Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras
RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de La Araucanía
Califica Ambientalmente el proyecto “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras” Resolución Exenta N° 35/2020 Temuco, 8 de septiembre de 2020
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 21 de mayo de 2020 y su Adenda Complementaria de 25 de julio de 2020, del proyecto “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”, presentado por Inversiones Piedras Negras Limitada con fecha 12 de diciembre de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3° del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
3°. Las Actas N° 1294/2020 y N° 1293/2020 de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta N° 1/2020 del 8 de enero de 2020, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras” de 19 de agosto de 2020.
6°. El Acuerdo de la sesión N° 8/2020 del 27 de agosto de 2020, de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto N°647 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Víctor Manoli Nazal como Intendente Titular de la Araucanía; la Resolución Exenta N°330 de 11 de noviembre de 2014 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Araucanía, que Aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Araucanía, la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y la Resolución TRA N°119046/162/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), que dispone funciones de la Directora Regional del SEA, Región de La Araucanía, designándose a doña Andrea Flies Lara. RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Inversiones Piedras Negras Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inversiones Piedras Negras Limitada Rut 77.794.610-2 Domicilio Caupolicán 567, oficina 707, Concepción Teléfono +56 9 79037624 Nombre representante legal Víctor Hugo Santibáñez Vásquez Rut representante legal 7.228.783-5 Domicilio representante legal Caupolicán 567 oficina707, Concepción Teléfono representante legal +56 9 79037624 Correo electrónico Titular o representante legal contacto@igambiental.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de agosto de 2020, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
- Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto. - Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables señalados en los artículos 119, 138, 140, 142, 149, 159 y 160 del D.S. N° 40/2012 – Reglamento SEIA, los que han sido informados favorables por los Órganos de la Administración del Estado competentes. - No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental. - El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 27 de agosto de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 19 de agosto de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) tiene por objetivo someter a evaluación ambiental al Proyecto “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras” del titular Inversiones Piedras Negras Ltda, proyecto que se localizará en la comuna de Renaico, Región de la Araucanía. Descripción general del Proyecto El proyecto pretende ampliar la explotación de áridos con que cuenta una resolución de pertinencia, que resuelve el no ingreso a evaluación ambiental del proyecto (Resolución Exenta Nº265/2016) por un volumen de 95.978 m3, habilitando una nueva superficie de explotación complementaria a la extracción RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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existente en el mismo predio. El proyecto consiste en la explotación de una cuña de un volumen total de 362.554 m3, para la cual descontando escarpe y volumen extraído previamente por Res. Ex. 265/2016, considera un volumen a extraer de 202.045 m3 de áridos, en una superficie de 16,96 ha. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones De acuerdo a lo indicado en el artículo 3 letra i) del D.S. N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA o RSEIA”) SEIA, el presente Proyecto se enmarca dentro de la siguiente tipología principal:
i.5. Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando: i.5.2. Tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, el volumen total de material a remover durante la vida útil del proyecto o actividad sea igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m3) tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a Coquimbo, o a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3), tratándose de las Regiones de Valparaíso a Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago. Vida útil 24 meses, sujeto a extracción de la totalidad del material. Monto de inversión USD $ 400.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Instalación de una caseta de control, barrera de control y/o la extracción de la cobertura vegetal o capa de escarpe, que será dispuesto en acopios perimetrales y empleado posteriormente para restaurar características del terreno natural, en etapa de abandono. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto amplía la actual explotación de áridos existente, el cual cuenta con un Decreto Alcaldicio Exento Nº652, otorgado por la Municipalidad de Renaico, además de la Pertinencia correspondiente a la Resolución Exenta Nº265/2016, del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de la Araucanía, denominada “Extracción Rol 91-34 Lote 4-A, Fundo Coihue, Comuna de Renaico”, ambas adjuntas en Anexo 00 Antecedentes Legales de la DIA. X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto, se localiza administrativamente en la Región de la Araucanía, Provincia de Malleco, Comuna de Renaico, aproximadamente a 11,6 kilómetros en dirección este desde Renaico a través de la ruta R-164. Descripción de la localización El predio dentro del cual se emplaza el proyecto de extracción corresponde al Lote cuatro B de la hijuela número dos del Fundo CoIhue, comuna de Renaico, provincia de Malleco, Novena Región. El predio cuenta con una superficie RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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total de 72,8 ha., y se encuentra aproximadamente a 10,9 Km al sureste de la comuna de Renaico. Superficie El proyecto considera 16,96 ha., asociadas a la extracción de áridos y 2,5 ha., asociadas a la instalación de faenas y acopio. Las superficies asociadas a la operación del proyecto se presentan en la siguiente Tabla:
Tabla 1 Cuadro resumen de superficies. PARTES SUPERFICIE Superficie de Extracción de Áridos del Proyecto 16,96 ha Superficie Extracción de Áridos Original (Pertinencia Res. Ex. Nº 265/2016) 4,78 ha Superficie de Extracción del Proyecto En Evaluación. 12,18 ha Superficie de Instalación de Faenas y Acopio 2,50 ha Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del polígono de extracción del proyecto corresponden a las siguientes: Tabla 2 Coordenadas del área de extracción del proyecto.
Tabla 3 Coordenadas de la instalación de faenas y acopio
Las coordenadas de puntos de referencias corresponden a: Tabla 4 Coordenadas Puntos de referencia RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Caminos de acceso Para acceder al proyecto, desde Renaico se toma camino R- 164 hacia el sector el Fortín por 11,6 kilómetros hasta acceso al predio al este, por este acceso avanzar por 440 metros hasta la entrada del predio. Se señala que también existe una ruta de ingreso desde Mininco la cual no se descarta utilizar, pero la ruta más usual es la que se presenta en la siguiente figura:
Figura 1 Caminos de acceso al proyecto, vista en detalle Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Sección 1.3 de la DIA. Anexo 2 de la DIA – Planos. Adenda 1, Proyecto de extracción.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de señalética Se instalará señalética adecuada para la prevención de entrada y salida de camiones de la ruta R-164 así como también la prohibición de acceso a personas y vehículos ajenos al sector. Además, se mantendrá una señalización correspondiente a la seguridad de los trabajares dentro del predio y señalética alusiva a control de velocidad y a áreas específicas. Habilitación de los Caminos de Acceso Existe un camino de acceso a la obra que no está pavimentado y se encuentra habilitado para el paso de vehículos menores y maquinaria pesada, por lo que se mantendrá el uso del mismo, realizándose una mejora del mismo ya que se encuentra en predio privado. Cierre Perimetral del Perímetro Se realizará el cierre perimetral del recinto incluyendo la señalética adecuada, se demarcará y cerrará la totalidad del terreno. Despeje del Área para Instalación de Faenas Se despejarán las áreas para la instalación de faenas, se emparejará el terreno y el material residual será acopiado y RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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almacenado para su posterior transporte y disposición final. Despeje o Preparación del Área de Extracción Se despejará y delimitará el terreno destinado para la extracción de material. Instalación de Servicios Básicos Se harán los trabajos correspondientes a la instalación de fosa séptica, baños, camarines y las conexiones eléctricas. Habilitación del Área de Servicios para el Personal Se habilitará un sector destinado a camarines y comedor. Instalación de las dependencias Administrativas Se instalarán las instalaciones referidas a las oficinas (containers acondicionados). Construcción de Instalaciones para maquinarias, Equipos y Otros Para llevar a cabo la fase de construcción del proyecto se requieren las siguientes maquinarias: Tabla 5 Cantidad y tipo de maquinaria Maquinaria Cantidad Excavadora 1 Camión Tolva 2 Cargador Frontal 1 Motoniveladora 1 Rodillo Compactador 1 Camión Aljibe 1 Bomba de agua 1 Fuente: Adenda complementaria Delimitación de las Áreas de Trabajo Esta etapa consiste en la demarcación de los sitios en donde se realizarán las obras y acciones; mencionadas anteriormente, a través de la instalación de estacas de madera visibles distribuidas a lo largo de los perímetros definidos para cada espacio. La delimitación de áreas de trabajo incluye: - Retiro y acopio de material inadecuado: Se realizará el retiro del material superficial inadecuado de las áreas de trabajo, para ser acopiado y retirado posteriormente a predio particular de propiedad del titular del proyecto. - Habilitación de instalaciones varias: contenedor oficina con baño, contenedor camarines y contenedor instalaciones sanitarias. Área de acopio e instalación de faenas El área de acopio e instalación de faenas considera lo siguiente: - Estacionamientos: Se destinará un área para estacionamiento de vehículos menores y otra para el estacionamiento de camiones. - Sistema de almacenamiento de combustible: El proyecto contempla un dispensador de combustible autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el cual proveerá de combustible a las maquinarias y equipos del proyecto que lo requieran. RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Se instalará el sistema de almacenamiento de combustible que cumplirá con el Decreto Supremo N°160/2009, del MINECON. - Bodega de residuos peligrosos: Se habilitará una bodega de residuos peligrosos de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N° 148/2003, del MINSAL, para la cual se ha solicitado el PAS 142. - Bodega de residuos Industriales no peligrosos: Se habilitará una bodega de residuos Industriales no peligrosos, para la cual se ha solicitado el PAS 140. - Instalación de Sistema de alcantarillado particular El sistema de alcantarillado se encuentra diseñado para 15 trabajadores y se compone principalmente por: - Cámaras de inspección domiciliaria: Corresponden a cámaras de inspección prefabricada instalada a la salida del contenedor de servicios para la captación de las Aguas Servidas provenientes desde los artefactos. - Línea principal de descarga: Corresponde a tubería de PVC sanitario que va entre la cámara de inspección domiciliaria y la fosa séptica, con las dimensiones y pendientes establecidas más adelante. - Fosa séptica: Corresponde a la estructura de contención y retención del lodo proveniente en las aguas servidas. Se proyecta una fosa séptica prefabricada de capacidad igual al volumen requerido según cálculos. - Línea secundaria de descarga: Corresponde a tubería en PVC sanitario para la evacuación del efluente libre de lodos desde la fosa séptica hacia la cámara repartidora de drenes. - Dren de infiltración: Corresponde a la faja enterrada bajo el subsuelo donde se dispone finalmente el efluente clarificado para su infiltración en el terreno. El esquema del dren de infiltración de presenta en la siguiente figura.
Figura 2 Esquema dren de infiltración
La vista superior de la planta de las instalaciones de faena, se presenta a continuación en la Figura. RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Figura 3 Vista planta de las instalaciones de faena
Retiro y Disposición de Residuos Domiciliarios e Inertes Durante todas las fases, los residuos domiciliarios e inertes serán llevados a sitios de disposición final que cuenten con resolución para tal fin. Este tipo de residuos será acumulado transitoriamente en contenedores plásticos de 120 L, con tapa y herméticamente sellados en su parte inferior ubicados cercanos a los frentes de trabajo. Una vez a la semana estos residuos serán dispuestos en sitio de disposición final autorizado por SEREMI de Salud. Humectación de Caminos y Material de Acopio Se humectará el material de acopio y los caminos no pavimentados con la finalidad de no generar material particulado re-suspendido a la atmósfera. La frecuencia de esta dependerá de la época del año como se aprecia en la tabla siguiente: Tabla 6 Frecuencia de humectación de caminos
Fuente: Respuesta VI.6.2 de la Adenda.
El agua para dicha actividad se aplicará a través de camiones aljibe y provendrá de derechos de agua del titular y compra/arriendo. Recursos naturales renovables Bosque Nativo: Para el desarrollo del proyecto se considera la extracción de 9,88 ha de bosque exótico, acompañado de Aromo común, lo que se precisa y presenta en el Plan de Manejo Forestal (Antecedentes PAS 149).
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Agua de riego: Para el desarrollo del proyecto se considera la utilización de 10 m3/día de aguas para la humectación de caminos, los cuales serán extraídos desde el canal de riego, desde el cual el Titular posee derechos de agua establecidos. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: El proyecto contempla en esta fase las emisiones directas e indirectas, como los movimientos de tierra, el traslado del personal y materiales para la ejecución de las obras, lo cual generará material particulado, producto del tránsito por caminos no pavimentados, se generarán, emisiones producto del funcionamiento del equipo electrógeno y además debido a la operación de maquinaria, se generará emisiones de gases de combustión.
A continuación, se presenta un resumen de las emisiones atmosféricas para esta fase.
Tabla 7 Resumen emisiones atmosféricas, fase de construcción. Factor de Emisión Unidad de Medida FE Nivel de Activi dad Unidad de Medida NA EMISIONES (ton/año) MP 10 MP 2,5 MP 10 MP 2,5 0,6085 0,0608 ton/h 0,45 horas 0,2738 0,0273
Para minimizar el material en suspensión se adoptarán medidas de control y abatimiento como la humectación de caminos mediante camiones aljibes, se subcontratará el servicio con una empresa que cuente con las autorizaciones vigentes. Asimismo, se incorporará señalética para limitar la velocidad de circulación. Desde la primera fase del proyecto se considera exigir como medida de control y gestión de emisiones, la revisión técnica al día de los vehículos utilizados para dar cumplimiento al D.S. N° 55/1994 MINTRATEL, y asimismo con la normativa relativa a emisión de gases de combustión.
Aguas Servidas: El proyecto no contempla la generación de efluentes líquidos durante la fase de construcción, salvo aquellos referidos a los baños químicos, los que serán manejados y dispuestos por empresa autorizada que preste los servicios de retiro y disposición de los efluentes de estos. Se procurará registrar y documentar el retiro y la disposición de estos residuos, disponiendo de esta información para la entidad fiscalizadora. El proyecto estima la generación de aguas servidas debido a los requerimientos sanitarios de los trabajadores de la fase de construcción. Se ha considerado una dotación de 100 l/hab/día (1 m3/día). Se considera la implementación de baños químicos, por lo que la implementación, transporte y disposición de los efluentes, corresponderá a una gestión del contratista a cargo, a quien le será exigida toda la documentación necesaria para la prestación del servicio.
Ruido: RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Se consideran los siguientes receptores: Tabla 8 Receptores de ruido
Siendo, su ubicación la indicada en la siguiente figura:
Figura 4 Ubicación receptores de ruido
Durante esta etapa se contempla la habilitación de caminos, áreas de extracción, montaje de equipos y maquinaria e instalación de dependencias. La generación de ruido se asocia a principalmente a las faenas de habilitación de caminos, aunque estas serán acotadas, debido a que el predio cuenta con acceso y camino interior en buen estado. Las fuentes de ruido en la etapa de habilitación de terreno corresponden a: excavadora, cargador frontal, camión tolva (tipping fill) y camión tolva (empty); y en la construcción de caminos de acceso, las fuentes corresponden a: motoniveladora, rodillo compactador, camión aljibe y bomba de agua. A continuación, se presentan el resultado de la evaluación del cumplimiento del D.S. N° 38/2011, del MMA:
Tabla 9 Evaluación cumplimento D.S. 38/2011, del MMA, fase de construcción.
Cabe mencionar que, el proyecto contempla desarrollar las labores únicamente en el horario diurno considerando la siguiente distribución:
Tabla 10 Jornada laboral del proyecto RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos asimilables a domiciliarios: Los residuos domiciliarios generados durante la fase de construcción corresponden principalmente a residuos de tipo domiciliario y asimilable generados por las actividades realizadas por los trabajadores en las instalaciones de faena. Estos consisten principalmente en restos de alimento, telas, toallas de papel, cartones, entre otros. Se ha considerado una producción de residuos por persona de 0,55 kg/hab/día (de acuerdo a OPS 198811) para una cantidad de 10 trabajadores. Por lo tanto, la cantidad total de residuos industriales no peligrosos de tipo domiciliarios y asimilables producidos durante la fase de construcción corresponde a 165 kg/mes. Este tipo de residuos será acumulado transitoriamente en contenedores plásticos de 120 L, con tapa y herméticamente sellados en su parte inferior ubicados cercanos a los frentes de trabajo, para lo cual se ha solicitado el PAS 140. Una vez a la semana estos residuos serán dispuestos en sitio de disposición final autorizado por SEREMI de Salud.
Residuos industriales no peligrosos: Se considera la generación de 220 kg/año de residuos industriales en la faena tales como guantes, restos de soldadura, restos de disco de corte, máscaras, papeles y cartones, para lo cual se ha solicitado el PAS 140. Los que serán separados por tipo y dispuestos en una zona de acopio debidamente señalizada. En caso de que no exista opción de reutilización o reciclaje para estos, serán transportados por una empresa autorizada y dispuestos en sitios autorizados para este tipo de residuos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.6 del Informe Consolidado de Evaluación 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Habilitación de los Caminos de Acceso Se considera la utilización del camino de acceso habilitado en la fase de construcción. Maquinarias, Equipos y Otros Para la fase de operación se consideran las siguientes maquinarias y equipos:
Tabla 11 Tipo de maquinaria y cantidad Maquinaria Cantidad Excavadora de orugas 1 Cargador frontal con ruedas 2 Cargador frontal arena 3 Retroexcavadora 2 Motoniveladora 1 Rodillo compactador 1 RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Camión aljibe 1 Bomba de agua 1 Fuente: Adenda complementaria Delimitación de las Áreas de Trabajo Esta etapa consiste en la demarcación de los sitios en donde se realizarán las obras y acciones; mencionadas anteriormente, a través de la instalación de estacas de madera visibles distribuidas a lo largo de los perímetros definidos para cada espacio. La delimitación de áreas de trabajo incluye: - Retiro y acopio de material inadecuado: Se realizará el retiro del material superficial inadecuado de las áreas de trabajo, para ser acopiado y retirado posteriormente a predio particular de propiedad del titular del proyecto. - Habilitación de instalaciones varias: contenedor oficina con baño, contenedor camarines y contenedor instalaciones sanitarias. Área de acopio de material y áreas de servicio del personal e instalación de faenas Se considera la utilización del área de acopio y áreas de servicio del personal e instalación de faenas habilitado en la fase de construcción correspondientes a: estacionamientos, sistema de almacenamiento de combustible, bodega de residuos peligrosos, bodega de residuos industriales no peligrosos, camarines, baño y sistema de alcantarillado particular. La ubicación de las instalaciones se presenta en la siguiente Figura.
Figura 5 Ubicación de áreas de servicio e instalación de faena Escarpado Consistirá en la extracción y retiro de la capa superficial del suelo natural, constituido por terreno vegetal, en aquellas áreas destinadas para la extracción de material, este será de un 0.15 m y graduado según la demanda de material. Extracción de Material La cuña de extracción proyectada se presenta a continuación en la Figura: RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Figura 6 Cuña de extracción proyectada (inundación T= 5 (azul) y T=100 años (rojo)) La cuña de extracción, fue diseñada con una profundización media de 1,8 m incluyendo el escarpe y el volumen útil, en un área de intervención total de 19,9 ha., la cual fue seleccionada en virtud de las zonas de acumulación de material pétreo respaldadas en el análisis de arrastre de sedimentos, desarrollado mediante modelación Hec-Ras (Detalles en el PAS 159, Anexo 2, de la Adenda Complementaria). De lo anterior, el proyecto de explotación de material establece un volumen total en condición natural de 362.554 m3, un volumen de escarpe de 79.078 m3 y un volumen aprovechable total de 283.476 m3; considerándose en el balance el volumen útil a extraer de 202.045 m3, tras descontar el volumen aprobado en carta de pertinencia de 81.431 m3. El resumen de la cubicación de material se presenta a continuación en la tabla.
Tabla 12 Resumen de la cubicación de material
A continuación, se presentan las coordenadas de la cuña diseñada y las posteriores tablas de cubicaciones de material de escarpe y material integral. Para el cálculo de los volúmenes, se utilizó el método de áreas medias ajustadas entre cada perfil.
Tabla 13 Coordenadas de cuña proyectada RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Tabla 14 Cubicación material integral para cuña proyectada
Tabla 15 Cubicación material de escarpe para cuña proyectada
De las tablas anteriores, es posible indicar un volumen útil a extraer de 202.045 m3 en un periodo de 18 meses, con una tasa mensual de 11.225 m3, siendo el cronograma de explotación el indicado en la tabla y figura siguiente:
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Tabla 16 Cronograma de explotación
Figura 7 Programa de explotación, vista en planta
Es importante tener en cuenta que, el proyecto no considera procesamiento de material integral, además según el ORD. N° 997 de fecha 7 de agosto de 2020 de la Dirección de Obras Hidráulicas, por el cual se pronunció sobre la Adenda Complementaria del Proyecto, se condiciona la extracción a que las zonas a extraer deberán ser solicitadas anualmente en su respectivo proyecto técnico el cual debe ser presentado a la DOH. Acopio de Material Se realizará el retiro del material superficial inadecuado de las áreas de trabajo, para ser acopiado y retirado posteriormente a predio particular propiedad del titular del proyecto. Despacho de Material Se despachará el material a las empresas que requieran de esta materia prima. Este material será retirado de la zona de acopio en camiones propiedad del cliente y será el titular el encargado de la medida de control ambiental en cuanto a la humectación de caminos. Retiro y Disposición de Residuos Domiciliarios e Durante todas las fases, los residuos domiciliarios e inertes serán llevados a sitios de disposición final que cuenten con resolución para tal fin. Este tipo de residuos será acumulado RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Inertes transitoriamente en contenedores plásticos de 120 L, con tapa y herméticamente sellados en su parte inferior ubicados cercanos a los frentes de trabajo. Una vez a la semana estos residuos serán dispuestos en sitio de disposición final autorizado por SEREMI de Salud. Humectación de Caminos y Material de Acopio Se humectará el material de acopio y los caminos no pavimentados con la finalidad de no generar material particulado resuspendido a la atmósfera. La frecuencia de esta dependerá de la época del año como se aprecia en la tabla siguiente:
Tabla 17 Frecuencia de humectación de caminos
Fuente: Respuesta VI.6.2 de la Adenda.
El agua para dicha actividad se aplicará a través de camiones aljibe y provendrá de derechos de agua del titular y compra/arriendo. Productos generados Se producirán un total de 202.045 m3 de material pétreo. Recursos naturales renovables Material Pétreo: El proyecto contempla extraer 11.225 (m3/mes) de material pétreo desde el área de extracción pétreo, de los cuales un 10 % es material de rechazo. Este material de rechazo será utilizado posteriormente para la fase de cierre del proyecto.
Agua: 10 m3/mes agua para riego de caminos y superficies. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: Las fuentes emisoras del proyecto corresponde a las indicadas en la siguiente tabla. Tabla 18 Fuentes emisoras del Proyecto RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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El resumen de las emisiones para la fase de operación corresponden a:
Tabla 19 Emisiones atmosféricas fase de operación
Medidas para minimizar las emisiones de material particulado: La totalidad de los camiones tolva que transiten con áridos, lo harán encarpados, dando cumplimiento al D.S. N°75/87, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Además, se llevará un registro escrito de todos los camiones que salgan de la planta con áridos. Por otro lado, se tomarán los siguientes resguardos: - Ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones humedeciendo previamente la superficie del suelo. - Contar con revisión técnica al día de todos los equipos y RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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maquinarias a utilizar durante la fase de construcción del proyecto. - Limitar la altura de caída de material en los puntos de transferencia en los equipos. - Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos, además contar con un registro de mantenciones preventivas. - Suspender temporalmente la faena, si por una determinada causa climática, no es posible controlar el material en suspensión. - El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/h además se realizarán mantenciones de las maquinarias utilizadas en las obras para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta. Aguas servidas: Las aguas servidas serán canalizadas gravitacionalmente mediante tuberías de PVC sanitario, hasta descargar en la fosa séptica prefabricada. El tratamiento de estos residuos líquidos será realizado por una empresa externa competente para estos fines, la cual contará con la autorización sanitaria correspondiente y vigente a la fecha de retiro y tratamiento de las aguas servidas. Durante la evaluación ambiental se han presentado los antecedentes para el PAS 138 (Anexo 5 PAS 138 Adenda).
Ruido: Las fuentes generadoras de ruido en la etapa de operación y específicamente vinculadas al proceso de extracción, corresponden a las indicadas en la tabla siguiente:
Tabla 20 Fuentes de ruido fase de operación Fuentes de ruido, proceso de extracción: - 1 excavadora de orugas - 2 cargadores frontal con ruedas - 3 cargadores frontal de arena - 2 retroexcavadora Fuentes de ruido asociada a mantención de caminos: - 1 motoniveladora - 1 rodillo compactador - 1 camión aljibe - 1 bomba de agua
Se consideran los siguientes receptores: Tabla 21 Receptores de ruido RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Siendo, su ubicación la indicada en la siguiente figura:
Figura 8 Ubicación receptores de ruido
A continuación, se presenta la evaluación del cumplimiento para la fase de operación:
Tabla 22 Evaluación según D.S N° 38/2011 MMA, etapa de Operación
El mapa de ruido de la fase operación del proyecto corresponde al siguiente:
Figura 9 Mapa de ruido de la fase de operación Residuos, productos Residuos asimilables a domiciliarios: RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Los residuos domiciliarios generados durante la fase de operación corresponden principalmente a residuos de tipo domiciliario y asimilable generados por las actividades realizadas por los trabajadores en las instalaciones de faena. Estos consisten principalmente en restos de alimento, telas, toallas de papel, cartones, entre otros. Se ha considerado una producción de residuos por persona de 0,55 kg/hab/día (de acuerdo a OPS 198811) para una cantidad de 15 trabajadores. Por lo tanto, la cantidad total de residuos industriales no peligrosos de tipo domiciliarios y asimilables producidos durante la fase de construcción corresponde a 247,5 kg/mes. Este tipo de residuos será acumulado transitoriamente en contenedores plásticos de 120 L, con tapa y herméticamente sellados en su parte inferior ubicados cercanos a los frentes de trabajo. Una vez a la semana estos residuos serán dispuestos en sitio de disposición final autorizado por SEREMI de Salud.
Residuos industriales: El proyecto generará un estimado de 220 (kg/año) de residuos industriales no peligrosos, que corresponden esencialmente a chatarra, cables y piezas mecánicas, provenientes de mantenciones menores de los equipos y maquinaria presentes en el proyecto. Estos residuos se dispondrán temporalmente en un patio de acopio de 200 m2, a la espera de su retiro por la empresa afín, la cual los dispondrá en un relleno con autorización sanitaria. Como medida se mantendrá un registro de este tipo de residuos.
Tabla 23 Generación de residuos industriales
Residuos Peligrosos: Los residuos peligrosos generados en la etapa se resumen en la siguiente tabla.
Tabla 24 Resumen de residuos peligrosos fase de operación RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.7 del Informe Consolidado de Evaluación 4.3.3. FASE DE CIERRE Reacondicionamiento del terreno Dentro de la fase de cierre del área de extracción, que se realizará posterior a la operación, se considera rellenar con la totalidad del escarpe o material de rechazo acumulado, con el objetivo de emparejar los posibles desniveles que esta actividad haya generado y restituir la fracción orgánica del suelo. Para el área de extracción se propone un relleno y estabilización tal como se visualiza en la figura siguiente, con material del escarpe y no valorizado durante la extracción; antecedentes que serán entregados a los servicios con competencia correspondientes. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Humectación de Caminos y Material de Acopio: Se considera la realización de humectación de caminos bajo las mismas condiciones establecidas para las fases de construcción y operación. Desmantelamiento de las instalaciones y Proyecto Sanitario: Se retirarán todas las instalaciones tales como la bodega de insumos, la bodega de residuos peligrosos, las oficinas y garita de seguridad, así como el retiro de todas las instalaciones correspondencias a la solución sanitaria particular, tales como W.C, lavamanos, duchas, tuberías, paneles y fosa. Una vez desmanteladas las instalaciones sanitarias e instalaciones empleadas durante la operación del proyecto, esta sufrirá reacondicionamiento de suelo haciendo uso del escarpe que estuvo acopiado para tal fin. Retiro de equipos, maquinarias y vehículos: Se hará retiro de toda maquinaria destinada a la extracción y transporte de material móvil, utilizada durante la fase de construcción y operación del proyecto. Remoción de residuos sólidos domiciliarios e inertes: Durante todas las fases, los residuos domiciliarios e inertes serán llevados a sitios de disposición final que cuenten con resolución para tal fin. Este tipo de residuos será acumulado transitoriamente en contenedores plásticos de 120 L, con tapa y herméticamente sellados en su parte inferior ubicados cercanos a los frentes de trabajo. Una vez a la semana estos RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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residuos serán dispuestos en sitio de disposición final autorizado por SEREMI de Salud. Recepción Final: Notificación sobre el cierre del proyecto a la autoridad pertinente. Restauración Dentro de la fase de cierre del área de extracción, que se realizará posterior a la operación, se considera rellenar con la totalidad del escarpe o material de rechazo acumulado, con el objetivo de emparejar los posibles desniveles que esta actividad haya generado y restituir la fracción orgánica del suelo. Se cumplirá con lo indicado en el “Manual de Arriendos del Departamento de Adquisición y Administración de Bienes de la División de Bienes Nacionales”, considerando taludes máximos de un 30% con bordes rebajados, buscando asemejar de la mejor forma posible una depresión natural armónica con el entorno. Adicionalmente en la Adenda el Titular señala que respecto de las condiciones finales de la zona intervenida se considera lo siguiente: ▪ Corresponderá realizar en primer lugar mediante maquinaria un perfilamiento de todas las paredes laterales de la cuña desde aguas abajo hacia aguas arriba con una relación de talud mínima de H:V=2.5:1, lo cual representa una pendiente baja que no superara los 22° desde la horizontal, lo cual es favorable en consideración del ángulo de reposo del suelo de trabajo compuesto por grava (natural con arena) que es del orden de los 30° antes de generar fallas de desprendimiento de material , permitiendo además proteger los mismos de procesos erosivos y permitir el desarrollo de la vegetación. ▪ Los taludes de cada pared que corresponda tendrán el borde de coronación alabeado y permitirán el ingreso y salida de animales y personas en caso de acceso al interior de la cuña de extracción evitando cualquier riesgo de caída o accidente. ▪ El material de escarpe se utilizará como material de relleno del sello de extracción una vez terminadas las faenas de explotación de material, de esta forma facilitará la recolonización de especies presentes en la zona. Para restablecer las condiciones de flora iniciales. ▪ Se procederá a disponer el material de escarpe a través de franjas longitudinales a desde aguas abajo hacia agua arriba proyectando una estabilización del fondo de la cuña procurando establecer una leve pendiente ascendente del orden del 1 al 2% que procede desde el borde izquierdo del lecho activo del río Renaico hasta el pie de talud del borde Este de la zona intervenida, esto con el fin de que exista una uniformidad de inundación ante desbordes que sobrepasen la cota de fondo del proyecto ejecutado, evitar cualquier pozón, estanquidad o espejos de agua. ▪ Posteriormente se compactará el terreno intervenido, y se emparejarán todos los desniveles mayores para no generar RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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situaciones de riesgo para personas y/o animales. ▪ Una vez finalizada las faenas anteriores se considerará la plantación de vegetación típica de la zona intervenida (principalmente aromos) para asegurar una adecuación del suelo original y estabilidad del terreno. Prevención de futuras emisiones No se prevén futuras emisiones que puedan afectar al ecosistema, (esto es dada la naturaleza de proyecto) incluido el aire, suelo y agua. Sin perjuicio de lo anterior, para evitar futuras emisiones una vez finalizado el proyecto, se procederá a retirar todos los restos de materiales, chatarra, escombros, acopios excedentes. Mantención, conservación y supervisión En esta fase se considera la mantención de acuerdo con el uso de vialidad pública, el cual corresponde a la humectación de caminos y restricción de velocidad. También, debido a que se retiran todos los equipos y maquinarias que han sido utilizados en la fase de operación de proyecto solo se deben realizar mantenciones a los camiones que trasladaran las instalaciones. Se humectará el material de acopio y los caminos no pavimentados con la finalidad de no generar material particulado re- suspendido a la atmósfera. Esto se hará por medio de camiones aljibe en diversos horarios de acuerdo con la época del año. El agua para esta actividad proviene de derechos de agua del titular. Recursos naturales renovables Durante esta fase el proyecto no se contempla la utilización agua en sus procesos y el material de escarpe y de rechazo serán dispuestos en el terreno que pertenecía al área de extracción. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: Las emisiones atmosféricas de la fase de cierre corresponden a las indicadas en la tabla siguiente:
Tabla 25 Emisiones atmosféricas fase de cierre
Aguas servidas: RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Se estima la generación de aguas servidas debido a los requerimientos sanitarios de los trabajadores de la fase de cierre, considerándose una dotación de 100 l/hab/día (1 m3/día) y para su manejo la utilización de baños químicos, por lo que la implementación, transporte y disposición, corresponderá a una gestión del contratista a cargo.
Ruido: Las emisiones de ruido de la fase de cierre corresponden a las indicadas en la siguiente tabla.
Tabla 26 Emisiones de ruido fase de cierre Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos asimilables a domiciliarios: Los residuos domiciliarios generados durante esta fase corresponden principalmente a residuos de tipo domiciliario y asimilable generados por las actividades realizadas por los trabajadores en las instalaciones de faena. Estos consisten principalmente en restos de alimento, telas, toallas de papel, cartones, entre otros. Se ha considerado una producción de residuos por persona de 0,55 kg/hab/día (de acuerdo con OPS 198811) para una cantidad de 10 trabajadores. Por lo tanto, la cantidad total de residuos industriales no peligrosos de tipo domiciliarios y asimilables producidos durante la fase de construcción corresponde a 165 kg/mes. Este tipo de residuos será acumulado transitoriamente en contenedores plásticos de 120 L, con tapa y herméticamente sellados en su parte inferior ubicados cercanos a los frentes de trabajo. Una vez a la semana estos residuos serán dispuestos en sitio de disposición final autorizado por SEREMI de Salud. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.8 del Informe Consolidado de Evaluación
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio La fecha estimada para el inicio de proyecto es a partir de la obtención de la RCA, por lo que el titular informará el inicio de la etapa de construcción a la SMA a través de este sistema. Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de señalética, habilitación de los caminos de acceso, cierre perimetral, despeje del área para instalación de faenas y/o la extracción de la cobertura vegetal o capa de escarpe. Fecha estimada de término A términos del tercer mes, una vez iniciada la fase. RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Parte, obra o acción que establece el término Fin de las instalaciones de faena. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio A inicio del cuarto mes, una vez culminada la fase de construcción. Parte, obra o acción que establece el inicio Escarpe del sitio a explotar. Fecha estimada de término La fecha de término de la fase de operación se estima será al año 2 (o cuando el material proyectado de extraer se acabe). Parte, obra o acción que establece el término El hito que marca el término será la última carga de material extraída y almacenada para su venta. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio La fecha estimada de inicio de la fase de abandono corresponde al mes 10 del último año de operación, luego del término de esta fase. Parte, obra o acción que establece el inicio Desmontaje del proyecto sanitario (W.C., lavamanos, duchas, tuberías, paneles y fosa), desinstalación de edificaciones (bodega de insumos, la bodega de residuos peligrosos, las oficinas y garita de seguridad) así como el retiro de maquinaria y equipos utilizados en la fase anterior. Fecha estimada de término Al tercer mes, una vez iniciada la etapa. Parte, obra o acción que establece el término Reporte de cierre del proyecto a autoridades.
A continuación se presenta el cronograma detallado del proyecto:
Tabla 27 Cronograma detallado del proyecto
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5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental no significativo Aumento en los niveles de ruido Aumento en el nivel de material particulado y gases de combustión Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Durante el proceso de evaluación ambiental, se han identificado los siguientes receptores: Tabla 28 Receptores del proyecto
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. El Proyecto “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”, no generará o presentará riesgos adversos significativos sobre la salud de la población, relacionados con la cantidad y calidad de sus efluentes, emisiones o residuos, toda vez que estas se encuentran dentro del límite normativo correspondiente a la legislación vigente, a la cual se dará estricto cumplimiento en cuanto a los límites de concentración o en su defecto normativa de referencia. Las emisiones consideradas para el proyecto corresponden material particulado y gases durante la fase de construcción y operación. Este tipo de emisiones, corresponden a las habituales en proyectos de esta índole, las cuales se consideran no peligrosas, con un área de dispersión acotada y de carácter temporal. Durante el desarrollo de las fases de construcción, operación y abandono del proyecto, se implementarán medidas de control y abatimiento de las emisiones atmosféricas con el fin de prevenir algún impacto que pudiesen generar las diferentes actividades. Ahora bien, respecto de las emisiones atmosféricas en fase de construcción, corresponden a:
Tabla 29 Resumen emisiones atmosféricas, fase de construcción. Factor de Emisión Unida d de Medid a FE Nivel de Activid ad Unid ad de Medi da NA EMISIONES (ton/año) MP 10 MP 2,5 MP 10 MP 2,5 0,6085 0,0608 ton/h 0,45 horas 0,2738 0,0273
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Para minimizar el material en suspensión se adoptarán medidas de control como la humectación de caminos mediante camiones aljibes, se subcontratará el servicio con una empresa que cuente con las autorizaciones vigentes y la señalización para limitar la velocidad de circulación. Desde la primera fase del proyecto se considera exigir como medida de control y gestión de emisiones, la revisión técnica al día de los vehículos utilizados para dar cumplimiento al D.S. 55/94 MINTRATEL, y asimismo con la normativa relativa a emisión de gases de combustión.
En la fase de operación las emisiones corresponden a: Tabla 30 Emisiones atmosféricas fase de operación
Medidas para minimizar las emisiones de material particulado. La totalidad de los camiones tolva que transiten con áridos, lo harán encarpados, dando cumplimiento al D.S. N°75/87, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Además, se llevará un registro escrito de todos los camiones que salgan de la planta con áridos. - Ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones humedeciendo previamente la superficie del suelo. - Contar con revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción del proyecto. - Limitar la altura de caída de material en los puntos de transferencia en los equipos. - Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos, además contar con un registro de mantenciones preventivas. - Suspender temporalmente la faena, si por una determinada causa climática, no es posible RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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controlar el material en suspensión.
El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/h además se realizarán mantenciones de las maquinarias utilizadas en las obras para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
Por último, cabe hacer presente que el Proyecto no se encuentra inserto en una zona declarada como latente o saturada por material particulado, por lo que tampoco se encuentra restringido por un plan de descontaminación atmosférica. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Durante el proceso de evaluación ambiental, se han considerado los siguientes receptores: Tabla 31 Receptores de ruido
La ubicación se representa en la siguiente figura:
Figura 10 Ubicación receptores de ruido
a) Fase de Construcción: Durante esta etapa se contempla la habilitación de terreno, construcción de caminos de acceso y maquinaria en instalación de faenas.
Las fuentes de ruido en la etapa de habilitación de terreno corresponden a: excavadora, cargador frontal y camión tolva; en la instalación de faenas las fuentes de ruido corresponden a excavadora, cargador frontal y camión tolva; y en la construcción de caminos de acceso, las fuentes corresponden a: motoniveladora, rodillo compactador, camión aljibe y bomba de agua.
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A continuación, se presentan el resultado de la evaluación del cumplimiento del D.S. 38/2011:
Tabla 32 Evaluación cumplimento D.S. 38/2011, fase de construcción
Cabe mencionar que, el proyecto contempla desarrollar las labores únicamente en el horario diurno considerando la siguiente distribución:
Tabla 33 Jornada laboral del proyecto
a) Fase de Operación: Las fuentes generadoras de ruido en la etapa de operación y específicamente vinculadas al proceso de extracción, corresponden a las indicadas en la tabla siguiente: - Fuentes de ruido, proceso de extracción: Excavadora, cargador con ruedas, carga de arena en camión, carga de grava en camión, carga de piedras en camión y movimiento gravas y arenas en acopio. - Fuentes de ruido asociada a mantención de caminos: motoniveladora, rodillo compactador, camión aljibe y bomba de agua.
A continuación, se presenta la evaluación del cumplimiento para la fase de operación:
Tabla 34 Evaluación según D.S 38/11 MMA, fase de Operación
El mapa de ruido de la fase operación del proyecto corresponde a: RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Figura 11 Mapa de ruido de la fase de operación
Las etapas de construcción y operación del Proyecto cumplen con los límites máximos establecidos por el D.S 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente en todos los puntos receptores. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Los riesgos para la salud de la población se encuentran controlados de acuerdo a las letras anteriores. Además, se realiza un manejo responsable de todos los contaminantes generados debido a las emisiones atmosféricas, efluentes líquidos y residuos sólidos, con objeto de evitar la exposición de estos a la población y los recursos naturales renovables incluyendo el agua, aire y suelo. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. En base a los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental, en relación a los PAS 138, PAS 140 y PAS 142, y sumado a la baja generación de residuos industriales y residuos peligrosos, y a la propuesta de bodegas de acopio transitorias pera el manejo de los mismos; se concluye que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables. Conclusión: El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos.
5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental no significativo Pérdida de suelo Generación de aguas servidas Emisiones de gases de combustión y material particulado: Pérdida de plantaciones de tipo forestales Pérdida de hábitat por la corta de especies forestales por la extracción de áridos. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, dan cuenta que no existe presencia de este tipo de recursos dentro del área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. En base a los antecedentes presentados en la DIA (anexo 8 Análisis de Suelo), en relación al uso potencial del suelo en el área de influencia, se concluye que el suelo sobre el cual se ubica el proyecto corresponde a suelos que carecen de valor agrícola, por lo que se concluye que el proyecto no genera pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Respecto de la clase de Capacidad de uso, estos RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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suelos no son aptos para el laboreo dada su poca profundidad y pedregosidad, considerándose como atributos críticos. Por lo tanto, su capacidad de uso clasifica en VII con una clase relacionada con sus texturas de finas a muy gruesas. Detalle de limitantes físicas del suelo: son suelos planos con poca profundidad y mucha pedregosidad, es por ello por lo que se implementará en este sitio la extracción de ripio y material inerte para camino. Uso actual del predio: Son suelos no aptos para la agricultura dada sus grandes restricciones de pedregosidad y poca profundidad en la que actualmente se desarrolla una extracción de áridos. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Para la ejecución del Proyecto, se proyecta la corta de 9,88 ha de bosque exótico de Pino radiata y árboles de Aromo común. En la DIA (anexo 5 Antecedentes PAS 149), se han presentado todos los antecedentes correspondientes al Plan de Manejo Forestal, el cual, por cierto, considera la reforestación de especies arbóreas. En base a los antecedentes presentados en la DIA, particularmente en el informe de fauna (anexo 06 Caracterización Ambiental), se determinó que para esta componente existe una reducida abundancia de especies en el área de influencia, (principalmente aves), sin problemas de conservación o de preocupación menor. Adicionalmente, respecto a la fauna íctica se señala que fue solicitado el PAS 119 durante el proceso de evaluación ambiental, el cual fue otorgado favorablemente por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y fue comprometido por el Titular un Plan de rescate y relocalización. Cabe hacer presente, que en complemento al PAS 119, el titular adoptó un compromiso voluntario asociado a realizar un protocolo, por el cual se rescatarán y trasladarán los ejemplares de especies de fauna íctica que presenten problemas de conservación, como es el caso de: Trichomycterus areolatus, Percilia gillisi, Percichthys, Galaxias maculatus, Cheirodon galusdae y Aplochiton zebra. Estos peces capturados serán reubicados en zonas aledañas, de similares características ambientales, para disminuir el estrés y proceso de adaptación de los ejemplares capturados. Lo anterior, en conformidad al Considerando 8.6 de esta resolución. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Respecto a la condición de línea de base en las componentes de suelo, agua o aire, el proyecto no generará impactos, debido a que la superficie de suelo que ocupará (área de extracción e instalaciones de faena y acopio), no presenta RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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características productivas y la componente agua no se verá afectada. Respecto a las emisiones, estas serán puntuales y se adoptarán todas las medidas de manejo ambiental. Respecto del impacto sobre el suelo, el proyecto considera un Plan de Cierre y durante el proceso de evaluación ambiental el Titular ha asegurado que no se excavará más allá del fondo del lecho del cauce proyectando una cuña de extracción con su cota de fondo con un mínimo de 1 m desde la cota de fondo del río Renaico. Cabe señalar que el referido plan de cierre, contempla rellenar los socavones, con la totalidad del escarpe o material de rechazo acumulado, con el objetivo de emparejar los posibles desniveles que esta actividad haya generado y restituir la fracción orgánica del suelo. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Se señala que no se han identificado normas de calidad secundarias tanto nacionales como internacionales posibles de afectar debido a la operación de su proceso productivo. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. El proyecto no se encuentra emplazado en un entorno con fauna nativa susceptible de ser afectada por la diferencia entre los niveles de ruido emitidos por la actividad y el ruido de fondo, debido a que se encuentra en un sector intervenido donde ya se desarrolla una extracción de áridos y existe un parque eólico con aerogeneradores, no constatando la presencia de hábitats relevantes para la nidificación, reproducción o alimentación de concentración de fauna nativa. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. El proyecto no considera la utilización de productos químicos y señala el manejo de residuos en los antecedentes asociados a los PAS 138, PAS 140, PAS 142 como suficientes para señalar la no generación de impactos significativos que pudiesen afectar los recursos naturales renovables. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a No se proyecta la utilización de agua para el proceso, por lo que no se verá afectada de alguna forma la disponibilidad o calidad de estos recursos, de ninguna de las maneras indicadas en el desglose de la literal g. RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. En la Adenda 1, el Titular ha señalado que, dentro del área considerada a extraer ya se realizó una extracción de material por un total de 81.431 m3, donde dentro de la misma extracción, hasta una profundidad de 2,5 metros, no se registró afloramiento de aguas. Se establece que se proyectará la cuña de extracción resguardando pendiente de los taludes H:V=2.5:1, cotas de excavación máxima variable con rango de 101 m a 100.4 m en su extensión longitudinal de 1000 m, una altura media de extracción de 1.8 m y un área en planta de 19.9 há estacada mediante banderines. Además, su diseño resguarda el escurrimiento del cauce normal del lecho activo, asegurándose de establecer la cota de proyecto como mínimo a 1 m sobre la cota de fondo de cada sección transversal. De igual forma se complementa el Plan de Contingencias y Emergencias, actualizándolo de acuerdo a lo requerido, presentado en el Anexo 7. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Dada la naturaleza del proyecto, este no realizará introducción de especies exóticas al territorio nacional de ninguna forma. Conclusión: La ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad ni calidad de los recursos naturales renovables.
5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental no significativo Incremento en los tiempos de desplazamiento Existencia de grupos humanos en el área de influencia Existen grupos humanos dentro del área de influencia del proyecto, específicamente se han identificado tres viviendas (identificadas previamente en el punto 5.1 como receptores de ruido) Reasentamiento de comunidades humanas No aplica, ya que no existen comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El área del Proyecto no presenta recursos naturales utilizados como sustento económico por los grupos humanos presentes en el área de influencia, por lo que el proyecto no realiza intervención, uso o restricción al acceso de algún grupo humano a recursos naturales. Para revisar mayores antecedentes, se puede revisar la DIA, específicamente el Anexo 10 - Informe de Medio Social. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, manteniendo la situación actual respecto al RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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tránsito vehicular, pese a que la accesibilidad a la obra se plantea a través de viales de titularidad pública y, por lo tanto, no debe haber limitación de uso a personas físicas o jurídicas, se quiere recalcar la voluntad de mantener el estado óptimo de seguridad y funcionalidad de los mismos. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El proyecto no altera ni interfiere con el acceso ni la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, ni tampoco dificulta o impide de alguna forma la manifestación de tradiciones, cultura. Cabe señalar que, para mayores antecedentes, se presenta en el Anexo 10 de la DIA el Informe de Medio Social. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. El proyecto no dificulta ni impide el ejercicio o manifestaciones tradicionales, culturales o intereses comunitarios, que pudiesen afectar algún sentimiento de arraigo o la cohesión social de algún grupo, toda vez que, el proyecto se emplaza en un área privada, distante a comunidades. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. No se evidencian grupos humanos indígenas dentro del área de influencia del proyecto. Conclusión: La ejecución del proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental No aplica. Existencia de poblaciones protegidas Se descarta la existencia de población protegida en el área de influencia del proyecto. Cabe mencionar que, el organismo con competencia, en este caso CONADI, se ha manifestado conforme mediante el Ord. N° 13 de fecha 8 de enero de 2020. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental En el área de influencia del proyecto no se encuentra dentro o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o algún territorio con valor ambiental, tal como se encuentran definidos en este artículo y por tanto no ingresa dentro de esta categoría de impactos. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar No aplica, ya que no se ha identificado población RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. protegida. Cabe mencionar que el organismo con competencia, en este caso CONADI, se ha manifestado conforme mediante el Ord. N° 13 de fecha 8 de enero de 2020. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. No aplica, ya que según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, en el área de influencia del Proyecto no existen áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. Conclusión: El proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.
5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental No aplica. Existencia de valor turístico Según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, en el área de influencia del Proyecto no presenta zonas con valor turístico. Lo anterior ha generado la conformidad de SERNATUR manifestada en su Ord. N°4 de fecha 14 de enero de 2020. Existencia de valor paisajístico El proyecto se encuentra emplazado en una zona de baja calidad visual y fragilidad visual media, la cual no posee valor paisajístico especial o turístico, dado por algún instrumento de protección oficial. Además, tratándose de un medio intervenido y humanizado, este recurso no se verá alterado y por tanto no ingresa dentro de esta categoría de impactos. Lo anterior ha generado la conformidad de SERNATUR manifestada en su Ord. N°4 de fecha 14 de enero de 2020. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, en el área de influencia del Proyecto no presenta zonas con alto valor paisajístico. Lo anterior ha generado la conformidad de SERNATUR manifestada en su Ord. N°4 de fecha 14 de enero de 2020. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con Según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, en el área de influencia del Proyecto no presenta zonas con alto valor RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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valor paisajístico. paisajístico. Lo anterior ha generado la conformidad de SERNATUR manifestada en su Ord. N°4 de fecha 14 de enero de 2020. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, en el área de influencia del Proyecto no presenta zonas con valor turístico. Lo anterior ha generado la conformidad de SERNATUR manifestada en su Ord. N°4 de fecha 14 de enero de 2020. Conclusión: El presente proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental No hay Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. La revisión de antecedentes arqueológicos para las áreas cercanas al Proyecto, muestra una gran cantidad de sitios arqueológicos, tanto de data prehispana como históricas. Particularmente relevante son los hallazgos asociados al complejo cultural El Vergel, definido gracias a los hallazgos de cementerios y sitios habitacionales en torno a Angol, y en general en los ambientes de valles que rodean a la cordillera de Nahuelbuta. En cuanto a la inspección superficial realizada en el área del proyecto, se puede indicar que existe una importante intervención del terreno debido a tares agrícolas, forestales y la misma extracción de áridos que se viene dando desde hace un tiempo en el lugar. En lo que respecta a la zona de extracción de áridos, el anegamiento de gran parte del polígono proyectado significó que solo pudo revisarse una parte de él. Respecto a la visibilidad, ésta fue óptima en las porciones de la zona de extracción de áridos que pudieron revisarse, y baja o casi nula en el área de instalación de faenas. Por estos motivos, aunque durante la prospección no fue posible detectar la presencia de elementos arqueológicos, no se puede afirmar que el área esté exenta de recursos arqueológicos o patrimoniales tanto de manera superficial como subsuperficial. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular del proyecto ha comprometido un monitoreo arqueológico permanente, lo cual ha generado conformidad del Consejo de Monumentos Nacionales durante el proceso de evaluación ambiental. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Según los resultados presentados en el informe de caracterización arqueológica de superficie (Anexo 6 de la DIA), en el área de influencia del Proyecto, no hay presencia de Monumentos Nacionales con declaratoria registrados por el Consejo de Monumentos Nacionales. El Órgano Competente, en este caso el Consejo de Monumentos Nacionales se ha pronunciado conforme mediante el Ord. N° 2885 de fecha 18 de agosto de 2020. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. En el área del proyecto no existen construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. El Órgano Competente, en este caso el Consejo de Monumentos Nacionales se ha pronunciado conforme mediante el Ord. N° 2885 de fecha 18 de agosto de 2020. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. En el área del proyecto no existen sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura de alguna comunidad, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
Conclusión: El presente proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
6.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación, según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Extracción de Material Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se hace presente que las actividades de Rescate y Relocalización deberán ser autorizadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura previo a la realización de estas. Tal como se señaló en ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 13 del 13 de enero de 2020, dicha autorización deberá ser solicitada una vez obtenida la RCA respectiva, de manera que el titular cuente con dicha autorización oportunamente cuando se haga la intervención en el medio acuático. Pronunciamiento del órgano La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se ha pronunciado conforme a través del Ord. (D.A.C.) SEIA N° 303 de fecha 03 de junio de RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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competente 2020. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° A20-776 de fecha 10 de agosto de 2020. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° A20-776 de fecha 10 de agosto de 2020. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
6.2.3. El permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° A20-776 de fecha 10 de agosto de 2020. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
6.2.4. Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud forestal, según se establece en el artículo 149 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Extracción de material Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se le solicita al titular que al momento de realizar el ingreso sectorial del PAS 149, se contemplen todas las superficies cubiertas por bosques o plantaciones forestales que sean objeto de las áreas de ocupación del proyecto. Por lo tanto, si las áreas de acopio y oficinas requieren corta, se debe actualizar el PAS 149, incluyendo las superficies correspondientes. Pronunciamiento del órgano competente CONAF se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° 14- EA/2020 de fecha 4 de junio de 2020. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
6.2.5. Permiso para extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, según se establece en el artículo 159 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Extracción de Material Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se hace presente que, sin perjuicio de haber sido otorgado este permiso durante la evaluación por haber entregado los requisitos ambientales técnicos y formales para su otorgamiento, se condiciona a que las zonas a extraer deberán ser solicitadas por medio de su respectivo proyecto técnico que cumpla con los requisitos técnicos y normativos en esta materia, por lo que, la DOH podrá restringir o solicitar la modificación del mismo. Pronunciamiento del órgano La Dirección de Obras Hidráulicas se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° 997 de fecha 10 de agosto de 2020. RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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competente Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
6.2.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay Pronunciamiento del órgano competente El Servicio Agrícola y Ganadero se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° 27 de fecha 10 de enero de 2020. La SEREMI de Vivienda y Urbanismo se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° 604 de fecha 08 de junio de 2020. La SEREMI de Agricultura se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° 9140 de fecha 16 de junio de 2020. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Asegura a todas las personas “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, agrega en el mismo inciso que “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la protección de la naturaleza”. Norma Decreto 100 MINSEGPRES, Constitución Política de la República de Chile. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Se da pleno cumplimiento al artículo 19 con el ingreso del presente Proyecto al SEA y con el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que se manifiesta en el apego de su actividad a las normas contenidas en el presente capítulo que contiene la normativa ambiental aplicable al proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) IX Región de la Araucanía, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización cumplimiento de la RCA por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Establece las disposiciones que regulan el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Norma Ley Nº19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todo el proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras” se encuentra listado entre aquellos que deben someterse a evaluación en el SEIA, al estar individualizado en la letra i que: “i. Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda” Dicho ingreso al SEIA, se realiza mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental, en la cual se entregan los antecedentes que justifican la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden hacer procedente un Estudio de Impacto Ambiental; cumpliendo con los contenidos descritos para esta clase de documentos por el artículo 12 bis. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) IX Región de la Araucanía, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Este cuerpo reglamentario contiene las disposiciones de detalle que regulan el Sistema de Evaluación Ambiental. Norma Decreto Supremo Nº40/2013, MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Todas las fases del proyecto RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Forma de cumplimiento El Proyecto debe ingresar al SEA, conforme lo estipula el reglamento del SEIA. En atención a lo antes señalado, el Titular acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en el país, mediante la presentación de esta Declaración Impacto Ambiental ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) IX Región de la Araucanía, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Establece norma primaria de calidad para material particulado respirable MP10. Norma D.S. N° 59/1998, MINSEGPRES, Norma de Calidad Primaria para MP10 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Extracción del material. Carguío y Transporte. Forma de cumplimiento En la DIA (anexo 09) Estimación de Emisiones Atmosféricas, se presenta la memoria de cálculo de la estimación de las emisiones, el cual detalla los valores, las metodologías de cálculo y métodos de abatimiento considerados para las emisiones generadas por el proyecto, humectación de caminos en temporada estival. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de Control de Gases y revisión técnica vehículos y maquinarias. Mantenciones vehículos y maquinarias al día. Humectación de caminos y camiones cubiertos (camiones fuera del área del proyecto). Se mantendrá toda la documentación necesaria a disposición de la autoridad fiscalizadora en caseta de control. Copia de la Documentación de los vehículos y maquinarias: Permisos de circulación, control de gases, revisiones técnicas vigentes. Registro de las mantenciones de los vehículos y maquinarias. Registro de la inspección visual de camiones cubiertos (Nombre del Chofer, fecha, hora, patente y nombre del supervisor que inspeccionó). Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la Autoridad competente. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2 del Informe Consolidado de Evaluación. RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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7.5. COMPONENTE/MATERIA: Establece la norma de emisión para la regulación de contaminante asociados a la emisión de ruido generado por Fuentes Emisoras al ambiente. Norma D.S. N° 38/2011, MMA, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Extracción del material. Carguío y Transporte. Forma de cumplimiento En el estudio acústico realizado para este proyecto y en base a los registros efectuados sobre las ubicaciones definidas como receptores sensibles, se constató que las emisiones sonoras de la zona de extracción cumplen con los máximos permitidos establecidos por el presente decreto. Indicador que acredita su cumplimiento - Monitoreo de Ruidos para verificar que los niveles de ruido generados por las actividades del proyecto se mantengan bajo los niveles máximos permisibles establecidos por la normativa vigente. - Registro de los informes de monitoreo de ruido, disponibles para la autoridad fiscalizadora en las oficinas administrativas de la planta. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Sólo pueden circular los vehículos pesados que sean mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión, y si con las revisiones técnicas acredita que están en condiciones adecuadas para circular. Norma D.S. N° 55/1994, MINTRATEL, Normas Aplicables a Vehículos Pesados Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Extracción del material. Carguío y Transporte hasta el Acopio. Forma de cumplimiento El titular velará porque todos los vehículos motorizados pesados utilizados en las faenas no sobrepasen los límites máximos de concentraciones de emisiones establecidos en el inciso primero del artículo 2 del D.S. 55/94. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos pesados y maquinarias utilizados, contarán con la revisión técnica y mantenciones al día y sus respectivos permisos de circulación vigente. Se mantendrá toda la documentación necesaria a disposición de la autoridad fiscalizadora en caseta de control. Copia de la Documentación de los vehículos y maquinarias: Permisos de circulación, control de gases, revisiones técnicas vigentes. RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Registro de las mantenciones de los vehículos y maquinarias. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la Autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Indica exigencias respecto a los servicios de agua potable y alcantarillado. Norma D.F.L. Nº 725/1968, MINSAL, Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Extracción del material. Carguío y Transporte hasta el Acopio. Forma de cumplimiento Cumplimiento Art. 71 Se presentarán los documentos necesarios para la tramitación sectorial de los proyectos para agua potable, sistema de alcantarillado particular ante la autoridad sanitaria. Cumplimiento Art. 73 No se emiten aguas servidas en ríos o lagunas que se utilicen para proporcionar agua potable a una población, para riego o balneario. Cumplimiento Art. 81 Todos los residuos generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en lugares autorizados. Cumplimiento Art. 82. Remitirse a cumplimiento de del D.S. 594 reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Cumplimiento Art. 89. Remitirse a cumplimiento del D.S. 38 Norma de emisión de ruidos generados por fuentes fijas. Cumplimiento Art. 90. Remitirse al cumplimiento del D.S. 148 reglamento sanitario sobre manejo de residuos sólidos peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención sectorial de las autorizaciones para los proyectos de agua potable, sistema de alcantarillado particular e Informe Sanitario ante la ante la autoridad sanitaria. Obtención de la resolución sanitaria de instalación para la bodega de residuos peligrosos. Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión de los baños químicos, y registros de los permisos de la empresa sanitaria encargada de las mantenciones. Todos estos documentos estarán a disposición de la autoridad en caseta de control Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la Autoridad RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Reglamenta aspectos relacionados con las condiciones sanitarias, la provisión de agua potable, la ventilación, la disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, los servicios higiénicos y la descarga de aguas servidas que deben cumplirse en los recintos de trabajo. Norma D.S. N° 594/1999, MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Extracción del material. Carguío y Transporte. Forma de cumplimiento Cumplimiento Art. 12. El proyecto regularizará el sistema de agua potable utilizando los criterios y exigencias de dicho artículo. Cumplimiento art. 16. Se señala que en proyecto cuenta con solución propia de alcantarillado particular, no obstante, no se contempla la eliminación de ninguna sustancia descrita en la red particular de alcantarillado. Cumplimiento Art. 18. Los antecedentes para la obtención de la autorización ambiental para el almacenamiento de los residuos industriales no peligrosos se encuentran contenidos en el Anexo 05 Antecedentes PAS 140. El proyecto presentará los antecedentes ante la autoridad sanitaria para obtener la autorización para el almacenamiento de los residuos industriales no peligrosos. Cumplimiento Art. 19. El proyecto presentará los antecedentes ante la autoridad sanitaria para obtener la referida autorización. Cumplimiento Art. 20. El proyecto presentará dicha declaración referida ante la autoridad sanitaria. Cumplimiento Art. 24. El proyecto presenta una solución particular de alcantarillado, no obstante, con el objetivo de dar cumplimiento a la distancia máxima entre el frente de trabajo y los baños de personal se incorporará un baño químico. Cumplimiento Art. 26. Remitirse a cumplimiento del D.S. 236 reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención sectorial de las autorizaciones para los proyectos de agua potable, sistema de alcantarillado particular, bodega de Respel e Informe Sanitario ante la autoridad sanitaria. RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Entrega de EPP a trabajadores entre otros. Se realizará una inspección visual al comienzo de cada turno laboral, para verificar la utilización de los elementos de seguridad y además el Encargado de Prevención de riesgos se encargará de que los trabajadores cumplan con las normas de seguridad para la ejecución del proyecto. Registro de entrega de EPP e informes de inspección visual disponibles en oficinas administrativas de la planta. Resoluciones se encontrarán en Instalación de Faena para su control y seguimiento. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la Autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Reglamenta la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público. Norma D.S. Nº 236/1926. Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra o acción a la que aplica Extracción del material. Carguío y Transporte hasta el Acopio. Forma de cumplimiento Los antecedentes para la obtención de la autorización ambiental para el sistema de alcantarillado particular (PAS 138) han sido presentado durante el proceso de evaluación ambiental.
Se presentarán todos los documentos requeridos para la aprobación y autorización del sistema de alcantarillado particular del proyecto ante la autoridad sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de resolución sanitaria de aprobación y autorización de funcionamiento del sistema de alcantarillado particular del proyecto “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínima a las que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento de residuos peligrosos. Norma D.S. Nº 148/2003, MINSAL. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará Fase de construcción, operación, cierre. RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Explotación del Material, Carguío y Transporte. Forma de cumplimiento Los antecedentes para la obtención de la autorización ambiental para el almacenamiento de los residuos peligrosos (PAS 140) han sido presentados durante el proceso de evaluación ambiental. Cumplimiento Art. 29 Se realizará la tramitación sectorial de la bodega de Residuos Peligrosos. Cumplimiento Art. 80 Se realiza la declaración a través de la plataforma informática del RETC cuando ejecuta la salida de residuos peligrosos desde el establecimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las charlas de capacitación e inducción a los empleados de las prohibiciones con respecto a las especies de fauna silvestre, indicando fecha y nómina de empleados. Se incluirá en los sectores de extracción, señalética para recordar a los trabajadores la prohibición de pescar, cazar y colectar especies. Obtención de la resolución sanitaria de funcionamiento para la bodega de residuos peligrosos referida en dicha norma. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Reglamenta aspectos respecto a la prohibición de liberar emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza. Norma D.S. Nº 144/1961, MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Explotación del Material, Carguío y Transporte. Forma de cumplimiento Se presenta el Informe de estimaciones de emisiones, contenido en el Anexo 09 de la DIA, el cual detalla los valores, las metodologías de cálculo y métodos de abatimiento considerados de para las emisiones generadas por el proyecto. Cumplimiento Art. 7. En relación a los vehículos motorizados, estos contarán con sus revisiones técnicas, incluido análisis de gases al día. Humectación de caminos no pavimentados en temporada estival. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las charlas de capacitación e inducción a los empleados de las prohibiciones con respecto a las especies de fauna silvestre, indicando fecha y nómina de empleados. Se incluirá en los sectores de extracción, señalética para recordar a los trabajadores la prohibición de pescar, cazar y RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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colectar especies. Se trabajará con maquinaria y vehículos con sus revisiones técnicas al día, la documentación respecto a las revisiones técnicas al día de los vehículos podrá ser consultada en las Oficinas administrativas de las instalaciones. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Normativa aplicable a las aguas del territorio nacional. Entre otras materias, regula la captación y aprovechamiento de aguas, subterráneas. Norma D.F.L. Nº1.122/81. Código de Aguas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Explotación del Material, Carguío y Transporte. Forma de cumplimiento El proyecto considera la extracción de agua para humectación de caminos del canal existente, para lo cual se consideran derechos de agua de propiedad del Titular. Indicador que acredita su cumplimiento El titular deberá presentar derechos de agua otorgados por la DGA. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Define los denominados Monumentos Nacionales. Norma Ley Nº 17.288/70. Ley Sobre Monumentos Nacionales Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Explotación del Material, Carguío y Transporte. Forma de cumplimiento En la DIA (anexo 06 Caracterización Ambiental, Arqueología) se presenta el informe de la Prospección Arqueológica realizado. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta en la DIA (Anexo 06 Caracterización Ambiental, Arqueología) el informe de la Prospección Arqueológica realizado. En el caso eventual de hallazgo arqueológico en la etapa de operación, se comunicará el hallazgo al Gobernador Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y en el artículo 23 de su Reglamento. En caso de corresponder, para realizar rescate, se obtendrá en forma previa la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Seguimiento arqueológico en el escarpe. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.14. COMPONENTE/MATERIA: La ley regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre Norma Ley Nº19.473/96. Ley de Caza Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Explotación del Material, Carguío y Transporte. Forma de cumplimiento El proyecto no considera la caza de animales anfibios, reptiles, aves ni mamíferos silvestres, entendiendo a ésta como la acción o conjunto de acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darles muerte. Por otra parte, tampoco considera la captura de ninguna especie, referida al apoderamiento de animales silvestres vivos. Estará terminantemente prohibido cazar o capturar animales en toda el área del proyecto y sus alrededores, tanto para los operarios, como para cualquier persona que entren en el lugar. Indicador que acredita su cumplimiento Charlas inductivas sobre protección de fauna e implementación de señalética de prohibición de caza y pesca al interior del predio del titular. Se mantendrán los registros de las charlas en obra. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la Autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.15. COMPONENTE/MATERIA: Establece veda extractiva para las especies que a continuación se indican, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el termino de 15 años a contar de la fecha de publicación del Decreto de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura. Norma Decreto Exento Nº 878/2011, MINECON, Establece veda extractiva de especies ícticas nativas que indica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faena, extracción de áridos Forma de cumplimiento Se verificará su cumplimiento a través de los lineamientos del Plan de rescate y relocalización de especies, el cual estará apegado a la normativa ambiental vigente. Indicador que acredita su cumplimiento - Informes de campañas de pesca. - Seguimiento a los posibles apozamientos en los cuales puedan presentarse condiciones que puedan afectar las RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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especies ícticas (peces y macroinvertebrados) Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la Autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.16. COMPONENTE/MATERIA: Prohibición de vertimiento de cualquier tipo de contaminante a cuerpos de agua. Norma Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra o acción a la que aplica Extracción de material en cuña de extracción Forma de cumplimiento Previa entrada de excavadora y/o maquinaria al frente de trabajo, se realizará una lista de chequeo del estado de la misma, principalmente en cuanto a pérdidas de aceite y/o filtraciones, dejando verificador diario en obra. Como medida complementaria se incorporarán blankets y mangas absorbentes para Hidrocarburos, las cuales se mantendrán de forma permanente en el frente de trabajo, de igual forma sobre la maquinaria que permanezca desempeñando labores en áreas cercanas a cursos de agua. Estas mangas compuestas de polipropileno y rellenas de fibras de orgánicas naturales, son ideales para ser utilizadas en derrames de hidrocarburos sobre agua. Proveedores de estos productos serán contactados previo al inicio de las obras con la finalidad de contar con estos insumos durante la etapa de construcción. Como ficha tipo se adjunta en la Adenda (Anexo 10 Kit Derrame HC), una ficha “ejemplo” de la empresa 3M que presenta las características de estas mangas. Dada la posibilidad de que existan nuevos distribuidores o ya no se encuentre en el mercado alguno de los evaluados es que se puede considerar contactar otro proveedor, por ende, la ficha adjunta consiste en un ejemplo con la finalidad de visualizar las propiedades y características de estas mangas. Sobre la ocurrencia de un derrame, todo el personal de faenas estará obligado a dar aviso de inmediato al Jefe de Obra o supervisor de Faena. Dicho Jefe de Obra o Supervisor debe asumir el control del evento, instruyendo y las siguientes acciones: - Determinar el origen y posición geográfica actual del derrame. - Evaluar la extensión y magnitud del derrame. - Identificar la causa de incidente y tipo de Hidrocarburo. - Contener la mancha o poza de la sustancia. - Colocar elementos absorbentes y proceder a la extracción del material contaminado hasta una profundidad y extensión necesaria para asegurar la correcta extracción.
Los residuos generados de la absorción de los hidrocarburos o recuperación de suelos, serán almacenados (transitoriamente) y finalmente transportado por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria y su disposición final en un Relleno de RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Seguridad, cumpliendo con lo señalado en la normativa aplicable. Se dará aviso inmediato a Autoridad Sanitaria, informando del accidente, el producto derramado, cantidad y procedimientos adoptados Indicador que acredita su cumplimiento Registros diarios de maquinaria. Facturas, boletas de compra de material de contención de derrames. Verificadores de cumplimiento (Registros diarios y facturas de adquisición) archivados en obra. El cumplimiento de lo indicado anteriormente, se subirá a la plataforma de cumplimiento de la SMA. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1. Compromiso ambiental voluntario: Limitar la altura de caída de material en los puntos de transferencia en los equipos Impacto no significativo asociado Emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar la altura de caída del material a extraer, durante la transferencia del mismo, con el fin de minimizar la suspensión de material particulado. Descripción: De acuerdo a lo solicitado por la autoridad, se especifica que la altura límite de transferencia bordeará los 1,5 metros, debido a que es la altura de caída desde la tolva del camión, por lo tanto, todas las actividades de transferencial de material no podrán superar dicha altura. Justificación: Al limitar la altura de caída de material extraído, durante la transferencia del mismo desde la maquinaria extractiva hasta los vehículos de transporte, se produce un control sobre la suspensión de material particulado al acortar el trayecto del material entre la pala y la tolva del camión. Lo que disminuye la energía cinética de las partículas y limita el nivel de suspensión de las mismas, acotando el área de impacto Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Todos los frentes de trabajo donde se desarrollen labores de transferencia de material para su transporte. Forma: Por medio de charlas a los operarios, se les instruirá el límite de altura de transferencia de material. Además, se realizarán RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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inspecciones periódicas en los frentes de trabajo, a fin de corroborar que se respete la medida. Oportunidad: El control se realizará durante las labores que impliquen transferencia de material hacia camiones tolva para su transporte Indicador que acredite su cumplimiento Mediante observación directa en los frentes de trabajo y firma de los operarios al finalizar cada charla instructiva. Forma de control y seguimiento No aplica Referencia al ICE para mayores detalles Sección 11.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.2. Compromiso ambiental voluntario: Suspender temporalmente la faena, si por una determinada causa climática, no es posible controlar el material en suspensión. Impacto no significativo asociado Emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar suspensión de material particulado en la faena durante eventos climáticos que impiden controlar la emisión, por medio de la suspensión temporal de la faena Descripción: La medida planteada obedece a situaciones climáticas extremas decretadas por la autoridad, ante lo cual el Proyecto suspenderá su operación, hasta que se normalice la condición. Justificación: Debido a escenarios climáticos en los que los controles de suspensión de material particulado no sean eficientes, se procederá a la paralización de la actividad productiva, con el fin de evitar movimiento de material que pueda generar emisión a causa del mismo escenario. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La paralización comprende todas las labores desarrolladas dentro de las áreas de extracción y de acopio, además de los caminos interiores y de uso público cercanos al proyecto. Forma: Por medio del monitoreo de las condiciones climáticas diarias de la zona en la que se emplaza el proyecto, se dará aviso oportuno a los trabajadores, sobre la suspensión de las faenas, mientras persistan las condiciones climáticas que impidan el control de suspensión de material. Oportunidad: Toda vez que el reporte meteorológico diario de la zona en la que se emplaza el proyecto indique condiciones climáticas adversas al control de suspensión de material particulado en las faenas Indicador que acredite su Registro diario de faena, donde se señale las labores realizadas y las condiciones climáticas del día RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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cumplimiento Forma de control y seguimiento No aplica Referencia al ICE para mayores detalles Sección 11.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.3. Compromiso ambiental voluntario: Mantención en buenas condiciones de funcionamiento de la carpeta R-164 en el tramo de uso del Proyecto. Impacto no significativo asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener en buenas condiciones la ruta de tránsito de camiones con carga del Proyecto, en caso de deterioro de la misma atribuido a la operación del proyecto. Descripción: Se analizará el deterioro del camino atribuible al tránsito de los vehículos de carga pertenecientes al Proyecto y se establecerá un mecanismo de mantenimiento de la ruta, a través de un acuerdo entre la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Renaico y el encargado de cumplimiento de la RCA del Proyecto. Justificación: La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, solicita establecer un mecanismo de mantención de la ruta de tránsito de camiones de alto tonelaje pertenecientes al Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Tramo de acceso a las inmediaciones del Proyecto, en la ruta R-164 que une el área del Proyecto con la localidad de Mininco. Forma: Una vez obtenida la RCA del Proyecto, se realizará un levantamiento previo de la ruta definida para el tránsito de camiones con carga pertenecientes al Proyecto, mediante un registro fotográfico en distintos puntos del camino. Este registro permitirá determinar el deterioro de la ruta atribuido al tránsito de camiones de alto tonelaje pertenecientes al proyecto, durante la fase de operación, toda vez que la ruta no es de exclusivo tránsito para los fines del proyecto. Debido a que la zona registra una alta actividad forestal con tránsito de camones de mayor tamaño y de doble eje con carga, que sobrepasa las dimensiones y tonelaje de los camiones considerados por el Proyecto. De este modo, se buscará un acuerdo entre la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Renaico y el encargado de cumplimiento de la RCA del Proyecto, para determinar el mecanismo de mantención de la ruta en cuestión. Oportunidad: Una vez obtenida la RCA del Proyecto y posterior al levantamiento fotográfico previo del estado de la ruta, se realizará un monitoreo mensual (si aplicase), por medio de un verificador fotográfico, del RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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estado del camino. La periodicidad del mecanismo de mantenimiento de la ruta se establecerá mediante el acuerdo entre la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Renaico y el encargado de cumplimiento de la RCA del Proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Registro de faena que indique la realización de las obras de mantenimiento de la ruta. Forma de control y seguimiento Verificador fotográfico del estado previo y posterior a la aplicación de las medidas de mantenimiento de la ruta. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 11.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.4. Compromiso ambiental voluntario: Programa de seguimiento y monitoreo de la variable ambiental Ruido. Impacto no significativo asociado Emisiones Acústicas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar un seguimiento acústico ambiental de cumplimiento de la normativa aplicable en los receptores evaluados. Descripción: Se hará un seguimiento acústico ambiental consistente en mediciones de nivel de ruido en los receptores evaluados, mediante un equipo sonómetro, para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable. Justificación: Monitorear el correcto cumplimiento de la normativa de emisiones acústicas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las mediciones de nivel de ruido se efectuarán en los receptores evaluados, como indica la normativa vigente. Forma: Se realizarán mediciones de nivel de ruido por medio de un equipo sonómetro en los lugares definidos. Oportunidad: Se efectuará una medición mensual, durante los tres primeros meses. Posterior a esto, se hará una medición semestral, durante un periodo de dos años, como se indica en la siguiente tabla: Tabla 35 Programación de mediciones
Indicador que acredite su cumplimiento Niveles máximos permitidos por la normativa vigente (D.S. N°38/2011). RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Forma de control y seguimiento Mediciones efectuadas con la periodicidad indicada, y reporte enviado a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 11.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.5. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo arqueológico permanente Impacto no significativo asociado Protección y conservación del Patrimonio Cultural Arqueológico. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar un monitoreo permanente en los frentes de trabajo para identificar posibles hallazgos arqueológicos. Descripción: Se realizará un monitoreo permanente, por arqueólogo/a y/o licenciado/a en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub- superficial en el área del Proyecto. Justificación: Debido a la escasa visibilidad de la superficie del proyecto y a la alta posibilidad de encontrar sitios arqueológicos durante las obras, debido a los antecedentes existentes en los alrededores del proyecto, con sitios en los parques eólicos: Los Olmos, San Gabriel, Renaico y Puelche, entre otros hallazgos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cada frente de trabajo que impliquen escarpe del terreno, cualquier tipo de remoción de la superficie y excavaciones subsuperficiales en el área del Proyecto. Forma: Se efectuará una inspección visual, por parte de un/a arqueólogo/a y/o licenciado/a en arqueología, de las excavaciones y el material extraído en los frentes de trabajo. Oportunidad: Será un monitoreo constante, durante las obras de escarpe del terreno y todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del Proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Informe mensual de monitoreo, elaborado por el/la arqueólogo/a, remitido a la SMA en un plazo de 15 días hábiles luego de terminado el mes Forma de control y seguimiento De evidenciarse restos arqueológicos se incorporará al informe mensual: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. - Medidas de protección y/o conservación implementadas. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 11.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.6. Compromiso ambiental voluntario: Protocolo de acción para la protección de Fauna Íctica Impacto no significativo asociado No hay Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger la fauna íctica del área de influencia del proyecto. Descripción: En la Adenda el Titular incorpora un Protocolo de acción para la protección de la Fauna íctica, el cual incluye rescate y relocalización de Fauna íctica. Justificación: En el ICSARA 1 se ha solicitado al Titular que incorpore un plan de rescate y relocalización de fauna íctica con el fin de evitar mortalidades de especies por apozamiento o fraccionamiento del cuerpo de agua. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia del proyecto. Forma: ▪ Se rescatarán y trasladaran los ejemplares de especies de fauna íctica que presenten problemas de conservación, como es el caso de: Trichomycterus areolatus, Percilia gillisi, Percichthys, Galaxias maculatus, Cheirodon galusdae y Aplochiton zebra. ▪ Los sitios de captura varían de acuerdo a la contingencia presentada. ▪ El método de captura que se aplicará será la pesca eléctrica. ▪ La mantención de los individuos capturados será en estanques, se recomienda usar los mismos que se utilizan para el cultivo de peces en laboratorios. ▪ Los peces capturados serán reubicados en zonas aledañas, de similares características ambientales, para disminuir el estrés y proceso de adaptación de los ejemplares capturados. ▪ Finalmente, los ejemplares capturados serán liberados en el menor tiempo posible. Oportunidad: Se ejecutar el plan de rescate y relocalización de fauna íctica en caso de existir especies en apozamiento o fraccionamiento del cuerpo de agua. Indicador que acredite su cumplimiento Informe remitido a SUBPESCA y SMA. Forma de control y seguimiento Verificador fotográfico del estado mensual y posterior a la aplicación de las medidas, cuando corresponda. RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Referencia al ICE para mayores detalles Sección 11.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
9.1.1. Incendio Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Área de servicios para el personal, dependencias administrativas, instalaciones para maquinarias y equipos, bodega RESPEL, almacenamiento de combustible, caseta de control. Acciones o medidas a implementar Cargar y colocar en sus lugares extintores utilizados, confeccionar informe de contingencia, definir y señalizar zonas de seguridad, señalizar vías de escape, evitar obstrucción de sistemas de emergencia de la empresa Forma de control y seguimiento Dar aviso de forma inmediata al encargado, limpiar zona de siniestro, cargar y colocar en sus lugares extintores utilizados, confeccionar informe de contingencia. En el caso de incendio no controlado: Dar aviso de forma inmediata a los bomberos, dirigirse hacia zona de seguridad, dejar a una persona en coordinación con los bomberos, confeccionar informe de contingencias Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 8.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
9.1.2. Derrames Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Área de servicios para el personal, instalaciones para maquinarias y equipos, bodega RESPEL, almacenamiento de combustible, sitios de acopio de material y residuos. Acciones o medidas a implementar Confeccionar informe de contingencia, depositar residuos en tambores rotulados en la bodega RESPEL Forma de control y seguimiento Dar aviso de forma inmediata, limpiar zona afectada, desde afuera hacia dentro, dejar a una persona en coordinación con bomberos, dar aviso a autoridad sanitaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la Sección 8.1 del Informe Consolidado de Evaluación. RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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descripción detallada
9.1.3. Accidentes y/o derrames que puedan comprometer cuerpos de agua Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Zona de extracción, sitios de acopio de material y residuos Acciones o medidas a implementar Como medida de prevención en cada una de las áreas, donde eventualmente pueden producirse derrames deberán disponer de tambores con arena limpia o aserrín, como así mismo, tambores vacíos con tapa, para almacenar el producto derramado. Ambos tambores deberán estar rotulados Forma de control y seguimiento Delimitar el área con un dique de contención (material absorbente) para evitar que las sustancias lleguen al sector donde se encuentra el cuerpo de agua. Recoger el máximo del producto derramado para su aprovechamiento y/o descarte. Cubrir el área afectada con material absorbente (arena/aserrín). Disponer el material absorbente contaminado en tambores con tapa. Realizar monitoreo inmediato en el área de influencia. Trasladar los tambores, asegurados, a Bodega de Residuos Peligrosos. Extraer toda el agua con bombas y depositar en el camión aljibe autorizado por el Servicio Nacional de Salud. Proceder a despachar el camión autorizado. Evaluar el impacto ambiental causado por el incidente. Realizar Informe Incidente Ambiental. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 8.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
9.1.4. Aumento de caudal de los cuerpos de agua Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Zona de extracción, sitios de acopio de material y residuos Acciones o medidas a implementar Confeccionar informe de contingencia. Forma de control y seguimiento El aumento del caudal de los cuerpos de agua está dado por principalmente por los cambios hidrometereológicos que pueden suceder en la zona, además dado que se trata de un proyecto de extracción de áridos, se hace necesario el contar con estos procedimientos RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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en caso de ocurrir alguna eventualidad. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 8.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
9.1.5. Sismo o terremoto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Área de servicios para el personal, dependencias administrativas, instalaciones para maquinarias y equipos, bodega RESPEL, almacenamiento de combustible, caseta de control, zona de extracción Acciones o medidas a implementar Confeccionar informe de contingencia. Forma de control y seguimiento En caso del personal de área administrativa, estos se deben alejar de las ventanas, paredes o cosas que puedan caerse, deberán usar las vías de evacuación previamente señalizadas. El supervisor del área deberá evaluar la autorización para abandonar la empresa. Ante nuevas replicas se aconseja mantener la calma evaluando la situación y la permanencia en la zona seguridad. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 8.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
9.1.6. Accidente Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Área de servicios para el personal, dependencias administrativas, instalaciones para maquinarias y equipos, bodega RESPEL, almacenamiento de combustible, caseta de control, zona de extracción. Acciones o medidas a implementar Confeccionar informe de contingencia. Forma de control y seguimiento En caso de accidente grave o fatal el supervisor deberá tomar todas las medidas que indica la ley en la circular 2.345 “Procedimiento a seguir ante accidentes graves y fatales”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 8.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
9.1.7. Inundación Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Zona de extracción, sitios de acopio de material y residuos Acciones o medidas a implementar Confeccionar informe de contingencia. RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Forma de control y seguimiento El Supervisor deberá evaluar la situación velando en todo momento por la seguridad y salud del personal dando las instrucciones de dirigirse hacia zona de seguridad y determinar la solicitud de ayuda externa Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 8.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
9.1.8. Afloramiento y/o intersección de napa Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Zona de extracción, sitios de acopio de material y residuos Acciones o medidas a implementar Confeccionar informe de contingencia. Forma de control y seguimiento Durante la ejecución de las obras se verificará en terreno que se cumpla con las profundidades máximas de excavación establecidas Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 8.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
9.2. PLAN DE EMERGENCIAS
9.2.1. Incendio Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Área de servicios para el personal, dependencias administrativas, instalaciones para maquinarias y equipos, bodega RESPEL, almacenamiento de combustible, caseta de control. Acciones a implementar Al detectar el fuego, si no es posible apagarlo con un extintor se deberá comunicar rápidamente a la supervisión, quienes coordinarán con el Prevencionista de Riesgo la llegada de equipos de emergencia, se solicitará la asistencia de bomberos. Al declararse incendio se deberá abandonar los frentes de trabajo que sean afectados y el personal deberá dirigirse al Punto de Encuentro de Emergencia definido en cada faena de trabajo. El Jefe de Planta y el Prevencionista de Riesgo coordinarán y darán aviso de evacuación al personal. Llegando el personal a los Puntos de Emergencia de las instalaciones de Faenas, deberán identificar a su capataz y supervisor. El supervisor y capataz deben verificar que RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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esté todo su personal a salvo. Sólo se regresa al lugar de trabajo cuando se dé la señal de retorno a cargo del Jefe de Terreno. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe mensual que contendrá el resumen de las medidas ambientales a implementar, incluyendo los planes de contingencia y emergencia activados durante el periodo Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 8.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
9.2.2. Derrames Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Área de servicios para el personal, instalaciones para maquinarias y equipos, bodega RESPEL, almacenamiento de combustible, sitios de acopio de material y residuos. Acciones a implementar Derrames menores a 150 L: Buscar elementos de contención (aserrín, arena, pala), contener derrame con los elementos de contención, depositar residuos contaminados en tambores, rotular tambores que contengan el residuo, almacenar tambores en bodega RESPEL. Confeccionar informe de contingencia. Derrames mayores a 150 L: Dar aviso de forma inmediata bomberos. Dirigirse hacia zona de seguridad. Dejar a una persona en coordinación con bomberos. Dar aviso a autoridad sanitaria. Confeccionar informe de contingencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe mensual que contendrá el resumen de las medidas ambientales a implementar, incluyendo los planes de contingencia y emergencia activados durante el periodo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 8.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
9.2.3. Accidentes y/o derrames que puedan comprometer cuerpos de agua Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Zona de extracción, sitios de acopio de material y residuos Acciones a implementar En primera instancia se debe dar aviso a la RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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persona encargada del área ambiental y ésta a su vez debe informar en un plazo no mayor a 24 horas a la Dirección General de Aguas de la Región de la Araucanía, al Servicio Nacional de Pesca y a la Superintendencia de Medio ambiente. Esto para tomar medidas en conjunto a fin de realizar las acciones de mitigación de impacto en caso de ser necesario Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe mensual que contendrá el resumen de las medidas ambientales a implementar, incluyendo los planes de contingencia y emergencia activados durante el periodo Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 8.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
9.2.4. Aumento de caudal de los cuerpos de agua Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Zona de extracción, sitios de acopio de material y residuos Acciones a implementar El personal que se percate de este incidente deberá inmediatamente detener sus actividades y dar aviso al encargado de obra. Se deberá dar aviso en un tiempo no mayor a 24 horas a la Dirección General de Aguas de la Región de la Araucanía. Se deberán detener las actividades en el frente de trabajo. Se deberá verificar la calidad del agua. No se deberán almacenar las aguas si no que se deberán reincorporar al medio ambiente mediante zanjas que permitan la infiltración. En caso de no ser suficiente se podrá implementar uno o más pozos de absorción. Las actividades laborales podrán ser retomadas sí y sólo si se han tomado las medidas definitivas y se ha controlado el afloramiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe mensual que contendrá el resumen de las medidas ambientales a implementar, incluyendo los planes de contingencia y emergencia activados durante el periodo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 8.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
9.2.5. Sismo o terremoto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Área de servicios para el personal, RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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dependencias administrativas, instalaciones para maquinarias y equipos, bodega RESPEL, almacenamiento de combustible, caseta de control, zona de extracción Acciones a implementar Frente a una situación de sismo lo más importante es mantener la calma y permanecer en el lugar en que se encuentra, sin embargo, si es necesario, hay que alejarse de postes, faenas, cuña de extracción, materiales apilados, etc. Observe su entorno, especialmente hacia arriba y no se ubique cerca de elementos que puedan desplomarse o elementos que puedan desprenderse y caer sobre usted. ▪ El personal que se encuentra en el interior de las instalaciones se deberá ubicar bajo los dinteles o mantendrá su posición apoyándose contra murallas interiores. ▪ El personal que se encuentra en los exteriores se le recomienda dirigirse a las zonas de seguridad si es posible. Es prudente ubicarse a 15 m de las edificaciones de un piso de altura y a 30 m de las instalaciones modulares de la planta. ▪ Una vez terminado el sismo informe a su líder de evacuación que usted se encuentra fuera de peligro y entregue información sobre personas lesionadas o daños materiales aparentes en su área de trabajo. ▪ Realice una inspección más detallada de su área de trabajo buscando filtraciones, fisuras, deslizamiento de taludes, principios de incendio, etc. e informe sobre la situación, de acuerdo al procedimiento de aviso y alarma. ▪ La Brigada de Emergencias y Contingencias con la asesoría de prevención de riesgos tomará decisiones respecto de la evacuación del personal, aislación de áreas afectadas, corte de suministro eléctrico y detención de equipos. Al momento de producirse un sismo de gran intensidad el integrante encargado y capacitado deberán cortar en forma inmediata el suministro de energía eléctrica, y mantenerse con la llave de los gabinetes en su poder. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe mensual que contendrá el resumen de las medidas ambientales a implementar, incluyendo los planes de contingencia y emergencia RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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activados durante el periodo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 8.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
9.2.6. Accidente Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Área de servicios para el personal, dependencias administrativas, instalaciones para maquinarias y equipos, bodega RESPEL, almacenamiento de combustible, caseta de control, zona de extracción. Acciones a implementar ▪ El trabajador al sufrir un accidente, deberá dar aviso de forma inmediata a su supervisor directo indicando claramente lo que sucedió. ▪ El supervisor directo comunicará al jefe de terreno quien se hará cargo de la situación y calificará inicialmente el accidente. ▪ En caso de accidente deberá indicar despejar el área, dando todas las facilidades para el ingreso de la Brigada de Emergencias, posterior rescate y atención de los lesionados. ▪ Si un trabajador sufre un accidente serio o grave en faena, se deberá llamar a la ambulancia para que sea trasladado. ▪ En caso que se requiera el rescate del o los lesionados, será sólo por personal autorizado, capacitado y entrenado. Todos los accidentes serán investigados y analizados por la supervisión directa del trabajador y analizados en charla integral. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe mensual que contendrá el resumen de las medidas ambientales a implementar, incluyendo los planes de contingencia y emergencia activados durante el periodo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 8.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
9.2.7. Inundación Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Zona de extracción, sitios de acopio de material y residuos Acciones a implementar Al escuchar la Alarma (sonora, telefónica o a viva voz) evacue a la Zona de Seguridad más cercana que se encuentre fuera del área de RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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inundación colindante al río. Si se encuentra con personas externas a la empresa, es su responsabilidad conducirla a la zona de seguridad y que estas sigan los procedimientos de la empresa mientras dure la emergencia o contingencia. Es preciso indicar que el área de emplazamiento del proyecto se encuentra en un área con riesgo de inundación si se generara una crecida del río, por lo que el área de seguridad deberá encontrase fuera del área de emplazamiento y deberá ceñirse a las indicaciones de la autoridad y a la normativa vigente. Inicie la evacuación hacia la zona de seguridad cuando reciba la orden de su líder de evacuación o apenas vea comprometida su seguridad y la de otras personas. El líder de evacuación de cada área será el encargado de realizar el conteo del personal de su área en las zonas de seguridad e informará al líder de la Emergencia y Contingencia: Que la totalidad de su personal se encuentra conforme. O la falta de algún integrante de su sección para comenzar las labores de búsqueda y rescate. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe mensual que contendrá el resumen de las medidas ambientales a implementar, incluyendo los planes de contingencia y emergencia activados durante el periodo Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 8.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
9.2.8. Afloramiento y/o intersección de napa Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Zona de extracción, sitios de acopio de material y residuos Acciones a implementar Ante el potencial afloramiento de aguas durante la fase de operación, tanto el Titular y/o sus Contratistas darán aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua a la Dirección General de Aguas de la Región de la Araucanía, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. Se deberán detener las actividades en el frente de trabajo y no almacenar las aguas sino reincorporarlas al medio ambiente mediante RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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zanjas que permitan la infiltración. En caso de no ser suficiente se podrá implementar uno o más pozos de absorción. A continuación, y de manera preliminar, se procederá considerando las siguientes actividades: ▪ Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ▪ Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. ▪ Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). ▪ Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. ▪ El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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a la Superintendencia del Medio Ambiente, señalando lo siguiente: ▪ Descripción del incidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ▪ Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. ▪ Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. ▪ En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 8.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
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Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, dado que no existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área de influencia del Proyecto.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, para que el proyecto “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”, de Inversiones Piedras Negras Limitada.
2°. Certificar que el proyecto “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 149, 159 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 119 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5°. Certificar que el proyecto “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
RCA N° 35/2020. DIA “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”.
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C/c:
Expediente DIA Proyecto “Extracción de Áridos Inversiones Piedras Negras”
Archivo SEA Región de La Araucanía