durante la fase de construcción tendrán mallas de protección para mantener el material dentro del mismo y evitar las emisiones de polvo. 106
- Observante: Marcela Alejandra Godoy Salazar; Luis Rodrigo Peñailillo Parra
Observación: El titular reconoce que el proyecto debe ingresar al SEIA debido a la tipología de ingreso letra c) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, pero no reconoce que el proyecto debe ingresar al SEIA por desarrollarse dentro de un á rea de protección oficial (área de preservación ecológica según el PRMS ), es decir , debe ingresar al SEIA también por la tipología de la letra p ). Es má s , en ninguna parte de la DIA , el titular reconoce que se encuentra dentro de un á rea de preservación ecológica y por tanto dentro de un á rea de protección oficial. Lo anterior, debe ser considerado por la autoridad ya que el titular no presenta antecedentes suficientes para determinar la afectación que el proyecto provocará sobre esta á rea de protección oficial.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que tal como se indica en el Capítulo de Descripción de Proyecto punto 1.5: de acuerdo a la revisión de los antecedentes recopilados, las instalaciones del Proyecto se insertan al interior del área denominada como “Área de Preservación Ecológica”, la que corresponde a una zona de valor natural reconocida y establecida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Complementariamente, el diseño de la Planta fotovoltaica consideró desde la concepción de su ingeniería la protección de individuos del BNP, manteniendo un área de resguardo considerable a favor de las especies arbóreas puestas bajo protección. Diseñando dos áreas de paneles y un pasillo amplio o sector libre de intervención (con excepción del sector para la instalación de faenas en forma temporal durante la fase de construcción), permitiendo un área totalmente sin intervención, protegida y favoreciendo la regeneración natural y espontánea de los individuos del BNP. De igual forma se indica en la siguiente figura, la localización del Proyecto y Otras Áreas de Protección y/o de Valor Ambiental, tomada del Anexo 19 Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios de la DIA, con el Layout actualizado. (Ver figura 1 anexo PAC Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf). Cabe destacar que, en el momento de ser presentado el Proyecto al Sistema de Evaluación, no se encontraba vigente lo mencionado en la observación y por ende no corresponde su aplicabilidad.
Observación: Existe mucha evidencia de la deficiencia de esta DIA , en el levantamiento de la línea base de los componentes flora , vegetación, fauna, medio humano, paisajismo, ubicación, relación con instrumentos de planificación , compatibilidad territorial , las cuales no son subsanables a través de aclaraciones , rectificaciones y ampliaciones. Aún más, ante la falta de esencial información los organismos sectoriales no tienen elementos suficientes para determinar si el titular con este proyecto cumple con la legislación ambiental y los PAS mínimos para su desarrollo. Más grave aún, en la calidad de cómo se presentaron los antecedentes de que supuestamente no justifican un EIA, se hace imposible que sean subsanados a través de ICSARAS sin que sufran serias modificaciones y alteraciones a la línea base e impactos declarados. Así las cosas , ni los organismos sectoriales dentro de sus competencias ambientales , ni la Comisión de Evaluación Ambiental Metropolitana tienen información relevante y esencial para la evaluación del proyecto (como dijimos , ya que no pueden ser subsanada a través de ICSARAS) que les permita determinar la inexistencia de efectos , características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300. 107
Es por lo anterior , que la Directora Regional del SEA Metropolitano , amparándose y cumpliendo con lo establecido en el artículo 48 del D.S. N° 40 RSEIA, debe declarar a través de resolución fundada el término anticipado del procedimiento de evaluación . Lo anterior, es del todo posible y necesario ya que, sin perjuicio de encontrarse el procedimiento de evaluación suspendido, actualmente éste se encue ntra en el día 28 (plazo legal) de evaluación ambiental , es decir, dentro del plazo establecido para declarar el termino anticipado del procedimiento . De no hacerlo de esta manera , el SEA incurre en una clara omisión sustancial en su función principal, que es la de administrador del SEIA , la que no solo se ve materializada en la conducción y coordinación de los procedimientos de evaluación y los organismos sectoriales que en este participan , sino que también en el deber de utilizar las herramientas que la ley proporciona para descongestionar el SEIA de los proyecto que no cumplen con los requisitos mínimos y esenciales para ser evaluados , permitiendo de esta manera, emplear sus recursos en la evaluación de los proyectos que si cumplen con la Ley para ser evaluados.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Admitido a trámite un proyecto el Director(a) regional y/ o Director Ejecutivo, según corresponda, tienen la facultad de poner término anticipado a un procedimiento de evaluación, cuando la información incorporada no resulta suficiente para la misma dentro del plazo establecido por la Ley ambiental. Los requisitos son: i) que el proyecto carezca de información relevante, esto es que la falta de información no es posible de ser subsanada durante el proceso de evaluación, ii) o la necesidad de someter un proyecto mediante un EIA (en el caso de las DIA). Al respecto, efectuado el análisis pertinente para el presente proyecto, la información proporcionada por el titular fue suficiente, y por ende posible de ser subsanada, aclarada y/o rectificada durante las distintas etapas que comprenden el proceso de evaluación ambiental, por lo tanto, no procedió el termino anticipado del proyecto.
Observación: Se solicita aclarar por parte del titular , como se relaciona y compatibilizan el área de determinada para la construcción del camino de acceso y el tendido eléctrico proyectado, con la zona Parque Intercomunal – Parques Quebradas (E2e) establecido en el plan regulador comunal de Colina . Según establece el PRC de Colina , en dicha zona sólo se permite el desarrollo de á reas verdes adyacentes a quebradas , equipamiento recreacional y deportivo, esparcimiento y turismo al aire libre , y se prohíbe todos l os usos de suelo no mencionados como permitidos . Así las cosas , el á rea contemplada para la construcción de la línea de transmisión y camino de acceso se superpone en todo su recorrido con el parque intercomunal mencionado, debiendo considerar, además, que el desarrollo de infraestructura para proyectos industriales no se encuentra dentro de los usos permitidos. Se solicita al titular explicar de qué manera la construcción del camino de acceso con la línea de transmisión compatibiliza con el uso e stablecido por el PRC de Colina para ese lugar en específico, y mencionar los impactos que dichas obras e instalaciones , causarán sobre dicho parque. En este sentido , se solicita incorporar a la DIA dentro del capítulo caracterización uso del territorio y su relación con la planificación territorial del Proyecto “Panta Fotovoltaica Chicureo Solar , específicamente en el punto 5.2.3.1 Plan Regulador Comunal de Colina y estimar los impactos que en ella se producirá n y la compatibilidad del proyecto con estas zonas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el trazado de la línea eléctrica y el camino de acceso al Proyecto se han modificado, y se van a ubicar al suroeste del área del Proyecto (ver Anexo 2 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_2._Cartografia.rar). Por lo anterior, la línea 108
ni el camino tendrán relación directa con la quebrada la Ñipa ni la quebrada lateral La Ñipa ubicada al norte del área del Proyecto, ni con ningún otro cauce de agua del sector.
Observación: En la descripción de pro yecto primero se señala que en fase de construcción se contará con dos grupos electrógenos de respaldo , y posteriormente en el mismo capítulo , se señala que la energía requerida para el funcionamiento de las instalaciones será obtenida median estos equipos. Se solicita aclarar si estos será n de respaldo o será la fuente principal de energía.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Se aclara que el suministro eléctrico de las instalaciones del proyecto será abastecido mediante estos dos grupos electrógenos de 10 kVA.
Observación: En el mismo Anexo en la Tabla 7 y 8 no se considera el acceso camión de maquinaria y herramientas a caminos interiores. Se solicita aclarar, si estos corresponden a los camiones que transportan a las maquinas que realizará n el hincado de las estructuras para los paneles fotovoltaicos, de ser así , se debe actualizar dichas tablas . Por otra parte, si no es así , se solicita aclarar a qué tipo de vehículos o maquinaria allí señaladas corresponden las maquinas que realizará n el hincado de las estructuras y vehículos que las transportará n y si estas se encuentran comprendidas en dichas tablas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que acoge la solicitud y presenta en la siguiente tabla, la actualización de los vehículos y maquinarias que serán usados durante la fase de construcción del Proyecto. (Ver Tabla 2 del Anexo PAC de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf)
Observación: En el Anexo 15. Informe de no afectación Algarrobo en el punto 4 se plantea como un compromiso que las labores de construcción se realizan con las superficies de trabajo humectadas para evitar el levantamiento de polvo. Lo anterior, no se encuentra considerado para el cá lculo de consumo de agua del Proyecto , ni tampoco respecto de la periodicidad del abastecimiento de agua para este fin . Aún más, no se considera dentro de las modelaciones de emisiones, ni de ruido, el tránsito de camiones aljibes por el sector de la planta por lo que se solicita incluirlas dentro de las correspondientes modelaciones de ruido , emisiones, vibraciones, tránsito y fuente y cantidad de agua para humectación.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que los caminos no pavimentados serán tratados con un supresor de polvo denominado Bioway un producto bi-componente, componente A y componente B, el primero es el EPS, el cual genera la aglomeración de las partículas del suelo, y el segundo componente es un catalizador que acelera la reacción química del suelo. El material es aplicado mediante camiones aljibe el cual es considerado en la estimación de emisiones actualizada y presentada en el Anexo 12 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisione s.rar). 109
Observación: En los antecedentes presentados para el PAS 140, el titular presenta una imagen de la instalación de faena (figura 1, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/10/23/Observaciones_Chicureo_Solar.pdf) esta imagen corresponde a la instalación de faenas del proyecto Avel Solar y no al de Chicureo Solar.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que corrige y presenta la imagen de la instalación de faena correspondiente al Proyecto Chicureo Solar, en el PAS 140 actualizado en el Anexo 6.1 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_6._PAS.rar).
Observación: En la descripción de proyecto se establece que la bodega de residuos peligrosos tendrá una capacidad de almacenamiento de un 110% del contenedor de mayor volumen y recipientes para conducir derrames. En este sentido, ¿la bodega de residuos peligrosos que se habilitará en la instalación de faenas contendrá espacio suficiente para colocar los paneles fotovoltaicos que se rompan en el proceso de transporte e instalación?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que acoge la observación y presenta una tabla resumen con la caracterización cualitativa y cuantitativa (ton/mes) de los residuos sólidos (domésticos, industriales, peligrosos, etc.) generados por el proyecto en sus fases de construcción y operación, además las condiciones de almacenamiento y disposición final conforme lo establece la normativa vigente aplicable a esta materia. (Ver tabla 1 anexo PAC Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), por lo tanto los paneles fotovoltaicos que no se utilicen serán debidamente dispuestos en lugar autorizado para tal efecto.
Observación: El interés de la comunidad de Piedra Roja es tal, que todos los habitantes de este lugar, además de pagar los gastos comunes de los condominios donde viven , pagan gastos comunes a Piedra Roja para mantener las á reas verdes , laguna y seguridad de Piedra Roja. Lo anterior, no hace má s que dar cuenta que existe una identidad formada y reconocida de la comunidad de Piedra Roja ademá s de un importante sentimiento de arraigo , la cual no sólo está vinculada a su relación con el entorno natural y sus cerros , sino que también se materializa a través del aporte económico de cada uno de ellos para su preservación . No por nada la identificación con el habitad se encuentra plasmada en el signo de Piedra Roja , sus cerros. Esto es importante ya que el desarrollo de una actividad industrial atentaría contra los intereses de la comunidad de Piedra Roja , la que como ya manifestamos anteriormente , está totalmente relacionada a la vida en conjunto con la naturaleza y no al desarrollo de actividades industriales, esto ya que este proyecto no es parte del master plan que todos los habitantes de esta zona conocen donde se proyecta el futuro de Piedra Roja, ni menos
el desarrollo de industria en sectores que se encuentran absolutamente reservados para la preservación ecológica. Por otra parte , el inciso segundo del artículo 7° del RSEIA , establece que se entienda por comunidad o grupos humanos a “todo conjunto de personas que comparte un territorio , en el que interactú an permanentemente , dando origen a un sistema de vida formado por relaciones 110
sociales, económicas y culturales , que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo” De la lectura lo anterior , no puede quedar má s que claro que la comunidad de Piedra Roja cabe dentro de lo que la ley entiende por comunidad o grupos humanos , ya que existe un sistema de vida conformado por relaciones sociales (interacción y vida en condominios y lugares pú blicos), económicas (pago de un canon comú n para mantener el entorno natu ral de la comunidad de Piedra Roja y no solo de sus condominios ) y culturales (considerando una repetición constante de conductas que permiten generar una identificación de los vecinos con la comunidad y el sector mismo), y la existencia de un master plan consensuado y actualizado periódicamente lo que recoge los intereses comunitarios de Piedra Roja , dando cuenta a su vez de su particular sentimiento de arraigo. Por otra parte , mismo artículo 7 del Reglamento del SEIA en su inciso 5° establece que, a objeto de evaluar la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, “se considerará la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos , en consideración a la duración o magnitud de cualquiera de las siguientes circunstancias: d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones , cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo”. Respecto de lo anterior, podemos mencionar que el desarrollo de una actividad industrial como la que pretende el Proyecto Chicureo Solar, en un á rea de preservación ecológica segú n el Plan Regulados Metropolitano de Santiago, y el no respeto de la auto planificación territorial que ha tenido la comunidad, no está para nada relacionada a los intereses de la comunidad de Piedra Roja respecto a su entorno y estilo de vida , esto considerando ademá s que no se contemplan áreas de desarrollo industrial para el sector. Sin ir má s allá , este proyecto afectaría directamente los intereses comunitarios a los que hace referencia el reglamento del SEIA en su artículo 7° ya que no podrían desarrollar las actividades normales y regulares , y que segú n se ha expuesto son t an relevantes para la comunidad como el uso de cerros , así, en la misma línea , al verse afectada la posibilidad de desarrollar una de las actividades esenciales que reconocen los miembros de la comunidad, podría degenerar en una pérdida de la cohesión social o sentimiento de arraigo al que hace referencia el reglamento ya mencionado, por lo que sin duda , esto debe ser considerado como una generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de este grupo humano.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se realizó el análisis de los literales del artículo 7 del RSEIA Reasentamiento de comunidades humanas, indicando lo siguiente para cada uno de los literales del artículo señalado: a) No se identifican impactos que se relacionen con la intervención, uso o restricción a recursos naturales, ya que el predio es privado y su ocupación actual no se relaciona a extracción de recursos naturales como sustento económico u otro uso asociado a tradicional, medicinal, espiritual o cultural. b) No se identifican obstrucción o restricción de flujos peatonales, o transporte público y privado. Tampoco se deteriorarán las veredas, señalética, paraderos, u otro equipamiento de las vías de transporte, en particular, de Av. Los Ríos ya que se trata de una vía estructurante, secundaria y de doble calzada. La vía se encuentra en óptimas condiciones, cuenta con ciclovía. No se identifican retrasos en los tiempos de desplazamiento, peatonal o vehicular público o privada, puesto que el Proyecto incorporará 2 camionetas y 4 buses al mes y ello por 6 meses. Además, se considera el flujo de estos vehículos en función del desplazamiento de la población, 111
en particular, horarios de ingreso y salida de niños del Colegio y otros que se acuden con representantes de la comunidad. c) No se advierte impactos en el acceso y calidad de los bienes, equipamiento y servicios básicos de los que actualmente utiliza los usuarios de estos servicios, en particular, los vecinos residentes contiguos o inmediatos al área de emplazamiento de Proyecto. d) La incorporación de elementales, tales como los paneles solares serán dispuestos en un predio privado, alejado de donde se realizan las principales actividades recreativas no restringirá el actual acceso a los cerros cercanos donde se practican actividades deportivo. Se suma a aquello, los compromisos voluntarios presentados en el Anexo 21 de la Adenda, en donde el titular a dispuesto para los vecinos contiguos, como la cortina vegetal y elementos de seguridad que aportan a los residentes, no sólo de los condominios, sino que para el sector de Piedra Roja en general. El acceso por la calle José Rabat no está limitado debido al Proyecto ya que la línea eléctrica y el camino de acceso se modificaron y se ubicarán al sur del área de paneles.
Observación: El titular considera barreras acú sticas para la mitigación del ruido en la fase de construcción y cierre del proyecto , pero no señala el impacto visual y paisajístico que estas medidas provocará n en los vecinos de los condominios colindantes . Tampoco se considera la afectación que provocará en el acceso a la luz natural de las viviendas , considerando que dichas barreras será n ubicadas al este de las casas colindantes , justo en la dirección que el sol proyecta durante las mañanas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que acoge la observación y señala que las medidas respecto al componente paisaje corresponden a un cerco vegetal en el perímetro del área del Proyecto de especies nativas (salvo en la parte norte del área), acorde a la vegetación natural del entorno, en distribución aleatoria simulando la distribución de la vegetación natural. Serán plantadas dos hileras de vegetación, a una distancia entre ellas de aproximadamente 2 m. La cortina vegetal se implementará con el fin de disminuir la visual que la planta fotovoltaica pudiera generar y tendrá una mantención acorde a las necesidades que ésta requiera.
Observación: En el Anexo 15. Informe de no afectación Algarrobo en el punto 4 se plantea como un compromiso que se capacitará a los operarios y trabajadores res pecto a temas ambientales. Se solicita aclarar en que consistirá n las capacitaciones ambientales , como se relaciona al cuidado del individuo algarrobo existente en el centro de la planta , con que periodicidad se realizará n dichas capacitaciones y a travé s de que medio de verificación podrá ser comprobado su cumplimiento.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el
Anexo 21 de
la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_21._Compromisos_Ambientales_Voluntario s.pdf) el titular señala en el Compromiso Ambiental Voluntario "No afectación al Algarrobo y enriquecimiento de su hábitat" información respecto a las capacitaciones señaladas.
Observación: Movimiento de Tierra y Construcción de Zanjas, el titular menciona que realizará un movimiento de tierra de un total de 1.010 m3, se solicita describir en detalle las medidas de mitigación de las emisiones de material particulado producidas y que puedan afectar a los condominios colindantes . De no tener medidas concretas para evitar la afectación de los condominios, se solicita establecer compromisos de que no se afectará a los condóminos colindantes y proponer medidas concretas medibles y fiscalizables. 112
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que para el abatimiento de polvo generado por la construcción de las obras del Proyecto, se aplicará un supresor de polvo, el Bioway un producto bi-componente, componente A y componente B, el primero es el EPS, el cual genera la aglomeración de las partículas del suelo, y el segundo componente es un catalizador que acelera la reacción química del suelo La ficha del supresor se presenta en el Apéndice 1 del Anexo 12 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisione s.rar).
Observación: Se establece en la tabla 10 de la descripción de proyectos que el transporte de hormigón se realizará por camiones mixer con capacidad de 8m3 en un total de 36 viajes, es decir, el transporte de un total de 288m3. Lo anterior no se condice con lo declarado má s adelante
donde se señala que se estima un total de 640 m3 de hormigón para la fase de construcción, es decir 44 viajes má s de estos vehículos (un total de 80). Se solicita actualizar con datos correctos dicha tabla y corregir la estimación total de emisiones de material particulados y de los otros gases como Co2 y NOx de todo lo declarado para el desarrollo del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el Anexo 12 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisione s.rar), se presenta la actualización del informe de Emisiones atmosféricas, con la presentación de la tabla indicada en la observación.
Observación: En el Anexo 22 Plan de Manejo de Obras Civiles no se considera la corta requerida para la ejecución de las obras del camino de acceso y de la línea de alta tensión.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el trazado de la línea eléctrica y el camino de acceso, se realizará al sur oeste del área de paneles, como se muestra en Anexo 1 Layout (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/202003792664CIP.pdf) del proyecto de la Adenda. A lo largo del trazado de ambas obras, no se requiere de la corta de ningún tipo especie.
Observación: Mencione como se relaciona y compatibiliza el régimen existente para las á reas de preservación ecológicas segú n el PRMS y el desarrollo de una actividad industrial como es el Proyecto Chicureo Solar. A nuestro entender, el desarrollo de una actividad industrial en APE no es posible dado la regulación y restricción establecida por el PRMS , es por lo anterior que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo no debería poder entregar un Informe Favorable para la Construcción ya que no se pude desarrollar industria en ese lugar. 113
Por lo anterior creemos que el proyecto no cumple con los planes y programas regionales y comunales, y al no cumplirlos , tampoco cumple con el PAS 160 ni tampoco con la legislación ambiental vigente.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que, efectivamente, el Proyecto se emplazará en un Área de Preservación Ecológica, que corresponden a zonas emplazadas en áreas rurales, fuera de las áreas urbanizadas y urbanizables, según se indica en el Capítulo 8.3 “Áreas de Valor Natural y/o de Interés Silvoagropecuario” de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Por otro lado, el Titular señala que, dado que la tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (infraestructura energética), le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en el que se indica que las redes y trazados del uso de suelo de infraestructura (caso de la línea de evacuación eléctrica soterrada proyectada) se encuentran siempre admitidas (al interior y fuera de los límites urbanos de los planes reguladores) y, por otro lado, que las instalaciones o edificaciones de este uso de suelo emplazadas en un área rural (caso de las sector de las instalaciones de la planta fotovoltaica y de todas las obras que contempla el Proyecto, incluyendo la línea de evacuación eléctrica soterrada y el camino de acceso a utilizar) normada por un plan regulador intercomunal (en este caso, el PRMS) se encuentran también admitidas y deberán sujetarse a las disposiciones del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Lo anterior, se encuentra ratificado por las interpretaciones que se realizan de este artículo en las circulares DDU N°218 y DDU N°219 (Minvu). Por otra parte, en virtud de que las instalaciones del Proyecto se emplazarán en un área rural, se deberá dar cumplimiento a lo que se encuentra indicado en el artículo 55 de la LGUC, referido a construcciones en áreas rurales. En particular, en lo relacionado a la solicitud de cambio de uso de suelo (Informe Favorable para la Construcción, IFC), correspondiente al Permiso Ambiental Sectorial N°160 (PAS 160) para aquellas instalaciones que lo requieran. A su vez, dado que las instalaciones a desarrollar contemplan un proceso de transformación (planta fotovoltaica), el Proyecto deberá obtener lo señalado en el artículo 4.14.2 de la OGUC, referido a la calificación técnica industrial (Permiso Ambiental Sectorial N°161 o PAS 161). Para ello, el Titular del Proyecto presenta los antecedentes técnicos necesarios solicitados en los Permisos Ambientales antes singularizados (PAS 160 y PAS 161) para el otorgamiento de estos, dando cumplimiento de esta manera a los requisitos establecidos. Por lo anterior, es posible señalar que el Proyecto es compatible con la normativa urbanística establecida en el PRMS vigente.
Adicional a lo anterior, se puede señalar que Según el análisis de emplazamiento realizado por el Titular en el Anexo N°20, Uso del territorio y su relación con la Planificación Territorial de la Adenda, entre el área del proyecto y la zonificación de usos de suelo establecida por el PRMS, se observa que las instalaciones proyectadas a desarrollar (sector planta fotovoltaica y línea de evacuación eléctrica soterrada) y el camino de acceso a utilizar, se localizan en una zona rural, al interior de la zona denominada como Área de Preservación Ecológica (APE). Al respecto cabe mencionar que el proyecto fue admitido a trámite mediante R.E N° 214/2020 de fecha 17 de abril de 2020, por lo cual, a esa fecha no se encontraba vigente el dictamen N° E39766/2020, de la Contraloría General de la República, el cual se refiere a las áreas de preservación ecológica definidas en instrumentos de planificación territorial y el deber de considerarlas como áreas colocadas bajo protección oficial para efectos de lo dispuesto en la letra p) de la Ley N° 19.300, así como tampoco se encontraba vigente el Instructivo N°202099102647 de fecha 12 de noviembre de 2020 de la Dirección Ejecutiva del SEA que se pronuncia en el mismo sentido. Ahora bien, y no obstante lo antes expuesto, dada la magnitud del mismo y considerando que el Titular ha presentado todo los antecedentes en cuanto a las componentes ambientales como el agua, el suelo, aire, flora y fauna, cauces naturales, patrimonio cultural, que podrían verse 114
afectadas por las obras y acciones del proyecto y que el Titular presentó los antecedentes respecto de sus suministros básicos, emisiones atmosféricas, emisiones de ruido y vibraciones, efluentes líquidos como aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, residuos sólidos domiciliarios e industriales y peligrosos, y que en caso de cierre del proyecto, el Titular restaurará la geoforma, morfología, y vegetación del área, el proyecto no afectaría la zona denominada como área de preservación ecológica, de acuerdo al PRMS, así como tampoco su valor natural y paisajístico, conforme se expondrá a continuación:
En dicho contexto, de acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo N°12, Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda, según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 MMA, se concluye que, durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites permisibles de MP10. Por tal motivo, el proyecto no deberá compensar emisiones.
Si bien el proyecto tiene asociada la emisión de ruido y vibraciones, de acuerdo con los antecedentes presentados, el Titular señala que, dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables y considerando las medidas de control incorporadas para ambas fases del proyecto, cumplen con los valores establecidos por el D.S. N°38/2011 MMA.
En el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria, se entregan los resultados de ruido vibraciones del proyecto. El proyecto no generará vibraciones significativas que puedan afectar la salud de la población.
En relación a los residuos sólidos, líquidos, peligrosos, serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable.
Debido al emplazamiento del Proyecto, no se evidencia afectación en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas y poblaciones protegidas.
Observación: En el punto 5.4 del Anexo 22 sobre PAS 148, no se señalan especies con problemas de conservación , siendo que en el Anexo 14 respecto del componente Fauna, se indica la presencia de una lagartija (L. lemniscatus) que se encuentra catalogada con “Preocupación menor”, de acuerdo con los procesos del RCE (Reglamento de Clasificación de Especies). Por lo demá s , el registro de esta especie fue ampliamente subestimada en la campaña respectiva, campaña que, dicho sea de paso, fue realizada en un mal momento para captar a la mayoría de los grupos de interés . Debido a lo anterior, el titular no propone ninguna medida, siendo que legalmente por la Ley de caza y su Reglamento (con modificaciones), no se puede destruir cavidades ni madrigueras de fauna.
En el informe adjunto (Ver Anexo I) el cual contiene imá genes obtenidas en el á rea del proyecto y que da cuenta de la presencia de este grupo de fauna , con una abundancia evidentemente mayor a la registrada en la campaña de sólo un día de duración y en una muy mala fecha, para el que no se propone ninguna medida , siendo que legalmente por la Ley de caza y su Reglamento (con modificaciones), no se puede destruir cavidades ni madrigueras de fauna . De esta manera, habría que implementar medidas de manej o, tales como Rescate y Relocalización o Perturbación Controlada, de acuerdo con la superficie total y a su distribución en el paisaje . El informe de fauna desestima esta posibilidad dada la baja abundancia en el á rea. Lo anterior queda fundado en el informe adjunto que es parte de esta observación , que refleja las visitas a terreno realizado por un experto en la materia.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
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En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar) se presenta el nuevo informe de Ecosistemas terrestres, aclarando que no se proyectarán efectos adversos significativos sobre el componente Fauna.
Adicionalmente, en la Adenda Complementaria (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/b20_Adenda_Complementaria .pdf), el titular señala que corrige la información , indicando que no se considera una afectación significativa del componente fauna , según lo señalado en el Capítulo 2 de la DIA, donde se evalúa cada letra del Articulo 11 de la Ley 19.300. En el informe entregado , faltó incluir la palabra “NO se proyectan efectos adversos significativos sobre el componente fauna terrestre en el área del Proyecto .” Sin perjuicio de lo anterior , se realizó una nueva campaña de fauna , presentada en el Anexo 15 Ecosistemas Terrestres de la Adenda , que arroja la misma situación a la entregada en la DIA , indicando que no hay especies en categoría de amenaza y que la abundancia y riqueza encontrada en el área de Proyecto es muy baja . Según lo indicado en las conclusiones de dicho informe: Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata ) y Philodryas chamissonis (culebra cola larga) fueron las únicas especie en categoría de conservación detectada en el área de influencia del Proyecto. Si bien, ambas son especies de baja movilidad, y que se encuentran clasificadas en la categoría Preocupación Menor , según el D .S. 19/2012 MMA y D .S. 16/2016 MMA, respectivamente, no son considerada categoría de amenaza . Por lo que no hay efectos adversos significativos en este componente , y se mantiene la evaluación como una Declaración de Impacto Ambiental.
Observación: La revisión de antecedentes para la confección de este informe de no afectación del Algarrobo señala que no hay mucha información acerca de la espe cie, pero la bibliografía presentada evidencia una reducida revisión y profundidad de los antecedentes en lo que se refiere a la distribución , presencia y poblaciones del algarrobo . Sin embargo , una rá pida revisión da cuenta de que existen más estudi os que podrían haberse incorporado , los que pueden aportar a un aná lisis y evaluación de una especie con problemas de conservación . Se listan a continuación algunas referencias. PERALTA, M. y SERRA, M.T. 1987. Caracterización del hábitat natural de las especies del género Prosopis en las Provincias de Huasco y Copiapó, III Región, Chile. FAÚNDEZ, L. 2011. Informe Experto Respecto de la Amenaza a la Continuidad de la Especie Prosopis chilensis Proyecto “Construcción del Nuevo Aeródromo de Peldeh ue”. Biota Gestión y Consultorías Ambientales Ltda. Santiago. ALTAMIRANO, H. 2006. Prosopis chilensis (Molina) Stuntz. En: Donoso C. (ed) Las especies arbóreas de los bosques templados de Chile y Argentina. ASTUDILLO, L., SCHMEDA-HIRSCHMANN, G., HERRERA, J. P., Y CORTES, M. 2000. Proximate composition and biological activity of Chilean Prosopis species. CAREVIC, F., y CAREVIC, A. 2012. Historia natural del género Prosopis en la Región de Tarapacá. CONTRERAS, B.1983. Diversidad Morfológica en Poblacio nes de Algarrobo (Prosopis chilensis (Mol.) Stuntz) en la IV Región. IBARRA, M., SERRA, M.T. y PERALTA, M. 1982. Distribución geográfica, hábitat y estructura en poblaciones naturales de Prosopis chilensis (Mol.) Stuntz en la IV Región. Chile. INFOR. 1986. Mejoramiento Genético Prosopis Tomo 1: Localización de las principales superficies boscosas naturales y plantadas de Algarrobo y Tamarugo entre la I Región y la Región Metropolitana. INFOR. 1991. EL Género Prosopis en Chile. Santiago Barros A. Johannes Wran H. Ingenieros Forestales, Instituto Forestal. Santiago. Se solicita al titular incorporar los antecedentes expuestos en la bibliografía expuesta , que dan antecedentes extremadamente relevantes del habitad del algarrobo en cuestión . De lo anterior, 116
solo se pude desprender , que el informe de no afectación del há bitat del Algarrobo no es contundente y no permite llegar a la certeza de su no afectación . En este sentido , el titular y CONAF deberá acompañar y solicitar respectivamente antecede ntes para un correcto manejo de preservación de dicha especie que asegure su sobrevivencia, a través del PAS 150.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que redacción del informe de no afectación presentada durante el proceso de evaluación ambiental, efectivamente consultó una serie de citas bilbiográficas (detalladas a continuación) consideradas como adecuadas para este propósito, habiendo efectivamente variada literatura al respecto. Dicha literatura es la que se presenta a continuación:
ARCE, P., MEDINA, C. & BALBOA, O. 1990. Tolerancia a la salinidad en tres especies de Prosopis (P. alba, P. chilensis y P. tamarugo). Ciencia e InvestigaciónAgraria 17: 1-75. BEGON, M. 1996. Ecology: From Individuals to Ecosystems BLOCK, WM & LA BRENNAN. 1993. The habitat concept in ornithology: theory and applications. Pp. 35-91 en: Power, DM (ed.). Current ornithology. Vol. 11. Plenum Press, NewYork, N.Y. CAZEBONNE, C., VEGA, A., VARELA, D. & CARDEMIL, L. 1999. Salinityeffectsongermination AND GROWTHOFPROSOPIS CHILENSIS. REVISTA CHILENA DE HISTORIA NATURAL 72: 83-91. CONAF-CONAMA-BIRF, P. (1997). Catastro y evaluación de los Recursos Vegetacionales Nativos de Chile. Santiago, Chile: Chilean Forest Service. FAO, 2000. El género Prosopis “algarrobos” en América Latina y el Caribe. Distribución, bioecología, usos y manejo. < http://www.fao.org/docrep/006/ad314s/AD314S01.htm#ch1> [Consulta: Marzo, 2020] FLORA CHILENA, 2011. Prosopis chilensis. < http://www.florachilena.cl/Niv_tax/Angiospermas/Ordenes/Boraginaceae/Cordia/Cordia_d ecandra.htm)> [Consulta: Marzo, 2020]. GAJARDO, R. 1994. La Vegetación Natural de Chile. Clasificación y Distribución geográfica. Editorial Universitaria. HECHENLEITNER, V., GARDNER, M. F., THOMAS, P. I., ECHEVERRÍA, C., ESCOBAR, B., BROWNLESS, P., & MARTÍNEZ A, C. (2005). Plantas amenazadas del centro-sur de Chile. Distribución, Conservación y Propagación. (Primera ed.). Chile: Universidad Austral de Chile y Jardín Botánico de Edimburgo. HOFFMAN, A. (1978). Flora silvestre de Chile zona central. Una guía para la identificación de especies vegetales más frecuentes. Santiago, Chile: Fundación Claudio Gay. JONES, K. BRUCE. 1986 Monitoring Animal Populations and Their Habitats: A Practitioner's Guide LOOSER, G. 1962. La importancia del algarrobo (Prosopis chilensis) en la vegetación de la provincia de Santiago, Chile. Revista Universitaria 47: 104-116. LUEBERT, F. Y PLISCOFF, P. 2006. Sinopsis bioclimática y vegetacional de Chile. Santiago de Chile. Editorial Universitaria, Santiago. 316 p. LUEBERT Y GAJARDO. 2004. Antecedentes sobre la vegetación de la Cordillera de Los Patos, Andes de Chile central (Región de Valparaíso). Chloris chilensis, Año 7, N°2 MARINO, H. (2004). Ecofisiología de semillas en ambientes contrastantes de Chile: Un gradiente desde Ecosistemas desérticos a Templados-Húmedos. En Fisiología Ecológica en Plantas (págs. 81-98). Valparaíso, Chile: Ediciones Universitarias de Valparaíso. MEDINA, C.& CARDEMIL, L. 1993. Prosopis chilensis a plant highly tolerant to heat shock. Plant Cella n Environment 16: 305-310. MORLÁNS, M. C. 2004. INTRODUCCION A LA ECOLOGÍA DE POBLACIONES. Editorial Científica Universitaria - Universidad Nacional de Catamarca Pp 16 117
ODUM, EP. 1972. Ecología. Tercera Edición. Nueva Editorial Interamericana SA, México D.F. Pp. 639 RIEDEMANN, P., ALDUNATE, G., & TEILLIER, S. (2001). Flora Nativa de valor ornamental, identificación y propagación. Zona centro, Chile. 76-77. RODRÍGUEZ, R. R., MATTHEI, S. O., & QUEZADA, M. M. (1983). Flora arbórea de Chile. Concepción: Editorial de la Universidad de Concepción. RODRÍGUEZ, R., MATTHEI, O., Y QUEZADA, M. 1983. Flora Arbórea de Chile: 99-101. Editorial de la Universidad de Concepción, Chile. 408 pp. SERRA, M. T., GAJARDO, R., & CABELLO, A. (1986). Citronella mucronata (R. et Pav.) D. Don. (C. N. Forestal, Ed.) Programa de protección y recuperación de la flora nativa de Chile. Ficha técnica de especies amenazadas, 27. STEIBEL, P., y TROIANI, H. 1999. El género Prosopis (Leguminosae) en la Provincia de La Pampa (República Argentina). Revista Facultad de Agronomía, Universidad Nacional La Pampa. Vol 10, N°2 : 25-48 <> [27.11.13]. VITA, A., VALENZUELA, M., & VARELA, J. (2007). Ensayos de Recuperación de Formaciones Naturales de Guayacán (Porlieria chilensis John.) en la Zona Árida de Chile. Ciencia e Investigación Forestal, 13(1), 22-28.
Adicionalmente, se puede señalar que la literatura anterior fue relevante para el proceso de descarte de afectación al artículo 11 de la ley 19.300.
Observación: No se describen ni descartan actividades informales que se lleven a cabo en el área de proyecto que estén relacionadas con la circulación de personas para acceder al área de bosque nativo.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que no existirán actividades informales relacionadas con el Proyecto, ni con la circulación de las personas para acceder al bosque nativo.
Observación: Considerando que el proyecto se emplaza al interior de una zona con bosque nativo, se debe tener en cuenta la probabilidad de ocurrencia de eventos de incendio que puedan afectar tanto al proyecto como a las viviendas cercanas, en todas las fases del proyecto, no tan sólo construcción y cierre.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) Se consideran las medidas de contingencia y emergencia relacionadas a incendio en el Plan de Contingencia actualizado, presentado en el Anexo 7 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_7._Plan_de_Contingencia.pdf).
Observación: A fin de aportar a la comunidad y como se hace en muchos proyectos, solicitamos que el titular proponga un plan de contrataciones a los miembros de la comunidad afectada por el proyecto, no limitá ndose ú nicamente a mano de obra, sino que también, y de ser el caso, buscar entre los vecinos que cuenten con empresas de otro tipo de servicios que el titular vaya a tercerizar, como por ejemplo empresas de alimentos, empresas de aseo, empresas de transporte , movimientos de tierra , maquinaria, abastecimiento, entre varios otros que pueden ser requeridos para la fase de construcción, operación y cierre.
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Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que este tipo de proyectos y obras de construcción son ejecutados por empresas especialistas en obras civiles y profesionales técnicamente certificados. Sin perjuicio de ello, en el caso de requerir empresa de servicios básicos (alimento, aseo, transporte, por ejemplo), el titular dispone de un correo electrónico chicureosolar@ciudadluz.cl para hacer llegar los antecedentes y servicios a prestar para ser considerados en los procesos de licitación que se evalúan en base al producto/servicio y en base al precio de mercado.
Observación: Debido a que habrá instalación de línea de transmisión solicitamos como comunidad que se presenten un plan con medidas para evitar la colisión y electrocución de las aves que habitan estacional y/o permanentemente en el lugar.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que dada la modificación de proyecto que se presenta en la Adenda, el cableado se realizará de forma subterránea, por lo que este riesgo ya no corresponde al proyecto.
Observación: Como comunidad nos gustaría que como medida de compensación se planteara la opción de colocar paneles solares dentro de los condóminos o al menos los má s afectados , para la iluminación de los espacios comunes como plazas, calles, conserjerías u oficinas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que entre los compromisos ambientales voluntarios se contempla la instalación de tres sistemas solares de 5KWp para los condóminos de Canquén Norte, Terrazas de Chicureo y De Los Ríos (15 kwp en Total). Estos paneles se emplazarán en lugares a convenir con las comunidades y se conectarán a los empalmes de GGCC de los condominios en el marco de la ley de Netbilling, permitiendo reducir los gastos en electricidad de los condominios. Se podrían emplazar por ejemplo es algunas conserjerías o espacios comunes, en la medida que exista factibilidad técnica, como se indica en el ejemplo a continuación: (ver figura 7 anexo PAC Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf)
Observación: En lo que respecta al sector de instalación del tendido eléc trico, para la intervención de árboles aislados se debe verificar si le corresponde incorporar los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 153 del RSEIA, Permiso para la corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en á reas declaradas de protección.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que no habrá corta de árboles y/o arbustos aislados, ya que toda la corta a realizar 119
esta dentro de la matriz de vegetación señalada como “Bosque Nativo”, por lo que no aplica el Permiso Ambiental Sectorial 153, si no que solo aplica el Permiso Ambiental Sectorial 148. Dada la modificación de trazado de la línea eléctrica y el camino de acceso al Proyecto, se ha actualizado la información referente al PAS 148, el que se encuentra en el Anexo 6.3 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_6._PAS.rar) de la Adenda.
Observación: En la descripción del proyecto punto 5.1.4 el titular del proyecto describe las características correspondientes al ancho y largo del camino de acceso y de los caminos interiores, y menciona que para el camino de acceso se realizará una mejora . Describir en qué consiste esta mejora . Además, respecto a los caminos de acceso e interiores, de no ser mejorado a través de un asfaltado o bischofita, se solicita un compromiso de humectación para impedir las emisiones de material particulado que puedan afectar a los vecinos de los Condominios Colindantes tanto para fase de construcción como de operación.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el acceso a la planta fotovoltaica se realizará por Avenida Chicureo y luego hacia Avenida Los Ríos, luego hacia el norte por caminos preexistentes, así como se muestra en Anexo 1 Layout (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/202003792664CIP.pdf) del proyecto de la Adenda. Estos caminos preexistentes tienen un ancho de 4 m. En cuanto a la estabilización de los caminos de acceso, se utilizará Bioway un producto bi- componente, componente A y componente B, el primero es el EPS, el cual genera la aglomeración de las partículas del suelo, y el segundo componente es un catalizador que acelera la reacción química del suelo. Bioway suprime el polvo y/o estabiliza el suelo a través de una red microscópica que aglomera las partículas del suelo, esto es logrado ya que Bioway es el resultado de dos cepas bacterianas y una enzima creando un polímero extracelular (EPS), siendo este último el que se aplica a las zonas donde se desea controlar el material particulado. Las principales propiedades de este supresor, es que es biodegradable, no contamina, reduce el MP10 y el MP2,5 hasta un 95% y disminuye el consumo de agua y energía
Observación: En el documento de evaluación de Impacto acústico, en el punto 4.2 sobre receptores, se menciona que se realizó un levantamiento en terreno el día 24 de febrero de 2020 cuyo detalle se presenta en el informe correspondiente a línea Base de Ruido (LB6772-01-20) del Proyecto. En dicho informe , sólo se repite lo mismo que el documento anterior . A mayor abundamiento, consultando el registro fotográfico de receptores, se constata que las fotografías relativas a los receptores R 3 y R 4 y R 5, no corresponden a las viviendas mencionadas de manera georreferenciada, es má s la fotografía no da cuenta de la instalación de los receptores en el lugar si no que al frontis de los condominios . Aún más, en el caso de R4 y R5 (en la fotografía como R6) se puede ver que claramente la instalación del receptor y la medición se realizó en la guardia del condo minio, es decir , a má s de 500 metros de la vivienda georreferenciada. Todo lo anterior, no permite establecer que los receptores fueron instalados en las viviendas y a los metros de altura que supuestamente se realizaron. Se solicita al titular acompañar fotografías de los receptores instalados en las casas que se georreferenciaron como R3, R4 y R5, y prueba de haberse realizado dichas mediciones en las viviendas allí señaladas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
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En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que aclara que las viviendas ubicadas en los receptores R2, R3 R4, R5 y R6 se encuentran dentro de la zona urbana del Plan regulador de la comuna de colina , por lo que sus niveles máximos de inmisión se encuentran regulados por el articulo N°7 del D.S. N°38/2011 MMA; por tanto los registros de niveles basales y fotografías tienen solamente un carácter referencial. Por otro lado, dado que la normativa vigente no cuenta con un procedimiento de medición de ruido basal, se adapta el procedimiento de medición de ruido de fondo descrito en el D.S. N°38/2011 MMA, para medir ruido basal, en lo que corresponde a formas y tiempos de medición, pese a corresponder a un concepto totalmente distinto., por lo que no necesariamente debe ser exactamente a lo del artículo 19 de dicho decreto, ya que no se mide NPC ni “ruido de fondo”.
Observación: Se advierte una simplificación excesiva del concepto de há bitat y por tanto es necesario insistir en que , el riesgo de flexibilizarlo parece estar sugiriendo el esquivar los ejemplares en categoría, para así evitar la aplicación íntegra de la Ley. El ejemplar de algarrobo por el que se plantean mejoras en el Proyecto , de acuerdo con los argumentos desarrollados, no está aislado de su há bitat como se asegura en el INA , si no que crece dentro de su há bitat el que corresponde a dicha unida d continua de bosque nativo y que parece relativizarse. Para fundar lo anterior , se acompaña un informe de flora y vegetación (Anexo I: la que es parte integra de esta observación), que da cuenta de la afectación de há bitat del algarrobo y por ende la necesidad de que se exija el PAS 150.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en la elaboración del informe de no afectación fue desarrollado por un equipo de profesionales relacionados con las ciencias biológicas, ecología y forestales. Por tanto existen aportes desde cada una de las disciplinas en la redacción del documento en la versión final. Respecto de la definición de los límites de la microcuenca, efectivamente fueron propuestos en el lineamiento del informe y de haber seguido la pauta habitualmente se sigue como por ejemplo en la elaboración del Informe de Expertos, necesario en la tramitación del PAS150. De haber seguido con este análisis, se hubiera tenido como consecuencia una mayor distribución de la presencia de Algarrobo, y por tanto diluyendo aún más la potencial afectación del proyecto en estudio. Así mismo, el límite se obtuvo, conforme a la presencia real de individuos de Algarrobo, y no a la presencia potencial de la especie, como laderas con pendientes suaves a fuertes, o áreas montañosas. Respecto de la presencia de agentes biológicos diseminadores de semillas, corresponde también a observaciones de terreno realizadas en campañas de línea base de fauna, complementada con observaciones de campo hechas con ocasión de la toma de datos input, necesarios para el INA. Se aclara que la consulta cae en un error al señalar que el informe se refiere a la existencia de ejemplares maduros y sobremaduros, toda vez que la presencia de algarrobo en la microcuenca, se caracteriza principalmente por la existencia de ejemplares jóvenes, altamente ramoneados o intervenidos antrópicamente, siendo los ejemplares de mayor diámetro de copa o adultos, los de menor presencia. Respecto de la definición de hábitat que se pretende argumentar en la consulta, se indica que el informe en el acápite 2.1.2.1 entrega diversas definiciones del mismo, señalando explícitamente que para efectos del INA se considerará aquella que señala a hábitat como “Los recursos y condiciones presentes en un área que permite que sea ocupada (incluye sobrevivencia y reproducción) por un organismo dado.” Esta selección se basa en observaciones generales y específicas que permiten definir el área de la microcuenca como un bosque de espinos con presencia de algarrobo, en avanzado estado de degradación, en donde por condiciones de una 121
prolongada sequía, la ausencia de recursos hídricos, alta presencia de individuos muertos en pie, carencia de elementos reproductivos (flores o semillas), sumado a una erosión moderada a severa del suelo, ausencia de especies de fauna que fomenten la zoocoria, reducen ciertamente las posibilidades de reproducción la dispersión de semillas más allá del área que proyecta la copa. Por tanto, es incorrecto señalar que el objeto de obtener una RCA favorable, queda disfrazada ante hechos reales y concretos de la situación del bosque, y en particular del algarrobo.
Observación: El desarrollo de una planta fotovoltaica cómo un desarrollo industrial , de masterizarse no hará má s que destruir la planificación y desarrollo que ha tenido el sector durante 15 años, ya que de aprobarse el proyecto en el SEIA no impedirá que nuevos focos industriales se desarrollen en el lugar en contra de los intereses de la comunidad como bien teme el 69% de los sujetos encuestados (Se adjunta encuesta como Anexo II). En este sentido , la DIA del proyecto sólo reconoce de manera muy superficial el impacto que podría tener sobre los condominios aledaños , y ni siquiera menciona, la existencia de la comunidad de Piedra Roja y los impactos que en esta comunidad pueden provocar. Lo anterior, deja en clara evidencia que los organismos sectoriales y la Comisión de Evaluación Ambiental , no tiene elementos suficientes descartar los elementos , características y circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, ni menos los relacionados al artículo 7° del Reglamento del SEIA, por lo que el SEA está obligado a cumplir con lo estipulado en el artículo 48 del RSEIA, dando termino anticipado al proyecto, debido a que no cuenta con los elementos esenciales para su evaluación.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Admitido a trámite un proyecto el Director(a) regional y/ o Director Ejecutivo, según corresponda, tienen la facultad de poner término anticipado a un procedimiento de evaluación, cuando la información incorporada no resulta suficiente para la misma dentro del plazo establecido por la Ley ambiental. Los requisitos son: i) que el proyecto carezca de información relevante, esto es que la falta de información no es posible de ser subsanada durante el proceso de evaluación, ii) o la necesidad de someter un proyecto mediante un EIA (en el caso de las DIA). Al respecto, efectuado el análisis pertinente para el presente proyecto, la información proporcionada por el titular fue suficiente, y por ende posible de ser subsanada, aclarada y/o rectificada durante las distintas etapas que comprenden el proceso de evaluación ambiental, por lo tanto, no procedió el termino anticipado del proyecto.
- Observante: Claudia Ximena Virginia Prieto Alvarado
Observación: Como conocedora de la flora y fauna del sector de emplazamiento del proyecto, me preocupa muchísimo la fragmentación que sufrirá esta Área de Preservación Ecológica ya que la destrucción de un hábitat produce cambios significativos en la estructura y configuración de cualquier paisaje. “Los procesos que se ven más afectados, por los efectos de la fragmentación del paisaje, son aquellos que dependen de vectores de transmisión en el paisaje. La dispersión de semillas, la polinización de las plantas, las relaciones depredador- presa, la dispersión de parásitos y epidemias son ejemplos de procesos ecológicos frágiles por su dependencia de vectores animales que a su vez tienen limitado el movimiento por el paisaje “
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que según las modificaciones realizadas en el proyecto, en cuanto a la disposición 122
de la línea eléctrica y el camino de acceso, se actualiza en informe de Ecosistemas terrestres presentado en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar).
- Observante: Patricia Andrea Pedraza Quezada
Observación: Estimados: Para realizar este proyecto se requiere deforestar una gran cantidad de bosque nativo, lo cual debiera ser contrario a generar sustentabilidad en la región, sabiendo que existen otras áreas donde es mucho más factible construir la planta. No estoy de acuerdo con seguir deforestando lo poco que queda. Por lo demás los vecinos que compramos en esta zona lo hicimos justamente para mantener contacto con la naturaleza y el entorno paisajístico que tenemos. Que sucederá con la plusvalía del sector?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se han realizado todos los esfuerzos por acercarse a la comunidad para levantar la información de línea de base del área de influencia, para que con estos resultados se puedan cotejar con lo señalado en la Ley 19.300 y su reglamento el D.S.40/2012 MMA. En el Anexo 14 de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/cf4_Anexo_14._Medio_Humano.rar) se presentan las Entrevista, Recorrido y levantamiento de información primaria correspondiente al componente Medio Humano. Por otro lado, es necesario indicar que el área donde se emplaza el Proyecto Planta Fotovoltaica Chicureo Solar corresponde a un predio privado, al igual que varios de los sitios circundantes al proyecto, por lo que los propietarios tienen la libertad de hacer los proyectos o usos que estimen convenientes, siempre y cuando se los permitan las leyes y los planes reguladores. En este caso, el Proyecto, está siendo sometido al proceso de evaluación ambiental y cumpliendo con toda la normativa que le aplica a este tipo de proyectos. Adicionalmente, el plan regulador actual de la zona permite la instalación de este tipo de infraestructura, por lo que, hasta el momento, no existe incompatibilidad territorial ni legal con el proceso que está desarrollando el Titular con su proyecto. Finalmente, cabe señalar que el aumento o deterior del valor comercial de un inmueble, plusvalía, así como una evaluación económica de terrenos, viviendas, u otras infraestructuras no parte de algún componente ambiental, por lo que no corresponde ser evaluado en el actual proceso que se encuentra el Proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental.
- Observante: Alfredo Tomás Greene Rodríguez
Observación: Se hace notar que los 22.000 paneles de 460 WP a 1000 w/m2 (condiciones de catálogo y sabemos que la radiación en la zona supera esas condiciones), superan los 9MW que permiten la instalación de plantas Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) de acuerdo al DS244 y futuro DS88, ¿que consideraciones poseen que permite mantenerse en el segmento de conexión de PMGD antes de pasar a ser una planta de escala normal?.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la configuración del sistema contempla 10,2 MWdc y 9MWac. La primera corresponde a la potencia de los paneles y la segunda a la de los inversores, está última 123
corresponde a la potencia efectiva a inyectar que es la potencia a la que se refieren los DS244 y DS88, que regulan los PMGDs.
Observación: Vida Util Paneles Solares: Cuando se refiere a vida útil de 30 años se refieren a la vida útil de los paneles? Sino fuera así, ¿cuál es la vida útil de los paneles? ¿Cómo se gestionará la reposición de estos paneles? ¿Cómo se gestionará el desecho o reciclaje de los paneles que cumplieron la vida útil? ¿que impactos tendría la reposicion y/o reparacion de estos paneles durante los 30 años de vida util del proyecto?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la vida útil de 30 años se refiere a la del Parque Fotovoltaico y de los paneles fotovoltaicos. Durante ese tiempo se considera la restauración periódica de equipos y actividades de mantención de la planta. Es importante destacar que los paneles solares se encuentran adscritos a la ley REP, de acuerdo con esto, es responsabilidad del importador o fabricante su correcta disposición final una vez cumplida su vida útil. Los paneles utilizados en este proyecto serán registrados, de acuerdo a lo que indica la ley, en el RETC (Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes) del ministerio del Medio Ambiente, lo que permitirá su trazabilidad y posterior disposición final. Finalmente, respecto de las opciones de disposición final, es importante destacar ya existen en el mundo plantas de reciclaje de paneles solares y que se están estudiando iniciativas de este tipo en Chile. La reposición en caso de daño o falla está considerada que se realizará en las actividades de mantención periódica, y la gestión de los paneles inservibles se hará en concordancia con las disposiciones de la Ley REP.
Observación: ¿cómo nos podemos asegurar que este proyecto es económica viable? para ello necesitamos ver la evaluacion economica, incluyendo no solo los ingresos proyectados, tipo de venta (spot o con contrato), fuentes de financiamiento, aumentos de capital, etc.
El aseguramiento de la viabilidad económica es clave, ya que si el proyecto presenta riesgos financieros y se acoge a quiebra, hay que tener certeza de quien se hara cargo del desmantelamiento
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la RCA y la SMA se encarga de fiscalizar el cumplimiento de todo el proceso de un proyecto, en particular, en la fase de cierre se debe acoger lo establecido en lo indicado en la RCA y es el titular el responsable técnico y jurídico del proceso.
Observación: Favor entregar la cuantificación financiera del “beneficio directo a la población local” cómo será inyectada la energía generada a las casas de los vecinos, considerando el siguiente párrafo: "La Energía generada por la Planta fotovoltaica será inyectada y distribuida para su consumo, principalmente, en el mismo sector donde esta emplazado el Proyecto, beneficiando en forma directa a la población local con el uso de energía renobable (SIC) en base a energía solar"
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. 124
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la energía generada a partir de la planta fotovoltaica, será conectada a un alimentador propiedad de ENEL, ubicado al sur del área del Proyecto, frente al Colegio Alemán. Si bien la energía efectivamente se inyecta al sistema eléctrico nacional esta se consumirá inmediatamente donde exista demanda, por lo que es correcto asumir que la zona se abastecerá primariamente con energía proveniente de la planta.
Observación: Favor entregar explicación técnica de cómo será inyectada la energía generada “principalmente en el mismo sector”, cito párrafo "La Energía generada por la Planta fotovoltaica será inyectada y distribuida para su consumo, principalmente, en el mismo sector donde esta emplazado el Proyecto, beneficiando en forma directa a la población local con el uso de energía renobable (SIC) en base a energía solar"
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la energía generada a partir de la planta fotovoltaica, será conectada a un alimentador propiedad de ENEL, ubicado frente al Colegio Alemán. Si bien la energía efectivamente se inyecta al sistema eléctrico nacional esta se consumirá inmediatamente donde exista demanda, por lo que es correcto asumir que la zona se abastecerá primariamente con energía proveniente de la planta.
Observación: Limpieza de los paneles solares: ¿como serán limpiados los paneles? en caso que fuera con alguna solución acuosa, ¿cuántos litros de agua y otros insumos se utlizarán en un año? ¿cómo serán tratados o desechados estos líquidos?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la mantención y limpieza de paneles, se realizará a partir de limpiezas en seco, que no genera material particulado ni ruido ni desechos líquidos.
Observación: Tala de Bosque Nativo: ¿como se mitigará el "despeje de vegetación"? ¿hay planes de compensación de reforestación en áreas degradadas?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en cumplimiento con la ley, el proyecto reforestará con especies nativas el equivalente cortado, sin embargo, tal como menciona la ley, el área debe cumplir con ciertos estándares de cobertura vegetal, superficie, etc. Los predios que actualmente son utilizados por la población colindante son predios privados, por lo que no podemos asegurar realizar estas mejoras).
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Observación: Material Particulado: dado el viento imperante en la zona ¿que impactó tendrá en los condominios vecinos las emisiones de material particulado? Si se produce una cantidad anormal de polvo ¿el proyecto proveerá de limpieza a las casas afectadas? Asimismo, ¿como se mitigará el impacto del material particulado en la fotosintesis del bosque esclerófico aledaño?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el bosque esclerófilo se caracteriza por poseer hojas que perduran en el tiempo, en particular este bosque está dominado por el espino, cuyas hojas son muy pequeñas, por lo que la acumulación de material particulado en ellas es escaso, adicionalmente, la naturaleza de este tipo de especies se han adaptado a estas condiciones de sequía y polvo en suspensión. Para el abatimiento de polvo generado por la construcción de las obras del Proyecto, se aplicará un supresor de polvo, el cual se detalla en el Apéndice 1 del Anexo 12 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisione s.rar).
Observación: Transporte de personal: en los "no mas de 20 viajes diarios" ¿se consideró que los buses vayan a la mitad de su capacidad de acuerdo a los protocolos COVID? Sino serían el doble de viajes diarios.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se implementarán todas las medidas establecidas por la autoridad sanitaria y los viajes serán los indicados en el informe de Emisiones atmosféricas presentado en el Anexo 12 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisione s.rar). Se espera mantener la cantidad de viajes para no generar molestias a los vecinos. En cuanto a los protocolos a implementar según la contingencia Covid.19, se mantendrán todas las medidas de salud que se estén implementando en el momento de la fase de construcción del Proyecto.
Observación: el proyecto cuenta con un protocolo Covid de acuerdo a lo establecido por el MINSAL?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que una vez que inicie se deberá verificar en que situación nacional se encontrarán, sin embargo actualmente todo proyecto en construcción debe hacer reportes semanales del estado de protocolo y contagios COVID)
Observación: Equidad de Género: ¿el proyecto tiene considerado contratar, directamente y a través de contratistas, a un porcentaje mínimo de mujeres?
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Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se considerará la contratación a partir de la equidad de género, abarcando la necesidad de los puestos de trabajo y que cumplan con los requisitos necesarios requeridos.
Observación: Modelo de Prevención del Delito: el titular (Ciudad Luz Chicureo SPA) tiene considerado implementar y certificar un modelo de prevención de delitos de acuerdo a lo establecido en la ley 21.212?
Evaluación técnica de la observación: La observación no es pertinente toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto, toda vez que hace referencia a normativa vigente no ambiental.
Observación: Ley discapacidad: que puestos laborales tiene considerado el proyecto para personas con discapacidad?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que a la fecha la empresa no tiene puestos considerados debido a la naturaleza de los trabajos a desarrollar. En el caso de disponer de puestos de trabajo según la ley de discapacidad estos deben cumplir con las condiciones de ingreso adecuados.
Observación: las oficinas y centro de operación serán construidas con certificación LEED?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la instalación de faena es un edificio temporal que se mantendrá por 6 meses, el cual albergará materiales, equipos, entre otros, que contribuirá con la construcción del Parque Fotovoltaico y no es una instalación permanente, por lo que no requerirá de ningún tipo de certificación.
Observación: Cerco Perimetral: ¿En caso que afecte el paisaje está pensado cubrirlo con enredaderas u otro arbusto nativo?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la adenda, el titular señala que se implementará un cerco vegetal en el perímetro del área del Proyecto de especies nativas representativas del sector (salvo en el sector norte del área), y acorde a la vegetación natural del entorno, esta se instalará en forma aleatoria simulando la distribución de la vegetación natural. Dicho cerco vegetal será plantado en dos hileras de vegetación, a una distancia entre ellas de aproximadamente 2 m. La cortina vegetal se implementará al final de la fase de construcción con la finalidad de disminuir la visual que la planta fotovoltaica pudiera generar en su entorno.
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Observación: la zona de almacenamiento y carga de combustible es adyacente a estacionamiento VEHICULOS Pesados, habrán barreras para evitar que algún camión pase a llevar estanques y/o surtidor?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se aplicarán todas las medidas necesarias para la protección del estanque de combustible y todas las edificaciones de la instalación de faena.
Observación: que capacidad de combustible tiene el grupo electrógeno? Que tipo de combustible utilizaría?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el tipo de combustible que será utilizado es de tipo Diesel y que la capacidad del grupo electrógeno generalmente es de 25 lt.
Observación: el camión tanque que irá dos veces por semana, con qué estándares de seguridad contará? Será contratado a una empresa conocida en el mercado nacional?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que tanto los camiones y maquinaria utilizada durante la construcción del Proyecto, tendrá la documentación legal pertinente y vigente para su buen uso, además de que contará con conductores certificados.
Observación: la instalación considera un "punto limpio" donde trabajadores puedan depositar botellas pet, latas aluminio, etc? Así como contenedores especiales para depositar mascarillas faciales COVID?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se considera la disposición de contenedores para la disposición de los residuos sólidos domésticos, así como para las mascarillas usadas como protección ante el COVID – 19.
Observación: Se hace notar que los 22.000 paneles de 460 WP a 1000 w/m2 (condiciones de catálogo y sabemos que la radiación en la zona supera esas condiciones), superan los 9MW que permiten la instalación de plantas Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) de acuerdo al DS244 y futuro DS88, ¿que consideraciones poseen que permite mantenerse en el segmento de conexión de PMGD antes de pasar a ser una planta de escala normal?.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. 128
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la configuración del sistema contempla 10,2 MWdc y 9MWac. La primera corresponde a la potencia de los paneles y la segunda a la de los inversores, está última corresponde a la potencia efectiva a inyectar que es la potencia a la que se refieren los DS244 y DS88, que regulan los PMGDs.
Observación: ¿se realizarán auditorías independientes periódicas que aseguren el correcto estado del estanque de combustible?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que durante la fase de construcción del Proyecto, se realizarán constantes inspecciones al estanque de combustible, que será dispuesto en la IIF, confirmando su impermeabilidad y alejado de cualquier objeto o artefacto inflamable.
Observación: ¿se realizarán auditorías independientes periódicas que aseguren el correcto estado de la bodega de residuos peligrosos?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que durante la fase de construcción del Proyecto, se realizarán constantes inspecciones a la bodega de residuos peligrosos, manteniendo las clasificaciones de cada uno de los residuos y las características de constructibilidad adecuada para la disposición de dichos residuos dentro del recinto, evitando así los riesgos de posibles contaminaciones tanto a personas como al medio ambiente.
Observación: ¿se realizarán auditorías independientes periódicas que aseguren el correcto estado de la bodega de sustancias peligrosos?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que durante la fase de construcción del Proyecto, se realizarán constantes inspecciones a la bodega de sustancias peligrosas, manteniendo las clasificaciones de cada uno de estas sustancias y las características de constructibilidad adecuada para la disposición de las mismas, evitando así los riesgos de posibles contaminaciones tanto a personas como al medio ambiente.
- Observante: Sebastián Andrés Nina Cuadra; en representación de: Cristina Hube Antoine; Carolina Venegas Fox; Marcela Varas Castillo; Sebastián Nina Cuadra; Carolina Valdivia Peña; Juan Pablo Gutiérrez Olave
Observación: De nuestra consideración, 129
Como miembros del Directorio del Centro de Padres del Colegio Alemán Chicureo, institución educativa muy cercana a la locación donde se planea construir la Planta Fotovoltaica Chicureo Solar, nos dirigimos a usted con profunda preocupación debido a que como comunidad nos hemos enterado recién de dicho proyecto a través del “Proceso de Participación Ciudadana”. OBSERVACIÓN 1. Como principal observación. En la Declaración de Impacto Ambiental presentada por CIUDAD LUZ CHICUREO SOLAR SpA: “Proyecto Planta Fotovoltaica Chicureo Solar”, ANEXO 17. CARACTERIZACIÓN MEDIO SOCIAL. Se hace referencia a nuestro colegio en al menos 2 ocasiones, esto dada la cercanía de éste al posible lugar de emplazamiento de la planta. Sin embargo, hasta el día de hoy, ninguna entidad o representante, relacionada al proyecto se ha acercado -ni al colegio, ni a la directiva que representa a toda la comunidad del colegio, que hoy cuenta con más de 500 familias y cerca de 1.000 alumnos, y que se proyecta como uno de los principales proyectos educacionales de la zona- para informar, censar, encuestar o investigar, acerca del impacto a los sentimientos de arraigo e intereses comunitarios (influencia social- medio humano) que la Planta Fotovoltaica Chicureo puede provocar con su emplazamiento en dicho lugar, tanto en la vida colectiva de los miembros de nuestra comunidad educacional, como en los residentes de la zona. En consecuencia, nuestra observación apunta a la declaración de impacto ambiental: ANEXO 17, página 40. -Tabla 5. Análisis de Art. 7 y sus literales respecto al proyecto: “Circunstancia d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social”- Donde se afirma que “No se identifican potenciales impactos en la alteración del normal desarrollo de manifestaciones culturales de la población, debido a que no se registran este tipo de manifestaciones en el área de influencia evaluada”. Dicha tabla tiene como fuente: Elaboración propia, en base a RSEIA, Art. 7 y sus literales, marzo 2020. Dicho esto, nos preocupa que se hagan afirmaciones y se saquen conclusiones con respecto al sentimiento de arraigo de nuestra comunidad, y por consiguiente también al de los residentes de la zona, solamente en base a fotografías, descripciones urbanas y geográficas de la zona. En ninguna sección del anexo se hace referencia a estudios cuantitativos o cualitativos, investigaciones, o encuestas a las personas, comunidades o entidades que residen en la zona. Los cuales estamos cohesionados socialmente al elegir este sector para formar un proyecto de vida a largo plazo, por sus características geográficas y sus condiciones naturales, los cuales pueden verse claramente afectados por la implementación de este proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que acoge la observación y señala que en respuesta 4.28 de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf) se realiza un nuevo análisis del literal d) del D.S 40/20212 del Ministerio del Medio Ambiente.
Adicionalmente, en la Adenda Complementaria (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/b20_Adenda_Complementaria.pdf), el titular señala que acoge la observación , y aclara respecto a la afirmación “ (...) en los estudios de medio humano NUNCA han considerado la calidad de vida de las personas que nos veremos afectadas” que en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria, se encuentra el documento “Complementación de la Caracterización Social” que además de ajustar el área de influencia y se complementa la información , el análisis del Art . 7 y sus literales que también se presenta a continuación. (ver tabla 25 Adenda Complementaria). No obstante, el titular aclara al observante que para la elaboración del documento “Complementación de la Caracterización Social”, se realizaron las gestiones con el objetivo de 130
realizar el levantamiento de primeras fuentes a través, en primer lugar, de sus representativos (comités y junta de vecinos ) durante el mes de enero 2021, lo cual no prosperó como el titular esperaba, obteniéndose una baja participación en la actividad de levantamiento . Por esta razón, el consultor especialista consideró -entre otros insumos- la encuesta realizada por la Junta de Vecinos de Piedra Roja (octubre de 2019). Los medios de verificación de las gestiones realizadas se encuentran en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria.
- Observante: Edith Adriana Manquilef Tello
Observación: Afectación en la calidad de vida para la comunidad de piedra roja, sobre todo condominios vecinos del proyecto: Sobre este punto para nosotros es importante destacar que el concepto que nos llevó a todas las familias que formamos parte de la comunidad de Piedra Roja, a elegir este lugar para vivir en comunidad es el contacto con la naturaleza, el deporte al aire libre, y lejos de grandes edificios e infraestructuras industriales, hoy se quiere instalar una planta fotovoltaica, que para nosotros afecta nuestro estilo de vida, y que debe ser incluido en la caracterización y línea base del proyecto para tomar las consideraciones y posibles impactos a la calidad de vida de nuestra comunidad. Se solicita al titular del proyecto compartir los resultados de sus evaluaciones que aseguran que este proyecto no afecta ni la calidad de vida de los vecinos de esta comunidad llamada Piedra Roja, ni tampoco a los vecinos de condominios Canquén Norte y Terrazas, Condominios colindantes al proyecto, y que no impactarán negativamente el valor de la plusvalía de nuestras casas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se modificó acceso y rutas el cual se realizará por Avenida Chicureo para luego llegar a Avenida Los Ríos, conectándose con un acceso privado actualmente asfaltado lateral al colegio Alemán y luego hacia el norte por huellas preexistentes en paralelo a la misma ruta de la línea eléctrica soterrada. El tiempo de mayor intervención se realizará durante la fase de 6 meses de duración y la fase de operación presentará muy bajo movimiento de personas y de actividad. Así mismo, señala que de acuerdo con los resultados obtenidos en los componentes Ruido y Estimación de Emisiones, se encuentran cumpliendo la normativa vigente para estos estándares. En particular, se menciona que para la actualización de la caracterización social del componente Medio Humano se realizaron acciones para obtener información de primeras fuentes y conocer de parte de los propios vecinos el estilo de vida de la comunidad, ello no se logró de manera óptima (Ver respuesta 4.4 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf). No obstante, el titular ha tomado como insumo la Encuesta de los Vecinos, realizada entre los días 14 y 17 octubre 2020 de tal manera de comprender la valoración del entorno natural, donde se incluye la preocupación expresada sobre las posibilidades de disminución o restricción con el contacto con la naturaleza o la realización de deportes al aire libre, en este sentido el Proyecto no afectará, restringiendo tales actividades. Por lo tanto, el Proyecto no generará impactos en cuanto a la calidad de vida de los vecinos de la comunidad, en base a los análisis realizados. Es importante aclarar, que el Proyecto se emplaza en un sitio privado, al igual que varios de los sitios circundantes al Proyecto, por lo que los propietarios tienen libertad de realizar proyectos o darle usos que estimen convenientes, siempre y cuando se los permitan las leyes y los planes reguladores. En este caso, el Proyecto, está siendo sometido al proceso de evaluación ambiental y cumpliendo con toda la normativa que le aplica a este tipo de proyectos. Adicionalmente, el plan regulador actual de la zona permite la instalación de este tipo de infraestructura, por lo que, 131
hasta el momento, no existe incompatibilidad territorial ni legal con el proceso que está desarrollando el Titular con su proyecto. Finalmente, cabe señalar que el aumento o deterior del valor comercial de un inmueble, plusvalía, así como una evaluación económica de terrenos, viviendas, u otras infraestructuras no parte de algún componente ambiental, por lo que no corresponde ser evaluado en el actual proceso que se encuentra el Proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental.
Observación: Por otra parte, y pese a que el proyecto se encuentra actualmente en evaluación ambiental, el día 16 de julio, varios vecinos del Condominio Canquén Norte y Terrazas, alertaron al distinguir varias personas con motosierras, talando y cortando al parecer especies protegidas de espino y algarrobo, en un sector que forma parte del bosque esclerófilo protegido como área de preservación de nuestra zona (existen pruebas visuales al respecto). Frente a lo anterior, un grupo de vecinos denunció ante Carabineros y CONAF una posible tala ilegal de especies protegidas, procedimientos que actualmente se encuentran en curso, habiendo confirmado ya CONAF la corta ilegal de bosque nativo y debiendo solo identificarse a los responsables.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que como se menciona en la respuesta a la pregunta 8.38 del anexo PAC de la Adenda, el titular no ha efectuado corta alguna en ningún sector del área del proyecto y sus alrededores, ni se ha sido notificados a la fecha sobre estas actividades. En el sector se identifican cortas extractivas con anterioridad y en forma permanente antes de la presentación del presente proyecto. La caracterización de ecosistemas terrestres se presenta actualizado (respondiendo las consultas realizadas en la Adenda) en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar).
Observación: El proyecto se emplazará en una zona de preservación, con diferentes especies nativas y otras no nativas de árboles, así como también diferentes especies animales que habitan el sector, además de contar con un rio a pocos metros del área donde se desarrollaría el proyecto. El área afectada será alrededor de 14 hectáreas, que ya no serán parte del área de influencia de la comunidad en su vida familiar y de paseos al aire libre, punto de identidad de la comunidad de piedra roja. Para esto se solicita al titular del proyecto, mejorar el área colindante de donde emplazaría el proyecto, haciendo una reforestación de especies nativas como medida de compensación a la comunidad en un área equivalente a la intervenida por el proyecto; así como también hacer para la comunidad un sendero de caminatas y otro de bicicletas para los vecinos de piedra roja, por toda la zona colindante al terreno del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en cumplimiento con la ley, el proyecto reforestará con especies nativas el equivalente cortado, sin embargo, tal como se menciona la ley, el área debe cumplir con ciertos estándares de cobertura vegetal, superficie, etc. Los predios que actualmente son utilizados por la población colindante son predios privados, por lo que no podemos asegurar realizar estas mejoras).
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Observación: Es importante mencionar, que el sector donde se detectó la corta y tala corresponde al lugar específico donde pretende emplazarse el “Proyecto Planta Fotovoltaica Chicureo Solar” de propiedad de la empresa Ciudad Luz, actualmente en evaluación en el SEIA, el cual, además, es arrendatario del predio en cuestión. Por su lado ante esta denuncia presentada, CONAF constató que existió vulneración de la legislación forestal vigente, por lo que el representante legal del proyecto Chicureo Solar quedó citado al Juzgado de Policía Local de Colina. Se hace presente esta observación para que se tenga presente en este proceso lo acontecido y el actuar del titular del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el titular no ha efectuado corta alguna en ningún sector del área del proyecto y sus alrededores, tampoco se le ha notificado al mandante las actividades indicadas en la observación. En el sector se identifican cortas extractivas con anterioridad y en forma permanente antes de la presentación del presente proyecto. La caracterización de ecosistemas terrestres se presenta actualizado (respondiendo las consultas realizadas en la Adenda) en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar). El titular solicita presentar las pruebas que tengan con respecto a la actividad denunciada.
- Observante: Carolina Andrea Mendoza Fuentes
Observación: Como vecino colindante del eventual proyecto que se pretende instalar, existen varios puntos que me preocupan:1. La empresa que pretende instalarse no ha tenido ningún acercamiento con nosotros los vecinos que estamos en directo contacto con el lugar, eso es impresentable, no se han acercado ni buscado manera de comunicar el proyecto y su impacto
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que acoge la observación realizada e indica que, un acercamiento anticipado a las comunidades involucradas en los proyectos es una opción utilizada en muchos casos y procesos de evaluación ambiental. Estos procesos de Participación Ciudadanas Anticipadas (PACA), son utilizados, en la mayoría de las veces, en proyectos que generan impactos negativos significativos sobre uno o más componentes ambientales, y por lo tanto son sometidos al sistema de evaluación ambiental mediante Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Sin embargo, las PACA no son algo obligatorio dentro de los procesos de evaluación ambiental, para ninguno de los tipos de presentación, ya sea DIA o EIA. El único sistema de participación ciudadana de carácter obligatorio corresponde a las PAC de los EIA, y las PAC solicitadas por la ciudadanía en los procesos de evaluación de las DIA. En el caso del Proyecto Planta Fotovoltaica Chicureo Solar, al ser sometido al proceso de evaluación ambiental mediante DIA, no está obligado a realizar una PAC, a menos que la comunidad lo solicite, lo cual sucedió y se realizaron varias citaciones a la comunidad a participar en estas reuniones, en la tabla 8 de la Adenda (pregunta 4.2, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf) se presentan las fechas de las reuniones realizadas. Finalmente, el Titular ha dispuesto el siguiente correo electrónico chicureosolar@ciudadluz.cl, para que puedan hacer llegar sus consultas, solicitudes de reuniones, y otros, para mantener una comunicación directa y fluida para mejorar la comunicación con los vecinos del sector. 133
Adicionalmente, se considera realizar e invitar a una actividad de difusión, consulta e información a los vecinos la cual será formalizada para realizarse el jueves 18 de marzo.
Observación: Cuál es el impacto ambiental en relación a la flora y fauna del lugar??, como se mitigará la extirpación de flora nativa, que plan de reforestación existe?? Sabemos que estamos hace años en sequía nacional, y el corte y tala de parte de bosque nativo tiene un impacto profundo en acentuar la sequía, ademas de ser un riesgo, ya que los bosques contienen inundaciones, y en caso de quedar el espacio sin forestación este beneficio se pierde. En la zona donde se pretende instalar la planta existe una fauna muy diversa, zorros, aves, etc, muchos de los cuales perderán su hábitat natural. Como se cuantifica y se repara ese daño??
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que dentro de las campañas realizadas no se avistaron mesomamíferos nativos, solo se observó la presencia de vacas. Si bien hay perdida de hábitat, este corresponde a un sector muy intervenido, con mucha basura y uso por parte de la comunidad con motos, bicicletas y construcción de nuevas obras a los alrededores. Lo que limita le presencia de este tipo de animales. Sin perjuicio, el mismo hecho de tener un corredor biológico permite la movilidad y el desplazamiento de este tipo de animales.
Observación: La construcción de esta planta conlleva el trabajo de maquinaria pesada que se trasladara constantemente por nuestras calles. Sabemos que en distintas zonas de piedra roja se generan tacos en diferentes horarios, por lo tanto que hará la empresa para evitar que estos camiones entorpezcan aun mas el desplazamiento de los vecinos?? Como atenuaran el ruido y levantamiento de polvo, tierra y piedras que estos camiones moverán??
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se ha modificado el acceso al área del Proyecto y se realizará por Avenida Chicureo llegando a Avenida Los Ríos y conectándose con un acceso privado actualmente asfaltado lateral al colegio Alemán y luego hacia el norte por huellas preexistentes en paralelo a la misma ruta de la línea eléctrica soterrada. Se implementarán medidas para el abatimiento de material particulado, como las mallas implementadas en camiones durante su circulación. Para la atenuación del ruido, se implementarán un cierre perimetral de 3,6 m de carácter temporal y trasladable y una pantalla trasladable para las obras de tendido línea subterránea, durante la fase de construcción como medida de control. Se valorarán los mejores horarios para evitar el aumento del tráfico. En la fase de construcción se circulará fuera de los horarios punta, es decir entre 10 am-12pm y 14pm – 17pm.
Observación: En la zona donde se pretende instalar la planta, es un lugar donde muchas familias vamos a realizar actividades de recreación, caminatas, bicicleta, etc. La empresa otorgara una zona de las mismas características para que estas practicas se sigan realizando? donde? bajo que condiciones?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
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En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que acoge la observación y señala que en la tabla 6 del anexo PAC de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) se realiza un nuevo análisis del literal d).
Adicionalmente, en la Adenda Complementaria (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/b20_Adenda_Complementaria.pdf), el titular señala que el titular agradece la consulta, ya que permite aclarar a los vecinos de Piedra Roja que: a) El predio donde se estima emplazar el Proyecto es privado y está emplazado en el área rural de Colina. Piedra Roja y el masterplan tiene lugar en el área urbana de la comuna de Colina , por lo tanto , Piedra Roja y el masterplan no son parte del área rural , ni del predio privado de emplazamiento del Proyecto. b) El emplazamiento del Proyecto , durante la fase de operación y las actividades del Proyecto , durante la fase de construcción (6 meses) no restringirá u obstaculizará el tránsito por los caminos de acceso a las zonas a que se refiere la observación y /o a las propias zonas que son de interés comunitario debido a las actividades recreativas , caminatas, ciclismo que actualmente tienen lugar allí , conformando parte de su sistema de vida y costumbres. Al respecto: “un 29% de los encuestados dice hacer uso de los cerros al menos una vez al mes, y un 41% reconoce hacer uso de estos al menos una vez a la semana”4 Por lo anteriormente expuesto y para responder a la inquietud, ¿“si (...) la empresa (titular) otorgará una zona de las mismas características para que estas prácticas se sigan realizando ? donde? bajo qué condiciones ?”, el titular señala que, en el marco de la evaluación ambiental , no cuenta con fundamentos técnicos -legales, ya sean atribuciones o deberes , que permitan una acción del tipo que se solicita . Finalmente, el titular aclara respecto a “la doctrina ambiental y reconocimiento de impactos (...)”, que la normativa vigente RSEIA , DS N°40/2012, Ministerio del Medio Ambiente y las guías referenciales puestas a disposición por del Servicio de Evaluación Ambiental para la determinación y justificación del área de influencia , “Guía Á rea de Influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” , SEA 2017 y “Guía Á rea de Influe ncia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en El SEIA” , SEA, 2020, destacan “la relación directa” entre las partes, obras y acciones del Proyecto y un espacio geográfico delimitado donde grupos y/o comunidades desarrollan sistemas de vida y costumbres . Esta relación directa , en el Proyecto, identifica posibles factores generadores de impacto producto de “partes obras y acciones”, que para el caso corresponden a : “Obras de ejecución requeridas en la fase de construcción (6 meses)” y “lugar del emplazamiento de la planta fotovoltaica”. De acuerdo con estos “factores generadores de impacto” , el Titular señaló que el factor referido para la fase de construcción puede generar ruidos molestos a las residencias contiguas , de ahí el polígono de las residencias aledañas al predio donde se emplazará el Proyecto y en coherencia con el componente Ruido (normativa respectiva ); agregando, que el factor referido para la fase de operación - emplazamiento de la Planta- puede modificar rasgos de identidad local asociada a residir en un entorno natural . Los fundamentos técnicos en el marco de la evaluación ambiental se encuentran en la Tabla 1 del documento “Complementación de la Caracterización Social” , presentada en el Anexo 14 de la Adenda y nuevamente presentado en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria . A continuación, Tabla 24, Justificación de área de influencia . (Ver tabla 26 Adenda Complementaria)
Observación: Por todas las molestias, complicaciones que esto genera a la comunidad y por utilizar suelo de Piedra Roja se pagará gasto común proporcional al igual que todos los vecinos que vivimos acá??
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
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En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el Proyecto no afecta ni interviene en obras, acciones ni partes en relación de los lugares comunes. Por otra parte, el Proyecto no corresponde a un sector residencial ni habitacional ni hará uso de las dependencias de los condominios y sus servicios, por ende no corresponde el pago de gastos comunes asociados a viviendas. El Proyecto se hará cargo de los pagos correspondientes a los tributos e impuestos municipales y a los servicios que corresponden.
Observación: Cómo se atenuará el ruido que generará el funcionamiento continuo de la planta?? generará contaminación luminíca especialmente durante la noche y especialmente a los vecinos colindantes? como se evitará esto??
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que durante la fase de construcción no se realizarán trabajos nocturnos y durante la fase de operación los equipos instalados no generarán ruidos que afecten a las personas que habitan en el sector. No se producirá contaminación lumínica; los focos se instalarán en dirección al suelo, evitando molestias a los vecinos próximos al área del Proyecto.
Observación: Qué medidas se tomarán para asegurar la seguridad de los vecinos? tránsito de camiones que puede atropellar a niños, peatones y ciclistas? Se puede generar un foco de delincuencia, de qué manera aumentarán la seguridad del lugar?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el tránsito de vehículos y maquinaria pertenecientes al Proyecto, se realizarán por caminos y vías establecidas que contarán con la señalética correspondiente, además de aplicar una velocidad no máxima de 50 km/h. Los choferes deberán contar con la experiencia necesaria acorde al uso y manejo de cada una de las maquinarias a utilizarse. En cuanto a la seguridad, se implementarán 9 cámaras alrededor del perímetro del Proyecto, en cada uno de los vértices, además de iluminación en varios sectores del área.
Observación: Aún no sabemos que beneficios directo tiene este proyecto hacia nuestra comunidad???
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el proyecto generará los siguientes beneficios para la comunidad: 1) Robustecimiento de redes de distribución que se espera contribuya reducir los cortes de suministro. 2) Instalación de equipamiento (cámaras y alarmas) que se espera contribuya a mejorar la seguridad de la zona 136
3) Generación de energía limpia y renovable que se inyectará al sistema eléctrico nacional Adicionalmente se el titular contempla una serie de compromisos ambientales voluntarios descrito en detalle en el Anexo 21 de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_21._Compromisos_Ambientales_Voluntario s.pdf) con varios beneficios para la comunidad. Respecto de los costos, no se espera que el proyecto genere costos para la comunidad.
Observación: En relación al impacto sobre nuestra calidad de vida como vecinos, que claramente se verá afectada por el ruido, contaminación, tacos, disminución de la plusvalía de nuestras casas. Como nos aseguran que esto no ocurrirá? como se compesnará en caso de ocurrir? Esperando una pronta respuesta, se despide, Carolina Mendoza, Vecina Condominio Terrazas de Chicureo.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el Proyecto Chicureo Solar ha sido ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), lo que significa que el Proyecto no genera impactos significativos negativos a algún componente ambiental, ya sea por sus obras o acciones que involucren la construcción operación y/o cierre de este. En este contexto, cabe señalar que el aumento o deterior del valor comercial de un inmueble, plusvalía, así como una evaluación económica de terrenos, viviendas, u otras infraestructuras no son parte de algún componente ambiental que deba ser evaluado en el proceso actual que se encuentra el Proyecto. Con respecto a la indemnización mencionada en la consulta ciudadana, se señala que solo al existir impactos negativos significativos a algún componente del medio ambiente, y en ese caso se presenta un Estudio de Impacto Ambiental y no una Declaración, los titulares deben hacerse cargo de esta afectación presentando alguna medida de mitigación, reparación y/o compensación. En el caso del Proyecto Planta Fotovoltaica Solar Chicureo, no generara impactos significativos a algún componente del medio ambiente, y este se está evaluando mediante una DIA, por lo que no posee medidas de reparación, compensación o mitigación, tal como lo indica la Ley 19.300 y su reglamento el D.S. 40/2012 MMA.
- Observante: Mirtha Florencia Godoy
Observación: Por favor detener este proyecto que sólo contribuirá a empeorar la seguridad de la zona y arruinará el entorno natural de los cerros que los vecinos de Piedra Roja utilizamos todas las semanas para caminatas y paseos con nuestras familias al aire libre. Vivimos en este sector justamente porque sabemos que esta comunidad respeta y cuida la naturaleza. Esto es una invasión a la naturaleza, la fauna y flora del lugar y también a los hábitos de vida de todos los vecinos arruinando nuestros lugares de recreación.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
De acuerdo a la información proporcionada durante la evaluación del proyecto por parte del titular, tanto en los estudios presentados en la DIA como en las subsecuentes Adendas, no habría una afectación significativa sobre los componentes de flora y fauna, además de señalar que el área que será utilizado por el proyecto posee una alta presión y degradación por actividades antrópicas precedentes, corta ilegal, quema de individuos, uso como basural, construcción de condominios, uso de motos y bicicletas, las que han disminuido y limitado el crecimiento propio del bosque. Si bien se cortará parte del bosque, este será reforestado en un 137
sector adecuado y cumpliendo con toda la legislación vigente, además de asegurar su crecimiento y mantenimiento. En efecto, en el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdfel titular señala que, cumpliendo con la normativa vigente, se reforestará con especies nativas la misma superficie y densidad del bosque cortado. Adicionalmente se realizará un enriquecimiento de vegetación nativa en el corredor biológico, lo que ayudará a evitar fraccionamiento de hábitat, aumentando recursos de alimentación y refugio para animales, y mejoras de densidad para el crecimiento de especies vegetales.
En relación a aspectos de seguridad, el titular señala que el Parque Fotovoltaico contará con un sistema estándar bien definido en materia de seguridad perimetral y monitorización. En particular, se contará con: • Cámaras Bullet con cobertura completa del perímetro. Estas cámaras cuentan con capacidad de monitorización nocturna (ya sea mediante tecnología infrarroja o térmica). • Cámaras PTZ infrarrojas de alta resolución en accesos y en el entorno de la sala de control. Estas cámaras tienen la posibilidad de ser comandadas remotamente por un operador. • Cámara domo al interior de la sala de control. • Capacidad de almacenamiento de grabaciones de al menos 6 semanas. • Sistema de disuasión sonoro. • Iluminación perimetral en accesos. • Monitorización 24/7 a través de empresa externa de seguridad, con capacidad de comandar cámaras PTZ y activar sistemas de disuasión sonoro de forma remota vía internet o red 3G/4G. • Planes de acción en caso de vandalismo, intrusión, robos o siniestros. • La empresa de seguridad se encuentra vinculada al sistema Alpha III de Carabineros de Chile.
Éstas están orientadas al patio de acopio de materiales, que es lo que se busca vigilar en este etapa. Ahora bien, luego de la conexión del parque, las cámaras de cctv están ubicadas en los vértices de polígono del proyecto, buscan cubrir el perímetro del parque, por lo que en ninguna de las etapas del proyecto representan invasión a la privacidad de los vecinos.
- Observante: Ana María Rojas Bobadilla
Observación: Afectación en la calidad de vida para la comunidad de piedra roja, sobre todo condominios vecinos del proyecto
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se modificó acceso y rutas el cual se realizará por Avenida Chicureo para luego llegar a Avenida Los Ríos, conectándose con un acceso privado actualmente asfaltado lateral al colegio Alemán y luego hacia el norte por huellas preexistentes en paralelo a la misma ruta de la línea eléctrica soterrada. El tiempo de mayor intervención se realizará durante la fase de 6 meses de duración y la fase de operación presentará muy bajo movimiento de personas y de actividad. Así mismo, señala que de acuerdo con los resultados obtenidos en los componentes Ruido y Estimación de Emisiones, se encuentran cumpliendo la normativa vigente para estos estándares. En particular, se menciona que para la actualización de la caracterización social del componente Medio Humano se realizaron acciones para obtener información de primeras fuentes y conocer de parte de los propios vecinos el estilo de vida de la comunidad, ello no se logró de manera 138
óptima (Ver respuesta 4.4 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf). No obstante, el titular ha tomado como insumo la Encuesta de los Vecinos, realizada entre los días 14 y 17 octubre 2020 de tal manera de comprender la valoración del entorno natura, donde se incluye la preocupación expresada sobre las posibilidades de disminución o restricción con el contacto con la naturaleza o la realización de deportes al aire libre, en este sentido el Proyecto no afectará, restringiendo tales actividades. Por lo tanto, el Proyecto no generará impactos en cuanto a la calidad de vida de los vecinos de la comunidad, en base a los análisis realizados. Es importante aclarar, que el Proyecto se emplaza en un sitio privado, al igual que varios de los sitios circundantes al Proyecto, por lo que los propietarios tienen libertad de realizar proyectos o darle usos que estimen convenientes, siempre y cuando se los permitan las leyes y los planes reguladores. En este caso, el Proyecto, está siendo sometido al proceso de evaluación ambiental y cumpliendo con toda la normativa que le aplica a este tipo de proyectos. Adicionalmente, el plan regulador actual de la zona permite la instalación de este tipo de infraestructura, por lo que, hasta el momento, no existe incompatibilidad territorial ni legal con el proceso que está desarrollando el Titular con su proyecto. Finalmente, cabe señalar que el aumento o deterior del valor comercial de un inmueble, plusvalía, así como una evaluación económica de terrenos, viviendas, u otras infraestructuras no parte de algún componente ambiental, por lo que no corresponde ser evaluado en el actual proceso que se encuentra el Proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental.
Observación: Tala ilegal de especies realizada por el titular del proyecto durante la pandemia
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que no ha efectuado corta alguna en ningún sector del área del proyecto y sus alrededores, tampoco se le ha notificado al mandante las actividades indicadas en la observación. En el sector se identifican cortas extractivas con anterioridad y en forma permanente antes de la presentación del presente proyecto. La caracterización de ecosistemas terrestres se presenta actualizado (respondiendo las consultas realizadas en la Adenda) en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar). El titular solicita presentar las pruebas que tengan con respecto a la actividad denunciada.
Observación: Área de afectación de actividades deportivas de la comunidad, calles Av. José Rabat y Padre Sergio Correa
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el acceso al área del Proyecto se ha modificado y que ya no se realizará por la Av. José Rabat y Padre Sergio Correa. Éste se realizará por Avenida Los Ríos, conectándose con un acceso privado actualmente asfaltado lateral al colegio Alemán y luego hacia el norte por caminos preexistentes en paralelo a la misma ruta de la línea eléctrica soterrada. Todo lo anterior por caminos y huellas prexistentes de predios privados, así como se muestra en Anexo 1 Layout (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/202003792664CIP.pdf) del proyecto de la Adenda. Por lo anterior no se afectarán las actividades deportivas indicadas en la observación. 139
Observación: Impactos durante la fase de construcción y operación (monitoreo y medición de ruido)
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el acceso al área del Proyecto cambia y ahora se va a realizar: Avenida Chicureo luego por Avenida Los Ríos, conectándose con un acceso privado actualmente asfaltado lateral al colegio alemán y luego hacia el norte por huellas preexistentes en paralelo a la misma ruta de la línea eléctrica soterrada. Por lo demás se aclara que los niveles en el entorno urbano del proyecto corresponden a zona III, y que los Niveles de ruido productos de sistemas de alarmas, no son del alcance del D.S.N°38 MMA según se establece en el artículo N°5 de dicho decreto.
Observación: Impactos durante la fase de construcción y operación (impacto visual)
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que según el análisis realizado al componente paisaje y descrito en la respuesta de la pregunta 4.29 de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf), se resume que el valor paisajístico identificado en el área del Proyecto, éste se encuentra entre cerros que constituyen el fondo escénico, sobre los cuales el proyecto no ejerce influencia, dada la escala y la posición en territorio. Sin embargo, en cuanto a un impacto visual directo de los vecinos más cercanos al parque, se implementará un cerco vegetal en el perímetro del área del Proyecto de especies nativas (salvo en la parte norte del área), acorde a la vegetación natural del entorno, en distribución aleatoria simulando la distribución de la vegetación natural. Serán plantadas dos hileras de vegetación, a una distancia entre ellos de aproximadamente 2 m.
- Observante: Sergio Luis Domeyko Tagle
Observación: El proyecto es invasivo , ocupando superficie en extensión, cortando vegetación, alterando el componente suelo , lo que destruye el bosque esclerófilo que nos protege de la desertificación de la región metropolitana y contribuye a disminuir la contaminación atmosférica. Esto atenta con el principio de la Ley 19.300 y más importante aún, con nuestra Constitución vigente, donde el Estado nos debe garantizar vivir en un ambiente sano y libre de contaminación.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que para ello el Proyecto es presentado al Sistema de Evaluación Ambiental, para certificar que no hay afectaciones significativas al medio ambiente por la construcción y operación del mismo, los cuales decidirán la otorgación o no de una Resolución de Calificación para su construcción.
- Observante: Susana Vanessa Valenzuela Yáñez 140
Observación: El proyecto está emplazado en una zona de preservación ecológica marcada por un bosque esclerofilo en donde conviven especies como algarrobos, guayacanes, huíngan, boyen, añañucas, adesmias, azulillos, alstroemelias, espinos, guayacanes., ester otros. Muchas de estas especies están declaradas como vulnerables por ministerio del medio ambiente (disponible en la página el listado y clasificación) El daño por impacto ambiental que provocaría sería enorme sin considerar la contaminación visual que generarían en la naturaleza. Colina tiene muchas lugares con mejor exposición solar y ubicación en donde desarrollar un proyecto solar sin afectar el medio ambiente y el escaso espacio verde que queda en las periferias de la región metropolitana. Todos los días se puede apreciar a familias que vienen de todos los sectores a disfrutar del contacto con la naturaleza en ese sector.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que tal como se indica en el Capítulo de Descripción de Proyecto punto 1.5: de acuerdo a la revisión de los antecedentes recopilados, las instalaciones del Proyecto se insertan al interior del área denominada como “Área de Preservación Ecológica”, la que corresponde a una zona de valor natural reconocida y establecida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Complementariamente, el diseño de la Planta fotovoltaica consideró desde la concepción de su ingeniería la protección de individuos del BNP, manteniendo un área de resguardo considerable a favor de las especies arbóreas puestas bajo protección. Diseñando dos áreas de paneles y un pasillo amplio o sector libre de intervención (con excepción del sector para la instalación de faenas en forma temporal durante la fase de construcción) permitiendo un área totalmente sin intervención, protegida y favoreciendo la regeneración natural y espontánea de los individuos del BNP. En la figura 1 de Anexo PAC de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) se muestra la localización del Proyecto y Otras Áreas de Protección y/o de Valor Ambiental, tomada del Anexo 19 Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios de la DIA, con el Layout actualizado.
- Observante: Javier Chavez Corral
Observación: Me parece un proyecto muy conveniente para nuestra comunidad en mucho sentidos y veo pocos o nulos impactos negativos en el (siempre puede haber si queremos realmente buscar algo negativo). Partiendo del hecho de que como comunidad, como país y como humanidad tenemos que empezar a apoyar más la generación de este tipo de energías y en general este tipo de proyectos. Me parece que tener un proyecto de este tipo en la zona no es solo una contribución logística, son o que sire ve inspiración a nuestras futuras generaciones, pues hay muchos colegios cerca que podrían conocer el proceso y las instalaciones. Adicionalmente, espero que este proyecto venga a presentar una solución a los constantes cortes de electricidad que tenemos en la zona.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el proyecto, por sus características, técnicas y estándares de operación debería aportar a estabilizar el voltaje y aumentar la confiabilidad de la red. Además, como parte del proyecto, se considera el reemplazo de un interruptor en la red de distribución en la zona por lo 141
que se espera que contribuya reducir los cortes y mejorar la calidad y servicio de suministro eléctrico.
Observación: Respecto del impacto negativo que pudiera tener el proyecto, por lo que veo en la documentación, no habría un gran impacto visual, pues el terreno no puede ni siquiera verse desde donde uno normalmente circula, sería visible apenas para aquellos que suben al cerro, sin mencionar que las plantas solares son generalmente limpias visualmente. Estoy suponiendo que el proyecto utilizará cableado soterrado es el único punto que me preocupa. Ojalá el proyecto se apruebe
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la línea eléctrica ya no será aérea, si no ésta será soterrada y ubicada al sur osta del área de paneles, como se muestra en el Anexo 2 layout del proyecto de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_2._Cartografia.rar).
- Observante: Valentina Inés Morales Mimica
Observación: En cuanto a la metodología utilizada por el titular del proyecto para analizar el componente humano fue, según el mismo, cuantitativa y cualitativa.
Para llevar a cabo la metodología cuantitativa, se analizaron fuentes secundarias o bibliográficas, destacando la información obtenida en los Censos de Población y Vivienda 2002 y 2017 del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), a través de los cuales identificaron los datos demográficos del área de influencia, así como también datos que se encuentran en plataformas digitales del Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud.
En cuanto a la recopilación de información cualitativa, la cual requiere distintos instrumento y técnicas que permitan recabar antecedentes de primera fuente, dentro de las utilizadas, según expone el titular, se encuentra la observación directa del área, la georreferenciación, y los registros fotográficos, por otro lado, otras técnicas, más eficaces no fueron consideradas como por ejemplo el desarrollo de entrevistas. Según exponen, al momento de realizar las coordinaciones para la realización de entrevistas en la Región Metropolitana, y el país en la situación de contingencia popularmente llamada como “estallido social”, lo cual, según expone en sus declaraciones, dificultó la aplicación de dichas técnicas en el área de influencia, por lo que se limitaron a la observación directa e in situ a través de una profesional socióloga “sin mediar interacción con los vecinos o personas que circulaban por el sector” lo que se plasmó en una Ficha de Registro de Observación Directa o no participante.
Al igual como lo observó la municipalidad de Colina, creemos que lo anterior es inaceptable dado que el proyecto ingresó al SEIA en abril de 2020, por lo que contó con tiempo suficiente para realizar las actividades antes mencionadas antes o posteriormente a octubre de 2019 por lo demás, la comunidad de Piedra Roja no se vio mayormente afectado por el evento ocurrido en octubre y los meses posteriores, por lo que hacer referencia a aquello solo importaría una excusa de poca relevancia y veracidad, por lo tanto, creemos que es fuertemente cuestionable que se plantee una dificultad para poder realizar un proceso de recopilación de información adecuado y certero, y que se debe más bien a un falta de voluntad del titular de informar a la comunidad utilizando como excusa el evento denominado como “Estallido Social” y posteriormente la pandemia producida por el Covid-19, lo anterior se ve argumentado en que, como se expondrá más adelante, la comunidad pudo desarrollar de manera adecuada un estudio y una recopilación de información relevante. 142
Como ya hemos mencionado, y a fin de poder obtener datos reales sobre la percepción que tiene la comunidad sobre este proyecto, es que la misma, a través de la Junta de Vecinos de Piedra Roja, se realizó una encuesta, la cual considera gran parte de la población demográfica del sector de Piedra Roja contando con respuestas válidamente emitidas de 1.110 personas sobre una población total de 10.975 personas (según datos aportados por el INE) la cual es, por lo tanto, ampliamente representativa (Se adjunta estudio como Anexo II).
En cuanto al numeral 5.2 del Anexo N°17 de la DIA, y en relación con lo comentado anteriormente, el Titular presenta información de la dimensión geográfica del área de influencia, sin exponer información sobre el resto de las dimensiones mencionadas en el artículo 18 literal e.10) del D.S. Nº40/2012 MMA.
Si bien el titular proporciona elementos de la dimensión geográfica, deja prácticamente olvidadas las otras cuatro dimensiones, a saber, la dimensión demográfica, la dimensión antropológica, la dimensión socioeconómica y la dimensión de bienestar social básico las cuales bajo ninguna consideración parecieren tener una relevancia inferior a la única dimensión mayormente tratada por el titular del proyecto.
Al respecto, se solicita al Titular, una vez redefinida el área de influencia, complementar la caracterización del Medio Humano, en la cual se destaquen los siguientes elementos referidos al área de influencia:
a) Dimensión demográfica: N° de habitantes del área de influencia y su proyección al momento de la operación del proyecto. La estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones. Esta información debe considerarse como base de los descartes de afectación significativa.
b) Dimensión antropológica: características étnicas de la población y las manifestaciones de la cultura que se localicen dentro del área de influencia. El Titular debe considerar las manifestaciones de la cultura relevantes para el área definida como área de influencia del proyecto, como, por ejemplo: presencia indígena en el sector o en las cercanías del área de influencia, fiestas, celebraciones propias del área, plazas más utilizadas, ferias libres, mercados, medialuna, zona de rodeos, recorridos del cuasimodo, entre otros lugares y/o celebraciones que posean importancia para los grupos humanos. Toda esta información debe acompañarse con cartografía en la cual se georreferencien cada una de las manifestaciones culturales y/o lugares de relevancia para el área de influencia del proyecto.
c) Dimensión socioeconómica: empleo y desempleo y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción y/o uso de recursos naturales por parte de los grupos humanos presentes, en forma individual o asociativa. Asimismo, el Titular deberá caracterizar los predios del área de influencia en los cuales se realicen actividades económicas como agricultura y/o ganadería, de manera de poder generar información técnica que sirva para el descarte del artículo 7 del D.S. N°40/2012 MMA.
d) Dimensión de bienestar social básico: Acceso de los grupos humanos a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación, servicios sanitarios y de recreación. Asimismo, el Titular deberá caracterizar la relación que tiene el proyecto con los diversos bienes, servicios y equipamientos localizados dentro del área de influencia.
A su vez, en relación con el Anexo N°17 de la DIA, se solicita al Titular acompañar cada una de las dimensiones antes mencionadas con información espacial georreferenciada, tal como lo 143
menciona el punto 3.2, Criterios y procedimiento para la descripción del área de influencia de la “Guía para la Determinación y descripción del área de influencia” (SEA, 2017).
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo 7 de la Adenda Complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar), el titular del proyecto entregó una actualización del informe de caracterización de Medio Humano que complementa las dimensiones señaladas en la observación, describiendo los siguientes elementos de las dimensiones del Medio Humano: Dimensión demográfica: estructura de la población, migración, escolaridad y nivel de instrucción e indicadores biodemográficos Dimensión antropológica: identidad y manifestaciones locales, lugares de interés local, organizaciones sociales, pueblos originarios. Dimensión socioeconómica: actividades económicas, actividades productivas asociadas a recursos naturales. Dimensión bienestar social básico: acceso a la vivienda, acceso a servicios básicos (agua, electricidad y alcantarillado, retiro de residuos domiciliarios), acceso a equipamiento (equipamiento de educación, salud, seguridad). Adicionalmente a esto, en la Adenda el titular entregó un KMZ con información espacial georreferenciadas (ver Anexo 14 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/cf4_Anexo_14._Medio_Humano.rar).
Observación: Respecto al informe de estimación de ruido, el titular no acompaña todas las fuentes de emisión de ruido que existirán durante las distintas fases del proyecto, como por ejemplo el de los dos generadores eléctricos, hincado de pilotes, rodillo compactador, como tampoco el nivel de emisiones de ruido de maquinaria de fuentes móviles como el camión aljibe, camión de hormigón o camión tolva. Lo anterior sin duda hará aumentar el total frente de cada nivel de ruido de fuentes emisoras (NPSeq) incluso con las medidas de mitigación propuestas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que acoge observación y se rectifican en una nueva versión del estudio de ruido (Anexo 10.1 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_10._Ruido_y_Vibraciones.rar) donde se incluyen los generadores eléctricos, rodillo compactador y camiones diversos en las tablas N°4, N°5 y N°6. Respecto de las fuentes móviles, estas son consideradas como flujo en el camino de acceso, según se expone en la figura 3 del estudio, y cuyos niveles son expuestos en la tabla 6 de la nueva versión del estudio.
Observación: El titular señala que al encontrarse el proyecto emplazado en un área rural no se le aplicaría la regulación de los instrumentos de planificación territorial de nivel intercomunal y/o metropolitano. En este sentido, queremos dejar de manifiesto, que el proyecto se encuentra inserto en un área de preservación ecológica y no en un área rural, y que de igual forma se le hace aplicable el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) específicamente a lo referente a las áreas de preservación ecológica. Así las cosas, y respecto a la obligación señalada en el inciso final del artículo 13 del D.S. N° 40 Reglamento del SEIA, se le solicita al titular justificar de qué manera las definiciones y objetivos del Plan Regulador de la Región 144
Metropolitana y específicamente sobre las Áreas de Preservación Ecológica se ven favorecidas o perjudicadas por el proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que las Áreas de Preservación Ecológica corresponden a zonas emplazadas en áreas rurales, fuera de las áreas urbanizadas y urbanizables, según se indica en el Capítulo 8.3 “Áreas de Valor Natural y/o de Interés Silvoagropecuario” de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Por otro lado, es importante mencionar que, dado que la tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (infraestructura energética), le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en el que se indica que las redes y trazados del uso de suelo de infraestructura (caso de la línea de evacuación eléctrica soterrada proyectada) se encuentran siempre admitidas (al interior y fuera de los límites urbanos de los planes reguladores) y, por otro lado, que las instalaciones o edificaciones de este uso de suelo emplazadas en un área rural (caso de las sector de las instalaciones de la planta fotovoltaica) regulada por un plan regulador intercomunal (en este caso, el PRMS) se encuentran también admitidas y deberán sujetarse a las disposiciones del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Lo anterior, se encuentra ratificado por las interpretaciones que se realizan de este artículo en las circulares DDU N°218 y DDU N°219 (Minvu). Por otra parte, en virtud de que las instalaciones del Proyecto se emplazarán en un área rural, se deberá dar cumplimiento a lo que se encuentra indicado en el artículo 55 de la LGUC, referido a construcciones en áreas rurales. En particular, en lo relacionado a la solicitud de cambio de uso de suelo (Informe Favorable para la Construcción, IFC), correspondiente al Permiso Ambiental Sectorial N°160 (PAS 160) para aquellas instalaciones que lo requieran. A su vez, dado que las instalaciones a desarrollar contemplan un proceso de transformación (planta fotovoltaica), el Proyecto deberá obtener lo señalado en el artículo 4.14.2 de la OGUC, referido a la calificación técnica industrial (Permiso Ambiental Sectorial N°161 o PAS 161). Para ello, el Titular del Proyecto presenta los antecedentes técnicos necesarios solicitados en los Permisos Ambientales antes singularizados (PAS 160 y PAS 161) para el otorgamiento de estos, dando cumplimiento de esta manera a los requisitos establecidos. Por lo anterior, es posible señalar que el Proyecto es compatible con la normativa urbanística establecida en el PRMS vigente. Sin perjuicio de lo anterior, En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el Proyecto no hará afectación a los objetos de conservación que se pretende resguardar en las “Áreas de Preservación Ecológica”, correspondiente a la flora y fauna presente en estas zonas. Lo anterior, de acuerdo a los resultados de las componentes del medio biótico que forman parte de esta DIA. Adicionalmente, el Titular, indica que se han efectuado las adecuaciones necesarias de las instalaciones del Proyecto (soterramiento de línea de evacuación eléctrica), de forma de evitar la susceptibilidad de afectación sobre los objetos de conservación de estos territorios.
Observación: En el sector de Avenida del Valle y José Rabat existen problemas de atochamiento en horarios punta. Se solicita un compromiso de no utilizar estas vías en horarios puntas para el tránsito de personal, trabajadores o contratistas relacionados a la construcción del Proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
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En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se indica que se han modificado los caminos de acceso y se eliminó cualquier actividad por la avenida José Rabat, por lo que no afectará la conectividad ni el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El acceso al área del proyecto se realizará por Avenida Chicureo para luego llegar a Avenida Los Ríos, conectándose con un acceso privado actualmente asfaltado lateral al colegio Alemán y luego hacia el norte por huellas preexistentes en paralelo a la misma ruta de la línea eléctrica soterrada.
Observación: Se solicita aclarar si estos grupos electrógenos funcionarán de noche para proveer de luz a la faena (seguridad) debiendo considerarse dentro de las afectaciones al medio humano el ruido y decibeles producidos durante la noche, además de las emisiones totales a producir por estos equipos. Se solicita aclarar qué tipo de grupos electrógenos serán utilizados para determinar sus decibeles y emisiones.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que no se realizarán trabajos nocturnos, las actividades de construcción sólo se realizan durante el día, por lo cual no se utilizaran grupos electrógenos en horario nocturno
Observación: En el punto 2.1.4 del Anexo 8, sobre Tránsito por vías pavimentadas en fase de construcción se establece que las rutas utilizadas son desde el Proyecto por av. José Rabat, Av El Valle, Autopista Nororiente y Ruta 5 Norte hasta Américo Vespucio, además se reconoce que este recorrido corresponde a 20 kilómetros de distancia. Se ruega corregir, ya que el tramo establecido por el titular corresponde a 24, 2 kilómetros, no siendo precisa su estimación (lo anterior se puede corroborar con la herramienta Google Maps que según su desarrollador su margen de error es sólo de muy pocos metros y en ningún caso de kilómetros). Lo anterior, provoca un desfase de mediciones y estimaciones de los vehículos de aproximadamente 4 kilómetros, lo que afecta de una manera importante los datos presentados en las Tablas 14, 15, 16 y 17, además de todas las otras tablas donde se estiman valores para el tránsito por caminos pavimentados. Se solicita al titular actualizar la información del anexo 8 con esta información.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que, en el Anexo Actualización Estimación de Emisiones presentada en la presente Adenda, se actualizaron las distancias recorridas por los vehículos asociados al Proyecto de acuerdo con la procedencia de insumos, materiales entre otros. Sin perjuicio de lo anterior a continuación se presenta una Tabla con los vehículos, distancia y calles recorridas. (Ver Tabla 3 del Anexo PAC de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) En el Anexo 12 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisione s.rar), se presenta la actualización del informe de Emisiones atmosféricas.
Observación: En cuanto al aumento de tráfico de camiones, ¿qué horarios serán utilizados para no generar un impacto vial? Se solicita al titular especificar los horarios en que circularán vehículos relacionados de manera directa en la faena y operación del proyecto.
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Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que ha modificado el acceso al área del Proyecto y se realizará por Avenida Chicureo llegando a Avenida Los Ríos y conectándose con un acceso privado actualmente asfaltado lateral al colegio Alemán y luego hacia el norte por huellas preexistentes en paralelo a la misma ruta de la línea eléctrica soterrada. Se implementarán medidas para el abatimiento de material particulado, como las mallas implementadas en camiones durante su circulación. Para la atenuación del ruido, se implementarán un cierre perimetral de 3,6 m de carácter temporal y trasladable y una pantalla trasladable para las obras de tendido línea subterránea, durante la fase de construcción como medida de control. Se valorarán los mejores horarios para evitar el aumento del tráfico. En la fase de construcción se circulará fuera de los horarios punta, es decir entre 10 am-12pm y 14pm – 17pm.
Observación: Las instalaciones no indican si tendrán seguridad permanente o dispositivo de vigilancia remota a través de cámaras de CCTV, ¿cómo se encuentra considerado los elementos de privacidad de los vecinos en ambos casos, considerando que las cámaras necesariamente deberán apuntar hacia los condominios?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el Parque Fotovoltaico contará con un sistema estándar bien definido en materia de seguridad perimetral y monitorización. En particular, se contará con: • Cámaras Bullet con cobertura completa del perímetro. Estas cámaras cuentan con capacidad de monitorización nocturna (ya sea mediante tecnología infrarroja o térmica). • Cámaras PTZ infrarrojas de alta resolución en accesos y en el entorno de la sala de control. Estas cámaras tienen la posibilidad de ser comandadas remotamente por un operador. • Cámara domo al interior de la sala de control. • Capacidad de almacenamiento de grabaciones de al menos 6 semanas. • Sistema de disuasión sonoro. • Iluminación perimetral en accesos. • Monitorización 24/7 a través de empresa externa de seguridad, con capacidad de comandar cámaras PTZ y activar sistemas de disuasión sonoro de forma remota vía internet o red 3G/4G. • Planes de acción en caso de vandalismo, intrusión, robos o siniestros. • La empresa de seguridad se encuentra vinculada al sistema Alpha III de Carabineros de Chile.
Éstas están orientadas al patio de acopio de materiales, que es lo que se busca vigilar en este etapa. Ahora bien, luego de la conexión del parque, las cámaras de cctv están ubicadas en los vértices de polígono del proyecto, buscan cubrir el perímetro del parque, por lo que en ninguna de las etapas del proyecto representan invasión a la privacidad de los vecinos.
Observación: Se evidencia una falta de rigurosidad y deficiente información presentada en cada uno de los capítulos analizados respecto del componente Flora y Vegetación. Existe incongruencia con capítulos relevantes del Proyecto, como lo son el de Descripción de Proyecto y el de Análisis del Artículo 11. Los componentes Flora y Fauna presentan levantamientos inadecuados de terreno, respecto de la cantidad y calidad. Por tanto, se 147
consideran insuficiente e inadecuada para establecer el grado o no de afectación de la vegetación existente dentro de lo que analiza el Informe de No Afectación de Algarrobo. Por tanto, con la información disponible, los organismos sectoriales competentes y el SEA, no cuenta con la información relevante y esencial para la evaluación del proyecto, las cuales no pueden ser subsanadas a través de los correspondientes ICSARAS, si antes volver a realizar nuevamente levantamientos de información en terreno, es decir volver a desarrollar un nueva DIA, por tanto, la autoridad con estos antecedentes, no puede determinar la inexistencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, por lo que se configuran todos los elementos necesarios para dar termino anticipado del procedimiento de evaluación (actualmente en el día 28 legal de evaluación).
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar)se presenta el nuevo informe de Ecosistemas Terrestres actualizando la información solicitada en el presente documento.
Adicionalmente, en la Adenda Complementaria (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/b20_Adenda_Complementaria .pdf), el titular señala que con respecto a Los Recursos Hídricos , dentro de los cauces observados se tienen La Quebrada lateral la Ñipa que colinda con el área del Proyecto y no tiene interacción directa con él. Dicha Quebrada se ubica a unos 10 metros de separación del límite norte del Proyecto . Es un cauce estable, bien conformado, de fuerte pendiente longitudinal, que no provoca inundaciones por desborde en las zonas aledañas. Se considera mantener un buffer de protección de 20 m por cada lado de la quebrada, un total de 40 m de protección. Los suelos en donde se emplaza el área del Proyecto , se ubican en una zona de secano, sin cursos de agua superficial, sin infraestructura de riego, sin uso en cultivos, colindante con importante área urbanizada. El riesgo de erosión actual dentro del área de influencia es descrito por CIREN (2010) como “baja o nula” en el 100% de la superficie . El nivel de erosión actual descrito en terreno corresponde en los 9 puntos analizados, a “No aparente” . El Proyecto considera la realización que corresponde a la construcción de la zanja para la instalación de la línea eléctrica el cual luego será reutilizado para rellenar la tierra de las mismas zanjas realizadas. No considera movimiento de tierra en el área de paneles ; se realizará despeje de las rocas las cuales serán movidas con maquinaria que las desplazarán a otro lugar cercano , esto serán casos puntuales y no habrá uso de tronaduras ni explosivos para su partición. Finalmente, y con respecto a la línea de base de flora y vegetación , se puede indicar que el predio donde se ubica el proyecto posee una alta intervención antrópica , existiendo una baja riqueza de la flora , siendo las predominantes las del tipo herbáceas aló ctonas. Referente a las especies a cortar, esta corresponde en su mayoría a la especie Acacia caven, determinándose un tipo de vegetación de bosque nativo referente a las especificaciones de Conaf . Sin perjuicio de lo anterior, hay que mencionar que la vegetación de la quebrada no será cortada , podada, alterada o modificada por ninguna obra u acción del Proyecto . Sobre la solicitud de una nueva línea de base, se indica que se han realizado varias visitas al predio, sin encontrar diferencias en lo descrito desde su inicio en la DIA.
Observación: Respecto a las estimaciones de ruido, se solicita al titular, tomar en consideración no solo las medias necesarias para los receptores R2, R3 y R4, sino para todo el sector entre dichos receptores, ya que es justamente en ese lugar donde se encuentra ubicado la zona de casas de los condominios colindantes Canquén Norte y Terrazas. En este sentido, la estimación de ruido, y la medida de mitigación propuesta (barrera acústica) no solo debe realizarse en razón de los receptores propuestos, sino que de la línea de casas que se 148
encuentran colindantes al área del proyecto. De otra manera, las medias propuestas no son suficientes para rebajar los decibeles por debajo de lo exigido por la norma, aun implementando barreras acústicas. Así las cosas, se solicita al titular, realizar las modelaciones acústicas para cada una de las viviendas colindantes y más cercanas al proyecto, considerando que estas se encuentran a menos de 50 metros, de tal manera de determinar el cumplimiento de la norma. Esto es absolutamente justificable si se considera que en algunos receptores las modelaciones arrojaron estimaciones muy al límite de los decibeles máximos permitidos por el D.S N° 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que acoge observación, rectificando en nueva versión del estudio (Anexo 10.1 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_10._Ruido_y_Vibraciones.rar) los alcances y definiciones de las medidas de control, con lo que se protege durante la fase de construcción a todas las viviendas colindantes tanto a las faenas en el parque como a las faenas en la línea de tensión soterrada. Respecto de los receptores R2, R3 y R4, e incluso los receptores R5 y R6, en primera instancia corresponden a puntos de evaluación de representativos de varios receptores, que comparten características, como por ejemplo niveles máximos permisibles, ser construcciones de 1 o 2 pisos, etc. Además, fueron seleccionados por ser los más cercanos y/o expuestos a las emisiones del proyecto, por ende, el cumplimiento sobre ellos, asegura el cumplimiento sobre los demás.
Observación: Durante este proceso de participación ciudadana se actuó de forma contraria a las consideraciones previas a la realización de las actividades presenciales ( Punto 3.1 de la Guía) respecto al ámbito 1 (sobre la actividad presencial), ya que no se actúa en razón de generar o propiciar condiciones necesarias para el desarrollo de actividades presenciales sino todo lo contrario, al darle inicio a este procedimiento antes del periodo óptimo en razón de las fases del programa “paso a paso” del gobierno; demás está decir que tampoco se obedece a lo que establece el ámbito 2 (sobre el contexto social y los actores) y del ámbito 3 (sobre las condiciones necesarias para desarrollar las actividades) del punto mencionado de la guía. Por tanto, se debe considerar que el proceso padece de vicios.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
El primer periodo de participación ciudadana del proyecto se desarrolló entre los días 25 de septiembre del 2020 y 23 de octubre de 2020. Al respecto, de acuerdo a lo que señala la Estrategia PAC de dicho periodo (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/09/28/ESTRATEGIA_PAC_CHICUREO_vB.pdf) considerando que la comuna de Colina se encontraba en fase 2 del Plan Paso a Paso del Ministerio de Salud, producto de la contingencia sanitaria por Covid-19, se optó por realizar un proceso de Participación Ciudadana mixta, donde se planificaron actividades presenciales siguiendo las restricciones sanitarias de dicho Plan, a la vez que se realizaron actividades virtuales de manera remota, de manera de dar facilidades a los ciudadanos para acceder a la información del proyecto en evaluación a través de diversas modalidades. En forma complementaria a estas actividades y en sintonía con el cumplimiento de los objetivos estratégicos de fomentar y facilitar los procesos de PAC, se optó por realizar radiodifusiones encargadas a la radio Cooperativa, cuidando que se trate de una emisora que tenga completo alcance del área de influencia del proyecto, las cuales comunicaban el inicio del periodo de participación ciudadana e invitaban a la ciudadanía a informarse y participar del proceso. 149
En cuanto al segundo periodo de participación ciudadana, este inició el día 30 de marzo del 2021 y finalizó el día 13 de abril del 2021. Para este periodo, de acuerdo a lo que señala la Estrategia PAC correspondiente (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/03/30/30-03- 21_FORMATO_DE_ESTRATEGIA_PAC_CHICUREO_MOD_SUSTANTIVA_vB.pdf), dadas las condiciones sanitarias de la comuna de Colina y la imposibilidad de realizar reuniones informativas presenciales en fase 1 (decretada por el Ministerio de Salud mediante el Plan Paso a Paso ), el Servicio de Evaluación Ambiental decidió comenzar el proc eso de informar y capacitar a la comunidad sobre la Participación Ciudadana a través de un proceso remoto , en dos plataformas diferentes , de manera de entregar facilidades a los ciudadanos de acceder a la información del proyecto en evaluación . Al igual que en el proceso PAC anterior, se realizó la radiodifusión de avisos informativos respecto al inicio del periodo PAC y la invitación a la ciudadanía a informarse y participar de este; estos avisos fueron realizados por medio de la Radio Biobío, asegurando cobertura en la totalidad del área de influencia del proyecto . Finalmente, considerando que el segundo periodo PAC en DIA fue de 10 días hábiles, según lo especifica la normativa para solicitudes de participación ciudadana por modificación sustativa de proyecto , la primera actividad se realizó durante la primera mitad del periodo , entregando tiempo a la ciudadanía para que pueda trabajar sus observaciones ciudadanas en el periodo restante.
Observación: En la sección 5.2.2. del Anexo N° 18, el titular describe que el proyecto se encuentra emplazado en un área rural que no se encuentra regulado por instrumentos de planificación territorial de nivel intercomunal y/o metropolitano. Según podemos desprender de información pública superpuesta con las coordenadas del proyecto proporcionadas por el titular, parte del proyecto si se encuentra emplazado dentro del radio urbano como es el caso de parte de la línea de transmisión y caminos de acceso (ROL 1403-20). En relación con lo anterior, el titular debe presentar información más precisa de cómo afecta a los instrumentos de planificación territorial.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que rectifica la información y señala que las instalaciones contempladas desarrollar se localizarán en un área rural (Área de Preservación Ecológica) que se encuentra regulada por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Provincia de Chacabuco. Al respecto, cabe indicar que, producto de las adecuaciones efectuadas al Proyecto (entre las que destacan el cambio del punto de conexión y soterramiento de la línea de evacuación eléctrica, y el cambio del camino de acceso a utilizar por el Proyecto), todas las instalaciones que este contempla ejecutar se localizarán en una zona rural, según lo establecido por el PRMS. En virtud de lo anterior, y dado que la tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (infraestructura energética), le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en el que se indica que las redes y trazados del uso de suelo de infraestructura (caso de la línea de evacuación eléctrica soterrada proyectada) se encuentran siempre admitidas (al interior y fuera de los límites urbanos de los planes reguladores) y, por otro lado, que las instalaciones o edificaciones de este uso de suelo emplazadas en un área rural (caso de las sector de las instalaciones de la planta fotovoltaica y caso de las sector de las instalaciones de la planta fotovoltaica y de todas las obras que contempla el Proyecto, incluyendo la línea de evacuación eléctrica soterrada y el camino de acceso a utilizar) normada por un plan regulador intercomunal (en este caso, el PRMS) se encuentran también admitidas y deberán sujetarse a las disposiciones del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Lo anterior, se encuentra ratificado por las interpretaciones que se realizan de este artículo en las circulares DDU N°218 y DDU N°219 (Minvu). Por otra parte, en virtud de que las instalaciones del Proyecto se emplazarán en un área rural, se deberá dar cumplimiento a lo que se encuentra indicado en el artículo 55 de la LGUC, 150
referido a construcciones en áreas rurales. En particular, en lo relacionado a la solicitud de cambio de uso de suelo (Informe Favorable para la Construcción, IFC), correspondiente al Permiso Ambiental Sectorial N°160 (PAS 160) para aquellas instalaciones que lo requieran. A su vez, dado que las instalaciones a desarrollar contemplan un proceso de transformación (planta fotovoltaica), el Proyecto deberá obtener lo señalado en el artículo 4.14.2 de la OGUC, referido a la calificación técnica industrial (Permiso Ambiental Sectorial N°161 o PAS 161). Para ello, el Titular del Proyecto presenta los antecedentes técnicos necesarios solicitados en los Permisos Ambientales antes singularizados (PAS 160 y PAS 161) para el otorgamiento de estos, dando cumplimiento de esta manera a los requisitos establecidos. Por lo anterior, es posible señalar que el Proyecto es compatible con la normativa urbanística establecida en el PRMS vigente.
Observación: En el capítulo de la descripción del proyecto establece que en la instalación de faenas existirá un estanque de capacidad de a lo menos 22 m3 para la acumulación de aguas sucias, y que será limpiado y vaciado por una empresa autorizada y llevada hasta su disposición final. Explique cuál será la disposición final de dichas aguas para descartar una afectación en el lugar donde se dispondrán dichas aguas, y mencione que sucederá cuando la empresa autorizada no concurra a dicho lugar a retirar las aguas y el estanque se encuentre lleno. ¿Existe alguna medida de contingencia al respecto para evitar que aguas sucias escurran o sean depositadas en el lugar?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el estanque mantendrá un máximo de capacidad de 75% de su capacidad total, en donde posteriormente serán retiradas las aguas. Se señala que la empresa autorizada encargada del manejo de limpiado y vaciado del estanque, contará con certificación y documentación legal correspondiente, documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado y su ruta establecida.
Observación: En los antecedentes acompañados para acreditar el PAS 140, el titular menciona que se generarán 1,2 ton/mes de residuos asimilables a domésticos durante la fase de construcción, mientras que, en la descripción de proyecto, se señala que será de 0.8 ton/mes. Se solicita al titular confirmar la información y de ser necesario actualizar la información presentada para este PAS.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que corrige la cantidad de residuos asimilables a domésticos durante la fase de construcción e indica que serán 1,2 ton/mes.
Observación: En el layout de la instalación de faenas se señala que existirá un sector para el lavado de contenedores, se solicita aclarar cuál será el tratamiento de los RILES allí producidos y cuál será su destino. En este caso, el titular debería solicitar el respectivo permiso ante la autoridad sanitaria.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
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En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que, respecto al retiro y traslado de los líquidos desde el estanque de agua sucia será efectuado cada 2 semanas por un camión de una empresa autorizada para estos fines.
Observación: En el Anexo 8 de la Día en el punto 2.1.3, sobre tránsito por vías no pavimentadas en fase de construcción, se menciona que como medida de abatimiento se considera la aplicación de un aglomerante de material particulado a lo cual se asocia un 65% de abatimiento. Se solicita al titular explicar que aglomerante es este y como logra la disminución de un 65% de abatimiento. Se solicita acompañar la ficha técnica de dicho producto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que para el abatimiento de polvo generado por la construcción de las obras del Proyecto, se aplicará un supresor de polvo, el Bioway un producto bi-componente, componente A y componente B, el primero es el EPS, el cual genera la aglomeración de las partículas del suelo, y el segundo componente es un catalizador que acelera la reacción química del suelo. Bioway suprime el polvo y/o estabiliza el suelo a través de una red microscópica que aglomera las partículas del suelo, esto es logrado ya que Bioway es el resultado de dos cepas bacterianas y una enzima creando un polímero extracelular (EPS), siendo este último el que se aplica a las zonas donde se desea controlar el material particulado. Las principales propiedades de este supresor, es que es biodegradable, no contamina, reduce el MP10 y el MP2,5 hasta un 95% y disminuye el consumo de agua y energía. La ficha del supresor se presenta en el Apéndice 1 del Anexo 12 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisione s.rar).
Observación: Dentro del listado de profesionales el autor principal del Informe de No Afectación de Algarrobo tiene como profesión un título de veterinario. Sin entrar en prejuicios, no es lo que se esperaría para un informe de esta naturaleza. Aun cuando la Ley 20.283 sólo refiere a los profesionales idóneos para un Plan de Manejo de Preservación, los cuales deben corresponder a: Ingenieros forestales, Ingeniero en conservación de recursos naturales o un profesional afín que acredite estudios de posgrado en tales áreas de formación; es una especificación atingente a las materias que se tratan en el informe y al menos un requisito deseable de quien elabora un documento técnico de estas características y con los objetivos que persigue, que es analizar la potencial no afectación de las formaciones forestales. En este sentido, creemos que no se pude decir, que el informe fue desarrollado por un profesional experto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en la elaboración del informe de no afectación fue desarrollado por un equipo de profesionales relacionados con las ciencias biológicas, ecología y forestales. Por tanto existen aportes desde cada una de las disciplinas en la redacción del documento en la versión final. Respecto de la definición de los límites de la microcuenca, efectivamente fueron propuestos en el lineamiento del informe y de haber seguido la pauta habitualmente se sigue como por ejemplo en la elaboración del Informe de Expertos, necesario en la tramitación del PAS150. De haber seguido con este análisis, se hubiera tenido como consecuencia una mayor distribución de la 152
presencia de Algarrobo, y por tanto diluyendo aún más la potencial afectación del proyecto en estudio. Así mismo, el límite se obtuvo, conforme a la presencia real de individuos de Algarrobo, y no a la presencia potencial de la especie, como laderas con pendientes suaves a fuertes, o áreas montañosas. Respecto de la presencia de agentes biológicos diseminadores de semillas, corresponde también a observaciones de terreno realizadas en campañas de línea base de fauna, complementada con observaciones de campo hechas con ocasión de la toma de datos input, necesarios para el INA. Se aclara que la consulta cae en un error al señalar que el informe se refiere a la existencia de ejemplares maduros y sobremaduros, toda vez que la presencia de algarrobo en la microcuenca, se caracteriza principalmente por la existencia de ejemplares jóvenes, altamente ramoneados o intervenidos antrópicamente, siendo los ejemplares de mayor diámetro de copa o adultos, los de menor presencia. Respecto de la definición de hábitat que se pretende argumentar en la consulta, se indica que el informe en el acápite 2.1.2.1 entrega diversas definiciones del mismo, señalando explícitamente que para efectos del INA se considerará aquella que señala a hábitat como “Los recursos y condiciones presentes en un área que permite que sea ocupada (incluye sobrevivencia y reproducción) por un organismo dado.” Esta selección se basa en observaciones generales y específicas que permiten definir el área de la microcuenca como un bosque de espinos con presencia de algarrobo, en avanzado estado de degradación, en donde por condiciones de una prolongada sequía, la ausencia de recursos hídricos, alta presencia de individuos muertos en pie, carencia de elementos reproductivos (flores o semillas), sumado a una erosión moderada a severa del suelo, ausencia de especies de fauna que fomenten la zoocoria, reducen ciertamente las posibilidades de reproducción la dispersión de semillas más allá del área que proyecta la copa. Por tanto, es incorrecto señalar que el objeto de obtener una RCA favorable, queda disfrazada ante hechos reales y concretos de la situación del bosque, y en particular del algarrobo.
Observación: El número de habitantes de Piedra Roja, según los datos entregados por el Instituto Nacional de Estadísticas el año 2019 bordea las 11.000 personas, numero mucho mayor al considerado como Área de Influencia que toma en cuenta el titular del proyecto, el cual se limita a los condominios colindantes con el proyecto.
Aún más, tal y como parte de la doctrina ambiental reconoce, la alteración y el impacto del medio ambiente, no necesariamente se da en el entorno inmediato o adyacente en que la actividad se realiza. En este sentido, el titular solo reconoce de manera muy deficiente impacto ambiental en el componente humano circunscrito a los condominios colindantes con el proyecto, y no toma en consideración la afectación a los intereses de la comunidad de Piedra Roja.
Así, según los datos recabados por la Junta de Vecinos de Piedra Roja, a través de una encuesta entre los días 14 y 19 de octubre de 2020, si bien solo un 17,1 % de los encuestados corresponden a los condóminos considerados como área de influencia por el titular del proyecto, un 70% de los que respondieron creen que el proyecto los afectará negativamente, en el uso recreativo que ellos le dan a los cerros, y de ellos también un 65% cree que habrá un impacto negativo en el paisaje y la vista del sector, que como según se expone durante esta observación, compone un todo en base a un master plan y a un estilo de vida característico del lugar, pudiendo concluir que afectará a gran parte de la comunidad, si se desarrolla en los términos propuestos (Ver Anexo II).
A mayor abundamiento, es importante considerar que un 64% de la comunidad de Piedra Roja, según la caracterización de la muestra, declara que los terrenos en que, se desarrollará este proyecto, son altamente utilizados para fines recreacionales por parte de la Comunidad de Piedra Roja.
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Ahora bien, en base a la caracterización de la muestra, el 72% tiene entre 31 a 50 años, y un 60% de ellos reconoce vivir en el sector hace al menos 5 años, un 21% lleva más de 10 años viviendo en Piedra Roja. Lo anterior nos permite concluir que existe un aspecto temporal importante en la identidad e interés de la comunidad, sobre todo considerando que es un proyecto que ha tenido desarrollo exponencial solo en los últimos 15 años.
Así mismo, las manifestaciones de la cultura de la comunidad se han ido desarrollando de manera uniforme y constante y sistemática en el tiempo, esto lo podemos ver manifestados en el estudio realizado por la comunidad en el cual reconocen como los espacios más utilizados del sector, la Laguna de Piedra Roja, los cerros cercanos y la vía pública (calles/ veredas/ plazas).
En la misma línea, vemos que un 29% de los encuestados dice hacer uso de los cerros al menos una vez al mes, y un 41% reconoce hacer uso de estos al menos una vez a la semana, resultado que hace referencia directa a la dimensión antropológica y que deja de manifiesto el arraigo a una cultura y desenvolvimiento común por parte de los sujetos, elemento que de verse afectado incide directamente en la recreación de los miembros de la comunidad, significando la ocupación de estos cerros, una afectación a la dimensión relativa al bienestar social básico de los integrantes de la Comunidad de Piedra Roja.
Más aún, estos elementos no han sido considerados por el titular a la hora de determinar los impactos paisajísticos del proyecto desde las perspectivas de los distintos cerros aledaños a la planta.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que acoge la observación y señala que en la tabla 6 del anexo PAC de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf)se realiza un nuevo análisis del literal d).
Adicionalmente, en la Adenda Complementaria (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/b20_Adenda_Complementaria.pdf), el titular señala que el titular agradece la consulta, ya que permite aclarar a los vecinos de Piedra Roja que: a) El predio donde se estima emplazar el Proyecto es privado y está emplazado en el área rural de Colina. Piedra Roja y el masterplan tiene lugar en el área urbana de la comuna de Colina , por lo tanto , Piedra Roja y el masterplan no son parte del área rural , ni del predio privado de emplazamiento del Proyecto. b) El emplazamiento del Proyecto , durante la fase de operación y las actividades del Proyecto , durante la fase de construcción (6 meses) no restringirá u obstaculizará el tránsito por los caminos de acceso a las zonas a que se refiere la observación y /o a las propias zonas que son de interés comunitario debido a las actividades recreativas , caminatas, ciclismo que actualmente tienen lugar allí , conformando parte de su sistema de vida y costumbres. Al respecto: “un 29% de los encuestados dice hacer uso de los cerros al menos una vez al mes, y un 41% reconoce hacer uso de estos al menos una vez a la semana”4 Por lo anteriormente expuesto y para responder a la inquietud , ¿“si (...) la empresa (titular) otorgará una zona de las mismas características para que estas prácticas se sigan realizando ? donde? bajo qué condiciones ?”, el titular señala que, en el marco de la evaluación ambiental , no cuenta con fundamentos técnicos -legales, ya sean atribuciones o deberes , que permitan una acción del tipo que se solicita . Finalmente, el titular aclara respecto a “la doctrina ambiental y reconocimiento de impactos (...)”, que la normativa vigente RSEIA , DS N°40/2012, Ministerio Medio Ambiente y las guías referenciales puestas a disposición por del Servicio de Evaluación Ambiental para la determinación y justificación del área de influencia , “Guía Á rea de Influen cia en el Sistema de 154
Evaluación de Impacto Ambiental” , SEA 2017 y “Guía Á rea de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en El SEIA” , SEA, 2020, destacan “la relación directa” entre las partes, obras y acciones del Proyecto y un espacio geográfico delimitado donde grupos y/o comunidades desarrollan sistemas de vida y costumbres . Esta relación directa , en el Proyecto, identifica posibles factores generadores de impacto producto de “partes obras y acciones”, que para el caso corresponden a : “Obras de ejecución requeridas en la fase de construcción (6 meses)” y “lugar del emplazamiento de la planta fotovoltaica”. De acuerdo con estos “factores generadores de impacto” , el Titular señaló que el factor referido para la fase de construcción puede generar ruidos molestos a las residencias contiguas , de ahí el polígono de las residencias aledañas al predio donde se emplazará el Proyecto y en coherencia con el componente Ruido (normativa respectiva); agregando, que el factor referido para la fase de operación - emplazamiento de la Planta- puede modificar rasgos de identidad local asociada a residir en un entorno natural . Los fundamentos técnicos en el marco de la evaluación ambiental se encuentran en la Tabla 1 del documento “Complementación de la Caracterización Social” , presentada en el Anexo 14 de la Adenda y nuevamente presentado en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria . A continuación, Tabla 24, Justificación de área de influencia . (Ver tabla 26 Adenda Complementaria)
Observación: La definición de cuenca que plantea el informe de no afectación del Algarrobo, en adelante (INA), en este caso una micro cuenca, no sigue los planteamientos usuales respecto de, por ejemplo, la línea divisoria de aguas. En cambio, la metodología propuesta en el INA se basa en criterios que resultan funcionales al objetivo de reducir el ámbito de análisis de distribución de la especie, como la existencia de obras inmobiliarias. El segundo criterio planteado habla de fijar el límite en el valle, áreas planas y excluyendo los cerros, siendo que la especie, de acuerdo con los antecedentes bibliográficos del mismo informe indica que “se ubica en áreas montañosas, en piedemontes o planos inclinados, faldeos de cerros o antiguas terrazas aluviales, en sectores con acuíferos superficiales o subterráneos, ocupando relieves con pendientes suaves a fuertes”. No obstante, aun con la simplificación del ámbito ecológico de la especie, respecto de lo que se indica en la literatura, la información del muestreo hace evidente que el algarrobo tiene hábitat en toda la cuenca definida, dentro de la asociación con el espino, como se aprecia en la siguiente figura utilizando la información proporcionada por el INA. La vegetación propia del lugar corresponde a un espinal en asociación con algarrobo y otras especies espinosas, formando paños bastante continuos, sin grandes quiebres y el argumento de hábitat presentado les quita el dinamismo a los procesos de dispersión de la especie, fundándose en la prácticamente nula existencia de agentes dispensadores de las semillas del algarrobo, restringiendo el hábitat a la proyección de su copa. Sin embargo, si esto fuese así la presencia de algarrobo que se muestra sería aún menor y no se encontrarían individuos de menor talla, observándose sólo ejemplares maduros y sobre maduros, lo cual es incorrecto. Adicionalmente, el argumento que esgrime el INA con respecto a la dispersión de semillas en función de la fauna, se basa en la campaña de fauna realizada para el informe de Caracterización de Ecosistemas Terrestres, el cual se realizó considerando un día de duración, en mala época y sin trampeo, como lo señala el documento: “Los antecedentes de fauna, disponibles en la línea base del proyecto, indican que no se encontraron especies nativas de fauna mamífera en el área. Los mamíferos registrados corresponden a especies introducidas, siendo éstas perro, conejo y caballos”. Entonces, cómo se puede argumentar seriamente la restrictiva superficie de hábitat que proponen basándose en esta información. Existe, por lo demás, bibliografía específica que informa respecto de la dieta de meso mamíferos como el zorro (Lycalopexculpaeus), en el cual se han registrado semillas de Prosopis (Silva et al. 2005; Maldonado et al. 2018; Maldonado et al. 2014) actuando el zorro como un dispersor de esta especie al llevar semillas en su tracto digestivo. Por tanto, no se puede afirmar seriamente la supuesta restrictiva dispersión de la especie en un ambiente que ha sido floreado sin tener registros históricos de la extensión de su presencia (Más detalle ver Anexo I parte de esta observación). Adicionalmente, el Catastro de Bosque Nativo actualización 2013, define para la Microcuenca de estudio la presencia de Bosque Nativo de Preservación (BNP), esto es, 155
unidades continuas de bosque del subtipo espinal con presencia de algarrobo (Prosopischilensis), en prácticamente toda su superficie. Cabe mencionar que esta información y su actualización está mandatada en el artículo N°4 de la Ley 20.283 y definidos sus criterios en el artículo N°67 de su Reglamento, por tanto, corresponde a una información guía para el desarrollo de estudios de esta naturaleza y que aparentemente no fue consultado en este caso. Al analizar la ecología de la especie y de acuerdo con lo señalado en la bibliografía especializada es evidente que el algarrobo no forma bosques puros y en general está vinculado en un ámbito de asociación vegetacional habitualmente con espino, siendo esta dominante, encontrándose pocas veces al algarrobo como elemento dominante, siendo más usual una presencia acotada o de acompañante. Es así como en los Pisos vegetacionales propuestos por Luebert y Pliscoff (2017) el algarrobo se lo encuentra en asociación principal con espino, lo mismo al consultar las comunidades vegetales propuestas por Gajardo (1994). Por tanto, se considera como engañoso y funcional a los objetivos de esta DIA, lo que es conseguir la RCA, delimitar el hábitat a una proyección arbitraria de la copa de cada individuo, siendo que la probabilidad de ocupar el terreno se encuentra en todo el paño continuo del bosque (espinal), que en su conjunto representa el verdadero Bosque Nativo de Preservación que lo acompaña dentro de la comunidad estudiada y que se pretende soslayar. Si este argumento fuera plausible se puede dar el absurdo de que bastaría realizar dicha proyección de copa sobre cada algarrobo registrado y permitirse cortar el resto del espinal con el argumento falaz de que no se ha intervenido ningún algarrobo ni su hábitat, eliminándose así la matriz natural a la que pertenece, generando islas de algarrobos sin ninguna viabilidad en el tiempo para dicho ecosistema y su completa fragmentación, uno de los efectos que usualmente se evalúan para determinar su significancia en los EIA (Estudios de Impacto Ambiental). Así, el efecto que produciría la corta de ejemplares de espino (que es el ambiente en donde se establece algarrobo) es de una probable inviabilidad. Si lo anterior no es suficiente para determinar la afectación del hábitat del individuo de Algarrobo, al menos es claro que el titular no es contundente en su fundamentación para confirmar la no afectación del hábitat. Por lo tanto, a la autoridad sectorial no le queda más que aplicar los elementos del principio precautorio para proteger el medio ambiente, esto es, ejecutar y adoptar medidas de protección a su alcance debido a que existe el riesgo de afectación del individuo de la especie Algarrobo (científicamente posible pero incierto debido a la falta de antecedentes) con el objeto de evitar que se infrinja un daño irreversible al individuo en cuestión. Por lo anterior, la autoridad debe solicitar el PAS 150 y el respectivo plan de manejo al titular, para resguardar y asegurar la sobrevivencia del individuo de la especie Algarrobo. (Principio precautorio: conjunto de medidas de protección que se adoptan ante una situación en la que existe un riesgo, científicamente posible pero incierto, de infligir un daño a la salud pública o al medio ambiente).
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que en la elaboración del informe de no afectación fue desarrollado por un equipo de profesionales relacionados con las ciencias biológicas, ecología y forestales. Por tanto existen aportes desde cada una de las disciplinas en la redacción del documento en la versión final. Respecto de la definición de los límites de la microcuenca, efectivamente fueron propuestos en el lineamiento del informe y de haber seguido la pauta habitualmente se sigue como por ejemplo en la elaboración del Informe de Expertos, necesario en la tramitación del PAS150. De haber seguido con este análisis, se hubiera tenido como consecuencia una mayor distribución de la presencia de Algarrobo, y por tanto diluyendo aún más la potencial afectación del proyecto en estudio. Así mismo, el límite se obtuvo, conforme a la presencia real de individuos de Algarrobo, y no a la presencia potencial de la especie, como laderas con pendientes suaves a fuertes, o áreas montañosas. 156
Respecto de la presencia de agentes biológicos diseminadores de semillas, corresponde también a observaciones de terreno realizadas en campañas de línea base de fauna, complementada con observaciones de campo hechas con ocasión de la toma de datos input, necesarios para el INA. Se aclara que la consulta cae en un error al señalar que el informe se refiere a la existencia de ejemplares maduros y sobremaduros, toda vez que la presencia de algarrobo en la microcuenca, se caracteriza principalmente por la existencia de ejemplares jóvenes, altamente ramoneados o intervenidos antrópicamente, siendo los ejemplares de mayor diámetro de copa o adultos, los de menor presencia. Respecto de la definición de hábitat que se pretende argumentar en la consulta, se indica que el informe en el acápite 2.1.2.1 entrega diversas definiciones del mismo, señalando explícitamente que para efectos del INA se considerará aquella que señala a hábitat como “Los recursos y condiciones presentes en un área que permite que sea ocupada (incluye sobrevivencia y reproducción) por un organismo dado.” Esta selección se basa en observaciones generales y específicas que permiten definir el área de la microcuenca como un bosque de espinos con presencia de algarrobo, en avanzado estado de degradación, en donde por condiciones de una prolongada sequía, la ausencia de recursos hídricos, alta presencia de individuos muertos en pie, carencia de elementos reproductivos (flores o semillas), sumado a una erosión moderada a severa del suelo, ausencia de especies de fauna que fomenten la zoocoria, reducen ciertamente las posibilidades de reproducción la dispersión de semillas más allá del área que proyecta la copa. Por tanto, es incorrecto señalar que el objeto de obtener una RCA favorable, queda disfrazada ante hechos reales y concretos de la situación del bosque, y en particular del algarrobo.
Observación: Las barreras acústicas que se describen como compromisos ambientales voluntarios en el Capítulo 6, corresponden a medidas de carácter obligatorio, necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente, en particular al D.S. N°38/2012 que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, medidas que se describen en la DIA como parte del diseño del proyecto. Por consiguiente, se solicita corregir y actualizar el listado de compromisos ambientales voluntarios.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) De acuerdo a la normativa ambiental vigente, los compromisos voluntarios son obligatorios y fiscalizables por la Superintendencia del Medio Ambiente, por lo tanto el titular se encuentra obligado a cumplirlos. Las barreras acústicas que se implementarán durante la fase de construcción del Proyecto, son parte de las medidas mitigantes que atenuarán el ruido que será generado por las diferentes actividades, para no alcanzar los valores límites indicados por el D.S. N°38/2012.
Observación: Dentro del proceso de participación ciudadana el SEA parece no ajustar su actuar conforme todas las competencias que se reconocen en la Tabla 1 de la Guía Metodológica de Actividades Presenciales del SEA (Competencias asociadas al rol facilitador en las actividades presenciales), como “organizar y conducir los procesos participativos de la mejor manera”, o “informar de manera equitativa a la ciudadanía”, si bien esto ocurre por verse imposibilitado de hacerlo producto de la situación actual que se vive en el país por la pandemia, en ningún caso se justifica que el procedimiento no se lleve de la mejor manera posible y ajustado a las normas correspondientes a fin de garantizar la participación de la comunidad y poder evitar que se realicen proyectos que perjudiquen la identidad de la misma, es por eso que solicitamos tener en consideración este elemento.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. 157
El primer periodo de participación ciudadana del proyecto se desarrolló entre los días 25 de septiembre del 2020 y 23 de octubre de 2020. Al respecto, de acuerdo a lo que señala la Estrategia PAC de dicho periodo (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/09/28/ESTRATEGIA_PAC_CHICUREO_vB.pdf) considerando que la comuna de Colina se encontraba en fase 2 del Plan Paso a Paso del Ministerio de Salud, producto de la contingencia sanitaria por Covid-19, se optó por realizar un proceso de Participación Ciudadana mixta, donde se planificaron actividades presenciales siguiendo las restricciones sanitarias de dicho Plan, a la vez que se realizaron actividades virtuales de manera remota, de manera de dar facilidades a los ciudadanos para acceder a la información del proyecto en evaluación a través de diversas modalidades. En forma complementaria a estas actividades y en sintonía con el cumplimiento de los objetivos estratégicos de fomentar y facilitar los procesos de PAC, se optó por realizar radiodifusiones encargadas a la radio Cooperativa, cuidando que se trate de una emisora que tenga completo alcance del área de influencia del proyecto, las cuales comunicaban el inicio del periodo de participación ciudadana e invitaban a la ciudadanía a informarse y participar del proceso. En cuanto al segundo periodo de participación ciudadana, este inició el día 30 de marzo del 2021 y finalizó el día 13 de abril del 2021. Para este periodo, de acuerdo a lo que señala la Estrategia PAC correspondiente (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/03/30/30-03- 21_FORMATO_DE_ESTRATEGIA_PAC_CHICUREO_MOD_SUSTANTIVA_vB.pdf), dadas las condiciones sanitarias de la comuna de Colina y la imposibilidad de realizar reuniones informativas presenciales en fase 1 (decretada por el Ministerio de Salud mediante el Plan Paso a Paso ), el Servicio de Evaluación Ambiental d ecidió comenzar el proceso de informar y capacitar a la comunidad sobre la Participación Ciudadana a través de un proceso remoto , en dos plataformas diferentes , de manera de entregar facilidades a los ciudadanos de acceder a la información del proyecto en evaluación . Al igual que en el proceso PAC anterior, se realizó la radiodifusión de avisos informativos respecto al inicio del periodo PAC y la invitación a la ciudadanía a informarse y participar de este; estos avisos fueron realizados por medio de la Radio Biobío , asegurando cobertura en la totalidad del área de influencia del proyecto . Finalmente, considerando que el segundo periodo PAC en DIA fue de 10 días hábiles, según lo especifica la normativa para solicitudes de participación ciudadana por modificación sustativa de proyecto , la primera actividad se realizó durante la primera mitad del periodo , entregando tiempo a la ciudadanía para que pueda trabajar sus observaciones ciudadanas en el periodo restante.
Observación: Durante las etapas del proyecto habrá circulación de camiones y maquinaria por las principales vías de Piedra Roja, sobre todo en las fases de construcción y cierre, eso va a incidir en el tránsito vehicular de estas vías, además del desprendimiento de materiales de los camiones, por ejemplo: tierra o rocas resultantes de los movimientos de tierra, pudiendo estos impactar en los vehículos de los vecinos o de quienes transitan por la zona como ya ha ocurrido en otras situaciones, por lo tanto, solicitamos que se presente un plan de circulación de vehículos utilizados en el proyecto que sea detallado, para que los vecinos puedan tener conocimiento de los horarios de circulación y poder incorporar esos datos a la planificación de sus recorridos, así también, solicitamos que no haya o haya el menor flujo posible de vehículos del proyecto en “horario punta” ya que las calles utilizadas ya tienen bastante tránsito en condiciones normales a esas horas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que el acceso al área del proyecto se modifica y se realizará por Avenida Chicureo hasta Avenida Los Ríos, que luego se conecta con un acceso privado actualmente asfaltado 158
lateral al colegio Alemán y luego hacia el norte por huellas preexistentes en paralelo a la misma ruta de la línea eléctrica soterrada. En la etapa de construcción se circulará fuera de los horarios punta, es decir entre 9:30am- 12pm y 15pm – 17:30pm. Por otro lado los camiones que circularán durante la fase de construcción tendrán mallas de protección para mantener el material dentro del mismo y evitar las emisiones de polvo.
- Observante: Nicolás Errázuriz
Observación: Para determinar el impacto paisajístico, no sólo se debe considerar el impacto que el proyecto puede tener en las cercanías a este, si no que el impacto que el proyecto va a tener desde todas las perspectivas. En este sentido, el titular solamente contempla medidas atingentes al impacto paisajístico como por ejemplo el de un cerco perimetral, pero no entrega información respecto al impacto paisajístico que tendrá desde los cerros y sectores elevados cercanos. Lo anterior es de suma relevancia considerando el uso constante y sistemático que la comunidad de Piedra Roja le da a los cerros y el efecto que podría tener la construcción de 14 ha de paneles fotovoltaicos apuntando justamente en dirección nororiente donde se ubican las áreas más utilizadas por la comunidad en sus actividades de esparcimiento. Se solicita acompañar información que enriquezca la línea base declarada, acompañar modelaciones visuales de cómo se verá el proyecto desde los sectores aledaños, incluyendo los cerros más utilizados por la comunidad de Piedra Roja. Por otra parte, de existir un impacto, de solicita dar a conocer cuáles son las medidas que se adoptarán para mitigar dichos impactos, incluso desde una perspectiva voluntaria.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que, de acuerdo al análisis del componente Paisaje presentado en la respuesta a la observación 4.29 de la Adenda, los cerros del entorno constituyen un elemento de valor escénico, sin embargo, debido a la escala del Proyecto respecto de los elementos del fondo escénico y la altura de las instalaciones del proyecto, es posible afirmar que el proyecto no ejerce influencia sobre el valor escénico de los cerros del entorno.
Observación: La Declaración de Impacto Ambiental no incorporó una caracterización, ni evaluó el impacto de las nuevas construcciones de Planta fotovoltaica y tendido eléctrico, para determinar si el nuevo proyecto genera algún tipo de impacto significativo en el paisaje en que se encuentra, según lo determinado en el Art. 11 de la Ley 19.300, donde se establece que “ los proyectos que presenten una alteración significativa en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona” deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental. Para evaluar si existe impacto sobre el valor paisajístico del territorio donde se emplaza el área del proyecto debe existir un análisis de valor paisajístico, considerando los atributos biofísicos de acuerdo a lo definido en la Guía para la evaluación del impacto ambiental del Valor paisajístico en el SEIA versión 2019. El estudio debe presentar un análisis de cuenca visual para determinar el área de influencia del proyecto, base para determinar las unidades de paisaje homogéneas. Los puntos anteriores son necesarios para realizar un análisis detallado de calidad visual del paisaje. El análisis de calidad visual del paisaje debe considerar atributos biofísicos que comprende valoración de características del relieve, suelo, agua, vegetación, fauna, nieve; atributos estéticos que comprende valoración de las características de forma, color y textura y los atributos estructurales que comprende valoración de la singularidad del paisaje. Este análisis de calidad visual de paisaje determinará el valor intrínseco que presenta el paisaje actualmente, y determinará si la llegada de nuevas intervenciones lo alterará y el nivel de alteración, si es que existiese. 159
Todos los análisis anteriores se deben realizar debido a que el proyecto se emplaza cercano a una cabecera de cuenca que no presenta intervenciones antrópicas, y se identifican observadores presentes que se emplazan próximos a la ubicación del proyecto y tienen acceso visual hacia él y hacia la cabecera de cuenca, tales como; observadores que se ubican en el condominio Canquén en el condominio Los Ríos, en el tramo final de la Av. José Rabat, en las calles interiores de los condominios y observadores usuarios del colegio Alemán cercano al área del proyecto y que posiblemente se puedan ver impactados por la presencia del proyecto. Por otra parte, debe analizarse si existirá una alteración significativa en magnitud y duración del valor paisajístico en el área estudiada debido al proyecto, en base a su área de influencia, unidades de paisaje y la calidad visual que presentan éstas. Se debe analizar si el valor paisajístico del área de emplazamiento del proyecto, que es perceptible visualmente, y que posee atributos naturales, tiene una calidad que la hace única y representativa. En la DIA no se presenta un análisis respecto del valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, en relación con el valor turístico, debe existir este análisis asociado a este punto, ya que no se descarta que exista atracción de flujos de visitantes o turistas hacia el área del proyecto, por consiguiente, no es posible descartar impactos significativos sobre el valor Paisajístico o turístico que se desprende del artículo 9 del RSEIA.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el análisis del componente de Paisaje se presenta en la respuesta a la pregunta 4.29 de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf). Cabe destacar que los cerros del entorno constituyen un elemento de valor escénico, sin embargo, debido a la escala del proyecto respecto de los elementos del fondo escénico y la altura de las instalaciones del proyecto, es posible afirmar que el proyecto no ejerce influencia sobre el valor escénico de los cerros del entorno. Además, se indica que, de acuerdo con los antecedentes presentados en la respuesta a la observación 4.29 de la Adenda, el alcance visual del proyecto es de escala menor, estando contenido en una cuenca visual pequeña, con accesos limitados por las posiciones a las que puede acceder un observador común, desde un área urbana y a cota similar a la del emplazamiento del proyecto. No se identifican, en el área de influencia definida por la cuenca visual, elementos de interés paisajístico ni turístico.
Observación: En cuanto a la Caracterización de Ecosistemas Terrestres, la metodología planteada indica la realización de una campaña de terreno, de un día de duración y realizada en verano tardío (finales de febrero), lo que significa muy bajas posibilidades de registras especies estacionales las formas biológicas denominadas geófitas, dentro de las cuales existen muchas de ellas en categoría de conservación, como las Alstroemerias, Orquídeas y Rhodophialas, las cuales concentran su floración a fines de primavera e inicios de verano. Juntamente con lo planteado, adjuntamos un estudio realizado por un experto en primavera de 2020 que da cuenta que el levantamiento de línea base de flora y vegetación no es representativo del lugar y da cuenta de otras especies que no han sido recogidas en la declaración del titular (Se adjunta informe como Anexo I). Se solicita al titular con la finalidad de levantar una línea base acorde al ecosistema existente, realizar más campañas en otras estaciones como primavera, con la finalidad de identificar especies representativas del lugar
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
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En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar), se presenta el nuevo informe de Ecosistemas terrestres actualizando la información solicitada.
Adicionalmente , en la Adenda Complementaria (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/b20_Adenda_Complementaria .pdf), el titular señala que El Titular indica que , si se realizaron campañas de primavera en el año 2020 y fue presentada en el Anexo 15 Ecosistemas Terrestres de la Adenda, cuyo informe se realizó con las modificaciones del Proyecto. A continuación , se presenta la descripción y la identificación de las especies de fauna encontradas en la campaña de primavera 2020. Este informe contiene los resultados obtenidos a partir de las visitas a terreno, las que se realizaron en las siguientes fechas:
• 22 de febrero de 2020 (campaña de verano). • 22 noviembre de 2020 (campaña primavera) • 04 de diciembre de 2020 (campaña primavera)
Flora En el área de Proyecto se detectó la presencia de cuatro especies de flora vascular . En la siguiente tabla se muestra el listado de las especies registradas, indicando su nombre científico, familia, nombre vulgar, tipo de hábito, origen geográfico y la categoría de conservación . (Ver tabla 22 Adenda Complementaria)
Cabe señalar que en la nueva campaña realizada en primavera del año 2020 no se registraron nuevas especies de flora , según las avistadas en la campaña de verano 2020. De las cuatro especies registradas , tres son nativas y una es endémica de Chile . No se registran endemismos al nivel local ni regional. Desde el punto de vista del tipo de hábito , predominan los árboles , con escasa presencia de arbustos y hierbas.
Vegetación La vegetación del área de influencia del Proyecto , se clasificó dos unidades vegetacionales , la primera corresponde al Bosque de espino , con una cobertura que fluctúa , en la mayor parte del área, entre el 25 - 50%. Esta formación vege tacional de Bosque presenta una fisionomía de Bosque de espino (Acacia caven) con presencia de huañil (Proustia cuneifolia), y con individuos aislados de algarrobo (Prosopis chilensis). La otra formación corresponde a zonas con ausencia de vegetación , principalmente asociada a las obras de la línea eléctrica soterrada y el camino de acceso . (Ver tabla 23 Adenda Complementaria)
Observación: No es concordante la intervención planteada de acuerdo con la descripción de las obras y acciones del Capítulo Descripción de Proyecto. En la información presentada para el PAS 148 no se considera intervención en el camino de acceso, siendo que en el capítulo mencionado se señala que el camino corresponderá a una mejora de una huella existente que habilitará el espacio hasta un ancho de 6 m. Como la descripción de las formaciones señalada en el Anexo 14, considera que toda la superficie del área de influencia corresponde a Bosque nativo del tipo espinal, no se entiende esta omisión.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
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En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 6.3 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_6._PAS.rar) se presenta actualización del PAS 148.
Observación: En el punto 4 del formulario del Plan de Manejo del PAS 148 se señala: “En las 13,67 ha, del área de instalación de paneles y otras instalaciones se realizará la corta de especies arbóreas y remoción de especies arbustivas y/o herbáceas.” Pero luego se determinan 13,55 ha de intervención, siendo inconsistente el documento en estas cifras.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 6.3 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_6._PAS.rar) de la Adenda se presenta el nuevo PAS 148 con la actualización de la información solicitada.
Observación: En el informe de afectación de Algarrobo, se señala que uno de los algarrobos cercanos al Proyecto, el del camino de acceso, no se vería influenciado por las obras presentándose la siguiente imagen para representarlo en conjunto con la línea eléctrica. (ver Figura Nº1-1. Algarrobo en el camino de acceso. Hipervínculo:https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/10/23/Obs_y_anexos_Nicolas_Errazuriz.pdf ) Pero el trazado de la línea eléctrica no corresponde al detallado en la Descripción de Proyecto, de acuerdo con los vértices o puntos de postación señalados en la página 10 del mismo, como se ve a continuación en la línea verde (Ver Figura Nº1-2. Obras del Proyecto en relación con el Algarrobo registrado. Hipervínculo antes mencionado). Con esta misma información y los datos de terreno se confirma que ese algarrobo, está en el área de habilitación del camino de acceso, lo que puede significar su eventual afectación. A este respecto el informe no propone ninguna acción para minimizar o evitar daños al ejemplar, como tampoco se establece el grado de afectación que se producirá en el hábitat de dicho individuo. Tampoco se entiende que el polígono del Parque Fotovoltaico que presentan no coincida con las obras y vértices descritos en el capítulo de Descripción de Proyecto, como se observa a continuación al superponer ambos polígonos. (ver Figura N|1-3. Hipervinculo antes mencionado) .
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el trazado de la línea eléctrica cambia, y se ubica al sur oeste del área de paneles, como se muestra en el Anexo 2 layout del proyecto de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_2._Cartografia.rar). En dicho Anexo, se presentan las coordenadas del polígono del proyecto. En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que la construcción del Proyecto no afectará ningún algarrobo, incluso se deja un corredor de protección al único individuo presente dentro del polígono del área de paneles.
Observación: El día 16 de julio de 2020 a primeras horas del día, un grupo de ciudadanos que realizábamos actividades en el sector del terreno, nos percatamos que se estaban realizando 162
una tala de arbustos. Deduciendo posteriormente, que se podría tratar de algarrobos o espinos por las características de los troncos. Como nos comentó el guardia del terreno, esta tala habría sido autorizada por el dueño del terreno y con conocimiento del titular del proyecto. Así las cosas, realizamos una denuncia ante CONAF por la tala ilegal de especies nativas, quedando el titular citado al JPL de Colina ya que actualmente es el arrendatario del terreno. A mayor abundamiento, también se presentó una denuncia ante la SMA por el desarrollo de actividades para las que se necesita una RCA, debido a que las personas que se encontraban en el sector habrían concurrido por mandato del dueño o titular, que el titular es arrendatario del terreno, y de que actualmente existe evidencia (SEIA) de que en ese lugar se espera desarrollar un parque fotovoltaico. Como se aprecia en las imágenes las cortas, que se estiman todas de carácter no autorizado, se han concentrado principalmente hacia el límite sur de la parte del predio que involucra al Proyecto, pero abarca también la parte norte más allá del área de influencia de la Planta fotovoltaica (Ver figura de la observación 7, hipervínculo: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/10/23/Obs_y_anexos_Nicolas_Errazuriz.pdf). Es importante mencionar que, al haberse talado parte de las especies existentes en el área del proyecto, la línea base informada de este componente ya no corresponde a la realidad. A esto se agrega el hecho de que el componente afectado se encuentra en evaluación respecto de su categoría de bosque, es decir si es bosque nativo o bosque nativo de preservación, el cual tiene un tratamiento normativo distinto y exigencias específicas, de acuerdo con el artículo N°4 del Reglamento de la Ley 20.283. Desde el inicio del proceso de evaluación y hasta que se llevaron a cabo las prospecciones sobre el área, no se puede saber con claridad la merma sobre ejemplares de algarrobo que puedan haber sido también intervenidos. En la imagen se presentan ejemplares de especies nativas de esta última tala (Ver figura Figura Nº1-3. Tala ilegal sobre espinos, Figura: Figura Nº1-4. Imágenes Tala ilegal Julio 2020. Hipervínculo antes mencionado). En términos cuantitativos, la superficie de esta corta corresponde a alrededor de 1,5 ha, lo que representa cerca del 10% del AI del Proyecto. Estimándose una intervención sobre el bosque nativo de entre 100 a 150 árboles por ha, y de alrededor de 5 M3 de madera, de acuerdo con lo medido en la visita de terreno realizada. Así las cosas, se da cuenta a la autoridad que la línea base presentada por el titular ya no es representativa de la realidad, y se solicita al titular, en el caso poco probable que la autoridad no decida dar termino anticipado al procedimiento, realizar una nueva campaña, en distintas estaciones y presentar una nueva línea base del componente flora y vegetación.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el titular no ha efectuado corta alguna en ningún sector del área del proyecto y sus alrededores, tampoco se le ha notificado al mandante las actividades indicadas en la observación. En el sector se identifican cortas extractivas con anterioridad y en forma permanente antes de la presentación del presente proyecto. La caracterización de ecosistemas terrestres se presenta actualizado (respondiendo las consultas realizadas en la Adenda) en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar). En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que solicita presentar las pruebas que tengan con respecto a la actividad denunciada.
Observación: La delimitación del bosque de preservación no considera aspectos fundamentales que determinan la distribución de la especie, por ejemplo, atributos abióticos: geomorfología, pendientes, exposición y asoleamiento, suelos, sistema y aportes hídricos, además de atributos bióticos de relaciones interespecíficas con otras especies vegetales. La delimitación del bosque 163
de preservación que se presenta en la DIA sólo considera la capacidad reproductiva del ejemplar situado entre las áreas de instalación de paneles fotovoltaicos, que no corresponde a la única variable que determina la permanencia del recurso, debiendo considerar además, la mortalidad de los ejemplares establecidos, por lo tanto no se analizan los efectos del proyecto en relación a la alteración del hábitat de la especie, entendida como el cambio en el ambiente de uno o más individuos de una especie vegetal, que puede llevar a su muerte o a que se vea imposibilitado de reproducirse (artículo 1 del D.S. 93/2009 del MINAGRI, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal), por consiguiente, no es posible evaluar el grado de significancia de los impactos del proyecto sobre el componente, para descartar efectos, características y circunstancias del artículo 6 del RSEIA. Al no existir un análisis detallado del área que abarca el bosque de preservación, no es posible evaluar si el proyecto generará impactos de carácter significativo sobre el valor ambiental del territorio que intervendrá, de acuerdo con lo anterior, no es posible evaluar aquellos efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 8 del RSEIA.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que en la delimitación del bosque con presencia de Prosopis chilensis, fueron considerados antecedentes bibliográficos que describen aspectos generales y específicos de su distribución y por tanto variables estudiadas que influyen en la misma. Así, por ejemplo, Altamirano (2006) señala que dada su amplia distribución la especie puede establecerse sitios con condiciones climáticas variadas. El rango de precipitaciones va desde los 50 mm hasta 350 mm en su distribución septentrional. Además, la especie puede soportar temperaturas entre los -20°C hasta 48°C, soportando alta radiación solar (Rodríguez et al. 1983). Por otra parte, es común verlo en suelos pobres, planos, en algunos casos salinos y de poca pendiente ubicándose en el piedemonte o suelos aluviales pedregosos en sectores de acumulación de agua ocasional (Looser 1962, Rodríguez et al. 1983, Peralta & Serra 1987). Así mismo FAO (2000) indica que la especie se ubica en zonas desérticas y de clima mediterráneo perárido, árido y semiárido, con precipitaciones que varían entre 50 y 350 mm, concentradas en invierno, pudiendo ser nulas o erráticas en años secos, y temperaturas muy contrastantes entre verano e invierno y con gran amplitud térmica diaria, y soportando heladas de hasta -5° C. Se señala también que, a lo largo de su distribución, la humedad relativa es siempre inferior al 78%, de ambientes muy secos, alta evapotranspiración potencial, intensa radiación solar, gran luminosidad y en general, suelos de buen drenaje. Además, algarrobo se ubica en áreas montañosas, en piedemontes o planos inclinados, faldeos de cerros o antiguas terrazas aluviales, en sectores con acuíferos superficiales o subterráneos, ocupando relieves con pendientes suaves a fuertes, en serranías interiores, entre los 500 y 1.500 metros de altitud. Por su parte, Luebert y Pliscoff (2006) ubican a la especie en los pisos vegetacionales Matorral desértico tropical interior de Atriplex atacamensis y Tessaria absinthioides, y/o Bosque espinoso mediterráneo interior de Acacia caven y Prosopis chilensis. Después de ejecutar un exhaustivo recorrido en terreno, que permitiese identificar la presencia de individuos de la especie, concatenado con los antecedentes bibliográficos antes señalados, y que por cierto están contenidos en el informe de no afectación, que consideran variables físicas, edafológicas, y ambientales e hídricas, se logra definir y acotar los límites del bosque nativo de preservación contenido en el informe, definición que por lo demás tuvo siempre a la vista los numerales 3 y 4 del Artículo N°2 de la Ley 20.283 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y fomento Forestal.
Observación: Con el objetivo de conocer las características con que se identifican los habitantes de Piedra Roja, de describir el uso que dan a los distintos espacios, y de identificar sus percepciones respecto al proyecto, se realizó una encuesta que indagara en estos temas. La 164
encuesta se aplicó de forma virtual entre los días 16 y 19 de octubre, logrando un total de 1.110 respuestas válidas. Los resultados muestran que, del total de encuestados, un 57% no tiene conocimiento del proyecto de Planta Fotovoltaica. Por otra parte, la encuesta permite identificar un perfil homogéneo de vecinos, mayoritariamente entre 30 y 50 años, que trabajan en otras comunas de Santiago, y que valoran principalmente el poder vivir en un espacio caracterizado por la tranquilidad, el entorno natural, las áreas verdes, la seguridad, y una forma de comunidad donde existe una preocupación común por los entornos y una facilidad para que los niños usen los espacios públicos de forma segura. También se identifica que un 66% considera a los cerros del sector entre los espacios que más utiliza para actividades recreativas. Ante esto, hay una preocupación por cómo el proyecto afectará a la comunidad, y particularmente, las características que los habitantes valoran de la vida en el sector. Se adjuntan los resultados de la encuesta. Se solicita al titular aclarar como internalizará en el proyecto los datos que se le proporcionan a través de esta observación. Se adjunta a esta observación encuesta realizada con datos que sirvan para el titular en la Adenda del Proyecto (adjunta como Anexo II).
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que acoge la observación e indica que el Estudio realizado cumple un rol referencial en la DIA, en tanto aporta a la dimensión antropológica y al nuevo análisis del literal d), detallado en la tabla anterior.
Observación: En el punto 2.6 del anexo N° 14, el titular menciona que debido a los antecedentes expuestos y considerando la construcción de paneles solares en la zona, se proyectan efectos adversos significativos sobre el componente fauna en el área del Proyecto. Se sugiere aclarar estos impactos y si son tales presentar un EIA y no una DIA.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar)se presenta el nuevo informe de Ecosistemas terrestres, aclarando que no se proyectarán efectos adversos significativos sobre el componente Fauna.
Observación: Respecto al análisis del estado de conservación de especies nativas, la Declaración de Impacto Ambiental debe considerar el último proceso de clasificación de especies, formalizado a través del Decreto N°23/2019 que Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según Estado de Conservación, Decimoquinto Proceso
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar) se presenta el nuevo informe de Ecosistemas terrestres actualizando la información solicitada.
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Adicionalmente, en la Adenda Complementaria (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/b20_Adenda_Complementaria .pdf), el titular señala que las líneas bases de ecosistemas terrestres desarrollados con ocasión del proceso de evaluación ambiental del Proyecto contenidas en la respectiva Declarac ión de Impacto Ambiental, han tenido a la vista la normativa ambiental aplicable en lo que a componentes bióticos se refiere . De esta forma se ha considerado lo mandatado por el DS 75 de 2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia , modificado posteriormente por el DS 29 de 2011 del Ministerio de Medio Ambiente y que corresponde al actual Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación . De esta forma se ha citado los diversos procesos (15 en total), siendo el detalle de éstos el siguiente : DS 151/2005 Primer proceso DS 50/2008 Segundo proceso DS 51/2005 Tercer proceso DS 23/2009 Cuarto proceso DS 33/2012 Quinto proceso DS 41/2009 Sexto proceso DS 42/2011 Séptimo proceso DS 19/2012 Octavo proceso DS 13/2013 Noveno proceso DS 52/2014 Décimo proceso DS 38/2015 Décimo primer proceso DS 16/2016 Décimo segundo proceso DS 06/2017 Décimo tercer proceso DS 79/2018 Décimo cuarto proceso DS 23/2019 Décimo quinto proceso
Este último proceso (DS 23/2019 Décimo q uinto proceso ), es el indicado en la observación realizada. Además, se tiene conocimiento del DS 16/2020 que corresponde al Décimo sexto proceso de clasificación cuya publicación es posterior a ingreso de la DIA . En consecuencia, la información analizada y entregada es acorde a lo requerido.
Finalmente, el titular también señala que el levantamiento de información y su análisis fue realizado con el Reglamento para Clasificar Especie (RCE) que estaban emitidas hasta ese momento. Sin perjuicio de lo anterior, se volvió a revisar el listado con el nuevo decreto del RCE N°23/2019, indicando que ninguna de las especies listadas en el informe ha sido modificadas en su clasificación de especie .
Observación: De la revisión de la descripción general del área de influencia del proyecto, se considera insuficiente la caracterización de los ecosistemas terrestres, no se presenta la caracterización del tránsito aéreo y los potenciales impactos del proyecto y en especial de la línea de trasmisión sobre la avifauna
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que dado que el proyecto realizó una modificación en cuanto a la instalación de la línea eléctrica la cual será soterrada, por lo cual no se considera afectación a la avifauna por la presencia de estructuras y cableado. En el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar) se presenta el nuevo informe de Ecosistemas terrestres. 166
Observación: En el Anexo 22 Plan de Manejo de Obras Civiles no se mencionan las especies de fauna en categoría de conservación que si se identificaron en el Anexo de Caracterización Ambiental de Ecosistemas Terrestres
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 6.3 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_6._PAS.rar) se presenta el nuevo PAS 148, actualizado según las modificaciones.
Observación: El sector de Piedra Roja fue creado por la inmobiliaria Manquehue cuando hace más de una década adquirió más de 1.000 hectáreas de terreno, perfilando un ambicioso proyecto urbano en que sus habitantes vivieran en contacto directo con la naturaleza en un sector libre de actividades industriales. En concordancia con lo anterior, las inmobiliarias que adquirieron sus terrenos de la inmobiliaria Manquehue, se comprometieron con el mismo propósito e interés, creando lagunas artificiales, parques, senderos y áreas verdes que van en directa relación con el objetivo planteado hace más de 15 años atrás y que hoy se encuentra materializado en un máster plan que comprende las distintas zonas de construcción habitacional, actividades de servicio y comercial, además de otras áreas verdes que identifican a cada uno de los ciudadanos que viven en Piedra Roja, de la cual no se encuentra la construcción de un desarrollo industrial, ni menos de un parque fotovoltaico en un área de preservación ecológica. Sin ir más lejos, y para reforzar esta postura, dentro del estudio realizado por la comunidad (se adjunta estudio como Anexo II), en una sección de observaciones libres, uno de los elementos más mencionados fue la preocupación por la afectación del máster plan, el cual consideraron elemental al momento de decidir vivir en un sector como lo es Piedra Roja, al cual aportan económicamente para su mantención, y el cual está muy lejos de considerar la instalación de industrias en sectores aledaños a los condóminos y los cuales representan la identidad de la comunidad como tal. La Comunidad de Piedra Roja se caracteriza principalmente por ser una comunidad que apunta al desarrollo social enfocado en el fortalecimiento de un aspecto residencial con especial consideración e integración del entorno en el cual se desenvuelve, viéndose este carácter incrementado potencialmente a lo largo de los años, con diversos programas y gestiones, tomando como directriz central el proyecto “Construcción Proyecto Inmobiliario Chicureo Ciudad” aprobado con fecha 10/08/2000 en el Servicio de Evaluación Ambiental por la resolución exenta Nº 334/2000, el cual el proyecto fotovoltaico no considera dentro de sus dimensiones. Por otra parte, tomando como eje central el carácter de residencial del área de influencia del proyecto en cuestionamiento, la cual por lo demás, es superior a la determinada por el titular del proyecto, se considera además, el aspecto comercial, el cual se ha limitado al complemento del entorno y de la comunidad, en el cual se han desarrollado proyectos de abastecimiento, como supermercados o estaciones de servicio, proyectos educacionales, puntos de seguridad tanto privados como públicos, compañías de bomberos, espacios de recreación y esparcimiento quedando, por tanto, fuera del sector de Piedra Roja el desarrollo proyectos industriales como vendría a ser el proyecto Cuidad Luz. Lo anterior toma una especial relevancia considerando que la expansión del sector ha sido cuidadosamente planificada a través del máster plan de Piedra Roja, del cual se puede identificar las distintas infraestructuras, servicios, viviendas y áreas verdes proyectadas, del cual no se identifica el desarrollo industrial ni menos de un parque fotovoltaico en la zona. Así, sumado al entorno natural y forma de vida de los habitantes y su relación con el medio ambiente, conforman una identidad comunitaria única y sin precedentes en la Región Metropolitana, reflejando con claridad el interés de esta comunidad. 167
Sin ir más allá, esto último se ve manifestado en la percepción propia que tienen los miembros de la comunidad sobre el sector en el que se emplazan, los cuales, al ser consultados por las características más representativas de la zona, un 41% reconoce como elemento principal alguno relacionado con las características relativas a la naturaleza del sector, como el uso de cerros, las áreas verdes o la comunicación con el entorno natural. Estos elementos, no son recogidos por el titular en su caracterización del medio humano, se solicita realizar los estudios correspondientes e incluir esta data. Sin perjuicio de lo anterior, creemos que la información presentada no permite determinar, la inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que acoge la observación y señala que en la tabla 6 del anexo PAC de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) se realiza un nuevo análisis del literal d), señalando lo siguiente: Los receptores de ruido fueron analizados (Componente Ruido y vibraciones ) y se encuentran dentro de la normativa exigida , por lo que no se dificultará o impedirá que las personas realicen sus actividades cotidianas , en particular, los vecinos residentes contiguos oinmediatos al área de emplazamiento de Proyecto . Además, La incorporación de elementales , tales como los paneles solares serán dispuestos en un predio privado, alejado de donde se realizan las principales actividades socioculturales y no restringirá el actual acceso a los cerros cercanos donde se practican actividades deportivo - recreativas al aire libre. Además, el Proyecto aportara con energía al sector , minimizando cortes eléctricos. Se suma a aquello, los compromisos voluntarios que el titular a dispuesto para los vecinos contiguos , como la cortina vegetal y elementos de seguridad que aportan a los residentes, no sólo de los condominios , sino que para el sector de Piedra Roja en general.
Observación: En cuanto al cambio en la escorrentía superficial por la instalación de paneles. ¿Cómo será el manejo de aguas lluvias? No se observan planos de saneamiento hidráulico ni mucho menos resguardos a los condominios contiguos. ¿Por qué el titular no tiene contemplado la construcción de obras ni la solicitud de permisos en este aspecto?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que si bien los paneles y estructuras soportantes generan intercepción de aguas lluvias, estas igualmente caen sobre el suelo natural, el que no sufrirá cambios geomecánicos, ni se alterará la pendiente natural del terreno ni habrá un cambio en el coeficiente de escorrentía, en consecuencia, no se requiere de la construcción de obras de drenaje y evacuación de aguas lluvia, adicionales a las que la condición base posee. Sin embargo, existirá una pequeña franja al costado del camino interior del área de paneles que divide ambas secciones del terreno que servirá como franja recolectora de agua residual a modo de protección para el camino, dichas dimensiones serán mínimas y no requieren cálculos de filtración o de caudal.
Observación: Se hace notar que los 22.000 paneles de 460 WP a 1000 w/m2 (condiciones de catálogo y sabemos que la radiación en la zona supera esas condiciones), superan los 9MW que permiten la instalación de plantas PMGD de acuerdo al DS88, que consideraciones poseen que permite mantenerse en el segmento de conexión de PMGD antes de pasar a ser una planta de escala normal.
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Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la configuración del sistema contempla 10,2 MWdc y 9MWac. La primera corresponde a la potencia de los paneles y la segunda a la de los inversores, está última corresponde a la potencia efectiva a inyectar que es la potencia a la que se refieren los DS244 y DS88, que regulan los PMGDs.
Observación: Justo en el límite norte de la instalación de faenas, existe una quebrada natural, que en épocas de mucha lluvia puede provocar movimientos de tierra, a su vez justo en el límite norte dentro de la instalación de faenas se encuentran las bodegas de residuos no peligrosos, bodegas de residuos domiciliarios, zona de lavado de contenedores y servicios higiénicos. ¿Cuál es el plan de contingencia en caso de que existan crecidas en la quebrada antes mencionadas para que no afecten las obras de la instalación y estas no contaminen la quebrada con los residuos ahí almacenados? ¿No necesita un permiso para reforzar dicha quebrada?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que presentado en el Anexo 3 Hidrogeología, de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_3._Estudio_Hidrogeologico.pdf) sobre inundaciones: La quebrada Lateral La Ñipa ubicada al norte del área del Proyecto, no demuestra mayor caudal de importancia, por lo que no presenta ningún riesgo de inundación. El detalle del cálculo de inundaciones realizado se presenta en dicho anexo. No se realizará ningún tipo de obra de refuerzo a la quebrada.
Observación: El titular no presente información hidrológica que permita descartar la aplicación de los PAS 155, 156 y 157). Por el contrario, el sólo hecho de el atravieso de una quebrada en dos oportunidades con un camino y una línea de transmisión, ya hace suponer la necesidad de contar con al menos el PAS 155 y 156.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular aclara que no se realizará ninguna construcción, modificación o regularización de cauce, dentro de las obras proyectadas, ni se realizará ningún tipo de cruce en cauces o quebradas, por lo que no se presentan los antecedentes técnicos de los PAS asociados señalados en el D.S. N°40/2012, RSEIA, de competencia de la DGA. El descarte de los mismos se presenta con mayor detalle en la caracterización de Hidrogeología e Hidrología del Anexo 3, de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_3._Estudio_Hidrogeologico.pdf).
Observación: Dentro de las Medidas de prevención contra incendios, se propone la realización de un cortafuego de ancho 6 m a lo largo de todo el perímetro del área del Proyecto. Considerando la matriz de bosque nativo circundante, este cortafuego supone una intervención adicional en superficie de bosque que aparentemente no está considerada dentro de la superficie informada. A su vez, no se contempla la manera en que estos cortafuegos serán construidos y las emisiones de material particulado que en el proceso se desarrollarán, como tampoco las modelaciones de vibraciones y ruido. Lo anterior es fundamental, ya que el 169
cortafuego Este del Proyecto, será la obra más cercana a las casas del Condominio Canquén Norte y Terrazas
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que los mismos caminos perimetrales del área del Proyecto, que tienen un ancho entre 3 y 4 m, servirán como cortafuegos. Estos actualmente están desprovistos de vegetación.
Observación: Se señala la presencia en el punto 5.2 de Recursos hídricos del PAS 148, de una quebrada. Sin embargo, no se señalan medidas de protección ambiental relacionadas con este elemento del entorno, lo cual es una exigencia dentro de los planes de manejo solicitados por CONAF. Lo mismo ocurre con respecto al recurso Suelo, considerando que, de acuerdo con el plano anexado, el área del Proyecto pareciera estar en suelos con problemas de erosión, no se señalan medidas de protección ambiental relacionadas sobre todo para las áreas cercanas a la quebrada, que es donde se verifican los mayores cambios de pendiente.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se realizó una modificación en el trazado de la línea eléctrica y el camino de acceso al Proyecto, por lo que ya no se ubicarán paralela a la quebrada lateral La Ñipa. Sin embargo, se mantendrá un buffer de protección de dicha quebrada de 20 m por cada lado del cauce. En cuanto al componente suelo, el área de paneles se encuentra a más de 20 m de distancia del cauce de la quebrada por lo que no afectará ni se producirán ningún tipo de erosión en el mismo.
Adicionalmente, en la Adenda Complementaria (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/b20_Adenda_Complementaria .pdf), el titular señala que con respecto a Los Recursos Hídricos , dentro de los cauces observados se tienen La Quebrada lateral la Ñipa que colinda con el área del Proyecto y no tiene interacción directa con él. Dicha Quebrada se ubica a unos 10 metros de separación del límite norte del Proyecto . Es un cauce estable, bien conformado, de fuerte pendiente longitudinal, que no provoca inundaciones pordesborde en las zonas aledañas . Se considera mantener un buffer de protección de 20 m por cada lado de la quebrada, un total de 40 m de protección. Los suelos en donde se emplaza el área del Proyecto , se ubican en una zona de secano, sin cursos de agua superficial, sin infraestructura de riego , sin uso en cultivos , colindante con importante área urbanizada. El riesgo de erosión actual dentro del área de influencia es descrito por CIREN (2010) como “baja o nula” en el 100% de la superficie . El nivel de erosión actual descrito en terreno corresponde en los 9 puntos analizados , a “No aparente” . El Proyecto considera la realización que corresponde a la construcción de la zanja para la instalación de la línea eléctrica el cual luego será reutilizado para rell enar la tierra de las mismas zanjas realizadas. No considera movimiento de tierra en el área de paneles ; se realizará despeje de las rocas las cuales serán movidas con maquinaria que las desplazarán a otro lugar cercano , esto serán casos puntuales y no habrá uso de tronaduras ni explosivos para su partición. Finalmente, y con respecto a la línea de base de flora y vegetación , se puede indicar que el predio donde se ubica el proyecto posee una alta intervención antrópica , existiendo una baja riqueza de la flora , siendo las predominantes las del tipo herbáceas alóctonas . Referente a las especies a cortar, esta corresponde en su mayoría a la especie Acacia caven, determinándose un tipo de vegetación de bosque nativo referente a las especificacio nes de Conaf . Sin perjuicio de lo anterior , hay que mencionar que la vegetación de la quebrada no será cortada , podada, 170
alterada o modificada por ninguna obra u acción del Proyecto . Sobre la solicitud de una nueva línea de base, se indica que se han realizado varias visitas al predio, sin encontrar diferencias en lo descrito desde su inicio en la DIA.
Observación: Existen inconsistencias en relación con el área de intervención del proyecto, entre los datos informados en el Anexo 22 Plan de Manejo de Obras Civiles con el Anexo 13 Línea de Base de Suelo.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que dada la modificación del Proyecto en cuanto al nuevo trazado de la línea eléctrica y cambio del camino de acceso, la superficie del área del proyecto es de 13,88 ha. En el anexo 6.3 (PAS 148) (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_6._PAS.rar) se ha corregido la superficie. Cabe mencionar que la superficie indicada en la línea de base de suelo, corresponde a la superficie del área de influencia del componente.
Observación: El análisis del literal a) del artículo 6 del RSEIA sólo hace referencia al tipo de suelo, pero no se analiza la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que aclara que el área bajo los paneles fotovoltaicos se asocia a una pérdida temporal de la capacidad productiva del suelo en base a lo definido en la guía SAG: Consideraciones para definir compromisos ambientales voluntarios en el marco del PAC 160 - IFC para proyectos fotovoltaicos que no generan impactos significativos. El Proyecto Chicureo Solar no considera cambios en el relieve del terreno y consecuentemente tampoco movimientos de tierra. Los paneles fotovoltaicos siguen la pendiente natural del terreno. Por lo tanto, se descarta pérdida de capacidad de sustentar biodiversidad del suelo por degradación, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Bajo los paneles fotovoltaicos no se producirán alteraciones físico químicas respecto de la condición original del suelo. Al cabo de un año, se desarrollará naturalmente una cobertura vegetal constituida por una pradera natural originada a partir del banco de semillas del terreno. Ejemplo de ello son parques fotovoltaicos en condiciones edafoclimáticas y de relieve comparables (PFV Quilapilún, comuna de Colina), en el que se deben realizar controles anuales de altura de vegetación bajo paneles fotovoltaicos para minimizar el riesgo de incendio sin desproteger el suelo frente al riesgo de erosión.
Observación: Durante la prospección superficial se identificaron hallazgos arqueológicos muy cercanos a los deslindes del área de proyecto, lo que podría ser indicio de hallazgos en subsuperficie, de acuerdo con lo anterior, no es posible descartar efectos, características y circunstancias del artículo 10 del RSEIA Alteración del Patrimonio Cultural. Se solicita efectuar sondajes arqueológicos que permitan descartar potenciales impactos sobre la componente arqueológica y actualizar el análisis del artículo 10 del RSEIA.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
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En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que, si bien hay evidencia de hallazgos a unos 2 kilómetros de distancia del área de Proyecto (fuera del área del Proyecto), el sector donde se realizaron las excavaciones y donde se encuentran los hallazgos detectados, no tienen ninguna relación ni cercanía con el área de influencia del Proyecto "Planta Fotovoltaica Chicureo Solar". Adicionalmente, es importante señalar que los hallazgos identificados en el sector El Manzano de Guay Guay, corresponden a evidencias asociadas a una pequeña quebrada. Sin encontrar ninguna evidencia en otros lugares de la prospección. Por otra parte, y en relación con el potencial estratigráfico, si bien el sector está en una planicie que es alimentada por conos de deyección en el sector noreste del área de Proyecto y por lo tanto hay depósito. Se aprovechó de revisar y observar algunas calicatas existentes en el área de Proyecto (estudio de suelo y calicatas existentes previas) y una zanja que atraviesa el Proyecto de norte a sur, y en estas observaciones no se identificó ningún tipo de evidencia de rasgos, piso o estrato cultura. Finalmente, y por lo señalado anteriormente, Titular no acoge la solicitud de efectuar sondajes arqueológicos. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que todas las acciones de movimiento de tierra y excavaciones serán supervisadas por un arqueólogo o licenciado de arqueología, y que en el caso de encontrar algún hallazgo se procederá con lo descrito en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del Decreto Supremo N°484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Y también se realizarán actividades de capacitación a todos los trabajadores del Proyecto, mediante charlas realizadas por un arqueólogo o licenciado en arqueología, en donde se explicará la importancia de estos hallazgos y el protocolo de acción en caso de hallazgos arqueológicos o paleontológicos no previstos.
Observación: Solicitamos que el titular se comprometa a hacer todos los cierres perimetrales con muros vivos o arbolados, con especies que vayan en conformidad a la flora nativa del lugar, por tanto, presentar análisis de que las especies introducidas no afectaran el hábitat natural, y que además se acompañe un plan de seguimiento y de cuidado de este cerramiento en todas las etapas del proyecto y que exponga cómo pretende hacerse cargo de estas especies un vez concluido y cerrado el proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que se implementará un cerco vegetal en el perímetro del área del Proyecto de especies nativas representativas del sector (salvo en el sector norte del área), y acorde a la vegetación natural del entorno, esta se instalará en forma aleatoria simulando la distribución de la vegetación natural. Dicho cerco vegetal será plantado en dos hileras de vegetación, a una distancia entre ellas de aproximadamente 2 m. La cortina vegetal se implementará al final de la fase de construcción con la finalidad de disminuir la visual que la planta fotovoltaica pudiera generar en su entorno.
- Observante: Jorge Pomar Rodríguez
Observación: Se menciona en la descripción de la vegetación utilizada dentro del método Carta de Ocupación de Tierra (COT), de la formación la presencia escasa de Prosopis chilensis, presentándose sólo dos individuos dentro del AI, no obstante, no se señala la georreferencia de 172
estos individuos que permita corroborar su proximidad a las obras, lo cual es un aspecto necesario en la presentación de resultados relevantes del componente.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se han modificado las obras de la línea eléctrica y el camino de acceso, lo que ha generado un cambio en el número de individuos de Prosopis chilensis cercanos al Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que la georreferenciación de los individuos de Prosopis chilensis se entregó en el Anexo 15 de la Declaración de Impacto Ambiental, y dada las modificaciones del Proyecto, se ha actualizado y se presenta el nuevo informe en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar). Adicionalmente, en el Anexo 2 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_2._Cartografia.rar) se entregan todos los KMZ y Shape de la información referente al proyecto, incluyendo la georreferenciación de todos los algarrobos de la microcuenca.
Observación: De acuerdo a la ley 19.300 uno de los deberes del SEA es fomentar y facilitar la participación de la ciudadanía en la evaluación de los proyectos ambientales, sin embargo, dada las condiciones en que se dio inicio al proceso de Participación Ciudadana, esto es, durante una pandemia mundial, la cual por cierto, tiene como principal medida de cuidado mantener la distancia social, además de las normas establecidas por los gobiernos para establecer cuarentenas y limitar la movilización de las personas , pareciera que no se cumple el rol que exige la ley 19.300 al SEA, sobre todo bajo la situación de que la Comuna de Colina se encontraba en fase dos al inicio de la cuarentena, y hoy, al término del periodo dado para el proceso de participación ciudadana se encuentra en fase cuatro, lo que permitiría una mejor ejecución de este proceso, en la misma línea, la Guía Metodológica de Actividades Presenciales del SEA establece que este rol facilitador “implica favorecer la convergencia de los diversos actores involucrados”. Esto debe ser considerado por la autoridad, ya que no se ha cumplido con la exigencia de deberes que establece la ley para llevar este proceso de manera adecuada, sino más bien, se ha actuado en contrariedad a lo que establece la Ley y la Guía mencionadas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
El primer periodo de participación ciudadana del proyecto se desarrolló entre los días 25 de septiembre del 2020 y 23 de octubre de 2020. Al respecto, de acuerdo a lo que señala la Estrategia PAC de dicho periodo (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/09/28/ESTRATEGIA_PAC_CHICUREO_vB.pdf) considerando que la comuna de Colina se encontraba en fase 2 del Plan Paso a Paso del Ministerio de Salud, producto de la contingencia sanitaria por Covid-19, se optó por realizar un proceso de Participación Ciudadana mixta, donde se planificaron actividades presenciales siguiendo las restricciones sanitarias de dicho Plan, a la vez que se realizaron actividades virtuales de manera remota, de manera de dar facilidades a los ciudadanos para acceder a la información del proyecto en evaluación a través de diversas modalidades. En forma complementaria a estas actividades y en sintonía con el cumplimiento de los objetivos estratégicos de fomentar y facilitar los procesos de PAC, se optó por realizar radiodifusiones encargadas a la radio Cooperativa, cuidando que se trate de una emisora que tenga completo alcance del área de influencia del proyecto, las cuales comunicaban el inicio del periodo de participación ciudadana e invitaban a la ciudadanía a informarse y participar del proceso. En cuanto al segundo periodo de participación ciudadana, este inició el día 30 de marzo del 2021 y finalizó el día 13 de abril del 2021. Para este periodo, de acuerdo a lo que señala la 173
Estrategia PAC correspondiente (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/03/30/30-03- 21_FORMATO_DE_ESTRATEGIA_PAC_CHICUREO_MOD_SUSTANTIVA_vB.pdf), dadas las condiciones sanitarias de la comuna de Colina y la imposibilidad de realizar reuniones informativas presenciales en fase 1 (decretada por el Ministerio de Salud mediante el Plan Paso a Paso ), el Servicio de Evaluación Ambiental decidió comenzar el proceso de informar y capacitar a la comunidad sobre la Participación Ciudadana a través de un proceso remoto , en dos plataformas diferentes , de manera de entregar facilidades a los ciudadanos de acceder a la información del proyecto en evaluación . Al igual que en el proceso PAC anterior, se realizó la radiodifusión de avisos informativos respecto al inicio del periodo PAC y la invitación a la ciudadanía a informarse y participar de este; estos avisos fueron realizados por medio de la Radio Biobío, asegurando cobertura en la totalidad del área de influencia del proyecto . Finalmente, considerando que el segundo periodo PAC en DIA fue de 10 días hábiles, según lo especifica la normativa para solicitudes de participación ciudadana por modificación sustativa de proyecto, la primera actividad se realizó durante la primera mitad del periodo , entregando tiempo a la ciudadanía para que pueda trabajar sus observaciones ciudadanas en el periodo restante.
Observación: Cercano al área del proyecto, a unos 700 metros al noreste, se encuentra localizado el proyecto inmobiliario Hacienda Guay, el cual no ha sido incorporada dentro de la línea base. Es del caso aclarar que, aunque el proyecto inmobiliario no ha sido construido, existen avisos publicitarios a las afueras del sector donde se emplazará el Proyecto que dan cuenta de su existencia, y que este proyecto inmobiliario ya cuenta con un 80% de sus sitios vendidos. En este sentido se solicita al titular del Proyecto, acompañar información específica, que den cuenta de los impactos del Proyecto sobre el proyecto inmobiliario Hacienda Guay, por sobre todo información de modelación paisajística, considerando que la planta fotovoltaica se ubicara a unos 700 metros aproximadamente en pendiente descendiente y al sur oeste del proyecto inmobiliario, es decir, en la misma dirección en que apuntarán los paneles fotovoltaicos.
Se acompaña información del proyecto inmobiliario referido, de la cual se pueden ver imágenes que claramente demuestran que el proyecto fotovoltaico si los afectará desde un punto de vista paisajístico.
https://www.guayguay.cl/proyecto/
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala estar en conocimiento del “Proyecto inmobiliario Hacienda Guay”, sin embargo, el proceso de evaluación ambiental hace referencia a lo que en la actualidad se encuentra en el área de Proyecto y su área de influencia, generando las líneas de base para cada componente, y adicionalmente se evalúa la sinergia con proyectos que hayan ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental. Sin embargo, el Proyecto Inmobiliario consultado no ha sido construido y no ha sido presentado a evaluación ambiental, por lo que en este proceso no puede ser incorporado como parte del medio construido o la sinergia que tenga con otros proyectos.
Observación: No se observa que se hubiera realizado un estudio geofísico de las quebradas, así como sus avenidas de aguas. Se observa que ellas existen y para acceder al proyecto se debe cruzar en dos oportunidades. ¿Como será abordado este punto? ¿Por qué el titular no considera la solicitud de los permisos ambientales correspondientes?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. 174
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que para acceder al área del proyecto, no se cruzará ningún cauce de agua superficial. Para obtener información referente a la profundidad de las aguas subterráneas del sector, se realizó un estudio geofísico “Sondajes eléctricos verticales” (S.E.V), cuyo detalle se presenta en el Anexo 5 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_5._Estudio_de_Mecanica_de_Suelos.pdf).
Observación: En el sector donde se desarrollará el proyecto, se encuentra gran cantidad de rocas de gran tamaño ¿Cómo consideran hacer el movimiento o partición de estas? Por qué no se encuentra incluido en la modelación de ruido, vibraciones y emisiones el desarrollo de estas operaciones, ¿considerando que no son pocas las rocas existentes?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que para la construcción del Proyecto las rocas que serán movidas se realizará con maquinaria que las desplazarán a otro lugar cercano. No se incluye en las mediciones de ruido, vibraciones ni emisiones ya que son casos puntuales y no habrá uso de tronaduras ni explosivos para su partición.
Observación: Durante la construcción, tanto el polvo levantado como el de las calles, sería aconsejable mantener un monitorio con acceso a denuncias por parte de la comunidad.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el titular considerará el acceso a denuncias por parte de la comunidad en cuanto al levantamiento de polvo por la construcción de las obras del Proyecto.
Observación: En la Tabla 1 del Capítulo 2 de la DIA respecto al componente hidrología e hidrogeología se indica que: “En el área de proyecto no posee cursos de agua, con o sin agua, tampoco se observan canales de regadío. Sin embargo, a un costado, área norte, existe un cauce, seco y lleno de basura, para evitar cualquier intervención el proyecto ha dejado el buffer de protección que se tiene para el área urbana. Por otro lado, el proyecto no contempla la construcción de pozos de captación de agua o la extracción de agua de algún pozo existente. Toda el agua será comprada a terceros autorizados. Por lo anterior, el proyecto no generará efecto sobre la hidrología, no existirá modificación de cauces, ríos, descargas de líquidos a afluentes, o extracción de agua superficial. Por otro lado, no habrá efectos sobre el componente hidrogeología, ya que no habrá intervención de napas subterráneas, extracción de agua, infiltración ni construcción de pozos.”
Sin embargo, se debe señalar que, en el entorno al proyecto, próxima al tendido eléctrico proyectado, se emplaza la quebrada La Ñipa que se encuentra reconocida en el literal a.1.3. del artículo 8.2.1.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) que define Áreas de Alto Riesgo para los Asentamientos Humanos; determinando un ancho mínimo de faja de restricción de 40 m (a cada borde). De acuerdo con lo anterior, se deben considerar los riesgos sobre el tendido eléctrico ante una eventual crecida de la quebrada la Ñipa y la quebrada 175
emplazada paralela al tendido eléctrico, que implique inundaciones o desbordes hacia el trazado proyectado.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que se actualiza lo indicado en la DIA y se indica que el trazado de la línea eléctrica se ha modificado, además que ésta será soterrada. Estará ubicada al sur oeste del área de paneles fotovoltaicos, como se observa en el Layout del Proyecto (Anexo 1 de la Adenda, ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/202003792664CIP.pdf). Por lo anterior, la línea no tendrá relación directa con la quebrada la Ñipa ni la quebrada lateral La Ñipa ubicada al norte del área del Proyecto.
Observación: Es claro que el proyecto se encuentra ubicado según el PRMS, dentro de un área de preservación ecológica (APE), por lo que, para el desarrollo de dicho proyecto, la Seremi de Vivienda y Urbanismo deberá otorgar previamente un informe favorable para construcción (IFC), dentro del SEIA. Sin perjuicio de lo anterior, para tal efecto deberá acompañar previamente un Certificado de Informaciones Previas (CIP) el cual es otorgado por la Dirección de Obras Municipales en este caso de la Municipalidad de Colina. Así las cosas, el CIP que la DOM de Colina emita, deberá señalar que en el terreno donde se pretende emplazar el proyecto corresponde a uno que de acuerdo al PRMS está destinado como APE, y no para destino industrial, y en el caso de la línea de transmisión y camino en un parque intercomunal “La Quebrada” según el PRC de Colina. Por tanto, el uso de suelo al que corresponde el proyecto, no se encontraría dentro de los permitidos por el instrumento de planificación vigente, por lo que al igual como ocurrió el año 2009 con el Proyecto Mall Portal Chicureo, la Seremi de Vivienda y Urbanismo no podrá informar favorablemente el proyecto Chicureo Solar dentro del SEIA. Es por lo anterior que el proyecto, en este sentido, no cumple con los requisitos para el otorgamiento del PAS 160, y tampoco con la normativa ambiental vigente para su desarrollo.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que rectifica la información y señala que las instalaciones contempladas desarrollar se localizarán en un área rural (Área de Preservación Ecológica) que se encuentra regulada por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Provincia de Chacabuco. Al respecto, cabe indicar que, producto de las adecuaciones efectuadas al Proyecto (entre las que destacan el cambio del punto de conexión y soterramiento de la línea de evacuación eléctrica, y el cambio del camino de acceso a utilizar por el Proyecto), todas las instalaciones que este contempla ejecutar se localizarán en una zona rural, según lo establecido por el PRMS. En virtud de lo anterior, y dado que la tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (infraestructura energética), le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en el que se indica que las redes y trazados del uso de suelo de infraestructura (caso de la línea de evacuación eléctrica soterrada proyectada) se encuentran siempre admitidas (al interior y fuera de los límites urbanos de los planes reguladores) y, por otro lado, que las instalaciones o edificaciones de este uso de suelo emplazadas en un área rural (caso de las sector de las instalaciones de la planta fotovoltaica caso de las sector de las instalaciones de la planta fotovoltaica y de todas las obras que contempla el Proyecto, incluyendo la línea de evacuación eléctrica soterrada y el camino de acceso a utilizar) normada por un plan regulador intercomunal (en este caso, el PRMS) se encuentran también admitidas y deberán sujetarse a las disposiciones del artículo 55 de la Ley General de 176
Urbanismo y Construcciones (LGUC). Lo anterior, se encuentra ratificado por las interpretaciones que se realizan de este artículo en las circulares DDU N°218 y DDU N°219 (Minvu). Por otra parte, en virtud de que las instalaciones del Proyecto se emplazarán en un área rural, se deberá dar cumplimiento a lo que se encuentra indicado en el artículo 55 de la LGUC, referido a construcciones en áreas rurales. En particular, en lo relacionado a la solicitud de cambio de uso de suelo (Informe Favorable para la Construcción, IFC), correspondiente al Permiso Ambiental Sectorial N°160 (PAS 160) para aquellas instalaciones que lo requieran. A su vez, dado que las instalaciones a desarrollar contemplan un proceso de transformación (planta fotovoltaica), el Proyecto deberá obtener lo señalado en el artículo 4.14.2 de la OGUC, referido a la calificación técnica industrial (Permiso Ambiental Sectorial N°161 o PAS 161). Para ello, el Titular del Proyecto presenta los antecedentes técnicos necesarios solicitados en los Permisos Ambientales antes singularizados (PAS 160 y PAS 161) para el otorgamiento de estos, dando cumplimiento de esta manera a los requisitos establecidos. Por lo anterior, es posible señalar que el Proyecto es compatible con la normativa urbanística establecida en el PRMS vigente. Además, en Anexo 1 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/202003792664CIP.pdf), presenta los Certificados de Informes Previas (CIP) de los predios en donde el Proyecto se emplazará.
Adicional a lo anterior, se puede señalar que Según el análisis de emplazamiento realizado por el Titular en el Anexo N°20, Uso del territorio y su relación con la Planificación Territorial de la Adenda, entre el área del proyecto y la zonificación de usos de suelo establecida por el PRMS, se observa que las instalaciones proyectadas a desarrollar (sector planta fotovoltaica y línea de evacuación eléctrica soterrada) y el camino de acceso a utilizar, se localizan en una zona rural, al interior de la zona denominada como Área de Preservación Ecológica (APE). Al respecto cabe mencionar que el proyecto fue admitido a trámite mediante R.E N° 214/2020 de fecha 17 de abril de 2020, por lo cual, a esa fecha no se encontraba vigente el dictamen N° E39766/2020, de la Contraloría General de la República, el cual se refiere a las áreas de preservación ecológica definidas en instrumentos de planificación territorial y el deber de considerarlas como áreas colocadas bajo protección oficial para efectos de lo dispuesto en la letra p) de la Ley N° 19.300, así como tampoco se encontraba vigente el Instructivo N°202099102647 de fecha 12 de noviembre de 2020 de la Dirección Ejecutiva del SEA que se pronuncia en el mismo sentido. Ahora bien, y no obstante lo antes expuesto, dada la magnitud del mismo y considerando que el Titular ha presentado todo los antecedentes en cuanto a las componentes ambientales como el agua, el suelo, aire, flora y fauna, cauces naturales, patrimonio cultural, que podrían verse afectadas por las obras y acciones del proyecto y que el Titular presentó los antecedentes respecto de sus suministros básicos, emisiones atmosféricas, emisiones de ruido y vibraciones, efluentes líquidos como aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, residuos sólidos domiciliarios e industriales y peligrosos, y que en caso de cierre del proyecto, el Titular restaurará la geoforma, morfología, y vegetación del área, el proyecto no afectaría la zona denominada como área de preservación ecológica, de acuerdo al PRMS, así como tampoco su valor natural y paisajístico, conforme se expondrá a continuación:
En dicho contexto, de acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo N°12, Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda, según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 MMA, se concluye que, durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites permisibles de MP10. Por tal motivo, el proyecto no deberá compensar emisiones.
Si bien el proyecto tiene asociada la emisión de ruido y vibraciones, de acuerdo con los antecedentes presentados, el Titular señala que, dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables y considerando las medidas de control incorporadas para ambas fases del proyecto, cumplen con los valores establecidos por el D.S. N°38/2011 MMA.
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En el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria, se entregan los resultados de ruido vibraciones del proyecto. El proyecto no generará vibraciones significativas que puedan afectar la salud de la población.
En relación a los residuos sólidos, líquidos, peligrosos, serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable.
Debido al emplazamiento del Proyecto, no se evidencia afectación en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas y poblaciones protegidas.
Observación: Ya que (de manera injustificada según creemos) no se concretaron entrevistas personales, encuesta, opiniones u otras técnicas semejantes, el resultado de toda esta operación se limita lisa y llanamente a la descripción física del sector de piedra roja, edificaciones en el área, servicios y distribución de la comunidad, y a un cúmulo de datos demográficos del sector, por lo anterior, estimamos que el titular no presentó una línea base que permita determinar los impactos causados por el Proyecto, ni menos, permite confirmar que no se producen los efectos, características y circunstancias del artículo 11° de la Ley N° 19.300, y por lo tanto no existen elementos que permitan a los organismos sectoriales y a la Comisión de Evaluación Ambiental, llegar a una convicción de que se cumple con la legislación ambiental vigente.9. El titular debe desarrollar entrevistas y el levantamiento de la línea base de manera tal que le permita determinar los reales impactos al medio humano.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que acoge la observación y entrega respaldos de las acciones realizadas para el levantamiento de primeras fuentes. (Ver Anexo 14 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/cf4_Anexo_14._Medio_Humano.rar).
Observación: En punto 3.5 de la descripción del proyecto, el titular manifiesta que uno de los aspectos positivos del proyecto es que la energía eléctrica producida en gran parte será inyectada y distribuida para su consumo principalmente de la población local.
Se solicita que el titular aclare como la energía producida llegará a cada uno de los hogares que conforma la comunidad de piedra roja y de qué manera eso beneficiará a la comunidad que allí habita, considerando que las habitaciones existentes ya cuentan con electricidad disponible además de contar con contratos con la empresa distribuidora Enel, debiendo además esta compañía asegurar el suministro de energía eléctrica, por lo que el consumidor final no sabrá si la energía proviene de la planta o no
Por lo anterior, consideramos que el titular debiera evitar hacer este tipo de declaraciones para no confundir a los ciudadanos.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la energía generada a partir de la planta fotovoltaica, será conectada a un alimentador propiedad de ENEL, ubicado al sur del área del Proyecto, frente al Colegio Alemán. 178
Esta energía reforzará el sistema eléctrico ya presente en el sector, contribuyendo al mejoramiento del servicio.
Observación: El titular menciona que utilizará un agente tipo “Mata Polvo” en los caminos y huellas, se solicita aclarar en qué consistirá y como será instalado, ¿este se realiza en algún vehículo acondicionado? Porque este no ha sido incluido en las respectivas modelaciones de emisiones, transito, ¿ruido y vibración? Además, en otros pasajes de la DIA se menciona que los caminos serán humectados. ¿De qué manera estos dos medios se complementarán?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que los caminos no pavimentados serán tratados con un supresor de polvo denominado Bioway un producto bi-componente, componente A y componente B, el primero es el EPS, el cual genera la aglomeración de las partículas del suelo, y el segundo componente es un catalizador que acelera la reacción química del suelo. El material es aplicado mediante camiones aljibe el cual es considerado en la estimación de emisiones actualizada y presentada en el Anexo 12 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisione s.rar).
Observación: El titular presenta información sobre las frecuencias de viaje de ciertos vehículos durante la fase de construcción, específicamente las relativas a el transporte de residuos. En ella se señala que la frecuencia mensual será de 3 viajes. Lo anterior no se condice con la información presentada en la descripción de proyecto ya que en ella se reconoce que estos residuos serán retirados dos veces a la semana. Lo anterior altera las estimaciones de emisión, vibración, ruido, transporte entregadas. Se solicita actualizar.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En la DIA, específicamente en la tabla 10 del capítulo Descripción de Proyecto, el titular señala el tipo de vehículo asociado al proyecto y el número de viajes, información que fue posteriormente actualizada en el Anexo 12 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisione s.rar)donde se presenta la actualización de las Emisiones Atmosféricas, indicando la frecuencia de cada uno de los vehículos y maquinarias a utilizar en el Proyecto para sus distintas fases y los distintos tipos de vías a ser utilizadas, siendo estas pavimentadas y no pavimentadas.
Observación: De la revisión de la descripción general del área de influencia del proyecto, se considera insuficiente la caracterización de los ecosistemas terrestres, debido a que para la componente flora y vegetación se realizó una única campaña de terreno desarrollada el día 22 de febrero, sin tomar en cuenta la época de mayor diversidad biológica. Para fauna no se describe la metodología de caracterización, tampoco se aportan datos de la fecha de la campaña realizada y el esfuerzo de muestreo. De acuerdo con lo anterior, no es posible descartar efectos, características y circunstancias del artículo 6 del RSEIA Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables. Por consiguiente, se solicita ampliar la caracterización, a través de una segunda campaña de terreno que se ejecute en estación de primavera considerando la variación estacional de los ecosistemas terrestres, y actualizar el análisis del artículo 6 del RSEIA.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. 179
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la campaña realizada para el ingreso del Proyecto fue realizada por dos profesionales, una de ellas de profesión Bióloga Ambiental y la otra Médico Veterinario, ambas con vasta experiencia en caracterización de líneas de base de fauna silvestre. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a la observación realizada, se presentan los resultados de una nueva campaña de terreno para este componente, el que se encuentra en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar). En la actualización se específica una nueva metodología para el levantamiento de observación, la que incluye transectos estandarizados, puntos de observación de aves, detalle de los horarios y otros puntos mencionados. Finalmente se puede mencionar, a modo de resumen, que esta nueva campaña, no arrojó grandes diferencias en la riqueza de especies avistadas en la campaña realizada en verano 2020, en tanto la abundancia, hubo un aumento en la especie Liolaemus lemniscata, la única observada de forma directa, sin embargo, en otros grupos hubo disminución de avistamientos y de individuos observados. Por lo que, ambas campañas son validas y confirman que en el área de Proyecto no hay efectos adversos significativos sobre el componente fauna terrestre.
Observación: En lo que respecta a los Sistema de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos, si bien el estudio considera las 5 dimensiones establecidas en la normativa ambiental, estas obedecen sólo a información secundaria, justificando la situación coyuntural de pandemia que se vive a nivel mundial.
No obstante, esta situación, la descripción adolece de información que podría haberse obtenido de herramientas digitales como Google Earth, así como no se desarrolla una cartografía complementaria que permita identificar en forma clara el uso actual del territorio (viviendas, áreas verdes, equipamientos de educación, salud, comercio, seguridad), acotándolo sólo al costado de la vía que utilizará el proyecto.
No hay una caracterización socio económica de la población residente del entorno y composición demográfica de la población del AI, no obstante, trabajaron a nivel de manzana, cuya información se puede obtener de dicha base de datos.
No se presenta ningún antecedente que muestre espacialmente la distribución de rutas de locomoción colectiva, paraderos, así como los flujos de población por modos de transportes (vehículos particulares, locomoción colectiva, entre otros), y nada referido a tiempos de desplazamiento actual, o esperado con proyecto, vías o puntos de mayor congestión, los cuales se pueden obtener de estudios secundarios existentes, todos antecedentes necesarios para el descarte del literal b) que es el único que señalan como impacto potencialmente significativo.
Tampoco se presenta antecedentes de otros proyectos con RCA o permiso de edificación en el área, afectando la condición actual y futura del área de proyecto.
Tampoco se identifica el uso que actualmente hace la población respecto del terreno de emplazamiento como son; actividades al aire libre, paseos, bicicletas, así como el valor paisajístico y turístico como atributo del entorno y del cual hace uso la población, que eventualmente tiendan a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo.
La descripción general del área de influencia del proyecto no incorpora la caracterización de las comunidades indígenas, elementos o lugares utilizados por este grupo humano, sólo se descarta su existencia sin presentar antecedentes que permitan acreditar aquello.
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En consideración a los déficit señalados anteriormente, el análisis de los literales del artículo 7 del RSEIA Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, incluidos aquellos pertenecientes a pueblos indígenas, no están debidamente justificados y no se presentan argumentos válidos para indicar que no se producirán afectaciones significativas sobre los sistemas de vida y grupos humanos presentes en el área de influencia.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que en el Anexo 2 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_2._Cartografia.rar) se presenta toda la cartografía detallada respecto al área del Proyecto, indicando caminos de acceso, área de paneles, instalación de faena y área de influencia. En el Anexo 14 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/cf4_Anexo_14._Medio_Humano.rar) se presenta la Complementación de la Caracterización Social, donde se describe la dimensión demográfica, antropológica, socioeconómica bienestar social básico y análisis de los literales del artículo 7 del RSEIA Reasentamiento de comunidades humanas, indicando lo siguiente: a) No se identifican impactos que se relacionen con la intervención, uso o restricción a recursos naturales, ya que el predio es privado y su ocupación actual no se relaciona a extracción de recursos naturales como sustento económico u otro uso asociado a tradicional, medicinal, espiritual o cultural. b) No se identifican obstrucción o restricción de flujos peatonales, o transporte público y privado. Tampoco se deteriorarán las veredas, señalética, paraderos, u otro equipamiento de las vías de transporte, en particular, de Av. Los Ríos ya que se trata de una vía estructurante, secundaria y de doble calzada. La vía se encuentra en óptimas condiciones, cuenta con ciclovía. No se identifican retrasos en los tiempos de desplazamiento, peatonal o vehicular público o privada, puesto que el Proyecto incorporará 2 camionetas y 4 buses al mes y ello por 6 meses. Además, se considera el flujo de estos vehículos en función del desplazamiento de la población, en particular, horarios de ingreso y salida de niños del Colegio y otros que se acuden con representantes de la comunidad. c) No se advierte impactos en el acceso y calidad de los bienes, equipamiento y servicios básicos de los que actualmente utiliza los usuarios de estos servicios, en particular, los vecinos residentes contiguos o inmediatos al área de emplazamiento de Proyecto. d) La incorporación de elementales, tales como los paneles solares serán dispuestos en un predio privado, alejado de donde se realizan las principales actividades recreativas no restringirá el actual acceso a los cerros cercanos donde se practican actividades deportivo. Se suma a aquello, los compromisos voluntarios presentados en el Anexo 21 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_21._Compromisos_Ambientales_Voluntario s.pdf), en donde el titular a dispuesto para los vecinos contiguos, como la cortina vegetal y elementos de seguridad que aportan a los residentes, no sólo de los condominios, sino que para el sector de Piedra Roja en general. El acceso por la calle José Rabat no está limitado debido al Proyecto ya que la línea eléctrica y el camino de acceso se modificaron y se ubicarán al sur del área de paneles. Cabe mencionar que no se tiene conocimiento de la existencia de organizaciones indígenas y/o de actividades que realicen grupos de pueblos originarios.
Observación: En cuanto a la seguridad de la planta, vecinos y fauna local. Se observa que la reja es de una altura y profundidad deficiente. Qué medidas se tomarán para evitar que conejos, roedores y otros animales no mellen los cables en sus ductos para así evitar accidentes. ¿Qué señalética colocaran en la parte de corriente continua (más peligrosa que la alterna)? 181
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que la reja no puede estar a ras (estará a 10 cm del suelo), ya que queremos que los animales nativos puedan circular por el suelo del área del proyecto. La seguridad es que el cableado no es libre y esta resguardado en tubo de PVC. En el cerco perimetral se utilizar malla bizcocho de 2 m de altura soportada por postes de acero galvanizado con una separación de 3 m. En la parte superior suelen utilizarse alambre de púas.
Observación: El informe de evaluación de vibración no acompaña el set fotográfico del lugar específico donde se instalaron los equipos de medición, supuestamente en los puntos RV1, RV2 y RV3, los dos últimos supuestamente en una vivienda de Canquén Norte y en el condómino los Rios respectivamente. Se solicita que el titular confirme que los equipos fueron colocados in situ en el lugar señalados a través de coordenadas UTM, y acompañe fotografía del lugar con los equipos en terreno, se recuerda que la DIA es una declaración jurada.
En el mismo informe, no se señala el software de modelación utilizado, las fuentes de vibración con los respectivos niveles de equipos y vehículos y actividades a desarrollar durante las fases de construcción, operación y cierre, limitándose sólo a modelar respecto al hincado de estructuras. En este sentido, el informe refleja una metodología, modelación y aplicación de equipos inaceptables e ineficientes, las que no permiten concluir bajo ninguna perspectiva, si el proyecto cumple o no con las normas de vibración.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que en el informe de vibración (Anexo 10.2 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_10._Ruido_y_Vibraciones.rar) considera solamente la estimación de las vibraciones por efecto de las faenas del proyecto sobre receptores identificados dentro de área de influencia para vibraciones enunciada en el mismo informe, en consecuencia, no existe una línea base de vibraciones, debiendo las estimaciones cumplir solamente con los límites establecidos en la normativa de referencia. En el mismo sentido cabe señalar, que el registro fotográfico, tiene por único objeto de ilustrar gráficamente las características de receptores que se encuentran dentro del área de influencia del proyecto, tales como tipo de vivienda, uso efectivo del suelo, etc., y no tiene que ser necesariamente ser un registro visual del procedimiento de medición basal. Respecto del método de cálculo, estos se realizaron según el método establecido en la normativa de referencia, tal como se expone en la sección 3.1 y 4.1 del estudio, que corresponden respectivamente a las expresiones Eq 7-1 y Eq 7-2 de la FTA en su documento “Transit Noise and Vibration- Impact Assessment del año 2018, las cuales pueden ser estimadas sin la utilización de softwares especializados. Por otro lado, respecto de la observación haberse limitado sólo a modelar respecto al hincado de estructuras se aclara, tal como se señala en el estudio que dichas faenas, son las que mayor nivel de emisión de vibraciones generan, por ende, si las estimaciones cumplen con este supuesto, las demás faenas también cumplirán por presentar menores niveles de emisión. Esta suposición es también consecuente por la expresado en la FTA en su documento “Transit Noise and Vibración- Impact Assessment del año 2018, es su sección 7.2 ( página 185- paso 4) donde se establece que el cálculo debe ser por cada máquina En consecuencia, el estudio de vibraciones si permite concluir que el proyecto cumple con las normas de vibración.”
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Observación: Debido a los recurrentes problemas de seguridad que hay hoy en Piedra Roja ( en especial “encerronas”) y en relación al aumento de flujo de personas debido a la eventual realización de este proyecto, es que proponemos que el titular ponga a disposición de la comunidad un vehículo para contribuir a la seguridad del sector, el cual idealmente deba ser eléctrico, esto debido a que ellos de igual manera se verán beneficiado por la seguridad de Federal, contratado por Piedra Roja y pagado por todos los vecinos.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que el Proyecto en su fase de operación será operado de manera remota por lo que no aumentará los flujos de personas. En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que el Parque Fotovoltaico contará con un sistema estándar bien definido en materia de seguridad perimetral y monitorización: • Cámaras Bullet con cobertura completa del perímetro. Estas cámaras cuentan con capacidad de monitorización nocturna (ya sea mediante tecnología infrarroja o térmica). Se contemplan 9 cámaras en el perímetro • Cámaras PTZ infrarrojas de alta resolución en accesos y en el entorno de la sala de control. Estas cámaras tienen la posibilidad de ser comandadas remotamente por un operador. Cámara domo al interior de la sala de control. • Capacidad de almacenamiento de grabaciones de al menos 6 semanas. • Sistema de disuasión sonoro. • Iluminación perimetral en accesos. • Monitorización 24/7 a través de empresa externa de seguridad, con capacidad de comandar cámaras PTZ y activar sistemas de disuasión sonoro de forma remota vía internet o red 3G/4G. • Planes de acción en caso de vandalismo, intrusión, robos o siniestros. • Contrato con empresa de seguridad se encuentra vinculada al sistema Alpha III de Carabineros de Chile
Si bien estas medidas son para el proyecto se espera que contribuyan aumentar la seguridad en la zona.
Observación: En el sector de Piedra Roja, existen problemas de cortes de energía o bajas de voltaje, en la DIA el titular propone que esta planta favorecerá a la comunidad, pero en ningún minuto menciona como, nos gustaría recibir una propuesta de cómo pueden contribuir a la resolución de este problema, por ejemplo, con generadores auxiliares o con inyección de energía a los condóminos u otra forma que los titulares propongan.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que el proyecto, por sus características, técnicas y estándares de operación debería aportar a estabilizar el voltaje y aumentar la confiabilidad de la red. Además, como parte del proyecto, se considera el reemplazo de un interruptor en la red de distribución en la zona por lo que se espera que contribuya reducir los cortes y mejorar la calidad y servicio de suministro eléctrico.
- Observante: Inmobiliaria Canquén Norte S.A. 183
Observación: En la Tabla 1 del Capítulo 2 de la DIA respecto al componente hidrología e hidrogeología se indica que: “En el área de proyecto no posee cursos de agua, con o sin agua, tampoco se observan canales de regadío. Sin embargo, a un costado, área norte, existe un cauce, seco y lleno de basura, para evitar cualquier intervención el proyecto ha dejado el buffer de protección que se tiene para el área urbana. Por otro lado, el proyecto no contempla la construcción de pozos de captación de agua o la extracción de agua de algún pozo existente. Toda el agua será comprada a terceros autorizados. Por lo anterior, el proyecto no generará efecto sobre la hidrología, no existirá modificación de cauces, ríos, descargas de líquidos a afluentes, o extracción de agua superficial. Por otro lado, no habrá efectos sobre el componente hidrogeología, ya que no habrá intervención de napas subterráneas, extracción de agua, infiltración ni construcción de pozos.”
Sin embargo, se debe señalar que en el entorno al proyecto, próxima al tendido eléctrico proyectado, se emplaza la quebrada La Ñipa que se encuentra reconocida en el literal a.1.3. del artículo 8.2.1.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) que define Áreas de Alto Riesgo para los Asentamientos Humanos; determinando un ancho mínimo de faja de restricción de 40 m (a cada borde). De acuerdo a lo anterior, se deben considerar los riesgos sobre el tendido eléctrico ante una eventual crecida de la quebrada la Ñipa y la quebrada emplazada paralela al tendido eléctrico, que implique inundaciones o desbordes hacia el trazado proyectado.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que se actualiza lo indicado en la DIA y se indica que el trazado de la línea eléctrica se ha modificado, además que ésta será soterrada. Estará ubicada al sur oeste del área de paneles fotovoltaicos, como se observa en el Layout del Proyecto (Anexo 1 de la Adenda, ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/202003792664CIP.pdf). Por lo anterior, la línea no tendrá relación directa con la quebrada la Ñipa ni la quebrada lateral La Ñipa ubicada al norte del área del Proyecto.
Observación: Respecto al análisis del estado de conservación de especies nativas, la Declaración de Impacto Ambiental debe considerar el último proceso de clasificación de especies, formalizado a través del Decreto N°23/2019 que Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según Estado de Conservación, Decimoquinto Proceso.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar) se presenta el nuevo informe de Ecosistemas terrestres actualizando la información solicitada.
Adicionalmente, en la Adenda Complementaria (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/b20_Adenda_Complementaria .pdf), el titular señala que las líneas bases de ecosistemas terrestres desarrollados con ocasión del proceso de evaluación ambiental del Proyecto contenidas en la respectiva Declaración de Impacto Ambiental, han tenido a la vista la normativa ambiental aplicable en lo que a componentes bióticos se refiere . De esta forma se ha considerado lo mandatado por el DS 75 de 2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado posteriormente por el DS 29 de 184
2011 del Ministerio de Medio Ambiente y que corresponde al actual Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación . De esta forma se ha citado los diversos procesos (15 en total), siendo el detalle de estos el siguiente: DS 151/2005 Primer proceso DS 50/2008 Segundo proceso DS 51/2005 Tercer proceso DS 23/2009 Cuarto proceso DS 33/2012 Quinto proceso DS 41/2009 Sexto proceso DS 42/2011 Séptimo proceso DS 19/2012 Octavo proceso DS 13/2013 Noveno proceso DS 52/2014 Décimo proceso DS 38/2015 Décimo primer proceso DS 16/2016 Décimo segundo proceso DS 06/2017 Décimo tercer proceso DS 79/2018 Décimo cuarto proceso DS 23/2019 Décimo quinto proceso
Este último pro ceso (DS 23/2019 Décimo quinto proceso ), es el indicado en la observación realizada. Además, se tiene conocimiento del DS 16/2020 que corresponde al Décimo sexto proceso de clasificación cuya publicación es posterior a ingreso de la DIA . En consecuencia, la información analizada y entregada es acorde a lo requerido.
Finalmente, el titular también señala que el levantamiento de información y su análisis fue realizado con el Reglamento para Clasificar Especie (RCE) que estaban emitidas hasta ese momento. Sin perjuicio de lo anterior, se volvió́ a revisar el listado con el nuevo decreto del RCE N°23/2019, indicando que ninguna de las especies listadas en el informe ha sido modificadas en su clasificación de especie .
Observación: De la revisión de la descripción general del área de influencia del proyecto, se considera insuficiente la caracterización de los ecosistemas terrestres, debido a que para la componente flora y vegetación se realizó una única campaña de terreno desarrollada el día 22 de febrero, sin tomar en cuenta la época de mayor diversidad biológica. Para fauna no se describe la metodología de caracterización, tampoco se aportan datos de la fecha de la campaña realizada y el esfuerzo de muestreo. De acuerdo a lo anterior, no es posible descartar efectos, características y circunstancias del artículo 6 del RSEIA Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables. Por consiguiente, se solicita ampliar la caracterización, a través de una segunda campaña de terreno que se ejecute en estación de primavera considerando la variación estacional de los ecosistemas terrestres, y actualizar el análisis del artículo 6 del RSEIA
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la campaña realizada para el ingreso del Proyecto fue realizada por dos profesionales, una de ellas de profesión Bióloga Ambiental y la otra Médico Veterinario, ambas con vasta experiencia en caracterización de líneas de base de fauna silvestre. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a la observación realizada, se presentan los resultados de una nueva campaña de terreno para este componente, el que se encuentra en el Anexo 15 de 185
la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar). En la actualización se específica una nueva metodología para el levantamiento de observación, la que incluye transectos estandarizados, puntos de observación de aves, detalle de los horarios y otros puntos mencionados. Finalmente se puede mencionar, a modo de resumen, que esta nueva campaña, no arrojó grandes diferencias en la riqueza de especies avistadas en la campaña realizada en verano 2020, en tanto la abundancia, hubo un aumento en la especie Liolaemus lemniscata, la única observada de forma directa, sin embargo, en otros grupos hubo disminución de avistamientos y de individuos observados. Por lo que, ambas campañas son validas y confirman que en el área de Proyecto no hay efectos adversos significativos sobre el componente fauna terrestre.
Observación: De la revisión de la descripción general del área de influencia del proyecto, se considera insuficiente la caracterización de los ecosistemas terrestres, no se presenta la caracterización del tránsito aéreo y los potenciales impactos del proyecto y en especial de la línea de trasmisión sobre la avifauna.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que dado que el proyecto realizó una modificación en cuanto a la instalación de la línea eléctrica la cual será soterrada, por lo cual no se considera afectación a la avifauna por la presencia de estructuras y cableado. En el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar) se presenta el nuevo informe de Ecosistemas terrestres.
Observación: En el Anexo 22 Plan de Manejo de Obras Civiles no se mencionan las especies de fauna en categoría de conservación que si se identificaron en el Anexo de Caracterización Ambiental de Ecosistemas Terrestres.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 6.3 (PAS 148) (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_6._PAS.rar) se presenta el nuevo PAS 148, actualizado según las modificaciones.
Observación: El análisis del literal a) del artículo 6 del RSEIA sólo hace referencia al tipo de suelo, pero no se analiza la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que se aclara que el área bajo los paneles fotovoltaicos se asocia a una pérdida temporal de la capacidad productiva del suelo en base a lo definido en la guía SAG: Consideraciones para definir compromisos ambientales voluntarios en el marco del PAC 160 - IFC para proyectos fotovoltaicos que no generan impactos significativos. 186
El Proyecto Chicureo Solar no considera cambios en el relieve del terreno y consecuentemente tampoco movimientos de tierra. Los paneles fotovoltaicos siguen la pendiente natural del terreno. Por lo tanto, se descarta pérdida de capacidad de sustentar biodiversidad del suelo por degradación, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Bajo los paneles fotovoltaicos no se producirán alteraciones físico químicas respecto de la condición original del suelo. Al cabo de un año, se desarrollará naturalmente una cobertura vegetal constituida por una pradera natural originada a partir del banco de semillas del terreno. Ejemplo de ello son parques fotovoltaicos en condiciones edafoclimáticas y de relieve comparables (PFV Quilapilún, comuna de Colina), en el que se deben realizar controles anuales de altura de vegetación bajo paneles fotovoltaicos para minimizar el riesgo de incendio sin desproteger el suelo frente al riesgo de erosión.
Observación: Durante la prospección superficial se identificaron hallazgos arqueológicos muy cercanos a los deslindes del área de proyecto, lo que podría ser indicio de hallazgos en subsuperficie, de acuerdo a lo anterior, no es posible descartar efectos, características y circunstancias del artículo 10 del RSEIA Alteración del Patrimonio Cultural. Se solicita efectuar sondajes arqueológicos que permitan descartar potenciales impactos sobre la componente arqueológica y actualizar el análisis del artículo 10 del RSEIA.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que, si bien hay evidencia de hallazgos a unos 2 kilómetros de distancia del área de Proyecto (fuera del área del Proyecto), el sector donde se realizaron las excavaciones y donde se encuentran los hallazgos detectados, no tienen ninguna relación ni cercanía con el área de influencia del Proyecto "Planta Fotovoltaica Chicureo Solar". Adicionalmente, es importante señalar que los hallazgos identificados en el sector El Manzano de Guay Guay, corresponden a evidencias asociadas a una pequeña quebrada. Sin encontrar ninguna evidencia en otros lugares de la prospección. Por otra parte, y en relación con el potencial estratigráfico, si bien el sector está en una planicie que es alimentada por conos de deyección en el sector noreste del área de Proyecto y por lo tanto hay depósito. Se aprovechó de revisar y observar algunas calicatas existentes en el área de Proyecto (estudio de suelo y calicatas existentes previas) y una zanja que atraviesa el Proyecto de norte a sur, y en estas observaciones no se identificó ningún tipo de evidencia de rasgos, piso o estrato cultura. Finalmente, y por lo señalado anteriormente, Titular no acoge la solicitud de efectuar sondajes arqueológicos. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que todas las acciones de movimiento de tierra y excavaciones serán supervisadas por un arqueólogo o licenciado de arqueología, y que en el caso de encontrar algún hallazgo se procederá con lo descrito en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del Decreto Supremo N°484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Y también se realizarán actividades de capacitación a todos los trabajadores del Proyecto, mediante charlas realizadas por un arqueólogo o licenciado en arqueología, en donde se explicará la importancia de estos hallazgos y el protocolo de acción en caso de hallazgos arqueológicos o paleontológicos no previstos.
Observación: Las barreras acústicas que se describen como compromisos ambientales voluntarios en el Capítulo 6, corresponden a medidas de carácter obligatorio, necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente, en particular al D.S. N°38/2012 que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, medidas que se describen en la DIA 187
como parte del diseño del proyecto. Por consiguiente, se solicita corregir y actualizar el listado de compromisos ambientales voluntarios.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que, según el reglamento ambiental, los compromisos voluntarios son aquellos que se hacen cargo de situaciones o afectaciones no significativas, independiente de que sea obligatorio por normativa. Las barreras acústicas que se implementarán durante la fase de construcción del Proyecto, son parte de las medidas mitigantes que atenuarán el ruido que será generado por las diferentes actividades, para no alcanzar los valores límites indicados por el D.S. N°38/2012.
Observación: En lo que respecta al sector de instalación del tendido eléctrico, para la intervención de árboles aislados se debe verificar si le corresponde incorporar los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 153 del RSEIA, Permiso para la corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que no habrá corta de árboles y/o arbustos aislados, ya que toda la corta a realizar esta dentro de la matriz de vegetación señalada como “Bosque Nativo”, por lo que no aplica el Permiso Ambiental Sectorial 153, si no que solo aplica el Permiso Ambiental Sectorial 148. Dada la modificación de trazado de la línea eléctrica y el camino de acceso al Proyecto, se ha actualizado el PAS 148, el que se encuentra en el Anexo 6.3 (PAS 148) (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_6._PAS.rar) de la Adenda.
Observación: La delimitación del bosque de preservación no considera aspectos fundamentales que determinan la distribución de la especie, por ejemplo atributos abióticos: geomorfología, pendientes, exposición y asoleamiento, suelos, sistema y aportes hídricos, además de atributos bióticos de relaciones interespecíficas con otras especies vegetales.
La delimitación del bosque de preservación que se presenta en la DIA sólo considera la capacidad reproductiva del ejemplar situado entre las áreas de instalación de paneles fotovoltaicos, que no corresponde a la única variable que determina la permanencia del recurso, debiendo considerar además, la mortalidad de los ejemplares establecidos, por lo tanto no se analizan los efectos del proyecto en relación a la alteración del hábitat de la especie, entendida como el cambio en el ambiente de uno o más individuos de una especie vegetal, que puede llevar a su muerte o a que se vea imposibilitado de reproducirse (artículo 1 del D.S. 93/2009 del MINAGRI, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal), por consiguiente, no es posible evaluar el grado de significancia de los impactos del proyecto sobre el componente, para descartar efectos, características y circunstancias del artículo 6 del RSEIA. Al no existir un análisis detallado del área que abarca el bosque de preservación, no es posible evaluar si el proyecto generará impactos de carácter significativo sobre el valor ambiental del territorio que intervendrá, de acuerdo a lo anterior, no es posible evaluar aquellos efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 8 del RSEIA
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Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que en la delimitación del bosque con presencia de Prosopis chilensis, fueron considerados antecedentes bibliográficos que describen aspectos generales y específicos de su distribución y por tanto variables estudiadas que influyen en la misma. Así, por ejemplo, Altamirano (2006) señala que dada su amplia distribución la especie puede establecerse sitios con condiciones climáticas variadas. El rango de precipitaciones va desde los 50 mm hasta 350 mm en su distribución septentrional. Además, la especie puede soportar temperaturas entre los -20°C hasta 48°C, soportando alta radiación solar (Rodríguez et al. 1983). Por otra parte, es común verlo en suelos pobres, planos, en algunos casos salinos y de poca pendiente ubicándose en el piedemonte o suelos aluviales pedregosos en sectores de acumulación de agua ocasional (Looser 1962, Rodríguez et al. 1983, Peralta & Serra 1987). Así mismo FAO (2000) indica que la especie se ubica en zonas desérticas y de clima mediterráneo perárido, árido y semiárido, con precipitaciones que varían entre 50 y 350 mm, concentradas en invierno, pudiendo ser nulas o erráticas en años secos, y temperaturas muy contrastantes entre verano e invierno y con gran amplitud térmica diaria, y soportando heladas de hasta -5° C. Se señala también que, a lo largo de su distribución, la humedad relativa es siempre inferior al 78%, de ambientes muy secos, alta evapotranspiración potencial, intensa radiación solar, gran luminosidad y en general, suelos de buen drenaje. Además, algarrobo se ubica en áreas montañosas, en piedemontes o planos inclinados, faldeos de cerros o antiguas terrazas aluviales, en sectores con acuíferos superficiales o subterráneos, ocupando relieves con pendientes suaves a fuertes, en serranías interiores, entre los 500 y 1.500 metros de altitud. Por su parte, Luebert y Pliscoff (2006) ubican a la especie en los pisos vegetacionales Matorral desértico tropical interior de Atriplex atacamensis y Tessaria absinthioides, y/o Bosque espinoso mediterráneo interior de Acacia caven y Prosopis chilensis. Después de ejecutar un exhaustivo recorrido en terreno, que permitiese identificar la presencia de individuos de la especie, concatenado con los antecedentes bibliográficos antes señalados, y que por cierto están contenidos en el informe de no afectación, que consideran variables físicas, edafológicas, y ambientales e hídricas, se logra definir y acotar los límites del bosque nativo de preservación contenido en el informe, definición que por lo demás tuvo siempre a la vista los numerales 3 y 4 del Artículo N°2 de la Ley 20.283 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y fomento Forestal.
Observación: La Declaración de Impacto Ambiental no incorporó una caracterización, ni evaluó el impacto de las nuevas construcciones de Planta fotovoltaica y tendido eléctrico, para determinar si el nuevo proyecto genera algún tipo de impacto significativo en el paisaje en que se encuentra, según lo determinado en el Art. 11 de la Ley 19.300, donde se establece que “ los proyectos que presenten una alteración significativa en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona” deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental.
Para evaluar si existe impacto sobre el valor paisajístico del territorio donde se emplaza el área del proyecto debe existir un análisis de valor paisajístico, considerando los atributos biofísicos de acuerdo a lo definido en la Guía para la evaluación del impacto ambiental del Valor paisajístico en el SEIA versión 2019.
El estudio debe presentar un análisis de cuenca visual para determinar el área de influencia del proyecto, base para determinar las unidades de paisaje homogéneas. Los puntos anteriores son necesarios para realizar un análisis detallado de calidad visual del paisaje.
El análisis de calidad visual del paisaje debe considerar atributos biofísicos que comprende valoración de características del relieve, suelo, agua, vegetación, fauna, nieve; atributos estéticos que comprende valoración de las características de forma, color y textura y los 189
atributos estructurales que comprende valoración de la singularidad del paisaje. Este análisis de calidad visual de paisaje determinará el valor intrínseco que presenta el paisaje actualmente, y determinará si la llegada de nuevas intervenciones lo alterará y el nivel de alteración, si es que existiese.
Todos los análisis anteriores se deben realizar debido a que el proyecto se emplaza cercano a una cabecera de cuenca que no presenta intervenciones antrópicas, y se identifican observadores presentes que se emplazan próximos a la ubicación del proyecto y tienen acceso visual hacia él y hacia la cabecera de cuenca, tales como; observadores que se ubican en el condominio Cauquén en el condominio Los Ríos, en el tramo final de la Av. José Rabat, en las calles interiores de los condominios y observadores usuarios del colegio Alemán cercano al área del proyecto y que posiblemente se puedan ver impactados por la presencia del proyecto.
Por otra parte, debe analizarse si existirá una alteración significativa en magnitud y duración del valor paisajístico en el área estudiada debido al proyecto, en base a su área de influencia, unidades de paisaje y la calidad visual que presentan éstas.
Se debe analizar si el valor paisajístico del área de emplazamiento del proyecto, que es perceptible visualmente, y que posee atributos naturales, tiene una calidad que la hace única y representativa.
En la DIA no se presenta un análisis respecto del valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, en relación al valor turístico, debe existir este análisis asociado a éste punto, ya que no se descarta que exista atracción de flujos de visitantes o turistas hacia el área del proyecto, por consiguiente no es posible descartar impactos significativos sobre el Valor Paisajístico o Turístico que se desprende del artículo 9 del RSEIA.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que la sola presencia del Proyecto no implica un impacto sobre el paisaje. En la respuesta a la observación 4.29 de la Adenda, se realiza un análisis sintético con los parámetros que se requieren para el artículo 9, que identifica como impacto: • Obstrucción de vistas hacia área de valor paisajístico. • Alteración de atributos de una zona con valor paisajístico
A partir de dicho análisis se puede indicar que no existirá una alteración significativa en magnitud y duración del valor paisajístico en el área estudiada debido al Proyecto.
Observación: No se describen ni descartan actividades informales que se lleven a cabo en el área de proyecto que estén relacionadas con la circulación de personas para acceder al área de bosque nativo.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que no existirán actividades informales relacionadas con el Proyecto, ni con la circulación de las personas para acceder al bosque nativo.
Observación: En lo que respecta a los Sistema de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos, si bien el estudio considera las 5 dimensiones establecidas en la normativa ambiental, estas 190
obedecen sólo a información secundaria, justificando la situación coyuntural de pandemia que se vive a nivel mundial. No obstante esta situación, la descripción adolece de información que podría haberse obtenido de herramientas digitales como google Earth, así como no se desarrolla una cartografía complementaria que permita identificar en forma clara el uso actual del territorio (viviendas, áreas verdes, equipamientos de educación, salud, comercio, seguridad), acotándolo sólo al costados de la vías que utilizará el proyecto. No hay una caracterización socio económica de la población residente del entorno y composición demográfica de la población del AI, no obstante trabajaron a nivel de manzana, cuya información se puede obtener de dicha base de datos. No se presenta ningún antecedente que muestre espacialmente la distribución de rutas de locomoción colectiva, paraderos, así como los flujos de población por modos de transportes (vehículos particulares, locomoción colectiva, entre otros), y nada referido a tiempos de desplazamiento actual, o esperado con proyecto, vías o puntos de mayor congestión, los cuales se pueden obtener de estudios secundarios existentes, todos antecedentes necesarios para el descarte del literal b) que es el único que señalan como impacto potencialmente significativo. Tampoco se presenta antecedentes de otros proyectos con RCA o permiso de edificación en el área, afectando la condición actual y futura del área de proyecto. Tampoco se identifica el uso que actualmente hace la población respecto del terreno de emplazamiento como son; actividades al aire libre, paseos, bicicletas, así como el valor paisajístico y turístico como atributo del entorno y del cual hace uso la población, que eventualmente tiendan a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. La descripción general del área de influencia del proyecto, no incorpora la caracterización de las comunidades indígenas, elementos o lugares utilizados por este grupo humano, sólo se descarta su existencia sin presentar antecedentes que permitan acreditar aquello. En consideración a los déficit señalados anteriormente, el análisis de los literales del artículo 7 del RSEIA Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, incluidos aquellos pertenecientes a pueblos indígenas, no están debidamente justificados y no se presentan argumentos válidos para indicar que no se producirán afectaciones significativas sobre los sistemas de vida y grupos humanos presentes en el área de influencia.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que en el Anexo 2 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_2._Cartografia.rar) se presenta toda la cartografía detallada respecto al área del Proyecto, indicando caminos de acceso, área de paneles, instalación de faena y área de influencia. En el Anexo 14 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/cf4_Anexo_14._Medio_Humano.rar) se presenta la Complementación de la Caracterización Social, en base a una entrevista realizada, correspondiendo a información primaria, donde se describe la dimensión demográfica, antropológica, socioeconómica bienestar social básico y análisis de los literales del artículo 7 del RSEIA, reasentamiento de comunidades humanas, indicando lo siguiente: a) No se identifican impactos que se relacionen con la intervención, uso o restricción a recursos naturales, ya que el predio es privado y su ocupación actual no se relaciona a extracción de recursos naturales como sustento económico u otro uso asociado a tradicional, medicinal, espiritual o cultural. b) No se identifican obstrucción o restricción de flujos peatonales, o transporte público y privado. Tampoco se deteriorarán las veredas, señalética, paraderos, u otro equipamiento de las vías de transporte, en particular, de Av. Los Ríos ya que se trata de una vía estructurante, 191
secundaria y de doble calzada. La vía se encuentra en óptimas condiciones, cuenta con ciclovía. No se identifican retrasos en los tiempos de desplazamiento, peatonal o vehicular público o privada, puesto que el Proyecto incorporará 2 camionetas y 4 buses al mes y ello por 6 meses. Además, se considera el flujo de estos vehículos en función del desplazamiento de la población, en particular, horarios de ingreso y salida de niños del Colegio y otros que se acuden con representantes de la comunidad. c) No se advierte impactos en el acceso y calidad de los bienes, equipamiento y servicios básicos de los que actualmente utiliza los usuarios de estos servicios, en particular, los vecinos residentes contiguos o inmediatos al área de emplazamiento de Proyecto. d) La incorporación de elementales, tales como los paneles solares serán dispuestos en un predio privado, alejado de donde se realizan las principales actividades recreativas no restringirá el actual acceso a los cerros cercanos donde se practican actividades deportivo. Se suma a aquello, los compromisos voluntarios presentados en el Anexo 21 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_21._Compromisos_Ambientales_Voluntario s.pdf), en donde el titular a dispuesto para los vecinos contiguos, como la cortina vegetal y elementos de seguridad que aportan a los residentes, no sólo de los condominios, sino que para el sector de Piedra Roja en general. El acceso por la calle José Rabat no está limitado debido al Proyecto ya que la línea eléctrica y el camino de acceso se modificaron y se ubicarán al sur del área de paneles. Cabe mencionar que no se tiene conocimiento de la existencia de organizaciones indígenas y/o de actividades que realicen grupos de pueblos originarios.
- Observante: Camila Del Pilar Zamorano González
Observación: La línea de base de la componente Flora y Vegetación no posee los puntos de muestreo de la campaña estacional de verano realizada para su elaboración. Se solicita entregar los tracks para verificar que el área de influencia fue prospectada en su totalidad. Justificar el N muestre al de las parcelas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo 11 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_11._Informe_de_No_Afectacio__769_n_Alg arrobo.pdf), el titular señala mediante figuras la georreferenciación de los registros de especies prospectadas. Adicionalmente, en el Anexo PAC de la Adenda Complementaria (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), en la figura 13, el titular señala el área prospectada mediante micro ruteo.
Observación: La línea de base reconoce la existencia de bosque nativo, existiendo individuos de la especie Prosopis chilensis, lo cual califica la unidad como un bosque nativo de preservación. Si bien el proyecto reconoce la no intervención de los ejemplares, hay alteración de su hábitat.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Respecto a lo solicitado, se entregan las definiciones que la propia ley hace para aquellas formaciones vegetales de bosque: Bosque: sitio poblado con formacio0nes vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total y el 25% en circunstancias más favorables (Numeral 2 del Artículo 1° de la Ley 20.283). Bosque nativo: bosque formado por especies autóctonas, provenientes de generación natural, regeneración natural, o plantación bajo dosel con las mismas especies existentes en el área de 192
distribución original, que pueden tener presencia accidental de especies exóticas distribuidas al azar (Numeral 3 del Artículo 1° de la Ley 20.283). Bosque nativo de preservación: aquel, cualquiera sea su superficie, que presente o constituya actualmente hábitat de especies vegetales protegidas legalmente a aquellas clasificadas en las categorías de en “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”; o que corresponda a ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, cuyo manejo sólo puede hacerse con el objetivo del resguardo de dicha diversidad (Numeral 4 del Artículo 1° de la Ley 20.283). Hecha la aclaración respecto de las definiciones legales atingentes al análisis presentado en el Informe de no afectación, se demuestra en éste, que lo que el titular del proyecto manifiesta, es que • Reconoce la presencia de formaciones vegetales naturales posibles de clasificar como bosque (espinal). • Reconoce y declara la presencia de especies en categoría de conservación clasificadas como vulnerables. • Declara que el layout del proyecto en sus partes y componentes, y que de acuerdo a éste existe y ejemplar de Prosopis chilensis que se relaciona directamente con las obras (¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.). • Declara que no ejecutará obras que impliquen la corta o descepado de ningún ejemplar de Prosopis chilensis. • Que habiendo realizado un análisis de hábitat, se concluye que las obras no afectan o ponen en riesgo la continuidad de la especie, proponiendo por el contrario medidas que están orientadas a lograr mayor número de individuos dentro de la microcuenca.
(Ver figura 8 anexo PAC Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf)
Observación: No sé proponen medidas para el rescate de especies geofitas registradas en el área
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que no se contempla este tipo de medidas, ya que el subsuelo no se verá afectado, además que la cantidad de geófitas no han sido relevantes en 2 campañas de primavera.
Observación: Se solicita una campaña de primavera para poder conocer la biodiversidad de flora y vegetación del área en su máximo potencial.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la campaña realizada para el ingreso del Proyecto fue realizada por dos profesionales, una de ellas de profesión Bióloga Ambiental y la otra Médico Veterinario, ambas con vasta experiencia en caracterización de líneas de base de fauna silvestre. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a la observación realizada, se presentan los resultados de una nueva campaña de terreno para este componente, el que se encuentra en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar). 193
En la actualización se específica una nueva metodología para el levantamiento de observación, la que incluye transectos estandarizados, puntos de observación de aves, detalle de los horarios y otros puntos mencionados. Finalmente se puede mencionar, a modo de resumen, que esta nueva campaña, no arrojó grandes diferencias en la riqueza de especies avistadas en la campaña realizada en verano 2020, en tanto la abundancia, hubo un aumento en la especie Liolaemus lemniscata, la única observada de forma directa, sin embargo, en otros grupos hubo disminución de avistamientos y de individuos observados. Por lo que, ambas campañas son validas y confirman que en el área de Proyecto no hay efectos adversos significativos sobre el componente fauna terrestre.
- Observante: Ana María Alvarado Velasco
Observación: Me opongo al proyecto por el daño ecológico que implica dada la existencia de flora nativa en el lugar, y también fauna que incluye especies vulnerables. Pienso que este tipo de proyectos deberían desarrollarse en terrenos desérticos o sobre los techos de grandes edificios o malls.
Evaluación técnica de la observación: La observación no es pertinente toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
- Observante: Miriam Roth Kliem
Observación: Se encuentra en un sector exclusivamente residencial, no hay comercio o industria cerca. ¿Hay permiso comercial para esta actividad? Se produce y vende energía (empresa privada). Sí se encuentra en zona de área protegida, incluso lo reconocen en su proyecto. (anexo 19 página 12)
Evaluación técnica de la observación: La observación no es pertinente toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Observación: No estamos de acuerdo. La mayoría de los propietarios compró en la zona sabiendo que la cota de construcción es de 700m y eso garantiza la cercanía de la naturaleza y la NO intervención de ella. El alto valor de la zona es vivir en un sector que no tiene grandes industrias, en un sector residencial y natural. ¿Serán indemnizados los vecinos que se sientas engañados por ello? Sin duda hay una reducción del valor de las propiedades aledañas y del sector en general. Este proyecto técnicamente puede concretarse en otro sector de Colina sin grandes problemas. Todas las “justificaciones de la locación” se encuentran en otras áreas de la zona, manteniéndose dentro del radio urbano. La justificación de este lugar nos parece que se produce netamente por sus buenos índices económicos.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que se modificó acceso y rutas el cual se realizará por Avenida Chicureo para luego llegar a Avenida Los Ríos, conectándose con un acceso privado actualmente asfaltado lateral al colegio Alemán y luego hacia el norte por huellas preexistentes en paralelo a la misma ruta de la línea eléctrica soterrada. El tiempo de mayor intervención se realizará durante la fase de 6 meses de duración y la fase de operación presentará muy bajo movimiento de personas y de actividad. Así mismo, señala que de acuerdo con los resultados obtenidos en los componentes Ruido y Estimación de Emisiones, se encuentran cumpliendo la normativa vigente para estos estándares. En particular, se menciona que para la actualización de la caracterización social del componente Medio Humano se realizaron acciones para obtener información de primeras fuentes y conocer 194
de parte de los propios vecinos el estilo de vida de la comunidad, ello no se logró de manera óptima (Ver respuesta 4.4 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Adenda.pdf). No obstante, el titular ha tomado como insumo la Encuesta de los Vecinos, realizada entre los días 14 y 17 octubre 2020 de tal manera de comprender la valoración del entorno natural, donde se incluye la preocupación expresada sobre las posibilidades de disminución o restricción con el contacto con la naturaleza o la realización de deportes al aire libre, en este sentido el Proyecto no afectará, restringiendo tales actividades. Por lo tanto, el Proyecto no generará impactos en cuanto a la calidad de vida de los vecinos de la comunidad, en base a los análisis realizados. Es importante aclarar, que el Proyecto se emplaza en un sitio privado, al igual que varios de los sitios circundantes al Proyecto, por lo que los propietarios tienen libertad de realizar proyectos o darle usos que estimen convenientes, siempre y cuando se los permitan las leyes y los planes reguladores. En este caso, el Proyecto, está siendo sometido al proceso de evaluación ambiental y cumpliendo con toda la normativa que le aplica a este tipo de proyectos. Adicionalmente, el plan regulador actual de la zona permite la instalación de este tipo de infraestructura, por lo que, hasta el momento, no existe incompatibilidad territorial ni legal con el proceso que está desarrollando el Titular con su proyecto. Finalmente, cabe señalar que el aumento o deterioro del valor comercial de un inmueble, plusvalía, así como una evaluación económica de terrenos, viviendas, u otras infraestructuras no parte de algún componente ambiental, por lo que no corresponde ser evaluado en el actual proceso que se encuentra el Proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental.
Observación: El área de emplazamiento del proyecto resulta muy favorable debido a que: · Se instalará en predios de propiedad de privados (única razón sin discusión) · Cuenta con alta radiación solar aprovechable => se cumple en todo Colina · Alto número de horas totales anuales de sol adecuadas => se cumple en todo Colina · Cercano a líneas de distribución eléctrica existentes => no tan cerca como otros lugares – sistemas en casas/supermercados/colegios/galpones, ni siquiera necesitan líneas de media tensión. · Posee una red de caminos existentes que dan fácil acceso al área de Proyecto => igual o mejores accesos en otros sectores. La Energía generada por la Planta fotovoltaica será inyectada y distribuida para su consumo, principalmente, en el mismo sector donde está emplazado el Proyecto, beneficiando en forma directa a la población local con el uso de energía renovable en base a energía solar Los generadores le venden a los distribuidores, técnicamente eso les favorece por que no necesitan transportar la energía, lo que significa menos pérdidas de energía. Además estabiliza el voltaje del sector. El beneficio está más bien para el generador y el distribuidor, que venderán más energía. Los habitantes del sector tienen precios fijos que a corto plazo y localmente no se ven beneficiados. Además, también se cumpliría en otro sector de Colina Como vecino no estoy de acuerdo en que me vendan esta energía como “verde” dado que se está deforestando bosque nativo de la zona para ello. El gobierno tiene un plan muy claro para enfrentar el cambio climático y reconoce que uno de los factores que más afecta son la deforestación y la destrucción del medio ambiente. Me gustaría saber qué opinan nuestros ministros de medio ambiente (C. Schmidt) y el de energía (JC Jobet) con respecto a este proyecto, ya que como ciudadana no me parece que este proyecto esté dentro de lo que se busca como gobierno. Véase próxima observación.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
De acuerdo a la información proporcionada durante la evaluación del proyecto por parte del titular, tanto en los estudios presentados en la DIA como en las subsecuentes Adendas, no 195
habría una afectación significativa sobre el componente de flora, además de señalar que el área que será utilizado por el proyecto posee una alta presión y degradación por actividades antrópicas precedentes, corta ilegal, quema de individuos, uso como basural, construcción de condominios, uso de motos y bicicletas, las que han disminuido y limitado el crecimiento propio del bosque. Si bien se cortará parte del bosque, este será reforestado en un sector adecuado y cumpliendo con toda la legislación vigente, además de asegurar su crecimiento y mantenimiento. En efecto, en el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf el titular señala que, cumpliendo con la normativa vigente, se reforestará con especies nativas la misma superficie y densidad del bosque cortado. Adicionalmente se realizará un enriquecimiento de vegetación nativa en el corredor biológico, lo que ayudará a evitar fraccionamiento de hábitat, aumentando recursos de alimentación y refugio para animales, y mejoras de densidad para el crecimiento de especies vegetales.
Observación: 1.1 Estrategia Regional de Desarrollo, Región Metropolitana (2012 – 2020) Resumen tabla 1 (fuente: propia) • Estrategia 1: Santiago Región Integrada e Inclusiva => 10 objetivos(1) • Estrategia 2: Santiago Región Equitativa y de Oportunidades => 4 obj(2) • Estrategia 3: Santiago Región Segura => 11 obj (3)(4) • Estrategia 4: Santiago Región Innovadora y Competitiva => 5 obj • Estrategia 5: Marco Institucional para el Desarrollo Regional => 6 obj Total 36 puntos. Este proyecto sólo suma 4 puntos a favor del desarrollo regional, los cuales además son discutibles: 1) Promover la consolidación de polos de desarrollo regional y metropolitano El Proyecto se relaciona con este objetivo ya corresponde a un parque fotovoltaico correspondiente al segmento de los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) de 9 MW. Es decir, un proyecto de generación de energía renovable que es inyectada a los sistemas de distribución de la Región. Esto también es posible en otros sectores de Colina sin valor natural o residencial, ejemplo sector industrial entre autopistas. En países desarrollados estos lugares se favorecen por sobre los intereses económicos. 2) Aportar a la disminución de los niveles de pobreza e indigencia en la región. El Proyecto no se relaciona con el objetivo planteado en este lineamiento, y no genera restricciones para su implementación. Sin embargo, la ONU establece a las energías limpias como un aspecto fundamental para la superación de la pobreza, en el marco de la agenda 2030. Este punto no creo que aplique en este caso. La ONU también recalca la importancia de la preservación de áreas naturales y cómo ello enfrenta el cambio climático, el cual afectará mayormente a personas vulnerables…por lo que es discutible el aporte. No se puede medir, pienso. 3) Promover un uso responsable y seguro del territorio, en relación con riesgos potenciales por amenazas naturales y antrópicas en la región. El Proyecto no se relaciona con el objetivo planteado en este lineamiento, y no genera restricciones para su implementación. Sin embargo, en el Anexo 10 de la DIA se encuentran los planes de contingencias y emergencias, de acuerdo a lo estipulado en el Título VI Párrafo 2º del RSEIA Pienso que va justamente en contra de lo que se quiere. Erosión suelo, reducción áreas verdes, calentamiento local del aire, etc.… 4) Aportar en la disminución de la contaminación atmosférica en la región. El Proyecto se relaciona con este objetivo ya corresponde a un parque fotovoltaico correspondiente al segmento de los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) de hasta 9 MW. Es decir, un proyecto de generación de energía renovable que es inyectada a los sistemas de distribución de la Región. No creo que sea medible la reducción de contaminación directamente “en la región”, dado que no tenemos centrales térmicas cercanas que serán reemplazadas. Teóricamente, sí es así, a nivel global, por ser ER, pero dudo que local. Resumen: el proyecto tiene 2 puntos reales de 36 puntos que busca fomentar el desarrollo de la región, es decir cumple con un 5%. Claramente no se debiera aprobar si esta es la metodología para decidir aceptar un proyecto,….entonces: Quisiera saber ¿cuál es el beneficio económico mensual o anual para la región/comuna por efecto de patentes comerciales o impuestos? ¿A qué se destinará ese ingreso? 1.2 Plan de Desarrollo Comunal de Colina (2015 – 2019) Tabla 2 CAP 4 Resumen (fuente propia): • Estrategia 1: Desarrollo Social => 6 obj • Estrategia 2: 196
Inclusión => 4 obj • Estrategia 3: Ordenamiento territorial =>3 obj • Estrategia 4: Desarrollo económico => 1 obj (1) • Estrategia 5: Desarrollo institucional => 2 obj Acá sólo se marcó un punto y también es bastante discutible: 1) Mejorar el nivel de empleabilidad de los vecinos de Colina, y la productividad de las MIPYMEs de la comuna, a través del empleo, capacitación, innovación y tecnología. Si bien el proyecto no se relaciona directamente con los objetivos estratégicos propuestos, se relaciona con el lineamiento, toda vez que corresponde a una actividad económica de carácter privada a ser ejecutada en la comuna, que requerirá durante su fase de construcción la contratación de mano de obra local como también del uso de bienes y servicios que pueda brindar la comuna. La fase construcción tiene una duración de 6 meses y máximo tendrá 20-40 personas, de las cuáles ¿se garantiza que sean gente de la comuna? ¿Se capacitará a personas de Colina? Durante la operación, que son 30 años, sólo se monitorea la planta desde una central en Santiago y se limpian los paneles. Es decir, con suerte 2-3 personas se benefician del proyecto con trabajo, de las cuáles no se garantiza que sean locales, ni que tengan contrato fijo. Por lo tanto, no sé si aplica este punto. Preguntas a las autoridades: Existen tablas para evaluar los proyectos. En este proyecto la puntuación es mínima, es decir no se alinea con los planes estratégicos de la región y comuna. ¿Para qué se tienen estas tablas y hacemos perder el tiempo a funcionarios públicos ($ de todos) revisándolas, si no se aplican para rechazar un proyecto sin beneficios? Y se recuerda
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que ha presentado el informe de Relación con las Políticas, Planes y Programas de Desarrollo: Comunal y Regional. Dentro de la relación del proyecto con Políticas, Planes y Programas de desarrollo regional, se evaluaron los lineamientos y objetivos de la Estrategia Regional de Desarrollo, Región Metropolitana (2012 – 2020), en donde las obras, partes o acciones del Proyecto presenta relación favorecedora con los siguientes objetivos:
“Promover la consolidación de polos de desarrollo regional y metropolitano”, ya corresponde a un parque fotovoltaico correspondiente al segmento de los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) de 9 MW. Es decir, un proyecto de generación de energía renovable que es inyectada a los sistemas de distribución de la Región “Incentivar la recuperación y valorización de identidades territoriales (regional, agropolitanos, locales, barriales, poblacionales, translocales y otras) al interior de la región” ya que implementa valor a la identidad territorial, con la operación de la planta fotovoltaica, incentivando energía limpia y renovable. “Aportar en la disminución de la contaminación atmosférica en la región” ya que corresponde a un parque fotovoltaico correspondiente al segmento de los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) de hasta 9 MW. Es decir, un proyecto de generación de energía renovable que es inyectada a los sistemas de distribución de la Región.
En cuanto a las Políticas, Planes y Programas de desarrollo comunal, se analizaron los siguientes documentos, Plan de Desarrollo Comunal de Colina 2015- 2019 y Plan Regulador Comuna de Colina. Del Plan de Desarrollo Comunal de Colina 2015- 2019 las obras, partes o acciones del Proyecto presenta relación favorecedora con los siguientes objetivos:
“Mejorar el nivel de empleabilidad de los vecinos de Colina, y la productividad de las MIPYMEs de la comuna, a través del empleo, capacitación, innovación y tecnología”, Si bien el proyecto no se relaciona directamente con los objetivos estratégicos propuestos, se relaciona con el lineamiento. “Desarrollo Económico” toda vez que corresponde a una actividad económica de carácter privada a ser ejecutada en la comuna, que requerirá durante su fase de construcción la 197
contratación de mano de obra local como también del uso de bienes y servicios que pueda brindar la comuna.
Del Plan Regulador Comuna de Colina, el proyecto se emplazará en la zona AC: Zona Residencial Mixta Condicionada. Correspondiente a uso residencial mixto. Por lo anterior las obras a desarrollar por el proyecto son compatibles con el uso permitido según el PRC. El informe de Relación con las Políticas, Planes y Programas de Desarrollo: Comunal y Regional se presenta Anexo 12 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/e70_Anexo_12._PPyP_Comunal_y_Regional.pdf) de la Adenda Complementaria.
Observación: Limpieza de paneles El proyecto contempla 22.000 paneles PV que deberán ser limpiados constantemente. Me gustaría saber ¿cómo se realizará ese proceso, si tiene contemplado usar agua, químicos y paños para ello? ¿Cada cuánto tiempo se limpia cada panel, con qué se limpian y qué residuos se generan al mes? ¿Dónde se dejarán esos residuos? ¿Se usará maquinaria que genere ruidos molestos en el área residencial aledaña?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la mantención y limpieza de paneles, se realizará a partir de limpiezas en seco, que no genera material particulado ni ruido ni desechos líquidos.
Observación: Reforestación La empresa se compromete a reforestar, sin embargo no dice dónde, sólo “en el sector”. Tampoco garantiza el cuidado hasta que todos los individuos estén grandes y sobrevivan. Yo creo que este tipo de promesas no son reales y muchas veces se olvidan (véase proyecto Santa Martina e inmobiliaria). Este tipo de “acuerdos” de Conaf sólo se deberían hacer en casos que realmente no haya opciones….en este caso considero sí las hay “técnicamente” hablando.
Evaluación técnica de la observación: La observación no es pertinente toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
- Observante: Kareen Emilia Calcagno Guerra
Observación: El proyecto no cuenta con el certificado del interés nacional de su proyecto, requisito necesario para ser admitido a tramitación ambiental en el SEIA, dado que se intervendrá hábitat de bosque nativo de preservación.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que no se realizará afectación de bosque nativo, por tanto no se presenta el PAS 150 y no se requiere DIN.
- Observante: Paulina Antonia Zamora Villalobos
Observación: Afectación Flora Y Fauna del Lugar. 198
Afectación de los Animales, Roedores y Aves característicos del sector. Provocado su desplazamiento y posible muerte con la instalación del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que conforme a lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto en evaluación, el área de emplazamiento del proyecto se considera que:
• Se instalará en predios de propiedad de privados • Cuenta con alta radiación solar aprovechable; • Alto número de horas totales anuales de sol adecuadas; • Cercano a líneas de distribución eléctrica existentes. • Posee una red de caminos existentes que dan fácil acceso al área de Proyecto. • La Energía generada por la Planta fotovoltaica será inyectada y distribuida para su consumo, principalmente, en el mismo sector donde está emplazado el Proyecto, beneficiando en forma directa a la población local con el uso de energía renovable en base a energía solar De acuerdo al layout del proyecto, se indica que éste: − No considera la construcción de nuevos caminos, obras que dada su naturaleza desencadenan procesos de fragmentación. − Se ubica en un sector degradado por uso antiguo, aledaño a proyectos inmobiliarios ejecutados, lo que permite amplio desplazamiento de especies de fauna que potencialmente participan de la regeneración natural de especies de flora a través de la zoocoria − Aportará con medidas efectivas a la restauración ambiental, tales como: • Se prohibirá intervenir superficies distintas a las obras de Proyecto señaladas en el • punto anterior, para esto se delimitarán físicamente las obras del Proyecto. • La franja central del proyecto, o zona de no afectación, quedará excluía de toda actividad, lo que generará una mejora en las condiciones de sitio y hábitat, potenciando la regeneración natural de algarrobo o de otras especies. • Complementariamente, esta zona de no afectación, puede ser enriquecida con la especie objeto, en densidad de 3 ind/ha, lo que se plantea como una medida adicional de mejora y recuperación. • Se marcarán todos los individuos de algarrobo que se encuentran dentro un buffer de 100 m aledaños a las obras del proyecto que no serán intervenidos, esta marcación será a través de barreras de protección y señalización. • Dada la condición fitosanitaria mala a regular, y la presencia de quintral en follaje de algarrobo, se propone una limpieza de esta especie parásita en los individuos que se ubiquen dentro del buffer, con el fin de mejorar su condición y posibilitar la revitalización de individuos. • Las labores de construcción se realizarán con las superficies de trabajo humectadas para evitar el levantamiento de polvo. • Se contará con un encargado ambiental que velará por el cumplimiento de estas y otras medidas ambientales que tenga el Proyecto, siendo a la vez el encargado de capacitar a todos los trabajadores y operarios en temas medioambientales.
Observación: Cableado: Respecto a este punto en la comunidad de Piedra Roja existe un master plan, donde todo el cableado es subterráneo. Y dentro del proyecto presentado el titular ha mostrado un proyecto con la conexión al sistema eléctrico a través de cables de superficies. Eso es un impacto visual que afecta la comunidad, por lo tanto: Se solicita al titular de proyecto cumplir con este master plan y replantear en el proyecto todo el cableado que sea subterráneo tanto de la línea, así como también cualquier equipo, llámese transformador u otro, en cualquier tensión (media, alta o baja) que se requiera para conectar el proyecto a la 199
red eléctrica de piedra roja, desde la planta fotovoltaica, de manera de no tener ningún impacto visual en el sector. Lo que implicará además que la Subestación elevadora necesaria para conectar la energía generada a la red de alta tensión deba ser del tipo encapsulada, de modo de no afectar visualmente el entorno y a su vez minimizar posibles riesgos incendiarios que pudieran afectar a los patios de alta tensión.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que aclara que la línea eléctrica ya no será aérea, si no ésta será soterrada y ubicada al sur osta del área de paneles, como se muestra en el Anexo 2 layout del proyecto de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_2._Cartografia.rar).
Observación: Tala ilegal de especies realizada por el titular del proyecto durante la pandemia: Por otra parte, y pese a que el proyecto se encuentra actualmente en evaluación ambiental, el día 16 de julio, varios vecinos del Condominio Canquén Norte y Terrazas, alertaron al distinguir varias personas con motosierras, talando y cortando al parecer especies protegidas de espino y algarrobo, en un sector que forma parte del bosque esclerófilo protegido como área de preservación de nuestra zona (existen pruebas visuales al respecto). Frente a lo anterior, un grupo de vecinos denunció ante Carabineros y CONAF una posible tala ilegal de especies protegidas, procedimientos que actualmente se encuentran en curso, habiendo confirmado ya CONAF la corta ilegal de bosque nativo y debiendo solo identificarse a los responsables. Es importante mencionar, que el sector donde se detectó la corta y tala corresponde al lugar específico donde pretende emplazarse el “Proyecto Planta Fotovoltaica Chicureo Solar” de propiedad de la empresa Ciudad Luz, actualmente en evaluación en el SEIA, el cual, además, es arrendatario del predio en cuestión. Por su lado ante esta denuncia presentada, CONAF constató que existió vulneración de la legislación forestal vigente, por lo que el representante legal del proyecto Chicureo Solar quedó citado al Juzgado de Policía Local de Colina. Se hace presente esta observación para que se tenga presente en este proceso lo acontecido y el actuar del titular del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que como se menciona en la respuesta 8.38 del anexo PAC de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular no ha efectuado corta alguna en ningún sector del área del proyecto y sus alrededores, ni se ha sido notificados a la fecha sobre estas actividades. En el sector se identifican cortas extractivas con anterioridad y en forma permanente antes de la presentación del presente proyecto. La caracterización de ecosistemas terrestres se presenta actualizado (respondiendo las consultas realizadas en la Adenda) en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar).
- Observante: Andrés Arturo Cremaschi Barriga
Observación: Como van a indemnizar a todos los vecinos del impacto en la plusvalía de nuestras inversiones al tener 14has de paneles solares a un costado de nuestras viviendas?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. 200
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que, el Proyecto Chicureo Solar ha sido ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), lo que significa que el Proyecto no genera impactos significativos negativos a algún componente ambiental, ya sea por sus obras o acciones que involucren la construcción operación y/o cierre de este. En este contexto, cabe señalar que el aumento o deterior del valor comercial de un inmueble, plusvalía, así como una evaluación económica de terrenos, viviendas, u otras infraestructuras no son parte de algún componente ambiental que deba ser evaluado en el proceso actual que se encuentra el Proyecto. Con respecto a la indemnización mencionada en la consulta ciudadana, se señala que solo al existir impactos negativos significativos a algún componente del medio ambiente, y en ese caso se presenta un Estudio de Impacto Ambiental y no una Declaración, los titulares deben hacerse cargo de esta afectación presentando alguna medida de mitigación, reparación y/o compensación. En el caso del Proyecto Planta Fotovoltaica Solar Chicureo, no generara impactos significativos a algún componente del medio ambiente, y este se está evaluando mediante una DIA, por lo que no posee medidas de reparación, compensación o mitigación, tal como lo indica la Ley 19.300 y su reglamento el D.S. 40/2012.
Observación: después del año 30 , una vez que deben cerrar y el proyecto termine, como van a garantizar los recursos para dejar el lugar como estaba antes de instalarse ahi?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que se cumplirán todas las exigencias legales y ambientales vigentes en ese año, en cuanto a la restauración de la geoforma, vegetación y a cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado por el proyecto, como la descompactación de las áreas donde se hayan emplazado estructuras de peso (área de instalaciones) y caminos, permitiendo devolver la estructura y aumentar la aireación del suelo.
Observación: al igual que todos los vecinos pagamos gastos comunes a la comuna de piedra roja, ustedes como vecinos también van a pagar?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que el Proyecto no afecta ni interviene en obras, acciones ni partes en relación de los lugares comunes. Por otra parte, el Proyecto no corresponde a un sector residencial ni habitacional ni hará uso de las dependencias de los condominios y sus servicios, por ende no corresponde el pago de gastos comunes asociados a viviendas. El Proyecto se hará cargo de los pagos correspondientes a los tributos e impuestos municipales y a los servicios que corresponden.
Observación: cómo va a garantizar la seguridad de los vecinos con su proyecto?.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
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En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que el Proyecto en su fase de operación será operado de manera remota por lo que no aumentará los flujos de personas. En el anexo PAC de la adenda, el titular señala que el Parque Fotovoltaico contará con un sistema estándar bien definido en materia de seguridad perimetral y monitorización: • Cámaras Bullet con cobertura completa del perímetro. Estas cámaras cuentan con capacidad de monitorización nocturna (ya sea mediante tecnología infrarroja o térmica). Se contemplan 9 cámaras en el perímetro • Cámaras PTZ infrarrojas de alta resolución en accesos y en el entorno de la sala de control. Estas cámaras tienen la posibilidad de ser comandadas remotamente por un operador. • Cámara domo al interior de la sala de control. • Capacidad de almacenamiento de grabaciones de al menos 6 semanas. • Sistema de disuasión sonoro. • Iluminación perimetral en accesos. • Monitorización 24/7 a través de empresa externa de seguridad, con capacidad de comandar cámaras PTZ y activar sistemas de disuasión sonoro de forma remota vía internet o red 3G/4G. • Planes de acción en caso de vandalismo, intrusión, robos o siniestros. • Contrato con empresa de seguridad se encuentra vinculada al sistema Alpha III de Carabineros de Chile
Si bien estas medidas son para el proyecto se espera que contribuyan aumentar la seguridad en la zona.
Observación: en caso que desde mi casa tenga vista hacia el proyecto , como sere indemnizado por la contaminacion visual que provoca el proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que se implementará un cerco vegetal en el perímetro del área del Proyecto de especies nativas (salvo en la parte norte del área), acorde a la vegetación natural del entorno, en distribución aleatoria simulando la distribución de la vegetación natural. Serán plantadas dos hileras de vegetación, a una distancia entre ellos de aproximadamente 2 m. La cortina vegetal se implementará con el fin de disminuir la visual que la planta fotovoltaica pudiera generar.
- Observante: Valentina Maceiras
Observación: Estoy a favor del proyecto porque siento que favorece a la comunidad y a todos los vecinos, trayendo energía renovable a pequeña escala, aportando mejoras al sistema eléctrico de nuestra Comuna. Creo que a todos nos va a aportar como Chicureo en entregar energías limpias a Chile. Siento que es injusto a nivel país, que todos los proyectos se deban realizar en zonas donde vive gente de escasos recursos, por lo cual considero que es bueno que convivamos con un proyecto sustentable, que no contamina, no genera emisiones y en un sitio abandonado. Prefiero eso que tener más autos, casas, generación de residuos, etc. En otros países, existen proyectos similares que conviven en armonía con las personas de los sectores vecinos. Como comunidad siento que nos va a ayudar y me interesa saber cuanto dura la construcción y si tiene medidas de mitigación para esa etapa.
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Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que la fase de construcción será de 6 meses y se aplicarán todas las medidas adecuadas para el control de emisiones, ruido y manejo adecuado de cada uno de los residuos sólidos y líquidos, evitando así los riesgos a la salud de las personas y al medio ambiente.
- Observante: Carlos Eduardo Muñoz Weisser
Observación: Por lo general estas plantas estan lejos de los centros urbanos. Esta en particular se instala literalmente al lado de nuestro condominio Canquen Norte. Ademas este proyecto no tiene las líneas de tension subterraneas, por lo que impacta de manera visual interfirendo con la zona tipo rural. "Naturaleza" .
Adicionalmente 14 há de paneles solares van a generan Radiacion Calor que de alguna forma nos impactará directo. Los proyectos inmobiliarios sobre la cota 1000 fueron ya detenidos por CGR en esta zona.
Hacia el norte hay miles de há disponibles y justo al lado del condominio Canquen Norte es inaceptable.
Impactará en nuestra calidad de vida los que buscamos la tranquilidad y la naturaleza la que no se encuentra en Santiago.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que el trazado de la línea eléctrica cambia y este será ubicado al suroeste del área de paneles fotovoltaico, además de que será soterrado. En el Anexo 1 de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/202003792664CIP.pdf), Layout del proyecto, se muestra la nueva ubicación de la línea eléctrica junto con las demás obras del Proyecto.
- Observante: Fundación Canquén Verde
Observación: De acuerdo a lo expuesto la caracterización de flora y vegetación, el área de influencia de la componente se suscribe a “es aquella donde se emplazarán los paneles fotovoltaicos y las obras físicas del Proyecto, correspondiente al área de la planta fotovoltaica, la instalación de faena, el camino de acceso y la línea eléctrica”. Con esto, el Titular al parecer sólo tomó como referencia la potencial pérdida de ejemplares de flora, y no la modificación de la composición florística de una comunidad, o la perdida de hábitat para especies que se encuentre o no en categoría de conservación. Así mismo, la presencia de agentes dispersores de semillas daría cuenta que el área de influencia del Proyecto posee una mayor superficie para la componentes Plantas que la declarada por el Titular, estimándose que esta debiera estar delimitada con la capacidad de dispersión de los animales presentes. También se observa que el área definida por el Titular no incluye todas las obras que debe contener el Proyecto, poniéndose como ejemplo la omisión del camino de construcción de la LTE. En forma complementaria, se recuerda que CONAF (2014) señala que el área de influencia debe tener una suficiente extensión que permita poder evaluar los impactos potenciales, generados a partir de la ejecución del proyecto o actividad. Con lo anterior, el Titular hierra en la definición de su área de influencia, debiendo redefinir justificadamente una nueva área y realizar su caracterización. 203
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que según las modificaciones realizadas en el proyecto, en cuanto a la disposición de la línea eléctrica y el camino de acceso, se actualiza en informe de Ecosistemas terrestres presentado en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar).
Observación: El titular declara que la caracterización de flora y vegetación se realizó en sólo un día a mitad de verano de 2020 (22 de febrero de 2020), no identificando la cantidad de profesionales involucrados. La época del año y el bajo esfuerzo de muestreo dio como resultado un bajo registro de especies de flora, por lo que el titular debe realizar una caracterización en épocas que represente el peak biológico del área de estudio y con un esfuerzo de muestreo acorde a la superficie del área de influencia. En esta misma línea, y dado a que el Titular registró a la geófita endémica “Rhodophiala advena“, la caracterización debe tener un especial énfasis en el registro de flora perenne, presentando al georeferenciación de las especies que posean características de singularidad y que han sufrido un alto impacto debido al desarrollo agrícola e inmobiliario
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la especie encontrada en el área del Proyecto, Rhodophiala advena, corresponde a una especie endémica de Chile, sin embargo, esta presenta una distribución amplia en la zona centro norte de nuestro país y es muy frecuente en las áreas de secano, donde el período seco sin precipitaciones dura 6 - 10 meses, y su crecimiento es a pleno sol sin necesidad de protección, sombra o alguna condición particular. Esta especie no se encuentra catalogada en el listado de Clasificación de especies realizado por el Ministerio del Medio Ambiente. Dada estas condiciones, esta especie solo posee como característica singular su endemismo, pero por su distribución y abundancia no posee protección alguna ni requerimientos específicos para su conservación. Sin perjuicio de lo anterior, se señala que este tipo de Proyectos y su forma constructiva, son compatibles con el crecimiento, mantención y propagación de este tipo de especies (geófitas), ya que no existe escarpe masivo, ni retiro de tierra a otros sitios, donde podrían ir los bulbos. Toda la tierra excavada, principalmente para las zanjas serán utilizadas para rellenar estas mismas obras, por lo que los bulbos volverían, en caso de ser removidos, a su hábitat original. Finalmente, se indica que se realizó una nueva campaña de flora y vegetación, cuyos resultados se presentan en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar).
Observación: Los resultados de la caracterización de flora identificaron la presencia de la especie “Rhodophiala advena“, la cual no es una especie válida para Chile (Rodríguez y col., 2018).
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 15 de la adenda (ver 204
https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar)se presenta el nuevo informe de Ecosistemas terrestres, en donde se corrige lo indicado en la observación.
Adicionalmente, en la Adenda Complementaria (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/b20_Adenda_Complementaria.pdf) el titular señala que la especie Rhodophiala advena es una especie nativa del país, la que presenta una amplia distribución y que no posee categoría de conservación vigente según el listado de RCE (resolución de Calificación de Especies) de la SMA.
Observación: De acuerdo a los contenidos de la “Guía de Evaluación Ambiental: criterios para la evaluación de proyectos sometidos al SEIA” de CONAF (2014), para la identificación de ambientes singulares se deben identificar en el área de influencia uno o varios de los siguientes criterios:
Presencia de formaciones vegetales únicas, escasas o de baja representatividad nacional; Presencia de formaciones vegetales relictuales; Presencia de formaciones vegetales reliquias; Presencia de formaciones vegetales remanentes; Presencia de formaciones vegetales frágiles; Presencia de bosque nativo de preservación; Actividad en o colindante con sitios prioritarios para la conservación de la diversidad definidos en las estrategias regionales; Actividad en o colindante con áreas bajo protección oficial; Actividad en o colindante con áreas protegidas privadas; Actividad en o colindante con áreas de protección (Ley Nº 18.378); Actividad en o colindante con o aguas arriba de humedales; Presencia de ejemplares de especies vegetales clasificadas en categorías de conservación; Presencia de especies vegetales protegidas por regulaciones especiales; Presencia de especies endémicas; Presencia de especies de distribución restringida Localización en o próxima al límite de distribución geográfica de la especie; y Localización en o próxima al límite altitudinal de la especie. En base a la información señalada por el Titular y los criterios de CONAF, el área de emplazamiento del proyecto y su área de influencia redefinida, reúne las características de singularidad ambiental dado a que presenta presencia de formaciones vegetales remanentes de bosque esclerófilo y de preservación y que se encuentran en situación de fragilidad, se sitúa dentro de un área bajo protección oficial, hay presencia de ejemplares de especies vegetales clasificadas en categorías de conservación y presencia de especies endémicas que además se encuentran en su límite altitudinal.
Debido a la singularidad ambiental señalada, el Proyecto debe ser rechazado dado a que su ingreso debió realizarse a través de un EIA y No a través de una DIA.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que conforme a lo señalado en la consulta, se procede a un análisis de los criterios contenidos en la Guía de Evaluación Ambiental: criterios para la evaluación de proyectos sometidos al SEIA” de CONAF (2014).
- Presencia de formaciones vegetales únicas o de baja representatividad nacional. 205
No aplica, por cuanto las formaciones vegetales descritas no son únicas dentro de la región en donde fueron descritas en el contexto del presente proyecto.
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Presencia de formaciones vegetales relictuales. De acuerdo a la definición contenida en la Guía de evaluación ambiental – Criterios para la participación de CONAF en el SEIA (2014) las formaciones vegetales relictuales son aquellas que en otras épocas tuvieron un área de distribución relativamente amplio y que hoy está representada escasamente, tanto en extensión como en diversidad. (www.infojardin.net/glosario/flecha/flora-relictual.htm); (Relic) Remanente de vegetación que permanece, al desaparecer la mayor parte de la masa vegetal original, Sarmiento 2000. Por tanto, de acuerdo a las definiciones anteriores, no aplica esta definición a las formaciones en las cuales se ubica el proyecto dado que las unidades vegetales descritas no corresponden a formaciones relictuales.
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Presencia de formaciones vegetales remanentes. No aplica dado que las formaciones vegetales presentes en el área de proyecto no corresponden a formaciones vegetales remanentes de una formación anterior, después de cualquier alteración al ecosistema, sea esta natural o antrópica.
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Presencia de formaciones vegetales frágiles. De acuerdo a la definición contenida en la Guía de evaluación ambiental – Criterios para la participación de CONAF en el SEIA (2014) las formaciones vegetales frágiles, que a su vez cita la definición de la Real Academia Española de la Lengua, que indica que el término “Frágil” es un concepto que se define como “Débil, que puede deteriorarse con facilidad”, no aplica, ya que las formaciones vegetales no son consideradas frágiles dado el tipo biológico descrito para las especies y su estado fenológico.
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Presencia de Bosque Nativo de Preservación. Conforme a las definiciones de tipos biológicos y a la definición de bosque nativo de preservación contenida en la legislación ambiental aplicable, las especies descritas forman parte de este tipo de unidades.
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Presencia de ejemplares de especies vegetales clasificadas en categoría de conservación. Conforme a los resultados de elementos florísticos descritos, y los procesos de clasificación de categoría de conservación vigentes en el territorio nacional, aplica por cuanto la especie objeto se encuentra clasificada como Vulnerable de acuerdo al Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Benoit, 1989). Esta categoría fue ratificada mediante Decreto Supremo 13/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, en el noveno proceso de clasificación de especies, de acuerdo a los criterios establecidos por el Reglamento de Clasificación de especies Silvestres según Estado de Conservación (RCE).
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Presencia de especies vegetales protegidas por regulaciones especiales. Aplica por cuanto la especie vegetal objeto se encuentran protegida por el Artículo N°19 de la Ley 20.283/2008.
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Presencia de especies endémicas. Algarrobo es una especie de amplia distribución que habita en Perú, Bolivia, Argentina y Chile (Burkart 1976, Rodríguez et al. 1983, Peralta & Serra 1987, Altamirano 2006). En Chile, se extiende desde la Región de Arica y Parinacota con algunos individuos aislados (Lailhacar S, 14- XI-1980, N°116943, SGO) hasta la Provincia de Colchagua, río Tinguiririca. Particularmente, abundante en toda el área norte de la cuenca de Santiago, desde los pies de la Cordillera de los Andes hasta la Cordillera de la Costa (Peralta & Serra 1987, Altamirano 2006) y es por tanto definida como nativa. Por tanto, no aplica este criterio de singularidad.
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Presencia de especies de distribución restringida. Algarrobo es una especie de amplia distribución que habita en Perú, Bolivia, Argentina y Chile (Burkart 1976, Rodríguez et al. 1983, Peralta & Serra 1987, Altamirano 2006). En Chile, se extiende desde la Región de Arica y Parinacota con algunos individuos aislados (Lailhacar S, 14- XI-1980, N°116943, SGO) hasta la Provincia de Colchagua, río Tinguiririca. Particularmente, abundante en toda el área norte de la cuenca de Santiago, desde los pies de la Cordillera de los Andes hasta la Cordillera de la Costa (Peralta & Serra 1987, Altamirano 2006). Por tanto, no aplica la definición de una especie de distribución restringida.
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Localización en o cercano al límite de distribución geográfica de la especie. La distribución de la especie de flora objeto descrita en el informe, y en particular para el área de influencia y de proyecto, no se encuentra cercana al límite de distribución geográfica puesto que son especies presentes en el Cono sur de Sudamérica (representada en Argentina y Chile). Por tanto, no aplica este criterio de singularidad.
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Localización en o cercano al límite altitudinal de la especie. La especie objeto descrita para el área de proyecto e influencia manifiestan un rango altitudinal hasta los 1.500 msnm, por cuanto no aplica este criterio.
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Actividad en o colindante con sitios prioritarios para la conservación de la diversidad definidos en las estrategias regionales. Conforme al análisis del acápite precedente, el proyecto no se desarrolla en o colindante a sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad.
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Actividad en o colindante con áreas bajo protección oficial. Conforme al análisis del acápite precedente, el proyecto no se desarrolla en o colindante a áreas bajo protección oficial.
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Actividad en o colindante con áreas protegidas privadas. Conforme al análisis del acápite precedente, el proyecto no se desarrolla en o colindante a áreas protegidas privadas.
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Actividad en o colindante con áreas de protección (Ley N°18.378). Mediante la Ley N°18.378, el Ministerio de Agricultura a través de una serie de decretos supremos, ha establecido a la fecha 32 áreas de protección entre las regiones de Coquimbo y Magallanes, estableciendo en ellas prohibiciones a la corta de árboles y arbustos presentes en dichas áreas, siendo la corporación Nacional Forestal la encargada de autorizar y fiscalizar las disposiciones de esta ley y sus decretos asociados. Para la región Metropolitana se definen las siguientes áreas de protección: (Ver Tabla 5 Anexo PAC Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf). En consecuencia, no aplica, dado que el área de proyecto no se encuentra en áreas relacionadas con esta Ley.
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Actividad en o colindante con o aguas arriba de humedales. No aplica, por cuanto el área de proyecto no se encuentra en o colindante con o aguas arriba de humedales descritos por el inventario de humedales desarrollado por la DGA
Observación: El Titular declara la no afectación de la especie en categoría de conservación Prosopis chilensis, “como a su hábitat, como también a su posible reproducción”. No obstante lo anterior, el mismo Titular reconoce en el acápite 2.4.2. denominado estudio “informe de no afectación de Algarrobo” que existe literatura científica sobre la dispersión de semillas de la especie que incluye Caballos. Es así, que en el citado acápite el Titular señala que “En el caso de algarrobo los elementos dispersores conocidos son guanacos, (Campos et al, 2008), cabras, vacunos y caballos (Fuentes et al. 1989)”. A pesar de las falencias de la caracterización de 207
Animales silvestres presentada por el Titular, y que serán objeto de observaciones en forma posterior, el Titular registró Caballos en el área de influencia.
En base a los mismos antecedentes aportados por el Titular, se puede concluir que la ejecución de las partes, acciones y obras del Proyecto, y su cerco perimetral, no permitirá la libre circulación de agentes dispersores reconocidos por la literatura científica, afectando con ello la dispersión de semillas, su posterior reproducción y el hábitat de los individuos de la especie arbórea en categoría de conservación Prosopis chiliensis.
Con lo anterior, el proyecto debe ser rechazado ya que no da cumplimiento a la normativa ambiental aplicable, en específico a la Ley 20.283.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que, en atención a la consulta, se indica que el Layout del proyecto no considera elementos restrictivos a la circulación de ejemplares de fauna silvestre dentro del área de distribución natural de la especie objeto, que según la bibliografía, ayuden o potencien la dispersión y tratamientos germinativos por zoocoria. Ahora bien, dentro de las instalaciones propias del proyecto, tal como se señalara en el informe de no afectación de Algarrobo, se contempla una faja o corredor para el único ejemplar de Prosopis chilensis identificado dentro de la misma, que cumple la función de corredor para micromamíferos.
Observación: El Titular declara la no afectación de la especie en categoría de conservación Prosopis chiliensis, “como a su hábitat, como también a su posible reproducción”. No obstante lo anterior, el mismo Titular reconoce en el acápite 2.4.2. denominado estudio “informe de no afectación de Algarrobo” que existe literatura científica sobre la dispersión de semillas de la especie que incluye Caballos. Es así, que en el citado acápite el Titular señala que “En el caso de algarrobo los elementos dispersores conocidos son guanacos, (Campos et al, 2008), cabras, vacunos y caballos (Fuentes et al. 1989)”. A pesar de las falencias de la caracterización de Animales silvestres presentada por el Titular, y que serán objeto de observaciones en forma posterior, el Titular registró Caballos en el área de influencia.
En base a los mismos antecedentes aportados por el Titular, se puede concluir que la ejecución de las partes, acciones y obras del Proyecto, y su cerco perimetral, no permitirá la libre circulación de agentes dispersores reconocidos por la literatura científica, afectando con ello la dispersión de semillas, su posterior reproducción y el hábitat de los individuos de la especie arbórea en categoría de conservación Prosopis chiliensis.
Con lo anterior, el proyecto debe ser rechazado ya que no da cumplimiento a la normativa ambiental aplicable, en específico a la Ley 20.283.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que, en atención a la consulta, se indica que el Layout del proyecto no considera elementos restrictivos a la circulación de ejemplares de fauna silvestre dentro del área de distribución natural de la especie objeto, que según la bibliografía, ayuden o potencien la dispersión y tratamientos germinativos por zoocoria. Ahora bien, dentro de las instalaciones propias del proyecto, tal como se señalara en el informe de no afectación de Algarrobo, se 208
contempla una faja o corredor para el único ejemplar de Prosopis chilensis identificado dentro de la misma, que cumple la función de corredor para micromamíferos.
Observación: En el acápite 2.4.2 del anexo 14, “Caracterización Ecosistemas Terrestres”, se menciona que la descripción de la fauna del área de influencia se realizó en forma pedestre por un especialista en fauna. No obstante lo anterior, en el Anexo 11 “Listado de Profesionales” no se identifica a ningún especialista en fauna, declarando el Titular en aquel anexo que la toma de datos de terreno la realizó un ingeniero forestal. Así mismo, se enumeran los siguientes problemas en la caracterización de animales silvestres realizada: La metodología no señala el esfuerzo de muestreo realizado, ni la fecha en que se realizó la caracterización de Animales silvestres. No se menciona los horarios de muestreo de Reptiles. La metodología empleada para mamíferos sólo se realizó mediante registros de fecas, huellas y madrigueras. No se realizó la caracterización de quirópteros en el área de influencia. En la metodología no se señala si hubo caracterización de aves nocturnas Con todos los errores metodológicos señalados, dan cuenta que la caracterización de Animales silvestres no fue realizada por un especialista en fauna, dado a que no cumple con los requisitos mínimos esperados. Al respecto, es importante señalar que el Servicio de Evaluación Ambiental, publicó el año 2017 una guía denominada “GUÍA PARA LA DESCRIPCIÓN DE LOS COMPONENTES SUELO, FLORA Y FAUNA DE ECOSISTEMAS TERRESTRES EN EL SEIA” el cual da los lineamientos básicos de cómo se deben realizar las caracterizaciones de Animales silvestres en el SEIA. En base a lo expuesto por el Titular y a lo señalado en la presente observación, el “estudio” no cumple con los requisitos y calidad de la señalada guía.
Los problemas metodológicos anteriormente mencionados dan como resultado una entrega de información deficiente de los Animales silvestres presentes en el área de estudio, y que el propio “especialista” implícitamente reconoce al señalar que sólo se registró el 12% de la fauna potencial (acápite 2.6 del estudio).
Por las razones anteriormente expuestas, el Titular no puede descartar la presencia de los efectos características y circunstancias señaladas en el artículo 6 del DS 40/12 MMA como lo señala en al Capítulo 2 de la DIA, y que se contradice con lo declarado por el propio Titular que en el acápite 2.6 del estudio de Animales silvestre, donde reconoce un impacto ambiental significativo del Proyecto sobre los Animales silvestres, al indicar que “se proyectan efectos adversos significativos sobre el componente fauna terrestre en el área del Proyecto”.
Con estos antecedentes, el Proyecto debe haber ingresado como EIA y no como DIA, debiendo obtener una calificación de impacto ambiental desfavorable.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que la campaña realizada para el ingreso del Proyecto fue realizada por dos profesionales, una de ellas de profesión Bióloga Ambiental y la otra Médico Veterinario, ambas con vasta experiencia en caracterización de líneas de base de fauna silvestre. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a la observación realizada, se presentan los resultados de una nueva campaña de terreno para este componente, el que se encuentra en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar). 209
En la actualización se específica una nueva metodología para el levantamiento de observación, la que incluye transectos estandarizados, puntos de observación de aves, detalle de los horarios y otros puntos mencionados. Finalmente se puede mencionar, a modo de resumen, que esta nueva campaña, no arrojó grandes diferencias en la riqueza de especies avistadas en la campaña realizada en verano 2020, en tanto la abundancia, hubo un aumento en la especie Liolaemus lemniscata, la única observada de forma directa, sin embargo, en otros grupos hubo disminución de avistamientos y de individuos observados. Por lo que, ambas campañas son validas y confirman que en el área de Proyecto no hay efectos adversos significativos sobre el componente fauna terrestre.
Observación: En relación al informe de Ecosistemas Terrestres, la Tabla 4; en donde se entrega el listado de las especies de flora vascular registradas presenta imprecisiones taxonómicas, por favor aclarar.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar)se presenta el nuevo informe de Ecosistemas terrestres con la actualización de la tabla indicada en la observación. Adicionalmente, en la Adenda Complementaria (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/b20_Adenda_Complementaria.pdf) el titular indica que el informe de Ecosistemas Terrestres fue revisado y no se encontraron las imprecisiones indicas en la consulta realizada. A continuación, se incorpora la tabla 4 del informe Ecosistemas Terrestres, presentado en el Anexo 15 de la Adenda. (Ver tabla 24 Adenda Complementaria) Observación: En relación al informe de Ecosistemas Terrestres, se define un Bosque de Espino (LA4), el cual posee especies ocasionales de Prosopis chilensis; especie catalogada como Vulnerable de acuerdo con el Decreto Supremo 13/2013 MMA. Conforme a lo anterior y a lo definido por la Ley 20.283; esta unidad conforma un Bosque Nativo de Preservación: “aquél, cualquiera sea su superficie, que presente o constituya actualmente hábitat de especies vegetales protegidas legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías de en “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”; o que corresponda a ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, cuyo manejo sólo puede hacerse con el objetivo del resguardo de dicha diversidad.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que, si bien la consulta es correcta en la asociación de la Ley 20.283, cabe señalar que esta corresponde a la “Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y Reglamentos”, y no corresponde a las descripciones, agrupaciones e interacciones biológicas de las plantas, mientras que la línea de base de flora y vegetación si hace referencia a estos criterios. Por lo que hacer esta comparación no es correcto del todo. En el informe de Ecosistemas Terrestres, en el acápite de Flora y Vegetación se han encontrado 3 tipos de cobertura de suelo, estas son Suelo Desnudo, Área Industrial y Bosque de Espino. Si bien existe la presencia de 1 ejemplar de Prosopis chilensis, este no genera cambio en la definición de la vegetación del área, ya que este definición corresponde a las interacciones de las especies de flora existentes en el área determinada, y el nombre de la formación vegetacional se da por las especies dominantes, en este caso Acacia caven, especies acompañantes que sean 210
abundantes pero no la predominante, y en este caso no se encontraron especies que cumplan con ese criterio, y finalmente se define la cobertura según la densidad y el tipo biológico de las especies dominantes y acompañantes, en este caso sería árbol en densidad de bosque.
Observación: En relación al informe de Ecosistemas Terrestres, en las conclusiones se señala que en el área de influencia existen 2 ejemplares que P. chilensis que no serán intervenidos por las obras y partes del proyecto, por lo que se debe presentar el PAS 148 y no 150; en relación a esto, se debe aclarar que si bien no existiría corta de los ejemplares, se debe presentar el PAS 150 por los siguientes motivos:
“El bosque nativo de preservación es una formación vegetacional que proviene de una matriz vegetacional superior, esta última denominada bosque nativo que debe cumplir con la definición legal de bosque”. De acuerdo con lo anterior, el titular reconoce la existencia de Bosque Nativo, y la presencia de individuos de algarrobo le da la categoría de Bosque Nativo de Preservación En el SEIA la regulación aplicará para el “Permiso para la intervención de especies vegetales nativas clasificadas de conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 19.300, que formen parte de un bosque nativo, o la alteración de su hábitat”. En relación este punto, si bien se señala que los 2 ejemplares de P. chilensis registrados en el área de influencia del proyecto no serán intervenidos por las partes de y obras del mismo, se está intervenido el hábitat del mismo, generando fragmentación y disminución de este.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que, respecto a lo solicitado, se entregan las definiciones que la propia ley hace para aquellas formaciones vegetales de bosque: Bosque: sitio poblado con formacio0nes vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total y el 25% en circunstancias más favorables (Numeral 2 del Artículo 1° de la Ley 20.283). Bosque nativo: bosque formado por especies autóctonas, provenientes de generación natural, regeneración natural, o plantación bajo dosel con las mismas especies existentes en el área de distribución original, que pueden tener presencia accidental de especies exóticas distribuidas al azar (Numeral 3 del Artículo 1° de la Ley 20.283). Bosque nativo de preservación: aquel, cualquiera sea su superficie, que presente o constituya actualmente hábitat de especies vegetales protegidas legalmente a aquellas clasificadas en las categorías de en “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”; o que corresponda a ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, cuyo manejo sólo puede hacerse con el objetivo del resguardo de dicha diversidad (Numeral 4 del Artículo 1° de la Ley 20.283). Hecha la aclaración respecto de las definiciones legales atingentes al análisis presentado en el Informe de no afectación, se demuestra en éste, que lo que el titular del proyecto manifiesta, es que • Reconoce la presencia de formaciones vegetales naturales posibles de clasificar como bosque (espinal). • Reconoce y declara la presencia de especies en categoría de conservación clasificadas como vulnerables. • Declara que el layout del proyecto en sus partes y componentes, y que de acuerdo a éste existe y ejemplar de Prosopis chilensis que se relaciona directamente con las obras (¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.). • Declara que no ejecutará obras que impliquen la corta o descepado de ningún ejemplar de Prosopis chilensis. 211
• Que habiendo realizado un análisis de hábitat, se concluye que las obras no afectan o ponen en riesgo la continuidad de la especie, proponiendo por el contrario medidas que están orientadas a lograr mayor número de individuos dentro de la microcuenca.
(Ver figura 8 anexo PAC Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf)
Observación: El proyecto no cuenta con el certificado del interés nacional de su proyecto, requisito necesario para ser admitido a tramitación ambiental en el SEIA, dado que se intervendrá hábitat de bosque nativo de preservación.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que no se realizará afectación de bosque nativo, por tanto no se presenta el PAS 150 y no se requiere Certificado de Interés Nacional.
Observación: En relación al Informe de No Afectación de Algarrobo, se señala que se identificó además la presencia de Porlieria chilensis, especie clasificada en la categoría de Vulnerable por el Decreto Supremo DS 51/2008 MINSEGPRES. Esta especie no fue identificada en la línea de base de Ecosistemas Terrestres de acuerdo con el levantamiento de información realizada el día 22 de febrero de 2020.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que en el Anexo 15 de la adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar) se presenta la actualización del informe de Ecosistemas Terrestres.
Adicionalmente, en la Adenda Complementaria (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/b20_Adenda_Complementaria .pdf), el titular señala que el informe de ecosistemas terrestres presenta una superficie diferente al informe de no afectación presentado . Dado que ambos informes presentan superficies de investigación diferente, y que en el de flora y vegetación no incluye el estudio de las quebradas , se espera que el listado florístico pueda ser diferente , como el caso planteado en el que se encuentra una especie en el Informe de no Afectación y que no esté́ presente en el área de influencia levantado para la línea de base de Flora y Vegetación .
Observación: En relación al Informe de No Afectación de Algarrobo, NO se considera a la especie Porlieria chilensis como elemento que conforma el Bosque Nativo de Preservación, haciendo referencia solo a Prosopis chilensis.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular indica que el propósito de análisis efectivamente se centró en la no afectación de hábitat de Prosopis chilensis, dado que en el entorno del área que proyectan las obras, se manifiesta únicamente la presencia de ejemplares de esta especie. Efectivamente la presencia de ejemplares 212
de Porlieria chilensis, que se señala en quebradas existentes al norte del proyecto a 590 m, y al sur a 765 m no tienen relación alguna con el área de influencia del proyecto. Por tanto, en consideración a lo anterior, es que el análisis se centra en Prosopis chilensis.
Observación: En relación al Informe de No Afectación de Algarrobo, de acuerdo con los propios antecedentes entregados por el titular del proyecto, en donde delimito un micro cuenca como área de estudio del hábitat de Prosopis chilensis y Porlieria chilensis, toda la extensión de la misma corresponde a un Bosque Nativo de Preservación por la definición legal del mismo, por lo que el desarrollo del proyecto afecta el hábitat de ambas especies de forma directa por perdida de extensión y fragmentación del hábitat.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la Adenda (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf), el titular señala que, en relación a la consulta, se entregan antecedentes técnicos respecto de alteración de hábitat, el cual se entiende como un cambio en el ambiente de uno o más individuos de una especie vegetal, que puede llevar a su muerte o a que se vea imposibilitado de reproducirse (Artículo 1.a D.S. 93/2009 MINAGRI). Para determinar si existirá alteración de hábitat por actividades desarrolladas en o colindantes a un bosque nativo de preservación, es necesario definir relaciones causa efecto que impliquen una alteración del hábitat, para luego determinar si estas relaciones se verificarán en el bosque producto de las actividades proyectadas. Habiendo señalado que las distancias a las que se ubican los ejemplares de Porlieria chilensis en quebradas existentes al norte del proyecto a 590 m, y al sur a 765 m, no tienen relación alguna con el área de influencia del proyecto dadas las obras del proyecto, es que no se afecta bajo ninguna circunstancia el hábitat de esta especie. Caso diferente es la presencia georreferenciada de los individuos de Prosopis chilensis, cuya cercanía al área de influencia es sin duda innegable. Es por esta razón que el análisis de no afectación de hábitat se centra en Prosopis chilensis.
- Observante: Felipe Andrés Atton Eguillor
Observación: Según el plan regulador, no se puede hacer un proyecto sobre un area de preservacion ecologica. Si no es un proyecto para proteger la zona y las especies, no deberia hacerse. Una planta fotovoltaica solo va a dañar y destruir flors y fauna.
No hagan este proyecto acá. Usen los techos de las casas, las mismas calles pueden ser fotovoltaicas, sean mas inteligentes, por favor.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que, efectivamente, el Proyecto se emplaza en una zona establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Provincia de Chacabuco, como “Área de Preservación Ecológica”. Al respecto, cabe señalar que la tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (instalaciones y/o edificaciones del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de las instalaciones de la Planta Fotovoltaica; y trazado del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de la línea de evacuación eléctrica), a emplazar en el área rural de un plan regulador metropolitano (PRMS). En virtud de lo anterior y dado que lo tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (uso de suelo de infraestructura energética), le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza 213
General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la que estipula, entre otras cosas, que “Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”; y, por otro lado, señala que “En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
- Observante: Alfredo Tomás Greene Rodríguez
Observación: El proyecto se encuentra ubicado en un área de riesgo por remoción en masa, según está definido en documento adjunto de Zonificación Usos de Suelos. Enlaces: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/04/08/37b_UsueloChaca01.pdf; https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/04/08/RCA_245__guay_guay_Hiribarren_Bouchon_.pdf
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que indica y aclara que, la ubicación y emplazamiento del proyecto señalado en la referencia es cercano pero no coincide con el emplazamiento del proyecto en cuestión, diferenciado en detalles por su pendiente, ubicación geográfica y condiciones específicas de su entorno. Adicionalmente, el predio donde se emplazará el proyecto no posee riesgo de remoción en masa, tal como se identifica en documento CIP del rol 1403-24, adjunto en Anexo 1 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/bfd_Anexo_1._Certificado_de_Informaciones_Previ as.rar) de la Adenda complementaria. El área del Proyecto colinda en su sector norte con la quebrada Lateral La Ñipa, que la mayor parte del tiempo se encuentra seca, por lo que no presenta ningún riesgo de inundación. Según lo indicado en el punto 8.6 del Estudio Hidrogeológico del Proyecto, presentado en el Anexo 3 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_3._Estudio_Hidrogeologico.pdf) de la Adenda, para poder analizar la vulnerabilidad del área ante la precipitación que drena sobre el predio, se requiere analizar la topografía existente; a través de las curvas de nivel se identifica que no existen singularidades donde el agua pueda estancarse, al contrario, el predio presenta un buen drenaje natural. Desde el punto de vista topográfico la situación actual será similar a la situación con Proyecto, sin necesidad de añadir obras hidráulicas de conducción como cunetas de drenaje ni obras de infiltración. Considerando además las actuales condiciones climáticas y de suelo en la eventualidad de precipitaciones.
Observación: El camino de acceso pavimentado deslinda, o incluso forma parte, del humedal HUR-13-126 (catalogado en Inventario Nacional de Humedales, del Ministerio del Medio Ambiente) ¿Qué medidas mitigatorias se tomarán al respecto? Considerando que una eventual contaminación de este humedal por parte camiones u operarios del proyecto solar, sería un delito penal bajo la ley 21.132 https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/04/08/humedal_HUR- 13-126.png
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Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que el camino mencionado es un camino existente, por lo que el Proyecto no intervendrá ningún sector no afectado previamente. Por otro lado, el Proyecto durante su fase de construcción tendrá medidas estrictas en cuando al orden y disposición de desechos, tanto domésticos como industriales, por los que no deberían suceder estos hechos mencionados en la consulta. En caso de suceder algún tipo de contaminación, proveniente de algún accidente o situación que involucre al Proyecto, el titular generará las acciones necesarias para remediar lo sucedido, informando debidamente a la autoridad correspondiente. Además, el Proyecto cuenta con un Plan de Contingencia y Emergencia que se presenta en el Anexo 4 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/bf9_Anexo_4._Plan_de_Contingencia.pdf) de la Adenda Complementaria.
- Observante: Christian David Struve Schavino
Observación: No estoy de acuerdo con este proyecto por diversas razones: 1.- Como propietario del condominio Terrazas (colindante con el proyecto) nunca se me informó que habría la posibilidad de tener una planta de uso industrial cerca de mi domicilio.
Evaluación técnica de la observación: La observación no es pertinente toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Observación: 2.- El proyecto afectará flora importante de árboles nativos.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la adenda, el titular señala que en la actualidad, el área de proyecto ha sufrido un alto nivel de intervención antrópica, existiendo corta ilegal, quema de algunos ejemplares, uso de motos y bicicletas, construcción de condominios y el uso de ciertos lugares como basurales clandestinos, todo esto perjudica el desarrollo natural de los bosque, su crecimiento y solo genera una disminución en términos de superficie y densidad.
Observación: 3.- El proyecto va a colindar con el colegio Alemán de Chicureo, donde estudian más de 500 niños.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la observación y reitera que, ante observación expresada, se informa que la construcción de las obras del Proyecto no considera el rompimiento de calles ni avenidas, exceptuando, el sector de estacionamiento del Colegio Alemán, ya que allí se ubica el punto de conexión de la línea al alimentador, propiedad de ENEL. Durante el soterramiento de la línea eléctrica, específicamente en el área del estacionamiento del Colegio Alemán, las obras se realizarán en el marco de un protocolo suscrito con el colegio. Todo lo anterior como una obra menor y bajo todos los controles de seguridad para los niños y personas. En cuanto al análisis del artículo 7, este se presenta en la tabla 3 del informe Complementación Caracterización Social Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar) 215
de la Adenda Complementaria, y se presenta a continuación: (Ver tabla 26 Anexo PAC Adenda Complementaria, )
Observación: 4.- Los generadores fotovoltaicos tienen riesgo de incendios por presencia de puntos de calor en los paneles, calentamientos y/o arcos eléctricos en interior de paneles, baterías, caja de conexión, inversores, y cableado de corriente alterna. Estos riesgos se agravan por el desgaste y por su exposición a la intemperie.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que ha desarrollado un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias que se incluye como Anexo 4 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/bf9_Anexo_4._Plan_de_Contingencia.pdf) en la Adenda Complementaria. En dicho documento se incluyen las medidas de prevención contra incendios y otros riesgos. Adicionalmente importante considerar que, las instalaciones y equipos a utilizar se encuentran certificados y bajo todas las normas y regulaciones exigidas por Chile.
- Observante: Militza Aguirre Mandakovic
Observación: Es necesario parar la faenas ya iniciadas de este proyecto y relocalizarlo debido a las siguientes razones: 1. Se encuentra en la parte baja de una cuenca con cursos de aguas presentes
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que aclara que los cursos de aguas no serán afectados por la construcción de las obras del Proyecto. Dentro del área del Proyecto no se encuentran ningún tipo de curso de agua, tampoco se observan canales de regadío. Hacia el norte de área, existe un cauce seco, denominado Quebrada Lateral la Ñipa, el cual es un afluente de la Quebrada la Ñipa, cuyo cauce de escorrentía y régimen de esta quebrada es pluvial y esporádico. La Quebrada Lateral la Ñipa colinda con el nor-poniente del área del proyecto específicamente en el área de paneles con una distancia de separación promedio de unos 20 m. El titular señala que se establecerá un buffer de protección de 20 m por cada lado del cauce, es decir, un total de 40 m de protección. Para evitar impactos asociados a la posible contaminación de cauces cercanos al área del Proyecto por derrame de sustancias, se contemplan las siguientes medidas de contingencia: - El transporte de combustible será realizado por empresas autorizadas. - El transporte de líquidos, tales como combustible y otros que se puedan requerir en la faena, se regirán por las disposiciones de la legislación vigente. - Se llevará un registro en la obra, que permita cuantificar las cantidades recibidas, utilizadas y en stock. Asimismo, el transportista llevará un registro de las cantidades que transporta. - El transportista o conductor poseerá la licencia adecuada, en conjunto a la capacitación necesaria para responder en caso de accidentes, con derrame de las sustancias transportadas. - Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de 216
primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas).
Observación: 2. La existencia de bosque esclerófilo con alto endemismo de flora y fauna y en estado crítico de conservación, fuertemente amenazado por la presión antrópica, cambio en el uso del suelo, sequía y cambio climático.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el anexo PAC de la adenda, el titular señala que en la actualidad, el área de proyecto ha sufrido un alto nivel de intervención antrópica, existiendo corta ilegal, quema de algunos ejemplares, uso de motos y bicicletas, construcción de condominios y el uso de ciertos lugares como basurales clandestinos, todo esto perjudica el desarrollo natural de los bosque, su crecimiento y solo genera una disminución en términos de superficie y densidad.
Observación: 3. Posible existencia de objetos de conservación biológicos.
Evaluación técnica de la observación: La observación no es pertinente toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto de manera clara y que evite interpretaciones.
Observación: 4. El deterioro del bosque provocará erosión del suelo, riesgos de desplazamientos de tierras, menor retención de aguas y en consecuencia mayor sequía.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que
El Proyecto considera el uso de 13,88 hectáreas de superficie dentro de una formación natural de bosque esclerófilo de espino, una de las formaciones más comunes en el sistema mediterráneo de Chile. Se describen y analizan entonces los diferentes estados a los que se hace referencia en la consulta, para su aclaración y/o precisión. Estado de variables sin Proyecto La condición actual del bosque en una situación sin proyecto se describe como un bosque altamente degradado como consecuencia de procesos naturales y antrópicos en diferentes escalas de tiempo. En el primero, el cambio climático ha provocado escasez y falta de precipitaciones, temperaturas más altas y patrones climáticos impredecibles, aumentando infestación de plagas y enfermedades. Se suman actividades antrópicas como extracción no regulada de madera o leña, pastoreo y ganadería, lo que finalmente manifiesta en el bosque un estado de renoval, con alta tasa de mortandad de individuos, ataque de plagas como insectos taladradores o parásitos (quintral). El riesgo de erosión actual del suelo refleja la condición “sin proyecto”. Es decir, el riesgo de erosión bajo las actuales condiciones de cobertura vegetal, erodabilidad, relieve y agresividad climática. El riesgo de erosión potencial del suelo refleja la condición “con proyecto”, es decir, el riesgo potencial se determina en una condición de máxima desprotección vegetal (mínima cobertura vegetal). Esta situación se produce después de finalizadas las labores de compactación y correcciones de microrrelieve inmediatamente posteriores a la corta de vegetación mediante tala rasa y destronque de bosque nativo abierto presente en el área de influencia de suelo. Respecto de la erosión actual, según lo indicado en el punto 3.1.3.5 del Apéndice 4 Mapa de riesgo de erosión actual y potencial del proyecto, incluido en el Anexo 2 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/f0e_Anexo_2._Suelo.rar) de la Adenda Complementaria, en la condición “sin proyecto”, los niveles de relieve poseen mayoritariamente 217
riesgo “Medio” (78,8% del área de influencia de suelo con rango de pendiente de 4,5 a menos de 10,5%); niveles de agresividad climática “Media” en el 100% del área de influencia; desprotección vegetal “Media” en el 89,5% del área de influencia, y niveles de erodabilidad “Media” en el 86,7% del área de influencia, lo que conlleva a una estimación de los riesgos de erosión actual, cuyos resultados del modelo de estimación se presentan en la siguiente tabla. (Ver tabla 5 Anexo PAC Adenda Complementaria). En consecuencia, el área de proyecto presenta mayoritariamente una erosión moderada y no presenta riesgos de erosión muy severa. La distribución espacial de los diferentes niveles de riesgo de erosión actual definidos para el área de influencia del proyecto se muestra en la siguiente figura. (Ver figura 7 Anexo PAC Adenda Complementaria). Respecto de lo señalado en la consulta en referencia a riesgos de desplazamientos de tierra, se indica que éste es un fenómeno asociado al movimiento de material por gravedad dada la inestabilidad de un talud o ladera, y entre las causas se pueden citar movimientos sísmicos, sobresaturación del suelo por agua por intensas lluvias, la construcción sin apoyo técnico en laderas o terrenos con pendientes, vibraciones producidas por explosiones y desforestación por eliminación de la capa vegetal. Según lo indicado en la Tabla 3.1-11 del Apéndice 4 Mapa de riesgo de erosión actual y potencial del proyecto, incluido en el Anexo 2 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/f0e_Anexo_2._Suelo.rar) de la Adenda Complementaria, el área de influencia del componente suelo, presenta los siguientes rangos de pendiente: (Ver tabla 6 Anexo PAC Adenda Complementaria). De la tabla anterior, se deduce entonces que los rangos de pendiente definidos en el área de influencia del proyecto para el componente suelo, no constituyen un factor que genere procesos de remoción en masa o desplazamientos de suelos, tal cual se señala en la consulta. Estado de variables con Proyecto Obras permanentes tales como las áreas paneles solares y caminos, requieren necesariamente la corta y descepado de los individuos de especies arbóreas y arbustivas, que se encuentren exclusivamente dentro del área de proyecto. Para tal efecto, se aclara que sólo serán intervenidos un número acotado de individuos quedando estrictamente prohibido la afectación de individuos que se encuentren fuera del área de proyecto. Tratándose de un bosque degradado, el titular del proyecto se hace cargo de lo anterior y se compromete a ejecutar acciones de manejo silvícola orientadas a revertir la situación actual de degradación y mejora del hábitat en el entorno inmediato en un buffer de 100 m del área de proyecto, en donde se aplicarán trabajos, tales como: o Podas sanitarias se aplicarán podas sanitarias a los ejemplares de espino y algarrobo que se encuentren dentro de un buffer de 100 m en el perímetro del parque fotovoltáico. Estas podas sanitarias eliminarán ramas secas o suprimidas en ejemplares de ambas especies. o Raleos: se aplicarán raleos sobre ejemplares suprimidos, con avanzado estado de degradación sanitaria o fenológica, dejando entonces espacio para un mejor desarrollo de los ejemplares con mayor potencial. o Limpieza sanitaria: esta labor consiste en la eliminación de especies parásitas presentes en los ejemplares de ambas especies, logrando con esto aplacar competencia sobre escasos nutrientes y agua o Mejoras a la condición ecológica del bosque y cosecha de agua; mediante la construcción de zanjas de infiltración se pretende contribuir a la cosecha de agua, lo que mejorará la condición del suelo y por tanto de la vegetación que pueda hacer uso de ella. Respecto de la erosión potencial de suelo en un estado con proyecto y en consideración a la realización de labores de corrección de microrrelieve con palas niveladoras y compactación controlada con rodillos compactadores, realizadas inmediatamente finalizadas las labores de corta y destronque de bosque de Acacia caven y pradera natural en el área de influencia, permiten mantener inalterados los niveles de erodabilidad en los escenarios con y sin proyecto. En consideración a que los niveles de relieve poseen mayoritariamente niveles de riesgo “Medio” (78,8% del área de influencia de suelo con rango de pendiente de 4,5 a menos de 10,5%) y riesgo “Alto” (12,1% del área de influencia de suelo con rangos de pendiente entre 218
10,5 y menos de 17,5% y superior); niveles de agresividad climática “Media”; desprotección vegetal “Muy alto” en las zonas asociadas a corta y destronque; y niveles de erodabilidad “Media” en el 86,7% de los suelos del área de influencia , se presentan los resultados del modelo de estimación de Riesgo de Erosión Potencial en la siguiente tabla. (Ver tabla 7 Anexo PAC Adenda Complementaria) (Ver figura 8 Anexo PAC Adenda Complementaria). En consecuencia, el riesgo de erosión de una situación sin proyecto (erosión actual) comparativamente a una situación con proyecto (erosión potencial) manifiestan variaciones en los valores de rangos, los que se resumen en la siguiente tabla. (Ver tabla 8 Anexo PAC Adenda Complementaria). De acuerdo a lo anterior, el mapa de riesgo de erosión potencial presenta la condición más desfavorable, asociada al momento inmediatamente posterior a la corta y destronque de bosque de Acacia caven y pradera natural asociada a la habilitación del terreno de emplazamiento de obras y acciones del proyecto (corrección del microrrelieve con palas niveladores y rastras pesadas y compactación controlada con rodillos). Una vez finalizado el emplazamiento de los paneles solares, el índice de desprotección vegetal se hace mucho más favorable ya que los paneles representan una barrera efectiva contra la acción erosiva del suelo. Al cabo de un año después de instalados los paneles solares se espera conseguir un 100% de cobertura vegetal a partir del desarrollo de una pradera natural bajo los paneles solares. Esta pradera y su cobertura vegetal asociada representa una efectiva protección contra la acción erosiva del agua de lluvia. Con la finalidad de reducir el riesgo de activación de procesos erosivos, en primer lugar, se considera que la corta y destronque de vegetación asociadas a la instalación de las obras del proyecto se realizará en un plazo tal que se minimice su coincidencia con el período invernal que concentra la mayor proporción de lluvias en el año. En segundo lugar, una vez finalizada la corta y destronque de vegetación, se realizarán labores de corrección de microrrelieve con palas niveladoras y compactación contralada con rodillos y rastras. Se propone también un plan de seguimiento anual (una evaluación en terreno por año) durante 5 años basado en los siguientes puntos basada en los siguientes puntos: • Delimitación de 2 parcelas de 12 metros cuadrados para seguimiento de los procesos erosivos en zonas calificadas con riesgo de erosión potencial “severo”. • En cada una de estas parcelas se analizarán los siguientes parámetros:
o Cobertura vegetal. Las parcelas ubicadas en zonas bajo paneles fotovoltaicos deben alcanzar y mantener una cobertura vegetal de al menos 80% en base a estrata herbácea. o Se excavará una calicata de 60 cm en cada parcela para tomar muestras de suelo para analizar en laboratorio el nivel de agua aprovechable y la densidad aparente del suelo. Los niveles de agua aprovechable y densidad aparente no deberán diferenciarse en más de un 20% respecto de los niveles originales determinados al momento de elaborar la línea de base de suelo. o Se determinará la profundidad efectiva de los suelos mediante el registro de profundidad de crecimiento radical de la estrata herbácea. La profundidad efectiva registrada no podrá diferenciarse en más de un 10% respecto de los niveles originales determinados al momento de elaborar la línea de base de suelo. o Se determinará la presencia de signos de erosión actual (canalículos, cárcavas, zanjas). En caso de presentarse aumentos en el nivel de erosión actual respecto del registrado al momento de elaborar la línea de base de suelo, se deberán realizar labores de restauración de suelos basadas en construcción de diques, zanjas de infiltración y resiembras artificial de praderas anuales de secano.
Con lo anterior, el titular se hace cargo de procesos erosivos que potencialmente se puedan generar o activar con ocasión y oportunidad de la construcción y operación del proyecto.
Observación: 5. Existencia de usos recreativos y educativos, de bajo impacto que permite una mejor calidad de la vida de la población. 219
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la observación y señala que en los apartados 4.2.1 Identidad y manifestaciones locales y 4.2.2 Lugares de interés local (Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar) de la Adenda Complementaria), se encuentran detallados los lugares de usos recreativos y educativos, entre los que destacan, la Laguna Piedra Roja, Punto Limpio Piedra Roja, Centro Ecuestre de Piedra Roja, Club Náutico de Piedra Roja y los cerros cercanos. No obstante, se presenta a continuación, la descripción de dichos apartados.
Identidad y manifestaciones locales
Sobre el Piedra Roja como un asentamiento que surge a partir de su uso como ZDUC, se ha ido instalando a través de los años una personalidad o identidad local, que se caracteriza por su permanente desarrollo inmobiliario y de servicios para sus residentes. Al respecto, la entrevistada señala: “Nace hace más de 20 años con la primera piedra. Los hitos relevantes (acá) son la Laguna, Camino Pie Andino que da conectividad con la Dehesa, la RNO que permite conectar con Vitacura, la Av. del Valle que conecta con el sector norte. La llegada de las Clínicas y los colegios. La construcción del mall con 2 supermercados”. Mujer, adulta, Piedra Roja, enero 2021. Este relato, es indicativo de la generación de un lugar se ha ido consolidando y generando una identidad propia, distinta a la propia comuna de Colina y a Santiago, tal como queda expresado en las manifestaciones locales. A continuación, se mencionan relevantes por la convocatoria con la que cuentan en la actualidad. Family Day: Fiesta local que se realiza por noviembre en la Laguna de Piedra Roja, ocasión que reúne exclusivamente a las familias y vecinos del sector, la entrada al Parque de la Laguna es con la tarjeta de acceso. Este evento tiene variadas atracciones, entre ellas está el picnic familiar, la carrera de botes inflables, música en vivo, competencias de ping-pong, clases de yoga, obras de teatro infantil y una zona de carros de comida donde se pueden encontrar variedades de alternativas para quienes quieran merendar. Organizado por Piedra Roja Desarrollos Inmobiliarios, el evento busca que los vecinos del barrio se conozcan mientras comparten en actividades al aire libre, musicales, deportivas y culturales. Día del Reciclaje: El día del reciclaje es una reciente actividad local que muestra la gestión colaborativa entre vecinos, comunidad y otros actores en la contribución al cuidado del medioambiente y así reducir los elementos en desuso y darles nuevo servicio, en beneficio de entidades que más necesitan. Se realiza en octubre y se invita a toda la comunidad a sumarse, reciclan muebles, electrodomésticos, ropa, menaje y libros, estos se reúnen en los centros de acopios de cada condominio desde donde son retirados por un camión de la Fundación Remar Chile. Además, de manera permanente se seguirán recibiendo libros en el buzón de Green Libros instalado en el Punto Limpio de Piedra Roja, donde en lo que va del año ya se han recolectado más de 7 mil ejemplares. Fiestas Patrias: En el sector Fiesta Costumbrista Familiar se realiza en el Centro Ecuestre de Piedra Roja, organizada por la Ilustre Municipalidad de Colina en colaboración con el Proyecto Residencial Piedra Roja, se caracteriza por su despliegue de espectáculos y actividades recreativas para toda la familia, con el fin de mantener vivas las tradiciones. La Fiesta Costumbrista ofrecerá también espectáculos folclóricos, bailes típicos, muestras de artesanía local, y de emprendedoras locales, que serán amenizadas con las competencias de juegos tradicionales: como la gymkana, tirar la cuerda, carrera de sacos y perseguir la gallina. Los más pequeños podrán conocer el trabajo de los chinchineros, pasear en burritos y en ponies, también para quienes deseen probar la gastronomía chilena, existirá una variada oferta en venta, con stands con empanadas, anticuchos, choripanes, mote con huesillo entre otros platos típicos. 220
Día del Padre: Con el motivo de la celebración del Día del Padre se realiza este evento con una muestra itinerante de vehículos antiguos que forman parte del patrimonio histórico nacional que pertenece a los miembros del Club Automóviles Antiguos de Chile son exhibidos gratuitamente y los asistentes pueden conocer, tocar y fotografiarse con modelos Jaguar, Mercedes Benz, Ferrari o Porsche de hace medio siglo. La ubicación tradicional es en el estacionamiento club náutico de la Laguna de Piedra Roja. Además, podrán conversar con los dueños de los automóviles, que mantienen sus piezas exclusivas en perfectas condiciones para deleitar a las nuevas generaciones con sus diseños. La entrevistada, señala entre las actividades de manifestación cultural relevantes, lo siguiente: “Hay varias celebraciones: Family Day en el Parque Laguna, Día del reciclaje, celebración del 18 de septiembre en el ecuestre, fuegos artificiales laguna, día del padre con muestra de autos antiguos, día del niño, etc.”. Mujer, adulta, Piedra Roja, enero 2021.
Lugares de interés local.
La Laguna de Piedra Roja es el principal lugar de interés local, como se señaló en el apartado anterior, allí se realizan las principales festividades locales, es un lugar recreacional con áreas verdes, se practican deportes náuticos, en su entorno se encuentra el mall Espacio Urbano y centro de servicios. Además, están las caminatas que sea realizan a los cerros cercanos. Al respecto la entrevistada señala qué: “Parque Laguna y las calles con veredas de gran amplitud para caminar y hacer deportes. Y subir los cerros el fin de semana de Piedra Roja y Chamisero”. Mujer, adulta, Piedra Roja, enero 2021. Por lo anterior, se aclara que, en el área de emplazamiento del Proyecto, es decir, el predio privado, según el Rol S.I.I N°1403-24, no se identifican actividades formales de usos recreativos o educativos. Se agrega que la Planta no obstruirá ni restringirá los accesos (caminos o sendas) que conectan a las personas que realizan actividades recreativas o educativas en los cerros cercanos.
Observación: 6. Necesidad de resguardar los servicios ecosistémicos de alto valor para el sustento de la vida, asociados a los bosques nativos que van quedando, tales como suministro del agua, generación de suelo, generación de aire, hábitat para otras especies claves, uso cultural y recreativo, entre otros.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la solicitud e indica que durante todas las fases del Proyecto se resguardarán los recursos naturales, el agua, suelo, aire, fauna, flora y vegetación, además de todos los elementos que implican el patrimonio cultural en el sector. Con respecto a los bosques nativos el Proyecto considera la corta de 13,28 ha de Acacia caven, cuyo Permiso Ambiental Sectorial 148 (Permiso para corta de Bosque Nativo), es presentado en el Anexo 6.3 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_6._PAS.rar) de la Adenda. Debido a lo anterior, el titular considera una reforestación de 13,30 ha de las especies Acacia caven, Prosopis chilensis y Porlieria chilensis. Dentro de la descripción del PAS 148, se indican las medidas de protección ambiental de los cursos de agua, suelo, flora, fauna, protección al establecimiento de la reforestación y prevención contra incendios forestales. Algunas de estas medidas indicadas dentro del PAS 148 se describen a continuación: • Todos los residuos y desechos, tanto líquidos como sólidos, tendrán un manejo sustentable y acorde al cuidado de los distintos recursos presentes en el área, para que estos no presenten un problema para la comunidad, los suelos, vegetación, fauna y recursos hídricos, en las distintas etapas del proyecto. • Se realizará capacitación al personal y se designarán lugares específicos dentro de la obra para carga de combustibles y acopio de material contaminante. 221
• Se ha establecido dejar en el área de paneles, una franja que actuará como buffer y corredor biológico, con el objetivo de no intervenir ni afectar al individuo de Prosopis chilensis y su hábitat. • Se educará y capacitará al personal de faena sobre la responsabilidad y cuidado de la flora y vegetación que deben tener durante la fase de construcción del Proyecto. Procurando no intervenir la flora y vegetación al momento de transitar por sectores fuera del área de proyecto, cuando se realice la disposición de basura y/o escombros, mantener la circulación vehicular y maquinaria por caminos autorizados; y el cuidado al utilizar maquinaria y herramientas de trabajo. • Existirá un reglamento interno, apoyado por la instalación de señalética, que establecerá la prohibición de fumar o el uso de fuego en el área de proyecto y alrededores cercanos; además del ingreso de cualquier material inflamable, con el objetivo de proteger a la fauna y su hábitat del riesgo de incendios forestales. • El cierre perimetral restringirá el ingreso de personas y vehículos, donde solo podrá ingresar personal autorizado para la supervisión y mantención de la plantación, para lo cual existirán accesos establecidos. • Se mantendrá toda el área del proyecto libre de basura para disminuir el riesgo de incendios, estableciendo distintos puntos de disposición de esta, conformados por lutocares de diferentes dimensiones según la necesidad, procurando su buen uso y mantención. Además, existirá personal que realizará rondas de limpieza dentro del área de proyecto, especialmente en el sector de la quebrada. Además de lo anterior, el proyecto presenta el Plan de Contingencia y Emergencia en el Anexo 4 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/bf9_Anexo_4._Plan_de_Contingencia.pdf) de la Adenda Complementaria.
- Observante: Alejandra Paula Bruna Rogner
Observación: Me interesa tener paneles solares en mi techo para aportar a la red y mi consumo
Evaluación técnica de la observación: La observación no es pertinente toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
- Observante: Carolina Estibaliz Montero Miranda;Valentina Inés Morales Mímica; Daniela Ivonne Pozo Lazo; Karla Andrea Mendoza Mellado; María José Maldonado Rey; Daniela Alegría Maldonado Jaramillo; Jorge Andrés Pomar Rodríguez; Nicolás Errázuriz Icaza; Valentina Morales Mimica; Daniela Ivonne Pozo Lazo
Observación: Mencione como se relaciona y compatibiliza el régimen existente para las áreas de preservación ecológicas según el PRMS y el desarrollo de una actividad industrial como es el Proyecto Chicureo Solar. A nuestro entender, el desarrollo de una actividad industrial en APE no es posible dado la regulación y restricción establecida por el PRMS, es por lo anterior que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo no debería poder entregar un Informe Favorable para la Construcción ya que no se pude desarrollar industria en ese lugar.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que, efectivamente, el Proyecto se emplaza en una zona establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Provincia de Chacabuco, como “Área de Preservación Ecológica”. Al respecto, cabe señalar que la tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (instalaciones y/o edificaciones del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de las instalaciones de la Planta Fotovoltaica; y trazado del uso de suelo 222
de infraestructura energética, en el caso de la línea de evacuación eléctrica), a emplazar en el área rural de un plan regulador metropolitano (PRMS). En virtud de lo anterior y dado que lo tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (uso de suelo de infraestructura energética), le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la que estipula, entre otras cosas, que “Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”; y, por otro lado, señala que “En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones”. Adicional a lo anterior, se puede señalar que Según el análisis de emplazamiento realizado por el Titular en el Anexo N°20, Uso del territorio y su relación con la Planificación Territorial de la Adenda, entre el área del proyecto y la zonificación de usos de suelo establecida por el PRMS, se observa que las instalaciones proyectadas a desarrollar (sector planta fotovoltaica y línea de evacuación eléctrica soterrada) y el camino de acceso a utilizar, se localizan en una zona rural, al interior de la zona denominada como Área de Preservación Ecológica (APE). Al respecto cabe mencionar que el proyecto fue admitido a trámite mediante R.E N° 214/2020 de fecha 17 de abril de 2020, por lo cual, a esa fecha no se encontraba vigente el dictamen N° E39766/2020, de la Contraloría General de la República, el cual se refiere a las áreas de preservación ecológica definidas en instrumentos de planificación territorial y el deber de considerarlas como áreas colocadas bajo protección oficial para efectos de lo dispuesto en la letra p) de la Ley N° 19.300, así como tampoco se encontraba vigente el Instructivo N°202099102647 de fecha 12 de noviembre de 2020 de la Dirección Ejecutiva del SEA que se pronuncia en el mismo sentido. Ahora bien, y no obstante lo antes expuesto, dada la magnitud del mismo y considerando que el Titular ha presentado todo los antecedentes en cuanto a las componentes ambientales como el agua, el suelo, aire, flora y fauna, cauces naturales, patrimonio cultural, que podrían verse afectadas por las obras y acciones del proyecto y que el Titular presentó los antecedentes respecto de sus suministros básicos, emisiones atmosféricas, emisiones de ruido y vibraciones, efluentes líquidos como aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, residuos sólidos domiciliarios e industriales y peligrosos, y que en caso de cierre del proyecto, el Titular restaurará la geoforma, morfología, y vegetación del área, el proyecto no afectaría la zona denominada como área de preservación ecológica, de acuerdo al PRMS, así como tampoco su valor natural y paisajístico, conforme se expondrá a continuación:
En dicho contexto, de acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo N°12, Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda, según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 MMA, se concluye que, durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites permisibles de MP10. Por tal motivo, el proyecto no deberá compensar emisiones.
Si bien el proyecto tiene asociada la emisión de ruido y vibraciones, de acuerdo con los antecedentes presentados, el Titular señala que, dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables y considerando las medidas de control incorporadas para ambas fases del proyecto, cumplen con los valores establecidos por el D.S. N°38/2011 MMA.
En el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria, se entregan los resultados de ruido vibraciones del proyecto. El proyecto no generará vibraciones significativas que puedan afectar la salud de la población.
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En relación a los residuos sólidos, líquidos, peligrosos, serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable.
Debido al emplazamiento del Proyecto, no se evidencia afectación en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas y poblaciones protegidas.
Observación: Por lo anterior creemos que el proyecto no cumple con los planes y programas regionales y comunales
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que ha presentado el informe de Relación con las Políticas, Planes y Programas de Desarrollo: Comunal y Regional. Dentro de la relación del proyecto con Políticas, Planes y Programas de desarrollo regional, se evaluaron los lineamientos y objetivos de la Estrategia Regional de Desarrollo, Región Metropolitana (2012 – 2020), en donde las obras, partes o acciones del Proyecto presenta relación favorecedora con los siguientes objetivos:
“Promover la consolidación de polos de desarrollo regional y metropolitano”, ya corresponde a un parque fotovoltaico correspondiente al segmento de los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) de 9 MW. Es decir, un proyecto de generación de energía renovable que es inyectada a los sistemas de distribución de la Región “Incentivar la recuperación y valorización de identidades territoriales (regional, agropolitanos, locales, barriales, poblacionales, translocales y otras) al interior de la región” ya que implementa valor a la identidad territorial, con la operación de la planta fotovoltaica, incentivando energía limpia y renovable. “Aportar en la disminución de la contaminación atmosférica en la región” ya que corresponde a un parque fotovoltaico correspondiente al segmento de los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) de hasta 9 MW. Es decir, un proyecto de generación de energía renovable que es inyectada a los sistemas de distribución de la Región.
En cuanto a las Políticas, Planes y Programas de desarrollo comunal, se analizaron los siguientes documentos, Plan de Desarrollo Comunal de Colina 2015- 2019 y Plan Regulador Comuna de Colina. Del Plan de Desarrollo Comunal de Colina 2015- 2019 las obras, partes o acciones del Proyecto presenta relación favorecedora con los siguientes objetivos:
“Mejorar el nivel de empleabilidad de los vecinos de Colina, y la productividad de las MIPYMEs de la comuna, a través del empleo, capacitación, innovación y tecnología”, Si bien el proyecto no se relaciona directamente con los objetivos estratégicos propuestos, se relaciona con el lineamiento. “Desarrollo Económico” toda vez que corresponde a una actividad económica de carácter privada a ser ejecutada en la comuna, que requerirá durante su fase de construcción la contratación de mano de obra local como también del uso de bienes y servicios que pueda brindar la comuna.
Del Plan Regulador Comuna de Colina, el proyecto se emplazará en la zona AC: Zona Residencial Mixta Condicionada. Correspondiente a uso residencial mixto. Por lo anterior las obras a desarrollar por el proyecto son compatibles con el uso permitido según el PRC. El informe de Relación con las Políticas, Planes y Programas de Desarrollo: Comunal y Regional se presenta Anexo 12 (ver 224
https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/e70_Anexo_12._PPyP_Comunal_y_Regional.pdf) de la Adenda Complementaria.
Observación: al no cumplirlos, tampoco cumple con el PAS 160 ni tampoco con la legislación ambiental vigente.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que aclara que el Proyecto Planta Fotovoltaica Chicureo Solar cumple con lo indicado en la guía trámite PAS artículo 160 del Reglamento del SEIA el cual regula el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Por lo anterior, y según lo indicado en el artículo 55° de la Ley de Urbanismo y Construcciones L.G.U.C. el Proyecto no genera nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana por lo que una vez aprobada la evaluación ambiental, se someterá a evaluación mediante el informe favorable para la construcción de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y posteriormente a la Dirección de Obras Municipales (DOM) correspondiente. El PAS 160 actualizado se presenta en el Anexo 8 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_8._PAS_160.rar) de la Adenda Complementaria.
Observación: Como primera observación, se solicita al titular que dé respuesta a las observaciones en el mismo documento y no haga referencia a una serie de anexos, tablas y estudios los cuales no siempre son compresibles o identificables para todos los vecinos.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la solicitud y da respuesta detallada y lo más clara posible a todas las observaciones realizadas tanto en la Adenda Complementaria como el Anexo de Participación Ciudadana. Además de la respuesta descrita, se hace referencia al Anexo correspondiente según el tema relacionado en cada observación, en el caso de que la autoridad, los diferentes servicios ambientales o la ciudadanía en general, quieran obtener mayor detalle del tema en específico.
Observación: En cuanto al anexo 14 en el punto 4.2.1 Identidad y manifestaciones locales, no habla de las actividades deportivas que se dan diariamente en el sector, y se ven aumentadas los fines de semana, los cuales sin bien se han visto mermadas por la pandemia mundial, siguen siendo representativas del sector, tanto para residentes como para visitantes. En cuanto a lo anterior, se solicita informar al titular como va a afectar a estos elementos el proyecto en las distintas etapas, por ejemplo, con el aumento de la circulación de camiones durante la fase de construcción en los lugares donde se practican deportes como el ciclismo
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la observación y señala que en el informe de Complementación Caracterización Social del Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar) de la Adenda 225
Complementaria, numeral 4.2.2 se reconoce y mencionan las actividades deportivas relevantes, como el deporte náutico “Laguna Piedra Roja” y, en efecto, aquellas que se realizan en las áreas verdes y calles. Estas últimas caracterizadas en la dimensión geográfica, a través de la observación directa y registros fotográficos, además del aporte que realiza la entrevistada al respecto: “(...) veredas de gran amplitud para caminar y hacer ejercicios”, por lo tanto, las actividades deportivas (diarias, fin de semana y/o temporales) se encuentran descritas en los documentos elaborados en el marco de la evaluación ambiental. Por su parte, se informa que la actividad de transporte que se estima utilizar durante la fase de construcción del Proyecto corresponde a 2 camionetas y 4 buses en horario de 9:30am-12pm y 15pm – 17:30pm durante 6 meses.
El apartado 4.2.2 del informe Complementación Caracterización Social del Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar), se describe a continuación:
Lugares de interés local
La Laguna de Piedra Roja es el principal lugar de interés local, allí se realizan las principales festividades locales, es un lugar recreacional con áreas verdes, se practican deportes náuticos, en su entorno se encuentra el mall Espacio Urbano y centro de servicios. Además, están las caminatas que sea realizan a los cerros cercanos. Al respecto la entrevistada señala qué: “Parque Laguna y las calles con veredas de gran amplitud para caminar y hacer deportes. Y subir los cerros el fin de semana de Piedra Roja y Chamisero”. Mujer, adulta, Piedra Roja, enero 2021.
Observación: y por sobre todo en el componente paisajístico.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que aclara que se descarta afectación al paisaje, debido a que la exposición visual del proyecto es baja, con accesos visuales limitados por las posiciones a las que puede acceder un observador común, desde el entorno urbano y a cota similar o más baja respecto del emplazamiento del proyecto. En adición, no se identifican elementos de interés paisajístico a escala de proyecto, los cerros del entorno aportan valor escénico a la imagen de conjunto y conforman el fondo escénico, sin embargo, dada su escala y posición en territorio, es posible concluir que el proyecto no ejerce influencia sobre este elemento.
Observación: El titular en el anexo presenta, el Estudio de Mecánica de Suelos del Proyecto, en donde se elaboraron 10 calicatas de 3 m de profundidad y un ensayo Geofísico “Sondeos eléctricos verticales” (SEV) que alcanzó de 20 a 30 m de profundidad, y declaró que en ambos estudios no se evidenció la presencia de agua subterránea. A este respecto, bien es sabido por los residentes de la comunidad de Piedra Roja, así como los de Colina, hoy se atraviesa por una sequía en la zona y por lo tanto para llegar a pozos subterráneos de agua, deben realizarse pozos de a lo menos 45 metros de profundidad en la provincia de Chacabuco. Así las cosas, las calicatas de 3 y sondeos eléctricos verticales de 20 metros tienen la misma efectividad que haber hecho un pozo de 4 metros, las probabilidades de encontrar agua a esas distancias son prácticamente nulas. Por otra parte, es sabido que la zona del proyecto es una zona de recarga acuífera y que la inundación de 14 hectáreas con paneles solares generara el entorpecimiento de la infiltración de las escasas aguas lluvias que hoy existen. 226
Por todo lo anterior se requiere exhaustivamente que el titular realice un Estudio de Mecánica de Suelos del Proyecto que se ajuste a la realidad del lugar y no uno que sea de única conveniencia para el titular.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que indica y aclara que existirá ninguna inundación a sectores ni áreas del proyecto, adicionalmente se indica que el Estudio de Mecánica de Suelos se basa principalmente en la obtención de información sobre la vulnerabilidad del acuífero o detección de este en el escenario más desfavorable, respecto a la construcción de las obras del Proyecto y la posible afectación del recurso hídrico. Es por eso por lo que se realizaron varias prospecciones distribuidas en toda el área del Proyecto. En los resultados obtenidos no se logra identificar ningún cuerpo de agua, todo esto apoyado por ensayos in situ como lo son las calicatas, sondajes eléctricos verticales y por documentación del área de trabajo. En la siguiente figura se observa la ubicación de los puntos de los Sondeos Eléctricos Verticales (SEV) realizados a lo largo del área del Proyecto. (Ver figura 6 Anexo PAC Adenda Complementaria). Los sondajes eléctricos verticales fueron propuestos en diferentes puntos estratégicos de los cuales las aberturas fueron amplias para tener una buena resolución, obteniendo resultados fiables y probados de a lo menos 25 m de profundidad, los cuales no indican evidencia de ningún cuerpo de agua que podría ser afectado por el Proyecto. La elaboración de pozos de a lo menos 45 metros, como lo indica la observación, no es la solución, puesto que, al tener aproximadamente 14 hectáreas de terreno, la realización de 1 solo pozo no representa a la superficie del proyecto, se deberían tener a los menos unos 8 pozos para poder realizar una triangulación probada del proyecto, además de ser una solución lenta y muy costosa. Debido a lo anterior, se realizó otro tipo de métodos eficientes también, para la identificación del nivel freático, que como se mencionó anteriormente, a profundidades de 25 m, no se evidenció la presencia de acuífero.
Observación: En la tabla 1 del anexo 14 “INFORME COMPLEMENTACIÓN CARACTERIZACIÓN SOCIAL” reconoce como justificación del área de influencia en la fase de construcción la “posibilidad de modificación de rasgos de identidad local asociada a residir en un entorno natural”, este rasgo de identidad local se manifiesta en toda la extensión del barrio Piedra Roja, sin embargo, como señalan en el Anexo 14, limitaron el área de influencia a solo tres condominios de este (Canquén Norte, Terrazas y los Ríos II) se solicita al titular ajustar a la realidad el Área de Influencia en base a sus mismos parámetros, ampliándolo a la comunidad de Piedra Roja.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la observación y aclara al observante que en el Informe Complementación de la Caracterización Social (Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar) Adenda Complementaria), se reconoce como justificación del área de influencia en la fase de operación (no de construcción), la interacción entre la ubicación de la Planta y la “posibilidad de modificación de rasgos de identidad local asociada a residir en un entorno natural”, y por ello en la tabla 1 del mismo informe y presentada a continuación, se indica en la columna “Sector/grupo humano susceptible de afectación” lo siguiente: “Residentes contiguos a donde estima emplazar 227
la Planta Fotovoltaica y vecinos en general de Piedra Roja cuya motivación de residencia sea el entorno natural”. (Ver tabla 4 Anexo PAC Adenda Complementaria). Por lo anterior, el área de influencia fue ajustada en lo que se refiere a la susceptibilidad indicada para la fase de operación, indicando la ubicación y límites del emplazamiento del Proyecto e integrando la susceptibilidad de afectación por ruidos molestos durante la fase de construcción. Por esta razón, la figura muestra, en particular, la línea de vecinos contiguos al predio de emplazamiento del Proyecto, dejando también expresado que estos vecinos son parte de una unidad más amplia que la conforman los condominios. (Ver figura 3 Anexo PAC Adenda Complementaria).
Con todo, el titular reconoce el sector y/o grupo susceptible de afectación en las fases de construcción y operación, es decir, vecinos contiguos y vecinos en general de Piedra Roja.
Observación: El proyecto se ubica en Área de Preservación Ecológica, esto, conforme al dictamen de la Contraloría General de la República emitido el 30 de septiembre de 2020, por tanto, en esta zona solo se permiten proyectos con fines culturales, científicos, educativos, recreacionales, deportivos y turísticos. Como es que, sabiendo, aún insisten en realizar un proyecto no compatible ¿bajo qué análisis jurídico continúan con intenciones de desarrollar el proyecto? Por favor informar de este análisis a la comunidad para poder entender de qué se trata. Ya que, desde la perspectiva del desconocimiento especializado de la ley, de la simple lectura del dictamen N°E39766N20 de la Contraloría General de la República se entiende que el proyecto simplemente no es realizable en esta área.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que, efectivamente, el Proyecto se emplaza en una zona establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Provincia de Chacabuco, como “Área de Preservación Ecológica”. Al respecto, cabe señalar que la tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (instalaciones y/o edificaciones del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de las instalaciones de la Planta Fotovoltaica; y trazado del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de la línea de evacuación eléctrica), a emplazar en el área rural de un plan regulador metropolitano (PRMS). En virtud de lo anterior y dado que lo tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (uso de suelo de infraestructura energética), le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la que estipula, entre otras cosas, que “Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”; y, por otro lado, señala que “En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
Observación: En el punto 4.22 de la adenda el titular declara que no se harán nivelaciones de suelo, pero a lo largo del proyecto habla de movimientos de tierra, los camiones que se utilizarán para esto, de la extracción de áridos entre otros. Dada la confusión a lo largo de proyecto, se solicita que se haga un levantamiento topográfico de la situación actual del terreno, y una proyección de la situación final del terreno en que se emplazará el proyecto.
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Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que aclara que no se considera movimiento de tierra en el área de paneles. Se realizará despeje de las rocas las cuales serán movidas con maquinaria, esto serán casos puntuales y no habrá uso de tronaduras ni explosivos para su partición. El Proyecto considera la realización que corresponde a la construcción de la zanja para la instalación de la línea eléctrica soterrada, cuya tierra extraída será reutilizada para rellenar las mismas zanjas realizadas, dejando el este sector lo más parecido a las condiciones originales.
Observación: Producto del cambio en la ruta para acceder al predio del proyecto, la circulación de vehículos afectará a más cerca del triple de condominios que antes (El Refugio, El Sendero, La Fuente, Los Candiles, Los Portones, Montepiedra, La Hacienda, Edificios La Hacienda, entre varios otros), además afectará a otros colegios, como el Colegio Alemán, todo el comercio que se encuentra en el sector de la laguna y alrededores, clínicas como la Alemana, El Mañío, Etc., espacios comunes, parques, senderos y más. Se solicita actuar los informes en que estos se vean afectados e incorporarlos. Al menos en legislación ambiental aplicable, Ruido y Vibraciones, y en especial en la Caracterización del Territorio.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la observación y al respecto se informa que la ruta de ingreso-egreso del Proyecto corresponde a la que se esquematiza en la figura siguiente: (Ver figura 14 Anexo PAC Adenda Complementaria). En particular se consideran las rutas Av. El Valle, Guay-Guay, Av. Padre Sergio Correa y Av. Los Ríos para posteriormente conectar con el camino privado que permite el acceso al área de Proyecto. Es importante informar que en el marco de las respuestas de las observaciones PAC, se ha efectuado un Estudio Vial, el que se acompaña en el Anexo 11 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_11._Estudio_Vial.rar) de la Adenda Complementaria. En el mencionado estudio, se revisó la demanda de transporte del Proyecto, concluyéndose que la fase de mayor concentración de flujos vehiculares corresponderá a la construcción. Asimismo, se consideró una revisión de la infraestructura actual, así como la demanda vehicular presente al interior del área de influencia. Se estudió además la proyección de demanda futura del sector, considerando entre otros antecedentes el flujo aportado por la Ampliación del Colegio Alemán, además del crecimiento propio del parque automotriz en el sector. Con todo lo anterior, se desarrolló una modelación de flujo a partir del software Transyt evaluando escenarios Actual (2021), Base (2022)3 (ver pie de página número 3 Anexo PAC Adenda Complementaria) y Escenario con Proyecto (2022) correspondiente a la fase más exigente en relación con la afectación vehicular4 (ver pie de página número 4 Anexo PAC Adenda Complementaria). A continuación se presenta la red analizada: (Ver figura 15 Anexo PAC Adenda Complementaria). En la siguiente tabla se indican los cruces con los nodos y arcos. (ver tabla 22 Anexo PAC Adenda Complementaria) A continuación, se presentan algunos indicadores de rendimiento vinculados al escenario actual, como por ejemplo grado de saturación (X) desagregados por arco, se presentan en las tablas a continuación: (ver tabla 23 Anexo PAC Adenda Complementaria) De acuerdo con los indicadores obtenidos en la modelación, los grados se mantienen en rangos similares a los proyectados para el escenario base, por tanto, el flujo inducido por el Proyecto no 229
generará un aumento en la congestión del entorno. Es importante además señalar que todos los arcos se presentan con grados de saturación por debajo del grado práctico de saturación (85%). A continuación, se presenta los resultados asociados al indicador de demoras promedio para los escenarios Actual, Base y con Proyecto. (Ver tabla 24 Anexo PAC Adenda Complementaria). La situación proyectada de demoras promedio, se muestra en condiciones similares a lo anteriormente visto en grados de saturación. Manteniendo valores similares a los proyectados en el Escenario Base. Mostrándose incrementos que van entre 0,1 y 0,8 segundos por arco, modificación marginal que no afecta los tiempos de desplazamiento de los usuarios de la red. Por otro lado, en la siguiente tabla se presentan algunos indicadores globales, como el índice de rendimiento y la velocidad promedio de la red. (Ver tabla 25 Anexo PAC Adenda Complementaria). De la tabla anterior se aprecia que el escenario con proyecto no generaría un deterioro en el nivel de servicio de la red local, dado que se mantienen los indicadores. Se observa, además, que la optimización de la programación en el cruce de Av. Padre Sergio Correa con Guay-Guay aumenta la velocidad promedio en la red pasando de 40 a 42 km/h. Complementario a lo anterior, se informa que los vehículos del Proyecto circularán entre los horarios siguientes: o 9:30 am-12 pm y 15 pm – 17:30 pm Con lo anterior se evitan los periodos punta del sector. En cuanto a las emisiones atmosféricas emitidas por el Proyecto durante su construcción, el informe de Emisiones actualizado y presentado en el Anexo 12 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emision es.rar) de la Adenda, indica que el Proyecto no supera los límites establecidos en forma simultánea de MP2,5 y MP10 equivalente por el PPDA D.S. N°31/2016; las emisiones generadas en las diferentes fases del Proyecto se encuentran por debajo de la normativa vigente, evitando así cualquier contaminación.
Observación: Si bien dentro del área del proyecto el titular declara que no existen especies arbóreas en categoría de conservación “vulnerable”, a los alrededores, según informes realizados por CONAF, existe más de una treintena de estas especies entre ellos Algarrobos y Guayacanes. Lo anterior, según ha dispuesto la autoridad configura un área de bosque de preservación, sin embargo, el proyecto pretende alterar esta área Se solicita al titular, exponer cómo es posible que una afectación de más de 14 hectáreas, donde el suelo, en términos de flora y fauna va a quedar completamente inutilizado, no afecte un bosque de preservación (y no solo un algarrobo como la ha venido planteando en sus informes.)
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que, durante el proceso de evaluación ambiental del Proyecto, se ha recabado toda la información técnica de cada uno de los componentes que la ley establece, la cual ha sido debidamente declarada. Uno de los componentes preparados, indica la relación con la presencia de ejemplares arbóreos de especies catalogadas en categoría vulnerable, tales como algarrobo y guayacán, preparando el respectivo informe que da cuenta de los hallazgos e incorporado en DIA. Consecuentemente con lo anterior se preparó el respectivo informe de no afectación en donde se informa de las medidas adoptadas y propuestas por el titular, todas ellas orientadas a mitigar y reparar una condición de degradación actual del bosque, detallando incluso su actual estado sanitario y calidad del entorno. En la determinación de la alteración de hábitat, se ha tomado en cuenta lo que la propia ley define como tal en el Artículo 1.a D.S. 93/2009 MINAGRI que lo entiende como un cambio en el ambiente de uno o más individuos de una especie vegetal, que puede llevar a su muerte o a que se vea imposibilitado de reproducirse. En dicho informe se demuestra entonces que elementos tales como la dispersión de semillas y sobrevivencia de plántulas tienen una mayor 230
posibilidad bajo el radio de proyección de copa sobre el suelo. En este sentido el proyecto se ha diseñado con un buffer que permite mantener el individuo en una faja de 40 m de ancho, valor 4 veces superior al diámetro de copa del único individuo de algarrobo existente y declarado en el área de proyecto. Esta faja, que permanecerá además con la vegetación natural del bosque original, permitirá entonces mantener las condiciones de conexión con el resto del bosque. Sin perjuicio a lo anterior, se realiza el siguiente análisis de las partes y obras del proyecto en relación a la no alteración de hábitat. Para determinar si existirá alteración de hábitat por actividades desarrolladas en o colindantes a un bosque nativo de preservación, es necesario definir relaciones causa efecto que impliquen una alteración del hábitat, para luego determinar si estas relaciones se verificarán en el bosque producto de las actividades proyectadas. Las consideraciones que el proyecto ha incluido son: • El Proyecto declara la no afectación directa de ningún ejemplar de Prosopis chilensis. • El Proyecto contempla la utilización de una superficie total de 13,88 hectáreas aproximadamente, que incluye las 2 áreas de paneles, línea eléctrica, instalación de faena entre otras. consiste en dos bloques de paneles solares los que se han ubicado estratégicamente de manera tal, de no afectar directamente a ningún ejemplar de Prosopis chilensis. • El proyecto declara la existencia de un único ejemplar de Prosopis chilensis, el cual se ubica en una faja libre de obras civiles, entre los dos bloques de paneles. • Para tal efecto, el área de proyecto conformada por el grupo de paneles solares se divide en dos, con sentido norte-sur, dejando de esta forma un corredor central de 40 m de ancho de un área de no intervención, lo que corresponde a 4 veces el diámetro de copa del solitario individuo. • La franja central del proyecto, o zona de no afectación, quedará excluía de toda actividad, lo que generará una mejora en las condiciones de sitio y hábitat, potenciando la regeneración natural de algarrobo o de otras especies. Tales mejoras contemplan trabajos en el suelo como por ejemplo arado o rastreado, mejorando la condición física del suelo; adición de enmiendas que mejoren la condición física del suelo (textura); adición de fertilizantes que mejoren la disponibilidad de nutrientes. • Se contemplan trabajos de mejora de hábitat en un buffer de 100 m alrededor del área de proyecto, buffer en donde se ejecutarán técnicas silviculturales orientadas a la mejora de la condición ecológica del bosque, tales como: o Podas sanitarias: se aplicarán podas sanitarias a los ejemplares de espino y algarrobo que se encuentren dentro de un buffer de 100 m en el perímetro del parque fotovoltaico. Estas podas sanitarias eliminarán ramas secas o suprimidas en ejemplares de ambas especies. o Raleos: se aplicarán raleos sobre ejemplares suprimidos, con avanzado estado de degradación sanitaria o fenológica, dejando entonces espacio para un mejor desarrollo de los ejemplares con mayor potencial. Por tanto, en pie se privilegiará individuos que cumplan alguna de estas condiciones: • Arboles dominantes y codominantes • Individuos de mejor forma y estado sanitario. • De preferencia árboles originados de semilla. • Especies de mayor valor maderero. • Igual tratamiento a especies tolerantes e intolerantes a la sombra. • En rodales sin individuos dominantes o codominantes, de buena forma, se liberan los suprimidos de mejor calidad, a fin de obtener una superficie tratada homogénea. o Limpieza sanitaria: esta labor consiste en la eliminación de especies parásitas presentes en los ejemplares de ambas especies, logrando con esto eliminar competencia sobre escasos nutrientes y agua. o Mejoras a la condición ecológica del bosque y cosecha de agua; mediante la construcción de zanjas de infiltración se pretende contribuir a la cosecha de agua, lo que mejorará la condición del suelo y por tanto de la vegetación que pueda hacer uso de ella. 231
Del mismo modo, obras complementarias del proyecto tales como caminos de construcción y operación se proyectan sobre huellas existentes y en ningún caso se contempla la construcción de nuevos caminos. Así mismo la línea eléctrica que evacúa la energía producida, se ha rediseñado, optando por una tubería soterrada, a un costado del camino de acceso proyectado, que como ya se mencionara, discurre por huella existente sujeta a mejora en su carpeta de rodado y no considera ensanches ni nuevo trazado. En consecuencia, en atención a la definición de alteración de hábitat que la propia ley contempla, y a los considerandos técnicos de construcción y operación, medidas de resguardo y mejora, el proyecto declara que no pone en riego ni a uno o más individuos de una especie vegetal, que puede llevar a su muerte o a que se vea imposibilitado de reproducirse.
Observación: En el proyecto original, el titular no considera especies de fauna en categoría de conservación, sin embargo, en la Adenda el titular considera e identifica a la “Liolaemus lemniscatus” como fauna con problemas de conservación. 1. ¿A qué se debe el cambio en este ítem? 2. Si no hubo una primera observación adecuada. ¿Por qué pensar que la segunda si lo es? 3. ¿Como afecta la identificación de esta especie en el proyecto? 4. ¿Qué medidas se tomarán al respecto?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que indica que, la especie Liolaemus lemniscatus posee una clasificación según el "Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres" (RCE) de “preocupación menor”, definición que se ha venido expresado tanto en el informe de ecosistemas terrestres ingresado en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA, Anexo 14) como en el Anexo 15 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar) de la Adenda. Es relevante señalar que, el estado de conservación “preocupación menor” no corresponde a una categoría de amenaza para la subsistencia de la población, y que las categorías de amenaza son vulnerables, en peligro y en peligro crítico, tal como se explica en la siguiente figura. (Ver figura 9 Anexo PAC Adenda Complementaria) Con relación a las consultas especificas se indica lo siguiente: a) No hubo cambio de criterio, sólo que en el primer informe se señala que no hay especies bajo criterios de amenaza, lo que es correcto ya que “preocupación menor” no está dentro de esa categoría, y en el informe posterior de la adenda se señala que las especies clasificadas con problemas de conservación está Liolaemus lemniscata en categoría preocupación menor. Ambas afirmaciones son ciertas y están planteadas de distintos puntos de análisis. b) No hay diferencias en las apreciaciones en ambos informes, solo se describe desde análisis distintos. No hay cambio de criterio al ser evaluada. c) La especie no ha sido mal identificada, en ambos informes se ha identificado y señalado su categoría según la RCE, y en ambos informes se señala que corresponde a preocupación menor. Por tanto, no hay ningún nuevo análisis que realizar. d) Dado que no hay modificación alguna sobre esta especie, no hay nuevas medidas que aportar.
Observación: En la respuesta 1.2 de la Adenda responde que en caso de emergencia utilizará el combustible acopiado en el área de trabajo. Si bien estar en estanques apropiados, por favor establecer como se tratará en caso de derrames para evitar la infiltración. Se propone establecer un lugar determinado para la carga de combustible y que en ese lugar se cumpla con medidas apropiadas para evitar derrames.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. 232
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que el Proyecto cuenta con un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, el cual contiene las medidas operacionales para evitar la ocurrencia de situaciones accidentales de riesgo para las personas y el medio ambiente y la definición de las políticas y métodos, que se llevaran a cabo al momento de enfrentar una emergencia o desastres tanto en lo general como en lo particular. Entre estos se señala el riesgo por el derrame de sustancias peligrosas como el combustible. A continuación, en las siguientes tablas, se presentan las medidas de contingencia adoptadas para el riesgo de derrame de sustancias peligrosas y el plan de emergencia para dicho riesgo. (Ver tablas 27-28 Anexo PAC Adenda Complementaria). En el Anexo 4 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/bf9_Anexo_4._Plan_de_Contingencia.pdf) de la Adenda Complementaria, se presenta el Plan de Contingencia y Emergencia actualizado. En cuanto al lugar determinado para la carga de combustible, dentro de la Instalación de Faena se contará con un área para esta actividad, la cual cumplirá con las medidas apropiadas para evitar derrames. En el Anexo 3 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_3._Cartografia._Apendice_1_y_2.rar) de la Adenda complementaria, se presenta el Kmz con la ubicación del área de depósito de combustible y, además, se puede observar en la siguiente figura. (Ver figura 17 Anexo PAC Adenda Complementaria)
Observación: De la respuesta 9.2 de la Adenda se vuelve a solicitar al Titular considerar como compromiso voluntario la reforestación con ejemplares de Prosopis chilensis en el Área de influencia del proyecto en una estimación de un cálculo de reforestación de 1/20 en relación al algarrobo encontrado en el área de emplazamiento del proyecto
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que reitera que por obligación legal de la reforestación del PAS 148 se ha comprometido la plantación de 50 individuos de la especie Prosopis chilensis. Debido a que no es posible realizar una reforestación en el área de influencia del proyecto, se descarta la posibilidad de plantar individuos de la especie Porlieria chilensis como compromiso voluntario, manteniendo el compromiso legal de la reforestación producto del PAS 148.
Observación: De la respuesta 9.1 de la Adenda se solicita hacer un catastro previo a la construcción del proyecto y uno posterior de la zona en que circularán, en el que se identifiquen todos los deterioros producidos para poder ser reparados por el titular
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la solicitud y señala que se realizó un catastro de los deterioros de las rutas y de la situación actual de las veredas, señaléticas, paraderos, de tal manera de contar con los antecedentes necesarios que permitan eventualmente verificar si el Proyecto, producto de la actividad de transporte, genera algún tipo de deterioro. El catastro se encuentra en el Apéndice 2 del Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar) de la Adenda Complementaria. 233
En el caso de que se produzca un deterioro de alguna de las rutas usadas por el Proyecto durante la fase de construcción, el titular procederá a la reparación de esta.
Observación: De la respuesta 7.3 de la Adenda si bien el titular acoge la solicitud de crear una barrera natural tanto acústica como visual, deja fuera el sector norte del área sin explicar el motivo. Por favor explicar este motivo e incluirla, ya que lo que se busca es reducir el impacto visual y acústico lo más posible, incluso considerando los cambios y crecimientos que pueda haber en el sector los 30 años que durará el proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que indica que la barrera natural será implementada en el perímetro poniente del área del Proyecto, y el perímetro sur, no en el sector norte, debido a que en esta parte se ubica un tramo de la quebrada lateral La Ñipa y además de que no existen viviendas aledañas hacia el sector norte, por lo que no se generará un beneficio ni paisajístico ni de protección acústica a ninguno de los habitantes del sector.
Observación: De la respuesta 6.20 de la Adenda se requiere mayores especificaciones al titular respecto al tratamiento de las aguas servidas. La comunidad no se siente satisfecha al declarar que "El titular se hará responsable"
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que indica que en las diferentes fases del Proyecto se hará uso de baños químicos. Las aguas residuales de los baños químicos serán retiradas periódicamente por empresas que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias. Respecto al retiro y traslado de los líquidos desde el estanque de agua sucia será efectuado cada 2 semanas por un camión de una empresa autorizada para estos fines. El Titular llevará un estricto control de los retiros de estos residuos, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado y apto para la disposición de estos residuos, por lo que el Titular se hará responsable del transporte, habilitación y limpieza de dichos baños químicos.
Observación: De la respuesta 6.18 de la Adenda, esta no satisface la consulta, la comunidad quiere saber cómo se hará cargo de aguas servidas una vez trascurridos los 6 meses, ya que no contará con baños químicos.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular aclara que el uso de baños químicos sólo se permite para faenas temporales, como por ejemplo faenas de construcción de duración menor o máximo a 6 meses. El servicio de limpieza y mantención de los sanitarios químicos será contratado a una empresa autorizada para dichos fines. Las aguas residuales de los baños químicos serán retiradas periódicamente por empresas que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias. El número de baños químicos será proporcional al número de trabajadores de acuerdo con las exigencias del D.S. 594/99 del 234
MINSAL. Respecto al retiro y traslado de los líquidos desde el estanque de agua sucia será efectuado cada 2 semanas por un camión de una empresa autorizada para estos fines. Se aclara que la Fase de Construcción del Proyecto considera aproximadamente 6 meses de actividades. Una vez trascurridos los 6 meses de la fase de construcción del Proyecto, se inicia la fase de operación del mismo, en donde en las eventuales actividades de mantención y/o reparación, se hará uso de baños químicos portátiles que estarán en el área del Proyecto. Su instalación, manejo y retiro será desarrollado por una empresa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. El proyecto no considera personal permanente en la planta. El Titular llevará un estricto control de los retiros de estos residuos, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado.
Observación: De la respuesta 6.16 se solicita al Titular declarar o no si será “Productor de un producto prioritario” y en caso de ser efectivo, dar cumplimiento a la normativa según lo consignado en el artículo segundo transitorio de la Ley N°20.920/2016 MMA, donde se indican entre otras exigencias, que “Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10, informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes”.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que aclara que los paneles fotovoltaicos considerados utilizar en el proyecto son parte de la categoría Aparatos Eléctricos y Electrónicos de la promulgada Ley N°20.920, llamada Ley de Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (REP), que tiene como objetivo principal establecer una industria que se responsabilice por sus productos a través de la prevención de generación de residuos y de su recuperación y reciclaje. Por lo anterior, el Proyecto es calificado como un “productor de producto prioritario”, acogiéndose y cumpliendo con la norma antes citada. Dicha condición -de los paneles y su destino- no modifica la Descripción de Proyecto, sus obras, partes y acciones ya descritas. Lo anterior se encuentra considerado en forma explícita y ya establecido en el documento Adenda, Anexo 8 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_8._Legislacion_Ambiental_Aplicable.pdf), Legislación Ambiental aplicable.
Observación: De la respuesta 6.13 de la Adenda se solicita al titular señalar en qué consistirá el registro que propone a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen detrimento del recurso hídrico, debido a los residuos sólidos de la fase de construcción y cierre.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que indica que, para llevar un control del retiro de los residuos domiciliarios y residuos no peligrosos generados durante las diferentes fases del Proyecto, tanto en la garita como en las oficinas de la instalación de faena, se mantendrá un procedimiento de registro y seguimiento de los residuos, se verificará que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado. Este plan contempla el registro y la emisión de informes mensuales. 235
Dentro de la Instalación de Faena, estos residuos estarán al interior de contenedores adecuados para su almacenamiento que posteriormente serán retirados por empresas autorizadas y llevados a disposición final a un sitio autorizado. En el momento del retiro de dichos residuos, se comprobará que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico. Estos serán enviados a sitios autorizados para su disposición final, los cuales no contendrán sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un impacto en el recurso agua o en el suelo. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados El proyecto no contempla tratamiento alguno para los residuos a ser almacenados en la zona de acopio de residuos. No obstante, se mantendrá un procedimiento de registro y seguimiento para los residuos que sean ingresados a las respectivas instalaciones o bien retirados de esta por una empresa autorizada. Estos registros, escritos en español, serán mantenidos en un lugar seguro y estarán a disposición del personal a cargo de los sectores internos de cada área de acopio. El plan de verificación de cumplimiento y seguimiento de residuos contempla el registro y la emisión de informes que contendrán como mínimo la información que se presenta en la Tabla a continuación. (ver tabla 1 Anexo PAC Adenda Complementaria)
Observación: Del punto 4.15 de la Adenda, se solicita establecer un plan de emergencia en caso de derrames de combustibles o líquidos que puedan afectar la composición del suelo o agua, ya si bien el titular propone una serie de medidas para evitar que esto pase, nada menciona en caso de que de todas formas ocurra una emergencia de este tipo.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que, en el Anexo 4 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/bf9_Anexo_4._Plan_de_Contingencia.pdf) de la Adenda Complementaria, presenta un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, el cual contiene las medidas operacionales para evitar la ocurrencia de situaciones accidentales de riesgo para las personas y el medio ambiente y la definición de las políticas y métodos, que se llevaran a cabo al momento de enfrentar una emergencia o desastres tanto en lo general como en lo particular. Entre estos se señala el riesgo por el derrame de sustancias peligrosas como el combustible. En las tablas 4 y 5 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, se señalan las Medidas de contingencia ante el riesgo de derrame de sustancias peligrosas y las Medidas de Emergencias ante el riesgo de derrame de sustancias peligrosas.
Observación: Se solicita al titular hacer un catastro de los proyectos habitacionales que se encuentran proyectados en los alrededores del proyecto y en desarrollo o tramitación para tener en cuenta cómo estos se verán afectados, especialmente considerando que Piedra Roja es un sector residencial y no industrial como parece plantear el titular.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que se realizó una revisión en la página del Servicio de Evaluación Ambiental, específicamente en la sección de “Proyectos sometidos al SEIA”, en donde se muestran en un mapa interactivo, la localización representativa de los proyectos o actividades sometidos a evaluación ambiental, validadas por dicho servicio. Se clasifican en proyectos aprobados, proyectos en calificación, proyectos rechazados y otros estados. 236
Los proyectos identificados cercanos al área del Proyecto Planta Fotovoltaica Chicureo Solar, se encuentran:
Proyectos Aprobados - Condominio Los Italianos: ubicado a unos 1,5 km aproximadamente del área del Proyecto. Aprobado en el año 2018 y presenta una Resolución Exenta N°257/2018. - Instalación Planta de Tratamiento de Aguas Servidas: ubicado a aproximadamente 3 km del área del Proyecto. Aprobado en el año 1998, con Resolución Exenta N°032/98.
Proyectos En Calificación - Planta Fotovoltaica Chicureo Solar
En la siguiente figura se observa la ubicación de los proyectos anteriormente mencionados. (ver figura 18 Anexo PAC Adenda Complementaria). Los Proyectos ya aprobados o los futuros Proyectos residenciales que puedan ser construidos en el sector, no serán afectados por la construcción u operación del Proyecto Planta Fotovoltaica Chicureo Solar.
Observación: Del punto 6.1 sobre el cumplimiento de las Normas Ambientales de la Dirección de Vialidad de la Adenda se solicita dar una respuesta más concreta a la comunidad, ya que, como en muchos otros casos, hace referencia a otros documentos, lo cual dificulta la compresión por parte de esta.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la solicitud y presenta la descripción del cumplimiento de las Normas Ambientales de la Dirección de Vialidad, artículo N°36 del D.S. No 850/97 del MOP, que prohíbe el vertido o escurrimiento de materiales, productos o desechos generados a causa de las actividades del Proyecto, hacia rutas o caminos de tuición del MOP. Cabe destacar que esta normativa se presenta también en el informe de Legislación Ambiental Aplicable del proyecto, presentado en el Anexo 8 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_8._PAS_160.rar) de la Adenda. (Ver tabla 31 Anexo PAC Adenda Complementaria).
Observación: Se solicita al titular que declare si habrá o no una iniciativa o acción que producto del proyecto signifique una intervención en la vialidad sobre la cual se deba pronunciar el MOP, y de ser así que las solicitudes correspondientes hayan sido o sean presentadas y aprobadas por los servicios competentes.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que el Proyecto en ninguna de sus fases considera la intervención de la vialidad ni el rompimiento o afectación de las rutas a utilizar. Como se ha mencionado anteriormente en el Anexo PAC de la Adenda Complementaria, el paso de camiones y vehículos durante la fase de construcción se realizará en un tiempo máximo de 6 meses. Las rutas a utilizar son: desde la Autopista Nororiente pasando a Av. El Valle, calle Guay Guay llegando a Av. Chicureo y posteriormente Av. Los Ríos, para luego acceder por huellas existentes con dirección al norte.
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Observación: La zona del proyecto corresponde a una zona de recarga de acuífero, por lo que se solicita al Titular realizar un procedimiento que permita el no entorpecimiento del escurrimiento de las aguas a las napas subterráneas, sobre todo considerando la inundación de 14 has. Con paneles solares.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que se realizó un resumen de las condiciones existentes, los datos meteorológicos, las precipitaciones máxima y mínima, las inundaciones en el sector, y caudales máximos llegando a las siguientes conclusiones: • Se determinó que no existen cauces naturales que puedan ser afectados ni niveles freáticos cercanos a la superficie. De la campaña geofísica que consistió en la ejecución de cuatro (4) perfiles mediante la realización de Sondeos Eléctricos Verticales (SEV), se logra profundizar a más de 22 m, encontrándose con altas resistividades, por lo que no se evidencia la presencia de algún acuífero, bolsón o napa colgada. El Estudio de Mecánica de Suelos se presentó en el Anexo 5 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_5._Estudio_de_Mecanica_de_Suelos .pdf) de la Adenda. • La permeabilidad del terreno donde estará ubicado el Parque fotovoltaico es Media a baja según los resultados de los ensayos Porchet realizados por el estudio de Mecánica de suelos. • Se determinó que el Proyecto no tiene una interacción directa con el recurso hídrico. En efecto, en sitio de emplazamiento del proyecto no existen cuerpos de aguas superficiales naturales o artificiales susceptibles de ser modificados, en consecuencia, no son aplicables los PAS de competencia DGA (PAS 155; 156 y 157). • Se determinó que el Proyecto no genera impactos sobre la cantidad o disponibilidad del recurso hídrico, atendido las siguientes consideraciones: a) El Proyecto no contempla la extracción de aguas para su construcción, operación cierre. b) El Proyecto no requiere de la construcción de obras de drenaje permanentes para deprimir niveles freáticos cercanos a la superficie. c) El Proyecto no genera cambios en el coeficiente de escorrentía natural del terreno, manteniéndose su capacidad de infiltración, evapotranspiración y escorrentía natural. d) ElProyectonoconsideralareducciónpuntualdelnivelfreáticopueslaprofundidad de las fundaciones es inferior al nivel freático. 1. Este proyecto no genera impactos sobre la calidad del recurso hídrico, debido a lo siguiente: e) No se contempla ningún tipo de descarga, infiltración o acumulación de sustancias que puedan alterar la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. f) Los materiales que toman contacto con las aguas corresponden a acero galvanizado y hormigón. Ambos materiales no reaccionan con el agua. f) No existen cuerpos de aguas superficiales cercanos susceptibles de ser afectados en su calidad fisicoquímica. 2. De lo anterior, se concluye que la construcción de las obras del Proyecto, no generarán impacto o efectos negativos a los recursos hídricos del sector. Cabe destacar que la profundidad máxima de las obras a excavar es de 1,5 m a 2,5 m aproximadamente, por lo que no existirá ninguna afectación a las aguas subterráneas.
Observación: El titular declara que se harán charlas informativas y explicativas a todo el personal involucrado en la construcción, operación y cierre sobre el aspecto paleontológico, se solicitar detallar como se acreditará el cumplimiento de este aspecto, ya que, por la duración del proyecto, puede haber muchos trabajadores involucrados en la construcción operación y cierre del proyecto. 238
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que cada trabajador que ingrese al Proyecto ya sea en su fase de construcción, operación o cierre, deberá pasar por el proceso de capacitación, el que incluye las charlas informativas de Arqueología y Paleontología. El cumplimiento de esta medida será realizado el proceso de acreditación de cada trabajador, el cual deberá firmar la ficha de asistencia a la charla de patrimonio cultural, el reporte de los trabajadores se entregará al COMN de forma mensual con la nómina de trabajadores que hayan ingresado a trabajar en el Proyecto según la fase que corresponda.
Observación: Se solicita hacer un informe paisajístico ajustándose completamente a la guía respectiva del SEIA “Guía Para la Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico en El SEIA” y presentando fotomontajes del resultado del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que en el Anexo 22 de la adenda, se desarrolla la caracterización del paisaje del entorno del proyecto, de acuerdo a las recomendaciones y lineamientos que indica la “Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico en el SEIA”, concluyendo que el contexto paisajístico en el que se emplaza el proyecto, corresponde a un paisaje de calidad visual media, que corresponde a un paisaje que no carece de belleza escénica pero no goza de elementos singulares que le otorguen un valor elevado, el fondo escénico, en todos los casos corresponde al atributo de mayor valor estético, por su cercanía y configuración. Por su parte, la exposición visual del proyecto es baja, con accesos visuales limitados por las posiciones a las que puede acceder un observador común desde el área urbana y a cota similar o más baja respecto del emplazamiento del proyecto. Respecto de la preparación de fotomontajes, que están orientados a identificar y estimar cuantitativa o cualitativamente los impactos del proyecto sobre el paisaje, que de acuerdo a la guía citada se agrupan en las siguientes categorías: - Obstrucción de la visibilidad a una zona con valor paisajístico - Alteración de los atributos de una zona con valor paisajístico Es posible indicar que debido a la ausencia de elementos de valor paisajístico que puedan ser afectados, la elaboración de fotomontajes del proyecto respecto del entorno se torna una herramienta de baja aplicabilidad.
Observación: Se solicita actualizar la información respecto al descarte del literal d) “La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo” del artículo 7 del D.S Nº 40/2012 de MMA, teniendo en consideración la actualización de la información solicitada en este ICSAA, el cambio de ubicación de la línea de transmisión y el cambio de ubicación del camino de acceso, esto en las tres fases del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que, en cuanto al análisis del artículo 7, literal d), este se encuentra en el 239
documento Complementación Caracterización Social, nuevamente adjuntado en el Apéndice 3 del Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar) de la Adenda Complementaria, y se presenta a continuación: (ver tabla respuesta 3.41 Anexo PAC Adenda Complementaria)
Observación: Se solicita actualizar la información respecto al descarte del literal c) “La alteración al acceso o a la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica” del artículo 7 del D.S Nº 40/2012 de MMA, teniendo en consideración la actualización de la información solicitada en este ICSASA, el cambio de ubicación de la línea de transmisión y el cambio de ubicación del camino de acceso, esto en las tres fases del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que en cuanto al análisis del artículo 7, literal c), este se encuentra en el documento Complementación Caracterización Social, nuevamente adjuntado en el Apéndice 3 del Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar) de la Adenda Complementaria, y se presenta a continuación: (ver tabla respuesta 3.40 Anexo PAC Adenda Complementaria)
Observación: Se solicita actualizar la información respecto al descarte del literal b) “La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento” del artículo 7 del D.S Nº 40/2012 de MMA, teniendo en consideración la actualización de la información solicitada en este ICSASA, el cambio de ubicación de la línea de transmisión y el cambio de ubicación del camino de acceso, esto en las tres fases del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que en cuanto al análisis del artículo 7, literal d), este se encuentra en el documento Complementación Caracterización Social, nuevamente adjuntado en el Apéndice 3 del Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar) de la Adenda Complementaria, y se presenta a continuación: (ver tabla respuesta 3.41 Anexo PAC Adenda Complementaria)
Observación: Se solicita actualizar la información respecto al descarte del literal b) “La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento” del artículo 7 del D.S Nº 40/2012 de MMA, teniendo en consideración la actualización de la información solicitada en este ICSASA, el cambio de ubicación de la línea de transmisión y el cambio de ubicación del camino de acceso, esto en las tres fases del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que Se acoge la observación y se indica que se ha efectuado un Estudio Vial, el que se acompaña en el Anexo 11 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_11._Estudio_Vial.rar) de la Adenda 240
Complementaria. En el mencionado estudio, se revisó la demanda de transporte del Proyecto, concluyéndose que la fase de mayor concentración de flujos vehiculares corresponderá a la construcción. Asimismo, se consideró una revisión de la infraestructura actual existente, así como la demanda vehicular presente al interior del área de influencia. Se estudió además la proyección de demanda futura del sector, considerando entre otros antecedentes el flujo aportado por la Ampliación del Colegio Alemán, además del crecimiento propio del parque automotriz en el sector. Con todo lo anterior, se desarrolló una modelación de flujo a partir del software Transyt evaluando escenarios Actual (2021), Base (2022)8 y Escenario con Proyecto (2022) correspondiente a la fase más exigente en relación con la afectación vehicular.9 La red analizada se presenta en la figura 13 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, junto con la tablas de nodos y arcos, indicadores de grado de saturación por escenario, indicador de demoras medias por escenario e indicador de rendimiento globales, todo esto descrito en la respuesta de la pregunta 3.27. Sobre la base de los antecedentes antes reportados, es posible sostener que se descarta afectación vinculada al literal b) “La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento” del artículo 7 del D.S. N° 40/2012 MMA. (Ver tabla respuesta 3.39 Anexo PAC Adenda Complementaria).
Observación: Dentro de las medidas de mitigación el titular propone 6 visitas anuales al parque, sin embargo, no declara medidas de seguridad a tomar en las visitas, y al ser consultado por esto en la PAC anterior, el titular respondió que las medidas se informarán en cada instancia, por lo que dicha respuesta fue insuficiente ya que la seguridad es primordial, sobre todo si se está ofreciendo como medida de mitigación.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que, durante las visitas guiadas al Parque Fotovoltaico durante la Fase de Operación del Proyecto, se implementarán medidas de seguridad, entre estas se encuentran: - Charla de seguridad previa a la visita - Uso de casco - Acompañamiento y supervisión de personal autorizado en las visitas - Tránsito por lugares predeterminados y - Con respecto a la pandemia relacionada al COVID – 19, se mantendrán todas las medidas de salud que se estén implementando en el momento de la aplicación de la medida, - Instalación de indicadores de distancia de seguridad en todos los accesos y puntos de posible aglomeración identificados para facilitar que los asistentes puedan mantener las medidas de distanciamiento que se apliquen en cada momento. - Instalación de cartelería y señalizaciones indicando las normas de seguridad de obligado cumplimiento.
Observación: Se solicita actualizar la información respecto al descarte del literal a) “) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural “del artículo 7 del D.S Nº 40/2012 de MMA, teniendo en consideración la actualización de la información solicitada en este ICSASA, el cambio de ubicación de la línea de transmisión y el cambio de ubicación del camino de acceso, esto en las tres fases del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. 241
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que en cuanto al análisis del artículo 7, literal a), este se encuentra en el documento Complementación Caracterización Social, nuevamente adjuntado en el Apéndice 3 del Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar) de la Adenda Complementaria, y se presenta a continuación: (ver tabla respuesta 3.38 Anexo PAC Adenda Complementaria).
Observación: Se solicita al titular declarar efectivamente como es que no habrá una afectación al algarrobo, toda vez que el proyecto se realizará en un ecosistema que lo alberga, y que si bien actualmente no existen en el área a inundar especies de Prosopis chilensis, nada asegura que el llenar de paneles solares obstruya la generación y crecimiento de unidades de esta especie.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que no habrá afectación directa a individuos de algarrobo, y que el proyecto no inundará ningún sector, ni menos el área ni individuos. El proyecto se hace cargo de la existencia de ejemplares de esta especie, declarando oportunamente la existencia de todos los individuos presentes en el bosque de espino, mediante la implementación de un censo que permitió la georreferenciación de cada ejemplar. En este sentido, el proyecto ha sido técnicamente desarrollado, diseñando dos áreas de paneles separadas por una faja de 40 m de ancho, en donde se ubica un ejemplar de algarrobo, faja que por lo demás permite una continuidad de la masa vegetal y permite un área para la dispersión de semillas y crecimiento de plántulas. Permitiendo la no intervención en su proceso natural de crecimiento y la generación natural de la especie. Se indica por lo demás que en sintonía con lo anterior se proponen una serie de medidas orientadas a la mejora del hábitat, las que corresponden a labores silvícolas orientadas a obtener un bosque de mejor condición en el tiempo. Para ello se propone: Podas sanitarias: se aplicarán podas sanitarias a los ejemplares de espino y algarrobo que se encuentren dentro de un buffer de 100 m en el perímetro del parque fotovoltaico. Estas podas sanitarias eliminarán ramas secas o suprimidas en ejemplares de ambas especies. Raleos: se aplicarán raleos sobre ejemplares suprimidos, con avanzado estado de degradación sanitaria o fenológica, dejando entonces espacio para un mejor desarrollo de los ejemplares con mayor potencial. Por tanto, en pie se privilegiará individuos que cumplan alguna de estas condiciones: - Arboles dominantes y codominantes - Individuos de mejor forma y estado sanitario. - De preferencia árboles originados de semilla. - Especies de mayor valor maderero. - Igual tratamiento a especies tolerantes e intolerantes a la sombra. - En rodales sin individuos dominantes o codominantes, de buena forma, se liberan los suprimidos de mejor calidad, a fin de obtener una superficie tratada homogénea. Limpieza sanitaria: esta labor consiste en la eliminación de especies parásitas presentes en los ejemplares de ambas especies, logrando con esto eliminar competencia sobre escasos nutrientes y agua. Mejoras a la condición ecológica del bosque: mediante la construcción de zanjas de infiltración se pretende contribuir a la cosecha de agua, lo que mejorará la condición del suelo y por tanto de la vegetación que pueda hacer uso de ella
242
Observación: Se solicita al Titular ampliar la presentación, indicando si el proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del agua subterránea y superficial, en función de potenciales cambios tanto el régimen del acuífero, ascenso o descenso del nivel de agua, cambio en el régimen de caudales y en las propiedades físicas, químicas y microbiológicas del agua, bajo la consideración que parte de las obras del proyecto se emplazan en una zona de” Vulnerabilidad del acuífero Moderada en depósitos no consolidados”, de acuerdo al Plan Director para la Gestión de los Recursos Hídricos del Río Maipo (MOP – 2008). Lo anterior, toma relevancia considerar este análisis durante la fase de construcción para las actividades de Zanjas de cableado, montaje de estructuras, posibles derrames por el trasporte de combustibles para el uso de la flota de transportes y grupo electrógenos, entre otras actividades. Lo anterior considerando una profundidad de a lo menos 50 metros, esta distancia se determina en base a la profundidad promedio en que se encuentran pozos de agua en la provincia de Chacabuco conforme al conocimiento de la comunidad.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que la construcción de las obras del Proyecto ni la operación del mismo, generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del agua subterránea ni superficial, ni se verá afectado el ascenso o descenso del nivel de agua, cambio en el régimen de caudales ni las propiedades físicas, químicas y microbiológicas del agua. Lo anterior debido a que: • Se determinó que no existen cauces naturales que puedan ser afectados ni niveles freáticos cercanos a la superficie. De la campaña geofísica que consistió en la ejecución de cuatro (4) perfiles mediante la realización de Sondeos Eléctricos Verticales (SEV), se logra profundizar a más de 22 m, encontrándose con altas resistividades, por lo que no se evidencia la presencia de algún acuífero, bolsón o napa colgada. El Estudio de Mecánica de Suelos se presentó en el Anexo 5 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_5._Estudio_de_Mecanica_de_Suelos .pdf) de la Adenda. • La permeabilidad del terreno donde estará ubicado el Parque fotovoltaico es Media a baja según los resultados de los ensayos Porchet realizados por el estudio de Mecánica de suelos. • Se determinó que el Proyecto no tiene una interacción directa con el recurso hídrico. En efecto, en sitio de emplazamiento del proyecto no existen cuerpos de aguas superficiales naturales o artificiales susceptibles de ser modificados, en consecuencia, no son aplicables los PAS de competencia DGA (PAS 155; 156 y 157). • Se determinó que el Proyecto no genera impactos sobre la cantidad o disponibilidad del recurso hídrico, atendido las siguientes consideraciones: h) El Proyecto no contempla la extracción de aguas para su construcción, operación y abandono. i) El Proyecto no requiere de la construcción de obras de drenaje permanentes para deprimir niveles freáticos cercanos a la superficie. j) El Proyecto no genera cambios en el coeficiente de escorrentía natural del terreno, manteniéndose su capacidad de infiltración, evapotranspiración y escorrentía natural. k) El Proyecto no considera la reducción puntual del nivel freático pues la profundidad de las fundaciones es inferior al nivel freático. Este proyecto no genera impactos sobre la calidad del recurso hídrico, debido a lo siguiente:
l) No se contempla ningún tipo de descarga, infiltración o acumulación de sustancias que puedan alterar la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. m) Los materiales que toman contacto con las aguas corresponden a acero galvanizado y hormigón. Ambos materiales no reaccionan con el agua. 243
n) No existen cuerpos de aguas superficiales cercanos susceptibles de ser afectados en su calidad fisicoquímica.
La construcción de zanjas de cableado, montaje de estructuras, además de posibles derrames por el trasporte de combustibles u otras sustancias, no afectará ni contaminará el agua subterránea del sector, ya que como se mencionó anteriormente, las evidencias de los ensayos elaborados, además de la bibliografía existente, indica que el nivel freático se ubica a más de 25 m de profundidad. Dichas obras serán construidas a una profundidad máxima de excavación de 1,5 m a 2,5 m aproximadamente, por lo que no existirá ninguna afectación a las aguas subterráneas. El Proyecto también considera, medidas de contingencia y emergencia en el caso de eventuales derrames de sustancias peligrosas en el área del Proyecto o por el transporte de estas. También es importante acotar la protección del suelo en cuanto al almacenamiento de los diferentes residuos peligrosos, no peligrosos y de sustancias peligrosas que serán almacenadas temporalmente en el área de la Instalación de Faena, en los cuales se mantendrá sobre pretiles impermeables protegiendo así los recursos naturales y la seguridad de los trabajadores. Es importante indicar que la actividad que desarrolla el proyecto no corresponde a una fuente emisora de residuos líquidos y por lo tanto no se requiere de obras de infiltración en la zona no saturada del acuífero, de a acuerdo a lo dispuesto en el D.S. 46/2003; ni se producen percolados o lixiviados que puedan afectar la calidad de las aguas subterráneas.
Observación: Considerando que el proyecto contempla una línea de transmisión soterrada de más de 900 metros, se solicita realizar una descripción detalla da de cómo los movimientos de tierra requeridos para esto van a afectar a la fauna y la flora del sector y como se va a lograr dejar el terreno en las mismas condiciones anteriores a la intervención.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que, el área donde se ubicará el proyecto, presenta un alto nivel de intervención antrópica, y que existe una baja riqueza y abundancia de especies tanto de flora como de fauna. La construcción de la línea eléctrica requiere de la realización de una zanja de aproximadamente 1 m de profundidad y de 1 m de ancho, acumulando el material a un costado para su posterior reutilización en el mismo sector. En dicha zanja se ubicará la línea de media tensión de 23KV a 1 m de profundidad aproximadamente, la cual será protegida por cubierta de material compactado, siendo este material el mismo extraído de la excavación, y con cámaras de acceso para posterior mantenciones menores. El material removido para la excavación de las zanjas será dispuesto a un lado y éste será usado como relleno de las mismas zanjas, dejando el este sector lo más parecido al original. Esta actividad será realizada en un máximo de 3 meses. En el caso de la fauna, es relevante recalcar, que las únicas que se podrían ver afectadas por la ejecución de esta obra, son los reptiles presentes. Sin perjuicio de esto, el Titular indica que, para las especies de reptiles registradas de forma directa e indirecta, así como también las potenciales que no fueron avisadas, se presenta el plan de perturbación controlada para evitar cualquier afectación que puedan sufrir. Cabe señalar que este plan está presentado para toda el área de intervención del proyecto (Punto 1.1.4 Anexo 10 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/b39_Anexo_10._Compromisos_Ambientales_Volun tarios.pdf) Compromisos Voluntarios de la Adenda Complementaria). En cuanto a la flora, se indica que, en el área de proyecto, y en específico la de estas obras, no hay presencia de especies de flora que posean alguna categoría de conservación de amenaza. Por otro lado, esta obra es puntual y de baja intervención. Por consiguiente, esta obra y sus acciones específicas de construcción, no generan por sí mismas afectaciones sobre los componentes flora y fauna, las que no hayan sido evaluadas previamente y presentado acciones específicas para minimizar estos efectos. 244
El tramo donde se emplaza la línea se puede ver en el plano del Apéndice 1 Layout del proyecto y Apéndice 3 Ruta de acceso, del Anexo 3 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_3._Cartografia._Apendice_1_y_2.rar) de la Adenda Complementaria.
Observación: Debido a que en el anexo 15 de la Adenda se encontraron más de 65 potenciales especies de vertebrados en el área analizada y considerando de la investigación a través de recorridos físicos que solo considero 10 transectos en más de 25 hectáreas, se solicita intensificar esta investigación a razón de lograr una identificación más acercada a la realidad de potenciales especies de vertebrados.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que el listado potencial de especies de fauna corresponde a un listado bibliográfico que se realiza tomando en consideración la zona geográfica, altura, clima, vegetación, entre otros factores. En este caso particular, la zona donde se ubica el Proyecto, es una zona que posee características similares toda la zona central del país, extendiéndose desde la región de Coquimbo hasta la región del Maule. Complementado lo dicho anteriormente, el listado potencia es una referencia de lo que se podría encontrar en la zona, no da un listado de lo que hay realmente en la actualidad. Por otra parte, es necesario aclarar que los transectos se realizan para llevar la contabilidad y hacer cálculos de abundancia de especies, pero que en las visitas a terreno realizadas se recorrió el 100% del área de Proyecto, identificando cada especie avistada. Finalmente, es necesario indicar que el sector posee una alta intervención antrópica, el sector posee construcciones en proceso cercana (mucho ruido y movimiento de tierras), además del uso recreacional que hacen los distintos visitantes a pie, con perros, en bicicletas y/o motos, además de la basura acumulada en el sector, y la corta y quema de árboles. Todos estos antecedentes hacen que la fauna se vaya desplazando hacia sectores más protegidos, menos intervenidos y con menor movimiento y ruido ajenos a los de la naturaleza. Por tanto, la baja riqueza encontrada en el área de Proyecto responde al desplazamiento natural de las especies para poder protegerse, alimentarse y reproducirse, lejos de la amenaza que el ser humano produce en ellos.
Observación: Se solicita actualizar el Anexo Nº 14 de la DIA 14 conforme a la nueva área de intervención en razón de la nueva ruta de acceso y la nueva línea de transmisión, sobre todo en relación a las geófitas, declaradas en la Adenda.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que conforme los cambios realizados en el trazado de la línea eléctrica, se actualizó el informe de Ecosistemas Terrestres presentado en el Anexo 15 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar) de la Adenda. A continuación, se presenta el área de influencia. Considerando el alcance de las actividades asociadas al Proyecto, el área de influencia de este consideró aproximadamente 25 ha. En esta área fue posible identificar un tipo de ambiente, Bosque Nativo de Acacia caven con sectores intervenidos por estructuras y caminos existentes. Esta área se prospectó en su totalidad mediante recorridos pedestres. El área de influencia se presenta en la siguiente figura. (Ver figura 13 Anexo PAC Adenda Complementaria). 245
Bosque de Espino Este ambiente corresponde a la formación vegetacional dominante de especies arbóreas, con dominancia de Acacia caven, con escasa presencia de matorrales como huañil. Además, se observaron individuos de Algarrobo en el área y sus alrededores y la geofita Añañuca. El estrato herbáceo es prácticamente nulo (en estado vivo), dada la sequía que ha sufrido la zona. Este ambiente cubre ampliamente el área de influencia. Adicionalmente, en el área se observan caminos y senderos existentes, áreas de infraestructura existente y otras con alto grado de intervención por las construcciones aledañas.
El área presenta un alto nivel de perturbación antrópica, siendo utilizado como basural, realizando corta y quema de algunos ejemplares de árboles, y sectores utilizados por bicicletas y motos. Todo lo anterior sobre un predio privado.
Observación: Se le solicita al Titular considerar mayores medidas de seguridad como cámaras, cercos o guardias, ya que con el cambio de ubicación del camino de acceso quedará a la deriva el condómino Los Ríos, Canquén Norte y Terrazas en especial las casas perimetrales, pudiendo significar graves consecuencias para la vida de los residentes del lugar.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que el camino al que se hace mención no será de acceso público. El portón por el cual se accede estará cerrado y con acceso controlado, tanto para la fase construcción como la de operación, tal como funciona el día de hoy. Asimismo, el Titular manifiesta, que así como es mencionado en los Compromisos Voluntarios (Anexo 10 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/b39_Anexo_10._Compromisos_Ambientales_Volun tarios.pdf)) de incorporar puntos de iluminación en el acceso al área de paneles y sala de control, se analizará, junto a la comunidad, la posibilidad de incluir soluciones de iluminación con sensores de movimiento en puntos estratégicos y de mayor sensibilidad para los vecinos. Como se ha mencionado anteriormente en la Adenda, las cámaras de cctv están ubicadas en los vértices de polígono del proyecto, buscando cubrir el perímetro del parque, por lo que en ninguna de las etapas del proyecto representan invasión a la privacidad de los vecinos.
Observación: En el Anexo 15 de la Adenda el titular declara que se hicieron 10 transectos para identificar especies mamíferas. Hay que recordar que en el primer estudio se hicieron recorridos con separaciones de 20 metros, lo que ya nos parecía como comunidad insuficiente. El nuevo estudio considera tan solo 10 transectos en una zona, lo que nos parece completamente insuficiente, considerando que se hizo en un área de más de 25 hectáreas. Se solicita hacer un estudio recabado a este respecto y no tan precario. https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=06/55/9c3f1a22ac1b8 b3aab4c584e441674de2758
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que el área de Proyecto se levantó en su totalidad, tomando registro de todas las especies avistadas. Los transectos señalados corresponden a una metodología específica para poder realizar una estimación cuantitativa del número de individuos que puede haber en el área. 246
Para poder realizar este cálculo, se requiere una superficie conocida, transectos de largo y ancho conocido, y definiendo las especies que en cada uno de estos se haya avistado. Por otro lado, es necesario mencionar que el área de Proyecto posee un alto nivel de intervención antrópica, lo que explica la baja riqueza y abundancia encontrada en la zona. En ambas campañas, recorriendo la totalidad del área de Proyecto, se registraron en verano 8 especies y en primavera 9 especies, generando un total de 12 especies, por lo que más del 50% de los hallazgos ser repitieron en ambas campañas.
Observación: Dentro de las medidas de mitigación el titular propone poner a disposición 120 paneles solares fotovoltaicos a precio preferente para los condominios Canquén Norte, Terrazas de Chicureo y Condominio los Ríos, ya que estos últimos eran los más afectados conforme al proyecto original. Ahora bien, porque solo 120 paneles y no se da la opción para todas las casas si al ser una medida de mitigación se debería aplicar a todos por igual. Se solicita considerar a todos los condominios que ahora se verán mayormente afectados producto de los cambios en la ruta.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que mantiene el alcance del Compromiso Ambiental Voluntario indicado en la adenda 1, toda vez que el proyecto ha ingresado como una Declaración de Impacto Ambiental y, por lo tanto, no corresponde la aplicación de medidas de mitigación. El titular aportará esta medida con un alcance de 120 paneles total como una propuesta de carácter voluntaria.
Observación: Los condominios y el comercio de Piedra Roja contribuyen a la mantención de los espacios comunes, embellecimiento del sector, mantención, reparaciones, limpieza entre otros, a través del pago de gastos comunes a Piedra Roja, ¿cómo va a aportar el proyecto en este sentido, tienen considerado pagar gastos comunes como el resto para poder aportar al desarrollo del sector? Más aun considerando que van a afectar negativamente el paisaje de la zona. Solo como ejemplo, el Mall Totas, Líder, Banquetearas, Federal, entre algunos pagan un gasto común conforme al reglamento existente de Piedra Roja.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que el Proyecto no afecta ni interviene en obras, acciones ni partes en relación de los lugares comunes. Por otra parte, el Proyecto no corresponde a un sector residencial ni habitacional ni hará uso de las dependencias de los condominios y sus servicios, por ende no corresponde el pago de gastos comunes asociados a viviendas. El Proyecto se hará cargo de los pagos correspondientes a los tributos e impuestos municipales y a los servicios que corresponden.
Observación: La última calibración de la maquinaria utilizada para realizar las mediciones corresponde al año 2018. Por favor acompañar especificaciones técnicas que garanticen que dicho periodo de tiempo es suficiente y que las calibraciones están al día conforme a la Guía Para La Calibración y Mantenimiento de la Instrumentación Acústica Utilizada en la Medición De Ruido del Instituto de Salud Pública de Chile.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. 247
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que el titular acoge la observación e indica que la fecha de emisión de los certificados de calibración del sonómetro y calibrador utilizados corresponden al 19 de marzo del 2018 y 5 de marzo del 2018 respectivamente. Si se considera que el terreno fue efectuado el día 24 de febrero de 2020 y que los certificados de calibración tiene una vigencia de dos años desde su emisión, se puede afirmar que los equipos se encontraban con su calibración vigente al momento de las mediciones. Por lo tanto, se garantiza que dicho periodo de tiempo es suficiente y que las calibraciones están al día conforme a la Guía Para La Calibración y Mantenimiento de la Instrumentación Acústica Utilizada en la Medición De Ruido del Instituto de Salud Pública de Chile.
Observación: Por favor acompañar antecedentes como un registro fotográfico en el que conste que los receptores fueron efectivamente instalados en los puntos que se señalan en el archivo kmz 6772.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la observación e indica que en el apéndice 2 del Anexo 5 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_5._Ruido.rar) Ruido, de la Adenda Complementaria, se incorporan los registros fotográficos de los monitoreos realizados con causa del presente proyecto, de las zonas donde se ubican los puntos receptores. Dichos registros también se presentan a continuación. (ver figura 4 Anexo PAC Adenda Complementaria). Cabe señalar que los puntos indicados en el KMZ 6772, anexado en el Apéndice 2 Ubicación Receptores, corresponden a los lugares con una mayor exposición de todos los posibles receptores del entorno, y que dichos puntos son utilizados en el modelo de predicción de ruido para evaluar de mejor manera las medidas de control a aplicar. De estos puntos receptores, se constató que la mayoría de ellos, a excepción del indicado como R1, se encuentran todos en zona urbana, dentro del área identificada como “Zona AC” del Plan regulador de la comuna de Colina. En consecuencia, para todos estos receptores, los niveles máximos de inmisión se encuentran regulados por el articulo N°7 del D.S. N°38/2011 MMA; siendo los registros de niveles de ruido de fondo y las fotografías de un carácter referencial. Las fotografías de carácter referencial buscan caracterizar el tipo de edificaciones de los receptores, para así en el modelo de predicción considerar variables importantes a la hora de evaluar posibles medidas de control , tales como alturas relativas de los receptores respecto de las futuras fuentes, cantidad de pisos de las edificaciones de los receptores etc.; Por ejemplo se puede observar que los receptores R3 a R5 son todos las viviendas de dos pisos pertenecientes a diferentes condominios que rodean al proyecto. Por lo tanto, la evaluación en esos puntos consideró los segundos pisos. Finalmente, y con el propósito de entregar más información de los puntos del KMZ, la siguiente figura expone las direcciones exactas de los puntos receptores urbanos utilizados en el modelo de cálculo. (Ver figura 5 Anexo PAC Adenda Complementaria).
Observación: En la Adenda 1 se presenta un nuevo informe relativo al paisaje [Anexo 22] Por favor presentar fotomontajes del resultado final del proyecto, para ver los reales efectos paisajísticos y que la comunidad pueda tener una consideración apropiada del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
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En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que tal como se señala en la respuesta a la observación 3.43 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, respecto de la preparación de fotomontajes, se aclara que éstos están orientados a identificar y estimar cuantitativa o cualitativamente los impactos del proyecto sobre el paisaje, que de acuerdo a la guía citada se agrupan en las siguientes categorías: - Obstrucción de la visibilidad a una zona con valor paisajístico - Alteración de los atributos de una zona con valor paisajístico De acuerdo a los resultados de la caracterización de paisaje, es posible indicar que debido a la ausencia de elementos de valor paisajístico que puedan ser afectados, la elaboración de fotomontajes del proyecto respecto del entorno se torna una herramienta de baja aplicabilidad.
Observación: El titular acompaña un nuevo anexo llamado “Anexo 13. Suelo” sin embargo, al abrirlo su contenido no dice relación con esto sino más bien con el “ANEXO 12 INFORME DE ESTIMACIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS”, por favor incorporar bien esta documentación y de ser necesario abrir un espacio de dialogo con la comunidad para poder referirse a este tema, ya que es de gran relevancia y al hacerlo, ajustarse a la guía del SEIA “DESCRIPCIÓN DE LOS COMPONENTES SUELO, FLORA Y FAUNA DE ECOSISTEMAS TERRESTRES EN EL SEIA”
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la observación y presenta en el Anexo 2 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/f0e_Anexo_2._Suelo.rar) de la Adenda Complementaria, la Línea Base de Suelo, el cual se compone de los siguientes apéndices: - Apéndice 1. Descripción Física y Morfológica de Calicatas - Apéndice 2. Resultados de Laboratorio - Apéndice 3. Información Cartográfica - Apéndice 4. Mapa de Erosión - Apéndice 5. Límite de pendiente de 8% - Apéndice 6. Shapes Pendiente
Observación: Se solicita información más comprensible para la comunidad relativo al número de viajes y los vehículos que circularán en las distintas etapas, ya que la información proporcionada es muy técnica y además ha sido imprecisa a lo largo de la tramitación en el SEIA.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la solicitud y presenta en la siguiente tabla el número de viajes y los tipos de vehículos que se utilizarán en la fase de construcción del Proyecto (6 meses). (Ver tabla 2 Anexo PAC Adenda Complementaria). En la siguiente tabla se presenta los vehículos y número de viajes durante la fase de operación. (Ver tabla 3 Anexo PAC Adenda Complementaria). El Proyecto contempla una vida útil de 30 años. Al término de dicho periodo, se evaluará la implementación de la Fase de Cierre dejando disponible el terreno para otras actividades, o bien, la mejora de las instalaciones para continuar su operación. En este contexto se considera que los vehículos a utilizar y el número de viajes serán aproximadamente las mismas generadas en la Fase de Construcción. 249
Observación: El certificado de informaciones previas presentado en el anexo 1 es del rol 1403- 24 y no los de los predios rol 1403-20 y 1543-73 como es solicitado en el ICSARA.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que indica y confirma que el rol sobre el cual se emplazará el proyecto corresponde al 1403-24, correspondiente al Lote A -1.1 n. Por otra parte, se corrige referente a los roles 1403-20 y 1543-73 los que no corresponden al predio donde se emplazará el proyecto, por lo cual es el rol 1403-24 es el correcto. El correspondiente Certificado de Informaciones Previas del rol 1403-24 es presentado en el Anexo 1 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/bfd_Anexo_1._Certificado_de_Informaciones_Previ as.rar) de la Adenda Complementaria.
Observación: El Certificado de Informaciones Previas establece que es un área de riesgo lo que incluso anteriormente repercutió en el desarrollo de otros proyectos la zona, ¿cómo se van a hacer cargo de esta circunstancia?
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que efectivamente en el Certificado de Informaciones Previas presentado para el Proyecto, señala que se emplaza en un área de riesgo de inundación indicados en el Plan Regulador de la Región Metropolitana de Santiago en sus artículos 8.2.1.1. Sin embargo, para que tales eventos sucedan, el área debe estar en presencia de cursos o quebradas con un flujo constante de agua. El área del Proyecto colinda en su sector norte con la quebrada Lateral La Ñipa, que la mayor parte del tiempo se encuentra seca, por lo que no presenta ningún riesgo de inundación según se demuestra con el Estudio Hidrogeológico del Proyecto. Según lo indicado en el punto 8.6 del Estudio Hidrogeológico del Proyecto, presentado en el Anexo 3 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_3._Estudio_Hidrogeologico.pdf) de la Adenda, para poder analizar la vulnerabilidad del área ante la precipitación que drena sobre el predio, se requiere analizar la topografía existente; a través de las curvas de nivel se identifica que no existen singularidades donde el agua pueda estancarse, al contrario, el predio presenta un buen drenaje natural. Además, se considera un buffer de protección total de 20 m para la Quebrada Lateral La Ñipa. La cual no será intervenida por el proyecto. Desde el punto de vista topográfico la situación actual será igual a la situación con Proyecto, sin necesidad de añadir obras hidráulicas de conducción como cunetas de drenaje ni obras de infiltración. El correspondiente Certificado de Informaciones Previas del rol 1403-24 es presentado en el Anexo 1 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/bfd_Anexo_1._Certificado_de_Informaciones_Previ as.rar) de la Adenda Complementaria.
Observación: El Certificado de Informaciones Previas declara que el área consultada está afecta a declaratoria de utilidad pública en específico apertura y ensanche de viabilidad, en base a esto, se solicita al titular declarar cómo va a afectar el proyecto a las nuevas vías, la visibilidad, la cercanía del proyecto a las vías y las medidas de seguridad que se tomarán para evitar accidentes una vez que se realicen los trabajaos de viabilidad. 250
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que el tránsito vehicular hacia el área del Proyecto durante la fase de construcción de las obras, no afectará las nuevas vías. El manejo de este tipo de vehículos lo realizarán personas calificadas y con experiencia en dicha actividad, además que cada uno de los vehículos contará con las revisiones, certificaciones necesarias y vigentes. Lo mismo aplica para la fase de operación, en el que durante las actividades de mantención los vehículos que accederán al área del proyecto no afectarán de ninguna manera a las nuevas vías ni la visibilidad. Las vías consideradas a utilizar para acceder al área del proyecto desde la ciudad de Santiago son por Américo Vespucio tomado el enlace de la Autopista Nororiente hasta el enlace que permite la salida a Av. El Valle. Se continúa por ésta hacia el norte, hasta la calle Sara de Guay Guay hacia al oriente hasta topar con la calle Av. Padre Sergio Correa. En sentido sur, se dobla a la izquierda por Av. Los Ríos la que permite el ingreso al predio. Además de lo indicado en el párrafo anterior, el titular señala que se elaboró un Catastro de la situación actual de las de las veredas, señaléticas, paraderos, de tal manera de contar con los antecedentes necesarios que permitan eventualmente verificar si el Proyecto, producto de la actividad de transporte, genera algún tipo de deterioro. Este Catastro es presentado en el Apéndice 2 del Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar) de la Adenda Complementaria, junto con su detalle georreferenciado en los Kmz, donde se identifican los puntos. El que muestra que las vías se encuentran en estado y capacidad para la circulación adecuada del proyecto, y el flujo normal considerado. Cabe destacar que se realizó el estudio Vial para el Proyecto, el cual es presentado en el Anexo 11 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_11._Estudio_Vial.rar) de la Adenda Complementaria, en donde se desarrolló una modelación de flujo a partir de la herramienta TRANSYT S8, resultando que la construcción del Proyecto genera aumentos marginales en los indicadores revisados sin asociarse a una afectación significativa en los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las intersecciones analizadas. Las demoras promedio se mantendrán en general en niveles similares a los proyectados para los Escenarios Base. Todo lo anterior considerando el permanente flujo de vehículos de obras no relacionadas al presente proyecto en áreas colindantes.
Observación: Respecto de la tabla 3 del anexo 14 de la adenda 1 se solicita al titular hacer un catastro de la situación actual las veredas, señalética, paraderos, u otro equipamiento de las vías de transporte y de la situación una vez terminado el proyecto, para verificar que no se generarán deterioros a estas, como adelanta el titular en la tabla mencionada.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la observación, y realiza un catastro de la situación actual de las veredas, señaléticas, paraderos, de tal manera de contar con los antecedentes necesarios que permitan eventualmente verificar si el Proyecto, producto de la actividad de transporte, genera algún tipo de deterioro. El catastro se encuentra en el Apéndice 2 del Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar) de la Adenda Complementaria. Donde se registra el estado actual de las vías del sector.
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Observación: En vista de la proyección de urbanización del área a intervenir, se solicita al titular explicar cómo no va a afectar en las obras de pavimentación, agua potable, alcantarillado de aguas servidas, evacuación de aguas lluvias, electricidad o alumbrado público, gas, telecomunicaciones, plantaciones y obras de ornato, obras de defensa de terreno.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la observación e indica lo siguiente: 1. Debido a la construcción del Proyecto, no se afectará la pavimentación existente en las rutas, caminos y/o área de urbanización colindante al área del Proyecto. Según lo indicado en el Estudio Vial presentado en el Anexo 11 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_11._Estudio_Vial.rar), el proyecto generará 23 viajes diarios durante la fase de construcción, y que según la modelación realizada, estos viajes adicionales no generan mayor aumento en el consumo de recursos de los actuales usuarios de las vías que componen el área de influencia, en el cual concluye que el Proyecto no genera impacto en la red vial. Sumado a lo anterior, se elaboró un Catastro de la situación actual de las de las veredas, señaléticas, paraderos, de tal manera de contar con los antecedentes necesarios que permitan eventualmente verificar si el Proyecto, producto de la actividad de transporte, genera algún tipo de deterioro. Este Catastro es presentado en el Apéndice 2 del Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar) de la Adenda Complementaria. Durante el soterramiento de la línea eléctrica, específicamente en el área del estacionamiento del Colegio Alemán, las obras se realizarán en un máximo de dos semanas. Cabe destacar que luego del soterramiento de este tramo de la línea, se restituirá el área afectada. En la siguiente figura se muestra dicho tramo, que consta de una longitud máxima de 170m. (Ver figura 1 Anexo PAC Adenda Complementaria). 2. La construcción y operación del Proyecto no afectará el agua potable de la zona, ya que durante la fase de construcción dentro de la Instalación de Faena, se dispondrá de un estanque de agua potable el cual será abastecido por una empresa autorizada para proveer este suministro, además de bidones y/o botellones de agua para el consumo de los trabajadores. Durante la fase de operación, el agua potable requerida para los trabajadores que realicen las actividades de mantención, será provista por las respectivas empresas contratistas, en cantidades y condiciones establecidas en el D.S. N°594/2000 del MINSAL. 3. El Proyecto no afectará el alcantarillado de aguas servidas de la zona, ni hará uso del mismo. Durante la fase de construcción, en la instalación de faena, se dispondrá de un estanque de agua sucia, que tiene la función de almacenar todas las aguas utilizadas dentro de la instalación de faena, ya sea de las duchas, lavamanos, etc. Tendrá una capacidad de a lo menos 22 m3 y será limpiado y vaciado periódicamente por una empresa autorizada y llevadas hasta su disposición final, según lo establecido en la normativa vigente. Además de lo anterior, se indica que se utilizarán baños químicos tanto en la Instalación de Faena como en los frentes de trabajo y el retiro del agua sucia será realizada por una empresa externa que cuente con toda la capacidad y cumpla con toda la normativa vigente para desarrollar este trabajo. Durante la fase de operación, en las eventuales actividades de mantención, también serán usados baños químicos y el retiro del agua sucia será realizada por una empresa externa. 4. Con respecto a la evacuación de aguas lluvia, si bien los paneles y estructuras soportantes generan intercepción de aguas lluvias, éstas igualmente caen sobre el suelo natural, el que no sufrirá cambios geomecánicos, ni se alterará la pendiente natural del terreno ni habrá un cambio en el coeficiente de escorrentía, en consecuencia, no se requiere de la construcción de obras de drenaje y evacuación de aguas lluvia, adicionales a las que la condición base posee. Se realizará una pequeña zanja al costado del camino interno, que divide ambas secciones del terreno que servirá como franja recolectora de agua residual a modo de protección para el camino, dichas 252
dimensiones serán mínimas y no requieren cálculos de filtración o de caudal. Considerando además las actuales condiciones climáticas y de suelo en la eventualidad de precipitaciones. 5. En cuanto a electricidad o alumbrado público, gas y telecomunicaciones, durante la construcción y operación del Proyecto no se afectará a ninguno de estos servicios ni sus equipos, ya que no se considera el uso de estos. 6. El Proyecto no afectará las plantaciones, las obras de ornato ni las obras de defensa del terreno, ya que en la construcción de las obras no se contemplan en áreas o zonas en donde se ubiquen lo indicado anteriormente.
Observación: Se solicita al titular en razón de la respuesta 1.2 de la Adenda que ejemplifique en que situaciones de emergencia será requerido el abastecimiento en la faena y que además desarrolle un plan de contingencia en caso de derrames de combustibles según la respuesta número 1.2.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la solicitud e indica que si bien el Proyecto contempla que todos los vehículos, camiones y maquinaria sean abastecidos de combustibles en una estación de servicio cercana, de igual forma se contará con un área de acopio de combustible para el uso inmediato o de emergencia, en el caso que alguno de los vehículos, camiones o maquinarias quede sin combustible y requiera de su suministro. El estanque de combustible que se dispondrá en la Instalación de Faena durante la fase de construcción del Proyecto, será abastecido por empresas autorizadas y se utilizará un almacenaje no superior a 1.000 m3. El estanque de combustible será puesto sobre un plástico de alta densidad y con pretiles antiderrames evitando así la contaminación del suelo. En el Anexo 4 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/bf9_Anexo_4._Plan_de_Contingencia.pdf) de la Adenda Complementaria, se presenta un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, el cual contiene las medidas operacionales para evitar la ocurrencia de situaciones accidentales de riesgo para las personas y el medio ambiente y la definición de las políticas y métodos, que se llevaran a cabo al momento de enfrentar una emergencia o desastres tanto en lo general como en lo particular. Entre estos se señala el riesgo por el derrame de sustancias peligrosas como el combustible. En las tablas 4 y 5 de Anexo PAC de la Adenda Complementaria, se señalan las Medidas de contingencia ante el riesgo de derrame de sustancias peligrosas y las Medidas de Emergencias ante el riesgo de derrame de sustancias peligrosas.
Observación: Se requiere nuevamente al titular para que presente un informe respecto a la caracterización del medio humano adecuado y ajustado a las guías del SEA en esta materia, ya que del Anexo 14 presentado en la Adenda, es muy poca la información que se obtiene, más allá de unas cartas de invitación.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que el Anexo 14 presentado en la Adenda y nuevamente presentado en el Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar) de la Adenda Complementaria, corresponde a la complementación de la caracterización social presentada en la DIA, que fue ampliada en las dimensiones demográfica, antropológica, socioeconómica y 253
bienestar social básico, conforme a lo que establece el Art. 18 e) del RSEIA y en observación de la Guía SVCGH, SEA 2020. Así mismo, el titular agradece al observante, en tanto, permite aclarar que “las cartas de invitación” presentadas en el Apéndice 1 del Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar), otorgan el carácter formal al levantamiento de información primaria, en el marco de la evaluación ambiental, conformando éstas la serie de gestiones realizadas por el titular para realizar este tipo de actividad y con ello complementar la información referente a la Caracterización Social del Proyecto. Lamentablemente, las gestiones realizadas no tuvieron el resultado esperado en participación. Cabe resaltar, que la participación en este tipo de actividades es voluntaria por parte de los convocados. Los respaldos de las gestiones realizadas para el levantamiento de información son presentados en Anexo 14 de la Adenda y nuevamente presentados en el Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar) de la Adenda Complementaria.
Observación: En relación con la respuesta 3.11 de la adenda, dado el cambio de trazado de la línea eléctrica, así como el cambio en la forma constructiva, se solicita al Titular presentar los antecedentes edafológicos de las nuevas áreas de intervención
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la observación y presenta los antecedentes edafológicos de las nuevas áreas de intervención correspondientes a las obras del Proyecto (línea eléctrica y camino de acceso). En el Anexo 2 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/f0e_Anexo_2._Suelo.rar) de la Adenda Complementaria se presenta la Caracterización Físico Química del Suelo, en donde se considera la definición de unidades cartográficas de suelo, el mapa de suelos resultante al interior del área de influencia del Proyecto, que alcanza a 16,04 hectáreas, siguiendo las indicaciones contenidas en las guías ambientales vigentes10 del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Además de la Caracterización de Suelo, se anexan los siguientes apéndices: - Apéndice 1. Descripción Física y Morfológica de Calicatas - Apéndice 2. Resultados de Laboratorio - Apéndice 3. Información Cartográfica - Apéndice 4. Mapa de Erosión - Apéndice 5. Límite de pendiente de 8% - Apéndice 6. Shapes Pendiente En el Anexo 8 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_8._PAS_160.rar) se actualiza los antecedentes del PAS 160 del Proyecto.
Observación: actualizar los antecedentes del PAS 160, de corresponder.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que indica se actualiza el PAS 160, el cual se adjunta en el Anexo 8 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_8._PAS_160.rar) de la Adenda Complementaria, incorporando los antecedentes edafológicos correspondientes.
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Observación: Según el mapa de catastro de roles del SII, el CIP otorgado según el rol que se informa, no corresponde al predio en que se pretende emplazar el proyecto. Se solicita al titular explicar por qué acompaño dicho CIP. Acompañar el CIP del rol o roles en que se pretenda emplazar el proyecto. De ser el caso corregir todos los antecedentes, datos, informes, etc. Que hagan referencia al 1403-20 y aplicarlos a los que corresponde.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que el rol 1403-24 corresponde al Lote A - 1.1n y es ahí donde se emplazará el proyecto. Se corrige e indica que El rol 1403-20 y rol 1403-23 fueron fusionados quedando activo sólo el rol 1403-23 resultando el nuevo lote A-1.1mj, no correspondiendo en nada a la superficie del proyecto. En el Anexo 1 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/bfd_Anexo_1._Certificado_de_Informaciones_Previ as.rar) se presenta el CIP del rol 1403-24 y en el Apéndice 6 del Anexo 3 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_3._Cartografia._Apendice_4__5__6_y_7.rar ) se presenta el plano donde se muestran los predios. (ver figura 2 Anexo PAC Adenda Complementaria)
Observación: En relación con la respuesta 3.11 de la adenda, dado el cambio de trazado de la línea eléctrica, así como el cambio en la forma constructiva, se solicita al Titular presentar los antecedentes edafológicos de las nuevas áreas de intervención
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la observación y presenta los antecedentes edafológicos de las nuevas áreas de intervención correspondientes a las obras del Proyecto (línea eléctrica y camino de acceso). En el Anexo 2 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/f0e_Anexo_2._Suelo.rar) de la Adenda Complementaria se presenta la Caracterización Físico Química del Suelo, en donde se considera la definición de unidades cartográficas de suelo, el mapa de suelos resultante al interior del área de influencia del Proyecto, que alcanza a 16,04 hectáreas, siguiendo las indicaciones contenidas en las guías ambientales vigentes10 del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Además de la Caracterización de Suelo, se anexan los siguientes apéndices: - Apéndice 1. Descripción Física y Morfológica de Calicatas - Apéndice 2. Resultados de Laboratorio - Apéndice 3. Información Cartográfica - Apéndice 4. Mapa de Erosión - Apéndice 5. Límite de pendiente de 8% - Apéndice 6. Shapes Pendiente En el Anexo 8 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_8._PAS_160.rar) se actualiza los antecedentes del PAS 160 del Proyecto.
Observación: actualizar los antecedentes del PAS 160, de corresponder.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. 255
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que el Titular indica se actualiza el PAS 160, el cual se adjunta en el Anexo 8 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_8._PAS_160.rar) de la Adenda Complementaria, incorporando los antecedentes edafológicos correspondientes.
Observación: En relación a la respuesta 4.30 de la Adenda y debido a los abundantes antecedentes arqueológicos en la comuna de Colina, y a pesar de las modificaciones realizadas al trazado del proyecto, que deja los hallazgos detectados en superficie fuera del polígono a intervenir, se solicita al titular realizar una expedición arqueológica en el sector, ya que, por la magnitud del proyecto, luego esta zona quedará impedida de cualquier investigación de este tipo.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la solicitud e indica que se realizó una campaña de sondeos arqueológicos en el área de dos Hallazgos Aislados identificados en la línea de base de Arqueología del Proyecto (encontrados fuera del área de paneles), entre los días 11 y 14 de agosto de 2021 bajo la dirección de la arqueóloga Nicole Ahumada A. Se realizaron 4 pozos de sondeos de 50x50 cm con profundidades variables entre 30 y 50 cm. Lo anterior debido a la solicitud realizada por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) mediante oficio ORD. N°1793 del 22 de mayo de 2020 donde solicitó: “realizar una caracterización, durante la presente evaluación ambiental, de los depósitos sub-superficiales del área de influencia del proyecto, a través de la implementación de una red de pozos de sondeo, separados a no más de 50 metros, grilla que deberá ser ampliada abriendo nuevas unidades a 10 metros de distancia en caso de detectar hallazgos de carácter arqueológico en esos pozos, lo anterior con el fin de establecer el perímetro real de los posibles sitios, así como su potencialidad estratigráfica.” En el ORD. N°3235 del 22 de julio de 2021 el Consejo de Monumentos Nacionales autorizó la realización de pozos de sondeos de 50 x 50 cm asociados a los Hallazgos Aislados identificados en la línea de base del proyecto. En ninguna de las 4 unidades excavadas se registraron materiales arqueológicos en superficie y estratigrafía, y el nivel geológico estéril aparece inmediatamente bajo la superficie. Aun así, se excavó hasta una profundidad máxima de 50 cm en 2 pozos. La presencia de los hallazgos aislados en superficie que fueron registrados en la línea de base del proyecto, nos permite plantear que éstos pueden corresponder a actividades expeditivas, en el caso de HA-HUE 1 y descartes en el área en el caso de HA-HUE 2. Con esa información y el hecho de que no se registraron materiales arqueológicos en el depósito estratigráfico en ninguno de los pozos de sondeos, podemos interpretar que se descarta la presencia de sitios arqueológicos bajo la superficie del área sondeada y asociadas a los registros HA-HUE 1 y HA-HUE 2. El informe Excavación Pozos de Sondeo es presentado en el Anexo 6.1 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/a8d_Anexo_6._Arqueologia_y_Paleontologia.rar) de la Adenda Complementaria. Además, el informe con sus respectivos anexos, fue enviado al Consejo de Monumentos Nacionales, cuyo ingreso fue asignado con el N°5387-21, con fecha 9 de Septiembre de 2021. La ubicación de los hallazgos aislados y los pozos de sondeo se muestran a continuación: (ver figura 16 Anexo PAC Adenda Complementaria).
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Observación: El titular reiteradamente utiliza la mala situación fitosanitaria de la vegetación de la zona para justificar la tala de esta, por lo que solicitamos nuevamente que conforme al PAS 150 se entreguen antecedentes técnicos suficientes que permitan aclarar lo solicitado por la CONAF y que en el punto 3.4 de la Adenda no se entregan de forma suficiente.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que en el análisis de los antecedentes técnicos, ambientales y forestales en lo referente a la vegetación existente en el área de proyecto desarrollado en el proceso de evaluación ambiental, se ha tenido a la luz y en todo momento las definiciones que la legislación ambiental aplicable indica, a saber: • Artículo 2° de la Ley N°20.283/2009 • Literal k del art. 1° de la Ley20.283/2009 • Artículo 19° de la Ley N°20.283 • Numeral 13 del artículo 2° de la Ley N°20.283 • Ley N°19.300 y su reglamento de clasificación de especies • Resolución N°586/2009 de CONAF • ORD. N°397/2018 de la Dirección Ejecutiva de CONAF • D.S. N°68/2009 del Ministerio de Agricultura • Ordinario N°262, de fecha 19/05/2014 • Artículo 1.a D.S. 93/2009 MINAGRI El mencionar la situación fitosanitaria, se enmarca dentro de un contexto cualitativo y descriptivo de la situación actual del bosque contenida y señalada en el Informe de no Afectación que forma parte del Anexo 11 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_11._Estudio_Vial.rar) de la Adenda. En lo señalado respecto de la no alteración de hábitat y la entrega de antecedentes técnicos, se indica que se ha desarrollado una respuesta con análisis descriptivo y analítico, que considera los componentes, obras y actividades de las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, el que se encuentra en la respuesta 3.22 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria.
Observación: Producto del cambio en la ruta para acceder al predio del proyecto, la circulación de vehículos afectará a más cerca del triple de condominios que antes (El Refugio, El Sendero, La Fuente, Los Candiles, Los Portones, Montepiedra, La Hacienda, Edificios La Hacienda, entre varios otros), además afectará a otros colegios, como el Colegio Alemán, todo el comercio que se encuentra en el sector de la laguna y alrededores, clínicas como la Alemana, El Mañío, etc., espacios comunes, parques, senderos y más. Se solicita incorporar a todos estos en el Anexo 14 de la Adenda, ya que lo expuesto es insuficiente
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que se acoge la observación y al respecto se informa que la ruta de ingreso- egreso del Proyecto corresponde a la que se esquematiza en la figura siguiente: (Ver figura 14 Anexo PAC Adenda Complementaria). En particular se consideran las rutas Av. El Valle, Guay-Guay, Av. Padre Sergio Correa y Av. Los Ríos para posteriormente conectar con el camino privado que permite el acceso al área de Proyecto. Es importante informar que en el marco de las respuestas de las observaciones PAC, se ha efectuado un Estudio Vial, el que se acompaña en el Anexo 11 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_11._Estudio_Vial.rar) de la Adenda Complementaria. En el mencionado estudio, se revisó la demanda de transporte del Proyecto, 257
concluyéndose que la fase de mayor concentración de flujos vehiculares corresponderá a la construcción. Asimismo, se consideró una revisión de la infraestructura actual, así como la demanda vehicular presente al interior del área de influencia. Se estudió además la proyección de demanda futura del sector, considerando entre otros antecedentes el flujo aportado por la Ampliación del Colegio Alemán, además del crecimiento propio del parque automotriz en el sector. Con todo lo anterior, se desarrolló una modelación de flujo a partir del software Transyt evaluando escenarios Actual (2021), Base (2022)3 (ver pie de página número 3 Anexo PAC Adenda Complementaria) y Escenario con Proyecto (2022) correspondiente a la fase más exigente en relación con la afectación vehicular4 (ver pie de página número 4 Anexo PAC Adenda Complementaria). A continuación se presenta la red analizada: (Ver figura 15 Anexo PAC Adenda Complementaria). En la siguiente tabla se indican los cruces con los nodos y arcos. (ver tabla 22 Anexo PAC Adenda Complementaria) A continuación, se presentan algunos indicadores de rendimiento vinculados al escenario actual, como por ejemplo grado de saturación (X) desagregados por arco, se presentan en las tablas a continuación: (ver tabla 23 Anexo PAC Adenda Complementaria) De acuerdo con los indicadores obtenidos en la modelación, los grados se mantienen en rangos similares a los proyectados para el escenario base, por tanto, el flujo inducido por el Proyecto no generará un aumento en la congestión del entorno. Es importante además señalar que todos los arcos se presentan con grados de saturación por debajo del grado práctico de saturación (85%). A continuación, se presenta los resultados asociados al indicador de demoras promedio para los escenarios Actual, Base y con Proyecto. (Ver tabla 24 Anexo PAC Adenda Complementaria). La situación proyectada de demoras promedio, se muestra en condiciones similares a lo anteriormente visto en grados de saturación. Manteniendo valores similares a los proyectados en el Escenario Base. Mostrándose incrementos que van entre 0,1 y 0,8 segundos por arco, modificación marginal que no afecta los tiempos de desplazamiento de los usuarios de la red. Por otro lado, en la siguiente tabla se presentan algunos indicadores globales, como el índice de rendimiento y la velocidad promedio de la red. (Ver tabla 25 Anexo PAC Adenda Complementaria). De la tabla anterior se aprecia que el escenario con proyecto no generaría un deterioro en el nivel de servicio de la red local, dado que se mantienen los indicadores. Se observa, además, que la optimización de la programación en el cruce de Av. Padre Sergio Correa con Guay-Guay aumenta la velocidad promedio en la red pasando de 40 a 42 km/h. Complementario a lo anterior, se informa que los vehículos del Proyecto circularán entre los horarios siguientes:
9:30 am-12 pm y 15 pm – 17:30 pm
Con lo anterior se evitan los periodos punta del sector. En cuanto a las emisiones atmosféricas emitidas por el Proyecto durante su construcción, el informe de Emisiones actualizado y presentado en el Anexo 12 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emision es.rar) de la Adenda, indica que el Proyecto no supera los límites establecidos en forma simultánea de MP2,5 y MP10 equivalente por el PPDA D.S. N°31/2016; las emisiones generadas en las diferentes fases del Proyecto se encuentran por debajo de la normativa vigente, evitando así cualquier contaminación.
57 - Observante: Susana Vanessa Valenzuela Yáñez
Observación: El proyecto de la planta fotovoltaica tiene un buen propósito pero está mal proyectado en el sector. He revisado la flora nativa del sector y es un santuario de guayacanes de gran tamaño (especié protegida por ley) sin mencionar muchas otras especies de flora y fauna que se encuentran en la zona. 258
La quebrada es un espacio de esparcimiento que no solo disfrutan las personas de colina sino que también de todo Santiago. Es un pulmón verde en la periferia de los pocos que quedan. Colina cuenta con muchos cerros sin uso con una fuerte exposición norte en donde un proyecto fotovoltaico quedaría mucho mejor No maten la poca naturaleza que queda en colina y Santiago. Evalúen otros lugares que no están siendo ocupados y tienen mejor ubicación, no pasen a llevar las especies que están protegidas por ley ya que no hablamos de solo espinos sino que de un microclima que es único en esta zona... respeten las normas de protección.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que se identificó la presencia de ejemplares de 47 guayacanes, los que se ubican a una distancia de 520 m del borde norte del proyecto, y a 830 m del borde sur del proyecto. Todo lo anterior fuera de las áreas donde se considera emplazar el proyecto. Respecto de algún tipo de “santuario”, no existen en el área del proyecto y sus alrededores sitios o terrenos cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado puestas bajo alguna categoría de protección. De lo anterior, el proyecto no interviene en ninguna circunstancia los ejemplares de guayacán.
58 - Observante: Claudia Soledad Arias Escobar
Observación: De la revisión de la ADENDA “Proyecto Planta Fotovoltaica Chicureo Solar”, presentada por el señor Tomás Steinacker Vélez, en representación de Ciudad Luz Chicureo Solar SpA puedo comentar: Existe una incompatibilidad territorial pues según la ordenanza del PRMS, el proyecto estaría ubicado en Áreas de Preservación Ecológicas. Según el dictamen de la Contraloría N E39766N20 con fecha 30-09-2020 este proyecto no podría realizarse.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que, efectivamente, el Proyecto se emplaza en una zona establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Provincia de Chacabuco, como “Área de Preservación Ecológica”. Al respecto, cabe señalar que la tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (instalaciones y/o edificaciones del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de las instalaciones de la Planta Fotovoltaica; y trazado del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de la línea de evacuación eléctrica), a emplazar en el área rural de un plan regulador metropolitano (PRMS). En virtud de lo anterior y dado que lo tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (uso de suelo de infraestructura energética), le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la que estipula, entre otras cosas, que “Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”; y, por otro lado, señala que “En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 19.300 y de 259
lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
Observación: El Medio Humano descrito en la ADENDA no considera a toda la población afectada y solo incluye a los condominios colindantes al proyecto. Se debería incorporar a todos los condominios de Piedra Roja, colegios y comercios pues todos son usuarios de calles, parques y cerros. Como vecina del condominio Canquén me preocupa que no se haya considera a nuestro condominio y al Colegio Alemán Chicureo pues seremos directamente afectados por estar en la vía de acceso al proyecto que en esta nueva ubicación será por Avenida Los Ríos.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la observación y aclara al observante que, dadas las partes, obras y acciones del Proyecto, para el componente Medio Humano, se identificaron dos factores posibles generadores de impacto como ruidos molestos a los residentes contiguos a la Planta en la fase de construcción; y la propia ubicación de la Planta en la fase de operación, que puede modificar los rasgos de identidad local a los residentes contiguos y vecinos en general. Como se reconoce en el análisis del artículo 7, letra b), no sólo se incluye a los condominios colindantes. La justificación del área de influencia se detalla en la tabla 4 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Se agrega lo señalado en la letra b) que, desde una perspectiva metodológica, determinar espacialmente a los vecinos en general es inmanejable en el marco de la evaluación ambiental (RSEIA D.S. ) por ello se delimita la Planta concretamente. (Ver tabla respuesta 3.30 Anexo PAC Adenda Complementaria). Por último, se informa al observante que la actividad de transporte que se estima utilizar durante la fase de construcción del Proyecto corresponde a 2 camionetas y 4 buses en horario de 9:30am-12pm y 15pm – 17:30pm durante 6 meses. Así mismo, respecto al tránsito por Av. Los Ríos y la preocupación expresada por el Colegio Alemán, señalar que la construcción de las obras del Proyecto no considera el rompimiento de calles ni avenidas, exceptuando, el sector de estacionamiento del Colegio Alemán, ya que allí se ubica el punto de conexión de la línea al alimentador, propiedad de ENEL. Durante el soterramiento de la línea eléctrica, específicamente en el área del estacionamiento del Colegio Alemán, las obras se realizarán en el marco de un protocolo de actividades y seguridad suscrito con el colegio.
Observación: El plan de contingencia solo detalla adoptar de incendio durante la fase de construcción y cierre dejando fuera la fase de operación por identificar el riesgo como bajo. Sin embargo, dada la ubicación del proyecto este es susceptible permanentes incendios por la naturaleza del sector (pastizales dentro del terreno y fuera del terreno). Como vecina del sector puedo agregar que hemos tenidos grandes incendios en los cerros durante los meses de primavera y verano.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que se ha desarrollado un Plan de Prevención y Contingencia y Emergencia para el proyecto, presentado en el Anexo 4 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/bf9_Anexo_4._Plan_de_Contingencia.pdf) de la Adenda Complementaria. Dentro del plan se incluyen las medidas de prevención y emergencia contra incendios forestales o agrícolas, indicado también en la siguiente tabla: (ver tablas 29-30 Anexo PAC Adenda Complementaria). 260
59 - Observante: Miriam Roth Kliem
Observación: Agradezco la oportunidad de expresar la opinión con respecto al proyecto solar de Chicureo. Adjunto documento con mis observaciones. Del Artículo 8° del D.S. N°40/2012 MMA, Localización y valor ambiental del territorio: El titular escribe: “· Recursos y Áreas protegidas: El proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados.” Sí se encuentra en zona de área protegida, incluso lo reconocen en su proyecto. (Anexo 19 página 12). Actualmente se encuentra en zona protegida que no se compatibiliza con actividades industriales.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que el Proyecto se ubica en una zona establecida como “Área de Preservación Ecológica” por el PRMS vigente, las que forman parte de aquellas denominadas como “áreas de protección de recursos de valor natural”, según lo señalado en el artículo 8.3.1.1 de la Ordenanza que forma parte de este instrumento de planificación y tal como lo indicado en el Anexo 19 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_19._PPyP_Comunal_y_Regional.pdf) “Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios” de la DIA. No obstante, cabe señalar que dichas áreas (las “áreas de preservación ecológica”) no formaban parte de aquellas consideradas como “Áreas colocadas bajo Protección Oficial” para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) al momento que el Proyecto “Planta Fotovoltaica Chicureo Solar” (materia de esta DIA) hiciera su ingreso a evaluación en el SEIA. Lo anterior, según la nómina de figuras de protección señaladas tanto en el instructivo del Oficio Ord. N°130844 del año 2013 y en el Oficio Ord. N°161081 del año 2016 complementario (ambos del SEA), vigentes a la fecha de ingreso del Proyecto al SEIA. Sin perjuicio de aquello, cabe destacar que durante el mes de septiembre de 2020, la Contraloría General de la República (CGR) emitió el Dictamen N°E39766/2020 en donde señala, por un lado, que “son normas de carácter ambiental las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial que reconocen o definen áreas de protección de recursos de valor natural, dictadas con sujeción a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante “OGUC”) aprobada por el Decreto N°47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”; y, por otro lado, indica que el PRMS “definió áreas de protección de valor natural bajo la denominación de “áreas de preservación ecológica”, las que, por consiguiente, constituyen áreas colocadas bajo protección oficial para los efectos de lo previsto en la letra p) del artículo 10 de la ley N°19.300”. El pronunciamiento emitido por la CGR en el Dictamen N°E39766/2020 del mes de septiembre de 2020 antes mencionado fue posteriormente oficializado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), a través de lo instruido en el Oficio Ord. N°202099102647 del 12 de noviembre de 20201, en el que se indica que las “áreas de protección de recursos de valor natural” dictadas con sujeción a la OGUC2, se deben de “considerar como áreas colocadas bajo protección oficial para los efectos de la letra p) del artículo 10 de la Ley N°19.300, y como parte integrante de la tabla contemplada en el punto 2.1. de la Minuta Técnica sobre los conceptos de “áreas colocadas bajo protección oficial” y “áreas protegidas” en el marco del SEIA, adjunta al Oficio D.E. N°130844 de 22 de mayo de 2020, complementado por el Oficio D.E. N°161081 de fecha 17 de agosto de 2016”. El Proyecto “Planta Fotovoltaica Chicureo Solar”, al ingresar a evaluación en el SEIA, da cumplimiento de lo señalado en el Dictamen de Contraloría, respecto de lo dispuesto en la letra p) del artículo 10 de la Ley N°19.300. 261
Por otro lado, respecto de la compatibilidad territorial del Proyecto con estas áreas, se debe destacar que las instalaciones asociadas a la Planta Fotovoltaica que el Proyecto considera ejecutar corresponden a instalaciones y/o edificaciones del uso de suelo de infraestructura (infraestructura energética), mientras que la línea de evacuación eléctrica (soterrada) forma parte de las redes y trazados de este mismo uso de suelo (uso de suelo de infraestructura energética). Dado lo anterior, le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la OGUC, el que señala, en lo medular, que las redes y trazados del uso de suelo de infraestructura (caso de la línea de evacuación eléctrica) se encontrarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones establecidas por los organismos competentes; mientras que, respecto de las instalaciones y/o edificaciones del uso de suelo de infraestructura emplazadas en el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos (en este caso, las instalaciones Planta Fotovoltaica Chicureo Solar), este mismo artículo señala que “dichas instalaciones estarán siempre admitidas, y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones”. Lo anterior, se encuentra ratificado en la interpretación que se hace este artículo en la Circular N°218 del año 2009 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Observación: Artículo 9° del D.S. N°40/2012 MMA, Valor paisajístico o turístico: El titular escribe: “Alteración de atributos paisajísticos o turísticos: El proyecto no modifica la actual situación visual y valor paisajístico o turístico de la zona. El área de emplazamiento del proyecto no presenta elementos singulares para el paisaje, tampoco existen zonas de observación de atractivos turísticos.” No estoy de acuerdo con esta aseveración, el proyecto sí afecta el valor paisajístico. La mayoría de los propietarios compró en la zona sabiendo que la cota máxima de construcción es a los 700m y eso garantiza la cercanía de la naturaleza y a la NO intervención de ella. El alto valor de la zona es vivir en un sector que no tiene industrias, en un sector residencial y natural. Sin duda habrá una reducción en la calidad de vida de algunos vecinos. Además, sí hay turismo de fines de semana de personas de otros sectores de Santiago que vienen a hacer deporte a los cerros. Sí hay intervención del paisaje, depende del punto del cual se mire. Desde el aire (aviones, helicópteros, drones, satélites) y desde los cerros, a los que vecinos acceden a caminar, sí se altera notoriamente el paisaje.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que la evaluación de paisaje tiene su centro en el observador común, sea este habitante o un observador de paso. A mayor abundamiento, los criterios y priorización para definir áreas con potenciales observadores y búsqueda de puntos de observación son los siguientes: - Vistas desde los principales ejes viales y ferroviarios. - Vistas desde miradores panorámicos ubicados en caminos y senderos. - En áreas urbanas, vistas donde existe un alto potencial de observadores.
Observación: Observación 3: Respecto al capítulo 04 (DIA) que corresponde a la relación del proyecto con políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal. 1 relación del proyecto con políticas, planes y programas de desarrollo regional. 1.1 Estrategia Regional de Desarrollo, Región Metropolitana (2012 – 2020) Tabla 1: Resumen de los objetivos presentados (fuente: propia)
(enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/04/13/Observaciones_a_Proyecto_PV_Chicureo_Solar_2. pdf)En la tabla del plan estratégico regional existen 5 estrategias con un total 36 objetivas (ver 262
tabla 1). Este proyecto sólo presenta 4 puntos que se alinean con el plan de desarrollo regional, los cuales además son discutibles y se presentan a continuación: 1) Promover la consolidación de polos de desarrollo regional y metropolitano “El Proyecto se relaciona con este objetivo ya corresponde a un parque fotovoltaico correspondiente al segmento de los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) de 9 MW. Es decir, un proyecto de generación de energía renovable que es inyectada a los sistemas de distribución de la Región. “ El sector está consolidado y es una zona mayormente residencial. Quisiera saber cómo los titulares pueden demostrar esta aseveración. ¿Se cree que la zona dejará de crecer por falta de una planta PV cercana? 2) Aportar a la disminución de los niveles de pobreza e indigencia en la región. “El Proyecto no se relaciona con el objetivo planteado en este lineamiento, y no genera restricciones para su implementación. Sin embargo, la ONU establece a las energías limpias como un aspecto fundamental para la superación de la pobreza, en el marco de la agenda 2030. “ La ONU también recalca la importancia de la preservación de áreas naturales y cómo ello es uno de los factores que puede frenar el cambio climático, el cual afectará mayormente a personas vulnerables, por lo que es discutible este aporte. 3) Promover un uso responsable y seguro del territorio, en relación con riesgos potenciales por amenazas naturales y antrópicas en la región. “El Proyecto no se relaciona con el objetivo planteado en este lineamiento, y no genera restricciones para su implementación. Sin embargo, en el Anexo 10 de la DIA se encuentran los planes de contingencias y emergencias, de acuerdo a lo estipulado en el Título VI Párrafo 2º del RSEIA” Personalmente pienso que va justamente en contra de lo que se quiere. Erosión suelo, reducción áreas verdes, calentamiento local del aire, etc. 4) Aportar en la disminución de la contaminación atmosférica en la región. “El Proyecto se relaciona con este objetivo ya corresponde a un parque fotovoltaico correspondiente al segmento de los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) de hasta 9 MW. Es decir, un proyecto de generación de energía renovable que es inyectada a los sistemas de distribución de la Región. “ No creo que sea medible la reducción de contaminación directamente “en la región”, dado que no tenemos centrales térmicas cercanas que serán reemplazadas. Teóricamente, sí es así, a nivel global, por ser ER, pero dudo que local. RESUMEN El proyecto tiene 2 de 36 puntos que aportan con el plan de desarrollo de la región Metropolitana, es decir cumple con un 5.5%. Claramente no se debiera apoyar el desarrollo de este tipo de proyectos por las autoridades
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que: 1) Se indica que el Proyecto se trata de la generación de energía renovable a través de una planta fotovoltaica, que se emplazará en un área de 13,88ha, el cual se ubica al lado de una zona residencial, la que no implica que dejará de crecer o de generarse nuevos conjuntos residenciales por la presencia de la planta. 2) El titular señala que la evaluación de los diferentes componentes ambientales en relación a la construcción y operación del Proyecto, se evidencia que no se generarán efectos significativos a los recursos naturales del sector. Con respecto a la corta de bosque nativo, se presenta el Permiso Ambiental Sectorial 148 (Permiso para corta de Bosque Nativo), en el Anexo 6.3 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_6._PAS.rar) de la Adenda. Debido a lo anterior, el titular considera una reforestación de 13,30 ha de las especies Acacia caven, 263
Prosopis chilensis y Porlieria chilensis. Dentro de la descripción del PAS 148, se indican las medidas de protección ambiental de los cursos de agua, suelo, flora, fauna, protección al establecimiento de la reforestación y prevención contra incendios forestales. 3) El Proyecto considera la protección de todos los recursos naturales del sector, además de su patrimonio cultural. No se considera movimiento de tierra en el área de paneles. Se realizará despeje de las rocas las cuales serán movidas con maquinaria que las desplazarán a otro lugar cercano, esto serán casos puntuales y no habrá uso de tronaduras ni explosivos para su partición. El Proyecto considera la realización que corresponde a la construcción de la zanja para la instalación de la línea eléctrica, cuya tierra extraída será reutilizada para rellenar las mismas zanjas realizadas. Con la finalidad de reducir el riesgo de activación de procesos erosivos, en primer lugar, se considera que la corta y destronque de vegetación asociadas a la instalación de las obras del proyecto se realizará en un plazo tal que se minimice su coincidencia con el período invernal que concentra la mayor proporción de lluvias en el año. En segundo lugar, una vez finalizada la corta y destronque de vegetación, se realizarán labores de corrección de microrrelieve con palas niveladoras y compactación contralada con rodillos y rastras. El Plan de Prevención de Contingencias y de Emergencias asociado a las eventuales Situaciones de Riesgo o Contingencia, corresponde a todas las medidas a las que se someterá el Proyecto Planta Fotovoltaica Chicureo Solar, en cada una de sus fases y será aplicable a todo el personal que trabaje en el Proyecto, ya sea en la construcción, operación y/o cierre del proyecto. La actualización del Plan de Contingencia se presenta en el Anexo 4 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/bf9_Anexo_4._Plan_de_Contingencia.pdf) de la Adenda Complementaria. 4) Las actividades a realizarse durante la construcción de las obras o la operación en sí del Proyecto no generarán efectos o impactos significativos en el aire, además que las emisiones atmosféricas se encuentran por debajo de la normativa vigente, en base al cumplimiento del D.S. N°31/2016 que Establece Plan de Prevención y Descontaminación para la Región Metropolitana de Santiago (PDA).
Observación: 1.2 Plan de Desarrollo Comunal de Colina (2015 – 2019) Tabla 2: Resumen de los objetivos presentados (fuente: propia) https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/04/13/Observaciones_a_Proyecto_PV_Chicureo_Solar_2. pdf Acá sólo se marcó un objetivo que cumple el proyecto y también es bastante discutible: 1) Mejorar el nivel de empleabilidad de los vecinos de Colina, y la productividad de las MIPYMEs de la comuna, a través del empleo, capacitación, innovación y tecnología. “Si bien el proyecto no se relaciona directamente con los objetivos estratégicos propuestos, se relaciona con el lineamiento, toda vez que corresponde a una actividad económica de carácter privada a ser ejecutada en la comuna, que requerirá durante su fase de construcción la contratación de mano de obra local como también del uso de bienes y servicios que pueda brindar la comuna.” La fase construcción tiene una duración de 6 meses y máximo tendrá 40 personas, de las cuáles ¿se garantiza que sean gente de la comuna? ¿Se capacitará a personas de Colina? Durante la operación, que son 30 años, sólo se monitorea la planta desde una central en Santiago y se limpian los paneles. Es decir, con suerte 2-3 personas se benefician del proyecto con trabajo, de las cuáles no se garantiza que sean locales, ni que tengan contrato fijo. Por lo tanto, es cuestionable el punto. RESUMEN: Hay sólo un objetivo (discutible) que se alinea con el plan de desarrollo comunal de Colina, es decir 6% de los totales.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que este tipo de proyectos y obras de construcción son ejecutados por empresas 264
especialistas en obras civiles y profesionales técnicamente certificados, además de la misma operación de la planta. Sin perjuicio de ello, en el caso de requerir empresa de servicios básicos (alimento, aseo, transporte, por ejemplo), el titular dispone de un correo electrónico chicureosolar@ciudadluz.cl para hacer llegar los antecedentes y servicios a prestar para ser considerados en los procesos de licitación que se evalúan en base al producto/servicio y en base al precio de mercado. Lo anterior para apoyar y fomentar a las MIPYMEs de la comuna.
Observación: 1.2.2 Plan Regulador de Colina Como ya se ha mencionado anteriormente la zona está declarada como APE (área de preservación ecológica) según el PRMP, lo cual a nuestro entender no es compatible con una actividad industrial. CONCLUSION CAPITULO 4 Existen rúbricas para evaluar los proyectos para asegurar a los ciudadanos un desarrollo sostenible de la región y de las comunas. En este proyecto la puntuación es bajísima, es decir NO se alinea con los planes estratégicos de la región y comuna. No existe compatibilidad. Esa es una conclusión obvia de esta tabla, sin embargo, no se refleja en las conclusiones del titular quien asegura que: El titular concluye: “De acuerdo al análisis realizado es posible señalar que de acuerdo a las características del Proyecto este se relaciona directa e indirectamente con aquellos objetivos y lineamientos que apuntan a la generación de energía por medio de recursos renovables como también al desarrollo medio ambiental, ya que al someterse al sistema de evaluación ambiental el proyecto asegura la forma en que se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente. Adicionalmente durante su fase de construcción el proyecto tendrá su mayor requerimiento en términos de mano de obra local como también en la utilización de bienes y servicios a nivel comunal y regional, relacionándose de manera indirecta a aquellos objetivos que apuntan al desarrollo económico de la comuna y región” Preguntas a las autoridades:
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que, efectivamente, el Proyecto se emplaza en una zona establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Provincia de Chacabuco, como “Área de Preservación Ecológica”. Al respecto, cabe señalar que la tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (instalaciones y/o edificaciones del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de las instalaciones de la Planta Fotovoltaica; y trazado del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de la línea de evacuación eléctrica), a emplazar en el área rural de un plan regulador metropolitano (PRMS). En virtud de lo anterior y dado que lo tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (uso de suelo de infraestructura energética), le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la que estipula, entre otras cosas, que “Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”; y, por otro lado, señala que “En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones”. 265
El titular acoge la observación y corrige, en el informe de Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional y Comunal, actualizado en el Anexo 12 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/e70_Anexo_12._PPyP_Comunal_y_Regional.pdf) de la Adenda Complementaria, que se relaciona en la Estrategia Regional de Desarrollo, Región Metropolitana (2012 -2020) en los siguientes objetivos: - Promover la consolidación de polos de desarrollo regional y metropolitano: Las obras, partes o acciones del Proyecto presenta relación favorecedora con este objetivo, ya corresponde a un parque fotovoltaico correspondiente al segmento de los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) de 9 MW. - Incentivar la recuperación y valorización de identidades territoriales (regional, agropolitanos, locales, barriales, poblacionales, translocales y otras) al interior de la región: Las obras, partes o acciones del Proyecto presentan relación favorecedora con este objetivo, ya que implementa valor a la identidad territorial, con la operación de la planta fotovoltaica, incentivando energía limpia y renovable. - Aportar en la disminución de la contaminación atmosférica en la región: Las obras, partes o acciones del Proyecto presenta relación favorecedora con este objetivo ya que corresponde a la generación de energía renovable que es inyectada a los sistemas de distribución de la Región, disminuyendo así la contaminación atmosférica producto de los gases de efecto invernadero. En cuanto al Plan de Desarrollo Comunal de Colina (2015 – 2019), el proyecto se relaciona con los siguientes objetivos generales: - Mejorar el nivel de empleabilidad de los vecinos de Colina, y la productividad de las MIPYMEs de la comuna, a través del empleo, capacitación, innovación y tecnología: Si bien el proyecto no se relaciona directamente con los objetivos estratégicos propuestos, se relaciona con el lineamiento, toda vez que corresponde a una actividad económica de carácter privada a ser ejecutada en la comuna, que requerirá durante su fase de construcción la contratación de mano de obra local como también del uso de bienes y servicios que pueda brindar la comuna.
De lo anterior, se modifican las conclusiones del informe, indicando lo siguiente: De acuerdo al análisis realizado es posible señalar que de acuerdo a las características del Proyecto este se relaciona con los objetivos de la Estrategia Regional de Desarrollo, Región Metropolitana (2012 – 2020), específicamente con: Promover la consolidación de polos de desarrollo regional y metropolitano, Incentivar la recuperación y valorización de identidades territoriales al interior de la región y en Aportar en la disminución de la contaminación atmosférica en la región, ésta última debido a que el Proyecto se trata de la generación de energía renovable el cual coopera con la disminución de gases efecto invernadero, y así la disminución de contaminante a la atmosfera. Con respecto al Plan de Desarrollo Comunal de Colina (2015 – 2019), el Proyecto se relaciona con el objetivo general de Mejorar el nivel de empleabilidad de los vecinos de Colina, y la productividad de las MIPYMEs de la comuna, a través del empleo, capacitación, innovación y tecnología, toda vez que corresponde a una actividad económica de carácter privada a ser ejecutada en la comuna, que requerirá durante su fase de construcción la contratación de mano de obra local como también del uso de bienes y servicios que pueda brindar la comuna.
Adicional a lo anterior, se puede señalar que Según el análisis de emplazamiento realizado por el Titular en el Anexo N°20, Uso del territorio y su relación con la Planificación Territorial de la Adenda, entre el área del proyecto y la zonificación de usos de suelo establecida por el PRMS, se observa que las instalaciones proyectadas a desarrollar (sector planta fotovoltaica y línea de evacuación eléctrica soterrada) y el camino de acceso a utilizar, se localizan en una zona rural, al interior de la zona denominada como Área de Preservación Ecológica (APE). Al respecto cabe mencionar que el proyecto fue admitido a trámite mediante R.E N° 214/2020 de fecha 17 de abril de 2020, por lo cual, a esa fecha no se encontraba vigente el dictamen N° E39766/2020, de la Contraloría General de la República, el cual se refiere a las áreas de preservación ecológica definidas en instrumentos de planificación territorial y el deber de considerarlas como áreas colocadas bajo protección oficial para efectos de lo dispuesto en la letra p) de la Ley N° 19.300, así como tampoco se encontraba vigente el Instructivo N°202099102647 de fecha 12 de 266
noviembre de 2020 de la Dirección Ejecutiva del SEA que se pronuncia en el mismo sentido. Ahora bien, y no obstante lo antes expuesto, dada la magnitud del mismo y considerando que el Titular ha presentado todo los antecedentes en cuanto a las componentes ambientales como el agua, el suelo, aire, flora y fauna, cauces naturales, patrimonio cultural, que podrían verse afectadas por las obras y acciones del proyecto y que el Titular presentó los antecedentes respecto de sus suministros básicos, emisiones atmosféricas, emisiones de ruido y vibraciones, efluentes líquidos como aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, residuos sólidos domiciliarios e industriales y peligrosos, y que en caso de cierre del proyecto, el Titular restaurará la geoforma, morfología, y vegetación del área, el proyecto no afectaría la zona denominada como área de preservación ecológica, de acuerdo al PRMS, así como tampoco su valor natural y paisajístico, conforme se expondrá a continuación:
En dicho contexto, de acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo N°12, Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda, según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 MMA, se concluye que, durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites permisibles de MP10. Por tal motivo, el proyecto no deberá compensar emisiones.
Si bien el proyecto tiene asociada la emisión de ruido y vibraciones, de acuerdo con los antecedentes presentados, el Titular señala que, dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables y considerando las medidas de control incorporadas para ambas fases del proyecto, cumplen con los valores establecidos por el D.S. N°38/2011 MMA.
En el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria, se entregan los resultados de ruido vibraciones del proyecto. El proyecto no generará vibraciones significativas que puedan afectar la salud de la población.
En relación a los residuos sólidos, líquidos, peligrosos, serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable.
Debido al emplazamiento del Proyecto, no se evidencia afectación en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas y poblaciones protegidas.
Observación: ¿Para qué se tienen estas tablas (que de por sí son muy buenas) y hacemos perder el tiempo a funcionarios públicos que son pagados con dinero de todos los chilenos revisándolas, si no se utilizan para rechazar un proyecto que aporta mínima como es en este caso? ¿Dónde queda la transparencia que se quiere lograr al aplicar este tipo de rúbricas? ¿Existe otro tipo de beneficios que no han explicado, para que se entienda la aprobación de este proyecto por medio de los planificadores urbanos y de desarrollo de la región o comuna? Quisiera saber ¿cuál es el beneficio económico mensual o anual para la región/comuna por efecto de patentes comerciales o impuestos? ¿A qué se destinará ese ingreso?
Evaluación técnica de la observación: Observación no es pertinente toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Observación: Limpieza de paneles El proyecto contempla 22.000 paneles PV que deberán ser limpiados constantemente. Me gustaría saber ¿cómo se realizará ese proceso, si tiene contemplado usar agua, químicos y paños para ello? ¿Cada cuánto tiempo se limpia cada panel, con qué se limpian y qué residuos se generan al mes? ¿Dónde se dejarán esos residuos? ¿Se usará maquinaria que genere ruidos molestos en el área residencial aledaña? 267
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que en la fase de operación se contempla el control y la limpieza de los paneles fotovoltaicos para asegurar su eficiencia. Los paneles deberán estar limpios de polvo, por lo que se realizarán limpiezas en seco. Por ejemplo, soluciones que pasan por el desarrollo de equipos robotizados que hacen limpieza programada, usando rodillos, pasando también por sistemas lineales, donde también pasan cepillos. b) Se realizarán hasta 6 limpiezas de los paneles fotovoltaicos al año, dependiendo del nivel de suciedad que se acumule y en base de la reducción de la producción de energía que dicha suciedad provoque. c) La maquinaria que se utilizará para la limpieza de paneles, no generará ruidos molestos que afecten las áreas residenciales aledañas. El proceso de Limpieza propuesto no genera residuos.
Observación: Reforestación La empresa se compromete a reforestar, sin embargo no dice dónde, sólo “en el sector”. Tampoco garantiza el cuidado hasta que todos los individuos estén grandes y sobrevivan. Yo creo que este tipo de promesas no son reales y muchas veces se olvidan (véase proyecto Santa Martina e inmobiliaria). Este tipo de “acuerdos” de Conaf sólo se deberían hacer encasos que realmente no haya opciones….en este caso considero sí las hay “técnicamente” hablando.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que de acuerdo con el proceso de evaluación ambiental del Proyecto, el sitio de reforestación no requiere ser definido durante la etapa de evaluación ambiental, por tanto, será definido en cuanto se obtenga la RCA favorable, determinando la ubicación del sitio previo a efectuar la tramitación sectorial ante Conaf, del Plan de Manejo correspondiente al PAS 148. En la sección 7.2 “Protección al establecimiento de la reforestación” del Anexo 6.3 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_6._PAS.rar) PAS 148 se indica que los individuos correspondientes a la reforestación del proyecto contarán con un programa de mantención durante los primeros 3 años posterior a la plantación, para asegurar su sobrevivencia y cumplir el 75% de prendimiento, al finalizar el tercer año, de acuerdo con lo estipulado en la Ley No20.283. Este programa de mantención consiste en la aplicación de riego mediante el método de “socorro” (se realizarán evaluaciones técnicas del requerimiento hídrico de los individuos en terreno, para determinar la frecuencia de llenado de las botellas de riego del sistema de socorro), control manual de malezas (para evitar la competencia de recursos) y un plan de monitoreo con frecuencia semestral (donde se evaluará la sobrevivencia de los individuos que, en el caso de existir individuos muertos, estos se repondrán en la época correspondiente). Además, hay que destacar que existirán otras medidas durante la etapa de plantación que favorecerán la sobrevivencia de los individuos, tales como: cierre perimetral de la reforestación (para evitar el ingreso de ganado que pueda afectar a los individuos), la aplicación de acondicionadores orgánicos (para mejorar la estructura y nutrición del suelo) y la correcta elección de plantas de calidad que cuentan con característicos fisiológicas-mecánicas que garanticen su sobrevivencia en terreno. Con este programa de mantención se asegura un correcto establecimiento de la plantación para su posterior desarrollo y crecimiento en terreno.
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Observación: El titular escribe: “El área de emplazamiento del proyecto resulta muy favorable debido a que: 1. Se instalará en predios de propiedad de privados 2. Cuenta con alta radiación solar aprovechable 3. Alto número de horas totales anuales de sol adecuadas 4. Cercano a líneas de distribución eléctrica existentes 5. Posee una red de caminos existentes que dan fácil acceso al área de Proyecto Me parece que “resulta muy favorable” debe ser especificado para quién. Las especificaciones sobre el recurso solar disponible valen desde Arica hasta Chillán. Incluso siendo mejores en el norte de nuestro país.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que aclara que el área de desplazamiento del Proyecto se debe a que efectivamente la zona cuenta con alta radiación solar aprovechable y necesaria para el funcionamiento adecuado de una planta fotovoltaica, además de que la Energía generada por la Planta fotovoltaica será inyectada y distribuida para su consumo, conectándose a un punto disponible de conexión propiedad de ENEL el cual está ubicado al sur del área del Proyecto. No se considera la construcción de nuevos caminos de acceso. Durante la fase de construcción y operación del proyecto se utilizarán los caminos existentes. En cuanto a los componentes ambientales caracterizados, se encuentra que no se afectará de manera significativa a ninguno de éstos. La construcción de las obras no intervendrá en el uso del suelo, ni sus propiedades físicas ni mecánicas, además no se alterará la pendiente natural del terreno ni habrá un cambio en el coeficiente de escorrentía. En cuanto al recurso agua, las obras del proyecto no afectará las aguas superficiales ni subterráneas de la zona. Como se ha mencionado anteriormente, las aguas subterráneas o el acuífero del sector, se encuentra aproximadamente entre 25 y 30 m de profundidad, según lo indicado en el Estudio de Mecánica de Suelos (Anexo 5 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_5._Estudio_de_Mecanica_de_Suelos.pdf) de la Adenda), además que las obras del Proyecto tendrán una profundidad entre los 1,5 a 2,5 m, certificando que no habrá ningún tipo de alteración o afectación de estas aguas subterráneas. La evaluación del resto de los componentes ambientales y presentados durante la tramitación del Proyecto, indican que las actividades a realizarse durante la construcción de las obras o la operación en sí del Proyecto no generarán efectos o impactos significativos y que las emisiones tanto atmosféricas como de ruido se encuentran por debajo de la normativa vigente, en base al cumplimiento del D.S. N°31/2016 que Establece Plan de Prevención y Descontaminación para la Región Metropolitana de Santiago (PDA) y la “Norma de Emisión de Ruido Generados por Fuentes que Indica” contenida en el Decreto Supremo No 38 del año 2011 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante D.S. No 38/11 MMA). Además, es importante mencionar que no se realizará afectación a individuos vegetales del sector; el algarrobo encontrado dentro del área del Proyecto será protegido por un buffer que permite mantener el individuo en una faja de 40 m de ancho, valor 4 veces superior al diámetro de copa del único individuo de algarrobo existente y declarado en el área de proyecto. El estudio Vial realizado para el Proyecto, concluye que no existirá ningún impacto significativo en las vías cercanas. Es relevante recordar, que el Proyecto, contempla una mayor concentración de flujo vehicular durante la fase de construcción, la que tiene una duración de tan sólo 6 meses.
Observación: Existen muchas líneas de distribución que podrían recibir este tipo de electricidad, mejor aún si están cerca de sectores industriales. En esas zonas la electricidad sí se consume mayormente durante el día, cuando genera energía la planta PV. No así en sectores residenciales, donde los “peaks” de consumo son en la mañana y la tarde, cuando la planta 269
solar no genera electricidad, por lo que no ayuda de gran forma a la estabilización del sistema eléctrico, como se dijo en las presentaciones.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que de los Estudios eléctricos elaborados por Chicureo Solar y con objetivo de dar cumplimiento a las normativas, se observó por ejemplo estabilización de los perfiles de tensión existentes en la red, generando menos variabilidad de esta en los momentos de operación de energía, lo que impacta en la estabilidad de la misma. Asimismo, ante una solicitud de la empresa Distribuidora, el parque fotovoltaico podría actuar como compensador de reactivos, lo que implica regulación de voltaje y un mejor funcionamiento de la red en la zona.
Observación: Aprovecho de observar que en la presentación hubo un error en el trazado del camino anterior, ya que se mostró un camino más largo (vuelta por Colegio Alemán para ir luego a Av. Rabat). Esto puede confundir a los oyentes que no conocen el sector. Esperamos haya sido una equivocación y no una intención de engaño.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que la ruta de acceso al área del Proyecto es la siguiente: desde la Autopista Nororiente pasando a Av. El Valle, calle Guay Guay llegando a Av. Chicureo y posteriormente Av. Los Ríos, para luego acceder por huellas existentes con dirección al norte. En la figura a continuación se muestran las rutas de acceso hacia el área del Proyecto. (ver figura 19 Anexo PAC Adenda Complementaria)
Observación: No todos los caminos de acceso a la planta están hechos. Existen huellas, dentro del APE que la empresa quiere convertir en camino. Los caminos existentes que cruzan gran parte de la zona residencial de Piedra Roja (10km) y en gran parte por Chicureo (10km más) están diseñados principalmente para vehículos medianos y no para tránsito masivo de camiones. ¿La empresa contribuiría de alguna manera a la mantención de caminos en nuestra comuna? Las “justificaciones de la locación” no se consideran que se pueda decir que el emplazamiento del proyecto “resulte muy favorable”. Sistemas PV en techos de casas/supermercados/colegios/galpones, ni siquiera necesitan líneas de media tensión y reducen notoriamente el consumo de energía durante el verano. Eso sí aporta al medio ambiente.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que, así como se mencionó anteriormente, el tránsito de vehicular hacia el área del Proyecto durante la construcción de las obras, no afectará las nuevas vías. El manejo de este tipo de vehículos lo realizarán personas calificadas y con experiencia en dicha actividad, además que cada uno de los vehículos contará con las revisiones, certificaciones necesarias y vigentes, y cada uno de los camiones a utilizar serán adecuados para los caminos existentes de acuerdo a la normativa vigente. Lo mismo aplica para la fase de operación, en el que durante las actividades 270
de mantención los vehículos que accederán al área del proyecto no afectarán de ninguna manera a las nuevas vías ni la visibilidad. Dichas huellas existentes serán utilizadas para el transito considerado, evitando de esta forma la generación de nuevas vías, tanto para vehículos livianos y medianos. En el estudio Vial del Proyecto (Anexo 11 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_11._Estudio_Vial.rar)), se desarrolló una modelación de flujo a partir de la herramienta TRANSYT S8, resultando que la construcción del Proyecto genera aumentos marginales en los indicadores revisados sin asociarse a una afectación significativa en los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las intersecciones analizadas. Las demoras promedio se mantendrán en general en niveles similares a los proyectados para los Escenarios Base.
Adicional a lo anterior, se puede señalar que Según el análisis de emplazamiento realizado por el Titular en el Anexo N°20, Uso del territorio y su relación con la Planificación Territorial de la Adenda, entre el área del proyecto y la zonificación de usos de suelo establecida por el PRMS, se observa que las instalaciones proyectadas a desarrollar (sector planta fotovoltaica y línea de evacuación eléctrica soterrada) y el camino de acceso a utilizar, se localizan en una zona rural, al interior de la zona denominada como Área de Preservación Ecológica (APE). Al respecto cabe mencionar que el proyecto fue admitido a trámite mediante R.E N° 214/2020 de fecha 17 de abril de 2020, por lo cual, a esa fecha no se encontraba vigente el dictamen N° E39766/2020, de la Contraloría General de la República, el cual se refiere a las áreas de preservación ecológica definidas en instrumentos de planificación territorial y el deber de considerarlas como áreas colocadas bajo protección oficial para efectos de lo dispuesto en la letra p) de la Ley N° 19.300, así como tampoco se encontraba vigente el Instructivo N°202099102647 de fecha 12 de noviembre de 2020 de la Dirección Ejecutiva del SEA que se pronuncia en el mismo sentido. Ahora bien, y no obstante lo antes expuesto, dada la magnitud del mismo y considerando que el Titular ha presentado todo los antecedentes en cuanto a las componentes ambientales como el agua, el suelo, aire, flora y fauna, cauces naturales, patrimonio cultural, que podrían verse afectadas por las obras y acciones del proyecto y que el Titular presentó los antecedentes respecto de sus suministros básicos, emisiones atmosféricas, emisiones de ruido y vibraciones, efluentes líquidos como aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, residuos sólidos domiciliarios e industriales y peligrosos, y que en caso de cierre del proyecto, el Titular restaurará la geoforma, morfología, y vegetación del área, el proyecto no afectaría la zona denominada como área de preservación ecológica, de acuerdo al PRMS, así como tampoco su valor natural y paisajístico, conforme se expondrá a continuación:
En dicho contexto, de acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo N°12, Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda, según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 MMA, se concluye que, durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites permisibles de MP10. Por tal motivo, el proyecto no deberá compensar emisiones.
Si bien el proyecto tiene asociada la emisión de ruido y vibraciones, de acuerdo con los antecedentes presentados, el Titular señala que, dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables y considerando las medidas de control incorporadas para ambas fases del proyecto, cumplen con los valores establecidos por el D.S. N°38/2011 MMA.
En el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria, se entregan los resultados de ruido vibraciones del proyecto. El proyecto no generará vibraciones significativas que puedan afectar la salud de la población.
En relación a los residuos sólidos, líquidos, peligrosos, serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable.
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Debido al emplazamiento del Proyecto, no se evidencia afectación en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas y poblaciones protegidas.
Observación: Observación 7: El titular escribe: “La Energía generada por la Planta fotovoltaica será inyectada y distribuida para su consumo, principalmente, en el mismo sector donde está emplazado el Proyecto, beneficiando en forma directa a la población local con el uso de energía renovable en base a energía solar” Tengo entendido que las generadoras le venden a las distribuidoras que fijan los precios. Los habitantes del sector tienen precios definidos que a corto plazo y localmente no se ven beneficiados por este proyecto. ¿Podría aclarar cuál es el beneficio directo de la población local?
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que efectivamente el precio de la energía está determinado por contratos las empresas distribuidoras con empresas generadoras. Más allá del precio la energía del Proyecto se consumirá primordialmente la zona donde este se emplaza.
Observación: Comentario final Cómo académica del sector energía, quisiera hacer unos comentarios personales finales. A mi parecer, este proyecto no tiene justificación, si se analiza desde el punto de vista técnico. En países desarrollados se prioriza la utilización de superficies de bajo valor natural para este tipo de centrales. Este proyecto técnicamente podría concretarse en otro sector de Colina, por ejemplo en la zona industrial de Colina sin mayores inconvenientes, e incluso con ciertas ventajas: no deben pasar cientos de camiones (más de 1900 viajes ida y vuelta según lo que dice el titular) por una zona residencial, rompiendo calles, aumentando congestión, contaminando el aire y poniendo en riesgo a la población. Existen 6 colegios en el trayecto de estos camiones. Además que no hay acceso directo al sector, deben realizar un camino por zona de preservación ecológica (en este momento solo hay una huella, no hay flujo vehicular).
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que el paso de camiones por las rutas contempladas, hasta acceder al área del Proyecto, se realizará en un tiempo máximo de 6 meses, tiempo estimado de la fase de construcción del Proyecto. Estas rutas son: desde la Autopista Nororiente pasando a Av. El Valle, calle Guay Guay llegando a Av. Chicureo y posteriormente Av. Los Ríos, para luego acceder por huellas existentes con dirección al norte. La construcción de las obras del Proyecto no considera el rompimiento de calles ni avenidas. La excepción se da en la zona sur del trazado de la línea eléctrica donde se encuentra el estacionamiento del Colegio Alemán, ya que allí se ubica el punto de conexión de la línea al alimentador, propiedad de ENEL. Durante el soterramiento de la línea eléctrica, específicamente en el área del estacionamiento del Colegio Alemán, las obras se realizarán en el marco de un protocolo suscrito con el colegio. Sumado a lo anterior, el Proyecto evitará la congestión de vehículos del sector; el traslado de los vehículos a utilizar en el Proyecto se realizará dentro del presente horario: de 9:30am-12pm y 15pm – 17:30pm, evitando las horas peak. 272
Cabe destacar que se realizó el estudio Vial para el Proyecto, el cual es presentado en el Anexo 11 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_11._Estudio_Vial.rar) de la Adenda Complementaria, en donde se desarrolló una modelación de flujo a partir de la herramienta TRANSYT S8, resultando que la construcción del Proyecto genera aumentos marginales en los indicadores revisados sin asociarse a una afectación significativa en los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las intersecciones analizadas. Las demoras promedio se mantendrán en general en niveles similares a los proyectados para los Escenarios Base. En cuanto a las emisiones atmosféricas emitidas por el Proyecto durante su construcción, el informe de Emisiones actualizado y presentado en el Anexo 12 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emision es.rar) de la Adenda, indica que el Proyecto no supera los límites establecidos en forma simultánea de MP2,5 y MP10 equivalente por el PPDA D.S. N°31/2016; las emisiones generadas en las diferentes fases del Proyecto se encuentran por debajo de la normativa vigente, evitando así cualquier contaminación. El titular aclara que no se realizará un camino por zona de preservación ecológica; las rutas para acceder al Proyecto son las indicadas en el primer párrafo de esta respuesta.
Observación: Otra ventaja es que en zonas industriales la electricidad sí se consume mayormente durante el día, justamente cuando la planta PV genera energía. No así en este sector residencial, donde los “peaks” de consumo son en la mañana y la tarde, cuando la planta solar no genera electricidad, por lo que no ayuda de gran forma a la estabilización eléctrica del sistema, como se asegura en las presentaciones. Y si es así, me gustaría que nos explicaran el por qué estabilizaría el voltaje y evitaría los cortes de luz tan comunes del sector. En la academia actualmente se discute lo versátil que es la tecnología PV (paneles PV) y lo importante de utilizar superficies existentes para instalarlos y generar energía. Se investiga con gran rapidez y eficacia el aumento de la eficiencia de los paneles PV y sus aplicaciones sobre superficies transparentes y/o flexibles. Hay que tener en cuenta que ya existen paneles PV (multi junction) con eficiencias de 40% (lo que significaría que se necesitaría la mitad de la superficie que se está proyectando con la tecnología actual). Por su alto costo éstos están siendo utilizados principalmente en el espacio exterior, pero se espera que a 10-15 años también lleguen a tener mayor presencia en las aplicaciones terrestres, por lo menos en centrales. Sin embargo, ya existen varias centrales (CPV) alrededor del mundo utilizando estas celdas.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que de los Estudios eléctricos elaborados por Chicureo Solar y con objetivo de dar cumplimiento a las normativas, se observó por ejemplo estabilización de los perfiles de tensión existentes en la red, generando menos variabilidad de esta en los momentos de operación de energía, lo que impacta en la estabilidad de la misma. Asimismo, ante una solicitud de la empresa Distribuidora, el parque fotovoltaico podría actuar como compensador de reactivos, lo que implica regulación de voltaje y un mejor funcionamiento de la red en la zona Así como se ha presentado en todos los análisis de los componentes ambientales a lo largo de la evaluación ambiental del Proyecto, el titular indica que no se creará efectos adversos significativos en lo recursos naturales del sector, ni en su patrimonio cultural.
Observación: Chile puede ser referente a nivel mundial en energías renovables, por lo tanto debiese rechazar este tipo de proyectos que utilizan paneles de primera generación (Eficiencia en laboratorio de 18%, reales son mucho menores). Pienso que se debería realizar e incentivar proyectos solares más “inteligentes”, adecuados a los tiempos, con mayor valor social y ambiental. Por ejemplo, 273
sobre techumbres, así se evita el calentamiento en verano y con ello se reduce el consumo de energía y la contaminación por uso de aire acondicionado; o sobre predios agrícolas cultivados, para reducir la evaporación de agua, lo que mitigaría además la crisis de agua. Estos son proyectos que hoy se consideran modernos y renovables de verdad. Como ciudadano no estoy de acuerdo en que categoricen la energía generada por este proyecto como “verde” o “ecológica”, dado que se está deforestando bosque nativo de la zona para ello. Esto es un claro caso de greenwashing. Este tipo de proyectos actualmente se debe evaluar considerando el costo social y ambiental, no solamente índices económicos. El gobierno tiene un plan muy claro para enfrentar el cambio climático y reconoce que uno de los factores que más afecta son la deforestación y la destrucción del medio ambiente. Me gustaría saber qué opinan nuestros ministros de medio ambiente (C. Schmidt) y el de energía (JC Jobet) con respecto a este proyecto, ya que como ciudadana no me parece que este proyecto esté dentro de lo que se planifica como país (véase Observación 3).
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que el Proyecto utilizará la tecnología fotovoltaica, que permita la conversión directa de energía proveniente del sol en energía eléctrica, utilizando para tal efecto paneles fotovoltaicos. Se generará energía limpia, la que será transmitida por medio de una línea eléctrica soterrada, llegando al punto de conexión propiedad de Enel Distribución, el que abastece de energía a todo el sector de Chicureo, por lo que todo lo producido por el Proyecto (o gran parte de esta energía) será para el uso local. El Proyecto no considera la construcción de nuevos caminos de acceso. El área del Proyecto se ubica en un sector degradado por uso antiguo, aledaño a proyectos inmobiliarios ejecutados, lo que permite amplio desplazamiento de especies de fauna que potencialmente participan de la regeneración natural de especies de flora a través de la zoocoria. Se considera el aporte de medidas efectivas para la restauración ambiental, tales como la prohibición a intervenir superficies distintas a las obras de Proyecto, la generación de una franja central del proyecto, o zona de no afectación, para la no afectación directa de ningún ejemplar de Prosopis chilensis. Con respecto a los bosques nativos el Proyecto considera la corta de 13,28 ha de Acacia caven, cuyo Permiso Ambiental Sectorial 148 (Permiso para corta de Bosque Nativo), es presentado en el Anexo 6.3 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_6._PAS.rar) de la Adenda. Debido a lo anterior, el titular considera una reforestación de 13,30 ha de las especies Acacia caven, Prosopis chilensis y Porlieria chilensis. Dentro de la descripción del PAS 148, se indican las medidas de protección ambiental de los cursos de agua, suelo, flora, fauna, protección al establecimiento de la reforestación y prevención contra incendios forestales.
60 - Observante: Germán Nicolás Sims Seve
Observación: En el proyecto original, el titular no considera especies de fauna en categoría de conservación, sin embargo, en la Adenda el titular considera e identifica a la “Liolaemus lemniscatus” como fauna con problemas de conservación. 1. ¿A qué se debe el cambio en este ítem? 2. Si no hubo una primera observación adecuada. ¿Por qué pensar que la segunda si lo es? 3. ¿Como afecta la identificación de esta especie en el proyecto? 4. ¿Qué medidas se tomarán al respecto?
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
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En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que la especie Liolaemus lemniscatus posee una clasificación según el "Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres" (RCE) de “preocupación menor”, definición que se ha venido expresado tanto en el informe de ecosistemas terrestres ingresado en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA, Anexo 14) como en el Anexo 15 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar) de la Adenda. Es relevante señalar que, el estado de conservación “preocupación menor” no corresponde a una categoría de amenaza para la subsistencia de la población, y que las categorías de amenaza son vulnerables, en peligro y en peligro crítico, tal como se explica en la siguiente figura. (Ver figura 9 Anexo PAC Adenda Complementaria) Con relación a las consultas especificas se indica lo siguiente: a) No hubo cambio de criterio, sólo que en el primer informe se señala que no hay especies bajo criterios de amenaza, lo que es correcto ya que “preocupación menor” no está dentro de esa categoría, y en el informe posterior de la adenda se señala que las especies clasificadas con problemas de conservación está Liolaemus lemniscata en categoría preocupación menor. Ambas afirmaciones son ciertas y están planteadas de distintos puntos de análisis. b) No hay diferencias en las apreciaciones en ambos informes, solo se describe desde análisis distintos. No hay cambio de criterio al ser evaluada. c) La especie no ha sido mal identificada, en ambos informes se ha identificado y señalado su categoría según la RCE, y en ambos informes se señala que corresponde a preocupación menor. Por tanto, no hay ningún nuevo análisis que realizar. d) Dado que no hay modificación alguna sobre esta especie, no hay nuevas medidas que aportar.
61 - Observante: Leandro Guido Ballerini
Observación: Mencione como se relaciona y compatibiliza el régimen existente para las áreas de preservación ecológicas según el PRMS y el desarrollo de una actividad industrial como es el Proyecto Chicureo Solar. A mi entender, el desarrollo de una actividad industrial en APE no es posible dado la regulación y restricción establecida por el PRMS, es por lo anterior que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo no debería poder entregar un Informe Favorable para la Construcción ya que no se pude desarrollar industria en ese lugar.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que, efectivamente, el Proyecto se emplaza en una zona establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Provincia de Chacabuco, como “Área de Preservación Ecológica”. Al respecto, cabe señalar que la tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (instalaciones y/o edificaciones del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de las instalaciones de la Planta Fotovoltaica; y trazado del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de la línea de evacuación eléctrica), a emplazar en el área rural de un plan regulador metropolitano (PRMS). En virtud de lo anterior y dado que lo tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (uso de suelo de infraestructura energética), le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la que estipula, entre otras cosas, que “Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”; y, por otro lado, señala 275
que “En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
Adicional a lo anterior, se puede señalar que Según el análisis de emplazamiento realizado por el Titular en el Anexo N°20, Uso del territorio y su relación con la Planificación Territorial de la Adenda, entre el área del proyecto y la zonificación de usos de suelo establecida por el PRMS, se observa que las instalaciones proyectadas a desarrollar (sector planta fotovoltaica y línea de evacuación eléctrica soterrada) y el camino de acceso a utilizar, se localizan en una zona rural, al interior de la zona denominada como Área de Preservación Ecológica (APE). Al respecto cabe mencionar que el proyecto fue admitido a trámite mediante R.E N° 214/2020 de fecha 17 de abril de 2020, por lo cual, a esa fecha no se encontraba vigente el dictamen N° E39766/2020, de la Contraloría General de la República, el cual se refiere a las áreas de preservación ecológica definidas en instrumentos de planificación territorial y el deber de considerarlas como áreas colocadas bajo protección oficial para efectos de lo dispuesto en la letra p) de la Ley N° 19.300, así como tampoco se encontraba vigente el Instructivo N°202099102647 de fecha 12 de noviembre de 2020 de la Dirección Ejecutiva del SEA que se pronuncia en el mismo sentido. Ahora bien, y no obstante lo antes expuesto, dada la magnitud del mismo y considerando que el Titular ha presentado todo los antecedentes en cuanto a las componentes ambientales como el agua, el suelo, aire, flora y fauna, cauces naturales, patrimonio cultural, que podrían verse afectadas por las obras y acciones del proyecto y que el Titular presentó los antecedentes respecto de sus suministros básicos, emisiones atmosféricas, emisiones de ruido y vibraciones, efluentes líquidos como aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, residuos sólidos domiciliarios e industriales y peligrosos, y que en caso de cierre del proyecto, el Titular restaurará la geoforma, morfología, y vegetación del área, el proyecto no afectaría la zona denominada como área de preservación ecológica, de acuerdo al PRMS, así como tampoco su valor natural y paisajístico, conforme se expondrá a continuación:
En dicho contexto, de acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo N°12, Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda, según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 MMA, se concluye que, durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites permisibles de MP10. Por tal motivo, el proyecto no deberá compensar emisiones.
Si bien el proyecto tiene asociada la emisión de ruido y vibraciones, de acuerdo con los antecedentes presentados, el Titular señala que, dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables y considerando las medidas de control incorporadas para ambas fases del proyecto, cumplen con los valores establecidos por el D.S. N°38/2011 MMA.
En el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria, se entregan los resultados de ruido vibraciones del proyecto. El proyecto no generará vibraciones significativas que puedan afectar la salud de la población.
En relación a los residuos sólidos, líquidos, peligrosos, serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable.
Debido al emplazamiento del Proyecto, no se evidencia afectación en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas y poblaciones protegidas.
Observación: Por lo anterior creo que el proyecto no cumple con los planes y programas regionales y comunales
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Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que se ha presentado el informe de Relación con las Políticas, Planes y Programas de Desarrollo: Comunal y Regional. Dentro de la relación del proyecto con Políticas, Planes y Programas de desarrollo regional, se evaluaron los lineamientos y objetivos de la Estrategia Regional de Desarrollo, Región Metropolitana (2012 – 2020), en donde las obras, partes o acciones del Proyecto presenta relación favorecedora con los siguientes objetivos: “Promover la consolidación de polos de desarrollo regional y metropolitano”, ya corresponde a un parque fotovoltaico correspondiente al segmento de los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) de 9 MW. Es decir, un proyecto de generación de energía renovable que es inyectada a los sistemas de distribución de la Región “Incentivar la recuperación y valorización de identidades territoriales (regional, agropolitanos, locales, barriales, poblacionales, translocales y otras) al interior de la región” ya que implementa valor a la identidad territorial, con la operación de la planta fotovoltaica, incentivando energía limpia y renovable. “Aportar en la disminución de la contaminación atmosférica en la región” ya que corresponde a un parque fotovoltaico correspondiente al segmento de los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) de hasta 9 MW. Es decir, un proyecto de generación de energía renovable que es inyectada a los sistemas de distribución de la Región. En cuanto a las Políticas, Planes y Programas de desarrollo comunal, se analizaron los siguientes documentos, Plan de Desarrollo Comunal de Colina 2015- 2019 y Plan Regulador Comuna de Colina. Del Plan de Desarrollo Comunal de Colina 2015- 2019 las obras, partes o acciones del Proyecto presenta relación favorecedora con los siguientes objetivos: - “Mejorar el nivel de empleabilidad de los vecinos de Colina, y la productividad de las MIPYMEs de la comuna, a través del empleo, capacitación, innovación y tecnología”, Si bien el proyecto no se relaciona directamente con los objetivos estratégicos propuestos, se relaciona con el lineamiento “Desarrollo Económico” toda vez que corresponde a una actividad económica de carácter privada a ser ejecutada en la comuna, que requerirá durante su fase de construcción la contratación de mano de obra local como también del uso de bienes y servicios que pueda brindar la comuna. Del Plan Regulador Comuna de Colina, el proyecto se emplazará en la zona AC: Zona Residencial Mixta Condicionada. Correspondiente a uso residencial mixto. Por lo anterior y debido a que las obras a desarrollar por el proyecto son compatibles con el uso permitido según el PRC. El informe de Relación con las Políticas, Planes y Programas de Desarrollo: Comunal y Regional se presenta Anexo 12 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/e70_Anexo_12._PPyP_Comunal_y_Regional.pdf) de la Adenda Complementaria.
Observación: al no cumplirlos, tampoco cumple con el PAS 160 ni tampoco con la legislación ambiental vigente.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que el Proyecto Planta Fotovoltaica Chicureo Solar cumple con lo indicado en la guía trámite PAS artículo 160 del Reglamento del SEIA el cual regula el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. 277
Por lo anterior, y según lo indicado en el artículo 55° de la Ley de Urbanismo y Construcciones L.G.U.C. el Proyecto no genera nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana por lo que una vez aprobada la evaluación ambiental, se someterá a evaluación mediante el informe favorable para la construcción de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y posteriormente a la Dirección de Obras Municipales (DOM) correspondiente. El PAS 160 actualizado se presenta en el Anexo 8 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_8._PAS_160.rar) de la Adenda Complementaria.
Observación: El titular en el anexo presenta, el Estudio de Mecánica de Suelos del Proyecto, en donde se elaboraron 10 calicatas de 3 m de profundidad y un ensayo Geofísico “Sondeos eléctricos verticales” (SEV) que alcanzó de 20 a 30 m de profundidad, y declaró que en ambos estudios no se evidenció la presencia de agua subterránea. A este respecto, bien es sabido por los residentes de la comunidad de Piedra Roja, así como los de Colina, hoy se atraviesa por una sequía en la zona y por lo tanto para llegar a pozos subterráneos de agua, deben realizarse pozos de a lo menos 45 metros de profundidad en la provincia de Chacabuco. Así las cosas, las calicatas de 3 y sondeos eléctricos verticales de 20 metros tienen la misma efectividad que haber hecho un pozo de 4 metros, las probabilidades de encontrar agua a esas distancias son prácticamente nulas. Por otra parte, es sabido que la zona del proyecto es una zona de recarga acuífera y que la inundación de 14 hectáreas con paneles solares generara el entorpecimiento de la infiltración de las escasas aguas lluvias que hoy existen. Por todo lo anterior se requiere exhaustivamente que el titular realice un Estudio de Mecánica de Suelos del Proyecto que se ajuste a la realidad del lugar y no uno que sea de única conveniencia para el titular.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que indica y aclara que existirá ninguna inundación a sectores ni áreas del proyecto, adicionalmente se indica que el Estudio de Mecánica de Suelos se basa principalmente en la obtención de información sobre la vulnerabilidad del acuífero o detección de este en el escenario más desfavorable, respecto a la construcción de las obras del Proyecto y la posible afectación del recurso hídrico. Es por eso por lo que se realizaron varias prospecciones distribuidas en toda el área del Proyecto. En los resultados obtenidos no se logra identificar ningún cuerpo de agua, todo esto apoyado por ensayos insitu como lo son las calicatas, sondajes eléctricos verticales y por documentación del área de trabajo. En la siguiente figura se observa la ubicación de los puntos de los Sondeos Eléctricos Verticales (SEV) realizados a lo largo del área del Proyecto. (Ver figura 6 Anexo PAC Adenda Complementaria). Los sondajes eléctricos verticales fueron propuestos en diferentes puntos estratégicos de los cuales las aberturas fueron amplias para tener una buena resolución, obteniendo resultados fiables y probados de a lo menos 25 m de profundidad, los cuales no indican evidencia de ningún cuerpo de agua que podría ser afectado por el Proyecto. La elaboración de pozos de a lo menos 45 metros, como lo indica la observación, no es la solución, puesto que, al tener aproximadamente 14 hectáreas de terreno, la realización de 1 solo pozo no representa a la superficie del proyecto, se deberían tener a los menos unos 8 pozos para poder realizar una triangulación probada del proyecto, además de ser una solución lenta y muy costosa. Debido a lo anterior, se realizó otro tipo de métodos eficientes también, para la identificación del nivel freático, que como se mencionó anteriormente, a profundidades de 25 m, no se evidenció la presencia de acuífero.
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Observación: El proyecto se ubica en Área de Preservación Ecológica, esto, conforme al dictamen de la Contraloría General de la República emitido el 30 de septiembre de 2020, por tanto, en esta zona solo se permiten proyectos con fines culturales, científicos, educativos, recreacionales, deportivos y turísticos. Como es que, sabiendo, aún insisten en realizar un proyecto no compatible ¿bajo qué análisis jurídico continúan con intenciones de desarrollar el proyecto? Por favor informar de este análisis a la comunidad para poder entender de qué se trata. Ya que, desde la perspectiva del desconocimiento especializado de la ley, de la simple lectura del dictamen N°E39766N20 de la Contraloría General de la República se entiende que el proyecto simplemente no es realizable en esta área.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que, efectivamente, el Proyecto se emplaza en una zona establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Provincia de Chacabuco, como “Área de Preservación Ecológica”. Al respecto, cabe señalar que la tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (instalaciones y/o edificaciones del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de las instalaciones dela Planta Fotovoltaica; y trazado del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de la línea de evacuación eléctrica), a emplazar en el área rural de un plan regulador metropolitano (PRMS). En virtud de lo anterior y dado que lo tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (uso de suelo de infraestructura energética), le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la que estipula, entre otras cosas, que “Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”; y, por otro lado, señala que “En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
62 - Observante: Luis Rodrigo Peñailillo Parra
Observación: Existe una incompatibilidad territorial pues según la ordenanza del PRMS, el proyecto estaría ubicado en Áreas de Preservación Ecológicas. Según el dictamen de la Contraloría N E39766N20 con fecha 30-09-2020 este proyecto no podría realizarse.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que, efectivamente, el Proyecto se emplaza en una zona establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Provincia de Chacabuco, como “Área de Preservación Ecológica”. Al respecto, cabe señalar que la tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (instalaciones y/o edificaciones del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de las instalaciones dela Planta Fotovoltaica; y trazado del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de la línea de evacuación eléctrica), a emplazar en el área rural de un plan regulador metropolitano (PRMS). En virtud de lo anterior y dado que lo tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (uso de suelo de 279
infraestructura energética), le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la que estipula, entre otras cosas, que “Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”; y, por otro lado, señala que “En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
Observación: El Medio Humano descrito en la ADENDA no considera a toda la población afectada y solo incluye a los condominios colindantes al proyecto. Se debería incorporar a todos los condominios de Piedra Roja, colegios y comercios pues todos son usuarios de calles, parques y cerros. Como vecina del condominio Canquén me preocupa que no se haya considerado a nuestro condominio y al Colegio Alemán Chicureo pues seremos directamente afectados por estar en la vía de acceso al proyecto que en esta nueva ubicación será por Avenida Los Ríos.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la observación y aclara al observante que, dadas las partes, obras y acciones del Proyecto, para el componente Medio Humano, se identificaron dos factores posibles generadores de impacto como ruidos molestos a los residentes contiguos a la Planta en la fase de construcción; y la propia ubicación de la Planta en la fase de operación, que puede modificar los rasgos de identidad local a los residentes contiguos y vecinos en general. Como se reconoce en el análisis del artículo 7, letra b), no sólo se incluye a los condominios colindantes. La justificación del área de influencia se detalla en la tabla 4 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria. Se agrega lo señalado en la letra b) que, desde una perspectiva metodológica, determinar espacialmente a los vecinos en general es inmanejable en el marco de la evaluación ambiental (RSEIA DS 40/2012) por ello se delimita la Planta concretamente. (ver tabla respuesta 3.30 Anexo PAC Adenda Complementaria). Por último, se informa al observante que la actividad de transporte que se estima utilizar durante la fase de construcción del Proyecto corresponde a 2 camionetas y 4 buses en horario de 9:30am-12pm y 15pm – 17:30pm durante 6 meses. Así mismo, respecto al tránsito por Av. Los Ríos y la preocupación expresada por el Colegio Alemán, señalar que la construcción de las obras del Proyecto no considera el rompimiento de calles ni avenidas, exceptuando, el sector de estacionamiento del Colegio Alemán, ya que allí se ubica el punto de conexión de la línea al alimentador, propiedad de ENEL. Durante el soterramiento de la línea eléctrica, específicamente en el área del estacionamiento del Colegio Alemán, las obras se realizarán en en el marco de un protocolo de actividades y seguridad suscrito con el colegio.
Observación: El plan de contingencia solo detalla adoptar incendios durante la fase de construcción y cierre dejando fuera la fase de operación para identificar el riesgo como bajo. Sin embargo, dada la ubicación del proyecto este es susceptible permanentes incendios por la naturaleza del sector (pastizales dentro del terreno y fuera del terreno). Como vecina del sector puedo agregar que hemos tenido grandes incendios en los cerros durante los meses de primavera y verano.
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Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que se ha desarrollado un Plan de Prevención y Contingencia y Emergencia para el proyecto, presentado en el Anexo 4 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/bf9_Anexo_4._Plan_de_Contingencia.pdf) de la Adenda Complementaria. Dentro del plan se incluyen las medidas de prevención y emergencia contra incendios forestales o agrícolas, indicado también en la siguiente tabla: (ver tablas 29-30 Anexo PAC Adenda Complementaria).
63 - Observante: Carlos Patricio Yáñez Leighton
Observación: 1.- Cómo afectarán estos elementos a la actividad deportiva que se realiza a diario en la zona y quise ve incrementando los fines de semana?.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la observación y señala que en el informe de Complementación Caracterización Social del Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar) de la Adenda Complementaria, numeral 4.2.2 se reconoce y mencionan las actividades deportivas relevantes, como el deporte náutico “Laguna Piedra Roja” y, en efecto, aquellas que se realizan en las áreas verdes y calles. Estas últimas caracterizadas en la dimensión geográfica, a través de la observación directa y registros fotográficos, además del aporte que realiza la entrevistada al respecto: “(...) veredas de gran amplitud para caminar y hacer ejercicios”, por lo tanto, las actividades deportivas (diarias, fin de semana y/o temporales) se encuentran descritas en los documentos elaborados en el marco de la evaluación ambiental. Por su parte, se informa que la actividad de transporte que se estima utilizar durante la fase de construcción del Proyecto corresponde a 2 camionetas y 4 buses en horario de 9:30am-12pm y 15pm – 17:30pm durante 6 meses. El apartado 4.2.2 del informe Complementación Caracterización Social del Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar), se describe a continuación: 4.2.2 Lugares de interés local La Laguna de Piedra Roja es el principal lugar de interés local, allí se realizan las principales festividades locales, es un lugar recreacional con áreas verdes, se practican deportes náuticos, en su entorno se encuentra el mall Espacio Urbano y centro de servicios. Además, están las caminatas que sea realizan a los cerros cercanos. Al respecto la entrevistada señala qué: “Parque Laguna y las calles con veredas de gran amplitud para caminar y hacer deportes. Y subir los cerros el fin de semana de Piedra Roja y Chamisero”. Mujer, adulta, Piedra Roja, enero 2021.
Observación: 2.- El proyecto se ubica en Área de Preservación Ecológica, esto, conforme al dictamen de la Contraloría General de la República emitido el 30 de septiembre de 2020, por tanto, en esta zona solo se permiten proyectos con fines culturales, científicos, educativos, recreacionales, deportivos y turísticos. Como es que, sabiendo, aún insisten en realizar un proyecto no compatible ¿bajo qué análisis jurídico continúan con intenciones de desarrollar el proyecto? Por favor informar de este análisis a la comunidad para poder entender de qué se trata. Ya que, desde la perspectiva del desconocimiento especializado de la ley, de la simple lectura del dictamen N°E39766N20 de la Contraloría General de la República se entiende que el proyecto simplemente no es realizable en esta área. de desarrollar el proyecto? Por favor 281
informar de este análisis a la comunidad para poder entender de qué se trata. Ya que, desde la perspectiva del desconocimiento especializado de la ley, de la simple lectura del dictamen N°E39766N20 de la Contraloría General de la República se entiende que el proyecto simplemente no es realizable en esta área.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que, efectivamente, el Proyecto se emplaza en una zona establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Provincia de Chacabuco, como “Área de Preservación Ecológica”. Al respecto, cabe señalar que la tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (instalaciones y/o edificaciones del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de las instalaciones dela Planta Fotovoltaica; y trazado del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de la línea de evacuación eléctrica), a emplazar en el área rural de un plan regulador metropolitano (PRMS). En virtud de lo anterior y dado que lo tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (uso de suelo de infraestructura energética), le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la que estipula, entre otras cosas, que “Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”; y, por otro lado, señala que “En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
64 - Observante: Paola Andrea Saavedra Valenzuela
Observación: El proyecto indica que no alterará el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura e intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos del área de influencia. A todas luces el proyecto será una intervención en una área natural, la cuál se utiliza cada día como lugar de esparcimiento público deportivo, que sí genera arraigo en la zona, además de atraer deportistas otros sectores de Santiago. Además en los límites urbanos que tendrá con los condominios, no tienen un levantamiento de que tipo de cercos vivos utilizarán, lo que deja en vista falta de acercamiento a la flora nativa del lugar. Por otro lado en el artículo 9 del d.s. N40/2012 hace mención que el proyecto no obstruye el valor paisajístico o turístico de la zona, no cuál no es así, subiendo a los 850 m.s.n.m. desde la huella que indican ellos como ruta de trazado, la vista será en primera línea con el proyecto fotovoltaico, lo que irá en desmedro no sólo de la vista, valor paisajístico y turístico, sino que también de la circulación natural de aves que hay dentro del valle. Altera completamente los atributos paisajísticos.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la observación y aclara al observante que, para el caso, efectivamente, 282
se reconoce la interacción entre ubicación de la Planta (en la fase de operación, no de construcción) y la “posibilidad de modificación de rasgos de identidad local asociada a residir en un entorno natural”, lo cual fue producto de los levantamientos de información realizados durante el proceso de elaboración y evaluación ambiental (Anexo 17 Medio Humano de la DIA, actualizado en el Anexo 14 de la Adenda y presentado nuevamente en el Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar) de la Adenda Complementaria), por lo tanto, en el marco de la evaluación ambiental (RSEIA DS 40/2012), lo solicitado se encuentra en el Expediente del SEIA. A continuación, se presenta el análisis de la letra d) del artículo 7: (Ver tabla respuesta 3.32 Anexo PAC Adenda Complementaria)
Observación: El proyecto indica que no alterará el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura e intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos del área de influencia, lo que se refiere en artículo 9. Lo que se contrapone totalmente al intervenir una zona natural utilizada como lugar de recreación deporte y actividades de la comunidad, e incluso con gente que viene de otras partes de Santiago. En la tabla 11 del artículo 9 se indica que no alterará valor paisajístico o de turismo, lo que no es así, ya que siguiendo la misma huella que el proyecto indica como acceso, por la parte de atrás del colegio alemán, llegando a los 650 m.s.n.m. se evidencia una clara afectación del valor paisajístico, obstruyendo la vista al valle.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la observación y aclara al observante que, para el caso, efectivamente, se reconoce la interacción entre ubicación de la Planta (en la fase de operación, no de construcción) y la “posibilidad de modificación de rasgos de identidad local asociada a residir en un entorno natural”, lo cual fue producto de los levantamientos de información realizados durante el proceso de elaboración y evaluación ambiental (Anexo 17 Medio Humano de la DIA, actualizado en el Anexo 14 de la Adenda y presentado nuevamente en el Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar) de la Adenda Complementaria), por lo tanto, en el marco de la evaluación ambiental (RSEIA DS 40/2012), lo solicitado se encuentra en el Expediente del SEIA. A continuación, se presenta el análisis de la letra d) del artículo 7: (Ver tabla respuesta 3.32 Anexo PAC Adenda Complementaria)
65 - Observante: Sebastián Andres Nina Cuadra
Observación: Estimada, Andelka Vrsalovic Melo Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago De nuestra consideración, Como miembros del Directorio del Centro de Padres del Colegio Alemán Chicureo, institución educativa de gran proyección dentro de la comunidad de Piedra Roja, y muy cercana a la locación donde se planea construir la Planta Fotovoltaica Chicureo Solar, hacemos nuestras observaciones con respecto al proyecto por segunda vez, después que nuestras primeras observaciones no han sido consideradas dentro de las respuestas y cambios que ha sufrido el proyecto, Anexo 17 del primer proceso y Anexo 14 del segundo, así como en las dos intervenciones online en las que estuvimos durante la participación ciudadana durante el presente mes de abril del 2021. Nuestra Observaciones van derechamente ligadas al Anexo 14. INFORME COMPLEMENTACIÓN CARACTERIZACIÓN SOCIAL. 283
los objetivos de dicho informe son complementar el anexo 17. correspondiente a la caracterización social; y del cuál ya hicimos nuestras observaciones anteriormente sin tener una respuesta concreta. ante lo cual nuestras observaciones buscan plantear ambigüedades y errores en las conclusiones y análisis de los anexos, lo cual nos lleva a cuestionar si dichos "estudios" son suficientes para determinar que el proyecto no afecta al medio humano y al sentido de arraigo de la comunidad que vive cercana al proyecto.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la observación y aclara al observante que, para el caso, efectivamente, se reconoce la interacción entre ubicación de la Planta (en la fase de operación, no de construcción) y la “posibilidad de modificación de rasgos de identidad local asociada a residir en un entorno natural”, lo cual fue producto de los levantamientos de información realizados durante el proceso de elaboración y evaluación ambiental (Anexo 17 Medio Humano de la DIA, actualizado en el Anexo 14 de la Adenda y presentado nuevamente en el Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar) de la Adenda Complementaria), por lo tanto, en el marco de la evaluación ambiental (RSEIA DS 40/2012), lo solicitado se encuentra en el Expediente del SEIA. A continuación, se presenta el análisis de la letra d) del artículo 7: (Ver tabla respuesta 3.32 Anexo PAC Adenda Complementaria)
Observación: OBSERVACIÓN 01. El Anexo 17 tiene una gran equivocación de base; y del cual el Anexo 14 no se hace cargo. Si dichos anexos (COMPLEMENTARIOS) solo buscan describir y caracterizar, por consiguiente los mismos no pueden concluir si el proyecto afecta o no a los habitantes de la zona. Al estar mal planteados los objetivos de dichos Anexos o Estudios -que simplemente son una descripción física. geográfica, demográfica, urbanística y socioeconómica de la zona- no buscan profundizar en el sentimiento de arraigo de nuestra comunidad.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la observación y señala que, en efecto, el Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar) Caracterización Social y sus apéndices de la Adenda Complementaria, busca describir o caracterizar el área de influencia del componente Medio Humano de acuerdo con lo que establece el Art. 18, literal e.10, del D.S. N°40/2012 MMA. En este contexto, es decir, en el marco de un proceso de evaluación ambiental, dados los antecedentes recopilados, entre estos los datos recabados por la Junta de Vecinos de Piedra Roja, a través de una encuesta entre los días 14 y 19 de octubre de 2020, donde se registra la valoración del territorio como entorno natural, por lo que se concluye “que existe un aspecto temporal importante en la identidad e interés de la comunidad, sobre todo considerando que es un proyecto que ha tenido desarrollo exponencial solo en los últimos 15 años” y por ello , el titular reconoce la “posibilidad de modificación de rasgos de identidad local asociada a residir en un entorno natural”, lo cual responde a la presencia de sentimientos de arraigo (dimensión Antropológica). En esta misma línea, es importante aclarar que en el marco de la evaluación ambiental para el componente Medio Humano, “la tendencia a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo”, si bien, no es una característica constitutiva esencial al concepto de 284
grupos humanos5, el titular la releva y reconoce como tal, por lo tanto, lo solicitado se encuentra en el Expediente del SEIA.
Observación: OBSERVACIÓN 02. En nuestra primera participación, hicimos la observación de que no se habían hecho los suficientes estudios y acercamientos cualitativos con los representantes, agrupaciones y condominios de la zona. Tanto para informar como para que puedan entender mejor nuestro sentimiento con respecto al proyecto. A nivel de respuesta los esfuerzos de acercamientos fueron directamente dirigidos a los Condominios directamente colindantes con el proyecto pero no con el resto de agrupaciones. Al menos en nuestro caso, un directorio que hoy representa a 918 alumnos y más de 500 familias de la zona, aún no hemos tenido contacto con los representantes de dicho proyecto. Incluso después de hacer nuestra observación hace más de 6 meses.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la observación y señala que, en efecto, se realizaron gestiones con representantes de los condominios aledaños, junta de vecinos y administración de Piedra Roja, no así con el Colegio Alemán. Lo anterior, se justifica en tanto se optó por un proceso de recolección de información que abordara de manera amplia el área de influencia, y en función de las partes, obras y acciones del Proyecto. Es así como, el titular ha rediseñado el Proyecto inicial proponiéndose mejoras a este, situación que ha ido al mismo tiempo redireccionando el levantamiento de información. No obstante, que el proceso de recolección no recoge de manera directa y específica a la comunidad educativa del Colegio Alemán, el titular reconoce la “posibilidad de modificación de rasgos de identidad local asociada a residir en un entorno natural”, lo cual responde a la presencia de sentimientos de arraigo (dimensión Antropológica). Por lo tanto, lo solicitado se encuentra en el Expediente del SEIA.
Observación: OBSERVACIÓN 03. En el Anexo 14, Tabla 3, Circunstancia B, se llega a la conclusión que las alteraciones del proyecto no tendrán impacto o obstrucción y restricción en el flujo peatonal y de transporte. sin embargo sabemos que hasta el dia de hoy no se ha hecho un estudio de tráfico, en conjunto con nuestro colegio, el cual es colindante al acceso de vias de ingreso y evacuación del proyecto, que concluya que dicho proyecto no afectará a la conectividad y libre circulación de la zona. nuevamente los anexos no cumplen con la información y estudios adecuados para poder tener conclusiones objetivas.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la observación y se indica que se ha efectuado un Estudio Vial sobre las vías de los sectores, el que se acompaña en el Anexo 11 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_11._Estudio_Vial.rar) de la Adenda Complementaria. En el mencionado estudio, se revisó la demanda de transporte del Proyecto, concluyéndose que la fase de mayor concentración de flujos vehiculares corresponderá a la construcción. Asimismo, se consideró una revisión de la infraestructura actual, así como la demanda vehicular presente al interior del área de influencia. Se estudió además la proyección de demanda futura del sector, considerando entre otros antecedentes el flujo aportado por la Ampliación del Colegio Alemán, además del crecimiento propio del parque automotriz en el sector. Con todo lo anterior, se desarrolló una modelación de 285
flujo a partir del software Transyt evaluando escenarios Actual (2021), Base (2022)6 y Escenario con Proyecto (2022) correspondiente a la fase más exigente en relación con la afectación vehicular.7 La red analizada se presenta en la figura 13 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, junto con la tablas de nodos y arcos, indicadores de grado de saturación por escenario, indicador de demoras medias por escenario e indicador de rendimiento globales, todo esto descrito en la respuesta de la pregunta 3.27. Cabe destacar que la incorporación de vehículos y camiones durante las diferentes fases del Proyecto, no producirá afectación significativa en los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las intersecciones analizadas.
Observación: OBSERVACIÓN 04 En el Anexo 17, y su complemento Anexo 14, se concluye que: No se identifican potenciales impactos en la alteración del normal desarrollo de manifestaciones culturales, población o el ejercicio o intereses comunitarios. sin embargo nos parece que aún no se han presentado, o realizado, los estudios cualitativos y cuantitativos que puedan entregar conclusiones reales y objetivas con respecto a nuestro diario vivir, y nuestra relación geográfica con nuestro entorno, nuestra vida cotidiana con el deporte y vida la aire libre con la zona geográfica donde decidimos proyectar nuestras familias.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que acoge la observación y reitera que respecto a lo considerando entre otros antecedentes el flujo aportado por la Ampliación del Colegio Alemán (detalle presentado en el Anexo 11 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_11._Estudio_Vial.rar) Estudio Vial) y además, al reconocimiento que hace le titular de la “posibilidad de modificación de rasgos de identidad local asociada a residir en un entorno natural”, lo cual responde a la dimensión Antropológica, donde se encuentran los elementos que señala el observante. Así mismo, el titular aclara que, durante enero y febrero del presente año, se realizaron gestiones directamente en terreno, vía correo electrónico y reiteraciones invitando a los representantes de las comunidades a participar en la actividad levantamiento de información de primeras fuentes, justamente con el objeto de contar con información cualitativa. En el entendido que este tipo de actividades son de carácter voluntario, el resultado de las gestiones fue una entrevista realizada a un informante calificado (reside 15 años y trabaja 12 años en el sector). Los antecedentes se encuentran en el Apéndice 1 del Anexo 7 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar) de esta Adenda Complementaria. Donde finalmente no se identifican potenciales impactos en la alteración del normal desarrollo de manifestaciones culturales, población o el ejercicio o intereses comunitarios.
Observación: Dicho esto, nos preocupa que se hagan afirmaciones y se saquen conclusiones con respecto al sentimiento de arraigo de nuestra comunidad, y por consiguiente también al de los residentes de la zona; los cuales estamos cohesionados socialmente al elegir este sector para formar un proyecto de vida a largo plazo, por sus características geográficas y sus condiciones naturales, los cuales pueden verse claramente afectados por la implementación de este proyecto.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Enrelación al análisis del literal d) del artículo 7 del RSEIA, el titular ha señalado lo siguiente en el marco de la evaluación del proyecto: Los receptores de ruido fueron analizados (Componente Ruido y vibraciones) y se encuentran dentro de la normativa exigida, por lo que 286
no se dificultará o impedirá que las personas realicen sus actividades cotidianas , en particular, los vecinos residentes contiguos oinmediatos al área de emplazamiento de Proyecto . Además, La incorporación de elementales , tales como los paneles solares serán dispuestos en un predio privado, alejado de donde se realizan las principales actividades socioculturales y no restringirá el actual acceso a los cerros cercanos donde se practican actividades deportivo - recreativas al aire libre. Además, el Proyecto aportara con energía al sector , minimizando cortes eléctricos . Se suma a aquello, los compromisos voluntarios que el titular a dispuesto para los vecinos contiguos, como la cortina vegetal y elementos de seguridad que aportan a los residentes , no sólo de los condominios , sino que para el sector de Piedra Roja en general.
66 - Observante: Carolina Andrea Mendoza Fuentes
Observación: 1. El desarrollo de una actividad industrial en APE no es posible dado la regulación y restricción establecida por el PRMS, es por lo anterior que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo no debería poder entregar un Informe Favorable para la Construcción ya que no se pude desarrollar industria en ese lugar.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que, efectivamente, el Proyecto se emplaza en una zona establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Provincia de Chacabuco, como “Área de Preservación Ecológica”. Al respecto, cabe señalar que la tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (instalaciones y/o edificaciones del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de las instalaciones de la Planta Fotovoltaica; y trazado del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de la línea de evacuación eléctrica), a emplazar en el área rural de un plan regulador metropolitano (PRMS). En virtud de lo anterior y dado que lo tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (uso de suelo de infraestructura energética), le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la que estipula, entre otras cosas, que “Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”; y, por otro lado, señala que “En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
Adicional a lo anterior, se puede señalar que Según el análisis de emplazamiento realizado por el Titular en el Anexo N°20, Uso del territorio y su relación con la Planificación Territorial de la Adenda, entre el área del proyecto y la zonificación de usos de suelo establecida por el PRMS, se observa que las instalaciones proyectadas a desarrollar (sector planta fotovoltaica y línea de evacuación eléctrica soterrada) y el camino de acceso a utilizar, se localizan en una zona rural, al interior de la zona denominada como Área de Preservación Ecológica (APE). Al respecto cabe mencionar que el proyecto fue admitido a trámite mediante R.E N° 214/2020 de fecha 17 de abril de 2020, por lo cual, a esa fecha no se encontraba vigente el dictamen N° E39766/2020, de la Contraloría General de la República, el cual se refiere a las áreas de preservación ecológica definidas en instrumentos de planificación territorial y el deber de considerarlas como áreas colocadas bajo protección oficial para efectos de lo dispuesto en la letra p) de la Ley N° 287
19.300, así como tampoco se encontraba vigente el Instructivo N°202099102647 de fecha 12 de noviembre de 2020 de la Dirección Ejecutiva del SEA que se pronuncia en el mismo sentido. Ahora bien, y no obstante lo antes expuesto, dada la magnitud del mismo y considerando que el Titular ha presentado todo los antecedentes en cuanto a las componentes ambientales como el agua, el suelo, aire, flora y fauna, cauces naturales, patrimonio cultural, que podrían verse afectadas por las obras y acciones del proyecto y que el Titular presentó los antecedentes respecto de sus suministros básicos, emisiones atmosféricas, emisiones de ruido y vibraciones, efluentes líquidos como aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, residuos sólidos domiciliarios e industriales y peligrosos, y que en caso de cierre del proyecto, el Titular restaurará la geoforma, morfología, y vegetación del área, el proyecto no afectaría la zona denominada como área de preservación ecológica, de acuerdo al PRMS, así como tampoco su valor natural y paisajístico, conforme se expondrá a continuación:
En dicho contexto, de acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo N°12, Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda, según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 MMA, se concluye que, durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites permisibles de MP10. Por tal motivo, el proyecto no deberá compensar emisiones.
Si bien el proyecto tiene asociada la emisión de ruido y vibraciones, de acuerdo con los antecedentes presentados, el Titular señala que, dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables y considerando las medidas de control incorporadas para ambas fases del proyecto, cumplen con los valores establecidos por el D.S. N°38/2011 MMA.
En el Anexo N°5, Ruido de la Adenda Complementaria, se entregan los resultados de ruido vibraciones del proyecto. El proyecto no generará vibraciones significativas que puedan afectar la salud de la población.
En relación a los residuos sólidos, líquidos, peligrosos, serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable.
Debido al emplazamiento del Proyecto, no se evidencia afectación en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas y poblaciones protegidas.
Observación: Por lo anterior creo que el proyecto no cumple con los planes y programas regionales y comunales
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que se ha presentado el informe de Relación con las Políticas, Planes y Programas de Desarrollo: Comunal y Regional. Dentro de la relación del proyecto con Políticas, Planes y Programas de desarrollo regional, se evaluaron los lineamientos y objetivos de la Estrategia Regional de Desarrollo, Región Metropolitana (2012 – 2020), en donde las obras, partes o acciones del Proyecto presenta relación favorecedora con los siguientes objetivos: “Promover la consolidación de polos de desarrollo regional y metropolitano”, ya corresponde a un parque fotovoltaico correspondiente al segmento de los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) de 9 MW. Es decir, un proyecto de generación de energía renovable que es inyectada a los sistemas de distribución de la Región “Incentivar la recuperación y valorización de identidades territoriales (regional, agropolitanos, locales, barriales, poblacionales, translocales y otras) al interior de la región” ya que implementa 288
valor a la identidad territorial, con la operación de la planta fotovoltaica, incentivando energía limpia y renovable. “Aportar en la disminución de la contaminación atmosférica en la región” ya que corresponde a un parque fotovoltaico correspondiente al segmento de los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) de hasta 9 MW. Es decir, un proyecto de generación de energía renovable que es inyectada a los sistemas de distribución de la Región. En cuanto a las Políticas, Planes y Programas de desarrollo comunal, se analizaron los siguientes documentos, Plan de Desarrollo Comunal de Colina 2015- 2019 y Plan Regulador Comuna de Colina. Del Plan de Desarrollo Comunal de Colina 2015- 2019 las obras, partes o acciones del Proyecto presenta relación favorecedora con los siguientes objetivos: - “Mejorar el nivel de empleabilidad de los vecinos de Colina, y la productividad de las MIPYMEs de la comuna, a través del empleo, capacitación, innovación y tecnología”, Si bien el proyecto no se relaciona directamente con los objetivos estratégicos propuestos, se relaciona con el lineamiento “Desarrollo Económico” toda vez que corresponde a una actividad económica de carácter privada a ser ejecutada en la comuna, que requerirá durante su fase de construcción la contratación de mano de obra local como también del uso de bienes y servicios que pueda brindar la comuna. Del Plan Regulador Comuna de Colina, el proyecto se emplazará en la zona AC: Zona Residencial Mixta Condicionada. Correspondiente a uso residencial mixto. Por lo anterior y debido a que las obras a desarrollar por el proyecto son compatibles con el uso permitido según el PRC. El informe de Relación con las Políticas, Planes y Programas de Desarrollo: Comunal y Regional se presenta Anexo 12 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/e70_Anexo_12._PPyP_Comunal_y_Regional.pdf) de la Adenda Complementaria.
Observación: al no cumplirlos, tampoco cumple con el PAS 160 ni tampoco con la legislación ambiental vigente.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que el Proyecto Planta Fotovoltaica Chicureo Solar cumple con lo indicado en la guía trámite PAS artículo 160 del Reglamento del SEIA el cual regula el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Por lo anterior, y según lo indicado en el artículo 55° de la Ley de Urbanismo y Construcciones L.G.U.C. el Proyecto no genera nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana por lo que una vez aprobada la evaluación ambiental, se someterá a evaluación mediante el informe favorable para la construcción de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y posteriormente a la Dirección de Obras Municipales (DOM) correspondiente. El PAS 160 actualizado se presenta en el Anexo 8 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_8._PAS_160.rar) de la Adenda Complementaria.
Observación: 2. En cuanto al anexo 14 en el punto 4.2.1 Identidad y manifestaciones locales, no habla de las actividades deportivas que se dan diariamente en el sector, y se ven aumentadas los fines de semana, los cuales sin bien se han visto mermadas por la pandemia mundial, siguen siendo representativas del sector, tanto para residentes como para visitantes. En cuanto a lo anterior, se solicita informar al titular como va a afectar a estos elementos el proyecto en las distintas etapas, por ejemplo, con el aumento de la circulación de camiones durante la fase de construcción en los lugares donde se practican deportes como el ciclismo, 289
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En
el
Anexo
PAC
de
la
adenda
complementaria
(ver
https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf)
el titular señala que acoge la observación y señala que en el informe de Complementación
Caracterización
Social
del
Anexo
7
(ver
https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar)
de
la
Adenda
Complementaria, numeral 4.2.2 se reconoce y mencionan las actividades deportivas relevantes,
como el deporte náutico “Laguna Piedra Roja” y, en efecto, aquellas que se realizan en las áreas
verdes y calles. Estas últimas caracterizadas en la dimensión geográfica, a través de la
observación directa y registros fotográficos, además del aporte que realiza la entrevistada al
respecto: “(...) veredas de gran amplitud para caminar y hacer ejercicios”, por lo tanto, las
actividades deportivas (diarias, fin de semana y/o temporales) se encuentran descritas en los
documentos elaborados en el marco de la evaluación ambiental. Por su parte, se informa que la
actividad de transporte que se estima utilizar durante la fase de construcción del Proyecto
corresponde a 2 camionetas y 4 buses en horario de 9:30am-12pm y 15pm – 17:30pm durante 6
meses.
El apartado 4.2.2 del informe Complementación Caracterización Social del Anexo 7 (ver
https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_7._Medio_Humano.rar),
se
describe
a
continuación:
4.2.2 Lugares de interés local
La Laguna de Piedra Roja es el principal lugar de interés local, allí se realizan las principales
festividades locales, es un lugar recreacional con áreas verdes, se practican deportes náuticos, en
su entorno se encuentra el mall Espacio Urbano y centro de servicios. Además, están las
caminatas que sea realizan a los cerros cercanos. Al respecto la entrevistada señala qué: “Parque
Laguna y las calles con veredas de gran amplitud para caminar y hacer deportes. Y subir los
cerros el fin de semana de Piedra Roja y Chamisero”. Mujer, adulta, Piedra Roja, enero 2021.
Observación: y por sobre todo en el componente paisajístico.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que aclara que se descarta afectación al paisaje, debido a que la exposición visual del proyecto es baja, con accesos visuales limitados por las posiciones a las que puede acceder un observador común, desde el entorno urbano y a cota similar o más baja respecto del emplazamiento del proyecto. En adición, no se identifican elementos de interés paisajístico a escala de proyecto, los cerros del entorno aportan valor escénico a la imagen de conjunto y conforman el fondo escénico, sin embargo, dada su escala y posición en territorio, es posible concluir que el proyecto no ejerce influencia sobre este elemento.
Observación: 3. El proyecto se ubica en Área de Preservación Ecológica, esto, conforme al dictamen de la Contraloría General de la República emitido el 30 de septiembre de 2020, por tanto, en esta zona solo se permiten proyectos con fines culturales, científicos, educativos, recreacionales, deportivos y turísticos. Como es que, sabiendo, aún insisten en realizar un proyecto no compatible ¿bajo qué análisis jurídico continúan con intenciones de desarrollar el proyecto? Por favor informar de este análisis a la comunidad para poder entender de qué se trata. Ya que, desde la perspectiva del desconocimiento especializado de la ley, de la simple lectura del dictamen N°E39766N20 de la Contraloría General de la República se entiende que el proyecto simplemente no es realizable en esta área.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que, efectivamente, el Proyecto se emplaza en una zona establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Provincia de Chacabuco, como “Área de Preservación Ecológica”. Al respecto, cabe señalar que la tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (instalaciones y/o edificaciones del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de las instalaciones de la Planta Fotovoltaica; y trazado del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de la línea de evacuación eléctrica), a emplazar en el área rural de un plan regulador metropolitano (PRMS). En virtud de lo anterior y dado que lo tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (uso de suelo de infraestructura energética), le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la que estipula, entre otras cosas, que “Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”; y, por otro lado, señala que “En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
Observación: 4. Producto del cambio en la ruta para acceder al predio del proyecto, la circulación de vehículos afectará a más cerca del triple de condominios que antes (El Refugio, El Sendero, La Fuente, Los Candiles, Los Portones, Montepiedra, La Hacienda, Edificios La Hacienda, entre varios otros), además afectará a otros colegios, como el Colegio Alemán, todo el comercio que se encuentra en el sector de la laguna y alrededores, clínicas como la Alemana, El Mañío, Etc., espacios comunes, parques, senderos y más. Se solicita actuar los informes en que estos se vean afectados e incorporarlos. Al menos en legislación ambiental aplicable, Ruido y Vibraciones, y en especial en la Caracterización del Territorio.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que se acoge la observación y al respecto se informa que la ruta de ingreso-egreso del Proyecto corresponde a la que se esquematiza en la figura siguiente: (Ver figura 14 Anexo PAC Adenda Complementaria). En particular se consideran las rutas Av. El Valle, Guay-Guay, Av. Padre Sergio Correa y Av. Los Ríos para posteriormente conectar con el camino privado que permite el acceso al área de Proyecto. Es importante informar que en el marco de las respuestas de las observaciones PAC, se ha efectuado un Estudio Vial, el que se acompaña en el Anexo 11 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_11._Estudio_Vial.rar) de la Adenda Complementaria. En el mencionado estudio, se revisó la demanda de transporte del Proyecto, concluyéndose que la fase de mayor concentración de flujos vehiculares corresponderá a la construcción. Asimismo, se consideró una revisión de la infraestructura actual, así como la demanda vehicular presente al interior del área de influencia. Se estudió además la proyección de demanda futura del sector, considerando entre otros antecedentes el flujo aportado por la Ampliación del Colegio Alemán, además del crecimiento propio del parque automotriz en el sector. Con todo lo anterior, se desarrolló una modelación de flujo a partir del software Transyt evaluando escenarios Actual (2021), Base (2022)3 (ver pie de página número 3 Anexo PAC Adenda Complementaria) y Escenario con Proyecto (2022) correspondiente a la fase más exigente en relación con la afectación vehicular4 (ver pie de página número 4 Anexo PAC Adenda Complementaria). A continuación se presenta la red analizada: (Ver figura 15 Anexo PAC Adenda Complementaria). En la siguiente tabla se indican los cruces con los nodos y arcos. (ver tabla 22 Anexo PAC Adenda Complementaria) A continuación, se presentan algunos indicadores de rendimiento vinculados al escenario actual, como por ejemplo grado de saturación (X) desagregados por arco, se presentan en las tablas a continuación: (ver tabla 23 Anexo PAC Adenda Complementaria) De acuerdo con los indicadores obtenidos en la modelación, los grados se mantienen en rangos similares a los proyectados para el escenario base, por tanto, el flujo inducido por el Proyecto no generará un aumento en la congestión del entorno. Es importante además señalar que todos los arcos se presentan con grados de saturación por debajo del grado práctico de saturación (85%). A continuación, se presenta los resultados asociados al indicador de demoras promedio para los escenarios Actual, Base y con Proyecto. (Ver tabla 24 Anexo PAC Adenda Complementaria). La situación proyectada de demoras promedio, se muestra en condiciones similares a lo anteriormente visto en grados de saturación. Manteniendo valores similares a los proyectados en el Escenario Base. Mostrándose incrementos que van entre 0,1 y 0,8 segundos por arco, modificación marginal que no afecta los tiempos de desplazamiento de los usuarios de la red. Por otro lado, en la siguiente tabla se presentan algunos indicadores globales, como el índice de rendimiento y la velocidad promedio de la red. (Ver tabla 25 Anexo PAC Adenda Complementaria). De la tabla anterior se aprecia que el escenario con proyecto no generaría un deterioro en el nivel de servicio de la red local, dado que se mantienen los indicadores. Se observa, además, que la optimización de la programación en el cruce de Av. Padre Sergio Correa con Guay-Guay aumenta la velocidad promedio en la red pasando de 40 a 42 km/h. Complementario a lo anterior, se informa que los vehículos del Proyecto circularán entre los horarios siguientes: 9:30 am-12 pm y 15 pm – 17:30 pm
Con lo anterior se evitan los periodos punta del sector.
En cuanto a las emisiones atmosféricas emitidas por el Proyecto durante su construcción, el informe de Emisiones actualizado y presentado en el Anexo 12 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisiones.r ar) de la Adenda, indica que el Proyecto no supera los límites establecidos en forma simultánea de MP2,5 y MP10 equivalente por el PPDA D.S. N°31/2016; las emisiones generadas en las diferentes fases del Proyecto se encuentran por debajo de la normativa vigente, evitando así cualquier contaminación.
Observación: 5.Si bien dentro del área del proyecto el titular declara que no existen especies
arbóreas en categoría de conservación “vulnerable”, a los alrededores, según informes realizados
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En
el
Anexo
PAC
de
la
adenda
complementaria
(ver
https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf)
el
titular señala que, durante el proceso de evaluación ambiental del Proyecto, se ha recabado toda la
información técnica de cada uno de los componentes que la ley establece, la cual ha sido
debidamente declarada.
Uno de los componentes preparados, indica la relación con la presencia de ejemplares arbóreos de
especies catalogadas en categoría vulnerable, tales como algarrobo y guayacán, preparando el
respectivo informe que da cuenta de los hallazgos e incorporado en DIA. Consecuentemente con lo
anterior se preparó el respectivo informe de no afectación en donde se informa de las medidas
adoptadas y propuestas por el titular, todas ellas orientadas a mitigar y reparar una condición de
degradación actual del bosque, detallando incluso su actual estado sanitario y calidad del entorno.
En la determinación de la alteración de hábitat, se ha tomado en cuenta lo que la propia ley define
como tal en el Artículo 1.a D.S. 93/2009 MINAGRI que lo entiende como un cambio en el
ambiente de uno o más individuos de una especie vegetal, que puede llevar a su muerte o a que se
vea imposibilitado de reproducirse. En dicho informe se demuestra entonces que elementos tales
como la dispersión de semillas y sobrevivencia de plántulas tienen una mayor posibilidad bajo el
radio de proyección de copa sobre el suelo. En este sentido el proyecto se ha diseñado con un buffer
que permite mantener el individuo en una faja de 40 m de ancho, valor 4 veces superior al diámetro
de copa del único individuo de algarrobo existente y declarado en el área de proyecto.
Esta faja, que permanecerá además con la vegetación natural del bosque original, permitirá entonces
mantener las condiciones de conexión con el resto del bosque.
Sin perjuicio a lo anterior, se realiza el siguiente análisis de las partes y obras del proyecto en
relación a la no alteración de hábitat.
Para determinar si existirá alteración de hábitat por actividades desarrolladas en o colindantes a un
bosque nativo de preservación, es necesario definir relaciones causa efecto que impliquen una
alteración del hábitat, para luego determinar si estas relaciones se verificarán en el bosque producto
de las actividades proyectadas. Las consideraciones que el proyecto ha incluido son:
•
El Proyecto declara la no afectación directa de ningún ejemplar de Prosopischilensis.
•
El Proyecto contempla la utilización de una superficie total de 13,88 hectáreas
aproximadamente, que incluye las 2 áreas de paneles, línea eléctrica, instalación de faena
entre otras. consiste en dos bloques de paneles solares los que se han ubicado
estratégicamente de manera tal, de no afectar directamente a ningún ejemplar de
Prosopischilensis.
•
El proyecto declara la existencia de un único ejemplar de Prosopischilensis, el cual se ubica
en una faja libre de obras civiles, entre los dos bloques de paneles.
•
Para tal efecto, el área de proyecto conformada por el grupo de paneles solares se divide en
dos, con sentido norte-sur, dejando de esta forma un corredor central de 40 m de ancho de
un área de no intervención, lo que corresponde a 4 veces el diámetro de copa del solitario
individuo.
•
La franja central del proyecto, o zona de no afectación, quedará excluía de toda actividad,
lo que generará una mejora en las condiciones de sitio y hábitat, potenciando la
regeneración natural de algarrobo o de otras especies. Tales mejoras contemplan trabajos en
el suelo como por ejemplo arado o rastreado, mejorando la condición física del suelo;
adición de enmiendas que mejoren la condición física del suelo (textura); adición de
fertilizantes que mejoren la disponibilidad de nutrientes.
•
Se contemplan trabajos de mejora de hábitat en un buffer de 100 m alrededor del área de
proyecto, buffer en donde se ejecutarán técnicas silvicultura les orientadas a la mejora de la
condición ecológica del bosque, tales como: - Podas sanitarias: se aplicarán podas sanitarias
a los ejemplares de espino y algarrobo que se encuentren dentro de un buffer de 100 m en el
perímetro del parque fotovoltaico. Estas podas sanitarias eliminarán ramas secas o
suprimidas en ejemplares de ambas especies.
Observación: 6.De la respuesta 6.18 de la Adenda, esta no satisface la consulta, la comunidad quiere saber cómo se hará cargo de aguas servidas una vez trascurridos los 6 meses, ya que no contará con baños químicos.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que aclara que el uso de baños químicos sólo se permite para faenas temporales, como por ejemplo faenas de construcción de duración menor o máximo a 6 meses. El servicio de limpieza y mantención de los sanitarios químicos será contratado a una empresa autorizada para dichos fines. Las aguas residuales de los baños químicos serán retiradas periódicamente por empresas que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias. El número de baños químicos será proporcional al número de trabajadores de acuerdo con las exigencias del D.S. 594/99 del MINSAL. Respecto al retiro y traslado de los líquidos desde el estanque de agua sucia será efectuado cada 2 semanas por un camión de una empresa autorizada para estos fines. Se aclara que la Fase de Construcción del Proyecto considera aproximadamente 6 meses de actividades. Una vez trascurridos los 6 meses de la fase de construcción del Proyecto, se inicia la fase de operación del mismo, en donde en las eventuales actividades de mantención y/o reparación, se hará uso de baños químicos portátiles que estarán en el área del Proyecto. Su instalación, manejo y retiro será desarrollado por una empresa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. El proyecto no considera personal permanente en la planta. El Titular llevará un estricto control de los retiros de estos residuos, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado.
Observación: 7.Del punto 4.15 de la Adenda, se solicita establecer un plan de emergencia en caso de derrames de combustibles o líquidos que puedan afectar la composición del suelo o agua, ya si bien el titular propone una serie de medidas para evitar que esto pase, nada menciona en caso de que de todas formas ocurra una emergencia de este tipo.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que en el Anexo 4 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/bf9_Anexo_4._Plan_de_Contingencia.pdf) de la Adenda Complementaria, presenta un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, el cual contiene las medidas operacionales para evitar la ocurrencia de situaciones accidentales de riesgo para las personas y el medio ambiente y la definición de las políticas y métodos, que se llevaran a cabo al momento de enfrentar una emergencia o desastres tanto en lo general como en lo particular. Entre estos se señala el riesgo por el derrame de sustancias peligrosas como el combustible. En las tablas 4 y 5 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, se señalan las Medidas de contingencia ante el riesgo de derrame de sustancias peligrosas y las Medidas de Emergencias ante el riesgo de derrame de sustancias peligrosas.
Observación: 8. La zona del proyecto corresponde a una zona de recarga de acuífero, por lo que se solicita al Titular realizar un procedimiento que permita el no entorpecimiento del escurrimiento de las aguas a las napas subterráneas, sobre todo considerando la inundación de 14 has. Con paneles solares.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En
el
Anexo
PAC
de
la
adenda
complementaria
(ver
https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf)
el
titular señala que realizó un resumen de las condiciones existentes, los datos meteorológicos, las
precipitaciones máxima y mínima, las inundaciones en el sector, y caudales máximos llegando a las
siguientes conclusiones:
•
Se determinó que no existen cauces naturales que puedan ser afectados ni niveles freáticos
cercanos a la superficie. De la campaña geofísica que consistió en la ejecución de cuatro (4)
perfiles mediante la realización de Sondeos Eléctricos Verticales (SEV), se logra
profundizar a más de 22 m, encontrándose con altas resistividades, por lo que no se
evidencia la presencia de algún acuífero, bolsón o napa colgada. El Estudio de Mecánica de
Suelos
se
presentó
en
el
Anexo
5
(ver
https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_5._Estudio_de_Mecanica_de_Suelos.pdf
) de la Adenda.
•
La permeabilidad del terreno donde estará ubicado el Parque fotovoltaico es Media a baja
según los resultados de los ensayos Porchet realizados por el estudio de Mecánica de
suelos.
•
Se determinó que el Proyecto no tiene una interacción directa con el recurso hídrico. En
efecto, en sitio de emplazamiento del proyecto no existen cuerpos de aguas superficiales
naturales o artificiales susceptibles de ser modificados, en consecuencia, no son aplicables
los PAS de competencia DGA (PAS 155; 156 y 157).
•
Se determinó que el Proyecto no genera impactos sobre la cantidad o disponibilidad del
recurso hídrico, atendido las siguientes consideraciones:
a) El Proyecto no contempla la extracción de aguas para su construcción, operación cierre.
b) El Proyecto no requiere de la construcción de obras de drenaje permanentes para deprimir niveles
freáticos cercanos a la superficie.
c) El Proyecto no genera cambios en el coeficiente de escorrentía natural del terreno,
manteniéndose su capacidad de infiltración, evapotranspiración y escorrentía natural.
d) El Proyecto no considera la reducción puntual del nivel freático pues la profundidad de las
fundaciones es inferior al nivel freático.
Este proyecto no genera impactos sobre la calidad del recurso hídrico, debido a lo siguiente:
e) No se contempla ningún tipo de descarga, infiltración o acumulación de sustancias que puedan
alterar la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. f) Los materiales que toman contacto con
las aguas corresponden a acero galvanizado y hormigón. Ambos materiales no reaccionan con el
agua.
g) No existen cuerpos de aguas superficiales cercanos susceptibles de ser afectados en su calidad
fisicoquímica.
De lo anterior, se concluye que la construcción de las obras del Proyecto, no generarán impacto o
efectos negativos a los recursos hídricos del sector. Cabe destacar que la profundidad máxima de las
Observación: 9.Considerando que el proyecto contempla una línea de transmisión soterrada de más de 900 metros, se solicita realizar una descripción detalla da de cómo los movimientos de tierra requeridos para esto van a afectar a la fauna y la flora del sector y como se va a lograr dejar el terreno en las mismas condiciones anteriores a la intervención.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que, el área donde se ubicará el proyecto, presenta un alto nivel de intervención antrópica, y que existe una baja riqueza y abundancia de especies tanto de flora como de fauna. La construcción de la línea eléctrica requiere de la realización de una zanja de aproximadamente 1 m de profundidad y de 1 m de ancho, acumulando el material a un costado para su posterior reutilización en el mismo sector. En dicha zanja se ubicará la línea de media tensión de 23KV a 1 m de profundidad aproximadamente, la cual será protegida por cubierta de material compactado, siendo este material el mismo extraído de la excavación, y con cámaras de acceso para posterior mantenciones menores. El material removido para la excavación de las zanjas será dispuesto a un lado y éste será usado como relleno de las mismas zanjas, dejando el este sector lo más parecido al original. Esta actividad será realizada en un máximo de 3 meses. En el caso de la fauna, es relevante recalcar, que las únicas que se podrían ver afectadas por la ejecución de esta obra, son los reptiles presentes. Sin perjuicio de esto, el Titular indica que, para las especies de reptiles registradas de forma directa e indirecta, así como también las potenciales que no fueron avisadas, se presenta el plan de perturbación controlada para evitar cualquier afectación que puedan sufrir. Cabe señalar que este plan está presentado para toda el área de intervención del proyecto (Punto 1.1.4 Anexo 10 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/b39_Anexo_10._Compromisos_Ambientales_Voluntari os.pdf) Compromisos Voluntarios de la Adenda Complementaria). En cuanto a la flora, se indica que, en el área de proyecto, y en específico la de estas obras, no hay presencia de especies de flora que posean alguna categoría de conservación de amenaza. Por otro lado, esta obra es puntual y de baja intervención. Por consiguiente, esta obra y sus acciones específicas de construcción, no generan por sí mismas afectaciones sobre los componentes flora y fauna, las que no hayan sido evaluadas previamente y presentado acciones específicas para minimizar estos efectos. El tramo donde se emplaza la línea se puede ver en el plano del Apéndice 1 Layout del proyecto y Apéndice 3 Ruta de acceso, del Anexo 3 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_3._Cartografia._Apendice_1_y_2.rar) de la Adenda Complementaria.
Observación: 10.Dentro de las medidas de mitigación el titular propone poner a disposición 120 paneles solares fotovoltaicos a precio preferente para los condominios Canquén Norte, Terrazas de Chicureo y Condominio los Ríos, ya que estos últimos eran los más afectados conforme al proyecto original. Ahora bien, porque solo 120 paneles y no se da la opción para todas las casas si al ser una medida de mitigación se debería aplicar a todos por igual. Se solicita considerar a todos los condominios que ahora se verán mayormente afectados producto de los cambios en la ruta.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que mantiene el alcance del Compromiso Ambiental Voluntario indicado en la adenda 1. El titular aportará esta medida con un alcance de 120 paneles total como una propuesta de carácter voluntaria.
Observación: 11.Los condominios y el comercio de Piedra Roja contribuyen a la mantención de los
espacios comunes, embellecimiento del sector, mantención, reparaciones, limpieza entre otros, a
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la Adenda, el titular señala que el Proyecto no afecta ni interviene en obras, acciones ni partes en relación de los lugares comunes. Por otra parte, el Proyecto no corresponde a un sector residencial ni habitacional ni hará uso de las dependencias de los condominios y sus servicios, por ende no corresponde el pago de gastos comunes asociados a viviendas. El Proyecto se hará cargo de los pagos correspondientes a los tributos e impuestos municipales y a los servicios que corresponden.
Observación: 12. Según el mapa de catastro de roles del SII, el CIP otorgado según el rol que se informa, no corresponde al predio en que se pretende emplazar el proyecto. Se solicita al titular explicar por qué acompaño dicho CIP. Acompañar el CIP del rol o roles en que se pretenda emplazar el proyecto. De ser el caso corregir todos los antecedentes, datos, informes, etc. Que hagan referencia al 1403-20 y aplicarlos a los que corresponde.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que el rol 1403-24 corresponde al Lote A - 1.1n y es ahí donde se emplazará el proyecto. Se corrige e indica que El rol 1403-20 y rol 1403-23 fueron fusionados quedando activo sólo el rol 1403-23 resultando el nuevo lote A-1.1mj, no correspondiendo en nada a la superficie del proyecto. En el Anexo 1 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/bfd_Anexo_1._Certificado_de_Informaciones_Previas.r ar) se presenta el CIP del rol 1403-24 y en el Apéndice 6 del Anexo 3 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_3._Cartografia._Apendice_4__5__6_y_7.rar) se presenta el plano donde se muestran los predios. (ver figura 2 Anexo PAC Adenda Complementaria)
- Observante: Claudia Soledad Arias Escobar
Observación: De la revisión de la ADENDA “Proyecto Planta Fotovoltaica Chicureo Solar”, presentada por el señor Tomás Steinacker Vélez, en representación de Ciudad Luz Chicureo Solar SpA puedo comentar: Existe una incompatibilidad territorial pues según la ordenanza del PRMS, el proyecto estaría ubicado en Áreas de Preservación Ecológicas. Según el dictamen de la Contraloría Número E39766N20 con fecha 30-09-2020 este proyecto no podría realizarse.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En
el
Anexo
PAC
de
la
adenda
complementaria
(ver
https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf)
el
titular señala que, efectivamente, el Proyecto se emplaza en una zona establecida por el Plan
Regulador Metropolitano de Santiago, Provincia de Chacabuco, como “Área de Preservación
Ecológica”. Al respecto, cabe señalar que la tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de
infraestructura (instalaciones y/o edificaciones del uso de suelo de infraestructura energética, en el
caso de las instalaciones dela Planta Fotovoltaica; y trazado del uso de suelo de infraestructura
energética, en el caso de la línea de evacuación eléctrica), a emplazar en el área rural de un plan
regulador metropolitano (PRMS). En virtud de lo anterior y dado que lo tipología del Proyecto
corresponde a un uso de suelo de infraestructura (uso de suelo de infraestructura energética), le es
aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Observación: El Medio Humano descrito en la ADENDA no considera a toda la población afectada y solo incluye a los condominios colindantes al proyecto. Se debería incorporar a todos los condominios de Piedra Roja, colegios y comercios pues todos son usuarios de calles, parques y cerros pues les afectará la construcción y operación del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que, efectivamente, el Proyecto se emplaza en una zona establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Provincia de Chacabuco, como “Área de Preservación Ecológica”. Al respecto, cabe señalar que la tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (instalaciones y/o edificaciones del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de las instalaciones dela Planta Fotovoltaica; y trazado del uso de suelo de infraestructura energética, en el caso de la línea de evacuación eléctrica), a emplazar en el área rural de un plan regulador metropolitano (PRMS). En virtud de lo anterior y dado que lo tipología del Proyecto corresponde a un uso de suelo de infraestructura (uso de suelo de infraestructura energética), le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la que estipula, entre otras cosas, que “Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”; y, por otro lado, señala que “En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
Observación: El plan de contingencia solo detalla adoptar medidas por incendios durante la fase de construcción y cierre, dejando fuera la fase de operación pues identifica el riesgo como bajo. Sin embargo, dada la ubicación del proyecto este es susceptible permanentes incendios por la naturaleza del sector (pastizales dentro del terreno y fuera del terreno). Además, el titular del proyecto no considera medidas contingentes al aumento de probabilidad de incendios forestales en el área por el eventual desarrollo del proyecto correspondientes a control de incendios.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que se ha desarrollado un Plan de Prevención y Contingencia y Emergencia para el proyecto, presentado en el Anexo 4 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/bf9_Anexo_4._Plan_de_Contingencia.pdf) de la Adenda Complementaria. Dentro del plan se incluyen las medidas de prevención y emergencia contra incendios forestales o agrícolas, indicado también en la siguiente tabla: (ver tablas 29-30 Anexo PAC Adenda Complementaria).
Observación: El titular del proyecto no presenta una campaña adicional de levantamiento de
información en terreno para las componentes bióticas de flora y vegetación y fauna terrestre,
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que indica que, sí se realizaron campañas adicionales de primavera en el año 2020 y fue presentada en el Anexo 15 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar) Ecosistemas Terrestres de la Adenda, cuyo informe se realizó con las modificaciones del Proyecto. A continuación, se presenta la descripción y la identificación de las especies de fauna encontradas en la campaña adicional de primavera 2020.
Campaña primavera 2020: Riqueza, composición y abundancia de especies detectadas en el área del Proyecto
De acuerdo con la aplicación de la metodología de muestreo descrita para esta campaña, consistiendo en recorridos libres y transectos definidos, se registró la presencia de nueve especies. Estos registros están distribuidos en seis aves y dos reptiles. El área no contaba con las características ambientales que permitieran la viabilidad de poblaciones de anfibios, por lo que no se implementó búsqueda orientada hacia esa taxa. Del total de especies identificadas siete son nativas y una endémica. La riqueza de especies, incluyendo su nombre común, nombre científico, origen biogeográfico (nativa, exótica) se presenta en la siguiente Tabla. (Ver tabla 9 Anexo PAC Adenda Complementaria). En cuanto a la abundancia, se realizaron diez transectos, en que dos transectos no presentaron avistamientos. La especie más abundante en el área de influencia fue Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata). Cabe señalar que el registro de la Culebra de cola Larga corresponde a una muda, no observando sede forma directa. En la siguiente tabla se presentan los transectos realizados y los avistamiento y hallazgos encontrados en cada uno. (Ver anexo tabla 10 Anexo PAC Adenda Complementaria).
En cuanto a Flora y Vegetación, también es descrita en el Anexo 15 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/436_Anexo_15._Ecosistemas_Terrestres.rar) de la Adenda, indicando lo siguiente: Este informe contiene los resultados obtenidos a partir de las visitas a terreno, las que se realizaron en las siguientes fechas: • 22 de febrero de 2020 (campaña de verano). • 22 noviembre de 2020 (campaña primavera) • 04 de diciembre de 2020 (campaña primavera)
Flora En el área de Proyecto se detectó la presencia de cuatro especies de flora vascular. En la siguiente tabla se muestra el listado de las especies registradas, indicando su nombre científico, familia, nombre vulgar, tipo de hábito, origen geográfico y la categoría de conservación. (Ver tabla 11 Anexo PAC Adenda Complementaria). Cabe señalar que en la nueva campaña realizada en primavera del año 2020 no se registraron nuevas especies de flora, según las avistadas en la campaña de verano 2020. De las cuatro especies registradas, tres son nativas y una es endémica de Chile. No se registran endemismos al nivel local ni regional. Desde el punto de vista del tipo de hábito, predominan los árboles, con escasa presencia de arbustos y hierbas.
Vegetación
La vegetación del área de influencia del Proyecto, se clasificó dos unidades vegetacionales, la
primera corresponde al Bosque de espino, con una cobertura que fluctúa, en la mayor parte del área,
entre el 25 - 50%. Esta formación vegetacional de Bosque presenta una fisionomía de Bosque de
espino (Acacia caven) con presencia de huañil (Proustia cuneifolia), y con individuos aislados de
algarrobo (Prossopis chilensis).
Observación: El titular del proyecto manifiesta que el estado fitosanitario del Bosque Nativo de Preservación de Acacia caven y Prosopis chilensis en donde se quiere emplazar el proyecto es deficiente o malo, por lo cual es razón para poder intervenirlo. El estado fitosanitario no corresponde a una justificación legal para la intervención de un bosque nativo de preservación de acuerdo a la Ley 20.283, estos solo pueden ser intervenidos conforme a su superficie y/o hábitat mediante la autorización de una resolución fundada por tratarse de un proyecto de interés nacional, carácter que el PS Chicureo Solar no posee.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que indica que efectivamente la situación del estado fitosanitario del bosque declarada como mala o regular, no es argumento válido para justificar la intervención, y que al indicarla en los respectivos informes sólo da cuenta del estado actual del bosque. El instrumento de evaluación que permita técnicamente fundamentar la intervención del área corresponde al informe de no afectación de hábitat, en donde se analizan los elementos que justifican que no se pone en riesgo su existencia por llevarlo a su muerte o a que se vea imposibilitado de reproducirse (Artículo 1.a D.S. 93/2009 MINAGRI). En sintonía con lo anterior se proponen una serie de medidas orientadas a la mejora del hábitat, las que corresponden a labores silvícolas orientadas a obtener un bosque de mejor condición en el tiempo. Para ello se propone: Podas sanitarias: se aplicarán podas sanitarias a los ejemplares de espino y algarrobo que se encuentren dentro de un buffer de 100 m en el perímetro del parque fotovoltáico. Estas podas sanitarias eliminarán ramas secas o suprimidas en ejemplares de ambas especies. Raleos: se aplicarán raleos sobre ejemplares suprimidos, con avanzado estado de degradación sanitaria o fenológica, dejando entonces espacio para un mejor desarrollo de los ejemplares con mayor potencial. Por tanto, en pie se privilegiará individuos que cumplan alguna de estas condiciones: - Arboles dominantes y codominantes - Individuos de mejor forma y estado sanitario. - De preferencia árboles originados de semilla. - Especies de mayor valor maderero. - Igual tratamiento a especies tolerantes e intolerantes a la sombra. - En rodales sin individuos dominantes o codominantes, de buena forma, se liberan los suprimidos de mejor calidad, a fin de obtener una superficie tratada homogénea. Limpieza sanitaria: esta labor consiste en la eliminación de especies parásitas presentes en los ejemplares de ambas especies, logrando con esto eliminar competencia sobre escasos nutrientes y agua. Mejoras a la condición ecológica del bosque: mediante la construcción de zanjas de infiltración se pretende contribuir a la cosecha de agua, lo que mejorará la condición del suelo y por tanto de la vegetación que pueda hacer uso de ella. Finalmente, en la respuesta 3.2 de la Adenda Complementaria, se da cuenta de un extenso análisis de las obras y partes del proyecto, en relación a la no afectación de hábitat.
Observación: El informe de no alteración de hábitat presentado por el titular del proyecto en la instancia de la DIA no señala criterios y diagnósticos claros de no alteración de hábitat del Bosque Nativo de Preservación de Acacia caven y Prosopis chilensis en donde se proyecta emplazar el Parque Solar, tanto en la fase de construcción, mantención y desmantelamiento del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En
el
Anexo
PAC
de
la
adenda
complementaria
(ver
https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf)
el
titular señala que realiza un análisis para cada una de las partes y obras del proyecto Chicureo Solar,
el cual se somete voluntariamente a proceso de evaluación ambiental a través de una DIA. En
I. Fase de construcción
II. Fase de operación
La fase de operación tiene una duración de 30 años (mes 7 al 366) y dentro de esta fase es posible
distinguir los siguientes efectos que potencialmente pueden alterar o bien al individuo o al hábitat.
III. Fase de cierre
De acuerdo al Anexo 4 Cronograma de las principales partes, obras y sus acciones del proyecto y
sus fases de la DIA, la fase de cierre de proyecto tiene una duración estimada en 6 meses.
1. Obras temporales
Las obras temporales se ubican en la misma área utilizada en la fase de construcción, es decir al
borde norte del área de proyecto, con las mismas instalaciones y se componen de módulos
prefabricados.
Al ser los mismos componentes que la fase de construcción, y por cierto ya comentados, se indica
que las partes y componentes de la fase de cierre no generan aspectos adversos sobre el hábitat ni
individuos, toda vez que no requiere de nuevas áreas de emplazamiento.
2. Estimación de emisiones
Según
se
señalada
en
el
Anexo
12
(https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_12._Actualizacion_Estimacion_de_Emisiones.r
ar) Informe de estimación de emisiones atmosféricas incluido en la Adenda 1, las emisiones
generadas por el proyecto en esta etapa son: (Ver tabla 19 Anexo PAC Adenda Complementaria).
De la tabla anterior, la fuente de emisión de mayor contribución al total corresponde a tránsito por
vías no pavimentadas, seguido por tránsito por vías pavimentadas y combustión de maquinaria.
En atención a lo señalado en el artículo 64 del D.S. N°31/2016 que indica que todos aquellos
proyectos y actividades que ingresen al SEIA, deberán cumplir con la siguiente condición:
“Deberán compensar sus emisiones totales anuales, directas e indirectas, aquellos proyectos o
actividades nuevas y las modificaciones de los proyectos existentes, que en cualquiera de sus etapas
generen un aumento sobre la situación base, en valores iguales o superiores a los que se presentan
en la siguiente Tabla: (Ver tabla 20 Anexo PAC Adenda Complementaria). De acuerdo a los
antecedentes analizados y discutidos en el mencionado informe, el Proyecto no sobrepasa los
límites sobre las condiciones expuestas en el D.S. 31/2016 en las Fases de Construcción, Operación
y Cierre. En consecuencia, el Proyecto no genera compensación de emisiones. (Ver tabla 21 Anexo
Observación: El titular del proyecto presenta un instrumento equivocado correspondiente a la normativa forestal vigente, en lo conforme al Permiso Ambiental Sectorial mixto, dado que se pretende intervenir un Bosque Nativo de Preservación, independiente de que el proyecto reconozca la no alteración de ejemplares de Prosopis chilensis y de Porlieria chilensis, existe alteración del hábitat, por lo que se debe presentar el PAS 150 y no el PAS 148 como se está presentando.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que la respuesta 3.22 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, contiene un detallado análisis técnico ambiental desde el punto de vista de aquellos componentes, obras y actividades de las fases de construcción, operación y cierre del proyecto que potencialmente pudieran generar condiciones de alteración de hábitat para el individuo de algarrobo identificado y declarado por el proyecto. No está de más recordar que en el Informe de no Afectación contenido en el Anexo 11 (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/Anexo_11._Estudio_Vial.rar) de la Adenda se hace un pormenorizado análisis de las definiciones ecológicas de hábitat, las que se complementan con la definición que la legislación ambiental aplicable entrega al respecto, la cual está contenida en el Artículo 1.a D.S. 93/2009 MINAGRI respecto de alteración de hábitat y que señala expresamente que Alteración de Hábitat es un cambio en el ambiente de uno o más individuos de una especie vegetal, que puede llevar a su muerte o a que se vea imposibilitado de reproducirse. De esta forma, se demuestra entonces que la tramitación sectorial en lo referente al componente flora y vegetación, se apega tanto a criterios ecológicos como técnicos que fundamentan lo anterior en base a todos los antecedentes levantados e incorporados a la presente evaluación ambiental.
Observación: Según el PRMS, la zona de emplazamiento corresponde a una área de riesgo de peligro de derrumbes y aluviones por la extracción de la flora del lugar.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En
el
Anexo
PAC
de
la
adenda
complementaria
(ver
https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf)
el
titular señala que indica que efectivamente en el Certificado de Informaciones Previas presentado
para el Proyecto, señala que se emplaza en un área de riesgo de inundación indicados en el Plan
Regulador de la Región Metropolitana de Santiago en sus artículos 8.2.1.1. Sin embargo, para que
tales eventos sucedan, el área debe estar en presencia de cursos o quebradas con un flujo constante
de agua. El área del Proyecto colinda en su sector norte con la quebrada Lateral La Ñipa, que la
mayor parte del tiempo se encuentra seca, por lo que no presenta ningún riesgo de inundación según
se demuestra con el Estudio Hidrogeológico del Proyecto.
Según lo indicado en el punto 8.6 del Estudio Hidrogeológico del Proyecto, presentado en el Anexo
3
(https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/02/05/Anexo_3._Estudio_Hidrogeologico.pdf)
de
la
Adenda, para poder analizar la vulnerabilidad del área ante la precipitación que drena sobre el
predio, se requiere analizar la topografía existente; a través de las curvas de nivel se identifica que
no existen singularidades donde el agua pueda estancarse, al contrario, el predio presenta un buen
drenaje natural.
- Observante: Claudia Ximena Virginia Prieto Alvarado
Observación: Como habitante del sector, cercana al terreno donde se proyecta la planta fotovoltaica Chicureo Solar, me preocupa de sobremanera que no se haya hecho ninguna consulta previa a la elaboración del proyecto. Elegí hace años vivir en un lugar tranquilo y residencial y la construcción de esta planta afecta directamente mi calidad de vida y la de mi familia por toda la infraestructura que lleva asociada como construcción de caminos en áreas de preservación ecológica, aumento del tráfico en un sector cercano al colegio de mis hijos pequeños, impacto visual en el paisaje, generación de residuos peligrosos provenientes de los paneles como silicio y plomo, aumento de la temperatura del lugar por la reflexión de los paneles solares.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que durante la fase de construcción se calcula una generación de residuos de paneles solares inservibles de aproximadamente 0,44 ton en los 6 meses que perdure esta fase. Estos residuos serán acopiados en la Bodega de Residuos Peligrosos que estará ubicada en la Instalación de Faena, la cual tendrá una base continua, impermeable y resistente estructuralmente y químicamente a los residuos almacenados, contará con un cierre perimetral de a lo menos, 1,80 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales, estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, por lo que dichos residuos no afectará de ninguna manera a la población aledaña. La frecuencia de retiro de estos residuos dependerá de la cantidad de paneles inservibles y su disposición final se realizará por empresa fabricante. En la fase de operación del Proyecto, la generación de residuos de paneles fotovoltaicos considerando unos 0,36 ton al año aproximadamente, serán almacenados temporalmente en contenedores al interior de la Bodega de Residuos Peligrosos que se mantendrá desde la fase de construcción. En el caso específico de los paneles fotovoltaicos dañados, serán transportados por la misma empresa fabricante, la cual se hará cargo del proceso de reciclaje o de llevarlos a un sitio de disposición final autorizado. Durante la fase de cierre, el titular dispondrá los paneles, que son un producto prioritario de la ley REP y es ese contexto el Titular debe procurar su disposición final adecuada, reutilización o reciclaje.
Observación: Además de lo anterior, y como conocedora de los cerros y quebradas del sector, me preocupa muchísimo el daño que una obra de esta envergadura pueda generar al ecosistema alterando irreversiblemente al hábitat de nuestra flora y fauna nativa, que en este caso particular corresponde al ecosistema de bosque nativo de preservación. Esta obra generará una fragmentación en el corredor biológico de muchas de las especies de reptiles, insectos, arácnidos, aves y mamíferos que hemos avistado frecuentemente con mi familia en nuestras excursiones al sector.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En
el
Anexo
PAC
de
la
adenda
complementaria
(ver
https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf)
el
titular señala que el proyecto contempla la ejecución de un corredor biológico dentro de su layout,
Observación: Por último, el desarrollo de plantas solares fotovoltaicas afecta la cobertura vegetal de los suelos aumentando la producción de gases de efecto invernadero.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo PAC de la adenda complementaria (ver https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/10/07/83c_ANEXO_PAC_Proyecto_Chicureo_Solar.pdf) el titular señala que El Titular señala que el Proyecto no genera aumento en la producción de gases de efecto invernadero, ya que la energía producida no requiere combustibles fósiles para su producción. Por otro lado, la cobertura vegetal del sector no supera el 15% de la superficie, siendo muy baja. Si bien el sector es considerado como bosque bajo la ley forestal, esta no corresponde a una cobertura abundante o que se aprecie y considere como una zona con alta cobertura vegetal. Cabe señalar, que las especies vegetales solo captan el CO2 para la realización de la fotosíntesis, y que de igual manera necesitan el oxígeno para realizar la respiración celular y emiten al ambiente el CO2. Por lo decir que las pantas consumen CO2 es verdadero, sin embargo, la tasa de conversión final entre fotosíntesis y respiración celular depende de cada especie y en general, para considerar que el sector aumentará el oxígeno, debe ser un sector con abundante vegetación, lo que no corresponde al área de proyecto. Finalmente, se aclara que los gases de efecto invernadero son el dióxido de carbono (CO2), el óxido nitroso (N2O), el metano (CH4), el ozono (O3) y los gases fluorados. Que el proyecto no emite en su fase de operación ninguno de estos gases para generar su energía, y que de los gases mencionados solo el dióxido de carbono puede ser utilizado por las plantas, el resto son gases que se mantienen en la atmosfera. Por lo que eliminar la cobertura vegetal no hará que el proyecto genere mayor cantidad de gases de efecto invernadero, y en el otro caso, la afectación de la cobertura vegetal es menor para que genere un efecto en la disminución del dióxido de carbono existente en la atmosfera.
13°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
16°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún
organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento
de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva
17°. Que, para que el proyecto “Planta Fotovoltaica Chicureo Solar” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
18°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
19°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162° y artículo 163°, ambos del Reglamento del SEIA.
20°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
21°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°.Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Fotovoltaica Chicureo Solar”, de Ciudad Luz Chicureo Solar SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Planta Fotovoltaica Chicureo Solar” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Planta Fotovoltaica Chicureo Solar” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142, 148, 160 y el Pronunciamiento del Artículo 161 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Planta Fotovoltaica Chicureo Solar” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11° de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley Nº19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Emardo Hantelmann Godoy Delgado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Arturo Farías Alcaíno Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
JGM/JMM/SCA
Distribución: (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales (Interregional) Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios (RM) CONAF, Región Metropolitana de Santiago (RM) DGA, Región Metropolitana de Santiago (RM) DOH, Región Metropolitana de Santiago (RM) SAG, Región Metropolitana de Santiago (RM) SEC, Región Metropolitana de Santiago (RM) SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago (RM) SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago (RM) SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago (RM) SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago (RM) SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago (RM) SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago (RM) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago (RM) SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago (RM) SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago (RM) Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM (RM) Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago (RM) Ilustre Municipalidad de Colina (RM) Gobierno Regional, Región Metropolitana C/c: Oficina de Partes Expediente del Proyecto "PROYECTO PLANTA FOTOVOLTAICA CHICUREO SOLAR" Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
Firmado Digitalmente por Arturo Nicolás Farias Alcaino Fecha: 25-11-2021 12:50:52:219 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC Emardo Christian Hantelman n Godoy Firmado digitalmente por Emardo Christian Hantelmann Godoy Fecha: 2021.11.25 17:51:59 -03'00'