Evaluación SEA

Actualización Proyecto La Cruz Solar

Rol 2143783460
SEA · DIA · Aprobado · 2019-07-23 · Región de Antofagasta · Fotovoltaica Norte Grande 1 SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto “Actualización Proyecto La Cruz Solar”

D4 Resolución Exenta N* 0 O 2 |

Antofagasta, 24 ENE 2020

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 03 de octubre de 2019 y su Adenda Complementaria de 11 de diciembre de 2019, del proyecto “Actualización Proyecto La Cruz Solar”, presentado por Fotovoltaica Norte Grande 1 SpA con fecha 18 de julio de 2019.

2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Actualización Proyecto La Cruz Solar”.

3”. El Acta de Evaluación N* 20/2019 de fecha 09 de septiembre de 2019, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

  1. El ICE de la DIA del Proyecto “Actualización Proyecto La Cruz Solar” de fecha 03 de enero de 2020.

5, El acuerdo N? 02 de la sección ordinaria N%01/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 14 de enero de 2020.

6%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Actualización Proyecto La Cruz Solar”.

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la Resolución Exenta RA N 119046/280/2019 de fecha 03/09/2019 que nombra al Director Regional de Antofagasta a la Comisión de Alta Dirección Pública del Servicio Civil y el Decreto N 481 de fecha 20 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1%. Que, Fotovoltaica Norte Grande 1 SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Actualización Proyecto La Cruz Solar” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Fotovoltaica Norte Grande 1 SpA

Rut 76.213.013-2

Domicilio Calle Badajoz 130, oficina 1401, Las Condes, Santiago Teléfono 2 2434 4260

Nombre representante legal Carlos Alberto Salazar Zavala

Rut representante legal 10.394.263-2

Domicilio representante legal Calle Badajoz 130, oficina 1401, Las Condes, Santiago Teléfono representante legal 2 24344266

Correo electrónico Titular o | carlos.salazar((0x-elio.com

representante legal

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 3 de enero de 2020, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:

  2. Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

e Ha identificado el permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dicho permiso, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el articulo 11 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3”. Que, en sesión ordinaria de fecha 14 de enero de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Actualización Proyecto La Cruz Solar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 03 de enero de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

42, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo construir un parque fotovoltaico con su respectiva subestación elevadora y línea de transmisión, para permitir la inyección de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, SEN.

Tipología principal, así | ) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Vida útil El Proyecto tiene una vida útil de 40 años.

Monto de inversión El Proyecto considerará una inversión de 110 millones de dólares.

Gestión, acto o faena | El acto o faena mínima que da cuenta del inicio de las obras de mínima que da cuenta del | construcción del Proyecto corresponderá al despeje de Terreno e

inicio de la ejecución Implementación de Instalación de Faenas. El cronograma de actividades se detalla en la tabla 6 de la DIA.

Proyecto se desarrolla por Si No | El Proyecto no se desarrollará por etapas. etapas YX] Proyecto modifica un Si No El Proyecto no modifica una actividad o Proyecto proyecto o actividad existente.

[X] Proyecto modifica otra(s) Si No | El Proyecto no modifica una RCA. RCA XX]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El Proyecto se localiza en la Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta a 2 km al noroeste del cruce Ruta 5 - Ruta 24.

Descripción de la localización

La localización del Proyecto se justifica principalmente por corresponder a una zona óptima para la instalación de paneles fotovoltaicos, debido a sus altos niveles de radiación diaria y anual, lo que la hace asegurar un suministro continuo de energía. Se debe destacar que el Desierto de Atacama es considerado como el más árido del mundo, con una nubosidad prácticamente nula que favorece los altos niveles de radiación solar. Sumado a lo anterior, el sector de emplazamiento del Proyecto cuenta con la adecuada conectividad vial, lejanía a centros urbanos y cercanía a líneas de transmisión y subestaciones para conectar la energía al Sistema Eléctrico Nacional, SEN.

Superficie El terreno donde se emplazará el parque fotovoltaico posee una superficie neta de 202,65 ha y el camino de acceso considera una superficie de 1,12 ha.

Coordenadas UTM en Datum Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso

WGS84 198)

Este Norte 1 436.514,30 7.539.606,01 2, 437.513,14 7.539.599,77 3 437.331,08 7.537.552,17 4 436.356,14 7.537.547,00

Caminos de acceso

El acceso al Proyecto se encuentra en el kilómetro 1,5 de la Ruta 24 (Crucero-Tocopilla).

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Apartado 1 del Capítulo de la DIA, Anexo 1 “Plano” de la DIA, Anexo 10 “Plano” de la Adenda y Anexo 2 “Planos” de la Adenda complementaria.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Habilitación instalación de

faenas

Durante esta actividad se habilitarán oficinas, portería, bodegas, sectores de acopio de residuos, baños, vestidores, duchas y comedor, necesarios para el adecuado desarrollo de la fase de construcción.

Cabe señalar que los baños serán ubicados de modo de mantener una distancia máxima de 75 metros al sector de trabajo.

En la instalación de faenas se habilitará un comedor, el cual estará separado de las áreas de trabajo y cuyas características se ajustarán a lo señalado en el D.S. N* 594/2000. No se permitirá manipular ni preparar alimentos.

Movimiento de tierras

Para realizar la actividad de movimiento de tierras (escarpe/desbroce, excavaciones y relleno), se utilizará bulldozer, motoniveladora y camiones tolva, los que serán encarpados antes de salir de la obra.

Durante el escarpe/desbroce del terreno se procederá a la limpieza y remoción de los primeros 15 cm del terreno natural, de la totalidad del área del Proyecto dejándolo libre de rastrojos, maleza y raíces, de modo que el terreno quede limpio y libre de toda

vegetación y su superficie quede apta para iniciar los demás trabajos. Durante esta etapa se contempla remover un total de 650.604 m?* de material. El material removido producto de las excavaciones será reutilizado como relleno y lo que no se utilice será dispuesto en botadero o sitio de disposición autorizado.

Vallado perimetral

Como medida de protección se instalará un cercado en todo el perímetro del parque fotovoltaico. El cerco tendrá una altura de 2 m, estará conformado por alambre de acero galvanizado. En la parte superior contará con alambre de púas. Los postes metálicos contarán con una cimentación de hormigón.

Caminos

Para los caminos que se utilizarán en la fase de construcción, y que quedarán habilitados para su uso durante la fase de operación, se considera construir un camino de acceso, que permitirá conectar el parque fotovoltaico con la Ruta 24, y además habilitar una red de caminos que permitirán el acceso hacia los paneles, subestación, etc. En el recorrido de la línea también se habilitará un camino de mantenimiento de la misma.

Los caminos se proyectan en un ancho de 5 metros, los que serán acondicionados con bischofita, cuyo diseño se desarrollará y presentará en la Dirección Regional de Vialidad para su aprobación. El camino de acceso tendrá un ancho de 8 m.

Parque fotovoltaico

Montaje de paneles: Las estructuras metálicas que soportan los paneles podrán ir hincadas o sobre pilotes de hormigón armado, lo cual se definirá una vez se tengan los resultados del estudio geotécnico. La técnica preferente será aquella donde los pilotes serán hincados directamente (enterrados) en el suelo mediante una hincadora de pilotes, mientras que cuando el terreno no permita el hincado directo, el soporte de paneles será mediante fundaciones de hormigón de micropilotes, lo que permitiría fijar las estructuras de soporte de los paneles fotovoltaicos a la superficie del suelo. Montaje de edificios: Se considera el montaje de estaciones de media tensión, centros de transformación/conversión AC/DC, bancos de baterías, control de acceso, subestación eléctrica (sala de celdas, y zona de transformador) y los edificios asociados a sala de control, construcción y mantenimiento (baños, bodegas, etc.).

Subestación

Subestación: Se considera instalar una subestación elevadora de 33 KV a 220 kV, la cual estará formada por un transformador de 110 MVA, 33/220 kV y estará diseñada con un sistema de simple barra, con salida a línea de 220 kV. Para ello, se realizará una excavación de aproximadamente 130 m de largo, 80 m de ancho y 2 m de profundidad para la instalación de la malla de tierra de la subestación. Posterior a ello se ensamblarán las partes metálicas del portal y de todos los equipos considerados en la subestación a través de grúas.

Línea de transmisión

Replanteo topográfico: La primera actividad para la instalación de torres de la línea de transmisión será el levantamiento topográfico el cual determinará en terreno la ubicación precisa de la torre.

Excavación: La excavación se lleva a cabo para ubicar las fundaciones de las estructuras. Las fundaciones corresponden a la estructura de soporte de las torres de alta tensión.

La excavación será realizada por una excavadora, la que trabajará por aproximadamente dos horas, dependiendo del tipo de suelo, y retirará un aproximado de 108 m* de material por estructura, el que será apilado a un costado del área de trabajo. También se realiza la excavación manualmente al alcanzar el fondo establecido por diseño y se mejoran las paredes.

Con la finalidad de evitar emisiones de polvo se cubrirán los montículos con malla raschel o serán humectados.

Fundaciones: Se podrán utilizar fundaciones de rellenos

compactados o de hormigón, el que será provisto por una empresa externa. En caso de que se utilice esta última modalidad, se contempla realizar el lavado de “canoas” de los camiones mixer a cargo de la actividad.

Montaje y cableado: Consiste en el ensamble de las partes metálicas de la torre, la cual se llevará a cabo con la utilización de un huinche y un freno.

Recursos naturales renovables

El presente Proyecto no extraerá ni explotará ningún tipo de recurso natural renovable, por no requerirse dada las características de la actividad (proyecto fotovoltaico) y su emplazamiento.

Emisiones y efluentes

Emisiones de material particulado y gases

Las emisiones que se generarán durante esta fase corresponden principalmente a emisiones generadas por movimiento de tierras, tránsito vehicular, combustión de los motores de maquinarias y camiones y el funcionamiento de un grupo electrógeno.

Emisiones atmosféricas, fase de construcción.

Emisiones(t/año) Año | MP2s | MPio | MP3o CO | HC/CO | NOx Vs 1 4,5 35,8 | 74,84 3,9 12,7 6,6

Forma de control de emisiones: =Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

=Regar el terreno en forma oportuna y suficiente, durante el período en que se realicen las faenas de movimiento de tierras y escarpe con una eficiencia de 25%.

"Aplicar supresor de polvo (bischofita) en las vías internas por donde circulen los vehículos con una eficiencia de 75%

"Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías internas del Proyecto.

La maquinaria y camiones contarán con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, cuando corresponda.

Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible.

Aguas servidas

Durante la fase de construcción, se consideran baños y duchas para los trabajadores, los cuales estarán conectados a una PTAS modular. Adicionalmente se utilizarán baños químicos como medida de apoyo, para dar cumplimiento al D.S. N” 594/00 del Ministerio de Salud, los que no generarán efluentes líquidos, ya que sus residuos serán manejados por la misma empresa proveedora de éstos, la que se encontrará debidamente autorizada para el manejo y disposición final de este tipo de residuos.

De los 450 trabajadores como máximo que estarán en etapa de construcción, se espera que al menos 15 utilicen los baños dispuestos en la instalación de faenas, donde estará la PTAS y el resto de los trabajadores utilice los baños químicos dispuestos en los distintos frentes de trabajo.

Se estima que la cantidad máxima del caudal de aguas servidas será de 2,03 m*/día.

Emisiones acústicas

Del estudio acústico se concluye que la totalidad de los receptores (3 receptores correspondiente a poblaciones cercanas al proyecto,

las cuales corresponden a dos cocinerías ubicadas a 1.943 y 1.901 metros de distancia y a la garita de acceso ubicada a 257 metros de distancia) no son impactados ya que se cumple con los límites permisibles establecidos en el D.S. N” 38/12 del MMA, sin la necesidad de implementar medidas de control de ruido, obteniendo resultados bajos en comparación con los máximos permitidos. Cabe indicar que la evaluación de cumplimiento se presenta únicamente para el periodo diurno, puesto que no se proyectan faenas durante horario nocturno

Para mayores antecedentes ver Estudio acústico incorporado en el Anexo 6 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos asimilables a domiciliarios (RSAD)

Se estima que la tasa de generación de residuos asimilables a domiciliarios será de 1 kg/día por trabajador. Considerando 450 trabajadores como dotación máxima que se requiere permanezcan en la obra, se obtiene un total de 450 kg/día.

Estos residuos serán depositados en bolsas de basura, al interior de contenedores con tapa, los que serán retirados por empresa autorizada con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios evitando la generación de focos de insalubridad.

Residuos inertes

Este tipo de residuos corresponden a la tierra proveniente del escarpe, excavaciones, escombros que se generarán durante las actividades de construcción (restos de hormigón, residuos provenientes del lavado de canoas, etc.), residuos varios (maderas, fierros, restos de embalaje, etc.) y a paneles fotovoltaicos dañados. Se obtiene un total de 9600 kg/año.

Los escombros se almacenarán en tolvas en los frentes de trabajo o en el patio de salvataje de la instalación de faenas, el que se encontrará debidamente señalizado. Se obtiene un total de 1380 t/año.

Los escombros serán retirados antes de que la tolva de almacenaje o el patio de salvataje alcancen su capacidad máxima. Lo anterior será realizada por empresas autorizadas para su disposición en sitios autorizados, para lo cual el Titular mantendrá en obra las boletas o facturas que les permitan acreditar lo anterior.

Los restos de tierra producto de excavaciones y/o escarpes se depositarán directamente sobre suelo en área delimitada y señalizada o en contenedor metálico. Se estima obtener un total de 6693 m'/año de restos de tierra. Se procurará reutilizar esta tierra como relleno donde sea posible, en caso contrario esta será comercializada y, en caso de que carezca de valor comercial, se trasladará a botadero o sitio de disposición autorizado, para lo cual el Titular mantendrá en obra las boletas o facturas que les permitan acreditar lo anterior.

Los residuos varios serán dispuestos por los trabajadores en contenedores tipo Roll-Off (de 20 m?), los que se mantendrán al interior del patio de salvataje.

Los residuos de paneles fotovoltaicos que eventualmente se deterioren durante su manipulación serán reciclados en su totalidad y se contempla una cantidad de 800 kg/año de estos para su descarte.

Con respecto al manejo de los residuos, cabe señalar que estos serán transportados por terceros autorizados hasta los respectivos sitios de disposición final autorizados.

Residuos peligrosos (RESPEL)

Se estima que los residuos peligrosos corresponderán principalmente a EPP contaminados con hidrocarburos, aceites y

grasas, aceites residuales, así también envases vacíos, toners, cartridges, baterías, envases y tubos de silicona, entre otros. Adicionalmente, se considera una cantidad de residuos peligrosos que puedan generarse, producto de una eventual situación de contingencia y que deban ser manejados como tales.

Se contempla una cantidad de 100 kg/mes los cuales se acopiarán en el sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Con respecto al manejo de los residuos, cabe señalar que estos serán transportados por terceros autorizados hasta los respectivos sitios de disposición final autorizados.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Ensayos y puesta en marcha

Una vez que se haya realizado el tensado de cables y por ende la correspondiente conexión entre el parque y su punto de conexión al SEN, se procederá a realizar las pruebas de puesta en servicio. En ese sentido, previo a conectar el parque a la red de distribución, es necesario revisar los equipos que componen el Proyecto de forma individual, con la finalidad de verificar que el montaje se haya realizado conforme a la documentación técnica, a las instrucciones del proveedor y a la normativa asociada si corresponde; y asegurar el correcto funcionamiento del equipo, por medio de los controles indicados en las normas respectivas, el manual del fabricante y cualquier otra especificación especial previamente señalada. Los equipos que se deben revisar corresponden a:

Estaciones de inversores y centros de transformación;

=Sistema de conexiones eléctricas interno;

«Control de Supervisión y el sistema de adquisición de datos SCADA; y

"Sistema de seguridad

Generación de energía

La generación de energía eléctrica será a partir de la transformación de la energía solar por medio de la captación de dicha energía a través de los módulos fotovoltaicos, luego ésta se agrupa pasando por los inversores, para luego ser trasladados a los transformadores. Finalmente, esta energía agrupada será inyectada, mediante su línea de trasmisión, al Sistema Eléctrico Nacional, SEN.

Mantenciones

Para el correcto funcionamiento de los componentes de la planta fotovoltaica y su conexión, se considera efectuar mantenciones.

Actividades de mantención y conservación

Para la adecuada operación del Proyecto, las principales operaciones de mantenimiento serán:

Comprobación de cableado y conexiones del parque fotovoltaico y la línea de transmisión, una vez al año.

"Revisión de todos los elementos internos de los centros de transformación, para verificar que estén en buenas condiciones de funcionamiento. Además, revisión del estado de la caseta o edificación de los centros de transformación.

Comprobar el vallado perimetral una vez al año y reparación de posibles zonas en mal estado.

"Limpieza de paneles. Esta actividad se realizará con una frecuencia mensual y corresponde a una limpieza en seco. Adicionalmente, se considera al menos una limpieza anual con agua, en caso de que no sea suficiente la limpieza en seco. Las operaciones de limpieza de paneles se realizarán con personal de campo y elementos mecánicos auxiliares, con objeto de minimizar el consumo de agua. Estas actividades se realizarán en el mismo lugar donde están situados los módulos fotovoltaicos, sin tener la necesidad de moverlos.

Productos generados

El presente Proyecto en evaluación, no considera la generación de ningún tipo de productos.

Recursos naturales renovables

El presente Proyecto en evaluación, no tiene contemplado extraer

ni explotar ningún recurso natural renovable.

Emisiones y efluentes

Emisiones de material particulado y gases

Durante la operación del Proyecto las emisiones sólo se producirán debido al tránsito de vehículos menores que se utilizarán durante las mantenciones del parque y la línea de transmisión y a la operación de un grupo electrógeno de emergencia de 5 kVA, las que corresponden a actividades puntuales que se desarrollarán en sectores donde no existen receptores que pudiesen verse expuestos a estas emisiones.

Como medidas de control de emisiones se contempla lo siguiente:

Dado que las emisiones de la operación solo se producirán durante mantenciones del parque y línea de transmisión, no se contemplan medidas de control de emisiones.

  • Mantener caminos aplicando supresor de polvo (bischofita) en las vías internas por donde circulen los vehículos con un porcentaje de eficiencia de 75%.

Para mayores antecedentes ver el Anexo 2 de la Adenda.

Aguas servidas Las aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios del

Proyecto serán tratadas a través de una planta modular de tratamiento de aguas servidas (PTAS), que será la misma que se utilice para la fase de construcción, cuyo efluente se utilizará para riego.

Se estima que la cantidad máxima de aguas servidas a generar será de 2,03 m*/día por 15 trabajadores.

Ruido

En la fase de operación del Proyecto las fuentes sonoras de mayor impacto acústico estarán asociadas, principalmente, al funcionamiento de las unidades de transformación de la Subestación Eléctrica y a la línea de transmisión por Efecto Corona.

Para mayores antecedentes ver el estudio acústico incorporado en el Anexo 6 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos asimilables a domiciliarios (RSAD)

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD), corresponderán a los generados por los operadores del parque fotovoltaico (Papeles, restos de comida, papeles, etc.). Se estima una cantidad de 15 kg/día. Con respecto al manejo de los residuos estos serán depositados en contenedores con bolsa y tapa, cabe señalar que estos serán transportados por terceros autorizados hasta los respectivos sitios de disposición final autorizados.

Residuos electrónicos

Se consideran aquellos residuos como restos de cables, equipos o módulos fotovoltaicos en desuso, los cuales se almacenarán en cajas en la sala de control. Se estima para las Baterías en desuso una cantidad de 13.000 kg/15 años y para restos de cables, paneles en desuso, etc. una cantidad de 100 kg/mes. Con respecto al manejo de los residuos estos serán depositados en cajas en la sala de control, cabe señalar que estos serán transportados por terceros autorizados hasta los respectivos sitios de disposición final autorizados.

Residuos peligrosos Estos corresponderán principalmente a material contaminado con

aceite dieléctrico producto de mantenciones. Se estima una cantidad de 12 kg/año. Con respecto al manejo de los residuos estos

se acopiarán en el sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, cabe señalar que estos serán transportados por terceros autorizados hasta los respectivos sitios de disposición final autorizados.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Desarme de construcciones permanentes: Se retirarán y desmantelarán todas las estructuras y equipamiento de la sala de control y cualquier instalación existente. Todas las construcciones que sean factibles de desmontar serán desmanteladas.

Desarme y retiro de paneles y cableado subterráneo: En el caso de que se use hincado, se retirarán las estructuras de raíz, mientras que, en el caso de usar cimentación a base de pilotes de hormigón armado, estos serán removidos hasta una profundidad no inferior de 50 cm, en ambos casos esa superficie libre posteriormente se cubrirá con material de relleno proveniente de suelos cercanos que no provoquen alteración a la geoforma del lugar. El cableado subterráneo será retirado y las zanjas excavadas serán rellenadas de la misma forma.

Los componentes de los paneles solares, de la subestación y del cableado de transmisión, además de edificios como sala de control, baños, fosa séptica, entre otros, luego de ser desmantelados, serán reciclados y/o reutilizados.

Se aclara que todos los residuos que se generen durante esta actividad serán transportados por empresas autorizadas hacia sitios de disposición autorizados.

Dado que el terreno no tendrá mayor afectación debido a que no se requerirá una nivelación considerable del suelo en la superficie asociada al Proyecto, la afección sobre el suelo y la geoforma será mínima, ello radicará en que el terreno quedará prácticamente como en su estado original luego del desmantelamiento. Se destaca que aquellas excavaciones que queden se cubrirán con material de relleno proveniente de suelos cercanos que no provoquen alteración a la geoforma del lugar.

Por otra parte, para conseguir la restauración de la geoforma, morfología y vegetación del terreno de emplazamiento del Proyecto, se efectuará la limpieza superficial y restauración de las áreas ocupadas descompactando el suelo. Según las características propias del terreno, actualmente no existe vegetación que se deba restituir y por lo tanto revegetar.

Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

Restauración

Prevención de futuras emisiones

Al finalizar la fase de cierre, se realizará una revisión para velar por que en el terreno no queden instalaciones, infraestructuras ni residuos, así como tampoco ningún material u obra restante que pudiese emitir algún tipo de contaminación sobre el aire, suelo y agua.

Mantención, conservación y supervisión

Una vez retiradas las partes de la infraestructura desmantelada, tanto del parque, como su subestación y línea de transmisión, no se contemplan actividades de mantención, conservación ni supervisión, considerando que se retirarán todas las instalaciones, estructuras, equipos y residuos asociados a la operación del Proyecto; a que no quedarán áreas con excavaciones, taludes ni otros elementos que requieran supervisión de su estabilidad; a que actualmente en el terreno no existe vegetación que se deba restituir y por lo tanto revegetar.

Recursos naturales renovables

Durante la fase de cierre el Proyecto no extraerá ni explotará ningún tipo de recurso natural renovable, por no requerirse dada las características de la actividad y su emplazamiento.

Emisiones y efluentes

Emisiones de material particulado y gases

Las emisiones que se generarán durante esta fase corresponden principalmente a emisiones generadas por tránsito vehicular,

combustión de los motores de maquinarias y camiones y el funcionamiento de un grupo electrógeno.

Medidas de control para el control de emisiones el Titular considera la implementación de las siguientes medidas de control de emisiones: + Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. + Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías internas del Proyecto. + La maquinaria y camiones contarán con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, cuando corresponda. + Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible. Aplicar supresor de polvo (bischofita) en las vías internas por donde circulen los vehículos lo que permite evitar la re-suspensión de material particulado con un 75% eficiencia.

Aguas servidas

Las aguas servidas que se generarán durante esta fase corresponderán a aquellas que se generen en los baños y duchas para los trabajadores, los cuales estarán conectados a la PTAS modular, diseñada para una dotación de 15 trabajadores, que se habilitará durante la fase de construcción y que también se utilizará para la fase de operación.

Adicionalmente se utilizarán baños químicos como medida de apoyo, para dar cumplimiento al D.S. N* 594/00 del Ministerio de Salud, cuyos residuos serán manejados por la misma empresa proveedora de éstos, la que se encontrará debidamente autorizada para el manejo y disposición final de este tipo de residuos, para lo cual el Titular mantendrá en obra los registros que permitan acreditar lo anterior.

Se estima que la cantidad máxima del caudal de aguas servidas será de 13,5 m*/día para 100 trabajadores.

Ruido

Respecto a las emisiones de ruido en la fase de cierre, los niveles de presión sonora serán iguales o menores a los de la fase de construcción.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos asimilables a domiciliarios (RSAD)

La tasa de generación de residuos asimilables a domiciliarios se proyecta como en 1 kg/día por trabajador. Considerando 100 trabajadores como dotación máxima que se requiere permanezcan en la obra, se obtiene un total de 100 kg/día.

Estos residuos serán depositados en bolsas de basura, al interior de contenedores con tapa, los que serán retirados con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana (para su disposición final en sitio debidamente autorizado), con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad.

Residuos inertes

Este tipo de residuos corresponderán a la tierra y escombros provenientes del retiro de fundaciones, remoción de radieres, etc. y residuos varios (metales, maderas, cables, etc.).

La tierra y escombros se almacenarán en tolvas o directamente sobre el suelo, en un sector delimitado y señalizado en la zona de acopio temporal que se habilitará en la instalación de faenas. Los residuos serán retirados antes de que la tolva de almacenaje o la zona de acopio temporal alcancen su capacidad máxima. Lo anterior será realizado por empresas autorizadas, para su posterior

disposición en sitios autorizados, para lo cual el Titular mantendrá en obra las boletas o facturas que les permitan acreditar lo anterior. Los residuos varios, tales como maderas, cables, metales y otros, serán depositados al interior de contenedores Tipo Roll-Off (de 20 m3), los que se ubicarán en los sectores de acopios de residuos habilitados.

Con respecto al manejo de los residuos inertes, cabe señalar que estos serán transportados por terceros autorizados hasta los respectivos sitios de disposición final.

Residuos peligrosos (RESPEL)

Estos corresponderán principalmente a restos de aceite dieléctrico de algunos equipos a desmantelar. Adicionalmente, se considera puedan generarse una cantidad de residuos peligrosos de 25 kg/mes, producto de una eventual situación de contingencia y que deban ser manejados como tales.

Este tipo de residuos se almacenarán temporalmente en un sitio que cumplirá con lo estipulado en el Decreto Supremo N* 148 del año 2003 del Ministerio de Salud que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, el cual será el mismo que esté habilitado para operación, por lo que no se considera la obtención de un nuevo Permiso Ambiental Sectorial 142 para esta fase.

El período de almacenaje de estos residuos en la obra no sobrepasará los 6 meses y cada vez que se realice un retiro de residuos peligrosos el Titular los declarará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, dando cumplimiento al Decreto Supremo N? 1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente.

4.4. CRONOLOGÍA DE L

AS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

01-01-2020

Parte, obra o acción que establece el inicio

Habilitación instalación de faenas

Fecha estimada de término

31-12-2021

Parte, obra o acción que establece el término

Levantamiento de instalación de faenas

4.4.2. FASE DE OPERAC:

IÓN

Fecha estimada de inicio

01-01-2021

Parte, obra o acción que establece el inicio

Generación de energía eléctrica y la inyección de esta al Sistema Eléctrico Nacional (SEN)

Fecha estimada de término

31-12-2061

Parte, obra o acción que establece el término

Desconexión del SEN

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

01-01-2062

Parte, obra o acción que establece el inicio

Habilitación instalación de faenas

Fecha estimada de

término

31-09-2062

Parte, obra o acción que

Desmantelamiento instalación de faenas

establece el término

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental El Proyecto no genera riesgo para la salud de la población. La población más cercana corresponde a la localidad de María Elena, ubicada a 7 km aproximadamente del Proyecto, sin embargo, en base a los resultados de modelaciones de calidad del aire y ruido, así como la forma de manejo de efluentes y residuos, es posible indicar que no existe riesgo para la salud de la población.

Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del proyecto Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores Tabla 6.1 del ICE

detalles sobre este impacto específico

Emisiones Atmosféricas

El Proyecto generará emisiones puntuales y temporales a la atmósfera (de material particulado y gases), las que de acuerdo con la estimación de emisiones atmosféricas que se adjunta en el Anexo N? 3. Emisiones Atmosféricas de la DIA, se concentran a más de 7 km de distancia al receptor más cercano. En base a lo anterior, se puede constatar que las emisiones del proyecto son acotadas y se encuentran principalmente asociadas al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, lo que se encuentran al interior del parque, por lo que no se consideran receptores posibles de verse afectados por esta actividad.

Ruido Se puede concluir que las emisiones de ruido que se generarán durante todas las fases del Proyecto se encontrarán dentro de los límites permitidos por el D.S N* 38/12 del MMA.

El Proyecto no supera los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en ninguna de sus fases.

Aguas Servidas

Las aguas servidas, únicos efluentes del Proyecto, serán dispuestas en baños químicos (construcción y cierre) y la PTAS (construcción, operación y cierre). Respecto del uso de baños químicos en la fase de construcción y cierre, las aguas servidas generadas, serán retiradas posteriormente por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado. De esta forma, se descarta la posibilidad de riesgo hacia la salud de la población por un mal manejo y disposición de efluentes.

Residuos

Durante las fases de construcción, operación y cierre se generarán aguas servidas, residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD), residuos inertes y residuos peligrosos (RESPEL).

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Todas las fases del Proyecto no son susceptibles de generar pérdida del suelo del área de influencia o afectar su capacidad para sustentar biodiversidad, dado que el nivel de intervención que genera un proyecto fotovoltaico es menor, y se llevarán a cabo dentro de un recinto que es de clase VIL, lo que indica que son suelos con limitaciones muy severas para el desarrollo de cultivos y que la

construcción con fines ajenos a la agricultura no afecta el desarrollo agropecuario de la zona.

Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del proyecto

Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre

Referencia al ICE para mayores | Tabla 6.2 del ICE detalles sobre este impacto específico

Suelo

Las partes, obras o acciones asociadas a todas las fases del Proyecto no son susceptibles de generar pérdida del suelo del área de influencia o afectar su capacidad para sustentar biodiversidad, dado que el nivel de intervención que genera un proyecto fotovoltaico es menor, y se llevarán a cabo dentro de un recinto que es de clase VII, lo que indica que son suelos con limitaciones muy severas para el desarrollo de cultivos y que la construcción con fines ajenos a la agricultura no afecta el desarrollo agropecuario de la zona. Sin perjuicio de lo indicado, el “uso de suelo” del emplazamiento del Proyecto, correspondiente a zona rural, por lo que se solicitará el PAS 160 que permite la subdivisión y urbanización de terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

Flora

En el área de influencia del Proyecto, no existe flora susceptible de ser afectada, además de no existir normas secundarias de calidad ambiental vigentes para el caso en análisis, no siendo aplicable este criterio al presente Proyecto.

Fauna

El Proyecto en evaluación no es susceptible de causar este tipo de impactos, ya que se emplaza en un sector en el que, dada la riqueza de especies obtenida en las campañas de flora y fauna realizadas, se considera un ecosistema de baja biodiversidad, tampoco se observa la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de las especies reconocidas en algún estado de conservación, todas correspondientes a especies de baja movilidad.

Ruido

En el sector dónde se emplazará el Proyecto no se concentra fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. El Proyecto se emplazará en un sector donde los índices de diversidad otorgaron valores bajos, esto es debido a la condición extrema del ambiente (ausencia de vegetación, temperaturas extremas) lo cual condiciona los bajos registros de riqueza y de abundancia específica. Sumado a lo anterior, las emisiones de ruido se encontrarán dentro del límite permitido por la normativa vigente.

Aire

Las emisiones a la atmósfera no superarán los límites de emisión permitidos. De esta manera, se tiene que todas las etapas, las emisiones serán bajas, esporádicas en el tiempo y alejada de receptores que pudiesen verse expuestos al material particulado y gases.

Agua

El Proyecto no generará impactos a este componente, dado que, durante la fase de construcción, operación y cierre, se consideran baños y duchas para los trabajadores, los cuales estarán conectados una PTAS modular. Para la construcción y cierre, se utilizarán baños químicos como medida de apoyo, para dar cumplimiento al D.S. N” 594/00 del Ministerio de Salud, los que no generarán efluentes líquidos, ya que sus residuos serán manejados por la misma empresa proveedora de éstos, la que se encontrará debidamente autorizada para el manejo y disposición final de este tipo de residuos.

De acuerdo con lo expresado anteriormente, es posible indicar que el Proyecto no generará impactos al componente agua.

[5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN |

SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental El Proyecto en evaluación no genera impactos ambientales sobre reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del proyecto

Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre

Referencia al ICE para mayores | Ver tabla 6.3 del ICE detalles sobre este impacto específico

No existe grupos humanos en el área de influencia del Proyecto, por lo que no se prevé impactos relativos a ninguno de los literales del artículo 7 del Reglamento del SEIA.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental En el área de influencia en la cual se emplaza el Proyecto, no existen poblaciones protegidas en la actualidad.

Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del proyecto

Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre

Referencia al ICE para mayores | Ver Tabla 6.4 del ICE detalles sobre este impacto específico

El Proyecto no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, debido a que se localiza en un sector en que no existen poblaciones, recursos o sitios protegidos.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental El Proyecto en evaluación no genera impactos ambientales sobre el valor paisajístico o turístico de la zona.

Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del proyecto.

Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre.

Referencia al ICE para mayores | Ver Tabla 6.5 del ICE. detalles sobre este impacto específico

No existe valor turístico en el área de emplazamiento o influencia del proyecto

El Proyecto se localiza en un recinto fuera de los limites urbanos de la comuna de María Elena, el cual no posee valor paisajístico, no es perceptible visualmente, ni posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la haga única y representativa, por lo que no se localiza en ninguna de las zonas de valor natural.

S.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental El Proyecto en evaluación no generará impactos ambientales sobre sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al

patrimonio cultural.

Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del proyecto.

Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre

Referencia al ICE para mayores | Ver Tabla 6.6 del ICE detalles sobre este impacto específico

El Proyecto se emplazará en una superficie de terreno en el cual no existe presencia de ningún Monumento Nacional definido por la Ley N* 17.288. No se observan monumentos, sitios con valor arqueológico, histórico o pertenecientes al patrimonio cultural en el lugar de emplazamiento del Proyecto. No obstante, a 7 km aproximadamente, es posible apreciar la cercanía de vestigios viales y domésticos.

Cabe señalar, si bien no es posible descartar determinísticamente la presencia de patrimonio arqueológico en el Al (dado los márgenes de error de observación en superficie, y potenciales hallazgos subsuperficiales), se señala que frente a cualquier evidencia cultural sobre o bajo el sub- suelo, durante la ejecución del proyecto, se informara a las autoridades competentes, de acuerdo a la ley N* 17.288 y Reglamento de Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al Proyecto son los siguientes:

6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, será el establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N* 17.288, sobre monumentos nacionales.

Fase del Proyecto ala | Construcción cual corresponde

Parte, obra o accióna | Parque, línea y camino de acceso la que aplica

Condiciones o No existen condiciones o exigencias exigencias específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del Ord. N*5511 de fecha 30 de diciembre de 2019 el Consejo de órgano competente Monumentos Nacionales, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley N? 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la | Construcción, operación y cierre cual corresponde

Parte, obra o acción a | Planta modular de tratamiento de aguas servidas la que aplica

Condiciones o | No existen condiciones o exigencias exigencias específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del | Ord. N*1619 de fecha 11 de noviembre de 2019 la SEREMI de Salud, se órgano competente pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley N* 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción.

Fase del Proyecto a la | Construcción, operación y cierre

cual corresponde

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento de residuos industriales no peligrosos generados en fase de construcción, operación y cierre.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones o exigencias

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N*1619 de fecha 11 de noviembre de 2019 la SEREMI de Salud, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

6.1.4. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo N* 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenaje de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones o exigencias

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N*1619 de fecha 11 de noviembre de 2019 la SEREMI de Salud, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

6.1.5. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el articulo41 e inciso 1 del artículo 171 del decreto con fuerza de la Ley N 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de aguas, siempre que no se trate de obras de regulación o defensa de cauces naturales.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Intervención de escorrentías interiores, producto de la construcción de caminos internos.

Condiciones O exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones o exigencias

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N*632 de fecha 19 de diciembre de 2019 la Dirección General de Aguas, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

6.1.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Parque fotovoltaico

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El servicio Agrícola Ganadero se pronuncia con observación y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo se pronuncia conforme con condiciones.

Pronunciamiento del órgano competente

e Ord.665 de fecha 20 de diciembre de 2019 el Servicio Agrícola Ganadero, se pronuncia con observaciones a los antecedentes presentados por el titular:

Al respecto, este Servicio puede indicar que existen diferencias de, al menos, 0,025 ha entre lo declarado en mencionada Tabla y la estimación de las superficies totales a afectar, se solicita, por tanto, revisar y corregir lo necesario.

Este servicio considera pertinente lo indicado por el SAG, por lo tanto, el titular deberá corregir esta información al momento de tramitar sectorialmente dicho PAS.

e Ord.1594 de fecha 18 de diciembre de 2019 la SEREMI de

Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, se pronuncia conforme, pero condicionado a las siguientes consideraciones:

1.En el Anexo Anexo 3 - Permiso Ambiental Sectorial Art N160 el titular declara:

Instalaciones permanentes y temporales, según el siguiente detalle: Instalaciones permanentes: Módulos de paneles fotovoltaicos 1.029.622 m?, Subestación elevadora 11.240 m?, Baño 2 m?, Garita de acceso 8 m?, dos oficinas de 15 m? y 22 m?, cuatro acopios de 7 m?, 10 m?, 197 m? y 10 m?, taller mecánico dec119 m?, cinco módulos destinados a almacén de 32 m”, un vestuario (casa de cambio) de 15 m? y una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de 124 m?. En total 1.041.551 m2. Instalaciones temporales: ocho módulos de servicios higiénicos (cuatro de 15 m? y cuatro de 2 m?, cinco módulos de comedor de 32 m?, seis acopios (cuatro de 10 m? y dos de 11 m3), oficinas un módulo de 302 m?, cinco de 21 m? y dos de 15 m?, un grupo electrógeno de 8 m”, un acopio de RESPEL de 14 m?, cuatro contenedores de residuos de 14 m?, una cocina de 15 m?, un pozo de 9 m? y un depósito de 8 m?”. En total 837 m?. En consecuencia, a lo expuesto, la conformidad al proyecto presentado queda condicionado a las edificaciones e instalaciones declaradas por el titular que suman un área total de 1.042.388 m2.

  1. Una vez que el proyecto obtenga la Calificación Ambiental Favorable, el permiso sectorial asociado al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones deberá tramitarse dando cumplimiento íntegro al artículo 2.1.19, numeral 4 e incisos siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante OGUC, acreditando por parte del titular el dominio u otro tipo de potestad sobre el territorio a intervenir.

  2. Además, se reitera que deberá informar los documentos que acrediten la condición del camino que sirve de acceso al proyecto indicado en su presentación, adjuntando el documento -acto administrativo que ampare la vía de acceso declarada u ordenamiento jurídico que lo sustenta. Lo anterior, toda vez que conforme al inciso 1 del art 55 de la LGUC, se dispone que “Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para- formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado”.

De acuerdo con el Decreto N* 397, de fecha 24.11.1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en su Artículo 11 Establece que el Departamento de Desarrollo Urbano de la SEREM] deberá:

/) Cautelar la generación de nuevas áreas urbanas en sectores rurales, interviniendo en las operaciones que a continuación se indican, a través de autorizaciones previas:

  • Apertura de nuevos caminos a calles que desemboquen en caminos nacionales o regionales de las áreas intercomunales

Debido a las facultades de se le otorgan a esta SEREMI, se indica que se deberá contar con el acto administrativo que sustenta la creación de un camino fuera de un instrumento de planificación territorial, para efectos de tramitar el permiso sectorial amparado en el art. 55 de la LGUC en este Servicio.

  1. Finalmente, se le recuerda al Titular, que una vez tramitado el permiso sectorial en comento, deberá gestionar la solicitud de Permiso de edificación solamente por las instalaciones que demande el proyecto y que constituyan edificación, las cuales se deberán ejecutar en conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a las Normas y Especificaciones sobre Diseño y Construcción establecidas en la OGUC y a las exigencias que formule la Dirección de Obras

Municipales correspondiente, así como tramitar todos los permisos sectoriales que le sean aplicables.

Este servicio considera pertinente lo indicado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, por lo tanto, el titular deberá acoger lo señalado al momento de tramitar sectorialmente dicho PAS.

7”. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

Tabla 7.1.1 Resolución N* 1.215/1978, Ministerio de Salud

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Norma

Resolución N* 1.215/1978, del Ministerio de Salud, Normas Sanitarias Mínimas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica

Otros cuerpos legales

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades generadoras de emisiones atmosféricas (tránsito de camiones, maquinaria, etc.).

Forma de cumplimiento

«Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible (mediante capacitaciones y/o señalética).

"Se exigirá que los camiones transiten con su carga cubierta fuera del sitio de emplazamiento del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

"Inspección visual y/o registros fotográficos de señalética y/o registros de capacitación, que permitan acreditar que se ha prohibido la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible.

"Registro (correo electrónico, carta, etc.) que acredite que se ha exigido a los transportistas que los camiones transiten con su carga cubierta fuera del Proyecto.

Forma de control y | Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e

seguimiento inspección visual, cuando corresponda.

Tabla 7.1.2 Norma Decreto Supremo N* 144/1961, Ministerio de Salud

Componente/materia: Emisiones atmosféricas.

Norma Decreto Supremo N* 144/1961, del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza

Otros cuerpos legales | No aplica.

asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades generadoras de emisiones atmosféricas (tránsito de camiones, maquinaria, etc.).

Forma de cumplimiento

»El Titular utilizará camiones y maquinaria que cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, cuando corresponda. «Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible (mediante capacitaciones y/o señalética).

Indicador que acredita su

«Inspección visual y/o registros fotográficos de señalética y/o

cumplimiento registros de capacitación, que permitan acreditar que se ha prohibido la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible. "Registros de mantención y revisión técnica de camiones y maquinaria, cuando corresponda.

Forma de control y | Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e

seguimiento inspección visual, cuando corresponda

Tabla 7.1.3 Decreto Supremo N* 138, Ministerio de Salud

Componente/materia: Emisiones Atmosféricas.

Norma Decreto Supremo N* 138/2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Otros cuerpos legales | No aplica.

asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Grupos electrógenos (construcción, operación y cierre)

Forma de cumplimiento

El Titular realizará la declaración de emisiones atmosféricas de los grupos electrógenos, a través del Sistema de Ventanilla única del RETC

Indicador que acredita su

Registro de declaración de emisiones.

cumplimiento Forma de control y | Verificación de que se cuente con los registros de declaración de seguimiento emisiones.

Tabla 7.1.4 Decreto Supremo N* 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente

Componente/materia: Emisiones atmosféricas.

Norma Decreto Supremo N* 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Otros cuerpos legales | Resolución RETC N* 1.139/2014, del Ministerio del Medio

asociados Ambiente.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Grupos electrógenos.

Forma de cumplimiento

El Titular declara según corresponde, las emisiones de sus grupos electrógenos en el sistema de Ventanilla Unica del RETC (www.retc.cl).

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de declaración correspondiente.

Forma de control

seguimiento

y

Verificación de que se cuente con los comprobantes de declaración

Tabla 7.1.5 Norma: Decreto Supremo N* 38/2012, Ministerio del Medio Ambiente

Componente/materia: Emisiones acústicas.

Norma Decreto Supremo N 38/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Otros cuerpos legales | No aplica.

asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades generadoras de emisiones acústicas

electrógeno, subestación, maquinaria, etc.).

(grupo

Forma de cumplimiento

Para todas las fases, el Proyecto dará cumplimiento a los límites de emisión de ruido establecidos en el presente Decreto.

Indicador que acredita su

No aplica

cumplimiento Forma de control y | Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e seguimiento inspección visual, cuando corresponda.

Tabla 7.1.6 Norma: Decreto Supremo N* 148/2003, Ministerio de Salud

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Norma Decreto Supremo N* 148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Otros cuerpos legales | No aplica.

asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos se almacenarán en un sector de acopio temporal, que cumplirá las condiciones descritas en el Anexo N* 7. Permisos Ambientales Sectoriales. El periodo de almacenaje de los residuos en este recinto no excederá los 6 meses. El retiro y disposición final de estos residuos se realizará mediante empresas autorizadas. Adicionalmente, el Titular tramitará la autorización para almacenar temporalmente los residuos peligrosos dentro del predio.

Indicador que acredita su cumplimiento

"Inspección visual y/o registro fotográfico del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos.

"Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada.

Autorización para el almacenaje de residuos peligrosos.

Forma de control y | Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e seguimiento inspección visual, cuando corresponda. Tabla 7.1.7 Decreto Supremo N 594/2000, Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos sólidos Norma Decreto Supremo N 594/2000, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Otros cuerpos legales | No aplica. asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Residuos no peligrosos.

Forma de cumplimiento

"Los residuos serán transportados por terceros autorizados hasta los respectivos sitios de disposición final, debidamente autorizados.

"Las condiciones de almacenaje de los residuos no peligrosos de la fase de construcción (RSAD e inertes) cumplirán los requisitos normativos aplicables. Para mayores detalles, ver Anexo N* 7.

Permisos Ambientales Sectoriales. El Titular tramitará la autorización para almacenar temporalmente los residuos no peligrosos dentro del predio.

Indicador que acredita su cumplimiento

= Boletas, certificados y/o comprobantes que permitan acreditar que los sitios de disposición final de los residuos se encuentran autorizados.

= Inspección visual y/o registro fotográfico de las condiciones de almacenaje de los residuos no peligrosos de la obra.

= Autorización para almacenar temporalmente los residuos no peligrosos dentro del predio

Forma de control y |Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e seguimiento inspección visual, cuando corresponda.

Tabla 7.1.8 Decreto Supremo N 47/1992, Ministerio Vivienda y Urbanismo Componente/materia: Residuos sólidos. Norma Decreto Supremo N 47/1992, del Ministerio Vivienda y

Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Otros cuerpos legales | No aplica. asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Residuos sólidos.

Forma de cumplimiento

Durante la construcción del Proyecto se dará cumplimiento a lo estipulado en los numerales 2 y 3 del artículo 5.8.3 la presente Ordenanza, a saber:

"No se realizarán faenas ni depositarán materiales ni elementos de trabajo en espacios públicos.

“Durante toda la fase de construcción del Proyecto, el Titular mantendrá adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico del área del espacio que enfrenta la obra (área aseada y despejada, libre de materiales y elementos propios de la construcción).

Forma de control y | Visualización en terreno del cumplimiento de las medidas seguimiento indicadas.

Tabla 7.1.9 Decreto Supremo N 43/2016, Ministerio de Salud Componente/materia: Insumos con características de peligrosidad. Norma Decreto Supremo N 43/2016, Ministerio de Salud, Aprueba el

Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Otros cuerpos legales | No aplica. asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Almacenaje de insumos con características de peligrosidad

Forma de cumplimiento

Dado que durante la fase de construcción se contará con un sector de acopio para insumos con características de peligrosidad, este contemplará lo establecido en el presente Decreto, por lo que tendrá techo, protección en el suelo, sistema de control de derrames, acceso controlado y contará con la señalización que indique el tipo de sustancias peligrosas que se almacena, mantendrá a la vista sus respectivas HDS y estará provisto con extintores compatibles con los productos almacenados, en cantidad y distribución acorde a lo establecido en el Decreto Supremo N?

594 de 2000 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas antes indicadas.

Forma de control

seguimiento

y

Verificación de que se cuente con los registros antes señalados e inspección visual, cuando corresponda.

Tabla 7.1.10 Decreto Supremo N* 594/2000, Ministerio de Salud

Componente/materia:

Insumos con características de peligrosidad

Norma Decreto Supremo N* 594/2000, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Otros cuerpos legales | No aplica

asociados

Fase del proyecto a la que | Construcción

aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Almacenaje de insumos con características de peligrosidad.

Forma de cumplimiento

Se cumplirá con los aspectos de almacenaje y manipulación de insumos peligrosos, establecidos en el presente Reglamento, a saber:

= Los pisos de los sectores de almacenaje serán de material resistente, impermeable y no poroso, de tal manera que facilitan una limpieza oportuna y completa.

= Los sectores de almacenaje estarán provistos con extintores compatibles con los productos almacenados, en cantidad y distribución acorde a lo establecido en este Decreto

Indicador que acredita su | Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas antes

cumplimiento indicadas

Forma de control y | Verificación de que se cuente con los registros antes señalados e

seguimiento inspección visual, cuando corresponda.

Tabla 7.1.11 Decreto Supremo N* 594/2000, Ministerio de Salud

Componente/materia: Aguas servidas.

Norma Decreto Supremo N* 594/2000, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Otros cuerpos legales | No aplica

asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Para todas las fases del Proyecto, las aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios serán tratadas a través de una planta modular de tratamiento de aguas servidas (PTAS). Adicionalmente, en la fase de construcción y de cierre del Proyecto se contempla la utilización de baños químicos cuyas aguas servidas serán manejadas por una empresa autorizada, la cual se encargará de su mantenimiento.

Forma de cumplimiento

= El sistema particular de tratamiento de aguas servidas estará debidamente aprobado por la Autoridad Sanitaria.

= Los lodos de la PTAS serán retirados mediante empresas autorizadas, con una frecuencia anual.

= Los residuos líquidos de los baños químicos de las fases de construcción y cierre serán retirados y dispuestos por una empresa autorizada para ello

Indicador que acredita su

» Registro de los retiros de lodos por empresa autorizada.

cumplimiento

= Resolución de autorización del sistema particular de tratamiento de aguas servidas. = Registros de limpieza de baños químicos.

Forma de control y | Verificación de que se cuente con los registros antes indicados. seguimiento Tabla 7.1.12 Decreto Supremo N* 43/2012, Ministerio de Economía

Componente/materia: Contaminación lumínica

Norma Decreto Supremo N 43/2012, Ministerio de Economía, Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, 17 de diciembre de 2012, Ministerio del Medio Ambiente.

Otros cuerpos legales | No aplica.

asociados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Luminaria de seguridad.

Forma de cumplimiento

La luminaria a instalar está destinada a la seguridad del recinto, dado que el proyecto no considera actividades en horario nocturno. Estas instalaciones de alumbrado se regirán bajo las disposiciones del presente decreto, es decir, no excederán más allá del 20% sobre los valores mínimos establecidos en la norma NSEG 9. n71 - Iluminación: Diseño de Alumbrado Público en Sectores Urbanos, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas (hoy Superintendencia de Electricidad y Combustibles), o la que la reemplace., lo cual se certificará ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

El titular reportará en la oficina regional de la SMA, en un plazo de 15 días hábiles previos a la puesta en servicio de la instalación, el formulario establecido la Resolución Exenta N 475 del 26 de mayo de 2016 que establece régimen provisorio y dicta instrucciones generales sobre deberes de remisión de información para fuentes emisoras reguladas por el D.S. N 43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, la información sobre el proyecto (ubicación, cantidad y tipo de luminarias, certificados, etc.), junto con antecedentes anexos en formato pdf en soporte digital (certificados de luminarias, planos de instalación, entre otros.

Indicador que acredita su | Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas antes cumplimiento indicadas.

Forma de control y | Verificación de que se cuente con los registros antes señalados e seguimiento inspección visual, cuando corresponda.

Tabla 7.1.13 Resolución Exenta N* 610/1982, Superintendencia de Electricidad y Combustible

Componente/materia: Energía.

Norma Resolución Exenta N*610/1982 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Prohíbe el uso de Bifenilos Policlororados(PCB) En Equipos Eléctricos Autoridad Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Otros cuerpos legales | No aplica.

asociados

Fase del proyecto a la que | Operación

aplica o en la que se dará

cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, | Inversores.

residuo o sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento El Proyecto dará estricto cumplimiento a esta Resolución, no contemplando en sus equipos el uso de las sustancias citadas.

Indicador que acredita su | Registro de cada equipo eléctrico que acredite el no uso de las

cumplimiento mencionadas sustancias. Forma de control y | Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados. seguimiento

7.2. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

Tabla 7.2.1 Ley N* 17.288, Ministerio de Educación

Componente/materia: Patrimonio Cultural

Norma Ley N* 17.288/1970, del Ministerio de Educación, Ley de Monumentos Nacionales

Otros cuerpos legales | Decreto Supremo N* 484/1990, Ministerio de Educación. asociados

Fase del proyecto a la que | Construcción. aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, | Escarpe y excavaciones. residuo o sustancias a la que

aplica

Forma de cumplimiento Ante el hallazgo de materiales arqueológicos, antropológicos o paleontológicos, con ocasión de cualquier movimiento de tierra del Proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir.

Indicador que acredita su | Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos

cumplimiento arqueológicos (en el caso que corresponda)

Forma de control y | Verificación de que se cuenta con los registros antes indicado.

seguimiento

  1. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

8.1. Previo a la fase de construcción, el titular deberá tramitar sectorialmente el PAS N? 160 ante el SAG, y corregir la diferencia de 0,025 hectáreas ante lo señalado por dicho Servicio en su ORD. N*665 de fecha 20 de diciembre de 2019.

8.2. El titular será el que determine y efectúe las labores de rescate, transporte, rehabilitación de fauna y reporte de las actividades de contingencias a la SMA, y gestione las coordinaciones con Centros de Rescate inscritos en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre del SAG.

8.3. Respecto a la tramitación sectorial del PAS N 160, el titular deberá acoger todas las observaciones señaladas por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo en su ORD. N 1594 de fecha 18 de diciembre de 2019.

9%. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso ambiental voluntario contratación de mano de obra local

Impacto asociado No aplica

Fase del Proyecto ala | Construcción, operación y cierre. que aplica

Objetivo, descripción y | Objetivo: Alinearse con la “Estrategia Regional de Desarrollo de Región justificación de Antofagasta”, relacionada con priorizar la contratación de mano de obra local, como de empresas de la zona, para las diferentes obras de las

fases de construcción, operación y cierre.

Descripción: Se espera que, tanto para la fase de construcción como de cierre, al menos el 30% de los trabajadores provengan de la comuna de María Elena según sea la disponibilidad de cargos y la demanda de estos en la comuna. Respecto de la fase de operación, se espera que todos los trabajadores sean de la comuna, puesto que se tratarán de trabajos permanentes en la planta, a excepción de aquellos servicios específicos de mantención que podrían ser provistos de empresas que no necesariamente estén disponibles en la comuna.

Justificación: Aportar con la empleabilidad de la zona.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Comuna de María Elena.

Forma: A través de envío de vacantes disponibles y de los perfiles, a través de la municipalidad. Adicionalmente, dicha información se difundirá en medios de comunicación locales a medida que se requiera conforme la duración del proyecto, aquellos requerimientos de personal que vaya teniendo el proyecto.

Oportunidad: Al inicio de cada fase o cuando exista proceso de selección de personal.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registros de envío de información a la municipalidad y registros de difusión radial.

Forma de control y seguimiento

No aplica.

9.2. Compromiso ambiental voluntario charlas semanales de Carácter Ambiental

Impacto asociado

No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y

Objetivo: Evitar la atracción de fauna silvestre a las instalaciones del proyecto.

Descripción: Se implementarán charlas semanales dirigidas a los trabajadores, sobre la correcta gestión de residuos para evitar la atracción de vectores que puedan a su vez atraer, y sobre los motivos del por qué no se debe alimentar a la fauna silvestre. Esto será reforzado con la implementación de señalética indicando de manera clara y precisa esta prohibición.

Justificación: Evitar que la fauna silvestre se vea atraída hacia el área influencia del Proyecto y en caso de que algunos individuos igual se acerquen, protegerlos de costumbres que puedan dañar su esencia o su hábitat.

justificación Lugar, forma y oportunidad de

implementación

Lugar: Área del Proyecto.

Forma: Cada semana el inspector ambiental dictará diversas charlas de carácter ambiental, en los frentes de trabajo, dentro de las cuales se contemplará la de la gestión de residuos y sobre no alimentar a la fauna silvestre, dejando registro de dicha actividad. La señalética se instalará cercana a la instalación de faenas y en los frentes de trabajo. Cabe indicar que esta señalética será retirada una vez terminada la fase constructiva. Se contará con los registros de la implementación de las medidas.

Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción y hasta inicio de la etapa operativa. Cada semana a lo largo de la etapa de construcción.

Indicador que acredite

Se contará con los registros de la implementación de las medidas

su cumplimiento

(fotografías de señalética y registro de charla)

Forma de control y seguimiento

No aplica

9.3. Compromi

so ambiental Devolución de insumos, equipos u otros a bomberos

Impacto asociado

No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Alinearse con la “Estrategia Regional de Desarrollo de Región de Antofagasta”, relacionada con la” Modernización y Participación", objetivo general N* 2 "Fortalecer las Alianzas público-privadas en post de desarrollo regional, propiciando el trabajo de redes permanentes de coordinación y participación", para las diferentes obras de las fases de construcción, operación y cierre.

Descripción: En el caso de un siniestro, el titular se compromete a devolver los insumos, equipos u otros elementos que bomberos hiciera uso en la contingencia.

Justificación: Fortalecer alianzas con bomberos en post del desarrollo regional.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Comuna de María Elena. Forma: A través de la devolución económica o material de insumos, equipos u otros elementos que bomberos pueda llegar a utilizar en el caso

del uso de estas en una contingencia de siniestro.

Oportunidad: a lo largo de la construcción, operación y abandono

Indicador que acredite su cumplimiento

Registros de entrega de materiales, insumos, equipos u otros elementos a bomberos

Forma de control y

seguimiento

No aplica.

10%. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Tabla 10.1. Riesgo o contingencia Movimiento Sísmico

Riesgo o contingencia

Sismo o terremoto de magnitud considerable que requiera movimiento de personal hacia zonas despejadas.

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación y cierre.

asociada

Emplazamiento, parte, obra o acción

Todas las actividades asociadas a las fases de construcción, operación y cierre

Acciones o medidas a implementar | e para prevenir la contingencia o

Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas.

e Informar la ubicación de las zonas de seguridad y las vías de evacuación mediante letreros.

Forma de control y seguimiento .

Controlar periódicamente que se encuentren de forma óptima los espacios disponibles para una contingencia, tales como:

e Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo.

e Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas.

e Capacitar a los trabajadores sobre el uso de las zonas de seguridad, y de la importancia de mantenerlas disponibles.

e Verificar en terreno los letreros que indican las zonas de

seguridad y las vías de evacuación disponibles.

Acciones o medida a implementar

Durante el sismo o terremoto

para controlar la emergencia

Accionar la alarma restringida

Mantener la calma, no dejar que el pánico domine a las personas.

Nunca evacuar el predio durante el sismo, buscar refugio en interior, en la medida de lo posible en las zonas seguras.

Permanecer al interior de estructuras sólidas, no intentar abandonar las construcciones ni trasladarse internamente. Evitar la salida del recinto, ya que materiales se podrían desprender y causar lesiones. Cortar la energía eléctrica y alejarse de cables cortados ya que pueden estar energizados. Apagar equipos eléctricos.

Después del sismo o terremoto

Verificar si a consecuencia del sismo se hayan producido derrames de sustancias peligrosas. De existir un derrame de sustancia peligrosa, se trabajará en su contención acorde a lo señalado en el numeral 10.4 del presente plan, solo sí es posible trabajar sin riesgos asociados a estructuras que hayan quedado dañadas o estructuras inestables.

Tomar precauciones con cristales rotos y otros materiales potencialmente peligrosos.

Es pertinente mantener una radio portátil para obtener información. No se utilizará el teléfono a menos que sea estrictamente necesario, no se deben saturar innecesariamente las líneas telefónicas

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud.

del que

Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada

Plan de Contingencias y Emergencias; Numeral 10.1 del Anexo N.? 5 de la DIA y numeral 10.1 del Anexo N.* 1 de la Adenda

Tabla 10.2 Situac

ión de riesgo o contingencia: Inundación

Riesgo o contingencia

Inundación provocada por lluvias intensas que imposibiliten la continuidad de los trabajos en la planta.

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación y cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las actividades asociadas a las fases de construcción, Operación y cierre

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

= Si se anuncia que se producirán lluvias intensas, se despejarán y limpiarán las zonas de circulación de aguas lluvias.

= Se efectuará una inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger; se dispondrá, que se verifique el estado y funcionamiento de tableros y sistemas eléctricos.

= Se mantendrá actualizada la información de los reportes meteorológicos.

= En días de lluvias torrenciales, se procurará, en caso de que sea necesario, desplazar los contenedores con sustancias peligrosas a zonas seguras.

= Se capacitará a los trabajadores de la planta en las medidas o acciones a llevar a cabo en la ocurrencia de estas situaciones

Forma de control y seguimiento

= Verificar en terreno, que las vías de evacuación de aguas

lluvias estén limpias y libres de obstáculos.

» Verificar en terreno, que no se estén realizando trabajos que necesiten energía eléctrica, o que utilicen sustancias peligrosas.

= Verificar que se ejecutaron las inspecciones preventivas, respecto de equipos, herramientas o maquinarias que requieran protección, y del funcionamiento de sistemas eléctricos.

= Verificar que cuenten con reportes meteorológicos actualizados.

= Verificar que se hayan desplazado los contenedores con sustancias peligrosas a zonas seguras, en caso de requerirlo. = Registros de capacitación.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

» Accionar la alarma general en caso de riesgo a la salud de las personas.

= Se procederá a cerrar la zona inundada y se prohibirá el ingreso o circulación de vehículos y peatones en el lugar afectado.

= Verificar superficialmente, la existencia de algún derrame de sustancia peligrosa en el área anegada.

= El barro o agua que se encuentra contaminado, será extraído y se almacenará como residuo peligroso.

= Por otra parte, luego de la extracción de agua superficial, verificar que no se hayan generado derrames de sustancias peligrosas a consecuencia de la inundación. De evidenciar suelo inerte contaminado, se procederá a retirar el suelo y se dispondrá en sitio habilitado.

= Una vez que se haya contenido la emergencia, la jefatura deberá evaluar si se está en condiciones de operativas similares a las condiciones originales antes de la inundación

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Aplica sólo en caso de derrames de sustancias o residuos peligrosos o de que se configure algún otro riesgo ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud

del que

Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada

Plan de Contingencias y Emergencias; Numeral 10.2 del Anexo N.? 5 de la DIA y numeral 10.2 del Anexo N? 1 de la Adenda

Tabla 10.3 Situación de riesgo o contingencia: Incendio

Riesgo o contingencia

Incendio declarado o amago de incendio producido dentro de las instalaciones de trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación y cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Fase de construcción, operación y cierre.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

= Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición.

»= Establecer prohibición de encender fuego al interior de las áreas de trabajo.

= No estará permitido fumar en el área circundante a la bodega de almacenaje de RESPEL. Esta prohibición se materializará a través de un letrero que se instalará al exterior de dicha bodega. » Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo. Específicamente se deberá tener especial precaución en que el perímetro de la bodega de RESPEL se mantendrá limpio, libre de maleza y de cualquier obstáculo.

  • Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las zonas de seguridad definidas.

= Revisar instalaciones eléctricas existentes y reparar fallas o falencias.

= No realizar mezclas de sustancias químicas o similares si no se conoce como reaccionan.

= Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios.

= Instalación de extintores tipo ABC de 10 kg en la planta, los que deberán cumplir las siguientes condiciones:

Y Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado.

Y Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo.

Y En caso de que los extintores se encuentren dispuestos en la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito.

Y Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores, y saber dónde se encuentran.

Forma de control y seguimiento

= Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado.

= Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo.

= En caso de que los extintores se encuentren dispuestos en la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito.

= Mantener debidamente señalizada las zonas de seguridad definidas.

= Verificar en terreno el orden y aseo de las instalaciones.

= Verificar en terreno el estado de las instalaciones eléctricas.

= Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendio, etc.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

= Comunicar al jefe directo y a la brigada de emergencia.

» Usar los extintores solo si es un fuego incipiente y si se sabe operar.

= Cortar la energía eléctrica en el sector afectado.

= Si se determina como incendio declarado, se hará lo siguiente: Y Accionar la alarma restringida.

Y Se dará inicio a la extinción del fuego utilizando extintores. Y Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra se debe dirigir el chorro en forma de abanico a la base del fuego.

Y Al acercarse a un fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas.

y Nunca debe emplear un extintor a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados.

vV El fuego se propaga rápidamente por lo que no hay que arriesgarse innecesariamente.

Y Solo se deben enfrentar fuegos pequeños, por lo tanto, si no se logra controlar en dos minutos, evacuar rápidamente, pero sin correr.

Y Una vez extinguido el fuego, se revisará el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego.

» En caso de que no sea posible combatir el fuego mediante el uso de extintores, contactar inmediatamente a Bomberos, Carabineros y/o Ambulancia.

» Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro, a personas ajenas a la faena y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la contingencia.

» De no ser posible el control del fuego sin mayores riesgos, proceder a evacuación del área donde se esté produciendo el incendio. Esperar la llegada de organismos de reacción en zona segura.

*» De encontrarse personas heridas, se darán los primeros auxilios y a la Ambulancia.

= Una vez decretado el fin de la emergencia, la persona con mayor rango o jerarquía o el Encargado de Prevención de Riesgos, deberá determinar si es seguro retornar a las áreas de trabajo (por ejemplo, que no existan materiales que puedan caer sobre un trabajador o la existencia de brasas que puedan reiniciar el incendio, u otros que impidan el normal desarrollo de las actividades).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Salud.

del que

Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada

Plan de Contingencias y Emergencias; Numeral 10.3 del Anexo N.? 5 de la DIA y numeral 10.3 del Anexo N? 1 de la Adenda

Tabla 10.4 Situación de riesgo o contingencia: Derrame

Riesgo o contingencia

Derrame de residuos peligrosos, sustancias peligrosas, combustibles u otras sustancias.

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación y cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Mala manipulación o inadecuado almacenamiento de residuos peligrosos, sustancias peligrosas, combustibles u otras sustancias. Roturas de mangueras u otras piezas de vehículos o equipos de trabajo. Derrames durante el transporte. Derrames sobre cursos de aguas superficiales.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

= No se realizarán operaciones de mantención de camiones ni maquinaria al interior del predio. Si por causa mayor se debiera efectuar la reparación de alguna maquinaria, camión o equipo dentro del predio, ésta deberá realizarse sobre una lona impermeable que se extenderá en el suelo.

= Verificar que las maquinarias cuenten con mantenciones al día para evitar derrames de combustible. » Mantener todo residuo peligroso debidamente almacenado en el sitio habilitado.

= Toda sustancia o producto (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se deberá mantener cerrado O contenido.

= Todo recipiente que almacene residuos peligrosos O sustancias se debe encontrar rotulado de acuerdo al material que contiene.

» Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo.

» Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores, las Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos que se manejan en la planta.

sus

Forma de control y seguimiento

» Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso de

que ocurran. Las instrucciones de cómo proceder se mantendrán siempre a la vista de los trabajadores.

= Verificar que se cumplan en totalidad las medidas de prevención.

= Exigir que los camiones y equipos de apoyo cuenten con sus mantenciones al día.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

En caso de que, a pesar de las medidas preventivas o por causa de un movimiento sísmico u otra situación, se produzca un derrame dentro de las instalaciones, se deberán realizar las acciones que a continuación se indica:

= Accionar la alarma general en caso de riesgo a la salud de las personas.

  • Se debe ubicar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas.

= Se deberá mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso de que sea necesario.

  • Para el control del derrame, construir un pretil con arena o tierra, u Otro material, para evitar que se expanda el material.

= Una vez controlado el derrame se deberá remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena, tierra utilizada para contener el derrame o elementos de control de derrames) y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos de la planta, los cuales posteriormente serán dispuestos en sitio de disposición final autorizado.

  • Posterior a la limpieza, se tomará una muestra y en una estación de control se verificará la efectividad de la medida aplicada a través de análisis realizado en laboratorios certificados por el INN.

= En caso de que el derrame se haya producido sobre el terreno natural, proceder al retiro de la capa de suelo afectada y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos de la planta.

En caso de ocurrencia de un derrame durante el transporte de insumos peligrosos desde o hacia las instalaciones de la planta, se debe proceder según lo que se indica a continuación:

= Dar aviso al jefe directo y a la Brigada de Emergencias, comunicando el lugar, condición del vehículo, presencia de poblaciones, animales, cuerpos de agua, etc.

» La Brigada de Emergencia participará en el control del derrame.

= Delimitar y señalizar el área afectada por el derrame. Aplicar elementos de contención disponibles.

» El material recolectado será transportado a la planta para su acopio temporal en la bodega de residuos peligrosos.

= En caso de acontecer el derrame dentro de un camino público, se debe informar esta situación a la Dirección de Vialidad de la región de Antofagasta (número de contacto en numeral 16, Anexo Teléfonos de Emergencia del Plan de prevención y emergencias.

= En caso de ocurrencia de derrame que haya comprometido los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, además de la información entregada antes de 24 horas a la Superintendencia del Medio Ambiente, en el Informe Final se plasmará lo que sigue:

= Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

= Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas

durante el evento de contaminación.

= Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

= Se elaborará un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Seremi de Salud.

Oportunidad y vías de comunicación | En plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la a la SMA de la activación del Plan Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud.

Referencia a documentos del | Plan de Contingencias y Emergencias; Numeral 10.4 del expediente de evaluación que | Anexo N? 5 de la DIA y numeral 10.4 del Anexo N? 1 de la contenga la descripción detallada Adenda

11?. Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el articulo 30 bis de la Ley N* 19.300.

129, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en -tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

142, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  1. Que, para que el Proyecto " Actualización Proyecto La Cruz Solar " pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16%. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  2. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  3. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Actualización Proyecto La Cruz Solar”, de Fotovoltaica Norte Grande 1 SpA.

2*. Certificar que el proyecto “Actualización Proyecto La Cruz Solar” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el proyecto “Actualización Proyecto La Cruz Solar” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132,138,140,142,156,160 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4?. Certificar que el proyecto “Actualización Proyecto La Cruz Solar” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo al artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el/la directora/a Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

R ENRIQUE BLANCO RAND Intendente Regional Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

Director F

vip Distribución:

Proponente.

Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.