Evaluación SEA

Tranque Las Pataguas

Rol 2146004200
SEA · DIA · Aprobado · 2020-03-18 · Región del Maule · Agricola BP SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Maule Califica Ambientalmente el provecto "Tranque Las Pataguas" Resolución Exenta N° 305 Talca 23 de Noviembre de 2020 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 29 junio de 2020 y su Adenda Complementaria de 29 de septiembre de 2020, del proyecto "Tranque Las Pataguas", presentado por "Agrícola BP SpA" con fecha 18 de marzo de 2020. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Tranque Las Pataguas". 3°. El Acta de Evaluación N°51 de 28 de agosto de 2020, del Comité Técnico de la Región de Maule. 4°. El ICE de la DIA del proyecto "Tranque Las Pataguas" de 23 de octubre de 2020. 5°. El acuerdo alcanzado en la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 04 de noviembre del 2020. 6°. La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión. 7°. La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule. 8°. La Resolución Exenta N° 202099101160, de fecha 03 de abril de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la Adenda, Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental. 9°. La Resolución Exenta N° 202099101326, de fecha 30 de abril de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la Adenda, Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental. 10°. La Resolución Exenta N° 202099101455, de fecha 01 de julio de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la Adenda, Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental. 11°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Tranque Las Pataguas". 12°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 286 de fecha 27 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Juan Eduardo Prieto Correa, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule; y en la Resolución N° 07, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2149126849 CONSIDERANDO: 1°. Que, Agrícola BP SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Tranque Las Pataguas" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Tabla 1. Antecedentes del Titular Nombre o razón social Agrícola BP SpA RUT 76.899.736-5 Domicilio Fundo Las Pataguas S/N, Pencahue, Región del Maule Teléfono +56 9 789778926 Nombre de los representantes legales Rodrigo Pérez Mackenna Juan Bilbao Hormeache RUT de los representantes legales 6.525.287-2 6.348.511-K Domicilio de los Igresentantes legalesFundo ._____ Teléfono de los representantes legales Pataguas s/n

Las Pataguas s/n Pencahue, Región del Maule ............____ +56 9 789778926 Correo electrónico del Titular o jpresentante legal mfernandezp23®gmail.com; opobletet®gmail.com 2°. Que, con fecha 23 de octubre de 2020, el Servicio de Evaluación Ambiental VII Región del Maule, publicó el Informe Consolidado de Evaluación (ICE). 3°. Que, en la sesión del 04 de noviembre de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó calificar favorablemente el proyecto "Tranque Las Pataguas". 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general El proyecto tiene por objetivo la construcción y operación de un tranque, para que sus aguas sean utilizadas para regadío de frutales y otros cultivos Descripción de proyecto El proyecto "Tranque Las Pataguas", consistirá en la construcción y operación en la comuna de Pencahue, de un tranque de acumulación de agua para riego, que tendrá una capacidad de 1.300.000 m 3 aproximadamente, un muro principal de 14,4 m altura y de 622 metros de longitud que abarcará una superficie de inundación de 22 ha. El "Tranque Las Pataguas" acumulará las aguas provenientes del Canal Pencahue las cuales son extraídas en forma gravitacional para ser utilizadas en riego. Dicha extracción de agua cuenta con derechos debidamente inscritos por 240 litros por segundo en acciones de agua del Canal Pencahue. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El presente proyecto corresponde a un tranque de acopio de aguas, sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA.), de acuerdo a la Ley General de Bases del Medio Ambiente N° 19.300, modificada por la Ley N° 20.417, y el Decreto Supremo N°40/2012 del MMA por el siguiente literal; ad .) Proyectos o Presas, cuyo muro o pretil tenga una altura superior a cinco metros (5mts.) de altura, medidos desde el coronamiento hasta el nivel del terreno natural, en el plano vertical que pasa por el eje de este y que soportara el tranque de las aguas, o que generen un tranque con una capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3). Vida útil La vida útil del proyecto es indefinida. Monto de inversión El monto estimado de la inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 520.000. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto de modo sistemático y permanente, es la habilitación de instalación de faenas. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El Proyecto "Tranque Las Pataguas", no se realizará por etapas. [X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad proyecto. existente Si No El proyecto "Tranque Las Pataguas", No modifica otro un Proyecto modifica otra RCA El presente proyecto no modifica una RCA existente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 Si No [X] Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad División político-administrativa Región del Maule, provincia de Talca y comuna de Pencahue Descripción del proyecto El proyecto "Tranque Las Pataguas", consistirá en la construcción y operación de un tranque de acumulación de agua para riego, que tendrá una capacidad de 1.300.000 m 3 aproximadamente, un muro principal de 14,4 m altura y de 622 metros de longitud que abarcará una superficie de inundación de 22 ha. El "Tranque Las Pataguas" acumulará las aguas provenientes del Canal Pencahue las cuales son extraídas en forma gravitacional para ser utilizadas en riego. Dicha extracción de agua cuenta con derechos debidamente inscritos por 240 litros por segundo en acciones de agua del Canal Pencahue. Justificación de la localización La localización del proyecto se justifica en la disponibilidad del recurso agua, además de aspectos geológicos y geomorfológicos que determinan que el sitio de emplazamiento es adecuado para realizar el cierre de la cuenca en forma segura y al mismo tiempo cuenta con la topografía adecuada para maximizar el volumen embalsado con la menor intervención posible. Superficie La superficie de inundación del proyecto serán 22 has Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas Emplazamiento del Proyecto área vallada (WGS 84) VÉRTICES COORDENADAS UTM H19S DATUM WGS-84 ESTE NORTE 1 248.881 6.087.854 Caminos o vías de acceso El camino de acceso al proyecto, es a través de la ruta K-260 que se encuentra situada al norte del radio urbano de la comuna de Pencahue. La ubicación del tranque se accede a través de un camino privado por el interior de la propiedad del Titular y el punto de acceso al predio se ubica en las coordenadas Datum WGS84, Huso 19 Sur E 248.881 S 6.087.854. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • Con respecto a la DIA: ANEXO 2 PLANIMETRIA ANEXO 7 GEOLOGIA • Con respecto al Adenda ANEXO 2 PLANIMETRIA (Archivos KMZ) • Con respecto al Adenda Complementaria ANEXO 1 PLANIMETRIA 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de Faenas Consistirá principalmente en la habilitación de recintos para la Fase de Construcción. Acción de apoyo a la Instalación de faenas Acción destinada en coordinar la habilitar un espacio dentro del lugar en donde se ejecutará las obras del tranque, para así permitir realizar las actividades de construcción de forma expedita, tanto para el tránsito de vehículos como para el movimiento de la maquinaria y trabajadores. Módulos para oficina Son instalaciones de aproximadamente 36 m2, habilitadas con mobiliario para oficina. Preparación del terreno, roce, limpieza y despeje de terreno Esta acción, consistirá en la extracción de la capa vegetal de aproximadamente 5 cm. esta actividad será realizada por maquinaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 necesaria para ello, y camiones que transportarán el material a un sector designado para tales fines dentro del predio. La actividad es primordial para el proceso de compactación de la obra, debido a las características del suelo, por su alto nivel de esponjamiento que tiene esta capa, que dificulta la compactación óptima del muro. El volumen de remoción alcanzaría un volumen de 6.480 m3. Bodegas Se considera la instalación de una bodega de 60 m2, para almacenar los materiales e insumos de la fase de construcción. Movimiento de tierra Corresponde a todos los movimientos de tierra, necesarios para la construcción de la obra. La construcción de las unidades considera la ejecución de cortes, excavaciones y rellenos, con el fin de adecuar la topografía del terreno, a las condiciones del proyecto. Patio acopio Parte de la obra que se utiliza para el acopio de materiales, escombros y excedentes de la construcción, consta de un área de 80 m2 los cuales se encuentran delimitados y debidamente señalizados. Retiro y transporte de excedentes Los excedentes de construcción, que se originan del proyecto, corresponderán a material excedente de la nivelación del terreno, hormigón, madera, despuntes metálicos. Estos residuos serán acumulados en una zona de acopio temporal de residuos, luego serán trasladados y dispuestos a un lugar debidamente autorizado sanitaria y ambientalmente. Los excedentes de material de tierra serán dispuestos en distintas partes del mismo terreno, como forma de poder rellenar desniveles del propio predio. -- — ----- Baños químicos Para la Fase de Construcción se utilizarán baños químicos, que serán provisto por una empresa debidamente autorizada, dando cumplimiento a los Artículos 23 y 24 del D.S 594/99 "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo". Se mantendrá un registro de la disposición final de los residuos en un sitio autorizado ambiental y sanitariamente. __. ...... _ _ Tránsito Maquinaria y vehículos Maquinaria y vehículos a utilizar para la ejecución de obras y actividades: Tipo de maquinaria o vehículo Cantid ad Actividad para la cual se requiere Lugar de Transito Excavadora 1 Movimientos de tierra y obras civiles Proyecto Retroexcavadora 1 Movimientos de tierra y obras civiles Proyecto Camión tolva 1 Movimientos de tierra y obras civiles Proyecto Camión Mixer 1 Traslado de hormigón hacia sitio de obra Talca - Proyecto Camión Aljibe 1 Humectación de terrenos y recarga de estanques de agua. San Rafael Proyecto

Rodillo Vibrador 1 Compactación deProyecto material de relleno Motoniveladora 1 Movimientos de tierra y obras civiles Proyecto Generador 50 kVA 1 Generación de energía eléctrica en Fase de Construcción Proyecto Presa del tranque Consiste en la construcción de una presa de tierra de materiales graduados con núcleo central de arcilla, con una altura de 14,4 m, que se ubicará en una quebrada natural de la misma propiedad y tendrá una longitud de 622 metros aproximadamente. Ver detalle en respuesta 1.1 del Adenda Complementario Compactación de material del muro Esta acción está asociada a la construcción de los cordones de muro, este será de tipo homogéneo formado por material franco arcilloso de buena cohesión, estos tienen un alto máximo de 14,4 metros en el sector más alto variando en su altura de acuerdo a las cotas de la topografía natural del área, estos cordones suman una longitud de 622 metros lineales y un ancho de talud máximo de 64 m, el muro. Cabe mencionar que no se utilizara ningún tipo de sustancia química para llevar a cabo este proceso, solo se realizara humectando el área y compactando mediante el rodillo. O . Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url 5-71https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 111 Zona de inundación Corresponde al área de inundación del tranque corresponde a una superficie aproximada de 22 ha, para acumular aproximadamente 1.300.000 m3 de agua. Ver detalle en res • esta 1.1 del Adenda Com, lementario Vertedero de seguridad El proyecto contempla un vertedero de seguridad, con un umbral de 3 metros de ancho basal, para evacuar crecidas de hasta 5,83 m3/s, con un periodo de retorno de 250 años, este vertedero es de hormigón armado en plano. éste entregará las aguas a un canal evacuador, que se aleja del muro para empalmar con la quebrada. Este canal tiene una longitud de 51 m, fue excavado en tierra con un alto de 1,5 m, con 3 metros basales y con una pendiente de 0,04 m/m. Ver PASM 155 y 156 contenido en el adenda complementario. ... ... ........,-- _,---. Obra de Salida (Tubería construcción de fondo) Se contempla una obra de salida compuesta por una tubería doble de HPDE de 400 mm con válvula de regulación aguas abajo, que desagua a una cámara disipadora de energía. Ver antecedentes en los PASM 155 y 156 contenido en el adenda complementario Recursos naturales renovables • Agua El agua será extraída para el llenado del estanque de manera gravitacional, para ser utilizadas en riego, se considera mantener embalsado 1.300.000 m3 de agua. Dicha extracción de agua cuenta con derechos debidamente inscritos por 240 litros por segundo en acciones de agua del Canal Pencahue. Cabe mencionar, que el canal Pencahue, no posee caudal constante durante el año. Sus aguas serán utilizadas para regadío de frutales y otros cultivos. • Suelo Se considerará la remoción de suelo para la construcción del muro. Cabe mencionar que, según indica el Plan Regulador Comunal de Pencahue; instrumento de planificación territorial que orienta y regula el desarrollo de la comuna y determina los usos de suelo. El proyecto se desarrollará en un suelo con categoría de IV, V y VI. Suelos considerados como tierras marginales para una agricultura anual e intensiva debido a mayores restricciones o limitaciones de uso. Emisiones y efluentes • Emisiones Atmosféricas Las emisiones atmosféricas proyectadas para la etapa de construcción del Tranque Las Pataguas son poco significativas y no superan las normas establecidas para cada uno de los gases emisores. Adicionalmente, se implementarán las siguientes medidas de gestión con el fin de reducir las emisiones atmosféricas. • Se exigirá a las contratistas, mediante cláusulas incluidas en los contratos, la obligación de mantener las maquinarias en perfecto estado de modo de evitar emisiones por motores con fallas. • Todo vehículo utilizado tendrá la revisión técnica al día cumplimiento con la Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados" DS N°55/94 MINTRATEL. • Se mantendrán los caminos no pavimentados dentro del proyecto, humectados permanentemente, si es que se requiriese. • Los vehículos se desplazarán en sitios sin pavimentación dentro del proyecto, a 30 km/h cuando estén cargados. • Las tolvas de los camiones que eventualmente carguen Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 escombros u otro tipo de material serán cubiertos completamente con una lona según DS N°75/87 MINTRATEL. Las emisiones serán las siguientes: Actividad Contaminante Construcción t/afío CO 2,65846189 HC 1,2112503 NOx 10,7091997 MP10 0,89351493 MP10 Mov. Maquinaria 5,9212718 MP10 Total 6,81478673 Ver anexo 3 emisiones • Emisiones El proyecto no generara generará emisiones manejadas por una salud. • Emisiones El impacto acústico permisibles durante D.S.N°38/11 MMA del Adenda Complementario. Liquidas o Efluentes residuos líquidos Industriales. El proyecto liquidas productos de los baños químicos, que serán empresa debidamente acreditada por la autoridad de de Ruido producido no superará los máximos niveles de ruido la etapa de construcción, dándose cumplimiento al . Punto Nivel Proyectado db (a) Máximo D.S°38/11 Diurno dB(A) Evaluación Pi 47 52 No supera P2 37 54 No supera Fuente: Tabla 16 del la Fase de Construcción, Ver detalles en Anexo Adenda, Evaluación de los niveles proyectados para periodo diurno. 4 de la Adenda. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. • Residuos sólido domiciliario y asimilables Tipo de residuos Detalle de los resid uos Cantina máx ha Frecuencia de r etiro Manejo del resi duos Destino fi nal Asimilabl es- domicilia rios Residuo s orgánico s, bolsas plásticas , cartones Y papeles 600 kg Los residuos serán trasladados 1 a 2 veces por semana o para su disposición final, por una empresa debidamente autorizada por la autoridad de salud. Acopio temporal en zona de Residuos Sólidos No Peligrosos., los que serán dispuestos en contenedores con tapa claramente identificados Lugar debidame nte autorizad o por la autoridad de salud • Residuo sólido industriales no peligrosos Tipo de residuos Detalle de los resid uos Cantina máx ima Frecuencia de r etiro Manejo del resi duos Destino fi nal Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2149126849 Madera chatarra metálica , papel, cartón y plásticos 3. kg 000 Los residuos serán trasladados cada 1 mes para su disposic por ión una final, empresa debidamente autorizada por la autoridad de salud. Acopio temporal en zona de Residuos Sólidos No Peligrosos . autoridad

Lugar debidame nte autorizad o por la de salud Escarpe vegetal Estos serán retirados los primeros 30 Serán enviados a zonas del mismo predio Mismo solidos no peligroso 6.480 m3 días de la obra, por maquinaria necesaria para ello. para relleno. predio del titular. Exceden te de excavaci ón Serán enviados a zonas del mismo predio. Mismo predio del titular. Estos serán retirados durante dure la Que servirá de contenció 68.000 m3 obra , por maquinaria necesaria para ello. n basal del talud de aguas abajo del muro terraplén del tranque. • Residuos Peligrosos El proyecto no contemplará la generación de residuos peligrosos, debido que todas las mantenciones a las maquinarias y vehículos, se realizarán en las instalaciones de los prestadores de servicios, no generando residuos contaminados o peligrosos en el lugar del proyecto. • Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. El proyecto no contempla Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ver detalles en Numeral 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN El proyecto en su fase de operación no contempla nuevas obras y partes. Siembra de forraje perenne Siembra de vegetación perenne por la parte exterior del muro con el fin de evitar la erosión hídrica (lluvias) y eólica. Se realizarán cortas cada cierto tiempo con el fin de lograr una capa vegetal consolidada. Limpieza de vertedero Aun cuando, las aguas que abastecerán al tranque no tengan una alta carga de sedimentos, se realizará cada 3 años, una limpieza del vertedero con el fin de evitar problemas a largo plazo. Inspección de las estructuras de Deben hacerse inspecciones anuales de las estructuras de concreto, como concreto el vertedero. Esta inspección debe programarse para los periodos de estiaje (menor caudal del tranque), para comprobar la condición de las estructuras normalmente sumergidas, y durante los periodos en que este alcanza los niveles mayores para comprobar el comportamiento estructural bajo el efecto de la carga completa, o durante las descargas máximas del vertedero. Limpieza de fondo de tranque Esta actividad se realizará cuando sea necesario, aunque el tranque en su distribución de uso de agua tiene un nivel de aguas muertas se llevara a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 cabo la limpieza con el fin de evitar problemas futuros. Mantención de las mallas de protección limnográfica. Se realizará una mantención cada seis meses, con el objetivo que la malla cumpla su función. Etapa de llenado Se realizará con agua proveniente de derechos de aguas debidamente inscrita del Canal Pencahue, que cuenta con 240 1/s que será trasportada a través de la quebrada natural que nace en la compuerta del canal (Coordenadas UTM Este 2500185; Norte 6085407) Plan de Puesta en Carga de la Obra


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Acción que corresponderá a las medidas de inspección y control implementadas, con el fin que se realice el proceso normal de llenado del tranque. Se observará contantemente el proceso de llenado se recorrerá el tranque y se llevará un registro diario de cómo se va llevando a cabo el llenado. Se contará con un encargado de la supervisión durante la operación, el trabajo consistirá en realizar un recorrido una o dos veces por semana para verificar que este en correcta operación el tranque. __.----._.— _ — Productos generados


El producto generado será un tranque que acumulará de 1.300.000 m3 de de agua. s._ _ Recursos naturales renovables El proyecto Tranque la Patagua, considera utilizar recursos de aguas debidamente inscritos, que corresponderán 1.300.000 m3 que provendrán del de regadío Pencahue. Emisiones y efluentes • Emisiones Atmosféricas Estas corresponderán al flujo ocasional de vehículos que se requieran para el desarrollo de las actividades de mantención y supervisión. Estas emisiones serán mínimas, en consideración a su cantidad y a su frecuencia de generación. Emisiones Gases, MPI O Combustión de Motores y MPI O Mov Maq (ton/año) Actividad Contaminante daño Operación daño CO 1,32639938 HC 0,60675921 NOx 5,06570146 Todas(*) MP 10 0,43389522 MP I O Mov Maquimaria 0,23741894 MP10 Total 0,67131416 Ver anexo 3 del Adenda Complementario. • Emisiones Liquidas El proyecto generará emisiones líquidas, producto del operador que supervisara el tranque, y estas serán depositadas en baños químicos que serán dispuesta en un lugar debidamente autorizado y a través de una empresa autorizada para ello por la autoridad de Salud, dando cumplimiento el D.S. 594/00 MINSAL. • Emisiones Ruido Para la Fase de Operación del Proyecto, no se consideran actividades, obras o acciones que pudieran generar emisiones de ruido que afecten a las personas. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. • Residuos sólido domiciliario y asimilables Los residuos en esta fase serán de muy poca consideración, de aproximadamente 2-3 kilos mensuales, los cuales corresponderán bolsas plásticas, cartones y papeles que serán enviados a un lugar debidamente autorizado sanitaria y ambientalmente, cumpliendo con la normativa vigente. • Residuos Peligrosos O ll Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 El proyecto en la Fase de Operación, no generará residuos peligrosos • Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. El proyecto no genera productos químicos u otras sustancias que pueda afectar al medio ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ver detalles en numeral 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE El proyecto no contempla fase de cierre. 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4:1 TASE DE CONSTRUCCIÓN, ,

: Fecha estimada de inicio Octubre de 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de faenas, (Llegada de módulos de oficina, bodega y servicios sanitarios) Fecha estimada de término marzo 2021 Parte, obra o acción que establece el término Cierre de faenas 4A2;FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Marzo 2021 Parte, obra o acción que establece el inicio Llenado del Embalse. Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término No se considerará un cese de la operación, se realizarán mantenciones constantes para mantener la vida útil del tranque. 4.4,31 FASE:DE CIEME' ..;. Fecha estimada de inicio No se considera una etapa de cierre del embalse. Parte, obra o acción que establece el inicio No aplica Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término No aplica 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Riesgo para la salud de la población, el Artículo 5 del DS/40 del MMA. Impacto ambiental No hay Parte, obra o acción que lo genera No hay fase en que se presenta Construcción-Operación Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada No hay Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o Emisiones a la atmósfera: En cuanto a las emisiones atmosféricas, éstas se generarán en la Fase de Construcción, asociadas a la preparación de los sitios (escarpe, carga y descarga de materiales, movimiento de tierra y excavaciones) y al movimiento de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 disminución significativos, según vehículos por caminos no pavimentados. corresponda, de la concentración por Durante la Fase de Construcción del tranque, las emisiones sobre los límites establecidos en éstas. A atmosféricas no superarán los niveles establecidos por la ley, falta de tales normas, se utilizarán como según se detalla en el Anexo 5 de Emisiones Atmosféricas. referencia las vigentes en los Estados Durante la Fase de Operación, las emisiones atmosféricas, serán que se señalan en el artículo II del mínimas y corresponderán al transporte del encargado de presente Reglamento. supervisar el tranque. Las emisiones de contaminantes atmosféricos que se generarán por el proyecto, en la Fase de Construcción, tendrán un carácter temporal y local, considerando la ubicación del proyecto y la duración de la construcción que corresponderá a 6 meses. Las emisiones serán las siguientes: Emisiones Gases, MPIO Combustión de Motores y MPI O Mov Maq (ton/año) Actividad Contaminante Construcción Vaho Operación taño CO 2,65846189 1,32639938 HC 1,2112503 0,60675921 NOx 10,7091997 5,06570146 Todas(*) MPIO Combustión 0,89351493 0,43389522 MPIO Mov. Maquinaría 5,9212718 0,23741894 MP1 O Total 6,81478673 0,67131416 Fuente: tabla 12 de estudio de emisiones del Adenda. El proponente de forma complementaria implementara las siguientes medidas: • Mientras se realicen las faenas de excavación, se humectará la zona del muro. • Ejecución de las excavaciones estrictamente necesarias. • El proyecto utilizará vehículos que estén con su revisión técnica al día, las mantenciones se harán fuera de la faena. • La velocidad máxima permitida para los camiones al interior de la empresa será de 30 Km/hora. • En razón de los niveles estimados, y las acciones a implementarse, se descarta daño a la salud de la población por las emisiones a generarse por el proyecto en cada una de sus fases. Ver anexo 3 del Adenda Completaría b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa • Emisiones de ruido ambiental vigente. A falta de tales En cuanto a las emisiones de ruido, tal como señala el Anexo 4, normas, se utilizarán como referencia estas cumplirán con los límites normativos del D.S. N° 38/11 del las vigentes en los Estados que se MMA en todas las fases del proyecto y para los distintos señalan en el artículo 11 del presente receptores identificados, por lo que se descarta riesgo para la salud Reglamento. de la población. Para la Fase de Operación del proyecto no se esperan impactos importantes debido a que no existen fuentes de ruido significativas. Ver detalles en estudio de ruido contenido en el Anexo 4 del Adenda. c) La exposición a contaminantes En cuanto a los efluentes líquidos, estas corresponderán a las debido al impacto de las emisiones y aguas servidas que se generarán en la Fase de Construcción y efluentes sobre los recursos naturales operación y corresponderán al uso de los baños químicos por renovables. parte de los trabajadores que serán tratadas y dispuestas finalmente, por una empresa debidamente autorizada por la autoridad de Salud y de acuerdo a lo establecido en el D.S. 594/00 M1NSAL. La mantención de los baños químicos será realizada por una empresa debidamente autorizada cumpliendo con la normativa El El Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 ambiental vigente. Por tanto las emisiones liquidas que se generaran por el proyecto no generarán impacto sobre los recursos naturales y la salud de salud de las personas. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. En cuanto a la gestión de los residuos se señala que se generarán residuos sólidos domiciliarios y no peligrosos que serán gestionados según lo detallado en el Anexo 2 PAS 140 del Adenda Complementario. Los residuos serán almacenados temporalmente, trasladados por una empresa autorizada y dispuestos finalmente en un sitio autorizado ambiental y sanitariamente

Se mantendrá un registro de esta gestión de forma de asegurar que no existirá ningún tipo de exposición a contaminantes en la Fase de Construcción Se señala que no se generarán residuos peligrosos en Fase de Construcción y operación, ya que toda la labor de mantención de maquinarias se realizará en instalaciones ubicadas fuera del predio. 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables ,el Artículo 6 del DS/40 del MMA. Impacto ambiental No hay Componente ambiental afectado No hay Parte, obra o acción que lo genera No hay fase en que se presenta Construcción y Operación Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El proyecto no generará pérdida de suelo o capacidad para sustentar la biodiversidad por degradación, al contrario en general el tranque sólo trae estímulos para mejorar la biodiversidad, debido que se incrementará el recurso hídrico en una zona definida en estado crítico de sequía, esto influye positivamente en la avifauna que emplea estos depósitos de agua en sus migraciones, o los mamíferos terrestres que requieren este vital elemento especialmente en verano. El proyecto afectará de menor manera el recurso suelo, por las obras a realizar. Una parte del suelo removido que no será utilizado por no poseer las características adecuadas para la compactación y será utilizado como relleno en el mismo predio. El área intervención de suelo del proyecto, será en las mismas 22 ha, que se inundaran, el suelo corresponde a un suelo clase IV, V y VI de capacidad de uso, según IDE del MINAGRI. El proyecto no generará cambios adversos importantes y sustanciales sobre el recurso suelo, o pérdidas de sus propiedades y características químicas y físicas (textura y estructura). Respecto de la superficie inundada se considera que la magnitud del impacto es baja, dado que son terrenos que han estado sometidos a fuerte intervención antrópica, del mismo modo corresponde a una fracción menor de la superficie del predio y además permitirá poner en producción agrícola una C].!.*E1 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 superficie muy superior a la superficie directamente afectada. Ver detalles en respuesta 4.1.2, apartado iii) del Adenda y Anexo 7, Estudio de geología y Suelo. Respecto de la flora presente en el área de influencia del Proyecto y según el Inventario Forestal presentado en el Anexo 4 del Adenda Complementaria, no se identificaron especies sensibles o protegidas. De acuerdo a estos antecedentes, en el área de influencia del Proyecto no existe superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y en general la biota, que pueda verse afectada por la ejecución del Proyecto dado que dichos valores ambientales presentan continuidad con las áreas no intervenidas por el Proyecto, es decir, las áreas intervenidas no presentan particularidades. Según el artículo 2 de la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, el cual define el concepto de "bosque", se puede determinar que ninguna cobertura vegetal cumple con este requisito, basado en lo anteriormente descrito no será necesaria la elaboración y posterior aprobación de un Plan de Manejo Forestal u otro aspecto relacionado con la definición de bosque, para la unidad vegetacional ubicada dentro del área de influencia Ver Anexo 4 Flora y Fauna del Adenda Complementario. Fauna: Las consideraciones de época y velocidad de llenado del tranque que será en invierno, aminorarán los efectos sobre los escasos individuos de estas especies en el área de influencia del proyecto, considerando que en invierno estos animales hibernan, hasta la primavera, donde comienza su b) La superficie con plantas, algas, hongos, reproducción. De acuerdo con el muestreo y antecedentes animales silvestres y biota intervenida, bibliográficos, este proyecto no genera efectos adversos explotada, alterada o manejada y el impacto significativos sobre los meso y micro fauna nativa observados generado en dicha superficie. Para la e identificados en esta caracterización. La fauna presente evaluación del impacto se deberá considerar corresponde en su mayoría a especies adaptadas a las la diversidad biológica, así como la condiciones locales de fuerte intervención antrópica, es decir, presencia y abundancia de especies la mayoría de las especies tienen un carácter generalista y silvestres en estado de conservación o la poco específico en requerimiento de hábitat. Cabe destacar, existencia de un plan de recuperación, que la presencia de la quebrada como cuerpo de agua (sólo conservación y gestión de dichas especies, durante periodo de pluviosidad) no influyen el desarrollo y de conformidad a lo señalado en el artículo asentamiento de la fauna terrestre, dado los resultados del 37 de la Ley. estudio y a las características ya mencionadas de la fauna del sector (Anexo 4 Flora y Fauna del Adenda Complementario). El titular señala que proyecto no causará daño significativo sobre la fauna, la información levantada así lo demuestra, las campañas en terreno y el análisis de los impactos se mantienen para el resto del área de influencia definida para este proyecto. Durante la realización del estudio se detectaron 2 especies de reptiles (Liolaemus lemniscatus, Liolaemus tenuis), una especie de sapo (Pleurodema thaul) y un ave (Buteo polyosoma) en categoría de conservación (preocupación menor). Para las especies, lagartija lemniscata (Liolaemus leniscatus), la lagartija esbelta (Liolaemus tenuis) y el sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul) se implementará una medida de rescate y relocalización por ser especies en alguna categoría de conservación, con ámbitos de hogar reducidos y de baja movilidad. El detalle de esta medida se encuentra en el Anexo 2 PASM 146 del Adenda Complementaria. Además, se implementarán compromisos voluntarios de una perturbación controlada y de mejoramiento de hábitat. Ver anexo 6 de la adenda complementaria. El III Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url E https://validador.sea.gob.cl/validar/2149126849 En cuanto a la fauna íctica, esta no se será afectada, debido que los recursos hídricos para el llenado del tranque serán obtenidos desde el Canal Pencahue que es un cauce artificial que presenta caudal sólo en época de riego. Al respecto, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, realizada el 04 de noviembre del 2020, señaló que el Titular deberá cumplir con las siguientes medidas: 1. Rescate y relocalización: El titular deberá presentar alternativas de relocalización para las especies objetivo de la medida, que deberán ser presentadas a la Superintendencia de Medio Ambiente y ante el SAG en el trámite sectorial del permiso de captura de especies protegidas, donde deberá incluir la siguiente información: i. Entregar información georreferenciada del o los sitios de captura y relocalización. ii. Descripción de los elementos ambientales similares al lugar que será intervenido por el proyecto de inversión, respecto a las variables: pendiente, exposición, altitud, formaciones vegetales y especies dominantes, sustrato, características de sitio que determinan patrones de distribución azonal de hábitat (nivel de hidromorfismo, cuerpos de agua, etc), presencia de depredadores entre otros. iii. Contar con la presencia de las especies que serán relocalizadas y sus poblaciones las que deberían ser descritas en términos de su abundancia relativa y densidad iv. Capacidad de carga en el sitio receptor. v. Factor de crecimiento poblacional. vi. Cantidad de individuos a relocalizar que no generan impacto adverso en la población residente. vii. Estar a una distancia que asegure el no retorno de los ejemplares a lugar de rescate. viii. Considerar el grado de influencia de otras actividades en el sitio de liberación. ix. El área de relocalización debe ser similar en términos de superficie, al hábitat original que será intervenido x. Considerar las liberaciones de los ejemplares en forma distanciada para evitar un aumento drástico de la densidad de la especie. xi. Definir la cantidad de el número total de horas/hombre necesarios para abordar adecuadamente el rescate (tipo y esfuerzo de muestreo). xii. Si el período entre el rescate y llenado del embalse es mayor a una semana, se debe realizar un nuevo esfuerzo de rescate de fauna de baja movilidad. 2. Para las especies que se han visto afectadas y con el fin orientado a su conservación, el titular deberá cumplir con las siguientes medidas: i. Elaborar un estudio que dé cuenta de la variación estacional y anual de las especies en el área de influencia del proyecto durante la etapa de operación del tranque que permita evaluar el impacto de este tipo de obras sobre la fauna. fi. Deberá tener una duración mínima de 4 años desde el ID El Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url 0 https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 inicio de la etapa de operación. iii. Las bases del estudio deberán ser presentadas a la Superintendencia de Medio Ambiente. iv. El estudio deberá considerar indicadores de la riqueza, abundancia y diversidad, como insumo para evaluaciones posteriores de proyectos de características similares. v. Los resultados del estudio deberán ser presentados siguiendo las indicaciones de la Superintendencia de Medio Ambiente para la elaboración de planes de seguimiento. c) ) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base Suelo: Si bien el suelo se verá inundado por largos periodos durante su Fase de Operación, las fluctuaciones de llenado y vaciado le confieren dinámicas de oxigenación y disponibilidad para la emergencia de especies pratense, ciperáceas, y de fauna como anfibios, que muestran su riqueza inalterada significativamente. Por otro lado, un tranque es parte esencial de la actividad agrícola, y más en esta comuna donde la escasez hídrica es cada vez más notoria, se afectará una hondonada de aproximadamente 23 ha, de una superficie total predial de 305 ha, que permitirá abrir una actividad productiva inexistente en este lugar, y que sin duda traerá beneficios a toda la población cercana. El Proyecto no genera ningún cambio de consideración en las siguientes características del suelo identificadas en la Guía de evaluación ambiental: Recurso natural suelo G-PR-GA-05: • Clase de pendiente (%) • Clase de profundidad (cm) • Clase de pedregosidad superficial (% de piedras y % de gravas) • Clase y categoría de drenaje • Clase textura] • Clase y categoría de pedregosidad subsuperficial (%) • Clase de erosión • Clase de inundación • Clase de salinidad • Clases de Sodicidad/Alcalinidad Ver respuesta 4.1.2 del Adenda. Aeua: No se afectarán cursos de agua como quebradas naturales pues el área de emplazamiento es una hondonada sin aportes hídricos externos, sólo se verán influenciados por las lluvias y cuando estas ocurran se dejara fluir un caudal ecológico aguas abajo del tranque equivalente al caudal de escorrentía superficial registrado en el aforador que se ubica aguas arriba del tranque. Aire: Basado en el cálculo de emisiones (ver informe adjunto en anexo 3 del Adenda), se puede apreciar que las resultantes son de baja consideración, especialmente porque el periodo de construcción es de tiempo acotado a 6 meses, en tanto el periodo de operación donde no existirán emisiones apreciables será de 50 años o más. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado Aire: En cuando a la letra d), como se ha mencionado, no se generarán emisiones significativas que estén sobre los límites señalados en las normas de emisión vigentes. Se debe considerar que la zona donde se emplazará el proyecto no cuenta con instrumento ambiental que restrinja las actividades a realizarse o las emisiones generadas por ellas. Las actividades susceptibles de generar emisiones corresponden a las relacionadas con Escarpe de terreno, excavaciones, relleno y compactación, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de motores, principalmente en la Fase de Construcción, los que tampoco serán significativos en cuanto a sus efectos. A modo de controlar la generación de las emisiones, se consideran las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. siguientes medidas: Se exigirá a las contratistas, mediante cláusulas incluidas en los contratos, la obligación de mantener las maquinarias en perfecto estado de modo de evitar emisiones por motores con fallas. Todo vehículo utilizado tendrá la revisión técnica al día cumplimiento con la Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados" DS N°55/94 MINTRATEL. Se mantendrán los caminos no pavimentados dentro del proyecto, humectados permanentemente, si es que se requiriese. Los vehículos se desplazarán en sitios sin pavimentación dentro del proyecto, a 30 km/h cuando estén cargados. Las tolvas de los camiones que eventualmente carguen escombros u otro tipo de material serán cubiertos completamente con una lona según DS N°75/87 MINTRATEL. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Se debe señalar que, en nuestro país, no existe normativa referente a los niveles y efectos de la emisión de ruido para fauna, por lo que es posible usar como referencia la norma internacional "Effects of noise on wildlife and other animals", 1971, United States Environmental Protection Agency (EPA)". Dicha norma establece como referencia un máximo de 85 dB, para no generar efectos sobre la fauna salvaje. Lo anterior es congruente con la Guía de Evaluación Ambiental de la Componente Fauna Silvestre G-PR-GA-03 de abril del 2012 del SAG que entrega criterios de evaluación de impactos, por pérdida del componente ambiental Fauna Silvestre, el cual establece un criterio de 85 dB(L) para no generar efectos sobre la fauna silvestre. En relación a ello, el proyecto durante su Fase de Construcción, que corresponde a la fase que presenta los mayores niveles de ruido, dichos niveles de ruido no superarán lo establecido por la normativa en todos los puntos donde pudiera existir eventualmente presencia de fauna nativa. Cabe mencionar que el ruido generado se pierde a los 170 metros debido al ruido de fondo, no superando incluso lo dispuesto en el decreto 38 que para el área rural donde se emplaza el proyecto se determina un límite máximo de 48 dBA (ver Anexo 4 Estudio de Ruidos f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Se descarta la presencia de efectos adversos, ya que, no se utilizarán sustancias químicas que puedan afectar los recursos naturales renovables ni en Fase de Construcción ni en Fase de Operación. En cuanto al manejo de residuos durante las diferentes fases del proyecto, en el Descripción del Proyecto, se señala que el titular se hará responsable del almacenamiento y despacho de residuos resultantes de la obra, según lo detallado en el Anexo 3 PAS 140 del Adenda, que considera una área para el acopio temporal de residuos resultante de la obra como materia excedente de fierros, maderas, etc. El Proyecto no generará residuos peligrosos en ninguna de sus Fases. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.l. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que En la Fase de Construcción se empleará agua industrial para humectar caminos o el terreno dispuesto para la construcción del muro (10 m3/día) y así lograr los niveles de compactación requeridos. En la Fase de Operación se emplearán para el llenado del Tranque las aguas provenientes del Canal Pencahue, a través del aprovechamiento de derechos de agua. En ambas Fases se utilizarán los derechos de agua existentes de tal forma que no se altera la situación base del cauce superficial Canal Pencahue Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2149126849 se generen fluctuaciones de niveles. Adicionalmente en la Fase de Construcción se utiliza agua g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren potable de bebida para las personas calculado 20 It/día por ser afectadas por el ascenso o descenso persona la que será comprada a un proveedor externo que de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser cuente con la correspondiente autorización sanitaria vigente De lo anterior se concluye que el proyecto no genera impacto afectadas por el ascenso o descenso de sobre recursos hídricos ya que implica el uso de aguas para las los niveles de aguas subterráneas o cuales se cuenta con los derechos de aprovechamiento superficiales. respectivo. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. No se intervendrá ningún cuerpo de agua definido en las letras gl, g2, g3, g4 y g5 del Artículo 6 del D.S.40 RSEIA h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al Se señala que en ninguna de las fases del proyecto se territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. introducirán especies exóticas al territorio nacional. 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos , el Artículo 7 del DS/40 del MMA. Impacto ambiental NO HAY Parte, obra o acción que lo genera NO HAY fase en que se presenta Construcción, operación Existencia de grupos humanos en el área de influencia Ninguna de las fases, partes, obras o acciones del proyecto genera reasentamiento de comunidades humanas. Reasentamiento de comunidades humanas Ninguna de las fases, partes, obras o acciones del proyecto genera reasentamiento de comunidades humanas. Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SETA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En el área de influencia del proyecto, no se practican actividades económicas directamente asociadas a la utilización recursos naturales, puesto que los habitantes más cercanos, se encuentran en el poblado de Botalcura, a una distancia de 6,6 km aproximadamente del área de influencia. Al respecto, no hay población asociada a actividades formales e informales de subsistencia de recursos naturales. Es relevante señalar que en las inmediaciones del tranque no existen casas particulares, negocios, actividades turísticas, de recreación o actividades productivas que interactúen de manera directa con el Proyecto, por la naturaleza de éste, un tranque de acumulación de agua para riego. Ver estudio medio humano de la DIA y respuestas 4.2 del Adenda . b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento De acuerdo a lo señalado en la letra b) del artículo 7 del Reglamento, no se intervendrá, usará o restringirá el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, no se obstruirá o interrumpirá la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, y el proyecto no generará alteración alguna al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos, debido a que la obra y sus componentes se encuentran dentro del predio del Titular, con una distancia de 2Km desde la vía publica más cercana. Ver estudio medio humano de la DIA y respuestas 4.2 del Adenda . c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Tampoco se considera que a consecuencia del proyecto se obstruya o restrinja la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ni se altere el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, ya que las actividades asociadas al proyecto son muy menores y no habrá circulación E El Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Ei https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 maquinaria por la vía pública, la cual se encuentra a 2 Km de distancia de la obra. En la Fase de Construcción se emplearán 10 trabajadores en promedio, y tienen una duración acotada de 6 meses con actividades constructivas intraprediales. En la Fase de Operación las actividades del proyecto son mínimas, con un trabajador asignado con dedicación parcial a la operación del Tranque. A partir de las características señaladas y el uso que tiene la ruta se descarta el efecto analizado. Ver estudio medio humano de la DIA y respuestas 4.2 del Adenda . d) La dificultad o impedimento para el Por último, el Anexo 9 Arqueológico y Patrimonial se concluye ejercicio o la manifestación de tradiciones, que no se dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de cultura o intereses comunitarios, que tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar puedan afectar los sentimientos de arraigo los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos o la cohesión social del grupo. humanos, ya que las festividades y conmemoraciones más importantes de la comuna de Pencahue, se realizan en localidades distantes al área de influencia del proyecto. Ver estudio medio humano de la DIA y respuestas 4.2 del Adenda . 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Localización y valor ambiental del territorio, el Artículo 8 del DS/40 del MMA. Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica fase en que se presenta No aplica Existencia de poblaciones protegidas No aplica Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental No existe población protegida en el área de influencia, de medio humano en la fase de construcción y operación. El área protegida más cercana se encuentra a 70 Km de la zona de influencia de proyecto (Reserva Nacional Altos de Lircay). En cuanto a Monumentos Nacionales el Santuario Inmaculada Concepción de Corinto DE N° 1976, 11 de Octubre de 2007, propiedad del Obispado de Talca y ubicado aproximadamente a 15 km al suroeste del proyecto. Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. De acuerdo a los que concluye el Anexo 9 Arqueológico y Patrimonial, el proyecto no afectará poblaciones protegidas por leyes especiales, ya que área del proyecto no existe población, comunidades ni tierras indígenas en atención a lo señalado por el reglamento. Además, el área en que se emplazará el proyecto no se encuentra declarada bajo protección oficial alguna. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. De acuerdo a los que concluye el Anexo 9 Arqueológico y Patrimonial, el proyecto no afectará recursos, áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación o humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. El área protegida más cercana se encuentra a 70 Km de la zona de influencia de proyecto (Reserva Nacional Altos de Lircay). En cuanto a Monumentos Nacionales el Santuario Inmaculada Concepción de Corinto DE N° 1976, II de Octubre de 2007, propiedad del Obispado de Talca y ubicado aproximadamente a 15 km al suroeste del proyecto Ver respuesta 4.3 del Adenda. 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url 0 https://validadonsea.gob.cl/validar/2149126849 Valor paisajístico o turístico, el Artículo 9 del DS/40 del MMA. Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica fase en que se presenta No aplica Existencia de valor turístico El proyecto se desarrolla en el interior del predio, cuyo lugar no presenta valor paisajístico. Existencia de valor paisajístico El proyecto se desarrolla en el interior del predio, cuyo lugar no presenta valor paisajístico. Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Los tranques de carácter agrícola son frecuentes y comunes y son parte del paisaje en los predios de explotación agrícola, por ende, el proyecto no afectará el valor paisajístico de la zona. En relación a la infraestructura turística, no existen áreas turísticas prioritarias, ni Zonas de Interés Turístico en el entorno del Proyecto. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributosde una zona con valor paisajístico. Los tranques de carácter agrícola son frecuentes y comunes y son parte del paisaje en los predios de explotación agrícola.

No obstante, lo anterior se señala que el sitio de emplazamiento se encuentra en un predio privado, de tal forma que no es objeto de ningún tipo de visualización paisajística por terceros ajenos a las labores agrícolas propias de predio. 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Alteración del patrimonio cultural el Artículo 10 del DS/40 del MMA. Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica fase en que se presenta No aplica Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural No aplica Para justificar que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. De acuerdo a lo señalado en la letra a) del artículo 10 del Reglamento, según detalla el Anexo 9 Arqueológico y Patrimonial, en el área específica donde se ubica el proyecto no se presentan elementos patrimoniales identificados previamente por estudios arqueológicos. Durante la prospección de la superficie del proyecto, no se hallaron elementos patrimoniales. En caso de encontrar algún hallazgo de tipo arqueológico, se dará cumplimiento a la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales." b) La magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus De acuerdo a lo señalado en la letra b), no se encuentran construcciones, lugares o sitios, pertenecientes al patrimonio cultural (incluido el patrimonio cultural indígena). De acuerdo a los que concluye el Anexo 9 Arqueológico y Patrimonial. En caso de encontrar algún hallazgo de tipo arqueológico, se dará Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Construcción El Proyecto generará residuos sólidos asimilables a domésticos y residuos sólidos industriales no peligrosos, los cuales serán almacenados temporalmente en áreas habilitadas con ese fin, desde donde serán retirados por empresas autorizadas para su disposición final en un lugar autorizado El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población Ver antecedentes en Anexo N° 3.1 PAS 140 , del ADENDA Fase del proyecto a la cual corresponde Parte, obra o acción a la que aplica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural Indígena. cumplimiento a la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales." c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. De acuerdo a lo señalado en la letra c), no se afectarán lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore, en los términos indicados por el Reglamento. La obra está localizada al interior del predio del titular, y en este no existen manifestaciones propias de la cultura local, religiosa, folclore, asociado a poblaciones cercanas o indígenas. En caso de encontrar algún hallazgo de tipo arqueológico, se dará cumplimiento a la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales." 6°. Que, los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto, fueron otorgados por la Comisión de Evaluación (COEVA) de la Región del Maule, en sesión de fecha 04 de noviembre del 2020, y son los siguientes: 6.1 PASM 140 6.2 PASM 146 Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación y para la utilización sustentable del recurso, según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SETA del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Todo movimiento de tierra que intercede la quebrada Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el proyecto de caza o captura sea adecuado para la especie y necesaria para los fines indicados. Se detectaron 2 especies de reptiles (Liolaemus lemniscatus, Liolaemus tenuis), una especie de sapo (Pleurodema thaul) y un ave (Buteo polyosoma) en categoría de conservación (preocupación menor). Para las especies, lagartija lemniscata (Liolaemus leniscatus), la lagartija esbelta (Liolaemus tenuis) y el sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul), se im lementará una medida de rescate y relocalización por ser especies E •t*Ill Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url E https://validador.sea.gob.cl/validar/2149126849 en alguna categoría de conservación, con ámbitos de hogar reducidos y de baja movilidad. La Comisión de Evaluación de la Región del Maule, en sesión de fecha 04 de noviembre del 2020, señaló que el titular deberá cumplir con las siguientes medidas: • Rescate y relocalización: El titular deberá presentar alternativas de relocalización para las especies objetivo de la medida, que deberán ser presentadas a la Superintendencia de Medio Ambiente y ante el SAG en el trámite sectorial del permiso de captura de especies protegidas, donde deberá incluir la siguiente información: i. Entregar información georreferenciada del o los sitios de captura y relocalización. ii. Descripción de los elementos ambientales similares al lugar que será intervenido por el proyecto de inversión, respecto a las variables: pendiente, exposición, altitud, formaciones vegetales y especies dominantes, sustrato, características de sitio que determinan patrones de distribución azonal de hábitat (nivel de hidromorfismo, cuerpos de agua, etc), presencia de depredadores entre otros. iii. Contar con la presencia de las especies que serán relocalizadas y sus poblaciones las que deberían ser descritas en términos de su abundancia relativa y densidad iv. Capacidad de carga en el sitio receptor. v. Factor de crecimiento poblacional. vi. Cantidad de individuos a relocalizar que no generan impacto adverso en la población residente. vii. Estar a una distancia que asegure el no retorno de los ejemplares a lugar de rescate. viii. Considerar el grado de influencia de otras actividades en el sitio de liberación. ix. El área de relocalización debe ser similar en términos de superficie, al hábitat original que será intervenido x. Considerar las liberaciones de los ejemplares en forma distanciada para evitar un aumento drástico de la densidad de la especie. xi. Definir la cantidad de horas/hombre necesarios para abordar adecuadamente el rescate (tipo y esfuerzo de muestreo). xii. Si el período entre el rescate y llenado del embalse es mayor a una semana, se debe realizar un nuevo esfuerzo de rescate de fauna de baja movilidad. 6.3 PASM 155 Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, según se establece en el artículo 155 del Reglamento del SETA del Reglamento del SETA. Fase del proyecto a la cual Construcción corresponde Parte, obra o acción a la que aplica Todo movimiento de tierra que intercede la quebrada Condiciones o exigencias El requisito para su otorgamiento en no producir contaminación para sus específicas para su otorgamiento aguas. Ver antecedentes en anexo 2 del Adenda Complementaria. 6.4 PASM 156 El El Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url E https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 Permiso para efectuar modificación de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Todo movimiento de tierra que intercede la quebrada Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación para sus aguas. Ver antecedentes en anexo 2 del Adenda Complementaria 6.5 PASM 160 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los limites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Todo movimiento de tierra que intercede la quebrada Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar perdida o degradación del recurso natural suelo. Ver antecedentes en anexo 3.5 del Adenda. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: D.S. 100/05 MINSEGPRES. Fija la República de Chile. el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de Componente/materia: Normativa general Norma N°1 D.S. 100/05 MINSEGPRES Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Politica de la República de Chile. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Construcción y Operación Tranque las Pataguas Forma de cumplimiento El Titular da cumplimiento al texto constitucional, mediante la Presentación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Tranque las Pataguas" al SEIA para su calificación por parte de la autoridad, mediante lo cual se acredita el cumplimiento de la totalidad de normativa de carácter ambiental vigente en el país. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable resultante del proceso de evaluación. Informes de seguimiento ambiental remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a los compromisos asumidos durante la evaluación de impacto ambiental y a las instrucciones generales emitidas por dicha Superintendencia. Resoluciones que otorguen los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto. Forma de control y seguimiento Carga de RCA de la plataforma web creada por la Superintendencia de Medio Ambiente. Ley 19.300/94 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Componente/materia: Normativa general Norma N°2 Ley 19.300/94 modificada por Ley 20.417/10 MINSEGPRES. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación Parte, obra o acción a la que _aplica Tranque las Pataguas El III 5 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 Forma de cumplimiento Presentación de la presente DIA al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule Indicador que cumplimiento acredita su Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto "Tranque las Pataguas" Forma de seguimiento control y No aplica. Decreto Supremo 40/2012, Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Componente/materia: Normativa General Norma N°3 Decreto Supremo 40/2012, Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tranque las Pataguas Forma de cumplimiento Presentación de la presente DIA al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable resultante del proceso de evaluación y cumplimiento de sus disposiciones. Forma de control y seguimiento Ingreso al SNIFA de los Informes de Seguimiento Ambiental. D.S. 1/13 Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Componente/materia: Registro de emisiones y contaminantes Norma N°4 D.S. 1/13 Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En las acciones de construcción del tranque O Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url •,119 https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 Forma de cumplimiento Se informará aquellas emisiones y transferencias de contaminantes contempladas en la norma: - Ejecución programa contingencia Indicador que cumplimiento acredita su Información en la plataforma Forma de seguimiento control y Ingreso de datos en el RETC según las fechas estipuladas por cada organismo. R. Ex. N°223/2015 Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Norma N°5 R. Ex. N°223/2015 Ministerio del Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimiento de tierra. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a lo exigido, entregando oportunamente los planes de seguimiento, variables e informes de seguimiento ambiental ingresando los antecedentes al SNIFA. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados otorgados por el portal SNIFA Forma de control Y seguimiento Ingreso de datos, según corresponda a lo establecido en la RCA, en la página SNIFA. DFL 1.122/81. Código de aguas, del Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia: Tranques Embalses Norma°6 DFL 1.122/81. Código de aguas, del Ministerio de Obras Públicas Ministerio de justicia Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción E E Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Ei https://validadonsea.gob.clivalidar/2149126849 Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Muro del tranque. Forma de cumplimiento Obtener la autorización de construcción y operación del tranque y la modificación de cauce natural ante la DGA. Indicador que cumplimiento acredita su Autorización de construcción y operación del embalse y la modificación de cauce natural ante la DGA. art° 294 código aguas. PASM 155 (Anexo 3). Forma de seguimiento control y No aplica

Decreto N° 144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones y contaminación de cualquier naturaleza. Dispone que gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes producidos por cualquier establecimiento industrial, deben ser captados o eliminados, de manera que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire Norma N°6 Decreto N° 144/61 del Ministerio de Salud Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Preparación del terreno, rose, limpieza y despeje de terreno Movimiento de tierra

Retiro y transporte de excedentes Tránsito Maquinaria y vehículos Forma de cumplimiento El área del proyecto se encuentra a 4,5 km en línea recta del poblado más cercano Botalcura y a 5 km de Pencahue. De acuerdo a los valores obtenidos podemos concluir que aunque los niveles de MPIO y NOX son los contaminantes con mayores niveles de emisión estimada no superan los límites establecidos en la normativa pertinente. Indicador que acredita su cumplimiento En la Fase de Construcción se tomarán las siguientes medidas: •Se exigirá a las contratistas, mediante cláusulas incluidas en los contratos, la obligación de mantener las maquinarias en perfecto estado de modo de evitar emisiones por motores con fallas. .Todo vehículo utilizado tendrá la revisión técnica al día cumplimiento con la "Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados" DS N°55/94 MINTRATEL. •Se mantendrán los caminos no pavimentados dentro del proyecto, humectados permanentemente, si es que se requiriese. Los vehículos se desplazarán en sitios sin pavimentación dentro del proyecto, a 30 km/h cuando estén cargados. Las tolvas de los camiones que eventualmente carguen escombros u otro tipo de material serán cubiertos completamente con una lona según DS N°75/87 MINTRATEL. Forma de control Y Mantención de registro fotográfico de humectación de los caminos al interior del predio. Matriz de registro de documentación de los vehículos y maquinarias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 seguimiento D.S. N° 54/94 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma N°7 No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Traslado de personal. Forma de cumplimiento Los vehículos y maquinarias contaron con las revisiones técnicas al día y mantenciones adecuadas para operar en buenas condiciones. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión Técnica al día, las copias se almacenarán en las oficinas al interior del predio. Forma de control y seguimiento Chequeo de Revisiones Técnicas de vehículos y maquinarias D.S. N°55/94, Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire Norma N°8 D.S. N°55/94, Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimientos de tierra Traslado de personal Trasporte de materiales. Forma de cumplimiento Todos los vehículos y maquinarias consideradas en labores del proyecto en cualquiera de sus fases contaran con la revisión técnica al día y con todas las mantenciones respectivas garantizando una combustión de combustible eficiente. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de contrato con empresas con exigencia de revisión técnica al día. Copia del certificado de revisión técnica al día en los vehículos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 Forma de control y seguimiento Chequeo de Revisiones Técnicas Vehículo y maquinaria Decreto N° 12 Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP 2,5 en cincuenta microgramos por metro cúbico normal (50 mg/m3N) como concentración de 24 horas. Se considera sobrepasada la norma cuando el Percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas en un año en una estación monitora EMRP, es mayor o igual a 50 mg/m3N. Asimismo, cuando el promedio trianual de las concentraciones anuales es superior a 20(ug/m3). Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma N°9 Decreto N° 12 Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Preparación del terreno, rose, limpieza y despeje de terreno Movimiento de tierra

Retiro y transporte de excedentes Tránsito Maquinaria y vehículos Forma de cumplimiento El área del proyecto está ubicada a 4,5 km de la comuna de Pencahue, lo que atenúa el efecto de las emisiones que genere o produzca el proyecto. CONSTRUCCIÓN: Durante la construcción del Proyecto se generarán emisiones atmosféricas que corresponden principalmente a material particulado (MP10) y gases de combustión de motores, las que se estimaron 10,97 Ton/año de MP10 y de 9,35 ton/año en NOx. En la Fase de Construcción se tomarán las siguientes medidas: Circulación de vehículos a velocidad máxima 20 km/hr, entre otras consideraciones (Anexo 5 Emisiones Atmosféricas). OPERACIÓN: La calidad del aire no se verá alterada, Las emisiones serán menores: 0,2 ton/ario de MP 10 y 0,0 de NOx. CIERRE: Las emisiones serán muy menores: 0,028 ton/año de MP 10 y 0,67 de NOx, ver Anexo 5 de Emisiones Atmosféricas. Indicador que acredita su cumplimiento En la etapa de construcción se tomarán las siguientes medidas: Humectación de caminos zona empréstito para impedir la emisión de material particulado por el tránsito de vehículos. E1 tránsito de la maquinaria y vehículos se realizará a velocidad reducida en caminos no pavimentados (20 km/hr). Forma de control y seguimiento No aplica

' D.S. 4/94 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de Emisión de contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados. Establece las concentraciones máximas de monóxido de carbono, hidrocarburos y humos visibles, en la emisión de tubos de escape de vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos. Componente/materia: Emisiones atmosféricas El E Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 Norma N°10 D.S. 4/94 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de Emisión de contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Traslado de personal Movimiento de tierra

Retiro y transporte de excedentes Tránsito Maquinaria y vehículos Forma de cumplimiento Los vehículos y maquinarias contarán con las revisiones técnicas al día y mantenciones adecuadas para operar en buenas condiciones Indicador que acredita su cumplimiento Revisión Técnica al día de los vehículos. Mantención de las maquinarias. Forma de control y seguimiento Chequeo de Revisiones Técnicas Vehículo y maquinaria, se mantendrán los registros en una carpeta al interior del predio Decreto N° 59/98, (modificado por DECRETO N°45/01) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire Norma N°11 D.S. 4/94 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de Emisión de contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Preparación del terreno, rose, limpieza y despeje de terreno Tránsito Maquinaria y vehículos Movimiento de tierra Compactación de material del muro Traslado de personal. Forma de cumplimiento Durante la Fase de Construcción del proyecto se generarán emisiones atmosféricas que corresponden principalmente a material particulado (MP10) y gases de combustión de motores, las que se estimaron 4,8 ton MP10/año. En esta fase se tomarán las siguientes medidas: • Circulación de vehículos a velocidad máxima 30 lcm/hr, • Humectación de caminos y áreas a intervenir Durante la Fase de Operación la calidad del aire no se verá alterada a (0,1 ton/afio) Indicador que acredita su cumplimiento • Se realizará la verificación en terreno de las medidas aplicadas. • En la Fase de Construcción se tomarán las siguientes medidas: • Se exigirá a las contratistas, mediante cláusulas incluidas en los contratos, la obligación de mantener las maquinarias en perfecto estado de modo de evitar emisiones por motores con fallas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2149126849 • • • • Todo vehículo utilizado tendrá la revisión técnica al día cumplimiento con la Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados" DS N°55/94 MINTRATEL. Se mantendrán los caminos no pavimentados dentro del proyecto, humectados permanentemente, si es que se requiriese. Los vehículos se desplazarán en sitios sin pavimentación dentro del proyecto, a 30 km/h cuando estén cargados. Las tolvas de los camiones que eventualmente carguen escombros u otro tipo de material serán cubiertos completamente con una lona según DS N°75/87 MINTRATEL Forma de seguimiento control y • • Mantención de registro fotográfico de humectación de los caminos al interior del predio. Chequeo de Revisiones Técnicas Vehículo y maquinaria D.S. 47/92 Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcción. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma N°12 D.S. 47/92 Ministerio de Vivienda y Urbanismo Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de material Forma de cumplimiento Se adoptará las siguientes medidas: Transportar los materiales que generan emisiones en camiones con la carga cubierta. Indicador que acredita su cumplimiento Registro interno que se mantendrá en faena. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros en una carpeta al interno al interior del predio. Decreto 594/99 MINSAL, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia: Manejo y disposición de residuos sólidos, domésticos e industriales Norma N°13 Decreto 594/99 MINSAL .!...111 91 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2149126849 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción

Forma de cumplimiento Art 16: NO existirá descarga de contaminantes. Art 17: Las aguas servidas generadas serán acumuladas en baños químicos y modulares y trasportados a una planta de tratamiento por una empresa autorizada. Art 18: No se realizará manejo alguno de los residuos generados, estos serán trasladados por una empresa autorizada a un centro de disposición final autorizado fuera del predio. Art. 19: La empresa no realizará tratamiento alguno dentro ni fuera del predio. Art 20: Se dispondrá de baños químicos en cantidades suficientes para la cantidad de trabajadores de la obra, contratados a una empresa autorizada encargándose ésta de la limpieza mantención y disposición final de los baños químicos. Art. 26: Los residuos extraídos de los baños químicos y modulares serán trasladados por una empresa autorizada a una planta de tratamiento autorizada. Art. 42: No habrá almacenamiento de sustancias peligrosas, en la faena, el combustible será transportado en camiones estanques que cumplan con lo dispuesto en la normativa, la mantención de vehículos del contratista ej.: aceites, serán realizadas fuera de las dependencias del titular. Indicador que acredita su cumplimiento Acreditación documentos para la disposición final y de seguimiento de los residuos. Forma de control y seguimiento Registros de uso en una carpeta al interior del predio. Ingreso de datos en la página del RECT. D.F.L. N° 725/67 Código Sanitario, Ministerio de Salud. Corresponde al Servicio de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Componente/materia: Disposición final de residuos Norma N°14 D.F.L. N° 725/67 Código Sanitario, Ministerio de Salud Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodegas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 Durante la Fase de Construcción se acopiarán materiales en una zona debidamente delimitada en las bodegas titular. Esta zona, debidamente señalizada, tendrá solo materiales de construcción, herramientas y material de Forma de cumplimiento relleno sacado de la zona de empréstito, en ningún caso se almacenarán sustancias peligrosas. Los residuos o materiales sobrantes que se generen en la Fase de Construcción serán dispuestos en lugares autorizados. Indicador que acredita cumplimiento su Los residuos sólidos domésticos e industriales que se generan serán dispuestos en un sitio de disposición final autorizado, y manejados de acuerdo a las disposiciones legales. Forma de control Y Ingreso de datos en la página del RECT y los registros de autorización seguimiento sanitaria serán guardados en una carpeta al interior del predio. D.S. N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente . Norma de emisión de ruidos. Establece niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. En las áreas rurales los niveles de presión sonora de una fuente fija emisora de nido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el ruido de fondo en 10 dB (A). Componente/materia: Emisión de ruidos Norma N°16 D.S. N° 38/11 Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Traslado de personal Movimiento de tierra Retiro y transporte de excedentes Tránsito Maquinaria y vehículos Funcionamiento maquinaria pesada Forma de cumplimiento El ruido generado en la fase construcción cumplirá con los máximos nivel de ruido permisible, cumpliendo el D.S. N° 38/11 MMA. Indicador que acredita su cumplimiento Se realiza Estudio de Ruidos, se determinan límites máximos, para dar cumplimiento a los límites de la Norma de Emisión de Ruidos. Forma de control Y seguimiento Ingreso de datos a la DIA, se podría acreditar con mediciones reales en etapa construcción. Se enviaría informe al SNIFA. N° 693/2015 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Aprueba contenido y formatos de las fichas para informe técnico del procedimiento general de determinación del nivel de presión sonora corregido. Componente/materia: Emisión de ruido Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url E https://validador.sea.gob.cl/validar/2149126849 Norma N°17 N° 693/2015 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimiento de tierra Retiro y transporte de excedentes Tránsito Maquinaria y vehículos Funcionamiento de maquinaria pesada. Forma de cumplimiento Se realiza el informe de ruido en conformidad a lo estipulado en esta resolución. Indicador que acredita su cumplimiento RCA favorable Forma de control y seguimiento Informe de Estudio de ruidos D.S. N° 594/99, Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en particular referido a la exposición laboral a las emisiones de ruido. Componente/materia: Exposición a Emisiones de ruidos Norma N°18 D.S. N° 594/99, Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimiento de tierra Retiro y transporte de excedentes Tránsito Maquinaria y vehículos Funcionamiento de maquinaria pesada. Forma de cumplimiento Se controlará el uso por parte de los trabajadores de implementos de seguridad adecuados, en especial el uso de protectores auditivos. Se evitará la operación en forma simultánea de faenas que superen los límites permitidos por la norma. Se privilegiará el empleo de maquinaria de baja emisión sonora, de acuerdo a la tecnología disponible. Respecto de la Fase de Operación, en ella sólo se utiliza un trabajador que esporádicamente visita el Proyecto, y la operación misma no genera ruido alguno. Indicador que acredita su cumplimiento Uso de los implementos de seguridad adecuados, en especial el uso de protectores auditivos; evitar la operación en forma simultánea de faenas que superasen los límites permitidos por la norma y empleo de maquinaria de baja emisión sonora, de acuerdo a la tecnología disponible. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2149126849 Forma de control y seguimiento Registros de entrega de EPP en una carpeta al interior del predio D.F.L. 725/68 Ministerio de Salud. Código Sanitario. En Artículos 67, 82, 83 y 89 se establecen normas referidas a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Componente/materia: Higiene y Seguridad Norma N°19 D.F.L. 725/68 Ministerio de Salud. Código Sanitario. En Artículos 67, 82, 83 y 89. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas sus obras. Forma de cumplimiento Durante la Fase de Construcción se dará estricto cumplimiento a esta norma aplicando las tecnologías, prácticas y procedimientos que permitan satisfacer los estándares generales de higiene y seguridad. Durante la operación del proyecto, se considera tráfico reducido de vehículos, sólo para mantención. En esa fase, se tomarán los mismos resguardos adoptados durante la Fase de Construcción. Indicador que acredita su cumplimiento Aplicación de tecnologías, prácticas y procedimientos que permitan satisfacer los estándares generales de higiene y seguridad. Durante la operación del proyecto, se considera la presencia sólo de personal calificado del Titular. Forma de control y seguimiento Carpeta con Registros fotográficos en el interior del predio, que demuestren el cumplimiento. DFL N° 1/89 Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieran Autorización Sanitaria Expresa. Componente/materia: Autorización Sanitaria Norma N°20 DFL N°1/89 Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas sus obras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 Forma de cumplimiento Se dispondrá de una copia del contrato relativa a la incorporación del prevencionista de riesgo y su título profesional. Asimismo, se dispondrá de un libro de asistencia diaria a la obra. Indicador que cumplimiento acredita su Libro de asistencia y copia del contrato de trabajo en una carpeta al interior del predio. Forma de seguimiento control y No aplica

Ley N° 16.744, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Componente/materia: Salud e Higiene Laboral. Norma N°21 Ley N° 16.744, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas partes de la obra. Forma de cumplimiento En la Fase de Construcción se dará cumplimiento a lo establecido en esta Ley para controlar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales hacia el trabajador. Los trabajadores deberán tener contrato de trabajo y el pago de las respectivas cotizaciones. Existe un Reglamento Interno, de Orden, Higiene y Seguridad, que será notificado a los trabajadores. Los trabajadores recibirán sus implementos de seguridad. Los trabajadores deberán participar en capacitaciones de seguridad, para prevención de accidentes y enfermedades profesionales. La Fase de Operación se realizará por personal contratado por el titular del proyecto, con contrato de trabajo y sujeto a las mismas políticas de cumplimiento señaladas precedentemente. Indicador que acredita su cumplimiento Los trabajadores contarán con contrato de trabajo, y el pago de las respectivas cotizaciones. Existencia de un Reglamento Interno, de Orden, Higiene y Seguridad, que será notificado a los trabajadores. Se contará con un Prevencionista de Riesgos. Los trabajadores recibirán sus implementos de seguridad. Los trabajadores participarán en capacitaciones de seguridad, para prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Forma de control y seguimiento Contratos de trabajo actualizados. Reglamento Interno, registro de capacitaciones de seguridad. DFL N° 850/97 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley del MOP y Ley de Caminos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalider/2149126849 Componente/materia: Caminos de accesos Norma N° 22 DFL N° 850/97 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Retiro y transporte de excedentes Tránsito Maquinaria y vehículos Transporte del Personal. Forma de cumplimiento Se observarán los parámetros y límites máximos de envergadura de los vehículos que operen. Además, en caso de corresponder se tramitarán las respectivas autorizaciones para dar accesibilidad al Proyecto desde las rutas que correspondan. Indicador cumplimiento Se realizará un Listado de vehículos involucrados en el Proyecto con sus respectivas características técnicas y patentes. Forma de control de seguimiento Se dispondrá de este listado en una carpeta en la zona de guardia, al interior del predio. NCh 1333 de 1978, Norma chilena sobre requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Componente/materia: Contaminación de agua Norma N°23 NCh 1333 de 1978, Norma chilena sobre requisitos de calidad del agua para diferentes usos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Mantenimiento del tranque. Forma de cumplimiento El proyecto en ninguna de sus etapas considera verter residuos de ningún tipo a los cuerpos de agua, sin embargo, se tomaran medidas preventivas para disminuir al máximo las principales circunstancias de peligro de contaminación. Indicador que acredita su cumplimiento Análisis dentro de la norma. Forma de control y No aplica

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2149126849 seguimiento Decreto N° 594/99, del Ministerio de Salud. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. De acuerdo al artículo 12 todo lugar de trabajo deberá contar, individual o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, la cual deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente. Componente/materia: Agua Potable y Aguas Servidas Norma N°24 Decreto N° 594/99, del Ministerio de Salud Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Suministro de agua potable Forma de cumplimiento En la Fase de Construcción se dispondrá de agua potable en la calidad y cantidad exigida en el D.S. N° 594/99 y la N.Ch. N° 09/1 (100 1/persona/día, de los cuales 3 1/persona/día para beber), a través de agua envasada y camiones aljibe. Esto, tanto para el consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. En la Fase de Operación, el agua potable será provista por el titular del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento En la Fase de Construcción, disponer de agua envasada. En la Fase de Operación, disponer de agua potable en las instalaciones existentes. Forma de control y seguimiento En una carpeta se almacenarán las copias, al interior del predio, de los registros de compra y certificaciones de la empresa proveedora de baños químicos. N.Ch. N° 409/1 Ministerio de Salud. Norma Chilena de calidad de Agua Potable. Esta norma establece los requisitos fisicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable, aplicable a toda agua proveniente de cualquier sistema de abastecimiento. Componente/materia: Agua Potable y Aguas Servidas Norma N°25 N.Ch. N° 409/1 Ministerio de Salud. Norma Chilena de calidad de Agua Potable. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción, Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Servicios higiénicos

Suministro de agua potable Forma de cumplimiento En la Fase de Construcción se dispondrá de agua potable en la calidad y cantidad exigida en el D.S. N° 594/99 y la N.Ch. N° 409/1, a través de agua envasada y camiones aljibe. Esto tanto para el consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. En la Fase de Operación, el agua potable será provista por el titular del proyecto, en las instalaciones existentes. Indicador que acredita su cumplimiento En la fase de construcción, disponer de agua envasada. En la Fase de Operación, disponer de agua potable en las instalaciones existentes. Forma de control y seguimiento Se llevaran registros consumo en una carpeta al interior del predio. D.S N° 594/99 Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Dispone que todo lugar de trabajo deba estar provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimiento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes. El artículo 24 indica al respecto que, en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador. Componente/materia: Condiciones sanitaria y ambientales Norma N° 26 D.S N° 594/99 Ministerio de Salud Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del proyecto Forma de cumplimiento En la Fase de Construcción, se instalarán baños químicos arrendados a DISAL, cuyo número se calculó en relación con el número de trabajadores en faena, en conformidad con la normativa vigente asociada a las condiciones sanitarias mínimas en los lugares de trabajo. Las aguas servidas generadas en esta fase, se estiman en 1 m3/día. A partir de una provisión de 40 1/persona/día, para 10 operarios y una tasa de recuperación del 80%. Estas fueron manejadas a través de baños químicos, en donde los residuos fueron dispuestos de conformidad con la normativa vigente. Durante la Fase de Operación se generarán aguas servidas correspondientes a un operario existente encargado del riego, lo que será absorbido por las instalaciones actuales de la empresa. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 Normativa: Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA). Componente/Materia: Artículo 136.- El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo. Si el responsable ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda. Norma Artículo 136, ley General de pesca y Acuicultura Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción - Operación Forma de Cumplimiento: No se introducirá al tranque agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que pudieran causar contaminación a las aguas en sus fases de construcción y operación. Indicador de Cumplimiento: Registros anuales de calidad de agua. Forma de control y seguimiento Informes anual para la autoridad competente. 8°. Que, para ejecutar el Proyecto la Comisión de Evaluación de la Región del Maule en sesión de fecha 04 de noviembre de 2020 estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: 8.1 Medida de Rescate y relocalización de fauna terrestre. Medida de Rescate y relocalización de fauna terrestre. Impacto asociado Afectación de fauna protegida Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo, descripción y Justificación: Resguardar las especies en estado vulnerable identificadas en el área de influencia, que se puedan presentar durante la fase de Construcción. La medida de rescate y relocalización está dada para las especies, perteneciente a la fauna, por estar en alguna categoría de conservación, además, con ámbitos de hogar reducidos y de baja movilidad. Las especies identificadas son las siguientes: la lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), la lagartija esbelta (Liolaemus tenuis) y el sapito de cuatro ojos (Plewydema thaul). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Esta medida se realizará en las actividades de limpieza, escarpe y excavaciones del terreno que quedan por intervenir para terminar la obra final. • Rescate v relocalización: El titular deberá presentar alternativas de relocalización para las especies objetivo de la medida, que deberán ser presentadas a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en el trámite sectorial del permiso de captura de especies protegidas, donde deberá incluir la siguiente información: i. Entregar información georreferenciada del o los sitios de captura y relocalización. ii. Descripción de los elementos ambientales similares al lugar que será intervenido por el proyecto de inversión, respecto a las variables: pendiente, exposición, altitud, formaciones vegetales y especies dominantes, sustrato, características de sitio que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 determinan patrones de distribución azonal de hábitat (nivel de hidromorfismo, cuerpos de agua, etc), presencia de depredadores entre otros. iii. Contar con la presencia de las especies que serán relocalizadas y sus poblaciones las que deberían ser descritas en términos de su abundancia relativa y densidad. iv. Capacidad de carga en el sitio receptor. v. Factor de crecimiento poblacional. vi. Cantidad de individuos a relocalizar que no generan impacto adverso en la población residente. vii. Estar a una distancia que asegure el no retomo de los ejemplares a lugar de rescate. viii. Considerar el grado de influencia de otras actividades en el sitio de liberación. ix. El área de relocalización debe ser similar en términos de superficie, al hábitat original que será intervenido x. Considerar las liberaciones de los ejemplares en forma distanciada para evitar un aumento drástico de la densidad de la especie. xi. Definir la cantidad de especialistas y ayudantes de éstos y el número total de horas/hombre necesario para abordar adecuadamente el rescate (tipo y esfuerzo de muestreo). xii. Si el período entre el rescate y llenado del embalse es mayor a una semana, se debe realizar un nuevo esfuerzo de rescate de fauna de baja movilidad. Indicador que acredite su cumplimiento Informe remitido al SAG, y SMA de la actividad. Forma de control y Se entregarán 2 informes; 1 con las actividades de rescate y relocalización y el otro seguimiento informe con las actividades de seguimiento. Ambos informes serán entregados a las autoridades competentes dentro de los 60 días hábiles posteriores a la ejecución de cada actividad. 8.2 Medida de prevención, contingencias y emergencias sobre la fauna. Nombre del compromiso Plan de Prevención de contingencia y Plan de emergencias fauna Impacto asociado Afectación de fauna con poca movilidad Fase de Proyecto Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: proteger fauna presente del lugar Descripción: no causar daño a la fauna presente en el lugar del tranque. Lugar, forma y oportunidad de la implementación Lugar: perímetro del tranque Forma: El titular deberá realizar las siguientes acciones: i. Se deberá implementar acción de "salvataje", que consiste en realizar algunos recorridos en bote, a pie o a caballo durante el llenado del embalse y proceder al rescate de individuos de fauna silvestre que eventualmente lo pudieran requerir, como son aquellos que presenten baja movilidad ii. Disponer de brigadas permanentes durante el período de llenado. iii. Se deberá considerar el término del llenado del tranque en el período en que genere menor impacto sobre las poblaciones de fauna registradas en el área, evitando afectar las especies de baja movilidad y las aves que anidan a nivel de suelo. iv. Deberá considerar el registro de las actividades con el fin de informarlas de acuerdo al cronograma contemplado para el periodo de llenado del embalse como para el periodo de operación posterior. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de la medida y georeferenciación de los puntos de intervención. Forma de control y seguimiento Informe a la SMA y SAG 9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: El 0 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url E https://validador.sea.gob.cl/validar/2149126849 9.1 Perturbación controlada Nombre del compromiso Perturbación controlada Impacto asociado NA Fase de Proyecto Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: promover el desplazamiento de las especies por sus propios medios, es decir, el traslado activo de los ejemplares de fauna a sectores que no serán intervenidos por el proyecto, dejando o permitiendo vías de escape hacia áreas contiguas favorables. Descripción: consiste en remover en forma manual refugios naturales de las especies de interés previo al inicio de actividades. Justificación: medida aplicada para mitigar impactos sobre reptiles y anfibios que generará el proyecto Lugar, forma y oportunidad de la implementación Lugar: área de influencia Forma: remoción manila de refugios naturales, piedras, vegetación de reptiles Oportunidad: previo a aplicar el PASM 146 Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de la medida Forma de control y seguimiento Informe correspondiente a la SMA y SAG Referencia al expediente de evaluaciones para mayores detalles Basado en Anexo 4 flora y Fauna del Adenda Complementario. 9.2 Humectación de Caminos Nombre del compromiso Humectación de Caminos Impacto asociado NA Fase de Proyecto Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: reducir las emisiones de material particulado MP 10, por movimiento de tierra Descripción: humectación de caminos de traslado de material para llenado del muro del tranque. Para bajar estas emisiones adicionales se tomarán las siguientes medidas: • Circulación de vehículos a velocidad máxima 30 km/hr, • Humectación de caminos y áreas a intervenir de forma constante dos veces por dia. • Los vehículos con revisión técnica al día. Justificación: lograr reducir la emisión de polvo catalogado como material particulado MP 10 Lugar, forma y oportunidad de la implementación Lugar: zona de construcción del tranque Forma: uso de camión aljibe humectado caminos diariamente Oportunidad: fase de construcción Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de la medida Forma de control y seguimiento Informe correspondiente a la SMA y SAG Referencia al expediente de evaluaciones para mayores detalles Basado Anexo 3 Emisiones del Adenda Complementario. 10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes: Riesgo Remoción de Masas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a la Construcción de muro del tranque y sus obras civiles Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1.- Elaboración y difusión de un Plan de Prevención de Riesgos que permita identificar las faenas sensibles y factores de riesgos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 durante la ejecución de las tareas de remoción del suelo y excavaciones. 2.- Elaboración de un procedimiento de trabajo que establezca que las áreas habilitadas para la construcción proyecto, serán aquellas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras civiles, prohibiendo la intervención del resto de las áreas que deberán preservar sus condiciones naturales con el fin de evitar la generación de procesos de remoción o desplazamiento de materiales. 3.- Instalación de sefialética con la prohibición de intervenir áreas que no sean necesarias para la ejecución de obras civiles. 4.- Protocolos de trabajo que establezcan el retiro todos los materiales sueltos generados como acopios y derrames de las excavaciones, una vez finalizadas las faenas de construcción. Además, quedará establecido que el contratista. Monitorear los movimientos de tierras generados por las obras del proyecto, cuidando de evitar situaciones de inestabilidad potencial de aquellas áreas que sean consideradas para el acopio de materiales, o bien aquellas que se encuentren con diferentes grados de diaclasamiento asociadas a los sectores de rocas expuestas. Forma de control y seguimiento 1.- Existencia de manual de prevención referido a los movimientos de tierra 2.- Existencia de sefialética 3.- Existencia de protocolo para el retiro de sobrantes de material (tierra) Acciones o medidas a implementar para • Antes de un aluvión: Si la instalación de faena y obra en sí se controlar la emergencia. encuentra en una zona con posibilidad de aluviones, se debe consultar a un especialista sobre las medidas preventivas que se puedan adoptar. • Limpiar los cauces que bordean la obra o instalación de esta para no obstaculizar el paso del agua cuando llueva. • Diariamente se deberá revisar el estado del tiempo, además de asesorar con Carabineros de la zona, CONAF u otro organismo oficial del protocolo que ellos manejan en caso de ocurrencia de alguna contingencia igual o similar. • Asegurar el óptimo funcionamiento de equipos de comunicación y de emergencia. • Si está lloviendo se deberá alejar de quebradas, pendientes u otra corriente de agua. • La Administración de obra deberá establecer un protocolo de trabajo bajo intensas lluvias o nevazones con el fin de establecer bajo qué criterios de trabaja o no. • Durante un aluvión: Durante la época de lluvias, se deberá estar atento a una disminución o aumento del nivel de curso de agua, ya que esto podría ser un indicador de movimiento de tierras más arriba. • Dejar de realizar actividades normales y dar aviso a viva voz de lo que está ocurriendo. • Todo personal que porte radio portátil debe dar aviso de lo que está pasando y comunicar que todo el personal se debe resguardar en un lugar rígido idealmente en altura y con vías de evacuación cercanas. • Avisa a las autoridades de la obra y a las instituciones correspondientes y prepárate para evacuar. • Si estás dentro de la obra en un lugar donde no sea posible evacuar (por ejemplo, una excavación), debes protegerte bajo un mueble sólido o estructura similar, cubriendo tu cabeza con tus brazos. • Si los trabajadores se encontraran fuera de la obra o en algún camino cerca: - Deberá alejarse de la trayectoria del aluvión. - Dirigirse rápidamente al lugar en altura y sólido más cercano. E E Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url ti https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 - Si las rocas o escombros están acercándose, corre al refugio más próximo, por ejemplo, un grupo de árboles o una estructura rígida. Si los trabajadores se encuentran manejando: - En caso de que llegues a un área inundada, deberá dar la vuelta y tornar otra dirección en altura y permanecer allí. Si el vehículo se detiene o se atasca, abandónalo y dirígete de inmediato a un lugar en altura y sólido. Después de un aluvión: Manténgase alejado del área de derrumbe, ya que podrían generarse aluviones adicionales. Se podrá desalojar el área afectada luego de que las autoridades indiquen que es seguro hacerlo. Es recomendable dentro de lo posible, reforestar el terreno dañado por un aluvión, ya que la erosión que se genera por la pérdida de suelo podría causar inundaciones repentinas y otros derrumbes. Contabilice al personal de obra. Mantenga comunicación constante con todos los interlocutores radiales de la obra para tener pleno conocimiento de la situación de los trabajadores Oportunidad y vías de comunicación a la Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente por SMA de la activación del Plan de medio de su página web en el apartado de Seguimiento Emergencia Ambiental RCA. Riesgo Contaminación física de la biota acuática y en los cursos de agua Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área del proyecto en general Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se elaborarán protocolos de trabajo que prohíban estrictamente que los excedentes de excavaciones y residuos sólidos de la construcción se depositen en los cursos de agua existentes. • Los residuos domésticos se almacenarán en contenedores con tapa hermética para evitar que sean esparcidos por animales domésticos. • Protocolos de trabajo que establezcan el retiro todos los materiales sueltos generados como acopios, una vez fmalizadas las faenas de construcción. • Capacitaciones al personal, sobre el procedimiento de trabajo para evitar contaminación de cursos de anua. Forma de control y seguimiento En las licitaciones y contratos con la que construirá el tranque, quedará establecidos los procedimientos de trabajos que prohiban estrictamente que los excedentes de excavaciones y residuos sólidos de la construcción sean depositados en los cursos de agua existentes. Mantención de contenedores para residuos de la construcción, contenedores para el almacenamiento de residuos químicos y contenedores para residuos domiciliarios señalados en el PAS 140 de la DIA. Presencia de contenedores con tapa hermética para los residuos domésticos se almacenarán en contenedores para evitar que sean esparcidos por animales domésticos. Mantención de un registro de chequeo revisiones El O Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 periódicas y capacitaciones ambientales de los trabajadores. • Cubrir los materiales excedentes de excavaciones con la finalidad de evitar que estos sean trasladados hacia los cursos de agua. • Construcción de zanjas de desviación de agua en las cotas Acciones o medidas a implementar para inferiores a las áreas intervenidas para minimizar la controlar la emergencia. posibilidad de activación de procesos de erosión. Instalación de Geogrillas o Geomallas en las áreas que presenten activación de procesos erosivos, de manera que se propicie la mantención de la estabilidad superficial del suelo. Oportunidad y vías de comunicación a la Se dará aviso inmediatamente a la Superintendencia de SMA de la activación del Plan de Emergencia Medio Ambiente (SMA), a la Dirección General de Aguas (DGA). Riesgo Lluvias Excepcionales (Largos e intensos periodos) Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Acumulación de residuos líquidos y sólidos no peligrosos (Fase de Construcción) Capacidad de embalsamiento del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase constructiva: • Almacenar residuos líquidos y sólidos en contenedores plásticos con tapa resguardando que no tengan grietas. • Contar pretiles que permitan generar una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, al dotarla de una bandeja de aluminio que le permita retener el volumen de productos almacenados. • Mantener todos los residuos en un espacio cerrado y techado. Fase de Operación: • Inspección del afluente, a través de la revisión frecuente de los caudales de agua que ingresan al tranque en época de lluvias. • Programa de inspección periódica de la infraestructura que alimenta al tranque. La inspección consta de una revisión visual del estado de las obras y taludes del muro, verificando la funcionalidad de las obras civiles, revisión de grietas en el hormigón y de la ausencia de filtraciones al pie de los muros. Forma de control y seguimiento Fase de Construcción: • Registro de inspecciones periódicas de la bodega o área de almacenamiento de sustancias y residuos • Coordinar retiros de residuos periódicamente evitando el sobrellenado de contenedores. Fase de Operación: • Difusión del Manual de Operación y Mantenimiento del tranque. Registro de la inspección del tranque y sus obras anexas durante toda la vida útil de este. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia. Sólo en el caso que la lluvia sea de alta intensidad, se abrirán completamente las válvulas de las obras de entrega a riego para dejar escurrir los caudales en exceso almacenados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA. Riesgo Sismos y Terremotos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2149126849 Fase del pryecto a la que aplica Construcción, operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a todas las áreas del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas de prevención están orientadas a promover una actuación responsable de los trabajadores, en el caso que ocurra un evento sísmico en las áreas del proyecto: 1.- El diseño y construcción de los muros del tranque y obras anexas considera cálculos estructurales que se ciñen rigurosamente a lo establecido a las respectivas normas sísmicas, garantizando su estabilidad ante eventos sísmicos. 2.- Elaboración de un protocolo de prevención de riesgos y emergencia específico para actuaciones frente eventos sísmicos, el cual será difundido a través de inducciones a los trabajadores que participen en la obra, el cual contendrá los siguientes tópicos: - Definir un Líder que deberá actuar como guían ente la ocurrencia de situaciones de Emergencia. - Identificación de las zonas de seguridad en las áreas de trabajo del proyecto y realización de simulacros de evacuación. - Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras. - Evitar colgar elementos que puedan caer con facilidad - Revisión, orden e higiene permanente en todos los lugares de trabajo, haciendo hincapié en las condiciones de almacenamiento y uso de sustancias nocivas para la salud de las personas y el medio ambiente. Forma de control y seguimiento 1.- Difusión del protocolo de prevención de riesgos y emergencia ante sismos; y registro de inducciones ambientales a los trabajadores de la obra, para informar sobre riesgos ante sismos o terremotos, incluidos los simulacros de evacuación. 2.- Registro de revisión periódica de la señalética, vías de evacuación y orden de las bodegas. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia. Personal en oficinas de la instalación de faena: - Al detectar el sismo, mantenga la serenidad y actúe rápido. Al percibir el sismo suspenda la actividad que esté realizando y apague cualquier equipo eléctrico que esté usando. Abra las puertas de ingreso a la oficina. Métase debajo de una mesa o escritorio resistente o bien, arrodíllese en una esquina alejada de ventanales, equipos eléctricos o elementos que pudieran caer o volcar. Con sus brazos y mano proteja su cabeza y cuello. No mire ventanales. Mantenga la posición y ubicación hasta que el sismo haya pasado. Espere las instrucciones del personal encargado de la emergencia. Retorne a sus actividades, sólo cuando se le indique. No actúe por iniciativa propia. Personal ubicado en espacio exterior, obra en sí, lugar de trabajo. - Mantenga la serenidad y actúe rápido. Al percibir el sismo suspenda la actividad que esté realizando. Si está de peatón, aléjese material en suspensión, apilado de peso, cerros de escombros, tierra u otro, pendientes pronunciadas y de estructuras no fijas en su totalidad. Si se encuentra dentro de una excavación profunda busque resguardo bajo un posible "techo" o plataforma que lo pueda proteger de materiales que puedan caer. Diríjase a la zona de seguridad más cercana del lugar donde se encuentra. Mientras se desplaza, manténgase alejado de postes, cables eléctricos y estructuras inestables. ▪ Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url • https://validador.sea.gob.cl/validar/2149126849 De no detectarse nuevos riesgos, permanezca junto a las demás personas en dicha zona. Si maneja un vehículo, estaciónelo a un costado de la vía donde este transitando evitando quedar cerca de postes, cables eléctricos y estructuras inestables. Permanezca al interior del vehículo hasta que el sismo haya pasado y no sea riesgoso salir. No ingrese por motivo alguno a las instalaciones en construcción hasta que se evalúe las condiciones. Si se encuentra en laderas de cerros, alejarse por posibles derrumbes. Si no puede desplazarse, mantenga la calma. Trate de comunicarse mediante radio o a viva voz. Espere las instrucciones del personal encargado de la emergencia. Retorne a sus actividades, sólo cuando se le indique. - No actúe por iniciativa propia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente por de la activación del Plan de Emergencia medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA Riesgo Incendio Fase del myecto a la que aplica Construcción, operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a todas las áreas del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Elaboración y difusión de un Plan de Prevención de riesgos contra incendios que permita identificar las posibles fuentes de ignición, presencia de materiales combustibles y factores que contribuyen a la coexistencia de fuentes de ignición y combustibles en espacio y tiempo cercanos. - Instalación de elementos para la extinción de fuego (extintores) en lugares visibles y accesibles para todo el personal. - Ejecución de charlas para prevenir todo riesgo de ocurrencia de incendios. - Capacitación y prácticas del personal en el uso y manejo de elementos básicos de extinción de fuego (extintores). Las capacitaciones incluirán: - Nociones teóricas básicas con respecto al comportamiento del fuego y los métodos de combate de incendios, - Antecedentes respecto a las medidas para evitar la generación de incendios. - Técnicas para su control (manejo de extintores ) - Uso de herramientas para control de incendio. - Manejo del fuego - Manejo de conflictos - Trabajo seguro - EPP - Mantención y verificación del estado de los extintores existentes en la instalación de faenas. - Instalación de carteles informativos con las medidas contra incendio. Los letreros o carteles serán instalados en el lugar de ingreso al predio y lugar de instalación de faenas. - Prohibición de fumar al interior de las instalaciones de faenas establecido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 - Mantener la obra limpia y ordenada para evitar eventuales fuentes de ignición de fuego. 1.- Mantener en obras los registros de la difusión del Plan de Prevención de Riesgos contra incendios, los cuales deben contar con la firma de cada trabajador existente en el área del proyecto. 2.- Presencia de extintores con rotulación y certificación de la vigencia para su óptimo 3.- Mantener en obra los registros de la ejecución de las charlas al personal para prevenir todo riesgo de incendios, las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. 4.- Mantener en obras los registros de la ejecución de Capacitación y prácticas del personal en el uso y manejo de elementos básicos de extinción de fuego Forma de control y seguimiento (extintores), las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. 5.- Instalación y mantención de la sefíalética y carteles informativos que advierta de la presencia de materiales combustibles, ubicación de extintores y vías de evacuación en caso de emergencias. 6.- Copia del registro de entrega del Derecho a Saber y el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) que debe ser firmado por cada trabajador al momento de participar en el proyecto, donde se establece la prohibición de fumar al interior de la instalación de faenas. 7.- Mantención de una lista de chequeo periódica que acredite la revisión de que acredite la limpia, orden y seguridad de las instalaciones del proyecto. a. Se dará aviso de inmediato al Jefe de Obras b. Se informará al personal del o los contratistas que realicen cualquier tipo de faena, referida a los riesgos propios del fuego en cada una de sus Acciones o medidas a implementar para actividades. controlar la emergencia. c. El Jefe de Obras dará aviso en el siguiente orden: CONAF, Bomberos y Carabineros d. El Jefe de Obras dispondrá la construcción de líneas corta fuegos en caso de incendios de vegetación herbácea. e. Se dará aviso al administrador del predio f. El Jefe de obras dispondrá, según corresponda, la evacuación del personal a las zonas seguras. g. Se evacuara a todo el personal del lugar de forma inmediata. h. Tener identificado los puntos de aguas destinados apagar los incendios en el caso que corresponda. i. Se mantendrá un carro aljibe con agua por si se requiera. Es importante destacar que ante la eventual ocurrencia de un incendio forestal o de vegetación se priorizará ante todo el resguardo de las vidas humanas, privilegiando la evacuación del personal para que el combate sea efectuado por personal especializado de CONAF, Bomberos. Sin embargo, se contará con equipamiento necesario para el control de un eventual incendio forestal que consistirá en: a. Elementos de protección personal EPP propios de la Fase de Construcción b. Botiquín de primeros auxilios en la instalación de faenas c. Herramientas básicas para un conjunto de 6 personas: bomba de espalda para aplicación de agua, azahacha o pulazki, rastrillo McLeod, pala, y rozón montero. Existirá un flujo de llamadas internas y externas a los servicios de emergencia, como se muestra a continuación; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url 13 https://validador.sea.gob.cl/validar/2149126849 a.- Se dará aviso de inmediato al Jefe de Obras b.- El Jefe de Obras dará aviso en el siguiente orden: CONAF, Bomberos y Carabineros c.- El Jefe de Obras dispondrá la construcción de líneas corta fuegos en caso de incendios de vegetación herbácea. d.- Se dará aviso al administrador del predio e.- El Jefe de obras dispondrá, según corresponda, la evacuación del personal a las zonas seguras. Forma de control y seguimiento • Registro de inducciones a los trabajadores de la obra, para informar sobre los riesgos propios del fuego en cada actividad, sobre el comportamiento del fuego y métodos de combate. • Registro de capacitación de instrucción al personal, sobre combates de incendios de vegetación y forestales. • Registro de vehículos y maquinarias, con sus respectivos extintores certificados y fecha de recarga vigente. • Revisión periódica de sefialética, con los letreros de prevención y emergencia. ( "Prohibido fumar" y "Extintores" Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA Ver detalles respuesta 6.1 del Adenda y respuesta 5.2 del Adenda Complementario. Riesgo Afectación sobre la Fauna, Flora y Vegetación Terrestre Fase del proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada Excavaciones, movimiento de tierras, y proceso de construcción de obras civiles que pudiesen realizarse fueras de las áreas definidas por el diseño de ingeniería. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Elaboración de un procedimiento de trabajo que establezca que, las áreas habilitadas para la construcción del proyecto, serán aquellas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras civiles. Elaboración de un procedimiento de trabajo que prohíba la intervención del resto de las áreas que no sean necesarias para la ejecución de obras civiles. Forma de control y seguimiento I.- En la licitación y contrato con la empresa constructora que edificará el tranque se, quedarán establecidos los procedimientos de trabajos y especificaciones técnicas para la ejecución de excavaciones y las áreas necesarias para la construcción de las obras, áreas excluidas para la intervención con faenas constructivas. 2.- Revisión y mantención de la sefialética con la prohibición de intervenir áreas que no sean necesarias para la ejecución de obras civiles. 3.- Mantención de un registro de chequeo revisiones periódicas de sefíalética y capacitaciones ambientales de los trabajadores. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia. En el caso que por error se intervengan áreas no contempladas para la ejecución del proyecto, las que provoquen situaciones de emergencia que afecte a individuos o hábitat de flora y fauna silvestre, se procederá de la siguiente forma: - Se paralizarán las obras en toda el área intervenida por el proyecto. - El área será demarcada y delimitada. - Se solicitará la presencia de un profesional especialista en flora y fauna para que evalúe el impacto generado por la intervención no programada. - En el caso de la fauna silvestre, los individuos presentes en el área intervenida serán rescatado bajo el siguiente protocolo: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url 0 https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 a) La manipulación se realizará evitando el estrés en los individuos. b) — Los reptiles y anfibios serán mantenidos en cautiverio por el menor tiempo posible. c) — Para la captura de micromamíferos no fosoriales se utilizarán trampas de captura viva como Shennan, Big-Sherman y/o Tomahawk. d) La manipulación de micromamíferos capturados debe realizarse exclusivamente por los especialistas autorizados por el SAG en el permiso de captura, equipados con guantes y mascarillas. e) Los animales capturados serán mantenidos en cajas plásticas transparentes, con agujeros óptimos para la circulación de oxígeno, y serán manejadas de tal manera que los reptiles tengan acceso al sol y a la sombra en días soleados, y deberán ser resguardadas del frío en días nublados en f) lugares habilitados para ello. Lo anterior cobra importancia para los g) períodos entre la captura y el traslado hacia el sitio de liberación. h) Se deberá acondicionar la caja con sustrato del sector de captura (tierra, hojas, etc.). Dentro de cada caja se debe cuidar de que todos los animales puedan moverse libremente (el número de individuos dependerá del tamaño de cada especie), y que haya separaciones por rango etario. i) El área de manipulación deberá estar protegida del sol, viento y frío, además debe estar equipado con un mesón de superficie lavable, un pie de metro, guantes quirúrgicos, guantes de cabritilla, e implementos de limpieza y desinfección (para el mesón y otros equipamientos), como son el amonio cuaternario y la clorhexidina. j) Los individuos serán liberados el mismo día de la captura en el área destinada para este fin. Sólo en el caso de existir condiciones climáticas muy desfavorables, serán mantenidos en cautiverio durante un máximo de 24 horas, de modo de minimizar el estrés inducido por la manipulación. En caso que se detecten individuos con heridas, estos serán atendidos en primera instancia por un médico veterinario y luego trasladados a un centro de rehabilitación autorizado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente por de la activación del Plan u otros organismos medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA. 11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto. 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 an Eduardo P 'orrea Intendente V egión sidente Coi e Evaluación Rei•n del aule 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15. Que, para que el proyecto "Tranque Las Pataguas" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental VII Región del Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Tranque Las Pataguas", de Agrícola BP SpA. 2°. Certificar que el proyecto "Tranque Las Pataguas" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto "Tranque Las Pataguas" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 140, 146, 155, 156 y 160 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "Tranque Las Pataguas" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Noti tse y Archívese Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849 Firmado por: René Alejandro Christen Fernández Fecha: 23/11/2020 15:38:57 CLT • René Alejandro Christen Fernández —*.---z=,"' Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región del Maule RCF/PCT/CCL Distribución: Rodrigo Pérez Mackenna mfernandezp23@gmail.com CONAF, Región del Maule marcelo.mena@conaf.cl DGA, Región del Maule enrique.osorio@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región del Maule manuel.montero.m@mop.gov.cl DOH, Región del Maule claudia.vasconcellos@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región del Maule jprieto@interior.gob.cl Ilustre Municipalidad de Pencahue alcaldesa.pencahue@gmail.com SAG, Región del Maule <luis.pinochet@sag.gob.cl, carolina.gonzalezlopez@sag.gob.cl, director.sag7@sag.gob.cl> SEC, Región del Maule <fvaldebenito@sec.cl, esariego@sec.cl> SEREMI de Agricultura, Región del Maule carolina.torres@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Maule Cebner@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región del Maule aprizant@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región del Maule marlenne.duran@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule cpalacios@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule gmontero@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule psepuivedag@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región del Maule francisco.duran@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región del Maule rmelo@sernatur.cl CONADI, Región del Biobío Isolar@conadi.gov.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur <raulgonzalez@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura <ezamorano@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl, cjavalguinto@subpesca.cl, nnconuecar@subpesca.cl> CC: Encargada Participación Ciudadana pvargas.7@sea.gob.cl Oficial de Partes jcastro.7@sea.gob.cl Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2149126849