Modernización Piscicultura Cordillera
Califica Ambientalmente el proyecto “Modernización Piscicultura Cordillera” N° 139 Puerto Montt 12 de julio de 2021
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 02/09/2020 y su Adenda Complementaria de fecha 20 de mayo de 2021, del proyecto “Modernización Piscicultura Cordillera”, presentado por AQUACHILE S.A. con fecha 16 de agosto de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modernización Piscicultura Cordillera”.
3°. El Acta de la reunión realizada, el 16 de septiembre de 2019, con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Modernización Piscicultura Cordillera”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. La Resolución Exenta Nº170, de 29 de octubre de 2019 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
6º. El Acta de Evaluación de fecha 30 de junio de 2021, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
7º. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modernización Piscicultura Cordillera” de fecha 2 de julio de 2021.
8º. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 08 de julio de 2021.
9º. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modernización Piscicultura Cordillera”.
10º. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos que “Aprueba reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos”.
11º. La Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N°20.417,
que crea el Servicio de Evaluación Ambiental, el Ministerio y la Superintendencia de Medio Ambiente.
La Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado. El DFL N°1/19.653, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado. El Decreto Supremo N° 40 de fecha 30 octubre de 2012, del Ministerio del
Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de 2 Impacto Ambiental
(RSEIA). La Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, la Resolución Exenta N°106 del 31 de julio de 2012,
que nombra al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos; y
en la Resolución N°407 de 4 de julio de 2014 que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de
Evaluación, donde constan las facultades que se han delegado al Secretario.
1°. Que, AQUACHILE S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modernización Piscicultura Cordillera” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o Razón Social AQUACHILE S.A. RUT 76.812.378-0 Domicilio Cardonal s/n, Lote B - Puerto Montt Teléfono 65-2484700 Nombre Representante Legal Sady Andrés Gonzalo Eduardo Delgado Barrientos RUT Representante Legal 8.719.677-4 Domicilio Representante Legal Cardonal s/n, Lote B - Puerto Montt Teléfono Representante Legal 65-2484700 Correo electrónico Titular o Representante Legal carol.fernandois@aquachile.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 2 de julio de 2021, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto el Titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 08 de julio de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Modernización Piscicultura Cordillera” aprobando íntegramente el contenido del ICE de 2 de julio de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto; Modernización Piscicultura Cordillera, tiene por objetivo la producción de 3.600 toneladas anuales de smolt. El crecimiento de los peces se realizará en estanques provistos cada uno con un sistema de recirculación individual de aguas (I- RAS). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.5) Producción anual de engorda de peces 8 ton o cultivo de microalgas y/o juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen continental, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Palena, Comuna de Hualaihue, Ruta 7, sector río Mariquita, Canal Hornopirén. Descripción de la localización La construcción estará caracterizada por las faenas asociadas a la preparación y acondicionamiento del terreno, movimientos de tierra e instalación del equipamiento necesario para la modernización de la Piscicultura Cordillera. Las estructuras y Vida útil El Proyecto contempla una vida útil de a lo menos 50 años, considerando el mantenimiento y reacondicionamiento continuo de las instalaciones y equipos, por lo cual no se considera una etapa de abandono como tal. Durante este periodo se realizarán evaluaciones y mejoramientos a medida que se requiera, prolongando así su vida útil por un periodo mayor. Monto de inversión USD $ 12.000.000. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución En conformidad a lo señalado en el artículo 16 del Reglamento SEIA, y teniendo en cuenta las partes o fases en que se construirá el Proyecto, el Titular señala que la gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del Proyecto será el retiro de la infraestructura antigua de la Piscicultura. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No
X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
X
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de Faena
Este ítem considera el retiro de la antigua infraestructura de la Piscicultura, en consideración a la modernización de equipos y sistemas de acuerdo a lo descrito en la presente evaluación. Esta etapa considera desratización, desenergización, desmantelamiento de equipos y tuberías, retiro de estructuras livianas tales como planchas de acero, retiro de estructuras pesadas como vigas de acero y fundaciones. Finamente, se considera la demolición de losas de fundación. Los residuos que se generen durante estas actividades serán retirados por empresas externas, considerando la reutilización de los equipos que así lo permitan y dispuestos en lugares autorizados Movimientos de Tierra
Remoción de la primera capa vegetal (escarpe), la cual se distribuirá diariamente en un
sector delimitado dentro del predio (ver plano instalación de faenas, Anexo I de la
Adenda),
- Posteriormente, se removerá el material de excavación, el cual se transportará
inmediatamente al sitio de relleno. Esto permitirá tener en el sitio final, una primera capa
de material inerte (material de excavación), para luego disponer una segunda capa
correspondiente a la capa vegetal (escarpe). Esta disposición evitará tener una mezcla de
materiales dentro del área del proyecto.
- Todo el escarpe extraído en un día de trabajo será dispuesto, antes del término de la
jornada, en el sitio del relleno, con el objetivo de no generar montículos de residuos.
- Ante la eventualidad de que no fuera posible disponer todo el escarpe en el sitio del
relleno dentro de la jornada laboral, este material será acopiado temporalmente en el sitio
delimitado para ello y cubierto con material de polietileno, como resguardo en caso de
lluvia, evitando así, escurrimiento de materiales.
Instalación de faenas
2
La fase de construcción contempla la instalación de faena como establecimiento provisorio
de todo elemento y material destinado a la preparación del terreno y construcción, ubicada
en un área aproximada de 0,18 ha (ver layout de instalación de faena Anexo II de la DIA).
La instalación de faenas se realizará dentro de los límites prediales, de acuerdo a lo
presentado a continuación:
Plan de manejo de
aguas lluvias
Plan de manejo de aguas lluvias para la fase de construcción, con el objetivo de proteger la
calidad de las aguas (subterráneas y superficiales) colindantes con el proyecto: - Todas las
obras de movimientos de tierra, almacenaje de elementos químicos, residuos peligrosos
estarán protegidas a la intemperie. - El bodegaje de sustancias que pudieran afectar la
calidad de las aguas será realizado en recintos protegidos y/o contenerizados. - El escarpe
proveniente de los movimientos de tierra será dispuesto en un lugar prestablecido y
encarpado con una lona impermeable para evitar el derrame de lodo hacia el río o mar
(Anexo I de la Adenda - layout instalación de faenas). - Las aguas lluvias y aguas
subterráneas serán captadas y conducidas fuera de la obra mediante un contrafoso
perimetral, el cual conducirá las aguas hacia los cauces o cuerpos de aguas más cercanos,
con el fin de redirigir las aguas provenientes de los afloramientos y asegurar una zona de
trabajo con menos agua. Estos contrafosos quedarán de forma permanente para la etapa de
operación. Para mayor detalle revisar Anexo I, plano LF-1464-COR-PL-0010 que describe
la ubicación de las obras de contrafoso
Lavado de Camiones
Mixer
En lo que respecta al área de lavado, se realizará en un sector determinado para ello (ver
plano instalación de faenas- Anexo I de la Adenda). Dicha zona estará delimitada y
contará con una capa de polietileno de alta densidad (HDPE) en la base, para
impermeabilizar en caso de derrame. El procedimiento de lavado consistirá en escurrir
agua a presión desde una manguera a lo largo de la canoa; el agua residual se acumulará en
tambores metálicos de 200 L, recolectando partículas finas y gruesas. Periódicamente, los
niveles de estos tambores se reducirán, ya que estas aguas se reutilizarán en las tareas de
curado de hormigón (humectación de la superficie hormigonada).
En cuanto a la cuantificación de estos residuos, se estima que se utilizarán no más de 50 L
de agua por lavado de canoa, por lo tanto, considerando que se realizará un viaje diario de
estos camiones, se estima que se generará 50 L de este residuo líquido, cada vez que
ingrese un camión mixer a las obras de construcción. Considerando lo anterior, se estima
que el volumen total de los residuos líquidos generados producto del lavado de todas las
canoas (25 camiones), será un total de 1,25 m3 durante toda la etapa de construcción.
Como se mencionó el agua residual será reutilizada, en el curado de hormigón
(humectación de la superficie hormigonada), lo que permitirá la recuperación de los lodos
decantados en su interior, para posteriormente llevarlos a disposición final en un sitio
autorizado (escombrera).
Captación de aguas
superficiales para la
operación
del
proyecto.
El agua para consumo humano, será abastecida mediante camiones aljibes y/o
dispensadores de agua, los cuales cumplirán con lo establecido en el D.S. Nº 594/1999
MINSAL, es decir una dotación mínima de 100 litros de agua por persona/día. En
consecuencia, el consumo máximo estimado será de 15 m³/día de agua potable durante la
etapa de construcción del proyecto.
Servicios higiénicos
Durante la etapa de construcción del Proyecto, se dispondrá de baños químicos. La
cantidad y disposición de éstos se desarrollará cumpliendo los requisitos señalados en el
D.S. N° 594/1999 MINSAL.
El servicio de disposición, limpieza y retiro de los baños químicos será realizado por una
empresa autorizada.
Alimentación
Durante la construcción del Proyecto no se prevé la elaboración de productos alimenticios,
sin embargo, se dispondrá de un sector debidamente identificado y aislado de materiales y
residuos de construcción, habilitado como comedor para los trabajadores, cumpliendo con
las condiciones sanitarias aplicables a estas instalaciones.
El traslado de peces se realizará principalmente a través de wellboats o eventualmente mediante camiones. Para la carga de peces a los wellboats se utilizará un salmoducto aéreo que permitirá realizar esta actividad, trasladando los peces desde la zona de carga de smolt considerada dentro de los límites prediales del Proyecto y transportarlos hasta los wellboats. Éste salmoducto tendrá la característica de ser instalado y acoplado sólo cuando sea necesario. Operación de los sistemas de recirculación de agua La Piscicultura implementará 60 estanques de 310 m3, a los cuales se les proyecta realizar una recirculación de un 98%, siendo el 2% agua fresca que ingresa al sistema. Estos estanques contaran con sistemas de recirculación de agua individuales (I-RAS). Este sistema será el encargado de realizar el tratamiento de los efluentes generados en cada estanque para devolver el flujo al circuito. Cada I-RAS está compuesto por las siguientes unidades:
- Filtro de tambor rotatorio: destinado a la retención de partículas sólidas proveniente de cada estanque de cultivo.
- Biofiltro: sistema de tratamiento biológico que contiene bacterias nitrificantes, destinado a la reducción de los productos metabólicos generados por los peces. El biofiltro recibe agua directamente del nivel superior de agua del estanque por un canal de conexión.
- Sistema de bombeo: Las aguas tratadas en el biofiltro son impulsadas por dos bombas hacia la parte superior de la torre de manejo de gases.
- Desgasificador: corresponde a una Estructura destinada a disminuir el CO2 contenido en el agua del estanque, además de enriquecerla con O2. El agua tratada por la torre de gases es descargada hacia el estanque dando continuidad al ciclo del sistema. Además, el proyecto considera un sistema de manejo de la temperatura del agua (bomba de calor) para ajustarla a la óptima para el crecimiento de los peces.
Sistema de recirculación I-RAS
Generación de residuos industriales líquidos (RILes) A continuación, se describen las líneas de efluentes generados por el Proyecto durante la operación del mismo: - Overflow o línea de aguas limpias: El overflow corresponde al agua que sale del sistema por efecto del exceso o sobrecarga de agua y es conducido directamente hacia estanque de acumulación de aguas limpias del sistema de tratamiento de RILes de la Piscicultura, corresponde al mayor caudal generado en la operación. - Línea de aguas de manejo: Corresponde al caudal asociado al vaciado de estanques para los distintos manejos realizados en la Piscicultura (flushing, selección, etc.), correspondiendo a un caudal eventual durante la operación del Proyecto. - Línea de aguas sucias: La línea de aguas sucias corresponde al agua proveniente del retrolavado de filtros rotatorios que son parte del sistema de recirculación, y a su vez, se considera la línea de retrolavado del filtro rotatorio del sistema de tratamiento de RILes. Esta línea de agua contiene materia orgánica producto de la actividad metabólica de peces y del alimento no consumido. Tratamiento de Lodos Consistente en un estanque acumulador de lodos, donde llega el flujo de aguas sucias correspondiente a 1.555 m3/día, efluente que posteriormente será conducido a un equipo espesador, desde donde la porción más concentrada será enviada a sitios de disposición final, mientras el clarificado será conducido al sistema de tratamiento de RILes. Tratamiento de RILes El efluente de aguas limpias considerado en 12.025 m3/día y los efluentes generados en los manejos, estimado en 86 m3/día, serán dirigidos hasta un estanque de acumulación de aguas limpias, donde también se une el efluente clarificado del sistema de tratamiento de lodos (1.555 m3/día). Posteriormente, el efluente es dirigido a dos filtros de tambor rotatorio de capacidad de 150 l/s cada uno, con la finalidad de realizar una filtración mecánica previo a ser descargados al medio receptor con un caudal estimado en 13.656 m3/día. A su vez, el retrolavado de estos filtros de tambor rotatorio será enviado al estanque acumulador de lodos para continuar el respectivo circuito. Cabe destacar que previo a la descarga de efluentes al medio, se contará con una cámara de monitoreo y un caudalímetro para el control y registro del mismo, en cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable. La descarga cumplirá con los límites de los parámetros establecidos en la Tabla 1 D.S. N° 90/2000.
La descarga del RIL tratado, se realizará en cumplimiento del D.S N° 90/2000 (Tabla
1). Cabe señalar que, con la modernización del Proyecto en evaluación, se procederá a
realizar la modificación de la Resolución de monitoreo correspondiente ante la
Superintendencia de Medio Ambiente.
Ubicación punto de descarga de RILes en Rio Mariquita. Operación del sistema de ensilaje La Piscicultura cuenta con un sistema de ensilaje el cual tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad que se retira diariamente desde los estanques de cultivo. Esto se realiza mediante la molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH menor o igual a 4, en una mezcla homogénea, de lo cual se llevará un registro diario. Los componentes del sistema de ensilaje de la Piscicultura se detallan a continuación: Estanque triturador El estanque triturador es un estanque de acero inoxidable, equipado con una bomba picadora de eje vertical, una bomba eléctrica de accionamiento manual para transferencia de ácido fórmico tamponado, un tablero eléctrico para energizar y comandar el sistema, montado sobre el estanque de ensilaje.
Estanque acumulador
Corresponde a un estanque hermético cuya función es almacenar el producto ensilado.
Su capacidad de almacenamiento es de 10 m3.
Conducciones, sistema de bombeo y dosificación de ácido fórmico
La manguera de descarga del estanque triturador, impide que se pueda derramar el
contenido durante su manejo por transferencias entre el estanque y el terminal de
conexión. La bomba de diafragma es eléctrica de accionamiento manual, impulsa el
ácido fórmico desde el estanque de ácido fórmico hasta una probeta graduada. Bajo la
probeta hay una válvula que permite incorporar en forma manual la cantidad de ácido
requerida al estanque triturador.
Pretil de contención de derrames
El sistema de ensilaje se posiciona dentro de un pretil de contención de derrames de
hormigón, con la finalidad de retener el producto en caso de contingencia.
Operación
del
salmoducto
El proyecto considera la instalación de un sistema de carga de peces a wellboat,
consistente en 2 tuberías flexibles, semitransparentes, de 8” de diámetro, dispuestas sobre
una estructura metálica de brazo móvil, la cual cargará desde un punto elevado a la
Digestor de Lodos Luego de pasar por un proceso de desinfección, los lodos de purga provenientes del proceso biológico (estanque de aireación) estarán parcialmente digeridos. Esta unidad de tratamiento ha sido diseñada para reducir los sólidos volátiles.
Operación de otros
equipos
Generador
La Piscicultura contará con un grupo electrógeno de capacidad de generación de 2.200
KVA que cubrirá la demanda energética del Proyecto. A su vez, se considera un
segundo equipo de iguales características para alternar el funcionamiento de estos. Se
aclara que, en ningún caso estos equipos funcionarán en conjunto, la demanda
energética del Proyecto está cubierta con la operación de solo un equipo.
Dichos grupos electrógenos se ubicarán en estructuras que cuentan con sistemas de
aislación acústica.
Todas las instalaciones eléctricas internas necesarias, serán ejecutadas por personal
autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y contarán
con la certificación correspondiente exigida por la normativa vigente.
Estanque criogénico
Se contará con dos estanques de oxígeno criogénico de 42 m3 de capacidad, el cual se
encontrará en un sector aislado y debidamente identificado. Cabe señalar que estos
estanques cumplirán con la normativa sectorial aplicable.
Área Abastecimiento de agua Flujo de agua fresca (m3/h) Smoltificación Agua dulce 300 Agua salada 270
El detalle de los derechos de aprovechamientos de aguas de la Piscicultura, se muestra en la Tabla a continuación: Resol. DGA N° Naturaleza Tipo de Derecho Caudal (L/s) 195/2000 Superficial y corriente (río Mariquita) No Consuntivo 1500 168/2008 Superficial y corriente (río Mariquita) Consuntivo 1 Cabe mencionar que el Titular se encuentra realizando los respectivos estudios para ingresar a tramitación ante la Dirección General de Agua., la solicitud de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas salobre para la Piscicultura. Utilización de aguas superficiales desde río Mariquita: Utilización de agua para turbina
El proyecto considera la operación de una turbina hidráulica de 500 KVA de
potencia para generación eléctrica. Esta turbina se alojará en un galpón de 70 m2 de
estructura metálica con recubrimiento metálico y utilizará el agua captada del río
Mariquita para generar electricidad al sistema. El agua utilizada por el equipo será
devuelta al cauce del río Mariquita en su restitución y corresponde a un caudal de 4.830
m3/h. Su funcionamiento será continuado.
Referencia
al
ICE
para mayores detalles
sobre esta fase.
Punto 4.7.1 del ICE
4.3.3. FASE DE CIERRE
Notificación del
cierre
El Proyecto no contempla fase de cierre o abandono. De acuerdo a lo indicado con
anterioridad, el Proyecto considera una vida útil de 50 años, prorrogable según las
condiciones de operación que presente. Se considera la realización de trabajos de
mantención de forma periódica, reemplazo de equipamiento y unidades, mejoras en las
tecnologías del proceso, asociada principalmente a demanda de mercado y/o cambios en la
legislación ambiental, lo cual permitirá alargar la vida útil indefinidamente.
Cabe mencionar que, ante la eventualidad de cese anticipado de actividades por parte del
Titular, se considerará el inicio de esta fase contemplando el retiro de infraestructura y
equipamiento los cuales podrán ser reutilizados en instalaciones de similares
características, reciclados y en último término se dispondrán como residuos en sitios
autorizados estableciendo para tales efectos, las mismas referencias que las señaladas para
la etapa de construcción en cuanto a mano de obra y tiempos asociados. Cabe destacar que
todas las modificaciones al proyecto serán debidamente informadas a la autoridad
competente para determinar su pertinencia de ingreso al SEIA.
Referencia
al
ICE
para mayores detalles
sobre esta fase.
Punto 4.8 del ICE
4.4.
Cronología de las fases del proyecto o actividad
Fecha estimada de inicio 1/1/2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de faena Fecha estimada de término 27/12/2024 Parte, obra o acción que establece el término Retiro de instalación de faena y limpieza 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio 1/1/2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Ingreso de alevines Fecha estimada de término
Parte, obra o acción que establece el término
4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio
Parte, obra o acción que establece el inicio
Fecha estimada de término
Parte, obra o acción que establece el término
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la
población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos
Impacto ambiental
Riesgo a la salud de las personas por emisiones de material particulado y
gases.
Riesgo para la salud de la población producto de emisiones sonoras
generadas por fuentes afectas al D.S. N°38/2011. - Riesgo para la salud
de la población debido a emisiones sonoras generadas por fuentes
móviles del Proyecto.
- Riesgo para la salud de la población producto de la exposición a
contaminantes derivados por el vertimiento de efluentes líquidos.
Riesgo para la salud de la población producto de la exposición a
contaminantes derivados del impacto por manejo de residuos sobre
recursos naturales renovables.
- Efecto adverso sobre sitios donde se concentre fauna nativa, producto
de las partes, obras y acciones del Proyecto
Existencia de población cuya
salud pudiera verse afectada
En relación a las viviendas localizadas a lo largo del tramo considerado
como parte del AI, puede señalarse que se distribuyen de manera
aleatoria en el territorio sin un patrón uniforme de asentamiento,
ubicándose, principalmente alejadas de las vías de acceso, en el interior
de predios. El material de construcción varía entre material ligero, zinc y
norway. Además, tal como se observó primeramente por fuente
secundaria, la campaña a terreno dio cuenta de un bajo número de
viviendas en el sector que involucra el AI del proyecto.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de
la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo
dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:
a) La superación de los valores de
las concentraciones y períodos
establecidos
en
las
normas
primarias de calidad ambiental
vigentes
o
el
aumento
o
Considerando las características del Proyecto, los compuestos que se
generarán a la atmósfera serán gases de combustión y material
particulado provocado por el tránsito vehicular.
Se consideran emisión de gases generados por la combustión interna de
motores de vehículos a utilizar en la etapa de construcción, y durante la
5.1.1 Que, dado lo indicado en Adenda Complementaria en Pag 130: Respecto de la calidad del agua del rio Mariquita en la adecuación de bocatoma señala que las obras durarán un mes, compromete medidas y monitoreo y señala que la cantidad de agua será suficiente para el consumo de los Grupos Humanos, vecinos al emplazamiento de la Piscicultura de lo anterior se constata que, el Titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones y no aporta solución al abastecimiento de agua si esta adquiere características que afecten su consumo durante el periodo que duren estas obras.
Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos
naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
Impacto ambiental
Efecto adverso sobre el recurso natural suelo por la pérdida de
este en su rol como sustentador de biodiversidad, debido a la
construcción de las partes y obras del Proyecto.
Efecto adverso sobre las formaciones vegetacionales nativas por
la construcción de las partes y obras del Proyecto.
- Efectos sobre la biota por la alteración en la cantidad y
distribución de especies.
- Efecto adverso sobre el recurso natural suelo por la pérdida de
este en su rol como sustentador de biodiversidad, debido a la
construcción de las partes y obras del Proyecto.
- Alteración de la calidad del aire.
-Variación del régimen hidrológico por actividades del Proyecto
y por obras asociadas para tales efectos. - Efecto sobre el
recurso agua por la alteración de la calidad físico-química y
microbiológica de aguas superficiales.
Variación del régimen hidrológico por actividades del Proyecto
a) La pérdida de suelo o de su capacidad
para
sustentar
biodiversidad
por
degradación, erosión, impermeabilización,
compactación
o
presencia
de
contaminantes.
La alteración sobre el suelo a utilizar por el Proyecto será el
cambio de uso de las aproximadamente 5,1 hectáreas de su
emplazamiento, considerado como el área de influencia del
Proyecto toda esta superficie cuyas propiedades físicas y
morfológicas del recurso suelo serán intervenidas y/o
modificadas producto de la instalación de obras y áreas que
permitirán
el
funcionamiento
del
Proyecto
Geomorfológicamente, el área corresponde a terraza de planos
de depositación fluvioglacial. Presenta cobertura vegetal de tipo
gramíneas y formación vegetacional de bosque nativo
remanente en el área circundante. En cuanto a la capacidad de
uso, los antecedentes considerados en el Informe Agrológico
(Anexo XIII) indican que el suelo en el área de análisis presenta
severas limitaciones que restringen el establecimiento de
cultivos. Estas limitaciones están asociadas a condiciones
freáticas y limitaciones en la capacidad para drenar el exceso de
agua presente en el pedón. El Proyecto no tendrá otros efectos
secundarios en el recurso suelo, salvo el cambio de uso de suelo
de las 5,1 hectáreas. Este cambio de uso, no limitará ni obstruirá
las distintas actividades que se desarrollan en la zona aledaña al
Proyecto. Se aclara que se presentará ante la Autoridad
competente la tramitación del Informe Favorable para la
Construcción, cumpliendo el Proyecto con la normativa
sectorial respectiva.
b) La superficie con plantas, algas, hongos,
animales silvestres y biota intervenida,
explotada, alterada o manejada y el
impacto generado en dicha superficie. Para
la evaluación del impacto se deberá
considerar la diversidad biológica, así
como la presencia y abundancia de
especies
silvestres
en
estado
de
conservación o la existencia de un plan de
recuperación, conservación y gestión de
dichas especies, de conformidad a lo
señalado en el artículo 37 de la Ley
19.300.
Para el establecimiento de estas variables se consideró un Área
de influencia del Proyecto que corresponde al entorno inmediato
a la zona donde se llevarán a cabo las obras y actividades del
mismo. En el área de influencia del proyecto, se identificaron 3
Unidades Homogéneas de Vegetación (UHV), las cuales
corresponden a: Bosque nativo, matorral, pradera perenne;
además de 5 usos de suelo (o zonas desprovistas de vegetación)
que son: área construida (antigua piscicultura), caminos, cursos
de agua, mar y playa. Cabe señalar que parte del área donde se
emplazará el proyecto se encuentra modificada debido a
intervenciones de origen antrópico, ya que se encuentra cubierta
principalmente por praderas y matorral, siendo menor la
proporción de bosque nativo dentro de dicho sector. Sin
embargo, considerando el emplazamiento del proyecto y los
usos actuales del sector resulta necesaria la tramitación del
Permiso Ambiental Sectorial del artículo 148 (Permiso para la
corta de bosque nativo) del RSEIA. Sobre el particular, las áreas
a intervenir dentro de este PAS corresponderían en mayor
proporción al subtipo Ñadis y una proporción menor del subtipo
Siempreverde con Intolerantes Emergentes. En relación con las
Áreas Silvestres Protegidas, dada la cercanía de los Parques
Nacionales Hornopirén y Pumalín, es necesario reconocer que
existiría interacción entre los ecosistemas presentes en la zona
de estudio y dichas áreas protegidas. Sin embargo, es del todo
relevante hacer precisar en este punto, que el proyecto se
encuentra fuera de los límites de dichos parques y es factible
señalar que en la zona existe una barrera artificial (Ruta 7), que
impediría que los eventuales efectos de la corta del bosque
nativo afectasen a estas áreas protegidas. En virtud de los
resultados de la caracterización de flora y vegetación, se
concluye que este proyecto no genera o presenta efectos
Las características y dinámica de la calidad de agua del cuerpo
receptor, permiten explicar la sinergia del efluente sobre los
objetos de protección en los cuales se sitúa la biota acuática, En
relación a los macroinvertebrados bentónicos, se sabe las
variaciones de salinidad conducen a cambios en la composición
taxonómica y estructura de las comunidades acuáticas
(Zinchenko & Golovatyuk, 2013). En la Figura 1, se evidencia
que las estaciones del río con influencia marina (estaciones E5 y
E6 de la línea de base Limnológica), corresponden a una zona
con menor riqueza de especies, baja densidad, baja diversidad y
alta dominancia, y por lo tanto su estructura difiere de aquella
detectada aguas arriba, donde no hay influencia de agua de mar
(ANOSIM, R = 1,0). La zona con alta variabilidad salina se
caracterizó por el predominio de sólo Chironomidae n.d., y
Dugesiidae n.d. Figura 30. Representación gráfica (Boxplot) de
índices comunitarios. Promedio (x) y mediana (-). E2 a E4
representan datos del río sin influencia marina, mientras que E5
y E56 representa la porción del río con influencia Marina. En
este sentido, se puede evidenciar que la fauna acuática de la
desembocadura del río Mariquita ya está adaptada a estos
cambios de salinidad; y lo mismo puede decirse respecto de la
temperatura, conductividad, oxígeno disuelto y cualquier
variable física y química en la calidad del agua que tenga el
potencial de generar cambios en la distribución y abundancia de
cualquier población que pueda estar presente en el sector. En
efecto, las mediciones de salinidad realizadas in situ, mostraron
una clara diferencia en la estación E6, registrándose
concentraciones que no superaron los 0,01 psu en bajamar, y
concentraciones que superaron los 15 psu en pleamar. Dichas
fluctuaciones en el tiempo han condicionado un hábitat apto
sólo para especies tolerantes a las fluctuaciones de salinidad, es
decir, solo permitiendo la permanencia de especies eurihalinas.
En este contexto, dicha influencia mareal ha modulado en
tiempo geológico la estructura de la comunidad existente en la
desembocadura del río Mariquita, tanto de macroinvertebrados
acuáticos, perifiton y como también de fauna íctica. En relación
a otro objeto de protección biológico, fauna íctica, en el área de
influencia (porción del río con influencia mareal) se encontraron
2 especies de fauna íctica, las cuales, según el 14vo proceso de
la RCE, presenta un estado de conservación, según detalle de la
tabla que se presenta a continuación: Estado de conservación de
las especies registradas en el área de influencia Item Especies
registradas en el área de influencia Nombre científico
Aplochiton taeniatus Galaxias maculatus Nombre común
peladilla puye Familia Galaxiidae Galaxiidae Endemismo
respecto de Chile NO NO Distribución IX-XII III-XII Categoría
Vigente EN = En Peligro VU = Vulnerable (VII al norte) LC =
Preocupación menor (VIII al sur) Para el objeto de protección
G. maculatus, y basándose en los antecedentes de Vega et al
(2013), se infiere que esta especie no se verá afectada por
eventuales cambios en la calidad del agua generada por los
fluentes de la piscicultura. Esto puede inferirse, dado que el
hábitat de G. maculatus habita tanto en aguas continentales,
estuarinas, como marinas; los juveniles y adultos habitan las
áreas litorales de ríos en el ritrón o potamón, en aguas
transparentes y de baja corriente, con sustratos de arena o
sedimentos, en lagos o estuarios donde permanecen casi todo el
año (Campos, 1970a, 1985; De Silva et al., 1998). G. maculatus
puede habitar en aguas dulces turbias y con temperaturas
mayores a 20ºC. Sin embargo, se ha probado que esta especie
requiere aguas de alta calidad, al igual que el salmón (Bariles et
al., 2003; Mardones et al., 2008). También se encuentran en
aguas estuarinas salobres, cuyas salinidades fluctúan desde 0,5 a
30 psu, coexistiendo sus estadios larvales, juveniles y adultos
diadrómicos. Durante otoño, las condiciones ambientales de
temperatura (5-10°C) y húmedad, son favorables para la
incubación aérea de los huevos (McDowall, 1988). Incluso se
Con respecto al componente aire, es importante mencionar que la zona donde se encuentra emplazada la Piscicultura no ha sido declarada como zona saturada ni latente, de ningún contaminante atmosférico, por lo que no cuenta con un Plan de Descontaminación Atmosférica. Aludiendo a lo anterior, las condiciones climáticas de la zona (precipitaciones y vientos), ayudan significativamente a reducir las emisiones en el área cercana al proyecto, razón por la cual, durante las etapas del proyecto (construcción y operación) no se generaría un efecto en la calidad del aire en la zona. Cabe señalar que, en el Anexo V de la presente Declaración, se adjunta el informe de estimación de emisiones respectivo.
En lo que respecta al recurso agua, la captación de las aguas será desde el rio Mariquita, correspondiente a captación gravitacional a través de una bocatoma. Por su parte, el área de influencia en el río Mariquita por efecto de la descarga, estará delimitada aguas arriba por el punto de descarga, y aguas abajo por el límite de la marea baja. Dada su ubicación, la descarga del efluente se hará en una zona con influencia de agua marina, la cual diluirá el efluente, el cual dad su naturaleza productiva, será eminentemente orgánico, con características de salinidad, temperatura y oxígeno similares a la del cuerpo receptor. En adenda N°1 el titular señala que las obras tendrán una duración de 1 mes aproximadamente y para ello se tomarán todas las medidas necesarias para no afectar la calidad de las aguas, se realizará un plan de seguimiento de la calidad de las aguas, el cual tendrá una frecuencia semanal, durante lo que dure la etapa de mejoramiento en la bocatoma.
La captación de las aguas será desde el rio Mariquita,
correspondiente a captación gravitacional a través de una
bocatoma que actualmente se encuentra construida. Por su parte,
cabe señalar que el Titular cuenta con derechos de
aprovechamientos de aguas superficiales y corrientes otorgados
por la DGA (Anexo III). Por su parte, área de influencia en el
El cauce de la subcuenca del rio Mariquita en la zona de estudio
de la Piscicultura Cordillera, presenta en su curso principal con
alta pendiente y un índice de confinamiento menor a 1,5 siendo
de esta forma un río bien encajonado, con escazas planicies de
inundación. Esto genera que el río tenga una tendencia a la
erosión de sedimento, la cual, sin embargo, debido a su
ubicación geográfica, con zonas de pendiente escarpadas, esta
erosión tendería mayoritariamente al trasporte de sedimentos
finos. Esta característica, generaría que no se acumularían en el
sector material particulado fino, o material orgánico en sus
sedimentos, evitándose así, que las aguas o los sedimentos se
eutroficen. En relación a la calidad ambiental del sedimento, es
importante recalcar que el área de restitución de la piscicultura
corresponde a una zona de alta energía, producto de los grandes
bloques y rocas presentes en su curso, lo que genera un evidente
grado de turbulencia. En este tramo el ancho y la profundidad
son variados. A una distancia de 10 metros aguas abajo, está la
estación de muestreo E6, donde se midió la calidad del agua
tanto en marea llenante como en vaciante. Esta zona también se
corresponde con el área previa a la desembocadura del río
Mariquita, en el Canal Hornopirén (ambiente marino). La
influencia mareal aquí es evidente, dada la presencia de
organismos marinos, tolerantes a bajas de salinidad (balánidos).
El río presenta en este punto zonas de alta energía, y el sustrato
está dominado por bloques y rocas. En este tramo, el ancho es
muy homogéneo a lo largo del curso del río, exhibiéndose
algunas zonas profundas. Como evidencia adicional de la
condición que presenta el río Mariquita respecto del flujo de alta
energía y oxigenación de sus aguas, cabe mencionar que los
géneros con mayor presencia en el fitobentos correspondieron a
Melosira, Achnanthidium y Gomphonema, las que son un tipo
de microalgas bentónicas típicas de los sistemas lóticos que se
adhieren al sustrato y que habitan de manera exitosa este tipo de
ambientes, debido al desarrollo de una gran diversidad de
estructuras especializadas externas que les permite fijarse al
sustrato y evitar que sean arrancadas aguas abajo por la
velocidad de la corriente (Ramírez & Carmona, 2005; Carmona
et al. 2006). En relación a la calidad del agua, los resultados
obtenidos de la calidad física y química del agua obtenida de la
caracterización realizada en junio y julio del 20019, indican que
la zona de estudio presenta un amplio rango de concentraciones.
Cabe recordar que, en el área de influencia, el efluente será
5.2.1 Que, En relación con la información necesaria para descartar efectos sobre los Recursos
Naturales, en este caso Recursos Hidrobiológicos SEREMI de Medio Ambiente a través de Ord. N°
148 de fecha 04 de junio de 2021 se señala lo siguiente:
En el pronunciamiento emitido por esta SEREMI vía ORD. N° 294 respecto de la Adenda, se solicitó
al titular realizar ensayos ecotoxicológicos a fin de complementar la fundamentación de la no
generación de efectos significativos sobre las comunidades presentes en la zona intermareal contigua
a la desembocadura del río Mariquita. Dichos ensayos se debían realizar considerando la estimación
de la concentración de los contaminantes presentes en la descarga (fósforo total, nitrógeno total,
conductividad eléctrica, sólidos suspendidos y DBO5). Este requerimiento de información se planteó
dada la incertidumbre asociada en la aplicación de un modelo matemático, en cuanto a estimar los
efectos que se pudieran generar sobre los recursos hidrobiológicos presentes en la desembocadura del
río Mariquita.
Al respecto el titular presentó en Adenda Complementaria los resultados de un bioensayo
ecotoxicológico (Anexo VII), donde “se utilizó un RIL de una piscicultura de similares características
(con sistema de recirculación y mismo sistema de tratamiento de RILes)”. Al revisar los antecedentes
presentados, se constata falta de información que sustente lo requerido dado que no se indican las
concentraciones de los contaminantes utilizados en el bioensayo, así como tampoco se presenta
información que permita asimilar las características del RIL ensayado, con la descarga de la
piscicultura sometida a evaluación.
Con lo anterior, el titular no subsana la observación antes señalada y, por tanto, no se satisface lo
solicitado por esta SEREMI en cuanto a contar con antecedentes que permitan descartar la
generación de efectos adversos significativos en las zonas de extracción de recursos hidrobiológicos, a
partir de la operación de la piscicultura. En efecto, en el área de influencia del proyecto el titular
identifica actividades de recolección de orilla y pesca artesanal de parte de las comunidades aledañas
lo cual, con los antecedentes tenidos a la vista, podrían verse afectadas.
Tabla 5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los
sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Impacto ambiental
- Alteración del sistema de vida y costumbres de los grupos
humanos.
Alteración del sistema de vida y costumbres de los grupos
humanos que se localizan en torno a la ruta 7, por el aumento en
los tiempos de desplazamiento.
- Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento,
servicios o infraestructura básica.
- Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento,
servicios o infraestructura básica.
Alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos
humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
Existencia de grupos humanos en el área
de influencia
En relación a las viviendas localizadas a lo largo del tramo
considerado como parte del AI, puede señalarse que se
distribuyen de manera aleatoria en el territorio sin un patrón
uniforme de asentamiento, ubicándose, principalmente alejadas
de las vías de acceso, en el interior de predios. El material de
construcción varía entre material ligero, zinc y norway. Además,
tal como se observó primeramente por fuente secundaria, la
campaña a terreno dio cuenta de un bajo número de viviendas en
el sector que involucra el AI del proyecto.
Reasentamiento
de
comunidades
No se contempla reasentamiento de Comunidades Humanas
La operación del salmoducto aéreo considera el uso de un wellboat como parte de sus maniobras necesarias para la actividad de carga de peces, el cual maniobrará en una porción de agua, dentro de los límites de la ECMPO Mañihueico Huinay. Lo anterior, involucraría un uso acotado y eventual de este espacio. No obstante lo anterior, se considera que dicho impacto no resulta significativo por las siguientes razones: - No se reconocen usos ni prácticas de aprovechamiento económico en el área marítima frente a las instalaciones del Proyecto, según consta en la información recabada en la línea de base de medio humano y en Adenda, donde se identifica la práctica de pesca artesanal, se reconoce la obtención de recursos pesqueros del tipo congrio, merluza y en menor medida robalo, la que, según se declara mediante información primaria, se desarrolla desde La Arena hasta Cholgo. La obtención de estos productos se da principalmente por embarcación y se realiza mar adentro, llegando hasta espacios cercanos a la Isla Pelada, fuera del área de influencia determinada para el proyecto. - En cuanto a la duración y magnitud del impacto, las maniobras de carga de peces se realizarán durante aproximadamente 7 horas continuas al día, 5 días al mes. Correspondiendo a una actividad acotada en términos de tiempo y espacio. Cabe mencionar que esta actividad sólo se reduce al espacio físico a utilizar por el posicionamiento de la embarcación, ya que no existirán estructuras fijas ni obras en el espacio marítimo. Lo anterior explica el diseño aéreo de la estructura, teniendo como finalidad no causar intervención en el espacio costero marítimo. - La operación del salmoducto no obstaculizará el libre tránsito de embarcaciones ya que esta operación se realizará en tiempos acotados, sin mantener estructuras fijas en la porción de agua y fondo de mar. - La estructura no considera obstrucción a la libre circulación en el sector de playa, ya que su diseño es de tipo aéreo, sin considerar ninguna estructura fuera de los terrenos del titular. - La carga de peces será supervisada desde tierra y barco por personal técnico capacitado, lo cual por las características de la estructura se tiene una panorámica de la tubería que transporta los peces durante toda la actividad, pudiendo reaccionar anticipadamente en caso de falla del sistema, minimizando la ocurrencia de escape de peces hacia el medio. - Este salmoducto ahorrará tiempos de traslado y minimiza el uso de camiones entre la piscicultura y las embarcaciones que transportan los peces hasta los centros de engorda de salmones. Por tanto, tomando en cuenta los puntos anteriores, no se generarán efectos adversos significativos de ningún tipo a causa del uso del espacio marítimo sobre la calidad de vida de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en la fase de operación del Proyecto, particularmente por la operación del salmoducto aéreo. De igual forma, la duración y magnitud del impacto individualizado no alterará las formas de organización social de quienes son los solicitantes de la ECMPO, puesto que no afecta ninguna actividad declarada por ellos en el área costera marítima frente a las instalaciones del Proyecto
b) La obstrucción o restricción a la libre
circulación, conectividad o el aumento
significativo
de
los
tiempos
de
desplazamiento.
Respecto a los Grupos Humanos no indígenas pertenecientes o
cercanos al área de influencia se puede apreciar lo siguiente:
Durante la etapa de construcción, el área de estudio descrita en el
proyecto es posible señalar que la principal vía de conectividad
Residuos peligrosos Camión simple 1 2 Ruta 5 - Ruta 7
Transport
e de
contratist
19
mese
s
Transporte
de
contratistas
Camion
etas
16
20 Ruta 5 -
Ruta 7
Incluid
os en
los
Las actividades realizadas en la etapa de construcción, comprende un máximo de 38 viajes diarios, los cuales se distribuyen entre vehículos livianos y de carga. Si se considera que el AI comprende una baja densidad poblacional, registrando según los datos del CENSO 2017, 99 personas y 89 viviendas distribuidas de manera aleatoria, en las localidades de Chaqueihua, Cholgo y Río Negro, el aumento de tráfico vehicular por etapa de construcción no generará un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento ni congestión en la principal vía de acceso del sector para los habitantes del sector. En lo que respecta a la etapa de operación del proyecto, el flujo vehicular estará representado principalmente por el traslado de personal y traslado de peces:
Motivo del viaje Tipo de vehículo Via jes día Día s al me s Rutas utilizadas Viajes diarios etapa operación Abastecimien to de alimento Camión pluma 1 26 Ruta 5 - Ruta 7 23 Traslado de Peces (ingreso) Camión simple 10 3 Ruta 5 (IX región) - Ruta 7 (Pto. Montt- Piscicultura) Traslado de Peces (despacho) Camión simple 1 23 Ruta 5 - Ruta 7 Abastecimien to de Oxigeno Camión simple 1 12 Ruta 5 - Ruta 7 Abastecimien to de combustibles Camión simple 1 10 Ruta 5 - Ruta 7 Motivo del viaje Tipo de vehículo Via jes día Día s al me s Rutas utilizadas Viajes diarios etapa operación Retiro de residuos industriales y domésticos Camión tolva 1 12 Ruta 5 - Ruta 7
Retiro de ensilaje Camión simple 1 4 Ruta 5 - Ruta 7 Retiro de lodos Camión tolva 1 16 Ruta 5 - Ruta 7 Retiro de residuos peligrosos Camión simple 1 1 Ruta 5 - Ruta 7 Traslado de Personal Furgón 2 30 Ruta 5 - Ruta 7 Traslado de Personal Camioneta 3 30 Ruta 5 - Ruta 7
El flujo vehicular diario de esta etapa será de 23 viajes/día,
principalmente de vehículos livianos, por lo que, no se prevén
efectos significativos sobre el uso de la ruta en etapa de
operación del proyecto. En relación a los Grupos Humanos
Según se pudo conocer mediante información primaria, ninguna de las comunidades pertenecientes a la Asociación de Comunidades Indígenas de Hualaihué cercanas al AI del proyecto posee algún SSC. Respecto de celebraciones propias del acervo cultural indígena, a continuación de identifican las principales celebraciones realizadas por las CI del AI del proyecto: i. We Tripantu: las comunidades Río La Arena, Ayulemn Mapu y las que forman parte de la Asociación de Comunidades Indígenas de Hualaihué participan de la celebración del We Tripantu en el solsticio invernal (entre los días 21 y 24 de junio) en distintas locaciones de la comuna, pues todas las comunidades del espacio comunal rotan el lugar de celebración año a año, las que se desarrollan tanto en predios de los socios de las distintas comunidades o en sedes. ii. Juego de Palín: La Comunidad Indígena Ayulemn Mapu se encarga de realizar talleres del Palín en distintas escuelas y colegios de Hornopirén los cuales finalmente desempeñan encuentros entre ellos. Estos talleres tienen como objetivo generar momentos de interculturalidad entre los grupos humanos de la comuna de Hualaihué y son realizados por educadores tradicionales a cargo de la Asociación de Comunidades Indígenas de Hualaihué. iii. Día de la Mujer Indígena: El día 5 de septiembre, tanto la CI Río La Arena, como la CI Ayulemn Mapu celebran el Día de la Mujer Indígena. Esta celebración la realizan en distintas localidades de la comuna de Hualaihué, debido al sistema rotativo que las comunidades pertenecientes a la Asociación mantienen. En tal celebración se comparten diferentes experiencias entre las asistentes, como también el reconocimiento de las mujeres ancianas de las distintas comunidades. Además, se realizan distintas prácticas culturales, donde destacan bailes ceremoniales y comidas, tales como el curanto. Si bien no se identifican sitios de significación cultural en el AI de influencia del proyecto, el titular se compromete a disminuir las actividades en la etapa de construcción, si alguna celebración propia del acervo cultural se realiza en los predios de GHPPI que habitan el área de influencia del proyecto. De acuerdo a lo anterior, es que, para la etapa de construcción del proyecto, no se prevé afectación significativa o dificultad o impedimento para el ejercicio o manifestaciones tradicionales, culturales o de intereses comunitarios de los Grupos pertenecientes a pueblos originarios. - Respecto a la etapa de operación, es posible establecer que no existirá dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que las actividades se llevarán a cabo dentro del predio del titular, de igual manera, la utilización de la ruta 7 por concepto de flujo vehicular (20 viajes/día), no significará un aumento significativo en el uso de la ruta. Asimismo, el titular se compromete a disminuir el uso de la ruta en la etapa de operación, si alguna celebración propia del acervo cultural se realiza en los predios de los GHPPI que habitan el área de influencia del proyecto.
5.3.1 Que, en relación con el uso del borde costero con acciones del proyecto el Titular señala en
Adenda Complementaria Pag 11: Instalación del sistema de extracción de peces en grúa: No obstante,
5.3.1.2 Que, junto a lo anterior el Titular en el levantamiento de información en Adenda Complementaria identificó un grupo familiar que habita en el sector Farellones y realiza actividades de pesca por toda la ECMPO y en el borde costero, utilizando el arte de pesca horizontal para la captura de recursos. De acuerdo con el relato, la profundidad de las líneas en la costa es de 40 a 50 metros aproximadamente. No obstante, la información primaria permite identificar que tanto dicho GHPPI como los pertenecientes a las otras organizaciones se trasladan constantemente en búsqueda del recurso por espacios del ECMPO, los que se pueden ubicar tanto en las cercanías del AI, como en el sector mareal llegando a Isla Pelada, y en dirección oeste rumbo al golfo de Ancud.
5.3.1.2.1 Que, El grupo familiar de tronco Peranchiguay, perteneciente a la CI Ayulemn Mapu y a la Asociación CI Hualaihué adjudicataria de la ECMPO, “realiza prácticas con fines de subsistencia debido a la apropiación territorial vinculado con una historia y herencia familiar.”
Las practicas que el GHPPI realiza son: • Uso del agua del rio Mariquita para consumo humano, • Recolección de orilla, • Conectividad, • Pesca de técnica vertical • y Cultivo de mitílidos.
5.3.1.2.2 Que, respecto del Uso del agua del rio Mariquita para consumo humano, solo lo describe en la recolección de datos de fuente primaria en Adenda Complementaria, pero no lo analiza, no lo georreferencia, no lo relaciona con las acciones del proyecto en el río Mariquita.
5.3.1.2.3 Que, respecto de Conectividad, la compara con todo el espacio que tiene la ECMPO para trasladarse. 5.3.1.2.4 Que, respecto de Pesca, la compara con todo el espacio que tiene la ECMPO para hacerlo. 5.3.1.2.5 Que, respecto de Cultivo de mitílidos no entrega detalles de la práctica y relevancia para el GHPPI, no lo analiza.
5.3.1.2.6 Que, respecto a la Recolección de orilla. El titular presenta los usos de la práctica de recolección de borde costero y entrega distancia e informe eco toxicológico de los riles en río Mariquita, su dispersión e impacto probable en bivalvos. Dicho informe es el cuestionado por la Seremi de Medio Ambiente.
5.3.1.2.7 Que, respecto a los usos de recolección del borde costero: El titular señala “Los recursos bentónicos recolectados en esta área, como en otros espacios costeros de la comuna, son utilizados principalmente para fines de subsistencia autoconsumo, no obstante, también se manifiesta un uso ligado a la fertilización de huertos respecto a conchas e ingredientes para la preparación de la alimentación en el We Tripantu u otra actividad comunitaria (entendiéndose como comunidad) y familiar. Respecto al uso de la cáscara o concha de los recursos bentónicos, este elemento es utilizado como fertilizante en los huertos, ya que tiene una gran riqueza en calcio, sin embargo, para su uso debe pasar por un proceso de preparación en fuego, para luego, moler el producto antes de ser utilizado en la huerta.”
5.3.1.2.8 Que de lo anteriormente señalado es posible señalar que: El titular no caracteriza la composición familiar y sistema socio productivo del GHPPI que realiza las prácticas. Y respecto de todas las practicas, no evalúa la significancia para el GHPPI que realiza tales prácticas.
Su explicación de no impacto se basa en dos aspectos:
A) la comparación con el acceso global que tiene como posibilidad de ejecutar la actividad en otras partes, con lo que concluye que no genera impacto significativo sin embargo no analiza la significancia local de la eliminación de las practicas. Es sabido que los ECMPO de asociaciones de comunidades, si bien son espacios compartidos, se reconoce el espacio próximo a la comunidad local como el que le corresponde administrar y proteger, por lo que si el GHPPI es de ese sector, es por obviedad donde marisca; si debe trasladarse a otro sector es porque está perdiendo su espacio contiguo (próximo), lo que puede ser susceptible de afectarle en cuanto a duración (toda la vida del proyecto) y magnitud (perdida del espacio para el uso de la práctica de ese GHPPI).
Al respecto se señala que, el titular no debe comparar el desarrollo de actividades de recolección con el total espacio posible sino con el espacio propio local.
B) entrega resultados de análisis eco toxicológicos de los riles en río Mariquita, su dispersión e impacto probable en bivalvos. Informe observado por Seremi MA. Por su parte indica que se dificulta los procesos de depositación de fracciones orgánicas que pudiera ocurrir por la descarga de nutrientes y compuestos orgánicos que son vertidos al medio, por ende, se descarta, que se pueda originar una sedimentación prolongada en el tiempo que podría generar efectos en los sedimentos y así alterar zonas de extracción de recursos hidrobiológicos en el área de influencia del proyecto. Y señala en pagina N°108. “El área de dilución que se inserta en el espacio intermareal/mareal 0,8 hectáreas.”
5.3.1.2.9 Que, en conclusión, de lo señalado anteriormente: el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones dado que no valora la significancia para los GHPPI que realizan la práctica, la significancia para su sistema productivo y para su arraigo al territorio. Tampoco hace ese análisis para la asociación, que significa disminuir o perder o gravar ese espacio, dado que se desconoce si los GHPPI descartarán esa playa como parte de su repertorio posible para prácticas. Cabe recordar que la recolección que ahí describe el titular tiene varias significancias que sí describe, y que no se limita a cholga y chorito, sino algas, wetripantu, abono, etc.
“Por otra parte, la descarga de Riles que presenta el proyecto en el espacio donde se desarrollan las actividades de recolección de orilla interrumpirá el ejercicio de la mencionada práctica, la cual, se realiza de manera puntual (dos veces al mes) cuando se presentan los periodos de baja marea. En consecuencia, dicha práctica que el propio titular describe como más allá de una sola fuente de recurso económico, sino más bien, una práctica cultural arraigada, la cual es transferida por antepasados (p.82), se perderá de manera definitiva. Situación ante la cual, el titular no pondera a lo largo de la evaluación el impacto que la pérdida de dicha práctica ocasionará en el grupo humano indígena al cual pertenece la familia, y solo relativiza su importancia indicando que dada la extensión del ECMPO en trámite, dicha actividad puede realizarse en otros espacios de la solicitud, como indica en p. 106 de la DIA; "Si bien para el sector de Mariquita se identifica la realización de prácticas extractivas y de tránsito presentadas en la solicitud del ECMPO Mañihueico-Huinay, este sector representa una pequeña porción (<l%)de la superficie total. Tal como se constata al consultar las fuentes primarias, las relaciones familiares entre los habitantes indígenas de la comuna permiten que los grupos humanos se trasladen a sectores distantes de su lugar de residencia y efectuar las prácticas extractivas, por, tanto, no es un sector exclusivo para la extracción de recursos". En consecuencia, luego de revisado el proyecto y sus Adendas el titular no descarta la generación de los efectos características o circunstancias del artículo 7 literales a), b) y d) del D.S. N 040/2012.”
5.3.2. Que, en relación con la calidad del agua del rio en instalación de ductos el Titular señala en Adenda Complementaria en Pag 130: Respecto de la calidad del agua del rio Mariquita en la adecuación de bocatoma señala que las obras durarán un mes, compromete medidas y monitoreo y señala que la cantidad de agua será suficiente para el consumo de los Grupos Humanos vecinos al emplazamiento de la Piscicultura.
5.3.2.1 Que, en conclusión, de lo señalado anteriormente: el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones dado que no aporta solución al abastecimiento de agua si esta adquiere características que afecten su consumo durante el periodo que duren estas obras. –
Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios
prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el
valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
Impacto ambiental
- Alteración a Poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios
prioritarios para la conservación, humedales protegidos y
glaciares
Existencia de poblaciones protegidas
En el Área de Influencia del Proyecto se encuentran los
siguientes GHPPIs Comunidad Indígena La Arena, Grupo
Humano Indígena Peranchiguay Perteneciente a la Comunidad
Indigena Ayulemn Mapu, y la Solicitud de ECMPO Mañihueico
Huinay, compuesta por las siguientes comunidades: Espacio
Costero Marino de Pueblos Originarios "Mañihueico-Huinay" de
la Asociación De Comunidades De Hualaihué.
Naturaleza del Sector: Porción de agua y fondo de mar,
Estado: En destinación marítima y
la solicitud de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios:
Huinay, asociación de comunidades indígenas territorio de
Walaywe
Naturaleza del Sector: playa y terreno de playa
Estado: En solicitud
Existencia de recursos y áreas protegidas,
sitios prioritarios para la conservación,
humedales protegidos, glaciares y zona
con valor ambiental
Las Áreas de Protección bajo la administración del SNASPE
cercanas al emplazamiento del Proyecto, corresponden a: Parque
Nacional Hornopirén, creado mediante D.S. N°884/1988 el cual
cuenta con aproximadamente 48.232 ha, y el Parque Nacional
Pumalín, creado mediante D.S. N° 28/2018 con una superficie
alrededor de 407.625 ha. La unidad más próxima se encuentran a
una distancia de 20 metros de la bocatoma existente.
5.4.1 Que, el Titular señala en Adenda Complementaria en relación a la ocupación del espacio ECMPO Mañihueico Huinay con acciones del wellboat.: En cuanto a la operación de las embarcaciones o wellboat, se indica que no se instalarán estructuras adicionales para la fijación de las embarcaciones, ya que tal como se mencionó en la Adenda, el wellboat se fondeará una vez recalado, a una distancia que asegure su operación y seguridad, utilizando sus propios mecanismos y anclajes lo cual dependerá de cada wellboat
Esta actividad será complementada con la maniobra del operador de la embarcación quien apoyará en evitar el giro de ésta. Los mecanismos de anclaje, de acuerdo a lo indicado por los proveedores, consisten básicamente en cuatro anclas propias de la embarcación, los cuales permitirá fijar la posición del barco al fondo marino. Luego, con el apoyo de los “traster” podrá la embarcación tener una posición estable. Los anclajes dependerán de cada embarcación en términos de pesos y características propias de los barcos. En lo que respecta al uso y maniobras del wellboat, la estimación de número de viajes proyecta un total de 90 viaje anuales, lo que se traduciría en 1 o 2 viajes semanales dependiendo de cronograma de producción de la piscicultura. Teniendo una duración de jornada que puede variar entre 3 a 7 horas dependiendo de la carga de peces. La operación del salmoducto, se realizará como máximo 8 veces al mes, de acuerdo al programa de producción de la piscicultura.
5.4.2 Que, de lo señalado anteriormente se desprende que el proyecto modernización de piscicultura cordillera tiene acciones y obras periódicas en el fondo marino durante la etapa de operación del proyecto.
5.4.3
Que, el titular señala respecto de contingencias ante caída de peces del salmoducto señala:
Posteriormente a la transferencia de peces de la Piscicultura al Wellboat se realizará limpieza y
desinfección de la zona que permaneció en contacto con los peces y de los implementos utilizados en
5.4.4 Que, de lo señalado anteriormente se desprende que titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones dado que no hay claridad en la forma de operar del plan de contingencias de tal manera que asegure la no afectación del ECMPO. Se desarrollan actividades permanentes del proyecto en el ECMPO cuyo espacio tiene reconocimiento de actividad consuetudinaria de pesca y tránsito.
5.4.5 Que, para la realización de estos viajes, se consideran dos rutas de navegación alternativas, la A, proveniente desde el sur del proyecto, entre Isla Llancahué e Isla Pelada, y la B, proveniente desde el norte de Isla Pelada. Ambas incluyen la navegación por el espacio ECMPO.
5.4.6 Que, en conclusión de lo señalado y dado que titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones no es posible descartar SAD, la cual estaría dada por la restricción de uso del espacio utilizado para tránsito y para pesca. aunque en rigor pueden usar otro espacio, este queda gravado ya que las practicas podrían ser afectadas por la sensibilidad dada por la eventual modificación de calidad del agua por (pulverizado con químicos autorizados) vertimientos propios de los barcos (aceites, combustibles), por la permanencia y recurrencia de la actividad, así como por los anclajes de los wellboat. tampoco esta estudiado el impacto en el fondo marino derivado de su relación con el sistema de anclajes mencionado en forma recurrente por toda la vida del proyecto.
5.4.7 Que, le es aplicable a este literal lo señalado en numerales 5.3.1, 5.3.1.2, 5.3.1.2.1, 5.3.1.2.2, 5.3.1.2.3, 5.3.1.2.4, 5.3.1.2.5, 5.3.1.2.6, 5.3.1.2.7, 5.3.1.2.8, 5.3.1.2.9, de esta Resolución.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Sobre la inexistencia de alteración significativa,
en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
Impacto ambiental
- Obstrucción de la visibilidad hacia zonas con valor paisajístico,
producto de la construcción/operación de obras permanentes del
Proyecto.
- Alteración de los atributos de una zona con valor paisajístico
debido a las partes y obras del Proyecto.
- Afectación de la accesibilidad a zonas con valor turístico debido
al tránsito del Proyecto por la ruta 7.
Obstrucción de la visibilidad hacia zonas con valor paisajístico,
producto
de
la
construcción/operación
del
salmoducto.
Alteración de los atributos de una zona con valor paisajístico
debido a las partes y obras del salmoducto.
Obstrucción de la visibilidad hacia zonas con valor paisajístico,
producto de la construcción/operación del wellboat. Alteración
de los atributos de una zona con valor paisajístico debido a las
partes y obras del wellboat.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa
del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento
del SEIA:
a) La duración o la magnitud en que se
obstruye la visibilidad a una zona con
valor paisajístico.
b) La duración o la magnitud en que se
alteren atributos de una zona con
valor paisajístico.
El paisaje donde se encuentra el área de emplazamiento se ve
delimitado por una extensa superficie de zonas montañosas con
bosque nativo por el Este, y por el Canal Cholgo a Oeste. Entre
medio, el paisaje tiende a un mosaico en el que predominan
praderas, matorrales y áreas construidas producto de la presencia
de la piscicultura pre-existente. El área de influencia por su parte,
se encuentra poco intervenido debido a que la mayor parte de la
cuenca visual del proyecto se ubica en sectores de poco o nulo
acceso a las personas, como lo son el Canal Cholgo y las
pendientes más altas de la zona montañosa.
De acuerdo a la determinación de la calidad del paisaje en el área
de influencia del proyecto de la “Guía para la evaluación de
impacto ambiental del valor paisajístico en el SEIA” (SEA,
2019), el proyecto se emplaza en una zona con calidad visual
destacada, como consecuencia de sus atributos biofísicos,
El Proyecto se emplaza en una zona con calidad visual destacada,
como consecuencia de sus atributos biofísicos, estructurales y
estéticos. El relieve cumple un rol primordial como agente en el
paisaje, debido a que el proyecto se encuentra en una zona de
fuertes lomajes y altas pendientes, superando el 80% de
pendiente en la UP de zonas montañosas. En razón de lo anterior,
los posibles tipos de impactos serían los siguientes: -
Incompatibilidad visual: Las partes y obras del proyecto son
elementos que difícilmente se integran al paisaje, produciéndose
incompatibilidad visual. - Artificialidad: El emplazamiento de las
partes y obras del proyecto en un paisaje altamente natural
produce una pérdida de los atributos naturales del paisaje -
Modificación de atributos estéticos: El emplazamiento de las
partes y obras del proyecto incorporan nuevas formas en el
paisaje,
algunas
de
alto
contraste
con
la
vegetación,
modificándose también la textura del mismo. Sin embargo, la
simulación y visualización de impactos demostró que estos
impactos
serían
poco
perceptibles
en
presencia
de
embarcaciones, esta circunstancia vino a ser corroborada con el
fotomontaje (adjunto en el Anexo XVI), en donde el proyecto es
poco visible desde el punto marítimo más cercano, en referencia
al track de navegación. Respecto a la vista de esta estructura
desde la Ruta 7, estos impactos serían poco perceptibles debido a
las altas pendientes del terreno y a la poca accesibilidad del
frente a posibles observadores. En consideración a que la
actividad de carga de peces -por tanto, la presencia de la
embarcación-, es intermitente y en tiempos acotados, se puede
Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Alteración de sitios con valor antropológico De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de
monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al
patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:
c) La afectación a lugares o sitios en que
se lleven a cabo manifestaciones propias
de la cultura o folclore de algún pueblo,
comunidad o grupo humano, derivada de
la proximidad y naturaleza de las partes,
obras y/o acciones del proyecto o
actividad, considerando especialmente a
los grupos humanos indígenas.
Referente al valor antropológico, la dificultad o impedimento
para el ejercicio o manifestaciones tradicionales, culturales o de
intereses comunitarios que los Grupos Humanos pertenecientes y
cercanos al AI puedan poseer, se desprende lo siguiente: - De
acuerdo a lo identificado en terreno y presentado en la Línea de
Base del componente Medio Humano, ha sido posible detectar la
existencia una infraestructura religiosa a un costado de la Ruta 7,
a 2,8 km aproximadamente del proyecto, correspondiente a la
Capilla La Arena, ubicada en la localidad de Cholgo,
específicamente en la entidad La Arena. Esta infraestructura
religiosa de pertenencia cristiana-católica es visitada de manera
periódica
no
existiendo
celebraciones
extraordinarias
exceptuando la celebración de Jesús de Nazareno, desarrollada
mediante una procesión en el sector de La Arena, los días 8 de
febrero y 30 de agosto. A su vez, en el predio vecino a la
piscicultura, donde se encuentra la vivienda más cercana al
proyecto, se encuentra ubicada una Animita de pertenencia
cristiano-católica, la que, según se conoció por medio de
información primaria, está con la finalidad de recordar a un
trabajador que sufrió un accidente hace décadas atrás. Respecto
al sector de Cholgo, se puede encontrar la Iglesia Abandonada de
Cholgo, de pertenencia cultural cristiano-católico, y que, como su
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.2. Los permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental aplicables al proyecto son los siguientes: 6.2.2. El Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional
Tabla 6.2 El Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. según se establece en el artículo 115 del del Reglamento SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica Descarga de Efluentes Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El seguimiento de la biota identificada en el área de influencia del proyecto, es decir, “macroinvertebrados acuáticos fluviales", "ictiofauna fluvial" y "recursos hidrobiológicos del intermareal rocoso”, de igual forma a lo señalado en el PVA. Lo anterior, respecto de las estaciones, periodicidad de muestreo y duración del mismo. Además, el seguimiento antes señalado, deberá ser presentado a los organismos con competencia en dichas materias y no sólo a la SMA. Pronunciamiento del órgano competente Gobernación Marítima de Puerto Montt se pronuncia conforme con los contenidos de carácter ambiental del permiso según Ord 12600/1523/2021 de fecha 30 de junio de 2021
6.2.3. El permiso para realizar pesca de investigación necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas. Tabla 6.2 El permiso para realizar pesca de investigación necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas. según se establece en el artículo 119 del del Reglamento SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica Descarga de Efluentes Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El titular deberá implementar el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), incorporado en Anexo V de Adenda Complementaria Pronunciamiento del órgano competente Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme con los contenidos de carácter ambiental del permiso según Ord. 375/2021 de fecha 04 de junio de 2021.
En adenda complementaria el titular presenta el plan de seguimiento final del proyecto cuyas variables
y parámetros se muestran a continuación:
Componente
ambiental
Subcomponente
ambiental
Variable
Ambiental
Parámetros Ambientales
Estaciones
Agua
Aguas
Superficiales
Calidad de agua
Temperatura
E2, E3, E3-B,
E4, E4-B, E4-
C, E5, E6 y D.
pH
Conductividad eléctrica
Oxígeno Disuelto
El Plan de Seguimiento Ambiental, se encuentra en el Anexo V del Adenda Complementaria.
6.3. Permisos ambientales sectoriales mixtos Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto son los siguientes:
6.3.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. Tabla 6.3.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.] según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación Parte, obra o acción a la que aplica Planta de tratamiento de aguas servidas Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud se pronuncia conforme con los contenidos de carácter ambiental del permiso, según Ord 9985/2020 de fecha 15 de septiembre de 2020.
6.3.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. Tabla 6.3.23 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de tratamiento de RILes
1 Aulacomya atra y Mytilus chilensis
6.3.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Tabla 6.3.4 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento de los residuos domiciliarios e industriales, en zonas delimitadas y específicas de acuerdo al tipo de residuo. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud se pronuncia conforme con los contenidos de carácter ambiental del permiso, según Ord 9985/2020 de fecha 15 de septiembre de 2020.
6.3.5. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. Tabla 6.3.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento de Residuos Peligrosos contará con una base continua, sólida e impermeable, contará con un cierre perimetral con la altura suficiente para evitar el libre acceso de personas y animales. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud se pronuncia conforme con los contenidos de carácter ambiental del permiso, según Ord 9985/2020 de fecha 15 de septiembre de 2020.
6.3.6.
Permiso para la corta de bosque nativo.
Tabla 6.3.6 Permiso para la corta de bosque nativo.según se establece en el artículo 142 del Reglamento del
SEIA
Fase del proyecto a la cual
corresponde
Fase de construcción
Parte, obra o acción a la que
aplica
Fase de construcción Corta de Bosque Nativo para una superficie de 1,44
ha.
6.3.7. Permiso para efectuar modificaciones de cauce. Tabla 6.3.7. Permiso para efectuar modificaciones de cauce. según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Bocatoma y Descarga de efluentes en rio Mariquita Pronunciamiento del órgano competente Dirección General de Aguas se pronuncia conforme con los contenidos de carácter ambiental del permiso según Ord 657/ 2021 de fecha 04 de junio de 2021.
En Adenda el titular complementa la información y señala:
a. Medidas tendientes a minimizar efectos sobre calidad de las aguas
b. Plan de seguimiento de calidad de agua en fase de construcción Para la fase de construcción en los sectores de la bocatoma y restitución, que durará 5 semanas, se propone la ejecución del diseño de muestreo señalado en la Tabla siguiente:
Tabla 8 Diseño de muestreo para el seguimiento de calidad ambiental de las aguas del Río Mariquita. durante la fase de construcción. Componente ambiental Estaciones Parámetros Frecuencia Agua E2, E3, E3B,E4, E4-B, E4C, E5, E6 Temperatura, pH, Conductividad, Oxígeno disuelto, Saturación OD, Turbidez. Semanal
En esta fase, se ha considerado el monitoreo en las aguas del río (aguas fluviales), en base a la misma red de estaciones establecida en la caracterización ambiental efectuada bajo condiciones estivales (8 estaciones). Con objeto de cautelar la calidad ambiental de las aguas del río, se han incorporado parámetros físicos y químicos. Los parámetros físicos corresponden principalmente a mediciones que se efectuarán in situ con instrumental previamente calibrado. Un punto para destacar se relaciona con la incorporación de toda la red de estaciones en el seguimiento de las condiciones ambientales del río. Esta condición cobra importancia, ya que en el sector de la bocatoma se implementarán mejoras que significarán el desvío temporal del 40% del ancho del cauce mediante la instalación de una ataguía. De allí que se ha incorporado el seguimiento de las estaciones ubicadas en el sector de la bocatoma. Las mediciones de los parámetros previamente identificados se efectuarán con una frecuencia semanal (una vez a la semana), durante el plazo que se extienda la fase de construcción de esta etapa. Una vez procesados e interpretados los datos desde una perspectiva ambiental, se procederá a elaborar un informe con los resultados y conclusiones de la campaña de muestreo. Este documento se entregará a la Autoridad Ambiental en un plazo de 30 días, tras finalizada la campaña de muestreo. Para efectos de un indicador de cumplimiento, se propone el estadígrafo Sigma 3 que se representa por la siguiente expresión: x ± 3σ Es decir, como medida de tendencia central se calculará el valor promedio del parámetro, el cual será actualizada en cada Monitoreo; mientras que la dispersión estará dada por tres desviaciones estándar, lo que asegura estadísticamente que se está trabajando con un 99.7% de la distribución de los datos de la población. Por último, la información mencionada anteriormente, se incluye en el PAS 156 actualizado en el Anexo VII de la Adenda.
En Adenda Complementaria el titular incorpora tabla N°18 con los parámetros monitorear y limites permitidos por NCh 1.333/78 Se contempla como indicador de cumplimiento los límites de la norma referenciada para los parámetros comprometidos a monitorear en el PAS 156, los cuales corresponden a temperatura, pH, conductividad, oxígeno disuelto, saturación OD y turbidez. Estos parámetros, cumplirán con los límites indicados por la NCh 1.333/78, considerando como referencia los rangos de las variables medidas en las correspondientes líneas de bases de limnología del Río Mariquita, presentadas en Anexo VI de DIA y Anexo IX de Adenda.
5 Saturación OD % 99,1 - 104,9 - Turbidez NTU 122.0 - 325,6 No superar valor natural en más de 30 unidades *Debido a que la tabla 4 de NCh 1333/78 no considera conductividad, se toma como limite el valor de la tabla 2 6.3.8. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales. Tabla 6.3.8. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales.. según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El cauce en estudio corresponde a un cauce menor ubicado al interior del predio donde se instalará el proyecto en el sector del Río Mariquita, comuna de Hualaihué, perteneciente a la provincia de Palena. Pronunciamiento del órgano competente Dirección General de Aguas se pronuncia conforme con los contenidos de carácter ambiental del permiso según Ord 657/ 2021 de fecha 04 de junio de 2021.
6.3.9. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Tabla 6.3.9. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto contempla la construcción y operación de una piscicultura de recirculación con la finalidad de obtener una producción de 3.600 toneladas anuales de smolt. El proyecto considera la infraestructura necesaria para la producción y crecimiento de los peces, para lo cual se requiere de la implementación de 60 estanques de 310 m3 de volumen, provistos cada uno de sistemas de tratamientos individual de sus aguas, es decir, sistemas de recirculación individual (I-RAS). Asimismo, se considera la instalación de salas de máquinas y equipos, taller de mantención y sitios de acopio transitorio de residuos y sector de sistema de tratamiento de efluentes. Finalmente se considera como área de proyecto, las zonas destinadas a áreas verdes, caminos interiores y estacionamientos. Superficie predial a nombre del titular 17,4 ha Superficie afecta a IFC 5,1 ha.- Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Agricultura se pronuncia conforme a través de Ord. N° 0598 de fecha 9 de septiembre de 2019
7.2.3.
Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto
Supremo N° 40/2012 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 12 de agosto de 2013
Ministerio del Medio Ambiente
Tabla 7.2.3 Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N°
40/2012 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 12 de agosto de 2013 Ministerio del Medio Ambiente
Componente/materia:
General
Materia Regulada
El Reglamento del SEIA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.300 y
posteriores modificaciones, especifica los proyectos o actividades que tienen
por obligación someterse al SEIA antes de su ejecución o modificación.
Asimismo, contiene los criterios establecidos en la misma Ley para
determinar la pertinencia de presentar un EIA. Particularmente, en su artículo
2° Letra g) señala que por modificación del Proyecto o actividad se entenderá
lo siguiente: “Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir
o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios
de consideración”. Este Reglamento establece: - Criterios para establecer
7.3.2. Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Resolución Exenta Nº 1139/2013. Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 20 de enero de 2014 Ministerio del Medio Ambiente. Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Resolución Exenta Nº 1139/2013. Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 20 de enero de 2014 Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: General Materia Regulada La presente Resolución tiene por objeto impartir las bases del ingreso de ventanilla única del RETC, el cual se realizará mediante un identificador del establecimiento o fuente, según corresponda y su respectiva contraseña. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones Forma de cumplimiento Entrega de información y envío de declaraciones de normas primarias dentro de los plazos establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de envío de declaración del sistema sectorial que aplique dentro de los plazos establecidos Forma de control y seguimiento Registro de comprobantes de envío de información, en los términos regulados en el presente Decreto.
7.3.3.
Norma Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Decreto con
Fuerza de Ley Nº 1/1989 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 21 de febrero de 1990
Ministerio de Salud Pública.
Tabla 7.3.3 Norma Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Decreto con Fuerza de
Ley Nº 1/1989 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 21 de febrero de 1990 Ministerio de Salud Pública.
Componente/materia:
Agua
Materia Regulada
Este Decreto con Fuerza de Ley determina las materias que requieren
autorización sanitaria expresa. El numeral 22 del artículo 1º, señala que
requerirá autorización, el funcionamiento de obras destinadas a la provisión o
purificación agua potable de una población
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra, acción, emisión,
Uso de suministros básicos, tratamiento de aguas servidas
7.4.2. Norma Fija texto del Código de Aguas Ley Nº 1.122/1981. Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 21 de febrero de 1990 Ministerio de Obras Públicas Tabla 7.4.2 Norma Fija texto del Código de Aguas Ley Nº 1.122/1981. Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 21 de febrero de 1990 Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Agua Materia Regulada El presente cuerpo normativo considera a las aguas como un bien social, y a la vez como un bien económico. Separa la propiedad del agua del dominio de la tierra y le transfiere la prerrogativa al Estado de que sea éste quien concede los derechos de aprovechamiento de aguas a privados. En este orden de ideas, se consideran dos categorías de derechos de aprovechamiento de aguas: consuntivas y no consuntivas. La diferencia entre ambas radica en la obligatoriedad de devolver o no devolver un caudal al cuerpo de agua correspondiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El titular, para las fases de construcción y operación del proyecto, se proveerá de agua en la forma y condiciones establecidas en las respectivas Resoluciones que otorgan los Derechos de Aprovechamiento de Aguas a su favor. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de la documentación asociada al otorgamiento de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas utilizados en la Piscicultura. Forma de control y seguimiento − Se mantendrán copias de las resoluciones inscripciones en dependencias de la Piscicultura, para ser consultadas por la Autoridad. − Utilización del caudal en la forma y condiciones establecidas en las respectivas Resoluciones que otorgan los Derechos de Aprovechamiento de Aguas a su favor.
7.4.3. Norma Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2007 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 2009 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Tabla 7.4.3 Norma Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Decreto con Fuerza
de Ley Nº 1/2007 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 2009 Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones
Componente/materia:
Emisiones Atmosféricas
Materia Regulada
Establece las normas a las que deben someterse los peatones, pasajeros o
conductores de cualquier vehículo que usen o transiten por todo tipo de
caminos, calles y vías urbanas y rurales, en todo el territorio de la República.
El artículo 78 inciso primero de esta Ley, establece que los motores de los
vehículos deberán estar equipados carburados y ajustados de manera que los
gases que emitan no sobrepasen los índices permitidos.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Todas las obras y acciones.
Forma de cumplimiento
Certificado de revisión técnica y de gases al día
Indicador que acredita su
cumplimiento
Los camiones y/o vehículos de la empresa contarán con certificado de revisión
técnica al día.
Forma
de
control
y
Copia de las revisiones técnica y de gases de los camiones y/o vehículos
7.4.4. Norma Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados que Indica Decreto Supremo Nº 54/1994 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 03 de mayo de 1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Tabla 7.4.34 Norma Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados que Indica Decreto Supremo Nº 54/1994 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 03 de mayo de 1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Materia Regulada Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados medianos y fija los procedimientos para su control. En este sentido la letra b) del artículo 1º indica que los vehículos motorizados medianos, corresponden a vehículos motorizados destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos, que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 kg e inferior a 3.860 kg. En el mismo artículo se refiere a los valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. El artículo 3º establece la obligación de que los vehículos motorizados deben contar con un rótulo que certifique el cumplimiento de la norma Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones. Forma de cumplimiento Se procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios o de los proveedores, en la fase de operación, sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día. En caso de aquellos vehículos que puedan no requerir revisión técnica, se realizarán mantenciones permanentes para dar cumplimiento a la norma en análisis Indicador que acredita su cumplimiento Vehículos motorizados destinados al transporte de personas o carga contarán con revisión técnica y de gases al día. Forma de control y seguimiento Copia de las revisiones técnica y de gases de los camiones y/o vehículos respectivos
7.4.5. Norma Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica Decreto Supremo Nº 75/1987 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 07 de julio de 1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Tabla 7.4.35 Norma Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica Decreto Supremo Nº
75/1987 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 07 de julio de 1987 Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones
Componente/materia:
Emisiones Atmosféricas
Materia Regulada
Dispone que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u
otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al
suelo, deberán contar con las características para que ello no ocurra por causa
alguna. Asimismo, se establece que, en zonas urbanas, el transporte de
materiales, escombros, áridos, cemento, yeso. etc., que puedan dispersarse a la
atmósfera o escurrir al suelo, deben ser transportadas en camiones y disponer
de un recubrimiento total y eficaz con lonas o plásticos de dimensiones
adecuadas – u otro sistema -, que impida la dispersión por el aire de estos
materiales
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Todas las obras y acciones.
Forma de cumplimiento
En el caso de ser necesario, se exigirá que el transporte de dichos materiales
por zonas urbanas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta
de lonas, con el fin de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de
7.4.6. Norma Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica Decreto Supremo Nº 138/2005 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 17 de noviembre de 2005 Ministerio de Salud Pública.
Tabla 7.4.36 Norma Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica Decreto Supremo Nº 75/1987 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 07 de julio de 1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Materia Regulada De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de este Decreto, los Titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes que se establecen en el presente Decreto, deberán entregar a la SEREMI de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan. El artículo 2º incorpora dentro de los rubros, actividades o tipo de fuente que están afectadas a la obligación de proporcionar dichos antecedentes, a los equipos electrógenos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tratamiento de mortalidad, requerimiento y almacenamiento de suministros básicos, transporte. Forma de cumplimiento El Titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas, en específico, los generadores de electricidad (grupo electrógeno) que mantenga dentro del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento del D.S. Nº 1/2013 Reglamento del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Declaraciones de Emisiones Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia del registro de Declaraciones de Emisiones en dependencias de la planta, para ser fiscalizadas por la autoridad
7.4.7. Norma Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Decreto Supremo Nº 38/2011 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 12 de junio de 2012 Ministerio del Medio Ambiente
Tabla 7.4.3 Norma Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a
partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Decreto Supremo Nº 38/2011 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 12 de junio de 2012 Ministerio del
Medio Ambiente
Componente/materia:
Ruido
Materia Regulada
El artículo 1° establece que, “el objetivo de la presente norma es proteger la
salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de
emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma
regula”. Por su parte el artículo 2° agrega que la presente norma de emisión se
aplicará en todo el territorio nacional. El artículo 9° señala que, “para zonas
rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido
(NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo 10 dB(A). b) NPC
para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período
diurno como nocturno, de forma separada.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Generación de ruido durante la construcción y operación del proyecto.
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción, se contemplan, como mecanismos de control
de ruido, el trabajo en horario diurno. propagación de ruido. Por su parte,
durante la fase de operación, las fuentes generadoras de ruido se encuentran
7.4.8. Norma Ley General de Urbanismo y Construcciones Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1975 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 13 de abril de 1976 Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Tabla 7.4.3 Norma Ley General de Urbanismo y Construcciones Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1975 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 13 de abril de 1976 Ministerio de Vivienda y Urbanismo Componente/materia: Suelo Materia Regulada Dispone el artículo 55 que se debe obtener la aprobación del informe favorable para la construcción correspondiente, en aquellos terrenos de uso agrícola, donde se quiera emplazar obras permanentes. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obtención del IFC y PAS 160 Forma de cumplimiento Se tramitará y obtendrá el respectivo IFC, para la superficie en la cual se emplazará la modernización de la Piscicultura, esto es, para una superficie de 5,1 ha. En consecuencia, se tramitará el PAS 160. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del PAS 160 para la superficie del predio en que se encuentra emplazada la Piscicultura Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de la resolución que otorgue el cambio de uso de suelo respectivo, en dependencias de la planta, para ser fiscalizados por la autoridad.
7.4.9. Norma Ley de Caza Ley Nº 4.601/1929 (Texto reemplazado por la Ley Nº 19.473, de 1996) Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 27 de septiembre de 1996 Ministerio de Agricultura
Tabla 7.4.3 Norma Ley de Caza Ley Nº 4.601/1929 (Texto reemplazado por la Ley Nº 19.473, de 1996) Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 27 de septiembre de 1996 Ministerio de Agricultura Componente/materia: Fauna Materia Regulada Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente protegido, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuarias, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Por su parte, el artículo 5º dispone que se prohíbe en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Además, el artículo 7º, prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos. Por último, el artículo 9º autoriza la caza y captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo en sectores y áreas determinadas y previa autorización del SA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento Se instruirá al personal sobre la prohibición de caza y de cualquier intervención a la fauna presente en el área del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Realización de capacitaciones al personal. Forma de control y seguimiento Registro de asistencia capacitaciones.
Tabla 7.4.3 Norma Ley de Caza Ley Nº 4.601/1929 (Texto reemplazado por la Ley Nº 19.473, de 1996) Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 27 de septiembre de 1996 Ministerio de Agricultura Componente/materia: Fauna Materia Regulada Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente protegido, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuarias, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Por su parte, el artículo 5º dispone que se prohíbe en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Además, el artículo 7º, prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos. Por último, el artículo 9º autoriza la caza y captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo en sectores y áreas determinadas y previa autorización del SAG. Otros cuerpos legales Reglamento de la Ley de Caza Decreto Supremo Nº 05/1998 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 07 de diciembre de 1988 Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento Se instruirá al personal sobre la prohibición de caza y de cualquier intervención a la fauna presente en el área del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Realización de capacitaciones al personal. Forma de control y seguimiento Registro de asistencia capacitaciones.
7.4.11. Norma Ley de Caza Ley Nº 4.601/1929 (Texto reemplazado por la Ley Nº 19.473, de 1996) Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 27 de septiembre de 1996 Ministerio de Agricultura
Tabla 7.4.3 Norma Legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las Leyes Nº 16.617 y 16.719; deroga el
Decreto Ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925 Ley Nº 17.288/1970 Fecha de Publicación en el Diario Oficial:
04 de febrero de 1970 Ministerio de Educación Pública
Componente/materia:
Patrimonio Arqueológico y Cultural
Materia Regulada
a La presente Ley establece la formación de un organismo técnico, el Consejo
de Monumentos Nacionales (CMN), que “vela por el patrimonio cultural
declarado”. Entre las funciones del CMN destaca la declaración de
monumentos nacionales, la protección de los bienes arqueológicos, el control
de las intervenciones en monumentos nacionales, la autorización de las
instalaciones de monumentos públicos, las prospecciones e investigaciones
arqueológicas y la evaluación del ámbito patrimonial de los proyectos que se
someten al SEIA. En la presente ley se establece la prohibición de efectuar
excavaciones
científicas
de
carácter
arqueológico,
antropológico
o
paleontológico en el territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de
Monumentos Nacionales.
El Artículo 26° establece que toda persona natural o jurídica que al hacer
excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier
finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter
histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a
denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento
quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta
que el Consejo se haga cargo de él.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
Actividades relacionadas con el acondicionamiento del terreno.
7.4.12. Norma Apruébese el Reglamento que fija el Procedimiento para la Declaración de Zonas de Interés Turístico Decreto Supremo Nº 30/2016 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 02 de diciembre de 2016. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Tabla 7.4.3 Norma Apruébese el Reglamento que fija el Procedimiento para la Declaración de Zonas de Interés Turístico Decreto Supremo Nº 30/2016 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 02 de diciembre de 2016. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Componente/materia: Áreas Protegidas Materia Regulada El presente cuerpo normativo regula el procedimiento para la declaración de Zonas de Interés Turístico en el país. En lo que interesa, prescribe que el procedimiento se iniciará con la solicitud del Director Regional del Servicio Nacional de Turismo correspondiente, contará con la participación de las Municipalidades, Órganos de la Administración del Estado que indica y demás actores relevantes. La declaración se materializará mediante Decreto Supremo especialmente dictado al efecto Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades relacionadas con la implementación el proyecto y su operación Forma de cumplimiento No obstante que a la fecha no han sido declaradas como Zona de Interés Turístico (mediante el correspondiente Decreto Supremo) las cuencas de los Ríos Puelo y Cochamó, el Titular dará cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 567/2007, poniendo a disposición de la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal, por medio de la presente Declaración de Impacto Ambiental, los antecedentes referidos a la implementación y operación del proyecto, para efectos que dicha Dirección Regional se pronuncie sobre el mismo. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención pronunciamiento favorable de la Corporación Nacional Forestal, en relación a la DIA ingresada a evaluación. - Obtención RCA favorable Forma de control y seguimiento Obtención RCA que califique favorablemente el proyecto ingresado a evaluación.
7.4.13. Norma Declara Zona de Interés Turístico Nacional Áreas de las Cuencas De Los Ríos Puelo y Cochamó de la Región de Los Lagos Resolución Nº 567/2007 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 23 de junio de 2007 Servicio Nacional de Turismo
Tabla 7.4.3 Norma Declara Zona de Interés Turístico Nacional Áreas de las Cuencas De Los Ríos Puelo y
Cochamó de la Región de Los Lagos Resolución Nº 567/2007 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 23
de junio de 2007 Servicio Nacional de Turismo
Componente/materia:
Áreas Protegidas
Materia Regulada
Conforme a la presente Resolución, se declara Zona de Interés Turístico
Nacional el Área de las Cuencas de los Ríos Puelo y Cochamó de la Región
de Los Lagos. En lo que interesa, a contar de la publicación en el Diario
Oficial y hasta la aprobación del respectivo Plan de Ordenamiento, el Servicio
Nacional de Turismo deberá pronunciarse sobre los proyectos específicos de
inversión en el área en comento, en un plazo no superior a los 20 días, contado
desde la petición del interesado y se certifique que el acto se encuentra en
estado de resolverse.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra, acción, emisión,
Actividades relacionadas con la implementación el proyecto y su operación
7.4.14. Norma Crea el Parque Nacional Hornopirén en la X Región de Los Lagos Decreto Supremo Nº 884/1988 Fecha De Publicación En El Diario Oficial: 22 de diciembre de 1988 Servicio Nacional De Turismo.
Tabla 7.4.3 Norma Crea el Parque Nacional Hornopirén en la X Región de Los Lagos Decreto Supremo Nº 884/1988 Fecha De Publicación En El Diario Oficial: 22 de diciembre de 1988 Servicio Nacional De Turismo Componente/materia: Áreas Protegidas Materia Regulada Conforme al presente Decreto y sus correspondientes modificaciones, se crea el Parque Nacional Hornopirén en la X Región de Los Lagos. El referido parque, quedará bajo la tuición, administración y manejo de la Corporación Nacional Forestal la que, además, deberá proceder a archivar el plano correspondiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades relacionadas con la implementación el proyecto y su operación Forma de cumplimiento No obstante, el proyecto no se encuentra emplazado dentro del área declarada como Parque Nacional, el Titular propenderá a desarrollar su actividad en observancia de los objetivos establecidos en el presente decreto, procurando adecuar la implementación y operación de la Piscicultura, al cuidado de los sectores protegidos por el presente cuerpo normativo Indicador que acredita su cumplimiento N/A Forma de control y seguimiento N/A
7.4.15. Norma Crea el "Parque Nacional Pumalín Douglas Tompkins", en las comunas de
Cochamó, de Hualaihué, de Chaitén y De Palena, Provincias de Llanquihue y de Palena,
Región de Los Lagos”. Decreto Supremo Nº 28/2018 Fecha De Publicación En El Diario
Oficial: 09 de agosto de 2018 Servicio Nacional De Turismo
Tabla 7.4.3 Norma Crea el "Parque Nacional Pumalín Douglas Tompkins", en las comunas de Cochamó, de
Hualaihué, de Chaitén y De Palena, Provincias de Llanquihue y de Palena, Región de Los Lagos”. Decreto
Supremo Nº 28/2018 Fecha De Publicación En El Diario Oficial: 09 de agosto de 2018 Servicio Nacional De
Turismo
Componente/materia:
Áreas Protegidas
Materia Regulada
Conforme al presente Decreto y sus correspondientes modificaciones, se crea
Parque Nacional Pumalín Douglas Tompkins, en la X Región de Los Lagos.
El referido parque, quedará bajo la tuición, administración y manejo de la
Corporación Nacional Forestal, la que dispone de un plazo de 18 meses desde
su declaración, para elaborar y aprobar el Plan de Manejo del Parque. Dicho
plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y
conservación del área la que, además, deberá proceder a archivar el plano
correspondiente.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra, acción, emisión,
Actividades relacionadas con la implementación el proyecto y su operación
7.4.16. Norma Crea El Espacio Costero Marino de Los Pueblos Originarios Ley Nº 20.919 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 16 de febrero de 2008 Ministerio de Planificación Tabla 7.4.3 Norma Crea El Espacio Costero Marino de Los Pueblos Originarios Ley Nº 20.919 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 16 de febrero de 2008 Ministerio de Planificación Componente/materia: Pueblos Originarios Materia Regulada Mediante la presente ley, se crea el espacio costero marino de pueblos originarios, cuyo objetivo será resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero. El espacio costero marino de pueblos originarios será entregado en destinación por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, a la Subsecretaría de Pesca la cual suscribirá el respectivo convenio de uso con la asociación de comunidades o comunidad asignataria. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades relacionadas con la implementación el proyecto y su operación Forma de cumplimiento Sin perjuicio de que, a la fecha, no ha sido promulgado el Decreto Supremo que declara el Espacio Costero Marítimo de los Pueblos Originarios emplazado en la zona de Mañihueico Hunay; este Titular, en observancia de la normativa vigente sobre la materia, y en clara perspectiva de la eventual promulgación y publicación del Decreto que, en definitiva, cree la ECMPO en comento, propenderá al entero cumplimiento de este. Indicador que acredita su cumplimiento N/A Forma de control y seguimiento N/A
7.4.17. Norma Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida
del Productor y el Fomento al Reciclaje. Ley 20920/2016 Fecha de Publicación en el Diario
Oficial: 01 de junio de 2016 Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Tabla 7.4.3 Norma Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor
y el Fomento al Reciclaje. Ley 20920/2016 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 01 de junio de 2016
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Componente/materia:
Residuos sólidos
Materia Regulada
Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto disminuir la generación de
residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a
través de la instauración del régimen de responsabilidad extendida del
productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la
salud de las personas y el medio ambiente. De conformidad a su artículo 4°,
todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin,
evitando su eliminación. Para tales efectos, el presente cuerpo normativo
mandata al Ministerio del Medio Ambiente a establecer, mediante Decreto
Supremo, los instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y/o
promover su valoración y establecer metas de recolección y valorización y
otras obligaciones asociadas (artículo 12°). Asimismo, establece obligaciones
específicas para los generadores de residuos, gestores de residuos (peligrosos
y no peligrosos), importadores y exportadores de residuos, recolectores de
base y consumidores; crea el régimen de responsabilidad extendida del
productor y define sus mecanismos de apoyo; determina los sistemas de
gestión de residuos; instruye un sistema de información a través del Registro
7.4.18. Norma Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 31 de enero de 1968 Ministerio de Salud Pública Tabla 7.4.3 Norma Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 31 de enero de 1968 Ministerio de Salud Pública Componente/materia: Residuos sólidos Materia Regulada De acuerdo al artículo 80 de este cuerpo normativo, corresponde a la SEREMI de Salud, autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas. El artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento temporal de basuras y desperdicios; transporte a lugares de disposición final. Forma de cumplimiento Tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación, los residuos sólidos serán manejados adecuadamente en contenedores cerrados y serán enviados a lugares de disposición final, como se refiere la normativa vigente aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento − Se mantendrá en la planta un registro de las guías de despacho de envío de residuos sólidos al lugar de disposición final. − Presentación de antecedentes y aprobación del PAS 140. Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles en dependencias de la planta, los registros de guías y la resolución sanitaria aprobatoria del PAS 140, para ser fiscalizadas por la autoridad.
7.4.19. Norma Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo Decreto Supremo Nº 594/1999 Fecha de Publicación en el Diario
Oficial: 29 de abril de 2000 Ministerio de Salud Pública
Tabla 7.4.3 Norma Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de
Trabajo Decreto Supremo Nº 594/1999 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 29 de abril de 2000
Ministerio de Salud Pública
Componente/materia:
Residuos sólidos
Materia Regulada
Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas
servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas
o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación
y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de
alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio
Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de
ésta. Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua
subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos,
ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de
agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas
con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos
a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la
7.4.20. Norma Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los
Lugares de Trabajo Decreto Supremo Nº 594/1999 Fecha de Publicación en el Diario
Oficial: 29 de abril del 2000 Ministerio de Salud Pública
Tabla 7.4.3 Norma Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de
Trabajo Decreto Supremo Nº 594/1999 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 29 de abril de 2000
Ministerio de Salud Pública
Componente/materia:
Residuos líquidos
Materia Regulada
Establece las condiciones sanitarias ambientales básicas que debe cumplir
todo lugar de trabajo y los posibles límites de exposición ambiental a agentes
químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para
trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. En específico, conforme lo
dispone el artículo 16 del presente cuerpo normativo, no podrán vaciarse a la
red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas,
venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter
peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La
descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto
en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y
demás normativa complementaria de ésta. Asimismo, dispone en su artículo
26 que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al
alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por
medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos
específicos vigentes.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Operación
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Generación de Riles con ocasión de las actividades asociadas a la ejecución
del proyecto.
Forma de cumplimiento
Los residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas) generados con ocasión de
la construcción serán retirados y enviados a sitios de disposición final
autorizado. Para la operación del proyecto, las aguas servidas serán tratadas en
una PTAS particular e infiltradas mediante drenes
Indicador que acredita su
cumplimiento
Contrato con empresa autorizada para fase de construcción. − Resolución de
aprobación de proyecto y de autorización de funcionamiento
7.4.21. Norma Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales Decreto Supremo Nº 90/2000 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 07 de marzo de 2001 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Tabla 7.4.3 Norma Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales Decreto Supremo Nº 90/2000 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 07 de marzo de 2001 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Componente/materia: Residuos líquidos Materia Regulada Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de tratamiento de RILES y lodos. Forma de cumplimiento La descarga del RIL tratado, se realizará bajo el cumplimiento del D.S N° 90/2000 (Tabla 1) y de la Resolución de monitoreo respectiva. El caudal será medido de manera continua en una canaleta Parshall que se considerará en la cámara de monitoreo. En dicho lugar, se instalará un caudalímetro ultrasónico, el cual permite medir caudales mediante sensores. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración mensual en RETC, según resolución de monitoreo. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible en dependencias de la planta, copia de la resolución de monitoreo y comprobantes de reportes enviados a la SMA.
7.4.22. Norma Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica Decreto Supremo Nº 75/1987 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 07 de julio de 1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Tabla 7.4.3 Norma Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica Decreto Supremo Nº 75/1987 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 07 de julio de 1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/ Materia Transporte de materiales Materia Regulada Este Decreto dispone que los vehículos que transporten sustancias u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, deban estar equipados de forma tal que ello no ocurra. De acuerdo a lo anterior, el transporte de materiales en las zonas urbanas, que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos. Las cargas de mal olor o repugnante a la vista, en tanto, deberán transportarse en caja cerrada o camiones cerrados. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de escombros y materiales. Forma de Cumplimiento La empresa exigirá a los contratistas que los camiones de carga o vehículos que transporten equipos, insumos, residuos o smolts durante la etapa de operación, que cuenten con cobertores que impidan la caída de estos materiales y dispersión de polvo. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de circulación. Forma de Control y Seguimiento Se mantendrán disponibles en dependencias de la planta, las autorizaciones de circulación respectivas, para ser fiscalizadas por la autoridad.
Tabla 7.4.3 Norma Sobre Construcción y Conservación de Caminos Decreto con Fuerza Ley Nº 850/1997 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 25 de febrero de 1998 Ministerio de Obras Públicas Componente/ Materia Transporte de materiales Materia Regulada Este Decreto con Fuerza de Ley, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 (Orgánica del Ministerio de Obras Públicas) y del D.F.L. Nº 206/60 sobre construcción y conservación de caminos. Establece obligaciones al proyecto en sus artículos 30 al 40, párrafo III. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Todas las obras y acciones. Forma de Cumplimiento Para ambas fases, se prohibirá la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. En el caso que así se requiera, se solicitarán los permisos necesarios ante la Dirección de Vialidad. No se requiere aumentar capacidad de canales o fosos de Parte, obra o acción a la que aplica Conducción de aguas lluvias. En caso que se produzcan daños fortuitos o perjuicios, serán reparados previa autorización de la Dirección de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización Expresa en caso que corresponda. Forma de Control y Seguimiento Se mantendrá disponible en dependencias de la planta, la autorización correspondiente.
7.4.24. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Decreto Supremo Nº 43/2015 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 29 de marzo de 2016 Ministerio de Salud Pública
Tabla 7.4.3 Norma Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Decreto Supremo Nº
43/2015 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 29 de marzo de 2016 Ministerio de Salud Pública
Componente/ Materia
Sustancias peligrosas
Materia Regulada
El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las
instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas
disposiciones regirán preferentemente sobre lo establecido en materias
de almacenamiento en el decreto Nº 157 de 2005, del Ministerio de
Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico y de lo
establecido en el artículo 42 del decreto Nº 594/1999 del Ministerio de
Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas
en los Lugares de Trabajo.
Para efectos de este Reglamento se entiende por sustancias peligrosas a
aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el
bienestar de los seres humanos y animales y aquellas listadas en la
Norma Chilena Oficial Nº 382 Of 2013 o la que la sustituya, y las que
cumplan con las características de peligrosidad establecidas por esta
norma.
Fase del Proyecto a la que aplica
o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que
aplica
Almacenamiento de sustancias peligrosas.
Forma de Cumplimiento
Se almacenarán las sustancias peligrosas en instalaciones que cumplan
con las características técnicas exigidas según el D.S. Nº 43/2015.
7.4.25. Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Decreto Supremo Nº 160/2009 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 07 de julio de 2009 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Tabla 7.4.3 Norma Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Decreto Supremo Nº 160/2009 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 07 de julio de 2009 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/ Materia Sustancias peligrosas Materia Regulada Este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de estos combustibles que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento de combustible. Forma de Cumplimiento Para ambas etapas, el combustible requerido será almacenado en estanques debidamente identificado que cumplirá con las exigencias normativas. El lugar de almacenamiento contará con un piso impermeable y confinado mediante pretil, para evitar la contaminación del suelo por posibles derrames. Se contará con toda la señalética de seguridad y disposiciones exigidas en la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Las instalaciones para el almacenamiento de combustible, así como también la operación de éste, cumplirán con los requisitos técnicos y administrativos del presente cuerpo legal. Forma de Control y Seguimiento Fiscalización que la autoridad competente realice del almacenamiento de combustible.
7.4.26. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Decreto Supremo Nº 298/1994 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 11 de febrero de 1995 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Tabla 7.4.36 Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Decreto Supremo Nº
298/1994 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 11 de febrero de 1995 Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones
Componente/ Materia
Sustancias peligrosas
7.4.27. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y
sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Decreto N° 430/1991 Fecha de
Publicación en el Diario Oficial: 21 de enero de 1992 Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción
Tabla 7.4.37 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus
Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Decreto N° 430/1991 Fecha de Publicación en el
Diario Oficial: 21 de enero de 1992 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Componente/ Materia
Acuicultura
Materia Regulada
A las disposiciones de esta ley quedará sometida la preservación de los
recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de
acuicultura y de investigación que se realice en aguas terrestres, playa
de mar, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de
la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista
o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y
tratados internacionales
En específico, el artículo 136 establece un cuasidelito referido al que
“introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro
cuerpo de agua agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que
causen daño a los recursos hidrobiológicos sin que hayan sido
neutralizados será sancionado con multa de 50 a 3.000 UTM”. En caso
de proceder con dolo, además de la multa a aplicar, se establece presidio
menor en su grado mínimo. Por su parte, el artículo 137 Establece la
prohibición de internar especies hidrobiológicas sin cumplir con el
procedimiento establecido en el Titulo II, Párrafo 3° de la Ley. En caso
de infracción a esta norma se establecen penas de multa entre 3 a 300
UTM y presión en su grado máximo.
Fase del Proyecto a la que aplica
o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que
aplica
Instalación de faenas de construcción, levantamiento de la
infraestructura y estructuras de apoyo, regularización bocatoma,
manejos productivos, manejo del Sistema de Recirculación, manejo de
las aguas de Ingreso, sistema de alimentación, actividades de
mantención.
Forma de Cumplimiento
− Obtención de autorizaciones sectoriales de los sistemas antes
señalados.
7.4.28. Reglamento Del Registro Nacional De Acuicultura D.S. Nº 499/1994 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 15 de noviembre de 1994 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Tabla 7.4.38 Reglamento Del Registro Nacional De Acuicultura D.S. Nº 499/1994 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 15 de noviembre de 1994 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/ Materia Acuicultura Materia Regulada Las resoluciones que otorguen las concesiones o autorizaciones de acuicultura quedarán inscritas en el Registro Nacional de Acuicultura, en adelante "el Registro", con la sola publicación de su extracto en el Diario Oficial. La inscripción deberá indicar el régimen a que quedará sometida la concesión o autorización de conformidad con el artículo 80 bis u 80 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra o acción a la que aplica Realización de actividades de acuicultura. Forma de Cumplimiento Inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización para realizar actividades de acuicultura - Inscripción en RNA Forma de Control y Seguimiento Se mantendrán disponibles en dependencias de la planta, las autorizaciones de SERNAPESCA correspondientes, para ser fiscalizadas por la Autoridad.
7.4.29. Reglamento Ambiental para la Acuicultura Decreto N° 320/2001 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 14 de diciembre de 2001 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Tabla 7.4.39 Reglamento Ambiental para la Acuicultura Decreto N° 320/2001 Fecha de Publicación en el
Diario Oficial: 14 de diciembre de 2001 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Componente/ Materia
Acuicultura
Materia Regulada
El presente reglamento establece estándares ambientales mínimos para
la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su
sustentabilidad.
Establece requisitos específicos para los sistemas de producción
intensivos y la información ambiental.
Fase del Proyecto a la que aplica
o en la que se dará cumplimiento Operación
Parte, obra o acción a la que
aplica
Todas las partes y acciones.
Forma de Cumplimiento
Durante la etapa de operación se mantendrá la limpieza del área y
terrenos aledaños a la piscicultura de todo residuo generado por este. Se
dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones
que no resulten perjudiciales al medio circundante. En la piscicultura
existirá un plan de contingencia, para casos de escape y mortalidades, y
ante la eventualidad de que ocurran se avisará a Sernapesca y se
presentará un informe. No se liberarán ejemplares desde el centro de
cultivo, cualquiera sea su etapa de desarrollo.
Indicador que acredita su
cumplimiento
−
Certificado de disposición final de residuos
−
Plan de Contingencia de escapes masivos y mortalidad
Forma de Control y Seguimiento
Se mantendrán disponibles en dependencias de la Piscicultura,
certificado de disposición final de residuos y planes de contingencia,
para ser fiscalizados por la Autoridad.
Tabla 7.4.3 Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal D.S. Nº93/2008 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 05 de octubre de 2009 Ministerio de Agricultura. Componente/ Materia Flora Materia Regulada El presente cuerpo normativo regula y fija los procedimientos generales aplicables a los planes de manejo y planes de trabajo establecidos en la Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Preparación del terreno para la construcción de las obras descritas en el punto 1.5.1.4 de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales en conjunto conformarán la Modernización de la Piscicultura Cordillera Forma de Cumplimiento Toda acción de corta de bosque nativo se realizará una vez sea obtenido, por parte del Titular, el PAS descrito en el artículo 148 del D.S 40/2013 (Permiso de corta de bosque nativo) y el correspondiente Plan de Manejo Forestal, el cual será elaborado y presentado a CONAF, observando las normas de protección ambiental establecidas en la ley. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención del PAS 148 - Aprobación del Plan de Manejo Forestal. Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal D.S. Nº93/2008 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 05 de octubre de 2009 Ministerio de Agricultura. Forma de Control y Seguimiento Se mantendrá disponible en dependencias de la Piscicultura, copia de la resolución que aprueba el Plan de Manejo Forestal correspondiente.
7.4.31. Aprueba Reglamento General del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal D.S. Nº193/1998 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 29 de septiembre de 1998 Ministerio de Agricultura.
Tabla 7.4.31 Aprueba Reglamento General del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal D.S. Nº193/1998 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 29 de septiembre de 1998 Ministerio de Agricultura. Componente/ Materia Flora Materia Regulada El presente cuerpo normativo regula y fija los procedimientos generales aplicables, en lo que interesa, a los planes de manejo y planes de trabajo a que se refiere el Decreto Ley Nº 701, de 1974, Sobre Fomento Forestal. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Preparación del terreno para la construcción de las obras descritas en el punto 1.5.1.4 de la Declaración de Impacto Aprueba Reglamento General del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal D.S. Nº193/1998 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 29 de septiembre de 1998 Ministerio de Agricultura.
Ambiental, las cuales en conjunto conformarán la Modernización de la Piscicultura Cordillera Forma de Cumplimiento Toda acción de corta de bosque nativo se realizará una vez sea obtenido, por parte del titular, el PAS descrito en el artículo 148 del D.S 40/2013 (Permiso de corta de bosque nativo) y el correspondiente Plan de Manejo Forestal, el cual será elaborado y presentado a CONAF, observando las normas de protección ambiental establecidas en la ley. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención del PAS 148 - Aprobación del Plan de Manejo Forestal. Forma de Control y Seguimiento Se mantendrá disponible en dependencias de la Piscicultura, copia de la resolución que aprueba el Plan de Manejo Forestal correspondiente. 7.4.32. Reglamento del Decreto Ley Nº 701, sobre Fomento Forestal D.S. Nº259/1980 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 30 de octubre de 1998 Ministerio de Agricultura.
7.4.33. Aprueba Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales D.S. Nº 82/2011 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 11 de febrero de 2011 Ministerio de Agricultura.
Tabla 7.4.33 Aprueba Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales D.S. Nº 82/2011 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 11 de febrero de 2011 Ministerio de Agricultura. Componente/ Materia Flora Materia Regulada Para dar cumplimiento a las obligaciones que señala la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos, en bosque nativo, y la corta, destrucción o descepado de árboles, arbustos y suculentas, en formaciones xerofíticas según definición de ellas contenida en el numeral 14 del artículo 2º de la ley, deberán cumplir con las prescripciones establecidas en este Reglamento, con el objeto de proteger los suelos, manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua y humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por la Comisión Nacional del Medioambiente, o sitios Ramsar, en adelante "humedales", evitando su deterioro y resguardando la calidad de las aguas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Corta de bosque nativo Forma de Cumplimiento Se presentarán los antecedentes y contenidos ambientales del Permiso Ambiental Sectorial descritos en el artículo 148 del Reglamento del SEIA. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación y obtención del Permiso Ambiental Sectorial descritos en el artículo N° 148 del RSEIA. Obtención de la aprobación de los respectivos Planes de Manejo. Forma de Control y Seguimiento Se mantendrá disponible en dependencias de la Piscicultura, copia de la resolución que aprueba el Plan de Manejo Forestal y/o permiso. correspondiente.
7.4.34. Amplíese el Parque Nacional Hornopirén, Ubicado En Las Comunas de Cochamó y Hualaihué, Provincias de Llanquihue y Palena, Región de Los Lagos D.S. Nº 2/2018 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 9 de agosto de 2018 Ministerio de Bienes Nacionales
Tabla 7.4.34 Amplíese el Parque Nacional Hornopirén, Ubicado En Las Comunas de Cochamó y
Hualaihué, Provincias de Llanquihue y Palena, Región de Los Lagos D.S. Nº 2/2018 Fecha de Publicación
en el Diario Oficial: 9 de agosto de 2018 Ministerio de Bienes Nacionales
7.4.35. Amplíese el Parque Nacional Hornopirén, Ubicado En Las Comunas de Cochamó y Hualaihué, Provincias de Llanquihue y Palena, Región de Los Lagos D.S. Nº 2/2018 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 9 de agosto de 2018 Ministerio de Bienes Nacionales
Tabla 7.4.35 Declara Monumento Natural a la Especie Forestal Alerce D.S. Nº 490/1976 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 5 de septiembre de 1977 Ministerio de Agricultura Componente/ Materia Flora Materia Regulada Conforme lo indica su artículo primero, se declara Monumento Natural de acuerdo a la definición y al espíritu de la "Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de América" a la especie vegetal de carácter forestal denominado Alerce o Lahuén y cuyo nombre científico corresponde al de Fitzroya cupressoides (MOL) JOHNSTON. Esta declaración afectará a cada uno de los pies o individuos de la citada especie, cualquiera sea su edad o estado que habitan dentro del territorio nacional. Por su parte, el artículo segundo dispone que a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, se declara inviolable y se prohíbe la corta y destrucción del Alerce, salvo autorización expresa, calificada y fundamentada de la Corporación Nacional Forestal, la que procederá solamente cuando estas operaciones tengan por objeto llevar a cabo investigaciones científicas debidamente autorizadas, habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, de defensa nacional o la consecución de Planes de Manejo Forestal, por parte de organismos forestales del Estado, o de aquellos en los cuales éste tenga interés directo o indirectamente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Actividades relacionadas con la implementación del proyecto y su operación Forma de Cumplimiento La implementación y operación del proyecto, no considera la intervención de individuos de la citada especie. Indicador que acredita su cumplimiento N/A Forma de Control y Seguimiento N/A
7.4.36. Reglamento sobre Roce a Fuego D.S. Nº 276/1980 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 4 de noviembre de 1980 Ministerio de Agricultura.
Tabla 7.4.36 Reglamento sobre Roce a Fuego D.S. Nº 276/1980 Fecha de Publicación en el Diario Oficial:
4 de noviembre de 1980 Ministerio de Agricultura.
Componente/ Materia
Flora
7.4.37. Aumenta las Sanciones a Responsables de Incendios Forestales Ley N° 20.653/2013 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 2 de febrero de 2013 Ministerio de Agricultura Tabla 7.4.37 Aumenta las Sanciones a Responsables de Incendios Forestales Ley N° 20.653/2013 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 2 de febrero de 2013 Ministerio de Agricultura Componente/ Materia Flora Materia Regulada Esta ley establece modificaciones en el Código Penal y en la Ley de Bosques; en materia de incendios que afectaren gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto. Forma de Cumplimiento Capacitaciones, inducciones, charlas 5 min, instalación de letreros. Indicador que acredita su cumplimiento Charla de inducción firmada por trabajador. Planilla charla 5 minutos con información asociada. Registro fotográfico. Forma de Control y Seguimiento Se mantendrá en la piscicultura el Plan y programa de prevención, presupresión y combate de incendios forestales, además de los documentos asociados a las capacitaciones y registro fotográfico.
Tabla 7.4.38 Apruébase Plan de Manejo Parque Nacional Hornopirén Resolución Nº 239/1999], ampliada por la Res. N° 812 / 2017 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 15 de octubre de 1999 Corporación Nacional Forestal. Componente/ Materia Áreas protegidas Materia Regulada Mediante esta resolución, se aprueba el Plan de Manejo del Parque Nacional Hornopirén, elaborado por los profesionales Sres. Gerardo Elzo A, Ingeniero Forestal, Jefe U. G. Patrimonio Silvestre, X Región; Patricio Oettinger M., Ingeniero Forestal, Ex Jefe Unidad Técnica Patrimonio Silvestre, X Región; Claudia Rosas G., Ingeniero Forestal, Encargada Zona Llanquihue, U.G. Patrimonio Silvestre, X Región; Javier Labra V., Técnico Forestal, Administrador Parque Nacional Puyehue, X Región; Víctor Sandoval V., Ingeniero Forestal, Consultor Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Austral de Chile; Hernán Rivera M., Técnico Forestal, Encargado Zona Chiloé, U. G. Patrimonio Silvestre, X Región; Yuri Mansilla V., Ingeniero Forestal, Consultor Universidad Austral de Chile y Oscar Navarro N., Técnico Agrícola, Encargado Oficina Conaf, Comuna Hualaihue. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Actividades relacionadas con la implementación el proyecto y su operación Forma de Cumplimiento No obstante, el proyecto no se encuentra emplazado dentro del área declarada como Parque Nacional, el titular propenderá a desarrollar su actividad en observancia de los objetivos establecidos en el presente decreto, procurando adecuar la implementación y operación de la Piscicultura, al cuidado de los sectores protegidos por el presente cuerpo normativo. Indicador que acredita su cumplimiento N/A Forma de Control y Seguimiento N/A
7.4.39. Fija texto del Código de Aguas D.F.L. Nº 1.122/1981. Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 21 de febrero de 1990 Ministerio de Obras Públicas.
Tabla 7.4.39 Fija texto del Código de Aguas D.F.L. Nº 1.122/1981. Fecha de Publicación en el Diario
Oficial: 21 de febrero de 1990 Ministerio de Obras Públicas.
Componente/ Materia
Agua
Materia Regulada
Art. 20 al 29, 59, 60, 61 Art. 114 y 117 (Modificado por ley Nº 20.017
del MOP). Derechos de aprovechamiento de agua: Las aguas son bienes
nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de
aprovechamiento de ellas, en conformidad con lo dispuesto en el
Código de Aguas.
El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su
titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley.
La Dirección General de Aguas es el organismo que otorga los derechos
de aprovechamiento tanto de aguas subterráneas como superficiales.
Fase del Proyecto a la que aplica
o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que
aplica
Todas las partes y acciones
Forma de Cumplimiento
El titular, para las fases de construcción y operación del proyecto, se
proveerá de agua en la forma y condiciones establecidas en las
respectivas Resoluciones que otorgan los Derechos de
Aprovechamiento de Aguas a su favor.
Dichos Derechos de aprovechamiento, se encuentran inscritos tanto en
el Conservador de Bienes Raíces, como en el Catastro Público de Aguas
respectivo.
Indicador que acredita su
cumplimiento
− Copia de las Resoluciones DGA que otorgan Derechos de
Aprovechamiento de Aguas utilizados en la Piscicultura.
− Copia de la inscripción de los Derechos de Aprovechamiento de
7.4.40. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Decreto Supremo N° 1/1992 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 18 de noviembre de 1992 Ministerio de Defensa Nacional.
Tabla 7.4.30 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Decreto Supremo N° 1/1992 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 18 de noviembre de 1992 Ministerio de Defensa Nacional. Componente/ Materia Control Contaminación Acuática Materia Regulada Conforme al Artículo 1° del DS N° 1/1992, el presente Reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Luego, en razón del artículo 2° del Reglamento en cuestión, se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento En todas las etapas
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse los siguientes compromisos ambientales voluntarios, condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300: 8.2. Compromisos ambientales voluntarios El Titular del proyecto ha propuesto los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.2.2. Compromiso ambiental voluntario Disminución de Flujo Vehicular
Tabla 8.2.2 Compromiso ambiental voluntario Disminución de Flujo Vehicular
Impacto asociado
Grupos Humanos.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción y operación
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Disminución del flujo vehicular pesado para los días 8 de febrero y 30 de
agosto de cada año.
Descripción: Disminución del flujo vehicular pesado para los días 8 de febrero y 30
de agosto de cada año. Fecha en la cual se realiza la celebración religiosa de Jesús
de Nazareno en el sector, donde la comunidad participa en una procesión.
Justificación: La acción propuesta pretende disminuir el flujo vehicular los días
donde se celebre la festividad de Jesús de Nazareno con el fin de mitigar el
movimiento de vehículos que puedan entorpecer el traslado de los grupos humanos
que celebren dicha festividad.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar: Sector de La Arena aledaño al lugar de emplazamiento del Proyecto.
Forma: Utilizar la cantidad mínima de camiones los días de la festividad, sin
perjudicar el funcionamiento de la piscicultura.
Oportunidad: Coordinación por parte del Titular con los grupos humanos que
celebren dicha festividad, así como también coordinación interna para velar que no
se afecte el funcionamiento de la piscicultura. Los días 8 de febrero y 30 de agosto
de cada año
Indicador que acredite
su cumplimiento
Registro del flujo vehicular para esos días.
Forma de control y
seguimiento
Registro del flujo vehicular para esos días.
MUESTREO DE FAUNA ÍCTICA
Con la finalidad de proteger los recursos hidrobiológicos en el área de influencia del proyecto, el titular se compromete a "realizar un muestreo de fauna íctica, antes que se las obras de mejoramiento en el sector de la bocatoma, con el objetivo, de ver la presencia de especie nativas en dicho sector. En el caso, que se encuentren especies nativas que se encuentren en el artículo 1 de la Res. Exenta N° 878/2011, se realizará un plan de rescate y relocalización de acuerdo a lo indicado en la Res. Ex 878 de 2011”. 9º. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 9.1. Plan de prevención de contingencias y emergencias Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes:
9.1.1 Riesgo o contingencia Mortalidades Masivas
Tabla 0 Riesgo Mortalidades Masivas Objetivo del Plan de Contingencia Establecer un procedimiento de preparación y respuesta para cuando ocurran incidentes o casos de emergencia en la Piscicultura Cordillera. Con este plan se pretende preparar a los trabajadores para actuar en determinadas emergencias y disminuir las lesiones a las personas, daños a los materiales y equipos, garantizar la inocuidad y calidad del producto, prevenir la contaminación del medio ambiente y dar las medidas a seguir en caso de que se retomen las operaciones. Fase del proyecto a la que aplica Operación Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Detección del suceso. - Extraer la mortalidad generada y disponer en el sistema de ensilaje. - Responsable coordinará con la empresa autorizada los retiros adicionales a los ya programados. Forma de control y seguimiento Informe de mortalidad diaria e ingreso a la plataforma de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada DIA página 49 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Detección del suceso. - Extraer la mortalidad generada y disponer en el sistema de ensilaje. - Responsable coordinará con la empresa autorizada los retiros adicionales a los ya programados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada DIA Pag 49
9.1.2 Riesgo o contingencia Escape de peces
Tabla Situación de riesgo o contingencia Escape de peces
Riesgo o contingencia
Escape de peces Establecer un procedimiento de preparación y
respuesta cuando existan escapes de peces. Se considerará Fuga,
a toda aquella situación en la que los peces salgan del perímetro
de control productivo de la piscicultura, sobrepasando todos los
mecanismos de contención existentes remontando hacia cursos
de agua cercanos.
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
- Detección del suceso - Informar mediante Sistema de
Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio
Ambiente (SMA), dentro de las 24 horas de ocurrido el suceso. -
Recuperación de peces, recapturando los ejemplares por medio
de redes o quechas de captura dentro del perímetro de la
piscicultura a no más de 400 m desde el estanque dañado
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada DIA pg. 51
9.1.3 Riesgo o contingencia Fallas en los Filtros Rotatorios Tabla Situación de riesgo o contingencia Fallas en los Filtros Rotatorios Riesgo o contingencia Fallas en los Filtros Rotatorios: Establecer un procedimiento de preparación y respuesta para cuando ocurran incidentes o casos de emergencia en la Piscicultura Cordillera. Con este plan se pretende preparar a los trabajadores para actuar en determinadas emergencias y disminuir las lesiones a las personas, daños a los materiales y equipos, garantizar la inocuidad y calidad del producto, prevenir la contaminación del medio ambiente y dar las medidas a seguir en caso de que se retomen las operaciones Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Programa de Mantención Preventiva. Forma de control y seguimiento - Informe mediante Sistema virtual de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), dentro de las 24 horas de ocurrido el suceso. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada DIA pg 52 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Detección del no funcionamiento de alguno de los rotofiltros. - Dar aviso inmediato a Encargado de Mantención para que repare a la brevedad las fallas. - Disminución o detención de la alimentación de ser analizado por Jefe de Piscicultura. - Disminución de flujo de renovación de agua. - En caso que la reparación no pueda ser realizada, el Encargado de Mantención dará aviso inmediato al Jefe de Piscicultura para gestionar la compra inmediata de materiales y/o servicios que sean necesarios. - Informar inmediatamente al Jefe de Medio Ambiente y/o Analista Ambiental para solicitar la toma de muestras de agua. - Una vez reparado, se reestablecerá el funcionamiento normal de la Piscicultura. - Se revisará el Programa de Mantención Preventiva para ver si la falla pudo ser evitada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Referencia a documentos del expediente
de evaluación que contenga la descripción
detallada
DIA pg 52
9.1.5 Riesgo o contingencia Fallas en el Sistema de Ensilaje
Tabla Situación de riesgo o contingencia Fallas en el Sistema de Ensilaje 5
Riesgo o contingencia
Fallas en el Sistema de Ensilaje: El objetivo de este documento
es describir cómo actuar ante una eventual emergencia de falla
del sistema de ensilaje de las Piscicultura Cordillera.
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
Programa de mantención preventiva
Forma de control y seguimiento
- Informe mediante Sistema virtual de la Superintendencia del
Medio Ambiente (SMA), dentro de las 24 horas de ocurrido el
suceso.
Referencia a documentos del expediente
de evaluación que contenga la descripción
detallada
DIA pg 53, El Titular en el Anexo III de la Adenda adjunta los
planes de contingencia del proyecto, dando cumplimiento a lo
establecido en el cuerpo normativo (Res. Exenta N° 2968 de
2019)
Acciones o medida a implementar para
controlar la emergencia
- Detección del suceso - Dar aviso de inmediato al jefe de
piscicultura y/o quien el designe para coordinar la extracción de
la mortalidad contenida en el petril. - El Jefe de Mantención
coordinará la reparación del equipo informando el tiempo que
estuvo detenido antes de reiniciar su operación. - Si las
reparaciones requeridas no superan un tiempo de detención
mayor a 24 horas, el jefe de piscicultura o el jefe de mantención
darán las instrucciones para iniciar acopio de mortalidad en bins
herméticos con doble bolsa, aplicando ácido acético (en las
proporciones indicadas por el fabricante). - En caso que el
tiempo de detención supere las 24 horas el Jefe de Piscicultura
y/o el Jefe de Operaciones tomará contacto con la empresa que
retira la mortalidad, solicitándole de manera inmediata el envío
de un camión con bins. Se deberá revisar el programa de
mantención preventiva para ver si la falla pudo ser evitada.
9.1.6 Riesgo o contingencia Escape de peces Tabla Situación de riesgo o contingencia Escape de peces Riesgo o contingencia Operación del Wellboat Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Escape de peces: En el caso que se provoque un desacople en las tuberías, permitiendo con ello el escape de peces hacia la cubierta del wellboat, las medidas que se aplicarán son: Inicialmente de deberá recuperar todos los peces en cubierta los cuales serán devueltos al estanque de origen, para lo cual se requerirá de los materiales adecuados para cumplir con esta actividad, entre los cuales se encuentran: quechas, tambores plásticos, otros. Posteriormente se realizará limpieza y desinfección de la zona que permaneció en contacto con los peces y de los implementos utilizados en la recaptura, utilizando para ello una bomba pulverizadora. Sólo se empleará químicos autorizados por el Servicio y en la dosificación recomendada por proveedor. En el caso, que el escape de peces llegue al mar, se implementará el plan de contingencia especifico de escape de peces de acuerdo a lo normado por el Servicio. Derrame de hidrocarburos: En caso de generarse un derrame de hidrocarburos por la operación del wellboat: - Se dispondrá del material de contención como boas, paños absorbentes, químicos dispersantes, etc. Realizando un cerco por todo el perímetro del derrame, esta labor será apoyada por bote auxiliar. - El material recuperado se dispondrá en envases cerrados para disposición final. - Se registrará en el libro de hidrocarburos de la nave el total de material recuperado y su posterior entrega a disposición final. - Cabe señalar que cada embarcación deberá contar con un Plan de Contingencia específico en esta materia, el cual deberá contar con aprobación de la Autoridad Marítima.
Choque de embarcaciones:
En caso de existir una emergencia por choque de embarcaciones
se actuará como sigue:
-
Ante todo, detectar si en el siniestro está involucrada la
seguridad de los trabajadores o si hay personas heridas.
De ser positivo, mantener comunicación fluida con el
prevencionista para activar Plan de Rescate. Priorizar
atención a personas.
-
Activar
operativo
de
rescate
de
embarcación,
remolcando esta en caso de que se encuentre a la
deriva, asegurándose de que se encuentre en buena
condición de flotabilidad. Si la embarcación cuenta con
estancos sellados mantener las puertas seguras para
evitar anegamiento en caso de daños que permitan el
ingreso de agua.
10. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala. 10.2.2. Participación ciudadana informada La DIA del proyecto Modernización Piscicultura Cordillera fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 2 de Septiembre de 2019 y en el diario La Tercera con fecha 2 de Septiembre de 2019. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Hualaihué entre los días 3 de septiembre 2019 y 9 de septiembre de 2019, según consta en el certificado emitido por la representante legal de la radioemisora el 10 de septiembre de 2019.
Con fecha 16 de septiembre de 2019, fecha correspondiente a 10 días hábiles después de la publicación de la DIA del proyecto en el Diario Oficial, se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Se recibieron un total de 12 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos legales requeridos por la Ley N° 19.300, las cuales fueron emitidas por 12 organizaciones.
Con fecha 29 de octubre de 2019 se dictó la Resolución N° 170 por parte de la Dirección Regional SEA Los Lagos, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de participación ciudadana. 10.3. Actividades de participación ciudadana Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:
Tabla 10.3 Actividades de participación ciudadana
10.4.2. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes: 10.4.2.1. Observante: Observante: Alejandra Valeska González González.
Observación: Considerando el flujo de distintos medios de transporte y por sobretodo camiones de importantes dimensiones (contenedores de alevines y camiones de transporte de ripio o similares) durante el proceso de construcción como de producción y; considerando las condiciones de la ruta / entre el km 108 (Puente del Río Blanco) y Río Mariquita, el cual presenta perfiles de ruta (nacional) variables en cuanto a ancho de camino, inexistencia de berma, barreras de contención faltantes o en mal estado; además de presentar 3 puentes de madera, en tramo previamente señalado, con inexistencia de señalética en su resistencia de soporte en tonelaje (como se identifican en "Red Vial Nacional, Dimensionamiento y Características, del Departamento de Gestión Vial Subdirección de Desarrollo, Dirección de Vialidad; editado en agosto 2016" y se muestran en anexos.
- Se solicita señalar cómo se asegurará en flujo vehicular en ambos sentidos de los habitantes y visitantes del sector (entre puente río Blanco y puente río Mariquita) o tramos de la ruta a utilizar por la empresa, considerando de manera enfática el tramo de la cuesta farellones.
- ¿Cómo se velará por la seguridad de tránsito en dicha ruta, que hoy en día presenta curvas cerradas donde no es posible el tránsito de dos camiones en ambos sentidos?
- Señalar en caso de derrumbes (ocurridos durante el último año (2019) en distintos tramos del camino), cuáles son los planes alternativos de transporte para el volumen total en caso que la ruta se vea cortada durante varias semanas.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
- Entre la ciudad de Hornopirén y la Piscicultura se identifican 10 puentes a utilizar. De éstos, 5 se
encuentran en el sector asfaltado de la Ruta 7.
En el contexto del análisis realizado, se consideró como criterio la descripción de los puentes
presentes en el tramo de la ruta que no se encuentra asfaltado, acotando además, la proximidad con
el área de influencia del Proyecto.
Por lo anterior, se describen los puentes ubicados en el tramo de ripio de la Ruta 7, que se inicia en el Puente Río Blanco hasta la Piscicultura, de acuerdo a la información levantada en terreno y presentada en el Anexo IV de la Adenda, como “Informe de Diagnóstico de la Ruta 7”.
A continuación, se describen los Puentes señalados en la Tabla 4:
Puente Río Blanco y Pichichanlelfu: Estructura en buenas condiciones, con las juntas de dilatación en buen estado, sin deterioro en la carpeta de rodado y barreras de protección sin daños superficiales.
Puente Sin Nombre N° 1: Se materializa en su totalidad por madera en un solo tramo simplemente apoyado. Por
otro lado, su longitud es de 10 m. aproximadamente, con un ancho del tablero de 4 m., sin pasillos peatonales ni
barreras de contención, sin embargo, posee tope llantas a ambos lados.
Puente Sin Nombre N° 2: Corresponde a un puente de hormigón bidireccional de 20 metros en un tramo simplemente apoyado con pasillos peatonales no segregados de 40 cm, la calzada posee un ancho de 7 metros aproximadamente y se encuentra confinada mediante barreras de metálicas en ambos lados. La superestructura se ve en buenas condiciones, con las juntas de dilatación en buen estado y sin deterioro en la carpeta de rodado, mientras que las barreras se ven corroídas por la humedad, aunque sin daños producto de impactos.
Puente Sin Nombre N° 3: se materializa en su totalidad por madera en un solo tramo simplemente apoyado. Por otro lado, su longitud es de 15 metros aproximadamente con un ancho del tablero de 4 metros, con pasillos peatonales de 40 cm y con barreras de madera. El tablero se apoya en vigas de acero las cuales se ven en buen estado. Dichos elementos descansan en estribos de madera con muros alas en 45° aproximadamente, con respecto al muro frontal y se encuentran apuntalados mediante columnas de madera conectadas a la base de cada estribo.
Por último, pese a evidenciarse un aporte del proyecto en materia de vehículos pesados que pudiesen generar afectación en el aumento de tiempos de desplazamiento, la baja frecuencia de estos estimados en cantidad de vehículos pesados/hora, y la consideración que aquellos que se encuentren sobre 18 toneladas se trasladarán vía marítima, indican que no existe susceptibilidad de afectación significativa sobre los tiempos de desplazamiento por los usuarios de la Ruta 7 en la sección del área de influencia del proyecto (Art 7 b) DS 40/2012.)
3.- En efecto, en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto, en el Anexo V – LdB Terrestre, se adjuntó el informe de Geología, Geomorfología y Riesgos (GGR), en el cual se consideró lo mencionado en la observación, en cuanto a derrumbes en el sector, señalando lo siguiente: “En este contexto es posible mencionar que el riesgo de remoción en masa sobre el área del proyecto y la bocatoma es bajo. Por otra parte, en terreno se observó un derrumbe aproximadamente 6 km al norte del área del proyecto, el cual ocurrió en mayo de 2019 Esta remoción en masa cortó la carretera Austral varios días.” En cuanto a los derrumbes y remoción en masa, el informe menciona que: “El canal de Hornopirén presenta una costa principalmente escarpada que además con su proximidad a la ZFLO (Zona de Falla Liquiñe-Ofqui) tiene una alta susceptibilidad de producir remociones en masa, en el área del proyecto no se presentan estas paredes escarpadas que den directamente a la zona, pero si más al norte donde el riesgo está en el material que se desprende y llega al mar.” Además, “En este marco geoestructural, y dadas las fuertes pendientes superiores al 50% que se observan en algunos tramos de la carretera al norte del área de influencia del proyecto, es que se indica esta área como de riesgo de remoción en masa”. Se aclara que el proyecto contempla primeramente transportar su producción por mar, mediante la carga de peces mediante un salmoducto arereo, no siendo una prioridad el uso del camino para esos fines. Por su parte, cualquier contingencia asociada, se adjunta en el Anexo III de la Adenda, el Plan de Contingencia ante temporales y/o marejadas, terremotos y/o tsunamis
10.4.2.2. Observante: Tamara Alejandra Soledad Ojeda Uribe.
Observación:
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
- En la figura 12 se señala la ubicación de la bocatoma en relación a las Áreas Silvestres Protegidas
(ASP)
Las Áreas de Protección bajo la administración del SNASPE cercanas al emplazamiento del Proyecto, corresponden a: Parque Nacional Hornopirén, creado mediante D.S. N°884/1988 el cual cuenta con aproximadamente 48.232 ha, y el Parque Nacional Pumalín, creado mediante D.S. N° 28/2018 con una superficie alrededor de 407.625 ha. Dichas unidades se encuentran a una distancia de aproximadamente 39 m y 20 m respectivamente desde la obra de la bocatoma. Cabe señalar que el presente proyecto, considerará solo trabajos de mantención y renovación de la infraestructura existente, por lo tanto, no existirán nuevas infraestructuras ni intervenciones de los elementos naturales del sector. Considerando los trabajos anteriormente señalados, y tal como se ha indicado, el presente proyecto no afectaría a la flora y fauna presente en este sector, ya que no se realizará corta de vegetación en la bocatoma. En el caso de la fauna silvestre, dado su comportamiento, está de desplazará a otros sectores alejado de la presencia del hombre. Para el caso de la güiña, especie con un patrón principalmente nocturno, se adjunta en el Anexo IV de la presente Adenda, un plan de contingencia ante su posible presencia en las instalaciones. Tal como se ha señalado, las obras de captación de agua se encuentran cercanas a los Parques Nacionales Hornopirén y Pumalín, ante lo cual, de acuerdo con la información presentada, no se prevé una alteración y/o efecto sobre estos sitios. Por lo tanto, de acuerdo con la información presentada y en observancia a la normativa vigente sobre esta materia, se resguardará y velará por la conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas terrestres vinculados a los Parques Nacionales antes indicados, considerando además que esta evaluación corresponde a las mejoras a realizar en una obra que ya se encuentra instalada.
2.
De acuerdo a lo indicado en la DIA, se establece que el proyecto está orientado a la producción
de smolt para ser enviados a centros de cultivo de salmones, ubicándose estratégicamente en el sector
del canal Hornopirén lo que permite la conectividad vía marítima para el traslado de los peces hacia los
centros de mar. Al respecto, todas las embarcaciones utilizarán track de navegación establecidos por la
Autoridad Marítima. La llegada de los wellboat, será desde Puerto Montt con destino a centros de
engorda de salmones ubicados en la X, XI y XII región.
Cabe señalar que estas embarcaciones cumplirán cabalmente con los permisos que la Autoridad
sectorial otorga para tales efectos.
Específicamente para la carga de peces a los wellboat, se utilizará un salmoducto aéreo que permitirá
realizar esta actividad, trasladando los peces desde la zona de carga ubicada dentro de las instalaciones
hasta la respectiva embarcación.
El Proyecto considera la instalación de un sistema de carga de peces consistente en 2 tuberías de HDPE
sostenidas en el brazo móvil de una grúa tipo torre que trasportarán los peces hacia la embarcación de
carga. Las tuberías en sus extremos contarán con un tramo flexible, de 8” de diámetro que permita
maniobrar en forma segura su interacción con el buque de carga y los equipos en tierra. Válvulas de
corte en los extremos permitirán aislar el sistema de transporte en caso de requerirse.
Esta grúa tipo torre fija, empotrada, de aproximadamente 12 m de alto posee sobre la parte superior un
brazo que gira horizontalmente y cuya longitud es de 33 m. En la parte inferior estará fija a una base de
hormigón de 4 x 4 m.
Las tuberías estarán fijas al brazo horizontal de la grúa y se conectarán, durante la operación de carga,
en uno de sus extremos a un sistema de bombeo ubicado en un área de manejo cercana a la base de la
grúa. El otro extremo de la tubería estará libre de anclajes rígidos y será embutida en un sistema
recepción de peces para dirigirlos a la bodega de carga de los wellboat.
- En relación con las distancias del proyecto hacia las Áreas Silvestres mencionadas (Parque Nacional Hornopirén y Parque Nacional Pumalín), se rectifican las distancias desde la Piscicultura, quedando de la siguiente manera (Tabla 6)
En relación con el área de influencia del componente flora y vegetación, se determinó una superficie equivalente al área donde se emplazará el proyecto más un área buffer de 150 metros en torno a la misma área de construcción. Esta superficie se explica debido a que, al ocasionar la apertura del estrato arbóreo, se originan variaciones en la densidad y composición de especies en las áreas limítrofes, así como también se producirán cambios en el microclima del bosque. Estas variaciones ocasionarán gradientes dentro del área de influencia y, de acuerdo con lo reportado por Granado et al. (2014)4, los citados gradientes producirían cambios en la riqueza de especies hasta aproximadamente 150 metros desde el límite del bosque. En este caso, se consideró el bosque nativo presente en el interior de la Piscicultura, el cual será alterada producto de su corta, sin embargo, esta remoción de material vegetal no afectará a las unidades silvestres debido a que su distancia, en relación con la realización del proyecto, es superior a lo señalado por Granado et al (2014). Cabe señalar que este bosque interior, se encuentra rodeado de barreras naturales, como el Río Mariquita y el Canal Cholgo, sur y oeste respectivamente; y por la barrera artificial de la Ruta 7 por el este. Para el área de la bocatoma (sector sureste del Proyecto) se definió un buffer menor de 30 metros debido a que no existirá intervención de vegetación, pues comprende obras ya existentes. Se debe considerar que, en esta área, no se realizará corta de vegetación, ya que solo será utilizada como tránsito de personal para efectuar labores de mantención de la bocatoma.
- En la Figura 37, se presenta el AI de influencia general para el componente agua. Esta área
comprende una superficie de 19.137 m2 y está delimitada entre el tramo comprendido entre la
aducción y aguas abajo de la restitución, donde esta última zona incluye el área que forma la pluma del
efluente diluido en la zona adyacente a la marea más baja del sector, área que fue evaluada en el peor
escenario de las simulaciones efectuada y cuyos resultados se encuentran en los informes de
modelación presentado en el Anexo XIII de la Adenda.
Tal como se aprecia en el informe de modelación realizado en el programa IBER y MOHID y en el
informe de evaluación de Impacto (Anexo XIII), el modelo predice que la pluma del efluente se diluye
en un porcentaje significativo a poca distancia de la descarga, y si bien la pluma avanzarío abajo hacia
el intermareal, lo hace a una muy baja concentración, muy similar al medio, situación que genera en su
ingreso al mar, un área de influencia marino de pequeño tamaño, donde rápidamente se iguala al
medio.
Para efectos del proyecto, como resultado de la modelación se registró que las concentraciones de
nutrientes y compuestos orgánicos a la cual se verá expuesto el intermareal, corresponden a aquellas
registradas para el escenario con influencia mareal, en los tres caudales analizados, donde se exhibió
que las concentraciones de NT llegarían a esta zona en concentraciones que fluctúan entre 0,52 y 0,56
mg/L y para la DBO5 se observarían valores de 6 mg/L aproximadamente, además la concentración de
PT en esta zona ya está igualado al medio (0,2 mg/L). Concentraciones que, según lo reportado en la
LdB del componente marino, se encuentran dentro de los valores a los cuales estarían adaptadas estas
especies para desarrollarse. Por lo tanto, no se verían afectadas por la descarga.
Tal como ya se ha mencionado, particularmente, en la zona intermareal, que se encuentra al norte del
proyecto, está registrado que las comunidades aledañas hacen uso de dos recursos hidrobiológicos de
esta zona intermareal: Aulacomya atra (Cholga) y Mytilus chilensis (chorito). Estas especies reportan
la capacidad de generar un cierre hermético de sus valvas en presencia de depredadores, enterramientos
y sustancias contaminantes (Ladare & Storey, 2002). Por otro lado, está registrado que las poblaciones
de mitílidos pueden adaptarse creando resistencias genéticas por medio de la selección natural,
desarrollando tolerancias a diferentes componentes ambientales naturales o antropogénicos (Je et al.,
2004). Por lo tanto, es posible que las poblaciones de choritos y cholgas reportadas en la zona
intermareal, hayan desarrollado a través del tiempo ciertas tolerancias a altos niveles de NT y DBO5,
esto, debido a que las concentraciones de estos compuestos orgánicos en el sector fluctúan entre 0,3 y
0,5 mg/L en el caso del NT y entre 5 y 6 mg/L en el caso de la DBO5 (ver informe LdB componente
marino, Anexo VI de la DIA).
Estos resultados permiten concluir que no existe posibilidad que el proyecto genere o introduzca al mar
sustancias y o que genere algunos de los efectos ambientales y sanitarios mencionados en la consulta.
Respecto a los contaminantes antibióticos.
Durante la etapa de operación de la piscicultura se contempla la utilización de desinfectantes, ácido
fórmico, CaCO3 (cal), alcohol gel y oxígeno. Estas sustancias serán manejadas y almacenadas tal y
como la normativa aplicable lo indique, por lo tanto, ninguna de estas sustancias será descargada hacia
el Río Mariquita, ni menos al mar contiguo.
- Para complementar el modelo IBER y dar respuesta al comportamiento de la pluma de la descarga el efluente del proyecto diluida en el mar, se efectuó una modelación con el programa MOHID. Los resultados de la simulación predicen que la pluma ingresa al mar muy diluida (ver informes de Modelación e informe de Evaluación de Impacto en Anexo XIII de la Adenda). Las características del río producen que en el escenario sin influencia mareal los nutrientes se disuelvan a una distancia muy cercana a la descarga, siguiendo el curso de agua hasta la desembocadura del río, pero muy diluido. En el escenario con influencia mareal, la pluma de dispersión se mueve hacia el norte unos 70 m por el intermareal rocoso, incrementando su dilución conforme avanza la pluma, pero en concentraciones inocuas. Por lo tanto, si bien, en marea alta, la pluma recorre más distancia para lograr estabilizar con concentraciones de los nutrientes analizados, estos están a muy bajas concentraciones y no reviste efecto adverso alguno sobre los recursos marinos.
10.4.2.3. Observante: Mario Alejandro Aravena Melo.
Observación: 1.Considerando: Ley Nº 22.351 - Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. Decreto N°28, del MINISTERIO DE BIENES NACIONALES: CREA EL "PARQUE NACIONAL PUMALÍN DOUGLAS TOMPKINS", EN LAS COMUNAS DE COCHAMÓ, DE HUALAIHUÉ, DE CHAITÉN Y DE PALENA, PROVINCIAS DE LLANQUIHUE Y DE PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS, del 28 de febrero de 2018. Decreto N°2, del MINISTERIO DE BIENES NACIONALES: AMPLÍASE EL PARQUE NACIONAL HORNOPIRÉN, UBICADO EN LAS COMUNAS DE COCHAMÓ Y HUALAIHUÉ, PROVINCIAS DE LLANQUIHUE Y PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS, de 15 de enero de 2018. La declaración presentada no se ajusta a lo dispuesto en la presente Ley y decretos, por lo que se considera necesario realizar un mayor estudio de las variables y posibles efectos en la biodiversidad del sector ya que se encuentra a menos de 500 m de áreas protegidas del estado y con un alto valor escénico que por este proyecto se puede ver altamente afectado.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación
ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto
de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de
la Declaración de Impacto Ambiental incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
1. El proyecto se emplaza en la Ruta 7, sector Mariquita, Canal Hornopirén. En relación con las Áreas
Silvestres Protegidas (ASP), el titular señala la existencia de dos áreas en categoría de Parque
Nacional: Parque Nacional Hornopirén, creado mediante D.S. N° 884/1988 y el Parque Nacional
Para el componente flora y vegetación, conforme consta en la campaña realizada al efecto, solo se
intervendrá la vegetación evaluada y sometida al Sistema de Evaluación Ambiental mediante la
solicitud del PAS N°148 (Permiso para la corta de bosque nativo).
En el Anexo VI de la Adenda se adjunta el Plan de Manejo Forestal actualizado, el cual considera la
corta de bosque nativo en el Lote Sin Nombre (Rol 2210-593) y en el Lote A (Rol 2210-77). Cabe
señalar que no se realizará corta de bosque nativo en el Lote "B” (Rol 2210-77), tal cual se visualiza en
la cartografía digital georreferenciada, que incluye los respetivos roles y deslindes del predio del
Titular (Anexo VI de la Adenda).
En resumen, la corta de vegetación será puntual y focalizada a los predios antes mencionados, sin
dañar más vegetación que la señalada. Esto se debe principalmente a que los rodales se encuentran
rodeados por barreras tanto antrópicas (Ruta 7-CH), como barreras naturales (Canal Cholgo y Río
Mariquita).
Para el componente fauna silvestre, se realizaron dos campañas (otoño y primavera). En la campaña de
primavera, se registró un aumento en el número de individuos, en comparación con la primera campaña
realizada en otoño. Durante esta, se registró la presencia de nuevas especies de aves, la cual estaría
dado por la estacionalidad (por ejemplo, golondrina chilena y fío fío). Para la herpetofauna, se registró
la presencia de lagartija manchada y rana jaspeada. Para este último grupo, y dado su carácter de baja
movilidad, se implementará el PAS 146 (Permiso de rescate y relocalización). Para el grupo de
mamíferos, se registró roedores nativos (ratón lanudo y ratón de cola larga) y exóticos (rata parda) en
el área de emplazamiento de construcción. A través de registros obtenidos por cámaras trampas, se
determinó la presencia de güiña, en el sector cercano a la bocatoma. Cabe señalar que en este último
punto no se realizará corta de vegetación. Ante la posible presencia de la especie, se implementará un
plan de contingencia (ver Anexo IV de la Adenda). Del mismo modo, y con la finalidad de proteger a
las especies presentes en el área de emplazamiento del proyecto, se adjunta en la presente Adenda, un
Protocolo de protección de fauna silvestre (Anexo IV de la Adenda).
En relación con las obras asociadas al proyecto, si bien, se realizarán dentro del área de influencia
ecológica de ambas unidades (Parques Nacionales), cabe señalar que éstas son referidas de manera
conceptual. Por su parte, es importante destacar que el Parque Pumalín no cuenta con Plan de manejo
vigente3 y por lo tanto no cuenta con un área de influencia delimitada oficialmente, y en segundo lugar
el Parque Nacional Hornopirén, con plan de manejo vigente desde 1999, tampoco indica un área de
influencia explícita, además la situación jurídica de esta última ASP se encuentra en varias
controversias referidas al dominio de posesión de las tierras, no posee claridad entre sus deslindes.
No obstante lo anterior, la presencia de la barrera artificial, como lo es la Ruta 7, hace que la mayoría
de los efectos del proyecto sobre el entorno se focalicen hacia el sector oeste de la Ruta 7, acotados
10.4.2.4. Observante: Alba Barría Barría.
Observación:
1.Se requiere informar donde serán dispuestos los residuos sólidos y líquidos de la etapa de
construcción y operación, considerando que en la Comuna de Hualaihué no existen Vertederos
Industriales, esto debido a que la ruta por la cual pasaran incluye el Centro de Hornopiren y la Ruta 7.
Señalar las medidas de contingencia en caso de volcamiento, choque o derrame, además de los días y
horarios en los cuales serán retirados.
2.
La empresa cuenta con plan de contingencia en caso de riesgo de desborde del Río Mariquita,
que pudiese afectar las instalaciones de la.piscícola, considerando los posibles efectos negativos que se
podría generar la descarga de residuos industriales líquidos no tratados sobre los recursos que se
recolectan en la desembocadura de dicho río, y que son utilizados como sustento por las personas que
habitan en el área de influencia del proyecto. De qué forma se compensará a las familias en caso de
provocar un daño ambiental en el Río y en el Canal Hornopiren donde está la ECMPO de los pueblos
indígenas.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
1. En consideración a la consulta realizada, se aclara que los residuos sólidos serán transportados por empresas autorizadas que cumplen con las condiciones para el transporte de residuos de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos. Estos serán enviados hacia un lugar de disposición final autorizado, ya sea dentro de la región u otra, según se estime pertinente al momento de solicitar los servicios. En virtud de que estos transportes utilizarán la Ruta 7, se analizó la frecuencia de retiro de estos (Tabla 2 y 3), estimándose que se originarán máximo 5 viajes diarios por retiro de residuos (escenario más desfavorable) y considerando el flujo vehicular de la Ruta 7, no se prevé alteración en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que se localizan en el sector y hacen uso de ella (ver observación 4.18 de la Adenda). Respecto a la ciudad de Hornopirén, el flujo de los vehículos que transportan residuos será el mismo señalado anteriormente (máximo 5). No obstante, esto no forma parte del área de influencia directa del Proyecto en base a la evaluación ambiental. De acuerdo a lo consultado, la gestión de residuos del proyecto corresponderá a: Etapa de construcción: - Residuos líquidos: Durante esta etapa, se prevé la generación de aguas servidas domésticas, por lo cual, se considera la instalación de baños químicos, los cuales serán proporcionados por una empresa externa autorizada, que será encargada de la debida mantención, limpieza y retiro de éstos hacia lugares de disposición final autorizados (ver acápite 1.5.8.1 de la DIA). - Residuos sólidos En cuanto a los residuos sólidos, en la fase de construcción se generarán distintos tipos de residuos, tales como: domésticos, industriales, chatarras y maderas, los cuales serán transportados por empresas autorizas hacia sitios de disposición final autorizados (ver acápite 1.5.8.2 de la DIA). - Residuos peligrosos Estos se generarán durante la etapa de construcción y serán almacenados en un sector autorizado dentro de la obra. Se aclara que estos serán retirados dos veces al año, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable. Para su transporte se considerarán empresas autorizadas y serán dispuestos en sitios de disposición final autorizados (ver acápite 1.5.8.3 de la DIA).
RESPECTO A LAS CONTINGENCIAS: El titular aclara que el retiro de residuos será realizado por empresas autorizadas para tales fines de transporte, quienes cumplirán con mantener protocolos y procedimientos específicos para este tipo de contingencias, los cuales serán solicitados y exigidos por el titular. Por otra parte, en caso de que el choque o volcamiento de este tipo de transporte provoque un derrame, se procederá conforme a los planes de contingencia de la piscicultura. En ellos, se menciona que, en primera instancia, el chofer o la persona que detecte el derrame procederá a contener el derrame de forma inmediata y dar aviso a personal de la instalación más próximo a la emergencia, quien en conjunto al equipo de respuesta coordinará la contención del derrame de acuerdo a lo indicado en la hoja de seguridad del producto, manteniendo todas las medidas de seguridad señaladas en esta. Se aislará la zona del derrame del residuo industrial sólido y/o líquido, utilizando para ello boas, y/o aserrín y/o arena y/o cualquier otro material absorbente o duro, para evitar que el producto se siga esparciendo. Completada la remoción, se procederá al aseo y limpieza del lugar afectado. Para ello, se dispondrá de personal entrenado y con los útiles de aseo adecuados para efectuar una limpieza manual del sector, para finalizar con la aplicación de producto desinfectante al terreno y a los útiles empleados. Todo el material utilizado en la contención del derrame será dispuesto en sitios autorizados para recibir residuos industriales sólidos. Por su parte, el titular dará aviso oportuno a la autoridad correspondiente dentro de 24 horas de sucedida la contingencia. Cabe señalar que, en relación a lo indicado anteriormente, se indica que la frecuencia de retiros está indicada en la Tabla 2 y 3 del presente documento, teniendo presente que, ante la condición más desfavorable, se considera un máximo de 5 viajes diarios por retiro de residuos durante la operación del proyecto, velando que este flujo vehicular no se realice en horarios puntas para reducir efectos sobre el uso de la ruta.
- En el Anexo V de la DIA, se adjuntó el informe de Geología, Geomorfología y Riesgos (GGR), y en
relación al área del proyecto, se describe que: “Las inundaciones fluviales son un proceso natural por el
cual el flujo del río desborda los límites de su cauce, este proceso se vuelve peligroso cuando se ocupan
esas zonas de inundación, transformando el fenómeno en una amenaza produciendo catástrofes o desastres. En este contexto, el área del proyecto limita al sur con el Río Mariquita. En este tramo, al igual que en todo su recorrido de apenas 6,4 km, el río tiene una fuerte pendiente y discurre encauzado entre riveras de varios metros de altura. Por este motivo se descarta un riesgo de inundación por desborde del río.” A modo de complementar la información anterior, en la figura siguiente se presenta la zona de inundación delRío Mariquita, calculado para un periodo de retorno de 100 años, el cual fue medido a partir de los caudales de crecidas delRío Mariquita del informe hidrológico.
De la figura anterior, se concluye que, durante las crecidas proyectadas del Río Mariquita, en ningún caso llegarán a las estructuras de la piscicultura, por ende, no habrá un impacto significativo sobre los recursos renovables del Río Mariquita.
Sobre la Compensación: Cabe señalar que según lo definido en el Art. 2 de la Ley 19.300, específicamente en literal e) se entiende por daño ambiental “toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes”. En consecuencia, de lo anterior y conforme a lo descrito en la DIA y Adendas, el proyecto en ninguna de su obras, partes y acciones generará un daño ambiental en el Río Mariquita y en el canal Hornopirén, puesto que el proyecto en evaluación cumplirá con todas las normas de emisión, calidad y planes de prevención correspondientes, y con toda la normativa vigente que le sea aplicable, con el fin de conservar y preservar el medio ambiente. En efecto, además de la observancia de la normativa ambiental aplicable, el proyecto tiene contemplado un Plan de Seguimiento Ambiental (PSA) en el Río Mariquita, con el fin de evaluar el sector, posterior a la entrada en operación del proyecto. El PSA contempla el monitoreo de calidad del agua y biota con una frecuencia semestral, en base al seguimiento de parámetros ambientales en el ecosistema fluvial y marino. Para más detalle sobre el diseño de muestreo revisar Anexo XI- Limnología del Adenda. Por último, se debe aclarar que la ocurrencia de un daño ambiental se debe declarar por sentencia judicial del Tribunal Ambiental, lo que supone la presentación de una demanda de reparación por daño ambiental y que en el marco de ese procedimiento se acredite, no solo la existencia del daño ambiental, sino además un actuar culpable o doloso del titular que tenga un vínculo de causalidad con el daño en cuestión. Por lo demás, en el marco de dicho procedimiento, el Tribunal Ambiental solo podrá imponer medidas tendientes a “reparar” el daño ambiental causado. Por lo tanto, cualquier demanda para buscar una compensación económica de las personas directamente afectadas por el posible daño ambiental, deberá iniciarse en forma posterior, en un juzgado civil, cuando ya exista una condena en el juicio de reparación por daño ambiental, y es esta nueva instancia donde deberá probarse que existe un perjuicio patrimonial asociado al daño ambiental acreditado. De esta forma, queda de manifiesto que la compensación no se puede determinar “ex ante”, pues no puede preverse un daño ambiental en específico y las posibles consecuencias del mismo, lo que a su vez determinará cuál es la forma adecuada de compensar a los posibles afectados.
- Según información obtenida por SERNATUR actualizada con fecha febrero 20198, en la comuna de Hualaihué existen 74 operadores turísticos, los que se desarrollan en distintas localidades de la comuna, encontrándose la mayoría en el pueblo de Hornopirén. Según se conoce en el Registro de Operadores Turísticos, el principal servicio turístico entregado en la comuna es el alojamiento, llegando a un 55,4%, seguido de guías de turismo (22,9%) y restaurantes (12,1%), tal como se aprecia a continuación:
Por otra parte, mediante información de carácter primario con la Oficina de Turismo de la
Municipalidad de Hualaihué, se confirmó que, adicionalmente a los operadores formales manifestados
anteriormente, se desarrollan varios operadores de carácter informal. Según señalaron, dentro de la
comuna de Hualaihué considerando tanto operadores turísticos formales como aquellos informales, el
número llega a 108, los cuales se distribuyen en distintos sectores de la comuna.
Respecto al área de influencia del proyecto del componente Turismo, que considera un tramo de 7 km
de extensión de borde costero, playas, Ruta 7 y los territorios aledaños pertenecientes a los Parques
Nacionales Pumalín y Hornopirén, se pudieron reconocer 2 operadores turísticos, ambos de carácter
informal. Dichos operadores se desarrollan en el sector La Arena, y corresponden a la realización de
artesanía y a la realización de actividades de kayak. Respecto al primero, es desarrollado por la Sra.
María Ruiz, quien además es presidenta de comunidad indígena Río La Arena. En ese sentido, se
reconoce que práctica de artesanía la realiza durante todo el año, pero no como principal práctica
económica, sino más bien, una actividad casual reconocida como “hobby” de la cual obtiene réditos
económicos cuando se dirige a puestos de ferias artesanales en el centro de Hornopirén. En relación al
segundo operador, según se reconoció por información primaria, se trata de Sra. Johana Coalich, quien,
en temporada de verano, realiza actividades de kayak en las cercanías del Río La Arena.
A su vez, ya fuera del área de influencia considerado en la LdB turismo, pero importante y necesario
señalar en la descripción, se reconocieron 2 operadores turísticos más, ambas en el sector de Cholgo.
En ese sentido, mediante entrevista, se constató la existencia de arriendo de una cabaña en predio de
vecina del sector Cholgo, la que, según manifestó, mantiene para arriendos ocasionales, sin ser
considerada como una actividad económica principal. Por otra parte, y tal como se manifestó en
primera instancia en la Línea Base de Turismo, se reconoce la existencia de un emprendimiento
turístico llamado “Turismo Fiordo Andino”, perteneciente a Hans Maldonado. Dicho operador, presta
servicios de camping y senderismos por espacios pertenecientes al Parque Pumalín, desde Río Cholgo
hasta aproximadamente 1,5 km hacia el Parque. Además del camping, que se desarrolla principalmente
en verano, el emprendimiento turístico cuenta con cabañas, las que se arriendan durante gran parte del
año.
En resumen, según información oficial dada por SERNATUR y la Oficina de Turismo de la Municipalidad de Hualaihué, en la comuna existen 108 operadores turísticos, de los cuales 74 son formales y 34 informales. Respecto al área de influencia del proyecto, es posible reconocer dos que se desarrollan en La Arena, ambos de carácter informal, mientras que ya en el sector de Cholgo se conoció la presencia de otros dos, uno informal y otro formal. Respecto a los operadores turísticos tanto aquellos que se desarrollan dentro del área de influencia de la Línea de Base de Turismo, como aquellos cercanos a él (ubicados en el sector de Cholgo), es importante señalar, no se verán afectados en las distintas prácticas que realizan, puesto que las obras y partes del proyecto se desarrollarán en predios del titular. A su vez, no se reconocen actividades de índole turísticas en el Río Mariquita, ni tampoco en el borde costero próximo al área de emplazamiento del proyecto, encontrándose según relato de dirigente de comunidad indígena, el más próximo en el borde costero de La Arena, mediante actividad de kayak. En ese sentido, y según se expone en LdB Turismo, de acuerdo a lo señalado en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Valor Turístico del SEA (SEA, 2017), para que una zona posea valor turístico debe tener uno o más de los atributos: valor paisajístico, valor cultural y/o valor patrimonial; en tanto siempre debe presentarse la condición de atraer flujo de visitantes o turistas. De acuerdo a los antecedentes mencionados anteriormente, referentes al valor paisajístico, cultural, patrimonial y su capacidad para atraer un flujo de visitantes o turistas hacia el área de influencia considerado en el presente proyecto, y según se pudo constatar en las campañas en terreno realizadas tanto para la caracterización de la Línea de Base como para la presente Adenda , el valor turístico del AI, se define como medio, ya que la zona posee una calidad visual baja pues el proyecto se instalará en un paisaje que ya cuenta con infraestructura previa; se presenta con atractivos turísticos dados por la presencia de los Parques Nacionales Pumalín y Hornopirén, y la Ruta a Pichanco; y es posible encontrar dos servicios turísticos informales locales dentro del área de influencia. En ese sentido, el nivel de valor turístico se da principalmente por la superposición de la ZOIT Cuenca de los ríos Cochamó y Puelo, del Parque Nacional Pumalín y del Parque Nacional Hornopirén, en sus condiciones de ASPE (Áreas Silvestres Protegidas por el Estado), las que entregan una capacidad de flujo de visitantes (principalmente nacionales) que tienen por objeto contemplar el paisaje natural del sector. Por otra parte, la Carretera Austral al ser la principal ruta de conexión con la zona sur del país, Ruta de Pichanco, mantiene un flujo de visitantes que hacen uso de ella como mecanismo de traslado, no así necesariamente de visita, pues los destinos turísticos se encuentran localizados en otros sectores de la comuna, tales como el Fiordo de Quintupeu (15 km de distancia del proyecto), Isla de Llancahué (8 km de distancia con el proyecto) o las Termas de Cahuelmo (25 km distancia del proyecto). En definitiva, no se reconocen afectaciones en la diferentes actividades y prácticas que operadores turísticos del sector realizan dentro del área de influencia puesto que las obras, partes y acciones del proyecto no se generarán en espacios cercanos a éstas.
- Dentro de los productos químicos declarados para la etapa de operación, se encuentra la utilización
de desinfectantes, ácido fórmico, CaCO3 (cal), alcohol gel y oxígeno. El alcohol gel se utilizará para la
desinfección del personal, mientras que los otros desinfectantes se utilizarán principalmente para la
desinfección de equipos, utensilios, ingreso y salida del personal y camiones. Es importante señalar
que estos serán aplicados mediante aspersión. Por otra parte, el CaCO3 se utilizará para la mantención
de sistema de recirculación (biofiltro), en tanto que el ácido fórmico, se ocupará para el proceso de ensilaje. En vista de lo anterior, se señala que ningún producto químico, se descargará al Río Mariquita, ya que estas sustancias serán manejadas y almacenadas tal y como la normativa aplicable lo indique. Por otro lado, en relación al alimento no consumido y fecas, estos serán retenidos en los rotofiltros que poseerá la piscicultura, tanto en el sistema de recirculación, como en el sistema de tratamiento de RILes. Cabe señalar, que estos residuos serán dispuestos como lodos y dispuestos temporalmente en contenedores herméticos, hasta que sean retirados y enviados a sitios de disposición final autorizados. Por lo tanto, no se prevé que productos químicos y alimento no consumido, lleguen hasta el Río Mariquita y el ECMPO.
Para visualizar de mejor manera los sistemas descritos, a continuación, se presenta un esquema del sistema de tratamiento de lodos y RILes.
Cabe destacar que previo a la descarga de efluentes al medio, se contará con una cámara de monitoreo y un caudalímetro para el control y registro del mismo, en cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable. Este sistema permitirá descargar los RILes de la piscicultura hacia elRío Mariquita, con una concentración bajas de nutrientes y compuesto orgánicos, en relación con lo establecido en la Tabla 1 del DS 90/2000.
- Como se señaló en la observación N° 1 del capítulo 2 del Adenda, no existe riesgo de inundación por desborde del río. Aun asi, en el Anexo III de la Adenda, se presenta un plan de contingencia por temporales y/o marejadas que se pudieran dar en caso de mal tiempo. Las acciones a tomar son las siguientes: Acciones ante contingencia de temporal y/o marejadas: A partir de información de la cercanía de un frente de mal tiempo que provoque las condiciones para un temporal, el Jefe Piscicultura y/o Asistente deberá poner en marcha las acciones que se detallan en el Plan de Contingencias ante temporales y/o marejadas, terremotos y/o tsunamis. Inmediatamente de ocurrida la emergencia y siempre que las condiciones lo permitan, debe realizarse una inspección general de las instalaciones, verificando algunas de las siguientes situaciones:
- Rotura de estanques, y otras estructuras.
- Escape de peces de cultivo. Quien detecte algunas de las situaciones mencionadas anteriormente, deberá dar aviso inmediato al Jefe Piscicultura o a quien lo subrogue, el cuál será el responsable de coordinar las acciones asociadas. En caso de existir fisura, roturas o cualquier daño en las estructuras, estar deberán ser reparadas a la brevedad. Se mantendrán todas las medidas preventivas acá descritas.
- Si la contingencia afectara las unidades de cultivo y se produce escape de peces, se aplicará el Plan de Contingencia Ante escape de peces.
- Si la contingencia produjera mortalidades masivas, se aplicará el Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas. Para mayor detalle, en ver plan de contingencia ante temporales y/o marejadas, terremotos y/o tsunamis, en el Anexo III de la Adenda.
Como complemento de la información expuesta en la pregunta anterior, se presentan las medidas
tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad del cauce.
- Los residuos peligrosos permanecerán siempre en contenedores herméticos o en sus envases
(debidamente rotulados). Lo anterior, evitará emisiones a la atmósfera y derrames.
- Dichos contenedores serán almacenados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos, la que
contará con una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
- Asimismo, la bodega tendrá ventilación, para evitar la acumulación de gases en su interior que
puedan revestir riesgos para las personas.
- Los residuos peligrosos serán retirados periódicamente por empresas autorizadas, no permaneciendo
por un periodo superior a 6 meses en la correspondiente bodega, para finalmente ser dispuestos en sitio
de disposición final autorizado.
- Al respecto, es importante precisar que la construcción se realizará con enfierradura y hormigón a la
cual se aplicará un impermeabilizante de aplicación superficial para el hormigón, que se encuentra
aprobado para uso en contacto con agua potable y de regadío de acuerdo a la NSF 61[1]. Este aditivo
no es tóxico y se utilizará como impermeabilizante superficial, por lo tanto, no se verán afectadas las
calidades de las aguas por contacto con los materiales de construcción. Por otra parte, los ductos serán
de HDPE, material inerte que no produce cambios químicos ni contaminación del agua en su paso a
través de la tubería. Por lo tanto, la calidad de las aguas no se verá afectada por la obra de intervención
de cauce.
10.4.2.5. Observante: Luis Mansilla Hernández.
Observación: 1.Se solicita a la empresa indicar de qué forma se descartará que no haya un cambio en la calidad de las aguas y que pudiera afectar los cultivos de choritos ubicados al frente de la piscicola. 2. Se requiere un plan de contingencia debido a que la empresa declara que está en una zona de tsunamis, en el caso de que sean afectados las estructuras y combustibles de la piscícola. 3. La empresa proyecta construir un salmoducto para el retiro de los peces por medio de wellboat, cuenta con las autorizaciones para instalar dicha estructura considerando que hoy existe un ECMPO Mañihueico Huinay de la Asociación de Comunidades Indígenas de HUalaihué. Se solicita presentar el diseño, materiales y de qué forma pretender no interferir con las actividades propias de dichas comunidades indígenas. 4. ¿Qué esfuerzos o compromisos se harán para conservar la fauna ictica del área de influencia y emplazamiento? 5. ¿Cómo aseguran que todo alimento, fecas, medicamentos y antibióticos no perjudicará el ecosistema acuático tan complejo que existe en esta zona , ya que el río Mariquita desemboca en el canal Hornopiren donde se mantendrá la contaminación y donde extraen recursos las personas y comunidades indígenas para sus sustento y venta en el mercado de Hornopiren. 6. Se solicita detallar el tipo de alimento y su composición química, indicando cantidades y frecuencia en que este será suministrado durante la operación del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
-
El titular entrega los resultados en un informe de modelación de la pluma de la descarga en el Río Mariquita mediante la aplicación modelo de dispersión correspondientes al Software IBER y MOHID en los cual se efectuaron simulaciones de los nutrientes N-NH3, N-NO3, N-orgánico, Fósforo y DBO5 (Anexo XIII de Adenda). De acuerdo con la modelación de la descarga proyectada de la piscicultura, se concluye que la pluma de dispersión si bien alcanza al medio marino, su ingreso se verifica a una concentración levemente superior a la que tiene el medio receptor, puesto que casi el 100% de abatimiento se obtiene en el Río Mariquita, principalmente en promedio, en los primeros 10 metros posterior a la descarga, obteniéndose por lo tanto una dilución completa e igualación con el medio marino en un área con menos de 50 m de radio (ver AI en informe de evaluación de Impacto, Anexo XIII), y con una pluma cuyo desplazamiento neto es en dirección Sur, lo que indica que los cultivos de choritos ubicados al frente de la piscícola no se verán afectados.
-
Como se explica en el plan de contingencias ante temporales y/o marejadas, terremotos y/o tsunamis que se adjunta en el Anexo III de la Adenda, las acciones a tomar se explican a continuación. Acciones ante terremoto y/o tsunami: Movimiento sísmico con características de terremoto Mientras el movimiento sísmico se encuentre en desarrollo cada trabajador que se encuentre en la Piscicultura, deberá ubicarse en un lugar seguro en su puesto de trabajo, deben protegerse la cabeza, debe tener precaución con los objetos pesados para evitar que caigan sobre las personas. El personal de Mantención será responsable de cortar el suministro. Posterior al movimiento sísmico, se debe evacuar a la zona de seguridad definida, la cual está sobre los 30 metros, sobre el nivel del mar.
Una vez reunidos los trabajadores en la zona de seguridad cada Jefe o Supervisor de Área, según corresponda deberá contabilizar a su personal e informar al Equipo de Respuesta su dotación para identificar a los faltantes. El Equipo de respuesta deberá apoyar en la Evacuación de las personas. En caso de que se produzca un tsunami, este puede provocar varias olas y no siempre la primera es la más destructiva, por lo tanto, el personal evacuado desde la Piscicultura deberá esperar la información que indique que el peligro ha cesado. Ingrese nuevamente al Establecimiento sólo una vez que sea notificado que ha pasado el peligro, por la autoridad competente en la emergencia (Autoridad Local, ONEMI, Bomberos, Carabineros, etc.). Se mantendrán todas las medidas preventivas acá descritas. - Si la contingencia afectara las unidades de cultivo y se produce escape de peces, se aplicará el Plan de Contingencia Ante escape de peces.
- Si la contingencia produjera mortalidades masivas, se aplicará el Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas.
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Sumado a lo anterior, se cuenta con el Plan de Emergencias de la piscicultura, en el cual se abarcan todas las posibles emergencias que podrían ocasionarse en caso de terremoto y/o tsunami tales como incendios, explosión por almacenamiento de sustancias inflamables y derrame de productos químicos. Para mayor detalle, en el Anexo III de la Adenda, se adjunta el Plan de Contingencia ante temporales y/o marejadas, terremotos y/o tsunamis y el Plan de Emergencias de la instalación.
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Se aclara que las estructuras fijas que conformarán el salmoducto del proyecto, estarán instaladas en terrenos del titular, y corresponden a una estructura tipo torre fija, empotrada a una base de hormigón de 4 x 4 m. La operación del sistema permite que el brazo horizontal de la estructura transfiera de forma aérea los peces hasta la embarcación que los trasladará a centros de engorda en mar. Dichas embarcaciones mantendrán sus sistemas de anclaje propios por el período que demande la actividad, sin requerir de una estructura adicional para su sujeción. Al concluir la actividad de carga de peces, el brazo móvil de la grúa retomará la posición de descanso al interior de la propiedad. Bajo esta modalidad de funcionamiento, se establece que no será necesaria la instalación de tuberías que requieran un espacio marítimo otorgado, de acuerdo a la normativa sectorial establecida. No obstante, no se descarta la instalación de un salmoducto tradicional en caso de que a futuro el titular pueda contar con un espacio marítimo autorizado. El sistema de carga de peces consiste en 2 tuberías de HDPE sostenidas en el brazo móvil de una grúa tipo torre, que trasportarán los peces hacia la embarcación de carga. Las tuberías en sus extremos contarán con un tramo flexible, semitransparente, de 8” de diámetro que permita maniobrar en forma segura su interacción con el buque de carga y los equipos en tierra. Válvulas de corte en los extremos permitirán aislar el sistema de transporte en caso de requerirse. Esta grúa tipo torre fija, empotrada, de aproximadamente 12 m de alto, posee sobre la parte superior un brazo que gira horizontalmente y cuya longitud es de 33 m. En la parte inferior estará fija a una base de hormigón de 4 x 4 m. Las tuberías estarán fijas al brazo horizontal de la grúa y se conectarán, durante la operación de carga, en uno de sus extremos a un sistema de bombeo ubicado en un área de manejo cercana a la base de la grúa. El otro extremo de la tubería estará libre de anclajes rígidos y será embutida en un sistema recepción de peces para dirigirlos a la bodega de carga de los wellboat. Al concluir la actividad de carga y habiendo verificado que las tuberías se encuentran vacías, el brazo móvil de la grúa retomará la posición de descanso al interior de la propiedad. A continuación, se presenta la operación de la actividad de carga de peces para traslado a centros de cultivo. La secuencia de imágenes ilustra cómo operará dicha estructura:
Cabe indicar que la operación del salmoducto, no interferirá con las actividades propias de las comunidades indígenas solicitantes de la ECMPO, toda vez que: - No obstaculizará el libre tránsito de embarcaciones, ya que esta operación se realizará en tiempos acotados, sin mantener estructuras fijas en la porción de agua y fondo de mar. - La estructura no considera obstrucción a la libre circulación en el sector de playa, ya que su diseño es de tipo aéreo, sin considerar ninguna estructura fuera de los terrenos del titular. - La carga de peces será supervisada desde tierra y barco por personal técnico capacitado, lo cual por las características de la estructura se tiene una panorámica de la tubería que transporta los peces durante toda la actividad, pudiendo reaccionar anticipadamente en caso de fallo del sistema, minimizando la ocurrencia de escape de peces hacia el medio. - Este salmoducto ahorrará tiempos de traslado y minimiza el uso de camiones entre la piscicultura y las embarcaciones que transportan los peces hasta los centros de engorda de salmones.
-El Titular señala en Adenda Complementaria: En cuanto a la operación de las embarcaciones o wellboat, se indica que no se instalarán estructuras adicionales para la fijación de las embarcaciones, ya que tal como se mencionó en la Adenda, el wellboat se fondeará una vez recalado, a una distancia que asegure su operación y seguridad, utilizando sus propios mecanismos y anclajes lo cual dependerá de cada wellboat
Esta actividad será complementada con la maniobra del operador de la embarcación quien apoyará en
evitar el giro de ésta. Los mecanismos de anclaje, de acuerdo a lo indicado por los proveedores,
consisten básicamente en cuatro anclas propias de la embarcación, los cuales permitirá fijar la posición
del barco al fondo marino. Luego, con el apoyo de los “traster” podrá la embarcación tener una
posición estable. Los anclajes dependerán de cada embarcación en términos de pesos y características
DE LO SEÑALADO ANTERIORMENTE SE DESPRENDE QUE EL PROYECTO MODERNIZACION DE PISCICULTURA CORDILLERA TIENE ACCIONES Y OBRAS PERIODICAS EN EL FONDO MARINO DURANTE LA ETAPA DE OPERACION DEL PROYECTO.
- Contingencias ante caída de peces del salmoducto: Posteriormente a la transferencia de peces de la Piscicultura al Wellboat se realizará limpieza y desinfección de la zona que permaneció en contacto con los peces y de los implementos utilizados en la recaptura, utilizando para ello una bomba pulverizadora. Sólo se empleará químicos autorizados por el Servicio y en la dosificación recomendada por proveedor.
DE LO SEÑALADO ANTERIORMENTE SE DESPRENDE QUE NO HAY CLARIDAD EN LA FORMA DE OPERAR DEL PLAN DE CONTINGENCIAS DE TAL MANERA QUE ASEGURE LA NO AFECTACIÓN DEL ECMCPO
SE DESARROLLAN ACTIVIDADES PERMANENTES DEL PROYECTO EN EL ECMPO CUYO ESPACIO TIENE RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDAD CONSUETUDINARIA DE PESCA Y TRANSITO.
- Para la realización de estos viajes, se consideran dos rutas de navegación alternativas, la A, proveniente desde el sur del proyecto, entre Isla Llancahué e Isla Pelada, y la B, proveniente desde el norte de Isla Pelada. Ambas incluyen la navegación por el espacio ECMPO.
EN CONCLUSION DE LO SEÑALADO ANTERORMENTE: La Susceptibilidad de afectación directa (SAD) estaría dada por la restricción de uso del espacio utilizado para tránsito y para pesca. aunque en rigor pueden usar otro espacio, este queda gravado ya que las practicas podrían ser afectadas por la sensibilidad dada por la eventual modificación de calidad del agua por (pulverizado con químicos autorizados) vertimientos propios de los barcos (aceites, combustibles), por la permanencia y recurrencia de la actividad, así como por los anclajes de los wellboat. Tampoco esta estudiado el impacto en el fondo marino derivado de su relación con el sistema de anclajes mencionado en forma recurrente por toda la vida del proyecto.
-
Debido a que las especies de fauna íctica registradas, G. maculatus y A. taeniatus, durante las campañas de muestreo, corresponden a especies nativas con estado de conservación (G. maculatus, Preocupación menor y A. taeniatus, En peligro) (D.S. N°79/2018 del MMA), es necesario establecer lineamientos para asegurar la presencia de éstas dentro del área de influencia del Proyecto en el Río Mariquita. De acuerdo con las características que presentan estas especies, rangos de tolerancia frente a cambios en su sistema, se establecerá un seguimiento ambiental para visualizar si el desarrollo del proyecto se ajusta a las modelaciones realizadas para calidad de agua en el área de influencia y emplazamiento del proyecto. En especial para el aporte y dilución de la descarga en el cuerpo receptor y el efecto que pudiese presentar para la fauna íctica registrada en dicha área de influencia. Este seguimiento se presenta en detalle en el plan de seguimiento propuesto y adjuntado en el Anexo XI- Limnología del Adenda, con sus alcances generales y específicos para el Río Mariquita y su relación con el proyecto en sus etapas de construcción, operación y cierre.
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Según se manifiesta en los resultados de las distintas modelaciones, se concluye que la dilución del RIL proveniente de la piscicultura, se concentrarán en los primeros 10 m de la descarga. Cabe señalar que, las modelaciones plasmaron el peor escenario posible, obteniendo como resultado que la pluma de dispersión llegaría al mar en bajas concentraciones, en un escenario de estiaje del río Mariquita y con caudal ambiental. Dicho escenario se estima, podría acontecer sólo algunos días al año en tiempo de estiaje, y, por tanto, el resto del año dicha pluma llegaría ya diluida al medio marino. A su vez, dicha área de dilución abarcaría solo superficie de la columna de agua, no llegando al fondo marino. Estos resultados permiten aseverar que no existiría posibilidad que el proyecto genere algunos de los efectos ambientales y sanitarios mencionados en la consulta. Dicho esto, los recursos extraídos encontrados en el ECMPO no sufrirán afectación, puesto que respecto a choritos y cholgas, estas se ubican sobre las
rocas del espacio intermareal, espacio donde dichas concentraciones como se mencionó recientemente llegarán diluidas. A su vez, respecto a otros recursos tales como pesqueros, no se reconoce afectación, puesto que aquellas prácticas de pesca se realizan mar adentro, llegando a sectores de Isla Pelada y a lo largo del canal de Cholgo, lejos del área de influencia previamente señalada. -
En relación al componente flora y vegetación, en el Anexo V de la DIA se presenta una caracterización ambiental de dicho componente. El estudio considera los resultados de las campañas de terreno realizadas tanto en época otoñal y primaveral, sin embargo, se menciona que la componente flora no presenta variabilidad estacional. Cabe señalar que, durante la etapa de construcción del proyecto sólo se intervendrá la vegetación evaluada y sometida al Sistema de Evaluación Ambiental mediante la solicitud del PAS N°148 (Permiso para la corta de bosque nativo), ubicado en los predios de ROL 2210-593 y 2210-77 (Lote A), predios que se emplazan entre la Ruta 7 y Canal Cholgo, por lo que la zona más cercana a los parques nacionales no se verá intervenida (ver figura 22).
Tal como se puede apreciar en imagen anterior, es necesario mencionar que el proyecto se encuentra fuera de los límites de dichas áreas protegidas, debido principalmente a que existe una barrera artificial (Ruta 7), que impediría que el eventual efecto de la corta del bosque nativo del área de emplazamiento del proyecto afecte de alguna forma a estas áreas protegidas. Con relación el componente fauna silvestre, se realizó una nueva campaña de terreno el mes de noviembre, correspondiente a la estación de primavera (ver Anexo IV). En general, en ambas campañas, se registró un total de 235 individuos, en la cual se 114 individuos corresponden a la campaña de otoño, y 141 individuos corresponden a la campaña de primavera. El total de especies registradas fueron 26 (n=28), siendo la campaña de primavera la que presenta un mayor número de especies, asociado principalmente a la clase compuesta por las Aves (Figura 23).
De esta clase, la especie que registró las mayores abundancias en las dos campañas corresponde al
rayadito, seguido del picaflor chico y el fío-fío. Todas estas aves presentan una amplia distribución a
nivel geográfico. El aumento de registros de las especies estaría dado principalmente por la
estacionalidad, ya que en primavera muchas de ellas presentan mayor actividad.
El grupo compuesto por los herpetozoos (anfibios y reptiles), está compuesto por 2 especies de
anfibios: la rana de hojarasca austral (campaña otoño) y la rana jaspeada (campaña primavera), siendo
ambas especies identificadas a través de vocalizaciones; y 1 especie de reptil, correspondiente a
lagartija manchada (Liolaemus pictus), registrado en primavera. Todas las especies registradas se
encuentran clasificadas como Preocupación Menor.
10.4.2.6. Observante: Juan Soto Soto.
Observación: 1.Es relevante evaluar si los recursos naturales presentes en la desembocadura del río Mariquita pudieran verse afectados por el afluente que se descargara desde la piscicultura tanto en su calidad como en su disponibilidad. 2.Se solicita un estudio estacional de la flora y fauna presente en ambos parques nacionales y que permita descartar que se vean afectados por la ejecución y posterior operación de la piscícola. 3. Se requiere un catastro de todas las empresas formales e informales que se dedican al turismo y que están invirtiendo en traer personas de afuera, agencia de buses, los ocales hacer tur de intereses especiales, ecoturismo y turismo originario y además las ferias costumbristas que dependen de estos recursos naturales para desarrollarse. 4 Se solicita informar cuantos camiones serán necesarios anualmente para realizar el traslado de peces durante la etapa de operación, de qué forma se descartaran que se provoque atochamientos o demoras en la ruta y en el embarcadero, considerando que esta ruta es el único medio de comunicación terrestre con el continente. 5. Que medidas se tomaran para el polvo en suspensión por el transito desde y hacia la piscícola y que pudieran afectar la flora de los parques colindantes. 6. Se solicita informar si la piscícola cuenta con los permisos necesarios para cruzar la tubería que llegara la sala de máquinas considerando que pasa la ruta a Cholgo.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
-
Para complementar el modelo IBER y dar respuesta al comportamiento de la pluma diluida en el mar, se efectuó una modelación con el programa MOHID. Los resultados de la simulación predicen que la pluma ingresa al mar muy diluida (ver informes de Modelación en Anexos e informe de Evaluación de Impacto en Anexo XIII). Para efectos del proyecto, como resultado de la modelación se registró que las concentraciones de nutrientes y compuestos orgánicos a la cual se verá expuesto el intermareal, corresponden a aquellas registradas para el escenario con influencia mareal, en los tres caudales analizados, donde se exhibió que las concentraciones de NT llegarían a esta zona en concentraciones que fluctúan entre 0,52 y 0,56 mg/L y para la DBO5 se observarían valores de 6 mg/L aproximadamente, además la concentración de PT en esta zona ya está igualado al medio (0,2 mg/L). Concentraciones que, según lo reportado en la LdB del componente marino, se encuentran dentro de los valores a los cuales estarían adaptadas estas especies para desarrollarse. Por lo tanto, no se verían afectadas por la descarga. Particularmente, en la zona intermareal, que se encuentra al norte del proyecto, está registrado que las comunidades aledañas hacen uso de dos recursos hidrobiológicos de esta zona intermareal: Aulacomya atra (Cholga) y Mytilus chilensis (chorito). Estas especies pertenecen a la clase Bilvavia, al grupo de los mitílidos, grupo el cual reporta la capacidad de sobrevivir en ambientes con limitada disponibilidad de oxígeno (tolerancia a condiciones de anoxia), incluso en ecosistemas costeros influenciados por cambios en las mareas o procesos de eutrofización (Zapata-Vivenes et al., 2014). Estas condiciones de
anoxia pueden ser inducidas por el cierre hermético de sus valvas en presencia de depredadores, enterramientos y sustancias contaminantes (Ladare & Storey, 2002). Adicionalmente, estos organismos poseen la capacidad para liberarse de su biso cuando se ven sometidos a agentes irritantes, permitiendo ser arrastrados por las corrientes litorales y el oleaje, reubicándose en un sector que sea favorable para su desarrollo (Gundancker, 1994; Van Eps, 1982). Por otro lado, está registrado que las poblaciones de mitílidos pueden adaptarse creando resistencias genéticas por medio de la selección natural, desarrollando tolerancias a diferentes componentes ambientales naturales o antropogénicos (Je et al., 2004), además, se debe recordar que, en este sector, hace años atrás, operó una piscicultura. Por lo tanto, es posible que las poblaciones de choritos y cholgas reportadas en la zona intermareal, hayan desarrollado a través del tiempo ciertas tolerancias a altos niveles de NT y DBO5, esto, debido a que las concentraciones de estos compuestos orgánicos en el sector fluctúan entre 0,3 y 0,5 mg/L en el caso del NT y entre 5 y 6 mg/L en el caso de la DBO5 (ver informe LdB componente marino, Anexo VI de la DIA). Por lo tanto, se descarta que los efluentes de la piscicultura puedan afectar la calidad y disponibilidad de los recursos naturales presentes en la desembocadura delRío Mariquita. -
En Anexo V del Adenda se presenta el estudio solicitado y que corresponde a “Caracterización Ambiental del Componente Flora”, el que considera los resultados de mediciones de terrenos realizadas tanto en época invernal como estival. Respecto a la componente flora, esta no presenta variabilidad estacional, por otra parte, no se intervendrá más vegetación que la evaluada y sometida al Sistema de Evaluación Ambiental mediante la solicitud del PAS N°148 (Permiso para la corta de bosque nativo), además el área donde se emplazará el proyecto ya se encuentra modificada debido a intervenciones de origen antrópico, ya que se encuentra cubierta principalmente por praderas y matorrales. No obstante, esto se contrasta con los hallazgos para el área de influencia, debido a que gran porcentaje de la superficie se encuentra cubierta por bosque nativo del tipo forestal siempre verde, lo que se atribuye a la interacción entre los ecosistemas presentes en el área de estudio y la cercanía a las áreas protegidas correspondientes a los Parques Nacionales Hornopirén y Pumalín. Sin embargo, es necesario mencionar que el Proyecto se encuentra fuera de los límites de dichas áreas protegidas, además, existe una barrera artificial (Ruta 7), que impediría que el eventual efecto de la corta del bosque nativo del área de emplazamiento del Proyecto afecte de alguna forma a estas áreas protegidas (Para más detalles, revisar Anexo V). Es por lo anteriormente señalado, y considerando el estudio completo (en ambos periodos) que se determinó que el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en el marco del análisis de la letra b) del Art. 11 de la Ley N°19.300. En relación con el componente fauna silvestre, se realizó una nueva campaña de terreno en el mes de noviembre, correspondiente a la estación de primavera (ver Anexo IV), el cual amplía los registros de especies reportados para la primera campaña que fue realizada en temporada de otoño. En ambas campañas se registró un total de 235 individuos, en la cual se determinó que 114 individuos corresponden a la campaña de otoño, y 141 individuos corresponden a la campaña de primavera. El total de especies registradas fueron 26 (n=28), siendo la campaña de primavera la que presenta un mayor número de especies, principalmente de la clase Aves (figura 40).
Para la clase aves, la especie más abundante en las dos campañas corresponde al rayadito, seguido del
picaflor chico y el fío-fío. Todas estas aves presentan una amplia distribución a nivel geográfico. Cabe
señalar que el fío-fío es una especie migratoria, desplazándose a zonas más templadas en el invierno,
por lo cual sus registros en primavera están dados principalmente por su estacionalidad.
El grupo compuesto por los herpetozoos (anfibios y reptiles), está compuesto por 2 especies de
anfibios: la rana de hojarasca austral (campaña otoño) y la rana jaspeada (campaña primavera), siendo
Por otra parte, mediante información de carácter primario con la Oficina de Turismo de la
Municipalidad de Hualaihué, se confirmó que, adicionalmente a los operadores formales manifestados
anteriormente, se desarrollan varios operadores de carácter informal. Según señalaron, dentro de la
comuna de Hualaihué considerando tanto operadores turísticos formales como aquellos informales, el
número llega a 108, los cuales se distribuyen en distintos sectores de la comuna.
Respecto al área de influencia del proyecto del componente Turismo, que considera un tramo de 7 km
de extensión de borde costero, playas, Ruta 7 y los territorios aledaños pertenecientes a los Parques
Nacionales Pumalín y Hornopirén, se pudieron reconocer 2 operadores turísticos, ambos de carácter
informal. Dichos operadores se desarrollan en el sector La Arena, y corresponden a la realización de
artesanía y a la realización de actividades de kayak. Respecto al primero, es desarrollado por la Sra.
María Ruiz, quien además es presidenta de comunidad indígena Río La Arena. En ese sentido, se
reconoce que práctica de artesanía la realiza durante todo el año, pero no como principal práctica
económica, sino más bien, una actividad casual reconocida como “hobby” de la cual obtiene réditos
económicos cuando se dirige a puestos de ferias artesanales en el centro de Hornopirén. En relación al
segundo operador, según se reconoció por información primaria, se trata de Sra. Johana Coalich, quien,
en temporada de verano, realiza actividades de kayak en las cercanías del Río La Arena.
A su vez, ya fuera del área de influencia considerado en la LdB turismo, pero importante y necesario
señalar en la descripción, se reconocieron 2 operadores turísticos más, ambas en el sector de Cholgo.
En ese sentido, mediante entrevista, se constató la existencia de arriendo de una cabaña en predio de
vecina del sector Cholgo, la que, según manifestó, mantiene para arriendos ocasionales, sin ser
considerada como una actividad económica principal. Por otra parte, y tal como se manifestó en
primera instancia en la Línea Base de Turismo, se reconoce la existencia de un emprendimiento
En resumen, según información oficial dada por SERNATUR y la Oficina de Turismo de la Municipalidad de Hualaihué, en la comuna existen 108 operadores turísticos, de los cuales 74 son formales y 34 informales. Respecto al área de influencia del proyecto, es posible reconocer dos que se desarrollan en La Arena, ambos de carácter informal, mientras que ya en el sector de Cholgo se conoció la presencia de otros dos, uno informal y otro formal. Respecto a los operadores turísticos tanto aquellos que se desarrollan dentro del área de influencia de la Línea de Base de Turismo, como aquellos cercanos a él (ubicados en el sector de Cholgo), es importante señalar, no se verán afectados en las distintas prácticas que realizan, puesto que las obras y partes del proyecto se desarrollarán en predios del titular. A su vez, no se reconocen actividades de índole turísticas en el Río Mariquita, ni tampoco en el borde costero próximo al área de emplazamiento del proyecto, encontrándose según relato de dirigente de comunidad indígena, el más próximo en el borde costero de La Arena, mediante actividad de kayak. En ese sentido, y según se expone en LdB Turismo, de acuerdo a lo señalado en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Valor Turístico del SEA (SEA, 2017), para que una zona posea valor turístico debe tener uno o más de los atributos: valor paisajístico, valor cultural y/o valor patrimonial; en tanto siempre debe presentarse la condición de atraer flujo de visitantes o turistas. De acuerdo a los antecedentes mencionados anteriormente, referentes al valor paisajístico, cultural, patrimonial y su capacidad para atraer un flujo de visitantes o turistas hacia el área de influencia considerado en el presente proyecto, y según se pudo constatar en las campañas en terreno realizadas tanto para la caracterización de la Línea de Base como para la presente Adenda , el valor turístico del AI, se define como medio, ya que la zona posee una calidad visual baja pues el proyecto se instalará en un paisaje que ya cuenta con infraestructura previa; se presenta con atractivos turísticos dados por la presencia de los Parques Nacionales Pumalín y Hornopirén, y la Ruta a Pichanco; y es posible encontrar dos servicios turísticos informales locales dentro del área de influencia. En ese sentido, el nivel de valor turístico se da principalmente por la superposición de la ZOIT Cuenca de los ríos Cochamó y Puelo, del Parque Nacional Pumalín y del Parque Nacional Hornopirén, en sus condiciones de ASPE (Áreas Silvestres Protegidas por el Estado), las que entregan una capacidad de flujo de visitantes (principalmente nacionales) que tienen por objeto contemplar el paisaje natural del sector. Por otra parte, la Carretera Austral al ser la principal ruta de conexión con la zona sur del país, Ruta de Pichanco, mantiene un flujo de visitantes que hacen uso de ella como mecanismo de traslado, no así necesariamente de visita, pues los destinos turísticos se encuentran localizados en otros sectores de la comuna, tales como el Fiordo de Quintupeu (15 km de distancia del proyecto), Isla de Llancahué (8 km de distancia con el proyecto) o las Termas de Cahuelmo (25 km distancia del proyecto). En definitiva, no se reconocen afectaciones en la diferentes actividades y prácticas que operadores turísticos del sector realizan dentro del área de influencia puesto que las obras, partes y acciones del proyecto no se generarán en espacios cercanos a éstas.
- En las distintas fases del Proyecto, el material particulado se generará principalmente por el movimiento de vehículos desde y hacia el Proyecto y por el movimiento de tierra en las obras durante la fase de construcción. Es por esto, que el titular se compromete a realizar una serie de acciones para prevenir y disminuir la generación de emisiones de polvo en suspensión y así no generar efectos negativos sobre la flora nativa presente en las rutas de acceso al Proyecto y en los Parques Nacionales colindantes (P.N Pumalín y P.N Hornopirén).
Cabe señalar que la pluviosidad minimiza el levantamiento de polvo resuspendido durante casi todo el año, requiriéndose estas actividades durante la época de verano principalmente.
- El titular aclara en primera instancia, que no existirán nuevas obras de atravieso producto de la modernización del proyecto. Actualmente estas tuberías se encuentran instaladas y su existencia data del año 1992. Por lo anterior, es preciso indicar que no se cuentan con los permisos de las obras ya existentes, no obstante, el titular se compromete a la regularización y obtención de los respectivos permisos antes de la entrada en funcionamiento del proyecto.
10.4.2.7. Observante: Maria Luzvita Soto Soto.
Observación:
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
- Para complementar el modelo IBER y dar respuesta al comportamiento de la pluma diluida en el mar, se efectuó una modelación con el programa MOHID. Los resultados de la simulación predicen que la pluma ingresa al mar muy diluida (ver informes de Modelación en Anexos e informe de Evaluación de Impacto en Anexo XIII). Para efectos del proyecto, como resultado de la modelación se registró que las concentraciones de nutrientes y compuestos orgánicos a la cual se verá expuesto el intermareal, corresponden a aquellas registradas para el escenario con influencia mareal, en los tres caudales analizados, donde se exhibió que las concentraciones de NT llegarían a esta zona en concentraciones que fluctúan entre 0,52 y 0,56 mg/L y para la DBO5 se observarían valores de 6 mg/L aproximadamente, además la concentración de PT en esta zona ya está igualado al medio (0,2 mg/L). Concentraciones que, según lo reportado en la LdB del componente marino, se encuentran dentro de los valores a los cuales estarían adaptadas estas especies para desarrollarse. Por lo tanto, no se verían afectadas por la descarga. Particularmente, en la zona intermareal, que se encuentra al norte del proyecto, está registrado que las comunidades aledañas hacen uso de dos recursos hidrobiológicos de esta zona intermareal: Aulacomya atra (Cholga) y Mytilus chilensis (chorito). Estas especies pertenecen a la clase Bilvavia, al grupo de los mitílidos, grupo el cual reporta la capacidad de sobrevivir en ambientes con limitada disponibilidad de oxígeno (tolerancia a condiciones de anoxia), incluso en ecosistemas costeros influenciados por cambios en las mareas o procesos de eutrofización (Zapata-Vivenes et al., 2014). Estas condiciones de anoxia pueden ser inducidas por el cierre hermético de sus valvas en presencia de depredadores, enterramientos y sustancias contaminantes (Ladare & Storey, 2002). Adicionalmente, estos organismos poseen la capacidad para liberarse de su biso cuando se ven sometidos a agentes irritantes, permitiendo ser arrastrados por las corrientes litorales y el oleaje, reubicándose en un sector que sea favorable para su desarrollo (Gundancker, 1994; Van Eps, 1982). Por otro lado, está registrado que las poblaciones de mitílidos pueden adaptarse creando resistencias genéticas por medio de la selección natural, desarrollando tolerancias a diferentes componentes ambientales naturales o antropogénicos (Je et al., 2004), además, se debe recordar que, en este sector, hace años atrás, operó una piscicultura. Por lo tanto, es posible que las poblaciones de choritos y cholgas reportadas en la zona intermareal, hayan desarrollado a través del tiempo ciertas tolerancias a altos niveles de NT y DBO5, esto, debido a que las concentraciones de estos compuestos orgánicos en el sector fluctúan entre 0,3 y 0,5 mg/L en el caso del NT y entre 5 y 6 mg/L en el caso de la DBO5 (ver informe LdB componente marino, Anexo VI de la DIA). por tanto, no afectaía los recursos naturales presentes en la desembocadura del Río Mariquita..
2.
Según se reconoce en el Artículo 13 de la Ley N°20.423 “los territorios comunales,
intercomunales o determinadas áreas dentro de éstos, que tengan condiciones especiales para la
atracción turística y que requieran medidas de conservación y una planificación integrada para
- Se realizó una actualización de la caracterización ambiental correspondiente al componente Fauna Silvestre, la cual fue realizada en primavera (Anexo IV). El AI para el componente queda determinada por un área total de 12 ha aproximadamente, constituida por la superficie donde se emplaza el proyecto, más un área buffer alrededor de la zona de construcción de la obra. Esta área se determinó considerando las barreras naturales, como el Canal Cholgo por el oeste, y el Río Mariquita por el sur, y la barrera artificial generada por el paso de la Ruta 7, los cuales pueden limitar el paso de algunas especies terrestres hacia el área de construcción del proyecto. Además, se incluye un área de 0,75 ha la cual comprende entre el sendero y las obras ya existentes (bocatoma y las tuberías). Cabe mencionar que en este último sector no existirá corta de bosque, sin embargo, se estableció esta área ya que será utilizada por el personal para realizar mantenciones de forma periódica en las infraestructuras ya existentes (Figura 43).
Del estudio antes mencionado y respecto de los anfibios, se puede indicar que dentro de los registros se actualizó la información de la presencia en el área del proyecto sobre anfibios, registrándose solamente 2 especies de anfibios: la rana jaspeada (Batrachyla antartandica) y la rana de hojarasca austral (Eupsophus calcaratus) en el área de intervención del proyecto, descartándose la presencia de rana de Darwin (Rhinoderma darwinii) en las dos campañas de terreno realizadas. Del mismo modo, con la finalidad de proteger a la herpetofauna presente en el área de emplazamiento del proyecto, se solicitará el PAS 146 para relocalizar especies de baja movilidad. Esta medida de mitigación considera a todas las especies de anfibios que se encuentran en el sitio de construcción del proyecto. Dado que las especies se encuentran en sectores cercanos al sendero que se dirige hacia la bocatoma, éstas no serán relocalizadas ya que las labores de mantención realizadas en la bocatoma no requieren de corta de remoción de material, por lo cual el hábitat no será intervenido en este sector.
-
Con la finalidad de dar una protección a la fauna silvestre que se encuentra presente en el área de emplazamiento del proyecto y en sus zonas de influencia, se establecerá un Protocolo de Protección de
Fauna Silvestre, para la etapa de Construcción y Operación del Proyecto (Anexo IV). El objetivo general de dicho protocolo es dar a conocer a los trabajadores las medidas necesarias, forma de actuar y proceder ante la ocurrencia de hallazgo de fauna silvestre en el lugar. En la Tabla 18 se señala las actividades asociadas. -
Según información de fuente primaria con dirigentes de las organizaciones indígenas consideradas en el área de influencia, CI Ayulemn Mapu, ubicada en Hornopirén; CI Río La Arena, más próxima al proyecto, ubicada en sector La Arena; y Asociación de Comunidades Indígenas de Hualaihué; como también vecinos cercanos al lugar de emplazamiento del proyecto, respecto al Río Mariquita, mencionaron que no existe uso de dicho espacio para la realización de prácticas ancestrales, culturales, económicas y/o turísticas por parte de grupos humanos indígenas. En ese sentido, respecto al uso de recolección de plantas medicinales señaladas en observación, es importante recalcar que las comunidades indígenas manifiestan realizar dichas prácticas en sectores aledaños a Río La Arena, destacando el apio de mar, que tiene como finalidad subsanar dolores de estómago mediante la infusión de té.
Pese a que no se reconoce recolección de hierbas medicinales por parte de los grupos indígenas y no indígenas en las riberas del Río Mariquita, según se puede reconocer en información obtenida del informe de estimación de caudal ambiental (Anexo XII), en el río sí es posible encontrar especies, las cuales, según fuentes bibliográficas, mantienen características medicinales. En el análisis realizado, se establecieron 6 estaciones de reconocimiento y en ellas se pueden contemplar las siguientes variedades de plantas medicinales:
En base a ese contexto, y respecto a un plan de conservación de especies con características
medicinales, se señala que las obras y acciones del proyecto no suponen afectación de estas, puesto que
no se realizarán intervenciones, ni corta de bosque en el predio ROL 2210-77, lote B. Por otra parte, en
5 Para reconocer los distintos tipos de hierbas medicinales se hizo revisión de antecedentes bibliográficos, los cuales son los siguientes: - Cordero, S., L. Abello y F. Galvez. 2017. Plantas silvestres comestibles y medicinales de Chile y otras partes del mundo. Guía de Campo. Ed. Corporación Chilena de la Madera, Concepción, Chile. - Méndez, P., 2016.Guia para la recoleccion de plantas medicinales nativas.Mesa para la Conservación y Manejo de Plantas Medicinales Tradicionales Araucanía Costa, Chile. Massardo, F., & Rozzi, R. (1998). La flora nativa chilena y sus usos medicinales. Valoración de la biodiversidad. Chile Agricola. v, 23(235), 254-257. Looser, G., & Rodríguez, R. (2004). Los helechos medicinales de Chile y sus nombres vulgares. Gayana. Botánica, 61(1), 1-5.
6.- El proyecto se emplaza en la Ruta 7, sector Mariquita, Canal Hornopirén. En relación con las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), el titular señala la existencia de dos áreas en categoría de Parque Nacional: Parque Nacional Hornopirén, creado mediante D.S. N° 884/1988 y el Parque Nacional Pumalín, creado el mediante D.S. N°28/2018. Estas unidades se encuentran a una distancia de 323 m y 325 m en línea recta, respectivamente, del área de construcción del proyecto, la cual se desarrollará fuera de los límites de las ASP anteriormente señaladas. Si bien se encuentran a una distancia menor a 500 m, es importante destacar que existe una barrera artificial entre el proyecto y las ASP que corresponde a la Ruta 7, tal como se puede ver en la siguiente imagen:
Para el componente flora y vegetación, conforme consta en la campaña realizada al efecto, solo se
intervendrá la vegetación evaluada y sometida al Sistema de Evaluación Ambiental mediante la
solicitud del PAS N°148 (Permiso para la corta de bosque nativo).
En el Anexo VI de la Adenda se adjunta el Plan de Manejo Forestal actualizado, el cual considera la
corta de bosque nativo en el Lote Sin Nombre (Rol 2210-593) y en el Lote A (Rol 2210-77). Cabe
señalar que no se realizará corta de bosque nativo en el Lote "B” (Rol 2210-77), tal cual se visualiza en
la cartografía digital georreferenciada, que incluye los respetivos roles y deslindes del predio del
Titular (Anexo VI de la Adenda).
En resumen, la corta de vegetación será puntual y focalizada a los predios antes mencionados, sin
dañar más vegetación que la señalada. Esto se debe principalmente a que los rodales se encuentran
rodeados por barreras tanto antrópicas (Ruta 7-CH), como barreras naturales (Canal Cholgo y Río
Mariquita).
Para el componente fauna silvestre, se realizaron dos campañas (otoño y primavera). En la campaña de
primavera, se registró un aumento en el número de individuos, en comparación con la primera campaña
realizada en otoño. Durante esta, se registró la presencia de nuevas especies de aves, la cual estaría
dado por la estacionalidad (por ejemplo, golondrina chilena y fío fío). Para la herpetofauna, se registró
la presencia de lagartija manchada y rana jaspeada. Para este último grupo, y dado su carácter de baja
- Patrimonio cultural Tangible: según se aprecia en el IUC de la ECMPO Mañihuieco – Huinay, la generalidad de las comunidades manifiestan la existencia de conchales y cuevas en el borde costero, pese a ello, la solicitud hace alusión principalmente a cavernas y conchales respecto a las Comunidades Indígenas Lafquen Mapuche y Amutuy Ruka. Por otra parte, se reconoce la presencia de corrales de piedras en el sector de Pichicolo utilizados antiguamente para la captura de peces cuando las fuertes mareas podían permitirlo. En ese sentido, pese a que en el IUC se reconoce la presencia de patrimonio cultural tangible respecto a estas dos comunidades, que se encuentran fuera del AI, en los espacios aledaños a la Ruta 7, y según información de fuente primaria, sí es posible reconocer presencia de restos de conchales en la playa de La Arena, que dan vestigio de los primeros habitantes y grupos humanos del sector. Según manifiesta dirigente, estos restos son posible localizarlos en diversas playas de la comuna, reconociendo la importancia histórica que tiene para los grupos humanos indígenas de la comuna de Hualaihue, pues da cuenta de la vida ancestral de sus antepasados. Pese a lo manifestado, no fue posible reconocer dichos sitios de relevancia cultural en las cercanías del Río Mariquita. A su vez, según información de fuente primaria, se reconoce presencia de restos de conchales en la playa de La Arena, que dan vestigio de los primeros habitantes y grupos humanos del sector. Según manifiesta un dirigente, estos restos son posibles de localizar en diversas playas de la comuna, reconociendo la importancia histórica que tiene para los grupos humanos indígenas de la comuna de Hualaihue, pues da cuenta de la vida ancestral de sus antepasados. Pese a lo manifestado, no fue posible reconocer dichos sitios de relevancia cultural en las cercanías del Río Mariquita y por ende, dentro del área de influencia. En ese sentido, según se aprecia en el IUC de la ECMPO Mañihuieco – Huinay, “las generalidades de las comunidades manifiestan la existencia de conchales y cuevas en el borde costero” (IUC, 2016: 46), pese a ello, la solicitud hace alusión principalmente a cavernas y conchales respecto a las Comunidades Indígenas Lafquen Mapuche y Amutuy Ruka.
10.4.2.8. Observante: Claudio Nuñez Coli.
Observación: 1.Que pasa con la presencia de cultivos de choritos frente a la piscícola, estos se van a contaminar con los desechos de estas y la gente se va a enfermar. 2. hace poco hubo un derrumbe en el sector, corto el camino, que pasa si vuelve a ocurrir y arrastra la piscícola, el daño ambiental para la comuna va hacer grande ya que hay cultivos de choritos y se extraen mariscos y peces desde ahí. 3. Que pasa con los dos parques nacionales y que son Reserva de Biosfera, como se evitara que provocan un daño a la naturaleza, además ocuparan petróleo y que se pudiera provocar un incendio y dañar los árboles.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
-
En efecto, en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto, en el Anexo V – LdB Terrestre, se adjuntó el informe de Geología, Geomorfología y Riesgos (GGR), en el cual se consideró lo mencionado en la observación, en cuanto a derrumbes en el sector, señalando lo siguiente: “En este contexto es posible mencionar que el riesgo de remoción en masa sobre el área del proyecto y la bocatoma es bajo. Por otra parte, en terreno se observó un derrumbe aproximadamente 6 km al norte del área del proyecto, el cual ocurrió en mayo de 2019 Esta remoción en masa cortó la carretera Austral varios días.” Como se declara, el área en donde se emplaza el Proyecto tiene un riesgo bajo de sufrir derrumbes (ver figura 16), sin embargo, el titular asumirá inmediatamente todas las acciones necesarias para abordar cualquier ocurrencia de un impacto ambiental en caso de que la Piscicultura se vea afectada por algún desastre natural.
-
El titular indica que, para el correcto desarrollo del proyecto, se elaboró un plan de presupresión de incendios y un plan de manejo de residuos forestales asociado, los cuales pretenden reducir al mínimo la posibilidad de generar un incendio a raíz de la faena originada por la construcción y operación del proyecto. Es importante recalcar, que el área del proyecto se encuentra principalmente al costado oeste de la Ruta 7, la cual funcionará como corta fuego en el caso extremo de generarse un incendio. Respecto al uso del combustible, tanto la instalación de faenas como las instalaciones definitivas contarán con los permisos ambientales sectoriales atingentes al manejo de estas sustancias. Las medidas de prevención a implementar comprenden dos ámbitos de aplicación: actividades a ser ejecutadas como parte de las actividades constructivas del proyecto y una segunda orientada a la difusión y capacitación de los trabajadores del proyecto. Además, en aquellas áreas afectas por el PAS 148, se implementará un Plan de Tratamiento de Residuos de la Corta de Bosques y Plantaciones, el cual se adjunta en Anexo VI de la Adenda. Las actividades que contempla el tratamiento de residuos incluyen:
- Volteo
- Desrame y trozado:
- Traslado Así, el traslado de los residuos forestales contempla las siguientes alternativas:
- Entrega a vecinos del sector: aquellos residuos de tamaño medio, que sean aprovechables como fuente dendroenergética serán entregados a vecinos del sector en que se efectúe la corta. No obstante, el material residual no deberá permanecer en el sitio de corta por un período suficiente que permita su desecación, aumentando el riesgo de ocurrencia de incendio. Si el material vegetal no ha sido removido al momento de construcción del camino, se considera las alternativas propuestas.
- Hasta el momento de su retiro del sector de corta, el material debe ser dispuesto en pilas no mayores a 60 cm de altura y separadas del borde de bosque, evitando así la continuidad de material vegetal.
- No se usará fuego en la eliminación de residuos de la corta de bosques
- Todos los residuos menores (varillas o ramas) serán enterrados en botaderos de material inerte.
Se presenta un esquema de ordenación de los residuos de la corta de bosque nativo hasta su retiro
según las alternativas recién descritas:
De esta forma, los residuos forestales serán dispuestos en el sector de corta, alejados a lo menos 3 metros desde el borde del bosque remanente. Las pilas estarán distanciadas en al menos 2 metros en eje transversal y 3 metros en forma longitudinal, de modo de evitar la continuidad del material. La altura de cada pila no deberá superar los 60 centímetros. Para mayores antecedentes, revisar Anexo VI- Plan de prevención, presupresión y combate de incendios y un Plan de manejo de residuos forestales. Del Adenda.
10.4.2.9. Observante: José Jeldres Caipillan.
Observación: 1.Como se pretende limpiar el agua que llega al rio mariquita de los desechos de la piscícola. 2. La piscícola afectara el tránsito de vehículos por el camino a cholgo, este camino es bastante angosto y podrían producirse accidente con el paso de camiones de alto tonelaje. 3. Que medidas tomara la empresa con el tema del polvo del camino ya que transitaran camiones grandes y que levantaran polvo. 4. Cuánta agua ocupara la piscícola, que pasa en los meses de verano cuando baja el nivel del rio, existe estudios para que no se seque el río.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
-
Respecto a la generación de “desechos” o Residuos Industriales Líquidos (RILes) que pudieran llegar al Río Mariquita, el proyecto contempla la instalación de un sistema de tratamiento de lodos, consistente en un estanque acumulador y un espesador de lodos, los cuales tratarán las aguas sucias del sistema. De forma continua, operará un sistema de tratamiento de RILes, consistente en un estanque acumulador y 2 filtros rotatorios. Ambos sistemas permitirán reducir la concentración de contaminantes provenientes de las áreas de cultivo. Cabe recalcar que la piscicultura constará con un sistema de recirculación para cada estanque de cultivo, esto permitirá optimizar el uso del agua y controlar las variables fisicoquímicas de los estanques, por ende, se estima que la descarga o desechos de la piscicultura, sea en bajas concentraciones. Por otra parte, para analizar, los efectos que tendría la descarga sobre el elemento agua, se realizaron una serie de simulaciones. De los resultados de las diferentes modelaciones, se concluye que la pluma de dispersión del efluente se diluye a poca distancia de la descarga, y si bien la pluma avanza río abajo hacia el intermareal y mar contiguo, lo hace a una baja concentración, muy similar al medio en cuestión, por lo tanto, debido a las características y capacidad de dilución del sector, no habrá necesidad de “limpiar el agua”.
-
Dentro del estudio realizado, considerando el tramo hasta el Río Mariquita, se evidencia una gran variación de la faja actual del camino, la presencia de curvas restrictivas, escaseces de señalética de seguridad, velocidad de circulación máxima de 30Km/h pudiendo llegar a velocidades menores a 20
Km/h en algunos sectores y tránsito restringido a un peso máximo de 18 toneladas, dada la existencia de estructuras de madera. Lo anterior dificulta la circulación de vehículos de mayor longitud, por lo cual el titular aclara que se velará por dar cumplimiento a las situaciones anteriormente expuestas. Dicho esto, con el fin de consolidar la inexistencia de susceptibilidad de afectación significativa en el uso de la ruta, y con ello, la posibilidad de generar riesgos de accidentes entre los usuarios dado por las condiciones y características de ésta, se establecerán medidas de control mediante un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) por parte del Titular en la fase de construcción y operación. Esta medida contempla distribuir durante las 9 horas de jornada laboral el traslado de vehículos pesados, con el fin de generar menos grados de conglomeración en la ruta. Si bien el factor humano es una situación difícil de controlar, el titular insistirá en regular la velocidad de circulación de los vehículos asociados al proyecto, existiendo evidencia que la reducción de velocidad tiene como resultado una disminución del número y severidad de los accidentes de tránsito. Con la intención de resguardar la seguridad de la ruta, se establecen las siguientes medidas: - Capacitación respecto a educación y seguridad para los usuarios de ruta (vehículos contratistas y vehículos propios del titular), para cumplir con estándares altos de conducción.
- Restricción de velocidad de circulación, solicitando presentar especial atención en zonas de curvas con ancho reducido que dificultan la visibilidad.
- Circulación de vehículos bajo el tonelaje recomendado para la ruta, dando preferencia al tráfico marítimo tanto para el abastecimiento de algunos insumos como para ingreso de maquinaria estrictamente necesaria para la fase de construcción.
- Implementación de señalética se seguridad en las cercanías del proyecto.
-
Disminución de circulación de vehículos durante horarios punta.
-
Tal como se indicó anteriormente, en las distintas fases del Proyecto, el material particulado se generará principalmente por el movimiento de vehículos desde y hacia el Proyecto y por el movimiento de tierra en las obras durante la fase de construcción. Es por esto, que el titular se compromete a realizar una serie de acciones para prevenir y disminuir la generación de emisiones de polvo en suspensión y así no generar efectos negativos sobre la flora nativa presente en las rutas de acceso al Proyecto y en los Parques Nacionales colindantes (P.N Pumalín y P.N Hornopirén). Dichas acciones son las que a continuación se exponen:
Por otra parte, hay que destacar las condiciones climáticas propias de la zona, durante la mayor parte del año permanecen húmedos, lo cual favorece que no se produzca procesos de resuspensión de material particulado.
- Fase de construcción:
El agua a utilizar en esta fase dice relación con la necesaria para consumo humano, la que será
abastecida mediante camiones aljibes y/o dispensadores de agua, los cuales cumplirán con lo
establecido en el D.S. Nº 594/1999 MINSAL, es decir una dotación mínima de 100 litros de agua por
persona/día. En consecuencia, el consumo máximo estimado será de 15 m³/día de agua potable durante
la etapa de construcción del proyecto.
Fase de operación: Durante esta fase, el consumo de agua viene dado por el agua potable requerida por los funcionarios de la piscicultura y por el agua a utilizar durante el ciclo productivo. El requerimiento de agua potable durante la operación del Proyecto se estima en 5 m3/día, considerando una dotación de 50 personas distribuidas en tres turnos. Lo anterior ha sido calculado de conformidad a lo señalado artículo 14 del D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud, que dispone un mínimo de 100 litros de agua por persona/día. Esta agua será obtenida desde fuentes de agua debidamente autorizadas por la autoridad competente mediante Res. DGA N° 168/2008. Para el consumo productivo requiere de un caudal máximo de agua de 13.656 m3/día, el cual considera agua de pozo y río (ver Tabla 9). El titular cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas otorgados al titular sobre aguas superficiales y corrientes del Río Mariquita, los cuales se adjuntan en el Anexo II de la Adenda, mientras que los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas (pozos) serán solicitados posterior a la RCA. Por otra parte, y fuera de la demanda de caudal necesario para la operación del Proyecto, se señala la utilización de 115.934 m3/día asociados al flujo de agua a utilizar por la turbina, el cual se restituirá al Río Mariquita en el mismo punto establecido para la descarga de los efluentes del proceso. Cabe señalar que las demandas de agua estarán cubiertas por el derecho de agua con el cual cuenta el titular, cuya resolución de otorgamiento se adjunta en el Anexo II de la Adenda.
Para estimar los caudales del Río Mariquita y determinar sus niveles mínimos, se realizó una caracterización hidrológica de la cuenca del Río Mariquita, donde se evaluaron los caudales medios mensuales del río. Este parámetro es representativo, ya que al tratarse de un promedio, refleja la condición más común de encontrar en el río. Para llevar a cabo el estudio hidrológico, se recopiló un conjunto de series de información pluviométrica registrada históricamente en las estaciones hidrometeorológicas existentes en las cercanías del sector de estudio, las cuales forman parte de un sistema hidrográfico mayor y son controladas por la Dirección General de Aguas (DGA). Cabe mencionar, que no existen mediciones de caudales que permitan caracterizar empíricamente los caudales mínimos que afectan el sector. Sin embargo, a 10 km al Norte de la zona de emplazamiento de la Piscicultura Cordillera se encuentra la estación meteorológica Hornopirén, la cual permite obtener datos representativos de la precipitación del sector de estudio. Se desarrolló una revisión bibliográfica que permitió formular una metodología más acabada y específica de las condiciones bajo las cuales se regulan los caudales en el sector de estudio. En la figura 41, se presentan los resultados de los caudales medios mensuales (Condición más probable de encontrar en el río) de la cuenca del Río Mariquita en desembocadura (1994 – 2018), en donde se confirma el régimen pluvio-nival mencionado con anterioridad, con un aumento de precipitaciones en los meses de invierno, y valores algo menores en los meses de verano, sin existir una gran variación entre ambas estaciones.
En base a los antecedentes presentados anteriormente, el titular se compromete siempre a priorizar el
paso del caudal ambiental aguas abajo de la bocatoma, independiente de las estaciones del año. Por lo
10.4.2.10. Observante: Marcia Judith Sanchez Zuñiga.
Observación: 1.De qué forma el Ril descargado en Rio Mariquita y que llegara al canal Hornopiren donde se encuentra el ECMPO, no se vera afectada en la salud de las personas y los recursos que ahí se extraen. Como ha pasado en otras localidades de Hornopiren por el grado de comunicación que se produce por el alimento y fecas, además de los químicos usados. 2. Cuales son las medidas de contingencias en caso de rotura o desprendimiento de las tuberías del salmoducto y que pudieran generar un escape de salmones en el canal Hornopiren y en caso de ocurrir de qué forma la empresa asegurará que estas especies no afectan la vida acuática del sector. 3.Se solicita un estudio que de cuenta variabilidad estacional de la Flora y Fauna del sector de emplazamiento y de influencia. 4.Se solicita un Estudio que permita descartar una demora en el tráfico de vehículos desde y hacia Puerto Montt, en puntos críticos como el cruce El Varl y el embarcadero de Puelche por el aumento de flujo de vehículos hacia y desde la piscícola. 5.La piscícola contemplala utilización de antibióticos y medicamentos indicar tipo, composición química, cantidad y frecuencia en serán suministrados, y de qué forma se evitará que estos puedan contaminar los peces y mariscos del sector.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación
ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto
de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de
la Declaración de Impacto Ambiental incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
1. Según se manifiesta en los resultados de las distintas modelaciones, se concluye que la dilución del
RIL proveniente de la piscicultura, se concentrarán en los primeros 10 m de la descarga. Cabe señalar
que, las modelaciones plasmaron el peor escenario posible, obteniendo como resultado que la pluma de
dispersión llegaría al mar en bajas concentraciones, en un escenario de estiaje del río Mariquita y con
caudal ambiental. Dicho escenario se estima, podría acontecer sólo algunos días al año en tiempo de
estiaje, y, por tanto, el resto del año dicha pluma llegaría ya diluida al medio marino. A su vez, dicha
área de dilución abarcaría solo superficie de la columna de agua, no llegando al fondo marino. Con
estos resultados no existiría posibilidad que el proyecto genere algunos de los efectos ambientales y
sanitarios mencionados en la consulta. Dicho esto, los recursos extraídos encontrados en el ECMPO no
sufrirán afectación, puesto que respecto a choritos y cholgas, estas se ubican sobre las rocas del espacio
intermareal, espacio donde dichas concentraciones como se mencionó recientemente llegarán diluidas.
A su vez, respecto a otros recursos tales como pesqueros, no se reconoce afectación, puesto que
aquellas prácticas de pesca se realizan mar adentro, llegando a sectores de Isla Pelada y a lo largo del
canal de Cholgo, lejos del área de influencia previamente señalada.
2.En caso de contingencia por escape de peces desde las tuberías del salmoducto se procederá de la siguiente manera: a) Una vez detectada la fuga de peces, se revisará el sistema de tuberías desde la piscicultura hacia el wellboat. b) Informar mediante Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), dentro de las 24 horas de ocurrido el suceso. c) Desde el lugar de la descarga se procederá a la recaptura de los ejemplares por medio de redes o quechas de captura y se realizará dentro del perímetro de la piscicultura a no más de 400 m desde el lugar de desprendimiento, durante los 30 días posteriores de detectado el escape. En caso de que el titular lo requiera solicitará autorización a Sernapesca la ampliación del plazo indicado. d) Los ejemplares recapturados serán contabilizados y almacenados en los contenedores de mortalidad para luego ser ensilados y posteriormente ser despachados hacia planta reductora de Fiordo Austral y/o lugar autorizado. e) Una vez controlada la fuga de peces, se procederá a realizar el conteo de ejemplares. Luego, con respecto las estructuras que pudieran caer al fondo, éstas serán recuperadas lo antes posible de forma manual o mecánica, para evitar cualquier afectación al medio.
- En Anexo V se presenta el estudio solicitado y que corresponde a “Caracterización Ambiental del
Componente Flora”, el que considera los resultados de mediciones de terrenos realizadas tanto en
época invernal como estival.
Respecto a la componente flora, esta no presenta variabilidad estacional, por otra parte, no se
intervendrá más vegetación que la evaluada y sometida al Sistema de Evaluación Ambiental mediante
la solicitud del PAS N°148 (Permiso para la corta de bosque nativo), además el área donde se
emplazará el proyecto ya se encuentra modificada debido a intervenciones de origen antrópico, ya que
se encuentra cubierta principalmente por praderas y matorrales. No obstante, esto se contrasta con los
hallazgos para el área de influencia, debido a que gran porcentaje de la superficie se encuentra cubierta
por bosque nativo del tipo forestal siempre verde, lo que se atribuye a la interacción entre los
ecosistemas presentes en el área de estudio y la cercanía a las áreas protegidas correspondientes a los
Parques Nacionales Hornopirén y Pumalín. Sin embargo, es necesario mencionar que el Proyecto se
encuentra fuera de los límites de dichas áreas protegidas, además, existe una barrera artificial (Ruta 7),
que impediría que el eventual efecto de la corta del bosque nativo del área de emplazamiento del
Proyecto afecte de alguna forma a estas áreas protegidas (Para más detalles, revisar Anexo V del
Adenda).
Es por lo anteriormente señalado, y considerando el estudio completo (en ambos periodos) que se
determinó que el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y
calidad de los recursos naturales renovables, en el marco del análisis de la letra b) del Art. 11 de la Ley
N°19.300. En relación con el componente fauna silvestre, se realizó una nueva campaña de terreno en
el mes de noviembre, correspondiente a la estación de primavera (ver Anexo IV), el cual amplía los registros de especies reportados para la primera campaña que fue realizada en temporada de otoño. En ambas campañas se registró un total de 235 individuos, en la cual se determinó que 114 individuos corresponden a la campaña de otoño, y 141 individuos corresponden a la campaña de primavera. El total de especies registradas fueron 26 (n=28), siendo la campaña de primavera la que presenta un mayor número de especies, principalmente de la clase Aves (figura 40).
Para la clase aves, la especie más abundante en las dos campañas corresponde al rayadito, seguido del picaflor chico y el fío-fío. Todas estas aves presentan una amplia distribución a nivel geográfico. Cabe señalar que el fío-fío es una especie migratoria, desplazándose a zonas más templadas en el invierno, por lo cual sus registros en primavera están dados principalmente por su estacionalidad. El grupo compuesto por los herpetozoos (anfibios y reptiles), está compuesto por 2 especies de anfibios: la rana de hojarasca austral (campaña otoño) y la rana jaspeada (campaña primavera), siendo ambas especies identificadas a través de vocalizaciones; y 1 especie de reptil, correspondiente a lagartija manchada (Liolaemus pictus), registrado en primavera. Todas las especies registradas se encuentran clasificadas como Preocupación Menor. El total de mamíferos presentes en ambas campañas corresponden a 3 especies nativas (güiña, ratón de cola larga y ratón lanudo) y 3 especies introducidas (perro doméstico, cerdo doméstico y rata parda). El roedor nativo ratón de cola larga (Oligoryzomys longicaudatus) fue la especie con mayor abundancia en las 2 campañas de terreno. Para especies de baja movilidad, como el caso de los reptiles, se implementará un plan de perturbación controlada, la cual tiene como objetivo inducir el desplazamiento de forma gradual de los individuos desde su lugar de origen hacia zonas adyacentes. En el caso de los anfibios, se solicitará un permiso de rescate y relocalización (PAS 146), con la finalidad de reubicar a las especies que se vean posiblemente afectadas por la implementación del proyecto. Del mismo modo, se adjunta en Anexo IV- Fauna, un protocolo de protección a la fauna silvestre presente en el área de influencia del proyecto.
- En relación a la presente observación, es importante señalar que se realizó un Estudio Vial correspondiente al área de influencia, donde existe susceptibilidad de afectación dada las características del proyecto y las condiciones de la ruta. En ese sentido, se declara que de acuerdo a lo que indica el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (DS40/2012) el análisis sólo se remite a la mencionada área de influencia y, por tanto, no resulta procedente describir un componente ambiental más allá de esta área, ni analizar la susceptibilidad de afectación fuera de ella. Bajo ese contexto, y según se manifiesta en Informe de Diagnóstico Ruta 7 (Véase Anexo XIV), el tramo de estudio realizado es el siguiente:
Según señala el documento, la “ruta tiene un carácter marcadamente rural con presencia de pequeñas
poblaciones, situándose en una zona de características montañosas con fuertes pendientes
longitudinales, las que alcanzan estimativamente un valor máximo de 13%. La geometría en planta de
los sectores con pendientes medias viene definida por una serie de curvas y contracurvas de radios
medios, bajos y restrictivos (R=20 m), con alineaciones rectas o curvas de radio amplio que las
enlazan, mientras que en la zona de pendientes fuertes el trazado en planta es más restrictivo, con
- En primera instancia se aclara que en la operación de la piscicultura no considera la aplicación
directa de antibióticos o medicamentos a los estanques de peces, dadas las características de los
sistemas de cultivo a utilizar. Es por esto que, cualquier tipo de medicación requerida, es suministrada
vía oral (alimento medicado) e inyectable (vacunas).
Respecto al alimento medicado, las cantidades a utilizar son indicadas por un médico veterinario
mediante prescripción. La calidad y la homogeneidad del antibiótico en el alimento son de vital
importancia para asegurar el éxito de una terapia. Estos medicamentos son autorizados por las
autoridades reguladoras, siendo requisito de la industria farmacéutica para su comercialización.
La prescripción médico-veterinaria deberá indicar en forma precisa la dosis, los intervalos de
dosificación, la duración del tratamiento y la cantidad de fármaco que debe administrarse según la
biomasa que va a ser tratada. Todas estas aplicaciones son registradas e informadas al Servicio
Nacional de Pesca.
El alimento medicado a emplear considera una formulación que evita que las concentraciones de
antibiótico estén en contacto con el agua, ya que los antibióticos utilizados no son solubles en agua.
El alimento adquiere la característica de liposolubilidad durante el proceso de fabricación: primero se
prepara una solución de antibiótico en aceite y luego se aplica sobre el pellet seco en un aceitador al
vacío. Al ser aplicado a presión negativa, el aceite medicado queda al interior del pellet y luego en una
segunda fase de aceitado se aplica una segunda capa de aceite normal, de esta manera el medicamento
no tiene ningún contacto con el agua y por consiguiente se evita que el antibiótico se solubilice en el
agua. Por lo que, en caso de rompimiento, el antibiótico se mantendría en suspensión debido a las
características emulsionantes que se le aplica.
A su vez, la industria ha adecuado la formulación de alimento para uso en sistemas de recirculación,
utilizando una combinación de materias primas y procesos tecnológicos que permiten reducir los
efectos de la alimentación sobre los parámetros físicoquímicos en el agua, optimizando el
funcionamiento de los filtros mecánicos y biofiltros.
Otro de los productos a utilizar dentro de la piscicultura, es un antiparasitario, cuyo principio activo es
el lufenurón. Este producto es administrado en la dieta del smolt (alimento medicado) y se aplica
previo al traslado a mar, siendo un producto que, a muy baja dosis, logra niveles terapéuticos en piel y
tejido subcutáneo, y permanece ahí durante un período muy largo, lo que permite controlar parásitos
como cáligus s.p. entre seis y ocho meses post tratamiento. De acuerdo a la regulación actual, solo se
permite el uso de estos productos en piscicultura, que tengan en funcionamiento un sistema de
tratamiento de efluentes que permita la retención de sólidos suspendidos, por lo tanto, la Piscicultura
Cordillera cumple con la anterior.
Por lo tanto, se establece que no existe efecto del alimento medicado en el agua de cultivo, la que además antes de su descarga es previamente tratada. En consecuencia, se descarta una contaminación que afecte a las especies presentes en el sector, así como también se descarta afectación a los consumidores de dichos recursos.
10.4.2.11. Observante: Eduardo Sanhueza Alvarado.
Observación: 1.Se señala en la DIA que los valores obtenidos para nitrógeno y fósforo total por la estación de muestreo, indicaron que la calidad de agua del río Mariquita presenta una condición "oligotrófica". En este caso como se demuestra que los niveles de fosforo y nitrógeno en época de estiaje no pudieran cambiar el nivel trófico del Río Mariquita con la descarga del RIL durante la operación de la piscícola. 2.Se solicita indicar las medidas que se tomarán para minimizar el impacto sobre las características físico-químicas del río y ia biota acuática asociada al Río Mariquita y Canal Hornopiren, producto del arrastre de sedimentos en la etapa de escarpe y montaje de estructuras, principalmente las asociadas a la construcción de las obras de la piscícola. 3. Como se demuestra que estas actividades no generarán un cambio significativo en la calidad natural de las aguas del Río Mariquita. 4. La Empresa señala en la DIA que no requerirá de un espacio marítimo ya que las tuberías estarán conectadas en forma aérea al sistema de bombeo ubicado dentro del Proyecto y en eL otro extremo a la bodega de carga de los wellboat. Señala que no será necesaria la instalación de tuberías que requieran un espacio marítimo otorgado de acuerdo a la normativa sectorial establecida. Pero más abajo señala que no descarta la instalación de un salmoducto tradicional ante lo cual las características del sistema serían las mismas descritas, obviando la estructura metálica ya que, para estos efectos, la tubería del salmoducto se instalaría en porción de agua. Cabe recordar que existe una ECMPO autorizada en el sector por lo cual se solicita a la Empresa señalar de qué forma resguardara que no se generen daños ambientales al medio acuático en caso de rotura o desprendimientos de parte de las estructuras o de los salmones durante el proceso de carga a los barcos. 5. Además se solicita informar si cuenta con una concesión marítima de porción de agua y terreno de playa para ejecutar la obras. 6. Se solicita un estudio de las corrientes y de mareas en forma estacional, que permita descartar que la descarga de los contaminantes de la piscícola en el Río Mariquita y en la zona de su desembocadura en el Canal Hornopiren afecten los mariscos y peces que son extraídos por los lugareños. 7. Se solicita un estudio hidrológico que permita conocer el comportamiento del río mariquita, su variabilidad estacional que asegure que no habrá problemas de caudal suficiente para la adecuada dilución de las descargas del proyecto. 8. Se solicita realizar un comparativo de los niveles de contaminantes del RIL a descargar en el Río Mariquita y que posteriormente llegaran a la ECMPO, para los parámetros de Nitrógeno y Fosforo con las Normas Secundarias de Calidad Ambiental (NSCA) para el Lago Llanquihue, Villarrica, Río Bíobio. 9. En el terreno de Cordillera se encontró el Anfibio Eupsophus calcaratus (Rana de hojarasca austral), las principales amenazas son deforestación de su hábitat, considerando esto, cual es el cuidado o precaución que se va a tener para no atentar contra esta especie. Si se considera relocalización, como se va a realizar y cuál será el control de la misma.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
-
Los resultados de la modelación en IBER, evidencian que los nutrientes se diluyen en el río y decaen significativamente a niveles o concentraciones inocuos sobre el medio acuático. El mayor porcentaje de abatimiento de la restitución ocurre en promedio a menos de 10 m de la fuente emisora (rango entre 2,8 y 16,2 m), distancia donde el porcentaje de decaimiento del efluente alcanza por lo general un descenso de más del 80%, llegando incluso a valores de un 97%. de abatimiento. Por otra parte, se prevé que sólo unos pocos días en el mes de mínimo caudal (época de estiaje), pudiese obtenerse una mayor concentración en un área delimitada en torno a la descarga, lo que indica que al menos 51 semanas al año, la condición del río mantendrá una condición oligotrófica en el mayor porcentaje del tramo en donde se descarga el efluente. Por otra parte, una eventual mayor concentración duraría menos de 6 horas, puesto que este es el tiempo máximo de cambio de marea, fenómeno que por tanto generará un recambio total del agua donde eventualmente pudiese sobrepasarse las concentraciones naturales del tramo fluvial.
Finalmente, tal como se evidencia en el Informes de Evaluación de Impacto (Anexo XIII), las concentraciones de Nitrógeno total y de fósforo total y se mantienen bajo el nivel considerado como límite de eutroficación. Con estos antecedentes se evidencia que los niveles de fósforo y nitrógeno con la descarga del RIL durante la operación de la piscícola no cambiarán el nivel trófico del Río Mariquita en época de estiaje. -
Cabe señalar, que durante las obras de construcción se tomarán todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de arrastre de sedimento hacia el Río Mariquita, con el objetivo de proteger la calidad de las aguas (subterráneas y superficiales) colindantes con el proyecto. En particular, se consideran las siguientes medidas durante la construcción:
- Todas las obras de movimientos de tierra, almacenaje de elementos químicos, residuos peligrosos deberán estar protegidas a la intemperie.
- El bodegaje de sustancias que pudieran afectar la calidad de las aguas debe ser realizado en recintos protegidos y/o contenerizados.
- El escarpe proveniente de los movimientos de tierra, debe ser dispuesto en un lugar prestablecido y encarpado con una lona impermeable para evitar el derrame de lodo hacia el río o mar (ver Anexo I- layout instalación de faenas).
-
Las aguas lluvias y aguas subterráneas serán captadas y conducidas fuera de la obra mediante un contrafoso perimetral, el cual conducirá las aguas hacia los cauces más cercanos.
-
De acuerdo a lo descrito en la observación anterior, el titular tomará todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de arrastre de sedimento hacia el Río Mariquita, como por ejemplo barreras temporales en lugares específicos donde pueda haber mayor probabilidad de arrastre de sedimento. En caso de que se presente accidentalmente un arrastre de sedimento, se reportará de forma inmediata a la autoridad ambiental, registrando y respaldando con material visual el acontecimiento.
-
Cabe señalar que según lo definido en el art. 2 de la Ley 19.300, específicamente en la e) se entiende por daño ambiental “toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes”. Tal como se ha señalado en la DIA y la presente Adenda ninguna de las características descritas en el artículo ya mencionado se causará como consecuencia de las obras y actividades del proyecto, ya que se tomarán las medidas necesarias para la no afectación significativa del medio. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de verificarse una contingencia asociada a la operación tanto del salmoducto elevado que se contempla en la DIA como el eventual salmoducto tradicional que pueda requerirse e instalarse en las circunstancias descritas en la DIA, se procederá de la siguiente manera. Plan de contingencia ante escape de peces en maniobras de carga: a) Una vez detectada la fuga de peces, se procederá a detener de forma inmediata el sistema de bombeo que impulsa los peces por la línea de traslado. b) Informar mediante Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), dentro de las 24 horas de ocurrido el suceso. c) Inmediatamente, se procederá a la recaptura de los ejemplares por medio de redes o quechas de captura y se realizará dentro del perímetro de la piscicultura a no más de 400 m desde el lugar de desprendimiento. Este procedimiento se realizará durante los 30 días posteriores de detectado el escape en caso de que el escape de peces se haya realizado en área marítima. d) Conjuntamente, personal de mantención revisará el sistema de tuberías desde la piscicultura hacia el wellboat y procederá a reparar o reemplazar la tubería dañada. En el caso de pérdida de estructuras, estas serán recuperadas rápidamente de forma manual o mecánica para evitar cualquier afectación al medio. e) Los ejemplares recapturados serán contabilizados y almacenados en los contenedores de mortalidad para luego ser ensilados y posteriormente ser despachados hacia planta reductora autorizada. Cabe señalar que, para el salmoducto contemplado en la DIA, la carga de peces será supervisada desde tierra y barco por personal técnico capacitado, lo cual por las características de la estructura se tiene una panorámica de la tubería que transporta los peces durante toda la actividad, pudiendo reaccionar anticipadamente en caso de falla del sistema, minimizando la ocurrencia de escape de peces hacia el medio.
Al respecto es posible señalar:
A.-
Ocupación del espacio ECMPO Mañihueico Huinay con acciones del wellboat. Art.8.
Posibilidad de SAD. Proyecto se emplaza en “tierra” indígena SAD por duración de las acciones en el
espacio con usos consuetudinarios.
1.- El Titular señala en Adenda Complementaria: En cuanto a la operación de las embarcaciones o wellboat, se indica que no se instalarán estructuras adicionales para la fijación de las embarcaciones, ya que tal como se mencionó en la Adenda, el wellboat se fondeará una vez recalado, a una distancia que asegure su operación y seguridad, utilizando sus propios mecanismos y anclajes lo cual dependerá de cada wellboat
Esta actividad será complementada con la maniobra del operador de la embarcación quien apoyará en evitar el giro de ésta. Los mecanismos de anclaje, de acuerdo a lo indicado por los proveedores, consisten básicamente en cuatro anclas propias de la embarcación, los cuales permitirá fijar la posición del barco al fondo marino. Luego, con el apoyo de los “traster” podrá la embarcación tener una posición estable. Los anclajes dependerán de cada embarcación en términos de pesos y características propias de los barcos. En lo que respecta al uso y maniobras del wellboat, la estimación de número de viajes proyecta un total de 90 viaje anuales, lo que se traduciría en 1 o 2 viajes semanales dependiendo de cronograma de producción de la piscicultura. Teniendo una duración de jornada que puede variar entre 3 a 7 horas dependiendo de la carga de peces. La operación del salmoducto, se realizará como máximo 8 veces al mes, de acuerdo al programa de producción de la piscicultura.
DE LO SEÑALADO ANTERIORMENTE SE DESPRENDE QUE EL PROYECTO MODERNIZACION DE PISCICULTURA CORDILLERA TIENE ACCIONES Y OBRAS PERIODICAS EN EL FONDO MARINO DURANTE LA ETAPA DE OPERACION DEL PROYECTO.
2.- Contingencias ante caída de peces del salmoducto: Posteriormente a la transferencia de peces de la Piscicultura al Wellboat se realizará limpieza y desinfección de la zona que permaneció en contacto con los peces y de los implementos utilizados en la recaptura, utilizando para ello una bomba pulverizadora. Sólo se empleará químicos autorizados por el Servicio y en la dosificación recomendada por proveedor.
DE LO SEÑALADO ANTERIORMENTE SE DESPRENDE QUE NO HAY CLARIDAD EN LA FORMA DE OPERAR DEL PLAN DE CONTINGENCIAS DE TAL MANERA QUE ASEGURE LA NO AFECTACIÓN DEL ECMCPO
SE DESARROLLAN ACTIVIDADES PERMANENTES DEL PROYECTO EN EL ECMPO CUYO ESPACIO TIENE RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDAD CONSUETUDINARIA DE PESCA Y TRANSITO.
3.- Para la realización de estos viajes, se consideran dos rutas de navegación alternativas, la A, proveniente desde el sur del proyecto, entre Isla Llancahué e Isla Pelada, y la B, proveniente desde el norte de Isla Pelada. Ambas incluyen la navegación por el espacio ECMPO.
EN CONCLUSION DE LO SEÑALADO ANTERORMENTE: La SAD estaría dada por la restricción de uso del espacio utilizado para tránsito y para pesca. aunque en rigor pueden usar otro espacio, este queda gravado ya que las practicas podrían ser afectadas por la sensibilidad dada por la eventual modificación de calidad del agua por (pulverizado con químicos autorizados) vertimientos propios de los barcos (aceites, combustibles), por la permanencia y recurrencia de la actividad, así como por los anclajes de los wellboat. Tampoco esta estudiado el impacto en el fondo marino derivado de su relación con el sistema de anclajes mencionado en forma recurrente por toda la vida del proyecto.
-
El titular no cuenta con una concesión marítima asociada al Proyecto. Al respecto, no se contempla realizar obras en el espacio costero (sector de playa, porción de agua y fondo de mar). Sin embargo, el titular no descarta que en el futuro pueda solicitar un espacio marítimo autorizado en virtud de lo que la normativa permita, en consideración al Espacio Costero Marítimo de Pueblos Originarios (ECMPO) presente en el sector, lo cual se pudiese abordar a nivel sectorial.
-
El titular señala que se realizaron simulaciones, que incluyen varios escenarios, dentro de ellos, escenarios, con y sin influencia mareal, en distintos modelos (IBER y MOHID, ver Anexo III).
Además según información disponible en el SNIFA, sobre estudios técnicos elaborados como apoyo a Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) efectuadas para el emplazamiento de centros de cultivo de mitílidos en el canal Hornopirén, aquellos levantamientos que cuentan con estudios de correntometría revelan que el mayor porcentaje de ocurrencia para la dirección predominante de las corrientes es hacia el sur y surweste de este canal y para algunos casos (más cercanos hacia la bahía de Hornopirén), en las capas superficiales de la columna de agua, se vio que la dirección predominante era hacia el norte y norweste. Las velocidades de estos flujos registran magnitudes que se encuentran entre los rangos de 3 – 10 cm/s, llegando en algunos casos alcanzar los 30 cm/s. Estos antecedentes demuestran que las aguas del canal Hornopirén están sometidas a un alta dinámica y, por lo tanto, una alta tasa de renovación en todas las capas de la columna de agua, lo que demuestra que las aguas superficiales tendrían una baja permanencia en este sector. En consideración a las mareas del sector, de los estudios analizados se puede observar que la altura de la marea tiene una fluctuación promedio de 3 metros, es decir, la oscilación que existe en la zona de la altura de mareas se encuentra en el rango de 2 - 5 m aproximadamente, dando lugar a dos bajamares y dos pleamares durante el período de un día. El flujo de aguas superficiales se mueve principalmente hacia el surweste, en dirección hacia el canal Hornopirén, tanto en condiciones de marea llenante como vaciante, influenciado por la morfología del lugar, es decir paralelo a la costa. Continuando con lo anterior, las conclusiones más importantes de las modelaciones indican que la pluma del efluente experimenta la dilución más importante y significativa antes de los 10 metros de la descarga. En esta zona, la mayor parte del tiempo, la pluma tenderá a igualarse al medio. Sólo en casos de bajo caudal (caudal ambiental), el cual podría ocurrir eventualmente, pero con una baja frecuencia, en época de estiaje, (según el informe hidrológico presentado Anexo IX de Adenda), la concentración de nutrientes y compuestos orgánicos podría ser mayor posterior a esta distancia, llegando a la zona intermareal y medio marino. -
Mediante la presente Adenda, se desarrolló un análisis ecosistémico al Río Mariquita (adjuntado en Anexo XII), con el objetivo de determinar el caudal ambiental necesario para mantener un libre desarrollo ecosistémico del sector. Para ello, fue necesario realizar una caracterización hidrológica de la cuenca en estudio, para determinar la serie hidrológica del Río Mariquita, con el fin de caracterizar su régimen fluvial, así como la magnitud y la temporalidad de los caudales de crecidas. Debido a la inexistencia de mediciones fluviométricas en la cuenca, así como de información de caudales en cuencas vecinas de similares características, fue necesario generar estimaciones utilizando para ello un modelo tipo precipitación-escorrentía, que consideró las pérdidas de agua producto de la evapotranspiración que se genera en la zona de estudio. Para ello, se utilizaron las mediciones pluviométricas de la Estación Hornopirén (a 10 Km del proyecto) perteneciente a la DGA y las mediciones de los diferentes parámetros meteorológicos de la red agrometeorológica del INIA (temperatura, humedad relativa, velocidad de viento y radiación neta). De esta manera, se estimó la evapotranspiración potencial utilizando el método de Penman Monteith, a escala mensual. En la figura 39 se presentan los caudales medios mensuales de la cuenca del Río Mariquita en desembocadura (1994 – 2018), en donde se confirma el régimen pluvio-nival mencionado con anterioridad, con un aumento de precipitaciones en los meses de invierno, y valores algo menores en los meses de verano, sin existir una gran variación entre ambas estaciones
A lo anterior, se determinó un caudal ambiental de 0.692 m3/s. Por lo cual, el titular se compromete
siempre a priorizar el paso del caudal ambiental aguas abajo de la bocatoma, independiente de las
estaciones del año. Por lo cual, si el caudal del río es menor al caudal ambiental (0.692 m3/s), el titular
se compromete al cese temporal de la captación de agua, hasta que los caudales del río vuelvan a su
estado basal. Para regular y validar lo mencionado anteriormente, una vez iniciada la operación del
-
En primer lugar, cabe aclarar que el Río Mariquita corresponde a un curso de agua, es decir, un cauce natural con aguas que fluyen continuamente; mientras que el lago Llanquihue responde a un cuerpo de agua, es decir, un volumen de agua contenido en una cubeta natural con características hidrodinámicas completamente distintas a un río. En segundo lugar, es relevante aclarar que no es factible comparar niveles de concentración de una descarga, los cuales se encuentran regulados por una norma de emisión (en este caso decreto supremo 90/2001), con límites máximos establecidas por una Norma Secundaria de Calidad Ambiental, ya que los objetivos de protección son absolutamente distintos. Esto es válido tanto si se refiere a una Norma Secundaria de Calidad Ambiental de un cuerpo de agua como de un cauce, como sería el Río Biobío. A mayor abundamiento, los niveles de concentración de parámetros en una emisión (descarga) pueden registrar valores de concentración de dos a tres órdenes de magnitud mayores respecto de un curso o cuerpo de agua. En este contexto, los niveles de concentración de parámetros ambientales en una descarga siempre superan los límites máximos establecidos en una norma de calidad ambiental. Sin embargo, para los efectos de la presente evaluación, los resultados de las modelaciones se comparan con las líneas basales del medio receptor, mientras que las evaluaciones se realizan de acuerdo a literatura y/o normas extranjeras.
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El titular señala que el área de intervención, donde se realizará corta de material vegetal, es de reducida extensión, la cual se limita principalmente al área de construcción del proyecto, por lo tanto, la vegetación presente desde la carretera hacia la bocatoma no será intervenida. Dada la presencia de especies de baja movilidad correspondiente la Clase Amphibia (anfibios), se realizarán medidas de mitigación, correspondiente al rescate y posterior relocalización de los individuos presentes (PAS 146). Previo a la ejecución de este Plan de rescate, se definirá un área de relocalización que sea apropiada para las especies, y que cumpla con los requerimientos de hábitat de las especies. Las especies se capturarán a través de redes de mano y serán depositadas en recipientes plásticos con agua (o humedad) para su traslado, el cual no superará las 4 horas. Posterior a la relocalización, se realizará un seguimiento del grupo rescatado en el sector por un plazo máximo de 3 meses (Ver PAS 146-Anexo IV).
Observante: Tomas Casanova Becerra.
Observación: 1.Por que se ingresa como una modernización, si actualmente no existen estructuras y tampoco está operando.
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Que medidas que se tomará la piscícola para minimizar el impacto sobre la calidad del agua del río y la vida acuática asociada al Río Mariquita y Canal Hornopiren.
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Que pasa con el arrastre de material en la etapa de construcción y montaje de los estanques.
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¿Cómo se demuestra que esto no generará un cambio en la calidad del agua en el Río Mariquita?
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Se debe hacer un catastro de todas las empresas formales e informales que se dedican al Turismo, agencias que traen buses, personas o empresas locales hacen tour de Intereses especiales, ecoturismo y turismo originario y además las ferias costumbristas que dependen de estos recursos naturales para desarrollarse.
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Qué acciones tomara para el polvo en suspensión por el tránsito desde y hacia la piscícola y que pudieran afectar la flora de los parques colindantes
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Es importante evaluar si los recursos naturales presentes en la desembocadura del Río Mariquita pudieran ser afectados por los residuos líquidos que se descargará desde la piscicultura, tanto en su calidad como en su disponibilidad.
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- Se solicita informar cuantos camiones serán necesarios anualmente para realizare el traslado de peces durante la etapa de operación, de qué forma se descartar que se provoquen atochamiento o demoras en la ruta y en el embarcadero, considerando que esta ruta es el único medio de comunicación terrestre con el continente.
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Qué esfuerzos o compromisos se harán para preservar la fauna íctica del área de influencia y emplazamiento.
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Cómo la empresa asegura que el alimento, fecas, medicamentos y antibióticos no dañaran el ecosistema que existe en esta zona, ya que el Río Mariquita desemboca en el Canal Hornopiren donde se pudiera mantener la contaminación y donde extraen recursos las personas y comunidades indígenas para su sustento y venta en el Mercado.
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Se solicita que tipo de alimento y su composición química, indicando cantidades y frecuencia en que éste será suministrado durante la operación del proyecto.
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Que acciones tomará la empresa en el caso de que exista una crecida en el río mariquita, ya sea por precipitaciones en invierno o deshielo en primavera y que pudieran provocar daños en los estanques, estructuras y depósitos de combustibles.
14.Se requiere Indicar las medidas para proteger el cauce identificado dentro del área de emplazamiento de la piscícola.
-
Como se evitara dañar los puentes en el tramo hacia la piscícola y que por el alto tonelaje de camiones y maquinarias pudieran verse dañados y perjudicando el tránsito por este camino hacia Hornopiren.
-
De qué forma se compensará a las familias en caso de provocar un daño ambiental en el Río y en el Canal Hornopiren donde está la ECMPO de los pueblos indígenas.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
- El titular señala que el proyecto en evaluación fue presentado como una Modernización de la Piscicultura Cordillera, debido a que corresponde a una piscicultura que existía y operaba con anterioridad a la fecha de presentación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y cuyos registros y autorizaciones se encuentran a nombre del titular, y la cual suspendió su operación el año 2007, por decisiones productivas de la empresa.
La piscicultura comenzó su operación de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente, por lo cual el proyecto original no cuenta con evaluación ambiental previa. En virtud de las nuevas necesidades de mercado, se hace necesario para el titular retomar la operación del establecimiento, para lo cual considera la implementación de técnicas de recirculación de agua, usadas actualmente en acuicultura, lo cual potencia el cultivo en un ambiente más controlado y seguro.
Por lo anterior, se hace necesario el retiro y desmantelamiento de la antigua infraestructura para dar paso a la implementación de los sistemas de recirculación individual automatizados y todo el equipamiento e infraestructura necesaria para la correcta ejecución del proyecto. Por su parte, se contempla utilizar estructuras existentes y correspondientes al proyecto original, tales como bocatoma y tuberías conductoras de agua.
Cabe señalar que, para efectos de la presente declaración, se realiza una evaluación de impacto ambiental considerando el proyecto en su conjunto.
- El titular entrega los resultados en un informe de modelación de la pluma de la descarga en el Río
Mariquita mediante la aplicación un modelo de dispersión del Software IBER y MOHID en el cual se
efectuaron simulaciones de los nutrientes N-NH3, N-NO3, N-orgánico, Fósforo y DBO5 (Anexo XIII).
Los resultados de los modelos predicen que el efluente se diluye a niveles que no generan efectos
adversos sobre el ambiente a una distancia menor a aquella en que se produce la baja marea, es decir a una distancia menor a los 45,9 m contados desde la descarga. Cuando hay marea alta, la dilución es mayor y la distancia entre 15 y 45 m, siendo significativamente menor esta distancia cuando la marea es alta y el caudal del río es menor (Qam). De los resultados de las modelaciones efectuadas, se puede inferir que depende del caudal del río y de la condición de marea, a que distancia el efluente se diluye, dispersa y se igualan con la condición basal del río antes de llegar al mar.
Por otro lado, el mayor porcentaje de abatimiento de la restitución ocurre en promedio a menos de 10 m de la fuente emisora (rango entre 2,8 y 16,2 m), distancia donde el porcentaje de decaimiento del efluente alcanza por lo general un descenso de más del 80%, llegando incluso a valores de un 97%. de abatimiento.
Por lo tanto, los resultados predicen que la pluma se diluye antes de ingresar a la ECMPO Mañihueico- Huinay y, por lo tanto, ésta no será afectada por el funcionamiento del proyecto. Cabe destacar, además, que debido a procesos físicos que caracterizan las densidades del río y el mar, la pluma del efluente diluido difundiría en profundidad no más allá de 2 m, razón por la cual estaría muy distante del bentos.
Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, cuyo detalle se puede encontrar en la evaluación de impacto, se concluye que el proyecto no genera efectos sobre el medio ambiente acuático.
Por lo tanto, tal como se presenta y discute en el informe de Evaluación de Impacto (ver Anexo XIII del Adenda), estas actividades no generarán un cambio significativo en la calidad natural de las aguas del río Mariquita
- El titular señala que todas las obras de mejoramiento que se materializarán en el sector de bocatoma, descarga y obras de construcción en general, quedarán sujetas a todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de escurrimiento de material terrígeno hacia el Río Mariquita, entre las cuales se destacan:
- El suelo orgánico extraído de las excavaciones será dispuesto separadamente en un lugar adecuado y será reutilizado en la restauración de terrenos.
- El levantamiento de polvo en los frentes de trabajo y caminos de servicios se disminuirá, si es necesario, con el humedecimiento del material o el uso de un cobertor en los acopios de tierra.
- Para prevenir la contaminación del suelo con posibles derrames de combustible y aceite de cadena, cada operario de motosierra realizará la recarga de combustible y de aceite, en terreno, sobre una cubierta o liner impermeable que evite todo contacto del contaminante líquido con el suelo.
- Se establecerá un trazado para la circulación de la maquinaria o vehículos de mayor peso con el propósito de disminuir la compactación del suelo. De preferencia, el transito se desarrollará dentro de las vías de accesos debidamente autorizados.
-
Todos los residuos operacionales (envases, filtros, cadenas, etc.) y no operacionales (bolsas plásticas, envases de comida y bebida, papeles, etc.) serán almacenados temporalmente en contenedores y bodegas destinados para ello, para luego ser retirado y enviados a lugares de disposición final autorizado. Además, se recalca que se delimitó una franja de protección vegetacional a la ribera del Río Mariquita, con el fin de mantener la calidad y disponibilidad de agua, reducir la erosión provocada por la lluvia, filtrar sedimentos y contaminantes proveniente de las actividades forestales y contribuir a la biodiversidad de los ecososistemas terrestres y acuáticos
-
En primer lugar, es necesario señalar que en las obras de mejoramiento que se materializarán en el sector de bocatoma, descarga y obras de construcción en general, se aplicarán todas las medidas necesarias para minimizar cualquier tipo de escurrimiento de material terrígeno hacia el Río Mariquita.
En caso de que se presente un ingreso accidental de material terrígeno al río, solamente es esperable un aumento puntual en la concentración de sólidos suspendidos, caso en el cual, debido al torrente de este curso de agua, se espera una rápida dilución sin afectar la calidad ambiental del río.
- Según información obtenida por SERNATUR actualizada con fecha febrero 20198, en la comuna de Hualaihué existen 74 operadores turísticos, los que se desarrollan en distintas localidades de la comuna, encontrándose la mayoría en el pueblo de Hornopirén.
Por otra parte, mediante información de carácter primario con la Oficina de Turismo de la Municipalidad de Hualaihué, se confirmó que, adicionalmente a los operadores formales manifestados anteriormente, se desarrollan varios operadores de carácter informal. Según señalaron, dentro de la comuna de Hualaihué considerando tanto operadores turísticos formales como aquellos informales, el número llega a 108, los cuales se distribuyen en distintos sectores de la comuna.
Respecto al área de influencia del proyecto del componente Turismo, que considera un tramo de 7 km de extensión de borde costero, playas, Ruta 7 y los territorios aledaños pertenecientes a los Parques Nacionales Pumalín y Hornopirén, se pudieron reconocer 2 operadores turísticos, ambos de carácter informal. Dichos operadores se desarrollan en el sector La Arena, y corresponden a la realización de artesanía y a la realización de actividades de kayak. Respecto al primero, es desarrollado por la Sra. María Ruiz, quien además es presidenta de comunidad indígena Río La Arena. En ese sentido, se reconoce que práctica de artesanía la realiza durante todo el año, pero no como principal práctica económica, sino más bien, una actividad casual reconocida como “hobby” de la cual obtiene réditos económicos cuando se dirige a puestos de ferias artesanales en el centro de Hornopirén. En relación al segundo operador, según se reconoció por información primaria, se trata de Sra. Johana Coalich, quien, en temporada de verano, realiza actividades de kayak en las cercanías del Río La Arena.
A su vez, ya fuera del área de influencia considerado en la LdB turismo, pero importante y necesario señalar en la descripción, se reconocieron 2 operadores turísticos más, ambas en el sector de Cholgo. En ese sentido, mediante entrevista, se constató la existencia de arriendo de una cabaña en predio de vecina del sector Cholgo, la que, según manifestó, mantiene para arriendos ocasionales, sin ser considerada como una actividad económica principal. Por otra parte, y tal como se manifestó en primera instancia en la Línea Base de Turismo, se reconoce la existencia de un emprendimiento turístico llamado “Turismo Fiordo Andino”, perteneciente a Hans Maldonado. Dicho operador, presta servicios de camping y senderismos por espacios pertenecientes al Parque Pumaíin, desde Río Cholgo hasta aproximadamente 1,5 km hacia el Parque. Además del camping, que se desarrolla principalmente en verano, el emprendimiento turístico cuenta con cabañas, las que se arriendan durante gran parte del año.
En resumen, según información oficial dada por SERNATUR y la Oficina de Turismo de la Municipalidad de Hualaihué, en la comuna existen 108 operadores turísticos, de los cuales 74 son formales y 34 informales. Respecto al área de influencia del proyecto, es posible reconocer dos que se desarrollan en La Arena, ambos de carácter informal, mientras que ya en el sector de Cholgo se conoció la presencia de otros dos, uno informal y otro formal.
Respecto a los operadores turísticos tanto aquellos que se desarrollan dentro del área de influencia de la Línea de Base de Turismo, como aquellos cercanos a él (ubicados en el sector de Cholgo), es importante señalar, no se verán afectados en las distintas prácticas que realizan, puesto que las obras y partes del proyecto se desarrollarán en predios del titular. A su vez, no se reconocen actividades de índole turísticas en el Río Mariquita, ni tampoco en el borde costero próximo al área de emplazamiento del proyecto, encontrándose según relato de dirigente de comunidad indígena, el más próximo en el borde costero de La Arena, mediante actividad de kayak.
En ese sentido, y según se expone en LdB Turismo, de acuerdo a lo señalado en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Valor Turístico del SEA (SEA, 2017), para que una zona posea valor turístico debe tener uno o más de los atributos: valor paisajístico, valor cultural y/o valor patrimonial; en tanto siempre debe presentarse la condición de atraer flujo de visitantes o turistas.
De acuerdo a los antecedentes mencionados anteriormente, referentes al valor paisajístico, cultural,
patrimonial y su capacidad para atraer un flujo de visitantes o turistas hacia el área de influencia
considerado en el presente proyecto, y según se pudo constatar en las campañas en terreno realizadas
tanto para la caracterización de la Línea de Base como para la presente Adenda , el valor turístico del
AI, se define como medio, ya que la zona posee una calidad visual baja pues el proyecto se instalará en
un paisaje que ya cuenta con infraestructura previa; se presenta con atractivos turísticos dados por la
presencia de los Parques Nacionales Pumalín y Hornopirén, y la Ruta a Pichanco; y es posible
encontrar dos servicios turísticos informales locales dentro del área de influencia. En ese sentido, el
nivel de valor turístico se da principalmente por la superposición de la ZOIT Cuenca de los ríos
Por otra parte, la Carretera Austral al ser la principal ruta de conexión con la zona sur del país, Ruta de Pichanco, mantiene un flujo de visitantes que hacen uso de ella como mecanismo de traslado, no así necesariamente de visita, pues los destinos turísticos se encuentran localizados en otros sectores de la comuna, tales como el Fiordo de Quintupeu (15 km de distancia del proyecto), Isla de Llancahué (8 km de distancia con el proyecto) o las Termas de Cahuelmo (25 km distancia del proyecto).
En definitiva, no se reconocen afectaciones en la diferentes actividades y prácticas que operadores turísticos del sector realizan dentro del área de influencia puesto que las obras, partes y acciones del proyecto no se generarán en espacios cercanos a éstas.
- En las distintas fases del Proyecto, el material particulado se generará principalmente por el movimiento de vehículos desde y hacia el Proyecto y por el movimiento de tierra en las obras durante la fase de construcción. Es por esto, que el titular se compromete a realizar una serie de acciones para prevenir y disminuir la generación de emisiones de polvo en suspensión y así no generar efectos negativos sobre la flora nativa presente en las rutas de acceso al Proyecto y en los Parques Nacionales colindantes (P.N Pumalín y P.N Hornopirén).
Cabe señalar que la pluviosidad minimiza el levantamiento de polvo resuspendido durante casi todo el año, requiriéndose estas actividades durante la época de verano principalmente.
- Para complementar el modelo IBER y dar respuesta al comportamiento de la pluma diluida en el mar, se efectuó una modelación con el programa MOHID. Los resultados de la simulación predicen que la pluma ingresa al mar muy diluida (ver informes de Modelación en Anexos e informe de Evaluación de Impacto en Anexo XIII). Para efectos del proyecto, como resultado de la modelación se registró que las concentraciones de nutrientes y compuestos orgánicos a la cual se verá expuesto el intermareal, corresponden a aquellas registradas para el escenario con influencia mareal, en los tres caudales analizados, donde se exhibió que las concentraciones de NT llegarían a esta zona en concentraciones que fluctúan entre 0,52 y 0,56 mg/L y para la DBO5 se observarían valores de 6 mg/L aproximadamente, además la concentración de PT en esta zona ya está igualado al medio (0,2 mg/L). Concentraciones que, según lo reportado en la LdB del componente marino, se encuentran dentro de los valores a los cuales estarían adaptadas estas especies para desarrollarse. Por lo tanto, no se verían afectadas por la descarga.
Particularmente, en la zona intermareal, que se encuentra al norte del proyecto, está registrado que las comunidades aledañas hacen uso de dos recursos hidrobiológicos de esta zona intermareal: Aulacomya atra (Cholga) y Mytilus chilensis (chorito). Estas especies pertenecen a la clase Bilvavia, al grupo de los mitílidos, grupo el cual reporta la capacidad de sobrevivir en ambientes con limitada disponibilidad de oxígeno (tolerancia a condiciones de anoxia), incluso en ecosistemas costeros influenciados por cambios en las mareas o procesos de eutrofización (Zapata-Vivenes et al., 2014). Estas condiciones de anoxia pueden ser inducidas por el cierre hermético de sus valvas en presencia de depredadores, enterramientos y sustancias contaminantes (Ladare & Storey, 2002). Adicionalmente, estos organismos poseen la capacidad para liberarse de su biso cuando se ven sometidos a agentes irritantes, permitiendo ser arrastrados por las corrientes litorales y el oleaje, reubicándose en un sector que sea favorable para su desarrollo (Gundancker, 1994; Van Eps, 1982). Por otro lado, está registrado que las poblaciones de mitílidos pueden adaptarse creando resistencias genéticas por medio de la selección natural, desarrollando tolerancias a diferentes componentes ambientales naturales o antropogénicos (Je et al., 2004), además, se debe recordar que, en este sector, hace años atrás, operó una piscicultura. Por lo tanto, es posible que las poblaciones de choritos y cholgas reportadas en la zona intermareal, hayan desarrollado a través del tiempo ciertas tolerancias a altos niveles de NT y DBO5, esto, debido a que las concentraciones de estos compuestos orgánicos en el sector fluctúan entre 0,3 y 0,5 mg/L en el caso del NT y entre 5 y 6 mg/L en el caso de la DBO5 (ver informe LdB componente marino, Anexo VI de la DIA).
Por lo tanto, se descarta que los efluentes de la piscicultura puedan afectar la calidad y disponibilidad de los recursos naturales presentes en la desembocadura delRío Mariquita.
- Respecto a la cantidad de vehículos destinados, se establecerá el análisis respecto a la cantidad de
flujos realizados asociados al proyecto puesto que la pura cantidad de vehículos no dimensiona el real
efecto en la ruta. En atención a esta distinción, el análisis de susceptibilidad de afectación en aumento de tiempos de desplazamiento sobre la Ruta 7 en el peor escenario posible, se establece en la fase de construcción, considerando un aporte total de 43 flujos vehiculares diarios. Bajo este antecedente, se utilizará como referencia de evaluación el peor escenario, que, de acuerdo a los establecido en la actualización del flujo vehicular (ver Anexo XIV), se requerirá de 43 viajes diarios en un periodo de cuatro meses. Es importante señalar que las subetapas de la fase de construcción no se superponen, por lo que no es posible sumar la cantidad total de vehículos utilizados en toda la fase, siendo la subetapa de movimiento de tierra aquella que concentra el mayor número de viajes diarios (considerando a su vez viajes de traslado de residuos y de personal). Habiendo despejado que dadas las características de la ruta y el peor escenario de susceptibilidad de afectación corresponde a la fase de construcción del proyecto, dado el flujo vehicular diario de 43 viajes, asociados a los cuatros meses de duración de las subetapas de movimiento de tierra, retiro de residuos y traslado de personal en buses, se generará cruce de información con metodología de censo vial desarrollada en campaña de terreno (para mayor detalle véase Anexo Adenda PAC, pág. 116). Según los antecedentes detallados en dicho Anexo, el mayor conteo correspondió a 17 vehículos registrados en dirección sur en el punto de control B del horario punta tarde. Estos 17 vehículos están registrados para un periodo punta de 2 horas, promediando 8,5 vehículos por hora (redondeando a 9 vehículos/hora). Debe advertirse que esta estimación ha considerado este peor escenario posible (mayor registro en un horario punta de la temporada estival, por lo que es esperable que este número corresponda a un caso excepcional que no se manifiesta recurrentemente a lo largo del año y menos en otros horarios no punta). Los 43 viajes diarios de los vehículos pesados asociados al proyecto en su peor escenario deben igualmente distribuirse en la totalidad de las horas de trabajo, particularmente entre una jornada laboral de 08.00 a 17:00 horas. De esta forma, los 43 viajes distribuidos en el margen de 9 horas indicadas, da como resultado una aportación real de 4,7 vehículos por hora (redondeando a 5), en la Ruta 7 en el área de influencia. De esta manera, considerando estos antecedentes, es posible que el peor escenario extremo referido, el aporte real del proyecto será de 5 vehículos por hora sobre la base de 9 vehículos por hora de la condición basal de la Ruta 7 parte del área de influencia del proyecto. Es decir, en un contexto de peor escenario, donde existe un mayor flujo vehicular (verano) y se considere un total de 43 viajes por día (lo que sólo será por un periodo acotado), el flujo vehicular en el tramo analizado contemplaría un total de 14 vehículos por hora. Esta frecuencia de viajes/hora asociados en parte al proyecto, no supone afectación significativa real sobre los tiempos de desplazamiento de los usuarios de la Ruta 7 dado que un total de 14 vehículos por hora no tendrán disminución en su normal velocidad de desplazamiento en un tramo de casi 11 km de distancia (tramo La Arena – Cholgo). A su vez, es importante mencionar la contemplación de utilización de transporte marítimo para el traslado de equipos/materiales en la fase de construcción, lo que reduciría aún más el número de vehículos mencionados. En relación a aquello, con el fin de consolidar la inexistencia de susceptibilidad de afectación significativa sobre este punto y sobre la justificación realizada, se establecerán medidas de control por parte del titular. Esta medida contempla a) la restricción de vehículos menores en los horarios puntas, b) evitar el traslado de vehículos de mayor tonelaje como camiones y/o maquinarias, en los horarios ya señalados, c) respetar límites de velocidad según características de la ruta, d) consideración de realizar transporte de equipos vía marítima en fase de construcción. En resumen, pese a evidenciarse un aporte del proyecto en materia de vehículos que pudiesen generar afectación en el aumento de tiempos de desplazamiento, la baja frecuencia de estos estimados en cantidad de viajes/hora, indican que no existe susceptibilidad de afectación significativa sobre los tiempos de desplazamiento por los usuarios de la Ruta 7 en la sección del área de influencia del proyecto. Por su parte, el titular aclara que, la utilización de la ruta se restringirá al tonelaje máximo establecido, ante lo cual se optará y complementará por el abastecimiento de insumos vía marítima. De este modo, se reducirá el flujo de vehículos pesados por la ruta.
Respecto a las medidas que se considerarán para evitar demoras en las rutas cercanas al embarcadero,
se considerará en medida de lo posible, la realización de estos traslados fuera de horarios punta,
distribuyendo los viajes durante las horas de la jornada laboral completa. Por otra parte, y según la
información obtenida en el portal de Transporte del Estuario, empresa de transporte marítimo que
genera el traslado de vehículos desde Caleta La Arena – Caleta Puelche (y viceversa), durante el día en
temporada estival se realiza un total de 56 viajes de ida/regreso, teniendo el primero a las 00:00 horas y
el último a las 23:40 horas desde La Arena, y el primero a las 0:30 horas y el último a las 23:50 desde
Puelche . Por otra parte, a modo complementario, según la información obtenida por el Censo Vial
2018, el punto de control 272 localizado en el sector de Contao, ubicado a casi 8 km de distancia del
embarcadero de Caleta Puelche, la ruta 7 “Puerto Montt – Chaitén” (más próximo al embarcadero),
cuenta con un Tránsito Medio Anual de 1076 vehículos, lo que, considerando los 10 viajes diarios
adicionales que se realizarían como consecuencia del proyecto no generaría un aumento significativo
- Se aclara que las estructuras fijas que conformarán el salmoducto del proyecto, estarán instaladas en terrenos del titular, y corresponden a una estructura tipo torre fija, empotrada a una base de hormigón de 4 x 4 m.
La operación del sistema permite que el brazo horizontal de la estructura transfiera de forma aérea los peces hasta la embarcación que los trasladará a centros de engorda en mar. Dichas embarcaciones mantendrán sus sistemas de anclaje propios por el período que demande la actividad, sin requerir de una estructura adicional para su sujeción. Al concluir la actividad de carga de peces, el brazo móvil de la grúa retomará la posición de descanso al interior de la propiedad.
Bajo esta modalidad de funcionamiento, se establece que no será necesaria la instalación de tuberías que requieran un espacio marítimo otorgado, de acuerdo a la normativa sectorial establecida. No obstante, no se descarta la instalación de un salmoducto tradicional en caso de que a futuro el titular pueda contar con un espacio marítimo autorizado.
- Debido a que las especies de fauna íctica registradas, G. maculatus y A. taeniatus, durante las campañas de muestreo, corresponden a especies nativas con estado de conservación (G. maculatus, Preocupación menor y A. taeniatus, En peligro) (D.S. N°79/2018 del MMA), es necesario establecer lineamientos para asegurar la presencia de éstas dentro del área de influencia del proyecto en el Río Mariquita, tanto en sus fases de construcción, operación y cierre.
En este sentido y de acuerdo con las características que presentan estas especies y sus rangos de tolerancia frente a cambios en su sistema, se establecerá un seguimiento ambiental para visualizar si el desarrollo del proyecto se ajusta a las modelaciones realizadas para calidad de agua en el área de influencia y emplazamiento del proyecto. En especial para el aporte y dilución de la descarga en el cuerpo receptor y el efecto que pudiese presentar para la fauna íctica registrada en dicha área de influencia. Este seguimiento se presenta en detalle en el plan de seguimiento propuesto y adjuntado en el Anexo XI- Limnología, con sus alcances generales y específicos para el Río Mariquita y su relación con el proyecto en sus etapas de construcción, operación y cierre.
-
En relación al alimento no consumido (ANC) y fecas, que se depositen en los estanques de cultivo, serán retenidos en los rotofiltros que poseerá la piscicultura, tanto en el sistema de recirculación, como en el sistema de tratamiento de RILes. Estos residuos serán dispuestos como lodos y dispuestos temporalmente en contenedores herméticos, hasta que sean retirados y enviados a sitios de disposición final autorizados. Por consiguiente, considerando lo descrito en la observación 23, se utilizará antibiótico en el alimento de los peces, entonces el alimento no consumido con antibiótico se mantendría en suspensión debido a las características emulsionantes que se le aplica, los cuales tendrán el mismo manejo que el ANC y fecas, descrito inicialmente.
-
En primera instancia, es importante señalar que la alimentación en la acuicultura corresponde a un pilar fundamental, para lo cual la industria destina grandes esfuerzos a este ítem, en razón de ser el estado nutricional de los peces la base de la producción. El alimento es vital, tanto en su composición, como en cuanto a los nutrientes e ingredientes que contiene; por lo que se procura que sea el más idóneo para el fin que persigue.
Se aclara que, para el cultivo intensivo de peces, se utiliza alimento formulado tipo pellet extruido, el cual corresponde a una mezcla de ingredientes seleccionados para proporcionar todos los elementos nutritivos necesarios para el crecimiento de los peces.
Para el caso de la piscicultura, se utiliza un alimento específico para cultivo en agua dulce cuyo tamaño varía de acuerdo con el tamaño de los peces.
Durante la etapa de alevinaje hasta la smoltificación de los peces, estos son alimentados a saciedad de
forma regular, mediante entrega manual y/o automática. La frecuencia de la alimentación depende de
la temperatura del agua y el tamaño corporal de los individuos, distribuyendo la ración diaria en pulsos
de alimentación. Cabe señalar que una excesiva cantidad de partículas de alimento suspendidas en la
columna de agua pueden afectar la respiración branquial y predisponer a los alevines a infecciones
bacteriológicas, por lo cual la estrategia de alimentación es de gran importancia ya que es fundamental
el cuidado de la calidad del agua para así resguardar el estado sanitario de los individuos. También hay
De esta forma, una buena gestión del alimento no solo tiene un impacto en la estrategia productiva de la empresa, sino que además, en el estado de los peces y en la viabilidad del sistema.
El titular indica que la cantidad máxima de alimento a suministrar es de 8.000 kg diarios, cuando el proyecto esté en su máxima operación (3600 ton/año).
En la Tabla 1 se detalla la composición química del alimento extruido para peces, que se le suministra a cada estanque de cultivo.
Cabe señalar que, durante el ciclo productivo se podría considerar el suministro de alimento medicado, lo cual dependerá netamente del estado sanitario de los peces. Su aplicación, de ser necesaria, será prescrita por un médico veterinario. Su frecuencia, cantidad, composición y dosificación dependerá de la biomasa que deba ser tratada.
- Tal cual se señaló en la observación N° 1 del capítulo 2 de la presente Adenda, no existe riesgo de inundación por desborde del río. Sin embargo, en el Anexo III de la Adenda, se presenta un plan de contingencia por temporales y/o marejadas que se pudieran dar en caso de mal tiempo. Las acciones a tomar son las siguientes:
Acciones ante contingencia de temporal y/o marejadas:
A partir de información de la cercanía de un frente de mal tiempo que provoque las condiciones para un temporal, el Jefe Piscicultura y/o Asistente deberá poner en marcha las acciones que se detallan en el Plan de Contingencias ante temporales y/o marejadas, terremotos y/o tsunamis.
Inmediatamente de ocurrida la emergencia y siempre que las condiciones lo permitan, debe realizarse una inspección general de las instalaciones, verificando algunas de las siguientes situaciones:
-
Rotura de estanques, y otras estructuras.
-
Escape de peces de cultivo.
Quien detecte algunas de las situaciones mencionadas anteriormente, deberá dar aviso inmediato al Jefe Piscicultura o a quien lo subrogue, el cuál será el responsable de coordinar las acciones asociadas.
En caso de existir fisura, roturas o cualquier daño en las estructuras, estar deberán ser reparadas a la brevedad.
Se mantendrán todas las medidas preventivas acá descritas.
-
Si la contingencia afectara las unidades de cultivo y se produce escape de peces, se aplicará el Plan de Contingencia Ante escape de peces.
-
Si la contingencia produjera mortalidades masivas, se aplicará el Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas.
Para mayor detalle, en ver plan de contingencia ante temporales y/o marejadas, terremotos y/o tsunamis, en el Anexo III de la Adenda.
-
Como complemento de la información expuesta en la pregunta anterior, se presentan las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad del cauce.
-
Los residuos peligrosos permanecerán siempre en contenedores herméticos o en sus envases (debidamente rotulados). Lo anterior, evitará emisiones a la atmósfera y derrames.
-
Dichos contenedores serán almacenados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos, la que contará con una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
-
Los residuos peligrosos serán retirados periódicamente por empresas autorizadas, no permaneciendo por un periodo superior a 6 meses en la correspondiente bodega, para finalmente ser dispuestos en sitio de disposición final autorizado.
-
Al respecto, es importante precisar que la construcción se realizará con enfierradura y hormigón a la cual se aplicará un impermeabilizante de aplicación superficial para el hormigón, que se encuentra aprobado para uso en contacto con agua potable y de regadío de acuerdo a la NSF 61[1]. Este aditivo no es tóxico y se utilizará como impermeabilizante superficial, por lo tanto, no se verán afectadas las calidades de las aguas por contacto con los materiales de construcción. Por otra parte, los ductos serán de HDPE, material inerte que no produce cambios químicos ni contaminación del agua en su paso a través de la tubería. Por lo tanto, la calidad de las aguas no se verá afectada por la obra de intervención de cauce.
-
Durante las fases de construcción y operación, se hará un seguimiento a la calidad de las aguas mediante inspección visual diaria y con énfasis en las labores desarrolladas cerca del cauce. Los puntos a observar serán:
-
Color y olor de las aguas
-
Estado de limpieza y presencia de elementos ajenos al cauce
-
Medidas de aislamiento del cauce durante obras (salvo obras que se deban desarrollar en el cauce mismo)
-
En cuanto a los materiales utilizados en la cercanía del cauce (que sean inertes) y en caso de ser potencialmente contaminantes, se mantendrán todos los protocolos de seguridad y adecuado manejo
-
Manejo de residuos se hará alejados del cauce
-
Charlas a los trabajadores sobre la importancia de la limpieza y el orden asociado a la mantención de la calidad de las aguas.
-
Entre la ciudad de Hornopirén y la Piscicultura se identifican 10 puentes a utilizar. De éstos, 5 se encuentran en el sector asfaltado de la Ruta 7.
En el contexto del análisis realizado, se consideró como criterio la descripción de los puentes presentes en el tramo de la ruta que no se encuentra asfaltado, acotando además, la proximidad con el área de influencia del Proyecto.
Por lo anterior, se describen los puentes ubicados en el tramo de ripio de la Ruta 7, que se inicia en el Puente Río Blanco hasta la Piscicultura, de acuerdo a la información levantada en terreno y presentada en el Anexo IV de la Adenda, como “Informe de Diagnóstico de la Ruta 7”.
A continuación, se describen los Puentes señalados en la Tabla 4:
Puente Río Blanco y Pichichanlelfu: Estructura en buenas condiciones, con las juntas de dilatación en
buen estado, sin deterioro en la carpeta de rodado y barreras de protección sin daños superficiales.
Puente Sin Nombre N° 1: Se materializa en su totalidad por madera en un solo tramo simplemente apoyado. Por otro lado, su longitud es de 10 m. aproximadamente, con un ancho del tablero de 4 m., sin pasillos peatonales ni barreras de contención, sin embargo, posee tope llantas a ambos lados.
Puente Sin Nombre N° 2: Corresponde a un puente de hormigón bidireccional de 20 metros en un tramo simplemente apoyado con pasillos peatonales no segregados de 40 cm, la calzada posee un ancho de 7 metros aproximadamente y se encuentra confinada mediante barreras de metálicas en ambos lados. La superestructura se ve en buenas condiciones, con las juntas de dilatación en buen estado y sin deterioro en la carpeta de rodado, mientras que las barreras se ven corroídas por la humedad, aunque sin daños producto de impactos.
Por último, pese a evidenciarse un aporte del proyecto en materia de vehículos pesados que pudiesen generar afectación en el aumento de tiempos de desplazamiento, la baja frecuencia de estos estimados en cantidad de vehículos pesados/hora, y la consideración que aquellos que se encuentren sobre 18 toneladas se trasladarán vía marítima, indican que no existe susceptibilidad de afectación significativa sobre los tiempos de desplazamiento por los usuarios de la Ruta 7 en la sección del área de influencia del proyecto (Art 7 b) DS 40/2012.)
- De acuerdo a la normativa ambiental, las compensaciones corresponden a medidas a población afectada significativamente cuando el proyecto es un Estudio de Impacto Ambiental, esto significa que se generan efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley de Medioambiente. En la presente evaluación se trata de una Declaración de Impacto Ambiental que debe fundamentar que no genera dichos impactos significativos o la susceptibilidad de afectación a población protegida. Al término de la evaluación del presente proyecto, el Titular no ha podido fundamentar que no genera los efectos características y circunstancias del art 11 de la referida Ley.
10.4.2.13. Observante: Felix Vargas Cotiart
Observación:
1. Se solicita aclarar porque el proyecto fue presentado corno una modernización, considerando que a
todas luces corresponde a la construcción de una nueva piscicultura pretendiendo confundir a la
comunidad, este debió ser ingresado como un Estudio de Impacto Ambiental y no como una
Declaración.
2. Considerando que corresponde a una modernización de la piscícola, se requiere informar cual es la
producción original autorizada respecto a la nueva producción informada en la DIA.
3. El proyecto debería ser evaluado como un proyecto nuevo, y no como una modificación de un
proyecto ya existente, debido a que el proyecto anterior no se encontraba operando hace años y la
misma DIA señala en la fase de construcción que se retiraran todas las obras antiguas para iniciar la
construcción de un proyecto nuevo. Se solicita dar término anticipado e ingresar como un EIA
4. La Empresa señala lo siguiente: Sin embargo, se plantea la alternativa de utilizar los lodos como
mejorador de suelos cuando sea posible, previamente, se realizará la tramitación sectorial de los
permisos ante las autoridades competentes. Indicar Normativa Ambiental para el tratamiento de lodos.
Donde se dispondrán los lodos, considerando que no existe en la comuna un vertedero para ello.
Cuenta con certificado de recepción de los lodos. Se solicita mayor información al respecto,
considerando que los Lodos contienen contaminantes, antibióticos y químicos. Existen estudios al
respecto.
5. Los terrenos que señala están dentro de la Comuna de Hualaihué. - Que autoridad es la que entrega
dichos permisos.
6.Se solicita realizar Estudio y Modelación de la corriente y mareas estacional del efluente de la
Piscícola que se descargara en el Río Mariquita y que desemboca en el Canal Hornopiren donde se
encuentra la ECMPO Mañihueico-Huinay de la Asociación de la Comunidades Indígenas
de Hualaihué y que descarte la afectación de los recursos que hay se encuentran.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
- El titular señala que el proyecto en evaluación fue presentado como una Modernización de la
Piscicultura Cordillera, debido a que corresponde a una piscicultura que existía y operaba con
anterioridad a la fecha de presentación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y cuyos
registros y autorizaciones se encuentran a nombre del titular, y la cual suspendió su operación el año
2007, por decisiones productivas de la empresa.
La piscicultura comenzó su operación de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300
sobre Bases Generales de Medio Ambiente, por lo cual el proyecto original no cuenta con evaluación
ambiental previa. En virtud de las nuevas necesidades de mercado, se hace necesario para el titular
retomar la operación del establecimiento, para lo cual considera la implementación de técnicas de
recirculación de agua, usadas actualmente en acuicultura, lo cual potencia el cultivo en un ambiente
más controlado y seguro.
Por lo anterior, se hace necesario el retiro y desmantelamiento de la antigua infraestructura para dar
paso a la implementación de los sistemas de recirculación individual automatizados y todo el
equipamiento e infraestructura necesaria para la correcta ejecución del proyecto. Por su parte, se
contempla utilizar estructuras existentes y correspondientes al proyecto original, tales como bocatoma
y tuberías conductoras de agua.
Cabe señalar que, para efectos de la presente declaración, se realiza una evaluación de impacto
ambiental considerando el proyecto en su conjunto.
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 4 del el D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente,
Reglamento del SEIA: “El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho
proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias
contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso
deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.”
En la presente evaluación se trata de una Declaración de Impacto Ambiental que debe fundamentar que
no genera dichos impactos significativos o la susceptibilidad de afectación a población protegida. Al
término de la evaluación del presente proyecto, el Titular no ha podido fundamentar que no genera los
efectos características y circunstancias del art 11 de la Ley Nº 19.300/1994 sobre Bases Generales del
Medio Ambiente.
- La piscicultura cuenta con Res. N°255/1992 de la Subsecretaría de Pesca, la cual “Autoriza a Pesquera Best Salmon Limitada para desarrollar actividades de acuicultura” y la Res. N°3517/2004 de la Subsecretaría de Pesca, que “Autoriza a Pesquera Best Salmon limitada para transferir piscicultura que indica a Aquachile S.A. aprueba proyecto técnico y cronograma de actividades que señala”. El Proyecto Técnico antes indicado (C.I. Subpesca N°10923 de 2004), dice relación con la producción de especies salmonídeas, considerando lo siguiente:
- Una producción anual de 192 t
- Contempla un caudal de 1500 l/s otorgado por la DGA
- Corresponde a una instalación de flujo abierto. La modernización del proyecto, por su parte, considera un aumento de producción de hasta 3600 t mediante el cultivo de especies en sistemas de recirculación, lo que considera una menor demanda de agua (158 l/s). En complemento a lo anteriormente expuesto, cabe señalar que el proyecto considera la producción de smolt de mayor peso de salida, lo que refleja una mayor biomasa de producción. A mayor abundamiento y para efectos de un mejor entendimiento, se hace presente que en el Anexo III de la DIA, se adjuntó el nuevo proyecto técnico de la piscicultura.
-
El titular señala que el proyecto en evaluación fue presentado como una modificación de proyecto, debido a que anteriormente la piscicultura ya operó en el mismo lugar del sector Mariquita y mantiene registros de información productiva histórica ante el Servicio Nacional de Pesca, por lo cual, se hace necesario considerar estos antecedentes ante la Autoridad sectorial. Sumado a lo anterior, el titular mantiene autorizaciones sectoriales vigentes asociadas al proyecto. Por su parte, la operación de la piscicultura se inició de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente, por lo cual el proyecto original no cuenta con evaluación ambiental previa. En consecuencia, el proyecto se presenta como una modificación o modernización del que existía con anterioridad. El proyecto en evaluación considera el retiro de infraestructura antigua, así como la reutilización y modernización de equipos y sistemas previamente existentes, según se da cuenta en la presnete evaluación. En este contexto, el D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SEIA en el artículo 2 define modificación de proyecto o actividad, letra g), como la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad de tal modo que éste sufra cambios de consideración; y luego lista en qué casos se entiende que una modificación supone un cambio de consideración. Bajo esta suposición el literal g.2 señala lo siguiente: Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento. Dicho lo anterior, atendidas las características del Proyecto, este necesariamente requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que es un cambio de consideración respecto del proyecto original. No obstante, para efectos de justificar que el proyecto en evaluación no genera efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley la Ley Nº 19.300/1994, se realiza una evaluación de impacto ambiental considerando la suma de los posibles impactos, de las obras ya construidas y las mejoras a realizar (modernización) como proyecto completo. Respecto a la solicitud de poner término anticipado o ingresar como un EIA, se hace presente que según los antecedentes tenidos a la vista durante toda la evaluación, el Titular no ha podido fundamentar que no genera los efectos características y circunstancias del art 11 de la Ley Nº 19.300/1994 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
-
Para la aplicación de lodos industriales y en específico para el uso de lodos de piscicultura en suelos, no existe una normativa específica. No obstante, existe la “Guía de aplicación de lodos de piscicultura en suelos” del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), la cual considera como lineamiento principal, que la aplicación de lodos en el suelo debe preservar y mejorar las características físicas y químicas o agrícolas del suelo, evitando su deterioro y daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de vegetales o animales. El marco legal utilizado en la mencionada guía considera:
- D.L. N° 3557/80 MINAGRI, Establece disposiciones sobre protección agrícola.
- D.S. N°25/2005 MINAGRI, Reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente
veterinario.
Por su parte y a modo de referencia, existe el Decreto N° 04/2010 MINAGRI, Reglamento para el
manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.
-Los lodos provenientes de la Piscicultura Cordillera serán dispuestos en lugares autorizados para tales
efectos, lo cual será gestionado previo al inicio de la etapa de operación del proyecto, que es cuando se
comienza a generar dicho residuo. Esta disposición se realizará principalmente en la ciudad de Puerto Montt. Con respecto al certificado de factibilidad de recepción de lodos, será gestionado previo al inicio de la etapa de operación del proyecto, que es cuando se comienza a generar dicho residuo. - Análisis fisicoquímico de los lodos expresado en materia seca (MS) respecto a los siguientes parámetros: pH, Humedad (o Sólido total), Conductividad específica, Fósforo total, Nitrógeno total, Potasio, Relación C/N, Arsénico, Cadmio, Cobre, Cromo, Mercurio, Níquel, Plomo, Selenio y Zinc, Coliformes fecales, Salmonella, Recuento de Ovas del Helminto. A pesar de que los metales pesados, coliformes fecales y salmonella no deberían estar presentes en los lodos, se recomienda su análisis a lo menos en el análisis inicial. Cabe mencionar que en Europa se exige generalmente el análisis de estos parámetros (por lo menos en España y Alemania), dado que no se distingue entre diferentes tipos de lodos.
- Demostrar que los lodos no son peligrosos por lixiviación, de acuerdo al D.S. N° 148/2003, MINSAL, en caso de detectar concentraciones totales de cadmio, mercurio, plomo y selenio que superen los valores de 20, 4, 100 y 20 mg/kg respectivamente.
- Comparar referencialmente los parámetros indicados con el proyecto de reglamento de lodos y la NCh 2880 sobre compost (dado que no existe norma para la aplicación de residuos orgánicos o lodos al suelo).
- También se debe tomar en cuenta la composición del residuo industrial líquido (RIL), a lo menos como indicador, dado que los lodos se generan asociados al proceso de limpieza o filtrado de aguas. Es decir, altas concentraciones de ciertos parámetros en el RIL, deberían ser más elevadas en el lodo.
- Neutralizar el pH, recomendando valores entre 5,5 y 9.
- Reducir la humedad, para permitir la manipulación con herramienta manual o mecanizada (estimativamente menor a 75%), o alternativamente considerar un método de aplicación en zanjas.
- Efectuar un balance de masas de cloruro previo a su aplicación al suelo.
- Efectuar un balance de masas de nitrógeno y fósforo previo a su aplicación al suelo. Por su parte, a modo referencial, el artículo 24 del Decreto N° 04/2010 señala que se podrán aplicar al suelo, lodos de las clases A y B y que cumplan con la concentración máxima de metales que se detalla a continuación:
Concentraciones expresadas como contenidos totales. Por lo tanto, en el caso que el lodo se utilice como mejorador de suelos, el titular se compromete a caracterizar dichos residuos, con el fin de tomar en consideración las recomendaciones efectuadas en la guía de referencia. En el caso, que la caracterización no sea acorde a las recomendaciones descritas, los lodos serán destinados a sitios de disposición final autorizados.
- En el Anexo II, se adjuntan los dominios de propiedad perteneciente a la sociedad AQUACHILE S.A, correspondiente a los predios del titular, ubicados en el sector de Mariquita, comuna de Hualaihué. A nivel de autoridad sectorial, la autorización para ejercer actividades de acuicultura a nombre de Aquachile S.A., fue otorgada por la Subsecretaría de Pesca. Por su parte, de acuerdo a los estipulado en el D.S. 40/2012, el cual aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), en su Título VII, párrafos 2° y 3° en donde se señalan los permisos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los órganos de la Administración del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la Ley y el RSEIA.
- En solicitud a lo señalado, se realizaron simulaciones, que incluyen varios escenarios, dentro de
ellos, escenarios, con y sin influencia mareal, en distintos modelos (IBER y MOHID, ver Anexo III del
Adenda).
Complementario a lo anterior, referido al comportamiento de las corrientes marinas en el sector, según información disponible en el SNIFA, sobre estudios técnicos7 (7 DIA “Ampliación de producciones de centro de engorda de salmónidos cholgo, Aquachile S.A. CI (Subpesca) N°11527/06”, junio 2007; Anexo 5 DIA/08-11/49-A5-2 “Estudio de correntometría sector canal Hornopirén, sector 2, La Arena, comuna de Hualaihué”; DIA “Miticultura en el Sector Mariquita Canal Hornopirén, solicitud N°2001101007”, junio 2002) elaborados como apoyo a Declaraciones de Impacto Ambiental (DIAs) efectuadas para el emplazamiento de centros de cultivo de mitílidos en el canal Hornopirén, aquellos levantamientos que cuentan con estudios de correntometría revelan que el mayor porcentaje de ocurrencia para la dirección predominante de las corrientes es hacia el sur y surweste de este canal y para algunos casos (más cercanos hacia la bahía de Hornopirén) en las capas superficiales de la columna de agua se vio que la dirección predominante era hacia el norte y norweste. Las velocidades de estos flujos registran magnitudes que se encuentran entre los rangos de 3 – 10 cm/s, demostrando en algunos casos alcanzan los 30 cm/s. Estos antecedentes demuestran que las aguas del canal Hornopirén están sometidas a una alta dinámica y, por lo tanto, una alta tasa de renovación en todas las capas de la columna de agua, lo que demuestra que las aguas superficiales tendrían una baja permanencia en este sector. En consideración a las mareas del sector, de los estudios analizados se puede observar que la altura de la marea tiene una fluctuación promedio de 3 metros, es decir, la oscilación que existe en la zona de la altura de mareas se encuentra en el rango de 2 - 5 m aproximadamente, dando lugar a dos bajamares y dos pleamares durante el período de un día. El flujo de aguas superficiales se mueve principalmente hacia el surweste, en dirección hacia el canal Hornopirén, tanto en condiciones de marea llenante como vaciante, influenciado por la morfología del lugar, es decir paralelo a la costa. Por último, tal como se aprecia en el informe de modelación realizado en el programa MOHID (Anexo XIII), el modelo predice que la pluma del efluente se diluye e ingresa al mar con un desplazamiento neto al sur. Por tanto, se descarta afectación a los recursos naturales que se encuentran en la desembocadura del Río Mariquita. Para mayores detalles sobre el comportamiento hidrodinámico de la dilución en el mar, revisar Anexo XIII. - Según se reconoce en el PLADETUR comunal, y tal como se manifiesta en la presente observación,
el desarrollo turístico se basa sobre el potencial que mantienen los recursos naturales, donde destaca el
extenso bosque, su paisaje (mar y cordillera), sus tradiciones (iglesias, carpinteros de ribera,
manifestaciones culturales, artesanía) y su gastronomía (asociada productos del mar) (PLADETUR,
2019). En consecuencia, del potencial que presentan dichos recursos, es que se definió el sector
turístico como un eje estratégico que permita articular el desarrollo económico del territorio mediante
instrumentos de planificación. En ese sentido, se manifiesta, la mayor problemática para generar ese
desarrollo radica en la falta de servicios básicos en gran parte del territorio, con lo cual limita el
escenario en materia turística.
En dicho informe, se estipula que en el territorio comunal existen 40 atractivos turísticos, de los cuales
3 se consideran dentro del área de influencia para el presente proyecto: Parque Nacional Pumalin,
Parque Nacional Hornopirén y Ruta 7 hacia Pichanco.
En ese sentido, y citando lo expuesto en el PLADETUR comunal, es posible observar esfuerzos por
caracterizar el perfil del turista, el cual, según una encuesta desarrollada a 133 visitantes, lo considera
como un adulto joven, principalmente trabajador (dependiente e independiente) y que visita la comuna
con la finalidad de ejercer un turismo aventura y reconocer la belleza natural del lugar y en cierto
modo, ejercer el mencionado ecoturismo. Dicho perfil fue abordado en la LdB Turismo, gracias a
información obtenida por fuente primaria con Oficina de Turismo de la Municipalidad, como también,
gracias a información de fuente secundaria dado por una investigación de apoyo para la creación del
PLADETUR.
De los 133 encuestados en la investigación del PLADETUR, solo 1% conoce Pichanco, es decir, ha
hecho recorrido de la ruta para trasladarse al lugar, lo que da cuenta de dos interpretaciones: 1) baja
cantidad de atractivos y operadores turísticos en dicho sector y 2) poca difusión de la localidad como
un eventual atractivo turístico; elementos que, a su vez, también fueron abordadas en la valoración
otorgada al componente turístico en la LdB.
Por otro lado, y gracias a las campañas de terreno, en el área de influencia del proyecto del componente
Turismo, que considera un tramo de 7 km de extensión de borde costero, playas, Ruta 7 y los territorios
aledaños pertenecientes a los mencionados Parques Nacionales Pumalín y Hornopirén, se reconocieron
2 operadores turísticos, ambos de carácter informal. Dichos operadores se desarrollan en el sector La
Arena a casi 3 km de distancia del área de proyecto y corresponden a la realización de artesanía y a la
realización de actividades de kayak.
De manera complementaria, y reconociendo actividades u operadores turísticos próximos al área de
influencia del proyecto, se reconocieron 2 operadores turísticos más, localizados en Cholgo, a más de 5
km del emplazamiento del proyecto. En ese sentido, mediante entrevista, se constató la existencia de arriendo de una cabaña en predio de vecina del sector Cholgo, la que, según manifestó, mantiene para arriendos ocasionales, sin ser considerada como una actividad económica principal. Por otra parte, y tal como se manifestó en primera instancia en la LdB de Turismo, se reconoce la existencia de un emprendimiento turístico llamado “Turismo Fiordo Andino”. Dicho operador, presta servicios de camping y senderismos por espacios pertenecientes al Parque Pumalín, desde Río Cholgo hasta aproximadamente 1,5 km hacia el Parque. Además del camping, que se desarrolla principalmente en verano, el emprendimiento turístico cuenta con cabañas, las que se arriendan durante gran parte del año.
En definitiva, respecto a los operadores turísticos tanto aquellos que se desarrollan dentro del área de
influencia de la LdB de Turismo, como aquellos cercanos a él (ubicados en el sector de Cholgo), debe
señalarse que éstos no se verán afectados en las distintas prácticas que realizan, puesto que las obras y
partes del proyecto se desarrollarán en predios del titular y las actividades turísticas se localizan a más
de 3 km de distancia del lugar de emplazamiento del proyecto.
Respecto a la riqueza cultural del componente indígena, y según se pudo conocer mediante
información de fuente primaria, es posible constatar que no existen Sitios de Significación Cultural
(SSC) dentro del área de influencia del proyecto. Esto no implica, sin embargo, que las comunidades
que sí utilizan el área de influencia (Ruta 7 y espacio costero sector Mariquita) no reconozcan SSC
dentro de sus sistemas de vida y costumbres. Es decir, de acuerdo los antecedentes mencionados, las
comunidades indígenas Río La Arena y Ayulemn Mapu reconocen SCC en otras áreas, desafectas de
susceptibilidad de afectación significativa asociada al proyecto y, por ende, fuera del AI. Tal como se
observa en la figura 20, los SSC más cercanos al área de influencia corresponden a “Casa de Piedra”,
localizado en la coordenada 18S 712.277 m. E / 5.346.869 m. N; un sector de posible concha en el
sector La Arena y un sector de posibles corrales de pesca también en el sector La Arena:
Casa de Piedra corresponde a un espacio natural encontrado a un costado de la Sede de la JJVV La
Arena. Dicho sitio mantiene una relevancia histórica tanto para los grupos humanos indígenas como
para los no indígenas pues da cuenta de un antiguo lugar donde se construían y reparaban
embarcaciones y redes con las que los pescadores del sector de La Arena (y de otras localidades
de Hualaihué) desarrollaban sus prácticas socioeconómicas.
La existencia de conchales en sector La Arena no consta de un punto preciso, sino más bien de una
posible área en la playa del mismo sector. Por ello, en la figura no se ha identificado un punto, sino
parte de la playa del sector La Arena, de acuerdo a información levantada en terreno.
Los corrales, por su parte, tampoco están identificados, pues su existencia se atribuye a una
investigación que está en proceso de desarrollo: de acuerdo a información ofrecida por dirigentes de
organizaciones indígenas, se señala que se han reconocido lugares donde existían corrales de pesca, en
la comuna de Hualaihué, gracias a un estudio antropológico solicitado por la Asociación de
Comunidades Indígenas de la comuna. Según lo manifestado, al momento del levantamiento de
información (enero 2020) se han reconocido más de 30 lugares donde antiguamente existían estos
espacios, que las comunidades y grupos humanos indígenas destinaban como técnica de pesca. A la
fecha de la campaña de terreno, el estudio había abarcado recorridos desde el sector
de Mañihueico hasta Hualaihué. Además, se reconoce que en sector La Arena, existieron 3 corrales de
pesca, los cuales fueron elaborados y utilizados por los grupos humanos pertenecientes a la CI Río La
Arena. Pese a no existir evidencia física de los corrales en el sector La Arena, se ha identificado
igualmente el sector de playa de La Arena como lugar con potenciales SSC (Sitios de significación
cultural), en virtud de la existencia de estos antecedentes de la investigación referida, y a lo
manifestado por dirigente de la Asociación de Comunidades Indígenas de Hualaihué.
Respecto del análisis de la existencia de estos SSC con las obras, acciones y emisiones del proyecto, se
establecen los siguientes aspectos esenciales:
- Los tres sitios de significación cultural reconocidos por los GHPPI del área de influencia del proyecto
(Casa Piedra, conchal y posibles corrales de pesca) se localizan a aproximadamente 03 kilómetros
al nor-este de Piscicultura Cordillera, de sus obras y emisiones;
- La cercanía de los tres SSC con el área de influencia del proyecto se fundamentan en su cercanía con
la sección de la Ruta 7, definida como parte del área de influencia por la susceptibilidad de afectación
en los tiempos de desplazamiento de grupos humanos y grupos humanos indígenas que hagan uso de
ella;
- En virtud de los anterior, es posible establecer que los SSC identificados por los entrevistados y
referidos en esta respuesta se encuentran desafectos de susceptibilidad de afectación pues en el área en
que se emplazan no se presentarán obras, actividades ni manifestarán emisiones del proyecto (todas
éstas localizadas a tres kilómetros de los SSC). Es decir, en el sector de La Arena (donde se localizan
los tres SSC) no existirá intervención del proyecto. El efecto más cercano del proyecto corresponde a la
susceptibilidad de afectación en los tiempos de desplazamiento en la Ruta 7, pero no existe tampoco
afectación sobre la ruta misma más que el aumento en el flujo vehicular para las fases de construcción
y operación. De esta manera, al no existir relación entre el aumento de este flujo vehicular sobre la
Ruta 7 (el que, además y como ya ha sido establecido en esta Adenda, no generará modificación en las
formas ni aumento en los tiempos de desplazamiento) y el sector donde se localiza Casa de Piedra ni en
el sector de playa de La Arena (donde se localizan el conchal y los posibles corrales de pesca), es
10.4.2.14. Observante: Victor Uribe Canquil. Julio Flores Toledo. Hector White Mañado. Yohana Coñuecar Llancapani. Agrupación Mapuche Williche Mapunewenche. Comunidad Indígena RIO LA ARENA. Comunidad Indígena AYULEMN MAPU. Ingrid White Llancapani. Agrupación Cultural turística y medioambiental Mar y Tierra.
Observación: 1. Primera observación: Se afirma por parte del proponente que se encuentra en trámite una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas salobre para la Piscicultura antes mencionada en la Dirección General de Aguas. Pero el proponente no entrega información específica sobre el punto de captación -señalando únicamente que "será obtenida mediante pozos cercanos al borde costero". Se solicita informar específicamente donde se encuentra el punto de captación, toda vez que existe susceptibilidad de afectación directa a las comunidades indígenas que ejercemos usos consuetudinarios en todo el borde costero del territorio de Walaywe. 2. Segunda observación: El titular no se hace cargo en su Declaración de Impacto Ambiental de la inexistencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300, toda vez que no consideran en su declaración la existencia de un Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios que ha sido aprobado mediante el correspondiente pronunciamiento de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la Región de Los Lagos en el mes de mayo de 2018, dando cuento con ello de la existencia de 9 comunidades indígenas que ejercen usos consuetudinarios en dicho espacio, entre los cuales se encuentra la pesca, la acuicultura de pequeña escala, y la recolección de orilla, todas actividades que sin lugar a dudas se verán afectadas por los RILES que serán emitidos por la Piscicultura en la desembocadura del Río Mariquita. 3. Tercera Observación: El titular no entrega información apropiada respecto de un informe de medio humano o antropológico que dé cuenta —mediante una metodología adecuada-, del valor cultural del territorio y la existencia de personas pertenecientes a pueblos indígenas. Además, en la reunión con Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas efectuada durante el presente procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, se consideraron sólo algunas personas que residen en un área cercana al proyecto, que por lo demás son algunos de ellos de edad muy avanzada (sobre 80 años) o de bajos conocimientos en lo que implica un proyecto de esta naturaleza, pretendiendo así validar un proceso sin contar con la participación de los actores relevantes, toda vez que se ha omitido considerar a quienes ejercemos usos consuetudinarios sobre el referido espacio. 4. Cuarta observación: el proponente menciona en que en relación a los grupos humanos perteneciente a pueblos indígenas se puede establecer lo siguiente; respecto de celebraciones propias del acervo cultural indígena, en la línea base del componente medio humano, no ha sida posible identificar SITIOS DE SIGN1FICACION CULTURAL (SSC) en las comunidades indígenas consideradas como parte del Al del proyecto, asegura que en la comunidad indígena Rio La Arena no se reconoce SSC en predios de sus miembros o socios. Las celebraciones o ritual de características indígenas, se celebran fuera de sus espacios. Situación que solo se enmarca en el plano espiritual o del feyentun, siendo que existen usos de carácter consuetudinarios en la comunidad en todo el territorio que comprende su dominio territorial. El proponente igual menciona que; según se puede conocer mediante información primaria, ninguna de las comunidades perteneciente a las asociación de comunidades indígenas de Hualaihué cercanas al Al del proyecto posee algún SSC, siendo esto un mal argumento, pues existe un informe de usos consuetudinario que abata la existencias de los sitios de significación cultural para el establecimiento del ESPACIO COSTERO MARINO DE PUEBLO ORIGINARIO MAÑIHUEICO- HUINAY.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación
ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto
de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de
la Declaración de Impacto Ambiental incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
1. Respecto a la ubicación de los pozos de captación, es relevante señalar que estos se localizarán
dentro del predio del Titular, por lo que las prácticas desarrolladas por los grupos indígenas no se verán
afectadas como consecuencia de estos, tal como se manifiesta en la siguiente cartografía:
Respecto a las prácticas y usos del espacio que pudieran estar relacionadas al sector de emplazamiento
del proyecto y, por ende, las comunidades indígenas más próximas al proyecto, es decir, CI Río La
Arena y CI Ayulemn Mapu.
Los usos consuetudinarios de los grupos indígenas cercanos al proyecto y que forman parte de la
caracterización del área de influencia, dan cuenta de la utilización de espacios costeros para la
realización de prácticas ligadas a la subsistencia económica, las que se ejercen transitoriamente por
todo el borde costero aledaño a la Ruta 7. No obstante, respecto a los puntos de captación de aguas, y
tal como se aprecia en la cartografía Figura 11, cabe señalar, se ubicarán en espacios prediales del
titular (Se realizó un estudio geofísico de agua subterránea en el lugar de emplazamiento de la
piscicultura para determinar la factibilidad de extracción de aguas salobres desde pozos profundos.
Dicho estudio sugiere un área donde se podrá extraer agua salobre, por lo que las prácticas
socioespaciales dadas por técnicas de subsistencia económicas de los grupos humanos indígenas del
sector, no se verán interferidas y afectadas por la extracción de agua salobre.
2. El titular identifica, para efectos del ingreso de la DIA, un área de influencia de la cual la referida
ECMPO Mañihueico-Huinay. en un comienzo no conformó parte, por lo que quedó excluida de la
descripción de la Línea de Base de Medio Humano y del posterior análisis de la susceptibilidad de
afectación sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos indígenas del área de
influencia del proyecto. No obstante, y a raíz de la realización de nuevas modelaciones del proyecto, se
generó un nuevo levantamiento de información que permitió reconocer el uso del borde costero por
parte de los GHPPI dadas las cercanías de las obras y partes del proyecto. A su vez, y atendiendo a
observación N° 4.20 de Adenda Técnica referida por Autoridad, se considerará el borde costero del
sector de Mariquita como parte del área de influencia.
En tanto, el titular aclara que la Declaración de Impacto Ambiental, sí ha considerado información
asociada a la ECMPO Mañihueico-Huinay, tanto en el documento de Línea de Base de Medio
Humano, como en el cuerpo de la propia DIA. Al respecto, debe aclararse que, de acuerdo a la
información presentada en la DIA, se ha identificado como parte de los Grupos Humanos
Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) del área de influencia a las comunidades indígenas (CI)
Río La Arena y Ayulemn Mapu. Como se informa en las páginas 35 y 36 de la Línea de Base de Medio
Humano:
“Es importante señalar que las CI Río La Arena y CI Ayulemn Mapu, junto a las CI Tremowapí,
CI Amutuy Ruka,
CI Lafquen Mapuche,
CI Admapu Ka Lafquen,
CI Fotum Lafken-Mapu,
CI Mañihueico y CI Rupu Lafquen; como miembros de la Agrupación de Comunidades
Indígenas Hualaihué, hicieron solicitud del ECMPO Mañihueico-Huinay, que contempla una superficie
aproximada de 91.000 hectáreas (...). De esta forma, el diseño metodológico de la presente Línea de
Base ha considerado el levantamiento de información de fuente primaria, realizándose entrevistas con
dirigentes de la Comunidad Indígena Ayulemn Mapu, de la Comunidad Indígena Río La Arena y de la
Asociación de Comunidades Indígena de Hualaihué (ver detalle en apartado metodológico y Tabla de
entrevistados). A su vez, entendiendo que el ECMPO Mañihueico-Huinay fue aprobado por CONADI
-citando el Informe de Uso Consuetudinario- se describirá brevemente en cada dimensión los usos
relacionados que las comunidades indígenas solicitantes hacen de este espacio, debido a que tanto la CI
Río La Arena como la CI Ayulemn Mapu forman parte de la Agrupación”.
Como se desprende de esta cita, debe aclararse, sí es considerada la existencia de la solicitud ECMPO
referida en la observación. A mayor abundamiento, la Línea de Base de Medio Humano ha descrito en
su sección de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos indígenas a las comunidades
indígenas Río La Arena y Ayulemn Mapu, a partir de información de fuente secundaria (el Informe de
Uso Consuetudinario de la solicitud ECMPO) y en base a información de fuente primaria,
particularmente mediante entrevistas a dirigentes de ambas comunidades y a dirigente de la Asociación
de Comunidades Indígenas Hualaihué, las cuales fueron realizadas tanto para la elaboración de la Línea
de Base de Medio Humano, como para la elaboración de Adenda.
El titular aclara también que la descripción presentada en el documento Línea de Base Medio Humano
se remite al área de influencia del proyecto, tal y como indica el artículo 2 del Reglamento del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental (DS40/2012). Por tal motivo, pese a utilizar a modo de contexto
el Informe de Uso Consuetudinario, las entrevistas a los dirigentes de las organizaciones se destinaron
a la descripción de esta área de influencia, según lo indicado en el mismo Reglamento de Evaluación
de Impacto Ambiental. Igualmente, el análisis respecto de la susceptibilidad de afectación del proyecto
para con los sistemas de vida de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas se remite al área
de influencia, pues no resulta procedente ni describir un componente ambiental más allá de esta área, ni
analizar la susceptibilidad de afectación fuera de ella.
En consideración de estos antecedentes de todo el procedimiento de evaluación puede establecerse que
el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en particular lo indicado al pie de tabla
N°6.1, lo señalado el pie de tabla N°6.2, lo señalado al pie de tabla N°6.4 y lo señalado en numeral 8.2
de este Informe Consolidado de Evaluación.
3. El proyecto se inserta en el sector Río Mariquita, entidad La Arena, pese a ello, se consideran las
entidades Indeterminada (sector Mariquita) y Cholgo dentro del área de influencia, dado por el uso de
la ruta. A su vez, se contemplará el espacio costero del sector Mariquita, debido a la cercanía del
proyecto con él. En ese sentido, es importante mencionar, no solo se realizaron esfuerzos en
caracterizar el valor cultural del sector Mariquita sino también del borde costero en el tramo aledaño a
la ruta, entendiendo que los GHPPI hacen uso de dichos espacios para la realización de sus diversas
prácticas.
Así, del total de población indígena que involucran estas tres entidades, según fuentes de información
oficial obtenida del CENSO 2017, sólo es posible reconocer aquella perteneciente a La Arena, que
considera un total de 14 personas. Así, mediante información de fuente primaria, pese a encontrarse la
Comunidad Río La Arena en dicho sector, es importante mencionar que la mayoría de sus miembros se
encuentran residentes en el pueblo de Hornopirén, por lo que la población protegida es bastante
reducida, siguiendo los parámetros demográficos del sector.
Respecto a la comunidad indígena Ayulemn Mapu, pese a que inicialmente mediante información
primaria se reconoció residencia de socios de la organización dentro del área de influencia, en la
segunda campaña de terreno se pudo constatar que no existen grupos humanos de dicha comunidad
residentes en el sector. Sin perjuicio de lo anterior, se pudo apreciar que, en el sector de La Arena,
aproximadamente a 1 km de distancia del lugar de emplazamiento del proyecto, se encuentra localizada
una vivienda secundaria de un socio de dicha comunidad, el cual hace uso de ella en temporada de
pesca.
Respecto al valor cultural del territorio, mediante información de carácter primario, se reconocen
prácticas ligadas a este componente principalmente en las orillas del Río La Arena (fuera del AI), dado
por la recolección de hierba medicinal, específicamente el apio de mar que se obtiene con la finalidad
de subsanar dolores de estómago. A su vez, se reconocen prácticas culturales – económicas en el borde
costero, tal como se evidencia y manifiesta en el Informe de Uso Consuetudinario (IUC) de
ECMPO Mañihueico – Huinay. En ese sentido, se debe señalar que, según lo manifestado por los
dirigentes de las organizaciones indígenas, se realizan prácticas en gran parte del espacio costero que
rodea la Ruta 7, pasando desde La Arena hasta Pichanco, y, por ende, por el sector de Mariquita,
considerada como parte del AI. En dichos espacios costeros, se desarrollan actividades de recolección
de orilla, recursos como cholgas y choritos; pesca artesanal, dado por congrio, merluza y robalo. La
obtención de este producto se ejerce de manera transitoria, es decir, los GHPPI se van trasladando
continuamente por los espacios costeros con el fin de acceder al recurso, y no de manera estacionaria
en puntos específicos. De ese modo puede observarse el valor cultural que el espacio costero tiene para
los GHPPI tanto del área de influencia, como fuera de ella. Dicho esto, y según se manifiesta en el
IUC, “la abundancia y cercanía de los recursos a las comunidades ocasionan una dependencia
económica y de subsistencia que se ve reflejada en las actividades diarias de recolección, extracción,
consumo y comercialización, las cuales son fundamentales para el sustento de las familias que habitan
esta zona (...) La pesca en esta solicitud ECMPO, de acuerdo a entrevistas en terreno (realizadas por
A su vez, según información de fuente primaria, se reconoce presencia de restos de conchales en la
playa de La Arena, que dan vestigio de los primeros habitantes y grupos humanos del sector. Según
manifiesta un dirigente, estos restos son posibles de localizar en diversas playas de la comuna,
reconociendo la importancia histórica que tiene para los grupos humanos indígenas de la comuna
de Hualaihue, pues da cuenta de la vida ancestral de sus antepasados. Pese a lo manifestado, no fue
posible reconocer dichos sitios de relevancia cultural en las cercanías del Río Mariquita y por ende,
dentro del área de influencia. En ese sentido, según se aprecia en el IUC de la ECMPO Mañihuieco –
Huinay, “las generalidades de las comunidades manifiestan la existencia de conchales y cuevas en el
borde costero” (IUC, 2016: 46), pese a ello, la solicitud hace alusión principalmente a cavernas y
conchales respecto a las Comunidades Indígenas Lafquen Mapuche y Amutuy Ruka.
Por último, siguiendo con la información de fuente primaria con dirigentes de organizaciones indígenas, se señala que se han reconocido lugares donde existían corrales de pesca en la comuna de Hualaihué, gracias a un estudio antropológico solicitado por la Asociación de Comunidades Indígenas de la comuna. Según lo manifestado, actualmente (enero 2020) se han reconocido más de 30 lugares donde antiguamente existían estos espacios que las comunidades y grupos humanos indígenas destinaban como técnica de pesca. A la fecha del levantamiento de información (campaña de terreno realizado días 13, 14 y 15 de enero de 2020), el estudio había abarcado recorridos desde el sector de Mañihueico hasta Hualaihué. Pese a que el estudio hasta la fecha aún no aborda la parte sur de la comuna, según relato de dirigente de la Asociación de Comunidades Indígenas de Hualaihué, en sector La Arena, existieron 3 corrales de pesca, los cuales fueron elaborados y utilizados por los grupos humanos pertenecientes a la CI Río La Arena (a más de 3 km de distancia del lugar de emplazamiento del proyecto). Pese a ello, no es posible reconocerlos a simple vista en el trabajo de campo realizado. De ese modo, en la siguiente cartografía se aprecian los SSC localizados y reconocidos próximos al AI por GHPPI, señalando nuevamente que, al no reconocerse espacio físico de los corrales de pesca, se considerará su ubicación dentro del sector de playa de La Arena, según relato de dirigente.
Respecto a la aplicación del Art 86 DS 40/2012, este es u n procedimiento que le corresponde aplicar a
la Dirección Regional SEA, “Cuando el proyecto o actividad sometido a evaluación mediante una
Declaración de Impacto Ambiental, se emplace en tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o en
las cercanías a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Director Regional o el Director
Ejecutivo del Servicio realizará reuniones con aquellos grupos humanos localizados en el área en que
se desarrollará el proyecto o actividad, por un período no superior a veinte días, con el objeto de
recoger sus opiniones, analizarlas y, si corresponde, determinar la procedencia de la aplicación del
artículo 48 del presente Reglamento. El Servicio generará un acta de cada una de las reuniones en
donde se recogerán las opiniones de los referidos grupos.” Consecuentemente, el SEA Los Lagos,
realizó una reunión en la sede social del sector La Arena con dirigentes de la Comunidad Indígena Río
“Casa de Piedra” corresponde a un espacio natural encontrado a un costado de la Sede de la JJVV La
Arena. Dicho sitio mantiene una relevancia histórica tanto para los grupos humanos indígenas como
para los no indígenas, pues da cuenta de un antiguo lugar donde se construían y reparaban
embarcaciones y redes con las que los pescadores del sector de La Arena (y de otras localidades
de Hualaihué) desarrollaban sus prácticas socioeconómicas.
La existencia de conchales en sector La Arena no consta de un punto preciso, sino más bien de una
posible área en la playa del mismo sector. Por ello, en la figura no se ha identificado un punto, sino
parte de la playa del sector La Arena, de acuerdo a información levantada en terreno.
Los corrales, por su parte, tampoco están identificados, pues su existencia se atribuye a una
investigación que está en proceso de desarrollo: de acuerdo a información ofrecida por dirigentes de
organizaciones indígenas, se señala que se han reconocido lugares donde existían corrales de pesca, en
la comuna de Hualaihué, gracias a un estudio antropológico solicitado por la Asociación de
Comunidades Indígenas de la comuna. Según lo manifestado, actualmente (enero 2020) se han
reconocido más de 30 lugares donde antiguamente existían estos espacios, que las comunidades y
grupos humanos indígenas destinaban como técnica de pesca. A la fecha del levantamiento de
información (campaña de terreno realizada días 13, 14 y 15 de enero de 2020), el estudio había
abarcado recorridos desde el sector de Mañihueico hasta Hualaihué. Además, se reconoce que en sector
10.4.2.15. Observantes: Ingrid White Llancapani. Agrupación Cultural turística y medioambiental Mar y Tierra.
Observación: 1. El Proyecto carece de un informe de impacto vial, especificando Ias rutas urbanas, velocidad de conducción por una sola vía de carretera de ripio, no se observa el plan de contingencia y emergencia de accidente en la para todas las fases, plan emergencia y contingencias 142 del país no indican tipos de materiales. Cabe mencionar el proyecto se emplaza en un camino que es de alta peligrosidad, existen antecedentes de accidentes ocurridos en este camino, junto a esto agregar en la declaración no señala el número de vehículos pesados (camiones), menos frecuencia, así mismo el tonelaje en esta ruta solo con puentes de madera con una resistencia de tonelaje para vehículos menores. Además, esto solo hacen referencia a la primera etapa de construcción, omitiendo la etapa de producción y traslado de peces.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
- Pese a que observación señala que Declaración de Impacto Ambiental presentada a autoridad no
contempla la cantidad de vehículos utilizados por el proyecto, se aclara que dicha información fue
presentada en el expediente de evaluación, tanto para la fase de construcción como para la fase de
operación.
No obstante, se adjuntan Tablas actualizadas, en donde se expresa, para ambas fases del proyecto, la
siguiente información:
De lo anterior, y en relación a observación señalada sobre vehículos pesados, en fase de construcción el traslado estará dado por instalación de faena, movimientos de tierra, montaje de infraestructura y estanques, y retiro de instalación de faena, las que se desarrollarán cronológicamente en distintas etapas de trabajo. En ese sentido, y según la información mostrada anteriormente, se evidencia una mayor utilización de vehículos pesados en la etapa de movimiento de tierra, dado por el uso de camión tolva principalmente, el que desarrollará un total de 20 viajes diarios, en 20 días al mes. Es importante mencionar que esta subetapa contemplará cuatro meses de duración y en ella, se desarrollarán los viajes realizados por el camión tolva, como también del traslado de residuos y de personal, los que considera un total de 43 viajes diarios (durante 4 meses). Respecto a la etapa de operación, según se manifiesta en la DIA, el número de vehículos y viajes estará asociado al traslado de peces, insumos, retiros y traslado del personal. Pese a ello, el traslado de peces desde el proyecto hacia los centros de engorda se realizará preferentemente por wellboat, sin embargo, de manera extraordinaria, si existiese una contingencia que impida tal operación, se realizará mediante el traslado de camión. A su vez, para aquellos trabajadores que residan en las cercanías del lugar de emplazamiento de la Piscicultura, el Proyecto dispone de buses de acercamiento, los cuales funcionarán de acuerdo a los turnos de trabajo contemplados. La Tabla 12, expuesta a continuación, muestra una aproximación del número de vehículos que serán utilizados durante la operación del proyecto:
De lo anterior, se puede señalar que, en relación a vehículos pesados, su uso estará dado principalmente en el traslado de insumos y peces, estos últimos cabe mencionar, no se desarrollarán en todos los meses puesto que, el ingreso de ellos estará dado por requerimientos operativos, mientras que el despacho, se hará de manera eventual en caso de que no se pueda operar mediante salmoducto y hacer retiro mediante wellboat. Así, se considera el peor escenario posible, dado en la fase de construcción mediante la realización de 27 viajes de vehículos pesados diarios, mientras que, en etapa de operación, serán 22 viajes de vehículos pesados diarios. En ese sentido, los viajes realizados tanto en construcción como en operación deberán distribuirse en la totalidad de las horas de trabajo, particularmente entre una jornada laboral de 08:00 a 17:00 horas. De esta forma, los 27 viajes distribuidos respecto al peor escenario, en etapa de construcción (que durará cuatro meses), en el margen de 09 horas indicadas, da como resultado una aportación real de 03 viajes de vehículos pesados asociados al proyecto, por hora, en la Ruta 7 en el área de influencia. De esta manera, considerando estos antecedentes, es posible que el peor escenario extremo referido, el aporte real del proyecto será de 03 vehículos pesados por hora sobre la base de 09 vehículos por hora de la condición basal de la Ruta 7 parte del área de influencia del proyecto. Esta baja frecuencia de vehículos pesados/hora asociados al proyecto no supone afectación significativa real sobre los tiempos de desplazamiento de los usuarios de la Ruta 7. En definitiva, pese a evidenciarse un aporte del proyecto en materia de vehículos pesados que pudiesen generar afectación en el aumento de tiempos de desplazamiento y en el riesgo de accidentes de los usuarios, la baja frecuencia de estos estimados en cantidad de vehículos pesados/hora y la velocidad máxima con la que circularán en la ruta (véase respuesta observación 4.18 de la Adenda) indican que no existe susceptibilidad de afectación significativa sobre los tiempos de desplazamiento por los usuarios de la Ruta 7 en la sección del área de influencia del proyecto.
10.4.2.16. Observantes: Yohana Coñuecar Llancapani. Agrupación Mapuche Williche Mapunewenche. Comunidad Indígena ADMAPU KA LFQUEN.
Observación: 1. El titular afirma que una de las razones para determinar que el proyecto o actividad no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, afirmando la inexistencia de un plan de acción de ZOIT Cuenca de los ríos Cochamo y Puelo, como también de un PLADETUR COMUNAL, existiendo a la fecha un PLADETUR actualizado a la fecha
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
- Según se reconoce en el Artículo 13 de la Ley N°20.423 “los territorios comunales, intercomunales
o determinadas áreas dentro de éstos, que tengan condiciones especiales para la atracción turística y
que requieran medidas de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones del
sector privado, podrán ser declarados Zonas de Interés Turístico” (Ley N° 20.423, Art 13). En vista de
lo anterior, la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Valor Turístico en el SEIA (SEA, 2017)
manifiesta que, en caso que el área de influencia del valor turístico se superponga con una Zona de
Interés Turístico (ZOIT), se debe considerar que ello otorga una mayor cuantía al valor turístico del
sector (SEA, 2017). En ese sentido, La Minuta Técnica del SEA, dictada por el Director Ejecutivo con
fecha 22 de mayo de 2013, en virtud del Ordinario N°130844, se puede desprender que las ZOIT deben haber sido dictadas o actualizadas de conformidad con la Ley Nº20.423, para la cual se exige que la declaración d ela ZOIT “sea realizada por medio de un decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previo acuerdo del Comité́ de Ministros del Turismo, informe del Servicio Nacional de Turismo e informes vinculantes de los municipios cuyos territorios, o parte de ellos, se vean afectados por aquella". La ZOIT de la cuenca de los Ríos Cochamó y Puelo no cumplió con ninguno de esos trámites, lo cual se explica a continuación: La ZOIT de la cuenca de los Ríos Cochamó y Puelo fue declarada como tal mediante Resolución Exenta N°567, de 5 de junio de 2007, del SERNATUR, durante la vigencia del Decreto Ley 1.224 de 1975. En virtud de dicha normativa, se exigía respecto de cada ZOIT que se dictara un Decreto Supremo del Ministerio de Economía, fijando el Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, el cual debía determinar los usos de las áreas territoriales de la ZOIT. En los hechos, nunca se dictó el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial. Se debe tener presente que el Plan de Ordenamiento era un presupuesto legal que debía cumplirse para la efectividad de la declaratoria de ZOIT. El año 2010, fue dictada la Ley Nº 20.423 que modificó la institucionalidad del turismo en Chile. El 2011 se dictó además el Decreto Nº172 del Ministerio de Economía, que reglamenta la forma y condiciones para proceder a la declaración de una ZOIT. Dicha normativa establece que, la declaración de ZOIT debe realizarse por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previo acuerdo del Comité de Ministros del Turismo, informe del Servicio Nacional de Turismo e informes vinculantes de los municipios cuyos territorios, o parte de ellos, se vean afectados por aquélla. En relación con las ZOIT declaradas bajo el amparo del Decreto Ley Nº1.224 de 1975, se establece la obligación de que se inicie un proceso de actualización de las mismas. Para tal efecto, corresponde a la Subsecretaría de Turismo informar a la comunidad por medio de dos publicaciones en diarios locales acerca de las ZOIT declaradas bajo el amparo de la legislación anterior, debiendo además la Subsecretaría elaborar formularios para el proceso de actualización. Dicho proceso de actualización nunca se inició respecto de la ZOIT de la cuenca de los Ríos Cochamó y Puelo. Posteriormente, el año 2016 se dictó el Decreto Nº30 del Ministerio de Economía, que introdujó una serie de modificaciones al Decreto 172, respecto de la forma y exigencias para actualizar una ZOIT. Una de esas modificaciones, fue que en su artículo 1 transitorio, el Decreto Nº30 fijó un plazo de 36 meses, contado desde la publicación de dicho Reglamento en el Diario Oficial (2 de diciembre de 2016), para que las ZOIT declaradas bajo el amparo del decreto ley N°1.224, de 1975, y que no hubiesen sido declaradas o actualizadas bajo el decreto N°172, inicien formalmente un proceso de actualización, según el procedimiento establecido en el Decreto Nº30. Acto seguido, en el artículo 2 transitorio se señala que, en caso de que no se inicie formalmente el proceso de actualización o si la solicitud para iniciarlo no cumpliera los requisitos respectivos, el Servicio Nacional de Turismo deberá emitir una resolución que declare la revocación de la ZOIT. Dicho plazo venció el 2 de diciembre de 2019, y no se inició el exigido proceso de actualización respecto de la ZOIT de la cuenca de los Ríos Cochamó y Puelo. Sin perjuicio de lo anterior, se señala que, a diferencia de lo manifestado en observación, en la Declaración de Impacto Ambiental presentada, específicamente el Anexo V- LdB Turismo, sí se reconoce, menciona y analiza la existencia de ZOIT cuenca de los Ríos Cochamó y Puelo, como también, la consideración que el área de influencia del proyecto se encuentra ubicado dentro de ella. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se deja de manifiesto que, a la fecha de presentación de la DIA, la ZOIT se encontraba en proceso de actualización bajo la Ley Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo N°20.423 (2010) y el reglamento que fija el procedimiento de declaración ZOIT, N° 172 (2012)(Véase LdB Turismo para mayor detalle). Dado que el área de influencia del presente proyecto cuenta con escasos operadores y prácticas turísticas -último terreno realizado en temporada de verano reconoció dos de carácter informal- el valor turístico está dado principalmente por la presencia de los Parques Nacionales y los márgenes de la ZOIT. Bajo dicho contexto y considerando la DIA, el proyecto no generará afectación significativa de objetos de protección, tales como las áreas silvestres protegidas que contempla la ZOIT (Parques Nacionales Hornopirén y Pumalín), según se expondrá. En primer lugar, es necesario reconocer que existiría interacción entre los ecosistemas presentes en la zona de estudio y dichas áreas protegidas, sin embargo, es del todo relevante manifestar en este punto, que el proyecto se encuentra fuera de los límites de dichos parques y es factible señalar que en la zona existe una barrera artificial (Ruta 7), que impediría que los eventuales efectos de la corta del bosque nativo afectasen a estas áreas protegidas y, por tanto, no se generará una afectación significativa en dichos espacios. Del mismo modo, no fue posible reconocer realización de actividades turísticas en los parques, en los espacios contemplados como parte del área de influencia. A su vez, la ZOIT que considera parte del lote B del ROL 2210-77, no contemplará afectación puesto que no se desarrollará obra adicional de ningún tipo en este predio señalado. Respecto al PLADETUR de la comuna de Hualaihué, luego de indagar, hacer las consultas pertinentes con Municipio de la ciudad y hacer solicitud vía Ley de Transparencia de dicho documento, se rectifica y acoge observación, puesto que sí existe un Plan de Desarrollo Turístico Comunal, mediante Decreto Alcaldicio N°2018/2019, el que fue elaborado durante el año 2019. En vista de aquello, se incorpora el siguiente análisis: Según el PLADETUR de la comuna de Hualaihué, el desarrollo turístico se basa sobre el potencial que mantienen los recursos naturales, donde destaca el extenso bosque, su paisaje (mar y cordillera), sus tradiciones (iglesias, carpinteros de ribera, manifestaciones culturales, artesanía) y su gastronomía (asociada productos del mar) (PLADETUR, 2019). En consecuencia, del potencial que presentan dichos recursos, es que se definió el sector turístico como un eje estratégico que permita articular el desarrollo económico del territorio mediante instrumentos de planificación. En ese sentido, se manifiesta, la mayor problemática para generar ese desarrollo radica en la falta de servicios básicos en gran parte del territorio, con lo cual limita el escenario en materia turística. En dicho informe, se estipula que en el territorio comunal existen 40 atractivos turísticos, de los cuales 3 se consideran dentro del área de influencia para el presente proyecto: Parque Nacional Pumalín, Parque Nacional Hornopirén y Ruta hacia Pichanco. Como se manifestó en la LdB de Turismo, el valor turístico está dado por estos tres atractivos turísticos y por las distintas actividades que se pueden desarrollar en ellos, dando como resultado un valor medio. En ese sentido, pese a que los Parques Nacionales Pumalín y Hornopirén colindan la Ruta hacia Pichanco (Ruta 7) y se encuentren dentro de las limitaciones de la ZOIT, no se reconocen actividades turísticas dentro del área de influencia, con excepción de prácticas de kayak en las riberas de la desembocadura del Río La Arena según se pudo conocer mediante fuente de información primaria. En la LdB Turismo, además, se reconoce el recorrido por la Ruta hacia Pichanco como un atractivo turístico, en la que turistas de manera terrestre, principalmente en vehículos propios, recorren la Ruta 7 hasta llegar a la localidad mencionada. Por último, se observan dos operadores turísticos en la localidad de Cholgo (fuera del AI), ligados a servicios de alojamiento y senderismos. En ese sentido, y abordando el PLADETUR comunal, es posible observar esfuerzos por caracterizar el perfil del turista, el cual, según una encuesta desarrollada a 133 visitantes, lo considera como un adulto joven, principalmente trabajador (dependiente e independiente) y que visita la comuna con la finalidad de ejercer un turismo aventura y reconocer la belleza natural del lugar. Dicho perfil fue abordado en la LdB Turismo, gracias a información obtenida por fuente primaria con Oficina de Turismo de la Municipalidad, como también, gracias a información de fuente secundaria dado por una investigación de apoyo para la creación del PLADETUR. De los 133 encuestados en la investigación del PLADETUR, solo 1% conoce Pichanco, es decir, ha hecho recorrido de la ruta para trasladarse al lugar, lo que da cuenta de dos interpretaciones: 1) baja cantidad de atractivos y operadores turísticos en dicho sector y 2) poca difusión de la localidad como un eventual atractivo turístico; elementos que, a su vez, también fueron abordadas en la valoración otorgada al componente turístico en la LdB. Por último, el PLADETUR y a modo de contextualizar hacia donde pretende dirigir su visión a mediano plazo, estipula las siguientes líneas estratégicas: - Capital humano: Está compuesto por el desarrollo de diversos programas relacionados a capacitación de personal ligado al rubro turístico, tales como guías, gastronomía, microempresarios, etc., con la finalidad de promover el turismo local y fortalecer los conocimientos sobre la localidad, su historia y la entrega de un mejor servicio.
- Gobernanza: Tiene como finalidad generar programas que permitan impulsar mesas colaborativas de trabajo entre actores claves del turismo comunal, tanto residentes como microempresarios con la finalidad de promover la asociatividad comunal desde una perspectiva del desarrollo productivo del turismo.
- Desarrollo y Mejora Competitiva de los Destinos Turísticos: Aumentar el número de llegada y pernoctación de turistas gracias a mejora sistemática de atractivos turísticos, tales como fiestas costumbristas, circuitos y actividades turísticas e implementación de servicios turísticos que ayuden en la experiencia turística de los visitantes. A su vez, se suma la coordinación de una mesa pública entre las comunas de Cochamó y Hualaihué con la finalidad de generar la actualización de la ZOIT.
- Promoción: Tienen como objetivo la generación de espacios que permitan potenciar la promoción turística comunal, tanto en plataformas de internet, radial y en espacios públicos.
- Medio Ambiente: Para generar una mejora en el rubro turístico, es necesario implementar programas de mejora en aspectos de medio ambiente, tales como la limpieza de espacios públicos y con ello colaborar en la sustentabilidad comunal. Bajo ese sentido se pretende crear un comité de sustentabilidad y medio ambiente, con motivo de poner en práctica dichos objetivos.
- Cultura y Patrimonio: Se considera de suma importancia rescatar el patrimonio local tangible e
intangible, a través del testimonio de los mismos residentes de la comuna, ya que aquello es prueba
legítima de la cultura e historia vivida en la comuna a través de sus años. También se pretende realizar proyectos de obras de teatros y prácticas culturales que fomenten y motiven la identidad local. En definitiva, y según los antecedentes observados en el PLADETUR de la comuna de Hualaihué y generar la vinculación con el proyecto, se puede señalar que, dadas las características de éste, no existe incompatibilidad en el desarrollo turístico de la comuna, puesto que el área de influencia del componente Turismo, pese a la proximidad a espacios considerados como atractivos turísticos dados por los Parques Nacionales Pumalín y Hualaihué (mantienen accesos fuera de la ruta) y la Ruta a Pichanco, no generan un flujo turístico que otorgue un valor alto a dicha localidad. Por otro lado, las partes, obras y acciones del proyecto se desarrollarán en espacios propios del titular, por lo que no existirá afectación significativa en el potencial rubro turístico de la comuna.
10.4.2.17. Observante: Agrupación Cultural turística y medioambiental Mar y Tierra.
Observación: 1. Por otro lado la preocupación ambiental y por ende, no acredita la no generación de todos efectos, características o circunstancias, referidas a la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo agua y aire. 2. Cabe mencionar el proyecto ampliación no contempla estudio impacto ambiental, antes y/o en la ampliación del proyecto, práctica que se ha venido desarrollando con proyecto de esta envergadura que han venido alterando las aguas así mismo carga de desechos contaminantes y una clara afectación de los recursos mediante su uso.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación
ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto
de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de
la Declaración de Impacto Ambiental incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
1. Objeto de protección: Suelo
El área de influencia del Proyecto se determinó considerando toda la superficie cuyas propiedades
físicas y morfológicas del recurso suelo serán intervenidas y/o modificadas producto de la instalación
de obras y áreas que permitirán el funcionamiento del Proyecto.
De acuerdo al Informe Agrológico (Anexo XIII de la DIA), el suelo en el área de análisis presenta
severas limitaciones que restringen el establecimiento de cultivos. Estas limitaciones están asociadas a
condiciones freáticas y limitaciones en la capacidad para drenar el exceso de agua presente en el pedón.
El Proyecto no tendrá efectos secundarios en el recurso suelo, salvo el cambio de uso, el cual no
limitará ni obstruirá las distintas actividades que se desarrollan en la zona aledaña al Proyecto ni
tampoco se considera un impacto significativo en referencia a la magnitud y duración del mismo en
relación a la condición de línea de base.
Objeto de protección: Calidad de aire
Con respecto al componente aire, es importante mencionar que la zona donde se encuentra emplazada
la Piscicultura no ha sido declarada como zona saturada ni latente, de ningún contaminante
atmosférico, por lo que no cuenta con un Plan de Descontaminación Atmosférica. Aludiendo a lo
anterior, las condiciones climáticas de la zona (precipitaciones y vientos), ayudan significativamente a
reducir las emisiones en el área cercana al proyecto, razón por la cual, durante las etapas del proyecto
(construcción y operación) no se generaría un efecto en la calidad del aire en la zona.
Objeto de protección: Calidad de agua
En lo que respecta al recurso agua, la captación de las aguas será desde elRío Mariquita,
correspondiente a captación gravitacional a través de una bocatoma, contando con derechos de
aprovechamientos de aguas superficiales y corrientes otorgados por la DGA.
Por otra parte, el Proyecto contempla descargar su efluente alRío Mariquita, esta descarga se encuentra
cercana a la desembocadura del río en la zona costera.
Al respecto, mediante el presente instrumento de evaluación ambiental, se realizaron una serie de
estudios que respaldan la no afectación de este componente ambiental en términos de cantidad y
calidad. Estos estudios corresponden a la modelación de la descarga mediante un programa
hidrodinámico (Anexo XIII), la determinación del caudal ambiental del Río Mariquita (Anexo XII) y la
realización de la caracterización limnológica del río (Anexo XI)
Dicho lo anterior, en el Anexo XIII se adjunta el informe de evaluación de impactos de este
componente ambiental, en el cual se identifican los potenciales impactos y se realiza el análisis
profundo que concluye que no se causarán impactos significativos en los objetos de protección
relativos al ecosistema acuático en el área de influencia del proyecto (calidad y cantidad de agua,
sedimento y biota acuática), pues la descarga no afectará la condición basal del medio, ni habrá
alteración de las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas.
2. El titular señala que el proyecto en evaluación fue presentado como una Modernización de la
Piscicultura Cordillera, debido a que corresponde a una piscicultura que existía y operaba con
anterioridad a la fecha de presentación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y cuyos
registros y autorizaciones se encuentran a nombre del titular, y la cual suspendió su operación el año
2007, por decisiones productivas de la empresa.
La piscicultura comenzó su operación de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300
sobre Bases Generales de Medio Ambiente, por lo cual el proyecto original no cuenta con evaluación
ambiental previa. En virtud de las nuevas necesidades de mercado, se hace necesario para el titular
retomar la operación del establecimiento, para lo cual considera la implementación de técnicas de
recirculación de agua, usadas actualmente en acuicultura, lo cual potencia el cultivo en un ambiente
más controlado y seguro.
Por lo anterior, se hace necesario el retiro y desmantelamiento de la antigua infraestructura para dar
paso a la implementación de los sistemas de recirculación individual automatizados y todo el
equipamiento e infraestructura necesaria para la correcta ejecución del proyecto. Por su parte, se
contempla utilizar estructuras existentes y correspondientes al proyecto original, tales como bocatoma
y tuberías conductoras de agua.
Cabe señalar que, para efectos de la presente declaración, se realiza una evaluación de impacto
ambiental considerando el proyecto en su conjunto.
10.4.2.18. Observante: Comunidad Indígena Cerro La Silla.
Observación: 1. 1.Se solicita señalar de qué forma se descartará que el lugar donde haría la descarga de los residuos líquidos de la piscícola, hacia el rio Mariquita y posteriormente al canal Hornopiren pueda interferir en el interés de protección de la ECMPO Mañihuieco-Huinay y de los recursos que ahí se explotan. Cabe hacer presente que dentro del espacio que ocupa la ECMPO no se puede construir muelles y/o emisarios, se cuenta con la concesión marítima para realizar dichas labores. 2.Indicar a cuanta distancia se diluye el efluente del proyecto, considerando que este se encuentra a un costado de una ECMPO y en un sector de recoleccion de orilla. 3. Se requiere señalar las medidas de contingencia en caso de tsunamis (crecidas considerando que las estructuras están cerca de la costa y pudieran afectar la ECMPO Mañihuieico HUinay. En este contexto y dadas las características geológicas de la zona donde se ubica el proyecto es necesario tener en cuenta no solo la actividad sísmica sino también otros efectos que los sismos desencadenan, tales como derrumbes que pueden afectar el acceso al área y tsunamis locales que pueden afectar las instalaciones.
4 No existe una vinculación con l ECMPO otorgada, así como los usos que se desarrollan en él, ni tampoco como las obras y acciones del proyecto pudieran afectar dichos espacios consuetudinarios. 5. Se solicita un catastro de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas presentes en el área de influencia del proyecto y que hacen uso del rio Mariquita y la desembocadura en el canal Hornopiren, para recolección de orilla, actividades referidas al turismo y/o culturales asociadas a tradiciones y costumbres, considerando la presencia de 2 parques nacionales y que son reserva de l biosfera.
Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
- El titular acoge la observación y en el Anexo III de Adenda, se adjunta el plan de contingencias ante temporales y/o marejadas, terremotos y/o tsunamis y cuyas medidas se describen a continuación: Acciones ante contingencia de temporal y/o marejadas: A partir de información de la cercanía de un frente de mal tiempo que provoque las condiciones para un temporal, el Jefe Piscicultura y/o Asistente deberá poner en marcha las acciones que se detallan en el Plan de Contingencias ante temporales y/o marejadas, terremotos y/o tsunamis. Inmediatamente de ocurrida la emergencia y siempre que las condiciones lo permitan, debe realizarse una inspección general de las instalaciones, verificando algunas de las siguientes situaciones:
- Rotura de estanques, y otras estructuras.
- Escape de peces de cultivo. Quien detecte algunas de las situaciones mencionadas anteriormente, deberá dar aviso inmediato al Jefe Piscicultura o a quien lo subrogue, el cuál será el responsable de coordinar las acciones asociadas. En caso de existir fisura, roturas o cualquier daño en las estructuras, estas deberán ser reparadas a la brevedad. Se mantendrán todas las medidas preventivas acá descritas.
- Si la contingencia afectara las unidades de cultivo y se produce escape de peces, se aplicará el Plan de
Contingencia Ante escape de peces.
- Si la contingencia produjera mortalidades masivas, se aplicará el Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas. Acciones ante terremoto y/o tsunami: Movimiento sísmico con características de terremoto Mientras el movimiento sísmico se encuentre en desarrollo cada trabajador que se encuentre en la Piscicultura, deberá ubicarse en un lugar seguro en su puesto de trabajo, deben protegerse la cabeza, debe tener precaución con los objetos pesados para evitar que caigan sobre las personas. El personal de Mantención será responsable de cortar el suministro. Posterior al movimiento sísmico, se debe evacuar a la zona de seguridad definida, la cual está sobre los 30 metros, sobre el nivel del mar. Una vez reunidos los trabajadores en la zona de seguridad cada Jefe o Supervisor de Área, según corresponda deberá contabilizar a su personal e informar al Equipo de Respuesta su dotación para identificar a los faltantes. El Equipo de respuesta deberá apoyar en la Evacuación de las personas. En caso de que se produzca un tsunami, este puede provocar varias olas y no siempre la primera es la más destructiva, por lo tanto, el personal evacuado desde la Piscicultura deberá esperar la información que indique que el peligro ha cesado. Ingrese nuevamente al Establecimiento sólo una vez que sea notificado que ha pasado el peligro, por la autoridad competente en la emergencia (Autoridad Local, ONEMI, Bomberos, Carabineros, etc.). Se mantendrán todas las medidas preventivas acá descritas.
- Si la contingencia afectara las unidades de cultivo y se produce escape de peces, se aplicará el Plan de Contingencia Ante escape de peces.
- Si la contingencia produjera mortalidades masivas, se aplicará el Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas. RESEPCTO A LAS CARACTERISTICAS GEOLOGICAS: En efecto, en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto, en el Anexo V – LdB Terrestre, se adjuntó el informe de Geología, Geomorfología y Riesgos (GGR), en el cual se identificaron los posibles riesgos del área del proyecto. En cuanto a los derrumbes y remoción en masa, el informe menciona que: “El canal de Hornopirén presenta una costa principalmente escarpada que además con su proximidad a la ZFLO (Zona de Falla Liquiñe-Ofqui) tiene una alta susceptibilidad de producir remociones en masa, en el área del proyecto no se presentan estas paredes escarpadas que den directamente a la zona, pero si más al norte donde el riesgo está en el material que se desprende y llega al mar.” Además, “En este marco geoestructural, y dadas las fuertes pendientes superiores al 50% que se observan en algunos tramos de la carretera al norte del área de influencia del proyecto, es que se indica esta área como de riesgo de remoción en masa”. Con respecto a los tsunamis locales, en el mismo informe, se menciona que: “Actualmente la ONEMI cuenta con cartografía actualizada a mayor escala donde indica que la zona de estudio se encuentra en la cota 30 m según los planos reguladores comunales, por lo que se indica riesgo de tsunami, tomar precauciones y seguir las recomendaciones.” Considerando lo anterior, a continuación, se presenta el mapa de riesgos del área del proyecto.
11. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o