CENTRO DE ENGORDA PUNTA BARRANCO
Califica Ambientalmente el proyecto “CENTRO DE ENGORDA PUNTA BARRANCO”
Puerto Montt <FECHA_RE S
(Número y fecha al costado inferior izquierdo) OLUCION>
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), su Adenda de 30 de septiembre de 2021, del proyecto “CENTRO DE ENGORDA PUNTA BARRANCO”, presentado por Green Seafood SpA con fecha 12 de diciembre de 2022.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto “CENTRO DE ENGORDA PUNTA BARRANCO”.
3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “CENTRO DE ENGORDA PUNTA BARRANCO”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación de fecha 16 de mayo de 2022, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
5°. El ICE del EIA del proyecto “CENTRO DE ENGORDA PUNTA BARRANCO” de fecha 1 de junio de 2022.
6°. El Acta de 14 de junio de 2022, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA del proyecto “CENTRO DE ENGORDA PUNTA BARRANCO”.
- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Green Seafood SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto “CENTRO DE ENGORDA PUNTA BARRANCO” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Green Seafood SpA
Rut
9487948-5
Domicilio
Ruta CH 225, parcelación Los Arrayanes, Parcela 8
Teléfono
942553161
Nombre representante legal
Claudio Augusto García-Huidobro Puelma
Rut representante legal
9487948-5
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2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 1 de junio de 2022, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado rechazar el Proyecto en atención a que:
El Proponente no acredita el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto; a su vez no acredita el cumplimiento de los requisitos de carácter ambiental necesarios para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectorial de los artículos 115, 119, 132 y 148 del RSEIA, toda vez que los organismos competentes se pronunciaron con observaciones respecto a los antecedentes presentados en el EIA, así como tampoco permite contar con los antecedentes suficientes para descartar que el proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias establecidos en los literales a), b), c) y e) del artículo 11 de la Ley N° 19.300
3°. Que, en sesión de fecha 14 de junio de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar desfavorablemente el proyecto “CENTRO DE ENGORDA PUNTA BARRANCO”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha de 1 de junio de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA.
4°. Que, en sesión de 14 de junio de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar desfavorablemente el proyecto “CENTRO DE ENGORDA PUNTA BARRANCO”, aprobando el contenido del ICE de fecha 1 de junio de 2022.
5°. Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
Antecedentes generales del proyecto o actividad
Objetivo general
El objetivo del presente proyecto es la construcción y operación de
un centro de producción de 5.000 ton/año de salmónidos a cosecha,
en smolt de 120 gr y peces de hasta 5 kg, todos a partir de la
incubación de ovas de salmónidos.
Descripción general del
proyecto
El proyecto comprende la construcción y operación de una
piscicultura en tierra que desarrollará un centro de producción de
salmónidos, basado en la recirculación de aguas y tratamiento de
sus efluentes, para la producción de 5.000 ton/año de salmónidos a
cosecha.
El proyecto se localizará en un predio de 7,73 hectáreas de
propiedad del titular, identificado como Lote A, en el sector Punta
Barranco, cerca de Punta Abtao, en el extremo meridional de la
Península de Chayahué. Del total de la superficie del predio,
aproximadamente 3,81 ha serán intervenidas por las instalaciones y
áreas anexas, además de 0,29 ha comprendidas en el área
contemplada para la instalación de cribas intermareales enterradas,
para aducción y descarga del efluente.(en Adenda esta información
se modifica descarga por emisario)
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
n.5) Producción anual de engorda de peces 8 ton o cultivo de
microalgas y/o juveniles de otros recursos hidrobiológicos que
requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen
continental, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual
Vida útil
Indefinida, dependiendo de las autorizaciones entregadas por la
autoridad ambiental. Se evaluará condiciones en caso de cierre.
Monto de inversión
USD $ 60.000.000,000
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta del
inicio de la ejecución del
proyecto
de
modo
sistemático y permanente,
para
efectos
de
la
El centro de Engorda Punta Barranco, es un proyecto nuevo, por lo
que la gestión que dará cuenta del inicio de la ejecución considera
la primera fase de la etapa de construcción comprendida entre el
movimiento de tierras y la construcción de las obras civiles.
X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No
X Proyecto modifica otra(s) RCA. Si No
X
Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa El proyecto se ubica en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, comuna de Calbuco, Localidad de Chayahué, específicamente en el sector denominado Punta Barranco. Justificación de la localización El proyecto se emplazará en un terreno privado identificado como Lote A, localizado en la Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Región de los Lagos, en un sector identificado como Punta Barranco según toponimia IGM, en coordenadas de referencia UTM Norte 5.370.025 m y Este 636.215 m, Huso 18, Datum WGS84 Superficie La superficie total del predio es de 7,73 ha, de las cuales 3,81 ha serán destinadas al proyecto Coordenadas UTM en Datum WGS84 Norte: 5.370.025 m y Este: 636.215 m, Huso 18, Datum WGS84. Caminos o vías de acceso Cuenta con acceso permanente durante todo el año. El predio donde se desarrolla el proyecto está a unos 60 kilómetros de Puerto Montt, por la Ruta 5 (camino a Pargua), tomando la Ruta V895, que permite el acceso a Chayahué, hasta el sector específico en Punta Auco por medio de la ruta V-903. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el EIA: i) Figura 3 polígono de emplazamiento general, ii) Figura 3 Diagrama de vías de acceso; en Anexo 2 planos generales.
Partes, obras y acciones del proyecto. Construcción
Fase de construcción Se consideran las actividades de construcción de la infraestructura y
equipamiento necesario para alcanzar la producción máxima de 5.000 Ton/año e incluye las
actividades de: i) Instalación de faena, ii) Movimiento de tierra, iii) Construcción de obras
civiles, iv) Implementación y equipamiento, v) Terminaciones, orden y limpieza, y vi) Puesta en
marcha.
Instalación
de faenas
Considera el establecimiento provisorio de toda construcción y servicio
requerido para apoyar la implementación del proyecto, obras que serán
realizadas dentro de los límites del predio, en el área prospectada en los estudios
realizados para acompañar esta evaluación ambiental. Se plantea una duración de
30 días para esta fase del proyecto.
Como estructuras provisorias para desarrollar la fase de construcción se
contemplan conteiner. Para el manejo de residuos sólidos de la fase de
construcción se instalará una tolva contenedora de 8 m3. Por su parte para el
manejo de residuos peligrosos se contempla un acopio transitorio aprobado por
la autoridad sanitaria.
Movimiento
de tierra
Se refiere a los movimientos de tierras generales para preparar el terreno y dar
cabida a las instalaciones consideradas, de acuerdo con los niveles y
emplazamientos definidos para el proyecto.
Considera también las excavaciones y rellenos compactados para los estanques
Provisión Suministros básicos fase construcción
Nombre
Descripción
Energía
Para la etapa de construcción, la fuente de energía eléctrica sería a través de la
red pública, pero se consideran 2 equipos electrógenos de 150 KVA de respaldo,
los cuales contarán con aislamiento acústico.
Agua
El abastecimiento de agua para consumo humano en la etapa construcción, sería
mediante pozo profundo o por medio de camiones aljibe por parte de una
empresa contratista.
Servicios
Higiénicos
Durante la etapa de construcción, se contempla el uso de baños químicos,
servicio que será proporcionado por una empresa externa autorizada por la
Autoridad Sanitaria correspondiente, empresa que será la encargada de la
mantención, limpieza y retiro de éstos
Alimentación
Los alimentos y otros insumos sanitarios para el personal serán traídos en su
mayoría de Puerto Montt por camioneta de la empresa según los requerimientos
del casino al menos 1 vez por semana.
Emisiones del proyecto y formas de abatimiento y control contempladas fase construcción Gases y material particulado a la atmosfera Durante la etapa de construcción la emisión de gases constará principalmente de hidrocarburos producto de la combustión de vehículos, tales como camiones y excavadoras, durante un tiempo estimado de 8 horas diarias. Las emisiones de la etapa de construcción son las descritas en página 702 del EIA. Ruido (Línea base acústica anexos 10.1, 10.2 y 10.3 de EIA para mayor detalle) Durante la etapa de construcción, se considera la operación de equipos y maquinaria en las fases de instalación de faena, movimiento de tierras, construcción de obras civiles e implementación y equipamiento. Además, se contempla la operación en caso de emergencia de dos grupos electrógenos de 150 KVA de potencia los que estarán dentro de cabina insonorizada. Durante la etapa de construcción se considera restringir el uso simultáneo de maquinaria durante las faenas consideradas en movimiento de tierra y construcción de obras civiles. Cuando las faenas se concentren en el lado norte y oriente del proyecto, se restringirá el uso de una de las motosierra, del cargador frontal y camión aljibe. El área de influencia queda definida a una distancia radial máxima de 264 metros del predio del Proyecto considerando simultaneidad de fuentes.
Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente fase construcción: Nombre Descripción Residuos Peligrosos La generación de residuos peligrosos será casi despreciable, no obstante, se contará con una bodega transitoria según lo requerido por la autoridad sanitaria. El mantenimiento requerido a la maquinaria que trabajará en la construcción del proyecto se realizará fuera del área de emplazamiento del proyecto Residuos no peligrosos Se contempla la instalación de un contenedor de 8 m3 suministrado por una empresa externa de manejo integral de desechos. La tasa de generación de residuos sólidos domiciliarios es de 0,5 kg/día por persona, generando así un estimado de 585 kg/mes de desechos en total, los que tendrán almacenamiento provisorio en contenedor. Por otra parte, los residuos sólidos generados durante la construcción serán almacenados temporalmente en un lugar delimitado al interior de la obra, específico para el de este fin, posteriormente serán trasladados a disposición final en un sitio autorizado, salvo que puedan ser reutilizados, como el caso de excesos de tierra o ripio y su uso como relleno Productos químicos No se considera la utilización de productos químicos en fase de construcción, no obstante, en caso de ser necesario almacenar productos químicos peligrosos, esto se realizará según lo dispuesto en el D.S. N° 43/15 del Ministerio de Salud Sustancias Peligrosas La principal sustancia peligrosa será el combustible, el manejo de este se realizará en un espacio exclusivo, dónde se instalará estanque reservorio de acuerdo con la normativa vigente, procurando la protección del suelo con una geomembrana para evitar el contacto con el combustible en caso de fuga, filtración y/o derrame.
El proyecto considera sistemas de recirculación de aguas (RAS) para los requerimientos del cultivo. Las tasas de recirculación serán del orden del 99%, por lo que los requerimientos de agua fresca para el cultivo serán del orden de 13,2 lps de agua dulce, y de 486,8 lps de agua de mar.
El proyecto se abastecerá de agua dulce a través de un pozo localizado al interior del predio, de
18 lps, obtenido por Res DGA 144 del 17 de diciembre de 2014.
El agua de mar será abastecida por cribas de infiltración intermareal.
El sistema de aducción de agua de mar está compuesto de dos partes: i) La primera es un
dispositivo de captación, la cual tiene por objeto la aducción de agua filtrada por arena y gravilla
que es el sustrato natural, donde este dispositivo se ubicara de manera subterránea en el sector
intermareal; y ii) La segunda contempla una tubería polietileno de alta densidad que tiene por
objeto conducir el agua captada hacia la cámara donde se encuentran las bombas que impulsaran
esta agua hacia la unidad.
Dentro de las unidades de cultivo se utilizará un sistema de recirculación del agua mediante el
cual se trata el 100% del agua utilizada en las diferentes etapas de desarrollo. Este sistema
considera la implementación de: Filtración mecánica (Filtros Rotatorios), Filtración Biológica
(Filtro de Bacterias), Desgasificación (filtro de cascada), Desinfección (filtros UV) y
Oxigenación (conos o columnas de oxigenación).
Alimentación
El proyecto considera el uso de alimento balanceado suministrado
por sistemas de alimentación automatizados. Se estima un suministro
anual de 4.107 toneladas de alimento.
Cronograma de la fase
de Operación
Las actividades de operación consideran el cultivo de ejemplares
salmónidos en las distintas etapas de desarrollo, en distintas salas de
la unidad de producción. La plena operación del sistema se produce
al mes 25 de iniciado el ingreso de peces.
Mano de obra requerida
La mano de obra requerida para la Etapa de Operación será de 39
personas repartidas en turnos de mañana, tarde y noche, entre
profesional a cargo, operarios, administrativos, personal de casino y
guardias.
Cosecha
Cuando los peces alcanzan la talla requerida se mantienen en ayuno y
aumenta el recambio de agua. Luego de 3 a 7 días los peces son
cosechados por medio de un stunner para después ser desangrados
Provisión de Suministros básicos. Fase Operación Nombre Descripción Energía El Proyecto considera el suministro de energía a través de la red existente en el sector con una potencia instalada de 4000 KVA. Como respaldo se contará con 4 grupos electrógenos de 1.000 KWA cada uno que contarán con carcasa insonorizada para atenuar el ruido que genere durante su operación. Combustibles El abastecimiento de combustible para los equipos generadores de respaldo se obtendrá de dos estanques enterrados de 15 m3 cada uno Agua para consumo humano Los trabajadores se abastecerán de agua potable para consumo humano mediante un sistema particular de pozo profundo (Res DGA 144/14) que incluirá la desinfección del agua antes de su consumo. Con una dotación de 39 personas/d y un requerimiento de 150 l/hab/d se calcula un consumo de 5.850 l/d. Agua dulce industrial El proyecto se abastecerá de agua dulce a través de un pozo localizado al interior del predio con capacidad de 18 lps (Res DGA 144 del 17 de diciembre de 2014) Agua de mar industrial El agua de mar será abastecida por un sistema de aducción con cribas de infiltración intermareal (punto de captación ubicado en 5.372.576 N, 629.021 E, UTM WGS84, Huso 18). Servicios Higiénicos Las aguas servidas generadas en las distintas instalaciones sanitarias y casino de la piscicultura se estiman en aproximadamente 4,68 m3/día, las que serán conducidas a una planta de tratamiento común para posteriormente infiltrarlas en el terreno. Alimentación Los alimentos y otros insumos sanitarios para el personal serán traídos en su mayoría de Puerto Montt por camioneta de la empresa, al menos 1 vez por semana Alojamiento No se considera el alojamiento del personal en la piscicultura. Transporte El proyecto considera el uso de vehículos para el abastecimiento de insumos y despacho de productos, el número de viajes por transporte se informan en detalle en el EIA tabla transporte y número de viajes. Recursos renovables a extraer o explotar por el proyecto El proyecto considera extraer agua dulce (13,2 lps) y agua de mar (486,8 lps) como recursos naturales renovables, para satisfacer las necesidades de operación del proyecto. Respecto al agua dulce a extraer, esta no es significativa respecto de la disponibilidad del acuífero. Por su parte la extracción de agua de mar no es un uso consuntivo, por lo que se reingresa a la misma zona en la cual fue captada.
Emisiones del proyecto y las formas de abatimiento y control contempladas. Fase
Operación
Nombre
Descripción
RIL del proceso de producción
El agua utilizada en el sistema de cultivo del centro de engorda será sometida a tratamiento para
ser recirculada.
Los riles ya filtrados en cada sala, son conducidos hacia un estanque que recibe los efluentes de
todas las salas, desde el cual este es bombeado para ser dispuesto por infiltración en la zona de
descarga en el intermareal, previo paso por un sistema de desinfección UV que irradiará el
efluente tratado con una dosis germicida no menor a 70.000 u watt/cm2/s.
La proyección de los contaminantes y su proyección respecto de las normas de calidad primaria
Ruido
Para la modelación de niveles de ruido generados en la fase de
operación del Proyecto, se consideró un escenario que contempló el
Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar
al medio ambiente; fase operación:
Nombre
Descripción
Aguas
servidas
domésticas
Se estima una generación de 4,68 m3/día considerando una dotación de
26 trabajadores/d, las cuales serán tratadas en un sistema de
tratamiento de aguas servidas particular, con infiltración.
Residuos
industriales
líquido
El volumen total de efluentes líquidos tratados que descargan las
unidades de cultivo se estima en 1.401 lps, que serán dispuestos por
infiltración en la zona intermareal. (lo antes señalado forma parte de la
modificación sustantiva al EIA)
Los RILes provenientes del ensilaje serán enviados junto al camión que
retira el silo y no serán vertidos junto al efluente del proyecto.
Residuos Peligrosos
Estos residuos tendrán almacenamiento temporal en la bodega de
residuos peligrosos del proyecto. Se estima una generación anual de
1.040 unidades de envases de vacunas, 36 unidades de envases vacíos
plásticos desinfectantes, 240 unidades de pilas, 144 lámparas UV,
Prinacid 3000 y Amasil.
Los retiros de los residuos peligrosos serán realizados por una empresa
de servicio externa que cuente con las autorizaciones sanitarias y
ambientales respectivas.
El transporte de estos se realizará en un camión especializado y con
resolución sanitaria para tales efectos, la frecuencia de retiro será
mínimo de 2 veces al año, y la disposición final se realizará en un
relleno de seguridad autorizado.
Residuos no peligrosos
Lo principales residuos no peligrosos corresponden a los domiciliarios
o asimilables a domiciliarios. Un gran aporte de residuos son las bolsas
vacías de alimento normal, se prevé una generación de 16 toneladas
año, las cuales serán enfardadas a la espera de su recolección para
disposición final. Se estima una generación de 14,2 m3/año de
desinfectante inactivado y 14.400 unidades de capas y cubre-calzados
La mortalidad originada en el proceso productivo será manejada
mediante un Sistema de Ensilaje de uso exclusivo del centro.
El sistema de ensilaje cuenta con un triturador de 0,7m3 que procesa
Partes, obras y acciones. Fase de cierre
Nombre
Descripción
Retiro de los peces
Los peces que en la etapa de abandono se encuentren cercanos a los
5.000 gr, serán enviados a plantas para su procesamiento y
comercialización. Aquellos peces que no se encuentren en talla de
crecimiento como para ser enviado a plantas de proceso, serán
eliminados mediante ensilaje.
Retiro de Silo
Luego de que el 100% de los peces que no se encuentren en talla de
cosecha hayan sido ensilados, se coordinará el retiro del ensilaje hacia
lugares autorizados. Una vez despachada la última carga del estanque
de acopio, se lavarán y desinfectarán todos los equipos y utensilios
involucrados en el proceso. Los químicos utilizados en el sistema de
ensilaje serán almacenados y dispuestos como residuos peligrosos en
instalaciones autorizadas.
Vaciamiento y retiro
de estanques
Una vez que la totalidad de los peces hayan sido cosechados o
eliminados se procederá al vaciamiento de los estanques. Este proceso
de acuerdo con el caudal de operación de la planta de tratamiento de
riles podría tomar unas 27 horas.
Luego de retirado el volumen de agua de los estanques se procede a su
desinfección, luego del cual se procede con el retiro de los sistemas de
alimentación y oxigenación. En esta etapa serán retirados los
estanques, los cuales pueden ser enviados dispuestos en un nuevo
centro de la empresa o vendidos.
El sector en el cual se ubicaban los estanques será lavado con agua a
presión canalizando los riles hacia sistema de tratamiento particular de
alcantarillado del proyecto
Desmontaje y retiro de
equipos
Las estructuras de recirculación a retirar por fase son los filtros
rotatorios, biofiltro, desgasificador, conos de oxigenación y sistema de
desinfección UV. Todo lo anteriormente indicado será retirado para ser
vendido o reutilizado, a excepción de las lámparas UV, las que serán
dispuestas como residuos peligrosos.
El sistema de tratamiento de lodos y efluentes será desmontado luego
de su desinfección, y vendido o reutilizado en otro centro de
producción. El sistema de ensilaje, limpio y desinfectado, se
desmontará y se acopiará con las otras estructuras retiradas. Se
retirarán todos los químicos remanentes en la bodega de Residuos
Peligrosos, y dispuestos como lo establece la normativa vigente al
momento de la etapa de abandono del proyecto.
El contenedor de RISES será retirado definitivamente del centro, y su
contenido dispuesto en vertedero autorizado.
Desarme
de
estructuras
y
demolición de losas de
concreto
Luego de retirar todos los equipos de la piscicultura, se procederá al
desarme de los galpones de planta de tratamiento, unidad de
recirculación, oficinas, bodegas, entre otras, y las estructuras anexas.
Las estas estructuras que componen los edificios serán desmontadas y
destinadas a ser usadas en otras edificaciones. Las cantidades derivadas
Cronología de las fases del proyecto o actividad Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Sujeta a obtención de RCA aprobatoria Parte, obra o acción que establece el inicio La acción de inicio del proyecto es la instalación de faena, con el transporte de maquinaria, y el acondicionamiento de las obras y los servicios provisorios de faena Fecha estimada de término Sujeta a obtención de RCA aprobatoria Parte, obra o acción que establece el término El término de la fase es la puesta en marcha de los sistemas de impulsión de agua, el llenado de los estanques y los sistemas de producción, y la puesta en marcha de los sistemas de tratamiento. Fase de Operación Fecha estimada de inicio Sujeta a obtención de RCA aprobatoria Parte, obra o acción que establece el inicio La etapa de operación se inicia con el ingreso de insumos necesarios para la producción Fecha estimada de término Sujeta a obtención de RCA aprobatoria Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Sujeta a obtención de RCA aprobatoria Parte, obra o acción que establece el inicio En caso de que el proyecto llegue a una etapa de cierre esta se inicia con la cosecha completa de los ejemplares que se mantengan en el centro de engorda Fecha estimada de término Sujeta a obtención de RCA aprobatoria Parte, obra o acción que establece el término Limpieza y aseo general retiro de escombros y residuos del centro además de la implementación de un plan de reforestación
6°. Que, los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que el Proyecto genera o presenta son los que a continuación se describen
Tabla 6.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad
y calidad de efluentes, emisiones y residuos
El proyecto en su etapa de operación contempla la utilización de energía eléctrica de tendido público. El proyecto contempla el emplazamiento de un generador que pudiese ser utilizado solo en casos de emergencia y que cuenta con todas las certificaciones de emisiones de contaminantes y cumple con la normativa de emisiones.
Las emisiones del grupo electrógeno serán declaradas de
acuerdo con el DS 138/05 vía sistema de Ventanilla Única
de
Registro
de
Emisiones
y
Transferencia
de
Contaminantes - VU RETC.
El proyecto no considera la emisión de gases de
combustión como parte regular del proceso de producción.
d) La exposición a contaminantes
debido al impacto generado por el
manejo de residuos sobre los
recursos
naturales
renovables,
incluidos el suelo, agua y aire.
Los residuos líquidos no presentarían un manejo
ambiental inadecuado.
No se generará, en ninguna de sus fases, efluentes,
emisiones ni residuos que presenten características
peligrosas. Según EIA.
La habilitación del proyecto genera un efecto cierto en el
uso del suelo, pues el uso actual del suelo puede ser
parcialmente revertido aplicando medidas especiales.
Este efecto es de intensidad baja, dado que implica
cambios notorios pero no significativos respecto de la
condición basal.
Su extensión respecto al cambio de uso es reducida, al
considerar que corresponde a un área de pequeña
envergadura dentro de la comuna.
La duración de la alteración es a largo plazo, pues la
manifestación está asociada a la duración de las obras del
Tabla 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad
de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
a) La pérdida de suelo o de su
capacidad para sustentar biodiversidad
por
degradación,
erosión,
impermeabilización, compactación o
presencia de contaminantes.
El proyecto se emplaza en un sector que actualmente
tiene un entorno industrial.
Su extensión respecto al cambio de uso es reducida, al
considerar que corresponde a un área de pequeña
envergadura dentro de la comuna.
El proyecto no tendrá otros efectos secundarios en el
recurso suelo, salvo el cambio de uso.
b) La superficie con plantas, algas,
hongos, animales silvestres y biota
intervenida,
explotada,
alterada
o
manejada y el impacto generado en
dicha superficie. Para la evaluación del
impacto
se
deberá
considerar
la
diversidad biológica, así como la
presencia y abundancia de especies
silvestres en estado de conservación o
la
existencia
de
un
plan
de
recuperación, conservación y gestión
de dichas especies, de conformidad a
lo señalado en el artículo 37 de la Ley
19.300.
El área de emplazamiento del proyecto actualmente
corresponde a un área fuertemente intervenida, en
donde se ha talado el bosque original dando lugar a
praderas de pastoreo y suelos de uso agrícola en los
cuales han crecido algunos renovales aislados dejando
manchones de vegetación secundaria.
Existe en la zona del proyecto, un desarrollo vial con
un tránsito vehicular de camiones y vehículos menores,
así como también de un constante movimiento de
personas por el sector.
Por otra parte, cabe destacar también que en el entorno
existen casas habitadas con la presencia de de animales
domésticos propios de los ambientes de ruralidad
campesina.
Esta zona ha sido orientada a la producción animal y
ha perdido la diversidad de nichos que sostiene la
biodiversidad de las especies silvestres.
Ninguna de las especies nativas descritas en el área de
influencia del proyecto está considerada bajo alguna
categoría de conservación según la legislación vigente
en el país.
En la prospección no se detectó la presencia de Alerce
(Fitzroya cupressoides).
El área prospectada no está cercana ni se relaciona en
términos biológicos con ninguno de los sitios
prioritarios propuestos para la conservación de la
Tabla 6.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración
significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Existencia de grupos humanos en el
área de influencia
Existen
Reasentamiento
de
comunidades
humanas
El proyecto se emplaza en la comuna de Calbuco,
provincia de Llanquihue, región de Los Lagos, dentro
de un área que soporta una fuerte actividad antrópica y
otros proyectos industriales.
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades
humanas o alteración significativa de los sistemas de
vida y costumbres de grupos humanos.
Las características constructivas y las actividades
productivas
para
desarrollar
no
afectarán
las
manifestaciones culturales del sector.
(Respecto de estos párrafos, se realizan preguntas por
parte de servicios públicos competentes al titular que
permitan
descartar
afectación,
ICSARA
complementario y anexo observaciones ciudadanas).
a) La intervención, uso o restricción
al acceso de los recursos naturales
utilizados como sustento económico
del grupo o para cualquier otro uso
tradicional, tales como uso medicinal,
espiritual o cultural.
Al intervenir el predio con obras se reducirá uno de los
espacios históricos de recolección de frutos silvestres
para la población local.
Las
actividades
de
recolección
generan
una
contribución alimenticia y económica a familias del
sector.
En este sentido, la posible afectación dice relación con
un efecto directo a un área específica.
Por la magnitud socioeconómica que representa la
recolección no resultaría significante.
Las observaciones del grupo humano de Punta Auco
identifica que existirá un impacto vial a nivel del
camino V-903, por lo que según el titular se tomarán
medidas frente a los efectos de polución hacia cultivos y
viviendas cercanas al camino.
Los efectos del transporte en épocas de mayor flujo, sin
tener los datos del flujo definitivo, debieran ser
aminorados para no alcanzar niveles significativos que
perjudiquen la calidad de los cultivos o la realización de
las mismas actividades que los producen.
Así mismo, con adecuadas medidas de prevención se
podrá reducir o eliminar los riesgos de cogestión
vehicular en la ruta que, en determinadas circunstancias,
podrían afectar el traslado de población de Huapi Abtao
y Punta Auco que utiliza el camino para sacar sus
Tabla 6.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas
protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares,
susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende
emplazar
Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales
protegidos, glaciares y zona con valor ambiental
Susceptibilidad
de
afectar
poblaciones
protegidas,
considerando la extensión, magnitud
o duración de la intervención en
áreas donde ellas habitan.
El proyecto se emplaza en la comuna de Calbuco,
provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, dentro de
un área industrial, con una alta intervención antrópica.
El proyecto se localiza fuera de un área protegida en los
términos que establece el Artículo 8° DS 40/12317 tales
como Parque Nacional, ZOIT, sitios RAMSAR, etc.
Respecto al valor ambiental del territorio, cabe destacar
que la zona Chayahué ya cuenta con dilatada
intervención antrópica de uso residencial, agropecuario y
forestal, así como usos pesqueros de bordemar y de mar,
observable en la concesión para fines de acuicultura y
Susceptibilidad de afectar recursos y
áreas protegidas, sitios prioritarios
para la conservación, humedales
protegidos, glaciares o territorios
con valor ambiental, se considerará
la extensión, magnitud o duración de
Conclusión Respecto de este literal surgieron preguntas por parte de servicios públicos y comunidad, las que están relacionas a grandes rasgos con los siguientes temas: levantar información sobre zona de recolección de algas y marisco, realizar nuevo informe antropológico, sobre identificar GHPPI , actualizar información respecto a entrevistas, realizar analizar art 7 y 8 del RSEIA, dinámica de recolección , usos consuetudinarios, antecedentes actualizado sobre ECMPO, sobre sistema de corrales de pesca, sobre descarga por emisario etc.. Preguntas que quedaron plasmadas en ICSARA Complementario, las que no fueron contestadas en el plazo otorgado para la evaluación en adenda complementaria (preguntas 51 a la 51.7) Sumado a ello, quedan también pendientes de responder, las preguntas ciudadanas registradas en el capítulo 13 de este documento (13.3.1 observaciones ciudadanas primer periodo y 13.3.2 segundo periodo de Participación Ciudadana) también referidas al artículo 11 de la Ley 19.300, relacionadas con este literal. Por lo que no es posible descartar que el Proyecto no genere o presente efectos, adversos significativos sobre recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental.
Tabla 6.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o
duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
a) La duración o la magnitud en que
se obstruye la visibilidad a una zona
con valor paisajístico.
La planicie marina de Pargua se caracteriza por presentar
importantes evidencias de alteraciones extensas e
intensas de origen antrópico dada por las actividades que
allí se realizan, lo que se traduce en la remoción de los
componentes originales del paisaje, especialmente la
vegetación.
Al respecto, destaca particularmente la extracción de la
vegetación nativa con diferentes propósitos, ya sea para
la obtención de leña o habilitación de terrenos para
ganadería y para la implementación de industrias.
Por otro lado, el área de estudio es heterogénea, con
componentes bastante claros que forman notorios
contrastes tanto en color como en textura, lo que permite
identificar
una
matriz
que
incluye:
praderas
naturalizadas,
bosque
nativo,
costa
marítima
e
b) La duración o la magnitud en que
se alteren atributos de una zona con
valor paisajístico.
La duración o magnitud en que se
obstruya el acceso o se alteren zonas
con valor turístico.
Tabla 6.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor
antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio
cultural
a) La magnitud en que se remueva,
destruya, excave, traslade, deteriore,
intervenga o se modifique en forma
permanente
algún
Monumento
Nacional de aquellos definidos por
la Ley N°17.288.
El sitio arqueológico en el predio del proyecto (Auco 1 y
Auco 2), representa un asentamiento humano su actual de
una misma ocupación que revelan la presencia de un
patrón habitacional mapuche (Casteletti, 2015).
Sin embargo, por sus características constructivas, por su
antigüedad y por su carácter poco singular, no se
identifica como parte del patrimonio cultural indígena,
puesto que las comunidades cercanas al área de
influencia del proyecto no poseen memoria colectiva que
implique
transmisión
de
conocimientos,
valores
culturales y sociales en torno a estos sitios.
Las estructuras en piedra o corrales de pesca localizadas
en la playa de Punta Auco son registros culturales que
forman parte del patrimonio cultural indígena de la zona.
Del complejo de corrales de pesca, existen tres en uso por
la población local. De estos, el más cercano se localiza a
partir de unos 700 m del área donde se emplazará el
sistema de abducción y restitución del proyecto (Tamayo,
2016).
Aunque hay otros corrales identificados por Mera y
Munita (2014) (id 1A, 1B, 2A y 2B), localizados frente
al predio del proyecto en la zona intermareal, estos no
cuentan con uso actual y se encuentran deteriorados
como ya lo señaló Tamayo (2016) en el informe de
medio humano.
El estado actual de los corrales se aprecia en las Figura
182 y Figura 183 del documento EIA.
b) La magnitud en que se modifique
o deteriore en forma permanente
construcciones, lugares o sitios que,
por sus características constructivas,
por su antigüedad, por su valor
científico, por su contexto histórico
o por su singularidad, pertenecen al
patrimonio
cultural,
incluido
el
patrimonio cultural indígena.
La localización del proyecto y su área de influencia se
emplaza fuera de un Área de Desarrollo Indígena (ADI).
La superficie de tierra destinada a las obras, no se
encuentra inscritas en el Registro Público de Tierras
Indígenas.
Al margen de ello, según los antecedentes disponibles, el
proyecto se asienta en un territorio con alta presencia de
población
indígena,
donde
se
llevan
cabo
manifestaciones relativas a las formas de vida mapuche,
descritas como actividades tradicionales de subsistencia
ligadas al mar y tierra.
Sin embargo, el proyecto no generaría afectación a
lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones
de la cultura local.
Las comunidades indígenas de Punta Auco y Península
de Chayahué, no poseen tierras de uso colectivo posibles
de ser afectadas ya que los espacios de uso colectivo,
donde han instalado infraestructura construidos por ellos,
para realizar reuniones y manifestaciones culturales, se
encuentran en ambos casos a más de 300 m de distancia
del predio del proyecto.
En términos antropológicos el uso de sectores como el
murtal probablemente puede ser considerado como de
uso colectivo, puesto que al igual que en otros predios
privados, no se prohíbe el uso o paso, por lo menos entre
habitantes de la comunidad o entre vecinos.
Aunque la identidad cultural indígena está presente por la
existencia de una vida de bordemar, lo que es funcional a
c) La afectación a lugares o sitios en
que se lleven a cabo manifestaciones
propias de la cultura o folclore de
algún pueblo, comunidad o grupo
humano, derivada de la proximidad
y naturaleza de las partes, obras y/o
acciones del proyecto o actividad,
considerando especialmente a los
grupos humanos indígenas.
7°. Que, las medidas de mitigación, reparación y/o compensaciones asociadas a los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que genera o presenta el Proyecto son las que a continuación se describen: En el capítulo 8 del EIA el Proponente solo presentó plan de medidas de mitigación en la etapa de construcción se identifican impactos severos sobre alguno de los componentes evaluados. Estos impactos significativos están asociados a las actividades generadas por el movimiento de tierra y a la construcción de obras civiles, que afectarán a dos núcleos bien definidos en el predio que muestran un depósito cultural, asimilables a los sitios Auco 1 y Auco 2 identificados por Mera y Munita (2014).
Sobre la base de la información colectada, el equipo que desarrolló el trabajo arqueológico sugiere que los núcleos 1 y 2 definidos a partir del sondeo arqueológico, sean sometidos a un trabajo de rescate arqueológico, mediando la evaluación del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), con posterioridad a la evaluación ambiental del proyecto, y previo al inicio de las obras del proyecto. Entonces, debido al carácter de los impactos significativos, el proyecto considera realizar medidas mitigatorias de los depósitos culturales, al realizar el rescate del sitio arqueológico previo al inicio de las obras del proyecto.
Plan de medidas de mitigación de impactos significativos
Fase
del
proyecto
Previo al inicio del proyecto
Impacto
ambiental
significativo
asociado
Impacto de factores culturales de interés humano (alteración de
monumentos, sitios y objetos culturales) y estatus cultural (alteración del
patrimonio cultural indígena), según artículo 10 del DS 40/2013 del MMA.
Fase
Las actividades de recuperación del sitio arqueológico se realizarán previas a
la fase de construcción
Actividad
causante
de
impacto
1.- Movimiento de tierra: Monumentos, Sitios y objetos culturales,
Patrimonio cultural indígena.
2.- Construcción de obras civiles: Sitios y objetos culturales
Tipo de medida
Mitigatoria
Nombre
Retiro y relocalización de hallazgos arqueológicos en sitios “Auco 1 y 2“,
previo al inicio del proyecto.
Objetivo
Realizar el rescate, recuperación y preservación de los elementos de valor
arqueológico de los sitios “Auco 1 y 2” de modo que no sean afectados en la
etapa de construcción del proyecto, ni ninguna otra
Descripción
Se recuperará el material ubicado en los sectores Auco 1 y Auco 2, definidos
en el sondeo, protegiendo una franja de seguridad de 10 m de radio medidos
desde los pozos ejecutados. Estos sectores serán definidos como áreas
nucleares, se excluirá de intervención de cualquier tipo, salvo la ejecución
previa del rescate arqueológico, previa evaluación del Consejo de
La recuperación de los materiales se iniciará reconfirmando la georreferenciación inicial de los sitios de interés, para posteriormente delimitar y demarcar los sitios de excavación. Los sitios serán protegidos previamente y durante los trabajos de excavación, para prevenir eventuales daños por terceros. El personal de faena será capacitado ante eventuales hallazgos posteriores, durante el inicio de obras. En tal caso, las obras deberán ser momentáneamente paralizadas y se dará aviso inmediato a las autoridades competentes.
Oportunidad de implementación La implementación del plan de rescate y recuperación de elementos arqueológicos se realizará previo inicio de obras, a cargo de un equipo de profesionales competentes. En caso de requerirse, se presentará un plan con mayores detalles al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para solicitar las excavaciones y evaluar el destino de los elementos.
Con relación al resto del área del Proyecto, se propone sea sometida a un trabajo de monitoreo arqueológico en momentos de la ejecución de las obras, dado que evidencia material cultural de arrastre en bajísima frecuencia (1 a 3 fragmentos cerámicos en pozos con material cultural) o se muestra estéril de este tipo de restos.
Un arqueólogo permanente en terreno permitiría una planificación adecuada de las obras en relación con el componente patrimonial del área, al igual que la aplicación de un plan de contingencia frente a la detección fortuita de nuevos núcleos habitacionales o rasgos de importancia. Dicho plan, a lo menos implicará la paralización de las obras en el área del hallazgo, su cercado y el envío de los antecedentes al CMN, para finalizar en un eventual salvataje del hallazgo, el cual en general seguirá los mismos requerimientos metodológicos que un rescate.
De igual manera, el monitoreo implicará la ejecución de charlas de inducción al personal de la obra, el eventual cercado de los sitios Auco 1 y 2 u otras áreas patrimoniales y la aplicación de ulteriores medidas de protección solicitadas por el CMN o Conadi.
Indicador de cumplimiento La medida será verificable a través de un informe de cumplimiento, una vez desarrolladas las acciones del Plan, que detalle las acciones desarrolladas, el estado de los elementos extraídos y su destino final.
8°. Que, el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental es el siguiente: En el Capítulo 10 del EIA, el Proponente presentó el Plan de Seguimiento respecto a las medidas propuestas que se harían cargo de los impactos significativos, lo cual se resume a continuación: Los sitios detectados durante la prospección realizada en el marco del EIA CENTRO DE ENGORDA PUNTA BARRANCO. Su objetivo es la recuperación de restos pertenecientes al patrimonio arqueológico en el lugar de emplazamiento del proyecto, por medio de métodos y técnicas arqueológicas.
La recuperación de los materiales se iniciará reconfirmando la georreferenciación inicial de los sitios de interés, para posteriormente delimitar y demarcar los sitios de excavación, localizados en coordenadas UTM (m) de referencia: Sector Auco 1 Norte 5.370.312 - Este 636.251; y Sector Auco 2 Norte 5.370.257 - Este 636.310, Datum WGS84, Huso 18 (Figura 184 del EIA). Los sitios serán protegidos antes y durante los trabajos de excavación, para prevenir eventuales daños por terceros.
El retiro y relocalización de hallazgos arqueológicos en sitios “Auco 1 y 2“, previo al inicio de las actividades de construcción del proyecto. Los materiales recuperados serán analizados, con otras técnicas más específicas, y con procedimientos especiales para determinar cronologías, distribuciones espaciales y otras características que puedan ser investigadas. El plan de seguimiento del trabajo de rescate arqueológico está asociado a la obtención de los permisos de excavación, a los informes ejecutivos de rescate, a la aprobación por parte del CMN del rescate arqueológico, y al envió del material arqueológico al museo comprometido.
La tabla a continuación identifica las acciones del plan de rescate y los hitos asociados al
seguimiento del plan.
Id Actividad
Duración
Indicador de seguimiento
1
Georreferenciación
de
emplazamiento
del
proyecto
0,5 mes
n/a
2
Georreferenciación de los sitios Auco 1 y Auco 2
0,5 mes
n/a
3
Solicitud de recepción de compromiso de
recepción de materiales arqueológicos obtenidos
en el rescate, a museo local
1 mes
Carta de compromiso de
recepción
de
material
arqueológico excavado
4
Gestión de permiso de excavación ante CMN:
Formulario de solicitud arqueológica
3 meses
Permiso de excavación
CMN
5
Planificación de actividades de rescate
1 mes
n/a
6
Adquisición de materiales e insumos para el
rescate
1mes
n/a
7
Ejecución de actividades del rescate:
▪ Excavación sistemática de un 20% del área de
cada núcleo ocupacional, rebajando a través de
niveles artificiales de 10 cm de espesor, harneo
del 100% del sedimento, recupero del 100% de
los restos ocupacionales materiales, excavación
en detalle para el caso de aparecer rasgos.
▪ Análisis especializado del 100% de la
materialidad recuperada en harneo y excavación.
▪ Ejecución de a lo menos dos pozos de control
de fauna.
▪ Ejecución de a lo menos dos pozos para
flotación.
▪ Datación absoluta del sitio
6 meses
n/a
8
Elaboración del informe ejecutivo de rescate
arqueológico
1 mes
Informe
ejecutivo
de
actividades del rescate
arqueológico
9
Aprobación CMN del informe ejecutivo del
rescate
3 meses
Oficio CMN aprobando
informe ejecutivo de las
15 Envió y recepción del material arqueológico por parte del museo local comprometido 1mes Envió y recepción del material arqueológico por parte del museo local comprometido
Respecto de lo presentado en EIA Capitulo 10, se indica que se solicitó al titular ampliar la información sobre el plan de seguimiento de la medida propuesta, puesto que Consejo de Monumentos en oficio N° 4884 de 2/11/2021, mantuvo observaciones respecto al componente arqueológico, lo cual fue solicitado en ICSARA Complementario, no permitiendo concluir que el plan diera un adecuado seguimiento al impacto significativo identificado en el EIA, como impacto de factores culturales de interés humano (alteración de monumentos , sitios y objetos culturales ) y estatus cultural (alteración al patrimonio cultural indígena).
9°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: PAS Descripción Información sobre PAS 115 Ambiental Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. La Autoridad competente señala: Debido a que se reconsideró la descarga por infiltración a través de cribas en el intermareal, planteada en el EIA; y que según se indica en Adenda, dicha descarga se realizará vía emisario submarino, a 200 metros desde la línea de más baja marea, se deberá presentar nuevamente los antecedentes técnicos y formales para la evaluación del sistema de tratamiento de RILes, en el marco del Permiso Ambiental Sectorial referido al Artículo 115 del D.S. N°40/2012, Reglamento del SEIA. El Titular deberá presentar a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante los antecedentes necesarios del cálculo de la Zona de Protección de Litoral para el sector en el que se instalará el emisario submarino, conforme a los contenidos establecidos en la Directiva A-53/004, de fecha 16 de agosto de 2021, que “Establece Procedimientos para Fijar el Ancho de la Zona de Protección de Litoral (ZPL)”, para su correspondiente revisión y aprobación mediante Resolución. No se presentan los antecedentes técnicos ni formales para acreditar su cumplimiento.
119
Ambiental
Permiso para realizar
Pesca
de
investigación.
La Autoridad competente señala:
Conforme a lo señalado en la Adenda en donde se indica
que la descarga se realizará mediante emisario submarino,
se solicita presentar los antecedentes necesarios para
132 Mixto
Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico La Autoridad competente señala: Considerando que la Adenda no contiene los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS del Artículo 132 del Reglamento del SEIA, de acuerdo a lo dispuesto en la Guía Trámite PAS Artículo 132…, el Consejo de Monumentos Nacionales reitera sus observaciones efectuadas mediante el Ord. CMN N°794 del 18.02.2020, por cuanto dicho organismo estima que el proyecto carece de contenidos técnicos necesarios para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial en cuestión y en consecuencia no permiten definir adecuadamente las medidas a implementar sobre el yacimiento con el fin de compensar el daño al Monumento Arqueológico y pérdida irrecuperable de la información científica y del valor patrimonial que estos conllevan. Señala el CMN que las labores de ampliación de la caracterización subsuperficial de los sitios Auco 1, Auco 2 y área del proyecto, junto con la presentación del nuevo informe ejecutivo corregido de las actividades arqueológicas autorizadas mediante el Ord. CMN N°2585 del 25.08.2015, deberán ser ejecutadas durante la evaluación ambiental, ya que dichos antecedentes forman parte de los contenidos técnicos requeridos para la solicitud del PAS N°132, con el fin de definir las medidas para la adecuada protección del componente arqueológico existente en el área del proyecto…. En consecuencia, durante el procedimiento de evaluación no se han presentado lo antecedentes los antecedentes técnicos ni formales para acreditar su cumplimiento. 138 Mixto Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.
Se presentan los antecedentes técnicos y formales en EIA
y Adenda.
139
Mixto
Permiso
para
la
construcción,
reparación pública o
particular destinada a
la
evacuación,
tratamiento,
o
disposición final de
residuos industriales o
mineros.
Se presentan los antecedentes técnicos y formales para
acreditar cumplimiento en EIA
Se presentan los antecedentes técnicos y formales para
acreditar cumplimiento en EIA
148
Mixto
Permiso para corta de
bosque nativo
La Autoridad competente señala:
Respecto de los antecedentes técnicos y formales
necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso
para Corta de Bosques Nativos, PAS del Artículo 148 del
Reglamento del SEIA, y al Plan de manejo de corta y
reforestación de bosques nativos para ejecutar obras
civiles, el Titular señala que los antecedentes se adjuntan
en el Anexo 9 de la Adenda; no obstante, se solicita
complementar dichos antecedentes considerando lo
siguiente:
Incluir el texto del Plan de manejo de corta y
reforestación de bosque nativo para ejecutar obras civiles,
con la cartografía digital georreferenciada, en los
formatos requeridos por CONAF, según lo ya expresado
en el Ord. N°04-EA/2020, Pronunciamiento respecto el
EIA del proyecto.
Los planos anexos al Plan de manejo de corta y
reforestación de bosque nativo para ejecutar obras civiles,
deben contener la información pertinente de tipos y
subtipos forestales, con la identificación de sectores de
corta necesarios para el emplazamiento de obras y
actividades del proyecto.
El actual plano de Uso de Suelos no contiene la
información requerida para el Plan de manejo de obras
civiles.
Se deberá incorporar coberturas y planos asociados al
proyecto, que identifiquen adecuadamente las zonas de
intervención de bosque nativo. Tales coberturas y planos
deberán ser presentados en los formatos indicados en el
documento “Requerimientos técnicos para la presentación
de Cartografía Digital ante CONAF”, versión 5.0, julio de
2021,
disponible
en https://www.conaf.cl/wp-
content/uploads/2013/02/Protocolo-5_Julio-26.pdf.
Respecto de las preguntas 2.3.11, en página 66 de la
Adenda, sobre el tema 2.3 Flora y Vegetación, acerca de
la necesidad de presentar el Plan de manejo de corta de
bosques nativos y reforestación para ejecutar obras
civiles, con la cartografía digital georreferenciada, el
Titular responde que adjunta el Anexo 9 con el Plan de
Manejo de corta de bosque nativo y reforestación; no
160 Mixto Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Se presentan los antecedentes técnicos y formales para acreditar cumplimiento en EIA (Punto 11.3.9 del EIA).
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Tabla 10.1 Norma LGBMA establece que los proyectos o actividades que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Norma Ley 19.300 Ley General de Bases del Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El proyecto ingresa al SEIA mediante una DIA Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de admisibilidad de la evaluación ambiental de la DIA Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
Tabla 10.2 RSEIA Este determina cuales son los proyectos que deben someterse al SEIA, el contenido mínimo, PAS aplicable, y otras materias Norma DS 40/13 MMA Reglamento SEIA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El proyecto ingresa al SEIA con los contenidos establecidos para los Estudios de Impacto ambiental, incluyendo los contenidos de los PAS, y todos los demás antecedentes establecidos en la legislación vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Admisibilidad. Resolución de admisibilidad de la evaluación ambiental del EIA Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
Tabla 10.3 Ley de Pesca y Acuicultura que regula el cultivo de recursos hidrobiológicos.
Norma
DS 430/92 MINECON
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Operación
Parte,
obra,
acción, Todo el proyecto
Tabla 10.4 Norma: Preservación de la naturaleza, mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona en la cual se desarrolla las actividades de acuicultura. Norma DS 320/01 MINECON Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Se dispondrán los desechos o residuos sólidos y líquidos en condiciones que no perjudiquen el medioambiente, así como su acumulación, transporte y disposición final se realizará de acuerdo con lo establecido por la autoridad competente. Se mantendrá la limpieza del entorno. Se establecerán planes de contingencia ambientales (adjuntos en el EIA). Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de datos de residuos a sistema SINADER. Obtención de certificados de disposición final de residuos. Ingreso de datos productivo a SIFA. Ingreso para visación a Sernapesca de Planes de Contingencia RAMA. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fiscalizaciones sectoriales de Sernapesca
Tabla 10.5 Norma: Para centros de cultivo de recursos hidrobiológicos de agua dulce, solicita el
reporte de las contingencias anuales (en caso de que existan)
Norma
Res 3612/09 Subpesca, que fija metodología para elaborar CPS e
INFA.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Operación
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Todo el proyecto
Indicador que acredita su cumplimiento Carta de ingreso de formulario resumen de planes de contingencia timbrada por la Regional de Sernapesca Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fiscalizaciones sectoriales de Sernapesca.
Tabla 10.6 Norma: Prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores. Norma DS 90/00 MINSEGPRES. Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Cultivo de peces Forma de cumplimiento El proyecto considera un sistema de tratamiento de efluentes, y realizará monitoreo permanente del efluente de acuerdo con el programa de monitoreo que establecido en la resolución SMA. Básicamente consiste en procesos de Filtración mecánica (Filtros Rotatorios), Filtración Biológica (Filtro de Bacterias), Desgasificación (filtro de cascada), Desinfección (filtros UV) y Oxigenación (conos o columnas de oxigenación). El proyecto contará con un sistema de tratamiento de aguas servidas consistente en una fosa séptica y drenes de infiltración y emisario submarino (este último cambio sustantivo a EIA) Indicador que acredita su cumplimiento ingreso mensual de datos del monitoreo establecido en la resolución de programa de monitoreo que establezca la Superintendencia del medio ambiente. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Evaluación de los parámetros informados en los monitoreos mensuales
Tabla 10.7 Norma: Velar por que las condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo resguarden la salud y el bienestar de las personas que ahí se desempeñan Norma DS 594/00 MINSAL Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Los residuos serán dispuestos en lugares autorizados Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de disposición de todo tipo de residuos generados en el establecimiento. Mantenciones a plantas de tratamiento de aguas servidas y sistema de tratamiento de riles Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fiscalizaciones sectoriales de Seremi de Salud.
Tabla 10.9 Norma: Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas respecto al manejo de residuos peligrosos, de forma de garantizar la salud de las personas y el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación Norma D.S. N°148/03 MINSAL Reglamento sanitario de manejo de residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras civiles, cultivo de peces. Forma de cumplimiento La EIA presenta un programa de manejo de residuos peligrosos y caracteriza cuantitativamente las sustancias peligrosas a manejar. La eliminación de los residuos se realizará en centros que cuenten con la autorización sanitaria respectiva Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones SIDREP al día. Certificados de disposición final de residuos peligrosos. Cumplimiento normativo de tiempo de almacenamiento de residuos peligrosos. Tramitación y obtención del PAS 142. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fiscalizaciones sectoriales de Seremi de Salud
Tabla 10.10 Norma: DFL 725/67 Código Sanitario
Norma
DFL 725/67 Código Sanitario
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Construcción obras civiles, cultivo de peces
Forma de cumplimiento
El proyecto contará con un sistema de tratamiento para RIL y aguas
servidas y los residuos sólidos generados por el proyecto serán
manejados y transportados de acuerdo con la normativa vigente y
dispuestos en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria Fuente
de abastecimiento de agua autorizada y potable, registro de retiro de
baños químicos por empresa autorizada para etapa de construcción.
Resolución Agua Potable y Alcantarillado SS. Transporte y
disposición final de residuos efectuados por empresas con
autorización sanitaria.
Tabla 10.11 Norma: Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Norma DS 43/15 MINSAL Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Las sustancias (químicos, combustibles, desechos de alto riesgo biológico, etc.). Serán almacenadas en estanques autorizados por la SEC que cumplan el DS 90/96 MINECOM, y se llevará un registro de las actividades relacionadas con estos Indicador que acredita su cumplimiento Elaboración de un registro disponible a la autoridad y compra y utilización de productos certificados Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fiscalizaciones sectoriales Seremi de Salud, obtención de PAS 142
Tabla 10.12 Norma: Código de aguas, en donde se señalan el dominio y aprovechamiento de las aguas, de las formas de adquisición del derecho de aprovechamiento, entre otros Norma DFL 1122/81 Código de Aguas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Cultivo de peces Forma de cumplimiento El titular declara que el uso y restitución de aguas se realizará sin afectar los derechos de terceros en todas sus formas Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de derecho de aprovechamiento de Aguas. Registro de caudales de toma y descarga de agua. Informes de monitoreos de autocontrol de acuerdo con lo indicado por la superintendencia del medio ambiente Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fiscalizaciones sectoriales DGA. Proyecto de autorización de bocatoma y descarga autorizado por DGA
Tabla 10.13 Norma: Obligación de declarar las emisiones que indica la norma.
Norma
DS 138/05 Ministerio de Salud
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Cultivo de peces
Tabla 10.14 Norma Establece condiciones para realizar transporte de carga Norma D.S. 75/87 Ministerio de transporte y telecomunicaciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El transporte del proyecto se resume a lodos del rotofiltro, mortalidad ensilada. Para los dos primeros, el transporte se realizará a través de servicios de terceros, los cuales considera el uso de camiones cerrados, tipo aljibe, los que cuentan con autorización sanitaria respectiva. Para el transporte de peces, se utilizan estanques estancos y/o estanque tipo aljibe. Para todos los casos, el transporte se realiza en camiones cerrados, resistentes e impermeables, por lo que no habrá filtraciones o emisión de material particulado. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental Favorable Elaboración de un sistema de registro a vehículos encargados del transporte de sustancias, productos u otros materiales disponibles a la autoridad Autorización sanitaria para los transportes que sean necesarios. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Tabla 10.15 Norma: Establece condiciones para realizar transporte de carga Norma DFL 01/07 Ministerio de transporte y telecomunicaciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El titular adoptará todas las medidas necesarias para que las cargas no superen los pesos máximos establecidos por Ley, y que durante el transporte de estas se encuentren debidamente aseguradas, de modo que no generen riesgos de accidentes. Indicador que acredita su cumplimiento RCA favorable Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Tabla 10.16 Norma: Protección de Monumentos Nacionales
Norma
Ley 17.288/70 Ley de Monumentos Nacionales
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases
Parte,
obra,
acción, Todo el proyecto
Tabla 10.17 Norma: Establece la obligación de remitir a la superintendencia del medio ambiente la Resolución de Calificación Ambiental obtenida, así como todos sus antecedentes y las modificaciones y aclaraciones de que sean objeto. Norma D.S. N°31/13 MMA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Reglamento que establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de la RCA y sanciones. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable Ingreso del proyecto al SNIFA, luego de obtenida la RCA Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Tabla 10.18 Norma: D.S. N° 1/92 MINDEF Reglamento para el control de la contaminación acuática Norma D.S. N°1/92 MINDEF Reglamento para el control de la contaminación acuática Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento No se arrojarán residuos que puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a jurisdicción nacional Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable Registros de mantención de equipos e inspección visual de entorno de la piscicultura sobre el mar. Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Respecto a la normativa antes expuesta, se indica que Servicios Públicos competentes solicitaron ampliar dicha información en los temas relativos a: Patrimonio cultural protegido; la implementación de charlas de inducción paleontológica; la incorporación de ordenanzas de carácter ambiental; y al plan de manejo de corta y reforestación de bosque nativo para ejecutar obras civiles. El titular no presentó su documento respuesta Adenda Complementaria en el plazo establecido.
Plan de vigilancia ambiental para el efluente, El que tendrá una frecuencia semestral (invierno y verano). Éste constará de un análisis físico químico al cuerpo para determinar la condición del cuerpo receptor en el área de la descarga y fuera de ella (control), y de un análisis biológico a la comunidad bentónica.
El diseño de muestreo propuesto para el análisis físico químico del cuerpo de agua, consta de un total de 4 estaciones: 1 ubicada en el área de la descarga, 1 en el submareal a 50 metros de las cribas de descarga, y 2 estaciones control a 300 metros al este y 300 metros al oeste del área de descarga, a fin de establecer condiciones del cuerpo de agua que podrían no estar relacionada con la descarga del proyecto (ver Tabla 350 y figura 243 de EIA).
El diseño propuesto para seguimiento ambiental de macroinvertebrados, consta de 8 estaciones, y considera el intermareal medio (50 metros arriba de la zona de cribas), el intermareal bajo en la zona de descarga de las cribas, y 100 metros al Este y Oeste de la descarga, 2 monitoreos en el submareal, a 50 y 100 metros desde la descarga de las cribas, y 2 estaciones control 300 metros al este y 300 metros al oeste del área de descarga, a fin de establecer condiciones del cuerpo de agua que podrían no estar relacionada con la descarga del proyecto (ver Tabla 350 y figura 243 de EIA).
En Adenda el titular incorpora un seguimiento ambiental que considerará el monitoreo de la columna de agua y del sedimento submareal, en anillos de 25 y 50 m en la zona de descarga del emisario, con una frecuencia semestral para periodos de invierno y verano. Adicionalmente, se considera una filmación submarina anual del emisario, a fin de evaluar el estado estructural de este. Se contemplan estaciones control a 500 m al Este y Oeste de la descarga del emisario. (Referido a cambio sustantivo al EIA que no se pudo evaluar).
Seguimiento Ambiental Ruido El proyecto considera implementar un monitoreo del ruido generado, con una frecuencia trimestral (Etapa de Construcción), y anual (Etapa de Operación). El objeto es verificar el cumplimiento normativo mediante mediciones del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de acuerdo con la metodología establecida en el DS 38/11 del MMA. El seguimiento ambiental se realizará en los receptores identificados en la determinación de ruido basal del proyecto (ver 4.7.1.1), sin perjuicio que éstos puedan ser ampliados en virtud de lo advertido en terreno durante la ejecución del proyecto.
Para el seguimiento, se utilizará sonómetro integrador tipo 1 ó 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en el Título V, artículos 11, 12 y 13 del DS 38/11 MMA. Las mediciones serán acompañadas de un reporte técnico, de acuerdo con la Res Ex 693/15 SMA, que aprueba contenido y formatos de las fichas para informe técnico del procedimiento general de determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC), y cuyo contenido permite caracterizar tanto la fuente (el Proyecto), su entorno, y su emisión de ruido; medidos desde el receptor, así como las condiciones observadas en este último. Este reporte contendrá: ▪ Ficha de Información de Medición de Ruido (Identificación de la Fuente Emisora de Ruido y del o los Receptor(es)) ▪ Ficha de Georreferenciación de Medición de Ruido ▪ Ficha de Medición de Niveles de Ruido ▪ Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido El Informe de Seguimiento Ambiental del componente ruido se elaborará de acuerdo con lo señalado por la Res Ex 223 de la SMA sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales.
12°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de
Emergencias, presentadas en el EIA en el Capítulo 9 del EIA, se enuncian a continuación:
PLAN DE CONTINGENCIA PARA MORTALIDADES MASIVAS DE PECES
PLAN DE CONTINGENCIA PARA ESCAPES MASIVOS DE PECES
PLAN DE CONTINGENCIA PARA PÉRDIDA DE ALIMENTO
PLAN DE CONTINGENCIA MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS
PLAN DE CONTINGENCIA DERRAME DE PRODUCTOS QUIMICOS
PLAN DE CONTINGENCIA MANEJO DE DERRAME DE COMBUSTIBLES
PLAN DE CONTINGENCIA PARA FALLA EN SISTEMAS DE FITRACIÓN
13°. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala. La publicación del extracto del Estudio del Impacto Ambiental establecida en el artículo 27 de la Ley N°19.300 se efectuó el día 19 de diciembre de 2019, en el Diario Oficial y en el Diario El Llanquihue. La difusión radial se efectuó por medio de la radio “Reloncaví” entre los días 20 y 27 de diciembre de 2019, según consta en el certificado de fecha 6 de enero de 2020 emitido por la misma radio. El proceso de Participación Ciudadana (PAC) se inició el día 20 de diciembre de 2019 y finalizó al cabo de 60 días hábiles el día 16 de marzo de 2020. Mediante Resolución N°202110101688 de fecha 20 de diciembre de 2021 el Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, resolvió dar inicio a una nueva etapa de participación ciudadana por un plazo de 30 días hábiles en el proceso de evaluación del Estudio de Evaluación Ambiental del proyecto. La publicación del extracto que individualiza el contenido de las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones de que ha sido objeto el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, se efectuó el día 29 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial, y el día 30 de diciembre de 2021 en el Diario El Llanquihue. El nuevo proceso de Participación Ciudadana (PAC) se inició el día 31 de diciembre de 2021 y finalizó al cabo de 30 días hábiles el día 10 de febrero de 2022.
Actividades de participación ciudadana Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la ciudadanía, así como la realización de instancias de información y diálogo entre la comunidad y el Titular del proyecto, se realizaron las siguientes actividades programadas:
Actividades de Participación Ciudadana Actividades presenciales Lugar Fecha Puerta a Puerta: Reunión con dirigentes Comunidad Indígena Reñinhue Sector Punta Auco, Calbuco, Región de Los Lagos 3 de enero 2020
Puerta a Puerta: Reunión con dirigentes Comunidad Indígena Punta Auco Sector Punta Auco, Calbuco, Región de Los Lagos 8 de enero 2020
Reunión con representantes del municipio Calbuco, Región de Los Lagos 8 de enero 2020
Taller de apresto y diálogo
Sector Punta Auco, Calbuco, Región de
Los Lagos
16 de enero 2020
Diálogo: Actividad PAC en
terreno con CI Reñinhue y
OAECAS
Sector Punta Auco, Calbuco, Región de
Los Lagos
23 de enero 2020
Taller de apresto
Sector Punta Auco, Calbuco, Región de
Los Lagos
13 de enero 2022
Observaciones ciudadanas Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
Admisibilidad y Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas – Primer período de Participación Ciudadana. Las observaciones formuladas por la ciudadanía durante el primer proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
Observantes: Comunidad Indígena Reñinhue; Rosa Guerrero Ralil; Nelson Alejandro Guerrero Ralil; Cesar Guerrero Ralil; José del Tránsito Guerrero G; Rosa Ralil Guerrero; Agustin Guerrero Ralil; Juan Roberto Guerrero Ralil; Fanny Villarroel Villarroel; Otilia Guerrero Guerrero; Pablo Ralil Ralil.
Observación: Respetable Sr: director junto con saludarlo nos dirigimos a usted por este medio, por el tema del proyecto de centro de pre-engorda Punta Barranco (Punta Abtao) del titular sociedad y asesoría recirculación Chile Ltda. Y Green Seafood SPA representado por el Sr. Claudio García Huidobro ubicado en Punta Auco, Chayahué, este proyecto ha sido rechazado el 18 de octubre del 2013 y el 18 de diciembre del 2014, y el 19 de agosto del 2019 desiste la solicitud de calificación ambiental con resolución exenta N° 124. Nos referimos al reingreso de este proyecto de Green Seafood Spa. Con fecha de 05 de diciembre con resolución N°2018 de 12 de diciembre del 2019 fue declarado admisible por el SEA, señalamos por este medio nuestra oposición y rechazo a este proyecto por las distintas observaciones que ha venido cometiendo en sus presentaciones tos que se siguen repitiendo porque nuestra espiritualidad es sagrada para siempre. El caso es que nosotros como comunidad mapuche huilliche del sector donde se emplazaría este proyecto mayoritariamente la población pertenece a la etnia mapuche huilliche dentro del radio de bufet de 1000 metros, en la cual hay documentos fehaciente reconocidos y protegidos por la ley N° 19253 y el convenio 169 de la OIT se incluye a esto las tierras en la misma protección, está el espacio costero ECMPO en trámite bajo la ley N° 20249 y los sitio arqueológicos "conchales" y "corrales de pesca", protegidos bajo la ley N° 17288, además está la biodiversidad de flora , fauna, especies protegidas, canelo, fuma, tepu, murta, avellano, arrayan etc. Anfibios, aves y animales nativos en alta diversidad y lawen, tanto en la mapu como en el lafken "mar" (trayenkos, leufos, mallines, menokos, espacios sagrados para nuestra espiritualidad huilliche centrada especialmente en el ngen Ko "agua", por esto cualquier intervención empresarial y gubernamental nos afecta y atenta directamente a todas las comunidades exponiéndonos al exterminio total, no entendió por grupos cristianos. Además, nos está usurpando un punto de agua otorgado por la CONADI y la DGA no tienen concesión marítima, como ellos marcaron, nos resta una familia de las 8 que somos, contabilizan las viviendas solo de un radio de 500 mts, cuando la ley dice que es el radio de 1000 mts. Por esto exigimos denegar toda calificación ambiental de parte de este órgano de gobierno SEA, CARTA DE PERTINENCIA, DIA, EIA. A este proyecto antes mencionado u otros proyectos que vengan a invadir y emplazarse en este mismo territorio de Punta Auco, Punta Tique, Chayahue, Peuque no sigan matando nuestros espíritus protectores "Ngens" de nuestra cultura mapuche huilliche. No queremos ser una zona de sacrificio como otros territorios. Se adjunta informes de estudios antropológicos. Sin nada más esperando una pronta respuesta y acogida a trámite este documento
Admisibilidad y Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas – Segundo período de Participación Ciudadana.
Las observaciones formuladas por la ciudadanía durante el primer proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. La observación ciudadana fue incorporada en el informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a través del Anexo Complementario de Participación Ciudadana emitido con fecha 14 de marzo 2022. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
- Respecto de la primera observación, sobre la presencia de un humedal, el cual es de gran
importancia para las comunidades, dado los usos culturales ancestrales que las comunidades
realizan éste, es posible indicar que ADENDA, el Titular haca alusión a éste, y al respecto señala
que “dentro del predio existe una zona plana de 0,19 ha aproximadamente, la cual está en su
totalidad en la cota 26 msnm. Dada las características morfométricas de dicha superficie
(pendiente cero), en periodos de lluvia el agua se empoza generando una zona húmeda que
desaparece luego de pasada s las precipitaciones. Dicha acumulación es características de los
suelos de la zona Pargua-Calbuco, y se da principalmente en terrenos con cotas deprimidas con
presencia de fierrillo o hardpan en el subsuelo, lo que genera en consecuencia una ralentización de
infiltración de las aguas precipitadas. El empozamiento aparece principalmente entre los meses de
mayo a septiembre, los cuales corresponde a los meses más lluviosos. Es necesario indicar que en
dichos meses y en los periodos de tiempo que no hay precipitaciones, las aguas se infiltran
desapareciendo la zona húmeda. El proyecto se construirá en periodo de estiaje, es decir cuando
no existan empozamientos en el predio que interfieran con la construcción. En consecuencia, no se
contemplan obras de drenaje superficial, toda vez que no es necesario para el proyecto”.
Respecto de la información proporcionada en EIA y ADENDA, se estima que ésta no aborda
adecuadamente la temática, no proporcionando análisis del humedal desde la perspectiva de los
usos culturales y la importancia que reviste este ecosistema para las comunidades de Punta Auco.
Simplemente se remite a señalar: “Por tanto, no existe reconocimiento de prácticas socio culturales
que permitan inferir que existe patrimonio cultural inmaterial asociado predio del proyecto sea
susceptible de afectación”, sin presentar antecedentes suficientes que permita acreditar dicha
aseveración.
Cabe señalar que, durante el proceso de evaluación, el proyecto fue objeto de dos ICSARAs en los
cuales se le solicitó a la empresa titular realizar aclaraciones, rectificaciones y ampliación de
información, en virtud de los oficios generados por los Organismos con competencia ambiental, así
como Anexo de ICSARA Observaciones Ciudadanas, en el cual se transmitieron las observaciones
ciudadanas realizadas durante el período PAC.
-
Respecto de la preocupación de que la empresa saque agua potable y las comunidades queden sin agua potable en sus hogares, y que no se afecte a los cultivos de siembra observado, en el EIA se señala que el abastecimiento de agua para consumo humano en la etapa construcción, sería mediante pozo profundo o por medio de camiones aljibe por parte de una empresa contratista, a la cual se le exigirá el aseguramiento de agua potable para los trabajadores, de acuerdo con la NCh 409/1. Durante la etapa de operación, el proyecto se abastecerá de agua potable para consumo humano mediante un sistema particular, a través de un pozo profundo existente, que incluirá la desinfección del agua antes de su consumo según artículos 11, 12, 13 y 14 del DS 594/00 MINSAL, y la NCh 409/1 Of 2005 “Requisitos del Agua para Consumo Humano”. El sistema considera 39 personas día, con una dotación de 150 lt/hab/dia (3.900 lt/dia). El agua para los requerimientos del sistema de potabilización será obtenida desde el pozo del proyecto (Res DGA 144/14), en un caudal estimado de 3 lpm (0,05 lps). Cabe señalar que, durante el proceso de evaluación, el proyecto fue objeto de dos ICSARAs en los cuales se le solicitó a la empresa titular realizar aclaraciones, rectificaciones y ampliación de información, en virtud de los oficios generados por los Organismos con competencia ambiental, así como en Anexos Ciudadanos, en el cual se transmitieron las observaciones ciudadanas realizadas durante el período PAC.
-
En cuando a la preocupación por el tránsito de camiones y otros vehículos de la empresa, por la contaminación, por el polvo, ruido y velocidad a la que circulan, es posible señalar, que en EIA se identifican los caminos a utilizar tanto en fase de construcción y operación del proyecto y se expone la preocupación de las comunidades sobre el uso de caminos. En relación a ello señala lo siguiente: “cabe hacer notar que el uso del camino V-903 por el proyecto podría generar complicaciones para población local, estimadas en polvo en suspensión y ruido próximo a sus hogares y lugares de cultivos, contaminación por emisiones y riesgos producto de algunos tramos angostos del camino. Atendiendo que el impacto vial fue uno de los principales efectos diagnosticados por población consultada, resulta necesario implementar medidas de mitigación sobre el impacto vial. En reunión con los vecinos de los sectores de Punta Auco y Chayahue, el titular manifestó la intención de realizar varias medidas siempre que la comunidad las estimara adecuadas. Se comprometió a recubrir la carpeta del camino por alrededor de 1,5 de algún producto durante el verano para disminuir el efecto de polución; mejorar con material y maquina los “cuello de botella” del camino en puntos señalados por la comunidad; suministrar al menos dos garitas con basureros por sector; colocación de malla rachel en predio contiguos al camino; regular la salida de camiones acordando baja velocidad y en disposición de horarios adecuados para la comunidad. Las medidas fueron bien recibidas por las personas de la JJVV de Punta Auco, C.I. Punta Auco y JJVV Challahue, entendiendo que son formas de mitigar el impacto vial. En tal sentido, se concluye que existirá un efecto negativo por el flujo que compromete el proyecto en virtud de épocas del año y condiciones geográficas de asentamiento residencial a orillas del camino, pero que con una buena batería de medidas se reducirían las molestias no alcanzando a ser un efecto de grado significativo, asegurando un tráfico controlado pero que no impida la circulación o que aumente los tiempos desplazamientos del grupo humano que hace uso del camino tanto del sector Punta Auco como de la isla Huapi Abtao. En ANEXO Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones OBSERVACIONES CIUDADANAS Proceso de Participación Ciudadana por modificaciones sustantivas al Estudio de Impacto Ambiental “Centro de Engorda Punta Barranco” se consultó sobre el tránsito de camiones y vehículos pesados por los caminos rurales, y al respecto se solicitó entregar información respecto de las siguientes preocupaciones de las y los observantes al proyecto: a) Emisiones de material particulado y de ruido: se deberá analizar la interacción de las obras y acciones del proyecto, en cuanto a la eventual generación de riesgos a la salud de la población debido a las emisiones de material particulado y ruido, producto del tránsito de camiones y vehículos pesados. b) Riesgo para las personas debido al exceso de velocidad a la que circulan camiones y otros vehículos, riesgo de accidentes. c) Mantención de caminos: señalar cómo el proyecto realizará la mantención de los caminos en cada una de las fases del proyecto. Lo anterior no fue contestado por el titular.
-
Respecto de la preocupación por afectación o deterioro de conchales por las obras de la piscicultura, dada su importancia patrimonial para las comunidades, en el EIA, se señala que no se reconocen tradiciones y expresiones orales en torno a los conchales, no existiendo memoria colectiva que implique la transmisión de conocimientos, valores culturales y sociales, ya que son
denominados como “sitios arqueológicos” por las comunidades que residen en el área de influencia. Señala, además, en relación con el Inventario Priorizado de Patrimonio Cultural Inmaterial en Chile (IPPCI), a través de una consulta realizada mediante el Portal de Gobierno Transparente, se estableció que no existe registro alguno que señale a los corrales de pesca y conchales ubicados en Punta Abtao como parte del patrimonio cultural inmaterial de la zona. Esto se relaciona con el diagnóstico social y cultural respecto de las comunidades indígenas que conviven en la zona de influencia directa e indirecta del proyecto. Por su parte, en el EIA, anexo 9, “Sondeo y caracterización área proyecto centro de pre-engorda Punta Abtao” se presentan antecedentes arqueológicos consistentes en el sondeo y caracterización del área del proyecto durante los meses de septiembre a noviembre de 2015 en la península de Challahué. Asimismo, en Adenda, Anexo 12, se amplían los antecedentes presentados en el EIA presentando resultados de la ejecución de un estudio bibliográfico y en terreno con el propósito de descartar o sustentar la presencia/ausencia de elementos patrimoniales susceptibles de ser protegidos bajo la normativo legal vigente. Se realizó una inspección visual en el Área de Influencia del Proyecto, como resultado no se evidenciaron durante la inspección visual nuevas entidades patrimoniales. Se corroboró la presencia de dos (2) evidencias arqueológicas, Auco 1 y Auco 2, ambos previamente registrados por Mera y Munita (2014) como sitios arqueológicos. Durante la reevaluación a partir del material en superficie, se recategorizó el sitio Auco-2, como hallazgo aislado debido a las evidencias identificadas en superficie. Por otro lado, se redujo la superficie del sitio Auco-1 registrado inicialmente con dimensiones de 8.800 m2, a un área de 1.560 m2 definida de acuerdo con la dispersión de material cultural en superficie. Asimismo, en ICSARA, se consultó sobre los sitios de significación cultural que se identifican en el EIA y en el Informe Arqueológico Línea base arqueológica, arrojó como resultado la presencia de sitios arqueológicos, denominados: “Auco 1”, “Auco 2”, Corral 1ª, 1b, 2ª, 2b, 3, 4, 5 conchales y corrales de pesca, respectivamente. Se señala que estos son de importancia para las comunidades indígenas, existiendo una significación histórica y un vínculo cultural con ellos, pues se reconocen como herencia y patrimonio de los ancestros que habitaron el lugar y de quienes derivan las prácticas actuales de uso del borde costero, lo cual es objeto de la solicitud del ECMPO; resultando evidente que el Proyecto se localiza en o próximo a población protegida, por cuanto ésta se encuentra en el área de influencia del proyecto, existiendo además una susceptibilidad de afectación directa a dicha población, debido a la intervención permanente que el Proyecto realizaría en áreas donde ellas habitan y realizan actividades tradicionales asociadas, tanto al uso de los recursos naturales, como al ejercicio y manifestación cultural, lo que se desprende de lo señalado en el Informe de Línea Base de Medio humano, pág. 92 de EIA. En vínculo con lo anterior, se solicitó presentar antecedentes que permitan fundamentar la Susceptibilidad de Afectación Directa a los GHPPI de Punta Auco, en consideración a la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización particular dada la restricción del uso tradicional del espacio, la afectación al ejercicio de sus tradiciones, costumbres ancestrales, prácticas culturales o espirituales y la relación con las tierras indígenas. Tomando en consideración lo indicado en el Instructivo N°161116, de agosto de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (disponible en el Sitio web del SEA), en su apartado 2.2.2. se solicita realizar un análisis que integre los antecedentes solicitados en relación al artículo 7 a) y d), y artículo 10 b) y c), a fin de fundamentar la susceptibilidad de afectación, en los términos del artículo 8 del Reglamento del SEIA. Una vez realizado este análisis, deberá determinar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación que sean pertinentes, equivalentes y proporcionales al impacto generado. Sin embargo, la información presentada en ADENDA no permite la adecuada caracterización, identificación de impacto y establecimiento de medidas adecuadas, dado que no se contó con antecedentes requeridos por el Consejo de Monumentos Nacionales ni tampoco dio respuesta al anexo de observaciones Ciudadanas. -
En relación a los corrales de pesca, y la solicitud de que éstos se protejan y que no sean destruidos por maquinaria, dado que tienen un uso actual de las comunidades, extrayendo mariscos, algas, almejas, locos, pulpos, luga, pelillo, lapa, navajuela, se puede señalar que en el EIA, anexo 9, “Sondeo y caracterización área proyecto centro de pre-engorda Punta Abtao” se presentan antecedentes arqueológicos consistentes en el sondeo y caracterización del área del proyecto durante los meses de septiembre a noviembre de 2015 en la península de Challahué. Asimismo, en Adenda, Anexo 12, se amplían los antecedentes presentados en el EIA sobre dicho componente, señalando que el complejo de corrales de pesca identificados, existen tres de ellos en uso por la población local, siendo el más cercano a unos 700 m del área considerada para el sistema
de aducción y restitución del proyecto. Sin embargo, hay otros corrales identificados por Mera & Munita (2014) como 1A, 1B, 2A y 2B localizados frente al predio del proyecto en la zona intermareal. Estos últimos no cuentan con uso actual, pero de igual manera se encuentran protegidos como recursos arqueológicos. Respecto a los corrales de pesca, señala el Titular que estos no serán intervenidos por el proyecto. Sin embargo, debido a la proximidad de las obras respecto a los corrales de pesca identificados como 1 y 2, se hace necesario contemplar radios de protección adecuados para no generar efectos negativos a su materialidad (Tamayo, 2016) Dicha información difiere de lo señalado por las comunidades, quienes hacen referencia a un número mayor de corrales de pesca, y que contarían con uso actual. Por tal razón, en anexo de las observaciones ciudadanas se transmite al Titular la siguiente observación: “En relación a los corrales de pesca, se indica, que las Comunidades Indígenas aseguran que estos corrales forman parte su patrimonio cultural, arqueológico e histórico, manteniéndolos en uso actual para la extracción y recolección de mariscos y algas, por ellos y por vecinos del sector, quiénes manifiestan su preocupación por posible daño o destrucción debido a las obras y acciones del proyecto. Al respecto, se solicita efectuar el análisis respectivo que permita descartar la generación de impactos significativos de acuerdo con los literales 10 b) y 10 c) del Reglamento del SEIA, y justificar si genera susceptibilidad de afectación directa a GHPPI debido a la magnitud en que se intervenga dichos espacios patrimoniales dada su apropiación histórico-cultural y uso actual”. Lo que no fue respondido por el titular. -
Respecto de la observación sobre la posible contaminación producto del desagüe de la piscicultura, contaminando las aguas y productos marinos, lo que la comunidad y vecinos hacemos en forma habitual, se puede señalar que en el EIA, punto 11.3.1.5, se hace referencia que el área de la descarga se observa una playa principalmente compuesta de grava y arena gruesa en toda su extensión. Posee una topografía con pendientes suaves en el sector cercano a la costa. Debido al tamaño de grano que compone la playa, cabe esperar que ésta presente una elevada permeabilidad del efluente. Los valores de temperatura del agua de descarga (14°C) se encuentran acordes al área de estudio y a la época del año, siendo similares a los señalados por el SHOA. Al no apreciarse cambios importantes en los registros de temperatura, esto permitiría la dispersión de cualquier sustancia vertida al medio marino. Los registros de salinidad son similares a los registrados bibliográficamente para esta zona del país. Los niveles de Oxígeno disuelto muestran un cuerpo de agua oxigenado que permite el desarrollo de vida acuática. Con dichos antecedentes, sostiene que no se prevén alteraciones o variaciones en el cuerpo de agua producto del Nitrógeno Total Kjeldahl, Fósforo Total y Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5). Asimismo, en anexo de observaciones ciudadanas, se solicita ampliar la información presentada en EIA y Adenda respecto de los efectos negativos sobre la salud de las personas y sobre su alimentación, así como sobre la flora y fauna marina del área de influencia del proyecto, a fin de dar respuesta a su observación. Lo que no fue respondido por el titular.
-
En relación a la preocupación por las emisiones de ruido, y su potencial afectación a la salud de los vecinos, se puede señalar, que en el EIA, en los anexos 10.1, 10.2 y 10.3 se presentan antecedentes de Línea de Base Acústica. Se señala que la emisión de ruidos fue evaluada en conjunto con otras operaciones de la piscicultura dando como resultado que la operación completa (de todas las fuentes emisoras de la piscicultura) cumple con lo indicado en el DS 38/11. Por lo anterior no se considera un sistema de abatimiento de ruido. Asimismo, en el mismo EIA, se señala diversas medidas de control de emisiones de ruido, tales como:
- Cuando las faenas se concentren en el lado norte y oriente del proyecto, se restringirá el uso de una de las motosierras, del cargador frontal y camión aljibe.
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Complementando la medida anterior, se dispondrá en el emplazamiento del Proyecto, de una zona para corte de materiales (esmeriles y/o sierra circular, etc.) ubicado a nivel de superficie, la cual estará cubierta por un semi-encierro acústico, compuesto por panel de OSB de 10 mm de espesor, con material absorbente en la cara interior en dirección a la fuente sonora, con una densidad de 80 kg/m3 y 50 mm de espesor (ver Figura 7). La cara abierta del semi-encierro acústico estará orientada en al Sur, dirección opuesta a los potenciales receptores acústicos del proyecto. Por su parte, en ADENDA, el Titular proporciona antecedentes que complementen lo recientemente indicado. Dicha información, se encuentra en el capítulo 7 “Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto” y anexo 13 “Informe de ruido y vibraciones”
Además, y para contar con mayores antecedentes para dar respuesta a su observación, en anexo observaciones ciudadanas se realizó la siguiente consulta “Considerando la preocupación de las y los observantes respecto del ruido; se solicita al Titular ampliar y entregar información a fin de acreditar que no se generará riesgo para la salud de la población en las viviendas cercanas al proyecto, debido a sus obras y acciones, de acuerdo al detalle del artículo 5 del Reglamento del SEIA. Asimismo, evalúe y presente información tendiente a acreditar que los Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos no se afectarán debido a emisiones de ruido, descarte afectación en quehaceres cotidianos, afectación a actividades tradiciones, rutina y afectación a sentimiento de arraigo y cohesión social, según lo señalado en el artículo 7 d) del reglamento del SEIA”. Lo que no contestado por el titular. -
Respecto de su observación referida a las emisiones de olor, y la posibilidad de afectación a la comunidad, se puede señalar, que en el EIA se señala que el proyecto no considera emisiones de olores a la atmósfera. Para prevenir la producción de olores producto del almacenamiento temporal de la mortalidad, ésta se ensilará. El proyecto dará cumplimiento a la Norma DS 4/09 MTT Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, manejando los lodos en camiones que se con resoluciones sanitarias vigentes, en camiones completamente estancos y cerrados que impidan en todo momento escurrimientos, derrames y la emanación de olores durante su traslado. Respecto al almacenamiento temporal de los lodos de los sistemas de rotofiltrado, la remoción de olores molestos será llevada a cabo por ozonización u otra tecnología similar. Por último, cabe señalar, que en anexo observaciones ciudadanas, se transmitió al Titular la siguiente observación: “En relación a la preocupación respecto de la emisión de olores, debido a los residuos domiciliarios, mortalidad de peces y aguas servidas en caso de emergencia, debido a las obras y acciones del proyecto, se solicita analizar y entregar información sobre los eventuales impactos a grupos humanos del área de influencia, de acuerdo al artículo 5 y 7 del Reglamento del SEIA”. Lo que no fue respondido por el titular. En virtud de lo anterior (las ocho preguntas formuladas por los observantes), se indica que, el titular no ingresó en el plazo otorgado por la evaluación: 1.- Anexo de Adenda observaciones ciudadanas, 2.- Adenda Complementaria, 3.- Anexo de Adenda Complementaria observaciones ciudadanas, Por lo que, no se puede concluir que el Proyecto cumpla con la normativa de carácter ambiental, tampoco saber si el titular se hace cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley, ni conocer si las medidas de mitigación propuestas son las apropiadas.
Observante: Agustín Alfonso Guerrero Ralil Observación: Nosotros como familia estamos en contra a este proyecto "Centro de engorda Punta Barranco" por todas las malas consecuencias que va a traer, tales como contaminación ambiental, daños arqueológicos irreparables como los conchales de nuestros antepasados ubicados dentro del lugar donde quiere ser construido este proyecto, también están ubicados corrales ancestrales que fueron construidos por nuestros antepasados que lo usaban zona de pesca. En el mismo lugar se pueden encontrar plantas medicinales, también mencionar nuestra tranquilidad, que tenemos en este lugar, ya que nosotros vivimos a 40 metros aproximadamente de donde quiere ser construido este proyecto. También seríamos afectados enormemente nuestra fuente laboral que son nuestros recursos marinos como las almejas, cholgas, navajuelas, jaibas, pulpos, caracoles, etc. Por estas razones y muchas cosas mas como los olores, los ruidos e invasión que pasaría con este proyecto en este lugar tan tranquilo y bonito que vivimos. Quiero proteger este lugar donde nací y donde quiero que mis hijos crezcan felices, y lo más importante tranquilos y sin contaminación. Y también mencionar que nuestra ECMPO está en trámite.
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace
referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. La observación ciudadana fue
incorporada en el informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a
través del Anexo Complementario de Participación Ciudadana emitido con fecha 14 de marzo 2022.
Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de
evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar
lo siguiente:
Observante: Comunidad Indígena Reñinhue Observación: Hacemos presente nuestras observaciones por medio de esta documentación al SEA, nos referimos al Centro de engorda Punta Barranco que está emplazado en nuestro territorio Punta Auco. Nos preocupa las consecuencias de destrucción ambiental terrestre, marítimo, aéreo, acústico, fauna y flora donde existe un sin número de sitios arqueológicos, corrales de pesca, conchales en el borde costero, el que está con una ECMPO en trámite a nombre de la comunidad mapuche huilliche Reñinhue. Además, existen informes antropológicos de CMN y de la CONADI, donde queda mas que suficientemente claro que este territorio hay una población mapuche huilliche protegida. Toda intervención empresarial o gubernamental es de plena responsabilidad del SEA, es quien debe aplicar a plenitud cabalmente la Ley medio ambiente 19.300 y la ley indígena 19.250 y el convenio 169 de la OIT. Sin más irregulares aprobaciones de proyectos ni supuestas coimas siendo este ente de gobierno SEA el mas cuestionado a nivel nacional en estos últimos tiempos. No sabemos si no tienen profesionales adecuados para evaluar o es que son completamente desconocedores de nuestra cultura espiritual ancestral de nuestro pueblo, es la única que tenemos no tenemos otra, si destruyen nuestros ngens y matan a la mapu (tierra) nos matan a nosotros, algo no entendido por grupos cristianos privilegiados con intereses empresariales. Con todo esto en este territorio, ni un otro, no se acepta ningún EIA, DIA, carta de pertinencia u otros, no más al latifundismo, colonización, ni intervención empresarial en estos territorios. De manera que este ente de gobierno SEA, le quede claro, que no cometa el error de aprobar este proyecto como lo ha hecho en comunidades próximas, como por ejemplo sealand acuicultura en sector de Tique, Chipana, Fiordos, Aqua Chile también en el sector de Tique, Invermar en el sector Colaco. Los sitios arqueológicos, conchales, humedales y napas subterráneas de agua, todo sería alterado aunque el titular diga lo contrario, siempre dicen lo mismo para engañar como lo han hecho siempre. Estamos en desacuerdo con este proyecto, sin nada más, gracias. Se adjunta un nuevo informe antropológico territorial de parte de CONADI.
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace
referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. La observación ciudadana fue
incorporada en el informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a
través del Anexo Complementario de Participación Ciudadana emitido con fecha 14 de marzo 2022.
Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de
evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar
que no se puede dar una respuesta de forma apropiada por la falta de información por parte del
titular.
Se indica que, el titular no ingresó en el plazo otorgado por la evaluación:
Observante: Fanny Alejandra Villarroel Villarroel Observación: Nosotros como familia estamos en contra al proyecto "centro de Engorda Punta Barranco" por tales motivos, contaminación ambiental, contaminación marítima, escases de agua. Mi familia y yo vivimos a 40 metros aproximadamente donde quieren construir el "centro de engorda barranco", y no estamos dispuestos que este proyecto nos venga a contaminar y tener que aguantar ruidos molestos y también que nos venga a dañar y a exterminar nuestros recursos marinos con los que nos alimentamos y trabajamos, no queremos este proyecto al lado de nuestro hogar, lo único que queremos es vivir tranquilos, sin contaminación de esta empresa y también quiero mencionar que nuestra ECMPO está en trámite.
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace
referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. La observación ciudadana fue
incorporada en el informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a
través del Anexo de Participación Ciudadana emitido con fecha 14 de marzo 2022.
Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de
evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar
lo siguiente:
Respecto de la preocupación por la eventual escasez de agua, en el EIA se señala que el
abastecimiento de agua para consumo humano en la etapa construcción, sería mediante pozo
profundo o por medio de camiones aljibe por parte de una empresa contratista, a la cual se le exigirá
el aseguramiento de agua potable para los trabajadores, de acuerdo con la NCh 409/1.
Durante la etapa de operación, el proyecto se abastecerá de agua potable para consumo humano
mediante un sistema particular, a través de un pozo profundo existente, que incluirá la desinfección
del agua antes de su consumo según artículos 11, 12, 13 y 14 del DS 594/00 MINSAL, y la NCh
409/1 Of 2005 “Requisitos del Agua para Consumo Humano”. El sistema considera 39 personas
día, con una dotación de 150 lt/hab/dia (3.900 lt/dia). El agua para los requerimientos del sistema de
potabilización será obtenida desde el pozo del proyecto (Res DGA 144/14), en un caudal estimado
de 3 lpm (0,05 lps).
Cabe señalar que, durante el proceso de evaluación, el proyecto fue objeto de dos ICSARA en los
cuales se le solicitó a la empresa titular realizar aclaraciones, rectificaciones y ampliación de
información, en virtud de los oficios generados por los Organismos con competencia ambiental, así
como anexo observaciones ciudadanas, en el cual se transmitieron las observaciones ciudadanas
realizadas durante el período PAC. Respecto de lo anterior, es posible indicar, que el Titular no dio
respuesta al documento señalado, debido a que no presentó la Adenda correspondiente, por tanto se
procede con lo establecido en el artículo 38 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente
donde se indica que “si no se hubieren presentado las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones
solicitadas, una vez transcurrido el plazo otorgado, se elaborará el Informe Consolidado de
Evaluación a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento y se procederá a calificar el Estudio
de Impacto Ambiental…”, y, considerando que no es posible concluir que el proyecto no generaría
efectos características y circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300, se
recomienda rechazar el EIA.
En relación a la preocupación por las emisiones de ruido, y su potencial afectación a la salud de los
vecinos, se puede señalar, que en el EIA, en los anexos 10.1, 10.2 y 10.3 se presentan antecedentes
de Línea de Base Acústica. Se señala que la emisión de ruidos fue evaluada en conjunto con otras
operaciones de la piscicultura dando como resultado que la operación completa (de todas las fuentes
emisoras de la piscicultura) cumple con lo indicado en el DS 38/11. Por lo anterior no se considera
un sistema de abatimiento de ruido.
Asimismo, en el mismo EIA, se señala diversas medidas de control de emisiones de ruido, tales
como:
- Cuando las faenas se concentren en el lado norte y oriente del proyecto, se restringirá el uso de
una de las motosierras, del cargador frontal y camión aljibe.
Observante: Pablo Ralil Ralil
Observación:
Yo Pablo Ralil, hago presente mis observaciones, preguntas y comentarios a este servicio de
evaluación ambiental SEA Región de Los Lagos. Refiriéndome al proyecto de Engorda Punta
Barranco, en este territorio Punta Auco localizado en terrenos indígenas, haciendo una compra
fraudulenta, sin hacer el estudio de títulos, donde a todas luces, estas tierras, son indígenas con
títulos y herederos legítimamente con apellidos originarios Ralil, Ayancan.
Esta empresa no ha demostrado de cómo obtuvo estas tierras irregularmente no respetando la Ley
N° 19.253 tampoco tiene una concesión marítima para instalar ductos de descarga en playa y
fondo de agua donde existen sitios arqueológicos, corrales de pesca, no ha hecho el estudio de
ruido, no se ha hecho la consulta indígena. Hay una ECMPO denominada Chayahue a nombre de
la "Comunidad Mapuche Huilliche Reñihue", en trámite en la Subsecretaría de Pesca de
Valparaíso bajo la Ley N°20.249.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. La observación ciudadana fue incorporada en el informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a través del Anexo Complementario de Participación Ciudadana emitido con fecha 14 de marzo 2022. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar que no se puede dar una respuesta de forma apropiada por la falta de información por parte del titular. Se señala que, el titular no ingresó en el plazo otorgado por la evaluación: 1.- Anexo de Adenda observaciones ciudadanas, 2.- Adenda Complementaria, 3.- Anexo de Adenda Complementaria observaciones ciudadanas, Por lo anterior, es que no se puede inferir que el Proyecto cumpla con la normativa de carácter ambiental, tampoco saber si el titular se hace cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley, ni conocer si las medidas de mitigación propuestas son las apropiadas
Observante: Rosa Andina Ralil Guerreo Observación: Nuestras observaciones de carácter ambientales frente a dicho proyecto son la contaminación hacia nuestro sitio de hogar, ya sea a nuestro medio ambiente, como al igual que nuestra agua dulce y salada, la cual afectaría a todo tipo de mariscos de nuestro sector, como por ejemplo las almejas, caracoles, el luche, el sargazo, las algas marinas, entre otras. también contaminaría a nuestros animales, ya sea por el agua contaminada. Y por el mal olor que esto conllevaría hacia nuestros hogares, como al igual que el ruido que generaría el tráfico de camiones afuera de nuestros respectivos hogares, como también podría provocar cualquier tipo de accidente cerca de nuestros hogares.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. La observación ciudadana fue incorporada en el informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a través del Anexo Complementario de Participación Ciudadana emitido con fecha 14 de marzo 2022. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar que no se puede dar una respuesta de forma apropiada por la falta de información por parte del titular. Se indica que, el titular no ingresó en el plazo otorgado por la evaluación: 1.- Anexo de Adenda observaciones ciudadanas, 2.- Adenda Complementaria, 3.- Anexo de Adenda Complementaria observaciones ciudadanas, Dado lo anterior, no se puede inferir que el Proyecto cumpla con la normativa de carácter ambiental, tampoco saber si el titular se hace cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley, ni conocer si las medidas de mitigación propuestas son las apropiadas
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. La observación ciudadana fue incorporada en el informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a través del Anexo Complementario de Participación Ciudadana emitido con fecha 14 de marzo 2022. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar que no se puede dar una respuesta de forma apropiada por la falta de información por parte del Titular. Se indica que, el titular no ingresó en el plazo otorgado por la evaluación: 1.- Anexo de Adenda observaciones ciudadanas, 2.- Adenda Complementaria, 3.- Anexo de Adenda Complementaria observaciones ciudadanas, Dado lo anterior, no se puede inferir que el Proyecto cumpla con la normativa de carácter ambiental, tampoco saber si el titular se hace cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley, ni conocer si las medidas de mitigación propuestas son las apropiadas
14°. Que, conforme a lo señalado en el artículo 16 inciso final de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “el Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado”.
Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “CENTRO DE ENGORDA PUNTA BARRANCO” de Green Seafood SpA, por cuanto el Proponente no acredita el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto; a su vez no acredita el cumplimiento de los requisitos de carácter ambiental necesarios para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectorial de los artículos 115, 119, 132 y 148 del RSEIA, toda vez que los organismos competentes se pronunciaron con observaciones respecto a los antecedentes presentados en el EIA, así como tampoco permite contar con los antecedentes suficientes para descartar que el proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias establecidos en los literales a), b), c) y e) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.
RESUELVO:
1°. Calificar desfavorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE ENGORDA PUNTA BARRANCO”, de Green Seafood SpA por las razones expuestas en los Considerandos 6, 7, 8, 9 y 10 de la presente Resolución.
2°. Hacer presente que el proyecto “CENTRO DE ENGORDA PUNTA BARRANCO” de Green
Seafood SpA no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con
competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón
del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales,
en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.
3°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a los artículos 20 y 29 de la Ley Nº 19.300 ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Giovanna Moreira Almonacid Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
SST/JHS/MSA/MGP
Distribución:
Firmado por: Sergio Sanhueza Trivino Fecha: 04/07/2022 15:42:45 CLT Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2022.07.12 15:39:25 -04'00'