Modificación recepción y embarque graneles minerales
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación recepción y embarque graneles minerales”
Resolución Exenta N° 80
Copiapó, 21 de agosto de 2020
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 05 de mayo de 2020 y su Adenda Complementaria de 7 de julio de 2020, del proyecto “Modificación recepción y embarque graneles minerales”, presentado por Puerto Las Losas S.A. con fecha 20 de febrero de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación recepción y embarque graneles minerales”.
3°. El Acta de Evaluación N° 10 de 03 de agosto de 2020, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación recepción y embarque graneles minerales” de 03 de agosto de 2020.
5°. El Acuerdo adoptado en sesión del 11 de agosto de 2020 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 226, de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, del proyecto “Puerto Las Losas” que se modifica a través de la presente Resolución.
7°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 5, de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, del proyecto “Recepción y embarque de graneles minerales” que se modifica a través de la presente Resolución.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación recepción y embarque graneles minerales”.
9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional y la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Puerto Las Losas S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación recepción y embarque graneles minerales” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Puerto Las Losas S.A. Rut 76.498.850-7 Domicilio Puerto Las Losas S/N. Casilla 70, Huasco Teléfono (56-51) 2665731 Nombre representante legal José Alfredo González Martínez Rut representante legal 12.917.840-k Domicilio representante legal Gertrudis Echeñique 220 Piso 12, Las Condes Teléfono representante legal +562 28186103 Correo electrónico Titular o representante legal jose.gonzalez@pll.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de agosto de 2020, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del mismo documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular subsanó los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 11 de agosto de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación recepción y embarque graneles minerales”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 03 de agosto de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene como objetivo la construcción y operación de las instalaciones, así como la ejecución de las actividades necesarias para el carguío, transporte terrestre, recepción, almacenamiento y embarque de minerales de hierro, provenientes de Planta de Pellets o de otro productor que cuente con las debidas autorizaciones. Tipología principal, así como las aplicables a sus f.1. Se entenderá por puerto al conjunto de espacios terrestres, infraestructura e instalaciones, así como aquellas áreas marítimas, fluviales o lacustres de entrada, salida, atraque, desatraque y partes, obras o acciones permanencia de naves mayores, todos ellos destinados a la prestación de servicios para la actividad comercial y/o productiva, excluyendo aquellos cuyo fin sea únicamente la conectividad interna del territorio. Vida útil 39 años Monto de inversión USD $ 8.600.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Excavación para las fundaciones de la estructura asociada a la correa de transporte y bodega de residuos. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto modifica el proyecto “Puerto Las Losas”, calificado ambientalmente favorable mediante RCA Nº226/2006, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, además del proyecto “Recepción y embarque de graneles minerales” calificado ambientalmente favorable mediante RCA N°5/2015, por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama. Cabe señalar que el Proyecto no modifica el flujo de embarcaciones ni el ritmo de embarque y desembarque para graneles minerales y cargas en general distintas a las indicadas en este Proyecto. X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No En el Capítulo II del ICE se presenta el detalle de las modificaciones a las RCA N° 226/2006 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama y RCA N° 5/2015 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama. X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Atacama, Provincia de Huasco, Comuna de Huasco Descripción de la localización La localización del Proyecto se justifica por tratarse de la modificación de un proyecto existente en Puerto Las Losas. Asimismo, responde a la necesidad de satisfacer la demanda por servicios portuarios en la región y provincia, aprovechando instalaciones actuales para así evitar la intervención de nuevas zonas costeras. Superficie La superficie total del Proyecto es de 2.495 m² aproximadamente. 700 m² corresponden a obras temporales de la fase de construcción y 1.795 m² a obras permanentes. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las obras que considera el Proyecto se emplazan íntegramente dentro de las instalaciones de Puerto Las Losas, cuyas coordenadas referenciales son las siguientes:
Coordenadas UTM (Datum WGS84, huso 19s) 6.849.070 281.447 6.848.901 281.542 6.848.667 281.100 6.848.667 280.855 6.848.911 280.708 6.848.764 280.444 6.848.712 280.435 6.848.663 280.856 6.848.873 280.729 . Caminos de acceso Al área del Proyecto se accede desde la Ruta 5 a la altura de Vallenar, a través de la ruta C-46 que conecta las ciudades de Vallenar y Huasco, conectando la localidad de Huasco con la península de Guacolda. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el Anexo 2 de la Adenda se presenta la cartografía digital del Proyecto.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes/obras Instalación de faena La instalación de faenas considera instalaciones modulares para oficinas, bodegas y servicios requeridos para la ejecución de las obras del Proyecto. Acciones Construcción de correas fijas y móviles Para la construcción de las correas se contemplan las siguientes acciones:
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Excavación: previo a las excavaciones se realizará una limpieza y despeje del sector. Luego se procede con la excavación del área del trazado de las correas transportadoras, para lo cual se requerirán trabajos de movimiento de tierras con uso de equipo pesado, la cantidad estimada de material a remover corresponde a 2.006 m³, el cual será utilizado para nivelar parte de la cancha de cargas libres del Puerto.
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Fundaciones: se realizarán fundaciones de hormigón armado de acuerdo al requerimiento de ingeniería para el soporte de cada una de las correas del sistema.
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Montaje acero estructural: consiste en el montaje de las estructuras de acero que van a otorgar soporte a las galerías de las correas. El montaje comprende la instalación de la estructura de soporte, vigas y diagonales.
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Montaje mecánico: considera la instalación de todos los equipos mecánicos que componen el sistema de correas fijas y móviles. Entre éstos, los más relevantes son los motores, las cintas de caucho, tolvas de transferencia, polines y equipos secundarios. El montaje mecánico será realizado considerando grúas móviles de diferente capacidad y alcance.
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Trabajos eléctricos: consiste en la instalación de canalizaciones y ductos eléctricos, cables eléctricos, uniones y conexión con los equipos mecánicos y paneles de control eléctrico requeridos para el funcionamiento adecuado de la correa y las partes que la componen.
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Puesta en marcha y comisionamiento: se verifica y realizan las pruebas de todos los sistemas y equipos que conforman las correas fijas y móviles del proyecto, hasta alcanzar las condiciones normales de funcionamiento y operación. Construcción área de mantenimiento de maquinaria Para habilitar el área de mantenimiento de maquinaria se realizarán excavaciones, instalación de fundaciones, montaje de acero estructural y trabajos eléctricos. Habilitación de bodega de sustancias peligrosas y bodega de gases Previo a la construcción de las bodegas se realizará la habilitación, despeje y la adecuación del terreno mediante la nivelación y compactación de la zona. Posteriormente, se procederá con la excavación del área, el relleno y compactación de material si así lo amerite. Desmovilización de instalación de faenas y limpieza de terreno Una vez terminadas las actividades de construcción, se retirarán todos los contenedores, se desmantelarán las bodegas de materiales y todas las áreas de trabajo dispuestas en la instalación de faena. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla explotación o extracción de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas
MP10: Durante la fase de construcción se generarán emisiones de material particulado MP10, estimándose en 1,19 toneladas totales. Estas emisiones están asociadas principalmente al uso de maquinaria y tránsito por caminos no pavimentados. Como forma de abatimiento se contempla la humectación de caminos.
MP2,5: Durante la fase de construcción se generarán emisiones de material particulado MP2,5, estimándose en 0,9 toneladas totales. Estas emisiones están asociadas principalmente al uso de maquinaria y tránsito por caminos no pavimentados. Como forma de abatimiento se contempla la humectación de caminos.
MP30: Durante la fase de construcción se generarán emisiones de material particulado MP30, estimándose en 2,14 toneladas totales. Estas emisiones están asociadas principalmente al uso de maquinaria y tránsito por caminos no pavimentados. Como forma de abatimiento se contempla la humectación de caminos.
Gases: Durante la fase de construcción se generarán emisiones gases, estimándose en 7,88 toneladas totales para CO, 7,98 toneladas totales para NOx, 0,06 toneladas totales para SO2 y 1,19 toneladas totales para HC. Estas emisiones están asociadas al uso de maquinarias y vehículos.
Ruido
Las principales emisiones de ruido durante la fase de construcción tendrán su origen en la operación de maquinarias. El detalle de la potencia acústica para cada fuente de ruido se presenta en apartado 6.1.1 del Anexo 8 de la DIA, siendo la actividad que genera más ruido el movimiento de tierra con 115 dB(A) en la fuente.
Vibración
Conforme a los antecedentes del Anexo 8 de la DIA, durante la fase de construcción del Proyecto se generarán emisiones por vibraciones producto del uso de maquinaria pesada, siendo el rodillo vibratorio la que más vibración genera con 94 VdB a 25 pies de distancia.
Residuos líquidos domésticos
Durante la fase de construcción se generarán 9 m³/día de aguas servidas. Las aguas servidas generadas en los servicios higiénicos serán dispuestas a través del sistema sanitario existente, el cual está conectado a la red de alcantarillado de Huasco y para el caso de los baños químicos, las aguas servidas serán transportadas y dispuestas en planta autorizada por la autoridad sanitaria. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables
Se estima una generación de 1,58 t/mes. Serán almacenados en contenedores cerrados en el centro de acopio temporal de residuos sólidos y serán retirados con una frecuencia de 3 veces por semana a un sitio de disposición final autorizado. Más detalles respecto al manejo se presentan en el Anexo 5 de la Adenda, donde se encuentran los antecedentes para el otorgamiento del PAS 140 del RSEIA.
Residuos sólidos industriales no peligrosos
Se estima una generación de 1.923 m³/mes, consistentes en restos de embalaje, envases vacíos, madera, estructuras metálicas, etc. Serán almacenados en contenedores cerrados en el centro de acopio temporal de residuos sólidos serán retirados con una frecuencia de 3 veces por semana a un sitio de disposición final autorizado. Más detalles respecto al manejo se presentan en el Anexo 5 de la Adenda, donde se encuentran los antecedentes para el otorgamiento del PAS 140 del RSEIA.
Residuos sólidos peligrosos
Se estima una generación de 0,24 t/mes de materiales contaminados con pinturas o derivados de hidrocarburos, tarros de pintura, arenas y tierra contaminada con hidrocarburos y cartones contaminados con hidrocarburos. Además, se considera la generación 0,23 m³ de Sika Antisol, Sika Separol y aceite hidráulico. Se almacenarán temporalmente en la bodega de residuos peligrosos y serán gestionados tal como en la actualidad, para luego ser trasladados cada 6 meses a sitio de disposición final autorizado fuera del área del Proyecto. Más detalles respecto al manejo se presentan en el Anexo 16 de la Adenda, donde se encuentran los antecedentes para el otorgamiento del PAS 142 del RSEIA.
Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
En la Tabla 4.6.5.3 se entrega el detalle de las sustancias peligrosas utilizadas por el Proyecto en su fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2 Partes y obras. Tabla 4.6.1.2. Acciones Tabla 4.6.2 Suministros básicos Tabla 4.6.3 Recursos Naturales a extraer, explotar o utilizar. Tabla 4.6.4.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.6.4.2 Emisiones líquidas. Tabla 4.6.4.3 Ruido. Tabla 4.6.4.4 Otras emisiones Tabla 4.6.5.1. Residuos no peligrosos. Tabla 4.6.5.2 Residuos peligrosos. Tabla 4.6.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes/obras Correas fijas y móviles El proyecto contempla la implementación de correas fijas y correas móviles que permitirán conducir el mineral desde la cancha de acopio hacia el sitio N°1 y sitio 2. Las correas móviles de montaje modular se emplazarán siguiendo el borde costero y se extenderá hacia el cabezo del puerto paralela al puente de acceso. Una vez en el muelle, la correa móvil se extenderá a lo largo del cabezo finalizando en los equipos Telestack que depositarán el mineral en las bodegas de los distintos barcos. Las correas serán completamente cerradas, es decir, tendrán cubierta superior, inferior y laterales a lo largo de toda la correa tanto si es fija o móvil, lo cual evitará la caída de material al suelo. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular presenta en la respuesta 1.3.i de la Adenda una serie de acciones con el fin de evitar la generación de emisiones fugitivas de material particulado y en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria el Plan de limpieza de conjunto de correas y Telestack para embarque de mineral desde cancha de acopio de mineral. Zona de acopio transitorio El Proyecto “Puerto Las Losas”, aprobado mediante la RCA Nº226/2006, contempla una bodega mecanizada para el almacenamiento en piso de harina de soya, harinilla de trigo, y parte del poroto soya y maíz. Mientras no se construya la bodega, la superficie prevista para la misma será utilizada para el acopio temporal de infraestructura del puerto (tolvas, correas retráctiles, fijaciones, infraestructura metálica, maquinaria). Centro de acopio temporal de residuos sólidos El centro de acopio temporal de residuos sólidos aprobado aún no ha sido construido. Dado lo anterior, y considerando la ampliación de forma permanente el espectro de servicios de movimiento de carga de Puerto Las Losas, se construirá un nuevo centro de acopio temporal de aproximadamente 322 m² totales. Bodega de sustancias peligrosas Se construirá una nueva bodega de sustancias químicas a un costado del patio de contenedores sur, la cual descansará sobre un cimiento de aproximadamente 167 m². Área de mantenimiento de maquinaria El proyecta contempla la construcción de una nueva área de mantenimiento de maquinaria de aproximadamente 180 m². Bodega de gases La actual bodega de almacenamiento de gases será ampliada, alcanzando una superficie final de aproximadamente 150 m². Acciones Transporte, recepción, almacenamiento y embarque de pellets y pellet feed Transporte: Los pellets de hierro son transportados desde las canchas de acopio de la Planta Pellet hasta Puerto Las Losas, a través de camino internos de ambas faenas y del camino público C- 46.
Recepción y almacenamiento: Una vez al interior del área de Puerto Las Losas, los camiones cargados se dirigirán a la cancha de acopio, donde se realizará el almacenamiento temporal de pellets de hierro a la espera de poder ser embarcados. Las pilas de mineral que permanezcan en la cancha de acopio serán recubiertas con una lona rígida tipo impermeable (polipropileno de 95% de densidad o similar), en periodos y tiempos en que no esté realizando faenas de carga o descarga, a modo de minimizar el escarpe de material particulado por acción del viento.
Embarque: El pellet de hierro almacenado en la cancha de acopio se depositará en la tolva de recepción de carga, y pasará a las correas fijas y móviles. Una vez en el muelle, el mineral será depositado en las bodegas de los barcos, ubicados alternativamente en el Sitio N°1 o Sitio N°2, a través de los Telestack existentes. Recepción, almacenamiento y embarque de preconcentrado de hierro El preconcentrado de cobre ingresará al puerto vía terrestre mediante el uso de camiones tipo tolva, los cuales se encontrarán cubiertos con una lona impermeable, con el fin de minimizar las pérdidas de material y la generación de emisiones de material particulado.
Una vez al interior de la cancha de acopio, se procederá a la descarga del preconcentrado sobre el piso, y posteriormente, mediante un cargador frontal se trasportará hasta la parte superior de la pila (las pilas de mineral que permanezcan en la cancha de acopio serán recubiertas con una lona rígida tipo impermeable), desde la pila será traslado a la tolva de recepción de carga.
Desde la tolva de recepción de carga el preconcentrado pasará a las correas fijas y móviles. Una vez en el muelle, el mineral será depositado en las bodegas de los barcos, ubicados alternativamente en el Sitio N°1 o Sitio N°2, a través de los Telestack existentes. Almacenamiento de infraestructura del Puerto en la zona de acopio transitorio Dado que la bodega mecanizada para el almacenamiento en piso de harina de soya, harinilla de trigo, y parte del poroto soya y maíz, no se encuentra construida, la superficie prevista para la misma será utilizada para el acopio temporal de infraestructura del puerto (tolvas, correas retráctiles, fijaciones, infraestructura metálica, maquinaria). Productos generados El presente proyecto corresponde a una modificación de la recepción de embarque y graneles minerales en Puerto Las Losas. En consecuencia, no hay generación de productos que se generen de una actividad productiva. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla explotación o extracción de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas
MP10: Durante la fase de operación se generarán emisiones de material particulado MP10, estimándose en 12,87 t/año. Estas emisiones están asociadas principalmente al tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados y transferencia de material. El Titular presenta en la respuesta 1.3.i de la Adenda una serie de medidas de diseño en las correas transportadoras con el fin de evitar la generación de emisiones fugitivas de material particulado y en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria el Plan actualizado de limpieza de conjunto de correas y Telestack para embarque de mineral desde cancha de acopio de mineral. Adicionalmente, en la Tabla 9.5 de este documento se detalla el compromiso voluntario de barrido de caminos pavimentados al interior de Puerto Las Losas y Planta de Pellets.
MP2,5: Durante la fase de operación se generarán emisiones de material particulado MP2,5, estimándose en 3,17 t/año. Estas emisiones están asociadas principalmente al tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados y transferencia de material. El Titular presenta en la respuesta 1.3.i de la Adenda una serie de medidas de diseño en las correas transportadoras con el fin de evitar la generación de emisiones fugitivas de material particulado y en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria el Plan actualizado de limpieza de conjunto de correas y Telestack para embarque de mineral desde cancha de acopio de mineral. Adicionalmente, en la Tabla 9.5 de este documento se detalla el compromiso voluntario de barrido de caminos pavimentados al interior de Puerto Las Losas y Planta de Pellets.
MP30: Durante la fase de operación se generarán emisiones de material particulado MP30, estimándose en 59,74 toneladas totales. Estas emisiones están asociadas principalmente al tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados y transferencia de material. El Titular presenta en la respuesta 1.3.i de la Adenda una serie de medidas de diseño en las correas transportadoras con el fin de evitar la generación de emisiones fugitivas de material particulado y en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria el Plan actualizado de limpieza de conjunto de correas y Telestack para embarque de mineral desde cancha de acopio de mineral. Adicionalmente, en la Tabla 9.5 de este documento se detalla el compromiso voluntario de barrido de caminos pavimentados al interior de Puerto Las Losas y Planta de Pellets.
Gases: Durante la fase de operación se generarán emisiones gases, estimándose en 2,74 t/año para CO, 5,43 t/año para NOx, 0,47 t/año para SO2 y 0,43 t/año para HC. Estas emisiones están asociadas al uso de maquinarias y vehículos.
Ruido (fuentes fijas)
Las principales emisiones de ruido durante la fase de operación tendrán su origen en la operación de maquinarias (cargador frontal con 104,2 dB(A) y cinta transportadora con 85,2 dB(A)). El detalle de la potencia acústica para cada fuente de ruido se presenta en apartado 6.1.2 del Anexo 8 de la DIA.
Ruido (fuentes móviles)
En el punto 7.2.2 del Anexo 8 de la DIA se presenta el nivel de inmisión acústica estimado en los mismos receptores de las fuentes fijas, producto del flujo vehicular total proyectado para la fase de operación del proyecto.
Vibración
Conforme a los antecedentes del Anexo 8 de la DIA, durante la fase de operación del Proyecto se generarán emisiones por vibraciones producto del tránsito de vehículos.
Residuos líquidos domésticos
Durante la fase de operación se generarán 5 m³/día de aguas servidas. Las aguas servidas generadas en los servicios higiénicos serán dispuestas a través del sistema sanitario existente, el cual está conectado a la red de alcantarillado de Huasco y para el caso de los baños químicos, las aguas servidas serán transportadas y dispuestas en planta autorizada por la autoridad sanitaria. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables
Se estima una generación de 1 t/mes, consistentes en residuos orgánicos, papel, cartón, embalajes de piezas, etc. Serán almacenados en contenedores cerrados en el centro de acopio temporal de residuos sólidos y serán retirados con una frecuencia de 3 veces por semana a un sitio de disposición final autorizado. Más detalles respecto al manejo se presentan en el Anexo 5 de la Adenda, donde se encuentran los antecedentes para el otorgamiento del PAS 140 del RSEIA.
Residuos sólidos industriales no peligrosos
Se estima una generación de 2 t/año, consistentes en restos de estructuras metálicas, gomas y restos de madera. Serán almacenados en contenedores cerrados en el centro de acopio temporal de residuos sólidos serán retirados con una frecuencia de 3 veces por semana a un sitio de disposición final autorizado. Más detalles respecto al manejo se presentan en el Anexo 5 de la Adenda, donde se encuentran los antecedentes para el otorgamiento del PAS 140 del RSEIA.
Residuos sólidos peligrosos
Se estima una generación de 7 t/año, correspondientes a envases de pintura, solventes, paños contaminados, filtros, EPP contaminados, tubos fluorescentes, residuos de equipos eléctricos y electrónicos, aceites y elementos contaminados con aceite o grasa. Los residuos serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos en contenedores con capacidad para 600 litros. Serán retirados por empresa autorizada y enviados a sitio de disposición final autorizado. Más detalles respecto al manejo se presentan en el Anexo 16 de la Adenda, donde se encuentran los antecedentes para el otorgamiento del PAS 142 del RSEIA.
Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
En la Tabla 4.7.5.3 se entrega el detalle de las sustancias peligrosas utilizadas por el Proyecto en su fase de operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2 Partes y obras Tabla 4.7.1.2. Acciones Tabla 4.7.2 Suministros básicos Tabla 4.7.3 Productos generados Tabla 4.7.4 Recursos Naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.7.5.1 Emisiones a la atmósfera Tabla 4.7.5.2 Emisiones líquidas Tabla 4.7.5.3 Ruido Tabla 4.7.5.4 Otras emisiones (Vibraciones) Tabla 4.7.6.1. Residuos no peligrosos Tabla 4.7.6.2 Residuos peligrosos Tabla 4.7.6.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente 4.3.3. FASE DE CIERRE Acciones
Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Se desmontarán equipos y estructuras. Los equipos que puedan ser reutilizados serán embalados y guardados en bodegas y los que no sean reutilizados se dispondrán en un sitio autorizado para ello. Restauración Las obras civiles serán demolidas en su totalidad, se retirará todo el hormigón del terreno, se restablecerán las condiciones iniciales del lugar y se reciclará la mayor cantidad de componentes provenientes de las instalaciones, subestación y las líneas del seccionamiento. Prevención de futuras emisiones Una vez ejecutada la fase de cierre del proyecto, no existirán fuentes de emisión asociadas a este, y, por ende, emisiones futuras posteriores al término del cierre. Mantención, conservación y supervisión Por la tipología del proyecto, no se espera implementar actividades de mantención ya que no se consideran obras remanentes, así como tampoco actividades de conservación y supervisión mientras se desarrollan las actividades de cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.8.1.2 Acciones
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio 01 de septiembre de 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio Excavación de las fundaciones de la estructura asociada a la correa de transporte y bodega de residuos. Fecha estimada de término 30 de octubre de 2020 Parte, obra o acción que establece el término Desmovilización de instalación de faena. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio 01 de noviembre de 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio Carguío y traslado del primer camión con mineral de hierro desde Planta de Pellets y su recepción en cancha. Fecha estimada de término 31 de diciembre de 2057 Parte, obra o acción que establece el término Desatraque de barco con la última carga de mineral de hierro. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio 01 de enero de 2058 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de instalación de faenas para el cierre. Fecha estimada de término 31 de diciembre de 2058 Parte, obra o acción que establece el término Limpieza final del terreno y disposición final de los residuos.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado y gases Parte, obra o acción que lo genera Estas emisiones están asociadas principalmente al tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados y transferencia de material. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Aumento de niveles de inmisión de ruido Parte, obra o acción que lo genera Las principales emisiones de ruido durante la fase de construcción y cierre tendrán su origen en la operación de maquinarias, por su parte, durante la fase de operación están asociadas al uso de maquinaria y tránsito de vehículos. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.1. Salud de la Población. Tabla 6.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. En atención a los antecedentes actualizados en el Anexo 1 de la Adenda, donde se presenta el detalle del inventario de emisiones, el Proyecto generará emisiones de material particulado y gases durante las fases de Construcción, Operación y Cierre, siendo en la fase de operación donde se presentan los mayores aportes y duración, asociados al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados y por la transferencia de material. Sin embargo, las emisiones de material particulado durante dicha fase serán de baja magnitud, del orden de los 12,87 t/año de MP10 y 3,17 t/año de MP2,5.
Para determinar la significancia de este impacto se evaluó el aporte de dichas emisiones en la fase de operación del Proyecto sobre un total de 12 receptores discretos, 6 de los cuales corresponden a estaciones de calidad del aire, mientras que los seis restantes corresponden a receptores discretos cercanos (viviendas).
A partir de los resultados de los aportes modelados, se concluye que los aportes de MP2,5 son de baja relevancia en el sector poblacional de Huasco, llegando a un máximo de 2,1% de la norma diaria, concentrándose los aportes en el área del Puerto, llegando a un 16,6% de la norma diaria de MP2.5 (8,3 μg/m³), lo que sumado a la condición base, no supera el 64% de la norma diaria en ningún receptor evaluado. Respecto de la concentración anual de MP2,5, los aportes en el sector poblacional de Huasco son inferiores al 1% de la norma anual, lo que sumado a la condición base, no supera el 59% del valor anual de la Norma (11,8 μg/m³). Respecto de los receptores más cercanos al Proyecto, el aporte es de 2,9 μg/m³, lo que sumado la condición base nos da como resultado 14,5 μg/m³, que corresponde al 72% de la norma anual de MP2.5.
Por otro lado, para el caso de MP10, los aportes en el sector poblacional de Huasco llegan a un máximo de 1,5% de la norma diaria, concentrándose los aportes en el área del Puerto, llegando a un 16,2% de la norma diaria de MP10, lo que sumado a la condición base del sector, implica que no supere el 59% del valor de la norma en ningún receptor evaluado. Misma situación para la norma anual de MP10, con aportes de 0,5 μg/m3 en la estación Población Huasco II, equivalente al 1% de la norma y 8,1 μg/m3, equivalente a 16,2% de la norma anual de MP10 en la Estación de Puerto Las Losas. Lo que sumado a la condición base, mantiene la condición de latencia existente en 7 de los receptores evaluados.
Al respecto, dado que el Proyecto genera sobre 5 t/año de MP10 y se ubica en el área contemplada por el D.S. N°38/2017 del MMA, que establece el Plan de Prevención de contaminación atmosférica para la localidad de Huasco y su zona circundante, debe compensar el 100% de las emisiones de MP10 generadas, para ello, en el Anexo 7 de la Adenda el Titular presenta el Plan de compensación de emisiones actualizado, donde describe las acciones que compensan 23,9 t/año de MP10. En la Tabla 4-33 del Anexo 1 de la Adenda, el Titular presenta los resultados del Plan de compensación de emisiones en los 12 receptores cercanos evaluados, logrando en 9 de ellos tener aportes negativos o iguales a cero (-1,16 μg/m³ en la estación Población Huasco II y 0,06 μg/m³ en la estación 21 de Mayo), solo se verifican aportes superiores a 1% (0,59 μg/m³) en la estación de Puerto Las Losas.
Finalmente, los aportes en términos de calidad del aire de los gases emitidos durante la fase de operación del Proyecto no son de relevancia, llegando a un máximo de 4% de la norma anual de NO2, pero en general son valores inferiores al 1% de las respectivas normas primarias de calidad del aire, mientras que las concentraciones totales proyectadas llegan a un valor máximo que representan el 29% de la norma horaria de NO2.
Por lo tanto, es posible concluir que el Proyecto no genera una alteración significativa a la calidad del aire de los receptores cercanos, y, por tanto, no presenta un riesgo para la salud producto de las emisiones atmosféricas de material particulado y gases.
Respecto a la generación de Ruido, el Titular presentó en el Anexo 8 de la DIA una modelación, donde se compararon los niveles estimados para cada actividad del proyecto, considerando el D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente para el caso de las fuentes fijas y la Normativa de la Confederación Suiza OPB 814.41, para el caso de las Fuentes Móviles.
Fuentes fijas: Se identificaron 6 receptores sensibles, todas corresponden a viviendas, ubicándose el receptor más cercano a 171 m del Proyecto. Se estimaron las situaciones más desfavorables en términos de la generación de ruido del Proyecto en los receptores identificados. Los niveles de presión sonora obtenidos fluctúan entre 36 y 58 dB(A) para la fase de construcción y cierre, y entre 31 y 50 dB(A) para las fases de operación, niveles que se encuentran bajo el límite máximo permisible del D.S. N°38/11 del MMA.
Fuentes móviles: Se consideraron los mismos 6 receptores sensibles aledaños al área del Proyecto. Se evaluaron los niveles de ruido para la fase de operación del Proyecto, ya que es la fase donde se concentra el mayor flujo vehicular. Los niveles de presión sonora obtenidos entre 33 y 52 dB(A), tanto para el periodo diurno y nocturno, niveles que no superan los límites definidos para receptores de grado de sensibilidad III de la Normativa de la Confederación Suiza OPB 814.41.
Respecto de la generación de Vibraciones, se estimaron los niveles de vibración en los receptores identificados para las fases de construcción, operación y cierre, no se superan los límites establecidos en la Norma FTA “Transit Noise and Vibration – Impact Assesment” para los criterios de molestia y daño sobre estructuras.
De acuerdo a lo anterior, no se prevé un efecto sobre la salud de la población producto de las emisiones de ruido y vibraciones generadas por el Proyecto.
Con relación a los efectos sobre la salud de la población producto de efluentes de origen sanitario, el Proyecto contempla, para todas sus fases el uso de servicios higiénicos existentes conectados a la red de alcantarillado de Huasco. En relación con el manejo de efluentes generados por el uso de baños químicos, estos serán manejados y dispuestos por una empresa que cuente con autorización sanitaria.
Por último, el Proyecto generará residuos sólidos domiciliarios, industriales no peligrosos e industriales peligrosos. Sin embargo, no se prevé efectos adversos a la salud de la población por exposición a contaminantes en relación con su manejo e impactos sobre los recursos naturales renovables, debido a que estos residuos serán manejados y dispuestos en lugares autorizados durante todas las fases del Proyecto.
Con todo lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera Estas emisiones están asociadas principalmente al tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados y transferencia de material. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.2. Recursos naturales renovables. Tabla 6.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo siguiente:
Respecto de la componente suelo, las obras necesarias para la ejecución del Proyecto se emplazarán íntegramente al interior de Puerto Las Losas, en particular en terrenos intervenidos de larga data producto de las actividades tanto de la compañía como de empresas que en el pasado trabajaron en el área. No se identifica por tanto recurso suelo susceptible de degradarse producto del emplazamiento de las partes y obras del Proyecto.
Respecto de las componentes flora y fauna, en la caracterización ambiental del área de influencia del Proyecto se identificaron especies de flora y fauna en categoría de conservación, dichas especies se identificaron en un nuevo camino de acceso que el Titular tenía contemplado construir como alternativa para acceder a la cancha de acopio de mineral. Sin embargo, en la Adenda el Titular desistió de la construcción de dicho camino, evitando de esta forma afectar sectores que no han sido previamente intervenidos. De esta forma, todas las obras y acciones del Proyecto se ejecutan en zonas altamente intervenidas por las actividades del Puerto. Producto de lo anterior, se concluye que el proyecto no generará un impacto significativo sobre las componentes flora y fauna.
Respecto del medio marino, el Proyecto no requiere de la ejecución de obras en el medio marino distintas a las actualmente existentes. Asimismo, ninguna de las actividades del puerto implica la descarga de residuos de ningún tipo al mar. Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una caracterización completa del medio marino de forma previa al inicio del embarque de hierro con ocasión del Proyecto y mantener su vigilancia posterior de forma periódica, en el Anexo 9 de la Adenda se presentan más antecedentes al respecto.
En relación al componente agua, el Titular en la respuesta 1.22 de la Adenda presenta los antecedentes para descartar la afectación a cauces de flujo intermitente, al respecto señala que las escorrentías que se generarían al sur del Proyecto, son desviadas por el terraplén sobre el cual está construida la ruta C-46, hacia el oeste del Proyecto llegando al mar fuera de los límites del Puerto.
Respecto del agua potable utilizada por el Proyecto, actualmente en el Puerto existe capacidad suficiente para abastecer los requerimientos del Proyecto. Para el caso del agua industrial, será adquirida a terceros autorizados.
En relación al componente aire, se presentó un modelo de dispersión para la fase de operación del Proyecto, para determinar la significancia de este impacto se evaluó el aporte de dichas emisiones sobre un total de 6 receptores en el Valle del Huasco, siendo los aportes entre 0,06 μg/m2 día a 0,1 μg/m2 día, correspondiendo al 0,06% y 0,1% del valor anual de MPS de la Norma secundaria del Decreto 4 Exento del Minagri que Establece Normas de Calidad del Aire para Material Particulado Sedimentable en la Cuenca Del Rio Huasco III Región. No modificándose la condición base de los puntos evaluados, que se encuentran entre un 64% y 98% del valor de la norma. Misma situación para el caso de la concentración mensual de MPS, siendo los aportes entre 0,09 μg/m2 día y 0,15 μg/m2 día, valores que corresponden al 0,135% y 0,1% del valor de la norma, respectivamente, no modificándose la condición base, que se encuentra entre 64% y 106% del valor de la norma. Por lo anterior, dada la distancia del Proyecto con los puntos receptores y que el aporte del proyecto no supera en un 0,1% del valor de la norma tanto para el valor anual y mensual de MPS, se concluye que no existirá un impacto significativo sobre la componente aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración de la conectividad local y aumento en los tiempos de desplazamiento a través de la ruta C-46 al sur de Puerto Las Losas. Parte, obra o acción que lo genera Transporte de mineral entre Planta de Pellets y Puerto Las Losas. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.3. Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Tabla 6.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. En cuanto al literal a) del Art 7 del RSEIA, El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En este sentido, el proyecto no contempla el uso de recursos naturales utilizados como sustento económico. Mayor detalle se encuentra en el Anexo 15 Caracterización componente de Medio Humano de la DIA.
En cuanto al literal b) del Art 7 del RSEIA, el Proyecto en su fase de construcción, operación y cierre no generará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, como tampoco provocará la obstrucción o restricción a la libre circulación o conectividad. En el Anexo 16 de la DIA el Titular presenta el Estudio de impacto vial, las intersecciones analizadas (Calle Craig/C-46; Salida Puerto Las Losas/C-46 y Salida Planta de Pellets/C-46) no se prevé un deterioro significativo de los indicadores de rendimiento de ellas, indicando que existe un aumento de menos del 10% de la saturación en las intersecciones, la máxima saturaciones es de un 67% (en Calle Craig/C-46, donde no se ve un aumento en el flujo asociado al Proyecto), cifra que indica una operatividad normal ya que no alcanza el 90%, el cual es el umbral indicativo de congestión. El flujo máximo que genera el proyecto es de 17 viajes/hora durante la fase de operación, en la ruta C-46 entre Puerto Las Losas y Planta de Pellets. Teniendo una saturación máxima en las intersecciones no superior a 40%. Por lo anterior, se concluye que el flujo vehicular se centra principalmente entre la Planta de Pellets y Puerto Las Losas. Por lo tanto, el Proyecto en ninguna de sus fases provocará un efecto negativo en los tiempos de desplazamiento, como tampoco provocará la obstrucción o restricción a la libre circulación o conectividad. Mayor detalle se encuentra en el Anexo 15 Caracterización componente de Medio Humano de la DIA.
En cuanto al literal c) del Art 7 del RSEIA y según el proceso de evaluación, el proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica disponible. En consecuencia, no se prevé un efecto negativo a la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Mayor detalle se encuentra en el Anexo 15 Caracterización componente de Medio Humano de la DIA.
En cuanto al literal d) del Art 7 del RSEIA. El desarrollo del proyecto no dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas. Dado que el proyecto se desarrolla en una zona industrial ya intervenida y no se existen asentamientos de GHPPI. Mayor detalle se encuentra en el Anexo 15 Caracterización componente de Medio Humano de la DIA.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se identifican impactos Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar El Proyecto no se localiza en o próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio de valor ambiental. Por lo anterior, el Proyecto no es susceptible de afectar Recursos y Áreas Protegidas, Sitios Prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Además, el proyecto no se encuentra cercano a Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos indígenas, que puedan ser afectados.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No se identifican impactos Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. En el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto no se identifican sectores con valor turístico ni paisajístico. Puerto Las Losas es un recinto portuario en operación, emplazado en una zona dedicada a la actividad portuaria industrial y minera desde mediados del siglo pasado.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No se identifican impactos Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Producto de procesos de evaluación anteriores, en áreas que no serán intervenidas por el Proyecto existen 2 sitios arqueológicos identificados y cercados.
Conforme a los antecedentes expuestos en el Anexo 15 de la Adenda, en el área de intervención del Proyecto no se registraron nuevos elementos ligados al patrimonio cultural, en contraste con el alto nivel de intervención producto de la actividad de Puerto Las Losas.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
6.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Actividades extractivas producto del monitoreo de las comunidades submareales de fondos blandos que habitan en el área de estudio establecido en el Plan de vigilancia ambiental marino. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante el Ord. N° (D.AC.) ORD. SEIA N° 305, de fecha 09 de junio de 2020, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.1 Permiso para realizar pesca de investigación según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Centro de acopio temporal de residuos sólidos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 7893, de fecha 22 de julio de 2020, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA
6.2.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 7893, de fecha 22 de julio de 2020, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA
7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la bodega de sustancias peligrosas como molesta.
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Norma Decreto Supremo Nº 144 de 1961, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, 2 de mayo de 1961, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre del Proyecto, se generará emisión de material particulado producto del movimiento de tierra y el funcionamiento de maquinaria, así como también gases producto de la operación de la maquinaria. Durante la fase de operación se contemplan emisiones menores asociadas a la circulación de camiones dentro del recinto portuario y producto de las actividades de carga y descarga. Forma de cumplimiento Se considera el transporte de materiales en camiones encarpados, se utilizarán vehículos y máquinas con sus revisiones técnicas vigentes, se considera humectación para los caminos en fase de construcción.
Respecto de la fase de operación, el Titular presenta en la respuesta 1.3.i de la Adenda una serie de medidas de diseño en las correas transportadoras con el fin de evitar la generación de emisiones fugitivas de material particulado y en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria el Plan actualizado de limpieza de conjunto de correas y Telestack para embarque de mineral desde cancha de acopio de mineral. Adicionalmente, en la Tabla 10.1.5 de este documento se detalla el compromiso voluntario de barrido de caminos pavimentados al interior de Puerto Las Losas y Planta de Pellets. Indicador que acredita su cumplimiento - Registros de humectación de los caminos durante la fase de construcción del proyecto. - Registro del programa de barrido durante la fase de operación - Registros fotográficos del cierre de tolvas de los camiones. - Registro de revisiones técnicas al día y mantenciones de los vehículos. Forma de control y seguimiento Registros disponibles en faena para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.1 Decreto Supremo Nº 144 de 1961
8.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 138 de 2005, Establece obligación de declarar emisiones que indica, 10 de junio de 2005, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera el uso de generadores de respaldo. Forma de cumplimiento El Titular realizará la declaración de emisiones atmosféricas de los grupos electrógenos, a través del Sistema de Ventanilla única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantendrá registro del comprobante de declaración anual realizada a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (http://vu.mma.gob.cl). Forma de control y seguimiento Se mantendrá el RETC actualizado, para revisión de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.2 Decreto Supremo Nº 138 de 2005
8.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizado. Norma Decreto Supremo Nº 4 de 1994, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, 7 de enero de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto utilizará vehículos motorizados Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el permiso de circulación y la revisión técnica al día y serán mantenidos cuando corresponda Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento, los certificados de revisión técnica y de gases al día estarán disponibles para su chequeo y verificación. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de revisión técnica vigente. Revisión periódica de los antecedentes de respaldo donde consten las inspecciones efectuadas a vehículos con carga. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.3 Decreto Supremo Nº 4 de 1994
8.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados medianos. Norma Decreto Supremo Nº 54 de 1994, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica, 8 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera utilizar los vehículos regulados por la presente norma. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados medianos que se utilicen en el Proyecto contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y se les realizarán mantenciones cuando corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento Para efectos de verificación, se llevará un registro actualizado. En éste, se indicará la placa patente de los vehículos autorizados, con su permiso de circulación y revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Registro de revisión técnica al día y permiso de circulación disponible en faena para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.4 Decreto Supremo Nº 54 de 1994
8.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados pesados. Norma Decreto Supremo Nº 55 de 1994, Establece Norma de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados que Indica, 08 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera utilizar los vehículos regulados por la presente norma. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados medianos que se utilicen en el Proyecto contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y se les realizarán mantenciones cuando corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento Registro actualizado, en el que se indicará la placa patente de los vehículos autorizados, con su permiso de circulación y revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Registro de revisión técnica al día y permiso de circulación disponible en faena para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.5 Decreto Supremo Nº 55 de 1994
8.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados livianos. Norma Decreto Supremo N° 211 de 1991, Normas Sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, 18 de octubre de 1991, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera utilizar los vehículos regulados por la presente norma. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados medianos que se utilicen en el Proyecto contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y se les realizarán mantenciones cuando corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento Registro actualizado, en el que se indicará la placa patente de los vehículos autorizados, con su permiso de circulación y revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Registro de revisión técnica al día y permiso de circulación disponible en faena para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.6 Decreto Supremo Nº 211 de 1991
8.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones de Contaminantes Atmosféricos. Norma Decreto Supremo Nº 47 de 1992, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, 16 de abril de 1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Las principales emisiones a la atmósfera durante la fase de construcción corresponderán a material particulado que se generará debido al uso de maquinaria y al flujo vehicular por traslado de materiales e insumos necesarios para la construcción. Forma de cumplimiento El transporte de materiales será realizado en camiones de tal manera de evitar la dispersión de material al medio ambiente (sellado, cubiertos, etc. según material a transportar). Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual de camiones que trasladen materiales lo hagan con la tolva sellada o en condiciones que eviten la dispersión de material al medio ambiente. Forma de control y seguimiento Registro de ingreso de camiones al Puerto con carga cubierta. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.7 Decreto Supremo Nº 47 de 1992
8.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas de MP10 Norma Decreto Supremo Nº 38 de 2016, Establece Plan de prevención de contaminación atmosférica para la localidad de Huasco y su zona circundante, 23 de noviembre de 2016, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de operación el Proyecto generará 12,87 t/año de MP10. Estas emisiones están asociadas principalmente al tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados y transferencia de material. Forma de cumplimiento Dado que el Proyecto genera más de 5 t/año de MP10 durante su fase de operación, deberá compensar el 100% de dichas emisiones. Para ello en el Anexo 7 de la Adenda presenta el Plan de Compensación de emisiones actualizado, que contempla la pavimentación de: una cancha de acopio en Puerto Las Losas, estacionamientos fuera de Planta de Pellets, cancha en Villa Guacolda y estacionamiento en Villa Guacolda. Con dichas acciones se evita la generación de 23,9 t/año de MP10, compensando en más de un 100% las emisiones generadas de MP10 por la ejecución del Proyecto. El Titular realizará el seguimiento y las mantenciones necesarias para asegurar que las acciones de compensación ejecutadas se mantengan durante toda la vida útil del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Informe anual de seguimiento del Plan de compensación enviado a la SMA y SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Atacama. Forma de control y seguimiento Informe anual de seguimiento disponible en faena para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.8 Decreto Supremo Nº 38 de 2016
8.9. COMPONENTE/MATERIA: Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas. Norma Decreto Supremo Nº 38 de 2011, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, 11 de noviembre de 2011, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará emisiones de ruido en todas sus fases que corresponderán principalmente al tránsito de vehículos, uso de maquinaria y equipos y los movimientos de tierra. Forma de cumplimiento Se identificaron 6 receptores sensibles, todas corresponden a viviendas, ubicándose el receptor más cercano a 171 m del Proyecto. Se estimaron las situaciones más desfavorables en términos de la generación de ruido del Proyecto en los receptores identificados. Los niveles de presión sonora obtenidos fluctúan entre 36 y 58 dB(A) para la fase de construcción y cierre, y entre 31 y 50 dB(A) para las fases de operación, niveles que se encuentran bajo el límite máximo permisible del D.S. N°38/11 del MMA. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponde a los resultados de la modelación del nivel de presión sonora asociado a la fase de construcción, operación y cierre, donde se verifica el cumplimiento de la normativa. Forma de control y seguimiento Anexo 8 de la DIA que contiene los resultados del Estudio de Ruido. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.9 Decreto Supremo Nº 38 de 2011
8.10. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación Lumínica. Norma Decreto Supremo N° 43 de 2012, Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, 17 de diciembre de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera el establecimiento de nueva infraestructura la cual necesitará tener iluminación exterior. Forma de cumplimiento Las lámparas y luminarias que se instalen en el exterior de la nueva infraestructura cumplirán con lo estipulado en esta normativa, estando por debajo de los límites de emisión de intensidad luminosa, límite de emisión de radiancia espectral y límite de emisión por reflexión. Indicador que acredita su cumplimiento Instalación de focos y luminarias de la intensidad y ángulo permitido por la norma, por debajo de los límites de emisión de intensidad luminosa, límite de emisión de radiancia espectral y límite de emisión por reflexión. Previo a la instalación de las luminarias, se realizará una medición mediante laboratorio autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que acredite el cumplimiento de los límites de emisión, de la verificación del cumplimiento de los límites de luminancia y de la correcta instalación de todas las luminarias, conforme con lo establecido en la norma. Forma de control y seguimiento Certificación de las instalaciones lumínicas mediante un laboratorio autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según sea necesario por fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.10 Decreto Supremo N° 43 de 2012
8.11. COMPONENTE/MATERIA: Aguas servidas Norma Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 15 de septiembre de 1999, Ministerio de Salud. Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 11 de diciembre de 1967, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla el uso de servicios sanitarios y baños químicos en todas sus fases. Forma de cumplimiento Las aguas servidas generadas en los servicios higiénicos serán dispuestas a través del sistema sanitario existente, el cual está conectado a la red de alcantarillado de Huasco y para el caso de los baños químicos, las aguas servidas serán transportadas por empresa autorizada y dispuestas en planta autorizada por la autoridad sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de retiro de aguas servidas de baños químicos. Registro de la autorización sanitaria de la empresa contratista asociada al transporte y disposición final de esta clase de residuos. Forma de control y seguimiento Registros disponibles en faena para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.11 Decreto Supremo Nº 594 de 1999
8.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 11 de diciembre de 1967, Ministerio de Salud. Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 15 de septiembre de 1999, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica En todas las fases del Proyecto se generarán residuos solidos domiciliarios y residuos sólidos industriales peligrosos y no peligrosos. Forma de cumplimiento Para los residuos sólidos domiciliarios y residuos industriales no peligrosos, se contempla la habilitación de un sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos que tendrá una superficie aproximada de 168 m², con piso impermeable y lavable de hormigón armado, cierre perimetral reja tipo acma de 2 m de altura, con acceso restringido y señalizado, extintor de incendio y señalética. El interior estará delimitado por una reja tipo acma, que divide el acopio en dos áreas de aproximadamente 84 m² cada una, para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y residuos domésticos.
La frecuencia de retiro será de 3 veces por semana, por empresa autorizada y a sitio de disposición final autorizado.
Para el almacenamiento temporal de residuos industriales peligrosos se construirá una bodega de aproximadamente 154 m², tendrá piso impermeable de hormigón armado con una inclinación de 2,5 %, continuo, resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados, con sistema de contención de derrames de concreto, tapa metálica que garantiza que no se producirá arrastre o lixiviación u otro mecanismo de contaminación hacia el medio ambiente y la población, techo metálico que protege de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación, cierre perimetral reja tipo acma de 2 m de alto que impide el libre acceso de personas y animales, con acceso restringido y señalizado.
La frecuencia de retiro no será superior a 6 meses, por empresa autorizada y a sitio de disposición final autorizado.
El Titular durante el proceso de evaluación presentó los antecedentes técnicos y formales para la obtención de los PAS 140 y 142 del RSEIA, los cuales se encuentran actualizados en los Anexo 5 y 16 respectivamente de la Adenda, respecto de estos, la autoridad competente se pronunció conforme, según consta en Oficio ORD. N° 7893, de fecha 22 de julio de 2020. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento será el retiro de residuos (registro en Puerto Las Losas) y la declaración de los residuos en SIDREP. Forma de control y seguimiento Registro de declaración y retiro de residuos en SIDREP. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.12 Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967
8.13. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos peligrosos. Norma Decreto Supremo Nº 148 de 2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, 12 de junio de 2003, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica En todas las fases del Proyecto, se generarán residuos peligrosos (filtros de aceite o combustible utilizados, paños o guaipes contaminados, aceites y grasas de equipos y maquinarias, contenedores contaminados con sustancias peligrosas). Forma de cumplimiento Para el almacenamiento temporal de residuos industriales peligrosos se construirá una bodega de aproximadamente 154 m², tendrá piso impermeable de hormigón armado con una inclinación de 2,5 %, continuo, resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados, con sistema de contención de derrames de concreto, tapa metálica que garantiza que no se producirá arrastre o lixiviación u otro mecanismo de contaminación hacia el medio ambiente y la población, techo metálico que protege de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación, cierre perimetral reja tipo acma de 2 m de alto que impide el libre acceso de personas y animales, con acceso restringido y señalizado.
La frecuencia de retiro no será superior a 6 meses, por empresa autorizada y a sitio de disposición final autorizado.
El Titular durante el proceso de evaluación presentó los antecedentes técnicos y formales para la obtención del PAS 142 del RSEIA, el cual se presenta actualizado en el Anexo 16 de la Adenda, respecto de estos, la autoridad competente se pronunció conforme, según consta en Oficio ORD. N° 7893, de fecha 22 de julio de 2020 Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento será el retiro de residuos peligroso (registro en Puerto Las Losas) y la declaración de los residuos en SIDREP. Forma de control y seguimiento Registro de declaración y retiro de residuos en SIDREP. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.13 Decreto Supremo Nº 148 de 2003
8.14. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Norma Decreto Supremo N° 43, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, 27 de julio de 2015, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de productos químicos para la fase de construcción y operación, tal como se indica en el Capítulo 4 del presente documento. Las sustancias serán almacenadas en una bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas y una bodega de gases existente que será ampliada. Forma de cumplimiento Se construirá una nueva bodega de sustancias peligrosas (Largo: 10 m; Ancho: 5 m; Alto: 3 m; Total: 50 m2) a un costado del patio de contenedores sur, la cual descansará sobre una losa de aproximadamente 167 m², el cual actuará como contenedor de derrames de las sustancias que se almacenen. El cierre perimetral estará dispuesto en estructura metálica. En los accesos existirán rampas, los que posibilitará el ingreso del personal con los tambores para almacenar. Las sustancias peligrosas se almacenarán en condiciones que permitan cumplir el DS 43/2015 que Aprueba el Reglamento de almacenamiento de Sustancias Peligrosas. La señalización que indique los tipos de sustancias almacenadas cumplirá con la NCh 2190 Of. 2003. Contará con las HDS de acuerdo con la NCh 2245 del 2015. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la autorización para la bodega de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Mantención y registro de la autorización de la autoridad sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.14 Decreto Supremo N° 43 de 2015
8.15. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles Líquidos. Norma Decreto Supremo N° 160 de 2008, Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinamiento, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, 26 de mayo de 2008, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla el almacenamiento y manipulación de combustibles para consumo propio durante la fase de construcción. Forma de cumplimiento El abastecimiento de combustible se realizará a través del servicio de suministro de combustible de terceros, debidamente autorizados por la SEC para transporte de combustible, el cual distribuirá el combustible a estanques de almacenamiento existentes en faena o bien directamente a cada uno de los equipos y maquinarias que lo requieran en tierra, mediante un surtidor automático. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá copia de los certificados de declaración de combustibles; se implementarán inspecciones visuales con sus respectivos registros de forma periódica para verificar el correcto suministro almacenamiento de combustible y registro de capacitaciones a personal asociado. Forma de control y seguimiento Registros disponibles en faena para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.15 Decreto Supremo N° 160 de 2008
8.16. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural. Norma Ley Nº 17.288 de 1970, Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica Las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga Decreto Ley 651, de 17 de Octubre de 1925, 27 de enero de 1970, Ministerio de Educación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Producto de procesos de evaluación anteriores, en áreas que no serán intervenidas por el Proyecto existen 2 sitios arqueológicos identificados y cercados.
Conforme a los antecedentes expuestos en el Anexo 15 de la Adenda, en el área de intervención del Proyecto no se registraron nuevos elementos ligados al patrimonio cultural, en contraste con el alto nivel de intervención producto de la actividad de Puerto Las Losas. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional tipificado en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en el caso que corresponda). Forma de control y Registro de aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos seguimiento disponibles en faena para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.1 Ley Nº 17.288 de 1970
8.17. COMPONENTE/MATERIA: Medio marino Norma Decreto Supremo N° 430 de 1991, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, 28 de septiembre de 1991, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la habilitación de un sistema basado en correas móviles y semi móviles enmarcada en un contexto de flexibilidad para el sistema de carga y descarga en el puerto. Forma de cumplimiento El proyecto en ninguna de sus fases tiene contemplado arrojar agentes químicos, biológicos o físicos que pudieran ser contaminantes al mar.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha considerado realizar una caracterización completa del medio marino de forma previa al inicio del embarque de hierro con ocasión del Proyecto y mantener su vigilancia posterior de forma periódica, en el Anexo 9 de la Adenda se presentan más antecedentes al respecto. Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimiento del programa de seguimiento ambiental que se enmarca dentro de los requerimientos efectuados en la RCA N°226/2006 y RCA Nº 332/2008. Forma de control y seguimiento Registro disponible en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.2 Decreto Supremo N° 430 de 1991
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Identificación de vehículos asociados al Proyecto Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y Objetivo: Identificación de camiones y vehículos asociados al Proyecto. justificación
Descripción y justificación: se utilizarán distintivos informativos en camiones y vehículos asociados al Proyecto, de forma que puedan ser identificados fácilmente en caso de que algún afectado desee presentar alguna queja. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: en todos los camiones y vehículos asociados al Proyecto.
Forma y oportunidad: Previo a la circulación de camiones y vehículos por las rutas asociadas al proyecto, se instalarán los distintivos informativos. Indicador que acredite su cumplimiento Reporte y registro fotográfico de la acción implementada. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico que se encontrará disponible en las instalaciones del Proyecto en caso de ser solicitado por la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.1 Identificación de vehículos asociados al Proyecto
9.2. Charlas de inducción en temas arqueológicos Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar a los trabajadores durante la construcción del proyecto.
Descripción y justificación: Se realizarán charlas de inducción a cargo de un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Puerto Las Losas
Forma y oportunidad: las charlas de arqueología serán incluidas en las charlas de inducción realizada por una única vez a todos los trabajadores que realicen actividades durante la construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Se elaborará un registro fotográfico de las actividades y la lista de asistencia de las charlas dictadas, firmada por los trabajadores. Forma de control y seguimiento El registro fotográfico de las actividades y la lista de asistencia estarán disponibles en las instalaciones de Puerto Las Losas, para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.2 Charlas de inducción en temas arqueológicos
9.3. Monitoreo arqueológico permanente para la fase de construcción Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: monitorear la aparición de posibles hallazgos.
Descripción y justificación: Se implementará monitoreo arqueológico permanente durante la fase de construcción el que será realizado por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Puerto Las Losas
Forma y oportunidad: El monitoreo se llevará a cabo en todos los sectores en los que se realizará escarpe del terreno, durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Se elaborará un informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a. Forma de control y seguimiento El informe se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.3 Monitoreo arqueológico permanente para la fase de construcción
9.4. Humectación de caminos Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: abatir las emisiones de material particulado producto del tránsito vehicular por caminos no pavimentados.
Descripción y justificación: Los caminos sin pavimentar que sean utilizados por el proyecto durante la fase de construcción serán humectados de forma tal de disminuir el material particulado en suspensión. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: caminos no pavimentados al interior del Puerto Las Losas utilizados en la fase de construcción.
Forma y oportunidad: Se utilizarán camiones aljibes para realizar esta actividad. Se realizará la humectación de los caminos al inicio de la jornada diaria, y cada vez que se observe generación de emisiones en alguno de los caminos no pavimentados utilizados durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de humectación de caminos. Forma de control y seguimiento Los registros de humectación de caminos en bitácora, de mantendrán disponibles para la autoridad en las instalaciones de Puerto Las Losas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.4 Humectación de caminos
9.5. Barrido de caminos Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: abatir las emisiones de material particulado producto del tránsito vehicular por caminos pavimentados al interior de Planta de Pellets y Puerto Las Losas.
Descripción y justificación: los caminos asfaltados o pavimentados al interior de la planta de pellets, así como los caminos asfaltados o pavimentados al interior de Puerto Las Losas, mantendrán un programa de barrido para reducir el contenido de material particulado en su superficie. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: caminos pavimentados y asfaltados utilizados por el Proyecto al interior de Planta de Pellets y Puerto Las Losas.
Forma y oportunidad: el barrido se realizará al menos una vez al día durante el proceso de transporte de productos hacia el Puerto Las Losas. Indicador que acredite su cumplimiento Registro del programa de barrido. Forma de control y seguimiento Registro del programa de barrido, disponible en oficinas del puerto para su fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.5 Barrido de caminos
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. Derrame de lubricantes, hidrocarburos u otras sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las áreas o partes del Proyecto Acciones o medidas a implementar Se tendrá un archivo con Hojas de Seguridad (HDS) de productos según norma NCh 2245.
Procedimiento de contingencia en áreas marítimas:
- Inspección de máquinas y equipos y capacitación de los métodos de trabajos correctos. - Asignación de Líder de Emergencia encargado de detener la operación. - Comunicación inmediata a la Autoridad Marítima debiendo no ser mayor a 10 minutos de la ocurrencia de la contingencia y en caso de que corresponda notificar al Capitán de la nave para proceder a cumplir su Plan de Contingencia. - Facilitación de equipos y materiales para evitar propagación del derrame como aspiradora, barreras, dispersantes, entre otros. - Mantener contacto con empresa especializada para la toma de muestra puntual de agua. - Se contará con el contacto de buzos autorizados que en caso de emergencia pueden realizar la evaluación de la situación en el medio marino y fondo del mar. - En caso de contingencia se podrá adelantar la ejecución de Plan de Vigilancia Ambiental, cuyos resultados deberán ser enviados a la Autoridad Marítima.
Procedimiento de contingencia en áreas marítimas:
- Inspección de máquinas y equipos. - Asignación de Líder de Emergencia encargado de detener la operación. - Se cuenta con equipos para realizar al confinamiento y posterior contención de un derrame, se mantiene los elementos correspondientes tales como arena, paños, guaipes, turba, EPP, etc. - Se mantiene los procedimientos de manejo de residuos para todos aquellos elementos utilizados para el confinamiento y posterior contención del derrame, que deberán ser manipulados y dispuestos como residuos peligrosos. - Para manejo de sustancias peligrosas como carga, descarga o almacenamiento, ésta siempre deberá ser supervisada por personal designado. Forma de control y seguimiento - Registro de materiales absorbentes y contenedores disponibles en las áreas de almacenamiento de sustancias peligrosas. - Registro de capacitaciones de trabajadores. - Registro de Simulacro de Emergencia. - Registro de EPP. - Registro de lubricantes, con sus propiedades e indicaciones. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1 Derrame de lubricantes, hidrocarburos u otras sustancias peligrosas
10.1.2. Derrame de mineral a granel (áreas terrestres y marítimas) Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Todas las actividades y procesos de Puertos Las Losas donde se manipulen minerales a granel tales como cobre, hierros y otros. Acciones o medidas a implementar Derrames en estructuras terrestres: - Control de velocidad de camiones para evitar su volcamiento. - Inspeccionar y controlar la correcta estiba de mineral de las tolvas portátiles. - Mantener en óptimas condiciones las correas transportadoras. - Mantener en óptimas condiciones el Telestack. - Mantener capacitados a los operadores en los procedimientos de trabajo seguro. - Considerar en Puerto un camión aspirador en caso de contingencia y personal capacitado durante el proceso de embarque de mineral de hierro. - Designa un Líder de Emergencia como responsable de detener la operación y coordinar brigada de emergencia.
Derrames en estructuras marítimas:
Mantener permanentemente manteletas entre muelle y nave en sectores de carga y descarga. - Inspeccionar y controlar la correcta estiba en tolvas portátiles. - Mantener en óptimas condiciones las correas transportadoras. - Mantener capacitados a los operadores en los procedimientos de trabajo seguro. - Considerar en Puerto un camión aspirador en caso de contingencia y personal capacitado durante el proceso de embarque de mineral de hierro. - Designa un Líder de Emergencia como responsable de detener la operación y coordinar brigada de emergencia. - Mantener comunicación permanente con Autoridad Marítima y Capitán de nave para proceder a cumplir a su Plan de Contingencia. - Se contará con el contacto de buzos autorizados que en caso de emergencia pueden realizar evaluación de la situación en el medio marino y fondo del mar. - Se dispondrá de un contratista marítimo autorizado, procediendo a la limpieza del fondo marino, requiriendo un informe y fotografías del trabajo realizado, para entregar posteriormente a la Autoridad Marítima y Gerencia de Puerto Las Losas. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones de trabajadores. - Registro de Simulacro de Emergencia. - Registro de EPP. - Registro de mantención de correa transportadora. - Registro de mantención de Telestack - Control visual del buen estado de las instalaciones. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2 Derrame de mineral a granel (áreas terrestres y marítimas)
10.1.3. Incendio en el Puerto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada - Correas fijas y móviles - Centro de acopio temporal de residuos sólidos - Bodega de sustancias peligrosas - Área de mantenimiento de maquinaria - Bodega almacenamiento de gases Acciones o medidas a implementar - Capacitación debida del personal para enfrentar y tomar acciones en caso de una emergencia de este tipo. - El puerto se encontrará dotado de elementos que permitan el control en una primera instancia de un incendio: • Red de incendio. Consta de un circuito que cubre las instalaciones del puerto. • Extintores portátiles del tipo PQS. • EPP - Se cuenta con radio portátil y alto parlante para declarar incendio. - Se cuenta con un Alumbrado de Emergencia en las instalaciones existentes. - Mantención periódica de los elementos de extinción. - Se cuenta con zonas de seguridad, correspondientes a los Puntos de Encuentro de Emergencia, según la zona donde ocurra el incendio. - Garita de control de acceso mantendrá el registro diario de ingreso del personal el cual se comparará con el registro que deberá realizar el Jefe de Emergencia. - Se cuenta con extintores de CO2 en caso de fuego de origen eléctrico o equipos engomados. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones de uso de elementos para combate de incendio. - Capacitación del personal para eventos de incendio. - Registro y revisión de señalética. - Registro de carga de extintores. - Registro de evento. - Registro de hojas de seguridad de las sustancias almacenadas. - Registro de revisión de instalaciones eléctricas. - Control del almacenamiento de sustancias inflamables. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3 Incendio en el Puerto
10.1.4. Afectación de fauna silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las áreas o partes del proyecto. Acciones o medidas a implementar - Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre dentro del área del Proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de acuerdo a información entregada en capacitación y/o inducción) deberá indicar al supervisor ambiental en qué circunstancias se encuentra el animal (lugar y condiciones del entorno). De acuerdo a esto, el Supervisor ambiental deberá analizar si la situación en la que se encuentra el individuo es de riesgo o no. Si la situación es de riesgo, deberá controlar y/o manejar la fuente de riesgo de tal manera de asegurar la seguridad del animal. - Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre, en el camino (o sectores asociados al camino) y desde un vehículo en movimiento, deberá disminuir la velocidad, encender las luces intermitentes y dar aviso por radio a los conductores que pudieran transitar por dicha área. El vehículo podrá transitar a velocidad moderada y con las luces intermitentes encendidas hasta que se haya superado largamente (500 metros) el punto de intersección entre la línea de progresión del animal y el camino. - En caso de detectarse nidos dentro de los límites de Puerto Las Losas, se deberá dar aviso al Supervisor Ambiental. El o los nidos se georreferenciarán y se marcará la base de la estructura u otro cercano (piedra, matorral, etc.) con el objetivo de identificar su ubicación, para no interferir en su desarrollo normal. Los nidos no serán intervenidos hasta que finalicen su proceso reproductivo y las crías lo abandonen. Forma de control y seguimiento - Registros de charlas de inducción y/o documentos informativos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4 Afectación de fauna silvestre
10.1.5. Desastres naturales (sismos o tsunamis) Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las áreas o partes del Proyecto Acciones o medidas a implementar - Designación de personal responsables de evacuar al personal, rescatar documentación, materiales y maquinarias si es posibles. - Se cuenta con alto parlante y frecuencia radial (canal 21 y 23) para entregar avisto. - El Oficial de protección de la instalación portuaria será el receptor de la información e instrucciones por parte de la Autoridad. - Existencia de Punto de Encuentro de Emergencia (P.E.E.) Forma de control y seguimiento - Capacitación de personal para catástrofes. - Mantención de infraestructura, como altoparlante, vías de evacuación, identificación de zonas de seguridad. - Capacitación de personal designado para liderar en eventos de catástrofes. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5 Desastres naturales (sismos o tsunamis)
10.1.6. Marejadas y daño a estructura portuaria Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Instalaciones del proyecto y puerto. Acciones o medidas a implementar - Antes y durante el proceso de embarque y desembarque se verificará el estado de las condiciones meteorológicas. - Se hará seguimiento de la velocidad del viento, por medio de un anemómetro, utilizando la escala de Beaufort y Douglas. - Verificación de intensidad de viento, altura de olas y periodo de olas. Forma de control y seguimiento - Capacitación de personal para catástrofe. - Mantención de infraestructura, como altoparlante, vías de evacuación, identificación de zonas de seguridad. - Capacitación de personal designado para liderar en eventos de catástrofes. - Control meteorológico antes y durante embarque y desembarque. - Verificación de condiciones de clima y estado de puertos en sitios web recomendados. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6 Marejadas y daño a estructura portuaria
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
10.2.1. Derrame de lubricantes, hidrocarburos u otras sustancias peligrosas
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las áreas o partes del Proyecto Acciones a implementar Producida la emergencia se deberá tomar las siguientes acciones: - Identificar la sustancia derramada (ubicación, tipo de lubricante y cantidad). - Tratar de contener el derrame (evitar que tome vías de agua). - Aislar el área en emergencia (colocar cintas con indicación peligro u otros) - Asignar recursos y solicitar ayuda.
Para controlar esta emergencia, el personal de cada área donde se almacene o manipule este tipo de productos deberá: - Contener y absorber en forma adecuada y segura el derrame existente. - Usar elementos de seguridad personal en la emergencia. - Recuperar el derrame en contenedores debidamente identificados. - No tocar ni caminar sobre el material derramado. - Evitar que el producto derramado llegue a las vías de agua. - Los derrames deben ser contenidos utilizando material absorbente (SphagSorb o similar) u otros como: aserrín, arena, polvo de ladrillo u otro material no combustible. - Ubicarlos en un área cercada, con revestimiento impermeable a una distancia mínima de 100 metros de cualquier cuerpo de agua superficial. - Mantener el área de transito limpia y ordenada, libre de todo obstáculo (el almacenamiento no debe obstruir las vías de ingreso y evacuación). - Normalizar el suelo afectado una vez recuperado el derrame. - Comunicar al encardo de Puerto Las Losas para que coordine el retiro de residuos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1 Derrame de lubricantes, hidrocarburos u otras sustancias peligrosas
10.2.2. Derrame de mineral a granel (áreas terrestres y marítimas) Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Todas las actividades y procesos de Puertos Las Losas donde se manipulen minerales a granel tales como cobre, hierros y otros. Acciones a implementar Derrames en zonas terrestres (en caso de derrames mayores): - El Supervisor de Turno deberá dar la orden de detener la operación de carga de material. - Dar aviso de inmediato al Jefe de Puerto a fin de coordinar las acciones de control con el Gerente General. - Se accederá al área afectada a fin de proceder a la limpieza total mediante todos los medios disponibles. - El material recolectado será devuelto de pila de acopio. - Una vez limpio, se deben limpiar los elementos utilizados antes de ser guardados. - Finalizado el incidente se elaborará un informe de investigación del incidente para determinar acciones correctivas con el objetivo que no vuelve a suceder.
Derrames al mar:
Detener las operaciones portuarias (se detendrá el funcionamiento de las correas transportadoras). - Avisar a las autoridades competentes. - El Jefe de Puerto, deberá hacerse presente en el área afectada y tomar el control de las acciones para enfrentar la emergencia evaluando en conjunto con el Encargado de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente la magnitud del evento. - Dependiendo de la magnitud y tipo de evento se procederá a la limpieza de la infraestructura marítima mediante aspiradora industrial. - El Jefe de Puerto dispondrá el trabajo de buzos si en necesario chequear el fondo marino. Esto se coordinará una vez que haya zarpado la nave, tomando muestras de agua y sedimentos del fondo marino, para determinar la necesidad de remover el producto derramado. - El Jefe de Puerto dispondrá de un contratista marítimo autorizado, procediendo a la limpieza del fondo marino, requiriendo un informe y fotografías del trabajo realizado, para entregar posteriormente a la Autoridad Marítima y Gerencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Adicionalmente, en caso de derrame en mar, se dará aviso a la Capitanía de Puerto de Huasco. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2 Derrame de mineral a granel (áreas terrestres y marítimas)
10.2.3. Incendio en el Puerto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada - Correas fijas y móviles - Centro de acopio temporal de residuos sólidos - Bodega de sustancias peligrosas - Área de mantenimiento de maquinaria - Bodega almacenamiento de gases Acciones a implementar Oficial de Protección de la instalación portuaria: - Coordina la activación del Plan de Contingencia para emergencias, supervisando la labor de las brigadas de incendio. - Comunicar de inmediato la Alarma al Cuerpo de Bomberos. - Informar la emergencia a la Autoridad Marítima. - Disponer del aislamiento del sitio de atraque y la restricción de acceso a las naves por personal ajeno a la atención de la emergencia. - Prestar todo el apoyo necesario a la nave en caso de que sea necesario y conforme a las disposiciones del Capitán de la nave. - Solicitar la concurrencia de ambulancias para la atención y evacuación oportuna de los heridos. - Disponer cierre de las instalaciones para toda persona ajena a la emergencia. - Facilitará el ingreso de los organismos de emergencia y autoridades que concurran a la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3 Incendio en el Puerto
10.2.4. Afectación de fauna silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las áreas o partes del Proyecto Acciones a implementar A continuación, se indica el procedimiento a desarrollar en caso resulten heridas y/o dañadas especies de fauna en la zona de emplazamiento del Proyecto, durante las fases de construcción, operación y cierre de este: - Siempre que un trabajador detecte un animal que pudiera estar accidentado, en dependencias del Proyecto o a raíz de una actividad del Proyecto, deberá suspender las actividades en un perímetro que garantice la seguridad tanto del animal como del personal y dar aviso inmediato al encargado ambiental. El perímetro y condiciones adecuadas de seguridad serán aquellas que se indiquen en la inducción de los trabajadores. - Se deberá evitar cualquier movimiento o manejo del animal accidentado, hasta que se tengan indicaciones claras del profesional a contactar. Así mismo, se deberán reducir las causas de estrés, tales como la aglomeración de personas alrededor del animal, movimientos bruscos, ruidos, entre otros. Para esto, contará con una carpa o toldo en las instalaciones que permita mantener aislado al ejemplar herido de la exposición directa al sol. - El encargado ambiental deberá presentarse en el área del accidente a la brevedad y evaluar si el reporte corresponde efectivamente a un accidente que involucra a animales silvestres. - El encargado ambiental deberá realizar una búsqueda y análisis rápido de las causas del accidente, de manera de controlarlas oportunamente y así evitar y/o prevenir el aumento del número de ejemplares accidentados. - El encargado ambiental deberá permanecer en el área del accidente hasta que el personal especializado se presente en lugar. - El animal accidentado será trasladado lo más rápido posible a un centro de rescate o rehabilitación autorizados por el SAG. - Una vez que el animal accidentado haya sido trasladado, el encargado ambiental determinará si las actividades pueden reanudarse de manera normal o si es requerido mantenerlas detenidas. - Posteriormente, el encargado ambiental iniciará una investigación orientada a determinar las causas y/o condiciones que originaron el accidente, de manera de poder controlarlas a futuro y tener un registro. - En un plazo no mayor a 48 horas de ocurrido el accidente, se emitirá un informe que contenga al menos los siguientes puntos: a) Fecha y hora del accidente b) Descripción de lo sucedido, c) Descripción de las acciones tomadas, d) Causas y/o condiciones identificadas y e) Acciones requeridas para controlar las causas identificadas. Los resultados de este informe deberán ser considerados en los procedimientos de la empresa y remitidos a la División de Recursos naturales renovables del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). - El encargado ambiental deberá estar a cargo del seguimiento continuo en la recuperación del animal accidentado, así como de la necesidad de insumos para su recuperación. - Una vez que el animal se encuentre recuperado, el encargado ambiental deberá informar al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) Oficina Huasco, a la Dirección Regional, y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), sobre día y hora del traslado y reinserción del individuo. Todos los costos ocasionados producto del accidente serán de cargo del Titular del Proyecto (traslados, insumos para la recuperación, lugar de recuperación, entre otros). - De no estar el encargado ambiental presente para participar en cualquiera de las etapas del procedimiento, deberá siempre dejar delegada su función a un tercero que conozca en pleno el procedimiento frente a accidentes con fauna silvestre (animales heridos), y que tenga las capacidades para ejecutarlo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA Se informará a la SMA a través del Módulo de de la activación del Plan avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4 Afectación de fauna silvestre
10.2.5. Desastres naturales (sismos o tsunamis) Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las áreas o partes del Proyecto Acciones a implementar En caso de sismo: - Dirigirse a los lugares seguros previamente establecidos, utilizando los EPP. - Verificar si hay lesionados, incendios o fugas de cualquier tipo; en caso de que sea necesario llame a los servicios de auxilio. - Informarse por medio de radio. No utilice teléfonos celulares. - No usar cerillos ni aparatos eléctricos hasta asegurarse de que no hay fugas. - Efectuar una revisión del estado de la instalaciones y dependencias. - Limpiar líquidos y escombros que presenten peligro. - No difundir rumores.
En caso de un tsunami:
Informarse por medio de radio. No utilice teléfonos celulares. - Ubicarse en zonas seguras y en grupos. - Quien se encuentre más cerca deberá llevar consigo el plan de evacuación. - En caso de quedar atrapado utilizar señal visible o sonora. - Suspender suministro eléctrico y de gas, hasta asegurar que no hay cortes y fugas. - Verificar si hay lesionados, incendios o fugas de cualquier tipo; en caso de que sea necesario llame a los servicios de auxilio. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5 Desastres naturales (sismos o tsunamis)
10.2.6. Marejadas y daño a estructura portuaria
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Instalaciones del proyecto y puerto. Acciones a implementar - En caso de que se confirme la existencia de mal tiempo, que implique olas mayores a 0.5 metros y viento sobre los 25 nudos se deberá proceder a auto suspender la faena. - En caso de que se genere daño a la infraestructura del puerto (boyas, defensas, muelle, puntos de amarre, etc.), se deberá informar a la Autoridad Marítima en un máximo de 10 minutos. En caso de que se genere un daño a las estructuras del muelle y los sitios, estos quedaran inhabilitado. - Cuando se auto suspenda la faena el Jefe de Operaciones deberá informar inmediatamente a la Autoridad Marítima. - Si algún elemento se deposita en el mar, este deberá ser retirado en el menor tiempo posible. Para aquello, se deberá contar con buzos certificados y con autorización de la Autoridad Marítima. Una vez retirada el elemento, se avisará a la Autoridad Marítima indicando el retiro de la estructura Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6 Marejadas y daño a estructura portuaria
11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14°. Que, para que el proyecto “Modificación recepción y embarque graneles minerales” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
16°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
17°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
18°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación recepción y embarque graneles minerales”, de Puerto Las Losas S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Modificación recepción y embarque graneles minerales” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Modificación recepción y embarque graneles minerales” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 119 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la bodega de sustancias peligrosas como molesta.
6°. Certificar que el proyecto “Modificación recepción y embarque graneles minerales” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
7°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto.
8°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Patricio Urquieta García Intendente Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama
Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Atacama
YSN/JES/EVS
Distribución: Sr. José Alfredo González Martínez Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI Desarrollo Social y Familia, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama Gobierno Regional, Región de Atacama I. Municipalidad de Huasco Superintendencia del Medio Ambiente