Evaluación SEA

Modificación Plan Minero Mina Los Colorados

Rol 2145025521
SEA · DIA · Aprobado · 2020-01-14 · Región de Atacama · Compañía Minera del Pacífico S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación Plan Minero Mina Los Colorados” Resolución Exenta N° 68 Copiapó, 30 de abril de 2021

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 30 de octubre de 2020 y su Adenda Complementaria de fecha 15 de marzo de 2021, del proyecto “Modificación Plan Minero Mina Los Colorados”, presentado por Compañía Minera del Pacífico S.A. con fecha 14 de enero de 2020.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación Plan Minero Mina Los Colorados”.

3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados cercanos a el área en que se desarrollará el proyecto “Modificación Plan Minero Mina Los Colorados”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta de Evaluación N° 4 de fecha 12 de abril de 2021, del Comité Técnico de la Región de Atacama.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación Plan Minero Mina Los Colorados” de 12 de abril de 2021.

6°. El acuerdo adoptado en la sesión del 20 de abril de 2021 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.

7°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 246, de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, del proyecto “Ampliación y Mejoras Operacionales en Mina Los Colorados” que se modifica a través de la presente Resolución.

8°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 3, de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, del proyecto “Recuperación de Mineral de Hierro Contenido en Rechazos de la Planta de Beneficio Los Colorados” que se modifica a través de la presente Resolución.

9°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación Plan Minero Mina Los Colorados”.

10°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional; y la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Compañía Minera del Pacífico S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación Plan Minero Mina Los Colorados” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Compañía Minera del Pacífico S.A. Rut 94.638.000-8 Domicilio Pedro Pablo Muñoz 675, La Serena Teléfono 51-2668035 Nombre representante legal John Patrick McNab Martin Rut representante legal 7.035.070-K Domicilio representante legal Pedro Pablo Muñoz 675, La Serena Correo electrónico Titular o representante legal jmacnab@cmp.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de abril de 2021, la Directora Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del mismo documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular subsanó los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de fecha 20 de abril de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación Plan Minero Mina Los Colorados”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 12 de abril de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto tiene por objetivo aumentar la cantidad de hierro magnético en el preconcentrado que es enviado a la Planta de Pellets y a través de esto cumplir los requerimientos de reducción de la descarga de relaves al mar en Planta de Pellets, de 5.000 t/día a 3.900 t/día, según lo comprometido en el Programa de Cumplimiento, aprobado por la SMA. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i.3) Proyectos de disposición de residuos y estériles Vida útil Hasta el año 2030, incluyendo la fase de cierre Monto de inversión USD $ 2.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Desarrollo del banco 795 del sector Sur-Este del Rajo Proyecto se desarrolla por etapas Si No

X Si No Proyecto modifica un proyecto o actividad X

El Proyecto modifica el proyecto “Ampliación y Mejoras Operacionales en Mina Los Colorados”, calificado ambientalmente favorable mediante RCA Nº246/2010, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, además del proyecto “Recuperación de Mineral de Hierro Contenido en Rechazos de la Planta de Beneficio Los Colorados” calificado ambientalmente favorable mediante RCA N°03/2011, por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama. Proyecto modifica otras RCA Si No En la Tabla 1-3 del Capítulo 1 de la DIA, se indican las modificaciones a las RCA Nº246/2010 y RCA N°03/2011. X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Atacama, Provincia de Huasco, Comuna de Huasco Descripción de la localización La localización del Proyecto está determinada por la actual ubicación de la faena minera Mina Los Colorados, de propiedad de Compañía Minera del Pacífico S.A., la que se encuentra actualmente en operación y cuyo Plan Minero se adecuará de modo de ajustarse a los requerimientos de calidad del preconcentrado que debe ser enviado a la Planta de Pellets. Superficie La superficie total del Proyecto es de 238 ha. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las obras que considera el Proyecto se emplazan íntegramente dentro del predio de Mina Los Colorados, cuyas coordenadas referenciales se presentan en la Tabla 1-4 del Capítulo 1 de la DIA. Caminos de acceso Para acceder al área del Proyecto, se debe tomar la ruta C-440, que une la Ruta 5 Norte con Carrizal Bajo. Luego de recorrer un trayecto de 18 km por la ruta asfaltada mencionada, se debe tomar el desvío al oeste, que conecta la ruta C-440 con la garita de acceso a la faena (3,9 km de camino con bischofita). Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el Anexo 1 de la Adenda se presenta la cartografía digital del Proyecto.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE OPERACIÓN Partes Rajo Con motivo de las adecuaciones contempladas en el presente Proyecto, el rajo de explotación considera una nueva configuración, la cual se presenta en la Figura 1-8 del Capítulo 1 de la DIA. Botadero Nor-Este El Botadero Nor-Este, se localiza al noreste del rajo. Tendrá una altura máxima proyectada del orden de los 147 m. Será construido en 2 bancos, con un ángulo global máximo de aproximadamente 32°. Este botadero será utilizado los 6 primeros años del Proyecto, periodo en el cual se estima que se depositarán del orden de 161,5 millones de toneladas de estéril, de modo que al final de la vida útil tendrá depositado aproximadamente 437,9 Mt de estéril. Botadero Sur-Oeste El botadero Sur-Oeste se utilizará durante toda la vida útil del Proyecto, periodo en el cual se estima que se depositarán aproximadamente 150 Mt, alcanzando una altura máxima proyectada de 177 m, conformada por 4 bancos, con un ángulo global entre 24° y 29°. Al final de su vida útil, tendrá depositado aproximadamente 719,6 Mt de estéril. Botadero Sur-Este Corresponde a un botadero de menor tamaño localizado al sureste del rajo, donde sólo la cara del botadero expuesta hacia el este no estará confinada. Tendrá una altura máxima proyectada de 120 m, conformada por 2 bancos, con un ángulo global máximo de aproximadamente 32°. Este botadero se utilizará los primeros dos años del Proyecto, periodo en el cual se estima que se depositarán aproximadamente 18,0 Mt. Acopio Baja Ley El acopio de baja ley almacenará los materiales de baja ley provenientes de la mina, con una capacidad total de almacenamiento del orden de 215,9 Mt. El acopio alcanzará una altura máxima proyectada de aproximadamente 152 m, conformado por 3 bancos y un ángulo global máximo del orden de 29°. Acopio de Rechazo Planta Tendrá una altura máxima proyectada de aproximadamente 58 m, conformada por 1 banco, con un ángulo global del orden de 33°. Este acopio se utilizará durante toda la vida útil del Proyecto, periodo en el cual se estima que se depositarán aproximadamente 61,8 Mt de rechazos de la planta, de modo que al final de la vida útil tendrá depositado del orden de 92,1 Mt. Planta de Beneficio La capacidad de procesamiento promedio autorizada para la planta de beneficio es de 13,7 Mt/año. Con el actual Proyecto, se aumenta la capacidad de procesamiento a un promedio de 14,3 Mt/año, modificación que no cambia la producción máxima de preconcentrado de Mina Los Colorados, sólo cambia la tasa de procesamiento, generando un aumento en los rechazos.

Cabe señalar que este aumento de procesamiento no implica cambios en la planta de beneficio actualmente operativa, dado que su capacidad nominal y de diseño original le permite asumir este incremento. Acopios temporales de minerales y preconcentrado Se considera que del orden de un 7% del total del mineral extraído del rajo sea almacenado temporalmente en tres acopios, contemplando una superficie total del orden de 33 ha, para luego ser procesado en la planta de beneficio de acuerdo a los requerimientos. Asimismo, se contempla la habilitación de cuatro acopios de preconcentrado, los que considerarán una superficie total de acopio del orden de 15 ha. Posteriormente, el preconcentrado será despachado a la Planta Pellets u otros destinos. Todos estos acopios serán emplazados al interior de la faena, sobre el botadero Sur-Oeste y sobre el Acopio de Mineral de Baja Ley, ambos existentes, los que forman, en su parte superior, una plataforma de material estabilizado y compactado. Camino de acceso Dado el crecimiento del acopio de rechazo planta, se modificará el trazado de acceso al área del Proyecto. Instalaciones auxiliares El proyecto, considera una adecuación del actual Patio de Residuos, tanto en la disposición de residuos no peligrosos, como de los residuos peligrosos.

Residuos industriales no peligrosos: se ampliará la superficie de almacenamiento de residuos a 7.851 m², lo que está dado principalmente por la ampliación del sector de disposición de neumáticos fuera de uso, a una superficie de 5.930 m2.

Residuos peligrosos: El Patio de Residuos Industriales de Mina Los Colorados, actualmente cuenta con tres bodegas de almacenamiento transitorio de Residuos Peligrosos. La modificación implica la reubicación de la bodega de baterías usadas dentro del sitio autorizado, la ampliación de la bodega de residuos contaminados con hidrocarburos (de 95 m2 a 370 m2) y la incorporación de una cuarta bodega destinada al almacenamiento de toners y tubos fluorescentes con una superficie destinada de aproximadamente 17 m2. Cancha de secado de lodos: La estación de lavado de los equipos mineros existente en la faena, producto del presente proyecto considera la incorporación de canchas de secados de lodos. Estas canchas están conformadas por dos sectores impermeabilizados con HDPE de 2 mm de espesor. Acciones Explotación minera Las reservas de mineral continuarán siendo explotadas utilizando el método a cielo abierto convencional. Utilización de botaderos de estéril y acopios El Proyecto continuará utilizando los dos depósitos de estériles existentes, Nor-Este y Sur-Oeste, los cuales deberán ser ampliados. Adicionalmente, el Proyecto considera incorporar un tercer botadero de menor tamaño, con una capacidad de 18 Mt, denominado botadero Sur- Este.

Adicionalmente, se contempla el uso de 1 acopio de baja ley, 1 acopio de rechazo planta y 7 acopios temporales (3 acopios de mineral y 4 de preconcentrado). Modificación camino de acceso Producto del crecimiento del acopio rechazo planta, se considera una modificación del camino de acceso al área del Proyecto, este tendrá una extensión de 4 km aproximadamente y contará con pavimento asfaltico. Transporte de preconcentrado El proyecto no modifica el transporte de preconcentrado por ferrocarril aprobado mediante la RCA N°246/2010.

Por otro lado, se considera un aumento del flujo de camiones a Planta Magnetita y otras faenas de la Compañía en la Región de Atacama de 120 vehículos/día a 360 vehículos/día. Término de operación relleno sanitario Cesará la operación del relleno sanitario de Mina Los Colorados y se procederá a su cierre. Una vez cerrado el relleno sanitario, los residuos domésticos y asimilables a domésticos serán trasladados a un relleno sanitario debidamente autorizado. Productos generados Preconcentrado de hierro

Parte del preconcentrado de hierro producido en Mina Los Colorados en la actualidad es transportado por ferrocarril hasta la Planta de Pellets en Huasco, de acuerdo a las condiciones aprobadas en las RCA N° 246/2010 y RCA N° 215/2010, ambas de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Atacama. El transporte ferroviario es realizado por una empresa de servicios (Ferronor S.A.). Estas condiciones de transporte no se verán modificadas con el presente Proyecto. Por otro lado, el transporte del preconcentrado también se realiza por camión, hacia los centros productivos de CAP Minería en la Región, considerando un flujo total máximo de 360 camiones/día, considerando el transporte de preconcentrado proveniente tanto de la planta de beneficio de Mina Los Colorados como de la planta de procesamiento de rechazos. Recursos naturales renovables El proyecto considera la intervención de 178,21 ha de formaciones xerofíticas, predominando el estrato arbustivo acompañado con suculentas, definido en gran medida por Balbisia peduncunlaris, Fuchsia lycioides, Anisomeria litoralis, Oxalis gigantea, Skytanthus acutus, Tillandsia geissei y Eulychnia acida, especies que otorgan el carácter xerofítico Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas.

El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases, los años en que se presentan las principales emisiones se dan en los años 2022 y 2029, el detalle se indica a continuación en t/año.

Año MP10 MP2,5 MPS NOx SO2 CO COV 2022 1.580,6 7 276,67 5.285, 90 728,78 2,15 452,95 87,6 5 2029 1.536,8 0 428,42 4.954, 03 726,32 2,15 452,31 87,5 0

Como forma de abatimiento de las emisiones se contemplan las siguientes acciones:

  • Aplicación de bischofita en caminos internos.
  • Humectación de caminos internos 3 veces al día.
  • Pavimentación del camino de acceso.
  • Aplicación de aglomerante en pilas de acopio de preconcentrado.
  • Humectación del material antes del proceso de chancado y en la transferencia de material.
  • En el chancador secundario se considera un colector de polvo.
  • Humectación en las correas previas al harnero.

Ruido y vibraciones:

Ruido (fuentes fijas): las principales emisiones de ruido durante la fase de operación tendrán su origen en la operación de maquinarias (Perforadora, Pala hidráulica, cargador frontal, entre otras). El detalle de la potencia acústica para cada fuente de ruido se presenta en la Tabla 11 del Anexo 5 de la Adenda.

Ruido (fuentes móviles): las fuentes móviles generadoras de ruido, durante la fase de operación, corresponden al flujo vehicular que transitará por las rutas de acceso del proyecto, requerido para el transporte de preconcentrado de hierro. Las emisiones y sus efectos se presentan en el Anexo 5 de la Adenda.

Vibraciones: en la fase de operación del Proyecto, se generarán vibraciones por el uso de maquinaria, tronaduras y por el tránsito en los caminos de acceso. Las emisiones y sus efectos se presentan en el Anexo 5 de la Adenda.

Efluentes:

Aguas servidas: los residuos líquidos, tiene relación con las aguas servidas producto de la utilización de servicios higiénicos por personal en fase de operación, para lo cual se ha estimado una tasa de generación de 100 lt/día, la generación de aguas servidas se estima en 128 m3/día. Para el manejo de aguas servidas, se utilizarán los actuales sistemas sanitarios autorizados.

Residuos industriales líquidos: en cuanto a residuos líquidos industriales, el proyecto cuenta con una Estación de lavados de equipos autorizada, con una generación de efluente estimada en 108 m3/día.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Los residuos domésticos y asimilables a domésticos continuarán siendo retirados periódicamente desde los puntos generadores, los cuales son almacenados transitoriamente en contenedor cerrado, y trasladados a sitios de disposición final que cuenten con autorización sanitaria.

Actualmente, se estima una generación de hasta 500 kg día de este tipo de residuos, compuestos principalmente por papeles, resto de comida, envases de alimentos, entre otros de similares características.

El manejo y tasas de generación de residuos sólidos industriales no peligrosos no se verá modificada por las obras o actividades del presente Proyecto. Estos residuos continuarán siendo enviados al Patio de Manejo de Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos existente, lugar desde el cual son retirados para disposición externa autorizada. En la Tabla 11 de la Adenda se presenta la estimación de generación para cada residuo.

El Proyecto no modifica la tasa de generación de residuos sólidos peligrosos ni su forma de manejo respecto de la condición aprobada. El proyecto considera adecuaciones en la disposición de residuos peligrosos al interior del Patio de Residuos, que incluyen la reubicación de la bodega de baterías usadas dentro del sitio autorizado, la ampliación de la bodega de residuos contaminados con hidrocarburos (de 95 m2 a 370 m2) y la incorporación de una cuarta bodega destinada al almacenamiento de toners y tubos fluorescentes con una superficie de aproximadamente 17 m2.

Las sustancias y productos químicos a utilizar en esta fase son aquellos que se utilizan actualmente en la operación normal de Mina Los Colorados, los cuales no se verán modificados con motivo de las obras y actividades del presente Proyecto. En la Tabla 1-18 del Capítulo 1 de la DIA se presenta el detalle de los insumos y en el Apéndice 1-D de la DIA se presentan las hojas de seguridad. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2. y Tabla 4.6.1.1. Partes y obras Tabla 4.6.1.2. Acciones Tabla 4.6.2. Suministros básicos Tabla 4.6.3. Productos generados Tabla 4.6.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.6.5.1. Emisiones a la atmósfera Tabla 4.6.5.2. Emisiones líquidas Tabla 4.6.5.3. Ruido Tabla 4.6.5.4. Otras emisiones (Vibraciones) Tabla 4.6.6.1. Residuos no peligrosos Tabla 4.6.6.2. Residuos peligrosos Tabla 4.6.6.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente 4.3.3. FASE DE CIERRE Cierre Rajo Los Colorados - Se realizará el cierre perimetral del rajo. - Se retirarán todas las instalaciones (casetas, bodegas, etc.) que existan al interior del pit y los residuos serán manejados de acuerdo a la legislación vigente. - Se instalará señalización de advertencia de peligro en el perímetro del rajo. Cierre botaderos de estéril - Se cerrarán los accesos a los botaderos mediante pretiles. - Se instalará señalización de advertencia de peligro en el perímetro de los botaderos. - Se dejará habilitado el canal de operaciones. Cierre acopio de baja ley - Se cerrarán los accesos a los botaderos mediante pretiles. - Se instalará señalización de advertencia de peligro en el perímetro del acopio. Cierre acopio de rechazos planta - Se cerrarán los accesos a los botaderos mediante pretiles. - Se instalará señalización de advertencia de peligro en el perímetro del acopio. Cierre camino de acceso e internos En relación a los caminos de acceso al rajo, así como en todos los caminos de la faena, los accesos serán cerrados con un pretil que evite el ingreso a las diferentes áreas de la faena y se instalará señalización de advertencia de peligro en dichos pretiles. Cierre instalaciones auxiliares Patio de Residuos: Se retirarán todos los materiales existentes en el patio, los que serán dispuestos conforme a la normativa aplicable al momento del cierre y se desmantelarán la infraestructura asociada al patio (cierre malla, acceso, etc.), los residuos generados por el desmantelamiento serán dispuestos conforme a la normativa vigente al momento del cierre. Bodega de Residuos Peligrosos: Se retirarán todos los materiales existentes en la bodega, los que serán dispuestos conforme a la normativa aplicable al momento del cierre y se desmantelarán la infraestructura asociada a dicha bodega, los residuos generados por el desmantelamiento serán dispuestos conforme a la normativa vigente al momento del cierre. Cancha de Secado de Lodos: Se retirarán todos los residuos que puedan existir en las canchas y serán dispuestos conforme a la normativa vigente al momento del cierre, posteriormente se retirará el material HDPE y se perfilará el área de las canchas con el objeto de evitar acumulaciones de aguas lluvia. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.7.1.11 Acciones

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio 1 de mayo de 2021 Parte, obra o acción que establece el inicio Desarrollo del banco 795 del sector Sur-Este del Rajo Fecha estimada de término Año 2030 Parte, obra o acción que establece el término Último carguío de camión y/o tren con los productos del procesamiento en la planta de Mina Los Colorados 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Año 2030 Parte, obra o acción que establece el inicio Cese de las operaciones de las instalaciones del rajo Fecha estimada de término 4 meses después de iniciada la fase de cierre Parte, obra o acción que establece el término Aplicación final de todas las medidas establecidas en el Plan de Cierre

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado y gases Parte, obra o acción que lo genera Estas emisiones están asociadas principalmente al tránsito por caminos no pavimentados y pavimentados, transferencia de mineral y erosión eólica. Fase en que se presenta Operación y cierre Impacto ambiental Aumento de niveles de inmisión de ruido Parte, obra o acción que lo genera Las principales emisiones de ruido están asociadas a la operación de maquinaria, tránsito de vehículos y tronaduras. Fase en que se presenta Operación y cierre Impacto ambiental Aumento de niveles de inmisión de vibraciones Parte, obra o acción que lo genera Se generarán emisiones producto del uso de maquinaria pesada y del tránsito de vehículos. Fase en que se presenta Operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.1 Salud de la Población. Tabla 6.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.1 del ICE, se concluye que los aportes de material particulado del Proyecto sobre los 4 receptores puntuales considerados serán de baja magnitud tanto para material particulado como para gases. Cabe mencionar que se establecieron acciones de control para reducir las emisiones de material particulado: aplicación de bischofita en caminos internos, humectación de caminos internos 3 veces al día, pavimentación del camino de acceso, aplicación de aglomerante en pilas de acopio de preconcentrado, humectación del material antes del proceso de chancado y en la transferencia de material, en el chancador secundario se considera un colector de polvo y humectación en las correas previas al harnero.

Respecto a la componente ruido, se compararon los niveles estimados para cada actividad del proyecto, considerando el D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente para el caso de las fuentes fijas, la Normativa de la Confederación Suiza OPB 814.41, para el caso de las Fuentes Móviles y la Norma de Estados Unidos Titulo 30 CFR 816.66 “Use of explosives: Control of Adverse effect” para las tronaduras. Para todos los casos se identificaron 4 receptores sensibles, ubicándose el receptor más cercano a 4,1 km del Proyecto. Se estimaron las situaciones más desfavorables en términos de la generación de ruido del Proyecto en los receptores identificados. Para el caso de las fuentes fijas, en la fase de operación, los niveles de presión sonora obtenidos fluctúan entre 19 y 28 dB(A) para la fase de operación, niveles que se encuentran bajo el límite máximo permisible del D.S. N°38/11 del MMA. Para las fuentes móviles, se evaluaron los niveles de ruido para la fase de operación del Proyecto, ya que es la fase donde se concentra el mayor flujo vehicular. Los niveles de presión sonora obtenidos fluctúan entre 9 y 23 dB(A), tanto para el periodo diurno y nocturno, niveles que no superan los límites definidos para receptores de grado de sensibilidad II de la Normativa de la Confederación Suiza OPB 814.41. Para el caso de las tronaduras, se evaluaron los niveles de sobrepresión por tronaduras. Los niveles de presión sonora obtenidos varían entre 44,5 y 55,1 dB(C), los que no superan los límites definidos en la normativa de referencia de 105 dB(C).

Por otra parte, con relación a los efectos sobre la salud de la población producto de efluentes de origen sanitario, el Proyecto contempla para todas sus fases el uso de servicios higiénicos existentes, los cuales no se verán modificados por el Proyecto.

Finalmente, no se prevé efectos adversos a la salud de la población por exposición a contaminantes en relación con el manejo e impactos de los residuos generados por el Proyecto sobre los recursos naturales renovables, debido a que estos serán manejados y dispuestos en lugares autorizados durante la vida útil del Proyecto.

Por todo lo anterior, y sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.1 del ICE, se concluye que el Proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el riesgo a la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado sedimentable Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera Estas emisiones están asociadas principalmente al tránsito por caminos no pavimentados y pavimentados, transferencia de mineral y erosión eólica. Fase en que se presenta Operación y cierre Impacto ambiental Pérdida de ejemplares de flora y vegetación Componentes ambientales afectados Flora y vegetación Parte, obra o acción que lo genera Área de ampliación del rajo, botaderos de estériles, acopio de baja ley, acopio de rechazos y camino nuevo de ingreso a la faena. Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Alteración de hábitat de fauna de baja movilidad y afectación en los receptores de fauna por ruido. Componentes ambientales afectados Fauna Parte, obra o acción que lo genera Área de ampliación del rajo, botaderos de estériles, acopios de baja ley, rechazos y camino nuevo. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.2.1 Aire Tabla 5.2.2.1 Flora Tabla 5.2.2.2 Fauna Tabla 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.2 del ICE se concluye que el Proyecto no generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Por otra parte, respecto al estudio para las componentes flora y vegetación, se constató la presencia de formaciones xerofíticas, de los cuales 178,21 ha serán intervenidas por el Proyecto, motivo por el cual, el Titular presentó los antecedentes para el otorgamiento del PAS 151 del RSEIA. Así también, se registraron 10 especies en categoría de conservación, encontrándose solo una de ellas en categoría Vulnerable. Las especies fueron registradas en las zonas aledañas a las operaciones actuales, las cuales presentan una intervención de larga data producto del desarrollo minero. De manera de minimizar la afectación y favorecer la conservación de las especies mencionadas, el Titular ha incorporado como compromiso voluntario, un Plan de Manejo Biológico con el objeto de proteger y mantener de manera adecuada las especies en categoría de conservación o singulares.

Respecto de la componente fauna, se identificaron 11 especies con alguna categoría de conservación, sin embargo, dada la alta intervención antrópica del sector, fueron identificadas en bajas densidades. Respecto a estas especies, se identifica la presencia de especies de baja movilidad, por lo cual se presenta un Plan rescate y relocalización, con el objetivo de minimizar el efecto que pudiera tener el Proyecto sobre la conservación de estas. Adicionalmente, se mantienen los compromisos ya adquiridos en la RCA N°246/2010 y se continuará con los monitoreos semestrales de la especie Lama guanicoe (guanaco) y para la especie Lycalopex griseus (zorro chilla) reforzamiento de la señalética ya implementada con ocasión de la RCA N°246/2010.

Por otra parte, en relación al componente aire, se presentó un modelo de dispersión para la fase de operación del Proyecto, para determinar la significancia de este impacto se evaluó el aporte de dichas emisiones sobre el área de recolección y el área de relocalización de flora y fauna, determinándose 10 puntos de interés. Sobre el análisis de MPS en zonas de interés se observa que sus resultados en los receptores son bajos comparados con la normativa y representan menos del 1% de esta.

Si bien el Proyecto contempla continuar la utilización de productos químicos para la fase de operación, el manejo de estos se hará bajo procedimientos establecidos y en lugares autorizados.

Finalmente, respecto de los recursos hídricos, el Proyecto no generará impactos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles. Los requerimientos de agua industrial son del orden de 25 l/s. La fuente de captación de agua corresponde a un pozo 100 m de profundidad, ubicado aproximadamente a 13 km de distancia de la faena, en el sector denominado Punta de Toro. El Proyecto no modificará la tasa de extracción. En base a antecedentes del sistema hídrico y de estudios hidrogeológicos asociados a acuíferos de la zona, se determinó que la disponibilidad del recurso hídrico para Canto del Agua (localidad más cercana al Proyecto), no sería afectada a causa de la captación de agua del proyecto en el Pozo Punta de Toro. Tanto el proyecto como la localidad Canto del Agua se localizan dentro de la Cuenca denominada por la DGA (DGA, 2009), Quebrada Carrizal. Canto del Agua está emplazada en la Subsubcuenca Quebrada Carrizal, en tanto el pozo de captación de agua Punta de Toro está emplazado en la Subsubcuenca Quebrada Chacritas. Canto del Agua y Punta de Toro, están localizados en sistemas acuíferos diferentes, Canto del agua se localiza en el sector acuífero Llanos de Algarrobal y La Jaula, en tanto que Punta de Toro se localiza en el sector acuífero Llanos Chacritas y Las Campanas.

En conclusión, y sobre la base de los antecedentes analizados en detalle en el punto 6.2 del ICE, se descarta la existencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No se identifican impactos Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.3 del ICE se concluye que el Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Por lo tanto, no se altera significativamente los sistemas de vida y costumbre de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas y Grupos Humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS, GLACIARES Y ÁREAS CON VALOR PARA LA OBSERVACIÓN ASTRONÓMICA CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se identifican impactos Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar El proyecto se encuentra cercano a Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos indígenas. La Comunidad Indígena Diaguita Llanos del Lagarto está localizada a 9 km del Proyecto y la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Caluba ubicada a 15 km al Norte del Proyecto.

Las acciones del Proyecto no interferirán con las actividades culturales y tradicionales de las Comunidades Indígenas. En consecuencia, las comunidades podrán seguir ejerciendo sus actividades tradicionales de recolección de Copao y de otras hierbas y frutos, así como la actividad pastoril y de trashumancia, sin impedimento o restricción alguna por el desarrollo del presente. Finalmente, las obras y actividades del Proyecto no son susceptibles de afectar a poblaciones protegidas.

Por otro lado, sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.4 del ICE se concluye que el Proyecto no se localiza en o próximo a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares y áreas con valor para la observaciones astronómica con fines de investigación científica, que puedan ser susceptibles de afectación por el Proyecto, o que presente valor ambiental.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No se identifican impactos Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.5 del ICE se concluye que el Proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de la zona de emplazamiento del Proyecto.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Afectación a hallazgos arqueológicos. Parte, obra o acción que lo genera Se detectaron 21 hallazgos de los cuales 8 serán intervenidos, en las áreas nuevas a ocupar por el proyecto, las que se desarrollan en las inmediaciones de las operaciones actuales. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Se detectaron 21 hallazgos, en las áreas nuevas a ocupar por el proyecto, las que se desarrollan en las inmediaciones de las operaciones actuales. No obstante, teniendo en cuenta las obras a implementar, serán 8 de estos hallazgos intervenidos por el Proyecto.

Respecto de los 8 hallazgos que serán intervenidos, se realizará un rescate de ellos y así recuperar, por medio de recolecciones superficiales y/o excavaciones, una muestra representativa de los contextos líticos que conforman los sitios. Estás acciones se presentan en la Tabla 3 de la Adenda Complementaria y forman parte de los antecedentes del PAS 132 del RSEIA.

Los trabajos de rescate, recolección y levantamiento arqueológico tienen como objetivo el resguardo de estos sitios, considerando el levantamiento de los conjuntos líticos y su conservación, junto con aprovechar este material para hacer difusión. Con esta acción, se considera que no se afecta significativamente el patrimonio cultural, considerando por un lado que los sitios no son singulares y presentan características similares a otros existentes en la zona, y por otro, que, con el rescate de ellos, se generará información patrimonial a partir de los trabajos de rescate, y se podrá contextualizar la presencia de estos sitios en un escenario más amplio, información que puede ser difundido a través de publicaciones científicas.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Movimiento de tierra nuevo camino de acceso, Acopio de Rechazos de la Planta, Botadero Sureste y Ampliación del Rajo Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°1217 de fecha 24 de marzo de 2021, el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció conforme a los antecedentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.1 Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del Reglamento del SEIA.

6.1.2. Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, del artículo 136 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Botaderos de Estéril (Sur-Oeste, Nor-Este y Sur-Este), Acopio de Rechazos, Acopio de Baja Ley y Acopios temporales de mineral y preconcentrado. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°2143 de fecha 31 de marzo de 2021, el SERNAGEOMIN de la Región de Atacama se pronunció conforme a los antecedentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.2 Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, del artículo 136 del Reglamento del SEIA.

6.1.3. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Cierre Parte, obra o acción a la que aplica La totalidad del polígono que contiene las instalaciones de Mina Los Colorados, rajo, botaderos (Sur-Oeste, Nor-Este y Sur-Este), acopios (Baja Ley y Rechazos Planta) e instalaciones auxiliares. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°2143 de fecha 31 de marzo de 2021, el SERNAGEOMIN de la Región de Atacama se pronunció conforme a los antecedentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.3 Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA.

6.1.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, del artículo 139 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Sector de manejo de lodos sobre antiguo botadero de estéril. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°12.405 de fecha 19 de noviembre de 2020, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama se pronunció conforme a los antecedentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.4 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, del artículo 139 del Reglamento del SEIA

6.1.5. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Adecuación del actual Patio de Residuos Industriales (actual Patio de Salvataje), de Mina Los Colorados (autorizado por RCA N° 246/2010 y Resolución Exenta N° 3062/019 de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, que autoriza funcionamiento del sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°12.405 de fecha 19 de noviembre de 2020, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama se pronunció conforme a los antecedentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.5. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA

6.1.6. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de Residuos con presencia de hidrocarburos Bodega de Baterías usadas Bodega de Tonner y tubos fluorescentes Bodega de Envases de productos inflamables Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°12.405 de fecha 19 de noviembre de 2020, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama se pronunció conforme a los antecedentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.6 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA

6.1.7. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del artículo 146 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Los sectores donde se realizará el rescate corresponden al área de ampliación del rajo, botaderos de estériles, acopios de baja ley, rechazos y camino nuevo. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°726 de fecha 16 de noviembre de 2020, el SAG de la Región de Atacama se pronunció conforme a los antecedentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.7 Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del artículo 146 del Reglamento del SEIA.

6.1.8. Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, del artículo 151 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Los sectores donde se identificaron formaciones xerofíticas y serán intervenidas son el área de ampliación del rajo, botaderos de estériles, acopio de baja ley, acopio de rechazos y camino nuevo de ingreso a la faena. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°83-EA/2020 de fecha 16 de noviembre de 2020, CONAF de la Región de Atacama se pronunció conforme a los antecedentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.8 Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, del artículo 151 del Reglamento del SEIA

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 144 de 1961, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, 2 de mayo de 1961, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica En la fase de operación del Proyecto se generarán emisiones por la explotación del rajo (tronaduras), transporte, depositación en botaderos y acopios.

En la fase de cierre, las principales emisiones de material particulado estarán relacionadas con actividades como estabilización de taludes, reperfilamiento de superficies, circulación de vehículos, junto con el funcionamiento de maquinaria en general. Forma de cumplimiento El Proyecto continuará con las actuales acciones de control de emisiones atmosféricas. Estas son: • Restricción de velocidad en caminos internos. • Humectación de superficie de trabajo. • Exigencia a contratistas y personal propio, de mantención y revisión técnica al día de vehículos y maquinarias. • Aplicación de aglomerante o humectación para caminos internos. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de actividades del camión aljibe - Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica de gases y mantenciones al día Forma de control y seguimiento Registros disponibles en faena para fiscalización.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 4 de 1994, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, 7 de enero de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Durante las fases de operación y cierre se utilizarán vehículos motorizados para el transporte de materiales, de productos y personal, en la preparación de sitios, excavación, montaje y otras actividades Forma de cumplimiento Los vehículos cumplirán con las concentraciones máximas establecidas en las Normas de Emisión de Contaminantes aplicables a los Vehículos Motorizados.

Se exigirá que los vehículos motorizados cuenten con sus revisiones técnica, de gases y las mantenciones al día, para que operen en óptimas condiciones. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de actividades del camión aljibe - Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica de gases y mantenciones al día Forma de control y seguimiento Registros disponibles en faena para fiscalización.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 54 de 1994, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica, 8 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Durante todas las fases se considera la utilización de vehículos motorizados medianos; para el traslado de insumos, materiales y equipos. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados medianos cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Se exigirá que los vehículos motorizados cuenten con sus revisiones técnica, de gases y las mantenciones al día, para que operen en óptimas condiciones. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso de circulación, revisión técnica de gases y mantenciones al día de los vehículos. Forma de control y seguimiento Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con permiso de circulación, revisión técnica de gases y mantenciones al día.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 55 de 1994, Establece Norma de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados que Indica, 08 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados pesados en todas sus fases. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Se exigirá que los vehículos motorizados cuenten con sus revisiones técnica, de gases y las mantenciones al día, para que operen en óptimas condiciones. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso de circulación, revisión técnica de gases y mantenciones al día de los vehículos. Forma de control y seguimiento Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con permiso de circulación, revisión técnica de gases y mantenciones al día.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo N° 211 de 1991, Normas Sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, 18 de octubre de 1991, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados livianos pesados en todas sus fases. Forma de cumplimiento Se cumplirá esta normativa mediante la exigencia de los certificados de emisiones de la maquinaria y vehículo, junto con la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso de circulación, revisión técnica de gases y mantenciones al día de los vehículos. Forma de control y seguimiento Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos cumplen con la presente norma de emisión disponibles en faena para fiscalización (permiso de circulación, mantenciones al día, revisión técnica de gases).

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 47 de 1992, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, 16 de abril de 1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica En la fase de operación del Proyecto se generarán emisiones por la explotación del rajo (tronaduras), transporte, depositación en botaderos y acopios.

En la fase de cierre, las principales emisiones de material particulado estarán relacionadas con actividades como estabilización de taludes, reperfilamiento de superficies, circulación de vehículos, junto con el funcionamiento de maquinaria en general. Forma de cumplimiento El Proyecto continuará con las actuales acciones de control de emisiones atmosféricas. Estas son: • Restricción de velocidad en caminos internos. • Humectación de superficie de trabajo. • Exigencia a contratistas y personal propio, de mantención y revisión técnica al día de vehículos y maquinarias. • Aplicación de aglomerante o humectación para caminos internos. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de actividades del camión aljibe - Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica de gases y mantenciones al día Forma de control y seguimiento Registros disponibles en faena para fiscalización.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Norma Decreto Supremo Nº 38 de 2012, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, 11 de noviembre de 2011, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica En la fase de operación, las emisiones ruido se producirán por funcionamiento de maquinaria pesada.

Las emisiones de ruido de la fase de cierre corresponden al uso de maquinaria considerada para las labores de movimiento de tierra para el cierre de los accesos a los botaderos y al rajo de explotación Forma de cumplimiento Se identificaron 4 receptores sensibles, el receptor más cercano se localiza a 4,1 km del Proyecto. Los niveles de presión sonora obtenidos fluctúan entre 19 y 28 dB(A) para la fase de mayor generación de ruido, correspondiente a la fase de operación, niveles que se encuentran bajo el límite máximo permisible del D.S. N°38/11 del MMA. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponde a los resultados de la modelación del nivel de presión sonora donde se verifica el cumplimiento de la normativa. Forma de control y seguimiento Anexo 5 de la Adenda que contiene los resultados del Estudio de Ruido.

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación Lumínica. Norma Decreto Supremo N° 43 de 2012, Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, 17 de diciembre de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones actuales de Mina Los Colorados Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a los estándares de emisión y límites máximos permitidos de emisión lumínica establecidos en la norma, considerando en el diseño de las luminarias, las condiciones que eviten la proyección de luminosidad hacia los cielos de la Región de Atacama.

En el caso de requerir instalación de nuevas luminarias, se utilizarán aquellas que se encuentren certificadas por la SEC que cumplan con el diseño y características acordes a esta norma de emisión, en el caso de no existir equipos certificados se solicitará el pronunciamiento a la autoridad competente en relación a los equipos que se decidan instalar. Indicador que acredita su cumplimiento En el caso de realizar instalación de nuevas luminarias estas darán cumplimiento a lo establecido en el DS 43/2011. Facturas de compra- certificado SEC. Forma de control y seguimiento Registro de facturas de compras.

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Aguas servidas. Norma Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 15 de septiembre de 1999, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de operación y cierre se generarán aguas servidas de acuerdo a la mano de obra para cada una de las fases. Forma de cumplimiento Par la operación y cierre se utilizarán los servicios higiénicos existentes, los cuales cuentan con autorización sanitaria.

El retiro de las aguas servidas y el servicio de limpieza continuarán estando a cargo de contratistas que cuentan con autorización sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de retiro de aguas servidas de baños químicos. Registro de autorización sanitaria para sistema de alcantarillado particular. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá copia del contrato suscrito con el contratista y del registro de retiro de aguas servidas. • Se mantendrá a solicitud de la Autoridad la autorización del Proyecto y de funcionamiento para el sistema de tratamiento existente.

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 11 de diciembre de 1967, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Durante todas las fases del proyecto se generarán residuos sólidos asimilables a domésticos, residuos industriales no peligrosos (chatarras, gomas, maderas) y residuos industriales peligrosos (aceites usados, residuos contaminados, filtros de aceite). Se utilizarán las instalaciones actuales para la disposición de estos. Forma de cumplimiento Los residuos domésticos y asimilables, en todas las fases, serán dispuestos en contenedores, para ser retirados y transportados a sitios debidamente autorizados.

Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos en el Patio de Residuos No Peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento Copia del registro de ingreso de los residuos domésticos, asimilables a domésticos, de los residuos industriales no peligrosos, al Relleno Sanitario de Mina Los Colorados y al Patio de Manejo de Residuos Sólidos Industriales de Mina Los Colorados, respectivamente.

Una vez cerrado el relleno sanitario de Mina Los Colorados, los residuos domésticos y asimilables a domésticos serán trasladados a un relleno sanitario debidamente autorizado Forma de control y seguimiento Se mantendrá a disposición de la autoridad el Registro de ingreso de los residuos domésticos, asimilables a domésticos y residuos industriales no peligrosos al Relleno Sanitario de Mina Los Colorados y al Patio de Manejo de Residuos Sólidos industriales aprobado.

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos peligrosos. Norma Decreto Supremo Nº 148 de 2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, 12 de junio de 2003, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Durante todas las fases del proyecto se generarán residuos industriales peligrosos (aceites usados, residuos contaminados, filtros de aceite). Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos serán manejados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de CMP Mina Los Colorados, los cuáles serán almacenados temporalmente en el patio de Residuos Peligrosos existente dentro de faena debidamente autorizado, para luego ser retirados por terceros autorizados y dispuestos fuera de faena en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad, cuyo registro se realiza por medio de SIDREP: Sistema Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos.

Adicionalmente, se incorporan a este Proyecto los antecedentes para la autorización de bodegas para disposición transitoria de tóner y tubos fluorescentes Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de los residuos en SIDREP. Forma de control y seguimiento Registro de declaración de residuos en SIDREP.

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Norma Decreto Supremo N° 43, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, 27 de julio de 2015, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Durante la operación del Proyecto se utilizarán sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento La operación del proyecto considera la utilización de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas existentes. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sanitaria de las instalaciones existentes, en caso de que corresponda. Forma de control y seguimiento Registro de la autorización de la autoridad sanitaria.

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Norma Decreto Supremo N° 160 de 2008, Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinamiento, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, 26 de mayo de 2008, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera el almacenamiento de combustible en todas sus fases. Los combustibles utilizados corresponden a Diésel y Gasolina. Forma de cumplimiento Todas las instalaciones de combustibles de la Mina se encuentran certificadas e inscritas ante la SEC, asimismo, se cuenta con procedimiento para la operación segura de la actividad de carga y descarga de combustibles. Indicador que acredita su cumplimiento • Especificaciones contractuales con la empresa que otorga el servicio de abastecimiento de combustible. • Certificados de estanques y obtención de permisos de operación vigente. • Certificación del camión abastecedor. • Contrato suscrito con contratista. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registros del contrato, certificación del camión abastecedor y chequeo de cumplimiento de Plan de Emergencia y protocolos de comunicaciones.

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Seguridad Minera. Norma Decreto Supremo Nº 132 de 2002 que Aprueba Reglamento de Seguridad Minera, 30 de diciembre de 2002, Ministerio de Minería. Fija texto refundido, sistematizado y coordinado del Decreto Supremo N° 72, de 1985, del Ministerio de Minería. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto corresponde a una actividad regulada por el Reglamento de Seguridad Minera, conforme lo indicado en su artículo 5. Forma de cumplimiento Todas las actividades del Proyecto se desarrollarán de acuerdo a las normas previstas en materia sanitarias, protección personal, de instalaciones eléctricas, protección contra incendios, entre otras.

El Proyecto dará cumplimiento a los Artículos 67°, 68°, 69° y 70° del Decreto y que se refieren a obligaciones ambientales. Precisamente para dar cumplimiento al Artículo 67°, en su oportunidad, se enviará al SERNAGEOMIN la resolución de calificación ambiental correspondiente. Asimismo, se mantendrá bajo permanente control las emisiones de contaminantes al ambiente, y contará con los medios y procedimientos para disponer los residuos sólidos industriales. Adicionalmente, se cumplirán las medidas de prevención y control de incendios, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 196° del ya citado Reglamento de Seguridad Minera. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de envío a SERNAGEOMIN del Informe de autorización de faena, que incluye el envío de la Resolución de Calificación Ambiental. Forma de control y seguimiento Mantención de las Resoluciones de autorización de proyecto en faena para fiscalización.

7.15. COMPONENTE/MATERIA: Cierre de Faenas Mineras. Norma Ley N°20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, 28 de octubre de 2011, Ministerio de Minería. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la modificación del Plan Minero de Mina Los Colorados, por lo que debe actualizar sus actividades de cierre acordes con las modificaciones. Forma de cumplimiento Todas las actividades del Proyecto se desarrollarán de acuerdo a las normas previstas en materia sanitarias, protección personal, de instalaciones eléctricas, protección contra incendios, entre otras.

El Proyecto dará cumplimiento a los Artículos 67°, 68°, 69° y 70° del Decreto y que se refieren a obligaciones ambientales. Precisamente para dar cumplimiento al Artículo 67°, en su oportunidad, se enviará al SERNAGEOMIN la resolución de calificación ambiental correspondiente. Asimismo, se mantendrá bajo permanente control las emisiones de contaminantes al ambiente, y contará con los medios y procedimientos para disponer los residuos sólidos industriales. Adicionalmente, se cumplirán las medidas de prevención y control de incendios, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 196° del ya citado Reglamento de Seguridad Minera. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de envío a SERNAGEOMIN del Informe de autorización de faena, que incluye el envío de la Resolución de Calificación Ambiental. Forma de control y seguimiento Mantención de las Resoluciones de autorización de proyecto en faena para fiscalización.

7.16. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural. Norma Ley Nº 17.288 de 1970, Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica Las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga Decreto Ley 651, de 17 de Octubre de 1925, 27 de enero de 1970, Ministerio de Educación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra o acción a la que aplica Durante la inspección realizada en el área de estudio del Proyecto, se identificaron 21 hallazgos. No obstante, teniendo en cuenta las obras específicas que el presente Proyecto contempla implementar, es posible identificar que sólo 8 de estos hallazgos serán intervenidos por el Proyecto. Forma de cumplimiento Se presentan los antecedentes del PAS 132 para 8 hallazgos que serán intervenidos.

En caso de efectuarse nuevos hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención del PAS 132. - En caso de que se produzca un hallazgo, tanto el aviso realizado ante las autoridades como las gestiones practicadas serán registradas y quedarán a disposición de la autoridad en caso de futuras fiscalizaciones. Forma de control y seguimiento Registro de aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos disponibles en faena para fiscalización.

7.17. COMPONENTE/MATERIA: Flora y Vegetación. Norma Ley N° 20.283 de 2008, Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, 11 de julio de 2008, Ministerio de Agricultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra o acción a la que aplica De acuerdo a los resultados de Línea de Base, se detectó la presencia de especies listadas en el D.S. N° 68/09 del Ministerio de Agricultura, y que cumplen con las condiciones definidas por la Ley de Bosque Nativo para “Formación Xerofítica”: (Balbisia peduncularis, Eulychnia acida, Cordia decandra, Skytanthus acutus, Anisomeria littoralis y Fuchsia lycioides). Forma de cumplimiento Se presentan los antecedentes asociados al PAS 151 corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de la Calificación Ambiental Favorable de la RCA, que significará la aprobación del PAS 151. - Resolución de aprobación sectorial del Plan de Trabajo de Corta de Formaciones Xerofíticas. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de copia de la aprobación del Permiso a disposición de la SMA.

7.18. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Norma Ley N° 19.473 de 1996, Sustituye Texto de la Ley N° 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil, 4 de septiembre de 1996, Ministerio de Agricultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Previo al inicio de la operación se considera el rescate y relocalización de ejemplares de fauna pertenecientes a especies amenazadas y de baja movilidad con la finalidad de minimizar efectos sobre el componente fauna. Forma de cumplimiento En el área a intervenir por el Proyecto, aledaña a la operación actual, se registraron cinco especies de reptiles clasificadas en alguna categoría de conservación en bajas densidades, por lo que se implementará un Plan de Rescate y Relocalización, para minimizar el efecto que pudiera tener el Proyecto sobre la conservación de estas especies. Al respecto, se presentan los antecedentes para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 146 del D.S. N° 40/2012 del MMA. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención aprobación sectorial para rescate y relocalización propuesta. - Registro de actividades del Plan de Rescate Forma de control y seguimiento Informe de ejecución del plan de rescate, relocalización y seguimiento disponible en faena para fiscalización.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1. Control, registro y reporte de la extracción de agua Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar un sistema de registro, control y monitoreo de los volúmenes de agua que serán utilizados para los distintos fines y durante cada fase del proyecto en litros/segundo.

Descripción: En relación al control, registro y reporte de la extracción de agua, los registros de los caudales instantáneos, deberán estar acorde a la unidad de medida (litros por segundo) con la cual se informó el caudal de operación del Proyecto y los registros reportados a la autoridad ambiental no podrán ser estimados, a partir de la interpretación de un volumen de agua acumulado, sino que, de forma correcta, deberán ser registros instantáneos obtenidos a partir del dispositivo de medición de flujo (flujómetro).

Justificación: El consumo de agua aprobado por el Proyecto corresponde a 25 litros/segundo, por lo cual, el sistema de registro, control y monitoreo debe ser en la misma unidad de medida. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalaciones asociadas al punto de captación de agua subterránea.

Forma: Informe trimestral enviado a la SMA con el reporte del consumo de agua en litros/segundo, obtenido desde los flujómetros instalados en el punto de captación de agua.

Oportunidad: Durante toda la vida útil del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe trimestral con los registros consumos de agua y toda la información asociada a dicho insumo será informada trimestralmente a la SMA. Forma de control y seguimiento Reportes se mantendrán disponibles en las oficinas de administración de faena del Proyecto y en las instalaciones asociadas al punto de captación de agua subterránea disponibles para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.1 Control, registro y reporte de la extracción de agua

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Acciones de control para reducir las emisiones de material particulado Impacto asociado Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado y gases Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar las emisiones de material particulado del proyecto.

Descripción: El proyecto contempla acciones para el control del material particulado generado por el tránsito de camiones y por la erosión eólica en los acopios de preconcentrado. Las acciones están asociadas al uso de supresores de polvo y humectación (riego., según se detalla en la Tabla 55 de la Adenda.

Justificación: la actividad de tránsito de camiones por los caminos de la faena y por el camino de acceso a ésta (intersección a ruta C-440 - garita MLC) y la erosión eólica generada sobre los acopios temporales de preconcentrado generan emisiones de material particulado que requieren ser reducidas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las acciones de control se aplicarán en los caminos internos del proyecto, en el nuevo camino de acceso a la faena y en los acopios temporales de preconcentrado.

Forma: La aplicación de las acciones de control para material particulado en los caminos internos de la faena serán implementadas por medio camiones que incorporará la bischofita y/o agua de riego de manera dosificada. Respecto al nuevo camino de acceso este será pavimentado en toda su longitud. Finalmente, para los acopios de preconcentrado, la aplicación del supresor de polvo se realizará mediante el riego a través de camiones, el que podrá ser modificado por otros tipos de equipos (por ejemplo, nebulizadores u otros).

Oportunidad: Las acciones de control de polvo en los caminos internos de la faena se ejecutarán durante todo el año, considerando para ellos la aplicación de bischofita (u otros supresor de polvo) y humectación (agua), a objeto de cumplir con la eficiencia señalada. El nuevo camino de acceso a la faena será pavimentado dentro del primer año posterior a la obtención de la RCA del presente Proyecto. Las acciones de control de polvo en los acopios temporales de preconcentrado se ejecutarán durante todo el año, considerando para ellos la aplicación de un supresor de polvo que permita cumplir con la eficiencia señalada. Indicador que acredite su cumplimiento Informe ambiental que dé cuenta, a través de fotografías, de la implementación de las acciones. Forma de control y seguimiento Monitoreo bimestral para verificar eficiencia. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.1 Acciones de control para reducir las emisiones de material particulado

9.2. Acceso de las comunidades al sitio de relocalización de flora y fauna Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Otorgar libre acceso, sin mayores restricciones, a las comunidades Chipasse Ta Caluba y Llanos del Lagarto al sitio de relocalización de flora y fauna que contempla el Proyecto.

Descripción: se contempla habilitar un sitio cercano al área del Proyecto con el objeto de relocalizar las especies de flora y fauna de aquellas áreas que serán intervenidas. En ese sentido, la comunidad podrá tener libre acceso a dicho sitio.

Justificación: Si bien el predio o sitio de relocalización es de propiedad del Titular del Proyecto, éste otorgará las facilidades para permitir el acceso, sin restricciones, de las comunidades indicadas al sitio de relocalización de especies de flora y fauna. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: corresponde al sitio de relocalización de flora y fauna, presentado en la imagen 50 de la Adenda.

Forma: los miembros de las comunidades Chipasse Ta Caluba y Llanos del Lagarto podrán acceder al sitio de relocalización de flora y fauna por el (o los) punto(s) de acceso que será(n) habilitado(s) por el Titular del Proyecto.

Oportunidad: el acceso al sitio podrá ser realizado durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Comunicación entregada, previo al inicio de la ejecución del Proyecto, a los respectivos presidentes (u otro representante) de las comunidades Chipasse Ta Caluba y Llanos del Lagarto, en el cual se indique sobre las facilidades que se otorgarán para el libre acceso al sitio de relocalización de flora y fauna, precisando además las prevenciones que deberán tenerse presente para el acceso y tránsito por el sitio. Forma de control y seguimiento Se enviará copia a la SMA de la comunicación antes citada. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.2 Acceso de las comunidades al sitio de relocalización de flora y fauna

9.3. Cercado o delimitación de los sitios arqueológicos registrados al costado del nuevo camino de acceso a las faenas mineras Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Cercar y/o delimitar los sitios arqueológicos registrados al costado del nuevo camino de acceso a las faenas mineras, incluidos los puntos 1 y 3 de la Tabla 48 de la Adenda.

Descripción: Previo al inicio de las obras, el Titular del Proyecto procederá a cercar y/o delimitar los sitios o hallazgos arqueológicos registrados al costado del nuevo camino de acceso a las faenas mineras, incluidos los puntos 1 y 3 de la Tabla 48 de la Adenda, de modo de evitar su afectación durante la ejecución de las obras, sin perjuicio de las demás acciones que fueron identificadas para cada sitio.

Justificación: con esta acción de cercado y/o delimitación se busca incrementar las medidas de protección para prevenir la afectación de los sitios, concentraciones o hallazgos aislados de carácter arqueológico registrados al costado del nuevo camino de acceso a las faenas mineras, incluidos los puntos 1 y 3 de la Tabla 48 de la Adenda. Ello, en virtud del interés que se manifestó sobre estos componentes por parte de la comunidad Llanos del Lagarto, en el marco del proceso de recopilación de información de fuentes primarias. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: corresponde a los sitios arqueológicos registrados al costado del nuevo camino de acceso que contempla el Proyecto, incluidos los puntos 1 y 3 de la Tabla 48 de la Adenda.

Forma: Se considera la elaboración de un cronograma de actividades que presente las acciones de cercado y/o delimitación a realizar en cada sitio registrado. Este cronograma de actividades será enviado a la comunidad de manera previa al inicio de las actividades contempladas para cada sitio arqueológico. Posteriormente, se procederá al cercado y/o delimitación de cada sitio o hallazgo.

Oportunidad: el compromiso voluntario se implementará antes del inicio de las obras de habilitación del nuevo camino de acceso. Indicador que acredite su cumplimiento - Entrega a la comunidad del cronograma de actividades de cercado y/o delimitación a realizar en cada sitio arqueológico registrado. - Registro fotográfico del cercado y/o delimitación, una vez concluido. Forma de control y seguimiento Se enviará copia a la SMA del cronograma y registro fotográfico antes mencionados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.3 Cercado o delimitación de los sitios arqueológicos registrados al costado del nuevo camino de acceso a las faenas mineras

9.4. Participación de las comunidades en las actividades de recolección y excavación de sitios, concentraciones y hallazgos aislados de carácter arqueológico, correspondiente a los 8 sitios a ser intervenidos por el Proyecto Impacto asociado Intervención de sitios arqueológicos Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Participación de las comunidades en las actividades de recolección y excavación de los 8 sitios que serán intervenidos por el Proyecto, según sea la acción indicada en la Tabla 3 de la Adenda complementaria para cada sitio.

Descripción: Los miembros de las comunidades Chipasse Ta Caluba y Llanos del Lagarto, que definan sus representantes, participarán en las actividades de recolección y excavación de sitios, concentraciones y hallazgos aislados, correspondientes a los 8 sitios que serán intervenidos, previa coordinación con el Titular del proyecto y con los especialistas arqueólogos a cargo de estas tareas. Para ello, el Titular coordinará con el equipo arqueólogo encargado de los trabajos de recolección y excavación, la participación en dichas actividades de los miembros de la comunidad que hayan sido designados para tales efectos. En caso que las comunidades desistan o no se interesen en participar en estas tareas, las actividades de recolección y excavación serán realizadas por el equipo especialista, de acuerdo a las indicaciones del Consejo de Monumentos Nacionales.

Justificación: La participación de la comunidad se justifica en virtud del interés que se manifestó sobre este componente por parte de la comunidad Llanos del Lagarto, en el marco del proceso de recopilación de información de fuentes primarias Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso voluntario será implementado en los 8 sitios arqueológicos que serán intervenidos por el Proyecto.

Forma: La participación de la comunidad en las actividades de recolección y excavación de los sitios arqueológicos se realizará de acuerdo con las especificaciones metodológicas que el arqueólogo a cargo de las actividades instruirá de manera previa a la intervención de cada sitio arqueológico, y de acuerdo a las autorizaciones del Consejo de Monumentos Nacionales.

Oportunidad: este compromiso voluntario será ejecutado cuando se realicen las actividades de recolección y excavación, según corresponda, en los 8 sitios arqueológicos que serán intervenidos por el Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento El arqueólogo a cargo de las actividades de recolección y excavación mantendrá un listado firmado de cada uno de los participantes de la comunidad que haya participado en dichas actividades. Forma de control y seguimiento Una vez finalizada la actividad que comprende el presente compromiso voluntario, el titular del Proyecto elaborará un informe que dé cuenta de la participación de la comunidad en las actividades de recolección y excavación de los sitios arqueológicos que serán intervenidos por el Proyecto. Este informe será enviado a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.4 Participación de las comunidades en las actividades de recolección y excavación de sitios, concentraciones y hallazgos aislados de carácter arqueológico, correspondiente a los 8 sitios a ser intervenidos por el Proyecto

9.5. Actualización y Reactivación Convenio Ad Referéndum con la Dirección Regional de Vialidad de Atacama, para conservar un tramo de la ruta C-440 Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: comprometer instancia para establecer la actualización y reactivación del convenio Ad Referéndum con la Dirección Regional de Vialidad de Atacama, para conservar el tramo de ruta C-440 que es utilizado para el transporte asociado a la faena Mina Los Colorados.

Descripción: se compromete una instancia de acercamiento y coordinación con la Dirección de Vialidad para actualizar las medidas indicadas en el actual convenio Ad Referéndum que el Titular celebró con la Dirección de Vialidad el año 2014 y cuyo ámbito de acción son aproximadamente 17,7 km.

Justificación: necesidad de mantención en 17,7 km de la ruta C-440 por potencial deterioro, debido a flujo vehicular asociado a fase de operación del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: tramo de 17,7 km de la ruta C-440, considerado desde su intersección con la Ruta 5 hasta su intersección con el camino de acceso a la faena.

Forma: se sostendrán reuniones técnicas vía audiencia de lobby u otras que se definan en conjunto, con funcionarios de la Dirección de Vialidad, para actualizar el convenio Ad Referéndum. Una vez acordadas las medidas se realizará la tramitación de la actualización convenio y su posterior implementación.

Oportunidad: acordadas las medidas en las reuniones técnicas y una vez suscrito la actualización del convenio, éste se ejecutará durante la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Convenio Ad Referéndum actualizado entre la Dirección de Vialidad y el Titular. Forma de control y seguimiento Remitir actualización del convenio a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.5 Actualización y Reactivación Convenio Ad Referéndum con la Dirección Regional de Vialidad de Atacama, para conservar un tramo de la ruta C-440

9.6. Plan de Manejo Biológico Flora y vegetación Impacto asociado Afectación de especies en categoría de conservación o con singularidad ambiental Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger y mantener de manera adecuada las especies que se encuentran en categoría de conservación o que presentan alguna singularidad ambiental y que serán afectadas por el proyecto.

Descripción: Las acciones de manejo ambiental a implementar se concentrarán en aquellas especies que tengan un nivel mayor de amenazas y un mayor grado de conservación, y que además sean afectadas por las obras del proyecto.

Las acciones de manejo ambiental son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas (Copiapoa coquimbana y Copiapoa echinoides). - Rescate de propágulos del Desierto Florido (Tetragonia pedunculata) - Plan de repoblación de especies arbustivas y arbóreas (Heliotropum filifolium, Cordia decandra).

Justificación: Permitir recabar antecedentes para el manejo, propagación y viverización de las especies en categoría de conservación o que presentan alguna singularidad ambiental presentes en áreas del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las áreas de rescate serán aquellas a intervenir por el proyecto, y las áreas de relocalización serán aquellas propuestas en Figura 6-1 del Apéndice 2-B de la DIA.

Forma: Los detalles de cada actividad se presentan en el Apéndice 2-B de la DIA complementado con la respuesta 5.2 de la Adenda.

Oportunidad: el cronograma de actividades se presenta en el Apéndice 2-B de la DIA complementado con la respuesta 5.2 de la Adenda. Indicador que acredite su cumplimiento - Informes parciales y finales que describan el desarrollo de las actividades. - Informes de monitoreo - Los indicadores de éxito específicos para cada plan Forma de control y seguimiento En la respuesta 5.2 de la Adenda se indica la periodicidad de los informes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.6. Plan de Manejo Biológico Flora y vegetación

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1. Derrames en el Almacenamiento y Suministro de Combustible Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Instalaciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar Las sustancias peligrosas por utilizar serán manipuladas por personal capacitado, quienes las mantendrán en bodegas señalizadas, con piso impermeable, que retendrá eventuales derrames. Forma de control y seguimiento Reporte ambiental en caso de ocurrencia de la contingencia/emergencia Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1 Derrames en el Almacenamiento y Suministro de Combustible

10.1.2. Sismos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar Las obras y equipos del proyecto responden a normas de diseño y calidad tanto chilenas como internacionales, en las cuales se aplican diversos factores de seguridad, indispensables para el funcionamiento eficiente del Proyecto. Por lo anterior, el proyecto ha sido diseñado y será construido con la capacidad de resistir sismos de magnitudes esperables para la Región de Atacama. Forma de control y seguimiento Reporte ambiental en caso de ocurrencia de la contingencia/emergencia Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2 Sismos

10.1.3. Incendios Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar Los contratistas deberán estar capacitados para el correcto uso de extintores. Mina Los Colorados cuenta con una brigada de emergencias conformada por personal propio, capacitada para el combate de incendios. Forma de control y seguimiento Reporte ambiental en caso de ocurrencia de la contingencia/emergencia Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3 Incendios

10.1.4. Eventos climatológicos extremos de lluvia y/o remoción en masa Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar - El Área de Gestión de Riesgos definirá procedimientos de respuesta y planes de evacuación del personal en caso de producirse estos eventos naturales catastróficos. Toda instalación constará de vías de escape claramente señalizadas y se identificará “puntos seguros” de reunión, para que el personal evacuado se resguarde mientras espera instrucciones. El personal tanto propio como contratista, será capacitado en estos procedimientos de respuesta y planes de evacuación.

  • Todo el personal que se encuentra en las inmediaciones de rajos y botaderos deberán alejarse de estos hacia una zona de seguridad establecida. Forma de control y seguimiento Reporte ambiental en caso de ocurrencia de la contingencia/emergencia Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4 Eventos climatológicos extremos de lluvia y/o remoción en masa

10.1.5. Derrames de sustancias o residuos peligrosos en cauces Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar Los derrames de materiales peligrosos estarán clasificados en función de la cantidad derramada:

• Derrame Menor: menor de 208 litros • Derrame Mayor: mayor de 208 litros

Las siguientes acciones preventivas se establecerán como mínimo para reducir el riesgo de derrames de materiales peligrosos durante el transporte y almacenamiento y, con ello, reducir los riesgos de derrames de este tipo de material en cauces o cursos de agua:

• Transporte - El transporte de sustancias peligrosas, tales como combustible y otros que se puedan requerir en la faena, se regirán por las disposiciones de la legislación vigente en Chile, específicamente el D.S. N°298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. El Titular velará que todo vehículo destinado a estas funciones cumpla los procedimientos y cuente con los elementos de seguridad exigidos por dicha normativa. - Todo vehículo de transporte de sustancias peligrosas contará con elementos para control de derrames que permitan una respuesta rápida ante la ocurrencia de un evento de este tipo. - Todo conductor de vehículos que transporte sustancias peligrosas deberá conocer los riesgos asociados a la sustancia que transporta y deberá estar capacitado en los procedimientos básicos de respuesta ante eventos y emergencias potenciales. Esto se exigirá por contrato a las empresas que presten el servicio de transporte. - Se llevará un registro en la faena, que permita cuantificar las cantidades recibidas, utilizadas y en stock. Asimismo, el transportista llevará un registro de las cantidades que transporta.

• Almacenamiento y manejo

Se dispone de un área especial de almacenamiento para estos materiales, la cual está señalizada de acuerdo con lo establecido en NCh 2190.Of 2003. - Los tambores de combustibles y aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos con el objeto de facilitar su transporte y evitar la humedad y corrosión de los mismos por efecto del contacto directo entre los tambores y el suelo. - Se dispondrá en esta área de elementos para la contención y manejo de derrames. - La carga de combustible a maquinarias y equipos utilizados se hará en un área previamente definida y claramente demarcada. Para aquellos equipos tales como palas y tractores que sean cargados directamente en terreno a través de camiones aljibes, se establecerá un procedimiento específico, que restringirá el acceso de personas al sitio durante el carguío y describirá los pasos a seguir para evitar todo tipo de riesgos incluido los derrames al piso. Estos camiones aljibes contarán con elementos de contención de derrames; - En los talleres y sitios de almacenamiento, se disponen de las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) para cada sustancia peligrosa utilizada. Estas contienen la información y la estructura establecidas en la NCh 2245.Of 2003. - Todo el personal que trabaje en sitios donde se utilice o almacene sustancias peligrosas será capacitado con respecto a los peligros asociados y los procedimientos de manejo y control de riesgos. Forma de control y seguimiento Reporte ambiental en caso de ocurrencia de la contingencia/emergencia Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5 Derrames de sustancias o residuos peligrosos en cauces

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

10.2.1. Derrames en el Almacenamiento y Suministro de Combustible Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Instalaciones del Proyecto Acciones a implementar - En caso de que ocurriese un derrame líquido, debe ser minimizado con un sólido absorbente adecuado como por ejemplo arena. - Los residuos deben ser descartados de acuerdo con instrucciones del Plan de Manejo de Residuos. - Eliminar toda fuente de ignición en un radio de 10 metros alrededor del estanque e igual distancia alrededor del derrame si lo hubiera. - De conformidad al considerando 12.19 de la RCA 246/2010, se comunicará a la SEREMI de Salud Atacama la ocurrencia de todo derrame u otro tipo de accidentes, en los cuales estén involucradas sustancias químicas, que ocurran tanto al interior de la faena minera como fuera de ésta (durante el transporte desde y hacia ésta de materias primas o productos peligrosos). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA de acuerdo con lo señalado en la Res.Ex. N° 885/2016 de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1 Derrames en el Almacenamiento y Suministro de Combustible

10.2.2. Sismos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto Acciones a implementar Se debe verificar y controlar fugas de hidrocarburos (combustibles y lubricantes) y proceder a la contención y reparación. Verificar y controlar posibles derrames de productos químicos (bodegas de reactivos). Se debe controlar las fugas de agua por deterioro de cañerías y estanques. Los jefes de turno de los distintos procesos deben inspeccionar y cerrar válvulas para controlar eventuales roturas de redes de agua potable e industrial que pudieran haber sufrido deterioro por sismo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA de acuerdo con lo señalado en la Res.Ex. N° 885/2016 de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2 Sismos

10.2.3. Incendios Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto Acciones a implementar - Se comunicará y solicitará ayuda al Jefe Directo. - Aplicar la acción primaria de amago de incendio o control del fuego incipiente mediante el uso de extintores portátiles, luego los sistemas semi- automáticos, en el caso de equipos mina. - El Jefe Directo alertará al personal y mantendrá contacto con personal de vigilancia y personal de Policlínico. - Si el fuego comenzará a descontrolarse el Jefe Directo solicitará apoyo externo, en tal caso, procederá a evacuar a los trabajadores y a restringir el acceso al área. - Desde el punto de vista ambiental, con posterioridad a un incendio se retirarán los residuos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA de acuerdo con lo señalado en la Res.Ex. N° 885/2016 de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3 Incendios

10.2.4. Eventos climatológicos extremos de lluvia y/o remoción en masa Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto Acciones a implementar - En el caso de la lluvia y/o remoción en masa, se torna una emergencia por los efectos que puede provocar en la operación normal, además, ambos fenómenos pueden inutilizar caminos de acceso a la faena lo que obliga a tomar medidas preventivas para retirar al personal de faena hacia la localidad más cercana.

  • Se deberá inspeccionar y cerrar válvulas para controlar eventuales roturas en redes de agua potable e industrial que pudieran haber sufrido deterioro por la erosión y arrastre provocada por las aguas lluvia.
  • Se debe verificar y controlar fugas de hidrocarburos (combustibles y lubricantes) y proceder a la contención y reparación.

Junto con lo anterior, las siguientes acciones de control se establecerán como mínimo en caso de ocurrir eventos naturales como lluvia extrema y/o eventos de remoción en masa: • La Gerencia en conjunto con el Área de Gestión de Riesgos establecerán las medidas de acción a seguir de acuerdo con la magnitud y características de los efectos ocasionados por el evento natural, siendo la evacuación de las personas la primera prioridad de ocurrir un evento de magnitud. • Comunicar inmediatamente al Área de Gestión de Riesgos cualquier anomalía en la estabilidad de rajos y botaderos luego de ocurrida la contingencia. • Ante eventos de remoción en masa, el personal operativo deberá informar inmediatamente sobre el evento al Área de Gestión de Riesgos de Mina Los Colorados y asegurar el aislamiento del lugar y evacuación del personal. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA de acuerdo con lo señalado en la Res.Ex. N° 885/2016 de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4 Eventos climatológicos extremos de lluvia y/o remoción en masa

10.2.5. Derrames de sustancias o residuos peligrosos en cauces Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto Acciones a implementar - Se dará aviso a la autoridad ante la eventualidad de ocasionarse un derrame que afecte algún curso de agua natural. - Ante situaciones accidentales con presencia o derrames de sustancias o residuos peligrosos, estos serán controlados evitando la propagación, limitando el acceso para su manejo y control. - En casos fuera de faena, en caminos de acceso, se comunicará el hecho a personal de vigilancia, quienes informan al Jefe Operación Turno Mina. - Al detectarse o producirse el derrame se deberá proceder de la siguiente forma: o Identificar la sustancia /residuo derramada. o Contener en forma adecuada y segura el derrame existente, utilizando para ello nylon y material absorbente. o La persona a cargo de la emergencia en terreno deberá evaluar la situación y si lo amerita la emergencia, pedir apoyo de personal o equipos. o Realizar limpieza, recuperar los residuos contaminados con hidrocarburos, depositarlo en contenedores cerrados y proceder de acuerdo con procedimiento manejo residuos.

Se establecerán tres tipos de clasificaciones para los derrames de lubricantes:

Derrame Menor (menos de 10 litros): Detectado el derrame se deberá actuar de la siguiente forma: - Identificar el hidrocarburo derramado. - Cubrir el derrame con material absorbente. - Realizar limpieza, recuperar los residuos contaminados con hidrocarburos, depositarlo en contenedores cerrados y proceder de acuerdo a procedimiento manejo residuos.

Incidente Ambiental (entre 10 y 208 litros): Detectado el derrame se deberá actuar de la siguiente forma: - Identificar hidrocarburo derramado. - Cubrir el piso con nylon para evitar que el derrame siga contaminando el suelo. - Delimitar el área afectada con pretil de contención para evitar que siga escurriendo. - Si es posible recuperar la mayor cantidad de lubricante derramado y luego tratarlo como aceite usado. - Cubrir el derrame con material absorbente. - Realizar limpieza, recuperar los residuos contaminados con hidrocarburos, depositarlo en contenedores cerrados y proceder de acuerdo a procedimiento manejo residuos.

• Emergencia Ambiental (mayor de 208 litros): Detectado el derrame se deberá actuar de la siguiente manera: - Identificar el hidrocarburo derramado. - Cubrir el piso con nylon para evitar que el derrame siga contaminando el suelo. - Delimitar el área afectada con pretil de contención para evitar que siga escurriendo. - Si es posible recuperar la mayor cantidad de lubricante derramado y luego tratarlo como aceite usado. - Cubrir el derrame material absorbente. - Realizar limpieza, recuperar los residuos contaminados con hidrocarburos, depositarlo en contenedores cerrados y proceder de acuerdo a procedimiento manejo residuos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la SMA de acuerdo con lo señalado en la Res.Ex. N° 885/2016 de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5 Derrames de sustancias o residuos peligrosos en cauces

11°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

16°. Que, para que el proyecto “Modificación Plan Minero Mina Los Colorados” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Plan Minero Mina Los Colorados”, de Compañía Minera del Pacífico S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Modificación Plan Minero Mina Los Colorados” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Modificación Plan Minero Mina Los Colorados” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 136, 137, 139, 140, 142, 146 y 151 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Modificación Plan Minero Mina Los Colorados” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Patricio Urquieta García Intendente Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama

Verónica Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Atacama

VOP/JES/EVS

Distribución: Sr. John Patrick McNab Martin Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI Desarrollo Social y Familia, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Gobierno Regional, Región de Atacama. I. Municipalidad de Huasco Superintendencia de Medio Ambiente