Evaluación SEA

Parque Fotovoltaico Caldera

Rol 2145974453
SEA · DIA · Aprobado · 2020-03-23 · Región de Atacama · CALDERA SOLAR SPA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama

Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Caldera” Resolución Exenta N° 139 Copiapó, 05 de julio de 2021

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 27 de enero 2021 y su Adenda Complementaria de 13 de mayo de 2021, del proyecto “Parque Fotovoltaico Caldera”, presentado por CALDERA SOLAR SPA con fecha 23 de marzo de 2020.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Caldera”.

3°. Las Actas N° 26, 27 y 28 de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Parque Fotovoltaico Caldera”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta de Evaluación N°10 de 10 de junio de 2021, del Comité Técnico de la Región de Atacama

5°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Caldera” de 10 de junio de 2021.

6°. El acuerdo adoptado en la sesión del 18 de junio de 2021 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.

7°. La Resolución Exenta Nº 202003101137, de 05 de noviembre de 2020 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Caldera”.

9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional; y la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1°. Que, CALDERA SOLAR SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Caldera” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Caldera Solar SpA Rut 77.131.283-7 Domicilio Miraflores 222, piso 28, Santiago Teléfono 56-2-2573 8798 Nombre representante legal Gonzalo Raúl Moyano Gortazar Rut representante legal 13433501-7 Domicilio representante legal Miraflores 222, piso 28, Santiago Teléfono representante legal 56-2-2573 8798 Correo electrónico Titular o representante legal gmoyano@distributedpowerpartners.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de junio de 2021, la Directora Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 de este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 18 de junio de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Caldera”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 10 de junio de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo proporcionar energía eléctrica a través de energías renovables no convencionales (ERNC), por medio de central fotovoltaica de 9 MW AC. La energía será inyectada al SEN. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW Vida útil 41 años y 8 meses Monto de inversión USD $ 12.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Habilitación del área de instalaciones. Proyecto se desarrolla por etapas Si No

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Caldera Justificación de la localización La justificación de la localización del Proyecto se basa en la posibilidad de aprovechar el potencial solar de la zona la que cuenta con una privilegiada exposición a la radiación solar, favorecida por una escasa nubosidad y, por lo tanto, un buen índice de radiación solar. A esto también se suma el hecho que existe un punto de conexión al SEN lo que hace muy ventajosa su conectividad. Superficie La superficie asociada al parque fotovoltaico es de 30,24 ha más la superficie correspondiente a la franja de servidumbre de la línea eléctrica y el camino de acceso de 8,26 ha, dando un total de 38,5 ha. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de referencia del área del Proyecto se presentan en la Tabla 1-6 del Capítulo 1 de la DIA y complementado con la Tabla 1-1 de la Adenda. Caminos de acceso Al Proyecto se accede desde la Ruta 5 tomando la ruta C-351, hasta el kilómetro 6,8 donde se conecta con un camino de tierra hacia el norte. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el Anexo 1-1 de la Adenda se presenta actualizada la cartografía digital del Proyecto.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes y obras Área de instalaciones Dentro del área de instalaciones se dispondrá de un sector destinado a la carga, descarga y almacenamiento de combustible, el temporales que será utilizado para el funcionamiento del grupo electrógeno (500 kVA) y para abastecer a la maquinaria que lo requiera durante la fase de construcción y cierre. En este sector se instalará un estanque tendrá una capacidad de 3 m3. Área instalaciones Instalación de una superficie aproximada de 0,22 ha, compuesta por garita, oficinas, sala de control, estanque de almacenamiento de agua, comedor, baños, sitio de almacenamiento de residuos domiciliarios, sitio de residuos no peligroso, bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, planta de tratamiento de aguas servidas, sector de lavado de contenedores, bodega de repuestos, pañol de herramientas, grupo electrógeno y estacionamiento para vehículos. La distribución de las partes se presenta en la Figura 1-5 del Capítulo 1 de la DIA. Acciones Habilitación del área de instalaciones Se instalará el contenedor de Oficinas/Sala de control en el área de instalaciones el cual será instalado en un terreno en el que se habrá realizado limpieza, despeje y nivelación del sector destinada al emplazamiento del área de instalaciones. Se destinará un sector para el almacenamiento de materiales y equipos de construcción, así como también el patio de salvataje para clasificación y almacenamiento temporal de los residuos sólidos. Habilitación del terreno y de caminos La habilitación consistirá básicamente en escarpe y nivelación del terreno. Los caminos a construir requerirán escarpe, nivelación y compactación simple. Los caminos tendrán un ancho de entre 3 y 7 metros y conectarán los caminos existentes con el área de instalaciones, con los centros de transformación y con las distintas zonas del proyecto. Movimientos de tierra Se realizarán actividades de movimientos de tierra para la nivelación del sector de paneles, para la instalación de cables en zanja de cableado (los que luego serán cubiertos con la misma tierra) y para la construcción de los postes de la Línea de 23 kV, donde se estima un movimiento de tierra total de 91.683 m3. Frentes de trabajo móviles Los trabajos de construcción se realizarán a partir de frentes de trabajo móviles, distribuidos en la zona de intervención del Proyecto, los que dependerán en gran medida de los avances de las obras. Hincado de estructuras, montaje de paneles y centros de transformación Una vez habilitado el terreno, se procederá al hincado de los perfiles de las estructuras de soporte de los paneles fotovoltaicos. La profundidad de hincado, así como el perfil a utilizar, dependerá de las características del suelo y de la carga a soportar; sin embargo, se calcula una profundidad de aproximadamente 2 m. Los perfiles que se utilizarán serán metálicos, del tipo galvanizado en caliente. La instalación de las estructuras de soporte se realizará con hormigón, adquirido mediante terceros autorizados (camión mixer). Conexiones eléctricas Una vez montados los paneles solares se comenzará con la conexión de todo el sistema de cableado eléctrico. El sistema de cableado desde los paneles fotovoltaicos hasta los inversores (en el centro de transformación) considera la conexión de los paneles entre sí, utilizando su propia estructura (fila de módulos) y agrupándose en series en cajas de agrupamiento. Los centros de transformación estarán conectados entre sí mediante conexión en anillo o mediante conexión en serie. Esta conexión se dirigirá hacia el punto de evacuación de la planta, desde donde se transportará la electricidad generada mediante una Línea de Interconexión de 23 kV hacia el punto de conexión a la red de distribución. Construcción de la línea de interconexión a la red de distribución Para la construcción de la línea, primero se posiciona la excavadora frente a la localización del poste, y remueve tierra haciendo un agujero puntual de dimensiones aproximadas 1m ancho x 1m largo, y 3 m de profundidad máxima, en el lugar que éste se instalará. Luego, el camión grúa que transporta los postes se posiciona aledaño al agujero, para posicionar el poste en el agujero. Posteriormente, se hormigona el espacio entre el poste y el agujero, al que además se adiciona tierra, para luego compactar el material de relleno que se ha colocado entre el borde del agujero y el poste. Una vez que todos los postes están instalados y alineados, se procede a tensar y tender los cables conductores. Para ello, se utiliza un vehículo liviano, al cual se le monta un porta-carrete con freno para desenrollar el cable a medida que éste avanza a baja velocidad para ir descansando el cable sobre el terreno sin arrastrarse. Después de ello, los cables son izados hasta las poleas para asirlos a través de los aisladores a las estructuras de transmisión. Una vez que los cables están tensados y las alturas de las catenarias cumplen con la normativa vigente, se procede a retirar los tecles y poleas, y se colocan grapas para asegurar los cables a las cadenas de los aisladores. Transporte de equipos y de personal Se requerirá transportar materiales de construcción, estructuras, equipos, insumos, residuos y personal. Como medios de transporte se utilizarán vehículos livianos, buses y camiones. El detalle de las rutas a utilizar y frecuencia de viajes se presenta en la Tabla 1-11 de la Adenda. Pruebas eléctricas menores Se realizarán pruebas eléctricas a cada equipo instalado de manera individual, con el fin de detectar desperfectos específicos previos a la puesta en marcha. Recursos naturales renovables Para poder llevar a cabo la construcción del proyecto, se contempla la corta o extracción de vegetación natural del tipo formaciones xerofíticas en el área del parque fotovoltaico. Se extraerán mediante descepado una superficie de 24,10 ha de Formación xerofítica de Skytanthus acutus. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas.

El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases, asociadas principalmente a las actividades de excavación y tránsito en caminos no pavimentados y asociadas a procesos de combustión interna de los motores de vehículos livianos, camiones, equipos electrógenos y de la maquinaria. A continuación, se presenta la estimación para la fase de construcción en toneladas totales:

MP10 MP2,5 MPS NOx SO2 CO 30,39 8,51 107,08 11,33 0,42 2,91

El Proyecto contempla las siguientes acciones para el control de las emisiones: - Aplicación de bischofita en caminos interiores. - Humectación del camino de acceso. - Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día y la mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante en talleres mecánicos autorizados.

Ruido y vibraciones:

Durante la fase de construcción, el ruido se producirá fundamentalmente debido a la maquinaria que se utilizará en la preparación del terreno, y la faena de construcción de fijaciones y montaje de paneles y transformadores, además de la construcción de la línea eléctrica asociada, junto a la habilitación de caminos de acceso. El detalle de la potencia acústica para cada fuente de ruido se presenta en la Tabla 1-12 del Capítulo 1 de la DIA.

En la fase de construcción se generará vibraciones, asociadas al uso de maquinarias, siendo el rodillo vibratorio el equipo que genera las mayores emisiones, correspondientes a 94 VdB a 25 pies de distancia. El detalle de niveles de vibración para cada maquinaria se presenta en la Tabla 9 del Anexo 5 de la DIA.

Efluentes:

Los residuos líquidos, tiene relación con las aguas servidas producto de la utilización de servicios higiénicos por personal, se estima una generación de 270 m3/mes. El efluente tratado será utilizado para humectación y para la estabilización de caminos y frentes de trabajo, por lo que dará cumplimiento a las concentraciones máximas establecidas en la NCh 1.333. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables El Proyecto generará residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos, los cuales consistirán básicamente en papeles, envases y elementos similares. Se estima una generación máxima de 2,25 t/mes. Los residuos sólidos domésticos serán almacenados en bolsas plásticas al interior de contenedores cubiertos especialmente demarcados y habilitados en cada uno de los frentes de trabajo y en la faena de construcción. Diariamente serán retirados para su almacenamiento temporal en un contenedor que se ubicará en el patio de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios. Desde este lugar, los residuos serán retirados dos a tres veces por semana por una empresa autorizada y transportados hacia el Relleno Sanitario Cerro Montevideo de Caldera.

Residuos industriales no peligrosos El Proyecto generará residuos industriales sólidos no peligrosos. Se estima una generación de 6,99 t/mes, consistentes en 3,8 t/mes de chatarra, cartón y/o papel y 3 toneladas/mes de restos de madera, plásticos, cables y otros similares y 0,19 t/mes de paneles fotovoltaicos dañados durante el montaje. Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos temporalmente en contenedores ubicados en los frentes de trabajo, desde donde serán retirados diariamente y trasladados al patio de salvataje o patio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos. Su retiro y disposición final será realizada por una empresa externa autorizada para tales efectos.

Residuos sólidos peligrosos Durante la fase de construcción se generarán residuos peligrosos, correspondientes a guaipes contaminados, aceites usados y bidones contaminados y residuos asociados a actividades de pintura. Se estima una generación de 0,3 t/mes. Los residuos peligrosos serán dispuestos temporalmente en contenedores para cada tipo de residuo al interior de la bodega de residuos peligrosos. Estos residuos se acumularán hasta que la capacidad de la bodega alcance aproximadamente un 75% o por un tiempo no mayor a 6 meses, siendo traslado por empresa autorizada a sitio de disposición final autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2. y Tabla 4.6.1.1. Partes y obras Tabla 4.6.1.2. Acciones Tabla 4.6.2. Suministros básicos Tabla 4.6.3. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.6.4. Emisiones y efluentes Tabla 4.6.5. Residuos 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes y obras Área instalaciones Instalación de una superficie aproximada de 0,22 ha, compuesta por garita, oficinas, sala de control, estanque de almacenamiento de agua, comedor, baños, sitio de almacenamiento de residuos domiciliarios, sitio de residuos no peligroso, bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, planta de tratamiento de aguas servidas, sector de lavado de contenedores, bodega de repuestos, pañol de herramientas, grupo electrógeno y estacionamiento para vehículos. La distribución de las partes se presenta en la Figura 1-5 del Capítulo 1 de la DIA. Módulos fotovoltaicos Los módulos fotovoltaicos lo componen varias células dispuestas regularmente, conectadas en serie/paralelo unas con otras, a través de circuitos eléctricos, conectados a los polos positivos y negativos de las células. Estructuras de soporte de módulos Los módulos fotovoltaicos serán ubicados sobre estructuras de soporte. Cada estructura de soporte consistirá en un seguidor horizontal con seguimiento a un eje que rota alrededor de un eje horizontal dispuesto en dirección norte-sur. Centros de Transformación Cada centro de transformación contendrá un conjunto de uno o más inversores que en total suman 2.500 kW o más de potencia nominal. Adicionalmente, habrá un transformador que transformará de Baja a Media Tensión, por cada centro de transformación (elevando la tensión a un nivel de 23 kV de tensión aproximadamente), además de otros equipos eléctricos pertinentes y usuales en dicho tipo de instalaciones, tal como interruptores, relés y puesta a tierra. Punto de evacuación (sala de media y baja tensión) Contenedor que contiene todos los equipos eléctricos necesarios para recibir la energía desde los centros de transformación y que se evacuan a través de la línea de interconexión que inicia en este lugar. Línea de interconexión de media tensión Tramo de 7,6 km de Línea de Media Tensión de 23 kV, que se encargará de evacuar la energía producida en la Planta Fotovoltaica hacia a la red de distribución existente por donde se inyecta al SEN. Las estructuras de soporte de los conductores serán postes simples de hormigón armado o postes metálicos ensamblados (tejidos) según corresponda. Caminos Camino perimetral que se ubicará por dentro del cerco perimetral que envuelve al Proyecto y alrededor de ciertos bloques de equipos. Dentro del Proyecto se construirán vías para proporcionar acceso vehicular a los equipos solares, con fines de inspección y mantenimiento. Estos tipos de camino permitirán la circulación del personal de mantenimiento y seguridad, y serán de tierra nivelada/compactada. Cierre perimetral El Proyecto contará con un cierre perimetral de aproximadamente 2 metros de altura. Acciones Puesta en marcha Una vez finalizado el emplazamiento de las instalaciones y sus conexiones eléctricas se procederá a la puesta en marcha, cuyo número de pruebas dependerá de los resultados que se vayan obteniendo. La puesta en marcha consistirá básicamente en la generación y entrega de energía eléctrica en condiciones normales con el fin de garantizar la normalidad de funcionamiento de los equipos. Operación de la planta Posterior a la ejecución de las pruebas eléctricas y puesta en marcha, comenzará la operación de la planta mediante la generación de energía eléctrica a partir de cada módulo fotovoltaico. Este proceso podrá ser monitoreado desde la sala de control mediante control diario en turno. Control, mantención y limpieza de Paneles Fotovoltaicos En la fase de operación se contempla el control y la limpieza de los paneles fotovoltaicos para asegurar su eficiencia. Contemplando las siguientes actividades: - control: Se requerirá una persona permanente (el controlador) para verificación diaria en la sala de control. - comprobación de cableado y conexiones: Una vez al año se llevará a cabo una inspección visual del cableado y las conexiones. La inspección visual se realizará en la misma zona de cableado. En caso de falla, la mantención se realizará en el mismo lugar. - revisión general de la estructura y edificios de inversor: Se verificará que los elementos internos estén en óptimas condiciones de funcionamiento y que los edificios de inversor estén en buen estado. Se realizará una inspección visual semestralmente. - mantención y limpieza de módulos fotovoltaicos: Los paneles deberán estar limpios de polvo, por lo que se realizarán limpiezas en seco y limpiezas con agua. Se realizarán hasta 6 limpiezas de módulos fotovoltaicos en el año. Transporte de personal y otros Durante la fase de operación se requerirá transportar insumos, residuos y personal. Se utilizarán vehículos livianos (transporte de personal) y camiones (insumos, residuos). Cabe señalar que durante esta fase se requerirá la presencia de una persona para el control y, cuando existan actividades de limpieza o mantención, máximo 6 personas. Productos generados El Proyecto considera la generación de energía eléctrica a través de la construcción y operación de un Parque Solar que entregará hasta 9 MW de potencia AC a la red de distribución local y SEN a través de una línea de interconexión en 23 kV. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante esta fase. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas.

El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases, asociadas al tránsito del vehículo que transportará a la persona de turno y, eventualmente, al personal de mantenimiento (máximo tres vehículos) y a procesos de combustión interna de los motores de vehículos, se presenta la estimación para la fase de operación en toneladas/año:

MP10 MP2,5 MPS NOx SO2 CO 5,97 0,63 19,62 0,22 0,03 0,06

No se contemplan acciones de control y abatimiento para esta fase.

Ruido:

Durante la fase de operación, el ruido está asociado al funcionamiento de los inversores y transformadores. El detalle de la potencia acústica para cada fuente de ruido se presenta en las Tabla 1-17 del Capítulo 1 de la DIA.

Campos electromagnéticos:

La magnitud máxima de campo eléctrico existente a un metro de altura sobre el suelo en torno a la línea operando en 23 kV es 258 Volt/m. La magnitud máxima de inducción magnética existente a un metro de altura sobre el suelo en torno a la línea operando en 23 kV es 2,51 micro Tesla.

Efluentes:

Los residuos líquidos, tiene relación con las aguas servidas producto de la utilización de servicios higiénicos por personal, se estima una generación de 21,6 m3/mes. El efluente tratado será utilizado para humectación y para la estabilización de caminos y frentes de trabajo, por lo que dará cumplimiento a las concentraciones máximas establecidas en la NCh 1.333. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables: El Proyecto generará residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos, los cuales consistirán básicamente en papeles. Se estima una generación de 0,18 t/mes. Los residuos sólidos domésticos serán almacenados en bolsas plásticas al interior de contenedores cubiertos especialmente demarcados y habilitados. Diariamente serán retirados para su almacenamiento temporal en un contenedor que se ubicará en el patio de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios. Desde este lugar, los residuos serán retirados una vez por semana por una empresa autorizada y transportados hacia el Relleno Sanitario Cerro Montevideo de Caldera.

Residuos industriales no peligrosos: Los residuos sólidos industriales no peligrosos durante la fase de operación provendrán de actividades como reparaciones varias, por lo que serán de baja magnitud. Se estima una generación de 0,26 t/mes, consistentes en 0,2 t/mes de chatarra, cartón y/o papel, 0,04 t/mes de restos de madera, plásticos, cables y otros similares y 0,02 t/mes paneles dañados. Estos residuos serán trasladados al patio de salvataje o sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos, en sector designado para su almacenaje temporal.

Residuos sólidos peligrosos: Durante la fase de operación se generarán residuos peligrosos, correspondientes a restos de pintura, ropa, paños contaminados, aceites. Se estima una generación de 1,2 t/mes. Los residuos peligrosos serán dispuestos temporalmente en contenedores para cada tipo de residuo al interior de la bodega de residuos peligrosos. Estos residuos se acumularán hasta que la capacidad de la bodega alcance aproximadamente un 75% o por un tiempo no mayor a 6 meses, siendo trasladado por empresa autorizada a sitio de disposición final autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2. y Tabla 4.6.1.1. Partes y obras Tabla 4.7.1.2. Acciones Tabla 4.7.2. Suministros básicos Tabla 4.7.3. Productos generados Tabla 4.7.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.7.5. Emisiones y efluentes Tabla 4.7.6. Residuos 4.3.3. FASE DE CIERRE Partes y obras Área de instalaciones temporales Dentro del área de instalaciones se dispondrá de un sector destinado a la carga, descarga y almacenamiento de combustible, el que será utilizado para el funcionamiento del grupo electrógeno (500 kVA) y para abastecer a la maquinaria que lo requiera durante la fase de construcción y cierre. En este sector se instalará un estanque tendrá una capacidad de 3 m3. Área instalaciones Instalación de una superficie aproximada de 0,22 ha, compuesta por garita, oficinas, sala de control, estanque de almacenamiento de agua, comedor, baños, sitio de almacenamiento de residuos domiciliarios, sitio de residuos no peligroso, bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, planta de tratamiento de aguas servidas, sector de lavado de contenedores, bodega de repuestos, pañol de herramientas, grupo electrógeno y estacionamiento para vehículos. La distribución de las partes se presenta en la Figura 1-5 del Capítulo 1 de la DIA. Acciones Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Durante la fase de cierre se realizará el retiro de todas las estructuras, es decir, el desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos, sistema de cableado, edificios de inversor, etc. Los postes y la línea eléctrica, una vez desmantelados, serán enviados a disposición final en un sitio autorizado por la Seremi de Salud de la Región de Atacama para la recepción de residuos industriales no peligrosos y los elementos de la línea eléctrica que puedan ser revalorizados serán almacenados temporalmente en el Patio de Salvataje, hasta ser enviados a instalación autorizada por la Seremi de Salud de la Región de Atacama para dicha actividad. Restauración Las actividades de restauración del terreno consistirán en un proceso de descompactación de las áreas donde se hayan emplazado estructuras de peso (área de instalaciones) y caminos, permitiendo devolver la estructura y aumentar la aireación del suelo. Prevención de futuras emisiones Una vez terminada la fase de cierre no existirán instalaciones generadoras de emisiones de ningún tipo. Mantención, conservación y supervisión El Proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante la fase de cierre ni posterior a ella. Cabe señalar que en el área no quedarán instalaciones remanentes. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.8.1.1. Partes y obras Tabla 4.8.1.2. Acciones

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio 01 de octubre de 2021 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación del área de instalaciones Fecha estimada de término 01 de junio de 2022 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento del grupo electrógeno de 500 kVA para suministro de energía en la fase de construcción. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio 01 de junio de 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación del grupo electrógeno de 19 kVA de emergencia Fecha estimada de término 02 de junio de 2062 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento del grupo electrógeno de 19 kVA de emergencia 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio 03 de junio de 2062 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalar grupo electrógeno de 500 kVA para suministro de energía en la fase de cierre. Fecha estimada de término 01 de febrero de 2063 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento del grupo electrógeno de 500 kVA para suministro de energía en la fase de cierre

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aumento de concentración de material particulado y gases. Parte, obra o acción que lo genera Estas emisiones serán generadas principalmente por actividades de movimiento de tierra y al tránsito de vehículos. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental Aumento de niveles de ruido en receptores cercanos. Parte, obra o acción que lo genera Durante la fase de construcción, el ruido se producirá fundamentalmente debido a la maquinaria que se utilizará en la preparación del terreno, y la faena de construcción de fijaciones y montaje de paneles y transformadores, además de la construcción de la línea eléctrica asociada, junto a la habilitación de caminos de acceso. Durante la fase de operación, el ruido está asociado al funcionamiento de los inversores y transformadores Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.1 Salud de la Población. Tabla 6.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.1 del ICE, se concluye que los aportes del Proyecto en términos de concentraciones de MP10, obtenidos a través de la modelación con SCREEN3, en el caso más desfavorable alcanza una concentración de 11,5% respecto de la norma primaria de MP10 en los receptores de interés. Cabe mencionar que se establecieron acciones de control para reducir las emisiones de material particulado y gases en las fases de construcción y cierre: aplicación de bischofita en caminos interiores y humectación del camino de acceso.

Respecto a la generación de Ruido y vibraciones, el Titular presentó la modelación de emisiones de Ruido, considerando el ruido de fondo en 5 receptores, los resultados de la modelación se presentan en las Tablas 25 y 26 del Anexo 5 de la DIA, donde se demuestra que en todos los receptores los niveles de inmisión se encuentran bajo los límites máximos establecidos en la normativa D.S. Nº 38/2011 del MMA. Por su parte, los niveles vibratorios generados por actividades de construcción con maquinaria pesada fueron evaluados mediante la guía americana de la FTA dando cumplimiento con los máximos recomendados en todos los puntos.

Por otra parte, con relación a los efectos sobre la salud de la población producto de efluentes de origen sanitario, la generación de residuos líquidos durante la fase de construcción, se limitarán a las aguas servidas generadas en baños de las instalaciones del Parque Fotovoltaico, lavado de contenedores y aquellos generados en baños químicos ubicados en frentes de trabajo. Las aguas servidas de baños de las instalaciones y del lavado de contenedores serán tratadas en una PTAS y su efluente tratado con calidad de agua de riego será utilizado para la humectación de frentes de trabajo, en tanto que las aguas servidas generadas en baños químicos serán gestionados y retirados por una empresa autorizada y especializada la cual contará con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Para la fase de operación se mantendrá en funcionamiento un módulo de la PTAS.

Finalmente, no se prevé efectos adversos a la salud de la población por exposición a contaminantes en relación con el manejo e impactos de los residuos generados por el Proyecto sobre los recursos naturales renovables, debido a que estos serán manejados y dispuestos en lugares autorizados durante toda la vida útil del Proyecto.

Por todo lo anterior, y sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.1 del ICE, se concluye que el Proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el riesgo a la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Aumento de concentración de material particulado sedimentable. Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera Estas emisiones están asociadas principalmente a las actividades de excavación y tránsito en caminos no pavimentados. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental Pérdida de vegetación Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Flora Parte, obra o acción que lo genera Para poder llevar a cabo la construcción del proyecto, se contempla la corta o extracción de vegetación natural del tipo formaciones xerofíticas en el área del parque fotovoltaico. Se extraerán mediante descepado una superficie de 24,10 ha de Formación xerofítica de Skytanthus acutus. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.2.1 Aire Tabla 5.2.2.1 Flora Tabla 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.2 del ICE se concluye que el Proyecto no generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Por otra parte, respecto de la componente flora y vegetación, del total de superficie del área de influencia, el 30,7% corresponde a ambientes modificados, el 52,9% a formación xerofítica de Skytanthus acutus y el 16,4% a zona de vegetación escasa. En el área del Proyecto no se identificó la presencia de especies en categoría de conservación. Sin embargo, dado que se identificó la presencia de Skytanthus acutus se presentan los antecedentes del PAS 151.

Con relación a la componente fauna, como se mencionó anteriormente, en el área del Proyecto, se identificó la presencia de 3 especies en categoría de conservación callopistes maculatus (casi amenazada), liolaemus nigromaculatus (preocupación menor) y lycalopex griseus (preocupación menor). Dada la presencia de especies de baja movilidad, el Proyecto considera el rescate y relocalización de individuos de la especie liolaemus nigromaculatus, presentes en el área de la Central, con el objetivo de minimizar el efecto que pudiera tener el Proyecto sobre la conservación de estas. Por otra parte, para las especies callopistes maculatus y liolaemus nigromaculatus, identificadas en el área de la línea de transmisión eléctrica se presenta el compromiso de perturbación controlada.

En relación al componente aire, durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto se generarán emisiones de material particulado sedimentable, siendo los principales aportes durante la fase construcción, estimándose en 107,08 toneladas/año. Para evaluar la afectación por estas emisiones de MPS, en el Anexo 1-2 de la Adenda se presentan los resultados de la modelación en SCREEN3, en general el aporte es bajo en los receptores considerados. En particular, en el receptor correspondiente al Sitio Prioritario Desierto Florido, cuyo límite más cercano se encuentra a aproximadamente 1.600 metros del área del proyecto, se estima un aporte que alcanza un 6,4% de la norma de la Confederación Suiza utilizada como norma de referencia.

El Proyecto contempla el uso de sustancias peligrosas en todas sus fases, sin embargo, serán en cantidades bajas, estimándose en 167 kg/mes para la fase de construcción y 32,6 kg/mes durante la fase de operación. El almacenamiento de los productos químicos, serán manejadas de acuerdo al Párrafo I “Del Almacenamiento de Pequeñas cantidades” y del artículo 19 del D.S. N° 43/2015, del Ministerio de Salud.

En relación al componente agua, el Proyecto no considera intervención ni explotación de recursos hídricos o trasvase de caudales de ninguna cuenca o subcuenca hidrográfica subterráneas o superficiales.

En cuanto al agua requerida para consumo humano (en todas las fases del Proyecto), será adquirida a empresa autorizada. Respecto del agua industrial, será abastecida por el agua tratada en la PTAS y por terceros autorizados.

Por otra parte, en el área de influencia del Proyecto no existen aguas superficiales, vegas, bofedales, humedales, estuarios, turberas ni glaciares.

En conclusión, y sobre la base de los antecedentes analizados en detalle en el punto 6.2 del ICE, se descarta la existencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No se identifican impactos Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos El Proyecto se ubica en la Comuna de Caldera, Provincia de Copiapó, Región de Atacama, a aproximadamente a 8 km al sureste de Caldera. Los receptores más cercanos se ubican a un costado de la ruta C-351, a aproximadamente 3,4 km de la central y en la intersección de la ruta 5 con la ruta C-351 a aproximadamente 6,5 km de la central. Ninguna de las comunidades indígenas de la Comuna de Caldera se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto, las más cercanas se ubican a 8 km del proyecto aproximadamente.

Sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.3 del ICE se concluye que el Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se identifican impactos Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar El Proyecto no se encuentra cercano a Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos indígenas, que puedan ser afectados, los más cercanos se ubican a 8 km del proyecto aproximadamente.

El Proyecto se localiza a 1.600 m de los límites del Sitio Prioritario “Desierto Florido”. En el Anexo 1-2 de la Adenda se presenta la modelación atmosférica, asociada a los aportes de MPS en la fase de construcción, de acuerdo a los resultados de la modelación, se estima un aporte que alcanza un 6,4% de la norma de la Confederación Suiza utilizada como norma de referencia, lo que sumado a lo acotado de la fase de construcción (8 meses), descarta una afectación significativa sobre el sitio prioritario “Desierto Florido”. Por otro lado, en el área de influencia del Proyecto, no existen humedales protegidos, glaciares, así como tampoco un territorio con valor ambiental.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No se identifican impactos Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.5 del ICE se concluye que el Proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de la zona de emplazamiento del Proyecto.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Intervenciones en sitios paleontológicos Parte, obra o acción que lo genera El Proyecto considera la excavación de tipo paleontológico, ya que se intervendrán unidades fosilíferas durante la fase de construcción. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.3 Patrimonio cultural Tabla 6.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Debido a que el Proyecto considera la intervención de unidades determinadas como fosilíferas (Formación Bahía Inglesa, Estratos de Caldera y Depósitos eólicos), en donde existen posibilidades de hallazgos de fauna tanto vertebrada como invertebrada, se aplicarán medidas paleontológicas con el objetivo de propiciar el adecuado manejo de los materiales paleontológicos que pudieran presentarse durante las obras de la fase de construcción del Proyecto, correspondientes a charlas de inducción paleontológicas, protocolo de acción en caso de hallazgos paleontológicos y monitoreo paleontológico. Para lo anterior, se presentan los antecedentes del PAS 132.

Por otro lado, en el área del Proyecto no se identifican la presencia de lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

En el área del Proyecto no se identifican lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano que puedan ser afectadas por las partes, obras y/o acciones o actividades del proyecto, especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

Sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.6 del ICE se concluye que el Proyecto no genera alteración significativa de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la excavación de tipo paleontológico, ya que se intervendrán unidades fosilíferas durante la fase de construcción. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. gPronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°2516 de fecha 08 de junio de 2021, el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció conforme a los antecedentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.1 Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del Reglamento del SEIA. 6.1.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la habilitación de una planta de tratamiento de aguas servidas del tipo modular Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°6081 de fecha 27 de mayo de 2021, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama se pronunció conforme a los antecedentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA.

6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera disponer de un patio de almacenamiento temporal de residuos sólidos en las instalaciones, donde se almacenarán residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos asimilables a domésticos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°6081 de fecha 27 de mayo de 2021, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama se pronunció conforme a los antecedentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA

6.1.4 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la habilitación de un sitio para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos al interior del área de instalaciones Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°6081 de fecha 27 de mayo de 2021, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama se pronunció conforme a los antecedentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA.

6.1.5 Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del artículo 146 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la captura de ejemplares de animales de especies protegidas para liberar el área de intervención, previo a la ejecución de obras de construcción del Proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°331 de fecha 28 de mayo de 2021, el SAG de la Región de Atacama se pronunció conforme a los antecedentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.5. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del artículo 146 del Reglamento del SEIA.

6.1.6 Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, del artículo 151 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Para poder llevar a cabo la construcción del proyecto, se contempla la corta o extracción de vegetación natural del tipo formaciones xerofíticas en el área del parque fotovoltaico. Se extraerán mediante descepado una superficie de 24,10 ha de Formación xerofítica de Skytanthus acutus. Condiciones o exigencias No hay. específicas para su otorgamiento Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°16-EA/2020 de fecha 2 de febrero de 2021, CONAF de la Región de Atacama se pronunció conforme a los antecedentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.6 Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, del artículo 151 del Reglamento del SEIA.

6.1.7 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera instalaciones fuera de los límites urbanos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°331 de fecha 28 de mayo de 2021, el SAG de la Región de Atacama se pronunció conforme a los antecedentes.

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 794, de fecha 5 de octubre de 2020, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.7. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA

7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la instalación en el área comprendida por el parque fotovoltaico como inofensiva.

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 144 de 1961, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, 2 de mayo de 1961, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción: Las principales emisiones corresponderán a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos. Fase de operación: Las emisiones de material particulado o gases serán poco significativa, ya que estarán asociadas al tránsito del vehículo que transportará al personal de mantenimiento hasta el lugar de labores de mantenimiento. Fase de cierre: Las principales emisiones corresponderán a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento El Proyecto ha incorporado en su diseño una serie de medidas de control de emisiones en sus fases de construcción y cierre, entre las que se destacan: - Humectación del camino de acceso y aplicación de bischofita en caminos - Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día y la mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante en talleres mecánicos autorizados. - Los camiones que transportarán el material para la construcción cumplirán con las disposiciones correspondientes del D.S. Nº 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece condiciones para el transporte de cargas. Indicador que acredita su cumplimiento - Registros de humectación por el encargado de la obra. - Revisión técnica al día de los vehículos utilizados Forma de control y seguimiento - Verificación del registro de humectación - Verificación de la revisión técnica - Libro de reclamos abierto, disponible tanto para revisión de la autoridad como la comunidad Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.1. Decreto Supremo Nº 144 de 1961

8.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados. Norma Decreto Supremo Nº 4 de 1994, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, 7 de enero de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos, principalmente durante las fases de construcción y cierre, asociados al transporte de materiales y personal. Durante la fase de operación los viajes serán menores y sólo asociados al mantenimiento de la central. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento Registro anual de las patentes de los vehículos y sus revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Verificación de la revisión técnica Referencia al ICE para Tabla 8.1.2. Decreto Supremo Nº 4 de 1994 mayores detalles

8.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados medianos. Norma Decreto Supremo Nº 54 de 1994, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica, 8 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos, principalmente durante las fases de construcción y cierre, asociados al transporte de materiales y personal. Durante la fase de operación los viajes serán menores y sólo asociados al mantenimiento de la Central. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento Registro anual de las patentes de los vehículos y sus revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Verificación de la revisión técnica. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.3. Decreto Supremo Nº 54 de 1994

8.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados livianos. Norma Decreto Supremo N° 211 de 1991, Normas Sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, 18 de octubre de 1991, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos, principalmente durante las fases de construcción y cierre, asociados al transporte de materiales y personal. Durante la fase de operación los viajes serán menores y sólo asociados al mantenimiento de la Central. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento Registro anual de las patentes de los vehículos y sus revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Verificación de la revisión técnica. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.4. Decreto Supremo Nº 211 de 1991

8.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados pesados Norma Decreto Supremo Nº 55 de 1994, Establece Norma de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados que Indica, 08 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos, principalmente durante las fases de construcción y cierre, asociados al transporte de materiales y personal. Durante la fase de operación los viajes serán menores y sólo asociados al mantenimiento de la Central. Forma de cumplimiento Se cumplirá esta normativa mediante la exigencia de los certificados de emisiones de la maquinaria y vehículo, junto con la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Mantenciones de los Vehículos. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros a disposición de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.5. Decreto Supremo Nº 55 de 1994

8.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones acústicas Norma Decreto Supremo Nº 38 de 2011, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, 11 de noviembre de 2011, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El ruido generado durante por el Proyecto en la fase de construcción corresponden a: movimientos de tierra, tránsito de camiones utilizados para el transporte y montaje de los módulos fotovoltaicos y circulación de vehículos, en la fase de operación: funcionamiento de inversores y transformadores y en la fase de cierre: tránsito de camiones y desmantelamiento de obras. Forma de cumplimiento Conforme a los resultados obtenidos del estudio de ruido disponible en el Anexo 05 “Estudio de ruido y vibraciones” de la DIA, se establece que el proyecto cumple con la normativa vigente, no sobrepasando lo niveles de presión sonora establecidos para la zona y no existirá afectación a receptores sensibles cercanos al Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Se verificará el correcto estado de los equipos a utilizar durante las fases, se mantendrán registros. Forma de control y seguimiento Libro de reclamos abierto, disponible tanto para revisión de la autoridad como la comunidad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.6. Decreto Supremo Nº 38 de 2011

8.7. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación Lumínica. Norma Decreto Supremo N° 43 de 2012, Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, 17 de diciembre de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera iluminación exterior de las instalaciones de la central fotovoltaica. Forma de cumplimiento - Durante la fase de construcción y cierre no se considera la ejecución de actividades nocturnas. - Durante todas las fases del proyecto se contará con sistema de iluminación acorde a lo especificado en el DS N°43/2012. Indicador que acredita su cumplimiento Especificaciones técnicas de sistema de iluminación y certificación de cumplimiento de DS N°43/2012. Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles registros, certificados/ o documentos técnicos en caso de que sean requeridos por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.7. Decreto Supremo N° 43 de 2012

8.8. COMPONENTE/MATERIA: Aguas servidas Norma Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 15 de septiembre de 1999, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica En todas las fases del Proyecto se generarán aguas servidas. Forma de cumplimiento Fase de construcción y cierre: durante estas fases las aguas servidas domésticas serán tratadas mediante una PTAS, los lodos serán retirados por empresa autorizada y el agua tratada resultante será utilizada para humectación de caminos. En la fase de construcción y cierre se complementará con el uso de baños químicos en la faena proporcionados por empresas especializadas que cuenten con la certificación adecuada. Su sustitución periódica e higienización la llevará a cargo la empresa, así como la posterior gestión de los residuos que generen. Fase de operación: las aguas servidas domésticas serán tratadas mediante una PTAS, los lodos serán retirados por empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de la empresa que realice el retiro y manejo de los residuos provenientes de los baños químicos. Registro de retiro de aguas servidas de los baños químicos a disposición final, los cuales serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente. Autorización sanitaria para el funcionamiento de la PTAS. Forma de control y seguimiento - Registro y orden de boletas de empresa autorizada. - Registro de reportes cargados disponibles para su control y verificación. - Revisión de la autorización sanitaria de la PTAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.8. Decreto Supremo Nº 594 de 1999

8.9 COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 11 de diciembre de 1967, Ministerio de Salud. Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 15 de septiembre de 1999, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará residuos asimilables a domésticos, residuos no peligrosos y residuos peligrosos, para lo cual considera la construcción de un sitio de almacenamiento temporal de residuos. Estos residuos sean retirados por una empresa autorizada para ser llevados a su disposición final autorizado por la autoridad sanitaria. Forma de cumplimiento Fase de construcción Los residuos sólidos domésticos serán almacenados en bolsas plásticas al interior de contenedores cubiertos especialmente demarcados y habilitados en cada uno de los frentes de trabajo y en la faena de construcción. Diariamente serán retirados para su almacenamiento temporal en un contenedor que se ubicará en el patio de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios. Desde este lugar, los residuos serán retirados dos a tres veces por semana por una empresa autorizada y transportados hacia el Relleno Sanitario Cerro Montevideo de Caldera. Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos temporalmente en contenedores ubicados en los frentes de trabajo, desde donde serán retirados diariamente y trasladados al patio de salvataje o patio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos. Su retiro y disposición final será realizada por una empresa externa autorizada para tales efectos.

Fase de operación Los residuos sólidos domésticos serán almacenados en bolsas plásticas al interior de contenedores cubiertos especialmente demarcados y habilitados. Diariamente serán retirados para su almacenamiento temporal en un contenedor que se ubicará en el patio de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios. Desde este lugar, los residuos serán retirados una vez por semana por una empresa autorizada y transportados hacia el Relleno Sanitario Cerro Montevideo de Caldera. Los residuos industriales no peligrosos serán trasladados al patio de salvataje o sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos, en sector designado para su almacenaje temporal.

Fase de cierre Los residuos sólidos domésticos serán dispuestos (en origen) en bolsas plásticas al interior de contenedores cerrados de HDPE (de 240 litros de capacidad) instalados en cada uno de los frentes de desmantelamiento, desde donde serán diariamente retirados para su disposición en un contenedor (hermético y cerrado) de capacidad igual o superior a 5,0 m3 que se ubicará en un sector al interior de un “patio de almacenamiento temporal de residuos sólidos” (mismo habilitado y utilizado en las fases de construcción y operación). Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos temporalmente en contenedores ubicados en los frentes de trabajo desde donde, dos a tres veces por semana (dependiendo de la cantidad acumulada), serán retirados y trasladados al patio de salvataje o al sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos dependiendo si tales residuos tienen o carecen de valor comercial. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°140 para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos, durante la fase de Construcción y Operación, otorgados por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama - Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°142 para sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, otorgado por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. - Declaración de Residuos (RETC). - Se mantendrán copias de las Autorizaciones Sanitarias de las empresas transportistas de residuos peligrosos. - Se mantendrá un registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos expedidos del Proyecto. Copias de SIDREP en caso de que aplique. - Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados los residuos sólidos peligrosos. Forma de control y seguimiento - Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación. - Verificación de las Resoluciones Sanitarias Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.9. Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967

8.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos peligrosos. Norma Decreto Supremo Nº 148 de 2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, 12 de junio de 2003, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que El Proyecto generará residuos peligrosos por lo que se establecerá un aplica sitio específico para el almacenamiento temporal. Forma de cumplimiento La bodega de residuos peligrosos contará con todas las condiciones sanitarias y de seguridad; tendrá con una base continua, impermeable y resistente, tanto estructural como químicamente a los residuos. Por otra parte, el Titular presentará todos los antecedentes necesarios a la autoridad sanitaria para el funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

El transporte y disposición final de los residuos generados por el Proyecto se realizará a través de empresas que cuenten con Autorización Sanitaria vigente. Se cumplirá con el “Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos” y con poner a disposición del transportista las respectivas hojas de seguridad para el transporte de residuos peligrosos. En el Anexo 1-5 de la Adenda se presentan los antecedentes actualizados del PAS142. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°142 para sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. - Copia de contrato celebrado con empresa autorizada de realizar el retiro de los residuos en fase de construcción, operación y cierre. - Declaración de Residuos Peligrosos (RETC). - Se mantendrán registros de la salida a disposición final. - Se mantendrán copias de las Autorizaciones Sanitarias de las empresas transportistas de residuos peligrosos. - Se mantendrá un registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos expedidos del Proyecto. Copias de SIDREP en caso de que aplique. - Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados los residuos sólidos peligrosos. Forma de control y seguimiento - Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación. - Verificación de la Resolución Sanitaria Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.10. Decreto Supremo Nº 148 de 2003

8.11. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Norma Decreto Supremo N° 43, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, 27 de julio de 2015, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto considera el almacenamiento de sustancias peligrosas en las fases de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento El almacenamiento de los productos químicos, serán manejadas de acuerdo al Párrafo I “Del Almacenamiento de Pequeñas cantidades” y del artículo 19 del D.S. N° 43/2015, del Ministerio de Salud, es decir que no se requerirá de la instalación de una bodega de sustancias peligrosas.

Indicador que acredita su cumplimiento Los indicadores de cumplimiento serán los siguiente: - Presencia de un sistema de control de derrames. - Presencia de extintores en buen estado. - Presencia de hojas de seguridad. Forma de control y seguimiento - Registro mantenciones de extintores. - Registro visual de sistema de control de derrames y hojas de seguridad Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.11. Decreto Supremo N° 43 de 2015

8.12 COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Norma Ley N° 19.473 de 1996, Sustituye Texto de la Ley N° 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil, 4 de septiembre de 1996, Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera captura de ejemplares de animales de especies de baja movilidad y/o clasificadas en categorías de conservación para liberar el área de intervención. Forma de cumplimiento Se considera realizar un Plan de Rescate y relocalización para evitar su afectación y relocalizarlas en un nuevo hábitat, por lo que se presentan los antecedentes para solicitar el PASM146. Se capacitará a los trabajadores respecto a la prohibición de caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre. Indicador que acredita su cumplimiento Registros documentales y fotográficos de las campañas de terreno efectuadas conforme a lo establecido en el plan de rescate y relocalización. Autorización de SAG para la caza o captura de especies protegidas. Forma de control y seguimiento Registro y permiso indicados disponibles para su control y verificación. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.1 Ley N° 19.473 de 1996

8.13. COMPONENTE/MATERIA: Flora y Vegetación Norma Ley N° 20.283 de 2008, Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, 11 de julio de 2008, Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Para poder llevar a cabo la construcción del proyecto, se contempla la corta o extracción de vegetación natural del tipo formaciones xerofíticas en el área del parque fotovoltaico. Se extraerán mediante descepado una superficie de 24,10 ha de Formación xerofítica de Skytanthus acutus. Forma de cumplimiento Se presentan los antecedentes técnicos y requisitos formales que acreditan el cumplimiento del PAS 151. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación ambiental y sectorial del PAS 151 del Reglamento SEIA.

Forma de control y seguimiento Comunicaciones, notificaciones e informe enviado a Conaf Región de Atacama sobre las actividades relacionadas con el PAS 151. Registros propios de Conaf Región de Atacama respecto al PAS 151 asociado a este Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.2 Ley N° 20.283 de 2008

8.14. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural. Norma Ley Nº 17.288 de 1970, Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica Las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga Decreto Ley 651, de 17 de Octubre de 1925, 27 de enero de 1970, Ministerio de Educación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la excavación de tipo paleontológico, ya que se intervendrán unidades fosilíferas durante la fase de construcción. Forma de cumplimiento Se presentan los antecedentes del PAS 132 para la componente paleontológica.

en caso de efectuarse hallazgos arqueológicos o paleontológicos se procederá de acuerdo a expuesto en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, es decir, paralizando las obras acotadas al sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención del PAS 132. - Capacitación del personal respecto del procedimiento a seguir en caso de realizarse un hallazgo Forma de control y seguimiento Registro de aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos disponibles en faena para fiscalización. Acta de la capacitación firmada por todos los participantes Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.3. Ley Nº 17.288 de 1970

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Perturbación controlada de Liolaemus nigromaculatus y Callopistes maculatus Impacto asociado Pérdida de individuos de fauna de baja movilidad Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: La perturbación controlada tiene por objetivo provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de la fauna de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes, en forma previa a la intervención por parte del proyecto o actividad. La especie objetivo es Liolaemus nigromaculatus y Callopistes maculatus.

Descripción: En términos genéricos, la medida consiste en remover de forma manual y gradual los refugios de las especies de interés, como cúmulos de rocas o vegetación arbustiva, previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras con medios mecánicos. La metodología se describe a continuación: Previo al inicio de la perturbación propiamente tal, se realizarán recorridos en el área de futura intervención con el objetivo de identificar la “abundancia de las especies objetivo” antes de la implementación de la medida. • Posteriormente, se removerán y retirarán en forma manual rocas, troncos, vegetación y todo aquello que pueda servir como refugio. • Los materiales removidos (vegetación, piedras, ramas entre otros) durante esta actividad, serán posicionados a una distancia de 100 metros aprox. de los sectores a perturbar. • Se habilitarán pircas, en caso de ser posible, cada 500 metros, a una distancia de 100 metros aprox. de los sectores a perturbar, de tal manera de que proporcionen refugio y/o sombra a las especies movilizadas. Cada pirca tendrá dimensión aproximada de 50 x 50 cm. o superior Una vez aplicada la perturbación se realizarán recorridos, con el objetivo de identificar la “abundancia de las especies objetivo”, para verificar el éxito de esta medida, observándose y/o verificándose que no estén presentes las especies sometidas a la perturbación.

Justificación: La medida se justifica en su capacidad para reducir la muerte de individuos pertenecientes a las especies objetivo. Se puede señalar que esta medida es efectiva cuando se usa en bandas o franjas de reducida extensión areal, típicas de proyectos lineales; así como también en proyectos areales de pequeño tamaño, no mayor a 3 ha.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se implementará a lo largo del trazado de la LTE, dado que en ese sector se registró a las especies objetivo del compromiso propuesto.

Forma: Los registros previos a la perturbación propiamente tal se realizarán durante 3 jornadas de trabajo con un esfuerzo acorde a la superficie a evaluar. Para el caso de los reptiles, la ejecución de la medida de perturbación considera una tasa de avance de 2 hectáreas/ día cada dos especialistas. La cantidad de especialistas que implementarán la medida dependerá de la tasa de avance de la construcción del Proyecto. Los registros posteriores a la perturbación propiamente tal se realizarán en un periodo de 1 a 3 días posterior a la perturbación, durante 3 jornadas de trabajo.

Oportunidad: La medida se realizará de manera previa a la intervención del área, considerando un máximo de 3 días entre el término de la medida y el inicio de las obras. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento será la entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG de la región de Atacama, de un informe que dé cuenta de las actividades de perturbación controlada. Se considerará que la medida ha sido exitosa cuando la “Abundancia de las especies objetivo” disminuya en al menos un 80% en el área de intervención, en relación a la situación base, tras la ejecución de la perturbación. De obtenerse porcentajes inferiores se implementará nuevamente la medida en los sectores que sean necesarios. Forma de control y seguimiento Una vez aplicada la perturbación se realizarán recorridos, con el objetivo de identificar la “abundancia de las especies objetivo”, para verificar el éxito de esta medida, observándose y/o verificándose que no estén presentes las especies sometidas a la perturbación. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.1 Perturbación controlada de Liolaemus nigromaculatus y Callopistes maculatus

9.2. Aislamiento de cables conductores Impacto asociado Pérdida de individuos de fauna sensibles Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la probabilidad de ocurrencia de electrocución.

Descripción: La medida consiste en la instalación de dispositivos anticolisión, recubriendo la llegada de los cables conductores a las torres de suspensión, con un material aislante que permita una distancia mínima de 75 cm entre el conductor y la torre de suspensión. Se reconoce como especies sensibles registradas: aguilucho y jote de cabeza colorada.

Justificación: durante el levantamiento de terreno efectuado se registró a Cathartes aura y Geronoetus polyosoma, especies de gran envergadura alar y con comportamiento de percha, lo cual, sumado a las características estructurales del tendido eléctrico genera la probabilidad de ocurrencia de electrocuciones. La implementación de la medida se sustenta en las recomendaciones entregadas por la “Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos” (SAG, 2015). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se dispondrá a lo largo de la LTE.

Forma y Oportunidad: Se recubrirá la llegada de los cables conductores a las torres de suspensión, con un material aislante (en base a polímeros). Se tendrá en consideración que las estructuras de fijación del material aislante no sean conductores. El material aislante, deberá cubrir al menos 75 cm desde la llegada del conductor al poste de suspensión (tierra). Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento a efecto de garantizar la instalación de aisladores en la llegada de los conductores a las torres de suspensión será la entrega a la Superintendencia de Medio Ambiente y SAG central y regional, un informe que dé cuenta de la instalación del material aislante en las torres indicadas. Forma de control y seguimiento Copia de informe que dé cuenta de la instalación del material aislante en las torres indicadas disponible en faena para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.2 Aislamiento de cables conductores y Callopistes maculatus

9.3. Señalética en vehículos Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Facilitar la identificación de los vehículos en caso de que algún afectado desee presentar alguna queja.

Descripción: Se implementará señalética en vehículos, buses, camiones, camionetas y equipos en general contarán con señalética y número de teléfono que identifique al Titular y al Proyecto al que pertenece, como también de los vehículos de servicio que el Proyecto contrate y puedan ser identificados con facilidad.

Justificación: La señalética tendrá los datos de la empresa y un número de teléfono donde se podrán informar rápidamente inquietudes o reclamos asociados al manejo vehicular. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En todos los vehículos que participen de las obras de construcción

Forma: Se instalará señalética en las puertas de los vehículos con el nombre de la empresa y un número telefónico de contacto.

Oportunidad: La implementación de la señalética se hará desde el inicio del servicio de los vehículos y se mantendrá instalada en buenas condiciones hasta el final de su participación en las labores de construcción del Parque Fotovoltaico. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá una inspección visual constante de que todos los vehículos cuentan con la señalética solicitada, la cual formará parte del check list de requisitos que se solicitará a las empresas contratistas encargadas de la construcción del Parque Fotovoltaico. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en obra un registro de cumplimiento de los requisitos solicitados a las empresas contratistas, el cual estará disponible para eventuales visitas de la autoridad. Referencia al ICE Tabla 10.1.3 Señalética en vehículos para mayores detalles

9.4. Monitoreo arqueológico Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la afectación a elementos con valor patrimonial durante las actividades de escarpe del terreno durante la fase de construcción.

Descripción: - Se realizará un monitoreo arqueológico permanente durante la realización de actividades de escarpe del terreno, para la fase de construcción del Proyecto. - Se realizará charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto, sobre el componente arqueológico y los procedimientos a seguir en caso de hallazgos.

Justificación: La realización de un monitoreo arqueológico permitirá detener actividades ante un eventual hallazgo de valor patrimonial. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el Parque Fotovoltaico y en la línea eléctrica.

Forma: Se contará con la presencia permanente de un arqueólogo durante las actividades de escarpe del terreno, el que dará cuenta de eventuales hallazgos de manera de evitar su afectación por parte de las actividades de construcción del proyecto.

Oportunidad: Durante las actividades de escarpe del terreno, en la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá en obra un registro de las actividades de monitoreo, el que será complementado con un registro fotográfico. Forma de control y seguimiento Se remitirá a la SMA un informe del monitoreo arqueológico en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Este informe contemplará todos los requisitos señalados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.4 Monitoreo arqueológico

9.5. Monitoreo Paleontológico Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la afectación a elementos con valor paleontológico durante las actividades de movimiento de tierra durante la fase de construcción,

Descripción: - Monitoreo paleontológico permanente durante los movimientos de tierra, en todas las zonas identificadas como fosilíferas, en cualquiera de sus subclasificaciones. Es decir, deberá realizarse permanentemente en las áreas fosilíferas a, b y c, ya sea aflore Estratos de Caldera, Depósitos eólicos o Formación Bahía Inglesa. - Respecto de la calicata de exploración y monitoreo paleontológico con frecuencia quincenal durante los movimientos de tierra, una vez se apruebe el permiso de prospección paleontológica a un paleontólogo cuyo perfil sea aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales, este deberá proponer la ubicación y características de esta calicata. - Charlas de capacitación sobre el patrimonio paleontológico a todos los trabajadores involucrados en la construcción del Proyecto y protocolo ante hallazgo de materiales fósiles.

Justificación: La realización de un monitoreo paleontológico permitirá detener actividades ante un eventual hallazgo de valor patrimonial. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el Parque Fotovoltaico y en la línea eléctrica.

Forma: Se contará con la presencia permanente de un paleontólogo durante las actividades de movimiento de tierra, el que dará cuenta de eventuales hallazgos de manera de evitar su afectación por parte de las actividades de construcción del proyecto.

Oportunidad: Durante las actividades de escarpe del terreno, en la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá en obra un registro de las actividades de monitoreo, el que será complementado con un registro fotográfico. Forma de control y seguimiento Se remitirá a la SMA un informe del monitoreo paleontológico en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.5 Monitoreo Paleontológico

9.6. Instalación de Señalética referencial ZOIT Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Orientar a turistas y visitantes respecto a los principales atractivos de la Comuna.

Descripción: Instalación de señalética que aporte a la valoración de la ZOIT “Bahía Inglesa-Caldera”. La señalética que considerará información tal como: • Dirección a balnearios Bahía Inglesa- Caldera. • Disponibilidad de Alojamiento y Alimentación. • Otro valor de interés turístico.

Justificación: La implementación de esta medida aportará en la valoración turística de la ZOIT “Bahía Inglesa-Caldera”.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Señalética en la ruta C-351, en el sector del Parque Fotovoltaico.

Forma: Instalación de señalética de material metálico en el costado de la ruta C-351, en el sector del Parque Fotovoltaico.

Oportunidad: Se instalará antes de iniciar la fase de operación del Parque Fotovoltaico Indicador que acredite su cumplimiento Instalación permanente de la señalética. Forma de control y seguimiento Se avisará a la autoridad a través de la plataforma electrónica de la SMA, una vez que se instale la señalética, antes de iniciar la fase de operación. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.6. Instalación de Señalética referencial ZOIT

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1. Sismos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada Toda la infraestructura del Proyecto Acciones o medidas a implementar - El tipo de estructuras y emplazamientos de las instalaciones de faenas darán cumplimiento a las especificaciones tipo para instalaciones de este tipo bajo normativa chilena, la que considera los riesgos de sismos. - Se capacitará y entrenará a personal en labores de rescate y emergencia, los cuales deberán ser capacitados en forma anual; se apoyará en el departamento de Prevención de Riesgos y Comités Paritarios respectivos. - A modo general se definirán zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia para cada contrato de construcción que incluye un programa de comunicaciones el cual incluirá aquellas contingencias independientemente de su evaluación de criticidad, el cuál será verificado y controlado en cumplimiento por parte del asesor en prevención de riesgos del Titular. Forma de control y seguimiento Obtención de Permiso de Edificación y Recepción de Obras. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-9 de la Adenda Tabla 7.1.1. Sismos

10.1.2. Condiciones climáticas Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada Toda la infraestructura del Proyecto Acciones o medidas a implementar Fase de construcción: - No se trabajará durante condiciones de mal tiempo extremo sean viento y lluvia. - Las instalaciones eléctricas se inspeccionarán de manera permanente por un especialista del área. - El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto obedecen a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia.

Fases de operación y cierre: • Por el tipo de obras, no se contemplan acciones especiales para eventos climáticos durante estas fases. Forma de control y seguimiento - Permiso de edificación y recepción de obras de la municipalidad. - Certificado SEC “TE1 Declaración Eléctrica de Interiores”. - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. El cual considerará las condiciones óptimas de trabajo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-9 de la Adenda Tabla 7.1.2. Condiciones climáticas

10.1.3. Derrame de sustancias peligrosas en áreas de trabajo y durante su transporte Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas Acciones o medidas a implementar Medidas de seguridad asociadas al transporte: - El transporte de combustible será realizado por empresas autorizadas. - Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas). - El transporte de sustancias peligrosas contará con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo.

Medidas de seguridad asociadas al almacenamiento y manipulación: - Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas. - Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales al interior de las instalaciones, la cual estará debidamente señalizada y acondicionada según lo dispuesto por las autoridades competentes. Forma de control y seguimiento - Copia de contrato celebrado con empresa autorizada de realizar el retiro de los residuos en fase de construcción, operación y cierre. - Se mantendrán registros de entrada/salida de sustancias y residuos peligrosos. - Se mantendrán copias de las Autorizaciones Sanitarias de las empresas transportistas de residuos peligrosos. - Se mantendrán copias de las Autorizaciones Sanitarias de la Bodega de Repuestos y Bodega de RESPEL. - Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados los residuos sólidos peligrosos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-9 de la Adenda Tabla 7.1.3. Derrame de sustancias peligrosas en áreas de trabajo y durante su transporte

10.1.4. Accidente de fauna silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada Transporte de material y personas Áreas de Faenas del proyecto Línea de interconexión de Media Tensión Acciones o medidas a implementar Impartición de charlas de capacitación al personal acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de la misma, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo. • Colocación de letreros de aviso de paso de animales. • Regular la velocidad máxima dentro del área del proyecto de 15 - 20 km/hr. • Instalación de letreros, en ciertas áreas específicas de mayor frecuentación de que indiquen a los conductores que reduzcan la velocidad debido a la presencia de animales. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación de prevención de accidentes. • Se mantendrá registro de las licencias de conducir de los conductores. • Registro del accidente en un formulario establecido. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-9 de la Adenda Tabla 7.1.4. Accidente de fauna silvestre

10.1.5. Rotura de alcantarillado, estanques o fugas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Acciones o medidas a implementar Mantención y revisión periódica de todos los equipos y elementos de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Forma de control y seguimiento Registro de las mantenciones disponible en el Parque Fotovoltaico para eventuales visitas de la autoridad. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-9 de la Adenda Tabla 7.1.5. Rotura de alcantarillado, estanques o fugas.

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

10.2.1. Sismos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada Toda la infraestructura del Proyecto Acciones a implementar - Dependiendo de la magnitud del sismo, se activará la alarma y si es pertinente se ordenará la evacuación hacia las zonas de seguridad. - Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado. - Producido un sismo, El Titular procederá a evaluar los daños en las estructuras físicas. - En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento del Parque, se informará de esta situación a las autoridades competentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-9 de la Adenda Tabla 7.1.1. Sismos

10.2.2. Condiciones climáticas Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada Toda la infraestructura del Proyecto Acciones a implementar - Dependiendo de la magnitud del temporal, se activará la alarma y si es pertinente la evacuación hacia las zonas de seguridad. - Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones por la supervisión. - Producido un temporal, el Titular procederá a evaluar los daños en la estructura física. - En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-9 de la Adenda Tabla 7.1.2. Condiciones climáticas

10.2.3. Derrame de sustancias peligrosas en áreas de trabajo y durante su transporte Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas Acciones a implementar a) En caso de derrame debido a accidente de tránsito se deberá cumplir, al menos, con lo siguiente: a.1) Acciones Iniciales: - El chofer, operador u otro dará aviso inmediato al supervisor directo y tratará de contener el derrame mediante la generación de diques de tierra u otro elemento del que disponga. - Se verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame. En caso de que se requiera, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar primero la vida y salud de dichas personas. - Se determinará la naturaleza del derrame respecto de si esta es producto de sustancias transportadas o procedentes del vehículo siniestrado. - Si corresponde a transporte de sustancias se identificará el tipo de productos transportados y que sean causantes del derrame a través de la individualización de los productos contenidos en el vehículo y sus registros, además se solicitará la copia de las hojas de seguridad de los productos transportados y el procedimiento en caso de emergencia establecido en la Guía GRE, de no encontrarse, se procederá a buscar por parte del Comité de Emergencias del registro en su copia de la Guía GRE.

a.2) Acciones de Control: - Se procederá a llamar al número de emergencia consignado en el vehículo de transporte, llamar a Bomberos y Carabineros más cercanos al lugar del accidente. - Como acción inmediata de precaución, aislé el área del derrame o escape como mínimo cincuenta metros en todas las direcciones. - En caso de derrames de líquidos, trate de contener el avance de este mediante la confección de diques de tierra en círculos concéntricos, evite la utilización de maquinarias que puedan provocar chispas hasta definir la naturaleza de la sustancia derramada. - Mediante el Comité de Emergencia trate de taponear o sellar los puntos de fuga de sustancias a través del uso de piezas de madera. - Mantener alejado al personal no autorizado. - Si se trata de un evento que por su envergadura puede afectar a terceros producto de la emergencia, se dará aviso inmediato a la Autoridad Sanitaria y a las municipalidades involucradas, sobre la localización y magnitud del evento, para dar cumplimiento a esto el comité de emergencias, la ITO y el Titular contarán con un listado de teléfonos con todos los servicios, municipalidades, bomberos y carabineros de cada localidad involucrada en el proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-9 de la Adenda Tabla 7.1.3. Derrame de sustancias peligrosas en áreas de trabajo y durante su transporte

10.2.4. Accidente de fauna silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada Transporte de material y personas Áreas de Faenas del proyecto Línea de interconexión de Media Tensión Acciones a implementar • Se informará al jefe de terreno del accidente. • Se dimensionará la emergencia Se clasificará el evento (leve, serio, grave). • Una vez controlada la situación, se informará a las autoridades pertinentes, en caso de requerir se trasladará para la revisión de un veterinario. • Se entregará información oportuna a los encargados en la empresa. • Se registrará e informará el accidente en un formulario previamente definido. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-9 de la Adenda Tabla 7.1.4. Accidente de fauna silvestre

10.2.5. Rotura de alcantarillado, estanques o fugas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Acciones a implementar El encargado deberá dar la orden inmediata de detener el funcionamiento de la PTAS y deberá comunicarse, también de forma inmediata, con el Servicio Técnico, asegurándose de que la pieza afectada sea respuesta a la brevedad posible. En caso de que la contingencia persista por un periodo mayor a un día de operación a máxima capacidad, las aguas serán retiradas mediante un camión limpia fosas, y serán dispuestas en un sistema de alcantarillado tal como lo permite la normativa, y previo acuerdo con la Empresa Sanitaria. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 48 horas de ocurrido el evento que se informa. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-9 de la Adenda Tabla 7.1.5. Rotura de alcantarillado, estanques o fugas.

11°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

12°. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, no se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

13°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

16°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

17°. Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico Caldera” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

18°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

19°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

20°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 21°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Caldera”, de Caldera Solar Spa.

2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Caldera” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Caldera” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 140, 142, 146, 151 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó el Proyecto como inofensivo.

5°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Caldera” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Patricio Urquieta García Intendente Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama

Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Atacama

VOP/JES/EVS

Distribución: Sr. Gonzalo Moyano Gortazar Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI Desarrollo Social y Familia, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Gobierno Regional, Región de Atacama I. Municipalidad de Caldera Superintendencia de Medio Ambiente