Evaluación SEA

PROYECTO FOTOVOLTAICO TARUCA

Rol 2146016015
SEA · DIA · Aprobado · 2020-04-17 · Región de Arica y Parinacota · Taruca Solar SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Arica y Parinacota Resolución Exenta N° 028 Califica Ambientalmente el proyecto "PROYECTO FOTOVOLTAICO TARUCA" Arica, 14 de octubre de 2021 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda, y su Adenda Complementaria de 18 de agosto de 2021, del proyecto "PROYECTO FOTOVOLTAICO TARUCA", presentado por Taruca Solar SpA con fecha 17/04/2020. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "PROYECTO FOTOVOLTAICO TARUCA". 3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto "PROYECTO FOTOVOLTAICO TARUCA", conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. El Acta de Evaluación N° 3/2021, de fecha 31/08/2021, del Comité Técnico de la Región de Arica y Parinacota 5°. El ICE de la DIA del proyecto "PROYECTO FOTOVOLTAICO TARUCA" de 22 de septiembre de 2021. 6°. El Acta N° 3 de 30/09/2021, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "PROYECTO FOTOVOLTAICO TARUCA". 8°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y la Res. N° 119046/120/2021 de 05.03.2021, que nombra al director Regional de Arica y Parinacota. CONSIDERANDO: 1°. Que, Taruca Solar SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "PROYECTO FOTOVOLTAICO TARUCA" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Taruca Solar S.44 Rut 77.057.153-7 Domicilio Rosario Norte 555 Of. 1601 Teléfono 998849230 Nombre representante legal Emilio Pellegrini Munita Rut representante legal 13037103-5 Domicilio representante legal Rosario Norte 555, Of.1601 Teléfono representante legal 998849230 Correo electrónico Titular o representante legal epm@decapital.cl 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de septiembre de 2021, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental XV Región de Arica y Parinacota ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto, en el desarrollo del proceso de evaluación el titular no logra fundamentar ni justificar que no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en particular genera impactos significativos en el ciclo reproductivo de la especie Golondrina de Mar Negra, especie declarada "En Peligro", lo cual es ratificado por el SAG, en su oficio Ord. N°161 de fecha 29 de abril de 2021, donde se pronuncia con observaciones a la DIA, manifestando que el proyecto debe ser evaluado como un Estudio de Impacto Ambiental. 3°. Que, en sesión N° 3 de 30 de septiembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota acordó calificar favorablemente el proyecto "PROYECTO FOTOVOLTAICO TARUCA", aprobando parcialmente el contenido del ICE de 22 de septiembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución, en cuanto se rechazó la propuesta de la secretaría técnica, en los términos que se indican en el Considerando anterior, en todo lo demás se aprueba con excepción de las siguientes condiciones: 3.1.- Que, se determine una zona de buffer de los nidos de 50 mts, y que la etapa de construcción del proyecto no se realice en época de nidificación de la Golondrina de Mar Negra. 3.2.- Por cada nido activo, finalizada la temporada nidificación se construirá un cercado permanente, malla metálica en un radio de 25 metros, con altura suficiente para impedir depredadores. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto tiene como objetivo generar energía eléctrica a partir de una planta fotovoltaica de 13,8 MWp de potencia máxima instalada, inyectando al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) 9 MWac mediante una línea de media tensión de 13,8 kV que se conectará a la red de propiedad de CGE Distribución Descripción general del El proyecto, que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto proyecto Ambiental mediante esta Declaración de Impacto Ambiental, se denomina Proyecto Fotovoltaico Taruca (en adelante el Proyecto), se ubica en la XV Región de Arica y Parinacota, Provincia de Arica, Comuna de Arica, especificamente en la zona del Valle de Azapa. El Proyecto considera ocupar, entre obras permanentes y temporales, una superficie total de 25,07 hectáreas. El Proyecto, corresponde a una planta de generación fotovoltaica (en adelante la Planta), la cual considera la instalación de aproximadamente 30.060 módulos fotovoltaicos de una potencia nominal unitaria máxima en condiciones STC de 460 Wp. Tipología principal, así c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW como las aplicables a sus mes, obras o acciones Vida útil 30 años Monto de inversión USD $ 12.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El acto o la faena mínima que, según la naturaleza y tipología del Proyecto, dará cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente corresponden a la actividad que iniciará esta Fase, siendo la instalación de faenas para el inicio de las obras de construcción. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No

Proyecto o actividad modifica un proyecto o —actividad existente No

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa El Proyecto se ubica en la Región de Arica y Parinacota, Provincia de Arica, Comuna de Arica, Localidad de Valle de Azapa. Justificación de la localización El emplazamiento resulta muy favorable para la instalación de un Proyecto Fotovoltaico debido a las siguientes características: Los Resultados favorables de radiación solar. El departamento de Geofisica de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile cuenta con un explorador georreferenciado que entrega la radiación solar registrada entre los años 2003 y 2012 para todo el territorio continental chileno en base a información satelital. La cantidad de radiación que recibe un punto depende del ángulo de incidencia de los rayos ' con respecto a la superficie receptora. La irradiación global horizontal (GHI) es la radiación que se recibe en una superficie perpendicular Superficie Tipo de superficie Unidad construida 25.57 has OBRAS SUPERFICIE (m2) OBRAS PERMANENTES Área de paneles fotovoltaicos 1 50.074 Área de paneles fotovoltaicos 2 43.209 Área de paneles fotovoltaicos 3 48.543 Estación inversora 1 30 Estación inversora 2 30 Estación inversora 3 30 Caminos interiores 30.191 Línea de Media Tensión 22.495 Camino de Acceso 8.498 Estacionamiento vehículos livianos 209 Estanque almacenamiento agua potable 12,6 Sala de control operaciones 30 Zona de depósito de Excedentes (Botadero) 2.399 Bodega de Materiales 30 Grupo electrógeno de emergencia 13,5 Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos 25 Patio de residuos no peligrosos 228 Fosa séptica 10 Superficie Libre 46.027 Total obras permanentes 252.085 OBRAS TEMPORALES Oficinas de obra 1 30 Oficinas de obra 2 30 Oficinas de obra 3 30 Oficinas de obra 4 30 Estacionamientos equipos y maquinaria 900 Servicios higiénicos 1 30 Servicios higiénicos 2 30 Patio de insumos 1 2.398 Sector de lavado camiones de hormigón 120 Bodega de sustancias peligrosas (2m2) O Garita control de acceso construcción 4 Baño Garita 4 Total obras temporales 3.606 Total P-1-T 255.691 Coordenadas UTM en WGS84 Datum Las coordenadas Las coordenadas la Adenda del parque Son: 7 de Obras Coordenadas UTM (1) (Datum WGS 84, Huso 19 Sur) Este (E) Norte (N) Vértices Área Proyecto Vértice N°1 377.908 7.953.633 Vértice N°2 377.948 7.953.668 Vértice N°3 377.948 7.953.891

Vértice N°4 378.187 7.953.891 Vértice N°5 378.187 7.953.738 Vértice N°6 378.525 7.953.738 Vértice N°7 378.527 7.953.428 Vértice N°8 377.908 7.953.428 de la postación se encuentran en el anexo complementaria, que son 35 postaciones. Caminos o vías de acceso El acceso a la zona del proyecto se realiza por la ruta A-19, comuna de Arica: a partir de la rotonda alcalde Adolfo Arenas Córdoba, que empalma con la ruta 5 Panamericana y con la Av. Diego Portales, se toma la salida en dirección al Valle de Azapa correspondiente a la ruta A-27, denominada Av. Senador Humberto Palza Corvacho en el sector urbano de Arica. Luego de 13,8 km se vira a la izquierda por la ruta A-19 y se avanzan 9,6 km hasta el acceso del proyecto. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En Anexo 01 de la Adenda complementaria se presenta proyecto en formato KMZ. En Anexo 07 Descripción de Proyecto de la Adenda complementaria, en la tabla 2, se muestra las coordenadas de las obras permanentes y temporales del Proyecto. 4.3 Partes y obras del proyecto Nombre Descripción Instalación de Faena Para poder montar la instalación de faenas en el sector destinado para estos fines, primero se realizará la nivelación y compactación del suelo, conforme a lo descrito en la sección 8.1.2. Movimiento de tierras. Sistema generador — paneles fotovoltaicos Los paneles fotovoltaicos o módulos lo componen células dispuestas geométricamente, conectadas en serie/paralelo unas con otras, mediante circuitos eléctricos conectados a polos positivos y negativos de las células. Su composición es principalmente de los siguientes elementos y partes en los porcentajes que se detalla: 82% vidrio, 12% aluminio, 2% silicio y un 4% correspondiente a la caja de conexión, conexiones internas y cables; estos vienen encapsulados y sellados herméticamente, formando el módulo fotovoltaico. Líneas Eléctricas Interiores en baja tensión en corriente continua (DC Las líneas eléctricas interiores corresponden a los circuitos eléctricos ubicados dentro del parque solar que conectarán el equipamiento en corriente continua. En corriente continua en baja tensión se conectarán de 21 módulos solares en serie formando los 811 strings de la planta solar. Luego de 811 strings, se conectarán en paralelo en las string boxes. Posteriormente, de a 8 string boxes se irán uniendo vía líneas eléctricas en zanjas que a su vez se conectarán en paralelo en cada Cuadro de corriente continua. Habrá un Cuadro de corriente continua por cada inversor, es decir, 3 por cada estación inversora de Media Tensión (MT). Equipos Inversores El inversor es un dispositivo eléctrico que convierte la corriente continua en corriente alterna a una determinada frecuencia mediante un puente, el cual produce pulsos secuenciales en la corriente continua, los cuales dan lugar a una onda de tipo sinusoidal, siendo esta la corriente alterna. El inversor funciona mediante el seguimiento del punto de máxima potencia en cada momento, de forma que optimiza los valores de entrada de intensidad y tensión en corriente continua. Cuenta con sistema de control que permite establecer la potencia inyectada y el factor de potencia, un sistema de monitorización que permite ver las diferentes variables del sistema y un sistema de comunicación para monitorización a distancia. Además, tiene ventilación forzada ya que se produce un aumento de temperatura propio de la electrónica de potencia del sistema. El objetivo de esta ventilación es evitar la desconexión del inversor por aumento de temperatura. Transformadores El transformador de potencia será el equipo encargado de elevar la tensión en corriente alterna de un rango de salida del inversor entre los 400-650 V hasta los 13,8 kV de operación de la red de distribución. En el presente proyecto, la planta solar cuenta con 3 transformadores de hasta 3 MVA cada uno Líneas de media tensión en corriente alterna (AC) El cableado en corriente alterna conectará a las estaciones inversoras en MT entre sí y a la primera estación inversora con el Poste N°1 de la Línea de Media Tensión que conectará el Proyecto con la red de la compañía CGE Distribución. A continuación, se detallan los tramos que componen la línea en corriente alterna y que se canalizan en aproximadamente 4.214 m de zanja de un ancho aproximado de 1 m: Línea de Interconexión media tensión de 13,8 kV a la red de distribución existente El Proyecto se conectará como PMGD al alimentador denominado Azapa de la red de media tensión en 13,8 kV existente de propiedad de CGE Distribución. El trazado irá desde la planta fotovoltaica hacia el oeste y empalmará con la línea de CGE ubicada en un camino sin nombre. El Proyecto se conectará mediante una línea de transmisión eléctrica de 13,8 kV. Para esto, se evalúa un trazado de 2.249 metros de 35 postes, que conectarán a la línea de CGE (Ambos trazados son considerandos en la tramitación ambiental). Se presenta a continuación la ubicación de la línea de media tensión. Esto se muestra en la figura 17 del anexo 7 de la adenda complementaria. Características de las estructuras de postes de 13,8 kv Los postes a instalar serán de hormigón armado de 11,5 m de altura, con una resistencia transversal de ruptura en la punta de 1.000 kg y una resistencia longitudinal de ruptura en la punta de 260 kg. Ambos valores corresponden a valores mínimos, pudiendo usarse postes con resistencias superiores. Adicionalmente a las cargas anteriormente indicadas, el poste debe soportar una carga de viento de 80 kgf/m2. Las crucetas serán de acero ASTM A36 o norma chilena A240ES, compuestas por perfiles L laminados de sección 80 x 80 x 8 y 2,4 m de largo. Se ilustra en figura 18 del anexo 7 de la adenda complementaria. Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos Será una bodega de acopio temporal para productos con categoría de peligrosos, con 25 m2 de superficie estimada, que albergarán residuos tales como lubricantes, diluyentes, pinturas, huaipes, etc. Los residuos serán manejados con un sistema integrado de dos componentes. En un primer momento se dispondrán en contenedores primarios estancos y sellados en el lugar de generación (los frentes de faenas), para posteriormente ser llevados a un contenedor secundario, en espera de su traslado al sitio de disposición final. Esta bodega cumplirá con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable, en conformidad a lo establecido por el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud. Patio de almacenamiento de residuos no peligrosos El patio de almacenamiento de residuos temporal no peligrosos será de aproximadamente 228 m2, se cercará en su perímetro y tendrá un portón cerrado con llave con el fin evitar el acceso de personas no autorizadas. En este patio se acopiarán restos de cables, fierros, estructuras sobrantes, embalajes de plástico y madera. Posteriormente serán retirados por una empresa especializada a un sitio de disposición final autorizado. El servicio de recolección, disposición temporal y disposición final se realizará a través de empresas autorizadas por la SEREMI de Salud Región de Arica y Parinacota Cerco perimetral Se instalará un cerco o cierre perimetral, a lo largo de todo el perímetro de la planta fotovoltaica con las medidas estimadas de 2,40 m de altura sobre el nivel del suelo, de malla metálica tipo Rombo, ACMA, Fence o similar, con postes metálicos galvanizados sobre apoyos de hormigón. Además, será necesario realizar cierres perimetrales adicionales para las zonas de almacenamiento según se indica en el layout de instalación de faenas. Para todo el proyecto, se estima la instalación de cerco por 2.140 metros lineales de perímetro del área de proyecto. 4.3.1 Acciones del proyecto Nombre Descripción Habilitación de caminos acceso e interiores de En la Fase de Construcción se contempla la realización de caminos de acceso e interiores que servirán para la operación de la planta permitiendo el tránsito de vehículos y persona. Se considera habilitar 1.559 m de camino de acceso desde la ruta A-19, con un ancho de 8 m y un empalme de 40 m por lado. Por otro lado, se proyecta la construcción de 2.779 m de caminos interiores de un ancho mínimo de 4 m. Los caminos contarán con superficies regulares para evitar accidentes, riesgos de deslizamientos o caída de carga. Estos caminos deberán permitir durante toda la vida útil del proyecto el acceso adecuado de vehículos cuyo objetivo sea la construcción, mantención y operación de la planta. La intervención de los caminos interiores contará con un aporte de áridos, que durante su incorporación deberá alcanzar el grado de humedad adecuado para cumplir con el nivel de compactación del 95% de Proctor. Movimiento de Tierra Nivelación del Terreno y Se realizará una nivelación de toda el área de proyecto a través del cual también se recogerán las piedras superficiales de mayor dimensión si las hubiera, con la principal precaución para que no se entierren e interfieran en la penetración de las hincas de la estructura hasta la profundidad prevista. La excavación y relleno por medios mecánicos se realizará siempre delimitando un perímetro de seguridad, impidiendo la circulación de personas y maquinarias ajenas a la actividad. Se delimitará y señalizará mediante banda de plástico roja y blanca arrollada a fierros clavados en el suelo y tapones para las cabezas de los fierros. Instalación de faena Para poder montar la instalación de faenas en el sector destinado para estos fines, primero se realizará la nivelación y compactación del suelo, conforme a lo descrito en la sección 8.1.2. Movimiento de tierras. Posterior a la habilitación del suelo, se contempla realizar las siguientes acciones: I Construcción y habilitación de oficinas de obras. • Instalación de servicios higiénicos y baños químicos en los frentes de trabajo. • Instalación de estanque para almacenamiento de agua potable. • Instalación de casetas de control de ingreso. • Habilitación de sector para manejo de residuos sólidos domiciliarios y asimilables. • Habilitación de sector para manejo de residuos sólidos de construcción e industriales. • Habilitación de patio de insumos y sector de estacionamientos, tanto para el tránsito de maquinaria pesada y camiones (transporte de materiales, insumos, residuos sólidos, excedentes de excavaciones, etc.), como de vehículos livianos. I Habilitación de sector para almacenamiento de combustibles. • Habilitación de sector para almacenamiento de sustancias peligrosas. I Instalación de grupos electrógenos de emergencia. Construcción de línea de media tensión (MT) La construcción de la línea comienza con el replanteo topográfico, proceso en el cual se define la ubicación exacta de cada poste en terreno. Esto se materializa mediante la instalación de una estaca de madera pequeña. Posteriormente una vez definida la ubicación de cada poste, con una retroexcavadora se harán las excavaciones dejando el material extraído a un costado de este, ya que será reutilizado para relleno compactado una vez efectuada la instalación del poste. Previo a su instalación, los postes, son "vestidos" lo que significa que en piso se instalan las crucetas y aisladores con sus respectivos elementos de sujeción de tal forma que mediante el camión pluma son transportados y llevados al sitio de instalación para su montaje. Previo al cableado del conductor de aluminio se tira un cordel de perlón que pasa por poleas en la ubicación de los aisladores de tal forma que el extremo final del perlón se une al conductor de aluminio con lo que se "enhebra" por toda la instalación. Posteriormente con un huinche en el punto de tiro y de freno del carrete del conductor se procede a hacer el templado de la línea. Mediante medición topográfica, o por método de percusión, se determina la tensión con la que el conductor deberá quedar, utilizado de las tablas de temple definidas en el diseño de la línea. Finalmente, mediante el uso de un camión pluma con un "capacho" en el extremo de la línea MT, se hace la conexión a la distribuidora, este empalme se realiza en el poste de conexión ubicado en el lado norte de la Quebrada del Diablo. Construcción de Obras civiles Se instalará un cerco o cierre perimetral, a lo largo de todo el perímetro de la planta fotovoltaica con las medidas aproximadas de 2,40 m de altura sobre el nivel del suelo, de malla metálica tipo Rombo, ACMA, Fence o similar, con postes metálicos galvanizados sobre apoyos de hormigón. Además, será necesario realizar cierres perimetrales adicionales para las zonas de almacenamiento indicadas en el apartado correspondiente. Para todo el proyecto, se estima la instalación de cerco por 2.140 m lineales de perímetro del área de proyecto y 62 m de perímetro para el patio de residuos no peligrosos. Montaje Mecánico de estructuras El equipamiento y los insumos necesarios para la construcción de la Planta serán trasladados y descargados en los frentes de trabajo móviles de la obra donde se les retirarán los embalajes y/o pallets, para su posterior acopio en las bodegas de residuos industriales no peligrosos. Primero se procederá a la instalación de pilotes hincados de acero galvanizado para el soporte de las mesas. Para esto será necesario perforar para luego hincar a una profundidad aproximada de 1,5 m de profundidad. Las labores la realizarán dos tipos de máquinas, dos hincadoras y dos perforadoras. Sobre los pilotes se montarán las estructuras, donde cada una de estas estructuras soportará 1 a 5 mesas de paneles soportando a su vez 90 a 450 paneles dependiendo de la ubicación específica dentro del área del proyecto. Montaje eléctrico El montaje eléctrico consta de las siguientes partes:

Conductores aislados fijados sobre estructura

Canalización bajo tierra y zanjas de Baja Tensión (BT) / Media Tensión (MT).

Acondicionamiento Equipos Inversores.

Malla de Tierra. Puesta en marcha Una vez terminado el montaje de equipos, el tendido del cableado y conexionado de todo el equipamiento del parque Fotovoltaico, se debe realizar una serie de pruebas, que aseguren que los equipos instalados, cumplen con las especificaciones de diseño del cliente, así como con los requerimientos de seguridad, previo a la interconexión de la planta fotovoltaica a la red de distribución en Media Tensión de propiedad de la Compañía CGE Distribución. Para ello, se ha considerado realizar las pruebas de puesta en marcha, que considera las siguientes actividades: • Verificación que la planta cumple con las especificaciones de diseño. • Inspecciones visuales. • Medidas y pruebas instrumentales. • Pruebas con tensión, sin carga o de pre-puesta en marcha. • Pruebas en carga. • Pruebas de puesta en marcha. I Pruebas en operación. El personal de pruebas y puesta en servicio realizará su labor de acuerdo con el siguiente programa de revisión de equipamiento: I Módulos fotovoltaicos y equipos DC. • Estructuras y seguidores solares. I Cableado DC, AC y MT. • Equipos en estación inversora. • SCADA y comunicaciones. I Sistema de seguridad y cerco perimetral. I Interconexiones a la red Media Tensión. Desmovilización y retiro instalaciones temporales de Una vez finalizadas las obras, deberá procederse a la desinstalación de faenas, dejando únicamente las obras permanentes que sean necesarias para iniciar la Fase de Operación

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1 Fase de Construcción Nombre Descripción Fecha estimada de inicio Se estima el inicio de construcción de las obras el primer semestre del año 2022 fecha que se encuentra condicionada a la aprobación ambiental del Proyecto (Resolución de Calificación Ambiental favorable) y la obtención de los permisos ambientales sectoriales (PAS) y a otros permisos sectoriales correspondientes necesarios para iniciar la construcción. Parte, obra o acción establece el inicio que Instalación de faenas para el inicio de las obras de construcción. Fecha estimada de término Segundo semestre del año 2022. 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Segundo semestre del año 2022. Parte, obra o acción establece el inicio que Tal como se indicó anteriormente, la Fase de Operación del Proyecto se inicia una vez finalizado el período de conexión de la Planta Fotovoltaica a la red de media tensión de 13,8 kV existente de la compañía CGE Distribución y realizadas las pruebas de carga (potencia) de las unidades generadoras, durante 30 días aproximadamente, siendo éste el hito que marca el fin del período de prueba y el inicio de la Fase de Operación del Proyecto Fecha estimada de término El término de esta Fase corresponde a 30 años 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Primer semestre 2052 Parte, obra o acción establece el inicio que Instalación de faenas que corresponde a dos contenedores, que se localizarán en la misma zona de Instalación de faenas en la Fase de Construcción. Fecha estimada de término Segundo semestre 2052 Parte, obra o acción establece el término que Ejecución de obras civiles, restitución del terreno y cierre de faenas. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental El proyecto en su fase de construcción, que es la etapa más desfavorable, genera emisiones de contaminantes a la atmósfera producto del movimiento de tierra (excavaciones, transferencia de material, resuspensión por tránsito de vehículos) y combustión de motores (vehículos, maquinaria fuera de ruta, grupos electrógenos). Las emisiones se producirán durante 6 meses, periodo que se tienen planificado para la fase de construcción del Proyecto. De esta manera, se tiene que durante este periodo se generarán: 4,68 toneladas de PM10; 0,88 toneladas de PM2,5; 2,35 toneladas de CO; 6,76 toneladas de NOx; 0,54 toneladas de SOx; y 0,54 toneladas de HC. En el Anexo 02 y 5 de la Adenda complementaria, Análisis al Art. 11, se demuestra que las emisiones son casi despreciables, en atención a los valores presentados. Respecto a Ruido, conforme a los resultados obtenidos del estudio de ruido disponible en la Adenda y Adenda complementaria —Anexo 6, "Estudio de ruido y vibraciones" del proyecto, se establece que el proyecto cumple con la normativa vigente en esta materia, no sobrepasando lo niveles de presión sonora establecidos para la zona. Los receptores más cercanos están a 1490 mts. Del parque fotovoltaico, sin embargo, los receptores de la línea eléctrica (R4-R5) están a 45 y 27 mts., donde se instalarán barreras acústicas, considerando que la intervención es puntual. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 y 6 del ICE. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de Fauna terrestre Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SETA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Para toda el área de estudio, se registraron 3 especie de vertebrados terrestre en categoría de conservación (100%), que corresponden a las especies de reptil, Liolaemus poconchilensis en categoría de en peligro de extinción (EN) de acuerdo con el Decreto N° 19/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Phyllodactylus gerrhopygus en categoría de vulnerable (VU), de acuerdo con el Decreto N° 6/2017 del Ministerio del Medio Ambiente y la especie de ave Oceanodroma markhami en categoría en peligro (EN) de acuerdo con el Decreto N° 79/2018 del Ministerio del Medio Ambiente. En esta campaña, los índices de diversidad indican una baja diversidad en el ambiente estudiado y una abundancia relativa similar para las dos especies de reptiles identificados. En términos generales, el área de estudio se encuentra con un nivel de antropización bajo, un nivel de aridez alto y una baja abundancia de fauna. Si bien la especie de reptil Liolaemus poconchilensis presenta una distribución restringida en la región de Arica y Parinacota, asociada principalmente a pampas de altura, en el caso del área de estudio, la baja abundancia y la disponibilidad de hábitats más adecuados en otros sitios cercanos en específico formaciones de Tillandsia sp. o "calanchucales" (González y Molina 2017), indican que el impacto del proyecto sobre esta especie sería de baja intensidad. Para el caso de la especie Oceanodroma markhami, su presencia en el sector estudiado podría asociarse a la cercanía de la colonia de Pampa Chuño En relación con Oceanodroma markhami, según los estudios realizados la población mundial de Golondrina de mar negra sería alrededor de 65.300, por lo que resulta difícil estimar la abundancia absoluta de la especie en Chile, ya que, es una especie migratoria que se vincula su presencia a la disponibilidad alimenticia. Además, en Chile se conocen colonias que en conjunto albergan el 96 % de la población global conocida de la especie (Medrano el al. 2019). Estas son: 1) Región de Arica y Parinacota: Pampa el Chuño, La Higuera, Chaca y Camarones (Torres- Mura & Lemus 2013, Barros et al, 2019, Medrano et al. 2019). 2) Región de Tarapacá: Pampa Tana Salar de Quiuña- JArza, Caleta Buena (Pampa perdiz), El Carmen norte, Pampa hermosa y Salar Grande (Barros et al. 2019, Malinarich & Vellverdú 2019, Medrano et al. 2019). 3) Región de Antofagasta: Rio Loa y Salar de Navidad (Medrano et al. 2019). a) La pérdida de suelo o de su En este sentido, se producirá impacto sobre el suelo capacidad para sustentar biodiversidad salino, impidiendo que puedan anidar las golondrinas de por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o mar negra, clasificadas "En Peligro", debido a que se encontraron 3 sitios activos de nidificación. Por lo que no presencia de contaminantes. se podrán utilizar nuevamente en el ciclo reproductivo de esta especie, dado que en general regresan de manera permanente al mismo sitio de nidificación. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota Para toda el área de estudio, se registraron 3 especie de vertebrados terrestre en categoría de conservación intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en (100%), que corresponden a las especies de reptil, Liolaemus poconchilensis en categoría de en peligro de dicha superficie. Para la evaluación del extinción (EN) de acuerdo con el Decreto N° 19/2012 del impacto se deberá considerar la Ministerio del Medio Ambiente, Phyllodactylus diversidad biológica, así como la gerrhopygus en categoría de vulnerable (VU), de acuerdo presencia y abundancia de especies con el Decreto N° 6/2017 del Ministerio del Medio silvestres en estado de conservación o Ambiente y la especie de ave Oceanodroma markhami en la existencia de un plan de categoría en peligro (EN) de acuerdo con el Decreto N° recuperación, conservación y gestión 79/2018 del Ministerio del Medio Ambiente. de dichas especies, de conformidad a En esta campaña, los índices de diversidad indican una lo señalado en el artículo 37 de la Ley baja diversidad en el ambiente estudiado y una abundancia 19.300. relativa similar para las dos especies de reptiles identificados. En términos generales, el área de estudio se encuentra con un nivel de antropización bajo, un nivel de aridez alto y una baja abundancia de fauna. Si bien la especie de reptil Liolaemus poconchilensis presenta una distribución restringida en la región de Arica y Parinacota, asociada principalmente a pampas de altura, en el caso del área de estudio, la baja abundancia y la disponibilidad de hábitats más adecuados en otros sitios cercanos en específico formaciones de Tillandsia sp. o "calanchucales" (González y Molina 2017), indican que el impacto del proyecto sobre esta especie sería de baja intensidad. Para el caso de la especie Oceanodroma markhami, su presencia en el sector estudiado podría asociarse a la cercanía de la colonia de Pampa Chuño (Barros et al. 2019), distante aproximadamente 7 kilómetros al sur-este de la localización del proyecto. En relación con Oceanodroma markhami, según los estudios realizados la población mundial de Golondrina de mar negra sería alrededor de 65.300, por lo que resulta dificil estimar la abundancia absoluta de la especie en Chile, ya que, es una especie migratoria que se vincula su presencia a la disponibilidad alimenticia. Además, en Chile se conocen colonias que en conjunto albergan el 96 % de la población global conocida de la especie (Medrano el al. 2019). Estas son: 1) Región de Arica y Parinacota: Pampa el Chuño, La Higuera, Chaca y Camarones (Torres- Mura & Lemus 2013, Barros et al, 2019, Medrano et al. 2019). 2) Región de Tarapacá: Pampa Tana Salar de Quiuña- JArza, Caleta Buena (Pampa perdiz), El Carmen norte, Pampa hermosa y Salar Grande (Barros et al. 2019, Malinarich & Vellverdú 2019, Medrano et al. 2019). 3) Región de Antofagasta: Rio Loa y Salar de Navidad (Medrano et al. 2019). De las localidades mencionadas anteriormente la Pampa del Chuño es la más cercana al proyecto entre a 6- 7 km. Lo registros indican que es una colonia que abarca 41 ha, la integran 90 parejas. En cuanto a su fenología, se sabe las fechas en donde se lleva a cabo el ciclo reproductivo de las colonias presente en Arica, comienza con el marcaje de territorio entre junio y agosto, la incubación entre agosto y septiembre y la salida de los volantes entre octubre y diciembre (Barros et al 2019). F"in Fran brzs. V.s5.. Afe. rkt.OK 1/4.5.^114. I I 0D001:1 En el contexto del proyecto "Golondrinas del desierto" que desarrolla la ROC, expone que se han encontrado muchas cavidades inactivas en zonas interiores del desierto, entre las regiones de Arica y Parinacota y Atacama, dentro de las cuales se han descubierto plumas, y algunos huevos viejos (los que son coincidentes con el tamaño y colorido con los huevos). En base a lo anterior, el proyecto no afectará la incubación ni la nidificación de las especies durante la construcción (actividad de mayor generación de emisiones de ruido y polvo y presencia de trabajadores) dado que se planifica la construcción para el primer semestre de 2022 (entre febrero y junio). Por lo que la construcción del proyecto no interferiría con la época reproductiva. De forma complementaria, se tiene contemplado el uso de luminaria que no afecte el comportamiento de la especie, el monitoreo de la especie durante todas las etapas y el uso de disuadores de vuelo para evitar cualquier riesgo (Ver Anexo 08 de la Adenda complementaria), además, en el plan de contingencias y emergencias se define la toma de acciones en caso de existir accidentes con la fauna y avifauna. Por último, se presenta a continuación las medidas contempladas y la no afectación para cada época reproductiva de la especie: • Marcaje de territorio y nidificación: El marcaje de territorio contempla entre las fechas de abril a septiembre, donde las especies buscan sectores adecuados o utilizados anteriormente para nidificar. Entendiendo que el proyecto realiza parte de su construcción en la fecha de marcaje de territorio y nidificación, se contempla un monitoreo ambiental para poder evaluar la habilitación del sitio de nidificación colindante al proyecto y su uso por estas especies. Durante dicha actividad existirá una restricción en el sitio de nidificación (buffer de 100 metros), además de disuasores de vuelo para impedir colisiones. • Crecimiento de pichones: Durante el crecimiento de pichones, existirá un monitoreo ambiental en el proyecto para poder reaccionar ante cualquier contingencia y emergencia que se origine, teniendo vías de acción que llevan desde el aviso al personal de la planta hasta la rehabilitación en centros de rescate. Dada la distancia del proyecto al sitio de nidificación se espera que no existan riesgos asociados entre la avifauna y la construcción del parque. • Volantes: Los principales riesgos de los volantes están asociados al uso de luminaria y la colisión por el tendido eléctrico. Durante el avistamiento de volantes, el proyecto ingresará a la etapa de operación, en la que no se requerirá el uso de luminaria permanente, dado que el proyecto usa sistemas de seguridad con cámaras que pueden ser utilizadas durante la noche sin el uso de luminaria adicional. Las actividades esporádicas donde se utilizará luminaria darán cumplimiento a las medidas indicadas en los compromisos ambientales voluntarios, quiere decir, el uso de luminaria con una capacidad de calor no mayor a 3000 Kelvin, la iluminación hacia el GcxYgle Ear suelo y la disminución al máximo de uso de luminaria. Además, se tiene contemplado el uso de disuasores de vuelo, que impedirán accidentes de la LMT con la avifauna. En el comité técnico de evaluación, el SAG, se indica que en salida a terreno el día 27 de agosto del 2021, se encontraron 6 nidos activos de Golondrina de Mar Negra, unos al interior del Parque Fotovoltaico y otros ubicados a aproximadamente 50 metros de distancia. Esta aseveración se plasmó en el oficio N° 783/2021, sobre el Adenda Complementaria. Este antecedente, es de suma relevancia y gravitante, considerando que es una especie en categoría de "En peligro". Para verificar lo indicado por el SAG, se sobrepusieron al área de paneles del proyecto, las coordenadas de la ubicación de nidos señalados por el SAG, lo que resulta en la siguiente Figura: Se puede apreciar que los puntos ti, t2 y t3, grafica la ubicación de los nidos encontrados al interior del Parque. Los puntos t4, t5 y t6, se encuentran al poniente unos 50 mts fuera del Parque. Respecto a Liolaemus poconchilensis, en el área del proyecto se constató la presencia de dos individuos, por lo cual se tienen contemplado actividades de rescate y relocalización de la especie mediante la solicitud del PAS 146. Para esto, se tienen contemplada las siguientes actividades: • Se recorrerá por completo el área de intervención, priorizando aquellos sectores en donde se registre una mayor abundancia o mejores condiciones de hábitat para los reptiles. La búsqueda de ejemplares de esta clase será realizada en refugios o madrigueras, entre los arbustos, árboles, etc.; serán capturados mediante captura manual o la utilización de lazo corredizo (técnica de captura mediante el uso de un lazo corredizo de nylon utilizando caña de pesca, Donoso-Barros 1966, Mella 2006). El horario de captura de reptiles será entre 10:00 am y 18:00 pm (peak térmico del día), el cual ha sido reportado corno periodo de máxima actividad para especies del género Liolaemus (Vidal et al. 2011). I Las actividades de captura se realizarán en horarios diurnos, posteriormente se llevará un control de todos los ejemplares rescatados, determinando la especie, sexo (cuando sea posible determinarlo), estado sanitario, además se obtendrán datos biométricos de cada uno de ellos y rango de edad (juvenil, adulto). Los individuos capturados serán dispuestos en cajas plásticas traslucidas con orificios de ventilación en donde se colocará tierra, trozos de vegetación de la zona de captura e insectos si los hubiera, para intentar minimizar el estrés de la captura y traslado. Además, se prospectará activamente el suelo removiendo piedras y vegetación arbustiva, con el fin de maximizar el éxito del rescate. El manejo de los ejemplares consiste en su manipulación durante la captura, medirlos, pesarlos y tomar fotografías. Para identificar a cada ejemplar y permitir el seguimiento de los individuos relocalizados, se realizará un marcaje mediante tinta indeleble en la zona sacra. I De forma paralela durante la captura, se procederá a la remoción manual de potenciales refugios en el área de rescate. Para la remoción manual de refugios, se considera que la ejecuten biólogos en terreno y ayudantes de campo, por al menos una semana. I La liberación se realizará durante el mismo período diurno, cuando aún exista luz solar que permita a los individuos orientarse y buscar refugio antes del crepúsculo. No pasarán más de 4 horas desde la captura hasta la liberación de los ejemplares. I El equipo de especialistas estará liderado por un profesional del área biológica con al menos 3 años de experiencia en actividades de rescate y de relocalización, secundado por asistentes de campo, profesionales también del área biológica, con al menos 2 años de experiencia en la aplicación de esta medida. I Una vez ejecutada la medida, el Titular debe iniciar el movimiento de tierra en un plazo no superior a siete días posteriores de liberación de área, para evitar una recolonización del sector. En el caso de no concretarse la intervención en este lapso, se deberá realizar una nueva campaña de rescate para liberar esta misma zona. I La evaluación del éxito del plan de rescate y relocalización se llevará a cabo mediante un plan de seguimiento a los ejemplares relocalizados y de las poblaciones receptoras. Este seguimiento será ejecutado una vez a los 15 días de ejecutada la medida. Una vez ejecutada la medida se efectuará una serie de monitoreos para verificar el éxito de la medida. Al respecto y considerando que la densidad de individuos al interior del parque es baja y sin perjuicio de lo anterior, se realizarán medidas de rescate y relocalización, no se prevé una afectación directa a la especie que genere una disminución de la población. Los antecedentes de la línea de base se presentan en el Anexo 04 de la Adenda, los antecedentes del PAS 146 se presentan en el Anexo 03 de la Adenda complementaria, mientras que la caracterización del área de relocalización se presenta en el Anexo 12 de la Adenda complementaria c) La magnitud y duración del impacto El proyecto en su fase de construcción genera emisiones del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. de contaminantes a la atmósfera producto del movimiento de tierra (excavaciones, transferencia de material, resuspensión por tránsito de vehículos) y combustión de motores (vehículos, maquinaria fuera de ruta, grupos electrógenos). Las emisiones se producirán durante 6 meses, periodo que se tienen planificado para la fase de construcción del Proyecto. De esta manera, se tiene que durante este periodo se generarán: 4,68 toneladas de PM10; 0,88 toneladas de PM2,5; 2,35 toneladas de CO; 6,76 toneladas de NOx; 0,54 toneladas de SOx; y 0,54 toneladas de HC. Con el fin de reducir las emisiones de material particulado y gases durante el desarrollo del Proyecto, se tomarán las siguientes medidas de control: Se mantendrán humectadas las superficies interiores de la obra, previo a las faenas de excavación, remoción de materiales y limpieza. Además, se aplicará un tratamiento de bischofita en la superficie de los caminos no pavimentados. Los antecedentes están en el anexo 2 y anexo 5 de la adenda complementaria. d) La superación de los valores de las En áreas cercanas al proyecto no se registran estaciones concentraciones establecidos en las monitoras clasificadas como EMRRN, de la misma normas secundarias de calidad manera que para calidad del agua no se cuenta con normas ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por de calidad secundaria en el entorno del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, en relación con emisiones sobre los límites establecidos en éstas. atmosféricas, tal como se señala en el análisis del literal c) A falta de tales normas, se utilizarán del artículo 6, las emisiones a la atmósfera no implican como referencia las normas vigentes una alteración significativa que pudiera afectar a otros en los Estados que se señalan en el recursos debido a que serán menores y acotadas en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se tiempo. Finalmente, cabe señalar que en el entorno del Proyecto considerará la magnitud y duración del no se registran elementos naturales protegidos o en alguna efecto generado sobre la biota por el categoría de conservación relevante para efectos del proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. SEIA. Por lo anterior, la ejecución de obras y actividades del Proyecto no generará superación de valores establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por los límites establecidos de éstas. En el anexo 5 de la adenda complementaria, se muestran los resultados de las estimaciones donde la Media Anual para el MPS, los niveles de concentración no alcanzan valores significativos en el entorno del Proyecto, lo anterior se genera ya que todo movimiento de mayor magnitud se genera en el interior de las obras, siendo movimiento de tierra los principales precursores de emisiones, además la velocidad de viento favorece la dispersión y desfavorece la depositación. En este sentido, no existe un efecto negativo sobre la salud de las personas y en el entorno. El análisis mencionado expone que son valores que están en el borde de x10-3 en los puntos de interés. Las concentraciones máximas se identifican en el interior de las faenas y el máximo es de 5,2x10-5 µg/m3. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En el anexo 2 de la Adenda complementaria se muestra el cumplimiento de las emisiones de ruido y vibraciones, respecto de la fauna presenta en el área de influencia del proyecto, en específico sobre los nidos encontrados a 50 mts de distancia del borde nor-poniente del proyecto, sobre Golondrina de Mar Negra. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. No se utilizaran productos químicos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulos 5 y 6 del ICE de la medida de los compromisos voluntario, un buffer de 50 mt, respecto a los nidos de Golondrina de se realicen actividades constructivas en la época de el ciclo reproductivo de la especie. A juicio del colegiado, con la adopción específicamente sobre la mantención de Mar Negra y la condición de que no reproducción, no se afecta de manera significativa 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Se señala que en la parte baja de la Quebrada del Diablo, en donde se desarrollan las actividades agrícolas de la zona, no habrá intervención del proyecto con las viviendas cercanas: Se señala que la Asociación Indígena Wali Qhantati se encuentra a 2, 56 km del polígono donde se instalarán los paneles solares, y a 1.3 kilómetros de la entrada del proyecto al vértice del predio que ocupa la Asociación más cercano, por lo tanto, se descarta que las obras, partes o acciones del proyecto puedan interferir con la actividad agrícola que se desarrolla en el predio. En este periodo se considera la realización de actividades constructivas de forma exclusiva durante días hábiles No existe un aumento significativo de los flujos vehiculares de referencia y, por tanto, no se identifica un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento vehiculares en el trayecto entre los sectores de Alto Bellavista/Vista del Sol y San Miguel de Azapa. No existen obras, partes o acciones del proyecto que intervengan directamente el sector de emplazamiento de calvario y cruz de mayo de la familia afrodescendiente en Quebrada del Diablo, sino que, más bien, las obras y acciones constructivas se realizarán aledañas al espacio de manifestación cultural referida, ubicada a una distancia de 74 metros al poniente del trazado de la Línea de Media Tensión. El proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no dificultará o impedirá el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que pudieran afectar los sentimientos de arraigo, cohesión social del grupo, realización de ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o el folklore del pueblo, comunidad o grupo humano. Tampoco el proyecto intervendrá o alterara su forma de organización social. Por lo anterior no se generan impactos de significancia respecto al artículo 7 del RSEIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 y 6 del ICE. Que el colegiado, no realizó reparos respecto a este componente, con relación al fundamento de la justificación. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental En el área de influencia existe grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, que habitan el valle de la cultura aimara y afrodescendientes, sin embargo, el proyecto no intervendrá, las áreas donde habitan como tampoco las manifestaciones culturales. En el área del Proyecto no hay presencia de recursos protegidos colocados bajo protección oficial. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. Que el colegiado, no realizó reparos respecto a este componente, con relación al fundamento de la justificación. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental En el anexo 12 de la DIA, se determinó que el área de Influencia del Proyecto Fotovoltaico Taruca si posee valor paisajístico; esto se basa en la identificación y posterior caracterización de los atributos biofísicos del paisaje, sin embargo, estos no presentan una atracción de flujos de turistas al lugar. Así mismo el valor paisajístico tiene una calidad visual baja. Referencia al ICE para mayores Capítulos 5 y 6 del ICE detalles sobre este impacto específico Que el colegiado, no realizó reparos respecto a este componente, con relación al fundamento de la justificación. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Según lo indicado en el informe de caracterización arqueológico presentado en el Anexo 04 de la Adenda complementaria, se identificaron todos los hallazgos arqueológicos que se ubican al interior de la planta como en el área circundante, al respecto, se presenta un plan de trabajo completo sobre el cuidado de los hallazgos arqueológicos y medidas de rescate para los hallazgos que serán intervenidos. Las tres campañas de prospección realizadas en el Al del proyecto y en sectores aledaños, permitió la identificación de 168 bienes patrimoniales arqueológicos, los que se categorizan de la siguiente forma: 107 Hallazgos Aislados, 26 Sitios arqueológicos, 12 rasgos lineales, 5 Apilamientos de Rocas, 5 Conjunto de Estructuras, 10 Eventos de Talla, 2 Concentración Cerámica y 1 Concentración Arqueozoo lógica. Los bienes patrimoniales arqueológicos que serán intervenidos por las obras y/o acciones del Proyecto corresponden a 8, los cuales son: TAR-007, TAR-011, TAR-012, TAR-020, TAR-021, TAR-041, TAR-042 y TAR-047. Por otra parte, el Titular del Proyecto consideró un área de protección mediante un buffer de seguridad de 50 m desde el Al del Proyecto, con el objetivo de proteger preventivamente -mediante cercado- los bienes patrimoniales que se encuentran más cercanos al AI del Proyecto. En función a lo anterior, son 17 los bienes patrimoniales arqueológicos que se encuentran en esta área de protección, estos son: TAR-004, TAR-016, TAR-040, TAR-043, TAR-045, TAR-048, TAR-049, FC-01, FC-02, FC-04, FC-06, FC-11, FC-16, GM-06, GM-22, GM-32 y GM-33. Parte, obra o acción que lo genera Sistema generador — paneles fotovoltaicos y Linea de conducción eléctrica Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 y 6 del ICE Que el colegiado, no realizó reparos respecto justificación.

a este componente, con relación al fundamento de la 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL Al proyecto no le son aplicables permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental. 6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.2.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico (PAS 132) según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la corresponde cual Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Obras temporales y permanentes Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Identificación y descripción general de los sitios arqueológicos o de los yacimientos paleontológicos. b) Descripción de las partes, obras y acciones que puedan afectar los sitios o yacimientos. c) Caracterización superficial y estratigráfica de los sitios o de los yacimientos. d) Descripción general de los tipos de análisis a realizar a los materiales recuperados. e) Propuesta de conservación de los materiales en terreno, laboratorio y depósito. O Plan de traslado y depósito final de los materiales recuperados. Medidas de conservación de los sitios o yacimientos, si corresponde. Pronunciamiento del órgano competente Según Ord., N° 4093 de 16-09-2021, del Consejo de Monumentos Nacionales, se declara conforme respecto a los contenidos técnicos y formales del permiso. 6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Sala de control Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. c) Generación de aguas servidas. d) Características físico - químicas de las aguas servidas. e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. o Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. g) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia. h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. j) Programa de monitoreo. k) Plan de contingencias. Pronunciamiento del órgano competente Según Oficio N° 3-21 de 18 de marzo de 2021, la SEREMI de Salud, se declara conforme respecto a los contenidos técnicos y formales del permiso. 6.2.3. Permiso ambiental para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase artículo que se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Obras temporales y permanentes Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a. 1. Descripción y planos del sitio. a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos. a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. a.8. Plan de contingencias. a.9. Plan de emergencia. e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): e. 1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Pronunciamiento del órgano competente Según, el Oficio N° 12-2020 de 07 de mayo de 2020 de la SEREMI de Salud, se declara conforme respecto a los contenidos técnicos y formales del permiso. 6.2.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, que se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Obras permanentes y temporales Condiciones o exigencias El requisito para su otorgamiento consiste en que el Específicas para su almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de otorgamiento las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Descripción del sitio de almacenamiento. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. O Plan de contingencias. g) Plan de emergencia. Pronunciamiento competente del órgano Según el Oficio N° 12-2020 de 07 de mayo de 2020 de la SEREMI de Salud, se declara conforme respecto a los contenidos técnicos y formales del permiso. 6.2.5. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, que se establece en el artículo 146 letra a) del Reglamento del SETA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Todo el Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el proyecto de caza o captura sea adecuado para la especie y necesario para los fines indicados. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) De tratarse de caza o captura para fines de investigación, se presentará un proyecto de investigación científica que contendrá: a.l. Descripción del proyecto. a.2. Especies, sexo y número de ejemplares estimados a cazar o capturar. a.3. Estado de las poblaciones a intervenir. a.4. Metodologías de caza, captura y manejo. a.5. Lugar de captura y de destino de los animales. a.6. Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio. a.7. Cronograma de actividades a realizar y período por el que se solicita el permiso. Recae sobre las especies de reptiles el rescate y relocalización a las especies Phyllodactylus gerrhopygus (Salamanqueja del norte grande) y Liolaemus poconchilensis (Dragón de poconchile). Según, el Oficio N° 783 de 01-09-2021 del SAG Región de Arica y Parinacota, se declara conforme respecto a los contenidos técnicos y formales del permiso. Pronunciamiento del órgano competente 6.2.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los limites urbanos, que se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Las partes y acciones que aplica el PAS corresponden a todas las obras temporales y permanentes. Condiciones o exigencias específicas parasu otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: b) De tratarse de construcciones: b.l . Destino de la edificación. b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. b.5. Caracterización del suelo. Pronunciamiento competente del órgano Según el Oficio N° 783 de 01-09-2021 del SAG Región de Arica y Parinacota, y el Oficio N° 228 de 22-03-2021 de la SEREMI de MINVU Región de Arica y Parinacota, declaran conforme respecto a los contenidos técnicos y formales del permiso. 7°. Que, Debido a que el proyecto se emplaza en área rural, y no existen restricciones del uso de suelo, no es aplicable este pronunciamiento no es aplicable lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, respecto al pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que emite la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota. 8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 8.1. Normas de carácter General del proyecto 1.- Decreto Supremo N° 1.150 Fase Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 letra c) que indica "los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". Forma de Cumplimiento Se da cumplimiento a la garantía constitucional, establecida en el numeral 8 artículo 19 de la Constitución Política de la República, con el cumplimiento de la normativa vigente y el ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de los mecanismos contemplados en la Ley y con el compromiso por parte del Titular de no afectar dicha garantía. Indicador de Cumplimiento Corresponderá a la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental favorable, para proceder conforme a ella. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, Tribunales Ambientales, Tribunales de Justicia, a la Contraloría General de la República, al Tribunal Constitucional y a la propia Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones otorgadas por la Ley. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable 2.- Ley 19300 Fase Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto corresponde a algunos de los listados contenidos en el artículo 10 c) de la Ley 19.300. El proyecto, no genera alguno de los impactos adversos significativos que establece el artículo 11 de la Ley. Forma de Cumplimiento El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 letras c) de la Ley 19.300, que indica los proyectos o actividades que son susceptibles de causar impacto ambiental y que, en consecuencia, deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, al no generarse los efectos adversos significativos del artículo 11 que justifiquen el ingreso del mismo por la vía de un Estudio de Impacto Ambiental, el ingreso se materializa mediante una Declaración de Impacto Ambiental. Indicador de Cumplimiento El cumplimiento, se verifica con el ingreso del Proyecto, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable 3.- Ley 20.417 Fase Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto corresponde a algunos de los listados contenidos en el artículo 10 e) de la Ley 19.300. Forma de Cumplimiento La presentación de la presente Declaración de Impacto Ambiental, sometiéndola a su evaluación, cumpliendo los requisitos mencionados en esta Ley. Indicador de Cumplimiento La obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, que aprueba ambientalmente un Proyecto, para lo cual se debe dar pleno cumplimiento a las exigencias establecidas en esta Ley, permitiendo al estado su fiscalización. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable 4.- Decreto Supremo N°40 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental. Forma de Cumplimiento Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental. Indicador de Cumplimiento Corresponde a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, ya que esta se otorgará siempre que se acredite mediante esta DIA, el cumplimiento de la normativa aplicable y la ausencia de los efectos, características y circunstancias constitutivas de Impacto Ambiental Significativo. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable 5.- Resolución Exenta N° 844 Fase Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica A través de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que aprueba ambientalmente el proyecto. Forma de Cumplimiento El Titular dará cumplimiento a la Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria del Proyecto y facilitará la labor de los fiscalizadores en una eventual fiscalización. Indicador de Cumplimiento El indicador de cumplimiento será el registro de visitas e inspecciones de la SMA, Servicios sectoriales u laboratorios acreditados, las cuales quedarán publicadas en la Plataforma de la SMA. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. 6.- Resolución Exenta N° 223 Fase Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica A través de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que aprueba ambientalmente el proyecto. Forma de Cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta resolución, proporcionando oportunamente los planes de seguimiento de variables ambientales, informes de seguimiento ambiental al sistema electrónico de seguimiento ambiental, según lo estipulado en la RCA y según las instrucciones de elaboración que indica la resolución. Indicador de Cumplimiento El indicador de cumplimiento se constituye por los certificados que genera el sistema electrónico de seguimiento ambiental al momento de realizar el envío de la información. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable 7.- Resolución Exenta N° 1.518 Fase Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica A través de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que aprueba ambientalmente el proyecto. Forma de Cumplimiento Al obtener la RCA favorable, se realizará en la plataforma http://snifa.sma.gob.cl/SistemaRCA/ se realizará la carga de la RCA, dentro de los 15 días hábiles, contados desde la fecha de notificación. Indicador de Cumplimiento El indicador de cumplimiento será en registro que entrega como comprobante la plataforma, al momento de ingresar la RCA, para cada una de las Fases del Proyecto. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable 8.- Decreto Supremo N° 30 Fase Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica A través de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que aprueba ambientalmente el proyecto. Forma de Cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en el citado Decreto, en la eventualidad que se produzcan situaciones reguladas por este. Indicador de Cumplimiento Presentación de una Autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación Ambiental, en caso de proceder. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable 9.- Resolución Exenta N° 37 Fase Una vez obtenida la RCA del proyecto, al realizar el seguimiento Parte, obra o acción a la que aplica A través de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que aprueba ambientalmente el proyecto. Forma de Cumplimiento Los informes y reportes que se requieran para la inspección ambiental del proyecto los realizarán entidades acreditadas, certificadas o autorizadas por un organismo del estado para llevar a cabo dichas actividades. Cabe señalar, que aplica en el caso de corresponder al alcance de las entidades acreditadas a la fecha de ejecución del proyecto. Indicador de Cumplimiento Una vez obtenida la RCA del proyecto y se definan los planes de seguimiento del proyecto, si es que hubiere, se solicitará un certificado a los especialistas o entidades a cargo de realizar los análisis y/o estudios que indiquen la autorización de sus actividades de parte del organismo del estado competente. Este certificado se adjuntará al informe correspondiente al momento de remitirlo al sistema web creado por la SMA. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable 10.- Decreto Supremo N° 31 Fase Una vez obtenida la RCA del proyecto, aplica para todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica A través de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que aprueba ambientalmente el proyecto. Forma de Cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Indicador de Cumplimiento Entrega a la SMA, cuando lo estimen necesario, de antecedentes, información y datos del Proyecto. Se generarán respaldos de estas entregas. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. 11.- Resolución Exenta N° 300 Fase Una vez obtenida la RCA del proyecto, aplica para todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica A través de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que aprueba ambientalmente el proyecto. Forma de Cumplimiento Aunque esta resolución no aplica directamente al proyecto, ya que de obtenerse la RCA del proyecto será posterior a la fecha que indica la resolución, se dará cumplimiento a la carga de la RCA del proyecto en la plataforma www.snifa.sma.gob.cl/SistemaRCA/ Indicador de Cumplimiento El indicador de cumplimiento se constituye por el certificado que genera el sistema electrónico del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) al momento de realizar la carga de la RCA en el sistema. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente. 12.- Transporte Ley N° 18.290 Fase Fases de construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica En las fases de construcción y cierre del Proyecto se contempla la utilización de vehículos pesados, semi pesados y livianos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y trabajadores. Forma de Cumplimiento El Titular adoptará todas las medidas necesarias para que las cargas no excedan los pesos máximos, además velará por el estricto cumplimiento de este Decreto con Fuerza de Ley a través de la mantención de la revisión técnica al día y de la revisión de gases, junto con una revisión de las licencias de conducir de los conductores. Indicador de Cumplimiento • Registro de revisiones técnicas y de gases al día. • Registro mensual de vigencia de licencias de conducir. • Mantener registros de las guías de despacho de la carga que será transportada, asociada al viaje en camión realizado. • En caso de ser necesario, se contará con un oficio emitido por Carabineros y Ministerio de Obras Públicas en caso de que fuera necesario realizar transporte especial. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente; Carabineros de Chile, Municipalidad de Arica, SEREMI de Transportes de la Región de Arica y Parinacota. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable 13.- Nombre Decreto Supremo N°75 Fase Fases de construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica En la fase de construcción se contempla la utilización de camiones para el transporte de materiales, que pueden escurrirse o caer al suelo, tales como arena y ripio. Forma de Cumplimiento Para la fase de construcción se exigirá que los vehículos que transporten arena, ripio, tierra, entre otros, en las zonas urbanas, sean cubiertos con una carpa o lona con el objeto de evitar el desprendimiento de material. Indicador de Cumplimiento El cumplimiento se verá, a través de la implementación de las siguientes medidas: • Contrato con empresa autorizada para la recogida, transporte y disposición final de Residuos provenientes de restos de construcción y escombros durante la fase de Construcción. • Registro de camiones que cuenten con los medios adecuados en cuanto a lonas de recubrimiento de carga para cumplir con el propósito de no dispersión. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile, Inspectores municipales. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto con Fuerza de Ley N° 850 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica En las fases de construcción y cierre, principalmente, del Proyecto se contempla la utilización de vehículos pesados, semi pesados y livianos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y trabajadores. Forma de Cumplimiento El Titular cumplirá con la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos, e instruirá a los transportistas para cumplir con esta prohibición. En caso que sea necesario, el titular solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes para transportar equipos con sobrepeso y/o sobredimensionamiento. Indicador de Cumplimiento Como indicador de cumplimiento, para el control del peso de carga se mantendrá registro de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. Asimismo, y en caso que aplique, se establecerá la obtención del permiso de la Dirección Regional de Vialidad. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente; Carabineros de Chile, Municipalidad de Arica, SEREMI de Transportes de la Región de Arica y Parinacota. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. 14.- Nombre Decreto Supremo N° 158 Fase Fase de construcción y cierre del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica En las fases de construcción y cierre, principalmente, del Proyecto se contempla la utilización de vehículos pesados, semi pesados y livianos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y trabajadores. Forma de Cumplimiento El Proyecto Requerirá actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, equipos y otros. También Requerirá el transporte de maquinaria que eventualmente exceda el peso máximo permitido. El Titular exigirá a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas. Indicador de Cumplimiento Como Indicador de cumplimiento, para el control del peso de carga se mantendrá registro de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente; Dirección de Vialidad Región de Arica y Parinacota. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. 15.- Nombre Resolución Exenta N°232 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Habilitación de acceso al Proyecto. Forma de Cumplimiento En caso que se requiera habilitar accesos desde camino público, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Viabilidad. Indicador de Cumplimiento En caso se solicite autorización a Dirección de Vialidad, se contará con una copia de dicha autorización. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente; Dirección de Vialidad Región de Arica y Parinacota. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable 16.- Nombre Decreto Supremo N°200 Fase Fase de construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla el transporte de materiales y maquinarias, particularmente para las fases de construcción y cierre. Forma de Cumplimiento El Proyecto requerirá actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, equipos y otros. También requerirá el transporte de maquinaria. El Titular exigirá a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas. Indicador de Cumplimiento Como Indicador de cumplimiento, para el control del peso de carga se mantendrá registro de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente; Dirección de Vialidad Región de Arica y Parinacota. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. 17.- Nombre Resolución Exenta N° 1 Fase Fase de construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla el transporte de materiales y maquinarias, particularmente para las fases de construcción y cierre. Forma de Cumplimiento El transporte cumplirá con las dimensiones establecidas para el transporte de materiales de construcción. Para las cargas sobredimensionadas se solicitarán previamente las autorizaciones necesarias a Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y, de ser necesario, se comunicará oportunamente a Carabineros de Chile para adoptar las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos. Indicador de Cumplimiento Se mantendrá un registro de camiones que circulen por las vías públicas. Autorizaciones y documentación que permita el traslado de cargas Sobre dimensionadas. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente; Dirección de Vialidad Región de Arica y Parinacota, Carabineros de Chile. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable 8.2.- Norma relacionadas con el uso de suelo y ordenamiento territorial Nombre Decreto con Fuerza de Ley N° 458 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica El presente Proyecto se emplaza en área rural, lo que implica que se requiere la obtención del permiso para construcciones fuera de los límites urbanos. Forma de Cumplimiento El Titular presenta los antecedentes para la solicitud del Permiso ambiental sectorial mixto descrito en el artículo 160 del D.S. N° 40/2012 MMA. En el Anexo 3 de esta DIA, se presentan los antecedentes técnicos para este permiso. Indicador de Cumplimiento El indicador de cumplimiento se constituye por la aprobación ambiental, obteniendo la RCA, más la Resolución Sectorial del Informe Favorable para la Construcción (IFC). Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente; SEREMI de Agricultura, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Servicio Agrícola y Ganadero Región de Arica y Parinacota. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto 409 EXENTO Aprueba Plan Regulador Comuna Arica Fase Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica El presente Proyecto se emplaza en área rural, lo que implica que se requiere la obtención del permiso para construcciones fuera de los límites urbanos. Forma de Cumplimiento El proyecto fotovoltaico Taruca se encuentra fuera del límite urbano del Plan Regulador de la Comuna de Arica por lo que no se encuentra regulado por el instrumento. Indicador de Cumplimiento El indicador de cumplimiento, se constituye por la aprobación ambiental, obteniendo la RCA, más la Resolución Sectorial del Informe Favorable para la Construcción (IFC). Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente; SEREMI de Agricultura, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Servicio Agrícola y Ganadero. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. 8.3.- Normas relacionadas con Aire y emisiones atmosféricas, y ruido del proyecto Nombre Decreto Supremo N°138 Fase Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica La presente normativa se relaciona con el proyecto, dado que se ha considerado un total de tres grupos electrógenos de 66 kVA cada uno (todos utilizan diésel como combustible), para todas las etapas del Proyecto. Forma de Cumplimiento Se dará cumplimiento a lo establecido según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 138, es decir, el titular del Proyecto proporcionará anualmente la declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos, a través de la plataforma de Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, generada para estos fines. Indicador de Cumplimiento Corresponderá a los certificados que se emiten de la plataforma RETC, una vez realizada la declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente, Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota (SEREMI de Salud). Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto Supremo N°1 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica El Titular del Proyecto realizará las siguientes acciones: Designación del encargado de establecimiento a través de poder notarial Acceso a la plataforma virtual del RETC con RUT de Titular; y Carga al sistema en formato digital del poder notarial y fotocopia del carné de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder notarial. La presente normativa se relaciona con el proyecto, dado que se ha considerado un total de tres grupos electrógenos de 66 kVA cada uno (todos utilizan diésel corno combustible), para todas las etapas del Proyecto. Forma de Cumplimiento • Definición de encargado de establecimiento. • Según lo dispuesto en el artículo 30 del presente decreto, el titular realizará la entrega a la autoridad sanitaria correspondiente la declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos, lo cual se realizará a través del Sistema de Ventanilla Única RETC. • Carga de formulario de producción. • Carga de formulario de gastos de protección ambiental. Indicador de Cumplimiento Corresponderá a las declaraciones: • Declaraciones anuales de las emisiones de los grupos electrógenos, a través del sistema de Ventanilla Única RETC. • Declaraciones anuales formulario de producción. • Declaraciones anuales formulario de gasto de protección ambiental. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Resolución Exenta N°1.139 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica La presente normativa se relaciona con el proyecto, dado que se ha considerado un total de tres grupos electrógenos de 66 kVA cada uno (todos utilizan diésel como combustible), para todas las etapas del Proyecto. Forma de Cumplimiento En la fase de construcción y eventualmente en la de operación, el titular realizará la carga de información correspondiente de la declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos, lo cual se realizará a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, de lo que se llevará un registro. Indicador de Cumplimiento Se ingresará al Sistema de Ventanilla Única, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1.139/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, la cual establece Normas Básicas para Aplicación RETC. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto Supremo N° 279 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica En el Proyecto se utilizarán vehículos motorizados para distintas funciones, tales como el traslado de los trabajadores, traslado de insumos y de materiales. Las emanaciones de los vehículos motorizados se producirán principalmente en la fase de construcción. En la fase de operación la utilización de vehículos estará circunscrita al transporte de personal de mantención y vigilancia que operará la Planta. Forma de Cumplimiento Para estos efectos se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen del desarrollo del Proyecto cumplan con la normativa, lo cual se verificará a través del certificado de revisión técnica y gases. Indicador de Cumplimiento Corresponderá a la revisión de los certificados de revisión técnica y de las mantenciones periódicas vigentes de todos los vehículos. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto Supremo N° 144 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica La mayor parte de las emisiones atmosféricas serán emitidas durante la fase de construcción del proyecto, debido a la generación de material particulado producto de movimientos de tierra, operación de maquinaria y tránsito de vehículos. Durante la fase de operación no habrá emisión de contaminantes que puedan ser dañinos o que generen molestias al vecindario, ya que sólo habrá tránsito vehicular menor y de forma menos frecuente. Forma de Cumplimiento Para estos efectos el Titular se compromete a: • Se aplicará bischofita o supresor de polvo similar en camino de acceso e interiores. • Velocidad de circulación promedio de los vehículos de 20 (km/h) para la fase de construcción y de operación. • Se exigirá que los vehículos que transporten arena, ripio, tierra, entre otros, que transiten en las zonas urbanas, sean cubiertos con una carpa o lona con el objeto de evitar el desprendimiento de material. • Los vehículos estacionados se mantendrán con su motor apagado. • Mantención permanente de vehículos y maquinaria (en lugares autorizados, fuera de la obra), y exigencia de revisión técnica al día. • Capacitación a los trabajadores, sobre el control de emisiones atmosféricas, de acuerdo a las funciones que cada uno desempeñe. Indicador de Cumplimiento Se llevará un registro de cada una de las medidas anteriormente señaladas. En síntesis, corresponde a: • Corno indicador de cumplimiento se considera la implementación de un sistema de control interno, para las velocidades establecidas • Se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de vehículos y maquinarias. • Se llevará un registro de las mantenciones realizadas a los caminos. • Se realizarán inspecciones periódicas a los vehículos con carga para verificar la forma de traslado de esta. • •Se mantendrá un registro de las capacitaciones realizadas a los trabajadores en referencia a esta materia, así como un registro de las aplicaciones de bischofita (o supresor de polvo similar) en caminos. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente; Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota (SEREMI de Salud). Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto Supremo N°47 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica La mayor parte de las emisiones atmosféricas serán emitidas durante la fase de construcción del proyecto, debido a la generación de material particulado producto de movimientos de tierra, operación de maquinaria y tránsito de vehículos. Durante la fase de operación no habrá emisión de contaminantes que puedan ser dañinos o que generen molestias al vecindario. Forma de Cumplimiento El cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 5.8.3., es decir, el titular del Proyecto se compromete a: - Humectación de accesos y caminos interiores. - Velocidad de circulación promedio de los vehículos de 20 (km/h) para la fase de construcción y de operación. - Se exigirá que los vehículos que transporten arena, ripio, tierra, entre otros, que transiten en las zonas urbanas, sean cubiertos con una carpa o lona con el objeto de evitar el desprendimiento de material. Indicador de Cumplimiento Se llevará un registro de cada una de las medidas anteriormente señaladas. Fiscalización / Forma de control y Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Mica y Parinacota (SEREMI de Salud). seguimiento. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto Supremo N°55 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Se utilizarán vehículos motorizados pesados para el traslado de materiales e insumos. Las emanaciones a la atmósfera se producirán principalmente en la fase de construcción Forma de Cumplimiento Respecto de los vehículos motorizados pesados que hayan sido inscritos con posterioridad al 1 de septiembre de 1994 se verificará que cuenten con el sello autoadhesivo que acredite que cumplen con las normas de emisión y se verificará que se encuentren con la revisión técnica al día, de lo contrario no podrán ingresar a la obra. No se permitirá la entrada al área del proyecto a los vehículos que no cuenten con la revisión técnica al día. Indicador de Cumplimiento Para estos efectos, se llevará un registro con los certificados de revisión técnica y mantenciones periódicas, y de los vehículos motorizados pesados que cuenten con el sello autoadhesivo. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales y Municipales. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto Supremo N° 54 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Este Decreto se relaciona con el Proyecto puesto que se emplearán, en la fase de construcción, vehículos motorizados medianos para el traslado de insumos, materiales y trabajadores. En la fase de operación se utilizarán esporádicamente, para efectos de la mantención del Proyecto. Forma de Cumplimiento Se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el correspondiente certificado de revisión técnica y gases. Indicador de Cumplimiento Se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados durante el Proyecto, en la faena o sala de control. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales y Municipales. Referencias para Mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto Supremo N° 211 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Se contempla en el proyecto la utilización de vehículos motorizados livianos tanto para la fase de construcción y de operación, con el objeto de trasladar materiales e insumos y transportar trabajadores Forma de Cumplimiento El Titular verificará que las condiciones técnicas y emisiones de gases de los vehículos motorizados livianos sean las establecidas en este Decreto, a través de las revisiones técnicas y de gases al día. Indicador de Cumplimiento Corresponderá al registro de certificado de revisión técnica, mantenciones periódicas y que cuente con el sello autoadhesivo respectivo. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile. Referencias para mayores detalles Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable sobre este impacto específico Nombre Decreto N° 4 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Se contempla la utilización de vehículos motorizados, principalmente en la fase de construcción para el traslado de materiales, insumos, máquinas y transporte de trabajadores. Para la fase de operación, el uso se realizará para mantenciones Forma de Cumplimiento Con el fin de cumplir con la presente normativa, el Titular exigirá que todos los vehículos motorizados que ingresen a la obra se encuentren con certificado de revisión técnica y de gases al día, y con las mantenciones periódicas al día. Indicador de Cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá al registro de certificados de revisión técnica y mantenciones periódicas. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores Municipales. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto Supremo N° 12 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Se contempla la utilización de vehículos motorizados, principalmente en la fase de construcción para el traslado de materiales, insumos, máquinas y transporte de trabajadores. Para la fase de operación, el uso se realizará principalmente durante mantenciones. Forma de Cumplimiento Durante la fase de construcción y cierre del Proyecto se contemplan las siguientes medidas de control de material particulado a la atmósfera: • Los camiones que transporten material volátil mantendrán su carga cubierta. • Se mantendrán libres de residuos o basuras los caminos de servicio y acceso a las obras. • Velocidad restringida en los caminos interiores del Proyecto a 20 Km/h. • Los vehículos estacionados se mantendrán con su motor apagado. • Mantención permanente de vehículos y maquinarias y exigencia de revisión técnica al día. Indicador de Cumplimiento Como indicador de cumplimiento se considera la implementación de un sistema de control interno para las velocidades establecidas, se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinaria utilizados a lo largo del desarrollo del proyecto y se realizarán inspecciones periódicas a los vehículos con carga para verificar la forma de traslado de ésta. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. SEREMI de Medio Ambiente y Superintendencia del Medio Ambiente. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto Supremo N° 112 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Se contempla la utilización de vehículos motorizados, principalmente en la fase de construcción para el traslado de materiales, insumos, máquinas y transporte de trabajadores. Para la fase de operación, el uso se realizará principalmente durante mantenciones. Forma de Cumplimiento El proyecto generará gases de combustión por uso de maquinaria y vehículos (camiones y camionetas) durante la fase de construcción del proyecto. Teniendo en cuenta que el ozono es un contaminante secundario, la reducción de las concentraciones de este, se realizará necesariamente a partir de la limitación en la emisión de sus precursores (CO, NO2, entre otros). El titular exigirá el cumplimiento de esta normativa. Cabe señalar que durante la fase de cierre las emisiones serán similares a la fase de construcción. Durante la fase de operación las emisiones serán mucho más reducidas ya que se limitan al uso de camionetas. Indicador de Cumplimiento El cumplimiento de esta normativa se verá exigiendo a los contratistas las mantenciones de su maquinaria, de acuerdo con recomendación de fabricantes. De lo cual se llevará un detallado control. Misma situación, con los vehículos que se utilicen en cada fase del proyecto. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente.; SEREMI de Salud Región de Arica y Parinacota. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Ley N° 20.096 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Se contempla trabajos en faena con exposición a radiación ultravioleta por parte del personal que realizará actividades en todas las fases de proyecto. Forma de Cumplimiento El Titular exigirá que, dentro de los elementos de protección personal que se entreguen a los trabajadores, tanto en las fases de construcción, operación y cierre, se considere la protección eficiente contra la radiación ultravioleta. Lo anterior, de acuerdo con lo que se indica en la norma, se contendrá en los respectivos contratos que se celebren. Indicador de Cumplimiento • Registro de entrega de Elementos de Protección Personal (EPP), a los trabajadores. • Registro de uso de Elementos de Protección Personal. • Registro de capacitaciones realizadas a los trabajadores sobre los riesgos asociados a la exposición UV. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente; SEREMI de Salud Región de Arica y Parinacota. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto Supremo N° 113 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Se contempla la utilización de vehículos motorizados, principalmente en la fase de construcción para el traslado de materiales, insumos, máquinas y transporte de trabajadores. Para la fase de operación, el uso se realizará principalmente durante mantenciones. Forma de Cumplimiento El proyecto generará gases de combustión por uso de maquinaria y vehículos (camiones) durante la fase de construcción del proyecto. La reducción de las concentraciones de SO2, se realizará manteniendo en óptimas condiciones la maquinaria y camiones. El titular exigirá a sus contratistas que todos los vehículos motorizados que participen durante la fase de ejecución del proyecto cumplan esta normativa, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases al día. Durante la fase de operación se generarán emisiones propias del funcionamiento de vehículos livianos o mantenciones periódicas. Cabe señalar que durante la fase de cierre las emisiones serán similares a la fase de construcción. También se exigirán los documentos que acrediten las revisiones técnicas de los vehículos y maquinaria, junto con el calendario de mantenciones realizadas y programadas, de acuerdo con recomendación de fabricante. Indicador de Cumplimiento Como indicador de cumplimiento se tendrá por tanto según las especificaciones anteriores: • Ingreso de Declaración de Emisiones al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). • Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. SEREMI de Medio Ambiente Región de Arica y Parinacota y Superintendencia del Medio Ambiente. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. Nombre Decreto Supremo N° 114 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Se contempla el uso de vehículos motorizados, principalmente en la fase de construcción para el traslado de materiales, insumos, máquinas y transporte. Para la fase de operación, el uso se realizará principalmente durante mantenciones. Forma de Cumplimiento El proyecto generará gases de combustión por uso de maquinaria y vehículos (camiones) durante la fase de construcción del proyecto. La reducción de las concentraciones de NO2, se realizará manteniendo en óptimas condiciones maquinaria y camiones. El titular exigirá el cumplimiento de esta normativa. Durante la fase de operación se generarán emisiones propias del funcionamiento de los motores de las camionetas y por lo tanto serán mucho más reducidas. En la fase de cierre las emisiones serán similares a la construcción. Indicador de Cumplimiento Como indicador de cumplimiento se tendrá por tanto según las especificaciones anteriores: • Ingreso de Declaración de Emisiones al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). • Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Medio Ambiente Región de Arica y Parinacota. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto Supremo N° 115 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Se contempla la utilización de vehículos motorizados, principalmente en la fase de construcción para el traslado de materiales, insumos, máquinas y transporte de trabajadores. Para la fase de operación, el uso se realizará principalmente durante mantenciones. Forma de Cumplimiento El proyecto generará gases de combustión por uso de maquinaria y vehículos (camiones) durante la fase de construcción del proyecto. La reducción de las concentraciones de Monóxido de Carbono, se realizará manteniendo en óptimas condiciones maquinaria y camiones. El titular exigirá a sus contratistas que todos los vehículos motorizados que participen durante la fase de ejecución del proyecto, cumplan esta normativa, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases al día. Producto de lo anterior, se efectúo una estimación de las emisiones del proyecto. Las emisiones de este tipo durante la fase de operación son insignificantes ya que sólo se deben al uso de las camionetas para la mantención del proyecto. Durante la fase de cierre las emisiones serán muy similares a las de la fase de construcción. Se completará el formulario de ingreso de Declaración de Emisiones al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). También se exigirán los documentos que acrediten las revisiones técnicas de los vehículos y maquinaria. Indicador de Cumplimiento Corno indicador de cumplimiento se tendrá por tanto según las especificaciones anteriores: • Ingreso de Declaración de Emisiones al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). • Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Medio Ambiente Región de Arica y Parinacota. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto N° 59 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Se contempla la utilización de vehículos motorizados, principalmente en la fase de construcción para el traslado de materiales, insumos, máquinas y transporte de trabajadores. Para la fase de operación, el uso se realizará principalmente durante mantenciones. Forma de Cumplimiento Durante la fase de construcción se generarán emisiones de material particulado suspendido debido a excavaciones, compactaciones de terreno y trasferencia de tierra, vehículos y maquinarias en el sector de instalaciones de faena. Además, se contemplan las siguientes medidas: • Abatimiento de polvo mediante el uso de bischofita o supresor de polvo similar para el camino de acceso y caminos interiores. • Durante la fase de operación y cierre, se generarán emisiones más bajas y poco significativas. • El proyecto tanto en la fase de construcción, operación y cierre, no generará emisiones que estén por sobre los estándares señalados en las normas de emisiones aplicables y vigentes. • Se complementará el formulario de ingreso de Declaración de Emisiones al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). • Se exigirá a los camiones que transporten residuos procedentes de excavaciones y otros residuos similares que lo hagan con la carga cerrada por lonas para evitar mayores emisiones de material particulado. Se exigirá que las camionetas de mantención que circulen dentro del parque lo hagan con una velocidad de circulación restringida a 20 km/h. en el emplazamiento del proyecto y en sus accesos. Además, se prohibirá categóricamente la quema de cualquier tipo de residuo, durante la fase de construcción, operación y cierre. Indicador de Cumplimiento Como indicador de cumplimiento se tendrá por tanto según las especificaciones anteriores: • Ingreso de Declaración de Emisiones al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). • Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones. • Registro de los mantenimientos realizados a caminos interiores. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Medio Ambiente Región de Arica y Parinacota. Ruido Decreto Supremo N° 38 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Las emisiones sonoras durante la fase de construcción estarán dadas por las actividades asociadas tanto a construcción de las obras temporales y las obras permanentes. Las emisiones sonoras durante la fase de operación estarán dadas por las actividades asociadas a la mantención de los paneles y equipos asociados a la Planta Fotovoltaica. Forma de Cumplimiento Se identificaron cuatro (4) receptores sensibles aledaños al área del Proyecto los cuales corresponden principalmente a viviendas. Se obtuvo el registro de los Niveles de Presión Sonora Equivalentes (NPSeq) de ruido basal en los puntos receptores identificados, los cuales fluctuaron entre 34 y 44 dB(A) en período diurno, y entre 23 y 25 dB(A) en período nocturno, teniendo como principal fuente de ruido al viento del sector, animales domésticos Se efectuaron modelaciones acústicas y estimación de vibración configurando escenarios lo más desfavorables posible, para la fase de construcción y cierre. Para ello, se distribuyeron frentes de trabajo con la totalidad de las maquinarias operando simultáneamente, en el área de intervención más cercana a los receptores. Los resultados de dichas modelaciones sonoras arrojan niveles acústicos sobre los receptores de hasta 47 dB(A) para la fase de construcción y cierre con las medidas de mitigación propuestas; mientras que, para la fase de operación, los niveles de ruido estimados no alcanzan a ser percibidos en los receptores identificados en el Proyecto. El Proyecto considera la implementación de las medidas de control detalladas en el Capítulo 7 para los puntos R2 y R3. La incorporación de estas medidas durante la construcción de la línea de media tensión, permite dar cumplimiento con los límites máximos permisibles para la zona donde se ubican los receptores de acuerdo con lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Se estimaron los niveles de vibración en los receptores, los cuales cumplen con el criterio definido en la FTA implementando las medidas de mitigación indicadas. Se concluye finalmente, que los niveles de ruido y vibraciones generados por la ejecución del Proyecto cumplen con los límites máximos establecidos en la normativa y/o criterio de referencia. Indicador de Cumplimiento Es la confirmación del cumplimiento de los niveles máximos permitidos, entregados en la presente DIA. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto Supremo N° 594 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre, se contempla la utilización de maquinaria y herramientas por parte de los trabajadores, para lo cual se adoptarán las medidas y elementos de protección personal requeridos. Forma de Cumplimiento Durante las fases de construcción, operación y cierre, se les proporcionará a los trabajadores los elementos de protección personal y se les exigirá su uso, de todo lo anterior se llevará un registro. Indicador de Cumplimiento Registro de fiscalización interna del uso de los elementos de protección personal. Fiscalización / Forma de control y seguimiento. Superintendencia del Medio Ambiente. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable 9.4.- Normas relacionadas Residuos del proyecto Nombre Decreto Supremo N°594 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción aEsta la que aplica norma resulta aplicable al proyecto, atendido que éste considera la generación de residuos industriales sólidos no peligrosos y asimilables a domésticos en la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Forma de Cumplimiento Para las distintas fases del proyecto, se dará cumplimiento a este cuerpo legal, mediante lo que se indica a continuación: El proyecto contará con almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y por lo tanto deberá contar con la autorización sanitaria pertinente. La información está detallada en el Permiso Ambiental Sectorial mixto definido en el artículo 140 del D.S. N° 40/2012 MMA, presentados en el Anexo 3 Permisos Ambientales Sectoriales de la presente Declaración de Impacto Ambiental. El proyecto contratará empresas autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente que se encarguen del transporte y de la disposición final de los residuos industriales No peligrosos. Para cada fase del Proyecto, el cumplimiento se dará de la siguiente manera: Fase de construcción: La generación de residuos domésticos viene dada por la generación de envases de plástico, latas de bebida, envases vacíos. Además, se consideran los residuos provenientes de desayuno, almuerzo y eventuales colaciones. Retiro periódico desde contenedores dispuestos en el Patio de almacenamiento temporal y grandes embalajes ambos dispuestos en la instalación de faena. Retiro y disposición final en relleno autorizado para su disposición final y ejecutado por empresa autorizada. Fase de operación: Almacenados en bolsas plásticas (residuos domésticos) y a su vez almacenamiento temporal en contenedores (residuos no peligrosos). Retiro y disposición en relleno autorizado para su disposición final ejecutado por empresa autorizada. Fase de cierre: Retiro periódico desde contenedores dispuestos en la bodega de almacenamiento temporal y en la zona de acopio de excedentes de tierra y materiales, ambos dispuestos en la instalación de faena. Retiro y disposición final en relleno autorizado para su disposición final y ejecutado por empresa autorizada. Indicador de Cumplimiento Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas y de disposición final de residuos utilizadas en el Proyecto y se mantendrá registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos que sean despachados desde las faenas. Se cargará en el sistema de Ventanilla Única RETC, el correspondiente formulario en el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER). Fiscalización / FormaSuperintendencia de control ySalud seguimiento. del Medio Ambiente, Secretaría Regional Ministerial de de la Región de Arica y Parinacota (SEREMI de Salud) Referencias paraCapítulo mayores detalles sobre este impacto específico 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto con Fuerza de Ley N° 725 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción aEsta la que aplica norma resulta aplicable al Proyecto atendido que durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos tanto de tipo domiciliario, asimilables a domiciliarios como industriales no peligrosos. Durante la fase de operación se generarán residuos sólidos en menor medida, y serán principalmente residuos sólidos domiciliarios. Forma de Cumplimiento Los residuos generados, serán acopiados convenientemente, para posteriormente ser transportados y dispuestos por una empresa autorizada en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria. En la fase de construcción se contará con una zona de almacenamiento temporal de residuos, para lo cual se presentan todos los antecedentes del el Permiso Ambiental Sectorial mixto definido en el artículo 140 del D.S. N° 40/2012 MMA. A dicha empresa se le exigirá que tenga autorización sanitaria para funcionar y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 81 del presente Decreto. Indicador de Cumplimiento Para estos efectos se mantendrá un registro de la aprobación del Permiso Ambiental Sectorial mixto definido en el artículo 140 del D.S. N° 40/2012 MMA para la fase de construcción y operación Fiscalización 1 FormaSuperintendencia de control ySalud seguimiento. del medio ambiente; Secretaría Regional Ministerial de de la Región de Arica y Parinacota (SEREMI de Salud) Referencias paraCapítulo mayores detalles sobre este impacto específico 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable • Nom bre Decreto Supremo N°148 Fase Construcción y Cierre Parte, obra o acción aDurante la que aplica la fase de construcción del Proyecto (6 meses) se generarán 318,4 kg de residuos peligrosos. En la fase de operación no se generarán residuos peligrosos. En la fase de cierre, se estima que se generarán 34 kg durante los dos meses que dura esta fase. Estas cantidades son inferiores a 12 ton/año de residuos peligrosos y 12 kg/año de residuos tóxicos agudos, respectivamente, por lo que el Proyecto no requiere presentar un plan de manejo de residuos peligrosos, según lo establece el Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud, "Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos". Forma de Cumplimiento Estos residuos serán almacenados y trasladados a disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente, contenida básicamente en el Decreto Supremo N°148/2003 del MINSAL. Específicamente, el lugar para el almacenamiento transitorio de estos residuos cumplirá con todas las exigencias del Título IV de este decreto. Los residuos peligrosos durante la construcción y cierre del Proyecto se almacenarán temporalmente en las bodegas destinadas para tal fin. El almacenamiento temporal se realizará con contenedores primarios adecuados para cada tipo de residuo, debidamente identificados y rotulados. Todos ellos estarán a su vez almacenados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos cuyas características constructivas se detallan en el Anexo 3 de Permisos Ambientales Sectoriales (Permiso ambiental sectorial mixto definido en el artículo 142 del D.S. N° 40/2012 MMA) y que contará con la ventilación, suelo impermeabilizado y dispositivos contra incendios necesarios. Adicionalmente el acceso estará restringido a personal cualificado. Los residuos en ningún caso permanecerán en la bodega transitoria de residuos peligrosos más de seis meses, para las fases de construcción, operación y cierre. Indicador de Cumplimiento Como indicador de cumplimiento, se establecerá la obtención del Permiso ambiental sectorial mixto definido en el artículo 142 del D.S. N° 40/2012 MMA, asociado al almacenamiento temporal de residuos peligrosos (Ver Anexo 3 Permisos Ambientales Sectoriales), la obtención de la autorización sanitaria para el funcionamiento de las zonas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas y de disposición final de residuos utilizadas en el Proyecto y se mantendrá registro de facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos que sean despachados desde la faena, así como respaldo del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Fiscalización 1 FormaSuperintendencia de control ySalud seguimiento. del Medio Ambiente; Secretaría Regional Ministerial de de la Región de Arica y Parinacota (SEREMI de Salud). Referencias paraCapítulo mayores detalles sobre este impacto específico 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. Nombre Decreto Supremo N°1 Fase Construcción y Cierre Parte, obra o acción aDebido la que aplica a que el proyecto generará residuos sólidos, en caso de utilizar grupos electrógenos de emergencia, medidas de protección ambiental, entre otros, el Titular deberá generar una cuenta en el sistema RETC, para lo cual realizará las siguientes acciones: El Titular del Proyecto realizará las siguientes acciones: - Designación del encargado de establecimiento a través de poder notarial. - Acceso a la plataforma virtual del RETC con RUT de Titular. - Carga al sistema en formato digital del poder notarial y fotocopia de la cédula de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder notarial. Cargará los reportes asociados a los residuos, cada vez sean retirados —en caso de residuos peligrosos- y anualmente declaración de otros residuos. Forma de Cumplimiento • Definición de encargado de establecimiento. • Carga de residuos a través de sistema SIDREP. • Carga de formulario de producción. • Carga de formulario de gastos de protección ambiental. • Declaración anual de establecimiento. Indicador de Cumplimiento Corresponderá a las declaraciones: • Residuos peligrosos cuando corresponda. • Declaraciones anuales formulario de producción. • Declaraciones anuales formulario de gasto de protección ambiental • Declaración anual. Fiscalización / FormaSuperintendencia de control y seguimiento. del Medio Ambiente. Referencias paraCapítulo mayores detalles sobre este impacto específico 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. 8.5. Sustancias peligrosas del proyecto Nombre Decreto Supremo N° 594 Fase Construcción Parte, obra o acción aEn la que aplica la fase de construcción se utilizarán sustancias peligrosas consistente en Hipoclorito de Sodio (NaC10), Hipoclorito de Calcio (Ca(C10)2) y Bisulfito de Sodio (NaHSO3), pinturas de zinc. El uso de estos productos, en pequeñas, cantidades (inferiores a 600 Kg o L), está enfocada en la mantención adecuada del agua potable para la Fase de Construcción. Forma de Cumplimiento Para la fase de construcción, el lugar de almacenamiento de estas sustancias peligrosas se dispondrá dentro de la bodega de almacenamiento de materiales y herramientas, en un espacio diferenciado para el almacenamiento de las sustancias químicas mencionadas. Indicador de Cumplimiento Se llevará un registro de las cantidades utilizadas, en libro de obras en faena. Fiscalización / FormaSuperintendencia del Medio Ambiente; Secretaría Regional Ministerial de de control ySalud seguimiento. de la Región de Arica y Parinacota (SEREMI de Salud). Referencias paraCapítulo mayores detalles sobre este impacto específico 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto Supremo N°298 Fase Construcción Parte, obra o acción aSe la que aplica contempla el transporte de sustancias peligrosas al lugar de la obra en la fase de construcción. Dichas sustancias peligrosas consistirán básicamente en Hipoclorito de Sodio (NaC1O), Hipoclorito de Calcio (Ca(C10)2) y Bisulfito de Sodio (NaHSO3) Forma de Cumplimiento El transporte de cualquier materia prima, producto terminado o sustancia peligrosa desde o hacia las instalaciones del proyecto cumplirá con el transporte adecuado. Para esto, se contratará a empresas especializadas y autorizadas en el transporte de cargas peligrosas. El titular obligará a los transportistas a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto, en especial a lo referido a los límites de velocidad y a la utilización de letreros que señalen nombre de la carga peligrosa, nombre y teléfono del destinatario de la carga, nombre del expedidor de la carga y nombre y teléfono del transportista. Indicador de Cumplimiento Se llevará un registro interno del cumplimiento de los estándares, normativa y certificación de transporte de cargas peligrosas, según lo dispuesto en el Decreto Supremo. Fiscalización / FormaSuperintendencia de control yFiscales seguimiento. del Medio Ambiente; Carabineros de Chile e Inspectores y Municipales Referencias paraCapítulo mayores detalles sobre este impacto específico 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto Supremo N° 43 Fase Construcción Parte, obra o acción aEn la que aplica la fase de construcción se utilizarán y almacenarán sustancias peligrosas, para la mantención de agua potable en el estanque de la instalación de faena. Forma de Cumplimiento Durante la fase de construcción, se almacenarán las siguientes sustancias químicas: Hipoclorito de Sodio (NaC10), Hipoclorito de Calcio (Ca(C10)2) y Bisulfito de Sodio (NaHSO3). Debido a que las cantidades que se van a almacenar no superan los 600 kg o Litros y los productos químicos que se almacenan, cumplen con los requisitos para poder ser almacenados en pequeñas cantidades, se dispondrá dentro de la bodega de almacenamiento de materiales y herramientas, un espacio diferenciado para el almacenamiento de las sustancias químicas mencionadas. La modalidad de almacenamiento será en envases de capacidad inferior a 10 Kg y por lo tanto se instalarán dentro de una estantería cerradas de material no absorbente, liso y lavable. Dicha estantería será ventilada para evitar la acumulación de gases siguiendo las instrucciones de la empresa autorizada para su suministro. La estantería estará construida con acero de doble pared con 40 mm de espacio aéreo aislador. El sistema de fijación se realizará con pernos de acero inoxidable de alta resistencia. En su interior los estantes serán de acero galvanizado. Se contará con equipos de protección personal adecuados para el manejo de las sustancias y en un lugar accesible dentro de la estantería cerrada donde estén almacenadas las sustancias peligrosas, se dispondrá un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, en que las cantidades, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, deberán estar de acuerdo a lo establecido en el DS N° 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Indicador de Estarán correctamente etiquetadas y existirá una hoja de datos de seguridad del

Cumplimiento producto en la que se describan e identifique los siguientes apartados: • Identificación de la sustancia química y el proveedor. • Se llevará un registro de la cantidad de producto almacenado, de su uso y de su nuevo suministro por parte de la empresa autorizada, así como un registro de mantenimiento de los equipos de extinción de fuego. También se capacitará al personal de la Planta Fotovoltaica y se llevará a cabo los registros correspondientes de dicha capacitación y la dotación de equipos de protección personal para poder llevar a cabo la manipulación de dichas sustancias Fiscalización 1 FormaSuperintendencia del Medio Ambiente; Secretaría Regional Ministerial de de control ySalud de la Región de Arica y Parinacota (SEREMI de Salud). seguimiento. Referencias paraCapítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable mayores detalles sobre este impacto específico Nombre Decreto Supremo N°160 Fase Construcción y Operación Parte, obra o acción aSe contempla el abastecimiento en obra de equipos y maquinaria, así como el la que aplica almacenamiento de tres estanques de 1.000 litros de combustible cada uno, el cual estará instalado a un costado de los equipos de electrógenos. Para la Fase de Construcción se contempla la instalación de 3 equipos electrógenos de emergencia (por ende estanques), mientras que para la Fase de Operación 1 equipo electrógeno de emergencia (por ende 1 estanque). Forma de Durante las fases de construcción y operación, se contempla la utilización de Cumplimiento combustible líquido, principalmente en la maquinaria pesada y como combustible para grupos electrógenos de apoyo continuo, para lo cual se contará con un suministro a través de un proveedor autorizado, quien con un sistema surtidor cargará la maquinaria en obra. Además, se mantendrá un estanque de 1.000 litro para cada grupo electrógeno. La carga de combustible desde el proveedor autorizado, serán realizadas sobre una superficie que sea capaz de contener la sustancias en caso de un derrame, tipo bandeja de control, así en caso de derrames, está tendrá la capacidad para contenerlos. Indicador de Como indicador de cumplimiento, se exigirá y mantendrá copia de las Cumplimiento autorizaciones asociadas a las empresas distribuidoras, que abastezcan de combustible la obra. Registro de los camiones que hagan entrega de combustible en la instalación del proyecto. Contrato de suministro con la empresa que ejecute el suministro de combustible exigiendo la certificación de autorización para la ejecución de dicha actividad. Fiscalización / Forma Superintendencia de Electricidad y Combustibles. de control y seguimiento. Referencias paraCapítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable mayores detalles sobre este impacto específico 8.6. Normas relacionadas con emisiones liquidas y efluentes del proyecto Nombre Decreto con Fuerza de Ley N° 725 Fase Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción aEn la que aplica la fase de construcción del Proyecto se contempla la utilización de baños químicos cuyas aguas servidas serán manejadas por una empresa autorizada, la cual se encargará de su mantenimiento y limpieza. Para la fase de operación, dado que no habrá personal permanente en la Planta Fotovoltaica, no se consideran sistema permanente de tratamiento de aguas servidas. En este caso, para actividades de mantenimiento, los cuales son de carácter puntual y temporal, se utilizarán sistemas higiénicos como baños químicos. Forma de Cumplimiento Las cantidades de generación de efluentes líquidos para cada fase del proyecto son las siguientes: Fase de Construcción: - Residuos líquidos: 0,8 m3/día. 96 m3/Construcción. - Residuos industriales líquidos (lavado de camiones hormigón): 0,1 m3/día. 11,8 m3/Construcción. El plan de cierre-abandono del Proyecto se circunscribe a las instalaciones permanentes necesarias para su construcción y operación. Estas instalaciones serán desmanteladas o demolidas, restituyendo las áreas intervenidas. Indicador de Cumplimiento Se llevará un registro de la autorización sanitaria de la empresa a cuyo cargo se encontrará la mantención, limpieza y manejo de los baños químicos y de las aguas servidas que serán manejadas por una empresa autorizada en conformidad a lo dispuesto en el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Fiscalización / FormaSuperintendencia de control ySalud seguimiento. del Medio Ambiente, Secretaría Regional Ministerial de de la Región de Arica y Parinacota (SEREMI de Salud) Referencias paraCapítulo mayores detalles sobre este impacto específico 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto N° 594 Fase Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción aEn la que aplica la fase de construcción y de cierre del Proyecto se contempla la utilización de baños químicos cuyas aguas servidas serán manejadas por una empresa autorizada, la cual se encargará de su mantenimiento. Para la fase de operación, dado que no habrá personal permanente en la Planta Fotovoltaica, no se consideran sistema permanente de tratamiento de aguas servidas. En este caso, para actividades de mantenimiento, los cuales son de carácter puntual y temporal, se utilizarán sistemas higiénicos como baños químicos. Forma de Cumplimiento Las cantidades de emisiones de residuos líquidos: Fase de Construcción: - Residuos líquidos: 0,8 m3/día. 96 m3/Construcción. - Residuos industriales líquidos (lavado de camiones hormigón): 0,1 m3/día. 11,8 m3/Construcción. Para la fase de construcción, operación y cierre, se cumplirá con lo establecido en el Decreto a través de la gestión de los residuos líquidos a través de una empresa autorizada por la autoridad. El plan de cierre-abandono del Proyecto se circunscribe a las instalaciones permanentes necesarias para su construcción y operación. Estas instalaciones serán desmanteladas o demolidas, restituyendo las áreas intervenidas. Indicador de Cumplimiento Se mantendrá un registro de los mantenimientos llevados a cabo en la planta de tratamiento, así como registro de los retiros de lodos por empresa autorizada. Fiscalización 1 FormaSuperintendencia de control ySalud seguimiento. del Medio Ambiente; Secretaría Regional Ministerial de de la Región de Arica y Parinacota (SEREMI de Salud) Referencias paraCapítulo mayores detalles sobre este impacto específico 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto con Fuerza de Ley N° 1 Fase Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción aEn la que aplica la fase de construcción se contempla la instalación de baños químicos y se contratará una empresa externa que se dedique a la limpieza y mantención de estos. Las aguas servidas que generen serán manejadas por dicha empresa externa. Para la fase de operación, dado que no habrá personal permanente en la Planta Fotovoltaica, no se consideran sistema permanente de tratamiento de aguas servidas. En este caso, para actividades de mantenimiento, los cuales son de carácter puntual y temporal, se utilizarán sistemas higiénicos como baños químicos. Forma de Cumplimiento Para efectos del cumplimiento de la Norma, el Titular se compromete a verificar que la empresa externa a cargo de la mantención, limpieza y manejo de los baños químicos y aguas servidas cuente con la respectiva autorización sanitaria y a guardar en sus registros una copia de dicha autorización. Indicador de Cumplimiento Se llevará un registro con la copia de la autorización de la empresa que se encontrará a cargo de la limpieza, mantención y manejo de los baños químicos. Fiscalización / FormaSuperintendencia de control ySalud seguimiento. del Medio Ambiente; Secretaría Regional Ministerial de de la Región de Arica y Parinacota (SEREMI de Salud). Referencias paraCapítulo mayores detalles sobre este impacto específico 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. 8.7. Normas relacionadas con componentes ambientales flora y Fauna 8.7.1. Fauna Terrestre Nombre Ley N°19.473 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción ¿Durante la campaña de verano, se registró un total de 4 ejemplares la que aplica representando a 2 especies de vertebrados terrestres. Del total de registros, 2 especies (100%) correspondieron a reptiles. No se registró la presencia de aves, mamíferos, quirópteros ni anfibios en el área de influencia. Con respecto al registro de ejemplares, el total de registros corresponden a al grupo de reptiles. En cuanto al origen y endemismo de las especies, el 100 % (2 especies) corresponden a especies nativas. Para toda el área de estudio, se registraron 2 especies de vertebrados terrestres con criterio de estado de conservación (100%), que corresponden a las especies de reptil, Liolaemus poconchilensis en categoría de en peligro de extinción (EN) de acuerdo con el Decreto N° 19/2012 del Ministerio del Medio Ambiente y Phyllodactylus gerrhopygus en categoría de vulnerable (VU), de acuerdo con el Decreto N° 6/2017 del Ministerio del Medio Ambiente. En esta campaña, los índices de diversidad indican una baja diversidad en el ambiente estudiado y una abundancia relativa similar para las dos especies de reptiles identificados. En términos generales, el área de estudio se encuentra con un nivel de antropización bajo, un nivel de aridez alto y una baja abundancia de fauna. Si bien la especie de reptil Liolaemus poconchilensis presenta una distribución restringida en la región de Arica y Parinacota, asociada principalmente a pampas de altura, en el caso del área de estudio, la baja abundancia y la disponibilidad de hábitats más adecuados en otros sitios cercanos en específico formaciones de Tillandsia marconae o "calanchucales" (González y Molina 2017), indican que el impacto del proyecto sobre esta especie sería de baja intensidad. Forma de Previo a la presentación de este proyecto al SEIA. Para la ejecución de la línea Cumplimiento de base caracterización de fauna terrestre se obtuvo la Resolución Exenta N° 114/2020 de fecha 11 de febrero de 2020, del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Arica y Parinacota, que otorga permiso de captura de animales de especies protegidas de fauna silvestre que indica, para línea de base en el marco del SETA. Cabe precisar que no se afectarán individuos de manera directa. Sin embargo, considerando que existen dos especies de reptiles, en categoría de conservación, se realizará de manera preventiva un rescate y relocalización antes de realizar la corta de vegetación y movimientos de tierra para la zona del Parque. Esta medida se puede encontrar en el capítulo 5 "Compromisos ambientales voluntarios". Asimismo, se contempla la tramitación del PAS 146 (Anexo 3: Permisos Ambientales Sectoriales) y la tramitación sectorial ante el SAG Arica y Parinacota Formulario de Solicitud de Captura de Animales de Especies Protegidas de Fauna Silvestre con Fines de Investigación (Proyecto con Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Adicionalmente, se contemplan las siguientes medidas de control, aplicables a cada una de las fases del Proyecto: Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres Prohibición de alimentar especies domésticas Prohibición de alimentar especies silvestres Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos Educación y/o capacitación de los trabajadores. de las cuales se llevará registro, de manera de asegurar que el 100% de los trabajadores la hayan recibido. Junto con esto se contará con un panel informativo, respecto a los cuidados que se debe tener para no afectar la fauna del sector. Indicador de Cumplimiento Se mantendrá respaldo de charlas de inducción realizadas a los trabajadores, donde se aborden los temas de: - Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres - Prohibición de alimentar especies domésticas - Prohibición de alimentar especies silvestres - Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos - Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos. Además, se realizará de manera preventiva un rescate y relocalización antes de realizar la corta de vegetación y movimientos de tierra. Estas medidas se pueden encontrar en el capítulo 5 "Compromisos ambientales voluntarios". Asimismo, se contempla la tramitación del PAS 146 (Anexo 3: Permisos Ambientales Sectoriales) durante la evaluación ambiental del proyecto y la tramitación sectorial ante el SAG Arica y Parinacota Formulario de Solicitud de Captura de Animales de Especies Protegidas de Fauna Silvestre con Fines de Investigación (Proyecto con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) una vez obtenida la resolución exenta. Fiscalización / FormaSuperintendencia de control yde seguimiento. del Medio Ambiente; Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) la Región de Arica y Parinacota. Referencias paraCapítulo mayores detalles sobre este impacto específico 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto Supremo N° 5 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción aDurante la que aplica la presente campaña de verano, se registró un total de 4 ejemplares representando a 2 especies de vertebrados terrestres. Del total de registros, 2 especies (100%) correspondieron a reptiles. No se registró la presencia de aves, mamíferos, quirópteros ni anfibios en el área de influencia. Con respecto al registro de ejemplares, el total de registros corresponden a al grupo de reptiles. En cuanto al origen y endemismo de las especies, el 100 % (2 especies) corresponden a especies nativas. Para toda el área de estudio, se registraron 2 especies de vertebrados terrestres con criterio de estado de conservación (100%), que corresponden a las especies de reptil, Liolaemus poconchilensis en categoría de en peligro de extinción (EN) de acuerdo con el Decreto N° 19/2012 del Ministerio del Medio Ambiente y Phyllodactylus gerrhopygus en categoría de vulnerable (VU), de acuerdo con el Decreto N° 6/2017 del Ministerio del Medio Ambiente. En esta campaña, los índices de diversidad indican una baja diversidad en el ambiente estudiado y una abundancia relativa similar para las dos especies de reptiles identificados. En términos generales, el área de estudio se encuentra con un nivel de antropización bajo, un nivel de aridez alto y una baja abundancia de fauna. Si bien la especie de reptil Liolaemus poconchilensis presenta una distribución restringida en la región de Arica y Parinacota, asociada principalmente a pampas de altura, en el caso del área de estudio, la baja abundancia y la disponibilidad de hábitats más adecuados en otros sitios cercanos en específico formaciones de Tillandsia marconae o "calanchucales" (González y Molina 2017), indican que el impacto del proyecto sobre esta especie sería de baja intensidad. Forma de Cumplimiento Previo a la presentación de este proyecto al SEIA. Para la ejecución de la línea de base caracterización de fauna terrestre se obtuvo la Resolución Exenta N° 114/2020 de fecha 11 de febrero de 2020, del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Arica y Parinacota, que otorga permiso de captura de animales de especies protegidas de fauna silvestre que indica, para línea de base en el marco del SEIA. Cabe precisar que no se afectarán individuos de manera directa. Sin embargo, considerando que existen dos especies de reptiles, en categoría de conservación, se realizará de manera preventiva un rescate y relocalización antes de realizar la corta de vegetación y movimientos de tierra para la zona del Parque. Esta medida se puede encontrar en el capítulo 5 "Compromisos ambientales voluntarios". Asimismo, se contempla la tramitación del PAS 146 (Anexo 3: Permisos Ambientales Sectoriales) y la tramitación sectorial ante el SAG Arica y Parinacota Formulario de Solicitud de Captura de Animales de Especies Protegidas de Fauna Silvestre con Fines de Investigación (Proyecto con Resolución de Calificación Ambiental (RCA)). Adicionalmente, se contemplan las siguientes medidas de control, aplicables a cada una de las fases del Proyecto: • Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres • Prohibición de alimentar especies domésticas • Prohibición de alimentar especies silvestres • Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos • Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos Educación y/o capacitación de los trabajadores, de las cuales se llevará registro, de manera de asegurar que el 100% de los trabajadores la hayan recibido. Junto con esto se contará con un panel informativo, respecto a los cuidados que se debe tener para no afectar la fauna del sector. Indicador de Cumplimiento Se mantendrá respaldo de las charlas a los trabajadores con los siguientes temas: • Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres. • Prohibición de alimentar especies domésticas. • Prohibición de alimentar especies silvestres. • Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos. • Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos. Fiscalización / FormaSuperintendencia de control yRegión seguimiento. del Medio Ambiente; Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Arica y Parinacota. Referencias para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. Nombre Decreto Supremo N°29 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción aDurante la que aplica la presente campaña de verano, se registró un total de 4 ejemplares representando a 2 especies de vertebrados terrestres. Del total de registros, 2 especies (100%) correspondieron a reptiles. No se registró la presencia de aves, mamíferos, quirópteros ni anfibios en el área de influencia. Con respecto al registro de ejemplares, el total de registros corresponden a al grupo de reptiles. En cuanto al origen y endemismo de las especies, el 100 % (2 especies) corresponden a especies nativas. Para toda el área de estudio, se registraron 2 especies de vertebrados terrestres con criterio de estado de conservación (100%), que corresponden a las especies de reptil, Liolaemus poconchilensis en categoría de en peligro de extinción (EN) de acuerdo con el Decreto N° 19/2012 del Ministerio del Medio Ambiente y Phyllodactylus gerrhopygus en categoría de vulnerable (VU), de acuerdo con el Decreto N° 6/2017 del Ministerio del Medio Ambiente. En esta campaña, los índices de diversidad indican una baja diversidad en el ambiente estudiado y una abundancia relativa similar para las dos especies de reptiles identificados. En términos generales, el área de estudio se encuentra con un nivel d antropización bajo, un nivel de aridez alto y una baja abundancia de fauna. Si bien la especie de reptil Liolaemus poconchilensis presenta una distribució restringida en la región de Arica y Parinacota, asociada principalmente pampas de altura, en el caso del área de estudio, la baja abundancia y 1.

disponibilidad de hábitats más adecuados en otros sitios cercanos en específica

formaciones de Tillandsia marconae o "calanchucales" (González y Molina

2017), indican que el impacto del proyecto sobre esta especie sería de baja

intensidad. Forma de Cumplimiento Previo a la presentación de este proyecto al SEIA. Para la ejecución de la line.

de base caracterización de fauna terrestre se obtuvo la Resolución Exenta N° 114/2020 de fecha 11 de febrero de 2020, del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Arica y Parinacota, que otorga permiso de captura de animales de especies protegidas de fauna silvestre que indica, para línea de base en e marco del SETA. Cabe precisar que no se afectarán individuos de manera directa. Sin embargo, considerando que existen dos especies de reptiles, en categoría d conservación, se realizará de manera preventiva un rescate y relocalizació antes de realizar la corta de vegetación y movimientos de tierra para la zona

del Parque. Esta medida se puede encontrar en el capítulo 5 "Compromisos ambientales voluntarios". Asimismo, se contempla la tramitación del PAS 146 (Anexo 3: Permisos Ambientales Sectoriales) y la tramitación sectorial ante el SAG Arica

y Parinacota Formulario de Solicitud de Captura de Animales de Especie Protegidas de Fauna Silvestre con Fines de Investigación (Proyecto co Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Adicionalmente, se contemplan las siguientes medidas de control, aplicables cada una de las fases del Proyecto: • Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres • Prohibición de alimentar especies domésticas • Prohibición de alimentar especies silvestres • Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos • Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera d caminos habilitados y establecidos Educación y/o capacitación de los trabajadores, de las cuales se llevar registro, de manera de asegurar que el 100% de los trabajadores la haya recibido. Junto con esto se contará con un panel informativo, respecto a los cuidados que se debe tener para no afectar la fauna del sector. Indicador de Cumplimiento Informe, registros fotográficos y documentales de campaña en terreno del rescate y relocalización Para el caso de las charlas a los trabajadores, se mantendrá de registro sobre 1.

ejecución de éstas. Fiscalización / FormaSuperintendencia de control yRegión seguimiento. del Medio Ambiente, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG de Arica y Parinacota. Referencias paraCapítulo mayores detalles sobre este impacto específico 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. 8.7.2. Flora y Vegetación Nombre Ley 20.283 Fase Construcción Parte, obra o acción aConforme la que aplica al estudio de caracterización de flora y vegetación se encuentra circunscrito a un área de estudio de 57,99 hectáreas. La totalidad de la superficie del área estudiada corresponde al uso del suelo "Áreas sin vegetación"; donde los sub-usos presentes corresponden a "Otros terrenos sin vegetación" con una superficie total de 57,94 hectáreas y "Caminos" con una superficie total de 0,05 hectáreas; ambos, con la total ausencia de especies vegetales y, por ende, ninguna formación vegetacional. Por lo tanto, no existen formaciones vegetacionales presentes dentro del área de influencia preliminar, por lo que no habría una pérdida de vegetación asociada a la ejecución del proyecto. Forma de Cumplimiento En relación al proyecto, se han llevado estudios de línea de base del componente flora y vegetación sobre el área de influencia del proyecto, el cual concluye que del análisis de las unidades vegetales en función de las definiciones establecidas en la Ley 20.283/08 y su Reglamento General (D.S. N° 93/08 MINAGRI), no existen formaciones reguladas por Ley. Indicador de Cumplimiento Informe de caracterización de flora y vegetación terrestre. Fiscalización 1 FormaSuperintendencia de control Y(CONAF) seguimiento. del Medio Ambiente; Corporación Nacional Forestal Referencias paraCapítulo mayores detalles sobre este impacto específico 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto Supremo N° 93 Fase Construcción Parte, obra o acción aConforme la que aplica al estudio de caracterización de flora y vegetación se encuentra circunscrito a un área de estudio de 57,99 hectáreas. La totalidad de la superficie del área estudiada corresponde al uso del suelo "Áreas sin vegetación"; donde los sub-usos presentes corresponden a "Otros terrenos sin vegetación" con una superficie total de 57,94 hectáreas y "Caminos" con una superficie total de 0,05 hectáreas; ambos, con la total ausencia de especies vegetales y, por ende, ninguna formación vegetacional. Por lo tanto, no existen formaciones vegetacionales presentes dentro del área de influencia preliminar, por lo que no habría una pérdida de vegetación asociada a la ejecución del proyecto. Forma de Cumplimiento En relación al proyecto, se han llevado estudios de línea de base del componente flora y vegetación sobre el área de influencia del proyecto, el cual concluye que del análisis de las unidades vegetales en función de las definiciones establecidas en la Ley 20.283/08 y su Reglamento General (D.S. N° 93/08 MINAGRI), no existen formaciones reguladas por Ley. Indicador de Cumplimiento Informe de caracterización de flora y vegetación terrestre. Fiscalización / FormaSuperintendencia de control y(CON seguimiento. del Medio Ambiente; Corporación Nacional Forestal A F) Referencias paraCapítulo mayores detalles sobre este impacto específico 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. Nombre Decreto Ley 701 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción aConforme la que aplica al estudio de caracterización de flora y vegetación se encuentra circunscrito a un área de estudio de 57,99 hectáreas. La totalidad de la superficie del área estudiada corresponde al uso del suelo "Áreas sin vegetación"; donde los sub-usos presentes corresponden a "Otros terrenos sin vegetación" con una superficie total de 57,94 hectáreas y "Caminos" con una superficie total de 0,05 hectáreas; ambos, con la total ausencia de especies vegetales y, por ende, ninguna formación vegetacional. Por lo tanto, no existen formaciones vegetacionales presentes dentro del área de influencia preliminar, por lo que no habría una pérdida de vegetación asociada a la ejecución del proyecto. Forma de En relación al proyecto, se han llevado estudios de línea de base del Cumplimiento componente flora y vegetación sobre el área de influencia del proyecto, el cual concluye que del análisis de las unidades vegetales en función de las definiciones establecidas en la Ley 20.283/08 y su Reglamento General (D.S. N° 93/08 MINAGRI), no existen formaciones reguladas por Ley. Indicador de Línea de base de componente flora y vegetación. Cumplimiento Fiscalización / FormaSuperintendencia del Medio Ambiente. Corporación Nacional Forestal de control y(CONAF). seguimiento. Referencias paraCapítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. mayores detalles sobre este impacto específico Nombre Decreto Supremo N° 68 Fase Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción aConforme al estudio de caracterización de flora y vegetación se encuentra la que aplica circunscrito a un área de estudio de 57,99 hectáreas. La totalidad de la superficie del área estudiada corresponde al uso del suelo "Áreas sin vegetación"; donde los sub-usos presentes corresponden a "Otros terrenos sin vegetación" con una superficie total de 57,94 hectáreas y "Caminos" con una superficie total de 0,05 hectáreas; ambos, con la total ausencia de especies vegetales y, por ende, ninguna formación vegetacional. Por lo tanto, no existen formaciones vegetacionales presentes dentro del área de influencia preliminar, por lo que no habría una pérdida de vegetación asociada a la ejecución del proyecto. Forma de En relación al proyecto, se han llevado estudios de línea de base del Cumplimiento componente flora y vegetación sobre el área de influencia del proyecto, el cual concluye que del análisis de las unidades vegetales en función de las definiciones establecidas en la Ley 20.283/08 y su Reglamento General (D.S. N° 93/08 MINAGRI), no existen formaciones reguladas por Ley. Indicador de Informe de caracterización de flora y vegetación terrestre. Cumplimiento Fiscalización / FormaSuperintendencia del Medio Ambiente. Corporación Nacional Forestal de control y(CONAF) seguimiento. Referencias paraCapítulo 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. mayores detalles sobre este impacto específico 8.8. Normas relacionadas con Patrimonio Cultural Nombre Ley N° 17.288 Fase Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción aEl la que aplica Proyecto considera, remoción de tierra y rocas durante la fase de construcción. Forma de Cumplimiento Según los resultados obtenidos de la revisión de antecedentes, se constató que no existen Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y/o Zona Típica o Pintoresca al interior del área de influencia del Proyecto. Se recomienda consignar la ubicación de todos los sitios en la cartografía base del Proyecto, con el fin de tener en consideración la información necesaria a la hora de diseñar futuras obras. En el caso de aquellos sitios que se verán afectados por la construcción del proyecto, se recomienda comprometer actividades de recolección superficial sistemática, en el PAS 132 del proyecto (Anexo 3: Permisos Ambientales Sectoriales de esta DIA). En consecuencia, se recomienda ejecutar un monitoreo arqueológico permanente durante las etapas de construcción que impliquen excavaciones y/o movimientos de tierra. El monitoreo arqueológico permanente deberá estar a cargo de arqueólogo(a) y/o licenciado(a) en arqueología y efectuarse en cada frente de trabajo relativo a las intervenciones de superficie y subsuelo del proyecto. Finalmente, cabe recordar al Titular que en el caso que se detecte la presencia de restos culturales antropo-arqueológicos o históricos subsuperficiales, no registrados en la presente prospección, se deberá proceder de acuerdo con lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20° y 23° de su Reglamento, con el propósito de diseñar y realizar actividades de salvataje arqueológico adecuadas. Asimismo, se deberá dar cuenta de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo autorice los procedimientos específicos a seguir. Que según oficio N° 4093 del CMN sobre el Adenda Complementaria "Las actividades de monitoreo arqueológico permanente y cercado provisorio de evidencias arqueológicas corresponden a actividades para el cumplimiento de la Normativa Vigente y no corresponden a Compromisos Ambientales Voluntarios" Indicador de Cumplimiento Ante un eventual hallazgo se registrará y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. Se remitirán los informes anuales al CMN y SMA Fiscalización / FormaSuperintendencia de control y seguimiento. del Medio Ambiente; Consejo de Monumentos Nacionales Referencias paraCapítulo mayores detalles sobre este impacto específico 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Nombre Decreto Supremo N° 484 Fase Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción aEl Proyecto considera escarpe, remoción de tierra y rocas durante la fase de la que aplica construcción. Forma de Cumplimiento Según los resultados obtenidos de la revisión de antecedentes, se constató que no existen Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y/o Zona Típica o Pintoresca al interior del área de influencia del Proyecto. Por su parte, la prospección arqueológica sistemática realizada, logró un nivel de cobertura del 100% en el polígono y de un 66,39 % en las obras lineales del área de influencia definida para el componente arqueológico, identificándose un total de 38 sitios de interés arqueológico y un hallazgo sin valor arqueológico (TAR-028) dentro del área de influencia del Proyecto. Se recomienda consignar la ubicación de todos los sitios en la cartografía base del Proyecto, con el fin de tener en consideración la información necesaria a la hora de diseñar futuras obras. En el caso de aquellos sitios que se verán afectados por la construcción del proyecto, se recomienda comprometer actividades de recolección superficial sistemática, en el PAS 132 del proyecto (Anexo 3: Permisos Ambientales Sectoriales de esta DIA). En consecuencia, se recomienda ejecutar un monitoreo arqueológico permanente durante las etapas de construcción que impliquen excavaciones y/o movimientos de tierra. El monitoreo arqueológico permanente deberá estar a cargo de arqueólogo(a) y/o licenciado(a) en arqueología y efectuarse en cada frente de trabajo relativo a las intervenciones de superficie y subsuelo del proyecto. Finalmente, cabe recordar al Titular que en el caso que se detecte la presencia de restos culturales antropo-arqueológicos o históricos subsuperficiales, no registrados en la presente prospección, se deberá proceder de acuerdo con lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20° y 23° de su Reglamento, con el propósito de diseñar y realizar actividades de salvataje arqueológico adecuadas. Asimismo, se deberá dar cuenta de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo autorice los procedimientos específicos a seguir. Que según oficio N° 4093 del CMN sobre el Adenda Complementaria "Las actividades de monitoreo arqueológico permanente y cercado provisorio de evidencias arqueológicas corresponden a actividades para el cumplimiento de la Normativa Vigente y no corresponden a Compromisos Ambientales Voluntarios. Indicador de Cumplimiento Ante un eventual hallazgo se registrará y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. Se remitirán los informes anuales al CMN y SMA Junto a esto se realizará una charla ambiental a cada uno de los trabajadores, previamente a que se inicien los trabajos de excavación, abordando el tema arqueológico, dejando explícitamente indicado el aviso oportuno en caso de hallazgo Fiscalización / FormaSuperintendencia de control y seguimiento. del Medio Ambiente; Consejo de Monumentos Nacionales. Referencias paraCapítulo mayores detalles sobre este impacto específico 4 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable 9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: La Comisión de Evaluación estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto: 9.1.- Que, se determine una zona de buffer sin intervención de 50 mts alrededor de los nidos, el cual se plantea en los compromisos Voluntarios propuestos por el titular y que la etapa de construcción del proyecto no se realice en época de nidificación de la Golondrina de Mar Negra. 9.2.- Por cada nido activo, finalizada la temporada nidificación se construirá un cercado permanente, malla metálica en un radio de 25 metros, con altura suficiente para impedir depredadores 10. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 10.1.- Compromiso ambiental voluntario Perturbación controlada para individuos de reptiles Impacto asociado Perturbación de fauna Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: es provocar el abandono o producir el objetivo presente en el área de influencia adyacentes, evitando de esta manera que la por el desarrollo del Proyecto. de esta medida de manejo ambiental: a las especies objetivo identificadas durante de la línea de base de fauna terrestre, con que estos migren por sus propios medios hábitat receptor antes del inicio de las obras del Proyecto. la recolonización del área perturbada. en Línea de Base de Fauna Terrestre de construcción El objetivo de la medida desplazamiento de la fauna del Proyecto hacia zonas fauna nativa sea afectada Como objetivos específicos I Perturbar el desarrollo la finalidad hacia un I Prevenir Descripción: Especies objetivo-identificadas Nombre científico Nombre común Estado de Liolaemus poconchilensis Dragón de Poconch i le EN DS 19/2012 MMA Phyllodactylus gerrhopygus Salamanqueja del norte grande VU DS 6/2017 MMA Suponiendo un caso de condiciones agrorneteorológicas ideales, se debe ejecutar las siguientes actividades, en orden cronológico: 1. Identificación de potenciales hábitats receptores. Para identificar los hábitats receptores y las vías de evacuación, mediante la utilización de un sistema de información geográfica, se realizó un análisis de sobreposición espacial de los registros de las especies objetivo identificadas en este estudio y en las campañas realizadas para la línea de base de fauna, ejecutada para la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Fotovoltaico Taruca, con un mapa de las formaciones vegetacionales presentes en la zona de estudio (generado en el estudio de línea de base de vegetación) (Douven et al. 2003). Esto permitió identificar los sectores fuera de la zona del proyecto, que tienen el mismo hábitat asociado a las especies objetivo y que se encuentran adyacentes o muy cercanos a los sectores donde se registraron las especies objetivo. 2. La ejecución de la medida de manejo ambiental de perturbación controlada se contempla ejecutar una vez aprobada la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto en evaluación. En este sentido, una fecha estimada para la ejecución de la medida sería entre diciembre de 2021 y marzo de 2022. 3. Posteriormente, y una vez asegurada la disponibilidad de potenciales nuevos hábitats, se procederá a la remoción manual de potenciales refugios. 4. Para la remoción manual biólogos en terreno Justificación: de refugios, se considera que la ejecuten por al menos una semana. pequeño y su condición ectoterma, son un hogar reducidos y menor capacidad para los reptiles tienen una amplia capacidad ocupar diversos ambientes a lo largo de la perturbación controlada es aplicable lineal y para proyectos areales pequeños Medidas de Rescate/ Relocalización y Torres-Mura, et. al., 2014) de manejo ambiental de perturbación se contempla ejecutar una vez aprobada la Ambiental del Proyecto en evaluación. se contemplan realizar previo a las a saber: movimiento de tierras, escarpe y (tampoco es conveniente ejecutar la medida a los trabajos de obras y maquinarias, ya que de ejemplares de reptiles). Asimismo, la actividad de perturbación controlada se cada obra relevante. que esta medida se encuentra definida en la Componente Fauna Silvestre D-Pr-Ga- Ganadero, 2016). Para este caso en particular, para el desarrollo de esta medida. Los reptiles, por su tamaño grupo con ámbitos de desplazarse. Sin embargo, ecológica que les ha permitido todo el país. En los reptiles, para proyectos de extensión (Guía Técnica para Implementar Perturbación Controlada, La ejecución de la medida controlada para reptiles Resolución de Calificación Asimismo, estas actividades primeras obras del Proyecto, decepado de vegetación con mucha antelación existe el riego de recolonización la implementación de ejecutará 7 días previo a Finalmente, se debe indicar "Guía de Evaluación Ambiental 01(Servicio Agrícola y se ha considerado esta Guía Lugar, forma oportunidad implementación. y de Lugar: para la línea eléctrica y camino de acceso. en Línea de Base de Fauna Terrestre La medida se implementará Forma: Especies objetivos identificadas Nombre científico Nombre común Estado de Liolaemus Dragón de EN DS 19/2012 Phyllodactylus Salamanqueja del VU DS 6/2017 Se debe tener en consideración, que, para la correcta implementación de esta medida, se debe ejecutar mientras se mantenga las condiciones de temperaturas adecuadas para esta taxa, dado que éstas, bajo ciertas condiciones hibernan o están en un estado de latencia metabólica en sus respectivos refugios, donde la ejecución de la remoción manual de éstos no permitiría que éstas encuentren un hábitat receptor y la medida no tendría un éxito esperado. Suponiendo un caso de condiciones agrometeorológicas ideales, se debe ejecutar las siguientes actividades, en orden cronológico: • Identificación de potenciales hábitats receptores. • Para identificar los hábitats receptores y las vías de evacuación, mediante la utilización de un sistema de información geográfica, se realizó un análisis de superposición espacial de los registros de las especies objetivo identificadas en este estudio y en la campaña realizada para la línea de base de fauna, ejecutada para la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Fotovoltaico Taruca, con un mapa de las formaciones vegetacionales presentes en la zona de estudio (generado en el estudio de línea de base de vegetación) (Douven et al. 2003). Esto permitió identificar los sectores fuera de la zona del proyecto, que tienen el mismo hábitat asociado a las especies objetivo y que se encuentran adyacentes o muy cercanos a los sectores donde se registraron las especies objetivo. • De todas formas, en caso de que no hubiere la cantidad suficiente, se debe recrear o construir posibles hábitats, donde usualmente se utiliza lo recomendado por Milne T y C Bull (2000), Grillet et al. (2010) y Torres-Mura et al. (2014). En este caso particular, se trasladarán piedras, troncos o restos vegetacionales, para recrear la posibilidad de nuevos hábitats. • La ejecución de la medida de manejo ambiental de perturbación controlada se contempla ejecutar una vez aprobada la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto en evaluación. En este sentido, una fecha estimada para la ejecución de la medida sería entre diciembre de 2021 y marzo de 2022. • Posteriormente, y una vez asegurado la disponibilidad potencial de nuevos hábitats, se procederá a la remoción manual de potenciales refugios. • Para la remoción manual de refugios, se considera que la ejecuten biólogos en terreno por al menos una semana. Oportunidad: La ejecución de la medida de manejo ambiental de perturbación controlada, se contempla ejecutar una vez aprobada la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto en evaluación. Asimismo, estas actividades se contemplan realizar previo a las primeras obras del Proyecto, a saber: movimiento de tierras, escarpe y decepado de vegetación (tampoco es conveniente ejecutar la medida con mucha antelación a los trabajos de obras y maquinarias, ya que existe el riesgo de recolonización de ejemplares de reptiles). Por otro lado, se debe tener en consideración el período estival. En este sentido, una fecha estimada para la ejecución de la medida sería entre diciembre de 2021 y marzo de 2022. Asimismo, la implementación de la actividad de perturbación controlada se ejecutará 7 días previos a cada obra relevante. Además, se implementará un Registro de Liberación Ambiental de Áreas de Trabajo, el cual se adjunta en el Anexo 1. Indicador que acredite su cumplimiento. Se considerarán como indicadores de éxito la riqueza de especies, donde en el proceso de perturbación controlada no deberían encontrarse las especies objetivo. Para la campaña de seguimiento, se considera elaborar un informe, el cual deberá contener al menos los siguientes parámetros de seguimiento: I Riqueza de especies del ensamble (antes/después de la aplicación de la medida). I Abundancia especifica. I Grado de desplazamiento. I Área proyectada para la perturbación versus área efectivamente perturbada. Forma de control y Para evaluar el éxito de la implementación de la medida se contempla: seguimiento. • Al día siguiente de ejecutada la medida de perturbación, realizar un primer seguimiento. I Evaluar densidad y abundancia por especie, comparando los días requeridos para realizar la perturbación. I En caso de detectar nuevos ejemplares, se realizará el mismo procedimiento metodológico de perturbación, de tal forma de mantener evidencia objetivo sobre la ejecución de la medida. I Después de aplicada por segunda vez de la medida, se monitoreará el efecto de la misma. De esta manera, se determinará la necesidad de aplicar un tercer proceso de perturbación controlada. • Seguimiento del éxito de la medida para reptiles, con 1 campaña de perturbación, para lo cual se realizará un reporte por campaña, cuyos informes cumplirán con lo establecido en la Res Ex 223/2015 SMA. 10.2.- Compromiso: Humectación de caminos Impacto asociado Aumento de la concentración de material particulado y gases Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Reducir las emisiones de material particulado durante el desarrollo del Proyecto, tanto para los caminos de accesos e interiores, como para los frentes de trabajo que requieran movimiento de tierra. Descripción: Durante las actividades de movimiento de tierra (excavaciones, transferencia de material, resuspensión por tránsito de vehículos) y combustión de motores (vehículos, maquinaria fuera de ruta, grupos electrógenos) se producirán emisiones durante 6 meses, periodo que se tiene planificado para la fase de construcción del Proyecto. Con el fin de reducir las emisiones de material particulado durante el desarrollo del Proyecto, se tomarán medidas de manejo ambiental, las cuales también se replicarán para el transporte de materiales, escombros y residuos. Justificación: Existe una afectación en el área de influencia respecto del movimiento de vehículos definidos para la Fase de Construcción, la cual no será significativa dadas las cantidades de contaminantes emitidos, y el carácter temporal y limitado de la etapa de construcción del Proyecto, estimado en 6 meses. Los resultados del Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas, incluido en el Anexo 05 de la Adenda complementaria, indican que, las emisiones producto de la construcción del proyecto no son significativas. Por ende, se descarta que exista un impacto significativo asociado a las distintas obras del Proyecto, para todas sus Fases. Sin perjuicio, de que la generación no es significativa, el Titular contempla el desarrollo de medidas de manejo ambiental para mantener y reducir estas emisiones de material particulado con el objeto de que este impacto ambiental se mantenga como no significativo. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Las medidas de control corresponden a humectación o la aplicación de bischofita, Bioway u similar, en el área del proyecto, donde se realicen obras que generen emisiones de polvo y sea necesaria su aplicación. Forma: Con el fin de reducir las emisiones de material particulado y gases durante el desarrollo del Proyecto, se tomarán las siguientes medidas de control: • En los diferentes frentes de trabajo, y cuando sea necesario, se realizará el proceso de humectación mediante agua o alternativamente la aplicación de bischofita, Bioway u otro similar; 100 75 50 Control Efficiency (%)

25 2 3 4 5 Moisture Ratio, M • Los equipos y maquinarias usados para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado. • Todos los vehículos contaran con su revisión técnica al día y la maquinaria utilizada no tendrá una antigüedad superior a 10 años, a modo de asegurar un funcionamiento adecuado. Respecto al transporte de materiales, escombros y residuos, se cumplirá con las siguientes medidas: • Se verificará que los camiones sean cargados manteniendo una distancia mínima de 10 cm en el borde entre la superficie de la carga y la cubierta de lona; • Se distribuirá la carga del camión homogéneamente antes de salir de la faena; • Se mantendrá la carrocería de los vehículos de transporte de materiales, escombros y residuos, cubierta con una lona hermética, asegurada en los costados de la tolva del camión; • Se verificará que los camiones no salgan de la faena con materiales que puedan incorporarse a las vías públicas (tapabarros y borde de la tolva). Oportunidad: Durante la construcción del Proyecto, estimada en 6 meses. Las aplicaciones de humectación serán, de ser necesarias, por las mañanas, antes de las 12:00 AM. Indicador que acredite su cumplimiento. Según la metodología - establecida en la Sección 13.2.2 Unpaved Road (AP42 de la U.S. EPA) y recomendada en la "Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana" y "Herramienta de evaluación ambiental permite estimación de emisiones atmosféricas", para alcanzar un 75% de efectividad, la razón presentada en la ecuación, debe alcanzar un valor de 2,0, tal como se observa en el gráfico. 111, = Ecuación. Razón de humedad del suelo sin pavimentar. Dónde: M: Razón de humedad MI: Humedad del suelo antes de la humectación. M2: Humedad del suelo después de la humectación. De esta manera, la humedad del suelo (6,5%), debería aumentar a M2 = 2,0*6,5 = 13%, para alcanzar un 75% de eficiencia de control para material particulado. Efectividad del control de material particulado en caminos no pavimentados mediante humectación Fuente: Figure 13.2.2-2 Watering control effectivenes for unpaved travel surface. Section 13.2.2 Unpaved Road. AP42, U.S.EPA. Para dar cumplimiento al porcentaje de eficiencia comprometido se realizará registros de humectación (dando cumplimiento a lo indicado en la DIA y el procedimiento indicado en "Metodología de Aplicación del Cloruro de Magnesio como supresor de polvo en caminos no pavimentados" (DICTUC, 2004).), tal información se encontrará en faena en todo momento, como documento fiscalizable para la Autoridad competente. Forma de control y seguimiento. Se mantendrá un registro en terreno con la aplicación de la medida. N° Fech a Hor a Vol Aplicado [mi Distancia (A) [ml Ancho Medio (B) imi Superficie (AxB) [m2] 1 2 3 4 Cabe precisar, que el agua considerada para la humectación de caminos y frentes de trabajo cumplirá, con la calidad establecida en la Norma Chilena NCh 1333/78. Se entregará un informe semestral a la SMA, cumpliendo con lo establecido en la Res Ex. 223/2015. 10.3.- Compromiso ambiental voluntario: Medidas para reducir la afectación lumínica del Proyecto Impacto asociado Afectación a la avifauna nativa del sector. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Evitar accidentes de la avifauna producto del uso de luminarias al interior del Proyecto. Descripción: Se tiene en consideración medidas de protección de la avifauna con el objetivo de evitar accidentes producto del uso de la luminaria, para esto se ejecutarán una serie de acciones durante cada etapa: • Etapa de construcción: Para los trabajos realizados en horario nocturno o el uso de sistemas de seguridad se tiene considerado el uso de iluminación con luces LED con una temperatura de color igual o inferior a 3000 K, las que serán instaladas en el área de acceso, instalación de faenas y lugares de trabajo en específico. Las luces serán instaladas mirando hacia el suelo y con una altura no mayor a los 6 metros. • Etapa de operación: Durante la etapa de operación no habrá personal permanente al interior de la Planta. Sin embargo, para las actividades de mantención se considerará el uso de luminaria personal (Linternas) y el uso de focos LED con una temperatura de color igual o inferior a 3000 K. Es importante indicar, que no se utilizarán sistemas de seguridad mediante focos, dado que las cámaras de seguridad cuentan con tecnología que permite la visibilidad en horario nocturno. • Etapa de cierre: Para la etapa de cierre se considerarán las mismas medidas propuestas en la etapa de construcción. Justificación: La metodología indicada se enmarca en el informe "Diagnóstico y lineamientos para mitigar los efectos de la contaminación lumínica sobre golondrinas de mar en el norte de Chile" de la Red de Observadores de Aves y Vida Silvestre de Chile (ROC) donde se presenta una serie de publicaciones y trabajos realizados por expertos en el terna. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Área del Proyecto. Forma y oportunidad de implementación: Se realizará la instalación de dicha luminaria en la sala de control, acceso y sectores donde se realicen los trabajos. Indicador que acredite su cumplimiento. Como indicador se llevará registro de las facturas o guías de la compra de luminaria, informe sobre la instalación de luminarias y el uso durante dichas etapas, toda la información será presentada como informe a la SMA. Forma de control y seguimiento. Fiscalización SMA. Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico Anexo 7: Caracterización de fauna 10.4.- Compromiso: Monitoreo de fauna etapa de construcción y cierre Impacto asociado Afectación a la avifauna durante la etapa de construcción y cierre Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Mantener un especialista de fauna durante la etapa de construcción con el objetivo de verificar la no afectación de la avifauna nativa del sector. Descripción: Durante la etapa de construcción se mantendrá en faena un especialista de fauna que cumplirá las siguientes funciones: • Verificar el cumplimiento e indicadores de éxito del rescate y relocalización. • Ejecutar los planes de contingencia y emergencia asociados a fauna y avifauna. • Verificar la presencia y/o ausencia de nidos previo a la etapa de construcción y ejecutar medidas de acción. • Verificar la efectividad de las medidas de minimización de riesgos tales corno los disuasores de vuelos. • Realizar charlas a los trabajadores sobre el cuidado de fauna. • Ejecutar comunicaciones con ONG de rescate animal en caso de existir contingencias o emergencias (Cabe indicar que el tratamiento será financiado por el titular). Justificación: La presencia de un especialista de fauna al interior del Proyecto permitirá ejecutar las obras sin afectar a la avifauna del sector. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Proyecto Fotovoltaico Taruca. Oportunidad de implementación: Se contará con el profesional especialista de fauna durante la construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento. Informe mensual a la SMA. Forma de control y seguimiento. Fiscalización SMA. Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico Anexo 4 y 10 de la Adenda. 10.5.- Compromiso: Monitoreo de fauna etapa de operación Impacto asociado Afectación a la avifauna durante la etapa de operación Fase del Proyecto a la que aplica. Operación Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Realizar monitoreos mensuales durante la etapa de operación para analizar el estado de las especies de avifauna además de verificar la presencia o ausencia de especies en el área del Proyecto. Además se considera tomar contacto en caso de contingencias o emergencias asociadas a la avifauna durante la etapa de operación. Descripción: Durante la etapa de operación se realizarán monitoreos por un profesional especialista en avifauna, el cual realizará las siguientes actividades: • Verificar en terreno la presencia o ausencia de especies de avifauna en el área del proyecto y sectores circundantes. • Tornar medidas de acción en caso de verificar la presencia de avifauna al interior del proyecto. • Verificar la efectividad de los disuasores de vuelo. • Tomar contacto con los profesionales a cargo del monitoreo de la planta en caso de activar el plan de contingencias o emergencia producto de la presencia de fauna al interior del proyecto o atropellos. • Enviar un informe mensual a la SMA sobre el monitoreo mensual. • Realizar charlas a los trabajadores sobre el cuidado de fauna. • Ejecutar comunicaciones con ONG de rescate animal en caso de existir contingencias o emergencias (Cabe indicar que el tratamiento será financiado por el titular). • El monitoreo se realizará en consideración de los hábitos reproductivos de las especies de avifauna y los antecedentes disponibles relacionados a registros de caída de volantones en la región de Región de Arica y Parinacota de la especie Oceanodroma markhami (golondrina de mar negra) (ROC 2018, Silva, et al., 2020). El monitoreo se realizará con una frecuencia mensual entre los meses de octubre y febrero durante los primeros tres años de la fase de operación. Luego del tercer año, se realizará una evaluación de la medida; en caso de no constatar riesgos en la avifauna se reducirá la medida a monitoreos semestrales. Luego del año 8 desde el inicio de la operación se reevaluará la medida; en caso de no existir riesgos de avifauna, se dará término a la ejecución de la medida. Justificación: La presencia de un especialista de fauna al interior del Proyecto permitirá ejecutar las obras sin afectar a la avifauna del sector. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Proyecto Fotovoltaico Taruca Oportunidad de implementación: Se contará con el profesional especialista de fauna durante la operación del proyecto. Además, se realizarán informes mensuales que serán enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente. Indicador que acredite su cumplimiento. Informe mensual a la SMA. Forma de control y seguimiento. Fiscalización SMA. Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico Anexo 4 y 10 de la Adenda. 10.6.- Compromiso: Mantención de cierres perimetrales etapa de operación Impacto asociado Afectación al patrimonio histórico Fase del Proyecto a la que aplica. Operación Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Mantener y reparar cierres perimetrales de sitios arqueológicos al interior del área de intervención del Proyecto. Descripción: Se realizará la mantención y reparación de los cierres perimetrales de los sitios arqueológicos al interior del área de intervención del Proyecto, dicha mantención se realizará para los sitios TAR-016, TAR-040 y GM-33. Justificación: Mantener en correctas condiciones los sitios arqueológicos. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Proyecto Fotovoltaico Taruca Oportunidad de implementación: Se realizará una vez cada dos años. Indicador que acredite su cumplimiento. Correcta mantención de los cierres perimetrales Forma de control y seguimiento. Informe a la SMA Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico Anexo 4 de la Adenda complementaria 10.7.- Compromiso: Instalación de disuasores de vuelo Impacto asociado "Colisión de avifauna" Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la probabilidad de ocurrencia de colisión con el tendido eléctrico de aquellas aves que transitan por la zona. Descripción: La medida consiste en la instalación de dispositivos anticolisión en la línea de evacuación eléctrica. Justificación: La medida se considera debido a la presencia de especies sensibles al riesgo de colisión identificadas en el área de influencia del proyecto. Por otro lado, en la "Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos" (SAG, 2015), se indica que la principal medida de mitigación para el impacto de colisión es la implementación de disuasores de vuelo para aumentar la visibilidad de tendidos Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se dispondrá en el tendido eléctrico del proyecto. Forma: Se instalarán disuasores de vuelo idealmente "BirdMark BM-AG o similar o bien de características similares, estos deberán ser de al menos 20 cm de largo, e instalarse en el tendido eléctrico, con un distanciamiento máximo de 10 metros entre sí. Los disuasores de vuelo tipo BirdMark BM-AG (modelo referencial) cuentan con las siguientes características: • Visible de día y de noche • Se balancea con el viento y refleja la luz del sol para alertar a las aves • Brilla hasta 10 horas después de la puesta de sol, y/o bajo condiciones de poca luz. Esto es de particular interés para especies que vuelan de noche. • De bajo costo, de fácil aplicación y de ser necesario se puede mover. Oportunidad: la medida será instaurada una vez instalado el tendido eléctrico, previo a la fase de operación. Disuasor de vuelo :._..,› . ' - lik


, htVisibility Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento a efecto de garantizar la instalación de disuasores de vuelo será la entrega a la Superintendencia de Medio Ambiente de un informe que dé cuenta de la instalación de los disuasores en la línea eléctrica, incluyendo planos con la ubicación de los sectores donde fueron instalados y el registro fotográfico y de posicionamiento (UTM WGS84 Huso 19) de ellos. Forma control seguimiento de y Con el propósito de evaluar potenciales colisiones, se realizará búsqueda de aves y/o carcasas en toda la extensión de la línea eléctrica proyectada. Para ello, se contempla que dos profesionales recorran de manera pedestre, y en forma de zig- zag todo el recorrido de instalación de disuasores de vuelo durante dos jornadas con una frecuencia mensual entre los meses de octubre y febrero, durante los primeros 3 años desde el inicio de la fase de operación. El monitoreo se realizará en consideración de los hábitos reproductivos de las especies de avifauna y los antecedentes disponibles relacionados a registros de caída de volantones en la región de Región de Arica y Parinacota de la especie Oceanodrorna markhami (golondrina de mar negra) (ROC 2018, Silva, et al., 2020) . En caso de presentarse eventos, se recopilará información sobre sector y especies afectadas (fecha, estado general del ejemplar, lugar del hallazgo) implementando medidas correctivas. Con posterioridad a los 3 años de monitoreo y en base a los resultados obtenidos, se determinarán estructuras, fechas u otras condiciones en las cuales sea pertinente continuar con el monitoreo. Los informes de monitoreo serán notificados a la Superintendencia del Medioambiente. 10.8.- Compromiso: Plan de Supervisión Actividades Constructivas Quebrada del Diablo Fase del proyecto Construcción Componente ambiental Medio Humano Impacto ambiental asociado Potencialidad de afectación por cercanía de actividades constructivas a sitio de manifestación cultural Cruz de Mayo, familia afrodescendiente Qda. Del Diablo. 10.8.- Compromiso: Plan de Supervisión Actividades Constructivas Quebrada del Diablo Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar la no intervención del sitio de manifestación cultural Cruz de Mayo de familia afrodescendiente por el desarrollo de las actividades constructivas en Quebrada del Diablo asociadas a la construcción de la Línea de Media Tensión del PFV Taruca. Descripción: Se realizará una charla sobre las características e importancia cultural de la festividad denominada Cruz de Mayo a las cuadrillas de trabajadores encargados de ejecutar las labores de construcción de la Línea de Media Tensión en el sector de Quebrada del Diablo. Además, se dispondrá de un profesional titulado de la carrera de antropología o arqueología que supervisará las labores de construcción de la Línea de Media Tensión, velando por la no intervención del sitio de manifestación cultural. Justificación: Se identificó que el trazado de la Línea de Media Tensión se encuentra ubicado a 74 metros al oriente del sitio de manifestación cultural Cruz de Mayo de una familia afrodescendiente que reside en el sector de Quebrada del Diablo, por lo que se considera necesario asegurar que el proyecto no intervendrá directa ni indirectamente el sitio referido. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La charla se implementará de forma presencial en la comuna de Arica. La supervisión de un profesional se realizará in situ durante todo el tiempo que dure la instalación de los 5 postes que se encuentran a menos de 75 metros de la Cruz de Mayo individualizada, que se estiman tengan un tiempo aproximado de 5 días. Forma y oportunidad de implementación: La charla se implementará de forma presencial en la comuna de Arica, durante la semana previa al inicio de las actividades constructivas de la Línea de Media Tensión en Quebrada del Diablo, y deberá contar con la asistencia del 100% de los trabajadores que desempeñarán las labores constructivas en el sector. La supervisión de un profesional se realizará in situ durante todo el tiempo que duren las actividades constructivas referidas (11 días máximo) a través de la observación directa en el terreno. Frecuencia y duración Frecuencia y duración: Una vez Indicador de cumplimiento Acta de asistencia a charla, firmado por cada uno de los trabajadores. Informe de Resultados de Supervisión en Terreno. Forma de control. y seguimiento Envío de informe a la Superintendencia de Medio Ambiente con el detalle de los resultados en un plazo máximo de 90 días corridos desde la finalización de las actividades constructivas asociadas a la Línea de Media Tensión en Quebrada del Diablo. 10.9.- Compromiso: Zona de exclusión ambiental Impacto asociado Afectación a los sitios de nidificación cercanos al proyecto Fase del Proyecto a la que aplica. Operación Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Ejecutar un área de exclusión ambiental durante la fecha de nidificación para evitar cualquier efecto adverso significativo. Descripción: Durante la fecha de nidificación de aves (abril a septiembre) se realizará un área de exclusión ambiental en un buffer de 100 metros sobre dicho sitio identificado en la DIA (Ver imagen adjunta). 377700 378000 378300 378600 378- Paneles Cerco Perímetro( de Acceso - - Obras LIAT LMT Sitio de nidificación Buffer 100 metr R 378d JUV .5,-"Étek JI I 17111AA 17SRACIA 1 En el área de exclusión ambiental, se tiene contemplada la restricción de los siguientes trabajos durante la época de nidificación, que será desde los meses de abril hasta septiembre: • Movimientos de tierra. • Instalación de cerco perimetral. • Perforado, Hincado o Hormigonado de las estructuras. • Tránsito vehicular (Solo se permitirá el tránsito peatonal por el sector) • Elaboración de zanjas. • Movimiento de maquinaria pesada. • Humectación de caminos. Justificación: El área de exclusión lograra mantener las condiciones ideales para la nidificación de las especies. Lugar: Proyecto Fotovoltaico Taruca Oportunidad de implementación: El área de exclusión será informada a todos los trabajadores, se colocarán restricciones en los caminos donde se impedirá el acceso vehicular, además de serialética que informe las restricciones del sector. Este compromiso aplicara para todos los nidos indicados en el proceso de evaluación y los que se encuentren en la etapa de Construcción, según la condición señalada por la COEVA, en la sesión respectiva donde se calificó el proyecto, que se indica en el considerando 9 de esta resolución. Lugar, forma Y oportunidad de implementación. Informe a la SMA. Indicador que acredite su cumplimiento. Fiscalización SMA. Forma de control y seguimiento. Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico Anexo 4 y 10 de la Adenda. 11. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, relacionados directamente con los componentes ambientales, son las siguientes: 11.1.- Riesgo de derrame accidental de sustancias químicas y combustibles Fase del Proyecto a que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada En áreas de almacenamiento de sustancias químicas y combustibles Acciones o medidas a implementar Corresponde a la aplicación de un conjunto de medidas de prevención permite la reducción en la probabilidad de ocurrencia de los riesgos. En términos generales las medidas son: • Cumplir con las normas de seguridad • Cumplimiento del plan de trabajo • Procedimientos de acción con Planes de emergencia • Capacitación al personal. Forma de control y seguimiento • Se debería incorporar una diferenciación en base a las Medidas de seguridad asociadas al transporte y las Medidas de seguridad asociadas al almacenamiento y manipulación. • Toda la maquinaria y vehículos de transporte utilizados en el Proyecto se encontrarán en buenas condiciones y deberán cumplir con la normativa y regulaciones chilenas vigentes. • La maquinaria y vehículos utilizados en el Proyecto contarán con las condiciones técnicas requeridas para operar sin riesgos en el área de trabajo, teniendo en consideración factores como tipo de caminos y aspectos climáticos. • El contratista establecerá un procedimiento de abastecimiento de combustibles y aceites que permita evitar el derrame accidental de éstos en el terreno. • Los combustibles y aceites serán rotulados y almacenados en contenedores adecuados, en un lugar cerrado para evitar el ingreso de personal no autorizado y animales. Además, el supervisor y el prevencionista de riesgos deberán contar con las correspondientes Hojas de Datos de Seguridad (HDS) para esos elementos. • Los vehículos encargados del transporte y abastecimiento de combustibles y aceites deberán contar con las condiciones técnicas necesarias para asegurar la correcta carga y manipulación de los bidones utilizados para este fin, cumpliendo las disposiciones de la reglamentación chilena. • En caso de ocurrencia de derrames accidentales, un procedimiento establecerá las acciones que deberán adoptarse para evaluar, controlar y reparar el posible daño a los recursos naturales. De igual forma, este procedimiento establecerá las responsabilidades y los mecanismos de comunicación que deberán operar ante la ocurrencia de una emergencia de esta naturaleza. Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico Anexo 4: Plan de prevención de contingencias y emergencias 11.2.- Ingreso de fauna al interior de la Planta Fotovoltaica Fase del Proyecto a que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada En el área del Proyecto Acciones o medidas a implementar Se procederá a capacitar al personal en faena, acerca de la prohibición de alimentar y tenencia de animales domésticos y sobre todo, de fauna silvestre. Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico Anexo 4: Plan de prevención de contingencias y emergencias 11.3.- Atropellamiento de fauna silvestre Fase del Proyecto a que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Caminos Acciones o medidas a implementar • Colocación de letreros de aviso de paso de animales. • Regular la velocidad máxima dentro del área del proyecto de 15 - 20 km/hr. • Instalación de letreros, en ciertas áreas específicas de mayor frecuencia de fauna (ejemplo: bosques), que indiquen a los conductores que reduzcan la velocidad debido a la presencia de animales. Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico Anexo 4: Plan de prevención de contingencias y emergencias Para mayores detalles revisar el capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación. 12. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto. 13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 16. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz 17. Que, para que el proyecto "PROYECTO FOTOVOLTAICO TARUCA" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 18. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Mica y Parinacota y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumieñdo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 19. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental XV Región de Arica y Parinacota la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 20. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 21. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 22. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de 'Arica y Parinacota, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2021, concluyó que es posible descartar los efectos, características y/o circunstancias del literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300, pormenorizados en el artículo 6 del Reglamento del SEIA, sobre la base de los compromisos voluntarios expuestos por el titular en dicha sesión, los que fueron complementados con condiciones determinadas por la Comisión, expuestos en el considerando 3 y 9 de la presente Resolución. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PROYECTO FOTOVOLTAICO TARUCA", de Taruca Solar SpA. 2°. Certificar que el proyecto "PROYECTO FOTOVOLTAICO TARUCA" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto "PROYECTO FOTOVOLTAICO TARUCA" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 140, 142, 146 y 160 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "PROYECTO FOTOVOLTAICO TARUCA" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Notifíquese y Archívese egue o Presidencial isión de Evaluación Arica y Parinacota 8 José G errez López Servici e Evaluación Ambiental io Comes~ ón de Evaluación egión de ¡'ica y Parinacota 7°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 8°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. MGL/ r f. R Distribución: • (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales • (Interregional) Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • (Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios • (XV) CONADI, Región de Arica y Parinacota • (XV) CONAF, Región de Arica y Parinacota • (XV) DGA, Región de Arica y Parinacota • (XV) Dirección de Vialidad, Región de Arica y Parinacota • (XV) DOH, Región de Arica y Parinacota • (XV) Gobernación Marítima de Arica • (XV) Gobernación Provincial de Arica • (XV) Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota • (XV) Ilustre Municipalidad de Arica • (XV) SAG, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEC, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Energía, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota • (XV) SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota • (XV) Servicio Nacional Turismo, Región de Arica y Parinacota • Superintendencia de Medio Ambiente C.C. • Archivo SEA, Región de Arica y Parinacota • contactorca sma.gob.c1