Evaluación SEA

Parque Fotvoltaico Imperial Solar

Rol 2144976791
SEA · DIA · Aprobado · 2019-11-18 · Región de La Araucanía · Andrés Pablo Vásquez Mena

RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de La Araucanía

Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Imperial Solar”

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 21 de febrero de 2020 y su Adenda Complementaria de 23 de septiembre de 2020, del proyecto “Parque Fotovoltaico Imperial Solar”, presentado por Libertador solar 6 SpA con fecha 14 de noviembre de 2019.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Imperial Solar”.

3°. Las Actas de las reuniones 1291/2019 y 1292/2019 de fecha 9 de diciembre de 2019, realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Parque Fotovoltaico Imperial Solar”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta N° 21 de 28 de noviembre de 2019, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” de 14 de octubre de 2020.

6°. El Acuerdo de la sesión N°10/2020 del 22 de octubre de 2020, de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Imperial Solar”.

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto N°647 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Víctor Manoli Nazal como Intendente Titular de la Araucanía; la Resolución Exenta N°330 de 11 de noviembre de 2014 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Araucanía, que Aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Araucanía, la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y la Resolución TRA N°119046/162/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), que dispone funciones de la Directora Regional del SEA, Región de La Araucanía, designándose a doña Andrea Flies Lara.

RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” CONSIDERANDO:

1°. Que, Libertador solar 6 SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Libertador solar 6 SpA Rut 76.541.243-9 Domicilio Quebrada Verde 18150, Lo Barnechea. Teléfono 56962093338 Nombre representante legal Andrés Pablo Vásquez Mena Rut representante legal 17.404.615-8 Domicilio representante legal LAS CARMELITAS 46 DPTO 509A Teléfono representante legal 56962093338 Correo electrónico Titular o representante legal avasquez@laderenergy.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de octubre de 2020, la Directora Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto;

- El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto. - Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 140, 142 y 160 del D.S. N° 40/2012, los que han sido informados favorable por los Servicios competentes. - No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. - El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en Sesión Ordinaria N°10 de 22 de octubre de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Imperial Solar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 14 de octubre de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” es la generación de energía eléctrica a partir de energía solar, a través de un parque fotovoltaico cuya potencia máxima a inyectar a la red de distribución es 9 MW AC, considerando una potencia peak de 9.744 kWp. El parque fotovoltaico estará constituido por una zona poligonal que constará de aproximadamente 22.400 paneles instalados con tecnología de seguidor de eje. Además, considera la construcción de una línea eléctrica soterrada hasta el punto de interconexión de media tensión (LMT) de 23 Kv, con una longitud aproximada de 797 m. Teniendo ésta, un punto de conexión hacia la línea existente propiedad de la empresa Frontel para transmitir la energía, finalmente, al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Enmarcado en el contexto de las Energías Renovables No Convencionales (ERNC), el Proyecto utilizará los recursos renovables que presenta la Región de la Araucanía para la producción de energía limpia y no contaminante durante toda la fase de operación de este. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW Vida útil 35 años Monto de inversión USD $ 9.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La primera actividad por realizar, que marcará el inicio de la ejecución del Proyecto, corresponde al despeje de la vegetación y preparación de la superficie del área de Proyecto, en conjunto con la instalación del cerco perimetral. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no se desarrollará por etapas.

[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Corresponde a un nuevo proyecto y no forma parte de la modificación de algún proyecto existente.

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto no modifica ninguna RCA.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de La Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Nueva Imperial Descripción de la localización El Proyecto se ubica en la Región de la Araucanía, Provincia de Cautín, específicamente en la Comuna de Nueva Imperial. El Proyecto se emplaza en un entorno rural a aproximadamente 2 km al Este (E) de la ciudad de Nueva Imperial y a 26 km al Suroeste (SO) de la localidad Temuco. En la siguientes Figuras se muestran la ubicación a escala regional y se presenta la ubicación del Proyecto a escala local.

Superficie El Proyecto contempla la utilización de una superficie aproximada de 19,84 hectáreas, considerando el total de sus instalaciones; el área de paneles, el camino que genera el acceso al área de paneles y línea eléctrica de aproximadamente 797 m y su respectiva faja de servidumbre. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas UTM en Datum WGS84, Huso 18 S

VÉRTICE ESTE (m) NORTE (m) SUP (ha) 1 681.474,000 5.708.224,000 19,84

2 681.474,000 5.708.261,000 3 681.466,695 5.708.266,911 4 681.461,602 5.708.265,883 5 681.447,053 5.708.273,120 6 681.432,523 5.708.286,043 7 681.433,277 5.708.293,953 8 681.322,000 5.708.384,000 9 681.319,522 5.708.386,760 10 681.303,618 5.708.386,126 11 681.290,041 5.708.367,758 12 681.278,484 5.708.365,010 13 681.267,809 5.708.367,814 14 681.261,835 5.708.380,664 15 681.245,945 5.708.394,634 16 681.246,847 5.708.414,345 17 681.257,046 5.708.433,938 18 681.236,035 5.708.455,477 19 681.215,897 5.708.477,302 20 681.205,682 5.708.491,028 21 681.196,915 5.708.498,728 22 681.197,927 5.708.508,704 23 681.197,845 5.708.518,861 24 681.198,874 5.708.521,174 25 681.173,000 5.708.550,000 26 681.038,000 5.708.659,000 27 680.904,000 5.708.767,000 28 680.847,000 5.708.840,000 29 680.750,000 5.708.881,000 30 680.742,000 5.708.881,000 31 680.726,340 5.708.842,690 32 680.728,751 5.708.841,949 33 680.747,307 5.708.832,830 34 680.753,221 5.708.820,228 35 680.809,934 5.708.793,501 36 680.828,046 5.708.782,796 37 680.825,879 5.708.762,944 38 680.820,359 5.708.739,049 39 680.816,042 5.708.717,315 40 680.812,027 5.708.698,823 41 680.795,825 5.708.683,381 42 680.776,851 5.708.690,666 43 680.762,660 5.708.707,750 44 680.755,934 5.708.726,921 45 680.735,935 5.708.735,497 46 680.716,989 5.708.744,178 47 680.691,110 5.708.756,500 48 680.686,000 5.708.744,000 49 680.642,937 5.708.637,141 50 680.651,284 5.708.632,995 51 680.666,151 5.708.616,935 19,84 RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar”

52 680.673,164 5.708.601,697 53 680.691,086 5.708.594,588 54 680.695,830 5.708.585,894 55 680.697,694 5.708.575,381 56 680.688,286 5.708.562,852 57 680.691,965 5.708.527,122 58 680.699,994 5.708.510,165 59 680.711,033 5.708.493,165 60 680.710,330 5.708.485,582 61 681.450,370 5.708.184,900 62 681.467,270 5.708.188,100 Caminos de acceso El acceso al Proyecto se realizará desde el camino existente Las Violetas, al cual se ingresa desde la Ruta S-40 en el tramo que une la ciudad de Nueva Imperial con la localidad de Labranza, en la Comuna de Nueva Imperial. El acceso desde el camino Las Violetas al Proyecto es un nuevo acceso a construir, que conecta con los caminos internos del parque. La longitud del camino de acceso será de 15 m, con un ancho de calzada de 4 m, siendo la berma de 0,25 m. La ubicación del camino de acceso se detalla en el Plano General de Planta incluido en el Anexo 1 de la adenda complementaria. https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docId=51/1e/1f86341852b64a59cc5261101472a424759f

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones DIA. "Parque Fotovoltaico Imperial Solar". Anexo 2 – Planos Asociados al Proyecto Adenda Complementaria. Anexo 1 - Planos Asociados al Proyecto (actualizados) Capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de faenas. La instalación de faenas comprende una superficie de 2.937 m2. En su interior se encontrarán distintos equipamientos y servicios asociados al desarrollo de la fase de construcción del proyecto. Se consideran cuatro oficinas, destinadas al trabajo de control, supervisión y registro de las actividades, cuatro bodegas que almacenarán elementos y sustancias protegiéndolos de la intemperie y cuatro talleres destinados al desarrollo de mantenciones menores. Por otra parte, dentro de la instalación se proveerán y mantendrán baños químicos para servicios de higiene por parte de un tercero autorizado, así como estanques de agua potable e industrial y dispensadores de agua para los trabajadores, cuya agua será suministrada por terceros autorizados, los que se detallan a continuación: Baños Químicos: Dado que la construcción tendrá una duración acotada de 6 meses, para los servicios de higiene se emplearán baños químicos, los que serán provistos y mantenidos por una empresa acreditada por la Autoridad Sanitaria de la Región. Los baños químicos integrarán en la misma unidad lavamanos y estanque, ambos destinados a la provisión de agua para aseo de las manos. El número de baños químicos a disponer se calculará de acuerdo con lo establecido en los Artículos 23º y 24º del D.S. Nº 594/99 del RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Ministerio de Salud. Se mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de mantenimiento de los baños químicos. Es importante indicar que se contemplan 4 áreas de 7 m2, estimando 3 baños químicos para cada una. Dispensador de Agua: Se dispondrá de agua embotellada y en bidones a disposición de los trabajadores. Los dispensadores de agua estarán en contenedores resguardados de las condiciones climáticas a las que se podrían exponer (sol, humedad, otras). Estanque de agua industrial: Se instalarán estanques de agua para el uso industrial del Proyecto, para el desarrollo de diversas actividades durante la etapa constructiva. El volumen a utilizar en la fase de construcción es de 1,308.71 m3/fase. Estanque de agua potable: El agua potable será suministrada por distribuidores autorizados y será trasladada al área de Instalación de Faenas mediante camiones aljibes. Esta agua será almacenada en estanques de acumulación de agua potable, que tendrán incorporado un sistema de cloración simple, y será destinada al uso de comedor, servicios higiénicos y duchas. El agua será abastecida en una cantidad de 100 L por persona/día y cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, conforme a lo indicado por el D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Además, se contará con dispensadores de agua para beber en la instalación de faenas y se proveerá de agua envasada para el consumo de agua a los trabajadores en los frentes de trabajo móviles. A continuación, se indican las coordenadas de ubicación y superficie de las principales instalaciones: Edificación Vértices Coordenadas UTM WGS 84 Huso 18S Superficie Este (m) Norte (m) m2 Bodega 1 V-1 681.329,874 5.708.359,871 15 V-2 681.331,684 5.708.358,235 V-3 681.327,621 5.708.353,740 V-4 681.325,810 5.708.355,376 Bodega 2 V-1 681.340,413 5.708.341,652 15 V-2 681.342,224 5.708.340,015 V-3 681.338,160 5.708.335,520 V-4 681.336,350 5.708.337,156 Bodega 3 V-1 681.358,707 5.708.327,079 15 V-2 681.360,517 5.708. 325,443 V-3 681.356,453 5.708.320,947 V-4 681.354,643 5.708.322,584 Bodega 4 V-1 681.376,304 5.708.306,446 15 V-2 681.380,800 5.708.302,382 V-3 681.379,164 5.708.300,572 V-4 681.374,668 5.708.304,636 Taller 1 V-1 681.322,237 5.708.355,339 15 V-2 681.326,732 5.708.351,276 V-3 681.325,096 5.708.349,466 V-4 681.320,600 5.708.353,529 Taller 2 V-1 681.336,344 5.708.354,330 15 V-2 681.338,155 5.708.343,693 V-3 681.334,091 5.708.339,198 V-4 681.332,281 5.708.340,834 Taller 3 V-1 681.363,348 5.708.332,214 15 V-2 681.365,158 5.708.330,578 V-3 681.361,094 5.708.326,082 V-4 681.359,284 5.708.327,718 Taller 4 V-1 681.382,530 5.708.313,701 15 V-2 681.387,025 5.708.309,638 V-3 681.385,386 5.708. 307,828 V-4 681.380,894 5.708.311,891 RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Oficina 1 V-1 681.324,296 5.708.364,822 15 V-2 681.326,107 5.708.363,186 V-3 681.317,932 5.708.354,143 V-4 681.316,122 5.708.355,779 Oficina 2 V-1 681.348,652 5.708.342,586 15 V-2 681.350,462 5.708.340,950 V-3 681.342,288 5.708.331,907 V-4 681.340,478 5.708. 333,543 Oficina 3 V-1 681.367,850 5.708.327,196 15 V-2 681.369,660 5.708.325,559 V-3 681.361,486 5.708. 316,516 V-4 681.359,676 5.708.318,152 Oficina 4 V-1 681.379,436 5.708.316,755 15 V-2 681.381,246 5.708.315,119 V-3 681.373,072 5.708.306,076 V-4 681.371,262 5.708.307,712 Total

180 Piscina de Limpieza de Hormigón. Se habilitará un área de lavado de camiones. El área destinada a este propósito constará de una piscina de decantación de 18 m2, cubierta con geomembrana para evitar el deslizamiento y los derrames directos a la superficie del suelo. El fondo de la piscina será inclinado para permitir la limpieza de los sólidos sedimentados y los residuos generados serán llevados a un botadero autorizado. El fondo de la piscina será inclinado en 2/3 de su longitud y llano en la zona más profunda, que llegará hasta 2,5 m de profundidad. Los camiones vienen con un estanque propio de agua destinado a lavar la canoa de descarga, debiendo habilitarse en obra un área de recepción de dicha agua de lavado. Conforme a ello, el agua de lavado será depositada en una piscina de decantación, donde el agua se evaporará y los restos de hormigón decantado serán retirados como residuos no peligrosos. La piscina se encontrará impermeabilizada con una lámina de HDPE y considera pretiles laterales destinados a impedir el ingreso de agua en caso de lluvias intensas. El área de recepción de agua de lavado de hormigón considera una piscina de 30 m3 de capacidad y una superficie de 18,3 m2.

VÉRTICE ESTE (m) NORTE (m) V-1 681.442,491 5.708.270,597 V-2 681.447,172 5.708.266,825 V-3 681.445,260 5.708.264,451 V-4 681.440,579 5.708.268,223 Grupo Electrógeno 30 kVA. Consiste en un equipo que integra en la misma unidad un estanque diésel, un sistema de contención de derrames y una carcasa de insonorización. Se mantendrá fuera de la instalación de faenas, disponiendo de una superficie de 7,6 m2 para cubrir las demandas energéticas. Por otro lado, se dispondrá de un segundo generador de reserva de 30 kVA en caso de emergencias. Las coordenadas de ubicación en UTM H18 Datum WGS-84 son: Vértice Este (M) Norte (M) V-1 681.448,277 5.708.245,578 V-2 681.448,277 5.708.244,029 V-3 681.445,821 5.708.244,029 V-4 681.445,821 5.708.245,578 V-5 681.448,277 5.708.243,078 V-6 681.448,277 5.708.241,529 V-7 681.445,821 5.708.241,529 V-8 681.445,821 5.708.243,078 Zona de Acopio de Materiales. Se contempla utilizar 8108,10 m2 de superficie Vértice Este (M) Norte (M) V-9 680.962,723 5.708.707,633 V-10 680.942,033 5.708.681,710 V-11 681.136,121 5.708.526,803 RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” V-12 681.155,718 5.708.552,387 Zona de Residuos Contempla 550 m2 de superficie y se compone de zonas de acopio temporal destinadas al almacenamiento de residuos generados durante la fase de construcción como de operación.

Zona de acopio de Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios (RSD:) La zona de acopio de RSD, corresponderá a un área que tendrá una superficie de 60 m2 donde se manejarán contenedores debidamente rotulados y herméticos para la acumulación temporal de los RSD, los cuales serán manejados por un sistema integrado de 2 componentes; primero, los residuos serán almacenados en contenedores primarios dentro de bolsas plásticas en su lugar de origen, y posteriormente, en contenedores secundarios que serán instalados en esta área de acopio.

Zona de acopio Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RSINP): En esta zona de acopio o patio de salvataje, se almacenarán temporalmente todos los RSINP que generará el Proyecto durante todas sus fases. La superficie estimada para esta instalación es de 84 m2, en donde los residuos se dispondrán de manera ordenada.

Zona de Acopio de Módulos Averiados o Defectuosos: Esta zona corresponderá a un área abierta, de las mismas características de la zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, con una superficie de 24 m2. Sin embargo, a diferencia de la zona de acopio de residuos industriales, esta área contempla únicamente el acopio de módulos averiados o defectuosos.

Bodega de Sustancias Peligrosas (SUSPEL): Se emplazará una bodega de SUSPEL para el correcto almacenamiento de productos químicos que cuenten con características de peligrosidad. La bodega contará con una superficie de 9 m2 y cumplirá con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL): Se emplazarán una bodega de RESPEL de acopio temporal para el correcto almacenamiento transitorio de residuos peligrosos que cuenten con características de peligrosidad. La bodega contará con una superficie de 9 m2 y cumplirá con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Bodega de Sustancias Peligrosas (BSP) y Bodega de Residuos Peligrosos (BRP): Corresponden a dos bodegas no contiguas de 9m2 cada una, la primera almacenara de forma segura las sustancias peligrosas que se necesitaran durante la fase de construcción y operación, y la segunda almacenará temporalmente los residuos peligrosos generados durante las mismas fases. A continuación, se indican las coordenadas de ubicación y superficie de las zonas de residuos: DESCRIPCI ÓN VERTIC E Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 18S SUP (m2) ESTE (m) NORTE (m) Zona de Acopio de Residuos Domiciliarios (RSD) V-1 681.391,060 5.708.297,418 60 V-2 681.394,842 5.708.302,091 V-3 681.402,608 5.708.295,806 V-4 681.398,827 5.708.291,133 V-1 681.402,608 5.708.295,806 84 RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Zona de Acopio de Residuos industriales no peligrosos (RSINP)/Pati o de Salvataje V-2 681.398,827 5.708.291,133 V-3 681.413,469 5.708.287,018 V-4 681.409,687 5.708.282,344 Zona de Acopio de Módulos averiados o defectuosos V-1 681.416,562 5.708.284,514 24 V-2 681.412,781 5.708.279,841 V-3 681.419,656 5.708.282,011 V-4 681.415,874 5.708.277,338 Bodega de Sustancias Peligrosas (SUSPEL): V-1 681.423,642 5.708. 280,746 9 V-2 681.421,725 5.708.278,376 V-3 681.424,029 5.708.276,512 V-4 681.425,946 5.708.278,882 Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) V-1 681.429,040 5.708.276,378 9 V-2 681.427,122 5.708.274,009 V-3 681.429,492 5.708.272,091 V-4 681.431,409 5.708.274,461 Bodega de Sustancias Peligrosas (BSP) V-1 681.424,029 5.708.276,512 9 V-2 681.425,946 5.708.278,882 V-3 681.423,642 5.708.280,746 V-4 681.421,725 5.708.278,376 Bodega de Residuos Peligrosos (BRP) V-1 681.429,040 5.708. 276,378 9 V-2 681.427,122 5.708.274,009 V-3 681.429,492 5.708.272,091 V-4 681.431,409 5.708.274,461 Centro de Control, Oficina y Estacionamientos Cada una de estas partes estará presente durante toda la vida útil del Proyecto. Estas serán construidas durante la fase de construcción y estarán ubicadas dentro de la instalación de faena. Una vez que la fase de construcción esté concluida y la instalación de faena sea desmantelada, las oficinas y estacionamientos serán reacondicionados para la fase de operación. Parte de las oficinas se transformarán en el centro de control del Proyecto, lugar donde se realizará el control tele-comandado y monitoreo durante la fase de operación, permitiendo la operación del parque fotovoltaico, y dando las alertas en caso de que exista alguna contingencia durante la fase de operación del Proyecto. Se habilitará una losa de 180 m2 de superficie, donde en su interior se habilitarán contenedores acondicionados para ser empleados como oficina, bodega, taller y baños. Dos de estos contenedores, con una superficie de 30 m2, serán destinados a espacio de trabajo para la función de oficina. Contará con rack de comunicaciones, sala de tableros de control y un puesto de operador. Dos contenedores con una superficie de 30 m2 estarán destinados al almacenamiento de insumos, repuestos, herramientas y equipos menores. En lo que refiere al almacenamiento de sustancias peligrosas, este se realizará en la misma bodega en pequeñas cantidades, inferior a 600 kg, quedando por debajo del máximo establecido por el artículo 19° del D.S. Nº 43/15 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, referido a almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Conforme a ello, podrán almacenarse envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente. A modo de taller, se instalará un contenedor de 15 m2 y estará destinado al desarrollo de mantenciones menores, integrará en el mismo recinto una pequeña área de acopio para el almacenamiento de insumos, herramientas, repuestos y equipos menores. Como servicios higiénicos se asignará un contenedor de 15 m2 en el que se incorporarán servicios sanitarios, lavamanos, duchas y casilleros. Los servicios higiénicos estarán dotados de agua potable y de un sistema de recolección de aguas servidas. Se contempla RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” además la instalación de un tanque de agua que utilizará una superficie de 3 m2 destinado al uso de los trabajadores. El Proyecto contempla un área de estacionamientos de 200 m2 con capacidad para 19 vehículos o similar. Esta estará emplazada contigua a la zona de residuos. En relación con su materialidad, tanto las circulaciones peatonales como los estacionamientos serán de ripio y/o material similar. Cerco Perimetral El área de paneles e instalación de faena contarán con un cierre perimetral de malla que permitirá el libre tránsito a través del parque de vertebrados menores, tales como reptiles y micromamíferos (en caso de existir), lo que permitirá resguardar la seguridad del personal y las instalaciones junto con limitar el acceso y la seguridad de terceros, conforme se aprecia en la siguiente Figura.

Este vallado encerrará una superficie total aproximada de 19,84 ha considerándose 2.654 m de vallado permanente. Se estima que el vallado será de altura aproximada de 2,40 m integrada por una malla de simple torsión de 2 m de altura. A continuación se detalla las coordenadas de ubicación cerco perimetral. VÉRTICE ESTE (m) NORTE (m) SUP (ha) 1 681.474,000 5.708.224,000 19,84

2 681.474,000 5.708.261,000 3 681.466,695 5.708.266,911 4 681.461,602 5.708.265,883 5 681.447,053 5.708.273,120 6 681.432,523 5.708.286,043 7 681.433,277 5.708.293,953 8 681.322,000 5.708.384,000 9 681.319,522 5.708.386,760 10 681.303,618 5.708.386,126 11 681.290,041 5.708.367,758 12 681.278,484 5.708.365,010 13 681.267,809 5.708.367,814 14 681.261,835 5.708.380,664 15 681.245,945 5.708.394,634 16 681.246,847 5.708.414,345 17 681.257,046 5.708.433,938 18 681.236,035 5.708.455,477 19 681.215,897 5.708.477,302 20 681.205,682 5.708.491,028 21 681.196,915 5.708.498,728 22 681.197,927 5.708.508,704 23 681.197,845 5.708.518,861 24 681.198,874 5.708.521,174 25 681.173,000 5.708.550,000 26 681.038,000 5.708.659,000 27 680.904,000 5.708.767,000 28 680.847,000 5.708.840,000 RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” 29 680.750,000 5.708.881,000 30 680.742,000 5.708.881,000 31 680.726,340 5.708.842,690 32 680.728,751 5.708.841,949 33 680.747,307 5.708.832,830 34 680.753,221 5.708.820,228 35 680.809,934 5.708.793,501 36 680.828,046 5.708.782,796 37 680.825,879 5.708.762,944 38 680.820,359 5.708.739,049 39 680.816,042 5.708.717,315 40 680.812,027 5.708.698,823 41 680.795,825 5.708.683,381 42 680.776,851 5.708.690,666 43 680.762,660 5.708.707,750 44 680.755,934 5.708.726,921 45 680.735,935 5.708.735,497 46 680.716,989 5.708.744,178 47 680.691,110 5.708.756,500 48 680.686,000 5.708.744,000 49 680.642,937 5.708.637,141 50 680.651,284 5.708.632,995 51 680.666,151 5.708.616,935 52 680.673,164 5.708.601,697 53 680.691,086 5.708.594,588 54 680.695,830 5.708.585,894 55 680.697,694 5.708.575,381 56 680.688,286 5.708.562,852 57 680.691,965 5.708.527,122 58 680.699,994 5.708.510,165 59 680.711,033 5.708.493,165 60 680.710,330 5.708.485,582 61 681.450,370 5.708.184,900 62 681.467,270 5.708.188,100 Línea Eléctrica Se considera la construcción de una línea eléctrica soterrada hasta el punto de interconexión de media tensión (LMT) de 23 Kv, con una longitud aproximada de 797 m. Teniendo ésta, un punto de conexión hacia la línea existente propiedad de la empresa Frontel para transmitir la energía, finalmente, al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Caminos El Proyecto considera dos tipos de caminos detallados a continuación: Camino Interno: Se habilitarán caminos internos necesarios para acceder a las distintas partes y componentes de la planta fotovoltaica. El Proyecto contempla un total de 925 m de longitud de caminos internos, equivalentes a un área de 0,38 ha. Los caminos tendrán una base estabilizada y una carpeta de rodado de ripio o similar. La circulación vehicular se restringirá solo a estos caminos y no se podrá circular por zonas no habilitadas para ello. En obra no se podrá superar los 30 km/h de velocidad, para ello se implementará la señalización correspondiente. Camino de acceso: El acceso desde el Camino de Las Violetas al “Proyecto” es un nuevo acceso a construir desde Las Violetas, que conecta con los caminos internos de la Planta. La longitud del camino de acceso permanente será de 15 m, con un ancho de calzada de 4 m, siendo la berma de 0,25 m. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Despeje y preparación de la superficie del área de proyecto Se considera la realización de escarpe y nivelación del terreno, considerando que lo que se excavará será utilizado en el relleno. Asimismo, se removerá la vegetación existente en el área norte de la planta con el fin de eliminar el sombreado que produce sobre una parte importante de la parcela. Esta actividad comenzará por el área destinada a la instalación de faena, y posteriormente se desarrollarán para el resto del área del Proyecto. La materialización del Proyecto no supone la alteración de la dinámica de escurrimiento de aguas lluvias; lo anterior, en tanto no se generarán obras destinadas al desvío de aguas ni se producirá una impermeabilización de la superficie, debido a que el Proyecto en sí no afecta la escorrentía en el terreno ni la recarga de la napa por aportes de aguas lluvia en la zona del Proyecto (de una magnitud no considerable), debido a que la instalación de los paneles solares, su disposición y operación no impiden que el agua escurra por el terreno y los sentidos de los escurrimientos superficiales no se verán modificados dado que la topografía del terreno se conserva. Instalación cerco perimetral El total de obras temporales y permanentes corresponden a 0,30 y 12,81 hectáreas aproximadas respectivamente, es decir, 13,11 ha de intervención. Esta diferencia con respecto al área que encierra el vallado perimetral, correspondiente a 19,84 ha, indica que existen ciertas zonas donde no se instalarán obras. Variará la superficie que ellos ocupan en el terreno detalla en la DIA, disminuyendo de 14,93 ha a 11,89 ha, ocupando una menor superficie que antes. Sumado a lo anterior dada la delimitación arqueológica realizada (buffers arqueológicos), detallada en Anexo 2, Informe Ejecutivo de Sondeos Arqueológicos, de la Adenda complementaria, el área que encierra el vallado perimetral del proyecto fue disminuida de 22,33 ha a 19,84 ha. Habilitación de la instalación de faena La instalación de faenas comprende la habilitación de los contenedores, y de la piscina de limpieza de hormigón, así como los frentes de trabajo. Dado que el terreno es relativamente plano y que los contenedores no requieren fundaciones, estos se apoyarán directamente sobre trozos de madera o poyos de hormigón. Esta actividad tiene como objetivo habilitar las condiciones que permitan iniciar la construcción del Proyecto. Los materiales, equipos y estructuras se transportarán mediante camiones simples, no comprende camiones de sobredimensiones. Construcción y habilitación de caminos Los caminos a habilitar contarán con una base compactada, sobre la cual se implementará una cubierta de rodado de ripio o similar, siguiendo los estándares correspondientes. En relación con el camino de acceso, se utilizará el nuevo proyectado para conectar con Las Violetas. La longitud del camino de acceso será de 15 m, con un ancho de calzada de 4 m, siendo la berma de 0,25 m. Movimientos de tierra El movimiento de tierra que se realizará para la construcción del Proyecto corresponde a las acciones para nivelación del terreno, construcción de los caminos internos, realización de las zanjas de cableado (los que luego serán cubiertos con la misma tierra) y para la instalación de los postes de las líneas eléctricas. El volumen de tierra a ser removido durante la fase de construcción, considerando las distintas obras, tanto temporales como permanentes, contempla 7.176 m3 de movimiento por excavación, 161.017m3 por actividad de perforación 153.871 m3 para relleno y 3.722 m3 de escarpe. A continuación, se detallan los movimientos de tierra contemplados en el proyecto. Movimiento de tierras EXCAVACIÓN (m3) PERFORA CIÓN (m3) RELLEN O (m3) LIMPIEZA/ ESCARPE TOTAL (m3) RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar”

Se aclara que todo el volumen de tierra removido será utilizado dentro del terreno para nivelación o compactación, no existiendo, por tanto, retiro de excedentes. En el caso imprevisto de excedentes, estos serán retirados por empresa externa autorizada.

(m3) 7.176 161.017 153.871 3.722 325.786 Construcción de zanjas Desde cada final de la fila de módulos hasta el centro de transformación respectivo, la conexión se hará a través de canalizaciones subterráneas. Una vez terminada la colocación de los cables se cubrirá con el mismo material extraído. Se excavarán zanjas para el cableado de baja y media tensión y para el cableado del sistema de seguridad. En cuanto a la excavación de zanjas para estas canalizaciones, la tierra resultante se utilizará en el relleno de las mismas (una vez se haya instalado el cableado en ellas), y para las mejoras consideradas en el camino de acceso al parque. Las zanjas para el cableado directamente enterrado en baja tensión serán de una profundidad de 80 cm y en zonas de tránsito de vehículos; 100 cm. Se asegurará en todo momento que el cable quede correctamente instalado, sin haber recibido daño alguno y que se ofrezca seguridad frente a excavaciones realizadas por terceros. Frentes de trabajo móviles Los trabajos de construcción se realizarán a partir de frentes de trabajo móviles, estos correspondes a lugares donde encontrar insumos básicos tales como extintor, botiquín, baño químico, elementos de protección personal (EPP), equipos y herramientas de uso diario. Los puntos de frentes de trabajo móviles estarán distribuidos en la zona de intervención del Proyecto, los que dependerán en gran medida de los avances de las obras. En ningún caso constituyen centros de acopio o instalaciones de faena, solo corresponden a un apoyo necesario y obligatorio para la construcción. En los frentes de trabajo, se dispondrán servicios higiénicos (baños químicos) en número correspondiente a lo establecido en la normativa vigente (D.S. 594/99 MINSAL). El servicio de limpieza y mantención de los sanitarios químicos será contratado a una empresa autorizada. Para no invertir los horizontes de suelo durante el proceso de relleno de las zanjas, considerando que, durante el proceso de excavación, la sección más superficial del suelo removido (horizonte A y B) será conservada separadamente del resto del material removido desde mayores profundidades (material parental y/o roca en diferentes grados de meteorización). La disposición final del horizonte A y B, se realizará sólo al final del proceso de relleno, con la finalidad de no alterar el orden original de los horizontes removidos. Hincado de estructuras, montaje de paneles y centros de transformación Una vez habilitado el terreno, se procederá al hincado de los perfiles de las estructuras de soporte de los paneles fotovoltaicos. La profundidad de hincado, así como el perfil a utilizar, dependerá de las características del suelo y de la carga a soportar; sin embargo, se calcula una profundidad máxima aproximada de 2.40 m. Eventualmente, y según las características del suelo, podría ser necesario reforzar los micropilotes con fundaciones de hormigón. Para ello, se realizaría una excavación de 0,16 m3, donde cada agujero sería rellenado con 0,048 m3 de hormigón y 0,112 m3 del mismo material removido. Una vez afianzados los micropilotes, se procedería a montar sobre la fundación la estructura del seguidor y luego los paneles solares. Una vez montada la estructura de soporte, básicamente perfilados de aluminio anclados a los postes hincados en el suelo para crear una plataforma horizontal, se procederá a la instalación de los paneles RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” fotovoltaicos, estos se trasladarán hasta el sector de instalación en un camión con brazo hidráulico o una mini grúa hidráulica y serán instalados manualmente. Los 2 centros de transformación corresponderán a estructuras tipo contenedor de 12 m2, proporcionados directamente de fábrica, por lo que su instalación en el parque consistirá en un emplazamiento sencillo sobre el terreno nivelado, sobre plataformas de hormigón previamente instaladas. Conexiones eléctricas Una vez montados los paneles solares y las estructuras correspondientes se dará inicio a la instalación de todo el sistema de cableado eléctrico. El sistema de cableado desde los paneles fotovoltaicos hasta el centro de transformación considera la conexión de los paneles entre sí formando una cadena con sus propios cables (cadena o string de módulos) y agrupando las cadenas en paralelo en cajas de agrupamiento. Desde cada final de fila de módulos hasta el centro de transformación respectivo, la conexión se hará a través de canalizaciones subterráneas de aproximadamente 0,8 m de ancho y hasta 1,0 m de profundidad. Una vez terminada la instalación del cableado, se cubrirá con el mismo material extraído. Los centros de transformación estarán conectados entre sí y a la vez tendrán una conexión con el punto de evacuación, desde donde se transportará la electricidad generada mediante la línea de Interconexión de Media Tensión hacia la línea local existente de la red de distribución local. Habilitación de líneas de interconexión. Se instalarán 2 postes para la línea aérea de media tensión, que tendrán una profundidad de excavación de aproximadamente 1,5 m, como se detalla en Anexo 1 de la Adenda Complementaria. El resto del cableado eléctrico estarán en canalizaciones subterráneas. Para esto se requerirá construir zanjas de cableado que luego serán cubiertas por la misma tierra. Las zanjas para el cableado directamente enterrado en baja tensión serán de una profundidad de 80 cm y en zonas de tránsito de vehículos; 100 cm. Se asegurará en todo momento que el cable quede correctamente instalado, sin haber recibido daño alguno y que se ofrezca seguridad frente a excavaciones realizadas por terceros. Transporte de materiales, equipos, insumos, residuos y personal Durante la fase de construcción se requerirá transportar materiales de construcción, estructuras, equipos, insumos, residuos y personal. Como medios de transporte se utilizarán vehículos livianos, buses y camiones. Los paneles y otros equipos e insumos serán suministrados por terceros y transportados por camiones de empresas autorizadas externas al Titular del Proyecto. El transporte será mediante camiones simples, que cumplirán con la normativa ambiental vigente. La Tabla siguiente muestra la cantidad estimada de viajes asociados al Proyecto durante esta fase, en períodos de máxima actividad; la estimación se presenta en viajes/día.

Estimación de viajes - Fase de construcción TIPO DE VEHÍCULO DESCRIPCIÓN DISTANCIA RECORRIDA (km) VIAJES TOTALES (IDA) Bus Transporte de personal 4 240 Camión tanque Transporte de combustible 4 24 Camión aljibe Transporte agua potable 4 240 RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Camión aljibe Transporte de agua industrial 4 120 Camión Transporte de módulos 140,2* 25 Camión Transporte de seguidores 140,2 21 Camión Transporte de equipos centro de transformación 140,2 2 Camión Transporte de cables y tableros 140,2 20 Camión Transporte de maquinaria 140,2 20 Camión Transporte de residuos 4 12 Camión Transporte de productos varios 4 12 Camión mixer Cimentaciones 140,2 10

*Corresponde al desplazamiento desde el límite norte de la región (provenientes desde Concepción) hasta el Proyecto.

Cabe destacar, que los datos expuestos en la Tabla anterior, consideran el tránsito de vehículos por caminos pavimentados. Lo anterior, dado que la distancia recorrida en estos caminos es considerablemente superior a los caminos no pavimentados. Los buses para el transporte de personal tendrán su origen en Nueva Imperial. Mismo origen tendrán los camiones de materiales, residuos, agua, etc., de no ser así, siempre se privilegiarán los servicios más cercanos al área de Proyecto. Los vehículos a emplear contarán con sus revisiones técnicas al día y cumplirán con todos los estándares de seguridad y calidad vigentes. Los operarios que controlen dichos vehículos contarán con las licencias respectivas y estarán capacitados para su uso. Es importante señalar que los trabajos de mantención de los vehículos empleados en la fase de construcción serán realizados en talleres o centros de mantención cercanos al proyecto (centro urbano) debidamente autorizados. Sin perjuicio de lo anterior, se contará con un taller mecánico en la zona de instalación de faenas, para mantenciones menores de maquinarias y equipos.

Pruebas Eléctricas Menores Se realizarán pruebas eléctricas a cada equipo instalado de manera individual, con el fin de detectar desperfectos específicos previos a la puesta en marcha del Proyecto. Para esta actividad se considera como máximo un mes de trabajo al final de la fase de construcción. Recursos naturales renovables No se contempla extraer, explotar o utilizar recursos naturales renovables durante la fase de construcción.

RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas Durante la fase de construcción se generará material particulado, dado las actividades que consideren movimientos de tierra, correspondientes al escarpe, habilitación de plataformas y caminos, construcción de fundaciones, carga y transporte de material, tránsito de vehículos y maquinarias por caminos pavimentados y no pavimentados. Del mismo modo, se generarán emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos livianos, camiones, equipos electrógenos y la maquinaria utilizada en esta fase. El Anexo 7 adenda “Estimación de Emisiones Atmosféricas” incluye una estimación de las emisiones para la fase de construcción. En la siguiente Tabla se entrega un resumen de las emisiones estimadas para el total de esta fase, correspondiente a 6 meses. Resumen Estimación de Emisiones - Fase de Construcción Actividad Emisión (ton/fase) MP MP10 MP2,5 CO NOx SO2 HC Escarpe 0,46 0,46 0,46 - - - - Excavación 0,72 0,15 0,08 - - - - Nivelación 0,12 0,03 0,004 - - - - Transferencia de material 0,047 0,022 0,003 - - - - Tránsito camino pavimentado 0,203 0,039 0,009 - - - - Tránsito en camino no pavimentado 0,42 0,12 0,01 - - - - Combustión vehículos 0,01 0,01 0,01 0,06 0,22 1,33 - Generadores 0,038 0,038 0,038 0,116 0,54 0,036 - Combustión maquinaria 0,85 0,85 0,85 2,70 9,12 - 1,24 Total 2,86 1,72 1,46 2,87 9,87 1,37 1,24

En resumen, las emisiones atmosféricas de la fase de Construcción corresponden a:

Emisiones Atmosféricas. Nombre Descripción MP 2,8650 t/fase MP10 1,7160 t/fase MP2.5 1,4620 t/fase CO 2,8710 t/fase NOX 9,8760 t/fase SO2 1,3680 t/fase HC 1,2400 t/fase En virtud de los resultados, se puede indicar que las emisiones generadas en la Fase de Construcción del Proyecto están asociadas principalmente a la combustión de maquinaria y el tránsito por vías no pavimentadas. Éstas se desarrollan a nivel de superficie y por un tiempo acotado de 6 meses.

Aguas servidas Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos (baños químicos y lavamanos) ubicados en la instalación de faenas, las que serán retiradas por la empresa proveedora autorizada del servicio, quien también se encargará de la adecuada disposición de éstas. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Se estima que, con una dotación máxima de 50 trabajadores, la producción de aguas servidas será como máximo de 5 m3/día, considerando un consumo diario de agua por trabajador de 100 L/día y un coeficiente de recuperación del 100%. La Tabla siguiente indica la generación de aguas servidas durante la fase de construcción.

Generación de aguas servidas – Fase de Construcción N° máximo de trabajadore s Consumo de agua (L/hab/día) Tasa de recuperación (%) Cantida d (m3/día) Duración fase (meses) Total fase (m3) 50 100 100 5 6 720

Ruido

Para la Fase de Construcción del Proyecto, se utilizará la maquinaria señalada a continuación: Maquinaria Fase de Construcción.

Cabe señalar que, para considerar un escenario desfavorable de modelación, se consideró una maquinaria de cada una de la indicada en la tabla anterior, armando el frente total que conformará la fuente puntual para proyección en el software iNoise. El escenario antes señalado, en la práctica será improbable entendiendo que es imposible que operen de manera simultánea en un solo punto la totalidad de la maquinaria señalada.

RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” A continuación, se detalla el mapa de ruido para la fase de construcción y los Niveles de Presión Sonora estimados en los puntos receptores:

En la siguiente tabla, se resumen los niveles de ruido estimados en los puntos receptores durante la fase de construcción: Receptor NPS Construcción [dB(A)] R01 78 R02 63 R03 75 R04 59 R05 79 R06 68 R07 52 R08 56 R09 60 R10 62 A continuación, se resume la evaluación normativa. Cabe señalar que la fase de construcción se evaluará únicamente en período diurno, ya que no se considera realizar faenas en horario nocturno: Receptor NPS estimado [dB(A)] Límite Normativo Diurno [dB(A)] Exceso Nivel [dB] Cumple Norma R01 78 64 14 No R02 63 60 3 No R03 75 59 16 No R04 59 55 4 No R05 79 61 18 No R06 68 59 9 No R07 52 65 0 Sí R08 56 65 0 Sí R09 60 65 0 Sí R10 62 65 0 Sí

Como se puede observar, en la fase de construcción existe superación normativa en seis receptores por lo que se hacen necesarias la implementación de medidas de control de ruido dentro del diseño del Proyecto que permitan asegurar el cumplimiento normativo en cualquier condición.

Medidas de Control: a) Cierres perimetrales: se instalarán barreras acústicas fijas por el período que duren las faenas de construcción, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y por consiguiente se pierda efectividad. La altura de la barrera deberá ser de 3,6 metros y su ubicación se detalla en la siguiente figura:

b) Restricción de Maquinaria: Adicional a la medida anterior, se restringirá el uso de maquinaria de manera simultánea, por lo que, en ningún caso podrán trabajar en conjunto los frentes de trabajo detallados en la siguiente tabla: Frente de Trabajo Maquinaria Máximo nivel ponderado e n dB(A) Frente de Trabajo 1 Camión combustible, camión aljibe, camión residuos, grúa, manitou, excavadora, retroexcavadora, generador, bulldozer, cargador frontal, camión tolva, rodillo compactador y camión mixer. 84 Frente de Trabajo 2 Perforadora o hincadora o motoniveladora 82 Frente de Trabajo 3 Camión transporte de módulos y camión baja 80

A continuación, se presentan los resultados obtenidos en un mapa de ruido, con las medidas de control de ruido señaladas anteriormente para la fase de construcción del Proyecto. Cabe señalar que, para efectos de modelar un escenario desfavorable, se consideró el Frente de Trabajo 1 por ser el de un nivel más alto:

RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Con la correcta implementación de las medidas de control de ruido detalladas anteriormente, la evaluación normativa queda de la siguiente manera:

Evaluación de niveles estimados de ruido - Fase de Construcción con Medidas de Control de Ruido. Receptor NPS estimado [dB(A)] Límite Normativo Diurno [dB(A)] Exceso Nivel [dB] Cumple Norma R01 59 64 0 Sí R02 50 60 0 Sí R03 58 59 0 Sí R04 52 55 0 Sí R05 61 61 0 Sí R06 55 59 0 Sí R07 46 65 0 Sí R08 50 65 0 Sí R09 56 65 0 Sí R10 55 65 0 Sí

Para más información se presenta el Estudio Acústico en el Anexo 4 de la Declaración de Impacto Ambiental, donde además se señala la ubicación de las barreras acústicas a implementar.

Vibración

La metodología de evaluación de vibraciones se encuentra descrita en la guía de referencia Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - May 2006, ante la ausencia de una normativa de carácter nacional. Las Velocidades Peak de Partículas se evalúan según el criterio establecido en la guía de referencia FTA, la cual define el límite de 0,2 PPV (pulgadas/s) como una vibración que no generará daño estructural para las construcciones livianas de madera y edificios de mampostería, como es el caso de la mayoría de los receptores en evaluación, por lo que se utilizará dicho límite en este caso.

Evaluación de PPV totales durante la Fase de Construcción.

Receptor PPV Proyectado Total (pulgadas/s) Límite FTA (pulgadas/s) ¿Cumple Criterio? R01 0,0703 0,2 Sí R02 0,0024 0,2 Sí R03 0,0401 0,2 Sí R04 0,0020 0,2 Sí R05 0,1248 0,2 Sí R06 0,0073 0,2 Sí R07 0,0003 0,2 Sí R08 0,0007 0,2 Sí R09 0,0010 0,2 Sí R10 0,0018 0,2 Sí

Se puede observar que los puntos evaluados cumplen con los criterios adoptados en base a la guía de referencia, por un amplio margen. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD), los que provendrán principalmente de la instalación de faenas que se habilitará para esta fase. Estos residuos estarán compuestos principalmente de restos de comida y, en un porcentaje menor, de otros componentes como papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios, y metales. A continuación, en la siguiente Tabla se indican las cantidades estimadas totales de residuos sólidos domiciliarios máximos a generar por el Proyecto durante la fase de construcción, considerando una mano de obra máxima estimada de 50 personas, una tasa de generación de 1 kg/persona/día y un cronograma de duración de la fase de 6 meses.

Estimación de RSD – Fase de Construcción N° máximo de trabajadore s Tasa de generación (kg/hab/día ) Cantida d (kg/día) Cantidad (kg/mes) Duración fase (meses) Total fase (ton) 50 1 50 1.200 6 7,2

Cabe señalar que se considera el almacenamiento de estos residuos en contenedores herméticos de 1.100 litros de capacidad, ubicados en la zona de acopio temporal de RDS. Se estima una frecuencia de retiro de tres (3) veces a la semana hacia el lugar de disposición final a través de una empresa debidamente autorizada para su transporte.

Residuos Industriales No Peligrosos Los residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) que se generarán durante esta fase corresponderán principalmente a los descartes y desechos originados por las obras de construcción. La siguiente Tabla indica la cantidad y tipo estimado total de residuos industriales no peligrosos a generar por el Proyecto durante la fase de construcción.

Estimación de RSINP – Fase de Construcción Tipo de residuos Cantid ad (ton/m es) Tipo de almacenamiento temporal Frecuen cia de retiro Destino Desechos de cartón 3,15 A granel, debidamente segregado por tipo en Zona de acopio de residuos industriales Semanal o según necesidad Relleno sanitario autorizado o reciclaje Desechos de madera 3,65 A granel, debidamente segregado por tipo en Zona de acopio de residuos industriales Semanal o según necesidad Relleno sanitario autorizado o reciclaje Restos de hormigón 16,34 A granel, debidamente segregado por tipo en Zona de acopio de residuos industriales Semanal o según necesidad Relleno sanitario autorizado o reciclaje Resto de Embalaje (envases vacíos, madera, otros) 31,26 A granel, debidamente segregado por tipo en Zona de acopio de residuos industriales Semanal o según necesidad Relleno sanitario autorizado o reciclaje Restos de fierro (cables, estructuras metálicas, otros) 0,67 A granel, debidamente segregado por tipo en Zona de acopio de residuos industriales Semanal o según necesidad Relleno sanitario autorizado o reciclaje RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Módulos defectuosos o averiados 0,12 A granel, en Zona de acopio de módulos Semanal o según necesidad Relleno sanitario autorizado o reciclaje Residuos defectuosos 0,05 A granel, en Zona de acopio de módulos Semanal o según necesidad Relleno sanitario autorizado o reciclaje TOTAL 55,24

Se estima que la frecuencia de retiro dependerá de la tasa de generación conforme las obras asociadas a la fase de construcción, de manera de no generar una acumulación que dificulte su manejo al interior del patio de salvataje; sin perjuicio de ello, se estima una frecuencia de retiro semanal de este tipo de residuos.

Residuos Peligrosos Este tipo de residuos se generarán en menor cantidad, ya que son principalmente restos de combustibles, lubricantes, envases contaminados, huaipes o vestimenta impregnada con estos líquidos, entre otros. La cantidad de estos residuos se estima en aproximadamente 0,0386 ton/mes. A continuación, se presenta el tipo y las cantidades de residuos peligrosos que se generarán durante la fase de construcción del Proyecto:

Cuantificación y caracterización de RESPEL - Fase de Construcción Tipo de residuos Cantid ad (ton/me s) Tipo de almacenamiento temporal Frecuenci a de retiro Destino Aceites y Grasas usadas 0,0155 Contenedores metálicos al interior de la bodega de residuos peligrosos Semestral Relleno de Seguridad Autorizado Filtros de Aceite o Combustible 0,0005 Contenedores metálicos al interior de la bodega de residuos peligrosos Semestral Relleno de Seguridad Autorizado Envases Plásticos Contaminados 0,0044 Contenedores metálicos al interior de la bodega de residuos peligrosos Semestral Relleno de Seguridad Autorizado Paños y Material Absorbente Contaminados 0,0089 Contenedores metálicos al interior de la bodega de residuos peligrosos Semestral Relleno de Seguridad Autorizado Suelo Contaminado 0,0016 Contenedores metálicos al interior de la bodega de residuos peligrosos Semestral Relleno de Seguridad Autorizado Cartuchos de tinta y tóner, pintura, tubos fluorescentes y beterías usadas 0,0077 Contenedores metálicos al interior de la bodega de residuos peligrosos Semestral Relleno de Seguridad Autorizado TOTAL 0,0386

Los residuos sólidos peligrosos serán dispuestos en receptáculos cerrados y el tiempo máximo de almacenamiento temporal será de 6 meses o cuando la bodega se encuentre al 80% de su capacidad. La disposición final se realizará a través de una empresa autorizada de la zona. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Puesta en marcha Una vez finalizado el emplazamiento de las instalaciones y sus conexiones eléctricas se procederá a la Puesta en Marcha, cuyo número de pruebas dependerá de los resultados que se vayan obteniendo. La Puesta en Marcha consistirá básicamente en la generación y entrega de energía eléctrica en condiciones normales con el fin de garantizar la normalidad de funcionamiento de los equipos. Módulos fotovoltaicos (o paneles fotovoltaicos) Operarán aproximadamente 22.400 módulos fotovoltaicos compuestos de celdas de silicio policristalino. La potencia de cada módulo será de 435 Wp para un total de 9.744 kWp de potencia instalada. Las medidas aproximadas de los módulos corresponden a 2,13 m de altura, por 1,05 m de ancho y 30 mm de profundidad, y su peso aproximado es de 28 kg. Se estima que se emplazarán sobre una superficie de 11,89 ha en el predio. A continuación, presenta las características específicas de los módulos a utilizar. CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS Módulo CANADIAN SOLAR CS3W-435MB- AG Potencia máxima (0/+5 W) (Wp) 435 Intensidad en punto de máxima potencia IMPP (A) 10,91 Tensión en punto de máxima potencia UMPP (V): 39,9 Intensidad de cortocircuito ICC(A) 11,47 Tensión en circuito abierto VCA(V) 48,1 Nº de células 144 [2 x (12 x 6)] Dimensiones de las células (mm) - CARACTERÍSTICAS CÉLULAS N° de Células 144 unidades Silicio Monocristalino Vidrio Frontal Vidrio templado 2 mm Embutición células EVA (etileno vinil acetato) Lado posterior Lámina PVF Tedlar CARACTERÍSTICAS DIMENSIONALES Largo (m) 2,132 Ancho (m) 1,048 Fondo (m) 0,03 Peso (kg) 28,4 La conexión en serie y/o paralelo de un grupo determinado de paneles solares se denomina rama o string, las cuales se conectan en un tablero de conexiones. El cableado empleado para dichas conexiones estará dimensionado con una sección entre 4, 6 o 10 mm2 para producir la menor caída de tensión posible y serán de clase II (doble aislamiento). En este Proyecto se han contemplado 936 strings de 29 módulos en serie. Estructuras de Soporte Los módulos fotovoltaicos serán ubicados sobre estructuras de soporte o seguidores. Cada estructura de soporte consiste en un seguidor de “eje horizontal unifilar”, que tiene por objetivo el seguimiento diario del sol en el eje Este-Oeste. En total se contará con aproximadamente 175 seguidores, dispuestos de forma lineal; 128 módulos por seguidor. De esta manera, se aumenta el rendimiento de cada módulo. El Proyecto considera la instalación de 54 inversores distribuidos (string inverters). Los string inverters se encuentran distribuidos por la planta de forma que se reduzcan al mínimo las pérdidas óhmicas RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” totales por cableado de Corriente Alterna (AC) y Corriente Continua (DC). Cada inversor cuenta con 18 entradas para strings. Los 54 inversores cuentan con todas sus entradas en DC completas, teniendo un total de 700 strings. Se instalarán inversores SUN2000-185KTL- H1 de 185 kVA de potencia máxima y 175 kVa de potencia nominal, o un equipo de similares características. La potencia nominal del conjunto de los inversores es de 9450 kVA, aunque es posible regular la potencia de salida para ajustar a 9000 KVA de salida. La instalación de los inversores se realiza mediante las estructuras pertinentes anidadas a los seguidores, en las ubicaciones definidas en los Planos del proyecto, Anexo 1 - Planos Asociados al Proyecto (actualizados) en la Adenda Complementaria. Centros de Transformación El Proyecto considera la instalación de dos salas eléctricas, denominadas Centro de Transformación (CT) 1 y 2. Los CT estarán contenidos en estructuras prefabricadas, tipo contenedor de 15 m2 o bien, una solución tipo SKID. La electricidad será conducida desde los paneles fotovoltaicos a los centros de transformación mediante conductores localizados en zanjas de corriente continua. Cada centro de transformación contendrá un conjunto de uno o más inversores que transformarán la corriente generada de continua a alterna. A continuación, se indican las coordenadas de ubicación de los Centros de Transformación: DESCRIPCIÓN VÉRTIC E Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 18S ESTE (m) NORTE (m) Centro de Transformació n CT-1 V-1 681.186,756 5.708.491,882 V-2 681.186,756 5.708.489,530 V-3 681.192,654 5.708.489,530 V-4 681.192,654 5.708.491,882 Centro de Transformació n CT-2 V-1 680.920,209 5.708.723,953 V-2 680.920,209 5.708.721,601 V-3 680.926,107 5.708.721,601 V-4 680.926,107 5.708.723,953

La electricidad será conducida desde los paneles fotovoltaicos a los centros de transformación mediante conductores localizados en zanjas de corriente continua. Por tanto, se requerirá la construcción de las zanjas para la canalización subterránea del cableado dentro del Parque Fotovoltaico. La conexión eléctrica se realizará a través de dos tipos de canalizaciones subterráneas: a) Zanjas de Baja Tensión (BT) Serán de aproximadamente 0,8 m de profundidad por 0,6 m de ancho. La primera capa de 10 cm será de arena sobre la cual irán apoyados los tubos corrugados donde estará agrupado el cableado. El área restante será recubierta con la misma tierra del terreno excavado. b) Zanjas de Media Tensión (MT) Serán de 1 m de profundidad por 0,9 m de ancho aproximadamente y serán rellanadas en capas de diferentes materiales. La primera capa de 10 cm será de arena de río o similar sobre la cual irán apoyados los tubos corrugados donde estará agrupado el cableado para ser recubierto con arena. La última capa de 20-30 cm se realizará con la misma tierra del terreno excavado. Se proyectan aproximadamente 750 metros de zanja de Media Tensión. En relación al cableado, se contempla uno en corriente continua (DC Direct Current) y dos en corriente alterna (AC Alternate Current) tal como se describe a continuación: Cableado en Corriente Continua (DC): El cableado DC cumplirá con la normativa vigente NCh Nº 4/2004 8.1, en cuanto a aislamiento y grado de protección. Los cables utilizados para la interconexión de los módulos fotovoltaicos en cada uno de los seguidores estarán protegidos contra la degradación por efecto de la intemperie: radiación solar, condiciones ambientales de elevada / baja temperatura ambiente, viento, humedad, etc. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” El cableado entre los tableros de conexiones y los seguidores se efectuará mediante cables flexibles y de longitud adecuada para disminuir la caída de tensión, las pérdidas y el peligro de cizalladura (corte). En los primeros segmentos, el cableado DC irá en superficie (en intemperie) adosado a la estructura del seguidor, uniendo los módulos con el tablero de sub-agrupación. Desde el tablero de sub- agrupación hasta el string inverter. Cableado en Corriente Alterna (AC): Este tipo de cableado será en nivel de tensión 0,8 kV desde los inversores hasta los Centros de Transformación, enterrados bajo zanja. Desde el lado de alta de los transformadores de los CT hasta la interconexión en Media Tensión con la línea proyectada, la tensión será de 23 kV. Centro de Control, Oficina y Estacionamientos Cada una de estas partes estará presente durante toda la vida útil del Proyecto. Estas serán construidas durante la fase de construcción y estarán ubicadas dentro de la instalación de faena. Una vez que la fase de construcción esté concluida y la instalación de faena sea desmantelada, las oficinas y estacionamientos serán reacondicionados para la fase de operación. Parte de las oficinas se transformarán en el centro de control del Proyecto, lugar donde se realizará el control tele-comandado y monitoreo durante la fase de operación, permitiendo la operación del parque fotovoltaico, y dando las alertas en caso de que exista alguna contingencia durante la fase de operación del Proyecto. Se habilitará una losa de 180 m2 de superficie, donde en su interior se habilitarán contenedores acondicionados para ser empleados como oficina, bodega, taller y baños. Dos de estos contenedores, con una superficie de 30 m2, serán destinados a espacio de trabajo para la función de oficina. Contará con rack de comunicaciones, sala de tableros de control y un puesto de operador. Dos contenedores con una superficie de 30 m2 estarán destinados al almacenamiento de insumos, repuestos, herramientas y equipos menores. En lo que refiere al almacenamiento de sustancias peligrosas, este se realizará en la misma bodega en pequeñas cantidades, inferior a 600 kg, quedando por debajo del máximo establecido por el artículo 19° del D.S. Nº 43/15 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, referido a almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Conforme a ello, podrán almacenarse envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente. A modo de taller, se instalará un contenedor de 15 m2 y estará destinado al desarrollo de mantenciones menores, integrará en el mismo recinto una pequeña área de acopio para el almacenamiento de insumos, herramientas, repuestos y equipos menores. Como servicios higiénicos se asignará un contenedor de 15 m2 en el que se incorporarán servicios sanitarios, lavamanos, duchas y casilleros. Los servicios higiénicos estarán dotados de agua potable y de un sistema de recolección de aguas servidas. Se contempla además la instalación de un tanque de agua que utilizara una superficie de 3 m2 destinado al uso de los trabajadores. El Proyecto contempla un área de estacionamientos de 200 m2 con capacidad para 19 vehículos o similar. Esta estará emplazada contigua a la zona de residuos. En relación con su materialidad, tanto las circulaciones peatonales como los estacionamientos serán de ripio y/o material similar. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Punto de Evacuación (Sala Eléctrica de Media) El Proyecto contará con un punto de evacuación o sala eléctrica de media, correspondiente a una estructura tipo contenedor con una superficie aproximada de 15 m2, con interruptores o reconectadores según corresponda, relés y equipos de medida entre otros, que permitirán la posterior conexión a la red de distribución. La electricidad será conducida desde cada centro de transformación al punto de evacuación mediante conductores localizados en zanjas de corriente alterna. En el punto señalado se conectará directamente a la red de distribución perteneciente al Sistema Eléctrico Nacional. La conexión a la red de distribución se realizará en las coordenadas referenciales: 5708278,890N; 681499,895E (Coordenadas UTM, WGS84 H18S). Los elementos eléctricos que permitirán la interconexión de las instalaciones de generación con la red eléctrica de media tensión son los siguientes:

Tablero General de Baja Tensión (CGBT): En este se encontrarán los dispositivos de Mando y Protección de baja tensión, es decir, diferenciales y magnetotérmicos. Su prescripción será según la norma chilena de electricidad NCh Nº 4/2003.

Celdas de Transformadores: Estarán compuestas por celdas de media tensión donde se conectarán los transformadores en paralelo y las líneas de media tensión en dirección al centro de seccionamiento y medida. Medidores: Elementos donde se realizará la medida en media Tensión (trifásico). Los medidores serán de lectura indirecta, a través de transformadores de intensidad y llevarán lectura remota por lo que serán conectados a un MODEM u otro mecanismo de transmisión de datos remotos. En el punto de conexión a la red de distribución, se instalarán los siguientes equipos sobre las estructuras de soporte: un equipo compacto de medida, un medidor de energía y potencia, un reconectador, un relé y un fusible, con una configuración similar a la que se muestra en la siguiente Figura. El Proyecto no contará con una subestación eléctrica, sino que se conectará directamente a la red de distribución local perteneciente al Sistema Eléctrico Nacional, mediante los equipos antes señalados. Disposición típica de los equipos en punto de conexión a la red. Línea Eléctrica Se considera la construcción de una línea eléctrica soterrada hasta el punto de interconexión de media tensión (LMT) de 23 Kv, con una longitud aproximada de 797 m. Teniendo ésta, un punto de conexión hacia la línea existente propiedad de la empresa Frontel para transmitir la energía, finalmente, al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Cerco perimetral El total de obras temporales y permanentes corresponden a 0,30 y 12,81 hectáreas aproximadas respectivamente, es decir, 13,11 ha de intervención. Esta diferencia con respecto al área que encierra el vallado perimetral, correspondiente a 19,84 ha, indica que existen ciertas zonas donde no se instalarán obras. Variará la superficie que ellos ocupan en el terreno detalla en la DIA, disminuyendo de 14,93 ha a 11,89, ocupando una menor superficie que antes. Sumado a lo anterior dada la delimitación arqueológica realizada (buffers arqueológicos), detallada en Anexo 2, Informe Ejecutivo de Sondeos Arqueológicos, de la Adenda complementaria, el área que encierra el vallado perimentral del proyecto fue disminuida de 22,33 ha a 19,84 ha. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Zona de Residuos Contempla 550 m2 de superficie y se compone de zonas de acopio temporal destinadas al almacenamiento de residuos generados durante la fase de construcción como de operación.

Zona de acopio de Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios (RSD:) La zona de acopio de RSD, corresponderá a un área que tendrá una superficie de 60 m2 donde se manejarán contenedores debidamente rotulados y herméticos para la acumulación temporal de los RSD, los cuales serán manejados por un sistema integrado de 2 componentes; primero, los residuos serán almacenados en contenedores primarios dentro de bolsas plásticas en su lugar de origen, y posteriormente, en contenedores secundarios que serán instalados en esta área de acopio.

Zona de acopio Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RSINP): En esta zona de acopio o patio de salvataje, se almacenarán temporalmente todos los RSINP que generará el Proyecto durante todas sus fases. La superficie estimada para esta instalación es de 84 m2, en donde los residuos se dispondrán de manera ordenada.

Zona de Acopio de Módulos Averiados o Defectuosos: Esta zona corresponderá a un área abierta, de las mismas características de la zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, con una superficie de 24 m2. Sin embargo, a diferencia de la zona de acopio de residuos industriales, esta área contempla únicamente el acopio de módulos averiados o defectuosos.

Bodega de Sustancias Peligrosas (SUSPEL): Se emplazará una bodega de SUSPEL para el correcto almacenamiento de productos químicos que cuenten con características de peligrosidad. La bodega contará con una superficie de 9 m2 y cumplirá con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL): Se emplazarán una bodega de RESPEL de acopio temporal para el correcto almacenamiento transitorio de residuos peligrosos que cuenten con características de peligrosidad. La bodega contará con una superficie de 9 m2 y cumplirá con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Bodega de Sustancias Peligrosas (BSP) y Bodega de Residuos Peligrosos (BRP): Corresponden a dos bodegas no contiguas de 9m2 cada una, la primera almacenara de forma segura las sustancias peligrosas que se necesitaran durante la fase de construcción y operación, y la segunda almacenará temporalmente los residuos peligrosos generados durante las mismas fases. A continuación, se indican las coordenadas de ubicación y superficie de las zonas de residuos: DESCRIPCIÓN VE RT IC E Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 18S SUP (m2) ESTE (m) NORTE (m) Zona de Acopio de Residuos Domiciliarios (RSD) V-1 681.391,060 5.708.297,418 60 V-2 681.394,842 5.708.302,091 V-3 681.402,608 5.708.295,806 V-4 681.398,827 5.708.291,133 Zona de Acopio de Residuos industriales no peligrosos V-1 681.402,608 5.708.295,806 84 V-2 681.398,827 5.708.291,133 RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” (RSINP)/Patio de Salvataje V-3 681.413,469 5.708.287,018 V-4 681.409,687 5.708.282,344 Zona de Acopio de Módulos averiados o defectuosos V-1 681.416,562 5.708.284,514 24 V-2 681.412,781 5.708.279,841 V-3 681.419,656 5.708.282,011 V-4 681.415,874 5.708.277,338 Bodega de Sustancias Peligrosas (SUSPEL): V-1 681.423,642 5.708. 280,746 9 V-2 681.421,725 5.708.278,376 V-3 681.424,029 5.708.276,512 V-4 681.425,946 5.708.278,882 Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) V-1 681.429,040 5.708.276,378 9 V-2 681.427,122 5.708.274,009 V-3 681.429,492 5.708.272,091 V-4 681.431,409 5.708.274,461 Bodega de Sustancias Peligrosas (BSP) V-1 681.424,029 5.708.276,512 9 V-2 681.425,946 5.708.278,882 V-3 681.423,642 5.708.280,746 V-4 681.421,725 5.708.278,376 Bodega de Residuos Peligrosos (BRP) V-1 681.429,040 5.708. 276,378 9 V-2 681.427,122 5.708.274,009 V-3 681.429,492 5.708.272,091 V-4 681.431,409 5.708.274,461

caminos Los caminos a habilitar contarán con una base compactada, sobre la cual se implementará una cubierta de rodado de ripio o similar, siguiendo los estándares correspondientes. En relación con el camino de acceso, se utilizará el nuevo proyectado para conectar con Las Violetas. La longitud del camino de acceso será de 15 m, con un ancho de calzada de 4 m, siendo la berma de 0,25 m. Zona de Acopio de Materiales. Se contempla utilizar 8108,10 m2 de superficie Vértic e Este (M) Norte (M) V-9 680.962,723 5.708.707,633 V-10 680.942,033 5.708.681,710 V-11 681.136,121 5.708.526,803 V-12 681.155,718 5.708.552,387 Operación del Parque Fotovoltaico Posterior a la ejecución de las pruebas eléctricas y puesta en marcha, comenzará la operación del parque mediante la generación de energía eléctrica a partir de cada módulo fotovoltaico. Este proceso podrá ser monitoreado desde la sala de control mediante control diario en turno. El proceso permite captar la energía solar y producir electricidad de origen renovable mediante una serie de paneles o módulos (compuestos por varias células fotovoltaicas) conectados eléctricamente entre sí, que se encargan de transformar la energía del sol en energía eléctrica, generando una corriente continua proporcional a la irradiación solar que incide sobre ellos para luego ser transmitida por medio de conductores eléctricos. Desde los paneles fotovoltaicos la energía será transmitida a través de conductos en bandeja y soterrados hacia los String Inverters. De los inversores se conduce la energía en corriente alterna a través de conductos soterrados a los Centros de Transformación. Luego, desde los Centros de Transformación la energía será conducida en forma soterrada a la conversión aéreo-subterránea, desde donde la energía será transmitida por medio de la Línea de Media Tensión aérea de 23 kV a la Línea de Media Tensión de distribución existente, ubicada a aproximadamente 30 m de distancia del Parque. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Todas las instalaciones contarán con un contrato de mantenimiento con una empresa especializada en este tipo de actividades durante su vida útil. Este contrato incluirá la revisión anual preventiva de todas las instalaciones realizándose las intervenciones que fueran necesarias para el correcto funcionamiento del parque y el retiro de los residuos generados producto de dichas actividades. Control, mantención y limpieza de Paneles Fotovoltaicos El mantenimiento considera actividades preventivas y correctivas. Como acciones preventivas se consideran inspecciones, medidas y pruebas periódicas con el objeto de predecir el estado de las instalaciones. Adicionalmente se considera un programa de acciones correctivas menores tales como pintura, ajustes de protecciones, revisión de conexiones, lubricación y reemplazo de piezas gastadas o aquellas cuya vida útil se encuentre próxima a concluir según las indicaciones del proveedor y experiencias previas en el rubro. Como acciones correctivas se consideran aquellas destinadas a reponer la situación inicial frente a fallas que pudiesen presentarse. Conforme a ello, se considera la sustitución de equipos u otras actividades. Además, se considerará un mantenimiento extraordinario por fallas de las instalaciones, destinadas a la reparación de las instalaciones que, tras las fallas identificadas, puedan comprometer la transmisión de energía. Con respecto al lavado de los paneles solo se utilizará agua, por lo que no se constituirá un residuo liquido industrial Maquinarias, equipos y vehículos Para la fase operativa del proyecto, se utilizarán las maquinarias, y equipos que permitan desarrollar las distintas actividades de mantención, traslado de materiales y personal. A continuación, se listan los principales.

Maquinaria y equipos – Fase de operación MAQUINARIAS Camioneta transporte de personal Camión aljibe para agua potable Camión transporte de equipos Camión tanque para combustible Camión aljibe agua limpieza paneles Camión transporte de residuos Generador

Durante la fase de operación se contará con vehículos para las labores de mantenimiento y el traslado de materiales o piezas para realizar labores de mantención y recambio. La estimación de la maquinaria y equipos relacionados con la fase de operación del Proyecto se presenta a continuación:

Estimación de viajes - Fase de operación TIPO DE VEHÍCULO DESCRIPCIÓN DISTANCIA RECORRIDA (km) VIAJES/A ÑO (solo ida) Camioneta 4x4 Transporte de personal 30 6 RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Camión Transporte de equipos y maquinarias 30 6 Camión aljibe Agua para limpieza de paneles 30 6 Camión aljibe Transporte de agua potable 30 6 Camión tanque Combustible 30 6 Camión Transporte de residuos 30 6 Productos generados El Proyecto considera la generación de energía eléctrica a través de la operación de un parque fotovoltaico que entregará hasta 9 MW de potencia AC a la red de distribución local. Recursos naturales renovables El Proyecto sólo realizará la explotación de la energía solar, mediante el uso de paneles fotovoltaicos. Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas

En la fase de operación, las emisiones atmosféricas provendrán del tránsito de vehículos livianos (camionetas) y vehículos pesados (camiones de residuos) por caminos no pavimentados. Además, existirán emisiones debido a tránsito por mantenimiento y al permanente tránsito de trabajadores. El detalle se observa en la siguiente Tabla. Resumen Estimación de Emisiones - Fase de Operación Tipo de vehículos Nivel de act. pav. Nivel de act. no pav. Toneladas/Año MP MP10 MP2,5 CO NOx SO2 Camioneta 4x4 360 1,32 0,00000 12 0,00000 12 0,00000 12 0,0119 0,000 4 0,000001 2 Camión 360 1,32 0,00006 0,00006 0,00006 0,0006 0,002 4 0,00006 Camión Aljibe 360 1,32 0,00006 0,00006 0,00006 0,0006 0,002 4 0,00006 Camión Aljibe 360 1,32 0,00006 0,00006 0,00006 0,0006 0,002 4 0,00006 Camión Tanque 360 1,32 0,00006 0,00006 0,00006 0,0006 0,002 4 0,00006 Camión Habilitado 360 1,32 0,00006 0,00006 0,00006 0,0006 0,002 4 0,00006 Total 0,0003 0,0003 0,0003 0,0149 0,012 4 0,0003

Emisiones Atmosféricas. Fase de Operación Nombre Descripción MP 0,909 t/fase MP10 0,261 t/fase MP2.5 0,045 t/fase CO 0,447 t/fase NOX 0,372 t/fase SO2 0,009 t/fase HC 0 t/fase El Proyecto no considera formas de control y abatimiento debido a que las emisiones no representarán una perturbación significativa de las condiciones actuales, soló serán acotadas al tránsito de vehículos en los periodos de mantención del parque solar. En el Anexo 7 de la Adenda se presenta en detalle las emisiones a la atmósfera del Proyecto.

Aguas servidas

La etapa operativa del Proyecto requerirá las labores de un máximo de 10 trabajadores al año, asociados a las actividades de mantenimiento de los equipos en funcionamiento del Parque Fotovoltaico. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Considerando una dotación de 100 L/persona/día y un coeficiente de recuperación del 100%, resulta un caudal máximo de 1 m3/año, de acuerdo con lo presentado a continuación:

Generación de aguas servidas – Fase de Operación N° máximo de trabajadores Consumo de agua (L/hab/día) Tasa de recuperación (%) Cantidad (m3/año) Cantidad (m3/mes) 10 100 100 1 0,08

Ruido

A continuación, se indican los niveles para cada fuente relevante considerada en esta fase del Proyecto: Maquinaria y Niveles de Presión Sonora (NPS) – Fase Operación

Adicional a lo anterior, se considera la operación de un transformador de 5000 kVA, para lo cual se consideró el nivel de un transformador de 2500 kVA, con un nivel potencia sonora de 71 dB según fichas técnica y se duplicó de manera de obtener los 5000 kVA del transformador del Proyecto, obteniendo 74 dB de nivel de potencia sonora. Es importante señalar que las fuentes de ruido funcionan únicamente en horario diurno, a excepción del generador de respaldo que podría funcionar tanto en horario diurno como nocturno. Debido al punto anterior, se consideran dos condiciones operativas, una en horario diurno con todas las fuentes de ruido (Transformadores, trackers y generador de respaldo) y una en horario nocturno que considera únicamente el generador de respaldo y la línea de transmisión. A continuación, se detalla el mapa de ruido para la fase de operación (período diurno y nocturno) y los Niveles de Presión Sonora estimados en los puntos receptores:

Mapa de ruido y Niveles de Presión Sonora estimados en dB(A) – Fase de Operación Diurna. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar”

Mapa de ruido y Niveles de Presión Sonora estimados en dB(A) – Fase de Operación Nocturna.

Durante la fase de operación del Proyecto existe cumplimiento normativo en todos los puntos receptores. Como se puede observar en la tabla siguiente: Receptor NPS estimado Diurno/Nocturno [dB(A)] Límite Normativo Diurno/Nocturno [dB(A)] Exceso Nivel Diurno/Nocturno [dB] Cumple Norma Diurno/Nocturno R01 44/44 64/50 0/0 Sí/Sí R02 37/37 60/50 0/0 Sí/Sí R03 37/33 59/50 0/0 Sí/Sí R04 28/25 55/50 0/0 Sí/Sí R05 33/20 61/50 0/0 Sí/Sí R06 34/24 59/50 0/0 Sí/Sí R07 20/14 65/50 0/0 Sí/Sí R08 24/16 65/50 0/0 Sí/Sí R09 28/22 65/50 0/0 Sí/Sí R10 36/36 65/50 0/0 Sí/Sí

En el Anexo 4 de la Adenda, se presenta el estudio de evaluación acústica del Proyecto, en el que se concluye que la fase de operación cumple con los niveles máximos exigidos, no necesitando que el Proyecto incorpore medidas de control para esta etapa. De acuerdo al Proyecto no se estiman emisiones de vibración en la fase de operación.

Residuos líquidos industriales

En la fase de operación no se generarán residuos líquidos industriales, ya que el lavado de paneles para eliminar el polvo se realiza con agua y sin aditivos. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliario Durante la fase de operación del Proyecto, se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables, los que se generan principalmente por parte del personal permanente a cargo de la operación del Proyecto. Estos residuos estarán compuestos principalmente de restos de comida y, en un porcentaje menor, de otros componentes como papeles, cartones, vidrios, botellas, entre otros. En un escenario conservador, se estima que la cantidad de este tipo de residuos en el período de máxima dotación de personal durante la fase de operación corresponderá a 6 kg/día considerando la generación de 1 kg por día por persona. A continuación, presenta los RSD estimados a generar en la fase de operación del Proyecto.

Estimación de RSD – Fase de Operación RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” N° máximo de trabajadores Tasa de generación (kg/hab/día) Cantidad (kg/año) Cantidad (ton/mes) 10 1 10 0,001

Los residuos generados se almacenarán en contenedores herméticos dispuestos en la zona de acopio de RSD. El transporte hacia las áreas de disposición final se realizará con una frecuencia de retiro de tres (3) veces a la semana y será ejecutado por una empresa debidamente autorizada para el transporte.

Residuos Industriales No Peligrosos Por otro lado, durante la fase de operación se generarán pequeñas cantidades de residuos sólidos no peligrosos provenientes de las actividades de mantención del Parque Fotovoltaico. Se estima una generación de 0,159 ton/mes (159 kg/mes aprox.) de este tipo de residuos, de los que 0,125 ton corresponderán a residuos industriales estándar y serán almacenados en la zona de acopio de residuos industriales; en tanto, los 0,024 ton restantes, corresponderán a módulos fotovoltaicos defectuosos y/o averiados, los que, dadas sus características, serán tratados como residuos industriales siendo almacenados temporalmente en la zona de acopio de módulos defectuosos o averiados. La siguiente Tabla indica la cantidad estimada total de residuos industriales no peligrosos a generar durante la fase de operación del Proyecto.

Estimación de RSINP– Fase de Operación Tipo residuos Cantidad (ton/mes) Tipo de almacenamiento Temporal Frecuenci a de retiro Destino Chatarra 0,050 A granel, debidamente segregado por tipo en Zona de acopio de residuos industriales Semanal o según necesidad Relleno sanitario autoriza do o reciclaje Cables y otros 0,050 A granel, debidamente segregado por tipo en Zona de acopio de residuos industriales Semanal o según necesidad Relleno sanitario autoriza do o reciclaje Restos de embalaje, envases vacíos, cables, estructuras metálicas, etc. 0,025 A granel, debidamente segregado por tipo en Zona de acopio de residuos industriales Semanal o según necesidad Relleno sanitario autoriza do o reciclaje Módulos defectuosos o averiados 0,024 A granel, en Zona de acopio de módulos Semanal o según necesidad Relleno sanitario autoriza do o reciclaje Residuos defectuosos 0,010 A granel, en zona de acopio de módulos defectuosos o averiados Semanal o según necesidad Relleno sanitari o autoriza do o reciclaj e TOTAL 0,159

RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” La frecuencia de retiro de este tipo de residuos dependerá de la tasa de generación conforme a las actividades de mantenimiento del Proyecto durante la fase de operación, de manera de no generar una acumulación que dificulte su manejo al interior del patio de salvataje; sin perjuicio de ello, se estima una frecuencia de retiro semanal.

Residuos Peligrosos Durante esta fase, se generará un total de 0,046 ton/mes de residuos peligrosos, específicamente durante el mes efectivo de mantenciones subcontratadas por año de operación, o de 16,41 ton/fase para los 35 años de operación. A continuación, se presenta un desglose de los residuos generados por mantención durante la fase de operación:

Cuantificación y caracterización de RESPEL - Fase de Operación Tipo residuos Cantid ad (ton/m es) Tipo de almacenamiento temporal Frecuenci a de retiro Destino Aceite de recambio, líquidos de limpieza 0,0137 En contenedores metálicos al interior de la bodega RESPEL Semestral Reciclaje o Relleno de seguridad autorizado Grasas lubricantes 0,0137 En contenedores metálicos al interior de la bodega RESPEL Semestral Reciclaje o Relleno de seguridad autorizado Filtros de aceite 0,0091 En contenedores metálicos al interior de la bodega RESPEL Semestral Relleno de seguridad autorizado Ropa y paños contaminados con sustancias peligrosas 0,0091 En contenedores metálicos al interior de la bodega RESPEL Semestral Relleno de seguridad autorizado TOTAL 0,0456

Los residuos sólidos peligrosos serán dispuestos en receptáculos cerrados y el tiempo máximo de almacenamiento temporal será de 6 meses o cuando la bodega se encuentre al 80% de su capacidad. La disposición final se realizará a través de una empresa autorizada de la zona. A continuación, se presenta un resumen de las cantidades de residuos sólidos totales estimados para la fase de construcción. Resumen de Residuos Sólidos en Fase de Operación. Tipo de residuos Cantid ad Forma de manejo Lugar de disposición temporal Lugar de disposici ón final Residuos Sólidos Doméstic os 0,01 ton/añ o Estos residuos serán dispuestos (en origen) en bolsas plásticas y llevadas por el mismo personal a contenedores públicos en las localidades cercanas. No habrá almacenamient o temporal, ya que serán retirados periódicamente. Relleno sanitario autorizad o RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Residuos Sólidos Industria les no peligroso s 0,159 ton/me s Estos residuos serán dispuestos temporalmente en zona de acopio de residuos industriales, para luego ser retirados por una empresa externa, hasta un sitio autorizado para su disposición final; la frecuencia de retiro estimada es de una vez a la semana. Zona de acopio de residuos industriales Empresa autorizad a Residuos Sólidos Peligroso s 0,045 ton/me s Corresponden a residuos producto de actividades de mantención. Éstos serán dispuestos temporalmente en contenedores segregados según tipo de residuo. Cada 6 meses serán retirados por una empresa calificada y trasladados a un lugar de disposición final autorizado. Bodega de residuos peligrosos Empresa autorizad a

Sustancias Peligrosas

SUSTANCIA CANTIDAD (TON/MES) Aceite de recambio / Líquidos de limpieza 0,0137 Grasas lubricantes 0,0137 TOTAL 0,0274

Considerando la cercanía del Proyecto con la ciudad de Nueva Imperial, no se contempla la utilización de un estanque de combustible durante la fase de operación del Proyecto, no obstante, se contará con un stock de bidones de diésel para alimentar los generadores eléctricos en caso de emergencia. Al respecto, no se considera almacenar más de 50 L en el área del Parque, y no requiriendo de instalaciones especiales para su almacenamiento temporal (será almacenado en la bodega de sustancias peligrosas).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación 4.3.3. FASE DE CIERRE Habilitación de instalaciones de faena La instalación de faenas comprende una superficie de 2.609,74 m2. En su interior se encontrarán distintos equipamientos y servicios asociados al desarrollo de la fase de construcción del proyecto. Se consideran cuatro oficinas, destinadas al trabajo de control, supervisión y registro de las actividades, cuatro bodegas que almacenarán elementos y sustancias protegiéndolos de la intemperie y cuatro talleres destinados al desarrollo de mantenciones menores. Por otra parte, dentro de la instalación se proveerán y mantendrán baños químicos para servicios de higiene por parte de un tercero autorizado, así como estanques de agua potable e industrial y dispensadores de agua para los trabajadores, cuya agua será suministrada por terceros autorizados, los que se detallan a continuación: RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Baños Químicos: Dado que la construcción tendrá una duración acotada de 6 meses, para los servicios de higiene se emplearán baños químicos, los que serán provistos y mantenidos por una empresa acreditada por la Autoridad Sanitaria de la Región. Los baños químicos integrarán en la misma unidad lavamanos y estanque, ambos destinados a la provisión de agua para aseo de las manos. El número de baños químicos a disponer se calculará de acuerdo con lo establecido en los Artículos 23º y 24º del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Se mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de mantenimiento de los baños químicos. Es importante indicar que se contemplan 4 áreas de 7 m2, estimando 3 baños químicos para cada una. Dispensador de Agua: Se dispondrá de agua embotellada y en bidones a disposición de los trabajadores. Los dispensadores de agua estarán en contenedores resguardados de las condiciones climáticas a las que se podrían exponer (sol, humedad, otras). Estanque de agua industrial: Se instalarán estanques de agua para el uso industrial del Proyecto, para el desarrollo de diversas actividades durante la etapa constructiva. Estanque de agua potable: El agua potable será suministrada por distribuidores autorizados y será trasladada al área de Instalación de Faenas mediante camiones aljibes. Esta agua será almacenada en estanques de acumulación de agua potable, que tendrán incorporado un sistema de cloración simple, y será destinada al uso de comedor, servicios higiénicos y duchas. El agua será abastecida en una cantidad de 100 L por persona/día y cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, conforme a lo indicado por el D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Además, se contará con dispensadores de agua para beber en la instalación de faenas y se proveerá de agua envasada para el consumo de agua a los trabajadores en los frentes de trabajo móviles. A continuación, se indican las coordenadas de ubicación y superficie de las principales instalaciones: Edificación Vértices Coordenadas UTM WGS 84 Huso 18S Superficie Este (m) Norte (m) m2 Bodega 1 V-1 681.329,874 5.708.359,871 15 V-2 681.331,684 5.708.358,235 V-3 681.327,621 5.708.353,740 V-4 681.325,810 5.708.355,376 Bodega 2 V-1 681.340,413 5.708.341,652 15 V-2 681.342,224 5.708.340,015 V-3 681.338,160 5.708.335,520 V-4 681.336,350 5.708.337,156 Bodega 3 V-1 681.358,707 5.708.327,079 15 V-2 681.360,517 5.708. 325,443 V-3 681.356,453 5.708.320,947 V-4 681.354,643 5.708.322,584 Bodega 4 V-1 681.376,304 5.708.306,446 15 V-2 681.380,800 5.708.302,382 V-3 681.379,164 5.708.300,572 V-4 681.374,668 5.708.304,636 Taller 1 V-1 681.322,237 5.708.355,339 15 V-2 681.326,732 5.708.351,276 V-3 681.325,096 5.708.349,466 V-4 681.320,600 5.708.353,529 Taller 2 V-1 681.336,344 5.708.354,330 15 V-2 681.338,155 5.708.343,693 V-3 681.334,091 5.708.339,198 V-4 681.332,281 5.708.340,834 Taller 3 V-1 681.363,348 5.708.332,214 15 RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” V-2 681.365,158 5.708.330,578 V-3 681.361,094 5.708.326,082 V-4 681.359,284 5.708.327,718 Taller 4 V-1 681.382,530 5.708.313,701 15 V-2 681.387,025 5.708.309,638 V-3 681.385,386 5.708. 307,828 V-4 681.380,894 5.708.311,891 Oficina 1 V-1 681.324,296 5.708.364,822 15 V-2 681.326,107 5.708.363,186 V-3 681.317,932 5.708.354,143 V-4 681.316,122 5.708.355,779 Oficina 2 V-1 681.348,652 5.708.342,586 15 V-2 681.350,462 5.708.340,950 V-3 681.342,288 5.708.331,907 V-4 681.340,478 5.708. 333,543 Oficina 3 V-1 681.367,850 5.708.327,196 15 V-2 681.369,660 5.708.325,559 V-3 681.361,486 5.708. 316,516 V-4 681.359,676 5.708.318,152 Oficina 4 V-1 681.379,436 5.708.316,755 15 V-2 681.381,246 5.708.315,119 V-3 681.373,072 5.708.306,076 V-4 681.371,262 5.708.307,712 Total

180 Desmantelamiento de la Infraestructura Durante la fase de cierre se realizará el retiro de todas las estructuras, es decir, el desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos, sistema de cableado, edificios de transformación, etc. En términos generales, el desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos se realizará evitando su daño, con el propósito de poder comercializarlos. Adicionalmente, se realizarán labores de descompactación de las áreas donde se hayan emplazado caminos y en el área de instalaciones. Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante el proyecto o actividad. Es importante indicar que los paneles solares serán instalados sobre estructuras de soporte, básicamente perfilados de aluminio anclados a los postes, hincados en el suelo para crear una plataforma horizontal. Considerando lo indicado, el montaje de los paneles solares no generará perturbación de la morfología del terreno en su emplazamiento, y la perturbación del suelo estará acotada a los puntos de anclaje de los postes hincados, no se prevén restauraciones de la morfología del suelo relevantes. Respecto a los circuitos que se encontrarán soterrados en zanjas, no se considera su remoción a fin de no perturbar el suelo y la vegetación que se haya desarrollado en la superficie en el tiempo. De ser necesaria su extracción, se procurará intervenir de forma mínima para el retiro del cableado. Las actividades de restauración del terreno consistirán en un proceso de descompactación de las áreas donde se hayan emplazado estructuras de peso (área de instalaciones) y caminos, permitiendo devolver la estructura y aumentar la aireación del suelo para un repoblamiento natural del área recuperada, sin necesidad de intervención humana. Zona de Residuos

Contempla 550 m2 de superficie y se compone de zonas de acopio temporal destinadas al almacenamiento de residuos generados durante la fase de construcción como de operación.

Zona de acopio de Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios (RSD:) La zona de acopio de RSD, corresponderá a un área que tendrá una superficie de 60 m2 donde se manejarán contenedores debidamente rotulados y herméticos para la acumulación temporal de los RSD, los cuales serán manejados por un sistema integrado de 2 componentes; primero, los residuos serán almacenados en RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” contenedores primarios dentro de bolsas plásticas en su lugar de origen, y posteriormente, en contenedores secundarios que serán instalados en esta área de acopio.

Zona de acopio Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RSINP): En esta zona de acopio o patio de salvataje, se almacenarán temporalmente todos los RSINP que generará el Proyecto durante todas sus fases. La superficie estimada para esta instalación es de 84 m2, en donde los residuos se dispondrán de manera ordenada.

Zona de Acopio de Módulos Averiados o Defectuosos: Esta zona corresponderá a un área abierta, de las mismas características de la zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, con una superficie de 24 m2. Sin embargo, a diferencia de la zona de acopio de residuos industriales, esta área contempla únicamente el acopio de módulos averiados o defectuosos.

Bodega de Sustancias Peligrosas (SUSPEL): Se emplazará una bodega de SUSPEL para el correcto almacenamiento de productos químicos que cuenten con características de peligrosidad. La bodega contará con una superficie de 9 m2 y cumplirá con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL): Se emplazarán una bodega de RESPEL de acopio temporal para el correcto almacenamiento transitorio de residuos peligrosos que cuenten con características de peligrosidad. La bodega contará con una superficie de 9 m2 y cumplirá con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Bodega de Sustancias Peligrosas (BSP) y Bodega de Residuos Peligrosos (BRP): Corresponden a dos bodegas no contiguas de 9m2 cada una, la primera almacenara de forma segura las sustancias peligrosas que se necesitaran durante la fase de construcción y operación, y la segunda almacenará temporalmente los residuos peligrosos generados durante las mismas fases. A continuación, se indican las coordenadas de ubicación y superficie de las zonas de residuos: DESCRIPCIÓN VE R. Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 18S SUP (m2) ESTE (m) NORTE (m) Zona de Acopio de Residuos Domiciliarios (RSD) V- 1 681.391,060 5.708.297,418 60 V- 2 681.394,842 5.708.302,091 V- 3 681.402,608 5.708.295,806 V- 4 681.398,827 5.708.291,133 Zona de Acopio de Residuos industriales no peligrosos (RSINP)/Patio de Salvataje V- 1 681.402,608 5.708.295,806 84 V- 2 681.398,827 5.708.291,133 V- 3 681.413,469 5.708.287,018 V- 4 681.409,687 5.708.282,344 Zona de Acopio de Módulos averiados o defectuosos V- 1 681.416,562 5.708.284,514 24 V- 2 681.412,781 5.708.279,841 V- 3 681.419,656 5.708.282,011 RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” V- 4 681.415,874 5.708.277,338 Bodega de Sustancias Peligrosas (SUSPEL): V- 1 681.423,642 5.708. 280,746 9 V- 2 681.421,725 5.708.278,376 V- 3 681.424,029 5.708.276,512 V- 4 681.425,946 5.708.278,882 Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) V- 1 681.429,040 5.708.276,378 9 V- 2 681.427,122 5.708.274,009 V- 3 681.429,492 5.708.272,091 V- 4 681.431,409 5.708.274,461 Bodega de Sustancias Peligrosas (BSP) V- 1 681.424,029 5.708.276,512 9 V- 2 681.425,946 5.708.278,882 V- 3 681.423,642 5.708.280,746 V- 4 681.421,725 5.708.278,376 Bodega de Residuos Peligrosos (BRP) V- 1 681.429,040 5.708. 276,378 9 V- 2 681.427,122 5.708.274,009 V- 3 681.429,492 5.708.272,091 V- 4 681.431,409 5.708.274,461 Centro de Control, Oficina y Estacionamientos

Cada una de estas partes estará presente durante toda la vida útil del Proyecto. Estas serán construidas durante la fase de construcción y estarán ubicadas dentro de la instalación de faena. Una vez que la fase de construcción esté concluida y la instalación de faena sea desmantelada, las oficinas y estacionamientos serán reacondicionados para la fase de operación. Parte de las oficinas se transformarán en el centro de control del Proyecto, lugar donde se realizará el control tele-comandado y monitoreo durante la fase de operación, permitiendo la operación del parque fotovoltaico, y dando las alertas en caso de que exista alguna contingencia durante la fase de operación del Proyecto. Se habilitará una losa de 180 m2 de superficie, donde en su interior se habilitarán contenedores acondicionados para ser empleados como oficina, bodega, taller y baños. Dos de estos contenedores, con una superficie de 30 m2, serán destinados a espacio de trabajo para la función de oficina. Contará con rack de comunicaciones, sala de tableros de control y un puesto de operador. Dos contenedores con una superficie de 30 m2 estarán destinados al almacenamiento de insumos, repuestos, herramientas y equipos menores. En lo que refiere al almacenamiento de sustancias peligrosas, este se realizará en la misma bodega en pequeñas cantidades, inferior a 600 kg, quedando por debajo del máximo establecido por el artículo 19° del D.S. Nº 43/15 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, referido a almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Conforme a ello, podrán almacenarse envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente. A modo de taller, se instalará un contenedor de 15 m2 y estará destinado al desarrollo de mantenciones menores, integrará en el mismo recinto una pequeña área de acopio para el almacenamiento de insumos, herramientas, repuestos y equipos menores. Como servicios higiénicos se asignará un contenedor de 15 m2 en el que se incorporarán servicios sanitarios, lavamanos, duchas y casilleros. Los servicios higiénicos estarán dotados de agua potable RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” y de un sistema de recolección de aguas servidas. Se contempla además la instalación de un tanque de agua que utilizara una superficie de 3 m2 destinado al uso de los trabajadores. El Proyecto contempla un área de estacionamientos de 200 m2 con capacidad para 19 vehículos o similar. Esta estará emplazada contigua a la zona de residuos. En relación con su materialidad, tanto las circulaciones peatonales como los estacionamientos serán de ripio y/o material similar. Cerco Perimetral

El área de paneles e instalación de faena contarán con un cierre perimetral de malla que permitirá el libre tránsito a través del parque de vertebrados menores, tales como reptiles y micromamíferos (en caso de existir), lo que permitirá resguardar la seguridad del personal y las instalaciones junto con limitar el acceso y la seguridad de terceros, conforme se aprecia en la siguiente Figura.

Este vallado encerrará una superficie total aproximada de 19,84 ha considerándose 2.654 m de vallado permanente. Se estima que el vallado será de altura aproximada de 2,40 m integrada por una malla de simple torsión de 2 m de altura. A continuación se detalla las coordenadas de ubicación cerco perimetral. VÉRTICE ESTE (m) NORTE (m) SUP (ha) 1 681.474,000 5.708.224,000 19,84

2 681.474,000 5.708.261,000 3 681.466,695 5.708.266,911 4 681.461,602 5.708.265,883 5 681.447,053 5.708.273,120 6 681.432,523 5.708.286,043 7 681.433,277 5.708.293,953 8 681.322,000 5.708.384,000 9 681.319,522 5.708.386,760 10 681.303,618 5.708.386,126 11 681.290,041 5.708.367,758 12 681.278,484 5.708.365,010 13 681.267,809 5.708.367,814 14 681.261,835 5.708.380,664 15 681.245,945 5.708.394,634 16 681.246,847 5.708.414,345 17 681.257,046 5.708.433,938 18 681.236,035 5.708.455,477 19 681.215,897 5.708.477,302 20 681.205,682 5.708.491,028 21 681.196,915 5.708.498,728 22 681.197,927 5.708.508,704 23 681.197,845 5.708.518,861 24 681.198,874 5.708.521,174 25 681.173,000 5.708.550,000 26 681.038,000 5.708.659,000 27 680.904,000 5.708.767,000 28 680.847,000 5.708.840,000 29 680.750,000 5.708.881,000 RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” 30 680.742,000 5.708.881,000 31 680.726,340 5.708.842,690 32 680.728,751 5.708.841,949 33 680.747,307 5.708.832,830 34 680.753,221 5.708.820,228 35 680.809,934 5.708.793,501 36 680.828,046 5.708.782,796 37 680.825,879 5.708.762,944 38 680.820,359 5.708.739,049 39 680.816,042 5.708.717,315 40 680.812,027 5.708.698,823 41 680.795,825 5.708.683,381 42 680.776,851 5.708.690,666 43 680.762,660 5.708.707,750 44 680.755,934 5.708.726,921 45 680.735,935 5.708.735,497 46 680.716,989 5.708.744,178 47 680.691,110 5.708.756,500 48 680.686,000 5.708.744,000 49 680.642,937 5.708.637,141 50 680.651,284 5.708.632,995 51 680.666,151 5.708.616,935 52 680.673,164 5.708.601,697 53 680.691,086 5.708.594,588 54 680.695,830 5.708.585,894 55 680.697,694 5.708.575,381 56 680.688,286 5.708.562,852 57 680.691,965 5.708.527,122 58 680.699,994 5.708.510,165 59 680.711,033 5.708.493,165 60 680.710,330 5.708.485,582 61 681.450,370 5.708.184,900 62 681.467,270 5.708.188,100 Caminos El Proyecto considera dos tipos de caminos detallados a continuación: Camino Interno: Se habilitarán caminos internos necesarios para acceder a las distintas partes y componentes de la planta fotovoltaica. El Proyecto contempla un total de 925 m de longitud de caminos internos, equivalentes a un área de 0,38 ha. Los caminos tendrán una base estabilizada y una carpeta de rodado de ripio o similar. La circulación vehicular se restringirá solo a estos caminos y no se podrá circular por zonas no habilitadas para ello. En obra no se podrá superar los 30 km/h de velocidad, para ello se implementará la señalización correspondiente. Camino de acceso: El acceso desde el Camino de Las Violetas al “Proyecto” es un nuevo acceso a construir desde Las Violetas, que conecta con los caminos internos de la Planta. La longitud del camino de acceso permanente será de 15 m, con un ancho de calzada de 4 m, siendo la berma de 0,25 m. Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema, incluido el aire, suelo y agua. Una vez terminada la fase de cierre no existirán instalaciones generadoras de emisiones de ningún tipo. Para prevenir futuras emisiones, el titular dará cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable en ese momento. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Enero 2021 Parte, obra o acción que establece el inicio El hito que da inicio a la ejecución del Proyecto corresponde al despeje y preparación de la superficie del área de proyecto, conjuntamente con la instalación del cerco perimetral. Fecha estimada de término Junio 2021 Parte, obra o acción que establece el término Desmontaje de la instalación de faena y la puesta en marcha del proyecto. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Julio 2021

Parte, obra o acción que establece el inicio El hito que marcará el inicio de la fase será la puesta en marcha y la inyección de energía al sistema. Dicho hito será comunicado a la Superintendencia del Medio Ambiente. Fecha estimada de término Julio 2056

Parte, obra o acción que establece el término Consistirá en la desconexión del Proyecto por lo tanto el cese de la inyección de energía al sistema de distribución local y el inicio del desmantelamiento de las instalaciones. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Agosto 2056

Parte, obra o acción que establece el inicio El hito de inicio de esta fase será la desconexión y cese de inyección de energía a la red de distribución local.

Fecha estimada de término Noviembre 2056

Parte, obra o acción que establece el término La acción que dará término a la fase de cierre y al proyecto consistirá en el desmontaje de la instalación de faena.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Aumento de material particulado y gases de combustión. Aumento de los niveles de ruido Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En la siguiente imagen satelitales se identifican los potenciales receptores, los que luego son corroborados en una visita inspectiva en terreno bajo el concepto descrito por el D.S. N°38/11 del MMA. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar”

Receptor identificado con sus coordenadas UTM (WGS84, uso 18H):

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Aunque en todas las fases del proyecto se generan emisiones de gases y material particulado a la atmósfera, éstas serán de carácter puntual y transitorio. La mayor cantidad de emisiones tendrá lugar durante la fase de construcción, que tiene una duración acotada a un máximo de 6 meses, las que se deberán principalmente a actividades relacionadas con el movimiento de tierra, uso de maquinarias y tránsito de vehículos, siendo este el peor escenario a evaluar. Por otra parte, durante la operación, las emisiones atmosféricas provendrán del tránsito esporádico (6 veces al año durante 5 días) de vehículos livianos (camionetas) y vehículos pesados (camiones de residuos) por caminos pavimentados y no pavimentados. En particular, las emisiones para cada uno de los compuestos analizados en esta etapa (MP, MP10, MP2,5, CO, NOX, SO2 y HC) fluctuarán entre 0,0003 ton/año y 0,03 ton/año, por lo que son prácticamente insignificantes. Finalmente, cabe señalar que las emisiones de la fase de cierre (con duración de 4 meses) son de características similares a las de la fase de construcción, pero notablemente menores en magnitud, en promedio la mitad. El efecto de dichas emisiones sobre la constitución atmosférica del sitio de emplazamiento del proyecto es despreciable, debido a que son considerablemente bajas.

En la siguiente tabla se presenta un resumen de estas. FASE EMISIONES (Ton/Fase) MP MP10 MP2,5 CO NOx SO2 HC Construcción 2,86 1,72 1,46 2,87 9,87 1,37 1,24 Operación 1,050 0,315 0,070 0,525 0,420 0,010 5 1,05 Cierre 0,90 0,69 0,60 2,10 6,01 0,23 0,91

Los factores de emisión estudiados, fueron recopilados a través de la guía de compilación AP-42, confeccionada por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), por la Guía Metodológica “Estimación de Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas y Móviles, en el Registro de Emisiones y Transferencia de RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Contaminantes” de la CONAMA del año 2009, “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana” de la SEREMI Medio Ambiente Región Metropolitana del año 2012 y el informe final “Servicio de recopilación y sistematización de factores de emisión al aire para el Servicio de Evaluación Ambiental”, 2015. Cabe señalar que las guías de emisiones de proyectos inmobiliarios y la de sistematización, corresponden a documentos de recopilación de factores de emisión que provienen principalmente de la guía de compilación de la EPA (AP- 42). Cabe señalar que, de acuerdo con la información recopilada de la Región de la Araucanía, el proyecto no se encuentra situado en zonas declaradas saturadas o latentes. Aun considerando toda la información expuesta, se tomarán medidas de precaución durante la fase de construcción del proyecto para el control de las emisiones a la atmósfera entre ellas las siguientes: - Se humectarán los frentes de trabajo en caso de ser necesario. - Se humectarán aquellos materiales que puedan desprender polvo, de los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos, máquinas y equipos, sobre todo en los horarios de mayor flujo vehicular, siempre y cuando se trate de vías no estabilizadas. - La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se realizará humectando previamente la superficie del suelo, en caso de ser necesario. - Los camiones que transportarán el material para la construcción cumplirán con lo señalado en el DS Nº75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas.” - Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. - La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones técnicas de fábrica. Finalmente, considerando que el período de construcción en que se generan la mayor parte de las emisiones del proyecto, correspondiente a un período acotado (6 meses), sumado a que el horario de uso de maquinaria destinada a las faenas de construcción del proyecto será de 09:00 a 18:00 horas, y que el proyecto en su fase de operación se asocia a la generación de energía limpia y renovable mediante el aprovechamiento de la radiación solar, que contribuye a reemplazar emisiones asociadas a la quema de combustibles fósiles y además, de acuerdo a los resultados obtenidos en el inventario de emisiones, se concluye que las emisiones proyectadas para la implementación y desarrollo de éste no son significativas. Asimismo, el organismo con competencias ambiental, en este caso la SEREMI de Salud se pronunció conforme, RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” mediante el ORD. Nº A20-1062 de fecha 08 de octubre de 2020 b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Se realiza un estudio de emisiones de ruido, ya que las diversas faenas del proyecto podrían modificar ambientalmente el entorno, existiendo riesgo de contaminación acústica sobre los receptores ubicados en sectores aledaños tanto para asentamientos humanos como para fauna. Con este objetivo, se evalúan los niveles de ruido utilizando como base el D.S. Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente: “Norma de emisión de ruido por fuentes que indica”, el cual establece los niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes que son objeto de regulación. De acuerdo con lo anterior, se analizaron los niveles de ruido para las diferentes etapas del proyecto, encontrándose diez potenciales receptores humanos para los que se obtuvieron, a modo de resumen, los resultados expuestos en la Tabla a continuación. Cabe destacar que durante la fase de operación se analiza tanto la situación diurna como nocturna. Recep tor Fase Construcción (Diurno) Operación (Diurno/Nocturno) Nivel Ruido [dB(A)] Límite [dB(A )] Cum ple Nivel Ruido [dB(A)] Límite [dB(A) ] Cumpl e R01 78 64 No 59/44 64/50 Sí/Sí R02 63 60 No 46/37 60/50 Sí/Sí R03 75 59 No 56/33 59/50 Sí/Sí R04 59 55 No 39/25 55/50 Sí/Sí R05 79 61 No 56/20 61/50 Sí/Sí R06 68 59 No 51/24 59/50 Sí/Sí R07 52 65 Sí 33/14 65/50 Sí/Sí R08 56 65 Sí 39/16 65/50 Sí/Sí R09 60 65 Sí 38/22 65/50 Sí/Sí R10 62 65 Sí 46/36 65/50 Sí/Sí Para realizar las modelaciones, se estimaron y evaluaron las situaciones más desfavorables en términos de la generación de ruido durante las fases de construcción y operación del proyecto. Cabe destacar que no se exponen los resultados de modelación para la fase de cierre, ya que son menos significativas que la etapa de construcción y en un período más acotado de solo 4 meses, por lo que las medidas de control de ruido a tomar serán iguales para ambas fases. Los frentes de trabajo se modelan como una fuente puntual y están compuestos por cada una de las maquinas que se estima serán utilizadas durante la fase de construcción y cierre respectivamente. Estos frentes se ubican en el punto más externo del área de proyecto y por consiguiente lo más cercano a cada receptor. En el caso de la fase de operación, las fuentes se ubicaron en los sectores donde efectivamente operará cada equipo. De acuerdo con lo anterior, se observa que durante la fase de construcción no se cumple la normativa vigente en 6 receptores, lo que implica que el proyecto en su diseño RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” incluirá la implementación de medidas de control de ruido que aseguren el cumplimiento normativo, bajo toda circunstancia, y así evitar el daño a la salud de la población. Cabe mencionar, que dichas medidas también se implementarán durante la fase de cierre del proyecto.

Como medida de abatimiento, se han considerado las siguientes: Cierres perimetrales: se instalarán barreras acústicas fijas por el período que duren las faenas de construcción y cierre, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y, por consiguiente, se pierda efectividad. La altura de la barrera deberá ser de 3,6 metros, excepto para las barreras enfocadas a los receptores R03 y R05, donde para mantener una diferencia de al menos 3 dB bajo el límite normativo, se utilizarán barreras de una altura de 4,8 y 6 metros respectivamente. Restricción de Maquinaria: Adicional a la medida anterior, se restringirá el uso de maquinaria de manera simultánea, como se detalla en el Anexo 4 de la DIA del proyecto. Barreras acústicas para fases de construcción y cierre del Proyecto.

Una vez implementadas las medidas antes propuestas se realiza una nueva modelación para comprobar el cumplimiento normativo. Los resultados se encuentran expuestos en la Tabla a continuación: Receptor Fase Construcción (Diurno) Nivel Ruido [dB(A)] Límite [dB(A)] Cumple R01 59 64 Sí R02 50 6 Sí R03 56 59 Sí R04 52 55 Sí R05 58 61 Sí R06 55 59 Sí R07 46 65 Sí RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” R08 50 65 Sí R09 56 65 Sí R10 55 65 Sí

Es necesario mencionar que, en la modelación para la fase de operación (diurno), se consideró la suma energética que proporciona el tránsito de un camión, ya que sería el peor escenario posible al ser el vehículo de mayor dimensión. Aun así, se sigue cumpliendo la normativa para la fase de operación. Asimismo, el organismo con competencia ambiental, en este caso la SEREMI de Salud se pronunció conforme, mediante el ORD. Nº A20-1062 de fecha 08 de octubre de 2020 c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. El proyecto genera emisiones atmosféricas por material particulado y gases, sin embargo, estas no superan lo indicado en la norma, para ninguna de las distancias evaluadas como ya se ha mencionó en la Letra a) de este mismo ítem. En tanto las emisiones de ruido (ver Anexo 4 de la DIA), seis receptores no cumplen la normativa durante la fase de construcción, razón por la que se implementarán barreras acústicas, para dar el respectivo cumplimiento normativo como se ve en la siguiente tabla. Respecto de las emisiones de vibración, el proyecto cumple con la normativa internacional “Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - May 2006” en los diez receptores evaluados como se ve a continuación, considerando que para las fases de operación y cierre las fuentes de vibración no son significativas. El detalle se encuentra en el Anexo 4 de la DIA. Receptor PPV Proyectado Total (pulgadas/s) Límite FTA (pulgadas/s) Cumple Norma R01 0,0703 0,2 Sí R02 0,0024 0,2 Sí R03 0,0401 0,2 Sí R04 0,0020 0,2 Sí R05 0,1248 0,2 Sí R06 0,0073 0,2 Sí R07 0,0003 0,2 Sí R08 0,0007 0,2 Sí R09 0,0010 0,2 Sí R10 0,0018 0,2 Sí Por otro lado, tanto para la fase de construcción como de cierre, el proyecto contempla el uso de baños químicos para los trabajadores los cuales serán proporcionados por empresas que cuenten con autorización sanitaria y que también serán las encargadas de su mantención y retiro, por lo que no se contempla tratamiento de las aguas servidas generadas durante estas fases. Durante la fase de operación del proyecto, las aguas servidas domiciliarias generadas por el personal a cargo de las instalaciones serán recolectadas mediante tuberías desde su generación, en los servicios higiénicos ubicados en el Centro de Control. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Se indica que conforme al Art. 4º Punto 8 del D.S. N°46/02 del MINSEGPRES, los establecimientos que emitan una carga contaminante media diaria igual o inferior a 20 m3/día, no se consideran fuentes emisoras para los efectos de dicho decreto y, por tanto, no quedan sujetos a la misma, en tanto se mantengan dichas condiciones. La estimación del caudal a tratar considera 100 litros por persona al día, por tanto, considerando una dotación máxima de personal de 10 personas al año. Finalmente, el proyecto no considera la generación de efluentes o uso de químicos que puedan afectar el recurso hídrico y suelo. Los únicos efluentes serán los provenientes de los lavados de paneles los que, como se ha mencionado, serán sólo con agua, por lo que, no constituirán un Residuo Liquido Industrial (RIL) que deba ser tratado. Asimismo, el organismo con competencia ambiental, en este caso la SEREMI de Salud se pronunció conforme, mediante el ORD. Nº A20-1062 de fecha 08 de octubre de 2020 d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El proyecto, a lo largo de todas sus fases, generará residuos sólidos (domésticos, industriales y peligrosos) y también residuos líquidos domésticos, cada uno de estos serán manipulados de acuerdo con la normativa correspondiente de acuerdo con su tipo. En particular, serán almacenados en contenedores herméticos y bodegas cuando corresponda, y las labores de retiro, transporte, tratamiento y/o disposición final de estos serán realizadas mediante empresas externas especializadas y autorizadas.

Asimismo, el organismo con competencias ambiental, en este caso la SEREMI de Salud se pronunció conforme, mediante el ORD. Nº A20-1062 de fecha 08 de octubre de 2020 Conclusión: Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el proyecto no generará ni presentará riesgo para la salud de la población, debido de la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones y/o residuos, ya que se realizará un manejo adecuado de éstos, conforme a lo establecido por la normativa ambiental vigente y en las medidas propuestas durante la evaluación ambiental del proyecto.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos Impacto ambiental Compactación del suelo Aumento de material particulado y gases de combustión Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. En el área del Proyecto no existen recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. La construcción de algunas obras del proyecto generará intervenciones en el componente suelo, entre las que se encuentran las siguientes: Nivelación del terreno: se realizará un escarpe superficial acotado al área de instalación de faena, zanjas para cableado y caminos donde el material obtenido será reutilizado en la misma área de emplazamiento para nivelar el terreno. Instalación de las estructuras de soporte: los pilotes se instalarán mediante hincado, siendo las únicas estructuras que estarán en contacto con el suelo. Compactación de áreas: el proyecto requiere de la compactación de sólo algunas superficies como caminos interiores e instalación de faena, la que podrá ser descompactada al momento de finalizar la etapa de construcción, mientras que, las restantes lo harán una vez que el proyecto finalice su operación (35 años), para esto, los suelos se escarificarán (laboreo sin inversión de horizontes) con el fin de restaurar la densidad aparente original, previa al proyecto. Los suelos ubicados bajo los paneles tendrán una cantidad menor de luz solar, sin embargo, esta condición no afectará sus propiedades fisicoquímicas, por lo que, mantiene su capacidad actual de sustentar la biodiversidad, lo que se reflejará en el crecimiento normal de la estrata herbácea, cuya altura de crecimiento será controlada mediante el corte mecanizado y/o manual. En ningún caso, habrá tratamiento químico para la regulación de la estrata vegetal. En las obras de relleno de zanjas e instalación de cableado soterrado se considera no invertir los horizontes de suelo durante el proceso de tapado y controlar la compactación del material removido con el fin de minimizar los riesgos de erosión u otros. Finalmente, aunque el área de influencia pierde, momentáneamente, su uso potencial silvoagropecuario (35 años en principio), el potencial productivo del mismo, así como su capacidad para sustentar la biodiversidad, permanecen intactos, ya que como se ha mencionado, no habrá adición de químicos, no se perderá el horizonte de suelo, no habrá trasladado de material y no existirá ninguna modificación física irreversible, es decir, una vez finalizada la vida útil del proyecto, el suelo se encontrará en las mismas condiciones productivas que tenía inicialmente. Clases de Capacidad de uso son IVw8 y IIIs0 respectivamente.

El detalle del informe asociado a esta componente se presenta en el Anexo 8.1 de la DIA del proyecto.

Por otra parte, el organismo técnico con competencia ambiental, en este caso el SAG, se pronunció RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” conforme a través de su ORD. N° 301/2020, de fecha 24/03/2020. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico:

https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/Mostrar Documento?docId=d3/5c/bb04f8856fa21c786fba456 fc122b6e53296

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. En relación con la flora y vegetación presente en el lugar, se registraron 27 especies de flora vascular, de las cuales, 17 fueron identificadas a nivel de especie, y los 10 restantes a nivel de género. Sobre su origen, 11 especies resultaron ser introducidas y solo 6 especies se registraron como de origen nativo, sin presencia de especies endémicas o en categorías de conservación. Predominan las especies herbáceas, con escaza presencia de arbustos (zarzamora) y árboles (ciprés), donde todas corresponden a especies introducidas. La vegetación se clasificó en 2 tipos de formaciones: herbazal y vegetación ribereña, donde la primera ocupa casi el 90% de la superficie total del área de influencia. Ambas formaciones tienen un carácter antrópico marcado. La poca presencia de unidades de formación boscosa no cumple con los requisitos de cobertura para ser denominado bosque, por lo tanto, no requiere la elaboración del permiso ambiental sectorial 148 (PAS 148). Las características de los ambientes indican que el área de emplazamiento es una zona en la que predominan las especies herbáceas, con alto grado de antropización, con escasa vegetación nativa. En cuanto a la fauna se detectaron 11 especies de fauna vertebrada, todas correspondientes a aves de origen nativo. Esta riqueza alcanza un 13% de las especies potenciales para el paisaje donde se inserta el área del proyecto. Las especies registradas en el área del proyecto son reconocidas por su alto grado de resiliencia a la intervención y perturbación de sus hábitats ya intervenidos, el área de influencia del proyecto no representa una zona particularmente sensible para el componente Fauna Vertebrada. En cuanto a la abundancia, se detectó un total de 12 individuos, no existiendo casi diferencias entre las especies detectadas. Todas corresponden a especies nativas mientras que no se detectaron especies exóticas. Por lo antecedentes señalados se descarta la generación de efectos, características y circunstancias descritas en la letra b) del artículo 6 del RSEIA, considerando el alto grado de intervención y la ausencia de una matriz de vegetación nativa resultante RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” en una baja riqueza y abundancia de especies con respecto de los potenciales esperados para la zona, donde toda la representatividad se da en los individuos de la clase aves que presentan amplios rangos de hogar y se diversifican en una amplia matriz de ambientes.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Como se señaló en los literales anteriores de este Artículo, el proyecto no genera efectos sobre las componentes suelo y aire. En el caso de la componente de aire, las afectaciones serán asociadas a emisiones de baja magnitud de material particulado y gases, las que tendrán carácter puntual y transitorias sólo durante las fases de construcción y cierre mientras que para la componente de suelo se prevé que las obras constructivas respeten los horizontes del suelo, exista control de la compactación aplicada y no contempla el uso de sustancias químicas para el control de vegetación por lo que no se difiere de las condiciones de línea base de forma significativa. En cuanto al recurso hídrico, del análisis hidrogeológico (ver Anexo 3 de la Adenda Complementaria) se estima que el nivel estático de las napas se encuentra a una profundidad mayor a 2,70 m por lo que no se ven afectadas con las obras de hincado u otras actividades del proyecto, ya que estas obras contemplan una profundidad máxima de excavación de 2,40 metros para el hincado de pilotes para paneles. Considerando la profundidad de la napa en relación con las obras proyectadas y a la naturaleza del proyecto, podemos afirmar que las aguas subterráneas no serán afectadas en relación con su condición base, y no se verá afectada su calidad fisicoquímica. Tampoco se indican impactos sobre el recurso, ya que el proyecto no plantea la extracción de aguas subterráneas en ninguna de sus etapas. En cuanto a la red hidrográfica del área de influencia, no existen cauces naturales ni artificiales en el interior del proyecto, lo que da cuenta que ante eventos importantes de precipitación las aguas se infiltrarían, evaporarían o escurrirían sin vías preferenciales de escurrimiento. Existe un canal a unos 50 metros hacia el norte del emplazamiento del proyecto, el cual tiene un origen artificial. Se cree que este cauce tenía como propósito el funcionamiento de dos molinos que funcionaban en la zona, pero el cauce permanece seco gran parte del año desde hace aproximadamente 25 años. Hoy en día se encuentra canalizado para que en los meses de invierno funcione como colector de aguas lluvias. Por tanto, el proyecto no afectaría el funcionamiento de dicho cauce. Entre otros aspectos, la materialización del proyecto no supone la alteración de la dinámica de escurrimiento de aguas lluvias; lo anterior, en tanto no RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” se generarán obras destinadas al desvío de aguas ni se producirá una impermeabilización de la superficie. El proyecto en sí no afecta la escorrentía en el terreno ni la recarga de la napa por aportes de aguas lluvia en la zona del proyecto (de una magnitud no considerable), porque la instalación de los paneles solares, su disposición y operación no impiden el escurrimiento del agua por el terreno y tampoco se verán modificados los sentidos superficiales de escurrimiento dado que la topografía del terreno se conserva.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. En el área del Proyecto y por las características de este no resultan aplicables las normas secundarias de calidad ambiental. Por lo anterior, se puede concluir que el Proyecto no producirá superación de los valores de las concentraciones establecidas en dichas normas. Adicionalmente, aunque en todas las fases del Proyecto se generan emisiones de gases y material particulado a la atmósfera, éstas serán de carácter puntual y transitorio. La mayor cantidad de emisiones tendrá lugar durante la fase de construcción, que tiene una duración acotada con un máximo de 6 meses, las que se deberán principalmente a actividades relacionadas con el movimiento de tierra, uso de maquinarias y tránsito de vehículos, siendo este el peor escenario a evaluar. Por otra parte, durante la operación, las emisiones de cada uno de los compuestos analizados (MP2,5, MP10, NOx, CO, SOx y COV/HC) fluctuarán entre 0,0003 ton/año y 0,03 ton/año, por lo que son prácticamente insignificantes y se deberán al tránsito esporádico de vehículos. Para mayor detalle ver Anexo 7 de la Adenda. Finalmente, considerando que el período de construcción en que se generan la mayor parte de las emisiones del Proyecto, correspondiente a un período de tiempo acotado (6 meses), y que el Proyecto en su fase de operación se asocia a la generación de energía limpia y renovable mediante el aprovechamiento de la radiación solar, que contribuye a reemplazar emisiones asociadas a la quema de combustibles fósiles y además, de acuerdo a los resultados obtenidos en el inventario de emisiones, se concluye que las emisiones proyectadas para la implementación y desarrollo de éste no son significativas. Por otra parte, se realizó un estudio de emisiones sonoras, ya que las diversas faenas del Proyecto podrían modificar ambientalmente el entorno, existiendo riesgo de contaminación acústica sobre los receptores ubicados en sectores aledaños. Con el fin de evitar los riesgos de contaminación acústica, se evalúan los niveles de ruido utilizando como base el D.S. Nº38/11 del Ministerio del Medio RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Ambiente: “Norma de emisión de ruido por fuentes que indica”, el cual establece los niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes que son objeto de regulación. De acuerdo con lo anterior, se observa que durante la fase de construcción y cierre no se cumple la normativa vigente en 6 receptores, lo que implica que el Proyecto en su diseño incluirá la implementación de medidas de control de ruido que aseguren el cumplimiento normativo, bajo toda circunstancia, y así evitar el daño a la salud de la población. Como medida de abatimiento, se han considerado las siguientes: Cierres perimetrales mediante la instalación de barreras acústicas cuyo material deberá tener una densidad de al menos 10 kg/m2 y una altura de 3,6 metros altura, excepto para las barreras enfocadas a los receptores R03 y R05, donde para mantener una diferencia de al menos 3 dB bajo el límite normativo, se utilizarán barreras de una altura de 4,8 y 6 metros respectivamente. Las junturas de los paneles serán herméticas tanto entre ellas como con el piso. Una vez implementadas las medidas antes propuestas se realiza una nueva modelación para comprobar el cumplimiento normativo. Cabe destacar que durante la fase de operación se analiza tanto la situación diurna como nocturna. Para mayor detalle ver el Anexo 4 de la DIA.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Para evaluar posibles impactos acústicos sobre la fauna local, se utilizan los valores indicados en la guía elaborada por el SAG, los cuales establecen el límite máximo de 85 dB, sobre este nivel se podrían comenzar a producir trastornos en el comportamiento de la fauna. No obstante, los niveles de ruido generados por el Proyecto con medidas de control de ruido aplicadas, no sobrepasan dicho nivel como se observa en la siguiente tabla. Recepto r Fases Construcción Operación (D/N) Cierre [dB(A)] Nivel ruido [dB(A)] Cumple Nivel ruido [dB(A)] Cumple Nivel ruido [dB(A)] Cumple F01 59 Si 44/44 Si / Si 59 Si Tal como se ha mencionado en literales anteriores, no se detectaron especies en categoría de conservación. Aun así, se respetan los niveles de ruido para fauna, por lo que no se generarán efectos adversos significativos.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras Como ya se mencionó en el Artículo 5° letra d) no se generarán impactos o exposición a contaminantes. Las sustancias utilizadas y residuos generados serán, RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. según lo declarado en el Capítulo 1; almacenados, manipulados, transportados y dispuestos en lugares autorizados en cumplimiento con la normativa vigente, por lo tanto, no existirá afectación de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Además, cabe señalar que como se menciona en el Artículo 6° letra a), durante la fase de operación los proyectos solares a diferencia de las actividades agrícolas no utilizan productos químicos para el control de vegetación u otros tales como fertilizantes, herbicidas, etc. En consecuencia y conforme a los antecedentes expuestos, no habrá efectos adversos sobre los recursos naturales renovables en el Área de Proyecto por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, y cualquier otra sustancia, lo anterior en función de las condiciones en que estos serán transportados, almacenados, utilizados y eventualmente dispuestos en sitios autorizados según corresponda. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El Proyecto no considera la intervención de caudales o volúmenes de los recursos hídricos superficiales ni subterráneos en ninguna de sus fases, como tampoco realizará trasvasije de una cuenca o subcuenca hidrográfica (subterránea o superficial) a otra. En particular: No se intervendrán aguas subterráneas según lo indicado en el Articulo 6 letra a) No se intervendrán cuerpos o cursos de agua según lo indicado en el Articulo 6 letra a) No existen vegas ni bofedales en y/o cercanos al área del Proyecto No existen áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas en y/o cercanos al área del Proyecto. No existen glaciares en y/o cercanos al área del Proyecto Al respecto, el Proyecto no considera la generación de efluentes o uso de químicos que puedan afectar el recurso hídrico y suelo. Los únicos efluentes serán los provenientes de los lavados de paneles los que, como se ha mencionado, serán sólo con agua, por lo que, no constituirán un Residuo Liquido Industrial (RIL) que deba ser tratado. En cuanto al recurso hídrico, del análisis hidrogeológico (ver Anexo 3 de la Adenda Complementaria) se estima que el nivel estático de las napas se encuentra a una profundidad mayor a 2,70 m por lo que no se ven afectadas con las obras de hincado u otros del Proyecto, ya que estas obras contemplan una profundidad máxima de 2,40 metros para el hincado de los paneles. En cuanto a red hidrográfica del área de influencia, no existen cauces naturales ni artificiales en el interior del Proyecto, lo que da cuenta que ante eventos RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” importantes de precipitación las aguas se infiltrarían, evaporarían o escurrirían sin vías preferenciales de escurrimiento. Entre otros aspectos, la materialización del Proyecto no supone la alteración de la dinámica de escurrimiento de aguas lluvias; lo anterior, en tanto no se generarán obras destinadas al desvío de aguas ni se producirá una impermeabilización de la superficie. El Proyecto en sí no afecta la escorrentía en el terreno ni la recarga de la napa por aportes de aguas lluvia en la zona del Proyecto (de una magnitud no considerable), porque la instalación de los paneles solares, su disposición y operación no impiden el escurrimiento del agua por el terreno y tampoco se verán modificados los sentidos superficiales de escurrimiento dado que la topografía del terreno, se conserva. En consecuencia y conforme a los antecedentes expuestos, no habrá impacto del Proyecto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar; lo anterior, en consideración de que la dotación de agua potable e industrial para la construcción y operación provendrá de distribuidores autorizados y será almacenada para los requerimientos de consumo. Por otra parte, no se contempla la generación ni descarga de efluentes líquidos en cuerpos de agua, asegurando de esta forma que no habrá afección en el recurso hídrico. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Conclusión: El proyecto no generará un efecto adverso significativo sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire. Las partes, obras y acciones del proyecto se emplazan en un área actualmente intervenida.

Tabla 6.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental No aplica Existencia de grupos humanos en el área de influencia Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha establecido que el área de influencia del Proyecto se circunscribe al predio en donde se emplazan las partes, obras y acciones del mismo, y al tramo del acceso que actualmente es un camino que permite llegar al Proyecto enlazando con la S-40. Lo anterior, según las definiciones entregadas en la Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA, en la que se señala que “…las áreas de influencia se extenderán desde el punto o área de ubicación de los factores del proyecto, o punto de origen, hasta el extremo geográfico donde ya no es posible detectar la alteración. Es decir, en el límite del área de influencia RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” la condición ambiental se iguala a la situación sin proyecto y, por lo tanto, ya no es posible percibir el impacto” (Pág. 18, Guía AI Medio Humano, 2020). En base a lo cual, es posible señalar que en el área de influencia del proyecto no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados, conforme a ello, el Proyecto no producirá en ninguna de sus fases una alteración a los sistemas de vida y/o costumbres de los grupos humanos cercanos. Además, se debe señalar que, en base a los antecedentes entregados por el titular, además de los aportados por los distintos OAECAS que participaron de la evaluación ambiental del proyecto, es posible señalar que no existen comunidades o Asociaciones de Desarrollo Indígenas, por lo que no existen efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos.

Esto último, sin perjuicio de la delimitación del “área de influencia para el medio humano”, entregada por el titular en el Anexo 8.7 de la DIA, “Caracterización Ambiental Medio Humano”, que para efectos de la presente evaluación ambiental ha sido considerada como el espacio geográfico para la caracterización y análisis de los antecedentes para justificar la inexistencia de susceptibilidad de afectación a población protegida y de las dimensiones; geográfica, demográficas, antropológica, socioeconómica y bienestar social básico según lo estipulado en los artículos 18 y 19 del D.S. 40/2012. Siendo este contexto, de caracterización y análisis de posible afectación del proyecto sobre población protegida, en el que se señala la existencia de dos comunidades indígenas ubicadas a 1,3 km (Blanco Epul) y 3,7 km (Manuel Tranolao) del predio del proyecto, formando así parte de los antecedentes descriptivos, análisis y conclusiones del Anexo 8.7 de la DIA, incluida la información proporcionada en el punto 5.5.3 “Características Étnicas de la Población”. Reasentamiento de comunidades humanas No existirá reasentamiento de comunidades humanas por la ejecución del proyecto. Comunidades Pueblos Originarios en el Área de Influencia

RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El Proyecto se ubicará en un predio privado fuera del límite urbano y no intervendrá ni restringirá el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, debido a el área de emplazamiento no presenta recursos naturales que sean utilizados como sustento por grupos humanos con fines comerciales o económicos ni existe presencia de sectores donde crezcan plantas medicinales o relevantes para el desarrollo cultural.

En cuanto a usos culturales, el área de Proyecto donde se emplazarán las obras corresponde a predios particulares, con ninguna significación tradicional, medicinal, espiritual o cultural asociadas al territorio que puedan verse afectadas por el Proyecto. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. No se prevén afecciones significativas por parte del Proyecto, teniendo en consideración que 1) se encuentra fuera del Límite Urbano definido por el Instrumento de Planificación Territorial Local, 2) se mejorará el acceso que actualmente es una camino que permite llegar al Proyecto enlazando con la S-40, el cual se ubica en un predio privado y que no es utilizado por personas externas, 3) no se obstruirán las vías de comunicación, ya que se habilitará el camino interior, el cual cuenta con un flujo vehicular que no se verá afectado por el Proyecto, recalcando que es la S-40 la ruta más utilizada por las localidades, sumado aquello que no se realizarán actividades o intervenciones de significancia en el medio natural. Asimismo, el flujo vehicular generado por el Proyecto será poco significativo para las actividades de las fases de construcción y operación. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En cuanto a dotación de servicios básicos e infraestructura general, no se prevé limitar y/o alterar el acceso a ella, o bien, incrementar la demanda de los servicios por parte del Proyecto en desmedro de los habitantes de las localidades circundantes (Santa Teresa, Santa Adela, Huertos Familiares, Trihueche, etc.). Por lo tanto, dada la naturaleza del Proyecto y de las partes, obras y acciones durante su construcción, operación y cierre, se considera que el acceso de los grupos humanos a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación, servicios sanitarios y de recreación no sufrirá ninguna variación en relación con la condición actual. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que De acuerdo, a la información proporcionada por CONADI, así como la de los propios habitantes de la localidad, el área del Proyecto no se encuentra cercana RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. a algún Área de Desarrollo Indígena (ADI), tampoco se presentan comunidades ni asociaciones que se vieran afectadas sus estilos de vida y hábitat. A su vez, tampoco se considera intervenir las áreas vinculadas a las expresiones culturales que se realicen en la Comuna o las rutas de tránsito ocupadas. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Dadas las características del proyecto y de los grupos humanos dentro del área de influencia no serán alteraciones en las formas de organización social particular. Cabe mencionar que el organismo con competencia, en este caso CONADI se manifestado conforme mediante el Ord. N°793 de fecha 12 de diciembre de 2019.

Conclusión: Por lo tanto, dada la naturaleza tanto del Proyecto como las partes, obras y acciones del mismo, durante la construcción, operación y cierre y considerando que estas serán ejecutadas en un predio privado sin acceso a la comunidad, se considera que las características étnicas de la población y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, demostraciones folklóricas, festivales, torneos, ferias y mercados no sufrirán ninguna variación en relación a su condición actual, ya sea en cuanto al impedimento de su ejercicio y/o la libre manifestación de éstas que puedan afectar el sentimiento de arraigo o la cohesión social de la población.

Tabla 5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental No aplica Existencia de poblaciones protegidas No se identificó presencia de poblaciones protegidas. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental No se identificó existencia de recursos y áreas protegidas para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Los antecedentes recopilados y analizados en el capítulo 2 de la DIA indican que no existen áreas colocadas bajo protección oficial y/o áreas protegidas indicadas en el Of. Ord. N° 130844 del año 2013 y en el Of. Ord. N° 161081 del año 2016, ambos del SEA, y que son consideradas para efectos del SEIA. Se concluye que el Proyecto no es susceptible de afectar poblaciones protegidas, recursos protegidos y áreas protegidas, junto a territorios con valor ambiental, tomando en consideración la extensión, magnitud o duración de la intervención del Proyecto o de sus partes, obras o acciones, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar donde el Proyecto no se encuentra localizado en o próximo a ellos. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Los antecedentes recopilados y analizados en el capítulo 2 de la DIA indican que no existen áreas colocadas bajo protección oficial y/o áreas protegidas indicadas en el Of. Ord. N° 130844 del año 2013 y en el Of. Ord. N° 161081 del año 2016, ambos del SEA, y que son consideradas para efectos del SEIA. Se concluye que el Proyecto no es susceptible de afectar poblaciones protegidas, recursos protegidos y áreas protegidas, junto a territorios con valor ambiental, tomando en consideración la extensión, magnitud o duración de la intervención del Proyecto o de sus partes, obras o acciones, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar donde el Proyecto no se encuentra localizado en o próximo a ellos. Conclusión: dado el uso de suelo actual del predio a intervenir por el proyecto, es posible concluir que se descarta el valor ambiental del territorio y área a intervenir por el proyecto, toda vez que se trata de un predio de uso agropecuario por lo que no se está en presencia de un territorio alterado o intervenido, y no de un territorio con nula o baja intervención antrópica y que provea de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población cuyos ecosistemas o formaciones naturales que pudieran presentar características de unicidad, escasez o representatividad según lo establecido por el artículo 8 del D.S.40/2012. Durante el proceso de evaluación ambiental, el análisis del artículo 8 del D.S. 40/2012 tuvo en consideración los antecedentes aportados por el titular y los siguientes antecedentes recopilados y proporcionados por los OAECAS en materia de población protegida.

En relación al Art. 86 del D.S. 40/2012, RSEIA, aplicada en la CI Manuel Tramolao

• Con fecha del 09/12/2019 se realizó una visita a terreno en el marco de la aplicación del artículo 86 del D.S. 40/2012 oportunidad en la que se visitó a miembros de la comunidad Manuel Tramolao más cercanos al proyecto. En dicha oportunidad, y luego de exponer los antecedentes y entrega de informativos del proyecto, se indicó la preocupación de “la existencia de un proyecto de agua potable rural cuyo desagüe se emplazaría en la ruta de acceso del proyecto cuyo tránsito de camiones podría afectar dicho sector”, información que fue abordada a través del ICSARA correspondiente y aclarada vía Adenda. El acta de la visita de terreno de esta actividad puede ser revisada en el siguiente vínculo:

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/01/06/CI_Manuel_Tramolao.pdf

En relación al Art. 86 del D.S. 40/2012, RSEIA, aplicada en la CI Blanco Epul

Con fecha del 09/12/2019 se realizó una visita a terreno en el marco de la aplicación del artículo 86 del D.S. 40/2012 oportunidad en la que se visitó a miembros de la comunidad Blanco Epul cercanos al proyecto. En dicha oportunidad, y luego de exponer los antecedentes y entrega de informativos del proyecto, no se indicaron opiniones o preocupación respecto del proyecto en evaluación ambiental. El acta de la visita de terreno de esta actividad puede ser revisada en el siguiente vínculo:

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/01/06/CI_Blanco_Epul.pdf

En visita a terreno realizada con el Comité Técnico de Evaluación

Con fecha del 28/11/2019 se realizó una visita a terreno, con el Comité Técnico del proyecto incluida la participación de CONADI, en el predio en donde se emplazarían las obras y acciones del proyecto sin que se observara infraestructura, sitios de significación cultural o actividades asociadas a RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” población protegida. El acta de la visita de terreno de esta actividad puede ser revisada en el siguiente vínculo:

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/11/28/cfe_Acta_Cotec_1221_281119.pdf

Con fecha del 12/12/2019, CONADI, a través del ORD 793/2019, emitió su pronunciamiento en el marco de la evaluación ambiental del proyecto sin observaciones en consideración a las características del proyecto y las visitas a terreno realizadas en el marco del artículo 86 del D.S. 40/2012. Pronunciamiento que puede ser revisado en el siguiente vínculo:

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/12/16/47a_CONADI_29317.PDF

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental El proyecto no generará un impacto ambiental significativo sobre el valor turístico y/o paisajístico. Existencia de valor turístico No aplica Existencia de valor paisajístico No aplica De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Respecto a la duración o magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico, se puede confirmar que las actividades, partes y obras del proyecto, durante todas las fases, serán de bajo impacto porque, tal como se declaró en el Anexo 8.5 Caracterización del Paisaje de la Declaración de Impacto Ambiental, a pesar de que todos los puntos de observación comparten vistas panorámicas e incluso focalizadas, con límites lejanos y vistas generalizadas; la visibilidad hacia la zona de emplazamiento del Proyecto se encontrará limitada por una cortina de vegetación existente en el área, que obstaculiza la visión y no permitirá ver las partes, obras y acciones que considera el Proyecto. Esta última situación se cumplirá para todos los puntos de observación de la Ruta S-40, la cual se caracteriza por ser una vía pública con un alto flujo de vehículos y, por consiguiente, de observadores potenciales. Por su parte, los caminos internos sin rol, situados al noreste y noroeste de las obras del Proyecto, al estar en el entorno más cercano a la zona de emplazamiento, serán visibles ciertas infraestructuras, considerando que si bien existe una cortina de vegetación que obstaculiza cierto grado de la visibilidad, esta no es constante a lo largo de todo el predio, por lo que existen ciertos sectores RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” donde existirá alcance visual. Se debe integrar a lo anterior, un flujo vehicular mucho más acotado dado a que constituyen vías no pavimentadas. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Las actividades, partes y obras del proyecto, durante todas sus fases, no alteraran de forma significativa los atributos de la zona con valor paisajístico. Como se señaló en el Anexo 8.5 Caracterización del Paisaje de la Declaración de Impacto Ambiental, los atributos que caracterizan la calidad visual de las unidades de paisaje Nueva Imperial y Predios Agrícolas presentan calidad baja y media para atributos estructurales y estéticos respectivamente. De este último, se estima que podría ser afectada la calidad visual del atributo estético color desde una calidad visual media a una baja. Esto último será debido a la instalación de la infraestructura característica del parque solar, contemplando una superficie de 19,84 ha destinada a contener los módulos fotovoltaicos que disminuirán la diversidad y contraste de la zona. Respecto a los atributos biofísicos se estima la afectación del atributo vegetación, disminuyendo la calidad visual de media a baja, ya que las actividades del proyecto contemplan actividades de escarpe y remoción de vegetación existente en el área norte del predio, así como un plan de poda del componente florístico durante la fase operativa del proyecto. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. No se alterará el valor turístico de la zona en que se emplazará el proyecto, debido a que este presenta una magnitud baja, en cuanto a la ausencia de áreas turísticas y valor cultural. A pesar de la presencia de valor paisajístico con unidades de paisaje de calidad visual media y algunos servicios turísticos, estos no son capaces de otorgar cierto grado de singularidad turística.

Conclusión: en el área de influencia del proyecto no se presentan zonas con valor paisajístico y turístico, por lo que se descarta la generación de alteraciones significativas sobre el valor turístico y paisajístico.

Tabla 5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental El Proyecto no generará o presentará alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Del informe ejecutivo arqueológico (ver adenda complementaria) se señala que no existen monumentos con declaratoria (histórico, arqueológico, zona típica) en el área de influencia en donde se desarrollará el Proyecto “Parque fotovoltaico Imperial Solar”. Por otro lado, se amplió la inspección arqueológica según lo solicitado por el Consejo de Monumentos Nacionales en su ORD. N°5264, realizándose en esta ocasión, un total 65 pozos de sondeo, de los cuales, 9 de RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” ellos presentaron material cultural, los que correspondieron al 14%. En base a estos antecedentes, se realizó una ampliación del buffer en torno a todos los hallazgos: Sitio FNI-1, FNI-2, FNI-3, HA1, habiendo mayor cantidad de material, o más bien, de pozos con material cultural, en los sitios FNI-1 y FNI-3. (ver Anexo 2 - Informe Ejecutivo de Sondeos Arqueológicos, de la presente Adenda Complementaria). De esta manera y en relación a lo anterior, se estableció este buffer a 20 m de los límites del polígono de dispersión superficial de los materiales, donde se establecieron de manera preliminar, 43 pozos de sondeo distanciados entre sí, cada 20 m. Distribución de Pozos de Sondeo iniciales Sitios FNI-1, FNI-2, FNI-3 y HA1

Distribución de Pozos de Sondeo en relación a aquellos pozos que presentaron material cultural en cada uno de los sitios definidos: RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar”

En cada pozo donde apareció material se protegieron los perfiles con malla raschel y se dejó una ficha de identificación con su respectivo número de unidad, nombre del proyecto y profundidad alcanzada. El resto de los pozos donde no apareció material fue tapado con el mismo sedimento extraído previamente. Se establece como medida de protección, la realización de monitoreo arqueológico permanente durante las etapas que dure el movimiento de tierra asociada al proyecto, además de la realización de charlas de inducción por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo antes del inicio de cada etapa de excavación y fundaciones indicadas en el cronograma del Proyecto. Por último, se deberá implementar la delimitación y cercado de los sitios identificados con malla ACMA de 1.5 m de alto y señalética correspondiente (Ej. Sitio Arqueológico FNI-1. Protegido Por Ley N°17.288 De Monumentos Nacionales, Prohibido Su Ingreso). Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Del informe arqueológico (ver Anexo 8.4 de la DIA) se señala que no existen monumentos con declaratoria (histórico, arqueológico, zona típica) en el área de influencia en donde se desarrollará el Proyecto “Parque fotovoltaico Imperial Solar”. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su El proyecto cuenta con sitios de valor arqueológico, por lo que la metodología propuesta tiene relación con lo solicitado por el Consejo de Monumentos Nacionales en su ORD. N°5264, donde se plantea la necesidad de RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. realizar pozos de sondeo de 50x50 para establecer la ausencia de material cultural en relación con los hallazgos evidenciados, para poder establecer un buffer de protección entorno a ellos. En base a lo anterior, la delimitación de los hallazgos, se realizó a partir de 43 pozos de sondeo de 50x50 cm distanciados 20 m entre sí y a 20 m de cada uno de los hallazgos. Este buffer inicial se amplió en algunos sectores debido a la presencia de material cultural en 8 de los 43 pozos, realizándose entonces 22 pozos de sondeo cada 10 m. De esta manera, se realizaron en total 65 pozos de sondeo, de los cuales, 9 de ellos presentaron material cultural, los que corresponden al 14%. La ampliación del buffer se realizó en torno a todos los hallazgos: Sitio FNI-1, FNI-2, FNI-3, HA1, habiendo mayor cantidad de material, o más bien, de pozos con material cultural, en los sitios FNI-1 y FNI-3. (Ver Anexo 2 - Informe Ejecutivo de Sondeos Arqueológicos, de la Adenda Complementaria). c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. De acuerdo con la información proporcionada por CONADI, así como la de los propios habitantes de la localidad, el área del Proyecto no se encuentra cercana a algún Área de Desarrollo Indígena (ADI), tampoco se presentan comunidades ni asociaciones que se vieran afectadas sus estilos de vida y/o hábitat junto con reiterar que es un predio privado sin acceso para la comunidad, se descarta la afectación a lugares en que se realicen manifestaciones culturales.

Para mayores antecedentes puede se puede revisar el Anexo 2, sobre Caracterización Antropológica, del Adenda complementaria, disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.

https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarD ocumento?docId=7b/78/684b4ed16b451a2a7269c0805 19c3f1d2996

Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha establecido que el área de influencia del Proyecto, para la población protegida del medio humano, se circunscribe al predio en donde se emplazan las partes, obras y acciones del mismo, y al tramo del acceso que actualmente es un camino que permite llegar al Proyecto enlazando con la S-40. Lo anterior, según las definiciones entregadas en la Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA, en la que se señala que “…las áreas de influencia se extenderán desde el punto o área de ubicación de los factores del proyecto, o punto de origen, hasta el extremo geográfico donde ya no es posible detectar la alteración. Es decir, en el límite del área de influencia la condición ambiental se iguala a la situación sin proyecto y, por lo tanto, ya no es posible percibir el RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” impacto” (Pág. 18, Guía AI Medio Humano, 2020). En base a lo cual, es posible señalar que en el área de influencia del proyecto no existen lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Además, se debe señalar que, en base a los antecedentes entregados por el titular, además de los aportados por los distintos OAECAS que participaron de la evaluación ambiental del proyecto, es posible señalar que no existen comunidades, o Asociaciones de Desarrollo Indígenas, por lo que no existen efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos.

Durante el proceso de evaluación ambiental, el análisis del literal c) del artículo 10 del D.S. 40/2012, tuvo en consideración los antecedentes aportados por el titular y los siguientes antecedentes recopilados y proporcionados por los OAECAS en materia de población protegida.

En relación al Art. 86 del D.S. 40/2012, RSEIA, con la CI Manuel Tramolao

Con fecha del 09/12/2019 se realizó una visita a terreno en el marco de la aplicación del artículo 86 del D.S. 40/2012 oportunidad en la que se visitó a miembros de la comunidad Manuel Tramolao más cercanos al proyecto. En dicha oportunidad, y luego de exponer los antecedentes y entrega de informativos del proyecto, se indicó la preocupación de “la existencia de un proyecto de agua potable rural cuyo desagüe se emplazaría en la ruta de acceso del proyecto cuyo tránsito de camiones podría afectar dicho sector”, información que fue abordada a través del ICSARA correspondiente y aclarada vía Adenda. El acta de la visita de terreno de esta actividad puede ser revisada en el siguiente vínculo:

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/01/06/CI_Manuel_ Tramolao.pdf

En relación al Art. 86 del D.S. 40/2012, RSEIA, con la CI Blanco Epul

Con fecha del 09/12/2019 se realizó una visita a terreno en el marco de la aplicación del artículo 86 del D.S. 40/2012 oportunidad en la que se visitó a miembros de la comunidad Blanco Epul cercanos al proyecto. En dicha oportunidad, y luego de exponer los antecedentes y entrega de informativos del proyecto, no se indicaron opiniones o preocupación respecto del proyecto en RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” evaluación ambiental. El acta de la visita de terreno de esta actividad puede ser revisada en el siguiente vínculo:

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/01/06/CI_Blanco_ Epul.pdf

En visita a terreno del COTEC

Con fecha del 28/11/2019 se realizó una visita a terreno, con el Comité Técnico del proyecto incluida la participación de CONADI, en el predio en donde se emplazarían las obras y acciones del proyecto sin que se observara infraestructura, sitios de significación cultural o actividades asociadas a población protegida. El acta de la visita de terreno de esta actividad puede ser revisada en el siguiente vínculo:

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/11/28/cfe_Acta_C otec_1221_281119.pdf

En relación al Organismo con competencia ambiental,

La CONADI, con fecha del 12/12/2019, a través del ORD 793/2019, emitió su pronunciamiento en el marco de la evaluación ambiental del proyecto sin observaciones en consideración a las características del proyecto y las visitas a terreno realizadas en el marco del artículo 86 del D.S. 40/2012.El pronunciamiento se encuentra disponible en el siguiente vínculo:

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/12/16/47a_CONA DI_29317.PDF

Conclusión: El proyecto no considera la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faena Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay

Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud se ha pronunciado conforme a través del Ord. N°A20-1062 de la fecha 7 de octubre de 2020. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 9 del Informe Consolidado de Evaluación

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faena Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud se ha pronunciado conforme a través del Ord. N°A20-1062 de la fecha 7 de octubre de 2020. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 9 del Informe Consolidado de Evaluación

Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faena Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay

Pronunciamiento del órgano competente Mediante el oficio N° 301 con fecha 13 de marzo de 2020, el Servicio Agrícola Ganadero se pronuncia conforme Mediante el oficio N° 9191 con fecha 7 de octubre de 2020, La SEREMI de Agricultura se pronuncia conforme. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 9 del Informe Consolidado de Evaluación

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Tabla 7.1. Norma Constitución Política de la República de Chile. Componente/materia: Normativa de carácter general. Norma Decreto Supremo N°1.150/1980 del Ministerio del Interior Constitución Política de la República de Chile. El artículo 19 de la Constitución Política de la República, el numeral 8, asegura a todas las personas: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Según lo anterior, el Estado debe velar por la protección del medio ambiente y la preservación de la naturaleza, Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Conforme lo establecido en la Carta Fundamental, el Titular del Proyecto debe desarrollar su actividad económica dando cumplimiento a la normativa que le resulta aplicable, así como a las limitaciones y condiciones que las normas imponen para la ejecución del Proyecto y la protección del medio ambiente. Específicamente, dando cumplimiento a la Ley N°19.300, que describe la normativa que da cuerpo a la garantía constitucional del artículo 19, N°8. Esto, mediante la presentación de la DIA al Sistema de Evaluación Ambiental. Forma de cumplimiento Se respeta la garantía constitucional mediante el cumplimiento de la legislación ambiental vigente que exige el ingreso del proyecto al SEIA, y el reconocimiento de la institucionalidad creada para tal efecto. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponde a la presentación del Proyecto, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”), para su calificación y posterior obtención de una RCA favorable, otorgada por la Comisión de Evaluación Ambiental. Forma de control y seguimiento RCA publicada por la autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.2. Norma Ley 19.300 (1994), MMA. Componente/materia: Normativa de carácter general. Norma Ley N°19.300, Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Modificada por la Ley 20.417 de 2010. La Ley 19.300 constituye el marco legal fundamental para dar garantía a la constitución Política de la República de Chile. En esta ley, se establecen los instrumentos de gestión ambiental y la institucionalidad asociada a ellos; las disposiciones legales por las que se rige el SEIA; los proyectos o actividades que deben someterse al SEIA. Esta Ley 19.300, ha sido modificada por la Ley 20.417 de 2010, en donde se establece una serie de modificaciones al SEIA, de planes y normas, clasificación de especies, entre otros cambios. Otros cuerpos legales D.S. N°40 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto corresponde a la construcción y operación de un parque fotovoltaico, generando 9 MW. Por lo anterior, el proyecto debe someterse a evaluación ambiental, dado que califica dentro de los proyectos o actividades listados en el artículo 10 de la ley 19.300, específicamente literal c) relativo a las “Centrales generadoras de energía, mayores a 3 MW”. Además, el proyecto se somete a evaluación mediante una DIA, ya que no presenta efectos, características o circunstancias del artículo 11 que darían origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se somete al SEIA en forma previa a su ejecución para que éste sea calificado ambientalmente por la autoridad ambiental, ya que consiste en una actividad de aquella tipificada en el artículo 10 de la Ley 19.300. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá al ingreso del Proyecto al SEIA, mediante una DIA, y previo a su ejecución, la necesidad de contar con una RCA favorable. Forma de control y seguimiento RCA publicada por la autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.3 Norma Decreto Supremo N°40 (2012), MMA. Componente/materia: Normativa de carácter general. Norma El Decreto Supremo N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Entre otras materias, el reglamento incorpora la tipología de los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Indica los criterios para determinar si los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental generan o presentan algunos de los efectos, características o circunstancias mencionadas en el artículo 11 de la Ley. Señala los contenidos mínimos que deben considerarse para la elaboración de una DIA. Enumera los permisos ambientales sectoriales, señala los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto corresponde a la construcción, operación y cierre de un parque fotovoltaico, siendo sometido al proceso de evaluación ambiental a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 letra c) del Reglamento. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se somete al SEIA en forma previa a su ejecución para que éste sea calificado ambientalmente y obtenga su RCA favorable para dar inicio a sus obras. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponde al ingreso del Proyecto al SEIA, mediante una DIA, y posteriormente la obtención de la RCA Favorable. Forma de control y seguimiento RCA publicada por la autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.4. Norma Decreto Supremo Nº144 (1961), MINSAL. Componente/materia: Aire y emisiones a la atmosfera. Norma Decreto Supremo Nº144/1961, del Ministerio de Salud, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. El artículo 1º indica que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse de forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Sus artículos 6° y 7° prohíben dentro del radio urbano de las ciudades, la incineración libre de hojas secas, basuras u otros desperdicios, sea en la vía pública o en recintos privados, junto con sancionar la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. Además, determina las diversas atribuciones del Seremi de Salud, para controlar la contaminación atmosférica. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción del Proyecto, se producirán emisiones atmosféricas que corresponderán principalmente a material particulado, generado por movimientos de tierra, excavaciones, carga, descarga y transporte de excedentes. Además, se liberarán gases de combustión (CO, NOx y HC) provenientes del tránsito de camiones, maquinarias y vehículos de transporte. Durante la fase de operación, se estima que la cantidad de emisiones será de baja consideración, dado que las principales actividades que generarán emisiones consisten en el uso de vehículos para el traslado del personal que trabajará en la planta y, también, quienes realizarán las actividades de mantención del parque solar. En caso de cierre del Proyecto, se generarían emisiones atmosféricas que corresponderán a material particulado y gases de combustión de motores, producidos principalmente por las actividades de reacondicionamiento del terreno. Estas fuentes emisoras, serán RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” transitorias y de escala aún menor que en la fase de construcción, por lo que serían poco significativas. A continuación, se presenta un resumen de las emisiones atmosféricas que contempla el proyecto: FASE EMISIONES (ton/fase) MP MP10 MP2,5 CO NOX SO2 HC Construcción 2,865 1,716 1,462 2,871 9,876 1,368 1,240 Operación 0,909 0,261 0,045 0,447 0,372 0,009 - Cierre 0,905 0,692 0,599 2,097 6,012 0,234 0,910 Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción y cierre del Proyecto, se contemplan las siguientes medidas de control de material particulado a la atmósfera: • Se humectarán los frentes de trabajo en caso de ser necesario. • Humectación de aquellos materiales que puedan desprender polvo, de los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos, máquinas y equipos, sobre todo en los horarios de mayor flujo vehicular, siempre y cuando se trate de vías no estabilizadas. • La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se realizará humectando previamente la superficie del suelo, en caso de ser necesario. • Los camiones que transportarán el material para la construcción cumplirán con lo señalado en el D.S. Nº75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas.” • Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento será mantener disponible un registro interno de: • Registro de actividades de humectación de frentes de trabajo en caso de ser necesario. • Registro de las medidas de control de emisiones. • Registro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones. Forma de control y seguimiento RCA publicada por la autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.5. Norma Decreto Supremo Nº138 (2005), MINSAL. Componente/materia: Aire y emisiones a la atmosfera. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Norma Decreto Supremo Nº138/2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. La presente norma establece que todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto (PTS, MP10, CO, NOx, SOx, COV, NH3, benceno, tolueno), deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes. Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes, entre otras, las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros: calderas generadoras de vapor y/o agua caliente y equipos electrógenos. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla disponer de dos grupos electrógenos (30 kVA) en la fase de construcción del Proyecto; uno de trabajo y otro de reserva. También, contará con uno durante fase de operación en caso de emergencia. Y para fase de cierre, se contará con un solo grupo electrógeno. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá con declarar anualmente sus emisiones, de acuerdo con los formularios que, para este efecto, ha desarrollado la autoridad sanitaria, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl), dando cumplimiento al D.S. Nº1/2013 Reglamento del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del Formulario de Declaración de Emisiones (F-138) de todas aquellas emisiones de fuentes fijas a las que resulte aplicable. Se ingresará a través del Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta Nº1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. Forma de control y seguimiento RCA publicada por la autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.6. Norma Ley del Tránsito (2009), MTT. Componente/materia: Aire y emisiones a la atmosfera. Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº1, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito. Fecha de Publicación: 29 de octubre 2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Artículo 78.- Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto para sus distintas fases utilizará vehículos motorizados. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente. Lo anterior se exigirá, también, a las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción, mantenimiento y cierre del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos de revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos en obra. Forma de control y seguimiento RCA publicada por la autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.7. Norma Decreto Supremo N°4 (1994), MTT. Componente/materia: Aire y emisiones a la atmosfera. Norma Decreto Supremo Nº4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. Artículo 1º.- La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kW-h, no podrá exceder las concentraciones máximas siguientes: a) Monóxido de carbono (CO) e Hidrocarburos (HC) Años de uso del Vehículo % Máximo de CO (en volumen) Contenido de HC en partes por millón (ppm); solo motores de cuatro tiempos 13 o más 4,5 800 12 a 7 4,0 500 6 o menos 4,0 300 Los años de uso del vehículo, se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo más una unidad. b) Humo visible; sólo motores de 4 tiempos. Se permitirá solamente la emisión de vapor de agua. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de 4,5%. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la fase de construcción y cierre del Proyecto se considera la utilización de vehículos motorizados pesados y livianos, para el transporte de materiales, insumos, residuos, maquinaria y personal. Durante la fase de operación del Proyecto se considera sólo vehículos livianos para el transporte de trabajadores de planta y quienes desarrollen labores de mantención de la planta solar. Estas mantenciones serán esporádicas. Forma de cumplimiento Se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados y livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Se mantendrá un registro de las revisiones técnicas al día. Indicador que acredita su cumplimiento Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de revisiones técnicas según necesidad (ej. entrada de vehículos o maquinaria nueva al Proyecto). Esta actividad se dará con una frecuencia mínima de seis meses, durante todas las fases del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.8. Norma Decreto Supremo N°279 (1983), MINSAL. Componente/materia: Aire y emisiones a la atmosfera. Norma Decreto Supremo Nº279/1983, del MINSAL, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Artículo 3°- Prohíbase la emisión de contaminantes, por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, en concentración superior a los máximos que se señalan: a) Monóxido de carbono, solamente en vehículos bencineros. Año de fabricación del vehículo % máximo de CO en volumen Anterior y hasta 1980 4,5 1981 y 1982 3,5 Desde y posterior a 1983 3,0 La comprobación se efectuará con el vehículo detenido, motor funcionando a régimen normal de temperatura de trabajo y sin acelerar (en ralentí). RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” b) Humos visibles (partículas en suspensión). b.1) Vehículos bencineros: Se permitirá solamente la emisión de vapor de agua. b.2) Vehículos petroleros: El Índice de Ennegrecimiento medido conforme al método señalado en el artículo 4° del presente decreto, deberá ser inferior o igual al Índice de Ennegrecimiento correspondiente a la potencia del motor del vehículo, determinado en la curva señalada como "máximo" del siguiente gráfico:

Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las fases del Proyecto se considera la utilización de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente. Lo anterior se exigirá, también, a las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción, mantenimiento y cierre del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos de revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos en obra. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.9. Norma Decreto Supremo N°55 (1994), MTT. Componente/materia: Aire y emisiones a la atmosfera. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Norma Decreto Supremo N°55/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas De Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos pesados, esto es, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kilogramos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la fase de construcción del Proyecto se considera la utilización de vehículos motorizados pesados. Forma de cumplimiento Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.10. Norma Decreto Supremo N°54 (1994), MTT. Componente/materia: Aire y emisiones a la atmosfera. Norma Decreto Supremo N°54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos. El presente decreto establece normas de emisión para vehículos motorizados medianos, esto es aquellos que tienen un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera utilizar los vehículos regulados por la presente norma en sus etapas de construcción y cierre. Forma de cumplimiento Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, sean por parte de Titular o contratistas, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.11. Norma Decreto Supremo Nº211 (1991), MTT. Componente/materia: Aire y emisiones a la atmosfera. Norma D.S. Nº211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto “Todos los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1° de septiembre de 1992, deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sobre la base de las indicaciones emanadas de los fabricantes o armadores de estos vehículos, sus vendedores en el país se obligarán a entregar a sus compradores un certificado con indicaciones similares a las del rótulo del inciso primero, que deberán ser coincidentes con sus equivalentes de la información que mantendrá el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el que se señalará también la individualización del respectivo vehículo por su marca, modelo, y números identificatorios. Este certificado será otorgado en dos ejemplares y deberá ser exhibido al momento de efectuarse la primera revisión técnica de cada vehículo, debiendo entregarse uno de ellos en la Municipalidad que otorgue el distintivo verde a que se refiere el artículo 6°. Los fabricantes o armadores de estos vehículos o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, antes de emitir el certificado del inciso anterior deberán acreditar ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que el modelo de vehículo o familia de motores cumplen con las normas de emisión del presente decreto que les sean aplicables y que cuentan con los equipos o accesorios necesarios para alcanzarlas”. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto utilizará vehículos motorizados livianos durante todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Acreditación ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que el modelo de vehículo o familia de motores cumple con las normas RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” de emisión del presente decreto que les sean aplicables y, que cuentan con los equipos o accesorios necesarios para alcanzar la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Todo vehículo llevará el rótulo adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor. Éste indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Forma de control y seguimiento Revisión visual de rótulo y registro interno de certificados de cumplimiento de normas de emisión. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.12. Norma Decreto Supremo Nº75 (1987), MTT. Componente/materia: Aire y emisiones a la atmosfera. Norma D.S. Nº75, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Fecha de Publicación: 7 De Julio De 1987. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Artículo 2. Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción y cierre del Proyecto requerirán de materiales e insumos descritos en el Artículo 2 del presente cuerpo legal, que serán transportados por las rutas de acceso al Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que los camiones o vehículos propios, de los contratistas y de proveedores, que transporten los materiales señalado, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales transportados, ya sea, con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no se utilizará malla Rachel), lo cual será revisado periódicamente. Del mismo modo, se exigirá que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con humedad, lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de camiones. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros en las faenas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Tabla 7.13. Norma Decreto Supremo Nº47 (1992), MINVU. Componente/materia: Aire y emisiones a la atmosfera. Norma D.S. Nº47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. El artículo 5.8.3 de la Ordenanza establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. Dispone que, en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, según corresponda: Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de manejo de materiales, relleno y excavaciones. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 (Carpeta de concreto asfáltico en frío, pavimentos articulados, carpeta de concreto asfáltico en caliente y pavimentos de hormigón de cemento vibrado). Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes colectores convenidamente identificados y ubicados. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La construcción del Proyecto involucra movimientos de tierra y tránsito vehicular para transportar tanto el material propio de la construcción como material excedente de la faena. En caso de cierre del Proyecto, se generarían emisiones principalmente por las actividades de reacondicionamiento del terreno. Por lo anterior, las disposiciones de este cuerpo reglamentario le son aplicables. Forma de cumplimiento Para fase de construcción y cierre, se implementarán las medidas de control de emisiones y manejo ambiental descritas a continuación: • Se humectarán los frentes de trabajo en caso de ser necesario. • Humectación de aquellos materiales que puedan desprender polvo, de los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos, máquinas y equipos, sobre todo en los horarios de mayor flujo vehicular, siempre y cuando se trate de vías no estabilizadas. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” • La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se realizará humectando previamente la superficie del suelo, en caso de ser necesario. • Los camiones que transportarán el material para la construcción cumplirán con lo señalado en el DS Nº75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas.” • Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Ejecución en terreno de las medidas descritas, las que se verificarán mediante fotografías y registros del uso de camiones aljibes que transportarán agua para humectación. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno y mantención de los registros en las faenas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.14. Norma Decreto Supremo Nº38 (2012), MMA. Componente/materia: Ruido. Norma Norma D.S. Nº38/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisores que esta norma regula. El artículo 7° establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos: Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (NPC) en dB(A) ZONA DE 7 A 21 H DE 21 A 7 H Zona I 55 45 Zona II 60 45 Zona III 65 50 Zona IV 70 70 El artículo 9º dispone que para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: • Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A). • NPC para Zona III de la tabla anterior Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” En caso de ser necesario, corresponderá a la Dirección de Obras respectiva, conforme a lo establecido en la OGUC, certificar la zonificación del emplazamiento del receptor mediante el Certificado de Informaciones Previas. No obstante, de presentarse dudas respecto de la zonificación asignada al área de emplazamiento del receptor en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo competente, resolver y determinar la zonificación que en definitiva corresponda asignar a la referida área, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla el uso de maquinaria y vehículos motorizados asociados a todas las actividades de faena generadores de emisiones de ruido. Durante la fase de operación, las únicas fuentes de ruido corresponderán al funcionamiento del motor de los tracker para el seguimiento del sol y al uso esporádico de vehículos motorizados para las actividades de mantención del parque solar. Forma de cumplimiento En el Anexo 4 de la DIA, se presentan los resultados de la modelación de Ruido realizada para el Proyecto en sus diferentes fases, el cual fue realizado para analizar el cumplimiento del D.S.38/12 del Ministerio del Medio Ambiente. Se modelaron las situaciones más desfavorables en términos de la generación de ruido, considerando sus instalaciones e infraestructuras, obteniendo un nivel de presión sonora en la fase de operación que da cumplimiento a los límites establecido en el D.S. 38/12 del MMA, siempre y cuando se sigan las siguientes medidas. Cierres perimetrales: se instalarán barreras acústicas fijas por el período que duren las faenas de construcción y cierre, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y, por consiguiente, se pierda efectividad. La altura de la barrera deberá ser de 3,6 metros, excepto para las barreras enfocadas a los receptores R03 y R05, donde para mantener una diferencia de al menos 3 dB bajo el límite normativo, se utilizarán barreras de una altura de 4,8 y 6 metros respectivamente. Restricción de Maquinaria: Adicional a la medida anterior, se restringirá el uso de maquinaria de manera simultánea, como se detalla en el Anexo 4 de la DIA del proyecto. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” En fase de construcción, también se da cumplimiento a los límites establecidos, implementando las medidas de control descritas en el Anexo 4 de la DIA. Finalmente, se concluye que el ruido generado por el proyecto no superará los niveles máximos permisibles establecidos por el D.S. 38/12 del MMA. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de ruido medido durante la fase de construcción y una medición una vez iniciada la fase de operación en los mismos puntos receptores considerados en el Estudio Acústico (ver Anexo 4 de la DIA). Forma de control y seguimiento Entrega de informe de las mediciones a la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.15. Norma Decreto Supremo Nº594 (1999), MINSAL. Componente/materia: Ruido. Norma Norma D.S. Nº594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. En particular, el artículo 74 establece que la exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador. Por su parte, el artículo 75 detalla los niveles de presión sonora continua equivalentes permitidos para diferentes periodos de exposición al ruido que no deben ser excedidos por el trabajador. En cuanto a ruido impulsivo, se establecen requerimientos en los artículos 79, 80 y 81. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla el uso de maquinaria y vehículos motorizados asociados a todas las actividades de faena generadores de emisiones de ruido. Durante la fase de operación, las únicas fuentes de ruido corresponderán al funcionamiento del motor de los tracker para el seguimiento del sol y al uso esporádico de vehículos motorizados para las actividades de mantención del parque solar. Forma de cumplimiento Se entregará a los trabajadores elementos de protección auditiva personales y la correspondiente capacitación de su uso. Indicador que acredita su cumplimiento Se corroborará el uso de elementos de protección personal a lo largo de la faena de construcción del Proyecto. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Forma de control y seguimiento Se llevará el control del cuidado del personal contratado, a que utilice los elementos de protección personal. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.16. Norma Decreto Supremo Nº594 (1999), MINSAL. Componente/materia: Agua potable. Norma Norma D.S. Nº594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Establece normas sobre las condiciones sanitarias en lugares de trabajo, regulando materias tales como provisión de agua potable, disposición de residuos, servicios higiénicos, guardarropías y comedores. En particular, prohíbe expresamente incorporar a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojar en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. El artículo 12, establece que todo lugar de trabajo deberá contar, individual o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y a las necesidades básicas de higiene y aseo personal. El artículo 13, establece la obligación de que, cualquiera sea el sistema de abastecimiento de agua potable, éste deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Por su parte, el artículo 15, señala que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artículos 13 y 14 de este Reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre, el agua para consumo humano será suministrada a través de botellas y/o de bidones sellados, etiquetados y con sistema de llave para su uso normal, la que será adquirida en empresas acreditadas por la autoridad sanitaria. Durante la fase de construcción y cierre, el agua requerida para las necesidades básicas de higiene y aseo será obtenida a través de terceros autorizados, y distribuida por medio de un camión aljibe especialmente acondicionado para este fin que abastecerá un estanque de agua potable RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” de 15 m3 ubicado en la instalación de faena. La empresa sanitaria autorizada será la responsable de provisión, mantenimiento y retiro del agua para higiene del personal. Mientras que, en la fase de operación, el agua potable será abastecida mediante un sistema de agua potable definitivo para las instalaciones del Proyecto, el que será tramitado sectorialmente y en forma oportuna con la autoridad pertinente en la materia (Seremi de Salud de la Región de la Araucanía). Forma de cumplimiento El agua para consumo humano cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409 Of. 84 (agua purificada en bidones). El agua potable será provista mediante dispensadores de agua purificada debidamente certificados y adquiridos en comercios establecidos. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función de la curva ocupacional de la construcción de las obras a razón de 100 litros/persona-día, como mínimo, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 14 del D.S. Nº594/99, del Ministerio de Salud. Indicador que acredita su cumplimiento Disponer de agua potable en la cantidad y calidad exigidas por la normativa vigente, lo cual deberá verificarse en terreno. Además, contar con los registros del agua suministrada, donde se detallen los antecedentes de la empresa autorizada y los volúmenes de agua provistos. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, y revisión de registros y autorizaciones señaladas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.17. Norma Decreto Supremo N°735 (1969), MINSAL. Componente/materia: Agua potable. Norma D.S. N°735/1969, del Ministerio de Salud que Aprueba Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano. El presente Reglamento dispone que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo, además, asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación. Agrega, además, que la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva deberá aprobar todo proyecto de construcción, reparación, modificación o ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua para el consumo humano, que no sea parte o no esté conectado a un servicio público sanitario regido por el DFL Nº382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas. En los casos de abastecimiento de agua a una o a un reducido grupo de viviendas o a un establecimiento, con sistema particular de agua, se aceptará como agua potable aquella que se encuentre exenta de Escherichia coli y cuyo número de organismos coliformes totales no RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” sobrepase de un coli por cien centímetros cúbicos de agua, lo que se determinará por el término medio de los resultados de los exámenes bacteriológicos de una cantidad de muestras de agua que fije la autoridad sanitaria. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre, el agua para consumo humano será suministrada a través de botellas y/o de bidones sellados, etiquetados y con sistema de llave para su uso normal, la que será adquirida en empresas acreditadas por la autoridad sanitaria. Durante la fase de construcción y cierre, el agua requerida para las necesidades básicas de higiene y aseo será obtenida a través de terceros autorizados, y distribuida por medio de un camión aljibe especialmente acondicionado para este fin que abastecerá un estanque de agua potable de 15 m3 ubicado en la instalación de faena. La empresa sanitaria autorizada será la responsable de provisión, mantenimiento y retiro del agua para higiene del personal. Mientras que, en la fase de operación, el agua potable será abastecida mediante un sistema de agua potable definitivo para las instalaciones del Proyecto, el que será tramitado sectorialmente y en forma oportuna con la autoridad pertinente en la materia (Seremi de Salud de la Región de la Araucanía). Forma de cumplimiento El agua para consumo humano cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409 Of. 2005 (agua purificada en bidones). El agua potable será provista mediante dispensadores de agua purificada debidamente certificados y adquiridos en comercios establecidos. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función de la curva ocupacional de la construcción de las obras a razón de 100 litros/persona*día, como mínimo, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 14 del D.S. Nº594/99, del Ministerio de Salud. Indicador que acredita su cumplimiento Disponer de agua potable en la cantidad y calidad exigidas por la normativa vigente, lo cual deberá verificarse en terreno. Además, contar con los registros del agua suministrada, donde se detallen los antecedentes de la empresa autorizada y los volúmenes de agua provistos. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, y revisión de registros y autorizaciones señaladas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.18. Norma Decreto Supremo Nº446 (2006), MINSAL. Componente/materia: Agua potable. Norma D.S. Nº446, Oficializa Norma Chilena Nº409 /1. Of 2005, Calidad de Agua para Uso Potable. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Esta Norma técnica establece los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para consumo humano. La Norma se aplica al agua potable proveniente de cualquier sistema de abastecimiento. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre, el agua para consumo humano será suministrada a través de botellas y/o de bidones sellados, etiquetados y con sistema de llave para su uso normal, la que será adquirida en empresas acreditadas por la autoridad sanitaria. Durante la fase de construcción y cierre, el agua requerida para las necesidades básicas de higiene y aseo será obtenida a través de terceros autorizados, y distribuida por medio de un camión aljibe especialmente acondicionado para este fin que abastecerá un estanque de agua potable de 15 m3 ubicado en la instalación de faena. La empresa sanitaria autorizada será la responsable de provisión, mantenimiento y retiro del agua para higiene del personal. Mientras que, en la fase de operación, el agua potable será abastecida mediante un sistema de agua potable definitivo para las instalaciones del Proyecto, el que será tramitado sectorialmente y en forma oportuna con la autoridad pertinente en la materia (Seremi de Salud de la Región de la Araucanía). Forma de cumplimiento El agua potable suministrada por el Proyecto durante todas sus fases, cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en este Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá a la provisión de agua en los términos descritos, para cuyos efectos adicionales, se contará con un registro de la adquisición del agua y la autorización sanitaria de la empresa que lo provee. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, y revisión de registros y autorizaciones señaladas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.19. Norma Decreto Supremo N°41 (2018), MINSAL. Componente/materia: Agua potable. Norma D.S. N°41, de 2018, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe. Regula las condiciones en que se efectúa la distribución de agua potable mediante el uso de camiones aljibe, a fin de garantizar el suministro de un producto inocuo que asegure la salud de la población. Otros cuerpos legales No aplica RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre, el agua requerida para las necesidades básicas de higiene y aseo será obtenida a través de terceros autorizados, y distribuida por medio de un camión aljibe especialmente acondicionado para este fin que abastecerá un estanque de agua potable de 15 m3 ubicado en la instalación de faena. La empresa sanitaria autorizada será la responsable de provisión, mantenimiento y retiro del agua para higiene del personal. Forma de cumplimiento El agua potable suministrada por los camiones aljibes, cumplirá con las condiciones sanitarias básicas establecidas en este Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá a la provisión de agua en los términos descritos, para cuyos efectos adicionales, se contará con un registro de la adquisición del agua y la autorización sanitaria de la empresa que lo provee. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, y revisión de registros y autorizaciones señaladas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.20. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725 (1968), MINSAL. Componente/materia: Residuos líquidos. Norma D.F.L. N°725/1968, del Ministerio de Salud, Modificado por la Ley N°20.380, de 2009, Código Sanitario. El artículo 71, literal b), del Código Sanitario dispone que al Servicio Nacional de Salud le corresponda aprobar los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Agrega el inciso final del referido artículo, que antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud (hoy Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva). El artículo 73 del cuerpo legal en análisis, prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la instalación de faena y en los frentes de trabajo se implementarán servicios higiénicos (baños químicos) para los seis meses de construcción y luego para los cuatro meses del cierre. El agua generada producto de los lavamanos y duchas serán recolectados por un sistema RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” de recolección de aguas servidas que se ubicará en la instalación de faena para ser retirado por empresa autorizada, además el lavado de maquinarias y camiones se realizarán fuera del área del Proyecto. Durante la fase operación, las aguas servidas domiciliarias generadas por el personal a cargo de las instalaciones serán recolectadas mediante tuberías desde su generación, en los servicios higiénicos ubicados en el Centro de Control. A continuación, se presenta un resumen de los residuos líquidos que contempla generar el proyecto: Fase N° Máximo trabajadores Duración fase Cantidad residuo (m3/día) Total (m3/fase) Construcción 50 6 meses 5 720 Operación 10 35 años - 35 Cierre 40 4 meses 4 384 Forma de cumplimiento En los frentes de trabajo móvil se dispondrá de baños químicos en número de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (Decreto Supremo Nº594/99 del Ministerio de Salud) y su mantención y limpieza estará a cargo de terceros que cuenten con los permisos vigentes ante la autoridad sanitaria, la que se realizará a lo menos dos veces por semana.

Indicador que acredita su cumplimiento Copia del contrato, orden de servicio o similar sostenido con el contratista encargado de la gestión de los baños químicos y del retiro de las aguas sucias acumuladas en el estanque. Baños químicos en las cantidades requeridas y por empresas autorizadas. Se mantendrá un registro de los antecedentes de la empresa autorizada que los provee y de la cantidad de baños suministrados, así como el retiro de los efluentes de los baños químicos por una empresa y a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión y mantención de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de la empresa sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.21. Norma Decreto Supremo Nº594 (1999), MINSAL. Componente/materia: Residuos líquidos. Norma D.S. Nº594/1999, Del Ministerio De Salud, Reglamento De Las Condiciones Sanitarias Y Ambientales Básicas En Los Lugares De Trabajo. Establece normas sobre las condiciones sanitarias en lugares de trabajo, regulando materias tales como provisión de agua potable, disposición de residuos, servicios higiénicos, guardarropías y comedores. En particular, prohíbe expresamente incorporar a las napas de agua RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” subterránea de los subsuelos o arrojar en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. El artículo 24 dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores como; malos olores, contaminación ambiental y ocurrencia de accidentes causados por la instalación. Por su parte, el artículo 26 indica que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la instalación de faena y en los frentes de trabajo se implementarán servicios higiénicos (baños químicos) para los seis meses de construcción y luego para los cuatro meses del cierre. El agua generada producto de los lavamanos y duchas serán recolectados por un sistema de recolección de aguas servidas que se ubicará en la instalación de faena para ser retirado por empresa autorizada, además el lavado de maquinarias y camiones se realizarán fuera del área del Proyecto. Durante la fase operación, las aguas servidas domiciliarias generadas por el personal a cargo de las instalaciones serán recolectadas mediante tuberías desde su generación, en los servicios higiénicos ubicados en el Centro de Control. A continuación, se presenta un resumen de los residuos líquidos que contempla generar el proyecto: Fase N° Máximo trabajadores Duración fase Cantidad residuo (m3/día) Total (m3/fase) Construcción 50 6 meses 5 720 Operación 10 35 años - 35 Cierre 40 4 meses 4 384 RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Forma de cumplimiento En los frentes de trabajo móvil se dispondrá de sanitarios químicos en número de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (Decreto Supremo Nº594/99 del Ministerio de Salud) y su mantención y limpieza estará a cargo de terceros que cuenten con los permisos vigentes ante la autoridad sanitaria, la que se realizará a lo menos dos veces por semana. Indicador que acredita su cumplimiento Copia del contrato, orden de servicio o similar sostenido con el contratista encargado de la gestión de los baños químicos y del retiro de las aguas sucias acumuladas en el estanque. Baños químicos en las cantidades requeridas y por empresas autorizadas. Se mantendrá un registro de los antecedentes de la empresa autorizada que los provee y de la cantidad de baños suministrados, así como el retiro de los efluentes de los baños químicos por una empresa y a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión y mantención de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de la empresa sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.22. Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº725 (1967), MINSAL. Componente/materia: Residuos sólidos. Norma D.F.L. Nº725/1967 Del Ministerio De Salud, Que Establece El Código Sanitario y D.F.L. N°1, De 1990, Del Ministerio de Salud, Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Los artículos 79 y 80, establecen que el Servicio de Salud (actual SEREMI de Salud) debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Por su parte el D.F.L. N°1/89 del Ministerio de Salud, establece en su numeral 25 que ésta es una de las materias que requiere autorización sanitaria expresa. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las fases del proyecto se generarán residuos sólidos del tipo asimilable a domiciliario, como residuos orgánicos, papel, cartón, embalajes de piezas, etc.; residuos industriales no peligrosos como, restos de madera, plásticos, escombros, restos metálicos, etc. y residuos peligrosos del tipo aceites y lubricantes usados, envases de pinturas y/o solventes, elementos de protección personal (EPP) contaminados, etc. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Los módulos dañados tendrán su propia zona de acopio junto a la zona de residuos sólidos no peligrosos. A continuación, se presenta un resumen de los residuos sólidos que contempla generar el proyecto: Fase Domiciliarios (ton/mes) Industriales no peligrosos (ton/mes) Peligrosos (ton/mes) Construcción 1,20 55,24 0,04 Operación 0,01 0,159 0,045 Cierre 0,96 5,00 0,029 Los patios y bodegas de almacenamiento temporal de estos residuos se encontrarán dentro del área de faena y de instalaciones permanentes según la fase del proyecto en que estos sean generados. Forma de cumplimiento Todos los residuos serán recolectados y enviados a un lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud. De acuerdo con las características de cada residuo, y en conformidad a la legislación vigente y aplicable, se tratarán de la siguiente forma: Los residuos domiciliarios serán recogidos en bolsas de basura desde terreno y colocados en contenedores herméticos y rotulados ubicados en la instalación de faena, para luego ser retirados tres veces por semana, aproximadamente, por una empresa contratista autorizada de la región, para ser dispuesto en un relleno sanitario autorizado. Durante la fase de operación, la generación de estos residuos será mínima y estará asociado principalmente al personal permanente y a las actividades de mantención. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados en vehículos cubiertos y depositados dentro de la zona de acopio de residuos no peligrosos, de acuerdo con su correspondiente clasificación. Su retiro se realizará semanalmente, o según sea necesario de acuerdo con la capacidad del patio de acopio, por una empresa contratista autorizada de la región, para ser dispuesto en un relleno sanitario autorizado. Durante la fase de operación, la generación de estos residuos será mínima y estará asociado principalmente al personal permanente y a las actividades de mantención. Los módulos averiados serán llevados a un lugar para su reciclaje o a un sitio de disposición final por una empresa autorizada. Los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores herméticos con tapa debidamente sellados e identificados de acuerdo con su clasificación y tipo de riesgo. El retiro de estos residuos será cada 6 meses como máximo. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos, para lo cual se solicitan los PAS de los artículos 140 y 142 (Anexo 9.2 de la DIA y Anexo 6 y 7 de la Adenda complementaria, respectivamente) del Reglamento del SEIA, así como sus autorizaciones sectoriales. Además, el Titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto, y de las declaraciones en el RETC, según corresponda. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del almacenamiento de residuos según los términos descritos. Se deberá contar con autorización y con los RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, así como con las declaraciones realizadas mediante la ventanilla única del RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.23. Norma Decreto Supremo N°43 (2016), MINSAL. Componente/materia: Residuos sólidos. Norma D.S. N°43, de 2016, del Ministerio de Salud, Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Este reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A lo largo del proyecto se requerirá utilizar aceite, grasa lubricante, spray de zinc, pintura y espuma de poliuretano para las actividades de construcción y en la mantención de maquinarias. Forma de cumplimiento Se dispondrán las sustancias peligrosas en bodegas diseñadas para tal propósito. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la autorización sanitaria del SEREMI de Salud para el funcionamiento de las Bodegas de Sustancias Peligrosas. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, y revisión de registros y autorizaciones señaladas. Declaración de los datos de la instalación y las sustancias peligrosas almacenadas dos veces al año. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.24. Norma Decreto Supremo Nº594 (1999), MINSAL. Componente/materia: Residuos sólidos. Norma D.S. Nº594/1999, Del Ministerio De Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Y Ambientales Básicas En Los Lugares De Trabajo. De acuerdo con el artículo 18 de este cuerpo normativo, la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Según el artículo 19 de este Reglamento, las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud (actual SEREMI de Salud) correspondiente. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Por su parte, el artículo 20 señala que “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos”. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las fases del proyecto se generarán residuos sólidos del tipo asimilable a domiciliario, como residuos orgánicos, papel, cartón, embalajes de piezas, etc.; residuos industriales no peligrosos como, restos de madera, plásticos, escombros, restos metálicos, etc. y residuos peligrosos del tipo aceites y lubricantes usados, envases de pinturas y/o solventes, elementos de protección personal (EPP) contaminados, etc. Los módulos dañados tendrán su propia zona de acopio junto a la zona de residuos sólidos no peligrosos. A continuación, se presenta un resumen de los residuos sólidos que contempla generar el proyecto: Fase Domiciliarios (ton/mes) Industriales no peligrosos (ton/mes) Peligrosos (ton/mes) Construcción 1,20 55,24 0,04 Operación 0,01 0,159 0,045 Cierre 0,96 5,00 0,029 Los patios y bodegas de almacenamiento temporal de estos residuos se encontrarán dentro del área de faena y de instalaciones permanentes según la fase del proyecto en que estos sean generados. Forma de cumplimiento Los residuos domiciliarios serán recogidos en bolsas de basura desde terreno y colocados en contenedores herméticos y rotulados ubicados en la instalación de faena, para luego ser retirados tres veces por semana, aproximadamente, por una empresa contratista autorizada de la región, para ser dispuesto en un relleno sanitario autorizado. Durante la fase de operación, la generación de estos residuos será mínima y estará asociado principalmente al personal permanente y a las actividades de mantención. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados en vehículos cubiertos y depositados dentro de la zona de acopio de residuos no peligrosos, de acuerdo con su correspondiente clasificación. Su retiro se realizará semanalmente, o según sea necesario de acuerdo con la capacidad del patio de acopio, por una empresa contratista autorizada de la región, para ser dispuesto en un relleno sanitario autorizado. Durante la fase de operación, la generación de estos residuos será mínima y estará asociado principalmente al personal permanente y a las actividades de mantención. Los módulos averiados serán llevados a un lugar para su reciclaje o a un sitio de disposición final por una empresa autorizada. Los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores herméticos con tapa debidamente sellados e identificados de acuerdo con su RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” clasificación y tipo de riesgo. El retiro de estos residuos será cada 6 meses como máximo. Finalmente, serán trasladados a su disposición final fuera del área del proyecto, en un recinto autorizado por la SEREMI de Salud. En cumplimiento de lo anterior, se solicitarán los PAS 140 y el PAS 142 del Reglamento del SEIA descritos, respectivamente, en el Anexo 9.2 de la DIA y Anexo 6 y 7 de la Adenda completaría. Una vez se obtenga la RCA favorable del Proyecto, se tramitarán los permisos sectorialmente respecto de aquellos contenidos no ambientales. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá a, efectivamente, contar con la Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos, para lo cual se solicitan los PAS de los artículos 140 y 142 del Reglamento del SEIA, y contar, además, con las autorizaciones sectoriales. Además, el Titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto, y de las declaraciones en el RETC, según corresponda. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del almacenamiento de residuos según los términos descritos. Se deberá contar con autorización y con los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, así como con las declaraciones realizadas mediante la ventanilla única del RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.25. Norma Decreto Supremo Nº148 (2003), MINSAL. Componente/materia: Decreto Supremo Nº148 (2003), MINSAL. Norma D.S. Nº148/2003, Del Ministerio De Salud, Reglamento Sanitario De Residuos Peligrosos. Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Conforme a los artículos 18 y 19, los residuos incluidos en los listados de categorías que indica se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad. El generador podrá proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos conforme a lo señalado en los artículos 12 al 17 del mismo reglamento. De acuerdo con el artículo 6, durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes fases del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. Finalmente, conforme al artículo 28, el generador deberá establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Los residuos sólidos peligrosos generados durante la fase de construcción, operación y cierre corresponderán a residuos como lubricantes, aceites y grasas. Además, son considerados peligrosos los solventes, materiales contaminados con algún compuesto químico peligroso, generados por posibles reparaciones de maquinarias, tarros con restos de pinturas, tóner de impresora, pilas, entre otros. A continuación, se presenta un resumen de los residuos peligrosos que contempla generar el proyecto: TIPO DE RESIDUO CANTIDAD (ton/mes) Construcción Operación Cierre Aceites y grasas 0,0155 0,0274 0,0180 Filtro de aceite o combustible 0,0005 0,0091 0,0010 Envases plásticos contaminados 0,0044 - - Material absorbente contaminado 0,0089 0,0091 0,0100 Suelo contaminado 0,0016 - - Cartuchos tinta, tóner, pintura, tubos fluorescentes y baterías 0,0077 - - TOTAL 0,0386 0,0456 0,0290 Forma de cumplimiento La cantidad estimada de residuos peligrosos generados corresponden a 45 kg/mes (0,54 ton/año) como máximo, por lo que no se considera la presentación de un Plan de Manejo para Residuos Peligrosos indicado por el D.S. 148/04 del MINSAL. Cabe destacar, que el almacenamiento temporal de estos residuos se realizará en una bodega de acopio temporal que cumplirá constructivamente con lo establecido en el artículo 33 del D.S. 148/04. Serán debidamente identificados y clasificados en contenedores rotulados y serán retirados, como máximo, cada seis meses desde la faena por una empresa acreditada por la Autoridad Sanitaria para el transporte, tratamiento y disposición final de materiales residuales con las características mencionadas, en conformidad con el D.S. 148/04 del MINSAL y la legislación ambiental vigente. El mantenimiento de los equipos será realizado habitualmente fuera de las instalaciones de construcción. En caso de ser necesario realizar labores durante las obras, como cambios de aceites de maquinarias y/o generación de otros residuos peligrosos, estos serán dispuestos en rellenos de seguridad autorizados. Para acreditar la correcta disposición de ellos, el Titular contará con la documentación correspondiente. El recinto para el acopio temporal de residuos peligrosos contará con las siguientes características: RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” • Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. • Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. • Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. • Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y, en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. • Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Contará con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh. N° 2.190 Of.2003 y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá a, efectivamente, contar con la autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, para lo que se solicita el PAS establecido en el artículo 142 del Reglamento. Se tramitará sectorialmente la autorización para el almacenamiento temporal de este tipo de residuos. Además, el Titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos peligrosos del Proyecto, así como de las declaraciones realizadas en la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del almacenamiento de residuos según los términos descritos. Se deberá contar con autorización y con los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, así como con las declaraciones realizadas mediante la ventanilla única del RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.26. Norma Decreto Supremo N°1 (2013), MMA. Componente/materia: Residuos sólidos. Norma D.S. N°1/2013, Del Ministerio Del Medio Ambiente, “Reglamento Del Registro De Emisiones Y Transferencias De Contaminantes (RECT)”. El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará residuos domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos, como se describe precedentemente en el presente documento. Forma de cumplimiento Se declarará la generación de residuos a través de la ventanilla única que dispone el RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Consistirá en la realización de la declaración de residuos mediante la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros y declaraciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.27. Ley Nº19.473 (1996), MINAGRI. Componente/materia: Flora. Norma Ley Nº19.473/1996, Sustituye Texto De La Ley N°4.601, Sobre Caza, Del Ministerio De Agricultura. Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley Nº18.892 General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto fue refundido por D.S. Nº430/91, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De acuerdo al artículo 3, que prohíbe en todo el territorio de la República la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogadas como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas, correspondiendo al Reglamento establecer la nómina de especies a que se refiere este artículo. Además, el artículo 5, prohíbe en toda época levantar nido, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas. En su artículo 9, establece que “la caza o captura de animales de las especies protegidas en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Estos permisos serán otorgados cuando el interesado acredite que la caza o captura de los ejemplares es necesaria para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos, para la utilización sustentable del recurso o para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema.” RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañina. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Si bien, el Proyecto no contempla ninguna de las actividades descritas en la norma anterior, el personal debe estar en conocimiento de acciones de captura u otro que pueda afectar a la fauna silvestre. Forma de cumplimiento El Titular, realizará charlas a sus trabajadores donde explicará y establecerá la estricta prohibición a todo el personal de realizar actividades de caza o captura de ejemplares de fauna silvestre, levantamiento de nidos, destrucción de madrigueras o recolección de huevos o crías y tenencia de animales domésticos que sean dañinos o potenciales competidores de la fauna silvestre en los predios donde se realicen las faenas durante la fase de construcción. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de charlas informativas a los trabajadores de la empresa, dando a conocer las prohibiciones indicadas en la Ley. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible para revisión de la autoridad el registro de las charlas informativas a los trabajadores de la empresa, dando a conocer las prohibiciones indicadas en la Ley. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.28. Norma Sobre bosques y terrenos forestales Componente/materia: Flora. Norma Norma D.S. N°4.363/1931 Ministerio de Tierras y Colonización, Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques, Decreto Ley N°2.565/1979 del Ministerio de Agricultura, que Sustituye el Decreto Ley N°701/74 y Ley N°20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. El Decreto 4.363/31, señala en su artículo 2 que los terrenos de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales quedarán sujetos a los planes de manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal (CONAF). La expresión “bosque”, es definida como “sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables”, conforme lo establece el artículo 2 del D.L. N°701/74. Por su parte, la Ley N°20.283 tiene por objetivo la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. Su artículo 5, dispone que “Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley N°701, de 1974”, citado en el numeral anterior. En su artículo 7 inciso 4°, señala que “Cuando la construcción de caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, ductos u otras implique corta de bosque nativo, el plan de manejo correspondiente deberá ser presentado por el respectivo concesionario o titular de la servidumbre, según los casos, quien será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en él”. El artículo 19 prohíbe la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la ley N°19.300 y su reglamento, en las categorías de "en peligro de extinción", "vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro", que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat. Esta prohibición, no afectará a los individuos de dichas especies plantados por el hombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimiento de medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por una resolución de calificación ambiental u otra autoridad competente. A su vez, el artículo 60 dispone que “La corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas requerirán de un plan de trabajo previamente aprobado por la Corporación, el que deberá considerar las normas de protección ambiental establecidas en el Título III de esta ley”. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante su fase de construcción no contempla la corta de bosque nativo de ninguna especie, ni contempla la corta de formaciones xerofíticas, tal como se detalla en Anexo 8.2 de la DIA. Forma de cumplimiento No tiene relación con el proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento No tiene relación con el proyecto. Forma de control y seguimiento No tiene relación con el proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.29. Resolución Exenta N°133 (2005), MINAGRI. Componente/materia: Fauna. Norma R.E. Nº133/2005 del Ministerio de Agricultura, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. (Modificada Mediante Resolución Exenta N° 2.859/2007, Del Servicio Agrícola Y Ganadero). RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” El numeral 1) señala que los embalajes de madera utilizados para el transporte de cualquier envío, procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos que se individualizan en la citada norma y señala la rotulación o “marcas” que deben exhibir. El numeral 4) sanciona si el embalaje de madera no exhibe la marca exigida, o si en cualquier pieza de embalaje se detectan insectos vivos, signos de insectos vivos o de corteza, los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero deberán disponer su eliminación o tratamiento mediante una Orden de Tratamiento Cuarentenario, lo que será aplicado a la totalidad del envío. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto probablemente presentará embalaje de madera producto de los materiales, equipos y maquinarias que deben ser trasladados para la ejecución del proyecto, por lo que se considera esta normativa ante su eventual utilización. Forma de cumplimiento El Titular asegurará que los embalajes de madera cumplan con esta normativa y requerirá su cumplimiento por parte de los contratistas correspondientes. Se exigirá en la recepción y apertura de embalajes, el control respectivo de aquellos que posean un espesor superior a los 5 mm, fabricados con madera descortezada respecto de tratamiento y presencia de timbre asociado al tratamiento de dicho material conforme a lo indicado en la norma. Asimismo, se dará aviso al SAG para que éste ordene la inspección en terreno (de ser necesario) o en particular en caso de sospecha de presencia de plagas, aplicando posteriormente los tratamientos fitosanitarios complementarios que la autoridad indique. Indicador que acredita su cumplimiento Registro interno actualizado que contenga la información de los embalajes utilizados en el proyecto y actas del SAG. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible a la autoridad el registro interno conteniendo información de la obtención de los embalajes utilizados en el proyecto y acta de visita del SAG (de corresponder). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.30. Norma Decreto Ley N°3.557 (1981), MINAGRI. Componente/materia: Protección de recursos naturales. Norma Norma D.L. Nº3.557, de 1981, Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. En su artículo 11 establece la protección de las explotaciones silvoagropecuarias y recursos naturales renovables de la contaminación por residuos líquidos, sólidos y contaminantes atmosféricos. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Su artículo 19 dispone que el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, cuando estuviere permitido conforme a la ley, se hará únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos. Por su parte, el artículo 20 dispone que las mercaderías peligrosas para los vegetales que se importen, deberán venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio. Cuando se estime necesario, se podrá exigir, además mediante resolución exenta y para cada caso, un certificado de origen. El artículo 21 señala que los productos de origen vegetal que pretendan ingresarse al país serán revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero antes de su nacionalización. Practicada la revisión, el Servicio podrá ordenar algunas de las siguientes medidas: libertad de ingreso, reexportación, desinfección, industrialización, cuarentena o eliminación. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas serán de cargo de los importadores o interesados. El artículo 22 dispone que se prohíbe a las aduanas, correos y a cualquier otro organismo del Estado autorizar el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales sin que el Servicio haya otorgado la respectiva autorización, la que deberá estamparse en las pólizas u otros documentos de internación. A su vez, el artículo 23, preceptúa que las empresas de transportes estarán obligadas a presentar al Servicio copia autorizada del manifiesto mayor, dentro de las veinticuatro horas posteriores al arribo a territorio chileno de los medios de transporte utilizados. Finalmente, el artículo 24 establece que, a requerimiento de los inspectores del Servicio, la autoridad marítima, aérea o terrestre respectivamente, deberá impedir el desembarque de productos de procedencia extranjera infestados de plagas, en tanto se adopten las medidas que eviten su propagación en el territorio nacional. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto está pensado para que los residuos líquidos, sólidos y contaminantes atmosféricos que sean generados por el Proyecto no afecten los recursos naturales renovables de la región. Forma de cumplimiento El Proyecto está diseñado para no alterar los recursos naturales renovables de la región. En caso de ser necesario, se dará aviso al SAG para que éste ordene la inspección en terreno (de ser necesario) o en particular en caso de sospecha de presencia de plagas, aplicando posteriormente los tratamientos fitosanitarios complementarios que la autoridad indique. Indicador que acredita su cumplimiento Registro interno actualizado que contenga la información de los embalajes utilizados en el proyecto. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible a la autoridad el registro interno conteniendo información de la obtención de los embalajes utilizados en el proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.31. Norma Ley N°17.288 (1970), MINEDUC. Componente/materia: Patrimonio cultural. Norma Ley Nº17.288, de 1970, del Ministerio de Educación, legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 Y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. El artículo 1° de la Ley establece que “Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley”. El artículo 13, señala que ninguna persona natural o jurídica podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter científico sin haber obtenido previamente la autorización del Consejo en la forma establecida por el Reglamento. El artículo 21, establece que “Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, y yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Para los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren”. El artículo 22, de la Ley establece que “Ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el reglamento. Es condición previa para que se otorgue el permiso, que la persona a cargo de las investigaciones pertenezca a una institución científica extranjera solvente y que trabaje en colaboración con una Institución científica estatal o universitaria chilena”. El artículo 26, de la ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Por su parte, el artículo 29, señala que “Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas”. La norma del artículo 23, del Reglamento Nº484 de la Ley N°17.288, reitera los contenidos del artículo 26, en los mismos términos expresados. Otros cuerpos legales Decreto N°484 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con los resultados presentados en el Anexo 8.4, de la DIA, adenda complementa y en relación con el trabajo de terreno realizado en las áreas inspeccionadas en el Área de Influencia del Proyecto, se registró un total de 9 sitios de interés arqueológico; donde todos corresponden a elementos de carácter patrimonial. Forma de cumplimiento La metodología propuesta tiene relación con lo solicitado por el Consejo de Monumentos Nacionales en su ORD. N°5264, donde se plantea la necesidad de realizar pozos de sondeo de 50x50 para establecer la ausencia de material cultural en relación con los hallazgos evidenciados, para poder establecer un buffer de protección entorno a ellos. Todo el detalle del plan de trabajo se puede ver en Anexo 9 de la presente Adenda. Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún nuevo hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular. Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimiento de las medidas comprometidas en las áreas afectadas. De encontrarse nuevos hallazgos arqueológicos durante las fases de construcción del Proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 27 de dicha Ley, llevando un registro de dichas actividades. Forma de control y seguimiento Revisión del registro y cumplimento de las medidas y obligaciones descritas en Anexo 8.4 de la DIA y adenda complementaria, también, cumplimiento en el evento de verificarse algún nuevo hallazgo. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.32. Decreto N°484 (1990), MINEDUC. Componente/materia: Patrimonio cultural. Norma D.S. N°484/1990 del Ministerio de Educación, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre Monumentos Nacionales sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. El presente Reglamento dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°17.288 y en este Reglamento. Asimismo, prescribe que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con los resultados presentados en el Anexo 8.4 de la DIA, y en relación con el trabajo de terreno realizado en las áreas inspeccionadas en el Área de Influencia del Proyecto, se registró un total de 9 sitios de interés arqueológico; donde todos corresponden a elementos de carácter patrimonial. Forma de cumplimiento La metodología propuesta tiene relación con lo solicitado por el Consejo de Monumentos Nacionales en su ORD. N°5264, donde se plantea la necesidad de realizar pozos de sondeo de 50x50 para establecer la ausencia de material cultural en relación con los hallazgos evidenciados, para poder establecer un buffer de protección entorno a ellos. Todo el detalle del plan de trabajo se puede ver en Anexo 9 de la presente Adenda. Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún nuevo hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular. Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimiento de las medidas comprometidas en las áreas afectadas. De encontrarse nuevos hallazgos arqueológicos durante las fases de construcción del Proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 27 de dicha Ley, llevando un registro de dichas actividades. Forma de control y seguimiento Revisión del registro y cumplimento de las medidas y obligaciones descritas en Anexo 8.4 de la DIA y adenda complementaria, también, cumplimiento en el evento de verificarse algún nuevo hallazgo. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.33. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°850 (1997), MOP. Componente/materia: Vialidad y transporte. Norma D.F.L. Nº850, De 1997, Del Ministerio De Obras Públicas, Fija El Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Ley Nº15.840, De 1964 Y Del D.F.L. Nº206, De 1960, Sobre Construcción Y Conservación De Caminos. Este Decreto con Fuerza de Ley fija un nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del MOP N°15.840, de 1964, y del DFL N°206 sobre construcción y conservación de caminos. El DFL N°850 de 1997 determina la organización interna del Ministerio, sus funciones y lo faculta para actuar en el ámbito público. Por otra parte, el Artículo 25 de la Ley de Caminos, (D.S. N°294, de 1984, de Obras Públicas), dispone que, en los sectores urbanos de las comunas, todos los puentes que atraviesan ríos, esteros, quebradas o pasos superiores, tienen el carácter de puentes de uso público, sea que unan calles o avenidas declaradas caminos públicos u otras vías que no tengan este carácter. Establece la prohibición de circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El permiso para la ocupación y/o rotura de caminos públicos se debe solicitar a la dirección de Vialidad. Artículo 30º.- (Párrafo quinto) En casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en la Tesorería Provincial respectiva y, donde ésta no exista, en la Tesorería Regional correspondiente, de los derechos que se determinen, todo ello en conformidad al Reglamento. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Artículo 31: Prohíbe conducir aguas de particulares por los caminos públicos siguiendo su dirección u ocupar con ellas sus cunetas o fosos de desagüe. Artículo 36: Prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como, asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos. El artículo 41 dispone que la Dirección de Vialidad podrá autorizar, en la forma y condiciones que ella determine, con cargo a sus respectivos propietarios, y previo pago de los derechos correspondientes, la colocación de cañerías de agua potable y de desagüe; las obras sanitarias; los canales de riego; las tuberías o ductos para la conducción de líquidos, gases o cables; las postaciones con alambrado telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica o fibra óptica, y en general, cualquier instalación que ocupe los caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público u otras obras viales regidas por la ley. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte de maquinaria y otros objetos indivisibles durante las fases del proyecto. Forma de cumplimiento En caso de requerirse el transporte de maquinarias y/u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos. El Titular, además, exigirá a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento de los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento del estricto cumplimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Que los contratistas cuenten con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos junto con la revisión de los registros internos de dichos permisos, en caso de que sea necesario solicitarlos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.34. Resolución N°1 (1995), MOP. Componente/materia: Vialidad y transporte. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Norma Resolución N°1, De 1995, Ministerio De Obras Públicas, Establece Dimensiones Máximas A Vehículos Que Indica. Su artículo 1º establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. La Dirección de Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones máximas establecidas, autorización que deberá ser comunicada a Carabineros de Chile. Ancho máximo exterior, con o sin carga: 2,6 m Alto máximo, con o sin carga, desde el nivel del suelo 4,2 m. Para transporte de automóviles se acepta hasta 4,3 m. Largo máximo, considerado entre los extremos anterior y posterior del vehículo: a) Camión de 2 ejes; 11 m b) Semirremolque; 14,4 m c) Camión con remolque o cualquier otra combinación; 20,5 m El artículo 3 establece que “en casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, con las precauciones que en cada caso se dispongan, conforme lo establecido en el artículo 57º de la Ley Nº18.290. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos”. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte de maquinaria y otros objetos indivisibles durante las fases del proyecto. Forma de cumplimiento Para el cumplimiento del artículo 1º de la norma, los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas. En el caso que sea necesario transportar equipos que por su tamaño impliquen exceder las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se comunicará pertinentemente a Carabineros de Chile. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan las dimensiones permitidas y se mantendrá un registro interno de dichos permisos, en caso de que sea necesario solicitarlos. Forma de control y seguimiento Verificación de contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan las dimensiones permitidos. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.35. Decreto Supremo N°158 (1980), MOP. Componente/materia: Vialidad y transporte. Norma Decreto Supremo Nº158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, establece límite de pesos por eje y límites de peso bruto total. Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del MOP por medio de este Decreto, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Su numeral 2) prohíbe la circulación de vehículos de cualquier especie que excedan los pesos indicados atendiendo para ello al “tipo de eje” y “rodado” de los vehículos. Su numeral 4) dispone que “Cuando una persona natural o Jurídica requiera transportar una maquinaria u objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberá solicitar con anticipación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad (…)”. Esta misma norma es aplicable para las vías urbanas, por remisión expresa del DS Nº200 del MOP, de 1993 que, “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte de maquinaria y otros objetos indivisibles durante las fases del proyecto.

Forma de cumplimiento Para el cumplimiento de los numerales 2) y 4) citados, el Titular sólo utilizará vehículos que respeten los máximos pesos permitidos y, en el caso en que sea indispensable realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos establecidos por la norma. Además, el Titular exigirá a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento estricto del cumplimiento.

Indicador que acredita su cumplimiento Mantener un registro de las exigencias realizadas a los contratistas, así como copia de los permisos en caso de que sea necesario solicitarlos.

Forma de control y seguimiento Revisión del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar”

Tabla 7.36. Resolución N°19 (1984), Componente/materia: Vialidad y transporte. Norma Resolución N°19/1984, Modificado Por Decreto Nº1.665/2002 Del Ministerio De Obras Públicas. La presente norma establece que la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos cuando reúnan los siguientes requisitos: • El vehículo debe transportar maquinarias u otro objeto indivisible; • El transporte no pueda realizarse adecuadamente por otros medios, y • Los pesos a autorizar sean tales que la infraestructura vial no sea sometida a estados tensiónales que comprometan su estabilidad. El Director Nacional de Vialidad podrá, mediante resolución, en casos debidamente justificados y previo informe técnico de la Subdirección respectiva, autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos en condiciones distintas a las señaladas en los numerales precedentes, en conformidad a la legislación vigente. En la resolución respectiva se deberán indicar específicamente las precauciones que sean del caso. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte de maquinaria y otros objetos indivisibles durante las fases del proyecto. Forma de cumplimiento En el caso que sea necesario transportar equipos que por su tamaño y/o peso impliquen el exceso de las medidas señaladas en normativa, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con los permisos en caso de que sean aplicables. Forma de control y seguimiento Revisión del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.37. Decreto con Fuerza de Ley N°1 (2007), MTT. Componente/materia: Vialidad y transporte. Norma Norma D.F.L. N°1/2007, Que Fija El Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Ley De Tránsito, Del Ministerio De Transporte. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” El artículo 57 dispone que, en casos de excepción debidamente calificados, y tratándose de cargas indivisibles, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos, con las precauciones que en cada caso se disponga. Esta autorización deberá ser comunicada, oportunamente, a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos. Dichas autorizaciones estarán sujetas a un cobro de los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, a beneficio de la Dirección de Vialidad. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte de maquinaria y otros objetos indivisibles durante las fases del proyecto. Forma de cumplimiento En el caso que sea necesario transportar equipos que por su tamaño y/o peso impliquen el exceso de las medidas señaladas en normativa, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con los permisos en caso de que sean aplicables. Forma de control y seguimiento Revisión del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 7.38. Decreto con Fuerza de Ley N°458 (1975) y Decreto Supremo N°47 (1992), MINVU. Componente/materia: Ordenamiento territorial. Norma Norma D.F.L. Nº458/75 Y D.S. Nº 47/92, Ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) Y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). De acuerdo al artículo 55º de la LGUC fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores “no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para Las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado”. El artículo 55 inciso final dispone que “igualmente las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan”. Por su parte, el inciso 1º, del artículo 2.1.29, de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece que el tipo de uso infraestructura se refiere a la edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a, entre otros, la infraestructura energética. Los incisos 2° y 3° de dicha norma establecen que “Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa”. Para estos efectos se entiende por redes y trazados, “todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a los elementos de infraestructura”, señala la citada norma. Al respecto, la División de Desarrollo Urbano del MINVU, en su DDU Nº218 de 29.04.2009, ha señalado que tanto las subestaciones eléctricas como los tendidos, torres y postes de una línea eléctrica constituyen parte de la red o trazado, motivo por el cual se entienden siempre admitidos y no requieren de la autorización de cambio de uso de suelo. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto se emplazará íntegramente en un área rural. Forma de cumplimiento Dado que la tipología del Proyecto comprende obras de uso de suelo del tipo infraestructura energética, le es aplicable lo señalado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y las interpretaciones que, de este artículo, se realizan en las Circulares DDU 218 y 219 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Lo anterior, en el sentido que las redes y trazados de uso de suelo del tipo infraestructura se encontrarán siempre admitidas tanto en el área urbana como rural, y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa. El proyecto se emplaza fuera de los límites de áreas reguladas por un instrumento de planificación territorial, es decir se ubica en una zona rural. En virtud de que las instalaciones del Proyecto se emplazarán en RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” un área rural, se deberá dar cumplimiento a lo que se encuentra indicado en el Artículo 55 de la LGUC, referido a construcciones en áreas rurales. En particular, en lo relacionado a la solicitud de cambio de uso de suelo (Informe Favorable para la Construcción, IFC), correspondiente al Permiso Ambiental Sectorial N°160 (PAS 160) para aquellas instalaciones que lo requieran. A su vez, dado que las instalaciones a desarrollar contemplan un proceso de transformación (parque solar fotovoltaico), el Proyecto deberá obtener lo señalado en el artículo 4.14.2 de la OGUC, referido a la calificación técnica industrial. Según lo anterior, el proyecto requiere del PAS 160, respecto de aquellas obras que contemplen edificaciones que se emplazarán en el área rural del predio del proyecto, el que se presenta en el Anexo 5 de la ADENDA complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento El titular mantendrá un registro interno del PAS establecido en el artículo 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible para la autoridad un registro interno del contenido del PAS 160 establecido en el artículo 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del Informe Consolidado de Evaluación

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

Condición o exigencia: Cierre perimetral zona de hallazgos arqueológicos Impacto asociado Resguardo a los hallazgos arqueológicos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contribuir a la protección y conservación de los hallazgos arqueológicos.

Descripción: los cercos perimetrales que se deberán instalar para los hallazgos arqueológicos, éstos deberán ser de malla galvanizada y postes de 1,20 m de altura como mínimo, de carácter definitivo y mantenerse durante la vida útil del proyecto. Todos los cercos deberán ser instalados previos al inicio de las obras (incluyendo la habilitación de caminos), de acuerdo a los polígonos determinados a través de la actividad de delimitación sub- superficial. Además, deberá adjuntar carta de aceptación de un museo para los materiales arqueológicos recuperados durante la actividad de sondeo. Dado que no se efectuará una etapa de rescate, dicha carta deberá ser remitida junto con el Informe final de sondeos, el cual deberá incluir también el análisis especializado de los materiales arqueológicos excavados y una interpretación acabada de los sitios y su contexto regional. La actividad deberá ser supervisada por un/a arqueólogo/a o Licenciado/a en Arqueología. Justificación: El Consejo de Monumentos Nacional, en el Ord. N°3620 de fecha 8 de octubre de 2020, lo deja establecido como exigencia para el resguardo de los hallazgos arqueológicos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto.

Forma: Toda la vida útil del proyecto

Oportunidad: Etapa de construcción, Operación y cierre Indicador que acredite su cumplimiento Informe del arqueólogo o licenciado en arqueología remetido al Consejo de Monumentos Nacionales y la Superintendencia de Medio Ambiente. Que incorpore la información final respecto a los sondeos, análisis especializado RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” de los materiales arqueológicos excavados y una interpretación acabada de los sitios su contexto original y de las medidas de resguardo. Forma de control y seguimiento Informe de terreno, actas de terreno, fotografías e Informe final de sondeo. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del Informe Consolidado de Evaluación

  1. La Comisión de Evaluación estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:

9.1. Pozos de Consumo Humano Impacto asociado Resguardar el agua para consumo humano Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar y asegurar el agua de los pozos dentro del área de influencia, para consumo humano. Descripción: En el caso que eventualmente se tuviera que realizar el agotamiento de dichas napas se deberá llevar un monitoreo del nivel del agua en los pozos para abastecimiento de agua para consumo humano que se encuentran en un radio inferior a 200 m de distancia, antes durante y terminada la acción. Y si se llegase a presentar una disminución del nivel de agua de los pozos, correspondería notificar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud, con la finalidad de evaluar las medidas pertinentes para evitar y subsanar lo anterior mientras dure la situación

Justificación: Exigencia de la SEREMI de Salud en Comisión Evaluadora Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto.

Forma: Toda la vida útil del proyecto

Oportunidad: Durante las fases de Construcción, Operación y cierre Indicador que acredite su cumplimiento Notificación por parte del Titular a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremia de Salud, en caso de ocurrencia, con la finalidad de evaluar las medidas pertinentes para evitar y subsanar lo anterior mientras dure la situación. Forma de control y seguimiento Registro de información entregada, cuando corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del Informe Consolidado de Evaluación

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIA

Tabla 10.1.1. Riesgo Sismo Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Riesgo presente en toda la obra y a lo largo de toda la vida del proyecto debido a la naturaleza sísmica del territorio chileno, presentándose como sismos de pequeña, mediana a gran magnitud, estos últimos con posibilidad RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” de dañar o destruir infraestructura con la consecuente posibilidad de daños a las personas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Simulacros de evacuación periódicos según lo establecido en el plan Contingencia y Emergencia para todos los trabajadores presentes en cada una de las fases del proyecto. Forma de control y seguimiento A través del departamento de Seguridad y Prevención de Riesgos y los simulacros realizados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Evacuación a zonas de seguridad previamente señalizadas y sociabilizadas con todo el personal presente en todas y cada una de las fases del proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 10.1.2. Riesgo o contingencia Condiciones climáticas Riesgo o contingencia Condiciones climáticas El riesgo de condiciones climáticas considera acontecimientos naturales: temporales de viento, lluvia y bajas temperaturas. El clima donde se emplaza el Proyecto se caracteriza por su clima de características predominantes de clima templado oceánico lluvioso. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Este riesgo se considera bajo en todas las fases del Proyecto, considerando las características climáticas presentes en el emplazamiento del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantención preventiva de infraestructura y caminos para prevenir anegamientos por lluvia o voladura de techos por vientos. Forma de control y seguimiento Plan de mantenimiento. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Debido al bajo riesgo de incidencia durante la vida del proyecto solo se requiere mantener y aplicar plan de mantenimiento programado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 10.1.3.Riesgo de Derrame de Sustancias Peligrosas en Áreas de Trabajo y Durante su Transporte. Riesgo de Derrame de Sustancias Peligrosas en Áreas de Trabajo y Durante su Transporte. Derrame de sustancias peligrosas en áreas de trabajo y durante su transporte. Este riesgo es generado por el transporte, almacenamiento y manipulación de materiales potencialmente peligrosos tales como gasolina, petróleo, RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” aceite para maquinarias, pinturas y solventes. Las consecuencias inmediatas directas por el derrame de sustancias peligrosas van desde lesiones, quemaduras, asfixias, entre otras, para las personas y la fauna del sector. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda la obra durante la etapa de Construcción y Operación en especial en las bodegas y sitios de almacenamiento temporal. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Dar cumplimiento con todas las medidas y acciones descritas en los Decretos Supremos 594, DS 298/94 y DS 43/2015 para traslado y almacenaje de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Formularios de traslado, almacenaje y retiro. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Todas las acciones Descritas en los DS 594, DS 298/94 y DS 43/2015. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 10.1.4.Riesgo de Incendio. Incendio. Incendio. Este riesgo se refiere a una condición que puede contribuir al inicio o propagación del fuego y que puede representar un peligro para las personas y/o a la propiedad. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la fase de Construcción asociada principalmente al almacenaje de combustible se prevé una mayor incidencia no así durante la fase de Operación y en menor medida en la fase de cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Activación de plan de Contingencia y Emergencia, presencia de extintores PQS o CO2 según corresponda y plan de mantenimiento anual de los mismos. Forma de control y seguimiento Mediante simulacros y cursos asociados a manejo de extintores a través del departamento de Seguridad y Prevención de Riesgos y los simulacros realizados para tal fin. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Uso de extintores para sofocar el fuego. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del Informe Consolidado de Evaluación RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar”

Tabla 10.1.5. Riesgo de por Accidentes de Tránsito Asociados al Proyecto. Accidentes de Tránsito Asociados al Proyecto. Accidentes de tránsito. Implica la ocurrencia de colisiones entre dos vehículos, choques, atropellos y volcamientos. Influyen en este riesgo, malas maniobras al conducir, condiciones climáticas desfavorables, condición de los caminos y mantención de los vehículos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos exteriores y caminos interiores de interconexión. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Supervisión de documentación según lo señalado en la Ley de Transito 18.290 de subcontratistas y personal propio para la conducción de vehículos. Cursos de manejo a la defensiva impartidos por Mutualidad y supervisado por departamento de Seguridad y Prevención de Riegos, charlas periódicas a conductores. El Contratista implementará un procedimiento formal para enfrentar accidentes de tránsito que permitan atender la emergencia en forma oportuna, el que permanecerá al interior de cada vehículo. Se capacitará a los conductores respecto de las acciones a seguir ante un evento. Se implementará señalización en el área de construcción. El peso de los camiones cargados con equipos o materiales no deberá exceder los máximos permitidos de acuerdo con las rutas/puentes que sean utilizados. En caso contrario, se obtendrán los permisos correspondientes de la Dirección de Vialidad en cada caso. Forma de control y seguimiento Formatos de charlas de seguridad impartidas por el departamento de Seguridad y Prevención de Riegos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Asistir a los involucrados, realizar llamado a organismos de emergencia, Bomberos, Carabineros y Asistencia Médica. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 10.1.6. Riesgo por Uso de Equipos o Maquinaria Pesada. Riesgo por Uso de Equipos o Maquinaria Pesada Uso incorrecto de equipos y maquinaria pesada. Este riesgo está asociado al uso de equipos y maquinaria pesada en la ejecución de obras temporales y permanentes del Proyecto en la fase de construcción y cierre. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En toda la obra.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Supervisión de contratistas y proveedores por parte del departamento de Seguridad y Prevención de Riesgos. El Contratista implementará un procedimiento formal para la operación que permita atender de forma segura la conducción y operación de maquinarias, el cual permanecerá al interior de cada equipo. Se capacitará a los operadores y conductores respecto de las acciones a seguir ante un siniestro. Se implementará la señalización adecuada en el área de construcción. La operación de los equipos y maquinarias no deberá exceder los máximos permitidos según el manual de operación. Forma de control y seguimiento Reglamento Interno de Orden, Higiene, Seguridad y Medioambiente, el cual será aplicado a lo largo de la vida del Proyecto para todos los contratistas, supervisión activa de todas las operaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones necesarias serán evaluadas en terreno y de acuerdo con la situación particular por parte del jefe o supervisor de terreno presente además de la implementación de un plan de mantenimiento de equipos y maquinarias. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla10.1.7. Riesgo por Movimiento de Tierras. Riesgo por Movimiento de Tierras. El movimiento de tierra que se realizará para la construcción y cierre del Proyecto, corresponde a las acciones para nivelación del terreno, construcción de los caminos internos y la realización de las zanjas de cableado (los que luego serán cubiertos con la misma tierra). Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En la totalidad de la superficie del Proyecto dentro de las actividades de nivelación de caminos y superficies y disposición de escombros y restitución de relieves en la fase de Cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Charlas de trabajo seguro por parte del departamento de Seguridad y Prevención de Riesgos, supervisión RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” sistemática del cumplimiento del Reglamento Interno de Orden, Higiene, Seguridad y Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Supervisión de la normativa vigente y de los controles internos asociados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones necesarias serán evaluadas en terreno y de acuerdo con la situación particular por parte del jefe o supervisor de terreno presente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 10.1.8. Riesgo de Atropello de Fauna. Riesgo de Atropello de Fauna. Atropello de fauna. Durante todas fases del Proyecto, los vehículos de transporte de material y personal utilizarán caminos existentes y caminos nuevos especialmente habilitados para dar acceso al parque. En este contexto, la actividad de transporte involucra el riesgo de atropello de fauna silvestre y animales domésticos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos nuevos y existentes dentro y fuera del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Instalación de letreros de aviso de paso de animales. Regular la velocidad máxima dentro del área del Proyecto a 20 km/hr. Instalación de letreros, en áreas específicas de mayor presencia o frecuencia de uso que indiquen a los conductores que reduzcan la velocidad debido a la presencia de animales. Forma de control y seguimiento Controles internos por eventos asociados y supervisión constante de los caminos y medidas de mitigación asociadas a este riesgo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones necesarias serán evaluadas en terreno y de ser pertinente se realizará Comunicación con Servicio Agrícola y Ganadero o las autoridades pertinentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 10.1.9. Riesgo por Desmontaje de Equipos RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Riesgo por Desmontaje de Equipos Este riesgo se encuentra en las actividades de desmontaje de los paneles presente en la fase de cierre del Proyecto. Fase del proyecto a la que aplica Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada La totalidad de instalaciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se implementará por parte de él o los contratistas un procedimiento formal que atenderá de forma segura y conforme a los manuales de operación el desmontaje de instalaciones y equipos. Se realizará capacitación a todos los operadores y supervisores para tomar acciones en caso de un evento o siniestro. Los equipos serán operados de acuerdo con el manual de operación de estos, nunca excediendo sus máximos. Se implementará un plan de mantención de máquinas y equipos. Forma de control y seguimiento Mediante formularios y listas de chequeo por parte del departamento de Seguridad y Prevención de Riesgos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Todas las que se estimen pertinentes para salvaguardar la integridad de los trabajadores instalaciones, equipos y medio ambiente y que serán puestas en acción por el jefe de turno o Coordinador de Emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del Informe Consolidado de Evaluación

Tabla 10.1.10. Riesgo de afloramiento de agua subterránea Riesgo de afloramiento de agua subterránea Este tipo de riesgo está asociado a las actividades de la fase de construcción del proyecto y consiste en que al momento de realizar las excavaciones y/o fijación de paneles exista la probabilidad de que aflore agua subterránea, ya sea por infiltración o por napa surgente. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras de construcción asociadas a excavaciones y fijación de paneles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las obras contemplan una profundidad máxima de 2,40 m para la fijación de paneles y el nivel freático más superficial del proyecto corresponde a 2,70 m de profundidad, por lo que la posibilidad de que aflore agua subterránea, ya sea por infiltración o por napa surgente es muy baja. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Durante la ejecución de las obras se verificará en terreno que se cumpla con las profundidades máximas de excavación y de hincado establecidas. Se utilizarán estructuras prefabricadas de hormigón armado para la construcción de postes y las estructuras de soporte de los paneles serán de un material que evita la corrosión y su deterioro durante la vida útil del proyecto impidiendo la interacción con el agua evitando la alteración de la calidad de la misma. Forma de control y seguimiento Durante la ejecución de las obras se verificará en terreno que se cumpla con las profundidades máximas de excavación establecidas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrir el afloramiento de agua subterránea, ya sea por infiltración o por napa surgente durante las excavaciones y/o fijación de paneles las acciones a implementar son las siguientes: Detener las actividades en el frente de trabajo. Excavar una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico al acuífero a una distancia entre unos 50 y 100 m desde el punto de la obra donde se presenta el alumbramiento. No existirá intervención del agua a descargar con el propósito de no interferir en su calidad. El agua que aflore será infiltrada a la napa en su totalidad y se drenará mediante actividades de bombeo, lo que realizará con motobombas de su uso exclusivo para esta labor, las cuales serán de un material no contaminante para que no altere la calidad del agua drenada. Se tendrá un kit de motobomba adicional en el caso de presentar alguna falla mecánica o se rompa la manguera de paso de agua de la motobomba encargada de extraer el agua en primera instancia. Se medirá el flujo de agua que se está bombeando, verificando que el caudal que se bombea sea menor a 0,5 m3/s. Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará́ aviso de inmediato a la Dirección General de Aguas de la Región de la Araucanía, en un plazo de 24 hrs, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del Informe Consolidado de Evaluación RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar”

Tabla 10.1.11 Riesgo de hallazgos arqueológicos no previstos Riesgo de hallazgos arqueológicos no previstos Se entiende este riesgo como el hallazgo inesperado de restos arqueológicos o patrimoniales, en el marco de cualquier obra o actividad. Encontramos este riesgo en las actividades propias a las obras de construcción y movimientos de tierra del proyecto, como por ejemplo excavaciones, fijación de paneles y a la cimentación de las obras. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Encontramos este riesgo en las actividades propias a las obras de construcción y movimientos de tierra del proyecto, como por ejemplo excavaciones, fijación de paneles y a la cimentación de las obras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Respetar los buffers establecidos, con el fin de de velar, resguardar y proteger las zonas en las que existieron hallazgos arqueológicos. Gestionar y realizar charlas de inducción arqueológica a personal de faena periódicamente, indicando la importancia del patrimonio cultural, protocolos de procedimientos, aspectos legales y sanciones establecidas según normativa. Asesorar a la empresa Contratista, en relación al manejo del patrimonio cultural presente en el área del proyecto, proponiendo soluciones tempranas para imprevistos e incidentes que involucren arqueología en los frentes de trabajo, así como también en aspectos legales atingentes a la protección del patrimonio cultural arqueológico según la normativa vigente. Forma de control y seguimiento Se establece como medida de protección, la realización de monitoreo arqueológico permanente durante las etapas que dure el movimiento de tierra asociada al proyecto. Elaboración de informe independiente realizado por un arqueólogo o licenciado en arqueología dirigido al CMN. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrir un hallazgo arqueológico no previsto se deben seguir las siguientes acciones: Detener inmediatamente el trabajo con maquinaria. Dar inmediato aviso al supervisor y línea de mando. Comunicar al encargado arqueología del proyecto. No manipular ni sustraer el material arqueológico. Aislar y/o proteger, señalizar y no intervenir el área del hallazgo. RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” Elaboración de informe independiente realizado por un arqueólogo o licenciado en arqueología dirigido al CMN. Reiniciar trabajos solo después de recibir instrucciones de la asesoría arqueológica para el manejo adecuado del hallazgo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, Oficina Técnica Regional de La Araucanía, en un plazo de 48 hrs, acerca del hallazgo arqueológico no previsto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del Informe Consolidado de Evaluación

  1. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

  2. Que, durante el proceso de evaluación, no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

  3. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  4. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

  5. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  6. Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  7. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  8. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

RCA N° 39/2020 DIA “Parque Fotovoltaico Imperial Solar”

AFL/DRL/MSF

Distribución:

Titular Sr. Andrés Vásquez Mena

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Superintendencia de Servicios Sanitarios

SERNAGEOMIN, Zona Sur

CONADI, Subdirección Nacional Temuco

CONAF, Región de la Araucanía

DGA, Región de la Araucanía

Dirección de Vialidad, Región de la Araucanía

DOH, Región de la Araucanía

SAG, Región de la Araucanía

SEC, Región de la Araucanía

SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de la Araucanía

SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de la Araucanía

SEREMI de Energía, Región de la Araucanía

SEREMI de Salud, Región de la Araucanía

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía

SEREMI Medio Ambiente, Región de la Araucanía

SEREMI MOP, Región de la Araucanía

Servicio Nacional Turismo, Región de la Araucanía

Gobierno Regional de La Araucanía

Municipalidad de Nueva Imperial

Superintendencia de Medio Ambiente: contactorca@sma.gob.cl C/c: - Expediente DIA Proyecto “Parque Fotovoltaico Imperial Solar” - Archivo SEA Región de La Araucanía