Mejoramiento Parcelacion Maria Luisa
RCA N° 42/2020. DIA Proyecto “Mejoramiento Parcelación María Luisa” 1
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de La Araucanía
Califica Ambientalmente el Proyecto “Mejoramiento Parcelación María Luisa”
Resolución Exenta N° 42/2020
Temuco, 18 de noviembre de 2020
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Titular Inmobiliaria Mediterráneo Ltda., admitida a tramitación con fecha 08 de octubre de 2020, su Adenda de fecha 09 de febrero de 2020, y su Adenda Complementaria de 30 de septiembre de 2020, del proyecto “Mejoramiento Parcelación María Luisa”.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3° del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Mejoramiento Parcelación María Luisa”.
3°. Las Actas N° 1346 de fecha 17 de octubre de 2019, N° 491 de fecha 23 de octubre de 2019, y N° 1462 de fecha 04 de noviembre de 2019, de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Mejoramiento Parcelación María Luisa”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta N° 19 de fecha 21 de octubre de 2019, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.
5°. La Resolución Exenta N° 1036, de fecha 21 de octubre de 2019, de la Dirección Ejecutiva de Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone suspensión de plazos en procedimientos que indica.
6°. La Resolución Exenta N° 202099101160, de fecha 03 de abril de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone medidas que indica.
7°. La Resolución Exenta N° 202099101326, de fecha 30 de abril de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone medidas que indica.
8°. La Resolución Exenta N° 202099101455, de fecha 26 de junio de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone medidas que indica.
9°. La Resolución Exenta N° 202099101491, de fecha 28 de julio de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone medidas que indica.
10°. El ICE de la DIA del proyecto “Mejoramiento Parcelación María Luisa” de 28 de octubre de 2020.
11°. El Acuerdo de la sesión N° 11/2020 del 5 de noviembre de 2020, de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.
12°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Mejoramiento Parcelación María Luisa”.
13°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto N°647 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Víctor Manoli Nazal como Intendente Titular de la Araucanía; la Resolución Exenta N°330 de 11 de noviembre de 2014 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Araucanía, que Aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Araucanía, la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y la Resolución TRA N°119046/162/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), que dispone funciones de la Directora Regional del SEA, Región de La Araucanía, designándose a doña Andrea Flies Lara.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliario Mediterráneo Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Mejoramiento Parcelación María Luisa” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inmobiliaria Mediterráneo Ltda. Rut 76.882.650 - 1 Domicilio Sector El Tume, km. 6, Lote 2 - Camino Villarrica - Freire Teléfono +56 995418078 Nombre representante legal Rubén Alberto Rosas Alarcón Rut representante legal 10.543470 - 7 Domicilio representante legal Sector El Tume km 6 Lote 2 Camino Villarrica Freire Teléfono representante legal +56 995418078 Correo electrónico Titular o representante legal gmella.psgyma@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de octubre de 2020, la Directora Regional de la Región del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:
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El proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, particularmente en lo referido al artículo 11 ter y 19 de la Ley N°19.300, y artículo 12 del RSEIA1, toda vez que la información presentada no permitió evaluar los reales alcances de las modificaciones establecidas en función de esta Declaración de Impacto Ambiental, respecto de todas las actividades de extracción asociadas al predio Rol N° 301 – 7, ya que, por una parte, no fueron descritas las partes, obras y acciones asociadas a las primeras cuatro consultas de pertinencias que conformaron parte de este proyecto, las cuales se detallan en el Considerando 4° de la presente Resolución, punto 4.1 de Antecedentes Generales, específicamente en el desarrollo del ítem “proyecto modifica proyecto o actividad”; así como tampoco se informó la quinta consulta de pertinencia que conformaba parte de este proyecto, situación que no permitió evaluar adecuadamente el proyecto, conforme se explicó detalladamente en el Informe Consolidado de la Evaluación.
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El titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, a saber: ICSARA, particularmente en las preguntas N°8.2, 8.4, 19 del acápite de Descripción de Proyecto; pregunta N°1.3 del acápite Normativa Ambiental Aplicable; pregunta N°1 y N°3.12 del acápite sobre Justificación de Inexistencia de Impactos Significativos; y preguntas N°27 y 31 del ICSARA Complementario.
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El proyecto cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables, señalados en los artículos 138, 140, 142, 148 y 160 del D.S. N° 40/2012 – Reglamento SEIA, los que han sido informados favorables por los Órganos de la Administración del Estado competentes.
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El proyecto no presenta los antecedentes suficientes para descartar adecuadamente la generación de todos los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, particularmente aquellos referidos a las letras a), b) y c), que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; ya que por una parte, no fueron descritas las partes, obras y acciones asociadas a las primeras cuatro consultas de pertinencias que conformaron parte de este proyecto; así como tampoco se informó la quinta consulta de pertinencia que conformaba parte de este proyecto.
3°. Que, en sesión de fecha 05 de noviembre de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Mejoramiento Parcelación María Luisa”,
1 Párrafo 3 del artículo 19 de la Ley 19.300 “Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no subsanen los errores, omisiones o inexactitudes que adolezca o si el proyecto o actividad requiere de un estudio de impacto ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley”. Art. 11 Ter de la Ley 19.300: En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes. Art. 12 del RSEIA: Modificación de un proyecto o actividad. El titular deberá indicar si el proyecto o actividad sometido a evaluación modifica un proyecto o actividad. Además, en caso de ser aplicable, deberá indicar las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto o actividad que se verán modificadas, indicando de qué forma. En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes.
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aprobando íntegramente el contenido del ICE que propuso el rechazo del mismo, de fecha 28 de octubre de 2020.
Sobre lo anterior, y en virtud del artículo 62 de la Ley N°19.880, cabe señalar que, a través de esta Resolución, se debe rectificar el error de referencia consignado en la página 103 del ICE, por cuanto donde dice: “El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, recomienda rechazar íntegramente el presente ICE”. Debe decir: “El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, recomienda aprobar íntegramente el presente ICE, en el sentido de rechazar el Proyecto”.
Aclarado lo anterior, se hace presente que, según consigna el Acuerdo de la Sesión N° 11/2020 del 5 de noviembre de 2020, de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía indicado en el Visto N°11 de esta Resolución, el ICE que recomendó el rechazo del Proyecto fue aprobado íntegramente; por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta el rechazo, las cuales fueron consignadas en el ICE, y que pasan a formar parte integrante de la presente resolución, para todos los efectos legales.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Realizar la extracción de material árido desde 3 cuñas de extracción, correspondientes a una superficie en conjunto de 8,92 ha aproximadamente, cubicando una cantidad de material a extraer de 508.554,87 m3 en un periodo de 10 años. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. i.5. Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando: i.5.1. Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha). Vida útil 10 años Monto de inversión El monto estimado de inversión para el proyecto corresponde a US $ 500.000. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente corresponde a la instalación de una caseta de control, barrera de control y la extracción de la cobertura vegetal o capa de escarpe, que será dispuesto en acopios perimetrales y empleado posteriormente para restaurar características del terreno natural, en etapa de abandono. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El proyecto se desarrollará en una única etapa
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Sobre esta materia, según consta en el expediente electrónico e-SEIA de este Proyecto, y de acuerdo a la información que ha tenido a la vista esta Dirección Regional, extraída únicamente de esta evaluación, cabe indicar lo siguiente:
Conforme declara el titular en el acápite 2.2 del capítulo 1 de la DIA, sobre “Descripción de Proyecto”, el proyecto consiste en la explotación y procesamiento de 576.313,76 m3 de material árido2, extraídos desde 3 cuñas, repartidas en 19 lotes, las cuales en su conjunto conforman una superficie total de 8,92 hectáreas, todos pertenecientes al predio Matriz “Rol Madre N°301-7” o también denominado “Parcelación María Luisa”, de propiedad de Inmobiliaria Mediterráneo. 3
Por otro lado, el titular declara que ha desarrollado extracciones de áridos de manera histórica en este mismo predio Matriz, las cuales se han efectuado a través de distintas presentaciones en consultas de pertinencia. En particular, indica que “La extracción de material en el predio, se lleva a cabo desde el año 2014 aproximadamente, desarrollando la actividad mediante la solicitud de Consultas de Pertinencia”, las cuales detalla en la Tabla N°4 del Capítulo 1, a saber: X
2 Esta cantidad luego fue ajustada a 508.554,87 m3 según consta en la respuesta 1.31 de la Adenda Complementaria. 3 Esta información consta en el “Certificado de Asignación de Roles” N°797794 del SSI, presentado en el Anexo 1 de la DIA, así como también en la Tabla N°5 del capítulo 1 de la DIA.
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Nº Resolución Nº Parcelas Rol Volumen (m3) Empresa que solicita Propietario Predios 329/2018 9 301-729 34500 Transportes Rubén Rosas E.I.R.L. Inmobiliaria Mediterráneo Ltda. 162/2017 6 301-726 95000 Constructora y Áridos Donimo SpA Inmobiliaria Mediterráneo Ltda. 7 301-727 8 301-728 9 301-729 251/2017 10 301-730 14000 Armin Wladimir Lepez Armin Wladimir Lepez 11 301-731 19/2014 N/A 301-7 60000 Constructora Donimo Ltda. Inmobiliaria Mediterráneo Ltda. Fuente: Tabla N°4, Capítulo de Descripción de Proyectos de la DIA “Mejoramiento Parcelación María Luisa” *Esta información fue agregada a la tabla, en base a las resoluciones dictadas por la Dirección Regional del SEA Región de La Araucanía. Respecto de aquellas consultas de pertinencia en que la Dirección Regional determinó el ingreso al SEIA, se debió, en lo medular, a que, se concluyó que todos los lotes de extracción correspondían al predio Matriz, y que dichas actividades en predios contiguos, eran entendidas como una sola extracción.
En este orden de ideas, el titular además describe que este Proyecto en cuestión, ya tuvo un primer ingreso al SEIA, bajo la titularidad de doña Odette Alejandra Matamala Paredes, así, en términos específicos, indica lo siguiente: “el Presente Proyecto, ya realizó un ingreso a evaluación, No siendo admitido a tramitación, lo que se evidencia mediante la Resolución Exenta N°304 del 18 de julio de 2019, por lo que la actual presentación del mismo, incorpora todos los antecedentes y material solicitado en la nombra Resolución”.4
En este escenario, y teniendo especialmente en cuenta lo prescrito en el artículo 11 ter de la Ley N°19.3005 y artículo 12 del RSEIA, como se podrá apreciar a lo largo de toda la evaluación, se procedió a requerir al Titular informar y evaluar como parte integrante de este proyecto, todas aquellas partes, obras y acciones que involucraron las extracciones previas y proyectadas, las cuales se verían modificadas a través de la presente DIA, y que eran esenciales informar para efectos de definir correctamente los alcances y metodología del plan de explotación y cierre progresivo propuesto en esta DIA, así como las medidas de manejo ambiental para garantizar la no afectación de los cursos y afloramientos de aguas existentes en el predio, entre otros.
Por otro lado, y tomando en cuenta que las distintas presentaciones realizadas a través de las consultas de pertinencia, informaron la explotación de distintos roles y superficies asociados al “Predio Matriz”; se requirió durante la evaluación, informar la suma de las cantidades de material pétreo extraído y por extraer, para efectos de determinar correctamente la extensión de los impactos sobre el componente suelo, así como la suma de los impactos provocados por esta modificación en emisiones atmosféricas, ruido, exposición a contaminantes, afectación a GHPPI, respecto de los alcances informados en los proyectos anteriores, conforme se explicó en la página N° 5 del ICE.
Como se podrá apreciar, se concedieron distintas oportunidades para que el titular evaluara de manera integral el proyecto, sin embargo, en las distintas respuestas entregadas, no se entregó la información solicitada, obviándose la modificación realizada sobre los proyectos anteriores y futuros, en consecuencia entorpeciendo la evaluación y en definitiva, generando la no subsanación de los errores, omisiones e inexactitudes, ni el cumplimiento total de la normativa ambiental aplicable, a las que se refiere el párrafo tercero del artículo 19 de la Ley N°19.300. En concreto, lo anterior significó que, sumando el total de extracciones informadas en las cinco consultas de pertinencias que formaron parte de este proyecto, hubo 283.500 m3 de material pétreo de extracción, y 14 hectáreas intervenidas que no se evaluaron en ninguna de sus
4 Este ingreso al SEIA que refiere, puede ser consultado en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=normal&id_expediente=2143727806 5 El referido artículo dispone lo siguiente: “En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes.” (Destacado propio).
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dimensiones pertinentes asociadas a los artículos 5, 6 y 7, en relación al artículo 12, todos del RSEIA, por parte de los OAECA, y por parte de esta Dirección Regional.
En conclusión, y considerando el volumen de extracción histórico y los volúmenes correspondientes a las 3 cuñas de extracción objeto de la presente evaluación; el volumen total que correspondía evaluar era, a lo menos, 860.000 m3 y no los 508.554,87 m3 corregidos e informados por el Titular. Proyecto modifica otra RCA Si No El proyecto no modifica otra RCA existente
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localiza en la Región de La Araucanía, Provincia de Cautín, comuna de Villarrica. Descripción de la localización El proyecto se ubica en el área rural de la comuna de Villarrica, en un predio particular denominado María Luisa, ubicado en el sector Putúe Bajo, km 2,5 aproximadamente. Por la naturaleza del Proyecto éste debe ubicarse en lugares que presenten material que sea apto para su extracción y procesamiento, por lo que el área en el cual se encuentra emplazado, corresponde a un área estratégica tanto en la cantidad/calidad de material, como en la oferta en cuanto a ubicación, que contempla la entrega de material a las obras viales y de infraestructura que proyectan crecimiento en la zona lacustre, siendo una solución desde la comuna de Villarrica, para la comuna y sus alrededores, las que se encuentran en vías de crecimiento. Cabe señalar que, de acuerdo a los perfiles expuestos y a extracciones que se materializaron en el área, se visualiza que el tipo de suelo corresponde a material integral, presentando una capa muy delgada de materia de suelo y presentando afloramientos de material en muchas zonas. Superficie La superficie del Área de extracción, que comprende el Proyecto corresponde a 8,92 ha. El detalle de cada cuña de extracción, se presenta en la siguiente tabla:
Cuña Área (m2) Volumen de extracción (m3) Volumen Escarpe (m3) Volumen de material (m3) 1 29.406,921 102.924,22 11.762,77 91.161,45 2 50.069,807 360.502,63 10.013,96 350.488,67 3 9.767,972 45.128,02 1.953,59 43.174,43 Total 8,92 (ha) 508.554,87 23.730,32 484.824,55
En la siguiente imagen se puede visualizar la ubicación espacial de las cuñas de extracción consideradas para la ejecución del proyecto:
Fuente: Anexo 11 Adenda Complementaria
La superficie que contempla el plan de cierre progresivo considera las 8,92 ha correspondientes a las 3 cuñas de explotación, más la superficie asociada a las extracciones históricas desarrolladas en los predios de propiedad del titular del proyecto. Cuña y/o Lote de extracción histórica Área (m2) Cuña 1 29.406,921 Cuña 2 50.069,807 Cuña 3 9.767,972 Lote de extracción histórica N° 9 5.107 Lote de extracción histórica N° 10 5.119 Lote de extracción histórica N°11 5.132 Lote de extracción histórica N° 12 5.145
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Lote de extracción histórica N° 13 5.150 Lote de extracción histórica N° 14 5.133 Lote de extracción histórica N° 15 5.112 Lote de extracción histórica N° 16 5.087 Lote de extracción histórica N° 17 62.432 Lote de extracción histórica N° 50 5.970 Lote de extracción histórica N° 51 5.944 Lote de extracción histórica N° 52 5.838 Total 210.413,70
Finalizada la extracción y desarrollado el plan de cierre progresivo, en la siguiente imagen se pueden visualizar el total de la ejecución del proyecto:
Fuente: Anexo 11 Adenda Complementaria Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas de cuñas de extracción:
Cuña de Extracción Referencia (Vértice) Coordenadas UTM WGS 84 H18 Sur Norte Sur Cuña 1 V-1 5.650.917,508 736.137,445 V-2 5.650.889,767 736.223,535 V-3 5.650.557,623 736.116,970 V-4 5.650.606,729 736.026,644 Cuña 2 V-1 5.650.885,933 736.235,436 V-2 5.650.855,882 736.322,395 V-3 5.650.803,048 736.304,001 V-4 5.650.777,149 736.380,573 V-5 5.650.517,058 736.291,778 V-6 5.650.573,782 736.128,871 Cuña 3 V-1 5.650.825,322 736.410,162 V-2 5.650.793,407 736.501,821 V-3 5.650.691,092 736.461,147 V-4 5.650.721,219 736.374,622
Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Localización.
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Fuente: Anexo 2 de la DIA. Planos.
El proyecto se ubica fuera de los límites de la ZOIT Araucanía Lacustre. Caminos de acceso Uno de los accesos al proyecto es a través de la ruta S-91 (Villarrica – Loncoche), para luego tomar la ruta S-731 (Villarrica – Pitrufquén), recorriendo 2 km aproximadamente para encontrarse con el acceso al Proyecto de Extracción de Áridos, se señala que existen rutas aledañas de llegada al Proyecto, las que también son factibles de utilizar.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Localización. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo N° 1 de la DIA Anexo N° 2 de la DIA – Plano Anexo 11 Plan de Cierre y Explotación de la Adenda Complementaria.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Despeje del Área para Instalación de Faenas y dependencias proyectadas Se despejarán las áreas para la instalación de faenas, se emparejará el terreno y el material residual será acopiado y almacenado para su posterior transporte y disposición final en sitio autorizado. La solución de implementación y habilitación considera infraestructura móvil (contenedores habitacionales), los cuales serán habilitados para cumplir las distintas funciones necesarias para hacer operativa la instalación de faenas. Considera además instalaciones sanitarias, red de electricidad y estructuración de diferentes espacios (estacionamientos, bodegas, acopio residuos, entre otros). Instalación de servicios básicos Se realizará la excavación y acondicionamiento del terreno para la solución particular de alcantarillado, instalando fosa séptica y construcción de drenes; baños, camarines y las conexiones eléctricas. Instalación de Faenas Correspondiente a contenedores climatizados para el uso como oficinas, taller y servicios sanitarios. La implementación e instalación de los contenedores se realizará en el Lote 31. Tanto los baños como los camarines consisten en módulos prefabricados que no requieren de movimientos de mayor envergadura, sino más bien solo la construcción de
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apoyos de hormigón, sobre los cuales se montan las estructuras. Señalética Señalética adecuada para la prevención de entrada y salida de camiones de la ruta S-731 así como también la prohibición de acceso a personas y vehículos ajenos al sector. Además, se mantendrá señalización correspondiente a la seguridad de los trabajares dentro del predio y señalética alusiva a control de velocidad y a segregación de áreas específicas dentro del proyecto. Camino de acceso Existe un camino de acceso al predio que no está pavimentado y se encuentra habilitado para el paso de vehículos menores y maquinaria pesada, por lo que se mantendrá el uso del mismo. Solución de aguas lluvia El proyecto contempla una solución de aguas lluvias, tanto para las cuñas de extracción como para el área de procesos. Se establece que bajo ninguna circunstancia se dispondrá agua proveniente de procesos en dicho sistema. Estará compuesto por subdrenes de grava, compuesto por material permeable, geotextil y material de relleno de tipo arena. Cierre perimetral El cierre perimetral considera la instalación de cercado con polines y al menos 3 hebras de alambre con púas. Considera cerras las áreas correspondientes a las cuñas de extracción y áreas de extracción histórica. Caseta de Control Caseta para el control de ingreso y salida de camiones y para el control de entrada sólo para personal autorizado Instalación de bodegas de residuos peligrosos y no peligrosos Preparación y nivelación de terreno para la instalación de la bodega de residuos peligrosos, patio temporal de residuos y la bodega de residuos no peligrosos (asimilables a domiciliarios), al interior del Lote N° 31 destinado a la materialización de la instalación de faenas. Bodega de Residuos Peligrosos Bodega de almacenaje temporal de residuos peligrosos, la cual cumplirá con lo establecido por el D.S. N° 148/03 del MINSAL. El sitio de almacenamiento para los residuos peligrosos consiste en una la habilitación de una bodega con malla tipo Acma metálica de 3 m x 2 m, cierre de fibrocemento, cubierta de zincalum con dimensiones de 0,30 x 851 x 2000 mm, con radier de 20 cm de espesor; hormigón de H=20. Patio temporal de residuos Espacio habilitado para el acopio temporal de residuos no peligrosos (tierras, maderas, escombros, cables). La superficie corresponde a 200 m2, y estará cercada y debidamente señalizada (distribución de espacios), con acceso restringido sólo a personal autorizado. Se capacidad de almacenamiento corresponde a 400 m3. Bodega de almacenamient o de residuos asimilables a domiciliarios La bodega de almacenamiento de residuos estará constituida por piso losa de hormigón de 2 m x 4 m, cerrada perimetralmente por malla Acma de 2 m de altura, pilares de acero de 40 x 40 cm y techo de Zinc Aluminio con un alerón de 40 cm. La bodega tendrá una capacidad de almacenamiento de 15 m3; en la cual habrá contenedores de 125 l. Instalaciones para Maquinarias, Equipos y Otros Se realizará la instalación de las plantas chancadoras (móviles), bodegas de residuos, acopio de materiales y residuos inertes. Asimismo, se habilitarán las casetas de control para acceso a faena y para la Planta de chancado, área de encarpado y carga de combustible. Área de Proceso Correspondiente a la ubicación de chancadoras, sistema de recirculado y todo equipo que se utiliza en el procesamiento del árido. Planta procesadora de áridos (chancadoras) El proyecto considera la instalación de 3 plantas seleccionadoras móviles, y 3 chancadoras secundarias ubicadas dentro del predio, en el cual se realizará la extracción de áridos. La puesta en marcha de las chancadoras considera, la incorporación de pantallas acústicas de tipo semi-encierro abierto por la parte superior y zona de carga, con una altura de 7,2 m, en forma de C en dirección a los receptores denominados R1 y R2. Pudiendo ser de OSB de 15 mm o superior, con cara interna con material absorbente acústico. Sistema de recirculación para el lavado de material El sistema de recirculación propuesto no evacuará aguas, si no que se mantendrán en recirculación por todo el periodo de operación (100% de recirculación). El proceso de lavado de áridos durante el proceso de chancado se realiza con el fin de acondicionar el material para su posterior molienda. El agua residual de este proceso es generalmente descartada debido al alto contenido de material fino contenido en ella, lo que imposibilita su impulsión mediante sistemas mecánicos. En diseño presenta un sistema de tratamiento primario de aguas de procesos consistente en una etapa de sedimentación y posterior clarificación del agua de lavado. Lo anterior con la incorporación de un coadyuvante a la sedimentación. El proceso de recirculación de agua contempla un sistema cerrado, tipo batch, que incluye la incorporación de agua al sistema debido a las pérdidas producidas por la humedad incorporada a los áridos, así como la evaporación de esta, la cual se estima en un 5% del volumen total de agua utilizada por las chancadoras. La cantidad agua requerida para lavado de 1 m3 de material, corresponde a 0,7 m3, por lo que el caudal de lavado corresponde a 14,72 m3/h.
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El agua total requerida por el proyecto de acuerdo a los cálculos será de 16,53 m3, desglosado de la siguiente manera: 2 sedimentadores1 16,53 m3 (8,265 m3/sedimentador) Estanque clarificador 15 m3 Total de agua requerida 31,53 m3 1: Considerando que los sistemas de lavado incorporan una línea de respaldo, donde se encuentran 2 sedimentadores con volumen útil disponible.
La producción de lodos, corresponde a: Cantidad de lodos producidos por m3 de agua de lavado 0,05 m3 Lodos generados (m3/día) 5,89 m3/día Los lodos generados serán incorporados conjuntamente con tierra para el plan de cierre progresivo.
El sistema la considera la implementación de 4 decantadores. Cada uno cuenta con un área en planta de 8,3 m2 y se instalarán en series de a dos, y los dos restantes, en paralelo para poder permitir la limpieza de estos, además se propone la instalación de un estanque único de acumulación posterior a los decantadores para facilitar las labores de bombeo del recirculado de agua. Despeje o Preparación del Área de Extracción Se despejará y delimitará el terreno destinado para la extracción de material. Delimitación de las Áreas de Trabajo Esta etapa consiste en la demarcación de los sitios en donde se instalarán estacas de madera visibles distribuidas a lo largo de los perímetros definidos para cada espacio de extracción. Retiro y acopio de material inadecuado Se realizará el retiro del material superficial inadecuado de las áreas de trabajo, para ser acopiado y retirado posteriormente a predio particular de propiedad del Titular del Proyecto. Recursos naturales renovables Se contempla la extracción de 0,925 ha de remanente de Bosque Nativo. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas - MP10 Tasa de emisión: 0.005537 ton/año Período de tiempo: 3 meses
- MP2,5 Tasa de emisión: 0,0003367 ton/año Período de tiempo: 3 meses
Parte, obra y Acción que la genera MP10 y MP2,5: Excavaciones (movimientos de tierra y las obras gruesas de construcción de adecuación de caminos, sistema de alcantarillados, aguas lluvias, entre otras).
El proyecto considera implementar las siguientes medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas - Contar con revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción, operación y abandono. - Ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones humedeciendo previamente la superficie del suelo, sujeto a condición climática. - Limitar la altura de caída de material en los puntos de transferencia en los equipos. - Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos, además contar con un registro de mantenciones preventivas. - Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o malla, procurando cumplir con la medida de evitar la resuspensión de material particulado. - El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/h además se realizarán mantenciones de las maquinarias utilizadas en las obras para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
Emisiones líquidas El proyecto no contempla la generación de efluentes líquidos durante la fase de construcción, salvo aquellos referidos a los baños químicos, los que serán manejados y dispuestos por empresa autorizada que preste los servicios de retiro y disposición de los efluentes de estos. Se procurará registrar y documentar el retiro y la disposición de estos residuos, disponiendo de esta información para la entidad fiscalizadora.
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Ruido Para la etapa de construcciónn se considera la habilitación del terreno, durante horario diurno. El nivel de presión sonora corregido proyectado, para la etapa de construcción, corresponde a: Punto (Receptor) Leq dB(A) Proyectado Niveles Máximos Permisibles (7 a 21 horas) dB(A) Evaluación según D.S. N° 38 (Diurno) R1 43,7 48 Cumple R2 43,0 47 Cumple R3 47,8 52 Cumple R4 56,4 65 Cumple R5 48,4 57 Cumple R6 48,8 64 Cumple R7 37,0 49 Cumple R8 37,0 47 Cumple R9 34,6 48 Cumple R10 38,1 48 Cumple Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos asimilables a domiciliarios Corresponden principalmente a restos de alimento, guantes de cuero, telas, toallas de papel, madera, metales y vidrios. Se ha considerado una producción de residuos por persona de 0, g hab día (de acuerdo con PS 198811) por una cantidad de 1 trabajadores. Por lo tanto, la cantidad total de residuos asimilables a domiciliarios durante la fase de construcción corresponde a 247,5 kg/mes. Este tipo de residuos son acumulados transitoriamente en contenedores plásticos de 120 l, con tapa y herméticamente sellados en su parte inferior ubicados cercanos a los frentes de trabajo. Una vez a la semana estos residuos serán retirados por el servicio de recolección municipal de la comuna de Villarrica.
Residuos industriales Se considera la generación de 220 kg/año de residuos industriales en la faena como guantes, restos de soldadura, restos de disco de corte, máscaras, papeles y cartones, los que serán separados por tipo y dispuestos en una zona de acopio debidamente señalizada. En caso de que no exista opción de reutilización o reciclaje para estos, serán transportados por una empresa autorizada y dispuestos en sitios autorizados para este tipo de residuos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.6. del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Escarpado Consistirá en la extracción y retiro de la capa superficial del suelo natural, constituido por terreno vegetal, en aquellas áreas destinadas para la extracción de material, este será de entre 0,20 y 0,30 m y graduado según la demanda de material. Este material se utilizará para materializar las etapas de cierre progresivo propuestas, ya que corresponde a cobertura vegetacional y a la primera capa previa extracción del material. El volumen total a remover de escarpe, asociado a cada cuña de extracción se estima en los valores presentados en la siguiente tabla: Cuña de extracción Profundidad de escarpe (m) Área de escarpado (m2) Volumen de escarpe (m3) 1 0,4 29.406,92 11.762,77 2 0,2 50.069,81 10.013,96 3 0,2 9.767,97 1.953,59 Total 89.244,70 23.730,32
En cuanto al acopio, cabe señalar que el volumen de escarpe se irá disponiendo de inmediato, siendo el acopio momentáneo y prácticamente imperceptible, ya que se trabajará en paralelo en el cierre de las áreas ya explotadas cuyos lineamientos se encuentran establecidos en el Plan de Explotación y Cierre Progresivo. Extracción de Material Se procederá a excavar el terreno delimitado para cada cuña de extracción para luego procesarlo en las Plantas de Chancado.
- Volumen Total: 508.554,8734 m3.
- Tasa de extracción: 50.855,49 m3/año.
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- Vida útil del Proyecto: 10 años.
Los horarios de trabajo corresponden a horarios diurno, esto es de lunes a viernes entre las 07:00 y las 21:00 hrs. Los días sábados se trabajará media jornada, es decir de 09:00 a 14:00 hrs. Los días domingos, feriados y festivos no se realizarán faenas de extracción. Cuñas de extracción El proyecto considera 3 cuñas de extracción, las cuales se estima serán explotadas de la siguiente manera, en un plan de explotación anual:
Fuente. Adenda Complementaria. Descripción del Proyecto
La información asociada cada cota corresponde a: Cuña de Extracción Área (m2) Cota de Napa (m) Cota de Extracción (m) Volumen Total de Extracción (m3) [Incluyendo Escarpado] Volumen Útil de Extracción (m3) [Excluyendo Escarpado] Cuña N°1 29.406,92 5,5 3,5 102.924,22 91.161,45 Cuña N°2 50.069,81 9,2 7,2 360.502,632 350.488,67 Cuña N°3 9.767,97 6,62 4,62 45.128,0214 43.174,43 Volumen Total 508.554,8734 484.824,55
El plan de extracción durante la vida útil del proyecto corresponde a: - Volumen Total: 508.554,8734 m3. - Tasa de extracción: 50.855,49 m3/año. - Vida útil del Proyecto: 10 años. Procesamiento del Material El procesamiento de material considera: - El material extraído será cargado con excavadoras y cargadores frontales. - La capacidad de carga a los buzones de alimentación viene dada en función del rendimiento que tengan las excavadoras, cargadores y camiones que alimenten los buzones por donde ingresará el material pétreo a producción. - El procesamiento del material en la planta comienza en el buzón alimentador donde el material es vaciado desde los camiones tolva. - Desde el alimentador el material pasa por una cinta alimentadora hasta la seleccionadora, donde el material cuya dimensión es superior a lo especificado, sale a una cinta que llega al chancador para disminuir su tamaño, cuyo material vuelve a la cinta transportadora para volver a seleccionar. - Este material que cumple las exigencias de tamaño máximo se trasporta por cintas que deriva en la obtención de base chancada, gravas o gravillas. - Los materiales requeridos, sean gravas, gravillas, relleno estructural o base caen de las cintas trasportadoras a las pilas de acopio, desde donde son trasladadas a través de cargador frontal, pudiendo también utilizarse camiones tolva, hasta la cancha de acopio transitorio incorporada al proyecto. - Cabe señalar que este proceso involucra lavado de áridos mediante la utilización de un sistema de recirculación.
La maquinaria necesaria para la operación del procesamiento de material, corresponde a: Cantidad estimada Maquinaria 2 Excavadora 2 Cargador Frontal 4 Camiones Tolva 3 Plantas chancadoras 1 Camiones acondicionados para riego 2 Generadores
Los horarios de trabajo corresponden a horarios diurno, esto es de lunes a viernes entre
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las 07:00 y las 21:00 hrs. Los días sábados se trabajará media jornada, es decir de 09:00 a 14:00 hrs. Los días domingos, feriados y festivos no se realizarán faenas de procesamiento de material. Acopio de Material Se acopiará el Material en pilas de acopio de 0,25 ha asociada a la cuña de extracción N° 2 y de 0,1 ha asociada al área de procesamiento de material. Los horarios de trabajo corresponden a horarios diurno, esto es de lunes a viernes entre las 07:00 y las 21:00 hrs. Los días sábados se trabajará media jornada, es decir de 09:00 a 14:00 hrs. Los días domingos, feriados y festivos no se realizarán faenas de acopio de material. Áreas de acopio Se acopiará el Material en pilas de acopio de 0,25 ha, las que a su vez cumplirán la función de servir como barrera de impermeabilización visual y pantallas de atenuación de ruido.
La ubicación del área de acopio asociada a las cuñas de extracción, referida al Datum WGS 84 – Huso 18S, corresponde a: Id Vértice Este Norte Superficie Área de acopio 1 (Cuña 2) V1 736.310 5.650.682
0,25 ha V2 736.346 5.650.672 V3 736.325 5.650.611 V4 736.289 5.650.623
Adicionalmente se contempla un área transitoria de acopio de material, asociada al área de procesamiento. Su ubicación referida al Datum WGS 84 – Huso 18S, corresponde a:
Id Vértice Este Norte Superficie Área de acopio 2 (Área de Proceso) V1 736.157 5.650.123
0,1 ha V2 736.172 5.650.117 V3 736.148 5.650.056 V4 736.133 5.650.062 Despacho de Material Se despachará el material a las empresas que requieran de esta materia prima. El retiro del material será realizado por los propios clientes o se incluye el servicio de traslado por el Titular, utilizando para ello camiones Tolva que cumplan con los estándares de calidad exigidos para la actividad de transporte. Los horarios de trabajo corresponden a horarios diurno, esto es de lunes a viernes entre las 07:00 y las 21:00 hrs. Los días sábados se trabajará media jornada, es decir de 09:00 a 14:00 hrs. Los días domingos, feriados y festivos no se realizarán faenas de despacho de material. Adicionalmente se ha establecido evitar el despacho de material en horarios punta, esto es: Día Mañana Tarde Lunes a viernes 7:30 – 9:45 17:00 - 18:30 Sábado 9:30 – 10:00 No se realizarán faenas Retiro y Disposición de Residuos Domiciliarios e Inertes Durante todas las fases, los residuos domiciliarios e inertes, serán llevados a sitios de disposición final que cuenten con resolución para tal fin. Estos serán almacenados en contenedores con tapa y herméticos, realizando su acopio temporal y disposición final en sitio que cuente con resolución para recibirlos. Se contará con documentación de la actividad. Humectación de Caminos y Material de Acopio Se humectará el material de acopio y los caminos no pavimentados con la finalidad de evitar la generación de material particulado resuspendido a la atmósfera. Se realizará el cierre progresivo de cuñas de extracción previamente explotadas, en paralelo a las faenas de extracción. Se ocupará un volumen de entre 20 a 30 m3 de agua, lo que corresponde a la capacidad del camión acondicionado para riego. El Proyecto considera la incorporación de traslado del material, por lo que se realizará humectación de ruta en una frecuencia de 3 veces por día sujeto a condición climática, en el tramo de la ruta S-731 desde que se conecta con la misma, hasta conectar con la ruta S- 91, lo que corresponde a un tramo aproximado de 2 km. La frecuencia de humectación se presenta en la siguiente tabla: Época del Año Periodicidad Frecuencia (veces/día) Horarios Indicador de Cumplimiento Verano Diaria 4 10 am Registro del uso de camión acondicionado para riego. 12 pm 15 pm 17 pm Otoño Evaluado según frecuencia de aguas lluvias Evaluado según frecuencia de aguas lluvias Evaluado según frecuencia de aguas lluvias Registro del uso de camión acondicionado para riego. Invierno Evaluado según frecuencia de aguas lluvias Evaluado según frecuencia de aguas lluvias Evaluado según frecuencia de aguas lluvias Registro del uso de camión acondicionado para riego. Primavera Diaria 3 11 am Registro del uso de camión acondicionado 14 pm
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17 pm para riego.
Los volúmenes de agua requeridos para riego en primavera y verano, se estiman en la siguiente tabla: Época Días de trabajo Humectación de caminos Humectación áreas de acopio Caudal diario (m3/día) Caudal mes (m3/mes) Caudal diario (m3/día) Caudal mes (m3/mes) Verano 24 40 960 5 120 Primavera 24 30 630 3 72 Productos generados Material pétreo El proyecto contempla extraer aproximadamente 508.554,87 m3 de material pétreo, de los cuales un 10 % es material de rechazo. Una vez acopiado el material en las diferentes zonas establecidas, se procede al retiro del material, el cual lo realizan los propios clientes o se incluye el servicio de traslado por el Titular, utilizando para ello camiones tolva que cumplan con los estándares de calidad exigidos. Recursos naturales renovables Material pétreo La información asociada al material pétreo a extraer corresponde a: Cuña de Extracción Área (m2) Volumen Total de Extracción (m3) [Incluyendo Escarpado] Volumen Útil de Extracción (m3) [Excluyendo Escarpado] Cuña N°1 29.406,92 102.924,22 91.161,45 Cuña N°2 50.069,81 360.502,632 350.488,67 Cuña N°3 9.767,97 45.128,0214 43.174,43 Volumen Total 508.554,8734 484.824,55
El plan de extracción durante la vida útil del proyecto corresponde a: - Volumen Total: 508.554,8734 m3. - Tasa de extracción: 50.855,49 m3/año. - Vida útil del Proyecto: 10 años.
Agua El proyecto contempla la utilización de agua en sus procesos, por lo que se tramitó la solicitud para el aprovechamiento de agua de pozo, ubicado en el predio del proyecto.
Derechos de Agua: - Inmobiliaria Mediterráneo Ltda., cuenta con un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un volumen total anual de 157.680 m3, con un caudal máximo instantáneo de extracción de 5 l/seg (Res. DGA Araucanía N° 35 de fecha 28 de abril de 2020). El agua será captada en forma mecánica desde un pozo noria en un punto que queda definido por la intersección de las siguientes coordenadas UTM (km), referidas al Datum WGS 84, Huso 18: (5.650,145 N – 736,243 E). - Inmobiliaria Mediterráneo Ltda., cuenta con un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un volumen total anual de 141.912 m3, con un caudal máximo instantáneo de extracción de 4,5 l/seg (Res. DGA Araucanía N° 86 de fecha 23 de julio de 2020). El agua será captada en forma mecánica desde un pozo noria en un punto que queda definido por la intersección de las siguientes coordenadas UTM (km), referidas al Datum WGS 84, Huso 18: (5.650,671 N – 736,444 E).
En cuanto a la cantidad de agua a utilizar para el lavado de material, se indica el sistema de recirculación de flujo cerrado, contempla una única carga inicial (sistema batch), la cual necesita para su funcionamiento de 31,53 m3 de agua. Se establece que, durante el funcionamiento del sistema, se producirán pérdidas de agua por evaporación, las cuales se estiman en un 5% del volumen requerido para su funcionamiento lo que se traduce en 1,5765 m3 a reincorporar al sistema. Dicho lo anterior, se indica que el sistema de lavado, necesita única y exclusivamente de una carga inicial para su funcionamiento, luego a través de bombeo, solo reincorporar el agua requerida por pérdidas. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas
Considerando que durante el proceso de evaluación ambiental, el titular no ha entregado la totalidad de la información asociada a la diversas partes, obras o acciones del proyecto, en relación a las extracciones previas y futuras proyectadas según lo informado en el Capítulo 4 de la presente Resolución, la información en relación a las emisiones atmosféricas es incompleta, por lo que no es concluyente.
La estimación de emisiones anual asociada a la etapa de operación del proyecto, se
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presenta en la siguiente tabla: Tipo de emisión Actividad Tasa de emisión (ton/año) MP10 MP2,5 CO NOX HC Emisiones directas Escarpe 0,1881
Excavaciones 0,38944 0,038912
Carga y descarga de material 0,01229 1,8 E -03
Erosión por acopio en pilas 0,001938
Tránsito por caminos no pavimentados al interior del sitio donde se emplaza el proyecto (vehículos pesados) 1,034400484 1,03E-01
Emisión Combustión Excavadora 0,0022153 0,002118841 0,006769
0,02197428 0,00194605 Emisión Combustión Cargador frontal 0,0022153 0,002118841 0,006769 0,02197428 0,00194605 Emisión Combustión Generador 0,00291682 0,00268298 0,02186738 0,0349524
Operación Chancadora 1 0,02800872 0,0051868
Operación Chancadora 2 0,02800872 0,0051868
Operación Chancadora 3 0,02800872 0,0051868
Cinta Transportadora 0,002385928 0,000674284
Harnero 0,03838232 0,0025934
Emisiones indirectas Tránsito por caminos no pavimentados fuera del sitio donde se emplaza el proyecto (vehículos pesados y livianos) 9,619176 0,964134
Emisiones de combustión de vehículos 0,1550625 0,0238775 0,0294095 0,331922 0,054212 Total 11,53254881 1,155672246 0,06481488 0,41082296 0,0581041
El proyecto considera implementar las siguientes medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas: - Contar con revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción, operación y abandono. - Ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones humedeciendo previamente la superficie del suelo, sujeto a condición climática. - Limitar la altura de caída de material en los puntos de transferencia en los equipos. - Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos, además contar con un registro de mantenciones preventivas. - Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o malla, procurando cumplir con la medida de evitar la resuspensión de Material Particulado. - El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/h además se realizarán mantenciones de las maquinarias utilizadas en las obras para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
Aguas servidas En esta fase se generarán residuos líquidos provenientes de los servicios higiénicos. Estos se gestionarán a través de una solución particular de aguas servidas, dimensionada para cumplir la normativa aplicable bajo las condiciones específicas que determina el lugar y para la dotación que la fase de operación necesita.
La caracterización de las aguas servidas corresponde a: Parámetro Unidad Concentración Sólidos Totales [mg/l] 350-1200 Temperatura [°C] 15 Sólidos Suspendidos Totales [mg/l] 100-350 Sólidos Sedimentables [mg/l] 5-20 DBO (5) (a 20ºC) [mg/l] 110-400 DQO [mg/l] 250-1000 Carbono Orgánico Total [mg/l] 8-290 Coliformes Fecales [NPM/100 ml] 105-106 Fuente: Decreto 609 Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos.
El sistema de tratamiento permitirá obtener un efluente cuyos contaminantes asociados a la descarga cumplan con lo establecido en el D.S. N° 46/02, ya que estas aguas tratadas serán infiltradas en el terreno.
Agua de lavado de áridos No existirá generación de efluentes o emisiones líquidas asociadas al proceso de lavado
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de material, toda vez que éste será un sistema de recirculación que se mantendrán en recirculación por todo el periodo de operación (100% de recirculación). El proyecto no realizará lavado de camiones al interior de sus dependencias.
Ruido
Considerando que durante el proceso de evaluación ambiental, el titular no ha entregado la totalidad de la información asociada a la diversas partes, obras o acciones del proyecto, en relación a las extracciones previas y futuras proyectadas según lo informado en el Capítulo 4 de la presente Resolución, la información en relación a las emisiones de ruido es incompleta, por lo que no es concluyente.
Los 10 receptores identificados se presentan en la siguiente imagen
Fuente: Anexo 7. Adenda Complementaria.
En la siguiente tabla se presenta la ubicación, descripción y homologación de los puntos de proyección en los receptores:
ID Coordenadas UTM WSG 84 (Norte, este) Distancia al Proyecto Distancia ruta proyecto Altura estimada receptor Zonificación según D.S.38
Descripción R1 5650180.00 m S 736381.00 m E 210 m 170 m 1,5 m Rural Vivienda Sra. Baso R2 5649876.00 m S 736348.00 m E 250 m 235 m 1,5 m Rural Vivienda Sr. Santiago Baso R3 5650787.00 m S 736770.00 m E 346 m 290 m 1,5 m Rural Piscicultura Los Ríos R4 5650848.00 m S 736344.00 m E 27 m 80 m 1,5 m Rural Planta Cementos Melón R5 5651019.00 m S 736086.00 m E 145 m 390 m 1,5 m Rural Planta Agua Araucaria R6 5650423.00 m S 735910.00 m E 215 m 340 m 1,5 m Rural Relleno Sanitario Villarrica R7 5650330.00 m S 734860.00 m E 1200 m 1350 m 1,5 m Rural Vivienda Sra. Ñancupan R8 5650087.00 m S 734873.00 m E 1139 m 1310 m 1,5 m Rural Vivienda comunidad Epu Leufu R9 5650019.00 m S 734834.00 m E 1100 m 1313 m 1,5 m Rural Vivienda comunidad Epu Leufu R10 5650910.00 m S 735549.00 m E 590 m 860 m 1,5 m Rural Casa Habitación
Los valores obtenidos para ruido de fondo diurno, corresponden a: Punto de medición NPSeq 5 min db(A) NPSeq 10 min db(A) NPSeq Considerado db(A) Valor max. Permitido zona rural db(A) R1 38 38 38 48 R2 38 37 37 47 R3 43 42 42 52 R4 56 56 56 65 R5 48 47 47 57 R6 55 54 54 64 R7 39 39 39 49 R8 38 37 37 47 R9 38 38 38 48 R10 39 38 38 48
Para la fase de operación se considera la operación en sí del proyecto y la mantención de
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caminos, durante horario diurno (horario de funcionamiento de las distintas partes, obras y/o acciones asociadas al proyecto).
El mapa de propagación sonora en la etapa de operación se presenta a continuación:
Fuente: Anexo 7. Adenda Complementaria.
Los resultados de los niveles de ruido modelados en torno al proyecto, corresponden a: Punto (Receptor) NPC dB(A) Proyectado Niveles Máximos Permisibles (7 a 21 horas) db(A) Evaluación según D.S 38 Diurno R1 49,2 48 NO CUMPLE R2 48,1 47 NO CUMPLE R3 53,7 52 NO CUMPLE R4 62,4 65 CUMPLE R5 54,4 57 CUMPLE R6 54,8 64 CUMPLE R7 42,8 49 CUMPLE R8 42,7 47 CUMPLE R9 40,5 48 CUMPLE R10 44,7 48 CUMPLE
En base a los resultados obtenidos, en la etapa de Operación, en los receptores denominados como R1, R2 Y R3, los cuales se encontrarían excedidos en 1,2; 1,1 y 1,7 db(A) respectivamente, se proponen las siguientes medidas de control, que, en su conjunto, corresponde a lo idóneo para controlar el ruido hacia los receptores.
Medida de control 1: Semiencierro acústico a Chancadoras Corresponde a un semi-encierro abierto por la parte superior y zona de carga, con una altura de 7,2 m, en forma de C en dirección a los receptores denominados R1 y R2. Pudiendo ser de OSB de 15 mm o superior, con cara interna con material absorbente acústico. Su ubicación se presenta en la siguiente imagen:
Fuente: Anexo 7. Adenda Complementaria.
Medida de control 2: Taludes de tierra o similar Corresponde a un montículo de tierra con altura mínima de 6 m, cuya anchura superior mínima es de 0,5 m, cuyo ángulo de inclinación mínimo es de 1° (teniendo un ángulo mayor, mayor será la cantidad de tierra o material, por ende, mayor la aislación). Esta medida de control se considera en varias extensiones y varias locaciones. A continuación, se presenta una imagen conceptual del talud:
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Fuente: Anexo 7. Adenda Complementaria.
La ubicación de los taludes se presenta a continuación: Sector chancadoras (talud 1) Sector norte (talud 2 y 3)
Fuente: Anexo 7. Adenda Complementaria.
Los resultados de los niveles de ruido modelados en torno al proyecto post implementación de las medidas de control, considerando las fuentes de ruido corresponden a las involucradas en la etapa de operación, se presentan a continuación:
Punto (Receptor) NPC dB(A) Proyectado Opción 1 Niveles Máximos Permisibles (7 a 21 horas) db(A) Evaluación según D.S 38 Diurno R1 43,8 48 CUMPLE R2 44,5 47 CUMPLE R3 50,5 52 CUMPLE R4 59,8 65 CUMPLE R5 52,3 57 CUMPLE R6 53,3 64 CUMPLE R7 42,1 49 CUMPLE R8 41,5 47 CUMPLE R9 39,5 48 CUMPLE R10 42,9 48 CUMPLE
El mapa de propagación sonora post implementación de medidas de control para la etapa de operación, se presenta a continuación:
Fuente: Anexo 7. Adenda Complementaria.
Durante la etapa de operación del proyecto, se plantea la realización de un monitoreo mensual durante los primeros 6 meses, en atención a los resultados obtenidos, se deberá evaluar la implementación de la medida de control N° 3 propuesta en el Estudio de Impacto Acústico, Anexo N° 7 de la Adenda Complementaria, a saber:
Medida de control N° 3: Cambio de ubicación Chancadoras y zona de trabajo Corresponde a cambio de la zona de trabajo y las chancadoras, a un sitio más alejado de los receptores más sensibles, dada la cercanía. La nueva ubicación correspondería a:
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Fuente: Anexo 7. Adenda Complementaria.
Los resultados de los niveles de ruido modelados en torno al proyecto post implementación de la medida de control N°3, considerando las fuentes de ruido corresponden a las involucradas en la etapa de operación, se presentan a continuación: Punto (Receptor) NPC dB(A) Proyectado Opción 2 Niveles Máximos Permisibles (7 a 21 horas) db(A) Evaluación según D.S 38 Diurno R1 39,6 48 CUMPLE R2 39,8 47 CUMPLE R3 48,8 52 CUMPLE R4 57,5 65 CUMPLE R5 52,0 57 CUMPLE R6 52,0 64 CUMPLE R7 38,0 49 CUMPLE R8 37,7 47 CUMPLE R9 35,7 48 CUMPLE R10 39,6 48 CUMPLE
El mapa de propagación sonora post implementación de la medida de control para la etapa de construcción, se presenta a continuación:
Fuente: Anexo 7. Adenda Complementaria.
Adicionalmente y según lo establecido en Adenda, se implementarán pantallas acústicas de 50 m de longitud y 2 m de altura en el límite predial, en dirección al receptor mas cercano (Señora Basso), la que cumplirá función de ser una barrera acústica y visual. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos asimilables a domiciliarios Los residuos sólidos domiciliarios generados en el área de administración y áreas productivas están compuestos principalmente por residuos orgánicos, papeles, cartones y envases plásticos. Se ha considerado una producción de residuos por persona de 0,55 kg/hab/día (de acuerdo a OPS 198811) y una población atendida alrededor de 15 trabajadores, lo que da una generación mensual de 247,5 kg/mes. Este tipo de residuos son acumulados transitoriamente en contendores plásticos de 120 l, con tapa y herméticamente sellados en su parte inferior. Estos se encuentran repartidos al interior de las instalaciones en el sector oficina, taller de mantención y planta principal. Una vez a la semana estos residuos serán retirados por el servicio de recolección municipal de la comuna de Villarrica.
Residuos industriales no peligrosos El proyecto generará un estimado de 220 kg/año de residuos industriales no peligrosos, que corresponden esencialmente a guantes, restos de soldadura, restos de discos de corte, máscaras, papeles y cartones, los que serán dispuestos en bodega de acopio
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transitorio para ser clasificados y reutilizados en primera instancia, lo que no se pueda reutilizar, se dispondrá en lugar autorizado.
Residuos Peligrosos La estimación de la cantidad de residuos peligrosos generados en la fase de operación, corresponde a: Residuo Cantidad/año Disp. Final Lista D.S 148/03 Guantes manchados con aceite 200 pares Sitio autorizado por SEREMI de SALUD Lista A art. 90 (A 4060) Tambores con restos de aceite 10 tambores Lista A art. 90 (A 4130) Huaipes contaminados 100 kg Lista A art. 90 (A 4060) Aceites usados 600 l Lista A art. 90 (A 3020) Batería 2 unidades Lista A art. 90 (A 1170) Filtros máquinas y vehículos 1,4 kg Lista A art. 90 (A 4060)
La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos cumplirá los requerimientos del D.S. N° 148/2003 del MINSAL y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.7. del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Desarme de instalaciones Se desensamblan los componentes de la línea de chancado, tales como los chancadores, harneros, cintas transportadoras y las estructuras metálicas que actúan de soporte. Se retiran todas las instalaciones correspondientes a la solución sanitaria particular, tales como W.C., lavamanos, duchas, tuberías, paneles y fosa. Se retiran todas las instalaciones tales como la bodega de insumos, la bodega de residuos peligrosos, las oficinas y garita de seguridad. Retiro de equipos, maquinarias y vehículos Se hará retiro de toda maquinaria destinada a la extracción, procesamiento y transporte de material, móvil, utilizada durante la operación del proyecto. Remoción de residuos sólidos Retiro de todos los restos de materiales, chatarra, escombros y acopios excedentes producidos durante la ejecución del proyecto, los cuales serán dispuestos en un lugar que cuente con sus respectivas autorizaciones sanitarias. Reacondiciona miento de terreno Verificar el cumplimiento de lo establecido en el plan de cierre progresivo de las superficies en las que se desarrolló la extracción histórica y en las cuñas de extracción, objeto de la presente evaluación. Recepción final Notificación del cierre de faenas a la Ilustre Municipalidad de Villarrica y a la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.8. del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Mes 1 del año 1 (una vez obtenida la RCA) Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de una caseta de control, barrera de control y/o la extracción de la cobertura vegetal o capa de escarpe Fecha estimada de término Mes 3 del año 1 Parte, obra o acción que establece el término Instalación de faenas habilitada para la operación del proyecto 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Mes 4 del año 1 Parte, obra o acción que establece el inicio Escarpe de área de extracción Fecha estimada de término Mes 9 del año 10 Parte, obra o acción que establece el término Última carga de material procesada y almacenada para su venta 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Mes 10 del año 10 Parte, obra o acción que establece el inicio Desarme de instalaciones Fecha estimada de término Mes 12 del año 10
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Parte, obra o acción que establece el término Recepción final
5°. Que, durante el proceso de evaluación no se han presentado todos los antecedentes que permitan justificar la inexistencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, en atención a lo siguiente:
Tabla 5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Aumento de material particulado y gases de combustión Aumento en los niveles de ruido Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Debido a que el proyecto se emplaza en el área rural de la comuna de Villarrica, se identifican los siguientes receptores: ID Distancia al Proyecto Descripción R1 210 m Vivienda Sra. Baso R2 250 m Vivienda Sr. Santiago Baso R3 346 m Piscicultura Los Ríos R4 27 m Planta Cementos Melón R5 145 m Planta Agua Araucaria R6 215 m Relleno Sanitario Villarrica R7 1200 m Vivienda Sra. Ñancupan R8 1139 m Vivienda comunidad Epu Leufu R9 1100 m Vivienda comunidad Epu Leufu R10 590 m Casa Habitación Los siguientes antecedentes, presentados durante el proceso de evaluación, no han permitido justificar que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Emisiones atmosféricas Se debe considerar que durante la evaluación respecto a la ejecución de las distintas partes, obras o acciones asociadas al proyecto, no se logró determinar completamente la inexistencia de este impacto en función de lo indicado en el Considerando N° 4 de la presente Resolución, específicamente en el punto 4.1 de Antecedentes Generales, ítem “proyecto modifica un proyecto o actividad”; toda vez que, no se informaron todas aquellas partes, obras y acciones que involucraron las extracciones previas y proyectadas. Por lo anterior, todas las estimaciones de emisiones que se exponen a continuación no son concluyentes.
El proyecto se desarrollará en un periodo de 10 años, las actividades emisoras fundamentales son los movimientos de tierra por sobre todo en la etapa de operación. Producto del desarrollo de las acciones asociadas a la ejecución del proyecto, se generarán emisiones directas e indirectas. Las emisiones directas corresponden a las producidas al interior del área del proyecto, mientras que las indirectas corresponden a las producidas al exterior del área del proyecto. Las fuentes emisoras directas e indirectas, identificadas en el Proyecto, se describen en la siguiente tabla: Tipo de emisiones Actividad Contaminante Directas Escarpe MP10 y MP2,5 Excavaciones MP10 y MP2,5 Carguío de camiones MP10 y MP2,5 Erosión del material en pila MP10 y MP2,5 Tránsito por caminos no pavimentados al interior del sitio donde se emplaza el proyecto (vehículos pesados) MP10 y MP2,5 Emisiones de combustión de maquinaria MP10, MP2,5 y gases de combustión Emisiones de combustión de vehículos MP10, MP2,5 y gases de combustión Indirectas Tránsito por caminos no pavimentados al interior del sitio donde se emplaza el proyecto (vehículos pesados) MP10, MP2,5 y gases de combustión Emisiones de combustión de maquinaria MP10, MP2,5 y gases de combustión Emisiones de combustión de vehículos MP10, MP2,5 y gases de combustión
La estimación de emisiones asociada a cada fase del proyecto se presenta a continuación:
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-
Emisiones atmosféricas en fase de construcción Actividad Tasa de emisión (ton/año) MP10 MP2,5 Excavaciones 0,005537 0,0003367
-
Emisiones atmosféricas en fase de operación Tipo de emisión Actividad Tasa de emisión (ton/año) MP10 MP2,5 CO NOX HC Emisiones directas Escarpe 0,1881
Excavaciones 0,38944 0,038912
Carga y descarga de material 0,01229 1,8 E -03
Erosión por acopio en pilas 0,001938
Tránsito por caminos no pavimentados al interior del sitio donde se emplaza el proyecto (vehículos pesados) 1,034400484 1,03E-01
Emisión Combustión Excavadora 0,0022153 0,002118841 0,006769
0,02197428 0,00194605 Emisión Combustión Cargador frontal 0,0022153 0,002118841 0,006769 0,02197428 0,00194605 Emisión Combustión Generador 0,00291682 0,00268298 0,02186738 0,0349524
Operación Chancadora 1 0,02800872 0,0051868
Operación Chancadora 2 0,02800872 0,0051868
Operación Chancadora 3 0,02800872 0,0051868
Cinta Transportadora 0,002385928 0,000674284
Harnero 0,03838232 0,0025934
Emisiones indirectas Tránsito por caminos no pavimentados fuera del sitio donde se emplaza el proyecto (vehículos pesados y livianos) 9,619176 0,964134
Emisiones de combustión de vehículos 0,1550625 0,0238775 0,0294095 0,331922 0,054212 Total 11,53254881 1,155672246 0,06481488 0,41082296 0,0581041
- Emisiones atmosféricas en fase de cierre Actividad Tasa de emisión (ton/año) MP10 MP2,5 CO NOX HC Transferencia de material carguío y volteo 0,001229039
1,86E-04
Tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados al interior del área del proyecto 0,182387995 1,82E-02
Emisiones por combustión de Cargador Frontal 0,011014 0,004014 0,007014 0,004014 0,001514 Emisiones por combustión de Excavadora 0,011014 0,004014 0,007014 0,004014 0,001514 Emisiones por combustión de Equipo Electrógeno 0,00545292 0,00342588 0,02337228 0,0163544
Emisiones por combustión de vehículos 0,0025136 0,00946 0,00258736 0,00907456 0,00341768 Tránsito por caminos no pavimentados fuera del sitio donde se emplaza el proyecto 0,802032 0,080388
Total 1,015643554 0,10003698 0,00398764 0,01345696 0,00244568
Debido a que, según las modificaciones realizadas a los volúmenes de extracción, desde un volumen inicial de 576.313,76 m3 a un volumen de extracción de 508.554,87 m3, disminuyendo un 12% aproximadamente, se estima una reducción en las emisiones atmosféricas en consecuencia a la disminución de todas las actividades relacionadas a la extracción y procesamiento de material.
El proyecto considera implementar las siguientes medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas - Contar con revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción, operación y abandono. - Ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones humedeciendo previamente la superficie del suelo, sujeto a condición climática. - Limitar la altura de caída de material en los puntos de transferencia en los equipos. - Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos, además contar con un registro de mantenciones preventivas. - Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o malla, procurando cumplir con la medida de evitar la resuspensión de Material Particulado. - El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30
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km/h además se realizarán mantenciones de las maquinarias utilizadas en las obras para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
Residuos líquidos
-
Residuos generados por baños químicos: estos residuos serán manejados y dispuestos por una empresa autorizada que preste los servicios de retiro y disposición de los efluentes de estos. Para dar cuenta de la trazabilidad del residuo se mantendrá un registro de la documentar del retiro y la disposición de éstos, disponiendo de esta información para la entidad fiscalizadora.
-
Aguas servidas: se generarán residuos líquidos provenientes de los servicios higiénicos durante la fase de operación y cierre del proyecto. Estos se gestionarán a través de una solución particular de aguas servidas, dimensionada para cumplir la normativa aplicable bajo las condiciones específicas que determina el lugar y para la dotación que la fase de operación necesita. El sistema de tratamiento permitirá obtener un efluente cuyos contaminantes asociados a la descarga cumplan con lo establecido en el D.S. N° 46/02, ya que estas aguas tratadas serán infiltradas en el terreno.
-
Residuos industriales líquidos: No existirá generación de efluentes o emisiones líquidas asociadas al proceso de lavado de material, toda vez que éste será un sistema de recirculación que se mantendrán en recirculación por todo el periodo de operación (100% de recirculación). b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Se debe considerar que durante la evaluación respecto a la ejecución de las distintas partes, obras o acciones asociadas al proyecto, no se logró determinar completamente la inexistencia de este impacto en función de lo indicado en el Considerando N° 4 de la presente Resolución, específicamente en el punto 4.1 de Antecedentes Generales, ítem “proyecto modifica un proyecto o actividad”; toda vez que, no se informaron todas aquellas partes, obras y acciones que involucraron las extracciones previas y proyectadas. Por lo anterior, todas las estimaciones de emisiones que se exponen a continuación no son concluyentes.
Se identificaron 10 receptores. Los valores obtenidos para ruido de fondo diurno, corresponden a: Punto de medición NPSeq 5 min db(A) NPSeq 10 min db(A) NPSeq Considerado db(A) Valor max. Permitido zona rural db(A) R1 38 38 38 48 R2 38 37 37 47 R3 43 42 42 52 R4 56 56 56 65 R5 48 47 47 57 R6 55 54 54 64 R7 39 39 39 49 R8 38 37 37 47 R9 38 38 38 48 R10 39 38 38 48
Para la etapa de construcción se considera como fuente emisora de ruido la habilitación del terreno, actividad que será desarrollada durante horario diurno (7 a 21 horas). El nivel de presión sonora corregido proyectado, para la etapa de construcción, corresponde a: Punto (Receptor) Leq dB(A) Proyectado Niveles Máximos Permisibles (7 a 21 horas) dB(A) Evaluación según D.S. N° 38 (Diurno) R1 43,7 48 Cumple R2 43,0 47 Cumple R3 47,8 52 Cumple R4 56,4 65 Cumple R5 48,4 57 Cumple R6 48,8 64 Cumple R7 37,0 49 Cumple R8 37,0 47 Cumple R9 34,6 48 Cumple R10 38,1 48 Cumple
Para la fase de operación se considera la operación en sí del proyecto y la mantención de caminos, durante horario diurno (horario de funcionamiento de las distintas partes, obras y/o acciones asociadas al proyecto).
Los resultados de los niveles de ruido modelados en torno al proyecto,
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corresponden a: Punto (Receptor) NPC dB(A) Proyectado Niveles Máximos Permisibles (7 a 21 horas) db(A) Evaluación según D.S 38 Diurno R1 49,2 48 NO CUMPLE R2 48,1 47 NO CUMPLE R3 53,7 52 NO CUMPLE R4 62,4 65 CUMPLE R5 54,4 57 CUMPLE R6 54,8 64 CUMPLE R7 42,8 49 CUMPLE R8 42,7 47 CUMPLE R9 40,5 48 CUMPLE R10 44,7 48 CUMPLE
En base a los resultados obtenidos, en la etapa de Operación, en los receptores denominados como R1, R2 Y R3, los cuales se encontrarían excedidos en 1,2; 1,1 y 1,7 db(A) respectivamente, se proponen las siguientes medidas de control, que, en su conjunto, corresponde a lo idóneo para controlar el ruido hacia los receptores.
Medida de control 1: Semiencierro acústico a Chancadoras Corresponde a un semi-encierro abierto por la parte superior y zona de carga, con una altura de 7,2 m, en forma de C en dirección a los receptores denominados R1 y R2. Pudiendo ser de OSB de 15 mm o suprior, con cara interna con material absorbente acústico.
Medida de control 2: Taludes de tierra o similar Corresponde a un montículo de tierra con altura mínima de 6 m, cuya anchura superior mínima es de 0,5 ms, cuyo ángulo de inclinación mínimo es de 1° (teniendo un ángulo mayor, mayor será la cantidad de tierra o material, por ende, mayor la aislación). Esta medida de control se considera en varias extensiones y varias locaciones.
Los resultados de los niveles de ruido modelados en torno al proyecto post implementación de las medidas de control, considerando las fuentes de ruido corresponden a las involucradas en la etapa de operación, se presentan a continuación:
Punto (Receptor) NPC dB(A) Proyectado Opción 1 Niveles Máximos Permisibles (7 a 21 horas) db(A) Evaluación según D.S 38 Diurno R1 43,8 48 CUMPLE R2 44,5 47 CUMPLE R3 50,5 52 CUMPLE R4 59,8 65 CUMPLE R5 52,3 57 CUMPLE R6 53,3 64 CUMPLE R7 42,1 49 CUMPLE R8 41,5 47 CUMPLE R9 39,5 48 CUMPLE R10 42,9 48 CUMPLE
Durante la etapa de operación del proyecto, se plantea la realización de un monitoreo mensual durante los primeros 6 meses, en atención a los resultados obtenidos, se deberá evaluar la implementación de la medida de control N° 3 propuesta en el Estudio de Impacto Acústico, Anexo N° 7 de la Adenda Complementaria, a saber:
Medida de control N° 3: Cambio de ubicación Chancadoras y zona de trabajo Corresponde a cambio de la zona de trabajo y las chancadoras, a un sitio más alejado de los receptores más sensibles, dada la cercanía.
Los resultados de los niveles de ruido modelados en torno al proyecto post implementación de la medida de control N°3, considerando las fuentes de ruido corresponden a las involucradas en la etapa de operación, se presentan a continuación:
Punto (Receptor) NPC dB(A) Proyectado Opción 2 Niveles Máximos Permisibles (7 a 21 horas) db(A) Evaluación según D.S 38 Diurno R1 39,6 48 CUMPLE R2 39,8 47 CUMPLE R3 48,8 52 CUMPLE R4 57,5 65 CUMPLE R5 52,0 57 CUMPLE R6 52,0 64 CUMPLE
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R7 38,0 49 CUMPLE R8 37,7 47 CUMPLE R9 35,7 48 CUMPLE R10 39,6 48 CUMPLE c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Se debe considerar que durante la evaluación respecto a la ejecución de las distintas partes, obras o acciones asociadas al proyecto, no se logró determinar completamente la inexistencia de este impacto en función de lo indicado en el Considerando N° 4 de la presente Resolución, específicamente en el punto 4.1 de Antecedentes Generales, ítem “proyecto modifica un proyecto o actividad”; toda vez que, no se informaron todas aquellas partes, obras y acciones que involucraron las extracciones previas y proyectadas. Por lo anterior, las estimaciones de emisiones no son concluyentes.
El Proyecto incorpora un sistema de tratamiento del agua de lavado de áridos de flujo cerrado, el cual no emitirá efluentes a ningún cuerpo de agua, manteniéndose en recirculación permanente. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Se debe considerar que durante la evaluación respecto a la ejecución de las distintas partes, obras o acciones asociadas al proyecto, no se logró determinar completamente la inexistencia de este impacto en función de lo indicado en el Considerando N° 4 de la presente Resolución, específicamente en el punto 4.1 de Antecedentes Generales, ítem “proyecto modifica un proyecto o actividad”; toda vez que, no se informaron todas aquellas partes, obras y acciones que involucraron las extracciones previas y proyectadas. Por lo anterior, las estimaciones de emisiones no son concluyentes.
Se deben tener a la vista los antecedentes presentados para la tramitación de los Permisos Ambientales Sectoriales, contenidos en los artículos 138, 140 y 142 del Reglamento del SEIA, sumado a que el proyecto tendrá una baja generación de residuos industriales y residuos peligrosos, cuya forma de manejo propuesta se realizará a través del acopio en bodegas transitorias. Conclusión: Conforme lo antecedentes expuestos, no es posible concluir que el proyecto no generará ni presentará riesgo para la salud de la población, debido a que no se han estimado las emisiones en relación al proyecto completo, incluyendo la totalidad de las extracciones previas y las proyectadas.
Tabla 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Impacto ambiental Aumento de material particulado y gases de combustión Generación de aguas servidas Aumento en los niveles de ruido Pérdida de bosque nativo Alteración del hábitat Los siguientes antecedentes presentados durante el proceso de evaluación, no han permitido justificar que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental dan cuenta que no existe presencia de este tipo de recursos dentro del área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Se debe considerar que durante la evaluación ambiental, respecto a la ejecución de las distintas partes, obras o acciones asociadas al proyecto, no se logró determinar completamente la inexistencia de este impacto en función de lo indicado en el Considerando N° 4 de la presente Resolución, específicamente en el punto 4.1 de Antecedentes Generales, ítem “proyecto modifica un proyecto o actividad”; toda vez que, no se informaron las cantidades totales de material histórico involucrado en las extracciones asociadas al predio rol matriz N° 301-7.
Sin perjuicio de lo anterior se verificó la siguiente información:
En relación al uso potencial del suelo en el área de influencia, se señala que el suelo sobre el cual se ubica el proyecto corresponde a suelos que carecen de valor agrícola.
Potencial Productivo del Suelo:
- Clase de Capacidad de uso: Estos suelos no son aptos para el laboreo dado su excesiva pedregosidad tanto superficial como en el perfil considerándose como
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atributos críticos, además del excesivo drenaje. Por lo tanto, su capacidad de uso clasifica en VII con una clase relacionada con sus texturas de finas a muy gruesas.
-
Detalle de limitantes físicas del suelo: Suelos de material rocoso de diferentes tamaños transportados por el agua, no consolidados generalmente muy estratificado con una gran variedad de texturas predominando las gruesas (predominio de material arenoso como matriz). En superficie normalmente se encuentran estratas de arenas gruesas.
-
Uso actual del predio: Son suelos No aptos para la agricultura dada sus grandes restricciones de pedregosidad y excesivo drenaje.
-
Actividad y desarrollo agropecuario del entorno del predio: La zona de estudio se encuentra inmersa en un sector cercano al río Toltén donde se han establecido industrias salmoneras, de tratamiento de aguas, vertederos municipales y pozos de extracción de áridos. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Se contempla la extracción de 0,925 ha de remanente de Bosque Nativo.
Componente flora y vegetación - El área de estudio tiene una riqueza de 35 especies, correspondientes a 20 familias. - La mayoría de las especies son introducidas (60%) y fanerófitas (48,5%) (árboles mayores a 2,5 metros de altura) - Sólo se registró una especie en categoría de conservación “Vulnerable”, la cual es Persea lingue (Lingue), - El área de emplazamiento del Proyecto se encuentra muy intervenida, con un alto grado de antropización, lo que se traduce en una baja abundancia y biodiversidad de especies. - El Proyecto en cuestión, no generará impactos significativos en el área de intervención. Se presenta Plan de Manejo Forestal para realizar la corta de las especies arbóreas presentes en el área.
Componente fauna: Considerando las actividades que se realizan en el área de estudio y de su alrededor (Planta de cemento, Vertedero, Extracción de áridos, Planta de Tratamiento de aguas, extracciones de áridos municipales y privadas), es que este sector se encuentra altamente alterado y en permanente transformación en cuanto a sus componentes florísticos originales. Por consiguiente, toda fauna que habita se ve influenciada de alguna manera por el aumento o disminución de la flora circundante. Respecto a mesomamíferos nativos no se encontraron signos o algún indicio de la presencia de estos, se cree que esto se debe a las actividades que se desarrollan en esta área. En cuanto a los herpetozoos (reptiles y anfibios), existe baja riqueza de especies en el área de estudio, para el caso de los anfibios está es nula. Se cree que el incremento o la disminución drástica de temperatura en época otoñal, afecta severamente a las poblaciones de anfibios y reptiles, respecto a sus hábitos, presencia y hasta su ausencia de los ambientes, lo cual tiene directa influencia con el estado, cambios y usos de los hábitats y ecosistemas en los que habitan. Los cambios y factores que podrían estar causando la disminución en la abundancia poblacional de reptiles, solo podrán ser medidos con el poder estadístico proporcionado por el conjunto datos cuantitativos previos y a largo plazo, que determinen fluctuaciones naturales o inducidas por el ser humano (Heyer et al. 1994). c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Se debe considerar que durante la evaluación ambiental, respecto a la ejecución de las distintas partes, obras o acciones asociadas al proyecto, no se logró determinar completamente la inexistencia de este impacto en función de lo indicado en el Considerando N° 4 de la presente Resolución, específicamente en el punto 4.1 de Antecedentes Generales, ítem “proyecto modifica un proyecto o actividad”; toda vez que, no se informaron las cantidades totales de material histórico involucrado en las extracciones asociadas al predio rol matriz N° 301-7, ni el grado real de intervención respecto de la profundidad de extracción y la relación de ésta con las napas freáticas. Por otra parte, las estimaciones de emisiones presentadas dentro de la evaluación no son de carácter concluyente, en atención a la no incorporación de la información asociadas a las actividades históricas desarrolladas en el predio y actividades proyectadas.
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Respecto a la condición de línea de base en las componentes de suelo, agua o aire:
El área en el cual se desarrollará el Proyecto se encuentra conformada por suelos con limitaciones muy severas que los hacen inadecuados para el laboreo dada su abundante pedregosidad tanto superficial como en perfil considerándose como atributos críticos, además de ser moderadamente escarpados, por lo que su capacidad de uso se clasifica en VII con una clase relacionada con sus texturas de finas a muy gruesas.
- El proyecto contempla la utilización de agua en sus procesos, para esto cuenta con dos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas (Res. DGA Araucanía N° 35 de fecha 28 de abril de 2020 y Res. DGA Araucanía N° 86 de fecha 23 de julio de 2020), de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo. El agua será captada en forma mecánica desde un pozo noria.
- No existirá generación de efluentes o emisiones líquidas asociadas al proceso de lavado de material, toda vez que éste será un sistema de recirculación que se mantendrán en recirculación por todo el periodo de operación (100% de recirculación).
- Se generarán residuos líquidos provenientes de los servicios higiénicos durante la fase de operación y cierre del proyecto. Estos se gestionarán a través de una solución particular de aguas servidas, dimensionada para cumplir la normativa aplicable bajo las condiciones específicas que determina el lugar y para la dotación que la fase de operación necesita. El sistema de tratamiento permitirá obtener un efluente cuyos contaminantes asociados a la descarga cumplan con lo establecido en el D.S. N° 46/02, ya que estas aguas tratadas serán infiltradas en el terreno, por lo que no se generarán afectaciones de carácter significativo a las aguas subterráneas.
Durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, se ha establecido una profundidad máxima de extracción para las cuñas proyectadas sólo respecto de esta DIA, que permita mantener una distancia de 2 m de la cota de la napa establecida para cada cuña, a saber:
Cuña de Extracción Área (m2) Cota de Napa (m) Cota de Extracción (m) Cuña N°1 29.406,92 5,5 3,5 Cuña N°2 50.069,81 9,2 7,2 Cuña N°3 9.767,97 6,62 4,62 d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de El área en que se emplaza el proyecto no presenta normas secundarias de calidad ambiental vigentes, por lo que la ejecución del Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la calidad ambiental ni generará efectos adversos sobre la biota presente en el área.
Respecto de las emisiones atmosféricas, se han definido las siguientes medidas de abatimiento y control de emisiones: - Contar con revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción, operación y abandono. - Ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones humedeciendo previamente la superficie del suelo, sujeto a condición climática. - Limitar la altura de caída de material en los puntos de transferencia en los equipos. - Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos, además contar con un registro de mantenciones preventivas. - Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o malla, procurando cumplir con la medida de evitar la resuspensión de Material Particulado. - El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/h además se realizarán mantenciones de las maquinarias utilizadas en las obras para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
Respecto de la generación de residuos líquidos se debe considerar lo siguiente: - Se generarán residuos líquidos provenientes de los servicios higiénicos durante la fase de operación y cierre del proyecto. Estos se gestionarán a través de una solución particular de aguas servidas, dimensionada para cumplir la normativa aplicable bajo las condiciones específicas que determina el lugar y para la dotación que la fase de operación necesita. El sistema de tratamiento permitirá obtener un efluente cuyos contaminantes asociados a la descarga cumplan con lo establecido en el D.S. N° 46/02, ya que estas aguas tratadas serán infiltradas en el terreno. - No existirá generación de efluentes o emisiones líquidas asociadas al proceso de lavado de material, toda vez que éste será un sistema de recirculación que se
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base. mantendrán en recirculación por todo el periodo de operación (100% de recirculación). e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. El proyecto no se encuentra emplazado en un entorno con fauna nativa susceptible de ser afectada por la diferencia entre los niveles de ruido emitidos por la actividad y el ruido de fondo, debido a que se encuentra en un sector rural con alta presencia industrial no constatando la presencia de hábitats relevantes para la nidificación, reproducción o alimentación de concentración de fauna nativa. Se debe considerar además, que la actividad de extracción de áridos, así como otras actividades industriales, se realizan desde hace años en el área, por lo que la situación actual/futura, no tendrá variaciones significativas. Chile no cuenta con una normativa relacionada con este impacto. No obstante, podría señalarse los estudios y sugerencia de EPA (1971) Effects on noise on wildlife and other animals, que señalan como referencia un valor de 85 dB (A) para no generar efectos adversos sobre la fauna silvestre, valor de referencia que está bastante elevado respecto de los niveles de ruido que generaría el proyecto en sus distintas fases. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Para la ejecución del proyecto no se considera la utilización de productos químicos. El proyecto considera la utilización de sustancias químicas en pequeñas cantidades. Para su almacenamiento se procederá de acuerdo a lo establecido en los Artículos 19 al 24 del Párrafo I del Decreto 43 del MINSAL. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos producidos por la utilización y/o manejo de productos químicos o residuos, ya que el manejo de todas estas sustancias se realizará en conformidad a la normativa vigente, evitando afectar los recursos naturales renovables. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o Se proyecta la utilización de agua para el proceso, cuyo uso no será capaz de afectar de alguna forma la disponibilidad o calidad de este recurso. El proyecto no contempla intervenir o explotar este tipo de recursos hídricos, toda vez que: - En el área del proyecto no ha evidenciado la presencia de aguas fósiles. - El proyecto no contempla intervenir o extraer cuerpos o cursos de aguas, presentes en el área de influencia. - En el área del Proyecto no hay presencia de vegas ni bofedales. - En el área del Proyecto no hay presencia de humedales, estuarios ni turberas. - En el área del Proyecto no hay presencia de glaciares. El Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impacto en el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, como tampoco sobre el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra.
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volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Dada la naturaleza del proyecto, este no realizará introducción de especies exóticas al territorio nacional de ninguna forma. Conclusión: Conforme lo antecedentes expuestos, no es posible concluir que el proyecto no generará ni presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire, debido a que no se ha establecido adecuadamente la magnitud de las extracciones históricas y proyectadas, asociadas al predio rol matriz N° 301-7, el grado real de intervención respecto de la profundidad de extracción y la relación de ésta con las napas freáticas, y la estimación de emisiones en relación al proyecto completo.
Tabla 5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental - El aumento de los tiempos de desplazamiento de los habitantes que transitan por la Ruta S-731 producto del tránsito de camiones que despacharán el material ya procesado a los lugares de destino. - Aumento en los niveles de ruido en el desarrollo de ceremonias de la Comunidad Indígena Epu Luefu, específicamente asociados al Sitio Histórico. Existencia de grupos humanos en el área de influencia Las comunidades indígenas Pedro Ancalef y Epu Leufu hacen parte de la unidad territorial local (Putúe Bajo). Las comunidades indígenas Epu Leufu y Pedro Ancalef, se encuentran fuera del área de influencia del proyecto, ubicadas específicamente fuera del recinto en que se llevaría a cabo la ejecución del Proyecto.
La distancia del Proyecto en sus obras, partes y acciones y en las distintas fases respecto de recursos naturales, hierbas medicinales y sitios culturales usados por las comunidades, permiten establecer que todas se ubican fuera del área de influencia del Proyecto, a saber: ID Receptores Distancia al emisor más cercano 1 Casas CI Epu Leufu (la más cercana al emisor) 1.176 m 2 Tumba lonko Leandro Penchulef 902 m 3 Árbol Sagrado 770 m 4 Pitrantu o walve 832 m 5 Paliwe 2.904 m 6 Ngillatuwe 1.900 m 7 Trawnko (punto captación APR Est. Reuma) 780 m 8 Estero Reuma 800 m 9 Estero sin Nombre 760 m 10 Punto de uso de agua para animales en actividades ceremoniales 970 m 11 Casas predio Sra. Basso 223 m
Los accesos al predio adquirido de la comunidad Epu Leufu son por las rutas S-91 y S-731. La ruta de interconexión del predio adquirido con el de origen de la comunidad Epu Leufu es la S-727 continuando por la S-731. En los casos de las rutas S-731 y S-727 se trata de caminos con carpeta de rodados en base a estabilizados (caminos ripiados). La ruta S-91 es asfaltada Los accesos a la comunidad Pedro Ancalef son las rutas S-91, S-727 y la ruta S-731.
El área de influencia para el componente medio humano, asociado a las emisiones de ruido, se presenta en la siguiente imagen:
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Fuente: Anexo 10. Medio Humani. DIA Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no genera reasentamiento o relocalización de habitantes presentes en el área de influencia, a mayor abundamiento se establece que las comunidades Eupu Leufu y Pedro Ancalef, no serán desplazadas o reubicadas como resultado de la ejecución de la actividad extractiva. Los siguientes antecedentes presentados durante el proceso de evaluación, no han permitido justificar que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Se establece que el proyecto no realiza intervención, uso o restricción al acceso de algún grupo humano a recursos naturales. La ejecución del proyecto, que involucra el uso de la ruta S-731 en una longitud de 2.200 m entre la salida del predio del Proyecto a la ruta y hasta que ésta se une a la ruta S-91, corresponde al tramo coincidente con el uso de la ruta S-731 de las comunidades indígenas Eupu Leufu y Pedro Ancalef.
El Proyecto no generará intervención, uso o restricción al acceso sobre los recursos naturales que estos grupos humanos utilizan tanto como sustento económico o como cualquier otro uso tradicional, ya sea éste medicinal, espiritual o cultural, porque los recursos naturales utilizados por estos grupos humanos para su desarrollo económico se encuentran fundamentalmente en los predios particulares de los vecinos. No existen instancias de intervención del Proyecto sobre estos recursos o efectos, ni uso ni restricción sobre los que usan las comunidades.
Los suelos utilizados por estas comunidades para pastoreo, cultivos o instalación de infraestructura complementaria (bodegas, galpones, invernaderos u otras edificaciones como torres para el agua, etc.) o sistemas de riego para cultivos, incluso las propias cabañas o ruka de emprendimientos turísticos, no son los utilizados por el Proyecto. El agua para bebida de animales, riego o incluso uso familiar se extrae de pozos noria y un pozo profundo de propiedad del comité de Agua Potable Rural (APR) del sector que surte de este recurso. Incluso muchos predios son surtidos por la municipalidad dado que se han ido secando los pozos en el último tiempo, por lo que no hay forma de afectar el acceso a este recurso ni en cantidad ni en calidad. Tampoco habrá intervención de las aguas superficiales del entorno (río Toltén o estero Putúe) ya que el agua requerida para el lavado del material sería extraída de un pozo profundo de propiedad de la empresa dentro del área de intervención. Este suministro alimentará el Sistema de Recirculación Permanente que permitirá el lavado de material procesado sin necesidad de verter posteriormente el agua ocupada precisamente porque es de recirculación permanente, evitando de esta manera algún tipo de contaminación por esta vía. El recurso madera tampoco tiene forma de ser afectado por el Proyecto. Por el contrario, la madera obtenida por efectos de limpieza del recinto del Proyecto, previa aprobación del Plan de Manejo Forestal y obtenida su Guía de Libre Tránsito, podrá ser donada a la comunidad siempre que ellos lo estimen pertinente.
El uso de caminos por parte del Proyecto, tampoco generará restricción sobre los recursos naturales de las comunidades o sitios de significación cultural de éstos ya que el tramo de 2.200 m de la ruta S-731, que utilizará preferentemente el Proyecto, se encuentra fuera del uso frecuente de las comunidades a sus recursos naturales como a sus sitios de interés cultural. b) La obstrucción o El Proyecto no obstruirá o restringirá las vías del sector por lo que no se afectará la
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restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. libre circulación de los vecinos, particularmente los de las comunidades indígenas ya que su uso estará restringido estrictamente a las normas de tránsito en condiciones normales. Del mismo modo, no habrá afectación sobre la conectividad del sector que haga aumentar significativamente los tiempos de desplazamiento de los usuarios de estas rutas y particularmente de los vecinos de las comunidades, puesto que adicionalmente los camiones con carga de material de responsabilidad del Proyecto accederán a la Ruta S-731 en el km 2,2, preferentemente en dirección al oriente (ciudad de Villarrica). Esto implica que el resto del tramo de la ruta S-731 (en dirección al oriente), como el resto de las vías interiores del sector Putúe, estarán prácticamente libres del uso y desplazamiento de los vehículos de carga del Proyecto. En definitiva, el acceso a la ruta y uso de éstas por parte del Proyecto no implica, en modo alguno, su uso preferencial, ni cortes parciales, totales o temporales de caminos asociados al tránsito de camiones vinculados al Proyecto, que obstruyan, restrinjan o aumente, mucho menos significativamente, el uso de caminos por parte de los vecinos de las comunidades del sector.
Los flujos de tránsito vehicular asociados al Proyecto, corresponden a: Tipo de Vehículo Camin os Frecuencia (veces/día) Particular (Transporte Personal) S-731 15 Camiones Tolva S-731 12 camiones de 14 m3 21 camiones de 8 m3 Camión Acondicionado para Riego S-731 Verano: 4 Primavera: 3 Otoño: Evaluado según frecuencia de aguas lluvias Invierno: Evaluado según frecuencia de aguas lluvias *: Se estiman entre 12 y 21 viajes diarios con camiones de entre 8 y 14 m3 de volumen.
Actualmente el sector del proyecto se encuentra altamente industrializado (PTAS Villarrica, Cementos Melón, Vertedero Municipal, Piscicultura Los Ríos y otras extracciones), y presenta un alto flujo vehicular, principalmente de vehículos pesados. Teniendo a la vista lo expuesto anteriormente, el proyecto considera la implementación de las siguientes medidas de manejo: - Humectación de caminos para reducir la suspensión de material particulado. - Restricción de Velocidad a 30 km/h. - Sobrepasar a peatones y/o ciclistas con al menos 1,5 metros de distancia. - Las entregas de material con camiones del proyecto evitarán ser realizadas en los horarios punta. - Supervisión de camiones que egresen del área del proyecto para asegurar que llevan la tolva cubierta completamente por una lona bien ajustada y compuerta de la tolva bien cerrada, para no generar incidentes asociados a la caída de áridos, cumpliendo así con el Art. N°2 del Decreto N°75/87, del ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El proyecto no altera ni interfiere con el acceso ni la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, toda vez que sus acciones, obras y partes están restringidas al recinto específico en que estaría ubicado el Proyecto. Desde el punto de vista del uso vial por parte del Proyecto, no se generarán alteración al acceso debido al, ya mencionado, escaso uso de éstas por parte de los vehículos de carga del Proyecto. En el tramo de 2.200 m de la ruta S-731 hacia el oriente, no existe bienes, equipamientos, servicios o infraestructura de uso directo de las comunidades, tales como escuelas, postas, áreas recreativas, sedes comunitarias, APR, miradores u otras. Tal vez, la excepción estaría dada por el acceso a servicios situados en la ciudad de Villarrica toda vez que se acceda necesariamente a la ruta S-731, teniendo como variante la S-91, por lo que se han propuesto las siguientes medidas de manejo ambiental: - Humectación de caminos para reducir la suspensión de material particulado. - Restricción de Velocidad a 30 km/h. - Sobrepasar a peatones y/o ciclistas con al menos 1,5 metros de distancia. - Las entregas de material con camiones del proyecto evitarán ser realizadas en los horarios punta. - Supervisión de camiones que egresen del área del proyecto para asegurar que llevan la tolva cubierta completamente por una lona bien ajustada y compuerta de
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la tolva bien cerrada, para no generar incidentes asociados a la caída de áridos, cumpliendo así con el Art. N°2 del Decreto N°75/87, del ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Se debe considerar que durante la evaluación respecto a la ejecución de las distintas partes, obras o acciones asociadas al proyecto, no se logró determinar completamente la inexistencia de este impacto en función de lo indicado en el Considerando N° 4 de la presente Resolución, específicamente en el punto 4.1 de Antecedentes Generales, ítem “proyecto modifica un proyecto o actividad”; toda vez que, no se informaron todas aquellas partes, obras y acciones que involucraron las extracciones previas y proyectadas. Por lo anterior, todas las estimaciones de emisiones de ruido no son concluyentes.
Por otra parte, no hay coincidencia entre las rutas de los vehículos de carga (camiones tolva) del Proyecto y los accesos a los sitios de interés cultural de las comunidades aludidas, así como tampoco a sus sedes comunitarias o algún otro equipamiento de uso cultural. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Se debe considerar que durante la evaluación respecto a la ejecución de las distintas partes, obras o acciones asociadas al proyecto, no se logró determinar completamente la inexistencia de este impacto en función de lo indicado en el Considerando N° 4 de la presente Resolución, específicamente en el punto 4.1 de Antecedentes Generales, ítem “proyecto modifica un proyecto o actividad”; toda vez que, no se informaron todas aquellas partes, obras y acciones que involucraron las extracciones previas y proyectadas. Por lo anterior, todas las estimaciones de emisiones de ruido no son concluyentes.
Conclusión: Conforme lo antecedentes expuestos, no es posible concluir que el proyecto no generará ni presentará alteración a grupo humanos o comunidades debido a que no se han estimado las emisiones de ruido en relación al proyecto completo, incluyendo la totalidad de las extracciones previas y las extracciones proyectadas; lo anterior en relación con el ejercicio de actividades culturales.
Tabla 5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental No aplica Existencia de poblaciones protegidas No existe población protegida dentro del área de influencia del proyecto en cuyo interior se llevan a cabo las partes, obras y acciones de la actividad de extracción de áridos. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental El área de Influencia del proyecto no se encuentra dentro o próxima a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o algún territorio con valor ambiental. No existe en el Área de Influencia del Proyecto o en sus áreas colindantes, particularmente referida a la Comunidad Indígena Epu Leufu, ningún área protegida oficialmente o con algún tipo de acto administrativo que tutele la preservación de la naturaleza, patrimonio ambiental o biodiversidad. El Área de Influencia del Proyecto, en cuyo interior se llevan a cabo sus partes, obras y acciones, deja fuera territorios con valor ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. El proyecto no se emplaza en tierra indígena o área de desarrollo indígena, dado que el predio de emplazamiento de las instalaciones y áreas de acopio es de propiedad del titular y el área de extracción y procesamiento se ubica dentro de dicha propiedad. En el sector de Putúe Bajo, habitan las comunidades indígenas Pedro Ancalef y EpuLeufu, pero las distintas obras del proyecto se emplazan en un predio particular de propiedad del Titular del Proyecto. Respecto al uso de las vías de acceso, específicamente de la ruta S-731, el tramo de uso coincidente corresponde a 2.200 m Teniendo a la vista esta coincidencia, el proyecto propone las siguientes medidas de manejo ambiental: - Humectación de caminos para reducir la suspensión de material particulado. - Restricción de Velocidad a 30 km/h. - Sobrepasar a peatones y/o ciclistas con al menos 1,5 metros de distancia.
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- Las entregas de material con camiones del proyecto evitarán ser realizadas en los horarios punta.
- Supervisión de camiones que egresen del área del proyecto para asegurar que llevan la tolva cubierta completamente por una lona bien ajustada y compuerta de la tolva bien cerrada, para no generar incidentes asociados a la caída de áridos, cumpliendo así con el Art. N°2 del Decreto N°75/87, del ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El proyecto no se localiza dentro o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, ni donde existan sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o recursos protegidos oficialmente.
La extensión del Proyecto será de 10 años. La magnitud de la intervención se puede evaluar principalmente por las partes, obras y acciones de la fase de Operación, ya que sin duda es ésta la de mayor intensidad en emisiones y fundamentalmente corresponden a ruidos. Con las medidas de control, correspondientes al Semiencierro acústico de las chancadoras y a la habilitación de taludes de tierra, según lo expuesto en el ítem 4.7.5.3. del ICE, no se sobrepasarán los valores establecidos por la normativa vigente.
Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Conclusión: El proyecto no se localiza en o próximo a recursos y áreas protegidas para la conservación, humedales protegidos y glaciares, o territorios con valor ambiental, en función del área donde se pretende instalar o de su área de influencia. Por tanto, no es susceptible de afectar estos objetos de protección. Respecto de la cercanía a población protegida no es posible concluir que el proyecto no generará ni presentará alteración debido a que no se han estimado adecuadamente la totalidad de las emisiones del proyecto; lo anterior en relación con el ejercicio de actividades culturales.
Tabla 5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental No aplica Existencia de valor turístico El proyecto se encuentra emplazado en un sector altamente antropizado el cual no posee valor turístico, dado por algún instrumento de protección oficial. Existencia de valor paisajístico El área donde se desarrollará el proyecto “Mejoramiento Parcelación María Luisa” cuenta con valor paisajístico bajo, ya que las características que presenta el paisaje en el sector evaluado son comunes dentro de la región, no posee elementos singulares ni hitos visuales de interés, por lo que no se considera un impacto significativo sobre el componente paisaje. Respecto al análisis realizado a través de puntos de observación, se determina que: - El área de estudio del componente paisaje presenta una calidad baja y fragilidad media. - La visibilidad desde los puntos de observación hacía el Proyecto es baja. Debido a que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta la generación de una alteración significativa de dichos valores. Conclusión: La ejecución del proyecto no implicará una obstrucción a la visibilidad de un área con valor o alteración a algún atributo que otorgue una connotación única o diferenciadora del paisaje; además no altera una zona con valor turístico.
Tabla 5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Presencia de restos o sitios arqueológicos El estudio de inspección visual terrestre no descarta potenciales hallazgos arqueológicos bajo superficie. En atención a lo expuesto anteriormente en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S. N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas,
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antropológicas y paleontológicas; paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. El proyecto no se encuentra emplazado en un lugar declarado como Monumento Nacional definido por la Ley 17.288, tampoco en el área de influencia existen construcciones, lugares o sitios que por su antigüedad, valor científico, contexto histórico o singularidad pertenezcan al patrimonio cultural o indígena en el área de influencia del proyecto. No se han identificados sitios donde se lleven a cabo manifestaciones de la cultura o folclore locales, en el área de influencia del proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. La ejecución del proyecto no generará alteración por remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, intervención o modificación ni en forma temporal, mucho menos permanente de Monumentos Nacionales del territorio Putúe, ya que éstos no tienen cercanía con el ÁI del Proyecto. Por lo anterior, las actividades propias del Proyecto, no generarán ni presentarán alteración sobre el Sitio Histórico determinado por Decreto Exento N° 2128 de fecha 26 de diciembre de 2006. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. La ejecución del proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente o temporal, construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, incluido en patrimonio cultural indígena.
En la siguiente imagen se presenta el área de intervención del proyecto y la ubicación de sitios de patrimonio cultural:
Fuente: Ítem IV.Adenda Complementaria. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. En el área de influencia del Proyecto, no se evidenciaron sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
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Conclusión: La ubicación y ejecución de las actividades contempladas por el proyecto, no implicará una afectación de lugares o sitios con valor patrimonial o cultural, o de zonas utilizadas habitualmente por comunidades o grupos humanos en sus manifestaciones culturales o folclóricas, toda vez que no existen dichos sitios al interior del área de influencia del proyecto.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Tabla 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evaluación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de servicios básicos (luz, agua, servicios sanitarios). Instalación del área de servicios para el personal
Instalación de las dependencias administrativas y estacionamientos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.
El proyecto considera la habilitación de solución particular de aguas servidas, dimensionada para cumplir la normativa aplicable bajo las condiciones específicas que determina el lugar y para la dotación que la fase de operación necesita, para un máximo de 15 trabajadores. El sistema de tratamiento permitirá obtener un efluente cuyos contaminantes asociados a la descarga cumplan con lo establecido en el D.S. N° 46/02, ya que estas aguas tratadas serán infiltradas en el terreno.
La SERMI de Salud, establece a través de su Ord. N° A20-1139, lo siguiente: El ensayo de infiltración presentado en el anexo 8.2 de la Adenda complementaria, presenta fotografías que muestran que la calicata para realizar la prueba de infiltración se habría realizado a nivel del suelo, y no a la altura en donde se realizará realmente la infiltración (profundidad de los drenes). Por lo que, durante la etapa de la tramitación sectorial, el titular deberá presentar un nuevo ensayo de infiltración, calculando un nuevo coeficiente de absorción y con el ajustar las dimensiones mínimas requeridas de los drenes. Referencia al expediente de evaluación Anexo 8 Actualización PAS 138 Adenda Complementaria Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° A20-1139, de fecha 23 de octubre de 2020, de la SEREMI de Salud, Región de La Araucanía. Referencia al ICE Ítem 10.2.1. del ICE
Tabla 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Instalación del área de servicios para el personal
Instalación de las dependencias administrativas y estacionamientos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Para el almacenamiento de residuos, el proyecto contempla la habilitación de un patio temporal de residuos y una bodega de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios. - Patio temporal de residuos: Espacio habilitado para el acopio temporal de residuos no peligrosos (tierras, maderas, escombros, cables). La superficie corresponde a 200 m2, y estará cercada y debidamente señalizada (distribución de espacios), con acceso restringido sólo a personal autorizado. Se capacidad de almacenamiento corresponde a 400 m3. - Bodega de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios: La bodega de almacenamiento de residuos estarán constituidas por piso losa de hormigón de 2 m x 4 m, cerrada perimetralmente por malla Acma de 2 m de altura, pilares de acero de 40 x 40 cm y techo de Zinc Aluminio con un alerón de 40 cm. La bodega tendrá una capacidad de almacenamiento de 15 m3; en la cual habrá contenedores de 125 l.
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Referencia al expediente de evaluación Anexo 4 PAS 140 de la DIA Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° A20-1139, de fecha 23 de octubre de 2020, de la SEREMI de Salud, Región de La Araucanía. Referencia al ICE Ítem 10.2.2. del ICE
Tabla 6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas Despeje del área para instalación de faenas y dependencias proyectadas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. El proyecto considera la habilitación de una bodega de almacenaje temporal de residuos peligrosos, la cual cumplirá con lo establecido por el D.S. N° 148/03 del MINSAL. El sitio de almacenamiento para los residuos peligrosos consiste en una la habilitación de una bodega con malla tipo Acma metálica de 3 m x 2 m, cierre de fibrocemento, cubierta de zincalum con dimensiones de 0,30 x 851 x 2000 mm, con radier de 20 cm de espesor; hormigón de H=20. Referencia al expediente de evaluación Anexo 4 PAS 142 de la DIA Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° A20-1139, de fecha 23 de octubre de 2020, de la SEREMI de Salud, Región de La Araucanía. Referencia al ICE Ítem 10.2.3. del ICE
Tabla 6.1.4. Permiso para corta de bosque nativo, según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Despeje del área para instalación de faenas y dependencias proyectadas, escarpe, extracción. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal. La superficie de intervención corresponde a 0,925 ha. Referencia al expediente de evaluación Anexo 4 PAS 148 de la DIA Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° 8-EA/2020 de fecha 18 de febrero de 2020, de CONAF Región de La Araucanía Referencia al ICE Ítem 10.2.4. del ICE
Tabla 6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. La superficie afecta corresponde a 71,5 m2, ubicado en el Lote N° 31 de la Parcelación María Luisa. Referencia al expediente de evaluación Anexo 5, Actualización PAS 160 de la ADENDA 1 Pronunciamiento del órgano competente - Ord. N° 186 de fecha 18 de febrero de 2020, del SAG Región de La Araucanía - Ord. N° 333 de fecha 03 de marzo de 2020, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de La Araucanía. - Ord. N° 9088 de fecha 05 de marzo de 2020, de la SEREMI de Agricultura Región de La Araucanía. Referencia al ICE Ítem 10.2.5. del ICE
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
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7.1. Durante el proceso de evaluación se ha acreditado la forma de cumplimiento de la siguiente normativa de carácter ambiental aplicable
Constitución Política de la República de Chile Tabla 7.1.1. Norma / Decreto 100 MINSEGPRES, Ministerio del Interior Componente/materia: Asegura a todas las personas “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, agrega en el mismo inciso que “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la protección de la naturaleza”. Norma Decreto 100 MINSEGPRES, Ministerio del Interior Otros cuerpos legales n/a Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Desde su ingreso al SEA Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones Forma de cumplimiento Se da pleno cumplimiento al artículo 19 con el ingreso del Proyecto al SEA y con el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que se manifiesta en el apego de su actividad a las normas contenidas en el presente capítulo que contiene la normativa ambiental aplicable al proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de La Araucanía, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización del cumplimiento de la RCA por la autoridad
D.S. 59/98, Norma de CALIDAD Primaria para MP10 Tabla 7.1.2. D.S. 59/98, Norma de CALIDAD Primaria para MP10 Componente/materia: Establece norma primaria de calidad para material particulado respirable MP10. Indica como objetivo la protección de la salud de la población de los efectos agudos de dicho contaminante. Establece los criterios de concentración y permanencia y superación que definen situaciones de riesgo ambiental. Norma D.S. 59/98, Norma de CALIDAD Primaria para MP10 Otros cuerpos legales n/a Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones Forma de cumplimiento Se presenta en el Anexo 6 “Estimación de Emisiones Atmosféricas” de la DIA, la memoria de cálculo de la estimación de las emisiones, el cual detalla los valores, las metodologías de cálculo y métodos de abatimiento considerados de para las emisiones generadas por el proyecto, humectación de caminos en temporada estival. Indicador que acredite su cumplimiento Certificados de Control de Gases y revisión técnica vehículos y maquinarias Mantenciones vehículos y maquinarias al día. Humectación de caminos y camiones cubiertos (camiones fuera del área del proyecto). Forma de control y seguimiento Se mantendrá toda la documentación necesaria a disposición de la autoridad fiscalizadora en caseta de control. Copia de la Documentación de los vehículos y maquinarias: Permisos de circulación, control de gases, revisiones técnicas vigentes. Registro de las mantenciones de los vehículos y maquinarias. Registro de la inspección visual de camiones cubiertos (Nombre del Chofer, fecha, hora, patente y nombre del supervisor que inspeccionó).
D.S. 38/11, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Tabla 7.1.3. D.S. 38/11, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Componente/materia: Establece la norma de emisión para la regulación de contaminante asociados a la emisión de ruido generado por Fuentes Emisoras al ambiente. Indica como objetivo la protección de la de la salud de la comunidad
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mediante el establecimiento de los niveles máximos de emisión de ruido. Señala los criterios para la definición de tipos de Fuentes Emisoras, las cuales deben realizar monitoreo del ruido. Establece los niveles máximos de presión sonora permitidos en áreas urbanas y zonas rurales, criterios y metodologías de aplicación. Norma D.S. 38/11, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Otros cuerpos legales n/a Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones Forma de cumplimiento En el estudio acústico realizado para este proyecto y en base a los registros efectuados sobre las ubicaciones definidas como receptores sensibles, se constató que las emisiones sonoras de la zona de extracción cumplen con los máximos permitidos establecidos por el presente decreto. Para más detalle ver Anexo 07, el Nuevo Estudio impacto Acústico Actualizado de la Adenda Complementaria Indicador que acredite su cumplimiento Monitoreo de Ruidos para verificar que los niveles de ruido generados por las actividades del proyecto se mantengan bajo los niveles máximos permisibles establecidos por la normativa vigente. Forma de control y seguimiento Registro de los informes de monitoreo de ruido, disponibles para la autoridad fiscalizadora en las oficinas administrativas de la planta.
D.S. 55/94, Normas Aplicables a Vehículos Pesados Tabla 7.1.4. D.S. 55/94, Normas Aplicables a Vehículos Pesados Componente/materia: Sólo pueden circular los vehículos pesados que sean mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión, y si con las revisiones técnicas acredita que están en condiciones adecuadas para circular. Norma D.S. 55/94, Normas Aplicables a Vehículos Pesados Otros cuerpos legales n/a Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones Forma de cumplimiento El titular velará porque todos los vehículos motorizados pesados utilizados en las faenas no sobrepasen los límites máximos de concentraciones de emisiones establecidos en el inciso primero del artículo 2 del D.S. 55/94. Indicador que acredite su cumplimiento Los vehículos pesados y maquinarias utilizados, contarán con la revisión técnica y mantenciones al día y sus respectivos permisos de circulación vigente. Forma de control y seguimiento Se mantendrá toda la documentación necesaria a disposición de la autoridad fiscalizadora en caseta de control. Copia de la Documentación de los vehículos y maquinarias: Permisos de circulación, control de gases, revisiones técnicas vigentes. Registro de las mantenciones de los vehículos y maquinarias.
Decreto con Fuerza de Ley Nº725 / 1968, modificado por la Ley Nº20.380. Código Sanitario. Ministerio de Salud Tabla 7.1.5. D.F.L Nº 725/1968, modificado por la Ley Nº20.380. Código Sanitario Componente/materia: Indica exigencias respecto a los servicios de agua potable y alcantarillado. Art.71. Dispone que corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o privada destinada a: a) La provisión o purificación de agua potable de una población. b) La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.
Indica exigencias respecto a la descarga de aguas servidas: Art.73. Prohíbe descargar aguas servidas y los residuos industriales o
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mineros, en ríos o lagunas o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración.
Indica exigencias respecto a la acumulación de basuras y desperdicios. Art.81. Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Indica exigencias respecto a las condiciones de higiene y seguridad en los lugares de trabajo.
Art. 82. El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: a) Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general; b) Las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúe trabajo humano; c) Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de protección personal y la obligación de su uso.
Indica exigencias respecto a la contaminación del aire y de los ruidos y vibraciones. Art. 89. El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: a) La protección de la salud, seguridad y bienestar de los ocupantes de edificios o locales de cualquier naturaleza, del vecindario y de la población en general, así como la de los animales domésticos y de los bienes, contra los perjuicios, peligros e inconvenientes de carácter mental o material que provengan de la producción de ruidos, vibraciones o trepidaciones molestos, cualquiera que sea su origen. Indica exigencias respecto a sustancias toxicas y peligrosas para la salud.
Art. 90. El Reglamento fijará las condiciones en que podrá realizarse la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de las substancias tóxicas y productos peligrosos de carácter corrosivo o irritante, inflamable o comburente; explosivos de uso pirotécnico y substancias radioactivas que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales. Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº725 / 1968, modificado por la Ley Nº20.380. Código Sanitario. Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales D.S. Nº594 del 29-04-2000. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones Forma de cumplimiento Cumplimiento Art. 71 Se presentarán los documentos necesarios para la tramitación sectorial de los proyectos para agua potable, sistema de alcantarillado particular ante la autoridad sanitaria, se presentan los antecedentes en Anexo 8 de la Adenda Complementaria, Antecedentes PAS 138.
Cumplimiento Art. 73 No se emiten aguas servidas en ríos o lagunas que se utilicen para proporcionar agua potable a una población, para riego o balneario.
Cumplimiento Art. 81 Todos los residuos generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en lugares autorizados.
Cumplimiento Art. 82. Remitirse a cumplimiento de del D.S. 594 reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
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Cumplimiento Art. 89. Remitirse a cumplimiento del D.S. 38 Norma de emisión de ruidos generados por fuentes fijas.
Cumplimiento Art. 90. Remitirse al cumplimiento del D.S. 148 reglamento sanitario sobre manejo de residuos sólidos peligrosos. Indicador que acredite su cumplimiento Obtención sectorial de las autorizaciones para los proyectos de agua potable, sistema de alcantarillado particular e Informe Sanitario ante la ante la autoridad sanitaria. Obtención de la resolución sanitaria de instalación para la bodega de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión de los baños químicos, y registros de los permisos de la empresa sanitaria encargada de las mantenciones. Todos estos documentos estarán a disposición de la autoridad en caseta de control.
Decreto N°47, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Tabla 7.1.6. Decreto N°47, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Norma Decreto N°47, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Materia Artículo 5.8.3. En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas: Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se Dará el Cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, Obra o Acción a la que Aplica Extracción, Acopio, Procesamiento y transporte de Material Pétreo Forma de Cumplimiento Se utilizará camión acondicionado para riego, la frecuencia dependerá para la época del año, los meses de primavera y verano se humectará diariamente con una frecuencia de 3 viajes diarios, las épocas de otoño e invierno será evaluado según la frecuencia de aguas lluvias y las condiciones meteorológicas. No aplica a las acciones del proyecto. Todos los camiones a utilizar en el proyecto contarán con una lona de protección que deberán utilizar al momento de transportar material, además se contemplan charlas de prevención de riesgos y seguridad vial. Los vehículos utilizados en faena no serán lavados debido a que circularán por zonas secas, si bien considera humectación, la acumulación de lodos en las ruedas de los vehículos no será significante. Se contará con recipientes recolectores, correctamente identificados y ubicados en el área de instalación de faenas, además se realizarán charlas a los trabajadores sobre gestión de residuos sólidos. La disposición de estos residuos/desperdicios la realizará el servicio de recolección municipal, siempre y cuando correspondan a residuos sólidos asimilables a domiciliarios.
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No aplica a las acciones del proyecto. No aplica a las acciones del proyecto. El procesamiento de material pétreo en la etapa de operación se realizará con humectación constante. Indicador que Acredite su Cumplimiento Cada vez que se utilice el camión acondicionado para riego se llevará un acta de seguimiento, con la información del conductor, patente del camión acondicionado para riego, día, hora y kilometraje del vehículo. No aplica a las acciones del proyecto. Se llevará un registro de las charlas de prevención de riesgos y seguridad vial que se les realicen a los trabajadores de la obra. Además, se contempla de un inventario de las lonas de protección una vez a la semana. No se contempla el lavado de ruedas. Se llevará un registro de las charlas de gestión de residuos sólidos que se les realicen a los trabajadores del proyecto. No aplica a las acciones del proyecto. No aplica a las acciones del proyecto. El procesamiento de material se realiza mediante chancado con humectación constante, no se puede realizar trabajos en seco. Forma de Control y Seguimiento Se realizarán informes mensuales para todas las formas de cumplimiento que estén relacionadas con el desarrollo de un acta y/o registro de actividades. Para el cumplimiento del movimiento de camiones con lona de seguridad de se realizarán inspecciones visuales durante el desarrollo de la obra.
D.S 594/2000. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo. Tabla 7.1.7. D.S 594/2000. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo. Componente/materia: Reglamenta aspectos relacionados con las condiciones sanitarias, la provisión de agua potable, la ventilación, la disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, los servicios higiénicos y la descarga de aguas servidas que deben cumplirse en los recintos de trabajo.
Párrafo III de la disposición de residuos industriales líquidos y sólidos:
Art. 16. No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.
Art. 17. En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.
Art. 18. La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.
Art. 19. Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades.
Art. 20. En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
Art. 24. En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea
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materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
Art. 26. Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.
Art. 42. El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo N° 43 de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. No obstante lo anterior, para aquellas exclusiones establecidas en el artículo 3 de dicha norma, los recintos que almacenen sustancias peligrosas clasificadas según NCh 382:2013, sin perjuicio de la normativa específica que les aplique, deberán dar cumplimiento a lo siguiente: a) Construirse según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo al estudio de carga combustible, y ser destinados específicamente para tal efecto. Para el caso de sustancias inflamables envasadas, sobre 10 toneladas, deberán almacenarse en una bodega exclusiva para ellas. b) Contar con las hojas de datos de seguridad, según lo establecido en NCh 2245 of. 2003. c) Disponer de un plan de emergencias que incorpore todas las posibles emergencias que puedan producirse, con sus respectivos procedimientos, cadena de mando, plano que incluya todas las instalaciones, zonas de seguridad, vías de acceso y de salida, lista actualizada de sustancias peligrosas, equipos y elementos para combatir la emergencia. d) El personal que manipule las sustancias peligrosas deberá estar debidamente capacitado sobre los peligros y riesgos asociados a su manipulación. e) Las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas de acuerdo a lo establecido en el Título XII, del decreto supremo N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, con excepción de los plaguicidas que deberán ajustarse a la normativa específica para ellos. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Norma D.S 594/2000. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo. Otros cuerpos legales D.F.L. Nº725 del 31-01-1968. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones Forma de cumplimiento Cumplimiento Art. 16. Se señala que el proyecto contempla una solución particular de alcantarillado, antecedentes presentados en Anexo 4 PAS 138. Cumplimiento Art. 17 Se señala que el proyecto no utilizará ni generará ningún efluente
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compuesto por sustancias tóxicas, bajo ninguna circunstancia Cumplimiento Art. 18. Los antecedentes para la obtención de la autorización ambiental para el almacenamiento de los residuos industriales no peligrosos se encuentran contenidos en el PAS 140 contenido en el Anexo Permisos Ambientales Sectoriales. El proyecto presentará los antecedentes ante la autoridad sanitaria para obtener la autorización para el almacenamiento de los residuos industriales no peligrosos. Cumplimiento Art. 19. El proyecto presentará los antecedentes ante la autoridad sanitaria para obtener la referida autorización. Cumplimiento Art. 20. El proyecto presentará dicha declaración referida ante la autoridad sanitaria. Cumplimiento Art. 24. El proyecto presenta una solución particular de alcantarillado, no obstante, con el objetivo de dar cumplimiento a la distancia máxima entre el frente de trabajo y los baños de personal se incorporará un baño químico. Cumplimiento Art. 26. Remitirse a cumplimiento de del D.S. 236 reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Cumplimiento Art. 42 Indicador que acredite su cumplimiento Obtención sectorial de las autorizaciones para los proyectos de agua potable, sistema de alcantarillado particular, bodega de Respel e Informe Sanitario ante la autoridad sanitaria. Entrega de EPP a trabajadores entre otros. Forma de control y seguimiento Se realizará una inspección visual al comienzo de cada turno laboral, para verificar la utilización de los elementos de seguridad y además el Encargado de Prevención de riesgos se encargará de que los trabajadores cumplan con las normas de seguridad para la ejecución del proyecto. Registro de entrega de EPP e informes de inspección visual disponibles en oficinas administrativas de la planta. Resoluciones se encontrarán en Instalación de Faena para su control y seguimiento.
D.S. Nº236/1926. Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Tabla 7.1.8. D.S. Nº236/1926. Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Componente/materia: Reglamenta la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público. Establece el procedimiento del acuerdo aprobatorio para proceder a construir, alterar, reparar cualquier obra destinada a la disposición y tratamiento de aguas servidas. Indica aspectos normativos relacionados con el diseño y ubicación de sistemas sépticos, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Indica aspectos normativos relacionados con la conservación de los alcantarillados particulares. Señala multas y penas asociadas a la infracción de lo señalado en el presente reglamento. Norma D.S. Nº236/1926. Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Otros cuerpos legales n/a Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones Forma de cumplimiento Se señala que el proyecto contempla una solución particular de alcantarillado, antecedentes presentados en Anexo 08 Actualización PAS
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138 de la Adenda Complementaria. Se presentarán todos los documentos requeridos para la aprobación y autorización del sistema de alcantarillado particular del proyecto ante la autoridad sanitaria, solución que se tramitará sectorialmente luego de la obtención de la RCA. Indicador que acredite su cumplimiento Obtención de resolución sanitaria de aprobación y autorización de funcionamiento del sistema de alcantarillado particular del proyecto “Mejoramiento Parcelación María Luisa”. Forma de control y seguimiento Obtención de resolución sanitaria de aprobación y autorización de funcionamiento del sistema de alcantarillado particular del proyecto “Mejoramiento Parcelación María Luisa”.
D.S. Nº148/2003. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos Tabla 7.1.9. D.S. Nº148/2003. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínima a las que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento de residuos peligrosos.
Art. 25. Indica que las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.
Art. 29. Indica que todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal. Indica aspectos relacionados con las exigencias del transporte, eliminación de residuos peligrosos.
Art. 80. Los tenedores de residuos peligrosos quedan sujetos a un Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país, que tiene por objeto permitir a la autoridad sanitaria disponer de información completa, actual y oportuna sobre la tenencia de tales residuos desde el momento que salen del establecimiento de generación hasta su recepción en una instalación de eliminación. Norma D.S. Nº148/2003. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos Otros cuerpos legales D.F.L. Nº725 del 06-02-1968. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley Nº725. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones Forma de cumplimiento Los antecedentes para la obtención de la autorización ambiental para el almacenamiento de los residuos peligrosos se encuentran contenidos en el PAS 142 contenido en el Anexo 4, Permisos Ambientales Sectoriales de la DIA. Cumplimiento Art. 29 Se realizará la tramitación sectorial de la bodega de Residuos Peligrosos. Cumplimiento Art. 80 Se realiza la declaración a través de la plataforma informática del RETC cuando ejecuta la salida de residuos peligrosos desde el establecimiento. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de las charlas de capacitación e inducción a los empleados de las prohibiciones con respecto a las especies de fauna silvestre, indicando fecha y nómina de empleados. Se incluirá en los sectores de extracción y en el área de la planta de procesamiento señalética para recordar a los trabajadores la prohibición de pescar, cazar y colectar especies Forma de control y seguimiento Obtención de la resolución sanitaria de funcionamiento para la bodega de residuos peligrosos referida en dicha norma.
D.S. Nº144/61. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
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Tabla 7.1.10. D.S. Nº144/61. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Componente/materia: Reglamenta aspectos respecto a la prohibición de liberar emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza. Art. 7. Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. Norma D.S. Nº144/61. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Otros cuerpos legales n/a Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones Forma de cumplimiento Se presenta el Informe de estimaciones de emisiones, contenido en el Anexo 6 Estimación de Emisiones Atmosféricas, el cual detalla los valores, las metodologías de cálculo y métodos de abatimiento considerados de para las emisiones generadas por el proyecto. Cumplimiento Art. 7. En relación con los vehículos motorizados, estos contarán con sus revisiones técnicas, incluido análisis de gases al día. Humectación de caminos no pavimentados en temporada estival. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de las charlas de capacitación e inducción a los empleados de las prohibiciones con respecto a las especies de fauna silvestre, indicando fecha y nómina de empleados. Se incluirá en los sectores de extracción y en el área de la planta de procesamiento señalética para recordar a los trabajadores la prohibición de pescar, cazar y colectar especies. Forma de control y seguimiento Se trabajará con maquinaria y vehículos con sus revisiones técnicas al día, la documentación respecto a las revisiones técnicas al día de los vehículos podrá ser consultada en las Oficinas administrativas de las instalaciones.
D.F.L Nº122/81 Código de Aguas Tabla 7.1.11. D.F.L Nº122/81 Código de Aguas Componente/materia: Normativa aplicable a las aguas del territorio nacional. Entre otras materias, regula la captación y aprovechamiento de aguas, subterráneas. Norma D.F.L Nº122/81 Código de Aguas Otros cuerpos legales n/a Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones Forma de cumplimiento Se presentará solicitud de aprovechamiento para regularización de aguas subterráneas. Indicador que acredite su cumplimiento Obtención de resolución de aprobación para derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas para el proyecto Forma de control y seguimiento Obtención de derechos de agua.
Ley Nº 17.288/70. Ley Sobre Monumentos Nacionales Tabla 7.1.12. Ley Nº 17.288/70. Ley Sobre Monumentos Nacionales. Componente/materia: Define los denominados Monumentos Nacionales. Art. 23. Ninguna persona natural o jurídica podrá efectuar en el territorio nacional excavaciones de carácter antropo-arqueológico y paleontológico científico en el territorio nacional, sin haber obtenido previamente la autorización del CMN, en la forma establecida por el Reglamento. Art. 26. Independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.
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Art. 27. Las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento. Norma Ley Nº 17.288/70. Ley Sobre Monumentos Nacionales. Otros cuerpos legales n/a Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones Forma de cumplimiento Se presenta en el Anexo 10 “Caracterización Ambiental” de la DIA. El informe de la Prospección Arqueológica realizado. Indicador que acredite su cumplimiento Se presenta en el Anexo 10 Caracterización Ambiental el informe de la Prospección Arqueológica realizado. En el caso eventual de hallazgo arqueológico en la etapa de operación, se comunicará el hallazgo al Gobernador Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y en el artículo 23 de su Reglamento. Forma de control y seguimiento Seguimiento arqueológico etapa de operación
Ley Nº19.473/96. Ley de Caza Tabla 7.1.13. Ley Nº19.473/96. Ley de Caza Componente/materia: La ley regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre Art. 3. Prohíbe en todo el territorio de la República la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogadas como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas, correspondiendo al Reglamento establecer la nómina de especies a que se refiere este artículo. Norma Ley Nº19.473/96. Ley de Caza Otros cuerpos legales No aplica (n/a) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Explotación del material, carga y transporte Forma de cumplimiento El proyecto no considera la caza de animales anfibios, reptiles, aves ni mamíferos silvestres, entendiendo a ésta como la acción o conjunto de acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darles muerte. Por otra parte, tampoco considera la captura de ninguna especie, referida al apoderamiento de animales silvestres vivos. Estará terminantemente prohibido cazar o capturar animales en toda el área del proyecto y sus alrededores, tanto para los operarios, como para cualquier persona que entren en el lugar. Indicador que acredite su cumplimiento Charlas inductivas sobre protección de fauna e implementación de señalética de prohibición de caza y pesca al interior del predio del titular. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las charlas en obra.
Ley Nº18.892/89. Ley General de Pesca y Acuicultura Tabla 7.1.14. Ley Nº18.892/89. Ley General de Pesca y Acuicultura Componente/materia: Artículo 136.- El que, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior será sancionado con presidio Materia menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
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Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. En el caso del inciso segundo, podrá darse lugar a la suspensión condicional del procedimiento que sea procedente conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, siempre que se hayan adoptado las medidas indicadas y se haya pagado la multa. Norma Ley Nº18.892/89. Ley General de Pesca y Acuicultura. Otros cuerpos legales n/a Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Explotación del material, procesamiento y acopio Forma de cumplimiento El proyecto no prevé impactos ni efectos en los cuerpos de agua superficial, esta ya que los factores que pudieran afectarlos se encuentran mitigados de la siguiente forma: Aguas lluvias: Se plantea sacar las aguas lluvias mediante un sub-dren de grava con pendiente hacia la ruta S-731 conectándose con la acequia que va paralela al camino. Aguas de lavado de material: Se implementará un sistema de recirculación de las aguas de lavado de material, por lo que no se generan efluentes por este concepto. Indicador que acredite su cumplimiento La acreditación del cumplimiento de esta normativa será la implementación de los sistemas indicados, que permitirán que no se realice ningún tipo de intervención en los cuerpos de agua superficial Forma de control y seguimiento Se mantendrán en faena todas las actas y o verificadores de cumplimiento que acrediten la medida establecida.
D.S. N° 138/2005. Establece obligación de declarar emisiones que indica Tabla 7.1.15. D.S. N° 138/2005. Establece obligación de declarar emisiones que indica Componente/materia: Establece obligación de declarar emisiones que indica. Norma D.S. N° 138/2005. Establece obligación de declarar emisiones que indica Otros cuerpos legales n/a Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras y acciones de las fases de construcción y operación Forma de cumplimiento Se realizará la Declaración de Emisiones de los generadores de acuerdo a lo establecido en el cuerpo normativo. Indicador que acredite su cumplimiento Declaración de emisiones vigente Forma de control y seguimiento Plataforma RETC Resolución de Declaración de emisiones vigente
Ley Nº17.288 Ley de Monumentos Nacionales Tabla 7.1.16. Ley Nº17.288/1991 Ley de Monumentos Nacionales. Componente/materia: Artículo N° 26 Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo. Artículo N° 27 Las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento. Norma Ley Nº17.288 Ley de Monumentos Nacionales. Otros cuerpos legales No aplica (n/a)
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Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Escarpe Forma de cumplimiento Se efectuará monitoreo arqueológico durante la etapa de construcción Indicador que acredite su cumplimiento Criterio del experto a cargo del monitoreo arqueológico Forma de control y seguimiento Reportes arqueológicos realizados por el profesional a cargo
7.2. Durante el proceso de evaluación no se ha acreditado la forma de cumplimiento de la siguiente normativa de carácter ambiental aplicable
Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Tabla 7.2.1. Ley Nº19.300/1994, modificada por la Ley N°20.417/2010, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Ministerio de Medio Ambiente Componente/materia: La Ley Nº19.300 de 1994, “Sobre Bases Generales del Medio Ambiente”, modificada por la Ley Nº20.417 de 2010 “Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente”, constituye el marco legal básico de toda la normativa ambiental de nuestro país. Ella procura regular y desarrollar las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 Nº8 de la Constitución Política. El párrafo 2º del Título II de la presente ley, regula el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), entendiendo por evaluación de impacto ambiental, lo establecido en el artículo 2º letra j). El artículo 10 describe los Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA.
Establece: - Las Disposiciones Generales. - Instrumentos de Gestión Ambiental. - La Responsabilidad por Daño Ambiental. - La Fiscalización. - El Fondo de Protección Ambiental. - El Ministerio del Medio Ambiente.
Señala dentro de los instrumentos, el “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” y la institución encargada de su administración. Define las consideraciones generales, los actores participantes, las tipologías de proyectos, el mecanismo de evaluación, las materias mínimas, el procedimiento de evaluación, y el certificado mediante el cual se concluye el proceso. Norma Ley Nº19.300/1994, modificada por la Ley N°20.417/2010, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Ministerio de Medio Ambiente Otros cuerpos legales D.S. N°40 del 30-10-2012. Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Ley N°20.417 del 12-01-2010. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Desde su ingreso al SEA Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones Forma de cumplimiento El Proyecto debe ingresar al SEA, conforme lo estipula el reglamento del SEIA. En atención a lo indicado en el Considerando N° 4 de la presente Resolución, específicamente en el punto 4.1 de Antecedentes Generales, ítem “proyecto modifica un proyecto o actividad”; el Titular no acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en el país, mediante la presentación de esta Declaración Impacto Ambiental ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, particularmente, en lo que dice
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relación el artículo 12 del RSEIA. Lo anterior, en directa relación con los artículos 11 ter y 19 de la Ley N°19.300. Indicador que acredite su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de La Araucanía, la adecuada Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que contemple la modificación de los proyectos anteriores, para obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la autoridad
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Tabla 7.2.2. Decreto Supremo Nº40/2013, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Ministerios del Medio Ambiente. Componente/materia: Este cuerpo reglamentario contiene las disposiciones de detalle que regulan el Sistema de Evaluación Ambiental. A la luz de este reglamento se determinará la pertinencia de someter a evaluación ambiental de nuevos proyectos o modificaciones de las actividades y/o procesos actualmente existentes. Norma Decreto Supremo Nº40/2013, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Ministerios del Medio Ambiente Otros cuerpos legales Ley N°19300 del 09-03-1994. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N°20.417 del 12-01-2010. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones Forma de cumplimiento El Proyecto debe ingresar al SEA, conforme lo estipula el reglamento del SEIA. En atención a lo indicado en el Considerando N° 4 de la presente Resolución, específicamente en el punto 4.1 de Antecedentes Generales, ítem “proyecto modifica un proyecto o actividad”; el Titular no acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en el país, mediante la presentación de esta Declaración Impacto Ambiental ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, particularmente, en lo que dice relación el artículo 12 del RSEIA. Lo anterior, en directa relación con los artículos 11 ter y 19 de la Ley N°19.300. Indicador que acredite su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de La Araucanía, la adecuada Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que contemple la modificación de los proyectos anteriores, para obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la autoridad
- Que, las condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300, corresponden a:
8.1. Condición o exigencia: Escorrentía Superficial Componente ambiental Calidad de las aguas del Estero Putúe Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar, en caso de exista escorrentía superficial hacia el estero Putúe, la contaminación y disminución de la calidad de agua del curso de agua.
Descripción: En caso de existir escorrentía superficial desde el área de procesos hacia el estero Putúe se implementarían las medidas de manejo necesarias para evitar la contaminación del estero Putúe.
Justificación: Evitar que se deteriore la calidad de agua del estero Putúe. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de procesamiento de material árido.
Forma: Se detendrá la faena, se procederá a realizar bombeo del agua identificada con carga de sólidos visible, se bombeará hacia el sistema de tratamiento, para realizar la sedimentación del material (correspondiente a material fino).
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Oportunidad de Implementación: Se realizará durante la fase de construcción/Operación del proyecto, para controlar la escorrentía, que pudiese generar el proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Facturas, boletas, fotografías, informe de actividad, nivelación de pendiente hacia el área de procesos. Forma de control y seguimiento Inspecciones visuales diarias al estero Putúe. Se mantendrá un plano del área de procesos, indicando la pendiente y del sistema de lavado de material. Las inspecciones serán controladas mediante un registro que se mantendrá en instalación de faenas y se procederá a elaborar informe de la actividad. Registro de paralización de faenas y acciones asociadas. Envío de informes semestrales a la Superintendencia de Medio Ambiente.
8.2. Condición o exigencia: Emisiones Acústicas Impacto asociado Aumento en los niveles de ruido Componente ambiental Ruido Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Permitir el desarrollo de actividades ceremoniales en caso de que las emisiones acústicas pudiesen afectar de alguna forma el progreso de ellas.
Descripción: En caso de afectar alguna actividad ceremonial se realizará una paralización de la planta en una restricción horaria excepcional para situaciones puntuales.
Justificación: Permitir el desarrollo normal de actividades ceremoniales para mantener el nivel cultural de la zona aledaña. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Proyecto en general.
Forma: Se detendrán las actividades asociadas a extracción y procesamiento de material para situaciones puntuales de carácter ceremonial en una restricción horaria excepcional.
Oportunidad de Implementación: Se realizará mediante el gestor comunitario, en las situaciones puntuales de carácter ceremonial a lo largo de la fase de operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizará un registro de los horarios solicitados para las situaciones puntuales de carácter ceremonial, el cual se mantendrá en instalación de faenas. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro de las actividades de carácter ceremonial donde se aplique la medida de manejo ambiental, obtenidas a través de las reuniones con la comunidad. Envío de informes semestrales a la Superintendencia de Medio Ambiente.
8.3. Condición o exigencia: Frente a Desperfectos del Sistema de Recirculación Componente ambiental Calidad de agua Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar que ante cualquier desperfecto que pudiese sufrir el sistema de recirculado, los efluentes escurran hacia algún cuerpo de agua cercano.
Descripción: Ante cualquier desperfecto que pudiese sufrir el sistema de recirculado, se realizará un paro total del sistema y del procesamiento de material, con el fin de no provocar un agravamiento de la situación.
Justificación: Evitar que, ante cualquier desperfecto del sistema de recirculado, se provoqué algún tipo de intervención sobre cuerpos de agua cercanos al proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de trabajo, sistema de recirculado.
Forma: Se detendrá el sistema de recirculado en caso de algún desperfecto, de igual manera, se parará el procesamiento de material para no generar mayores efectos.
Oportunidad de Implementación: En caso de desperfecto de planta de recirculado. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de desperfecto de planta Registro de paro de procesamiento de material
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Forma de control y seguimiento Se realizará un registro donde se pueda verificar la fecha, el desperfecto ocurrido, tiempo que se mantuvo detenida la planta y como se soluciona. Se realizará un registro de mantenciones y limpiezas del sistema de recirculado. Envío de informes semestrales a la Superintendencia de Medio Ambiente.
8.4. Condición o exigencia: Seguimiento Material de Relleno Componente ambiental Suelo Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener el control y registro del seguimiento del avance en el material de relleno.
Descripción: El proyecto contempla un cierre progresivo durante la fase de operación, el cual se realizará con distintos materiales, los que corresponden a material inerte, tierra de cualquier naturaleza (TCN), rocas y la capa superficial previamente acopiada.
Justificación: Mantener el seguimiento del avance del cierre progresivo y el volumen y tipo de material que se utiliza para el cierre progresivo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cierre progresivo propuesto.
Forma: Se rellenará toda el área propuesta en el cierre progresivo, correspondiente al área de la extracción histórica, propuesto en el plan de cierre progresivo (anexo 11 adenda Complementaria). El material de relleno a utilizar corresponderá a material inerte, tierra de cualquier naturaleza (TCN), rocas y la capa superficial previamente acopiada. En caso que sea recepcionado un material que no sea clasificado como apto, éste será rechazado y no podrá utilizarse como material de relleno.
Id Área (m2) Profundidad (m) Volumen (m3) 1 4786 5,3 25.365,8 2 4779 0,7 3.345,3 3 4200 3,4 12.600 4 4530
18.120 Total 59.431,1
Oportunidad: Rellenar áreas previamente extraídas, con el fin de nivelar la zona correspondiente al cierre progresivo. Indicador que acredite su cumplimiento Como se plantea un cierre progresivo, los indicadores de cumplimiento será el avance anual presentado en el anexo 11 “Plan de Explotación y Cierre Progresivo” de la Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento El control se realizará mediante el registro de la disposición de material de relleno para cada área propuesta en el Plan de Cierre Progresivo (4 áreas) y se mantendrá el registro en instalación de faenas. Se realizará un informe mensual con indicadores de avance. Envío de informes anuales con registros mensuales de las condiciones de avance a la Superintendencia de Medio Ambiente.
8.5. Condición o exigencia: Instalación de barrera acústica Impacto asociado Aumento en los niveles de ruido Fase del Proyecto a la que Aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de trabajo, procesamiento de material, chancadoras. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Con el fin de controlar las emisiones acústicas provenientes del área de trabajo, específicamente en el área de las chancadoras, se propone la instalación de una pantalla acústica, que genere un semi-encierro de la chancadora, cumpliendo la función de barrera acústica y visual.
Descripción: La medida de barrera acústica mantendrá los niveles de emisiones acústicas, de acuerdo al D.S N°38/2012 en el peor escenario que se pudiese presentar, tal como se indica en el Anexo 07, Nuevo Estudio de Impacto Acústico, de la Adenda Complementaria del proyecto “Mejoramiento Parcelación María Luisa”
Justificación: Mantener las emisiones de ruido generadas por las actividades de procesamiento y chancado de material dentro de los niveles permitidos por la normativa ambiental aplicable durante a vida útil del proyecto
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Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de chancado de material.
Forma: A través del Compromiso Ambiental Voluntario Programa de Seguimiento y Monitoreo de la Variable Ambiental Ruido se podrá realizar el seguimiento del componente, y los informes de resultados de dicho procedimiento se mantendrán en instalación de faenas.
En cuanto a la aplicación de las barreras acústicas, se realizarán en las chancadoras que se proponen en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, se mantendrá un registro fotográfico del proceso de instalación.
Oportunidad de Implementación: Se mantendrán durante todo el tiempo de vida útil del proyecto las pantallas acústicas que generen un semi-encierro de las chancadoras asociadas al procesamiento de áridos. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de monitoreo de la variable ruido Niveles máximos permitidos por la normativa vigente (D.S. N°38/2011). Forma de Control y Seguimiento Se mantendrá el registro de la instalación de las barreras acústicas en instalación de faenas y del seguimiento de la variable ambiental ruido Informe anual a la Superintendencia de Medio Ambiente.
8.6. Condición o exigencia: Control Calidad de Agua Estero Putúe y sólidos sedimentables Componente ambiental Calidad de Agua del estero Putúe Fase del Proyecto a la que Aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de trabajo, procesamiento de material, chancadoras Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar los parámetros de Turbidez y Sólidos sedimentables en el Estero Putúe.
Descripción: Se realizará un control de los parámetros de turbidez y sólidos sedimentables, con una frecuencia trimestral durante los meses de enero, abril, julio y septiembre.
Justificación: Controlar la calidad del agua en el estero Putúe durante la fase de operación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Estero Putúe.
Forma: Se realizarán análisis de turbidez y sólidos sedimentables y se mantendrá el informe de resultados en instalación de faenas.
Oportunidad de Implementación: Durante la fase de operación y con frecuencia trimestral se realizará el control de calidad de agua en Estero Putúe. Indicador que acredite su cumplimiento Cumplir con los requisitos establecidos para Turbidez y sólidos sedimentables de la tabla N°4, de la Norma Chilena N°1.333. Forma de Control y Seguimiento Se mantendrá en instalación de faenas un registro de los días que se realizaron los análisis de calidad de agua. Se realizará un informe de los resultados obtenidos, el cuál se mantendrá en instalación de faenas y será subido a la plataforma de la SMA.
8.7. La SEREMI de Medio Ambiente, a través de su Ord. N° 200318 de fecha 16 de octubre de 2020, establece el requerimiento de contar con un plan de monitoreo permanente de la especie Calyptocephalella gayi, la cual es catalogada como vulnerable, y a la vez indicadora de la salud del ecosistema.
8.8. La SEREMI de Salud, a través de su Ord. N° A20-1139 de fecha 26 de octubre de 2020, establece que el titular deberá contemplar un programa de revisión y mantención de las barreras dadas la materialidad de estas, con el fin de que se mantengan en las mismas condiciones a medida que pasa el tiempo. Lo anterior en consideración a que las barreras acústicas estarán compuestas por OSB y lana mineral y que el proyecto se encuentra ubicado en una zona lluviosa, por lo que estas podrían verse altamente afectadas al absorber la humedad, perdiendo así su efectividad acústica.
8.9. La SEREMI de Salud, a través de su Ord. N° A20-1139 de fecha 26 de octubre de 2020, establece que en caso de que se superen los valores límites calculados por el titular para cada receptor, se deberá implementar conjuntamente a las medidas de la opción 1, las medidas descritas como opción 2; esto es, el cambio de la zona de trabajo y de las chancadoras de acuerdo a lo descrito en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria. Posteriormente, se deberá monitorear nuevamente el nivel de ruido en los receptores durante los siguientes 6 meses, con el fin de verificar que ambas medidas en su conjunto, se enmarcar en los valores límites calculados por el titular para cada receptor, dando cumplimiento a la normativa ambiental aplicable.
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- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Compromiso ambiental: voluntario Plan de Explotación y Cierre Progresivo Impacto asociado Pérdida de suelo Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: La realización de un plan de explotación y cierre progresivo tiene como objetivo establecer los límites de extracción a seguir durante la vida útil del proyecto, además que permitirá controlar las acciones de las faenas.
Descripción: Se realizará un plan de explotación y cierre progresivo, donde se establecerá los volúmenes y superficies a extraer año a año durante la vida útil del proyecto, permitiendo controlar las actividades anuales del proyecto. El plan de explotación y cierre progresivo actualizado se presenta en el anexo 11 de la ADENDA Complementaria.
Justificación: Establecer los límites volumétricos y superficiales de extracción durante la vida útil del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cuñas de extracción, durante la fase de operación del proyecto y área definida para cierre progresivo correspondientes a áreas extraídas previamente.
Forma: Se realizará un relleno de las áreas de extracción del proyecto y áreas extraídas previamente, manteniendo la relación de cotas en cada área. El relleno se realizará mediante material inerte, tierras de cualquier naturaleza (TCN), rocas y la capa superficial correspondiente al escarpado realizado en las cuñas de extracción. Además, como medida de seguridad los taludes se acondicionarán y mantendrán una relación 1:2, cumpliendo con la inclinación mínima.
Oportunidad de Implementación: Durante la fase de operación y abandono del proyecto, en cuñas de extracción y áreas delimitadas para cierre progresivo. Indicador que acredite su cumplimiento Cierre y nivelación de las etapas propuestas año a año según el cierre progresivo Registro de material de relleno según exigencia Seguimiento Material de Relleno solicitada en Adenda Complementaria Forma de control y seguimiento Se realizará un control del material de relleno mediante registro que se mantendrá en instalación de faenas. Se mantendrá un registro fotográfico de los avances del cierre progresivo, el cuál se mantendrá en instalación de faenas. Se realizará un levantamiento topográfico para mantener la relación de las curvas de nivel en cada cuña y nivelación a misma relación. Enviar en forma anual informe a la Superintendencia de Medio Ambiente, que dé cuenta del área explotada y de las superficies involucradas en el plan de cierre progresivo.
9.2. Compromiso ambiental: voluntario Plan de Restauración Impacto asociado Conservación y restauración del estero Putúe, Villarrica, Región de la Araucanía Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Restablecer estructuras, funciones y composiciones del ecosistema del estero Putúe a través de la restauración ecológica del área.
Descripción: El Proyecto consiste en la restauración ecológica de 0,54 ha del estero Putúe en busca restablecer las estructuras, funciones y composiciones del ecosistema de tipo humedal. Para ello se realizará una caracterización del área a intervenir con el fin de conocer la historia natural del sitio, en donde se prioricen especies autóctonas del área con el fin de mantener rasgos característicos y prístinos.
Justificación: El proyecto se justifica dada la importancia de los ecosistemas de humedal como lo es el estero Putúe, el cual provee de recursos naturales como el agua a diferentes formas de vida como animal, vegetal y humana. A su vez los ecosistemas sanos, conllevan mejoras en la calidad de vida de los habitantes cercanos dado al sentido de pertenencia que estos poseen con el área. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El lugar a restaurar corresponde a 0,54 ha del estero Putúe, comuna de Villarrica, región de La Araucanía. Esta superficie se encuentra contenida dentro del Lote N° 17 de la Parcelación María Luisa.
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Forma: Para cumplir el objetivo del compromiso voluntario, es necesario caracterizar en terreno el área del estero Putúe en cuanto a su vegetación y fauna silvestre, además de la búsqueda de información secundaria y de actores claves para construir la historia natural del área, para tener como punto de referencia a lo que se desea restaurar. El mecanismo de siembra será mecánico por profesionales vinculados a la conservación de ecosistemas (biólogos en gestión de recursos y/o ingeniero en recursos naturales renovables), a su vez se utilizará shelters para aumentar la sobrevivencia de las especies plantadas, asegurando así el éxito del trabajo. Finalmente, el proyecto deberá ser monitoreado en cuanto a parámetros dendrométricos (altura, diámetro de cuello y sanidad de la plántula), además de evaluar componentes que se verían mejorados gracias a este proyecto como lo es la diversidad de fauna.
Oportunidad de Implementación: Durante la etapa de operación del Proyecto a partir del segundo año de operación Indicador que acredite su cumplimiento Prendimiento del 75 % al segundo año de la incorporación de las especies vegetacionales. Evaluación mediante informes trimestrales de integración de las especies en el territorio, como la presencia de bioindicadores en la misma. Informes cada tres meses siendo elaborados por el profesional a cargo y remitido a la SMA en un plazo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Forma de control y seguimiento El control y seguimiento del proyecto, se realizará a través de trabajo en terreno, en donde se medirán parámetros dendrométricos como: altura, diámetro de cuello y sanidad (es decir, si se ve afectado por plagas u otra patología que vea disminuido su estado). Se realizarán inspecciones en cuanto a la fauna que habita dentro del área, ya que se espera que al mejorar el componente flora-vegetación, residan un mayor número de especies de fauna silvestre. Todas las acciones serán fotografiadas para ver gráficamente las mejoras dentro del área. Entrega de informes trimestrales a la SMA.
9.3. Compromiso ambiental: voluntario Incorporación de un Gestor Comunitario Componente ambiental Medio Humano Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener un canal de diálogo directo con la población aledaña al proyecto.
Descripción: Se realizará la incorporación de un gestor comunitario, el cual tendrá reuniones periódicas con la población aledaña al proyecto y trabajará en las mesas de territorio que establezcan, para aportar en la gestión y mejoramiento ambiental del sector.
Justificación: Mantener un diálogo abierto con la población aledaña al predio de extracción, aclarando las inquietudes relacionadas a la fase de operación, además de poder aportar en temas de gestión y/o mejoramiento ambiental del sector en caso de ser necesario. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector de Putúe, durante toda la fase de operación del proyecto.
Forma: Por medio de reuniones periódicas de carácter mensual con representantes de la población y/o en la participación de mesas de trabajo territorial según requerimiento de los vecinos del sector.
Oportunidad: Las reuniones y participación en las mesas territoriales se realizarán durante la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Reuniones con representantes de la población y/o mesas de trabajo territorial. Bitácora de actividades asociadas al Gestor Comunitario, la cual se mantendrá actualizada en oficinas de instalación de faenas. Forma de control y seguimiento Registro de reuniones con la información del gestor comunitarios y lo representantes de la población. Registro de las asistencias del gestor comunitario a mesas de trabajo territorial. Registro de acuerdos tomados. Envío de informe anual a la Superintendencia de Medio Ambiente que dé cuenta de las gestiones realizadas, incluyendo medios de verificación de cada actividad (listas de asistencia, registros fotográficos, actas de reuniones, entre otros).
9.4. Compromiso ambiental voluntario: Incorporación de un Programa de Seguimiento y Monitoreo de la
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Variable Ambiental Ruido Impacto asociado Aumento en los niveles de ruido Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar un seguimiento acústico ambiental de cumplimiento de la normativa aplicable en los receptores evaluados.
Descripción: Se hará un seguimiento acústico ambiental consistente en mediciones de nivel de ruido en los receptores evaluados, mediante un equipo sonómetro, para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable. Esta actividad se materializará a través de una ETFA.
Justificación: Monitorear el correcto cumplimiento de la normativa de emisiones acústicas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las mediciones de nivel de ruido se efectuarán en los receptores evaluados, como indica la normativa vigente.
Forma: Se realizarán mediciones de nivel de ruido por medio de un equipo sonómetro en los lugares definidos.
Oportunidad: Se efectuará una medición mensual durante los primeros 6 meses del comienzo de la fase de operación, debido a la operación de chancadoras, garantizando los valores de inmisión en estos. Anexo 7 Adenda Complementaria. Indicador que acredite su cumplimiento Niveles máximos permitidos por la normativa vigente (D.S. N°38/2011). Forma de control y seguimiento Mediciones efectuadas con la periodicidad indicada. Envío de informe mensual a la Superintendencia de Medio Ambiente.
9.5. Compromiso ambiental voluntario: Humectación caminos no pavimentados Impacto asociado Aumento de material particulado y gases de combustión Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener los caminos no pavimentados, de tránsito vehicular y de maquinarias humedecidos con el fin de disminuir la re-suspensión de material particulado.
Descripción: La humectación de caminos no pavimentados permite reducir la re- suspensión de material particulado en las acciones relacionadas al tránsito vehicular, y según lo establecido en el “Informe Final de Sistematización de Factores de Emisión al Aire para el Servicio de Evaluación Ambiental” la humectación es un mecanismo de abatimiento, como base, tiene una eficiencia del 75%.
Justificación: Al humedecer los caminos se puede reducir la cantidad de polvo en ellos, logrando que, al transitar los vehículos y maquinarias, durante la fase de operación se puede disminuir la re-suspensión del polvo, disminuyendo las concentraciones de MP10 y MP 2.5. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Todos los caminos no pavimentados, dentro y fuera del proyecto (Tramo ruta S-731), que sean utilizados para tránsito producto de las acciones del proyecto.
Forma: La humectación de caminos se realizará por medio de camiones aljibes, los cuales circularán por todos los caminos no pavimentados, dentro y fuera del proyecto, que sean utilizados para lograr las acciones de las partes y obras a realizar.
Oportunidad: Se realizará en todos los caminos de tránsito no pavimentados, con una frecuencia de 3 veces al día durante la primavera y 4 veces al día, durante el verano. Cabe destacar que la frecuencia quedará sujeta a las condiciones meteorológicas, manteniendo la frecuencia sólo para condiciones climáticas desfavorables (altas temperaturas). Indicador que acredite su cumplimiento Mediante observación directa en los frentes de trabajo y registro del uso de los camiones aljibes. Forma de control y seguimiento Se realizará un registro del uso de los camiones aljibes presentes en el proyecto, en donde se registrará el nombre del conductor, patente del vehículo, día de uso y kilometraje. Dicho registro se mantendrá en oficinas de instalación de faenas. Se enviará trimestralmente un informe a la Superintendencia de Medio Ambiente
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que dé cuenta del registro de uso de camiones aljibe, nombre del conductor, patente del vehículo, día de uso y kilometraje.
9.6. Compromiso ambiental voluntario: Límite de Velocidad Máxima de desplazamiento de Vehículos Impacto asociado Aumento de material particulado y gases de combustión Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Estipular la velocidad máxima de desplazamiento de los vehículos que transiten por caminos públicos como por caminos internos del predio de emplazamiento del proyecto.
Descripción: El límite máximo de velocidad de desplazamiento para los vehículos que transiten por las rutas de acceso al proyecto y caminos internos del predio donde se ubica el mismo, se establecerá en 30 km/h.
Justificación: El límite de velocidad de 30 km/h permite mejor maniobrabilidad de los vehículos para evitar accidentes de tránsito en las rutas. Además, contribuye a evitar la re-suspensión de material particulado en los caminos de tierra. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El límite de velocidad estará establecido tanto en los caminos rurales de acceso al predio del proyecto como para los caminos internos de tránsito de vehículos y maquinarias, durante la fase de operación del proyecto.
Forma: Se realizarán inducciones a los transportistas, y se implementará señalética con restricción de velocidad en los caminos del proyecto, además de que portarán una identificación en sus vehículos, a fin de que el público pueda reconocer los vehículos que desarrollen labores en el proyecto.
Oportunidad: La inducción se realizará a cada transportista, toda vez que sea empleado para desempeñar labores dentro del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Hoja de registro de ruta, registro de inducciones a trabajadores Forma de control y seguimiento Bitácora de cada vehículo con hora, fecha y kilometraje por trayecto. Se enviará trimestralmente un informe a la Superintendencia de Medio Ambiente que dé cuenta del registro de las bitácoras.
9.7. Compromiso ambiental voluntario: Evitar despacho de material pétreo en horarios de tráfico punta Impacto asociado Aumento en los tiempos de desplazamiento Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: No generar mayores interferencias en el tránsito normal de vehículos menores, bicicletas, transporte escolar y personas a pie en los horarios donde exista mayor tráfico.
Descripción: Con el fin de no generar interferencias en el tránsito normal de las personas que residen en áreas aledañas al proyecto, se evitará el despacho de material en horarios donde exista mayor tráfico, definidos como horarios punta, los cuales comprende los siguientes horarios:
Día Horarios Punta Mañana Tarde Lunes a viernes 7:30 – 9:45 17:00 – 18:30 Sábado 9:30 – 10:00 No se realizarán faenas
Justificación: Permitir un tránsito libre de vehículos pesados provenientes del proyecto en horarios de tráfico punta, que puedan generar algún tipo de molestia a las personas que circulan por la ruta S-731. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En la ruta S-731, desde el acceso del predio del proyecto, hacia la ruta S-91, durante toda la fase de operación.
Forma: Existirá un control horario para los camiones que deban realizar despachos desde el predio del proyecto, donde se les restringirá la salida durante los horarios punta establecidos.
Oportunidad: Mantener una buena convivencia territorial durante la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Restricción horaria de salida. Registro en instalación de faenas de horarios de salida de camiones que deban realizar despachos desde el predio del proyecto
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Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las horas de salida de los despachos provenientes del proyecto. Se enviará trimestralmente un informe a la Superintendencia de Medio Ambiente que dé cuenta del registro de las horas de salida de los despachos provenientes del proyecto.
9.8. Compromiso ambiental voluntario: Control Calidad de Agua y Comunidades Biológicas Estero Putúe Componente ambiental Calidad de las aguas del Estero Putúe Componente ambiental Agua Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar los parámetros de calidad del agua del estero Putúe según los parámetros definidos en la Tabla 4 de la NCh N°1.333 y realizar monitoreo de las comunidades biológicas (Fauna Íctica, especies bentónicas).
Descripción: Se realizará un control de los parámetros con una frecuencia trimestral durante los meses de enero, abril, julio y septiembre.
Puntos de muestreo, referidos al Datum WGS 84 – Huso 18 S:
Id Puntos Norte Este 1 Aguas abajo 5.649.832 736.084 2 Punto Medio 5.649.911 735.960 3 Aguas Arriba 5.650.031 735.909
Justificación: Controlar la calidad del agua en el estero Putúe durante la fase de operación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Estero Putúe aledaño al predio del proyecto.
Forma: Se realizarán muestreo y análisis del agua del Estero Putúe según la tabla 4 de la NCh N° 1.333 y se mantendrá el informe de resultados en instalación de faenas.
Oportunidad de Implementación: Durante la fase de operación y con frecuencia trimestral se realizará el control de calidad de agua en Estero Putúe. Indicador que acredite su cumplimiento Cumplir con los requisitos establecidos para calidad del agua de la tabla N°4, de la Norma Chilena N°1.333. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en instalación de faenas un registro de los días que se realizaron los análisis de calidad de agua. Se realizará un informe de los resultados obtenidos, el cuál se mantendrá en instalación de faenas. Informes trimestralmente de cumplimiento emitido a la SMA y a SUBPESCA.
9.9. Compromiso ambiental voluntario: Franja de Protección Cota de Napa Componente ambiental Aguas subterráneas Componente ambiental Agua Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener una franja de protección de dos metros con la napa de aguas subterránea para evitar cualquier tipo de afectación.
Descripción: Mantener una franja de protección para las cotas de napa en las cuñas de extracción, definiendo una cota para cuña, la cual mantendrá una distinta de 2 metros con la cota de la napa, como se indica en la siguiente tabla:
Cuña de Extracción Cota de Napa Cota de Extracción Franja de Protección Cuña N° 1 5,5 3,5 2 m Cuña N° 2 9,2 7,2 Cuña N° 3 6,62 4,62
Justificación: Evitar afectación sobre la napa de aguas subterráneas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En todas las cuñas de extracción de material propuestas.
Forma: Mediante estratigrafía realizada en el predio se pudo definir las cotas de napa, las cuales se toman como punto base para determinar las cotas de extracción definidas en la tabla anterior, y fijar un límite de la extracción.
Se realizará una inspección visual a medida que avanza la explotación
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Para mantener la franja de protección se realizará un perfil topográfico anual, que dé cuenta del avance de las cuñas de extracción.
Oportunidad de Implementación: Durante la fase de operación, en todas las cuñas de extracción definidas en el predio María Luisa. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de avance anual mediante levantamiento topográfico. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en instalación de faenas un registro del levantamiento topográfico anual. Se realizará un informe anual que dé cuenta del levantamiento topográfico, el avance anual y la comparación del avance respecto al plan de explotación, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. Incendio no controlado Riesgo o contingencia Incendio no controlado Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las Instalaciones del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Acciones o medidas a implementar
- Mantener el orden y aseo de las zonas de trabajo.
- Mantener las áreas con riesgo de incendio y explosión, identificados y señalizados, con indicaciones de precaución.
- Mantener señalizadas e identificadas las zonas de seguridad.
- Realizar mantenimiento a los sistemas de protección contra incendio, instalaciones eléctricas, informar condiciones subestándares que se detecten.
- Mantener señalizados los equipos contra incendio, sistemas de alarma, vías de evacuación y salidas de emergencia.
- Mantener los equipos de primeros auxilios y de emergencia necesarios.
- Evitar el sobre consumo eléctrico por circuito.
- Prohibir el uso de "Múltiples" o "Ladrones de Corriente".
- Realizar capacitaciones en el uso de equipos contra incendio, además de la ejecución de simulacros de incendio y explosión.
- Realizar capacitaciones en primeros auxilios.
- Inspeccionar y verificar que tanto, las salidas de emergencia como los equipos de combate de incendio se mantengan libres de obstáculos.
- Mantener coordinaciones y comunicaciones con Bomberos y Asociación Chilena de Seguridad (ACHS).
- Se delimitarán sectores específicos dentro del predio del Proyecto para fumar. Queda prohibido a todo trabajador fumar o encender fuegos en los lugares donde exista el riesgo de incendio debidamente señalizado.
- No se permitirá el uso de llama abierta a 5 metros de distancia del almacenamiento de sustancias inflamables.
- Existirá estricto control sobre los trabajadores contratistas que ejecuten trabajos de corte, soldadura y todo tipo de trabajos en el interior de la planta.
- Existirá estricto control sobre los sistemas eléctricos de la Empresa. Los tableros eléctricos deben mantenerse con su tapa cerrada y correctamente despejados. Todos los trabajadores deberán conocer la ubicación y el correcto uso de los extintores contra incendios. Éstos deben contar con la señalética instalada. Forma de control y seguimiento Programa de monitoreo periódico de la señalética y extintores. Programa de mantención periódica a los sistemas de detección de incendios. Registro de las actividades de capacitación del personal y simulacro Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante el manejo de situaciones de riesgo a causa de incendios se tomarán las siguientes acciones: En caso de detectar humo o llama, se deberá activar la alarma de incendio, dar aviso a viva voz o por el medio de comunicación más cercana, a la jefatura o sala de mando. En lo posible identifique que está siendo afectado y la magnitud del incendio. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de ocurrir una emergencia producto del derrame de sustancias peligrosas que sobrepase un volumen de 200 litros o que ocupe un área mayor o igual a 20 m2 será considerado un derrame mayor por lo que se requerirá de asistencia de organización externa, como, por ejemplo, bomberos. Se avisará a la SMA de la activación del Plan de Emergencias realizado mediante la entrega de un reporte de lo acontecido dentro de las siguientes 48 horas.
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Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 ” Plan de Contingencia y Emergencia” de la DIA
10.2. Derrame de sustancias y residuos peligrosos Riesgo o contingencia Derrame de sustancias y residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Áreas de almacenamiento de sustancias peligrosas y residuos peligrosos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Las sustancias peligrosas que almacenar estarán debidamente identificadas, contarán con las hojas de seguridad respectiva y en correctas condiciones de almacenamiento conforme a lo indicado en la normativa y serán dispuestas en bodegas de almacenamiento con pretiles impermeables para contener derrames (según corresponda). - Los residuos peligrosos y no peligrosos se almacenarán en las áreas habilitadas para ellos, identificándolos según cada tipo. - Se mantendrá permanentemente material absorbente a disposición para el control del derrame. - Se dispondrán pretiles impermeables en los transformadores de poder. - Se desarrollarán actividades de mantenimiento para evitar filtraciones (reaprietes de juntas y verificación de sellos). Forma de control y seguimiento Revisión periódica de los sistemas de contención. Registro de sustancias y residuos que se almacenen en cada área Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Quien identifique alguna fuga o derrame debe dar aviso inmediato a vigilancia y deberá suspender toda fuente de energía y/o ignición cercana que pueda provocar un incendio. - Si hay dudas sobre el elemento involucrado en el derrame, no se debe tratar de reconocer por medio del olfato, sabor o tacto. - Utilizar el kit de emergencia y señalizar el lugar del derrame. - Una vez ocurrida la emergencia se procederá a la limpieza del lugar con elementos y equipamiento de protección adecuados. - Derrames producidos en terrenos permeables pueden retardar su paso al subsuelo agregando agua, una vez que el derrame ha sido confinado entre pretiles o bermas. El agua hará flotar la sustancia peligrosa, dando más tiempo para su recuperación. - Dar aviso del accidente ambiental, a la Jefatura directa y personal externo. - En caso de contaminación de suelo por derrame de residuos peligrosos se debe controlar el avance del derrame realizando un muro con material absorbente o arena, se debe esperar la absorción completa del líquido para iniciar su recolección. - Se recolectará el material impregnado y se depositará en un tambor o contenedor el cual se etiquetará de acuerdo con la peligrosidad que representa. - Los desechos se manejarán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. No se dispondrá del desecho en la basura normal ni en los sistemas de drenaje. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de ocurrir una emergencia producto del derrame de sustancias peligrosas que sobrepase un volumen de 200 litros o que ocupe un área mayor o igual a 20 m2 será considerado un derrame mayor por lo que se requerirá de asistencia de organización externa, como, por ejemplo, bomberos. Se avisará a la SMA de la activación del Plan de Emergencias realizado mediante la entrega de un reporte de lo acontecido dentro de las siguientes 48 horas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 ” Plan de Contingencia y Emergencia” de la DIA
10.3. Aumento de caudal de los cuerpos de agua Riesgo o contingencia Aumento de caudal de los cuerpos de agua Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre
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Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zonas de extracción, sitios de acopio de material y residuos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Confeccionar informe de contingencia Forma de control y seguimiento El aumento del caudal de los cuerpos de agua está dado por principalmente por los cambios hidrometereológicos que pueden suceder en la zona, además dado que se trata de un proyecto de extracción de áridos, se hace necesario el contar con estos procedimientos en caso de ocurrir alguna eventualidad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - El personal que se percate de este incidente deberá inmediatamente detener sus actividades y dar aviso al encargado de obra. - Se deberá dar aviso en un tiempo no mayor a 24 horas a la Dirección General de Aguas de la Región de la Araucanía. - Se deberán detener las actividades en el frente de trabajo. - Se deberá verificar la calidad del agua. - No se deberán almacenar las aguas si no que se deberán reincorporar al medio ambiente mediante zanjas que permitan la infiltración. En caso de no ser suficiente se podrá implementar uno o más pozos de absorción. Las actividades laborales podrán ser retomadas sí y sólo si se han tomado las medidas definitivas y se ha controlado el afloramiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se elaborará un informe mensual que contendrá el resumen de las medidas ambientales a implementar, incluyendo los planes de contingencia y emergencia activados durante el periodo Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 ” Plan de Contingencia y Emergencia” de la DIA
10.4. Afloramiento de Aguas subterráneas Riesgo o contingencia Afloramiento de agua subterránea Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Extracción de material pétreo en cuñas de extracción Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el fin de garantizar la no afectación de las napas de agua subterránea se realizó la estratigrafía en las cuñas de extracción, considerando una franja de protección de 2 metros, los resultados se presentan en la observación 1.8 de la Adenda Complementaria. El registro de las cotas se mantendrá en instalación de faenas, y se les avisará a los operadores la cota de extracción que deben cumplir de acuerdo al plan de explotación propuesto. Se realizará un seguimiento, en función del plan de explotación, en todas las cuñas de extracción por parte del encargado de planta, verificando el cumplimiento de la cota de extracción. Forma de control y seguimiento Se realizarán informes anuales, y/o en función del avance de las extracciones en las cuñas, siempre manteniendo la extracción de acuerdo al plan de explotación, verificando las profundidades de cada cuña y contrastando el avance contra las cotas propuestas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas, tanto el Titular y/o sus Contratistas darán aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se procederá considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y
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recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.
En caso de que exista un afloramiento de napa, se deberán tomar las siguientes acciones: - El personal que se percate de este incidente deberá inmediatamente detener sus actividades y dar aviso al encargado de la obra. - Se deberá dar aviso en un tiempo no mayor a 24 horas a la Dirección General de Aguas de la Región de La Araucanía. - Se deberán detener las actividades en el frente de trabajo. - Se deberá verificar la calidad del agua, y se medirá su composición para que no se vea afectada por actividades propias de la extracción de áridos. - No se deberán almacenar las aguas sino que se deberán reincorporar al medio ambiente mediante zanjas que permitan la infiltración. En caso de no ser suficiente se podrá implementar uno o más pozos de absorción. - Las actividades laborales podrán ser retomadas sí y sólo sí se han tomado las medidas definitivas y se ha controlado el afloramiento Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, señalando lo siguiente i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria. Descripción de Proyecto
10.5. Inundación Riesgo o contingencia Inundación Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las dependencias e instalaciones dentro del predio asociado al proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Confeccionar informe de contingencia Forma de control y seguimiento El Supervisor deberá evaluar la situación velando en todo momento por la seguridad y salud del personal dando las instrucciones de dirigirse hacia zona de seguridad y determinar la solicitud de ayuda externa. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Dar aviso de forma inmediata. Dirigirse a zona de seguridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se elaborará un informe mensual que contendrá el resumen de las medidas ambientales a implementar, incluyendo los planes de contingencia y emergencia activados durante el período. Referencia a documentos del Anexo 8 ” Plan de Contingencia y Emergencia” de la DIA
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expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
10.6. Sismo o terremoto Riesgo o contingencia Sismo o terremoto Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de servicios para el personal, dependencias administrativas, instalaciones para maquinarias y equipos, bodega RESPEL, almacenamiento de combustible, caseta de control, planta procesadora, zona de extracción (Todas las instalaciones del predio asociadas al proyecto) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Capacitación y ejecución de simulacro: Mantener debidamente instruido al personal respecto a procedimientos en caso de sismo. - Mantener el orden y aseo de las zonas de trabajo y vías de evacuación. - Mantener señalizadas e identificadas las zonas de seguridad y vías de evacuación. - Mantener los equipos de primeros auxilios y de emergencia necesarios. - Tener preparado elementos tales como linternas, radio a pilas. Forma de control y seguimiento Registro de las actividades de capacitación del personal y simulacro. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante el manejo de situaciones de riesgo a causa de sismos se tomarán las siguientes acciones: - Evitar que las personas abandonen las oficinas durante el sismo, ya que la mayoría de las lesiones ocurren al retirarse hacia las zonas de seguridad durante su ocurrencia. - Durante el movimiento telúrico, buscar protección inmediata. - Retirar a las personas de las cercanías de ventanas, muebles u objetos que puedan caer sobre las personas. - Permanecer alejado de subestaciones transformadoras de energía eléctricas y líneas de alto voltaje. - Contener a las personas con demostraciones de pánico o paralizadas por el sismo. - Verificar si existe personal lesionado y prestar atención de primeros auxilios. - Prepararse para una eventual evacuación, esto será definido por el monitor de la emergencia.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Si producto de la ocurrencia de un sismo se genera alguna de las emergencias descritas en los puntos anteriores del presente documento, se seguirán los protocolos allí descritos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 ” Plan de Contingencia y Emergencia” de la DIA
10.7. Accidentes Laborales y emergencias médicas Riesgo o contingencia Accidentes Laborales y emergencias médicas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las dependencias del predio asociadas al proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia A fin de prevenir la ocurrencia de lesiones personales, se deberá proveer a los trabajadores de equipos de protección personal apropiados a la tarea encomendada que incluyan protección ocular, protección auditiva, mascarilla, casco, guantes y zapatos de seguridad. Además de esto, se deben considerar las siguientes recomendaciones: - Mantener aseo y orden en el área de trabajo. - Estar atento a las condiciones del entorno. - Estar capacitado para realizar la tarea encomendada. - Tener las herramientas/maquinarias apropiadas para realizar la tarea encomendada. - Realizar la tarea encomendada con la seriedad que corresponde. - Estar autorizado para realizar dicha tarea.
Durante la fase de operación las actividades contempladas corresponden
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principalmente a visitas de inspección y de mantenimiento. De acuerdo con esto, los riesgos de accidentes personales involucran principalmente las condiciones sanitarias del ambiente laboral y condiciones a la salud y seguridad de los trabajadores en el área donde se desarrollarán las actividades de operación. Los riesgos que se pueden mencionar en esta fase incluyen golpes, caídas, intoxicaciones, quemaduras, electrocución, entre otros.
Objetivo: Prevenir riesgos de accidentes laborales. Plazos: Previo a comenzar las labores de construcción, operación y cierre y durante la ejecución del Proyecto. Lugar de Implementación: En instalaciones del Proyecto. Oportunidad: Las medidas anteriores se comunicarán a través de charlas y jornadas de inducción al personal, preferentemente antes de iniciar la jornada laboral. Indicador de Cumplimiento: 100% de cumplimiento de ejecución de las medidas de contingencia. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento: Listas de chequeo de la existencia del protocolo, registros de auditorías, listas de asistencia del personal a las charlas, capacitaciones o inducciones. Indicador: 100% de cumplimiento de ejecución de las medidas de contingencia. En caso de riesgos accidentes personales, se verificará el sector donde ocurrió, posteriormente se delimitará o mitigará el riesgo a otro accidente, para posteriormente seguir con los trabajos. Identificar el accidente por parte del puesto de mando de mayor jerarquía que esté presente en el frente. Dar aviso al Coordinador del Comité de Emergencias y centros hospitalarios más cercanos. El Coordinador del Comité contactará a las brigadas de apoyo interno. Se desplazará al sitio de la emergencia, recibirá el puesto de mando y evaluará la magnitud del accidente. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Control y seguimiento: Listas de chequeo de la existencia del protocolo, registros de auditorías, listas de asistencia del personal a las charlas, capacitaciones o inducciones. Indicador: 100% de cumplimiento de ejecución de las medidas de contingencia. En caso de riesgos accidentes personales, se verificará el sector donde ocurrió, posteriormente se delimitará o mitigará el riesgo a otro accidente, para posteriormente seguir con los trabajos. Identificar el accidente por parte del puesto de mando de mayor jerarquía que esté presente en el frente. Dar aviso al Coordinador del Comité de Emergencias y centros hospitalarios más cercanos. El Coordinador del Comité contactará a las brigadas de apoyo interno. Se desplazará al sitio de la emergencia, recibirá el puesto de mando y evaluará la magnitud del accidente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de requerir más ayuda ante este tipo de contingencias y emergencias descritas, se deberá avisar a personal externo especializado y a los organismos públicos de la zona del accidente (ambulancias, bomberos, carabineros, etc.). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 ” Plan de Contingencia y Emergencia” de la DIA
- Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.
Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Mejoramiento Parcelación María Luisa” del Titular Inmobiliaria Mediterráneo Ltda., por cuanto:
El proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 7.2. de este documento, particularmente en lo referido al artículo 11 ter y 19 de la Ley N°19.300, y artículo 12 del RSEIA, toda vez que la información presentada no permitió evaluar los reales alcances de las modificaciones establecidas en función de esta Declaración de Impacto Ambiental, respecto de todas las actividades de extracción asociadas al predio Rol N° 301 – 7, ya que, por una parte, no fueron descritas las partes, obras y
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- CONAF, Región de La Araucanía
- DGA, Región de La Araucanía
- Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía
- DOH, Región de La Araucanía
- SAG, Región de La Araucanía
- SEC, Región de La Araucanía
- SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de La Araucanía
- SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de La Araucanía
- SEREMI de Energía, Región de La Araucanía
- SEREMI de Salud, Región de La Araucanía
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía
- SEREMI Medio Ambiente, Región de La Araucanía
- SEREMI MOP, Región de La Araucanía
- Servicio Nacional Turismo, Región de La Araucanía
- Ilustre Municipalidad de Villarrica
- Gobierno Regional, Región de La Araucanía
C/c: - Expediente DIA Proyecto “Mejoramiento Parcelación María Luisa” - Archivo SEA Región de La Araucanía