Condominio Plaza del Árbol
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Condominio Plaza del Árbol” Resolución Exenta N* 095/2021
Santiago, 3 de febrero de 2021 VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) admitida a trámite con fecha 19 de diciembre de 2019 mediante Resolución Exenta N* 748/2019 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 30 de marzo de 2020 y su Adenda Complementaria de fecha 29 de diciembre de 2020 del Proyecto “Condominio Plaza del Árbol” presentado por Inmobiliaria y Constructora Green Limitada.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) de la DIA del Proyecto “Condominio Plaza del Árbol”.
- El Acta de Evaluación N* 03/2021 de fecha 12 de enero de 2021 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4?. EHICE de la DIA del Proyecto “Condominio Plaza del Árbol” de fecha 15 de enero de 2021.
5*. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 25 de enero de 2021.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Condominio Plaza del Arbol”.
7”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D,S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; La ley N? 19.175, Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobiernos y Administración Regional; en el Decreto Supremo N? 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Decreto N 440, de 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA N? 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019,
de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que Inmobiliaria y Constructora Green Limitada. (en adelante, el “Titular”) ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) la DIA del Proyecto “Condominio Plaza del Árbol” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inmobiliaria y Constructora Green Limitada. Rut 76.797.645-3.
Domicilio Galvarino Gallardo 1556, 0f.206. Providencia. Teléfono +56 22346 7575,
Nombre representante legal Ronald Contreras Meyer.
Rut representante legal 9.909.658-6.
Domicilio representante legal Galvarino Gallardo 1556, of.206. Providencia. Teléfono representante legal +56 22346 7575,
Correo electrónico Titular o
representante legal ictinos(Qictinos.cl
2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de enero de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que: + Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; + Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. N 40/2012 MMA; + No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3”. Que, en sesión de fecha 25 de enero de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto “Condominio Plaza del Árbol”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 15 de enero de 2021, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4?, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
El objetivo del Proyecto es responder al déficit habitacional existente en Objetivo general la región Metropolitana y específicamente en la comuna de Huechuraba, contribuyendo con una oferta de viviendas distintas a las existentes en la comuna.
El Proyecto contempla la construcción y operación de un Conjunto Habitacional compuesto de 126 viviendas en cuatro modelos distintos, 145 unidades de estacionamientos vehiculares, estacionamientos para Descripción general del | bicicletas, áreas verdes, urbanizaciones privadas y públicas. Incorpora proyecto además la apertura de aproximadamente 134 metros de calzada de Av. El Guanaco Norte y el ensanche de un tramo de vereda y ciclovía de aproximadamente 123 metros de largo (6.25 m de ancho entre ambos elementos) de la Av. El Guanaco, Ambas calles están categorizadas como troncales de acuerdo con el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PMRS).
La construcción del Condominio ha sido establecida en 3 (tres) etapas consecutivas, tal como se muestra en la Figura 1-5 de la DIA, y corresponden a:
-
Urbanización afecta a utilidad pública (en color amarillo en Figura 1-5 de la DIA)
-
Etapa 1 (en color verde en Figura 1-5 de la DIA). Considera la construcción de 64 viviendas
-
Etapa 2 (en color azul en Figura 1-5 de la DIA). Considera la construcción de 62 viviendas.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras 0 acciones
Tipología principal: De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas y, específicamente, el artículo 3% del RSEIA, las siguientes tipologías resultan aplicables al Proyecto:
“h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características ”.
“h.1,2 Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales”, por lo que se concluye que el proyecto debe ingresar al SEIA por el literal h.1.2. debido a que da lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público a un tramo de la Av. El Guanaco Norte, como vía troncal, T4N según Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PMRS).
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil
Indefinida.
Monto de inversión
El monto estimado total de la inversión asociada al proyecto es de 15.000.000 USD.
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta
El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será corresponde a la
del inicio de la | actividad de movimiento de tierras. ejecución SI NO __| El proyecto no se desarrollará por etapas. Punto 1.5.6 de la DIA. Proyecto se desarrolla 4 por etapas SI No |El Proyecto no considera la modificación de ningún proyecto o actividad preexistente. Punto 1.5.5 de la DIA. Proyecto modifica un [X] Proyecto o actividad Si No | No aplica. Proyecto modifica eS otra(s) RCA
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
El Proyecto se encuentra ubicado en Av. El Guanaco N*7,300, en la comuna de Huechuraba, perteneciente a la provincia de Santiago de la región Metropolitana.
Descripción de la localización
La localización del Condominio Plaza del Árbol obedece esencialmente a que el sitio de emplazamiento no presenta restricciones para ello.
De acuerdo con el Instrumento de Planificación Territorial vigente se tiene que el proyecto se emplaza en la ZH3 Residencial (Santa Rosa de Huechuraba y Santa Clara) y la zona ZH10 Residencial (altura media) incorporada en la Modificación N*7 del Plan Regulador Comunal de Huechuraba, publicado en el Diario Oficial el 5 de enero del 2019, no existiendo impedimento normativo para su emplazamiento.
Superficie
Las superficies consideradas por las obras de construcción y
posterior operación del Proyecto corresponden a las indicadas en la siguiente tabla:
Tabla 4.2.1: Superficies del proyecto.
Superficie Área (m?) Bruta 28.560 Neta 24.491,91
Total, superficie edificada 14.364,81
Total, áreas verdes 1.874,16
Fuente: Tabla 1-2 de la DIA.
Coordenadas UTM en Datura WGS84
Tabla 4.2.2: Coordenadas geográficas de emplazamiento “Condominio Plaza del Arbol”, UTM WGS84 Huso 18.
Coordenadas Puntos Este (m) Norte (m)
A 345.499,45 6.307.864,40 Al 345.600,84 6.307.994,58 s 345.603,70 6.307.998,26
Ss 345.609,34 6.307.995,76
B 345.613,11 6.308.005,58 G 345.733,29 6.307.951,99 G' 345.731,80 6.307.936,52 A2 345.725,78 6.307.939,19 Dl 345.720,05 6.307.814,49 D2 345.713,91 6.307.815,89 Centroide 345.637,00 6.307.904,00
Fuente: Tabla 1-1 de la DIA.
Caminos de acceso
El acceso al predio del Proyecto, durante su fase de construcción y operación se realizará por la red vial existente, correspondiente a Av. Vespucio Norte, siguiendo por Santa Rosa de Huechuraba y finalmente tomando la calle Av. El Guanaco Norte.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Figura N? 1-1 de la DIA: Ubicación del Proyecto en Datum WGS84.
Figura N* 1-2 de la DIA: Accesos al proyecto. Fase de Construcción y Operación.
Figura N*1-4 de la DIA: Distribución Instalación de Faenas. Tabla 1-5 de la DIA: Tipología de viviendas.
Figura N*1-5 de la DIA: Configuración etapas constructivas. Anexo 1.3 de la DIA: Planos del proyecto.
Anexo 7.1 de la Adenda: Plano de División Afecta.
Anexo 7.2 de la Adenda: Plano de accesibilidad.
Anexo 5.1 de la Adenda: Archivo KMZ de identificación de cauces naturales y artificiales.
Figura N* 1 del anexo 5.1 de la DIA: Áreas de acopio temporal de residuos.
Figura N%2 del anexo 5.2 de la DIA: Bodega de RESPEL (tipo).
Certificado de Informaciones Previas (CIP) Anexo 5.2 de la Adenda Complementaria.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
PARTES Y OBRAS Instalación de | El Proyecto contempla la instalación de obras provisorias correspondientes a la faenas instalación de faenas que apoyarán la construcción del Condominio. Esta obra consiste en la instalación de contenedores del tipo marítimo destinados a diferentes usos. La superficie total considerada para el sector de Instalación de faenas corresponde a 463,25 m?. La distribución dentro de ella es la indicada en la tabla 1-4 de la DIA y en la figura 1-4 de la DIA. Mayores Antecedentes en punto 1.7.1.1 de la DIA. Oficinas, sala | El Proyecto contempla dentro de la instalación de faenas, oficina, sala de ventas, de ventas y | comedor, duchas, baños y lockers, cuyas superficies se encuentran en tabla 1-4 de servicios la DIA y su distribución al interior de la instalación de faenas, según señala la
4
básicos
figura 1-4 de la DIA. Mayores antecedentes en punto 1.7.1.1 de la DIA.
Área acopio de
Se contempla la habilitación de un sector de acopio temporal de residuos sólidos domésticos, los cuales se almacenarán en contenedores cerrados (con tapa y bolsa plástica). El sector de acopio considera una superficie de 24 m?, incorporando geotextil en el piso (o similar), cierre perimetral y señalética adecuada. De todos modos, el titular presenta los contenidos técnicos y formales para solicitud del Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 140 del RSEIA. Información disponible en el Anexo 5.1 de la DIA.
Mayores antecedentes en punto 1.7.1.1 de la DIA.
Se considera la habilitación de un sector destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos. Este sector estará delimitado y contará con la señalización adecuada para su reconocimiento. Todos los residuos serán dispuestos de manera apropiada según sus características, ya sea en contenedores del tipo estanco con tapa o sobre superficie impermeabilizada, etc., evitando así propagación de vectores. El área destinada para el almacenamiento de residuos no peligrosos contará con cerco perimetral, impermeabilización adicional del suelo y cumplirá con todas las exigencias establecidas en la normativa vigente. Los contenidos técnicos y formales para solicitud del Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 140 del RSEÍA se encuentran disponibles en el Anexo 5.1 de la DÍA. Mayores antecedentes en punto 1.7.1.1 de la DIA.
Se contempla la habilitación de una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, disponiendo dentro de ella, de contenedores diferenciados para cada tipo de RESPEL. El sector de acopio considera una superficie de 24 m?. El titular presenta los contenidos técnicos y formales para solicitud del Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 142 del RSEIA. Información disponible en el Anexo 5.2 de la DIA.
Mayores antecedentes en punto 1.7.1,1 de la DIA.
Se contará con una bodega para el almacenamiento de materiales, incluidas las sustancias peligrosas, en una superficie de aproximada de 60 m?. La ubicación de la instalación mencionada se señala en figura 1-4 de la DIA.
Mayores antecedentes en punto 1.7.1.1 de la DIA.
Residuos Domésticos Área de Acopio de Residuos de Construcción Bodega de residuos peligrosos Bodega de materiales Sector de lavado de ruedas
Consistente en una zona de radier de hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm. Las aguas residuales (400 L/día aprox.) serán conducidas a través de ductos de PVC a un estanque de acumulación de 2 m!. Estas serán retiradas por un camión limpia fosas de una empresa externa autorizada. El titular mantendrá en obra comprobante del retiro y disposición final de estos
efluentes.
Mayores antecedentes punto 1.7.1.1 de la DIA.
Sector lavado de canoas
El proyecto contempla el uso de camiones mixer para las faenas de hormigonado. El proceso de lavado de canoas consiste en una “zona de lavado” ubicada justo antes de la salida de la instalación de faena y compuesta por un baden de hormigón de 30 cm. de espesor, que acumula el agua proveniente del lavado de canoa, esta última queda contenida y se evapora de forma natural (no se infiltra al terreno).
Mayores antecedentes en respuesta 5 de la Adenda.
ACCIONES
Excavaciones y movimientos de tierra
El Proyecto requiere de la realización de excavaciones para las fundaciones y otros. El material excavado será llevado a sitio de disposición final autorizado, manteniendo en obra los respectivos comprobantes de disposición final. Los volúmenes generados de los movimientos de tierras corresponden a los señalados en la tabla 1-7 de la DÍA, con un total de 7.489,95 mí.
Mayores antecedentes en punto 1.8.1.1 de la DIA.
Urbanizaciones públicas (exteriores)
Dentro de las actividades que se deben llevar a cabo para la concreción del Proyecto, en términos viales, se encuentra la apertura de medio perfil de calzada de un tramo de Av. Guanaco Norte (vía troncal, T4N según PRMS) y el ensanche de un tramo de vereda y ciclovía de Av. El Guanaco (vía Troncal). Las
coordenadas geográficas correspondientes a la urbanización se presentan en la tabla 1-6 de la DIA.
Mayores antecedentes punto 1.7.2.2 de la DIA.
Urbanizaciones
Las obras de urbanización interiores corresponden a pavimentación, solución de
5
privadas (interiores)
alcantarillado, solución de agua potable, aguas lluvia y alumbrado. Su ejecución se realizará durante 7 meses. Mayores Antecedentes en punto 1.8.1.5 de la DIA.
Entrega de las casas
Corresponde al hito final de la fase de construcción y al inicio a su vez de la fase
de operación, con la entrega de las casas a sus futuros propietarios.
Flujo vehicular Tipo de Tipo de carga Material Viajes FC vehículo/ transportado | Totales | Año | Año2 | Año Capacidad (mó) (ida- 1 3 / Frecuencia | vuelta Camión Hormigón 5,355,54 1.340 | 766 574 - mixer de 8 Etapa 1 mi Camión Acero Etapa 1 117.497,77 | 11.752 | 6.716 | 5.036 - tolva 20 mi Camión 31.916,10 292 | 2.902 - tolva20 | Moldajes 3.194 mi Etapa 1 Camión Hormigón 5.274,42 1.320 - 1.320 - mixer de 8 Etapa 2 mi Camión | Acero Etapa 2 11.384 - 11.384 | - tolva 20 113.838,70 mi Camión Moldajes 3.146 - 2.202 | 944 tolva 20 Etapa 2 31.432,72 mi Camión Hormigón 290,94 74 74 - - mixer de 8 | pavimentación mi externa Camión Áridos 78,63 8 8 - - tolva20 | Pavimentación mi externa Camión Agua l vez/semana | 224 96 96 32 aljibe 20 m Camión Combustible | 1 vez/semana | 224 96 96 32 aljibe 20 mi Camión 2 448 192 192 64 tolva 3 mi Residuos veces/semana domiciliarios Camión Residuos no l vez/semana | 224 96 96 32 tolva 3 m* peligrosos Camión Residuos l vez/semana | 224 96 96 32 tolva 3 m3 peligrosos Camión Excedentes 956,50 96 96 - - tolva 20 excavación mi Urbanizaciones Públicas Camión Excedentes 3.266,73 328 328 - - tolva 20 excavación m Etapa 1 Camión 300 30 30 - - tolva 20 Escombros mi Etapa 1 Camión Excedentes 3.266,73 328 - 328 -
El número de viajes asociados a la fase de construcción (transporte de materiales) será la siguiente:
Tabla 4.3.1.1: Número de camiones pesados fase de construcción.
tolva 20 excavación
mó Etapa 2 Fuente: Tabla 25 de Estudio de emisiones atmosféricas adjunta en el anexo 2.1 de la Adenda. Recursos El Proyecto durante su fase de construcción no considera la extracción O naturales explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades. renovables En el Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas actualizado del Proyecto. Durante esta fase, las principales fuentes de emisión son las siguientes: e Escarpe. + Nivelación. + Compactación. + Excavaciones. + Transferencia de material. e Erosión eólica acopio de material. e Tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. + Combustión de vehículos y maquinarias. El resumen de emisiones totales para la fase de construcción, la cual se traslapa con la operación en el año 3, se presenta a continuación: Tabla 4.3.1.2: Resumen de emisiones fase de construcción (ton/año). Etapa Año MP10 total MP 2,5 total Construcción 1 1,36 0,80 Etapa l y Etapa 2 Construcción 2 2,23 1,23 Etapa 1 y Etapa 2 Construcción 3 0,75 0,21 Etapa 2 Operación Etapa Emisiones y 1 y Etapa 2 efluentes Límite PPDA 2,5 2
Fuente: Elaboración propia a partir de Tabla 83 del anexo 2.1 de la Adenda Complementaria.
Respecto del cumplimiento del D.S, N* 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente y según se observa en la tabla precedente, se concluye que el Proyecto no requiere compensar emisiones durante esta fase.
Emisiones líquidas
Residuos líquidos industriales: Las aguas provenientes del sector de lavado de ruedas serán retiradas por un camión limpia fosas de una empresa externa autorizada. El titular mantendrá en obra comprobante del retiro y disposición final de estos efluentes.
Mayores antecedentes en punto 1.8.8.1 de la DIA.
Residuos líquidos domésticos: Las aguas servidas provenientes de servicios higiénicos serán conducidas hacia la red de alcantarillado existente.
Se ha estimado una generación de aguas servidas equivalente a 10 m3/día. En el Anexo 1.2 de la DIA se adjunta el Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado N? 001169 de fecha 30 de enero de 2019, emitido por la empresa Aguas Andinas.
Mayores antecedentes en punto 1.8.8.1 de la DIA.
Ruido: Durante la fase de construcción las fuentes de emisión de ruido provienen directamente de las maquinarias utilizadas para las distintas actividades de la construcción el Proyecto, esto es Movimiento de Tierra, Instalación de faena, Urbanizaciones Públicas, Excavaciones (Etapa 1), Urbanizaciones Privadas, Obra Gruesa (Etapa 1), Terminaciones (Etapa 1), Excavaciones (Etapa 2), Obra Gruesa (Etapa 2) y Terminaciones (Etapa 2).
El Proyecto contempla como parte de su diseño, la implementación de medidas de control de ruidos, estas son:
-Cierres Perimetrales de 4,8 m de altura cuyo diagrama referencial se encuentra
en figura 5-4 del Anexo 1.6 de la DIA. Las características de los cierres perimetrales serán, paneles con una densidad superficial igual o superior a 10 [Kg/m2], lo cual es posible conseguir mediante madera tipo OSB, de un espesor mínimo de 18 [mm].
- Pantallas acústicas móviles: Para las actividades de urbanización en la calle Av. El Guanaco, en el caso de no poder implementar el cierre perimetral (con la inclusión de la Avenida) en las obras de urbanización, se incluirá una barrera recta de 3.6 [m] de alto, con la incorporación adicional de una cumbrera de 1,2 [m] de que forme un ángulo de 60? con el eje vertical de la barrera como se muestra en la figura 5-5 del Anexo 1.6 de la DIA. Las dimensiones de la barrera deben ser de al menos 40 [m] de largo (20 metros para cada lado respecto a la extensión de las faenas y tamaño de la fuente). La materialidad de la barrera corresponde a las mismas indicadas para el cierre perimetral.
Según metodología utilizada, y las proyecciones realizadas, al incorporar las medidas de control como parte del diseño del Proyecto, descritas en el informe de Impacto Acústico presentado en el Anexo 1.6 de la DIA, los valores de ruido se encontrarían por debajo de los Límites Máximos Permisibles, establecidos en el Artículo 7? del D.S. N” 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para Zona Il en horario diurno.
Vibraciones: Según la Tabla 4 de la Adenda Complementaria se puede apreciar que los valores proyectados para las faenas con maquinaria pesada en todos los receptores están bajo los máximos establecidos por la normativa FTA para daño sobre estructuras, se puede apreciar que los valores proyectados para las faenas con maquinaria pesada en todos los receptores están bajo los máximos establecidos por la normativa “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos, para la fase de construcción.
Residuos, productos químicos y otras
sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos no peligrosos:
Residuos sólidos domésticos: En la fase de construcción, se considera una dotación de 100 trabajadores como máximo, con ello, se estima una generación de 480 kg de residuos domiciliarios a la semana. El detalle es el indicado en la tabla 4 del anexo 5.1 de la DIA. La frecuencia de retiro de estos residuos será de 3 veces por semana.
Mayores antecedentes se adjuntan en la tabla 4 del anexo 5.1 de la DIA.
Residuos industriales no peligrosos: Se generarán residuos de construcción y montaje, principalmente restos de hormigón, embalajes, cartones y metales. En total se generan 18,7 m*/mes de estos residuos. La frecuencia de retiro de este tipo de residuos se efectuará 1 vez al mes. Se mantendrá en las instalaciones un registro del retiro y disposición final.
Mayores antecedentes se adjuntan en la tabla 5 del anexo 5.1 de la DIA.
Residuos peligrosos: Se generarán 0,2 ton/mes de residuos del tipo peligroso consistentes principalmente en los envases de las sustancias peligrosas. Los residuos peligrosos se almacenarán en una bodega de residuos peligrosos, acuerdo a lo señalado por el art. 33 del D.S. N” 148/2003 del MINSAL. El transporte y disposición final será realizado con una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. Además, en obra se mantendrá un registro de disposición final de estos residuos, el cual será emitido por la empresa encargada de la disposición final.
En la Tabla 1 de la Adenda se encuentra en detalle las cantidades y tipos de residuos peligrosos a generar durante la fase de construcción.
Sustancias peligrosas: Las sustancias peligrosas requeridas para el proyecto corresponden a pinturas, aguarrás, barnices, adhesivos, entre otras, las cuales se almacenarán de acuerdo a lo establecido en D.S. N?* 43/2015 del Minsal.
Mayores antecedentes de las cantidades y tipo de sustancias peligrosas en Tabla 2 de la Adenda.
Referencia al
ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo 4.6 del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
PARTES Y OBRAS
Viviendas
Corresponden a las 126 viviendas en cuatro modelos distintos, Casa de 3 pisos de 116 m?, Casa de 3 pisos de 128 m* y se ha contemplado el diseño de viviendas tipo Town Rouse (TH), las cuales corresponden a una propiedad lo más parecido a una casa, pero con la estructura de un departamento, dentro de las cuales se encuentra el modela TH 100 de 100 m? y TH 120 de 120 m?.
En la tabla 1-5 de la DIA, se presentan las superficies propuestas para cada modelo tipo.
Mayores antecedentes en punto 1.7.2.1 de la DIA.
ACCIONES
Flujo vehicular FO
Para determinar el flujo vehicular para la fase de operación, se consideró que diariamente 145 vehículos realizan 1 viaje de ida y 1 viaje de regreso. Para el periodo de un año (365 días) el flujo corresponde a 105.850 veh/año.
En la Tabla 61 del anexo 2.1 de la Adenda se presenta el detalle de las rutas consideradas, distancias y tipo de flujo.
Actividades de mantención de áreas verdes y áreas comunes
Durante la fase de operación se consideran actividades de aseo y mantención de áreas verdes, para lo cual se requerirá de 5 Trabajadores (peak) asociados principalmente a labores de administración, aseo y mantención de jardines. Antecedentes en puntos 1.9.4 y 1.9.5 de la DIA
Productos El Proyecto no contempla la generación de productos.
generados
Recursos El Proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de naturales recursos naturales renovables, por lo cual no corresponde llevar una renovables cuantificación y forma de manejo de los mismos.
Emisiones y efluentes
De acuerdo con el Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria, durante la fase de operación del Proyecto, las principales emisiones de contaminantes atmosféricos son las asociadas al tránsito de vehículos y combustión de vehículos.
El resumen de emisiones para esta fase, la cual se traslapa con la fase de construcción en el año 3, será el siguiente:
Tabla 4.3.2.1: Resumen de emisiones fase de operación (ton/año).
Etapa Año MPI0 total | MP 2,5 total Construcción Etapa 2 3 0,75 0,21 Operación Etapa 1 y Etapa 2 Operación Etapa 1 Etapa 2 Año 4 en 1,05 0,28 adelante Límite PPDA 2,5 2
Fuente: Elaboración a partir de Tabla 83 del Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria.
Respecto del cumplimiento del D.S. N* 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente y según se observa en la tabla precedente, se concluye que el Proyecto no requiere compensar emisiones durante esta fase.
Emisiones líquidas:
Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas): Durante esta fase, existirán residuos líquidos que serán conducidos a la red de alcantarillado del sector.
De acuerdo con el Certificado de factibilidad sanitaria N%001169 de fecha 30 de enero de 2019, adjunto en el anexo 1.2 de la DIA, se estima un consumo medio diario de agua potable de 567 m3. Considerando un factor de recuperación de 0,8, se estima una descarga de aguas servidas de 453,6 m3/día.
Mayores antecedentes en punto 1.9.10.1 de la DIA.
Ruido y vibraciones:
Ruido: De acuerdo al Anexo 1.6 de la DIA, en proyecto no generará emisiones ruido y vibraciones en esta fase.
Residuos, productos químicos y otras
sustancias que puedan afectar el medio
Residuos asimilables a domiciliarios:
Durante esta fase existirá generación de residuos domiciliarios. Según la cantidad de habitantes (126*4 = 504) y se ha estimado una generación aproximada de residuos domiciliarios de equivalente a 403,2 kg/día, los que serán recolectados según frecuencia del servicio de aseo Municipal.
Mayores antecedentes en punto 1.9.10.2 de la DIA.
ambiente.
Referencia al
ICE para
mayores Capítulo 4.7 del ICE. detalles sobre
esta fase.
4.3.3. FASE DE CIERRE
El Proyecto no contempla fase de cierre debido a las características del mismo, el cual tiene considerada una vida útil de carácter indefinido.
Referencia al ICE para mayores Capítulo 4.8 del ICE. detalles sobre esta fase.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio | Mayo de 2021.
Parte, obra o acción que | El hito que da cuenta del inicio de la fase de construcción corresponde a
establece el inicio la instalación de faenas. Fecha estimada de Julio de 2023. término
Parte, obra o acción que | Entrega de las casas a sus propietarios. establece el término
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio | Agosto de 2023.
Parte, obra o acción que | Entrega de las casas a sus propietarios. establece el inicio
Fecha estimada de No aplica, se considera vida útil indefinida. término
Parte, obra o acción que | No aplica, se considera vida útil indefinida. establece el término
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio | No aplica, se considera vida útil indefinida.
Parte, obra o acción que | No aplica, se considera vida útil indefinida. establece el inicio
Fecha estimada de | No aplica, se considera vida útil indefinida. término
Parte, obra o acción que | No aplica, se considera vida útil indefinida. establece el término
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la
inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental No aplica
De acuerdo con los cálculos actualizados de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo 2.1 de la
10
Adenda Complementaria, el Proyecto no debe compensar emisiones en ninguna de sus fases.
Sin perjuicio de ello, el titular considera implementar medidas de gestión y compromisos para la fase de construcción, de acuerdo a lo indicado el capítulo 1.8.7.1 de la DIA.
Referencia al ICE para mayores Capítulo 6.1 del ICE. detalles sobre este impacto específico
El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS : SIGNIFICATIVOS «SOBRE LA ¿CANTIDAD Y ¿CALIDAD “DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes.
De acuerdo con los cálculos actualizados de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto no debe compensar emisiones en ninguna de sus fases.
Sin perjuicio de ello, el titular considera implementar medidas de
gestión y compromisos para la fase de construcción, de acuerdo a lo indicado el capítulo 1.8.7.1 de la DIA.
Componente ambiental Aire. afectado
Parte, obra o acción que lo | Excavaciones, obra gruesa, flujo vehicular FC, genera
Fase en que se presenta Construcción.
Impacto ambiental Aumento en los niveles de ruido.
Los niveles de ruido se indican en el Anexo 1.6 de la DIA, contemplando la implementación de las siguientes medidas de control son cierres perimetrales y pantallas acústicas móviles.
Por su parte, para la fase de operación, considerando que el proyecto consiste en viviendas tipo casa, no se consideran emisiones de ruido.
Componente ambiental Aire. afectado
Parte, obra o acción que lo | Construcción: Excavaciones y obra gruesa, genera
Fase en que se presenta Construcción.
Referencia al ICE para | Capítulo 5.1.1, 6.1 y 6.2 del ICE. mayores detalles sobre este impacto específico
El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE (COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE'GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental Aumentos en los tiempos de desplazamiento y obstrucción del libre tránsito de peatones e incremento en la demanda de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
En el anexo 3.2 de la Adenda Complementaria, el titular adjunta un Estudio de Movilidad, el cual señala que los viajes atraídos y generados por el Proyecto para el modo “Veh. Liviano” se concentran en los ejes principales del entorno directo: Sta. Rosa de Huechuraba, Av. El Guanaco Norte, Av. Pedro Fontova.
Adicionalmente, el titular presenta la descripción de los establecimientos educacionales existentes y la oferta educativa de la comuna se incrementa conforme aumenta la demanda de matrícula. Eso se condice con el crecimiento demográfico y con las
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características comerciales de la educación privada que es la que más se demanda en la comuna. De acuerdo a la información disponible en el Anexo 3.2 de la Adenda Complementaria, es posible establecer que los tiempos de desplazamientos de los viajes que se realizarán desde el proyecto hacia los establecimientos educacionales no sufrirá un aumento significativo respecto de la situación actual (sin proyecto).
La proyección de grupos humanos en edad escolar, considerando todos los proyectos en fase de operación es de 2.630 estudiantes, de los cuales se espera que 1.604, estudien en establecimientos comunales.
El cálculo de personas proyectadas durante la fase de operación considera todos los proyectos con RCA o PE.
Tal como indica en la respuesta N%6 de la Adenda Complementaria, el Al registra en el censo 2017 una población de 6.089 personas. El proyecto aportará con 391 habitantes nuevos, mientras que los proyectos con RCA o PE, aumentarán la cantidad de habitantes con 3.636 nuevos residentes. El total proyectado para el Al, una vez que todos los proyectos se encuentren en fase de operación será de 10.116 personas.
Para la determinación del aumento demográfico (población proyectada), se ha considerado la totalidad de proyectos que cuentan con RCA o PE.
La capacidad de atención evidenciada para el año 2017, en la red de atención de salud pública de la comuna fue de 66.341 personas. La proyección demográfica apunta a una población de 10.116 habitantes en fase de operación. Según datos Casen 2017, los quintiles correspondientes a un estrato socioeconómico medio alto, como es el caso de la población del área de influencia, presenta hasta un 53,8% de personas usuarias de FONASA. Este dato permite establecer que la población proyectada del Al que haría uso de salud pública, será de 5.463 personas, representando el 8,2% de la capacidad registrada para atenciones públicas, pensando en el peor escenario en que todos los afiliados a FONASA acudan a la red de atención pública y no hagan uso de establecimientos de salud privada.
El nivel socioeconómico medio alto que caracteriza a la población del AL permite establecer una preferencia importante por la salud privada. La demanda relacionada con el aumento demográfico asociada con la oferta cercana que incluye una clínica cercana (Integramédica) y tres centros de salud, permite establecer que existe suficiente capacidad para soportar a la nueva población. Por otra parte, el modelo de negocios de la salud privada ha mostrado que reacciona abriendo nuevos centros privados conforme aumenta la demanda.
Parte, obra o acción que lo | Flujo vehicular FC. genera Fase en que se presenta Construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo 5.2.1 y 6.3 del ICE
El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES,
SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental
No aplica
De acuerdo a su ubicación, el proyecto no se emplazará cercano a áreas de desarrollo indígena o
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pueblos indígenas y alejado de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Referencia al ICE para | Capítulo 6.4 del ICE. mayores detalles sobre este impacto específico
El proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
5.5.:ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL'VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA: ZONA
Impacto ambiental No aplica.
El Proyecto se emplaza en un sector urbano que permiten el uso de suelo residencial de la comuna de Huechuraba, con un alto grado de alteración antrópica.
Según la “Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico en el SEIA” (SEA, 2019), el proyecto se emplaza dentro de la macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles.
Al realizar un análisis sobre los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto, se puede determinar que el proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico.
El Proyecto no se inserta en una zona con valor paisajístico, ya que se percibe visualmente que no posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la haga única y representativa, por lo que no alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico.
Referencia al ICE para | Capítulo 6.5 del ICE. mayores detalles sobre este impacto específico
El proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
5.6. ALTERACIÓN: DE: MONUMENTOS, SITIOS. CON“: ¡VALOR ANTROPOLÓGICO,
ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL; LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental Alteración del patrimonio cultural.
Tal como se señala precedentemente, el área de emplazamiento del Proyecto no presenta resultados positivos en cuanto a la identificación en superficie de bienes patrimoniales ni arqueológicos. De acuerdo al anexo 2.5 de la DIA, la ubicación del vertebrado (o hallazgo del megaterio Huechuraba en 1966) es de aproximadamente 400 metros. El Titular del Proyecto, ante la eventualidad de efectuar un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto de la fase de construcción, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional tipificado en el artículo N38 de la Ley N17.288, procederá según lo establecido precedentemente.
Parte, obra o acción que lo | Excavaciones. genera
Fase en que se presenta Construcción.
Referencia al ICE para | Capítulo 6.6 del ICE. mayores detalles sobre este impacto específico
El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
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6.1 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial 140, permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140
del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Área acopio de Residuos Domésticos y área de Acopio de Residuos de Construcción.
Condiciones o exigencias
El Patio de Acopio Temporal de Residuos corresponde al sector para el almacenamiento transitorio de los residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados en la faena, con la finalidad de ser enviados posteriormente a destinatarios autorizados. Dicha instalación no contempla la disposición final de residuos de ningún tipo.
El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de instalación de faena. En la Figura 1 del anexo 5.1 de la DIA se muestra el sector para el acopio temporal de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos contiguo a la instalación de faenas.
En la fase de construcción, se considera una dotación de 100 trabajadores como máximo, con ello, se estima una generación de 480 Kg de residuos domiciliarios a la semana. El detalle es el indicado en la tabla 4 del anexo 5.1 de la DIA. La frecuencia de retiro de estos residuos será de 3 veces por semana.
Se generarán residuos de construcción y montaje, principalmente restos de hormigón, embalajes, cartones y metales. En total se generan 18,7 mí /mes de estos residuos. En la Tabla 5 del anexo 5.1 de la DIA se presenta el tipo y cantidad de residuos industriales no peligrosos asociados a la fase de construcción del Proyecto. La frecuencia de retiro de este tipo de residuos se efectuará 1 vez al mes. Se mantendrá en las instalaciones un registro del retiro y disposición final.
Mayores antecedentes se adjuntan en el anexo 5.1 de la DIA.
específicas para su otorgamiento Pronunciamiento del
Órgano competente
La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N? 80, de fecha 11 de enero de 2021, señala que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria; por lo anterior, se pronuncia conforme
respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 9.1.1 del ICE.
6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial 142, permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Bodega de residuos peligrosos.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Se contará con una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos de aproximadamente 6,56 m? y considerará las siguientes características constructivas:
Tipo de muro: Estructura metálica forrada con fibrocemento por una cara de 8 mm de espesor por 1 m de ancho x 2 m de alto por una cara, más malla perimetral termoplástica para ventilación natural.
Tipo de piso de construcción: Radier de hormigón H10, con borde canal conductor rebajado, pendiente radier 1,5%. Se incluye receptáculo para control de derrame para un volumen 220 L.
Tipo de techumbre: Planchas de zinc alum.
Tipo de ventilación: Natural.
La cantidad de residuos peligrosos se señala en tabla 6 de la Adenda, éstos corresponden a: restos de pintura, envases vacíos de pintura (10
14
unidades/mes), envases de polietileno (solventes) con 14 unidades/mes, envases de pegamentos aceites y barnices (16 unidades/mes), envases de impermeabilizantes (5 unidades/mes) y espuma de poliuretano (4 unidades/mes).
Mayores antecedentes se adjuntan en el anexo 5.2 de la DIA y en respuesta 1 del capítulo II de la Adenda.
Pronunciamiento del
órgano competente
La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N* 80, de fecha 11 de enero de 2021, señala que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria; por lo anterior, se pronuncia conforme
respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 9.1.2 del ICE.
7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1.
Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y
sustancias peligrosas del Proyecto
7.1.1 Norma: D.S. N*144/1961 MINSAL. “Establece normas para evitar emanaciones O contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”.
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo 0 sustancias a la que aplica.
Excavaciones y movimientos de tierra, Urbanizaciones pública (exteriores)
Urbanizaciones privadas (interiores), Flujo vehicular FC.
Forma de cumplimiento.
El proyecto considera como medidas de control de emisiones atmosféricas la aplicación de un supresor de polvo, como por ejemplo bischofita, en los caminos no pavimentados a recorrer al interior del proyecto y al interior de las obras de urbanizaciones públicas, según se señala en estudio de emisiones. Se llevará un registro de aplicación de la medida de control que permita respaldar la realización de la medida acorde a lo establecido y que permita lograr la eficiencia comprometida del 95% del producto. Se considerarán camiones aljibes para la humectación de superficies para reducir el polvo en suspensión en las actividades de obra gruesa y hormigonado, con una frecuencia de mínimo 2 veces al día. Para faenas distintas a las indicadas, la frecuencia mínima será de 1 vez al día.
Los equipos y maquinarias usados para las faenas de excavación serán manejados con velocidad moderada, según se señala en estudio de emisiones, con objeto de minimizar la emisión de material particulado. Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día.
Indicador que acredita su
Como indicador de cumplimiento se considera un sistema de control interno para las velocidades establecidas, se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados a lo
cumplimiento. largo de la fase de construcción del Proyecto, se llevará un registro sistemático de las humectaciones realizadas. Referencia al ICE Capítulo 8.1.1 del ICE.
7.1.2. Norma: D.S. N*31/2016 MMA. Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA). .
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas.
Otros cuerpos legales.
D.S. N* 47/1992 del MINVU.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se
Construcción.
15
dará cumplimiento.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.
Excavaciones y movimientos de tierra, Urbanizaciones pública (exteriores) Urbanizaciones privadas (interiores), Flujo vehicular FC.
Forma de cumplimiento.
Los valores estimados de emisiones atmosféricas de MP10, MP2,5 y gases, asociadas a las fases de construcción y operación del proyecto no superan los límites permitidos por el PPDA (Decreto N 31/2016 MMA), Para mayor detalle, se adjunta en Anexo N 2.1 de la Adenda Complementaria, la Estimación de Emisiones Atmosféricas del Proyecto.
El proyecto considera como medidas de control de emisiones atmosféricas la aplicación de un supresor de polvo, como por ejemplo bischofita, en los caminos no pavimentados a recorrer al interior del proyecto y al interior de las obras de urbanizaciones públicas, según se señala en estudio de emisiones. Se llevará un registro de aplicación de la medida de control que permita respaldar la realización de la medida acorde a lo establecido y que permita lograr la eficiencia comprometida del 95% del producto. Se considerarán camiones aljibes para la humectación de superficies para reducir el polvo en suspensión en las actividades de obra gruesa y hormigonado, con una frecuencia de mínimo 2 veces al día. Para faenas distintas a las indicadas, la frecuencia mínima será de 1 vez al día.
Los equipos y maquinarias usados para las faenas de excavación serán manejados con velocidad moderada, según se señala en estudio de emisiones, con objeto de minimizar la emisión de material particulado. Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Fase de construcción: Registro con el cumplimiento de las medidas de control de emisiones descritas.
Referencia al ICE
Capítulo 8.1.2 del ICE.
7.1.3 Norma: D.S. N*75/1987 MINTRATEL. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas
que Indica”
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas - Vialidad y transporte.
Fase del Proyecto a la
que aplica o en la que se | Construcción.
dará cumplimiento.
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o | Flujo vehicular FC.
sustancias a la que aplica.
Forma de cumplimiento.
Para el cumplimiento de esta normativa, se contempla que los vehículos de transporte cumplan todas las disposiciones señaladas en el cuerpo legal, deberán cumplir lo siguiente:
La circulación de camiones deberá llevarse a cabo con los vehículos cubiertos con una lona impermeable en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga, de modo que impida la dispersión del material particulado; y se exigirá a los contratistas el control necesario para asegurar el cumplimiento de la norma.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registro de las inspecciones visuales de todos los vehículos que circulen con carga, con el fin de verificar que ésta se encuentre correctamente cubierta.
Referencia al ICE
Capítulo 8.1.3 del ICE.
7.1.4 Norma: D.S. N* 38/2011 MMA. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por
Fuentes que Indica”.
Componente/materia: Ruido. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se | Construcción.
dará cumplimiento.
Parte, obra, acción,
Excavaciones y movimientos de tierra.
16
emisión, residuo O sustancias a la que aplica.
Forma de cumplimiento.
En la fase de construcción, el Proyecto contempla como parte de su diseño, la implementación de medidas de control de ruidos, las que corresponden a:
-Cierres Perimetrales de 4,8 m de altura cuyo diagrama referencial se encuentra en figura 5-4 del citado anexo. Las características de los cierres perimetrales serán, paneles con una densidad superficial igual o superior a 10 [Kg/m2], lo cual es posible conseguir mediante madera tipo OSB, de un espesor mínimo de 13 [mm].
- Pantallas acústicas móviles: Para las actividades de urbanización en la calle Av. El Guanaco, en el caso de no poder implementar el cierre perimetral (con la inclusión de la Avenida) en las obras de urbanización, se incluirá una barrera recta de 3.6 [m] de alto, con la incorporación adicional de una cumbrera de 1,2 [m] de que forme un ángulo de 60* con el eje vertical de la barrera como se muestra en la figura 5-5 del anexo 1.6 de la DIA. Las dimensiones de la barrera deben ser de al menos 40 [m] de largo (20 metros para cada lado respecto a la extensión de las faenas y tamaño de la fuente). La materialidad de la barrera corresponde a las mismas indicadas para el cierre perimetral.
Los valores de ruido se encontrarían por debajo de los Límites Máximos Permisibles, establecidos en el Artículo 7? del D.S, N? 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para Zona II en horario diurno. Fase de operación: Dadas las características del proyecto no se generan emisiones de ruido en esta fase.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registro de la correcta implementación de las medidas de control de ruido, para la fase de construcción, establecidas en el Estudio de ruido y vibraciones disponible en el Anexo 1.6 de la DIA.
Referencia al ICE
Capítulo 8.1.4 del ICE.
7.1.5 Norma: DFL N*.725/1967 del MINSAL. Código Sanitario.
Componente/materia:
Residuos sólidos.
Otros cuerpos legales.
D.S. N* 594/1999, del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.
Área acopio de Residuos Domésticos y área de Acopio de Residuos de Construcción.
Forma de cumplimiento.
Fase de construcción:
Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito y que contará con Autorización Sanitaria. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. Se presentan los antecedentes técnicos del PAS 140.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Autorización sanitaria de las áreas para el almacenamiento de residuos.
Referencia al ICE
Capítulo 8.1.5 del ICE.
7.1.6 Norma: D.S. N” 1/2013 del MMA. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Componente/materia:
Emisiones y residuos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se
Construcción.
17
dará cumplimiento.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.
Area acopio de Residuos Domésticos y área de Acopio de Residuos de Construcción.
Forma de cumplimiento.
Conforme a los plazos descritos por el D.S., en comento, el Titular cargará los reportes asociados a las emisiones y residuos. Para ello, el Titular realizará las siguientes acciones:
-
Designación del encargado de establecimiento a través de poder notarial;
-
Acceder a la plataforma RETC con RUT de titular; y cargar al sistema en formato digital el poder notarial y una fotocopia de la cédula de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registro de los comprobantes electrónicos de toda la información cargada a la plataforma del RETC.
Referencia al ICE
Capítulo 8.1.6 del ICE.
7.1.7 Norma: D.S. N*148/2003 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos
Peligrosos.
Componente/materia:
Residuos sólidos.
Otros cuerpos legales.
DFL N? 725/1967 del Ministerio de Salud, D.S. N* 1/2013 del MMA.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.
Bodega de residuos peligrosos.
Forma de cumplimiento.
Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente rotulados dentro de la bodega de residuos peligrosos. Dichos residuos serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos. Se presentan los antecedentes técnicos del PAS 142.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada.
Autorización sanitaria de la bodega de residuos peligrosos, para lo cual el titular presenta los antecedentes técnicos del PAS 142.
Registro de las declaraciones realizadas en la ventanilla única del RETC.
Referencia al ICE
Capítulo 8.1.7 del ICE.
7.1.8 Norma: D.S. N*43/2015 del MINSAL. Reglamento sobre almacenamiento de sustancias
peligrosas.
Componente/materia:
Sustancias peligrosas.
Otros cuerpos legales.
D.S. N? 594/1999 del Ministerio de Salud.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo O sustancias a la que aplica.
Bodegas de materiales.
Forma de cumplimiento.
Se contará con una bodega para el almacenamiento de materiales, incluidas las sustancias peligrosas, en una superficie de aproximada de 60 m?. Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento del D.S. N*43/15 del MINSAL. La ubicación de la instalación mencionada se señala en figura 1-4 de la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Verificación en terreno que las sustancias peligrosas se almacenen cumpliendo con las exigencias descritas por la normativa, mediante
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fotografías. Registro o copia de órdenes de compra con las sustancias peligrosas que se utilizarán y almacenarán.
Referencia al ICE
Capítulo 8.1.8 del ICE.
7.2 Normas relacionadas con Patrimonio cultural
7.2.1 Norma: Ley N* 17.288 del MINEDUC, sobre Monumentos Nacionales.
Componente/materia:
Patrimonio arqueológico/paleontológico.
Otros cuerpos legales.
D.S. N” 484/1990 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo O sustancias a la que aplica.
Excavaciones y movimientos de tierra.
Forma de cumplimiento.
Se presenta información en los Anexos 2.3 y 2.4 de la DIA, asociados a las componentes ambientales Arqueología y Paleontología respectivamente.
En el Anexo 2.5 de la DÍA, Estudio de Caracterización Paleontológica de la DIA se grafica los 10 puntos de monitoreo realizados. La distancia existente entre las actividades del proyecto y la ubicación del vertebrado (o hallazgo del megaterio Huechuraba en 1966) es de aproximadamente 400 metros.
Ante la eventualidad de efectuar un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto de la fase de construcción, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional tipificado en el artículo N38 de la Ley N17.288, procederá según lo establecido en los artículos N%26 y 27 de la Ley N17.2838 de Monumentos Nacionales y el artículo N%23 del Decreto Supremo N*%484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registro de hallazgos y paralizaciones, si corresponde. Registro de aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos y/o paleontológicos durante las excavaciones.
Referencia al ICE
Capítulo 8.2.1 del ICE.
7.3 Normas relacionadas con vialidad del Proyecto
7.3.1 Norma: D.S. N* 158/1980 del MOP. “Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos”.
Componente/materia: Vialidad.
Fase del Proyecto a la
que aplica o en la que se | Construcción.
dará cumplimiento.
Parte, obra, acción,
emisión, — residuo o| Flujo de vehículos (FC).
sustancias a la que aplica.
Norma asociada
D.F.L. N* 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas.
Forma de cumplimiento
Se velará por que los contratistas no excedan los valores establecidos por la norma en materia del peso máximo con el que pueden circular por caminos públicos.
Indicador que acredita su cumplimiento,
Como indicador de cumplimiento, para el control del peso de carga se mantendrá registro de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. Asimismo, se realizarán inspecciones periódicas de las licencias de
19
conducir, manteniendo registro de dichas inspecciones.
Referencia al ICE
Capítulo 8.3.1 del ICE.
7.3.2 Norma: D.S. N* 200/1993 MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
Componente/materia:
Vialidad.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.
Flujo de vehículos (FC).
Forma de cumplimiento
El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas del país, considerando que la fase de construcción tiene una duración de 36 meses.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.
Referencia al ICE
Capítulo 8.3.2 del ICE.
7.3.3 Norma: D.S. N” 18/1993 MOP. Establece a las Empresas generadoras de carga.
Componente/materia:
Vialidad.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.
Flujo de vehículos (FC).
Forma de cumplimiento
El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registro que evidencien que el titular ha exigido al transportista contratado la obligatoriedad de cumplir este decreto, por ejemplo, mediante contrato de prestación de servicios.
Referencia al ICE
Capítulo 8.3.3 del ICE.
7.3.4 Norma: D.S. N* 298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por calles y caminos.
Componente/materia:
Vialidad.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo O sustancias a la que aplica.
Flujo de vehículos (FC).
Forma de cumplimiento
Se exigirá a los contratistas las autorizaciones respectivas para poder circular con carga asociada a residuos y/o sustancias peligrosas.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Realizar transporte de residuos y/o sustancias peligrosas con transportistas autorizados únicamente.
Referencia al ICE
Capítulo 8.3.4 del ICE.
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7.3.5 Norma: D.F.L. N*850/98 del MOP.
Componente/materia: Vialidad. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se | Construcción.
dará cumplimiento.
Parte, obra, emisión, residuo
sustancias a la que aplica.
acción,
o | Flujo de vehículos (FC).
Forma de cumplimiento
En la fase de construcción del Proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra.
El titular velará porque en todo momento los camiones utilizados en el Proyecto cumplirán con esta normativa.
Indicador que acredita su
cumplimiento.
Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura, entre otros).
Referencia al ICE
Capítulo 8.3.5 del ICE.
89, Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19,300:
$.1. Condición o exigencia 1: Ruido y vibraciones
Impacto significativo asociado
no
Aumento en los niveles de ruido.
Fase del Proyecto a la que aplica
Todas las fases.
Objetivo, Objetivo: Cumplimiento al D.S. N*38/2011 del Ministerio del Medio descripción y | Ambiente y la norma de referencia utilizada en la evaluación de las justificación vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos. La SEREMI de Salud RM en el Ord. N? 80 de fecha 11 de enero de 2021 se pronuncia conforme al Proyecto, señalando: Lugar, forma y| “Nose tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio oportunidad de | de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente
implementación
favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias, basadas en las medidas de control de ruido y vibraciones, así como los compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. N* 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o la que la reemplace y la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos para el criterio de eventos frecuentes ”.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 10,2.1 del ICE.
8.2 Condición o exigencia 2: Vialidad
Impacto significativo asociado
no
Uso de la vialidad adyacente.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Objetivo, Manejo de las vías aledañas al Proyecto durante los trabajos de descripción y | construcción.
justificación
Condición La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en el ORD. N? 3039
de fecha 27 de abril de 2020 se pronuncia conforme, señalando:
“1, El Titular deberá presentar un AVB a esta Secretaría Regional
21
Ministerial, para su evaluación y eventual aprobación.
-
Las medidas de mitigación resultantes del AVB deben estar materializadas antes de la recepción final de las obras.
-
Los antecedentes presentados en la DIA como en el AVB deben corresponder al
mismo proyecto,
- El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de
camiones al proyecto.
-
Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
-
Se deberá dar cumplimiento al Decreto N” 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
-
En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N” 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 10.2.2 del ICE.
8.3. Condición o exigencia 3: Otras.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Condición
La Dirección General de Aguas RM mediante ORD. N* 444 de fecha 15 de abril de 2020, se pronuncia conforme, condicionado a:
“Que, tal como se informó al Titular, durante el proceso de evaluación, el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico”.
“Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar
que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico”.
Condición
Según lo señalado por el titular, en capítulo XI de la Adenda, se restaurará a su estado original (o reponer en caso de que resultasen destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que resultase afectada por faenas de construcción del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 10.2.3 del ICE.
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- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1.1. Compromiso ambiental voluntario 1: Plan comunicacional para las comunidades cercanas.
Impacto asociado
Aumento de los niveles de ruido.
Fase en que aplica
Construcción.
Objetivo: Informar a los residentes del área de influencia del Proyecto respecto a las medidas de control que este incorpora, además de recepcionar registros de denuncias, respuestas y acciones implementadas con el fin de mantener una buena convivencia.
Objetivo, Descripción: Se instalará un cartel informativo al ingreso de la obra durante descripción y toda la fase de construcción del proyecto, con información de las justificación actividades. Justificación: Mantener una buena convivencia y comunicación con los vecinos. Lugar: Acceso a la obra. Lugar, forma y | Forma: Se entregarán folletos a viviendas ubicadas por calle Santa Elena de oportunidad de | Huechuraba con El Guanaco Norte y Las ubicadas en El Carmen con El implementación Guanaco Norte. Oportunidad: Desde el inicio de la fase de construcción hasta que termine dicha fase. Indicador de | Registro fotográfico de Instalación de Cartel Informativo en el acceso a la cumplimiento obra Registro de las viviendas a las que se les entregó folletería. Registro de los reclamos recibidos y de la respuesta y plazo otorgado. Referencia al ICE | Capítulo 10.1.1 del ICE. para mayores detalles
9.1.2. Compromiso ambiental voluntario 2: Restaurar a su estado original to reponer en caso de que
resultasen destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que resultase afectada por faenas de construcción del proyecto.
impacto asociado
No aplica.
Fase en que aplica
Construcción.
Objetivo: Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resultasen destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que resultase afectada por faenas de construcción del proyecto.
Descripción: Se restaurará al estado original (o reponer en caso de que
Objetivo, resultasen destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura descripción y | que resultase afectada por faenas de construcción del proyecto, para lo cual justificación se tomarán fotografías antes y después del término de las faenas de construcción. Justificación: Mantener vías, espacios públicos u otra infraestructura en buen estado. Lugar: Rutas seguidas por los flujos vehiculares asociados al proyecto. Lugar, forma y | Forma: Se sacarán fotografías antes y después de las faenas de construcción. oportunidad de | Oportunidad: Desde el inicio de la fase de construcción hasta que termine implementación dicha fase. Indicador de | Registro fotográfico de la ejecución y finalización del compromiso cumplimiento Registro fotográfico de vías, espacio público u otra infraestructura antes, y después del término de las faenas de construcción. Referencia al ICE | Capítulo 10.1.2 del ICE. para mayores detalles
9.1.3 Compromiso ambiental voluntario 3: Priorizar especies nativas en el proyecto de Paisajismo.
Impacto asociado
No aplica.
Fase en que aplica
Construcción.
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Objetivo: Priorizar especies nativas que se adapten mejor a las condiciones climáticas de la zona.
Descripción: Dentro y en los jardines exteriores del Condominio Plaza del Árbol se plantarán especies nativas.
Objetivo, Justificación: Se requiere la plantación de especies nativas por las descripción y | condiciones climáticas de la zona. justificación
Lugar, forma y
Lugar: Dentro y en los jardines exteriores del Condominio Plaza del Árbol se plantarán especies nativas.
oportunidad de | Forma: Plantación de especies nativas dentro y en los jardines exteriores del implementación Condominio Plaza del Árbol. Oportunidad: Durante la fase de construcción cuando se ejecute el proyecto de paisajismo. Indicador de | Registro fotográfico de la ejecución y finalización del compromiso. cumplimiento Registro fotográfico de la plantación de las especies y al año siguiente a
modo de seguimiento de prendimiento.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 10.1.3 del ICE.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10:1 Riesgo 1: Incendio.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción.
Emplazamiento, parte, obra o acción | Instalación de faenas y polígono del área del proyecto.
asociada
- El contratista se regirá por las medidas y obligaciones establecidas por El Titular para minimizar el riesgo de incendio
y las que establece la ley.
Acciones o medidas a implementar - En la instalación de faenas se construirán recintos para prevenir la contingencia especialmente habilitados para el almacenamiento de
sustancias
inflamables. Los materiales inflamables se mantendrán en forma ordenada y clasificada al interior del recinto. El prevencionista de riesgos realizará una inspección permanente, detectando posibles fallas en los procedimientos de manejo de estas sustancias.
-
Los contratistas dispondrán en las áreas de trabajos e instalación de faenas, de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.).
-
El contratista constituirá una brigada capacitada, la que se mantendrá operativa durante toda la construcción.
Forma de control y seguimiento Inspección visual del correcto almacenamiento de
sustancias y/o residuos peligrosos, dejando registro en faena.
Utilizar los elementos básicos requeridos para combatir
Acciones o medida a implementar | cualquier amago de fuego o incendio, (extintores, para controlar la emergencia mangueras, tambores con arena, etc.).
Dar aviso a la brigada.
Aviso a través de página
Oportunidad y vías de comunicación a (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/). la SMA de la activación del Plan de | Elaborar un Informe preliminar para ser entregado a la
Emergencia SMA, dando a conocer la activación de Plan de Emergencia. Referencia al ICE Capítulo 7.1.1 del ICE.
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10.2 Riesgo 2: Derrames de sustancias peligrosas, residuos peligrosos o combustibles.
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción,
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Bodega de residuos peligrosos, bodegas de materiales.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Medidas de seguridad asociadas al transporte:
-
El transporte de líquidos que se puedan requerir en la faena se regirá por las disposiciones de la legislación vigente.
-
El transportista o conductor poseerá la licencia adecuada, en conjunto a la capacitación necesaria para responder en caso de accidentes, con derrame de las sustancias transportadas.
-
Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas).
-
El transporte de sustancias peligrosas contará con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo.
Medidas de seguridad asociadas al almacenamiento y manipulación:
-
Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas.
-
Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales al interior de la instalación de faenas, la cual estará debidamente señalizada y acondicionada según lo dispuesto por las autoridades competentes.
-
Los tambores de aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos con el objeto de facilitar su transporte y evitar la humedad y corrosión de estos, por efecto del contacto directo entre los tambores y el suelo.
-
Se dispondrá en esta área de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud.
-
Los recintos de acopio de estas sustancias contarán con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo.
-
Los aceites de cambio y otros desechos aceitosos se almacenarán en lugares adecuados y en tambores vacios y cerrados, para su posterior disposición en lugares autorizados o devolución a los proveedores.
-
Cabe indicar que, para el funcionamiento de la maquinaria y vehículos motorizados a utilizar en la construcción de obras, se requerirá de petróleo diésel y gasolina, los que serán abastecidos por empresas distribuidoras locales,
Forma de control y seguimiento
Registro fotográfico en obra del correcto almacenamiento y acopio de sustancias y residuos (respectivamente) peligrosos.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
a) En caso de derrame debido a accidente de tránsito se deberá cumplir, al menos, con lo siguiente:
a.1) Acciones Iniciales:
- El chofer, operador u otro dará aviso Inmediato al Supervisor Directo y tratará de contener el derrame mediante la generación de diques de tierra u otro elemento
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del que disponga.
-
Se verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame. En caso de que se requiera, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar primero la vida y salud de dichas personas.
-
Se determinará la naturaleza del derrame respecto de si esta es producto de sustancias transportadas o procedentes del vehículo siniestrado.
-
Si corresponde a transporte de sustancias se identificará el tipo de productos transportados y que sean causantes del derrame a través de la individualización de los productos contenidos en el vehículo y sus registros, además se solicitará la copia de las hojas de seguridad de los productos transportados y un procedimiento en caso de emergencia establecido.
a.2) Acciones de Control:
-
Se procederá a llamar al número de emergencia consignado en el vehículo de transporte, llamar a Bomberos y Carabineros más cercanos al lugar del accidente.
-
Como acción inmediata de precaución, aislé el área del derrame o escarpe como mínimo cincuenta metros en todas las direcciones.
-
En caso de derrames de líquidos, trate de contener el avance de este mediante la confección de diques de tierra en círculos concéntricos, evite la utilización de maquinarias que puedan provocar chispas hasta definir la naturaleza de la sustancia derramada.
-
Verifique las condiciones y presencia de cuerpos de agua superficial (ríos, lagos u otros) que se puedan ver afectados, de ser necesario cave zanjas para desviar los flujos.
-
Mediante la Brigada de Emergencia trate de taponear o sellar los puntos de fuga de sustancias a través del uso de piezas de madera.
-
Mantener alejado al personal no autorizado.
-
Si se trata de un evento que por su envergadura puede afectar a terceros producto de la emergencia, se dará aviso inmediato a la Autoridad Sanitaria y a las municipalidades involucradas, sobre la localización y magnitud del evento, para dar cumplimiento a esto la brigada de emergencias, la ITO y el Titular contarán con un listado de teléfonos con todos los servicios, municipalidades, bomberos y carabineros de cada localidad involucrada en el proyecto. a.3) Acciones Posteriores:
-
Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado y dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el DS 148, la cual deberá, al menos, dar cumplimiento a los siguientes puntos:
-
Si el derrame es de combustibles y/o aceites derivados de hidrocarburos, se procederá a retirar todo el material contaminado, colocando este en bolsas plásticas las cuales serán selladas y transportadas a botaderos que cuenten con resolución sanitaria adecuada.
-
Si eventualmente hubiese producto derramado, éste será recogido con pala para vaciarlo a un envase que se pueda cerrar herméticamente y colocarlo también dentro de una bolsa plástica gruesa que, a su vez, debe cerrarse. Se utilizarán envases de polietileno.
-
Tanto la disposición final de la sustancia como la correspondiente limpieza del vehículo de transporte (restos
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contaminados producto del accidente), serán realizadas por una empresa especializada en el tratamiento de residuos peligrosos y con su aprobación sanitaria y con su respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
-
El prestador de servicios (EPS) deberá mantener copias de la documentación respectiva, tanto del transporte como de la disposición final de los residuos generados acorde a lo especificado en el D.S. N* 148/03 del Minsal.
-
Si el accidente ocurriese en una vía de transito pública se incorporarán las acciones necesarias que permitan un despeje oportuno y rápido de la vía afectada en coordinación con Carabineros de Chile y la Dirección de Vialidad, para esto tanto la EPS como el Titular pondrán a disposición los medios necesarios para dar soporte a estas instituciones.
-
En caso de no haber derrame de sustancias peligrosas y tras la obtención por parte de Carabineros de Chile, se procederá a recuperar los contenedores o embalajes de producto desplazándolos fuera de la zona de circulación y luego de esto realizar las acciones tendientes a que el vehículo siniestrado sea retirado para permitir la libre circulación de los vehículos.
-
La persona a cargo del control de la emergencia mantendrá permanente contacto con el Titular para informarle de avances, modificaciones y/o recibir instrucciones o acotaciones.
-
Luego de controlada la emergencia, es Supervisor Directo y el Jefe de Terreno deberán emitir un informe donde se consigne la naturaleza de los aspectos ambientales involucrados en la emergencia, los impactos generados, las medidas de mitigación y de control efectuadas, de ser necesario establecerá las medidas de seguimiento adecuadas; no será inimputable ante la emergencia por parte de subcontratistas, por lo que la EPS y/o el Titular deberán velar por el cumplimiento de este punto.
-
La evaluación de un accidente con derrame considerará el estado de los recursos hídricos superficiales y subterráneos que pudieran verse afectados y será consignado en el Informe.
-
El Informe Técnico realizado será revisado por el Titular, el cuál remitirá una copia a la Autoridad Ambiental, la Autoridad Sanitaria, así como a las reparticiones involucradas (Vialidad, DGA, Ministerio de Agricultura, etc.).
-
Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro.
b) Para el caso de derrames de sustancias peligrosas (productos químicos o contaminantes, aceites, lubricantes, pinturas, etc.) al suelo.
-
Dadas las características de productos utilizados para la fase de construcción, en especial con sustancias derivadas de los hidrocarburos, se aplicará como mínimo:
-
Identificar y localizar el foco que provoca contaminación, sea esta causado por un derrame accidental de una sustancia almacenada temporalmente o a causa de fugas en alguna maquinaria o dispositivo, para proceder inmediatamente a su control y neutralización.
-
Detectado el punto de fuga este será controlado mediante
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la contención del derrame procediendo a embolsar el recipiente afectado y sellándolo.
-
Como acción inmediata de precaución se aislará el área del derrame o escape como mínimo cincuenta metros en todas las direcciones.
-
Si la contaminación es provocada por una fuga en maquinaria o equipo, se procederá a tratar de sellar esta fuga mediante la aplicación de una cinta de goma o similar, si esta no es capaz de controlar la fuga se detendrá el uso del equipo o maquinaria o se enviará a taller autorizado para su revisión y control.
-
Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado y dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N* 148/03 del Minsal, la cual deberá, al menos, dar cumplimiento a los siguientes puntos:
-
Si el derrame es de combustibles y/o aceites derivados de hidrocarburos, se procederá a retirar todo el material contaminado, colocando este en bolsas plásticas las cuales serán selladas y transportadas a botaderos que cuenten con resolución sanitaria adecuada.
-
Si eventualmente hubiese producto derramado, éste será recogido con pala para vaciarlo a un envase que se pueda cerrar herméticamente y colocarlo también dentro de una bolsa plástica gruesa que, a su vez, debe cerrarse. Se utilizarán envases de polietileno.
-
Tanto la disposición final de la sustancia como la correspondiente limpieza del vehículo de transporte (restos contaminados producto del accidente), serán realizadas por una empresa especializada en el tratamiento de residuos peligrosos y con su aprobación sanitaria y con su respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
-
El prestador de servicios (EPS) deberá mantener copias de la documentación respectiva, tanto del transporte como de la disposición final de los residuos generados acorde a lo especificado en el D.S. N*148/03 del MINSAL.
-
En caso de no haber derrame de sustancias peligrosas y tras la obtención por parte del Jefe de Terreno o el Representante por parte del Titular, se procederá a recuperar los contenedores o embalajes de producto desplazándolos fuera de la zona de circulación y luego de esto realizar las acciones tendientes a restaurar las condiciones anteriores a la ocurrencia del accidente.
-
La persona a cargo del control de la emergencia mantendrá permanente contacto con el Titular para informarle de avances, modificaciones y/o recibir instrucciones o acotaciones.
-
Luego de controlada la emergencia, es Supervisor Directo y el Jefe de Terreno deberán emitir un informe donde se consigne la naturaleza de los aspectos ambientales involucrados en la emergencia, los impactos generados, las medidas de mitigación y de control efectuadas, de ser necesario establecerá las medidas de seguimiento adecuadas; no será inimputable ante la emergencia por parte de subcontratistas, por lo que la EPS y/o el Titular
deberán velar por el cumplimiento de este punto.
-
La evaluación de un accidente con derrame considerará el estado de los recursos hídricos superficiales y subterráneos que pudieran verse afectados y será consignado en el Informe.
-
El Informe Técnico realizado será revisado por el Titular,
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el cuál remitirá una copia a la Autoridad Ambiental, la Autoridad Sanitaria, así como a las reparticiones involucradas (Vialidad, DGA, Ministerio de Agricultura, etc.).
-
Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro.
-
Cada Instalación de Faenas contará con los elementos necesarios para la implementación de este procedimiento, para el retiro de la sustancia peligrosas derramadas, sean éstos palas, maquinaria, envases de almacenamiento provisorios, bolsas plásticas, etc. según se requiera.
-
Asimismo, se deberán establecer y seguir los procedimientos confeccionados para cada caso, así como las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de cada producto utilizado.
e) En caso de derrames de sustancias peligrosas a cursos de agua.
-
Para la aplicación de derrames será aplicable los puntos expresados anteriormente, teniendo cuidado de aplicar las herramientas necesarias de apoyo para el control de la emergencia.
-
El Titular aplicará el Plan de Contingencia: Control de contaminación accidental de cursos de agua, informando a la Dirección General de Aguas y organizaciones de Canalistas involucradas y pertinentes para realizar el corte de
aguas arriba y aguas debajo de cauce.
-
Una vez presente las unidades de emergencia en el lugar del derrame, cuya labor es concurrir oportunamente al lugar del accidente con personal y equipos apropiados para atender la emergencia, deberán realizar una evaluación inicial para establecer las acciones a seguir.
-
Se deberá determinar la extensión del derrame, especialmente si es costero o fluvial y su trayectoria.
-
Igualmente se deberá identificar posibles recursos naturales y bienes muebles e inmuebles posiblemente afectados.
-
La empresa deberá identificar y detallar las medidas que se aplicarán para minimizar el impacto Ambiental y la restauración del medio. Esto deberá considerar duración, equipos a emplear, personal requerido, métodos y el área que se restaurará.
-
Adicionalmente la empresa contratará los servicios profesionales de una empresa especialista en este tipo de derrames, para asegurar el restablecimiento del área afectada, esto se realizará en forma inmediata al término de la emergencia, de forma de establecer un cronograma de restauración.
-
Se elaborará, un programa de seguimiento o monitoreo post derrame, Se deberá llevar un registro mediante fotografías el área afectada posterior al derrame, identificando las áreas contaminadas y áreas limpias.
-
Deberá realizarse un muestreo del sedimento del fondo del curso afectado a fin de certificar que se ha extraído toda la contaminación del lugar. El monitoreo y sus parámetros deberán tener relación con elementos relacionados o indicadores de la sustancia derramada, pH, Sólidos Totales Disueltos, Hidrocarburos, Plomo, Arsénico, Fierro, etc.
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Se deberá muestrear como referencia los parámetros estipulados en el D.S. N* 90/2000 del MINSEGPRES, sobre norma de emisión a cursos de agua y/o Norma Chilena 1333 para Diferentes Usos del agua:
Uso Riego - Recreacional - Bebida de Animales. Adicionalmente se contratarán los servicios especializados de una auditoría externa para la verificación del cumplimiento del programa de seguimiento y monitoreo hasta la verificación de la descontaminación del medio afectado.
- Finalmente, y una vez remediada el área afectada, se deberán enviar copias de los resultados y de los informes de las auditorías externas realizadas en el lugar a los organismos fiscalizadores gubernamentales para garantizar la limpieza del curso de agua
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Elaborar un Informe preliminar para ser entregado a la SMA, dando a conocer la activación de Plan de Emergencia.
Referencia al ICE
Capítulo 7.1.2 del ICE.
10.3 Riesgo 3: Afloramiento de aguas subterráneas:
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Excavaciones,
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Excavaciones acuerdo al estudio de mecánica de suelos y de acuerdo a la profundidad requerida en el proyecto.
Forma de control o seguimiento
Medición de la profundidad de la excavación, la cual no deberá ser mayor a la estimada de acuerdo a lo establecido por el proyecto.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
En caso de afloramiento de aguas, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.
li. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los
volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de
que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.
Enviar de inmediato los resultados de los análisis
químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un
Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al
Titular que acompañe imágenes fotográficas (con
fecha) y que describa los procedimientos seguidos y el
análisis y discusión de los resultados respecto de la
calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y
caudales, así como las respectivas conclusiones y
recomendaciones para la gestión de dichas aguas
(disposición final).
iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva
ti
30
vi.
en conjunto con la Autoridad.
El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.
Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA través del Sistema de Seguimiento Ambiental (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/). Elaborar un Informe preliminar para ser entregado a la SMA, dando a conocer la activación de Plan de Emergencia.
Referencia al ICE
Capítulo 7.1.3 del ICE.
10.4 Riesgo 4: Afectación a los recursos
hídricos subterráneos.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Excavaciones.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Manejo de sustancias y residuos peligrosos establecido de acuerdo a la normativa vigente.
Forma de control y seguimiento
Almacenamiento de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, cumpliendo con todas las medidas de manejo y control de derrames establecidas.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas,
a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente:
i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales li. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
tii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes)”.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Elaborar un Informe preliminar para ser entregado a la SMA, dando a conocer la activación de Plan de Emergencia.
Referencia al ICE
Capítulo 7.1.4 del ICE.
- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones,
reportes, análisis, informes de emisiones,
estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en
general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las
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obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14, Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
-
Que, para que el proyecto “Condominio Plaza del Árbol” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos
ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1?. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Condominio Plaza del Árbol”.
2?. Certificar que el proyecto “Condominio Plaza del Árbol” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3". Certificar que el proyecto “Condominio Plaza del Árbol” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4”. Certificar que el proyecto “Condominio Plaza del Árbol” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su
ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director/a Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
rrea
is fendente (S) Comisión de Evaluación
AndelkalVfsalovic 1
Directora Regional Sefvicio de/Eva Secretaria Comisión de Ev Ni
Región Metropolitana de Sahtfágz
.
Distribución:
Ronald Contreras Meyer, representante legal Inmobiliaria y Constructora Green Limitada Superintendencia del Medio Ambiente
Consejo de Monumentos Nacionales
CONAF, Región Metropolitana de Santiago
DGA, Región Metropolitana de Santiago
DOH, Región Metropolitana de Santiago
SAG, Región Metropolitana de Santiago
SEC, Región Metropolitana de Santiago
SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Ilustre Municipalidad de Huechuraba
CC: Oficina de Partes
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