Evaluación SEA

EXPLORACIONES MINERA FLORIDA

Rol 2145082072
SEA · DIA · Aprobado · 2019-12-03 · Región Metropolitana de Santiago · Minera Florida Ltda.

REPÚBLICA DECHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el proyecto “Exploraciones Minera Florida” N* 099/2021

Santiago

03 de febrero de 2021.-

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 03 de diciembre de 2019, mediante Resolución Exenta N* 705/2019 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 22 de septiembre de 2020 y su Adenda Complementaria de fecha 18 de diciembre de 2020 del Proyecto “Exploraciones Minera Florida” presentado por Minera Florida Ltda.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) de la DIA del Proyecto “Exploraciones Minera Florida”.

3”. El Acta de Evaluación N* 2/2020 de fecha 12 de enero de 2021 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

  1. ELICE de la DIA del Proyecto “Exploraciones Minera Florida” de fecha 15 de enero de 2021.

5”. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 25 de enero de 2021.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Exploraciones Minera Florida”.

7". Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Re glamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; La ley N 19.175, Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobiernos y Administración Regional; en el Decreto Supremo N? 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interiory Seguridad Pública; Decreto N” 440, de 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA N 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019,

de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que Minera Florida Ltda. (en adelante, el “Titular”) ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SELA”) la DIA del Proyecto “Exploraciones Minera Florida” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Minera Florida Ltda.

Rut 76.591.160-5

Domicilio Camino El Asiento s/n, comuna de Alhué, provincia de Melipilla, Región Metropolitana

Teléfono 56-2-29242457

Nombre representante legal 1 Gonzalo Lara Skiba

Rutrepresentante legal 1 15.378.235-0

Domicilio representante legal Camino El Asiento s/n, comuna de Alhué, provincia de Melipilla, Región Metropolitana

Teléfono representante legal 56-2-29242457

Correo electrónico Titular o | Jorge.morales(Yyamana.com

representante legal

27, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de enero de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que: + Cumple conla normativa de carácter ambiental aplicable; + Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 139 y 156 del D.S. N* 40/2012 MMA; + No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 dela Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3”. Que, en sesión de fecha 25 de enero de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto “Exploraciones Minera Florida”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 15 de enero de 2021, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4?. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El objetivo del Proyecto “Exploraciones Minera Florida” consiste en la identificación de recursos mineros, minerales y leyes, para caracterizar, delimitar y estimar el potencial de la concentración económica de oro y plata a través de sondajes en áreas perteneciente a Minera Florida Ltda.

El proyecto consiste en la identificación de recursos mineros, minerales y leyes, para ello contempla la construcción, operación y cierre de cuarenta y cuatro (44) plataformas de exploración minera, con una superficie por Descripción general del | plataforma de 225 m? como máximo y conuna distribución flexible y proyecto adaptativa en función del terreno, privilegiando la ocupación de la huella de acceso pre existente.

El proyecto se extiende por un periodo de 3 años y 6 meses, con una operación secuencial de las plataformas. Lo anterior consiste en que por un periodo promedio de 20 días se habilita la plataforma, opera la máquina de sondaje y luego se desarrollan las acciones de cierre, para posteriormente continuar con la siguiente plataforma. Se estima que la construcción de la plataforma se extienda por un plazo de 3 días, la operación por 15 días y el cierre por 2 días.

El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SELA) según lo señalado en la letra 1) del artículo 10 de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417; y, el artículo 3 del D.S, 40/2012, referido al Reglamento del SEIA, que dispone en dicha

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

norma, lo siguiente:

1.2) Se entenderá por prospecciones al conjunto de obras y acciones a desarrollarse con posterioridad a las exploraciones mineras, conducentes a minimizar las incertidumbres geológicas, asociadas a las concentraciones de sustancias minerales de un proyecto de desarrollo minero, necesarias para la caracterización requerida y con el fin de establecer los planes mineros en los cuales se base la explotación programada de un yacimiento, que consideren veinte (20) o más plataformas, incluyendo sus respectivos sondajes, tratándose de las Regiones de Valparaiso a la Región de Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago”. Se entenderá por exploraciones al conjunto de obras y acciones conducentes al descubrimiento, caracterización, delimitación y estimación del potencial de una concentración de sustancias minerales, que eventualmente pudieren dar origen a un proyecto de desarrollo minero, que consideren menos plataformas que las indicadas en el inciso anterior, según las regiones respectivas

De acuerdo a lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA debido a que contempla la ejecución de 44 plataformas.

Vida útil

3 años y 6 meses

Monto de inversión

US$ 20.000.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta

Liberación ambiental, asociada a la perturbación controlada de fauna.

del inicio de la ejecución SI NO_ | Respecto a lo previsto en el Artículo 14? del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N40/2012 del MMA, el proyecto no se desarrollará por Proyecto se desarrolla x etapas. por etapas SI No | En relación con lo dispuesto en el Artículo 12? del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N%40/2012 del MMA, se declara que el Proyecto modifica un Xx Proyecto no corresponde a una modificación de algún Proyecto o actividad proyecto. Si No | No aplica. Proyecto modifica otra(s) RCA

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El Proyecto se ubicará Calle El Asiento s/n, comuna de Alhué, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana.

Descripción de la localización

La localización de las plataformas de exploración del proyecto “Exploraciones Minera Florida” se justifica debido a la presencia de reservas y recursos minerales en el área norte de la propiedad minera de MEL, los que han sido identificados por las evidencias de las actividades geológicas previas. Por lo anterior, se requiere desarrollar una exploración minera a través de la ejecución de 44 plataformas de exploración, con el propósito de dimensionar el cuerpo mineralizado existente y estimar el potencial de concentración de sustancias minerales.

Superficie Considera la implementación de 44 plataformas de exploración, las que en su totalidad requerirán una superficie de aproximadamente 0,54 hectáreas de intervención (5.366 m?). Mayores antecedentes en respuesta 1.3 de la Adenda Complementaria.

Coordenadas UTM en Datum | En la Tabla 1 de la Adenda complementaria se presentan las

WGS84

coordenadas de ubicación actualizadas de las 44 plataformas que forman parte del Proyecto. La ubicación de cada una de las plataformas y su respectiva

instalación de faenas se presenta en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

Caminos de acceso

e Para acceder al proyecto se considera la ruta de acuerdo a la siguiente secuencia: Ruta G-60 - Desde Melipilla se accede por ruta G-60 (MOP, 2006) hacia el SW por 34 km, hasta el cruce Las Arañas.

  • Ruta 66 - En el cruce con ruta G-60 se toma la ruta 66 (Camino de la Fruta, MOP, 2006) hacia el surpor 21 km, hasta el poblado de Santa Inés.

  • Ruta G-692H- Luego se toma la ruta G-692 (MOP, 2006) hacia el este, en dirección a Villa Alhué. La ubicación del proyecto es aproximadamente a 18 km al este de dicha localidad.

Finalmente, se toma el camino minero localizado entre la Planta de Procesos y la bifurcación del camino hacia Quebrada Agua Fría, para continuar desde éste a través de huellas de labores mineras históricas pre-existentes, hasta acceder a cada una de las 44

plataformas. Debido a lo anterior, se requerirán mínimas intervenciones para permitir el transporte de vehículos y maquinarias. 1.3.13 de la DIA y respuesta 3.2, letra c) de la Adenda complementaria. Referencia al expediente de En Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presenta plano del evaluación de los mapas, Proyecto.

georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Figura 21 de la Adenda se presenta diagrama de distribución de plataformas e instalación de faenas de forma referencial.

En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presenta KMZ general del proyecto.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1 FASEDE CONSTRUCCIÓN , .

ACCIONES Liberación Previo a la delimitación del área de la plataforma, se procederá a la liberación ambiental ambiental del área por parte de un especialista ambiental. El método a

implementar consiste en la “perturbación controlada de la fauna”, con el fin de promover el movimiento natural de los individuos, desde el sector a ser intervenido hacia sectores vecinos libres de intervención. En el caso del presente proyecto, la medida estará orientada para reptiles y micromamíferos de baja movilidad, estos son: de los reptiles Liolaemus lemniscatus, Liolaemus montícola, Liolaemus nitidus, Liolaemus tenuis, de los mamiferos Abrothrix longipilis, Lycalopex Culpaeus y Octodon sp. Mayor detalle sepresenta en el Anexo 7 de la Adenda.

Delimitación área de la plataforma

A través de estacas de madera posicionadas con GPS, se procederá a delimitar el área de intervención de cada plataforma.

Nivelación de

Se estima que el uso eventual de una retroexcavadora sea en al menos un 15% respecto de la totalidad de las plataformas (44). Dicha retroexcavadora será utilizada para nivelación en algunas de éstas.

Una vez quese encuentre nivelada la plataforma, se procederá a instalar un cobertor de polietileno de alta densidad (HDPE) de 3 mm de espesor, con el fin de evitar que el manejo de combustible, aceites, lubricantes de la máquina perforadora puedan afectar al suelo y el entorno. La superficie a instalar será de 20 m? por plataforma. El cobertor tendrá un pretil a un costado con el fin de contener eventuales derrames, el que será controlado con material absorbente (almohada, arena, aserrín, u otro) con el fin de minimizar al máximo la extensión de éste. Adicionalmente, se instalará una bandeja de contención. En caso de ocurrir el derrame, el material será tratado como un residuo peligroso.

la plataforma Instalación de Cobertor de Polietileno y Bandeja de Contención Instalación de Estanque de Agua Auto Soportante:

Se procederá a la instalación de un estanque flexible, plegable y de fácil transporte, tipo “pera”, en torno al cual se construirá un pretil de contención para enfrentar eventuales derrames. Este estanque, tendrá una capacidad máxima de 10.000 litros de agua, recurso que será empleado en el sondajetipo

diamantina, con el fin de generar su enfriamiento y lubricación. El requerimiento total de agua para el proyecto será de 570 m?. El agua provendrá a través de camiones aljibes desde los “estanques australianos” ubicados en la Planta de Procesos.

La modalidad de trabajo será de 24/7, con dos turnos de 10 horas, más dos horas destinadas al mantenimiento de la máquina y dos a la alimentación del personal. La operación de cada plataforma empleará un periodo promedio de dos semanas de duración,

Este método de perforación permite obtener una muestra geológica precisa y representativa de la litología presente en el lugar, mediante la extracción de un “testigo” o núcleo continuo de roca para su posterior descripción geológica y análisis químico.

La perforación se inicia con la instalación y posicionamiento de la máquina de sondajes. Luego, en la punta de la columna de perforación se instala una corona diamantada. A esta columna se le aplica una carga, rotación e inyección de fluidos, consistente en aditivos de perforación degradables y agua, lo que permite el corte de la roca y la posterior recuperación del cilindro central o “testigo”. Estos aditivos, mezclados con el agua inyectada, tienen por función mejorar la recuperación de los testigos, estabilizar las paredes del pozo, sellar zonas donde se pierde la circulación de fluido y sellar total o parcialmente el pozo.

Flujo vehicular

Para la habilitación de cada plataforma se realizarán viajes asociados al transporte de insumos y mano de obra.

Se estima una cantidad de 1 viaje al día (solo ida) para el transporte de personal e insumos. El tipo de vehículo a utilizar corresponde a camionetas.

Recursos naturales renovables

El Proyecto durante su fase de construcción no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades.

Emisiones efluentes

y

Emisiones atmosféricas:

Durante la fase de construcción se generarán emisiones a la atmosférica principalmente por las actividades de tránsito de camiones por vías no pavimentadas, de acuerdo a lo presentado en el Anexo 4-1 de la Adenda.

A continuación, se presentan las emisiones del Proyecto durante la Fase de Construcción.

Tabla 3. Cuadro resumen con emisiones atmosféricas en fase de construcción (ton/año).

Emisiones/añ | MP 10: MP 2,5totar NOx So2

0 Año 1 0,849 0,485 3,45 0,01 Año 2 0,790 0,479 3,45 0,01 Año 3 0,960 0,528 3,72 0,02 Año 4 0,510 0,267 1,86 0,01 Límite PPDA | 2,5 2 8 10 FUENTE. Tabla 6-4 del Anexo 4-1 dela Adenda.

En base a la actualización de la estimación de emisiones de material particulado MPLO y de gases HC, CO, NOx y SO,, realizada para la fase de construcción del Proyecto y presentada enel Anexo 4-1 de la Adenda, y su respectiva comparación con los límites máximos de emisión para los contaminantes establecidos en el D.S. N*31/2016 del MMA (PPDA) para la Región Metropolitana, se concluye que el proyecto no supera los límites establecidos en la normativa indicada por lo que no requiere compensar emisiones.

Al respecto de acuerdo a lo indicado por la Seremi de Medio Ambiente, mediante Oficio ORD. N* 20 de fecha 07/01/2021, esta se pronuncia conforme,

Residuos líquidos Aguas servidas:

Se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N*594/1999 del MINSAL), periodo cuya duración no superará los 6 meses. Para facilitar la fiscalización de los servicios antes

mencionados, se mantendrá (en la obra) una copia de factura u otro documento que acredite el retiro y su disposición final. El retiro de las aguas servidas se ejecutará semanalmente mediante empresa contratista autorizada por la SEREMI de Salud.

Ruido y Vibraciones

Las emisiones de ruido del proyecto son generadas por: flujo vehicular y nivelación del terreno.

Según los resultados presentados en el Anexo 5 de la DIA, los niveles de ruido cumplen con lo exigido por el D.S. N* 38/2011 del MMA, al estar bajo los límites máximos permitidos.

Para mayor detalle revisar Estudio de Ruido y Vibraciones del Anexo 5 de la DIA.

Al respecto la Seremi de Salud, mediante Oficio ORD. N* 7507 de fecha 18/12/2019, el cual se pronuncia conforme.

En el Anexo 5 de la DIA Estudio de Ruido y Vibraciones, se presentaron los antecedentes relativos a los niveles de vibraciones estimado en receptores del área de influencia del proyecto. De acuerdo a los resultados obtenidos respecto a vibraciones, se concluye los niveles de vibración estimados, tanto en receptores externos como internos, se encuentran bajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada, Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration— USA - May 2006.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que

puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos no peligrosos:

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables:

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSA) de la fase de construcción corresponderán principalmente a restos de comida y desechos vegetales, a una tasa de 16,2 kg/mes como máximo. Estos residuos serán dispuestos al interior de contenedores plásticos de 20 litros ubicados al interior de la instalación de faenas. Los residuos serán llevados y almacenados temporalmente en el patio de residuos no peligrosos de la Planta de Procesos de Minera Florida Ltda., la que cuenta con Resolución R.E. N%012972, de fecha 14/06/2018 por la SEREMI de Salud, Región Metropolitana, para luego ser dispuestos en lugar autorizado por la SEREMI de Salud.

Residuos industriales no peligrosos:

Estarán compuestos básicamente por residuos inertes, tales como escombros, descarte de materiales y maderas. Estos serán almacenadosen un contenedor móvil que será retirado diariamente por la empresa contratista, para ser trasladado al Patio de Almacenamiento de Residuos No Peligrosos localizado en la Planta de Procesos (Camino El Asiento S/N, Km 8 Alhue), autorizado a través de la R.E. 012972 del 14 de Junio del 2018 por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, el que cuenta con capacidad suficiente para recepcionarlos.

Residuos peligrosos:

Los residuos peligrosos provendrán básicamente de la mantención de equipos, vehículos y maquinarias que será realizada en las instalaciones que posee la empresa contratista, fuera del área de las plataformas. Se estima la generación de 50 unidades de filtros de aceites y de 10 baterías, las que serán almacenadas en un tambor metálico de 120 litros de capacidad, los que serán retirados según mantención de equipos desde el taller de la empresa contratista, para lue go ser acopiados y dispuestos en lugar autorizado por la SEREMI de Salud.

Mayores antecedentes en respuesta 1.6 de la Adenda Complementaria.

Sustancias peligrosas: Durante la fase de construcción del proyecto no se utilizarán sustancias peligrosas conforme a la clasificación descrita en la NCh 382 Of. 2004.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.6 del ICE.

4.3.2, FASE DE OPERACIÓN

PARTES Y OBRAS

Unidad

de | Se implementará una tecnolo gía de avanzada para el manejo de las aguas de

Remoción de Sólidos Ultra Liviana (AMC ULW SRU)

perforación y en particular en el tratamiento de lodos. El uso de este equipo permite reducir el consumo de agua en la perforación en hasta 80%, respecto de proceso tradicional de prospecciones. El transporte de este equipo se produce en el pick up de una camioneta normal.

El equipo consiste en un sistema de circuito cerrado para el manejo del agua proveniente del interior de la perforación. En ésta, se ubica una bomba sumergible que permitirá extraer del interior de la perforación una mezcla de agua-sólidos y aditivos biodegradables, los que son porteados hasta un equipo centrifugador móvil de acero inoxidable. Este equipo ha sido diseñado específicamente para las operaciones con Diamantina, llegando a operar a 5.300 rpm, eliminando hasta el 98% de sólidos menores a 10 micrones. Del proceso descrito, el agua se re inyecta en la perforación, generando un circuito cerrado. La capacidad de este equipo permite tratar 70 litros por minuto. (En el Anexo 2: Brochure URS — DIAMEC 6 de la DIA) se pueden apreciar las características técnicas de esta maquinaria).

Equipo de perforación

En las plataformas operará una máquina perforadora DIAMEC U6 Smart tipo Diamantina o similar. Esta máquina, de tecnología muy avanzada tipo robot, posee la cualidad de alta adaptación a la configuración del terreno, requiriendo un espacio mínimo para operar, por lo que la intervención del terreno será mínima. La perforación diamantina trabajará con un diámetro HQ de 20 cm. 2 7 o 63,5 mm y generará un sondaje con una profundidad promedio de aproximadamente 600 metros, lo que determina un total de 34.200 metros lineales de perforación para toda la campaña.

La instalación y posicionamiento exacto del equipo de perforación estará a cargo de profesionales y técnicos especialistas de la empresa contratista a cargo de la perforación, los que verificarán entre otros aspectos, que en el entomo de la perforación el cobertor de polietileno de alta densidad esté cubriendo el área con mayor riesgo a recibir derrames, próximo a la máquina, así como la bandeja de contención. El traslado de cada máquina perforadora de una plataforma a otra se realizará a través de un equipo Manitou.

La máquina de perforación corresponderá al modelo DIAMEC U6 Smart fabricadas por Atlas Copco o similar.

Cabe indicar que en cada plataforma se realizarán como máximo 50 sondajes. Además, los trabajos de exploración serán 24/7, es deciren dos turnos de 10 horas, 2 horas destinadas para la mantención de la perforadora y 2 para alimentación del personal. Mayores antecedentes en la Tabla 5 de la Adenda.

Acopio de áridos

Corresponde a un espacio para el acopio del material de excavación en caso de serrequerido.

Equipos Se contempla un equipo electrógeno de 200 KVA de potencia para el uso de la electrógenos perforadora y electricidad durante la fase de operación.

ACCIONES

Flujo de | Para la operación de cada plataforma se realizarán viajes asociados al vehículos durante | transporte de insumos y mano de obra.

la Operación

Se estima una cantidad de 2 viajes al día (solo ida) para el transporte de personal e insumos. El tipo de vehículo a utilizar corresponde a camionetas.

Operación unidad de remoción de solidos ultra liviana

El equipo consiste en un sistema de circuito cerrado, para el manejo del agua/sólidos proveniente del interior de la perforación. En ésta, se ubica una bomba sumergible que permitirá extraer del interior de la perforación una mezcla de agua sólidos y aditivos biodegradables, los que son porteados hasta un equipo centrifugador móvil de acero inoxidable. Este equipo ha sido diseñado específicamente para las operaciones con Diamantina, llegando a operar a 5.300 rpm, eliminando hasta el 98% de sólidos menores a 10 micrones. Del proceso descrito, el agua se re inyecta en la perforación, generando un circuito cerrado. La capacidad de este equipo permite tratar 70 litros por minuto.

En paralelo, se produce un “barro” cuyo origen es el material extraído por la perforadora del interior de la tierra, mezclado con aditivos biodegradables. Este posee un 14% de humedad. De acuerdo a las características de la roca (sedimentaria), se estima que se producirán uno 50 litros diario de este “barro”, el cual será bins de 1 m? de capacidad para ser manejados adecuadamente.

Este equipo se abastece de energía a partir del generador de la perforadora y

requiere una mantención diaria de 20 minutos consistente en una limpieza general y una mantención semanal consistente en la aplicación de una grasa SKF LGHP-2 clasificada como no peligrosa (Ver Anexo 9 dela DIA: Hoja de Seguridad Aditivos). Tiene un motor de 51 kw con una potencia de 14,09 HP.

La operación de este equipo se realiza en forma automática a través de la unidad MUD-AID o unidad de verificación de fluido de perforación enterreno con monitoreo remoto, lo que permite tener acceso a la información de la calidad de la mezcla en tiempo real y en formaremota permitiendo mantener

las dosificaciones optimizadas. (Ver Anexo 2: Brochure URS —- DIAMEC 6 de la DIA).

Operación perforadora

El proyecto en esta fase contempla la operación de una máquina perforadora DIAMEC U6 Smart tipo Diamantina o similar, que trabajará en las 44 plataformas de exploración. Esta dispone de una unidad generadora de energía eléctrica con una bomba hidráulica y una potencia de 200 KVA.

Cabe indicar que, las plataformas de sondajes se construirán de forma secuencial, cada plataforma tendrá su fase de construcción, operación y cierre.

Manejo de lodos

Cabe indicar que, el lodo generado por la Unidad de Remoción de Sólidos, corresponde a la fracción de solidos finos extraídos desde el sondaje. El manejo de lodos en cada plataforma será el siguiente:

  • Serán almacenados temporalmente en contenedores IBC plásticos de 1 mí.

  • Posteriormente, trasladados al almacenamiento en patio deresiduos de Nivel 620, cuyo envío será de frecuencia trimestral.

  • Serealizará una caracterización previa de peligrosidad, para establecer el tiempo máximo de almacenamiento y envío a disposición final de acuerdo a su peligrosidad.

Cabe indicar que, los lodos no serán dispuestos en piscinas de perforación, dado que, serán retirados y dispuestos en sitios autorizados y retirado diariamente por la empresa contratista, para ser trasladado al Patio de Almacenamiento de Residuos No Peligrosos localizado en la Planta de Procesos (Camino El Asiento S/N, Km 8 Alhué), autorizado a través de la R.E. 012972 del 14 de Junio del 2018 por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, el que cuenta con capacidad suficiente para recepcionarlos.

Gestión de Muestras de la Perforación

Cada tres metros de avance de la corona de corte, se procederá a extraer el barril porta testigo hacia la superficie. Una vez extraídas las muestras, éstas serán depositadas en cajas individuales rotuladas, para luego ser cortadas longitudinalmente. Todos los testigos de sondajes recuperados en esta actividad serán colocados en bandejas metálicas, especialmente diseñadas para este fin, y serán enviados a la testigoteca Hornitos de MFL.

Mantención perforadora

La mantención de la maquinaria y vehículos en la fase de operación será realizada en el taller de la empresa contratista, fuera del área de las plataformas. En el caso de la máquina perforadora, su mantención se realizará en la plataforma donde se encuentre operando. En el caso del aceite de motor y filtro, esta será cambiado al cumplir las 500 horas de trabajo, en tanto que los filtros hidráulicos serán cambiados al cumplir las 1000 horas de trabajo.

Tanto los filtros como el aceite serán considerados material peligroso, y serán retirados luego de cada cambio, por la empresa contratista y trasladados al sitio de almacenamiento de residuos peligrosos que MFL dispone en el nivel 620 aprobada mediante Resolución No 16202/18 del 20 de Julio del 2018 de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana que aprueba Proyecto de Ingeniería de Almacenamiento de Residuos Peligrosos en Nivel 620. La Unidad de Remoción de Solidos, requerirá una mantención diaria de 20 minutos consistente en una limpieza general y una mantención semanal consistente en la aplicación de una grasa SKF-LGHP-2 clasificada como no

peligrosa (Ver Anexo 9: Hoja de Seguridad Aditivos de Perforación de la Adenda).

Productos generados

El Proyecto no contempla la generación de productos.

Recursos naturales renovables

El proyecto no tiene previsto extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en la fase de operación.

Emisiones efluentes

y

Emisiones atmosféricas: Durante la fase de operación se generarán emisiones a la atmosférica principalmente por las actividades de tránsito de camiones por vías no

pavimentadas y uso de perforadora, de acuerdo a lo presentado en el Anexo 4-1 de la Adenda.

A continuación, se presentan las emisiones del Proyecto durante la Fase de Operación.

Tabla 3. Cuadro resumen con emisiones atmosféricas en fase de operación (ton/año).

Emisiones/a£ | MP LOtota: MP 2,5rota | NOx sOo2 0 Año 1 0,849 0,485 3,45 0,01 Año 2 0,790 0,479 3,45 0,01 Año 3 0,960 0,528 3,72 0,02 Año 4 0,510 0,267 1,86 0,01 Límite PPDA | 2,5 2 3 10

FUENTE. Tabla 6-4 del Anexo 4-1 dela Adenda.

En base a la actualización de la estimación de emisiones de material particulado MP10 y de gases HC, CO, NOx y SO, realizada para la fase de operación del Proyecto y presentada en el Anexo 4-1 de la Adenda, y su respectiva comparación con los límites máximos de emisión para los contaminantes establecidos en el D.S, N*31/2016 del MMA (PPDA) para la Región Metropolitana, se concluye que el proyecto no supera los límites establecidos en la normativa indicada por lo que no requiere compensar emisiones.

Al respecto de acuerdo a lo indicado por la Seremi de Medio Ambiente, mediante Oficio ORD. N? 20 de fecha 07/01/2021, esta se pronuncia conforme.

Emisiones líquidas:

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas): Se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N*594/1999 del MINSAL), periodo cuya duración no superará los 6 meses. Para facilitar la fiscalización de los servicios antes mencionados, se mantendrá (en la obra) una copia de factura u otro documento que acredite el retiro y su disposición final. El retiro de las aguas servidas se ejecutará semanalmente mediante empresa contratista autorizada por la SEREMI de Salud.

Ruido y vibraciones:

Las emisiones de ruido del proyecto son generadas por la perforadora.

Según los resultados presentados en el Anexo 5 de la DIA Adenda, los niveles de ruido cumplen con lo exigido por el D.S. N” 38/2011 del MMA, al estar bajo los límites máximos permitidos.

Para mayor detalle revisar Estudio de Ruido y Vibraciones del Anexo 5 de la DIA.

Al respecto la Seremi de Salud, mediante Oficio ORD. N* 7507 de fecha 18/12/2019, el cual se pronuncia conforme.

En el Anexo 5 de la DIA Estudio de Ruido y Vibraciones, se presentaron los antecedentes relativos a los niveles de vibraciones estimado enreceptores del área de influencia del proyecto. De acuerdo a los resultados obtenidos respecto a vibraciones, se concluye los niveles de vibración estimados, tanto en receptores externos como internos, se encuentran bajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada, Transit Noise and

Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration— USA - May 2006.

Residuos, productos

químicos y otras

sustancias

que

Residuos asimilables a domiciliarios:

Los residuos sólidos domésticos y asimilables generados en la fase de operación consistirán básicamente en papeles, restos de comida envases. Se estima una generación de 81 kg/mes, los que serán almacenados en tambores de plástico de 200 litros y serán retirados diariamente por la empresa contratista,

puedan afectar el medio ambiente.

para ser trasladado al Patio de Almacenamiento de Residuos No Peligrosos localizado en la Planta de Procesos (Camino El Asiento S/N, Km 8 Alhué), autorizado a través de la R.E. 012972 del 14 de Junio del 2018 por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

Mayores antecedentes en la Tabla 3 dela Adenda Complementaria.

Residuos industriales no peligrosos:

Estarán compuestos básicamente por residuos inertes, tales como escombros, descarte de materiales y maderas. Estos serán almacenados en un contenedor móvil que será retirado diariamente por la empresa contratista, para ser trasladado al Patio de Almacenamiento de Residuos No Peligrosos localizado en la Planta de Procesos (Camino El Asiento S/N, Km 8 Alhue), autorizado a través de la R.E. 012972 del 14 de Junio del 2018 por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana,

Es necesario precisar que la Unidad de Remoción de Sólidos generará un lodo cuyo origen es el material extraído por la perforadora del interior de la tierra, mezclado con aditivos biodegradables, estimándose una generación de 4 m'/mes el que será almacenado en un contenedor IBC de 1 mi de capacidad. Este posee un 14% de humedad, por lo que es considerado un sólido. Se estima que se producirán uno $0 litros diario de este “barro”, que será retirado diariamente por la empresa contratista, para ser trasladado al Patio de Almacenamiento de Residuos No Peligrosos localizado en la Planta de Procesos (Camino El Asiento S/N, Km 8 Alhué), autorizado a través de la R.E. 012972 del 14 de Junio del 2018 por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, el que cuenta con capacidad suficiente para recepcionarlos.

Residuos peligrosos:

Los residuos peligrosos provendrán básicamente de la mantención de equipos, vehículos y maquinarias que será realizada en las instalaciones que posee la empresa contratista fuera del área de las plataformas. Las cantidades y forma de manejo están indicados en la Tabla 3 de la Adenda Complementaria. Estos residuos serán almacenados en un tambor metálico de 120 litros para ser retirados desde las plataformas con frecuencia diaria para luego ser llevado al sitio de almacenamiento deresiduos peligrosos que MFL dispone en el nivel 620, autorizado a través de la Resolución No 16202/18 del 20 de Julio del 2018 de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana que aprueba Proyecto de Ingeniería de Almacenamiento de Residuos Peligrosos en Nivel 620.

Estos materiales serán manejados de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de MFL. (Ver Anexo 4: Plan de Manejo RESPEL y Formulario SIDREP de la DIA). De igual manera, se informa que MFL cumple con el requerimiento del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.7 del ICE.

4.3.3. FASEDECIERRE

ACCIONES

Flujo vehicular

Para la operación de cada plataforma se realizarán viajes asociados al transporte de mano de obra.

Se estima una cantidad de 1 viaje al día (ida) para el transporte de personal, El tipo de vehículo a utilizar corresponde a camionetas.

Cierre Una vez finalizadas las perforaciones, se procederá a sellar cada uno de los

señalización de | pozos de sondaje, empleando hormigón, concreto o yeso. Posteriormente, serán

las plataformas identificados de acuerdo a la numeración que se le dio a cada una de las perforaciones.

Desmantelamient | Una vez concluidos los sondajes en cada plataforma, se llevarán a cabo las

0 de la | siguientes medidas de cierre:

plataforma - Retiro de maquinaria, herramientas y equipos empleados para la perforación.

  • Retiro de escombros u otros residuos industriales no peligrosos, los que serán

trasladados hasta el patio de almacenamiento de RSINP (Aprobado por R.E. 012972 del 14 de Junio del 2018 por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana), donde serán trasladados a un sitio de disposición final.

  • Retiro de la capa de polietileno, destinada para retener eventuales derrames de aceite o combustible.

Reconfiguración | Una vez desmanteladas las plataformas, se procederá a cubrir las zonas

morfológica excavadas, con el objetivo de restituir la geoforma original del terreno. Para ello, se empleará el mismo material removido previamente, durante la habilitación de las plataformas.

Limpieza general | Posteriormente, se considera el desmantelamiento y retiro de todo el material

sobrante, tales como desechos, estacas, bolsas, materiales, equipos y vestigios de las actividades, entre otros.

Reinserción y revegetación

Finalmente se realizará una reinserción y revegetación con especies viverizadas señaladas en el Anexo 8 de la Adenda, las que corresponden a: Adiantum sulphureum (Palito Negro), Cheilanthes hypoleuca (Doradilla), Trichocereus chiloensis (Quisco) y Gethyum atropurpureu (Solaria).

Productos generados

El Proyecto no contempla la generación de productos.

Recursos naturales renovables

El proyecto no tiene previsto extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en la fase de operación.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas:

Durante la fase de cierre se generarán emisiones a la atmosférica principalmente por las actividades de tránsito de camiones por vías no pavimentadas, de acuerdo a lo presentado en el Anexo 4-1 de la Adenda.

A continuación, se presentan las emisiones del Proyecto durante la Fase de Cierre.

Tabla 3. Cuadro resumen con emisiones atmosféricas en fase de cierre (ton/año).

Emisiones/añ | MP 10:ota1 0

Año 1 Año 2 Año 3

MP 2,5totar | NOx SO2

0,849 0,790 0,960 0,528 3,72 0,02 Año 4 0,510 0,267 1,86 0,01 Límite PPDA | 2,5 2 8 10 FUENTE. Tabla 6-4 del Anexo 4-1 dela Adenda.

0,485 0,479

3,45 3,45

0,01 0,01

En base a la actualización de la estimación de emisiones de material particulado MP10 y de gases HC, CO, NOx y SO,, realizada para la fase de cierre del Proyecto y presentada en el Anexo 4-1 de la Adenda, y surespectiva comparación con los límites máximos de emisión para los contaminantes establecidos en el D.S. N*31/2016 del MMA (PPDA) para la Región Metropolitana, se concluye que el proyecto no supera los límites establecidos en la normativa indicada por lo que no requiere compensar emisiones.

Al respecto de acuerdo a lo indicado por la Seremi de Medio Ambiente, mediante Oficio ORD. N? 20 de fecha 07/01/2021, esta se pronuncia conforme

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables:

Los residuos sólidos domésticos y asimilables generados en la fase de cierre consistirán básicamente en papeles, restos de comida envases. Se estima una generación de 81 kg/mes, los que serán almacenados en tambores de plástico de 200 litros y serán retirados diariamente por la empresa contratista, para ser trasladado al Patio de Almacenamiento de Residuos No Peligrosos localizado en la Planta de Procesos (Camino El Asiento S/N, Km 8 Alhué), autorizado a través de la R.E. 012972 del 14 de Junio del 2018 por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

Mayores antecedentes en la Tabla 3 de la Adenda Complementaria.

Residuos industriales no peligrosas:

Estarán compuestos básicamente por residuos inertes, tales como escombros, descarte de materiales y maderas. Estos serán almacenados en un contenedor móvil que será retirado diariamente por la empresa contratista, para ser trasladado al Patio de Almacenamiento de Residuos No Peligrosos localizado en la Planta de Procesos (Camino El Asiento S/N, Km 8 Alhue), autorizado a través de la R.E. 012972 del 14 de Junio del 2018 por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

Residuos peligrosos:

Los residuos peligrosos provendrán básicamente de la mantención de equipos, vehículos y maquinarias que será realizada en las instalaciones que posee la empresa contratista fuera del área de las plataformas. Las cantidades y forma de manejo están indicados en la Tabla 3 de la Adenda Complementaria. Estos residuos serán almacenados en un tambor metálico de 120 litros para ser retirados desde las plataformas con frecuencia diaria para luego ser llevado al sitio de almacenamiento de residuos peligrosos que MEL dispone en el nivel 620, autorizado a través de la Resolución No 16202/18 del 20 de Julio del 2018 de la Secretaria Regional Ministerial de Salud dela Región Metropolitana que aprueba Proyecto de Ingeniería de Almacenamiento de Residuos Peligrosos en Nivel 620.

Estos materiales serán manejados de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de MFL. (Ver Anexo 4: Plan de Manejo RESPEL y Formulario SIDREP de la DIA). De igual manera, se informa que MFL cumple con el requerimiento del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASEDE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Marzo 2021 (3 días por plataforma)

Parte, obra o acción que establece el inicio

Liberación ambiental de la plataforma

Fecha estimada de término

Septiembre 2024

Parte, obra o acción que establece el término

Instalación equipo perforación

442 FASEDEOPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Marzo 2021 (15 días por plataforma)

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación equipo perforación

Fecha estimada de término

Septiembre 2024

Parte, obra o acción que establece el término

Gestión de la muestra de la última plataforma

4.4.3. FASEDE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Marzo 2021 Q días por plataforma)

Parte, obra o acción que establece el inicio

Obtención de la muestra de la operación de la última plataforma

Fecha estimada de término

Septiembre 2024

Parte, obra o acción que establece el término

Desmantelamiento de la plataforma y restauración del área (limpieza general)

5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental Aumento de las emisiones atmosféricas y aumento de las emisiones acústicas.

Durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, los niveles de emisiones atmosféricas no superan el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA), por tanto, el Titular no requiere compensar sus emisiones.

Además, en la fase de construcción el titular implementará las medidas de control, correspondientes aun registro de transporte que será aplicado en la garita de control de la operación respectiva que considerará la inspección de cobertura de la carga. Este registro se aplicará a todos los vehículos y tipos de carga que comprende el reglamento. Para el control de velocidad se propone instalar señalética de velocidad un costado de los caminos, que posea un sistema de registro continuo y alerta que permita detectar las superaciones de la velocidad máxima establecida. Además, de la humectación y aplicación de supresor de polvo en caminos internos.

Para mayor detalle revisar Estudio de Emisiones del Anexo 4-1 de la Adenda.

Los niveles de ruidos generados en las fases de construcción, operación y cierre cumplen con el límite máximo establecido por el D.S. N* 38/2011 del MMA.

Mayores antecedentes en el Anexo 5 de la DIA.

Cabe indicar durante la fase de construcción, operación y cierre se utilizarán baños químicos, el titular asegurará, la trazabilidad de los residuos líquidos generados en los baños químicos. Se mantendrá en la obra los documentos que acrediten el adecuado manejo del residuo y disposición final de los mismos.

Por tanto, no se afectarán la calidad ambiental de los recursos naturales renovables respecto de la exposición de contaminantes.

En el caso del agua a ser empleada en el proceso de enfriamiento de la diamantina de la perforadora, ésta será almacenada en un estanque flexible, plegable y de fácil transporte, tipo “pera”. Este estanque, tendrá una capacidad máxima de 10.000 litros de agua. El agua provendrá a través de camiones aljibes desde los “estanques australianos” ubicados en la Planta de Procesos.

En complemento, es necesario destacar que con el fin de minimizar el uso del recursos hídrico en el operación de la plataforma, se empleará un equipo denominado “Unidad de Remoción de Sólidos Ultra Liviano”, el que permite disminuir el consumo de agua hasta en un 80% en comparación al uso de una tecnología tradicional, a través de un circuito cerrado que reinyecta el agua a la plataforma. En este contexto, el requerimiento de agua por plataforma será de 10.000 litros por única vez.

Acorde a lo indicado por el Titular en el Anexo 5 de la DIA: Estudio de Ruido y Vibraciones, se presentaron los antecedentes relativos a los niveles de vibraciones estimado en receptores del área de influencia del proyecto. De acuerdo a los resultados obtenidos respecto a vibraciones, se concluye los niveles de vibración estimados, para todas las fases del proyecto, tanto en receptores externos como internos, se encuentran bajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada, Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration — USA - May 2006.

Respecto de los residuos sólidos domésticos y asimilables, debido a la presencia del personal que participará en la fase de construcción, operación y cierre, el Proyecto generará residuos domésticos o asimilables (papeles, restos comida y envases), los cuales serán dispuestos en contenedores ubicados en los distintos puntos de generación desde donde serán retirados diariamente para ser trasladados al Patio de Almacenamiento de Residuos No Peligrosos localizado en la Planta de Procesos, autorizado a través de la R.E. 012972 del 14 de Junio del 2018 por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, desde donde serán retirados con una frecuencia de 2 veces por semana por una empresa debidamente autorizada, para ser transportados hasta un sitio autorizado por la SEREMI de Salud. De esta forma, no se espera la generación de impactos asociados al manejo de residuos domésticos o asimilables. Además, durante la fase de operación, se generará lodo producto de la operación de las perforadoras lo cuales se almacenarán en contenedores IBC de 1 m? , para posteriormente ser retirado diariamente hasta el patio de almacenamiento de residuos no peligrosos. Por su parte, respecto de los residuos industriales peligrosos, durante las fases del proyecto, se generarán residuos de este tipo, que corresponderán principalmente a; filtro de aceite, baterías, entre otros. Estos residuos serán retirados diariamente desde las plataformas desde donde serán retirados periódicamente y trasladados Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos que MFL

dispone en el nivel 620 aprobada mediante Resolución N* 16202/18 del 20 de Julio del 2018 de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

Referencia al ICE para mayores Capítulo 6.1 del ICE. detalles sobre este impacto específico

El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRELA CANTIDAD Y.CALIDAD DELOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental De acuerdo con el Informe de Flora y Fauna del Anexo 4-1 y 4-2 de la Adenda Complementaria, se encontraron especies en categorías de preocupación menor, casi amanezada y en peligro, sin embargo, el proyecto y sus respectivas obras se emplazarán en áreas ya intervenidas correspondientes al camino interno de Minera Florida.

En respuesta 4.7 y 4.15 dela Adenda el titular indica que, el desarrollo del Proyecto no genera una pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad, debido a que las plataformas serán habilitadas áreas previamente intervenidas (correspondientes a caminos preexistentes), por lo tanto, no intervendrá nuevas áreas de suelo. Además, el acceso a las plataformas se realizará desde los caminos mineros existentes, por lo tanto, el proyecto no incluye intervención de suelo por concepto de acceso a las plataformas.

En consideración a lo anterior, la superficie que efectivamente será ocupada por las plataformas, equivalente a 1,06 há, que corresponde a la suma de la superficie máxima prevista por cada una de ellas (225 m2).

Por otra parte, es importante señalar que el área de las plataformas se impermeabilizar 20 m? de suelo con un cobertor de polietileno de alta densidad (HDPE), de 3 mm de espesor, el cual durante la fase de cierre será retirado. Adicionalmente, el Proyecto sólo considera la construcción de la piscina o zanja de lodos, para lo cual se realizará una excavación de aprox. 4 m? de material, los cuales serán utilizados para tapar la zanja una vez terminadas las operaciones de sondaje en cada plataforma.

El Titular efectuó una campaña (primavera) durante los días 23 y 27 de noviembre de 2020 en el área de influencia con el fin de aumentar el éxito de poder detectar efectivamente qué especie de anfibios hay en el entorno del Proyecto. Respecto a los resultados se puede señalar que, a pesar de los esfuerzos de muestreo en hábitat y microhábitat con presencia de agua dulce o aguas encharcadas, no fue positivo el registro de anfibios; ver en detalle en Anexo 4-1 de la Adenda Complementaria.

Además, el titular indica en el acápite 2.2.1.7 de la DIA que el Proyecto no contempla corta de flora y vegetación para la habilitación del Proyecto, ya que cada una de las plataformas será localizada en áreas previamente intervenidas (caminos preexistentes).

Por tanto, el Proyecto no interviene ni explota superficies con presencia de plantas, algas, hongos, animales silvestres o biota, toda vez que las plataformas son habilitadas en áreas intervenidas (caminos preexistentes).

Por otra parte, el titular contempla un Plan de Acción Flora y Vegetación, el cual tiene por objetivo contribuir activamente al conocimiento y conservación de las especies Adiantum sulphureum (Palito Negro); Cheilanthes hypoleuca (Doradilla), Trichocereus chiloensis (Quisco) y Gethyum atropurpureu (Solaria) ya que corresponden a especies con escasos estudios bibliográficos sobre todo en el ámbito de su prendimiento post viverización, por lo cual, el compromiso voluntario se enfoca en proveer los pasos y medidas necesarias para elaborar un protocolo de plantación de la especie para así, contribuir a la conservación futura de la misma.

Por otra parte, el titular efectuará un plan de Perturbación, el cual tiene por objetivo establecer riquezas, abundancias y localizar posibles refugios para las especies de baja movilidad. Mayores antecedentes en respuesta 7.3 de la Adenda Complementaria.

Por lo anterior, no se generarán efectos adversos significativos a una superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada.

Suelo: Las plataformas serán habilitadas en áreas previamente intervenidas (correspondientes a caminos preexistentes), por lo tanto, no intervendrá nuevas áreas de suelo. Además, el acceso a las plataformas se realizará desde los caminos mineros, por lo tanto, el proyecto no incluye intervención de suelo por concepto de acceso a las plataformas.

Agua: El Proyecto no contempla la extracción y/o utilización de este recurso para su materialización ni operación. Todo el requerimiento de agua ya sea para uso industrial o doméstico, será adquirido mediante camiones aljibe por empresas que cuenten con las debidas autorizaciones. Aire: El Titular en el Anexo 4-1 de la Adenda, presenta el Estudio de Emisiones actualizado, donde indica que el Proyecto no requiere compensar sus emisiones, dado que el Proyecto no supera el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región

Metropolitana (PPDA) durante ninguna de sus fases.

Residuos líquidos: Se instalarán baños químicos los que serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos.

En el acápite 1.5.1.2 de la DIA, el titular indica que en el caso del agua a ser empleada en el proceso de enfriamiento de la diamantina de la perforadora, ésta será almacenada en un estanque flexible, plegable y de fácil transporte, tipo “pera”. Este estanque, tendrá una capacidad máxima de 10.000 litros de agua. El agua provendrá a través de camiones aljibes desde los “estanques australianos” ubicados en la Planta de Procesos. Este recurso es empleado mayoritariamente por la Planta de Procesos, aunque no en su totalidad ya que existen otras captaciones, por lo que se considera suficiente para el proyecto en evaluación.

En complemento, es necesario destacar que con el fin de minimizar el uso del recursos hídrico en el operación de la plataforma, se empleará un equipo denominado “Unidad de Remoción de Sólidos Ultra Liviano”, el que permite disminuir el consumo de agua hasta en un 80% en comparación al uso de una tecnología tradicional, a través de un circuito cerrado que reinyecta el agua a la plataforma, El requerimiento de agua por plataforma será de 10.000 litros por única vez. En este contexto, los efluentes generados por el proyecto no afectarían a la biota del entorno del proyecto ni tampoco a cursos de agua superficiales. Se señala además que el proyecto no genera efluentes sobre cursos de agua,

Al Proyecto no le son aplicables normas secundarias de calidad ambiental.

El titular analizó en el acápite 2.2.1.7 de la DIA, el efecto del ruido en las plataformas donde se identificó al Cóndor (Vultur gryphus) y al Degú Costino (Octodon lunatus). Parala evaluación de impacto acústico en fauna se consideraron las mismas fuentes de ruido de maquinaria para receptores humanos durante la fase de operación. De esta forma, para los receptores de fauna identificados se utilizó la “Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre D-PR-GA- 01” publicada por el Servicio Agrícola Ganadero SAG) del Ministerio de Agricultura en 2016, donde en el punto 6.1, letra (g) se recomienda utilizar como referencia la EPA7 que establece un máximo de 85 [dB] (sin ponderación) para no generar efectos sobre la fauna silvestre. Los resultados muestran que, para ambas plataformas, éstos se encontraban por debajo de los 85 [dB] propuestos por el SAG.

Respecto de los residuos sólidos domésticos y asimilables, debido a la presencia del personal que participará en la fase de construcción, operación y cierre, el Proyecto generará residuos domésticos o asimilables (papeles, restos comida y envases), los cuales serán dispuestos en contenedores ubicados en los distintos puntos de generación desde donde serán retirados diariamente para ser trasladados al Patio de Almacenamiento de Residuos No Peligrosos localizado en la Planta de Procesos, autorizado a través de la R.E. 012972 del 14 de Junio del 2018 por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, desde donde serán retirados con una frecuencia de 2 veces por semana por una empresa debidamente autorizada, para ser transportados hasta un sitio autorizado por la SEREMI de Salud. De esta forma, no se espera la generación de impactos asociados al manejo de residuos domésticos o asimilables, Además, durante la fase de operación se generará lodo producto de la operación de las perforadoras lo cuales se almacenarán en contenedores IBC de 1 m?, para posteriormente ser retirado diariamente hasta el patio de almacenamiento de residuos no peligrosos. Mayores detalles en la Tabla 3 dela Adenda Complementaria.

Por su parte, respecto de los residuos industriales peligrosos, durante todas las fases del proyecto, se generarán residuos de este tipo, que corresponderán principalmente a; filtro de aceite, baterías, entre otros. Estos residuos serán retirados diariamente desde las plataformas desde donde serán retirados periódicamente y trasladados Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos que MFL dispone en el nivel 620 aprobada mediante Resolución N* 16202/18 del 20 de Julio del 2018 de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana

Mayores antecedentes, en la Tabla 3 de la Adenda Complementaria donde se presenta un resumen del manejo, retiro y disposición final de los residuos que se generaran durante la fase de construcción, operación y cierre del proyecto,

Cabe indicar que el titular en respuesta 1.23 de la Adenda indica que los aditivos a utilizar durante la fase de operación no clasifican como sustancias peligrosas, y su manejo y almacenamiento se indican en dicha respuesta.

Cauces superficiales: El Titular ha adquirido incorporar un monitoreo en las quebradas intervenidas, siempre y cuando exista escurrimiento en dichos cauces. Las obras anteriormente mencionadas permiten el escurrimiento ininterrumpido de las aguas (siempre que existan los escurrimientos).

Mayores antecedentes en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria,

En consecuencia, no se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso, referido a la alteración de cauces y álveos de aguas superficiales.

Nivel freático: Cabe indicar que el proyecto no considera el uso de aguas superficiales o subterráneas, debido que no requerirá la extracción de agua adicional para realizar las actividades del proyecto. El requerimiento de agua industrial será de 10 m para la operación de cada plataforma y esta provendrá desde la bocatoma El Roble Alto, la cual se encuentra autorizada a través de la Res. Ext. DGA N1668/2006, autorizando un flujo de 3 Vs.

Además, no se contaminarán las aguas subterráneas, debido a que se considera la instalación de un cobertor de HDPE en el área de operación de la perforadora.

Por último, el titular indica en respuesta 4.4 de la Adenda que, respecto a la posible afectación de la componente hidrogeología, cabe destacar que, conforme con los antecedentes presentados en el Anexo 4 - 7 de la presente Adenda, el modelo conceptual hidrogeoló gico indica que la cuenca recibe aportes de precipitaciones líquidas, las cuales recargan directamente al acuífero reconocido en la zona, pero que se ubica a cotas inferiores a las plataformas, en los depósitos fluviales asociados al cauce de las quebradas Agua Fría y Las Ánimas asociado al cauce del Estero Alhué.

A partir de lo anterior, no se identifica interacción entre el Proyecto y este acuífero, to da vez que las actividades de exploración se realizarán a una cota superior a la que define el acuífero y conrumbo hacia el macizo rocoso.

Por otra parte, a través de las labores previas de exploración y explotación del yacimiento, no se ha identificado un nivel saturado que constituya un acuífero en la zona de interés para la exploración (macizo rocoso) y sólo se hareconocido un volumen limitado de agua, pero como parte de los registros de la operación de la mina subterránea, conocidas como aguas del minero, que se acumula en galerías y proviene tanto del agua almacenada en las fracturas superficiales de las rocas del yacimiento, así como de los caserones existentes en la mina.

El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Referencia al ICE para | Capítulo 6.2 del ICE. mayores detalles sobre este impacto específico

El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE: COMUNIDADES : HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DELOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental De acuerdo a la información levantada por el titular, la población más próxima al proyecto corresponde a las localidades de “El Asiento” y “Talami”, así como a población rural dispersa localizada en torno al principal eje vial estructurador, como es la Ruta G-692H.

Mayores antecedentes en el Anexo 8 de la DIA.

El Proyecto no genera el reasentamiento de grupos humanos, lo anterior debido a que el sitio de emplazamiento del proyecto es dentro del predio de Minera Florida Ltda.

De acuerdo a lo descrito en el Capítulo 1 “Descripción del proyecto” y Anexo 8 “Antecedentes Ambientales” de la DIA, la población más próxima al proyecto corresponde a las localidades de “El Asiento” y “Talamí”, así como a población rural dispersa localizada en torno al principal eje vial estructurador, como es la Ruta G-692H. Sin embargo, es necesario precisar que el Proyecto se desarrolla en propiedad privada y con acceso restringido a la población debido a condiciones de seguridad y prevención de riesgo, razón por lo cual no se produce una restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, por lo que no se generan impactos significativos.

En el área del Proyecto no se realizan actividades adicionales a las faenas de Minera Florida. Por

consiguiente, no se interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales que puedas ser utilizado como sustento económico.

Mayores antecedentes en respuesta 4.24 de la Adenda.

De acuerdo a lo descrito en el Capítulo 1 “Descripción del proyecto” y en el Anexo 8 “Antecedentes Ambientales” de la DIA, además de lo expuesto en la respuesta 4.24 de la adenda y 4.11 de la adenda complementaria la población más próxima al proyecto corresponde a las localidades de “El Asiento” y “Talamí”, así como a población rural dispersa localizada entorno al principal eje vial estructurador, como es la Ruta G-692H. Sin embargo, es necesario precisar que el Proyecto se desarrolla en propiedad privada y con acceso restringido a la población debido a condiciones de seguridad y prevención de riesgo, razón por lo cual no se produce una obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, por lo que no se generan impactos significativos.

No obstante, el Proyecto generará un máximo de 2 viajes diarios asociados a la operación del

Proyecto, por lo que no se prevé un aumento significativo de los tiempos de desplazamientos. Adicionalmente, de acuerdo a lo señalado en la respuesta a la observación 4.11 de la Adenda Complementaria, la estimación de flujo Proyectado no se modifica la situación actual, por lo que, no se alterarán los tiempos de desplazamiento.

Por otro lado, si se considera los flujos del Proyecto conforme a la Tabla 20 de la Adenda, durante la operación se generan 6 viajes/día, tomando como supuesto como peor escenario, si se generarán estos 6 viajes en cada periodo y se incrementa a la situación actual y particularmente al volumen de servicio, se obtiene lo de la Tabla 12 dela Adenda Complementaria.

De acuerdo a lo anterior, la incorporación de los flujos del Proyecto a la actual Ruta G-692-H no alteran los niveles de servicio determinados para cada uno de los periodos establecidos, Niveles A y B; en consecuencia, no se alterarían los tiempos de desplazamientos de las fases del proyecto.

En el acápite 2.2.1.7 dela DIA, el titular precisa que el Proyecto se desarrolla en propiedad privada y con acceso restringido a la población debido a condiciones de seguridad y prevención de riesgo, razón por lo cual no se produce una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, por lo que no se generan impactos significativos.

Las actividades del Proyecto están concentradas al interior de la faena de Minera Florida y en consecuencia, no se prevé una alteración en el acceso o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica.

En el acápite 2.2.1.7 dela DIA, el titular precisa que el Proyecto se desarrolla en propiedad privada y con acceso restringido a la población debido a condiciones de seguridad y prevención de riesgo, razón por lo cual, las actividades del Proyecto, están circunscritas a la faena minera donde no existen manifestaciones culturales.

Además, de acuerdo a respuesta 4.23 de la Adenda, es importante señalar que, en el área del Proyecto, no existen sectores de pastoreo ni veranadas o invemadas susceptibles de ser afectados o alterados por las partes, obras o acciones del Proyecto.

De acuerdo a lo indicado en el Anexo 8 “Antecedentes Ambientales” de la DIA, en base a la información disponible en el Sistema Integrado de Información CONADESIIC de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el área de influencia no se registran Títulos de Merced, Compras, Áreas de Desarrollo Indígena ni Comunidades Indígenas (Fuente: http://siic.conadi.cl/).

Parte, obra o acción que lo | Flujo vehicular de la fase de construcción, operación y ciere genera

Fase en que se presenta Construcción. Referencia al ICE para | Capítulo 6.3 del ICE mayores detalles sobre este impacto específico

El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental | No aplica

De acuerdo a lo señalado en el Anexo 8 “Antecedentes Ambientales” de la DIA, en base a la información disponible en el Sistema Integrado de Información CONADLSIIC de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el área de influencia no se registran Títulos de Merced, Compras, Áreas de Desarrollo Indígena ni Comunidades Indígenas (Fuente: http://siic.conadi.cl/). Referencia al ICE para | Capítulo 6.4 del ICE.

mayores detalles sobre este impacto específico

Sitios Prioritarios de Biodiversidad: El Proyecto se localiza al interior del Sitio Prioritario de Conservación de la Biodiversidad “Altos de Cantillana”.

Areas Protegidas: en relación a otras áreas protegidas, se plantea que éstas se encuentran distantes al área del Proyecto:

  • Santuario de la Naturaleza San Juan de Piche (Decreto MMA N* 23/2013). Se localiza a 7 km al NNO del proyecto.

  • Santuario de la Naturaleza Altos de Cantillana - Horcón de Piedra y Roblería Cajón de Lisboa (Decreto MINAGRIN? 517/200). Se localiza a 4 km al N del proyecto.

  • Reserva Nacional Cobres de Loncha (Decreto MINAGRI N*62/1996). Se localiza a 13 kmal S del proyecto.

  • Zona Típica Pueblo Villa Alhué (Decreto N12/83 MINEDUC y Decreto MINEDUC N1521/2008). Se localiza a 10 km al SW del proyecto.

Humedales Protegidos: Se señala que en el área de estudio no existen ecosistemas acuáticos incluidos en la mencionada Lista.

El área de influencia del Proyecto no se localiza en o próxima a recursos protegidos, de acuerdo a indicado en el acápite 2.11 dela DIA.

En relación al emplazamiento del Proyecto, este se inserta en el área comprendida por el Sitio Prioritario Cordón de Cantillana, el cual se encuentra listado de acuerdo al Of. Ord. D.EN* 100143, de fecha 15 de noviembre de 2010, de la Dirección Ejecutiva del SEA. Al respecto, la superficie comprendida por este sitio prioritario corresponde a 205.364 hectáreas aproximadamente, de las cuales el Proyecto representa 0,001% de esa extensión. Por otro lado, como se ha mencionado con anterioridad, la habilitación de cada una de las plataformas estará en concordancia con las áreas intervenidas previamente en el pasado, correspondientes a los accesos (caminos mineros preexistentes) o en plataformas de exploración habilitadas en el pasado, en consecuencia, no hay intervención de nuevas superficies por el Proyecto En relación a la presencia de formaciones vegetales remanentes del "Bosque caducifolio mediterráneo costero de Nothofagus macrocarpa y Ribes punctatum”, de acuerdo a los antecedentes disponibles la página web (http://bdrnap.mma.gob.cl/) registro nacional de áreas protegidas del Ministerio de Medio Ambiente y lo detallado en el Informe final “Profundización de la línea de base ambiental y ecológica del sector de mayor valor ecológico del Cordón de Cantillana” desarrollado por la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile, las plataformas se localizarían en el ecosistema denominado Bosque y Matorral esclerófilo, de acuerdo a la figura “Carta de tipos de vegetacionales del sitio prioritario Altos de Cantillana” de dicho informe.

Lo cual de acuerdo a los datos entregados en el registro de áreas protegidas del MMA, esta formación tiene una extensión de aproximadamente 124.946 hectáreas, de dicha área el Proyecto representa un 0,0008%, pero se debe reiterar que las plataformas corresponderán en su totalidad a superficies previamente intervenidas (caminos de accesos preexistentes).

Mayores antecedentes en el acápite 2.11 de la DIA.

5.5. ALTERACION SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DEMAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental | No aplica.

El área de emplazamiento del proyecto presenta un valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, dado que se encuentra en el Sitio Prioritario Cordón Altos de Cantillana.

Mayores antecedentes en respuesta 4.25 de la Adenda y 7.3 de la Adenda Complementaria.

De acuerdo con lo indicado en la carta 3 “Propuesta de zonificación” Establecimiento de un Ordenamiento Territorial Orientado a la Protección y Uso Sustentable del Área del Cordón de Cantillana, las partes y obras del Proyecto se encuentran emplazados únicamente en la Zona de Manejo Directa de Recursos (ZM). Específicamente, en esta zona se indica que dadas sus características generales de bajas pendientes y buena accesibilidad, resultan de interés turístico y paisajístico.

Considerando los antecedentes presentados en el Anexo 8 de la DIA, el Proyecto se emplaza en una zona donde se reconoce valor paisajístico porsus atributos biofísicos, en específico, porel tipo de relieve y la vegetación que presenta. Lo anterior, es consecuente con lo indicado en la Zona de Manejo Directa de Recursos, por cuanto hay un reconocimiento del valor paisajístico en el área de emplazamiento del Proyecto.

Cabe destacar que la metodología de evaluación del valor paisajístico por parte del titular, fue elaborado en base a los lineamientos entregados en la Guía para la evaluación de impacto ambiental del valor paisajístico en el SELA (SEA, 2019).

La conclusión del análisis sobre el componente paisaje, indica que el Proyecto se desarrolla dentro de una macrozona que está condicionada por la presencia antrópica y por una subzona correspondiente a la Cordillera de la Costa. En cuanto a la visibilidad, esta se encuentra acotada a la perspectiva que se obtiene desde la ruta G-692H y al poblado El Asiento. Considerando lo anterior, el Titular identificó dos Puntos de Observaciones, (PO) que son representativos deun observador cercano y que representan la mejor perspectiva visual a la zona del proyecto.

Las cuencas visuales determinadas por los PO generaron un área de influencia en donde el Titular logró identificar dos Unidades de Paisaje, ubicadas dentro de la Cuenca Alhué, donde una de ellas, “Montañas con Bosque Matorral semidenso”, obtuvo una calidad visual destacada por surelieve y vegetación, aunque más del 50% de sus atributos tiene una categorización media a baja debido a la intervención antrópica minera.

Considerando el reducido tamaño de la perforadora, como de la superficie de cada plataforma, en relación a los 2 km de distancia que hay respecto de los puntos de observación (observador más cercano), hacen que la visual hacia el proyecto sea mínima y prácticamente no se distinga, por su pequeño tamaño, porlo que el observador seguirá teniendo una perspectiva del paisaje similar a la situación sin proyecto, Si a lo anterior se agrega que el acceso al área del proyecto se encuentra

limitado por razones de seguridad y prevención de riesgos, se concluye que este Proyecto no generaría efectos adversos sobre el paisaje y su visibilidad.

Respecto del valor turístico de la zona, en el Anexo 4 - 6 de la Adenda, se presenta la caracterización del valor turístico en el área de emplazamiento del Proyecto.

En consideración de la definición establecida para el valor turístico, la cual está condicionada por la presencia de un flujo de visitantes o turistas hacia el área y además de la presencia de algún valor paisajístico, cultural o patrimonial, se procedió a realizar un análisis de cada uno de los componentes.

Respecto del valor paisajístico, en el acápite 2.11 de la DIA, el titular indica que, en el área de emplazamiento del Proyecto se reconoce que existe un valorpaisajístico debido a los atractivos biofísicos existentes en la zona y cuya calidad visual es destacada, y la presencia de sitios naturales que se encuentran cercanos al área de emplazamiento del Proyecto, donde se reconoce la Reserva Nacional Roblería del Cobre de Loncha y la Reserva Natural Altos de Cantillana.

Respecto del valor cultural, los atractivos culturales presentes enla zona se limitan al sector de Villa Alhué el que se ubica aproximadamente a 8 km del área del Proyecto. Por lo tanto, no se identifica valor cultural en el área del Proyecto.

Por otra parte, respecto del valor patrimonial, de acuerdo con el Registro de Prestadores Turísticos de SERNATUR, en la comuna no existen operadores turísticos y la prestación de servicios se limita a servicios de alojamiento y restaurantes. Cabe destacar, que los servicios turísticos responden a una demanda vinculada mayormente a movimiento de la población flotante ligada a la actividad minera de la zona.

En cuanto a la atracción de flujo de visitantes o turistas, es posibleindicar que la zona donde se emplaza el Proyecto corresponde a un área restringida, y de uso exclusivo para la operación de Minera Florida Ltda. (MFL).

En cuanto a la obstrucción del acceso a una zona con valor turístico, en respuesta 4.25 de la Adenda Complementaria, el titular indica que lo que se relaciona con los factores que tienen como consecuencia una limitación, menoscabo o impedimento del flujo de visitantes o turistas a dicha zona o a alguno de sus atributos, es importante señalar que el Proyecto no obstruirá físicamente, ni parcial o totalmente, las rutas de acceso a atractivos existentes fuera del Área de Influencia del Proyecto reconocidos según antecedentes del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) y de la Municipalidad de Alhué, asociados principalmente a la localidad de Alhué.

Finalmente, es posible concluir que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre el valor turístico de la zona, en cuanto a magnitud y duración, respecto a la obstrucción de acceso o se alteren zonas de valor turístico.

Referencia al ICE para | Capítulo 6.5 del ICE.

mayores detalles sobre este impacto específico

El proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

3.0% ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental | No Aplica.

En relación con los antecedentes arqueológicos entregados por el titular y a los resultados de la prospección llevada a cabo por los especialistas, se concluye que no hay afectación a monumentos nacionales, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural por las obras del proyecto.

Mayores antecedentes en el Anexo 4-3 dela Adenda Complementaria.

» Deacuerdoa los resultados obtenidos en la plataforma de Análisis territorial del SEA, el Titular verificó la proximidad de áreas bajo protección oficial para el SEIA según Art. 10, de acuerdo a esta, no se identificaron Monumentos Históricos.

Según el informe Arqueológico, adjunto en el Anexo 4-3 dela Adenda Complementaria, se menciona que, en el Área de Influencia del proyecto no existen elementos del patrimonio cultural tangible detectado en superficie tras la inspección del 100% dela superficie del área de influencia.

  • Enelcaso que se detecte la presencia de restos culturales antropo-arqueológicos o históricos subsuperficiales, no registrados en la prospección, se deberá proceder de acuerdo con lo establecido en los artículos 26” y 27" de la Ley 17.288 de Monumentos Naciona les y en los artículos 20” y 23” de su Reglamento, con el propósito de diseñar y realizar actividades de salvataje arqueológico adecuadas. Asimismo, se deberá dar cuenta de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo autorice los procedimiento s específicos a seguir.

.

Además, el titular propone como compromiso ambiental voluntario efectuar un monitoreo

arqueológico permanente durante toda la vida útil del proyecto y charlas de inducción para en personal en estas materias. Mayores detalles en respuesta 9.2 y Anexo 4-3 de la Adenda Complementaria.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.6 del ICE,

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a

las correspondientes partes,

obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera según se estab lece en el artículo 137 del Reglamento del SELA

Fase del Proyecto a la | Fase de cierre cual corresponde Parte, obra o acción a la | Todas las partes, obras y acciones del proyecto que aplica Condiciones o exigencias | El Proyecto considera la implementación de 44 plataformas de específicas para su | exploración, con una superficie total de 0,54 hectáreas de intervención otorgamiento (5.366 m2). El Proyecto se distribuye entre las cotas 728 msnm y 1092 msnm aproximadamente. En el Anexo 6-2 de la adenda se presentan las curvas de nivel IGM donde se observan las elevaciones del terreno donde se emplazan las partes, obras y acciones del Proyecto. Una vez finalizada la fase de operación, se procederá a ejecutar las acciones de cierre de cada plataforma, actividades que serealizarán en forma progresiva durante la operación del proyecto. + Cierre y señalización de plataforma + Desmantelamiento de la Plataforma e Reconfiguración Morfológica e Limpieza General + Reinserción y revegetación Mayores antecedentes en el Anexo 6-2 dela Adenda. Pronunciamiento del | Al respecto SERNAGEOMIN, Nivel Central, mediante Oficio ORD. Órgano competente N? 47 de fecha 06/01/2021, la cual se pronuncia conforme. Referencia al ICE para | Capítulo 9.3.1 del ICE. mayores detalles

6.1.2. Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del

Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Badenes en quebradas

Condiciones o exigencias

El proyecto efectuará 10 badenes de acuerdo a lo quese presenta en la Tabla 1 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Se establece un plan de seguimiento de calidad de las aguas durante la

específicas para su| fase de construcción, el que se presenta en acápite b.2 del Anexo 2 de otorgamiento la de la Adenda Complementaria.

Mayores antecedentes en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del | Al respecto la DGA, mediante Oficio ORD. N*1451 de fecha

órgano competente

22/12/2020, el cual se pronuncia conforme señala que el Titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS, condicionado a: “Considerando lo declarado por el Titularen Adenda

1 y Adenda Complementaria, en relación con los badenes proyectados y debido a las simplificadas características técnicas y funciones señaladas en el Anexo 6-1 del Adenda 1 y al no requerir proyecto de obra civil, se cumple lo establecido en el resuelvo N4, letra g) de la Resolución DGA N1 35/2020. Por otra parte, el Titular descarta las plataformas de sondajes MA17, MA53 y MA74 que de acuerdo con los antecedentes presentados se encontraban en cauces. Luego, en Adenda Complementaria ratifica el atravieso de cauces (quebradas) por los caminos que considera el proyecto. Ante lo declarado, cabe concluir que al proyecto “Exploraciones Minera Florida”, le es aplicable el PAS del artículo 156. Este Servicio se pronuncia conforme en virtud de las componentes ambientales relacionadas al PAS del Art. 156, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41 y 171 del Código de Aguas.

En los atraviesos de camino se considera un reperfilamiento de aproximación y una compactación de suelo del lecho y riveras del cauce cuyo objetivo es proteger los caminos o huellas existentes y facilitar el libre escurrimiento de las aguas proveniente de las quebradas que se ubican en el área del Proyecto, durante los eventos de precipitaciones del sector. Las obras se localizan en las Coordenadas UTM (m) WGS84 señaladas a continuación y las

características constructivas de los badenes se presentan en acápite b.1 del Anexo 2.

Coordenadas UTMWGS 84 Huso 19 S Obra Norte (m) Este (m) Atravieso Camino 1_ | 6.234.688 316.798 Atravieso Camino 2 | 6.234.770 316.976 Atravieso Camino 3 | 6.234.549 317.167 Atravieso Camino 4 | 6.234.826 317.237 Atravieso Camino 5 | 6.235.017 317.301 Atravieso Camino 6 | 6.235.289 317.119 Atravieso Camino 7 | 6.235.296 317.197 Atravieso Camino 8 | 6.235.787 317.239 Atravieso Camino 9 | 6.235.845 317.182 Atravieso Camino 10 | 6.235.902 317171 Atravieso Camino 11 | 6.235.635 316.800 Atravieso Camino 12 | 6.235.447 315.682 Atravieso Camino 13 | 6.235.842 315.696 Atravieso Camino 14 | 6.235.878 316.230 Atravieso Camino 15 | 6.236.760 316.207 Atravieso Camino 16 | 6.237.306 316.401 Atravieso Camino 17 | 6.235.385 316.374 Atravieso Camino 18 | 6.235.362 316.110 Atravieso Camino 19 | 6.235.530 316.074

En acápite e) del Anexo 2 PAS 156 el Titular compromete las medidas de Plan de Seguimiento de la Calidad de las Aguas durante la Fase de Construcción, respecto de las cuales se completa y se precisa lo siguiente:

a. Realizar el monitoreo de las aguas de cada quebrada intervenida, ante la presencia de escurrimiento.

b. Identificar los puntos a muestrear, uno aguas arriba y otro aguas abajo de la posición de la obra a ser implementada en cada cauce. Las Coordenadas no son establecidas por el Titular por lo que necesariamente estas deberán estar contenidas en los Informes a ser enviados a la SMA, en Coordenadas UTM Datum WGS84.

c. Se considerarán todos los parámetros establecidos en la NCh 1.333 Of78 de Calidad de agua para riego.

d. Efectuar un monitoreo inicial, previo a la construcción de la obra en cada cauce, a fin de establecer la condición basal, y ante la presencia de escurrimiento.

e. Efectuar un monitoreo mensual durante la construcción de cada badén y comparar resultados con condición basal.

f. Sesugiere al Titularregistrar en fotografías con fecha, la no presencia de agua en el cauce en el mes respectivo (si así ocurre), como medio de verificación de la no aplicación de monitoreo.

g. Serealizará un catastro visual de las obras para asegurar el funcionamiento adecuado de sus operaciones y frente a la ocurrencia de alguna contingencia en la construcción de las obras en el cauce. Dicho catastro debe formar parte del Informe a ser enviado a la SMA.

h. Se elaborará un informe mensual el cual será remitido a la SMA con frecuencia mensual y será elaborado al quinto día de haber obtenido los resultados del monitoreo. Se debe elaborar en conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, considerando las siguientes secciones: Resumen; Introducción; Objetivos; Materiales y método; Resultados (Incluido catastro visual); Discusiones; Conclusiones; Referencias; Anexos (Informes de laboratorio, fotografías, entre otros). Además, el Informe de Seguimiento considerará un resumen de los resultados obtenidos de los monitoreos, el cual será presentado en formato .xlsx (planillas Excel), con la estructura de datos según se indica a continuación. Por otra parte, el Informe además debe dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución Exenta N 894, de 24 dejunio de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones para la elaboración y remisión de informes de seguimiento ambiental del componente ambiental agua y de forma complementaria a los contenidos minimos establecidos en la Resolución N* 223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio

Ambiente. Coordenadas UTM (m) Datum Nombre del Punto de Muestreo ENS Norte Este Resultado Unidad | Fechas Parámetros [pes de (día- po ás re has Medida | mes- (día-mes- (día- -

año) mes-año) año)

Se precisa que una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción, el Titular deberá presentar ante la DGA Región Metropolitana los antecedentes para la tramitación sectorial de las obras de intervención de cauce declarada y todos los antecedentes que solicite el Servicio”.

Referencia al ICE para | Capítulo 9.3.2 del ICE. mayores detalles

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

Tabla 7.1 Norma Plan Metropolitana (PPDA)

de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Norma

D.SN* 31/2016 del Ministerio de Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo O sustancias a la que aplica

Actividades de la fase de construcción, operación y cierre.

Forma de

cumplimiento

En el Anexo 4-1 de la Adenda, se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas actualizado, donde se presenta el cálculo y el cumplimiento al presente Decreto. De acuerdo a los resultados obtenidos en dicho estudio y en comparación con los límites máximos de emisión para los contaminantes establecidos en el D.S. N31/2016 del MMA (PPDA para la Región Metropolitana), se concluye que el proyecto no requiere compensar sus emisiones para ninguna fase del proyecto. Además, se contemplan las medidas de control indicadas a continuación: e Mantención técnica periódica de máquinas perforadoras, unidad de remoción de sólidos, maquinaria, camiones y vehículos menores, establecidas por el fabricante, con el objeto de verificar que la emisión de gases se encuentre bajo la norma. El grupo electrógeno cumplirá con los plazo señalados en cada caso, los límites máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), hidrocarburos no metálicos (HCNM), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) establecidos en Artículo 68 del presente Decreto. El grupo electrógeno efectuará las mantenciones al motor y todos sus componentes, con la frecuencia que se indican en la Tabla VI-21 del Artículo 69 del presente Decreto, con el fin de alcanzar un nivel óptimo de funcionamiento. Uso de supresor de polvo y humectación decaminos dentro de sus medidas de control para caminos no pavimentados Al respecto la Seremi de Medio Ambiente, mediante Oficio ORD.N 20 de fecha 07/01/2021, se pronuncia conforme.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicadores de cumplimiento se dispondrá de:

e Certificados de control de revisión técnica de vehículos livianos, pesados, camiones y maquinaria. Certificado de mantención del grupo electrógeno.

Registro de la aplicación de supresor de polvo y humectación de caminos.

Forma de control y seguimiento

Informe de ejecución de las medidas de control propuestas y comprobante de entrega del mismo a la SEREMI del Medio Ambiente y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Tabla 7.2. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Norma

D. S N* 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza.

Otros cuerpos legales

D.S N” 47/1992 MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Fase del proyecto a la que aplica o enla que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre

Parte, obra, acción,

Todas las partes y acciones del Proyecto.

emisión, residuo O sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

El Proyecto implementará la totalidad de las disposiciones relacionadas con el fin de evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza que puedan causar daño o molestia a la población del entorno.

En las diferentes fases del proyecto, se desarrollarán las siguientes actividades: Mantención técnica periódica de máquinas perforadoras, unidad de remoción de sólidos, maquinaria, camiones y vehículos menores, establecidas por el fabricante, con el objeto de verificar que la emisión de gases se encuentre bajo la norma.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicadores de cumplimiento se dispondrá de:

  • Declaración anual de emisiones para fuentes fijas Certificados de control de revisión técnica de vehículos livianos, pesados, camiones y maquinaria.

Forma de control y seguimiento

No aplica

Tabla 7.3 Norma Establece

los Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por

Fuentes que indica

Componente/materia: Emisiones sonoras

Norma D.SN” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

Otros cuerpos legales | D.S. N*47/1992, MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y

asociados Construcciones (OGUC), artículo 5.8.4

Fase del proyecto a la que aplica o enla que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo oO sustancias a la que aplica

Todas las partes, obras y acciones.

Forma de cumplimiento

En el Anexo 5 de la DIA se presentan los resultados de las mediciones de ruido diurno y nocturno en cada una de los receptores, concluyendo el cumplimiento normativo en cada uno de ellos para todas las fases del proyecto.

Al respecto la Seremi de Salud, mediante Oficio ORD. N* 7507 de fecha 18/12/2019, se pronuncia conforme,

Indicador que acredita su | Desarrollo de una campaña de monitoreo de ruido al primer año de cumplimiento operación del proyecto, en los mismos receptores.

Forma de control y | Enel área respectiva, se contará con un protocolo de se guimiento de seguimiento compromisos ambientales, que incluirá fechas (plazos) y responsables

de la correcta ejecución de los distintos compromisos, incluidos los asociados a normativa aplicable. El control se realizará mediante alertas internas, para asegurar la oportuna implementación. El responsable directo informará al jefe de área de la oportunidad para realizar las respectivas acciones, para suejecución. En este caso, se realizará durante la fase de construcción una nueva medición de ruido en los receptores considerados en esta evaluación ambiental, para verificar que las variables ambientales se hayan comportado conforme a lo presentado en la DIA. Los registros de mediciones se guardarán como verificadores para ser presentado en el reporte anual a la autoridad (sistema de seguimiento ambiental de la Superintendencia de Medio Ambiente). Se guardará copia de los certificados, como medio de verificación del cumplimiento del compromiso.

Tabla 7,4 Norma que obliga a declarar emisiones que indica

Componente/materia:

Residuos

Norma

D.S. N” 138/2005, Ministerio del Medio Salud que “Establece la obligación de declarar emisiones que indica” i

| Fase del Proyecto a la que

|

l aplica o en la que se dará

cumplimiento

Fase de operación.

Parte, obra o acción a la que

aplica

Equipo electrógeno

Forma de cumplimiento

El Titular proporcionará durante la operación contará con 1 equipo electrógeno de los cuales, conforme a lo señalado en esta normativa y declarará anualmente las emisiones provenientes de los generadores utilizados, señalando las mediciones de los contaminantes del período anterior.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Declaración RETC

Tabla 7.5 Norma que aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de

contaminantes, RETC Componente/materia: Residuos y emisiones Norma D.SN” 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente, “Aprueba Reglamento

del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Fase del proyecto a la que aplica o enla que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo O sustancias a la que aplica

Todas las partes, obras y acciones

Forma de cumplimiento

El Titular según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Unica del RETC (www.retc.cl).

Indicador que acredita su | Registro del comprobante de ingreso de información correspondiente cumplimiento

Forma de control y| No aplica

seguimiento

Tabla 7.6 Norma Código Sanitario y Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Componente/materia:

Residuos y emisiones atmosféricas

Norma

D.F.LN* 725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68).

Otros cuerpos legales

D.S N* 594/1999, Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o enla que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo oO sustancias a la que aplica

Todas las partes, obras y acciones

Forma de cumplimiento

Emisiones:

Mantención técnica periódica de máquinas perforadoras, unidad de remoción de sólidos, maquinaria, camiones y vehículos menores, establecidas por el fabricante, con el objeto de verificar que la emisión de gases se encuentre bajo la norma.

  • El grupo electrógeno cumplirá con los plazo señalados en cada caso, los límites máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), hidrocarburos no metálicos (HCN.M), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) establecidos en Artículo 68 del presente Decreto.

  • El grupo electrógeno efectuará las mantenciones al motor y todos sus componentes, con la frecuencia que se indican en la Tabla VI-21 del

Autoridad que el Titular ha desistido de utilizar y habilitar piscinas para el manejo de lodos. Atendido ello, el manejo de lodos será realizado de la siguiente forma, evitando así que estos que contacten con el entorno, evitando cualquier tipo de afectación al medio ambiente El manejo de lodos en cada plataforma será el siguiente:

Serán almacenados temporalmente en contenedores IBC plásticos de 1 m'.

Posteriormente, trasladados al almacenamiento enpatio de residuos de Nivel 620, cuyo envío será de frecuencia trimestral.

Se realizará una caracterización previa de peligrosidad, para establecer el tiempo máximo de almacenamiento y envío a disposición final de acuerdo a su peligrosidad”.

Al respecto se precisa que el Titular deberá contar con un registro de la disposición final de los lodos disponible para su fiscalización y resguardar en todo momento que estos lodos no sean dispuestos cerca de las líneas o vías preferenciales de escorrentía superficiales identificadas en la

caracterización ambiental. La misma situación aplica para la manipulación de residuos y/o sustancias peligrosas. Lo anterior, a fin de evitar algún tipo de alteración en la calidad de la componente hídrica del área de emplazamiento.

S. Que, tal como se solicitó al Titular durante el proceso de evaluación debe aplicar la siguiente medida en caso deun accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos del área de proyecto, medida que es acogida por el Titular en Adenda 1 y Adenda Complementaria y forma parte del Plan de Contingencias y Emergencias (...):

“En caso de ocurrencia deun accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación y además dicho Plan debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia:

i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

lil Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes). ”

  1. Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

a) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.21 a) del Adenda 1, el Titular declaró: “En cuanto al origen del agua que será suministrada a través de camiones aljibe, en atención a confirmar que el proyecto no generará efectos adversos, se informa que el agua a utilizar corresponde a los derechos con los que MFL cuenta sobre el Estero el Roble y que de manera regular es utilizada para la humectación de caminos. No obstante, estos camiones realizarán su carga de agua desde la Piscina de Nivel 620 aguas del Minero, Piscina Marinovic o reservorio del Roble”.

b) Que, se debetener presente que en la Respuesta 1.26 del Adenda 1, el Titular declaró: “Se aclara a la Autoridad que el Proyecto no utilizará grupos electrógenos durante la fase de construcción ”.

c) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.3 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se informa a la Autoridad y tal como se indicó en la pregunta 1.2 precedente, que a objeto de minimizar la intervención en el área del Proyecto, el Titular ha decidido no desarrollar la totalidad de las plataformas informadas en la DIA, descartando 10 de las 57 que entre las cuales se incluyen las plataformas de difícil acceso. Por lo tanto, no se considera la apertura de nuevos caminos para acceder a las plataformas y en consecuencia, sólo se hará uso de los caminos mineros existentes ”.

d) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.3 del Adenda 1 el Titular declaró: “Seaclara a la Autoridad que durante la ejecución del Pro yecto, como parte de las medidas de impermeabilización que considera el proyecto, tendientes a impedir cualquier evento de infiltración de líquidos que puedan alterar el sistema hídrico presente en el área de influencia del Proyecto, y como fue indicado en la DIA, sección 1.5.1.12, se considera impermeabilizar 20 m? de suelo con un cobertor de polietileno de alta densidad (HDPE), de 3 mm de espesor”. Al

respecto, se precisa que el cobertor debe contar con el debido mantenimiento que asegure su función impermeabilizante a fin de no alterar el sistema hídrico presente en el área de proyecto.

e) Que, se debe tener presente que el Titular compromete medidas de prevención a aplicar para evitar derrames o vertidos a cuerpos de agua superficial que se indican en el Anexo 3 Actualización Plan de Contingencias y Emergencias, del Adenda Complementaria, según la siguiente numeración:

4.4 Derrame de aceites y combustibles, hidrocarburos u otras sustancias con características de peligrosas

4.6. Derrame de lodo de perforación durante la actividad de sondajes

4.7. Rebose del foso de lodos de perforación por eventos de precipitaciones intensas (lluvia/nieve)

4.8. Inadecuado manejo de aguas servidas de baños químicos o sanitarios portátiles.

4.11 Alumbramiento de aguas subterráneas por causa de las actividades en las plataformas de sondaje:

  • Se detendrá la perforación, se sellará el pozo de sondeo y posterior a ello, se informará a la autoridad Dirección General de Aguas (DGA) y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

  • Se informará de manera inmediata al Jefe de seguridad y medio ambiente para que éste despliegue al equipo de intervención.

  • En caso de alumbramiento o contaminación de aguas de napas, se procederá a retirar con bombas el material y agua que afecte en la perforación y se reparará el sello del sondaje

Respecto de lo señalado porel Titular se precisa que ante un alumbramiento con contaminación o bien solo contaminación de agua se debe aplicar la siguiente medida acogida por el Titular durante el proceso de evaluación, medida que resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. Por tanto, la medida a aplicar es la siguiente:

“En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos

hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente

a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo

indicado a continuación y además dicho Plan debe ser entregado al personal

de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia:

i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

iii. Evaluación dfedvce los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

lv. Encaso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, paraser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes).”

Referencia al ICE | Capítulo 10.2.1 del ICE. para mayores detalles

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: Plan de acción flora y vegetación

Fase en que aplica Fase de construcción, operación y cierre

Objetivo: Contribuir activamente al conocimiento y conservación de las especies Adiantum sulphureum (Palito Negro); Cheilanthes hypoleuca (Doradilla), Trichocereus chiloensis (Quisco) y Gethyum atropurpureu (Solaria) ya que corresponden a especies con escasos estudios bibliográficos Objetivo, sobre todo en el ámbito de su prendimiento post viverización, por lo cual, el

descripción y justificación

compromiso voluntario se enfoca en proveer los pasos y medidas necesarias para elaborar un protocolo de plantación de la especie para así, contribuir a la conservación futura de la misma. Descripción y Justificación: Dentro de las especies reconocidas en la caracterización de flora y vegetación, se reconocen algunas que se encuentran en categoría de conservación, por lo que se propone la realización de este compromiso cuyo objetivo es el señalado anteriormente. Se proponen las siguientes actividades:

e Colecta de Germoplasma

e Viverización de especies por 2 años

e Plantación de especies en ambientes naturales (Bosque nativo,

Matorral y Plantación forestal)

e Estudios de Prendimiento por 5 años

e Monitoreos semestrales Elaboración de protocolo de Prendimiento y Propagación de las especies objetivo

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Vivero en el Fundo el Membrillo y áreas de pertenencia de Minera Florida para la Plantación y/o relocalización de especies en categoría de conservación.

Indicador de cumplimiento

Se llevará un registro de las eventuales causas observadas de pérdida o daño generado en el caso de existir y se generarán programas de reposición en el caso de ser necesario.

Se realizará además, un análisis de causa de pérdida o daño a partir de las cuales se propondrán medidas correctivas a ser aplicadas con la posterior revisión del éxito de estas medidas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 10.1.1 del ICE.

9.1.2. Compromiso ambiental voluntario 2: Plan de perturbación controlada

Fase en que aplica

Fase de construcción

ACTIVIDAD Micro-ruteo Objetivo: Establecer riquezas, abundancias y localizar posibles refugios para las especies de baja movilidad. Objetivo, Descripción: Realizar transectos en las obras y partes del proyecto. descripción y | Justificación: Describir los hábitats que se afectarán. justificación Lugar: Áreas de intervención directa y áreas adyacentes. Lugar, forma y | Forma: Visual. oportunidad de | Oportunidad: 5 a 10 días antes de la construcción implementación Indicador de | Informe que acredite la realización del micro-ruteo en las áreas de cumplimiento intervención. El cual será enviado a la SMA. ACTIVIDAD Enriquecimiento ambiental Objetivo: Establecer refugios para albergar de una mejor manera a los animales perturbados. Objetivo, Descripción: Construcción de refugios o madrigueras usando materiales de descripción y | origen natural propios del área, como rocas y ramas. justificación Justificación: Favorecer el establecimiento de los animales perturbados Lugar: Adyacente a áreas de intervención directa. Lugar, forma y | Forma: Visual. oportunidad de | Oportunidad: 5 a 10 días antes de la construcción implementación Indicador de | Informe que acredite la realización del enriquecimiento ambiental en las cumplimiento áreas adyacente a la intervención. El cual será enviado a la SMA. ACTIVIDAD Perturbación controlada Objetivo, Objetivo: Provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los descripción y | individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas justificación inmediatamente adyacentes.

Descripción: Remover en forma manual refugios potenciales (vegetación arbustiva, rocas, piedras y tierra) de las especies de interés

Justificación: Disminuir o evitar afectar a las especies de baja movilidad que habitan el área del Proyecto

Lugar, forma y | Lugar: Áreas de intervención directa.

oportunidad de | Forma: Manual

implementación Oportunidad: 5 a 10 días antes de la construcción

Indicador que | Informe que documenta las acciones realizadas de perturbación controlada. acredite su | El cual se encontrará en las dependencias de MEL.

cumplimiento

Forma de control y | Durante a fase de operación se mantendrá un seguimiento de las actividades seguimiento indicadas, en función de lo siguiente:

Objetivo: Evaluar el éxito del desplazamiento de los individuos perturbados.

Descripción: Revisar ocularmente los transectos preestablecidos durante la actividad de micro-ruteo inicial.

Justificación: Analizar la riqueza del ensamble, la abundancia de las especies y el grado de desplazamiento de los animales perturbados.

Lugar: Áreas de intervención directa y áreas adyacentes

Forma: Visual.

Oportunidad: Un monitoreo en primavera y un monitoreo en verano, el primer año una vez finalizadas las actividades de perturbación controlada Informe de seguimiento que contenga el resultado de la perturbación y del monitoreo posterior. El cual deberá ser enviado a la SMA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 10.1.2 del ICE.

9.1.3. Compromiso ambiental voluntario 3: Monitoreo arqueológico

Fase en que aplica

Fase de construcción, operación y cierre

Objetivo: Supervisar los frentes de trabajo que involucren excavaciones y movimientos de tierra, a partir de un monitoreo permanente.

Descripción: Se implementará un monitoreo arqueológico permanente por parte de un arqueólogo o licenciado en arqueología dirigido a todas las obras del proyecto que contemplen movimientos de tierra. Por otro lado, se realizará capacitaciones (charlas de inducción.

Justificación: Dado que como el Proyecto se emplaza en áreas previamente intervenidas y antecedentes de proyectos circundantes el cual detectó un sitio a 4 km del Proyecto.

Lugar: Áreas del Proyecto.

Forma: Se específica a continuación:

a. El monitoreo arqueológico debe ser de carácter permanente a realizarse por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del proyecto.

b. Al inicio del Proyecto y como parte de la capacitación del personal nuevo que se incorpore a este, se realizarán charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo Oportunidad: Actividades que consideren algún tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del Proyecto.

Objetivo, descripción y justificación

Lugar, forma y oportunidad de implementación Indicador de cumplimiento

Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 10.1.3 del ICE.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de

Emergencias, son las siguientes:

10.1 Riesgo 1: Ingreso de fauna silvestre a la zona de plataformas

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases

Emplazamiento, parte, obrao acción asociada

Todas las actividades asociadas a las fases del proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Instruir a los operadores sobre las conductas que se deben considerar cuando animales silvestres circulen cercanos al área de exploración.

No dejar residuos domésticos en los sitios de exploración.

Forma de control y seguimiento

  • Registro de instrucción realizada a los operadores. » Inspección visual de las prospecciones finales que dé cuenta de la ausencia de materiales.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

  • Detener la operación de la maquinaria y vehículos presentes en la plataforma.

e Verificar la condición del animal desde una distancia prudente.

  • Asegurar un mínimo de perturbación, para evitar que el animal se estrese. (No gritar, no correr, no realizar movimientos bruscos con el cuerpo, ni con ningún otro elemento).

  • Dar aviso al encargado de medio ambiente informando ubicación del incidente o accidente y especie de fauna afectada.

  • En caso de mamíferos con algún tipo de lesión evidente, imposibilitados de auxiliarse por sí mismos, se procederá a su captura y traslado en coordinación con un centro autorizado por el SAG.

  • Se deberá llenar una ficha de registro con los datos de él o los individuos afectados la cual será remitida al SAG.

  • Los costos de traslados y alojamiento temporal mientras dure la rehabilitación hasta su liberación serán cubiertos por el Titular del Proyecto.

  • Desarrollo de la investigación respectiva para identificar las causas y tomar las acciones de control correspondientes.

Oportunidad y vias de comunicación ala SMA de la activación del Plan de Emergencia

En caso de una contingencia y/o emergencia que afecte la fauna del sector se emitirá un reporte preliminar, en un plazo no superior a las 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG. Dicho reporte considerará los antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; entre otros.).

Referencia al ICE

Capítulo 7.1.1 del ICE.

10.2 Riesgo 2: Riesgo de atropello de fauna silvestre

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases del proyecto

Emplazamiento, parte, obrao acción asociada

Todas las actividades asociadas a las fases del proyecto

  • Alinterior de la faena se restringirá la velocidad de los vehículos, el cual no deberá sobrepasar los 30 km/h.

  • Se instalarán señales que indiquen la presencia de fauna silvestre y velocidad máxima permitida.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Todoslos conductores deberán estar acreditados, a través de un permiso de conducción otorgado por Minera Florida.

Forma de control y seguimiento

e Registro fotográfico de las señales que indiquen la presencia de fauna silvestre. Programa de control de renovación de permiso de conducción.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

e Detener la marcha del vehículo y verificar la condición del animal desde una distancia prudente.

e Asegurar un mínimo de perturbación, para evitar que el animal se estrese. (No gritar, No correr, No realizar movimientos bruscos con el cuerpo, ni con ningún otro elemento).

e Dar aviso al encargado de medio ambiente informando ubicación del accidente y especie da fauna afectada.

e En caso de mamíferos con algún tipo de lesión evidente, imposibilitados de auxiliarse por sí mismos, se procederá a su captura y traslado en coordinación con un centro autorizado por el SAG.

e Se deberá llenar una ficha de registro con los datos de él o los individuos afectados la cual será remitida al SAG.

e Los costos de traslados y alojamiento temporal mientras dure la rehabilitación hasta su liberación serán cubiertos por el Titular del Proyecto.

  • Desarrollo de la investigación respectiva para identificar las causas y tomar las acciones de control correspondientes.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En caso de una contingencia y/o emergencia que afecte la fauna del sector se emitirá un reporte preliminar, en un plazo no superior a las 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG. Dicho reporte considerará los antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; entre otros.).

Referencia al ICE

Capítulo 7.1.2 del ICE.

10.3 Riesgo 3: Derrame de combustibles, hidrocarburos u otras sustancias con características

peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases del proyecto

Emplazamiento, parte, obrao acción asociada

Todas las partes, obras y acciones del proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

e El suministro de aceites y combustibles, de hidrocarburos uu otras Sustancias con Características de Peligrosas será proporcionado por empresas distribuidoras autorizadas, que cuenten con procedimientos de control para prevenir la ocurrencia de derrames.

  • La manipulación de combustibles líquidos se realizará acorde con la normativa vigente.

  • Secapacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias en las instalaciones de la faena.

Forma de control o seguimiento

Registro de capacitación al personal respecto a la manipulación de este tipo de sustancias.

e Informara la Superintendencia de Comunidades y

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Medio Ambiente y al Jefe del área de Exploraciones.

e Empleo de la totalidad del Equipo de Protección Personal previo al control de la contingencia.

e Identificar el origen del derrame.

e Verificación de la Hoja de Seguridad del producto vertido.

e Aislarelárea del derrame con cintas de seguridad o conos. De ser necesario se deberán construir pretiles para evitar el escurrimiento a otras áreas, evitando posibles efectos sobre cuerpos de agua u otros componentes ambientales.

e Control de la fuente del derrame mediante la reparación de mangueras o filtros que presenten un desperfecto y cierre de llave o válvulas. Lo anterior, si la acción no representa un riesgo para el operador.

e Disponer material absorbente sobre el derrame, tales como aserrín, almohadillas absorbentes u otros, minimizando la extensión e infiltración de este.

e Retiro del material absorbente contaminado y disposición en contenedores apropiados y herméticos, los que serán llevados a un lugar de almacenamiento transitorio a la espera de su disposición final.

e Se deberá retirar el suelo contaminado de las áreas delimitadas y disposición en contenedores apropiados y herméticos, los que serán llevados a un lugar de almacenamiento transitorio a la espera de su disposición final.

e Se deberá restringir el acceso de personas no autorizadas al área del derrame.

e La superintendencia de Comunidades y Medio Ambiente deberá inspeccionar el área, para determinar su liberación.

e Si el derrame afecta una quebrada seca o intermitente sin agua en el minuto del incidente y una vez finalizadas las labores de retiro de suelo, la Superintendencia de Comunidades y Medio Ambiente, realizará una caracterización de los suelos/sedimentos de la zona afectada y de un sector de referencia. Esto, a fin de establecer el logro de la remediación del área afectada. La caracterización se realizará conforme a lo establecido en la NCh3400/1:2016 y NCh3400/2:2016.

e Si el derrame afecta una quebrada con flujo permanente la Superintendencia de Comunidades y Medio Ambiente informará al Comité de Agua Potable Rural (APR) más cercano, y comunidad aledaña en general que utilice el agua para riego o bebida de animales. Así también se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente del incidente y de las medidas de control a aplicar

dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el evento.

En el curso hídrico afectado por el derrame, se implementará un plan de seguimiento que considerará la evaluación de calidad de agua y sedimentos aguas arriba del incidente, en la zona del derrame y aguas debajo de

este. La extensión del monitoreo será defina conforme a la zona impactada y los objetos de resguardo presentes en el sector. La evaluación de calidad deagua se realizará conforme a lo establecido en la Norma Chilena 1333 Of. 1978, que establece los requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Lo anterior se deberá repetir al menos en tres oportunidades durante la primera semana de ocurrido el evento.

Oportunidad y vías de comunicación ala SMA de la activación del Plan de Emergencia

En caso de contingencia y/o emergencia que afecte algún componente ambiental (flora, fauna, aire o medio humano), se emitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a los organismos de competencia en la materia, un reporte preliminar en un plazo no superiora las 24 horas de ocurrido el evento. Dicho reporte considerará

a) Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). b) La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

c) La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

d) Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

En el caso de ocurrencia de un accidente que afecte los recursos hídricos superficiales, se informará inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a las autoridades competentes, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación:

a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes).

Referencia al ICE

Capítulo 7.1.3 del ICE.

10.4 Riesgo 4: incendios forestales

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases del proyecto

Emplazamiento, parte, obrao acción asociada

Todas las partes, obras y acciones del proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

e Eninducciones de “Hombre Nuevo”, se enfatizará la prohibición de encender fuego, fumar y portar fósforos u otros elementos que produzcan chisp as en toda área de faena y en las rutas de acceso.

e Seinstalará señalética de prohibición de fumar en el área de la plataforma.

El manejo de combustibles de maquinarias y vehículos menores sólo se realizará en los lugares autorizados, alejados de zonas boscosas.

Forma de control y seguimiento

e Registro de inducciones de “Hombre Nuevo”. e Registro fotográfico de señaléticas.

Acciones o medida a implementar

para controlar la emergencia

En caso de ocurrencia de incendio forestal, MFL aplicará las acciones descritas en los procedimientos indicados en el Reglamento de Emergencias de Minera Florida Ltda.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de

Emergencia

En caso de un incendio forestal, se emitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a los organismos de competencia en la materia, un reporte preliminar en un plazo no superior a las 24 horas de ocurrido el evento. Dicho reporte considerará los antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otros).

Referencia al ICE

Capítulo 7.1.4 del ICE.

10.5 Riesgo 5: Riesgo de derrame de lodos de perforación durante la actividad de sondaje

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Perforación

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Charlas para el personal, referida a la manipulación segura y normas establecidas para el manejo de lodos. e.

Forma de control y seguimiento

Registros de Charlas al personal.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Los lodos de perforación no se consideran como sustancias peligrosas, sin embargo, de igual forma se proponen las siguientes medidas:

e Controlar el derrame.

e Aislarelárea afectada.

e Recolectar el lodo derramado y trasladar al foso. +. Limpiarla zona afectada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En caso de un derrame de lodo de perforación durante la actividad de sondajes, se emitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a los organismos de competencia en la materia, un reporte preliminar en un plazo no superior a las 24 horas de ocurrido el evento. Dicho reporte considerará los antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otros).

Referencia al ICE

Capítulo 7.1.5 del ICE.

10.6 Riesgo 6: de rebose de contenedor de lodos de perforación por eventos de precipitaciones

intensas (lluvia/nieve)

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases del proyecto

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las partes, obras y acciones del proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Monitorear el nivel del contenedor.

Forma de control y seguimiento

Inspección y registro del estado del foso en caso de lluvia.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

e Controlar el rebose del foso de acumulación de lodos, evitando su propagación. e Aislarelárea afectada. Limpiar la zona afectada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En caso de rebose del foso de lodos de perforación por eventos de precipitaciones intensas (lluvia/nieve), se emitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a los organismos de competencia en la materia, un reporte preliminar en un plazo no superior a las 24 horas de ocurrido el evento. Dicho reporte considerará los antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otros).

Referencia al ICE

Capítulo 7.1.6 del ICE.

10.7 Riesgo 7: porinadecuado manejo de las aguas servidas de los baños químicos

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases del proyecto

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las partes, obras y acciones del proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

e Se mantendrá un programa de gestión de retiro en el cual se establezca la empresa prestadora del servicio y las fechas comprometidas.

e Se mantendrá una vía de comunicación formal con la empresa proveedora del servicio a través de la cual se confirmará las fechas programadas y se realizará el seguimiento de la mantención de las instalaciones sanitarias.

e El encargado de la faena de la gestión del servicio, mantendrá de manera preventiva los datos de contacto de empresa alternativa en caso que sea necesario gestionar el retiro por otra empresa que

cuente con la autorización sanitaria respectiva. .

Forma de control y seguimiento

Verificación de cumplimiento del programa de gestión de retiro

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

En caso que la empresa encargada de la limpieza de los baños químicos no pueda, por cualquier motivo, realizar las acciones de limpieza en los tiempos determinados, se solicitará la gestión inmediata de otra empresa autorizada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Frente a una contingencia y/o emergencia generada producto de un inadecuado manejo de aguas servidas de baños químicos, se emitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a los organismos de competencia en la materia, un reporte preliminar en un plazo no superior a las 24 horas de ocurrido el evento. Dicho reporte considerará los antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otros).

Referencia al ICE

Capítulo 7.1.7 del ICE.

10.8 Riesgo 8: Riesgo por falla del gestor de transporte de residuos de modo tal queno se pueda realizar el servicio con la frecuencia comprometida

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases del proyecto

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las actividades asociadas a la fase de construcción

e Se mantendrá un programa de gestión de retiro en el

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

cual se establezca la empresa prestadora del servicio y las fechas comprometidas.

  • Se mantendrá una vía de comunicación formal con la empresa proveedora del servicio a través de la cual se confirmará las fechas programadas y se realizará el seguimiento del retiro de residuos.

  • El encargado de la faena de la gestión de residuos, mantendrá de manera preventiva los datos de contacto de empresa alternativa en caso que sea necesario gestionar el retiro por otra empresa que cuente con la autorización sanitaria respectiva.

Forma de control y seguimiento

e Verificación del programa de gestión de retiro de residuos. + Registro de empresas alternativas que cuenten con los permisos asociados a la actividad

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

  • Encaso que la empresa encargada del transporte y retiro de los residuos no pueda, por cualquier motivo, realizar las acciones de retiro y transporte, se solicitará la gestión inmediata de otra empresa autorizada

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Frente a una contingencia y/o emergencia generada producto de una falla del gestor de transporte de residuos, se emitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a los organismos de competencia en la materia, un reporte preliminar en un plazo no superior a las 24 horas de ocurrido el evento. Dicho reporte considerará los antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otros).

Referencia al ICE

Capítulo 7.1.8 del ICE.

10.9 Riesgo 9: Sismo

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases del proyecto

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las actividades asociadas al proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Capacitación de los trabajadores, respecto de las medidas a implementar ante la ocurrencia de un evento de este tipo, según su perfil de cargo.

  • Definirpreviamente vías de evacuación y punto de encuentro ante un eventual sismo.

  • Realizar simulacros ante eventuales sismos. Estos simulacros deben evaluar los siguientes factores:

  • Tiempo de respuesta interna.

  • Coordinación para mitigar impactos y controlar la emergencia.

  • Flujo de Información.

  • Actuación frente a la emergencia por parte de la Brigada de Emergencia y el personal involucrado

Forma de control y seguimiento

  • Se mantendrá un registro de las capacitaciones a los trabajadores, indicando los contenidos tratados, y el listado de asistentes con su respectiva firma.

  • Registro de la realización de simulacros, que incluya un registro fotográfico de la actividad,

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

  • En caso de sismo se deberá actuar de acuerdo al Procedimiento de Actuación Emergencia Sismos y Terremotos que dispone MFL.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Posterior a una activación del Plan de emergencia producto de un evento sísmico, se emitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente un reporte preliminar en un plazo no superior a las 24 horas de ocurrido el evento, detallado las acciones

realizadas con el objetivo de determinar qué acciones se pueden corregir y mejorar.

Referencia al ICE

Capítulo 7.1.8 del ICE.

10.10 Riesgo 10: alumbramiento de plataformas de sondaje

aguas subterráneas por causa de las actividades en las

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases del proyecto

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las actividades asociadas al proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Conforme lo indicado por el Modelo conceptual hidrogeológico, no hay presencia de aguas subterráneas en el área de ejecución del Proyecto.

» En base a estos antecedentes, la principal medida de prevención corresponde a la ejecución de los sondajes en el área definida para el Proyecto, donde se ha descartado presencia de agua subterránea.

Forma de control y seguimiento

Programa de ejecución de sondajes.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

e Se detendrá la perforación, se sellará el pozo de

sondeo y posteriora ello, se informará a la autoridad Dirección General de Aguas (DGA) y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Se informará de manera inmediata al Jefe de seguridad y medio ambiente para que éste despliegue al equipo de intervención. En caso de alumbramiento o contaminación de aguas de napas, se procederá a retirar con bombas el material y agua que afecte en la perforación y se reparará el sello del sondaje

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Posterior a una activación del Plan de emergencia producto del alumbramiento de aguas subterráneas por causa de las actividades en las plataformas de sondaje, se emitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a los organismos de competencia en la materia, un reporte preliminar enunplazo no superior a las 24 horas de ocurrido el evento. Dicho reporte considerará los antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otros).

Referencia al ICE

Capítulo 7.1.8 del ICE.

10.11 Riesgo 11: Caída derocas

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases del proyecto

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las actividades asociadas al proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Ejecución de los sondajes en el área definida para el Proyecto,

En caso de detectarse anomalías solicitar evaluación de personal del área geo mecánica. Prohibido el ingreso a zonas que no estén señalizadas. No ubicarse en áreas desprotegidas.

Forma de control y seguimiento

Programa de ejecución de sondajes

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Ante una caída de roca, los trabajadores deberán alejarse de la obra y avisar al encargado de prevención de riesgos de MFL.

En caso de existir heridos, se deberá aplicar el plan de emergencia y rescate del proyecto, dando aviso a la

brigada de rescate.

e Una vez concluido, se verificará la estabilidad de la obra afectada y luego del informe se restablecerán las Operaciones.

Oportunidad y vías de| En caso de caída de roca producto de la perforación, se comunicación a la SMA de la | emitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente, un reporte activación del Plan de Emergencia | preliminar en un plazo no superior a las 24 horas de ocurrido el evento. Dicho reporte considerará los antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otros).

Referencia al ICE Capítulo 7.1.8 del ICE.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  5. Que, para que el proyecto “Exploraciones Minera Florida” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos

ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  2. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un

cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  1. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente

Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Exploraciones Minera Florida”.

2*. Certificar que el proyecto “Exploraciones Minera Florida” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el proyecto “Exploraciones Minera Florida” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan enlos artículos 137 y 156 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Certificar que el proyecto “Exploraciones Minera Florida” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 dela Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su

ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director/a Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Distribución: e Titular + Intendenta Región Metropolitana

C/c:

Consejo de Monumentos Nacionales

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Superintendencia de Servicios Sanitarios

CONAF, Región Metropolitana de Santiago

DGA, Región Metropolitana de Santiago

DOH, Región Metropolitana de Santiago

SAG, Región Metropolitana de Santiago

SEC, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI de Minería, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago SERNAGEOMIN, Zona Central

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Ilustre Municipalidad de Alhué

Oficina de Partes

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