LÍNEA DE FLUJO DESDE POZOS CABAÑA OESTE ZG1/ZG2, HASTA EL PAD CABAÑA OESTE 1 EN BLOQUE ARENAL
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN . REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “LÍNEA DE FLUJO DESDE POZOS CABAÑA OESTE ZG1/ZG2, HASTA EL PAD CABAÑA OESTE 1 EN BLOQUE ARENAL” RESOLUCIÓN EXENTA N*016/2020
PUNTA ARENAS, 14 DE ENERO DE 2020
VISTOS:
1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 25 de octubre de 2019 y su Adenda Complementaria de 12 de diciembre de 2019, del proyecto “Línea de flujo desde los pozos Cabaña Oeste ZG1/ZG2, hasta el PAD Cabaña Oeste 1 en el Bloque Arenal”, presentado por Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 13 de agosto de 2019.
2%. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Línea de flujo desde los pozos Cabaña Oeste ZG1/ZG2, hasta el PAD Cabaña Oeste l en el Bloque Arenal”.
- El Acta de Evaluación N%35 de 27 de noviembre de 2019 del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4%. El ICE de la DIA del proyecto “Línea de flujo desde los pozos Cabaña Oeste ZG1/ZG2, hasta el PAD Cabaña Oeste 1 en el Bloque Arenal” de 06 de enero de 2020.
5%. El acuerdo adoptado en la sesión N%02 de 14 de enero de 2020, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Línea de flujo desde los pozos Cabaña Oeste ZG1/ZG2, hasta el PAD Cabaña Oeste 1 en el Bloque Arenal”.
7%. Lo dispuesto en la Ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N19.880, publicada en el D.O. el 29 de Mayo de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 2002, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. N1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Toma de Razón N? 119046/19/2018, del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 05 de marzo de 2018, que nombra al Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; y en la Resolución N%7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Línea de flujo desde los pozos Cabaña Oeste ZG1/ZG2, hasta el PAD Cabaña Oeste 1 en el Bloque Arenal” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes RUT 92.604.000-6 Domicilio José Nogueira 1101, Casilla N*247, Punta Arenas Teléfono 56-61-2243477 GN Representante Legal Rodrigo Bustamante Villegas RUT 12.219.794-8 Domicilid, José Nogueira 1101, Casilla N%247, Punta Arenas a Teléfoño-| $6-61-2243477 i: Congo Eléctrónico rbustamantevíQmag.enap.cl
1/22
2?. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de enero de 2020, el Director Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalados en el artículo 137 del D.S. N*”40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3". Que, en sesión de 14 de enero de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Línea de flujo desde los pozos Cabaña Oeste ZG1/ZG2, hasta el PAD Cabaña Oeste 1 en el Bloque Arenal”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 06 de enero de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4%. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Interconectar mediante la construcción de una línea de flujo, la Objetivo general producción de gas de los pozos Cabaña Oeste ZG1 y ZG2, con la red de gases existente en el Bloque Arenal.
El Proyecto comprende la construcción de una nueva línea de flujo destinada al transporte de los hidrocarburos producidos por los pozos Cabaña Oeste ZGl y ZG2. El proyecto considera empalmar dichos pozos a través de una línea de flujo al PAD Cabaña Oeste 1, a través de una cañería de acero enterrada, con revestimiento tricapa, de un diámetro nominal entre 4” a 10” y 745 m de longitud; con una profundidad de enterramiento de 1 m en todo el trazado. En la misma zanja de intervención se instalará la fibra Óptica para transmisión de señales eléctricas y datos de control.
Descripción general del proyecto
j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos. Se entenderá por ductos análogos aquellos conjuntos de canales o tuberías destinados al transporte de sustancias y/o residuos, que unen centros de producción, almacenamiento, tratamiento o disposición, con centros de similares características o con redes de distribución. Se exceptúan las redes de distribución y aquellos ductos destinados al transporte de sustancias y/o residuos al interior de los referidos centros de
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
producción. Vida útil 20 años Montro de Inversión US $400.000
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del | Tendido de línea inicio de la ejecución
SI | NO
Proyecto se desarrolla por 5 etapas
Proyecto modifica un proyecto o actividad X
Proyecto Modifica otra
s) RCA x 4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO
Región Región de Magallanes y de la Antártica Chilena Provincia Provincia de Tierra del Fuego Comuna Comuna de Primavera
Descripción de la | El proyecto se localiza en un sector de estepa de la comuna de Porvenir localización en Tierra del Fuego.
Superficie 0,89 ha
-Cóordenadas UTM en o Huso 19 UTM E UTM N Pozos. ¡Cabaña Oeste 447.182 4.147.663
2G1/ZG? (inicio)
2/22
PAD Cabaña Oeste (fin)
446.529 4.147.565
Caminos de acceso
El acceso al proyecto se efectúa a través de la Ruta CH-255, que une Punta Arenas con el complejo fronterizo de Monte Aymond en la Provincia de Magallanes. Posteriormente se debe tomar la Ruta CH- 257 y dirigirse hacia el cruce de Primera Angostura, para luego desplazarse por aproximadamente 10 km y tomar la Ruta Y-65 en dirección a la ciudad de Porvenir, trasladándose aproximadamente por 53 km hacia el suroeste. En esta área se encuentra la línea de flujo de los pozos Cabaña Oeste ZG1/ZG2. En la Figura 1-1 se pueden visualizar las rutas de acceso al área del Proyecto.
Referencia al expediente
de evaluación de los mapas, georreferenciación e información
complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Figura 1-1 capítulo 1 de la DIA
4,3, PARTES Y OBRAS
DEL PROYECTO
Nombre
Descripción Fase
Línea de flujo
Cañería de acero con revestimiento tricapa de HDPE, diámetro nominal entre 4 y 10 pulgadas y 745 m de longitud.
Construcción, operación y cierre
Para la instalación de la línea de flujo se deberá construir una zanja directamente en el suelo
Zanja terrestre, la que tendrá un metro de ancho y un Construcción metro de profundidad. La longitud de la zanja será de 745 m.
4.4, ACCIONES DEL PROYECTO
4.4.1.
FASE DE CONSTRUCCIÓN
Tendido de la linea
Corresponde a la distribución lineal del tramo de cañería a lo largo del trazado, para ser posteriormente soldado. Esta actividad se realiza antes y durante la apertura de zanja, dejando la tubería soldada junto a la zanja, para realizar la prueba de uniones soldadas
Plan de Manejo Tucotuco de Magallanes (Ctenomys magellanicus)
ENAP-Magallanes requiere para el desarrollo de sus proyectos productivos de la intervención de ciertas áreas que generalmente se deben desarrollar en zonas biogeográficas de la Estepa Patagónica, la cual concentra gran parte de los yacimientos productivos con los que cuenta el país las que coinciden con el área de distribución de Ctenomys magellanicus (clasificadas como VULNERABLE por la comisión del noveno proceso de clasificación de especies amenazadas de Chile) en Chile. En el Plan de Manejo se presentan aspectos técnicos generales para iniciar acciones en el caso eventual que un proyecto de desarrollo de ENAP Magallanes coincida con la presencia de una colonia de Tucotuco de Magallanes.
Apertura de la zanja
Esta etapa involucra la preparación de la pista y excavación de la zanja que contendrá el ducto. El movimiento de tierra necesario para abrir la zanja se planificará con el fin de que este espacio sea el mínimo necesario, con el objeto de acotar el efecto a la menor superficie de suelo posible, además, en el área de trabajo no se dispondrán materiales sobrantes de la excavación. La profundidad de la zanja será de 1 metro, y la excavación se realizará de la siguiente manera: 1. Se retira el horizonte orgánico (Horizonte A) y se dispone lateralmente a sotavento. Se tendrá cuidado en retirar sólo esta primera capa de tierra. 2. Se retira el horizonte mineral (Horizonte B) el cual será de mayor volumen y dispuesto a barlovento creando una cortina natural del material orgánico.
. Pruebas; de funcionamiento línea de flujo, *
Las pruebas a la tubería serán las siguientes y se desarrollarán consecutivamente:
Prueba de Uniones Soldadas: a efectuar en un porcentaje de uniones soldadas de acuerdo con norma ASME (American Society of
3/22
Mechanical Engineers) B31.4 y 31.8, mediante técnicas de radiografía, las cuales permitirán obtener una interpretación mediante una imagen fotográfica producida al incidir rayos X sobre una placa sensible, después de haber atravesado una unión soldada. Esto permitirá obtener información de las discontinuidades superficiales o internas presentes en las uniones. Las uniones defectuosas, se repararán de acuerdo a norma ASME B31.4 y 31.8. Las pruebas, utilizando radiografía industrial, se realizarán con un equipo de radiación gamma, este equipo posee la Autorización de Operación entregada por la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) N GI-003-128-2019 y es de propiedad de ENAP. Los operadores tienen sus autorizaciones de operación al día y este equipo es almacenado en la bóveda de isótopos radiactivos, autorizada por la CCHEN N DI-027-118-210, que la Empresa tiene en Cerro Sombrero. Todas estas actividades y lainstalaciones radiactivas son auditadas en forma permanente por la CCHEN.
Prueba de Porosidad: a realizar antes de efectuar la protección anticorrosiva en las soldaduras circunferenciales y consiste en la aplicación de presión en la tubería de 100 psi con aire, esto según las normas ASME (American Society of Mechanical Engineers) B31.4 y 31.8 utilizadas como referencia y para verificar que no haya fugas. Posteriormente, se procederá a inspeccionar cada soldadura realizada con una solución de agua jabonosa, en muy bajas cantidades (jabón común biodegradable). La presión especificada deberá mantenerse durante el tiempo que sea necesario para inspeccionar el 100% de las uniones soldadas. Las soldaduras defectuosas se marcarán en el momento de ser detectadas, con pintura indeleble, para ser reparadas. Si el número de éstas fuese mayor a tres (3), el tramo deberá ser probado nuevamente, una vez efectuadas las reparaciones. Finalizada la prueba, los extremos de la tubería deberán quedar cerrados con tapas herméticas (hasta el empalme con el resto de la obra).
Prueba de Revestimiento: La tubería será recubierta con un revestimiento que aislará su superficie externa del entorno, para evitar la corrosión una vez enterrada. Para ver y comprobar que el revestimiento presente una continuidad en todo el trazado de la tubería, se utilizará un detector Holiday. El detector Holiday es un instrumento que permite verificar el estado del revestimiento de polietileno extruido de la cañería y de las mantas termocontraibles de polietileno en las uniones soldadas. Esta verificación se realiza calibrando el instrumento a 12.000 volts C.C., o según sea el espesor del revestimiento en la cañería de acero. Este instrumento, en uno de sus extremos, lleva un collarín de acero que envuelve la tubería. Al aplicar tensión se genera un campo eléctrico en el collarín, que permite detectar discontinuidades en el revestimiento (poros, colgaduras u otros defectos), como una forma de controlar la calidad de su aplicación, actividad previa a la disposición de la tubería al interior de la zanja.
Prueba de Resistencia: consiste en aplicar presión según lo indique cada proyecto. Específicamente, se realizará de acuerdo a lo señalado en la Tabla 1-5 de la DIA (página 12, capítulo 1), de esta manera los gasoductos estarán en condiciones de operar a una presión de 1.480 psig, correspondiente a la máxima presión de operación para flanges y válvulas ANSI (American National Standards Institute) clase 600%, que son los empleados en estos gasoductos. Estas pruebas se realizarán con gas a una presión 10% mayor a la máxima presión de operación, equivalente a 1.628 psig (1.480 x 1,1). Los instrumentos exigidos para el control de la prueba son los siguientes: 1. Manómetro registrador con carta para registro de 24 o 48 horas. 2. Manómetro con grado de resolución de 50 psi, lectura en psi y kg/cm2. 3. Manómetro con grado de resolución de 10 psi, lectura en psi y kg/cm2. 4. Termómetro registrador con su elemento sensor colocado en contacto directo con la tubería. 5. Termómetro de lectura directa para la determinación de la temperatura ambiente
de Ja zanja
Una vez terminada la etapa de pruebas a la tubería, se procede a tapar
4/22
la zanja, restituyendo los horizontes ejecutando las siguientes actividades:
- Restitución de la tierra más profunda (horizonte mineral).
» Instalación de la cinta de advertencia.
» Relleno y Tapado de zanja que contendrá la tubería.
» Restitución de la capa vegetal en los lugares que fue retirada.
»Retiro de los elementos y materiales sobrantes de la construcción.
Una vez finalizada esta actividad, a más tardar un mes después de restituidos los horizontes, el titular entregará un informe con fotografías del sector intervenido, que evidencien la correcta restitución de los horizontes del suelo, sin apozamientos, es decir, un sector con condiciones similares a las existentes en el terreno previo a la construcción, de manera de no afectar el paisaje ni la funcionalidad del hábitat. Dicho informe será remitido a la SMA y al SAG.
Instalación de Informativos
Una vez concluidas las acciones de construcción del ducto, se instalarán letreros que indicarán el diámetro de éste, la presión, la empresa a la cual pertenece y el número de contacto para llamados en caso de emergencia. Dichos letreros se localizarán a distancias prudentes, considerando, como en todos los proyectos, su instalación en los sectores de pozos y límites prediales, entre otros.
Aplicación de medidas de recuperación cubierta vegetal
Fertilidad de suelo, recomendaciones de fertilización y dosis de siembra:
Estepa de Festuca gracillima: Este suelo de topografía suave con ondulaciones modificada por acción glaciar y erosión fluvio glacial, muestra un horizonte superficial con textura franca arenosa y en profundidad, importante presencia de material grueso (Arenas y gravas) junto con material fino (material arcilloso). Los análisis químicos muestran un suelo débilmente ácido, cercanos a neutro, atribuido a la importante presencia de bases en los perfiles de suelo. Presenta un porcentaje de materia orgánico medio, pero de relevancia para suelos de zonas frías en donde la tasa de descomposición es baja. Presenta concentraciones bajas de nitrógeno, inclusive aquel disponible para las especies vegetales presentes en él. El bajo nivel de fósforo disponible no es ajeno a la gran mayoría de los suelos de la región, y es ocasionado por el nulo historial de fertilización y a los bajos aportes del material parental. Finalmente, los altos niveles de Potasio disponible corresponden a una situación común y característica de los suelos de Tierra del Fuego y de la región en general, debido a los importantes aportes del material parental.
Fertilización Nitrógeno (Un/Ha) 40 Fósforo (Un/Ha) 40
Siembra Festuca (Kg/Ha) 10 Poa (Kg/Ha) 8 Trébol (Kg/Ha) 4
Pastizal psammofito de Rytidosperma virescens: Al igual que para el suelo de Estepa de Festuca gracillima, es un suelo de topografía suave con ondulaciones modificada por acción glaciar y erosión fluvio glacial, muestra un horizonte superficial con textura franca arenosa y en profundidad, importante presencia de material grueso (Arenas y gravas) junto con material fino (material arcilloso). Predominan en él, gramíneas y otras nativas típicas del pastizal acondicionados a suelos de textura de granulometría más gruesa. Los análisis químicos muestran un suelo con pH alto (superior a un neutro). Presenta un porcentaje de materia orgánico bajo, en donde el tipo de aporte de material a degradarse es de baja calidad y además escaso. Presenta concentraciones bajas de nitrógeno, inclusive aquel disponible para las especies vegetales presentes en él. El bajo nivel de fósforo disponible es medio a medio bajo. Sin embargo, conversa con la condición de la gran mayoría de los suelos de la región y es explicado por el nulo historial de fertilización y a los bajos aportes del material parental. Finalmente, los altos niveles de Potasio disponible corresponden a una situación común y característica de los suelos de Tierra del Fuego y de
5/22
la región en general, debido a los importantes aportes del material arental.
Fertilización Nitrógeno (Un/Ha) 40 Fósforo (Un/Ha) 40
Siembra Festuca (Kg/Ha) 10 Poa (Kg/Ha) 8 Trébol (Kg/Ha) 4
Labores agronómicas: Para las labores agronómicas se utilizará una máquina sembradora en hilera con cajonera. Este equipo permite la localización de las semillas y los fertilizantes en forma conjunta y su incorporación al suelo. Se deberá considerar que:
-
Las labores serán realizadas, dentro de lo posible, entre los meses de septiembre y octubre por lo que no necesariamente deberá conversar con el termino de las obras civiles.
-
La siembra puede considerar más de una intervención por vez (considerar 2 trayectorias de sembradora, es decir ida +vuelta).
-
Utilización al término de los trabajos de un rolo compactador. Labores rectificatorias tempranas:
-
Monitoreo visual temprano de las condiciones de crecimiento vegetal de manera de detectar e implementar medidas de contingencia ante posibles desviaciones
-
Riego asistido para sólo para aquellos casos en donde las condiciones climáticas y de formación, generen condiciones de poca humedad y que dificulte el desarrollo vegetal.
-
Consideraciones de dosis de fertilización destinados a recuperar/fortalecer la fertilidad del suelo intervenido y orientado al desarrollo vegetal.
-
Consideraciones de dosis de siembra de especies vegetales que permitan el establecimiento de una cobertura vegetal no inferior a un 60% al cabo de 24 meses.
Recursos naturales renovables
Para la instalación del ducto, se retirará la cubierta vegetal para realizar la zanja removiendo una superficie aproximada de 0,89 ha, la cual será restablecida de acuerdo al Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal
Emisiones y efluentes
Emisiones Atmosféricas: El Proyecto generará emisiones atmosféricas asociadas a la actividad de instalación del ducto debido al traslado de insumos, residuos y del personal. Las emisiones serán intermitentes durante la jornada laboral y estarán acotadas a la fase de construcción, cuya duración se estima en aproximadamente 14 días. Las emisiones asociadas a las actividades propias de instalación del ducto, tales como; excavación, transferencia de material, acopio de material, combustión de maquinaria, y grupos electrógenos corresponden a 1,6 kg/día, lo que equivale a 0,0012 ton/día. Las emisiones diarias asociadas al transporte para la fase de construcción del Proyecto son 0,04 ton/día. En base a lo anterior, las emisiones totales estimadas de MP10 asociadas a la actividad de instalación del ducto y transporte para la fase de construcción, son de baja magnitud correspondiente a 0,041 ton/día. Residuos Líquidos Domésticos — Aguas Servidas: Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos efluentes (aguas servidas) serán almacenados temporalmente en estanques de acumulación con una capacidad que variará entre 12 y 15 m3, por lo que su retiro se realizará con una periodicidad que variará entre 3 y 5 días. El manejo y retiro de las aguas servidas, así como la mantención de los baños químicos será realizado por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. La empresa prestadora del servicio contará con los respectivos permisos emitidos por la Autoridad Sanitaria. Se estima una generación de aguas servidas de 2,7 m3 para la fase de construcción.
Ruido: El Proyecto generará emisiones de ruido debido a los motores de los vehículos, de la maquinaria a utilizar, y al funcionamiento de los grupos electrógenos. Sin embargo, éstas serán puntuales, transitorias y
6/22
de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto, al tipo de máquinas a utilizar y a la duración del mismo.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos Sólidos Asimilables a Domésticos: Los residuos sólidos de origen domiciliario generados en el Proyecto serán almacenados momentáneamente (mientras duren las actividades), en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un lugar autorizado. Considerando una generación de 0,7 kilógramos de residuos por día por cada trabajador se estima una generación total de 0,2 toneladas para la fase de construcción.
Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos: Se estima que el Proyecto generará residuos sólidos industriales no peligrosos, correspondientes a restos de soldadura y despuntes metálicos, estimándose una generación de 1,6 toneladas para esta fase. Estos serán almacenados momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un lugar autorizado, manteniendo un registro de cada partida ingresada.
Residuos Peligrosos: Se estima que el Proyecto generará residuos peligrosos correspondientes a guaipes y paños con aceites y grasa, estimándose una generación de 200 kg para esta fase. Estos residuos serán identificados, rotulados y almacenados de forma temporal en la bodega de almacenamiento con que cuenta ENAP — Magallanes en Cerro Sombrero, destinada para dicho efecto, la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N* 27/2009, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final.
Referencia al ICE para
mayores detalles sobre | Capítulo 4 esta fase. 4,42, FASE DE OPERACION
Transporte de fluidos a través de la tubería
El transporte de fluidos a través de tuberías subterráneas es diseñado y construido de acuerdo a normas técnicas acordes a la legislación de cada país y correspondiente a una operación intrínsecamente segura, ya que, para ello, además, se utilizan tecnologías mundialmente probadas. El transporte de gas, especialmente en presiones altas y medianas, exige el acondicionamiento previo de los fluidos a transportar. Tal es el caso del riguroso control de la humedad del gas para evitar la formación de hidratos al interior del ducto, y del ajuste de su punto de rocío para minimizar la formación de líquidos con las consiguientes pérdidas de eficiencia de transporte. Como todos los procesos relacionados con los hidrocarburos, este Proyecto requerirá de operación continua, es decir, 365 días del año durante las 24 horas del día.
Mantenciones programadas
Se realizarán inspecciones del estado estructural del ducto (como por ejemplo inspecciones instrumentadas o inspecciones del estado de recubrimiento) que permitirán conocer el estado general del ducto, cuyos resultados de estas inspecciones permitirán establecer las acciones de mantenimiento (como por ejemplo reparaciones, cambios de tramo) del ducto durante su operación. Cada 10 años de operación de la línea se realizará una inspección directa, mediante calicatas verificando el estado del revestimiento y midiendo remanentes de acero. Con esta información se programa el mantenimiento del ducto considerando 2 posibles escenarios, de acuerdo a la información recabada. El primer escenario es que no se requiera intervención del ducto por bajas pérdidas de espesor y un segundo escenario, es que se deba intervenir mediante cambios de tramo y/o reparaciones puntuales, éstas últimas son de tipo externa y los cambios de tramo corresponde a reemplazar la sección del ducto por tubería nueva. En el caso de ser necesario un cambio de tramo se aplicará el mismo procedimiento constructivo, donde se incluye además lo estipulado en el PICV. Para la mantención se utilizará la misma infraestructura y personal especializado existente en Cerro Sombrero destinados al mismo
7/22
propósito, para efectuar los mantenimientos programados y preventivos del sistema de ductos e instalaciones de ENAP en Magallanes y que se encuentran actualmente en operación
Monitoreos
Monitoreos y reportes de la recuperación de la Cubierta Vegetal: El plan de seguimiento ambiental o monitoreo consiste en evaluar y verificar in situ, el nivel de recuperación de la cubierta vegetal, proporcionando información cualitativa y cuantitativa necesaria para detectar escasa germinación y cobertura vegetal deficiente además de prevenir la iniciación de posibles focos de erosión. Se consideran los siguientes pasos: - Monitoreos de carácter visual, mensual, durante los primeros 6 meses de efectuada las labores agronómicas (mes 1 al 6). - Monitoreo visual al mes 9 y 12 (cada 3 meses). Al año de ejecutadas las labores agronómicas (mes 12), se considerará un porcentaje de cobertura de un 40% para determinar el requerimiento o no, de un plan de reintervención. - Para aquellas zonas en donde la cobertura vegetal no supere el rango establecido, se deberá implementar un plan de intervención con miras a incrementar el porcentaje de cobertura. El plan de monitoreo para estos casos se realizará en forma visual y mensual, los 6 primeros meses (mes 13 al 18) para posteriormente complementar con monitoreos al mes 21 y 24 respectivamente. - Para aquellas zonas en donde la cobertura vegetal logre el rango establecido, no se considerará un plan de intervención y el plan de monitoreo para estos casos se realizará cada 3 meses.
Parcelas georreferenciadas de monitoreo, ubicación de los cuadrantes de Método Parker (Datum WGS 84):
Parcela Norte Este
Estepa FG 1 4.147.579 447.117 Estepa FG 2 4.147.667 447,142 Estepa FG 3 4.147.660 447.134 Pastizal RV1 4.147.566 446.972 Pastizal RV2 4,147,569 446.941 Pastizal RV3 4.147.565 446.869
La evolución de la cubierta vegetal será reportada mediante un informe de monitoreo luego de cada temporada de crecimiento (2), el que considerará el % de cobertura alcanzado sobre el sector intervenido respecto de la cobertura base estimada en función de parcelas de referencia, junto a la presencia o ausencia de focos erosivos. La metodología a utilizar será el cuadrante de Parker y la superficie monitoreada será representativa de todos los tramos abarcados por el ducto. Ambos informes deberán ser remitidos, máximo un mes después de levantada la información y el levantamiento entre temporadas deberá realizarse en mismo mes y con la misma metodología
Cese de producción de los pozos
Corresponde al momento en que la empresa decide dejar de extraer el hidrocarburo desde los pozos Cabaña Oeste ZGl y ZG2 y por ende se detiene el transporte de los mismos por la línea de flujo,
Productos Generados
El ducto permitirá conducir el producto proveniente del pozo (gas) hacia infraestructuras existente. La cantidad de producto a ser transportada dependerá de la productividad del pozo.
Recursos naturales
renovables
Para la fase de operación no se considera extraer o explotar recursos naturales renovables
Emisiones y efluentes
Durante la fase de operación no se generarán emisiones ni efluentes de ningún tipo
Residuos, productos químicos y otras 5% ñ a , Ele ; Durante la fase operación no se generarán residuos, ni se utilizarán sustancias que puedan mus . : o . | productos químicos que puedan afectar el medio ambiente. afectar el medio ambiente.
Referencia al ICE para
A.
mayorés detalles sobre | Capítulo 4 esta fase; al ] | FASE DE CIERRE
Limpieza ¡y sello de la | Para abandonar la línea de flujo en el subsuelo, previamente serán
8/22
línea de flujo
limpiados internamente a través de la aplicación de gas a presión, para posteriormente realizar el cierre de válvulas y desconectar las unidades que los mantenían con protección para la corrosión. Debido a que la longitud de la línea de flujo es menor a 3.000 metros, no requerirán de trampas de lanzamiento y de recepción o de instalaciones para estos fines.
Cierre de válvulas desconexión de tuberías
y
Una vez realizada la limpieza de los ductos, se realizará el cierre de las válvulas y desconexión de tuberías. Toda vez que, independiente del ducto a utilizar, estos no se recuperan, quedando enterradas en las mismas zanjas.
Emisiones y efluentes
Durante la fase de cierre no se generarán emisiones ni efluentes de ningún tipo
Residuos, productos quimicos y otras | Durante la fase cierre no se generarán residuos, ni se utilizarán sustancias que puedan hos Ñ , . | productos químicos que puedan afectar el medio ambiente. afectar el medio ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo 4 esta fase. 4.5, CRONOLOGÍA DELAS FASES DEL PROYECTO
4.5.1.
Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
Enero 2020
Parte, obra o acción que establece el inicio
Tendido de la línea de flujo
Fecha estimada de
término
Enero 2020
Parte, obra o acción que establece el término
Aplicación de medidas de recuperación de la cubierta vegetal
4.5.2.
Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Enero 2020
Parte, obra o acción que establece el inicio
Transporte de fluidos a través de la tubería
Fecha estimada de
término
2040
Parte, obra o acción que establece el término
Cese de producción de los pozos
4.5.3. Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio
2040
Parte, obra o acción que establece el inicio
Limpieza y sello de la línea de flujo
Fecha estimada de
término
2040
Parte, obra o acción que establece el término
Cierre de válvulas y desconexión de tuberías
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo 4
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley
N*19.300:
5.1.
RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y
CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6.1
--En el área de Proyecto y sus alrededores no existe presencia de población que pueda verse afectada por “emisiones que se generen durante las diferentes fases del mismo, principalmente en la de ' constiicción, considerando que solo existe un puesto de estancia ubicado en el Lote 10 Bahía Felipe, 2llcua! se localiza a 2,4 km del proyecto y la localidad más cercana corresponde a Cerro Sombrero, que se encuentra a una distancia aproximada de 33 km del Proyecto en evaluación. En tal
9/22
sentido no existe riesgo para la salud de la población debido a efluentes, emisiones o residuos que pueda generar el Proyecto ya que ambos sectores se encuentran fuera del área de influencia del proyecto. El Proyecto requiere del uso de maquinaria y vehículos que permitan el transporte de personal e insumos asociados a la actividad de construcción de la línea de flujo. El tránsito de estos vehículos se produce por caminos pavimentados y no pavimentados, generando con ello emisiones de Material Particulado (MP), como principal contaminante. Las emisiones totales estimadas de MP10 asociadas a la actividad de instalación del ducto y transporte para la fase de construcción, son de baja magnitud correspondiente a 0,041 ton/día. Estas emisiones no generarán un riesgo en la salud de la población considerando las condiciones ambientales del sector (viento, humedad, entre otros) que propiciarán una rápida disipación, y además la ausencia de receptores y la lejanía del proyecto respecto de centros poblados.
Las emisiones de ruido del presente Proyecto se producirán sólo durante la fase de construcción, la cual tendrá una duración acotada menor a un mes, siendo las principales fuentes emisoras de ruido las provenientes de la maquinaria a utilizar. En las fases de operación y abandono no habrá actividades que generen emisiones de ruido. Las emisiones de ruido se limitan a la etapa de construcción del Proyecto, y se ocasionan debido a los motores de los vehículos y de la maquinaria a utilizar. Sin embargo, éstas serán puntuales, transitorias y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto, al tipo de máquinas a utilizar y a la duración del mismo. Sumado a lo anterior, no se presentan receptores susceptibles de afectar, dado que los receptores más cercanos se encuentran en un puesto de estancia ubicado en el Lote 10 Bahía Felipe, el cual se localiza a 2,4 km del proyecto y la población más cercana se encuentra a 33 Km (Cerro Sombrero) del Proyecto, ambos sectores fuera del área de influencia del proyecto. El titular cuenta con mediciones realizadas en un proyecto de referencia en el que se determinó que, a nivel global, el funcionamiento de las maquinarias requeridas para la construcción de la línea de flujo genera un nivel de potencia sonora de 113 dBA, mientras que su nivel de presión sonora continuo equivalente a una distancia de 10 metros es de 85 dBA. Por otro lado, en el mismo proyecto de referencia, el nivel máximo permisible para zonas rurales fue estimado en 41 dBA, mientras que el receptor humano más cercano se localizaba a 1,5 km, estimándose un nivel de presión sonora corregido proyectado a esa distancia de 28 dBA, por lo tanto, no se superó el nivel permisible. En el presente Proyecto, los receptores humanos más cercanos estarán en un puesto de estancia ubicado en el Lote 10 Bahía Felipe, el cual se localiza a 2,4 km del proyecto, mientras que el centro urbano más próximo es Cerro Sombrero, el cual se ubica a 33 km en línea recta. Si bien se desconoce el nivel de presión sonora en los receptores más cercanos, se estima que, al igual que en el proyecto de referencia, no se superarían los niveles máximos permisibles debido a que la distancia entre la emisión y los receptores es de considerable magnitud. Respecto al personal que se encontrará trabajando en el lugar de la faena durante la fase de construcción, se encontrarán correctamente dotados con la protección auditiva pertinente, esto de acuerdo a los estándares establecidos por ENAP en Magallanes y por la normativa legal respectiva y aplicable al Proyecto.
Las emisiones y efluentes del Proyecto no provocarán efectos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, esto, dado que las obras y acciones del. mismo serán puntuales y de baja magnitud, además del tipo de máquinas a utilizar y a la duración del Proyecto en sí. Las emisiones y efluentes que se consideran en el Proyecto corresponden a las siguientes, ya analizadas en los literales anteriores.
-
Emisiones atmosféricas;
-
Emisiones Sonoras (Ruido)
Respecto de los efluentes, el Proyecto en ninguna de sus Fases considera la generación de efluentes que pudieran generar la exposición de contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales que se encuentran en el área del Proyecto.
5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y
AIRE Erosión y pérdida de suelo y cubierta vegetal Para la construcción de la LF el titular deberá remover el suelo y la Impacto ambiental cubierta vegetal, generando potenciales focos erosivos, que podrían derivar en una pérdida de suelo y de su capacidad de sustentar vegetación.
Parte, obra o acción que
Apertura de la zanja lo. penera
Fase en que se presenta | Construcción
Referencia al ICE para mayorés detalles sobre | Capítulo 6.2
este, impacto específico
10/22
El Proyecto contempla la utilización máxima de 0,89 ha de suelo, para la construcción de la línea de flujo de los pozos Cabaña Oeste ZG1/ZG2, considerando utilizar una superficie de 12 m de ancho por el largo total de la línea (745 m), área considerada para el tránsito de vehículos y maquinarias, donde solo habrá una intervención de suelo durante la apertura de zanja, estimada en 1,2 m de ancho (ancho máximo de la pala excavadora), donde será enterrado el ducto. La remoción de suelo será de carácter temporal, ya que se considera restituir tanto el suelo como la cubierta vegetal mediante la aplicación del Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICV), neutralizando la erosión, impermeabilización y compactación del suelo, además de su degradación. En tal sentido, no se afecta en el tiempo la capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización o compactación producto de la construcción del ducto. Para la construcción de la línea de flujo se implementará el PICV al momento de restituir los horizontes, cuyo propósito es evitar la erosión del área que será intervenida, dicho Plan contempla acciones, actividades y monitoreos de cobertura vegetal, para así detectar focos erosivos y aplicar medidas correctivas con el propósito de impulsar la regeneración de la cubierta dentro de las dos temporadas de crecimiento posteriores a la intervención del suelo para la instalación del ducto. De este modo, la afectación no es significativa, dado que la superficie será restituida a condiciones similares a su forma original, en un plazo acotado de tiempo.
En cuanto a fauna respecta, en el área de estudio del proyecto, se detectó la presencia de Ctenomys magellanicus (Tucotuco de Magallanes) a través de madrigueras inactivas, especie catalogada en estado de conservación “Vulnerable” (MMA, 2016). Al respecto, en caso de registrar la presencia activa de Tucotuco durante la construcción del Proyecto, se aplicará el Plan de Manejo de dicha especie, el cual se adjunta en el ANEXO VII de la Declaración delmpacto Ambiental. El titular realizará una nueva inspección al área del proyecto, previo al inicio de las labores constructivas, con el propósito de verificar el estado de las madrigueras levantadas y señaladas como inactivas. En caso de constatar la presencia de madrigueras activas durante esta nueva inspección, nuevas O reocupadas, se procederá a aplicar el mismo procedimiento planteado en el Plan de Remoción de esta especie, presentado en el Anexo VII de la DIA. Dada la importancia que tiene la especie Chloephaga rubidiceps (Canquén colorado), aun cuando la especie no fue registrada en el área de influencia del proyecto, por su estado de conservación, y por qué habita sectores en donde ENAP Magallanes ejecuta sus proyectos de inversión, el Titular ha considerado previamente a la ejecución de sus proyectos, las siguientes acciones de preventivas:
1- Definición de áreas de exclusión, las cuales consideran sectores como vega y humedales, hábitats característicos de la especie, con un buffer de 100 m en torno de aquellas áreas propicias para anidación y descanso.
2- Charlas de inducción al personal sobre el reconocimiento de la especie, y resguardos asociados a su protección (en caso de avistamiento guardar una distancia no inferior a 100 m).
Ante una eventual presencia de Chloephaga rubidiceps (Canquén Colorado) en el área de influencia del proyecto, se aplicará el siguiente Plan de Acción:
1- En caso de que se observe por parte del personal del Proyecto una eventual presencia de la especie Chloephaga rubidiceps, se procederá a georreferenciar el lugar y se tomarán registros fotográficos.
2- Posteriormente, un especialista en la materia y en base a los antecedentes recopilados procederá a verificar si el avistamiento corresponde a la especie Chloephaga rubidiceps (Canquén Colorado) en el área de influencia del proyecto.
3- En caso de que el especialista confirme la presencia de la especie de Canquén Colorado en el área de influencia del proyecto, se procederá a mantener una distancia de acercamiento de a lo menos 100 metros durante la faena.
Sumado a lo anterior, se identificó a la especie Lama guanicoe (guanaco) a través del avistamiento de 1 ejemplar adulto, cuya clasificación, de acuerdo a MMA (2016) corresponde a “Preocupación Menor”. No obstante, lo anterior, esta especie se caracteriza por contar con alta movilidad, por lo que se prevé su desplazamiento a sectores aledaños mientras se desarrollan las actividades asociadas a la Fase de Construcción del Proyecto. Todas las especies de fauna silvestre identificadas en el presente estudio corresponden a organismos de alta movilidad con amplios ámbitos de hogar, por lo que la intervención de la superficie asociada a la construcción de la línea de flujo de los pozos Cabaña Oeste ZG1/ZG2 no sería significativa. Lo anterior, considerando que el área donde será construida dicha línea de flujo no presenta condiciones de hábitat excepcionales ni sitios de crianza de especies en peligro o áreas de concentración de fauna relevantes, por lo que se concluye _que no se generarán efectos adversos sobre la fauna de vertebrados tetrápodos presente en el área de estudio. Respecto de la flora y vegetación, en el área de estudio del Proyecto, se desarrollan las comunidades vegetales de Pastizal Psammofito de Rytidosperma virescens y Estepa de Festuca gracilliníá., Además de áreas construidas correspondientes a sitios con relleno de material
estabilizado, tales como rutas, caminos y plataformas de perforación. Ninguna de las especies
) 11/22
enlistadas se encuentra en categoría de conservación según los criterios de Benoit (1989), Walters y Gillett 1998, Baeza et al. (1998), o en las listas publicadas en los procesos de clasificación de especies en categorías de conservación del MINSEGPRES y del Ministerio de Medio Ambiente.
El área de emplazamiento del proyecto posee un alto nivel de intervención antrópica producto de la actividad ganadera y petroleragasífera desarrollada históricamente, por lo cual se estima que las obras de este Proyecto no producirán efectos significativos o irreversibles al medio natural, El proyecto considera todas las medidas de protección sobre el suelo, agua o aire, esto, considerando la magnitud y duración del Proyecto sobre los recursos antes señalados (14 días Fase de Construcción, 20 años Fase de Operación, 1 día Fase de Cierre). Sin embargo, los impactos del proyecto se concentran en la fase de construcción del proyecto, acotados a 14 días de intervención y dos temporadas de crecimiento (24 meses) para la recuperación de la cubierta vegetal intervenida, por lo tanto, la duración de los impactos del proyecto será reducida.
Suelo: Para la construcción de la línea de flujo, se intervendrá una superficie de 0,89 ha (1,2 m x 745 m), cuyo tratamiento se realizará de acuerdo a lo establecido en el PICV del Proyecto (ANEXO III de la DIA y respuesta 1 de la Adenda), para restablecer la condición de la cubierta vegetal removida. Esta actividad tendrá una duración promedio de 14 días y la cubierta vegetal estará recuperada luego de dos temporadas de crecimiento inmediatamente posteriores a su intervención. Aguas Superficiales: La prospección al área de estudio, permitió descartar la presencia singularidades hídricas que pudiesen ser afectadas durante las diferentes Fases del Proyecto. Además se considera el pleno restablecimiento del escurrimiento natural, en su condición similar al original, de aguas lluvias y deshielos, luego de su intervención. Asimismo, se abordará la obligatoriedad de que no se formen cuerpos de aguas artificiales en los terrenos abandonados. Aire: El Proyecto en ninguna de sus fases generará emisiones significativas que puedan afectar la salud de la población, ya que las emisiones atmosféricas que se generarán serán mínimas y de corta duración (14 días, Fase de Construcción), atribuibles al polvo en suspensión y material particulado (MP10), estimado en 0,041 ton/día, que corresponden al escenario más conservador de emisión dado el nivel de actividad considerado, ya que considera el nivel de actividad máximo diario y no contempla medidas de abatimiento naturales (precipitaciones), contempladas en las metodologías de estimación de emisión. Estas emisiones no generan un aporte significativo a las condiciones de línea base de la zona, toda vez que, las emisiones están asociadas a un flujo vial no significativo respecto de la condición de flujo actual existente.
El Proyecto -en evaluación, no implicará la superación de valores en las concentraciones establecidas en normas secundarias de calidad ambiental vigentes, ya que la generación de emisiones a la atmósfera producidas durante la fase de construcción del proyecto, cumplen con las regulaciones ambientales de emisiones vigentes. En la fase de construcción se generarán aguas servidas provenientes de los baños químicos que se instalarán, las cuales serán dispuestas en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. En relación al efecto generado sobre la biota y la condición de línea base: se prevé que la construcción de la línea de flujo no generará un efecto significativo sobre esta, debido a que la intervención de la cubierta vegetal será durante un periodo de 14 días como máximo. Posterior a la actividad se realizarán monitoreos del restablecimiento natural de la cubierta vegetal. También, se puede señalar que la disponibilidad de ambiente de estepa patagónica es amplia, y que las especies de fauna identificadas poseen una gran movilidad, por lo que la diversidad biológica detectada en el área del Proyecto no se verá afectada por la realización del mismo, En cuanto a la condición base del entorno, se descarta su alteración, ya que los efluentes y residuos generados por el Proyecto serán manejados adecuadamente, sin generar afectación o contaminación del lugar, mientras que las emisiones atmosféricas y el ruido tendrán una rápida disipación por el viento frecuente en la zona, además de ser mínimas y acotadas al desarrollo de la actividad.
En el área de intervención no se registró concentración de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Las emisiones de ruido del presente Proyecto se ocasionarán sólo durante la fase de construcción, cuyas principales fuentes emisoras de ruido provendrán la maquinaria a utilizar. En las fases de operación y abandono no hay actividades que generen emisiones de ruido. A nivel nacional no se cuenta con normativa relacionada con el impacto del ruido sobre la fauna silvestre, no obstante, la “Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2016), señala como norma de referencia la establecida por la EPA (United States Environmental Protection Agency), la cual entrega como parámetro un máximo de 85 dB, para no generar efectos en la fauna, el cual será considerado como referencia para el presente Proyecto. Respecto a los Niveles de Presión Sonora (NPS), el titular tiene como antecedente e! Informe de Ruido realizado para la DIA “Líneas de Flujo Pozo Cahuil B, D, E y F” (RCA N*083/2018), por lo que las siguientes predicciones han sido fundadas en tales antecedentes, ya que el sector de los pozos Cahuil, así como el área del presente Proyecto, corresponden al ambiente de Estepa Patagónica de la región Magallanes, así como la fauna presente en ambos
12/22
sectores es similar y correspondiente a parte de la población de fauna que se encuentra en ese tipo de hábitat. No superando los niveles señalados por la normativa de referencia sugerida por el SAG. El Proyecto no contempla el uso de productos químicos en ninguna de sus Fases, por lo tanto, no habrá impacto debido a la utilización y/o manejo de dichas sustancias. En cuanto a residuos Peligrosos, se prevé una generación equivalente a 200 kg durante la fase de construcción. Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en la bodega de RESPEL de Cerro Sombrero, qué cuenta con Resolución N%027/2009, para posteriormente ser trasladados y dispuesto finalmente en destinatario final debidamente autorizado, cumpliendo en todo momento con la normativa vigente.
La construcción e instalación de la línea de flujo, no involucra la explotación o utilización de caudales de recursos hídricos, tampoco se producirá ascenso o descenso de niveles de aguas subterráneas, debido a que los ductos irán enterrados a un metro bajo tierra. El agua para consumo humano se entregará envasada en bidones provenientes desde Punta Arenas, de algún servicio de aguas autorizado por la Autoridad Sanitaria y que dará cumplimiento a lo estipulado en la NCh N2409.
El presente Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Además, se encuentra prohibido el cuidado e ingreso de especies domésticas a los lugares de trabajo.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo 6.3 este impacto específico
El Proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales a grupos o comunidades para el sustento económico, uso tradicional, medicina, espiritual o cultural. El Proyecto en ninguna de sus fases producirá una alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos a nivel local o comunal, que se encuentran en el área de influencia del Proyecto, que sea causal de alguna intervención o restricción del acceso a algún recurso natura! que sea sustento económico para grupos del lugar. Las actividades de transporte de equipos, maquinarias y personal al área del Proyecto, se realizará a través de caminos existentes, y en consideración al tamaño de vehículos a utilizar y la frecuencia de estos, se prevé que no se producirá afectación al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico por los grupos humanos identificados.
El mayor flujo vial del Proyecto se generará durante la fase de construcción de éste (14 días), correspondiendo principalmente a los vehículos que permiten el transporte de personal y material asociado a la construcción de la línea de flujo. Esta actividad se realizará a través de las rutas públicas: CH-257, Y-655 e Y-65, además de caminos interiores para llegar a la línea de flujo. Los insumos y equipos requeridos para la construcción de la línea de flujo provendrán desde la localidad de Cerro Sombrero. El mayor flujo vehicular corresponde al transporte de insumos y maquinaria durante la fase de construcción, los cuales pueden llegar a representar el orden de 8 viajes diarios en un periodo de 14 días. Al comparar este flujo vehicular diario con el Volumen de Tránsito levantado en el Censo 2016 del MOP de camiones asimilables al tipo de camiones que utiliza el Proyecto (Tabla 2-14, capítulo 2 de la DIA), se puede indicar que el flujo generado por el Proyecto no es superior al 6% del tránsito registrado en las rutas CH-257, Y-655 e Y-65.
La ejecución y operación del Proyecto no afectará de manera directa y/o indirecta el acceso a bienes, equipamientos o servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y servicios sanitarios asociados al bienestar básico en ninguna de sus fases, tanto para grupos humanos como comunidades indígenas u otro tipo de población protegida por leyes especiales. El Proyecto no generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos y servicios, ya que se utilizarán las instalaciones existentes en la localidad de Cerro Sombrero, la cual se ubica aproximadamente a 33 km del Proyecto y los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados no afectando el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los habitantes más cercanos (ubicados a 2,4 km del emplazamiento del proyecto) ni a los habitantes de Cerro Sombrero.
Las manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios se desarrollan en la localidad de Cerro Sombrero. Estas no serán afectadas de manera alguna por las actividades o acciones del Proyecto, específicamente por el flujo vehicular diario asociado a la fase de construcción del Proyecto, ya que este será marginal respecto al nivel de ocupación actual de las rutas principales. Tampoco se verá afectado o impedido el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura O intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo !de| los. habitantes más cercanos (ubicados a 2,4 km del emplazamiento del proyecto).
13/22
Finalmente, respecto a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, no se identifican éstos en el sector, por lo que no se alterará alguna forma de organización social particular. El Proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social, ya que no se identifican grupos humanos en el área de influencia del Proyecto.
En el área de influencia del proyecto, no se identificó la existencia de pueblos indígenas.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo 6.4 este impacto específico
En el área de desarrollo del Proyecto no existen poblaciones susceptibles de ser afectadas, debido a que dicha área se encuentra distante a 33 Km de la localidad de Cerro Sombrero, el cual corresponde al centro poblado más cercano. Tampoco se verán afectados los habitantes del puesto ubicado en batía Felipe a 2,4 kilómetros del proyecto.
De acuerdo a los antecedentes recopilados a partir del Servicio Nacional de Turismo, el área de influencia del Proyecto no se encuentra dentro de los núcleos o polos de desarrollo definidos por dicha institución. Además, el área de emplazamiento del Proyecto no presenta zonas que estén en o próximas a glaciares y humedales protegidos, ni sectores considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional. En cuanto a áreas protegidas respecta, la más cercana corresponde especificamente al Monumento Natural Laguna Los Cisnes, el cual se encuentra aproximadamente a 55 km del área del Proyecto.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo 6.5 este impacto específico
El área de influencia del presente Proyecto no se encuentra inserta en áreas de protección oficial señaladas en el Of. Ord. N* 130844 de 2013 del SEA. Producto de la ejecución del Proyecto existirá tránsito de maquinarias, vehículos menores y camiones, no obstante, no se identifica alguna obstrucción visual significativa al paisaje, ya que el Proyecto se ubica al interior de predios privados con acceso restringido, su instalación será subterránea y no se localiza cercano a caminos o carreteras principales desde donde podría ser observado por transeúntes.
Si bien, de acuerdo a lo estipulado en el documento “Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Magallanes y la Antártica Chilena” se extrae que las zonas de influencia directa para este Proyecto son: “Áreas de desarrollo Preferentemente Turístico” (PRDU de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, “Caracterización Referencial del Territorio en cuanto a Potencial Turístico”, Fig. 24), las que corresponden a territorios que han sido incluidos en las áreas de interés turístico establecidas por el Plan Maestro de Turismo. Asimismo, existen también “Áreas Preferentemente Turísticas en Áreas SNASPE”, aproximadamente a 55 Km del área de emplazamiento del Proyecto, que corresponde especificamente al Monumento Natural Laguna Los Cisnes, El área de influencia del Proyecto no se encuentra emplazada dentro de ninguna de las áreas turísticas recién mencionadas, por lo que se puede afirmar que la realización de este Proyecto no tendrá efectos significativos en el desarrollo turístico de la comuna.
El proyecto en evaluación no se encuentra emplazado dentro de ninguna zona con valor turístico, encontrándose a 55 km del Monumento Natural Laguna Los Cisnes, por lo que no habrá obstrucción de acceso o alteración de dichas zonas.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo 6.6 este impacto específico
Encel área donde se emplazará el proyecto, no se identificó la presencia de bienes patrimoniales Í protegidos psr la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, en consecuencia, el Proyecto no removérá; destruirá, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288. En el caso de realizar algún tipo dé descubrimiento patrimonial, se cumplirá con lo establecido en los Artículos 26? y 27? de la Ley
14/22
N 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20” y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, anté algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
El desarrollo del Proyecto no se ejecutará en zonas que cumplan con lo indicado en el literal b) precedente, por lo tanto, no existirá modificación o deterioro en forma permanente de construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigiledad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural. En el área del Proyecto y sus alrededores, no existen lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad'o grupo humano sujetas a una eventual afección por parte de la implementación del Proyecto y el desarrollo de sus actividades, por lo cual no existirá afectación sobre los lugares o sitios descritos en este literal. Cabe mencionar que el Proyecto no se localiza en o cercano a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288, sea terrestre o subacuático, conforme a la revisión realizada de los listados publicados y oficializados por el Consejo de Monumentos Nacionales.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes
6.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
6.1.1. Fugasen ductos de transporte de gas.
Fase del Proyecto a la
y Operación que aplica Parte, obra o acción | ,. < e Línea de flujo asociada
Durante la operación normal se considera la observación, registro y análisis de las variables de proceso, la intervención de equipos y elementos de compresión, medición, registro y bloqueo que aseguren el cumplimiento del objetivo para el cual el ducto fue instalado. La medición registro y bloqueo puede ser realizada tanto en forma remota como local.
La fuga del gas transportado ya sea por rotura violenta del ducto o pérdidas por escapes producto de roturas de elementos de él, es considerada una emergencia. Esta condición se detecta mediante la observación y análisis in situ o en forma remota de las variables de Acciones o medidas a | proceso presión y flujo. Una disminución de la presión y/o del caudal implementar que no puedan ser explicadas por algún cambio en procesos agua arriba o aguas abajo del ducto se considera como una fuga. Descartado que los cambios observados en las variables correspondan a cambios en los procesos aguas arriba o abajo del ducto, se procederá a:
+» Aislar éste mediante las válvulas más cercanas, en forma remota si el sistema contempla esta opción o en forma directa si no lo tuviera.
» Recorrer el trazado del ducto para ubicar el punto de fuga.
» Aislar el lugar donde se produce la fuga evitando riesgos de explosión o incendio.
» Aviso a la línea de supervisión
- Notificación a la autoridad competente si aplica de acuerdo a DS 280
Referencia al ICE para
mayores detalles Capítulo 7
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente / materia: | Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud. Aprueba Norma Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del Proyecto a la _que aplica o en la que se | Construcción dará.cumplimiento
Parte, Obra o Acción a
la que Aplica Tendido de la línea, apertura de zanja, pruebas y tapado y cierre de zanja
El proyecto cumplirá con las disposiciones que se establecen en el decreto, solicitando las autorizaciones respectivas para la disposición de
"l'Forma de cumplimiento
15/22
residuos sólidos fuera del predio, disponiéndose y gestionándose en todo caso en lugar autorizado, Artículo 16%, 17% 21%, 24%, 26”: El Proyecto generará aguas servidas provenientes de baños químicos, las que serán retiradas por una empresa especializada en la materia, autorizada por la Autoridad Sanitaria y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización. Artículo 18% y 42% ENAP en Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización municipal que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios (RSD). Artículo 19% ENAP cumplirá y solicitará a las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio cuenten con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Artículo 20% ENAP en Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizado por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados a lugar autorizado por una empresa autorizada. La disposición y tratamiento de los residuos industriales sólidos se efectuará por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud competente, lo que se acreditará mediante la presentación de los antecedentes pertinentes a la autoridad sanitaria. El agua potable será suministrada por distribuidores autorizados, y será trasladada al área de servicios ubicada en la zona del Proyecto. El agua será abastecida en una cantidad conforme a lo dispuesto por la autoridad por persona y cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, según lo dispuesto en los artículos 12, 13%, 15% y 1239
Indicador que acredita su cumplimiento
Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. Documentos de despacho y recepción de suministro de agua. Registro de transporte y disposición de residuos peligrosos y no peligrosos mediante empresas debidamente autorizadas. Se mantendrá copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista para el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio.
Componente / materia:
Seguridad minera
Norma
Decreto Supremo N? 132/2004 del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Tendido de la línea, apertura de zanja, pruebas y tapado y cierre de zanja
Forma de currplimiento
Los Residuos Sólidos Domésticos y Sólidos Industriales no peligrosos serán dispuestos temporalmente en tambores rotulados y clasificados según composición y finalmente entregados a disposición final autorizada. Los Residuos Sólidos Industriales Peligrosos serán dispuestos temporalmente en la Bodega de Almacenamiento de RESPEL ENAP -— Magallanes en Cerro Sombrero, cuya Resolución Exenta es la N*027 del año 2009, y finalmente entregados a una Empresa Autorizada. Las aguas servidas de los baños químicos serán retiradas por un contratista autorizado especializado en la materia, cuya disposición final será en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de despacho e ingreso de los residuos a sitio autorizado Registro de despacho e ingreso de los RESPEL a la bodega temporal Registro de entrega de los RESPEL a una empresa autorizada Documentos de despacho y recepción de aguas servidas
-|- Componente / materia:
Cierre de faena minera .
“Norma
Ley N* 20.551/2011 del Ministerio de Minería. Regula el Cierre de Instalaciones y Faenas Mineras
Fase del Proyecto a la
Cierre
que aplica o en la que se
16/22
dará cumplimiento
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Limpieza interna del ducto y Cierre de válvulas y desconexión de tuberías
Forma de cumplimiento
El Titular cumplirá con lo señalado en la Ley N* 20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 49
Indicador que acredita su cumplimiento
Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde se ejecutó el Proyecto
Componente / materia:
Ruido
Norma
Decreto Supremo N38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión de la Norma de Emisión, Contenida en el Decreto Supremo N146 de 1997, MINSEGPRES
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Tendido de la línea, apertura de zanja, pruebas y tapado y cierre de zanja
Forma de cumplimiento
El Proyecto no afectará ningún sitio poblado residencial o industrial, debido a la lejanía de éstos, a los factores climáticos y a la corta duración de la faena, donde sus emisiones tendrán un efecto puntual, transitorio y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar, para ello se realizarán las mantenciones correspondientes a las maquinarias y equipos del Proyecto, y se realizarán inducciones al personal que trabaje en faena con la finalidad de establecer medidas preventivas para atenuar las emisiones sonoras. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que se cumplirá en todo momento con los límites máximos permitidos por el D.S, N* 38/2011.
Indicador que acredita su cumplimiento
Todos los vehículos y maquinarias utilizados en el Proyecto portarán el documento de la revisión técnica vigente que acredita la mantención de los vehículos y maquinarias que formen parte del. Registro de charlas e inducciones relativas a las actividades inherentes al proyecto en ejecución
Componente / materia:
Gestión de residuos
Norma
Ley N? 20.920, Ministerio del Medio Ambiente, Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Tendido de la línea, apertura de zanja, pruebas y tapado y cierre de zanja
Forma de cumplimiento
Tanto, el almacenamiento temporal, el tratamiento y/o disposición de los residuos será debidamente autorizada y conforme a la normativa. Para este efecto se contempla la acumulación segregada de residuos en contenedores rotulados e identificados de acuerdo a su tipología, peligrosidad y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un relleno autorizado, previo registro del Titular
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de la correcta rotulación e identificación de acuerdo a la clasificación y/o composición de los distintos residuos del Proyecto. Copia de la aprobación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de ENAP. Registro del retiro de los residuos, indicando cantidades y empresa la cual corresponderá a un gestor autorizado para su manejo. Se mantendrá una copia de las autorizaciones pertinentes, de los distintos contratistas, emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores señaladas. Se mantendrán los comprobantes de ingreso al relleno sanitario, bodega de almacenamiento temporal o centro de disposición final autorizado.
Componente / materia:
Seguridad e higiene del ambiente y lugar de trabajo
(¿Norma
Decreto con Fuerza de Ley N* 725 del Ministerio de Salud, Código Sanitario
17/22
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Tendido de la línea, apertura de zanja, pruebas y tapado y cierre de zanja
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos generados, se almacenarán momentáneamente en tambores o contenedores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación, tipología y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un lugar autorizado para su disposición final. Los residuos líquidos domésticos (aguas servidas) producto de los baños químicos utilizados en faena, serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de almacenamiento de los residuos cumpliendo con la normativa vigente en cuanto a su correcta rotulación e identificación de acuerdo a su clasificación y/o composición. El Titular asegurará que el retiro de los residuos corresponderá a un gestor autorizado para su manejo, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores. Se mantendrá una copia de las autorizaciones pertinentes de los distintos contratistas, emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores señaladas.
Forma de seguimiento
control y
Se mantendrá en faena, comprobante de ingreso al relleno sanitario, bodega de almacenamiento temporal o centro de disposición final autorizado.
Componente / materia:
Residuos peligrosos
Norma
Decreto Supremo N* 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Provecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Tendido de la línea, apertura de zanja, pruebas y tapado y cierre de zanja
Forma de cumplimiento
El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos, éstos serán almacenados en el lugar de origen, para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en Cerro Sombrero destinada para dicho efecto, la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta -N%027 del año 2009 de la SEREMI de Salud, para luego ser trasladados y dispuestos finalmente mediante empresas debidamente autorizadas. Se tomarán todas las precauciones para evitar accidentes o acciones inapropiadas producto del mal manejo de residuos peligrosos. Así-como también se tomarán las precauciones y medidas necesarias para prevenir su inflamación o reacción, y para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. Los residuos peligrosos generados serán manejados de acuerdo con la normativa vigente y en coherencia a lo indicado en el Plan de Manejo de RESPEL de ENAP, asimismo estos residuos serán declarados en el reporte anual de residuos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrán los registros asociados al cumplimiento de la declaración y seguimiento de los residuos peligrosos, que según el D.S, N* 1/2013, debe efectuarse en la plataforma del RETC, además de la Copia de aprobación del Plan de manejo de RESPEL.
Componente / materia:
Residuos
Norma
Decreto Supremo N* 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte; Obra'o Acción a la que Aplica.
Tendido de la línea, apertura de zanja, pruebas y tapado y cierre de zanja
Forma de cumplimiento
El Titular dará cumplimiento a la presente normativa incorporando la
18/22
información de los residuos que generará como consecuencia del Proyecto en los registros anuales de residuos por ENAP. Asimismo, realizará la declaración de sus residuos la que registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Comprobante de reporte anual de residuos (incluidas la Ventanilla Unica — VU).
Componente /:materia:
Residuos
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N* 3.557 del Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Tendido de la línea, apertura de zanja, pruebas y tapado y cierre de zanja
Forma de cumplimiento
Los residuos no tendrán contacto con el suelo, ya que dependiendo del tipo que sean, serán almacenados en tambores o contenedores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos y gestionados a un lugar autorizado. El retiro de los residuos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas por la autoridad competente para ejecutar las labores
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro en libro de obras o verificación in situ de la disposición de residuos. Se mantendrán copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista de los residuos. Se mantendrá copia de la autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento temporal de residuos.
Componente / materia:
Arqueología
Norma
Ley N* 17.288 del Ministerio de Educación Pública, Ley Sobre Monumentos Nacionales
Decreto Supremo N 484/1991 del Ministerio de Educación Pública, Reglamento de la Ley N 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Apertura de zanja
Forma de cumplimiento
En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial, se cumplirá con lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N? 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Componente / materia:
Fauna
Norma
Ley N? 4.601 del Ministerio de Fomento, Ley de Caza (Texto de la Ley N%4.601 fue sustituido por Ley N*19.473)
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiznto
Construcción
Parte, Obra o Acción a la que Aplica'
Tendido de la línea, apertura de zanja, pruebas y tapado y cierre de zanja
Forma:de cumplimiento
Se realizarán capacitaciones al personal contratista y trabajadores. Se implementarán medidas de protección que contemplen la prohibición de caza por parte de trabajadores y contratistas, prohibición de ingreso de animales domésticos a las zonas de obras, prohibición de alimentar a la fauna silvestre del sector, adecuado manejo de los residuos domésticos y la implementación de señalética adecuada al respecto. Además, se respetará una velocidad máxima de 30 km/h para evitar atropellos a cualquier especie de fauna. Lo anterior será reforzado mediante charlas de capacitación que aborden tal temática.
19/22
Forma de control y
segu
E Registro de r i ió j imiento gistro de las charlas de inducción a trabajadores
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8
8*.
8.1.
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
8.1.1. Permiso para la aprobación del Plan de Cierre de una faena minera, del artículo 137 del
Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual
cierre corresponde
Parte, obra o acción a que
Línea de flujo
aplica
"7 : EE Pronmejamiénto del O Pe de a de ape de O del há órgano competente A e Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Referencia al ICE para Capitulo 3
mayores detalles
92.
109,
112,
128,
132,
142.
15%,
16,
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Línea de flujo desde los pozos Cabaña Oeste ZG1/ZG2, hasta el PAD Cabaña Oeste 1 en el Bloque Arenal” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SELA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente
resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
20/22
A
RESUELVO:
Y,
29,
3
4,
ae.
62,
¡2
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Línea de flujo desde los pozos Cabaña Oeste ZG1/ZG2, hasta el PAD Cabaña Oeste 1 en el Bloque Arenal”, de Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes
Certificar que el proyecto “Linea de flujo desde los pozos Cabaña Oeste ZG1/ZG2, hasta el PAD Cabaña Oeste 1 en el Bloque Arenal” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto “Línea de flujo desde los pozos Cabaña Oeste ZG1/ZG2, hasta el PAD Cabaña Oeste 1 en el Bloque Arenal” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en los artículos 137 del D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Línea de flujo desde los pozos Cabaña Oeste ZG1/ZG2, hasta el PAD Cabaña Oeste 1 en el Bloque Arenal” no genera los efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N*S del presente acto.
Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
UESE Y ARCHÍVESE
INTENDENTE REGIONAL (S) MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA PRESIDENTE COMISIÓN DE EVALUACIÓN S Y ANTÁRTICA CHILENA
/
Rodrigo José Bustamante Villegas
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Nustre Municipalidad de Primavera
Ilustre Municipalidad de San Gregorio
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Resional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Resional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
21/22