Nuevo Relaveducto y Sistema de Transmisión Eléctrica, Sector Tranque de Relaves Laguna Seca
REPÚBLICA DECHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Antofagasta
Califica Ambientalmente el proyecto “Nuevo Relaveducto y Sistema de Transmisión Eléctrica, Sector Tranque de Relaves Laguna Sega” _ .. Resolución Exenta N? Ú 0 0%)
Antofagasta
2.0:MAR 2020
VISTOS:
-
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 02 de diciembre de 2019 y su Adenda Complementaria de 4 de febrero de 2020, del proyecto “Nuevo Relaveducto y Sistema de Transmisión Eléctrica, Sector Tranque de Relaves Laguna Seca”, presentado por MINERA ESCONDIDA LIMITADA con fecha 16 de agosto de 2019.
-
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Nuevo Relaveducto y Sistema de Transmisión Eléctrica, Sector Tranque de Relaves Laguna Seca”.
3". El Acta de Evaluación N* 26/2019 de 04 de octubre de 2019, del Comité Técnico de la Región de la Región de Antofagasta
4”. El ICE de la DIA del proyecto “Nuevo Relaveducto y Sistema de Transmisión Eléctrica, Sector Tranque de Relaves Laguna Seca” de 26 de febrero de 2020.
- El acuerdo N 09/2020 de la sesión ordinaria N 04/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 06 de marzo de 2020.
6". La Resolución de Calificación Ambiental N* 103, de 2012, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta (COREMA), del Proyecto “Optimización de Emplazamiento de Instalaciones en Minera Escondida”, que se modifica a través de la presente Resolución.
7%. La Resolución de Calificación Ambiental N* 398, de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta (COREMA), del proyecto “Ampliación de Capacidad de Extracción y Procesamiento de Mineral Sulfurado”, que se modifica a través de la presente Resolución.
8%. La Resolución de Calificación Ambiental N*127, de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta (COREMA), del proyecto “Ampliación Sistema de Transmisión Eléctrico Minera Escondida” que se modifica a través de la presente Resolución.
9*. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Nuevo Relaveducto y Sistema de Transmisión Eléctrica, Sector Tranque de Relaves Laguna Seca”.
- Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la Resolución Exenta RA N* 119046/280/2019 de fecha 03/09/2019 que nombra al Director Regional
. de Antofagasta a la Comisión de Alta Dirección Pública del Servicio Civil y el Decreto N* 481 de
«fecha 20 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
19, Que, MINERA ESCONDIDA LIMITADA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Nuevo Relaveducto y Sistema de Transmisión Eléctrica, Sector Tranque de Relaves Laguna Seca” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social MINERA ESCONDIDA LIMITADA Rut 79.587.210-8
Domicilio AVENIDA DE LA MINERIA N? 501 Teléfono 552503212
Nombre representante legal Álvaro Ignacio Yáñez Yáñez
Rut representante legal 15982456-k
Domicilio representante legal__ | Avda. de la Minería 501 Teléfono representante legal 552503212
Correo electrónico Titular o | alvaro.ai.yanez(Qbhp.com representante legal
2*. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de febrero de 2020, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:
- Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
e Ha identificado el permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dicho permiso, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3". Que, en sesión de 06 de marzo 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Nuevo Relaveducto y Sistema de Transmisión Eléctrica, Sector Tranque de Relaves Laguna Seca”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 26 de febrero de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
42, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo del Proyecto será cubrir dos requerimientos operacionales
relacionados con la conducción y distribución de relaves en el Tranque Laguna Seca.
Tipología principal, así | 2) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban como las aplicables a sus | SOmeterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de
partes, obras o acciones Aguas.
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
Vida útil La vida útil del Proyecto se estima en 40 años.
Monto de inversión El Proyecto considera una inversión de 90 millones de dólares americanos.
Gestión. acto o faena | El acto o faena mínima que dará inicio de las obras de construcción del mínima que da cuenta del | Proyecto corresponderá al movimiento de tierras del sistema de inicio de la ejecución transmisión eléctrico.
El cronograma de actividades se detalla en la Tabla 1.5.3 de la DIA
Proyecto se desarrolla por | SI No etapas 19:9]
El Proyecto no se desarrollará por etapas.
Proyecto modifica un
Si
El Proyecto corresponde a una modificación del
No e >, proyecto “Optimización de Emplazamiento de
proyecto o actividad
[4]
Instalaciones en Minera Escondida” (aprobado mediante la RCA N 103/2012 de la COREMA de la Región de Antofagasta) el proyecto “Ampliación de Capacidad de Extracción y Procesamiento de Mineral Sulfurado” (aprobado mediante la RCA N 398/2009 de la COREMA de la Región de Antofagasta) y el proyecto “Ampliación Sistema de Transmisión Eléctrico Minera Escondida” (aprobado mediante la RCA N*127/2009 de la COREMA de la Región de Antofagasta)
Proyecto modifica otra(s) Si
No RCA N* 103/2012, “Optimización de
RCA
[X]
Emplazamiento de Instalaciones en Minera Escondida”.
RCA N? 398/2009 “Ampliación de Capacidad de Extracción y Procesamiento de Mineral Sulfurado”.
RCA N*127/2009 “Ampliación Sistema de Transmisión Eléctrico Minera Escondida”
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División administrativa
político-
El Proyecto se localizará en la Región de Antofagasta, Provincia y Comuna de Antofagasta, al interior de la faena de Minera Escondida, a unos 155 km al sureste de la ciudad de Antofagasta, aproximadamente a 3.000 m.s.n.m.
Descripción de la
localización
La localización del Proyecto se justifica debido a que:
i. Las nuevas obras se emplazan manera contigua a las actuales tuberías, aprovechando el camino de servicio existente y la infraestructura asociada.
li. El trazado de la línea de transmisión, el sistema de bombas y la subestación eléctrica Colorado Chico, se ubican contiguas a caminos vehiculares que podrán ocuparse durante la fase de construcción y posteriormente para efectuar mantenciones de las instalaciones.
Superficie
El Proyecto abarcará una superficie estimada de 164,4 ha.
Coordenadas UTM
Datum WGS84
en
Las coordenadas representativas del Proyecto se indican en la Tabla 1-6 de la Descripción del proyecto de la DIA.
Caminos de acceso
Al área del Proyecto se accede a través de una ruta privada de uso público, que conecta la Ruta 5, en sector industrial La Negra, con la garita de ingreso a la faena de Minera Escondida Ltda. Al interior de MEL se utilizará la red vial existente, compuesta de caminos de servicio interiores. Durante la fase de construcción se construirán caminos auxiliares de acceso para el tránsito de los camiones que realizarán el movimiento de tierra, y trasladarán los materiales requeridos para las obras, además de la construcción de un camino de servicio paralelo al trazado del Relaveducto.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Apartado 1-2 y 1-6 del Capítulo 1 de la DIA; Anexo I (Planos) de la DIA; Anexo D (Instalaciones existentes y Proyectadas) de la ADENDA
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Relaveducto
Instalación de tubería:
La instalación de la nueva tubería de 1.600 mm de diámetro contemplará la construcción de una plataforma con un camino de servicio paralelo, similar al sistema de distribución existente. La primera actividad consistirá en el despeje del terreno, lo que implica trabajo de remoción y eliminación de piedras y bolones que se encuentra sobre la superficie del terreno.
Sistema de control y puesta en operación del sistema:
Previo a la puesta en operación, se realizarán controles de calidad a las soldaduras y uniones flangeadas. Una vez completada la instalación y prueba de la tubería se procederá a la detención del sistema actual y a la instalación de conexiones y válvulas en los puntos de empalme.
Línea de transmisión eléctrica
Construcción de fundaciones para estructuras:
Mediante estacas se identificará la ubicación de cada estructura, señalando: centro de la estructura, eje de la línea y eje perpendicular a la línea.
Las fundaciones para las estructuras serán de hormigón armado ancladas mediante barras de fundación o anclaje a los cuatro puntos de apoyo de cada una de ellas, salvo que se trate de sitios con afloramientos rocosos, en cuyo caso se emplearán anclajes especiales o emparrillados metálicos.
Montaje y armado de estructuras y aisladores:
Las estructuras de las torres serán armadas manualmente in situ, tejiendo (armando) sus piezas a partir de las bases de hormigón armado, quedando unidas a las fundaciones mediante pernos o anclajes especiales a roca competente según sea el caso.
Tendido de conductores:
El tendido de los conductores se realizará posteriormente al montaje y armado de estructuras y aisladores, lo cual se ejecutará instalando un cable de guardia (tipo OPGW o similar), para luego proceder a la instalación de los conductores fase. El procedimiento incluirá la instalación de poleas en las estructuras y el tendido de un cable piloto.
Sistema de bombas de impulsión y subestación eléctrica Colorado Chico
El Proyecto incluye bombas de impulsión para repotenciar el sistema de distribución de relaves, además de una nueva subestación eléctrica denominada Colorado Chico, la cual alimentará al sistema de bombas. Estas instalaciones se emplazarán en una plataforma de aproximadamente 1,8 ha, la cual se ubicará en el sector sur del tranque Laguna Seca.
Subestación Eléctrica Colorado Chico
Las actividades necesarias para la construcción de la subestación incluirán el despeje del terreno, construcción de plataformas, construcción de fundaciones y montaje de equipos. A continuación, se presenta la secuencia constructiva considerada:
. Construcción de plataforma . Malla subterránea
. Fundaciones de equipos
. Montaje de equipo
. Malla aérea
Sistema de bombas de impulsión La habilitación del sistema de bombeo tiene previsto realizar las siguientes actividades de construcción:
. Habilitación del área (limpieza, escarpe) . Movimiento de material. . Plataforma de hormigón de superficie 1.000 m? para el
montaje de los equipos (bombas).
. Montaje de equipos.
Como se indicó anteriormente, el sistema de bombas de impulsión y la subestación eléctrica Colorado Chico se emplazarán sobre una plataforma de aproximadamente 1,8 ha.
Caminos auxiliares de construcción y mantención
Para la habilitación de los caminos auxiliares de construcción y mantención se realizarán actividades de nivelación y movimientos de tierra.
Nueva instalación de faenas y área de acopio de materiales
La nueva instalación de faenas se emplazará en el sector de la plataforma para bombas de impulsión y subestación eléctrica Colorado Chico, y estará compuesta por instalaciones modulares. Para su implementación, no se considerará movimiento de tierra asociados a habilitaciones (limpieza y escarpe) y excavaciones, dado que las obras se emplazarán en la plataforma que ya estará construida.
Una vez terminadas las obras civiles e instaladas los equipos eléctricos, se efectuará la limpieza de las áreas y retiro de todas las instalaciones temporales.
Respecto al área de acopio de materiales, se efectuarán movimientos de tierra asociados principalmente a despeje y nivelación del terreno.
Recursos naturales renovables
El Proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables en ninguna de sus fases de ejecución.
Emisiones y efluentes
Emisiones de material particulado y gases
Durante la fase de construcción, las emisiones atmosféricas que se generarán estarán asociadas principalmente a los flujos de transporte provenientes principalmente de las actividades de movimiento de material, humectación de caminos y transporte de personal.
Frente de trabajo — Relaveducto: Considerará una tasa de excavación máxima de 1.927 m”/día. Los excedentes serán depositados en el área empréstito de MEL (51 m/día). El material será cargado a camiones tolva de 20 m? para su transporte al sector de acopio.
Frente de trabajo — Sistema de Transmisión Eléctrica: Considerará la construcción de las siguientes obras: Línea de Transmisión Eléctrica, Plataforma para sistema de bombas y subestación eléctrica Colorado Chico, además del empleo de área de acopio de materiales y construcción de caminos auxiliares (acometidas a los caminos existentes). Se estima una tasa de excavación máxima para todas las obras de 1.072 m/día. Los excedentes serán depositados en el área empréstito de MEL (420 m/día). El material será cargado a camiones tolva de 20 m* para su transporte al sector de acopio.
Como forma de control de emisiones se contempla lo siguiente:
Se humectarán los frentes de excavación con una frecuencia de 1 vez al día, con un volumen de agua de 122 m*/día.
Se humectarán los caminos de acceso no pavimentados con solución bischofita o producto equivalente, 2 veces al día con un volumen de agua de 16 m*/día.
Efluentes sanitarios
Los residuos líquidos generados durante esta fase corresponderán a las aguas servidas de carácter doméstico provenientes de baños químicos en las instalaciones existentes y aprobadas de MEL y frentes de trabajo.
Se estima que la cantidad máxima de residuos líquidos domésticos a generar será de 58,8 m?/día.
El proyecto contará con sistemas continuos (permanentes y fijos) en instalaciones existentes y autorizadas de MEL, además de la habilitación de una fosa séptica en el sector de la instalación de
faenas de la subestación eléctrica. En los casos que por la naturaleza de las labores no es posible contar con estos sistemas continuos, se implementarán baños químicos.
Ruido
La emisión de ruido de las actividades de construcción será generada por la maquinaria y equipos dispuestos en el frente de trabajo. El personal contará con protecciones auditivas conforme a la normativa de salud laboral vigente.
El nivel de ruido resultante en el punto receptor más próximo en zona habitada es de 42,7 dB(A), cumpliendo con los límites permisibles establecidos en el D.S. N* 38/12 del MMA. El NPC Máximo Permitido se alcanza a una distancia de 1.074 m de la fuente emisora.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Domésticos
Se estima que en el campamento 7.000 e instalación de faenas, se generará un máximo de 12,5 t/mes de envases y restos de alimentos, artículos de aseo personal y artículos de oficina, entre otros.
Estos serán almacenados en contenedores cerrados (herméticos) y con retiro semanal para transporte en camión a Relleno Sanitario de Minera Escondida, aprobado mediante la Resolución N* 2441 del 2008 Modificada por la Resolución N? 3374/2016 de la Seremi de Salud de Antofagasta. Además, se considerará la habilitación de un sector de manejo temporal de residuos en el área de la instalación de faenas de la subestación eléctrica.
Sólidos industriales no peligrosos
Se estima que en las Instalación de faena y frentes de trabajo se generará un máximo de 0,8 t/mes de embalajes, maderas, escombros, gomas, entre otros, los cuales se enviarán al Relleno Sanitario de Minera Escondida, aprobado mediante la Resolución N? 2441 del 2008 Modificada por la Resolución N* 3374/2016 de la Seremi de Salud de Antofagasta. Además, se considera la habilitación de un sector de manejo temporal de residuos en el área de la instalación de faenas de la subestación eléctrica.
Peligrosos
Se estima que en el sector de carga de combustible se generará un máximo de 0,2 t/mes de Aceites y lubricantes usados, restos de pintura, diluyentes derrames y tierra contaminada, los cuales serán manejados de acuerdo con los procedimientos internos de almacenaje, transporte y rotulado de MEL, conforme con el D.S. N 148/03, en los Centros de Transferencia de Residuos (CTR) N1 que opera Minera Escondida en el área de la mina, según Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Dicho patio se encuentra autorizado mediante Resolución N* 842 del 2008 de la Seremi de Salud de Antofagasta. Además, se considera la habilitación de un sector de manejo temporal de residuos en el área de la instalación de faenas de la subestación eléctrica.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Ver Tabla 4.5 del ICE
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Relaveducto
La operación del nuevo ducto minero (relaveducto) consistirá en el transporte de relaves del proceso de flotación desde las plantas concentradoras de MEL hacia el tranque de relaves Laguna Seca.
El relaveducto tendrá capacidad para transportar 4 metros cúbicos por segundo (m?/s) de pulpa de relaves. La incorporación de este sistema complementario de transporte de relaves responde a la necesidad de contar con un trazado alternativo a la tubería existente, para asegurar un flujo gravitacional cuando la tensión de fluencia se ubique en la parte alta del rango previsto en el proceso (la pendiente de la canaleta existente no sería suficiente para asegurar dicho flujo). En consecuencia, el nuevo relaveducto operará como una alternativa a la tubería actual.
Línea de transmisión eléctrica de alta tensión
El Proyecto considerará repotenciar el sistema de distribución de relaves en el sector sur del tranque Laguna Seca, para lo cual incorpora una línea de transmisión eléctrica de alta tensión (69 kV), además de un sistema de bombas de impulsión con bombas de servicios auxiliares y una nueva subestación eléctrica denominada Colorado Chico, las cuales se emplazarán en una plataforma de aproximadamente 1,8 ha. El control del sistema se realizará de manera remota e integrada al sistema de Minera Escondida.
Productos generados
El presente Proyecto en evaluación, no considera la generación de ningún tipo de productos, por lo cual este numeral no le es aplicable
Recursos naturales renovables
El presente Proyecto no considera extraer o explotar recursos naturales renovables, en ninguna de sus fases.
Emisiones y efluentes
Emisiones de material particulado y gases
Durante la fase de operación, las emisiones atmosféricas que se generarán estarán asociadas principalmente a los flujos de transporte provenientes de las actividades de mantención, humectación de caminos y retiro de residuos. Cabe precisar que, para esta fase, no se contempla actividades asociadas a movimientos de tierra.
Para efectos de estimar la emisión de MP-10, MP-2,5 y gases del Proyecto, se consideran las siguientes actividades emisoras:
. Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados;
. Combustión interna de motores.
Control de emisiones:
Se considera humectar los caminos de acceso no pavimentados con 126 m*/día de agua 2 veces al día cuando se realicen las mantenciones.
Efluentes sanitarios
Los residuos líquidos generados durante esta fase corresponderán a las aguas servidas de carácter doméstico provenientes de baños químicos en las instalaciones existentes y aprobadas de MEL y frentes de trabajo.
Se estima que la cantidad máxima de residuos líquidos domésticos a generar será de 0,9 m*/día.
El proyecto contará con sistemas continuos (permanentes y fijos) en instalaciones existentes y autorizadas de MEL.
Ruido
En la fase de operación del Proyecto, el nivel de ruido resultante en el punto receptor más próximo en zona habitada (que corresponde al límite donde comienzan las viviendas del campamento en el punto A) es de 42,7 dB(A), cumpliendo con el D.S N38/12 del MMA.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Domésticos
Se estima que en el Campamento 7.000 se generará una cantidad de 0,19 t/mes de envases y restos de alimentos, artículos de aseo
personal, artículos de oficina, entre otros, los cuáles serán almacenados en contenedores cerrados (herméticos) y retiro semanal para transporte en camión a Relleno Sanitario de Minera Escondida, aprobado mediante la Resolución N 2441 del 2008 Modificada por la Resolución N 3374/2016 de la Seremi de Salud de Antofagasta.
Sólidos Inertes (No Peligrosos)
Se estima que en los Frentes de trabajo (mantenciones) se generará una cantidad de 0,01 t/mes de embalajes, maderas, escombros, gomas, entre otros.
Los residuos sólidos no peligrosos se enviarán al Relleno Sanitario de Minera Escondida, aprobado mediante la Resolución N? 2441 del 2008 Modificada por la Resolución N* 3374/2016 de la Seremi de Salud de Antofagasta.
Peligrosos
Se estima que en los Frentes de trabajo (mantenciones) se generará una cantidad de 0,20 t/mes de aceites y lubricantes usados, restos de pintura, diluyentes, derrames y tierras contaminadas, los cuáles serán manejados de acuerdo a los procedimientos internos de almacenaje, transporte y rotulado de MEL, conforme con el D.S. N 148/03, en los Centros de Transferencia de Residuos (CTR) N1 que opera Minera Escondida en el área de la mina, según Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Dicho patio se encuentra autorizado mediante Resolución N* 842 del 2008 de la Seremi de Salud de Antofagasta.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Ver Tabla 4.6. del ICE
4.3.3. FASE DE CIERRE
Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad
Las actividades de cierre asociadas a desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el Proyecto se exponen a continuación.
l Retiro de los ductos del relaveducto;
L Desmantelamiento de conductores y estructuras metálicas hasta nivel de fundaciones;
ii. Las fundaciones y soportes de concreto serán demolidos hasta nivel de terreno, permaneciendo las partes inferiores en el subsuelo, y los escombros serán transportados fuera del área del Proyecto para su disposición de acuerdo con la normativa;
iv. Se retirarán los equipos
Restaurar la geoforma 0
morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido
afectado durante la ejecución del proyecto o actividad
Las actividades de cierre asociadas a restaurar la geoforma o morfología, y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante el Proyecto se exponen a continuación.
Limpieza general de cada sitio;
L Relleno de excavaciones y nivelación del terreno;
- Cobertura de fundaciones;
ii. Los excedentes de movimientos de tierra que se generen serán utilizados como relleno de las áreas explotadas y/o como cobertura de cierre de instalaciones de MEL.
emisiones del para del aire,
Prevenir futuras desde la ubicación proyecto o actividad, evitar la afectación ecosistema incluido el suelo y agua
Tal como se señaló anteriormente, en el área del proyecto se realizarán las siguientes actividades:
L Relleno de excavaciones y nivelación de terreno;
il. Cobertura de fundaciones;
iii. Los excedentes de movimientos de tierra que se generen serán utilizados como relleno de las áreas explotadas y/o como
cobertura de cierre de instalaciones de MEL.
La mantención, conservación y supervisión que sean necesarias
El Proyecto no considera actividades de mantención, conservación y supervisión en el área del proyecto durante el post cierre, toda vez que las actividades de cierre otorgan una condición segura en el largo plazo. Sin perjuicio de lo anterior, se instalarán señalizaciones en el entorno del Proyecto y los caminos permanecerán activos para permitir la ejecución de actividades de post cierre del plan Global de Cierre de MEL.
Recursos naturales renovables
El presente Proyecto no considera extraer o explotar recursos naturales renovables, en ninguna de sus fases.
Emisiones y efluentes
Emisiones de material particulado y gases
La fase de cierre del Proyecto estará sujeta a las actividades de cierre del plan de cierre global de la faena de Minera Escondida. En términos generales, estas actividades incluyen el retiro de estructuras y equipos, desmantelamiento de estructuras metálicas, relleno de excavaciones y nivelación del terreno.
A continuación, se detallan las principales actividades a ejecutarse durante esta fase:
Frente de trabajo: Considera una tasa de excavación máxima de 399 m'/día. Estos movimientos serán ocupados para nivelación en el sector de la Plataforma de Bombas y SE Colorado Chico. El material será cargado a camiones tolva de 20 m? para su transporte al sector de acopio.
Transporte: Se considera el transporte asociado a desmantelamiento y retiro de equipos, transporte de personal, humectación, insumos, residuos y material de relleno.
L Excavación;
ii. Escarpe;
lil. Nivelación;
iv. Compactación;
v. Transferencia de Material (carga y descarga de materiales) vi. Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados
vil. Emisión por transporte con camión con carga abierta
viii. Combustión interna de motores:
= Fuentes móviles.
= Maquinaria. IX. Combustión interna de fuentes fijas (grupo electrógeno). Como forma de control de emisiones se contempla lo siguiente:
Se humectarán los frentes de excavación con una frecuencia de 1 vez al día, con un volumen de agua de 122 m'/día.
Se humectarán los caminos de acceso no pavimentados con solución bischofita o producto equivalente 2 veces al día con un volumen de agua de 16 m*/día.
Efluentes sanitarios
Los residuos líquidos generados durante esta fase corresponden a las aguas servidas de carácter doméstico provenientes de baños químicos en las instalaciones existentes y aprobadas de MEL y frentes de trabajo.
Se estima que la cantidad máxima de residuos líquidos domésticos a generar será de 58,8 m*/día.
El proyecto contará con sistemas continuos (permanentes y fijos)
en instalaciones existentes y autorizadas de MEL y sólo en casos que por la naturaleza de las labores no es posible contar con estos sistemas continuos, se implementarán baños químicos.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Domésticos
Se estima que en el Campamento 7.000 e instalaciones de faenas se generará una cantidad de 12,15 t/mes (1 kg/persona/día) de envases y restos de alimentos, artículos de aseo personal, artículos de oficina, entre otros, los cuáles serán almacenados en contenedores cerrados (herméticos) y retiro semanal para transporte en camión a Relleno Sanitario de Minera Escondida, aprobado mediante la Resolución N 2441 del 2008 Modificada por la Resolución N 3374/2016 de la Seremi de Salud de Antofagasta.
Sólidos Inertes (No Peligrosos)
Se estima que en el desmantelamiento de las obras del Proyecto se generará una cantidad de 0,8 t/ímes de embalajes, maderas, escombros, gomas, entre otros, los cuales se enviarán al Relleno Sanitario de Minera Escondida, aprobado mediante la Resolución N 2441 del 2008 Modificada por la Resolución N 3374/2016 de la Seremi de Salud de Antofagasta.
Peligrosos
Se estima que en el sector de carga de combustible en las instalaciones de faenas se generará una cantidad de 0,2 t/mes de aceites y lubricantes usados, restos de pintura y diluyentes.
Estos serán manejados de acuerdo con los procedimientos internos de almacenaje, transporte y rotulado de MEL, conforme con el D.S. N 148/03, en los Centros de Transferencia de Residuos (CTR) N1 que opera Minera Escondida en el área de la mina, según Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Dicho patio se encuentra autorizado mediante Resolución N? 842 del 2008 de la Seremi de Salud de Antofagasta.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Ver Tabla 4.7. del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio | Primer semestre de 2020
Parte, obra o acción que | Movimiento de tierra del relaveducto
establece el inicio
Fecha estimada de| Primer semestre 2022
término
Parte, obra o acción que | Desmontaje de los frentes de trabajo y retiro de las instalaciones de establece el término faena
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio | 4? trimestre 2020
Parte, obra o acción que | Puesta en marcha de los sistemas del relaveducto
establece el inicio
Fecha estimada de
término
4" trimestre 2060
Parte, obra o acción que establece el término
En el marco de cese de actividades de Minera Escondida
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
19 trimestre 2061
Parte, obra o acción que establece el inicio
Instalación de señalética de prohibición de ingreso.
Fecha estimada de
término
4" trimestre 2061
Parte, obra o acción que establece el término
Limpieza general de todas las instalaciones cerradas
5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?
19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Dentro de esta área, de uso industrial minero, no existe población humana ni actividades de terceros. La localidad habitada más próxima al Proyecto es Peine, ubicada hacia el noreste, a una distancia aproximada de 130 kilómetros en línea recta.
Parte, obra o acción que lo genera
Todas las partes y obras del proyecto.
Fase en que se presenta
Todas las fases del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Tabla 6.1 del ICE
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
El Proyecto en evaluación no generará impactos ambientales sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Componente(s) afectado(s)
ambiental(es)
El área de emplazamiento del Proyecto se encuentra en zona intervenida, con características industriales, debido a las actividades propias de faena MEL
Parte, obra o acción que lo genera
El Proyecto no emitirá ni generará en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones o residuos con contaminantes que combinados o interactuando entre ellos puedan afectar la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
Fase en que se presenta No Aplica.
Referencia al ICE para mayores | Tabla 6.2 del ICE
detalles sobre este impacto específico
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN
SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
No existen poblaciones humanas cercanas al proyecto.
El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas, toda vez que no se identifican grupos humanos cercanos al área del Proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera
La localidad habitada más próxima al Proyecto es Peine, ubicada hacia el noreste, a una distancia aproximada de 130 kilómetros en línea recta.
Fase en que se presenta
No Aplica
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Tabla 6.3 del ICE
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS, GLACIARES Y ÁREAS CON VALOR PARA LA OBSERVACIÓN ASTRONÓMICA CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE
PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental
No aplica
Componente(s) afectado(s)
ambiental(es)
No existen poblaciones protegidas que se encuentren cercanas al área del Proyecto.
El Proyecto no se ubica en o próximo a población protegida por leyes especiales. En este sentido, el Proyecto operará al interior de faena minera MEL, sector altamente intervenido por otros proyectos de similares características y aprobados ambientalmente.
Parte, obra o acción que lo genera
El Proyecto no se localiza próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, o territorio con valor ambiental en que se pretende emplazar.
Fase en que se presenta
No Aplica
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Tabla 6.4 del ICE
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental
El Proyecto en evaluación no genera impactos ambientales sobre el valor paisajístico o turístico de la zona
El Proyecto se inserta al interior de la faena de Minera Escondida, donde no existen zonas de valor turístico que atraiga flujos de visitantes o turistas. Por lo anterior, el Proyecto no intervendrá terrenos que presenten valor turístico.
Componente(s) afectado(s)
ambiental(es)
El proyecto se llevará a cabo dentro de una zona industrial intervenida, por lo que no se generarán alteraciones al valor turístico y paisajístico.
Parte, obra o acción que lo genera
No Aplica
Fase en que se presenta
No Aplica
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Tabla 6.5 del ICE
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental No aplica
El presente Proyecto no generará ni presentará alteración, en términos de magnitud y duración, de monumentos nacionales, construcciones históricas y patrimonio cultural
Parte, obra o acción que lo genera
en general. Fase en que se presenta No Aplica Referencia al ICE para mayores | Tabla 6.6 del ICE
detalles sobre este impacto específico
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, será el establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N* 17.288, sobre monumentos nacionales, del artículo 132 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la | Construcción
cual corresponde
Parte, obra o acción a | Sector sur del sistema de transmisión eléctrica
la que aplica
Condiciones o | No existen condiciones o exigencias exigencias
específicas para su
otorgamiento
Mediante el OF.ORD. D.R. N? 0317/2019 de fecha 17 de diciembre de 2019 el Servicio de Evaluación de la Región de Antofagasta, se solicitó el pronunciamiento sectorial al Consejo de Monumentos Nacionales, respecto al otorgamiento del permiso ambiental sectorial regulado en el artículo 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de los antecedentes aportados por el titular en la Adenda de la DIA.
Al respecto, transcurrieron más de 10 días sin recibir dicho pronunciamiento, por lo cual dicho permiso ambiental sectorial debe tenerse por otorgado favorablemente por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 del Decreto Supremo N 40/2013, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y lo prescrito en el artículo 18 inciso cuarto de la Ley N 19.300.
Pronunciamiento del órgano competente
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver Tabla 9.1.1
6.1.2. El Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley N* 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la | Fases de construcción, operación y cierre. cual corresponde
Parte, obra o acción a la que aplica
Para los sistemas de Tratamiento y disposición de agua servidas, correspondiente a fosas sépticas con zanjas de infiltración
Condiciones o exigencias
específicas para su otorgamiento
No existen condiciones o exigencias
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante Ord. N* 239 de fecha 20 de febrero de 2020 la SEREMI de Salud, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver Tabla 9.1.2
6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley N* 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, y siempre que no
corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Fases de construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Sector de manejo temporal de residuos dentro de la Nueva Instalación de Faenas (Subestación eléctrica Colorado Chico).
Condiciones o | No existen condiciones o exigencias exigencias
específicas para su
otorgamiento
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante Ord. N* 239 de fecha 20 de febrero de 2020 la SEREMI de Salud, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver Tabla 9.1.3
6.1.4. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo N? 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. ¡
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Fases de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos en la Nueva Instalación de Faenas (Subestación eléctrica Colorado Chico)
Condiciones o exigencias
específicas para su otorgamiento
No existen condiciones o exigencias
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante Ord. N* 239 de fecha 20 de febrero de 2020 la SEREMI de Salud, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver Tabla 9.1.4
6.1.5. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, será establecido en el artículo 294
del Decreto con Fuerza
de Ley N*1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Agua
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Relaveducto
Condiciones o | No existen condiciones o exigencias exigencias
específicas para su
otorgamiento
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante Ord. N*103 de fecha 18 de febrero de 2020 la Dirección General de Aguas, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
Referencia al ICE
para mayores detalles
Ver Tabla 9.1.5
6.1.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SETA
Fase del Proyecto a la | Construcción
cual corresponde
Parte, obra o acción a la que aplica
Salas eléctricas y Nueva Instalación de Faenas de Subestación eléctrica Colorado Chico.
Condiciones o exigencias específicas otorgamiento
para su
No existen condiciones o exigencias
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante Ord. N* 638 de fecha 16 de diciembre de 2019 el Servicio Agrícola Ganadero y Ord. N” 1590 de fecha 16 de diciembre de 2019 la Seremi de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, ambos servicios se pronuncian conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver Tabla 9.1.6
7*. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
D.S. N” 144/1961 del Ministerio de Salud Pública. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto contempla emisiones de material particulado y gases de combustión durante todas sus fases.
Durante la fase de construcción del Proyecto, se producirá la mayor emisión de material particulado del Proyecto, principalmente por movimientos de tierra y transporte por caminos no pavimentados.
Forma de cumplimiento
Las vías a utilizar durante las fases del Proyecto serán caminos interiores industriales humectados para minimizar las emisiones de material particulado. El transporte de materiales granulares hacia la faena minera de MEL por caminos públicos, en caso de requerirse se realizará en camiones que llevarán su carga totalmente cubierta, evitando de esta manera la emisión de material particulado. El modelo y el inventario se desarrollan en el Anexo A de la Adenda y abordan las emisiones de material particulado respirable fino y total (MP2,5 y MP10) de la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Los resultados del modelo muestran que el Proyecto no producirá concentraciones significativas de MP10 en el entorno. El área de influencia se definió como la curva de iso-concentración generada por el modelo de dispersión, correspondiente a 3 g/m? de MP10. Dentro de esta área no existe población humana ni actividades de terceros. En los sitios habitados los aportes del Proyectos no serán perceptibles ni medibles.
Indicador que acredita su cumplimiento
El indicador de cumplimiento será un registro fotográfico de la señalética que restringe la velocidad de circulación y del uso de carpas en camiones para las cargas a granel. Además, se contempla mantener un registro de revisiones técnicas y certificado de emisiones de gases de los vehículos y maquinaria a utilizar durante las fases del Proyecto.
Forma de seguimiento
control y
Verificación en terreno, mantención y revisión de los registros internos de las medidas indicadas.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Tabla 8.1.1 del ICE
(7.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
Decreto Supremo N* 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
Decreto Supremo N 55/1994 del Ministerio De Transportes y Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo N 4/2012. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto contempla en todas sus fases el uso de vehículos motorizados, los cuales debido a su tránsito generarán emisiones a la atmósfera.
Forma de cumplimiento
Los vehículos que se utilizarán contarán con permiso de circulación y revisión técnica al día.
Indicador que acredita su cumplimiento
El indicador de cumplimiento será mantener un registro de revisiones técnicas y certificado de emisiones de gases de los vehículos y maquinaria a utilizar durante las fases del Proyecto.
Forma de seguimiento
control y
Revisión periódica de los registros de revisiones técnicas según necesidad.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Tabla 8.1.2, 8.1.3 del ICE
7.3. COMPONENTE/MATERÍA: Aire
Norma
Decreto Supremo N* 138 de 2005 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto utilizará grupos generadores de energía para el soporte de herramientas y equipos que requieran de energía eléctrica para su funcionamiento.
Forma de cumplimiento
MEL cumplirá con declarar anualmente sus emisiones, de acuerdo con los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl), dando cumplimiento al D.S. N* 1/2013 Reglamento del RETC.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro del Formulario de Declaración de Emisiones (F-138) de todas aquellas emisiones de fuentes fijas a las que resulte aplicable. Se ingresará a través del Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N* 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC.
Forma de seguimiento
control y
Mantener copia de las declaraciones realizadas y revisión de los registros internos.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Tabla 8.1.4 del ICE
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Agua Potable
Norma
Decreto Supremo N* 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Decreto Supremo N* 735/1969 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto requiere de suministro de agua potable durante las fases de construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
Durante las fases del Proyecto se requerirá agua potable para el personal, la cual será suministrada en las instalaciones sanitarias existentes de MEL (baños del campamento 7.000 y casinos autorizados). El agua para beber en los frentes de trabajo se suministrará mediante dispensadores ubicados en la instalación de faenas del Proyecto y/o mediante agua embotellada.
Indicador que acredita su cumplimiento
Disponer de agua potable en los volúmenes y calidad exigidos por la normativa vigente, lo cual deberá verificarse en terreno y contar con los registros del agua suministrada para los frentes de trabajo, donde consten los antecedentes de la empresa autorizada y los volúmenes de agua proveídos.
Forma de control y| Verificación en terreno y fiscalización por parte de la autoridad. seguimiento Referencia al ICE para | Tabla 8.1.5 del ICE
mayores detalles
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
Norma
D.S. N” 38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N* 146/1997.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Durante la fase de construcción, se generarán emisiones acústicas producto del funcionamiento de equipos y maquinarias del Proyecto. Asimismo, durante las fases de operación y cierre no existirán fuentes significativas de ruido.
Forma de cumplimiento
Los niveles de ruido del área de Proyecto se han determinado mediante la aplicación de un modelo de propagación de presión sonora, el cual se desarrolla en el Anexo D de la DIA y aborda las emisiones de ruido de la fase de construcción del Proyecto (caso más desfavorable), generadas principalmente por movimientos de tierra. Los resultados del modelo muestran que el Proyecto no producirá niveles de ruido significativas en el entorno. El área de influencia para población humana se definió como el nivel de inmisión de 50 dB(A), correspondiente a 10 dB(A) sobre un nivel de fondo conservador de 40 dB(A) asociado al límite para viviendas. Dentro de esta área no existe población humana ni actividades de terceros.
Indicador que acredita su cumplimiento
Indicador de cumplimiento será la ausencia de ruidos molestos derivados del presente Proyecto, lo que corresponderá al indicador que no se estarán superando niveles de emisión establecidos en la normativa.
Forma de control y| Verificación en terreno y fiscalización por parte de la autoridad. seguimiento Referencia al ICE para | Tabla 8.1.7 del ICE
mayores detalles
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos domésticos
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N 725/1968 del Ministerio de Medio Ambiente, modificado por la Ley N 20.300. Código Sanitario. Decreto Supremo N 594/1999 del Ministerio de Salud, modificado por Decretos Supremos N 556, 201, 57, 97, 4 y 28. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto generará aguas servidas adicionales en los servicios higiénicos para los trabajadores durante la fase de construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción el Proyecto contará con sistemas
continuos (permanentes y fijos) en instalaciones existentes y autorizadas de MEL, además de la implementación de un sistema de fosa séptica en el área de la plataforma de bombas y SE Colorado Chico (para más detalles ver Anexo J.2 PAS 138 de la DIA). En los casos que por la naturaleza de las labores no es posible contar con estos sistemas continuos, se implementarán baños químicos. Para las fases de operación y cierre, el proyecto contará con sistemas continuos (permanentes y fijos) en instalaciones existentes y autorizadas de MEL.
Indicador que acredita su cumplimiento
El indicador de cumplimiento de esta normativa será el registro de instalación, habilitación y limpieza de los baños químicos y copia de las resoluciones de las soluciones sanitarias.
Forma de control y | Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión de las seguimiento soluciones sanitarias y mantención de los registros de la empresa y
suministro de baños químicos por parte de terceros autorizados. Referencia al ICE para | Tabla 8.1.8 del ICE
mayores detalles
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos domésticos
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N 725/1968, modificado por la Ley N 20.724. Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto contempla la generación y acumulación temporal de residuos sólidos domésticos en las fases de construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Los residuos serán almacenados en contenedores cerrados (herméticos) y retiro semanal para transporte en camión a Relleno Sanitario de Minera Escondida, aprobado mediante la Resolución N 2441 del 2008 Modificada por la Resolución N 3374/2016 de la Seremi de Salud de Antofagasta. Para el caso de la fase de construcción se considera el almacenamiento temporal de residuos sólidos domésticos en un contenedor cerrado y techado, para ser dispuestos posteriormente en el Relleno Sanitario de Minera Escondida.
Indicador que acredita su cumplimiento
El indicador de cumplimiento será contar con Autorización Sanitaria para los sitios de almacenamiento de residuos y un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto
Forma de seguimiento
control y
Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos, los que deberán estar autorizados y contar los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, así como de las declaraciones realizadas mediante la ventanilla única del RETC.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Tabla 8.1.11 del ICE
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos no peligrosos
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N 725/1968 del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N 20.724. Código Sanitario
Decreto Supremo N* 594/1999, modificado por Decretos Supremos N? 556, 201, 57, 97, 4 y 28. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto contempla la generación y acumulación temporal de residuos sólidos no peligrosos en las fases de construcción, operación y Cierre.
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos no peligrosos se enviarán al Relleno Sanitario
de Minera Escondida, aprobado mediante la Resolución N 2441 del 2008 Modificada por la Resolución N 3374/2016 de la Seremi de Salud de Antofagasta. Para el caso de la fase de construcción se considera el almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos en un contenedor cerrado y techado, para ser dispuestos posteriormente en el Relleno Sanitario de Minera Escondida. Para mayor detalle revisar PAS 140 del Anexo F.1 de la Adenda
Indicador que acredita su cumplimiento
El indicador de cumplimiento será contar con Autorización Sanitaria para los sitios de almacenamiento de residuos y un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto.
Forma de control y|Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los
seguimiento términos descritos, los que deberán estar autorizados y contar los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, así como de las declaraciones realizadas mediante la ventanilla única del RETC.
Referencia al ICE para | Tabla 8.1.12 del ICE
mayores detalles
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos industriales peligrosos.
Norma
Decreto Supremo N* 148/2004 del Ministerio de Salud Reglamento Sanitario, sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Decreto Supremo N 594/1999 del Ministerio de Salud, modificado por Decretos Supremos N 556, 201, 57, 97, 4 y 28. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
Decreto con Fuerza de Ley N 725/1968 del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N20.724. Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto contempla la generación de residuos industriales peligrosos en sus fases de construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos serán manejados de acuerdo con los procedimientos internos de almacenaje, transporte y rotulado de MEL, conforme con el D.S. N 148/04, en los Centros de Transferencia de Residuos (CTR) N1 que opera Minera Escondida en el área de la mina, según Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Dicho patio se encuentra autorizado mediante Resolución N* 842 del 2008 de la Seremi de Salud de Antofagasta. Para el caso de la fase de construcción se considera el almacenamiento temporal de residuos peligrosos en un contenedor cerrado y techado, para ser dispuestos posteriormente en los Centros de Transferencia de Residuos (CTR) N?1. Para mayor detalle revisar PAS 142 del Anexo J.4 de la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento
El indicador de cumplimiento para estos efectos será contar con Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos y mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto, y de las declaraciones en el RETC, según corresponda.
Forma de control y| Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los
seguimiento términos descritos, los que deberán estar autorizados y contar los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, así como de las declaraciones realizadas mediante la ventanilla única del RETC
Referencia al ICE para | Tabla 8.1.14, 8.1.15, 8.1.16 del ICE
mayores detalles
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Flora
Norma
Decreto Supremo N* 4.363/1931 del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley 20.653/2013, Ley de Bosques.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto requerirá ocupar áreas mayoritariamente intervenidas por la faena minera.
Forma de cumplimiento
Las características bióticas del área de influencia se presentan en el Anexo F de la DIA. Esta superficie no presenta formaciones vegetacionales, registrándose escasa presencia de individuos de flora, y los ejemplares identificados están distribuidos de manera aislada, correspondiendo a 8 especies. Cabe destacar que ninguna de las especies de flora registradas se encuentra en alguna categoría de conservación.
Indicador que acredita su
Indicador de cumplimiento será el registro fotográfico de las áreas a
cumplimiento intervenir que muestren la inexistencia de especies protegidas. Forma de control y|La presente norma se incluye de manera referencial ya que no habrá seguimiento afectación de la flora presente en el lugar.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Tabla 8.1.17 del ICE
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Fauna
Norma
Ley N 19.473/1996 del Ministerio de Agricultura, sustituye texto de la Ley N 4.601, sobre Caza; y Decreto Supremo N” 5/1998, modificado por el Decreto Supremo N* 53/2004
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto requerirá ocupar áreas mayoritariamente intervenidas por la faena minera.
Forma de cumplimiento
Las características bióticas del área de influencia se presentan en el Anexo F de la DIA. Los individuos de fauna en categoría de conservación registrados (con métodos indirectos) en el área del Proyecto corresponden a individuos de alta movilidad y de extensa distribución a nivel nacional, por lo que no se verán afectados por la implementación del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo G de la Adenda se presentan compromisos ambientales voluntarios para evitar que especies de individuos de Lycalopex sp. se acerquen y alimenten en las áreas de trabajo del Proyecto. Respecto de la presencia de aves en el entorno al Proyecto, se considera la implementación de elementos disuasivos para evitar colisión de las mismas. En el capítulo 7 se presentan los compromisos ambientales voluntarios que propone adoptar Minera Escondida en este Proyecto, basado en la Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos. El área de influencia fue prospectada en terreno y el respectivo informe de especialista se adjunta en el Anexo F de la DIA.
Indicador que acredita su
Registro de charlas explicativas a los trabajadores de la empresa,
cumplimiento dando a conocer las prohibiciones indicadas en la Ley. Forma de control y| Revisión de los registros en proyecto de charlas explicativas a los seguimiento trabajadores de la empresa, dando a conocer las prohibiciones
indicadas en la Ley.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Tabla 8.1.18 del ICE
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas y combustibles
Norma
Decreto Supremo N* 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto requerirá suministro de combustible, tanto para la operación de la maquinaria del Proyecto, como para el transporte del personal y de los materiales.
Forma de cumplimiento
El Proyecto requerirá suministro de combustible, tanto para la operación de la maquinaria del Proyecto, como para el transporte del personal y de los materiales. Dicho suministro se realizará desde las instalaciones de abastecimiento autorizadas de Minera Escondida, utilizando los actuales sistemas de transportes autorizados.
Indicador que acredita su cumplimiento
El indicador de cumplimiento será la resolución de aprobación de estaciones de servicio existentes en MEL y las autorizaciones sectoriales de los camiones para el transporte de combustible.
Forma de seguimiento
control y
Verificación periódica de las resoluciones y autorizaciones señaladas.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Tabla 8.1.19 del ICE
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas y combustibles
Norma
Resolución Exenta N* 1001 de 1997 del Ministerio de Salud. Notificación de accidentes por derrame de productos químicos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Para el desarrollo del Proyecto se requerirá de insumos categorizados como peligrosos, necesarios para la ejecución de los trabajos, asociados principalmente a combustibles y aceites.
Forma de cumplimiento
En caso de derrame de alguna sustancia peligrosa se notificará a la Seremi de Salud oportunamente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de eventos de derrame (en caso de existir derrames) y de notificación respectiva a la Seremi de Salud (en caso de requerirse).
Forma de control y| Verificación de emisión de aviso de derrame (en caso de existir). seguimiento Referencia al ICE para | Tabla 8.1.20 del ICE
mayores detalles
7.14. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural
Norma
Ley 17.288/70, modificada por la Ley 20.423/2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría De Economía, Fomento y Reconstrucción; y Decreto Supremo N%484/1991. Ley sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Forma de cumplimiento
Respecto de Arqueología
El área de influencia de arqueología corresponde a la superficie de terreno que será intervenida con las obras del Proyecto. De acuerdo al resultado de la prospección arqueológica (ver Anexo G de la DIA), se logró identificar 3 registros arqueológicos con valor patrimonial del tipo Senderos Peatonales, de tiempos probablemente prehispánico, no evidenciándose otros elementos relevantes del patrimonio cultural en el área del Proyecto, incluso no se registraron hallazgos aislados, tal como lo señala la Ley de Monumentos Nacionales. Tampoco existen monumentos nacionales declarados en las siguientes categorías: arqueológicos, históricos, santuarios de la naturaleza y zonas típicas.
Respecto de Paleontología
De acuerdo con los resultados del trabajo realizado (ver Anexo H de la DIA), el área de potencial fosilífero presenta hallazgos de restos fósiles y se ubica en el sector sur del Proyecto. Considerando lo anterior, el Proyecto ha adoptado compromisos voluntarios según se presentan en el Anexo G de la Adenda. Estos compromisos voluntarios incluyen la ejecución de un monitoreo y rescate (PAS 132 del Capítulo 4 de la DIA), protocolos ante hallazgos y capacitación al personal. En el caso de las unidades susceptibles, el Proyecto ha adoptado las acciones preventivas según se describe en el Anexo G de la Adenda. Cabe señalar que la superficie efectiva a intervenir de la unidad fosilífera corresponde a 2,5 hectáreas, requeridas para la habilitación de caminos e instalación de estructuras de la línea eléctrica, siendo estas equivalente a menos del 0,2% del área de influencia del Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
De encontrarse hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 y 27 de dicha Ley, llevando un registro de dichas actividades.
Forma de seguimiento
control y
Revisión del registro de las exigencias anteriores y cumplimiento de las obligaciones descritas en el evento de verificarse nuevos hallazgos.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Tabla 8.1.21 del ICE
7.15. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica.
Norma
Decreto Supremo N* 43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N? 686, de 1998.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto considera la instalación de luminarias exteriores para iluminación nocturna.
Forma de cumplimiento
La certificación de cumplimiento de los límites de emisión lumínica del D.S. N 43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente se realizará por un laboratorio autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Para tal efecto, mientras no se encuentre disponible el Sistema de Ventanilla Única del RETC, conforme a la Resolución Exenta N 475/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la información será reportada en la oficina regional de la SMA, en un plazo de 15 días hábiles previos a la puesta en servicio de la instalación, incluyendo el formulario establecido en la misma resolución y los antecedentes anexos en formato PDF en soporte digital.
Indicador que acredita su cumplimiento
Certificados del fabricante o Superintendencia de Electricidad y Combustibles que indique el cumplimiento de la normativa de las fuentes ¡luminarias que sean utilizadas.
Forma de seguimiento
control y
Verificación del registro de certificaciones de las fuentes luminarias existentes o nuevas periódicamente.
Referencia al ICE
mayores detalles
para
Tabla 8.1.22 del ICE
7.16. COMPONENTE/MATERIA: Protección fitosanitaria
Norma
Resolución N* 133/2006 del Ministerio de Agricultura; Servicio Agrícola y Ganadero; modificada por Resolución N” 2.859/2007. Regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
Construcción y operación
cumplimiento
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto considera la importación de materiales y equipos desde el extranjero
Forma de cumplimiento
El suministro de materiales y equipos utilizados se realizará a través de proveedores autorizados. En caso de que se requiera importar estos insumos desde otro país, se exigirá a los proveedores que los embalajes no tengan corteza y estén fumigados para evitar el ingreso de nuevas plagas al país y se solicitarán los certificados que acrediten cumplimiento a esta normativa, así como a la normativa internacional ratificada por el país, concentrada en los Tratados de la Agenda Química.
Indicador que acredita su cumplimiento
El indicador de cumplimiento de esta normativa, en caso de corresponder, serán los registros fotográficos de las marcas que certifican que los embalajes de madera provenientes del extranjero han sido sometidos a alguno de los tratamientos fitosanitarios.
Forma de control y
seguimiento
Revisión periódica del registro interno fotográfico de la obtención de los embalajes utilizados en el proyecto (de corresponder).
Referencia al mayores detalles
ICE para
Tabla 8.1.23 del ICE
7.17. COMPONENTE/MATERIA: Cierre de faenas mineras.
Norma
Ley N 20.551 de 2011 del Ministerio de Minería, y su Reglamento Decreto Supremo N 41 de 2012
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto corresponde a la habilitación de un nuevo relaveducto y un sistema de transmisión eléctrica, los cuales están regidos por las disposiciones del Reglamento de Seguridad Minera y afectas a la Ley de Cierre de Instalaciones Mineras.
Forma de cumplimiento
Si bien el Proyecto considera la habilitación de las instalaciones, se debe señalar que éstas no constituyen una “modificación sustancial del proyecto minero” toda vez que el presente proyecto tiene como objetivo complementar y repotenciar el sistema de transporte de relaves en la faena de MEL.
Indicador que acredita su | N/A cumplimiento Forma de control y|N/A seguimiento
Referencia al mayores detalles
ICE para
Tabla 8.1.24 del ICE
8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
8.1. Ante cualquier modificación y /o actualización que se realice al procedimiento que permite monitorear los parámetros operativos del depósito de relaves del Tranque Laguna Seca, se deberá contar la Autorización de la Dirección General de Aguas.
9%. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Tabla 9.1 Compromiso ambiental voluntario componente fauna — Anticolisión de aves
Impacto asociado
Eventual colisión de aves
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de operación del Proyecto
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Evitar colisiones de aves con la línea de transmisión eléctrica durante la fase de operación del Proyecto.
Descripción: Se implementarán bolas amarillas con banda negra vertical
(diámetro 30 cm) o de características similares, a lo largo de todo el trazado de la línea de transmisión eléctrica, para evitar y/o reducir colisiones de aves, haciendo más visible el tendido.
Justificación: Eventual presencia de aves en el área de influencia del Proyecto
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar de implementación: Trazado de la línea de transmisión eléctrica, abarcando todo el tendido.
Forma de implementación: Las bolas disuasivas de vuelo se instalarán en el cable de guardia o conductor más alto del tendido. Estas serán de color amarillo con banda negra vertical (diámetro 30 cm) o de características similares. Se instalará una bola cada 75 a 100 metrosl.
En caso de detectarse alteración, ruptura o pérdida de alguno de los elementos disuasivos durante las rondas periódicas de inspección de la línea, estos serán reemplazados.
Oportunidad de implementación: Durante la fase de construcción del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento
» Registro fotográfico de bolas disuasivas instaladas en todo el trazado de la línea.
= Informe anual del encargado ambiental, donde se detalle el estado de los elementos disuasivos. En cada informe se incluirán los resultados de la inspección de la línea de transmisión, indicando la eventual presencia de aves afectadas.
Forma de control y seguimiento
Seguimiento periódico al estado de ejecución de los compromisos por parte del encargado de la ejecución de los compromisos ambientales del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Tabla 10.1.1 del ICE
Tabla 9.2 Compromiso ambiental voluntario componente fauna — Monitoreo anticolisión de aves
Impacto asociado
Eventual colisión de aves
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de operación del Proyecto
Objetivo, descripción y
Objetivo: Monitoreo de eficiencia de medida anticolisión de aves con la
justificación línea de transmisión eléctrica durante la fase de operación del Proyecto. Descripción: Se realizará un monitoreo mensual durante la fase de operación por un periodo de dos años con el objeto de verificar la ausencia de colisiones en la línea eléctrica. Justificación: Eventual presencia de flamencos en el entorno al área del Proyecto.
Lugar, forma y ¡Lugar de implementación: Trazado de la línea de transmisión eléctrica,
oportunidad de | abarcando todo el tendido.
implementación Forma de implementación:
- Se realizará un monitoreo por todo el trazado.
» Se registrará fotográficamente el recorrido realizado.
» Se realizarán informes por cada campaña de monitoreo, reportándose un informe consolidado de las 6 últimas campañas.
» Este reporte se realizará 30 días posteriores a la última campaña (cada 6 campañas se realizará reporte).
= En el caso de presencia de colisiones, se registrará el hecho mediante fotografías y ubicación GPS, informando la situación a la autoridad (Servicio Agrícola y Ganadero y Superintendencia de Medio Ambiente). En caso de que sea necesaria la evaluación veterinaria, se coordinará con un Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre para evaluar estado de individuos.
Oportunidad de implementación: = Durante dos años de la fase de operación del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento
= Informe de monitoreo mensual realizado con registro fotográfico. = Reporte a autoridad (cada 6 campañas ejecutadas). = Ausencia de colisiones.
Forma de control y seguimiento
Seguimiento periódico al estado de ejecución de los compromisos por parte del encargado de la ejecución de los compromisos ambientales del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Tabla 10.1.2 del ICE
Tabla 9.3 Compromiso ambiental voluntario componente fauna — Domesticación de fauna silvestre
Impacto asociado
Domesticación de fauna silvestre
Fase del Proyecto a la que aplica
Todas las fases del Proyecto
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Evitar domesticación de zorros durante la construcción del Proyecto.
Descripción:
= Se capacitará a personal para prohibir la alimentación de fauna silvestre. Esta capacitación se realizará al inicio de la fase de construcción del proyecto al personal involucrado en actividades de terreno.
= Se dispondrán los receptáculos de residuos domésticos de manera hermética en los sectores de instalación de faenas.
Justificación:
= Presencia de zorros en el área de influencia del Proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar de implementación: Instalaciones de faena.
Forma de implementación:
= La capacitación se realizará al inicio de cada fase del proyecto a todo personal involucrado en actividades de terreno. Se mantendrá registro de capacitación realizada.
= Los residuos domiciliarios y asimilables se dispondrán en receptáculos cerrados con, al interior de un contenedor, aislándolo de un eventual contacto con fauna silvestre.
Oportunidad de implementación: = Antes del inicio de la construcción del proyecto y durante todas las fases
del proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento
= Registro de capacitaciones. = Permiso sectorial de funcionamiento de residuos domiciliarios manejados de forma hermética.
Forma de control y seguimiento
Seguimiento periódico al estado de ejecución de los compromisos por parte del encargado de la ejecución de los compromisos ambientales del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Tabla 10.1.3 del ICE
Tabla 9.4 Compromiso ambiental voluntario componente paleontología
Impacto asociado
Intervención de sitios paleontológicos del proyecto
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción del Proyecto
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Evitar la afectación de Patrimonio Natural en unidades identificadas como “potencial fosilífero susceptible”, en las cuales el Proyecto considera ejecutar excavaciones para la construcción del relaveducto, línea de transmisión y subestaciones eléctricas.
Descripción: = Capacitación al personal involucrado en las excavaciones respecto del
valor patrimonial del componente paleontológico y sobre un protocolo de actuación ante eventuales hallazgos paleontológicos.
= Monitoreo a cargo de un paleontólogo, para verificar la ausencia de hallazgos paleontológicos en las áreas de excavación (poco probable dada los antecedentes señalados en el informe paleontológico del Anexo H de la DIA). En caso de hallazgos durante la fase de construcción se procederá como se señala en el protocolo de actuación de Minera Escondida.
Justificación:
= Los elementos del patrimonio paleontológico corresponden a elementos ambientales protegidos por la Ley de Monumentos Nacionales (Ley 17.288/1970).
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar de implementación: Unidades identificadas como “potencial fosilífero susceptible” según Anexo H de caracterización paleontológica.
Forma de implementación:
= La capacitación la realizará inicialmente un paleontólogo, quien capacitará a los trabajadores a cargo de las excavaciones antes señaladas, y al encargado de medio ambiente de la construcción del Proyecto. El encargado de medio ambiente continuará con las charlas a los nuevos trabajadores en caso de ser requerido, utilizando el material preparado por el paleontólogo. La capacitación se realizará en las oficinas del titular, con material audiovisual y didáctico, de tal modo que este pueda ser fácilmente entendido por los trabajadores involucrados.
= Por su parte, el monitoreo implicará la visita a los sitios en que se realicen excavaciones por parte de un paleontólogo, quien efectuará la inspección visual de los elementos superficiales y cortes del terreno. Se tomarán las indicaciones de la Guía para la preparación de informes de monitoreo del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).
Oportunidad de implementación:
= La capacitación se realizará durante la fase de construcción del Proyecto, al inicio de la etapa de excavaciones y se repetirá en caso de que se incorporen nuevos trabajadores a esta actividad.
= La inspección paleontológica en terreno se efectuará con una frecuencia bimensual durante el período de excavaciones.
Indicador que acredite su cumplimiento
= Registro de asistencia a capacitación firmada por los trabajadores y especialista paleontólogo.
= Informes de Monitoreo preparado considerando la Guía de CMN al respecto. Se considera la emisión de un reporte mensual, posterior a cada etapa mensual de avance, luego de un plazo de 30 días de realizada la actividad de monitoreo.
Forma de control y seguimiento
Seguimiento periódico al estado de ejecución de los compromisos por parte del encargado de la ejecución de los compromisos ambientales del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Tabla 10.1.4 del ICE
Tabla 9.5 Compromiso ambiental voluntario componente arqueología
Impacto asociado
Intervención de sitios arqueológicos del proyecto
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción del Proyecto
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Minimizar la afectación de Patrimonio Cultural de tres senderos peatonales de probable adscripción prehispánica, en las cuales el Proyecto considera ejecutar el trazado de la línea de transmisión eléctrica.
Descripción: » Se implementará un cerco de protección un cerco perimetral y señalética alrededor de cada sendero, para su protección durante la fase de construcción. » Prospección arqueológica de los senderos durante 1000 metros desde el punto de cruce con el trazado del proyecto o hasta que se evidencie
ausencia del sendero. = Registro fotográfico de todo el trazado prospectado. = Levantamiento topográfico de todo el trazado prospectado.
Justificación: Presencia de tres senderos peatonales de probable adscripción prehispánica en el área del proyecto
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar de implementación: Senderos peatonales.
Forma de implementación: Para cada sendero peatonal, se implementará un cerco perimetral y señalética.
Oportunidad de implementación: Durante la fase de construcción del Proyecto, previo a la intervención del sendero.
Indicador que acredite su cumplimiento
= Registro informe arqueológico de prospección, que incluya registro fotográfico y topográfico. Este informe se presentará a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Consejo de monumentos Nacionales
Forma de control y seguimiento
Seguimiento periódico al estado de ejecución de los compromisos por parte del encargado de la ejecución de los compromisos ambientales del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Tabla 10.1.5 del ICE
Tabla 9.6 Compromiso voluntario de contratación de mano de obra local
Impacto asociado
Aumento de participación de trabajadores locales
Fase del Proyecto a la que aplica
Todas las fases del Proyecto.
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Generar y promover el empleo de trabajadores locales.
Descripción: En el marco de la ejecución del Proyecto, se espera poder aumentar la participación de trabajadores locales.
Justificación: Apoyar el “Lineamiento N*5: Integración social y calidad de vida” de la Estrategia de Desarrollo Regional de Desarrollo 2009 -2020 de Antofagasta.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar de implementación: Región de Antofagasta.
Forma de implementación:
= Los requerimientos de mano de obra de los contratistas del presente proyecto se difundirán en medios de comunicación de la región de Antofagasta, manteniendo un registro de los medios de verificación de dicha difusión.
= Los contratistas que participen de los procesos de licitación del proyecto, que incluyan mano de obra local serán evaluados positivamente al momento de calificar sus propuestas de licitación.
= Una vez adjudicados los servicios a los contratistas del proyecto, Minera Escondida verificará semestralmente que se mantengan los niveles comprometidos de mano de obra local, debiendo demostrar los esfuerzos realizados para intentar mantener los niveles comprometidos, en caso de que esto no fuese posible por razones ajenas a éstos.
Oportunidad de implementación: Antes del inicio de la construcción del proyecto y durante todas las fases del proyecto
Indicador que acredite su cumplimiento
= Registro de difusión de requerimiento de mano de obra en los medios de comunicación.
= Registro de las verificaciones semestrales respecto a los niveles comprometidos de mano de obra local por parte de los contratistas del proyecto.
Forma de control y seguimiento
Seguimiento periódico al estado de ejecución de los compromisos por parte del encargado de la ejecución de los compromisos ambientales del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Tabla 10.1.6 del ICE
10%. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias son las
siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. Derrame de hidrocarburos durante el mantenimiento de maquinarias
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción asociada
Recarga de combustible in situ y mantenimiento de maquinaria y equipos
Acciones o medidas a implementar
da Realizar inspecciones, monitoreos y mantenciones de acuerdo con las recomendaciones del fabricante a equipos y maquinaria requerida.
li. Manejar un archivo con las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de las sustancias peligrosas que se manejen, este archivo deberá ser fácil acceso para los trabajadores;
lil. Mantener capacitado a todo el personal, con el fin de que cuenten con las herramientas de acción ante la ocurrencia de un evento de este tipo.
Forma de control y seguimiento
No aplica
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Tabla 7.1.1 del ICE
10.1.2. Atropello de fauna durante la ejecución del Proyecto (Zorro, guanaco u otra especie).
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción asociada
Flujo vehicular por insumos y mantenciones
Acciones o medidas a implementar
A continuación, se presentan las acciones O medidas a implementar para prevenir contingencias asociadas al atropello de fauna silvestre, tal como zorro, guanaco u otra especie. L Para efectos de evitar o minimizar eventuales incidentes con fauna, se considera el control de velocidad para los vehículos que transporte materiales de las excavaciones, insumos y mantenciones. El control de velocidad permitirá que los choferes puedan visualizar eventuales individuos de fauna en el sector y con esto, reducir las posibilidades de atropellos.
ii. Los trabajadores contarán con capacitación asociadas a la protección de la fauna, incluyendo el control de velocidad como medida preventiva.
Forma de control y seguimiento
No aplica.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Tabla 7.1.2 del ICE
10.13. Encuentro con eventuales especies de baja movilidad durante las actividades de nivelación y
limpieza
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Cierre
Parte, obra o acción asociada
Actividades de nivelación y limpieza
Acciones o medidas a implementar
Una vez despejado el terreno, se dejará una franja despejada de rocas, con objeto de prevenir que potenciales especies de baja movilidad se
acerquen al ducto.
Forma de control y seguimiento
No aplica.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Tabla 7.1.3 del ICE
10.1.4. Derrames de relaves
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Relaveducto Acciones o medidas a implementar Con objeto de prevenir contingencia, el
Relaveducto considera tecnología que aportará con la detección temprana de potenciales situaciones de fuga, la cual incluye sistema CCTV, un flujómetro Flo-Dar para medir fluctuaciones de caudal, además de un medidor que indicará posibles reboses para el cajón 0620- DI-179.
Forma de control y seguimiento
No aplica
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Tabla 7.1.4 del ICE
10.2. PLAN DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIA
10.2.1. Derrame de hidrocarburos durante el mantenimiento de maquinarias
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción asociada
Recarga de combustible in situ y mantenimiento de maquinaria y equipos
Acciones a implementar
= Identificación del sector afectado
= Prohibición de acceso a personal no autorizado
= Contención primaria in situ para evitar propagación de las sustancias hacia sectores adyacentes al del incidente, mediante la construcción de diques (de ser posible), o barreras para confinar el área de derrame, utilizando tierra, arena o concreto. » Absorber el líquido con tierra O arena.
“Transferir el material recuperado a tambores plásticos o similares.
» Manejar los recipientes como residuo peligroso conforme con los procedimientos internos de Minera Escondida y plan de manejo de residuos peligrosos vigente, presentado a la Seremi de Salud Región de Antofagasta.
= Instalación de carpetas de impermeabilización (tipo HDPE) para el manejo del suelo contaminado removido.
- Remoción del suelo contaminado, empleando equipos mecánicos o manuales, según la dimensión del área afectada; la remoción abarcará toda la extensión real y en profundidad en que se observe presencia de la sustancia.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
En caso de derrame mayor de hidrocarburo, con afectación de suelo en profundidad, se dará aviso escrito en a la SMA en un plazo de 48 horas, indicándose las actividades de limpieza que se
ejecutarán. Además, si corresponde reportar el incidente conforme con la Resolución N? 1.001/97 del Servicio de Salud de Antofagasta, que establece la obligatoriedad de notificar al servicio de salud de Antofagasta, está se realizará inmediatamente en cuanto se tenga el registro realizado.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Tabla 7.1.1 del ICE
10.2.2. Atropello de fauna durante la ejecución del Proyecto (Zorro, guanaco u otra especie)
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Flujo vehicular por insumos y mantenciones
Acciones a implementar
Ante el encuentro con fauna silvestre, que requiera de asistencia médica veterinaria, los pasos a seguir son los descritos a continuación:
= El trabajador deberá dar aviso al especialista ambiental del área, informando sobre el lugar, condición general y situación en la que se encuentre el ejemplar (es), quedando prohibido cualquier tipo de intervención en ausencia del especialista ambiental del área.
= El Especialista de Medio Ambiente acudirá al lugar del avistamiento, evaluará la situación y definirá si procede solicitar al encargado de biodiversidad su intervención para la captura o rescate para posterior traslado o liberación inmediata del ejemplar (es), dependiendo de la necesidad de atención médica veterinaria.
= En caso de tratarse de algún mamífero mayor, como zorro o camélido, se solicitará al médico veterinario su presencia en el lugar para que el ejemplar (es) sea sedado para su posterior manipulación, evitando de esta manera lesiones por mordeduras o golpes a quienes intervengan en el rescate o captura, o agravar las lesiones que pueda presentar el ejemplar (es).
= Si el ejemplar(es) no presenta lesiones, se procederá a su traslado y liberación inmediata en un lugar seguro, propio de su hábitat natural.
= Si el ejemplar requiere de atención médica veterinaria, será trasladado y atendido por el veterinario responsable del servicio, el cual definirá si posteriormente será liberado en su hábitat natural o derivado al Centro de Rescate y Recuperación de Fauna Silvestre (CRRES, Universidad de Antofagasta).
En caso de hallazgo de algún ejemplar muerto o incidentes donde la consecuencia sea la muerte por atropellos o por causas no descritas en el plan de contingencias, el proceder estará a cargo del Titular y será el siguiente:
= En el caso de muerte de fauna se informará a especialista de medio ambiente del proyecto, entregando todos los antecedentes necesarios del lugar del hallazgo o incidente, incluyendo ubicación georreferenciado, descripción del evento y fotografías.
= El especialista de medio ambiente enviará a
personal veterinario para que evalué la situación y determine la causa de muerte. Posteriormente el veterinario generará un informe de respaldo.
= Si la muerte fue causada por acción del proyecto o acciones propias de la operación, se informará a la Autoridad como incidente ambiental a través de la plataforma de la SMA.
= Una vez recopilados todos los antecedentes, el veterinario dispondrá el cuerpo del animal en relleno sanitario de Minera Escondida.
El informe quedará disponible para el Servicio Agrícola y Ganadero de requerirse.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
El encargado de biodiversidad deberá mantener un registro e informar al Servicio Agrícola y Ganadero del hecho. Adicionalmente, estas eventuales situaciones serán informadas a la Superintendencia de Medio Ambiente, adjuntando el reporte del eventual incidente.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Tabla 7.1.2 del ICE
10.2.3. Encuentro con eventuales especies de baja movilidad durante las actividades de nivelación y
limpieza
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Cierre
Parte, obra o acción asociada
Actividades de nivelación y limpieza
Acciones a implementar
Ante el encuentro con fauna silvestre, que requiera de asistencia médica veterinaria, los pasos a seguir son los descritos a continuación:
= El trabajador deberá dar aviso al especialista ambiental del área, informando sobre el lugar, condición general y situación en la que se encuentre el ejemplar (es), quedando prohibido cualquier tipo de intervención en ausencia del especialista ambiental del área.
= El Especialista de Medio Ambiente acudirá al lugar del avistamiento, evaluará la situación y definirá si procede solicitar al encargado de biodiversidad su intervención para la captura o rescate para posterior traslado o liberación inmediata del ejemplar (es), dependiendo de la necesidad de atención médica veterinaria.
= En caso de tratarse de algún mamífero mayor, como zorro o camélido, se solicitará al médico veterinario su presencia en el lugar para que el ejemplar (es) sea sedado para su posterior manipulación, evitando de esta manera lesiones por mordeduras o golpes a quienes intervengan en el rescate o captura, o agravar las lesiones que pueda presentar el ejemplar (es).
= Si el ejemplar(es) no presenta lesiones, se procederá a su traslado y liberación inmediata en un lugar seguro, propio de su hábitat natural.
= Si el ejemplar requiere de atención médica veterinaria, será trasladado y atendido por el veterinario responsable del servicio, el cual definirá si posteriormente será liberado en su hábitat natural o derivado al Centro de Rescate y Recuperación de Fauna Silvestre (CRRFS, Universidad de Antofagasta).
En caso de hallazgo de algún ejemplar muerto o incidentes donde la consecuencia sea la muerte por atropellos o por causas no descritas en el plan de contingencias, el proceder estará a cargo del Titular y será el siguiente:
= En el caso de muerte de fauna se informará a especialista de medio ambiente del proyecto, entregando todos los antecedentes necesarios del lugar del hallazgo o incidente, incluyendo ubicación georreferenciado, descripción del evento y fotografías.
= El especialista de medio ambiente enviará a personal veterinario para que evalué la situación y determine la causa de muerte. Posteriormente el veterinario generará un informe de respaldo.
= Si la muerte fue causada por acción del proyecto o acciones propias de la operación, se informará a la Autoridad como incidente ambiental a través de la plataforma de la SMA.
= Una vez recopilados todos los antecedentes, el veterinario dispondrá el cuerpo del animal en relleno sanitario de Minera Escondida. El informe quedará disponible para el Servicio Agrícola y Ganadero de requerirse.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
El encargado de biodiversidad deberá mantener un registro e informar al Servicio Agrícola y Ganadero del hecho. Adicionalmente, estas eventuales situaciones serán informadas a la Superintendencia de Medio Ambiente, adjuntando el reporte del eventual incidente.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Tabla 7.1.3 del ICE
10.2.4. Derrames de relaves
Fase del Proyecto a la que aplica Operación.
Parte, obra o acción asociada Relaveducto
Acciones a implementar = En caso de fallas en las uniones o roturas del ducto, los relaves serán encausados
gravitacionalmente hacia la canaleta de descarga de emergencia existente, que corre paralelamente al Relaveducto.
= Interrupción de la alimentación de pulpa de relaves al sistema de conducción (relaveducto) con el objetivo de minimizar la duración del eventual derrame y por lo tanto su volumen.
= Vaciado del contenido del ducto hacia el sistema de distribución del relave en el depósito Laguna Seca.
= Remoción del relave derramado sobre el terreno, antes que el material se seque completamente (el material se remueve húmedo), de modo de evitar que quede expuesto a erosión eólica.
= Excavación del terreno afectado en profundidad y su envío, junto con el relave contenido, hasta el depósito Laguna Seca.
= Restauración del sector afectado, mediante movimientos de tierra y compactación de la superficie remodelada.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Estas eventuales situaciones serán informadas a la Superintendencia de Medio Ambiente, adjuntando
el reporte del eventual incidente.
Referencia al ICE o documentos del | Tabla 7.1.4 del ICE expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
11?. Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y con el objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en -tiempo y forma- toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
14*. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
15, Que, para que el proyecto “Nuevo Relaveducto y Sistema de Transmisión Eléctrica, Sector Tranque de Relaves Laguna Seca” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
19, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
-
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Nuevo Relaveducto y Sistema de Transmisión Eléctrica, Sector Tranque de Relaves Laguna Seca”, de MINERA ESCONDIDA LIMITADA.
-
Certificar que el proyecto “Nuevo Relaveducto y Sistema de Transmisión Eléctrica, Sector Tranque de Relaves Laguna Seca” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Certificar que el proyecto “Nuevo Relaveducto y Sistema de Transmisión Eléctrica, Sector Tranque de Relaves Laguna Seca” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132,138,140,142,155 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4? Certificar que el proyecto “Nuevo Relaveducto y Sistema de Transmisión Eléctrica, Sector Tranque de Relaves Laguna Seca” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5?. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el/la director/a Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Edgar Enrique Blanco Rand 2 Intendente Región de Antofagasta e «Presidente Comisión de Evaluación PRESOS Región de Antofagasta
LU ACIÓ, oe AN TOg,
rcrore loz
Distribución:
Proponente.
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.