Parque Punahuel
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Punahuel”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 2 de agosto de 2021 y su Adenda Complementaria de 31 de mayo de 2022, del proyecto “Parque Punahuel”, presentado por RESITER INDUSTRIAL S.A. con fecha 18 de marzo de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Punahuel”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Parque Punahuel”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N°20221010656 de 10 de agosto de 2022, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Punahuel” de 26 de julio de 2022.
6°. El Acta N°11 de 2 de agosto de 2022, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
7°. La Resolución Exenta Nº157, de fecha 9 de julio de 2021 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de La Región de Los Lagos que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y la Resolución Exenta N°202210101244 de fecha 24 de junio de 2022 que resuelve ordenar realizar una nueva etapa de participación ciudadana por modificación sustantiva.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Punahuel”.
9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República. La Resolución N°119046/146/2022 de fecha 3 de marzo de 2022 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, RESITER INDUSTRIAL S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Punahuel” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social RESITER INDUSTRIAL S.A. Rut 76.329.072-7 Domicilio Los Conquistadores 2752 Providencia, Santiago Teléfono 984094281 Nombre representante legal Alejandro Valencia Montedónico Rut representante legal 9909501-6 Domicilio representante legal Camino Mirasol 1471 casa 3 Teléfono representante legal 984094281 Correo electrónico Titular o representante legal valencia73@hotmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de julio de 2022, el Director Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 2 de agosto de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Punahuel”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 26 de julio de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1.-Antecedentes generales Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general El proyecto tiene por objetivo el cierre definitivo y controlado sin recibir nuevos residuos de un vertedero industrial, manteniendo un monitoreo sobre variables ambientales relevantes, y ejecutando un plan de reinserción al entorno, el cual está ubicado en el sector de Punahuel, en la provincia de Chiloé, región de Los Lagos. Descripción general del proyecto El proyecto trata de la ejecución de un plan de cierre permanente del vertedero industrial que actualmente ya se encuentra detenido, ubicado en la localidad de Punahuel, en la comuna de Dalcahue, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, El titular expone que a través de su Plan de cierre y reinserción del Parque Punahuel, se hace cargo del pasivo ambiental generado por la operación del vertedero industrial. Entre las medidas comprometidas se encuentran; el enriquecimiento vegetacional en el sector, plan de monitoreo de control de olores, lixiviados, biogás y aguas. Para ello se ejecutarán obras de ingeniería y una configuración del vertedero que permitan asegurar una reinserción en el entorno transformando el vertedero en un área verde denominada “Parque Punahuel”. Adicionalmente, el Titular del proyecto informo en Adenda complementaria un cambio en su plan de reinserción, el cual corresponde al cierre definitivo del vertedero con la torta de residuos existente, es decir, no se incorporarán ni se recibirán nuevos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad residuos de origen industrial. Por lo tanto, se procede a eliminar la fase de operación (recepción de nuevos residuos), y solo se desarrollará la etapa de cierre y su plan de reinserción por paisajismo, incluyendo las medidas de control de las potenciales emisiones que pueda generarse, que corresponde a biogás y lixiviados. Todas las variables ambientales comprometidas serán monitoreadas en un plazo mínimo de 5 años y serán reportados anualmente a la SMA. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones o.8) Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad mayor a treinta toneladas día (30 t/día) de tratamiento o igual o superior a cincuenta toneladas (50 t) de disposición. Vida útil Sin vida útil, en consideración a que es una fase de cierre de un proyecto que estaba en operación hasta el año 2019. Monto de inversión USD $ 425.000,000 Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El acto o faena mínima que dará inicio de la ejecución del proyecto será el inicio de las obras de manejo de aguas lluvias. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No
[X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No El proyecto trata de la implementación de la fase de cierre, de un vertedero industrial que estuvo en operación, con lo cual se hace cargo de este pasivo ambiental. Para lo anterior se desarrollarán obras de manejo de aguas lluvias, obras de manejo de lixiviados, obras de impermeabilización de residuos, cobertura vegetal final y un proyecto de paisajismo. [X]
Proyecto modifica otra(s) RCA [ Si No
[X]
4.2.-Ubicación del proyecto o actividad Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa Región de Los lagos, provincia de Chiloé, comuna de Dalcahue Justificación de la localización El proyecto está orientado al cierre y fin de la disposición de residuos industriales sólidos, ubicándose en el sector de Punahuel de la Isla de Chiloé. De igual forma, el proyecto se justifica en razón de que se deben ejecutar obras de ingeniería que permitan asegurar la reinserción del vertedero. Debido a que la actividad no puede ser abandonado ni descuidado por cuánto ello constituiría un riesgo ambiental. Superficie 5.1 has Coordenadas UTM en Datum WGS84, Huso 18 Punto medio de referencia: Norte Este Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Sur 5307192.73 m 603189.78 m Caminos o vías de acceso El acceso terrestre al proyecto corresponde a un camino no enrolado de 1.300 m de longitud aproximada, que intersecta con la Ruta 5. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Figura 1 de la pagina 14 de la DIA:
4.3.-Partes y obras del proyecto
Tabla 4.3.-Partes y obras del proyecto Nombre Descripción Carácter
Fase Oficinas administrativas e instalaciones de apoyo logístico Dado que Oficinas administrativas e instalaciones de apoyo logístico se encuentra operativa para la ejecución del proyecto para el desarrollo del cierre del proyecto, entre las cuales se encuentran oficinas, baños, comedores, bodegas, estacionamientos, etc., siendo requerido soló la habilitación de bodegas para el almacenamiento de residuos peligrosos. La ocupación de la instalación y oficinas se mantendrá durante toda la ejecución del proyecto y la etapa de seguimiento del cierre. Permanente Cierre Talud de torta residuos El talud del relleno será de 3:1 (H:V), lo anterior es considerar lo señalado en el artículo N° 15 del Decreto N° 189-2008, reglamento de uso referencia en el desarrollo del proyecto, que señala el reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitario. Es importante aclarar que el reglamento mencionado, se toma a manera de referencial debido a que no corresponde a legislación ambiental aplicable al proyecto. Permanente Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Cobertura Final La cobertura final sobre la superficie de un vertedero tiene como finalidad minimizar la infiltración de precipitaciones y evitar la salida no controlada de biogás. Por ello sobre las tortas del proyecto se instalará una cubierta de arcilla de 30 cm de espesor, con conductividad hidráulica mínima de 10-9 cm/s, que deberá ser compactada según las indicaciones de laboratorio en cuanto a los niveles de energía y humedad óptima de modo de asegurar el mayor grado de impermeabilidad posible para tal tipo de arcilla. Sobre esta capa se dispondrá otra capa de suelo de 15 cm de espesor, capaz de sostener la vegetación proyectada sobre las tortas para su reinserción, y proteger contra la erosión, por tanto deberá cumplir con las características mecánicas suficientes para ser estable en los taludes y admitir un buen crecimiento de las plantas previstas.
Evacuación de Biogás Para el sistema de evacuación de biogás el proyecto considera el uso de ventilaciones verticales pasivas de biogás, las cuales ya se encuentras habilitadas y distribuidas en la torta de residuos, con distancia de 30 metros entre ellas. La instalación del ducto de ventilación consideró el uso de una malla de alambre, tensada con varas (polines) de eucaliptus o similar, conteniendo bolones. Esta ventilación se continuó hasta alcanzar la cota de coronamiento del vertedero. En los planos adjuntos se muestran los detalles y disposición de las ventilaciones. Permanente Cierre Manejo y captaciones de Aguas Lluvias La captación de aguas lluvia se realizará con canales sin revestir de acuerdo con las dimensiones y características establecidas en Anexo “4.Anexo_IV_Informes_tecnicos ver documento Proyecto Técnico (PT) de cierre y reinserción Parque Punahuel, específicamente en el documento “PT Plan de cierre y reinserción” en cual se encuentra en la Adenda complementaria. En los planos adjuntos se detalla el emplazamiento y pendientes de los canales. Estas aguas pluviales serán dirigidas hacia Permanente Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
una zona de acumulación/infiltración de aguas lluvia ubicada en el sector sur poniente del vertedero. En la figura a continuación se presentan los canales propuestos para el manejo de aguas lluvia. Lixiviados y Dren al Pie del Talud El manejo y captación de lixiviados se realizará mediante un subdrén al pie del talud oriente de la torta (Anexo “4. Anexo_IV_Informes_tecnicos - PT de cierre y reinserción Parque Punahuel de la Adenda complementaria) para luego ser trasladados a una cámara de acumulación (Figura 3) de donde se efectuará su retiro mediante camiones autorizados y así disponerlos en un lugar también debidamente autorizado.
En específico, el subdrén estará ubicado a 1,5 m de profundidad en su extremo inicial y tendrá 0,2% de pendiente longitudinal. Posee una sección de 1 m de ancho, 358 m de largo, en cuyo fondo se dispondrá una tubería de PVC hidráulico C6 de 200 mm de diámetro, ranurada. En base a tales condiciones, el subdrén presenta una capacidad de porteo de 20 l/s. La estructura del subdrén en su interior contiene material de relleno de canto rodado de diámetros entre 50 y 80 mm, envueltos en un geotextil que cumplirá con las especificaciones exigidas en el Manual de carreteras. Además, siguiendo los criterios de diseño del DS 189 (2005) se dispondrá de un sistema de impermeabilización de doble capa compuesto por una membrana sintética de espesor mínimo de 0,75 mm y conductividad hidráulica máxima de 10-7 cm/, que funcionará como un revestimiento o barrera de líquidos y vapores con la finalidad de evitar el posible escurrimiento de lixiviados hacia fuera del recinto. En los cambios de dirección del recorrido del subdrén se ubicarán cámaras de inspección de 0,6 m de diámetro y altura variable. Estas geomembranas están fabricadas a partir de 93% de resina de Polietileno de Alta Densidad que mezcladas con un 3% de aditivos antioxidantes y negro de humo, las hace muy resistentes al ataque de los rayos ultravioleta lo que garantiza una larga duración en condiciones expuestas y químicamente inertes, en otras palabras, son resistentes al ataque de ácidos, sales, alcoholes, bases, aceites e hidrocarburos, ya sean concentrados o diluidos.
Algunas características de la
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Geomembrana son: • Espesor promedio: 0,75 mm. • Densidad: 0,94 gr/cm3. • Resistencia a la tracción en ruptura 25 N/mm. • Desgarre trapezoidal: 280 N. • Resistencia a la perforación: 236 N. Paisajismo Con el objeto de levantar el valor paisajístico del lugar de emplazamiento del vertedero, y así mejorar la calidad estética del lugar, permitiendo una correcta reinserción del vertedero en el entorno, se realizará un proyecto paisajístico que permita reincorporar una zona con un valor paisajístico mayor al existente en la actualidad, mejorando el aspecto de la zona de emplazamiento, dicho proyecto se denomina Parque Punahuel. Los principales conceptos del proyecto de reinserción son los siguientes: • Habilitación de paisajismo en torta de residuos consolidada, según se alcancen cotas específicas de relleno del vertedero; • Diseño sustentable, que involucra en grandes zonas la regeneración espontánea de especies vegetales originales del lugar; • Enriquecimiento vegetacional por medio de especies nativas características de la zona, de rápido crecimiento, fácil adaptabilidad y que requieran mínima mantención (p.ej. riego solo en los primeros años); • Reforzamiento vegetacional en aquellas áreas del recinto que tengan predisposición a vistas poco gratas. Para mayores detalles ver en el Anexo “4. Anexo_IV_Informes_tecnicos ver documento Proyecto Técnico (PT) de cierre y reinserción Parque Punahuel disponible en Adenda complementaria. El seguimiento del Plan de paisajismo y reinserción será de 10 años desde el fin de las obras de fase de cierre del vertedero, y en caso de no darse los objetivos de reinserción el titular deber ejecutar las obras y acciones correctivas para una adecuada reinserción. Permanente Cierre
4.4.-Acciones del proyecto Tabla 4.4.-Acciones del proyecto Nombre Fase Actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias. Cierre
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4.5.-Cronología de las fases del proyecto o actividad Tabla 4.5.-Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.5.1 Fase de Construcción
no se contempla fase de construcción 4.5.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio no se contempla fase de operación 4.5.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Agosto-septiembre 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio ejecución del proyecto será el inicio de las obras de manejo de aguas lluvias. Fecha estimada de término Mayo 2023 Parte, obra o acción que establece el término Proyecto de paisajismo
4.6.-Mano de obra Tabla 4.6.-Mano de obra Fases Número máximo de personas Construcción
Operación
Cierre 10 Total 10
4.7.-Fase de construcción
El proyecto no considera fase de construcción, ya que trata del cierre del vertedero
4.8.-Fase de operación
El proyecto no considera fase de Operación, ya que trata del cierre del vertedero
4.9.- Fase de cierre
4.9.1.-Partes, obras y acciones
4.9.1.1.-Partes y obras Tabla 4.9.1.1 Partes y obras Nombre Oficinas administrativas e instalaciones de apoyo logístico Talud de torta residuos Cobertura Final Evacuación de Biogás Manejo y captaciones de Aguas Lluvias Lixiviados y Dren al Pie del Talud Paisajismo
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4.9.2.-Acciones Tabla 4.9.2.-Acciones Nombre Descripción Actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias. -Control de Lixiviados y Plan de monitoreo Aparte de las cinco cámaras de recolección que se implementarán a lo largo del subdrén, se implementará una cámara de acumulación/inspección final, la cual será monitoreada de manera semanal durante al menos cinco años después de desarrollo del plan de cierre del vertedero, con el objetivo de garantizar que las instalaciones recolecten y transporten el lixiviado de forma eficiente y se evite el rebalse de estos líquidos. Las observaciones realizadas en los monitoreos serán registradas en una planilla de control semanal que manejarán los operarios (Anexo III de la Adenda complementaria).
En consideración a que todos los supuestos de los monitoreos realizados y el plan de vigilancia darían cuenta de que al quinto año de realizados estos, los resultados debieran ser de una disminución de los diferentes contaminantes que pudieran registrarse, se deja establecido que, en caso contrario vale decir los monitoreos no dan cuenta de una disminución de los elementos contaminantes, el titular deberá realizar las acciones correctivas y obras necesarias que aseguren una disminución en el tiempo de todas las variables analizadas. Por lo anterior el titular deberá dar cuenta con la debida anticipación a la SMA y otros organismos competentes concordar con ellos la realización de estas acciones y el seguimiento del Plan de Monitoreo y Vigilancia. Finalmente, en este caso, los monitoreos y el plan de vigilancia de las variables incluidas deberán continuar en un tiempo adicional en que las autoridades competentes lo estimen. Un criterio a usar para detener y finalizar el plan de vigilancia y monitoreo es la disminución de todos los resultados de los monitoreos obtenidos, considerando la situación base al comenzar la fase de cierre. Control de Biogás y Plan de monitoreo En específico para el monitoreo de biogás, dado que no existe un marco normativo aplicable para vertederos con ventilaciones verticales pasivas de biogás, se tomarán como referencia los parámetros la Resolución Exenta N° 431-2021 de la SMA que es aplicable a vertederos con sistema de extracción activa de biogás y que reciben Residuos sólidos domiciliarios y asimilables, lo cual no es el caso. En cuanto a los límites máximos, se tendrá en consideración para el metano cumplir con el del 25% de su límite de explosividad inferior, según el Artículo 49 del Reglamento de Rellenos Sanitarios D.S. N° 189-2005. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Se entiende por límite inferior de explosividad, la concentración porcentual mínima en volumen de una mezcla de un gas combustible en el aire capaz de propagar una llama a 25° C y a presión atmosférica. En el caso del metano los límites de explosividad en % en volumen en el aire son 5 a 15. Vale decir que el 25% del límite inferior de explosividad de concentración porcentual mínima en volumen de metano en el aire será de 1,25%.
Las observaciones realizadas en los monitoreos serán registradas en una planilla de control que manejarán los operarios (Anexo “4. Anexo_IV_Informes_tecnicos ver documento Proyecto Técnico (PT) de cierre y reinserción Parque Punahuel - Anexo III - Listas de Chequeo) de la Adenda complementaria. El reporte del monitoreo será entregado a la autoridad ambiental competente una vez al año durante los primeros 5 años. Se dará por finalizado el control de biogás respectivo al momento de obtener cinco resultados continuos desde el cierre dentro de un rango establecido por el marco normativo. De no ser así, se analizará la continuidad de los monitoreos según los resultados obtenidos. -Control de Emisiones Odorante y Plan de monitoreo El control de olores en la etapa de cierre se revisará detalladamente el estado de la cobertura del vertedero implementada con frecuencia de inspección mensual. Las observaciones realizadas en los monitoreos serán registradas en una planilla de control que manejarán los operarios de forma mensual. Ver detalles Proyecto Técnico, Anexo “4. Anexo_IV_Informes_tecnicos ver documento Proyecto Técnico (PT) de cierre y reinserción Parque Punahuel - Anexo III - Listas de Chequeo de la Adenda complementaria. Adicionalmente, se monitoreará y entregará un informe de estimación de emisiones odorantes del proyecto. La entrega del reporte del estado de emisiones se entregará a la autoridad ambiental competente una vez al año durante la fase de operación del proyecto y los primeros 5 años a partir del cierre. Para la estimación de las emisiones odorantes, se utilizará el criterio de calidad presentando en el Estudio de Impacto Odorante del proyecto, el cual es equivalente a 3 (ouE/m3). Por lo cual, posterior al 5 año de reporte se evaluará su continuación según los resultados obtenidos, es decir, que se mantengan los resultados bajo el criterio de calidad establecido. Se dará por finalizado el seguimiento de las emisiones odorantes respectivo al momento de obtener cinco resultados continuos desde el cierre dentro de un rango establecido por el marco normativo de referencia utilizada. De no ser así, se analizará la continuidad de los monitoreos, según los resultados obtenidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
-Control de Aguas subterráneas y Plan de monitoreo El monitoreo de calidad de aguas subterráneas se efectuará semestralmente considerando los pozos y la norma Nc409 y los reportes serán entregados de forma anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Se incluirá, además, estadígrafos resumen con los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad Eléctrica y Aceites y Grasas. Para la etapa de cierre, se monitorearán los primeros 5 años. Se dará por finalizado el control de aguas respectivo al momento de obtener cinco resultados continuos desde el cierre dentro de un rango establecido por el marco normativo. De no ser así, se continuará de los monitoreos, según los resultados obtenidos, y de no cumplirse los supuestos de disminución de los parámetros el titular deberá implementar medidas que aseguren disminuir en el tiempo los valores obtenidos.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
a. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En consideración a los antecedentes expuestos durante el proceso de evaluación ambiental existen población que su salud puede verse afectada. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Considerando las características del Proyecto, los compuestos que se generarán a la atmósfera serán gases de combustión y material particulado provocado por el tránsito vehicular. Por otra parte, el proyecto NO contempla el uso de generadores eléctricos en ambas etapas a desarrollar. Se consideran emisiones de gases generados por la combustión interna de motores de vehículos a utilizar en la etapa cierre que corresponderá al uso de la maquinaria pesada al interior del vertedero, transporte de personal, el transporte de insumos, ingreso de residuos, y se consideran las mismas actividades para fase de cierre y actividades de paisajismo, pero en menor cantidad. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Por su parte, durante la etapa de cierre, se contempla la generación de ruido producto del funcionamiento de maquinaria pesada, movimientos de tierra en la cobertura final y obras de paisajismo, además se contempla el tránsito vehicular necesario para el traslado de insumos y material necesario para el cierre del Parque Punahuel. En estudio de ruido y vibraciones se evaluó el impacto de estos agentes contaminantes en un total de 5 receptores humanos, determinados como los más sensibles dentro de cada área de influencia definida. Los resultados expuestos en este informe pertenecen a los escenarios más desfavorables para aquellos receptores, por lo que, en la práctica, los niveles de presión sonora recibidos por éstos serían menores. Para atenuar la propagación del ruido generado por fuentes fijas, el Titular procurará que las especificaciones constructivas donde se encuentren estos equipos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
den cumplimiento a lo exigido por la normativa.
De forma adicional, se recomienda un plan de acción para prevenir cualquier eventualidad donde se pudiesen ver sobrepasados los niveles máximos permisibles de ruido según D.S. N° 38/2011 del MMA, así como también los niveles de ruido asociados al flujo vehicular según el informe técnico FTA y vibraciones según el mismo documento. Estas medidas consisten en:
• Mantención semestral de los equipos a utilizar. • Limitar el número y el tiempo de duración de maquinarias que estén ociosos durante las fases de operación y cierre, como, por ejemplo; apagar equipos y motores de maquinarias en tiempo de espera. • Designar un encargado del proyecto que pueda recibir los eventuales reclamos que la ciudadanía cercana pudiera ejercer, y disponer de un teléfono para eventualidades de este tipo. • Configurar la maquinaria en la Fase de Cierre de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades más ruidosas lo más distante como sea posible de los receptores colindantes al proyecto. • Establecer velocidades vehiculares bajas al interior del proyecto. • Realizar mantención de los caminos interiores. Por lo todo lo anterior, el proyecto no generará afectación a la salud de la población durante el transcurso de la operación y cierre del proyecto Parque Punahuel, al no superar los límites establecidos en la normativa local y de referencia utilizadas en el desarrollo de los estudios. Adicionalmente, es posible concluir que la alteración del entorno sonora no es significativo dada la línea de base, por lo cual no amerita ingreso del proyecto mediante un Estudio de Impacto Ambiental. Para mayores detalles revisar Anexo VI de la DIA. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. El Proyecto no contempla descarga emisiones liquidas ni efluentes en forma directa en el área de influencia del proyecto. Por lo anterior, se descartar el riesgo para la salud de la población. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. En cuanto a la exposición por olores debido al impacto generado por manejo de residuos se tiene que el titular ha presentado un Estudio de Impacto Odorante, además el proyecto solo contempla la fase de cierre, no depositando más residuos. Respecto al control de olores en la etapa de cierre, se tiene que se revisará detalladamente el estado de la cobertura del vertedero implementada con frecuencia de inspección mensual. Las observaciones realizadas en los monitoreos serán registradas en una planilla de control que manejarán los operarios de forma mensual. Ver detalles Proyecto Técnico, Anexo Anexo “4. Anexo_IV_Informes_tecnicos ver documento Proyecto Técnico (PT) de cierre y reinserción Parque Punahuel - Anexo III - Listas de Chequeo ambas de la Adenda complementaria.
Adicionalmente, se monitoreará y entregará un informe de estimación de emisiones odorantes del proyecto. La entrega del reporte del estado de emisiones se entregará a la autoridad ambiental competente una vez al año durante la fase de operación del proyecto y los primeros 5 años a partir del cierre.
Para la estimación de las emisiones odorantes, se utilizará el criterio de calidad presentando en el Estudio de Impacto Odorante del proyecto, el cual es equivalente a 3 (ouE/m3). Por lo cual, posterior al 5 año de reporte se evaluará su continuación según los resultados obtenidos, es decir, que se mantengan los resultados bajo el criterio de calidad establecido. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
b. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Tabla b Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. respecto a los antecedentes tenidos a la vista no hay recursos renovables escasos únicos y representativos en el área de emplazamiento del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El proyecto con la intervención el producto de las obras que tiene provoco una pérdida de suelo en el sector de emplazamiento, producto de la actividad del funcionamiento y operación de un vertedero industrial, sin embargo esta área está acotada a 5,1 hectáreas. el proyecto implementa una serie de medidas y monitoreos con tal de reducir los impactos que ha generado en el tiempo. asimismo, del suelo que se tiene del área de aplazamiento proyecto corresponden a ún suelo clase III que está dentro del grupo de suelos arables, presentando moderadas limitaciones en su uso y restringen la elección de cultivos, aunque pueden ser buenas para ciertos cultivos utilizando prácticas de conservación, y clase VIII se encuentra dentro del grupo de suelos no arables, es decir, corresponden a terrenos sin uso productivo (sin valor agrícola, ganadero o forestal), por ende, su uso está limitado más bien a usos de protección, recreación, turismo y en forma limitada, recolección. por lo anterior se concluye que el impacto sobre el suelo no va a ser significativo. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. El área de influencia del proyecto, presenta un alto grado de intervención, con dominancia de especies rudelares alóctonas en el área de emplazamiento del proyecto. Fuera del área de emplazamiento, existe un remanente de una formación boscosa característica de la zona, el cual se ubica en un predio aledaño. Cabe considerar, que el proyecto no considera la intervención, explotación, alteración y/o manejo de esta formación boscosa nativa, ya que este pertenece a un propietario aledaño. Sin embargo, el proyecto considera en su etapa de cierre, la habilitación de un parque en el cual se usarán solo especies nativas, lo que aumentará la superficie boscosa en la zona, cualidad que tendrá efectos positivos tanto en la disponibilidad y conectividad del hábitat boscoso, en el valor paisajístico y a nivel de servicios ecosistémicos (TEEB, 2014)12 contribuyendo directa e indirectamente en la regulación climática, secuestro de carbono, material particulado, ciclado de nutrientes y cultural, según el uso que le de la comunidad (MEA, 2005; Haines-Young y Potschin, 2010)1314. En cuanto a la representatividad a nivel de tipo forestal y piso vegetacional identificado en el área de influencia, estos se encuentran ampliamente representados en las áreas protegidas de SNASPE, tanto como tipo forestal Siempreverde y también a nivel de piso vegetacional de Bosque Siempreverde Templado Interior de Nothofagus nítida – Podocarpus nubigenus, según indica el “Catastro y Evaluación de los Recursos Vegetacionales Nativos de Chile” de CONAF (1993- 2017). En conclusión, y según lo previamente indicado, el proyecto no considera la intervención, explotación, alteración y/o manejo de plantas, hongos, animales silvestres y/o biota, por lo tanto, no se generarán impactos en el área de influencia del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. La alteración sobre el suelo a utilizar por el Proyecto será el cambio de uso de las aproximadamente 5,1 hectáreas de su emplazamiento, considerado como el área de influencia directa del Proyecto. La superficie señalada posee propiedades físicas y morfológicas del recurso suelo que ya fueron intervenidas y/o modificadas producto de la instalación de obras y el funcionamiento previo del Proyecto. El Proyecto no provoca pérdida o degradación significativa de superficies de suelos por degradación, erosión, impermeabilización, compactación y/o por presencia de contaminantes. Cabe hacer presente además que. a causa del relieve y la variable profundidad que presentan las distintas fases, se le ha considerado en Clases de Capacidad de Uso III y VII. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. el proyecto se plantea como una fase de cierre de un vertedero en operación para lo cual se plantea una serie de acciones y obras con tal de reinsertar el área a través de un proyecto de paisajismo.
El proyecto no contempla ninguna descarga de frente o residuos sobre agua o suelo o que cause daños a la biota. se concluye que el proyecto no causará un impacto significativo sobre este componente. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. El proyecto contempla una fase de cierre de un actual vertedero que estuvo una operación, por lo que las obras y acciones que se desarrollarán son de bajo impacto cumpliendo con la normativa vigente al respecto. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Respecto de los residuos sólidos peligrosos durante las fase de cierre, corresponderán principalmente a envases vacíos de diversos productos, tales como lubricantes, entre otros. Estos residuos serán separados en su origen y almacenados en recipientes adecuados según el tipo de residuo y debidamente etiquetados, para ser dispuestos en una bodega de almacenamiento transitorio de residuos industriales peligrosos, con piso impermeable y techo ignífugo, ventilación, e iluminación artificial. Los residuos contarán con señalización conforme a NCh 2190, Of 93. La disposición transitoria y final de estos residuos se realizará dando cumplimiento al D.S. N° 148/2004 del Ministerio de Salud. El periodo de almacenamiento no excederá los 6 meses, dando cumplimiento al artículo 31 de este decreto, y el retiro será realizado por empresas externas que cuenten con autorización sanitaria tanto para el transporte como para la disposición final de residuos peligrosos. Cabe señalar que, dadas las estimaciones realizadas, no se superarán las 12 toneladas de residuos peligrosos y no se contempla la generación de residuos tóxicos agudos. En la bodega de RESPEL se almacenará por un periodo máximo de 6 meses. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado El proyecto en su fase de cierre no va a crear un impacto sobre los recursos hídricos ni se va a intervenir o explotar alguna cuenca o subcuenca hidrográfica por lo tanto no va a haber un impacto significativo sobre este componente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no introducirá de especies exóticas en el territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
c. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Existencia de grupos humanos en el área de influencia En consideración a los antecedentes expuestos durante el proceso de evaluación ambiental existen grupos humanos dentro del área de influencia del proyecto. Reasentamiento de comunidades humanas se concluye que en consideración a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto que no ocurre un reasentamiento de comunidades humanas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El proyecto se realizará en un predio en calidad de comodato al titular, con una superficie de 5,1 hectáreas que fue utilizado exclusivamente como vertedero industrial de los residuos industriales en la provincia de Chiloé. Al tener esta característica y en base a la información recopilada para la elaboración del Informe de Caracterización de los Sistemas de Vida y Costumbre de los Grupos Humanos y Grupos Humanos Indígenas, las obras y actividades del proyecto no intervienen recursos naturales de los GH. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. En la fase de cierre se utilizarán camiones y vehículos menores para las distintas actividades y obras contempladas en esta fase.
Los medios de transporte utilizados por los GH son vehículos particulares y minibuses, para acceder a este último deben caminar hasta la ruta 5. Sólo un (1) grupo familiar utiliza el camino no enrolado en dirección oriente para fines laborales, por lo tanto, los horarios de uso de la vía corresponden al horario laboral (ver informe de caracterización sistema de vida y costumbre grupos humanos y grupos humanos indígenas). De lo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
expuesto anteriormente, los vehículos que se utilizan en el proyecto en la fase de operación y cierre no intervienen ni restringen la libre circulación de los grupos humanos cercanos al camino no enrolado. De la misma manera, el proyecto no interfiere en la circulación de transporte público (utilizado por los GH) ya que el tránsito de estos es por la ruta 5. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En el área de influencia para el componente medio humano no se identifica infraestructura, equipamiento o servicios utilizados por los GH. La mayoría de los grupos humanos se trasladan hacia la ciudad de Castro y Dalcahue para acceder a educación, salud u otro servicio. La infraestructura educacional (Escuela Rural Mellinlemu) y de salud (Posta Rural Mocopulli) más cercana se ubican en el cruce a Mocopulli a 4,36 km del proyecto. Por lo tanto, las obras y actividades del proyecto no intervienen ni alteran el acceso y la calidad de los servicios utilizados por los GH (ver informe de caracterización sistema de vida y costumbre grupos humanos y grupos humanos indígenas). d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Analizando los antecedentes durante el proceso de evaluación ambiental el proyecto no presenta una dificultad o impedimento para el ejercicio manifestación de las tradiciones culturales que pueden afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. se concluye que en este caso, para este componente no hay un impacto que el proyecto provoque.
d. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Existencia de poblaciones protegidas En base a la información recabada, en el área de influencia para el componente humano se identifican tres grupos familiares pertenecientes a pueblos originarios (GHPPI), quienes residen a 810 metros al noroeste del proyecto, quienes no tienen acceso directo al predio donde se ubica el proyecto Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental En consideración a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental no existen recursos y áreas protegidas ni sitios prioritarios para la conservación de humedales protegidos ni glaciares y zonas con valor ambiental en el área de emplazamiento del proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. el proyecto no utilizará caminos interiores donde residen los GHPPI y los grupos humanos manifiestan no ocupar el camino no enrolado para ningún fin. Es bajo este contexto que la magnitud del proyecto, es decir, la dimensión de impacto que puede generar en la población no afectará los predios o espacios utilizados por los GHPPI (para mayor detalle ver Criterio III). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
En lo que respecta a la extensión, las obras y actividades se concentrarán al interior del predio del titular, utilizado como vertedero de residuos industriales. Las rutas destinadas para el para el acceso al vertedero es la ruta 5 y camino no enrolado, este último no es concurrido por los GHPPI del área de influencia. En conclusión, se puede señalar que el terreno donde se desarrollará el proyecto no considera intervención de predios pertenecientes a población protegida, la cual, como se comentó en este literal, solo son tres grupos familiares que poseen esta característica. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. En consideración a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental no existen recursos y áreas protegidas ni sitios prioritarios para la conservación de humedales protegidos ni glaciares y zonas con valor ambiental en el área de emplazamiento del proyecto
e. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Existencia de valor turístico En consideración a los antecedentes analizados se concluye que no hay un impacto significativo al valor turístico en el área de emplazamiento del proyecto Existencia de valor paisajístico En consideración a los antecedentes analizados se concluye que no hay un impacto significativo al valor paisajístico en el área de emplazamiento del proyecto Al justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El paisaje donde se encuentra el área de estudio está dominado por una extensa superficie de zonas de pradera con bosque nativo de protección de cauces, especies nativas y exóticas como cortinas vegetales y, en menor medida, plantaciones en las zonas más alejadas del Proyecto. Destaca la presencia de una laguna temporal al costado sur del proyecto. La composición del paisaje evidencia modificación de los atributos naturales debido a la habilitación de suelo agrícola y las zonas construidas, principalmente a orillas de la ruta 5 sur. Convirtiéndolo en un paisaje dominado por la intervención antrópica en gran parte de su configuración. El relieve cumple un rol secundario como agente en el paisaje, esto se debe principalmente a que nos encontramos en una zona de suaves lomajes y extensas llanuras, donde en general no se superan el 15% de pendiente.
En relación a la evaluación de paisaje y en especial, a lo referido a la caracterización de su tipo, visibilidad y calidad, se evidencia que el Proyecto tiene una capacidad Media, dado que se encuentra fuertemente moderado por: 1. Las características biofísicas, estructurales y estéticas del paisaje, las cuales determinan que el Proyecto posea una categoría de calidad visual Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Media, explicada por la baja cobertura natural del área de influencia del Proyecto. 2. Las condiciones de visualización de los potenciales observadores, las cuales están reguladas por el medio circundante de los Puntos de Observación analizados en el punto en el estudio de paisaje, los cuales no presentan grandes barreras visuales. Sin embargo, la visibilidad se ve disminuida por la distancia al proyecto.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. De acuerdo con la información presentada en el Anexo V específicamente en el informe de Caracterización Ambiental Valor Turístico el área de influencia del proyecto posee bajo valor turístico, ya que la zona posee una calidad visual media, los atributos biofísicos identificados no otorgan cualidades que la determinen como única y representativa, es por ello que se concluye que la zona no presenta valor paisajístico. En relación con el valor patrimonial, el AI no se encuentra asociado a recursos turísticos, cercana a ella se ubican infraestructuras de alojamiento, específicamente cabañas y un restaurante. En el caso del valor cultural, la más próxima corresponde a una infraestructura de carácter espiritual, específicamente la gruta de San Sebastián. A su vez, dicha AI se encuentra fuera de alguna ZOIT, teniendo la más cercana en la comuna de Castro, a más de 1,7 km de distancia. En relación al uso de la ruta, los vehículos asociados al proyecto transitan en su mayoría por la ruta 5, la cual tiene las condiciones de considerar el tránsito de vehículos de toda índole, por otro lado, el camino interno para ingresar a RESITER es un camino privado. De igual manera no se realizan actividades de índoles turísticos dentro del área de estudio. Lo anterior se fundamenta a que las obras se realizarán dentro del predio perteneciente al titular, ubicado en el límite de las comunas de Dalcahue y Castro, la campaña de terreno dio cuenta de un sector de uso industrial - económico identificando a los siguientes: el vertedero municipal de Castro, Vertedero industrial Aconser, Planta de reciclaje de RESITER (REPLACAR), Transportes Eugenin y emprendimientos como el taller de electromecánica. A su vez, se reconocen algunas viviendas de grupos humanos con actividades económicas para el consumo familiar. Además, la maquinaria que se utilizará en la fase de operación y cierre del proyecto se ubicará dentro del predio, evitando que estas ocupen los espacios públicos y de tránsito. Respecto a las obras, partes y/o acciones que se realizarán en el área de influencia del proyecto, estas no impedirán el flujo de visitantes y turistas a los atributos del valor turístico identificado en los sectores cercanos al proyecto como es la fiesta costumbrista de Pid Pid o los alojamiento turísticos que se encuentran en la ruta 5 y el establecimiento identificado próximo al área de influencia, esto se debe a que las actividades que se realizarán en el Proyecto serán ejecutadas en el predio del titular con las obras ya existentes. Del mismo modo, el tránsito de maquinarias, traslado de material, sólo se realizará por vías que se encuentren adecuadas para el trayecto de vehículos durante un tiempo acotado ya que, como se menciona anteriormente, estas deben ingresar al predio donde se realizará el plan de cierre, permitiendo que el tránsito de los turistas y visitantes de la provincia de Chiloé no sea alterado significativamente por las actividades del proyecto, especialmente en época estival. En relación a las emisiones que generará el proyecto en sus distintas fases, y que pueden menoscabar el flujo de visitantes y turistas que transitan hacia Castro y el sector Sur de la isla, estos no generan una afectación significativa hacia el valor turístico del área de influencia, ya que i)los niveles de emisión sonora se encuentran dentro de los límites establecidos por el D.S Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
N°38/11; ii) las emisiones odorantes sólo se generan en áreas acotadas y la isodora no se superpone con servicios ni actividades turísticas. En base a lo expuesto, las emisiones del proyecto, en sus diversas fases, no impiden o limita que los visitantes y turistas accedan a las distintas zonas de valor turístico para la contemplación, servicios y actividades turísticas identificadas y descritas en el informe de Caracterización del Valor Turístico. En virtud de los expuesto, las obras, partes y/o acciones del proyecto no afectará significativamente el acceso a los visitantes y turistas de la provincia de Chiloé ni a los atributos del valor turísticos descritos en el informe de Caracterización ambiental de la presente Declaración de Impacto Ambiental La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. En consideración a lo anteriormente expuesto respecto a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental de este proyecto se concluye que no hay una obstrucción al acceso a zonas con valor turístico.
f. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental, se concluye que no hay monumentos sitios con valor antropológico arqueológico histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural. Al justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. De acuerdo a la inspección arqueológica realizada en el marco del proyecto, permitió definir la ausencia de elementos patrimoniales en la superficie correspondiente al área del proyecto en cuestión. Cabe señalar, que si en cualquier trabajo de movimiento de tierra, se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se dará aviso inmediato a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Para mayor detalle revisar Anexo V de la DIA, Línea de base Patrimonio Cultural. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. No se considera, debido a que el proyecto no se emplaza en un área en que existan este tipo de elementos patrimoniales culturales. Para mayor detalle revisar Anexo III de la DIA, Línea de base Patrimonio Cultural. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de En relación con las obras y actividades del proyecto, este no interviene espacios de uso ceremonial, social y religioso de los GHPPI, estos se ubican distante de las obras del proyecto. Referente a la comunidad indígena Pillan Lemu, esta se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. encuentra georreferenciada en la entidad censal Mocopulli Bajo y en base a lo presentado en el plano cartográfico, la comunidad se ubica distante del predio donde se realizará el proyecto. De la misma manera, las emisiones generadas por el proyecto (odorantes y ruido) no superpone sitios de significación declarados por los GHPPI y no altera las actividades que ahí se realizan.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
i. Permiso 140 del DS 40/2012 Tabla TABLA N° 6 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier Clase. según se establece en el artículo del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Todas las obras y partes del proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El titular en adenda presenta antecedentes del PAS 140, el cual es solicitado para la etapa de cierre definitivo del sitio de disposición existente. Ha eliminado del proyecto la etapa de operación, por lo que no incorporarán ni se recibirán nuevos residuos, debido a lo anterior también se ha eliminado la recirculación de lixiviados. En términos generales, el proyecto estará limitado a la ejecución de obras para manejar lixiviados y biogás, incorporar coberturas finales, ejecutar plan de arborización y realizar monitoreo de emisiones. En relación a la acumulación de lixiviados, el titular señala que realizará una revisión semanal del nivel de llenado de la cámara de acumulación para evitar rebalses, en ese sentido se solicita considerar una frecuencia variable acorde a los indicadores de precipitación de la zona, concentrando esfuerzo en época invernal y disminuyendo en periodo estival. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud en su Oficio CP N° 5407 / 2022 de fecha 08/06/2022 da conformidad a los antecedentes del proyecto.
ii. Permiso del artículo 160 del DS 40/2012 Tabla ii Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los limites urbanos Fase del proyecto a la cual corresponde Cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Permiso Ambiental Sectorial N°160, se desarrolla en su totalidad en el Anexo V de la Adenda complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las construcciones proyectadas deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 55 de la ley general de urbanismo y construcciones en el sentido de que primero deberá ajustarse lo establecido en esta norma. Pronunciamiento del órgano competente En Ordinario N°19 del 13 de junio de 2022, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo da su conformidad al proyecto.
En Ordinario 116 de fecha 13 de julio de 2022, la SEREMI de Agricultura se pronuncia conforme de los antecedentes del proyecto.
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En Ordinario 424 del 15 de agosto de 2021, el SAG da conformidad al proyecto.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
a. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
i. Norma Ley 19.300 Tabla 7.1.1 Norma Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente Componente/materia: Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Forma de cumplimiento El Titular del proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 19.300, mediante el ingreso del proyecto al SEIA, presentando para su evaluación todos los antecedentes que permitan acreditar que el Proyecto cumple en todas sus fases con la normativa ambiental vigente, entre estos la normativa ambiental aplicable, los antecedentes de que no requiere un estudio de impacto ambiental, los requisitos para cumplir con la obtención de los permisos ambientales sectoriales, entre otros antecedentes. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental Favorable Forma de control y seguimiento Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.
ii. Norma DS 40/2012 Tabla 7.1.2 Norma DS 40/2012 Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente/materia: Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la participación de la comunidad en el proceso de evaluación ambiental de conformidad a los preceptos establecidos en la Ley 19.300. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Forma de cumplimiento Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental cumpliendo con todos los requisitos establecidos en este cuerpo legal. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable Forma de control y seguimiento Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.
b. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
i. Norma DFL 725/67 Código Sanitario Tabla 7.2.1 Norma DFL 725/67 Código Sanitario Componente/materia: Manejo de residuos Otros cuerpos legales D.F.L N°725 de 1967, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Regula la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. En este sentido, se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y el bienestar de las personas. El artículo 67 dispone que la Autoridad sanitaria velará porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.
En el artículo 78 se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, recolección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
El art. 79 y 80 del DFL 725/1967 del MINSAL, Código Sanitario, marco general que regula el manejo de residuos no peligrosos, según corresponda a la instalación de eliminación proyectada
El artículo 80, indica que es labor del Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Una vez aprobada la autorización, el servicio definirá las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.
En artículo 81 señala que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la SEREMI de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho servicio. Forma de cumplimiento Autorizaciones de la Autoridad Sanitaria que den cuenta del cumplimiento de lo normado. Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones sanitarias entre estas, de la bodega de acopio temporal de residuos no peligrosos y de la bodega de residuos peligrosos, así como también copia de la autorización sanitaria de la empresa de transporte y disposición final de los residuos generados por el proyecto. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como también de la Autoridad Sanitaria.
ii. Norma D.S N°594/1999 Tabla 9.2.2. Norma D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Residuos y emisiones En Guía SEIA se establece que solo los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42 del DS. N° 594/1999 es normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al SEIA. Otros cuerpos legales asociados DFL 725/67 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades asociadas a los trabajadores. Forma de cumplimiento Los trabajadores del Proyecto contarán con todos los implementos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
de protección personal necesarios para las actividades que ejecuten. Indicador que acredita su cumplimiento Para todas las fases se mantendrán las autorizaciones sanitarias de los lugares del proyecto.
Se mantendrá en el predio un registro digital y/o en papel de las guías de despacho de envío de residuos sólidos al lugar de disposición final autorizado.
Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como de la Autoridad Sanitaria.
iii. Norma DS 38/2011 Tabla 7.2.3. Norma D.S N°38/2011 Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica Componente/materia: Emisión de ruidos de fuentes fijas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Partes y obras a ejecutar en la fase de cierre Forma de cumplimiento El proyecto eliminó la fase de operación por lo tanto se prevé una menor generación de ruido las cuales estarán dadas solamente por las actividades y obras que se ejecutarán en la fase de cierre. En efecto, durante la etapa de cierre, se contempla la generación de ruido producto del funcionamiento de maquinaria pesada, movimientos de tierra en la cobertura final y obras de paisajismo, además se contempla el tránsito vehicular necesario para el traslado de insumos y material necesario para el cierre del Parque Punahuel.
De conformidad a lo concluido en el Estudio de ruido ambiente e impacto acústico, tanto las fases de operación y cierre y el flujo de vehículos, tienen condición de conformidad respecto de los límites permisibles establecidos en el presente cuerpo normativo, tal como consta en el Anexo VI de la DIA “Informe de Ruido”. Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimiento de la norma. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como de la Autoridad Sanitaria. iv. Norma DS 75/1987 Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica
Tabla 7.2.4. Norma D.S N°75/1987 Componente/materia: Transporte de materiales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Partes y obras a ejecutar en la fase de cierre Forma de cumplimiento
Traslado de materiales para la fase de cierre, los cuales utilizarán camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones, por empresas autorizadas. Todos los camiones que se utilicen deberán estar con su tolva cubierta y cerrada.
En el caso eventual que el Proyecto requiera de vehículos con dimensiones mayores a las establecidas, se solicitará la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán disponibles en dependencias de la planta, las autorizaciones de circulación respectivas, para ser fiscalizadas por la autoridad. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como de la Autoridad Sanitaria.
c. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
i. Norma Ley 17.288 y DS 484/1990 Tabla 7.1.3 Norma Ley 17.288 y DS 484/1990 Componente/materia: Patrimonio Cultural Otros cuerpos legales Reglamento DS 484/1990 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el proyecto. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Aviso en caso algún hallazgo ante el Gobernador de la Provincia. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, así como también la SMA
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
i. Condición “Incorporación de nuevos puntos Monitoreo Aguas Subterráneas” Tabla 8.1.1 Condición o exigencia “Incorporación de nuevos punto Monitoreo Aguas Subterráneas” Impacto asociado Agua subterránea
Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar adecuadamente el objeto de protección recurso agua subterránea
Descripción: El titular compromete un monitoreo semestral de calidad de aguas subterráneas, en el cual se considerarán solo 2 pozos (PV1 y PV3). Con el fin de resguardar el objeto de protección calidad de las aguas subterráneas, se deberá incorporar en el monitoreo los puntos P-6, P-7 y P-8 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
identificados en el documento ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE presentado en Adenda Complementaria.
Justificación: Complementar monitoreo de agua subterránea para resguardar recurso adecuadamente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugares indicados en ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE
Forma: Complementar punto según se expone.
Oportunidad: Se deberá realizar desde inicio de etapa de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Informe anual enviado a la SMA, elaborado por profesional o entidad competente. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y servicios competentes
ii. Condición “Condiciones establecidas por la DGA” Tabla 8.1.2 Condición “Condiciones establecidas por la DGA” Impacto asociado Contaminación del recurso agua Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: monitorear adecuadamente el recurso agua.
Descripción: En Ordinario 29 de fecha 15 de junio de 2022, la DGA expone lo siguiente: En respuesta a la observación 2.8 del ICSARA N°202110103291, en la página N°89 de la Adenda Complementaria, se indica que: “En cuanto a posibles lixiviados, a la fecha de todos los análisis de calidad de agua de los pozos en los alrededores del proyecto, no se han registrado alteraciones en su calidad, bajo los criterios de la normativa chilena calidad de agua para riego y para consumo humano. Estos monitoreos se mantendrán de manera semestral con el objeto detectar oportunamente alguna alteración”.
Luego, en la Tabla 2.8-4 de la Adenda Complementaria, se entregan los resultados las muestras obtenidas desde el Pozo Control (PV1) y el Pozo de Muestreo (PV3).
De la lectura de los resultados se concluye que, para todos los parámetros, la calidad se encuentra bajo o dentro de los umbrales establecidos en la NCh 409, salvo el caso de coliformes fecales en el caso del pozo de muestreo (PV3) donde los coliformes totales alcanzan 33 NMP/100ml.
Por su parte, en respuesta la observación 2.9 del ICSARA N°202110103291, en la página 95 de la Adenda Complementaria, el titular declara que: “El monitoreo de calidad de aguas subterráneas se efectuará semestralmente considerando dos pozos, uno de monitoreo y otro de control (ver Figura 2.10-1 y Tabla2.10-1) que permitan comparar y levantar las respectivas alertas. El muestreo será realizado acorde a la Norma Chilena 409 y comparado a la NCh 1333, y los reportes serán entregados de forma anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)”.
Agrega que: “Se incluirá, además, un estadígrafo resumen con los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad Eléctrica y Aceites y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Grasas”.
Al respecto, el titular deberá establecer como indicador de cumplimiento los límites descritos en la NCh 409, por ser, en general, más restrictivos que la NCh 1.333. Lo anterior, dado que en todos los casos (salvo coliformes totales) la calidad natural de las aguas subterráneas cumple con la norma antes señalada. En el caso específico de los parámetros Aceites y Grasas; pH; Conductividad Eléctrica y Sólidos Totales Disueltos, según lo solicitado en la obs 2.9 del ICSARA N°202110103291, el titular deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento en base a los resultados de la condición de base de las aguas subterráneas.
Además, de acuerdo a los resultados entregados en la Adenda Complementaria, se observa un importante aumento de coliformes totales entre el pozo de control (PV1) y el pozo de muestreo (PV3), superando la norma de referencia (NCh 409), por tanto, también se deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento para el parámetro Coliformes Totales.
En efecto, en todos los parámetros singularizados, se observa un incremento en los resultados entre el pozo de control y el pozo de muestreo, según se detalla a continuación.
Parámetro Pozo Control Pozo Muestreo Incremento % Aceites y Grasas <0.4 <4 1000 Conductividad Elec. 212 uS/cm 231 uS/cm 8.2 pH 7.37 7.82 6.1 SDT 174 mg/L 274 mg/L 57.5 Coliformes Totales 1.8 NMP/100mL 33 NMP/100mL 1835
Los resultados anteriores hacen presumir que actualmente el depósito de residuos tiene incidencia en la calidad de las aguas subterráneas, situación que debiese revertirse con las medidas propuestas por el titular que corresponden a: 1) Generar una cubierta de baja conductividad hidráulica (2,36 x 10-11 m/s); 2) Realizar la recolección y retiro de Lixiviados desde de la zona de acumulación de residuos; y 3) Realizar la evacuación de las aguas lluvias generadas en el área de emplazamiento del proyecto, entre otras.
Por consiguiente, el estadígrafo deberá estar dado por una variación entre el pozo de control y el pozo de muestreo, igual o inferior al incremento señalado en la tabla anterior.
Finalmente, en la página 96 de la Adenda Complementaria, el titular declara que: Para la etapa de cierre, se monitorearán los primeros 5 años. Se dará por finalizado el control de aguas respectivo al momento de obtener cinco resultados continuos desde el cierre dentro de un rango establecido por el marco normativo. De no ser así, se analizará la continuidad de los monitoreos, según los resultados obtenidos.
Por lo tanto, de conformidad con lo indicado en la observación 2.10 del ICSARA N°202110103291, si transcurrido el plazo propuesto por el titular (5 años), no se observa una recuperación de los parámetros antes señalados tendientes a la condición de base, de acuerdo a los resultados del pozo de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
control (PV1), se entenderá que:
1) Las medidas propuestas por el titular no son efectivas.
2) Se podrán generar impactos no previstos.
3) No se descarta la generación de impactos sobre el recurso agua.
La continuidad del monitoreo estará dada por los resultados obtenidos. Por lo anterior el titular deberá dar cuenta con la debida anticipación a la SMA y otros organismos competentes como la DGA y concordar con ellos la realización de acciones y el seguimiento del Plan de Monitoreo y Vigilancia. Finalmente, en este caso, los monitoreos y el plan de vigilancia de las variables incluidas deberán continuar en un tiempo adicional en que las autoridades competentes lo estimen. Uno de los criterios a usar para detener y finalizar el plan de vigilancia y monitoreo es la disminución de todos los resultados de los monitoreos obtenidos, considerando la situación base al comenzar la fase de cierre.
Justificación: Mejorar el seguimiento del recurso agua Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugar de emplazamiento del proyecto
Forma: Monitoreo incluyendo parámetros de la norma Nch409, el titular deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento en base a los resultados de la condición de base de las aguas subterráneas. también se deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento para el parámetro Coliformes Totales.
Oportunidad: Indicador que acredite su cumplimiento Informe de monitoreo enviado a la SMA Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y Servicios competentes.
iii. Condición “Condiciones adicionales establecidas”
Tabla 8.1.3 Condición o exigencia “Condiciones adicionales establecidas” Impacto asociado Agua subterránea
Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar objeto de protección de los diferentes componentes evaluados.
Descripción: -Respecto a los compromisos ambientales de monitoreos: Aguas Superficiales: incrementar de 2 a 5 años la duración de este, haciendo homologable con las otras variables a monitoreo establecidas.
-Respecto a otras medidas de control: De la respuesta a Observación 29 de la Adenda (página 59): el proyecto contempla un cierre perimetral y un control de vectores de pequeño tamaño “roedores”. En relación con las medidas de control, para vectores aves de carroñeras el proyecto implementara tecnología láser para controlar la presencia de estos vectores dentro del vertedero industrial. Los detalles de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
esta tecnología Laser son presentando en el Anexo IX. Adicionalmente, es importante destacar que el área de influencia para fauna silvestre disminuyó su radio y su superficie, debido al reemplazo de los cañones espantapájaros por sistema repelente de aves con tecnología láser (Anexo IX Ficha técnica-Laser bird), que no constituye fuente emisora de ruido ni vibración.
-Respecto al Plan de paisajismo, en consideración a las características del emplazamiento del proyecto y lo comprometido respecto al paisajismo y las obras, se requiere ampliar los años de vigilancia para poder verificar un cumplimiento eficaz de lo comprometido, por lo anterior la verificación y mantención de las obras del plan de paisajismo deberá ser super vigilado por el titular en un plazo de 10 años desde el fin de fase de cierre del proyecto, realizando las acciones y obras correctivas que lo requieran.
-Respecto a la comunicación con la comunidad circundante: El titular deberá incorporar a su sistema de avisos reclamos en caso de eventos de olor, para lo cual deberá implementar un letrero a la entrada del proyecto de tamaño visible (al menos 5 metros de distancia), indicando las medidas de avance del cierre Plan del vertedero, los monitoreos realizados, un teléfono de contacto y un correo electrónico. Además, deberá contar en el sitio de emplazamiento del proyecto un (*) registro del historial de cierre incluyendo las denuncias o quejas por parte de la comunidad, como historial de reclamos, fechas y horarios, dirección del viento en el momento de recepción del registro de olor ciudadano y estado operacional de la instalación. En caso de la existencia de reclamos por parte de la comunidad en el primer año de la fase de cierre, el titular deberá realizar un nuevo estudio de impacto odorante que incorpore dentro de la metodología para la predicción de impactos por olor la opinión de la comunidad para caracterizar el olor en inmisión, distinguiéndose métodos donde la comunidad actúa en forma activa (encuestas) y pasiva (análisis de quejas recibidas) y en caso de superarse los límites establecidos deberá incorporar medidas estructurales de control de emisiones, que reduzcan dicho impacto odorante el cual deberá estar disponible para los vecinos que lo requieran, y los servicios fiscalizadores que lo soliciten.
-Acciones correctivas: En consideración a que todos los supuestos de los monitoreos realizados y el plan de vigilancia darían cuenta de que al quinto año de realizados estos, los resultados debieran ser de una disminución de los diferentes contaminantes que pudieran registrarse, se deja establecido que, en caso contrario vale decir los monitoreos no dan cuenta de una disminución de los elementos contaminantes, el titular deberá realizar las acciones correctivas y obras necesarias que aseguren una disminución en el tiempo de todas las variables analizadas. Por lo anterior el titular deberá dar cuenta con la debida anticipación a la SMA y otros organismos competentes concordar con ellos la realización de estas acciones y el seguimiento del Plan de Monitoreo y Vigilancia. Finalmente, en este caso, los monitoreos y el plan de vigilancia de las variables incluidas deberán continuar en un tiempo adicional en que las autoridades competentes lo estimen. Un criterio a usar para detener y finalizar el plan de vigilancia y monitoreo es la disminución de todos los resultados de los monitoreos obtenidos, considerando la situación base al comenzar la fase de cierre.
Justificación: Complementar diferentes monitoreos, así como medidas de gestión ambiental mencionadas en el proceso de evaluación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: emplazamiento del proyecto
Forma: Complementar según se expone al Descripción de este cuadro.
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Oportunidad: Se deberá realizar dese inicio de etapa de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Los Informes anual deberán ser enviados a la SMA, así mismo estos deberán contener estos alcances.
En el caso del proyecto de paisajismo, deberá enviarse a la SMA un informe anual indicando el avance de implementación de este, con la documentación grafica y visual que respalde lo informado. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y servicios competentes
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
i. Compromiso ambiental voluntario Programa de Vigilancia Ambiental componente edafología (PVA) Tabla 9.1.1 Compromiso ambiental voluntario Programa de Vigilancia Ambiental componente edafología (PVA) Impacto asociado El compromiso se enmarca en una propuesta de monitoreo ambiental durante la fase de cierre del Proyecto, centrándose en las variables ambientales edafológicas que potencialmente pudieran afectar la condición base y proyectada en la evaluación ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear el suelo adyacente al proyecto para verificar la calidad del suelo e implementar acciones en caso de detectar anomalías que indiquen contaminación de este.
Componente ambiental Subcomponente ambiental Variable Ambiental Objetivo del Plan de Monitoreo Suelo Suelo superficial (0-20 cm) Calidad de suelo Evaluar en el tiempo el recurso suelo
Descripción y Justificación: Considerando la información presentada en el marco de la caracterización ambiental del componente edafología del proyecto, se propone desarrollar un monitoreo ambiental para dicho componente. En este escenario se propone verificar la calidad de estos suelos en el tiempo por medio de muestreos periódicos que aseguren que los parámetros de calidad de suelos se mantendrán en niveles adecuados, de forma de no generar impactos sobre el componente edafológico. En consecuencia, el monitoreo ambiental del suelo será objeto de muestreo, medición, análisis y/o control, especificándose a continuación los objetivos de dicho seguimiento.
Con respecto a la determinación de los límites de evaluación, y con el fin de evaluar si se presentan efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, se debe considerar la superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas, de acuerdo a lo indicado en el literal d) del artículo 6 del D. S. N° 40/2012 (RSEIA1).
A falta de tales normas, se deberían utilizar como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el Artículo 11 del RSEIA. En caso de que no sea Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
posible evaluar el efecto adverso de acuerdo con lo anterior, se debe considerar la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base, de acuerdo con lo indicado en el literal d) del artículo 6 del D. S. N° 40/2012. Considerando lo anterior, y detectándose la ausencia de normas secundarias de calidad ambiental nacionales y extranjeras que sean aplicables a la totalidad de los parámetros ambientales, al tipo de proyecto y al sitio particular de estudio, se considerarán como límites de evaluación para seguimiento de las variables establecidas, los rangos de valores y/o concentraciones de cada parámetro ambiental, medidos y analizados en las caracterizaciones ambientales del componente edafología presentadas en el marco de evaluación del proyecto, a modo de condición basal. Lugar, forma y oportunidad de implementación Para el monitoreo se deberán consolidar 3 muestras de suelo compuestas, provenientes de las 3 estaciones de muestreo (Muestra 1, 2 y 3 en la figura) propuestas en los límites del área del Proyecto (profundidad 0-20), tal como se muestra a continuación:
Puntos de muestreo
Punto UTM
Este Norte
Estación 1 603.360 5.307.202
Estación 2 603.111 5.307.040
Estación 3 603.304 5.307.302
Cabe mencionar que el área del proyecto es utilizada como sitio de disposición de residuos industriales desde los años 90, y gran parte del área en sí ya no constituye suelo propiamente tal, por lo cual el muestreo debe ser en el área perimetral disponible. Estas muestras serán evaluadas en sus parámetros fisicoquímicos, con una periodicidad de 1 vez/año por 3 años durante el periodo estival (primavera- verano) durante la fase de cierre del proyecto. Los parámetros de interés son los siguientes:
Arsénico Zinc CIC N- total Cromo Cadmio pH P-total Cobre Plomo CE K-total Hierro Manganeso M0
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Los parámetros deberán ser analizados en un laboratorio de suelos debidamente acreditado. El seguimiento ambiental se efectuará desde la obtención de la RCA del proyecto que se presenta a evaluación y se extenderá por un plazo de 5 años. Finalizado este período, se evaluará y propondrá a la Autoridad ambiental una modificación del esfuerzo de monitoreo, componentes ambientales, red de estaciones, parámetros y frecuencia de monitoreo. Dicha evaluación se realizará tomando en cuenta los resultados históricos que arroje el presente PVA. Los resultados obtenidos del monitoreo se analizarán según lo indicado en el literal d) del artículo 6 del D. S. N° 40/2012 (RSEIA).
Indicador que acredite su cumplimiento Informe posterior a cada una de las campañas de monitoreo, durante el periodo propuesto. Forma de control y seguimiento Una vez finalizada cada campaña de monitoreo, y recibidos la totalidad de los análisis de laboratorio, se elaborará un informe de seguimiento el cual será enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo de 90 días. El seguimiento ambiental se efectuará desde la obtención de la RCA del proyecto que se presenta a evaluación y se extenderá por un plazo de 5 años. Finalizado este período, se evaluará y propondrá a la autoridad ambiental (SMA) una modificación del esfuerzo de monitoreo, componentes ambientales, red de estaciones, parámetros y frecuencia de monitoreo. Dicha evaluación se realizará tomando en cuenta los resultados históricos que arroje el presente PVA, considerando que estos deben con el tiempo disminuir.
ii. Compromiso ambiental voluntario “Seguimiento de calidad de aguas subterráneas” Tabla 9.1.2 Compromiso ambiental voluntario “Seguimiento de calidad de aguas subterráneas” Impacto asociado Aguas subterráneas Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: A través del seguimiento conocer el estado de la calidad de aguas subterráneas
Descripción: realización de monitoreo en los siguientes puntos de muestreo: Punto Descripción Coordenadas WGS-84 Huso 18 S Norte Este 1 PV1 5307636 602562 2 PV3 5307303 603419 Se incluyen puntos expuestos por la SEREMI de Medio Ambiente. Que son los puntos P-6, P-7 y P-8 identificados en el documento ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE presentado en Adenda Complementaria.
El muestreo será realizado acorde a la Norma Chilena 409. Se incluirá, además, un estadígrafo resumen con los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad Eléctrica y Aceites y Grasas.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Punto definidos por titular e incluyendo punto expuesto por la SEREMI de Medio Ambiente. Que son los puntos P-6, P-7 y P-8 identificados en el documento ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE presentado en Adenda Complementaria.
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Forma: Monitoreo semestral, durante los 5 primeros años, como toma de muestra de agua para medir propiedades fisicoquímicas de acuerdo con lo establecido en la Norma Chilena 409. Aparte de lo incluido en la tabla 2 de los del anexo de compromisos ambientales voluntarios de la Adenda complementaria, se deberá incluir lo expuesto como condiciones lo expuesto por la SEREMI de medio Ambiente y por la DGA. En cuanto a parámetros y punto de monitoreo.
Indicador que acredite su cumplimiento Los reportes serán entregados de forma anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Forma de control y seguimiento Fiscalización de la SMA y organismos competentes.
iii. Compromiso ambiental voluntario “Programa de Vigilancia Ambiental Olores” Tabla 9.1.3 Compromiso ambiental voluntario Programa de Vigilancia Ambiental Olores Impacto asociado Emisiones odoríferas a la atmósfera Fase del Proyecto a la que aplica cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: vigilar a través de monitoreos la emanación de olores que pudieran ser molestos para la comunidad circundante.
Descripción: el titular llevará adelante un programa de vigilancia ambiental de la componente olores para lo cual se guiará por la guía SEA 2019.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los punto a considerar en este monitoreo son:
Punto Nombre Coordenada Este Norte R1 Replacar (Planta de reciclaje - Resiter) 602.495 5.307.478 R2 Bodegas Salmofood 602.559 5.307.384 R3 Aconser (Vertedero) 602.862 5.307.037 R4 Áridos del Sur (abandonado) 602.698 5.306.957 R5 Vertedero Municipalidad Castro 603.316 5.306.568 R6 María Luisa Barria 602.494 5.307.905 R7 Norma Vidal 603.461 5.308.054 R8 Misael Quinal 603.445 5.308.015 R9 Recién Llegados (NN) 603.478 5.307.972 R10 Casa Negra y Casa roja 603.427 5.307.962 R11 María López 603.361 5.307.970 R12 Katherine Quinal 603.340 5.307.962 R13 Claudia Oyarzo 603.272 5.307.916 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
R14 Sr. Asenjo 603.306 5.307.880 R15 Segunda hija de don José Leal 603.062 5.308.123 R16 NN 603.191 5.308.022 R17 Fco. Eugenin 602.753 5.307.692 R18 Sergio Berdún 602.789 5.307.334 R19 Vulcanización 602.256 5.307.900 R20 Taller 2 602.319 5.307.766
Forma: Las metodologías utilizadas serán:
• Identificación de los focos emisores de olor y definición de campaña de muestreo. • Muestreo estático para olfatometría y Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica. • Cálculo de la Emisión Odorante: TEO [ouE/s] y EO [ouE/s*m2]. • Modelación de dispersión odorante
Se utilizará el criterio de calidad según la norma Resolución 1541 (2013), que señala como límite el nivel de 3 [ouE/m3].
La duración es a 5 años. Se evaluará su continuación según los resultados obtenidos, si es que no se disminuyen los indicadores de las emisiones.
La frecuencia debiera ser semestral (invierno verano) durante los 5 años.
En caso de no cumplir con los supuestos de disminución de las emisiones odoríferas el titular deberá implementar las acciones tendientes a que se cumplan los supuestos de disminución de emisiones de olores, los cuales deberán ser acordados con la SMA y los organismo competentes.
Oportunidad: El monitoreo de deberá iniciarse desde el inicio de la fase cierre Indicador que acredite su cumplimiento El informe será presentado a la SMA de forma anual. Forma de control y seguimiento Fiscalización de la SMA y de servicios competentes.
iv. Compromiso ambiental voluntario “Programa de Vigilancia Ambiental Biogás” Tabla 9.1.4 Compromiso ambiental voluntario “Programa de Vigilancia Ambiental Biogás” Impacto asociado Contaminación atmosférica Fase del Proyecto a la que aplica cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: control de las emisiones a la atmósfera del biogás producto de la descomposición de la materia orgánica dispuesta en el vertedero
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Descripción: Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugar: Puntos de medición de Biogás, son las chimeneas que están dispuestas sobre la torta de residuos:
Forma: En específico para el monitoreo de biogás, dado que no existe un marco normativo aplicable para vertederos con ventilaciones verticales pasivas de biogás, se tomarán como referencia los parámetros la Resolución Exenta N° 431-2021 que es aplicable a vertederos con sistema de extracción activa de biogás y que reciben Residuos sólidos domiciliarios y asimilables, lo cual no es el caso. Los parámetros de acuerdo a la Res. Ex. N°431-2021 son: -Caudal -Caudal normalizado -Metano -Oxígeno -Dióxido de Carbono -Monóxido de Carbono
Como límite máximo, se tendrá en consideración para el metano cumplir con el 25% de su límite de explosividad inferior, según el Artículo 49 del Reglamento de Rellenos Sanitarios D.S. N° 189- 2005. Se realizará un análisis de biogás directamente en cada una de las chimeneas instaladas.
La frecuencia del monitoreo será mensual, con una duración inicial a 5 años. En caso de que los resultados al 5 año no arrojen una disminución, deberá acordarse con la SMA y los organismos competentes su continuidad y las acciones y/o obras necesarias que aseguren la disminución de los parámetros monitoreados.
Oportunidad: el inicio de este monitoreo deberá comenzar desde el inicio de la fase de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento El informe será presentado a la SMA de forma anual (se considera año corrido de enero a diciembre) Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones por parte de la SMA y servicios competentes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
v. Compromiso ambiental voluntario “Programa de Vigilancia seguimiento de calidad de aguas superficiales”. Tabla 9.1.5 Compromiso ambiental voluntario “Programa de Vigilancia seguimiento de calidad de aguas superficiales”. Impacto asociado Alteración propiedades aguas superficiales Fase del Proyecto a la que aplica cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: conocer el estado actual de las aguas superficiales del entorno del proyecto con tal en verificar los supuestos de disminución de la contaminación que pudiera tener.
Descripción: a través del monitoreo de 2 puntos se verificará el estado actual de las aguas superficiales con tal de llevar un registro de su posible afectación por el proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Punto de muestreo: Punto Coordenadas WGS-84 Huso 18 S Norte Este 1 5307126 603257 2 5306991 602989
Forma: El muestreo será realizado acorde a la Norma Chilena Nch 409 Se incluirá, además, un estadígrafo resumen con los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad Eléctrica y Aceites y Grasas. Así mismo se incluirá un estadígrafo y el parámetro coliformes totales.
Los límites máximos permitidos serán los indicados en la Norma Chilena Nc409
Duración del monitoreo Los primeros 2 años. En la medida que la acumulación de agua permita desarrollar el muestreo Frecuencia del Monitoreo Anual Método o procedimiento de medición Toma de muestra de agua para medir propiedades fisicoquímicas de acuerdo con lo establecido en la Norma Chilena Nch 409
Oportunidad: Se iniciará desde el comienzo de la fase de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Los reportes serán entregados de forma anual a
la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y servicios competentes.
vi. Compromiso ambiental voluntario “Mantención de franja cortafuegos y control de la especie exótica invasora Chacay (Ulex europaeus)”. Tabla 9.1.6 Compromiso ambiental voluntario “Mantención de franja cortafuegos y control de la especie exótica invasora Chacay (Ulex europaeus)”. Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: con el objetivo de prever emergencias por incendios forestales que pudieran llegar al área del vertedero se implementará un área de cortafuegos y un control de Ulex europaeus.
Descripción: El Titular implementará un área como cortafuego en donde se mantendrá una franja no menor a 5 metros despejada en el límite del predio que colinda con la zona de Ulex europaeus. Además, se realizarán mantenciones periódicas para evitar la propagación de la especie exótica invasora. Para complementar, se actualizó el protocolo de emergencia y contingencia para incendios el cual se encuentra en el Anexo VI Planes de contingencia y emergencia. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: área de implementación del proyecto
Forma: a través de distintas acciones y procedimientos el titular deberá implementar un área de cortafuego de al menos 5 metros de un área despejada y un control de la especie Ulex europaeus. Esta deberá ser una actividad periódica con un control semestral durante, la duración de esta actividad es al menos los primeros 5 años desde el cierre del proyecto.
Oportunidad: esta acción deberá implementarse desde el inicio de la fase de cierre del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Informe anual de actividades realizadas enviada a la SMA Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA, así como de organismos competentes.
vii. Compromiso ambiental voluntario “Humectación de camino para disminuir emisiones” Tabla 9.1.7 Compromiso ambiental voluntario “Humectación de camino para disminuir emisiones” Impacto asociado Emisiones contaminantes a la atmósfera Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: mitigar la emisión de material particulado producto del tránsito de vehículos livianos y pesados por la vía de acceso al proyecto, la cual no se encuentra pavimentada
Descripción: el Titular ha propuesto la humectación periódica de esta vía, principalmente, en periodo estival, acción que será realizada por medio de camiones aljibes que emplearán agua industrial, dicha actividad será de responsabilidad directa del Titular del proyecto, el cual podrá subcontratar el servicio o realizarla con recursos propios. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Camino de acceso al proyecto de 1,3 km aproximadamente.
Forma: Para tales efectos, se deberá generar el registro que se presenta en el Anexo VIII Compromisos Voluntarios de la Adenda– Registro Humectación RESITER, en el cual se detallará el día, hora, datos del camión aljibe, volumen de agua ocupada, responsable y registro fotográfico del camino previo y posterior a la humectación, dicho registro servirá como método verificador que la medida propuesta se haya ejecutado y que haya significado una reducción de la suspensión de material particulado en la vía de acceso al proyecto. Los registros generados en esta actividad deberán ser archivados, tanto en formato físico como digital, a objeto que se encuentren en todo momento disponible para una eventual fiscalización por parte de la autoridad ambiental. De acuerdo a la Tabla 52 de la Adenda que presenta el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
rendimiento de un camión aljibe de 12.000 L, el agua requerida para la humectación diaria de la vía de acceso al proyecto en periodo estival, cuya longitud es de 1,3 km y contemplado 3 ciclos de humectación por hora, será de 93.600 L/día.
La duración será de 5 años, solo podrá no ejecutarse cuando las condiciones ambientales de humedad de lluvias no lo permitan o no resulte oficioso.
Oportunidad: desde el inicio de fase de cierre.
Indicador que acredite su cumplimiento Informe anual de actividades realizadas enviada a la SMA Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA, así como de organismos competentes.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
a. Plan de prevención de contingencias Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes:
10.1.1 Riesgo Sismo Situación de riesgo: Sismo Fase del proyecto a la que aplica Fase de cierre Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del proyecto Acciones o medidas de prevención Las acciones y medidas a implementar que permitan reducir el potencial impacto que pueda tener esta situación de riesgo, se indican a continuación: 1. Capacitación anual a operadores y contratistas 2. Definir y señalizar con carteles Zonas de Seguridad 3. Mantener despejadas las Zonas de Seguridad y sus respectivos accesos. 4. Mantener actualizados los números de contacto de emergencia de autoridades locales. 5. De manera anual se realizará un simulacro para probar el tiempo de respuesta y nivel de sincronización. Esta actividad será coordinada con las autoridades locales. El Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO) se preocupará de la coordinación e implementación de las medidas aquí propuestas. Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia Se mantendrá en oficina de un registro de las capacitaciones y los simulacros realizados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la No aplica comunicar a la SMA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
activación del Plan de Emergencia
10.1.2 Riesgo Derrame de Residuos Peligrosos (RESPEL) Situación de riesgo: Derrame de Residuos Peligrosos (RESPEL) Fase del proyecto a la que aplica Fase de cierre Parte, obra o acción asociada - Manejo de RESPEL en bodega. - Transporte de residuos en el interior de la empresa. Acciones o medidas de prevención Revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento. Revisión de todas las maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites o combustible. Implementación de Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de Residuos Peligrosos con el objeto de informar a los trabajadores sobre los cuidados que deben tener para manejar adecuadamente el residuo que deben transportar y/o manipular, así como las acciones a realizar en caso de una emergencia. Este documento estará disponible en los lugares donde se generen, almacenen y transporten en forma externa, los residuos peligrosos. Capacitación y simulacros de entrenamiento. Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia Registros de las capacitaciones y simulacros realizados. Registro fotográfico de las hojas de seguridad de cada residuo peligroso. Registro de la revisión periódica de los recipientes y bodegas de almacenamiento de RESPEL. Registro de mantención técnica al día y permiso de circulación, de los camiones que realizarán el retiro de RESPEL. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros.
10.1.3 Derrame y/o fugas de Sustancias Peligrosas (hidrocarburos) Situación de riesgo: Derrame y/o fugas de Sustancias Peligrosas (hidrocarburos) Fase del proyecto a la que aplica Fase de cierre Parte, obra o acción asociada Almacenamientos, manipulación y transporte de SUSPEL. Acciones o medidas de prevención - Antes de iniciar el transporte de cargas peligrosas, el Coordinador o Analista asegurará que se cumplan todas las disposiciones, tanto en la compatibilidad de lo que debe transportar como en la capacidad máxima de carga (Kg). - Los bultos de un cargamento de productos peligrosos se estibarán en forma conveniente en el vehículo y estarán sujetos por medios apropiados, de forma de evitar el desplazamiento de carga durante el transporte. - Los trabajadores deberán estar capacitados en manejo, almacenamiento y transporte de SUSPEL. - Identificación clara de las zonas de almacenamiento de SUSPEL, con sus respectivas hojas de seguridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Situación de riesgo: Derrame y/o fugas de Sustancias Peligrosas (hidrocarburos) Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia 6. Registro de capacitaciones 7. Contar con las hojas de seguridad de cada producto. 8. Contar de forma accesible para los encargados del manejo de SUSPEL, de las HDS de cada producto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros.
10.1.4.- Derrame y/o rebalses de Lixiviados Situación de riesgo: Derrame y/o rebalses de Lixiviados Fase del proyecto a la que aplica Fase de Cierre Parte, obra o acción asociada En el recinto destinado al almacenado transitorio de los lixiviado previo a su retiro para ser dispuestos y tratados en un establecimiento autorizado para estos fines Acciones o medidas de prevención Mantención y revisión semanal de la estanqueidad de la zona de almacenado transitorio de los lixiviado previo a recirculación a torta de residuos. El operador, se preocupará de realizar una inspección visual diaria del contenedor y del sistema de recirculación de los lixiviados. En caso de verificar que este se encuentra en mal estado, se solicitará el reemplazo de esta unidad manteniendo el óptimo funcionamiento del sistema de almacenado y recirculación. Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia Registro de mantenciones realizadas. Registro de volúmenes diarios de lixiviados captados y recirculados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros.
10.1.5.- Incendio y/o explosiones de biogás Situación de riesgo: Incendio y/o explosiones de biogás Fase del proyecto a la que aplica Fase de cierre. Parte, obra o acción asociada Ductos de venteo de biogás. Por falta de mantención o verificación de que no se obstruyan. Acciones o medidas de prevención 9. Correcta construcción progresiva de ductos de biogás- 10. Control diario de las condiciones de ductos de biogás. 11. Monitoreo de biogás mensual. 12. Todos los trabajadores se regirán por las medidas y obligaciones establecidas por la empresa para prevenir el riesgo de incendio. 13. Mantener los frentes de trabajo ordenados y limpios para evitar eventuales focos. 14. Se realizará una capacitación a los trabajadores en el manejo de sustancias que presenten características de inflamabilidad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
15. Se dispondrá en las áreas de trabajos elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.) Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia 16. Señalética al interior del recinto con la indicación de “Prohibido fumar” en sectores de riesgos como bodega residuos peligrosos, sustancias peligrosas, etc. 17. Registro fotográfico de señaléticas 18. Registro de capacitaciones Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. 19. La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros.
10.1.6.- Incendios forestales Situación de riesgo: Incendios forestales Fase del proyecto a la que aplica Fase de cierre. Parte, obra o acción asociada Perímetro circundante a instalaciones del proyecto y recintos de almacenamiento, sustancias peligrosas, residuos peligrosos y en las instalaciones de faenas. Acciones o medidas de prevención El personal que se encuentre en planta deberá atacar el foco de incendio con recursos propios de la empresa, de manera de realizar un control en forma temprana del fuego, evitando la propagación de este y de esta manera ganar tiempo para la llegada de combatientes profesionales a cargo de brigadistas de CONAF y Bomberos, quieres serán los responsables de continuar con el combate hasta la supresión total, en caso de que no se haya logrado su control con el primer ataque. Una capacitación respecto a situaciones que puedan ocasionar un incendio, a todo el personal que trabaje en las obras, tanto permanente como temporal, mediante charlas y material informativo que explique las buenas prácticas en el trabajo respecto al fuego. Sólo se podrá fumar en zonas autorizadas y habilitadas para este propósito dentro del área del Proyecto. Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia 20. Registro de capacitaciones 21. Informe de seguimiento Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. 22. La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros.
10.1.7.- Incendios en las instalaciones del proyecto Situación de riesgo: Incendios en las instalaciones del proyecto Fase del proyecto a la que aplica Fase de cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del proyecto. Por mal manejo de sustancias inflamables o por no respetar la restricción de fumar al interior de la obra. Acciones o medidas de prevención 23. Se instalarán extintores en puntos estratégicos con la carga correspondiente al tipo de fuego. Además, se colocará la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
señalización adecuada para la ubicación de éstos. 24. Todos los trabajadores se regirán por las medidas y obligaciones establecidas por la empresa para prevenir el riesgo de incendio. 25. Mantener los frentes de trabajo ordenados y limpios para evitar eventuales focos. 26. Se realizará una capacitación a los trabajadores en el manejo de sustancias que presenten características de inflamabilidad. 27. Se dispondrá en las áreas de trabajos elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.) 28. Se mantendrá el control de la planta exótica invasiva Ulex europaeus evitando su propagación en las instalaciones del proyecto debido a su alta inflamabilidad por su follaje aceitoso Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia 29. Señalética al interior del recinto con la indicación de “Prohibido fumar” en sectores de riesgos como bodega residuos peligrosos, sustancias peligrosas, etc. 30. Registro fotográfico de señaléticas 31. Registro de capacitaciones Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros.
b. Plan de prevención de emergencias
10.2.1.- Situación de emergencia: Sismos Situación de emergencia: Sismos Fase del proyecto a la que aplica Cierre Acciones o medidas a implementar Durante el Sismo. • Mantenga la calma. • Protéjase de estructuras que puedan caer y cubra su cabeza. Si cuenta con algún elemento como un mesón resistente al impacto, busque resguardo bajo él. • Aléjese de ventanas y elementos apilados o estructuras en malas condiciones. • Si está en el exterior, aléjese de cables y estructuras elevadas que puedan colapsar. (cables, muros, etc.) • En caso de encontrarse trabajando en altura, no intente bajar por escalerillas o escalas, puesto que éstas tienen distintos momentos de frecuencia que el sismo, lo que podría ocasionar una caída desde altura. Sosténgase fuertemente de una estructura rígida hasta que el sismo haya finalizado y baje con precaución. Después del Sismo • Diríjase o reúnase con su compañero en la zona de seguridad interior. En caso de haber contratistas o visitas, llámelas a viva voz a la zona de seguridad. • Si es necesario realizar maniobras de rescate, hágalo si la situación lo permite, es decir, sin poner en riesgo su vida. • En caso de amago de incendio, proceda según Instructivo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
“Amago de Incendio” •Efectúe una inspección visual de la planta. • Póngase a disposición del COE ejecutando el Plan de Mitigación de Desastres y Emergencias. Forma de control y seguimiento 32. Se realizará una capacitación y simulacro en los cuales participarán todos los trabajadores. 33. Transcurrido el evento, se monitoreará el área afectada, evaluando el daño y se informará a la Autoridad pertinente en caso de existir daño ambiental comunitario. 34. Comprobante del reporte de aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. No aplica comunicar a la SMA
10.2.2.- Situación de emergencia: Derrame de Residuos Peligrosos Situación de emergencia: Derrame de Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Cierre. Acciones o medidas a implementar Se contará en primera instancia con personal de la operación normal, es decir, personal entrenado en las acciones definidas en el presente Plan, relacionado directamente con la unidad generadora del residuo, personal encargado del embalaje y etiquetado del residuo, personal que realiza la tarea de recolección o transporte del residuo peligroso y/o personal encargado de los distintos sitios de almacenamiento de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento 35. Registros de capacitaciones. 36. Hojas de seguridad de cada residuo peligroso generado. 37. Revisión mensual de los recipientes donde se contendrán los RESPEL para comprobar la inexistencia de fisuras o perdidas. 38. En caso de que el derrame afecte al componente suelo y/o agua (napas subterráneas), se dará cumplimiento a lo estipulado en las resoluciones N°223/2015 y N°894/2019 (SMA) para el componente agua y la resolución N°406/2013 (MMA) para el componente suelo. 39. Comprobante del reporte de aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros.
10.2.3.- Situación de emergencia: Derrame o fugas de sustancias peligrosas (hidrocarburos) Situación de emergencia: Derrame o fugas de sustancias peligrosas (hidrocarburos) Fase del proyecto a la que aplica Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Acciones o medidas a implementar Para el caso de derrames: • Verificar el riesgo de la sustancia derramado. (Ficha de seguridad o Instructivo). •Utilizar los EPP adecuados para cada sustancia. • Dar aviso al Jefe Directo y Departamento de SSO. • Verificar si es necesario evacuar al personal a la zona de seguridad. • Aislar el área con conos o cinta de peligro e impida que alguien ingrese.
Para el caso de fugas: • Asegure alejar toda fuente de calor y/o ignición. • Acerque un extintor de planta al lugar de derrame. En caso de amago de incendio proceda según la guía de acción rápida para estos casos. • Limite el derrame con el kit de contención de derrames. • Absorba el líquido derramado con toallas de absorción dispuestas en el kit de contención. • Elimine las toallas con hidrocarburos en el recipiente del kit de contención, éstas serán retiradas por un proveedor externo especializado. • Dar aviso inmediato al Jefe Directo y Departamento de SSO. Forma de control y seguimiento 40. Registros de capacitaciones 41. Informe de seguimiento. 42. Hojas de seguridad correspondientes. 43. Revisión periódica de recipientes que contentan esta sustancia peligrosa para comprobar la inexistencia de fisuras o perdidas. 44. - En caso de que el derrame afecte al componente suelo y/o agua (napas subterráneas), se dará cumplimiento a lo estipulado en las resoluciones N°223/2015 y N°894/2019 (SMA) para el componente agua y la resolución N°406/2013 (MMA) para el componente suelo. Comprobante del reporte de aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros.
10.2.4.- Derrame y/o rebalses de Lixiviados Situación de emergencia: Derrame y/o rebalses de Lixiviados Fase del proyecto a la que aplica Cierre Acciones o medidas a implementar Para el caso de derrame y/o rebalse de lixiviados, se procederá de la siguiente manera: • Los trabajadores utilizarán los Elementos de Protección Personal (EPPs) como Botas plásticas, Trajes de Papel, Antiparras, Guantes de neopreno o PVC y máscara de medio rostro. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
• Se realizará la contención de los líquidos con materiales absorbentes, mientras se paraliza la actividad generadora. Ante la eventualidad de la saturación del sistema de almacenado, es decir, se vea superada su capacidad de almacenamiento, se procederá a realizar la captación de líquidos con camiones que cuenten con la debida autorización sanitaria para el retiro y transporte de residuos líquidos. Forma de control y seguimiento -Registro de mantenciones realizadas. - En caso de que el derrame afecte al componente suelo y/o agua (napas subterráneas), se dará cumplimiento a lo estipulado en las resoluciones N°223/2015 y N°894/2019 (SMA) para el componente agua y la resolución N°406/2013 (MMA) para el componente suelo. -Comprobante del reporte de aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros.
10.2.5.- Situación de emergencia: Incendios Situación de emergencia: Incendios Fase del proyecto a la que aplica Cierre Acciones o medidas a implementar Incendios declarados: • Si no es posible el control del incendio, se evacuará el área y se dara la alarma general para evacuar todo el recinto, esperando el ingreso de bomberos, a los cuales se les proporcionará toda la información solicitada por ellos y la ayuda que estos requieran. • Una vez dado el aviso a Bomberos, se abrirán las puertas de acceso a las instalaciones para facilitar la entrada de los mismos, tomando todas las precauciones. • Si se ha comenzado a evacuar hacia los puntos de seguridad, no se regresará por ningún motivo. Se saldrá sólo con lo indispensable y se guará a visitas o clientes. • El personal a cargo, y que cuente con la capacitación necesaria, revisará baños y otras dependencias donde pudieran quedar personas atrapadas e ir cerrando las puertas de las dependencias a fin de evitar la propagación de humo y llamas. • Si la atmósfera es demasiado densa por el humo y los gases, se debe cubrir su nariz y boca con un paño mojado si es posible y considerar que, cuanto más cerca del piso, se encontrará una atmósfera más tolerable (avanzar agachado). • En caso de ocurrencia de un incendio en la bodega de residuos peligrosos y/o sustancias peligrosas, se entregará la información del material contenido en cada bodega a los equipos de emergencia, para así identificar los potenciales elementos tóxicos que se verán afectados con el incendio y sus posibles efectos, adoptando - en caso de que sea necesario - de medidas de evacuación del personal y población circundante. Después del incendio: • En caso de evacuación, se esperará la orden del jefe de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
emergencias y/o Departamento de SSO para retornar a la instalación. • Está prohibido fumar, comer o beber en el área en donde se produjo el incendio. • En caso de incendios en bodegas, el encargado de ésta determinará cantidad del producto incinerado, junto con su costo. • El Departamento de SSO investigará las causas y responsabilidades del hecho para adoptar medidas correctivas. • Los residuos generados por la emergencia serán manejados de acuerdo a la normativa vigente, siendo dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones - Informe de seguimiento - Comprobante del reporte de aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros.
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Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
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Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
12.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas del primer proceso de participación
Las observaciones que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
N° Nombre Persona Admisibilidad 1 Comité de agua potable rural de Mocopulli Jurídica Admisible 2 Comité de adelanto Las Compuertas Jurídica Admisible 3 Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli Jurídica Admisible 4 Junta de Vecinos N°5 Mocopulli Jurídica Admisible 5 Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue Jurídica Admisible
i. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
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1. Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación El titular no detalla exactamente ¿cuál fue el tipo de residuo (liquido, solido, lodo) y la cantidad exacta de cada tipo que fue depositado en el mismo sitio en el pasado? Esto junto con una evaluación de la generación de lixiviados para esa cantidad depositada. Incluir un estudio cuantitativo que conteste las siguientes preguntas: ¿qué paso con esos lixiviados?, ¿dónde están?, ¿existe una pluma de contaminación? ¿cuál era y es actualmente su composición química?
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El marco del nuevo escenario de cierre del vertedero industrial, el titular a definido eliminar la posibilidad de ingresar nuevos residuos y mantener el cierre directamente vertedero, con relación a esto último, ha señalado que, el vertedero industrial bajo la operación de este titular no ha recibido nuevos residuos desde el año 2019. Sumando a lo anterior, el titular realizará obras y actividades con la finalidad de controlar las emisiones que pueda generar en la torta de residuos ya existente. A su vez, este titular por medio del este proceso de evaluación compromete el seguimiento y monitoreo de las variables aguas subterráneas, olores y generación de biogás.
• Residuos Con relación a la caracterización de los residuos que ingresaron al vertedero durante su operación bajo la administración del Resiter entre los años 2011 a 2019 se detallan las cantidades porcentuales y tipo de residuos que fueron dispuestos en el vertedero industrial basado en los registros del titular.
Del volumen total de la torta de residuos, se considera que el 20% corresponde al uso de material, correspondiente a 56.657 m3 de cobertura. Teniendo en consideración lo mencionado anteriormente, se procede a estimar en forma volumétrica (m3) y en cantidad masa (ton) por tipo de residuos dispuestos en el vertedero industrial, durante el periodo de operación bajo la administración de este titular correspondiente a un total de 226.627 m3 consolidados. Ver a continuación desagregación por tipo, en la siguiente en tabla.
Tabla: Estimación de cantidad por volumen y masa según tipo de residuos. Origen Tipo de residuo Porcentaje Volumen (m3) Masa (ton) Industrias acuícolas, productoras de alimentos, lecheras, importadoras, Retail, etc. Residuos orgánicos 1,98% 4.487 2.692 Lodo orgánico prensado 0,23% 521 313 Papel y cartón 11,22% 25.428 15.257 Madera 8,65% 19.603 11.762 Textil 0,97% 2.198 1.319 Plástico 68,21% 154.582 92.749 Vidrio y metal 4,32% 9.790 5.874 Residuos Varios 4,42% 10.017 6.010 Total 100% 226.627 135.976 Fuente: Adenda Complementaria
Para los cálculos de masa se utiliza una densidad teórica 0,6 ton/m3, lo anterior se basa en Estudio caracterización de residuos sólidos domiciliarios en la región Metropolitana, preparado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - CONAMA, 2011.
Lixiviados La cobertura final sobre la superficie de un vertedero tiene como finalidad minimizar la infiltración de precipitaciones y evitar la salida no controlada de biogás. Por ello sobre las tortas del proyecto se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
instalará una cubierta de arcilla de 30 cm de espesor, con conductividad hidráulica mínima de 10-9 cm/s, que deberá ser compactada según las indicaciones de laboratorio en cuanto a los niveles de energía y humedad óptima de modo de asegurar el mayor grado de impermeabilidad posible para tal tipo de arcilla. Sobre esta capa se dispondrá otra capa de suelo de 15 cm de espesor, capaz de sostener la vegetación proyectada sobre las tortas para su reinserción, y proteger contra la erosión, por tanto, deberá cumplir con las características mecánicas suficientes para ser estable en los taludes y admitir un buen crecimiento de las plantas previstas.
Figura: Esquema de cobertura final a utilizar.
Para la estimación de nuevos lixiviados se realiza un balance hídrico mensual, mediante la siguiente expresión:
En este caso, la variable infiltración viene dada por las características de la cubierta del vertedero y los eventos de lluvia según la estación meteorológica Quemchi que es la estación cercana con la estadística más robusta, mientras que la evapotranspiración se presenta en la siguiente tabla.
Tabla: Datos evapotranspiración mensual finales-Estación Butalcura. Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic 2010 - - - - 13,08 11,75 17,73 26,87 38,78 61,48 65,27 69,66 2011 99,18 87,86 45,68 31,34 20,37 14,25 15,40 25,69 39,12 64,21 76,96 121,93 2012 113,76 67,72 65,12 36,04 20,65 14,09 15,19 25,96 44,77 61,70 90,28 68,90 2013 126,78 82,07 62,76 33,72 19,90 13,49 14,97 24,16 43,12 65,55 71,22 99,03 2014 93,07 84,47 42,12 29,33 13,53 6,78 11,17 19,67 33,03 49,82 65,42 79,16 2015 90,27 71,73 52,23 27,00 18,77 11,51 12,27 20,91 39,09 66,63 78,36 91,66 2016 109,83 80,21 73,24 34,02 16,00 9,15 14,14 23,76 43,18 67,14 85,21 86,32 2017 92,96 74,94 55,80 34,17 15,83 10,92 14,02 20,99 36,23 50,14 76,47 85,58 2018 100,71 76,77 53,00 32,09 15,78 9,45 8,31 21,72 33,73 51,21 63,93 93,52 2019 87,85 88,67 56,98 28,18 15,09 10,25 13,42 20,67 37,19 55,19 69,50 83,66 2020 94,68 79,14 59,57 28,90 17,62 11,61 13,56 21,87 39,52 64,33 76,55 83,03 2021 98,75 92,86 66,20 26,94 18,32 10,50 12,78 20,77 36,74 63,30 74,51 112,21
Ahora bien, dado que se tienen sólo 10 años de datos de evapotranspiración, se considerará el promedio mensual de dicha estadística como el representativo para el balance de cada mes por año.
En cuanto a la humedad de los residuos se considera despreciable, pues en esta etapa el vertedero se encontrará consolidado y con una cubierta compactada lo que favorecerá la pérdida de humedad por degradabilidad y generación de lixiviados, además de no existir ingreso de nuevos residuos que puedan aportar con mayor humedad al sistema.
Por otra parte, si bien en el balance sí se considera el tiempo de infiltración y retención del agua que infiltra en el espesor de la cubierta, se considera que toda fracción que logre traspasar dicha barrera, se convertirá en lixiviado de manera inmediata, despreciando el tiempo de traslado y retención que tendría dentro de la torta, de modo de abarcar la situación más desfavorable.
Se efectúa un análisis de sensibilidad, considerando lo planteado por Musso et al., (2017) donde se evalúa las propiedades de permeabilidad y conductividad hidráulica para tres suelos tipo Bentonita, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
con un contenido de arcilla diferente; 9%, 12%, 15%. De los cuales se plantea que tendrían como conductividad hidráulica máxima: 1,21x10-10, 2,40x10-11 y 2,36x10-11 m/s respectivamente. Con tal información, aún efectuando el balance en la peor condición en cuanto a la calidad de la arcilla que recubra el vertedero, es decir con contenido del 9%, no se generarían nuevos lixiviados en la torta proyectando las condiciones climáticas según el registro histórico que se posee. Ello se refleja con el resumen del cálculo del balance presentado en tabla siguiente, donde la evapotranspiración mensual supera al menos en 2 órdenes de magnitud a lo que se acumularía en la cubierta. Luego la Tabla subsiguiente corresponde al balance final de lixiviados que se generarían en tal caso, que corresponde a 0. Posteriormente las tablas siguientes corresponden a los resúmenes de balance de los otros dos casos de conductividad hidráulica de la arcilla, los cuales también implican la no generación de lixiviados.
Tabla: Resumen volumen mensual acumulado en cubierta (mm) v/s evapotranspiración (mm). Cubierta con conductividad hidráulica 1,21 x 10-10 m/s. Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic 2000 0,12 0,19 0,67 0,77 0,78 1,76 1,77 0,93 0,59 0,29 0,24 0,16 2001 0,34 0,18 0,51 0,25 1,65 2,19 1,74 1,19 0,40 0,21 0,23 0,04 2002 0,05 0,14 0,31 1,18 2,37 0,87 1,24 1,03 2,33 1,28 0,67 0,19 2003 0,21 0,11 0,05 0,15 1,06 2,93 1,04 1,31 1,20 0,77 0,29 0,17 2004 0,12 0,04 0,22 0,97 0,26 2,68 2,30 0,82 0,49 0,43 0,17 0,22 2005 0,19 0,02 0,51 0,36 5,80 9,81 1,13 1,94 0,53 0,22 0,82 0,04 2006 0,41 0,14 0,29 0,87 0,83 3,55 1,73 1,06 0,82 0,66 0,17 0,49 2007 0,02 0,14 0,27 0,93 0,74 1,47 2,30 1,06 0,77 0,69 0,12 0,15 2008 0,09 0,03 0,09 0,83 1,49 0,99 0,95 2,46 0,37 0,31 0,33 0,07 2009 0,06 0,14 0,12 0,38 1,04 0,95 1,63 2,23 0,34 0,74 0,53 0,22 2010 0,20 0,35 0,31 0,47 0,55 1,47 2,50 1,57 0,45 0,62 0,25 0,09 2011 0,17 0,09 0,45 0,77 0,82 0,74 1,38 1,04 1,21 0,23 0,19 0,17 2012 0,12 0,33 0,66 0,59 1,76 1,25 3,29 1,65 0,69 0,52 0,21 1,51 2013 0,02 0,19 0,10 0,45 2,59 2,63 1,22 1,00 0,75 0,19 0,19 0,11 2014 0,14 0,06 0,20 0,79 1,27 3,82 3,78 2,88 1,83 0,60 0,15 0,09 2015 0,07 0,01 0,17 0,37 5,48 14,82 25,15 12,50 0,27 0,26 0,18 0,14 2016 0,03 0,08 0,06 0,34 1,00 2,40 4,61 7,71 0,34 0,35 0,33 0,09 2017 0,11 0,26 0,25 0,69 5,23 6,08 16,12 12,59 0,31 0,61 0,15 0,08 2018 0,12 0,06 0,41 0,31 0,26 0,84 0,36 0,68 0,60 0,45 0,22 0,07 2019 0,07 0,04 0,07 0,17 0,33 1,48 1,39 0,59 0,21 0,09 0,15 0,05 2020 0,01 0,04 0,06 0,32 0,20 0,03 Evapotranspiración 100,71 80,59 57,52 31,07 17,44 11,09 13,20 22,38 38,70 59,93 75,31 91,36
Tabla: Lixiviados mensuales (mm). Cubierta con conductividad hidráulica 1,21 x 10-10 m/s. Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic 2000 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2001 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2002 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2003 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2004 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2005 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2006 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
2007 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2008 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2009 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2012 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2013 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2014 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2015 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2016 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2017 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2018 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2019 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2020 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Tabla. Resumen volumen mensual acumulado en cubierta (mm) v/s evapotranspiración (mm). Cubierta con conductividad hidráulica 2,40 x 10-11 m/s. Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic 2000 0,02 0,04 0,13 0,15 0,16 0,35 0,35 0,18 0,12 0,06 0,05 0,03 2001 0,07 0,04 0,10 0,05 0,33 0,44 0,35 0,24 0,08 0,04 0,05 0,01 2002 0,01 0,03 0,06 0,23 0,47 0,17 0,25 0,21 0,46 0,26 0,13 0,04 2003 0,04 0,02 0,01 0,03 0,21 0,58 0,21 0,26 0,24 0,15 0,06 0,03 2004 0,02 0,01 0,04 0,19 0,05 0,53 0,46 0,16 0,10 0,10 0,04 0,04 2005 0,04 0,00 0,10 0,07 1,16 1,57 0,17 0,39 0,11 0,04 0,16 0,01 2006 0,08 0,03 0,06 0,17 0,17 0,71 0,34 0,21 0,16 0,13 0,03 0,10 2007 0,00 0,03 0,05 0,18 0,15 0,29 0,46 0,21 0,15 0,14 0,02 0,03 2008 0,02 0,01 0,02 0,17 0,30 0,20 0,19 0,49 0,07 0,07 0,07 0,01 2009 0,01 0,03 0,02 0,08 0,21 0,19 0,33 0,44 0,07 0,15 0,11 0,04 2010 0,04 0,07 0,06 0,09 0,11 0,29 0,50 0,31 0,09 0,12 0,05 0,02 2011 0,03 0,02 0,09 0,15 0,16 0,15 0,28 0,21 0,24 0,05 0,04 0,03 2012 0,02 0,07 0,13 0,12 0,35 0,25 0,66 0,33 0,14 0,10 0,04 0,30 2013 0,00 0,04 0,02 0,09 0,52 0,52 0,24 0,20 0,15 0,04 0,04 0,02 2014 0,03 0,01 0,04 0,16 0,25 0,76 0,75 0,57 0,36 0,12 0,03 0,02 2015 0,01 0,00 0,03 0,07 1,09 2,95 5,01 2,43 0,05 0,05 0,04 0,03 2016 0,01 0,02 0,01 0,07 0,20 0,48 0,92 1,54 0,07 0,07 0,07 0,02 2017 0,02 0,05 0,05 0,14 1,04 1,21 3,21 2,30 0,06 0,12 0,03 0,02 2018 0,02 0,01 0,08 0,06 0,05 0,17 0,07 0,13 0,12 0,10 0,04 0,01 2019 0,01 0,01 0,01 0,03 0,07 0,29 0,28 0,12 0,04 0,02 0,03 0,01 2020 0,00 0,01 0,01 0,06 0,04 0,01 Evapotranspiración 100,71 80,59 57,52 31,07 17,44 11,09 13,20 22,38 38,70 59,93 75,31 91,36
Tabla: Resumen volumen mensual acumulado en cubierta (mm) v/s evapotranspiración (mm). Cubierta con conductividad hidráulica 2,36 x 10-11 m/s. Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
2000 0,02 0,04 0,13 0,15 0,15 0,34 0,35 0,18 0,12 0,06 0,05 0,03 2001 0,07 0,03 0,10 0,05 0,32 0,43 0,34 0,23 0,08 0,04 0,04 0,01 2002 0,01 0,03 0,06 0,23 0,46 0,17 0,24 0,20 0,46 0,25 0,13 0,04 2003 0,04 0,02 0,01 0,03 0,21 0,58 0,20 0,26 0,23 0,15 0,06 0,03 2004 0,02 0,01 0,04 0,19 0,05 0,53 0,45 0,16 0,10 0,10 0,03 0,04 2005 0,04 0,00 0,10 0,07 1,14 1,54 0,17 0,38 0,10 0,04 0,16 0,01 2006 0,08 0,03 0,06 0,17 0,16 0,70 0,34 0,21 0,16 0,13 0,03 0,10 2007 0,00 0,03 0,05 0,18 0,14 0,29 0,45 0,21 0,15 0,14 0,02 0,03 2008 0,02 0,01 0,02 0,16 0,29 0,19 0,19 0,48 0,07 0,07 0,07 0,01 2009 0,01 0,03 0,02 0,08 0,20 0,19 0,32 0,44 0,07 0,15 0,10 0,04 2010 0,04 0,07 0,06 0,09 0,11 0,29 0,49 0,31 0,09 0,12 0,05 0,02 2011 0,03 0,02 0,09 0,15 0,16 0,14 0,27 0,20 0,24 0,05 0,04 0,03 2012 0,02 0,07 0,13 0,12 0,34 0,24 0,64 0,32 0,13 0,10 0,04 0,30 2013 0,00 0,04 0,02 0,09 0,51 0,52 0,24 0,20 0,15 0,04 0,04 0,02 2014 0,03 0,01 0,04 0,15 0,25 0,75 0,74 0,56 0,36 0,12 0,03 0,02 2015 0,01 0,00 0,03 0,07 1,07 2,91 4,93 2,39 0,05 0,05 0,03 0,03 2016 0,01 0,02 0,01 0,07 0,20 0,47 0,90 1,51 0,07 0,07 0,07 0,02 2017 0,02 0,05 0,05 0,13 1,03 1,19 3,16 2,26 0,06 0,12 0,03 0,02 2018 0,02 0,01 0,08 0,06 0,05 0,17 0,07 0,13 0,12 0,09 0,04 0,01 2019 0,01 0,01 0,01 0,03 0,07 0,29 0,27 0,12 0,04 0,02 0,03 0,01 2020 0,00 0,01 0,01 0,06 0,04 0,01 Evapotranspiración 100,71 80,59 57,52 31,07 17,44 11,09 13,20 22,38 38,70 59,93 75,31 91,36
Debido a la posibilidad de la generación de lixiviados por parte de los residuos ya presentes en el interior del vertedero, se dispondrá de un sistema de recolección compuesto de un subdren y cámaras de inspección, ubicados en el límite oriente del predio dado el sentido de escurrimiento de la napa en la zona.
Figura. Sistema recolección lixiviados
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Fuente Adenda Complementaria
En específico, el subdren estará ubicado a 1,5 m de profundidad en su extremo inicial y tendrá 0,2% de pendiente longitudinal. Posee una sección de 1 m de ancho, 358 m de largo, en cuyo fondo se dispondrá una tubería de PVC hidráulico C6 de 200 mm de diámetro, ranurada. En base a tales condiciones, el subdren presenta una capacidad de porteo de 20 l/s.
La estructura del subdren en su interior contiene material de relleno de canto rodado de diámetros entre 50 y 80 mm, envueltos en un geotextil que cumplirá con las especificaciones exigidas en el Manual de carreteras, ver siguiente tabla. Además, siguiendo los criterios de diseño del DS 189 (2005) se dispondrá de un sistema de impermeabilización de doble capa compuesto por una membrana sintética de espesor mínimo de 0,75 mm y conductividad hidráulica máxima de 10-7 cm/s ( Tabla Extracto especificaciones de geomembrana externa), que funcionará como un revestimiento o barrera de líquidos y vapores con la finalidad de evitar el posible escurrimiento de lixiviados hacia fuera del recinto. En los cambios de dirección del recorrido del subdrén se ubicarán cámaras de inspección de 0,6 m de diámetro y altura variable (Tabla Especificaciones cámaras de inspección). En las tablas siguientes se esquematizan las configuraciones descritas.
Tabla: Especificaciones geotextil subdren. Ensaye Norma ASTM Unidad Requisitos r<50% r>50% Resistencia a tracción longitudinal D 4632 N 800 500 Costurado D 4632 N 720 450 Punzonamiento (1) D 4833 N 300 180 Corte trapezoidal D 4533 N 300 180 Resistencia al reventado D 3786 kPa 2.100 950
% que pasa tamiz 0,08mm
< 15% 15% a 50% ≥ 50% Permitividad D 4491 s-1 0,5 0,2 0,1 Abertura aparente de poros (AOS) D 4751 mm 0,43 0,25 0,22 Estabilidad UV, 500 h D 4355 % 50 50 50 (1) Resistencia perpendicular Nota 1: Los valores indicados corresponden al valor mínimo promedio de rollo (V.P.M.), con excepción de los valores AOS que corresponden al valor máximo. Nota 2: La aceptación de los geotextiles será según lo establecido en la norma ASTM D 4759 Fuente: Tabla 5.204.202.C Requisitos de los geotextiles para drenaje, Manual de Carreteras (MOP, 2018). Adenda Complementaria
Tabla: Extracto especificaciones de geomembrana externa. Fuente: Layfield. Propiedades de desempeño ASTM Geomembrana Índice Espesor D5199 0.75 mm Resistencia a la tracción en ruptura D638 25 N/mm Elongación en ruptura D638 1000% Desgarre trapezoidal D751 280 N Resistencia a la perforación D4833 236 N Desempeño Resistencia al Estallido Hidrostático D751 120 psi Esfuerzo Axi-Simétrico D5617 50% Altura crítica de cono D5514 50 mm Resistencia al ozono D1149 No se obs grietas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Flexibilidad ciclos sin agrietamiento D6182 8000 Agrietamiento por esfuerzo bajo carga constante D5397
1000 h Permeabilidad a vapor solvente ASTM Combustible C Gasóleo/Diésel D814 10 g/m2 h Permeabilidad al metano D1434 2.11x10-4 m3/m2d Permeabilidad al vapor de agua F1249 3x10-13 cm/s Resistencia Tiempo de inducción Oxidativa (OIT) D3895 200 min Tiempo de inducción Oxidativa en Alta Presión D5885 2000 min Envejecimiento en horno a 85°C retenido después de 90 días D5721 D3895 35% Resistencia al agua salda 90°C HPOIT retenido D1693 24000 h 1000 min Resistencia UV D4329 30000 h 90% Coeficiente de Expansión térmica de geomembrana D696 1.4x10-4 m/m/°C
Tabla: Especificaciones cámaras de inspección. Cámara de inspección Alto (m) 1 1,6 2 1,7 3 1,8 4 2,0 5 2,2
La acumulación final de dicho lixiviado se efectuará mediante una cámara de recolección final con capacidad de almacenamiento de 50 m3, cuyas dimensiones son: Alto: 2.320 mm. Ancho: 2.120 mm. Largo: 15.660 mm. Diámetro 2.120 mm.
Para su instalación, se debe excavar con una holgura de 30 cm para el largo y el ancho en cada uno de los extremos. En el fondo se debe disponer de una capa de arena compactada de 10 cm de espesor. Una vez instalada la fosa se debe rellenar también con arena compactada, ver esquema de la siguiente figura:
Figura: Instalación cámara recolección lixiviados.
El retiro del volumen acumulado de lixiviado se efectuará mediante camiones autorizados y dispuesto en un lugar autorizado. Para determinar la frecuencia de retiro, se efectuará una revisión visual del nivel de llenado de la cámara de acumulación cada semana, de manera recolectar los lixiviados de forma oportuna e impedir rebalses.
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En este sentido y considerando que, el Proyecto, hoy en día contempla solo una etapa, referida al cierre del vertedero, es que en el Anexo 0, Modificación de proyecto, de la Adenda complementaria se incorpora una nueva descripción del Proyecto (disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797) por lo cual, considerando que actualmente se propone un cierre controlado del vertedero, sin contemplar extensión de su área de influencia, así como tampoco ingreso de nuevos residuos sumado a las obras de impermeabilización de la torta de residuos, el sistema canalización de agua lluvia y el sistema de recolección de lixiviados.
2. Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue. Observación Una observación importante en la DIA es el tipo de residuos que recibe/recibirá este vertedero. Es obvio que para ciertos actores locales es claro de que se trata, pero nuestra observación se refiere a como está redactado este documento: “El vertedero recibirá residuos industriales sólidos, con granulometría de bajo ancho de banda. Y no contempla la recepción de residuos líquidos ni de residuos peligrosos, ni residuos asimilables a domiciliarios”. Esta frase se repite 3 veces (en la descripción, justificación, y fase operación) en la DIA y en otros documentos. Sin embargo, no se define ni se establece que se entiende como “con granulometría de bajo ancho de banda”. La granulometría estudia la distribución estadística de los tamaños de una serie de elementos de un material sólido fraccionado (como también un líquido multifásico). El objetivo de un análisis granulométrico es precisamente determinar la distribución de tamaño de los elementos de una muestra. En ningún anexo y principalmente en la DIA se especifica el rango de tamaño mínimo de estos residuos industriales sólidos. La expresión “de bajo ancho de banda” significaría de menor tamaño, pero entonces se debe entregar un rango de tamaño (por ej. nanómetros, micrómetros o milímetros), se requiere una aclaración mucho más clara y extensa. Nótese esa confusa definición usada en la DIA, no ha sido encontrada en ninguna resolución o documento del SEA. Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En atención a lo señalado en la presente observación, y en específico al ingreso de nuevos residuos al vertedero industrial, es importan señalar que el marco del nuevo escenario de cierre de este mismo, el titular ha declarado eliminar la posibilidad de ingresar nuevos residuos y mantener el cierre del vertedero, en relación con esto último, cabe señalar que el vertedero industrial bajo la operación de este titular no ha recibido nuevos residuos desde el año 2019. Sumando a lo anterior, el titular realizará obras y actividades con la finalidad de controlar las emisiones que pueda generar en la torta de residuos ya existente. A su vez, el titular por medio del este proceso de evaluación incorpora seguimiento y monitoreo de las variables aguas subterráneas, olores y generación de biogás. Por lo cual, considerando que actualmente se propone un cierre controlado del vertedero, sin contemplar extensión de su área de influencia, así como tampoco ingreso de nuevos residuos, ya no resulta correcta dicha aseveración señalada respecto de la DIA.
3. Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Relacionado con lo anterior, se necesita aclarar la siguiente contradicción: en la DIA queda establecido que no serían residuos peligrosos, ni residuos líquidos, ni residuos asimilables a domiciliarios. Sin embargo, en la Resolución N° 988 donde Seremi Salud de Los Lagos (10 abril 2019) autorizó a Resiter Industrial S.A se menciona dos veces la disposición de “residuos sólidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
industriales y asimilables a domiciliarios”. La DIA elaborada por WSP Spa para Resiter detalla tres veces que “…no contempla la recepción de residuos líquidos ni de residuos peligrosos, ni residuos asimilables a domiciliarios”. Esto realmente necesita una aclaración y/o explicación.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Debido al nuevo escenario de cierre del vertedero, informado por el titular a través de Adenda Complementaria, que no ingresaran nuevos residuos, es decir, se realizará el cierre con la torta de residuos existentes y consolidado, Por lo tanto, será desarrollado el cierre definitivo y el monitoreo del mismo, siempre y cuando se obtenga una RCA favorable para el proyecto. Se debe de informar que el vertedero industrial se encuentra cerrado al ingreso de residuos desde el año 2019.
4. Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Descripción del Proyecto, página 20 (1.6.1.2 Impermeabilización). “… la instalación de la geomembrana será instalada de manera progresiva a medida que avance el frente de trabajo”. ¿Cuál es el decreto, ley chilena sobre vertederos industriales donde se especifica este tipo de procedimiento? ¿Cuál es su razonamiento? Debería existir un análisis de riesgo para tal procedimiento que solo puede terminar en daños ambientales y casos con este tipo de residuos. En este tipo de procedimiento, la probabilidad que se dejen arrugas en la geomembrana es mucho mayor…y si hubiese una pequeñísima ruptura del revestimiento (por el tipo de residuos sólidos) esto llevaría a una percolación hacia las aguas subterráneas por debajo del vertedero. De hecho, Take et al. (2007, Geosynthetics International, 14, 4: 219-227) discute que “si se produce un agujero en o cerca de una arruga en una geomembrana, el espacio aéreo debajo de la arruga actúa como una ruta preferencial para el flujo de fluido, lo que aumenta la posible fuga a través de la geomembrana en comparación con el caso de un agujero en una geomembrana sin arrugas”.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Es preciso aclarar que, el nuevo escenario del proyecto no contempla una fase de operación en la cual sea necesario acondicionar nuevas áreas del recinto para permitir almacenar los nuevos residuos recibidos, sino que, se limita solo a la fase de cierre y reinserción del vertedero con la cantidad de residuos que contiene desde fines de 2019, fecha desde la cual dejó de operar. A la consulta realizada, cabe señalar que no existe decreto y/o ley chilena que se refieran a vertederos industriales. El uso de geomembrana obedece a lo exigido en el Decreto 189/2005 que “Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios” en su artículo 20 “…el sistema de impermeabilización deberá consistir en al menos una membrana sintética con un espesor mínimo de 0,75 mm…” (énfasis agregado).
Así las cosas, las características que presenta la geomembrana responden a lo exigido por la Autoridad Sanitaria para Rellenos Sanitarios, estándar más exigente en la actualidad para proyectos de disposición de residuos sólidos.
En cuanto a la preocupación de la comunidad observante sobre posibles agujeros en la geomembrana instalada, se reconocen estos como eventos factibles de ocurrir dado que ningún material es irrompible. Tal como en la observación se indica, si ello sucede, los riesgos en caso de haber lixiviado es que este no sea recolectado por el subdren y se traslade fuera del predio afectando la calidad del subsuelo, y, en el caso de alcanzar el acuífero, que se movilice en dirección oriente por ser el sentido de flujo preferencial de la napa en la zona.
En atención a lo anterior, el mandante se compromete a la instalación de tres pozos de observación ubicados en el borde externo de la membrana, (entre el subdren y el predio colindante) en los que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
monitoreará la calidad del agua con una frecuencia trimestral en base a la norma Nch 409 de modo de identificar de forma oportuna, si se presenta una fuga de lixiviado producto de un agujero en la geomembrana. El objeto de instalar 3 pozos es acotar el tramo de reposición de la geomembrana al detectar la falla. Finalmente, para impedir una mayor afectación se procederá mediante un diseño de un sistema de bombeo, a extraerla del suelo.
En el nuevo escenario de cierre del vertedero, se debe reiterar que ya no ingresaran nuevos residuos, es decir, se realizará el cierre con la torta de residuos existentes y consolidado, tampoco será efectuada la recirculación de lixiviados planteada en versiones previas. Será desarrollado el cierre definitivo y el monitoreo del mismo, siempre y cuando se obtenga una Resolución de Calificación Ambiental favorable para el proyecto. Se debe de informar que el vertedero industrial se encuentra cerrado al ingreso de residuos desde el año 2019.
En este contexto como el proyecto ya no contempla fase de operación, no se hará ingreso de nuevos residuos al vertedero, sino que solamente se velará por lograr un cierre controlado que permita mantener un monitoreo eficaz sobre las variables ambientales que se generen. Para lo cual se dispondrá de una cubierta que impermeabilice las tortas y de esta manera impedir la generación de nuevos lixiviados producto de la precipitación en la zona. Tal cubierta consistirá en una capa de arcilla de 30 cm de espesor y conductividad hidráulica de al menos 10-9 cm/s la cual tendrá una cobertura de otros 15 cm de suelo que permita proteger frente a la erosión y además sostener a la vegetación que se pretende incluir en el proyecto paisajístico de la reinserción. Además, se contará con un sistema de recolección de lixiviados, mediante un subdren ubicado en la ladera oriente del predio, producto que el flujo subterráneo tiene como preferencia esa dirección en la zona. El subdren trasladará lo recolectado hasta un estanque de acumulación de donde será recolectado mediante camiones autorizados y trasladado hasta un sitio autorizado para recibirlos. El chequeo de este estanque se efectuará de manera semanal con el objeto de impedir su rebalse. El proyecto incorpora además un plan de manejo de aguas lluvias y de biogás. El primero de estos corresponderá a dos canales de recolección que trasladaran el escurrimiento superficial hasta una zona de acumulación donde se procederá a infiltrar, su diseño contempla que resista eventos de incluso 10 años de período de retorno. El sistema de biogás por su parte está conformado por chimeneas dispuestas en la torta que perimirán evacuar los gases que se generen en su interior.
Además, se contará con planes de monitoreo de control de olores, lixiviados, biogás y agua cada uno de ellos con constantes reportes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) al menos los primeros 5 años luego de finalizadas las obras de cierre si se presentan resultados favorables. De no ser así, se analizará la continuidad de los monitoreos, según los resultados obtenidos.
5. Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Descripción del Proyecto, página 21 (1.6.1.3 Celdas de trabajo). La DIA describe lo siguiente: “compactada con 2 a 4 pasadas de máquina” y nuestra observación es que, si existe un análisis de riesgo para que este tipo de geomembrana, ya que una lista en una tabla no es suficiente, para comprobar que esta geomembrana resista este tipo de compactación. Se debe considerar el peso de las maquinarias, presión del suelo (kPa) y el tipo de basura (por ej. objetos sólidos punzantes). ¿Existen pruebas sobre la resistencia de la membrana en cuanto a edad, exposición al sol (UV) y este tipo de tonelaje compactando la basura? La DIA debe presentar estas pruebas.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El titular informó a través de Adenda Complementaria que, el proyecto no contempla una etapa de operación en la cual sea necesario acondicionar nuevas áreas del recinto para permitir almacenar los nuevos residuos recibidos, sino se limita a la etapa de cierre y reinserción del vertedero con la cantidad de residuos que contiene desde fines de 2019, fecha desde la cual dejó de operar. Por ende, la impermeabilización a la que se hace referencia en el enunciado ya no se contempla en el proyecto.
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6. Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue. Observación Al mismo tiempo, el titular debe entregar una medida de compactación precisa, el coeficiente de compactación basado en la presión sobre el suelo de la excavadora utilizada, una maquinaria pesada no es tan efectiva como se podría pensar. Considerando que las proporciones de compactación varían considerablemente dependiendo de la composición de los residuos y sin pruebas hechas en terreno, esta expresión “compactada con 2 a 4 pasadas de máquina” no tiene sentido.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
En atención a lo señalado en la presente observación, y en específico al ingreso de nuevos residuos al vertedero industrial, es importante señalar que en el marco del nuevo escenario de cierre de este mismo, el titular ha establecido eliminar el ingreso nuevos residuos, es decir, se elimina la fase de operación, y se procede directamente a la fase de cierre del vertedero, en relación a esto último, cabe señalar que el vertedero industrial bajo la operación de este titular, no ha recibido nuevos residuos desde el año 2019.
Sumado a lo anterior, el titular realizará obras y actividades con la finalidad de sellar la torta de residuos actual y controlar las emisiones que pueda generar en la torta de residuos ya existente. A su vez, este titular por medio del este proceso de evaluación compromete el seguimiento y monitoreo de las variables aguas subterráneas, olores y generación de biogás.
7. Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue. Observación ¿Cuál es el material de cobertura diaria a usar? ¿Qué granulometría tiene? y ¿Qué composición de tipo de suelo? Se debe especificar sus propiedades físicas, como taza de infiltración, capacidad de campo, etc. ¿Dónde está el estudio de suelos (edafología)?
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
En atención a lo señalado en la presente observación, y en específico al ingreso de nuevos residuos al vertedero industrial, es importante señalar que el marco del nuevo escenario de cierre de este mismo, el titular ha definido eliminar el ingreso de nuevos residuos y ejecutar el cierre del vertedero. En relación con esto último, el vertedero industrial bajo la operación de este titular no ha recibido nuevos residuos desde el año 2019. En base a lo declarado previamente no ingresarán nuevos residuos al vertedero, por lo tanto, no se realizarán celdas diarias residuos.
Dicho lo anterior se pone en la agenda complementaria de que la cobertura final de la torta de residuos tendrá una capa de sello y cobertura final el cual se expresa en la siguiente imagen
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Por último en cuanto a la consulta de donde se dispone o encuentra el estudio de suelo, se puede indicar que este está en el Anexo III de la Adenda, en donde entre otros antecedentes se adjunta estudio de Edafología actualizado.
8. Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue. Observación Descripción del Proyecto, página 21 (1.6.1.3 Celdas de trabajo…). El texto dice “Cabe señalar que, sobre el área ya consolidada, solo se incorporarán residuos inertes, con el objetivo de no generar mayor cantidad de lixiviados en el área no impermeabilizada y completar la geometría final del relleno”. Esta explicación es vaga y al mismo tiempo muy preocupante, observando la geometría del proyecto, primero esa área ya consolidada no tiene impermeabilización, entonces esos lixiviados están percolando hacia las aguas subterráneas directamente por debajo de la masa de basura consolidada. Se entiende que se formará una cota de 118 metros con pendiente hacia el costado norte y oeste, pero ¿cómo se asegura que los lixiviados (los cuales serían sólo un producto del área consolidada) van a emigrar hacia el dren en el sector oeste y no por gravedad hacia las aguas subterráneas? Esto también implica que los lixiviados del nuevo sector solo drenarían hacia el sur. Es obvio que es necesario explicar con más detalle matemático y con más esquemas. ¿Dónde está el estudio hidro físico de este sector?
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
En atención a lo señalado en la presente observación, y en específico al ingreso de nuevos residuos al vertedero industrial, es importan señalar que el titular ha definido eliminar la posibilidad de ingresar nuevos residuos y mantener el cierre del vertedero. En relación con esto último, el vertedero industrial bajo la operación de este titular no ha recibido nuevos residuos desde el año 2019. En base a lo declarado previamente, no ingresarán nuevos residuos al vertedero, por lo tanto, no se realizarán celdas diarias residuos.
En relación con la torta final de residuos, la cual será sellada para impedir el ingreso de aguas lluvias, se prevé una disminución de los contaminantes que se están incorporando tanto en las aguas subterráneas como superficiales (indicado a través de datos que arrojen los monitoreos y plan de vigilancia). Al respecto se debe tener en cuenta que el titular ha señalado en la Adenda complementaria que el plan de monitoreo y vigilancia de las distintas variables que se incluyen está contemplando al menos 5 años. En razón a lo anterior y en el entendido de que las obras y acciones comprometidas para el plan de cierre tienen como objetivo reducir los impactos generados por la operación del vertedero industrial, es dable que los resultados de los monitoreos de las variables irán disminuyendo a medida que pasan los años y los valores detectados así lo expresen. En caso contrario, vale decir, que los resultados no se ajusten a esta predicción o sean alterados por otros factores, se ha impuesto la condición de que el titular deberá acordar con la Superintendencia de Medio Ambiente y los servicios competentes la continuación de los monitoreos más allá de los 5 años y en un tiempo que estos lo establezcan, asimismo, debiera darse las acciones y obras necesarias con tal de hacer las correcciones para que los resultados de los monitoreos tienden a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
disminuir, por lo anterior los monitoreos pudieran extenderse en un tiempo en que las autoridades competentes los estimen. Por otro lado, también se ha expuesto la condición de que el plan de paisajismo y de reinserción descrito en Anexo IV de la Adenda Complementaria, debe tener un seguimiento por parte del titular de al menos 10 años, que asegure el cumplimiento del objetivo que se persigue, esto es la reinserción del área del vertedero con los sectores adyacentes y que las especies plantadas y las obras asociadas en esta reinserción cumpla con este cometido.
Por último en consideración de la comunicación que debe haber con la ciudadanía y a manera de transparentar la información de los monitoreos y seguimiento así como informar de las obras que se están realizando, se ha establecido la condición de generar un mecanismo de comunicación a través de un panel informativo en la entrada del lugar de emplazamiento del proyecto, como también disponer en las oficinas administrativas los documentos de los resultados que se vayan dando y que estén disponibles para los servicios fiscalizadores y así como a la comunidad que lo solicite.
Finalmente, en cuanto a la consulta de donde se dispone o encuentra el estudio hidro físico, se puede indicar que, en relación a la consulta, es que se hace referencia es al Estudio Hidro geológico este está en el Anexo IV Informes Técnicos de la Adenda complementaria, en donde entre otros antecedentes se adjunta estudio de “ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE”.
A manera de conclusión este estudio señala: La zona del proyecto se encuentra próxima a la divisoria de aguas río Chepu y otras Cuenca Costeras, y presenta una altura máxima de 187 m.s.n.m., donde se ha dado cuenta que los suelos de la zona del proyecto están compuestos principalmente por arenas, con variaciones a arenas finas, medias y gruesas con presencia de arcillas, limos y gravas y donde la profundidad del nivel freático se ha registrado sobre los 29 metros desde el nivel del terreno.
Desde el vertedero industrial el escurrimiento subterráneo tiene dirección preferentemente hacia el oriente, con un gradiente hidráulico máximo de 6.7 m por km lineal. La combinación de este gradiente con una conductividad hidráulica de 17.88 m/día y porosidades de la zona saturada cercana al 25% tiene asociado velocidades de escurrimiento de aguas subterráneas cercanas a 177 metros al año, lo que permite estimar que los tiempos de viaje son superiores a 14 años entre las zonas de infiltración en el vertedero industrial y la captación del APR Astillero. Lo anterior hace referencia a los tiempos de escurrimiento en la zona saturada del acuífero, mientras que, en la zona no saturada, el análisis de vulnerabilidad permite estimar que los tiempos de residencia se encuentran en torno a algunos meses hasta los 3 años.
Con los resultados se concluye que los puntos objeto de proyección, APR Putemun, APR Astilleros y APR Mocopulli, no han sido afectados por eventuales efluentes del vertedero. Dado que el vertedero industrial se encuentra operando desde el año 1997, en los 24 años de operación, una pluma de lixiviado presumiblemente habría alcanzado el APR Astilleros y estaría en el límite de alcanzar el APR Putemun. Algunas explicaciones de que no se haya detectado afectación en la calidad del agua en los sondajes analizados corresponden a que eventualmente no se han desarrollado procesos de contaminación desde el vertedero, o estos procesos sí se han desarrollado pero no han alcanzado el emplazamiento de los pozos por características litológicas locales diferentes, menos permeables, a las analizadas en este estudio, o a que la dirección del flujo subterráneo presenta variaciones en el tiempo, lo que implica mayores tiempos de viaje.
9. Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Descripción del Proyecto, página 22 (1.6.1.5 Evacuación de Biogás). Este párrafo está muy mal escrito, pues no se hace referencia a las figuras o croquis 4 y 5. Más aún estos mismos párrafos se repiten palabra por palabra en el anexo Plan de Operación y Reinserción (página 30) y tampoco se refieren a las figuras 9 y 10. Es esta escueta descripción no se argumenta ¿por qué se colocarían más ventilaciones verticales en el área de coronamiento consolidado? y no en el “nuevo sector de relleno”. No se detalla qué tipo de “biogás” se espera en estas ventilaciones verticales, que obviamente dependen del tipo de basura. El titular no parece entender que las emisiones de gases viajan sin control por las vías de menor resistencia que no son necesariamente las chimeneas o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
ductos de venteo, y estas concentraciones/cantidades no fueron evaluadas.
No se explica si este “biogás” será aprovechado, quemado o simplemente se liberará. Tampoco se entregan expectativas de fechas de producción y cómo todo esto afectaría al área residencial (distancia 664 a 914 metros ver Tabla 18, Archivo Olores) o al mismo “parque” y su vegetación. Tampoco se examina o evalúa el impacto de la liberación de estos biogases en los animales y aves (domésticos, ganaderos y/o nativos). Este vertedero debe proporcionar un presupuesto de producción de gas por año, e informar al ministerio del medio ambiente para que ellos lo tengan cuenta en los cálculos de emisiones que contribuyen al cambio climático en el país.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Respecto al ingreso de nuevos residuos al vertedero industrial, es importante señalar que el marco del nuevo escenario de cierre de este mismo, el titular ha informado a través de Adenda Complementaria que no ingresará nuevos residuos, manteniendo sólo la fase de cierre del vertedero. Con relación a esto último, el vertedero industrial bajo la operación de este titular no ha recibido nuevos residuos desde el año 2019.
No obstante, se indica que la torta de residuos existente y consolidada ya presenta las chimeneas de ventilación. En la siguiente imagen se presenta la ubicación sobre la torta de residuos.
Figura: Torta de residuos consolidada y ubicación de chimeneas de venteo biogás.
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Respecto a cómo afectaría el olor asociado al biogás a los residentes más cercanos al proyecto, esto puede ser analizado con los resultados de la modelación de olores presentadas en la evaluación ambiental. En la siguiente figura se grafican la ubicación sitios de significación cultural e infraestructura comunitaria en relación con el Área de Influencia generada por las emisiones odorantes del proyecto en condición del cierre actual.
Figura: Ubicación sitios de significación cultural e infraestructura comunitaria en relación con el Área de Influencia generada por las emisiones odorantes del proyecto en condición del cierre actual
Tal como señala la Guía de Olores (SEA, 2017)1, el área de influencia para la componente olor se determina a partir del resultado que entrega la modelación de olores al analizar la isodora de 1 [ouE/m3] del proyecto en evaluación. Como se observa en el resultado del Estudio de Impacto Odorante, el proyecto no genera impacto odorante en los receptores considerando que el criterio de calidad se establece la concentración de 3 [ouE/m3], tampoco se superan la frecuencia de exposición diaria ni mensual, según la norma de referencia utilizada. Los resultados mencionados forman parte del Estudio de Impacto Odorante (Anexo VI DIA Parque Punahuel, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2146011039)
En cuanto a los efectos del biogás sobre la fauna, se puede señalar que tal como indica el párrafo anterior, no se genera impacto odorante y el área de impacto odorante se acota a la zona más colindante al proyecto. Por otra parte, de acuerdo con el estudio de fauna realizado en la DIA y Adenda se registró abundancia de especies, especialmente de la clase Aves, lo que indica que las condiciones del ambiente no son desfavorables, sumado a ello, en las cercanías del proyecto hay bosque nativo, lo que favorece las condiciones de hábitat. Además, dado los tipos de residuos dispuestos que corresponde a las categorías de moderada a difícilmente biodegradables, se espera una baja taza de emisión y baja concentración de biogás, que pueda generar efectos negativos sobre la fauna (doméstica y nativa) durante el periodo post-cierre del proyecto.
Por lo anteriormente descrito, debido a la inexistencia de especies en estados de conservación y la escasa singularidad, sumado a que el proyecto corresponde al cierre de operaciones, se descarta que existan efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 6 del D.S N°40/2012.
1 Servicio de Evaluación Ambiental. (2017). Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor en el SEIA. Chile. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Respecto a la consulta sobre qué tipo de “biogás” se espera en estas ventilaciones verticales, de acuerdo con la literatura, la composición mayoritaria del biogás es: 50-70% de Metano, 20-40% de Dióxido de carbono, 4-20% de Nitrógeno y 0.1-2% de oxígeno. Para el desarrollo de los cálculos estimación de biogás y gases de efecto invernadero, se va a considerar los porcentajes más altos 70% y 20% para Metano y Dióxido de carbono, respectivamente.
Respecto a la generación de biogás: Para determinar la producción de biogás, primero es necesario caracterizar los residuos dispuestos en el vertedero. Para esto, se clasifican los residuos en función a su origen y tipo y se determina una cantidad porcentual, en base a los antecedentes del vertedero ya consolidado. De esta manera los residuos recibidos durante la etapa de operación se detallan en la siguiente tabla:
Tabla: Caracterización de residuos. Origen Tipo de residuo Porcentaje Industrias acuícolas, productoras de alimentos, lecheras, importadoras, Retail, etc. Residuos orgánicos 1,98% Papel y cartón 11,22% Madera 8,65% Textil 0,97% Lodo orgánico prensado 0,23% Plástico 68,21% Vidrio y metal 4,32% Residuos Varios (plumavit, maxisacos y escombros) 4,42% Total general 100%
La producción de biogás no es instantánea y la cinética de degradación depende de la naturaleza de los desechos. De esta manera, podemos clasificar los residuos según su degradación en: fácilmente biodegradables, moderadamente biodegradables, difícilmente biodegradables y no biodegradables. En el siguiente cuadro se clasifican los residuos en función a su degradación.
Tabla: Tipo de degradación por tipo de residuo. Residuo Degradación Años para degradación Residuos Orgánicos Fácilmente Biodegradable 1-3 Lodo orgánico prensado Fácilmente Biodegradable 1-3 Papel y cartón Moderadamente Biodegradable 5-10 Madera Moderadamente Biodegradable 5-10 Textil y cuero Moderadamente Biodegradable 5-10 Plásticos Difícilmente Biodegradables 50 Otros Difícilmente Biodegradables 50 Vidrio y Metal No es Biodegradable
De la literatura analizada respecto a la generación de biogás se tienen los siguientes datos:
Tabla: Generación de biogás por tipo de residuos menor a 10 años. Residuo Vol. biogás m3N/ton % anual ton/año Biogás generado m3N*/año (<50 años) Residuos Orgánicos 52,4 1,98 782 40.976,8 Lodo orgánico prensado 52,4 0,23 91 4.768,4 Papel y cartón 44,9 11,22 4.432 198.996,8 Madera 5,5 8,65 3.417 18.793,5 Textil y cuero 8,5 0,97 383 3.255,5 Total 23,05 31.343 918.404
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Finalmente, la producción de biogás en los primeros 10 años posterior a su cierre equivalen a 918.404 m3N, con una generación promedio anual de 91.840 m3N/año y una tasa de 0,0029 m3/s de biogás. Se considera para el cálculo de la tasa de emisión la condición desfavorable de generación al utilizar en el cálculo residuos de fácil y moderadamente biodegradables, en un horizonte de 10 años de producción bajo condiciones ideales.
Considerando la generación de biogás en los primeros 10 años posterior al cierre y la composición porcentual tipo de un biogás, se puede estimar la generación de metano y dióxido de carbono, ambos gases de efecto invernadero.
Tabla: Generación de gases producidos por cierre de vertedero industrial. Gases % composición biogás m3N Metano 70 642.882 Dióxido de carbono 20 183.681 Nitrógeno 9 82.656 Oxigeno 1 9.184 Total 100 918.404
En base a los resultados presentados en la tabla anterior, se estima una producción de 826.563 m3N de gases de efecto invernadero (metano + dióxido de carbono), en base a la fracción de residuos fácil y moderada biodegradación.
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Descripción del Proyecto, página 24 (1.6.1.6 Captaciones de aguas lluvias superficiales). La descripción del drenaje de las aguas lluvias (y sus croquis en figuras 6 y 7) no detallan claramente la dirección de los canales de agua que recogen estas aguas lluvias y su relación con la nombrada “acequia” (al sur-poniente). Más importante aún hacia ¿dónde drena esta acequia?, ¿a una laguna, a un estero, a un rio sin o con nombre? Se indica la dirección de escorrentía dentro del vertedero, pero no el desagüe dentro del vertedero y si existe desagüe de aguas lluvias hacia el exterior del vertedero. ¿Cómo se combina esta red de aguas lluvias, si previamente se detalló que “la geomembrana será instalada de manera progresiva a medida que avance el frente de trabajo” (ver pregunta 4 del presente informe)?
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Respecto a la acequia mencionada, esta corresponde a un elemento artificial construido por la misma empresa posterior al año 2013 para un mejor manejo de las aguas lluvias en el terreno. Por la cual no escurre agua regularmente.
Con el nuevo escenario del proyecto (eliminar fase de operación), tal acequia ya no se utilizará, haciendo uso de una nueva zona de acumulación/infiltración de aguas lluvias ubicada un par de metros hacia el norte. Esta zona corresponde a una excavación con una nueva geometría la cual tendrá mayor capacidad de acumulación, de modo de permitir almacenar el escurrimiento producto de precipitaciones con periodo de retorno de hasta 10 años.
La escorrentía superficial producto de aguas lluvias, para la cual el proyecto considera este plan de manejo de aguas lluvias, que culmina con la nueva zona de acumulación/infiltración, corresponde a un área 14,3 ha las cuales se presentan en la siguiente figura, versus el área de 48.784,7 ha de la subsubcuenca que la contiene.
Figura: Relación proyecto v/s Subsubcuenca “Costeras Vertiente este Entre Estero San Juan y Punta Ahoni”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fuente: Adenda Complementaria.
Lo mencionado representa un 0,029% de su superficie, por lo que la modificación efectuada a la escorrentía natural al encauzarla a través de dos canales hasta esta zona de acumulación/infiltración no es significativa, siendo además agua que mantiene su calidad natural al no tener contacto con lixiviados.
En atención a lo señalado en la presente observación, y en específico al ingreso de nuevos residuos al vertedero industrial, es importante señalar que el marco del nuevo escenario de cierre de este mismo, el titular a definido eliminar la posibilidad de ingresar nuevos residuos y mantener el cierre del vertedero. En relación con esto último, cabe señalar que el vertedero industrial - bajo la operación de este titular - no ha recibido nuevos residuos desde el año 2019.
Sumando a lo anterior, el titular realizará obras y actividades con la finalidad de controlar las emisiones que pueda generar en la torta de residuos ya existente. A su vez, este titular por medio del este proceso de evaluación compromete el seguimiento y monitoreo de las variables aguas subterráneas, olores y generación de biogás.
El nuevo plan de manejo de aguas lluvias considera 2 canales de recolección, que se encargarán de trasladar a una zona de acumulación/ infiltración de aguas lluvias. Lo anterior se esquematiza en la siguiente figura.
Figura: Esquema sistema aguas lluvias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fuente: Adenda Complementaria
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación ¿Dónde está el estudio de emisiones de material particulado?
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El documento mencionado, se encuentra disponible en el Anexo IV Informes técnicos, que acompaña la adenda complementaria, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Descripción del Proyecto, página 26 (1.6.1.7 Lixiviados). Observando que el drenaje de aguas lluvias (Figura 7; página 26) y el drenaje de los lixiviados (Figura 8, página 27) se concluye que estos dos drenajes están en paralelo. No queda muy explícito en la descripción del proyecto ni en las figuras presentadas, pero, excavando los anexos (Anexo Planimetría), el documento Layout General Topografía resuelve esta incógnita. Sin embargo, este diseño debería discutirse en cuanto a los riesgos y precauciones previstas de fugas de lixiviados particularmente en eventos de mucha lluvia (En Chiloé el 60% de precipitación pluvial ocurre entre mayo y septiembre).
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
La siguiente figura resume de manera gráfica las obras que contempla el proyecto de cierre y reinserción del vertedero, en el cual no se ingresarán más residuos de los allí dispuestos hasta el 2019, año en el que cesó su operación.
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Figura: Proyecto Plan de cierre y reinserción vertedero Resiter.
Fuente: Adenda Complementaria.
Por cuanto al diseño del plan de manejo de aguas lluvias, consistente en dos canales de recolección que trasladan el flujo hacia una zona de acumulación/infiltración, este se efectuó para ser capaz de contener eventos de precipitación de hasta 10 años de período de retorno, de modo de lograr un buen manejo de las altas precipitaciones que se presentan cada año en la zona. En el caso de ocurrir eventos de mayor magnitud, y que el sistema se desborde, los perjuicios en el medio no serán significativos pues la escorrentía corresponderá a “aguas limpias”, sin contacto con residuos ni lixiviados al encontrarse la torta impermeabilizada con una cubierta de arcilla. Por ende, la calidad de este escurrimiento se condiciona al arrastre de partículas de la zona y su condición natural.
Por otra parte, en este nuevo escenario de cierre, sólo se mantiene un subdren ubicado en el borde oriente de la torta el cual trasladará los posibles lixiviados a un estanque de acumulación de 50 m3, y que será monitoreado semanalmente, para el retiro oportuno de dichos fluidos mediante camiones autorizados para llevarlos a un sitio de disposición autorizado. Como medida extra de seguridad, se instalarán tres pozos de observación ubicados en el borde externo de la membrana (entre el subdren y el predio colindante), en los que se monitoreará la calidad del agua con una frecuencia trimestral según la normativa Nch 409 de modo de identificar de forma oportuna, si se presenta una fuga de lixiviado fuera del predio, de ser así, para impedir una mayor afectación se procederá mediante un diseño de un sistema de bombeo, a extraerla del suelo.
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue. Observación Otra observación en el tema lixiviados, pues no existe una detallada explicación es ¿cómo los lixiviados que se generarían en la nueva área impermeabilizada (nuevo proyecto de basura) se desplazarían desde este sector oeste hacia el sector este, a través del terraplén consolidado y siguiendo un cierto ángulo para ser colectados por el dren de lixiviados (ver Figura 9)?
Evaluación técnica de la observación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El nuevo escenario del proyecto no contempla una fase de operación en la cual sea necesario acondicionar nuevas áreas del recinto para permitir almacenar los nuevos residuos recibidos, sino que, se limita a la fase de cierre y reinserción del vertedero con la cantidad de residuos que contiene desde fines de 2019, fecha desde la cual dejó de operar. Por ende, la impermeabilización a la que se hace referencia en el enunciado ya no se contempla en el proyecto.
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Anexo V. Líneas de Base terrestre: Informe CA Fauna silvestre En este informe se argumenta sobre el área de influencia del proyecto, como “el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta algunos de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias (letra a del artículo 2 del, Reglamento del SEIA)”. Sin embargo, el reglamento del SEIA, CRITERIO 2 contempla el espacio geográfico, se entiende no sólo el espacio terrestre, sino que, dependiendo del elemento del medio ambiente receptor de impacto, éste puede ser también un espacio aéreo y/o acuático. A 600 metros del vertedero existe el rio Paucura (recurso hídrico no considerado en este entorno, ver figura 2-2 Informe Hidrogeológico, Anexo V Líneas de Base terrestre), que debería haberse considerado, pues en su vegetación ribereña pueden existir especies como la ranita de Darwin, sapos y alguna otra especie de ave acuática, como también algas, protistas, invertebrados y peces.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Titular señala que, para determinar el área de influencia (AI) de la componente fauna silvestre, se consideró los impactos ambientales potencialmente significativos sobre la fauna silvestre relacionados con el área de intervención directa del proyecto, así como el entorno que podría verse afectado (espacio circundante que representa el hábitat de la fauna). Para esto, se consideraron las características biológicas del hábitat, evaluando la fisionomía y estructura de la vegetación, con énfasis en la representatividad de las Unidades Homogéneas de Vegetación (UHV). A partir de esta información, se consideró la movilidad de la fauna silvestre, y los posibles impactos generados en el lugar (ver siguiente figura).
Figura. Área de Influencia (AI) de la fauna silvestre y ubicación de río Puacura. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fuente: Adenda Complementaria
El área de influencia de fauna silvestre presenta una superficie de 13,2 ha constituida por la zona de emplazamiento de las obras, más un área que puede afectar a la fauna silvestre asociada a las instalaciones del proyecto. Esta área corresponde a un buffer de 100 metros alrededor de las obras del proyecto, la cual considera los ambientes boscosos presentes en zonas aledañas al área de construcción, considerando estos ambientes como zonas de refugio de la fauna silvestre. Cabe señalar que el área anteriormente descrita, no se realizarán trabajos de corta de vegetación.
En base a lo señalado anteriormente, el componente fauna silvestre solo se limita a los alrededores del proyecto, por lo que la fauna silvestre presente en el cuerpo de agua, río Puacura, no se verá alterada por las obras de cierre del proyecto.
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación El titular debe explicar ¿por qué la línea de base terrestre fue realizada en un muestreo de un solo día (5 horas) y solo en una estación del año como la primavera? Existen muchas especies en Chiloé que demuestran patrones de abundancia distintos con las estaciones del año. ¿Por qué no se indica la hora en la cual se hicieron estas observaciones? Existen muchas especies nocturnas o crepusculares, por ejemplo, ranas, sapos, marsupiales y cierto tipo de aves (por ej. la gallina ciega muy común en Chiloé), y mamíferos como el pudú, la güiña que son especies tímidas. Por lo tanto, no extraña ver la poca riqueza de especies en los resultados. Definitivamente, este informe no es representativo. Nótese que muchos individuos de pudúes se han adaptado al llamado “espinillo”, donde se refugian. Estas observaciones fueron hechas a campo abierto y no se explican las razones. Esto último es importante ya que el informe argumenta que el porcentaje de vegetación fue de un 55.3% nativo, entonces se debió haber incluido un área más grande de muestreo en esta “unidad vegetacional”.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Al respecto, adicional a la primera campaña de 5 horas de observación en terreno, el Titular indica que se realizó una campaña complementaria en la estación de otoño (5 junio de 2021), con una duración de 10 HH. Para más información revisar el Anexo III, Actualización caracterización Ambiental de Ecosistemas Terrestres: Fauna Silvestre, presentado en la Adenda Complementaria, y que se encuentra disponible en el expediente electrónico del proyecto, siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797).
Los horarios de búsqueda durante la campaña complementaria fueron los siguientes: 2 Anfibios: Se consideraron horarios crepusculares-nocturnos (19:00 – 21:00 horas). Del mismo modo se realizaron durante la jornada prospecciones azarosas considerando los ambientes propicios para el desarrollo de estas especies 3 Reptiles: El periodo de muestreo de réptiles se consideró los horarios diurnos de mayor actividad, siendo estos medio día y media tarde (12:00 – 16:00 horas), ya que estos horarios son lo que presentan una mayor radiación solar (relacionado con la actividad de termorregulación de los reptiles). 4 Aves: El periodo de muestreo de aves fue de 8:00 a 12:00 horas, considerando los horarios diurnos de mayor actividad. 5 Mamíferos: en la caracterización de especies de mamíferos, se utilizó los mismos horarios de búsqueda de los otros grupos de vertebrados a través de observación directa e indirecta (8:00 a 21-00).
Cabe señalar que, independiente de los horarios establecidos para los distintos grupos faunísticos, en la caracterización ambiental se registraron todas las especies de fauna detectadas en el área de influencia del Proyecto, independiente del horario anteriormente señalado. Esto fue con el propósito de registrar la mayor cantidad de vertebrados silvestres presentes en el área de influencia del Proyecto.
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Anexo V. Líneas de Base terrestre: Informe CA Fauna silvestre: Este informe argumenta sobre el área de influencia usando la ley 19.300 y reglamento del SEIA, sin embargo, aun así, no queda claro cómo se decide por un área de influencia de 150 metros al sur del vertedero, es una decisión arbitraria. Hacia el norte de vertedero también existe un área de influencia (ver informes de olores, y de ruidos). Si fuese por el alto porcentaje de lo que queda de bosque nativo, de nuevo se justificaría un muestreo más profesional de la fauna en ese sector.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
EL titular ha señalado que, en el documento “Actualización de la Caracterización Ambiental de Ecosistemas Terrestres: Flora y Vegetación”, entregado en la Adenda complementaria del proceso de evaluación ambiental del proyecto, se considera una modificación del área de influencia para el componente Flora y vegetación, lo que se traduce en un aumento del área de influencia para dicho componente de 29,5 há en total, de las cuales se identifica un porcentaje de cobertura por unidad homogénea de vegetación (ver Plano actualizado de UHV), quedando la UHV Bosque Nativo con una participación del 33,4%, lo que representa una superficie de 9,84 ha, lo que significa un aumento 123,48% del área de influencia original. Ver Anexo III: Actualización caracterización Ambiental de Ecosistemas Terrestres: Fauna Silvestre, presentado en la Adenda Complementaria, y que se encuentra disponible en el expediente electrónico del proyecto, siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797).
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Por último, el área de influencia para el componente Flora y vegetación se determinó generando un buffer alrededor del área del proyecto de 150 m en todas las direcciones, lo que incluye las zonas mencionadas por la comunidad. Ver Anexo III indicado anteriormente.
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Anexo V. Líneas de Base terrestre: Informe Archivo CA Flora terrestre. En la sección 3.1.2 no se explicó cómo se hizo el muestreo, no queda claro si se hizo un transecto o se investigó un conjunto de cuadrantes, o solamente se caminó por el terreno anotando las especies. Importante es que el titular debe justificar por qué se hizo un solo muestreo (de hecho, el mismo día que se “evaluó” la Fauna Silvestre) y solo en primavera. No se espera que la vegetación arbórea cambie radicalmente, pero si las especies herbáceas.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El titular ha señalado que, la caracterización del medio se realizó mediante la metodología de muestreo intensivo en el área de influencia del proyecto, la que fue realizada durante campaña de terreno llevada a cabo el día 16 de octubre de 2019 (primavera), en donde se registró la composición florística de cada unidad homogénea vegetacional. Este trabajo fue complementado con una nueva visita realizada el 13 de abril de 2022 (otoño) en donde se prospecta y evalúa cada una de las formaciones vegetacionales presentes en el área de influencia mediante observación activa por parte de un experto, registrando la presencia de cada uno de los taxas observados, contrastado en diferentes estaciones. Según la bibliografía, este tipo de muestreo permite abarcar el área de influencia del proyecto y recopilar la información requerida para el estudio, orientado a describir la fisionomía del medio desde la perspectiva de los elementos más sobresalientes y representativos. Para mayores detalles ver Anexo III: Actualización caracterización Ambiental de Ecosistemas Terrestres: Fauna Silvestre, presentado en la Adenda Complementaria, y que se encuentra disponible en el expediente electrónico del proyecto, siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797).
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación El llamado humedal (fotografía 4) demuestra sólo una laguna impactada probablemente como fuente de agua para ganado. Esta laguna no está incluida en ninguno de los planos presentados ni en la descripción del proyecto e incluso estaría dentro del área de influencia del vertedero. ¿Se relaciona esta laguna al río Paucura? ¿Cuál es su fuente de agua? ¿Dónde está el estudio de esta laguna y su biodiversidad?
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Al respecto el titular ha señalado que, fue un error involuntario el clasificar el sector como humedal-hualve. Dicho lo anterior, en Adenda Complementaria se sostiene lo informado en la Adenda del proyecto, respuesta a la observación signada como 1.3, donde se señala: “Según el Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales de la Ley Nº 20.283, dictado por Decreto N° 82 de 2010 del Ministerio de Agricultura, que estableció en su artículo 2° letra l), que para efectos de dicho reglamento, se entenderán como humedales los: (…) ecosistemas asociados a sustratos saturados de agua en forma temporal o permanente, en los que existe y se desarrolla biota acuática y, han sido declarados Sitios Prioritarios de Conservación, por la Comisión Nacional del Medio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Ambiente, o sitios Ramsar. Para efectos de delimitación, se considerará la presencia y extensión de la vegetación hidrófila. Tratándose de ambientes que carezcan de vegetación hidrófila se utilizará, para la delimitación, la presencia de otras expresiones de biota acuática”.
En tal sentido, es importante señalar, que la zona en cuestión corresponde a una pradera anegada, ya que no se cumple a cabalidad con la definición de “Humedal”, considerando que no existe una biota acuática asociada a dicha zona. Con respecto al régimen hídrico que presente, esta zona acumula agua durante los eventos de gran descarga pluviométrica, para luego drenarse naturalmente por completo.
Se complementa lo informado con la actualización de la caracterización ambiental de ecosistemas terrestres: flora y vegetación, donde se refuerza la clasificación de la zona en cuestión como pradera, tal como se registra (círculo amarillo) en el plano de unidades de homogéneas de vegetación, que se muestra a continuación:
Figura. Plano unidades homogéneas de vegetación. Proyecto Parque Punahuel.
Fuente: Adenda Complementaria
En refuerzo de lo planteado, se adjuntan imágenes del lugar que datan de marzo 2021, julio 2021 y mayo 2022, donde se observa la ausencia de acumulación alguna de agua en dicha pradera. La primera de ellas corresponde a la imagen satelital más actual disponible en Google Earth, mientras que las dos últimas son fotografías capturadas por personal de Resiter.
Figura. Pradera sin agua superficial. Fecha registro 24/03/2021. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Figura. Pradera sin agua superficial. Fecha registro 30/07/2021.
Figura. Pradera sin agua superficial. Fecha registro 19/05/2022. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Así, desde la fecha de la solicitud en septiembre de 2021 hasta el periodo actual, no se ha presentado acumulación de agua en la zona, siendo imposible efectuar caracterización alguna.
Por último, se refuerza que tal pradera no está como un cuerpo de agua reconocido en la carta IGM del lugar (carta IGM H-088 Dalcahue escala 1:50.000), como se observa en el extracto de esta presentado en la siguiente figura.
Figura. Carta IGM – relación con ubicación de emplazamiento proyecto.
Por otra parte, la pradera se encuentra fuera de la cuenca hidrográfica de dicho cauce, (siguiente figura), por ende, los escurrimientos superficiales que llegasen a acumularse allí no tienen relación con los escurrimientos superficiales hacia el río Puacura.
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Figura. Relación proyecto v/s Cuenca río Puacura.
Fuente: Adenda Complementaria
Además, y respecto a la infiltración en la pradera, no habría relación napa/río pues en base a informe hidrogeológico, y el mapa de isolíneas del nivel freático en la zona de estudio (ver siguiente figura), donde comienza el río Puacura, dicho nivel se encuentra alrededor de los 117-118 msnm, mientras que el río se encuentra a una cota de 158 msnm, lo que significa que tienen una diferencia de 39-40 m.
Figura. Isolíneas del nivel freático en msnm en el área de estudio.
Fuente: Estudio Hidrogeológico-OITEC. Adenda Complementaria
En cuanto a la fuente de agua, esta corresponde a escorrentía pluvial que se acumula en algunos eventos de precipitación.
Dicho lo anterior se hace ver de que el proyecto trae asociado un plan de vigilancia y monitoreo que entre las variables a considerar están las aguas subterráneas y las aguas superficiales en este sentido el titular presentará monitoreos semestrales ante la Superintendencia de Medio Ambiente con tal de hacer un seguimiento de que las obras propuestas para el cierre y sellado del vertedero, Entre estas un sub-dren de recolector de líquidos lixiviados los cuales serán dispuestos en un lugar autorizado, asimismo tendrá zanja de viadores de aguas lluvias con tal de minimizar el impacto y/o a los sectores fuera del proyecto, por lo tanto las obras harán que en el tiempo los resultados de los parámetros medidos vayan disminuyendo, por lo tanto se prevé que no habría un impacto significativo Sobre el recurso hídrico, fuera del área de emplazamiento del proyecto.
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- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue. Observación El titular debe indicar si no se encontraron otros componentes como hongos, líquenes y musgos, que son ricos en especies en Chiloé. Es probable que sea un aspecto no contemplado por haber hecho una línea de base mediocre.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Es relevante señalar que el área de Influencia del componente Flora y vegetación no se encuentra cerca de las áreas donde se han identificado especies de hongos en categoría de conservación, de acuerdo con lo señalado en el Listado de Especies Clasificadas desde el 1º al 17º Proceso de Clasificación RCE (actualizado a febrero de 2022), del Ministerio de Medio Ambiente (https://clasificacionespecies.mma.gob.cl/). No obstante, a pesar de que el objetivo de la caracterización de Flora y vegetación no era la identificación de especies de hongos, líquenes y musgos, no se descarta la presencia de ellas.
Respecto de su observación donde se indica que “Es probable que sea un aspecto no contemplado por haber hecho una línea de base mediocre”, se señala que dicha observación no es pertinente, toda vez que no se refiere a aspectos ambientales o del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sino a una apreciación subjetiva, no será considerada en el proceso de evaluación ambiental del proyecto.
20. Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Notable es encontrar en la lista de especies (Tabla 5) el Peumus boldus (Boldo) siendo esta una especie de tipo mediterránea de la zona central de Chile. Es este tipo de detalles que revelan que el equipo que hizo la línea base (flora y fauna) no es profesional.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El titular ha señalado que, la indicación de esta especie corresponde a un error involuntario, lo que fue corregido en el documento “Actualización de la Caracterización Ambiental de Ecosistemas Terrestres: Flora y Vegetación”, entregado en la Adenda complementaria del proceso de evaluación ambiental, y se descarta la presencia de la especie aludida, constatándose en terreno durante la campaña efectuada en abril 2022. El documento indicado se encuentra disponible en el expediente electrónico del proyecto, siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797).
21. Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Anexo V. Líneas de Base terrestre: CA Hidrogeología: Existe una clara contradicción en este informe, por un lado se concluye “puntos de observación del acuífero están suficientemente lejos del relleno sanitario para que, a la fecha, a ellos hubiese llegado algún tipo de lixiviado” y por otro lado “se recomienda buscar o construir nuevos puntos de observación en las cercanías del relleno sanitario, en la dirección oeste – este para caracterizar estacionalmente niveles freáticos y monitorear concentraciones de sustancias atribuibles a lixiviados del relleno sanitario administrado por Resiter”. Primero, esto no es un relleno sanitario, estos son solo para residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
sólidos domiciliarios (RSD) o ¿planea Resiter implementar un lugar para los RSD? Segundo, en relación a los lixiviados, esto significa que por un lado no hay preocupación, pero por otro se debe intensificar los puntos de muestreos (dirección oeste-este) y monitorear.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Respecto al concepto de relleno sanitario, es correcto acoger la observación realizada. En la actualización del informe hidrogeológico, de fecha 29/07/2021, el titular rectificó el nombre y se identifica como vertedero industrial.
Por cuanto, a la intensificación de puntos de muestreo, ello se incorpora en la actualización del informe hidrogeológico, incluyéndose tres pozos más ubicados dentro de un radio de 1.000 m alrededor del vertedero: PV-3, PVM-1 y PVM-2. En específico, PV-3 es - de todos los pozos - el más cercano al vertedero, además se ubica aguas abajo (en la dirección oeste-oriente) del sentido de escurrimiento subterráneo en la zona. Dicho pozo, por compromiso de Resiter, será monitoreado de manera semestral, así en el caso de detectarse alguna anomalía en la calidad, se tomarán las medidas pertinentes de manera oportuna. Además, se incluirá al pozo PV-1 con objeto de comparar la calidad del agua subterránea en la zona sin la posible afectación del vertedero. Los monitoreos se efectuarán según la norma NCh 409. Estos análisis ya fueron efectuados en abril 2022, y sus resultados se presentan en la siguiente tabla:
Tabla. Resultados monitoreo pozos.
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Fuente: ANAM. Adenda Complementaria
De la tabla anterior se observa que no existen alteraciones en la calidad de agua del pozo PV3 que indiquen afectaciones producto del vertedero.
22. Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Anexo V. Líneas de Base terrestre: CA Hidrogeología: Este informe hidrogeológico está basado en 12 pozos “cercanos” al vertedero, pero la figura 2-2 demuestra una agregación de 6-7 pozos hacia el norte del vertedero (distancias estimadas de la figura 2-2 entre 2 a 4 km), y en la dirección oeste- este solamente se usaron dos pozos (distancias estimadas de la figura 2-2 de 3 km). Este es un muestreo sesgado y carece de validez estadística. ¿Cuáles son los pozos que sirven de control?
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El titular ha señalado que, si bien se hizo el catastro de los 12 pozos que en la figura de referencia se indican, esto fue efectuado de modo de recolectar la mayor cantidad de información respecto a la hidrogeología de la zona, no obstante, en la etapa de análisis de los datos, no todos los pozos fueron seleccionados pues su aporte no era relevante en los cálculos, es así como en este caso, por ejemplo, para los cálculos de la dinámica de las aguas subterráneas se seleccionaron los pozos denominados como P-5, P-6, P-7, PV-1 y PV-2, a partir de los cuales se generaron los mapas de isolíneas del nivel freático. Ellos están distribuidos de manera relativamente uniforme en el espacio. Ver imagen
Figura. Ubicación de pozos cercanos a emplazamiento del proyecto
Resultados obtenidos a partir de estos puntos concuerdan con la información presente en la Carta Geológica de Chile Serie Geología Ambiental “Geología para el ordenamiento territorial: Área de Castro” (2015) elaborada por el SERNAGEOMIN, tanto en el sentido de escurrimiento del flujo subterráneo, como en cota del nivel freático en la zona (ver figuras siguientes), por cuanto se valida la selección efectuada.
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Figura. Comparación de resultados de Informe de Hidrogeología y Carta Geológica de Chile Serie Geología Ambiental “Geología para el ordenamiento territorial: Área de Castro
Por otra parte, el titular se compromete a llevar un monitoreo del acuífero mediante el control de calidad de agua de dos pozos, el que se han agregado 3 más (ver capítulo de condiciones tabla 11.2.1 del ICE). Este control se efectuará de manera semestral en 5 pozos: uno ubicado aguas arriba del proyecto (PV1) y otra aguas abajo del proyecto (P-3) más los pozos que se hace mención en la tabla 11.2.1) con el objeto de poder comparar y levantar las respectivas alertas. Adicionalmente se incorporará un estadígrafo para monitorear el parámetro de coliformes totales (ver tabla 11.2.2 condición de DGA del ICE). El muestreo será realizado acorde a la NCh 409, y los reportes serán entregados de forma anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Figura: Ubicación pozos a muestrear.
Fuente: Adenda Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Tabla. Coordenadas pozos por muestrear. Punto Descripción Coordenadas WGS-84 Huso 18 S Norte Este 1 PV1 5.307.636 602.562 2 PV3 5.307.303 603.419
Se incluirá, además, un estadígrafo resumen con los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad Eléctrica y Aceites y Grasas.
Se monitorearán los primeros 5 años desde iniciada la fase de cierre del proyecto. La continuidad del monitoreo estará dada por los resultados obtenidos. Por lo anterior el titular deberá dar cuenta con la debida anticipación a la SMA y otros organismos competentes y concordar con ellos la realización de acciones y el seguimiento del Plan de Monitoreo y Vigilancia. Finalmente, en este caso, los monitoreos y el plan de vigilancia de las variables incluidas deberán continuar en un tiempo adicional en que las autoridades competentes lo estimen. El criterio a usar para detener y finalizar el plan de vigilancia y monitoreo es la disminución de todos los resultados de los monitoreos obtenidos, considerando la situación base al comenzar la fase de cierre.
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Anexo V. Líneas de Base terrestre: CA Hidrogeología: La figura 2-6 (estratigrafía de pozos) da una falsa impresión, los tres primeros pozos están en un transecto lógico (dirección oeste-este) P1 (al noroeste del vertedero), P5 (enfrente del vertedero) y P6 (al sureste del vertedero), sin embargo, se continua con P8 (que está a 4 km al noreste vertedero) y P9 (a 4 km al suroeste del vertedero). Para efectos de movimientos de aguas subterráneas como el escurrimiento en el sector (ilustrado en figura 3-1) solo los pozos P1, P5 y P6 serán más relevantes.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Si bien se presenta una figura con la estratigrafía de esos 6 pozos, ese resumen de información se utiliza para bosquejar la configuración de estratos de suelos que existirían en la zona y con ello tener una idea de la ubicación y comportamiento del acuífero, de modo de generar una caracterización descriptiva.
De igual forma, el titular incluye la estratigrafía de otros 7 pozos en anexo actualización hidrogeológica (ver Anexo IV de la Adenda Complementaria, disponible en: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797) para tener un panorama más detallado. No obstante, para efectos del movimiento de aguas subterráneas, los cálculos se efectuaron con los pozos: P-5, P-6, P-7, PV-1 y PV-2 a partir de los cuales se generaron los mapas de isolíneas del nivel freático.
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Anexo V. Líneas de Base terrestre: CA Hidrogeología: 4. La figura 2-2 presenta al rio Paucura el cual, como recurso hídrico es también parte del intercambio hidrológico entre este rio y el agua subterránea superficial. Sería necesario estimar flujos de entrada y salida del caudal de este rio en relación a las aguas subterráneas. La cuantificación de las interacciones hidrológicas es extremadamente compleja, y existe mucha incerteza en las distintas aproximaciones/modelos, necesitándose una extensiva caracterización en el sitio (por ejemplo, más puntos de muestreo) y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
calibración de los datos. El mapa de isolíneas para determinar la dirección de escurrimiento subterráneo y los tiempos de viaje del agua subterránea en este informe son solamente aproximaciones someras. Recomendamos leer el sin número de artículos en la literatura científica internacional que demuestra cómo proceder correctamente.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El mapa de isolíneas efectuado coincide tanto en el sentido del escurrimiento del flujo subterráneo, como en cota del nivel freático en la zona con lo presentado en el Mapa “Recursos de agua subterránea” de la Carta Geológica de Chile Serie Geología Ambiental “Geología para el ordenamiento territorial: Área de Castro” (2015) elaborada por el SERNAGEOMIN, como se observa en las figuras.
Figura. Comparación de resultados de Informe de Hidrogeología y Carta Geológica de Chile Serie Geología Ambiental “Geología para el ordenamiento territorial: Área de Castro
Por otra parte, en el análisis de vulnerabilidad del acuífero, se sigue la metodología planteada en el “Manual para la Aplicación del concepto vulnerabilidad de acuíferos” (2014) de la Dirección General de Aguas, a partir de lo cual se obtuvo un puntaje de efectividad de protección generalizada entre 500 y 999 lo cual implica una baja efectividad de protección y con ello una alta vulnerabilidad del acuífero tal como se indica en el informe SERNAGEOMIN (2015).
Figura. Determinación de la vulnarabilidad del acuifero, SERNAGEOMIN (2015) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fuente: Adenda Complementaria
La transmisividad es otro de los parámetros calculados en el informe hidrogeológico, estimándose su magnitud en 357,6 m2/día, dicho valor concuerda con el rango presentado en la caracterización de las unidades hidrogelógicas del mismo informe de SERNAGEOMIN (2015) que le corresponde a la zona en estudio “En el sector norte del mapa ocupa la mayor parte de la superficie expuesta al este de la cordillera de Piuchén y forma una amplia franja que se extiende desde los sectores de Butalcura Alto, al oeste, hasta las localidades de Punahuel y Pupetra, en la comuna de Dalcahue. En el margen occidental de esta franja, en el sector de Piruquina a laguna Pastahue, la estratigrafía es más diversa, con estratos de arena y grava que suman espesores entre 15 y 40 m reconocidos, y que se encuentran intercalados por estratos discontinuos de arcillas y arenas arcillosas. Estos últimos podrían actuar, localmente, como capas confinantes, aunque, por su discontinuidad lateral, se estima que no afectarían la comunicación hidráulica entre las capas de alta permeabilidad. La transmisividad del acuífero, en esta área, se ha evaluado entre 100 a 600 m²/día, y los caudales de aprovechamiento varían entre 3 y 22 l/s” p.27.
Respecto a la relación del río según los mapas de isolíneas del nivel freático en la zona de estudio (Figura 23-1), donde comienza el río Puacura, dicho nivel se encuentra alrededor de los 117-118 msnm, mientras que el río se encuentra a una cota de 158 msnm, lo que significa que tienen una diferencia de 39-40 m, lo que indica que no existe interacción entre el río y la napa. Por lo demás, se cuenta con el monitoreo de dos pozos, PV-1 y PV-3 siendo el primero de ellos el pozo de control pues se ubica aguas arriba del vertedero, según el sentido del flujo subsuperficial que habría en la zona, mientras que el pozo PV3 corresponde al pozo de monitoreo pues se ubica aguas abajo del vertedero según el flujo subsuperficial, siendo además el más cercano al predio. Así, con el monitoreo de calidad de aguas de ambos pozos, se puede chequear si existe afectación de la napa producto del vertedero. El último chequeo se efectuó en abril de 2022, y sus resultados se muestran en la siguiente tabla. Tabla. Resultados monitoreo pozos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fuente: ANAM. Adenda Complementaria
De la tabla anterior, se observa que no existen alteraciones en la calidad de agua del pozo PV-3 que indiquen afectaciones producto del vertedero. Así, y dado que el pozo PV-3 es el más cercano al vertedero (a una distancia de 125 m) ubicado, además, aguas abajo del sentido de escurrimiento de la napa y por ende el que primero debiese evidenciar algún tipo de anomalía en la calidad del agua, se desprende que si existiese algún radio de afectación este sería menor a 125 m y por tanto menor a la distancia que separa el comienzo del río Puacura y el vertedero. Finalmente, estos monitoreos se mantendrán con una frecuencia semestral, así en el caso de detectarse alguna anomalía en la calidad se tomarán las medidas pertinentes de manera oportuna.
Por otra parte, el rio Puacura si bien está ubicado a cerca de 500 m del vertedero, el proyecto se encuentra fuera de la cuenca hidrográfica de dicho cauce, (ver siguiente figura), por ende, ni los escurrimientos superficiales con origen en el predio de proyecto ni lo que llegase a acumularse en la pradera a su costado tienen relación con los escurrimientos superficiales hacia el río Puacura. Tampoco hay actividades asociadas al cierre del mismo que pudiesen llegar a afectar el cauce o sus riberas ya que las medidas que se pretenden implementar para el cierre controlado y definitivo del vertedero sin la incorporación de nuevos residuos, sólo se efectuaran dentro del predio.
Figura. Relación proyecto v/s Cuenca río Puacura. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fuente: Adenda Complementaria
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Anexo VI Informes Técnicos: Olores- RF2.0-5883 – Estudio de impacto odorante: En las figuras 3, 4, 5, 14, 15 y 16 no se demuestran las isolíneas de olor (odor), aunque son mencionadas en el texto, entonces es imposible juzgar si el informe es realista.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Las figuras mencionadas corresponden a las cartografías que contienen los resultados de la modelación de impacto odorante en base a los criterios definidos para el proyecto (CP98-1hr = 3 [ouE/m3]), basados en la normativa colombiana. Al modelar las emisiones del proyecto, los resultados muestran que no se generan impactos odorantes bajo ese criterio de calidad, lo que repercute en la presentación de las cartografías pues al no haber impacto bajo el criterio definido, no hay isodoras para ese nivel de evaluación en las cartografías.
Adicionalmente, y en base a las recomendaciones de la Guía de Olores del SEA, los resultados de una modelación de impacto odorante pueden ser presentados en tablas que muestren las concentraciones máximas en los receptores evaluados para así comparar con el valor límite seleccionado según normativas de referencia y como cartografías que muestran las isodoras en distintos niveles dependiendo del valor límite seleccionado y de los niveles de impacto proyectados.
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Anexo VI Informes Técnicos: Olores- RF2.0-5883 – Estudio de impacto odorante: Figura 20 (dirección y velocidad de viento) no está claro si esta figura representa un promedio anual, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
mensual o durante el día de muestreo (21 octubre 2019), tampoco se discute esta figura en el informe. La dirección del viento en Chiloé cambia incluso durante el transcurso de un día, este estudio que se basa en una sola medición de un día en octubre no es representativo ni relevante para el lugar.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El titular ha declarado que, la figura 20 presenta la rosa de vientos anual en base a promedios horarios, es decir, considera todas las condiciones de viento para las 24 horas de los 365 días del año, lo que significa que la rosa de vientos presentada en el estudio representa las 8.760 horas que comprende un año.
Por otro lado, y a modo de aclaración de conceptos técnicos, es importante informar que la medición mencionada (muestreo de las emisiones) fue realizada en base a las directrices indicadas en la normativa NCh3386:2015 “Calidad del aire – Muestreo estático para olfatometría”. Esta normativa indica la metodología a seguir para el levantamiento representativo de emisiones odorantes, donde el principio básico es muestrear en la fuente (interfaz entre fuente y el ambiente) y no al aire ambiente, esto para obtener un valor de concentración (ouE/m3) del material muestreado. El efecto que pudiese tener la meteorología sobre las emisiones es lo que se obtiene mediante la modelación de olores, ya que es en esa etapa donde se integran las variables meteorológicas para las 8.760 horas del año y así determinar el comportamiento de la dispersión de olores y alcance odorante anual.
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Anexo VI Informes Técnicos: Olores- RF2.0-5883 – Estudio de impacto odorante: En la Tabla 2 (punto de interés) y figura 2 (estimación del área de influencia) aparecen curiosamente dos vecinos “R17 y R18” cuyas distancias del vertedero (en Tabla 18) no fueron incluidos. Estos vecinos están extremadamente cerca del vertedero, consecuentemente este informe es sesgado y no podemos confiar en los resultados.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Se informa que lo receptores mencionados sí se encuentran en la tabla 18 y con las distancias incluidas. Dicha tabla se encuentra en las páginas 31 y 32 del reporte. Dicho informe puede ser revisado en el Anexo VI de la DIA, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2146011039
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Anexo VI Informes Técnicos: Olores- RF2.0-5883 – Estudio de impacto odorante: Se discute que la norma de referencia señala como criterio de calidad CP98-1h= 3 [ouE/m3], sin embargo, de los escenarios operacionales evaluados, la planta emitiría 5 [ouE/s] en situación actual sin operación, 10 [ouE/s] en situación actual operando y 11 [ouE/s] en situación de cierre. Queda claro que hay un cambio de unidades sin explicar las razones. Curioso es que el umbral de la unidad europea de odor (ouE /m3) es igual a 1 ouE/m3 lo que es equivalente a 40 ppb /v-butanol.
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Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Es preciso aclara que el estudio de olores no menciona la frase que se cita (“5 [ouE/s] en situación actual sin operación, 10 [ouE/s] en situación actual operando y 11 [ouE/s] en situación de cierre”).
De igual forma. se aclara que los valores de emisión de la planta no son los indicados en la observación, pues corresponden a 5.022 [ouE/s] para el escenario actual sin operación, 10.385 [ouE/s] en situación actual con operación y 10.614 [ouE/s] en situación de cierre. Estos valores corresponden a la emisión del proyecto, que conceptualmente es distinto al valor de concentración de impacto.
Resulta necesario distinguir que la Concentración de Olor se evalúa en unidades [ouE/m3] y la Emisión de Olor que se evalúa en unidades [ouE/s]
Los valores mencionados en la observación corresponden al valor de emisión, es decir, el flujo odorante que es emitido por la planta (cantidad de unidades de olor emitidas por unidad de tiempo, en este caso, por segundo). Luego, el análisis de los impactos odorantes se evalúa con respecto a los niveles de concentración de olor proyectados para la inmisión, es decir, el nivel de concentración de olor (que es la carga odorante o unidades de olor en un volumen equivalente a 1 metro cúbico) que es percibido por los receptores. En consecuencia, el nivel de impacto no se evalúa en términos de lo que emite la planta si no de la concentración de impacto. La emisión de olor interactúa con las variables meteorológicas, donde el viento es una de las variables principales en el proceso de dispersión de las emisiones antes de que estas sean percibidas por los receptores.
En resumen, las fuentes de olor poseen un nivel de emisión de olor que se cuantifica en [ouE/s] y esta emisión, asociada a las condiciones meteorológicas de 1 año proyectan un alcance odorante que se evalúa como concentración de olor y compara con el valor límite en [ouE/m3]. Lo anterior no es un cambio de unidades sin explicación, sino que son unidades distintas porque obedecen a variables distintas.
29. Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Sobre el sistema de reinyección de lixiviados: El titular debe establecer si consideró que el sistema de reinyección/recirculación produce mucho más metano comparado con un vertedero convencional. A medida que se elevan los niveles de humedad, la producción de gas metano (CH4) aumenta proporcionalmente y es crucial mantener un contenido óptimo de humedad dentro del vertedero entre 35 y 65%.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El titular informó a través de Adenda Complementaría que, el nuevo escenario del proyecto no contempla fase de operación, sino que, se limita a la fase de cierre y reinserción del vertedero con la cantidad de residuos que contiene desde fines de 2019 (fecha desde la cual dejó de operar), por lo que la implementación de un sistema de reinyección/recirculación de lixiviados, se elimina. El proyecto realizará la recolección, acumulación y disposición controlada de los lixiviados generados por la torta de residuos existente.
Adicionalmente, el proyecto completa la incorporación de una cobertura final con características de baja conductividad hidráulica, para minimizar la generación de lixiviados y disminuir los niveles de humedad, de tal manera de poder ralentizar la producción de biogás.
La fase de cierre contempla la construcción de una cubierta de las tortas de residuos existentes con una capa arcilla de 30 cm que permita impermeabilizarlo, impidiendo la generación de nuevos lixiviados producto de la precipitación sobre este. Además, se dispondrá de un subdrén en su costado oriente con el objeto de captar lixiviados e impedir su traslado fuera del recinto. Su sistema Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
de impermeabilización será mediante una doble capa de membrana sintética de espesor mínimo 0,75 mm y conductividad hidráulica máxima de 10-7 cm/s siguiendo los criterios de diseño del DS 189/2005.
Por lo tanto a manera de conclusión según lo que se consulta en esta observación, no hay reinyección/recirculación de lixiviados.
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Sobre el sistema de reinyección de lixiviados: Otra cosa relevante, es que el titular no está al tanto de que la recirculación de lixiviados nunca debe operarse en un vertedero con revestimiento simple (geomembrana -página 20: sección impermeabilización; página 30: sección dren al pie del talud).
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El titular informó a través de Adenda Complementaría que, el nuevo escenario del proyecto no contempla fase de operación, es decir, no recibirá más residuos para disposición, sino que, se limita a la fase de cierre y reinserción del vertedero con la cantidad de residuos que contiene desde fines de 2019 (fecha desde la cual dejó de operar), por lo que la implementación de un sistema de reinyección/recirculación de lixiviados, se elimina. El proyecto realizará la recolección, acumulación y disposición contralada de los lixiviados generados por la torta de residuos existente.
Por otro lado, la fase de cierre contempla la construcción de una cubierta de las tortas de residuos existentes con una capa arcilla de 30 cm que permita impermeabilizarlo, impidiendo la generación de nuevos lixiviados producto de la precipitación sobre este. Además, se dispondrá de un subdrén en su costado oriente con el objeto de captar lixiviados e impedir su traslado fuera del recinto. Su sistema de impermeabilización será mediante una doble capa de membrana sintética de espesor mínimo 0,75 mm y conductividad hidráulica máxima de 10-7 cm/s.
Figura. Configuración sección transversal, vertedero-subdren-límite predial.
Fuente: Adenda Complementaria
La siguiente tabla resume otras de sus propiedades.
Tabla: Extracto especificaciones de geomembrana externa. Propiedades de desempeño ASTM Geomembrana Índic Espesor D5199 0.75 mm Resistencia a la tracción en ruptura D638 25 N/mm Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Elongación en ruptura D638 1000% Desgarre trapezoidal D751 280 N Resistencia a la perforación D4833 236 N Desempeño Resistencia al Estallido Hidrostático D751 120 psi Esfuerzo Axi-Simétrico D5617 50% Altura crítica de cono D5514 50 mm Resistencia al ozono D1149 No se obs grietas Flexibilidad ciclos sin agrietamiento D6182 8000 Agrietamiento por esfuerzo bajo carga constante D5397
1000 h Permeabilidad a vapor solvente ASTM Combustible C Gasóleo/Diésel D814 10 g/m2 h Permeabilidad al metano D1434 2.11x10-4 m3/m2d Permeabilidad al vapor de agua F1249 3x10-13 cm/s Resistencia Tiempo de inducción Oxidativa (OIT) D3895 200 min Tiempo de inducción Oxidativa en Alta Presión D5885 2000 min Envejecimiento en horno a 85°C retenido después de 90 días D5721 D3895 35% Resistencia al agua salda 90°C HPOIT retenido D1693 24000 h 1000 min Resistencia UV D4329 30000 h 90% Coeficiente de Expansión térmica de geomembrana D696 1.4x10-4 m/m/°C Fuente: Layfield. Adenda Complementaria
Para este sistema de impermeabilización, se compromete una revisión mensual durante 5 años posteriores al inicio del proceso de cierre y reinserción del vertedero, de modo de chequear de manera oportuna algún daño en ella que disminuya su eficacia.
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Sobre el sistema de reinyección de lixiviados: El sistema de recirculación de lixiviados de un vertedero en una zona climáticamente apropiada, que no es la provincia de Chiloé, requiere de un manejo de gestión ambiental profesional y responsable, con un estudio preliminar de por los menos un año donde se determinen los balances hídricos, con un monitoreo y control. Un excelente ejemplo de mala gestión de residuos y de catástrofe del uso erróneo del sistema de reinyección de lixiviados en Chiloé, es el vertedero Puntra El Roble comuna de Ancud (ver SMA SNIFA expedientes MP-029-2020, MP-040-2021, MP-041-2021 y MP-050-2021). ¿Quiere el titular repetir estas fallas?
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El titular ha informado en Adenda Complementaria que, proyecto no contempla fase de operación, sino que, se limita a la fase de cierre y reinserción del vertedero con la cantidad de residuos que contiene desde fines de 2019 (fecha desde la cual dejó de operar), por lo que la implementación de un sistema de reinyección/recirculación de lixiviados, se elimina. El proyecto realizará la recolección, acumulación y disposición contralada de los lixiviados generados por la torta de residuos existente.
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- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación El Decreto 40 que regula el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, establece en su Artículo 4.- Las Vías de Evaluación, en que “El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados (ECC) en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental”.
Por otro lado, de acuerdo al artículo 18 de la Ley N° 19.300, si el proyecto o actividad no genera ninguno de los ECC antes señalados, se presentará una DIA para someterse al SEIA, la que debe considerar las materias contenidas en el artículo 12 bis de la Ley N° 19.300 y los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 del Reglamento del SEIA.
La ley entendida como la Ley 19.300 en su Artículo 11 comprende los ECC: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Este proyecto considera habilitar un nuevo sitio de disposición final de residuos industriales con una recepción de 237.000 m3, una cantidad similar a la que ya se depositó? en el mismo terreno en el pasado, sin la protección mínima de impermeabilización (y sin la normativa ambiental del Decreto 189) en una zona donde ya existen otros 6 sitios de disposición de residuos dentro de una circunferencia de 1.500 metros (todos bajo la misma observación de sitios con la presencia de contaminantes o pasivo ambiental). Consecuentemente, consideramos que se debió haber realizado un Estudio de Impacto Ambiental, pues los ECC de la Ley 19.300 por lo menos de los numerales a), b) y d) ya se han generado o presentado en la comunidad de Mocopulli.
La DIA no examinó/evaluó correctamente a través de un estudio estacional los numerales mencionados y una evaluación hecha en un día puntual (fauna, vegetación, olores, ruidos, biogás, etc.) en una estación del año no puede ser estadísticamente conclusiva para extrapolar a todo un año. La DIA tampoco definió correctamente el área de Influencia que hemos descrito en estas observaciones.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El titular informó a través de Adenda Complementaria de la siguiente modificación: el proyecto se limitará a la fase de cierre y reinserción, lo cual se traduce en el cierre definitivo del vertedero con la torta de residuos existentes, es decir, no se incorporarán ni se recibirán nuevos residuos de origen industrial. Por lo tanto, se procede a eliminar la fase de operación, por el no ingreso de nuevos residuos y solo se desarrollará la fase de cierre y su plan de reinserción por paisajismo, donde se incorporan las medidas de control de las potenciales emisiones que pudiesen generarse, las cuales corresponden a manejo de aguas lluvias, biogás, olores y lixiviados.
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En este sentido y considerando que, el Proyecto, hoy en día contempla solo una etapa, referida al cierre del vertedero, es que en el Anexo 0 de la Adenda complementaria se incorpora una nueva descripción del Proyecto, en la cual este titular entrega toda la información que permite descartar efectos, características o circunstancias significativas que genere esta modificación, según lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 19.300.
Por lo anterior, y considerando que actualmente se propone un cierre controlado del vertedero sin contemplar extensión de su área de influencia, así como tampoco el ingreso de nuevos residuos, se descarta la producción de efectos significativos según lo dispuesto en el referido art. 11 de la Ley 19.300, toda vez que como ya se indicó, el proyecto ha sufrido una modificación en lo referente a la descripción del mismo, no existiendo en la práctica los aspectos a los cuales la presente observación hace referencia, en el entendido que no se contempla fase de operación a evaluar en esta propuesta.
Que analizado durante el proceso de evaluación ambiental los diferentes literales del artículo 11 entre estos el literal b) el literal d se concluye que que las obras comprometidas para el plan de cierre no generar un impacto significativo sobre estos componentes ni los restantes del artículo 11.
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Con fecha 2 de agosto del año 2021, el titular presenta “Adenda en respuesta a la Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Parque Punahuel", el cual es puesto en conocimiento de los OCCA para sus observaciones siendo objeto nuevamente de observaciones, dentro de las cuales, especial relevancia revisten las realizadas por la DGA y SEREMI de Medio Ambiente, que observaron; LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS: En relación con los Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, es enfática en insistir:
“Con todo lo anteriormente expuesto, el titular deberá recalcular el balance y determinar la precipitación efectiva, que, en este caso, es la cantidad de lluvia que se convierte en lixiviado. A partir de los resultados obtenidos, deberá determinar si efectivamente la reinyección es el método apropiado para el manejo de lixiviados. Los resultados deberán garantizar que la zona de acopio tiene la capacidad suficiente para evitar el desborde de lixiviados que puedan alcanzar cualquier fuente de aguas superficial y especialmente de aguas de manera directa o a través del sistema de infiltración de aguas lluvias. Lo anterior es relevante considerando que de acuerdo con los antecedentes técnicos aportados por el titular la Vulnerabilidad del Acuífero es Alta. En caso de que se concluya que el sistema no está balanceado o que éste no tenga la capacidad de almacenamiento de lixiviado, el titular deberá evaluar una forma de manejo distinta, entre otras, el retiro de los lixiviados.
Asimismo, requiere una serie de información esencial para determinar si el proyecto efectivamente no generara impactos sobre el componente hídrico, sea aguas superficiales como subterráneas que no pudo ser subsanada mediante ADENDA.
Evaluación técnica de la observación:
Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Cabe señalar que, el titular informó a través de Adenda Complementaria que, el proyecto no contempla fase de operación, sino que, se limita a la fase de cierre y reinserción del vertedero con la cantidad de residuos que contiene desde fines de 2019 (fecha desde la cual dejó de operar), por lo que la implementación de un sistema de reinyección/recirculación de lixiviados, se elimina. El proyecto realizará la recolección, acumulación y disposición contralada de los lixiviados generados por la torta de residuos existente.
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Adicionalmente, el proyecto completa la incorporación de una cobertura final con características de baja permeabilidad y conductividad hidráulica para impedir la generación de nuevos lixiviados y disminuir los niveles de humedad para ralentizar la producción de biogás. Dicha cobertura corresponde a una capa de arcilla de 30 cm de espesor y conductividad hidráulica de al menos 10-9 cm/s sobre la cual se dispondrá una capa de protección contra la erosión de 15 cm de espesor capaz de sostener la vegetación de la zona.
Para la estimación de nuevos lixiviados se realiza un balance hídrico mensual, mediante la siguiente expresión:
En este caso, la variable infiltración viene dada por las características de la cubierta del vertedero y los eventos de lluvia según la estación meteorológica Quemchi que es la estación cercana con la estadística más robusta, mientras que la evapotranspiración se presentó en la siguiente tabla. Ahora bien, dado que se tienen sólo 10 años de datos de evapotranspiración, se considerará el promedio mensual de dicha estadística como el representativo para el balance de cada mes por año.
En cuanto a la humedad de los residuos se considera despreciable, pues en esta etapa el vertedero se encontrará consolidado y con una cubierta compactada lo que favorecerá la pérdida de humedad por degradabilidad y generación de lixiviados, además de no existir ingreso de nuevos residuos que puedan aportar con mayor humedad al sistema.
Por otra parte, si bien en el balance sí se considera el tiempo de infiltración y retención del agua que infiltra en el espesor de la cubierta, se considera que toda fracción que logre traspasar dicha barrera se convertirá en lixiviado de manera inmediata, despreciando el tiempo de traslado y retención que tendría dentro de la torta, de modo de abarcar la situación más desfavorable.
Se efectúa un análisis de sensibilidad, considerando lo planteado por Musso et al., (2017) donde se evalúa las propiedades de permeabilidad y conductividad hidráulica para tres suelos tipo Bentonita, con un contenido de arcilla diferente; 9%, 12%, 15%. De los cuales se plantea que tendrían como conductividad hidráulica máxima: 1,21 x 10-10, 2,40 x 10-11 y 2,36 x 10-11 m/s respectivamente. Con tal información, aún efectuando el balance en la peor condición en cuanto a la calidad de la arcilla que recubra el vertedero, es decir con contenido del 9%, no se generarían nuevos lixiviados en la torta proyectando las condiciones climáticas según el registro histórico que se posee. Ello se refleja con el resumen del cálculo del balance presentado en la Tabla donde la evapotranspiración mensual supera al menos en 2 órdenes de magnitud a lo que se acumularía en la cubierta. Luego la tabla siguiente corresponde al balance final de lixiviados que se generarían en tal caso, que corresponde a 0. Se muestran también los resúmenes de balance de los otros dos casos de conductividad hidráulica de la arcilla, los cuales también implican la no generación de lixiviados.
Tabla. Resumen volumen mensual acumulado en cubierta (mm) v/s evapotranspiración (mm). Cubierta con conductividad hidráulica 1,21 x 10-10 m/s. Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic 2000 0,12 0,19 0,67 0,77 0,78 1,76 1,77 0,93 0,59 0,29 0,24 0,16 2001 0,34 0,18 0,51 0,25 1,65 2,19 1,74 1,19 0,40 0,21 0,23 0,04 2002 0,05 0,14 0,31 1,18 2,37 0,87 1,24 1,03 2,33 1,28 0,67 0,19 2003 0,21 0,11 0,05 0,15 1,06 2,93 1,04 1,31 1,20 0,77 0,29 0,17 2004 0,12 0,04 0,22 0,97 0,26 2,68 2,30 0,82 0,49 0,43 0,17 0,22 2005 0,19 0,02 0,51 0,36 5,80 9,81 1,13 1,94 0,53 0,22 0,82 0,04 2006 0,41 0,14 0,29 0,87 0,83 3,55 1,73 1,06 0,82 0,66 0,17 0,49 2007 0,02 0,14 0,27 0,93 0,74 1,47 2,30 1,06 0,77 0,69 0,12 0,15 2008 0,09 0,03 0,09 0,83 1,49 0,99 0,95 2,46 0,37 0,31 0,33 0,07 2009 0,06 0,14 0,12 0,38 1,04 0,95 1,63 2,23 0,34 0,74 0,53 0,22 2010 0,20 0,35 0,31 0,47 0,55 1,47 2,50 1,57 0,45 0,62 0,25 0,09 2011 0,17 0,09 0,45 0,77 0,82 0,74 1,38 1,04 1,21 0,23 0,19 0,17 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
2012 0,12 0,33 0,66 0,59 1,76 1,25 3,29 1,65 0,69 0,52 0,21 1,51 2013 0,02 0,19 0,10 0,45 2,59 2,63 1,22 1,00 0,75 0,19 0,19 0,11 2014 0,14 0,06 0,20 0,79 1,27 3,82 3,78 2,88 1,83 0,60 0,15 0,09 2015 0,07 0,01 0,17 0,37 5,48 14,82 25,15 12,50 0,27 0,26 0,18 0,14 2016 0,03 0,08 0,06 0,34 1,00 2,40 4,61 7,71 0,34 0,35 0,33 0,09 2017 0,11 0,26 0,25 0,69 5,23 6,08 16,12 12,59 0,31 0,61 0,15 0,08 2018 0,12 0,06 0,41 0,31 0,26 0,84 0,36 0,68 0,60 0,45 0,22 0,07 2019 0,07 0,04 0,07 0,17 0,33 1,48 1,39 0,59 0,21 0,09 0,15 0,05 2020 0,01 0,04 0,06 0,32 0,20 0,03 Evapotranspiración 100,71 80,59 57,52 31,07 17,44 11,09 13,20 22,38 38,70 59,93 75,31 91,36
Tabla. Lixiviados mensuales (mm). Cubierta con conductividad hidráulica 1,21 x 10-10 m/s. Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic 2000 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2001 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2002 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2003 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2004 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2005 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2006 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2007 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2008 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2009 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2012 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2013 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2014 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2015 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2016 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2017 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2018 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2019 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2020 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Tabla. Resumen volumen mensual acumulado en cubierta (mm) v/s evapotranspiración (mm). Cubierta con conductividad hidráulica 2,40 x 10-11 m/s. Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic 2000 0,02 0,04 0,13 0,15 0,16 0,35 0,35 0,18 0,12 0,06 0,05 0,03 2001 0,07 0,04 0,10 0,05 0,33 0,44 0,35 0,24 0,08 0,04 0,05 0,01 2002 0,01 0,03 0,06 0,23 0,47 0,17 0,25 0,21 0,46 0,26 0,13 0,04 2003 0,04 0,02 0,01 0,03 0,21 0,58 0,21 0,26 0,24 0,15 0,06 0,03 2004 0,02 0,01 0,04 0,19 0,05 0,53 0,46 0,16 0,10 0,10 0,04 0,04 2005 0,04 0,00 0,10 0,07 1,16 1,57 0,17 0,39 0,11 0,04 0,16 0,01 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
2006 0,08 0,03 0,06 0,17 0,17 0,71 0,34 0,21 0,16 0,13 0,03 0,10 2007 0,00 0,03 0,05 0,18 0,15 0,29 0,46 0,21 0,15 0,14 0,02 0,03 2008 0,02 0,01 0,02 0,17 0,30 0,20 0,19 0,49 0,07 0,07 0,07 0,01 2009 0,01 0,03 0,02 0,08 0,21 0,19 0,33 0,44 0,07 0,15 0,11 0,04 2010 0,04 0,07 0,06 0,09 0,11 0,29 0,50 0,31 0,09 0,12 0,05 0,02 2011 0,03 0,02 0,09 0,15 0,16 0,15 0,28 0,21 0,24 0,05 0,04 0,03 2012 0,02 0,07 0,13 0,12 0,35 0,25 0,66 0,33 0,14 0,10 0,04 0,30 2013 0,00 0,04 0,02 0,09 0,52 0,52 0,24 0,20 0,15 0,04 0,04 0,02 2014 0,03 0,01 0,04 0,16 0,25 0,76 0,75 0,57 0,36 0,12 0,03 0,02 2015 0,01 0,00 0,03 0,07 1,09 2,95 5,01 2,43 0,05 0,05 0,04 0,03 2016 0,01 0,02 0,01 0,07 0,20 0,48 0,92 1,54 0,07 0,07 0,07 0,02 2017 0,02 0,05 0,05 0,14 1,04 1,21 3,21 2,30 0,06 0,12 0,03 0,02 2018 0,02 0,01 0,08 0,06 0,05 0,17 0,07 0,13 0,12 0,10 0,04 0,01 2019 0,01 0,01 0,01 0,03 0,07 0,29 0,28 0,12 0,04 0,02 0,03 0,01 2020 0,00 0,01 0,01 0,06 0,04 0,01 Evapotranspiración 100,71 80,59 57,52 31,07 17,44 11,09 13,20 22,38 38,70 59,93 75,31 91,36
Tabla. Resumen volumen mensual acumulado en cubierta (mm) v/s evapotranspiración (mm). Cubierta con conductividad hidráulica 2,36 x 10-11 m/s. Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic 2000 0,02 0,04 0,13 0,15 0,15 0,34 0,35 0,18 0,12 0,06 0,05 0,03 2001 0,07 0,03 0,10 0,05 0,32 0,43 0,34 0,23 0,08 0,04 0,04 0,01 2002 0,01 0,03 0,06 0,23 0,46 0,17 0,24 0,20 0,46 0,25 0,13 0,04 2003 0,04 0,02 0,01 0,03 0,21 0,58 0,20 0,26 0,23 0,15 0,06 0,03 2004 0,02 0,01 0,04 0,19 0,05 0,53 0,45 0,16 0,10 0,10 0,03 0,04 2005 0,04 0,00 0,10 0,07 1,14 1,54 0,17 0,38 0,10 0,04 0,16 0,01 2006 0,08 0,03 0,06 0,17 0,16 0,70 0,34 0,21 0,16 0,13 0,03 0,10 2007 0,00 0,03 0,05 0,18 0,14 0,29 0,45 0,21 0,15 0,14 0,02 0,03 2008 0,02 0,01 0,02 0,16 0,29 0,19 0,19 0,48 0,07 0,07 0,07 0,01 2009 0,01 0,03 0,02 0,08 0,20 0,19 0,32 0,44 0,07 0,15 0,10 0,04 2010 0,04 0,07 0,06 0,09 0,11 0,29 0,49 0,31 0,09 0,12 0,05 0,02 2011 0,03 0,02 0,09 0,15 0,16 0,14 0,27 0,20 0,24 0,05 0,04 0,03 2012 0,02 0,07 0,13 0,12 0,34 0,24 0,64 0,32 0,13 0,10 0,04 0,30 2013 0,00 0,04 0,02 0,09 0,51 0,52 0,24 0,20 0,15 0,04 0,04 0,02 2014 0,03 0,01 0,04 0,15 0,25 0,75 0,74 0,56 0,36 0,12 0,03 0,02 2015 0,01 0,00 0,03 0,07 1,07 2,91 4,93 2,39 0,05 0,05 0,03 0,03 2016 0,01 0,02 0,01 0,07 0,20 0,47 0,90 1,51 0,07 0,07 0,07 0,02 2017 0,02 0,05 0,05 0,13 1,03 1,19 3,16 2,26 0,06 0,12 0,03 0,02 2018 0,02 0,01 0,08 0,06 0,05 0,17 0,07 0,13 0,12 0,09 0,04 0,01 2019 0,01 0,01 0,01 0,03 0,07 0,29 0,27 0,12 0,04 0,02 0,03 0,01 2020 0,00 0,01 0,01 0,06 0,04 0,01 Evapotranspiración 100,71 80,59 57,52 31,07 17,44 11,09 13,20 22,38 38,70 59,93 75,31 91,36
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Debido a la posibilidad de la generación de lixiviados por parte de los residuos ya presentes en el interior del vertedero, se dispondrá de un sistema de recolección compuesto de un subdren y cámaras de inspección, ubicados en el límite oriente del predio dado el sentido de escurrimiento de la napa en la zona (Anexo IV, Actualización Hidrogeológica presentado en Adenda Complementaria y disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797), ver figura siguiente:
Figura. Sistema recolección lixiviados. Elaboración propia .
Fuente: Adenda Complementaria
En específico, el subdren estará ubicado a 1,5 m de profundidad en su extremo inicial y tendrá 0,2% de pendiente longitudinal. Posee una sección de 1 m de ancho, 358 m de largo, en cuyo fondo se dispondrá una tubería de PVC hidráulico C6 de 200 mm de diámetro, ranurada. En base a tales condiciones, el subdren presenta una capacidad de porteo de 20 l/s.
La estructura del subdren en su interior contiene material de relleno de canto rodado de diámetros entre 50 y 80 mm, envueltos en un geotextil que cumplirá con las especificaciones exigidas en el Manual de carreteras. Además, siguiendo los criterios de diseño del DS 189 (2005) se dispondrá de un sistema de impermeabilización de doble capa compuesto por una membrana sintética de espesor mínimo de 0,75 mm y conductividad hidráulica máxima de 10-7 cm/s, que funcionará como un revestimiento o barrera de líquidos y vapores con la finalidad de evitar el posible escurrimiento de lixiviados hacia fuera del recinto. En los cambios de dirección del recorrido del subdren se ubicarán cámaras de inspección de 0,6 m de diámetro y altura variable ver tablas y figuras siguiente, se esquematizan las configuraciones descritas.
Tabla. Especificaciones geotextiles subdren. Ensaye Norma ASTM Unidad Requisitos r<50% r>50% Resistencia a tracción longitudinal D 4632 N 800 500 Costurado D 4632 N 720 450 Punzonamiento (1) D 4833 N 300 180 Corte trapezoidal D 4533 N 300 180 Resistencia al reventado D 3786 kPa 2.100 950
% que pasa tamiz 0,08mm
< 15% 15% a 50% ≥ 50% Permitividad D 4491 s-1 0,5 0,2 0,1 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Abertura aparente de poros (AOS) D 4751 mm 0,43 0,25 0,22 Estabilidad UV, 500 h D 4355 % 50 50 50 (1) Resistencia perpendicular Nota 1: Los valores indicados corresponden al valor mínimo promedio de rollo (V.P.M.), con excepción de los valores AOS que corresponden al valor máximo. Nota 2: La aceptación de los geotextiles será según lo establecido en la norma ASTM D 4759 Fuente: Tabla 5.204.202.C Requisitos de los geotextiles para drenaje, Manual de Carreteras (MOP, 2018)
Tabla. especificaciones de geomembrana externa. Propiedades de desempeño ASTM Geomembrana Índice Espesor D5199 0.75 mm Resistencia a la tracción en ruptura D638 25 N/mm Elongación en ruptura D638 1000% Desgarre trapezoidal D751 280 N Resistencia a la perforación D4833 236 N Desempeño Resistencia al Estallido Hidrostático D751 120 psi Esfuerzo Axi-Simétrico D5617 50% Altura crítica de cono D5514 50 mm Resistencia al ozono D1149 No se obs grietas Flexibilidad ciclos sin agrietamiento D6182 8000 Agrietamiento por esfuerzo bajo carga constante D5397
1000 h Permeabilidad a vapor solvente ASTM Combustible C Gasóleo/Diésel D814 10 g/m2 Permeabilidad al metano D1434 2.11x10-4 m3/m2d Permeabilidad al vapor de agua F1249 3x10-13 cm/s Resistencia Tiempo de inducción Oxidativa (OIT) D3895 200 min Tiempo de inducción Oxidativa en Alta Presión D5885 2000 min Envejecimiento en horno a 85°C retenido después de 90 días D5721 D3895 35% Resistencia al agua salda 90°C HPOIT retenido D1693 24000 h 1000 min Resistencia UV D4329 30000 h 90% Coeficiente de Expansión térmica de geomembrana D696 1.4x10-4 m/m/°C Fuente: Layfield. Adenda Complementaria
Tabla. Especificaciones cámaras de inspección. Cámara de inspección Alto (m) 1 1,6 2 1,7 3 1,8 4 2,0 5 2,2
Figura. Configuración sección transversal de subdren recolección lixiviados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fuente: Adenda Complementaria Figura. Configuración sección transversal, vertedero-subdren-límite predial.
La acumulación final de dicho lixiviado se efectuará mediante una cámara de recolección final con capacidad de almacenamiento de 50 m3, cuyas dimensiones son: Alto: 2.320 mm. Ancho: 2.120 mm. Largo: 15.660 mm. Diámetro 2.120 mm.
Para su instalación, se debe excavar con una holgura de 30 cm para el largo y el ancho en cada uno de los extremos. En el fondo se debe disponer de una capa de arena compactada de 10 cm de espesor. Una vez instalada la fosa se debe rellenar también con arena compactada, ver esquema de Figura.
Figura. Instalación cámara recolección lixiviados.
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El retiro del volumen acumulado de lixiviado se efectuará mediante camiones autorizados y dispuesto en un lugar autorizado. Para determinar la frecuencia de retiro, se efectuará una revisión visual del nivel de llenado de la cámara de acumulación cada semana, de manera recolectar los lixiviados de forma oportuna e impedir rebalses.
Teniendo en consideración los antecedentes previamente señalados, no se prevén efectos respecto a un cambio en la calidad del agua de la escorrentía natural e infiltración del proyecto, pues el proyecto considera recubrir las tortas con una capa de arcilla de baja permeabilidad y conductividad hidráulica de modo de impedir que lo precipitado tenga contacto con los residuos en su interior. Además de lo anterior, se contempla una segunda capa de suelo para implementar el proyecto paisajístico. Así, la escorrentía generada, que luego será infiltrada, mantendrá sus condiciones de calidad naturales de la zona.
En cuanto a posibles lixiviados, no se han registrado alteraciones en la calidad de agua de los pozos en los alrededores del proyecto, bajo los criterios de la normativa chilena de calidad de agua para riego (NCh 1.333) y para consumo humano (Nch 409) (ver tabla a continuación). Estos monitoreos se mantendrán de manera semestral con el objeto detectar oportunamente alguna alteración.
Tabla. Resultados monitoreo pozos
Fuente: Adenda Complementaria
Respecto a un posible cambio en el patrón de infiltración de aguas lluvias, el titular informa que en consideración que la zona de almacenamiento/infiltración de aguas lluvias de área 378 m2 (en su borde superior) infiltra lo precipitado tanto en el predio del vertedero como en el denominado sector alto, lo que corresponde a 14,3 ha. y que, pertenecen a la subsubcuenca hidrográfica “Costeras Vertiente este Entre Estero San Juan y Punta Ahoni” según la denominación de la DGA, que cuenta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
con un área de 48784,7 ha, tal modificación en cuanto al patrón de infiltración, de una lámina distribuida a una zona puntual, no llega a ser significativa en la hidrogeología de la subsubcuenca a la que pertenece, pues sólo representa un 0,029% de la superficie de la hoya, y por lo demás no afectará en cuanto a calidad ni magnitud, por lo que tampoco se prevé que genere cambios en los niveles de agua subterránea.
En cuanto a alteraciones al flujo subterráneo pasante, una forma de identificar alteraciones es mediante los análisis de calidad de los pozos que se han ido efectuando, los cuales no han presentado alteraciones por cuanto se deduce que el agua allí no ha sido afectada la napa. Por lo demás, se tiene que, en la zona el nivel freático comienza a recién a una cota de 123 msnm, mientras que el vertedero está emplazado alrededor de 163 msnm con lo cual hay una diferencia cerca de 40 m, lo que reduce las probabilidades de generar algún tipo de afectación en el acuífero.
El cauce más cercano al proyecto corresponde al Puacura ubicado a cerca de 500 m del vertedero, sin embargo, está emplazado fuera de la cuenca hidrográfica de dicho cauce, (ver siguiente figura), por ende, ni los escurrimientos superficiales con origen en el predio de proyecto ni lo que llegase a acumularse en la pradera a su costado tienen relación con los escurrimientos superficiales hacia el río Puacura. Por lo demás, no hay actividades asociadas al cierre del mismo que pudiesen llegar a afectar el cauce o sus riberas ya que sólo se efectuaran medidas dentro del predio.
Figura. Relación proyecto v/s Cuenca río Puacura. Elaboración propia
Fuente: Adenda Complementaria
De la red de drenaje, si bien será modificada pues se construirán dos canales de aguas lluvias (ver siguiente figura) esta alteración no es significativa ya que la ni la calidad de las aguas ni su volumen será afectado. Además, tal escorrentía se mantendrá fuera de la cuenca hidrográfica del río Puacura pues su infiltración se efectuará dentro del predio del proyecto, manteniendo las condiciones naturales de la zona.
Figura. Esquema sistema aguas lluvias. Elaboración propia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Es importante señalar, que, no se explotarán los recursos hídricos superficiales ni subterráneos, como tampoco se transvasará alguna cuenca o subcuenca hidrográfica. Por lo anterior, no se considera la afectación de recurso hídrico en por parte del Proyecto.
En resumen, considerando todos los antecedentes expuestos para el componente Agua, enmarcado en que actualmente el proyecto corresponde únicamente a un cierre controlado del vertedero, sin contemplar extensión de su área de influencia, así como tampoco ingreso de nuevos residuos, y a que existen obras de impermeabilización de la torta de residuos, un sistema canalización de agua lluvia y un sistema de recolección de lixiviados, se descarta la generación de características, efectos o circunstancias que puedan originar impactos significativos sobre cuerpos de aguas superficiales o subterráneos dentro del área de influencia del proyecto.
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Respecto de los “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley o Respecto de probables impactos sobre el suelo, el OCCA, señala: “ “El titular propone un muestreo puntual antes del cierre, y se limita a asegurar que el área de trabajo será impermeabilizada y que con esto el suelo no será expuesto a una nueva carga de contaminantes. No obstante, y para corroborar la efectividad de la medida se solicita incluir muestreos de este tipo, antes del inicio de operación del proyecto en una cantidad y ubicación de estaciones acordes a los lineamientos de la Guía de muestreo y de análisis químicos, para la investigación confirmatoria y evaluación de riesgo en suelos/sitios con presencia de contaminantes (http://metadatos.mma.gob.cl/sinia/M2030MIN.pdf). De acuerdo a lo anterior deberá proponer y justificar en Adenda la variación aceptada para el muestreo que realizará al cierre; así como las medidas a implementar en caso de no cumplir con dichos indicadores.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
La inquietud y solicitud que se describe ya no resulta necesaria, puesto el nuevo escenario del proyecto no contempla fase de operación, sino que, se limita a la fase de cierre y reinserción del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
vertedero con la cantidad de residuos que contiene desde fines de 2019 (fecha desde la cual dejó de operar).
Además, el titular ha asumido un plan de vigilancia y monitoreo descrito en los Compromisos Ambientales Voluntarios, de una serie de variables las cuales han sido reforzadas con condiciones especificas que se describen en el capítulo respectivo.
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue
Observación Dado que el vertedero industrial se encuentra operando desde el año 1997, en los 24 años de operación, una pluma de lixiviado presumiblemente habría alcanzado el APR Astilleros y estaría en el límite de alcanzar el APR Putemun. Algunas explicaciones de que no se haya detectado afectación en la calidad del agua en los sondajes analizados corresponden a que eventualmente no se han desarrollado procesos de contaminación desde el vertedero, o estos procesos sí se han desarrollado pero no han alcanzado el emplazamiento de los pozos por características litológicas locales diferentes, menos permeables, a las analizadas en este estudio, o a que la dirección del flujo subterráneo presenta variaciones en el tiempo, lo que implica mayores tiempos de viaje”. En virtud de los antecedentes anteriormente descritos y con el fin de impedir la generación de efectos adversos significativos sobre los objetos de protección aguas subterráneas y salud de la población, el titular deberá implementar un plan de seguimiento de variables ambientales, en función de los lineamientos descritos en el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Contenidos técnicos para la evaluación ambiental del recurso hídrico”.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El monitoreo de calidad de aguas subterráneas se efectuará semestralmente considerando dos pozos, uno de monitoreo y otro de control (ver Figura 34-1 y Fuente: Adenda Complementaria
Tabla34-1) que permitan comparar y levantar las respectivas alertas. El muestreo será realizado acorde a la Norma Chilena 409, y los reportes serán entregados de forma anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Figura. Ubicación pozos a muestrear. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fuente: Adenda Complementaria
Tabla. Coordenadas pozos a muestrear. Punto Descripción Coordenadas WGS-84 Huso 18 S Norte Este 1 PV1 5.307.636 602.562 2 PV3 5.307.303 603.419 Fuente: Adenda Complementaria
Se incluirá, además, un estadígrafo resumen con los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad Eléctrica y Aceites y Grasas.
Para el control de lixiviado, además de las cinco cámaras de recolección que se implementarán a lo largo del subdren, se implementará una cámara de acumulación/inspección final, la cual será monitoreada de manera semanal durante al menos cinco años después de desarrollo del plan de cierre del vertedero, con el objetivo de garantizar que las instalaciones recolecten y transporten el lixiviado de forma eficiente y se evite el rebalse de estos líquidos. Las observaciones realizadas en los monitoreos serán registradas en una planilla de control semanal que manejarán los operarios (Anexo IV, PT cierre y reinserción, disponibles en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797)
Se dará por finalizado el control de lixiviados respectivo al momento de obtener cinco resultados continuos desde el cierre dentro de un rango establecido por el marco normativo. De no ser así, se analizará la continuidad de los monitoreos, según los resultados obtenidos.
Por último, el titular ha señalado en la Adenda complementaria que el plan de monitoreo y vigilancia de las distintas variables que se incluyen está contemplando al menos 5 años. En razón a lo anterior y en el entendido de que las obras y acciones comprometidas para el plan de cierre tienen como objetivo reducir los impactos generados por la operación del vertedero industrial, es dable que los resultados de los monitoreos de las variables vallan disminuyendo a medida que pasan los años y los valores detectados así lo expresen. En caso contrario, vale decir, que los resultados no se ajusten a esta predicción o sean alterados por otros factores, se ha impuesto la condición de que el titular deberá acordar con la Superintendencia de Medio Ambiente y los servicios competentes la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
continuación de los monitoreos más allá de los 5 años y en un tiempo que estos lo establezcan, asimismo, debiera darse las acciones y obras necesarias con tal de hacer las correcciones para que los resultados de los monitoreos tienden a disminuir, por lo anterior los monitoreos pudieran extenderse en un tiempo en que las autoridades competentes los estimen. Por otro lado, también se ha expuesto la condición de que el plan de paisajismo y de reinserción descrito en Anexo IV de la Adenda Complementaria, debe tener un seguimiento por parte del titular de al menos 10 años, que asegure el cumplimiento del objetivo que se persigue, esto es la reinserción del área del vertedero con los sectores adyacentes y que las especies plantadas y las obras asociadas en esta reinserción cumpla con este cometido.
Finalmente en consideración de la comunicación que debe haber con la ciudadanía y a manera de transparentar la información de los monitoreos y seguimiento así como informar de las obras que se están realizando, se ha establecido la condición de generar un mecanismo de comunicación a través de un panel informativo en la entrada del lugar de emplazamiento del proyecto, como también disponer en las oficinas administrativas los documentos de los resultados que se vayan dando y que estén disponibles para los servicios fiscalizadores y así como a la comunidad que lo solicite.
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación El Proponente debió ingresar al SEA, a través de un Estudio de Impacto Ambiental, y no a través de una Declaración de Impacto Ambiental, como lo hizo. Al respecto, el titular omitió realizar la correspondiente consulta de la pertinencia previa, con el solo objetivo de eludir la elaboración de una EIA y el mayor costo que este implica; y con ese mismo ánimo, presento una DIA manifiestamente falsa, en que omitió información relevante y esencial con el objetivo de evitar un análisis adecuado por parte del SEA, del ingreso del proyecto al SEIA que le exigiera ingresar vía EIA, como en derecho correspondía.
En ese sentido, se constata de la sola Lectura de la DIA, que el titular niega afectación al recurso hídrico, particularmente, respecto de las napas subterráneas, de las cuales no hace referencia ni análisis alguno en su descripción del proyecto, menos entonces podría descartar los impactos sobre este componente, puesto que ni siquiera ha sido declarado en la DIA.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo señalado por la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y su Reglamento D.S. N°40/2012 “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (RSEIA), configura un procedimiento administrativo especial reglado, con plazos, etapas y condiciones para la evaluación ambiental de los proyectos presentados.
En ese marco, la evaluación de impacto ambiental se encuentra definida en el literal j) del Art. 3 de la Ley N°19.300, como: “el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”.
En este contexto, el artículo 8 de la Ley N°19.300 señala que: “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley […]”. Conforme a lo anterior, requerirán de forma obligatoria evaluar sus impactos ambientales mediante una declaración o un estudio de impacto ambiental, aquellos proyectos o actividades que se encuentren listados en el artículo 10 de la Ley N°19.300, por lo que, en caso de no encontrarse en este listado, no existiría una obligatoriedad de evaluarse ambientalmente. Esto, sin perjuicio de la posibilidad de evaluarse voluntariamente.
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Puesto que el SEIA es un procedimiento que se inicia a petición de parte, es responsabilidad del proponente del proyecto o actividad realizar, en primera instancia, el análisis respecto a si su proyecto o actividad debe someterse o no a dicho Sistema, sea que éste constituya un proyecto o actividad nuevo/a o una modificación a otro proyecto o actividad.
En este contexto, en caso de existir dudas respecto a la necesidad de evaluar ambientalmente un determinado proyecto, el D.S. Nº40/2012 RSEIA, establece el procedimiento denominado Consulta de Pertinencia de ingreso, indicando en su Art. 26 que “Sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia para requerir el ingreso de un proyecto o actividad, los proponentes podrán dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La respuesta que emita el Servicio deberá ser comunicada a la Superintendencia”.
Dicho lo anterior se agrega lo indicado en el artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) que señala: El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental. (…)
En lo que se refiere a este proyecto, el 23 de marzo de 2020, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) acogió a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Punahuel”, dando inicio al proceso de evaluación ambiental. En ese contexto, con fecha 31 de mayo de 2022, el titular del proyecto, Resiter Industrial S.A, ingresó la Adenda Complementaria, en la cual informa una serie de modificaciones sustantivas al proyecto, consistentes en un cambio en su plan de reinserción, el cual corresponde al cierre del vertedero con la torta de residuos existente, es decir, no se incorporarán ni se recibirán nuevos residuos de origen industrial. Por lo tanto, se procede a eliminar la fase de operación (recepción de nuevos residuos), y solo se desarrollará la etapa de cierre y su plan de reinserción por paisajismo, incluyendo las medidas de control de las potenciales emisiones que pueda generarse, que corresponde a olores, biogás y lixiviados
En este contexto, como el proyecto ya no contempla fase de operación, no se hará ingreso de nuevos residuos al vertedero, sino que solamente se velará por lograr un cierre controlado que permita mantener un monitoreo eficaz sobre las variables ambientales que se generen. Por lo cual, la nueva Descripción de Proyecto que se presenta en Anexo 0, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797, expone y justifica como esta modificación propuesta no genera efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300, y por ende su vía de ingreso debe realizarse mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Respecto de la fauna, el titular da cuenta de la realización de “1 campaña de terreno, a cargo de un especialista en fauna silvestre, la cual tuvo una duración de 1 día, con un trabajo de 5 horas/día, correspondiente a 5 horas-hombre en total”, efectuada el 16 de octubre de 2019.
Dicha campaña claramente no resulta representativa al objeto de describir los atributos (composición, estructura y función) de la fauna local terrestre, susceptible de ser afectados por el proyecto, considerando la vida útil del mismo, en todas sus obras y etapas, pero lo que es aún más grave, es que el titular ha definido como área de influencia para el componente fauna, flora y vegetación, aire, agua, suelo entro otros componentes, un área de influencia mucho menor a la que corresponde, considerando la extensión y duración del proyecto. Tal y como en el caso anterior, al no estar adecuadamente descrita el área de influencia del proyecto, no es posible descartar los efectos del artículo 11 de la Ley 19.300.
Evaluación técnica de la observación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Titular indicó que se realizó una campaña adicional a la primera campaña de 5 horas de observación en terreno correspondiente, en otoño (5 junio de 2021), con una duración de 10 HH. Para más información revisar Anexo 3, Caracterizaciones Ambientales - Actualización caracterización Ambiental de Ecosistemas Terrestres: Fauna Silvestre, presentado en la Adenda Complementaria, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797
Los horarios de búsqueda durante la campaña complementaria fueron los siguientes: 6 Anfibios: Se consideraron horarios crepusculares-nocturnos (19:00 – 21:00 horas). Del mismo modo se realizaron durante la jornada prospecciones azarosas considerando los ambientes propicios para el desarrollo de estas especies 7 Reptiles: El periodo de muestreo de réptiles se consideró los horarios diurnos de mayor actividad, siendo estos medio día y media tarde (12:00 – 16:00 horas), ya que estos horarios son lo que presentan una mayor radiación solar (relacionado con la actividad de termorregulación de los reptiles). 8 Aves: El periodo de muestreo de aves fue de 8:00 a 12:00 horas, considerando los horarios diurnos de mayor actividad. 9 Mamíferos: en la caracterización de especies de mamíferos, se utilizó los mismos horarios de búsqueda de los otros grupos de vertebrados a través de observación directa e indirecta (8:00 a 21-00)
Cabe señalar que, independiente de los horarios establecidos para los distintos grupos faunísticos, en la caracterización ambiental se registraron todas las especies de fauna detectadas en el área de influencia del Proyecto, independiente del horario anteriormente señalado. Esto fue con el propósito de registrar la mayor cantidad de vertebrados silvestres presentes en el área de influencia del Proyecto.
En cuanto al área de influencia del componente fauna silvestre, se consideraron los impactos ambientales potencialmente significativos sobre esta, relacionados con el área de intervención directa del proyecto, así como el entorno que podría verse afectado (espacio circundante que representa el hábitat de la fauna). Para esto, se consideraron las características biológicas del hábitat, evaluando la fisionomía y estructura de la vegetación, con énfasis en la representatividad de las Unidades Homogéneas de Vegetación (UHV). A partir de esta información, se consideró la movilidad de la fauna silvestre, y los posibles impactos generados en el lugar (ver siguiente figura).
Figura. Área de Influencia (AI) de la fauna silvestre y ubicación de río Puacura.
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Fuente: Adenda Complementaria
El área de influencia de fauna silvestre presenta una superficie de 13,2 ha constituida por la zona de emplazamiento de las obras, más un área que puede afectar a la fauna silvestre asociada a las instalaciones del proyecto. Esta área corresponde a un buffer de 100 metros alrededor de las obras del proyecto, la cual considera los ambientes boscosos presentes en zonas aledañas al área de construcción, considerando estos ambientes como zonas de refugio de la fauna silvestre. Cabe señalar que, en el área anteriormente descrita, no se realizarán trabajos de corta de vegetación.
En base a lo señalado anteriormente, el componente fauna silvestre solo se limita a los alrededores del proyecto, por lo que la fauna silvestre presente en el cuerpo de agua, río Puacura, no se verá alterada por las obras de cierre del proyecto.
Por otra parte, en cuanto al ruido que potencialmente pueda afectar a la fauna silvestre, el titular señala, que el proyecto corresponde al cierre del vertedero y construcción de un proyecto de paisajismo, para que el cual se requiere movimientos de tierra, sembrado de prado y plantación de especies nativas, sumado a la maquinaria a usar para esas actividades, no habiendo más fuentes de ruido que pudieran afectar a la fauna.
Según lo definido en la Guía de evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa del SEIA, 2022, se considera al área o espacio geográfico de donde se obtiene la información necesaria para predecir y evaluar la significancia de los impactos, sobre los elementos del medio ambiente que son objetos de protección. En el caso de este análisis, se considerarán como receptores aquellas áreas en donde se concentren especies nativas o que puedan asociarse a sitios de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, así como cualquier área con protección oficial o sitio reconocido por su valor ambiental, dentro del área de influencia.
Figura. Figura área de influencia componente ruido para fauna. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fuente: Adenda Complementaria
Para el análisis del impacto acústico del proyecto, se configura una cantidad de 2 escenarios para la fase de cierre del proyecto, en donde se consideran todas las fuentes.
En la siguiente tabla se presentan los niveles proyectados para el receptor referencial asociado a fauna silvestre:
Tabla. Nivel de presión sonora proyectado en receptor de fauna silvestre en dB(A) para aves, fase de cierre escenario 1. Receptor Altura del receptor [m] Descripción del efecto Tipo de efecto Tipo de fuente NPS Proyectado en dB(A) Umbral Evaluación - ¿Cumple umbral referencia? RF 0,5 Cambio de frecuencia en vocalizaciones Conductual Continua (ruido ambiental) 51,3 60 dB(A) promedio SI Disminución del éxito reproductivo Conductual Continua (ruido ambiental) 51,3 58 dB(A) promedio SI Efectos sobre la fisiología y desarrollo Fisiológico Continua intermitente (transporte) 51,3 60 dB(A) máx. SI Fuente: Vibro-acústica, 2022. Adenda Complementaria
Tabla. Nivel de presión sonora proyectado en receptor de fauna silvestre en dB(A) para aves, fase de cierre - escenario 2. Receptor Altura del receptor [m] Descripción del efecto Tipo de efecto Tipo de fuente NPS Proyectado en dB(A) Umbral Evaluación - ¿Cumple umbral referencia? RF 0,5 Cambio de frecuencia en vocalizaciones Conductual Continua (ruido ambiental) 36,5 60 dB(A) promedio SI Disminución del éxito reproductivo Conductual Continua (ruido ambiental) 36,5 58 dB(A) promedio SI Efectos sobre la fisiología y desarrollo Fisiológico Continua intermitente (transporte) 36,5 60 dB(A) máx. SI Fuente: Vibro-acustica, 2022. Adenda Complementaria
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Los resultados para la fase de cierre del proyecto, en los dos escenarios evaluados, muestran que en todos los receptores sensibles humanos se cumple con el límite máximo permitido según D.S. Nº 38/2011 del MMA en periodo diurno. Además, se observa que se cumplen con los umbrales establecidos por el SEIA para los receptores asociados a fauna silvestre del grupo aves, tanto en afectación conductual como en fisiológica.
Por lo tanto, dada la situación de cumplimiento normativo para receptores humanos y de los umbrales establecidos por el SEIA para fauna silvestre en la fase de cierre del proyecto, en un contexto de condición más desfavorable, no se requiere la implementación de medidas de control de ruido. Los detalles de la información presentada se encuentran disponible en el Anexo IV que acompaña la Adenda Complementaria, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797
En cuanto al área de influencia del componente suelo, se indica que se realizó en conformidad a lo señalado en la “Pauta para estudios de suelo” (SAG,2011) y en ningún caso se ve disminuida. Para mayor detalle, se sugiere revisar Caracterización ambiental edafológica en el Anexo III de la Adenda Complementaria disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797
Se hace presente que la “Caracterización ambiental edafológica” forma parte de los antecedentes presentados para la autorización de cambio de uso de suelo para fines industriales, con lo cual se contará con la autorización otorgada por la SEREMI de Agricultura, dando pleno cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 de la LGUC y en consecuencia con el uso que tiene el área de influencia desde los años 90´s. Cabe mencionar que el presente proyecto en evaluación ambiental contempla el ingreso de su fase de cierre (que contempla la cobertura final y paisajismo para su integración), por lo cual no se contempla incorporación de nuevos residuos y por lo tanto se descarta su afectación significativa futura.
En cuanto al componente Flora y Vegetación, el área de influencia (AI), según el D.S N°40/2012, se define como “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”.
Para el componente flora y vegetación, el AI se definió tomando en consideración el área de intervención directa del proyecto, así como el entorno que podría verse afectado, de acuerdo con lo señalado en la “Guía sobre el Área de Influencia” (SEIA, 2017). En consecuencia, se determinó el AI como el área de intervención directa del proyecto, más una extensión de 150 metros alrededor de los límites del mismo (área buffer), teniendo en consideración el efecto borde sobre la estructura y composición del bosque.
Figura. Área de influencia componente flora y vegetación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fuente: Adenda Complementaria
Esta superficie se explica debido a que, al ocasionar la apertura del estrato arbóreo, se originan variaciones en la densidad y composición de especies en las áreas limítrofes, así como también se producirán cambios en el microclima del bosque. Estas variaciones ocasionarán gradientes dentro del área de influencia y, de acuerdo con lo reportado por Granados et al. (2014), los citados gradientes producirían cambios en la riqueza de especies hasta aproximadamente 150 metros desde el límite del bosque.
No obstante, el proyecto al incorporar medidas de control no generará los efectos, características o circunstancias indicadas en el artículo 11 de la Ley 19.300 sobre este componente, ya que este se encuentra fuera de la zona de emplazamiento del proyecto, y toma todas las consideraciones pertinentes.
Para mayor abundamiento, no existe por parte del proyecto ninguna actividad a realizar fuera de los limites prediales del mismo, por lo que en la práctica no se afecta directamente ninguna de las UHV identificadas, ya que todas se ubican fuera de los límites. La realidad es que el bosque nunca ha estado dentro del área del proyecto. Esto queda de manifiesto en el documento “Actualización de la Caracterización Ambiental de Ecosistemas Terrestres: Flora y Vegetación” de la Adenda complementaria.
A partir de lo antes señalado, considerando lo señalado en el art. 11 de la Ley N° 19.300 y lo detallado en el art. 6 del D.S. N° 40/2012, ninguna de las obras, partes y acciones del proyecto genera efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, debido que no se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien, se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Por lo que se descarta la generan efectos, características o circunstancias que den pie a la presentación de un EIA, haciendo presente igualmente lo referente al cambio en el presente proyecto relacionado a la inexistencia de una fase de operación como se explicará.
En relación a lo antes expuesto, y para el análisis de la componente agua en el desarrollo del proyecto, se debe tener presente para el análisis, el nuevo escenario del proyecto no contempla una fase de operación en la cual sea necesario acondicionar nuevas áreas del recinto para permitir almacenar los nuevos residuos recibidos, sino que, se limita solo a la fase de cierre y reinserción del vertedero con la cantidad de residuos que contiene desde fines de 2019, fecha desde la cual dejó de operar.
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- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación El proyecto debe ingresar al SEIA vía EIA, por cuanto es de público conocimiento la existencia de: Tabla Nº 1 : Cursos de aguas y humedales en o próximo al área de influencia del proyecto que evidentemente serán impactados por el proyecto, el cual por su propia naturaleza generará lixiviados; Tabla Nº 2 : Se trata de un lugar que brinda servicios ecosistémicos tanto a la población emplazada en o próxima al área de influencia del proyecto, como a la biodiversidad existente en la zona, en consideración que se trata de un proyecto que atenta directamente contra la reconocida de belleza del lugar, que lo hace único por sus características naturales. Tabla Nº 3 : Existen Al menos otros 7 proyecto de similares características al propuesto en la zona, algunos en funcionamiento ilegal y otros en calidad de verdaderos pasivos ambientales, situación que es conocida por el titular, y cuyos efectos sinérgicos solo pueden ser adecuadamente evaluados vía EIA. Tabla Nº 4 : Especial preocupación es la obvia generación de material particulado y olores que produce un vertedero y que afectaran tanto a lo calidad del aire como a la vida y salud de la población emplazada en o próxima al área de influencia del proyecto, situación que requiere la elaboración de un EIA.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) que señala: El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental. (…)
En lo que se refiere a este proyecto, el 23 de marzo de 2020, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) acogió a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Punahuel”, dando inicio al proceso de evaluación ambiental. En ese contexto, con fecha 31 de mayo de 2022, el titular del proyecto, Resiter Industrial S.A, ingresó la Adenda Complementaria, en la cual informa una serie de modificaciones sustantivas al proyecto, consistentes en un cambio en su plan de reinserción, el cual corresponde al cierre del vertedero con la torta de residuos existente, es decir, no se incorporarán ni se recibirán nuevos residuos de origen industrial. Por lo tanto, se procede a eliminar la fase de operación (recepción de nuevos residuos), y solo se desarrollará la etapa de cierre y su plan de reinserción por paisajismo, incluyendo las medidas de control de las potenciales emisiones que pueda generarse, que corresponde a olores, biogás y lixiviados
En este contexto, como el proyecto ya no contempla fase de operación, no se hará ingreso de nuevos residuos al vertedero, sino que solamente se velará por lograr un cierre controlado que permita mantener un monitoreo eficaz sobre las variables ambientales que se generen. Por lo cual, la nueva Descripción de Proyecto que se presenta en Anexo 0, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797, expone y justifica como esta modificación propuesta no genera efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300, y por ende su vía de ingreso debe realizarse mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Respecto al manejo y captación de lixiviados en la fase de cierre, se realizará mediante un subdrén al pie del talud oriente de la torta (Anexo IV de la Adenda complementaria, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797) para luego ser trasladados a una cámara de acumulación de donde se efectuará su retiro mediante camiones autorizados y así disponerlos en un lugar también debidamente autorizado.
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En específico, el subdrén estará ubicado a 1,5 m de profundidad en su extremo inicial y tendrá 0,2% de pendiente longitudinal. Posee una sección de 1 m de ancho, 358 m de largo, en cuyo fondo se dispondrá una tubería de PVC hidráulico C6 de 200 mm de diámetro, ranurada. En base a tales condiciones, el subdrén presenta una capacidad de porteo de 20 l/s.
La estructura del subdrén en su interior contiene material de relleno de canto rodado de diámetros entre 50 y 80 mm, envueltos en un geotextil que cumplirá con las especificaciones exigidas en el Manual de carreteras. Además, siguiendo los criterios de diseño del DS 189 (2005) se dispondrá de un sistema de impermeabilización de doble capa compuesto por una membrana sintética de espesor mínimo de 0,75 mm y conductividad hidráulica máxima de 10-7 cm/, que funcionará como un revestimiento o barrera de líquidos y vapores con la finalidad de evitar el posible escurrimiento de lixiviados hacia fuera del recinto. En los cambios de dirección del recorrido del subdrén se ubicarán cámaras de inspección de 0,6 m de diámetro y altura variable.
Estas geomembranas están fabricadas a partir de 93% de resina de Polietileno de Alta Densidad que mezcladas con un 3% de aditivos antioxidantes y negro de humo, las hace muy resistentes al ataque de los rayos ultravioleta lo que garantiza una larga duración en condiciones expuestas y químicamente inertes, en otras palabras, son resistentes al ataque de ácidos, sales, alcoholes, bases, aceites e hidrocarburos, ya sean concentrados o diluidos.
Algunas características de la Geomembrana son: 1 Espesor promedio: 0,75 mm. 2 Densidad: 0,94 gr/cm3. 3 Resistencia a la tracción en ruptura 25 N/mm. 4 Desgarre trapezoidal: 280 N. 5 Resistencia a la perforación: 236 N.
Teniendo en consideración lo señalado en la observación, en específico lo referente al “…Especial preocupación es la obvia generación de material particulado y olores que produce un vertedero y que afectaran tanto a lo calidad del aire como a la vida y salud de la población emplazada en o próxima al área de influencia del proyecto, situación que requiere la elaboración de un EIA. “, es importante tener en consideración, que la zona donde se ubica el proyecto, esta influenciada por la presencia de otras actividades industriales, que pueden repercutir en la percepción de olores.
Teniendo en consideración lo anteriormente señalado, y para dar respuesta a la observación de la presente Adenda, se incorpora el informe de “Medición de Olor en Terreno”, cuyas mediciones fueron realizadas en distintos días y horarios determinando la percepción de olor en la inmisión y basados en la metodología NCh 3533:2017 parte I, ejecutada en terreno por panelistas expertos seleccionados y calibrados según las directrices de la NCh3190:2010.
El objetivo principal del estudio fue determinar notas de olor percibidas en zonas externas, aledañas al Vertedero Industrial Chiloé. Por otra parte, los objetivos específicos definidos fueron los siguientes: Tabla 6.1. Realizar medición de olor al exterior de la planta en 7 jornadas, en horario AM, PM y Noche. Tabla 6.2. Identificar notas de olor en los 11 puntos definidos. Tabla 6.3. Calcular frecuencias y horas de olor (HO) de cada punto de medición.
Para la identificación de descriptores y notas de olor propios de la actividad se realizó visita de reconocimiento el 09 de diciembre de 2019.
La medición de olor al aire ambiente se realizó en 7 jornadas, desde el 10 al 16 de diciembre de 2019, en 11 puntos de monitoreo, se realizó un módulo horario por día (AM, PM o Nocturno) para un total de 7 módulos, ejecutándose en 7 días consecutivos. La medición de olor fue realizada en cada punto según el siguiente orden:
Tabla. Calendarización de mediciones de olor en terreno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fuente: Adenda Complementaria
Las mediciones fueron realizadas por 3 panelistas calibrados según NCh 3190:2010, cada punto se midió durante 10 minutos y los puntos de medición identificados para la medición de olor, son presentados en la siguiente imagen:
Figura. Ubicación puntos de monitoreo olores en terreno.
Fuente: Adenda Complementaria
Los resultados son presentados como porcentaje, correspondiente a la frecuencia de percepción de olor en cada punto.
Figura. Identificación de puntos de monitoreo con mayor frecuenta olor de percepción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fuente: Adenda Complementaria
De lo realizado en 7 jornadas de medición, no se percibieron notas de olor atribuibles al Vertedero Industrial RESITER.
De igual manera, hubo percepción de notas de olor correspondientes a “otros emisores” en los días 2 y 5 de medición. Las notas de olor de otros emisores fueron: Pellet y Algas atribuibles a industrias pesqueras cercanas a los puntos de medición.
En base a lo anterior, se puede señalar que los resultados obtenidos son coherentes con el área de dispersión presentados en el Estudio de Impacto Odorante, que se traduce en la ratificación del área de influencia del proyecto presentada previamente.
En términos generales los resultados de la modelación de dispersión de olores no arrojaron alcance odorante desde el valor umbral de percepción de a 1 [ouE/m3] (en consecuencia, tampoco arrojó superación de valores límites según normativa de referencia) en los receptores sensibles identificados, sumado a los resultados del estudio de inmisión o medición en terreno desarrollado que señala percepción de notas de olor correspondientes a “otros emisores” (resultados presentados previamente. Se puede concluir que basado en los resultados de los estudios presentados se descartar fundadamente la generación de impactos significativos a la población circundante producto de emisión de generada por el vertedero industrial como lo demuestra el estudio de impacto odorante. Los detalles del estudio de medición en terreno son presentados en el Anexo IV de la Adenda complementaria, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797
Finalmente, y de acuerdo con lo informado por el titular en Adenda Complementaria, el control de olores en la etapa de cierre se revisará detalladamente el estado de la cobertura del vertedero implementada con frecuencia de inspección mensual. Las observaciones realizadas en los monitoreos serán registradas en una planilla de control que manejarán los operarios de forma mensual. Ver detalles Proyecto Técnico, Anexo Anexo “4. Anexo_IV_Informes_tecnicos ver documento Proyecto Técnico (PT) de cierre y reinserción Parque Punahuel - Anexo III - Listas de Chequeo, de la Adenda complementaria, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797
Adicionalmente, se monitoreará y entregará un informe de estimación de emisiones odorantes del proyecto. La entrega del reporte del estado de emisiones se entregará a la autoridad ambiental competente una vez al año durante la fase de operación del proyecto y los primeros 5 años a partir del cierre.
Para la estimación de las emisiones odorantes, se utilizará el criterio de calidad presentando en el Estudio de Impacto Odorante del proyecto, el cual es equivalente a 3 (ouE/m3). Por lo cual, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
posterior al 5 año de reporte se evaluará su continuación según los resultados obtenidos, es decir, que se mantengan los resultados bajo el criterio de calidad establecido.
Así mismo, se expone que el titular ha señalado en la Adenda complementaria que el plan de monitoreo y vigilancia de las distintas variables que se incluyen está contemplando al menos 5 años. En razón a lo anterior y en el entendido de que las obras y acciones comprometidas para el plan de cierre tienen como objetivo reducir los impactos generados por la operación del vertedero industrial, es dable que los resultados de los monitoreos de las variables vallan disminuyendo a medida que pasan los años y los valores detectados así lo expresen. En caso contrario, vale decir, que los resultados no se ajusten a esta predicción o sean alterados por otros factores, se ha impuesto la condición de que el titular deberá acordar con la Superintendencia de Medio Ambiente y los servicios competentes la continuación de los monitoreos más allá de los 5 años y en un tiempo que estos lo establezcan, asimismo, debiera darse las acciones y obras necesarias con tal de hacer las correcciones para que los resultados de los monitoreos tienden a disminuir, por lo anterior los monitoreos pudieran extenderse en un tiempo en que las autoridades competentes los estimen. Por otro lado, también se ha expuesto la condición de que el plan de paisajismo y de reinserción descrito en Anexo IV de la Adenda Complementaria, debe tener un seguimiento por parte del titular de al menos 10 años, que asegure el cumplimiento del objetivo que se persigue, esto es la reinserción del área del vertedero con los sectores adyacentes y que las especies plantadas y las obras asociadas en esta reinserción cumpla con este cometido.
Por último, en consideración de la comunicación que debe haber con la ciudadanía y a manera de transparentar la información de los monitoreos y seguimiento así como informar de las obras que se están realizando, se ha establecido la condición de generar un mecanismo de comunicación a través de un panel informativo en la entrada del lugar de emplazamiento del proyecto, como también disponer en las oficinas administrativas los documentos de los resultados que se vayan dando y que estén disponibles para los servicios fiscalizadores y así como a la comunidad que lo solicite.
Finalmente a manera de conclusión, el proyecto no genera impactos significativos según los objetos de protección expuestos en el artículo 11 de la ley 19300, así como también los alcances que están expuestos en esta observación, por lo anterior el proyecto no requiere ser evaluado como estudio de impacto ambiental
- Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación SEGUNDA OBSERVACIÓN: INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 12 BIS DE LA LEY 19.300 EN RELACION CON LOS ARTICULOS 18 BIS Y 48 INCISO FINAL DE LA CITADA LEY. LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CARECE DE INFORMACION RELEVANTE Y ESCENCIAL QUE IMPIDE DETERMINAR ADECUADAMENTE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 19.300, PORMENORIZADOS EN LOS ARTÍCULOS 5, 6, 7, 8, 9, Y 10 DEL RSEIA. La Ley N°19.300 y sus modificaciones posteriores, exige que el Proyecto que se somete al SEIA describa las materias que se deberán considerar para realizar una evaluación preventiva de los impactos ambientales, los cuales para el caso de una DIA se encuentran establecidas en el artículo 12 bis de dicha ley, a saber:
(1) Una descripción del Proyecto o actividad; (2) Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental; (3) La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá; y, (4) La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.
De esta manera, la presentación realizada por el Proponente en el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, debe contener información que permita realizar una completa y correcta evaluación de los impactos ambientales, de manera tal que baste por sí misma para comprender el Proyecto como una unidad, así como para determinar la inexistencia de efectos, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, pormenorizados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, y 10 del RSEIA, e incluso, determinar si la vía de ingreso al SEIA fue la correcta.
Respecto a estos requisitos exigidos por la Ley, aparece de manifiesto que los antecedentes entregados por el titular a través de una DIA, no son suficientes para realizar una evaluación preventiva de los impactos ambientales del proyecto; situación que fue advertida por los OCCA en dos oportunidades durante la evaluación de impacto ambiental. En ese sentido, de especial entidad y gravedad revisten las observaciones realizadas por la DGA, así como las de la Seremi de Medio Ambiente, quienes fueron categóricos en señalar en sus observaciones, a las que aludimos precedentemente, que la DIA carece de información relevante y esencial.
En cuanto a la descripción del proyecto, la DGA, observa que la DIA propuesta por el titular no se hace cargo en términos generales, de describir adecuadamente los cuerpos de aguas superficiales, naturales y artificiales que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto, en consecuencia advierte que, en base a la información entregada, no es posible realizar un análisis sobre los posibles efectos que el proyecto pudiere generar sobre los cuerpos de aguas, tanto en calidad como en cantidad.
En cuanto a los antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, la DGA, respecto al manejo de los lixiviados, advierte que en base a los antecedentes aportados por el titular “se desconoce la capacidad de infiltración de la superficie del vertedero, en las distintas etapas del proyecto, por consiguiente, se desconoce si la aspersión de lixiviados es susceptible de generar escurrimiento superficial y consecuentemente parte de los lixiviados podrían ser evacuados por la red de aguas lluvias.
En similar sentido advierte “que se desconoce cuál es la tasa de infiltración (mm/hr) de la cobertura del vertedero, la que permitirá conocer la precipitación efectiva, que en este caso, es la cantidad de lluvia que se convierte en lixiviado…Por consiguiente, …y dado que no hay antecedentes de la tasa de infiltración sobre la cobertura del vertedero, no es posible concluir que el sistema esté balanceado o que éste tenga la capacidad de almacenamiento de lixiviado sin que se generen desbordes que alcancen cualquier fuente de aguas superficiales o subterráneas.
Concluye la DGA que: En tal sentido, el proyecto carece de información relevante y esencial para determinar con certeza que no genera alguno de los efectos características o circunstancias señaladas en el artículo 11, literal b) de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente sobre el Recurso Natural Agua.
Por su parte LA SEREMI DE MEDIO AMBIENTE, en cuanto a la descripción del proyecto, constata y advierte una serie de impresiones y omisiones en la DIA, que le impide realizar una completa y correcta evaluación de los impactos ambientales, es decir, la información y antecedentes presentados por el titular no se bastan por sí mismos para comprender el Proyecto como una unidad.
Especial gravedad reviste el hecho que este OCCA, no haya podido comprender o saber con certeza: 1. Las diferentes coberturas o capas del layout del proyecto, ni la ubicación de las diferentes obras del proyecto. 2. La cantidad (ton/año), origen y tipo de residuos (caracterización) a disponer en sus instalaciones 3. La secuencia y metodología de disposición de residuos en el vertedero hasta su etapa final 4. Las medidas de control que se implementarán, en el caso que exista un rebalse de lixiviados en la zona impermeabilizada y estos líquidos alcancen las áreas no impermeabilizadas. 5. El tratamiento a los lixiviados 6. Los recursos hídricos y ecosistémicos existentes dentro del área de influencia del proyecto, puesto que normalmente tienen asociados especies silvestres (que viven o frecuentan) y servicios ecosistémicos, necesarios de evaluar ambientalmente. También le requiere la entrega de antecedentes que describan cuáles son las consideraciones y acciones que desarrollará el titular para no afectar estos ecosistemas. 7. La estimación de emisiones atmosféricas del proyecto. En ese sentido, advierte que el titular ha omitido en los cálculos, fuentes y/o actividades que generan emisión durante la operación del proyecto, por ejemplo, no se han presentado las estimaciones asociadas a la resuspensión de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
material particulado al interior de la obra durante la fase de operación, específicamente las que se generan producto del levantamiento de polvo.
Asimismo, con relación a Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, este OCCA, advierte que la información entregada ha omitido declarar o no es suficiente para descartar impactos sobre: Figura 3-1. Cada una de las áreas de influencias del proyecto y sus distintos componentes ambientales. Figura 3-2. Componente ruido sobre la fauna Figura 3-3. Componente ambiental suelo, posibles impactos sobre la calidad y cantidad del suelo Figura 3-4. Componente flora y vegetación. Se advierte la insuficiencia de la definición del área de influencia para flora y vegetación, dado que el titular solo considera el área de intervención directa del proyecto, más una extensión de 150 metros al sureste, donde existe actualmente un remanente de bosque nativo sin considerar las formaciones vegetacionales (pradera, matorral y bosque) que se localizan hacia el sector noroeste del proyecto, aludiendo que no hay bosque. Sobre este componente, y en base a la información entregada por el titular no es posible concluir que el proyecto no genera los efectos, características o circunstancias indicadas en el artículo 11 de la Ley 19.300 sobre este componente (vegetacional), ya que este se encuentra fuera de la zona de emplazamiento del proyecto en el acápite denominado “Caracterización Ambiental de Ecosistemas Terrestres”, página 12 de la DIA, lo cual no corresponde con la realidad. Figura 3-5. Componente fauna terrestre. Respecto de este la información aportada es manifiestamente insuficiente, denotando un error de línea base del proyecto y área de influencia del proyecto. Figura 3-6. Componente agua, tanto respecto de la Calidad de las aguas superficiales y Calidad de las aguas subterráneas. Sobre la Calidad de las aguas subterráneas, el titular no aborda el objeto de protección, entendiendo que no existe una afectación a partir de la ejecución del proyecto. En ausencia de antecedentes, no es posible descartar la generación de efectos adversos significativos. Figura 3-7. La evaluación de la componente odorífica o emisiones de olor del proyecto se debe señalar que el estudio presentado adolece de justificación para descartar los efectos característicos y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, toda vez que los factores de emisión no presentarían la peor condición, o no representarían el escenario más desfavorable de evaluación
Por Ultimo, la SEREMI DE MEDIO AMBIENTE, concluye que: En virtud de los antecedentes presentados por el titular para su evaluación y la revisión efectuada por esta Secretaría Regional Ministerial, se constata la falta de información relevante y esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones. En efecto, como se puede apreciar en los puntos precedentes es tal la falta de información respecto a la Descripción de proyecto, que no permite realizar la evaluación ambiental de manera adecuada. Por otro lado, los antecedentes entregados respecto a áreas de influencia y a la significancia de los impactos es deficiente, por tanto, no se cuenta con la información requerida para determinar que las características del proyecto o sus impactos no generarán los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300.
EN SINTESIS: − El Titular omite información relevante con relación a los cuerpos de aguas superficiales y subterráneas que se encuentran dentro del área de influencia del proyecto, asimismo, omite información relevante con relación a los pozos de agua y de uso doméstico que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto lo que en consecuencia, impide evaluar los posibles efectos que el proyecto pudiere generar sobre ellos, tanto en calidad como en cantidad del recurso hídrico ni respecto de los posibles efectos del proyecto sobre el uso del recurso hídrico. − Omite información relevante sobre los recursos hídricos y ecosistémicos existentes dentro del área de influencia del proyecto. − Omite información relevante con relación forma en que éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
− Omite información relevante con relación a la estimación de emisiones atmosféricas del proyecto como el tratamiento de lixiviados. − Omite información relevante con relación a los efectos sinérgicos de su proyecto, entendiendo este como la suma de los impactos provocados por la modificación del proyecto o actividad existente. − Omite información esencial con relación a si los lixiviados son susceptible de generar escurrimiento superficial y consecuentemente, si parte de los lixiviados podrían ser evacuados por la red de aguas lluvias. − Omite información esencial respecto si el sistema esta balanceado o que éste tenga la capacidad de almacenamiento de lixiviado sin que se generen desbordes que alcancen cualquier fuente de aguas superficiales o subterráneas. − Omite información esencial que impiden descartar los impactos que el proyecto puede generar sobre los componentes suelo, flora y vegetación, fauna, aire y el recurso hídrico. − Omite evaluar los impactos ambientales que el proyecto generar sobre los servicios ecosistémicos que brinda el lugar a la población.
CONCLUSIONES: A En base a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho antes expuestas, estos observantes consideran que la DIA presentada por el titular, ha sido elaborada en infracción al artículo 12 BIS de la ley 19.300 en relación con los artículos 18 bis y 48 inciso final de la misma ley, es decir, ha omitido información relevante con relación a la descripción del proyecto. Asimismo, ha omitido información esencial que permita descartar adecuadamente la inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, pormenorizados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, y 10 del RSEIA, en consecuencia, la DIA presentada por el titular no permite realizar una evaluación preventiva de los impactos ambientales del proyecto, ni logra justificar adecuadamente la vía de ingreso del proyecto a través de una DIA.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Oficio Ord. N° 150.575, de fecha 24 de marzo de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, indica que existen dos causales de término anticipado de la evaluación de impacto ambiental de una DIA: a) Falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones; b) Necesidad de someter el proyecto o actividad a evaluación mediante un EIA.
En este mismo sentido, dicho oficio señala, respecto de una DIA, que la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en que éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. Además, se establece en dicho documento, respecto de una DIA, que la información esencial para la evaluación es la requerida para determinar que las características del proyecto o actividad o sus impactos no generan los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300.
Asimismo, el referido instructivo señala que "(...) la imposibilidad de subsanar la falta de información mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones es una consecuencia que se deriva necesariamente de la trascendencia de la información omitida. En efecto, en todos los casos señalados, la importancia de la información omitida es tal, que no permite iniciar la evaluación ambiental del Proyecto de manera adecuada y, por otro lado, puede implicar una falta de garantía para la realización de un proceso de participación ciudadana informada y oportuna. Por lo mismo, no es subsanable".
Por su parte, Artículo 47 del Reglamento del SEIA, indica sobre los pronunciamientos sectoriales para la evaluación, en lo que atañe a la materia en discusión, que : “…en el caso que algún órgano de la Administración del Estado competente considere que la Declaración carece de información Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
relevante o esencial para su evaluación que no pudiese ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o que el proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, así deberá señalarlo tan pronto le sea requerido el informe, indicando fundadamente, y en términos inequívocos y precisos, la falta de información de que adolece la presentación y su carácter relevante o esencial para la evaluación, o bien, los hechos que dan cuenta de la presencia o generación de alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, según corresponda”. Al respecto cabe indica que los informes que emitan los órganos participan en la evaluación de impacto ambiental, señalados en el artículo 24 del Reglamento del SEIA, se sujetan en su valor y tramitación a lo señalado en el artículo 38 de la Ley Nº19.880, el que a s vez indica que, salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
En relación a la falta de información relevante y esencial señalada por la Dirección General de Agua (DGA) en su oficio Ord. N° 667, de fecha 13 de abril de 2020, cabe indicar lo siguiente:
La DGA planteó, en el citado informe, sus observaciones al contenido de la DIA, solicitando, por una parte, mayores antecedentes descriptivos del manejo de aguas lluvias y de los recursos hídricos presentes en área de influencia y, por otra parte, planeó que el proyecto carecía de información relevante y esencial para determinar con certeza que no genera alguno de los efectos características o circunstancias señaladas en el artículo 11, literal b) de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, sobre el recurso natural agua.
Con relación a los recursos hídricos presente en el área de influencia del proyecto, la DIA reconoció e identificó en el área de influencia definida para los recursos hídricos, la presencia de una acequia y una laguna de aguas lluvias temporal al costado sur del proyecto (zona de hualve), respecto de los cuales la autoridad sectorial requirió mayores antecedentes, siendo presentados por el Titular en el Adenda. En cuanto a la afectación del recurso hídrico, el proyecto no consideraba la descarga de efluentes (aguas servidas, residuos líquidos losa de lavado y lixiviados) a ningún cuerpo de agua presente en el área de influencia definida, por lo que no resultaba forzoso contar con información detallada de cuerpos de agua superficiales próximos. Sólo estaba prevista la conducción de las aguas lluvias hacia el sector identificado como acequia. En consecuencia, si bien resultaba atendible la necesidad de profundizar los antecedentes descriptivos del manejo de aguas y los cuerpos de aguas identificados en la DIA, existían en la presentación los antecedentes suficientes para identificar posibles impactos y potenciales efecto sobre los cuerpos de agua reconocidos, permitiendo con ello iniciar la evaluación ambiental del Proyecto de manera apropiada. Lo anterior, sin perjuicio de requerirse de mayores antecedentes para completar el análisis y determinar, en definitiva, si se producirían alteraciones significativas sobre los cuerpos de aguas, tanto en calidad como en cantidad, lo que se consideró podía ser objeto de complemento en el Adenda.
En cuanto al manejo de lixiviados, la DGA consideró insuficientes los antecedentes aportados por el titular respecto, particularmente, a la capacidad de infiltración del vertedero, para descartar que, producto de la aspersión de lixiviado en la superficie de este, se pudiesen provocar escurrimientos líquidos que alcanzasen la red de agua lluvia. Al respecto, cabe indicar que la DIA incorporó en el Anexo VI. Plan de operación y reinserción vertedero industrial, el balance hídrico que es el estudio necesario para estimar la generación de líquidos lixiviados, y que consideró un coeficiente de escorrentía para el sector alto y vertedero en situación de operación, y para el vertedero en operación en la zona de recolección de lixiviados, que considera una geomembrana de impermeabilización. Este coeficiente de escorrentía considera, para ambas áreas, un factor de infiltración. Por lo tanto, la infiltración del terreno está considerada en la estimación de la generación de lixiviados. Ahora bien, lo observado por la DGA apunta a conocer de manera especial la precipitación que no forma lixiviado, ya que escurre por superficie, tratándose entonces de un análisis o consideración particular, que si bien resulta importante de conocer no es información que haya sido omitida, sino que es analizada de manera diferente. En consecuencia, a juicio del SEA Los Lagos resultaba subsanable mediante Adenda.
En cuanto a la falta de información relevante y esencial señalada por la SEREMI del Medio Ambiente en su oficio Ord. N° 185, de fecha 30 de abril de 2020, cabe indicar que, si bien ella expuso en su informe una serie de observaciones al proyecto, no señala en el mismo cuál es, a su juicio, la información descriptiva del proyecto que no permite comprender el proyecto en su conjunto ni la forma en que éste se desarrollará. Tampoco especifica a que literal se asocia la información faltante ni fundamenta por qué dicha información es relevante o esencial en función al proyecto, su impacto, su tipología o a los efectos, características o circunstancias ambientales del artículo 11 de la Ley, involucrados. Cabe indicar que, tal como se indicó previamente el artículo 47 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
del Reglamento del SEIA, el informe debe indicar “…fundadamente, y en términos inequívocos y precisos, la falta de información de que adolece la presentación y su carácter relevante o esencial para la evaluación, o bien, los hechos que dan cuenta de la presencia o generación de alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, según corresponda. Razón por lo cual se continuó con el proceso de evaluación con la etapa siguiente dictando el referido ICSARA que incorporó las observaciones, atendiendo, además, el hecho que tenían por objeto aclarar, rectificar o ampliar la información presentada inicialmente.
En lo que se refiere a este proyecto, el 23 de marzo de 2020, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) acogió a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Punahuel”, dando inicio al proceso de evaluación ambiental. En ese contexto, con fecha 31 de mayo de 2022, el titular del proyecto, Resiter Industrial S.A, ingresó la Adenda Complementaria, en la cual informa una serie de modificaciones sustantivas al proyecto, consistentes en un cambio en su plan de reinserción, el cual corresponde al cierre del vertedero con la torta de residuos existente, es decir, no se incorporarán ni se recibirán nuevos residuos de origen industrial. Por lo tanto, se procede a eliminar la fase de operación (recepción de nuevos residuos), y solo se desarrollará la etapa de cierre y su plan de reinserción por paisajismo, incluyendo las medidas de control de las potenciales emisiones que pueda generarse, que corresponde a olores, biogás y lixiviados
En este contexto, como el proyecto ya no contempla fase de operación, no se hará ingreso de nuevos residuos al vertedero, sino que solamente se velará por lograr un cierre controlado que permita mantener un monitoreo eficaz sobre las variables ambientales que se generen. Por lo cual, la nueva Descripción de Proyecto que se presenta en Anexo 0, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797, expone y justifica como esta modificación propuesta no genera efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300, y por ende su vía de ingreso debe realizarse mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Respecto a la hidrología de la zona, la estación meteorológica con estadística más robusta y más cercana corresponde a la estación Quemchi, pertenecientes a la DGA, cuyas coordenadas se presentan en la siguiente tabla, y su ubicación en relación al proyecto en la siguiente figura.
Tabla. - Estación meteorológica DGA en sector de estudio. Estación Código BNA UTM Este UTM Norte Elevación Período Medición (-) (-) (m) (m) (m s.n.m.) (años) Quemchi 10900001-9 624.724 5.331.715 5 1999 - 2020 *Datum WGS 84, huso 18S.
Figura. Estación meteorológica Quemchi. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fuente: Adenda Complementaria
Por otro lado, si bien el cauce más cercano al proyecto corresponde al Puacura, este se encuentra fuera de su cuenca hidrográfica, como se observa en la siguiente figura, por lo que los escurrimientos superficiales relacionados con la zona del proyecto no escurren hacia tal cauce, y que, ello ocurre tanto sin o con la presencia del proyecto en el lugar.
Figura. Relación proyecto v/s Cuenca río Puacura.
Fuente: Adenda Complementaria
El proyecto se inserta en la subsubcuenca “Costeras Vertiente este Entre Estero San Juan y Punta Ahoni” según la denominación de la DGA (ver siguiente figura).
Figura. Sectorización áreas de escurrimiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fuente: Adenda Complementaria
Respecto a la escorrentía superficial producto de aguas lluvias - para la cual el proyecto considera un plan de manejo de aguas lluvias -corresponde a 14,3 ha versus el área de 48.784,7 ha de la subsubcuenca que la contiene, representando un 0,029% de su superficie, por lo que la modificación efectuada a la escorrentía natural al encauzarla a través de dos canales hasta una zona de acumulación/infiltración es menor y de poca significancia, mantiene el agua su la calidad natural al no tener contacto con lixiviados.
Figura. Relación proyecto v/s Subsubcuenca “Costeras Vertiente este Entre Estero San Juan y Punta Ahoni”.
Fuente: Adenda Complementaria
En cuanto a la hidrogeología del lugar, en base a informe hidrogeológico, y el mapa de isolíneas del nivel freático en la zona de estudio (ver figura siguiente), donde comienza el río Puacura, dicho nivel se encuentra alrededor de los 117-118 msnm, mientras que el río se encuentra a una cota de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
158 msnm, lo que significa que tienen una diferencia de 39-40 m, lo que indica que no existe interacción entre el río y la napa.
Fuente: Adenda Complementaria
Por lo demás, se cuenta con el monitoreo de dos pozos, PV-1 y PV-3 siendo el primero de ellos el pozo de control pues se ubica aguas arriba del vertedero, según el sentido del flujo subsuperficial que habría en la zona, mientras que el pozo PV-3 corresponde al pozo de monitoreo pues se ubica aguas abajo del vertedero según el flujo subsuperficial siendo además el más cercano al predio. Así, con el monitoreo de calidad de aguas de ambos pozos, se puede chequear si existe afectación de la napa producto del vertedero. El último chequeo se efectuó en abril de 2022, y sus resultados se muestran en la Tabla siguiente.
Tabla. Resultados monitoreo pozos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fuente: ANAM. Adenda Complementaria.
De la tabla anterior se observa que no existen alteraciones en la calidad de agua del pozo PV-3 que indiquen afectaciones producto del vertedero. Así, y dado que el pozo PV-3 es el más cercano al vertedero (a una distancia de 125 m) ubicado, además, aguas abajo del sentido de escurrimiento de la napa y por ende el que primero debiese evidenciar algún tipo de anomalía en la calidad del agua, se desprende que si existiese algún radio de afectación este sería menor a 125 m y por tanto menor a la distancia que separa el comienzo del río Puacura y el vertedero. Finalmente, estos monitoreos se mantendrán con una frecuencia semestral, así en el caso de detectarse alguna anomalía en la calidad se tomarán las medidas pertinentes de manera oportuna. Cabe señalar que, el titular informó a través de Adenda Complementaria que, el proyecto no contempla fase de operación, sino que, se limita a la fase de cierre y reinserción del vertedero con la cantidad de residuos que contiene desde fines de 2019 (fecha desde la cual dejó de operar), por lo que la implementación de un sistema de reinyección/recirculación de lixiviados, se elimina. El proyecto realizará la recolección, acumulación y disposición contralada de los lixiviados generados por la torta de residuos existente.
Adicionalmente, el proyecto completa la incorporación de una cobertura final con características de baja permeabilidad y conductividad hidráulica para impedir la generación de nuevos lixiviados y disminuir los niveles de humedad para ralentizar la producción de biogás. Dicha cobertura corresponde a una capa de arcilla de 30 cm de espesor y conductividad hidráulica de al menos 10-9 cm/s sobre la cual se dispondrá una capa de protección contra la erosión de 15 cm de espesor capaz de sostener la vegetación de la zona.
Respecto al manejo y captación de lixiviados en la fase de cierre, se realizará mediante un subdrén al pie del talud oriente de la torta (Anexo IV de la Adenda complementaria, disponible en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797) para luego ser trasladados a una cámara de acumulación de donde se efectuará su retiro mediante camiones autorizados y así disponerlos en un lugar también debidamente autorizado.
En específico, el subdrén estará ubicado a 1,5 m de profundidad en su extremo inicial y tendrá 0,2% de pendiente longitudinal. Posee una sección de 1 m de ancho, 358 m de largo, en cuyo fondo se dispondrá una tubería de PVC hidráulico C6 de 200 mm de diámetro, ranurada. En base a tales condiciones, el subdrén presenta una capacidad de porteo de 20 l/s.
La estructura del subdrén en su interior contiene material de relleno de canto rodado de diámetros entre 50 y 80 mm, envueltos en un geotextil que cumplirá con las especificaciones exigidas en el Manual de carreteras. Además, siguiendo los criterios de diseño del DS 189 (2005) se dispondrá de un sistema de impermeabilización de doble capa compuesto por una membrana sintética de espesor mínimo de 0,75 mm y conductividad hidráulica máxima de 10-7 cm/, que funcionará como un revestimiento o barrera de líquidos y vapores con la finalidad de evitar el posible escurrimiento de lixiviados hacia fuera del recinto. En los cambios de dirección del recorrido del subdrén se ubicarán cámaras de inspección de 0,6 m de diámetro y altura variable.
Estas geomembranas están fabricadas a partir de 93% de resina de Polietileno de Alta Densidad que mezcladas con un 3% de aditivos antioxidantes y negro de humo, las hace muy resistentes al ataque de los rayos ultravioleta lo que garantiza una larga duración en condiciones expuestas y químicamente inertes, en otras palabras, son resistentes al ataque de ácidos, sales, alcoholes, bases, aceites e hidrocarburos, ya sean concentrados o diluidos.
Algunas características de la Geomembrana son: 6 Espesor promedio: 0,75 mm. 7 Densidad: 0,94 gr/cm3. 8 Resistencia a la tracción en ruptura 25 N/mm. 9 Desgarre trapezoidal: 280 N. 10 Resistencia a la perforación: 236 N.
Aparte de las cinco cámaras de recolección que se implementarán a lo largo del subdrén, se implementará una cámara de acumulación/inspección final, la cual será monitoreada de manera semanal durante al menos cinco años después de desarrollo del plan de cierre del vertedero, con el objetivo de garantizar que las instalaciones recolecten y transporten el lixiviado de forma eficiente y se evite el rebalse de estos líquidos. Las observaciones realizadas en los monitoreos serán registradas en una planilla de control semanal que manejarán los operarios (Anexo III de la Adenda Complementaria, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797, Se dará por finalizado el control de lixiviados respectivo al momento de obtener cinco resultados continuos desde el cierre dentro de un rango establecido por el marco normativo. De no ser así, se analizará la continuidad de los monitoreos, según los resultados obtenidos.
Respecto a ecosistémicos existentes dentro del área de influencia del proyecto, puesto que normalmente tienen asociados especies silvestres (que viven o frecuentan) y servicios ecosistémicos, se puede señalar:
Para determinar el área de influencia del componente fauna silvestre, se consideró los impactos ambientales potencialmente significativos relacionados con el área de intervención directa del proyecto, así como el entorno que podría verse afectado (espacio circundante que representa el hábitat de la fauna), esto en base a las características biológicas del hábitat, con énfasis en la representatividad de las Unidades Homogéneas de Vegetación (UHV). Para el presente proyecto, se realizaron 2 campañas de terreno (primavera 2019 y otoño 2021), con un aumento del esfuerzo de muestreo en esta última campaña. Más detalle se puede observar en Anexo IV de la Adenda complementaria, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797.
Es importante destacar que durante las campañas de terreno se registró un total 101 individuos para la temporada de primavera y 199 individuos en otoño, estando todas mayormente representadas por aves. Las especies con mayores abundancias corresponden a jote de cabeza negra (C. atratus) con 42 individuos (AB=41,6%) y jilguero (S. barbatus) con 18 individuos (AB= 17,8%) en primavera. Para el periodo de otoño, los mayores registros fueron para jilguero (s. barbatus) con 109 individuos (AB= 54,8%) y tiuque (M. chimango) con 14 individuos (AB= 7%). La mayor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
abundancia de especies asociadas principalmente a la Clase Aves estaría relacionada por la presencia de bosque y sotobosque
Respecto efectos sinérgicos de su proyecto, entendiendo este como la suma de los impactos provocados por la modificación del proyecto o actividad existente. La condición actual del área de influencia del proyecto, en específico para la calidad de aguas subterráneas, se cuenta con el monitoreo de dos pozos, PV-1 y PV-3 siendo el primero de ellos el pozo de control pues se ubica aguas arriba del vertedero, según el sentido del flujo subsuperficial que habría en la zona, mientras que el pozo PV-3 corresponde al pozo de monitoreo pues se ubica aguas abajo del vertedero según el flujo subsuperficial siendo además el más cercano al predio, en los cuales no se censaron parámetros sobre la norma, por lo tanto, no existen alteraciones en la calidad de agua del pozo PV-3 que indiquen afectaciones producto del vertedero. Así, y dado que el pozo PV-3 es el más cercano al vertedero (a una distancia de 125 m) ubicado, además, aguas abajo del sentido de escurrimiento de la napa y por ende el que primero debiese evidenciar algún tipo de anomalía en la calidad del agua, se desprende que si existiese algún radio de afectación este sería menor a 125 m. En efecto, dado que el proyecto no afecta la hidrología; por otro lado, éstos no afectan al proyecto, la definición de área de influencia en este caso no se aplica como en otros componentes, por lo que se considera adecuado asimilarla a la zona de estudio (área del proyecto). Por lo tanto, considerando que actualmente se propone un cierre controlado del vertedero, sin contemplar extensión de su área de influencia, sumado a que no habrá ingreso de nuevos residuos al proyecto y contempla obras de control de aguas lluvias y recolección de lixiviados, se descarta la generación de efectos significativos según lo dispuesto en el referido art. 11, toda vez que como ya se indicó, el proyecto ha sufrido una modificación a la descripción del mismo, no existiendo en la práctica los aspectos a los cuales la presente observación hace referencia, en el entendido que no se contempla fase de operación a evaluar en esta propuesta.
Respecto a los servicios ecosistémicos que brinda el lugar a la población, se puede mencionar los siguientes puntos que fueron consideramos en la declaración de impacto y la adenda, en el desarrollo de la presente evaluación ambiental; a) Uso y valoración de los recursos naturales y apropiación medioambiental, se reconocen como prácticas económicas, la agricultura, horticultura y ganadería a pequeña escala (destinado para consumo familiar). Los recursos naturales utilizados para el desarrollo de esta práctica son obtenidos en el predio donde residen, declarando que poseen espacios comunitarios entre los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) del área de influencia. b) Respecto al uso de hierbas o plantas para uso medicinal, las tres (3) familias indican que realizan esta práctica dentro del contexto familiar, mediante el cultivo en invernaderos. Ante la posibilidad practicar la recolección de hierbas medicinales en los sectores aledaños u otro, los GHPPI manifiestan que el uso de plantas es exclusivamente familiar y dentro del espacio donde ellos residen. c) En el área de influencia no se identifica infraestructura o elementos que puedan ser atribuidos al patrimonio cultural indígena y que pueda ser utilizada para manifestaciones tradicionales o rituales por los GHPPI. La información entregada por los GHPPI establece que sólo un grupo familiar se traslada a la localidad de Llicaldad, comuna de Castro, para participar del We Tripantu. Esta ceremonia es organizada por la comunidad indígena Williche de Llikaldad y es realiza en la sede de la misma organización. Ver el Anexo V DIA, se adjunta el Informe de caracterización de Medio Humano, en el cual se profundizan los temas anteriormente mencionados para este componente.
Por lo tanto, de los antecedentes recabado durante el proceso de evaluación, se descartan la generación de impactos a los grupos humanos que se encuentran alrededor del vertedero industrial.
40. Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación TERCERA OBSERVACIÓN: INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 14 TER DE LA LEY 19.300, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 12 BIS y 18 BIS DE LA CITADA LEY, Y ARTICULOS 31 Y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
48 DEL RSEIA. EL PROYECTO NO DEBIÓ SER ADMITIDO A TRÁMITE POR NO CUMPLIR LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO CON CONTENIDOS MÍNIMOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS.
El artículo 12 bis de la Ley 19.300 establece que:
Las declaraciones de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias: Una descripción del Proyecto o actividad; Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental; La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá; y, La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.
El articulo 14 ter de la ley 19.300, establece que: “el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se iniciará con una verificación rigurosa del tipo de proyecto y la vía de evaluación que debe seguir con el objeto de que no existan errores administrativos en el proceso a trámite del proyecto” …
Artículo 18 bis de la Ley 19.300, dispone: Si la Declaración de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiese ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o si el respectivo Proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al Titular y poniendo término al procedimiento”. El artículo 48 del RSEIA establece que: Se entenderá que la Declaración carece de información relevante para su evaluación cuando no se describen todas las partes, obras o acciones del Proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, o sus distintas etapas; y se entenderá que carece de información esencial para su evaluación, cuando, sobre la base de los antecedentes presentados, no es posible determinar la inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley”
El artículo 31 del reglamento, establece que: “dentro un plazo de cinco días desde que se presentaron los antecedentes deberá verificarse de manera rigurosa, también, que el estudio presentado cumpla con los contenidos mínimos que establecen los artículos y literales del reglamento ya referidos. La sanción establecida expresamente en la ley es la declaración mediante resolución, de la inadmisibilidad del proyecto, sin más trámite”. En este sentido, tal y como puede corroborarse de la sola lectura y análisis de La DIA del proyecto, situación posteriormente advertidas por los OCCA, el proyecto “Parque Punahuel”, no cumple, y no cumplía al momento de su presentación ante el SEA, con los requisitos mínimos de admisibilidad, toda vez que el titular no incorporó una adecuada descripción del proyecto o actividad, que permitiese evaluar preventivamente los impactos ambientales del mismo, ni permitía una completa y correcta evaluación de los impactos ambientales, de manera tal que se bastase por sí misma la DIA para comprender el Proyecto como una unidad.
Asimismo, la DIA no permite de su mera lectura y análisis determinar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, pormenorizados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, y 10 del RSEIA.
SINTESIS: Existe una flagrante omisión tanto en la descripción del proyecto, como en los antecedentes necesarios que permitan descartar adecuadamente los impactos sobre los componentes hídrico; flora y vegetación; fauna; suelo, aire y sobre el valor ambiental del territorio en que se emplazará. Con relación a este punto, cabe hacer presente que el titular lisa y llanamente omitió información relevante y esencial en su DIA, pero también entrego información falsa, imprecisa y desactualizada con relación al área de influencia de su proyecto; las etapas de este; y eventuales afectaciones a los componentes ambientales y humanos que se encuentran en o próximos al área emplazamiento del proyecto.
Asimismo, omitió hacer referencia alguna a los efectos sinérgicos de su proyecto, en ese sentido, omitió declarar, evaluar y /o descartar, la suma de los impactos provocados por la modificación de su proyecto. No obstante, ser de público conocimiento que en la misma zona donde se pretende Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
emplazar la modificación del proyecto, existen en la actualidad al menos 7 pasivos ambientales abandonados, relativos a proyectos de la misma naturaleza que el propuesto, respecto de los cuales no se ha hecho referencia alguna en la DIA en relación con los efectos sinérgicos que pudiesen verificarse en la zona.
CONCLUSIÓN: El proyecto fue admitido a tramitación en evidente infracción a los 12 bis, 14 ter, y 18 bis de la Ley 19.300, con relación a los artículos 48 y 31 del RSEIA. El proyecto no debió ser admitido a trámite por no cumplir la declaración de impacto ambiental del proyecto con contenidos mínimos legales y reglamentarios, asimismo, salta a la vista, que el Proyecto o actividad requiere de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.
En ese sentido, el Oficio Ord. N° 150.575 de fecha 24 de marzo de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que: “Actualiza instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental”, indica que existen dos causales de término anticipado de la evaluación de impacto ambiental en el caso de una DIA: Falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones; Necesidad de someter el Proyecto o actividad a evaluación mediante un EIA. En este mismo sentido, dicho oficio señala que: “(…) la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en que éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N°19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo”.
Además, se establece en dicho documento, respecto de una DIA, que: “(…) la información esencial para la evaluación es la requerida para determinar que las características del Proyecto o actividad o sus impactos no generan los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300” (énfasis agregado).
En de este caso en particular, que de la sola lectura de la DIA presentada al SEA, aparece de manifiesto que se cumplían ambas causales para declarar la inadmisibilidad de la DIA dentro del plazo establecido. De haber cumplido él SEA, con el deber establecido en al artículo 14 ter de la Ley 19.300, habría fácilmente llegado a la conclusión que el proyecto omitía información relevante y esencial y que la vía de ingreso del mismo no era la adecuada, declarado, dentro del plazo estipulado en el artículo 31 ter de la Ley, “la inadmisibilidad del proyecto, sin más trámite”, evitando con ello tener que estar tramitando por más de dos años un proyecto y una DIA estéril, con todos los recursos fiscales comprometidos y necesarios para sustentar el costo que implica un procedimiento de evaluación ambiental.
Evaluación técnica de la observación:
Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
La revisión de la DIA del proyecto “Parque Punahuel” fue adecuadamente efectuada en el plazo de cinco días desde la presentación de los antecedentes. Se revisó adecuadamente el tipo de proyecto y la vía de evaluación, así como el cumplimiento de todos y cada uno de los contenidos a que se refieren el Título III y los artículos 28 y 29 del RSEIA.
De esa manera se pudo constatar que la DIA del proyecto " Parque Punahuel" fue ingresada conteniendo los temas a que se refieren los artículos 12 a 17, es decir aquellos del Párrafo 1° del Título III del RSEIA denominados “Contenidos Mínimos Comunes de los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental”, y que se refieren a: Art. 12: Modificación de un proyecto o actividad; Art.13: Relación con las políticas, planes y programas de desarrollo; art. 14: Desarrollo de proyectos o actividades por etapas; Art.15: Relación con las políticas y planes evaluados estratégicamente.Art.16: Establecimiento del inicio de ejecución de proyecto; y Art. 17: Información de negociaciones.
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Sucesivamente, al aludir el artículo 31 del RSEIA al Título III del mismo, se refiere a las materias señaladas en el Párrafo 3° de dicho Título, denominado: Del Contenido Mínimo de las Declaraciones de Impacto Ambiental que en el artículo 19, desde la letra a) a la letra g) indican la información que “a lo menos” debe contener a su ingreso al SEIA una Declaración de Impacto Ambiental.
Respecto de dichos contenidos y como resulta evidente, la revisión propia de la etapa de admisión implica una verificación formal de si se presentan los antecedentes necesarios indicados en cada una de las letras a) a la g), del referido artículo 19, sin que se deba realizar una revisión de fondo o de suficiencia de la información, la cual es propia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, a través de distintas herramientas, como la posibilidad de decretar el término anticipado del procedimiento por falta de información relevante y/o esencial una vez recibidos los informes sectoriales sobre la DIA, (artículo18 bis de la Ley), o de las solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones (Icsara). En lo que se refiere a este proyecto, el 23 de marzo de 2020, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) acogió a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Punahuel”, dando inicio al proceso de evaluación ambiental. En ese contexto, con fecha 31 de mayo de 2022, el titular del proyecto, Resiter Industrial S.A, ingresó la Adenda Complementaria, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797, en la cual informa una serie de modificaciones sustantivas al proyecto, consistentes en un cambio en su plan de reinserción, el cual corresponde al cierre del vertedero con la torta de residuos existente, es decir, no se incorporarán ni se recibirán nuevos residuos de origen industrial. Por lo tanto, se procede a eliminar la fase de operación (recepción de nuevos residuos), y solo se desarrollará la etapa de cierre y su plan de reinserción por paisajismo, incluyendo las medidas de control de las potenciales emisiones que pueda generarse, que corresponde a olores, biogás y lixiviados
Por otro lado, se indica que la evaluación de impacto ambiental, según lo establece el art. 2 del Reglamento del SEIA, es entendida como “el procedimiento orientado a determinar si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”. Entendiéndose por impacto ambiental, según se explicita en el mismo artículo (la) alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada. Los impactos ambientales serán significativos cuando generen o presenten alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley (19.300).
Cabe señalar que el proyecto Parque Punahuel comprende el cierre (controlado) total de operaciones, en el cual no se permitirá el ingreso de nuevos residuos, por lo tanto, para efectos del presente análisis, se descarta como fuente de impacto el funcionamiento u operación del vertedero, es más, los trabajos a desarrollar para el cierre de operaciones estarán acotados al área del vertedero, a transformar el sector en un Parque y no requiere corta de vegetación, no se evidencia pérdida de suelo, ni su capacidad de sustentar biodiversidad, así como tampoco perdida de hábitats de ninguna especie. Por otra parte, cabe señalar que cada área de influencia de los distintos componentes analizados, fueron presentadas durante la evaluación ambiental del proyecto, dichas áreas fueron correctamente desarrollada y corregida en función de las observaciones de los distintos servicios sectoriales que participan de la evaluación, por lo indicado anteriormente, se señala que no han existido omisiones por parte del titular para la caracterización del área de influencia. El detalle de dichas áreas se presenta en el capítulo de caracterización ambiental de la DIA y fueron actualizados en las adendas respectiva.
A continuación, se presenta la respuesta por los componentes diferenciados en la consulta
Ruido Fauna En cuando al ruido que potencialmente pueda afectar a la fauna silvestre, el titular señala, que el proyecto corresponde al cierre del vertedero y construcción de un proyecto de paisajismo, para que el que se requiere movimientos de tierra, el sembrado de prado y plantar especies nativas y la maquinaria a usar para esas actividades serían las únicas fuentes de ruido que pudieran afectar a la fauna.
Según lo definido en la Guía de evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa del SEIA, 2022, se considera al área o espacio geográfico de donde se obtiene la información necesaria para predecir y evaluar la significancia de los impactos, sobre los elementos del medio ambiente que son objetos de protección. En el caso de este análisis, se considerarán como receptores aquellas áreas en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
donde se concentren especies nativas o que puedan asociarse a sitios de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, así como cualquier área con protección oficial o sitio reconocido por su valor ambiental, dentro del área de influencia.
Figura. Área de influencia para receptor Fauna
Fuente: Adenda Complementaria
Para el análisis del impacto acústico del proyecto, se configura una cantidad de 2 escenarios para la fase de cierre del proyecto, en donde se consideran todas las fuentes declaradas por el titular. Los resultados, son los siguientes;
En la siguiente tabla se presentan los niveles proyectados para el receptor referencial asociado a fauna silvestre:
Tabla. Nivel de presión sonora proyectado en receptor de fauna silvestre en dB(A) para aves, fase de cierre escenario 1. Receptor Altura del receptor [m] Descripción del efecto Tipo de efecto Tipo de fuente NPS Proyectado en dB(A) Umbral Evaluación - ¿Cumple umbral referencia? RF 0,5 Cambio de frecuencia en vocalizaciones Conductual Continua (ruido ambiental) 51,3 60 dB(A) promedio SI Disminución del éxito reproductivo Conductual Continua (ruido ambiental) 51,3 58 dB(A) promedio SI Efectos sobre la fisiología y desarrollo Fisiológico Continua intermitente (transporte) 51,3 60 dB(A) máx. SI Fuente: Vibro-acústica, 2022. Adenda complementaria
Tabla: Nivel de presión sonora proyectado en receptor de fauna silvestre en dB(A) para aves, fase de cierre - escenario 2. Receptor Altura del receptor [m] Descripción del efecto Tipo de efecto Tipo de fuente NPS Proyectado en dB(A) Umbral Evaluación - ¿Cumple umbral referencia? RF 0,5 Cambio de frecuencia en vocalizaciones Conductual Continua (ruido ambiental) 36,5 60 dB(A) promedio SI Disminución del éxito Conductual Continua (ruido 36,5 58 dB(A) promedio SI Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
reproductivo ambiental) Efectos sobre la fisiología y desarrollo Fisiológico Continua intermitente (transporte) 36,5 60 dB(A) máx. SI Fuente: Vibro-acústica, 2022. Adenda Complementaria
Los resultados para la fase de cierre del proyecto, en los dos escenarios evaluados, muestran que en todos los receptores sensibles humanos se cumple con el límite máximo permitido según D.S. Nº 38/2011 del MMA en periodo diurno. Además, se observa que se cumplen con los umbrales establecidos por el SEIA para los receptores asociados a fauna silvestre del grupo aves, tanto en afectación conductual como en fisiológica.
Por lo tanto, dada la situación de cumplimiento normativo para receptores humanos y de los umbrales establecidos por el SEIA para fauna silvestre en la fase de cierre del proyecto, en un contexto de condición más desfavorable, no se requiere la implementación de medidas de control de ruido. Los detalles de la información presentada se encuentran disponible en el Anexo IV de la Adenda Complementaria, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797
Componente Suelo En los antecedentes presentados en el actual proceso de evaluación se ingresó la “Caracterización ambiental edafológica” según lo señalado en la “Pauta para estudios de suelo” (SAG,2011) en conformidad con lo solicitado por la autoridad, y donde se señala que, en la prospección realizada en terreno a través del análisis de calicatas, no se encontraron propiedades ni características del suelo descrito por parte de la bibliografía pertinente, debido al alto grado de intervención antrópica que presenta el predio, a través de la remoción del sustrato y posterior reemplazo por relleno proveniente de residuos, por lo que no es posible identificar efectos sobre el área.
Para ampliar la información, durante la campaña de abril de 2022 se corrobora lo anterior y se evidencia que es posible evaluar sólo algunos remantes de suelo en los límites perimetrales del área del Proyecto. En dicha campaña se tomaron muestras de suelo (profundidad 0-20 cm) en los límites perimetrales y zonas adyacentes del área del vertedero de la empresa Resiter S.A., dado que actualmente el área central del Proyecto no constituye suelo propiamente tal, como se indicó anteriormente. Bajo este escenario, las muestras analizadas se consideraron representativas de la calidad de los suelos del presente Proyecto.
Los resultados presentados a continuación muestran que actualmente no existe evidencia para determinar que los suelos muestreados se encuentren en alguna categoría de contaminación ya que no superan los valores referenciales, y en consecuencia con lo indicado en el literal d) del artículo 6 del D. S. N° 40/2012 (RSEIA) no se evidencia daño significativo. Dado que el presente proyecto contempla solo la fase de cierre, no se contempla la incorporación de nuevos residuos al área por lo cual no se proyecta la afectación futura del componente suelo.
Tabla. Caracterización fisicoquímica de los suelos del Proyecto Parámetro Unidad Valor Valor Clasificación M1 M2 M3 M4 Norma 2 Arsénico mg/Kg 0.03668 0.03492 0.06501 <0.025
12
Cromo mg/Kg 17.59 15.39 20.64 7.03 87 - Cobre mg/Kg 26.91 20.43 33.40 9.48 91 - Hierro mg/Kg 44430 31720 43070 12350 - - Zinc mg/Kg 27.41 96.17 48.86 20.46 360 - Cadmio mg/Kg 0.66 0.46 0.43 0.42 2 - Plomo mg/Kg <25 <25 <25 <25 600 - Manganeso mg/Kg 168.47 484.85 672.11 88.34 - - CIC Cmol+/Kg 62.67 17.06 44.15 101.26 - -
2 Canadian Council of Ministers of the Environment. 2007. Canadian soil quality guidelines for the protection of environmental and human health: Summary tables.
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pH en agua
5.6 6.9 5.9 4.1 - 4,6-5,0 Extremadamente ácido; 5,6-6,0 Moderadamente ácido; 6,1-6,5 Ligeramente ácido CE dS/m 0.2 0.3 0.1 0.3 - 0 a <2 No salino M0 % 26.8 3.0 13.9 48.5 - - N- total mg/Kg 19 8 12 110 - - P-total mg/Kg 2 4 2 21 - ≤5 Muy bajo; 6- 10 Bajo medio. K-total mg/Kg 81 52 41 264 - <100 Bajo; 100- 200 Medio. Fuente: Adenda Complementaria
Para verificar que el suelo mantendrá su calidad en el tiempo, se realizará un monitoreo de suelo durante a la fase de cierre del proyecto por un periodo de 5 años, las cuales se incluyen en los Compromisos Ambientales Voluntarios incorporados en Anexo VIII de la presente Adenda Complementaria.
Se hace presente que la “Caracterización ambiental edafológica” forma parte de los antecedentes presentados para la autorización de cambio de uso de suelo para fines industriales, con lo cual se contará con la autorización otorgada por la SEREMI de Agricultura, dando pleno cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 de la LGUC y en consecuencia con el uso que tiene el área de influencia desde los años 90´s. Cabe mencionar que el presente proyecto en evaluación ambiental contempla el ingreso de su etapa de cierre (que contempla la cobertura final y paisajismo para su integración), por lo cual no se contempla incorporación de nuevos residuos y por lo tanto se descarta su afectación significativa futura.
A partir de lo antes señalado, considerando lo señalado en el art. 11 de la Ley N° 19.300 y lo detallado en el art. 6 del D.S. N° 40/2012, ninguna de las obras, partes y acciones del proyecto en evaluación ambiental genera efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad del componente ambiental suelo.
Componente Flora y Vegetación: El área de influencia (AI), según el D.S N°40/2012, se define como “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”.
Para el componente flora y vegetación, el AI se definió tomando en consideración el área de intervención directa del proyecto, así como el entorno que podría verse afectado, de acuerdo con lo señalado en la “Guía sobre el Área de Influencia” (SEIA, 2017). En consecuencia, se determinó el AI como el área de intervención directa del proyecto, más una extensión de 150 metros alrededor de los límites del mismo (área buffer), teniendo en consideración el efecto borde sobre la estructura y composición del bosque.
Esta superficie se explica debido a que, al ocasionar la apertura del estrato arbóreo, se originan variaciones en la densidad y composición de especies en las áreas limítrofes, así como también se producirán cambios en el microclima del bosque. Estas variaciones ocasionarán gradientes dentro del área de influencia y, de acuerdo con lo reportado por Granados et al. (2014), los citados gradientes producirían cambios en la riqueza de especies hasta aproximadamente 150 metros desde el límite del bosque.
No obstante, el proyecto al incorporar medidas de control no generará los efectos, características o circunstancias indicadas en el artículo 11 de la Ley 19.300 sobre este componente, ya que este se encuentra fuera de la zona de emplazamiento del proyecto, y toma todas las consideraciones pertinentes.
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Para mayor abundamiento, no existe por parte del proyecto ninguna actividad a realizar fuera de los limites prediales del mismo, por lo que en la práctica no se afecta directamente ninguna de las UHV identificadas, ya que todas se ubican fuera de los límites. La realidad es que el bosque nunca ha estado dentro del área del proyecto. Esto queda de manifiesto en el informe de flora y vegetación presentado en el Anexo III de la Adenda complementaria, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797
A partir de lo antes señalado, considerando lo señalado en el art. 11 de la Ley N° 19.300 y lo detallado en el art. 6 del D.S. N° 40/2012, ninguna de las obras, partes y acciones del proyecto genera efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, debido que no se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien, se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Por lo que se descarta la generan efectos, características o circunstancias que den pie a la presentación de un EIA.
Componente fauna terrestre Para determinar el área de influencia del componente fauna silvestre, se consideró los impactos ambientales potencialmente significativos relacionados con el área de intervención directa del proyecto, así como el entorno que podría verse afectado (espacio circundante que representa el hábitat de la fauna), esto en base a las características biológicas del hábitat, con énfasis en la representatividad de las Unidades Homogéneas de Vegetación (UHV). Para el presente proyecto, se realizaron 2 campañas de terreno (primavera 2019 y otoño 2021), con un aumento del esfuerzo de muestreo en esta última campaña. Más detalle se puede observar en el Anexo III de la Adenda complementaria, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797
Es importante destacar que durante las campañas de terreno se registró un total 101 individuos para la temporada de primavera y 199 individuos en otoño, estando todas mayormente representadas por aves. Las especies con mayores abundancias corresponden a jote de cabeza negra (C. atratus) con 42 individuos (AB=41,6%) y jilguero (S. barbatus) con 18 individuos (AB= 17,8%) en primavera. Para el periodo de otoño, los mayores registros fueron para jilguero (s. barbatus) con 109 individuos (AB= 54,8%) y tiuque (M. chimango) con 14 individuos (AB= 7%). La mayor abundancia de especies asociadas principalmente a la Clase Aves estaría relacionada por la presencia de bosque y sotobosque colindante al área del Proyecto, la cual favorece en la presencia y riqueza de este taxa (Estades & Temple 1999, Nájera & Simonetti 2010), ya que favorece la disponibilidad de refugio de algunas especies de la fauna silvestre (Altamirano et al. 2012). Cabe destacar que el bosque y sotobosque mencionados, no se verán afectados por el cierre de operaciones.
En relación con las singularidades ambientales asociadas al proyecto, no se registraron especies amenazadas dentro del área de influencia. Del mismo modo, no se registró la presencia de especies endémicas en el sector. De las especies reportadas en esta campaña, se destaca la colilarga (S. desmursii) como una especie restringida, o cuya población se encuentra reducida o baja en número. Esta especie se distribuye a lo largo del territorio nacional, habitando desde Valparaíso a Última Esperanza, en bosques de Nothofagus y en terrenos cultivados, siempre asociado a zonas boscosas aledañas (Jaramillo 2005, Couve et al., 2016).
En relación con el estado de conservación de las especies, se registraron en total 2 especies que presentan categoría de conservación según el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres (RCE): Chucao y Hued hued, ambos clasificados como Preocupación menor (LC) - D.S. N° 79/2018 MMA. De las especies introducidas, se reportó animales domésticos como la vaca y el perro solo en el periodo de primavera.
Por lo anteriormente descrito, debido a la inexistencia de especies en estados de conservación y la escasa singularidad, sumado a que el proyecto corresponde al cierre de operaciones, se descarta que existan efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 6 del D.S N°40/2012.
Componente agua Se debe tener presente para el análisis de esta observación, el nuevo escenario del proyecto no contempla una fase de operación en la cual sea necesario acondicionar nuevas áreas del recinto para permitir almacenar los nuevos residuos recibidos, sino que, solo se limita a la fase de cierre y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
reinserción del vertedero con la cantidad de residuos que contiene desde fines de 2019, fecha desde la cual dejó de operar.
Sumando a la eliminación del sistema de reinyección/recirculación de lixiviados dentro del proyecto. El proyecto realizará la recolección, acumulación y disposición contralada de los lixiviados generados por la torta de residuos. Adicionalmente, el proyecto completa la incorporación de una cobertura final con características de baja permeabilidad y conductividad hidráulica para minimizar la generación de lixiviados y disminuir los niveles de humedad para ralentizar la producción de biogás. Dicha cobertura corresponde a una capa de arcilla de 30 cm de espesor y conductividad hidráulica de al menos 10-9 cm/s sobre la cual se dispondrá una capa de protección contra la erosión de 15 cm de espesor capaz de sostener la vegetación de la zona.
Además, se implementará un sistema de recolección de lixiviados mediante un subdren en el borde oriente de la torta (ver siguiente figura) puesto que es el sentido de escurrimiento preferencial de la napa en la zona según informe hidrogeológico.
Figura. Sistema recolección lixiviados.
Fuente: Adenda Complementaria
Teniendo en consideración los antecedentes previamente señalados, respecto a un cambio en la calidad del agua de la escorrentía natural e infiltración del proyecto, no se esperan efectos pues el proyecto considera recubrir las tortas con una capa de arcilla de baja permeabilidad y conductividad hidráulica de modo de impedir que lo precipitado tenga contacto con los residuos en su interior, además se contempla una segunda capa de suelo para implementar el proyecto paisajístico. Así, la escorrentía generada, que luego será infiltrada mantendrá sus condiciones de calidad naturales de la zona. En cuanto a posibles lixiviados, a la fecha de todos los análisis de calidad de agua de los pozos en los alrededores del proyecto, no se han registrado alteraciones en su calidad, bajo los criterios de la normativa chilena calidad de agua para riego y para consumo humano (ver siguiente tabla). Estos monitoreos se mantendrán de manera semestral con el objeto detectar oportunamente alguna alteración.
Tabla. Resultados monitoreo pozos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fuente: Adenda Complementaria
Respecto a un posible cambio en el patrón de infiltración de aguas lluvias, el titular informa que en consideración que la zona de almacenamiento/infiltración de aguas lluvias de área 378 m2 (en su borde superior) infiltra lo precipitado tanto en el predio del vertedero como en el denominado sector alto, lo que corresponde a 14,3 ha. y que, pertenecen a la subsubcuenca hidrográfica “Costeras Vertiente este Entre Estero San Juan y Punta Ahoni” según la denominación de la DGA, que cuenta con un área de 48784,7 ha, tal modificación en cuanto al patrón de infiltración, de una lámina distribuida a una zona puntual, no llega a ser significativa en la hidrogeología de la subsubcuenca a la que pertenece, pues sólo representa un 0,029% de la superficie de la hoya, y por lo demás no afectará en cuanto a calidad ni magnitud, por lo que tampoco se prevé que genere cambios en los niveles de agua subterránea.
En cuanto a alteraciones al flujo subterráneo pasante una forma de identificar alteraciones es mediante los análisis de calidad de los pozos que se han ido efectuando, los cuales no han presentado alteraciones por cuanto se deduce que el agua allí no ha sido afectada la napa. Por lo demás, se tiene que, en la zona el nivel freático comienza a recién a una cota de 123 msnm, mientras que el vertedero está emplazado alrededor de 163 msnm con lo cual hay una diferencia cerca de 40 m, lo que reduce las probabilidades de generar algún tipo de afectación en el acuífero.
El cauce más cercano al proyecto corresponde al Puacura ubicado a cerca de 500 m del vertedero, sin embargo, está emplazado fuera de la cuenca hidrográfica de dicho cauce, por ende, ni los escurrimientos superficiales con origen en el predio de proyecto ni lo que llegase a acumularse en la pradera a su costado tienen relación con los escurrimientos superficiales hacia el río Puacura. Por lo demás, no hay actividades asociadas al cierre del mismo que pudiesen llegar a afectar el cauce o sus riberas ya que sólo se efectuaran medidas dentro del predio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
De la red de drenaje, si bien será modificada pues se construirán dos canales de aguas lluvias (ver siguiente figura) esta alteración no es significativa ya que la ni la calidad de las aguas ni su volumen será afectado. Además, tal escorrentía se mantendrá fuera de la cuenca hidrográfica del río Puacura pues su infiltración se efectuará dentro del predio del proyecto, manteniendo las condiciones naturales de la zona Figura. Esquema sistema aguas lluvias.
Fuente: Adenda Complementaria.
Es importante señalar que, no se explotará los recursos hídricos superficiales ni subterráneos, como tampoco se transvasará alguna cuenca o subcuenca hidrográfica. Por lo anterior, no se considera la afectación de recurso hídrico en por parte del Proyecto. Por lo tanto, considerando todos los antecedentes expuestos para el componente Agua, enmarcado en que actualmente el proyecto corresponde únicamente a un cierre controlado del vertedero, sin contemplar extensión de su área de influencia, así como tampoco ingreso de nuevos residuos, y a que existen obras de impermeabilización de la torta de residuos, un sistema canalización de agua lluvia y un sistema de recolección de lixiviados, se descarta la producción de características, efectos o circunstancias que puedan originar impactos significativos sobre cuerpos de aguas superficiales o subterráneos dentro del área de influencia del proyecto.
Componente odorífico Se debe tener presente para el análisis de esta observación, el nuevo escenario del proyecto no contempla una fase de operación en la cual sea necesario acondicionar nuevas áreas del recinto para permitir almacenar los nuevos residuos recibidos, sino que, solo se limita a la fase de cierre y reinserción del vertedero con la cantidad de residuos que contiene desde fines de 2019, fecha desde la cual dejó de operar. Por ende, la impermeabilización a la que se hace referencia en el enunciado ya no se contempla en el proyecto.
Respecto al área de influencia de olores, el informe consideró para la determinación del área de influencia la proyección de la isolínea de 1 [ouE/m3] a percentil 99,5 de la situación actual con operación por tener el mayor alcance odorante, pues a percentil 98 los resultados muestran alcance odorante inferior a 1 [ouE/m3].
Teniendo en consideración lo anteriormente señalado, se incorpora el informe de “Medición de Olor en Terreno”, cuyas mediciones fueron realizadas en distintos días y horarios determinando la percepción de olor en la inmisión y basados en la metodología NCh 3533:2017 parte I, ejecutada en terreno por panelistas expertos seleccionados y calibrados según las directrices de la NCh3190:2010.
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El objetivo principal del estudio fue determinar notas de olor percibidas en zonas externas, aledañas al Vertedero Industrial Chiloé. Por otra parte, los objetivos específicos definidos fueron los siguientes: Realizar medición de olor al exterior de la planta en 7 jornadas, en horario AM, PM y Noche. Identificar notas de olor en los 11 puntos definidos. Calcular frecuencias y horas de olor (HO) de cada punto de medición.
Para la identificación de descriptores y notas de olor propios de la actividad se realizó visita de reconocimiento el 09 de diciembre de 2019.
La medición de olor al aire ambiente se realizó en 7 jornadas, desde el 10 al 16 de diciembre de 2019, en 11 puntos de monitoreo, se realizó un módulo horario por día (AM, PM o Nocturno) para un total de 7 módulos, ejecutándose en 7 días consecutivos. La medición de olor fue realizada en cada punto según el siguiente orden:
Tabla. Calendarización de mediciones de olor en terreno.
Fuente: Adenda Complementaria
Las mediciones fueron realizadas por 3 panelistas calibrados según NCh 3190:2010, cada punto se midió durante 10 minutos y los puntos de medición identificados para la medición de olor, son presentados en la siguiente figura:
Figura. Ubicación puntos de monitoreo.
Fuente: Adenda Complementaria
Los resultados son presentados como porcentaje, correspondiente a la frecuencia de percepción de olor en cada punto.
Figura. Identificación de puntos de monitoreo con mayor frecuenta olor de percepción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fuente: Adenda Complementaria
De lo realizado en 7 jornadas de medición, no se percibieron notas de olor atribuibles al Vertedero Industrial RESITER.
De igual manera, hubo percepción de notas de olor correspondientes a “otros emisores” en los días 2 y 5 de medición. Las notas de olor de otros emisores fueron: Pellet y Algas atribuibles a industrias pesqueras cercanas a los puntos de medición.
En base a lo anterior, se puede señalar que los resultados obtenidos son coherentes con el área de dispersión presentados en el Estudio de Impacto Odorante, que se traduce en la ratificación del área de influencia del proyecto presentada previamente.
En términos generales los resultados de la modelación de dispersión de olores no arrojaron alcance odorante desde el valor umbral de percepción de a 1 [ouE/m3] (en consecuencia, tampoco arrojó superación de valores límites según normativa de referencia) en los receptores sensibles identificados, sumado a los resultados del estudio de inmisión o medición en terreno desarrollado que señala percepción de notas de olor correspondientes a “otros emisores” (resultados presentados previamente. Se puede concluir que basado en los resultados de los estudios presentados se descartar fundadamente la generación de impactos significativos a la población circundante producto de emisión de generada por el vertedero industrial como lo demuestra el estudio de impacto odorante.
Los detalles del estudio de medición en terreno son presentados en el Anexo IV de la Adenda complementaria, disponibles en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797
Entonces, considerando lo señalado en el ORD. N° 150590 de 25 de marzo de 2015 del Director Ejecutivo del SEA, que “Imparte instrucciones en relación al artículo 14 ter de la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y a los artículos 31 y 32 del D.S. N° 40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, el examen de admisibilidad efectuado respecto de la DIA “Parque Punahuel” se ajustó a los estándares que se derivan de la consideración de las normas establecidas al efecto. Al respecto el mencionado instructivo señala: “Por lo tanto el examen de admisibilidad exige la revisión minuciosa de los aspectos formales a que hacen mención los artículos previamente citados y de la vía de evaluación mediante la cual el proyecto ha sido ingresado al SEIA de manera de constatar un evidente error respecto de la vía de ingreso a evaluación ambiental, quedando la revisión de fondo exhaustiva del contenido de los antecedentes presentados, para la posterior evaluación ambiental del proyecto o actividad”.
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41. Observante: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, Junta de Vecinos N°5 Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación CUARTA OBSERVACIÓN: INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 18 BIS DE LA LEY, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 35 Y 36 DEL REGLAMENTO. SE DEBE DECLARAR EL TERMINO ANTICIPADO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL POR CARECER DIA DE INFORMACIÓN RELEVANTE O ESENCIAL NO SUBSANABLE MEDIANTE ACLARACIONES RECTIFICACIONES O AMPLIACIONES.
Artículo 18 bis de la Ley 19.300, dispone: “Si la Declaración de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiese ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o si el respectivo Proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al Titular y poniendo término al procedimiento”.
el Oficio Ord. N° 150.575 de fecha 24 de marzo de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que: “Actualiza instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental”, indica que existen dos causales de término anticipado de la evaluación de impacto ambiental en el caso de una DIA: a. Falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones; b. Necesidad de someter el Proyecto o actividad a evaluación mediante un EIA.
Asimismo, el referido instructivo señala que: “(...) la imposibilidad de subsanar la falta de información mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones es una consecuencia que se deriva necesariamente de la trascendencia de la información omitida. En efecto, en todos los casos señalados, la importancia de la información omitida es tal, que no permite iniciar la evaluación ambiental del Proyecto de manera adecuada y, por otro lado, puede implicar una falta de garantía para la realización de un proceso de participación ciudadana informada y oportuna. Por lo mismo, no es subsanable”.
SINTENSIS: La DIA carece de información relevante y esencial, así se lo representa explícitamente la SEREMI DE MEDIO AMBIENTE al SEA, señalando que: En virtud de los antecedentes presentados por el titular para su evaluación y la revisión efectuada por esta Secretaría Regional Ministerial, se constata la falta de información relevante y esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones. En efecto, como se puede apreciar en los puntos precedentes es tal la falta de información respecto a la Descripción de proyecto, que no permite realizar la evaluación ambiental de manera adecuada. Por otro lado, los antecedentes entregados respecto a áreas de influencia y a la significancia de los impactos es deficiente, por tanto, no se cuenta con la información requerida para determinar que las características del proyecto o sus impactos no generarán los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300.
CONCLUSIÓN Él SEA, debió haber declarado el termino anticipado de la Evaluación Ambiental; No haber dado lugar a la participación ciudadana actualmente en curso, o bien proceder a suspenderla.
En ese sentido, el actuar del SEA de mantener hasta esta fecha en evaluación ambiental un proyecto, pese a todas las infracciones latamente detalladas, que impiden que la evaluación ambiental pueda prosperar, es a lo menos negligente, e implica un actuar que atenta contra los principios básicos que regulan el actuar de los órganos del estado y los procedimientos administrativo.
La ley 19.880, en su artículo 4° refiere a los principios que deben regir el procedimiento administrativo y el actuar de los órganos de la administración.
Así el artículo 4° dispone: El procedimiento administrativo estará sometido a los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad.
Particularmente el artículo 9° de la citada Ley dispone: La Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo establecido al efecto. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación de este, a menos que la Administración, por resolución fundada, determine lo contrario.
El actuar del SEA, atenta contra los principios de economía administrativa y procesal; implica una pérdida de recursos por parte del estado; Es una pérdida de tiempo para las personas que en la actualidad se encuentran participando en el proceso de evaluación y, constituye un verdadero atentado a la eficiencia administrativa y económica del Estado.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
En primer término, se hace presente que la invocación que se hace en la observación respecto de los artículos 35 y 36 del RSEIA resulta procedente por cuanto dichas normas no aplican a una DIA y se encuentran ubicados en los artículos 35 y siguientes del RSEIA relativos a “La instrucción del procedimiento de evaluación en los Estudios de Impacto Ambiental”.
Respecto de la argumentación que en la observación se contiene para afirmar que la DIA adolecían de falta de información relevante, es errada, por cuanto el instructivo citado en la observación, Oficio Ord. N° 150.575 de fecha 24 de marzo de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, señala expresamente que dicha “ ..información es la indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en que este/a se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación ambiental, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300, que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo:”
En consideración a lo anteriormente expuesto, se tiene que las observaciones de la SEREMI de medio ambiente se hicieron respecto a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental, pudieron ser incluidas dentro del Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA). En este sentido la SEREMI de Medio Ambiente no realizó una debida fundamentación adecuada respecto a lo observado, lo anterior en consideración a lo dispuesto en el Instructivo del Ordinario 150575 del 24 de marzo de 2015 que actualiza instrucciones sobre criterios para analizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y si corresponde poner término anticipado procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. Razón por lo cual se continuó con el proceso de evaluación con la etapa siguiente dictando el referido ICSARA.
12.2 Que en cuanto al proceso de partición ciudadana por modificación sustantiva se tiene lo siguiente:
12.2.1-Participación ciudadana informada
Considerando que este proceso de participación ciudadana responde a las modificaciones sustantivas presentadas por el titular a través de Adenda Complementaria el 31 de mayo de 2022, la publicación del extracto de la Declaración de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 96 del RSEIA, se efectuó el día 2 de julio de 2022, en el Diario Oficial y en el Diario El Llanquihue. El proceso de Participación Ciudadana (PAC) se inició el día 4 de julio de 2022 y finalizó al cabo de 10 días hábiles, esto es el 15 de julio de 2022.
12.2.2 Actividades de informativas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la ciudadanía, así como la realización de instancias de información y diálogo entre la comunidad y el titular, se realizaron las siguientes actividades programadas:
Tabla 1: Actividades informativas Actividad Carácter Grupos humanos Sector Fecha Hora Asistentes M H Taller de apresto y diálogo Apresto y diálogo Organizaciones solicitantes de la PAC, vecinos y vecinas área de influencia del proyecto Punahuel, Mocopulli, comuna de Dalcahue 11-07- 2022 15.00 4 6
12.2.3 Observaciones ciudadanas
Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
12.2.4 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
El análisis de las observaciones recibidas respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
Tabla 2: Admisibilidad de las observaciones ciudadanas N° Nombre Apellido Paterno Apellido Materno Persona Admisibilidad 1 Comité de agua potable rural de Mocopulli . . Jurídica Admisible 2 Comité de adelanto Las Compuertas . . Jurídica Admisible 3 Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli . . Jurídica Admisible 4 Tomás Gonzalo Jorquera Peña Natural Admisible 5 Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue . . Jurídica Admisible
12.2.5. Las observaciones formuladas por la ciudadanía y su correspondiente consideración técnica que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
12.2.5.1.-Observantes: Tomás Gonzalo Jorquera Peña, Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Para la sociedad civil este nuevo plan es un cambio significativo en el proyecto por lo que el titular debiese presentar otra DIA y no trabajar sobre la misma. El artículo 12 del decreto 40 menciona “… El titular deberá indicar si el proyecto o actividad sometido a evaluación modifica un proyecto o actividad. Además, en caso de ser aplicable, deberá indicar las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto o actividad que se verán modificadas, indicando de qué forma.” Para este caso en concreto no existe una RCA sino solamente una simple resolución sanitaria N°988 del 10 abril del 2019.
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Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo señalado por la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y su Reglamento D.S. N°40/2012 “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (RSEIA), configura un procedimiento administrativo especial reglado, con plazos, etapas y condiciones para la evaluación ambiental de los proyectos presentados.
Dicho lo anterior se agrega lo indicado en el artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) que señala: El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental. (…)
En lo que se refiere al artículo 12 del RSEIA, referido a la modificación de un proyecto o actividad, el articulado señal: El titular deberá indicar si el proyecto o actividad sometido a evaluación modifica un proyecto o actividad. Además, en caso de ser aplicable, deberá indicar las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto o actividad que se verán modificadas, indicando de qué forma.
En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes. (el destacado es nuestro)
Dicho lo anterior, se infiere que el citado artículo 12 del RSEIA está referido a proyectos o actividades que cuenten con resoluciones de calificación ambiental.
Por otro lado, el artículo 96 del RSEIA, señala que: Si durante el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, que ha tenido participación ciudadana de conformidad a lo señalado en el artículo 94, ésta hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones de conformidad a lo señalado en los artículos 50 y 51 de este Reglamento, y estas modifican sustantivamente el proyecto o actividad o los impactos ambientales que esta genera o presenta, la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo , según corresponda, deberá abrir de oficio una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por diez días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental. (…) se entenderá que las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones afectan sustantivamente al proyecto o actividad o a los impactos ambientales, cuando incorporadas éstas en la Adenda de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento, es posible apreciar una alteración significativa en la ubicación de las partes, obras o acciones del proyecto o actividad y/o en la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales generados. (El destacado es nuestro)
En ese marco, en lo que se refiere a este proyecto, el 23 de marzo de 2020, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) acogió a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Punahuel”, dando inicio al proceso de evaluación ambiental. Con fecha 17 de diciembre de 2020 desde el Servicio de Evaluación Ambiental se emite el primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental, el cual es respondido por el titular a través de Adenda ingresada al SEA con fecha 2 de agosto de 2021. Un segundo Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones Complementario se emite el 6 de septiembre de 2021, el que es respondido con fecha 31 de mayo de 2022, a través de Adenda Complementaria, y en la cual informa una serie de modificaciones sustantivas al proyecto, consistentes en un cambio en su plan de reinserción, el cual corresponde al cierre del vertedero con la torta de residuos existente, es decir, no se incorporarán ni se recibirán nuevos residuos de origen industrial. Por lo tanto, se procede a eliminar la fase de operación (recepción de nuevos residuos), y solo se desarrollará la etapa de cierre y su plan de reinserción por paisajismo, incluyendo las medidas de control de las potenciales emisiones que pueda generarse, que corresponde a olores, biogás y lixiviados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
En el marco de lo anterior, se decreta un nuevo proceso de participación ciudadana, por modificaciones sustantivas y en cumplimiento a lo señalado en el artículo 96 del RSEIA.
12.2.5.2.-Observantes: Tomás Gonzalo Jorquera Peña, Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación El titular propone como objetivo “…el cierre controlado sin recibir nuevos residuos para disposición final y mantener el monitoreo sobre variables ambientales relevantes del vertedero industrial ubicado en sector Punahuel, provincia de Chiloé, región de Los Lagos”. Sin embargo, en este objetivo no existe una explicación plausible de cuáles fueron las razones por la cuales se decidió repentinamente por el cierre. Solicitamos que se aclaren cuáles fueron las razones para esta modificación significativa.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
En el Anexo 0 de la Adenda Complementaria, el titular ha señalado que: Cabe precisar, que el proyecto original se inició previamente a que el titular se hiciera cargo de su operación, la cual fue a partir de los años 2011 -2012 Y dado los antecedentes antes expuestos, el titular realizaba últimamente sus operaciones al amparo de la Resolución Sanitaria N° 868/2016 que fue derogada por la Resolución Exenta N° 909/2018. Actualmente el proyecto cuenta con la Resolución N° 988 del 10 de abril de 2019 que autoriza el Plan de operación y reinserción Parque Punahuel, emitida por la SEREMI de Salud, Región de Los Lagos. Adicionalmente, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió igualmente requerir al titular el ingreso obligatorio al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
El proyecto actualizado corresponde al cierre definitivo del vertedero con la torta de residuos existente, es decir, no se incorporarán ni se recibirán nuevos residuos de origen industrial. Por tanto, se procede a eliminar la fase de operación, por el no ingreso de nuevos residuos, desarrollándose sólo la etapa de cierre y su plan de reinserción por paisajismo. Además, se incorporan medidas de control de las potenciales emisiones a generarse en forma de biogás y lixiviados.
Es importante indicar que Resiter Industrial S.A, se hace cargo del pasivo ambiental generado por la operación del vertedero industrial que ocurrió anteriormente. Entre las medidas comprometidas se encuentran; el enriquecimiento vegetacional en el sector y otras acciones para la reinserción paisajística del vertedero. Además, el futuro Parque Punahuel cuenta con un plan de monitoreo de control de olores, lixiviados, biogás y aguas. Para ello se ejecutarán obras de ingeniería y una configuración del vertedero que permitan asegurar una reinserción en el entorno transformando el vertedero en un área verde denominada “Parque Punahuel”.
12.2.5.3.-Observantes: Tomás Gonzalo Jorquera Peña, Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación En otro juego de palabras combinado con los puntos ciegos de la ley ambiental chilena, el titular propone distintos tiempos de monitoreo (mínimo de 2 y máximo de 5 años) para las variables ambientales: (1) calidad del suelo, (2) aguas subterráneas, (3) olores, (4) biogás y (5) aguas superficiales. Para la comunidad es claro que es muy conveniente que no se puede argumentar el uso del decreto 189 para el cierre de este vertedero industrial a 20 años ya que no existe una ley específica para vertederos industriales. Sin embargo, considerando el tipo de pasivo ambiental existente en el sitio, el titular debe hacerse cargo por un periodo más allá de los 5 años, considerando que el titular empezó a disponer residuos en el 2011-2012. Si no existe una legislación ambiental aplicable, ¿cuál es la razón lógica por la cual el titular no se hace responsable después de los 5 años propuestos?
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Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
En primer término, no es correcto sostener que la responsabilidad del titular se extendería solo a 5 años. Al respecto se debe tener en cuenta que el titular ha señalado en la Adenda complementaria que el plan de monitoreo y vigilancia de las distintas variables que se incluyen está contemplando al menos 5 años. En razón a lo anterior y en el entendido de que las obras y acciones comprometidas para el plan de cierre tienen como objetivo reducir los impactos generados por la operación del vertedero industrial, es dable que los resultados de los monitoreos de las variables irán disminuyendo a medida que pasan los años y los valores detectados así lo expresen. En caso contrario, vale decir, que los resultados no se ajusten a esta predicción o sean alterados por otros factores, se ha impuesto la condición de que el titular deberá acordar con la Superintendencia de Medio Ambiente y los servicios competentes la continuación de los monitoreos más allá de los 5 años y en un tiempo que estos lo establezcan, asimismo, debiera darse las acciones y obras necesarias con tal de hacer las correcciones para que los resultados de los monitoreos tienden a disminuir, por lo anterior los monitoreos pudieran extenderse en un tiempo en que las autoridades competentes los estimen. Por otro lado, también se ha expuesto la condición de que el plan de paisajismo y de reinserción descrito en Anexo IV de la Adenda Complementaria, debe tener un seguimiento por parte del titular de al menos 10 años, que asegure el cumplimiento del objetivo que se persigue, esto es la reinserción del área del vertedero con los sectores adyacentes y que las especies plantadas y las obras asociadas en esta reinserción cumpla con este cometido.
Por último en consideración de la comunicación que debe haber con la ciudadanía y a manera de transparentar la información de los monitoreos y seguimiento así como informar de las obras que se están realizando, se ha establecido la condición de generar un mecanismo de comunicación a través de un panel informativo en la entrada del lugar de emplazamiento del proyecto, como también disponer en las oficinas administrativas los documentos de los resultados que se vayan dando y que estén disponibles para los servicios fiscalizadores y así como a la comunidad que lo solicite.
El detalle de los compromisos ambientales voluntarios puede ser revisado en el punto 11 del Informe Consolidado de Evaluación.
12.2.5.4.-Observantes: Tomás Gonzalo Jorquera Peña, Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación En cuanto a los compromisos ambientales (anexo VIII compromisos voluntarios) se propone un monitoreo de las aguas subterráneas en solo 2 puntos de muestreo (pozos PV1 y PV3) dos veces por año por 5 años. a. Explicar ¿por qué solo se monitoreará por 5 años? b. ¿Por qué solo se consideran 5 variables ambientales (pH, oxígeno disuelto, conductividad y aceite y grasas)? c. ¿Por qué los compuestos xenobióticos como los PFAs y los aditivos plásticos no se controlan? Estos representan un peligro importante para la salud de las poblaciones humanas. Obviamente se quiere dejar a las poblaciones humanas en la oscuridad. d. ¿Por qué se consideran dos normas chilenas NCh 409 y NCh 1.333? Este tipo de estratagema lleva a discrepancias claras como las mencionadas por el consultor OITEC Ltda (Anexo IV informes técnicos: Actualización caracterización hidrogeológica, página 18) que detalla que en el pozo PV1 la concentración de hierro es alta bajo la norma NCh 469 pero no así bajo la norma NCh 1333, entonces ¿es aceptable para el consumo humano? e. Sobre el plazo y frecuencia ¿Por qué no se informa a la SMA de forma semestral? El conservar los datos por un año sin informar a la SMA da pie para la desconfianza y puede poner en peligro a las poblaciones humanas. f. Definir ¿cuál o cuáles son los pozos de referencia? y ¿cuál o cuáles los pozos de posible afectación? g. Si el pozo PV1 es un punto de referencia, considerar que el consultor OITEC Ltda (Anexo IV Informes Técnicos: “Actualización caracterización hidrogeológica” página 19) mencionó que en este pozo se registró “una concentración de coliformes fecales de 41 NMP/100ml, superior a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
los establecido en la NCh 409 (5 NMP/100 ml), pero inferior a la NCh 1333 (1000 NMP/100 ml). Lo anterior puede explicarse presumiblemente a contaminación de la zona de captación por actividades asociadas a la ganadería, así como por la presencia de casas habitación en las inmediaciones al pozo que, de no contar con una solución de tratamiento de aguas servidas, pudiesen estar vertiendo sus desechos hacia la zona no saturada, logrando alcanzar el acuífero, lo que daría coherencia a las mediciones registradas”. En las normas internacionales un punto de referencia es aquel que no tiene impactos en este caso del recurso hídrico. h. ¿Cuál es la lógica del uso del pozo PV3?, este pozo se localiza a la par (o a la misma altura) con el vertedero. • El Artículo 46 del decreto 189 establece que “El Sistema de Monitoreo de Calidad de las Aguas Subterráneas, cuando corresponda, deberá contar con un número suficiente de pozos instalados en sitios y profundidades adecuadas para extraer muestras representativas del sistema hídrico subterráneo. Nos parece que el diseño muestreal para monitorear las aguas subterráneas con solo dos pozos es erróneo sobre todo si se considera el punto 4f y 4g de nuestras observaciones. Para monitorear correctamente se debe elegir un sitio control y otro que considera el posible efecto de contaminación y esto sin duda debe ser replicado o sea se debe incluir un numero de replicas estadísticamente adecuadas. Elegir un solo sitio más arriba del vertedero y uno solo a la misma altura del vertedero es simplemente una aberración. Las réplicas son relevantes debido a variaciones de error específicas de un solo sitio en particular. • Se deben seleccionar no solo varios sitios diferentes de control, sino que también un mayor número de sitios de monitoreo “aguas abajo”, donde las distancias entre estos aumentan desde el vertedero, para representar la extensión de la pluma de posibles contaminantes. En el Anexo IV (informes técnicos: actualización caracterización hidrogeológica) página 2, preparado por OITEC Ltda. para el titular menciona en página 2 “la pluma de lixiviados que habría alcanzado el APR Astilleros y estaría en el límite de alcanzar el APR Putemun”. Esperemos que el titular entienda lo que esto significa para las comunidades.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Primero que todo, es importante precisar que el titular ha señalado en la Adenda complementaria que el plan de monitoreo y vigilancia de las distintas variables que se incluyen está contemplando al menos 5 años. En razón a lo anterior y en el entendido de que las obras y acciones comprometidas para el plan de cierre tienen como objetivo reducir los impactos generados por la operación del vertedero industrial, es dable que los resultados de los monitoreos de las variables irán disminuyendo a medida que pasan los años y los valores detectados así lo expresen. En caso contrario, vale decir, que los resultados no se ajusten a esta predicción o sean alterados por otros factores, se ha impuesto la condición de que el titular deberá acordar con la Superintendencia de Medio Ambiente y los servicios competentes la continuación de los monitoreos más allá de los 5 años y en un tiempo que estos lo establezcan, asimismo, debiera darse las acciones y obras necesarias con tal de hacer las correcciones para que los resultados de los monitoreos tienden a disminuir, por lo anterior los monitoreos pudieran extenderse en un tiempo en que las autoridades competentes los estimen.
Por último en consideración de la comunicación que debe haber con la ciudadanía y a manera de transparentar la información de los monitoreos y seguimiento así como informar de las obras que se están realizando, se ha establecido la condición de generar un mecanismo de comunicación a través de un panel informativo en la entrada del lugar de emplazamiento del proyecto, como también disponer en las oficinas administrativas los documentos de los resultados que se vayan dando y que estén disponibles para los servicios fiscalizadores y así como a la comunidad que lo solicite.
Respecto al monitoreo de aguas subterráneas, se estableció el siguiente compromiso ambiental voluntario:
Tabla. Compromiso ambiental voluntario “Seguimiento de calidad de aguas subterráneas” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Impacto asociado Aguas subterráneas Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: A través Seguimiento conocer el estado de la calidad de aguas subterráneas
Descripción: realización de monitoreo en los siguientes puntos de muestreo: Punto Descripción Coordenadas WGS-84 Huso 18 S Norte Este 1 PV 1 5307636 602562 2 PV 3 5307303 603419
Se incluyen puntos expuestos por la SEREMI de medio Ambiente. Que son los puntos P-6, P-7 y P-8 identificados en el documento ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE presentado en Adenda Complementaria.
El muestreo será realizado acorde a la Norma Chilena 409. Se incluirá, además, un estadígrafo resumen con los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad Eléctrica y Aceites y Grasas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Punto definidos por titular e incluyendo punto expuesto por la SEREMI de medio Ambiente. Que son los puntos P-6, P-7 y P-8 identificados en el documento ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE presentado en Adenda Complementaria.
Forma: Monitoreo semestral, durante los 5 primeros años, como toma de muestra de agua para medir propiedades fisicoquímicas de acuerdo con lo establecido en la Norma Chilena 409. A parte de lo incluido en la tabla 2 de los del anexo de compromisos ambientales voluntarios de la Adenda complementaria, se deberá incluir lo expuesto como condiciones lo expuesto por la SEREMI de medio Ambiente y por la DGA. En cuanto a parámetros y punto de monitoreo. Indicador que acredite su cumplimiento Los reportes serán entregados de forma anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Forma de control y seguimiento Fiscalización de la SMA y organismos competentes.
Finalizada la evaluación ambiental se agregan las siguientes condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto: • Condición “Incorporación de nuevos punto Monitoreo Aguas Subterráneas” Tabla. Condición o exigencia “Incorporación de nuevos punto Monitoreo Aguas Subterráneas” Impacto asociado Agua subterránea
Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar objeto de protección recurso agua subterránea
Descripción: El titular compromete un monitoreo semestral de calidad de aguas subterráneas, en el cual se considerarán 2 pozos (PV1 y PV3). Con el fin de resguardar el objeto de protección calidad de las aguas subterráneas, se solicita incorporar en el monitoreo los puntos P-6, P-7 y P-8 identificados en el documento ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE presentado en Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Justificación: Complementar monitoreo de agua subterránea para resguardar recurso Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugares indicados en ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE
Forma: Complementar punto según se expone
Oportunidad: Se deberá realizar dese inicio de etapa de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Informe anual enviado a la SMA, elaborado por profesional o entidad competente. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y servicios competentes
• Condición “Condiciones establecidas por la DGA” Tabla. Condición “Condiciones establecidas por la DGA” Impacto asociado Contaminación del recurso agua Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear recurso agua
Descripción: En Ordinario 29 de fecha 15 de junio de 2022, la DGA expone lo siguiente: En respuesta a la observación 2.8 del ICSARA N°202110103291, en la página N°89 de la Adenda Complementaria, se indica que: “En cuanto a posibles lixiviados, a la fecha de todos los análisis de calidad de agua de los pozos en los alrededores del proyecto, no se han registrado alteraciones en su calidad, bajo los criterios de la normativa chilena calidad de agua para riego y para consumo humano (ver siguiente tabla). Estos monitoreos se mantendrán de manera semestral con el objeto detectar oportunamente alguna alteración”.
Luego, en la Tabla 2.8-4 de la Adenda Complementaria, se entregan los resultados las muestras obtenidas desde el Pozo Control (PV1) y el Pozo de Muestreo (PV3).
De la lectura de los resultados se concluye que, para todos los parámetros, la calidad se encuentra bajo o dentro de los umbrales establecidos en la NCh 409, salvo el caso de coliformes fecales en el caso del pozo de muestreo (PV3) donde los coliformes totales alcanzan 33 NMP/100ml.
Por su parte, en respuesta la observación 2.9 del ICSARA N°202110103291, en la página 95 de la Adenda Complementaria, el titular declara que: “El monitoreo de calidad de aguas subterráneas se efectuará semestralmente considerando dos pozos, uno de monitoreo y otro de control (ver Figura 2.10-1 y Tabla2.10-1) que permitan comparar y levantar las respectivas alertas. El muestreo será realizado acorde a la Norma Chilena 409, y los reportes serán entregados de forma anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)”.
Agrega que: “Se incluirá, además, un estadígrafo resumen con los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad Eléctrica y Aceites y Grasas”.
Al respecto, el titular deberá establecer como indicador de cumplimiento los límites descritos en la NCh 409. Lo anterior, dado que en todos los casos (salvo coliformes totales) la calidad natural de las aguas subterráneas cumple con la norma antes señalada. En el caso específico de los parámetros Aceites y Grasas; pH; Conductividad Eléctrica y Sólidos Totales Disueltos, según lo solicitado en la obs 2.9 del ICSARA N°202110103291, el titular deberá establecer un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
estadígrafo como indicador de cumplimiento en base a los resultados de la condición de base de las aguas subterráneas.
Además, de acuerdo a los resultados entregados en la Adenda Complementaria, se observa un importante aumento de coliformes totales entre el pozo de control (PV1) y el pozo de muestreo (PV3), superando la norma de referencia (NCh 409), por tanto, también se deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento para el parámetro Coliformes Totales.
En efecto, en todos los parámetros singularizados, se observa un incremento en los resultados entre el pozo de control y el pozo de muestreo, según se detalla a continuación.
Parámetro Pozo Control Pozo Muestreo Incremento % Aceites y Grasas <0.4 <4 1000 Conductividad Elec. 212 uS/cm 231 uS/cm 8.2 pH 7.37 7.82 6.1 SDT 174 mg/L 274 mg/L 57.5 Coliformes Totales 1.8 NMP/100mL 33 NMP/100mL 1835
Los resultados anteriores hacen presumir que actualmente el depósito de residuos tiene incidencia en la calidad de las aguas subterráneas, situación que debiese revertirse con las medidas propuestas por el titular que corresponden a: 1) Generar una cubierta de baja conductividad hidráulica (2,36 x 10-11 m/s); 2) Realizar la recolección y retiro de Lixiviados desde de la zona de acumulación de residuos; y 3) Realizar la evacuación de las aguas lluvias generadas en el área de emplazamiento del proyecto, entre otras.
Por consiguiente, el estadígrafo deberá estar dado por una variación entre el pozo de control y el pozo de muestreo, igual o inferior al incremento señalado en la tabla anterior.
Finalmente, en la página 96 de la Adenda Complementaria, el titular declara que: Para la etapa de cierre, se monitorearán los primeros 5 años. Se dará por finalizado el control de aguas respectivo al momento de obtener cinco resultados continuos desde el cierre dentro de un rango establecido por el marco normativo. De no ser así, se analizará la continuidad de los monitoreos, según los resultados obtenidos.
Por lo tanto, de conformidad con lo indicado en la observación 2.10 del ICSARA N°202110103291, si transcurrido el plazo propuesto por el titular (5 años), no se observa una recuperación de los parámetros antes señalados tendientes a la condición de base, de acuerdo a los resultados del pozo de control (PV1), se entenderá que: 1) Las medidas propuestas por el titular no son efectivas. 2) Se podrán generar impactos no previstos. 3) No se podrá descartar la generación de impactos significativos conforme lo evaluado.
Justificación: Mejorar el seguimiento del recurso agua Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugar de emplazamiento del proyecto
Forma: Monitoreo incluyendo parámetros de la norma Nch409, el titular deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento en base a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
los resultados de la condición de base de las aguas subterráneas. también se deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento para el parámetro Coliformes Totales.
Oportunidad: Indicador que acredite su cumplimiento Informe de monitoreo enviado a la SMA Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y Servicios competentes.
12.2.5.5.-Observantes: Tomás Gonzalo Jorquera Peña, Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación En las respuestas a las observaciones a la sociedad civil (Anexo 10) se responde al tipo de residuos depositados en el vertedero con una tabla 1-1 (página 4 del Anexo 10) que resume los años 2011 al 2019. En esta tabla no se entregan rangos de variación del tipo de desechos por año, que podrían haber sido muy variables. ¿Fueron estos datos fiscalizados por la autoridad sanitaria? ya que, aunque uno pueda tener mucha fe en los titulares de proyectos industriales siempre es bueno tener un respaldo de confianza con la autoridad sanitaria.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
La evaluación de impacto ambiental, según lo establece el art. 2 del Reglamento del SEIA, es entendida como “el procedimiento orientado a determinar si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”. Entendiéndose por impacto ambiental, según se explicita en el mismo artículo (la) alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada. Los impactos ambientales serán significativos cuando generen o presenten alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley (19.300).
En ese marco, en lo que se refiere a este proyecto, el 23 de marzo de 2020, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) acogió a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Punahuel”, dando inicio al proceso de evaluación ambiental. Con fecha 17 de diciembre de 2020 desde el Servicio de Evaluación Ambiental se emite el primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental, el cual es respondido por el titular a través de Adenda ingresada al SEA con fecha 2 de agosto de 2021. Un segundo Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones Complementario se emite el 6 de septiembre de 2021, el que es respondido con fecha 31 de mayo de 2022, a través de Adenda Complementaria, y en la cual informa una serie de modificaciones sustantivas al proyecto, consistentes en un cambio en su plan de reinserción, el cual corresponde al cierre del vertedero con la torta de residuos existente, es decir, no se incorporarán ni se recibirán nuevos residuos de origen industrial. Por lo tanto, se procede a eliminar la fase de operación (recepción de nuevos residuos), y solo se desarrollará la etapa de cierre y su plan de reinserción por paisajismo, incluyendo las medidas de control de las potenciales emisiones que pueda generarse, que corresponde a olores, biogás y lixiviados.
Dicho lo anterior, y finalizada la evaluación ambiental se concluye que no corresponde al SEA verificar lo que se indica en la observación en cuanto a si la autoridad sanitaria fiscalizó esa determinada información. Por otra parte, el Titular del proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 19.300, mediante el ingreso del proyecto al SEIA, presentando para su evaluación todos los antecedentes que permitan acreditar que el Proyecto cumple en todas sus fases con la normativa ambiental vigente, entre estos la normativa ambiental aplicable, los antecedentes de que no requiere un estudio de impacto ambiental, los requisitos para cumplir con la obtención de los permisos ambientales sectoriales, entre otros antecedentes.
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12.2.5.6.-Observantes: Tomás Gonzalo Jorquera Peña, Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación En la DIA (Anexo 0) se mencionan que se incorporaran medidas de control de las potenciales emisiones a generarse en forma de biogás y lixiviados. ¿Cuál fue la razón que en esta DIA no exista una caracterización de los lixiviados y del biogás en la masa de residuos actual de este vertedero industrial? No solo este ejercicio puede ayudar a establecer en qué fase se encuentra el pasivo ambiental alojado en este sitio, sino que estos son parámetros pueden servir como una referencia para el futuro monitoreo, por sobre todo para los biogases. El argumento es simple, si este vertedero comenzó a recibir residuos en el 2011-2012 y más aún si existió disposición de basura en los años 90 como se estima en la DIA.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Respecto a la caracterización de los lixiviados, el titular informó en Adenda (que puede ser revusada en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/08/02/488_RE0010-Adenda- 001_Rev0.pdf) que en cuanto a la caracterización fisicoquímica y biológica del lixiviado en base a la literatura se describe de la siguiente manera “el lixiviado es generalmente un líquido de color oscuro, con un olor fuerte, que lleva una alta carga orgánica e inorgánica. Uno de sus rasgos característicos es una solución acuosa en la que se encuentran presentes cuatro grupos de contaminantes : materia orgánica disuelta (ácidos grasos volátiles y materia orgánica más refractaria como sustancias húmicas), macro compuestos inorgánicos (Ca 2+ , Mg 2+ , Na + , K + , NH 4 + , Fe 2+ , Mn 2+ ,), metales pesados (Cd 2+ , Cr 3+ , Cu 2+ , Pb 2+ , Ni 2+ , Zn 2+ ) y compuestos orgánicos xenobióticos procedentes de residuos químicos y domésticos presentes en bajas concentraciones (hidrocarburos aromáticos, fenoles, pesticidas, etc.) y microorganismos que indican, predominantemente coliformes totales y termotolerantes (Peng, Yao, 2017). El mismo autor indica una clasificación del lixiviado según su composición.
Tabla: Clasificación de lixiviados de vertedero según los cambios de composición.
Fuente: Fuente Peng, Yao, 2017. Adenda
No obstante, se indica que el proyecto trata de la ejecución de un plan de cierre permanente del vertedero industrial que actualmente ya se encuentra detenido, ubicado en la localidad de Punahuel, en la comuna de Dalcahue, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
El titular expone que a través de su Plan de cierre y reinserción del Parque Punahuel, se hace cargo del pasivo ambiental generado por la operación del vertedero industrial. Entre las medidas comprometidas se encuentran; el enriquecimiento vegetacional en el sector, plan de monitoreo de control de olores, lixiviados, biogás y aguas. Para ello se ejecutarán obras de ingeniería y una configuración del vertedero que permitan asegurar una reinserción en el entorno transformando el vertedero en un área verde denominada “Parque Punahuel”.
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Adicionalmente, el Titular del proyecto debe informar un cambio en su plan de reinserción, el cual corresponde al cierre definitivo del vertedero con la torta de residuos existente, es decir, no se incorporarán ni se recibirán nuevos residuos de origen industrial. Por lo tanto, se procede a eliminar la fase de operación (recepción de nuevos residuos), y solo se desarrollará la etapa de cierre y su plan de reinserción por paisajismo, incluyendo las medidas de control de las potenciales emisiones que pueda generarse, que corresponde a biogás y lixiviados.
Todas las variables ambientales comprometidas serán monitoreadas en un plazo mínimo de 5 años y serán reportados anualmente a la SMA.
Para mayor abundamiento, se señala que durante la fase de cierre se contemplan las siguientes acciones: • Control de Lixiviados y Plan de monitoreo Aparte de las cinco cámaras de recolección que se implementarán a lo largo del subdrén, se implementará una cámara de acumulación/inspección final, la cual será monitoreada de manera semanal durante al menos cinco años después de desarrollo del plan de cierre del vertedero, con el objetivo de garantizar que las instalaciones recolecten y transporten el lixiviado de forma eficiente y se evite el rebalse de estos líquidos. Las observaciones realizadas en los monitoreos serán registradas en una planilla de control semanal que manejarán los operarios (Anexo III de la Adenda complementaria).
Se dará por finalizado el control de lixiviados respectivo al momento de obtener cinco resultados continuos desde el cierre dentro de un rango establecido por el marco normativo. De no ser así, se analizará la continuidad de los monitoreos, según los resultados obtenidos.
• Control de Biogás y Plan de monitoreo En específico para el monitoreo de biogás, dado que no existe un marco normativo aplicable para vertederos con ventilaciones verticales pasivas de biogás, se tomarán como referencia los parámetros la Resolución Exenta N° 431-2021 que es aplicable a vertederos con sistema de extracción activa de biogás y que reciben Residuos sólidos domiciliarios y asimilables, lo cual no es el caso.
En cuanto a los límites máximos, se tendrá en consideración para el metano cumplir con el del 25% de su límite de explosividad inferior, según el Artículo 49 del Reglamento de Rellenos Sanitarios D.S. N° 189-2005. Se entiende por límite inferior de explosividad, la concentración porcentual mínima en volumen de una mezcla de un gas combustible en el aire capaz de propagar una llama a 25° C y a presión atmosférica. En el caso del metano los límites de explosividad en % en volumen en el aire son 5 a 15. Vale decir que el 25% del límite inferior de explosividad de concentración porcentual mínima en volumen de metano en el aire será de 1,25%.
Las observaciones realizadas en los monitoreos serán registradas en una planilla de control que manejarán los operarios (Anexo “4.Anexo_IV_Informes_tecnicos ver documento Proyecto Técnico (PT) de cierre y reinserción Parque Punahuel - Anexo III - Listas de Chequeo que se expone en la Adenda complementaria). El reporte del monitoreo será entregado a la autoridad ambiental competente una vez al año durante los primeros 5 años. Se dará por finalizado el control de biogás respectivo al momento de obtener cinco resultados continuos desde el cierre dentro de un rango establecido por el marco normativo. De no ser así, se analizará la continuidad de los monitoreos según los resultados obtenidos.
12.2.5.7.-Observantes: Tomás Gonzalo Jorquera Peña, Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación ¿De dónde se obtendrá el material para la capa de arcilla (tamaño < 0.002mm)? Se sabe que los sedimentos de los suelos de Chiloé tienen una composición arcillosa máxima de solo un 7%. Si fuese de Chiloé, se pide detallar en la técnica de extracción de esta arcilla.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
La cobertura final sobre la superficie de un vertedero tiene como finalidad minimizar la infiltración de precipitaciones y evitar la salida no controlada de biogás. Por ello sobre las tortas del proyecto se instalará una cubierta de arcilla de 30 cm de espesor, con conductividad hidráulica mínima de 10-9 cm/s, que deberá ser compactada según las indicaciones de laboratorio en cuanto a los niveles de energía y humedad óptima de modo de asegurar el mayor grado de impermeabilidad posible para tal tipo de arcilla. Sobre esta capa se dispondrá otra capa de suelo de 15 cm de espesor, capaz de sostener la vegetación proyectada sobre las tortas para su reinserción, y proteger contra la erosión, por tanto, deberá cumplir con las características mecánicas suficientes para ser estable en los taludes y admitir un buen crecimiento de las plantas previstas. La responsabilidad final de la obtención de la arcilla en el tamaño y características técnicas descritas es del titular del proyecto, material que será fiscalizado por la SMA en su momento.
12.2.5.8.-Observantes: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación El Proponente debe ingresar al SEA, a través de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto la Adenda presentada constituye una modificación sustantiva del proyecto original, a su vez, los antecedentes técnicos no dan garantía a la comunidad de que esta RCA elimine la hipótesis de daño ambiental.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo señalado por la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y su Reglamento D.S. N°40/2012 “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (RSEIA), configura un procedimiento administrativo especial reglado, con plazos, etapas y condiciones para la evaluación ambiental de los proyectos presentados.
Dicho lo anterior se agrega lo indicado en el artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) que señala: El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental. (…)
Por otro lado, el artículo 96 del RSEIA, señala que: Si durante el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, que ha tenido participación ciudadana de conformidad a lo señalado en el artículo 94, ésta hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones de conformidad a lo señalado en los artículos 50 y 51 de este Reglamento, y estas modifican sustantivamente el proyecto o actividad o los impactos ambientales que esta genera o presenta, la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo , según corresponda, deberá abrir de oficio una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por diez días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental. (…) se entenderá que las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones afectan sustantivamente al proyecto o actividad o a los impactos ambientales, cuando incorporadas éstas en la Adenda de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento, es posible apreciar una alteración significativa en la ubicación de las partes, obras o acciones del proyecto o actividad y/o en la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales generados. (El destacado es nuestro)
En ese marco, en lo que se refiere a este proyecto, el 23 de marzo de 2020, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) acogió a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Punahuel”, dando inicio al proceso de evaluación ambiental. Con fecha 17 de diciembre de 2020 desde el Servicio de Evaluación Ambiental se emite el primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental, el cual es respondido por el titular a través de Adenda ingresada al SEA con fecha 2 de agosto de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
- Un segundo Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones Complementario se emite el 6 de septiembre de 2021, el que es respondido con fecha 31 de mayo de 2022, a través de Adenda Complementaria, y en la cual informa una serie de modificaciones sustantivas al proyecto, consistentes en un cambio en su plan de reinserción, el cual corresponde al cierre del vertedero con la torta de residuos existente, es decir, no se incorporarán ni se recibirán nuevos residuos de origen industrial. Por lo tanto, se procede a eliminar la fase de operación (recepción de nuevos residuos), y solo se desarrollará la etapa de cierre y su plan de reinserción por paisajismo, incluyendo las medidas de control de las potenciales emisiones que pueda generarse, que corresponde a olores, biogás y lixiviados.
En el marco de lo anterior, se decreta un nuevo proceso de participación ciudadana, por modificaciones sustantivas y en cumplimiento a lo señalado en el artículo 96 del RSEIA.
12.2.5.9.-Observantes: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Deben ser considerados los pronunciamientos con observaciones de los organismos con competencia ambiental sobre la Adenda presentada como Modificación de proyecto de cierre “Parque Punahuel” por RESITER INDUSTRIAL S.A, existen observaciones sobre la Modificación del proyecto o actividad dados sus antecedentes históricos, a su vez existen observaciones sobre el emplazamiento del proyecto y respecto de su Localización, por cuanto: El Municipio sostiene que deberá estar claro la tenencia del terreno y dar cumplimiento a todas las operaciones que ahí se efectúen. Al mismo tiempo, insta a los servicios competentes a generar en la comunidad los resguardos necesarios técnicamente fundamentados.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El 23 de marzo de 2020, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) acogió a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Punahuel”, dando inicio al proceso de evaluación ambiental. Con fecha 17 de diciembre de 2020 desde el Servicio de Evaluación Ambiental se emite el primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) a la Declaración de Impacto Ambiental, que recoge las diversas observaciones emanadas de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental. El primer el cual es respondido por el titular a través de Adenda ingresada al SEA con fecha 2 de agosto de 2021. Un segundo Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones Complementario se emite el 6 de septiembre de 2021, el que es respondido con fecha 31 de mayo de 2022, a través de Adenda Complementaria, y en la cual informa una serie de modificaciones sustantivas al proyecto, consistentes en un cambio en su plan de reinserción, el cual corresponde al cierre del vertedero con la torta de residuos existente, es decir, no se incorporarán ni se recibirán nuevos residuos de origen industrial. Por lo tanto, se procede a eliminar la fase de operación (recepción de nuevos residuos), y solo se desarrollará la etapa de cierre y su plan de reinserción por paisajismo, incluyendo las medidas de control de las potenciales emisiones que pueda generarse, que corresponde a olores, biogás y lixiviados.
Respecto a las observaciones realizadas por órganos de la administración del Estado con competencia ambiental a la Adenda Complementaria, en particular los señalados por la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos y la Dirección General de Aguas, estas fueron establecidas como condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto, según se resume en el siguiente cuadro, y se detalla en el punto 11.2 del Informe Consolidado de Evaluación:
Servicio Ordinario Antecedentes SEREMI de Medio Ambiente Ordinario 194 del 15 de junio de 2022 “Incorporación de nuevos punto Monitoreo Aguas Subterráneas” El titular compromete un monitoreo semestral de calidad de aguas subterráneas, en el cual se considerarán 2 pozos (PV1 y PV3). Con el fin de resguardar el objeto de protección calidad de las aguas subterráneas, se solicita incorporar en el monitoreo los puntos P-6, P-7 y P-8 identificados en el documento ACTUALIZACIÓN Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE presentado en Adenda Complementaria. Dirección General de Aguas Ordinario 29 del 15 de junio de 2022 “Condiciones establecidas por la DGA” Acreditar de que no genera alguno de los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11 literal b) de la Ley 19.300 sobre el recurso Natural Agua. -Al respecto, el titular deberá establecer como indicador de cumplimiento los límites descritos en la NCh 409 -se deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento para el parámetro Coliformes Totales.
Respecto a los pronunciamientos de la Ilustre Municipalidad de Dalcahue, primero que todo es importante precisar que, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo señalado por la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y su Reglamento D.S. N°40/2012 “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (RSEIA), configura un procedimiento administrativo especial reglado, con plazos, etapas y condiciones para la evaluación ambiental de los proyectos presentados.
Dicho lo anterior, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señala en su artículo 24 que (…) siempre se solicitará pronunciamiento a los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y la autoridad marítima competente, según corresponda, para que informen en los términos señalados en los artículos 33 y 34 del presente Reglamento.
Por su parte, el artículo 33 indica: (…) según corresponda, el Gobierno Regional, las Municipalidades respectivas y la autoridad marítima competente, según corresponda, deberán emitir un informe fundado sobre la compatibilidad territorial del proyecto o actividad presentado. Los órganos señalados deberán emitir su informe sólo sobre la base de instrumentos de ordenación del territorio que se encuentren vigentes y respecto de los cuales sean competentes. (el destacado es nuestro)
En cuanto al artículo 34, este señala: (…) el Gobierno Regional y las Municipalidades respectivas deberán informar fundadamente si el proyecto o actividad se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, elaborados en conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, y con los planes de desarrollo comunal, elaborados de acuerdo a lo dispuesto en Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respectivamente, que hayan sido previamente aprobados y que se encuentren vigentes. (el destacado es nuestro)
En ese marco, en lo que se refiere a la compatibilidad territorial, a través de Oficio N°240, de fecha 17 de noviembre de 2020, la I. Municipalidad de Dalcahue no se pronuncia sobre el proyecto en evaluación, sino más bien se pronuncia sobre otros aspectos como la tenencia del predio, solicitando poner término anticipado al proceso de evaluación por no ser propietario del predio.
En lo que se refiere al pronunciamiento sobre las políticas, planes y programas de desarrollo comunal, la I. Municipalidad de Dalcahue, a través de Oficio N°484, de fecha 17 de agosto de 2021, señala: En relación con el Plan de desarrollo comunal de Dalcahue vigente, se establece como objetivo general la reducción de residuos en la comuna y en sus objetivos específicos la disminución de residuos sólidos. En este caso el titular del proyecto pretende multiplicar por 5 la disposición de residuos industriales que se reciben. El titular afirma que el proyecto en evaluación no tiene relación con los ejes estratégicos regionales ni con sus objetivos de ambas planificaciones territoriales, ya que el objetivo del proyecto es el cierre de sus operaciones, sin embargo, lo cierto es que el año 2017 ese vertedero sólo recibía 8150 Ton/año de residuos industriales y en su adenda expone que recibiría 39.500 Toneladas en promedio por año, lo que se aleja de todos los planes y programas impulsados por los ministerios y servicios para la provincia de Chiloé. Por lo anterior se requiere un pronunciamiento del titular de cómo se hace cargo de estos alcances y su vinculación con el Plan de Desarrollo Comunal.
En Adenda complementaria, el titular expone: En atención a lo señalado en la presente observación, y en específico al ingreso de nuevos residuos al vertedero industrial, es importante señalar que el marco del nuevo escenario de cierre de este mismo, el titular ha definido modificar la fase operación del proyecto (no ingresarán nuevos residuos) y se procede directamente al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
desarrollo de la fase de cierre vertedero. En relación a esto último, cabe señalar que el vertedero industrial bajo la operación de este titular no ha recibido nuevos residuos desde el año 2019. Adicionalmente, el titular realizará obras y actividades con la finalidad de controlar las emisiones que pueda generar en la torta de residuos ya existente. A su vez, este titular por medio de este proceso de evaluación compromete el seguimiento y monitoreo de las aguas subterráneas, olores y generación de biogás. Por lo tanto, el nuevo escenario de cierre del vertedero industrial no se contrapone con el Plan de Desarrollo Comunal.
Finalmente, a través de Oficio N°291 de fecha 14 de junio de 2022, la I. Municipalidad de Dalcahue no se pronuncia respecto a la respuesta entregada por el titular.
Cabe concluir que no es materia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental concluir sobre el título de mera tenencia que invoca en proponente sobre el terreno de emplazamiento del proyecto.
12.2.5.10.-Observantes: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Deben ser considerados por su parte, las observaciones de la Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de Los Lagos que requiere del titular señalar los antecedentes de la tercera propiedad involucrada, individualizando propietario y documentación que acredite la forma de tenencia de la misma. Se deben adjuntar los antecedentes cartográficos en los formatos requeridos por CONAF (Shapes, KMZ, PDF y JPG), de manera que se pueda realizar un adecuado análisis de las diferentes superficies a intervenir. Respecto del Área de influencia Flora y Vegetación requiere del titular incorporar la cartografía de las actualizaciones debido a la ampliación del área de influencia para el componente flora y vegetación terrestre en los formatos requeridos por CONAF (Shapes, KMZ, jpeg y PDF), así como también aquellas coberturas que hayan sufrido modificaciones producto de rectificaciones que el titular haya efectuado (por ejemplo, Cartografía de Tipos y Subtipos Forestales) e incluir el informe de “Actualización de la Caracterización Ambiental de Ecosistemas Terrestres: Flora y Vegetación”, con la finalidad de evaluar adecuadamente el componente flora y vegetación terrestre dentro del área de influencia del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
En reunión de Comité Técnico, celebrada el día lunes 25 de julio de 2022 a las 15:00, se revisó el estado del proceso de evaluación del proyecto, y entre estos se abordaron las observaciones contenidas en el Ordinario 25-EA/2022 de Conaf, en este sentido se ha acordado generar un Oficio de solicitud informe adicional a Conaf, con tal de tener una respuesta final a lo observado, en consideración a la información contenida respecto a la cobertura vegetacionales tanto en la DIA como en las Adendas. Hay que dejar constancia de que la información requerida tiene que ver específicamente con el aumento del área analizada circundante al proyecto solicitado por Conaf, lo cual significa aumentar la información ya entregada en los distintos formatos solicitados y que en ningún caso la ejecución de la fase de cierre del proyecto involucra la corta de vegetación nativa, ni el permiso ambiental del del artículo 148 del DS 40/2012, así como la afectación significativa del recurso flora. No es materia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental concluir sobre el título de mera tenencia que invoca en proponente sobre un terreno de emplazamiento del proyecto., ni la individualización del propietario y documentación que acredite la forma de tenencia de esta.
12.2.5.11.-Observantes: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Por otra parte, Respecto del análisis de aplicabilidad del Decreto 189, el proyecto cumple parcialmente lo dispuesto en el Artículo 4º. Por cuanto el proyecto no garantiza que su abandono definitivo no importa riesgo para la salud ni la seguridad de la población. Respecto del Artículo 5º letra e) Plan de Cierre: debe detallar las obras y actividades destinadas a mantener el normal proceso anaeróbico en el Relleno Sanitario, controlar la migración de biogás y lixiviados y la integridad del Relleno Sanitario luego de finalizadas las operaciones de disposición final de residuos. Así mismo, debe considerar los procedimientos necesarios para restituir las condiciones del Plan de Cierre en caso de fallas. El proyecto cumple parcialmente este requisito toda vez que el programa de Control de Aguas subterráneas parece deficiente por cuanto considera se efectuará semestralmente considerando solo dos pozos, uno de monitoreo y otro de control. De la misma forma el reporte anual de los resultados obtenidos no permite la detección temprana de excedencias en alguno de los parámetros a controlar relacionados con la calidad de las aguas.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Primero que todo, es importante precisar que, respecto a la normativa aplicable al proyecto, estas son: Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente; DS 40/2012 Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; DFL 725/67 Código Sanitario; D.S. N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; D.S. N°38/2011 Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica; Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales; D.S. 484/1990 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas y D.S. 75/1987.
En particular, en lo que se refiere a la aplicación del D.S. N°189/2005 que Aprueba Reglamento sobre condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios, la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, indicó a través de Oficio N°12992 de fecha 1 de diciembre de 2020, que (…) el DS 189/2005 del MINSAL no constituye normativa ambiental aplicable al proyecto en comento, toda vez que éste no contempla un relleno sanitario, debiendo cumplir con lo dispuesto en los art. 79 y 80 del DFL 725/1967 del MINSAL, Código Sanitario, marco general que regula el manejo de residuos no peligrosos, según corresponda a la instalación de eliminación proyectada (…) Agregando (…) Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario precisar que ante la ausencia de una norma específica que establezca condiciones de diseño y operación sanitariamente seguras para la población, trabajadores y medio ambiente, la Autoridad Sanitaria puede considerar a modo de referencia aquellas disposiciones del DS 189/2005 relativas al control de los eventuales riesgos para la salud o impactos al medio ambiente asociados a la operación de un relleno de residuos industriales, como por ejemplo, distanciamientos, impermeabilización, manejo de biogás o lixiviados, construcción de taludes, cobertura diaria, entre otros (…) El detalle de dicho pronunciamiento puede ser revisado en el expediente electrónico del proyecto, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/12/03/OF._12992._PARQUE_PUNAHUEL._RESITER.pdf
Finalizada la evaluación ambiental se concluye que, el Titular del proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 19.300, mediante el ingreso del proyecto al SEIA, presentando para su evaluación todos los antecedentes que permitan acreditar que el Proyecto cumple en todas sus fases con la normativa ambiental vigente, entre estos la normativa ambiental aplicable, los antecedentes de que no requiere un estudio de impacto ambiental, los requisitos para cumplir con la obtención de los permisos ambientales sectoriales, entre otros antecedentes.
Dicho lo anterior, en lo que se refiere a las partes y obras del proyecto, el manejo y captación de lixiviados se realizará mediante un subdrén al pie del talud oriente de la torta (Anexo “4.Anexo_IV_Informes_tecnicos - PT de cierre y reinserción Parque Punahuel) para luego ser trasladados a una cámara de acumulación (Figura 3) de donde se efectuará su retiro mediante camiones autorizados y así disponerlos en un lugar también debidamente autorizado.
En específico, el subdrén estará ubicado a 1,5 m de profundidad en su extremo inicial y tendrá 0,2% de pendiente longitudinal. Posee una sección de 1 m de ancho, 358 m de largo, en cuyo fondo se dispondrá una tubería de PVC hidráulico C6 de 200 mm de diámetro, ranurada. En base a tales condiciones, el subdrén presenta una capacidad de porteo de 20 l/s. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
La estructura del subdrén en su interior contiene material de relleno de canto rodado de diámetros entre 50 y 80 mm, envueltos en un geotextil que cumplirá con las especificaciones exigidas en el Manual de carreteras. Además, siguiendo los criterios de diseño del DS 189 (2005) se dispondrá de un sistema de impermeabilización de doble capa compuesto por una membrana sintética de espesor mínimo de 0,75 mm y conductividad hidráulica máxima de 10-7 cm/, que funcionará como un revestimiento o barrera de líquidos y vapores con la finalidad de evitar el posible escurrimiento de lixiviados hacia fuera del recinto. En los cambios de dirección del recorrido del subdrén se ubicarán cámaras de inspección de 0,6 m de diámetro y altura variable.
Estas geomembranas están fabricadas a partir de 93% de resina de Polietileno de Alta Densidad que mezcladas con un 3% de aditivos antioxidantes y negro de humo, las hace muy resistentes al ataque de los rayos ultravioleta lo que garantiza una larga duración en condiciones expuestas y químicamente inertes, en otras palabras, son resistentes al ataque de ácidos, sales, alcoholes, bases, aceites e hidrocarburos, ya sean concentrados o diluidos.
Algunas características de la Geomembrana son: • Espesor promedio: 0,75 mm. • Densidad: 0,94 gr/cm3. • Resistencia a la tracción en ruptura 25 N/mm. • Desgarre trapezoidal: 280 N. • Resistencia a la perforación: 236 N.
Respecto al monitoreo de aguas subterráneas, se estableció el siguiente compromiso ambiental voluntario:
Tabla. Compromiso ambiental voluntario “Seguimiento de calidad de aguas subterráneas” Impacto asociado Aguas subterráneas Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: A través Seguimiento conocer el estado de la calidad de aguas subterráneas
Descripción: realización de monitoreo en los siguientes puntos de muestreo: Punto Descripción Coordenadas WGS-84 Huso 18 S Norte Este 1 PV 1 5307636 602562 2 PV 3 5307303 603419 El muestreo será realizado acorde a la Norma Chilena 409. Se incluirá, además, un estadígrafo resumen con los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad Eléctrica y Aceites y Grasas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Punto definidos por titular e incluyendo punto expuesto por la SEREMI de medio Ambiente. Que son los puntos P-6, P-7 y P-8 identificados en el documento ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE presentado en Adenda Complementaria.
Forma: Monitoreo semestral, durante los 5 primeros años, como toma de muestra de agua para medir propiedades fisicoquímicas de acuerdo con lo establecido en la Norma Chilena 409. A parte de lo incluido en la tabla 2 de los del anexo de compromisos ambientales voluntarios de la Adenda complementaria, se deberá incluir lo expuesto como condiciones lo expuesto por la SEREMI de medio Ambiente y por la DGA. En cuanto a parámetros y punto de monitoreo. Indicador que acredite su cumplimiento Los reportes serán entregados de forma anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Forma de control y seguimiento Fiscalización de la SMA y organismos competentes.
Finalizada la evaluación ambiental se agregan las siguientes condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto:
• Condición “Incorporación de nuevos punto Monitoreo Aguas Subterráneas” Tabla. Condición o exigencia “Incorporación de nuevos punto Monitoreo Aguas Subterráneas” Impacto asociado Agua subterránea
Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar objeto de protección recurso agua subterránea
Descripción: El titular compromete un monitoreo semestral de calidad de aguas subterráneas, en el cual se considerarán 2 pozos (PV1 y PV3). Con el fin de resguardar el objeto de protección calidad de las aguas subterráneas, se solicita incorporar en el monitoreo los puntos P-6, P-7 y P-8 identificados en el documento ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE presentado en Adenda Complementaria.
Justificación: Complementar monitoreo de agua subterránea para resguardar recurso Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugares indicados en ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE
Forma: Complementar punto según se expone
Oportunidad: Se deberá realizar dese inicio de etapa de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Informe anual enviado a la SMA, elaborado por profesional o entidad competente. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y servicios competentes
• Condición “Condiciones establecidas por la DGA” Tabla. Condición “Condiciones establecidas por la DGA” Impacto asociado Contaminación del recurso agua Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear recurso agua
Descripción: En Ordinario 29 de fecha 15 de junio de 2022, la DGA expone lo siguiente: En respuesta a la observación 2.8 del ICSARA N°202110103291, en la página N°89 de la Adenda Complementaria, se indica que: “En cuanto a posibles lixiviados, a la fecha de todos los análisis de calidad de agua de los pozos en los alrededores del proyecto, no se han registrado alteraciones en su calidad, bajo los criterios de la normativa chilena calidad de agua para riego y para consumo humano (ver siguiente tabla). Estos monitoreos se mantendrán de manera semestral con el objeto detectar oportunamente alguna alteración”.
Luego, en la Tabla 2.8-4 de la Adenda Complementaria, se entregan los resultados las muestras obtenidas desde el Pozo Control (PV1) y el Pozo de Muestreo (PV3).
De la lectura de los resultados se concluye que, para todos los parámetros, la calidad se encuentra bajo o dentro de los umbrales establecidos en la NCh 409, salvo el caso de coliformes fecales en el caso del pozo de muestreo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
(PV3) donde los coliformes totales alcanzan 33 NMP/100ml.
Por su parte, en respuesta la observación 2.9 del ICSARA N°202110103291, en la página 95 de la Adenda Complementaria, el titular declara que: “El monitoreo de calidad de aguas subterráneas se efectuará semestralmente considerando dos pozos, uno de monitoreo y otro de control (ver Figura 2.10-1 y Tabla2.10-1) que permitan comparar y levantar las respectivas alertas. El muestreo será realizado acorde a la Norma Chilena 409 y los reportes serán entregados de forma anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)”.
Agrega que: “Se incluirá, además, un estadígrafo resumen con los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad Eléctrica y Aceites y Grasas”.
Al respecto, el titular deberá establecer como indicador de cumplimiento los límites descritos en la NCh 409. Lo anterior, dado que en todos los casos (salvo coliformes totales) la calidad natural de las aguas subterráneas cumple con la norma antes señalada. En el caso específico de los parámetros Aceites y Grasas; pH; Conductividad Eléctrica y Sólidos Totales Disueltos, según lo solicitado en la obs 2.9 del ICSARA N°202110103291, el titular deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento en base a los resultados de la condición de base de las aguas subterráneas.
Además, de acuerdo a los resultados entregados en la Adenda Complementaria, se observa un importante aumento de coliformes totales entre el pozo de control (PV1) y el pozo de muestreo (PV3), superando la norma de referencia (NCh 409), por tanto, también se deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento para el parámetro Coliformes Totales.
En efecto, en todos los parámetros singularizados, se observa un incremento en los resultados entre el pozo de control y el pozo de muestreo, según se detalla a continuación.
Parámetro Pozo Control Pozo Muestreo Incremento % Aceites y Grasas <0.4 <4 1000 Conductividad Elec. 212 uS/cm 231 uS/cm 8.2 pH 7.37 7.82 6.1 SDT 174 mg/L 274 mg/L 57.5 Coliformes Totales 1.8 NMP/100mL 33 NMP/100mL 1835
Los resultados anteriores hacen presumir que actualmente el depósito de residuos tiene incidencia en la calidad de las aguas subterráneas, situación que debiese revertirse con las medidas propuestas por el titular que corresponden a: 1) Generar una cubierta de baja conductividad hidráulica (2,36 x 10-11 m/s); 2) Realizar la recolección y retiro de Lixiviados desde de la zona de acumulación de residuos; y 3) Realizar la evacuación de las aguas lluvias generadas en el área de emplazamiento del proyecto, entre otras.
Por consiguiente, el estadígrafo deberá estar dado por una variación entre el pozo de control y el pozo de muestreo, igual o inferior al incremento señalado en la tabla anterior.
Finalmente, en la página 96 de la Adenda Complementaria, el titular declara que: Para la etapa de cierre, se monitorearán los primeros 5 años. Se dará por finalizado el control de aguas respectivo al momento de obtener cinco Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
resultados continuos desde el cierre dentro de un rango establecido por el marco normativo. De no ser así, se analizará la continuidad de los monitoreos, según los resultados obtenidos.
Por lo tanto, de conformidad con lo indicado en la observación 2.10 del ICSARA N°202110103291, si transcurrido el plazo propuesto por el titular (5 años), no se observa una recuperación de los parámetros antes señalados tendientes a la condición de base, de acuerdo a los resultados del pozo de control (PV1), se entenderá que: 4) Las medidas propuestas por el titular no son efectivas. 5) Se podrán generar impactos no previstos. 6) No se podrá descartar la generación de impactos significativos conforme lo evaluado.
Justificación: Mejorar el seguimiento del recurso agua Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugar de emplazamiento del proyecto
Forma: Monitoreo incluyendo parámetros de la norma Nch409, el titular deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento en base a los resultados de la condición de base de las aguas subterráneas. también se deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento para el parámetro Coliformes Totales.
Oportunidad: Indicador que acredite su cumplimiento Informe de monitoreo enviado a la SMA Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y Servicios competentes.
12.2.5.12.-Observantes: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Por su parte el programa para el Control de Biogás y Plan de monitoreo esta parte considera que el proyecto debe estudiar un sistema de extracción forzada de biogás por cuanto el sistema de extracción pasiva no se encuentra debidamente evaluado por cuanto no se conocen la producción neta de biogás del relleno sanitario, por cuanto el titular reconoce desconocimiento de la calidad y cantidad de residuos recibidos en el pasado. Además, la extracción pasiva del biogás si bien considera manejar las concentraciones de modo que no constituyan riesgo de constituir una mezcla explosiva si representa una importante emisión de gases de efecto invernadero GEI.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Para el sistema de evacuación de biogás el proyecto considera el uso de ventilaciones verticales pasivas de biogás, las cuales ya se encuentras habilitadas y distribuidas en la torta de residuos, con distancia de 30 metros entre ellas. La instalación del ducto de ventilación consideró el uso de una malla de alambre, tensada con varas (polines) de eucaliptus o similar, conteniendo bolones. Esta ventilación se continuó hasta alcanzar la cota de coronamiento del vertedero.
En específico para el monitoreo de biogás, dado que no existe un marco normativo aplicable para vertederos con ventilaciones verticales pasivas de biogás, se tomarán como referencia los parámetros la Resolución Exenta N° 431-2021 que es aplicable a vertederos con sistema de extracción activa de biogás y que reciben Residuos sólidos domiciliarios y asimilables, lo cual no es el caso.
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En cuanto a los límites máximos, se tendrá en consideración para el metano cumplir con el del 25% de su límite de explosividad inferior, según el Artículo 49 del Reglamento de Rellenos Sanitarios D.S. N° 189-2005. Se entiende por límite inferior de explosividad, la concentración porcentual mínima en volumen de una mezcla de un gas combustible en el aire capaz de propagar una llama a 25° C y a presión atmosférica. En el caso del metano los límites de explosividad en % en volumen en el aire son 5 a 15. Vale decir que el 25% del límite inferior de explosividad de concentración porcentual mínima en volumen de metano en el aire será de 1,25%.
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental evalúa la propuesta del proponente del proyecto, sin que corresponda la evaluación de alternativas no planteadas en el proyecto.
Las observaciones realizadas en los monitoreos serán registradas en una planilla de control que manejarán los operarios (Anexo “4.Anexo_IV_Informes_tecnicos ver documento Proyecto Técnico (PT) de cierre y reinserción Parque Punahuel - Anexo III - Listas de Chequeo). El reporte del monitoreo será entregado a la autoridad ambiental competente una vez al año durante los primeros 5 años. Se dará por finalizado el control de biogás respectivo al momento de obtener cinco resultados continuos desde el cierre dentro de un rango establecido por el marco normativo. De no ser así, se analizará la continuidad de los monitoreos según los resultados obtenidos.
12.2.5.13.-Observantes: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación A su vez el proyecto cumple parcialmente lo requerido en el mismo artículo 5° en el literal g) que establece que el titular debe incluir toda aquella documentación que acredite la propiedad y/o los derechos sobre el sitio donde se emplazará el relleno Sanitario y que cubran al menos, el lapso que abarca las etapas de habilitación, operación y cierre. En caso de tratarse de un proyecto cuya construcción y/u operación fuese concesionada por uno o más Municipios, deberá adjuntarse, además, copia de las bases de licitación del proyecto, y del acto de adjudicación propiamente tal.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El proyecto trata de la ejecución de un plan de cierre permanente del vertedero industrial que actualmente ya se encuentra detenido, ubicado en la localidad de Punahuel, en la comuna de Dalcahue, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos,
El titular expone que a través de su Plan de cierre y reinserción del Parque Punahuel, se hace cargo del pasivo ambiental generado por la operación del vertedero industrial. Entre las medidas comprometidas se encuentran; el enriquecimiento vegetacional en el sector, plan de monitoreo de control de olores, lixiviados, biogás y aguas. Para ello se ejecutarán obras de ingeniería y una configuración del vertedero que permitan asegurar una reinserción en el entorno transformando el vertedero en un área verde denominada “Parque Punahuel”.
Adicionalmente, el Titular del proyecto debe informar un cambio en su plan de reinserción, el cual corresponde al cierre definitivo del vertedero con la torta de residuos existente, es decir, no se incorporarán ni se recibirán nuevos residuos de origen industrial. Por lo tanto, se procede a eliminar la fase de operación (recepción de nuevos residuos), y solo se desarrollará la etapa de cierre y su plan de reinserción por paisajismo, incluyendo las medidas de control de las potenciales emisiones que pueda generarse, que corresponde a biogás y lixiviados.
Todas las variables ambientales comprometidas serán monitoreadas en un plazo mínimo de 5 años y serán reportados anualmente a la SMA.
Respecto a la normativa aplicable al proyecto, estas son: Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente; DS 40/2012 Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; DFL 725/67 Código Sanitario; D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; D.S N°38/2011 Norma de Emisión de Ruidos Generados por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fuentes que Indica; Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales; DS 484/1990 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas y DS 75/1987.
En particular, en lo que se refiere a la aplicación del D.S. N°189/2005 que Aprueba Reglamento sobre condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios, la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, indicó a través de Oficio N°12992 de fecha 1 de diciembre de 2020, que (…) el DS 189/2005 del MINSAL no constituye normativa ambiental aplicable al proyecto en comento, toda vez que éste no contempla un relleno sanitario, debiendo cumplir con lo dispuesto en los art. 79 y 80 del DFL 725/1967 del MINSAL, Código Sanitario, marco general que regula el manejo de residuos no peligrosos, según corresponda a la instalación de eliminación proyectada (…) Agregando (…) Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario precisar que ante la ausencia de una norma específica que establezca condiciones de diseño y operación sanitariamente seguras para la población, trabajadores y medio ambiente, la Autoridad Sanitaria puede considerar a modo de referencia aquellas disposiciones del DS 189/2005 relativas al control de los eventuales riesgos para la salud o impactos al medio ambiente asociados a la operación de un relleno de residuos industriales, como por ejemplo, distanciamientos, impermeabilización, manejo de biogás o lixiviados, construcción de taludes, cobertura diaria, entre otros (…) El detalle de dicho pronunciamiento puede ser revisado en el expediente electrónico del proyecto, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/12/03/OF._12992._PARQUE_PUNAHUEL._RESITER.pdf
Finalizada la evaluación ambiental se concluye que, el Titular del proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 19.300, mediante el ingreso del proyecto al SEIA, presentando para su evaluación todos los antecedentes que permitan acreditar que el Proyecto cumple en todas sus fases con la normativa ambiental vigente, entre estos la normativa ambiental aplicable, los antecedentes de que no requiere un estudio de impacto ambiental, los requisitos para cumplir con la obtención de los permisos ambientales sectoriales, entre otros antecedentes.
12.2.5.14.-Observantes: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación No se observa cumplimiento del Artículo 21 que establece que se deberá demostrar técnicamente que el diseño del sistema de impermeabilización mantendrá su integridad frente a las solicitaciones a las que se verá sometido durante las etapas de habilitación, operación y cierre del Relleno Sanitario. Así mismo se deberá demostrar que el sistema de impermeabilización diseñado no afectará los requerimientos de estabilidad del Relleno Sanitario. Puesto que el relleno en una etapa inicial no contaba con impermeabilización basal desconociéndose los coeficientes de permeabilidad considerados en el proyecto, así como tampoco la estanqueidad de las uniones de las membranas plásticas a los líquidos lixiviados y si existen o no perforaciones que permitan la migración de éstos.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Primero que todo, es importante señalar que, respecto a la normativa aplicable al proyecto, estas son: Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente; DS 40/2012 Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; DFL 725/67 Código Sanitario; D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; D.S N°38/2011 Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica; Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales; DS 484/1990 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas y DS 75/1987.
En particular, en lo que se refiere a la aplicación del D.S. N°189/2005 que Aprueba Reglamento sobre condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios, la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, indicó a través de Oficio N°12992 de fecha 1 de diciembre de 2020, que (…) el DS 189/2005 del MINSAL no constituye normativa ambiental aplicable al proyecto en comento, toda vez que éste no contempla un relleno sanitario, debiendo cumplir con lo dispuesto en los art. 79 y 80 del DFL 725/1967 del MINSAL, Código Sanitario, marco general que regula el manejo de residuos no peligrosos, según corresponda a la instalación de eliminación proyectada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
(…) Agregando (…) Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario precisar que ante la ausencia de una norma específica que establezca condiciones de diseño y operación sanitariamente seguras para la población, trabajadores y medio ambiente, la Autoridad Sanitaria puede considerar a modo de referencia aquellas disposiciones del DS 189/2005 relativas al control de los eventuales riesgos para la salud o impactos al medio ambiente asociados a la operación de un relleno de residuos industriales, como por ejemplo, distanciamientos, impermeabilización, manejo de biogás o lixiviados, construcción de taludes, cobertura diaria, entre otros (…) El detalle de dicho pronunciamiento puede ser revisado en el expediente electrónico del proyecto, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/12/03/OF._12992._PARQUE_PUNAHUEL._RESITER.pdf
Finalizada la evaluación ambiental se concluye que, el Titular del proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 19.300, mediante el ingreso del proyecto al SEIA, presentando para su evaluación todos los antecedentes que permitan acreditar que el Proyecto cumple en todas sus fases con la normativa ambiental vigente, entre estos la normativa ambiental aplicable, los antecedentes de que no requiere un estudio de impacto ambiental, los requisitos para cumplir con la obtención de los permisos ambientales sectoriales, entre otros antecedentes.
Dicho lo anterior, se indica que, el proyecto trata de la ejecución de un plan de cierre permanente del vertedero industrial que actualmente ya se encuentra detenido, ubicado en la localidad de Punahuel, en la comuna de Dalcahue, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
El titular expone que a través de su Plan de cierre y reinserción del Parque Punahuel, se hace cargo del pasivo ambiental generado por la operación del vertedero industrial. Entre las medidas comprometidas se encuentran; el enriquecimiento vegetacional en el sector, plan de monitoreo de control de olores, lixiviados, biogás y aguas. Para ello se ejecutarán obras de ingeniería y una configuración del vertedero que permitan asegurar una reinserción en el entorno transformando el vertedero en un área verde denominada “Parque Punahuel”.
Adicionalmente, el Titular del proyecto debe informar un cambio en su plan de reinserción, el cual corresponde al cierre definitivo del vertedero con la torta de residuos existente, es decir, no se incorporarán ni se recibirán nuevos residuos de origen industrial. Por lo tanto, se procede a eliminar la fase de operación (recepción de nuevos residuos), y solo se desarrollará la etapa de cierre y su plan de reinserción por paisajismo, incluyendo las medidas de control de las potenciales emisiones que pueda generarse, que corresponde a biogás y lixiviados.
Todas las variables ambientales comprometidas serán monitoreadas en un plazo mínimo de 5 años y serán reportados anualmente a la SMA.
Para mayor abundamiento, se señala respecto al manejo y captación de lixiviados en la fase de cierre, se realizará mediante un subdrén al pie del talud oriente de la torta (Anexo IV de la Adenda complementaria, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797) para luego ser trasladados a una cámara de acumulación de donde se efectuará su retiro mediante camiones autorizados y así disponerlos en un lugar también debidamente autorizado.
En específico, el subdrén estará ubicado a 1,5 m de profundidad en su extremo inicial y tendrá 0,2% de pendiente longitudinal. Posee una sección de 1 m de ancho, 358 m de largo, en cuyo fondo se dispondrá una tubería de PVC hidráulico C6 de 200 mm de diámetro, ranurada. En base a tales condiciones, el subdrén presenta una capacidad de porteo de 20 l/s.
La estructura del subdrén en su interior contiene material de relleno de canto rodado de diámetros entre 50 y 80 mm, envueltos en un geotextil que cumplirá con las especificaciones exigidas en el Manual de carreteras. Además, siguiendo los criterios de diseño del DS 189 (2005) se dispondrá de un sistema de impermeabilización de doble capa compuesto por una membrana sintética de espesor mínimo de 0,75 mm y conductividad hidráulica máxima de 10-7 cm/, que funcionará como un revestimiento o barrera de líquidos y vapores con la finalidad de evitar el posible escurrimiento de lixiviados hacia fuera del recinto. En los cambios de dirección del recorrido del subdrén se ubicarán cámaras de inspección de 0,6 m de diámetro y altura variable.
Estas geomembranas están fabricadas a partir de 93% de resina de Polietileno de Alta Densidad que mezcladas con un 3% de aditivos antioxidantes y negro de humo, las hace muy resistentes al ataque Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
de los rayos ultravioleta lo que garantiza una larga duración en condiciones expuestas y químicamente inertes, en otras palabras, son resistentes al ataque de ácidos, sales, alcoholes, bases, aceites e hidrocarburos, ya sean concentrados o diluidos.
Algunas características de la Geomembrana son: • Espesor promedio: 0,75 mm. • Densidad: 0,94 gr/cm3. • Resistencia a la tracción en ruptura 25 N/mm. • Desgarre trapezoidal: 280 N. • Resistencia a la perforación: 236 N.
12.2.5.15.-Observantes: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Esta parte considera que la zona de protección de 150 mts considerada en el proyecto es inferior a lo dispuesto en el Artículo 9º. Que indica los proyectos de Relleno Sanitario deberán asegurar una zona de protección de 300 metros al interior del sitio.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El proyecto trata de la ejecución de un plan de cierre permanente del vertedero industrial que actualmente ya se encuentra detenido, ubicado en la localidad de Punahuel, en la comuna de Dalcahue, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
El titular expone que a través de su Plan de cierre y reinserción del Parque Punahuel, se hace cargo del pasivo ambiental generado por la operación del vertedero industrial. Entre las medidas comprometidas se encuentran; el enriquecimiento vegetacional en el sector, plan de monitoreo de control de olores, lixiviados, biogás y aguas. Para ello se ejecutarán obras de ingeniería y una configuración del vertedero que permitan asegurar una reinserción en el entorno transformando el vertedero en un área verde denominada “Parque Punahuel”.
Adicionalmente, el Titular del proyecto debe informar un cambio en su plan de reinserción, el cual corresponde al cierre definitivo del vertedero con la torta de residuos existente, es decir, no se incorporarán ni se recibirán nuevos residuos de origen industrial. Por lo tanto, se procede a eliminar la fase de operación (recepción de nuevos residuos), y solo se desarrollará la etapa de cierre y su plan de reinserción por paisajismo, incluyendo las medidas de control de las potenciales emisiones que pueda generarse, que corresponde a biogás y lixiviados.
Todas las variables ambientales comprometidas serán monitoreadas en un plazo mínimo de 5 años y serán reportados anualmente a la SMA.
El Titular del proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 19.300, mediante el ingreso del proyecto al SEIA, presentando para su evaluación todos los antecedentes que permitan acreditar que el Proyecto cumple en todas sus fases con la normativa ambiental vigente, entre estos la normativa ambiental aplicable, los antecedentes de que no requiere un estudio de impacto ambiental, los requisitos para cumplir con la obtención de los permisos ambientales sectoriales, entre otros antecedentes.
En particular, en lo que se refiere a la aplicación del D.S. N°189/2005 que Aprueba Reglamento sobre condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios, la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, indicó a través de Oficio N°12992 de fecha 1 de diciembre de 2020, que (…) el DS 189/2005 del MINSAL no constituye normativa ambiental aplicable al proyecto en comento, toda vez que éste no contempla un relleno sanitario, debiendo cumplir con lo dispuesto en los art. 79 y 80 del DFL 725/1967 del MINSAL, Código Sanitario, marco general que regula el manejo de residuos no peligrosos, según corresponda a la instalación de eliminación proyectada (…) Agregando (…) Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario precisar que ante la ausencia de una norma específica que establezca condiciones de diseño y operación sanitariamente seguras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
para la población, trabajadores y medio ambiente, la Autoridad Sanitaria puede considerar a modo de referencia aquellas disposiciones del DS 189/2005 relativas al control de los eventuales riesgos para la salud o impactos al medio ambiente asociados a la operación de un relleno de residuos industriales, como por ejemplo, distanciamientos, impermeabilización, manejo de biogás o lixiviados, construcción de taludes, cobertura diaria, entre otros (…)
12.2.5.16.-Observantes: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación A su vez, el proyecto incumple lo dispuesto en el Artículo 24. Que establece que “Se deberá asegurar que el sistema de manejo de lixiviados se mantendrá operativo durante toda la vida útil del proyecto, así como durante su etapa de cierre. Además, el diseño de dicho sistema deberá permitir su inspección o control, así como su mantenimiento”, dado que el proyecto establece el Control de Lixiviados y Plan de monitoreo será monitoreada de manera semanal durante al menos cinco años después de desarrollo del plan de cierre del vertedero, con el objetivo de garantizar que las instalaciones recolecten y transporten el lixiviado de forma eficiente y se evite el rebalse de estos líquidos. Las observaciones realizadas en los monitoreos serán registradas en una planilla de control semanal que manejarán los operarios (Anexo III). Se dará por finalizado el control de lixiviados respectivo al momento de obtener cinco resultados continuos desde el cierre dentro de un rango establecido por el marco normativo.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El proyecto trata de la ejecución de un plan de cierre permanente del vertedero industrial que actualmente ya se encuentra detenido, ubicado en la localidad de Punahuel, en la comuna de Dalcahue, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos,
El titular expone que a través de su Plan de cierre y reinserción del Parque Punahuel, se hace cargo del pasivo ambiental generado por la operación del vertedero industrial. Entre las medidas comprometidas se encuentran; el enriquecimiento vegetacional en el sector, plan de monitoreo de control de olores, lixiviados, biogás y aguas. Para ello se ejecutarán obras de ingeniería y una configuración del vertedero que permitan asegurar una reinserción en el entorno transformando el vertedero en un área verde denominada “Parque Punahuel”.
Adicionalmente, el Titular del proyecto informó un cambio en su plan de reinserción, el cual corresponde al cierre definitivo del vertedero con la torta de residuos existente, es decir, no se incorporarán ni se recibirán nuevos residuos de origen industrial. Por lo tanto, se procede a eliminar la fase de operación (recepción de nuevos residuos), y solo se desarrollará la etapa de cierre y su plan de reinserción por paisajismo, incluyendo las medidas de control de las potenciales emisiones que pueda generarse, que corresponde a biogás y lixiviados.
Todas las variables ambientales comprometidas serán monitoreadas en un plazo mínimo de 5 años y serán reportados anualmente a la SMA.
Para mayor abundamiento, se señala respecto al manejo y captación de lixiviados en la fase de cierre, se realizará mediante un subdrén al pie del talud oriente de la torta (Anexo IV de la Adenda complementaria, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797) para luego ser trasladados a una cámara de acumulación de donde se efectuará su retiro mediante camiones autorizados y así disponerlos en un lugar también debidamente autorizado.
En específico, el subdrén estará ubicado a 1,5 m de profundidad en su extremo inicial y tendrá 0,2% de pendiente longitudinal. Posee una sección de 1 m de ancho, 358 m de largo, en cuyo fondo se dispondrá una tubería de PVC hidráulico C6 de 200 mm de diámetro, ranurada. En base a tales condiciones, el subdrén presenta una capacidad de porteo de 20 l/s.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
La estructura del subdrén en su interior contiene material de relleno de canto rodado de diámetros entre 50 y 80 mm, envueltos en un geotextil que cumplirá con las especificaciones exigidas en el Manual de carreteras. Además, siguiendo los criterios de diseño del DS 189 (2005) se dispondrá de un sistema de impermeabilización de doble capa compuesto por una membrana sintética de espesor mínimo de 0,75 mm y conductividad hidráulica máxima de 10-7 cm/, que funcionará como un revestimiento o barrera de líquidos y vapores con la finalidad de evitar el posible escurrimiento de lixiviados hacia fuera del recinto. En los cambios de dirección del recorrido del subdrén se ubicarán cámaras de inspección de 0,6 m de diámetro y altura variable.
Estas geomembranas están fabricadas a partir de 93% de resina de Polietileno de Alta Densidad que mezcladas con un 3% de aditivos antioxidantes y negro de humo, las hace muy resistentes al ataque de los rayos ultravioleta lo que garantiza una larga duración en condiciones expuestas y químicamente inertes, en otras palabras, son resistentes al ataque de ácidos, sales, alcoholes, bases, aceites e hidrocarburos, ya sean concentrados o diluidos.
Algunas características de la Geomembrana son: • Espesor promedio: 0,75 mm. • Densidad: 0,94 gr/cm3. • Resistencia a la tracción en ruptura 25 N/mm. • Desgarre trapezoidal: 280 N. • Resistencia a la perforación: 236 N.
12.2.5.17.-Observantes: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Respecto del Artículo 53. El proyecto no cumple lo dispuesto en el literal b) operación, mantención y seguimiento de los sistemas necesarios para evitar riesgos para la salud y el medio ambiente, tales como los de manejo de lixiviados y biogás; por cuanto el programa de Control de Lixiviados y Plan de monitoreo considera implementar una cámara de acumulación/inspección final, la cual será monitoreada de manera semanal durante al menos cinco años después de desarrollo del plan de cierre del vertedero, con el objetivo de garantizar que las instalaciones recolecten y transporten el lixiviado de forma eficiente y se evite el rebalse de estos líquidos, por cuanto la producción de lixiviados podría exceder fácilmente los 5 años luego del cierre.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Primero que todo, es importante precisar que, respecto a la normativa aplicable al proyecto, estas son: Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente; DS 40/2012 Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; DFL 725/67 Código Sanitario; D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; D.S N°38/2011 Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica; Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales; DS 484/1990 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas y DS 75/1987.
En particular, en lo que se refiere a la aplicación del D.S. N°189/2005 que Aprueba Reglamento sobre condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios, la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, indicó a través de Oficio N°12992 de fecha 1 de diciembre de 2020, que (…) el DS 189/2005 del MINSAL no constituye normativa ambiental aplicable al proyecto en comento, toda vez que éste no contempla un relleno sanitario, debiendo cumplir con lo dispuesto en los art. 79 y 80 del DFL 725/1967 del MINSAL, Código Sanitario, marco general que regula el manejo de residuos no peligrosos, según corresponda a la instalación de eliminación proyectada (…) Agregando (…) Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario precisar que ante la ausencia de una norma específica que establezca condiciones de diseño y operación sanitariamente seguras para la población, trabajadores y medio ambiente, la Autoridad Sanitaria puede considerar a modo de referencia aquellas disposiciones del DS 189/2005 relativas al control de los eventuales riesgos para la salud o impactos al medio ambiente asociados a la operación de un relleno de residuos industriales, como por ejemplo, distanciamientos, impermeabilización, manejo de biogás o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
lixiviados, construcción de taludes, cobertura diaria, entre otros (…) El detalle de dicho pronunciamiento puede ser revisado en el expediente electrónico del proyecto, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/12/03/OF._12992._PARQUE_PUNAHUEL._RESITER.pdf
Finalizada la evaluación ambiental se concluye que, el Titular del proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 19.300, mediante el ingreso del proyecto al SEIA, presentando para su evaluación todos los antecedentes que permitan acreditar que el Proyecto cumple en todas sus fases con la normativa ambiental vigente, entre estos la normativa ambiental aplicable, los antecedentes de que no requiere un estudio de impacto ambiental, los requisitos para cumplir con la obtención de los permisos ambientales sectoriales, entre otros antecedentes.
Dicho lo anterior, se señala que respecto a los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento:
Considerando las características del Proyecto, los compuestos que se generarán a la atmósfera serán gases de combustión y material particulado provocado por el tránsito vehicular. Por otra parte, el proyecto NO contempla el uso de generadores eléctricos en ambas etapas a desarrollar. Se consideran emisiones de gases generados por la combustión interna de motores de vehículos a utilizar en la etapa cierre que corresponderá al uso de la maquinaria pesada al interior del vertedero, transporte de personal, el transporte de insumos, ingreso de residuos, y se consideran las mismas actividades para fase de cierre y actividades de paisajismo, pero en menor cantidad.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Por su parte, durante la etapa de cierre, se contempla la generación de ruido producto del funcionamiento de maquinaria pesada, movimientos de tierra en la cobertura final y obras de paisajismo, además se contempla el tránsito vehicular necesario para el traslado de insumos y material necesario para el cierre del Parque Punahuel. En estudio de ruido y vibraciones se evaluó el impacto de estos agentes contaminantes en un total de 5 receptores humanos, determinados como los más sensibles dentro de cada área de influencia definida. Los resultados expuestos en este informe pertenecen a los escenarios más desfavorables para aquellos receptores, por lo que, en la práctica, los niveles de presión sonora recibidos por éstos serían menores. Para atenuar la propagación del ruido generado por fuentes fijas, el Titular procurará que las especificaciones constructivas donde se encuentren estos equipos den cumplimiento a lo exigido por la normativa.
De forma adicional, se recomienda un plan de acción para prevenir cualquier eventualidad donde se pudiesen ver sobrepasados los niveles máximos permisibles de ruido según D.S. N° 38/2011 del MMA, así como también los niveles de ruido asociados al flujo vehicular según el informe técnico FTA y vibraciones según el mismo documento. Estas medidas consisten en:
• Mantención semestral de los equipos a utilizar. • Limitar el número y el tiempo de duración de maquinarias que estén ociosos durante las fases de operación y cierre, como, por ejemplo; apagar equipos y motores de maquinarias en tiempo de espera. • Designar un encargado del proyecto que pueda recibir los eventuales reclamos que la ciudadanía cercana pudiera ejercer, y disponer de un teléfono para eventualidades de este tipo. • Configurar la maquinaria en la Fase de Cierre de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades más ruidosas lo más distante como sea posible de los receptores colindantes al proyecto. • Establecer velocidades vehiculares bajas al interior del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
• Realizar mantención de los caminos interiores. Por lo todo lo anterior, el proyecto no generará afectación a la salud de la población durante el transcurso de la operación y cierre del proyecto Parque Punahuel, al no superar los límites establecidos en la normativa local y de referencia utilizadas en el desarrollo de los estudios.
Adicionalmente, es posible concluir que la alteración del entorno sonora no es significativo dada la línea de base, por lo cual no amerita ingreso del proyecto mediante un Estudio de Impacto Ambiental. Para mayores detalles revisar Anexo VI de la DIA.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
El Proyecto no contempla de descarga emisiones liquidas ni efluentes en forma directa en el área de influencia del proyecto. Por lo anterior, se descartar el riesgo para la salud de la población.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
En cuanto a la exposición por olores debido al impacto generado por manejo de residuos se tiene que el titular ha presentado un Estudio de Impacto Odorante, además el proyecto solo contempla la fase de cierre, no depositando más residuos. Respecto al control de olores en la etapa de cierre, se tiene que se revisará detalladamente el estado de la cobertura del vertedero implementada con frecuencia de inspección mensual. Las observaciones realizadas en los monitoreos serán registradas en una planilla de control que manejarán los operarios de forma mensual. Ver detalles Proyecto Técnico, Anexo Anexo “4. Anexo_IV_Informes_tecnicos ver documento Proyecto Técnico (PT) de cierre y reinserción Parque Punahuel - Anexo III - Listas de Chequeo.
Adicionalmente, se monitoreará y entregará un informe de estimación de emisiones odorantes del proyecto. La entrega del reporte del estado de emisiones se entregará a la autoridad ambiental competente una vez al año durante la fase de operación del proyecto y los primeros 5 años a partir del cierre.
Para la estimación de las emisiones odorantes, se utilizará el criterio de calidad presentando en el Estudio de Impacto Odorante del proyecto, el cual es equivalente a 3 (ouE/m3). Por lo cual, posterior al 5 año de reporte se evaluará su continuación según los resultados obtenidos, es decir, que se mantengan los resultados bajo el criterio de calidad establecido.
Para mayor abundamiento, se señala respecto al manejo y captación de lixiviados en la fase de cierre, se realizará mediante un subdrén al pie del talud oriente de la torta (Anexo IV de la Adenda complementaria, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797) para luego ser trasladados a una cámara de acumulación de donde se efectuará su retiro mediante camiones autorizados y así disponerlos en un lugar también debidamente autorizado.
En específico, el subdrén estará ubicado a 1,5 m de profundidad en su extremo inicial y tendrá 0,2% de pendiente longitudinal. Posee una sección de 1 m de ancho, 358 m de largo, en cuyo fondo se dispondrá una tubería de PVC hidráulico C6 de 200 mm de diámetro, ranurada. En base a tales condiciones, el subdrén presenta una capacidad de porteo de 20 l/s.
La estructura del subdrén en su interior contiene material de relleno de canto rodado de diámetros entre 50 y 80 mm, envueltos en un geotextil que cumplirá con las especificaciones exigidas en el Manual de carreteras. Además, siguiendo los criterios de diseño del DS 189 (2005) se dispondrá de un sistema de impermeabilización de doble capa compuesto por una membrana sintética de espesor mínimo de 0,75 mm y conductividad hidráulica máxima de 10-7 cm/, que funcionará como un revestimiento o barrera de líquidos y vapores con la finalidad de evitar el posible escurrimiento de lixiviados hacia fuera del recinto. En los cambios de dirección del recorrido del subdrén se ubicarán cámaras de inspección de 0,6 m de diámetro y altura variable.
Estas geomembranas están fabricadas a partir de 93% de resina de Polietileno de Alta Densidad que mezcladas con un 3% de aditivos antioxidantes y negro de humo, las hace muy resistentes al ataque de los rayos ultravioleta lo que garantiza una larga duración en condiciones expuestas y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
químicamente inertes, en otras palabras, son resistentes al ataque de ácidos, sales, alcoholes, bases, aceites e hidrocarburos, ya sean concentrados o diluidos.
Algunas características de la Geomembrana son: • Espesor promedio: 0,75 mm. • Densidad: 0,94 gr/cm3. • Resistencia a la tracción en ruptura 25 N/mm. • Desgarre trapezoidal: 280 N. • Resistencia a la perforación: 236 N.
12.2.5.18.-Observantes: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Por su parte el Artículo 55. Establece que “El Plan de Cierre deberá mantenerse por un período de al menos 20 años, y deberá contemplar, cuando corresponda, al menos las siguientes actividades: a) mantención de la integridad de la cobertura final; b) mantención y control del sistema de intercepción de escorrentías superficiales; c) mantención y operación del sistema de control de lixiviados; d) mantención y operación del sistema de manejo de biogás;
Esta parte considera que el proyecto no cumple con este requisito por cuanto establece en “4. Anexo_IV_Informes_tecnicos, documento Proyecto Técnico (PT) de cierre y reinserción Parque Punahuel - Anexo III - Listas de Chequeo, adjunto en Adenda Complementaria) que el reporte del monitoreo será entregado a la autoridad ambiental competente una vez al año durante los primeros 5 años. Por su parte el proyecto no permite cumplir con lo dispuesto en el literal e) monitoreo de aguas subterráneas, dado que establece en el programa de Control de Aguas subterráneas y Plan de monitoreo que el monitoreo de calidad de aguas subterráneas se efectuará semestralmente considerando dos pozos, uno de monitoreo y otro de control que permitan comparar y levantar las respectivas alertas. Esta parte considera que la frecuencia de monitoreo, semestral, así como la cantidad de puntos de monitoreo, 2, es insuficiente para garantizar en cumplimiento de este punto normativo. De la misma forma el proyecto acota el periodo de mediciones a 5 años.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El proyecto trata de la ejecución de un plan de cierre permanente del vertedero industrial que actualmente ya se encuentra detenido, ubicado en la localidad de Punahuel, en la comuna de Dalcahue, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos,
El titular expone que a través de su Plan de cierre y reinserción del Parque Punahuel, se hace cargo del pasivo ambiental generado por la operación del vertedero industrial. Entre las medidas comprometidas se encuentran; el enriquecimiento vegetacional en el sector, plan de monitoreo de control de olores, lixiviados, biogás y aguas. Para ello se ejecutarán obras de ingeniería y una configuración del vertedero que permitan asegurar una reinserción en el entorno transformando el vertedero en un área verde denominada “Parque Punahuel”.
Adicionalmente, el Titular del proyecto debe informar un cambio en su plan de reinserción, el cual corresponde al cierre definitivo del vertedero con la torta de residuos existente, es decir, no se incorporarán ni se recibirán nuevos residuos de origen industrial. Por lo tanto, se procede a eliminar la fase de operación (recepción de nuevos residuos), y solo se desarrollará la etapa de cierre y su plan de reinserción por paisajismo, incluyendo las medidas de control de las potenciales emisiones que pueda generarse, que corresponde a biogás y lixiviados.
En particular, en lo que se refiere a la aplicación del D.S. N°189/2005 que Aprueba Reglamento sobre condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios, la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, indicó a través de Oficio N°12992 de fecha 1 de diciembre de 2020, que (…) el DS 189/2005 del MINSAL no constituye normativa ambiental aplicable al proyecto en comento, toda vez que éste no contempla un relleno sanitario, debiendo cumplir con lo dispuesto en los art. 79 y 80 del DFL 725/1967 del MINSAL, Código Sanitario, marco general que regula el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
manejo de residuos no peligrosos, según corresponda a la instalación de eliminación proyectada (…) Agregando (…) Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario precisar que ante la ausencia de una norma específica que establezca condiciones de diseño y operación sanitariamente seguras para la población, trabajadores y medio ambiente, la Autoridad Sanitaria puede considerar a modo de referencia aquellas disposiciones del DS 189/2005 relativas al control de los eventuales riesgos para la salud o impactos al medio ambiente asociados a la operación de un relleno de residuos industriales, como por ejemplo, distanciamientos, impermeabilización, manejo de biogás o lixiviados, construcción de taludes, cobertura diaria, entre otros (…)
Todas las variables ambientales comprometidas serán monitoreadas en un plazo mínimo de 5 años y serán reportados anualmente a la SMA.
Para mayor abundamiento, se indica que respecto a los compromisos ambientales voluntarios, se han establecido las siguientes exigencias y condiciones a los planes de monitoreo:
a. Programa de Vigilancia Ambiental componente edafología (PVA):
Tabla. Compromiso ambiental voluntario Programa de Vigilancia Ambiental componente edafología (PVA) Impacto asociado El compromiso se enmarca en una propuesta de monitoreo ambiental durante la fase de cierre del Proyecto, centrándose en las variables ambientales edafológicas que potencialmente pudieran afectar la condición base y proyectada en la evaluación ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Desarrollar una propuesta de monitoreo ambiental del componente edafología para verificar la calidad del suelo del Proyecto “Parque Punahuel” del titular Resiter Industrial S.A. y de esta forma evaluar su no afectación significativa, por medio de la evaluación de parámetros fisicoquímico de suelos.
Componente ambiental Subcomponente ambiental Variable Ambiental Objetivo del Plan de Monitoreo Suelo Suelo superficial (0-20 cm) Calidad de suelo Evaluar en el tiempo calidad del suelo, con fin de detect alteraciones significativas.
Descripción y Justificación: Considerando la información presentada en el marco de la caracterización ambiental del componente edafología del proyecto, se propone desarrollar un monitoreo ambiental para dicho componente. En este escenario se propone verificar la calidad de estos suelos en el tiempo por medio de muestreos periódicos que aseguren que los parámetros de calidad de suelos se mantendrán en niveles adecuados, de forma de no generar impactos significativos sobre el componente edafológico. En consecuencia, el monitoreo ambiental del suelo será objeto de muestreo, medición, análisis y/o control, especificándose a continuación los objetivos de dicho seguimiento.
Con respecto a la determinación de los límites de evaluación, y con el fin de evaluar si se presentan efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, se debe considerar la superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas, de acuerdo a lo indicado en el literal d) del artículo 6 del D. S. N° 40/2012 (RSEIA). A falta de tales normas, se deberían utilizar como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el Artículo 11 del RSEIA. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo con lo anterior, se debe considerar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base, de acuerdo con lo indicado en el literal d) del artículo 6 del D. S. N° 40/2012. Considerando lo anterior, y detectándose la ausencia de normas secundarias de calidad ambiental nacionales y extranjeras que sean aplicables a la totalidad de los parámetros ambientales, al tipo de proyecto y al sitio particular de estudio, se considerarán como límites de evaluación para seguimiento de las variables establecidas, los rangos de valores y/o concentraciones de cada parámetro ambiental, medidos y analizados en las caracterizaciones ambientales del componente edafología presentadas en el marco de evaluación del proyecto, a modo de condición basal. Lugar, forma y oportunidad de implementación Para el monitoreo se deberán consolidar 3 muestras de suelo compuestas, provenientes de las 3 estaciones de muestreo (Muestra 1, 2 y 3 en la figura) propuestas en los límites del área del Proyecto (profundidad 0-20), tal como se muestra a continuación:
Puntos de muestreo
Punto UTM
Este Norte
Estación 1 603.360 5.307.202
Estación 2 603.111 5.307.040
Estación 3 603.304 5.307.302
Cabe mencionar que el área del proyecto es utilizada como sitio de disposición de residuos industriales desde los años 90´s, y gran parte del área en sí ya no constituye suelo propiamente tal, por lo cual el muestreo debe ser en el área perimetral disponible. Estas muestras serán evaluadas en sus parámetros fisicoquímicos, con una periodicidad de 1 vez/año por 3 años durante el periodo estival (primavera-verano) durante la fase de cierre del proyecto. Los parámetros de interés son los siguientes: Arsénico Zinc CIC N- total Cromo Cadmio pH P-total Cobre Plomo CE K-total Hierro Manganeso M0 Los parámetros deberán ser analizados en un laboratorio de suelos debidamente acreditado. El seguimiento ambiental se efectuará desde la obtención de la RCA del proyecto que se presenta a evaluación y se extenderá por un plazo de 5 años. Finalizado este período, se evaluará y propondrá a la Autoridad ambiental una modificación del esfuerzo de monitoreo, componentes ambientales, red de estaciones, parámetros y frecuencia de monitoreo. Dicha evaluación se realizará tomando en cuenta los resultados históricos que arroje el presente PVA. Los resultados obtenidos del monitoreo se analizarán según lo indicado en el literal d) del artículo 6 del D. S. N° 40/2012 (RSEIA). Indicador que acredite Informe posterior a cada una de las campañas de monitoreo, durante el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
su cumplimiento periodo propuesto. Forma de control y seguimiento Una vez finalizada cada campaña de monitoreo, y recibidos la totalidad de los análisis de laboratorio, se elaborará un informe de seguimiento el cual será enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo de 90 días. El seguimiento ambiental se efectuará desde la obtención de la RCA del proyecto que se presenta a evaluación y se extenderá por un plazo de 5 años. Finalizado este período, se evaluará y propondrá a la autoridad ambiental una modificación del esfuerzo de monitoreo, componentes ambientales, red de estaciones, parámetros y frecuencia de monitoreo. Dicha evaluación se realizará tomando en cuenta los resultados históricos que arroje el presente PVA.
b. “Seguimiento de calidad de aguas subterráneas”
Tabla. Compromiso ambiental voluntario “Seguimiento de calidad de aguas subterráneas” Impacto asociado Aguas subterráneas Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: A través Seguimiento conocer el estado de la calidad de aguas subterráneas
Descripción: realización de monitoreo en los siguientes puntos de muestreo: Punto Descripción Coordenadas WGS-84 Huso 18 S Norte Este 1 PV 1 5307636 602562 2 PV 3 5307303 603419 El muestreo será realizado acorde a la Norma Chilena 409. Se incluirá, además, un estadígrafo resumen con los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad Eléctrica y Aceites y Grasas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Punto definidos por titular e incluyendo punto expuesto por la SEREMI de medio Ambiente. Que son los puntos P-6, P-7 y P-8 identificados en el documento ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE presentado en Adenda Complementaria.
Forma: Monitoreo semestral, durante los 5 primeros años, como toma de muestra de agua para medir propiedades fisicoquímicas de acuerdo con lo establecido en la Norma Chilena 409. A parte de lo incluido en la tabla 2 de los del anexo de compromisos ambientales voluntarios de la Adenda complementaria, se deberá incluir lo expuesto como condiciones lo expuesto por la SEREMI de medio Ambiente y por la DGA. En cuanto a parámetros y punto de monitoreo. Indicador que acredite su cumplimiento Los reportes serán entregados de forma anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Forma de control y seguimiento Fiscalización de la SMA y organismos competentes.
c. “Programa de Vigilancia Ambiental Olores”
Tabla. Compromiso ambiental voluntario Programa de Vigilancia Ambiental Olores Impacto asociado Emisiones odoríferas a la atmósfera Fase del Proyecto a la que aplica cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: vigilar a través de monitoreos la emanación de olores que pudieran ser molestos para la comunidad circundante. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Descripción: el titular llevará adelante un programa de vigilancia ambiental de la componente olores para lo cual se guiará por la guía SEA 2019. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los punto a considerar en este monitoreo son: Punto Nombre Coordenada Este Norte R1 Replacar (Planta de reciclaje - Resiter) 602.495 5.307.478 R2 Bodegas Salmofood 602.559 5.307.384 R3 Aconser (Vertedero) 602.862 5.307.037 R4 Áridos del Sur (abandonado) 602.698 5.306.957 R5 Vertedero Municipalidad Castro 603.316 5.306.568 R6 María Luisa Barria 602.494 5.307.905 R7 Norma Vidal 603.461 5.308.054 R8 Misael Quinal 603.445 5.308.015 R9 Recién Llegados (NN) 603.478 5.307.972 R10 Casa Negra y Casa roja 603.427 5.307.962 R11 María López 603.361 5.307.970 R12 Katherine Quinal 603.340 5.307.962 R13 Claudia Oyarzo 603.272 5.307.916 R14 Sr. Asenjo 603.306 5.307.880 R15 Segunda hija de don José Leal 603.062 5.308.123 R16 NN 603.191 5.308.022 R17 Fco. Eugenin 602.753 5.307.692 R18 Sergio Berdún 602.789 5.307.334 R19 Vulcanización 602.256 5.307.900 R20 Taller 2 602.319 5.307.766
Forma: Las metodologías utilizadas serán: • Identificación de los focos emisores de olor y definición de campaña de muestreo. • Muestreo estático para olfatometría y Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica. • Cálculo de la Emisión Odorante: TEO [ouE/s] y EO [ouE/s*m2]. • Modelación de dispersión odorante
Se utilizará el criterio de calidad según la norma Resolución 1541 (2013), que señala como límite el nivel de 3 [ouE/m3]. La duración es a 5 años. Se evaluará su continuación según los resultados obtenidos, si es que no se disminuyen los indicadores de las emisiones. La frecuencia debiera ser semestral (invierno verano) durante los primeros 2 años, posteriormente anual.
En caso de no cumplir con los supuestos de disminución de las emisiones odoríferas el titular deberá implementar las acciones tendientes a que se cumplan los supuestos de disminución de emisiones de olores.
Oportunidad: El monitoreo de deberá iniciarse desde el inicio de la fase cierre Indicador que acredite su cumplimiento El informe será presentado a la SMA de forma anual. Forma de control y seguimiento Fiscalización de la SMA y de servicios competentes.
d. “Programa de Vigilancia Ambiental Biogás”
Tabla. Compromiso ambiental voluntario “Programa de Vigilancia Ambiental Biogás” Impacto asociado Contaminación atmosférica Fase del Proyecto a la que aplica cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: control de las emisiones a la atmósfera del biogás producto de la descomposición de la materia orgánica dispuesta en el vertedero Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugar: Puntos de medición de Biogás, son las chimeneas que están dispuestas sobre la torta de residuos:
Forma: En específico para el monitoreo de biogás, dado que no existe un marco normativo aplicable para vertederos con ventilaciones verticales pasivas de biogás, se tomarán como referencia los parámetros la Resolución Exenta N° 431-2021 que es aplicable a vertederos con sistema de extracción activa de biogás y que reciben Residuos sólidos domiciliarios y asimilables, lo cual no es el caso. Los parámetros de acuerdo a la Res. Ex. N°431-2021 son: -Caudal -Caudal normalizado -Metano -Oxígeno -Dióxido de Carbono -Monóxido de Carbono
Como límite máximo, se tendrá en consideración para el metano cumplir con el del 25% de su límite de explosividad inferior, según el Artículo 49 del Reglamento de Rellenos Sanitarios D.S. N° 189-2005.
Se realizará un análisis de biogás directamente en cada una de las chimeneas instaladas.
La frecuencia del monitoreo será mensual, con una duración inicial a 5 años.
Oportunidad: el inicio de este monitoreo deberá comenzar desde el inicio de la fase de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento El informe será presentado a la SMA de forma anual (se considera año corrido de enero a diciembre) Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones por parte de la SMA y servicios competentes.
e. “Programa de Vigilancia seguimiento de calidad de aguas superficiales”. Tabla. Compromiso ambiental voluntario “Programa de Vigilancia seguimiento de calidad de aguas superficiales”. Impacto asociado Alteración propiedades aguas superficiales Fase del Proyecto a la que aplica cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: conocer el estado actual de las aguas superficiales del entorno del proyecto con tal en verificar los supuestos de disminución de la contaminación que pudiera tener. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Descripción: a través del monitoreo de 2 puntos se verificará el estado actual de las aguas superficiales con tal de llevar un registro de su posible afectación por el proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Punto de muestreo: Punto Coordenadas WGS-84 Huso 18 S Norte Este 1 5307126 603257 2 5306991 602989
Se incluirá, además, un estadígrafo resumen con los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad Eléctrica y Aceites y Grasas.
Los límites máximos permitidos serán los indicados en la Norma Chilena Nch 409
Duración del monitoreo Los primeros 2 años. En la medida que la acumulación de agua permita desarrollar el muestreo Frecuencia del Monitoreo Anual Método o procedimiento de medición Toma de muestra de agua para medir propiedades fisicoquímicas de acuerdo con lo establecido en la Norma Chilena Nch 409
Oportunidad: Se iniciará desde el comienzo de la fase de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Los reportes serán entregados de forma anual a
la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y servicios competentes.
Finalizada la evaluación ambiental se agregan las siguientes condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto:
• Condición “Incorporación de nuevos punto Monitoreo Aguas Subterráneas” Tabla. Condición o exigencia “Incorporación de nuevos punto Monitoreo Aguas Subterráneas” Impacto asociado Agua subterránea
Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar objeto de protección recurso agua subterránea
Descripción: El titular compromete un monitoreo semestral de calidad de aguas subterráneas, en el cual se considerarán 2 pozos (PV1 y PV3). Con el fin de resguardar el objeto de protección calidad de las aguas subterráneas, se solicita incorporar en el monitoreo los puntos P-6, P-7 y P-8 identificados en el documento ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE presentado en Adenda Complementaria.
Justificación: Complementar monitoreo de agua subterránea para resguardar recurso Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugares indicados en ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE
Forma: Complementar punto según se expone Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Oportunidad: Se deberá realizar dese inicio de etapa de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Informe anual enviado a la SMA, elaborado por profesional o entidad competente. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y servicios competentes
• Condición “Condiciones establecidas por la DGA” Tabla. Condición “Condiciones establecidas por la DGA” Impacto asociado Contaminación del recurso agua Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear recurso agua
Descripción: En Ordinario 29 de fecha 15 de junio de 2022, la DGA expone lo siguiente: En respuesta a la observación 2.8 del ICSARA N°202110103291, en la página N°89 de la Adenda Complementaria, se indica que: “En cuanto a posibles lixiviados, a la fecha de todos los análisis de calidad de agua de los pozos en los alrededores del proyecto, no se han registrado alteraciones en su calidad, bajo los criterios de la normativa chilena calidad de agua para riego y para consumo humano (ver siguiente tabla). Estos monitoreos se mantendrán de manera semestral con el objeto detectar oportunamente alguna alteración”.
Luego, en la Tabla 2.8-4 de la Adenda Complementaria, se entregan los resultados las muestras obtenidas desde el Pozo Control (PV1) y el Pozo de Muestreo (PV3).
De la lectura de los resultados se concluye que, para todos los parámetros, la calidad se encuentra bajo o dentro de los umbrales establecidos en la NCh 409. salvo el caso de coliformes fecales en el caso del pozo de muestreo (PV3) donde los coliformes totales alcanzan 33 NMP/100ml.
Por su parte, en respuesta la observación 2.9 del ICSARA N°202110103291, en la página 95 de la Adenda Complementaria, el titular declara que: “El monitoreo de calidad de aguas subterráneas se efectuará semestralmente considerando dos pozos, uno de monitoreo y otro de control (ver Figura 2.10-1 y Tabla2.10-1) que permitan comparar y levantar las respectivas alertas. El muestreo será realizado acorde a la Norma Chilena 409, y los reportes serán entregados de forma anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)”.
Agrega que: “Se incluirá, además, un estadígrafo resumen con los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad Eléctrica y Aceites y Grasas”.
Al respecto, el titular deberá establecer como indicador de cumplimiento los límites descritos en la NCh 409. Lo anterior, dado que en todos los casos (salvo coliformes totales) la calidad natural de las aguas subterráneas cumple con la norma antes señalada. En el caso específico de los parámetros Aceites y Grasas; pH; Conductividad Eléctrica y Sólidos Totales Disueltos, según lo solicitado en la obs 2.9 del ICSARA N°202110103291, el titular deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento en base a los resultados de la condición de base de las aguas subterráneas.
Además, de acuerdo a los resultados entregados en la Adenda Complementaria, se observa un importante aumento de coliformes totales entre el pozo de control (PV1) y el pozo de muestreo (PV3), superando la norma de referencia (NCh 409), por tanto, también se deberá establecer un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
estadígrafo como indicador de cumplimiento para el parámetro Coliformes Totales.
En efecto, en todos los parámetros singularizados, se observa un incremento en los resultados entre el pozo de control y el pozo de muestreo, según se detalla a continuación.
Parámetro Pozo Control Pozo Muestreo Incremento % Aceites y Grasas <0.4 <4 1000 Conductividad Elec. 212 uS/cm 231 uS/cm 8.2 pH 7.37 7.82 6.1 SDT 174 mg/L 274 mg/L 57.5 Coliformes Totales 1.8 NMP/100mL 33 NMP/100mL 1835
Los resultados anteriores hacen presumir que actualmente el depósito de residuos tiene incidencia en la calidad de las aguas subterráneas, situación que debiese revertirse con las medidas propuestas por el titular que corresponden a: 1) Generar una cubierta de baja conductividad hidráulica (2,36 x 10-11 m/s); 2) Realizar la recolección y retiro de Lixiviados desde de la zona de acumulación de residuos; y 3) Realizar la evacuación de las aguas lluvias generadas en el área de emplazamiento del proyecto, entre otras.
Por consiguiente, el estadígrafo deberá estar dado por una variación entre el pozo de control y el pozo de muestreo, igual o inferior al incremento señalado en la tabla anterior.
Finalmente, en la página 96 de la Adenda Complementaria, el titular declara que: Para la etapa de cierre, se monitorearán los primeros 5 años. Se dará por finalizado el control de aguas respectivo al momento de obtener cinco resultados continuos desde el cierre dentro de un rango establecido por el marco normativo. De no ser así, se analizará la continuidad de los monitoreos, según los resultados obtenidos.
Por lo tanto, de conformidad con lo indicado en la observación 2.10 del ICSARA N°202110103291, si transcurrido el plazo propuesto por el titular (5 años), no se observa una recuperación de los parámetros antes señalados tendientes a la condición de base, de acuerdo a los resultados del pozo de control (PV1), se entenderá que: 1) Las medidas propuestas por el titular no son efectivas. 2) Se podrán generar impactos no previstos. 3) No se podrá descartar la generación de impactos significativos conforme lo evaluado.
Justificación: Mejorar el seguimiento del recurso agua Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugar de emplazamiento del proyecto
Forma: Monitoreo incluyendo parámetros de la norma Nch409, el titular deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento en base a los resultados de la condición de base de las aguas subterráneas. también se deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento para el parámetro Coliformes Totales.
Oportunidad: Indicador que acredite su Informe de monitoreo enviado a la SMA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
cumplimiento Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y Servicios competentes.
• Condición “Condiciones adicionales establecidas” Tabla. Condición o exigencia “Condiciones adicionales establecidas” Impacto asociado Agua subterránea
Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar objeto de protección de los diferentes componentes evaluados.
Descripción: -Respecto a los compromisos ambientales de monitoreos: Aguas Superficiales: incrementar de 2 a 5 años la duración de este, haciendo homologable con las otras variables a monitoreo establecidas.
-Respecto a otras medidas de control: De la respuesta a Observación 29 de la Adenda (página 59): el proyecto contempla un cierre perimetral y un control de vectores de pequeño tamaño “roedores”. En relación con las medidas de control, para vectores aves de carroñeras el proyecto implementara tecnología láser para controlar la presencia de estos vectores dentro del vertedero industrial. Los detalles de esta tecnología Laser son presentando en el Anexo IX. Adicionalmente, es importante destacar que el área de influencia para fauna silvestre disminuyó su radio y su superficie, debido al reemplazo de los cañones espantapájaros por sistema repelente de aves con tecnología láser (Anexo IX Ficha técnica-Laser bird), que no constituye fuente emisora de ruido ni vibración.
-Respecto al Plan de paisajismo, en consideración a las características del emplazamiento del proyecto y lo comprometido respecto al paisajismo y las obras se requiere ampliar los años de vigilancia para poder verificar un cumplimiento eficaz de lo comprometido, por lo anterior la verificación y mantención de las obras del plan de paisajismo deberá ser super vigilado por el titular en un plazo de 10 años desde el inicio de fase de proyecto, realizando las acciones y obras correctivas que lo requieran.
-Respecto a la comunicación con la comunidad circundante: El titular deberá incorporar a su sistema de avisos reclamos en caso de eventos de olor, para lo cual deberá implementar un letrero a la entrada del proyecto de tamaño visible (al menos 5 metros de distancia), indicando las medidas de avance del cierre Plan del vertedero, los monitoreos realizados, un teléfono de contacto y un correo electrónico. Además, deberá contar en el sitio de emplazamiento del proyecto un (*) registro del historial de cierre incluyendo las denuncias o quejas por parte de la comunidad, como historial de reclamos, fechas y horarios, dirección del viento en el momento de recepción del registro de olor ciudadano y estado operacional de la instalación. En caso de la existencia de reclamos por parte de la comunidad en el primer año de la fase de cierre, el titular deberá realizar un nuevo estudio de impacto odorante que incorpore dentro de la metodología para la predicción de impactos por olor la opinión de la comunidad para caracterizar el olor en inmisión, distinguiéndose métodos donde la comunidad actúa en forma activa (encuestas) y pasiva (análisis de quejas recibidas) y en caso de superarse los límites establecidos deberá incorporar medidas estructurales de control de emisiones, que reduzcan dicho impacto odorante el cual deberá estar disponible para los vecinos que lo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
requieran, y los servicios fiscalizadores que lo soliciten. (*) de ser factible un sistema web de información en línea que incluya con los resultados históricos de los monitoreos y obras realizadas del plan de cierre.
-Acciones correctivas: En consideración a que todos los supuestos de los monitoreos realizados y el plan de vigilancia darían cuenta de que al quinto año de realizados estos, los resultados debieran ser de una disminución de los diferentes contaminantes que pudieran registrarse, se deja establecido que, en caso contrario vale decir los monitoreos no dan cuenta de una disminución de los elementos contaminantes, el titular deberá realizar las acciones correctivas y obras necesarias que aseguren una disminución en el tiempo de todas las variables analizadas. Por lo anterior el titular deberá dar cuenta con la debida anticipación a la SMA y otros organismos competentes de la realización de estas acciones. Finalmente, en este caso, los monitoreos y el plan de vigilancia de las variables incluidas deberán continuar en un tiempo adicional en que las autoridades competentes lo estimen. Un criterio a usar para detener y finalizar el plan de vigilancia y monitoreo es la disminución de todos los resultados de los monitoreos obtenidos, considerando la situación base al comenzar la fase de cierre.
Justificación: Complementar diferentes monitoreos, así como medidas de gestión ambiental mencionadas en el proceso de evaluación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: emplazamiento del proyecto
Forma: Complementar según se expone al Descripción de este cuadro.
Oportunidad: Se deberá realizar dese inicio de etapa de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Los Informes anual enviados a la SMA, deberán contener estos alcances. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y servicios competentes
12.2.5.19.-Observantes: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Dado que el vertedero industrial se encuentra operando desde el año 1997, en los 24 años de operación, una pluma de lixiviado presumiblemente habría alcanzado el APR Astilleros y estaría en el límite de alcanzar el APR Putemun.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Respecto al monitoreo de aguas subterráneas, se estableció el siguiente compromiso ambiental voluntario: Tabla. Compromiso ambiental voluntario “Seguimiento de calidad de aguas subterráneas” Impacto asociado Aguas subterráneas Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: A través Seguimiento conocer el estado de la calidad de aguas subterráneas
Descripción: realización de monitoreo en los siguientes puntos de muestreo: Punto Descripción Coordenadas WGS-84 Huso 18 S Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Norte Este 1 PV 1 5307636 602562 2 PV 3 5307303 603419 El muestreo será realizado acorde a la Norma Chilena 409. Se incluirá, además, un estadígrafo resumen con los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad Eléctrica y Aceites y Grasas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Punto definidos por titular e incluyendo punto expuesto por la SEREMI de medio Ambiente. Que son los puntos P-6, P-7 y P-8 identificados en el documento ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE presentado en Adenda Complementaria.
Forma: Monitoreo semestral, durante los 5 primeros años, como toma de muestra de agua para medir propiedades fisicoquímicas de acuerdo con lo establecido en la Norma Chilena 409. A parte de lo incluido en la tabla 2 de los del anexo de compromisos ambientales voluntarios de la Adenda complementaria, se deberá incluir lo expuesto como condiciones lo expuesto por la SEREMI de medio Ambiente y por la DGA. En cuanto a parámetros y punto de monitoreo. Indicador que acredite su cumplimiento Los reportes serán entregados de forma anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Forma de control y seguimiento Fiscalización de la SMA y organismos competentes.
Finalizada la evaluación ambiental se agregan las siguientes condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto: • Condición “Incorporación de nuevos punto Monitoreo Aguas Subterráneas” Tabla. Condición o exigencia “Incorporación de nuevos punto Monitoreo Aguas Subterráneas” Impacto asociado Agua subterránea
Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar objeto de protección recurso agua subterránea
Descripción: El titular compromete un monitoreo semestral de calidad de aguas subterráneas, en el cual se considerarán 2 pozos (PV1 y PV3). Con el fin de resguardar el objeto de protección calidad de las aguas subterráneas, se solicita incorporar en el monitoreo los puntos P-6, P-7 y P-8 identificados en el documento ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE presentado en Adenda Complementaria.
Justificación: Complementar monitoreo de agua subterránea para resguardar recurso Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugares indicados en ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE
Forma: Complementar punto según se expone
Oportunidad: Se deberá realizar dese inicio de etapa de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Informe anual enviado a la SMA, elaborado por profesional o entidad competente. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y servicios competentes
• Condición “Condiciones establecidas por la DGA” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Tabla. Condición “Condiciones establecidas por la DGA” Impacto asociado Contaminación del recurso agua Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear recurso agua
Descripción: En Ordinario 29 de fecha 15 de junio de 2022, la DGA expone lo siguiente: En respuesta a la observación 2.8 del ICSARA N°202110103291, en la página N°89 de la Adenda Complementaria, se indica que: “En cuanto a posibles lixiviados, a la fecha de todos los análisis de calidad de agua de los pozos en los alrededores del proyecto, no se han registrado alteraciones en su calidad, bajo los criterios de la normativa chilena calidad de agua para riego y para consumo humano (ver siguiente tabla). Estos monitoreos se mantendrán de manera semestral con el objeto detectar oportunamente alguna alteración”.
Luego, en la Tabla 2.8-4 de la Adenda Complementaria, se entregan los resultados las muestras obtenidas desde el Pozo Control (PV1) y el Pozo de Muestreo (PV3).
De la lectura de los resultados se concluye que, para todos los parámetros, la calidad se encuentra bajo o dentro de los umbrales establecidos en la NCh 409, salvo el caso de coliformes fecales en el caso del pozo de muestreo (PV3) donde los coliformes totales alcanzan 33 NMP/100ml.
Por su parte, en respuesta la observación 2.9 del ICSARA N°202110103291, en la página 95 de la Adenda Complementaria, el titular declara que: “El monitoreo de calidad de aguas subterráneas se efectuará semestralmente considerando dos pozos, uno de monitoreo y otro de control (ver Figura 2.10-1 y Tabla2.10-1) que permitan comparar y levantar las respectivas alertas. El muestreo será realizado acorde a la Norma Chilena 409, y los reportes serán entregados de forma anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)”.
Agrega que: “Se incluirá, además, un estadígrafo resumen con los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad Eléctrica y Aceites y Grasas”.
Al respecto, el titular deberá establecer como indicador de cumplimiento los límites descritos en la NCh 409. Lo anterior, dado que en todos los casos (salvo coliformes totales) la calidad natural de las aguas subterráneas cumple con la norma antes señalada. En el caso específico de los parámetros Aceites y Grasas; pH; Conductividad Eléctrica y Sólidos Totales Disueltos, según lo solicitado en la obs 2.9 del ICSARA N°202110103291, el titular deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento en base a los resultados de la condición de base de las aguas subterráneas.
Además, de acuerdo a los resultados entregados en la Adenda Complementaria, se observa un importante aumento de coliformes totales entre el pozo de control (PV1) y el pozo de muestreo (PV3), superando la norma de referencia (NCh 409), por tanto, también se deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento para el parámetro Coliformes Totales.
En efecto, en todos los parámetros singularizados, se observa un incremento en los resultados entre el pozo de control y el pozo de muestreo, según se detalla a continuación.
Parámetro Pozo Control Pozo Muestreo Incremento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
% Aceites y Grasas <0.4 <4 1000 Conductividad Elec. 212 uS/cm 231 uS/cm 8.2 pH 7.37 7.82 6.1 SDT 174 mg/L 274 mg/L 57.5 Coliformes Totales 1.8 NMP/100mL 33 NMP/100mL 1835
Los resultados anteriores hacen presumir que actualmente el depósito de residuos tiene incidencia en la calidad de las aguas subterráneas, situación que debiese revertirse con las medidas propuestas por el titular que corresponden a: 1) Generar una cubierta de baja conductividad hidráulica (2,36 x 10-11 m/s); 2) Realizar la recolección y retiro de Lixiviados desde de la zona de acumulación de residuos; y 3) Realizar la evacuación de las aguas lluvias generadas en el área de emplazamiento del proyecto, entre otras.
Por consiguiente, el estadígrafo deberá estar dado por una variación entre el pozo de control y el pozo de muestreo, igual o inferior al incremento señalado en la tabla anterior.
Finalmente, en la página 96 de la Adenda Complementaria, el titular declara que: Para la etapa de cierre, se monitorearán los primeros 5 años. Se dará por finalizado el control de aguas respectivo al momento de obtener cinco resultados continuos desde el cierre dentro de un rango establecido por el marco normativo. De no ser así, se analizará la continuidad de los monitoreos, según los resultados obtenidos.
Por lo tanto, de conformidad con lo indicado en la observación 2.10 del ICSARA N°202110103291, si transcurrido el plazo propuesto por el titular (5 años), no se observa una recuperación de los parámetros antes señalados tendientes a la condición de base, de acuerdo a los resultados del pozo de control (PV1), se entenderá que: 7) Las medidas propuestas por el titular no son efectivas. 8) Se podrán generar impactos no previstos. 9) No se podrá descartar la generación de impactos significativos conforme lo evaluado.
Justificación: Mejorar el seguimiento del recurso agua Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugar de emplazamiento del proyecto
Forma: Monitoreo incluyendo parámetros de la norma Nch409, el titular deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento en base a los resultados de la condición de base de las aguas subterráneas. también se deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento para el parámetro Coliformes Totales.
Oportunidad: Indicador que acredite su cumplimiento Informe de monitoreo enviado a la SMA Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y Servicios competentes.
12.2.5.20.-Observantes: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Observación Se debe considerar la publicación en Diario Oficial de Santuario de la Naturaleza para “Humedales de la Cuenca de Chepu”
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
La evaluación de impacto ambiental, según lo establece el art. 2 del Reglamento del SEIA, es entendida como “el procedimiento orientado a determinar si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”. Entendiéndose por impacto ambiental, según se explicita en el mismo artículo (la) alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada. Los impactos ambientales serán significativos cuando generen o presenten alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley (19.300).
En consideración a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental y respecto de “Humedales de la Cuenca de Chepu” cabe tener presente que no existen recursos y áreas protegidas ni sitios prioritarios para la conservación de humedales protegidos ni glaciares y zonas con valor ambiental en el área de emplazamiento del proyecto.
12.2.5.21.-Observantes: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación El proponente debiese suscribir o ampliar compromisos ambientales voluntarios en su calidad de integrante de la comunidad en la que realiza su proyecto o actividad, con el objetivo de contribuir a la solución de problemas derivados de la ejecución de su proyecto. Estos compromisos ambientales voluntarios, deben estar enfocados a la gestión integral de residuos sólidos domiciliarios, como un tipo de instrumento de gestión ambiental, involucrando un acuerdo entre organismos públicos y privados, estableciendo compromisos en base a objetivos y plazos claros y con el fin de enfrentar los problemas ambientales.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Los compromisos ambientales voluntarios, como el nombre lo indica, son de exclusiva iniciativa del titular del proyecto, por lo que no resulta factible imponer que se haga cargo de la gestión integral de residuos sólidos domiciliarios, como un tipo de instrumento de gestión ambiental, involucrando un acuerdo entre organismos públicos y privados, estableciendo compromisos en base a objetivos y plazos claros y con el fin de enfrentar los problemas ambientales.
12.2.5.22.-Observantes: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Consta en antecedentes anteriores la existencia de: Cursos de aguas y humedales en o próximo al área de influencia del proyecto que evidentemente serán impactados por el proyecto, el cual por su propia naturaleza generará lixiviados; Se trata de un lugar que brinda servicios ecosistémicos tanto a la población emplazada en o próxima al área de influencia del proyecto, como a la biodiversidad existente en la zona, en consideración que se trata de un proyecto que atenta directamente contra la reconocida de belleza del lugar, que lo hace único por sus características naturales.
Evaluación técnica de la observación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El proyecto trata de la ejecución de un plan de cierre permanente del vertedero industrial que actualmente ya se encuentra detenido, ubicado en la localidad de Punahuel, en la comuna de Dalcahue, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
El titular expone que a través de su Plan de cierre y reinserción del Parque Punahuel, se hace cargo del pasivo ambiental generado por la operación del vertedero industrial. Entre las medidas comprometidas se encuentran; el enriquecimiento vegetacional en el sector, plan de monitoreo de control de olores, lixiviados, biogás y aguas. Para ello se ejecutarán obras de ingeniería y una configuración del vertedero que permitan asegurar una reinserción en el entorno transformando el vertedero en un área verde denominada “Parque Punahuel”.
Adicionalmente, el Titular del proyecto informó un cambio en su plan de reinserción, el cual corresponde al cierre definitivo del vertedero con la torta de residuos existente, es decir, no se incorporarán ni se recibirán nuevos residuos de origen industrial. Por lo tanto, se procede a eliminar la fase de operación (recepción de nuevos residuos), y solo se desarrollará la etapa de cierre y su plan de reinserción por paisajismo, incluyendo las medidas de control de las potenciales emisiones que pueda generarse, que corresponde a biogás y lixiviados.
Todas las variables ambientales comprometidas serán monitoreadas en un plazo mínimo de 5 años y serán reportados anualmente a la SMA.
Junto con ello, se indica que, en consideración a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental no existen recursos y áreas protegidas ni sitios prioritarios para la conservación de humedales protegidos ni glaciares y zonas con valor ambiental en el área de emplazamiento del proyecto.
Dicho lo anterior, se indica a su vez que, respecto a los compromisos ambientales voluntarios, se han establecido las siguientes exigencias y condiciones a los planes de monitoreo de las aguas subterráneas y superficiales:
• “Seguimiento de calidad de aguas subterráneas”
Tabla. Compromiso ambiental voluntario “Seguimiento de calidad de aguas subterráneas” Impacto asociado Aguas subterráneas Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: A través Seguimiento conocer el estado de la calidad de aguas subterráneas
Descripción: realización de monitoreo en los siguientes puntos de muestreo: Punto Descripción Coordenadas WGS-84 Huso 18 S Norte Este 1 PV 1 5307636 602562 2 PV 3 5307303 603419 Se incluyen también puntos expuesto por la SEREMI de medio Ambiente. Que son los puntos P-6, P-7 y P-8 identificados en el documento ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE presentado en Adenda Complementaria.
El muestreo será realizado acorde a la Norma Chilena 409. Se incluirá, además, un estadígrafo resumen con los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad Eléctrica y Aceites y Grasas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Punto definidos por titular e incluyendo punto expuesto por la SEREMI de medio Ambiente. Que son los puntos P-6, P-7 y P-8 identificados en el documento ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE presentado en Adenda Complementaria.
Forma: Monitoreo semestral, durante los 5 primeros años, como toma de muestra de agua para medir propiedades fisicoquímicas de acuerdo con lo establecido en la Norma Chilena 409. A parte de lo incluido en la tabla 2 de los del anexo de compromisos ambientales voluntarios de la Adenda complementaria, se deberá incluir lo expuesto como condiciones lo expuesto por la SEREMI de medio Ambiente y por la DGA. En cuanto a parámetros y punto de monitoreo. Indicador que acredite su cumplimiento Los reportes serán entregados de forma anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Forma de control y seguimiento Fiscalización de la SMA y organismos competentes.
• “Programa de Vigilancia seguimiento de calidad de aguas superficiales”. Tabla. Compromiso ambiental voluntario “Programa de Vigilancia seguimiento de calidad de aguas superficiales”. Impacto asociado Alteración propiedades aguas superficiales Fase del Proyecto a la que aplica cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: conocer el estado actual de las aguas superficiales del entorno del proyecto con tal en verificar los supuestos de disminución de la contaminación que pudiera tener.
Descripción: a través del monitoreo de 2 puntos se verificará el estado actual de las aguas superficiales con tal de llevar un registro de su posible afectación por el proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Punto de muestreo: Punto Coordenadas WGS-84 Huso 18 S Norte Este 1 5307126 603257 2 5306991 602989
Forma: El muestreo será realizado acorde a la Norma Chilena Nch 409 Se incluirá, además, un estadígrafo resumen con los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad Eléctrica y Aceites y Grasas.
Los límites máximos permitidos serán los indicados en la Norma Chilena Nch 409.
Duración del monitoreo Los primeros 2 años. En la medida que la acumulación de agua permita desarrollar el muestreo Frecuencia del Monitoreo Anual Método o procedimiento de medición Toma de muestra de agua para medir propiedades fisicoquímicas de acuerdo con lo establecido en la Norma Chilena Nch 409
Oportunidad: Se iniciará desde el comienzo de la fase de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Los reportes serán entregados de forma anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Forma de control y Fiscalizaciones de la SMA y servicios competentes.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
seguimiento
Finalizada la evaluación ambiental se agregan las siguientes condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto:
• Condición “Incorporación de nuevos punto Monitoreo Aguas Subterráneas” Tabla. Condición o exigencia “Incorporación de nuevos punto Monitoreo Aguas Subterráneas” Impacto asociado Agua subterránea
Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar objeto de protección recurso agua subterránea
Descripción: El titular compromete un monitoreo semestral de calidad de aguas subterráneas, en el cual se considerarán 2 pozos (PV1 y PV3). Con el fin de resguardar el objeto de protección calidad de las aguas subterráneas, se solicita incorporar en el monitoreo los puntos P-6, P-7 y P-8 identificados en el documento ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE presentado en Adenda Complementaria.
Justificación: Complementar monitoreo de agua subterránea para resguardar recurso Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugares indicados en ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE
Forma: Complementar punto según se expone
Oportunidad: Se deberá realizar dese inicio de etapa de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Informe anual enviado a la SMA, elaborado por profesional o entidad competente. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y servicios competentes
• Condición “Condiciones establecidas por la DGA” Tabla. Condición “Condiciones establecidas por la DGA” Impacto asociado Contaminación del recurso agua Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear el recurso natural agua
Descripción: En Ordinario 29 de fecha 15 de junio de 2022, la DGA expone lo siguiente: En respuesta a la observación 2.8 del ICSARA N°202110103291, en la página N°89 de la Adenda Complementaria, se indica que: “En cuanto a posibles lixiviados, a la fecha de todos los análisis de calidad de agua de los pozos en los alrededores del proyecto, no se han registrado alteraciones en su calidad, bajo los criterios de la normativa chilena calidad de agua para riego y para consumo humano (ver siguiente tabla). Estos monitoreos se mantendrán de manera semestral con el objeto detectar oportunamente alguna alteración”.
Luego, en la Tabla 2.8-4 de la Adenda Complementaria, se entregan los resultados las muestras obtenidas desde el Pozo Control (PV1) y el Pozo de Muestreo (PV3).
De la lectura de los resultados se concluye que, para todos los parámetros, la calidad se encuentra bajo o dentro de los umbrales establecidos en la NCh 409, salvo el caso de coliformes fecales en el caso del pozo de muestreo (PV3) donde los coliformes totales alcanzan 33 NMP/100ml. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Por su parte, en respuesta la observación 2.9 del ICSARA N°202110103291, en la página 95 de la Adenda Complementaria, el titular declara que: “El monitoreo de calidad de aguas subterráneas se efectuará semestralmente considerando dos pozos, uno de monitoreo y otro de control (ver Figura 2.10-1 y Tabla2.10-1) que permitan comparar y levantar las respectivas alertas. El muestreo será realizado acorde a la Norma Chilena 409, y los reportes serán entregados de forma anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)”.
Agrega que: “Se incluirá, además, un estadígrafo resumen con los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad Eléctrica y Aceites y Grasas”.
Al respecto, el titular deberá establecer como indicador de cumplimiento los límites descritos en la NCh 409. Lo anterior, dado que en todos los casos (salvo coliformes totales) la calidad natural de las aguas subterráneas cumple con la norma antes señalada. En el caso específico de los parámetros Aceites y Grasas; pH; Conductividad Eléctrica y Sólidos Totales Disueltos, según lo solicitado en la obs 2.9 del ICSARA N°202110103291, el titular deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento en base a los resultados de la condición de base de las aguas subterráneas.
Además, de acuerdo a los resultados entregados en la Adenda Complementaria, se observa un importante aumento de coliformes totales entre el pozo de control (PV1) y el pozo de muestreo (PV3), superando la norma de referencia (NCh 409), por tanto, también se deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento para el parámetro Coliformes Totales.
En efecto, en todos los parámetros singularizados, se observa un incremento en los resultados entre el pozo de control y el pozo de muestreo, según se detalla a continuación.
Parámetro Pozo Control Pozo Muestreo Incremento % Aceites y Grasas <0.4 <4 1000 Conductividad Elec. 212 uS/cm 231 uS/cm 8.2 pH 7.37 7.82 6.1 SDT 174 mg/L 274 mg/L 57.5 Coliformes Totales 1.8 NMP/100mL 33 NMP/100mL 1835
Los resultados anteriores hacen presumir que actualmente el depósito de residuos tiene incidencia en la calidad de las aguas subterráneas, situación que debiese revertirse con las medidas propuestas por el titular que corresponden a: 1) Generar una cubierta de baja conductividad hidráulica (2,36 x 10-11 m/s); 2) Realizar la recolección y retiro de Lixiviados desde de la zona de acumulación de residuos; y 3) Realizar la evacuación de las aguas lluvias generadas en el área de emplazamiento del proyecto, entre otras.
Por consiguiente, el estadígrafo deberá estar dado por una variación entre el pozo de control y el pozo de muestreo, igual o inferior al incremento señalado en la tabla anterior.
Finalmente, en la página 96 de la Adenda Complementaria, el titular declara que: Para la etapa de cierre, se monitorearán los primeros 5 años. Se dará por finalizado el control de aguas respectivo al momento de obtener cinco resultados continuos desde el cierre dentro de un rango establecido por el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
marco normativo. De no ser así, se analizará la continuidad de los monitoreos, según los resultados obtenidos.
Por lo tanto, de conformidad con lo indicado en la observación 2.10 del ICSARA N°202110103291, si transcurrido el plazo propuesto por el titular (5 años), no se observa una recuperación de los parámetros antes señalados tendientes a la condición de base, de acuerdo a los resultados del pozo de control (PV1), se entenderá que: 4) Las medidas propuestas por el titular no son efectivas. 5) Se podrán generar impactos no previstos. 6) No se podrá descartar la generación de impactos significativos conforme lo evaluado.
Justificación: Mejorar el seguimiento del recurso agua Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugar de emplazamiento del proyecto
Forma: Monitoreo incluyendo parámetros de la norma Nch409, el titular deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento en base a los resultados de la condición de base de las aguas subterráneas. también se deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento para el parámetro Coliformes Totales.
Oportunidad: Indicador que acredite su cumplimiento Informe de monitoreo enviado a la SMA Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y Servicios competentes.
• Condición “Condiciones adicionales establecidas” Tabla. Condición o exigencia “Condiciones adicionales establecidas” Impacto asociado Agua subterránea
Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar objeto de protección de los diferentes componentes evaluados.
Descripción: -Respecto a los compromisos ambientales de monitoreos: Aguas Superficiales: incrementar de 2 a 5 años la duración de este, haciendo homologable con las otras variables a monitoreo establecidas.
-Respecto a otras medidas de control: De la respuesta a Observación 29 de la Adenda (página 59): el proyecto contempla un cierre perimetral y un control de vectores de pequeño tamaño “roedores”. En relación con las medidas de control, para vectores aves de carroñeras el proyecto implementara tecnología láser para controlar la presencia de estos vectores dentro del vertedero industrial. Los detalles de esta tecnología Laser son presentando en el Anexo IX. Adicionalmente, es importante destacar que el área de influencia para fauna silvestre disminuyó su radio y su superficie, debido al reemplazo de los cañones espantapájaros por sistema repelente de aves con tecnología láser (Anexo IX Ficha técnica-Laser bird), que no constituye fuente emisora de ruido ni vibración.
-Respecto al Plan de paisajismo, en consideración a las características del emplazamiento del proyecto y lo comprometido Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
respecto al paisajismo y las obras se requiere ampliar los años de vigilancia para poder verificar un cumplimiento eficaz de lo comprometido, por lo anterior la verificación y mantención de las obras del plan de paisajismo deberá ser super vigilado por el titular en un plazo de 10 años desde el inicio de fase de proyecto, realizando las acciones y obras correctivas que lo requieran.
-Respecto a la comunicación con la comunidad circundante: El titular deberá incorporar a su sistema de avisos reclamos en caso de eventos de olor, para lo cual deberá implementar un letrero a la entrada del proyecto de tamaño visible (al menos 5 metros de distancia), indicando las medidas de avance del cierre Plan del vertedero, los monitoreos realizados, un teléfono de contacto y un correo electrónico. Además, deberá contar en el sitio de emplazamiento del proyecto un () registro del historial de cierre incluyendo las denuncias o quejas por parte de la comunidad, como historial de reclamos, fechas y horarios, dirección del viento en el momento de recepción del registro de olor ciudadano y estado operacional de la instalación. En caso de la existencia de reclamos por parte de la comunidad en el primer año de la fase de cierre, el titular deberá realizar un nuevo estudio de impacto odorante que incorpore dentro de la metodología para la predicción de impactos por olor la opinión de la comunidad para caracterizar el olor en inmisión, distinguiéndose métodos donde la comunidad actúa en forma activa (encuestas) y pasiva (análisis de quejas recibidas) y en caso de superarse los límites establecidos deberá incorporar medidas estructurales de control de emisiones, que reduzcan dicho impacto odorante el cual deberá estar disponible para los vecinos que lo requieran, y los servicios fiscalizadores que lo soliciten. () de ser factible un sistema web de información en línea que incluya con los resultados históricos de los monitoreos y obras realizadas del plan de cierre.
-Acciones correctivas: En consideración a que todos los supuestos de los monitoreos realizados y el plan de vigilancia darían cuenta de que al quinto año de realizados estos, los resultados debieran ser de una disminución de los diferentes contaminantes que pudieran registrarse, se deja establecido que, en caso contrario vale decir los monitoreos no dan cuenta de una disminución de los elementos contaminantes, el titular deberá realizar las acciones correctivas y obras necesarias que aseguren una disminución en el tiempo de todas las variables analizadas. Por lo anterior el titular deberá dar cuenta con la debida anticipación a la SMA y otros organismos competentes de la realización de estas acciones. Finalmente, en este caso, los monitoreos y el plan de vigilancia de las variables incluidas deberán continuar en un tiempo adicional en que las autoridades competentes lo estimen. Un criterio a usar para detener y finalizar el plan de vigilancia y monitoreo es la disminución de todos los resultados de los monitoreos obtenidos, considerando la situación base al comenzar la fase de cierre.
Justificación: Complementar diferentes monitoreos, así como medidas de gestión ambiental mencionadas en el proceso de evaluación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: emplazamiento del proyecto
Forma: Complementar según se expone al Descripción de este cuadro.
Oportunidad: Se deberá realizar dese inicio de etapa de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Los Informes anual enviados a la SMA, deberán contener estos alcances. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y servicios competentes
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
12.2.5.23.-Observantes: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Existen Al menos otros 7 proyecto de similares características al propuesto en la zona, algunos en funcionamiento ilegal y otros en calidad de verdaderos pasivos ambientales, situación que es conocida por el titular, y cuyos efectos sinérgicos solo pueden ser adecuadamente evaluados vía EIA. Especial preocupación es la obvia generación de material particulado y olores que produce el vertedero y que afectaran tanto a lo calidad del aire como a la vida y salud de la población emplazada en o próxima al área de influencia del proyecto, situación que requiere la elaboración de un EIA. Este vertedero industrial no es el único en este sector, de hecho, en el mismo camino hay otros dos vertederos (uno industrial y uno municipal), que no se mencionan: (1) Industrial Aconser Punahuel (a 180 metros de Punahuel) y el (2) Municipal de Castro (a 550 metros de Punahuel). Al norte de Punahuel, al otro lado de la Ruta 5 y dentro de un radio de 1 ½ km existen otros dos vertederos industriales ambos instalados en la cuenca del Rio Grande parte de la cuenca del Rio Chepu: (3) Industrial Corcovado (ver SMA sitio SNIFA expedientes MP-031-2019 y MP-050-2020, ambos con procedimiento sancionatorio) y (4) Aconser Mocopulli (ex Najar) al cual el 1 julio del 2021, la SMA formuló 2 cargos graves a este vertedero industrial por operar instalaciones sin contar con una RCA (SMA sitio SNIFA expediente D-145-2021). En la zona existen otros 2 vertederos industriales, el abandonado “vertedero Edison Borquez Mansilla” y el “Edison Borquez Mansilla” ambos con años de registro del 2012 (catastro nacional SPPC, SGS, MMA.gob.cl). En total existen 7 vertederos, operando desde los años 90, décadas durante las cuales estos vertederos no contaban con revestimientos (geomembrana o HDPE) de ningún tipo y durante todo este tiempo estos residuos (líquidos, lodos y sólidos) han percolado lixiviados hacia las aguas superficiales (esteros, ríos y riachuelos) en el área al norte de la ruta 5, como al estero Sin nombre y el Río Grande como también al sur de la ruta 5 hacia el río Puacura (a 600 metros del proyecto Punahuel) y aguas subterráneas (conectadas a APR rurales) sin realizarse los monitoreos ambientales adecuados hacia el sector sur y este (hacia el mar interior). Hasta ahora nunca ha habido un monitoreo continuo de aguas superficiales y subterráneas en estos sectores, exponiendo a la población humana a serios peligros en la salud. Estos 7 vertederos se emplazan en un área donde los acuíferos son de alta importancia en sedimentos fluvioglaciales que son depósitos no consolidados (Sernageomin 2008 IDE Los Lagos, https://ideloslagos.maps.arcgis.com/home/index.html). Esto significa que los sedimentos que los cubren son permeables liberando agua por medio del drenaje de sus poros. Más aún estos siete vertederos se encuentran en un área de acuíferos de extremadamente alta vulnerabilidad (Sernageomin 2008, IDE Los Lagos). Todos estos vertederos están situados dentro del medio físico del área de influencia que abarca no solo la calidad del aire, sino las aguas superficiales y subterráneas de los vecinos de Mocopulli (Informe Medio Humano Anexo V Líneas Base Terrestres) que aun más para este ejemplo especifico del “Parque Punahuel", el rango de distancia entre el vertedero y las casas varía entre 350 a 900 metros y para el sector industrial (sus trabajadores asociados) entre 180 a 640 metros (distancias obtenidas de Google Maps, 2021). En esta área, viven por lo menos 100 familias. En la descripción de la DIA se omite declarar que este sector ya está dentro de un área de sacrificio con siete vertederos dentro de una circunferencia de 1,5 kilómetros o 1.500 metros. En cambio, la descripción de este proyecto y sus numerosos anexos argumentan y extrapolan hacia un entorno inmediato y el área de influencia de una manera arbitraria. Resiter comenzó a usarlo para disposición de residuos provenientes de la elaboración de productos del mar entre los años 2011 y 2012, y recientemente el proyecto cuenta con Resolución N° 988 del año 2019, de Seremi Salud, Región de Los Lagos, que autoriza el Plan de operación y reinserción de Parque.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El proyecto trata de la ejecución de un plan de cierre permanente del vertedero industrial que actualmente ya se encuentra detenido, ubicado en la localidad de Punahuel, en la comuna de Dalcahue, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos,
El titular expone que a través de su Plan de cierre y reinserción del Parque Punahuel, se hace cargo del pasivo ambiental generado por la operación del vertedero industrial. Entre las medidas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
comprometidas se encuentran; el enriquecimiento vegetacional en el sector, plan de monitoreo de control de olores, lixiviados, biogás y aguas. Para ello se ejecutarán obras de ingeniería y una configuración del vertedero que permitan asegurar una reinserción en el entorno transformando el vertedero en un área verde denominada “Parque Punahuel”.
Adicionalmente, el Titular del proyecto informó un cambio en su plan de reinserción, el cual corresponde al cierre definitivo del vertedero con la torta de residuos existente, es decir, no se incorporarán ni se recibirán nuevos residuos de origen industrial. Por lo tanto, se procede a eliminar la fase de operación (recepción de nuevos residuos), y solo se desarrollará la etapa de cierre y su plan de reinserción por paisajismo, incluyendo las medidas de control de las potenciales emisiones que pueda generarse, que corresponde a biogás y lixiviados.
Todas las variables ambientales comprometidas serán monitoreadas en un plazo mínimo de 5 años y serán reportados anualmente a la SMA.
Respecto a los compromisos ambientales voluntarios, se han establecido las siguientes exigencias y condiciones a los planes de monitoreo de las aguas subterráneas y superficiales:
• “Seguimiento de calidad de aguas subterráneas”
Tabla. Compromiso ambiental voluntario “Seguimiento de calidad de aguas subterráneas” Impacto asociado Aguas subterráneas Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: A través Seguimiento conocer el estado de la calidad de aguas subterráneas
Descripción: realización de monitoreo en los siguientes puntos de muestreo: Punto Descripción Coordenadas WGS-84 Huso 18 S Norte Este 1 PV 1 5307636 602562 2 PV 3 5307303 603419 El muestreo será realizado acorde a la Norma Chilena 409. Se incluirá, además, un estadígrafo resumen con los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad Eléctrica y Aceites y Grasas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Punto definidos por titular e incluyendo punto expuesto por la SEREMI de medio Ambiente. Que son los puntos P-6, P-7 y P-8 identificados en el documento ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE presentado en Adenda Complementaria.
Forma: Monitoreo semestral, durante los 5 primeros años, como toma de muestra de agua para medir propiedades fisicoquímicas de acuerdo con lo establecido en la Norma Chilena 409. A parte de lo incluido en la tabla 2 de los del anexo de compromisos ambientales voluntarios de la Adenda complementaria, se deberá incluir lo expuesto como condiciones lo expuesto por la SEREMI de medio Ambiente y por la DGA. En cuanto a parámetros y punto de monitoreo. Indicador que acredite su cumplimiento Los reportes serán entregados de forma anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Forma de control y seguimiento Fiscalización de la SMA y organismos competentes.
• “Programa de Vigilancia seguimiento de calidad de aguas superficiales”. Tabla. Compromiso ambiental voluntario “Programa de Vigilancia seguimiento de calidad de aguas superficiales”. Impacto asociado Alteración propiedades aguas superficiales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fase del Proyecto a la que aplica cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: conocer el estado actual de las aguas superficiales del entorno del proyecto con tal en verificar los supuestos de disminución de la contaminación que pudiera tener.
Descripción: a través del monitoreo de 2 puntos se verificará el estado actual de las aguas superficiales con tal de llevar un registro de su posible afectación por el proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Punto de muestreo: Punto Coordenadas WGS-84 Huso 18 S Norte Este 1 5307126 603257 2 5306991 602989
Forma: El muestreo será realizado acorde a la Norma Chilena Nch 409 Se incluirá, además, un estadígrafo resumen con los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad Eléctrica y Aceites y Grasas.
Los límites máximos permitidos serán los indicados en la Norma Chilena Nch 409.
Duración del monitoreo Los primeros 2 años. En la medida que la acumulación de agua permita desarrollar el muestreo Frecuencia del Monitoreo Anual Método o procedimiento de medición Toma de muestra de agua para medir propiedades fisicoquímicas de acuerdo con lo establecido en la Norma Chilena Nch 409
Oportunidad: Se iniciará desde el comienzo de la fase de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Los reportes serán entregados de forma anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y servicios competentes.
Finalizada la evaluación ambiental se agregan las siguientes condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto:
• Condición “Incorporación de nuevos punto Monitoreo Aguas Subterráneas” Tabla. Condición o exigencia “Incorporación de nuevos punto Monitoreo Aguas Subterráneas” Impacto asociado Agua subterránea
Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar objeto de protección recurso agua subterránea
Descripción: El titular compromete un monitoreo semestral de calidad de aguas subterráneas, en el cual se considerarán 2 pozos (PV1 y PV3). Con el fin de resguardar el objeto de protección calidad de las aguas subterráneas, se solicita incorporar en el monitoreo los puntos P-6, P-7 y P-8 identificados en el documento ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE presentado en Adenda Complementaria.
Justificación: Complementar monitoreo de agua subterránea para resguardar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
recurso Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugares indicados en ACTUALIZACIÓN CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE
Forma: Complementar punto según se expone
Oportunidad: Se deberá realizar dese inicio de etapa de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Informe anual enviado a la SMA, elaborado por profesional o entidad competente. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y servicios competentes
• Condición “Condiciones establecidas por la DGA” Tabla. Condición “Condiciones establecidas por la DGA” Impacto asociado Contaminación del recurso agua Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Acreditar de que no genera alguno de los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11 literal b) de la Ley 19.300 sobre el recurso Natural Agua
Descripción: En Ordinario 29 de fecha 15 de junio de 2022, la DGA expone lo siguiente: En respuesta a la observación 2.8 del ICSARA N°202110103291, en la página N°89 de la Adenda Complementaria, se indica que: “En cuanto a posibles lixiviados, a la fecha de todos los análisis de calidad de agua de los pozos en los alrededores del proyecto, no se han registrado alteraciones en su calidad, bajo los criterios de la normativa chilena calidad de agua para riego y para consumo humano (ver siguiente tabla). Estos monitoreos se mantendrán de manera semestral con el objeto detectar oportunamente alguna alteración”.
Luego, en la Tabla 2.8-4 de la Adenda Complementaria, se entregan los resultados las muestras obtenidas desde el Pozo Control (PV1) y el Pozo de Muestreo (PV3).
De la lectura de los resultados se concluye que, para todos los parámetros, la calidad se encuentra bajo o dentro de los umbrales establecidos en la NCh 409, salvo el caso de coliformes fecales en el caso del pozo de muestreo (PV3) donde los coliformes totales alcanzan 33 NMP/100ml.
Por su parte, en respuesta la observación 2.9 del ICSARA N°202110103291, en la página 95 de la Adenda Complementaria, el titular declara que: “El monitoreo de calidad de aguas subterráneas se efectuará semestralmente considerando dos pozos, uno de monitoreo y otro de control (ver Figura 2.10-1 y Tabla2.10-1) que permitan comparar y levantar las respectivas alertas. El muestreo será realizado acorde a la Norma Chilena 409, y los reportes serán entregados de forma anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)”.
Agrega que: “Se incluirá, además, un estadígrafo resumen con los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad Eléctrica y Aceites y Grasas”.
Al respecto, el titular deberá establecer como indicador de cumplimiento los límites descritos en la NCh 409. Lo anterior, dado que en todos los casos (salvo coliformes totales) la calidad natural de las aguas subterráneas cumple con la norma antes señalada. En el caso específico de los parámetros Aceites y Grasas; pH; Conductividad Eléctrica y Sólidos Totales Disueltos, según lo solicitado en la obs 2.9 del ICSARA N°202110103291, el titular deberá establecer un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
estadígrafo como indicador de cumplimiento en base a los resultados de la condición de base de las aguas subterráneas.
Además, de acuerdo a los resultados entregados en la Adenda Complementaria, se observa un importante aumento de coliformes totales entre el pozo de control (PV1) y el pozo de muestreo (PV3), superando la norma de referencia (NCh 409), por tanto, también se deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento para el parámetro Coliformes Totales.
En efecto, en todos los parámetros singularizados, se observa un incremento en los resultados entre el pozo de control y el pozo de muestreo, según se detalla a continuación.
Parámetro Pozo Control Pozo Muestreo Incremento % Aceites y Grasas <0.4 <4 1000 Conductividad Elec. 212 uS/cm 231 uS/cm 8.2 pH 7.37 7.82 6.1 SDT 174 mg/L 274 mg/L 57.5 Coliformes Totales 1.8 NMP/100mL 33 NMP/100mL 1835
Los resultados anteriores hacen presumir que actualmente el depósito de residuos tiene incidencia en la calidad de las aguas subterráneas, situación que debiese revertirse con las medidas propuestas por el titular que corresponden a: 1) Generar una cubierta de baja conductividad hidráulica (2,36 x 10-11 m/s); 2) Realizar la recolección y retiro de Lixiviados desde de la zona de acumulación de residuos; y 3) Realizar la evacuación de las aguas lluvias generadas en el área de emplazamiento del proyecto, entre otras.
Por consiguiente, el estadígrafo deberá estar dado por una variación entre el pozo de control y el pozo de muestreo, igual o inferior al incremento señalado en la tabla anterior.
Finalmente, en la página 96 de la Adenda Complementaria, el titular declara que: Para la etapa de cierre, se monitorearán los primeros 5 años. Se dará por finalizado el control de aguas respectivo al momento de obtener cinco resultados continuos desde el cierre dentro de un rango establecido por el marco normativo. De no ser así, se analizará la continuidad de los monitoreos, según los resultados obtenidos.
Por lo tanto, de conformidad con lo indicado en la observación 2.10 del ICSARA N°202110103291, si transcurrido el plazo propuesto por el titular (5 años), no se observa una recuperación de los parámetros antes señalados tendientes a la condición de base, de acuerdo a los resultados del pozo de control (PV1), se entenderá que: 7) Las medidas propuestas por el titular no son efectivas. 8) Se podrán generar impactos no previstos. 9) No se podrá descartar la generación de impactos significativos conforme lo evaluado.
Justificación: Mejorar el seguimiento del recurso agua Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugar de emplazamiento del proyecto
Forma: Monitoreo incluyendo parámetros de la norma Nch409, el titular deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento en base a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
los resultados de la condición de base de las aguas subterráneas. también se deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento para el parámetro Coliformes Totales.
Oportunidad: Indicador que acredite su cumplimiento Informe de monitoreo enviado a la SMA Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y Servicios competentes.
• Condición “Condiciones adicionales establecidas” Tabla. Condición o exigencia “Condiciones adicionales establecidas” Impacto asociado Agua subterránea
Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar objeto de protección de los diferentes componentes evaluados.
Descripción: -Respecto a los compromisos ambientales de monitoreos: Aguas Superficiales: incrementar de 2 a 5 años la duración de este, haciendo homologable con las otras variables a monitoreo establecidas.
-Respecto a otras medidas de control: De la respuesta a Observación 29 de la Adenda (página 59): el proyecto contempla un cierre perimetral y un control de vectores de pequeño tamaño “roedores”. En relación con las medidas de control, para vectores aves de carroñeras el proyecto implementara tecnología láser para controlar la presencia de estos vectores dentro del vertedero industrial. Los detalles de esta tecnología Laser son presentando en el Anexo IX. Adicionalmente, es importante destacar que el área de influencia para fauna silvestre disminuyó su radio y su superficie, debido al reemplazo de los cañones espantapájaros por sistema repelente de aves con tecnología láser (Anexo IX Ficha técnica-Laser bird), que no constituye fuente emisora de ruido ni vibración.
-Respecto al Plan de paisajismo, en consideración a las características del emplazamiento del proyecto y lo comprometido respecto al paisajismo y las obras se requiere ampliar los años de vigilancia para poder verificar un cumplimiento eficaz de lo comprometido, por lo anterior la verificación y mantención de las obras del plan de paisajismo deberá ser super vigilado por el titular en un plazo de 10 años desde el inicio de fase de proyecto, realizando las acciones y obras correctivas que lo requieran.
-Respecto a la comunicación con la comunidad circundante: El titular deberá incorporar a su sistema de avisos reclamos en caso de eventos de olor, para lo cual deberá implementar un letrero a la entrada del proyecto de tamaño visible (al menos 5 metros de distancia), indicando las medidas de avance del cierre Plan del vertedero, los monitoreos realizados, un teléfono de contacto y un correo electrónico. Además, deberá contar en el sitio de emplazamiento del proyecto un (*) registro del historial de cierre incluyendo las denuncias o quejas por parte de la comunidad, como historial de reclamos, fechas y horarios, dirección del viento en el momento de recepción del registro de olor ciudadano y estado operacional de la instalación. En caso de la existencia de reclamos por parte de la comunidad en el primer año de la fase de cierre, el titular deberá realizar un nuevo estudio de impacto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
odorante que incorpore dentro de la metodología para la predicción de impactos por olor la opinión de la comunidad para caracterizar el olor en inmisión, distinguiéndose métodos donde la comunidad actúa en forma activa (encuestas) y pasiva (análisis de quejas recibidas) y en caso de superarse los límites establecidos deberá incorporar medidas estructurales de control de emisiones, que reduzcan dicho impacto odorante el cual deberá estar disponible para los vecinos que lo requieran, y los servicios fiscalizadores que lo soliciten. (*) de ser factible un sistema web de información en línea que incluya con los resultados históricos de los monitoreos y obras realizadas del plan de cierre.
-Acciones correctivas: En consideración a que todos los supuestos de los monitoreos realizados y el plan de vigilancia darían cuenta de que al quinto año de realizados estos, los resultados debieran ser de una disminución de los diferentes contaminantes que pudieran registrarse, se deja establecido que, en caso contrario vale decir los monitoreos no dan cuenta de una disminución de los elementos contaminantes, el titular deberá realizar las acciones correctivas y obras necesarias que aseguren una disminución en el tiempo de todas las variables analizadas. Por lo anterior el titular deberá dar cuenta con la debida anticipación a la SMA y otros organismos competentes de la realización de estas acciones. Finalmente, en este caso, los monitoreos y el plan de vigilancia de las variables incluidas deberán continuar en un tiempo adicional en que las autoridades competentes lo estimen. Un criterio a usar para detener y finalizar el plan de vigilancia y monitoreo es la disminución de todos los resultados de los monitoreos obtenidos, considerando la situación base al comenzar la fase de cierre.
Justificación: Complementar diferentes monitoreos, así como medidas de gestión ambiental mencionadas en el proceso de evaluación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: emplazamiento del proyecto
Forma: Complementar según se expone al Descripción de este cuadro.
Oportunidad: Se deberá realizar dese inicio de etapa de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Los Informes anual enviados a la SMA, deberán contener estos alcances. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y servicios competentes
12.2.5.24.-Observantes: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Por otra parte, las emisiones de gases pueden viajar sin control por las vías de menor resistencia que no son necesariamente las chimeneas o ductos de venteo, y estas concentraciones/cantidades no han sido evaluadas. En el desarrollo del proyecto no se explica si este “biogás” será aprovechado, quemado o simplemente se liberará. Tampoco se entregan expectativas de fechas de producción y cómo todo esto afectaría al área residencial (distancia 664 a 914 metros ver Tabla 18, Archivo Olores) o al mismo “parque” y su vegetación. Tampoco se examina o evalúa el impacto de la liberación de estos biogases en los animales y aves (domésticos, ganaderos y/o nativos). Este vertedero debe proporcionar un presupuesto de producción de gas por año, e informar al ministerio del medio ambiente para que ellos lo tengan cuenta en los cálculos de emisiones que contribuyen al cambio climático en el país.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
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Para el sistema de evacuación de biogás el proyecto considera el uso de ventilaciones verticales pasivas de biogás, las cuales ya se encuentran habilitadas y distribuidas en la torta de residuos, con distancia de 30 metros entre ellas. La instalación del ducto de ventilación consideró el uso de una malla de alambre, tensada con varas (polines) de eucaliptus o similar, conteniendo bolones. Esta ventilación se continuó hasta alcanzar la cota de coronamiento del vertedero. En los planos adjuntos se muestran los detalles y disposición de las ventilaciones.
En específico para el monitoreo de biogás, dado que no existe un marco normativo aplicable para vertederos con ventilaciones verticales pasivas de biogás, se tomarán como referencia los parámetros la Resolución Exenta N° 431-2021 que es aplicable a vertederos con sistema de extracción activa de biogás y que reciben Residuos sólidos domiciliarios y asimilables, lo cual no es el caso.
En cuanto a los límites máximos, se tendrá en consideración para el metano cumplir con el del 25% de su límite de explosividad inferior, según el Artículo 49 del Reglamento de Rellenos Sanitarios D.S. N° 189-2005. Se entiende por límite inferior de explosividad, la concentración porcentual mínima en volumen de una mezcla de un gas combustible en el aire capaz de propagar una llama a 25° C y a presión atmosférica. En el caso del metano los límites de explosividad en % en volumen en el aire son 5 a 15. Vale decir que el 25% del límite inferior de explosividad de concentración porcentual mínima en volumen de metano en el aire será de 1,25%.
Las observaciones realizadas en los monitoreos serán registradas en una planilla de control que manejarán los operarios (Anexo “4.Anexo_IV_Informes_tecnicos ver documento Proyecto Técnico (PT) de cierre y reinserción Parque Punahuel - Anexo III - Listas de Chequeo). El reporte del monitoreo será entregado a la autoridad ambiental competente una vez al año durante los primeros 5 años. Se dará por finalizado el control de biogás respectivo al momento de obtener cinco resultados continuos desde el cierre dentro de un rango establecido por el marco normativo. De no ser así, se analizará la continuidad de los monitoreos según los resultados obtenidos.
12.2.5.25.-Observantes: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Con fecha 2 de agosto del año 2021, el titular presentó “Adenda en respuesta a la Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Parque Punahuel", el cual es puesto en conocimiento de los OCCA para sus observaciones siendo objeto nuevamente de observaciones, dentro de las cuales, especial relevancia revisten las realizadas por la DGA y SEREMI de Medio Ambiente. LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS: En relación con los Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, es enfática en insistir: “Con todo lo anteriormente expuesto, el titular deberá recalcular el balance y determinar la precipitación efectiva, que, en este caso, es la cantidad de lluvia que se convierte en lixiviado. A partir de los resultados obtenidos, deberá determinar si efectivamente la reinyección es Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
el método apropiado para el manejo de lixiviados. Los resultados deberán garantizar que la zona de acopio tiene la capacidad suficiente para evitar el desborde de lixiviados que puedan alcanzar cualquier fuente de aguas superficial y especialmente de aguas de manera directa o a través del sistema de infiltración de aguas lluvias. Lo anterior es relevante considerando que de acuerdo con los antecedentes técnicos aportados por el titular la Vulnerabilidad del Acuífero es Alta. En caso de que se concluya que el sistema no está balanceado o que éste no tenga la capacidad de almacenamiento de lixiviado, el titular deberá evaluar una forma de manejo distinta, entre otras, el retiro de los lixiviados. Respecto al manejo de los lixiviados, advierte que en base a los antecedentes aportados por el titular “se desconoce la capacidad de infiltración de la superficie del vertedero, en las distintas etapas del proyecto, por consiguiente, se desconoce si la aspersión de lixiviados es susceptible de generar escurrimiento superficial y consecuentemente parte de los lixiviados podrían ser evacuados por la red de aguas lluvias. En similar sentido advierte “que se desconoce cuál es la tasa de infiltración (mm/hr) de la cobertura del vertedero, la que permitirá conocer la precipitación efectiva, que en este caso, es la cantidad de lluvia que se convierte en lixiviado…Por consiguiente, …y dado que no hay antecedentes de la tasa de infiltración sobre la cobertura del vertedero, no es posible concluir que el sistema esté balanceado o que éste tenga la capacidad de almacenamiento de lixiviado sin que se generen desbordes que alcancen cualquier fuente de aguas superficiales o subterráneas. Concluye la DGA que: En tal sentido, el proyecto carece de información relevante y esencial para determinar con certeza que no genera alguno de los efectos características o circunstancias señaladas en el artículo 11, literal b) de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente sobre el Recurso Natural Agua. A su vez, LA SEREMI DE MEDIO AMBIENTE: es categórico en insistir en la falta de información relevante y/o esencial, reiterando: “La necesidad de contar con una descripción de los recursos bióticos y abióticos, como también de los servicios ecosistémicos de los cuerpos de agua. Además, debe detallar las acciones que implementará el proyecto, para no afectar estas características o atributos de dichos cuerpos de agua.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El 23 de marzo de 2020, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) acogió a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Punahuel”, dando inicio al proceso de evaluación ambiental. Con fecha 17 de diciembre de 2020 desde el Servicio de Evaluación Ambiental se emite el primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) a la Declaración de Impacto Ambiental, que recoge las diversas observaciones emanadas de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental. El primer el cual es respondido por el titular a través de Adenda ingresada al SEA con fecha 2 de agosto de 2021. Un segundo Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones Complementario se emite el 6 de septiembre de 2021, el que es respondido con fecha 31 de mayo de 2022, a través de Adenda Complementaria, y en la cual informa una serie de modificaciones sustantivas al proyecto, consistentes en un cambio en su plan de reinserción, el cual corresponde al cierre del vertedero con la torta de residuos existente, es decir, no se incorporarán ni se recibirán nuevos residuos de origen industrial. Por lo tanto, se procede a eliminar la fase de operación (recepción de nuevos residuos), y solo se desarrollará la etapa de cierre y su plan de reinserción por paisajismo, incluyendo las medidas de control de las potenciales emisiones que pueda generarse, que corresponde a olores, biogás y lixiviados.
Respecto a las observaciones realizadas por órganos de la administración del Estado con competencia ambiental a la Adenda Complementaria, en particular los señalados por la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos y la Dirección General de Aguas, estas fueron establecidas como condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto, según se resume en el siguiente cuadro, y se detalla en el punto 11.2 del Informe Consolidado de Evaluación:
Servicio Ordinario Antecedentes SEREMI de Medio Ambiente Ordinario 194 del 15 de junio de 2022 “Incorporación de nuevos punto Monitoreo Aguas Subterráneas” El titular compromete un monitoreo semestral de calidad de aguas subterráneas, en el cual se considerarán 2 pozos (PV1 y PV3). Con el fin de resguardar el objeto de protección calidad de las aguas subterráneas, se solicita incorporar en el monitoreo los puntos P-6, P-7 y P-8 identificados en el documento ACTUALIZACIÓN Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
CARACTERIZACIÓN HIDROGEOLÓGICA, SECTOR PUNAHUEL COMUNA DE DALCAHUE presentado en Adenda Complementaria. Dirección General de Aguas Ordinario 29 del 15 de junio de 2022 “Condiciones establecidas por la DGA” Acreditar de que no genera alguno de los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11 literal b) de la Ley 19.300 sobre el recurso Natural Agua. -Al respecto, el titular deberá establecer como indicador de cumplimiento los límites descritos en la NCh 409 -se deberá establecer un estadígrafo como indicador de cumplimiento para el parámetro Coliformes Totales.
Respecto a los pronunciamientos de la Ilustre Municipalidad de Dalcahue, primero que todo es importante precisar que, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo señalado por la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y su Reglamento D.S. N°40/2012 “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (RSEIA), configura un procedimiento administrativo especial reglado, con plazos, etapas y condiciones para la evaluación ambiental de los proyectos presentados.
Finalmente, respecto a la observación de la Seremi del Medio Ambiente, se indica lo manifestado por el titular: Señalar que fue una imprecisión inicial y error involuntario el clasificar el sector como humedal-hualve, lo cual fue corregido con mayores antecedentes durante el proceso de evaluación ambiental, en específico, campaña de terreno del componente flora de fecha abril de 2022, constatando en su entonces la no acumulación superficial de agua en el área en comento. Dicho lo anterior, se reitera lo informado y corregido en la Adenda, en realización a que no se está en presencia de un humedal.
A partir de la información más reciente obtenida en terreno, se refuerza la clasificación de la zona en cuestión como pradera y se registra en el plano de unidades de homogéneas de vegetación, según muestra la siguiente figura:
En refuerzo de lo planteado, se adjuntan imágenes del lugar con fecha marzo 2021, julio 2021 y mayo 2022, donde se observa la ausencia de acumulación alguna de agua en dicha pradera. La primera de ellas corresponde a la imagen satelital más actual disponible en Google Earth, mientras que las dos últimas son fotografías capturadas por personal de Resiter
Figura. Pradera sin agua superficial. Fecha registro 24/03/2021. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Figura. Pradera sin agua superficial. Fecha registro 30/07/2021.
Figura. Pradera sin agua superficial. Fecha registro 19/05/2022.
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Así, desde la fecha de la solicitud en septiembre de 2021 hasta el periodo actual, no se ha presentado acumulación de agua en la zona, siendo imposible efectuar caracterización alguna.
Por último, se refuerza que tal pradera anegada no corresponde a un cuerpo de agua reconocido, pues tampoco se encuentra registrado en la carta IGM del lugar (carta IGM H-088 Dalcahue escala 1:50.000), como se observa en el extracto de la misma presentado en la siguiente figura.
Figura. Carta IGM – relación con ubicación de emplazamiento proyecto.
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12.2.5.26.-Observantes: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Respecto de los “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley o Respecto de probables impactos sobre el suelo, el OCCA, señala: ““El titular propone un muestreo puntual antes del cierre, y se limita a asegurar que el área de trabajo será impermeabilizada y que con esto el suelo no será expuesto a una nueva carga de contaminantes. No obstante, y para corroborar la efectividad de la medida se solicita incluir muestreos de este tipo, antes del inicio de operación del proyecto en una cantidad y ubicación de estaciones acordes a los lineamientos de la Guía de muestreo y de análisis químicos, para la investigación confirmatoria y evaluación de riesgo en suelos/sitios con presencia de contaminantes (http://metadatos.mma.gob.cl/sinia/M2030MIN.pdf). De acuerdo a lo anterior deberá proponer y justificar en Adenda la variación aceptada para el muestreo que realizará al cierre; así como las medidas a implementar en caso de no cumplir con dichos indicadores.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
Durante abril de 2022 se tomaron muestras de suelo (profundidad 0-20 cm) en los límites perimetrales y zonas adyacentes del área del vertedero de la empresa Resiter S.A., dado que actualmente el área central del Proyecto no constituye suelo propiamente tal. Bajo este escenario, las muestras analizadas se consideraron representativas de la calidad de los suelos del presente Proyecto.
Con el fin de descartar los posibles efectos en la calidad del suelo, todas las muestras obtenidas se analizaron bajo los siguientes parámetros: • Metales (Arsénico, cromo, cobre, hierro, zinc, cadmio, plomo, manganeso) • CIC • pH • Conductividad eléctrica (CE) • Materia orgánica (MO) • Nitrógeno, Fósforo, Potasio-totales (N, P, K)
A continuación se presentan los resultados obtenidos de la caracterización de las muestras de suelo señaladas anteriormente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fuente: Adenda Complementaria
Las muestras fueron analizadas en el Laboratorio de Suelos y Nutrición Vegetal, del Instituto de Investigación Agropecuaria el cual se encuentra acreditado acreditados por el Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios (SIRSD-S), certificada por el Servicio Agrícola y Ganaero (SAG). El informe de resultados emitido por el Laboratorio se encuentra disponible en el Anexo VII de la Adenda Complementaria, y puede ser revisado en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797
Los resultados evidencian que los parámetros de metales en todas las muestras se mantienen bajo la norma de calidad de suelos considerada. Si bien Hierro (Fe) y Manganeso (Mn) no se incluyen dentro de la normativa, cabe mencionar que concentraciones bajo 500 mg/kg de Mn se considera como un suelo no contaminado3; mientras que en el caso del Fe, el rango típico de concentración en suelos es de 20.000-550.000 mg/Kg y usualmente no se reporta en los estándares de contaminación para suelo ya que este elemento por sí solo no es tóxico. El resto de los parámetros de fertilidad (CIC, PH, CE, MO, N, P, K) muestran en general suelos de baja a media fertilidad, sin evidencia de problemas de salinidad y con valores que se encuentran dentro de los rangos que se han reportado para suelos con uso agrícola de la Región de Los Lagos.
En virtud de los resultados expuestos se señala que actualmente no existe evidencia para determinar que los suelos muestreados se encuentren en alguna categoría de contaminación o daño significativo, dado que no superan los valores referenciales, en consecuencia, con lo indicado en el literal d) del artículo 6 del D. S. N° 40/2012 (RSEIA). Dado que el presente proyecto en evaluación ambiental contempla el ingreso de su etapa de cierre (que contempla la cobertura final y paisajismo para su integración), no se contempla la incorporación de nuevos residuos al área por lo cual no se proyecta la afectación futura del componente suelo.
Debido a los resultados ya expuestos sólo se contemplan medidas para verificar que el suelo mantendrá su calidad en el tiempo, por lo cual se realizará un monitoreo de la calidad de suelo durante la etapa de cierre del proyecto por un periodo de 5 años.
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Se hace presente que partir de lo antes señalado, considerando lo señalado en el art. 11 de la Ley N° 19.300 y lo detallado en el art. 6 del D.S. N° 40/2012, ninguna de las obras, partes y acciones del proyecto en evaluación ambiental generará efecto adverso significativo sobre la calidad del componente ambiental suelo.
12.2.5.27.-Observantes: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Por último, el OCCA, observa lo siguiente: Dado que el vertedero industrial se encuentra operando desde el año 1997, en los 24 años de operación, una pluma de lixiviado presumiblemente habría alcanzado el APR Astilleros y estaría en el límite de alcanzar el APR Putemun. Algunas explicaciones de que no se haya detectado afectación en la calidad del agua en los sondajes analizados corresponden a que eventualmente no se han desarrollado procesos de contaminación desde el vertedero, o estos procesos sí se han desarrollado pero no han alcanzado el emplazamiento de los pozos por características litológicas locales diferentes, menos permeables, a las analizadas en este estudio, o a que la dirección del flujo subterráneo presenta variaciones en el tiempo, lo que implica mayores tiempos de viaje”. En virtud de los antecedentes anteriormente descritos y con el fin de impedir la generación de efectos adversos significativos sobre los objetos de protección aguas subterráneas y salud de la población, el titular deberá implementar un plan de seguimiento de variables ambientales, en función de los lineamientos descritos en el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Contenidos técnicos para la evaluación ambiental del recurso hídrico”.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
En base a informe hidrogeológico, y el mapa de isolíneas del nivel freático en la zona de estudio (ver siguiente Figura), donde comienza el río Puacura, dicho nivel se encuentra alrededor de los 117-118 msnm, mientras que el río se encuentra a una cota de 158 msnm, lo que significa que tienen una diferencia de 39-40 m, lo que indica que no existe interacción entre el río y la napa.
Figura: Isolíneas del nivel freático en msnm en el área de estudio.
Fuente: Estudio Hidrogeológico. Adenda Complementaria
Por lo demás, se cuenta con el monitoreo de dos pozos, PV-1 y PV-3 siendo el primero de ellos el pozo de control pues se ubica aguas arriba del vertedero, según el sentido del flujo subsuperficial que habría en la zona, mientras que el pozo PV-3 corresponde al pozo de monitoreo pues se ubica aguas abajo del vertedero según el flujo subsuperficial siendo además el más cercano al predio. Así, con el monitoreo de calidad de aguas de ambos pozos, se puede chequear si existe afectación de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
napa producto del vertedero. El último chequeo se efectuó en abril de 2022, y sus resultados se muestran en la Tabla siguiente.
Tabla. Resultados monitoreo pozos.
Fuente: ANAM. Adenda Complementaria.
De la tabla anterior se observa que no existen alteraciones en la calidad de agua del pozo PV-3 que indiquen afectaciones producto del vertedero. Así, y dado que el pozo PV-3 es el más cercano al vertedero (a una distancia de 125 m) ubicado, además, aguas abajo del sentido de escurrimiento de la napa y por ende el que primero debiese evidenciar algún tipo de anomalía en la calidad del agua, se desprende que si existiese algún radio de afectación este sería menor a 125 m y por tanto menor a la distancia que separa el comienzo del río Puacura y el vertedero. Finalmente, estos monitoreos se mantendrán con una frecuencia semestral, así en el caso de detectarse alguna anomalía en la calidad se tomarán las medidas pertinentes de manera oportuna.
Cabe señalar que, el titular informó a través de Adenda Complementaria que, el proyecto no contempla fase de operación, sino que, se limita a la fase de cierre y reinserción del vertedero con la cantidad de residuos que contiene desde fines de 2019 (fecha desde la cual dejó de operar), por lo que la implementación de un sistema de reinyección/recirculación de lixiviados, se elimina. El proyecto realizará la recolección, acumulación y disposición contralada de los lixiviados generados por la torta de residuos existente.
El proyecto en su fase de cierre no va a crear un impacto sobre los recursos hídricos ni se va a intervenir o explotar alguna cuenca o subcuenca hidrográfica por lo tanto no va a haber un impacto significativo sobre este componente.
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12.2.5.28.-Observantes: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Por otra parte, a fin de conocer los posibles efectos que dichas acciones puedan generar sobre el medio ambiente, relacionados con riesgos para la salud de la población, efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, valor ambiental, paisajístico o turístico y patrimonio cultural del territorio, según Articulo 11 de la Ley y Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, y 10° del Reglamento no existe un estudio cuantitativo que contenga una descripción detallada y su respectivo análisis de la siguiente información: o cuál fue el tipo de residuo (liquido, solido, lodo) y la cantidad exacta de cada tipo que fue depositado en el mismo sitio en el pasado o cuál se estima ha sido la generación de lixiviados generados por dichos residuos, donde están o como han sido tratados. o Respecto al tipo de residuos identificados, indicar si existe pluma de contaminación, graficarla por cada tipo residuo y cuál es su composición química.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El proyecto trata de la ejecución de un plan de cierre permanente del vertedero industrial que actualmente ya se encuentra detenido, ubicado en la localidad de Punahuel, en la comuna de Dalcahue, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos,
El titular expone que a través de su Plan de cierre y reinserción del Parque Punahuel, se hace cargo del pasivo ambiental generado por la operación del vertedero industrial. Entre las medidas comprometidas se encuentran; el enriquecimiento vegetacional en el sector, plan de monitoreo de control de olores, lixiviados, biogás y aguas. Para ello se ejecutarán obras de ingeniería y una configuración del vertedero que permitan asegurar una reinserción en el entorno transformando el vertedero en un área verde denominada “Parque Punahuel”.
Adicionalmente, el Titular del proyecto informó un cambio en su plan de reinserción, el cual corresponde al cierre definitivo del vertedero con la torta de residuos existente, es decir, no se incorporarán ni se recibirán nuevos residuos de origen industrial. Por lo tanto, se procede a eliminar la fase de operación (recepción de nuevos residuos), y solo se desarrollará la etapa de cierre y su plan de reinserción por paisajismo, incluyendo las medidas de control de las potenciales emisiones que pueda generarse, que corresponde a biogás y lixiviados.
Todas las variables ambientales comprometidas serán monitoreadas en un plazo mínimo de 5 años y serán reportados anualmente a la SMA.
En este contexto, como el proyecto ya no contempla fase de operación, no se hará ingreso de nuevos residuos al vertedero, sino que solamente se velará por lograr un cierre controlado que permita mantener un monitoreo eficaz sobre las variables ambientales que se generen. Por lo cual, la nueva Descripción de Proyecto que se presenta en Anexo 0, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797, expone y justifica como esta modificación propuesta no genera efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300, y por ende su vía de ingreso debe realizarse mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
12.2.5.29.-Observantes: Comité de agua potable rural de Mocopulli, Comité de adelanto Las Compuertas, Agrupación para el desarrollo social ambiental y cultural Mocopulli, y Unión comunal de Juntas de Vecinos Dalcahue.
Observación Respecto de la fauna, el titular da cuenta de la realización de “1 campaña de terreno, a cargo de un especialista en fauna silvestre, la cual tuvo una duración de 1 día, con un trabajo de 5 horas/día, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
correspondiente a 5 horas-hombre en total”, efectuada el 16 de octubre de 2019. Dicha campaña claramente no resulta representativa al objeto de describir los atributos (composición, estructura y función) de la fauna local terrestre, susceptible de ser afectados por el proyecto, considerando la vida útil del mismo, en todas sus obras y etapas, pero lo que es aún más grave, es que el titular ha definido como área de influencia para el componente fauna, flora y vegetación, aire, agua, suelo entro otros componentes, un área de influencia mucho menor a la que corresponde, considerando la extensión y duración del proyecto. Tal y como en el caso anterior, al no estar adecuadamente descrita el área de influencia del proyecto, no es posible descartar los efectos del artículo 11 de la Ley 19.300.
Evaluación técnica de la observación: Esta observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo con los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:
El Titular indicó que se realizó una campaña adicional a la primera campaña de 5 horas de observación en terreno correspondiente, en otoño (5 junio de 2021), con una duración de 10 HH. Para más información revisar Anexo 3, Caracterizaciones Ambientales - Actualización caracterización Ambiental de Ecosistemas Terrestres: Fauna Silvestre, presentado en la Adenda Complementaria, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797
Los horarios de búsqueda durante la campaña complementaria fueron los siguientes:
Anfibios: Se consideraron horarios crepusculares-nocturnos (19:00 – 21:00 horas). Del mismo modo se realizaron durante la jornada prospecciones azarosas considerando los ambientes propicios para el desarrollo de estas especies - Reptiles: El periodo de muestreo de réptiles se consideró los horarios diurnos de mayor actividad, siendo estos medio día y media tarde (12:00 – 16:00 horas), ya que estos horarios son lo que presentan una mayor radiación solar (relacionado con la actividad de termorregulación de los reptiles). - Aves: El periodo de muestreo de aves fue de 8:00 a 12:00 horas, considerando los horarios diurnos de mayor actividad. - Mamíferos: en la caracterización de especies de mamíferos, se utilizó los mismos horarios de búsqueda de los otros grupos de vertebrados a través de observación directa e indirecta (8:00 a 21-00)
Cabe señalar que, independiente de los horarios establecidos para los distintos grupos faunísticos, en la caracterización ambiental se registraron todas las especies de fauna detectadas en el área de influencia del Proyecto, independiente del horario anteriormente señalado. Esto fue con el propósito de registrar la mayor cantidad de vertebrados silvestres presentes en el área de influencia del Proyecto.
En cuanto al área de influencia del componente fauna silvestre, se consideraron los impactos ambientales potencialmente significativos sobre esta, relacionados con el área de intervención directa del proyecto, así como el entorno que podría verse afectado (espacio circundante que representa el hábitat de la fauna). Para esto, se consideraron las características biológicas del hábitat, evaluando la fisionomía y estructura de la vegetación, con énfasis en la representatividad de las Unidades Homogéneas de Vegetación (UHV). A partir de esta información, se consideró la movilidad de la fauna silvestre, y los posibles impactos generados en el lugar (ver siguiente figura).
Figura. Área de Influencia (AI) de la fauna silvestre y ubicación de río Puacura. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fuente: Adenda Complementaria
El área de influencia de fauna silvestre presenta una superficie de 13,2 ha constituida por la zona de emplazamiento de las obras, más un área que puede afectar a la fauna silvestre asociada a las instalaciones del proyecto. Esta área corresponde a un buffer de 100 metros alrededor de las obras del proyecto, la cual considera los ambientes boscosos presentes en zonas aledañas al área de construcción, considerando estos ambientes como zonas de refugio de la fauna silvestre. Cabe señalar que, en el área anteriormente descrita, no se realizarán trabajos de corta de vegetación.
En base a lo señalado anteriormente, el componente fauna silvestre solo se limita a los alrededores del proyecto, por lo que la fauna silvestre presente en el cuerpo de agua, río Puacura, no se verá alterada por las obras de cierre del proyecto.
Por otra parte, en cuanto al ruido que potencialmente pueda afectar a la fauna silvestre, el titular señala, que el proyecto corresponde al cierre del vertedero y construcción de un proyecto de paisajismo, para que el cual se requiere movimientos de tierra, sembrado de prado y plantación de especies nativas, sumado a la maquinaria a usar para esas actividades, no habiendo más fuentes de ruido que pudieran afectar a la fauna.
Según lo definido en la Guía de evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa del SEIA, 2022, se considera al área o espacio geográfico de donde se obtiene la información necesaria para predecir y evaluar la significancia de los impactos, sobre los elementos del medio ambiente que son objetos de protección. En el caso de este análisis, se considerarán como receptores aquellas áreas en donde se concentren especies nativas o que puedan asociarse a sitios de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, así como cualquier área con protección oficial o sitio reconocido por su valor ambiental, dentro del área de influencia.
Figura. Figura área de influencia componente ruido para fauna. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fuente: Adenda Complementaria
Para el análisis del impacto acústico del proyecto, se configura una cantidad de 2 escenarios para la fase de cierre del proyecto, en donde se consideran todas las fuentes.
En la siguiente tabla se presentan los niveles proyectados para el receptor referencial asociado a fauna silvestre:
Tabla. Nivel de presión sonora proyectado en receptor de fauna silvestre en dB(A) para aves, fase de cierre escenario 1. Receptor Altura del receptor [m] Descripción del efecto Tipo de efecto Tipo de fuente NPS Proyectado en dB(A) Umbral Evaluación - ¿Cumple umbral referencia? RF 0,5 Cambio de frecuencia en vocalizaciones Conductual Continua (ruido ambiental) 51,3 60 dB(A) promedio SI Disminución del éxito reproductivo Conductual Continua (ruido ambiental) 51,3 58 dB(A) promedio SI Efectos sobre la fisiología y desarrollo Fisiológico Continua intermitente (transporte) 51,3 60 dB(A) máx. SI Fuente: Vibro-acústica, 2022. Adenda Complementaria
Tabla. Nivel de presión sonora proyectado en receptor de fauna silvestre en dB(A) para aves, fase de cierre - escenario 2. Receptor Altura del receptor [m] Descripción del efecto Tipo de efecto Tipo de fuente NPS Proyectado en dB(A) Umbral Evaluación - ¿Cumple umbral referencia? RF 0,5 Cambio de frecuencia en vocalizaciones Conductual Continua (ruido ambiental) 36,5 60 dB(A) promedio SI Disminución del éxito reproductivo Conductual Continua (ruido ambiental) 36,5 58 dB(A) promedio SI Efectos sobre la fisiología y desarrollo Fisiológico Continua intermitente (transporte) 36,5 60 dB(A) máx. SI Fuente: Vibro-acústica, 2022. Adenda Complementaria
Los resultados para la fase de cierre del proyecto, en los dos escenarios evaluados, muestran que en todos los receptores sensibles humanos se cumple con el límite máximo permitido según D.S. Nº Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
38/2011 del MMA en periodo diurno. Además, se observa que se cumplen con los umbrales establecidos por el SEIA para los receptores asociados a fauna silvestre del grupo aves, tanto en afectación conductual como en fisiológica.
Por lo tanto, dada la situación de cumplimiento normativo para receptores humanos y de los umbrales establecidos por el SEIA para fauna silvestre en la fase de cierre del proyecto, en un contexto de condición más desfavorable, no se requiere la implementación de medidas de control de ruido. Los detalles de la información presentada se encuentran disponible en el Anexo IV que acompaña la Adenda Complementaria, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797
En cuanto al área de influencia del componente suelo, se indica que se realizó en conformidad a lo señalado en la “Pauta para estudios de suelo” (SAG,2011) y en ningún caso se ve disminuida. Para mayor detalle, se sugiere revisar Caracterización ambiental edafológica en el Anexo III de la Adenda Complementaria disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2156182797
Se hace presente que la “Caracterización ambiental edafológica” forma parte de los antecedentes presentados para la autorización de cambio de uso de suelo para fines industriales, con lo cual se contará con la autorización otorgada por la SEREMI de Agricultura, dando pleno cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 de la LGUC y en consecuencia con el uso que tiene el área de influencia desde los años 90´s. Cabe mencionar que el presente proyecto en evaluación ambiental contempla el ingreso de su fase de cierre (que contempla la cobertura final y paisajismo para su integración), por lo cual no se contempla incorporación de nuevos residuos y por lo tanto se descarta su afectación significativa futura.
En cuanto al componente Flora y Vegetación, el área de influencia (AI), según el D.S N°40/2012, se define como “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”.
Para el componente flora y vegetación, el AI se definió tomando en consideración el área de intervención directa del proyecto, así como el entorno que podría verse afectado, de acuerdo con lo señalado en la “Guía sobre el Área de Influencia” (SEIA, 2017). En consecuencia, se determinó el AI como el área de intervención directa del proyecto, más una extensión de 150 metros alrededor de los límites del mismo (área buffer), teniendo en consideración el efecto borde sobre la estructura y composición del bosque.
Figura. Área de influencia componente flora y vegetación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
Fuente: Adenda Complementaria
Esta superficie se explica debido a que, al ocasionar la apertura del estrato arbóreo, se originan variaciones en la densidad y composición de especies en las áreas limítrofes, así como también se producirán cambios en el microclima del bosque. Estas variaciones ocasionarán gradientes dentro del área de influencia y, de acuerdo con lo reportado por Granados et al. (2014), los citados gradientes producirían cambios en la riqueza de especies hasta aproximadamente 150 metros desde el límite del bosque.
No obstante, el proyecto al incorporar medidas de control no generará los efectos, características o circunstancias indicadas en el artículo 11 de la Ley 19.300 sobre este componente, ya que este se encuentra fuera de la zona de emplazamiento del proyecto, y toma todas las consideraciones pertinentes.
Para mayor abundamiento, no existe por parte del proyecto ninguna actividad a realizar fuera de los limites prediales del mismo, por lo que en la práctica no se afecta directamente ninguna de las UHV identificadas, ya que todas se ubican fuera de los límites. La realidad es que el bosque nunca ha estado dentro del área del proyecto. Esto queda de manifiesto en el documento “Actualización de la Caracterización Ambiental de Ecosistemas Terrestres: Flora y Vegetación” de la Adenda complementaria.
A partir de lo antes señalado, considerando lo señalado en el art. 11 de la Ley N° 19.300 y lo detallado en el art. 6 del D.S. N° 40/2012, ninguna de las obras, partes y acciones del proyecto genera efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, debido que no se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien, se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Por lo que se descarta la generan efectos, características o circunstancias que den pie a la presentación de un EIA, haciendo presente igualmente lo referente al cambio en el presente proyecto relacionado a la inexistencia de una fase de operación como se explicará.
En relación a lo antes expuesto, y para el análisis de la componente agua en el desarrollo del proyecto, se debe tener presente para el análisis, el nuevo escenario del proyecto no contempla una fase de operación en la cual sea necesario acondicionar nuevas áreas del recinto para permitir almacenar los nuevos residuos recibidos, sino que, se limita solo a la fase de cierre y reinserción del vertedero con la cantidad de residuos que contiene desde fines de 2019, fecha desde la cual dejó de operar.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el proyecto “Parque Punahuel” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Punahuel”, de RESITER INDUSTRIAL S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Parque Punahuel” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Parque Punahuel” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927
4°. Certificar que el proyecto “Parque Punahuel” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Giovanna Moreira Almonacid Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
SST/JHS/MSA/LFAB
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Alejandro Valencia Montedónico valencia73@hotmail.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur hugo.zamorano@sernageomin.cl CONADI, Región de Los Lagos cristian.soto@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Dalcahue alcaldia@munidalcahue.cl SAG, Región de Los Lagos eduardo.monreal@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos wviveros@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos rmassa@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos <citurriaga@mma.gob.cl, ngesell.10@mma.gob.cl> https://validador.sea.gob.cl/validar/2156698927 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 18/08/2022 17:15:09 CLT Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2022.08.22 11:52:20 -04'00' SEREMI MOP, Región de Los Lagos daniel.olhabe@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl CC: Encargado/a de PAC maria.correa@sea.gob.cl