Parque Residencial Quilacoya
RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 1
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de La Araucanía
Califica Ambientalmente el Proyecto “Parque Residencial Quilacoya”
Resolución Exenta N° 38
Temuco, 07 de octubre de 2020
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Titular Servicio de Vivienda y Urbanismo IX Región de La Araucanía, admitida a tramitación con fecha 26 de diciembre de 2019, su Adenda de fecha 17 de junio de 2020, y su Adenda Complementaria de fecha 19 de agosto de 2020, del proyecto “Parque Residencial Quilacoya”.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3° del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Residencial Quilacoya”.
3°. El Acta N° 790 de fecha 15 de enero de 2020, de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Parque Residencial Quilacoya”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta emanada de la Sesión N° 1 del Comité Técnico de la Región de La Araucanía, de fecha 08 de enero de 2020.
5°. El Informe Consolidado de la Evaluación de la DIA del proyecto “Parque Residencial Quilacoya” de 11 de septiembre de 2020.
6°. El acuerdo de la sesión N° 9/2020, de fecha 24 de septiembre de 2020, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.
7°. La Resolución Exenta N° 202099101160, de fecha 03 de abril de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone medidas que indica.
8°. La Resolución Exenta N° 202099101326, de fecha 30 de abril de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone medidas que indica.
9°. La Resolución Exenta N° 202099101491, de fecha 28 de julio de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone medidas que indica.
10°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Residencial Quilacoya”.
11°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto N°647 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Víctor Manoli Nazal como Intendente Titular de la Araucanía; la Resolución Exenta N°330 de 11 de noviembre de 2014 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Araucanía, que Aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Araucanía, la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y la Resolución TRA N°119046/162/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), que dispone funciones de la Directora Regional del SEA, Región de La Araucanía, designándose a doña Andrea Flies Lara.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Servicio de Vivienda y Urbanismo IX Región de La Araucanía (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Residencial Quilacoya” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Servicio de Vivienda y Urbanismo IX Región de La Araucanía Rut 61.821.000-6 Domicilio O´Higgins N° 830 - Temuco Teléfono 452 964435 Nombre representante legal Sergio Alfonso Merino Perello Rut representante legal 15.243.753-6 Domicilio representante legal O´Higgins N° 830 - Temuco Teléfono representante legal 452964435 Correo electrónico Titular o representante legal smerinop@minvu.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de septiembre de 2020, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
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Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
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Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables, señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. N° 40/2012 – Reglamento SEIA, los que han sido informados favorables por el Órgano de la Administración del Estado competente.
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No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.
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El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 24 de septiembre de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Residencial Quilacoya”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 11 de septiembre de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta, siendo dichas consideraciones técnicas consignadas en el ICE parte integrante de la presente resolución, para todos los efectos legales.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Atender la demanda habitacional de la Región de La Araucanía, en especial de la comuna de Temuco, mediante la construcción y habilitación de 516 departamentos y 70 viviendas, totalizando 586 unidades habitacionales. Se espera que los futuros propietarios adquieran las viviendas con aporte de los subsidios habitacionales entregados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las cuales se adecuarán a las exigencias técnicas vigentes, de acuerdo al D.S. N°49 del Servicio de Vivienda y Urbanismo. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. Vida útil Debido a que el proyecto es de tipo inmobiliario, el tiempo de vida útil es indefinido. Monto de inversión El monto estimado de la inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 28.944.22, considerando US$ 14.453.739 para la fase I de construcción y US$ 14.490.483 para la fase II. RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 3
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del proyecto o actividad, dará cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, será la limpieza del terreno (retiro de maleza y vegetación) y la implementación de la correspondiente instalación de faenas. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no será desarrollado por etapas. Sin embargo, la fase de construcción será ejecutada en 2 subfases constructivas, de 25 meses de duración cada una y 6 meses de descanso entre cada subfase, las que en conjunto abarcará un periodo estimado de 56 meses para el desarrollo total.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Corresponde a un proyecto nuevo que se ejecutará en el área urbana de Temuco, por lo tanto, el proyecto no corresponde a alguna modificación de proyecto o actividad.
X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto no modifica otra RCA existente
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localiza administrativamente en la Región de La Araucanía, Provincia de Cautín, particularmente en el sector Norte de la comuna de Comuna de Temuco. Descripción de la localización El área de emplazamiento del proyecto corresponde a un predio particular dentro de los límites urbanos de la comuna de Temuco. Su ubicación permite al proyecto responder a la demanda habitacional de la comuna, de acuerdo al crecimiento urbano que ésta ha proyectado.
De acuerdo al Plan Regulador Comunal (PRC) de Temuco y el CIP N°605/2017 adjunto en el Anexo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto se emplazará en las zonas ZH2 (Zona Pedro de Valdivia Base) y ZM6 (Zona Mixta 6). Además, la zona norte del loteo se emplaza en zona ZM4 (Zona Mixta). El uso residencial es permitido en todas las zonas donde se emplazará el proyecto, por lo tanto, la ejecución del mismo es compatible con el Instrumento de Planificación Territorial vigente.
Fuente: DIA – Capítulo 1: Descripción del Proyecto Superficie El proyecto “Parque Residencial Quilacoya” se emplazará en una superficie de aproximadamente 80.000 m2 (8 ha), la cual considera lotes habitacionales (departamentos y viviendas), áreas verdes, lotes de equipamiento, planta elevadora de aguas servidas (P.E.A.S.) y vialidad interna (calles y pasajes). En la tabla que se muestra a continuación se expone el detalle de las superficies del proyecto, por cada subfase constructiva y total:
Componente Área fase I (m2) Área fase II (m2) Área Total (m2) Lotes habitacionales 5.438,24 3.159,93 8.598,17 Lote Departamentos 26.160,30 19.742,37 45.902,67 P.E.A.S. 1.087,46 - 1.087,46 RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 4
Lotes de equipamiento 1.171,57 883,19 2.054,76 Áreas verdes 6.593,31 3.644,34 10.237,65 Vialidad (calles y pasajes) 7.321,12 4.798,17 12.119,29 Total 47.772,00 32.228,00 80.000,00 Coordenadas UTM en Datum WGS84 – Huso 18 S Las coordenadas geográficas del polígono del área de emplazamiento del proyecto, se presentan en la siguiente tabla:
Vértice Este (m) Norte (m) A 705.146 5.712.767 B 705.284 5.712.619 C 705.376 5.712.573 D 705.467 5.712.535 E 705.593 5.712.655 F 705.608 5.712.634 G 705.455 5.712.486 H 705.360 5.712.523 I 705.322 5.712.408 J 705.160 5.712.478 K 705.097 5.712.480 L 705.001 5.712.506 M 705.028 5.712.551 N 705.045 5.712.653 Ñ 705.080 5.712.623 O 705.108 5.712.715
El polígono de representación de los vértices presentados en la tabla anterior, se presenta en la siguiente imagen de referencia:
Fuente: DIA – Capítulo 1: Descripción del Proyecto
Caminos de acceso El proyecto se desarrollará en el predio Rol N° 3205-83, ubicado en la calle La Anunciación N° 0406, sector norte de la ciudad de Temuco. Para el acceso a la primera fase del proyecto se realizará la apertura de la calle La Anunciación. Por otro lado, una vez que se habilite la segunda fase del proyecto se podrá también, acceder al sitio del loteo a través de la calle La Catedral. Ambas calles ya se encuentran habilitadas y se conectan con la Avenida Pedro de Valdivia.
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Fuente: DIA – Capítulo 1: Descripción del Proyecto Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 1 de la DIA: Descripción del Proyecto – Punto 1.3. Localización del Proyecto. Planos Anexo 1 de la Adenda N°1. Anexo 3.2 Adenda Complementaria. Apartado 3.1 del Anexo 4 “Ficha de Resumen” de la Adenda Complementaria. Ítem 4.1 del ICE.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Preparación de terreno Las acciones contempladas corresponden a la limpieza del predio, despeje y retiro de la cobertura vegetal (escarpe), excavaciones, nivelación del suelo y movimientos de tierra en general. Finalmente, se realizará la definición de trazados y niveles para calles, lotes, áreas verdes, equipamientos y viviendas. Instalación de faenas La ubicación al interior del área del proyecto, de la instalación de faenas, la cual será utilizada para ambas subfases constructivas, se presenta a continuación:
Fuente: DIA – Capítulo 1: Descripción del Proyecto
Su distribución se muestra en la siguiente imagen: RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 6
Fuente: Anexo 3.1. Adenda Complementaria – Planimetría I.F.
Las obras que comprende la Instalación de faenas corresponden a: Obra Descripción y Dimensiones Cierre Perimetral Cierre que rodeará el área que será intervenida por el Proyecto. La materialidad del cierre perimetral corresponderá a polines y placas OSB, malla Raschel y malla Ursus. Las dimensiones corresponden a: - 1,8 m de altura. - 768,88 m de placas de OSB. - 979,94 m de malla ursus y/o malla Raschel. Control de Acceso Para el control de acceso se construirá una garita de control (portería). Portones de placas OSB, pino IPV 2x3 para la estructura de la garita, la cual será revestida en OSB. Oficinas administrativas Contenedores metálicos (7), con revestimiento interior OSB. Las dimensiones serán de 2,6 m x 6 m, con una altura de 2,6 m por contenedor. Bodegas Construidas principalmente de piezas de madera, plancha acanalada onda estándar, envigado de piso de madera y techada que aseguran una aislación térmica y protección de la lluvia. Utilizada para el almacenamiento de materiales de construcción tales como, cerámicas, adhesivos, entre otros. Considera la utilización de: - 10 Planchas terciado ranurado de madera - 20 Vigas de madera - 12 planchas de zinc metálico. Vestidores 2 contenedores metálicos, con revestimiento interior OSB. Las dimensiones serán de 2,6 m x 6 m, con una altura de 2,6 m por contenedor. Comedor 2 contenedores metálicos, con revestimiento interior OSB. Las dimensiones serán de 2,6 m x 6 m, con una altura de 2,6 m por contenedor. Duchas y baños Las duchas y baños químicos serán de plástico reforzado con fibra de vidrio, de fácil instalación. Posteriormente, cuando se establezca conexión sanitaria se habilitarán baños con Contenedores metálicos. Baños químicos y duchas 240 m por 200 m por contenedores 2,6mx6m de una altura de 2,6m por contenedor. Las instalaciones cumplirán con las exigencias descritas en el D.S. N° 594/2000 del MINSAL. Patio de acopio Construida con pórticos de acero, plancha acanalada 5V, piso de radier (protección contra la humedad) y techada. Se utilizará para el almacenamiento de residuos de construcción inertes. El área destinada al patio de acopio corresponde a 200 m2. Se considera la utilización de los siguientes materiales: - 30 vigas de acero - 10 Planchas terciado ranurado de madera - 12 planchas de zinc metálico. Almacenamiento residuos 12 basureros tipo contenedor plástico de 120 l. RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 7
domésticos Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos Contenedor metálico. Plataforma fabricada en Grating de 3 mm. Contención de derrames en 3mm de espesor. Muros de 2 m., forrado en planchas de acero galvanizado. Ventilación natural mejorada (Sin Celosía). Dimensiones: 2,5 m x 3,0 m x 1,5 m Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas Cumplirá los requerimientos del D.S. N° 43/2015 y las características constructivas de la OGUyC. La superficie útil corresponde a 2,50 m2. Dimensiones: largo= 2,50 m; ancho= 1,00 m; y alto: 2,40 m. Recubrimiento interior: Anticorrosivo Epóxico Gris + intumescente Recubrimiento exterior: Anticorrosivo Epóxico Gris para alta resistencia química, esmalte Poliuretano Marfil RAL 1014 para exposición a intemperie. Estacionamientos Se delimitará un área dentro de la instalación de faenas, por medio de señalética, se implementarán 10 unidades de estacionamiento, en una superficie de 240 m x 5 m. Sistema de lavado de ruedas Losa de concreto con radier de hormigón de una profundidad aproximada de 20 cm., con rampas metálicas de acceso y salida, el cual contará con un sistema de hidrolavadora. El agua del lavado escurrirá por una superficie cubierta con nylon de alta densidad a un estanque de acumulación, a la espera del retiro por una empresa autorizada, que transportará dicho estanque a un sitio autorizado para su tratamiento o disposición final.
De acuerdo a la capacidad de lavado del sistema, considerando la peor condición de 10 camiones al día, considerando camiones mixer y camiones tolva, la cantidad de residuos líquidos estimados corresponde a 100 L/diarios. El sistema de lavado de ruedas se esquematiza en la siguiente imagen: Sistema de lavado de canoas Se contempla el lavado de canoas de camiones que provean el hormigón para la obra. De acuerdo al requerimiento de hormigón, y considerando que cada camión posee una capacidad promedio de 7 m3, se estima que se necesitarán 2330 camiones de hormigón para la materialización total del proyecto. De acuerdo a lo anterior se estima que el máximo de camiones diarios en la obra será de 7 camiones (peor condición). Para el caso de lavado de canoas, se realizará una excavación de 2 metros de ancho por 2 metro de largo y por 1 metro de profundidad, la cual estará cubierta por una lámina de polietileno doble que sobresaldrá 60 centímetros por su contorno. Los camiones mixer descargarán el agua liberada para el lavado de la canoa dentro de un contenedor que se dispondrá al interior de esta excavación o piscina. Se descargará el agua liberada para el lavado de la canoa dentro de un contenedor (estanque IBC) de capacidad aproximada de 1.440 l, rodeado de una estructura de acero galvanizado; que se dispondrá al interior de la excavación, las dimensiones del contenedor corresponden a 120 cm x 100 cm x 120 cm. Las dimensiones se grafican en la siguiente imagen:
A la espera de que el agua generada en el día sea evaporada en su RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 8
totalidad, quedando material endurecido que podrá ser almacenado temporalmente junto con los escombros en el patio de acopio de residuos sólidos no peligrosos habilitado dentro del área de instalación de faenas. Sin embargo, en caso que la evaporación no ocurra y se llegue a la capacidad máxima del contenedor (teniendo en cuenta que la cantidad de camiones y la generación de agua residual diaria es sólo un promedio, pudiéndose generar más o menos cantidad de la estimada), el agua residual será retirada por una empresa externa. El material endurecido será dispuesto finalmente en un sitio autorizado, junto con todos los otros residuos sólidos generados por el proyecto. La piscina estará ubicada dentro del área de instalación de faenas. El retiro de los residuos sólidos no peligrosos resultantes, serán llevado a cabo con empresas transportistas autorizadas y la disposición final se realizará solo en instalaciones autorizadas ambiental y sanitariamente. Para lo cual se mantendrá un registro de los retiros y copia de recepción o documentos equivalentes de los sitios de destino. Para el lavado de la canoa se utilizan entre 30 a 60 litros de agua, por lo que la generación de aguas residuales por el lavado de la canoa será de 60 l/camión. Finalmente, de acuerdo a la cantidad de camiones requeridos por el proyecto, la generación de aguas residuales diaria del se estima en 420 l/día. Habilitación Instalación de Faenas Consistirá principalmente en habilitar recintos de construcción liviana o contenedores reacondicionados los que se utilizarán para funcionar como control de acceso, oficinas administrativas, bodegas, comedor, baños y duchas, áreas de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos, bodega de residuos domiciliarios, bodega de residuos peligrosos. Las oficinas, comedor, vestidores y baños corresponderán a contenedores reacondicionados; mientras que, las bodegas de residuos y sustancias peligrosas, contemplan base impermeable de hormigón, cierre perimetral y techo. Proyecto Inmobiliario El proyecto considera la construcción de 516 departamentos distribuidos en 17 edificios de 7 pisos y 2 edificios de 5 pisos, además de 70 viviendas, totalizando 586 unidades habitacionales en una superficie total de 80.000 m2, considerando además la construcción de áreas verdes, vialidad y lotes de equipamiento.
En la siguiente imagen se muestra el master plan del proyecto, el cual puede ser revisado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria:
Fuente: Anexo 3.2. Adenda Complementaria – Lam_001
La construcción del proyecto se desarrollará en 2 fases constructivas, materializando las viviendas según se muestra en la siguiente imagen:
Fuente: Anexo 3.2. Adenda Complementaria – Lam_001
Viviendas (casas) Se contempla la construcción de 70 viviendas, de las cuales 44 serán habilitadas durante RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 9
la fase de construcción I y 26 para la fase de construcción II.
Fase de Construcción I: 44 unidades habitacionales.
Fuente: Anexo 3.2. Adenda Complementaria – Lam_001
Fase construcción II: 26 unidades habitacionales.
Fuente: Anexo 3.2. Adenda Complementaria – Lam_001
La superficie construida de cada vivienda corresponde a 65,37 m2. En la siguiente imagen se presentan las fachadas del emplazamiento de las viviendas pareadas.
Fuente: Anexo 3.2. Adenda Complementaria – Lam_001
Edificios (departamentos) Se contempla la construcción de 516 departamentos, distribuidos en 17 edificios de 7 pisos y 2 edificios de 5 pisos. Del total de departamentos, el proyecto considera la construcción de 10 para personas con discapacidad.
La fase constructiva I, considera la construcción de 9 edificios de 7 pisos cada uno, materializando un total de 247 departamentos de 56,17 m2 y 5 de 72,33 m2. Su distribución se muestra a continuación: RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 10
Fuente: Anexo 3.2. Adenda Complementaria – Lam_001
La fase constructiva II, considera la construcción de 8 edificios de 7 pisos cada uno y 2 de 5 pisos, materializando un total de 259 departamentos de 56,17 m2 y 5 de 72,33 m2. Su distribución se muestra a continuación:
Fuente: Anexo 3.2. Adenda Complementaria – Lam_001
El perfil longitudinal de los edificios de 7 y 5 pisos, se presenta en la siguiente imagen:
Fuente: Anexo 3.2. Adenda Complementaria – Lam_001 Estacionamientos Se contempla un total de 357 estacionamientos para vehículos y 148 estacionamientos para bicicletas distribuidos en el área de emplazamiento del proyecto (más antecedentes en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria). Planta elevadora de aguas servidas (PEAS) Se contempla la construcción de una PEAS en la fase constructiva I del proyecto. Su ubicación se presenta en la siguiente imagen: RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 11
Fuente: Anexo 3.2. Adenda Complementaria – Lam_001 Áreas verdes El Proyecto considera una superficie total de 10.237,65 m2 de áreas verdes.
Para la fase constructiva I, se habilitarán un total de 6.593,31 m2, distribuidos en 4 áreas graficadas en la siguiente imagen:
Fuente: Anexo 3.2. Adenda Complementaria – Lam_02a
En el siguiente cuadro, se muestran las superficies por cada área verde a ser habilitadas en la fase constructiva I: Área Verde Superficie (m2) 1 2.100,40 2 307,73 3 175,71 4 4.009,44 Total 6.593,31 Para la fase constructiva II, se habilitarán un total de 3.644,34 m2, distribuidos en 6 áreas graficadas en la siguiente imagen:
Fuente: Anexo 3.2. Adenda Complementaria – Lam_02b
En el siguiente cuadro, se muestran las superficies por cada área verde a ser habilitadas en la fase constructiva II:
Área Verde Superficie (m2) 1 1.203,15 2 941,79 3 491,62 4 276,75 5 125,98 RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 12
6 605,05 Total 3.644,34 Zonas de equipamiento El proyecto considera una superficie total de 2.054,76 m2 de equipamiento.
Para la fase constructiva I, se destinará una superficie de 1.171,57 m2 para equipamiento, la cual se grafica en la siguiente imagen:
Fuente: Anexo 3.2. Adenda Complementaria – Lam_001
Para la fase constructiva II, se destinará una superficie de 883,19 m2 para equipamiento, la cual se grafica en la siguiente imagen:
Fuente: Anexo 3.2. Adenda Complementaria – Lam_001
Sistema de evacuación de aguas lluvia El proyecto de solución de aguas lluvia, considera para la descarga la utilización de la quebrada existente en el deslinde sur del terreno, la cual es afluente del estero Coihueco. La solución considera que las aguas lluvias serán transportadas por las cunetas de las calles proyectadas, hasta sumideros tipo SERVIU IX Región, para posteriormente conducirlas a través de colectores de HDPE corrugado hasta una cámara desarenadora que descargará al estanque de retención que regulará el caudal que se entrega a la quebrada que pasa en el costado sur de la propiedad.
En la siguiente imagen se muestra la ubicación de los componentes del sistema propuesto:
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Fuente: Adenda – Figura 16. Solución de aguas lluvia
Como el proyecto será construido en 2 fases, el estanque de retención y el sistema de regulación de descarga es diseñado para ambas etapas de ejecución. Para el análisis de la quebrada donde se descargarán las aguas lluvias de loteo se consideraron las áreas aportantes correspondientes a ACOI 16 del plan maestro de aguas lluvias de la ciudad de Temuco, teniendo en cuenta las condiciones de escorrentía actuales.
Las coordenadas de la descarga de la solución de aguas lluvia en la quebrada, referidas al Datum, WGS 84 – Huso 18, corresponden a: Descarga Norte Este P1 5.712.506 705.136
La distribución de escurrimientos de áreas aportantes se presenta a continuación:
Fuente: Anexo 6. Adenda Complementaria – Memoria de ALL
La solución de aguas lluvia considera la materialización de una obra de sedimentación, retención y descarga.
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Desarenador: El sedimentador se diseñará de acuerdo con la metodología propuesta por el Manual de Drenaje Urbano de la DOH. Diámetro de partículas a retener 0,5 mm % de dicho diámetro a retener 85% Caudal de entrada al desarenador (T100) 0,6778 m3/s Área de diseño 35 m2 Profundidad de diseño 2,80 m Volumen de diseño 98 m3 RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 14
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Estanque retención con la Fase I implementada: Debido a que el canal de descarga presenta un buen comportamiento para lluvias con periodo de retorno bajo, se considerará como descarga máxima, la correspondiente a la que descarga la superficie del loteo bajo las condiciones actuales para un periodo de retorno de 2 años. El caudal máximo de descarga para un período de retorno de 2 años, corresponde a 103 l/s para la condición sin proyecto. El caudal de diseño del estanque de retención, para un período de retorno de 100 años y una lluvia de 10 minutos, corresponde a 385,6 l/s. Con las condiciones de diseño, plantadas se establece que el caudal de salida del estanque corresponde a 102,5 l/s. El volumen para del estanque de retención corresponde a 707,13 m3.
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Estanque retención para Fase I y Fase II implementadas: Debido a que el canal de descarga presenta un buen comportamiento para lluvias con periodo de retorno bajo, se considera como descarga máxima, la correspondiente a la que descarga la superficie del loteo bajo las condiciones actuales para un periodo de retorno de 2 años. El caudal máximo de descarga para un período de retorno de 2 años, corresponde a 173,2 l/s para la condición sin proyecto. El caudal de diseño del estanque de retención, para un período de retorno de 100 años y una lluvia de 10 minutos, corresponde a 677,8 l/s. Con las condiciones de diseño, plantadas se establece que el caudal de salida del estanque corresponde a 172,4 l/s. El volumen para del estanque de retención corresponde a 707,13 m3.
En la siguiente imagen se muestra la ubicación del estanque de retención, de la cámara desarenadora y el muro de boca u obra de descarga:
Fuente: Adenda – Figura 9. Descarga de aguas lluvia
Los sumideros y colectores del loteo se diseñarán considerando una tormenta con un periodo de retorno de 10 años.
La cámara desarenadora no solo retiene el material del loteo proyectado sino también de las aguas lluvias provenientes loteos existentes junto al proyectado, lo cual mejora la calidad de las aguas que llegaran hasta la quebrada. El diseño de las obras de aguas lluvia aseguran que el cambio en las condiciones de escurrimiento no afecte el escurrimiento en la quebrada.
Debido a que no se emplazarán obras dentro del cauce de la quebrada, que está definido como la superficie de la crecida equivalente a un periodo de retorno de 100 años de acuerdo con el artículo 30° del D.F.L. N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, no corresponde la presentación del PAS 156 Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según la “Guía de permisos ambientales sectoriales en el SEIA, Permiso para efectuar modificaciones de cauce”.
Más antecedentes en Anexo N° 6 de la Adenda Complementaria. Construcción El proyecto se estima ejecutar en 56 meses, el cual contempla la construcción de las 2 RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 15
viviendas, edificios y urbanización
fases constructivas con 6 meses de separación. El avance de la urbanización será acorde a la construcción de las fases constructivas, hasta el desarrollo total del proyecto. Los elementos de diseño urbano corresponden a: agua potable y alcantarillado, suministro eléctrico, proyecto de aguas lluvias, proyecto de pavimentación, local comercial, habilitación de áreas verdes y entrega de zonas de equipamiento.
Las acciones necesarias para la construcción de viviendas consideran:
- Obra gruesa: replanteo, trazado y niveles; excavaciones; preparación y aplicación de hormigón en cimientos; preparación y aplicación de hormigón sobrecimientos; enfierradura y aplicación de moldajes. Para la materialización del radier, se debe realizar la habilitación de base o cama de ripio, posteriormente se desarrolla la preparación y aplicación de hormigón. Para la habilitación de muros se consideran las siguientes acciones: entramado de estructuras de madera, entramado de tabiques y habilitación de radier afinado. Para la cubierta se considera habilitación de estructura de techumbre de madera, instalación de cubierta de cumbrera, e instalación de hojalatería. Para la habilitación de muro de medianero se consideran la construcción de un tabique formado por una estructura de madera forrada con planchas de yeso cartón tipo estándar atornilladas y rellenos con lana de vidrio.
- Terminaciones: consideran el revestimiento de muros y tabiques, mediante la instalación de un sistema de aislamiento térmico exterior basado en placas de EPS (polietileno expandido). Las terminaciones interiores consideran la instalación de yeso cartón y revestimiento interior de zonas húmedas. Para la aislación térmica de muros se consideran habilitar los complejos de techumbres, muros perimetrales, con pisos inferiores de radier afinado y superficie de ventana que conformen la envolvente de las viviendas deberán cumplir con transmitancia térmica mínima exigida en Articulo 33 de DS N°08/2015- MMA. Considera adicionalmente la habilitación de barreras de vapor, de barreras de humedad, sistemas de ventilación e instalación de poliestireno expandido. Para la habilitación de cielos, se consideran la instalación de estructura cielo falso, revestimiento cielo en zonas secas y húmedas. Para la aislación térmica de la cubierta se consideran la instalación de lana de vidrio. El revestimiento de pisos considera la instalación de cerámicos. Los aleros y frontones, implican la habilitación de estructuras de madera, el revestimiento con fibrocemento, la instalación de rejillas de ventilación y de tapacán. Para las puertas y ventanas, es necesario instalar previamente marcos de madera.
- Obras exteriores: para los accesos se deben instalar pastelones de hormigón, además de habilitar las aceras de la misma materialidad. Los cierros consideran Rejas en el antejardín, y cierro entre propiedades.
- Proyectos de urbanización: contempla la habilitación de la red de agua potable y de alcantarillado, instalaciones eléctricas y de gas.
Las acciones necesarias para la construcción de Edificios (departamentos) consideran:
- Obra gruesa: replanteo, trazado y niveles; excavaciones; emplantillado; aplicación de hormigón en cimientos; habilitación de obras de enfierradura y realización de moldajes. Para la materialización del radier, se debe realizar la habilitación de base o cama de ripio, posteriormente se desarrolla la preparación y aplicación de hormigón. Para la habilitación de los muros estructurales de edificios, se utilizará hormigón armado. Para los entrepisos se considera la aplicación de losa de hormigón armado, la habilitación de enfierradura y moldajes. Las cubiertas serán implementadas a través de la construcción de cumbreras y la instalación de acero galvanizado. Las escaleras de espacios comunes, consideran la instalación de estructuras, peldaños, barandas y pasamanos.
- Terminaciones: el revestimiento de todos los paramentos exteriores, el que deberá garantizar impermeabilidad por un plazo mínimo de 5 años. Los muros y tabiques serán revestidos con yeso cartón. Para la aislación térmica de muros se consideran habilitar barreras de vapor, barreras de humedad y la instalación de sistemas de ventilación. Para la habilitación de cielos en los departamentos, se considera el enlucido de losa cielo en departamentos y área común (pasillos), y el revestimiento de zonas húmedas con Yeso Cartón RH (baños). Para la aislación térmica de la cubierta se consideran la instalación de lana de vidrio. RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 16
El revestimiento de pisos considera la instalación de cerámicos. Para las puertas y ventanas, es necesario instalar previamente marcos de madera. 3. Obras exteriores: para los accesos se deben instalar pastelones de hormigón, además de habilitar las aceras de la misma materialidad. Los cierros consideran Rejas en el antejardín, y cierro entre propiedades. 4. Proyectos de urbanización: contempla la habilitación de la red de agua potable y de alcantarillado, instalaciones eléctricas y de gas.
Las acciones necesarias para la habilitación de áreas verdes consideran:
- Preparación de terreno, mediante excavaciones, movimientos de tierra, instalación de solerillas, habilitación de pavimento circulación peatonal, áreas de estar, juegos, entre otros.
- Instalaciones eléctricas, a través de la construcción de empalme medidor, habilitación de red eléctrica, postación e instalación de luminarias.
- Instalaciones de riego que considera medidor y llaves de jardín.
- Instalación de mobiliario urbano (bancas, basureros, juegos infantiles, máquinas de ejercicios).
- Vegetación: Preparación de suelo para plantación de árboles y césped.
- Área deportiva (multicancha): preparación de terreno, construcción de multicancha, realización de trazado, e instalación de cierros.
- Pavimento asfaltico para rutas accesibles, se consideran las siguientes acciones: rellenos, habilitación de subrasante, de base granular, y de carpeta rodadura.
Las acciones necesarias para habilitar los sectores de equipamiento consideran:
- Obra gruesa: replanteo, trazado y niveles; excavaciones emplantillado; aplicación de hormigón sobrecimientos; realización de enfierradura; realización de moldajes; habilitación de base (cama de ripio de 0,1 m), aplicación de hormigón y cerámica de piso en zonas húmedas. Para la habilitación de muros de la sede se consideran las siguientes acciones: entramado estructural y de tabiques, materialización de pilares y colocación de vigas. Para las cubiertas se deberá habilitar una estructura de madera, cubierta y cumbrera e instalación de acero galvanizado y hojalatería.
- Terminaciones: considera el revestimiento de muros y tabiques mediante la instalación de un sistema de aislamiento térmico exterior basado en placas de EPS (polietileno expandido). Las terminaciones interiores consideran la instalación de yeso cartón y placas de fibrocemento. Para la habilitación de cielos, se considera la instalación de estructura cielo falso de madera, revestimiento de cielo con yeso cartón en zonas secas y húmedas, además de la instalación de lana de vidrio. El revestimiento de pisos considera la instalación de cerámicos. Los aleros y frontones, implican la habilitación de estructuras de madera, el revestimiento con poliestireno expandido y la instalación de rejillas de ventilación. Para las puertas y ventanas, es necesario instalar previamente marcos de madera.
- Obras exteriores: habilitación de acera de hormigón y de rampa acceso que incluye baranda doble altura.
Las acciones necesarias para habilitar el sistema de alcantarillado consideran:
- Movimiento de tierra: excavación en zanjas, relleno de excavaciones, retiro y transporte de excedentes.
- Colocación de tuberías.
- Obras de hormigón: habilitación de cámaras de inspección tipo, instalación de escalines y tapas de cámara tipo calzada.
- Uniones domiciliarias y término de la obra.
Las acciones necesarias para habilitar el sistema de agua potable consideran:
- Movimiento de tierra: excavación en zanjas, relleno de excavaciones, retiro y transporte de excedentes.
- Transporte, colocación y prueba de tuberías y piezas especiales.
- Obras de hormigón: instalación de cámaras de válvula, de machones de anclaje y de machones de apoyo.
-
Lavado y desinfección de redes, y término de la obra. RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 17
-
implementación de arranques domiciliarios.
Las acciones necesarias para habilitar el proyecto de aguas lluvia consideran:
- Movimiento de tierra: excavación en zanjas, relleno de zanjas) relleno alrededor de tuberías, compactación del material de relleno), retiro y transporte de excedentes.
- Colectores: instalación de cañerías para cámaras y sumideros, unión de tuberías de HDPE (uniones tipo abrazadera, uniones herméticas a los finos, uniones herméticas al agua), descarga y control visual de la obra (juntas estropeadas y grietas); y colocación de tubos.
- Instalación de cámaras y sumideros.
- Habilitación de zanja de retención.
Las acciones necesarias para habilitar las obras de pavimentación consideran:
- Movimiento de tierra: escarpe, excavación en corte, rellenos y preparación de subrasante.
- Base granular para pavimentación en H.C.V.: la preparación considera la compactación de la base, ejecución de la base granular, colocación y compactación de hormigón, terminaciones y alisado de la superficie, y el curado del pavimento.
- Gestión de garantía de calidad. Recursos naturales renovables El proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas
Las fuentes de emisiones atmosféricas identificadas en fase de construcción corresponden a: Actividad emisora Tipo de emisión Tipo de contaminante Escarpe superficial Directa MP10 y MP2,5 Excavaciones Directa MP10 y MP2,5 Operaciones de carga y descarga de material Directa MP10 y MP2,5 Erosión eólica el suelo intervenido Directa MP10 y MP2,5 Tránsito por caminos no pavimentados al interior del sitio donde se emplaza el Proyecto (maquinaria y camiones) Directa e indirecta MP10 y MP2,5 y gases de combustión Emisiones de combustión de maquinaria y vehículos Directa MP10 y MP2,5 y gases de combustión
Las emisiones atmosféricas para la fase constructiva I, corresponden a: Actividad MP 10 (t/año) MP2,5 (t/año) NOx (t/año) HC (t/año) CO (t/año) NH3 (t/año) Transferencia de material 0,00137 0,00021
Preparación del terreno (escarpe) 0,01015 0,00483
Movimiento de tierra (excavaciones) 0,04445 0,00585
Erosión eólica 3,9E-07
Tránsito de maquinaría 0,00098 0,00010
Tránsito de camiones 0,04658 0,00466
Combustión de motor de maquinaria 0,04534 0,04080 0,14213 0,06514 0,50331
Combustión de motor de camiones pesados 0,00010 0,00007 0,00048 0,00027 0,00113 9E-07 Combustión de motor vehículos 0,00002 0,00002 0,00014 0,00003 0,00038 4E-07 Total 0,14899 0,05653 0,14275 0,06544 0,50483 1E-06
Las emisiones atmosféricas para la fase constructiva II, corresponden a: Actividad MP 10 (t/año) MP2,5 (t/año) NOx (t/año) HC (t/año) CO (t/año) NH3 (t/año) Transferencia de material 0,00084 0,00013
Preparación del terreno (escarpe) 0,00617 0,00293
Movimiento de tierra (excavaciones) 0,02734 0,00360
Erosión eólica 2,4E-07
Tránsito de maquinaría 0,00059 0,00006
Tránsito de camiones 0,02832 0,00283
Combustión de motor de maquinaria 0,02782 0,02503 0,08720 0,03996 0,30874
Combustión de motor de camiones pesados 0,00006 0,00004 0,00029 0,00017 0,00069 5E-07 Combustión de motor vehículos 0,00001 0,00001 0,00009 0,00002 0,00023 2E-07 Total 0,09116 0,03464 0,08758 0,04015 0,30966 8E-07
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El resumen de las emisiones atmosféricas para cada fase constructiva y emisiones totales, se presenta en la siguiente tabla: Fase Constructiva MP 10 (t/año) MP2,5 (t/año) NOx (t/año) HC (t/año) CO (t/año) NH3 (t/año) I 0,14899 0,05653 0,14275 0,06544 0,50483 1E-06 II 0,09116 0,03464 0,08758 0,04015 0,30966 8E-07 Total 0,120075 0,045585 0,115165 0,052795 0,407245 0,0000009
A pesar de que las emisiones generadas durante la fase de construcción del proyecto no son significativas, se proponen algunas medidas de control y abatimiento, con el objetivo de reducir las emisiones fugitivas de material particulado y las emisiones producto de la operación de vehículos y maquinarias (principales emisiones de esta fase). Las medidas consideradas son las siguientes:
- Los vehículos y maquinarias que se utilizarán en esta fase contarán con su revisión técnica al día.
- Se realizarán mantenciones periódicas a los vehículos y maquinarias para prevenir un posible mal funcionamiento que pueda generar una emisión excesiva de gases. Esta mantención se realizará en lugares externos autorizados para prestar dicho servicio.
- Se humectarán las superficies de suelo donde se realizarán movimientos de tierra y excavaciones.
- Se humectarán los caminos no pavimentados, en el acceso e interiores de la zona de emplazamiento del proyecto. Esto se realizará con una frecuencia mínima de tres veces al día. Se mantendrá un registro de la hora y día en que se realizó la humectación, con la respectiva firma e identificación del personal encargado de dicha acción. Este registro podrá ser consultado en las oficinas de la faena.
- Se estabilizarán las zonas de tránsito (caminos no pavimentados) y acopio de material.
- Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales que transportan con lonas o plásticos, impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera.
- El límite de velocidad máxima para los camiones, maquinaria y vehículos livianos dentro de la obra será de 30 km/h.
Emisiones de Ruido
Se consideran los siguientes receptores existentes: Punto Dirección Tipo P1 Las Vegas N° 524 Vivienda P2 Jerusalén N° 05649 Vivienda P3 Anunciación S/N Vivienda P4 Basílica N° 04007 Vivienda P5 Avenida Pedro de Valdivia N° 03005 Vivienda P6 Julio Barrenechea S/N Taller Fuente: Anexo 2.2. Estudio de Ruido. Adenda Complementaria
Punto Coordenadas UTM DATUM WGS84 (HUSO H 18) Ubicación de la medición Ubicación Respecto al Proyecto Este Norte P1 704.969 5.712.505 Exterior Externo P2 705.038 5.712.785 Exterior Externo P3 705.299 5.712.756 Exterior Externo P4 705.337 5.712.632 Exterior Externo P5 705.613 5.712.658 Exterior Externo P6 705.506 5.712.521 Exterior Externo PA 705.266 5.712.622 Referencial Receptores fase constructiva I PB 705.218 5.712.493 Referencial Receptores PEAS Fuente: Anexo 2.2. Estudio de Ruido. Adenda Complementaria
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Fuente: Anexo 2.2. Estudio de Ruido. Adenda complementaria
El sector de emplazamiento del proyecto y sus receptores se encuentran dentro de los límites urbanos de la comuna de Temuco. En la Ordenanza del Plan Regulador Comunal (PRC), se definen las Zonificaciones y Normas Urbanísticas que establecen los usos de suelo, según estos se establecen las homologaciones de Zonas de Ruido en el D.S. N°38/11 del MMA. A continuación, se detalla la homologación según la normativa citada: Punto IPT Zona PRC Uso Permitido Zona De Ruido Según D.S. N°38/11 MMA P1, P2, P4, P6, PA y PB
PRC de Temuco ZH2 R+Eq II P3 ZM6 R+Eq+Ap+Inf III P5 ZM4 R+Eq+Ap+Inf III Fuente: Anexo 2.2. Estudio de Ruido. Adenda complementaria
Las faenas consideran excavaciones, preparación del terreno, movimiento de material y construcción de viviendas, entre otras, acorde a una situación habitual constructiva para el tipo de proyecto.
La modelación para la fase de construcción I, corresponde a:
Fuente: Anexo 2.2. Estudio de Ruido. Adenda complementaria
La modelación para la fase de construcción II, corresponde a:
Fuente: Anexo 2.2. Estudio de Ruido Adenda complementaria
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La evaluación de los niveles de ruido proyectados durante la etapa de construcción, según la normativa aplicable para jornada diurna, se detallan en la siguiente tabla:
Punto Etapa de construcción dB(A) Máximo D.S. N° 38/11 diurno dB(A) Supera Si / No FC I FC II FC I FC II P1 63 50 60 SI NO P2 57 50 60 NO NO P3 56 55 65 NO NO P4 57 66 60 NO SI P5 46 59 65 NO NO P6 48 66 60 NO SI PA - 65 60 - SI PC - 62 60 - SI Fuente: Anexo 2.2. Estudio de Ruido. Adenda complementaria
Para el estudio de ruido se determinó el área de influencia en base a la etapa que genera mayor nivel de emisión sobre el entorno de cada receptor (peor condición), la cual corresponde a la Etapa de Construcción, para periodo diurno. El área de influencia del proyecto se estableció estimando el polígono en el cual el nivel proyectado se encuentra sobre el menor nivel de ruido medido, asociado al periodo en el cual será desarrollada la actividad (diurno).”
De acuerdo a las proyecciones realizadas, se prevé superación de los límites establecidos en la norma, para la condición basal evaluada en la fase de construcción del proyecto. Debido a esta condición se hace necesaria la implementación de medidas de control de ruido a las faenas. La evaluación se estima únicamente en jornada diurna, debido a que la fase de construcción se realizará dentro de los límites horarios para dicho periodo.
Medidas de control de ruido La medida de control corresponde a una barrera acústica perimetral y para el presente caso se recomienda una Barrera Acústica Perimetral construida, utilizando tableros de OSB de 15 mm (densidad superficial promedio 11 kg/m2), lana mineral con espesor de 50 mm como material absorbente y una malla (o panel de OSB) para el recubrimiento de esta. La evaluación de los niveles de ruido proyectados durante la fase de Construcción para los frentes de trabajo, considerando la medida de control propuesta. La barrera es esquematizada en la siguiente imagen:
Fuente: Anexo 2.2. Estudio de Ruido. Adenda complementaria
La barrera está orientada a disminuir las emisiones de ruido en los frentes de trabajo en la Etapa de Construcción, enfocándose en la situación crítica que dirige las faenas a menor distancia de los receptores. Una vez implementada la medida, se deberá mantener durante el desarrollo completo de la Etapa a fin de reducir los niveles de ruido sobre los receptores afectados. A continuación, se muestra en detalle la posición de la barrera en el plano.
La ubicación de barrera propuesta para la fase de construcción I, corresponde a:
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Fuente: Anexo 2.2. Estudio de Ruido. Adenda complementaria
La ubicación de barrera propuesta para la fase de construcción II, corresponde a:
Fuente: Anexo 2.2. Estudio de Ruido. Adenda complementaria
Las dimensiones de las soluciones propuestas corresponden a:
Fase Constructiva Barrera Altura (m) Extensión (m) Sector de cobertura FC I B1 3,8 627 Receptores área P1, P2, P3 y P4 FC II B2 3,8 843 Receptores área P4, P5, P6 y Fase constructiva I
A fin de asegurar el cumplimiento normativo se deberá complementar la medida de control, mediante la cobertura de frentes de trabajos puntuales en altura, asociados a los sectores en los que se encuentran los receptores en altura. Esta cobertura se estima mediante la incorporación de barreras acústicas flotantes o cierres en altura, para faenas sobre los 3,8 m de altura (altura de la barrera), considerando la composición de barrera indicada anteriormente. Esta medida se considera para la construcción de edificios, en orientación a los receptores sensibles indicados, debido a que dicha medida se aplica directamente sobre las fachadas de los edificios. A continuación, se indican imágenes esquemáticas de la solución compuesta:
Medidas adicionales
Buenas Prácticas en Faenas de Construcción Fuente: Anexo 2.2. Estudio de Ruido. Adenda complementaria
-
Al interior de la obra se deberán evitar faenas ruidosas simultáneas, esta condición genera un alto nivel de ruido y es la que mayor molestia puede ocasionar en los receptores afectados. Prohibir la utilización de bocinas en las proximidades e interior del sector de emplazamiento de la actividad, excepto en caso necesario. RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 22
-
Establecer velocidades vehiculares bajas al interior del proyecto.
- Realizar mantención de los caminos interiores y caminos de accesos.
- Evitar la generación de ruidos de corta duración provocados por la operación de maquinaria o equipos.
- Evitar ruidos innecesarios, como golpes producto de la mala manipulación de herramientas o materiales, al igual que gritos u otros ruidos provenientes directamente de los trabajadores de la obra.
Buenas Prácticas frente a la Comunidad - Se mantendrá informada a la comunidad de horarios y faenas a realizar en la obra, esto con el fin de reducir la molestia producto de los ruidos que se generan. - Se debe informar a la comunidad en cuanto a las faenas ruidosas a desarrollar y los plazos de duración que estos tendrán, procurando mantener el control de las emisiones al interior de la faena.
Evaluación de los niveles proyectados para la Etapa de Construcción, en Jornada Diurna, con medidas de control, se presenta a continuación:
Punto Etapa de construcción dB(A) Máximo D.S. N° 38/11 diurno dB(A) Supera Si / No FC I FC II FC I FC II P1 58 42 60 NO NO P2 56 42 60 NO NO P3 55 45 65 NO NO P4 55 53 60 NO NO P5 46 52 65 NO NO P6 47 57 60 NO NO PA - 56 60 NO NO PC - 50 60 NO NO
La evaluación solo se realizó en horario diurno debido a la naturaleza de las actividades, las cuales serán desarrolladas únicamente en dicho periodo de evaluación. En base a la proyección realizada, se puede concluir que es posible atenuar el nivel de ruido generado por la Fase de Construcción, mediante la implementación de la medida de control propuesta.
Cabe señalar que, en el contexto de la implementación de medidas de abatimiento de ruido, el Titular comprometió un monitoreo mensual y reporte de ruido en ambas fases constructivas. Dicho monitoreo se encuentra detallado en el considerando 9 de la presente Resolución.
Vibraciones
En el estudio de vibraciones adjunto en el anexo 2.1 de la Adenda Complementaria, fueron seleccionados sectores de evaluación correspondientes a zonas habitadas próximas a los trabajos a desarrollar, según el criterio de la menor distancia entre fuente y receptor.
La normativa de referencia corresponde a FTA-VA-90-1003-06 “TRANSIT NOISE AND VIBRATION ASSESSMENT”. Esta normativa, de la Federal Transit Administration (FTA) de los Estados Unidos, establece el criterio para evaluar los niveles de vibraciones asociados con actividades de construcción. Los indicadores de evaluación utilizados se basan en la velocidad de vibración RMS, la cual ha mostrado una mejor correlación respecto a la sensibilidad de la vibración en el cuerpo humano. Los niveles de velocidad de vibración Lv son expresados en unidades de decibeles [dB] referenciados a 1 [µin/s] o con una V antepuesta a dB [VdB].
El detalle del sector a evaluar se muestra a continuación:
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Según la modelación realizada y en base al equipamiento destinado a la obra en construcción, la proyección de vibraciones consideró la maquinaria rodillo vibratorio, siendo evaluado como equipo considerado de mayor emisión de vibraciones según las actividades a desarrollar, estimando la peor condición.
El Proyecto contempla como etapa de construcción, la preparación del terreno y construcción de viviendas y equipamiento según planos de loteo, en 2 fases constructivas, las modelaciones fueron desarrolladas considerando la influencia de cada fase por separado. En base a lo anteriormente indicado, a continuación, se presenta la proyección de vibración para el proyecto:
Punto PPVequip [in/s] Lv [VdB] FC1 FC2 FC1 FC2 P1 0,0180 0,0014 73 50 P2 0,0041 0,0008 60 46 P3 0,0040 0,0026 60 56 P4 0,0110 0,0155 68 71 P5 0,0007 0,0161 45 72 P6 0,0007 0,0161 49 81 PA - 0,0350 - 78
Según la proyección realizada y los antecedentes señalados, es posible evaluar la influencia de las vibraciones generadas por la obra para cada fase de construcción.
La evaluación de los niveles de vibración proyectados [in/s] para cada fase de construcción, corresponde a: Punto Etapa de construcción PPVequip [in/s] Valor Criterio Categoría III [in/s] Supera Si / No FC1 FC2 FC1 FC2 P1 0,0180 0,0014 0,2 NO NO P2 0,0041 0,0008 0,2 NO NO P3 0,0040 0,0026 0,2 NO NO P4 0,0110 0,0155 0,2 NO NO P5 0,0007 0,0161 0,2 NO NO P6 0,0007 0,0161 0,2 NO NO PA - 0,0350 0,2 - NO
De acuerdo a lo anterior, es posible indicar según los valores presentados, los niveles de vibración proyectados hacia los receptores, se encuentran bajo el nivel límite para criterio de impacto en una Categoría 3 (uso de suelo institucionales prioritariamente diurno), determinado como aceptable, por lo cual es posible indicar que no se prevé mayor afectación al entorno asociado al proyecto, en base a la vibración generada por las actividades de construcción, considerando los receptores próximos existentes.
La evaluación de los niveles de vibración proyectados [VdB] para cada fase de construcción, corresponde a: Punto Etapa de construcción Lv [VdB] Valor Criterio Categoría 2 [VdB] Supera Si / No FC1 FC2 FC1 FC2 P1 73 50 75 NO NO P2 60 46 75 NO NO P3 60 56 75 NO NO RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 24
P4 68 71 75 NO NO P5 45 72 75 NO NO P6 49 81 75 NO SI PA - 78 75 - SI
Según los valores presentados, los niveles de vibración proyectados hacia los receptores, se encuentran sobre el nivel límite para criterio de molestia en Categoría 2 (residencias o edificaciones donde normalmente duerme gente), por lo cual es posible indicar la necesidad de aplicar medidas de control para reducir la molestia, en base a la vibración generada por las actividades de construcción, considerando las edificaciones próximas existentes.
Medidas de control para vibración Las medidas de control para la vibración de la construcción requieren considerar la ubicación y los procesos de la faena a desarrollar, de la siguiente manera:
Consideraciones de diseño del proyecto: - Dirigir los camiones y maquinaria pesada lejos de sectores residenciales sensibles, si es posible. Seleccionar lugares con la menor cantidad de hogares si no hay alternativas disponibles. - Operar el equipo de movimiento de tierra en el lote de construcción lo más lejos posible de sitios sensibles a la vibración.
Secuencia de operaciones: Evitar faenas simultáneas de movimiento de tierra e impacto en el suelo, para que no ocurra en el mismo período de tiempo. A diferencia del ruido, el nivel de vibración total producido podría ser significativamente menor cuando cada fuente de vibración funciona por separado.
Métodos alternativos de construcción: - Seleccionar métodos de construcción que no impliquen impacto, siempre que sea posible. Por ejemplo, retirar paneles de suelo en vez de usar martillos neumáticos para su demolición. - Evitar rodillos vibratorios cerca de áreas sensibles, priorizando el uso de maquinaria de menor emisión de vibraciones como placas compactadoras, con niveles de vibración no superior a 75 VdB a 20 metros.
Control de vibración mediante la incorporación de una zona de restricción, para la fase constructiva II: - Se implementará de una zona de restricción para el uso de equipo rodillo compactador, en relación a la ubicación de los receptores afectados, dicha solución busca generar un área dentro del cual se asegura la reducción del nivel de vibración, alejando las fuentes de vibración de los receptores afectados. - La zona de restricción deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para asegurar su correcta operación, y podrá ser implementada siempre que las características del proyecto lo permitan. A continuación, se indica la zona delimitada.
Según la descripción de las actividades, el uso de la maquinaria rodillo vibratorio, considera su operación en un corto periodo dentro del proceso constructivo, asociado a la compactación del terreno. Su uso se estima en un horario de 8 a 18 horas, sin presentar actividad en periodo nocturno. En base a esta condición es posible indicar que la etapa de construcción presentará una situación de emisión para vibraciones asociado en gran parte a la principal maquinaria a utilizar en todo el proceso, la cual corresponde RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 25
a camiones cargados. Considerando la situación descrita, a continuación, se presenta el escenario a existir considerando la implementación de las medidas de control a la etapa de construcción del proyecto. En la proyección se incorpora la zona de restricción.
La evaluación de los niveles de vibración proyectados [in/s] para la fase de construcción II, con medidas de control, corresponde a: Punto Etapa de construcción PPVequip [in/s] Valor Criterio Categoría III [in/s] Supera Si / No FC2 FC2 P1 0,0014 0,2 NO P2 0,0008 0,2 NO P3 0,0026 0,2 NO P4 0,0155 0,2 NO P5 0,0161 0,2 NO P6 0,0161 0,2 NO PA 0,0211 0,2 NO
La evaluación de los niveles de vibración proyectados [VdB] para la fase de construcción II, con medidas de control, corresponde a: Punto Etapa de construcción Lv [VdB] Valor Criterio Categoría 2 [VdB] Supera Si / No FC2 FC2 P1 50 75 NO P2 46 75 NO P3 56 75 NO P4 71 75 NO P5 72 75 NO P6 72 75 NO PA 74 75 NO
De acuerdo a los resultados obtenidos presentados en tablas anteriores, es posible afirmar que los niveles de vibración proyectados hacia los receptores, se encuentran bajo el nivel límite para criterio de molestia en Categoría 2, al aplicar medidas de control para reducir la molestia, en base a la vibración generada por las actividades de construcción, considerando las edificaciones próximas existentes. Cabe señalar que, en el contexto de la implementación de medidas de abatimiento de vibraciones, el Titular comprometió un monitoreo mensual y reporte de vibraciones en las faenas para la fase constructiva II. Dicho monitoreo se encuentra detallado en el considerando 9 de la presente Resolución.
Aguas servidas
Corresponderán a aguas servidas producidas por el personal. Se estima la generación de 25 m3/día. Corresponden a las aguas servidas resultantes de la operación de los baños químicos por parte de los trabajadores, esta acción se realiza hasta que exista la conexión al sistema de alcantarillado. Los baños químicos serán retirados y/o aseados por una empresa que cuente con sus autorizaciones sanitarias respectivas. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos asimilables a domiciliarios
Cantidad: Se estima que los residuos sólidos asimilables a domésticos generados por el personal durante la fase de construcción del proyecto, alcanzará un promedio de 11 m3/mes, dado que se estima un máximo de 250 trabajadores y una generación de 0,002 m3/día/trabajador. De esta manera, considerando 22 días de trabajo mensual.
Manejo: Estos residuos serán dispuestos en contenedores con tapa claramente identificados dispuestos en una bodega con piso impermeable, cierre perimetral y techo en la instalación de faenas. Los residuos serán retirados 3 veces por semana, por el servicio de recolección municipal, según se establece en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria.
Transporte: Los residuos serán retirados por los camiones de recolección de basura municipal.
Disposición final: Los residuos serán trasladados para su disposición final en un relleno sanitario autorizado, según lo dispuesto por el servicio de recolección municipal.
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Residuos sólidos no peligrosos
Cantidad: Los residuos sólidos no peligrosos que se generen en la fase de construcción del Proyecto, corresponderán principalmente a restos de metales, madera, papel y cartón, plásticos y escombros. Los escombros corresponderán a: ladillo, cerámicas, azulejos, hormigón y mortero encrudecido, producto de las actividades constructivas de las viviendas. Por otra parte, se contempla como residuo no peligroso el material excedente producto de la preparación del terreno, específicamente escarpe y excavaciones. Totalizando 89,68 m3/año.
Manejo: El material de escarpe será utilizado como relleno para las áreas verdes, desniveles existentes, emparejar sitios y veredones, el resto de los materiales serán depositados en zona de acopio transitorio en la instalación de faenas, la cual cuenta con cierre perimetral con malla faenera, por un periodo máximo de 1 mes, luego como excedentes de la construcción serán enviados a un sitio de disposición autorizado.
Transporte: El transporte se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire.
Disposición final: Los residuos serán trasladados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la trazabilidad de éstos.
Residuos peligrosos
Cantidad: Los residuos peligrosos a generar en fase de construcción consisten principalmente en: envases y restos de aceites, lubricantes y adhesivos; tambores metálicos y plásticos contaminados; envases de aerosoles; restos de pinturas y barnices y tinetas; siliconas y otros productos de sellado; tubos fluorescentes; pilas y baterías en desuso; trapos, brochas y otros útiles de obra contaminados; toners y catridges. En la siguiente tabla se indica la generación estimada de los residuos peligrosos:
Tipo de residuo sólido peligroso Cantidad generada (kg/año) Envases de aerosoles, pinturas, solventes, lacas, pegamentos y pasta muro. 178 Huaipes, brochas y rodillos 5 Baterías y pilas en desuso, catridges y tubos fluorescentes. 5 Total 188
Manejo: Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en contenedores con tapa hermética, debidamente rotulados al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL, cuyas características constructivas se indican en el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA (Anexo 8.2 de la Adenda) Estos residuos serán manejados según lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S N° 148/2003. Estos residuos permanecerán almacenados por un periodo menor a 6 meses.
Transporte: El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad, contratadas por el titular. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro y disposición final de los residuos peligrosos, mediante el documento correspondiente (boleta, factura y/o certificado), que acredite su trazabilidad.
Disposición final: Los residuos serán trasladados a un lugar de disposición final autorizado Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.6 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Administración y entrega de viviendas y departamentos Entrega de cada vivienda a su propietario una vez obtenida la recepción municipal final. Por lo que se realizarán principalmente acciones administrativas y la documentación correspondiente. RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 27
Mantención de áreas verdes Se realizará mantención de las áreas verdes, mientras se obtenga la recepción municipal del proyecto, posteriormente la mantención será realizada por el organismo municipal competente. Productos generados De acuerdo a las características del Proyecto, éste no contempla la generación, producción ni manejo de ningún tipo de producto en esta fase. Recursos naturales renovables No se contemplan extraer, explotar o utilizar recursos naturales durante la fase de operación del proyecto. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas
Las actividades que generarán emisiones atmosféricas en la fase de operación, corresponderán al tránsito de vehículos, pertenecientes a los futuros propietarios de las viviendas, y al sistema de calefacción domiciliaria. La estimación de las emisiones se realizará considerando el peor escenario con las viviendas y departamentos con condiciones de aislación y superficie más desfavorable. El proyecto Parque Residencial Quilacoya, considera la implementación de sistemas de calefacción en base a kerosene, tanto en departamentos como en viviendas.
Para viviendas y departamentos de hasta 60 m2 se considera Estufa tiro Forzado modelo FFV30T o similar. Por otro lado, para viviendas y departamentos desde 61 m2 a 120 m2 se considera Estufa tiro Forzado modelo FF-55T o similar.
En atención a los sistemas de calefacción a implementar por el proyecto, dentro del reglamento de copropiedad, se incluirá el siguiente artículo:
“Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades del respectivo Condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos que correspondan a los demás ocupantes. Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila, no podrán hacerse servir para otros objetos que aquellos a que el condominio está destinado según los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo ciento sesenta y dos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios, ni que comprometan la seguridad, salubridad o higiene de las unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades, materias que puedan dañar las otras unidades o los bienes comunes. En especial, pero sin que la siguiente lista sea taxativa, queda prohibido lo siguiente: a) Se prohíbe a los propietarios, arrendatarios, ocupantes y/o usuarios de cualquier tipo y/o a cualquier título, el uso de calefactores en base a leña esté o no certificado, tales como, salamandras, calefactores de cámara simple y hechizo o cocinas al interior de las unidades. Cabe destacar que la prohibición se justifica y amortigua, dado que el titular realizará la implementación de sistemas de calefacción en base a kerosene para cada una de las viviendas y departamentos del condominio. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 17 y 18 del Decreto N°8 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2015, sobre el Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 y por MP10 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas”.
Las fuentes emisoras de la fase de operación del proyecto se identifican en la siguiente tabla:
Actividad emisora Tipo de contaminante Tránsito de vehículos por caminos pavimentados MP10; MP2,5 Combustión de motores de vehículos MP10; MP2,5, CO; HC y NOx Calefacción residencial base kerosene MP10 y MP2,5, CO, NOx, COV y SOx
Para la fase de operación, se estimaron las emisiones generadas por el tránsito de vehículos por caminos pavimentados, asociados a la actividad diaria de los futuros habitantes, y por el sistema de calefacción domiciliaria. Los resultados corresponden a:
Fuente emisora MP 10 (t/año) MP2,5 (t/año) CO (t/año) NOx (t/año) HC (t/año) COV SO2 NH3 (t/año) Calefacción domiciliaria 0,0342 0,0318 0,255 0,918
0,036 2,173
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Tránsito de vehículos por caminos pavimentados 0,0068 0,0017
Combustión de motores de vehículos particulares 0,0023 0,0022 1,17269 1,69876 1,01012
0,00183 Total 0,043 0,036 1,428 2,617 1,010 0,036 2,173 0,00183
El artículo 58 del D.S. N° 8/2015 – PDA Temuco y Padre Las Casas, establece que desde la entrada en vigencia del presente Decreto, todos aquellos proyectos o actividades o sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que generen durante su fase de operación emisiones de material particulado iguales o superiores a 0,5 ton/año, respecto de su situación base, deberán compensar sus emisiones en un 120%. Para lo anterior, el titular deberá presentar un programa de compensación de emisiones equivalente a toda la vida útil del proyecto o de la actividad. En el caso de proyectos inmobiliarios, se considerarán emisiones de la fase de operación las asociadas al uso de calefacción domiciliaria. En el caso de modificaciones de proyectos o actividades existentes, que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se entenderá que constituyen la situación base del proyecto o actividad, aquellas emisiones que se generen en forma previa a la vigencia de este Decreto, debidamente acreditadas, o aquéllas que se generen con posterioridad, si forman parte de un programa de compensación de emisiones previamente aprobado.
En base a los valores expuestos en la tabla anterior, y teniendo en cuenta el artículo 58 del PDA Temuco y Padre Las Casas (D.S. N° 8/2015 del MMA), el proyecto Parque Residencial Quilacoya no deberá compensar sus emisiones.
Emisiones de Ruido
Las emisiones de ruido en fase de operación y una vez concluida las fases constructivas, corresponderá a aquellas que caracterizan a un sector residencial.
Aguas servidas
Las emisiones líquidas que generará el Proyecto en fase de operación corresponderán a las aguas servidas producto de las actividades diarias de los habitantes de las viviendas. Las aguas servidas serán descargadas a través del sistema de alcantarillado público de la Empresa Sanitaria Aguas Araucanía S.A., de acuerdo a Certificado de Factibilidad N°F- 2019-2014 con fecha de 20 de mayo de 2019. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios
Cantidad: durante el desarrollo de la fase de operación del proyecto, se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios, producto de las actividades diarias de los habitantes. Se considera una estimación de 7,03 m3/día o 1.054,5 kg/día, de residuos asimilables a domiciliarios para todo el Proyecto.
Manejo: Los residuos sólidos domiciliarios que serán generados por los habitantes de las viviendas, y serán responsabilidad de éstos y deberán almacenar los residuos sólidos domiciliarios en un contenedor apropiado para mantener vectores y malos olores alejados. Estos residuos serán retirados 3 veces por semana, según el servicio de recolección municipal.
Transporte: los residuos generados serán retirados por camiones de recolección de basura municipal.
Disposición final: los residuos serán trasladados para su disposición final en un relleno sanitario autorizado, según lo contemplado por el servicio de recolección municipal. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE El Proyecto “Parque Residencial Quilacoya”, por ser un proyecto habitacional contempla una vida útil indefinida, y por lo tanto no presenta fase de cierre o abandono. Referencia al ICE Ítem 4.8 del ICE RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 29
para mayores detalles sobre esta fase.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Diciembre de 2020/Marzo 2021 Parte, obra o acción que establece el inicio Delimitación del área del Proyecto, limpieza del terreno (retiro de maleza y vegetación) y la implementación de la correspondiente instalación de faenas Fecha estimada de término Abril 2023 Parte, obra o acción que establece el término Recepción final de las viviendas y departamentos Cronograma fase de construcción
Mes 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 Actividad Cierre perimetral Instalación de faenas Escarpe Replanteo y trazado de niveles Moviemiento de Tierra Fundaciones Obra gruesa Instalaciones Cubierta Terminaciones Fachada Obras Alcantarillado Público Obras de Agua Potable Público Obras Pavimentación Obras Aguas Lluvias Áreas verdes Recepción Municipal Mes 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 Actividad Cierre perimetral Instalación de faenas Escarpe Replanteo y trazado de niveles Moviemiento de Tierra Fundaciones Obra gruesa Instalaciones Cubierta Terminaciones Fachada Obras Alcantarillado Público Obras de Agua Potable Público Obras Pavimentación Obras Aguas Lluvias Áreas verdes Recepción Municipal VIVIENDAS FASE I 26-31 FASE II DESFASE DE 6 MESES FASE I FASE II DESFASE DE 6 MESES EDIFICIOS 26-31
Fuente: DIA. Tabla 1.5.3. Cronograma de la fase de construcción 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Abril 2023 para la fase constructiva I Parte, obra o acción que establece el inicio Entrega de viviendas y departamentos a los propietarios Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que establece el término No aplica 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio No aplica Parte, obra o acción que establece el inicio No aplica Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término No aplica
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Aumento de las emisiones de ruido Aumento de la concentración de material particulado y gases de combustión Exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de aguas servidas Exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 30
Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Actualmente el sector posee un carácter de barrio residencial. El proyecto se ubica dentro del límite urbano de la comuna de Temuco. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Aire Tal como se indica en el Estudio de Emisiones Atmosféricas (Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria), el Proyecto generará emisiones de material particulado y gases de combustión en fase de construcción y operación, las que serán de carácter temporal, acotadas y de impacto local limitado. Las fuentes de emisión durante la fase de construcción del Proyecto son principalmente fugitivas y las actividades productoras de estas emisiones serán el tránsito de vehículos y maquinarias y acciones asociadas a la preparación del terreno para la construcción, tales como: escarpe, excavaciones y carguío de camiones. Para evitar y/o minimizar la dispersión de polvo se aplicarán las siguientes medidas de control: - Los vehículos y maquinarias que se utilizarán en esta fase contarán con su revisión técnica al día. - Se realizarán mantenciones periódicas a los vehículos y maquinarias para prevenir un posible mal funcionamiento que pueda generar una emisión excesiva de gases. Esta mantención se realizará en lugares externos autorizados para prestar dicho servicio. - Se humectarán las superficies de suelo donde se realizarán movimientos de tierra y excavaciones. - Se humectarán los caminos no pavimentados, en el acceso e interiores de la zona de emplazamiento del proyecto. Esto se realizará con una frecuencia mínima de tres veces al día. Se mantendrá un registro de la hora y día en que se realizó la humectación, con la respectiva firma e identificación del personal encargado de dicha acción. Este registro podrá ser consultado en las oficinas de la faena. - Se estabilizarán las zonas de tránsito (caminos no pavimentados) y acopio de material. - Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales que transportan con lonas o plásticos, impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. - El límite de velocidad máxima para los camiones, maquinaria y vehículos livianos dentro de la obra será de 30 km/h. Las emisiones atmosféricas en fase de construcción se resumen en la siguiente tabla:
Fase constructiva Emisión (t/año) MP10 MP2,5 CO HC NOx NH3 I 0,14899 0,05653 0,14275 0,06544 0,50483 1,E-06 II 0,09116 0,03464 0,08758 0,04015 0,30966 8,E-07 TOTAL 0,120075 0,045585 0,115165 0,052795 0,407245 0,0000009
Las emisiones atmosféricas que se generarán en fase de operación del Proyecto corresponderán a las emisiones atmosféricas producto de la calefacción domiciliaria en base a kerosene. Los resultados de emisiones atmosféricas en fase de operación corresponden a los siguientes:
Fuente emisora Emisión (ton/año) MP10 MP2,5 CO NOx HC COV SO2 NH3 Calefacción domiciliaria en base a kerosene 0,0342 0,0318 0,255 0,918
0,036 2,173
Tránsito de vehículos por caminos pavimentados 0,0068 0,0017
Combustión de motores de vehículos particulares 0,0023 0,0022 1,17269 1,69876 1,01012
0,00183 Total 0,043 0,036 1,428 2,617 1,010 0,036 2,173 0,00183
En relación del Proyecto con las Normas de Calidad Primaria aplicables, se detalla RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 31
a continuación:
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Decreto Supremo 59/1998: Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia. Al respecto, el Proyecto en ninguna de sus fases sobrepasará los niveles permitidos para este contaminante, esto fundamentado en el estudio de estimación de emisiones atmosféricas. Según el valor establecido en el artículo 58 PDA de Temuco y Padre Las Casas, el proyecto no requiere compensar emisiones.
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Decreto Supremo 136/2000: Establece la norma de calidad primaria de plomo. Al respecto el Proyecto en ninguna de sus fases, contempla la utilización de materiales con plomo, que pudiesen causar suspensión de partículas de plomo en el ambiente.
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Decreto Supremo 112/2000: Establece la norma primaria de calidad del aire para Ozono (O3). Al respecto el proyecto en ninguna de sus fases, contempla la utilización de equipos que pudiesen emitir este contaminante, así como tampoco cantidades importantes de NOx, que permitieran la formación de ozono troposférico, tal como se presenta en el informe de estimaciones atmosféricas.
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Decreto Supremo 113/2002: Establece la norma primaria de calidad del aire para dióxido de azufre (SO2). Los valores máximos permitidos diarios y anuales son respectivamente de (250 µg/Nm3) y (80 µg/Nm3). Al respecto el Proyecto en ninguna de sus fases contempla la emisión de este contaminante, en concentraciones significativas tales que no superen la norma anual, así como tampoco la norma diaria esto en base a que solo se emitirá a partir de la combustión de motores diésel, los cuales contarán con mantenciones periódicas, tales que permitan el funcionamiento óptimo de éstos.
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Decreto Supremo 114/2002: Establece la norma primaria de calidad del aire para dióxido de nitrógeno (NO2). Al respecto el Proyecto no contempla la emisión de este contaminante en concentraciones tales que no superen la norma anual (100 µg/Nm3), así como tampoco la norma diaria (40 µg/Nm3), esto en base a que solo se emitirá a partir de la combustión de motores diésel, los cuales contarán con mantenciones periódicas, tal que permitan el óptimo funcionamiento de éstos.
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Decreto Supremo 115/2002: Establece la norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono (CO). Al respecto el Proyecto en ninguna de sus fases, contempla la emisión de este contaminante en concentraciones tales que no superen la norma como concentración 8 horas (10 mg/Nm3), así como tampoco la norma como concentración diaria (30 µg/Nm3). Esto en base a que la fuente emisora principal, es la combustión de motores de vehículos y maquinarias.
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Decreto Supremo 12/2011: Establece la norma primaria de calidad del aire para material particulado fino respirable MP2,5. Al respecto el Proyecto en ninguna de sus fases, contempla la emisión de este contaminante en concentraciones superiores a las permitidas por la normativa ambiental vigente. Se tomarán todas las medidas ya descritas de abatimiento y control de este contaminante. Según el valor establecido en el artículo 58 PDA de Temuco y Padre Las Casas, el proyecto no requiere compensar emisiones.
Agua lluvias Debido al cambio en la permeabilidad del terreno, se producen aguas lluvias, las cuales serán conducidas mediante sumideros y colectores de HDPE ubicados en las calles del proyecto, los cuales evacuarán las aguas gravitacionalmente hasta el sistema de regulación ubicado en el área verde de la Fase I, para finalmente descargar a la quebrada ubicada en el deslinde sur del terreno del proyecto, que corresponde a la evacuación natural de aguas lluvias del sector donde se emplazará el conjunto habitacional. Además, antes del sistema de regulación de RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 32
caudal, se contempla una cámara desarenadora para mantener la calidad de agua de la descarga. El sistema de regulación de aguas lluvias del proyecto tiene por finalidad mantener el flujo actual de descargas de aguas lluvias a la quebrada, evitando cualquier efecto adverso sobre esta debido a la construcción de las viviendas y edificios, además se mantiene y se mejora la calidad de agua debido a la implementación de la desarenadora. El diseño de los componentes del proyecto se presenta con detalle en el proyecto de aguas lluvias adjunto en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria.
Aguas servidas El proyecto no contempla emisiones a cuerpos de agua superficiales o subterráneos. Las emisiones líquidas generadas durante las fases constructivas del proyecto corresponderán a aguas servidas resultantes del uso de servicios higiénicos, las cuales mientras se disponga de baño químicos y duchas portátiles, serán retiradas por una empresa que cuente con la autorización sanitaria correspondiente, posteriormente durante las fases constructivas y la operación del proyecto, una vez que se realice la conexión a las redes de Aguas Araucanía S.A., las aguas servidas serán descargadas a través del sistema de alcantarillado.
A continuación, se detallan las Normas de Calidad Primaria asociadas al Proyecto relacionadas con el componente Agua.
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D.S. 143/2008: Establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo. Al respecto el Proyecto no contempla la emisión de contaminantes líquidos a cauces de agua superficial aptas para la recreación en ninguna de sus fases.
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D.S. 144/2008: Establece normas de calidad primarias para la protección de las aguas marinas y estuarinas aptas para actividades de recreación con contacto directo. Al respecto se declara que el Proyecto en ninguna de sus fases contempla la emisión de contaminantes líquidos a aguas marinas y estuarinas. Finalmente, en base a los antecedentes presentados en los puntos precedentes, no se espera superación de alguna norma de calidad primaria de aire y agua vigentes. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. A partir del estudio de ruido efectuado para este Proyecto, se estima que las condiciones más desfavorables respecto de las emisiones de ruido, se asocian a la fase de construcción y estarán asociadas al movimiento de tierra y las obras constructivas propiamente tal. La normativa ambiental vigente corresponde al D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente el cual establece los Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregida (NPC), de acuerdo al tipo de zona establecido por el uso de suelos permitido en los documentos de planificación territorial.
Los receptores identificados se muestran en la siguiente imagen:
Fuente: Anexo 2.2. Estudio de Ruido. Adenda complementaria
La evaluación de los niveles de ruido proyectados durante la fase de construcción, según la normativa aplicable para jornada diurna, se detallan en la siguiente tabla: RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 33
Punto Etapa de construcción dB(A) Máximo D.S. N° 38/11 diurno dB(A) Supera Si / No FC I FC II FC I FC II P1 63 50 60 SI NO P2 57 50 60 NO NO P3 56 55 65 NO NO P4 57 66 60 NO SI P5 46 59 65 NO NO P6 48 66 60 NO SI PA - 65 60 - SI PB - 62 60 - SI
De acuerdo a las proyecciones realizadas, se prevé superación de la norma en la condición basal evaluada para la fase de construcción del proyecto, para receptores existentes y receptores referenciales asociados a la fase constructiva I una vez entregada. Debido a esta condición se hace necesaria la implementación de medidas de control de ruido a las faenas. La evaluación se estima únicamente en jornada diurna, debido a que la fase se realizará dentro de los límites horarios para dicho periodo. Para dar cumplimiento a la normativa, en la Fase de Construcción es necesaria la utilización de barreras acústicas en función de las siguientes ubicaciones:
Medida de control Fase Constructiva I Medida de control Fase Constructiva II
Adicionalmente se considera la implementación de la cobertura de frentes de trabajos puntuales en altura, para faenas sobre los 3,8 metros de altura (altura de la barrera acústica mencionada anteriormente), para construcción de edificios, en orientación a los receptores sensibles indicados (P1, P2, P3, P4, P5 y P6).
La evaluación de los niveles de ruido proyectados durante la Fase de Construcción para los frentes de trabajo, considerando la medida de control propuesta, se detalla en la siguiente tabla:
Punto Etapa de construcción dB(A) Máximo D.S. N° 38/11 diurno dB(A) Supera Si / No FC I FC II FC I FC II P1 58 42 60 NO NO P2 56 42 60 NO NO P3 55 45 65 NO NO P4 55 53 60 NO NO P5 46 52 65 NO NO P6 47 57 60 NO NO PA - 56 60 NO NO PB - 50 60 NO NO
Durante la evaluación ambinetal el Titular comprometió un monitoreo mensual y reporte de ruido en ambas fases constructivas. Dicho monitoreo se encuentra detallado en el considerando 9 de la presente Resolución.
En base a la proyección realizada, se puede concluir que es posible atenuar el nivel de ruido generado por la Fase de Construcción, mediante la implementación de la medida de control propuesta.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes De acuerdo a lo mencionado anteriormente en el análisis de los literales a y b del artículo 5 del Reglamento del SEIA, no se generarán riesgos a la salud de las personas por la superación de los límites establecidos en las normativas ambientales aplicables. RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 34
sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Las emisiones generadas por el proyecto corresponden a emisiones atmosféricas y de ruido. Como se mencionó en el literal a), las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto no provocarían impactos significativos sobre la calidad del aire. Con respecto a las emisiones de ruido, tal como se mencionó anteriormente en el literal b), se implementarán barreras acústicas como medida de control de ruido para la fase de construcción del proyecto con el objetivo de cumplir con los límites establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA. Los efluentes generados por el proyecto, corresponden a los residuos líquidos asociados al uso de servicios sanitarios. Para las aguas servidas generadas en la fase de construcción, el manejo y retiro de éstas será gestionado por una empresa, que contará con la autorización sanitaria correspondiente, a la que se le contrata el servicio de baños y duchas portátiles requeridos en esta fase del proyecto y una vez que se realice la conexión a las redes de agua potable y alcantarillado de Aguas Araucanía S.A, las aguas servidas serán evacuadas a través del sistema de alcantarillado. En la fase de operación, estas aguas servidas serán evacuadas a través del sistema de alcantarillado del proyecto, el cual estará conectado a la red de Aguas Araucanía S.A. El proyecto cuenta con el documento N° P-2019-0193 de fecha 04 de junio de 2019, de condiciones para prestación de servicios sanitarios en el sector urbano y fuera del área de concesión de Aguas Araucanía S.A., y el Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado de Aguas Servidas N° F-2019-1024 de fecha 20 de mayo de 2019; adjuntos en el Anexo 5 del de la DIA. Debido a que los efluentes se manejarán adecuadamente, tampoco se generará un impacto sobre el suelo o el agua. Respecto de las vibraciones y en función de lo establecido en el punto 4.3.1 de la presente resolución es posible afirmar que los niveles de vibración proyectados hacia los receptores, se encuentran bajo el nivel límite para criterio de molestia en Categoría 2, al aplicar medidas de control para reducir la molestia, en base a la vibración generada por las actividades de construcción, considerando las edificaciones próximas existentes. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. En cuanto a los residuos generados en la fase de construcción:
Los residuos asimilables a domésticos generados por los trabajadores serán dispuestos en contenedores con tapa, dentro de la bodega de residuos domiciliarios la que poseerá una base impermeable, cierre perimetral y techo, evitando así el contacto de estos con el suelo y que se emitan malos olores. Además, su permanencia será acotada ya que serán transportados de forma semanal (se estima que se realice 3 veces por semana, según retiro municipal) a un sitio de disposición final autorizado.
En cuanto a los residuos no peligrosos relativos a materiales excedentes, estos corresponden a restos de hormigón, madera, despuntes metálicos, serán acumulados transitoriamente en un patio de acopio en la instalación de faenas, el que poseerá cierre perimetral de malla faenera y su suelo se encontrará libre de vegetación y compactado, por un periodo máximo de 1 mes, y luego enviados a un sitio de disposición final que cuente con autorización sanitaria vigente. Debido a la naturaleza de los residuos sólidos, inorgánicos, se aprecia la no generación de contaminantes sobre los recursos naturales renovables.
Los residuos peligrosos serán mantenidos temporalmente en contenedores herméticos con tapa debidamente rotulados según lo indica la NCh 2190/93, ubicados al interior de una bodega para la mantención transitoria de estos residuos, los cuales serán manejados según lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S N° 148/2003. Estos residuos permanecerán almacenados por un periodo menor a 6 meses y serán dispuestos en un relleno de seguridad autorizado.
Los residuos líquidos corresponderán a aguas servidas producidas por el personal, las que en un principio corresponderán a las generadas en baños químicos administrados por una empresa sanitaria autorizada. Una vez realizada la conexión al sistema de alcantarillado, éstas serán evacuadas a través del sistema de alcantarillado provisto por la empresa de servicios sanitarios Aguas Araucanía S.A.
De esta manera, no se contempla la exposición a contaminantes por manejo de RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 35
residuos sobre los recursos naturales, generados durante la fase de construcción, que afecten o pongan en riesgo la salud de la población.
En cuanto a los residuos generados en la fase de operación:
Respecto a los residuos domiciliarios generados en fase de operación, estos corresponderán a las actividades diarias de los habitantes de las viviendas y edificios. Éstos serán posteriormente retirados y trasladados a un sitio de disposición final autorizado, a través del servicio de recolección municipal que se realizará estimando una frecuencia estimada de 3 veces por semana (dependiendo del retiro municipal).
Los residuos líquidos generados durante la fase de operación del Proyecto corresponderán a aguas servidas, producto de las actividades diarias de los habitantes del conjunto habitacional, las cuales serán descargadas a través del sistema de alcantarillado de la empresa sanitaria Aguas Araucanía S.A.
De acuerdo a lo anterior, no se contempla la exposición a contaminantes por manejo de residuos sobre los recursos naturales que puedan ser generados durante las fases de construcción y operaciones, que afecten o pongan en riesgo la salud de la población. Conclusión: En atención a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no generará ni presentará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones y/o residuos, ya que se realizará un manejo adecuado de éstos conforme lo establecido por la normativa ambiental vigente y en las medidas propuestas durante la evaluación ambiental del proyecto.
5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Aumento en los niveles de Ruido Perdida y/o degradación del suelo Alteración de la calidad del agua subterránea y/o superficiales por el manejo de aguas servidas Aumento de concentración de contaminantes en el aire (material particulado y gases) Posible Pérdida y/o degradación de vegetación. Posible afectación de fauna existente Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. En el área de influencia no existen recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. La superficie a utilizar para la construcción y operación del proyecto abarca una superficie total de 8 ha aproximadamente. De acuerdo a la infraestructura de Datos Espaciales (IDE) del geoportal del Ministerio de Agricultura, el suelo del área de emplazamiento del proyecto se clasifica como suelos de tipo IV y VI, los cuales hoy en día el lugar se encuentra altamente intervenido por la actividad humana y asociado principalmente a la construcción inmobiliaria. Los suelos de capacidad de uso clase IV corresponden a terrenos que pueden presentar riesgo de erosión por pendientes, por lo que requiere prácticas de conservación en el laboreo del suelo. Estos suelos corresponden a la última categoría de suelos arables sin grandes riesgos de erosión con un manejo adecuado. Aun cuando pueden presentar otras limitaciones, poseen pendientes de hasta un 15% o bien una profundidad no superior a 40 cm. Por otro lado, los suelos de capacidad de uso de suelo VI, corresponden a suelos no aptos para laboreo cuando el parámetro de restrictivo es la pendiente. Su uso normal es ganadería y forestal, salvo cuando han sido clasificado en esta categoría por condiciones de salinidad (> a 4 dS/m), situación en la cual su uso está dado por la adaptabilidad de ciertas especies a suelos salinos. Por otro lado, con respecto a los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), el área de influencia del proyecto coincide con el destino otorgado por el PRC de Temuco, ya que se encuentra en las zonas ZH2 (Zona Pedro de Valdivia Base) y ZM6 (Zona Mixta 6). Además, la zona norte del loteo se emplaza en zona ZM4 RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 36
(Zona Mixta). De acuerdo a lo anterior, el proyecto se emplazará en un terreno destinado al uso residencial sin clasificación de capacidad de uso de suelo relevante Finalmente, y considerando las condiciones generales del área de emplazamiento del proyecto, se concluye que el proyecto no genera efecto adverso significativo en el recurso estudiado. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. De acuerdo al Estudio de Flora y Vegetación, adjunto en el Anexo 7 de la DIA, las características vegetacionales del área de estudio están definidas por el alto grado de intervención antrópica (despeje de vegetación) facilitando el establecimiento de especies vegetales invasoras, las cuales no permiten el crecimiento de flora nativa. Para el levantamiento de información, la actividad de terreno se realizó en dos campañas de muestreo, la primera el día 8 de mayo del 2019, temporada de otoño; la segunda el día 14 de noviembre, temporada de primavera. Se identificaron 3 unidades ambientales, la primera unidad identificada corresponde a Pradera Arbustiva, donde predominan especies como Echium vulgare y Cynodon dactylon. Cabe indicar que en dicha unidad también es posible encontrar regeneración de especies como Rubus ulmifolius y Lupinus arboreus. La segunda unidad ambiental corresponde a Matorral, compuesta de especies arbustivas y arbóreas de origen introducido como Acacia dealbata, Ulex europaeus y Rubus ulmifolius. Destaca además la presencia de la especie nativas Aristotelia chilensis. La tercera unidad ambiental corresponde a Renoval, unidad compuesta de por regeneración de especies nativas, predominando la especie Maytenus boaria. En terreno se encuentra la especie nativa presente Blechnum hastatum, clasificada en categoría de conservación de Preocupación Menor (LC), de acuerdo al D.S. N°19/2012 del MMA. No obstante, dicha especie posee una amplia distribución, lo cual indica que no está próxima a satisfacer los criterios de peligro. Por otro lado, el Copihue (Lapageria rosea), el cual se encuentra protegido mediante D.S. N°129/1971 del MINAGRI, modificado por el D.S. N°121/1985 del MINAGRI, el que establece la prohibición en todo el territorio nacional de corta, arranque, transporte, tenencia y comercio de Copihue. Con el fin de contribuir a la protección y conservación de la especie, y siguiendo la recomendación establecida en el Anexo N° 7 de la DIA, de generar un Plan de Relocalización de Flora para la especie Lapageria rosea, el titular relocalizará las especies, cumpliendo con las exigencias necesarias para asegurar el éxito del plan, el cual deberá ser visado técnicamente por el SAG, descartando así impactos sobre la especie. Al respecto, es importante considerar que de acuerdo a la normativa vigente todas las especies de árboles nativos se encuentran protegidos por la “Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal” (D.L. N°20.283/2009 del MINAGRI). Finalmente, y considerando las condiciones generales del área de emplazamiento del proyecto, se concluye que el proyecto no generará efectos adversos significativos en el recurso estudiado. Por otro lado, las especies de fauna especies registradas en el área de influencia del proyecto, es posible indicar que ninguna de ellas se encuentra dentro en alguna categoría de conservación. Dado el alto grado de intervención que posee el lugar, la disponibilidad de hábitat se ve restringida a las especies con mayor capacidad de adaptación a zonas degradadas y a la intervención humana, las cuales corresponden en su mayoría a especies del grupo de las aves. La campaña de primavera logró identificar un total de 15 especies, 14 correspondientes al grupo de las aves. No se registró anfibios ni reptiles durante la campaña de terreno, no obstante, no es posible descartar su presencia debido a que en el área de estudio se encontró hábitats adecuados para dichas especies. Respecto al grupo de los mamíferos, no se registraron especies nativas, observándose rastros de O. cuniculus la que corresponde a una especie de origen exótico de fácil propagación, por lo que es altamente invasora, además de otras especies domesticas asociadas a la presencia de viviendas. La avifauna presente en el área de estudio está representada por especies que presentan una amplia distribución en Chile, ninguna en las categorías de conservación en peligro o vulnerables. Cabe indicar que, de acuerdo a la Ley de caza N°19.473, la mayoría de las especies registradas presentan algún criterio de protección, ya sea como especie beneficiosa para la actividad agropecuaria o RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 37
como beneficiosas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas. Gran parte de las especies mencionadas presentan una amplia movilidad y se encuentran adaptadas a la influencia humana. Debido al alto grado de intervención, se puede descartar un efecto adverso significativo sobre el componente flora y vegetación y el componente fauna, ya que las condiciones alteradas, por un lado, facilitan el establecimiento de especies vegetales invasoras, las cuales no permiten el crecimiento y/o desarrollo de especies nativas. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. El área de influencia del proyecto sobre el componente suelo abarca una superficie total de 8 ha, y además por tratarse de un proyecto inmobiliario, la vida útil se considera como indefinida, por lo tanto, la duración se denomina permanente.
El área de emplazamiento del proyecto presenta un alto grado de intervención antrópica, por lo que ejecución del proyecto no generará un impacto significativo debido a la variación con respecto a la condición basal del suelo. Adicionalmente, se realizará un adecuado manejo de los residuos generados por la ejecución del proyecto.
Tal como se menciona en el literal a) de este mismo punto, de acuerdo a la infraestructura de Datos Espaciales (IDE) del geoportal del Ministerio de Agricultura, el suelo del área de emplazamiento del proyecto se clasifica como suelos de tipo IV y VI, los cuales hoy en día el lugar se encuentra altamente intervenido por la actividad humana y asociado principalmente a la construcción inmobiliaria.
Por otro lado, con respecto a los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), el área de influencia del proyecto coincide con el destino otorgado por el PRC de Temuco, ya que se encuentra en las zonas ZH2 (Zona Pedro de Valdivia Base) y ZM6 (Zona Mixta 6). Además, la zona norte del loteo se emplaza en zona ZM4 (Zona Mixta).
El proyecto no contempla emisiones a cuerpos de agua superficiales o subterráneos. Las emisiones líquidas generadas durante las fases constructivas del proyecto corresponderán a aguas servidas resultantes del uso de servicios higiénicos, las cuales mientras se disponga de baño químicos y duchas portátiles, serán retiradas por una empresa que cuente con la autorización sanitaria correspondiente, posteriormente durante las fases constructivas y la operación del proyecto, una vez que se realice la conexión a las redes de Aguas Araucanía S.A. cuya factibilidad N°F-2019-2014 con fecha 20 de mayo se adjunta en el Anexo 5 de la DIA, las aguas servidas serán descaradas a través del sistema de alcantarillado.
Debido a lo anterior, se destaca que, el proyecto no contempla la emisión de efluentes sobre cuerpos de aguas, superficiales ni subterráneas.
Por otro lado, debido al cambio en la permeabilidad del terreno, se producen aguas lluvias, las cuales serán conducidas mediante sumideros y colectores de HDPE ubicados en las calles del proyecto, los cuales evacuarán las aguas gravitacionalmente hasta el sistema de regulación ubicado en el área verde de la fase I, para finalmente descargar a la quebrada ubicada en el deslinde sur del terreno del proyecto, que corresponde a la evacuación natural de aguas lluvias del sector donde se emplazará el conjunto habitacional.
Las cotas de proyecto indican que la napa está a un nivel inferior a la cota de excavación, por lo tanto, no se efectuará construcción de estructuras en el terreno y se evitará la infiltración de sustancias extrañas de origen orgánico o químico, debido a que las actividades que generen estos residuos se harán en zonas autorizadas y pavimentadas. También se implementarán las siguientes medidas de prevención:
- No ignorar las fugas de maquinaria o instalaciones sanitarias. Su origen puede ser instalaciones dañadas, mangueras, grifería, entre otras, por lo tanto, puede ocasionar arrastre de sustancias contaminantes.
- Para el lavado de Herramientas se privilegiará el lavado de herramientas con el RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 38
uso de baldes en vez de agua corriendo. - Controlar el destino de las aguas servidas de todas las actividades y evitar el uso de aditivos solubles al agua en el hormigón de las fundaciones.
Respecto al proyecto de aguas lluvias, de acuerdo a la metodología descrita y al análisis realizado con los resultados obtenidos en la memoria de aguas lluvias adjunta en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria, para ambas fases constructivas del proyecto se verifica que el nivel de crecida es menor que el nivel de crecida para la condición sin proyecto, por lo que el parque residencial Quilacoya no producirá afectación a terceros, ya que no se producirán inundaciones ni aumentos de niveles de agua a causa de la descarga debido a la implementación de un estanque regulador de aguas lluvias.
En conclusión, la quebrada es capaz de conducir las aguas lluvias que actualmente llegan hasta ella, y los aportes de aguas lluvias con las nuevas condiciones, debido a la construcción del proyecto. Además, la cámara desarenadora no solo retiene el material del loteo proyectado sino también de las aguas lluvias provenientes loteos existentes junto al proyectado, lo cual mejora la calidad de las aguas que llegarán hasta la quebrada.
Con respecto al componente aire, éste no se verá alterado significativamente por las emisiones atmosféricas y de ruido, generadas por el proyecto. Las emisiones atmosféricas se generarán tanto en la fase de construcción como en la de operación, mientras que las emisiones de ruido se generan sólo en la fase de construcción. Las emisiones de ruido de la fase de operación serán de responsabilidad de los respectivos propietarios de las viviendas.
Las emisiones atmosféricas corresponden a emisiones de material particulado y gases de combustión. En la fase de construcción éstas se generan debido a las actividades de excavación, movimiento de tierra y tránsito de vehículos y maquinarias. Las emisiones en esta fase del proyecto corresponden principalmente a material particulado fugitivo, por lo que se consideran medidas de control y mitigación para minimizar estas emisiones. Con respecto a la fase de operación, las emisiones atmosféricas se generarán producto del tránsito de vehículos y la calefacción domiciliaria. Cabe destacar que, para la estimación de emisiones atmosféricas de la fase de operación, se consideró la cantidad total de viviendas, departamentos y estacionamientos.
Las emisiones de ruido generadas en la fase de construcción del proyecto están asociadas principalmente a las actividades de movimiento de tierra y obra gruesa y terminaciones. Se proponen barreras acústicas como medida de control de ruido, cuyas características (materiales que la componen, extensión, ubicación) se detallan en el anexo 2.2 de la Adenda Complementaria. La implementación de estas barreras, se complementará mediante la cobertura de frentes de trabajos puntuales en altura, asociados a los sectores en los que se encuentran los receptores en altura, con la finalidad de logran atenuar los niveles de ruido generados en la fase de construcción, dando cumplimiento a la normativa ambiental aplicable (D.S. N°38/2011 del MMA).
Las emisiones al aire se generarán por un periodo de tiempo de 50 meses para la fase de construcción, y en la fase de operación, que se considera de una duración indefinida, se generan por un periodo de tiempo indefinido y gradualmente a medida que se van entregando las viviendas materializadas en la fase constructiva.
De acuerdo a los antecedentes planteados en el presente literal, no se generarán o presentarán efectos adversos significativos en cuanto la magnitud y duración del impacto del proyecto sobre el suelo, agua y aire. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución No existen normas secundarias de calidad ambiental vigentes en el área de influencia del proyecto.
Respecto de las aguas servidas, el proyecto no descargará en ningún momento efluentes a cuerpos de agua superficial o subterráneos, toda vez que durante la fase de construcción las aguas servidas provenientes de la utilización de baños químicos serán manejadas y dispuestas por una empresa que cuente con sus respectivas autorizaciones sanitarias para el manejo de éstas. Al momento en que RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 39
significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. se produzca la conexión al sistema de alcantarillado particular de la Empresa Sanitaria Aguas Araucanía (parte de la etapa de construcción y durante toda la etapa de operación del proyecto), las aguas servidas serán vertidas al sistema público de alcantarillado. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Debido a la inexistencia de una normativa nacional referida a los efectos del ruido en la fauna, se utiliza como referencia, que se requiere una exposición de al menos 40 días con niveles por sobre los 85 dB medidos en el oído del ave para producir efectos permanentes en el aparato auditivo de éstas. Por otro lado, niveles sobre 85 dB podrían producir trastornos en el comportamiento de aves silvestres, por ejemplo, migraciones a sectores con menos niveles de ruido. Para la evaluación se consideró el funcionamiento de los frentes de trabajo anteriormente descritos, bajo las mismas condiciones indicadas en la fase de construcción (peor condición), al interior del predio a intervenir. Esto se hizo con el fin de determinar el nivel de impacto sobre el ambiente acústico de la fauna residente en el sector en base al parámetro establecido por la EPA (85dB) (United States Environmental Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971).
Fase Constructiva I Fase Constructiva II
Respecto de las estimaciones, los niveles de ruido estimados a 30 metros de distancia de los frentes de trabajo en las faenas de construcción no superan los 60 dB(A), descartando efectos a distancias mayores. Es importante considerar, que las especies identificadas a través del Estudio de Fauna, presentan una amplia movilidad, por lo que se descarta la generación de impactos significativos. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Los residuos generados por el proyecto corresponden a residuos líquidos, sólidos no peligrosos, asimilables a domésticos y peligrosos. El manejo de éstos se realizará de acuerdo a las normativas vigentes aplicables para cada tipo de residuo, con el objetivo de evitar algún impacto negativo y que pueda afectar los recursos naturales renovables.
De acuerdo a lo anterior, no se espera algún impacto asociado por el manejo de los residuos generados por la ejecución del proyecto, por lo que los recursos naturales renovables no se verán afectados. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así Dentro del área de influencia del proyecto no se han identificado cursos o cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, recursos hídricos de cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas o bofedales, zonas de humedales, estuarios o turberas, o glaciares. RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 40
como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. El Proyecto no contempla intervenir o explotar cursos o cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, dado que las estructuras proyectadas no se proyectan a nivel subterráneo, y se prevé que su cota de sello de excavación estará por sobre la cota de la napa, lo anterior se puede revisar con detalle en el informe de Mecánica de suelos adjunto en el Anexo 14 de DIA. Para la construcción del proyecto, no se proyecta necesario deprimir la napa.
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. Este Proyecto no contempla intervenir o extraer recursos hídricos de cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, dado que las estructuras proyectadas no se proyectan a nivel subterráneo, y se prevé que su cota de sello de excavación estará por sobre la cota de la napa, lo anterior se puede revisar con detalle en el informe de Mecánica de suelos adjunto en el Anexo 14 de la DIA.
g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. No se contempla en este Proyecto intervenir o explotar vegas y/o bofedales.
g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. Este Proyecto no contempla intervenir o explota áreas o zonas de humedales, estuarios o turberas.
g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. No se contempla intervenir o explotar glaciares en el presente Proyecto. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas de ningún tipo al territorio nacional, o en áreas, zonas o ecosistema alguno. Conclusión: El proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El emplazamiento de las partes, obras o acciones del proyecto; o sus emisiones, efluentes o residuos, no afectará la permanencia de los recursos naturales renovables, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro. No existen en el área de emplazamiento del proyecto recursos propios del país que sean escasos, únicos o representativos únicamente del sector donde se desarrolla el mismo, toda vez que el proyecto se emplaza dentro del área urbana planificada para el crecimiento del centro urbano de Temuco.
5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Existencia de grupos humanos en el área de influencia De acuerdo a catastro actualizado de CONADI y a la prospección realizada en terreno y su área de influencia, no se observa registro de comunidades indígenas, asociaciones indígenas, áreas de desarrollo indígena o títulos de merced; ni población protegida por leyes especiales, que habite próxima al área de emplazamiento del proyecto. Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, ya que el predio es particular, y las comunidades son registradas en los alrededores, además no es identificado en las cercanías, algún grupo perteneciente a alguna etnia o personas que requiera utilizar recursos naturales como sustento, medicinal o de culto, RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 41
respaldado por catastro actualizado de CONADI. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. De acuerdo al Estudio de Medio Humano adjunto en el Anexo 11, de la DIA, el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al área de influencia del Proyecto, en actividades formales e informales de subsistencia de recursos naturales. De mismo modo, no se percibieron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran a utilización de recursos naturales. Tampoco se identificaron áreas verdes con fines recreacionales y/o turísticos. Adicionalmente, no se restringe el acceso a cursos de agua utilizados con fines recreacionales. De acuerdo a la caracterización del tipo de actividad económica desarrollada por los habitantes del área de estudio del Proyecto, las principales ramas de actividad económica identificadas es el sector comercial, en el cual, existen negocios asociados a comercio al por menor y servicios, entre los que destacan almacenes, ferreterías, servicio automotriz y locales de comida rápida, no siendo actividades que se relacionen directamente con la utilización de recursos naturales de la manera en que el Art. 7 del RSEIA se refiere. Con el fin de establecer los límites territoriales de las comunidades Cabul Llanquihuen y Cabul Llanquihuen I, y su posterior caracterización, se contactó a la presidenta de la comunidad Cabul Llanquihuen I, para consultar sobre los límites territoriales de las comunidades, así como de las actividades desarrolladas en el territorio. Respecto a lo anterior, se señaló que, si bien ambas comunidades están vigentes, no hacen uso del territorio en la actualidad, esto quiere decir que, ella y los miembros de su comunidad no viven actualmente en el territorio de la comunidad Cabul Llanquihuen I, y además nos informa que los miembros de la comunidad Cabul Llanquihuen tampoco viven en dicho territorio. A pesar de lo anterior, en dicho territorio vive una familia que habita el lugar, con uso residencial. Ahora bien, para fijar los límites territoriales se usó la visualización de un mapa, por lo que la cartografía es de carácter referencial, sin embargo, se señaló que el lugar donde se desarrolla el proyecto no interviene los territorios de las comunidades. En la siguiente imagen se puede identificar en morado, el polígono destinado a la materialización del proyecto, y en naranjo el polígono correspondiente a las Comunidades Indígenas Calbun Llanquihuen y Calbun Llanquihuen I:
Fuente: Anexo 11 de la DIA
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los Para la fase de construcción el Proyecto se considera una serie de medidas de control con la finalidad de no afectar la libre circulación, conectividad o un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento. De esta manera, se instalará en forma permanente un cuidador que tendrá la labor de controlar el acceso a la obra y apoyar la entrada y salida de los vehículos. RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 42
tiempos de desplazamiento. En este sector se controlará periódicamente el cumplimiento de las medidas de seguridad y se instalarán las señaléticas necesarias y normadas tendientes a minimizar y prevenir riegos, tanto para la salida como la entrada de vehículos. Los camiones cargarán y/o descargarán los materiales al interior del predio y será planificado fuera de los horarios punta, así como también su permanencia en la obra. De esta manera los periodos con mayor flujo vehicular corresponden a la punta mañana y punta tarde, los cuales están bien definidos, determinando las siguientes horas críticas: - Punta Mañana: 7:30 – 8:30 - Punta Tarde: 17:45 – 18:45
Para este fin, se habilitará un sector en el área de construcción, facilitando así el ingreso y permanencia de los vehículos mayores al interior del sitio del proyecto, evitando de esta manera aglomeraciones excesivas de estos vehículos en la calzada e irrupciones del tránsito normal.
Finalmente, para acreditar en fase de construcción el arribo de vehículos fuera del horario punta y poseer un control del tránsito de vehículos y camiones, se implementará un registro que será debidamente completado por el personal a cargo del control de acceso y egreso a las obras del área de emplazamiento del Proyecto, según la siguiente planilla:
Fecha Tipo vehículo Patente Hora ingreso Hora egreso Comentarios
El proyecto contempla las siguientes medidas de control orientadas al mejoramiento de la conectividad vial y la no obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento:
- El nuevo conjunto se enlaza con la ciudad reconociendo la trama urbana existente y da realce a las conexiones viales estructurantes, incorporando calles de accesos en perfil de 15 metros en la primera etapa en conexión con calle La Anunciación y conexión a calle La Catedral completando la urbanización con cargo a la segunda etapa.
- Construcción de veredas peatonales en todo el proyecto.
- Normalización y/o materialización de dispositivos de rodados según normas vigentes respecto al “diseño universal en el espacio público”. Lo anterior en el área de influencia (en las intersecciones que sea necesario y en todo el proyecto).
- Señales de prioridad en todo el proyecto.
- Señales de Niños jugando en las vías cercanas a las áreas verdes del proyecto.
- Cabe mencionar que el Proyecto en ejecución, “Mejoramiento Av. Pedro de Valdivia entre el Orbital y Prieto Norte”; modificará la Avenida hasta la calle Anunciación. Por lo tanto, es improcedente proponer medidas de mitigación hasta este sector por la modificación que está en plena modificación.
- Señales de prioridad “Ceda el Paso” en proyección de calle La Anunciación con calles internas del proyecto. Otorgando la prioridad a calle Anunciación, con su respectiva demarcación.
- Señal de prioridad “Ceda el Paso” en calle La Catedral con Basílica, otorgando prioridad a calle La Catedral, con su respectiva demarcación. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En las fases constructivas, las personas que trabajen en la obra se prevé que sea población flotante, por lo tanto, no hará uso de servicios tales como salud o educación; consecuentemente, es posible acreditar que el Proyecto durante su fase de construcción no generará una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En lo que respecta a la fase operativa del proyecto, en lo referente al acceso a salud, cercano al área de influencia del proyecto se encuentra el CESFAM de Pedro de Valdivia y Centro comunitario de salud familiar (CECOF) El Salar, con dependencia administrativa del CESFAM Pedro de Valdivia. La población beneficiaria del Cesfam Pedro de Valdivia es de 20.645 habitantes inscritos validados (Plan Municipal de Salud 2017). Por otra parte, los centros de salud familiar (CESFAM) corresponden a un establecimiento cuya misión específica es prestar servicios de salud en el nivel primario de atención a la población inscrita, con el propósito de contribuir a resolver problemas y necesidades del usuario y su grupo familiar, y contribuir así a RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 43
elevar su calidad de vida. Tiene entre sus actividades la provisión de cuidados básicos en salud, con énfasis en acciones de promoción, prevención, curación, tratamiento, cuidados domiciliarios y rehabilitación en la salud, de baja complejidad biotecnológica y en modalidad ambulatoria. Estos por lo general, cuentan con una población entre los 5.000 y 30.000 inscritos. Si consideramos las cifras expuestas con anterioridad, 20.645 personas inscritas y el límite de inscritos con los que generalmente cuentan este tipo de establecimientos de salud (máx. de 30.000 inscritos para un funcionamiento óptimo), tenemos que este establecimiento cuenta con una capacidad de 9.355 cupos disponibles. El proyecto en su totalidad considera la construcción de 586 viviendas de integración social; si consideramos que el promedio de personas por hogar para la comuna de Temuco es de 2,9 (INE. 2017) la población proyectada es de 1.758 personas, por lo que este establecimiento de salud estaría en condiciones de absorber la carga demográfica aportada en un 100% en el escenario más desfavorable (este escenario implica que el 100 % de los nuevos habitantes se atienda en el sistema público de salud de Temuco).
En el caso de acceso a educación, tal como se señaló anteriormente, si se considera el promedio de personas por hogar, la población proyectada es de 1.758 personas. Según datos del INE, el 20,4% de la población comunal de Temuco se encuentra en edad escolar (INE, 2017). De esta forma, la población proyectada en edad escolar que aporta el proyecto corresponde a 361 personas. Según datos del Ministerio de Educación, los establecimientos escolares del área de influencia tienen una capacidad de matrícula correspondiente a 600, por lo que estaría garantizado el acceso a matricula de un 100 % de la población.
Establecimiento Alumnos Matriculados (2018) Total Oferta Matrículas Complejo Educacional La Frontera 404 305 Colegio Adventista Temuco Sede Los Creadores 1.069 60 Colegio de Aplicación 688 45 Colegio de Adultos Sol de América 478 45 Escuela Villa Carolina 385 10 Escuela 508 Claudio Matte 586 50 Colegio Santa Cruz de Temuco 562 35 Colegio Cumbres De Labranza 470 50
Cabe precisar que, el análisis descrito anteriormente considera algunos supuestos. En primer lugar, se contempla que el 100% de los estudiantes que aportará el Proyecto se matriculará en alguno de los mencionados Colegios. Lo anterior, corresponde a la peor condición existente, dado que con frecuencia los alumnos no se cambian, pudiendo incluso estar ya considerados en las matrículas existentes. Además, destaca que el área de captación de los establecimientos educacionales suele ser de varios sectores de la ciudad, sin embargo, para efectos de análisis sólo se evalúan los establecimientos cercanos al área de influencia del proyecto. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. En base a la información analizada en el Estudio de Medio Humano, dentro del área de emplazamiento del proyecto no se identificó el desarrollo de actividades de tipo cultural o tradicional. Las actividades correspondientes a fiestas, costumbres y manifestaciones culturales y/o religiosas se realizan principalmente en el centro de la comuna, eje principal o localización espacial del desarrollo de festividades y/o hitos culturales. Cercano al lugar de emplazamiento del proyecto se encuentra la Sede Social Villa Los Laureles, en la cual se desarrollan actividades comunitarias en las cuales participan grupos de adultos mayores (2 veces a la semana) y la directiva de la Junta de vecinos. Todas las actividades se desarrollan al interior de la sede social. En base a los antecedentes presentados en la Adenda Complementaria del proyecto, las vialidades de acceso, componentes de ruido, emisiones atmosféricas, vibraciones, descarga de aguas lluvias y afectación a especies vegetales en el proyecto y las actividades asociadas, no dificultan o impiden el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de las comunidades Cabul Llanquihuen y Cabul Llanquihuen I, en caso de que dichas comunidades decidieran hacer uso de su territorio. RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 44
Adicionalmente, se menciona que el arribo de camiones de transporte de materiales y hormigón será planificado fuera de los horarios punta (Punta Mañana: 7:30 – 8:30; Punta Tarde: 17:45 – 18:45). Tanto la descarga como la carga de camiones, se realizará al interior de la obra, en un sector habilitado para ello, evitando de esta manera aglomeraciones excesivas de vehículos en la calzada e irrupciones del tránsito normal. La frecuencia de viajes de los camiones de insumos, será en promedio de 6 camiones diarios, los que transitarán fuera de los horarios puntas para evitar congestión en las vías. El proyecto, no realizará obras de construcción en el terreno destinado a formaciones de bosque renoval, y además las descargas de aguas lluvias se realizará distante de las comunidades Cabul Llanquihuen y Cabul Llanquihuen I. Los límites establecidos para emisiones de ruido, vibraciones y emisiones atmosféricas no serán superados debido a las medidas de control a implementar, detalladas anteriormente. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. De acuerdo al sistema de información territorial indígena, el cual permite acceder a la ubicación de comunidades indígenas, títulos de merced y áreas de desarrollo indígena, no se visualizan comunidades ni áreas de desarrollo indígena en el área de influencia del medio humano. Conclusión: A partir de la información entregada y el análisis realizado, no se prevén alteraciones o impactos significativos en los grupos humanos o comunidades como consecuencia de la habilitación del Proyecto. El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, pues no contempla actividades y obras que interfieran con el desplazamiento. Por otro lado, la materialización del proyecto no generará traslado y/o reubicación de grupos humanos.
5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Posible afectación sobre áreas protegidas, poblaciones protegidas, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación por emplazamiento del proyecto. Existencia de poblaciones protegidas Según los antecedentes recopilados en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, no se identificó presencia de comunidades indígenas o la práctica en el área de influencia del proyecto, de expresiones culturales propias de los pueblos indígenas reconocidos en la Ley Indígena, por lo que en relación al área de influencia del proyecto no se ubica cercano a poblaciones protegidas. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental El proyecto no provoca las afectaciones sobre poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, consideradas en este artículo, así como tampoco afecta el valor ambiental del territorio en que se emplazara, debido a que en el área de influencia del proyecto no se encuentran las componentes ambientales citadas anteriormente. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. El área de influencia del proyecto corresponde a la superficie que coincide con la totalidad del terreno a utilizar para la construcción y operación del proyecto, lo cual en conjunto abarca una superficie total de 8 ha. El proyecto “Parque Residencial Quilacoya” se emplaza en el sector norte de la ciudad de Temuco, específicamente en la propiedad Rol N° 3205-83, la cual limita al norte con Loteo “Villa San Marcos” y se ubica en la calle la Anunciación N° 0406. El terreno donde se ubicará el proyecto, corresponde a un sitio con un alto grado de intervención antrópica, ubicado al interior del área urbana de Temuco, según el instrumento de planificación vigente. RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 45
De acuerdo a la ubicación geográfica del proyecto, éste no se emplazará cercano a recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos o glaciares, los cuales puedan ser afectados por la ejecución del proyecto. El área protegida más cercana al proyecto, a aproximadamente 4,5 km, y corresponde a Monumento Natural Cerro Ñielol. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Con el fin de establecer los límites territoriales de las comunidades Cabul Llanquihuen y Cabul Llanquihuen I, y su posterior caracterización, se contactó a la presidenta de la comunidad Cabul Llanquihuen I. En conversación con ella, se le preguntó por los límites territoriales de las comunidades, así como de las actividades desarrolladas en el territorio. Respecto a lo anterior, se señaló que, si bien ambas comunidades están vigentes, no hacen uso del territorio en la actualidad, esto quiere decir que, ella y los miembros de su comunidad no viven actualmente en el territorio de la comunidad Cabul Llanquihuen I, y además nos informa que los miembros de la comunidad Cabul Llanquihuen tampoco viven en dicho territorio. A pesar de lo anterior, en dicho territorio vive una familia que habita el lugar, con uso residencial. Se señaló que el lugar donde se desarrolla el proyecto no interviene los territorios de las comunidades. El loteo se emplazará en un predio Rol N° 3205-83, ubicado en la calle La Anunciación N° 0406, sector norte de la comuna de Temuco. Durante la fase de construcción, se contempla el acceso al proyecto por calle La Anunciación, además para la fase de construcción II se considera la Calle La Catedral, las cuales conectan con la Avenida Pedro de Valdivia.
En base a los antecedentes presentados en la Adenda Complementaria del proyecto, las vialidades de acceso, componentes de ruido, emisiones atmosféricas, vibraciones, descarga de aguas lluvias y afectación a especies vegetales en el proyecto y las actividades asociadas, no dificultan o impiden el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de las comunidades Cabul Llanquihuen y Cabul Llanquihuen I, en caso de que dichas comunidades decidieran hacer uso de su territorio.
Adicionalmente, se menciona que el arribo de camiones de transporte de materiales y hormigón será planificado fuera de los horarios punta (Punta Mañana: 7:30 – 8:30; Punta Tarde: 17:45 – 18:45). Tanto la descarga como la carga de camiones, se realizará al interior de la obra, en un sector habilitado para ello, evitando de esta manera aglomeraciones excesivas de vehículos en la calzada e irrupciones del tránsito normal. La frecuencia de viajes de los camiones de insumos, será en promedio de 6 camiones diarios, los que transitarán fuera de los horarios puntas para evitar congestión en las vías.
El proyecto, no realizará obras de construcción en el terreno destinado a formaciones de bosque renoval, y además las descargas de aguas lluvias se realizará distante de las comunidades Cabul Llanquihuen y Cabul Llanquihuen I.
Los límites establecidos para emisiones de ruido, vibraciones y emisiones atmosféricas no serán superados debido a las medidas de control a implementar para la materialización del proyecto. Conclusión: El Proyecto no se localiza en o próximo a recursos y áreas protegidas para la conservación, humedales protegidos y glaciares, o territorios con valor ambiental, en función del área donde se pretende instalar o de su área de influencia. Por lo tanto, no es susceptible de afectar objetos de protección. En base a los antecedentes presentados en relación a las vialidades de acceso, componentes de ruido y emisiones atmosféricas, el proyecto y las actividades asociadas no dificultan o impiden el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de las comunidades Cabul Llanquihuen y Cabul Llanquihuen I.
5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Posible alteración al valor paisajístico y turístico existente en el área de influencia. Existencia de valor turístico La zona donde se emplazará el proyecto no posee valor turístico. Existencia de valor paisajístico La zona donde se emplazará el proyecto no posee valor paisajístico. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 46
del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. De acuerdo al estudio de paisaje realizado para este proyecto, adjunto en el Anexo 9 de la DIA, se determinaron 3 puntos de observación, considerando los sectores de mayor acceso para un observador habitual, sectores que presentan alto flujo vehicular desde donde es posible una visión panorámica del paisaje y sector. De los puntos de observación, se identificaron 3 cuencas visuales, las cuales se obtuvieron en base a la accesibilidad visual de las áreas de los potenciales observadores que transiten por las rutas públicas y caminos vecinales que otorgan acceso al proyecto. Cabe indicar que las cuencas visuales se calcularon en base al punto de observación, considerando un buffer de 3.500 m de radio, lo cual corresponde a la distancia partir de la cual un observador deja de percibir con nitidez un objeto determinado.
A continuación, se presentan las características de las cuencas visuales identificadas.
Cuenca visual Forma de la cuenca Tipo de vista Tamaño de la cuenca Compacidad CV1 Irregular Panorámica Mediana Media CV2 Irregular Cerrada Pequeña Media CV3 Irregular Cerrada Pequeña Media
Se identificaron 3 unidades de Paisajes (UP) en el área del proyecto, cuyas características se encuentran determinadas por las características naturales del territorio, del relieve y del uso del suelo: - UP1: Pradera agrícola y/o degradada. Praderas de uso agrícola y/o praderas degradadas en desuso, típicas del paisaje rural de la zona centro sur del país. - UP2: Arbóreo/arbustivo. Áreas cubiertas de vegetación arbórea de vegetación mixta. - UP3: Urbano. Áreas urbanas donde domina el uso habitacional. Corresponde al área de expansión urbana de la ciudad de Temuco.
La calidad visual de las Unidades de Paisaje según atributos biofísicos, se presenta a continuación:
Atributo Biofísico Calidad Visual UP1 UP2 UP3 Relieve Baja Media Baja Suelo Media Media Baja Agua - - - Vegetación Baja Alta Baja Fauna Media Alta Media Nieve - - -
La calidad visual de las Unidades de Paisaje según atributos estéticos, se presenta a continuación:
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Atributo Biofísico Calidad Visual UP1 UP2 UP3 Forma Baja Media Baja Color Baja Media Baja Textura Baja Media Baja
La calidad visual de las Unidades de Paisaje según atributos estructurales, se presenta a continuación:
Atributo Biofísico Calidad Visual UP1 UP2 UP3 Forma Baja Media Baja Diversidad de paisaje Baja Media Baja
De acuerdo a las tablas anteriores, la calidad visual del paisaje fue evaluada en categoría baja en las unidades 1 y 3, mientras que la unidad 2 fue evaluada en categoría media. Lo anterior se justifica dado que los elementos originales del área de influencia han sido reemplazados por actividades antrópicas, principalmente por praderas de producción agrícola, ganadera y las urbanizaciones. Dado lo anterior, la presión antrópica ejercida sobre el ecosistema genera cambios en los patrones del paisaje, identificando claramente las áreas utilizadas como praderas de uso agrícola o ganadera y las áreas de uso urbano, las cuales se caracterizan por ser áreas con límites bien definidos y rectos. Por otro lado, dicha presión genera cambios en la composición y estructura de la vegetación en las áreas de uso menos intensivo, permitiendo el ingreso y dominancia de especies de origen exótico, las que restringen la presencia de especies nativas.
Cabe indicar además que el proyecto se establecerá en un sector ya urbanizado y altamente intervenido, cuya superficie actualmente corresponde a una pradera arbustiva degradada sin ningún uso específico, por lo que no se contempla introducir elementos nuevos que no existan en la actualidad. De esta manera se puede concluir que el valor del paisaje, de acuerdo a la vegetación y morfología de los componentes centrales, no se verán afectados por el proyecto. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El área de influencia del proyecto corresponde a un recinto privado, en cuyos alrededores no hay alteración de atributos de una zona con valor paisajístico. Por lo tanto, el proyecto no alterará atributo alguno durante su desarrollo, al no estar situado en una zona con realce de valor paisajístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El proyecto no obstruye o altera zonas con valor turístico, ya que en su área de influencia no existen atractivos que pudieran potenciar el desarrollo de actividades turísticas. Conclusión: La ejecución del proyecto no implicará una obstrucción de la visibilidad de un área con valor o alteración a algún atributo que otorgue una connotación única o diferenciadora del paisaje; además, no alterará una zona con valor turístico.
5.6.¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Posible alteración del patrimonio arqueológico. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. De acuerdo a la prospección arqueológica realizada para elaborar el Estudio de Arqueología, adjunto en el Anexo 10 de la DIA, se indica que en el área de influencia del proyecto se reportan evidencias de hallazgos aislados arqueológicos y patrimoniales, los cuales corresponden a Lasca de basalto-andesita TM1-L01 y un Fragmento de cerámica TM1-C01. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, De acuerdo a la prospección arqueológica realizada para elaborar el Estudio de Arqueología, adjunto en el Anexo 10 de la DIA, se indica que en el área de influencia del proyecto se reportan evidencias de hallazgos aislados arqueológicos RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 48
deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. y patrimoniales, sin embargo, se indica que no es necesario aplicar el PAS 132. Además, la revisión bibliográfica da cuenta de la existencia de sitios arqueológicos y hallazgos aislados a 1 km del área de influencia del proyecto. Cabe aclarar que la visibilidad del área de influencia es baja debido a la presencia de abundante vegetación. La baja visibilidad afecta directamente la obstrusibidad de los posibles hallazgos y también influye directamente en la localización de vestigios patrimoniales. Si bien la accesibilidad al predio es buena, existen sectores donde la accesibilidad es baja a nula, por lo que se volverá a prospectar nuevamente una vez escarpado y desmalezado, post Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Se realizará un monitoreo arqueológico semanal efectuado por un arqueólogo titulado durante las etapas de escarpe y excavación. Dicho monitoreo se encuentra detallado en el considerando 9 de la presente Resolución. El monitoreo propuesto consistirá en definir el último día hábil de cada semana, durante las semanas en que se realicen actividades de excavación y escarpe del terreno, para estudiar y prospectar terreno en el cual se realizaron las actividades de excavación, escarpe y del material de escarpe acumulado durante dicha semana. Adicionalmente, durante dicha visita del profesional, realizará una prospección visual previa en el área que se trabajará la semana siguiente. Cabe destacar que se notificará a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales, el término de la ejecución de la actividad de escarpe y excavación, de ambas fases constructivas, con el envío de un informe de las actividades realizadas (monitoreo e inspección visual) y la correspondiente documentación fotográfica, que se encontrará disponible en la oficina de instalación de faenas cuando la autoridad lo requiera. Adicionalmente, se señala que previo al inicio de las actividades de escarpe y excavación, se realizarán charlas arqueológicas a todo el personal, por lo que todo personal contará con los conocimientos básicos para notificar al arqueólogo/a y las autoridades competentes, en caso de que se produzca algún hallazgo, con la finalidad de garantizar la comprensión por parte de los participantes y la importancia de evitar la alteración del Patrimonio Cultural y su valor social.
De presentarse hallazgos arqueológicos no previstos, se procede a detener los trabajos en el lugar del hallazgo para su protección, revisión y documentación (ficha Situs, registro fotográfico y planimetría georreferenciada). Entre las actividades propias de evidencia de hallazgos, se considera: - Revisión de existencia de material arqueológico en superficie o en subsuelo. - Análisis preliminar de cantidad, densidad y estado de le evidencia. - Determinación, en caso de encontrarse evidencia, de las dimensiones del sitio. - Análisis del estado del sitio (disturbado, completo). - Si hay material en el sedimento removido, harneo de cierto volumen del sedimento o harneo completo. - Registro y embolsado del material encontrado.
Finalmente, en caso de efectuarse hallazgos de valor patrimonial (restos óseos, culturales o eco-factuales) durante las actividades que involucren remoción del subsuelo, deberá procederse según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Ante esta situación, se deberá paralizar la obra en el sector afectado e informar a la brevedad al Consejo de Monumentos Nacionales, entidad encargada de dictaminar los diferentes procedimientos afines a la legislación vigente. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al Tal como se menciona en el punto anterior, de acuerdo a la prospección arqueológica realizada para elaborar el Estudio de Arqueología, adjunto en el Anexo 10 de la DIA, se indica que en el área de influencia del proyecto se reportan evidencias de hallazgos aislados arqueológicos y patrimoniales que corresponden a Lasca de basalto-andesita TM1-L01 y un Fragmento de cerámica TM1-C01.
Por lo anterior, se propone prospectar nuevamente una vez escarpado y desmalezado, post Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Asimismo, se recomienda realizar el levantamiento de los hallazgos aislados encontrados o, en su defecto, cercarlos con un buffer de 1 m, con el objetivo de que la magnitud, en caso que se requiera, remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar los hallazgos encontrados considere impactos no significativos para el RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 49
patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. componente arqueológico.
Con el fin de establecer los límites territoriales de las comunidades Cabul Llanquihuen y Cabul Llanquihuen I, y su posterior caracterización, se contactó a la presidenta de la comunidad Cabul Llanquihuen I, para consultar respecto de los límites territoriales de las comunidades, así como de las actividades desarrolladas en el territorio. Respecto a lo anterior, se señaló que, si bien ambas comunidades están vigentes, no hacen uso del territorio en la actualidad, esto quiere decir que, ella y los miembros de su comunidad no viven actualmente en el territorio de la comunidad Cabul Llanquihuen I, y además ha informado que los miembros de la comunidad Cabul Llanquihuen tampoco viven en dicho territorio. A pesar de lo anterior, en dicho territorio vive una familia que habita el lugar, con uso residencial.
Ahora bien, para fijar los límites territoriales se usó la visualización de un mapa, por lo que la cartografía es de carácter referencial, sin embargo, se señaló que el lugar donde se desarrolla el proyecto no interviene los territorios de las comunidades. El loteo se emplazará en un predio Rol N° 3205-83, ubicado en la calle La Anunciación N° 0406, sector norte de la comuna de Temuco. Durante la fase de construcción, se contempla el acceso al proyecto por calle La Anunciación, además para la fase de construcción II se considera la Calle La Catedral, las cuales conectan con la Avenida Pedro de Valdivia.
En conclusión, en base a los antecedentes presentados en relación a las vialidades de acceso, componentes de ruido y emisiones atmosféricas, el proyecto y las actividades asociadas no dificultan o impiden el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de las comunidades Cabul Llanquihuen y Cabul Llanquihuen I. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al área de influencia del Proyecto. De mismo modo, no se percibieron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran a utilización de recursos naturales.
Entre el lugar de emplazamiento del proyecto y la ubicación territorial de la comunidad se encuentra la Av. Pedro de Valdivia así como 3 villas residenciales, por lo tanto, se descarta en el área de influencia del proyecto, intervención de lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, en especial aquellas asociadas a pueblos indígenas. Conclusión: La ubicación y ejecución de las actividades contempladas por el Proyecto, no implicará una afectación de lugares o sitios con valor patrimonial o cultural, o de zonas utilizadas habitualmente por comunidades o grupos humanos en sus manifestaciones culturales o folclóricas, toda vez que no existen dichos sitios al interior del área de influencia del proyecto. Cabe señalar que, si durante cualquier Fase del Proyecto se detectaran sitios arqueológicos presentes dentro del área de influencia, ya sea a nivel superficial o subsuperficial, se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los Artículos 20° y 23° de su Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
El presente proyecto no considera la tramitación de Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental.
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
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6.2.1. Permiso la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas Sala de basura ubicadas al interior de los edificios. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.
En la zona de instalación de faenas, se habilitará un área destinada a almacenar temporalmente los residuos no peligrosos (excedentes de excavaciones, restos de escombros y hormigón, etc.) generados en la fase de construcción. Esta área se denomina patio de acopio y abarcará una superficie estimada de 70 m2. En primera instancia se reciclará o reutilizará los materiales disponibles para tales efectos y aquellos inutilizables serán almacenados temporalmente en este patio para posteriormente ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado. Por otra parte, se considera la generación de residuos asimilables a domiciliarios, producto de las actividades diarias de los trabajadores en la ejecución de las obras, los cuales se almacenarán en contenedores. Durante todo el desarrollo de la fase de construcción del proyecto, se dará cumplimiento al D.S N° 594/2000 del MINSAL. El patio de acopio y los contenedores de residuos sólidos asimilables a domésticos, se ubicarán dentro de la zona de instalación de faena. Esta instalación de faenas se ubicará dentro de la superficie contemplada por el proyecto, donde no interfiera con el avance de las obras. El área contemplada corresponde a un sector destinado a las áreas verdes de la fase II.
Tipo de almacenamiento: - Fase de construcción Los residuos asimilables a domésticos se dispondrán contenedores de polietileno de alta densidad, etiquetados, con ruedas y tapas, de una capacidad de 120 litros. Se dispondrá de a lo menos 13 de estos contenedores en las instalaciones de la obra del proyecto, cubiertos en su interior con bolsas plásticas. Posteriormente, los residuos serán retirados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado. En el caso de los residuos sólidos no peligrosos, se almacenarán temporalmente en un sector habilitado para estos fines. Dicho sector se denomina patio de acopio y estará delimitado y señalizado para evitar el ingreso de personal no autorizado.
- Fase de operación Se espera que los residuos se pongan en bolsas plásticas para basuras, para ser almacenados dentro de contenedores de plásticos de 125 litros de capacidad, con dos ruedas y tapa, en el caso de las viviendas, para facilitar su movilidad y evitar la propagación de olores, respectivamente. Los recintos tendrán todas las condiciones de higiene y deberán ser lo suficientemente espaciosos para el buen funcionamiento del sistema. En el caso de los departamentos, para los edificios de 7 pisos se cuenta con una sala de basura que contendrá 6 contenedores de 240 l. En el caso de los edificios de 5 pisos, se contará con 4 contenedores de 240 l. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud a través de su Ord. N° A20-862 de fecha 25 de agosto de 2020, se pronuncia conforme respecto de los contenidos técnicos y formales que acreditan el cumplimiento de Permiso Ambiental Sectorial definido en el Art. 140 del Reglamento del SEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10.2.1 del ICE (Anexo 6 de la DIA, Anexo 5 de la Adenda Complementaria)
6.2.2. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto N°148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 51
para su otorgamiento riesgo la salud de la población.
El sitio de almacenamiento temporal para los residuos peligrosos, consistirá en una bodega de residuos peligrosos, la cual se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S N° 148/2003 MINSAL, localizada en el área de instalación de faenas del Proyecto a no menos de 15 m de los deslindes de la propiedad.
Los residuos peligrosos, serán almacenados temporalmente por un máximo 6 meses a la espera de su retiro por una empresa autorizada sanitariamente y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado. Para asegurar la trazabilidad de estos residuos, se mantendrá en obras los documentos (boletas, facturas y/o certificados) de las empresas seleccionadas.
Los residuos peligrosos permanecerán todo el tiempo en contenedores herméticos evitando emisiones a la atmósfera y debidamente rotulados. Dichos contenedores serán almacenados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos (RESPEL), la cual se instalará sobre una base de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, evitando el contacto con el suelo. Estas medidas impedirán cualquier emisión líquida o gaseosa al ambiente. Debido a las características de la bodega señaladas, se minimizarán la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
La bodega de almacenamiento tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames correspondientes a la máxima capacidad de uno de los contenedores, y aproximadamente diseñada para retener el 20% del volumen total de los contenedores presentes en la bodega, de esta manera, se dará cumplimiento al artículo 33 del D.S 148/2003, Reglamento de Manejo de Residuos Peligrosos. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud a través de su Ord. N° A20-684 de fecha 08 de julio de 2020, se pronuncia conforme respecto de los contenidos técnicos y formales que acreditan el cumplimiento de Permiso Ambiental Sectorial definido en el Art. 142 del Reglamento del SEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10.2.2 del ICE (Anexo 8 de la Adenda)
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
Normas generales D.S. N°100/05 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. Componente/materia Establece el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación Norma D.S. N°100/05 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las partes, obras y acciones del proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto se ajustará a todas las disposiciones constitucionales Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA) Forma de control y seguimiento Seguimiento de la RCA Ley 19.300. Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Componente/materia Establece las disposiciones que regulan el Sistema de Evaluación de Impacto RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 52
Ambiental (SEIA). Norma Ley 19.300. Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales D. S. N°40/2012. Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las partes, obras y acciones del proyecto Forma de cumplimiento Se acredita el cumplimiento mediante la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental ante el SEIA. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA) Forma de control y seguimiento Seguimiento de la RCA D.S N°31/2013. Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización Ambiental. Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización Ambiental Norma D.S N°31/2013. Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización Ambiental. Otros cuerpos legales Resolución Exenta N°223/2015, Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Resolución N°1518. Ministerio del Medio Ambiente. y Superintendencia de Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las partes, obras y acciones del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto será fiscalizado y su RCA estará bajo seguimiento por el SMA. Indicador que acredita su cumplimiento Informes de seguimiento ambiental y cualquier otra información destinada al seguimiento del proyecto, según obligaciones establecidas en la RCA Forma de control y seguimiento Revisión plataforma SNIFA. D.S N°1/2013, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Norma D.S N°1/2013, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos y emisiones durante la construcción del proyecto. Forma de cumplimiento El titular informará a través de Ventanilla Única la información que corresponda de acuerdo a su Resolución de Calificación Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Informes de seguimiento ambiental y cualquier otra información destinada al seguimiento del proyecto, según obligaciones establecidas en la RCA Forma de control y seguimiento Revisión plataforma VU RETC.
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud Componente/materia Emisiones a la atmósfera Norma Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 53
Otros cuerpos legales D. S. N°47/1976 Ministerio de Vivienda y Urbanismo Y Construcciones D.F.L. N°725/1968, art 67 del Ministerio de Salud D.S. N°12/2011 Ministerio de Medio Ambiente D.S. N°59/1998 Ministerio Secretaría General de la Presidencia D.S. N°35/2005 MINSEGPRES Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de la fase de construcción Forma de cumplimiento Se efectuarán las medidas de control necesarias para eliminar y captar el polvo que producen actividades como excavaciones, movimiento de tierra, carga y descarga, tránsito de camiones y maquinaria. Las medidas tales como: Humectación de caminos no pavimentados y superficies de suelo donde se realizarán excavaciones. Estabilización de zonas de tránsito (caminos no pavimentados) y acopio de material. Encarpado de camiones para evitar la dispersión de polvo desde los materiales transportados. Límite de velocidad máxima para vehículos y maquinarias de 30 km/h. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las humectaciones que se realizan en caminos no pavimentados. Señalética de límite de velocidad. Control de revisión técnica de vehículos y maquinarias. Los registros podrán ser consultados en la oficina del jefe de obras. Forma de control y seguimiento Dado el tiempo acotado de la fase de construcción y los indicadores de cumplimiento; no se contempla formas de control y seguimiento. D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia Emisiones a la atmósfera Norma D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de la fase de construcción Forma de cumplimiento Los camiones que transporten materiales serán encarpados, es decir, cubiertos de manera eficaz mediante lonas o plásticos, para evitar que se produzcan escurrimientos o caídas involuntarias. Adicionalmente los camiones serán controlados en cuanto a su nivel de carga. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del porcentaje de camiones que ingresan encarpados, disponible en la oficina del jefe de obras. Forma de control y seguimiento Dado el tiempo acotado de la fase de construcción y los indicadores de cumplimiento; no se contempla formas de control y seguimiento. D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia Emisiones a la atmósfera Norma D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Otros cuerpos legales D.S. N°55/1994 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones D.S. N°211/1991 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones D.S. N°279/1983 Ministerio de Salud D. S. N°4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. D.S. N°104/2019 Ministerio de Medio Ambiente. D.S. N°114/2003 Ministerio Secretaría General de la Presidencia D.S. N°115/2002 Ministerio Secretaría General de la Presidencia D.F.L. N°1/2007, Ley de Tránsito. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o Tránsito de materiales y/o carga de camiones RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 54
sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, para evitar que se produzcan escurrimientos o caídas involuntarias. Adicionalmente los camiones al salir serán controlados en cuanto a su nivel de carga. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de camiones que ingresan y salen encarpados con material procesado y de aquellos que exceden el nivel de carga. Registro disponible en la oficina de control del jefe de planta. Forma de control y seguimiento Dado el tiempo acotado de la fase de construcción y los indicadores de cumplimiento; no se contempla formas de control y seguimiento. D.S. N°1.215/1978 del Ministerio de Salud Componente/materia Emisiones a la atmósfera Norma D.S. N°1.215/1978 del Ministerio de Salud Otros cuerpos legales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de materiales y/o carga de camiones Forma de cumplimiento Para el transporte de material se utilizarán camiones cuya carga promedio será de 27 t. Los vehículos y maquinaria circularán en óptimas condiciones mecánicas y con sus revisiones técnicas al día Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las mantenciones y revisiones técnicas, disponible en la oficina del jefe de obras. Forma de control y seguimiento Dado el tiempo acotado de la fase de construcción y los indicadores de cumplimiento; no se contempla formas de control y seguimiento. D.S. N°8/2015 del Ministerio de Medio Ambiente (artículos 33 y 58) Componente/materia: Calidad de aire Norma D.S. N°8/2015 del Ministerio de Medio Ambiente (artículos 33 y 58) Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas debido a la calefacción domiciliaria. Construcción de las viviendas acorde a especificaciones técnicas y materialidad exigida. Forma de cumplimiento Para el cumplimiento del art. 33, el titular contará con el acondicionamiento término de las viviendas, según se indica en las especificaciones adjuntas en el Anexo 2.3 de la Adenda complementaria. Por otro lado, para dar cumplimiento al art. 58, el titular incorporará en cada vivienda y departamentos estufas en base a kerosene, lo cual evidencia que las emisiones de material particulado no superarán el límite de 0,5 t/año en su fase de operación. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de recepción de viviendas de I. Municipalidad de Temuco, indicando que cumple con art. 33 D.S. N°8/2015. Certificado de compra e implementación de Estufas de tiro forzado en base a kerosene en las viviendas. Forma de control y seguimiento Los certificados mencionados serán entregados a la autoridad ambiental, una vez inicie la operación del proyecto. D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente Componente/materia Emisiones a la atmósfera / ruido Norma D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades constructivas del proyecto principalmente relacionadas con las actividades de movimiento de tierra y obra gruesa y terminaciones en el área de emplazamiento del proyecto. RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 55
Forma de cumplimiento Durante la construcción se proyecta la instalación de barreras acústicas, las cuales se presentan a continuación.
Ubicación de barrera propuesta – FC I /FCII
Las barreras tendrán las siguientes dimensiones: Escenario Fase Constructiva Barrera Altura [m] Extensión [m] Sector en cobertura Construcción FC I B1 3.8 627 Receptores área P1, P2, P3 y P4 FC II B2 3.8 843 Receptores área P4, P5, P6 y Fase constructiva I Además, para asegurar el cumplimiento normativo se considera la incorporación de barreras acústicas flotantes o cierres en altura, para faenas sobre los 3,8 metros de altura (altura de la barrera acústica mencionada anteriormente), para construcción de edificios, en orientación a los receptores sensibles indicados (P1, P2, P3, P4, P5 y P6). Indicador que acredita su cumplimiento Monitoreo de Ruido: para la fase I el punto de medición corresponderá a P1. Por otro lado, durante la Fase II, los puntos de monitoreo corresponderán a P4, P6, PA y PC. Una vez realizadas las mediciones en los puntos indicados, se elaborará un informe mensual que se mantendrá en oficinas de la instalación de faenas, en caso que la autoridad lo requiera. Forma de control y seguimiento Informe de monitoreo disponible en oficinas la instalación de faenas para consulta de las autoridades. D.F.L. 725/1968 del Ministerio de Salud Componente/materia Emisiones a la atmósfera / ruido Norma D.F.L. 725/1968 del Ministerio de Salud Otros cuerpos legales D. S. N°594/1999 del Ministerio de Salud Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades del proyecto que involucren utilización de maquinarias, vehículos y equipos en el área de emplazamiento del proyecto. Forma de cumplimiento La empresa entregará a los trabajadores los elementos de protección personal y equipamientos de seguridad, necesarios para ejecutar las actividades de construcción del proyecto. Se implementarán barreras acústicas perimetrales como medida de control de ruido. Indicador que acredita su cumplimiento Barreras acústicas con las especificaciones técnicas estipuladas en respuesta II.2 de Adenda N°1. Registro de entrega y recepción de elementos de protección personal, disponible en la oficina del jefe de obras. Inexistencia de denuncias ante organismos fiscalizadores Forma de control y seguimiento Registros en instalación de faenas para las entidades fiscalizadoras y verificación visual en terreno respecto a la utilización de los elementos de protección personal y equipamientos de seguridad. D.F.L. 725/1968 Ministerio de Salud Componente/materia Aguas servidas y agua potable Norma D.F.L. 725/1968 del Ministerio de Salud Otros cuerpos legales D.S. N°594/2000 Ministerio de Salud (artículos 12 al 26) RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 56
D.S. N°735/1969 Ministerio de Salud D.S. N° 50/2003 del Ministerio de Obras Públicas. D.S N°446/2006. Instituto de Normalización INN-Chile. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Agua potable y aguas servidas Forma de cumplimiento En primera instancia, el agua requerida será suministrada por una empresa mediante agua potable envasada con sistemas de dispensadores, hasta que se realice la conexión a la red de agua potable de Aguas Araucanía S.A. Por otro lado, los servicios higiénicos serán baños químicos y duchas portátiles, en primera instancia, al igual que el agua potable, mientras se realiza la conexión a la red de agua potable y alcantarillado de Aguas Araucanía S.A. Una vez realizada la conexión, se dispondrá de baños y duchas en contenedores habilitados para ello. El servicio de baños y duchas portátiles será contratado a una empresa que cuente con autorización sanitaria. Los residuos generados por el uso de baños y duchas serán gestionados por la misma empresa contratista y una vez que se realice la conexión a las redes de Aguas Araucanía S.A., las aguas servidas serán descargadas a través del sistema de alcantarillado. El número de baños y duchas será de acuerdo con el número de trabajadores. Indicador que acredita su cumplimiento El certificado de factibilidad N°F-2019-1024 con fecha 20 de mayo de 2019 de Aguas Araucanía S.A. se adjunta en el Anexo 7 de la DIA. Certificado de retiro de residuos líquidos de baños químicos y duchas portátiles. Certificado de sanitación de empresa de limpieza. Forma de control y seguimiento El certificado puede ser consultado por la autoridad ambiental en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto. D.F.L. 725/1968 Ministerio de Salud Componente/materia Residuos sólidos no peligrosos Norma D.F.L. 725/1968 del Ministerio de Salud Otros cuerpos legales D.S. N°594/1999 Ministerio de Salud Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Área de acopio de residuos no peligrosos y asimilables a domésticos en instalación de faenas Forma de cumplimiento Los residuos que se generen durante las actividades constructivas y operativas del proyecto serán manejados a través de áreas específicas para ser mantenidos, es decir en la instalación de faenas se dispondrá de una superficie delimitada para mantener los residuos de la construcción (residuos no peligrosos) y en contenedores con tapa debidamente identificados se mantendrán los residuos asimilables a domiciliarios. Los residuos de la construcción y los asimilables a domiciliarios serán retirados por una empresa autorizada y enviados a disposición final a un relleno sanitario también autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del retiro de residuos generados durante las fases de habilitación, operación y abandono del proyecto. Documento disponible en la oficina de control del jefe de planta. Forma de control y seguimiento Los documentos y registros se deberán mantener en oficinas de la instalación de faenas ante posibles organismos fiscalizadores. D.S N°148/2003 del Ministerio de Salud Componente/materia Residuos peligrosos Norma D.S N°148/2003 del Ministerio de Salud Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o Bodega de residuos peligrosos en instalación de faenas RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 57
sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en una bodega habilitada para este tipo de residuos, conforme a las exigencias de esta normativa, en contenedores con tapa debidamente rotulados, según lo indicado en la NCh. 2.190/93. Posteriormente, serán trasladados a un sitio de disposición final autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Implementación de Bodega RESPEL. Comprobante y/o registro de retiro de residuos peligrosos por parte de transportistas y destinatarios autorizados (disponible en oficina del jefe de obras) Forma de control y seguimiento Los documentos y registros se deberán mantener en oficinas de la instalación de faenas ante posibles organismos fiscalizadores. D.S N°158/1987 del Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia Vialidad y transporte Norma D.S N°158/1987 del Ministerio de Obras Públicas. Otros cuerpos legales D.S. Nº 200/93 del Ministerio de Obras Públicas Ley N°18.290/84, Congreso Nacional de la República, Ley de Tránsito. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vialidad y transporte Forma de cumplimiento El Proyecto en su construcción requiere del transporte de materiales en camiones, cuyo tonelaje promedio corresponderá a 27 toneladas. De esta forma, se dará cumplimiento al no exceder el peso máximo permitido. Por otra parte, en todo momento el transporte de cargas hacia y desde el Proyecto se realizará con camiones que cumplan las normas establecidas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro y control de camiones, se poseerá la ficha técnica de los camiones indicando el peso máximo permitido, control de licencias de operadores de camiones que prestan servicios, control de peso de camiones y carga. Forma de control y seguimiento Los registros se deberán mantener en instalación de obras ante posibles fiscalizaciones, inspección visual en terreno. D.F.L. N° 458/1975 Componente/Materia Ordenamiento territorial Norma D.F.L. N°458/1975. Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Otros Cuerpos legales Decreto N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Pate, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción de proyecto habitacional Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a estas exigencias, mediante la aprobación del permiso de edificación. una vez finalizada la fase de construcción se dará cumplimiento a las exigencias mediante la Recepción Municipal de Obras otorgada por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Temuco Indicador que acredite su cumplimiento Recepción Municipal de Obras otorgada por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Temuco. Forma de control y seguimiento Permiso de Edificación y Recepción de Obra Artículo 5.8.3. del D.S. N°47/92 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Componente/Materia Ordenamiento territorial Norma Artículo 5.8.3. del D.S. N°47/92 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Otros Cuerpos legales Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 58
Pate, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción de las viviendas: excavaciones y rellenos. Tránsito de camiones por insumos y residuos. Forma de cumplimiento Se realizará humectación durante las actividades de excavaciones y rellenos. El transporte de materiales se realizará con carga cubierta. La obra contará con sitios de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios, no peligrosos, peligrosos, así como también con sitios de almacenamientos para los insumos que necesitan resguardo especial como el combustible. Indicador que acredite su cumplimiento Utilización de planilla de humectación Registro de camiones con cubierta de carga, en caso de que la carga lo requiera. Habilitación de los sitios de almacenamiento. Forma de control y seguimiento Registros en planilla de humectación Registro de planillas de cubierta de camiones con carga, en caso de que la carga lo requiera Documentos de tramitación de autorización de sitios de almacenamiento en específico: Bodega de residuos domiciliarios, sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos y bodega de residuos peligrosos. Las bodegas de sustancias peligrosas y de combustibles dependiendo de sus características no necesitarían autorización de funcionamiento. Ley N° 19.525 Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia: Aguas Lluvias Norma Ley N° 19.525 Ministerio de Obras Públicas. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Solución descarga de aguas lluvias Forma de cumplimiento El proyecto de diseño de aguas lluvias se modificó y se adjunta actualizado en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria. Al respecto, para el análisis de la quebrada, donde se descargarán las aguas lluvias de loteo, se consideraron las áreas aportantes correspondientes a ACOI 16 del plan maestro de aguas lluvias de la ciudad de Temuco. Indicador que acredita su cumplimiento Proyecto de diseño de aguas lluvias adjunto en Anexo 6 de la Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento Certificado de aprobación del proyecto de aguas lluvias se mantendrá en oficinas de SERVIU Región de la Araucanía, para que sea solicitado por la autoridad ambiental. D.S. N°594/2000 Componente/materia: Agua potable Norma D.S. N°594/2000 (artículos 12 al 26) Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades cotidianas de los trabajadores durante la construcción. Forma de cumplimiento Art 12, 13, 14, 15 En primera instancia, el agua potable requerida será suministrada por una empresa mediante agua potable envasada con sistemas de dispensadores, hasta que se realice la conexión a la red de agua potable de Aguas Araucanía S.A. Se asegurará que la dotación mínima del agua potable sea de 100 litros diarios por trabajador. Art 16. Los servicios higiénicos serán baños químicos y duchas portátiles, en primera instancia, mientras se realiza la conexión a la red de agua potable y alcantarillado de Aguas Araucanía S.A. Una vez realizada la conexión, se dispondrá de baños y duchas en contenedores habilitados para ello. El servicio de baños y duchas portátiles será contratado a una empresa que cuente con autorización sanitaria. Los residuos RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 59
generados por el uso de baños y duchas serán gestionados por la misma empresa contratista y una vez que se realice la conexión a las redes de Aguas Araucanía S.A., las aguas servidas serán descargadas a través del sistema de alcantarillado. Una vez que se establezca la conexión se informará y exigirá a los trabajadores que no podrán vaciarse a la red pública sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infeccionas, explosivas o inflamables. Art. 17. Tal como se menciona anteriormente, los residuos líquidos en primera instancia. Será a través de baños y duchas químicas portátiles a través de una empresa con autorización sanitaria, la cual se encargará del retiro y disposición de dichos residuos. Por otro lado, una vez que se establezca la conexión a las redes de Aguas Araucanía S.A. Debido a lo anterior se descarta incorporación de agua residual a napas subterráneas y superficiales cercanas al proyecto. Art 18. Se tramitará sectorialmente autorización para acumulación temporal de residuos industriales dentro del predio mientras dure la construcción del proyecto. Por otro lado, en el Anexo 8.1 se adjunta en Pas 140 para autorización ambiental del sitio de acumulación de residuos industriales del proyecto durante la construcción. Art 19 y 20. El proyecto solamente contempla acumulación temporal de residuos industriales sólidos, para el transporte de los mismos se realizará la contratación de una empresa autorizada, la cual deberá disponer dichos residuos en un relleno sanitario autorizado. Art. 21 y 22 Los servicios higiénicos serán baños químicos y duchas portátiles, en primera instancia, mientras se realiza la conexión a la red de agua potable y alcantarillado de Aguas Araucanía S.A. Dichos servicios higiénicos, serán de uso colectivo, y estarán separados e independientes baños para mujeres y hombres. Los servicios higiénicos dispondrán de excusado y lavatorio, además se instalarán duchas con disponibilidad de agua caliente y fría. En caso de emplear un calentador de agua a gas para las duchas, éste deberá estar siempre provisto de la chimenea de descarga de los gases de combustión al exterior y será instalado fuera del recinto de los servicios higiénicos en un lugar adecuadamente ventilado. La limpieza, sanitización y precaución de proliferación de vectores en los servicios higiénicos, estarán en primera instancia a cargo de la empresa a la que se contrate el servicio de baños químicos y duchar portátiles. Posteriormente, una vez establecida la conexión a la red pública, se contratará a una empresa encargada de para la limpieza, sanitización y control de proliferación de vectores dentro de la Instalación de faenas. El número de baños y duchas será de acuerdo con el número de trabajadores Art 23 Cuando en la obra existirá un máximo de 200 trabajadores se implementarán 6 excusados, 12 lavatorios y 20 duchas. Art 24. Los servicios higiénicos serán baños químicos y duchas portátiles, en primera instancia, mientras se realiza la conexión a la red de agua potable y alcantarillado de Aguas Araucanía S.A. Art 25. Los servicios higiénicos se ubicarán dentro de la obra dependiendo del lugar en el cual se esté trabajando, cumpliendo que estén instalados a no más de 75 metros de dichos frentes. Art. 26. Los servicios higiénicos serán baños químicos y duchas portátiles, en primera instancia, mientras se realiza la conexión a la red de agua potable y alcantarillado de Aguas Araucanía S.A. Una vez realizada la conexión, se dispondrá de baños y duchas en contenedores habilitados para ello. El servicio de baños y duchas portátiles será contratado a una empresa que cuente con autorización sanitaria. Los residuos generados por el uso de baños y duchas serán gestionados por la misma empresa contratista y una vez que se realice la conexión a las redes de Aguas Araucanía S.A. Indicador que acredita su cumplimiento El certificado de factibilidad N°F-2019-1024 con fecha 20 de mayo de 2019 de Aguas Araucanía S.A. se adjunta en el Anexo 7 de la DIA. Certificado de retiro de residuos líquidos de baños químicos y duchas portátiles. Certificado de sanitación de empresa de limpieza. Aprobación sanitaria y ambiental de PAS 140. RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 60
Forma de control y seguimiento El certificado puede ser consultado por la autoridad ambiental en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto. El certificado de sanitización y de retiro de residuos líquidos se encontrará en la obra durante la construcción del proyecto. Resolución de aprobación de PAS 140 expediente evaluación ambiental SEA. Y la aprobación sanitaria de sitio de acumulación de residuos industriales se encontrará en la obra durante la construcción del proyecto. Resolución N°149/2009 Plan Regulador Comunal de Temuco – Labranza. Fecha de publicación: 2 de Febrero de 2010 Componente/materia: Ordenamiento territorial Norma Resolución N°149/2009 del Gobierno Regional de La Araucanía Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Conjunto habitacional Forma de cumplimiento Permiso de Edificación y Recepción de Obra Indicador que acredita su cumplimiento Recepción definitiva de obras Forma de control y seguimiento Se mantendrá actualizada la documentación y registros en las oficinas administrativas o área de emplazamiento del proyecto. Se remitirá copia de la Recepción Definitiva de Obras a la SMA.
7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
Ley 17.288/1970 Sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación Pública Componente/materia Patrimonio arqueológico Norma Ley 17.288/1970 Sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación Pública. Otros cuerpos legales D.S. N°484/1990 del Ministerio de Educación y Monumentos Nacionales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción de las viviendas: excavaciones y rellenos. Forma de cumplimiento A pesar que dentro del área de influencia se reportan evidencias de hallazgos aislados arqueológicos y patrimoniales, sin embargo, se indica que no es necesario aplicar el PAS 132, de acuerdo al Estudio de Arqueología adjunto en el Anexo 10, se propone realizar una nueva prospección arqueológica, posterior a la otorgación de la RCA favorable, luego de la limpieza del terreno a intervenir por el proyecto, efectuado por un arqueólogo titulado, con el objetivo de confirmar la inexistencia de vestigios patrimoniales en el terreno de emplazamiento del proyecto. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico en la fase de construcción del proyecto, se paralizarán las obras y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Se comunicará si se incurre en un hallazgo al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento Aviso de hallazgo al CMN, si corresponde. Ley N°19.473/1996 del Ministerio de Agricultura Componente/materia Flora y fauna Norma Ley N°19.473/1996 del Ministerio de Agricultura. RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 61
Otros cuerpos legales D.S. N° 5/1998 del Ministerio de Agricultura Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las partes y obras de la fase de construcción Forma de cumplimiento De acuerdo al estudio de fauna (Anexo 7 de la DIA), fue posible la identificación de un total de 8 especies de aves donde el Orden con mayor presencia corresponde al grupo Passeriforme, registrando un 50% de las especies identificadas. Destacando la abundancia de Vanellus chilensis y Theristicus melanopis, siendo esta última la única especie que se encuentra dentro de alguna categoría de conservación, correspondiente a Preocupación Menor (LC) en toda su distribución de acuerdo al D.S. Nº6/2017 del MMA; y en estado Vulnerable entre la Región de Coquimbo y de Los Lagos de acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza. De acuerdo a la Ley de caza Nº19.473, 6 de las especies registradas presentan algún criterio de protección, ya sea beneficiosa para la actividad agropecuaria o beneficiosas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas. Sin perjuicio de lo anterior, es importante indicar que gran parte de estas especies presentan amplia movilidad y se encuentran aptadas a la influencia humana. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la información e instrucción a los trabajadores y prácticas ambientales mediante charla que deberá dictarse previo a al inicio de las obras de construcción. El Informe deberá incluir los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes (firmas), así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas Forma de control y seguimiento El Informe permanecer en oficina de instalación de faenas, ante posibles fiscalizaciones. Ley N°18.892 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Componente/materia: Fauna Norma Art 136, la Ley General de pesca y Acuicultura, Ley N°18.892 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Solución descarga de aguas lluvias Forma de cumplimiento No se realizarán obras dentro del cauce, dado que se descargará a una quebrada al sur del predio. La quebrada es capaz de conducir las aguas lluvias que actualmente llegan hasta ella, lo cual no cambiará con la implementación del proyecto, debido a la construcción de un estanque de retención y tratamiento previo mediante la construcción de una desarenadora lo cual mejora la calidad de las aguas que llegarán hasta la quebrada y mantendrá el flujo actual y calidad de agua (calidad de agua natural) de la descarga. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación de proyecto de aguas lluvias, y verificación en terreno de implementación de estanque de retención y desarenadora. Forma de control y seguimiento Certificado de aprobación del proyecto de aguas lluvias se mantendrá en oficinas de SERVIU Región de La Araucanía, para que sea solicitado por la autoridad ambiental.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1. Condición o exigencia: Relocalización de la especie Lapageria rosea Impacto asociado Posible perdida y/o degradación de vegetación Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contribuir a la protección y conservación de la especie.
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Descripción: El titular relocalizará las especies, cumpliendo con las exigencias necesarias para asegurar el éxito del plan de relocalización. Dichas exigencias deberán concordadas con el Servicio Agrícola y Ganadero, previa su ejecución.
Justificación: Según lo establecido por el D.S. N°129/1971 del MINAGRI, modificado por el D.S. N°121/1985 del MINAGRI; que establece la prohibición en todo el territorio nacional de corta, arranque, transporte, tenencia y comercio de Copihue. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto.
Forma: Previo al comienzo de la ejecución de la etapa de construcción del proyecto, se deberá presentar ante el Servicio Agrícola y Ganadero el Plan de relocalización de la especie Lapageria rosea.
Oportunidad: Etapa de construcción del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Plan de relocalización de la especie Lapageria rosea Carta Gantt Forma de control y seguimiento Informe técnico presentado ante la SMA y el SAG. Adicionalmente, se mantendrá copia en oficinas de instalación de faenas ante posibles fiscalizaciones.
8.2. Condición o exigencia Perturbación controlada de reptiles y anfibios Impacto asociado Posible afectación de fauna existente Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de reptiles y anfibios, desde su lugar de origen (hábitat original) hacia zonas inmediatamente adyacentes (hábitat receptor), en forma previa a su intervención por parte del proyecto.
Descripción: Previo al comienzo de la ejecución de la etapa de construcción del proyecto, se deberán desarrollar acciones de perturbación controlada.
Justificación: Según el Anexo 8 de la DIA – Estudio de fauna silvestre; no es posible descartar la presencia de anfibios y reptiles, debido a que en el área de estudio se encontró hábitats adecuados para dichas especies. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto.
Forma: Previo al comienzo de la ejecución de la etapa de construcción del proyecto, se deberá realizar la perturbación controlada.
Oportunidad: Previo a la etapa de construcción del proyecto (excavaciones y escarpe). Indicador que acredite su cumplimiento Programa de perturbación controlada Carta Gantt Forma de control y seguimiento Informe técnico presentado ante la SMA y el SAG. Adicionalmente se contará con el informe en instalación de faenas ante posibles fiscalizaciones.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo de ruido Impacto asociado Riesgo para la salud de la población debido a la generación de ruido en la obra. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: minimizar molestia por ruido durante la construcción del proyecto, para evitar afectación de la población aledaña al proyecto.
Descripción: el monitoreo de ruido según lo indicado en los receptores de ruido identificados, para la fase constructiva I, el punto de medición corresponderá a P1. Por otro lado, durante la fase constructiva II, los puntos de monitoreo corresponderán a P4, P6, PA y PC. Una vez realizadas las mediciones en los puntos indicados se elaborará un informe que se mantendrá en oficinas en caso que la autoridad lo requiera. El informe será realizado mensualmente durante RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 63
toda la fase de construcción del proyecto.
Justificación: comprobar efectividad de medidas de control de ruido planteadas, barreras acústicas y barreras acústicas flotantes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Actividades de construcción en faenas y receptores sensibles.
Forma: Implementación de monitoreo mensual de ruido a las faenas, el cual deberá ser desarrollado en el momento de mayor emisión asociado a la construcción de cada fase constructiva del proyecto, considerando los receptores donde se presentaría la superación de la norma (P1, P4, P6, PA y PC). Las mediciones deberán ser realizadas en la ubicación del frente de trabajo activo, asociado a la fase en construcción y el receptor próximo a este. Con los resultados obtenidos se elaborará un informe técnico el cual será presentado ante la SMA.
Oportunidad: Se realizará en las actividades mayor emisión asociado a la construcción de cada fase del proyecto, es decir, movimientos de tierra, obra gruesa y pavimentación. Indicador que acredite su cumplimiento Informe técnico de monitoreo de ruido. Forma de control y seguimiento Informe técnico presentado ante la SMA y presente en instalación de faenas ante posibles fiscalizaciones.
9.2. Compromiso ambiental voluntario: Definición de zona de restricción al uso de rodillo compactador para el control de vibraciones Impacto asociado Posible riesgo para la salud de la población, debido a la generación de vibraciones en las actividades a realizar en la obra. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: minimizar molestias por vibraciones durante la fase II de construcción del proyecto, para evitar afectación de la población aledaña al proyecto.
Descripción: implementación de una zona de restricción para el uso de equipo rodillo compactador, durante la fase II de construcción, en relación con la ubicación de los receptores afectados, dicha solución busca generar un área dentro del cual se asegura la reducción del nivel de vibración, alejando las fuentes de vibración de los receptores afectados. Se evitará que rodillos vibratorios realicen actividades cerca de áreas sensibles, priorizando el uso de maquinaria de menor emisión de vibraciones como placas compactadoras, con niveles de vibración no superior a 75 VdB a 20 metros.
Justificación: Tal como se establece en el Anexo 2.1 de la adenda complementaria “Estudio de Vibraciones”, existen receptores que pudieran verse afectados por las vibraciones que generará el Proyecto, sin embargo, según la evaluación realizada es posible determinar que dichas vibraciones no generarán mayor perturbación al entorno próximo del proyecto, al aplicar las medidas de control correspondientes a la implementación a una zona de restricción de uso de rodillo compactador. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área roja en fase constructiva II, según la siguiente figura:
Forma: se evitará funcionamiento de rodillos vibratorios cerca de áreas RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 64
sensibles, priorizando el uso de maquinaria de menor emisión de vibraciones como placas compactadoras, con niveles de vibración no superior a 75 VdB a 20 metros.
Oportunidad: Construcción fase II del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Programa de monitoreo de cumplimiento durante la fase II de construcción, específicamente, durante las actividades que requieran utilización de rodillo vibratorio. Forma de control y seguimiento Se programarán los días durante el primer mes de construcción de la fase de construcción II, en que se deba utilizar el rodillo vibratorio en la obra que se definirá previo al inicio de las actividades constructivas, y se realizará monitoreo de vibraciones mientras duren dichas actividades. Informe técnico presentado ante la SMA y presente en instalación de faenas ante posibles fiscalizaciones.
9.3. Compromiso ambiental voluntario: Prospección y monitoreo arqueológico Impacto asociado Posible alteración al patrimonio arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: mantener vigilancia sostenida a las actividades del proyecto, a modo de implementar de manera adecuada medidas de preservación del patrimonio cultural, y así evitar su destrucción o deterioro por las actividades inherentes a las obras de excavaciones y movimiento de tierra.
Descripción: se realizará una prospección en forma previa al inicio de obras y posteriormente se desarrollará un monitoreo semanal durante la ejecución de las acciones de excavación y escarpe.
Justificación: Protección del patrimonio arqueológico Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto
Forma: El monitoreo propuesto consistirá en definir el último día hábil de cada semana, durante las semanas en que se realicen actividades de excavación y escarpe del terreno, para estudiar y prospectar terreno en el cual se realizarán las actividades de excavación, escarpe y del material de escarpe acumulado durante dicha semana. Adicionalmente, durante dicha visita del profesional, realizará una prospección visual previa en el área que se trabajará la semana siguiente. En caso de generarse hallazgos arqueológicos no previstos, se procederá según lo establecido por la Ley 17.288.
Oportunidad: Etapa de construcción del proyecto (excavación y escarpe del terreno) Indicador que acredite su cumplimiento Programa de prospección y monitoreo durante las actividades de excavación y escarpe durante la etapa de construcción del proyecto. Forma de control y seguimiento Informe técnico presentado ante la SMA y el Consejo de Monumentos Nacionales. Adicionalmente, se mantendrá copia en oficinas de instalación de faenas ante posibles fiscalizaciones.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. Riesgo o contingencia: Incendio o amago de incendio Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto, principalmente instalación de faenas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Todas las estructuras para el almacenamiento de sustancias o residuos peligrosos contarán con las medidas de prevención de incendios establecidas en la normativa vigente. - Todas las instalaciones eléctricas se diseñarán para la carga máxima a la que será sometida. - Se dispondrá en las áreas de trabajo todos los elementos básicos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 65
- El protocolo general inicia con la notificación al cuerpo de bomberos y autoridades pertinentes, las cuales en conjunto con los responsables de la empresa coordinarán y llevarán a cabo las labores de evacuación del personal y comunidad aledaña en caso de requerirse y aplicar las medidas para el control del avance del siniestro, sin arriesgar la integridad física de ninguna persona.
- Se deberá evaluar la factibilidad del control de incendio tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance del siniestro y los elementos inflamables.
- Si se determina la factibilidad de combatir el siniestro con los medios disponibles, se deberá considerar el uso del equipo de seguridad adecuado por parte del personal, para el control de incendios procurando: trabajar siempre a favor del viento, es decir, el viento deberá dar en la espalda del personal que combate el incendio; trabajar lo más alejado posible de donde se originó el fuego; evitar que el fuego se propague mojando los recintos adyacentes con agua.
- Si no es posible controlar el incendio se deberá evacuar el área de todo el personal, esperando el ingreso de bomberos, a los cuales se les deberá proporcionar toda la información que soliciten y la ayuda que requieran. Forma de control y seguimiento El jefe directo verificará durante la fase de construcción que las acciones se realicen libres de materiales inflamables o combustibles, así como también, se prohibirá el uso de fuego para todas las fases. Del mismo modo, se prohibirá fumar en las instalaciones del proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
- La persona que detecte el siniestro deberá inmediatamente, por cualquier medio, dar aviso al inspector de la obra o personal supervisor
- Si se llega a generar un amago de incendio por cualquier causa, se debe proceder a combatir el fuego con los extintores existentes en el recinto.
- Si no se puede controlar se debe comunicar inmediatamente a bomberos 132. Seguidamente se debe comunicar al jefe directo o gerencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, en fase de construcción el titular, se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente, indicando:
- Datos del accidente
- Caracterización de área afectada y su extensión.
- Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados.
- Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado.
- Protocolo de manejo de residuos generados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 9 Adenda Ítem 8 del ICE
10.2. Riesgo o contingencia: Incendio Vegetacional Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Incendio en las áreas de trabajo y zonas aledañas que presenten pastizales, arboles, matorrales entre otros. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se prohíbe realizar fogatas o quemas en las áreas de trabajo, siendo el jefe directo de cada área de trabajo, el responsable de dar cumplimiento e instrucción de esta disposición a sus trabajadores y subcontratados. - Se prohíbe fumar dentro del área de emplazamiento del proyecto, donde se instalarán señaléticas indicando esta orden, especialmente en las áreas donde predominen las zonas vegetacionales. - Capacitación constante al personal frente a la prevención de incendios de vegetación, programando actividades durante el periodo que dure el proyecto. - Realización de escarpe en toda el área de emplazamiento del proyecto. - Correcto almacenamiento de posibles combustibles sólidos y líquidos en su correspondiente sitio de almacenamiento (bodega de insumos, patio de acopio, bodega de residuos domiciliarios y bodega de combustibles) Forma de control y seguimiento El jefe directo inspeccionará durante la fase de construcción que se cumpla la prohibición del uso de fuego. Del mismo modo, la prohibición de fumar en las instalaciones del proyecto, con mayor énfasis en las cercanas a vegetación. El RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 66
encargado de las bodegas deberá supervisar que los insumos y los residuos sean correctamente almacenados. La realización se puede verificar en terreno. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Dar aviso al jefe directo o encargado de obras - Paralización de todo tipo de obras del proyecto. - Evacuar y aislar el área afectada (la evacuación se debe realizar en la zona de seguridad establecida). - El primer ataque al fuego se realizará con los recursos disponibles en terreno (agua disponible para humectación y extintores de las bodegas) - El personal solo actuará ante un amago de incendio fuego incipiente que se produzca dentro del área de trabajo, delimitada por los cercos y se limitará en dar aviso en caso de divisar algún siniestro del área de trabajo. - En el caso de que un siniestro ajeno al área de trabajo amenace con llegar hasta las instalaciones o faja de trabajo, se procederá a contener el avance del fuego con humectación del área con el agua disponible. Paralelamente, se dará aviso a bomberos (132) y a CONAF (130) para combatir el incendio. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informa de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 9 Adenda Ítem 8 del ICE
10.3. Riesgo o contingencia: Incendio forestal
Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Incendio en las áreas de trabajo y zonas aledañas que presenten pastizales, arboles, matorrales entre otros Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se mantendrá a lo menos un camión aljibe dotado de una bomba y manguera cerca de los sectores con mayor riesgo de incendio. Al inicio de cada jornada laboral se maniobrará y verificará el completo funcionamiento del mismo para asegurar que se encuentre operativo. - Se designará un operario encargado para el camión, el cual deberá tener conocimiento del gripo más cercano al proyecto. - Se establecerá un cortafuego perimetral en todo el borde del proyecto. Se definió un radio de faja libre de vegetación de 8 metros de ancho. - Se utilizará una bodega común, un recinto o instalación destinada al almacenamiento de productos o mercancías, la cual tiene una zona destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas (petróleo, parafina, entre otros) - Se desmalezará y eliminará los pastizales al inicio de la realización del proyecto. Forma de control y seguimiento El jefe directo inspeccionará en terreno durante la fase de construcción para verificar que se cumplan las medidas propuestas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Dar aviso al jefe directo o encargado de obras - Aplicación de agua con camión aljibe en la zona afectada. - Paralización de todo tipo de obras del proyecto. - Evacuar y aislar el área afectada (la evacuación se debe realizar en la zona de seguridad establecida). - Se dará aviso a bomberos (132) y a CONAF (130) para combatir el incendio. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informa de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 67
afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 Adenda Ítem 8 del ICE
10.4. Riesgo o contingencia: Derrame de Hidrocarburos y/o fluidos
Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto (área de emplazamiento del proyecto). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El jefe directo, se encargará de verificar y actualizar el registro de la maquinaria utilizada, las que se mantendrán archivadas en la oficina de administración. - No se dispondrán estanque o tambores de almacenamiento de aceites, lubricantes o combustibles en el área de construcción. - Los camiones de carga deberán circular a velocidad controlada (30 km/h) dentro y fuera del predio y con sus mantenciones al día. - No se realizará la mantención a los equipos en las zonas de trabajo. - No se permitirá el trasvase o manipulación de aceites o hidrocarburos dentro del área del proyecto. - Se evitarán en lo posible choques o colisiones, manteniéndose una velocidad máxima de tránsito de 30 km/h en el área de construcción. - Las descargas de aguas servidas en fase de construcción, proveniente de las actividades diarias de los trabajadores, serán dispuestas a través de servicios sanitarios los que serán retirados del lugar, por una empresa autorizada sanitariamente. - Respecto a la generación de residuos asimilables a domésticos, no peligrosos y peligrosos, se contará con contenedores, zona de acopio temporal y bodega RESPEL en el área de instalación de faenas, respectivamente, con la finalidad de dar una adecuada disposición final y además evitar la disposición de escombros y basuras en el área de emplazamiento del proyecto. Forma de control y seguimiento Existencia de los registros de la maquinaria utilizada y sus mantenciones en talleres debidamente autorizados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - De forma inmediata se deberá detener el derrame de hidrocarburos - Se debe aplicar materiales absorbentes con el fin de evitar la dispersión del derrame. - Se debe retirar el material impregnado con ropa de seguridad, utensilios y envases adecuados. - Se debe limpiar la zona del derrame, retirando la totalidad del derrame. - Eliminar los envases con residuos en un sitio seguro de disposición final. - Dejar registro en un archivo del volumen derramado, y los métodos utilizados para su limpieza. Dar aviso a las autoridades competentes sobre el tema, en caso de ser necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informa de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. Protocolo de manejo de residuos generados Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 9 Adenda Ítem 8 del ICE
10.5. Riesgo o contingencia: Vertimiento accidental de Residuos Peligrosos
Fase del proyecto a la Construcción RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 68
que aplica Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se prohíbe la manipulación de residuos peligrosos en zonas ubicadas fuera de las instalaciones de faenas, es decir, caminos de circulación o acceso, entre otros. - Los residuos peligrosos se almacenarán en el sector destinado para este fin y cumplirán con los requerimientos dispuestos en el D.S. N° 78/2009 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” y en el D.S. Nº 148/2013 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”. - Posteriormente se dará disposición final en sitios autorizados sanitariamente. - El traslado se deberá realizar por un vehículo destinado al transporte de este tipo de residuos autorizado sanitariamente. Forma de control y seguimiento Verificar que no exista ningún residuo asociado a la operación del proyecto fuera de los lugares previamente establecidos (bodega de residuos peligrosos). Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Bloqueo del flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente. - De ser necesario, uso de barreras absorbentes para cercar y contener derrames. - Cubrimiento y cierre inmediato de todos los sumideros de aguas de lluvia y las alcantarillas sanitarias. - Una vez controlado el derrame, el material absorbente se dispondrá como residuo peligroso. - En todo evento de esta naturaleza se informará al jefe directo - En caso de que un derrame amenace con descargar, o descargue en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se debe informar inmediatamente a bomberos y carabineros. - La disposición final de los residuos recuperados y almacenados, se realizará en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente. - El jefe directo, será el encargado de dar la señal de alarma y preocuparse de las comunicaciones, coordinar las acciones para el control del fuego e informar a bomberos, en caso que la gravedad lo amerite. - Ante cualquier señal de peligro se deberá proceder a evacuar el lugar de inmediato. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informa de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 9 Adenda Ítem 8 del ICE
10.6. Riesgo o contingencia: Movimientos sísmicos Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Capacitar al personal con los pasos a seguir ente esta situación de riesgo. - Verificar que los objetos más pesados se encuentren almacenados en las estanterías inferiores para darle estabilidad a los muebles, se debe evitar mantener elementos metálicos sueltos. - Mantener señalizada la zona de seguridad hacia donde puede desplazarse en caso de una emergencia, se debe mantener además despejadas las vías de circulación hacia las zonas de seguridad. - Mantener en buen estado de conservación las instalaciones eléctricas, de RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 69
cumplimiento al reglamento correspondiente. - Mantener en buen estado de uso una linterna para utilizarla en caso de corte de luz. - Listado actualizado del personal que trabaja durante la ejecución del proyecto en las diferentes áreas y asignar personas que estén a cargo de despejar las vías de evacuación, en caso de quedar obstruidas por el sismo, además de asignar personar de cortar el suministro eléctrico, agua y gas. - Plan interno para actuación y comunicación en caso de este tipo de eventos. Forma de control y seguimiento En fase de construcción: - Existencia de una zona de seguridad señalada, con las vías de circulación despejadas. - Que no existan líneas eléctricas improvisadas. - Existencia de un perímetro señalizado en las pilas de acopio. - Capacitaciones al personal sobre cómo actuar en caso de sismo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Se deberá mantener la calma, no correr ni desplazarse en forma precipitada. - Se debe des-energizar todas las máquinas o equipos eléctricos. Cortar suministros de gas, electricidad y otras fuentes alimentadoras de materiales, combustibles o cualquier otro tipo de energía. - Alejarse de estructuras elevadas a una distancia mínima de 1,5 veces la altura de la estructura. - No afirmarse de circuitos energizados ya que pueden presentar fallas en la aislación y recibir un golpe eléctrico. - Alejarse de ventanas y abrir las puertas - No encender fósforos ni encendedores. - Si se encuentra cercano a estructuras metálicas y no es posible desplazarse hacia la zona de seguridad, ubicarse de espalda a vidrios, con la cabeza inclinada hacia el pecho y las dos manos sobre la cabeza cubriendo los oídos para evitar una lesión. - Las personas asignadas deben cerciorarse de que no existan incendios, escapes de gas, agua, inflamables, deterioro de murallas, pisos, cableado eléctrico, etc., para que con esta información los mandos altos puedan determinar si las actividades se suspenden o se reinician parcial o totalmente. - Si no se observan daños en los servicios de electricidad, agua y gas se debe reponer en forma gradual los servicios para prevenir fugas y/o accidentes. - Si se encuentra dentro de una excavación, trate de salir lo antes posible a la superficie. - Si va conduciendo; deténgase a un costado de la pista, encienda las luces de emergencia y espere el término del movimiento telúrico. Procedimientos después del sismo en fase de construcción: - Una vez finalizado el sismo desplazarse hacia la zona de seguridad, evitar pisar pozas de aguas, ya que si hubiera algún conductor energizado puede estar en contacto con él y generar un problema mayor de electrocución. - Si se tiene conocimiento de Primeros Auxilios brindar la ayuda al personal lesionado, posteriormente llamar a mutualidad asociada, si se requiere de atención médica. - Cortar los suministros de los gases, de proceder, presiones que están en uso cerrando las válvulas de los cilindros a presión y posteriormente colocando el gorro para proteger la válvula de algún daño. - Si algún trabajador se encuentra lesionado seriamente, proceder a brindarle los Primeros Auxilios, solicitar una ambulancia para su traslado a un centro asistencial, mientras llega ambulancia para su traslado a un centro asistencial. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, el titular en fase de construcción, se compromete a elaborar un informa de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados Referencia a documentos del expediente de evaluación que Anexo 15 de la DIA Anexo 9 Adenda Ítem 8 del ICE RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 70
contenga la descripción detallada
10.7. Riesgo o contingencia: Golpes eléctricos Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Utilizar ropa aislante (zapatos de seguridad, guantes, etc.) al momento de operar algún equipo o herramienta eléctrica. - Mantener aisladas y en buen estado todas las conexiones eléctricas. - Maniobrar de manera adecuada y siguiendo las rutas establecidas dentro del área del proyecto vehículos pesados, para no pasar a llevar instalaciones eléctricas (postes, cables). Forma de control y seguimiento Las maquinarias se mantendrán alejadas de instalaciones eléctricas, con ruta demarcada al interior del proyecto. Será tarea del jefe directo vigilar que se respeten las rutas trazadas. Durante la habilitación de electricidad en oficinas y otros, los trabajadores deberán utilizar equipo de protección aislante, la supervisión para cumplimiento estará encargada del jefe directo y en caso de contar con uno también al prevencionista de riesgo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Prestación de primeros auxilios al momento de ser rescatado el accidentado. - Comunicación inmediata con el 131. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia No aplica, ya que corresponde a una situación de emergencia sin relevancia ambiental Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 9 Adenda Ítem 8 del ICE
10.8. Riesgo o contingencia: Volcamientos Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se debe evitar circular por pendientes pronunciadas o a exceso de velocidad y sobrecargar la maquinaria y camiones. - La maquinaria y camiones deben circular a una distancia prudente entre sí. - Mantener la revisión técnica de la maquinaria y camiones al día. - Los conductores de las maquinarias deben tener licencia de conducir acorde. Forma de control y seguimiento Delimitación de ruta dentro del área del proyecto de la cual el jefe directo se encargará de supervisar, al igual que el flujo y distancia de la maquinaria. Se mantendrá en oficina los documentos que respalden la revisión técnica de la maquinaria y camiones, al igual que una copia de las licencias de conducir de los operadores conductores. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Paralización de todas las obras - Si alguien está aprisionado debajo del vehículo o maquinaria, no debe ser retirado a menos que haya suficientes personas con fuerza para hacerlo. - No debe moverse de la posición original a las víctimas. Si es posible, es conveniente examinarlas tomando el pulso en el cuello o la muñeca, observando su respiración. Debe visualizarse heridas, fracturas o hemorragias atendiéndolas con seguridad. - Prestar primeros auxilios al operador de la maquinaria. - Comunicación inmediata al 131. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente - Caracterización de área afectada y su extensión. RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 71
- Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados.
- Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado.
- Protocolo de manejo de residuos generados Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 15 de la DIA Anexo 9 Adenda Ítem 8 del ICE
11°. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental en su Sesión N° 9 de fecha 24 de septiembre de 2020, aprueba unánimemente, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya”; en atención a la propuesta del ICE elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, citado en el Considerando 2° de la presente Resolución.
12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15°. Que, para que el proyecto “Parque Residencial Quilacoya” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental IX Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya”, de Servicio de Vivienda y Urbanismo IX Región de La Araucanía.
2°. Certificar que el proyecto “Parque Residencial Quilacoya” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
RCA N° 38/2020. DIA del Proyecto “Parque Residencial Quilacoya” 73
- SEREMI de Salud, Región de La Araucanía
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía
- SEREMI Medio Ambiente, Región de La Araucanía
- SEREMI MOP, Región de La Araucanía
- Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de La Araucanía
- Servicio Nacional Turismo, Región de La Araucanía
- Gobierno Regional, Región de La Araucanía
- Ilustre Municipalidad de Temuco
- Expediente DIA Proyecto “Parque Residencial Quilacoya”
- Archivo SEA Región de La Araucanía