Evaluación SEA

Ampliación etapa de saponificación planta Golden Omega

Rol 2145805589
SEA · DIA · Aprobado · 2020-03-04 · Región de Arica y Parinacota · Golden Omega S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Arica y Parinacota Resolución Exenta N° 023 /2020 Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación etapa de saponificación planta Golden Omega" Arica, 23 de octubre de 2020 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 02/06/2020 y su Adenda Complementaria de 29 de agosto de 2020, del proyecto "Ampliación etapa de saponificación planta Golden Omega", presentado por Golden Omega S.A. con fecha 04/03/2020. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Ampliación etapa de saponificación planta Golden Omega". 3°. El Acta de Evaluación N° 1 de 15/09/2020, del Comité Técnico de la Región de Arica y Parinacota. 4°. El ICE de la DIA del proyecto "Ampliación etapa de saponificación planta Golden Omega" de 6 de octubre de 2020. 5°. El Acta N° 2 de 15/10/2020, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Región de Arica y Parinacota. 6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 12/2011, de 10 de marzo de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Región de Arica y Parinacota, la Resolución de Calificación Ambiental N°043, de 4 de noviembre de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Región de Arica y Parinacota, la Resolución de Calificación Ambiental RCA N°030, de 24 de diciembre de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Región de Arica y Parinacota, del proyecto "Ampliación etapa de saponificación planta Golden Omega" que se modifica a través de la presente Resolución. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Ampliación etapa de saponificación planta Golden Omega". 8. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; La Resolución N° 71 02.03.2015. de D.E. que nombra al Director Regional del SEA de Arica y Parinacota. CONSIDERANDO: 1°. Que, Golden Omega S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Ampliación etapa de saponificación planta Golden Omega" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Golden Omega S.A. Rut 76.044.336- Domicilio Avenida Appquindo 5550. Piso 8 582203000 Teléfono Nombre representante legal Jorge Alberto Brahm Morales

7124165-3 Rut representante legal Domicilio representante legal Avenida Comandante San Martín 3460 Teléfono representante legal 582203000 Correo electrónico Titular o representante legal javier.donoso@goldenomega.c1 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 6 de octubre de 2020, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del ICE ; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3°. Que, en sesión de 15/10/2020, la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota acordó calificar favorablemente el proyecto "Ampliación etapa de saponificación planta Golden Omega", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 6 de octubre de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo general del Proyecto es aumentar la capacidad de producción de Golden Omega de 2.300 ton/año a aproximadamente 3.150 ton/año, mediante la ampliación de la etapa de saponificación. Lo anterior implicará, a su vez, aumentar el consumo de algunas materias primas e insumos utilizados en la operación de la planta Golden Omega, considerada como un todo (en adelante, la “Planta GO”), así como la intensidad en el uso de sus instalaciones y disminuir el consumo de agua de mar y combustible, generando variaciones en el balance de aguas y ajustes en la eficiencia de la planta de tratamiento de Riles. Asimismo, el Proyecto contempla modificar la vida útil de la operación de la P Tipología principal, así ñ.3) Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables como las aplicables a sus que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad partes, obras o acciones mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). (sustancias señaladas en la Clase 2 División 2.1, 3 y 4 de la NCh. 382, Of. 2004) ñ.4) Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (120.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (120.000 kg). Vida útil Hasta 2048 Monto de inversión USD $ 2.100.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del presente Proyecto de modo sistemático y permanente corresponde a la "Preparación del Terreno". Proyecto se desarrolla por etapas Si No [XI Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Para detalles remitirse al capítulo 2 del ICE [X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No Las RCAs que se ven modificadas son: [X] Planta Golden Omega (considerada como un todo) RCA N°012 10/03/ 2011 Comisión de Arica y Parinacota RCA N°043 4 /11/2011 Comisión de Arica y Parinacota RCA N°030 24/12/ 2018 Comisión de Arica y Parinacota 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Arica y Parinacota Descripción de la localización La ubicación del Proyecto se justifica por la localización del proceso industrial que se modifica y que, como se ha señalado anteriormente, se encuentra aprobado ambientalmente. Por otra parte, el sector en el que se emplaza el Proyecto es un parque industrial en el que se encuentran varias instalaciones de industrias pesqueras y se ejecutará al interior de las instalaciones donde se emplaza la Planta Golden Omega. Acorde al Plan Regulador de la Comuna de Arica, la zona donde se realizará el Proyecto se encuentra ubicada en zona industrial, según consta en el certificado de la Dirección de Obras Municipales que se presenta en el Anexo 5, específicamente en zona ZI 1, donde está permitida la Superficie Tipo de superficie, Superficie Construida 65 m2 Coordenadas UTM en Datum Las coordenadas son: WGS84 VÉRTICE SUR ESTE 1 7.953.689,01 360.776,98 2 7.953.485,68 361.026,26 3 7.953.679,18 360.743,24 4 7.953.407,56 360.894,02 Caminos de acceso El área donde se desarrollará el Proyecto se encuentra al interior de la Planta GO, el que se accede desde la ciudad de Arica, por la Avenida Comandante San Martín N°3460, y dentro de las instalaciones ya construidas y aprobadas por las RCA N°012/2011, RCA N°043/2011 y RCA N°030/2018. Referencia al expediente de Para detalles remitirse al ICE capítulo 4 y Adenda Incorporación de unidades API en PT Riles Golden Omega El sistema de tratamiento de efluentes fue declarado en la DIA Planta Golden Omega. Sin embargo, los cambios en los caudales internos requieren modificar la planta para ajustar su eficiencia. La modificación de la planta de riles se presenta y describe en detalle en el Anexo permanente Construcción — operación 7 de la DIA. En concreto, la modificación consiste en una optimización de la eficiencia en la remoción de aceites y grasas en los efluentes, reemplazando, de esta manera, lo establecido en los considerandos 4.7.2.8 a y 4.8.2. b.2 de la RCA N°012/2011 (incluyendo la tabla 12 de la DIA Planta Golden Omega), el considerando 3.2.5.2 de la RCA N°043/2011 y el considerando 4.3.2 de la RCA N°030/2018. Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..1 Acciones del proyecto Nombre Fase Montaje electromecánico y Comisionamiento y Puesta en Marcha Consiste en la instalación de los distintos equipos eléctricos y mecánicos en sus ubicaciones definitivas, la colocación de líneas de interconexión de equipos, instalación de líneas de electricidad para circuitos de fuerza, alumbrado y control. Previamente a la entrada a operación normal de la planta, los distintos equipos, sistemas y subsistemas del proceso serán probados en forma individual y colectiva de modo de asegurar el correcto funcionamiento de cada uno de ellos durante la operación normal de la planta Construcción Refinación de Aceite Natural de Pescado La Planta Golden Omega está diseñada para producir Aceite Natural de Pescado Refinado 18/12, Concentrados Triglicéridos y Etil Ésteres, incluyendo sus subproductos. Las cantidades por producir varían según las condiciones puntuales del mercado. Como ha sido señalado anteriormente, el presente Proyecto comprende la ampliación del proceso de Saponificación de la planta Golden Omega. La etapa de saponificación se ubica físicamente dentro del área H, sin embargo, su ampliación (motivo de la presente DIA) impacta la operación de toda la Planta Golden Omega. Los productos del Proceso de la Planta Golden Omega área H (proyecto aprobado con RCA N°043/2011), cuya ampliación es materia de esta DIA, son ácidos grasos (AG) y Etil Esteres crudos (EEC). Los AG son destinados a venta a terceros, mientras que los EEC son procesados en la etapa de Concentración de Etil Ésteres de la Planta Golden Omega (proyecto aprobado con RCA N°012/2011). La principal materia prima que se utiliza es el aceite de pescado. Los aceites de pescado son una de las fuentes más importantes de ácidos grasos Omega-3, cuyo impacto favorable en la salud de la población humana ha sido descrito en numerosos estudios clínicos, por lo tanto, su uso principal es en la industria alimenticia, farmacéutica y nutracéutica. Debido al destino que tienen estos productos, todo el proceso se lleva a cabo en equipos totalmente cerrados, minimizando al máximo la Operación exposición de las materias primas, productos intermedios y finales al ambiente para evitar su contaminación y degradación. Por otra parte, es necesario destacar que las condiciones de almacenamiento de la materia prima, productos intermedios y finales son en atmósfera de nitrógeno, que evita su degradación, y por otra parte las características del proceso (totalmente cerrado) minimizan o prácticamente eliminan la emisión de olores característicos de la materia prima al medio ambiente, cuya fuente es generalmente la degradación de la misma. Debido a esta ampliación de la etapa de saponificación, se estima que la operación de toda la planta Golden Omega se realice durante al menos 360 días al año. Solo se espera tener algunas detenciones programadas durante el año para realizar mantención que así lo requieran. Se presenta un diagrama de bloques, en el que se pueden apreciar las principales líneas de proceso de la Planta Golden Omega y su interconexión con el Proceso Complementario área H. Figuras 4.5 de la DIA Además, se presenta un diagrama de bloques, en el que se pueden apreciar las principales líneas de proceso de la planta Golden Omega área H, cuya ampliación es materia de la presente DIA, el cual incluye las materias primas e insumos requeridos, y los productos, subproductos y residuos generados por el proceso. Figuras 4.5 de la DIA Preparación mezcla de AG: En un reactor se agita etanol y se le agrega soda cáustica, esta mezcla es calentada de modo de lograr una mezcla homogénea. La soda cáustica se almacena en forma de escamas en sacos, los cuales son almacenados en una bodega anexa que cumple con la normativa vigente. La solución de Etanol/NaOH se contacta con el aceite de pescado mediante agitación. Refinación AG: Se realiza mediante un proceso de separación sólido/líquido, mediante centrifugación, el cual permite obtener una torta sólida que comprende AG, a la cual posteriormente se le retira el exceso de etanol mediante evaporación. El etanol evaporado es condensado para su posterior recuperación. Producción de Etil Ésteres: La fase líquida recuperada de la etapa anterior se alimenta a un reactor en donde se lleva a cabo la neutralización de la alcalinidad presente. Para ello se requiere de dos reactivos adicionales: etanol y ácido sulfúrico, produciéndose así sales de sodio y AG libres. El Etanol es nuevamente adicionado en un reactor, con lo cual, su contenido es esterificado, proceso conocido como etilación, generando glicerina y Etil Ésteres Crudos. Este último producto es principal de este proceso. Posteriormente a la etilación, el etanol y agua son removidos desde el reactor, cuya purificación es descrita más adelante. Los Etil Ésteres Crudos son lavados, para su posterior almacenamiento, previo envío a la Planta Golden Omega. Finalmente, la fase acuosa resultado del lavado, y que contiene glicerina y sales de sodio, es separada para su disposición final. Purificación de Etanol: En esta etapa se ajusta el contenido de agua en el etanol por medio de membranas para ser reutilizado en el proceso. Producción de AG: El sólido obtenido en la etapa de Refinación de AG, son ingresados a una tolva y luego a un secador de sólidos, recuperando así el etanol que contienen. El etanol es condensado y acumulado en estanque para su reutilización. El producto seco que corresponden a jabones de ácidos grasos saturados, son desdoblados en un reactor mediante la adición de ácido sulfúrico diluido. Los productos de la reacción son ácidos grasos libres y una solución acuosa de sales de sulfato de sodio. Los ácidos grasos son enviados a almacenamiento mientras que la solución acuosa es enviada a la planta de tratamiento de efluentes. Ajustes en la eficiencia de la planta de tratamiento de Riles. El sistema de tratamiento de efluentes fue declarado en la DIA Planta Golden Omega. Sin embargo, los cambios en los caudales internos requieren modificar la planta para ajustar su eficiencia. La modificación de la planta de riles se presenta y describe en detalle en el Anexo 7 de la DIA. En concreto, la modificación consiste en una optimización de la eficiencia en la remoción de aceites y grasas en los efluentes, reemplazando, de esta manera, lo establecido en los considerandos 4.7.2.8 a y 4.8.2. b.2 de la RCA N°012/2011 (incluyendo la tabla 12 de la DIA Planta Golden Omega), el considerando 3.2.5.2 de la RCA N°043/2011 y el considerando 4.3.2 de la RCA N°030/2018. En la Adenda Complementaria, se ejemplifica la optimización de la PT Riles En relación con la norma de emisión, hacemos presente a la autoridad que al proyecto le resultarán aplicable los parámetros establecidos en la Tabla N° 5 del Decreto Supremo N° 90/2000, del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, al que se dará cumplimiento mediante el programa de monitoreo que establezca la Superintendencia del Medio Ambiente, en caso de que así se establezca en caso de ser procedente. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de dar respuesta a la inquietud planteada por la autoridad y justificar que el proyecto cumplirá con esta condición en su etapa de operación, se ha estimado que la descarga tendrá una composición referencial en el siguiente rango: Parámetro Unidad Rango RIL Norma fuera de la ZPL Aceites y Grasas ppm <2,0 – 63 150 Aluminio ppm <0,1 – 0,83 10 Detergente SAAM ppm <0,5 – 1,46 15 Sólido Sedimentables m1/1/h <0,5 20 Sólidos Suspendidos Totales ppm <10 –104 300 PH 5,9 – 7,5 5,5 - 9,0 Temperatura °C 19,1 – 26,8 -- Caudal m3/h 252 - 479 — A mayor abundamiento, en los antecedentes acompañados en el proceso de evaluación se ha expuesto que los Riles provenientes de la planta de tratamiento corresponden a un caudal de 15,7 m3/h, flujo que, junto a otras aguas del proceso, se suma a un caudal de 500 m3/h que corresponde a retorno de agua de mar. En consecuencia, más del 90% del agua de la descarga corresponde a agua de mar, cumpliendo dicha descarga ampliamente con la norma de emisión aplicable. Asimismo, la magnitud de las variaciones de dicha descarga no produce necesariamente un cambio en el área de influencia. Por todo lo anterior, y en virtud de los antecedentes técnicos analizados, según consta en el Anexo 1), "Informe Técnico, Evaluación Comportamiento Descarga de Residuos Líquidos Frente a una disminución de Caudal de la Empresa Golden Omega S.A.", es posible afirmar que: • Las características del RIL mantienen concentraciones en rangos Operación de variación que cumplen con los límites permitidos por la norma de emisión para una descarga fuera de la ZPL. • Los escenarios modelados para condiciones de caudal 700 y 544,7 m3/h no muestran diferencias relevantes en la dilución inicial, así como tampoco en el comportamiento y cobertura de la pluma generada. Ello porque se espera que el RIL, una vez descargado en el punto propuesto en el medio marino, genere una pluma que se desplace mayormente por superficie en dirección de la corriente marina, alcanzando la pluma la capa superficial a corta distancia por sobre el punto de descarga, siendo esta cerca de un 10% menor para el caudal de 544,7 m3/h. La herramienta utilizada confirma un rápido decrecimiento del gradiente de concentración de grasas y aceites entre el punto de descarga y la superficie, parámetro empleado como referencia o trazador para la evaluación de la descarga, presentando condiciones favorables mínimas para la rápida atenuación de los gradientes inducidos al cuerpo de agua receptor. Bajo el escenario ambiental más desfavorable que se puede presentar, la pluma generada por la descarga alcanzará la superficie con una dilución inicial en torno a 19 en invierno y 20 en verano. Lo anterior, se traduce en que la dilución es entre 6 y 6,3 veces mayor a la requerida, sin observar diferencias entre el causal máximo aprobado (700 m3/h) y el sometido a evaluación (544,7 m3/h). No se visualiza la necesidad de modificar la ubicación de los puntos de monitoreo y el de control, establecidos dentro del programa de vigilancia ambiental, debido a que no se presentan diferencias en el área de influencia de la descarga frente a una disminución de caudal. Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Suministros básicos Etapa de CrInctrnrrirín Nom bre Descripción Alimentación para el personal de la construcción La construcción no contempla la instalación de campamentos ni casinos para el alojamiento y alimentación. Para esto se usarán las instalaciones que existen dentro de la planta de Golden Omega la cual cuenta con los suministros básicos los que están debidamente autorizados tal como fueron presentados en la RCA N°012 y RCA N°043. Agua potable Con relación al abastecimiento de agua para consumo humano, ésta será proporcionada por el sistema particular de la Planta de Golden Omega, que se abastece de la red pública de agua potable. Servicios higiénicos En su etapa de construcción, el Proyecto utilizará las instalaciones sanitarias existentes en la Planta, el cual se ajusta a lo exigido por el DS N°594/99. El titular velará que el contratista mantenga el correcto mantenimiento y funcionamiento de estos servicios. Combustibles No hay suministro de combustible en este proyecto Suministro eléctrico El Proyecto, en su etapa de construcción, considera el suministro eléctrico que le proporcionará las instalaciones de la Planta Golden Omega. Maquinaria y equipos Entre las maquinarias que se utilizarían para las etapas mencionadas anteriormente, están las siguientes: Grúa Camión mixer concreto Camión tolva para transporte de material Galletera Máquinas soldadoras Grúa horquilla. El flujo vial durante la fase de construcción está asociado al transporte de insumos y excedentes de excavaciones. Los camiones o vehículos que transiten en el sector de la planta con motivo de la construcción de este proyecto, cuyo número total es de 3 viajes (1 para el retiro de escombros y 2 para transporte de Transporte equipos), lo harán con sus respectivos cobertores de material, evitando el derrame de estos; y, a su vez, el titular se preocupará de exigir que dichos camiones cuenten con sus autorizaciones de revisión técnica al día. La ruta a utilizar para el ingreso y salida de la faena será la Avenida Comandante San Martín, desde la cual se accede directamente a la Planta Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Suministros básicos Etapa de Operación Nombre Descripción Agua industrial El proceso de la planta Golden Omega área H requiere la utilización de agua industrial para proceso, la cual se obtiene del sistema de agua de la planta Golden Omega. La incorporación de la operación del proyecto incrementará el uso de agua, por lo cual, el balance actualizado de aguas según este requerimiento se muestra en el Anexo 4 de la Adenda 1. Transporte Según consta en el punto 1.10 de la Adenda 1, se rectificó la información contenida en el punto 1.6.8.5 de la DIA del Proyecto, en el sentido de indicar que el presente proyecto considera un aumento en el flujo vehicular, dado que contempla un incremento en el consumo de materias primas, de algunos insumos y de producto final. Para el transporte de materias primas, insumos y productos terminados que requiere esta ampliación, se utilizarán camiones con la frecuencia contenida en la tabla de flujos de camiones acompañada en la respuesta 1.10 de la Adenda, que reemplaza la tabla contenida en el punto 1.6.8.5 de la DIA del Proyecto. Dado lo anterior, el flujo de camiones que se agregan en este proyecto se estima en 21 camiones al mes, lo que equivale a un promedio de menos de 1 camión diario Adicionalmente, considerando que el flujo total de toda la Planta Golden Omega es de 94 camiones por mes, se proyecta un flujo promedio de 3 viajes/día. Los horarios de carga y descarga de la Planta Golden Omega corresponden a los horarios de funcionamiento administrativo entre las 08:00 y las 18:00. Lo anterior, no es significativo para las vías de acceso, tomando en cuenta además que tanto los camiones de entrada como de salida se concentran preferentemente en horarios fuera de punta. Emisario Submarino Las aguas de descarte son dispuestas en el mar a través del emisario submarino declarado en la DIA Planta Golden Omega previo paso por el sistema de tratamiento de efluentes, el cual será modificado para ajustar su eficiencia. Esto último se presenta en el punto 1.6.10.2 de la DIA y en la adenda complementaria. Generación vapor de El vapor requerido para abastecer el proceso de ampliación de la planta Golden Omega área H será cubierto por las calderas existentes, no requiriendo una ampliación de estas. El vapor, una vez utilizado en las áreas del nuevo Proceso ampliado que así lo requieran, será luego condensado para su reutilización. A continuación, se describen las principales partes: • Alimentación de Agua a Caldera El agua que utilizan las calderas es previamente tratada para eliminar los elementos que producen corrosión o incrustación en la caldera. Por lo cual, y de acuerdo con lo anterior, se debe tratar el agua industrial de reposición (make-up) en un sistema de ablandamiento de agua, y luego se mezcla con el condensado de retorno de proceso; ambos flujos pasan primero por un proceso de desaireamiento y luego se inyecta a la caldera para la generación del vapor. • Distribución de Vapor Se usarán las mismas matrices de distribución de vapor existentes, realizando los arranques necesarios cerca del nuevo reactor de saponificación. Situación similar respecto al retorno de los condensados. Materias primas Se tabla prevé un aumento de los insumos para la producción de Omega 3 según 4 de la DIA, como sigue: la Materia Prima, Insumo o Suministro Unidad Consumo declarado en DIA, Planta Golden Omega. RCAOI2/2011 Consumo declarado en DIA Planta Gol den Omega área H. RCA 043/2011 Consumos máximos declarado en presente DIA, Ampliación Etapa Saponificación Planta Golden Omega Aceite de Pescado t/año 8.500 8.500 10.000 Etanol t/año 900 945 1.500 Soda Cáustica t/año 60 350 1.250 Ácido Sulfúrico t/año 30 200 1.250 Tierra de blanqueo t/año 270 270 270 Etóxido de sodio t/año 250 250 250 Enzimas kg/año 250 250 450 Glicerina t/año 50 50 150 Agua para proceso m3/h 30 36 50 Agua de mar m3/h 677 677 500 Energía Eléctrica MVA 1,5 2,5 2,5 Agua potable m3/h 1 2 1 Biodiesel() t/año 5.500 10.000 5.700 Fuel Oíl N°6 () t/año 5.800 10.600 6.000 (*) Estimación de consumo asumiendo consumo único de combustible, sólo Biodiesel o sólo Fuel Oíl N°6 Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Segundo semestre de 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio Se establece como obra o acción de inicio de las obras de construcción, las actividades asociadas a la "Preparación del Terreno" Fecha estimada de término Primer semestre de 2021 Parte, obra o acción que establece el término Puesta en marcha 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Se espera que el inicio de la fase de operación sea el primer semestre de 2021 o al término de la fase de construcción. A su turno, la fecha de término se encuentra asociada a la vida útil del Proyecto. Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha de la nueva unidad de saponificación Fecha estimada de término Año 2048, sin embargo se propenderá a continuar con actualizaciones a fin de tener una término indefinido Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de las unidades de saponificación. 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio No está contemplada una etapa de abandono ya que se produciría un mejoramiento en las tecnologías para asegurar la continuidad del proceso de fabricación en el tiempo. En el caso que algún equipo quede descontinuado o deba ser cambiado, se privilegiará la venta a terceros o el reciclaje. En todo caso, ante la eventualidad de ocurrir un abandono de las instalaciones, al menos seis meses antes de ello, se presentará un Plan de Abandono a la Autoridad pertinente para su aprobación. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4, 5 y 6 del ICE El Proyecto tanto en su fase de construcción como de operación no generará un aporte significativo de emisiones atmosféricas ni un aporte relevante a la calidad del aire. Por otra parte, el aporte del Proyecto tampoco ocasionará un empeoramiento de eventuales situaciones de latencia o saturación en el sentido que puedan dar origen a la superación de las normas de calidad y eventualmente generar riesgo sobre la salud de las personas. Tampoco generara aumento de significancia en los niveles de ruido, al respecto, cabe señalar que los receptores más cercanos se ubican hacia el norte a 980 mts., de distancia. Los valores estimados son de 36,9 decibeles. Guarismo que está dentro de la normativa vigente. El Proyecto no presenta o genera riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4,5 y 6 del ICE El proyecto no genera impacto son el recurso suelo, agua ni aire, debido a que el área de ejecución y emplazamiento esta ya intervenida y su ocupación ya fue evaluada en los proyectos anteriores. Se efectuara una intervención de 65 m2 de suelo de hormigón. En cuanto a emisiones liquidas, el proyecto, disminuye el volumen de descarga de RIL de 700 m3/h a 544 m3/h manteniendo el cumplimiento normativo de la tabla 5 del D.S. 90 Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4,5 y 6 del ICE 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL El Proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, debido a que no intervendrá suelo natural, sino que bases de hormigón existentes. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4,5 y 6 del ICE 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA El Proyecto no genera ni presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. La intervención se realiza al interior de una empresa ya construida y operando. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4,5 y 6 del ICE El proyecto no implica la intervención de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, ya que se emplaza al interior de una empresa. El transporte aumentara en aproximadamente 21 vehículos al mes. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 4,5 y 6 del ICE El proyecto no se emplaza en áreas con protección oficial y no se emplaza dentro de áreas con valor ambiental. Está emplazado en un área ya evaluada y construida, al interior de una industria. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL 6.1.1. Permiso del artículo 119 del Reglamento del SETA, correspondiente al permiso para realizar pesca de investigación necesaria para el seguimiento de poblaciones de especies hidrobiológicas Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a Refinación de Aceite Natural de Pescado- Ajustes en la eficiencia de la la que aplica planta de tratamiento de Riles Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se indicaron condiciones o exigencias adicionales a la presentación del titular Pronunciamiento del órgano competente La subsecretaria de Pesca y Acuicultura se declaró conforme mediante oficio (D.AC.) ORD. SEIA. N° 458. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE 6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS No le son aplicables Permisos Ambientales Sectoriales al proyecto 7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Anca y Parinacota, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando el proyecto como inofensivo. 8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 8.1 Normas de carácter general Norma /Nombre Fase del Proyecto vinculada / Relación con el Proyecto Forma de Cumplimiento Indiciador de cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Se da pleno cumplimiento al artículo 19 N° 8, de D.S. N° 100, 22 deEl ejercicio del derecho del titular ala Constitución Política de la República, con el septiembre de desarrollar cualquier actividad ingreso del presente Proyecto al Sistema de 2005, modificada económica, establecida en el Evaluación de Impacto Ambiental y con el por Ley 20.245 artículo 19, N° 21, de la compromiso por parte del titular de respetar el del 10 de enero de Constitución Política, debe respetar derecho a vivir en un medio ambiente libre de RCA del Proyecto 2008. las normas legales que la regulen. contaminación, lo que se manifiesta en el apego Constitución Por su parte, el derecho de de su actividad a las normas contenidas en el Política de la propiedad en sus diversas especies presente Capítulo 3, denominado República de sobre toda clase de bienes Normativa Ambiental Chile corporales o incorporales, que le asiste al titular, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, impone limitaciones y obligaciones que derivan de su función social, dentro de las que se comprende la conservación del patrimonio ambiental. Aplicable al Proyecto y a la resolución de calificación ambiental que, en definitiva, ponga término al procedimiento administrativo de evaluación ambiental que al efecto se iniciará. Todas las Fases del Proyecto. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.300, los proyectos o actividades señalados en su artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. El Proyecto consiste en aumentar la capacidad de producción de Golden Omega de 2.300 ton/año a 3.150 ton/año, mediante la El Titular del presente Proyecto da Ley N° 19.300 ampliación de la planta Golden cumplimiento a las obligaciones establecidas en (modificada por la Omega Área H Cabe mencionar, la Ley N° 19.300, mediante el ingreso del Ingreso al Sistema de Ley 20.417), 09 que el presente proyecto utilizará proyecto al SEIA. Asimismo, el compromiso de Evaluación de de las mismas instalaciones de apoyo respetar el derecho a vivir en un medio ambiente Impacto Ambiental. Marzo de 1994. de la Planta Golden Omega, tales libre de contaminación se manifiesta a través del RCA del Proyecto Ley como: área de tratamiento de agua cumplimiento de la normativa ambiental de sobre Bases de proceso, sistema de tratamiento carácter específico, vigente y aplicable al Generales del Medio Ambiente de efluentes, estanques de almacenamiento de materias primas e insumos, entre otras, las cuales no sufrirán cambios mayores Proyecto, que se expone en la siguiente sección. para la ejecución de este nuevo proyecto De esta forma, de acuerdo con lo señalado en el capítulo 2 de esta DIA, y considerando que la ampliación de la planta Golden Omega Área H y sus respectivos aumentos en los consumos de insumos inflamables y corrosivos, constituye por sí sola una tipología de proyecto de las listadas en el artículo 3° del Reglamento del SEIA, específicamente en su literal ñ.3 y 114, corresponde someter este Proyecto al SEIA en tanto se trata de una modificación de un proyecto aprobado. Asimismo, y de acuerdo con el análisis presentado en el Capítulo 2, el Proyecto no genera ni presenta, ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 (letras a) a la f)) de la Ley N°19.300, razón por la que se somete al SEIA mediante una DIA. En este sentido, el Artículo 12 bis, establece las materias que deberán considerar las Declaraciones de Impacto Ambiental. D.S. N° 40, de De acuerdo con el artículo 8 de la El Titular de este Proyecto da cumplimiento a RCA del Proyecto 2012, Reglamento del Ley 19.300, los proyectos o actividades señalados en su artículo las obligaciones establecidas en este Reglamento mediante el ingreso del Proyecto al SEIA a Sistema de Evaluación de Impacto 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. través de una DIA Ambiental, modificado mediante D.S. N° 08/2014 y D.S. N° 63/2014 El proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA GOLDEN OMEGA ÁREA II". tiene por objeto aumentar la capacidad productiva de la Planta Golden Omega área H actualmente existente. El proyecto utilizará las mismas instalaciones de apoyo de la Planta Golden Omega, tales como: área de tratamiento de agua de proceso, sistema de tratamiento de efluentes, estanques de almacenamiento de materias primas e insumos, entre otras, las cuales no sufrirán cambios mayores para la ejecución de este nuevo proyecto. De esta forma, y considerando que la ampliación de la planta Golden Omega área 1-1, constituye un proyecto de los listados en el artículo 3° del Reglamento del SEIA, corresponde someter este Proyecto al SEIA en tanto se trata de una modificación de un proyecto aprobado. Asimismo, y de acuerdo con el análisis presentado en el Capítulo 2, el Proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 (letras a) a la 1)) de la Ley N° 19.300, razón por la que se somete al SEIA mediante una DIA. En este sentido, el artículo 12 bis, establece las materias que deberán considerar las Declaraciones de Impacto Ambiental 8.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto Componente Norma /Nombre Fase del Proyecto vinculada / Relación con el Proyecto Forma de Cumplimiento

Indiciador de cumplimiento Aire y fuentes emisoras Decreto Supremo N°144 / Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Fase Construcción: Durante la fase de construcción, las emisiones atmosféricas corresponderán a material particulado del proceso de excavación y material inerte resuspendido por el tránsito de vehículos; se contempla además la emisión de gases de combustión por el uso de maquinaria y camiones en la construcción, cuyas emisiones son acotadas en el tiempo y espacio, y serán generadas dentro de un sitio industrial. Fase de Construcción: Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla un conjunto de acciones para controlar las emisiones atmosféricas, a saber: . Los equipos que se utilizarán contarán con sus mantenciones respectivas al día.

Cierre del perímetro con lonas en el sector donde se realizarán los trabajos. cierre del

- Registros de implementación de medidas; a saber: - Registro de mantenciones de maquinaria. - Registro en el libro de obras de cumplimiento del perímetro. Aire y fuentes emisoras Decreto Supremo N°47 / Ordenanza General de Urbanismo y Construcción Fase Construcción: Durante la fase de construcción, las emisiones atmosféricas corresponderán a material particulado del proceso de excavación y material inerte resuspendido por el tránsito de vehículos; se contempla además la emisión de gases de combustión por el uso de maquinaria y vehículos en la construcción, cuyas emisiones son acotadas en el tiempo y espacio, y serán generadas dentro de un sitio industria Fase de Construcción: Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla un conjunto de acciones para controlar las emisiones atmosféricas, a saber: . Los equipos que se utilizarán contarán con sus mantenciones respectivas al día. Cierre del perímetro con lonas en el sector donde se realizarán los trabajos. Registros de implementación de medidas Aire y fuentes emisoras Decreto Supremo N°45/2007, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece Norma de Emisión para Incineración y Coincineración Fase de Operación. El proyecto cuenta con un incinerador que combustionará aceites residuales y etanol residual, con un flujo máximo de 130km/h. Una vez que el proyecto entre en operación, se procederá a generar a la autoridad los informes correspondientes respecto de la materia generada y resultados de los monitoreos de emisiones efectuados según lo especifica esta normativa, entre otros antecedentes, y se cumplirá con los límites máximos establecidos en esta normativa. Aire y fuentes emisoras Decreto Supremo N°138/2005, Ministerio de Salud, Establece obligación de declarar emisiones que indica. Fase de operación. El proyecto considera dos calderas generadoras de vapor, las cuales quedan sujetas a esta normativa El proyecto dará cumplimiento a lo establecido en esta normativa realizando la declaración de emisiones correspondientes a cada año según lo dispuesto en el cuerpo legal. Declaraciones de emisiones entregadas en el tiempo y forma descrita en la norma. Decreto Supremo N°38/11 MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Fase Construcción: Durante la etapa de construcción del proyecto, las principales fuentes de emisión de ruido corresponden a trabajos relacionados con la de fundaciones para la instalación de equipos nuevos considerados por el Proyecto. Fase de Operación: Fase Construcción: Cabe señalar que estas actividades se desarrollarán dentro de la nave de procesos Área H y que además se encuentra alejado de viviendas y de centros poblados. Los niveles de ruido asociados a la construcción de fundaciones, es bajo y no supera los generados en la etapa de construcción de la Inexistencia de denuncias o de formulación de cargos por incumplimiento de norma de emisión de ruidos. Ruido Nivel Sonoro Indica. No se considera un aumento en las emisiones de ruido a las ya existentes en la operación actual de la Planta Golden Omega. Planta. En la etapa de operación del Proyecto, en conjunto con la operación actual de la Planta Golden Omega, cumplen con los límites diurno y nocturno establecidos por el D.S. N° 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente. Adicionalmente, y si bien no existen receptores directos en el área del Proyecto, a fin de reducir aún más los niveles de ruido, se tomarán las siguientes medidas de gestión: No se permitirán faenas que pudieren generar ruido en horario nocturno. Los equipos que se utilizarán contarán con sus mantenciones respectivas al día. Se velará por la protección auditiva de los trabajadores a través del uso de protectores auditivos en ambientes de trabajo ruidoso. Aguas servidas y efluentes líquidos Decreto con fuerza de Ley N°725/1967, Código Sanitario Fase Construcción: Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas generadas por el personal a cargo de las obras. El proyecto en evaluación considera para el cumplimiento de la normativa las siguientes medidas para su fase de construcción: En primer lugar, se utilizarán las instalaciones sanitarias existentes en la Planta Golden Omega. Dichas instalaciones están conforme a lo exigido por el D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud, "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo" con las modificaciones introducidas por el D.S. 201/2001 del Ministerio de Salud. El titular velará por el correcto mantenimiento y funcionamiento de estos servicios. Contrato de Prestación de servicio de retiro y manejo de sus residuos. Aguas servidas Y efluentes líquidos DS°90/2000, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Art. 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Fase de Operación. El proyecto contempla descargas al mar provenientes principalmente del sistema de refrigeración y aguas de procesos. Fase de operación. El proyecto contempla descargas al mar provenientes principalmente del sistema de refrigeración y aguas de procesos Las aguas a descargar darán cumplimiento a los límites máximos establecidos en esta normativa para descargas fuera de la zona de protección del litoral. Además, el efluente será monitoreado mensualmente para los parámetros que establezca la Superintendencia de Servicios Sanitarios en su resolución de monitoreo. Las aguas a descargar darán cumplimiento a los límites máximos establecidos en esta normativa pertinente. . Las descargas de aguas respetarán los límites máximos contemplados en la norma. . Monitoreo mensual del efluente. Residuos Decreto Supremo N°594/ Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Fase de construcción: Los residuos o desechos no peligrosos que se generarán en la fase de construcción son material de demolición, restos de soldadura y resto de metales. Fase de operación. Fase Construcción: Durante la fase de construcción, los residuos industriales serán almacenados temporalmente en contenedores, almacenados en las instalaciones de la Planta Registro de disposición final de Residuos industriales. Registro de autorizaciones de empresas que Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. La fase de operación de los nuevos equipos que constituyen la ampliación, al igual que la condición actual, no generará residuos adicionales. Solo se generará una cantidad muy marginal y acotada por las actividades de mantención de estos equipos. Golden Omega y serán recolectados, transportados y depositados por terceros en un sitio autorizado. Fase de Operación: Se contempla que los eventuales residuos generados producto de la mantención de equipos en la operación del Proyecto sean manejados de acuerdo con las autorizaciones que cuenta la Planta Golden Omega. transportan residuos y de sitios de disposición final de los mismos. Residuos DS N°148/2003, Ministerio de Salud, "Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos", y Resolución N°292/2005, "Fija las Metodologías de Caracterización de Residuos Peligrosos". Fase de operación. Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos En el Anexo 10 se presenta el Plan de Manejo de Residuos vigente y autorizado por la Autoridad Sanitaria. Cumplimiento efectivo del Plan de Manejo de Residuos, en la forma prevista en él. Sustancias Peligrosas Decreto Supremo N°594/ Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase de operación: El proyecto considera el aumento del consumo de algunas sustancias inflamables y corrosivas. Fase de operación: El proyecto contempla el aumento del consumo de sustancias inflamables y corrosivas en la planta Golden Omega. El manejo de estas será de acuerdo con las condiciones de operación que fue concebida originalmente y aprobada en las RCA 012/2011 y 043/2011, las cuales cumplen con todas las exigencias legales. Plan de contingencia y Hojas de seguridad de las sustancias peligrosas utilizadas a disposición del personal. Sustancias Peligrosas Decreto Supremo N° 78 (actual N°43) / Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Modificado mediante DS 43/ Fase de operación: El proyecto considera el aumento del consumo de algunas sustancias inflamables y corrosivas Fase de operación: El proyecto contempla el aumento del consumo de sustancias inflamables y corrosivas en la planta Golden Omega. Al respecto, el diseño y construcción del Proyecto cumple todas las disposiciones del D.S. N°43 que sean aplicables. Para ello, el Proyecto se ajusta a las exigencias técnicas de este Reglamento que sean aplicables Documento que Autoriza el funcionamiento de estanque. Sustancias Peligrosas Decreto Supremo N°148/2003, "Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos", y Resolución N°292/2005, "Fija las Metodologías de Caracterización de Residuos Peligrosos" Fase de operación. Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos En el Anexo 10 se presenta el Plan de Manejo de Residuos vigente y autorizado por la Autoridad Sanitaria. Cumplimiento efectivo del Plan de Manejo de Residuos, en la forma prevista en él. Decreto Supremo N° 75 / Establece Fase Construcción: Se contempla que durante la fase de construcción exista transporte de excedentes de la Fase Construcción: Durante la fase de construcción, el transporte de los materiales se realizará mediante camiones, Registro fotográfico o procedimiento de contratista. Vialidad y Condiciones construcción e insumos como que cumplirán con las Transporte para el Transporte de arena, cemento y otros materiales capaces de generar disposiciones de este Decreto, en lo que respecta a la forma de Cargas que indica polvo. transporte del material y su cubrimiento con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no malla Rachel). Decreto Fase de Operación. Establece Se exigirá el cumplimiento de Cumplimiento Supremo las condiciones, normas y estas normativas para el efectivo de las Vialidad y N°298/94, Ministerio de Transporte y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o transporte de cualquier materia prima, producto terminado o sustancia peligrosa desde o obligaciones de los transportistas, condiciones de las Transportes Telecomunicacio nes Reglamenta productos que, por sus características, sean peligrosas o hacia las instalaciones de Planta Golden Omega, según cargas, no contravención de Transporte de representen riesgos para la salud corresponda. prohibiciones y de Cargas de las personas, para la estado de Peligrosas por Calles y Caminos. seguridad pública o el medio ambiente. vehículos, contemplada en la normativa. 8.3 Normas relacionadas con ordenamiento territorial Ordenamient o Territorial Resolución N°4/ Promulga Plan Regulador Comunal de Anca Todas las Fases del proyecto: El Proyecto se localiza en Zona Industrial regulada por el Plan Regulador Comunal. Todas las Fases del proyecto: El Proyecto se emplaza en una zona definida por el instrumento como ZI1: Zona Industrial 1 del Plan Regulador Comunal. De acuerdo con la Ordenanza del mismo, en estas zonas al interior de los límites comunales vigentes dentro del actual sistema intercomunal. Es un sector industrial existente destinado a la industria pesquera y actividades complementarias. RCA del Proyecto. 8.4 Norma relacionada con el componente patrimonio cultural Normativa de carácter general Ley N° 17.288/70 Ley Sobre Monumentos Nacionales Fase de construcción. Regula, entre otros, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; así como objetos antropológicos, arqueológicos, paleontológicos o de formación natural. El área ya se encuentra intervenida, por lo tanto, no en caso

Sin embargo, lica.

aplica. de encontrarse alguno de estos elementos, se procederá según como determina la ley en comento. Informe o carta a Consejo Monumentos Arica comunicando el hallazgo. 9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: La Comisión de Evaluación/Director Ejecutivo no estableció condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto. 10. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Compromiso ambiental voluntario "Actualización del Plan de Vigilancia Ambiental" Fase del Proyecto a la que aplica operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Dar respuesta a los requerimientos de la autoridad ambiental, y cumplir cabalmente con la legislación ambiental vigente. Realizar una verificación del funcionamiento de la PT Riles. Descripción: Caracterización de los Residuos Industriales Líquidos que la empresa evacuará fuera de la zona de protección litoral (FZPL), así como dentro del área de influencia del proyecto en el cuerpo de agua receptor, la caracterización físico-química del agua y de los sedimentos y fauna bentónica litoral y sublitoral, así como zooplancton y fitoplancton. (mayor detalle en el Anexo 5 de la Adenda 1) Justificación: La medida se justifica para anticipar cualquier impacto no previsto en el medio marino en la presente evaluación ambiental y en aquellos que culminaron con la RCA 12/2011, RCA 43/2011 y RCA 30/2018. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector Caleta Quiane, Arica Forma: Muestreos de columna de agua y muestras de fauna (Anexo 5 adenda 1) Oportunidad: Anualmente durante toda la vida útil del proyecto (Anexo 5 de la Adenda 1) Indicador que acredite su cumplimiento Carga de reporte en Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. Forma de control y seguimiento Mensual y anual. Referencia al ICE para mayores detalles Se establece en el Anexo 5 de la Adenda 1 y capítulo 10 del ICE. Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Compromiso ambiental voluntario "Inspección Emisario Submarino" Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Detectar oportunamente posibles roturas del emisario submarino que evacúa los efluentes líquidos de la Planta Golden Omega Descripción: Se realizará una inspección visual del emisario, ya sea por directamente por personas capacitadas o mediante el uso de medios tecnológicos, permitiendo la obtención de imágenes del ducto a fin de visualizar posibles roturas. Justificación: La medida se justifica porque el emisario fue revestido (encamisado) mediante un material resistente denominado HDPE, no obstante, la acción del mar podría eventualmente generar roces o presiones que con el tiempo se transformen en roturas del material. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Emisario submarino de la Planta Golden Omega ubicada en el sector caleta Quiane, Arica. Forma y oportunidad: La inspección se realizará anualmente, en forma personal o con medios tecnológicos, en la temporada estival de cada año, cuando las condiciones del mar permitan el ingreso de personas o elementos tecnológicos a la zona del emisario. Indicador que acredite su cumplimiento Carga de reporte en Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, a lo más dos semanas posteriores a la entrega del informe final de la condición del emisario. Forma de control y seguimiento La Subgerencia de Medio Ambiente de Golden Omega S.A., se encargará de controlar la realización de la inspección anual y de cargar el reporte al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Se establece en el Anexo 5 de la Adenda 1 y capítulo 10 del ICE 11. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución. 12. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13. Que, para que el proyecto "Ampliación etapa de saponificación planta Golden Omega" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental XV Región de Arica y Parinacota la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 16. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 17. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación etapa de saponificación planta Golden Omega", de Golden Omega S.A. 2°. Certificar que el proyecto "Ampliación etapa de saponificación planta Golden Omega" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 119 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó el proyecto como inofensivo. 5°. Certificar que el proyecto "Ampliación etapa de saponificación planta Golden Omega" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. litPlOrpel Seguel dte eVqc/411. n de Evaluación gion-de" rica y Parinacota érrez López e Evaluación Ambiental ón de Evaluación ion d ica y Parinacota 6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto. Notifíquese y Archívese MGL/RAR Distribución: • (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales • (Interregional) Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • (Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios • (XV) CONADI, Región de Arica y Parinacota • (XV) CONAF, Región de Arica y Parinacota • (XV) DGA, Región de Arica y Parinacota • (XV) Dirección de Obras Portuarias, Región de Arica y Parinacota • (XV) Dirección de Vialidad, Región de Arica y Parinacota • (XV) DOH, Región de Arica y Parinacota • (XV) Gobernación Marítima de Arica • (XV) Gobernación Provincial de Arica • (XV) Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota • (XV) Ilustre Municipalidad de Arica • (XV) SAG, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEC, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Mica y Parinacota • (XV) SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Energía, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota • (XV) SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota • (XV) Servicio Nacional Turismo, Región de Arica y Parinacota C/c: • Evaluador/a del Medio Humano, PAC y PCI • Unidad Jurídica • Secretaria Dirección Regional • Oficial de Partes Regional • Expediente del Proyecto "Ampliación etapa de saponificación planta Golden Omega" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XV Región de Arica y Parinacota • Oficina de Partes.