Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”
Resolución Exenta Nº5/2020
Rancagua, 30 de enero de 2020
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) admitida a trámite con fecha 19 de julio de 2019, su Adenda de fecha 2 de octubre de 2019 y su Adenda Complementaria de fecha 10 de diciembre de 2019, del proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas” (en adelante, “Proyecto”), presentado por Sugal Chile Limitada (en adelante, “Titular”).
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y sus Adendas, y que se detallan en el Capítulo 3, numeral 3.3. del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del Proyecto.
3°. El Acta de Evaluación N°35/2019 de fecha 6 de diciembre de 2019, del Comité Técnico del SEA de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, “Región de O’Higgins”)
4°. El ICE de la DIA del Proyecto de fecha 8 de enero de 2020.
5°. El Acta N°2 de fecha 16 de enero de 2020, de la Sesión Ordinaria N°2 de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins.
6°. La Resolución Exenta Nº 228 de fecha 3 de septiembre de 2019 de la Dirección Regional Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “SEA”) de la Región de O’Higgins, que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
7°. La Resolución Exenta N°1036/2019 de fecha 21 de octubre de 2019, emitida por la Dirección Ejecutiva del SEA, que suspende los plazos asociados a la totalidad de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, desde el 21 de octubre de 2019 hasta el 25 de octubre de 2019 para aquellos Proyectos evaluados en la Dirección Ejecutiva y en las Direcciones Regionales Metropolitana, de Antofagasta, Valparaíso, Coquimbo, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Los Ríos, Araucanía, Ñuble, Biobío y Magallanes, todas del Servicio de Evaluación Ambiental.
8°. La Resolución de Calificación Ambiental N°258 de fecha 10 de octubre de 2006, de la extinta Comisión Regional del Medio Ambiente (en adelante, “COREMA”) de la Región de O’Higgins, 2
que calificó ambientalmente el proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”, que se modifica a través de la presente Resolución.
9°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto.
- Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIA”); en la Resolución TRA N°119046/194/2018 del 25 de octubre de 2018 de la Dirección Ejecutiva del SEA, que nombra el cargo de Director Regional del SEA; en el Decreto 435 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra a doña Ivonne Mangelsdorff como Gobernadora de la Provincia de Cachapoal; en la Ley N°19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la Resolución Exenta N°156 de 2014 que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Titularel Titular ha sometido al SEIA la DIA del Proyecto. Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Sugal Chile Limitada Rut 76.216.511-2 Domicilio Los Conquistadores 1700, Piso 29, Providencia Teléfono (56-2) 2232 5283 Nombre representante legal Pedro Mauricio Velasco Correa Henriques Rut representante legal 24.186.210-0 Domicilio representante legal Fernando de Aguirre 3720, oficina 53, Providencia Teléfono representante legal (56-2) 2232 5283 Correo electrónico Titular o representante legal rrodriguez@sugal-group.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 8 de enero de 2020, el Director del SEA de la Región de O’Higgins ha recomendado aprobar con condiciones o exigencias el Proyecto, cuya fundamentación se expone en el capítulo 11.2 del ICE y en el Considerando 9 de la presente resolución. El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 de esta resolución; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables N°139, N°140 y N°142, y del pronunciamiento del artículo 161, todos del Reglamento del SEIA, identificados en la sección 6 y 7 de la presente resolución; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; asimismo, se han subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 16 de enero de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 8 de enero de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y sus anexos, y en su Adenda Complementaria y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo de la DIA del ProyectoProyectocorresponde a la evaluación de la operación actual y futura de la planta de elaboradora de pasta de tomates y pulpa de frutas de Quinta de Tilcoco, perteneciente a la empresa Sugal Chile Limitada.
Tiene como objetivo secundario, la solicitud de modificación de la RCA N°258/2006 de la extinta COREMA, que aprueba el funcionamiento de la planta de RILes en consideración a la infraestructura de tratamiento complementaria, recientemente implementada. 4
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones La pertinencia de ingreso del Proyecto al SEIA, de acuerdo a lo descrito en el artículo 10, letra l) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y según lo pormenorizado en el artículo 3°, letra l.1), k.1), e.3), ñ.3), y o.7.4) del Reglamento del SEIA, se enmarca en la siguiente tipología: l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. l.1) Agroindustrias donde se realicen labora u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica , física o química de productos agrícolas, y que tengas capacidad para generar una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/día) en algún día de la fase de operación del Proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1, según corresponda, ambos del presente artículo. k.1) Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial. e.3) Se entenderá por terminales de camiones aquellos recintos que se destinen para el estacionamiento de camiones, que cuenten con infraestructura de almacenaje y transferencia de carga y cuya capacidad sea igual o superior a cincuenta (50) sitios para el estacionamiento de vehículos medianos y/o pesados. ñ.3) Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 14-Ago-2013 semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). o.7.4) Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos. Lo anterior, se justifica debido a lo siguiente: - El Proyecto corresponde a una agroindustria de dimensiones industriales, por cuanto en ella se realizan operaciones de transformación física o química de productos agrícolas; Se pueden llegar a generar hasta 541 toneladas de residuos en un día de máxima producción incluyendo los residuos generados en la planta de tratamiento de Riles. - El Proyecto corresponde a una instalación fabril, cuya potencia eléctrica instalada es de aproximadamente a 11.150 kVA incluyendo la potencia eléctrica requerida para hacer funcionar la planta de Riles, cuenta con tres generadores eléctricos con una potencia nominal conjunta de 2.650 kVA, y con 11 calderas que implican una generación de 163,7 MW térmicos, que para efectos de este literal se 5
consideran equivalentes a 163.700 kVA. Con lo cual la potencia instalada total del Proyecto son 177.500 kVA. - En el Proyecto existe la infraestructura necesaria para almacenaje y transferencia de carga y se cuenta con 90 sitios para el estacionamiento de camiones. - La fábrica cuenta con varias instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, entre las cuales se encuentran los estanques de gas natural licuado (categoría de riesgo 2.1) y gas licuado de petróleo (categoría de riesgo 2.1), estanques de petróleo (categoría de riesgo 3) y diversos productos inflamables categorías 2.1 y 3 almacenados en las bodegas para gases inflamables y productos peligrosos inflamables respectivamente. En conjunto, la suma alcanza a 590 Ton aprox. - La planta de RILes aprobada mediante la RCA N°258/2006, y la reciente incorporación infraestructura complementaria, trata efluentes con una carga contaminante media diaria de 12.500 kg DBO/día, lo que supera el equivalente a las aguas servidas generados por una población de 100 personas en uno o más de los parámetros señalados en el D.S. N°90/2001 del MINSEGPRES. Vida útil El Proyecto no considera un tiempo de vida útil determinado, debido a que se contará con un plan de mantención preventiva y de reemplazo de equipos, lo que permitirá la operación continua de la planta, por todo el tiempo que duren las operaciones comerciales de la empresa, por cual no se presentan antecedentes referidos a la fase de cierre. No obstante, lo anterior, en caso de ser necesario el abandono de las instalaciones debido a situaciones de mercado o financieras, la empresa procederá a presentar un Plan de Abandono a la Superintendencia de Medio Ambiente. Mano de Obra Fase Número máximo de personas Construcción 15 Operación 260 Total 275 Monto de inversión USD $ 25.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La obra que establecerá el inicio sistemático y permanente de la ejecución del Proyecto corresponderá al movimiento de tierra asociado a fundación de estanques de GNL y/o implementación de nuevo acceso de camiones. El verificador de cumplimiento corresponderá al registro fotográfico de dichas actividades, el cual se adjuntará a la notificación de inicio de la fase de construcción, y será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) Proyecto se desarrolla por Si No El Proyecto corresponde a una regularización de 6
etapas
X obras, el cual se encuentra construido, su operación data de antes de inicio de entrada en vigencia de la ley 19.300. Consiste en una Planta elaboradora de pasta de tomates y pulpa de frutas con una capacidad de procesamiento de 8.000 t/d de tomates y 1.000 t/d de fruta. Proyecto modifica un Proyecto o actividad Si No El Proyecto cuenta con una RCA anterior, correspondiente a la autorización de funcionamiento de la planta de tratamiento de RILes, que fue calificada favorablemente mediante la R.E. Nº 258/2006 emitida por la extinta COREMA de la Región de O’Higgins, sobre la cual en la presente evaluación se solicita su modificación, en consideración a las obras y acciones asociadas a la implementación y operación del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en el literal g.2. del artículo 2 del Reglamento del SEIA. X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No Se solicita modificar la RCA 258/2006 emitida por la extinta COREMA de la Región de O’Higgins, en cuanto relación a sus partes, obras y acciones asociadas a la regularización de obras del presente Proyecto. X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se ubica en la Región de O’Higgins, comuna de Quinta de Tilcoco, específicamente en la Ruta H-456, Camino Fundo El Sauce, número 026. Se emplazará en un predio de 34,2 ha aproximadamente. Las dimensiones totales del terreno no han cambiado desde el inicio de la actividad industrial de la fábrica (1974). El área norte del predio presenta instalaciones industriales, y el resto mantiene la condición agrícola típica de la zona, donde destaca el área destinada al tranque de acumulación de agua de riego manejado por la Asociación de Canalistas del Canal Silvano. El predio se encuentra en una zona urbano-rural, donde el 60% se encuentra dentro de la zona urbana de la comuna definida por PRC de Quinta de Tilcoco y por el PRIC de Rio Claro, muy cercano al centro comunal, y el resto corresponde a zona rural. Según lo dispuesto en el Plan Regulador Comunal de Quinta de Tilcoco, vigente desde el año 1995, una parte del predio corresponde a Zona Industrial (ZU-5). Esta zona tiene un ancho de 150 m a partir del Camino Fundo El Sauce y en ella se pueden instalar industrias inofensivas y molestas. El resto del predio que corresponde a área urbana se encuentra en la zona de expansión urbana ZE-QT definida en el Plan Regulador Intercomunal de Rio Claro, donde se puede instalar actividades productivas e 7
infraestructura sanitaria de alto impacto intercomunal. En la siguiente figura se muestra el emplazamiento del Proyecto según la planificación territorial informada: Fuente: Figura 2 Uso de suelo respecto al área de emplazamiento del Proyecto. Capítulo 1 Descripción del Proyecto.
En la Figura se muestra un esquema con la situación del Proyecto y los usos de suelo que lo rodean, donde se puede observar que el costado noroeste del predio limita con zonas urbanas, con uso de suelo correspondiente a ZU-5, ZU-3 y ZU-2, las que son descritas como: ZU-2: Viviendas, equipamiento de todo tipo de escalas (vecinal, comunal, interurbana y regional) y almacenamiento inofensivo. ZU-3: Viviendas, equipamiento de todo tipo de escalas (vecinal, comunal, interurbana y regional), industria y almacenamiento inofensivo. ZU-5: Servicios artesanales a escala comunal; industrias y almacenamiento, inofensivos y molestos. En estas zonas se identifica un uso mixto (residencial, comercial y de talleres). Descripción de la localización El Proyecto se localiza en la comuna de Quinta de Tilcoco, por cuanto ha reportado que es alrededor de esta zona donde se 8
concentran parte importante de la producción de tomates y frutas del país. También resulta ser importante, el hecho de que la comuna y la región cuentan con una expedita conexión vial: con el Puerto de San Antonio, como principal punto de salida de los productos de la planta; con Valparaíso como alternativa portuaria; y con las ciudades de la macrozona central (Rancagua, Valparaíso y Santiago), como destinos para el consumo nacional. Superficie La superficie total del predio corresponde a 342.000 m2. Las instalaciones de uso industrial se localizan en 189.000 m2, el resto mantiene uso agrícola o complementario. Coordenadas UTM en Datum WGS84 El área de emplazamiento del Proyecto, definido por los vértices del polígono del predio en coordenadas UTM Datum WGS-84 Huso 19, es son la siguientes:
Fuente: Tabla 3 Coordenadas UTM del Proyecto. Capítulo 1 Descripción de Proyecto. Caminos de acceso Para acceder hacia la operación del Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas, en la actualidad todos los tipos de vehículos acceden al Proyecto a través del Camino al Fundo el Sauce (H-456) sobre el cual se ubican los tres ingresos existentes: Uno para camiones y dos para vehículos menores. El Proyecto contempla la construcción y habilitación de un segundo acceso de camiones por el costado poniente de esta misma vía. 9
Fuente: Figura 5 Caminos de acceso al Proyecto. Capítulo 1 Descripción del Proyecto.
Los vehículos livianos utilizan todas las vías de acceso a la planta, mientras que los vehículos pesados tienen restricciones para cruzar por el centro de Quinta de Tilcoco y para usar la ruta H-456 hacia el sur del predio. Por ello, a solicitud de la empresa y en virtud de lo acordado con la municipalidad, Ord. N° 13/2018 de la I. Municipalidad de Quinta de Tilcoco “Acta de acuerdo sobre prohibición de circulación de vehículos pesados por ruta H-456”, los camiones deben utilizar preferentemente la ruta H-454 para entrar y salir del área del Proyecto, solo utilizan las vías que cruzan Quinta de Tilcoco los camiones que viajan desde o hacia las comunas ubicadas al poniente. Se estima que un 80% de los camiones llegan a la planta a través de la ruta H-454. Al interior de la fábrica existen estacionamientos para 58 vehículos livianos y 90 vehículos pesados, por lo que los camiones que transitan por la ruta H-456 no están autorizados para estacionar en ella, debiendo hacerlo al interior de la Planta. De esta manera, y para favorecer el cumplimiento de la Ley de Tránsito y evitar el estacionamiento sobre la calzada de dicha avenida, se propondrá a la Municipalidad de Quinta de Tilcoco la ubicación de 10
señaléticas oficiales frente a la planta. Para entregar seguridad y ordenamiento a los flujos viales de la zona circundante a la planta, se propone ejecutar una serie de medidas como son: repintado de signos de tránsito sobre piso, instalación de señaléticas, instalación de tachas indicadoras de eje central en curva camino Fundo El Sauce, etc. En el caso de los flujos no motorizados (peatones, ciclistas, entre otros) para dar continuidad y seguridad se proponen materializar tramos de vereda faltante, repintar o demarcar pasos de cebra según corresponda y las ya mencionadas señaléticas viales. Las medidas anteriores están descritas en estudio vial básico entregado en el anexo 6 y explicitado en el plano de medidas de control entregado en el anexo 14. La ubicación del Proyecto se especifica en el numeral 1.2.13 de la DIA; complementado con lo indicado en la respuesta N°1.12 capítulo I de la adenda. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones La ubicación del Proyecto se especifica en el numeral 1.2.13 de la DIA; complementado con lo indicado en la respuesta N°1.12 capítulo I de la adenda.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de Planta Regasificadora de gas GNL La instalación de la planta regasificadora consiste en la preparación de 700 m2 del terreno de emplazamiento, en el cual se realizarán excavaciones y cimentaciones para el montaje de los estanques de almacenamiento de combustible. Posteriormente se realizará la instalación de piping de conducción de gas desde la planta regasificadora hacia la sala de calderas, además del conexionado eléctrico de iluminación, la automatización e implementación de dispositivos de control. Finalmente se instalará el cierre perimetral, y se ejecutarán las obras de terminación (pintura, instalación de señalética, etc). Las actividades de movimiento de tierra consistirán en el escarpe de 700 m2 , que implica la excavación de 70 m2 de tierra (los primeros 10 cm), realizar una excavación de 20 m3 para construir dos apoyos para los estanques de 0,5 m x 20 m x 1 m (ancho x largo x profundidad) y la excavación de 7,5 m3 para construir una losa de 5 m x 10 m x 0,15 m (ancho x largo x profundidad), para la instalación de los equipos. En resumen, son 700 m2 de escarpe y 97,5 m3 de excavación. Con respecto al transporte de materiales, se considera mover 49 m3 de hormigón preparado, 290 kg de fierro estriado, además de los estanques y equipos llegan listos para armarse, al igual que el pipping. Se estima que el hormigón y el fierro se adquieren en 11
Rancagua, los equipos y materiales para el montaje provienen de Santiago. La tierra generada en las excavaciones se distribuye en el predio, los residuos metálicos de la construcción se entregan a una planta de reciclaje en Rancagua. Se contempla mantenciones preventivas y reparativas de tuberías, estanques, estructuras de soporte y dispositivos de control, las cuales serán preferentemente realizadas durante el período de mantención de la fase de operación del Proyecto.
En adenda el Titular señaló a través de la tabla N° 1.11 el Resumen de flujos de la fase de construcción del Proyecto, a saber:
Fuente: Adenda respuesta N° 1.13 Habilitación de Acceso para Camiones por el costado Este del predio. La habilitación del acceso para camiones consiste en el desmantelamiento de panderetas perimetrales de la fábrica, en el punto de acceso; la estabilización y nivelación del terreno (camino interior), la pavimentación del área más cercana al acceso. Se considera la instalación de una caseta de control de recepción, cámaras de seguridad; y el tendido eléctrico para iluminación, automatización de portones y cámaras de seguridad; y obras de terminación (pintura, instalación de señalética, etc). Esta obra implica la construcción del área de acceso propiamente tal y un camino hasta la zona de estacionamiento de camiones de 300 m de largo, del cual solo los primeros 50 m estarían pavimentados. El resto del camino se ejecutaría en estabilizado. Lo anterior implica realizar el escarpe de una zona equivalente a 2.400 m2 y realizar una excavación en la zona pavimentada de 60 m3 de material. Con respecto a los materiales, se considera transportar 88 m3 de hormigón preparado y 300 m3 de material estabilizado. 12
Se estima que el hormigón preparado y el material estabilizado se adquieren en Rancagua. La tierra generada en las excavaciones se distribuye en el predio. Se contemplan reparaciones del área pavimentada y del área no pavimentada (piso de estabilizado), y del cierre del acceso: reemplazo de estructuras desgastadas y pintura. Estas actividades serán preferentemente realizadas durante el período de mantención de la fase de operación del Proyecto. En la adenda el Titular señala a través de la tabla N° 1.11 el Resumen de flujos de la fase de construcción del Proyecto, a saber:
Fuente: Adenda respuesta N° 1.13 En respuesta 1.1 de la adenda el Titular señala que el nuevo acceso se ubicaría al costado oriente del predio, en conexión con la ruta H- 456, dado que ese punto corre en sentido norte/sur. El nuevo acceso para camiones contempla una rampla de desaceleración de 50 m comprendida entre los puntos A: 319.432.09 m E; 6.195.848.24 m N y B: 319.407.00 m E; 6.195.805.00 m N, ambos en coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 sur. 13
Fuente: Figura 1.1 Ubicación de Nuevo Acceso para Camiones. Adenda Recursos naturales renovables Agua El presente Proyecto contempla la extracción de agua para ser usada tanto para el proceso productivo como para los servicios, la cual es obtenida de 3 pozos profundos con caudal de captación de 100 l/s, suficiente para suplir los requerimientos de agua potable de la fábrica. Estos pozos, propiedad de Sugal, cuentan con sus respectivos derechos de aprovechamiento de aguas (Anexo 2). Todas las emisiones (atmosféricas, de residuos sólidos, de residuos líquidos, de ruido y de olores), continuas o eventuales que el Proyecto pueda generar, son debidamente controladas de manera que no afecten los recursos naturales renovables, incluyendo agua, suelo y aire. Para la fase de construcción el Proyecto requiere agua para humectar las actividades de movimiento de tierra, reportando una cantidad de 9.000 litros de agua con una frecuencia de 3 veces al día. Lo anterior ha sido precisado en su forma y oportunidad en el Considerando 10 sobre Compromisos Ambientales Voluntarios, como asimismo en el Considerando 9 sobre Condiciones o exigencias al Proyecto, ambos de la presente resolución. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera: Material particulado MP10 – MP2,5
La ejecución de las dos obras declaradas para la fase de construcción: Habilitación nuevo acceso para camiones y Planta de regasificación de GNL, ambas obras implican generación de diversos contaminantes atmosféricos, a partir de las faenas de excavación, escarpe volteo y transporte de insumos y residuos, cuya estimación se incluye en el Estudio de Emisiones Atmosféricas del Proyecto (Anexo 3 de la DIA), que en resumen corresponden a:
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Fuente: Tabla N° 7 Emisiones de la fase de construcción. DIA del Proyecto.
El Titular declara reducir las emisiones de material particulado regando en forma oportuna y suficiente el terreno durante el período en que se realicen movimientos de tierra en la ejecución del Proyecto; haciendo uso de procesos húmedos para las faenas de molienda y mezcla de materiales para su construcción; y transportando los materiales de construcción en camiones con carga cubierta. Lo anterior fue consultado a través de ICSARA complementario, respondiendo el Titular en adenda complementaria la frecuencia y cantidad de agua a utilizar para minimizar las emisiones durante la fase de construcción, consistente en un total de 9.000 l/d de agua con una frecuencia de 3 veces al día.
Esta materia ha sido precisada en su forma y oportunidad en el Considerando 10 de la presente resolución, sobre Compromisos Voluntarios. Lo anterior no será entendido como medidas de abatimiento, por lo cual no se consideran para la estimación de emisiones.
Ruido: El Proyecto contempla una regularización de obras, por lo que no estimó emisiones de ruido para la fase de construcción. Durante la fase de construcción se generarán ruido por el uso de maquinarias que realizara el movimiento de tierra. Por su envergadura (montaje de equipos y acciones de construcción de pequeña escala), no se generarán emisiones de ruido mayores, las que, además serán atenuadas por las edificaciones de la fabrica y las murallas perimetrales del predio. 15
Los horarios establecidos para lo definido anteriormente son entre las 07:00 a 21:00 hrs.
Emisiones Liquidas: Aguas servidas Se generará por uso de servicios sanitarios por el personal de montaje y construcción. Todas las aguas servidas generadas fueron depuradas en el sistema de tratamiento de aguas servidas, aprobado mediante la Res. Ex. Nº3028/2012. Las aguas servidas están asociadas a los operadores, administrativos y choferes de camiones. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios, residuos inertes e industriales no peligrosos: Los residuos sólidos generados durante la implementación de ambas obras corresponderán aproximadamente a 90 kg de residuos no peligrosos asimilables a domiciliarios, y 150 kg de residuos metálicos, los cuales serán segregados en el sitio de acopio de residuos no peligrosos de la fábrica, y posteriormente serán dispuestos según sus características, en plantas de reciclaje o rellenos sanitarios, de la misma forma que los residuos de la fase de operación. El material árido extraído, que se estima en 158 m3, será dispuesto al interior del predio. Áridos: tierra, piedras, escombros Origen: escarpe, excavaciones y cimentación. Forma de disposición: se dispondrán al interior del predio, como material estabilizador de terreno. Cantidad: 158 m3. Residuos metálicos Origen: recorte de materiales. Forma de disposición: en plantas de reciclaje. Cantidad: 150 kg.
Residuos Peligrosos: Los residuos peligrosos generados durante ejecución de ambas obras corresponderán a envases de pinturas y solventes sintéticos, además de elementos contaminados con estos productos, serán almacenados en la bodega de RESPEL de la fábrica aprobada mediante la R.E. N°3.338/20122 (Anexo 2 de la DIA), y posteriormente serán dispuestos en un relleno de seguridad. Se estima que se producirán 50 kg de residuos peligrosos.
Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente:
Combustibles: El Proyecto en operación cuenta con una planta de regasificación de gas licuado (GLP), con una capacidad total de almacenamiento de 339 m3, la cual ha sido inscrita ante la SEC. El combustible líquido usado en la fábrica (petróleo 5 y petróleo 16
Diesel) se almacena en 4 estanques subterráneos que se ubican en el patio de la sala de calderas. Adicionalmente se cuenta con dos estanques superficiales ubicados en la zona de carga de combustible de las grúas horquilla, los cuales cuentan con el certificado SEC TC4 para las instalaciones de combustibles líquidos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.6.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.6.4 Emisiones y efluentes Tabla 4.6.5 Residuos 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Fabricación de Pasta de Tomates. - Transporte de materia prima e insumos. - Transporte de residuos y producto terminado. - Procesamiento de tomates. - Gestión y almacenamiento de residuos peligrosos y No peligrosos. - Manejo de sustancias peligrosas y combustibles Fabricación de Pulpa de frutas y vegetales - Transporte de materia prima e insumos. - Transporte de residuos y producto terminado. - Procesamiento de frutas y vegetales - Gestión y almacenamiento de residuos peligrosos y No peligrosos - Manejo de sustancias peligrosas y combustibles Modificaciones en sistema de vaciado Cambio de ubicación de los sitios de vaciado, implementación de nuevas líneas para el transporte de los tomates en la etapa de distribución y sanitizado, incorporación de rejas y tornillos para el manejo de tierras, tamices en línea para el control de ramas y hojas, generación de nuevos circuitos de recirculación de aguas. Ampliación sala de Proceso Tomates (instalación de 2 líneas de selección) Se aumenta la extensión del galpón, ampliando en 100 m2 el área superficial total de este Inclusión de 2 líneas de selección de materia prima. El área sobre el cual se extendió la ampliación, ya se encontraba pavimentada, por lo cual no fue necesario intervenir piso. Instalación y traslado de tamizadoras Implementación de nuevas tamizadoras simples y dobles. Reubicación de la totalidad de estos equipos, los cuales fueron instalados en espacio abierto, al Oeste del lugar que ocupaban las oficinas de producción. La 31 modificación requirió de la construcción de una plataforma metálica, sobre la cual se ubicaron las tamizadoras. En la actualidad el proceso de tamizado de pulpa de tomate se lleva a cabo mediante el uso de 15 unidades de tamizado. Instalación de un evaporador de pre-concentración Adquisición de un nuevo pre-concentrador, el cual se instaló en el lugar en que se encontraban las oficinas de administración y el laboratorio de control de calidad (al Sur del evaporador de pre- concentración actual). Estas instalaciones fueron demolidas y desmanteladas, y se hicieron fundaciones de 215 m2 para la instalación del equipo. Instalación de evaporador de concentración Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre-concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del 17
equipo. Instalación de Esterilizador 1 Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre-concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del equipo. Instalación de Esterilizador 2 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Ampliación sala envasado. Instalación de tres equipos de envasado Montaje de tres nuevas envasadoras, las cuales fueron instaladas contiguas a las existentes. Ampliación del galpón de envasado en 15 metros hacia el Sur, generando una nueva área de 430 m2 Montaje de tres unidades de envasado al interior del galpón. Modificaciones en las calderas. Nueva caldera a gas. Ampliación en Sala de calderas. Ampliación de la sal de calderas: hacia el Norte en 320 m2, y hacia el Este en 110 m2. Estas ampliaciones fueron construidas en estructura metálica con techo y cierres de zincalum. Cambio de quemadores de las calderas a petróleo por quemadores a gas, que permitan trabajar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o con Gas Natural de Petróleo (GNL). Instalación de filtros de manga a las calderas de carbón/biomasa para el control del material particulado. Retiro de la caldera a petróleo Cleaver Brooks Nº6. Instalación de 4 nuevas calderas que utilizan gas como combustible. El Proyecto opera solo con 2 calderas a carbón a la vez, dejando una tercera como equipo auxiliar, cuya función es reemplazar en caso de detención de alguna de las calderas en funcionamiento Traslado e instalación de torres de enfriamiento Norte Reubicación de 3 torres de enfriamiento del evaporador para pulpa de fruta e instalación de 20 torres para los equipos nuevos: 4 para un equipo de esterilización, 4 para el preevaporador y 12 para el nuevo evaporador. Traslado e instalación de torres de enfriamiento Sur Instalación de 10 nuevas torres de enfriamiento para los evaporadores de la fábrica, las que se ubican a un costado de las torres de enfriamiento existentes (costado Nor-oriente de la planta), Construcción de una sala de tableros. Construcción de una sala de 124 m2, en estructura metálica liviana sobre piso ya pavimentado, para los tableros de alimentación eléctrica de las tamizadoras Construcción de una subestación eléctrica de 3.000 Kw. Implementación de una subestación eléctrica de 4000 kW, ubicada al Este de la sala de selección de frutas, en una sala de dos pisos de una superficie de 80 m2. Traslado de sala de control de calidad y oficina de administración. Se desmantelaron las salas de control de calidad y oficina de proceso, que estaban ubicadas al sur del pre-evaporador. Estas instalaciones fueron reubicadas al interior del galpón de envasado Ampliación Patio de producto terminado Se amplió la losa del patio sur de producto terminado en 10.000 m aproximadamente, lo que ha permitido almacenar los tambores de pasta de tomate generados por el aumento de la capacidad productiva. Instalación de plantas de almacenamiento y regasificación de GLP y GNL. Instalación de una planta de regasificación de Gas Licuado de Petróleo, que tiene capacidad para almacenar 330 m3 de gas en tres estanques, la que fue proyectada y montada por Lipigas S.A., siguiendo todas las consideraciones de seguridad definidas por el D.S. Nº108/2013. La planta posee inscripción ante la SEC Instalación (no realizada aún) de una planta de almacenamiento y 18
regasificación de gas natural (GNL), de una capacidad de 400 m3 distribuidos en dos o tres estanques, los que se 32 instalarán a un costado de la planta de GLP. Esto permitirá complementar las fuentes de combustible de las calderas a gas. Instalación de sedimentadores para aguas de proceso Cada equipo corresponde a un tranque excavado de 1,5 m de profundidad, 50 m de largo y 15 m de ancho, con fondo en hormigón, y paredes laterales recubiertas con geomembrana. Productos generados Pasta de Tomates El producto se obtiene por trituración, cocción y concentración de pulpa de tomates. Anualmente se producen 90.000 toneladas. El producto es envasado de forma aséptica en bolsas estériles embaladas en tambores. Los productos son transportados en camiones hacia el extranjero por ruta H‐66, y dentro del país por ruta 5 (hacia el Norte).
Pulpa concentrada de frutas El producto se obtiene por trituración, cocción y concentración de pulpa de frutas. Anualmente se producen 42.000 toneladas como máximo. El producto es envasado de forma aséptica en bolsas estériles embaladas en tambores. Los productos son transportados en camiones hacia el extranjero por ruta H‐66, y dentro del país por ruta 5 (hacia el Norte). Recursos naturales renovables El presente Proyecto contempla la extracción agua para ser usada tanto para proceso como para servicios, la cual es obtenida de 3 pozos profundos con caudal de captación de 100 l/s, suficiente para suplir los requerimientos de agua potable de la fábrica. Estos pozos, propiedad de Sugal, cuentan con sus respectivos derechos de aprovechamiento de aguas (Anexo 2). Todas las emisiones (atmosféricas, de residuos sólidos, de residuos líquidos, de ruido y de olores), continuas o eventuales que el Proyecto pueda generar, son debidamente controladas de manera que no afecten los recursos naturales renovables, incluyendo agua, suelo y aire. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmosfera: Material particulado MP10 – MP2,5
Producto principalmente por la operación de calderas alimentadas con carbón, que cuentan con filtros mangas para el control de las emisiones, y en menor medidas, por el tránsito de camiones que transportan materias primas, productos y residuos. Periodo de generación: enero-diciembre de cada año. Cantidad generada: Mp10: 96,5 ton/año. MP2,5 28,9 ton/año.
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Fuente: Tabla 16 Emisiones Atmosféricas totales de la fase de operación. DIA.
La declaración de zona saturada por material particulado para el Valle Central de la región y la entrada en vigencia del Plan de Descontaminación Ambiental D.S. Nº15/2013 del MMA (PDA), obliga a los Proyectos nuevos a evaluar el efecto que tienen en la situación actual, sobre su situación base, que corresponde a la condición de emisión que tenía la fábrica al momento de la entrada en vigencia del PDA. La evaluación del cumplimiento de esta normativa se presenta en el Estudio de Emisiones (ver Anexo 3), en el cual se concluye que no se superan los límites para la compensación de emisiones definidos en el artículo 33, de acuerdo con las estimaciones presentadas en la siguiente tabla
Fuente: Tabla 17 Aumento de emisiones anuales con respecto a la situación Base del Proyecto
La tabla anterior presenta las emisiones totales que se generan durante el primer año a partir de la obtención de la RCA del Proyecto, en la tabla anterior se han incluido como parte de la situación actual, las emisiones proyectadas para la fase de construcción del Proyecto. En cuanto al monitoreo de las emisiones atmosféricas de la fábrica, en consideración a lo indicado en el Plan de Descontaminación Ambiental (D.S. Nº15/2013 del MMA), se efectuará el plan de monitoreo presentado en el apartado 1.6.8.7 de 20
la DIA.
Gases contaminantes: HC, CO, NOx, SOx:
Producidos principalmente por la operación de camiones de transporte de materias primas, productos y residuos; los cuales cuentan con las revisiones técnicas al día.
Período de generación: enero – diciembre de cada año. Cantidades generadas: HC: 0,9 ton/año. CO: 93,2 ton/año. NOx: 153,0 ton/año. SOx: 555,8 ton/año
Efluentes: Aguas servidas Las aguas servidas están asociadas a los operadores, administrativos y choferes de camiones. Para estimar la generación de aguas servidas en la etapa de operación, se ha considerado un gasto de 150 L/[persona x día], para los operarios y administrativos del Proyecto durante la etapa de operación, de acuerdo a lo mencionado en la “Guía para presentación de agua potable particular” de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana”; y 50 L/[persona x día] para los choferes de camiones, ya que estos últimos solo utilizarán el W.C. y lavamanos, y además se considera que su permanencia dentro de la fábrica, será menor a 8 horas diarias por chofer (un tercio del consumo estimativo para los operarios y administrativos. En la tabla 1.9 de la DIA, se presenta el detalle de la estimación máxima de aguas servidas generadas diariamente, para lo cual se ha considerado un total de 260 operarios y administrativos, y 125 choferes de camiones
Fuente: Tabla 1.9 de la DIA.
El tratamiento de las aguas servidas generadas durante la fase de operación se realiza mediante un sistema de alcantarillado particular, aprobado mediante la R.E. Nº 3028/2012 otorgada por la SEREMI de Salud, complementado en período de máxima producción, con baños químicos. Sugal contrata y contratará el servicio de baños químicos sólo con empresas que cuenten con los correspondientes permisos para el transporte y disposición de los residuos retirados desde los baños. Dicha materia ha sido analizada en el punto 6.1 del ICE, 6.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. 21
Al respecto, la SEREMI de Salud durante el proceso de evaluación Ord, N° 2799, de 26 de diciembre de 2019 que señala “Esta Autoridad Sanitaria comunica que solo se autoriza el uso de baños químicos en faenas temporales, la que podría corresponder a la etapa de construcción de un Proyecto, en la etapa de operaciones el Titular deberá proveer un una solución sanitaria definitiva que de cumplimiento a cabalidad con lo establecido en el Articulo Nº 21 del DTO 594/99.” (sic)
Residuos líquidos industriales Los residuos líquidos industriales (RILes) generados en el proceso de producción de pasta de tomates y de pulpa de frutas, están formados por restos de materia prima, aguas de lavado de pisos y equipos, etc, todos los cuales son degradables biológicamente, así como también cantidades importantes de tierra que viene junto con los tomates y frutas desde los predios de cosecha. Estos residuos líquidos industriales (RILes) son sometidos a tratamientos físicos y bioquímicos, en la planta de RILes, de acuerdo a lo descrito en la Resolución Exenta Nº258/2006, que califica ambientalmente favorable el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”, la cual fue recientemente complementada con infraestructura adicional para tratamiento, la cual permite entre otras cosas contar con elementos de seguridad frente a situaciones específicas como: aumentos puntuales de la carga orgánica en los RILes de entrada, generación de olores, fallas en los equipos instalados, etc. A continuación, se presenta una tabla que resume los parámetros que definen la capacidad de tratamiento, con inclusión de la infraestructura incorporada.
Fuente: tabla N° 12 Capacidad de tratamiento de la PTR. DIA
En el Anexo 11 de la DIA, se presentan los informes de análisis realizados al RIL de entrada a la planta de tratamiento, con respecto a los parámetros indicados en la tabla 1 del D.S. N°90/2000 del MINSEGPRES, que fueron realizados entre los meses de febrero y mayo de 2019, y que evidencian que el RIL que ingresa a tratamiento no supera las cargas másicas de los parámetros presentados en la tabla anterior (Anexo 10 de la DIA “Descripción de Proyecto modificación planta de tratamiento de riles.”).
Las aguas tratadas cumplen los requisitos de descarga definidos en el D.S. 90/00, lo cual se verifica siguiendo lo estipulado en el 22
Programa de Monitoreo de Autocontrol (R.E. Nº1087/2017 de la SMA). En la tabla siguiente se resumen los resultados obtenidos durante la temporada 2019, los certificados de análisis se presentan en el anexo 11.
Fuente: Tabla N° 13 Caracterización RILes tratados. DIA
Gran parte de los efluentes tratados en la planta de RILes son recirculados hacia la fábrica para ser usados en los canales de transporte hidráulico de tomates, descargando solo un máximo de 1.000 m3/h hacia un tranque de acumulación de agua para regadío, manejado por la Asociación de canalistas del Canal Silvano. En el anexo 2 de la DIA se entrega el Acuerdo de Servidumbre que regula la entrega del Ril tratado y un certificado que acredita su vigencia. La operación de la planta de RILes genera lodos biológicos como residuo secundario, el cual debe cumplir con las características de calidad indicadas en el D.S. N°3/2012, del MMA, que aprueba el Reglamento para el Manejo de Lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, para lo cual se ejecutará el plan de monitoreo presentado en el apartado 1.6.8.7 de la DIA.
En el presente proceso de evaluación se precisa la normativa aplicable a la descarga de riles, provenientes de la planta de tratamiento, debiendo el Titular dar cumplimiento a la NCh 1.333 Of 78, “Requisitos de calidad del agua para diferentes usos”, en atención a los fundamentos expresados en el Capítulo 9 del ICE y en el Considerando 8 de la presente RCA.
Emisiones: Ruido Las principales fuentes de ruido asociadas a la operación del Proyecto corresponden a los motores de las bombas centrífugas y equipos de proceso, los despiches de vapor de los equipos de pre- concentración, concentración y esterilización, los sopladores para el suministro de aire de la planta de RILes, y los camiones que transitan por algunas zonas del interior de la fábrica. En el anexo 9 de la DIA se entregan los estudios acústicos realizados para analizar la proyección del ruido de operación hacia los receptores sensibles, tanto para los que se encuentran dentro del área urbana, 23
como para las casas ubicadas en la zona rural; determinando para cada caso, el efecto de acuerdo al tipo de zona según lo define el D.S. 38/11 MMA “Norma de emisión de ruido generado por fuentes fijas”. Este estudio incorpora las medidas de control de ruido ya implementadas.
Fuente: Tabla 20: Resumen de medidas de control de ruidos.
El detalle técnico de las medidas de control de ruido antes señaladas se presenta en el Anexo 9 de la DIA. Estas medidas de control estarán completamente operativas antes del inicio de la temporada productiva 2020, con lo cual se cumplirá en todo momento con los límites de emisiones de ruido establecidos en el D.S. N°38/2012 del MMA., como se muestra en la siguiente tabla resumen.
Fuente: Tabla 21 Proyección de ruidos hacia los receptores cercanos.
Para la verificación de los resultados de las medidas de control, y el cumplimiento de los límites de emisión del D.S. N°38/2012 del MMA, se ejecutará el Plan de Monitoreo de Ruidos presentado en el apartado 1.6.8.7 de la DIA. Con respecto la afectación de las emisiones de ruido sobre los trabajadores, la operación no generará efectos por cuanto deben usar elementos de protección personal en aquellas zonas u operaciones donde se sobrepasa los 80 dBA, o en su defecto se debe restringir la exposición.
Vibraciones: 24
Para evaluar el efecto de vibraciones se realizaron mediciones en diferentes puntos, poniendo especial énfasis en el deslinde poniente y en los potenciales receptores del área norte y nor-este. Se incluye también un punto interno con el objetivo de evaluar el nivel de vibraciones directamente en la zona donde se ubican la mayor parte de los equipos de producción Las mediciones de la 1 a la 9 se realizaron al interior del predio, a una distancia de entre 3 y 5 metros del muro medianero con el fin de determinar el efecto que pudiese generar el tránsito de camiones y el funcionamiento de la planta de Riles con respecto a las casas vecinas. Las mediciones 10 y 11 se realizaron en el camino público frente a las instalaciones de Sugal en las cercanías de receptores potenciales. Las mediciones 12, 13 y 14 se realizaron en la zona de producción para verificar la situación de vibración potencial asociado a los equipos productivos.
Fuente: Tabla 22 Resultado de las mediciones y comparación con límites normativos. DIA.
Los resultados se contrastaron con la normativa ISO 2631: Evaluation of Human Exposure to Whole Body Vibration: Part 2: Continuous and shockinduced vibration in Buildings (1 to 80 Hz), del año 1989 y con el Criterio del Departamento de Transporte de California, Transportation and Construction Induced Vibration Guidance Manual, del año 2004, CALTRANS. Concluyendo que los impactos por vibraciones en la comunidad vecina estarían dentro del rango de percepción de las personas que ocupan dichas construcciones y no debieran ser fuente de molestias. De acuerdo a lo anterior, no se hace necesario proponer medidas de control de las vibraciones en ninguna de las actividades desarrolladas por la empresa en los terrenos, tanto de operaciones de proceso como en 25
las de maniobras de camiones o vehículos. En el anexo 9 de la DIA se entrega el informe de las mediciones realizadas.
Olores molestos:
Son generados principalmente por las actividades de operación de la planta de RILes, que implican manejo de residuos sólidos. Los receptores evaluados, corresponden a 7. Se evaluó en cada uno la concentración máxima, probable, de ser percibida.
Fuente: Tabla N° 2– Puntos receptores de interés. DIA del Proyecto.
Tanto para la determinación del área de influencia de olor como para la cuantificación del impacto por olores, el Proyecto ha considerado los criterios establecido en la Guía para la Predicción y Evaluación de impactos por Olor (SEIA, 2017). Para la determinación del área de influencia de olor de la condición del Proyecto, se consideró como herramienta de predicción del impacto, un modelo complejo de dispersión: Calpuff. La estimación consideró como criterio de nivel umbral de 3 [ouE/m3]. De los receptores sensibles evaluados, 3 serían alcanzados por olores provenientes de la planta Sugal QDT.
Fuente: Tabla 7 – Porcentaje probabilidad de superar 3 [ouE/m3] en el punto receptor del Proyecto en ejecución *Porcentaje del total de horas de 1 año, a P98 (1 año a P98= 8.585 horas) Se incorporan medidas preventivas de buenas prácticas como el aumento de la inyección de oxígeno en las plantas de lodos activados y la eliminación de los patios de secados de lodos con el objetivo de asegurar que todos los receptores analizados no percibirán concentraciones de olor por sobre 3 OUE/m3 (Criterio indicado en la normativa de referencia). 26
Resultado de las modelaciones con las mejoras:
Fuente: Tabla 11 – Porcentaje probabilidad de superar 3 [ouE/m3] en el punto receptor del análisis de sensibilidad
Fuente: Tabla 13 – Evaluación de molestia en receptores Proyecto en ejecución. DIA del Proyecto.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos
- Chatarras metálicas: Partes de equipos e infraestructura desechada de la fábrica. Cantidad anual generada: 115 toneladas.
Manejo y disposición: Almacenamiento temporal a granel, en Sitio de acopio de residuos no peligrosos inertes.
Disposición final: Plantas de reciclaje
- Pallets de madera: Pallets que se dan de baja puesto que no es posible repararlos. Cantidad anual generada: 30 toneladas.
Manejo y disposición: Almacenamiento temporal a granel, en Sitio de acopio de residuos no peligrosos segregables.
Disposición final: Plantas de Reciclaje.
- Bins plásticos Los bins que han sido dados de baja al encontrarse en mal estado, y que se fraccionan para reciclarlos. Cantidad anual generada: 95 toneladas.
Manejo y disposición: Almacenamiento temporal a granel en Sitio de acopio de residuos no peligrosos segregables.
Disposición final: Plantas de reciclaje. 27
- Polietileno Desechos de materiales plásticos generados en la etapa de envasado (principalmente bolsas).
Cantidad anual generada: 10 toneladas. Manejo y disposición: Almacenamiento temporal en contenedores dedicados, en Sitio de acopio de residuos no peligrosos segregables
Disposición final: Plantas de reciclaje
- Papeles y cartones Cartón de embalaje de insumos, maquinarias, herramientas, desecho de embalajes propios, etc.
Cantidad anual generada: 80 toneladas.
Manejo y disposición: Almacenamiento temporal en contenedores dedicados, en sitio de acopio de residuos no peligrosos segregables. Disposición final: Plantas de reciclaje.
- Residuos PTR Lodos biológicos centrifugados, originados en el proceso de oxidación de la materia orgánica, sumado a arenas eliminadas del afluente mediante el ciclón desarenador, en la planta de RILes.
Lodos: 12.000 ton/año Arenas: 400 ton/año.
Manejo y disposición: Almacenamiento temporal en contenedores dedicados, en sitios de almacenamiento temporal en la planta de RILes.
Disposición final de acuerdo a la naturaleza del residuo, en plantas de compostaje, rellenos sanitarios, y uso como mejorador de suelo, cumpliendo con lo definido en el D.S. Nº 3/2012 del MMA.
- Tierras y arenas Residuo retirado de las aguas de proceso por el sedimentador del sistema de acondicionamiento de agua de transporte de tomates.
Cantidad anual generada: 1000 toneladas.
Manejo y disposición: Almacenamiento temporal en contenedores dedicados.
Disposición final: Incorporación al suelo en el predio de la fábrica.
- Desechos de desramadores Ramas, pedúnculos y hojas, retirados por los desramadores de los canales de vaciado, y por filtros de acondicionamiento de aguas de proceso y de RILes. 28
Cantidad anual generada: 8.175 toneladas. Manejo y disposición: Almacenamiento temporal en contenedores dedicados, en Sitios de acopio temporal de residuos no peligrosos orgánicos de proceso.
Disposición final: Los residuos son retirados por empresas que los utilizan para alimentación animal; o bien son dispuestos en Plantas de compostaje y/o Rellenos sanitarios.
- Tomasa Residuos retirados desde la etapa de tamizado del procesamiento de tomates.
Cantidad anual generada: 14.000 toneladas. Manejo y disposición: Almacenamiento temporal en contenedores dedicados, en Sitios de acopio temporal de residuos no peligrosos orgánicos de proceso.
Disposición final: Los residuos son retirados por empresas que los utilizan para alimentación animal; o bien son dispuestos en Plantas de compostaje y/o Rellenos sanitarios.
- Pomasa Residuos retirados desde la etapa de tamizado del procesamiento de frutas.
Cantidad anual generada: 5.000 toneladas. Manejo y disposición: Almacenamiento temporal en contenedores dedicados, en Sitios de acopio temporal de residuos no peligrosos orgánicos de proceso.
Disposición final: Los residuos son retirados por empresas que los utilizan para alimentación animal; o bien son dispuestos en Plantas de compostaje y/o Rellenos sanitarios.
- Carozos Residuos generados el proceso de despulpado de frutas, los cuales se obtienen libres de restos de fruta y prácticamente secos.
Cantidad anual generada: 750 toneladas. Manejo y disposición: Almacenamiento temporal a granel, en Sitio de almacenamiento de carozos.
Disposición final: Son reutilizados como combustible para calderas de la fábrica. Opcionalmente son dispuestos en rellenos sanitarios.
- Residuos Domiciliarios Principalmente papeles, plásticos, restos de comida generados en oficinas, servicios sanitarios y casino.
Cantidad anual generada: 150 toneladas. Manejo y disposición: Almacenamiento temporal en contenedores especializados, en sitio de acopio de residuos no peligrosos segregables. 29
Disposición final: Rellenos sanitarios.
- Escoria de carbón Cenizas remanentes del proceso de combustión de carbón y carozos, en las calderas de la fábrica. Cantidad anual generada: 1.126 toneladas.
Manejo y disposición: Almacenamiento temporal a granel, en sitio de disposición de residuos no peligrosos inertes.
Disposición final: Utilización como material estabilizador de caminos, mejorador de suelos y/o disposición en Rellenos sanitarios
Residuos Peligrosos
- Envases vacíos de sustancias peligrosas Manejo: Apilamiento en bodega de residuos peligrosos.
Disposición: Rellenos de seguridad.
- Envases de pintura Manejo: Apilamiento en bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
Disposición: Rellenos de seguridad
- Brochas usadas, trapos, guaipes y otros contaminados con aceites, pinturas y solventes Manejo: Almacenamiento en contenedores, en bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos
Disposición: Rellenos de seguridad.
- Remanentes de aceites, pinturas y solventes Manejo: Almacenamiento en contenedores, en bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
Disposición: Rellenos de seguridad
- Tubos fluorescentes, tóner y tintas de impresora Manejo: Almacenamiento en contenedores, en bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos
Disposición: Rellenos de seguridad.
- Pilas y baterías Manejo: Almacenamiento en contenedores, en bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
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Disposición: Rellenos de seguridad.
Productos químicos Todos los productos químicos que puedan afectar al medioambiente son manejados y dispuestos como residuos peligrosos, o bien conducidos hacia la planta de RILes en donde son tratados en conjunto con los RILes. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla N° 4.7.1 Partes obras y acciones Tabla N° 4.7.2 Suministros básicos Tabla N° 4.7.3 Productos generados Tabla N° 4.7.5 Emisiones y efluentes Tabla N° 6.1 letra d) 4.3.3. FASE DE CIERRE No se considera fase de cierre, ya que la fábrica producirá pasta de tomates y pulpa de frutas en forma indefinida, implementándose las mantenciones y obras de conservación necesarias para el buen funcionamiento de los procesos.
No obstante, en caso de ser necesario el cierre de las instalaciones debido a situaciones de mercado o financieras, la empresa procederá a presentar un Plan de Abandono a la autoridad ambiental pertinente.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Inicio del periodo de mantención 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio Movimiento de tierra asociado a fundación de estanques de GNL y/o implementación de nuevo acceso de camiones. Fecha estimada de término Término del periodo de mantención 2020 Parte, obra o acción que establece el término Término del periodo de mantención 2020 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Inicio temporada alta 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio Comunicación enviada a la autoridad informando del inicio de actividades posterior a la obtención de la RCA. Fecha estimada de término 30 años, considerando mayor periodo a través de mantenciones. Parte, obra o acción que establece el término Mantenciones que determinen su continuidad. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Indefinida. 31
Parte, obra o acción que establece el inicio Plan de abandono a la autoridad ambiental pertinente. Fecha estimada de término No se considera fase de cierre Parte, obra o acción que establece el término Desmovilización de instalación de faenas para fase de cierre.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Componente: Aire (emisión de material particulado generadas por el uso de calderas, transporte, uso de grupos electrógenos y movimientos de tierra).
“Emisiones a la atmósfera en términos de calidad del aire” Parte, obra o acción que lo genera - Movimiento de material de escarpe, excavación, carga y volteo para la construcción de la planta de GNL, y el acceso para camiones. - Uso de grupos electrógenos - Combustión de Maquinaria pesada. El Proyecto contempla uso de Bulldozer, retroexcavadora, compactador, compresor, bomba de hormigón. - Tránsito de vehículos: transporte de insumos y residuos. - Operación de las Calderas para generación de vapor requerido por la fábrica. - Operación de generadores para suplir energía en horario punta. - Transporte de materias primas, insumos, productos y residuos. Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental Emisiones a la atmósfera: Generación de ruido “Aumento de los niveles de presión sonora” Parte, obra o acción que lo genera - Torres de enfriamiento (norte) - Evaporadores 1-4 - Falsh Cooler (ruido en ducto) - Evaporador 5 - Evaporador 6 - Evaporador 7 32
- Camiones - Sala sopladores poniente - Equipos centrífugos Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto Ambiental Emisiones a la atmosfera: “Generación de Olores” Parte, obra o acción que lo genera - Planta de tratamiento de riles 1 y 2 - Alimentador - Contenedores solidos de filtro de RILes - Piscina de lodos activados - Estanque de cloración - Camión con acopio lodo prensado sin cubrir - Camión con acopio de lodo prensado cubierto (ruta) - Las torres ubicadas tanto al costado norte como al Sur del área de procesos. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla N° 5.1 Salud de la Población Respecto al Impacto: Emisiones a la atmósfera en términos de calidad del aire. En el marco de los ECC del art. 11 de la ley 19.300, se concluyó que el Proyecto no genera riesgo a la salud de la población. El Proyecto implementó medidas abatimiento al año 2015 (reconversión de combustibles en calderas). Se obtuvo información de MP10 y SO2 en estaciones SINCA, la más cercana al Proyecto, Rengo a una distancia aprox. de 15 km. Con datos entre 2016 y 2018. En adenda complementaria, el Titular responde a la solicitud de evaluar el aporte del Proyecto en la zona de los receptores sensibles identificados, realizando la suma a la línea de base. Se concluyó que el Proyecto no genera un aporte significativo. En virtud del principio preventivo de la ley 19.300, la sensibilidad de la zona saturada que mantiene la región y los antecedentes del proceso de evaluación se condiciona al Proyecto a través de la implementación de una estación monitora para contaminantes de Material Particulado 10 y 2,5, el cual debe realizarse dentro del área de influencia definida para el componente, el periodo debe contemplar al menos un año calendario, definiendo su continuidad en función de sus resultados y con la autoridad competente SMA y SEREMI de Salud. Lo anterior ha sido Precisado en el Considerando 9 de la RCA. En cuanto al cumplimiento del PDA es posible señalar que las emisiones atmosféricas totales generadas por la ejecución del Proyecto en todas sus fases no superan los límites de compensación de emisiones según lo dispuesto en la tabla 12 del PDA. Lo cual se confirmó a través de respuesta N° 2.4 del capítulo II de la adenda.
Los fundamentos para descartar el riesgo a la salud de la población y el análisis del PDA D.S. N° 15/13 del MMA, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador general Bernardo O´Higgins, se encuentran en la tabla N° 6.1 del ICE.
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Respecto al Impacto: Aumento de los niveles de presión sonora Durante el proceso de evaluación se evaluaron los receptores cercanos a las fuentes de emisión de ruido, considerando un total de 9 viviendas, las cuales se encuentran individualizados en la tabla N° 1 caracterización punto receptor. Anexo 9 de la DIA. Así mismo, las fuentes generadoras de ruido se encuentran en tabla N° 3 Nivel de Potencia Acústica de fuentes de ruido calculadas a partir de Niveles de Presión Sonora medidas in-situ, anexo 3 de la DIA. Los resultados se homologaron con la norma DS 38/11. El Titular realiza un modelo del componente ruido, utilizando el software B&K Predictor, el cual incorpora todas las variables físicas de geomorfología y las características de emisión acústica de las fuentes de ruido, permitiendo estimar la radiación sonora de dichos elementos hacia el exterior. En función de los escenarios analizados, el Proyecto supera la norma indicada en 7 receptores, los cuales se encuentran indicados en la tabla N° 6 Evaluación D.S.38/11 Escenario B. periodo diurno y nocturno, anexo 3 de la DIA. El Proyecto contempla medidas de control con el objeto de dar cumplimiento a la norma, indicando los niveles de atenuación a través de la tabla N°8 Ranking principales fuentes de ruido, anexo 3 de la DIA. Resultando cumplimiento de la norma, a través de las medidas de control, individualizadas en la tabla N° 9 Evaluación D.S. N°38/11 Escenario D. periodo diurno y nocturno con medidas de control incorporadas. Anexo 3 de la DIA. Se ha precisado el monitoreo propuesto por el Titular durante el proceso de evaluación, el cual se encuentra en el Considerando 9 de esta RCA, sobre Condiciones o exigencias al Proyecto. Los fundamentos respecto de la generación de ruido, y su evaluación se encuentran en la tabla N° 6.1 letra b) del ICE.
Respecto al Impacto: Generación de Olores Para evaluar la emisión el Titular presenta en la DIA un Plan de Monitoreo de Olores realizado entre marzo y mayo 2019. Como fuente principal de emisión la Planta de Tratamiento de Riles. Se consideró 7 receptores sensibles, el más cercano ubicado a 14,2 m de la Planta (R4). Individualizados en tabla N° 2 Puntos receptores de interés. Anexo 4 de la DIA. Se consideraron los criterios de norma colombiana de 3 [ouE/m3]. Sobre la cual, sin medidas de control se supera el umbral sobre 3 receptores. (R4, R5 y R6). Luego, a través de la implementación de medidas de control, el Titular informó reducir el total de horas del año, de superación del criterio. El Proyecto contempla un Plan de Gestión Odorante (PGO), contenido en el anexo 13 de la DIA, el cual ha sido diseñado para reducir el riesgo de eventos odorantes asociadas a la planta debido a desviaciones en el proceso y/o factores externos (meteorológicos) fuera del control del operador que pudiesen generar molestia en la comunidad, el cual contempla las siguientes acciones: (i) Diagnostico/planificar; (ii) Medidas a implementar /hacer; (iii) Seguimiento y control/ chequear; (iv) Contingencia/ actuar. Con el objeto de verificar el componente, en virtud de la cercanía de los receptores sensibles, y en complemento con el PGO propuesto, se establece Condición al Proyecto consistente en la realización de encuestas durante la temporada alta y luego en temporada baja, dado que las encuestas de percepción a la comunidad no han sido realizadas en la temporada de alta producción, siendo pertinente que el Proyecto verifique la evolución del componente de acuerdo a lo presentado en el presente proceso de evaluación. Así mismo, sobre la realización del monitoreo en periodo de mayor producción, debe ser realizado a través de Olfatometría Dinámica y panelistas según NCh 3190 Of 2010. 34
Dicha situación ha quedado precisada en el Considerando 9 de esta RCA, sobre Condiciones o Exigencias al Proyecto. Los fundamentos respecto a la evaluación del componente se encuentran en la tabla N° 6.1 letra c) del ICE.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Contaminación de las aguas superficial y subterráneas (calidad del agua descargada por zanja drenante de aguas servidas) Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Calidad del agua El Proyecto cuenta con un sistema de agua potable y alcantarillado particular, el cual se encuentra aprobado mediante la R.E. Nº 3028/2012, de la SEREMI de Salud. La descarga de las aguas servidas de dicho sistema, son infiltradas a través de una zanja drenante de 500 m2, de acuerdo a lo informado en la adenda complementaria. Parte, obra o acción que lo genera Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Alteración a la disponibilidad del recurso hídrico Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Recurso hídrico: Agua superficial y subterránea (cantidad de extracción de agua desde pozos profundos) El Proyecto contempla la extracción de agua, para abastecer la necesidad del Proyecto, a través de 3 pozos profundos ubicados dentro del predio de la fábrica, de los cuales cuenta con los respectivos derechos de aguas, según consta en el proceso de evaluación a través Certificado de Registro público de derechos de aprovechamiento de aguas N°1721/2008. Anexo 2 de la DIA. Parte, obra o acción que lo genera Pozos de extracción de aguas Fase en que se presenta construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla N° 5.22 Agua
Respecto al impacto: Contaminación de las aguas superficial y subterráneas (calidad del agua descargada por zanja drenante de aguas servidas)
Se informó durante el proceso de evaluación la operación de un sistema particular de tratamiento de aguas servidas. Consistente en fosa séptica y descarga por infiltración, el cual se encuentra autorizado a través de Res. 3028/2012 de la SEREMI de Salud. El sistema de tratamiento de aguas servidas contempla un sistema de alcantarillado particular aprobado mediante la R.E. Nº 3028/2012, el cual será complementado en período de máxima producción, con baños químicos. Lo anterior ha sido pronunciado por la SEREMI de Salud durante el proceso de evaluación Ord, N° 2799, de 26 de diciembre de 2019 que señala “Esta Autoridad 35
Sanitaria comunica que solo se autoriza el uso de baños químicos en faenas temporales, la que podría corresponder a la etapa de construcción de un Proyecto, en la etapa de operaciones el Titular deberá proveer un una solución sanitaria definitiva que dé cumplimiento a cabalidad con lo establecido en el Articulo Nº 21 del DTO 594/99.” En la DIA el Titular ha adjuntado la Res Ex. N° 3485/2006 que autoriza la explotación del sistema de agua potable particular. Dicha resolución señala que el Proyecto ha sido aprobado mediante resolución N° 1612 de fecha 24/04/2006. En tanto en la adenda complementaria el Titular ha indicado que, por una parte, el sistema de agua potable consta de una capacidad de abastecimiento de 30 m3, cuyo caudal sería extraído de los 3 pozos, con caudales de extracción de 100 l/s cada uno, de acuerdo a lo indicado en el certificado de registro público de derechos de aprovechamiento de aguas N°1721/2008. Y por su parte, el efluente tratado se encontraría aprobado mediante la resolución N° 3028/2012 de la SEREMI de Salud, correspondiendo a las aguas de servicio recolectadas por la red de alcantarillado interior de la fábrica, cuyo sistema de tratamiento corresponde a una separación (sólido/líquido) y transformación biológica del agua residual que se realiza en una fosa séptica que cuenta con capacidad para recibir 94,79 m3/d de afluente. El efluente tratado es infiltrado en el predio mediante una zanja de drenaje que cubre una zona de aproximadamente 500 m2, que se ubica a un costado de la rampa de vaciado de camiones. El sistema anterior seria complementado con 6 baños químicos, los que serían instalados solo durante la temporada alta de producción y se ubicarían al interior de la fábrica. Al respecto, corresponde indicar que el Proyecto reporta un total de 260 trabajadores, entre administrativos y personal de operaciones distribuidos en diversos puntos de la planta y 141 choferes de camiones. No obstante, el proyecto de alcantarillado se encuentra autorizado para una capacidad de 130 personas. Ante lo anterior cabe tener presente lo señalado por la SEREMI de Salud durante el proceso de evaluación, a través de Ord. N° 2799 de 26 de diciembre de 2019, ya señalado. Así, se ha configurado durante el proceso de evaluación que, respecto del complemento sobre el uso de baños químicos, este se encuentra restringido, operando solo el sistema autorizado bajo lo estipulado en la resolución N° 1593 de 13 de abril de 2006 de la SEREMI de Salud. En cuanto a las descargas del efluente del sistema de alcantarillado, aguas que serán infiltradas a través de una zanja drenante de 500 m2, cabe señalar que según los antecedentes en el proceso de evaluación el Titular ha manifestado que el sistema se encuentra aprobado con su correspondiente permiso de explotación el cual ha sido adjuntado al anexo 1 de la adenda complementaria, en ese sentido, no existiría una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. Sin perjuicio de lo señalado por el Titular, es preciso relevar que el sistema se encuentra autorizado para 130 personas, con un volumen capacidad de fosa séptica de 94,79 m3/d, autorizado sectorialmente a través de la Res. N° 1593 de la SEREMI de Salud. En el mismo sentido, el Titular ha reportado una dotación de trabajadores superior, lo cual no se encuentra considerado en la mencionada resolución que autoriza la operación de la planta. En el presente proceso de evaluación se entiende que la capacidad de la planta es la que se ha reportado en las autorizaciones sectoriales. Con relación a los potenciales efectos, características o circunstancias del artículo 11, es preciso señalar que, por una parte, la descarga de la PTAS no podrá superar dicho limite autorizado en la capacidad autorizada, ya indicada. Y respecto de la descarga por la infiltración en un área de 500 m2, el Titular debe dar cumplimiento al Decreto N° 46 que establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, verificando lo anterior a través de un monitoreo de la calidad del efluente. Así mismo, respecto de las aguas subterráneas debe realizarse un monitoreo de las napas subterráneas de modo de verificar la no afectación de estas. En atención a los argumentos anteriores, se ha precisado la materia en comento en el Considerando 9 de esta RCA, sobre Condiciones o exigencias de la RCA.
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Respecto al impacto: Alteración a la disponibilidad del recurso hídrico El Proyecto para la fase de construcción y operación requiere el uso de agua fresca, tanto para el proceso de la Planta procesadora como las obras “Implementación de planta regasificadora de GNL, y Habilitación de nuevo acceso para camiones”. El recurso hídrico lo obtiene desde 3 pozos profundos con caudal de captación de 100 l/s cada uno, suficiente para suplir los requerimientos de agua potable de la fábrica. El Titular declara que los pozos son de propiedad de Sugal, y que cuentan con sus respectivos derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en 300 l/s (1.080 m3/hr) (Anexo 2 de la DIA). El requerimiento hídrico de la Planta de procesos en el periodo de máxima producción requiere un volumen de agua de 502 m3/hr. Durante el proceso de evaluación se solicitó al Titular a reportar todas las aguas necesarias para los procesos que requieren la operación y construcción del Proyecto, así a través de adendas el Titular respondió: - Agua necesaria para el consumo humano, 46 m3 /d. (1,91m3 /hr) - Sistema de agua potable autorizado, 27,8 m3 /d (1,15 m3 /hr) - Planta de procesamiento 502 m3 /hr - Humectación para las obras de construcción, hará uso de un total de 9000 l/d (0,375 m3/hr)
De las aguas declaradas a ser utilizadas, extraída desde los pozos profundos, cabe indicar que a través de la pregunta N° 8 letra a) de la adenda complementaria, el Titular ha reportado un requerimiento de agua para consumo humano de 46 m3/d que abastece su sistema particular de agua potable. No obstante, la Res. N° 1612 de 24 de abril de 2006, que autoriza el sistema de Agua Potable Particular, contempla una capacidad de abastecimiento de 27,8 m3/d con un estanque de almacenamiento de 30,0 m3 /d. Por lo tanto, en consistencia con el análisis realizado en el apartado anterior, sobre el impacto generado por el Sistema de Aguas potable y alcantarillado, analizado en el ítem anterior, es pertinente señalar que en el marco del análisis del artículo 11 de la ley 19.300, la extracción ha sido evaluada considerando el sistema autorizado, esto es lo estipulado en la Res. 1612, un requerimiento hídrico para consumo humano respecto de la capacidad del estanque, esto es 30,0 m3/d. Ahora bien, con el objeto de evaluar las extracciones del recuro hídrico, en respuesta a la pregunta N° 72 de la adenda complementaria, el Titular referenció el documento “Evaluación de los recursos hídricos subterráneos de la VI región “Modelación Hidrogeológica de los Valles de Alhué, Cachapoal y Tinguiririca”, publicado por la DGA en 2005. Señalando que la Planta de procesaos Sugal se encuentra inserta en el ámbito de la Modelación Hidrogeológica del Valle del Cachapoal. Adicionalmente, el Titular considera los registros históricos de pozos cercanos catastrados por la DGA en el área, entre los años 2010 y 2019, los que corresponden a Quinta de Tilcoco, San Vicente AP2 y Viña Santa Lucía. Además, presenta en el proceso de evaluación, pruebas de nivel estático por la Empresa Unimatic en septiembre de 2019, en los pozos denominados Pozo Nº1, Pozo Nº2 y Pozo Nº3, ubicado en la Planta de Sugal en Quinta Tilcoco, VI Región. De acuerdo a la Modelación Hidrogeológica del Valle del Cachapoal (DGA, 2005), el sector del Proyecto está asociado a la cuenca del río Claro y se compone de las localidades de Requinoa, Rosario, Rengo y Quinta de Tilcoco. Entre las conclusiones de este estudio, destaca que específicamente el valle central longitudinal entre los ríos Cachapoal y Claro, así como el valle del curso inferior del río Cachapoal, muestra descensos del nivel iguales o inferiores a 10 m, en los últimos 50 años y se tiene que el volumen almacenado inicial del gran acuífero del Cachapoal es de unos 16,620 millones de m3 . 37
De los niveles estáticos entregados en la tabla N° 43 Niveles mínimos y máximos registrados y sus fechas, en el período comprendido entre los años 2010 y 2019, en pozos catastrados por la DGA cercanos a la Planta Sugal. Adenda complementaria. Es posible, observar que en el pozo más cercano a la Planta Sugal (AP Quinta de Tilcoco), el nivel mínimo registrado en el período fue de 8,08 m y el máximo 13,1m. En cambio, en los pozos más distantes (San Vicente AP2 y Viña Santa Lucía), los niveles han fluctuado entre 4,04 m y 16,79 m de profundidad. Así, respecto de los pozos, tabla N° 44 Resultados de las pruebas de aforo realizadas en los pozos de la Planta Sugal (Unimatic, 2019). Adenda complementaria.
Según las pruebas de gasto efectuadas, se puede observar que los pozos Nº1 y Nº3 poseen actualmente un caudal de explotación dado por la capacidad de las bombas instaladas, que varía entre 75 y 80 lt/seg, con niveles dinámicos entre los 10 y 12 m de profundidad. Estos valores, son similares a los registrados en los años 2015 y 2016. El Titular concluye en la consulta N° 72 que los niveles registrados en las pruebas de Aforo realizados en la planta Sugal, son coherentes con los registrados en los pozos catastrados por la DGA, en especial en el Pozo AP Quinta de Tilcoco, por lo que se descarta el descenso de las napas como efecto de la extracción de agua en los pozos de la planta Sugal. Al respecto es pertinente señalar, que con el objeto de analizar un potencial efecto hacia la permanencia del recurso hídrico, así como su disponibilidad y aprovechamiento racional futuro, es que la evaluación tiene por objetivo verificar la no ocurrencia de descensos sostenidos en el tiempo de los niveles de agua, ocasionados por el Proyecto. En ese sentido, corresponde señalar que en el presente caso el Proyecto cuenta con registros que datan del año 2015, donde los niveles estáticos se encuentran a entre los 9,27 m y 10, 45, niveles que se asimilan a los pozos cercanos, en particular el AP de Quinta de Tilcoco presentado niveles entre los 8,08 y 13,1 m.
En vista del escenario anterior, considerando su operación a lo largo de los años, es posible verificar a través de las mediciones como se ha mantenido los niveles estáticos en los pozos de agua subterránea, sin verificarse descensos o cambios significativos en estos. Dicho lo anterior corresponde indicar que es en base a dicha situación se demuestra se han mantenido los niveles de aguas subterráneas. Respecto a los derechos de otorgados que cuenta el Titular en los pozos, consistentes en 300 l/s o 1.080 m3/hr, corresponde hacer presente que en el marco de la evaluación ambiental para el componente hídrico, se evalúa el ejercicio de ese derecho concedido, lo cual no obsta a los Titulares a extraer la totalidad de estos, siempre y cuando no se generen efectos adversos significativos sobre las consideraciones señaladas en el artículo 6 del DS 40/12. Por lo tanto, en el presente caso el Proyecto reporta una extracción necesaria de 502 m3//hr, requerimiento necesario para la operación de los procesos, cantidad que el Titular reporta como máxima en los periodos de temporada alta, situación sobre la cual se han reportado la mantención de los niveles estáticos informados precedentemente.
Por lo tanto, analizado lo anterior, es pertinente indicar que el agua requerida para el proceso, así como el abastecimiento de agua potable, corresponde a 505,06 m3 /hr, justificando estipular en la presente evaluación que el Titular debe mantener un monitoreo de las cantidades de agua extraídas de dicho caudal, sobre el cual se han analizado la no generación de efectos adversos significativos asociadas a la disponibilidad del recurso hídrico, utilización y aprovechamiento racional futuro. Lo anterior, ha sido precisado en el Considerando 9 de esta RCA, sobre Condiciones o Exigencias de la RCA. 38
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Contaminación de las aguas superficial hacia canal silvano Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Medio humano La descarga de las aguas tratadas (Riles) provenientes del proceso productivo de tomates y fruta, efluentes tratados en la planta de RILes son recirculados hacia la fábrica para ser usados en los canales de transporte hidráulico de tomates, descargando un máximo de 1.000 m3/h hacia un tranque de acumulación de agua para regadío, manejado por la Asociación de canalistas del Canal Silvano. Aguas que finalmente son usadas para riego. Parte, obra o acción que lo genera Planta de Tratamiento de aguas generadas por el proceso productivo y su ampliación. Fase en que se presenta construcción y operación Impacto ambiental Incremento de los tiempos de desplazamiento por aumento de flujos de transporte Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Medio Humano El Proyecto ha declarado la actividad del transporte, cuya demanda vehicular consiste principalmente en: (i) - Recepción de materias primas; (ii) Recepción de insumos; (iii) Traslado producto terminado; (iv) Traslado residuos; (v) Personal de operación temporal. Durante la evaluación se han analizado los flujos actuales y futuros de la planta. Parte, obra o acción que lo genera - Transporte de materias primas - Transporte de residuos - Flujos vehiculares hacia y desde la planta Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla N° 5.3 Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas Tabla N° 6.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Respecto al impacto: Contaminación de las aguas superficial hacia canal silvano El Proyecto cuenta con una Planta de Tratamiento de Riles, que fue calificada favorablemente mediante la RCA N° 258/2006. La cual genera residuos líquidos industriales (RILes) producto del proceso de elaboración de pasta de tomates y de pulpa de frutas, los cuales están compuestos por restos de materia prima, aguas de lavado de pisos y equipos, etc, todos los cuales son degradables biológicamente, así como también cantidades importantes de tierra que viene junto con los tomates 39
y frutas desde los predios de cosecha. Estos residuos son sometidos a tratamientos físicos y bioquímicos, en la planta de RILes, de acuerdo a lo descrito en la Resolución Exenta Nº 258/2006, que califica ambientalmente favorable el Proyecto "Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Cabe señalar que dicha Planta ha sido complementada por el Titular, con infraestructura adicional para tratamiento. Así el sistema de tratamiento de Riles está formada por dos subunidades independientes de tratamiento, basadas en sistemas de lodos activados. La primera de ellas construida en el año 2006 que se denominará “sistema antiguo”, y la segunda construida el año 2017 que se denominará “sistema nuevo”. Según se expone en la Figura N° 1 Planta de Tratamiento de Riles Sugal. Anexo 10 de la DIA. Los sistemas tienen capacidades de tratamiento diferentes y en conjunto se hacen cargo del Ril generado por el proceso. Cada una de ellas tiene capacidad para recircular agua en dirección a la fábrica o descargar en dirección al tranque de acumulación de los canalistas del Canal Silvano desde donde ingresa al canal mismo.
En lo que respecta al caudal, aun cuando aumenta el volumen tratado, el caudal de descarga hacia el canal Silvano se mantiene dentro del rango especificado en el Proyecto original. El resto del caudal tratado es enviado de vuelta a la fábrica, para ser reutilizado en el sistema de transporte de tomates, generándose un ciclo cerrado de recirculación. Es importante señalar, que ambos sistemas operan en forma conjunta, constituyendo en la presente evaluación un aumento en la capacidad de tratamiento. A continuación, se presenta una tabla que resume los parámetros que definen la capacidad de tratamiento, con inclusión de la infraestructura incorporada:
Fuente: tabla N° 12 Capacidad de tratamiento de la PTR. DIA
En el Anexo 11 de la DIA, se presentan los informes de análisis realizados al RIL de entrada a la planta de tratamiento, con respecto a los parámetros indicados en la tabla 1 del D.S. N°90/2000 del MINSEGPRES, los cuales fueron realizados entre los meses de febrero y mayo de 2019, y que evidencian que el RIL que ingresa a tratamiento no supera las cargas másicas de los parámetros presentados en la tabla anterior (Anexo 10 “Descripción de Proyecto modificación planta de tratamiento de riles.”). En relación con los caudales de entrada al sistema y salida, esto es agua recirculada al proceso de la fábrica y el agua descargada al tranque de acumulación, ha quedado aclarado durante el proceso de evaluación, que el valor de la corriente de recirculación con todos los equipos funcionando la máxima capacidad de recirculación, corresponde a la suma de los flujos de todas las bombas de recirculación que están instaladas (Sistema antiguo y sistema nuevo), lo que corresponde a 2.280 m3 /h. Por su parte la capacidad máxima de tratamiento de carga orgánica con ambos sistemas operando simultáneamente consta de 18.000 kgDBO/día. En relación con la descarga de riles, que no son enviado a recirculación, según consta en el anexo 10 de la DIA, ocurre en el canal interior que transporta hacia el tranque y desde allí al punto final, el canal Silvano. 40
La descarga conjunta de agua hacia el canal entre los dos reactores no superará en ningún momento el caudal máximo aprobado para el sistema de tratamiento de Riles original, esto es 1.000 m3 /hr.
El canal es una zanja excavada en tierra, con recubrimiento de placas de cemento. Para asegurar que se mantenga el área de flujo en esta acequia, todos los años Sugal realiza obras de limpieza. Sus dimensiones son de una altura de 1 m la base tiene un ancho de 1 m y el ancho superior son 1,5 m. Esto indica un radio hidráulico (Área dividida por el perímetro mojado) de 1,6.
El punto de descarga de los riles tratados, a través de la respuesta N° 1.61 el Titular lo habría modificado según lo indicado en el anexo 15 de la DIA, entregando la coordenada 319.427.00 m E; 6.195.872.00 m. Precisa el Titular que este lugar es anterior al punto donde los canalistas gestionan el manejo de las aguas que permiten el ingreso del agua tratada al tranque o su desvío directo al canal Silvano. Punto donde realizara los monitoreos de Riles. Al respecto de acuerdo con los antecedentes aportados durante la evaluación, las aguas descargadas, potenciales de generar contaminación a cursos naturales cercanos, es preciso aclarar que la descarga según plantea el propio Titular, ocurre de acuerdo a necesidad de los canalistas de la zona, discriminando en el punto de descarga establecido, si estas se dirigen hacia la acumulación en el Tranque o bien descargadas al canal Silvano.
En ese sentido cobra relevancia determinar el monitoreo a realizar de acuerdo a la normativa aplicable. En el caso de la aplicabilidad del DS 90/00 para el caso del Tranque de acumulación este no cumple con la definición de cuerpo receptor, dado que según la definición consiste en un cuerpo de agua artificial que almacena desechos líquidos provenientes de un proceso industrial, en tal caso, las aguas que descarguen hacia el tranque no le es aplicable dicha normativa, más aún, y sin perjuicio de la decisión del destino, se debe hacer presente que las aguas corresponden a la generación de los procesos industriales del Titular, donde todas las aguas descargadas ya sean dirigidas al Tranque o bien hacia el canal Silvano, son utilizadas para riego. En ese entendido, el monitoreo propuesto debe basarse en la Norma Chile 1.333 Of. 78 tabla 1 Calidad de Agua para Riego, siendo su objetivo contribuir a la protección y preservación de la calidad de las aguas de contaminaciones con residuos de cualquier tipo.
Lo anterior, ha sido consultado a través de los ICSARAS N° 457 de 2 de septiembre de 2019 y N° 572 de 15 de noviembre de 2019. El Titular ha respondido en respuesta N° 48 de la adenda complementaria, reiterando sus respuestas de la adenda, indicando que: “los RILes tratados son descargados hacia Canal Silvano. En este punto, la Asociación de Canalistas tiene la opción de definir si conduce las aguas a un tranque que tiene por objeto regular las aguas del canal. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Titular solicitará a la Superintendencia del Medio Ambiente una nueva resolución de autocontrol que defina los monitoreos que deberá cumplir.”
Considerando lo anterior, la materia de análisis con el objeto de resguardar el componente, esto es la Calidad del agua, es que ha quedado precisado en el Considerando XXX sobre las Condiciones o Exigencias al Proyecto.
Respecto al impacto: Incremento de los tiempos de desplazamiento por aumento de flujos de transporte El Proyecto define un área de influencia determinada por las vías que utilizara de acceso al Proyecto. Estos accesos vehiculares están emplazados en el deslinde norte del predio (costado sur 41
del Camino Fundo El Sauce), los cruces más cercanos al área de influencia son:
Tomás de Argomedo con El Arenal: cruce situado 250 metros al norte del acceso más próximo existente (A1, para camiones). - Las Quechereguas con el Fundo El Sauce: cruce situado 65 metros al poniente del acceso más próximo existente (A1, para camiones). - Fundo El Sauce con Las Pataguas: Cruce situado 200 metros al sur del acceso más próximo proyectado (A4, para camiones). En cuanto al desplazamiento vehicular asociado a la Planta, la operación diaria señala que el flujo relevante es generado por el conjunto de camiones abastecedores de materias primas y de retiro de productos terminados. En cuanto al desplazamiento vehicular asociado a la Planta, la operación diaria señala que el flujo relevante es generado por el conjunto de camiones abastecedores de materias primas y de retiro de productos terminados.
El Titular ha definido que los ingresos y egresos de vehículos pesados se materializaran evitando la circulación por el centro de la comuna (camino Tomas de Argomedo). Lo anterior como resultado del Ord. N° 13/2018 de la I. Municipalidad de Quinta de Tilcoco “Acta de acuerdo sobre prohibición de circulación de vehículos pesados por ruta H-456”, firmada por Sugal, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones y la I. Municipalidad de Quinta de Tilcoco.
Según lo anterior, la zona de estudio está dada como se detalla a continuación:
Camino Fundo El Sauce (H-456): En el tramo que se extiende desde el cruce con Las Quechereguas (H-60)-Tomás de Argomedo (H-50) hasta el cruce con el camino Las Pataguas (H-454). - Las Quechereguas (H-60): En el tramo que se extiende desde el cruce con Fundo El Sauce (H456) hasta el cruce con el camino El Arenal (H-50).
Lo anterior se encuentra representando en la figura N° 2-3 emplazamiento de accesos vehiculares (situación actual y proyectada). Anexo 6 de la DIA. Y la figura N° 2-4 área de influencia. Anexo 6 de la DIA.
Flujos actuales (situación sin ampliación) Acorde al nivel del estudio (Informe Vial o Análisis Vial Básico), el volumen vehicular relevante es el que se desplaza en el frente de la Planta, corresponde al flujo en ambos sentidos en Camino Fundo El Sauce (Ruta H-456). La demanda vehicular asociada al Proyecto se reporta como se indica a continuación: - Recepción de materias primas: En temporada alta se reciben camiones de tomate y de frutas durante las 24 horas. El horario principal de recepción es de 8:00 a 24:00, en este periodo se maneja el 70% de la recepción diaria. El promedio diario de este período asciende a 166 camiones (134 camiones para tomates y 32 para fruta). - Recepción de insumos: Los ingresos de insumos van de una recepción diaria hasta una recepción cada 4 meses. El promedio diario corresponde a 7 camiones. Con una operación de la Planta a plena capacidad, la demanda vehicular tiene el siguiente detalle (máximo nominal). - Carbón en temporada alta y baja: 3 camiones diarios, máximo. - Detergentes e hipoclorito: 1 camión cada 15 días (para cada insumo). - Soda cáustica: 1 camión cada 3 semanas. 42
- Petróleo: 2 camiones al día, máximo. - Pallets: 8 camiones cada 30 días. - Material envases: 11 camiones cada 3 meses. - Totes: 35 camiones cada 4 meses. - Tambores metálicos: 1 camión cada 4 días.
- Traslado producto terminado: La pulpa de fruta está destinada al mercado internacional (vía marítima y nacional). El transporte se efectúa durante todos los meses del año a la zona norte y a los puertos de Valparaíso y San Antonio. Para la pasta de tomates, el transporte se genera durante 10 meses (zona norte) y 11 meses (puertos de Valparaíso y San Antonio). El promedio diario corresponde a 17 camiones. - Traslado residuos: Según el tipo de residuo, el traslado se efectúa diariamente, cada 2 o 3 días, 2 o 3 veces al año. El promedio diario asciende a 19 camiones. - Administrativos, personal de operación, personal de apoyo y visitas: La carga vehicular asociada asciende a un máximo de 40 vehículos livianos por día. - Personal de operación temporal: Son trasladados en buses de acercamiento, con un máximo de 5 viajes por día.
Fuente: Tabla N° 3-2 Máxima Demanda Vehicular Diaria en Temporada (situación sin ampliación)
Lo anterior, está representado a través figura N° 3-9B: Rutas de ingreso asociadas a Vehículos pesados (Detalle). Anexo 6 de la DIA. Y figura N° 3-9B Rutas de egreso asociadas a vehículos pesados. Anexo 6 de la DIA. En relación a los flujos proyectados, Flujos proyectados (situación con ampliación) El Titular reporta que no hay variación de lo expuesto en la situación actual, manteniéndose las características principales de los flujos, según se indica: - El volumen vehicular relevante lo constituye el que se desplaza en el frente de la Planta (flujo en ambos sentidos en Camino Fundo El Sauce). - En cuanto a la operación diaria de la Planta, el flujo relevante es generado por el conjunto de camiones abastecedores de materias primas y de retiro de productos terminado. - En cuanto a los vehículos ajenos a la Planta que utiliza Camino El Sauce como ruta de paso; corresponde a vehículos livianos particulares y taxis colectivos; que en hora punta no sobrepasan los 80 vehículos equivalente por hora (en uno u otro sentido). - Habilitación de acceso para camiones por el sector oriente de la Planta, modificándose la ruta de ingreso para vehículos pesados. - En resumen, la demanda de flujos de camiones del Proyecto en situación futura es la siguiente: 43
Fuente: Tabla N° 4-2 Máxima demanda vehicular proyectada en temporada alta (estimación promedio diario). Anexo 6 de la DIA.
En la categoría camión, el aporte diario asciende a 903 vehículos equivalentes, esta cifra se distribuye en 16 horas (de 8:00 a 24:00 horas), generando un aporte de 56 vehículo equivalente por hora (903/16=56). En resumen, el aporte de cada categoría vehicular sobre la calzada de Fundo El Sauce, está dada por: - Aporte de vehículos livianos asociados a los administrativos, personal de operación, personal de apoyo y visitas: 8 vehículos equivalentes/hora. - Aporte bus de acercamiento: 2 vehículos equivalente/hora. - Aporte de camiones abastecedores de materias primas y de retiro de productos terminados 112 vehículos equivalente/hora.
En cuanto a la capacidad de las vías y los flujos, el camino El Sauce tiene un flujo de saturación básico asimilado a 1.800 ADE (automóvil directo equivalente). Este valor debe corregirse por el ancho de la pista (2 ,75 metros), por la pendiente de la calle (0%), por la composición de vehículos y vi rajes. Se menciona que los virajes corresponden a movimiento directo. En cuanto a la composición de vehículos, se menciona que la cifra de 202 vehículos equivalentes por hora corresponde a un flujo aproximado de 133 vehículos reales por hora: 80 vehículos de paso (livianos y taxis colectivo) + 8 vehículos livianos Planta (visitas, administrativos, operación y apoyo) + 1 bus de acercamiento + 44 camiones. Utilizando los datos expuestos, la capacidad o flujo de saturación corregido es 1131 vehículos/hora; determinado que el grado de saturación proyectado en Camino El Sauce tiene un valor aproximado del 17 ,9%. El Titular concluye que el grado de saturación es bajo, dado que el bajo flujo circulante en Camino Fundo El Sauce y el bajo - moderado aporte vehicular del Proyecto. Por consiguiente, las externalidades negativas en la vialidad adyacente se consideran marginales o poco relevantes. Agrega que la situación analizada es la más adversa, correspondiente a temporada alta, cuya duración es de 4 meses (enero a abril). El resto del año, temporada baja, el flujo de camiones disminuye en un 80% respecto de la temporada alta. El Titular propone medidas de ordenamiento y operación vial, a saber, las siguientes: Planes de acción para vehículos de tonelaje mayor (durante las obras): - Prohibición de estacionar camiones en lugares adyacentes al Proyecto (Camino Fundo El Sauce). 44
- Camiones provistos de cobertor que impida el escurrimiento de tierra y residuos extraídos de la obra.
- Servicio de lavado de rueda a los camiones previo al egreso de la obra.
- Ante cualquier intervención en la vialidad pública, se disponga de las señales reglamentarias y los elementos de seguridad para trabajos en la vía pública establecidos por MINTRATEL.
- En el caso de corte de calzada, se disponga de bandereros con capacitación idónea para desarrollar su labor. Obras de urbanización: a) Accesos vehiculares Acceso camiones (A1): Instalar 1 señal vertical Pare (en pista de salida) y realizar la demarcación asociada. Demarcar Paso de Cebra (en todo el frente del acceso). Acceso privado: Demarcar Paso de Cebra frente a pista de salida y pista de ingreso. Acceso visitas y personal de operación (A2) : (i) Instalar 1 señal vertical Pare (en pista de salida) y realizar la demarcación asociada. (ii) Demarcar Paso de Cebra frente a pista de salida y pista de ingreso. (iii) Demarcar 3 señales Pare y flechas (en vialidad interior). (iv) Demarcar 30 estacionamientos (incluye 2 para discapacitados). Acceso administrativos y empresas de apoyo (A3): (i) Pavimentación cuello del acceso (a nivel de calzada), aproximado de 49 m 2 de concreto. (ii) Demarcar Paso de Cebra frente a pista de salida y pista de ingreso. (iii) Instalar 1 señal vertical Pare (en pista de salida). (iv) Demarcar flechas, línea de detención y línea de separación de pistas. Acceso camiones (A4): (i) Pavimentación cuello del acceso (a nivel de calzada), aproximado de 65 m2 de concreto. (ii) Pavimentar tramo interior, aproximado de 200 m2 de concreto (largo: 20 m, ancho: 10m). b) Frontis Proyecto (acera sur de Camino Fundo El Sauce) Materializar 230 m2 de veredas de concreto (ancho: 1,0 metro; largo: 230 metros). Instalar señal vertical No Virar Derecha (acera sur, contigua a pista salida)
Obras a materializar en etapa de operación: 1) Intersección Camino Fundo El Sauce (H-456) con Las Quechereguas (H-60). Acceso Norte - Repintar Paso de Cebra. - Demarcar líneas zig-zag (acorde a Paso Cebra en tramo de vía, Manual de Señalización de Tránsito, volumen 6, artículo 2.3.2.1). - Materializar dos dispositivos de rodados (contiguos al paso de cebra). Incluye realizar tramos de vereda faltante. - Demarcar eje central (hasta paso de cebra). - Demarcar flechas. Acceso Oriente 45
- Demarcar señal Pare.
- Demarcar Paso de Cebra.
- Materializar dos dispositivos de rodados (contiguos al paso de cebra proyectado).
- Demarcar flechas. Acceso Sur - Repintar eje central (línea segmentada, hasta 20 metros al sur de Camino Fundo El Sauce).
- Demarcar flechas 2) Intersección Las Quechereguas (H-60)-Tomás de Argomedo (H-50) con El Arenal (H-50). Acceso Norte - Repintar eje central (hasta 20 metros al norte de El Arenal). - Repintar Paso de Cebra. - Repintar líneas zig-zag. - Repintar flechas. Acceso Sur: Demarcar flechas. Acceso Poniente: - Repintar eje central (hasta 20 metros al poniente de Las Quechereguas). - Repintar señal Pare. - Repintar Paso de Cebra. - Repintar flechas. 3) Intersección Camino Fundo El Sauce (H-456) con Camino Las Pataguas (H-454). Acceso Norte: Demarcar flechas. Acceso Oriente: - Repintar eje central (hasta 20 metros al oriente de camino Fundo El Sauce). - Demarcar señal Pare. - Demarcar flechas Acceso Sur: - Repintar eje central (hasta 20 metros al sur de Las Pataguas). - Demarcar flechas
4) Obras Adicionales
Curva cerrada en Camino El Sauce (altura encuentro de deslindes norte y oriente del predio): Instalar tachas rojas (75 unidades en eje central). - Camino Fundo El Sauce (H -456): Repintar eje central, desde Las Quechereguas (H - 60) hasta el Camino Las Pataguas (H -454) (aproximadamente 1.050 metros lineales). - Camino Las Quechereguas (H -60): Repintar eje central, desde Camino Fundo El Sauce (H -456) hasta el Camino El Arenal (H -50) (aproximadamente 180 metros lineales). 46
El Titular concluye entre otros que, el diseño de los accesos vehiculares se ajustan a lo estipulado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y el Manual REDEVU (2009); Las externalidades negativas sobre la vialidad adyacente generadas por el Proyecto, son de menor relevancia y no incidirán significativamente en el flujo vehicular de Camino Fundo El Sauce y las vías contiguas; el acta de acuerdo (Municipio - Seremitt -Sugal), aseguran una comunicación a los distintos sectores geográficos de la comuna; la dotación de medidas de ordenamiento y seguridad via l reflejadas en la demarcación y repintado de pasos peatonales, habilitación de dispositivos de rodados e instalación de señales verticales y tachas, permitirán preservar la fluidez vehicular y la seguridad del tránsito peatonal en el área adyacente. En adenda complementaria en respuesta N° 18, el Titular realizó el cálculo de los flujos actuales de las vías atingentes al by -pass a utilizar, entregando los flujos censados y el aporte del Proyecto, señalando que en Primavera (P) el TMDA corresponde a 3185 vehículos. Asimismo, en Verano (V) el TMDA se eleva hasta 4678 vehículos; lo cual representa un incremento del 46,9% respecto de la primavera. Se asumirá que tal incremento porcentual, también se materializará en todas las vías del by -pass (situación poco probable). Acorde con los resultados de la capacidad vial del by -pass, el mayor flujo de saturación asciende a un 12,5% (ramal Las Quechereguas). Aplicando la tasa de incremento señalada; se espera que ese flujo de saturación se incremente en los mismos términos, alcanzando un valor cercano al 18,4%. En consecuencia, en todas las vías del by -pass propuesto el flujo de saturación no sobrepasaría el 20%. Tal nivel de saturación esperado reafirma el criterio del bajo impacto del Proyecto en las vías que contempla el by -pass. El Titular agrega que aun cuando se duplicaran los flujos totales de circulación (suma entre flujo del Proyecto más el flujo no asociado al Proyecto) el nivel de servicio de las calles se encontraría aún por debajo del 40% de saturación. Normalmente se considera que a partir de 60% de saturación el movimiento vial se hace inestable. Así entonces, cuando el uso de las calles del área urbana de Quinta de Tilcoco por parte del Proyecto no genera niveles de saturación que indiquen la existencia de impactos negativos, se ha decidido hacer uso preferente de algunas de ellas con el objetivo de reducir el paso a través del núcleo urbano de la comuna, como se indica en la respuesta a la pregunta 31 de la adenda complementaria. Obteniendo la siguiente proyección:
Fuente: Tabla 13 Distribución de flujos para camiones de transporte A su vez también indica que dada la dificultad de asignar directamente los flujos por los caminos de acceso desde el poniente (H-60, H-38, H-50 y J.R. Galvez), se asume que alternativamente por cada una de las calles podría pasar la totalidad del flujo que entra o sale del Proyecto desde el poniente. Así respecto, de la consulta 31, se solicitó que el Titular considerara analizar el informe de situación elaborado por profesionales de la Unidad Operativa de Control de Transito región de O’Higgins, del 47
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, con análisis para una operación vial optima que fue desarrollada en marzo de 2019. Señalando en su respuesta lo siguiente: - Acoge utilizar la ruta H-454 para el acceso al Proyecto conectando hacia el sur con la ruta H-60. Esta ruta fue considerada dentro del estudio vial realizado y en general en todos aquellos análisis asociados al movimiento de camiones. - Acoge incorporar la alternativa sugerida por la autoridad denominada “Ruta Sector Esmeralda”, reduciendo el paso de camiones que viniendo desde el norte que utilizaban el by-pass actualmente definido por la I. Municipalidad de Quinta de Tilococo. Solo se mantendrá el paso para aquellos camiones que cosechando materia prima en las cercanías del sector norte de Quinta de Tilcoco generen una ruta más corta pasando por el centro de la localidad. Esta ruta fue considerada dentro del estudio vial realizado y en general en todos aquellos análisis asociados al movimiento de camiones. - Se mantendrá el paso por la ruta H-38 para aquellos camiones que provengan desde la zona norponiente, por ejemplo, desde la zona de la Viña en Quinta de Tilcoco o las comunas de Coinco, Doñihue y/o Coltauco, por cuanto esta es la ruta de acceso que minimiza los kilómetros recorridos. - Se indica que es factible hacer uso preferente de la ruta 4 señalada en el informe, esto es, utilizar la ruta H-50 para el acceso al Proyecto evitando el paso por la localidad de Guacarhue, e ingresando desde el sur a través de la calle Quechereguas. Se aclara que para realizar este tramo se utilizará la ruta la ruta H-580 y no solo la ruta H-574, lo que significa una reducción del tramo a recorrer sin afectar el objetivo de la modificación que es evitar el paso por la zona central de Quinta de Tilococo. La ruta en cuestión fue considerada en los estudios presentados en la adenda como una de las alternativas para el acceso al Proyecto viniendo desde el poniente, de manera que definir su uso como preferente no modifica las evaluaciones realizadas.
La situación anterior ha sido precisada por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones VI Región, a través de Ord. N° 0031, de 6 de enero de 2020, pronunciándose respecto a la zona de restricción de camiones, compuesto por las calles Jorge Ramirez-Romillo Abarca-El Arenal-Tomas Argomedo; y sobre las rutas consideradas para el tránsito de camiones, consistente en solo las rutas 1, 2 y 3. Consiguientemente el Titular en la misma adenda, respuesta N° 82 se compromete a monitorear el uso de las rutas declaradas asociadas a un sistema de localización GPS que llevan los camiones de tomates, el cual entregara información sobre el porcentaje de viajes que utilizan estas rutas. Lo cual ha sido descrito en el Considerando 10 de esta RCA, sobre Compromiso Ambiental Voluntarios. Finalmente, cabe señalar que en consideración a la información evaluada durante el proceso de evaluación y los argumentos técnicos aportados por los Organismos del Estado con competencia ambiental, las obras y actividades asociadas a la ejecución del Proyecto, no tendrán como consecuencia la obstrucción o restricción de la libre circulación o conectividad de los asentamientos humanos aledaños al Proyecto; asimismo, no tendrán como consecuencia el aumento de los tiempos de desplazamiento, en atención a que los grados de saturación calculados para las vías son bajos. En atención a los antecedentes expuestos precedentemente, la materia ha sido precisada en el Considerando 9 de esta RCA, sobre Condiciones o Exigencias para la ejecución del Proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, 48
SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental El Proyecto no genera impactos hacia el componente Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No existen poblaciones protegidas en el AI Proyecto Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla N° 6.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar No existen recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. Dentro del área de influencia del Proyecto no existen poblaciones, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales; por lo tanto, no habrá impactos sobre personas pertenecientes a estos grupos. En cuanto al valor ambiental del territorio, éste no se verá afectado por el emplazamiento del Proyecto, debido a que es un predio que actualmente posee el mismo uso respecto a la esencia del Proyecto; por lo tanto, no existen humedales, glaciares, ni áreas o recursos naturales declarados bajo protección oficial que puedan ser afectados.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental El Proyecto no genera impactos hacia el componente Componente(s) ambiental(es) afectado(s) El Proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor turístico. Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla N° 6.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona El Proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor turístico. El Proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico. El área de influencia del Proyecto carece de valor paisajístico, de acuerdo al criterio de la guía de evaluación del valor paisajístico en el SEIA. El Proyecto se desarrollará en una zona sin valor paisajístico donde se es compatible con el uso de suelo regulado por el Plan Regulador Comunal, por lo que no se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El Proyecto se desarrollará en una zona sin valor paisajístico y donde se es compatible con el uso de suelo regulado por el Plan Regulador, por lo que no se alteran atributos de una zona con valor paisajístico. 49
En el área de influencia del Proyecto no existen zonas con valor turístico.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental El Proyecto no genera impactos hacia el componente Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla N° 6.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural El área del Proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, que pudieren verse afectados por su construcción. La implementación de nueva infraestructura de la planta de RILes no implica la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, o intervención de Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288. No se generarán movimientos de tierra, excavaciones o intervención de monumento, ya que la infraestructura se encuentra operando y se está evaluando la regularización de las obras de la planta. El Proyecto no considera la modificación, remoción, destrucción, excavación, traslado o deterioro de ninguna construcción, lugar o sitios de valor científico u histórico que pertenezca al patrimonio cultural o indígena. A través de respuesta N° 83 de la adenda complementaria toma el compromiso de realizar un monitoreo arqueológico permanente por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del Proyecto. Las actividades estarán a cargo de un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología. Del mismo modo a través de respuesta N° 84 de la adenda complementaria, el Titular toma el compromiso de realizar charlas de inducción para los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Así mismo, mensualmente se generará un informe de esta actividad que se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, con los antecedentes solicitados. Todas las actividades anteriores estarán a cargo de un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología. El Proyecto se desarrollará al interior de un predio privado que cuenta con uso de suelo regulado por el Plan Regulador Comunal, en el cual, actualmente no se desarrolla ninguna actividad como las señaladas en el presente literal. Lo anterior ha sido consolidado en el Considerando 10 de esta RCA, sobre Compromisos Voluntarios.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
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6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Planta de Tratamiento de Riles El Proyecto cuenta con una RCA anterior, correspondiente a la autorización de funcionamiento de la planta de tratamiento de RILes, que fue calificada favorablemente mediante la R.E. Nº 258/2006 emitida por la COREMA de la VI Región. En la presente evaluación se solicita su ampliación, en consideración a las obras y acciones asociadas a la implementación y operación del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en el literal g.2. del artículo 2 del reglamento del DS 40/2012. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción de los procesos en los que se generan los residuos líquidos industriales o mineros, estimación de sus caudales y caracterización. En la planta existen cuatro fuentes principales de Riles: i) El agua proveniente de los evaporadores de pasta de tomates y de pulpas de fruta, que corresponde a la condensación de los vapores generados y que se acostumbra a denominar agua limpia (ii) Agua de transporte proveniente de los canales hidráulicos por los que se mueve el tomate desde los camiones hasta el interior de la planta, iii) agua de lavado de pisos y equipos en ambas líneas de producción y iv) agua de enfriamiento de bombas y otros equipos. (iii) agua de lavado de pisos y equipos en ambas líneas de producción y (iv) agua de enfriamiento de bombas y otros equipos. Las corrientes i), ii) y iv) son de tipo continuo y la tercera es discontinua. El grueso del Ril es aportado por el agua de transporte, le sigue a mucha distancia el agua de condensación y finalmente las aguas de lavado. En el anexo 1 de la DIA, se entregaron en mayor detalle las diferentes etapas involucradas en la producción. Adicionalmente en el anexo 1 se entrega un balance general de masas y aguas, donde se puede verificar el origen de los residuos líquidos. En la tabla 1 se presenta las características máximas del Ril de entrada que el sistema es capaz de recibir. Como la mayor parte del agua se reutilizará en fábrica, la descarga de Riles tratados que se hace al canal Silvano seguirá siendo 1.000 m3 /hr como máximo. 51
Fuente: tabla 1 Características principales del Ril a tratar. Anexo 8 de la DIA. b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento. La nueva infraestructura de la planta de tratamiento de riles se ubica en el mismo predio del Proyecto, al costado sur de la planta actual. En la siguiente tabla se presentan las coordenadas UTM, WGS 84, Huso 19 Sur, aproximadas de ubicación del sitio; y en la figura se muestra una imagen digital del mismo.
Fuente: Tabla 2 Coordenadas de ubicación de la nueva infraestructura de tratamiento. En el anexo 14 de la DIA se entrega el plano de emplazamiento de los sistemas de tratamiento, incluyendo la ubicación de la nueva planta. c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente. Los riles de la fábrica contienen elementos que son degradables biológicamente así como también cantidades importantes de sólidos, por lo que en una primera etapa se realiza un pretratamiento por filtración y desarenado, seguida de una fase de depuración de la carga orgánica por medio de dos reactores biológicos tipo lodo activado que funcionan en serie (dentro de un mismo estanque), es decir, uno después de otro. El pretratamiento está compuesto por dos operaciones unitarias, la primera tiene por objetivo remover los sólidos grandes que vienen en el Ril, como son: cáscaras, trozos de tomate, ramas, semillas, etc, y se realiza por medio de un tamiz rotatorio de tambor. Una vez filtrada, la corriente continua hacia un estanque dinámico de separación de arena, que constituye la segunda operación unitaria y tiene como objetivo eliminar los materiales inertes (tierra y arenas) más pesados. Después de retirar los sólidos el Ril ingresa a un sistema de tratamiento biológico compuesto por dos lodos activados colocados en serie, donde en 52
presencia de oxígeno, crecen microorganismos que se alimentan de los compuestos orgánicos biodegradables presentes en el Ril. Una vez que el agua ha pasado por los dos reactores biológicos ingresa a un clarificador gravitacional. En este equipo se separa el agua tratada de los microorganismos que han crecido en los reactores. Los microorganismos decantan hacia el fondo del estanque formando un lodo y el agua clarificada sale por tope, una parte se recircula a proceso y el resto se descarga sobre la acequia interna que lo lleva al tranque de acumulación y de allí al Canal Silvano. El lodo es recirculado hacia los dos reactores biológicos lo que permitirá mantener una concentración adecuada de microorganismos en cada etapa del tratamiento. Una parte de la corriente de lodos será purgada en forma periódica. Estos sólidos se almacenarán en contenedores cerrados para su posterior uso como mejorador de suelos, disposición en Relleno Sanitario o entrega a plantas de compostaje. En el punto 1.7 del documento “Descripción Proyecto modificación planta de tratamiento de Riles” presentado en el anexo 10 de la DIA, se entrega un mayor detalle de las etapas de tratamiento y un diagrama de flujo del sistema en su conjunto. d) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos Para el control del funcionamiento de la PTR es necesario mantener un plan de monitoreo de las características físico-químicas de los riles ingresados y del agua tratada, así como de las características de los lodos generados. En el anexo 10 se entrega el Programa de monitoreo para el control de los parámetros operacionales. e) Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de descarga de los residuos tratados, si corresponde. El caudal tratado por la planta, una parte importante se recirculará y el resto se descargará a una acequia interior que transporta el agua hacia un tranque de control de flujo y de allí al canal Silvano, ambos manejados por la Asociación de Canalistas del Canal Silvano, para lo cual se cuenta con un acuerdo firmado el año 2000. En el anexo 2 de la DIA se entrega un certificado que acredita la vigencia del acuerdo de descarga y la correcta operación del sistema en los 18 años en que ha estado operando. La nueva infraestructura de la planta de tratamiento no generará cambios en la cantidad (1.000 m3 /hr) o forma de descarga de los Riles tratados, por lo que se continuará usando los canales de transporte existentes sin requerir nuevas obras o modificaciones. Los puntos relevantes de ubicación son los siguientes:
Fuente: tabla s/n anexo 8 de la DIA 53
En el Anexo 15 de la DIA: archivo “DIA SUGAL 2019.kmz” se presenta el punto de descarga de la planta de Riles. Con respecto a la información del kmz, se quiere hacer presente que por cambio en el Datum (el original utilizado era Sud69 y hoy Google Earth utiliza WGS84) las coordenadas UTM de la DIA no coinciden con los datos obtenidos de Google Earth a pesar de que no se ha realizado modificaciones desde la puesta en funcionamiento de la planta de tratamiento el año 2006. f) Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, identificando sus usos actuales y previstos. El canal Silvano se origina por medio del afloramiento de aguas subterráneas que nacen de los puquios o vertientes dentro de los potreros “San Pedro”, “Perial” y “Hospital” del fundo hacienda las Pataguas, ubicado al oriente de la antigua hacienda la Quinta. El uso actual o previsto del Canal Silvano es entregar agua de regadío a los sectores Los Nogales, Las Quechereguas, Las Palmas y La Estacada (Fuente: https://www.federacionjuntas.cl/junta/canal-silvano y “Catastro de usuarios de aguas de la ribera sur del Rio Cachapoal”, DGA). g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos identificados. Considerando que el sistema de tratamiento debe cumplir la norma de descarga para aguas superficiales D.S 90/00, que se reconoce que sus aguas cumplen la NCh 1.333/84, que la nueva infraestructura otorga capacidad extra de tratamiento para el manejo caudales y cargas que el sistema original no poseía, es que no se espera generar ningún tipo de efecto indeseado sobre las aguas de riego del canal Silvano. Al respecto, en el presente proceso de evaluación, se ha precisado que la normativa según el destino y uso de las aguas como cuerpo receptor debe considerar los requisitos de la Norma Chilena 1.333 Of. 78. h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado. En la planta se producen tres tipos de residuos sólidos: i) Ramas, hojas y restos de frutas que son separados en los filtros rotatorios, ii) Tierras y arenas, que se retiran en el desarenador y iii) lodos secos, que se generan en la centrífuga de lodos. Los filtros rotatorios y el desarenador incorporan tornillos de deshidratación, que junto con la operación de la centrifuga permiten asegurar que en su almacenamiento temporal, manejo y transporte no se generarán escurrimientos de líquidos. Así mismo cada residuo será almacenado en contenedores apropiados para evitar la propagación de vectores, especialmente moscas, y finalmente dispuestos en lugares autorizados, de acuerdo al siguiente esquema. 54
Fuente: Tabla 3 Resumen plan de manejo de residuos. Anexo 8 de la DIA i) Plan de contingencias. El plan general de emergencia y contingencia, que incluye las medidas aplicadas a la planta de Riles se entrega en el Anexo 13 de la DIA. j) Plan de emergencia. El plan general de emergencia y contingencia, que incluye las medidas aplicadas a la planta de Riles se entrega en el Anexo 13 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ordinario N° 2799 de fecha 26 de diciembre de 2019, de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 10.1.1
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Esta solicitud de pronunciamiento se refiere a la instalación de diferentes lugares de almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligroso, a saber: - Sitio de acopio de carozos. - Sitios de almacenamiento temporal de residuos orgánicos. - Sitio de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. - Sitios de almacenamiento temporal de residuos de la Planta de Tratamiento de Riles. Los contenidos técnicos y formales de cada uno de ellos se presentan en el Anexo 8 de la DIA.
Durante el proceso de evaluación se solicitó incorporar al PAS para el acopio de residuos de escorias provenientes de las calderas. 55
Fuente: Tabla 1.40 capacidades máximas de almacenamiento. Adenda respuesta N° 1.89. anexo 9 de la adenda.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a.1. Descripción y planos del sitio La zona de almacenamiento de carozos cuenta con permiso de construcción y funcionamiento, otorgado mediante la R.E. Nº 3989/2017 de la SEREMI de Salud. a) Contenidos generales: a.1. Descripción y planos del sitio. Los carozos provienen de su proceso productivo y se almacenan en una zona ubicada hacia el costado Sur del predio, que cuenta con la correspondiente autorización. En la figura 1 se muestra un esquema de la ubicación del sitio de almacenamiento, el cual corresponde a un espacio abierto dentro del predio, donde existe un movimiento reducido de personas o maquinarias de manera normal. La zona de almacenamiento se distancia 230 m. del deslinde este (sector casas habitación), 220 m del deslinde oeste (ruta H-456, predios rurales), 40 m del deslinde sur (predio rural) y 310 m de la zona operativa de la fábrica. Los carozos se almacenan para posteriormente ser quemados en las calderas de carbón/biomasa de la empresa, ubicadas al interior del predio de la misma.
a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. En la tabla siguiente se presenta la información entregada por la estación agrometeorológica INIA “El Tambo”, ubicada 13 km al sur de Quinta de Tilcoco.
Fuente: Tabla 1 Información meteorológica de la zona. Anexo 8 de la DIA. a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. 56
Los residuos a tratar son residuos no peligrosos. Corresponden exclusivamente a carozos provenientes del procesamiento de fruta, que han sido sometidos a una etapa de despulpado en línea, dejando exclusivamente un cuerpo leñoso, absolutamente limpio, y con un contenido de humedad muy bajo. Se estima una generación anual de carozos de 750 toneladas. a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. Los carozos son incinerados en las calderas de carbón/biomasa ya instaladas en la fábrica, las cuales están habilitadas para usar este tipo de fuente de energía. El tratamiento consiste en una única etapa de quemado, puesto que se retiran desde el sitio de almacenamiento de residuos en la cantidad necesaria, listos para ser ingresados a la caldera. Los carozos almacenados son transportados en un camión tolva, hacia la zona de almacenamiento de combustible sólido, sin ser sometidos a algún tratamiento previo. a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. La incineración de los carozos generará únicamente cenizas, que corresponden a un residuo sólido no peligroso, que se genera en conjunto con las cenizas de carbón, denominando escoria al conjunto de ambos residuos. Las escorias son retiradas para ser utilizadas como mejorador de suelo para la agricultura, y como material estabilizador de caminos. Como alternativa, podrán ser retiradas y dispuestas en rellenos sanitarios. Estas acciones son (y serán) realizadas solo por empresas que cuenten con la correspondiente autorización de recepción de este tipo de residuos. En cuanto a las emisiones atmosféricas producidas en la incineración de los carozos, las calderas a carbón/biomasa de la empresa cumplen y cumplirán con el límite de emisión de material particulado definido en la tabla 5 del artículo 19 (50 mg/Nm3) del D.S. Nº 15/2013., que establece el P.D.A. para el Valle Central de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Para dar cumplimiento a esto, a las 3 calderas alimentadas con carbón, se les ha instalado filtros de mangas para el abatimiento de partículas. Es y será un compromiso de la empresa operar sus calderas de carbón/biomasa cumpliendo con los requisitos de las normativas que regulan las emisiones atmosféricas y en específico del D.S. Nº 15/2013. Los carozos se encuentran limpios de residuos orgánicos, puesto que son el resultado del descarte de una etapa específica de despulpado por lo tanto no generan olores ni representan una fuente de atracción de vectores, como se desprende del análisis de terreno hecho en el estudio de fauna. a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos No se prevé situaciones en las cuales se deban rechazar los carozos almacenados para su uso en calderas. Sin embargo, si esta situación se genera los carozos deberán ser dispuestos como residuos no peligrosos en 57
relleno sanitario. a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. La verificación corresponde a la inspección visual de los bines de carozo por parte de los operarios encargados de realizar el transporte desde la zona de almacenamiento, y el chequeo operativo corriente de las calderas por parte de los operadores. a.8. Plan de contingencias En caso de que se supere la cantidad máxima de almacenamiento de carozos o que la empresa se vea imposibilitada para el reúso del carozo como combustible, se procederá a disponer el residuo en un relleno sanitario, o entregarlo a un tercero que posea autorización para recibir este tipo de residuos. a.9 Plan de Emergencias Frente a una situación de emergencia como la generación de malos olores, o la atracción de moscas u otros vectores, se procederá a aplicar cal a los carozos, como medida de mitigación inmediata, para luego retirarlos para ser dispuestos como residuos no peligrosos en relleno sanitario. Adicionalmente se activará un plan de revisión de la condición de operación de la máquina de despulpado en procesos y de los procedimientos de control internos para el manejo de residuos. d) Tratándose de una planta de incineración, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9). d.1. Programa de control de parámetros críticos de la operación del sistema. El operador de calderas realizará la operación de quemado manteniendo una proporción de 70% carbón y 30% carozos, para la alimentación de las calderas a carbón/biomasa de la planta, procurando mantener una correcta condición de combustión, generación de vapor y operación del filtro de control de material particulado. Los parámetros de operación serán escritos en la hoja de vida de la caldera y en los formularios de control interno para la operación de las calderas y los filtros de control de emisiones. d.2. Plan de medición y monitoreo de emisiones gaseosas. Se acogen los requisitos de medición de emisiones definidos en el artículo 20 del D.S. 15/2013 “Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región de O’Higgins”.
1.2 Solicitud de otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 140 para los Sitios de Acopio Temporal de Residuos Orgánicos. Se solicita el pronunciamiento para 4 sitios de almacenamiento temporal de residuos generados en el proceso de producción de pasta de tomates y de 58
pulpa de frutas. Estos residuos se caracterizan por ser orgánicos (restos de frutas y tomates, ramas y otros) y tener como destino final principal su uso como alimento animal. a) Contenidos Generales: En la fábrica se generan residuos de proceso, principalmente orgánicos, que son almacenados in-situ, es decir en los mismos lugares donde se generan. Los sitios corresponden a sitios abiertos que se ubican sobre el área procesos, la cual cuenta con pavimentos y canaletas de recepción y manejo de residuos líquidos. Los residuos son retirados de la fábrica continuamente, por lo cual el tiempo de permanencia de estos se reduce lo que tardan en llenarse los contenedores que los reciben. Los sitios de acopio temporal corresponden a: Sitio de acopio temporal de desechos de desramadores: zona de aproximadamente 50 m2 de superficie, en la cual se ubican dos contenedores ampliroll para la contención de los desechos generados en los desramadores (unidades de desbaste) de los canales de transporte hidráulico de tomates. Se ubica al costado Norte de la parte anterior de los canales hidráulicos. Sitio de acopio temporal de desechos de filtros rotatorios: zona de aproximadamente 25 m2 de superficie, en la cual se ubica un contenedor ampliroll que recibe los desechos generados en los filtros del sistema de acondicionamiento de aguas de proceso para el transporte de tomates. Se ubica al costado Sur de los filtros rotatorios. Sitio de acopio temporal de Tomasa: zona de aproximadamente 50 m2, provista de una tolva en altura, bajo la cual se ubica un camión con un contenedor de 25 toneladas, cerrado por fondo y costados, para la recepción de la tomasa. Se ubica al costado Sur de los equipos de tamizado de las líneas de producción de pasta de tomate. Sitio de acopio temporal de Pomasa: zona de aproximadamente 24 m2, en la cual se ubica un carro tolva, completamente cerrado por fondo y costados, de 8 toneladas de capacidad, hacia el cual cae la pomasa retirada desde los equipos de tamizado de pulpa de frutas, que es bombeada desde un estanque pulmón. El sitio se ubica al costado Norte de la sala de producción de pulpas de fruta. Las coordenadas se encuentran en el anexo 8 de la DIA. a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. En la tabla siguiente se presenta la información entregada por la estación agrometeorológica INIA “El Tambo”, ubicada 13 km al sur de Quinta de Tilcoco. e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Desechos de Desramadores: Corresponden a ramas, pedúnculos, hojas y otros elementos presentes en la materia prima que son separados por desbaste, desde los canales hidráulicos de transporte de tomates. En 59
condición de producción máxima de la fábrica se generan anualmente 8.175 toneladas de estos residuos. Desechos de Filtros: Corresponden a pedúnculos, hojas y otros elementos presentes en la materia prima que son separados por filtración de las aguas de proceso, como parte del sistema de acondicionamiento para la reutilización de estas. En condición de producción máxima la fábrica se genera anualmente en el área de proceso 3.650 toneladas de desechos de este tipo. Tomasa: Corresponde a un residuo orgánico compuesto por pedúnculos, semillas, piel y la fibra gruesa de los tomates, que se obtiene de la etapa de tamizado para la obtención de pulpa de tomate. En condición de producción máxima de la fábrica se generan anualmente 14.000 toneladas de tomasa. Pomasa: Corresponde a un residuo orgánico compuesto por pedúnculos, semillas, piel y la fibra gruesa de las frutas, que se obtiene de la etapa de tamizado para la obtención de pulpa de frutas. En condición de producción máxima de la fábrica se generan anualmente 5.000 toneladas de pomasa. a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. Los desechos de desramadores se obtienen por desbaste de la materia prima que ingresa a los canales hidráulicos de transporte de tomates, los cuales son retirados por medio de un tornillo sinfín, dejándolos caer sobre un contenedor tipo ampliroll, de 25 toneladas de capacidad. Una vez lleno, el contenedor es movido hacia un costado, dentro de la misma zona, con el objetivo de permitir el escurrimiento del agua remanente. Posteriormente el contenedor es montado sobre un camión, y retirado de la fábrica hacia predios que almacenan estos residuos para alimentación animal, hacia plantas de compostaje, o hacia rellenos sanitarios. Los filtros forman parte de un sistema de acondicionamiento de aguas de proceso para el transporte hidráulico de tomates, y en estos se genera un desecho que es retirado mediante un tornillo sinfín hacia un contenedor ampliroll de 8 toneladas. Una vez lleno el contenedor, se retira hacia un costado permitiendo el escurrimiento de agua remanente. Posteriormente el contenedor es montado sobre un camión, y retirado de la fábrica hacia predios que almacenan estos residuos para alimentación animal, hacia plantas de compostaje, o hacia rellenos sanitarios. Los equipos de tamizado de las líneas productivas de pasta de tomates y pulpa de fruta retiran la tomasa y pomasa (compuestas por pedúnculos, semillas, piel y la fibra gruesa de los tomates y frutas respectivamente), transportándola por medio de tornillos sinfín hacia los contenedores ubicados en cada sitio de acopio. En el caso de la tomasa, esta es recibida por una tolva abierta que la conduce directamente sobre un contenedor de 25 toneladas de capacidad, montado sobre un camión. Al llenarse el contenedor, el camión se retira de la fábrica. La pomasa es vertida desde el tornillo sinfín, hacia un estanque pulmón desde el cual se bombea sobre un contenedor de 8 toneladas montado sobre un carro. Cuando el contenedor se llena, el carro es tirado por un camión, 60
fuera de la fábrica. Todos los residuos orgánicos de proceso generados en la fábrica son llevados hacia sitios que los almacenan para ser utilizados para alimentación animal, hacia plantas de compostaje, o hacia rellenos sanitarios, prefiriendo siempre las alternativas que permitan la reutilización de estos residuos. a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. Ninguno de los procesos de retiro-almacenamiento de residuos genera emisiones de material particulado puesto que todas ellas corresponden a procesos húmedos. Tampoco se generan olores indeseados ni atracción de vectores, porque el tiempo de permanencia de los desechos en cada uno de los sitios es mínimo (un día como máximo, y por lo general 4-5 horas). Los residuos líquidos generados en todos los casos corresponden a aguas escurridas desde los contenedores, que caen al piso pavimentado e inclinado, hacia canaletas de recolección de aguas que luego son conducidas hacia la planta de tratamiento de Riles. a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos. No se contemplan rechazos. a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados Se cuenta con un registro de control de pesaje de los camiones que retiran los desechos de los desramadores, de la tomasa y de la pomasa para llevarlos a los sitios de reutilización o disposición. a.8. Plan de contingencias. En el caso de presentarse fallas en alguno de los desramadores, la línea de transporte hidráulico correspondiente se detiene temporalmente hasta que la situación haya sido subsanada. En el caso de generarse sobre llenado de un contenedor de desechos en cualquiera de los sitios de acopio, personal de la fábrica suministrará bins de 1 m3 para la recolección de los desechos. Posteriormente los bins serán volcados sobre un contenedor vacío, de los ya descritos, mediante grúas horquilla. Frente a la generación de olores molestos se realizan tres acciones consecutivas, para controlar la situación: i) revisar y corregir la situación de limpieza del área, ii) aplicar cal al contenedor para detener el proceso de fermentación que pudiera estar generándose y iii) solicitar el retiro inmediato del contenedor con problemas. a.9. Plan de emergencia. Debido a que no se generan emisiones, y que las aguas remanentes, según corresponda, son tratadas en conjunto con los Riles de la fábrica, no se contemplan emergencias específicas asociadas a estos sitios de acopio. 61
e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9). e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. Todos los sitios de acopio de residuos orgánicos de proceso presentados cuentan con piso pavimentado con inclinación hacia canaletas del sistema de recolección de aguas. No se contemplan medidas especiales de protección de condiciones ambientales, ya en la época en la que se generan los residuos la probabilidad de lluvia es mínima y existen canaletas de intercepción de aguas lluvias, que las llevan a la planta de Riles donde son tratadas, sin impactar al medioambiente. Cabe mencionar también que el tiempo de permanencia de los residuos en los sitios de almacenamiento temporal no supera un día. e.2. Capacidad máxima de almacenamiento.
Fuente: Tabla 3 capacidades de almacenamiento. Anexo 8 de la DIA. e.3. descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Todos los residuos presentados se almacenan en contenedores dedicados, normalmente metálicos, con paredes y fondo sólidos, que se utilizan tanto para el transporte como para el almacenamiento en fábrica, lo cual evita que tengan que ser trasvasijados 1.3. Solicitud de otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 140 para el Sitio de Almacenamiento Temporal de Residuos No Peligrosos. Se solicita el PASM 140 para la zona de almacenamiento y segregación de residuos no peligrosos de la planta. En esta zona se almacenan de forma separada, en contenedores cerrados por fondo y costados, los residuos que se retiran desde diferentes puntos de generación en el área de procesos y en los sitios de generación de residuos domésticos y asimilables (baños, oficinas, casino, etc). También se acumulan temporalmente los pallets de madera rotos, los bines plásticos en mal estado y la chatarra de envasado. a.1. Descripción y planos del sitio. El sitio de acopio temporal de residuos sólidos no peligrosos corresponde a una zona de 45 metros de largo y de 25 metros de ancho (Área total aproximada: 1.125 m2). Se ubica al Este de la planta de Riles y al Sur de los patios de almacenamiento de producto terminado. 62
La zona de almacenamiento se distancia 315 m del deslinde este (sector casas habitación), 115 m del deslinde oeste (ruta H‐456, predios rurales), 340 m del deslinde sur (predio rural) y 365 m del deslinde norte (ruta H‐456, predios rurales en zona urbana). Este sitio de acopio corresponde a un espacio abierto ubicado al interior del área intervenida del predio, la cual, de acuerdo al Plano Regulador Intercomunal, se encuentra dentro de la zona de extensión urbana de la comuna. a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. Información entregada por la estación agrometeorológica INIA “El Tambo”, ubicada 13 km al sur de Quinta de Tilcoco. Tabla 2: Información meteorológica de la zona. a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. Los residuos almacenados en el sitio de acopio temporal de residuos sólidos no peligrosos corresponden a los siguientes: - Plásticos: Corresponden a desechos limpios de material plástico, generados en la etapa de envasado (principalmente bolsas). Anualmente se generan aproximadamente 10 toneladas. - Papeles y cartones: Corresponde a desechos limpios de cartón proveniente de los embalajes de insumos, maquinarias, herramientas, desecho de embalajes propios, etc. Anualmente se generan aproximadamente 80 toneladas. - Desechos domiciliarios: Corresponden principalmente a papeles y plásticos sucios con restos orgánicos (pasta de tomates o pulpas de frutas) o de otro tipo, residuos generados en oficinas, en los servicios sanitarios y en el casino. Anualmente se generan aproximadamente 150 toneladas. - Pallets de madera: Corresponden a pallets o restos de pallets que por su estado no pueden ser reparados. Anualmente se generan 30 toneladas de este residuo. - Bines plásticos: Corresponden a bines plásticos que por su estado no pueden ser reparados. Anualmente se generan 95 toneladas de este residuo. - Chatarra: Corresponde a tambores metálicos rotos, tapas y aros de tambores, así como restos metálicos menores. Anualmente se generan 115 toneladas de este residuo. a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. Los residuos sólidos no peligrosos generados por las operaciones de la fábrica son almacenados primeramente en contenedores locales (basureros), ubicados en diversas áreas del proceso y de las zonas de servicio. Los basureros son contenedores plásticos con tapa, que llevan bolsas en su 63
interior. Personal de aseo recorre diariamente la fábrica, una o más veces al día según la situación de producción en que se esté, retirando las bolsas desde los basureros y traspasándola a un bin plástico cerrado por fondo y costados, el cual es transportado por grúa horquilla hacia el sitio de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos. A continuación, en el sitio de acopio, un operador realiza la segregación de los distintos residuos sólidos que son almacenados en contenedores separados, siendo esta la única gestión que se realiza sobre los residuos en el sitio de acopio. Los pallets rotos y los bines plásticos son trasladados directamente desde el lugar de generación hasta la zona de acopio por los respectivos encargados de área. Los bines plásticos son almacenados en el área de segregación de residuos y previo a su transporte son chipeados por la misma empresa que los transporta y recicla. a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. Los plásticos, papeles y cartones y los residuos domiciliarios inorgánicos son almacenados en contenedores metálicos o plásticos transportables, completamente cerrados por fondo y costados, tipo ampliroll o similar, de 25 ton de capacidad en el caso de los plásticos y cartones, y de 8 ton de capacidad para el caso de los residuos domiciliarios inorgánicos (ver figura 4.a), los cuales son retirados y reemplazados por camiones que los transportan hacia plantas de reciclaje o rellenos sanitarios, según corresponda. Los residuos domiciliarios potencialmente generadores de líquidos percolados, olores molestos y con capacidad de atracción de vectores, son almacenados en contenedores especializados que son completamente cerrados, y que cuentan con una claraboya lateral que permanece cerrada salvo durante las actividades de carga (ver figura 4.b). La capacidad de este contenedor es de 5 ton. Los pallets y los bines en mal estado son almacenados en pilas a granel, cuyo orden y estructura es mantenida por el equipo responsable del manejo del área de segregación. Solo el contendor de residuos domésticos orgánicos puede generar situaciones que ameriten medidas especiales de control. Ante la eventual generación de derrame de residuos orgánicos sobre el piso del sitio de acopio, este es inmediatamente limpiado por personal de aseo, vertiendo los residuos en el contenedor correspondiente, incluida la primera capa de suelo (3-5 cm). Periódicamente el suelo del sitio de acopio es nivelado y apisonado con el fin de facilitar el acceso de camiones y grúas y de las labores de limpieza del sitio. La zona de almacenamiento y segregación temporal de residuos no peligrosos no fue considerada como un sitio relevante de generación de olores, por lo cual no se consideró incorporar medidas distintas al control del orden y limpieza en la zona de almacenamiento. 64
a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos. No se contemplan rechazos. a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. Se cuenta con un registro de control de transporte, donde se identifica la cantidad de residuo movilizado, la empresa de transporte y el sitio de disposición o reciclaje correspondiente. En portería se inspecciona además la correcta cobertura de la carga transportada. a.8. Plan de contingencias. En el caso de presentarse rupturas o fallas de los contenedores de los residuos, se solicitará inmediatamente el recambio del contenedor afectado, y se trasvasijarán los residuos utilizando un cargador frontal. Personal de aseo se encargará de limpiar la zona. En el caso de que el contenedor de residuos domiciliarios potencialmente contaminantes sea el afectado, se verterán temporalmente los residuos sobre bines completamente cerrados provistos de bolsa interior y tapa. Una vez que el contenedor sea repuesto, los residuos serán depositados en este nuevo contenedor. a.9. Plan de emergencia. Frente a una situación de emergencia como la generación de malos olores, o la atracción de moscas u otros vectores; se procederá a aplicar cal sobre el piso, como medida de mitigación inmediata, y luego se procederá a remover la primera capa de piso del sitio. e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9). e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. El sitio de acopio tiene piso compactado de material estabilizado. Lo límites del sitio están indicados con 4 banderines ubicados en cada una de las esquinas del sitio. Ante la ocurrencia de aguas lluvias, los contenedores de papeles y cartones, de plásticos y de residuos domiciliarios inertes son cubiertos con carpas de material sintético que impiden que ingrese agua hacia los contenedores. El agua lluvia que cae al piso del sitio es infiltrada en el mismo. Cabe recordar que el periodo de máxima producción de la fábrica ocurre entre los meses de enero y abril, por lo tanto la probabilidad de generación de aguas lluvias durante la temporada de alta producción, es mínima. e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. La máxima capacidad de almacenamiento con la que cuenta el sitio es la siguiente: - Papeles y cartones: 1 contenedor de 25 toneladas de capacidad. 65
- Plásticos: 1 contenedor 25 toneladas de capacidad. - Residuos domiciliarios inertes: 1 contenedor de 8 toneladas de capacidad. - Residuos domiciliarios con restos orgánicos: 1 contenedor de 5 toneladas de capacidad. - Pallets de madera: Pilas de 10-15 toneladas de capacidad. - Bines plásticos: Pilas de 10-15 toneladas de capacidad. - Chatarra: Pilas de 25-30 toneladas de capacidad e.3. descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Una parte de los residuos que ingresan al sitio de acopio temporal de residuos sólidos no peligrosos son almacenados en contenedores plásticos o metálicos cerrados por fondo y costados. En el caso de residuos domiciliarios con restos orgánicos, se trata de un contenedor completamente cerrado. Los pallets de madera, los bines plásticos y los tambores en mal estado son almacenados a granel, en pilas ordenadas de no más de 5 m de altura, cuyo orden y estructura es mantenida por el equipo encargado de la operación de la zona de segregación, con la ayuda de una grúa horquilla. 2.0. Solicitud de otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial mixto del artículo 140 para los sitios de acopio temporal de residuos de la planta de tratamiento de riles. El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. En el presente documento se modifica y actualiza la información entregada tanto para el espacio ubicado y descrito en el proceso de la DIA original del Proyecto, aprobada mediante la R.C.A. N°258/2006, como para la reciente incorporación de infraestructura (sobre la cual se modifica la R.C.A. N°258/2006) Los contenidos técnicos y formales se encuentran en extenso en el anexo 8 de la DIA, Indicadores de cumplimiento Los indicadores propuestos para el cumplimiento del permiso serán los siguientes: - Copia de autorización de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins 66
del área de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos. - Registro de autorización de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos. - Registro de la disposición final de residuos generados. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ordinario N° 2799 de fecha 26 de diciembre de 2019, de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 10.1.2
6.1.3 Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº148 de 2003 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica De acuerdo con lo indicado en la DIA, el Proyecto considera la generación de residuos peligrosos que se almacenan dentro de la fábrica.
La bodega cuenta con autorización sanitaria vigente, mediante el permiso R.E. N° 3338/2011, que aprueba Proyecto de construcción y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales peligrosos. Sin perjuicio de lo anterior, se ha aumentado la generación de residuos peligrosos en la planta. Por ello, se requiere actualizar este permiso. El tamaño y diseño de la bodega se ajusta a los requerimientos actuales y futuros de la empresa, el aumento en la generación de residuos se manejará aumentando la frecuencia de retiro y disposición.
El requisito principal para la obtención del PAS consiste en que el almacenamiento de residuos sea en un sitio que no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire o que pueda poner en riesgo la salud de la población. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales se encuentran en detalle en el anexo 8 de la DIA. Indicadores de Cumplimiento Los indicadores propuestos para el cumplimiento del permiso son los siguientes: - Copia de la resolución que autoriza sectorialmente ante la SEREMI de Salud, el área de almacenamiento de residuos peligrosos. - Registro de la Declaración mediante SIDREP. 67
- Registro de autorización de las empresas que retiren, manipulen y transporten residuos. - Registro de la disposición final de los residuos generados. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ordinario N° 2799 de fecha 26 de diciembre de 2019, de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 10.1.3
7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la Planta procesadora como MOLESTO.
7.1 Pronunciamiento artículo 161 del DS 40/2012, que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deberá emitirse durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto o actividad Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto no consideró realizar construcciones de envergadura. En suma, las nuevas construcciones no superan los 1.271 m2, representando un 8% de la superficie construida existente. La mayor modificación, en términos constructivos consistió en desplazar muros para ampliar el área de algunos galpones: ampliación sala de envasado, ampliación sala de tomates, ampliación sala de calderas. Estas se hicieron en estructura metálica para vigas y pilares, generando cierre y techo con planchas de zincalum. La ampliación se realiza sobre terrenos que ya tenían pisos de hormigón, los que fueron tratados para mejorar su impermeabilidad, cuando fue necesario.
Fuente: tabla 1 nuevas edificaciones asociadas al Proyecto. En el anexo 8 de la DIA se encuentran en detalle las ampliaciones y modificaciones que declara la regularización de la Planta Sugal. 68
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Indicadores de Cumplimiento Los indicadores propuestos para el cumplimiento del permiso son los siguientes: - El Proyecto controla y trata sus emisiones atmosféricas, cumpliendo con las normas definidas en el Plan de Descontaminación del Valle Central de la Región del Libertador Bernardo O`Higgins, junto con las normas de calidad primaria y secundaria. - Las aguas servidas del Proyecto se manejarán por medio de los baños existentes al interior de la empresa o por medio de baños químicos. Los efluentes generados en los baños de la fábrica se tratan mediante un sistema de alcantarillado particular que cuenta con autorización de funcionamiento. - El Proyecto cuenta y contara con una serie de medidas de control sobre las fuentes de ruido del proceso. - Plan de gestión de Olores - Los residuos sólidos domésticos serán entregados a un servicio de recolección autorizado por el Servicio de Salud para ser dispuestos en el relleno sanitario de La Yesca u otro autorizado. Los indicadores anteriores, se encuentran abordados con precisiones acerca de su cumplimiento, punto 11.2 sobre Condiciones o Exigencias al Proyecto. SEREMI de Salud a través de Ord. N° 24, de 06 de enero de 2020, se refirió sobre el artículo 161 del DS 40/2012, con el tenor a la de los establecimientos industriales o de bodegaje a que referido al artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones. En consideración a los antecedentes presentados por el Titular durante el proceso de evaluación, los antecedentes aportados en la DIA, sobre memoria técnica de la construcción, cantidad y tipo de sustancias peligrosas almacenadas, cantidad y tipo de Residuos Almacenados, horarios de funcionamiento, insumos, emisiones y efluentes de la planta, la autoridad sanitaria ha calificado al Proyecto como actividad MOLESTA Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ordinario N°24 de fecha 06 de enero de 2020, de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 10.1.4
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8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. Normativa de carácter general
8.1.1. D.S. N° 100/2005 del Ministerio del Interior. D.S. N° 1150/1980 del Ministerio del Interior. Componente/materia Normativa de carácter general. Norma Texto refundido de la Constitución Política de La República de Chile. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA, una vez obtenida la RCA favorable, se procederá de acuerdo a lo allí estipulado, permitiendo al Estado su fiscalización y así velar por el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá a la RCA, procediendo el Titular a lo establecido en la misma, permitiendo a la SMA su fiscalización y así velar por el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA permitiendo a la SMA su fiscalización.
8.1.2. Ley N° 19.300/1994 del Ministerio del Medio Ambiente. Ley N° 19300. Componente/materia Normativa de carácter general. Norma Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Otros cuerpos legales Ley N° 20417. Forma de cumplimiento Correspondería a la presentación de la DIA al SEIA. Indicador que acredita su cumplimiento Correspondería a la RCA, procediendo el Titular a lo establecido en la misma, permitiendo a la SMA su fiscalización y así velar por el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA permitiendo a la SMA su fiscalización. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la referida Ley.
8.1.3. Decreto Supremo N°40/2012, del MMA. D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia Normativa de carácter general. 70
Norma Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento La forma que tiene el proponente de cumplir con la normativa de carácter general antes expresada, es presentar al SEIA una DIA dando cuenta de que este Proyecto no se realiza fuera de los parámetros ambientales establecidos por los respectivos órganos y que, por tanto, no provoca algunos de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19300. A dicha labor se agrega en detalle, las normas aplicables a los procesos internos de la planta, exponiendo que estos no superan los límites establecidos en las normativas respectivas. Indicador que acredita su cumplimiento En cuanto al indicador de cumplimiento, corresponde al ingreso de la DIA al SEIA. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.1.4. D.F.L. N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. D.F.L. N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Componente/materia Ordenamiento territorial. Norma Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las edificaciones. Otros cuerpos legales D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de La Ley General de Urbanismo y Construcciones. Resolución N° 24/1995 de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, que Aprueba Plan Regulador Comunal. Resolución N° 70/2010 del Gobierno Regional VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, que Aprueba Plan Regulador Intercomunal Río Claro. Forma de cumplimiento Todas las instalaciones de la empresa se ubican en terreno urbano, acorde al uso de suelo definido en el PRC y en el PRI. Además, se solicita el pronunciamiento del artículo 161 del RSEIA, que corresponde a la Calificación de las Instalaciones Industriales. Indicador que acredita su cumplimiento Obtener el pronunciamiento del artículo 161 del RSEIA. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.1.5. Resolución Exenta N°1.518/2013, de la SMA. 71
Resolución Exenta N° 1518/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Componente/materia Seguimiento. Norma Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Exenta N° 574, de 02 de octubre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Otros cuerpos legales Resolución Exenta N° 574/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que Requiere Información que Indica e Instruye la Forma y el Modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados. Forma de cumplimiento Se enviará toda la información solicitada mediante el portal Sistema RCA del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Toda modificación respecto de la información entregada será informada dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del acto en que autorice su modificación. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá copia física o digital de los comprobantes de envío de información remitida a la SMA mediante el portal SNIFA: Sistema RCA, por un período de 3 años de antigüedad. Forma de control y seguimiento Contar con los certificados de envío de información remitida a la SMA.
8.1.6. D.S. N° 30/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. D.S. N° 30/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia Autodenuncia. Norma Aprueba Reglamento Sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Ante la eventualidad de abrirse un procedimiento administrativo sancionatorio, el proponente procederá a presentar un programa de cumplimiento, autodenuncia o un plan de reparación como herramientas para cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique en dicho procedimiento. Indicador que acredita su cumplimiento El proponente mantendrá una copia de la documentación presentada. Forma de control y seguimiento No aplica. 72
8.1.7. D.S. N° 31/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. D.S. N° 31/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia Normativa de carácter general. Norma Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Se entregará a la SMA los antecedentes, informaciones y datos que le correspondan, de acuerdo a lo indicado en la lista del artículo 8 de la citada normativa. Indicador que acredita su cumplimiento El proponente mantendrá una copia física o digital del comprobante de recepción de antecedentes, informaciones y datos remitidos a la SMA, para el SNIFA. Forma de control y seguimiento Cada modificación respecto de la información requerida será informada dentro de los plazos requeridos.
8.1.8. Resolución Exenta N° 37/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Resolución Exenta N° 37/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia Inspección y fiscalización. Norma Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre Entidades de Inspección Ambiental y Validez de Reportes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Se realizará todas las actividades de muestreo, medición y/o análisis a actividades reguladas por la SMA, mediante Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (EFTAs), de acuerdo a los requisitos establecidos en el D.S. Nº 38/2013 del MMA en los alcances específicos autorizados. Para las actividades que no estén incluidas en los alcances de las EFTAs, se adjuntará junto al reporte correspondiente, la acreditación, certificación o autorización vigente de la empresa que preste los servicios correspondientes, ante un organismo de la administración del Estado o en el Sistema Nacional de Acreditación de la entidad que lo genere. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá copia de todos los reportes de muestreo, medición y/o análisis sobre actividades reguladas por la SMA, y los documentos de certificación, acreditación o autorización vigente según corresponda. 73
Forma de control y seguimiento Confirmar registro como ETFA cada vez que se encargue un monitoreo, muestreo, medición o análisis.
8.1.9. Resolución Exenta N° 223/2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Resolución Exenta N° 223/2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Componente/materia Seguimiento. Norma Dicta Instrucciones Generales Sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Se presentarán los resultados de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control contemplados en la RCA (olores molestos, emisiones de ruido, compromisos voluntarios) que correspondan de acuerdo a lo indicado en las instrucciones definidas en la normativa, remitiendo los informes correspondientes a la SMA por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental RCA, cuando corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá copia de los comprobantes electrónicos de la remisión de los informes de seguimiento ambiental, para efectos de fiscalización. Forma de control y seguimiento Remisión anual de Informes al Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
8.1.10. D.F.L. N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. D.F.L. N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Componente/materia Construcciones. Norma Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Edificaciones. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Se reconoce la normativa y declara contar con los permisos de la gran mayoría de sus construcciones, faltando por regularizar la situación de algunas construcciones que cuentan con permiso y las modificaciones asociadas a la implementación de este Proyecto, lo cual se realizará una vez obtenida la RCA correspondiente. En específico, las construcciones sobre las que es necesario regularizar corresponden a una subestación eléctrica, una sala de tableros, una sala de bombas, y una sala usada como bodega. Además, con el presente Proyecto se modifican algunas de las edificaciones que cuentan con el permiso de construcción correspondiente. Indicador que acredita su Contar con los permisos de construcción y certificados de recepción de obras 74
cumplimiento de las edificaciones de la fábrica. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia impresa o digitalizada de los permisos de construcción y certificados de recepción de obras de las edificaciones de la fábrica, todo actualizado y disponible en las dependencias de la empresa, para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras.
8.1.11. D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda Urbanismo. D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda Urbanismo. Componente/materia Ordenamiento territorial. Norma Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de La Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Estacionamientos y accesos. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento La planta contará con 3 estacionamientos para discapacitados de 2,5 m de ancho más una franja de circulación segura de 1,10 m de ancho a uno de sus costados laterales, la que podrá ser compartida. Los estacionamientos estarán ubicados en el predio del Proyecto, próximos a los accesos y cumplirán con las demás exigencias de la OGUC. Indicador que acredita su cumplimiento Habilitación de los estacionamientos para discapacitados. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto
8.2.1. D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud. D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud. Componente/materia Calidad del aire. Norma Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Calderas y generadores Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento En la planta se utilizan fuentes generadoras de emisiones atmosféricas (calderas y equipos electrógenos), por lo cual se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del D.S. N° 138/2005, realizando de manera anual la Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas (F138), declarando la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y 75
cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, antes del 1° de mayo de cada año, a través de la plataforma de Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) del Ministerio de Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de emisiones anual, de todas aquellas fuentes fijas utilizadas por el Proyecto. Registro de los comprobantes de recibo del Ministerio de Salud, que acreditan el envío de la declaración del año correspondiente. Forma de control y seguimiento Se mantendrán copias de los comprobantes del recibo del Ministerio de Salud del año correspondiente, en copia física o digital, actualizadas y disponibles en las dependencias de la empresa, para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras y, especialmente, por la SEREMI de Salud.
8.2.2. D.S. N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. D.S. N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia Calidad del aire. Norma Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Calderas, planta de riles, generación de residuos sólidos. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Declaración anual de emisiones, y declaración mensual de residuos y transferencias de contaminantes, a través del sistema de ventanilla única del RETC del MMA. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá una copia física o digital del certificado de remisión de información en el RETC. Forma de control y seguimiento Declaración anual de emisiones, y declaración mensual de residuos.
8.2.3. Resolución Exenta N° 222/2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Resolución Exenta N° 222/2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Componente/materia Calidad del agua. Norma Informa sobre control de Normas de emisión de residuos industriales líquidos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Planta de tratamiento de riles. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Los autocontroles sobre la descarga de RIL tratado serán informados a través del sistema de Ventanilla Única del RETC en la forma y plazos establecidos. Se informará por escrito a la SMA: (a) Cualquier cambio en el proceso productivo que pueda influir en la cantidad o calidad de los RILes generados, 76
con anterioridad a su ejecución (b) Así mismo, en caso de una contingencia que modifique la cantidad o calidad de los RILes generados, se informará dentro de las 24 horas siguientes luego de transcurrir el incidente. En cuanto a la incorporación de infraestructura de la planta de tratamiento de RILes, se presenta una nueva caracterización de Riles y una propuesta de plan de monitoreo de residuos líquidos tratados para evaluar el cumplimiento del D.S. Nº 90/2000 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a Las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta una caracterización de RILes actualizada (Anexo 11 de la Adenda). La propuesta del plan de monitoreo se adjunta en el Anexo 12 de la Adenda. La información de ejecución del plan de monitoreo aprobado será remitida al MMA mediante el sistema Ventanilla única del RETC. Además, en la fábrica se mantendrá copia física o digital de los certificados de remisión de información, para efectos de fiscalización, por un periodo de 3 años. Forma de control y seguimiento Contar con plan de monitoreo de la descarga de la PTR y envío de reportes periódicos.
8.2.4. D.S. N° 15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. D.S. N° 15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia Calidad del aire. Norma Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador general Bernardo O´Higgins. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Calderas y generadores eléctricos. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Las emisiones directas de las calderas y los generadores cumplen y cumplirán con los requisitos definidos en el Plan de Descontaminación del Valle Central de la Región de O’Higgins. En cuanto al cumplimiento específico: Artículo 3: El Titular declara tomar conocimiento de las definiciones indicadas en este artículo. Artículo 14: La ejecución del Proyecto no contempla el uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en el predio de emplazamiento del Proyecto, para ninguna de sus fases. Artículo 19: Las tres calderas a carbón de la fábrica, pertenecen a la categoría “existente” y deben cumplir con el límite de emisión definido en la Tabla Nº 5. En lo que respecta a las calderas a gas, tanto para las existentes como para las nuevas no aplica límite de emisión. Artículo 20: Junto a la DIA se presenta un plan de monitoreo de emisiones atmosféricas de las emisiones de Material Particulado de las tres calderas a carbón, con el fin de asegurar el cumplimiento de este artículo (numeral 1.6.8.7 del capítulo 1 de la DIA). Artículo 27: Los grupos electrógenos de la fábrica cuentan con un horómetro 77
digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se miden sus horas de funcionamiento, las que son registradas e informadas anualmente mediante el sistema de Ventanilla Única del RETC. Artículo 33: Las emisiones atmosféricas totales generadas por la ejecución del Proyecto en todas sus fases no superan los límites de compensación de emisiones presentados en la Tabla N° 12 del PDA., lo cual se detalla en el Informe del Estudio de Emisiones Atmosféricas adjunto a la DIA (Anexo 3 de la DIA). Artículo 47: El Titular declara tomar conocimiento de la forma de verificación y fiscalización indicado en el presente artículo. Indicador que acredita su cumplimiento Junto a la DIA se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas actualizado, con el análisis de cumplimiento de lo establecido en el PDA (Anexo 3 de la DIA). Se mantendrá copias impresas o digitales del comprobante de recepción de la información remitida al MMA mediante la Ventanilla Única RETC por un período de 3 años de antigüedad. Forma de control y seguimiento Envío anual de los informes de emisiones, vía Ventanilla Única RETC. 8.2.5. D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud. D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud. Componente/materia Calidad del aire. Norma Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación de calderas y generadores, transporte de materias primas, insumos, productos y residuos. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento La fábrica cuenta con calderas alimentadas con combustibles sólido, líquido y gaseoso, que generan gases contaminantes. En el caso de las calderas a carbón, estas cuentan con filtros manga para el control de emisión de material particulado. En el caso de las calderas a gas, estas cuentan con quemadores especializados de reinyección de gases para el control de las emisiones de NOx. Adjunto a la DIA, se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas de todas las actividades de la fábrica, en el cual se detalla cada uno de los equipos, sus sistemas de control y la forma en la que operan, junto al cual se presenta un Plan de Seguimiento de Emisiones Atmosféricas. El Titular declara que ninguna de las fases del Proyecto se realiza incineración de basuras. En cuanto a la generación de olores molestos, junto a la DIA se adjunta un Estudio de Impacto Odorante del Proyecto, un Plan de Gestión de Olores y un plan de monitoreo de olores molestos. El plan de monitoreo de olores incluye diferentes medios que buscan verificar el comportamiento de la variable de olores en la operación diaria del Proyecto, como es: Rondas inspectivas: Personal de Sugal especialmente entrenado realizara rondas inspectivas 3 veces al día, por todas las zonas del Proyecto y de la planta de tratamiento de Riles, con el fin de detectar de forma proactiva posibles focos de olor. 78
Los funcionarios serán capacitados técnicamente para ser partícipe de este sistema de gestión odorante, basados en la normativa metodológica NCh 3190:2010 Calidad del aire – Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica, de manera que su evaluación cuente con criterios técnicos. La información levantada permitirá contar con una visión pormenorizada de la situación de olores durante la operación del Proyecto. Registro de Quejas Se implementará un procedimiento de recepción y seguimiento de quejas. El registro y procesamiento de las quejas permitirá también verificar la evaluación que tienen la comunidad frente al comportamiento de la variable olor. Seguimiento por olfatometría: El seguimiento de la situación de emisión de olores del Proyecto, en la cual la operación de la planta de Riles es la principal fuente, aplicando la metodología de monitoreo de olores mediante olfatometría dinámica para ser realizada de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1.6.8.7. de la DIA; se realizará un monitoreo anual de olfatometría dinámica a las fuentes declaradas en el Estudio de Olfatometría presentado en el Anexo 4 de la DIA. Este monitoreo se hará bajo las mismas condiciones en las que fue realizado el Estudio de Impacto Odorante, es decir, en temporada alta, considerando las fuentes de olor establecidas en el estudio, y para los mismos horarios, a fin de verificar que las acciones enfocadas a la minimización de impactos de olor de la fábrica, son efectivas, y para asegurar que no se generan emisiones de olores molestos a la comunidad. El plan será ejecutado durante dos años consecutivos. Demostrándose el cumplimiento de la norma de referencia, solo se realizarán las mediciones asociadas a los diferentes niveles de quejas por parte de la comunidad, definidos en el Plan de Gestión Odorante, el cual considera envío de información a la autoridad dependiendo de la condición generada. Análisis de grilla: Al finalizar el segundo año de operación, se realizará una medición al aire ambiente basados en la metodología NCh 3533-1:20175 (Método de la Grilla), a través de un servicio de panelistas externos calibrados según NCh 3190:2010 Calidad del aire – Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica. El objetivo es verificar los resultados del Plan de Gestión de Olores mediante trabajo de campo directo, y cerrar el proceso de seguimiento continuo del Proyecto. Esta metodología se utilizará también en caso de que se presenten situaciones de queja de nivel 3. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación del Estudio de Emisiones Atmosféricas (Anexo 3 de la DIA) y el plan de monitoreo de emisiones atmosféricas. (numeral 1.6.8.7 del capítulo 1 de la DIA). Presentación de estudio de impacto odorante, un Plan de gestión de Olores, y un plan de monitoreo de olores molestos. Los informes serán remitidos anualmente a la SMA vía Sistema de Seguimiento Ambiental RCA, en el período entre temporadas productivas (agosto/noviembre). Forma de control y seguimiento Informes de monitoreo de emisiones atmosféricas, remitido al MMA vía RETC y Plan de monitoreo de olores molestos, remitido a la SMA vía Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
8.2.6. D.S. N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. D.S. N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 79
Componente/materia Calidad del aire. Norma Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados Que Indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materias primas, productos y residuos. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Se exigirá en la fase de operación tanto a los vehículos propios como a los subcontratados, mantener la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Incorporar en los contratos de prestación de servicios, la obligación de contar con revisión técnica al día para todos los vehículos de transporte. Y además, se mantendrá la revisión técnica al día de los vehículos motorizados de propiedad de la empresa. Forma de control y seguimiento Se mantendrán copias de los contratos de prestaciones de servicios y de revisiones técnicas de vehículos motorizados de la empresa, en copia física o digital, actualizada y disponible en las dependencias de la empresa, para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras.
8.2.7. D.S. N° 42/2017 del Ministerio del Medio Ambiente. D.S. N° 42/2017 del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia Calidad del aire. Norma Declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, Como Concentración Anual y de 24 Horas, al Valle Central de La Región de O’Higgins. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Calderas, generadores, transporte de materias primas, insumos, productos y residuos. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento El decreto no establece exigencias a los particulares. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el informe de emisiones presentado en el Anexo 3 de la DIA se incluye una estimación de emisión de material particulado MP2,5, para todas sus fuentes. Indicador que acredita su cumplimiento No aplica. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.2.8. D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia Ruido. Norma Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, 80
Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General De La Presidencia. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Implementación medidas de control propuestas por el Estudio Acústico del Proyecto, que incluye como medidas la instalación de pantallas acústicas en diferentes equipos y zonas del Proyecto, además de las medidas ya instaladas. La suma de estas acciones permite asegurar el cumplimiento de la normativa. Implementación de un Plan de monitoreo de Ruidos, para la comprobación de la efectividad de las medidas de control presentadas en el Estudio Acústico. Remitir la información sobre la ejecución del plan de monitoreo de ruidos, a la SMA mediante el portal Sistema de Seguimiento Ambiental RCA. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación del Estudio Acústico actualizado, adjunto a la DIA. Presentación de un Plan de Monitoreo de Ruidos, adjunto a la DIA del Proyecto, la que se encuentra en el numeral 1.6.8.7 del Capítulo 1 de la DIA. En la fábrica, se mantendrán copias de los certificados de remisión de información sobre ejecución del plan de monitoreo a la SMA mediante el portal Sistema de Seguimiento Ambiental RCA, por un período de 3 años de antigüedad. Se contaría con los certificados de monitoreo de ruidos realizado por una empresa externa certificada, que estarán disponibles en la fábrica de forma impresa o digital, por un período de 3 años de antigüedad. Forma de control y seguimiento Certificados de remisión de informes de monitoreo de ruido, enviado mediante el portal Seguimiento Ambiental RCA.
8.2.9. D.F.L. N° 1122/1981 del Ministerio de Justicia. D.F.L. N° 1122/1981 del Ministerio de Justicia. Componente/materia Agua. Norma Fija Texto del Código de Aguas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Pozos. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de operación. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento El Proyecto posee derechos respecto de tres pozos profundos de 100 l/s cada uno, los que utiliza como fuente de agua potable y de proceso. Cuenta, además con una planta productora de agua potable aprobada según Res. Ex. Nº 3485/2006. De igual manera, los tres pozos de agua poseen actualmente un caudal máximo de operación de 93,12 l/s cada uno, en atención a sus características técnicas y su correspondiente bomba, contando cada uno de los pozos con un derecho de aprovechamiento por un caudal de 100 litros por segundo, lo que asegura que no se utilizará más derechos que los otorgados. 81
El aumento de la capacidad productiva de la fábrica no implica el aumento de la cantidad de agua que se extraen de los pozos, y de agua descargada al canal de regadío, de acuerdo a los balances presentados en el Anexo 1 de la DIA. Este hecho se justifica por la implementación de un sistema de reutilización de aguas de proceso en la línea productiva, lo que reduce considerablemente el consumo de agua/unidad producida. Junto a la DIA se adjunta un acuerdo entre Sugal y la Asociación de Canalistas del Canal Silvano, en la cual se establece que se autoriza la descarga de agua tratada de la fábrica, el cual está manifiestamente reconocido por la Asociación de Canalistas mediante la entrega de un certificado, que se presenta en el Anexo 10 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Nº 1721/2008 otorgado por el departamento de administración de recursos hídricos del MOP. Registros que acreditan el caudal máximo de operación de los pozos, en atención a sus características técnicas y a sus correspondientes bombas. Acuerdo con los Canalistas, y el certificado mediante el cual se reconoce la vigencia de dicho acuerdo. Forma de control y seguimiento Se mantendrán copias del Certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Nº 1721/2008, copia del acuerdo con los Canalistas, y el certificado mediante el cual se reconoce la vigencia de dicho acuerdo, en copia física o digital, actualizada y disponible en las dependencias de la empresa, para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras.
8.2.10. D.S. N° 50/2002 del Ministerio de Obras Públicas. D.S. N° 50/2002 del Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia Agua. Norma Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de agua potable y sistema de tratamiento de aguas servidas. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento La planta cuenta con sistemas de agua potable y tratamiento de aguas servidas particular, autorizados para su funcionamiento según R.E. Nº 3485/2006 y R.E. Nº 3028/2012, respectivamente, ambas de la SEREMI de Salud de la VI Región. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de aprobación de funcionamiento de la planta de agua y del sistema de tratamiento y/o alcantarillado particular. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.2.11. D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud Pública. D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud Pública. 82
Componente/materia Agua. Norma Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de agua potable y sistema de tratamiento de aguas servidas. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento La planta cuenta con sistemas de agua potable y tratamiento de aguas servidas particular, autorizados para su funcionamiento según R.E. Nº 3485/2006 y R.E. Nº 3028/2012, respectivamente, ambas de la SEREMI de Salud de la VI Región. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de aprobación de funcionamiento de la planta de agua y del sistema de tratamiento y/o alcantarillado particular. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.2.12. NCh N° 1333. NCh N° 1333. Componente/materia Agua Norma Estándares Nacionales de Calidad Ambiental Según el Uso Dado al Recurso. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Planta de tratamiento de riles. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Los residuos líquidos generados en el proceso de producción de pasta de tomates y pulpa de frutas contienen principalmente tierra, arena y residuos orgánicos arrastrados por las corrientes de agua. Por su parte, de acuerdo a los antecedentes aportados durante el proceso de evaluación, las aguas almacenadas en el tranque y/o descargadas hacia el canal Silvano son administradas por los Canalistas de la zona. En ese sentido, cobra relevancia determinar el monitoreo a realizar de acuerdo con la normativa aplicable. En el caso que fuera aplicable el DS 90/00 para el tranque de acumulación, cabe indicar que dicho tranque no se adecúa a la definición de cuerpo receptor contenida en el DS 90/00, pues consiste en un cuerpo de agua artificial que almacena desechos líquidos provenientes de un proceso industrial, circunstancia que se excluye expresamente de la definición. En tal caso, en relación a los efluentes descargados en el tranque de acumulación para riego, resulta conformar un cuerpo artificial destinado al almacenamiento de agua tratada, proveniente de los procesos industriales del Titular. Los efluentes tratados y acumulados podrán ser descargados en el Tranque o bien hacia el canal Silvano, cuyas aguas son utilizadas para riego.
En ese contexto, el monitoreo de la calidad de las aguas debe basarse en la Norma Chilena 1.333 Of. 78, tabla 1 Calidad de Agua para Riego, siendo su 83
objetivo contribuir a la protección y preservación de la calidad de las aguas de contaminaciones con residuos de cualquier tipo. De acuerdo a lo anterior, se debe tener presente lo siguiente: NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento.” (Énfasis agregado). Argumentos que se encuentran en el numeral 6.3 letra a) del ICE. Indicador que acredita su cumplimiento Análisis de agua por laboratorio acreditado, conforme a los parámetros establecidos en la tabla 1 Forma de control y seguimiento Monitoreos semestrales en cada temporada.
8.2.13. D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud. D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud. Componente/materia Agua. Norma Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de recolección de aguas, sistema de tratamiento de aguas servidas, planta de tratamiento de riles. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Todos los residuos líquidos generados en la fábrica son conducidos por medio de un sistema de recolección de aguas, hacia la planta de riles de la fábrica, calificada ambientalmente de forma favorable mediante la R.E. Nº 258/2006, y para la cual se presenta una ampliación de infraestructura. La fábrica cuenta con un sistema tratamiento de aguas servidas consistente en una fosa séptica y zanja de drenaje, autorizada por la SEREMI de Salud. Durante la temporada alta se complementan los servicios higiénicos con la inclusión de baños químicos suministrados por empresas sanitarias especializadas. Se debe tener presente lo indicado por la SEREMI de Salud durante el proceso de evaluación Ord, N° 2799, de 26 de diciembre de 2019 que señala “Esta Autoridad Sanitaria comunica que solo se autoriza el uso de baños químicos en faenas temporales, la que podría corresponder a la etapa de construcción de un Proyecto, en la etapa de operaciones el Titular deberá proveer un una solución sanitaria definitiva que dé cumplimiento a cabalidad con lo establecido en el Articulo Nº 21 del DTO 594/99.”
Indicador que acredita su cumplimiento Mantener en planta los certificados de monitoreo de los efluentes tratados en la planta de riles, de acuerdo a la norma chilena 1.333 Of. 78, de acuerdo a lo estipulado en el punto 11.2 sobre Condiciones o Exigencias del presente informe consolidado. Forma de control y seguimiento Monitoreo de los efluentes tratados en la planta de riles, de acuerdo a la norma chilena 1.333 Of. 78 según lo estipulado en el Considerando 9 de esta 84
resolución, referido a Condiciones o Exigencias.
8.2.14. D.S. N° 3/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. D.S. N° 3/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia Agua. Norma Aprueba Reglamento Para el Manejo de Lodos Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Planta de tratamiento de riles. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Los lodos biológicos extraídos desde los estanques de tratamiento biológico, que operará constantemente bajo el régimen de aireación extendida, serán deshidratados en decantadores centrífugos, para ser utilizados como mejorador de suelo, cumpliendo con los límites y recomendaciones de aplicación definidos en la norma. La estabilidad de los lodos deshidratados se ha demostrado mediante la presentación del ensayo de tasa de consumo de oxígeno. Los lodos deshidratados serán dispuestos como mejorador de suelos en predios de terceros que cumplen con las indicaciones presentadas en la normativa, o bien serán entregados a compostaje o dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con un plan de aplicación de lodos al suelo, que será remitido a la Dirección Regional del SAG. Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxígeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles. Forma de control y seguimiento Remisión de información a la SMA sobre el registro de lodos deshidratados dispuestos en el predio, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
8.2.15. D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud Pública. D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Componente/materia Suelo. Norma Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Planta de tratamiento de riles. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento En lo referente a residuos sólidos no peligrosos, en esta DIA se solicita el PAS 140 para todos los sitios de almacenamiento temporal, para posteriormente solicitar los permisos de funcionamiento sectoriales. En cuanto a aplicación de lodos estabilizados al suelo, estos serán dispuestos en predios externos, para lo cual se contará con el Plan de Aplicación de 85
Lodos al Suelo otorgado por el SAG y definido en el D.S. Nº 3/2012. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener en la fábrica, en forma física o digital una copia de cada uno de los certificados de los permisos que dan cumplimiento a lo establecido a los cuerpos normativos asociados al Proyecto. Mantener en la fábrica, una copia impresa o digital del plan de aplicación de lodos y los certificados de remisión de la información de registro de disposición de lodos a la SMA mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA. Forma de control y seguimiento Informes de seguimiento ambiental de disposición de lodos deshidratados.
8.2.16. D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud. D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud. Componente/materia Residuos peligrosos. Norma Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento La fábrica cuenta con una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, autorizada mediante Res. Nº 3338/2011 de la SEREMI de Salud de la VI Región. Cada contenedor con residuos tiene un espesor adecuado y está construido con materiales resistentes y a prueba de filtraciones. Está diseñado para resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, carga, descarga y transporte de los residuos. Está correctamente rotulado indicándose las características de peligrosidad del residuo, según la NCh Nº 2.190 Of. 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación, la fecha de su ubicación en la bodega. Los residuos peligrosos generados por las actividades de la fábrica, son reportados al SIDREP por medio del portal Ventanilla única del RETC. Junto a la DIA, se acompañan los antecedentes para acreditar el PAS del artículo 142 del RSEIA, para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener en la fábrica una copia impresa o digital de la Res. Nº 3338/2011 de la SEREMI de Salud de la VI Región, que autoriza el funcionamiento de la bodega. Forma de control y seguimiento Mantener copia impresa o digital de los certificados de remisión de la información al SIDREP, por un período de 3 años.
8.2.17. Resolución Exenta N° 359/2005 del Ministerio de Salud. Resolución Exenta N° 359/2005 del Ministerio de Salud. Componente/materia Residuos peligrosos. Norma Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. 86
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de residuos peligrosos. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos peligrosos generados en la fábrica son y serán almacenados temporalmente en la bodega especialmente dedicada a ellos. Además, el transporte y disposición de estos se realiza y realizará solo con empresas que cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes, cumpliendo con las obligaciones de declaración correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener en la fábrica una copia impresa de la Res. Nº 3338/2011 de la SEREMI de Salud de la VI Región, que autoriza el funcionamiento de la bodega. Remisión de la información al SIDREP. Forma de control y seguimiento Mantener copia impresa o digital de los certificados de remisión de la información al SIDREP, por un período de 3 años.
8.2.18. Resolución Exenta N° 499/2006 del Ministerio de Salud. Resolución Exenta N° 499/2006 del Ministerio de Salud. Componente/materia Residuos peligrosos. Norma Aprueba Documento Electrónico de Declaración de Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de residuos peligrosos. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Se cumplirá con declarar todos los residuos sólidos peligrosos generados durante la fase de e operación del Proyecto, bajo los sistemas electrónicos asociados a SIDREP o cualquier otro que lo reemplace. En la actualidad esto se realiza por medio del sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Indicador que acredita su cumplimiento Mantener en la fábrica, de forma impresa o digital las copias del comprobante de remisión de información a la página del SIDREP, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC., por un período de antigüedad de 3 años. Forma de control y seguimiento Declaraciones periódicas del SIDREP.
8.2.19. Ley N° 20920. Ley N° 20920. Componente/materia Residuos. Norma Establece Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará Fase de operación. 87
cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodegas de residuos y otros lugares de almacenamiento. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Todos los residuos generados en la fábrica a partir del proceso productivo, tratamiento de riles, y las demás actividades, son correctamente gestionados, priorizando siempre la opción de reciclaje o reutilización, por sobre la disposición. Para la disposición de residuos, sólo se contratará los servicios de gestión de residuos a empresas que cuenten con las autorizaciones correspondientes. Para el almacenamiento de residuos, se ha acompañado los antecedentes del PAS correspondientes al almacenamiento de residuos según su tipo. Se solicitará autorización sanitaria para eliminar o valorizar RSINP fuera del predio, a la SEREMI de Salud. Respecto de los cuales Sugal es productor, pero no generador, en particular los envases y embalajes de los productos de Sugal, se debe tener presente que aproximadamente el 85% de ellos son exportados, por tanto, no se introducen en el mercado nacional, quedando exentos de las normas de la Ley N° 20.920. Por otra parte, la producción destinada al mercado nacional es entregada sólo a consumidores industriales. Considerando lo anterior, a continuación se informa respecto de los envases utilizados por Sugal, relacionándolo con las exigencias definidas en la Ley N° 20.920: • Tambores metálicos (pasta de tomates y pulpa de frutas): Actualmente estos envases son reciclados por los clientes de Sugal. De acuerdo a lo que propone el Anteproyecto Sugal se encuentra evaluando la forma de dar cumplimiento a sus exigencias, estableciendo un sistema de gestión individual o colectivo. • Totes de madera (pasta de tomates): Por su material, estos envases no están afectos a las metas de recolección y valorización propuestas en el Anteproyecto. Adicionalmente, aquellos que son puestos en el mercado nacional son reutilizados, y por tanto se trata de envases retornables. Sugal cumplirá con las obligaciones de información que sean pertinentes. • Totes de plásticos (pasta de tomates): Estos envases son reutilizados, por tanto son retornables. De acuerdo al artículo 6 del Anteproyecto, estos envases y embalajes no se consideran puesto en el mercado y por tanto no están afectos a las metas de recolección y valorización. En caso de que sea pertinente, Sugal cumplirá con las obligaciones de información que correspondan. Cuando ya no pueden ser reutilizados son destinados al reciclaje. • Envases metálicos tipo Good Packs que son (pasta de tomates): Estos envases están destinados a la exportación, por tanto no son introducidos al mercado nacional, quedando exentos de las exigencias de la Ley N° 20.920. Indicador que acredita su cumplimiento Solicitud del PAS 140 para todos los sitios de almacenamiento temporal, disponibles en el expediente del Proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Mantener en la fábrica, en forma física o digital una copia de cada uno de los permisos ambientales sectoriales; y de los certificados de autorización 88
sanitaria para eliminar o valorizar RSINP fuera del predio, otorgados por la SEREMI de Salud, para cada uno de los sitios de almacenamiento de residuos. Mantener en la fábrica, en forma física o digital una copia de cada uno de los certificados de autorización sanitaria de los rellenos sanitarios, plantas de reciclaje, y empresas de transporte, que estén prestando servicios a Sugal. Una vez que entre en vigencia el decreto que defina las metas de recolección y valorización de envases y embalajes, Sugal implementará un sistema de gestión individual o colectivo que permita dar cumplimiento a aquellas y cumplirá con las obligaciones de información que sean pertinentes. Forma de control y seguimiento Se mantendrán copia del PAS 140 y copia de cada uno de los permisos ambientales sectoriales; y de los certificados de autorización sanitaria para eliminar o valorizar RSINP fuera del predio, otorgados por la SEREMI de Salud, todo actualizado y disponible en las dependencias de la empresa, para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras. Copia de la resolución que apruebe el sistema de gestión y de los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de información.
8.2.20. D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud. D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud. Componente/materia Residuos. Norma Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega y estanques de sustancias peligrosas. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento La planta cuenta con una bodega y estanques especialmente dedicados para el almacenamiento de las sustancias peligrosas de uso corriente en el proceso, los que se encuentran en proceso de adecuación para cumplir con los requisitos definitivos por esta nueva normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con un permiso expreso de la autoridad competente que autorice el funcionamiento de la bodega y los estanques si corresponde. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.2.21. D.F.L. N° 1/1989 del Ministerio de Salud. D.F.L. N° 1/1989 del Ministerio de Salud. Componente/materia Agua. Norma Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que Sistema de agua potable, sistema de alcantarillado, almacenamiento de residuos no peligrosos, establecimiento de alimentos, experto en previsión de 89
aplica riesgos, experto en calderas.
Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento De acuerdo a lo indicado en el presente decreto, el Proyecto debe contar con autorización sanitaria para las materias siguientes, enunciadas en el artículo 1. Numeral 22.- Funcionamiento de obras destinadas a la provisión o purificación de agua potable de una población o a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. La fábrica cuenta con autorización sanitaria expresa mediante la Resolución Exenta Nº 3485 del 29 de agosto de 2006, que aprueba la explotación del sistema de agua potable y mediante la R.E. Nº 3028/2012, que aprueba la explotación del sistema de alcantarillado particular ambos documentos presentados en el Anexo N° 2 de la DIA. Numeral 25.- Instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. El Proyecto considera el uso de sitios de almacenamiento temporal de residuos de diversa naturaleza, para los cuales, se solicitan los correspondientes permisos ambientales sectoriales. Una vez obtenidos los permisos ambientales, se solicitará la Autorización sanitaria para eliminar o valorizar Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP) fuera del predio a la Seremi de Salud. Numeral 31.- Instalación, funcionamiento, ampliación o modificación de establecimientos destinados a la elaboración, manipulación o consumo de alimentos. La fábrica cuenta con la correspondiente autorización sanitaria expresa en las R.E. Nº 2973 de 1999, que autoriza funcionamiento de la fábrica, y la R.E. Nº5267 de 2012, que autoriza el cambio de razón social a nombre de Sugal Chile Ltda. (Ambos documentos presentados en el Anexo N° 2 de la DIA). Numeral 44.- Acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o contengan algunos de los elementos o compuestos señalados en el artículo 13 del "Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Mínimas en los Lugares de Trabajo". La operación de la fábrica implica la generación de residuos peligrosos, los cuales se almacenan correctamente en la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, autorizada mediante R.E. Nº 3338/2011 de la SEREMI de Salud de la VI Región (Anexo N° 2 de la DIA), de la cual se actualiza su información y se solicita el correspondiente permiso ambiental sectorial. Numeral 45.- Expertos en Prevención de Riesgos Ocupacionales. La fábrica cuenta con los servicios de un profesional experto en prevención de Riesgos inscrito en la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins. Numeral 46.- Profesionales para efectuar revisiones y pruebas de calderas y generadores de vapor. Todas las revisiones y pruebas realizadas a las calderas de la fábrica, son ejecutadas por profesionales calificados que cuentan con la correspondiente autorización de las SEREMI de Salud. Indicador que acredita su cumplimiento Numeral 22.- Mantener en la fábrica, en forma física o digital una copia de la Resolución Exenta Nº 3485 del 29 de agosto de 2006, que aprueba la explotación del sistema de agua potable; y de la R.E. Nº 3028/2012, que aprueba la explotación del sistema de alcantarillado particular. Numeral 25.- Mantener en la fábrica, en forma física o digital una copia de cada uno de los permisos ambientales sectoriales; y de los certificados de 90
autorización sanitaria para eliminar o valorizar RSINP fuera del predio, otorgados por la SEREMI de Salud, para cada uno de los sitios de almacenamiento de residuos. Numeral 31.- Mantener en la fábrica, en forma física o digital una copia de la R.E. Nº 2973 de 1999, que autoriza funcionamiento de la fábrica; y de la R.E. Nº 5267 de 2012, que autoriza el cambio de razón social a nombre de Sugal Chile Ltda. Numeral 44.- Mantener en la fábrica, en forma física o digital una copia de la R.E. Nº 3338/2011 de la SEREMI de Salud de la VI Región, que aprueba la construcción y funcionamiento de la Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos. Numeral 45.- Mantener en la fábrica, en forma física o digital, copia certificada del Carnet de inscripción de profesional experto en prevención de riesgos. Numeral 46.- Mantener en la fábrica, en forma física o digital, copia de los certificados de aprobación de la empresa o profesional a cargo que se encarga de hacer las mantenciones. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.2.22. D.S. N° 10/2013 del Ministerio de Salud. D.S. N° 10/2013 del Ministerio de Salud. Componente/materia Calidad del aire. Norma Aprueba Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que Utilizan Vapor de Agua. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Calderas. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Las calderas de la fábrica están inscritas ante la Autoridad Sanitaria, las calderas nuevas se encuentran en proceso de inscripción. Todos los equipos que utilizan vapor de agua con presión manométrica igual o superior a 0,5 kg/cm2 cuentan con los informes técnicos correspondientes, en los cuales se da cuenta del cumplimiento de la normativa. La empresa cumple con los requisitos documentales exigidos por la normativa para el funcionamiento de las calderas de la fábrica. Las calderas de la fábrica se encuentran en una sala especializada que cumple con los criterios establecidos en el D.S. Nº 10/2013 del MINSAL. La empresa realiza las mantenciones, revisiones y pruebas definidas en la normativa que son acreditadas por un profesional autorizado. Todos los equipos que utilizan vapor cuentan con sus correspondientes accesorios de observación, de seguridad, y de purga de descarga rápida. Contar con operadores de caldera calificados. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de inscripción ante la SEREMI de Salud. Contar con Libros de vida y libros de registro de operación diaria de cada una de las calderas, completo y al día. 91
Copia de los informes técnicos de cada equipo que utiliza vapor. Contar con un Plan general de mantención de calderas. Copia de los avisos a la autoridad sanitaria, previo a la verificación de las condiciones generales de instalación, las revisiones y pruebas reglamentarias, además de los respectivos informes técnicos. Mantener copia del examen de competencia de los operadores de caldera que trabajan en la planta. Forma de control y seguimiento Registro de mantención de caldera.
8.2.23. D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud. D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud. Componente/materia Agua. Norma Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Toda las partes, obras y acciones del Proyecto. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento La fábrica cuenta con un Plan de Emergencias que cumple con los requisitos definidos en esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Copia del Plan de Emergencias de la fábrica, y de las fichas de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
8.3.1. D.L. N° 3557/1980 del Ministerio de Agricultura. D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia Residuos. Norma Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Se cumplirá con la obligación de informar al SAG directamente o través de las autoridades e instituciones definidas en la norma, en caso de sospecha o certeza de la existencia de plagas en los vegetales que se utilizan como materia prima. Se adoptará oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean 92
procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación de la agricultura producto de sus actividades industriales, para lo cual contará con procedimientos operacionales de aseo, control de plagas, gestión de residuos no peligrosos, plan de manejo de residuos peligrosos, programa de manejo de sustancias peligrosas, control de emisiones, etc.; tomando en consideración la normativa especializada según corresponda. Aun cuando no se realiza importaciones de productos peligrosos para los vegetales, en caso de hacerlo respetará las obligaciones formales y prácticas requeridas para la importación de mercancías peligrosas para los vegetales y para la exportación de productos vegetales. Sugal solicitará a sus proveedores el control y buen uso de los productos agroquímicos en las materias primas que adquiere. Con respecto a la aplicación de lodos al suelo, Sugal se compromete a seguir fielmente el plan de aplicación aprobado por el SAG, y a no adicionar otros residuos o productos que puedan contaminar los suelos. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener en la fábrica, copia impresa o digital de los procedimientos operacionales de aseo, control de plagas, gestión de residuos no peligrosos, plan de manejo de residuos peligrosos, programa de manejo de sustancias peligrosas, debidamente actualizados. Mantener en la fábrica, copias impresas o digitales de los certificados de cumplimiento de las respectivas normas de emisión o descarga. Mantener en la fábrica, copias impresas o digitales de los certificados sanitarios emitidos por el SAG, para los productos exportados e importados. Mantener en la fábrica, copia impresa o digital del Plan de Aplicación de lodos al suelo del predio. Y el registro de aplicación de lodos al suelo del predio, debidamente actualizado. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.3.2. Ley 18378/1984 del Ministerio de Agricultura. Ley 18378/1984 del Ministerio de Agricultura. Componente/materia Residuos Norma Deroga la Ley N° 15.020 y el Decreto Con Fuerza De Ley N° R.R.A. 26, de 1963, y Establece Sanciones que Señala. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Disposición de lodos. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento La aplicación de lodos al suelo se realiza con el fin de preservar y mejorarlo, por lo cual no se estima que pudiera definirse en el futuro una situación de erosión, al menos por efecto de esta práctica. La aplicación de lodos se realiza de acuerdo al Plan de Aplicación de Lodos que se presenta y aprueba frente al SAG. No obstante, ante la eventualidad de que se presenten los supuestos de la norma en el predio de la empresa, se aplicarán las acciones, técnicas y/o programas de conservación definidos por la autoridad. Indicador que acredita su Mantener en la fábrica, copia impresa o digital del Plan de Aplicación de 93
cumplimiento lodos al suelo del predio. Y el registro de aplicación de lodos al suelo del predio, debidamente actualizado. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.3.3. D.S. N° 276/1980 del Ministerio de Agricultura. D.S. N° 276/1980 del Ministerio de Agricultura. Componente/materia Residuos. Norma Reglamento Sobre Roce a Fuego. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No aplica. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento La norma no tiene relación directa con el Proyecto puesto que no se considera ninguna acción que tenga que ver con roce a fuego. No obstante, se reconoce lo indicado en la presente normativa: i) se prohíbe el uso del fuego para reducir los residuos vegetales, y el uso de fuego vivo para calentar los alimentos o calefacción y ii) ante una eventual necesidad futura de usar fuego en forma de quema controlada, se dará aviso con la anticipación indicada ante los organismos correspondientes tomando también en consideración las restricciones impuestas por el Plan de Descontaminación a este tipo de actividades. Se reconoce además la obligación y responsabilidad de mantener el fuego bajo control, evitar incendios y responder civil y penalmente por los daños que pudiere ocasionar. Indicador que acredita su cumplimiento Incorporación de la prohibición de uso de fuego para reducir residuos vegetales en el Reglamento Interno de la empresa. Copia física o digital de la carta de aviso de quema controlada y formularios correspondientes, timbrados por la oficina Regional, Provincial o cualquier otra habilitada para su recepción. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.3.4. Ley N° 19473. Ley N° 19473. Componente/materia Flora y fauna. Norma Sustituye Texto de la Ley N° 4.601, Sobre Caza, y Articulo 609 del Código Civil. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Es importante mencionar que el Proyecto no contempla en ninguna de sus 94
etapas, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, tampoco el levantamiento de nidos y madrigueras, ni la recolección de huevos de ningún espécimen. El perímetro de operaciones de la planta se encuentra totalmente cerrado y no se permite la caza de ningún tipo de fauna en su interior. En el caso de hallarse especies de la fauna silvestre protegida, que causen graves perjuicios al ecosistema, el proponente solicitará al SAG el permiso que autorice la caza o captura de dichas especies. Indicador que acredita su cumplimiento Incorporación de la prohibición de caza al interior del predio en el Reglamento Interno de la empresa. Copia de permiso para caza y captura emitido por el SAG para el caso de hallarse especies de la fauna silvestre protegida, que causen graves perjuicios al ecosistema. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.3.5. Resolución Exenta N° 133/2005 del Ministerio de Agricultura. Resolución Exenta N° 133/2005 del Ministerio de Agricultura. Componente/materia Embalaje. Norma Establece Regulaciones Cuarentenarias Para el Ingreso de Embalajes de Madera. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Importación de materiales o equipos. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Se exigirá a los proveedores de materiales o equipamiento que provenga del extranjero y que requiera madera como elemento de embalaje, el uso de madera descortezada y tratada que cuente con marcas de acuerdo a lo definido en la presente resolución o embalajes de madera fabricados en su totalidad de tableros que cumplan con los requisitos definidos por la norma. Se reconoce la autoridad del SAG para fiscalizar la aplicación de la normativa de embalaje y disponer su eliminación o tratamiento mediante una Orden de Tratamiento Cuarentenario, en caso de incumplimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Procedimiento interno con respecto a la obligación de solicitar a proveedores extranjeros el uso de madera aprobada por exigencia. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.3.6. Ley N° 18755. Ley N° 18755. Componente/materia Embalaje. Norma Establece Normas Sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, Deroga la Ley N° 16.640 y Otras Disposiciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. 95
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No aplica. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Se reconoce la competencia del SAG para fiscalizar las normas legales y reglamentarias tendientes al logro de su objetivo como servicio. Así como también, resolver las denuncias, conocer y sancionar las infracciones a dichas normas. Se permitirá a los inspectores del servicio el ingreso a las instalaciones de la empresa, facilitando su accionar y permitiendo las inspecciones requeridas. Indicador que acredita su cumplimiento El proponente elaborará un Procedimiento Operacional de atención a fiscalizadores ambientales. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.3.7. Ley N° 17288. Ley N° 17288. Componente/materia Monumentos Nacionales. Norma Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Toda las partes, obras y acciones del Proyecto. Otros cuerpos legales D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley Nº 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Forma de cumplimiento En base a constantes y recurrentes revisiones del terreno desarrolladas a lo largo de los años de funcionamiento de la Planta en el predio, es posible indicar que no se han observado en él, elementos de interés arqueológico. No obstante lo anterior, en el caso que durante la construcción se efectuasen hallazgos arqueológicos o paleontológicos, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas y el artículo 23 del D.S. N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Se contará con supervisión arqueológica sobre los movimientos de tierra que involucre el Proyecto; y se realizarán charlas de inducción a los trabajadores de la obra en donde se expongan las características de los elementos arqueológicos conspicuos a la región en donde se inserta el área de influencia del Proyecto, las restricciones a las que están sujetos y medidas que tomar ante el hallazgo no previsto de este tipo de elementos. Además se informará de inmediato y por escrito al CMN para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento Paralización de las obras en el frente de trabajo en caso de encontrase un hallazgo y notificación inmediata al CMN para que este organismo disponga los pasos a seguir. 96
Se mantendrá un registro de los eventuales hallazgos, un registro fotográfico que dé cuenta de la paralización de obras, y un registro comunicación que se realizará al CMN. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia física o digital del aviso al CMN y de las respectivas comunicaciones para su revisión en las dependencias de la empresa, en el caso de que corresponda. Se mantendrá en copia física o digital, del registro de los eventuales hallazgos, el registro fotográfico que dé cuenta de la paralización de obras, de las comunicaciones llevadas a cabo con el CMN, actualizadas y disponibles en las dependencias de la empresa, para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras.
8.4. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas)
8.4.1. D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud. D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud. Componente/materia Condiciones ambientales puestos de trabajo. Norma Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos generados en la fábrica son y serán almacenados temporalmente en sitios especialmente dedicados, que contarán con los permisos ambientales y sectoriales necesarios para su funcionamiento. Además, el transporte y disposición de estos se realiza y realizará solo con empresas que cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de las autorizaciones ambientales de funcionamiento de cada una de las empresas de disposición de residuos con las cuales se contrata el servicio. Copia en planta de los permisos de funcionamiento para los diferentes sitios de almacenamiento temporal de residuos. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.4.2. D.S. N° 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. D.S. N° 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Componente/materia Combustibles. Norma Aprueba Reglamento de Seguridad Para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. 97
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Estanques de diésel. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento La planta cuenta con estanques contenedores de diésel declarados mediante TC4 de fecha 04 de julio de 2005, los cuales cumplen con los requisitos de seguridad definidos en esta normativa respecto de las faenas de producción y las personas. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de inscripción de los estanques. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.4.3. D.S. N° 108/2013 del Ministerio de Energía. D.S. N° 108/2013 del Ministerio de Energía. Componente/materia Combustibles. Norma Aprueba Reglamento de Seguridad Para las Instalaciones de Almacenamiento, Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Operaciones Asociadas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Planta de regasificación. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Se cuenta con la declaración de la planta de regasificación ante la SEC, de propiedad de Lipigas, instalada en su propiedad que acredita que cumple con los requisitos de seguridad definidos en esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de inscripción. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.4.4. D.S. N° 67/2011 del Ministerio de Energía. D.S. N° 67/2011 del Ministerio de Energía. Componente/materia Combustibles. Norma Aprueba Reglamento de Seguridad de Plantas de Gas Natural Licuado. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Planta de regasificación de GNL. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Se contratará a una empresa especializada y certificada para el diseño, construcción, instalación y puesta en marcha e inspecciones posteriores de la planta de regasificación de GNL del Proyecto. 98
Se tomará conocimiento y responsabilidad en cuanto al cumplimiento de los aspectos administrativos tales como notificación de inicio de obras, inscripción de la Planta de GNL y comunicación previa de la puesta en servicio. Se velará porque las instalaciones se mantengan en buen estado y procurará minimizar, controlar y/o eliminar los eventuales riesgos que la operación de dichas instalaciones presente para las personas y las cosas, contratando servicios de inspección de operación y de mantención con empresas especializadas que cuenten con la certificación correspondiente. Las actividades de operación que se requieran por parte de la empresa para la operación de la planta regasificadora serán efectuadas por trabajadores debidamente capacitados que cuenten con las certificaciones correspondientes. Además, se implementará un procedimiento operacional específico para la planta. Se mantendrá archivado y a disposición de quien corresponda, los datos técnicos, manuales, y registros de mantención de la planta. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener en la fábrica de forma impresa o digitalizada, los siguientes documentos: Certificado de conformidad respecto de las disposiciones y normas técnicas del reglamento para las etapas de diseño y construcción, otorgado por un Organismo de Certificación. Informes de conformidad de la etapa de diseño, e informes de inspección y de ensayos emitidos por los Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayos durante la etapa de construcción. Certificados de los productos que se utilicen en la Planta de GNL, según corresponda, de acuerdo al "Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles". Autorizaciones otorgadas por la SEC, de los organismos de certificación inspección y laboratorios de ensayos que participen en la etapa de diseño y construcción. Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgo (SGSR), y la matriz de riesgo que contenga la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos de la actividad y de sus instalaciones. Manual de Seguridad de la planta de regasificación de GNL. Registro de capacitación periódica de los operadores. Bitácora de operación de la planta de regasificación de GNL. Inscripción de la planta regasificadora de GNL ante la superintendencia. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación periódica de los operadores. Bitácora de operación de la planta de regasificación de GNL.
8.4.5. D.S. N° 66/2007 del Ministerio de Economía. D.S. N° 66/2007 del Ministerio de Economía. Componente/materia Combustibles. Norma Aprueba Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones interiores y medidores de gas. 99
Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Se cumplirá con realizar todas sus instalaciones interiores y de medición de gas, con profesionales que cuenten con la correspondiente autorización otorgada por la SEC. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá registro físico o digital de cada declaración de instalación interior y de medidores de gas, junto a las cuales se adjunta una copia del certificado de instalador de gas calificado del profesional responsable, otorgado por la SEC. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.4.6. D.S. N° 280/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. D.S. N° 280/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Componente/materia Combustibles. Norma Aprueba Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No aplica. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento La fábrica, para todas sus actividades se abastece de combustible gaseoso, mediante la operación de una planta regasificadora de gas licuado de petróleo, y en el futuro, de una planta regasificadora de gas natural, cuya construcción es parte del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento No aplica. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.4.7. D.S. N° 1665/2002 del Ministerio de Obras Públicas. D.S. N° 1665/2002 del Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia Transporte. Norma Modifica Decreto Nº 19, de 1984. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materias primas, productos y residuos. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Si bien las actividades de transporte de la empresa se enmarcan dentro de las normas definidas por el D.S. Nº 19/1984. En caso de ser necesario, se solicitará al Director Nacional de Vialidad autorización expresa para la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos. Indicador que acredita su Otorgamiento de la autorización correspondiente. 100
cumplimiento Forma de control y seguimiento No aplica.
8.4.8. D.F.L. N° 1/2007 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. D.F.L. N° 1/2007 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia Transporte. Norma Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materias primas, productos y residuos. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Las actividades de transporte de materias primas, productos, insumos y residuos realizadas para la operación del Proyecto, se realizarán cumpliendo con lo indicado en la normativa. Todos los viajes serán realizados en vehículos que cuenten con su revisión técnica al día y conductores con licencia de conducir vigente y adecuada al tipo de vehículo utilizado. Los vehículos utilizados cumplirán con las condiciones técnicas y de carga, además poseerán las medidas de seguridad correspondiente. Se asegurará del conocimiento por parte de los choferes de camiones acerca de lo establecido en esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de capacitaciones en cada temporada, con respecto al cumplimiento de la presente normativa y en específico sobre buenas prácticas de manejo. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.4.9. D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia Transporte. Norma Establece Condiciones Para el Transporte de Cargas que Indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materias primas, productos y residuos. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Los camiones que transportan tomates lo hacen en contenedores especializados (tinas) cerrados por fondo y costados, a fin de evitar escurrimiento de líquidos sobre las calles, los cuales están acoplados sobre un camión, que en total significan una carga máxima de 30 toneladas. Estos camiones poseen mallas de cobertura de carga. Se realizan mantenciones preventivas de los fuelles y las compuertas de las tinas. Los camiones que transportan frutas y otros vegetales lo hacen utilizando bines de 1 m3, montados sobre camiones de más de dos ejes. La carga va 101
cubierta por una malla para evitar su vertimiento al piso. En temporada alta se transporta materia prima durante las 24 horas, sin embargo, dos tercios de la materia prima son recepcionados entre las 8:00 y las 00:00 horas. En temporada baja, el transporte de materias primas disminuye hasta un 10% con respecto a la temporada alta. Los camiones que transportan insumos son vehículos especializados para cada tipo de insumo. Los camiones son de dos ejes (5, 7 y 15 toneladas de carga máxima), y más de dos ejes (25, 27, y 30 toneladas de carga máxima). El origen de la carga es desde la zona norte, zona sur, y zona centro del país. El transporte de residuos se realiza en contendores cerrados por fondo y costado, tipo ampliroll o similar, de forma que no escurra su contenido al piso, los cuales están montados sobre camiones de 2 ejes (5, 8 y 15 toneladas de carga máxima) y más de 2 ejes (25, 27 y 30 toneladas de carga máxima). Todos los camiones de transporte de residuos cuentan con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Todos los camiones de transporte son inspeccionados con respecto al correcto uso de mallas, para evitar el derrame de la carga que transportan. Todos los camiones de transporte cuentan con las medidas de seguridad necesarias para fijar los contenedores de carga. Se realizan charlas de capacitación en buenas prácticas de transporte a los choferes encargados del movimiento de materias primas y residuos. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizarán inspecciones visuales y se contará con planillas de revisión de la cobertura de carga de los camiones, las que se mantendrán debidamente actualizadas. Se realizarán inspecciones y se contará con planillas de revisión de las medidas de seguridad necesarias para fijar los contenedores de carga. Se revisarán las actividades de mantención de fuelles y compuertas de las tinas que transportan tomates, y se contará con planillas de registro, las que se mantendrán debidamente actualizadas. Se exigirá que empresas que suministran y retiran contenedores de residuos, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Se realizarán charlas de capacitación en buenas prácticas de transporte a los choferes encargados del movimiento de materias primas y residuos. Forma de control y seguimiento Se mantendrán copias de las planillas de revisión de la cobertura de carga de los camiones; de las planillas de revisión de las medidas de seguridad necesarias para fijar los contenedores de carga; del registro sobre las actividades de mantención de fuelles y compuertas de las tinas que transportan tomates; de los contratos de prestación de servicios, con empresas que suministran y retiran contenedores de residuos; y de las autorizaciones sanitarias de las empresas que suministran y retiran contenedores de residuos, todo ello debidamente actualizado y disponible en las dependencias de la empresa, para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras. De igual manera, se mantendrán en las dependencias de la empresa registros firmados que den cuenta de las charlas de capacitación en buenas prácticas de transporte a los choferes encargados del movimiento de materias primas y residuos.
8.4.10. D.S. N° 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. D.S. N° 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia Transporte. 102
Norma Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materias primas, productos y residuos. Otros cuerpos legales D.S. N° 211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Norma Sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. D.S. N° 4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. D.S. Nº 279/1983 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. D.F.L N° 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960. Forma de cumplimiento Se declara reconocer las disposiciones establecidas en todas las normativas citadas. Los vehículos de la empresa Sugal, realizan anual y oportunamente el trámite para obtención de la revisión técnica. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos de la empresa cuentan con el correspondiente certificado de revisión técnica al día, o el certificado de homologación individual según corresponda. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.4.11. D.S. N° 1665/2002 del Ministerio de Obras Públicas. D.S. N° 1665/2002 del Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia Transporte. Norma Modifica Decreto Nº 19, de 1984. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materias primas, productos y residuos. Otros cuerpos legales D.S. Nº 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, que Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos. Resolución Exenta Nº 1/1995 del Ministerio Transporte y Telecomunicaciones, que Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica. D.S. N° 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, que Establece Pesos Máximos a los Vehículos Para Circular en las Vías Urbanas del País. Forma de cumplimiento Se declara reconocer las disposiciones establecidas en todas las normativas citadas. Los vehículos de la empresa Sugal, realizan anual y oportunamente el trámite 103
para obtención de la revisión técnica. Para las actividades de transporte de materias primas, residuos y productos, los vehículos contratados por la empresa no excederán los pesos máximos indicados en la normativa, y en caso de ser necesario se solicitará al Director Nacional de Vialidad, el permiso para el transporte de cargas que excedan los límites permitidos. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos de la empresa cuentan con el correspondiente certificado de revisión técnica al día, o el certificado de homologación individual según corresponda. Forma de control y seguimiento Registro de las revisiones técnicas de todos los vehículos contratados por Sugal.
8.4.12. D.S. N° 298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. D.S. N° 298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia Transporte. Norma Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de sustancias peligrosas. Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Para la fase de operación del Proyecto, se utilizan sustancias peligrosas como insumos de proceso y mantención, los cuales son comprados directamente a los proveedores, que se encargan del despacho de dichos insumos. Todas las sustancias peligrosas recepcionadas en la fábrica están descritas en las guías de despacho correspondientes al momento del ingreso de los vehículos a la fábrica. Indicador que acredita su cumplimiento En la fábrica se mantendrán copias físicas o digitales de las guías de despacho de todas las cargas de sustancias peligrosas ingresadas a la fábrica, de un período de 3 años de antigüedad. Mantener en la planta, copias de autorizaciones vigentes de las empresas que ejecuten el transporte de sustancias peligrosas y abastecimiento de combustible. Forma de control y seguimiento No aplica.
8.4.13. NSEG 5 E.n71. NSEG 5 E.n71. Componente/materia Energía Norma Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No aplica. 104
Otros cuerpos legales No hay. Forma de cumplimiento Sugal no ejecuta, mejora o modifica instalaciones eléctricas de corrientes fuertes. El suministro eléctrico a la planta se realiza desde transformadores de media a baja tensión que están instalados en cada subestación de distribución en la planta. Desde estos transformadores se suministra a la planta un nivel de voltaje de 15 KVA. Indicador que acredita su cumplimiento No aplica. Forma de control y seguimiento No aplica.
9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
9.1. Componente Calidad del Aire: Monitoreo de calidad del aire Impacto asociado Emisiones a la atmósfera en términos de calidad del aire Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: verificar el comportamiento de la variable calidad del aire evaluada. Descripción: el Titular debe contemplar la realización de un monitoreo de calidad del aire, para contaminantes de Material Particulado 10 y 2,5, dicho monitoreo debe realizarse dentro del área de influencia definida para el componente, al menos 1 año calendario continuo, que considere temporadas de alta producción y baja producción, su continuidad deber ser evaluada en función de los resultados con la autoridad competente. Del mismo modo debe monitorear los parámetros meteorológicos locales de la zona (velocidad y dirección del viento, radiación solar, humedad relativa, temperatura) en atención a que durante el proceso de evaluación se utilizó una estación la cual se encuentra distante aproximadamente 15 km de la zona del Proyecto, con el objeto de lograr representatividad del monitoreo. El Titular debe habilitar y mantener un portal de registros disponibles en línea con el objeto de ser fiscalizable, asimismo sus resultados deben ser reportados por el proveedor durante la temporada alta y luego en temporada baja, respecto de las variables meteorológicas. Dicho portal debe ser informado a la SEREMI de Salud y SEREMI de Medio Ambiente. La Estación de calidad del aire, debe dar cumplimiento a lo establecido al DS 61/2008 Reglamento de estaciones de medición de contaminantes atmosféricos.
Justificación: verificar los aportes de sus emisiones a la zona circundante al Proyecto, siendo relevante la sensibilidad frente a la permanente condición de saturación para MP10 y MP 2.5 que se encuentra la comuna de Quinta de Tilcoco (inserta en la zona saturada por material particulado MP10 y MP2,5 del valle central de la Región de O’Higgins). Lugar, forma y Lugar: dentro del área de influencia del Proyecto, representativa en 105
oportunidad de implementación atención a la comunidad presente y a los receptores sensibles identificados.
Forma: habilitar y mantener un portal de registros disponibles en línea con el objeto de ser fiscalizable, asimismo sus resultados deben ser reportados por el proveedor durante la temporada alta y luego en temporada baja, respecto de las variables meteorológicas. Dicho portal debe ser informado a la SEREMI de Salud y SEREMI de Medio Ambiente.
Oportunidad: la medida debe ser implementada al menos 1 año calendario continuo, que considere temporadas de alta producción y baja producción, su continuidad deber ser evaluada en función de los resultados con la autoridad competente. Indicador que acredite su cumplimiento Los resultados deben ser reportados por el proveedor durante la temporada alta y luego en temporada baja, respecto de las variables meteorológicas y monitoreo de calidad del aire. Forma de control y seguimiento El portal habilitado portal debe ser informado a la SEREMI de Salud y SEREMI de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11.2 Condiciones o exigencias
9.2. Componente Calidad del Aire: Emisiones de ruido Impacto asociado Aumento de los niveles de presión sonora. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Complementar el monitoreo propuesto por el Titular en adenda complementaria.
Descripción: el monitoreo para el componente debe complementarse en función de lo siguiente: (i) Realizarse en los receptores de mayor exposición de ruido según lo visualizado en los mapas de ruido durante la fase de operación; (ii) Deberá señalarse los descriptores a medir, la duración y frecuencia de las mediciones; (iii) La metodología de medición, los plazos y frecuencias de entrega de los informes a la autoridad.
Justificación: durante el proceso de evaluación se solicitó al Titular, las consideraciones en su descripción de la medida con el objeto de atender a completitud la variable ambiental. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: el monitoreo debe realizarse en los receptores sensibles evaluados durante el proceso.
106
Forma: debe indicar la metodología de medición, duración y frecuencia.
Oportunidad: el monitoreo debe realizarse en temporadas de alta y baja producción, al menos por dos años consecutivos, definiendo su continuidad de acuerdo a sus resultados. Indicador que acredite su cumplimiento Los informes de monitoreo, de acuerdo a sus resultados luego de dos años consecutivos de monitoreo, deberá definirse su continuidad en conjunto con la autoridad competente, SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento Sus resultados deben ser reportados a la SEREMI de Salud y la SMA
9.3. Componente Calidad del Aire: Emisiones odoríficas Impacto asociado Generación de olores Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar el comportamiento de la variable, en atención a la cercanía de los receptores sensibles informados en los antecedentes del proceso de evaluación.
Descripción: con relación al Monitoreo propuesto durante el proceso de evaluación, este debe realizarse a través de Olfatometría dinámica según la NCh 3386:2015 Calidad del Aire - Muestreo Estático para Olfatometría y la determinación de la concentración de olor de la muestra y selección de panelistas, según lo estipulado en la NCh 3190.Of 2010 (INN, 2015a e INN, 2010, respectivamente). Las tasas de emisiones de olores molestos que serán modeladas deberán ser estimadas únicamente con los parámetros que serán medidos durante la olfatometría dinámica, es decir, la velocidad de salida de los gases, el área fuente de las fuentes emisoras y la concentración de olor en cada fuente emisora. El periodo para realizar el monitoreo de olores debe considerar el periodo de mayor producción y al finalizar la temporada alta, para los efectos de abordar tanto la producción de tomates y frutas. Dicho monitoreo debe realizarse en consideración a las variables meteorológicas medidas en el área del Proyecto, su frecuencia debe considerar 2 años durante la fase de operación, lo que de acuerdo a sus resultados se definirá su continuidad, en conjunto con la autoridad pertinente, SEREMI de Salud.
Justificación: en virtud de la cercanía de los receptores sensibles, y en complemento con el Plan de Gestión de Olores propuesto, el Titular reportó encuestas de percepción a la comunidad durante el proceso de evaluación, las que no han sido realizadas en la temporada de alta producción; por lo tanto, se justifica que se verifique la metodología solicitada a través del monitoreo indicado. Lugar, forma y oportunidad de Lugar: el monitoreo debe realizarse en los receptores sensibles evaluados durante el proceso. 107
implementación
Forma: Para que la autoridad pueda verificar la estimación de tasas de olor, se deberá adjuntar una planilla de cálculo Excel con al menos la siguiente información:
Oportunidad: El periodo para efectuar el monitoreo de olores debe considerar el periodo de mayor producción y al finalizar la temporada alta, para los efectos de abordar tanto la producción de tomates y frutas. Indicador que acredite su cumplimiento El informe con el contenido de los monitoreos, así como el nuevo mapa de olores resultante, debe ser informado a la SMA y a la SEREMI de Salud, en un plazo no mayor a 30 días, luego de generada la campaña de monitoreo. Forma de control y seguimiento Sus resultados deben ser reportados a la SEREMI de Salud y la SMA
9.4. Componente Recurso Hídrico: Agua superficial y subterránea (calidad y cantidad del agua descargada por zanja drenante de aguas servidas) Impacto asociado Contaminación de las aguas superficial y subterráneas Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar el comportamiento de la variable, en atención a que la obra Planta de Tratamiento de Aguas servidas, descarga en función de lo autorizado en la Res. Nº3028/2012 de la SEREMI de Salud de la VI Región.
Descripción: En relación con la descarga de aguas servidas a través del efluente en zanja de infiltración de 500 m2, ubicado a un costado de la rampa de vaciado de camiones, el Titular debe realizar un monitoreo de la calidad del efluente de manera semestral por al menos 2 años durante la fase de operación del Proyecto, época de alta y baja producción, dando cumplimiento al Decreto N°46 que establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, ,.
En cuanto a la infiltración del efluente del sistema de alcantarillado particular, el Titular debe realizar un monitoreo de las napas subterráneas en un radio determinado por el coeficiente de infiltración de la zona de descarga del efluente y sus alrededores (comunidad ubicada en el entorno del Proyecto), de modo de verificar su no afectación. Dicho monitoreo debe compararse con el contenido natural de las aguas. 108
Lo anterior debe consolidarse en un informe, que debe contener el monitoreo superficial del efluente a ser infiltrado en virtud de la norma indicada, y la verificación del estado de las napas subterráneas producto de la zanja de infiltración. El informe deberá ser remitido a la SMA y a la Autoridad Sanitaria para su revisión y determinación de la continuidad del monitoreo, luego de 2 años durante la fase de operación.
Justificación: dado que durante el proceso de evaluación se reporta el funcionamiento de un sistema de agua potable y alcantarillado. Este debe ser monitoreado en su efluente, con el fin de verificar su operación en atención a las capacidades indicadas en la Res. Nº3028/2012 de la SEREMI de Salud de la VI Región, que autoriza su funcionamiento. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: el monitoreo debe realizarse en los receptores sensibles evaluados durante el proceso.
Forma: el monitoreo debe consolidarse en un informe, que debe contener el monitoreo superficial del efluente a ser infiltrado en virtud de la norma indicada, y la verificación del estado de las napas subterráneas producto de la zanja de infiltración.
Oportunidad: el monitoreo debe realizarse en temporada alta y baja de producción de la planta. Indicador que acredite su cumplimiento El informe deberá ser remitido a la SMA y a la Autoridad Sanitaria, para su revisión y determinación de la continuidad del monitoreo luego de 2 años durante la fase de operación. Forma de control y seguimiento Sus resultados deben ser reportados a la SEREMI de Salud y la SMA
9.5. Componente Recurso Hídrico: Agua superficial y subterránea (cantidad de extracción de agua desde pozos profundos) Impacto asociado Alteración a la disponibilidad del recurso hídrico Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: verificar que los niveles de agua se mantengan sin descensos importantes, con motivo de abastecimiento hídrico para el Proyecto.
Descripción: El abastecimiento hídrico del Proyecto corresponde a 505,06 m3/hr, considerándose además una humectación un total de 0,375 m3/hr para la fase de construcción, no debiendo superar dicho caudal evaluado, el cual debe ser registrado a través de la medición de niveles estáticos y dinámicos, con una frecuencia mensual en los pozos de extracción, los cuales deben ser comparados con los registros históricos presentados en la evaluación del Proyecto, una vez obtenida la RCA. 109
Dichos monitoreos deben estar disponibles en línea, habilitando un portal para su visualización e informados a la SMA y a la Dirección General de Aguas VI Región.
Justificación: durante el proceso de evaluación se han realizado las consultas atingentes a resguardar el recurso hídrico, evaluándose el ejercicio de los derechos de aguas que cuenta el Titular. Los niveles estáticos informados durante el proceso de evaluación sean consistentes y se mantengan con la extracción necesaria para la operación del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: medición de niveles en los pozos de extracción.
Forma: medición de niveles estáticos y dinámicos, realizando registro de las mediciones.
Oportunidad: semestralmente durante temporada alta y baja, representativas a las operaciones del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Dichos monitoreos deben estar disponibles en línea, habilitando un portal para su visualización e informados a la SMA y a la Dirección General de Aguas VI Región.
Forma de control y seguimiento Sus resultados deben ser reportados a la SMA y la Dirección General de Aguas.
9.6. Componente Medio Humano: afectación por flujos de transporte durante la etapa de construcción y operación del Proyecto. Impacto asociado Incremento de los tiempos de desplazamiento por aumento de flujos de transporte Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: no alterar los tiempos de desplazamiento de la comunidad circundante al Proyecto, dada el incremento considerable en temporada alta en los flujos reportados por el Proyecto.
Descripción: el Titular debe considerar el “Informe de Recomendaciones respecto de Circulación de camiones en la Comuna de Quinta de Tilcoco” elaborado por la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Región de O’Higgins. en este contexto, el Titular deberá cumplir íntegramente dicho informe, con lo siguiente: a. Respetar restricción de acceso completo al perímetro compuesto por las calles: Jorge Ramirez – Romillo Abarca – El arenal – Tomas Argomedo, incluida la circulación por las mismas vías del polígono 110
indicado en la imagen 1 “Zona de restricción Camiones” Ord. N° 0031 de 06 de enero de 2020 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones.
b. Utilizar solo las rutas 1, 2 y 3 propuestas y señaladas en el Informe, para el Tránsito de camiones hacia y desde la Planta. Imagen 2 “Rutas Consideradas para el Tránsito de Camiones”. c. Para una mejor gestión operacional del flujo de camiones de la planta, se establece restricción de circulación de ingreso de los camiones a la planta en los horarios punta mañana y punta tarde, en los periodos de 07:00 – 08:30 hrs y de 17:00 a 18:30 hrs. respectivamente. d. En la calle Tomas Argomedo, a la altura del frente predial de la planta, implementar resaltos reductores de velocidad según decreto 200/2012 de MTT y sus modificaciones, con el objeto de resguardar la seguridad de los peatones y vehículos menores, que compartes la vía con los vehículos pesados provenientes de la planta.
Justificación: en la comuna se ha restringido la circulación de camiones por el by-pass reportado por el Titular durante el proceso de evaluación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: las rutas utilizadas deben ser las indicadas en el Ord. N° 0031 de 06 de enero de 2020 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones
Forma: el Titular debe realizar monitoreo de registro sobre el uso de las rutas indicadas.
Oportunidad: la medida debe ser implementada una vez obtenida la RCA. Indicador que acredite su cumplimiento El Titular debe mantener registro de las rutas utilizadas, individualizando los vehículos mayores que circulen por las rutas indicadas en el Ordinario señalado. Forma de control y seguimiento Los reportes deben ser enviados a la SEREMI de Transportes y telecomunicaciones y a la SMA con una frecuencia semestral de acuerdo a las temporadas que opera la Planta.
9.7. Componente Medio Humano: Descarga de la Planta de Riles, aguas utilizadas para Riego. Impacto asociado Contaminación de aguas superficiales del canal Silvano
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: resguardar la calidad de las aguas descargadas hacia el canal Silvano y/o Tranque de acumulación para riego, de acuerdo a su uso.
Descripción: El monitoreo propuesto correspondiente a la descarga de la 111
Planta de Tratamiento de Riles, en las coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 sur: 319.427.00 m Este y 6.195.872.00 m Norte debe realizarse en los términos de la norma de Calidad de Agua para Riego, NCh 1.333 Of 78: “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento.” En virtud de los argumentos planteados en el numeral 6.3 del ICE y Considerando 5.3 de esta RCA.
Justificación: durante el proceso de evaluación se realizaron las consultas atingentes a verificar el uso de las aguas descargadas por la planta de riles. Siendo necesario considerar su resguardo de acuerdo a su uso. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: el monitoreo debe realizarse el punto de descarga indicado en la adenda, en las coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 sur: 319.427.00 m Este y ; 6.195.872.00 m Norte.
Forma: el monitoreo debe efectuarse en función de las consideraciones de muestreo señaladas en la norma indicada.
Oportunidad: una vez obtenida la RCA, el monitoreo debe realizarse de manera semestral, siendo representativo para las temporadas de alta y baja producción. Indicador que acredite su cumplimiento El Titular debe mantener registro de los monitoreos y deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 días, luego de realizada la campaña. Forma de control y seguimiento Los reportes deben ser enviados a la SMA.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Tabla 10.1 Compromiso ambiental voluntario: Uso de combustible en Calderas Impacto asociado Emisiones a la atmósfera en términos de la alteración de la calidad del aire Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. 112
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: verificar el cumplimiento sobre los factores de carga para cada tipo de combustible indicado en la tabla N° 8.2 del anexo 3 de la DIA, Descripción: el Titular se compromete a no utilizar cantidades de combustible mayor a las indicadas a continuación para la alimentación de calderas, a saber:
Fuente: tabla N° 8.2 del anexo 3 de la DIA. Justificación: debido a que las modelaciones aportadas durante el proceso de evaluación han considerado dicha situación, las que deben ser verificadas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: dicha operación se llevar acabo en el lugar de operación de la Planta de procesos. Sector de carguío de combustibles de calderas en el predio del Proyecto. Forma: se registros de la actividad, entre las cuales cuenta, capacitación a personal autorizado para la actividad; registro de consumo de combustible por caldera, hora de operación de caldera, hora de detención por mantención de las calderas. Oportunidad: durante toda la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de capacitación a trabajadores - Registro de actividad - Registro actualizado de la cantidad del consumo de combustible - Horas de operación de cada caldera - Horas de detención por mantención de calderas. - Plan de mantención de los filtros mangas - Declaración anual para el cumplimiento de lo indicado en el D.S. N°138/2005, MINSAL Forma de control y seguimiento Los registros se encontrarán disponibles en la faena, para ser revisados por la autoridad correspondiente. 113
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 11.1.1
Tabla 10.2 Compromiso ambiental voluntario: humectación de obras de movimiento de tierra durante la fase de construcción Impacto asociado Emisiones Atmosféricas en términos de la alteración a la calidad del aire Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo General - Reducir las emisiones a la atmosfera, realizando actividades de humectación a las actividades de movimiento de tierra. Objetivos Específicos - Minimizar el polvo en suspensión en el entorno del Proyecto, en función de las faenas de movimiento de tierra para las obras de construcción “Instalación de Planta Regasificadora de gas GNL” y “Habilitación de Acceso para Camiones por el costado Este del predio”. Descripción: durante el desarrollo de las obras de construcción se mantendrá humectado la etapa de movimiento de tierra estimada en un área de 700 m2 para la obra Instalación planta regasificadora de gas GNL, y 2.400 m2 para la obra Habilitación de Acceso para camiones por el costado Este del predio, para ambas obras el Titular compromete a realizar riego cada 4 horas, 3 veces al día, utilizando en total 9.000 litros diarios de agua, El agua será obtenida desde de los pozos propios de Sugal, los cuales cuentan con derechos de aprovechamiento de aguas hasta 1.080 m3 /hr. En el presente proceso de evaluación se ha evaluado el ejercicio del derecho de aprovechamiento en atención a los potenciales efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300, siendo el componente Condicionado para la ejecución del Proyecto, en el Considerando 9 de esta resolución. El tiempo de duración de la fase de construcción, corresponde entre agosto a noviembre (periodo de mantención), ocasión en que se presentaran los movimientos de tierra asociado a las obras declaradas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La zona para realizar la humectación será el área definida al interior del predio donde se emplazan ambas obras.
Indicador que acredite su cumplimiento El Titular debe mantener un registro disponible ante fiscalizaciones, respecto de las extracciones de agua desde los pozos, así como de la frecuencia riego a las zonas de levantamiento de material en las áreas proyectadas.
Forma de control y seguimiento Iniciadas las actividades de construcción de las 2 obras reportadas, el Titular deberá informar el inicio de las obras de construcción, así como las medidas tendientes a minimizar las emisiones. 114
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 11.1.2
Tabla 10.3 Compromiso ambiental voluntario: Implementación de una estación meteorológica. Impacto asociado Generación de Olores Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo General - Complementar el análisis de los resultados de los monitoreos de las rutas declaradas emisiones odorantes en AI del Proyecto. Objetivos Específicos - Complementar el plan de gestión de olores, llevando a cabo acciones de mayor prontitud a las ya establecidas, de visualizarse en los resultados de los monitoreos quejas o reclamos ante precepción de molestias. Descripción: el Proyecto debe contemplar la instalación de una estación meteorológica dentro del área de influencia para el componente calidad del aire, en particular cercana al sector de la ubicación de las fuentes de generación de olores. Que mantenga registros de dirección y velocidad del viento de manera permanente, permitiendo tomar acciones inmediatas en caso de verificarse que las condiciones meteorológicas no son óptimas antes eventuales quejas o reclamos de generación de olores. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La zona para la instalación de la estación meteorológica debe ser cercana a la fuente de emisión de olores, dentro del área de influencia analizada. Dicha implementación debe ser implementada una dentro del primer mes de la fase de operación en la temporada alta, con el objeto sea de utilidad a la temporada de alta producción para luego continuar registros durante toda la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento El Titular debe habilitar y mantener un portal de los registros disponibles en línea disponible para fiscalizaciones, el cual debe ser reportado por el proveedor, respecto de las variables meteorológicas. Dicho portal debe ser informado a la SEREMI de Salud y SEREMI de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Iniciadas las actividades de operación en temporada alta, el Titular deberá informar a la SEREMI de Salud y SEREMI de Medio Ambiente sobre la implementación del compromiso, dando comienzo a los registros. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 11.1.3
Tabla 10.4 Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo flujos viales Impacto asociado Incremento de los tiempos de desplazamiento por aumento de flujos de transporte. Fase del Proyecto a la Fase de operación 115
que aplica Objetivo, descripción y justificación Objetivo General - Complementar el monitoreo del tránsito de camiones por las vías adyacentes al Proyecto, este es las rutas declaradas en el AI del Proyecto, según las figuras las rutas de ingreso y egresos señaladas en las figuras 3-9B y 3-9C del anexo 6 de la DIA. Objetivos Específicos - Complementar el monitoreo propuesto a través de GPS en las rutas indicadas, informando el número de camiones que transitan por todas las rutas, hora de mayores flujos y su frecuencia por parte de la empresa. Descripción: el Titular debe realizar un informe de monitoreo de flujos, el cual debe contemplar N° de camiones que transitan por todas las áreas declaradas en el anexo 6 de la DIA, analizando los flujos y aportes en el anexo 4 de la adenda complementaria. Que permita comparar la situación informada, esto es el grado de saturación vial de las vías. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: el compromiso debe ser realizado en todas las vías declaradas en el AI del Proyecto, en específico las declaradas en el anexo 6 de la DIA. El informe del monitoreo debe realizarse en temporada alta y temporada baja, verificándose lo evaluado. Debe ser informado a la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región y a la SMA. El cual debe ser realizado por 2 años, defiendo su continuidad de acuerdo a sus resultados con la autoridad competente. Indicador que acredite su cumplimiento El Titular debe mantener los informes de monitoreo de los flujos disponibles en faena para ser fiscalizados por la autoridad en cualquier oportunidad. Forma de control y seguimiento El informe de monitoreo de flujos viales debe ser enviado a la SAM y a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones con un máximo de 15 días desde su generación, de cada temporada. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 11..4
Tabla 10.5 Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo arqueológico permanente por arqueólogo Impacto asociado N/A Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo General - Resguardar el componente patrimonio cultural ante eventuales hallazgos de sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural. Objetivos Específicos - Verificar en cada actividad de remoción de terreno propias del Proyecto, el 116
hallazgo de cualquier sitio perteneciente al patrimonio cultural. Descripción: el Titular debe realizar un informe de monitoreo arqueológico permanente en cada frente de trabajo durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del Proyecto. Duchas actividades deberán estar a cargo de un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: el compromiso debe ser realizado en todas las actividades que impliquen remoción de terreno, declarados en el Proyecto. - De verificarse hallazgos debe ser informado en forma inmediata a la SMA y al CMN. El informe del monitoreo elaborado por un arqueólogo y debe contener lo siguiente: - Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. - Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. - Plan mensual de trabajo de la constructora o empresa, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. - Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. - Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. - De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto. - Medidas de protección y/o conservación implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. - Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). - El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. - De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica 117
aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
El informe de monitoreo debe ser realizado durante las dos obras de la fase de construcción reportadas, específicamente durante la realización del movimiento de tierras. Indicador que acredite su cumplimiento El Titular debe mantener los informes de monitoreo disponibles en faena para ser fiscalizados por la autoridad en cualquier oportunidad. Forma de control y seguimiento Luego de 15 días de haber concluido las obras de construcción debe enviarse a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 11.1.5
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Tabla 11.1 Riesgo o contingencia: Sismo de gran intensidad. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Emplazamiento del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Plan de capacitación a todo el personal. ii. Designar zonas de seguridad. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia i. Una vez ocurrido el sismo y asegurado el personal, revisar todas las áreas cortar llaves de paso de gas y agua. ii. Luego se deberán verificar derrames, rupturas y/o emanaciones, en especial la planta de tratamiento de riles, la laguna de acumulación y los estanques de Gas y combustibles. iii. En caso de tener sospecha de alguna fuga de gas, es necesario avisar inmediatamente a los Bomberos, empresa prestadora del servicio y a las autoridades. iv. Posteriormente se verificarán la zona de almacenamiento de producto terminado (dpto control calidad), verificar la funcionalidad de los equipos mecánicos (mantención) y revisar la integridad del sistema de transporte de gas (mantención). v. Se aplicarán los procedimientos de emergencia para sismos, generados en el plan de emergencia de prevención de riesgos. vi. En caso de existir productos dañados, estos serán trasladados a la zona de merma y luego a un relleno sanitario autorizado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente 118
(SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después de emitido el reporte preliminar. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 13 de la DIA. Anexo 16 adenda Fichas resumen Tabla N° 8.1.1 del ICE
Tabla 11.2 Riesgo o contingencia: Lluvias tormentosas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de tratamiento de riles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Plan de capacitación a todo el personal. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Revisar funcionamiento de tubería de alivio hacia sedimentadores, chequear caudal de las bombas de alimentación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después de emitido el reporte preliminar. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 13 de la DIA. Anexo 16 adenda Fichas resumen Tabla N° 8.1.2 del ICE
Tabla 11.3 Riesgo o contingencia: Corte de energía eléctrica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de tratamiento de riles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Plan de Mantención general. ii. Plan de capacitación a todo el personal. Forma de control y seguimiento i. Registro de capacitación. ii. Registro mantención. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En fábrica: i. En el caso de los estanques de GLP, un corte de luz no afecta al sistema. ii. Podría ocasionar problemas solo en los sistemas de vaporizadores ya que son los únicos que requieren de electricidad. La planta cuenta con operadores de caldera 119
calificados para proceder a la detención oportuna de las calderas y el cierre del sistema para evitar fugas. iii. En temporada baja, se procederá a activar los generadores. iv. En temporada alta, dado que los equipos de evaporación se detienen mientras persista el corte eléctrico, se podría generar producto terminado que no cumple con los estándares, la que será reprocesada una vez reanudada la electricidad. v. En caso de existir materia prima que no pueda ser procesada, esta será llevada a la zona de merma y posteriormente a un lugar de disposición final autorizado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después de emitido el reporte preliminar. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 13 de la DIA. Anexo 16 adenda Fichas resumen Tabla N° 8.1.3 del ICE
Tabla 11.4 Riesgo o contingencia: Incendio. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Emplazamiento del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Plan de Mantención general. ii. Plan de capacitación a todo el personal. Forma de control y seguimiento i. Registro de capacitación. ii. Registro mantención. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia i. Se procederá a activar la alarma de emergencia general para la evacuación de las personas según procedimiento de evacuación del plan de prevención de riesgo. Paralelo a ello se generará aviso a bomberos para que efectúe el control de éste. ii. Controlada la emergencia se procederá a realizar una inspección de los residuos quemados para su posterior disposición según aplique. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después de emitido el reporte preliminar. 120
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 13 de la DIA. Anexo 16 adenda Fichas resumen Tabla N° 8.1.4 del ICE
Tabla 11.5 Riesgo o contingencia: Atochamiento en vías de ingreso. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Portería. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Plan de Mantención general. ii. Plan de capacitación a todo el personal. Forma de control y seguimiento i. Registro de capacitación. ii. Registro mantención. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia i. En caso de detectar atochamiento, se deberá comunicar inmediatamente al gerente de operación quien determinará si se debe detener o ralentizar la cosecha de tomates. ii. Se retendrán o retrasarán en los predios los camiones que están listos para ser despachados, hasta que se solucione el atochamiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después de emitido el reporte preliminar. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 13 de la DIA. Anexo 16 adenda Fichas resumen Tabla N° 8.1.5 del ICE
Tabla 11.6 Riesgo o contingencia: Derrame desde camiones que transporten materia prima insumos o residuos no peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos y vías utilizadas por el Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Plan de capacitación a todo el personal. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de derrames, será necesario recolectarlos, llevarla a la zona de merma y luego a un relleno sanitario autorizado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después 121
de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después de emitido el reporte preliminar. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 13 de la DIA. Anexo 16 adenda Fichas resumen Tabla N° 8.1.6 del ICE
Tabla 11.7 Riesgo o contingencia: Derrame desde camiones que transporten sustancias químicas, combustibles o residuos peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos y vías utilizadas por el Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Implementación de procedimientos. ii. Plan de capacitación a todo el personal. iii. Plan de capacitación contratistas. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia i. Si esto ocurre durante el transporte externo a la planta, los proveedores del producto o del servicio de transporte en el caso de los residuos deberán activar los respectivos planes de contingencia y emergencias y comunicarse inmediatamente con Sugal, quien a su vez informará a la autoridad competente. ii. Sugal exigirá en el momento de tomar un contrato de servicio por el suministro de sustancias químicas y combustibles o de manejo de residuos peligrosos que la empresa acredite contar con un sistema operativo de control de contingencias y emergencias. iii. En caso de derrame interno de un residuo peligroso se detendrá la actividad inmediatamente para asegurar que el derrame se controle. Se contarán con kits de derrame de residuos peligrosos, para frenar y contener la extensión del derrame. Todo el suelo contaminado será retirado, etiquetado y almacenado en la bodega de residuos peligrosos hasta su disposición final en un lugar autorizado. iv. Sugal aplicará el procedimiento para “Recoger, Transportar, Embalar, Etiquetar y Almacenar Residuos peligrosos”. En el caso que el derrame exceda la capacidad de respuesta de Sugal se procederá a llamar a bomberos quienes cuentan con una unidad especializada en este tipo de manejo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después de emitido el reporte preliminar. Referencia al ICE o documentos del Anexo 13 de la DIA. 122
expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 16 adenda Fichas resumen Tabla N° 8.1.7 del ICE
Tabla 11.8 Riesgo o contingencia: Derrame de sustancias peligrosas y/o combustibles almacenados dentro de la planta, por rotura de estanques de combustible del vehículo al interior de la planta o ruptura estanque de almacenamiento de combustible. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Patio, despacho, bodega manejo de sustancia peligrosa y la zona de descarga de combustibles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Implementación de procedimientos. ii. Plan de Mantención. iii. Plan de capacitación a todo el personal. iv. Plan de capacitación contratistas. Forma de control y seguimiento i. Registro de capacitación. ii. Registro plan de mantención. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ii. En caso de derramarse un residuo peligroso y/o combustible, es necesario detener la actividad inmediatamente para asegurar que el derrame se detenga. Se contarán con kits de derrame de residuos peligrosos, para frenar y contener la extensión del derrame. Todo el suelo contaminado será retirado, etiquetado y almacenado en la bodega de residuos peligrosos hasta su disposición final en un lugar autorizado. iii. En caso de ruptura de un estanque de un vehículo, no se deberá volver a la operación hasta que el problema haya sido resuelto y se cuente con la autorización por parte de un especialista autorizado. iv. En caso de producirse derrame desde estanque de almacenamiento superficial, este quedara contenido dentro de su pretil de emergencia, en este caso se debe: a. Cerrar el área. b. Eliminar fuentes de ignición en un radio de 5 m. c. Se contarán con kits de derrame de residuos peligrosos, para frenar la extensión del derrame. Todo el suelo contaminado será retirado y almacenado en la bodega de residuos peligrosos hasta su disposición final en un lugar autorizado. v. Si se detecta disminución de los volúmenes almacenados en estanques enterrados se dará aviso inmediatamente a la empresa encargada del servicio (COPEC) para que realice una revisión e inspección para detectar fugas. vi. En caso de detectar fugas o derrames se dará aviso a la autoridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después 123
de emitido el reporte preliminar. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 13 de la DIA. Anexo 16 adenda Fichas resumen Tabla N° 8.1.8 del ICE
Tabla 11.9 Riesgo o contingencia: Olores molestos. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Patio, planta de Riles y torres de enfriamiento. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Plan de capacitación a todo el personal. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia i. En caso de detectarse olores molestos, primero se deberá identificar fuente. ii. Identificada la fuente, se aplicará un plan de limpieza y manejo de residuos. iii. Se activará el análisis por rondas de olores de acuerdo a lo indicado en Plan de Gestión de Olores. Mientras se definen las acciones específicas, se tomarán las siguientes acciones: a. Reforzamiento de las acciones de orden e higiene. b. Aumento de la periodicidad de retiro de los residuos hasta la estabilización de la situación. c. Limpieza inmediata del foco de olor. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después de emitido el reporte preliminar. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 13 de la DIA. Anexo 16 adenda Fichas resumen Tabla N° 8.1.9 del ICE
Tabla 11.10 Riesgo o contingencia: Rebalse de ramas y pasto en zona de acopio. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Descarga de Tomate y planta de tratamiento de riles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Plan de capacitación a todo el personal. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se generarán acciones de aseo inmediata para recoger y acopiar en bins que serán volcados en batea. Todo el residuo será llevado a un lugar autorizado. 124
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después de emitido el reporte preliminar. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 13 de la DIA. Anexo 16 adenda Fichas resumen Tabla N° 8.1.10 del ICE
Tabla 1.11 Riesgo o contingencia: Rebalse de aguas por canales transportador de tomate (agua recirculada). Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Descarga de tomate. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Plan de capacitación a todo el personal. ii. Plan de mantención. Forma de control y seguimiento i. Registro de capacitación. ii. Registro de mantención. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El rebalse de las aguas por las canaletas en ningún caso tendrá contacto con la tierra ya que todo se encuentra vinculado para tener un acceso inmediato al alcantarillado industrial y así volver de forma directa a la planta de riles. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después de emitido el reporte preliminar. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 13 de la DIA. Anexo 16 adenda Fichas resumen Tabla N° 8.1.11 del ICE
Tabla 8.1.12. Riesgo o contingencia: Obstrucción de alcantarillado de agua industrial. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Selección de fruta y tomate. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Plan de capacitación a todo el personal. ii. Plan de mantención. Forma de control y seguimiento i. Registro de capacitación. ii. Registro de mantención. 125
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se realizarán inspecciones regulares a los sistemas de alcantarillado. En caso de detectar alguna obstrucción, se llamará de forma inmediata a empresa contratista encargada de la limpieza del sistema de alcantarillado de la planta. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después de emitido el reporte preliminar. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 13 de la DIA. Anexo 16 adenda Fichas resumen Tabla N° 8.1.12 del ICE
Tabla 11.13 Riesgo o contingencia: Ruptura de equipos o rebalse de estanques de jugos de fruta y tomate. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Línea de producción fruta y línea de producción tomates. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Plan de capacitación a todo el personal. ii. Plan de mantención. Forma de control y seguimiento i. Registro de capacitación. ii. Registro de mantención. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia i. Se realizará la limpieza inmediata de materia orgánica por personal interno, capacitado en aseo industrial para evitar generación de posibles olores. ii. Todo el residuo sólido será llevado a la zona de merma y posteriormente a un lugar autorizado. El residuo líquido se tratará en la planta de tratamiento de líquidos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después de emitido el reporte preliminar. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 13 de la DIA. Anexo 16 adenda Fichas resumen Tabla N° 8.1.13 del ICE Tabla 11.14 Riesgo o contingencia: Fuga de gas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de almacenamiento de GNL/GLP. 126
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Plan de capacitación a todo el personal. ii. Plan de mantención. Forma de control y seguimiento i. Registro de capacitación. ii. Registro de mantención. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de detectarse fuga de gas en la zona de acopio se debe: i. Cerrar el área. ii. Eliminar fuentes de ignición en un radio de 5 m. iii. Aplicar Plan de Emergencia de Lipigas. Se deberá comunicar inmediatamente a la autoridad y a la comunidad de acuerdo al plan de comunicación en caso de emergencias. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después de emitido el reporte preliminar. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 13 de la DIA. Anexo 16 adenda Fichas resumen Tabla N° 8.1.14 del ICE
Tabla 8.1.15. Riesgo o contingencia: Problemas para realizar el retiro de residuos. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zonas de almacenamiento de residuos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Plan de capacitación a todo el personal. ii. Contrato con más de una empresa para retiro de residuos. Forma de control y seguimiento i. Registro de capacitación. ii. Contratos proveedores. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia i. Antes del inicio de cada temporada se deberá contar con a lo menos dos opciones de disposición para cada tipo de residuo crítico: lodo, tomasa, pomasa y desecho de desrramador. Adicionalmente se deberá evaluar opciones de ingreso en caso de emergencia, en Relleno Sanitario. ii. Definir tiempo de retiro con el proveedor con un 20% de margen de seguridad. iii. En caso de retraso se tendrán identificados y se contactarán opciones de retiro secundarias (disposición en relleno sanitario, entrega a planta de compostaje o segundo proveedor de servicio). iv. Si ninguna de estas acciones soluciona el problema, se solicitará a Producción reducir la capacidad de procesamiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente 127
(SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después de emitido el reporte preliminar. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 13 de la DIA. Anexo 16 adenda Fichas resumen Tabla N° 8.1.15 del ICE
Tabla 11.16 Riesgo o contingencia: Acumulación excesiva de sedimento. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sedimentadores de proceso. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Plan de mantención. Forma de control y seguimiento i. Registro de capacitación. ii. Registro de mantención. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia i. En caso de acumulación excesiva, se realizará una limpieza adicional al plan de retiro de sedimentadores definido al inicio de temporada. ii. Al fin de cada temporada, se secará el sedimentador y se limpiará con retroexcavadora. iii. Si se generan malos olores se adicionará Cal al residuo para su neutralización. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después de emitido el reporte preliminar. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 13 de la DIA. Anexo 16 adenda Fichas resumen Tabla N° 8.1.16 del ICE
Tabla 11.17 Riesgo o contingencia: Aumento de los niveles sonoros por utilización de sopladores sin protección acústica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de riles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Monitoreo mensual en temporada alta (4 meses) durante los 2 primeros años, a partir del tercer año de operación y comprobando el cumplimento normativo pasa a ser 1 monitoreo en temporada alta. ii. Plan de mantención. 128
Forma de control y seguimiento i. Registro de monitoreo. ii. Registro de mantención. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Detención del equipo para reparación inmediata del soplador, no será posible la operación de un soplador sin su debida protección acústica, de acuerdo a lo aprobado en la RCA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después de emitido el reporte preliminar. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 13 de la DIA. Anexo 16 adenda Fichas resumen Tabla N° 8.1.17 del ICE Tabla 11.18 Riesgo o contingencia: Detección de parámetros excedidos en efluente de planta de tratamiento. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de riles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Monitoreo de efluentes regulares. ii. Plan de mantención. Forma de control y seguimiento i. Registro de monitoreo. ii. Registro de mantención. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia i. Identificar inmediatamente el problema. ii. Se ajustará el funcionamiento de equipos asociados a la remoción del parámetro, se aplicarán las medidas técnicas para solucionar posibles problemas. iii. Se analizarán posibles causas de aumento de concentración de materia orgánica en las distintas etapas del proceso (fuentes) para su corrección. Además, se realizarán nuevos muestreos (remuestreo). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después de emitido el reporte preliminar. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 13 de la DIA. Anexo 16 adenda Fichas resumen Tabla N° 8.1.18 del ICE
Tabla 11.19 Riesgo o contingencia: Aumento puntual de la carga que ingresa a tratamiento. 129
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de riles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Capacitación personal. ii. Inspecciones visuales. iii. Plan de mantención. Forma de control y seguimiento i. Registro de capacitación. ii. Registro de mantención. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia i. Frente a un aumento de la concentración de entrada por sobre el máximo de diseño, se deberá llevar al máximo la capacidad de soplado y solicitar a Producción analizar posibles causas de aumento de concentración de materia orgánica en las distintas etapas del proceso (fuentes) para su corrección inmediato. ii. En caso de que las medidas anteriores sean insuficientes, el Gerente de operaciones deberá verificar que la producción sea disminuida hasta alcanzar la capacidad de diseño del tratamiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después de emitido el reporte preliminar. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 13 de la DIA. Anexo 16 adenda Fichas resumen Tabla N° 8.1.19 del ICE
Tabla 11.20 Riesgo o contingencia: Derrame al suelo y/o canal. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de riles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Capacitación personal. ii. Inspecciones visuales. iii. Plan de mantención. Forma de control y seguimiento i. Registro de capacitación. ii. Registro de mantención. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia i. En caso de ruptura de los estanques de aireación o sedimentador provocando derrames de ril, se llamará a una empresa especializada para su reparación. Paralelamente el derrame se deberá controlar encausándolo hacia los sedimentadores de tierra. ii. En el caso de que el derrame haya afectado al canal, se deberá informar inmediatamente a la autoridad y a los usuarios del canal. Se deberá realizar un monitoreo al canal 130
o al tranque según corresponda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después de emitido el reporte preliminar. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 13 de la DIA. Anexo 16 adenda Fichas resumen Tabla N° 8.1.20 del ICE
Tabla 11.21 Riesgo o contingencia: Liberación de material particulado y gases del sistema de control de emisiones por ruptura de filtros de mangas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Calderas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Capacitación personal. ii. Plan de mantención. Forma de control y seguimiento i. Registro de capacitación. ii. Registro de mantención. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia i. Detención inmediata de Caldera, para posterior reparación. ii. No se podrá volver a operar la caldera hasta que se haya reparado correctamente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después de emitido el reporte preliminar. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 13 de la DIA. Anexo 16 adenda Fichas resumen Tabla N° 8.1.21 del ICE
Tabla 11.22 Riesgo o contingencia: Muerte de biomasa activa. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de tratamiento de riles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Capacitación personal. ii. Plan de mantención. Forma de control y seguimiento i. Registro de capacitación. ii. Registro de mantención. 131
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia i. Re-inocular el sistema que presentó la falla con lodo del reactor en paralelo. ii. Si la falla se presenta en ambos reactores adquirir bacterias comerciales para re-inocular o obtener inóculo desde otro sistema de tratamiento en funciones. Nota: Este escenario es de muy baja probabilidad de ocurrencia porque los riles son primordialmente orgánicos y en el proceso no se utilizan compuestos o sustancias tóxicas en la cantidad suficiente para dañar el sistema. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después de emitido el reporte preliminar. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 13 de la DIA. Anexo 16 adenda Fichas resumen Tabla N° 8.1.22 del ICE
Tabla 11.23 Riesgo o contingencia: Emisión de ruidos molestos. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de operaciones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Capacitación personal. ii. Plan de mantención. iii. Plan de monitoreo. Forma de control y seguimiento i. Registro de capacitación. ii. Registro de mantención. iii. Registro de monitoreo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia i. Investigar situación, revisión del estado de los silenciadores y barreras acústicas. ii. Solicitar visita de experto acústico si fuera necesario. iii. Reparar y/o realizar mantención según corresponda al equipo que está generando el ruido molesto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia i. Si aplica, una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios y ambulancias, se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y/o correo electrónico con dicha información. ii. Reporte Preliminar: Dentro de un plazo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. iii. Informe de avance: Dentro de un plazo de 15 días, después de emitido el reporte preliminar. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la Anexo 13 de la DIA. Anexo 16 adenda Fichas resumen 132
descripción detallada Tabla N° 8.1.23 del ICE
-
Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del/de las acta/s de la/s reunión/es realizada/s con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
-
Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
La DIA del Proyecto Planta de Elaboración de Pastas de Tomates y Pulpas de Frutas fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 1 de agosto de 2019 y en el diario La Tercera con fecha 1 de agosto de 2019. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Río Claro 88.5 FM entre los días 2, 5, 6, 7 y 8 de agosto 2019, según consta en el certificado de fecha 9 de agosto de 2019, emitido por la misma radio.
Con fecha 15 de agosto de 2019 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Se recibieron un total de 32 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N° 19.300, las cuales fueron emitidas por 32 Personas Naturales.
Con fecha 3 de septiembre de 2019 se dictó la Resolución N° 228 por parte de Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de participación ciudadana por 20 días hábiles, verificándose un total de 63 observantes totales y 1004 observaciones ciudadanas pertinentes
13.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
Es necesario señalar que, si bien se verificó un total de 63 observantes ciudadanos totales, no todas las observaciones realizadas fueron pertinentes para efectos de ser admitidas y evaluadas en el SEIA. En este sentido, en algunos casos se originó la situación en la que un mismo observante ciudadano, realizó distintas observaciones, siendo algunas de ellas clasificadas como pertinentes y otras no. Lo anterior, se fundó en el Oficio Ordinario N°130.528 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que regula estas materias. Así, las observaciones que no cumplieron con dicho instructivo, en relación con lo señalado en el en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA fueron un total de 11, conforme se detalla a continuación: Cuadro de Observaciones Ciudadanas No Pertinentes 133
Observante Persona N° de Observaciones No Pertinentes Razón no Admisibilidad 1 Jaime Silva Natural 3 En concordancia con el Of. Ordinario D.E. N° 130.528 de 1 de abril de 2013,estas observaciones se consideran como no pertinentes, pues no hacen referencia a algunos de los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental, al proceso reglado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), o no tienen un contenido de carácter ambiental que debe ser evaluado en el SEIA.
2 Vania Tobar González Natural 1 3 Carolina Villaseca Pérez Natural 1 4 Fabian Vargas Pérez Natural 1 5 Carlos Navarro Leiva Natural 1 6 Juan Saldaña Reyes Natural 1 7 Carlina de las Mercedes Olea Martínez Natural 1 8 Jenny Vidal González Natural 1 9 Marcelo Cáceres Ferrada Natural 1 TOTAL
11
13.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
Conforme lo indicado anteriormente, los observantes ciudadanos fueron en total 63, ylas observaciones formuladas que cumplieron con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Oficio Ordinario N°130.528 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en relación con en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA, fueron un total de 1004, y son las siguientes :
12.3.2.1.- Observante: Mario Gálvez Palma
Observación 1 Aclarar que medidas de cuidado, mantención y recuperación vial se ejecutan sobre la ruta presentada como acceso por Los Nogales Las Pataguas, dado que es camino rural básico no apto para camiones de alto tonelaje.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes incorporados por el Titular y analizados por los Organismos del Estado con Competencia Ambiental, se establece uso preferente de la ruta Los Nogales/Las Pataguas (H-454) como vía de acceso responde a las sugerencias recibidas por la comunidad y autoridades de manera de reducir el paso de vehículos pesados por el núcleo urbano principal de Quinta de Tilococo. Esto último, se encuentra plasmado en el tríptico informativo de Buenas Prácticas Viales (Adenda 1, Anexo N° 5).
Por otra parte, cabe hacer presente que tal como señala don Nelson Barrios Orostegui, Alcalde de la I. Municipalidad de Quinta de Tilcoco, en el ORD. N° 013/2018 el cual se encuentra en el Anexo 8 de la Adenda 1, la Ruta H-454 El Sauce fue asfaltada como parte de un compromiso para restringir 134
el tránsito de vehículos pesados por la Ruta H-456, para ser utilizada como ruta alternativa, contando “con un perfil de vía que pueda albergar perfectamente el tránsito de vehículos de carga”.
Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las medidas de cuidado de Sugal sobre la Ruta H-454, esta mantiene y mantendrá un control permanente sobre el peso de carga de los camiones, tendiente a cumplir con el límite máximo definido por la normativa, de manera de asegurar que el tránsito de ellos no deteriore los caminos.
Ante la eventual denuncia de destrucción de propiedad privada o municipal, por parte de los camiones, Sugal se compromete a mantener un sistema de comunicación efectivo, que permita solucionar cualquier situación accidental que pudiera haber ocurrido.
Se realizarán también obras de ordenamiento vial en varios puntos cercanos a la fábrica, cuya mantención se extenderá por todo el tiempo en que el Proyecto opere.
Específicamente en la intersección de las rutas H-456 (El Sauce) y H-454 (Las Pataguas), se implementarán las siguientes obras de ordenamiento vial, las cuales están orientadas a preservar la fluidez vehicular y la seguridad del tránsito vial en la zona comprometida:
a) Repintado de eje central (hasta 20 metros al oriente de camino Fundo El Sauce), en el acceso Oriente. b) Demarcación de la señal “Pare” en acceso Oriente. c) Demarcación de flechas en los accesos Oriente, Norte y Sur. d) Repintado del eje central (hasta 20 metros al sur de Las Pataguas), en el acceso Sur. Observación 2 Se solicita presentar permisos de edificación de plantas de tratamientos (todas) dentro de la empresa.
Evaluación de la Respuesta La planta de tratamiento de RILes aprobada ambientalmente por la R.C.A. N°258/2006 cuenta con el correspondiente permiso de edificación Nº133/2006 otorgado por la I. Municipalidad de Quinta de Tilcoco.
Para el caso de la nueva infraestructura instalada, una vez obtenida la RCA será solicitado a la Dirección de Obras Municipales el respectivo permiso de edificación.
En la fábrica se tendrán copias físicas de todos los permisos de construcción asociados al Proyecto, para efectos de fiscalización.
Observación 3 Cuales han sido los medios de verificación de las dos reuniones con la comunidad, que comunidad que la empresa indicó.
135
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no considera una “reunión que se llevó a cabo en el sector de Las Hijuelas” ni tampoco “temas que se trataron”. El Titular aclara que la reunión sostenida con la comunidad en el marco de la tramitación ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta Tomates y Pulpas de Frutas” fue convocada y coordinada por el SEA, todo esto dentro del proceso de participación ciudadana.
Observación 4 Porcentaje de materia prima de recepción de noche, según lo declarado el 30%, por favor explicar diferencia real de un 70% de 08:00 a 23:59 hrs. y 30% de 00:00 a 07:59.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes entregados por el Titular y analizados por los Organismos del Estado con Competencia Ambiental, se establece que el horario de 00:00 hrs. a 08:00 hrs., se recibe un flujo menor de camiones a la planta, el cual corresponde a menos del 30% del flujo total del día. Lo anterior se explica por la dificultad de realizar actividades de cosecha nocturna traduciéndose en la práctica a menor cantidad de materia prima disponible para su proceso. En cuanto a la diferencia real entre un 70% y un 30% de recepción esto se traduce en que:
▪ Durante las 00:00 hrs. a 08:00 hrs. (horario nocturno) ingresan/salen 107 camiones. ▪ Durante las 08:00 hrs. a 00:00 hrs. (horario diurno) ingresan/salen 254 camiones.
2.- Héctor Gálvez Varas
Observación 1 En relación a certificados o informes presentados por la empresa, algunos parámetros están fura de rango máximo permitido por las diferentes normas que los regulan, por ejemplo, RILES, ruido, es decir se encuentran fuera de norma.
En relación a lo anterior: a.- ¿Por qué la empresa está en operación? b.- ¿Porqué la empresa presenta una DIA y no un EIA? c.- ZU-S significado y alcance d.- ZE QT significado y alcance
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes evaluados por los OECAs, el Titular debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. 136
La descarga hacia el canal Silvano cumple con los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros de interés definidos por la Resolución Programa de Monitoreo de la calidad del efluente generado por Sugal Chile Limitada, Resolución Exenta N° 1087/2017.
Lo anterior, se encuentra explicado claramente en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 7, en la que se entregan los resultados de salida para los parámetros definidos en la Resolución Exenta N° 1087.
Tabla N° 7: Descarga sistema de tratamiento antiguo, parámetros principales
Fecha AyG mg/ L DBO mg/ L SST mg/L P mg/L NKT mg/ L pH mg/L Temp mg/L Coliformes NMP/100 ml 16-feb <14 5 6 <0,06 4,12 6,91-7,5 25,5-26,4 205 07-mar <14 4 2 0,033 15,6 5 6,90-7,24 24,7-28,7 2 09-mar <14 <1 6 0,08 1,31 6,87-7,4 26,8-28,5 18 19-mar <14 9 2 0,206 1,22 6,76-7,54 22,5-26,2 300 03-abr <14 15 7 0,118 2,85 6,88-7,24 31,9-31,1 <2 11-abr <14 20 15 0,064 1,72 6,83-7,36 31,7-32,6 80 17-abr <14 3 6 <0,033 2,04 7,08-7,75 28,6-29,5 30 Límite 20 35 80 10 50 6,5 - 8,5 35 1.000
Por su parte, el cumplimiento de los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para el sistema de tratamiento nuevo, se encuentra explicado en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 8. Tabla N° 8: Resumen parámetros de descarga, sistema de tratamiento nuevo
Descarga Conjunta Sistema Nuevo Sistema Nuevo Parámetro Unidad Límite 02-abr 04-abr 05-abr AyG mg/L 20 <14 <14 <14 DBO mg/L 35 6 12 14 SST mg/L 80 15 26 17 P mg/L 10 0,118 1,594 0,314 NKT mg/L 50 2,76 1,18 1,25 pH mg/L 6,5 - 8,5 7,02-7,38 7,42-8,22 7,73-8,33 Temperatur a mg/L 35 30,2-32,1 29,4-34,2 30,8-33,9 Coliformes NMP/100m L 1.000 <2 170 80
En lo que respecta al ruido, como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019. 137
Ambos documentos pueden ser visualizado en el Anexo 9; “Ruido y Vibraciones” de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
En relación con lo anterior:
a.- ¿Por qué la empresa está en operación? A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que la operación de la empresa tendría relación con materias de fiscalización la cuales exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende a las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar que la planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha.
b.- ¿Por qué la empresa presenta una DIA y no un EIA? El EIA y la DIA constituyen las formas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que desde la perspectiva jurídica, corresponde al inicio del procedimiento administrativo.5 De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 4 del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: "El Titular de un 138
Proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".
El Proyecto en evaluación ha ingresado por una DIA, ya que no se genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, detallado en los artículos 5 al 10 del Título II del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental Sugal Chile Limitada presenta y analiza los “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”. Se establecen aquellos en los siguientes términos:
1.- El Proyecto no generará riesgo para la salud de la población (Artículo 11 letra a) y 5 RSEIA);
2.- El Proyecto no generará efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables (Artículo 11 letra b) Ley 19.300 y 6 RSEIA);
3.- El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades o alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Artículo 11 letra c) Ley 19.300 y 7 RSEIA)
4.- El Proyecto no afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Artículo 11 letra d) Ley 19.300 y. 8 RSEIA);
5.- El Proyecto no afectará el valor paisajístico o turístico (Artículo 11 letra e) Ley 19.300 y 9 RSEIA);
6.-El Proyecto no afectará el patrimonio cultural (Artículo 11 letra f) Ley 19.300 y 10 RSEIA).
c.- ZU-S significado y alcance Zu-5 es una zonificación presente en el Plan Regulador comunal de Quinta de Tilcoco, la cual indica como uso preferencial a la Actividad Productiva permitiendo lo siguiente: Industria y almacenamiento inofensivo y molesto y servicios artesanales comunal.
d.- ZE QT significado y alcance ZE QT es una zonificación presente en el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, en esta se denomina ZE QT Zona de Extensión Urbana Quinta de Tilcoco, con usos Mixtos, los cuales permiten Actividad productiva de alto impacto, infraestructura sanitaria de alto impacto.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al 139
recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
12.3.2.2.- Observante: María Gálvez Zúñiga
Observación 1 Solicitud de adjuntar certificado de descarga de riles por parte del Titular, que exige la norma que los regula desde el año 2012 a la actualidad.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes y juicio del Titular no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores al actual proceso de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar es que la Planta de Tratamiento de RILes fue evaluada y aprobada ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, que califica el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”.
De acuerdo con la normativa vigente, la descarga de la Planta de Tratamiento de RILes debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Las condiciones específicas del monitoreo del efluente de Sugal Chile Limitada que se descarga al Canal Silvano se encuentra en la Resolución Exenta N°1087, de 14 de septiembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente. En esta se define entre otras cosas: los parámetros de interés, lo límites máximos permitidos, el tipo de muestra, los días de control, etc.
Punto de muestreo Parámetro Unidad Límite Máximo Tipo de Muestra N° de días de control mensual Cámara de monitoreo previo a descarga pH Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 4 Temperatura °C 35 Puntual 4 Aceites y Grasas mg/L 20 Compuest a 4 Coliformes fecales o Termotolerantes NMP/100 mL 1.000 Puntual 4 DBO5 mg/L 35 Compuest 4 140
a Fósforo mg/L 10 Compuest a 4 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuest a 4 Poder Espumógeno mg/L 7 Compuest a 4 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuest a 4 Los resultados de los monitoreos realizados según lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1087 es remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Ahora bien, de acuerdo con lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta manera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información, es información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Observación 2 Se construyeron piscinas de acumulación, ¿cuándo y quién la autorizó?
Evaluación de la Respuesta 141
Según los antecedentes entregados por el Titular, el Proyecto no cuenta con piscinas de acumulación. Sin perjuicio de lo anterior en cuanto a la autorización para construir piscinas cabe señalar que de acuerdo con el artículo 5.1.2 del D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no es necesario un permiso de edificación para piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.
Ahora bien, a fin de informar sobre las obras y partes del Proyecto en evaluación se acompaña el siguiente listado:
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Modificacione s en sistema de vaciado Cambio de ubicación de los sitios de vaciado, implementación de nuevas líneas para el transporte de los tomates en la etapa de distribución y sanitizado, incorporaración de rejas y tornillos para el manejo de tierras, tamices en línea para el control de ramas y hojas, generación de nuevos circuitos de recirculación de aguas. Permanente Operación Ampliación sala de Proceso Tomates (instalación de 2 líneas de selección) Se aumenta la extensión del galpón, ampliando en 100 m2 el área superficial total de este Inclusión de 2 líneas de selección de materia prima. El área sobre el cual se extendió la ampliación, ya se encontraba pavimentada, por lo cual no fue necesario intervenir piso. Permanente Operación Instalación y traslado de cocedores Retiro de dos equipos, los cuales fueron trasladados hacia otras plantas pertenecientes a la empresa. Traslado uno de los equipos existentes, el cual fue ubicado al sur de la sala de transformadores. Instalación de un nuevo equipo cocedor, el cual fue ubicado al este de las líneas de selección. Construcción de 118 m2 de fundación en hormigón armado, para la instalación del nuevo equipo. Desmantelamiento de dos de las paredes del galpón, bajo el cual se ubicaban parte de los equipos cocedores, generando una zona abierta. Esto implicó retirar 212 m2 de pared de zincalum de los costados sur y este. Permanente Operación 142
Instalación y traslado de tamizadoras Implementación de nuevas tamizadoras simples y dobles. Permanente Operación
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase
Reubicación de la totalidad de estos equipos, los cuales fueron instalados en espacio abierto, al Oeste del lugar que ocupaban las oficinas de producción. La modificación requirió de la construcción de una plataforma metálica, sobre la cual se ubicaron las tamizadoras. En la actualidad el proceso de tamizado de pulpa de tomate se lleva a cabo mediante el uso de 15 unidades de tamizado
Instalación de un evaporador de preconcentraci ón Adquisición de un nuevo pre- concentrador, el cual se instaló en el lugar en que se encontraban las oficinas de administración y el laboratorio de control de calidad (al Sur del evaporador de pre-concentración actual). Estas instalaciones fueron demolidas y desmanteladas, y se hicieron fundaciones de 215 m2 para la instalación del equipo. Permanente Operación Instalación de evaporador de concentración Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre- concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del equipo. Permanente Operación Instalación de Esterilizador 1 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Instalación de Esterilizador 2 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Ampliación sala envasado. Instalación de tres equipos de envasado Montaje de tres nuevas envasadoras, las cuales fueron instaladas contiguas a las existentes. Ampliación del galpón de envasado en 15 metros hacia el Sur, generando una nueva área de 430 m2 Montaje de tres unidades de envasado al interior del galpón. Permanente Operación 143
Modificacione s en las calderas. Nueva caldera a gas. Ampliación en Sala de calderas. Ampliación de la sal de calderas: hacia el Norte en 320 m2, y hacia el Este en 110 m2. Estas ampliaciones fueron construidas en estructura metálica con techo y cierres de zincalum. Cambio de quemadores de las calderas a petróleo por quemadores a gas, que permitan trabajar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o con Gas Natural de Petróleo (GNL). Instalación de filtros de manga a las calderas de carbón/biomasa para el control del material particulado. Retiro de la caldera a petróleo Cleaver Brooks Nº6. Instalación de 4 nuevas calderas que utilizan gas como combustible. El Proyecto opera solo con 2 calderas a carbón a la vez, dejando una tercera como equipo auxiliar, cuya función es reemplazar en caso de detención de alguna de las calderas en funcionamiento. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Norte Reubicación de 3 torres de enfriamiento del evaporador para pulpa de fruta e instalación de 20 torres para los equipos nuevos: 4 para un equipo de esterilización, 4 para el pre-evaporador y 12 para el nuevo evaporador. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Sur Instalación de 10 nuevas torres de enfriamiento para los evaporadores de la fábrica, las que se ubican a un costado de las torres de enfriamiento existentes (costado Nor-oriente de la planta), Permanente Operación
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Construcción de una sala de tableros. Construcción de una sala de 124 m2, en estructura metálica liviana sobre piso ya pavimentado, para los tableros de alimentación eléctrica de las tamizadoras. Permanente Operación Construcción de una subestación eléctrica de 3.000 Implementación de una subestación eléctrica de 4000 kW, ubicada al Este de la sala de selección de frutas, en una sala de dos pisos de una superficie de 80 m2. Permanente Operación 144
kW Traslado de sala de control de calidad y oficina de administració n. Se desmantelaron las salas de control de calidad y oficina de proceso, que estaban ubicadas al sur del pre-evaporador. Estas instalaciones fueron reubicadas al interior del galpón de envasado. Permanente Operación Ampliación Patio de producto terminado Se amplió la losa del patio sur de producto terminado en 10.000 m2 aproximadamente, lo que ha permitido almacenar los tambores de pasta de tomate generados por el aumento de la capacidad productiva. permanente Operación Instalación de plantas de almacenamien to y regasificación de GLP y GNL. Instalación de una planta de regasificación de Gas Licuado de Petróleo, que tiene capacidad para almacenar 330 m3 de gas en tres estanques, la que fue proyectada y montada por Lipigas S.A., siguiendo todas las consideraciones de seguridad definidas por el D.S. Nº108/2013. La planta posee inscripción ante la SEC Instalación (no realizada aún) de una planta de almacenamiento y regasificación de gas natural (GNL), de una capacidad de 400 m3 distribuidos en dos o tres estanques, los que se instalarán a un costado de la planta de GLP. Esto permitirá complementar las fuentes de combustible de las calderas a gas. Permanente Operación Instalación de sedimentadore s para aguas de proceso Cada equipo corresponde a un tranque excavado de 1,5 m de profundidad, 50 m de largo y 15 m de ancho, con fondo en hormigón, y paredes laterales recubiertas con geomembrana. Permanente Operación Implementaci ón de Acceso de Camiones Construcción del área de acceso propiamente tal y un camino hasta la zona de estacionamiento de camiones de 300 m de largo. Solo los primeros 50 m estarían pavimentados, el resto se ejecutaría en estabilizado. Escarpe de una zona equivalente a 2.400 m2 Excavación en la zona pavimentada de 60 m3 de material. Transporte de 88 m3 de hormigón preparado y 300 m3 de material estabilizado. Permanente Construcció n 145
Construcción y operación del nuevo sistema de tratamiento de RILes, adicional a la planta aprobada por la R.C.A. N°258/2006 En términos de equipamiento implicó la construcción y/o instalación de las siguientes unidades. 1 pozo de elevación, para la recepción de los RILes de la fábrica 1 Tamiz Rotatorio para la separación de sólidos primarios 1 Tornillo prensa para la deshidratación de sólidos primarios 1 Desarenador Inercial para la separación de arenas. 1 Estanque de oxidación provisto de 4.132 difusores de membrana, para el tratamiento biológico. 8 sopladores para el suministro de aire hacia el estanque de oxidación. 1 Sedimentador circular para la separación de lodo y agua tratada. 2 Decantadores centrífugos para deshidratar lodos secundarios excedentes. 1 clorador rectangular, para la desinfección del efluente tratado. 1 Planta de preparación de polímero. Los equipos indicados, junto a los elementos de bombeo, suministro de aire y equipos de control, configuran un sistema de tratamiento cuya superficie total de ocupación 12.700 m2, ubicado al Sur de la planta de RILes original. Permanente Operación
Observación 3 Se solicita al Titular adjuntar planilla de trabajadores y lugares donde se limpiaron las calles de la comuna en la temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta Según lo mencionada por el Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, se hace mención de un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
146
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, al objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, es parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
Observación 4 En relación a certificados o informes presentados por el Titular, algunos parámetros están fuera de rango máximo permitido por las diferentes normas que la regulan, por ejemplo RILES, ruidos…. se encuentran fuera de la norma.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, las normas vigentes y el análisis realizado por los Organismos del Estado con Competencia Ambiental en el proceso de evaluación, la la descarga de la Planta de Tratamiento de RILes debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”
La descarga hacia el canal Silvano cumple con los límites máximos permitidos por la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros de interés definidos por la Resolución Programa de Monitoreo de la calidad del efluente generado por Sugal Chile Limitada, Resolución Exenta N° 1087/2017.
Lo anterior, se encuentra explicado claramente en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 7, en la que se entregan los resultados de salida para los parámetros definidos en la Resolución Exenta N° 1087.
Fecha AyG mg/L DBO mg/L SST mg/L P mg/L NKT mg/L pH mg/L Temp mg/L Coliformes NMP/100 ml 16-feb <14 5 6 <0,06 4,12 6,91-7,5 25,5-26,4 205 07- mar <14 4 2 0,033 15,65 6,90-7,24 24,7-28,7 2 147
09- mar <14 <1 6 0,08 1,31 6,87-7,4 26,8-28,5 18 19- mar <14 9 2 0,206 1,22 6,76-7,54 22,5-26,2 300 03- abr <14 15 7 0,118 2,85 6,88-7,24 31,9-31,1 <2 11- abr <14 20 15 0,064 1,72 6,83-7,36 31,7-32,6 80 17- abr <14 3 6 <0,03 3 2,04 7,08-7,75 28,6-29,5 30 Límit e 20 35 80 10 50 6,5 - 8,5 35 1.000
Por su parte, el cumplimiento de los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para el sistema de tratamiento nuevo, se encuentra explicado en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 8.
Descarga Conjunta Sistema Nuevo Sistema Nuevo Parámetro Unidad Límite 02-abr 04-abr 05-abr AyG mg/L 20 <14 <14 <14 DBO mg/L 35 6 12 14 SST mg/L 80 15 26 17 P mg/L 10 0,118 1,594 0,314 NKT mg/L 50 2,76 1,18 1,25 pH mg/L 6,5 - 8,5 7,02-7,38 7,42-8,22 7,73-8,33 Temperatu ra mg/L 35 30,2-32,1 29,4-34,2 30,8-33,9 Coliformes NMP/100 mL 1.000 <2 170 80
En lo que respecta al ruido, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la DIA. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido 148
sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 5 Se solicita al Titular incluir maya número de puntos de receptores (pauta de medición de decibeles, debido a que la amplitud, sobre todo de ruidos, es bastante más amplia que la presentada, aproximado 3 km. de radio.
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
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Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes: Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar 150
tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación 151
•Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento 152
nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos) c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
12.3.2.3.- Observante: Mónica Sarmiento Pino
Observación 1 Hay que aclarar que medidas de cuidado, mantención y recuperación vial se ejecutan sobre la ruta presentada como acceso por Los Nogales Las Pataguas, dado que es camino rural básico no apto para camiones de alto tonelaje.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes incorporados por el Titular y analizados por los Organismos del Estado con Competencia Ambiental, se establece uso preferente de la ruta Los Nogales/Las Pataguas (H-454) como vía de acceso responde a las sugerencias recibidas por la comunidad y autoridades de manera de reducir el paso de vehículos pesados por el núcleo urbano principal de Quinta de Tilococo. Esto último, se encuentra plasmado en el tríptico informativo de Buenas Prácticas Viales (Adenda 1, Anexo N° 5). 153
Por otra parte, cabe hacer presente que tal como señala don Nelson Barrios Orostegui, Alcalde de la I. Municipalidad de Quinta de Tilcoco, en el ORD. N° 013/2018 el cual se encuentra en el Anexo 8 de la Adenda 1, la Ruta H-454 El Sauce fue asfaltada como parte de un compromiso para restringir el tránsito de vehículos pesados por la Ruta H-456, para ser utilizada como ruta alternativa, contando “con un perfil de vía que pueda albergar perfectamente el tránsito de vehículos de carga”.
Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las medidas de cuidado de Sugal sobre la Ruta H-454, esta mantiene y mantendrá un control permanente sobre el peso de carga de los camiones, tendiente a cumplir con el límite máximo definido por la normativa, de manera de asegurar que el tránsito de ellos no deteriore los caminos.
Ante la eventual denuncia de destrucción de propiedad privada o municipal, por parte de los camiones, Sugal se compromete a mantener un sistema de comunicación efectivo, que permita solucionar cualquier situación accidental que pudiera haber ocurrido.
Se realizarán también obras de ordenamiento vial en varios puntos cercanos a la fábrica, cuya mantención se extenderá por todo el tiempo en que el Proyecto opere.
Específicamente en la intersección de las rutas H-456 (El Sauce) y H-454 (Las Pataguas), se implementarán las siguientes obras de ordenamiento vial, las cuales están orientadas a preservar la fluidez vehicular y la seguridad del tránsito vial en la zona comprometida:
a) Repintado de eje central (hasta 20 metros al oriente de camino Fundo El Sauce), en el acceso Oriente. b) Demarcación de la señal “Pare” en acceso Oriente. c) Demarcación de flechas en los accesos Oriente, Norte y Sur. d) Repintado del eje central (hasta 20 metros al sur de Las Pataguas), en el acceso Sur.
12.3.2.4.- Observante: Angelica Reyes Candía
Observación 1 Qué método implementarán para las plagas de mosca y zancudos?
Evaluación de la Respuesta La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de 154
refuerzo.
Observación 2 ¿Qué harán con los olores?
Evaluación de la Respuesta El Titular presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 4 de la DIA, donde se establecen que los parámetros utilizados para los Estudios, cabe señalar que la modelación de la situación utilizó como criterio de calidad CP98-1hr= 3 [OUE/m3].
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiere a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos, a diferencia de la Planta de RILes, la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se espera poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika, se encuentran:
1) Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes.
2) Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento, y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3) Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica, y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos.
4) Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuestos por el fabricante para reducir la 155
probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal, según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes.
5) Incorporar compromisos de seguimiento y control, tendientes a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto.
6) Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de operación y buenas prácticas operativas.
7) Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadísticas de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8) Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor, de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique.
9) Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor.
10) Directrices de comunicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
Observación 3 ¿Qué harán con los ruidos molestos ocasionados por motores de las plantas de RILES, y por ruidos ocasionados por la planta en general?
Evaluación de la Respuesta La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medioambiente.
En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente individualizada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas 156
vigentes, el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo final denominado resolución de calificación ambiental.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad (DIA, Anexo N° 9). En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema 157
Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
¿Qué harán con el paso de camiones por calle Quecherehua? La calle Quechereguas (continuación de Argomedo, desde camino Fundo El Sauce hacia el sur) es un camino alternativo de bajo nivel de uso que solo debiera recibir flujo por parte de camiones que traen tomates o mueven residuos desde/hacia predios de la comuna ubicados al sur-poniente de la planta. La ruta es necesaria puesto que se trata de una ruta de acceso directa que evita el paso por la localidad de Guacargue y por el núcleo urbano de Quinta de Tilcoco.
El uso preferente de la calle Quechereguas es una de las medidas sugeridas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones que el Proyecto implementará.
Para reducir y controlar los potenciales efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
- Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
- Normas de conducción vial.
- Protocolo de vertimiento de residuos.
- Condición de aseguramiento de la carga.
- Normas de calidad dentro de la planta.
- Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta.
- Detener el motor dentro de la planta
- No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente.
Se utilizará el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), para monitorear la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles para verificar que se cumpla con la propuesta de reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
¿Qué método implementarán para los residuos líquidos y sólidos caídos en el camino?
En las siguientes tablas se describen las acciones de planificación, prevención, control y corrección enfocadas a la ocurrencia de vertimiento de residuos sólidos y líquidos sobre las calles, asociados al transporte de materia prima.
Medidas de Prevención de vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Preparació n del plan anual de cosecha. Como parte de la preparación de sus planes anuales de cosecha, Sugal establecerá un porcentaje máximo de maduración en los contratos suscritos con todos sus proveedores. Con ello se busca Contratos firmados con proveedores de materia prima. Contratos firmados entre abril y noviembre de cada año. 158
reducir las posibilidades de ruptura de tomates y frutas, de manera de contar con materia prima firme que minimice la generación de jugo durante el transporte y, también, la optimización de sus propios procesos productivos. Plan de mantenció n de tinas de transporte. Previo al inicio de la temporada de producción se realizará una inspección técnica a cada una de las tinas para transporte de materias primas, verificando especialmente el estado de los fuelles y compuertas, definiendo en cada caso las necesidades de mantención, reparación y/o reemplazo de piezas o partes, de manera tal de poder asegurar su estanqueidad. Planillas de control de inspección y mantención de tinas de transporte. Plan ejecutado en octubre y noviembre de cada año. Capacitaci ón en buenas prácticas de manejo para transportis tas Previo al inicio de la temporada de producción se realizarán charlas y se entregarán instructivos de trabajo a los transportistas que presten servicios a la empresa. En ellos se recalcará la necesidad e importancia de evitar las acciones que puedan generar derrames o pérdida de tomates o frutas en el camino, como son: exceso de velocidad, especialmente en las curvas y lomos de toro, uso correcto de mallas para el transporte, informar a la empresa sobre fallas en los fuelles y/o tapas de las tinas de transporte, cumplimiento de los límites de peso, entre otras Control de asistencia y recepción de instructivos de trabajo. Capacitaciones realizadas entre diciembre y enero de cada año
Medidas de control y de respuesta sobre el vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Control de madurez de materia prima. Sugal controlará el porcentaje máximo de maduración de la materia prima recepcionada en su planta, para todos sus proveedores; de acuerdo con los Planillas de control de calidad para la recepción de materia prima, indicando su El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de 159
contratos de provisión firmados con los mismos. Con esta medida se busca disminuir la posibilidad de rotura de tomates durante su transporte desde los predios hasta la planta de proceso. porcentaje de maduración. producción). Control de tonelaje. Para evitar el sobrellenado de las tinas de transporte se realiza un control continuo sobre el peso máximo de la carga. Este se realiza en romana, antes de volcar la materia prima. Los transportistas que no cumplen con los límites establecidos son sancionados internamente por medio de multas. Registros de peso de los camiones. Registro de multas internas aplicadas a transportistas por incumplimientos a los límites de carga máxima. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). Fiscalizaci ón al uso de mallas. Al momento de ingreso a la planta se verifica el uso correcto de las mallas para tapar las tinas de tomate durante el transporte, esta fiscalización es aleatoria y se realiza durante todo el periodo de temporada de producción. Registro de fiscalización interna. La verificación de mallas se realizará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). Equipo de limpieza Interno Al momento de salir de la planta, se verifica la presencia/ausencia de tomates o restos de frutas sobre las tinas o sobre las rampas de los camiones. En caso de presencia de restos de tomates , estos serán retirados por el equipo de limpieza interna mediante el uso de escobillones y palas para basura; dejando registro de patente, fecha y hora de la limpieza realizada. Registro de operaciones de limpieza interna. Aplicación: desde El equipo de limpieza actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). Equipo de respuesta para limpieza externa. Se mantendrá un equipo de empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a Planillas de control de las acciones efectuadas. El equipo de limpieza externa actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). 160
objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos.
Comunicación con la Comunidad Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Informació n de los preparativ os de la temporada a la comunidad . Al iniciar y finalizar la temporada de producción de cada año, se coordinará con el Municipio y Juntas de vecinos de Quinta de Tilcoco la realización de reuniones informativas. Ésta tendrá como objetivos priotarios: 1.- Presentar los avances del programa de mantención de fuelles y compuertas. 2.- Informar a los vecinos respecto de la forma de operación del Equipo de limpieza externa. 3.- Informar respecto de los canales de comunicación permanentes que la empresa dispondrá para recibir las quejas y/o alertas de la comunidad. 4.- Recibir información sobre las áreas de la comuna prioritarias para considerar en las salidas a terreno del equipo de limpieza externa. 5.- Recibir cualquier otra información y/o sugerencias de parte de la comunidad que permitan mejorar la convivencia de la empresa con sus vecinos.
Lista de asistentes. La reunión previa a la temporada productiva se realizará en enero de cada año La reunión posterior a la temporada productiva se realizará en mayo de cada año Canales de comunicac ión con la comunidad . La empresa dispondrá de una línea telefónica fija dispuesta para recibir cualquier queja o información de la comunidad. Junto con ella, se dispondrá también de una casilla de correo electrónico. Ambos canales de comunicación serán debidamente informados a los Lista de asistentes a reunión informativa. Registro de llamadas y correos electrónicos realizados por la comunidad.
Permanente 161
vecinos en la reunión informativa que se realizará al inicio de cada temporada de producción.
12.3.2.5.- Observante: Alan Rojas Candía Observación 1 ¿Qué métodos harán para los ruidos molesto que ocasionan los motores de la planta de RILES?
Evaluación de la Respuesta La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medioambiente.
En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente individualizada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes, el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo final denominado resolución de calificación ambiental.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad (DIA, Anexo N° 9). En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico 162
Sala de calderas Portones acústicos Flash cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
¿Qué harán con el paso de camiones por calle Quecherehua? La calle Quechereguas (continuación de Argomedo, desde camino Fundo El Sauce hacia el sur) es un camino alternativo de bajo nivel de uso que solo debiera recibir flujo por parte de camiones que traen tomates o mueven residuos desde/hacia predios de la comuna ubicados al sur-poniente de la planta. La ruta es necesaria puesto que se trata de una ruta de acceso directa que evita el paso por la localidad de Guacargue y por el núcleo urbano de Quinta de Tilcoco.
El uso preferente de la calle Quechereguas es una de las medidas sugeridas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones que el Proyecto implementará.
Para reducir y controlar los potenciales efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
- Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
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Normas de conducción vial. 163
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Protocolo de vertimiento de residuos.
- Condición de aseguramiento de la carga.
- Normas de calidad dentro de la planta.
- Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta.
- Detener el motor dentro de la planta
- No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente.
Se utilizará el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), para monitorear la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles para verificar que se cumpla con la propuesta de reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
¿Qué método implementarán para los residuos líquidos y sólidos caídos en el camino?
En las siguientes tablas se describen las acciones de planificación, prevención, control y corrección enfocadas a la ocurrencia de vertimiento de residuos sólidos y líquidos sobre las calles, asociados al transporte de materia prima.
Medidas de Prevención de vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Preparació n del plan anual de cosecha. Como parte de la preparación de sus planes anuales de cosecha, Sugal establecerá un porcentaje máximo de maduración en los contratos suscritos con todos sus proveedores. Con ello se busca reducir las posibilidades de ruptura de tomates y frutas, de manera de contar con materia prima firme que minimice la generación de jugo durante el transporte y, también, la optimización de sus propios procesos productivos. Contratos firmados con proveedores de materia prima. Contratos firmados entre abril y noviembre de cada año. Plan de mantenció n de tinas de transporte. Previo al inicio de la temporada de producción se realizará una inspección técnica a cada una de las tinas para transporte de materias primas, verificando especialmente el estado de los fuelles y compuertas, definiendo en cada caso las necesidades de mantención, reparación y/o reemplazo de piezas o partes, de manera tal de poder asegurar su estanqueidad. Planillas de control de inspección y mantención de tinas de transporte. Plan ejecutado en octubre y noviembre de cada año. 164
Capacitaci ón en buenas prácticas de manejo para transportis tas Previo al inicio de la temporada de producción se realizarán charlas y se entregarán instructivos de trabajo a los transportistas que presten servicios a la empresa. En ellos se recalcará la necesidad e importancia de evitar las acciones que puedan generar derrames o pérdida de tomates o frutas en el camino, como son: exceso de velocidad, especialmente en las curvas y lomos de toro, uso correcto de mallas para el transporte, informar a la empresa sobre fallas en los fuelles y/o tapas de las tinas de transporte, cumplimiento de los límites de peso, entre otras Control de asistencia y recepción de instructivos de trabajo. Capacitaciones realizadas entre diciembre y enero de cada año
Medidas de control y de respuesta sobre el vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Control de madurez de materia prima. Sugal controlará el porcentaje máximo de maduración de la materia prima recepcionada en su planta, para todos sus proveedores; de acuerdo con los contratos de provisión firmados con los mismos. Con esta medida se busca disminuir la posibilidad de rotura de tomates durante su transporte desde los predios hasta la planta de proceso. Planillas de control de calidad para la recepción de materia prima, indicando su porcentaje de maduración. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). Control de tonelaje. Para evitar el sobrellenado de las tinas de transporte se realiza un control continuo sobre el peso máximo de la carga. Este se realiza en romana, antes de volcar la materia prima. Los transportistas que no cumplen con los límites establecidos son sancionados internamente por medio de multas. Registros de peso de los camiones. Registro de multas internas aplicadas a transportistas por incumplimientos a los límites de carga máxima. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). Fiscalizaci ón al uso de mallas. Al momento de ingreso a la planta se verifica el uso correcto de las mallas para tapar las tinas Registro de fiscalización interna. La verificación de mallas se realizará desde enero hasta 165
de tomate durante el transporte, esta fiscalización es aleatoria y se realiza durante todo el periodo de temporada de producción. abril de cada año (temporada de producción). Equipo de limpieza Interno Al momento de salir de la planta, se verifica la presencia/ausencia de tomates o restos de frutas sobre las tinas o sobre las rampas de los camiones. En caso de presencia de restos de tomates, estos serán retirados por el equipo de limpieza interna mediante el uso de escobillones y palas para basura; dejando registro de patente, fecha y hora de la limpieza realizada. Registro de operaciones de limpieza interna. Aplicación: desde El equipo de limpieza actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). Equipo de respuesta para limpieza externa. Se mantendrá un equipo de empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Planillas de control de las acciones efectuadas. El equipo de limpieza externa actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción).
Comunicación con la Comunidad Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Informació n de los preparativ os de la temporada a la comunidad . Al iniciar y finalizar la temporada de producción de cada año, se coordinará con el Municipio y Juntas de vecinos de Quinta de Tilcoco la realización de reuniones informativas. Ésta tendrá como objetivos priotarios: 1.- Presentar los avances del Lista de asistentes. La reunión previa a la temporada productiva se realizará en enero de cada año La reunión posterior a la temporada productiva se realizará en mayo de 166
programa de mantención de fuelles y compuertas. 2.- Informar a los vecinos respecto de la forma de operación del Equipo de limpieza externa. 3.- Informar respecto de los canales de comunicación permanentes que la empresa dispondrá para recibir las quejas y/o alertas de la comunidad. 4.- Recibir información sobre las áreas de la comuna prioritarias para considerar en las salidas a terreno del equipo de limpieza externa. 5.- Recibir cualquier otra información y/o sugerencias de parte de la comunidad que permitan mejorar la convivencia de la empresa con sus vecinos.
cada año Canales de comunicac ión con la comunidad . La empresa dispondrá de una línea telefónica fija dispuesta para recibir cualquier queja o información de la comunidad. Junto con ella, se dispondrá también de una casilla de correo electrónico. Ambos canales de comunicación serán debidamente informados a los vecinos en la reunión informativa que se realizará al inicio de cada temporada de producción. Lista de asistentes a reunión informativa. Registro de llamadas y correos electrónicos realizados por la comunidad.
Permanente
Observación 2 ¿Qué harán por la velocidad de los camiones en el traslado por la calle de Quechereguas?
Evaluación de la Respuesta De acuerdo con la normativa vigente en materia de transporte y vialidad, la fiscalización del cumplimiento de los límites de velocidad corresponde a Carabineros de Chile y en último término a los Juzgados de Policía Local. Por otra parte, la norma establece que la responsabilidad por circular a exceso de velocidad recae en el conductor del vehículo.
Sin perjuicio de lo anterior, a fin de asegurar que los camiones que prestan servicios a la empresa cumplan con los límites de velocidad, Sugal consideraría adoptar las siguientes medidas de gestión o buenas prácticas: 167
1) Estipularen los contratos de servicio pactados con los transportistas el respeto por las normas del tránsito.
2) Realizar capacitaciones a los choferes en cada temporada sobre el cumplimiento de la Ley de Tránsito y buenas prácticas de manejo. En estas capacitaciones se pretende recalcar la importancia de cumplir con los límites de velocidad.
3) Se utilizará el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), para monitorear que se cumpla con la velocidad de desplazamiento definida en ese tramo.
Observación 3 ¿Qué métodos implementarán para el arreglo de las tinas en mal estado que provocan derrame de jugos y residuos?
Evaluación de la Respuesta A fin de evitar derrames de las tinas, el Titular considera acciones preventivas antes del inicio de la temporada y acciones durante la misma temporada. Previo al inicio de la temporada, se realizará una mantención preventiva de las tinas para asegura su buen estado. Durante la misma temporada, se considera la contratación de personal destinado a la inspección de las fallas que pudieran presentar las tinas durante la misma temporada, así como su pronta reparación para autorizar la vuelta al trabajo.
Observación 4 ¿Que implementarán para los olores?; ¿Qué pasará con los ruidos que ocasionan las calderas altas horas de la noche?; ¿qué es tan segura para mí la planta de RILES después de su ruptura?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la ruptura a la que se hace referencia en esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a una situación que no forma parte del actual proceso de evaluación excediendo los alcances del SEIA y por ende las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, en respuesta a su consulta sobre olores, ruidos y seguridad de la Planta de RILes se señala lo siguiente:
En lo que respecta al control de olores Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, que puede ser visualizado en el Anexo N° 4 de la DIA.
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión 168
de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiera a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos a diferencia de la Planta de RILes la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se esperan poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika se encuentran:
1) Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes.
2) Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3) Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos.
4) Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuesto por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes.
5) Incorporar compromisos de seguimiento y control tendiente a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto.
6) Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de operación y buenas prácticas operativas.
7) Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadística de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8) Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique.
9) Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor.
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10) Directrices de comunicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
En lo que respecta a ruidos Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad (DIA, Anexo N° 9). En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de 170
Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
12.3.2.6.- Observante: Fabian Carrasco Pozo
Observación 1 ¿Como comprobar que vuestras mediciones están dentro de los rangos legales?
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes entregados por el Titular y analizados por los Organismos de Estado con Competencia Ambiental Sectorial, las mediciones efectuadas en el marco de levantamiento de información fueron realizadas por empresas de renombre nacional, las cuales además deben certificar la calibración de los equipos con las cuales se realizan. Estos datos están en los informes de cada componente que requiere mediciones. Otras fuentes de datos son oficiales, como por ejemplo estaciones de calidad del aire.
Cada certificado se encuentra al final de cada estudio que utilizó algún tipo de instrumento y/o equipos para su toma de datos, los cuales pueden ser visualizados en los siguientes Anexos:
1.- Estudio de Ruido, Anexo 9 de la DIA 2.- Estudio Odorante, Anexo 4 de la DIA 3.- Aire y Emisiones Atmosféricas, Anexo 3, de la DIA
Observación 2 Vuestros equipos de análisis se encuentran certificados y calibrados.?
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes entregados por el Titular y analizados por los Organismos de Estado con Competencia Ambiental Sectorial, las mediciones efectuadas en el marco de levantamiento de información fueron realizadas por empresas de renombre nacional, las cuales además deben certificar la calibración de los equipos con las cuales se realizan. Estos datos están en los informes de cada componente que requiere mediciones. Otras fuentes de datos son oficiales, como por ejemplo estaciones de calidad del aire.
Cada certificado se encuentra al final de cada estudio que utilizó algún tipo de instrumento y/o equipos para su toma de datos, los cuales pueden ser visualizados en los siguientes Anexos: 1.- Estudio de Ruido, Anexo 9 de la DIA 2.- Estudio Odorante, Anexo 4 de la DIA 3.- Aire y Emisiones Atmosféricas, Anexo 3, de la DIA
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12.3.2.7.- Observante: Patricio Letelier Letelier Observación 1 ¿Cual es el plan de manejo para el impacto vial y social producto del movimiento de insumos y producción a través de caminos habilitados y con infraestructura vial insuficiente?
Evaluación de la Respuesta Para verificar el impacto el Proyecto sobre la vialidad se realizó un el Informe de Análisis Vial Básico, realizado por Delaci Consultores, el cual puede ser visualizado en el Anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular incorpora en la Adenda complementaria el análisis relacionado con el efecto que tiene el movimiento de vehículos pesados, vehículos livianos y buses asociados al Proyecto, el grado de saturación y las externalidades negativas en la vialidad adyacente.
A fin de entregar una mayor seguridad al tránsito en los caminos aledaños a la planta de Sugal, el Proyecto en evaluación incluye la realización de una serie de medidas entre las que se encuentran: la instalación de señales de tráfico, el repintado de señales sobre el piso, el mejoramiento de las veredas adyacentes al Proyecto, etc.
Junto con lo anterior, se consideran medidas para reducir la interacción de los camiones de transporte con el núcleo urbano principal de la comuna, incorporando recomendaciones entregadas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, estos son:
• Evitar el paso por Quinta de Tilcoco. Desde la temporada 2018, cuando se habilitó la ruta H- 454 se ha dado prioridad al tránsito de camiones por esta vía, evitando el paso por el centro de Quinta de Tilcoco, a menos que los flujos provengan de las comunas aledañas o desde el sector poniente (Quinta de Tilcoco, Coltauco, Coinco, Peumo, San Vicente, Doñihue y el Olivar). Se dará también uso preferente a la calle Quechereguas como elemento de acercamiento al Proyecto, con el fin de evitar el paso por el centro. Se estima que el flujo final que requiere pasar por el centro de Quinta de Tilococo es menor y que corresponden como máximo a un 25% del total del tránsito de camiones. La solicitud a los transportistas de evitar el paso por el centro de la comuna, prefiriendo vías y conexiones que desemboquen en la Ruta H-454 se encuentra plasmado en el tríptico de informativo de Buenas Prácticas Viales que se distribuye al inicio de la temporada, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 5 de la Adenda 1 y es reforzado además mediante una capacitación.
• Uso de By-Pass al interior del núcleo urbano. Si a pesar de la restricción anterior, es necesario que los camiones transiten por las calles del área urbana de Quinta de Tilococo, los camiones que utilizan la calle Argomedo (H-60) deben realizar un desvío por las calles Jorge Ramírez Galvez, H- 38 y H-50, evitando de esta forma incidir en el área central del núcleo urbano. 172
Además, se han tomado medidas de gestión que están descritas e incorporadas en la DIA, que tienen como objetivo evitar la generación de atochamientos en los accesos de salida/entrada de la planta:
• Minimizar la revisión de camiones al momento del ingreso. La revisión de la documentación se realizará al interior de la planta.
• Mejoramiento del área de estacionamientos de camiones. La cantidad de cupos para vehículos pesados en el estacionamiento interior del Proyecto será aumentada, lo que permite 7 horas de operación sin requerir que los camiones se estacionen en la calle.
• Sistema de control logístico. Se ha implementado un sistema de vigilancia mediante el uso de GPS, para los camiones que transportan tomate (que corresponden a la mayoría del tráfico del Proyecto), que permite controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de recepcionar.
Para reducir y controlar los efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas, y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y productos) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
- Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
- Normas de conducción vial.
- Protocolo de vertimiento de residuos.
- Condición de aseguramiento de la carga.
- Normas de calidad dentro de la planta.
- Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta.
- Detener el motor dentro de la planta
- No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente.
Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar que se cumpla la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco. Finalmente, como medida futura se incorpora en el Proyecto la implementación de un nuevo acceso de camiones, permitiendo mejorar el flujo de camiones.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de 173
enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
12.3.2.8.- Observante: Fernando Pizarro Carrasco
Observación 1 ¿Para crear las piscinas se necesitan permisos de edificación?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a una duda sobre la existencia de un norma o permiso simplemente y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, informamos que de acuerdo al artículo 5.1.2 del D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, “El permiso [de Edificación] no será necesario cuando se trate de:…
- Piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos….”
Observación 2 Se requiere solicitar los informes de medición de calidad de agua de la planta de RILES desde el 2012
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores al actual proceso de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar es que la Planta de Tratamiento de RILes, fue evaluada y aprobada ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, que califica el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”.
De acuerdo a la normativa vigente, la descarga de la Planta de Tratamiento de RILes debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Las condiciones específicas del monitoreo del efluente de Sugal Chile Limitada que se descarga al Canal Silvano se encuentra en la Resolución Exenta N°1087, de 14 de septiembre de 2017, de la 174
Superintendencia del Medio Ambiente. En esta se define entre otras cosas: los parámetros de interés, lo límites máximos permitidos, el tipo de muestra, los días de control, etc.
Punto de muestreo Parámetro Unidad Límite Máximo Tipo de Muestra N° de días de control mensual Cámara de monitoreo previo a descarga pH Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 4 Temperatura °C 35 Puntual 4 Aceites y Grasas mg/L 20 Compuest a 4 Coliformes fecales o Termotolerantes NMP/100 mL 1.000 Puntual 4 DBO5 mg/L 35 Compuest a 4 Fósforo mg/L 10 Compuest a 4 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuest a 4 Poder Espumógeno mg/L 7 Compuest a 4 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuest a 4
Los resultados de los monitoreos realizados según lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1087 es remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales, teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información corresponde a información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente, específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
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En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 3 ¿De qué se trató la reunión que se llevó a cabo en el sector de Las Hijuelas?, ¿qué temas se trataron?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no considera una “reunión que se llevó a cabo en el sector de Las Hijuelas” ni tampoco “temas que se trataron”.
El Titular aclara que la reunión sostenida con la comunidad en el marco de la tramitación ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta Tomates y Pulpas de Frutas” fue convocada y coordinada por el SEA, todo esto dentro del proceso de participación ciudadana.
Observación 4 Se solicita planilla y contratos de trabajo de cuadrilla de limpieza en las calles para esta nueva temporada
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que, en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, contempla un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, al objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o 176
caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
Observación 5 Los equipos al tener instalados los silenciadores en ésta nueva temporada no se escucharán más despiches.
Evaluación de la Respuesta El Titular presenta en el Anexo 9 de la DIA: Informe de Estudio de Impacto Acústico (julio 2019), Informe de análisis de Vibraciones (marzo 2019) e Informe de Estudio Acústico (julio 2019), como parte de la presente evaluación ambiental.
A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado por los despiches se encuentra la instalación de silenciadores en: válvula de venteo de evaporadores con turbina a vapor; pre- evaporadores; y Flash Cooler Franrica. Al respecto cabe señalar que hoy los silenciadores fueron instalados.
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Observación 6 ¿Cuáles son los parámetros para controlar los malos olores?
Evaluación de la Respuesta El Titular presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, el cual puede ser 177
visualizado en el Anexo N° 4 de la DIA, donde se establecen que los parámetros utilizados para los Estudios, cabe señalar que la modelación de la situación utilizó como criterio de calidad CP98-1hr= 3 [OUE/m3].
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiere a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo con lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos, a diferencia de la Planta de RILes, la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se espera poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika, se encuentran:
1) Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes.
2) Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento, y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3) Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica, y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos.
4) Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuestos por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal, según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes. 5) Incorporar compromisos de seguimiento y control, tendientes a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto.
6) Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de operación y buenas prácticas operativas. 178
7) Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadísticas de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8) Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor, de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique.
9) Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor. 10) Directrices de com unicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
Observación 7 ¿Cómo se controlará la plaga de moscas?
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, la empresa La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de refuerzo.
Observación 8 ¿Cómo se manejará la seguridad vial a las salidas de las empresas y en especial estando tan cerca de un colegio?
Evaluación de la Respuesta De acuerdo a la normativa vigente en materia de transporte y vialidad, la fiscalización del cumplimiento de las condiciones para asegurar la seguridad vial corresponde a Carabineros de Chile y en último término a los Juzgados de Policía Local. Por otra parte la norma establece que la responsabilidad por circular a exceso de velocidad recae en el conductor del vehículo.
Sin perjuicio de lo anterior, a fin de asegurar que los choferes de los camiones que prestan servicio a la empresa cumplan con la normativa de tránsito, Sugal consideraría adoptar las siguientes medidas de gestión o buenas prácticas:
1.- Estipular en los contratos de servicio pactados con los transportistas el respeto por las normas del tránsito.
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2.- Realizar capacitaciones en cada temporada sobre el cumplimiento de la Ley de Tránsito y buenas prácticas de manejo.
3.- Revisar la hoja de vida de los choferes al momento de la contratación de sus servicios y al final de cada temporada a fin de evitar la contratación de proveedores que presenten multas de tránsito.
4.- Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Observación 9 ¿Cómo se contralará a los camioneros para que no se haga una carrera en nuestras calles?
Evaluación de la Respuesta De acuerdo a la normativa vigente en materia de transporte y vialidad, la fiscalización del cumplimiento de las condiciones para asegurar la seguridad vial corresponde a Carabineros de Chile y en último término a los Juzgados de Policía Local. Por otra parte la norma establece que la responsabilidad por circular a exceso de velocidad recae en el conductor del vehículo.
Sin perjuicio de lo anterior, a fin de asegurar que los choferes de los camiones que prestan servicio a la empresa cumplan con la normativa de tránsito, Sugal consideraría adoptar las siguientes medidas de gestión o buenas prácticas:
1.- Estipular en los contratos de servicio pactados con los transportistas el respeto por las normas del tránsito.
2.- Realizar capacitaciones en cada temporada sobre el cumplimiento de la Ley de Tránsito y buenas prácticas de manejo.
3.- Revisar la hoja de vida de los choferes al momento de la contratación de sus servicios y al final de cada temporada a fin de evitar la contratación de proveedores que presenten multas de tránsito. 4.- Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Observación 10 Nuestras calles de Quinta quedan en muy mal estado, produciéndose desgastes y eventos en gran magnitud que con ello pueden traer algún tipo de accidente, ¿qué entidad de encarga de reparar esto? ¿y por qué no se realiza a la brevedad?
Evaluación de la Respuesta De acuerdo con la normativa vigente la mantención de los caminos recae en la Dirección de Vialidad y en los Municipios en conjunto con el Gobierno Regional. En cuanto a la conservación 180
de su buen estado una medida preventiva sería que los vehículos que circulan en ellos cumplan con el peso máximo permitido. La fiscalización de esto último corresponde a Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad. Ante las autoridades el responsable de cumplir con la normativa de peso es el conductor o el propietario solidariamente.
Sin perjuicio de lo anterior, a fin de asegurar que los camiones que prestan servicios a la empresa cumplan con los límites de peso, Sugal consideraría adoptar las siguientes medidas de gestión o buenas prácticas:
1.- Realizar un control continuo sobre el peso máximo de la carga por medio de romanas.
2.- Incorporar en los contratos con los transportistas una cláusula expresa haciendo presente las limitaciones de peso establecidas en la normativa precitada, a fin de que se de estricto cumplimiento a la misma.
3.- Sancionar internamente por medio de multas a los transportistas que no cumplen con los límites establecidos en la normativa vigente.
4.- Realizar capacitaciones en cada temporada sobre el cumplimiento de la Ley de Tránsito y buenas prácticas de manejo. En estas capacitaciones se pretende recalcar la necesidad e importancia de dar cumplimiento a los límites de peso por parte de los camiones.
5.- Mantener un sistema de comunicación efectivo a fin de recibir denuncias de destrucción de propiedad privada o municipal en caminos de la comuna, por parte de los camiones que prestan servicios a la empresa, a fin de poder solucionar esta situación.
12.3.2.9.- Observante: Jaime Silva Flores
Observación 1 Se solicita al Titular aclarar si el certificado emitido por el canal silvano, con fecha mayo 2019, se encuentra dentro de norma del código de agua, art. 218 (circular 4).
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece y menciona que no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a la regulación interna de una Asociación de Canalistas, entidad privada, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de ilustrar lo requerido, se informa que el artículo 218 del Código de Agua señala:
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“Los negocios que interesen o afecten a la comunidad se resolverán en juntas generales las que serán ordinarias o extraordinarias.
A falta de disposición especial en los estatutos, las juntas generales ordinarias se celebrarán el primer sábado hábil del mes de abril de cada año, a las catorce horas, en el lugar que determine el directorio o administradores, según el caso.
Las juntas generales extraordinarias tendrán lugar en cualquier tiempo.”
Como se ve, estamos ante una disposición de carácter general que en ningún caso especifica cómo operan las Asociaciones de Canalistas. En este sentido, se debe tener presente que las Asociaciones de Canalistas se encuentran latamente reguladas en los artículos 187 y siguientes del Código de Aguas. A su vez, cada asociación en particular es regulada por sus propios estatutos.
En términos simples, toda vez que la evaluación ambiental de un Proyecto no es la instancia para tratar estos temas, se informa que las Asociaciones de Canalistas tienen juntas generales, en las que participan todos sus miembros. Sin embargo, el órgano ejecutivo de la comunidad es el directorio o los administradores, quienes están revestidos, entre otras, de las atribuciones que señala el Código de Aguas en sus artículos 228 y siguientes (Segura Rivero, Francisco. “Derecho de Aguas”. Editorial Legal Publishing. Santiago, Chile. 4 Edición, julio 2009). En este sentido, el Certificado emitido por el Presidente del Directorio de la Asociación de Canalistas del Canal Silvano, el 8 de mayo de 2019, no se enmarca específicamente en lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Aguas, sino que en el ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada en los artículos 1.545, 12 y 1.560 del Código Civil. Como bien es sabido, todas las personas, tanto naturales como jurídicas, gozan de autonomía de la voluntad.
Observación 2 Se solicita al Titular aclarar si la asociación de canalistas tiene la facultad de emitir un certificado, si es así, que ley los faculta, (citar dicha ley).
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a la regulación interna de una Asociación de Canalistas, entidad privada, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que la Asociación de Canalistas del Canal Silvano si tiene la facultad para emitir el certificado adjunto a la presente evaluación ambiental, toda vez que corresponde al ejercicio de la autonomía de la voluntad de que gozan todas las personas, tanto naturales como jurídicas, principio consagrado en los artículos 1.545, 12 y 1.560 del Código Civil.
Observación 3 Se solicita al Titular adjuntar certificados (12 por temporada) de Riles, que exige la norma que los regula, desde el año 2012 a la fecha.
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Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores al actual proceso de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar que la Planta de Tratamiento de RILes, fue evaluada y aprobada ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, que califica el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”.
De acuerdo a la normativa vigente, la descarga de la Planta de Tratamiento de RILes debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Las condiciones específicas del monitoreo del efluente de Sugal Chile Limitada que se descarga al Canal Silvano se encuentra en la Resolución Exenta N°1087, de 14 de septiembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente. En esta se define entre otras cosas: los parámetros de interés, lo límites máximos permitidos, el tipo de muestra, los días de control, etc.
Punto de muestreo Parámetro Unidad Límite Máximo Tipo de Muestra N° de días de control mensual Cámara de monitoreo previo a descarga pH Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 4 Temperatura °C 35 Puntual 4 Aceites y Grasas mg/L 20 Compuesta 4 Coliformes fecales o Termotolerantes NMP/10 0 mL 1.000 Puntual 4 DBO5 mg/L 35 Compuesta 4 Fósforo mg/L 10 Compuesta 4 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuesta 4 Poder Espumógeno mg/L 7 Compuesta 4 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuesta 4
Los resultados de los monitoreos realizados según lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1087 es remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta 183
información a la ciudadanía. De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información se trata de información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 4 ¿Las piscinas de acumulación se construyeron? ¿Cuando? ¿Autorizadas por quién?
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados en la DIA por el Titular y analizados por los OECAs durante el proceso de evaluación, se establece que el Proyecto no cuenta con piscinas de acumulación. Sin perjuicio de lo anterior en cuanto a la autorización para construir piscinas cabe señalar que de acuerdo al artículo 5.1.2 del D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no es necesario un permiso de edificación para piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.
Ahora bien, a fin de informar sobre las obras y partes del Proyecto en evaluación se acompaña el siguiente listado:
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Modificaciones en sistema de vaciado Cambio de ubicación de los sitios de vaciado, implementación de nuevas líneas para el transporte de los tomates en la etapa de distribución y sanitizado, incorporaración de rejas y Permanente Operación 184
tornillos para el manejo de tierras, tamices en línea para el control de ramas y hojas, generación de nuevos circuitos de recirculación de aguas. Ampliación sala de Proceso Tomates (instalación de 2 líneas de selección) Se aumenta la extensión del galpón, ampliando en 100 m2 el área superficial total de este Inclusión de 2 líneas de selección de materia prima. El área sobre el cual se extendió la ampliación, ya se encontraba pavimentada, por lo cual no fue necesario intervenir piso. Permanente Operación Instalación y traslado de cocedores Retiro de dos equipos, los cuales fueron trasladados hacia otras plantas pertenecientes a la empresa. Traslado uno de los equipos existentes, el cual fue ubicado al sur de la sala de transformadores. Instalación de un nuevo equipo cocedor, el cual fue ubicado al este de las líneas de selección. Construcción de 118 m2 de fundación en hormigón armado, para la instalación del nuevo equipo. Desmantelamiento de dos de las paredes del galpón, bajo el cual se ubicaban parte de los equipos cocedores, generando una zona abierta. Esto implicó retirar 212 m2 de pared de zincalum de los costados sur y este. Permanente Operación Instalación y traslado de tamizadoras Implementación de nuevas tamizadoras simples y dobles. Reubicación de la totalidad de estos equipos, los cuales fueron instalados en espacio abierto, al Oeste del lugar que ocupaban las oficinas de producción. La modificación requirió de la construcción de una plataforma metálica, sobre la cual se ubicaron las tamizadoras. En la actualidad el proceso de tamizado de pulpa de tomate se lleva a cabo mediante el uso de 15 unidades de tamizado Permanente Operación 185
Instalación de un evaporador de preconcentración Adquisición de un nuevo pre- concentrador, el cual se instaló en el lugar en que se encontraban las oficinas de administración y el laboratorio de control de calidad (al Sur del evaporador de pre-concentración actual). Estas instalaciones fueron demolidas y desmanteladas, y se hicieron fundaciones de 215 m2 para la instalación del equipo. Permanente Operación
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Instalación de evaporador de concentración Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre- concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del equipo. Permanente Operación Instalación de Esterilizador 1 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Instalación de Esterilizador 2 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Ampliación sala envasado. Instalación de tres equipos de envasado Montaje de tres nuevas envasadoras, las cuales fueron instaladas contiguas a las existentes. Ampliación del galpón de envasado en 15 metros hacia el Sur, generando una nueva área de 430 m2 Montaje de tres unidades de envasado al interior del galpón. Permanente Operación Modificaciones en las calderas. Nueva caldera a gas. Ampliación en Sala de calderas. Ampliación de la sal de calderas: hacia el Norte en 320 m2, y hacia el Este en 110 m2. Estas ampliaciones fueron construidas en estructura metálica con techo y cierres de zincalum. Cambio de quemadores de las Permanente Operación 186
calderas a petróleo por quemadores a gas, que permitan trabajar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o con Gas Natural de Petróleo (GNL). Instalación de filtros de manga a las calderas de carbón/biomasa para el control del material particulado. Retiro de la caldera a petróleo Cleaver Brooks Nº6. Instalación de 4 nuevas calderas que utilizan gas como combustible. El Proyecto opera solo con 2 calderas a carbón a la vez, dejando una tercera como equipo auxiliar, cuya función es reemplazar en caso de detención de alguna de las calderas en funcionamiento. Traslado e instalación de torres de enfriamiento Norte Reubicación de 3 torres de enfriamiento del evaporador para pulpa de fruta e instalación de 20 torres para los equipos nuevos: 4 para un equipo de esterilización, 4 para el pre- evaporador y 12 para el nuevo evaporador. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Sur Instalación de 10 nuevas torres de enfriamiento para los evaporadores de la fábrica, las que se ubican a un costado de las torres de enfriamiento existentes (costado Nor-oriente de la planta), Permanente Operación Construcción de una sala de tableros. Construcción de una sala de 124 m2, en estructura metálica liviana sobre piso ya pavimentado, para los tableros de alimentación eléctrica de las tamizadoras. Permanente Operación Construcción de una subestación eléctrica de 3.000 kW Implementación de una subestación eléctrica de 4000 kW, ubicada al Este de la sala de selección de frutas, en una sala de dos pisos de una superficie de 80 m2. Permanente Operación Traslado de sala de control de calidad y oficina Se desmantelaron las salas de control de calidad y oficina de proceso, que estaban ubicadas al Permanente Operación 187
de administración. sur del pre-evaporador. Estas instalaciones fueron reubicadas al interior del galpón de envasado.
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Ampliación Patio de producto terminado Se amplió la losa del patio sur de producto terminado en 10.000 m2 aproximadamente, lo que ha permitido almacenar los tambores de pasta de tomate generados por el aumento de la capacidad productiva. permanente Operación Instalación de plantas de almacenamiento y regasificación de GLP y GNL. Instalación de una planta de regasificación de Gas Licuado de Petróleo, que tiene capacidad para almacenar 330 m3 de gas en tres estanques, la que fue proyectada y montada por Lipigas S.A., siguiendo todas las consideraciones de seguridad definidas por el D.S. Nº108/2013. La planta posee inscripción ante la SEC Instalación (no realizada aún) de una planta de almacenamiento y regasificación de gas natural (GNL), de una capacidad de 400 m3 distribuidos en dos o tres estanques, los que se instalarán a un costado de la planta de GLP. Esto permitirá complementar las fuentes de combustible de las calderas a gas. Permanente Operación Instalación de sedimentadores para aguas de proceso Cada equipo corresponde a un tranque excavado de 1,5 m de profundidad, 50 m de largo y 15 m de ancho, con fondo en hormigón, y paredes laterales recubiertas con geomembrana. Permanente Operación Implementación de Acceso de Camiones Construcción del área de acceso propiamente tal y un camino hasta la zona de estacionamiento de camiones de 300 m de largo. Solo los primeros 50 m estarían pavimentados, el resto se ejecutaría en estabilizado. Permanente Construcción 188
Escarpe de una zona equivalente a 2.400 m2 Excavación en la zona pavimentada de 60 m3 de material. Transporte de 88 m3 de hormigón preparado y 300 m3 de material estabilizado. Construcción y operación del nuevo sistema de tratamiento de RILes, adicional a la planta aprobada por la R.C.A. N°258/2006 En términos de equipamiento implicó la construcción y/o instalación de las siguientes unidades. 1 Pozo de elevación, para la recepción de los RILes de la fábrica 1 Tamiz Rotatorio para la separación de sólidos primarios 1 Tornillo prensa para la deshidratación de sólidos primarios 1 Desarenador Inercial para la separación de arenas. 1 Estanque de oxidación provisto de 4.132 difusores de membrana, para el tratamiento biológico. 8 sopladores para el suministro de aire hacia el estanque de oxidación. 1 Sedimentador circular para la separación de lodo y agua tratada. 2 Decantadores centrífugos para deshidratar lodos secundarios excedentes. 1 clorador rectangular, para la desinfección del efluente tratado. 1 Planta de preparación de polímero. Los equipos indicados, junto a los elementos de bombeo, suministro de aire y equipos de control, configuran un sistema de tratamiento cuya superficie total de ocupación 12.700 m2, ubicado al Sur de la planta de RILes original. Permanente Operación
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Observación 5 Se solicita al Titular adjuntar estudio de ingeniería (scanner) que certifica que la nueva PTR, se puede reparar y cómo? Incluyendo especificaciones técnicas.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, el Proyecto no ha considerado la presentación de un estudio de ingeniería que certifique la reparación de la nueva Planta de Tratamiento de RILes.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que de ser necesaria la reparación de la Planta de Tratamiento de RILes, esto será resuelto caso a caso cumpliendo con los estándares más altos de seguridad y de ingeniería.
Observación 6 Se solicita al Titular adjuntar registros de GPS de los camiones q trasportan materias primas a la fábrica. Temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta se puede informar que se utiliza y seguirá utilizando herramientas de posicionamiento satelital GPS, para controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de recepcionar, reduciendo la cantidad de camiones al interior del predio y los tiempos de espera entre la cosecha de la materia prima y su procesamiento.
Adicionalmente, utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de transporte de tomates (que corresponde a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Observación 7 Se solicita al Titular adjuntar planilla de trabajadores y lugares específicos donde se limpiaron las calles de la comuna en la temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: 190
Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, contempla un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
Observación 8 En relación con el nuevo acceso planteado por la empresa, en que favorece a la comunidad.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos y evaluados, actualmente el ingreso como la salida de camiones de la Planta de Sugal ocurren por el mismo acceso (existente).
El nuevo acceso está ubicado a unos 200 metros hacia el Norte del cruce de las rutas H-456 y H- 454, e incluirá una rampa de desaceleración de 50 m de extensión.
El principal efecto que tendrá la implementación de este nuevo acceso será a nivel del entorno directo pues permitirá mejorar la distribución del flujo de camiones, facilitando el funcionamiento de las porterías y reduciendo la probabilidad de congestión al momento del ingreso a la planta.
Para verificar el impacto el Proyecto sobre la vialidad se realizó un el Informe de Análisis Vial Básico, realizado por Delaci Consultores, el cual puede ser visualizado en el Anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA. 191
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia Conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 9 Se solita al Titular adjuntar plan de logística de transporte de materia prima Usado en la temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no incluye el “plan de logística de transporte de materia prima usado en la temporada 2018-2019”.
Observación 10 Por que la empresa no considera pagar fletes de materia prima por kilómetro Recorrido y no solo por kilos trasportadas. Esto daría la posibilidad que los Transportistas eviten usar caminos por centros urbanos, por ejemplo de la Comuna de Quinta de Tilcoco.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no incluye la fórmula de pago acordada con las empresas que transportan la materia prima.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que las capacitaciones y el cumplimiento de las buenas prácticas del transportista son elementos con los cuales Sugal pretende generar estándares que minimicen al máximo la interacción entre los camiones de transporte y el centro urbano de la comuna.
Específicamente en Quinta de Tilcoco se ha excluido el tránsito de camiones por el centro urbano de la comuna y se ha podido realizar un bypass a esta ya que contaba con la infraestructura vial mínima para ello.
Observación 11 Porque los compromisos ambientales son tan básicos, considerando que desde que sugal adquiere la propiedad, han trabajado fuera de la normativa vigente actual, provocando contaminación de las aguas, ruido, seguridad vial, atmosférica etc., que además atenta contra el Art. 11 de la ley 19.300.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que la calificación sobre la suficiencia o no de los compromisos ambientales propuestos por Sugal será determinada por las autoridades pertinentes tras el actual proceso de evaluación. 192
No obstante, lo anterior, se hace presente que a través de este proceso de evaluación la empresa ha realizado estudios e incorporando diferentes inversiones en infraestructura y elementos de gestión para el control de las externalidades del Proyecto presentado.
Para mayor abundamiento, los antecedentes de los Compromisos Voluntarios adquiridos por el Titular durante el proceso de evaluación pueden ser visualizados en el numeral 18 del Anexo 10 “Fichas Resúmenes” de la ADENDA 2.
Observación 12 En relación a certificados o informes presentados por ustedes, algunos parámetros están fuera del rango máximo permitido por las diferentes normas que los regulan, por ejemplo, riles, ruido, es decir se encuentran fuera de la norma.
En relación a lo anterior: a.- Por que la empresa esta en operación b.- Porque la empresa presenta una DIA y NO un EIA ZU-5 Significado y alcances. ZE QT Significado y alcances.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes evaluados por los OECAs, el Titular debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
La descarga hacia el canal Silvano cumple con los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros de interés definidos por la Resolución Programa de Monitoreo de la calidad del efluente generado por Sugal Chile Limitada, Resolución Exenta N° 1087/2017.
Lo anterior, se encuentra explicado claramente en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 7, en la que se entregan los resultados de salida para los parámetros definidos en la Resolución Exenta N° 1087.
Tabla N° 7: Descarga sistema de tratamiento antiguo, parámetros principales
Fecha AyG mg/ L DBO mg/ L SST mg/L P mg/L NKT mg/ L pH mg/L Temp mg/L Coliformes NMP/100 ml 16-feb <14 5 6 <0,06 4,12 6,91-7,5 25,5-26,4 205 07-mar <14 4 2 0,033 15,6 5 6,90-7,24 24,7-28,7 2 09-mar <14 <1 6 0,08 1,31 6,87-7,4 26,8-28,5 18 19-mar <14 9 2 0,206 1,22 6,76-7,54 22,5-26,2 300 03-abr <14 15 7 0,118 2,85 6,88-7,24 31,9-31,1 <2 11-abr <14 20 15 0,064 1,72 6,83-7,36 31,7-32,6 80 17-abr <14 3 6 <0,033 2,04 7,08-7,75 28,6-29,5 30 193
Límite 20 35 80 10 50 6,5 - 8,5 35 1.000
Por su parte, el cumplimiento de los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para el sistema de tratamiento nuevo, se encuentra explicado en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 8.
Tabla N° 8: Resumen parámetros de descarga, sistema de tratamiento nuevo
Descarga Conjunta Sistema Nuevo Sistema Nuevo Parámetro Unidad Límite 02-abr 04-abr 05-abr AyG mg/L 20 <14 <14 <14 DBO mg/L 35 6 12 14 SST mg/L 80 15 26 17 P mg/L 10 0,118 1,594 0,314 NKT mg/L 50 2,76 1,18 1,25 pH mg/L 6,5 - 8,5 7,02-7,38 7,42-8,22 7,73-8,33 Temperatur a mg/L 35 30,2-32,1 29,4-34,2 30,8-33,9 Coliformes NMP/100m L 1.000 <2 170 80
En lo que respecta al ruido, como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos pueden ser visualizado en el Anexo 9; “Ruido y Vibraciones” de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
En relación con lo anterior:
a.- ¿Por qué la empresa está en operación? A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que la operación de la empresa tendría relación con materias de fiscalización la cuales exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende a las funciones del Servicio. 194
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar que la planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha.
b.- ¿Por qué la empresa presenta una DIA y no un EIA? El EIA y la DIA constituyen las formas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que desde la perspectiva jurídica, corresponde al inicio del procedimiento administrativo.5 De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 4 del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: "El Titular de un Proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".
El Proyecto en evaluación ha ingresado por una DIA, ya que no se genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, detallado en los artículos 5 al 10 del Título II del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental Sugal Chile Limitada presenta y analiza los “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”. Se establecen aquellos en los siguientes términos:
1.- El Proyecto no generará riesgo para la salud de la población (Artículo 11 letra a) y 5 RSEIA);
2.- El Proyecto no generará efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables (Artículo 11 letra b) Ley 19.300 y 6 RSEIA);
3.- El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades o alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Artículo 11 letra c) Ley 19.300 y 7 RSEIA)
4.- El Proyecto no afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Artículo 11 letra d) Ley 19.300 y. 8 RSEIA);
5.- El Proyecto no afectará el valor paisajístico o turístico (Artículo 11 letra e) Ley 19.300 y 9 RSEIA);
6.- El Proyecto no afectará el patrimonio cultural (Artículo 11 letra f) Ley 19.300 y 10 RSEIA).
c.- ZU-S significado y alcance Zu-5 es una zonificación presente en el Plan Regulador comunal de Quinta de Tilcoco, la cual indica como uso preferencial a la Actividad Productiva permitiendo lo siguiente: Industria y almacenamiento inofensivo y molesto y servicios artesanales comunal.
d.- ZE QT significado y alcance ZE QT es una zonificación presente en el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, en esta se denomina ZE QT Zona de Extensión Urbana Quinta de Tilcoco, con usos Mixtos, los cuales permiten Actividad productiva de alto impacto, infraestructura sanitaria de alto impacto. 195
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 13 Se solicita al Titular adjuntar Patente Comercial al día emitida por la I. Municipalidad de Quinta de Tilcoco.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere un tema de carácter tributario y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada no tiene Patente Comercial, toda vez que ésta es requerida para tiendas y negocios de compraventa en general2. Por la naturaleza de las actividades desarrollada por Sugal Chile Limitada en la Planta de Quinta de Tilcoco, lo que corresponde es tener una Patente Industrial. En el Anexo 6 se adjunta copia de la Patente Industrial correspondiente el periodo: Julio – Diciembre 2019.
Observación 14 Se solicita al Titular presentar permisos de Construcción Municipal de todas las obras realizadas.
Evaluación de la Respuesta Respecto a los permisos requeridos para las edificaciones del Proyecto, el Titular a presenta un listado con las obras y sus respectivos permisos.
Tipo de Obra Permiso de construcción Bodega de producto terminado Nº32/1994 Sala de Equipos Planta de Riles Nº133/2006 Sala de Calderas Nº133/2016 Nº158/2011 Nº31/1994 Sala de proceso Frutas Nº158/2011 196
Sala de envasado Nº133/2016 Sala de proceso Tomate Nº133/2016 Sala de Control Nº133/2016 Baño Sala de Pesaje Nº30/1994 Salas de Servicio Nº133/2016 Casino Nº26/1994 Baños y Vestidores Nº27/1994 Portería Nº29/1994 Oficinas Nº158/2011 Nº25/1994 Bodega de fertilizantes Nº158/2011 Bodega de RESPEL y Aceites Nº158/2011
Cabe señalar que una vez obtenida la correspondiente RCA tendrá lugar un proceso de regularización de la situación de edificaciones que así lo requieran en el sentido de obtener los permisos de edificación pendientes.
Observación 15 Porque ustedes ampliaron la planta (con todas las modificaciones actuales) sin contar con los permisos pertinentes y ahora solo presentan una DIA, sin tomar en cuenta los parámetros fuera de las normas vigente.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medioambiente. En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente individualizada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a 197
las normativas vigentes, el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo final denominado resolución de calificación ambiental.
El EIA y la DIA constituyen las formas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que desde la perspectiva jurídica, corresponde al inicio del procedimiento administrativo. De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 4 del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: "El Titular de un Proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".
El Proyecto en evaluación ha ingresado por una DIA, ya que no se genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, detallado en los artículos 5 al 10 del Título II del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Capítulo 2 de la DIA presenta y analiza los “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”. Se establecen aquellos en los siguientes términos:
El cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de acuerdo a lo estipulado por el artículo 19 letra c) del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental de Sugal Chile Limitada se refiere al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable el cual se encuentra publicado en el expediente electrónico y disponible para su revisión en: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2143 760839#-1-
Cabe señalar que la información presentada en la DIA incluye la totalidad de las emisiones, residuos y/o impactos potenciales de la operación, ya sea que estén asociados al equipamiento instalado antes de la entrada en vigencia de la Ley N°19.300, de Bases Generales del Medioambiente, a las modificaciones posteriores al Proyecto raíz, o al funcionamiento de los equipos instalados para lograr el aumento de la capacidad de procesamiento.
Observación 16 Se solicita al Titular los registros semanales de limpieza de las calles temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, contempla un “equipo de respuesta para limpieza 198
externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
Observación 17 Se solicita al Titular hacer mención como mitigara, compensara y reparara a la comunidad los actos de contaminación producidos por años.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente por que las medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación no son aplicables a la vía de ingreso del Proyecto en evaluación: esto es, a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Por otra parte, la pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
En efecto, el artículo 16 inc. final Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente establece: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.” Por su parte, el artículo 18 letra i) del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone dentro de las materias que se consideran como contenido mínimo del EIA, un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, que describe las medidas que será necesario adoptar mara minimizar o eliminar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Así, la ley solo ha establecido la obligación de presentar medidas de mitigación, compensación o reparación respecto de los Proyectos que se someten al Sistema de Evaluación Ambiental por la vía de un EIA, no así por la vía de una DIA. 199
Sin perjuicio de lo anterior, y no siendo procedente la presentación de este tipo de medidas, Sugal Chile Limitada ha presentado una serie de compromisos ambientales voluntarios tales como:
a.- Mantener un registro de las detenciones y mantenciones realizada a cada caldera
b.- Mantener un registro de la disposición de lodos a tierra
c.- Mantener un registro de las mantenciones a los equipos de control de cada una de las calderas.
Observación 18 Cuantos eventos de contaminación se han producido desde la llegada de sugal, adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación.
La pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental, y por ende de las funciones del Servicio.
Observación 19 Donde serán dispuestos los lodos biológicos la temporada 2019-2020, adjuntar plan de manejo de estos.
Evaluación de la Respuesta En relación con la consulta, el cumplimiento del D.S N°3/12, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la Adenda presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Los lodos biológicos extraídos desde los estanques de tratamiento biológico, que operan constantemente bajo el régimen de aireación extendida, serán deshidratados en decantadores centrífugos, para ser utilizados como mejorador de suelo, cumpliendo con los límites y recomendaciones de aplicación definidos en la norma. La estabilidad de los lodos deshidratados se ha demostrado mediante la presentación del ensayo de tasa de consumo de oxígeno, presentado en el Anexo 11 de la DIA. Los lodos deshidratados serán dispuestos como mejorador de suelos en predios de terceros que cumplen con las 200
indicaciones presentadas en la normativa, o bien serán entregados a compostaje o dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Indicador de cumplimiento Contar con un plan de aplicación de lodos al suelo, que será remitido a la Dirección Regional del SAG. Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles (ver Anexo 11 DIA). Forma de control y seguimiento Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles, cuando corresponda, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
Observación 20 Se solicita al Titular incluir mayor número de puntos de receptores, (puntos de medición) debido a que la amplitud, sobre todo de ruidos es bastante más amplia q lo presentado, aprox. 3 Km. de radio.
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas 201
de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes: Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto. 202
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente. 203
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante, cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de 204
solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos) c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 21 El Proyecto además de construirse en zona urbana e industrial, se amplió a zona de extensión urbana, pero este último no es industrial, porque motivo se amplió sin las autorizaciones previas pertinentes.
Evaluación de la Respuesta Según las zonas establecidas para la construcción de la Planta, son las siguientes:
ZU-5: Es una zonificación presente en el Plan Regulador comunal de Quinta de Tilcoco, la cual indica como uso preferencial a la Actividad Productiva permitiendo lo siguiente: Industria y almacenamiento inofensivo y molesto y servicios artesanales comunales.
ZE QT: Es una zonificación presente en el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, en esta se denomina ZE QT Zona de Extensión Urbana Quinta de Tilcoco, con usos Mixtos, los cuales permiten Actividad productiva de alto impacto, infraestructura sanitaria de alto impacto. Siendo de uso industrial y tal como ahí se indica infraestructura sanitaria y productiva, ambas de alto impacto.
Observación 22 Se solicita al Titular adjuntar materia prima ingresadas (tomate y frutas) desde que sugal adquirió 205
la empresa hasta la fecha.
Evaluación de la Respuesta
A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, tal y como fue establecido en la DIA y en la Adenda, la fábrica de Sugal Chile Ltda. cuenta con la capacidad de procesar diariamente 8.000 ton/día de tomates y 1.000 ton/día de fruta, lo que corresponde a su máxima capacidad de procesamiento diario.
Por otra parte, el Titular proyecta procesar anualmente:
a.- 550.000 ton/año de tomates como máximo, que se procesan en una temporada de producción que dura aproximadamente 90 días (enero-abril, típicamente desde la cuarta semana de enero hasta la última semana de abril).
b.- 120.000 ton/año de frutas como máximo (diciembre-julio).
Lo anterior corresponde a la máxima capacidad de procesamiento anual.
Observación 23 En relación al nuevo acceso de la planta, en que favorece a la comunidad, debido a que los problemas más graves es que llegan camiones a de todos lados y a toda hora, sin tener un plan de logística adecuado de parte de la empresa y que se traduzca en una hoja de rutas.
Evaluación de la Respuesta Actualmente tanto el ingreso como la salida de camiones de la Planta de Sugal ocurren por el mismo acceso (existente).
El nuevo acceso está ubicado a unos 200 metros hacia el Norte del cruce de las rutas H-456 y H- 454, e incluirá una rampa de desaceleración de 50 m de extensión.
El principal efecto que tendrá la implementación de este nuevo acceso, será a nivel del entorno directo pues permitirá mejorar la distribución del flujo de camiones, facilitando el funcionamiento de las porterías y reduciendo la probabilidad de congestión al momento del ingreso a la planta.
Observación 24 ¿Contaminaron los cauces superficiales de agua del canal silvano? Adjuntar registros obligatorios que deben presentar a la autoridad pertinente desde 2012 hasta la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En 206
particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación. La pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior se hace presente que la RCA N° 258/2006 de la que es Titular Sugal así como el Proyecto actualmente en evaluación considera que los RILes tratados deben cumplir con los parámetros establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres, previo a su descarga en un tranque que tiene por objeto regular las aguas del Canal Silvano. Por otra parte, cabe señalar que los certificados de descarga de RILes referidos a la RCA N° 258/2006 se trata de información pública y disponible la cual puede encontrarse en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 25 Como se hacen cargo ambientalmente del derrame de la PTR que se rompió en marzo de 2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que se refiere a un derrame de la PTR en el mes de marzo que no forma parte del actual proceso de evaluación y que dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del SEIA y por ende a las funciones del Servicio.
Observación 26 El Proyecto considera a un mediano corto plazo hacer un cierre perimetral de la propiedad de sugal, con aislante acústicos para de una vez por todas solucionar el problema grave de ruidos molestos emitidos.
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al ruido, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la 207
planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado asimilable a la indicada a su consulta se incluye el levantamiento de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de tratamiento de RILes. La implementación de esta medida se pretende realizar durante la temporada 2020.
Por último, cabe señalar que, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará disponible para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que, a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada. 208
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo 209
solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 210
550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
211
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 27 Se solicita al Titular explicar q sanción tendrá un transportista por llegar a la fábrica con la tina con escurrimiento de líquidos (fuelles rotos) o bien sin la carpa que debe tapar la carga.
Evaluación de la Respuesta Para evitar la filtración de jugos de tomates por las tinas, el Titular considera acciones preventivas antes del inicio de la temporada y acciones durante la misma temporada. Previo a la temporada, se realizará una mantención preventiva de las tinas para asegurar su buen estado. Durante la misma temporada, se considera la contratación de personal destinado a la inspección de las fallas que pudieran presentar las tinas durante la misma temporada, como por ejemplo compuertas y fuelles en mal estado, así como su pronta reparación para autorizar la vuelta al trabajo.
Con relación al uso de mallas o carpa para tapar la carga, dado que se realizarán capacitaciones para reforzar la obligación legal de que la carga debe ser transportada cubierta. Junto con lo anterior, se dispondrá de una multa de $10.000, de responsabilidad del chofer cada vez que detectemos un camión que venga sin protección.
Observación 28 Se solicita al Titular aclarar corno se hacen cargo de la seguridad vial de la comuna, considerando el alto número de camiones que la operación demanda. Además, considerando que las calles de la comuna, sobre todo del centro urbano, son demasiada angosta para el alto tránsito de camiones.
Evaluación de la Respuesta 212
En los antecedentes presentados por el Titular, se encuentra el Estudio Vial realizado por Delaci Consultores, el cual se puede visualizar en el anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA. A fin de entregar una mayor seguridad al tránsito en los caminos aledaños a la planta de Sugal, el Proyecto en evaluación incluye la realización de una serie de medidas entre las que se encuentran: la instalación de señales de tráfico, el repintado de señales sobre el piso, el mejoramiento de las veredas adyacentes al Proyecto, etc.
Junto con lo anterior, se consideran medidas para reducir la interacción de los camiones de transporte con el núcleo urbano principal de la comuna, incorporando recomendaciones entregadas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, estos son:
a.- Evitar el paso por Quinta de Tiloco. Desde la temporada 2018, cuando se habilitó la ruta H- 454 se ha dado prioridad al tránsito de camiones por esta vía evitando el paso por el centro de Quinta de Tilcoco, a menos que los flujos provengan de las comunas aledañas o desde el sector poniente (Quinta de Tilcoco, Coltauco, Coinco, Peumo, San Vicente, Doñihue y el Olivar). Se dará también uso preferente a la calle Quechereguas como elemento de acercamiento al Proyecto, con el fin de evitar el paso por el centro. Se estima que el flujo final que requiere pasar por el centro de Quinta de Tilococo es menor y que corresponden como máximo a un 25% del total del tránsito de camiones. La solicitud a los transportistas de evitar el paso por el centro de la comuna, prefiriendo vías y conexiones que desemboquen en la Ruta H-454 se encuentra plasmado en el tríptico de informativo de Buenas Prácticas Viales que se distribuye al inicio de la temporada (Adenda 1, Anexo N° 5) y es reforzado además mediante una capacitación.
b.- Uso de By-Pass al interior del núcleo urbano. Si a pesar de la restricción anterior, es necesario que los camiones transiten por las calles del área urbana de Quinta de Tilococo, los camiones que utilizan la calle Argomedo (H-60) deben realizar un desvío por las calles Jorge Ramírez Galvez, H-38 y H-50, evitando de esta forma incidir en el área central del núcleo urbano.
Además, se han tomado además medidas de gestión que están descritas e incorporadas en la DIA que tienen como objetivo evitar la generación de atochamientos en los accesos de salida/entrada de la planta: • Minimizar la revisión de camiones al momento del ingreso. La revisión de la documentación se realizará al interior de la planta.
• Mejoramiento del área de estacionamientos de camiones. La cantidad de cupos para vehículos pesados en el estacionamiento interior del Proyecto será aumentada, lo que permite 7 horas de operación sin requerir que los camines se estacionen en la calle.
• Sistema de control logístico. Se ha implementado un sistema de vigilancia mediante el uso de GPS, para los camiones que transportan tomate (que corresponden a la mayoría del tráfico del Proyecto), que permite controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más 213
camiones de los que la fábrica es capaz de procesar.
Para reducir y controlar los efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
-
Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
-
Normas de conducción vial.
-
Protocolo de vertimiento de residuos.
-
Condición de aseguramiento de la carga.
-
Normas de calidad dentro de la planta.
-
Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta.
-
Detener el motor dentro de la planta
-
No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente. Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar que se cumpla la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Finalmente, como medida futura se incorpora en el Proyecto la implementación de un nuevo acceso de camiones, permitiendo mejorar el flujo de camiones.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia Conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 29 Como fiscalizan que los camioneros apaguen los motores al interior de la empresa, adjuntar planilla de registro o manual de procedimiento.
Según los antecedentes entregados por el Titular, los responsables de la fiscalización del 214
cumplimiento de las normas descritas, será el personal del departamento de medioambiente y seguridad laboral serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las medidas de buenas prácticas al interior de la empresa, para lo cual se llevará la planilla de registro que se entrega en el Anexo 9 de la ADENDA complementaria, denominada: “Planilla de inspección de Condiciones Ambientales”, que a continuación se presenta.
Inspecciones Condiciones ambientales Ambiente
INSTRUCCIONES: El campo “Detalle” corresponde a la identificación de todos los aspectos ambientales que se deben controlar. Anote con una “X” SI Cumple o NO Cumple la condición. Recuerde que los “NO Cumple” deben ser corregidos de inmediato
Detalle: Planta de Riles Cumple No cumple No se observan residuos orgánicos por los canales
Se observa que el lodo salga en condiciones aptas (sin mal olor y con la humedad correspondiente 50%)
Se observa que las tolvas no tienen perdida de lodo
Detalle: Calderas Cumple No cumple Se verifica que las chimeneas no liberan M.P en forma de Humo
Se verifica que el camión que transportan la escoria y el hollín no vote residuos
Detalle: Olores Cumple No cumple No se perciben malos olores por acumulaciones de residuos orgánicos (liquido)
Los sitios en que se produce caída de fruta o tomate son limpiados de forma inmediata
La pomasa o Tomasa se retira constantemente
Se observa que el camión que traslada los residuos este limpio
Se observa que las canaletas estén limpias
Detalle: Líquidos derramados Cumple No cumple No se detecta acumulación de líquidos
No se detectan derrames de sustancias Peligrosas
Se observa que personal de aseo limpie constantemente
Detalle: Basureros Cumple No cumple Se observa que los basureros estén buenas condiciones (con su manilla y pedal)
215
Se observa que la basura este segregada
Se observa la basura que está en el interior corresponde al basurero
Detalle: Ruido Cumple No cumple Se detectan ruidos anormales o de mucha intensidad en la planta
Los camioneros cumplen con límite de velocidad dentro de la Planta
Los camioneros cumplen con mantener motor apagado cuando está detenido
Acciones correctivas
Nombre de quién realiza la inspección:
……………………………………………………………………… Fecha:
Observación 30 Se solita al Titular indicar cual es el castigo para un transportista que no respeta las normas al interior y exterior de la empresa.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, frente a un incumplimiento se les amonestará por escrito, pudiendo solicitar al contratista el cambio de chofer de forma transitoria o permanente, o incluso la posibilidad de prescindir de la empresa de servicio frente a faltas N° Acciones correctivas Responsable Fecha Firma
1
2
3
216
reiteradas.
Observación 31 El 25% de los camiones que trasportan materia prima es muy alta para pasar por el centro de la comuna (Argomedo/Arenal), considerando el diseño de las calles, como solucionaran este problema?
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, para revisar el comportamiento de las calles del centro de la comuna al aplicar la reducción del flujo de camiones propuesta por el Proyecto, se realizó un análisis del grado de congestión que deriva de la operación en temporada alta.
Flujos actuales de las vías que componen el by-pass que pasa por el centro de la comuna. Se realizaron mediciones de flujo vehicular en las vías del by-pass (Tomás de Argomedo, El Arenal, Romilio Abarca y J. R. Gálvez). La siguiente figura muestra los puntos y flujos vehiculares censados. El horario censado corresponde a la hora punta mediodía de un día laboral (martes 03 de diciembre de 2.019); período en el cual hay mayor presencia vehicular (estando acorde a zonas cuya actividad tiene un fuerte componente rural).
Los flujos censados están incluidos en el archivo Excel adjunto denominado “Flujos SUGAL (Quinta de Tilcoco)”, presentado en el anexo 4 de la ADENDA complementaria.
217
• Velocidad permitida. Acorde con la normativa vigente, hay restricciones de velocidad máxima mediante señal vertical (RR-1); según se detalla:
▪ J. Tomás de Argomedo: 30 km/hr entre El Sauce y El Arenal (sentido norte-sur).
▪ Romilio Abarca: 50 km/hr en acceso norte del cruce con J. R. Gálvez (sentido sur-norte); 30 km/hr en acceso norte del cruce con J. R. Gálvez (sentido norte-sur).
▪ J. Ramírez Gálvez: 50 km/hr en acceso oriente del cruce con Romilio Abarca (sentido poniente- oriente).
• Período uso de vías del by-pass. En época de pleno funcionamiento (período estival), las vías serán utilizadas durante las 24 horas del día. Sin embargo, se menciona que el 70% de toda la recepción y despacho diario se genera en el período horario que abarca desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.
• Número de camiones a circular y frecuencia. En época de pleno funcionamiento (período estival) y bajo condiciones adversas, el número de camiones a circular por las vías del by-pass ascendería a 7 camiones por hora (horario desde 8:00 a 24:00 horas). Este dato corresponde a una frecuencia teórica máxima (ver tabla flujo promedio hora usando el by-pass incluida en la hoja “Aporte vehicular Proyecto” del archivo Excel adjunto en el Anexo 4 de la ADENDA complementaria.
• Análisis de capacidad de las vías del by-pass. Respecto de las vías del by-pass propuesto, se utilizará un análisis similar al efectuado a la vía en el frontis del emplazamiento (Ruta H-456) cuyo desarrollo está incluido en el cuerpo del informe. Por lo tanto, se recurrirá al criterio del flujo de saturación de dichas vías considerando su flujo actual más el aporte vehicular del Proyecto operando a plena capacidad de producción. Asimismo, el aporte del Proyecto se cargará totalmente a cada una de las vías del by-pass, tanto en la ruta de entrada como de salida.
La tabla siguiente muestra los valores de los niveles de saturación de las vías del by-pass en ambos sentidos. El detalle del desarrollo está contenido en la hoja “Flujos censados y aporte” del archivo Excel adjunto. Factores de corrección NOMBRE VÍA Sentido flujo Sb (ADE/hr) Capac. Teórica de la Pista
fa fg fc S (veh. real/hr) Capac. Real de la Pista Grado de Saturación Las Quechereguas (H- Norte - Sur 1800 1 1 1,1149 1614 12,50% 218
60) Las Quechereguas (H- 60) Sur - Norte 1800 1 1 1,1742 1533 11,57% El Arenal (H-50) Oriente - Poniente 1800 1 1 1,1803 1525 9,44% El Arenal (H-50) Poniente - Oriente 1800 1 1 1,1966 1504 7,00% Romilio Abarca (H-38) Norte - Sur 1800 1 1 1,2181 1478 6,84% Romilio Abarca (H-38) Sur - Norte 1800 1 1 1,2294 1464 5,71% Jorge Ramírez Gálvez Oriente - Poniente 1800 1 1 1,2220 1473 6,97% Jorge Ramírez Gálvez Poniente - Oriente 1800 1 1 1,2177 1478 5,11%
Según los resultados, se constata que todos los niveles de saturación se encuentran bajo el 15%. Se reitera que este valor se ha obtenido en un escenario adverso. En atención a este bajo nivel de saturación; se manifiesta que en todas las vías del by-pass el impacto generado por el Proyecto es muy menor.
•Ajuste de flujos censados. El pleno funcionamiento de la empresa se verifica en el verano. En este período estival, se genera el mayor aporte vehicular de la Planta. Por otro lado, los flujos censados que se utilizaron en la capacidad de las vías del by-pass, corresponden al mes de diciembre (fin de primavera). Se recurrirá al uso del TMDA (tránsito medio diario anual) de un punto vinculado a la ruta del bypass propuesto, para ajustar los flujos censados al período estival (período de mayor impacto). El punto más cercano y vinculado al trazado del by-pass corresponde a la estación de control 91; la cual se encuentra en la ruta de salida y entrada de camiones. La figura siguiente muestra la ubicación de la estación (incluye los valores TMDA según rama).
La tabla siguiente muestra un resumen de los datos asociados a esta estación según el censo del año 2017. La rama bajo análisis es la vinculada a Quinta de Tilcoco (destacada en color rojo).
219
ESTACIÓN DE CONTROL NOMBRE DEL CAMINO ROL MUESTRA TOTAL 24 HORAS 06-091-01-1 LONGITUDINAL SUR - QUINTA DE TILCOCO
V 5851 06-091-01-2 LONGITUDINAL SUR H-50 I 7862 06-091-01-3 BIF. REQUINOA
P 4824 Transito Medio Diario Anual 6.179
06-091-02-1 LONGITUDINAL SUR - QUINTA DE TILCOCO
V 4678 06-091-02-2 QUINTA DE TILCOCO H-50 I 6181 06-091-02-3 BIF. REQUINOA
P 3185 Transito Medio Diario Anual 4.681
06-091-03-1 HACIA REQUINOA
V 3705 06-091-03-2 REQUINOA H-450 I 4285 06-091-03-3 BIF. REQUINOA
P 3495 Transito Medio Diario Anual 3.828
La rama señala que en Primavera (P) el TMDA corresponde a 3185 vehículos. Asimismo, en verano el TMDA se eleva hasta 4678 vehículos; lo cual representa un incremento del 46,9% respecto de la primavera. Se asumirá que tal incremento porcentual, también se materializará en todas las vías del by-pass (situación poco probable).
Acorde con los resultados de la capacidad vial del by-pass, el mayor flujo de saturación asciende a un 12,5% (ramal Las Quechereguas). Aplicando la tasa de incremento señalada; se espera que ese flujo de saturación se incremente en los mismos términos, alcanzando un valor cercano al 18,4%.
En consecuencia; en todas las vías del by-pass propuesto el flujo de saturación no sobrepasaría el 20%. Tal nivel de saturación esperado reafirma el criterio del bajo impacto del Proyecto en las vías que contempla el by-pass.
Se puede indicar también que aun cuando se duplicaran los flujos totales de circulación (suma entre flujo del Proyecto más el flujo no asociado al Proyecto) el nivel de servicio de las calles se encontraría por debajo del 40% de saturación. Normalmente se considera que a partir de 60% de saturación el movimiento vial se hace inestable.
Observación 32 ¿Si la RCA es favorable, ¿cuáles son las condiciones que deberán cumplir? 220
Evaluación de la Respuesta Es necesario precisar que la Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o Proyecto se ajusta a las normas vigentes.
Las condiciones que deberá cumplir el Titular dicen relación a todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente otorgaron los Organismos del Estado con Competencia Ambiental que participaron en la Evaluación Ambiental.
Sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales otorgados durante el Evaluación Ambiental, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del Proyecto presentado.
Observación 33 Porque se está a la espera de una RCA favorable para construir las mitigaciones (pantallas acústicas). ¿Si se construyó y modifico toda la fábrica sin permisos de ningún tipo?
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que varias de las medidas comprometidas en el marco de esta DIA ya fueron implementadas y otras se encuentran en estudio de ingeniería para su construcción. Tal es el caso de la mitigación mencionada, la cual considera la instalación de pantallas acústicas.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de 221
Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda. Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor. Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
222
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales). Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que 223
contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado. Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación. 224
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 34 El D.S 38/2011, no se ha cumplido, desde la llegada de Sugal a la fecha, porque la planta no ha dejado de operar?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior cabe tener presente que el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (“D.S. N° 38/2011 MMA”) fue publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012, y de acuerdo a su artículo 23, entró en vigencia dos años después de dicha fecha, es decir, el 12 de junio de 2014. Por tanto, es imposible haber incumplido con dicha norma con anterioridad a esa fecha.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 20 del D.S. N° 38/2011 MMA es la Superintendencia del Medio Ambiente quién puede requerir a los Titulares de las fuentes emisoras de ruido, informar su emisión de niveles de ruido. Hasta la fecha, Sugal Chile Limitada no ha sido objeto de ningún requerimiento en este sentido.
A raíz de la evaluación ambiental de las modificaciones implementadas, es que se han ejecutado dos Estudios de Impacto Acústico, los que se acompañaron en el Anexo 9 de la presente DIA. A partir de estos estudios la Empresa ha adoptado medidas y continuará tomando medidas para dar pleno cumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA.
225
Observación 35 Cual o cuales son las empresas que asesoran ambientalmente a sugal, adjuntar curriculum y certificaciones, además currículo de los profesionales.
Evaluación de la Respuesta A continuación, se presenta la tabla con el listado de profesionales que han participado en la elaboración de la DIA, esta se encuentra en el marco de la Declaración de impacto Ambiental https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/Capitulo_6_-_Profesionales.pdf.
Nombre Título Profesional Función Empresa Rodrigo Dinamarca E. Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV (e) Asentamientos Humanos y Medioambiente, PUC Coordinador DIA Biotamb SpA. Eduardo Díaz B. Ingeniero Ejecución
PUCV Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Bi0tamb SpA. Roberto Mura R. Profesor de Historia y Geografía, PUCV Mag. (e) Educación Ambiental, UPLA Redacción DIA en aspectos sociales Bi0tamb SpA. Rodrigo de la Fuente W. Médico Veterinario Mêg. Gestión y Planificación Ambiental Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Quatro Elementos SPA Jorge Retamal M. Ingeniero Civil Químico, Chemjgagengineenng, MIT Revisor Biotamb SpA. Mauricio Pino C. Ingeniero Acústico, Higienista Ocupacional, Estudio de Ruido Asesor Independiente Victor Romeo N. Ingeniero Acústico, UACh Estudio de Ruido Proacus SPA Alejandro de la Cuadra l. Ingeniero en Transporte, PUCV Estudio Impacto Vial Asesor Independiente Evelyn Antiñir H.
Ing. Civil en
En Medioambiente, USACH Modelación de Calidad del Aire SPA Vania Zorich Ing. En Alimentos, USACH Mag. En Gestión de Sustentabilidad Estudios de Impacto Odorante Ecometrika Pedro Garrido V. Ingeniero Agrónomo, UM Magister en Gestión Ambiental Territorial, Estudios de flora, fauna y suelo Asesor Independiente 226
Renato
Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV Revisor y Contraparte Sega! Chile Ltda.
Observación 36 Si los silenciadores instalados en los diferentes equipos bajan las emisiones en 25 decibeles, con estos ya instalados no cumplen la norma, se solita que adjunte estudios ruido desde el 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se requieren antecedentes con los que no cuenta Sugal, junto con referirse a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación, se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Por último, se hace presente que a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
227
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
228
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: 229
• Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto 230
externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 37 ¿Cuánto tiempo funcionaron los diferentes equipos sin silenciadores, adjuntar detalles de equipos y motores y fechas de instalación?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, 231
muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acustico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
232
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de 233
Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante, cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
234
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las 235
medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 38 ¿Cuanto tiempo operaron los sopladores de la PTR sin pantalla acústica? Adjuntar registros de mediciones de ruidos.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019. Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.
En el caso de los sopladores de las plantas (biológicas aeróbicas) se instalaron equipos de mejor tecnología que generan menores niveles de ruido, los que además fueron instalados dentro de cabinas de insonorización.
Adicionalmente los sopladores se ubican junto al reactor aerobio, de forma que el mismo muro de hormigón funciona como pantalla de ruido, que sumado al efecto de pantallas especialmente diseñada permite reducir el ruido entendido en dirección a los receptores más cercanos, cumpliendo la normativa.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, 236
omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente 2 Semi-encierro acústico 15 237
(nueva) Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de 238
superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana 239
b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1: a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 39 Ustedes no cumplen la normativa vigente del D.S 38/2011 (Ruidos). ¿Han tenido fiscalizaciones de la autoridad competente?, Cuando Adjuntar registros.
240
Evaluación de la Respuesta En virtud de la información solicitada, el Titular menciona que de acuerdo al artículo 20 del Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (“D.S. N° 38/2011 MMA”) corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de dicha norma. Considerando lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada si bien ha sido objeto de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, ninguna de ellas ha dicho relación con el D.S. N° 38/2011 MMA.
Dado que no han existido fiscalizaciones que digan relación con la norma en cuestión, no existen registros que adjuntar.
Observación 10.126.- Cuantos años llevan las torres de enfriamiento sin barreras acústicas? Adjuntar registro de mediciones ya que están fuera de norma.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019. Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.
Cabe señalar que a partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria 241
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
242
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: 243
• Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto 244
externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 40 Porque siguen quemando carbón, aunque sea con filtros, es la energía más contaminante, considerando que están en un valle declarado zona saturada. Quienes autorizaron la puesta en marcha de las nuevas calderas.
Evaluación de la Respuesta Según lo establecido por la normativa vigente no existe prohibición alguna respecto de la utilización de carbón como combustible para las calderas. Ahora bien, la operación de estas se encuentra sujeta al cumplimiento de Plan de Descontaminación para el Valle Central de la Región de Libertador General Bernardo O´Higgins, cuyo cumplimiento es analizado en la DIA, Capítulo 3, 245
pp. 20.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, en la actualidad de las 11 calderas instaladas, sólo 3 utilizan carbón como combustible. Por otra parte, se hace presente que a partir de la temporada 2020 se ha tomado el compromiso de utilizar solo 2 de estas 3 calderas a carbón dejando una tercera sólo como respaldo en caso de necesidad.
Finalmente, en lo que respecta a la autorización del funcionamiento de las calderas, este corresponde a la SEREMI de Salud de la de la Región de Libertador General Bernardo O´Higgins.
Observación 41 ¿Tienen proyectado eliminar las tres calderas a carbón existentes en la fábrica, si la respuesta es positiva, cuando?
Evaluación de la Respuesta Sugal ha asumido como compromiso y dentro de sus lineamientos operativos la responsabilidad Socio-Ambiental, y bajo este compromiso preservar y cuidar el medio ambiente es un principio básico. Es por ello que Sugal en el marco de modernización de equipos, ya ha dejado de utilizar petróleo como combustible para sus calderas, y dentro de sus planes de modernización considera un cambio paulatino de tecnologías los cuales van en la dirección de no utilizar en un futuro el carbón como combustible. Las fechas no están fijadas pero las directrices de mejora tecnológica apuntan a ello.
Para mayor abundamiento, en los antecedentes entregados por el Titular, se describe en la siguiente tabla, los procesos de cambio de las Calderas.
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Instalación de evaporador de concentración Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre- concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del equipo. Permanente Operación Instalación de Esterilizador 1 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Instalación de Esterilizador 2 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Ampliación sala envasado. Instalación de Montaje de tres nuevas envasadoras, las cuales fueron instaladas contiguas a las Permanente Operación 246
tres equipos de envasado existentes. Ampliación del galpón de envasado en 15 metros hacia el Sur, generando una nueva área de 430 m2 Montaje de tres unidades de envasado al interior del galpón. Modificaciones en las calderas. Nueva caldera a gas. Ampliación en Sala de calderas. Ampliación de la sal de calderas: hacia el Norte en 320 m2, y hacia el Este en 110 m2. Estas ampliaciones fueron construidas en estructura metálica con techo y cierres de zincalum. Cambio de quemadores de las calderas a petróleo por quemadores a gas, que permitan trabajar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o con Gas Natural de Petróleo (GNL). Instalación de filtros de manga a las calderas de carbón/biomasa para el control del material particulado. Retiro de la caldera a petróleo Cleaver Brooks Nº6. Instalación de 4 nuevas calderas que utilizan gas como combustible. El Proyecto opera solo con 2 calderas a carbón a la vez, dejando una tercera como equipo auxiliar, cuya función es reemplazar en caso de detención de alguna de las calderas en funcionamiento. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Norte Reubicación de 3 torres de enfriamiento del evaporador para pulpa de fruta e instalación de 20 torres para los equipos nuevos: 4 para un equipo de esterilización, 4 para el pre- evaporador y 12 para el nuevo evaporador. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Sur Instalación de 10 nuevas torres de enfriamiento para los evaporadores de la fábrica, las que se ubican a un costado de las torres de enfriamiento existentes (costado Nor-oriente de la planta), Permanente Operación 247
Construcción de una sala de tableros. Construcción de una sala de 124 m2, en estructura metálica liviana sobre piso ya pavimentado, para los tableros de alimentación eléctrica de las tamizadoras. Permanente Operación Construcción de una subestación eléctrica de 3.000 kW Implementación de una subestación eléctrica de 4000 kW, ubicada al Este de la sala de selección de frutas, en una sala de dos pisos de una superficie de 80 m2. Permanente Operación Traslado de sala de control de calidad y oficina de administración. Se desmantelaron las salas de control de calidad y oficina de proceso, que estaban ubicadas al sur del pre-evaporador. Estas instalaciones fueron reubicadas al interior del galpón de envasado. Permanente Operación
Observación 42 Se solicita adjuntar curriculum de los profesionales que están trabajando en DIA actual.
Evaluación de la Respuesta
A continuación, se presenta la tabla con el listado de profesionales que han participado en la elaboración de la DIA, esta se encuentra en el marco de la Declaración de impacto Ambiental https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/Capitulo_6_-_Profesionales.pdf
Nombre Título Profesional Función Empresa Rodrigo Dinamarca E. Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV (e) Asentamientos Humanos y Medioambiente, PUC Coordinador DIA Biotamb SpA. Eduardo Díaz B. Ingeniero Ejecución
PUCV Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Bi0tamb SpA. Roberto Mura R. Profesor de Historia y Geografía, PUCV Mag. (e) Educación Ambiental, UPLA Redacción DIA en aspectos sociales Bi0tamb SpA. Rodrigo de la Fuente W. Médico Veterinario Mêg. Gestión y Planificación Ambiental Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Quatro Elementos SPA Jorge Retamal M. Ingeniero Civil Químico, Chemjgagengineenng, Revisor Biotamb SpA. 248
MIT Mauricio Pino C. Ingeniero Acústico, Higienista Ocupacional, Estudio de Ruido Asesor Independiente Victor Romeo N. Ingeniero Acústico, UACh Estudio de Ruido Proacus SPA Alejandro de la Cuadra l. Ingeniero en Transporte, PUCV Estudio Impacto Vial Asesor Independiente Evelyn Antiñir H.
Ing. Civil en
En Medioambiente, USACH Modelación de Calidad del Aire SPA Vania Zorich Ing. En Alimentos, USACH Mag. En Gestión de Sustentabilidad Estudios de Impacto Odorante Ecometrika Pedro Garrido V. Ingeniero Agrónomo, UM Magister en Gestión Ambiental Territorial, Estudios de flora, fauna y suelo Asesor Independiente Renato
Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV Revisor y Contraparte Sega! Chile Ltda.
Observación Porque los seremis de agricultura y social se abstienen de evaluar esta DIA.
Evaluación de la Respuesta Conforme a lo dispuesto en el art. 47 del RSEIA, los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECAS) que participan de la evaluación de una DIA deben pronunciarse exclusivamente en el ámbito de sus competencias, a fin de informar si el Proyecto cumple con la normativa ambienta de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde, así como si el Proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
En el caso de ser necesario, solicitarán las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estimen pertinentes. En el caso de la presente evaluación, mediante Ord. N°372, de 22 de julio de 2019, de la Dirección Regional del SEA de O´Higgins, se requirió el pronunciamiento, entre otros OAECAS, de la Seremi de Agricultura y de la Seremi Desarrollo Social y familia, ambas de la Región de O’Higgins. En respuesta, mediante Ord. N°613, de 13 de agosto de 2019, de la Seremi de Agricultura, dicho órgano con competencia ambiental se pronunció conforme a los contenidos de la DIA; mientras que a través del Ord. N°639, de 9 de agosto de 2019, de la Seremi de Desarrollo Social y Familia, también se emitió un pronunciamiento conforme a la DIA presentada.
Por lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 50 del RSEIA, el ICSARA emitido el 2 de septiembre de 2019, no consideró solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones por parte de la Seremi de Agricultura y la Seremi de Desarrollo Social, toda vez que ambos órganos con competencia ambiental se pronunciaron conformes a la evaluación de la DIA presentada, sin realizar ninguna observación o solicitud de aclaración, rectificación o ampliación.
249
Así pues, la Adenda presentada por el proponente con fecha 2 de octubre de 2019 no fue derivada para el pronunciamiento de las Seremi indicadas, dado que constaba su pronunciamiento conforme.
Observación 43 Se solicita al Titular adjuntar estudios isométricos desde la entrada en vigencia del PDA O'Higgins a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe hacer presente que el Proyecto se desarrolla dentro del área del Valle Central de la Región de O’Higgins, el cual ha sido declarado saturado para MP10. Por ello, el Titular ha tomado las medidas para dar cumplimiento del DS Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el valle central de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, el que entró en vigencia con fecha 5 de agosto de 2013.
En cuanto al monitoreo de las emisiones atmosféricas de la fábrica, en consideración a lo indicado en el Plan de Descontaminación Ambiental (D.S. Nº15/2013, de Ministerio del Medio Ambiente), se establecen medidas orientadas a reducir las emisiones industriales. Así, para el caso de las emisiones de calderas, se establecen límites de emisión de material particulado.
El cumplimiento del límite de emisión de las tres calderas a carbón/biomasa que se encuentran instaladas y en estado operativo presentadas en la tabla N° 5 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, se demuestra a través de análisis isocinéticos de determinación de MP10, monitoreos que son realizados anualmente, durante la temporada de máxima producción (entre los meses de febrero y abril de cada año).
De conformidad a lo previsto en el artículo 20 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, los informes isocinéticos se realizan de acuerdo a los criterios metodológicos, de frecuencia y periodicidad que se establecen en la misma disposición, utilizando el método de medición discreta indicado en la tabla N°8 del D.S. Nº15/2013, de Ministerio del Medio Ambiente: Método CH-5 “Determinación de las emisiones de partículas desde fuentes estacionarias”, de acuerdo a la Resolución N°1349, del 6 de octubre de 1997, del Ministerio de Salud.
Asimismo, de acuerdo al artículo 20 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, se hace presente que si se verifica durante tres años consecutivos que los niveles de emisión medidos en chimeneas generan resultados uniformes con una desviación de un 10% e inferiores al 75% del valor del límite de emisión que se establece en la tabla que corresponda, se solicitará a la autoridad fiscalizadora, la reducción de la frecuencia de la prueba a cada dos o tres años. No obstante, lo anterior, se realizarán monitoreos adicionales en caso de que exista un cambio de combustible, o de la proporción de mezclas de combustibles, dando aviso oportunamente a las autoridades correspondientes.
Los informes de emisiones se envían de manera anual a la autoridad ambiental, por intermedio de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en donde se adjuntan los Informes Isocinéticos de cada caldera, asociada al año que corresponde reportar. 250
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales, teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta manera, se puede acceder de modo efectivo a los Informes Isocinéticos que se pretenden en la presente observación, al tratarse de información de carácter pública y disponible.
Observación 44 ¿Cuáles son los parámetros que no cumplen de la normativa ambiental vigente?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
No Obstante, es pertinente señalar que en el presente proceso de evaluación se ha revisado la normativa ambiental aplicable al Proyecto para todos los componentes ambientales, normativa que se encuentra descrita en el Considerando 8 de la presente resolución, encontrándose sus fundamentos en relación a la parte, obra o acción del Proyecto a la cual le es aplicable, así como su forma de cumplimiento, indicador que acredita el cumplimiento y su seguimiento.
Observación 45 Ustedes no cumplen el parámetro de ruidos nocturnos, según lo declarado.
Evaluación de la Respuesta La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Bases Generales de Medioambiente.
En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la R.E. N° 258/2006.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente mencionada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo 251
denominado resolución de calificación ambiental.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo nocturno como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad (DIA, Anexo N° 9). En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta 252
producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Observación 46 ¿Porque la empresa está operando? ¿La autoridad pertinente paralizo la operación en algún momento? Si la respuesta es NO, cual es la explicación.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que la operación y paralización de la empresa tendría relación con materias de fiscalización la cuales exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende a las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que la planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha, sin que hubiese sido ordenada su paralización pon ninguna autoridad.
Observación 47 Qué porcentaje de materia prima se recepción de noche, según lo declarado el 30%, por favor explicar diferencia real de un 70% de 08.00 a 23.59 y 30% de 00.00 a 07:59.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, durante el horario de 00:00 hrs. a 08:00 hrs., se recibe un flujo menor de camiones a la planta, el cual corresponde a menos del 30% del flujo total del día. Lo anterior se explica por la dificultad de realizar actividades de cosecha nocturna traduciéndose en la práctica a menor cantidad de materia prima disponible para su proceso.
En cuanto a la diferencia real entre un 70% y un 30% de recepción esto se traduce en que: ▪ Durante las 00:00 hrs. a 08:00 hrs. (horario nocturno) ingresan 107 camiones. ▪ Durante las 08:00 hrs. a 00:00 hrs. (horario diurno) ingresan 254 camiones.
Observación 48 Según ustedes han tenido dos reuniones con la comunidad, cual fue el canal de comunicación con la comunidad, adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no considera “dos reuniones sostenidas con la comunidad” ni “canal de comunicación con la comunidad”.
El Titular aclara que la reunión sostenida con la comunidad en el marco de la tramitación ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta Tomates y Pulpas de Frutas” fue convocada y coordinada por el SEA todo esto dentro del proceso de participación ciudadana.
Observación 49 Adjuntar plan de emergencia para la comunidad en caso eventualidad al interior de la empresa q 253
ponga en riesgo la integridad o salud de la comunidad.
Evaluación de la Respuesta La fábrica cuenta con un Plan de Emergencias en el cual se establecen las normas y responsabilidades que permitan abordar y solucionar eficientemente las situaciones de emergencia que se presenten, enfocados en la protección de la vida e integridad física de los trabajadores y personas expuestos a riegos generales por una emergencia, y en el aseguramiento de la continuidad de los procesos, el cual puede ser visualizado en Anexo 13 de la DIA, con los siguientes contenidos:
- Plan de emergencias.
- Plan de Emergencia: Instalaciones Granel – Clientes (Lipigas).
- Plan de prevención de Contingencias y Emergencias Ambientales.
- Documento Consolidado de Riesgos.
- Procedimiento para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar residuos peligrosos.
- Plan de Gestión Odorante.
- Plan de Mantención General
- Plan de Mantención de Calderas
Para mayor abundamiento, el Titular señala que mantiene canales comunicacionales directos con los organismos de la comuna encargados de manejar cualquier situación de emergencia: municipalidad, bomberos y carabineros, y realiza simulacros permanentes con el apoyo de estas instituciones.
Observación 50 10.140.- Se solicita aclarar si la empresa cumple a cabalidad con D.S N° 3/12, D.S N° 90, D.S N° 38/11, D.S N° 15/2013, Adjuntar evidencia que compruebe esto desde 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que dice relación a materias de fiscalización ambiental: “adjuntar evidencia que compruebe esto desde 2012 a la fecha”, lo cual, excede los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe hacer presente que las normativas consultadas forman parte integrante del Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental de Sugal Chile Limitada, referido al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable el cual se encuentra publicado en el expediente electrónico y disponible para su revisión en:
https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2143 760839#-1
Este plan contempla la forma en que se dará cumplimiento a la normativa; el indicador de cumplimiento de la misma; y su forma de control y seguimiento.
Respecto del D.S N°3/12, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración 254
de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la Adenda presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Los lodos biológicos extraídos desde los estanques de tratamiento biológico, que operan constantemente bajo el régimen de aireación extendida, serán deshidratados en decantadores centrífugos, para ser utilizados como mejorador de suelo, cumpliendo con los límites y recomendaciones de aplicación definidos en la norma. La estabilidad de los lodos deshidratados se ha demostrado mediante la presentación del ensayo de tasa de consumo de oxígeno, presentado en el Anexo 11 de la DIA. Los lodos deshidratados serán dispuestos como mejorador de suelos en predios de terceros que cumplen con las indicaciones presentadas en la normativa, o bien serán entregados a compostaje o dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Indicador de cumplimiento Contar con un plan de aplicación de lodos al suelo, que será remitido a la Dirección Regional del SAG. Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxígeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles (ver Anexo 11 DIA). Forma de control y seguimiento Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxígeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles, cuando corresponda, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
Respecto del D.S N° 90/00, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Las aguas industriales tratadas en la Planta de Riles que no se recirculan son vertidas sobre el tranque de almacenamiento de agua para riego administrado por la Asociación de Canalistas del Canal Silvano, cumpliendo con los límites de concentración establecidos en la normativa. Junto a la DIA, se solicita la modificación de la RCA que aprueba el funcionamiento de la Planta de RILes, y se presenta una propuesta modificación del programa de monitoreo de las descargas de agua tratada para la obtención de la Resolución de Programa de Monitoreo (RPM), en consideración a los diversos cambios en el proceso productivo a partir del cual se generan los RILes tratados en la Planta de Tratamiento, y la reciente incorporación de infraestructura para la misma. Los informes de monitoreo serán remitidos a la autoridad por medio del sistema de Ventanilla Única del RETC. Todas las actividades de muestreo, medición y/o análisis a actividades reguladas por la 255
Superintendencia del Medio Ambiente, mediante Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (EFTAs), de acuerdo a los requisitos establecidos en el D.S. Nº 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, en los alcances específicos autorizados. Indicador de cumplimiento El Titular cumplirá con lo establecido en la RPM una vez aprobada, entregando oportunamente los resultados de los monitoreos de residuos líquidos según la norma del D.S. 90/00 del MINSEGPRES, los cuales son y serán informados a las autoridades mediante el sistema Ventanilla Única del RETC. El Titular mantendrá copia del comprobante de envío de los resultados a la SMA por medio de la Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Ejecución y remisión de monitoreos vía RETC, de acuerdo al programa aprobado.
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 90/2000, los monitoreos del efluente que descarga al Canal Silvano son remitidos al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información se trata de información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Respecto del D.S N° 38/11, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Implementación medidas de control propuestas por el Estudio Acústico del Proyecto, que incluye como medidas la instalación de pantallas acústicas en diferentes equipos y zonas del Proyecto, además de las medidas ya instaladas. La suma de estas acciones permite asegurar el cumplimiento de la normativa. Implementación de un Plan de Monitoreo de Ruidos, para la comprobación de la efectividad de las medidas de control presentadas en el Estudio Acústico. Remitir la información sobre la ejecución del plan de monitoreo de ruidos, a la SMA mediante el portal Sistema de Seguimiento Ambiental RCA. 256
Indicador de cumplimiento Presentación del Estudio Acústico actualizado, adjunto a la DIA. Presentación de un Plan de Monitoreo de Ruidos, adjunto a la DIA del Proyecto, la que se encuentra en el apartado 1.6.8.6 del capítulo 1 de la DIA. En la fábrica, mantener copias de certificados de remisión de información sobre ejecución del plan de monitoreo a la SMA mediante el portal Sistema de Seguimiento Ambiental RCA, por un período de 3 años de antigüedad. Contar con certificados de monitoreo de ruidos realizado por una empresa externa certificada, que estarán disponibles en la fábrica de forma impresa o digital, por un período de 3 años de antigüedad. Forma de control y seguimiento Certificados de remisión de informes de monitoreo de ruido, enviado mediante el portal Seguimiento Ambiental RCA.
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 38/11, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, se hace presente que de acuerdo a su artículo 20 corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de dicha norma. Considerando lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada si bien ha sido objeto de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, ninguna de ellas ha dicho relación con el D.S. N° 38/2011 MMA.
Respecto del D.S N° 15/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Las emisiones directas de las calderas y los generadores cumplen y cumplirán con los requisitos definidos en el Plan de Descontaminación del Valle Central de la Región de O’Higgins. En cuanto al cumplimiento específico: Artículo 3: El Titular declara tomar conocimiento de las definiciones indicadas en este artículo. Artículo 14: La ejecución del Proyecto no contempla el uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en el predio de emplazamiento del Proyecto, para ninguna de sus etapas. Artículo 19: Las tres calderas a carbón de la fábrica, pertenecen a la categoría “existentes” y deben cumplir con el límite de emisión definido en la tabla N° 5. En lo que respecta a las calderas a gas, tanto para las existentes como para las nuevas no aplica el límite de emisión. Artículo 20: Junto a la DIA se presenta un plan de monitoreo de emisiones atmosféricas de las emisiones de Material Particulado de las tres calderas a carbón, con el fin de asegurar el cumplimiento de este artículo. Artículo 27: Los grupos electrógenos de la fábrica cuentan con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se miden sus horas de funcionamiento, las que son registradas e informadas 257
anualmente mediante el sistema de Ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Artículo 33: Las emisiones atmosféricas totales generadas por la ejecución del Proyecto en todas sus fases no superan los límites de compensación de emisiones presentados en la tabla 12 de PDA., lo cual se detalla en el Informe de Estudio de Emisiones Atmosféricas adjunto a la DIA. Artículo 47: El Titular declara tomar conocimiento de la forma de verificación y fiscalización indicado en el presente artículo. Indicador de cumplimiento Junto a la DIA se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas actualizado, con el análisis de cumplimiento de la establecido en el PDA (ver Anexo 3). El Titular mantendrá copias impresas o digitales del comprobante de recepción de la información remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) por un período de 3 años de antigüedad. Forma de control y seguimiento Envío anual de los informes de emisiones, vía Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 15/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, tal y como fue señalado previamente, dicha información es pública y se encuentra disponible en la Plataforma del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
Los informes de emisiones se envían de manera anual a la autoridad ambiental, por intermedio de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en donde se adjuntan los Informes Isocinéticos de cada caldera, asociada al año que corresponde reportar.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta manera, se puede acceder de modo efectivo a los Informes Isocinéticos que se pretenden en la presente observación, al tratarse de información de carácter pública y disponible.
12.3.2.10. Observante: Raúl Ramírez Quezada
Observación 1 Aclarar que medidas de cuidado, mantención y recuperación vial se ejecutan sobre la ruta presentada como acceso por Los Nogales Las Pataguas, dado que es camino rural básico no apto para camiones de alto tonelaje.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes incorporados por el Titular y analizados por los Organismos del Estado con Competencia Ambiental, se establece uso preferente de la ruta Los Nogales/Las Pataguas (H-454) 258
como vía de acceso responde a las sugerencias recibidas por la comunidad y autoridades de manera de reducir el paso de vehículos pesados por el núcleo urbano principal de Quinta de Tilococo. Esto último, se encuentra plasmado en el tríptico informativo de Buenas Prácticas Viales (Adenda 1, Anexo N° 5).
Por otra parte, cabe hacer presente que tal como señala don Nelson Barrios Orostegui, Alcalde de la I. Municipalidad de Quinta de Tilcoco, en el ORD. N° 013/2018 el cual se encuentra en el Anexo 8 de la Adenda 1, la Ruta H-454 El Sauce fue asfaltada como parte de un compromiso para restringir el tránsito de vehículos pesados por la Ruta H-456, para ser utilizada como ruta alternativa, contando “con un perfil de vía que pueda albergar perfectamente el tránsito de vehículos de carga”.
Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las medidas de cuidado de Sugal sobre la Ruta H-454, esta mantiene y mantendrá un control permanente sobre el peso de carga de los camiones, tendiente a cumplir con el límite máximo definido por la normativa, de manera de asegurar que el tránsito de ellos no deteriore los caminos.
Ante la eventual denuncia de destrucción de propiedad privada o municipal, por parte de los camiones, Sugal se compromete a mantener un sistema de comunicación efectivo, que permita solucionar cualquier situación accidental que pudiera haber ocurrido.
Se realizarán también obras de ordenamiento vial en varios puntos cercanos a la fábrica, cuya mantención se extenderá por todo el tiempo en que el Proyecto opere.
Específicamente en la intersección de las rutas H-456 (El Sauce) y H-454 (Las Pataguas), se implementarán las siguientes obras de ordenamiento vial, las cuales están orientadas a preservar la fluidez vehicular y la seguridad del tránsito vial en la zona comprometida:
a) Repintado de eje central (hasta 20 metros al oriente de camino Fundo El Sauce), en el acceso Oriente. b) Demarcación de la señal “Pare” en acceso Oriente. c) Demarcación de flechas en los accesos Oriente, Norte y Sur. d) Repintado del eje central (hasta 20 metros al sur de Las Pataguas), en el acceso Sur.
12.3.2.11. Observante: Gonzalo Rojas Cornejo
Observación 1 Que solución concreta dará Sugal a la contaminación acústica en la temporada 2019-2020 y que solución en Avenida Quecherehuas por el tráfico de camiones con carga, ya que es muy peligroso el tráfico de camiones per el sector.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes entregados por el Titular se establecen los siguientes argumentos:
En lo que respecta a ruidos 259
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad, dichas medidas pueden ser visualizadas en el Anexo 9 de la DIA. En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema 260
Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
En lo que respecta al tráfico por calle Quechereguas La calle Quechereguas (continuación de Argomedo, desde camino Fundo El Sauce hacia el sur) es un camino alternativo de bajo nivel de uso que solo debiera recibir flujo por parte de camiones que traen tomates o mueven residuos desde/hacia predios de la comuna ubicados al sur-poniente de la planta. La ruta es necesaria puesto que se trata de una ruta de acceso directa que evita el paso por la localidad de Guacargue y por el núcleo urbano de Quinta de Tilcoco.
El uso preferente de la calle Quechereguas es una de las medidas sugeridas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones que el Proyecto implementará.
Para reducir y controlar los potenciales efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
- Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras. - Normas de conducción vial. - Protocolo de vertimiento de residuos. - Condición de aseguramiento de la carga. - Normas de calidad dentro de la planta. - Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta. - Detener el motor dentro de la planta - No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente.
Se utilizará el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), para monitorear la velocidad de desplazamiento y el uso de la calle para verificar que se cumpla con la propuesta de reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA. Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
261
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes: Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto. A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
262
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante, cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la 263
condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
12.3.2.12. Observante: Nikol Reyes Román
Observación 1 Qué método implementarán para reducir la velocidad de los camiones por la calle Quecherehuas
Evaluación de la Respuesta De acuerdo con la normativa vigente en materia de transporte y vialidad, la fiscalización del cumplimiento de los límites de velocidad corresponde a Carabineros de Chile y en último término a los Juzgados de Policía Local. Por otra parte, la norma establece que la responsabilidad por circular a exceso de velocidad recae en el conductor del vehículo. 264
Sin perjuicio de lo anterior, a fin de asegurar que los camiones que prestan servicios a la empresa cumplan con los límites de velocidad, Sugal consideraría adoptar las siguientes medidas de gestión o buenas prácticas:
1) Estipularen los contratos de servicio pactados con los transportistas el respeto por las normas del tránsito.
2) Realizar capacitaciones a los choferes en cada temporada sobre el cumplimiento de la Ley de Tránsito y buenas prácticas de manejo. En estas capacitaciones se pretende recalcar la importancia de cumplir con los límites de velocidad.
3) Se utilizará el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), para monitorear que se cumpla con la velocidad de desplazamiento definida en ese tramo.
Observación 2 Qué método implementarán para los ruidos molestos ocasionados por motores de las plantas que RILES por los despiches de calderas a altas hora de la noche.
Evaluación de la Respuesta La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medioambiente.
En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente individualizada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes, el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo final denominado resolución de calificación ambiental.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible 265
diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad (DIA, Anexo N° 9). En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
¿Qué harán con el paso de camiones por calle Quecherehua?
La calle Quechereguas (continuación de Argomedo, desde camino Fundo El Sauce hacia el sur) es un camino alternativo de bajo nivel de uso que solo debiera recibir flujo por parte de camiones que traen tomates o mueven residuos desde/hacia predios de la comuna ubicados al sur-poniente de la planta. La ruta es necesaria puesto que se trata de una ruta de acceso directa que evita el paso por la localidad de Guacargue y por el núcleo urbano de Quinta de Tilcoco. 266
El uso preferente de la calle Quechereguas es una de las medidas sugeridas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones que el Proyecto implementará.
Para reducir y controlar los potenciales efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
- Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
- Normas de conducción vial.
- Protocolo de vertimiento de residuos.
- Condición de aseguramiento de la carga.
- Normas de calidad dentro de la planta.
- Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta.
- Detener el motor dentro de la planta
- No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente.
Se utilizará el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), para monitorear la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles para verificar que se cumpla con la propuesta de reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
¿Qué método implementarán para los residuos líquidos y sólidos caídos en el camino?
En las siguientes tablas se describen las acciones de planificación, prevención, control y corrección enfocadas a la ocurrencia de vertimiento de residuos sólidos y líquidos sobre las calles, asociados al transporte de materia prima.
Medidas de Prevención de vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Preparació n del plan anual de cosecha. Como parte de la preparación de sus planes anuales de cosecha, Sugal establecerá un porcentaje máximo de maduración en los contratos suscritos con todos sus proveedores. Con ello se busca reducir las posibilidades de ruptura de tomates y frutas, de manera de contar con materia prima firme que minimice la generación de jugo durante el transporte y, también, la optimización de sus propios procesos productivos. Contratos firmados con proveedores de materia prima. Contratos firmados entre abril y noviembre de cada año. 267
Plan de mantenció n de tinas de transporte. Previo al inicio de la temporada de producción se realizará una inspección técnica a cada una de las tinas para transporte de materias primas, verificando especialmente el estado de los fuelles y compuertas, definiendo en cada caso las necesidades de mantención, reparación y/o reemplazo de piezas o partes, de manera tal de poder asegurar su estanqueidad. Planillas de control de inspección y mantención de tinas de transporte. Plan ejecutado en octubre y noviembre de cada año. Capacitaci ón en buenas prácticas de manejo para transportis tas Previo al inicio de la temporada de producción se realizarán charlas y se entregarán instructivos de trabajo a los transportistas que presten servicios a la empresa. En ellos se recalcará la necesidad e importancia de evitar las acciones que puedan generar derrames o pérdida de tomates o frutas en el camino, como son: exceso de velocidad, especialmente en las curvas y lomos de toro, uso correcto de mallas para el transporte, informar a la empresa sobre fallas en los fuelles y/o tapas de las tinas de transporte, cumplimiento de los límites de peso, entre otras Control de asistencia y recepción de instructivos de trabajo. Capacitaciones realizadas entre diciembre y enero de cada año
Medidas de control y de respuesta sobre el vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Control de madurez de materia prima. Sugal controlará el porcentaje máximo de maduración de la materia prima recepcionada en su planta, para todos sus proveedores; de acuerdo con los contratos de provisión firmados con los mismos. Con esta medida se busca disminuir la posibilidad de rotura de tomates durante su transporte desde los predios hasta la planta de proceso. Planillas de control de calidad para la recepción de materia prima, indicando su porcentaje de maduración. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). 268
Control de tonelaje. Para evitar el sobrellenado de las tinas de transporte se realiza un control continuo sobre el peso máximo de la carga. Este se realiza en romana, antes de volcar la materia prima. Los transportistas que no cumplen con los límites establecidos son sancionados internamente por medio de multas. Registros de peso de los camiones. Registro de multas internas aplicadas a transportistas por incumplimientos a los límites de carga máxima. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). Fiscalizaci ón al uso de mallas. Al momento de ingreso a la planta se verifica el uso correcto de las mallas para tapar las tinas de tomate durante el transporte, esta fiscalización es aleatoria y se realiza durante todo el periodo de temporada de producción. Registro de fiscalización interna. La verificación de mallas se realizará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). Equipo de limpieza Interno Al momento de salir de la planta, se verifica la presencia/ausencia de tomates o restos de frutas sobre las tinas o sobre las rampas de los camiones. En caso de presencia de restos de tomates , estos serán retirados por el equipo de limpieza interna mediante el uso de escobillones y palas para basura; dejando registro de patente, fecha y hora de la limpieza realizada. Registro de operaciones de limpieza interna. Aplicación: desde El equipo de limpieza actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). Equipo de respuesta para limpieza externa. Se mantendrá un equipo de empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Planillas de control de las acciones efectuadas. El equipo de limpieza externa actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). 269
Comunicación con la Comunidad Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Informació n de los preparativ os de la temporada a la comunidad . Al iniciar y finalizar la temporada de producción de cada año, se coordinará con el Municipio y Juntas de vecinos de Quinta de Tilcoco la realización de reuniones informativas. Ésta tendrá como objetivos priotarios: 1.- Presentar los avances del programa de mantención de fuelles y compuertas. 2.- Informar a los vecinos respecto de la forma de operación del Equipo de limpieza externa. 3.- Informar respecto de los canales de comunicación permanentes que la empresa dispondrá para recibir las quejas y/o alertas de la comunidad. 4.- Recibir información sobre las áreas de la comuna prioritarias para considerar en las salidas a terreno del equipo de limpieza externa. 5.- Recibir cualquier otra información y/o sugerencias de parte de la comunidad que permitan mejorar la convivencia de la empresa con sus vecinos.
Lista de asistentes. La reunión previa a la temporada productiva se realizará en enero de cada año La reunión posterior a la temporada productiva se realizará en mayo de cada año Canales de comunicac ión con la comunidad . La empresa dispondrá de una línea telefónica fija dispuesta para recibir cualquier queja o información de la comunidad. Junto con ella, se dispondrá también de una casilla de correo electrónico. Ambos canales de comunicación serán debidamente informados a los vecinos en la reunión informativa que se realizará al inicio de cada temporada de producción. Lista de asistentes a reunión informativa. Registro de llamadas y correos electrónicos realizados por la comunidad.
Permanente
Evaluación de la Respuesta 270
La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medioambiente.
En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente individualizada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes, el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo final denominado resolución de calificación ambiental.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad (DIA, Anexo N° 9). En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL 271
Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
¿Qué harán con el paso de camiones por calle Quecherehua? La calle Quechereguas (continuación de Argomedo, desde camino Fundo El Sauce hacia el sur) es un camino alternativo de bajo nivel de uso que solo debiera recibir flujo por parte de camiones que traen tomates o mueven residuos desde/hacia predios de la comuna ubicados al sur-poniente de la planta. La ruta es necesaria puesto que se trata de una ruta de acceso directa que evita el paso por la localidad de Guacargue y por el núcleo urbano de Quinta de Tilcoco.
El uso preferente de la calle Quechereguas es una de las medidas sugeridas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones que el Proyecto implementará.
Para reducir y controlar los potenciales efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
- Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
- Normas de conducción vial.
- Protocolo de vertimiento de residuos.
- Condición de aseguramiento de la carga.
- Normas de calidad dentro de la planta.
- Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta.
- Detener el motor dentro de la planta
- No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente.
Se utilizará el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), para monitorear la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles para verificar que se cumpla con la propuesta de reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
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¿Qué método implementarán para los residuos líquidos y sólidos caídos en el camino?
En las siguientes tablas se describen las acciones de planificación, prevención, control y corrección enfocadas a la ocurrencia de vertimiento de residuos sólidos y líquidos sobre las calles, asociados al transporte de materia prima.
Medidas de Prevención de vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Preparació n del plan anual de cosecha. Como parte de la preparación de sus planes anuales de cosecha, Sugal establecerá un porcentaje máximo de maduración en los contratos suscritos con todos sus proveedores. Con ello se busca reducir las posibilidades de ruptura de tomates y frutas, de manera de contar con materia prima firme que minimice la generación de jugo durante el transporte y, también, la optimización de sus propios procesos productivos. Contratos firmados con proveedores de materia prima. Contratos firmados entre abril y noviembre de cada año. Plan de mantenció n de tinas de transporte. Previo al inicio de la temporada de producción se realizará una inspección técnica a cada una de las tinas para transporte de materias primas, verificando especialmente el estado de los fuelles y compuertas, definiendo en cada caso las necesidades de mantención, reparación y/o reemplazo de piezas o partes, de manera tal de poder asegurar su estanqueidad. Planillas de control de inspección y mantención de tinas de transporte. Plan ejecutado en octubre y noviembre de cada año. Capacitaci ón en buenas prácticas de manejo para transportis tas Previo al inicio de la temporada de producción se realizarán charlas y se entregarán instructivos de trabajo a los transportistas que presten servicios a la empresa. En ellos se recalcará la necesidad e importancia de evitar las acciones que puedan generar derrames o pérdida de tomates o frutas en el camino, como son: exceso de velocidad, especialmente en las curvas y lomos de toro, uso correcto de mallas para el transporte, Control de asistencia y recepción de instructivos de trabajo. Capacitaciones realizadas entre diciembre y enero de cada año 273
informar a la empresa sobre fallas en los fuelles y/o tapas de las tinas de transporte, cumplimiento de los límites de peso, entre otras
Medidas de control y de respuesta sobre el vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Control de madurez de materia prima. Sugal controlará el porcentaje máximo de maduración de la materia prima recepcionada en su planta, para todos sus proveedores; de acuerdo con los contratos de provisión firmados con los mismos. Con esta medida se busca disminuir la posibilidad de rotura de tomates durante su transporte desde los predios hasta la planta de proceso. Planillas de control de calidad para la recepción de materia prima, indicando su porcentaje de maduración. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). Control de tonelaje. Para evitar el sobrellenado de las tinas de transporte se realiza un control continuo sobre el peso máximo de la carga. Este se realiza en romana, antes de volcar la materia prima. Los transportistas que no cumplen con los límites establecidos son sancionados internamente por medio de multas. Registros de peso de los camiones. Registro de multas internas aplicadas a transportistas por incumplimientos a los límites de carga máxima. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). Fiscalizaci ón al uso de mallas. Al momento de ingreso a la planta se verifica el uso correcto de las mallas para tapar las tinas de tomate durante el transporte, esta fiscalización es aleatoria y se realiza durante todo el periodo de temporada de producción. Registro de fiscalización interna. La verificación de mallas se realizará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). Equipo de limpieza Interno Al momento de salir de la planta, se verifica la presencia/ausencia de tomates o restos de frutas sobre las tinas o sobre las rampas de los camiones. En caso de presencia de restos de tomates , estos serán retirados por el equipo de limpieza interna mediante el uso Registro de operaciones de limpieza interna. Aplicación: desde El equipo de limpieza actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). 274
de escobillones y palas para basura; dejando registro de patente, fecha y hora de la limpieza realizada. Equipo de respuesta para limpieza externa. Se mantendrá un equipo de empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Planillas de control de las acciones efectuadas. El equipo de limpieza externa actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción).
Comunicación con la Comunidad Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Informació n de los preparativ os de la temporada a la comunidad . Al iniciar y finalizar la temporada de producción de cada año, se coordinará con el Municipio y Juntas de vecinos de Quinta de Tilcoco la realización de reuniones informativas. Ésta tendrá como objetivos priotarios: 1.- Presentar los avances del programa de mantención de fuelles y compuertas. 2.- Informar a los vecinos respecto de la forma de operación del Equipo de limpieza externa. 3.- Informar respecto de los canales de comunicación permanentes que la empresa dispondrá para recibir las quejas y/o alertas de la comunidad. 4.- Recibir información sobre las áreas de la comuna prioritarias para considerar en las salidas a Lista de asistentes. La reunión previa a la temporada productiva se realizará en enero de cada año La reunión posterior a la temporada productiva se realizará en mayo de cada año 275
terreno del equipo de limpieza externa. 5.- Recibir cualquier otra información y/o sugerencias de parte de la comunidad que permitan mejorar la convivencia de la empresa con sus vecinos.
Canales de comunicac ión con la comunidad . La empresa dispondrá de una línea telefónica fija dispuesta para recibir cualquier queja o información de la comunidad. Junto con ella, se dispondrá también de una casilla de correo electrónico. Ambos canales de comunicación serán debidamente informados a los vecinos en la reunión informativa que se realizará al inicio de cada temporada de producción. Lista de asistentes a reunión informativa. Registro de llamadas y correos electrónicos realizados por la comunidad.
Permanente
13.202.- Se solicita al Titular adjuntas estudio ingeniería, scaner que certifique la nueva PTR, se puede reparar y como incluyendo especificación técnica
12.3.2.13. Observante: Elena Candía Contreras
Observación 1 Que método harán para las plagas de moscas
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, la empresa La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de refuerzo.
Observación 2 Que método harán los ruidos molestos
Evaluación de la Respuesta La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las 276
instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medioambiente.
En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente individualizada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes, el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo final denominado resolución de calificación ambiental.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad (DIA, Anexo N° 9). En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo 277
Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
¿Qué harán con el paso de camiones por calle Quecherehua? La calle Quechereguas (continuación de Argomedo, desde camino Fundo El Sauce hacia el sur) es un camino alternativo de bajo nivel de uso que solo debiera recibir flujo por parte de camiones que traen tomates o mueven residuos desde/hacia predios de la comuna ubicados al sur-poniente de la planta. La ruta es necesaria puesto que se trata de una ruta de acceso directa que evita el paso por la localidad de Guacargue y por el núcleo urbano de Quinta de Tilcoco.
El uso preferente de la calle Quechereguas es una de las medidas sugeridas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones que el Proyecto implementará.
Para reducir y controlar los potenciales efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
- Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
- Normas de conducción vial.
- Protocolo de vertimiento de residuos.
- Condición de aseguramiento de la carga.
- Normas de calidad dentro de la planta.
- Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta.
- Detener el motor dentro de la planta
- No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente.
Se utilizará el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), para monitorear la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles para verificar que se cumpla con la propuesta de reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
¿Qué método implementarán para los residuos líquidos y sólidos caídos en el camino?
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En las siguientes tablas se describen las acciones de planificación, prevención, control y corrección enfocadas a la ocurrencia de vertimiento de residuos sólidos y líquidos sobre las calles, asociados al transporte de materia prima.
Medidas de Prevención de vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Preparació n del plan anual de cosecha. Como parte de la preparación de sus planes anuales de cosecha, Sugal establecerá un porcentaje máximo de maduración en los contratos suscritos con todos sus proveedores. Con ello se busca reducir las posibilidades de ruptura de tomates y frutas, de manera de contar con materia prima firme que minimice la generación de jugo durante el transporte y, también, la optimización de sus propios procesos productivos. Contratos firmados con proveedores de materia prima. Contratos firmados entre abril y noviembre de cada año. Plan de mantenció n de tinas de transporte. Previo al inicio de la temporada de producción se realizará una inspección técnica a cada una de las tinas para transporte de materias primas, verificando especialmente el estado de los fuelles y compuertas, definiendo en cada caso las necesidades de mantención, reparación y/o reemplazo de piezas o partes, de manera tal de poder asegurar su estanqueidad. Planillas de control de inspección y mantención de tinas de transporte. Plan ejecutado en octubre y noviembre de cada año. Capacitaci ón en buenas prácticas de manejo para transportis tas Previo al inicio de la temporada de producción se realizarán charlas y se entregarán instructivos de trabajo a los transportistas que presten servicios a la empresa. En ellos se recalcará la necesidad e importancia de evitar las acciones que puedan generar derrames o pérdida de tomates o frutas en el camino, como son: exceso de velocidad, especialmente en las curvas y lomos de toro, uso correcto de mallas para el transporte, informar a la empresa sobre fallas en los fuelles y/o tapas de Control de asistencia y recepción de instructivos de trabajo. Capacitaciones realizadas entre diciembre y enero de cada año 279
las tinas de transporte, cumplimiento de los límites de peso, entre otras
Medidas de control y de respuesta sobre el vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Control de madurez de materia prima. Sugal controlará el porcentaje máximo de maduración de la materia prima recepcionada en su planta, para todos sus proveedores; de acuerdo con los contratos de provisión firmados con los mismos. Con esta medida se busca disminuir la posibilidad de rotura de tomates durante su transporte desde los predios hasta la planta de proceso. Planillas de control de calidad para la recepción de materia prima, indicando su porcentaje de maduración. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). Control de tonelaje. Para evitar el sobrellenado de las tinas de transporte se realiza un control continuo sobre el peso máximo de la carga. Este se realiza en romana, antes de volcar la materia prima. Los transportistas que no cumplen con los límites establecidos son sancionados internamente por medio de multas. Registros de peso de los camiones. Registro de multas internas aplicadas a transportistas por incumplimientos a los límites de carga máxima. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). Fiscalizaci ón al uso de mallas. Al momento de ingreso a la planta se verifica el uso correcto de las mallas para tapar las tinas de tomate durante el transporte, esta fiscalización es aleatoria y se realiza durante todo el periodo de temporada de producción. Registro de fiscalización interna. La verificación de mallas se realizará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). Equipo de limpieza Interno Al momento de salir de la planta, se verifica la presencia/ausencia de tomates o restos de frutas sobre las tinas o sobre las rampas de los camiones. En caso de presencia de restos de tomates , estos serán retirados por el equipo de limpieza interna mediante el uso Registro de operaciones de limpieza interna. Aplicación: desde El equipo de limpieza actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). 280
de escobillones y palas para basura; dejando registro de patente, fecha y hora de la limpieza realizada. Equipo de respuesta para limpieza externa. Se mantendrá un equipo de empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Planillas de control de las acciones efectuadas. El equipo de limpieza externa actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción).
Comunicación con la Comunidad Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Informació n de los preparativ os de la temporada a la comunidad . Al iniciar y finalizar la temporada de producción de cada año, se coordinará con el Municipio y Juntas de vecinos de Quinta de Tilcoco la realización de reuniones informativas. Ésta tendrá como objetivos priotarios: 1.- Presentar los avances del programa de mantención de fuelles y compuertas. 2.- Informar a los vecinos respecto de la forma de operación del Equipo de limpieza externa. 3.- Informar respecto de los canales de comunicación permanentes que la empresa dispondrá para recibir las quejas y/o alertas de la comunidad. 4.- Recibir información sobre las áreas de la comuna prioritarias para considerar en las salidas a Lista de asistentes. La reunión previa a la temporada productiva se realizará en enero de cada año La reunión posterior a la temporada productiva se realizará en mayo de cada año 281
terreno del equipo de limpieza externa. 5.- Recibir cualquier otra información y/o sugerencias de parte de la comunidad que permitan mejorar la convivencia de la empresa con sus vecinos.
Canales de comunicac ión con la comunidad . La empresa dispondrá de una línea telefónica fija dispuesta para recibir cualquier queja o información de la comunidad. Junto con ella, se dispondrá también de una casilla de correo electrónico. Ambos canales de comunicación serán debidamente informados a los vecinos en la reunión informativa que se realizará al inicio de cada temporada de producción. Lista de asistentes a reunión informativa. Registro de llamadas y correos electrónicos realizados por la comunidad.
Permanente Observación 3 Que método harán con los malos olores
Evaluación de la Respuesta El Titular presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 4 de la DIA, donde se establecen que los parámetros utilizados para los Estudios, cabe señalar que la modelación de la situación utilizó como criterio de calidad CP98-1hr= 3 [OUE/m3].
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiere a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos, a diferencia de la Planta de RILes, la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
282
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se espera poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika, se encuentran:
1) Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes.
2) Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento, y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3) Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica, y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos.
4) Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuestos por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal, según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes. 5) Incorporar compromisos de seguimiento y control, tendientes a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto.
6) Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de operación y buenas prácticas operativas.
7) Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadísticas de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8) Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor, de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique.
9) Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor. 10) Directrices de com unicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
12.3.2.14. Observante: Patricia Candía Contreras
Observación 1 ¿Qué se hará con el tráfico de los camiones por este sector, sobre todo que ya se acerca la temporada?
Evaluación de la Respuesta Para verificar el impacto sobre la vialidad, el Titular realizó un Estudio Vial realizado por Delaci 283
Consultores, el cual puede ser visualizado en el Anexo 6 de la DIA, que fue ampliado a solicitud de la autoridad ambiental. En este se analizó el efecto que tiene el movimiento de vehículos pesados, vehículos livianos y buses asociados al Proyecto, el grado de saturación y las externalidades negativas en la vialidad adyacente.
A fin de entregar una mayor seguridad al tránsito en los caminos aledaños a la planta de Sugal, el Proyecto en evaluación incluye la realización de una serie de medidas entre las que se encuentran: la instalación de señales de tráfico, el repintado de señales sobre el piso, el mejoramiento de las veredas adyacentes al Proyecto, etc.
Junto con lo anterior, se consideran medidas para reducir la interacción de los camiones de transporte con el núcleo urbano principal de la comuna, incorporando recomendaciones entregadas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, estos son:
•Evitar el paso por Quinta de Tiloco. Desde la temporada 2018, cuando se habilitó la ruta H454 se ha dado prioridad al tránsito de camiones por esta vía evitando el paso por el centro de Quinta de Tilcoco, a menos que los flujos provengan de las comunas aledañas o desde el sector poniente (Quinta de Tilcoco, Coltauco, Coinco, Peumo, San Vicente, Doñihue y el Olivar). Se dará también uso preferente a la calle Quechereguas como elemento de acercamiento al Proyecto, con el fin de evitar el paso por el centro. Se estima que el flujo final que requiere pasar por el centro de Quinta de Tilococo es menor y que corresponden como máximo a un 25% del total del tránsito de camiones. La solicitud a los transportistas de evitar el paso por el centro de la comuna, prefiriendo vías y conexiones que desemboquen en la Ruta H-454 se encuentra plasmado en el tríptico de informativo de Buenas Prácticas Viales que se distribuye al inicio de la temporada (Adenda 1, Anexo N° 5) y es reforzado además mediante una capacitación. •Uso de By-Pass al interior del núcleo urbano. Si a pesar de la restricción anterior, es necesario que los camiones transiten por las calles del área urbana de Quinta de Tilococo, los camiones que utilizan la calle Argomedo (H-60) deben realizar un desvío por las calles Jorge Ramírez Galvez, H- 38 y H-50, evitando de esta forma incidir en el área central del núcleo urbano.
Además, se han tomado además medidas de gestión que están descritas e incorporadas en la DIA que tienen como objetivo evitar la generación de atochamientos en los accesos de salida/entrada de la planta:
•Minimizar la revisión de camiones al momento del ingreso. La revisión de la documentación se realizará al interior de la planta.
•Mejoramiento del área de estacionamientos de camiones. La cantidad de cupos para vehículos pesados en el estacionamiento interior del Proyecto será aumentado, lo que permite 7 horas de operación sin requerir que los camines se estacionen en la calle.
•Sistema de control logístico. Se ha implementado un sistema de vigilancia mediante el uso de GPS, para los camiones que transportan tomate (que corresponden a la mayoría del tráfico del Proyecto), que permite controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de procesar.
Para reducir y controlar los efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada 284
se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
- Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras. - Normas de conducción vial. - Protocolo de vertimiento de residuos. - Condición de aseguramiento de la carga. - Normas de calidad dentro de la planta. - Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta. - Detener el motor dentro de la planta - No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente.
Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar que se cumpla la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Finalmente, como medida futura se incorpora en el Proyecto la implementación de un nuevo acceso de camiones, permitiendo mejorar el flujo de camiones.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA. Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda. 285
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos 286
los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante, cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla. 287
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos) 288
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 4 Que pasara con los ruidos permanentes en el sector, especialmente en la temporada alta.
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad, las cuales pueden ser visualizadas en el Anexo 9 de la DIA. En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de Silenciador en válvula de 289
vapor venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
12.3.2.15. Observante: Marisa Maturana Candía
Observación 1 Qué pasará en la temporada alta con:
a.- Contaminación acústica
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad, las cuales pueden ser visualizadas en el Anexo 9 de la DIA. En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica 290
Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
b.- La plaga de moscas
Evaluación de la Respuesta La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de refuerzo.
c.- La Plaga de Ratones
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al control de vectores, existe un programa de control de insectos y roedores, que considera fumigaciones y reposición de cebos periódicas, 2 a 3 veces al mes. En caso de presentarse una situación de contingencia en cualquier parte de la planta, las medidas a tomar serán aumentar o cambiar los cebos, de acuerdo con esquema presentado a continuación. 291
d.- Los despiches de las Calderas
Evaluación de la Respuesta Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado por los despiches se encuentra la instalación de silenciadores en: válvula de venteo de evaporadores con turbina a vapor; preevaporadores; y Flash Cooler Franrica. Al respecto cabe señalar que al día de hoy los silenciadores fueron instalados.
e.- La bulla de los camiones
Evaluación de la Respuesta Para el control de los ruidos generados por los camiones se han definido medidas gestión o de buenas prácticas tendientes a evitar el uso de las bocinas y el apagado del motor dentro de la zona de la planta, y la implementación de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de la planta de Riles.
f.- Los malos olores
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, el cual puede ser visualizado en el Anexo 4 de la DIA.
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiera a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos a diferencia de la Planta de RILes la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se esperan poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika se encuentran:
1.- Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes.
2.- Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento 292
para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3.- Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos.
4.- Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuesto por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes.
5.- Incorporar compromisos de seguimiento y control tendiente a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto.
6.- Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de operación y buenas prácticas operativas.
7.- Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadística de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8.- Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique.
9.- Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor.
10.- Directrices de comunicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
12.3.2.16. Observante: julio Cavieres González
Observación 1 Qué pasará en la temporada alta con: a.- Contaminación acústica
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
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En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad, las cuales pueden ser visualizadas en el Anexo 9 de la DIA. En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
b.- La plaga de moscas
Evaluación de la Respuesta La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
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Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de refuerzo. c.- La Plaga de Ratones
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al control de vectores, existe un programa de control de insectos y roedores, que considera fumigaciones y reposición de cebos periódicas, 2 a 3 veces al mes. En caso de presentarse una situación de contingencia en cualquier parte de la planta, las medidas a tomar serán aumentar o cambiar los cebos, de acuerdo con esquema presentado a continuación.
d.- Los despiches de las Calderas
Evaluación de la Respuesta Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado por los despiches se encuentra la instalación de silenciadores en: válvula de venteo de evaporadores con turbina a vapor; preevaporadores; y Flash Cooler Franrica. Al respecto cabe señalar que al día de hoy los silenciadores fueron instalados.
e.- La bulla de los camiones
Evaluación de la Respuesta Para el control de los ruidos generados por los camiones se han definido medidas gestión o de buenas prácticas tendientes a evitar el uso de las bocinas y el apagado del motor dentro de la zona de la planta, y la implementación de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de la planta de Riles.
f.- Los malos olores
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, el cual puede ser visualizado en el Anexo 4 de la DIA.
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiera a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de 295
Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos a diferencia de la Planta de RILes la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se esperan poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika se encuentran:
1.- Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes.
2.- Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3.- Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos.
4.- Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuesto por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes.
5.- Incorporar compromisos de seguimiento y control tendiente a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto.
6.- Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de operación y buenas prácticas operativas.
7.- Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadística de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8.- Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique.
9.- Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor.
10.- Directrices de comunicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
12.3.2.17. Observante: Samantha Rojas Candía
Observación 1 ¿Qué se hará con respecto a la contaminación acústica? 296
a.- Contaminación acústica
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus. En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad, las cuales pueden ser visualizadas en el Anexo 9 de la DIA. En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso 297
ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
b.- La plaga de moscas
Evaluación de la Respuesta La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de refuerzo.
c.- La Plaga de Ratones
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al control de vectores, existe un programa de control de insectos y roedores, que considera fumigaciones y reposición de cebos periódicas, 2 a 3 veces al mes. En caso de presentarse una situación de contingencia en cualquier parte de la planta, las medidas a tomar serán aumentar o cambiar los cebos, de acuerdo con esquema presentado a continuación.
d.- Los despiches de las Calderas
Evaluación de la Respuesta Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado por los despiches se encuentra la instalación de silenciadores en: válvula de venteo de evaporadores con turbina a vapor; preevaporadores; y Flash Cooler Franrica. Al respecto cabe señalar que al día de hoy los silenciadores fueron instalados.
e.- La bulla de los camiones Evaluación de la Respuesta Para el control de los ruidos generados por los camiones se han definido medidas gestión o de buenas prácticas tendientes a evitar el uso de las bocinas y el apagado del motor dentro de la zona de la planta, y la implementación de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de la planta de Riles.
f.- Los malos olores
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, el cual puede ser visualizado en el Anexo 4 de la DIA. 298
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiera a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos a diferencia de la Planta de RILes la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se esperan poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika se encuentran:
1.- Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes.
2.- Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3.- Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos.
4.- Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuesto por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes.
5.- Incorporar compromisos de seguimiento y control tendiente a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto.
6.- Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de operación y buenas prácticas operativas.
7.- Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadística de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8.- Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos 299
frente a eventos de olor de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique.
9.- Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor.
10.- Directrices de comunicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
Observación 2 Qué se harán con los residuos que se quedan en la calle.
Evaluación de la Respuesta El Titular presenta las tablas se describen las acciones de planificación, prevención, control y corrección enfocadas a la ocurrencia de vertimiento de residuos sólidos y líquidos sobre las calles, asociados al transporte de materia prima.
Medidas de Prevención de vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Preparación del plan anual de cosecha. Como parte de la preparación de sus planes anuales de cosecha, Sugal establecerá un porcentaje máximo de maduración en los contratos suscritos con todos sus proveedores. Con ello se busca reducir las posibilidades de ruptura de tomates y frutas, de manera de contar con materia prima firme que minimice la generación de jugo durante el transporte y, también, la optimización de sus propios procesos productivos. Contratos firmados con proveedores de materia prima. Contratos firmados entre abril y noviembre de cada año. Plan de mantención de tinas de transporte. Previo al inicio de la temporada de producción se realizará una inspección técnica a cada una de las tinas para transporte de materias primas, verificando especialmente el estado de los fuelles y compuertas, definiendo en cada caso las necesidades de mantención, reparación y/o reemplazo de piezas o partes, de manera tal de poder asegurar su estanqueidad. Planillas de control de inspección y mantención de tinas de transporte. Plan ejecutado en octubre y noviembre de cada año. 300
Capacitación en buenas prácticas de manejo para transportistas. Previo al inicio de la temporada de producción se realizarán charlas y se entregarán instructivos de trabajo a los transportistas que presten servicios a la empresa. En ellos se recalcará la necesidad e importancia de evitar las acciones que puedan generar derrames o pérdida de tomates o frutas en el camino, como son: exceso de velocidad, especialmente en las curvas y lomos de toro, uso correcto de mallas para el transporte, informar a la empresa sobre fallas en los fuelles y/o tapas de las tinas de transporte, cumplimiento de los límites de peso, entre otras Control de asistencia y recepción de instructivos de trabajo. Capacitaciones realizadas entre diciembre y enero de cada
Medidas de control y de respuesta sobre el vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Control de madurez de materia prima. Sugal controlará el porcentaje máximo de maduración de la materia prima recepcionada en su planta, para todos sus proveedores; de acuerdo con los contratos de provisión firmados con los mismos. Con esta medida se busca disminuir la posibilidad de rotura de tomates durante su transporte desde los predios hasta la planta de proceso. Planillas de control de calidad para la recepción de materia prima, indicando su porcentaje de maduración. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). Control de tonelaje. Para evitar el sobrellenado de las tinas de transporte se realiza un control continuo sobre el peso máximo de la carga. Este se realiza en romana, antes de volcar la materia prima. Los transportistas que no cumplen con los límites establecidos son sancionados internamente por medio de multas. Registros de peso de los camiones. Registro de multas internas aplicadas a transportistas por incumplimient os a los límites de carga máxima. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). 301
Fiscalización al uso de mallas. Al momento de ingreso a la planta se verifica el uso correcto de las mallas para tapar las tinas de tomate durante el transporte, esta fiscalización es aleatoria y se realiza durante todo el periodo de temporada de producción. Registro de fiscalización interna. La verificación de mallas se realizará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). Equipo de limpieza Interno Al momento de salir de la planta, se verifica la presencia/ausencia de tomates o restos de frutas sobre las tinas o sobre las rampas de los camiones. En caso de presencia de restos de tomates , estos serán retirados por el equipo de limpieza interna mediante el uso de escobillones y palas para basura; dejando registro de patente, fecha y hora de la limpieza realizada. Registro de operaciones de limpieza interna. Aplicación: desde El equipo de limpieza actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). Equipo de respuesta para limpieza externa. Se mantendrá un equipo de empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Planillas de control de las acciones efectuadas. El equipo de limpieza externa actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción).
Comunicación con la Comunidad Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación 302
Información de los preparativos de la temporada a la comunidad. Al iniciar y finalizar la temporada de producción de cada año, se coordinará con el Municipio y Juntas de vecinos de Quinta de Tilcoco la realización de reuniones informativas. Ésta tendrá como objetivos priotarios: 1.- Presentar los avances del programa de mantención de fuelles y compuertas. 2.- Informar a los vecinos respecto de la forma de operación del Equipo de limpieza externa. 3.- Informar respecto de los canales de comunicación permanentes que la empresa dispondrá para recibir las quejas y/o alertas de la comunidad. 4.- Recibir información sobre las áreas de la comuna prioritarias para considerar en las salidas a terreno del equipo de limpieza externa. 5.- Recibir cualquier otra información y/o sugerencias de parte de la comunidad que permitan mejorar la convivencia de la empresa con sus vecinos.
Lista de asistentes. La reunión previa a la temporada productiva se realizará en enero de cada año La reunión posterior a la temporada productiva se realizará en mayo de cada año Canales de comunicación con la comunidad. La empresa dispondrá de una línea telefónica fija dispuesta para recibir cualquier queja o información de la comunidad. Junto con ella, se dispondrá también de una casilla de correo electrónico. Ambos canales de comunicación serán debidamente informados a los vecinos en la reunión informativa que se realizará al inicio de cada temporada de producción. Lista de asistentes a reunión informativa. Registro de llamadas y correos electrónicos realizados por la comunidad. Permanente
12.3.2.18. Observante: Andrea Reyes Candia
Observación 1 Se solicita al Titular aclarar si el certificado emitido por el canal silvano, con fecha mayo 2019, se encuentra dentro de norma del código de agua, art. 218 (circular 4). 303
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece y menciona que no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a la regulación interna de una Asociación de Canalistas, entidad privada, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de ilustrar lo requerido, se informa que el artículo 218 del Código de Agua señala:
“Los negocios que interesen o afecten a la comunidad se resolverán en juntas generales las que serán ordinarias o extraordinarias.
A falta de disposición especial en los estatutos, las juntas generales ordinarias se celebrarán el primer sábado hábil del mes de abril de cada año, a las catorce horas, en el lugar que determine el directorio o administradores, según el caso.
Las juntas generales extraordinarias tendrán lugar en cualquier tiempo.”
Como se ve, estamos ante una disposición de carácter general que en ningún caso especifica cómo operan las Asociaciones de Canalistas. En este sentido, se debe tener presente que las Asociaciones de Canalistas se encuentran latamente reguladas en los artículos 187 y siguientes del Código de Aguas. A su vez, cada asociación en particular es regulada por sus propios estatutos.
En términos simples, toda vez que la evaluación ambiental de un Proyecto no es la instancia para tratar estos temas, se informa que las Asociaciones de Canalistas tienen juntas generales, en las que participan todos sus miembros. Sin embargo, el órgano ejecutivo de la comunidad es el directorio o los administradores, quienes están revestidos, entre otras, de las atribuciones que señala el Código de Aguas en sus artículos 228 y siguientes (Segura Rivero, Francisco. “Derecho de Aguas”. Editorial Legal Publishing. Santiago, Chile. 4 Edición, julio 2009). En este sentido, el Certificado emitido por el Presidente del Directorio de la Asociación de Canalistas del Canal Silvano, el 8 de mayo de 2019, no se enmarca específicamente en lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Aguas, sino que en el ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada en los artículos 1.545, 12 y 1.560 del Código Civil. Como bien es sabido, todas las personas, tanto naturales como jurídicas, gozan de autonomía de la voluntad.
Observación 2 Se solicita al Titular aclarar si la asociación de canalistas tiene la facultad de emitir un certificado, si es así, que ley los faculta, (citar dicha ley).
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a la regulación interna de una Asociación de Canalistas, entidad privada, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no 304
se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que la Asociación de Canalistas del Canal Silvano si tiene la facultad para emitir el certificado adjunto a la presente evaluación ambiental, toda vez que corresponde al ejercicio de la autonomía de la voluntad de que gozan todas las personas, tanto naturales como jurídicas, principio consagrado en los artículos 1.545, 12 y 1.560 del Código Civil.
Observación 3 Se solicita al Titular adjuntar certificados (12 por temporada) de Riles, que exige la norma que los regula, desde el año 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores al actual proceso de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar que la Planta de Tratamiento de RILes, fue evaluada y aprobada ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, que califica el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”.
De acuerdo a la normativa vigente, la descarga de la Planta de Tratamiento de RILes debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Las condiciones específicas del monitoreo del efluente de Sugal Chile Limitada que se descarga al Canal Silvano se encuentra en la Resolución Exenta N°1087, de 14 de septiembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente. En esta se define entre otras cosas: los parámetros de interés, lo límites máximos permitidos, el tipo de muestra, los días de control, etc.
Punto de muestreo Parámetro Unidad Límite Máximo Tipo de Muestra N° de días de control mensual Cámara de monitoreo previo a descarga pH Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 4 Temperatura °C 35 Puntual 4 Aceites y Grasas mg/L 20 Compuesta 4 Coliformes fecales o Termotolerantes NMP/1 00 mL 1.000 Puntual 4 DBO5 mg/L 35 Compuesta 4 Fósforo mg/L 10 Compuesta 4 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuesta 4 Poder Espumógeno mg/L 7 Compuesta 4 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuesta 4
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Los resultados de los monitoreos realizados según lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1087 es remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información se trata de información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 4 ¿Las piscinas de acumulación se construyeron? ¿Cuando? ¿Autorizadas por quién?
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados en la DIA por el Titular y analizados por los OECAs durante el proceso de evaluación, se establece que el Proyecto no cuenta con piscinas de acumulación. Sin perjuicio de lo anterior en cuanto a la autorización para construir piscinas cabe señalar que de acuerdo al artículo 5.1.2 del D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no es necesario un permiso de edificación para piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.
Ahora bien, a fin de informar sobre las obras y partes del Proyecto en evaluación se acompaña el siguiente listado:
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TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Modificaciones en sistema de vaciado Cambio de ubicación de los sitios de vaciado, implementación de nuevas líneas para el transporte de los tomates en la etapa de distribución y sanitizado, incorporaración de rejas y tornillos para el manejo de tierras, tamices en línea para el control de ramas y hojas, generación de nuevos circuitos de recirculación de aguas. Permanente Operación Ampliación sala de Proceso Tomates (instalación de 2 líneas de selección) Se aumenta la extensión del galpón, ampliando en 100 m2 el área superficial total de este Inclusión de 2 líneas de selección de materia prima. El área sobre el cual se extendió la ampliación, ya se encontraba pavimentada, por lo cual no fue necesario intervenir piso. Permanente Operación Instalación y traslado de cocedores Retiro de dos equipos, los cuales fueron trasladados hacia otras plantas pertenecientes a la empresa. Traslado uno de los equipos existentes, el cual fue ubicado al sur de la sala de transformadores. Instalación de un nuevo equipo cocedor, el cual fue ubicado al este de las líneas de selección. Construcción de 118 m2 de fundación en hormigón armado, para la instalación del nuevo equipo. Desmantelamiento de dos de las paredes del galpón, bajo el cual se ubicaban parte de los equipos cocedores, generando una zona abierta. Esto implicó retirar 212 m2 de pared de zincalum de los costados sur y este. Permanente Operación Instalación y traslado de tamizadoras Implementación de nuevas tamizadoras simples y dobles. Reubicación de la totalidad de estos equipos, los cuales fueron Permanente Operación 307
instalados en espacio abierto, al Oeste del lugar que ocupaban las oficinas de producción. La modificación requirió de la construcción de una plataforma metálica, sobre la cual se ubicaron las tamizadoras. En la actualidad el proceso de tamizado de pulpa de tomate se lleva a cabo mediante el uso de 15 unidades de tamizado Instalación de un evaporador de preconcentración Adquisición de un nuevo pre- concentrador, el cual se instaló en el lugar en que se encontraban las oficinas de administración y el laboratorio de control de calidad (al Sur del evaporador de pre-concentración actual). Estas instalaciones fueron demolidas y desmanteladas, y se hicieron fundaciones de 215 m2 para la instalación del equipo. Permanente Operación
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Instalación de evaporador de concentración Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre- concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del equipo. Permanente Operación Instalación de Esterilizador 1 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Instalación de Esterilizador 2 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Ampliación sala envasado. Instalación de tres equipos de envasado Montaje de tres nuevas envasadoras, las cuales fueron instaladas contiguas a las existentes. Ampliación del galpón de envasado en 15 metros hacia el Sur, generando una nueva área Permanente Operación 308
de 430 m2 Montaje de tres unidades de envasado al interior del galpón. Modificaciones en las calderas. Nueva caldera a gas. Ampliación en Sala de calderas. Ampliación de la sal de calderas: hacia el Norte en 320 m2, y hacia el Este en 110 m2. Estas ampliaciones fueron construidas en estructura metálica con techo y cierres de zincalum. Cambio de quemadores de las calderas a petróleo por quemadores a gas, que permitan trabajar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o con Gas Natural de Petróleo (GNL). Instalación de filtros de manga a las calderas de carbón/biomasa para el control del material particulado. Retiro de la caldera a petróleo Cleaver Brooks Nº6. Instalación de 4 nuevas calderas que utilizan gas como combustible. El Proyecto opera solo con 2 calderas a carbón a la vez, dejando una tercera como equipo auxiliar, cuya función es reemplazar en caso de detención de alguna de las calderas en funcionamiento. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Norte Reubicación de 3 torres de enfriamiento del evaporador para pulpa de fruta e instalación de 20 torres para los equipos nuevos: 4 para un equipo de esterilización, 4 para el pre- evaporador y 12 para el nuevo evaporador. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Sur Instalación de 10 nuevas torres de enfriamiento para los evaporadores de la fábrica, las que se ubican a un costado de las torres de enfriamiento existentes (costado Nor-oriente de la planta), Permanente Operación Construcción de una sala de tableros. Construcción de una sala de 124 m2, en estructura metálica liviana sobre piso ya pavimentado, para los tableros Permanente Operación 309
de alimentación eléctrica de las tamizadoras. Construcción de una subestación eléctrica de 3.000 kW Implementación de una subestación eléctrica de 4000 kW, ubicada al Este de la sala de selección de frutas, en una sala de dos pisos de una superficie de 80 m2. Permanente Operación Traslado de sala de control de calidad y oficina de administración. Se desmantelaron las salas de control de calidad y oficina de proceso, que estaban ubicadas al sur del pre-evaporador. Estas instalaciones fueron reubicadas al interior del galpón de envasado. Permanente Operación
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Ampliación Patio de producto terminado Se amplió la losa del patio sur de producto terminado en 10.000 m2 aproximadamente, lo que ha permitido almacenar los tambores de pasta de tomate generados por el aumento de la capacidad productiva. permanente Operación Instalación de plantas de almacenamiento y regasificación de GLP y GNL. Instalación de una planta de regasificación de Gas Licuado de Petróleo, que tiene capacidad para almacenar 330 m3 de gas en tres estanques, la que fue proyectada y montada por Lipigas S.A., siguiendo todas las consideraciones de seguridad definidas por el D.S. Nº108/2013. La planta posee inscripción ante la SEC Instalación (no realizada aún) de una planta de almacenamiento y regasificación de gas natural (GNL), de una capacidad de 400 m3 distribuidos en dos o tres estanques, los que se instalarán a un costado de la planta de GLP. Esto permitirá complementar las fuentes de combustible de las calderas a gas. Permanente Operación Instalación de sedimentadores Cada equipo corresponde a un tranque excavado de 1,5 m de Permanente Operación 310
para aguas de proceso profundidad, 50 m de largo y 15 m de ancho, con fondo en hormigón, y paredes laterales recubiertas con geomembrana. Implementación de Acceso de Camiones Construcción del área de acceso propiamente tal y un camino hasta la zona de estacionamiento de camiones de 300 m de largo. Solo los primeros 50 m estarían pavimentados, el resto se ejecutaría en estabilizado. Escarpe de una zona equivalente a 2.400 m2 Excavación en la zona pavimentada de 60 m3 de material. Transporte de 88 m3 de hormigón preparado y 300 m3 de material estabilizado. Permanente Construcción Construcción y operación del nuevo sistema de tratamiento de RILes, adicional a la planta aprobada por la R.C.A. N°258/2006 En términos de equipamiento implicó la construcción y/o instalación de las siguientes unidades. 1 Pozo de elevación, para la recepción de los RILes de la fábrica 1 Tamiz Rotatorio para la separación de sólidos primarios 1 Tornillo prensa para la deshidratación de sólidos primarios 1 Desarenador Inercial para la separación de arenas. 1 Estanque de oxidación provisto de 4.132 difusores de membrana, para el tratamiento biológico. 8 sopladores para el suministro de aire hacia el estanque de oxidación. 1 Sedimentador circular para la separación de lodo y agua tratada. 2 Decantadores centrífugos para deshidratar lodos secundarios excedentes. 1 clorador rectangular, para la desinfección del efluente tratado. 1 Planta de preparación de polímero. Permanente Operación 311
Los equipos indicados, junto a los elementos de bombeo, suministro de aire y equipos de control, configuran un sistema de tratamiento cuya superficie total de ocupación 12.700 m2, ubicado al Sur de la planta de RILes original.
Observación 5 Se solicita al Titular adjuntar estudio de ingeniería (scanner) que certifica que la nueva PTR, se puede reparar y cómo? Incluyendo especificaciones técnicas.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, el Proyecto no ha considerado la presentación de un estudio de ingeniería que certifique la reparación de la nueva Planta de Tratamiento de RILes.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que de ser necesaria la reparación de la Planta de Tratamiento de RILes, esto será resuelto caso a caso cumpliendo con los estándares más altos de seguridad y de ingeniería.
Observación 6 Se solicita al Titular adjuntar registros de GPS de los camiones q trasportan materias primas a la fábrica. Temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta se puede informar que se utiliza y seguirá utilizando herramientas de posicionamiento satelital GPS, para controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de recepcionar, reduciendo la cantidad de camiones al interior del predio y los tiempos de espera entre la cosecha de la materia prima y su procesamiento.
Adicionalmente, utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de transporte de tomates (que corresponde a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Observación 7 Se solicita al Titular adjuntar planilla de trabajadores y lugares específicos donde se limpiaron las 312
calles de la comuna en la temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, contempla un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
Observación 8 En relación con el nuevo acceso planteado por la empresa, en que favorece a la comunidad.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos y evaluados, actualmente el ingreso como la salida de camiones de la Planta de Sugal ocurren por el mismo acceso (existente).
El nuevo acceso está ubicado a unos 200 metros hacia el Norte del cruce de las rutas H-456 y H- 454, e incluirá una rampa de desaceleración de 50 m de extensión.
El principal efecto que tendrá la implementación de este nuevo acceso será a nivel del entorno directo pues permitirá mejorar la distribución del flujo de camiones, facilitando el funcionamiento de las porterías y reduciendo la probabilidad de congestión al momento del ingreso a la planta. 313
Para verificar el impacto el Proyecto sobre la vialidad se realizó un el Informe de Análisis Vial Básico, realizado por Delaci Consultores, el cual puede ser visualizado en el Anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia Conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 9 Se solita al Titular adjuntar plan de logística de transporte de materia prima Usado en la temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no incluye el “plan de logística de transporte de materia prima usado en la temporada 2018-2019”.
Observación 10 Por que la empresa no considera pagar fletes de materia prima por kilómetro Recorrido y no solo por kilos trasportadas. Esto daría la posibilidad que los Transportistas eviten usar caminos por centros urbanos, por ejemplo de la Comuna de Quinta de Tilcoco.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no incluye la fórmula de pago acordada con las empresas que transportan la materia prima.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que las capacitaciones y el cumplimiento de las buenas prácticas del transportista son elementos con los cuales Sugal pretende generar estándares que minimicen al máximo la interacción entre los camiones de transporte y el centro urbano de la comuna.
Específicamente en Quinta de Tilcoco se ha excluido el tránsito de camiones por el centro urbano 314
de la comuna y se ha podido realizar un bypass a esta ya que contaba con la infraestructura vial mínima para ello.
Observación 11 Porque los compromisos ambientales son tan básicos, considerando que desde que sugal adquiere la propiedad, han trabajado fuera de la normativa vigente actual, provocando contaminación de las aguas, ruido, seguridad vial, atmosférica etc., que además atenta contra el Art. 11 de la ley 19.300.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que la calificación sobre la suficiencia o no de los compromisos ambientales propuestos por Sugal será determinada por las autoridades pertinentes tras el actual proceso de evaluación.
No obstante, lo anterior, se hace presente que a través de este proceso de evaluación la empresa ha realizado estudios e incorporando diferentes inversiones en infraestructura y elementos de gestión para el control de las externalidades del Proyecto presentado.
Para mayor abundamiento, los antecedentes de los Compromisos Voluntarios adquiridos por el Titular durante el proceso de evaluación pueden ser visualizados en el numeral 18 del Anexo 10 “Fichas Resúmenes” de la ADENDA 2.
Observación 12 En relación a certificados o informes presentados por ustedes, algunos parámetros están fuera del rango máximo permitido por las diferentes normas que los regulan, por ejemplo, riles, ruido, es decir se encuentran fuera de la norma.
En relación a lo anterior: a.- Por que la empresa esta en operación b.- Porque la empresa presenta una DIA y NO un EIA ZU-5 Significado y alcances. ZE QT Significado y alcances.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes evaluados por los OECAs, el Titular debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
La descarga hacia el canal Silvano cumple con los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros de interés definidos por la Resolución Programa de Monitoreo de la calidad del efluente generado por Sugal Chile Limitada, Resolución Exenta N° 1087/2017.
Lo anterior, se encuentra explicado claramente en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 7, en la que se entregan los resultados de salida para los parámetros definidos en la Resolución Exenta N° 1087.
Tabla N° 7: Descarga sistema de tratamiento antiguo, parámetros principales 315
Fecha AyG mg/ L DBO mg/ L SST mg/L P mg/L NKT mg/ L pH mg/L Temp mg/L Coliformes NMP/100 ml 16-feb <14 5 6 <0,06 4,12 6,91-7,5 25,5-26,4 205 07-mar <14 4 2 0,033 15,6 5 6,90-7,24 24,7-28,7 2 09-mar <14 <1 6 0,08 1,31 6,87-7,4 26,8-28,5 18 19-mar <14 9 2 0,206 1,22 6,76-7,54 22,5-26,2 300 03-abr <14 15 7 0,118 2,85 6,88-7,24 31,9-31,1 <2 11-abr <14 20 15 0,064 1,72 6,83-7,36 31,7-32,6 80 17-abr <14 3 6 <0,033 2,04 7,08-7,75 28,6-29,5 30 Límite 20 35 80 10 50 6,5 - 8,5 35 1.000
Por su parte, el cumplimiento de los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para el sistema de tratamiento nuevo, se encuentra explicado en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 8. Tabla N° 8: Resumen parámetros de descarga, sistema de tratamiento nuevo
Descarga Conjunta Sistema Nuevo Sistema Nuevo Parámetro Unidad Límite 02-abr 04-abr 05-abr AyG mg/L 20 <14 <14 <14 DBO mg/L 35 6 12 14 SST mg/L 80 15 26 17 P mg/L 10 0,118 1,594 0,314 NKT mg/L 50 2,76 1,18 1,25 pH mg/L 6,5 - 8,5 7,02-7,38 7,42-8,22 7,73-8,33 Temperatur a mg/L 35 30,2-32,1 29,4-34,2 30,8-33,9 Coliformes NMP/100m L 1.000 <2 170 80
En lo que respecta al ruido, como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos pueden ser visualizado en el Anexo 9; “Ruido y Vibraciones” de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso 316
ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña. En relación con lo anterior:
a.- ¿Por qué la empresa está en operación? A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que la operación de la empresa tendría relación con materias de fiscalización la cuales exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende a las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar que la planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha.
b.- ¿Por qué la empresa presenta una DIA y no un EIA? El EIA y la DIA constituyen las formas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que desde la perspectiva jurídica, corresponde al inicio del procedimiento administrativo.5 De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 4 del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: "El Titular de un Proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".
El Proyecto en evaluación ha ingresado por una DIA, ya que no se genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, detallado en los artículos 5 al 10 del Título II del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental Sugal Chile Limitada presenta y analiza los “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”. Se establecen aquellos en los siguientes términos: 1.- El Proyecto no generará riesgo para la salud de la población (Artículo 11 letra a) y 5 RSEIA); 317
2.- El Proyecto no generará efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables (Artículo 11 letra b) Ley 19.300 y 6 RSEIA);
3.- El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades o alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Artículo 11 letra c) Ley 19.300 y 7 RSEIA)
4.- El Proyecto no afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Artículo 11 letra d) Ley 19.300 y. 8 RSEIA);
5.- El Proyecto no afectará el valor paisajístico o turístico (Artículo 11 letra e) Ley 19.300 y 9 RSEIA);
6.- El Proyecto no afectará el patrimonio cultural (Artículo 11 letra f) Ley 19.300 y 10 RSEIA).
c.- ZU-S significado y alcance Zu-5 es una zonificación presente en el Plan Regulador comunal de Quinta de Tilcoco, la cual indica como uso preferencial a la Actividad Productiva permitiendo lo siguiente: Industria y almacenamiento inofensivo y molesto y servicios artesanales comunal.
d.- ZE QT significado y alcance ZE QT es una zonificación presente en el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, en esta se denomina ZE QT Zona de Extensión Urbana Quinta de Tilcoco, con usos Mixtos, los cuales permiten Actividad productiva de alto impacto, infraestructura sanitaria de alto impacto.
Observación 13 Se solicita al Titular adjuntar Patente Comercial al día emitida por la I. Municipalidad de Quinta de Tilcoco.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere un tema de carácter tributario y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada no tiene Patente Comercial, toda vez que ésta es requerida para tiendas y negocios de compraventa en general2. Por la naturaleza de las actividades desarrollada por Sugal Chile Limitada en la Planta de Quinta de Tilcoco, lo que corresponde es tener una Patente Industrial. En el Anexo 6 se adjunta copia de la Patente Industrial correspondiente el periodo: Julio – Diciembre 2019.
Observación 14 Se solicita al Titular presentar permisos de Construcción Municipal de todas las obras realizadas.
Evaluación de la Respuesta Respecto a los permisos requeridos para las edificaciones del Proyecto, el Titular a presenta un listado con las obras y sus respectivos permisos.
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Tipo de Obra Permiso de construcción Bodega de producto terminado Nº32/1994 Sala de Equipos Planta de Riles Nº133/2006 Sala de Calderas Nº133/2016 Nº158/2011 Nº31/1994 Sala de proceso Frutas Nº158/2011 Sala de envasado Nº133/2016 Sala de proceso Tomate Nº133/2016 Sala de Control Nº133/2016 Baño Sala de Pesaje Nº30/1994 Salas de Servicio Nº133/2016 Casino Nº26/1994 Baños y Vestidores Nº27/1994 Portería Nº29/1994 Oficinas Nº158/2011 Nº25/1994 Bodega de fertilizantes Nº158/2011 Bodega de RESPEL y Aceites Nº158/2011
Cabe señalar que una vez obtenida la correspondiente RCA tendrá lugar un proceso de regularización de la situación de edificaciones que así lo requieran en el sentido de obtener los permisos de edificación pendientes.
Observación 15 Porque ustedes ampliaron la planta (con todas las modificaciones actuales) sin contar con los permisos pertinentes y ahora solo presentan una DIA, sin tomar en cuenta los parámetros fuera de las normas vigente.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medioambiente. En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, 319
Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente individualizada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes, el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo final denominado resolución de calificación ambiental.
El EIA y la DIA constituyen las formas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que desde la perspectiva jurídica, corresponde al inicio del procedimiento administrativo. De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 4 del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: "El Titular de un Proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental". El Proyecto en evaluación ha ingresado por una DIA, ya que no se genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, detallado en los artículos 5 al 10 del Título II del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Capítulo 2 de la DIA presenta y analiza los “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”. Se establecen aquellos en los siguientes términos:
El cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de acuerdo a lo estipulado por el artículo 19 letra c) del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental de Sugal Chile Limitada se refiere al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable el cual se encuentra publicado en el expediente electrónico y disponible para su revisión en: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2143 760839#-1-
Cabe señalar que la información presentada en la DIA incluye la totalidad de las emisiones, residuos y/o impactos potenciales de la operación, ya sea que estén asociados al equipamiento instalado antes de la entrada en vigencia de la Ley N°19.300, de Bases Generales del Medioambiente, a las modificaciones posteriores al Proyecto raíz, o al funcionamiento de los equipos instalados para lograr el aumento de la capacidad de procesamiento.
Observación 16 Se solicita al Titular los registros semanales de limpieza de las calles temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta 320
A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, contempla un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
Observación 17 Se solicita al Titular hacer mención como mitigara, compensara y reparara a la comunidad los actos de contaminación producidos por años.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente por que las medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación no son aplicables a la vía de ingreso del Proyecto en evaluación: esto es, a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Por otra parte, la pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
En efecto, el artículo 16 inc. final Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente establece: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.” Por su parte, el artículo 18 letra i) del DS. 321
N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone dentro de las materias que se consideran como contenido mínimo del EIA, un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, que describe las medidas que será necesario adoptar mara minimizar o eliminar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Así, la ley solo ha establecido la obligación de presentar medidas de mitigación, compensación o reparación respecto de los Proyectos que se someten al Sistema de Evaluación Ambiental por la vía de un EIA, no así por la vía de una DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, y no siendo procedente la presentación de este tipo de medidas, Sugal Chile Limitada ha presentado una serie de compromisos ambientales voluntarios tales como:
a.- Mantener un registro de las detenciones y mantenciones realizada a cada caldera
b.- Mantener un registro de la disposición de lodos a tierra
c.- Mantener un registro de las mantenciones a los equipos de control de cada una de las calderas.
Observación 18 Cuantos eventos de contaminación se han producido desde la llegada de sugal, adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación.
La pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental, y por ende de las funciones del Servicio.
Observación 19 Donde serán dispuestos los lodos biológicos la temporada 2019-2020, adjuntar plan de manejo de estos.
Evaluación de la Respuesta En relación con la consulta, el cumplimiento del D.S N°3/12, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la Adenda presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
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Forma de cumplimiento Los lodos biológicos extraídos desde los estanques de tratamiento biológico, que operan constantemente bajo el régimen de aireación extendida, serán deshidratados en decantadores centrífugos, para ser utilizados como mejorador de suelo, cumpliendo con los límites y recomendaciones de aplicación definidos en la norma. La estabilidad de los lodos deshidratados se ha demostrado mediante la presentación del ensayo de tasa de consumo de oxígeno, presentado en el Anexo 11 de la DIA. Los lodos deshidratados serán dispuestos como mejorador de suelos en predios de terceros que cumplen con las indicaciones presentadas en la normativa, o bien serán entregados a compostaje o dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Indicador de cumplimiento Contar con un plan de aplicación de lodos al suelo, que será remitido a la Dirección Regional del SAG. Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles (ver Anexo 11 DIA). Forma de control y seguimiento Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles, cuando corresponda, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
Observación 20 Se solicita al Titular incluir mayor número de puntos de receptores, (puntos de medición) debido a que la amplitud, sobre todo de ruidos es bastante más amplia q lo presentado, aprox. 3 Km. de radio.
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
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Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes: Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 324
Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes. 325
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante, cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana 326
b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos) c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 21 El Proyecto además de construirse en zona urbana e industrial, se amplió a zona de extensión urbana, pero este último no es industrial, porque motivo se amplió sin las autorizaciones previas pertinentes.
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Evaluación de la Respuesta Según las zonas establecidas para la construcción de la Planta, son las siguientes:
ZU-5: Es una zonificación presente en el Plan Regulador comunal de Quinta de Tilcoco, la cual indica como uso preferencial a la Actividad Productiva permitiendo lo siguiente: Industria y almacenamiento inofensivo y molesto y servicios artesanales comunales.
ZE QT: Es una zonificación presente en el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, en esta se denomina ZE QT Zona de Extensión Urbana Quinta de Tilcoco, con usos Mixtos, los cuales permiten Actividad productiva de alto impacto, infraestructura sanitaria de alto impacto. Siendo de uso industrial y tal como ahí se indica infraestructura sanitaria y productiva, ambas de alto impacto.
Observación 22 (loto) Se solicita al Titular adjuntar materia prima ingresadas (tomate y frutas) desde que sugal adquirió la empresa hasta la fecha.
Evaluación de la Respuesta
A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, tal y como fue establecido en la DIA y en la Adenda, la fábrica de Sugal Chile Ltda. cuenta con la capacidad de procesar diariamente 8.000 ton/día de tomates y 1.000 ton/día de fruta, lo que corresponde a su máxima capacidad de procesamiento diario.
Por otra parte, el Titular proyecta procesar anualmente:
a.- 550.000 ton/año de tomates como máximo, que se procesan en una temporada de producción que dura aproximadamente 90 días (enero-abril, típicamente desde la cuarta semana de enero hasta la última semana de abril).
b.- 120.000 ton/año de frutas como máximo (diciembre-julio).
Lo anterior corresponde a la máxima capacidad de procesamiento anual.
Observación 23 En relación al nuevo acceso de la planta, en que favorece a la comunidad, debido a que los problemas más graves es que llegan camiones a de todos lados y a toda hora, sin tener un plan de logística adecuado de parte de la empresa y que se traduzca en una hoja de rutas.
Evaluación de la Respuesta Actualmente tanto el ingreso como la salida de camiones de la Planta de Sugal ocurren por el mismo acceso (existente).
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El nuevo acceso está ubicado a unos 200 metros hacia el Norte del cruce de las rutas H-456 y H- 454, e incluirá una rampa de desaceleración de 50 m de extensión.
El principal efecto que tendrá la implementación de este nuevo acceso, será a nivel del entorno directo pues permitirá mejorar la distribución del flujo de camiones, facilitando el funcionamiento de las porterías y reduciendo la probabilidad de congestión al momento del ingreso a la planta.
Observación 24 Contaminaron los cauces superficiales de agua del canal silvano? Adjuntar registros obligatorios que deben presentar a la autoridad pertinente desde 2012 hasta la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación. La pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior se hace presente que la RCA N° 258/2006 de la que es Titular Sugal así como el Proyecto actualmente en evaluación considera que los RILes tratados deben cumplir con los parámetros establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres, previo a su descarga en un tranque que tiene por objeto regular las aguas del Canal Silvano. Por otra parte cabe señalar que los certificados de descarga de RILes referidos a la RCA N° 258/2006 se trata de información pública y disponible la cual puede encontrarse en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 25 Como se hacen cargo ambientalmente del derrame de la PTR que se rompió en marzo de 2019. Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que se refiere a un derrame de la 329
PTR en el mes de marzo que no forma parte del actual proceso de evaluación y que dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del SEIA y por ende a las funciones del Servicio.
Observación 26 El Proyecto considera a un mediano corto plazo hacer un cierre perimetral de la propiedad de sugal, con aislante acústicos para de una vez por todas solucionar el problema grave de ruidos molestos emitidos.
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al ruido, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado asimilable a la indicada a su consulta se incluye el levantamiento de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de tratamiento de RILes. La implementación de esta medida se pretende realizar durante la temporada 2020.
Por último, cabe señalar que, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará disponible para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente: 330
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
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Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: 332
• Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto 333
externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 27 Se solicita al Titular explicar q sanción tendrá un transportista por llegar a la fábrica con la tina con escurrimiento de líquidos (fuelles rotos) o bien sin la carpa que debe tapar la carga.
Evaluación de la Respuesta Para evitar la filtración de jugos de tomates por las tinas, el Titular considera acciones preventivas antes del inicio de la temporada y acciones durante la misma temporada. Previo a la temporada, se realizará una mantención preventiva de las tinas para asegurar su buen estado. Durante la misma temporada, se considera la contratación de personal destinado a la inspección de las fallas que pudieran presentar las tinas durante la misma temporada, como por ejemplo compuertas y fuelles 334
en mal estado, así como su pronta reparación para autorizar la vuelta al trabajo.
Con relación al uso de mallas o carpa para tapar la carga, dado que se realizarán capacitaciones para reforzar la obligación legal de que la carga debe ser transportada cubierta. Junto con lo anterior, se dispondrá de una multa de $10.000, de responsabilidad del chofer cada vez que detectemos un camión que venga sin protección.
Observación 28 Se solicita al Titular aclarar corno se hacen cargo de la seguridad vial de la comuna, considerando el alto número de camiones que la operación demanda. Además, considerando que las calles de la comuna, sobre todo del centro urbano, son demasiada angosta para el alto tránsito de camiones.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes presentados por el Titular, se encuentra el Estudio Vial realizado por Delaci Consultores, el cual se puede visualizar en el anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
A fin de entregar una mayor seguridad al tránsito en los caminos aledaños a la planta de Sugal, el Proyecto en evaluación incluye la realización de una serie de medidas entre las que se encuentran: la instalación de señales de tráfico, el repintado de señales sobre el piso, el mejoramiento de las veredas adyacentes al Proyecto, etc.
Junto con lo anterior, se consideran medidas para reducir la interacción de los camiones de transporte con el núcleo urbano principal de la comuna, incorporando recomendaciones entregadas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, estos son:
a.- Evitar el paso por Quinta de Tiloco. Desde la temporada 2018, cuando se habilitó la ruta H- 454 se ha dado prioridad al tránsito de camiones por esta vía evitando el paso por el centro de Quinta de Tilcoco, a menos que los flujos provengan de las comunas aledañas o desde el sector poniente (Quinta de Tilcoco, Coltauco, Coinco, Peumo, San Vicente, Doñihue y el Olivar). Se dará también uso preferente a la calle Quechereguas como elemento de acercamiento al Proyecto, con el fin de evitar el paso por el centro. Se estima que el flujo final que requiere pasar por el centro de Quinta de Tilococo es menor y que corresponden como máximo a un 25% del total del tránsito de camiones. La solicitud a los transportistas de evitar el paso por el centro de la comuna, prefiriendo vías y conexiones que desemboquen en la Ruta H-454 se encuentra plasmado en el tríptico de informativo de Buenas Prácticas Viales que se distribuye al inicio de la temporada (Adenda 1, Anexo N° 5) y es reforzado además mediante una capacitación.
b.- Uso de By-Pass al interior del núcleo urbano. Si a pesar de la restricción anterior, es necesario que los camiones transiten por las calles del área urbana de Quinta de Tilococo, los camiones que utilizan la calle Argomedo (H-60) deben realizar un desvío por las calles Jorge 335
Ramírez Galvez, H-38 y H-50, evitando de esta forma incidir en el área central del núcleo urbano.
Además, se han tomado además medidas de gestión que están descritas e incorporadas en la DIA que tienen como objetivo evitar la generación de atochamientos en los accesos de salida/entrada de la planta: • Minimizar la revisión de camiones al momento del ingreso. La revisión de la documentación se realizará al interior de la planta.
• Mejoramiento del área de estacionamientos de camiones. La cantidad de cupos para vehículos pesados en el estacionamiento interior del Proyecto será aumentada, lo que permite 7 horas de operación sin requerir que los camines se estacionen en la calle.
• Sistema de control logístico. Se ha implementado un sistema de vigilancia mediante el uso de GPS, para los camiones que transportan tomate (que corresponden a la mayoría del tráfico del Proyecto), que permite controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de procesar.
Para reducir y controlar los efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
-
Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
-
Normas de conducción vial.
-
Protocolo de vertimiento de residuos.
-
Condición de aseguramiento de la carga.
-
Normas de calidad dentro de la planta.
-
Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta.
-
Detener el motor dentro de la planta
-
No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente. Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar que se cumpla la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Finalmente, como medida futura se incorpora en el Proyecto la implementación de un nuevo acceso de camiones, permitiendo mejorar el flujo de camiones.
336
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 29 Como fiscalizan que los camioneros apaguen los motores al interior de la empresa, adjuntar planilla de registro o manual de procedimiento.
Según los antecedentes entregados por el Titular, los responsables de la fiscalización del cumplimiento de las normas descritas, será el personal del departamento de medioambiente y seguridad laboral serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las medidas de buenas prácticas al interior de la empresa, para lo cual se llevará la planilla de registro que se entrega en el Anexo 9 de la ADENDA complementaria, denominada: “Planilla de inspección de Condiciones Ambientales”, que a continuación se presenta.
Inspecciones Condiciones ambientales Ambiente
INSTRUCCIONES: El campo “Detalle” corresponde a la identificación de todos los aspectos ambientales que se deben controlar. Anote con una “X” SI Cumple o NO Cumple la condición. Recuerde que los “NO Cumple” deben ser corregidos de inmediato
Detalle: Planta de Riles Cumple No cumple No se observan residuos orgánicos por los canales
Se observa que el lodo salga en condiciones aptas (sin mal olor y con la humedad correspondiente 50%)
Se observa que las tolvas no tienen perdida de lodo
Detalle: Calderas Cumple No cumple Se verifica que las chimeneas no liberan M.P en forma de Humo
Se verifica que el camión que transportan la escoria y el hollín no vote residuos
Detalle: Olores Cumple No cumple No se perciben malos olores por acumulaciones de residuos orgánicos (liquido)
Los sitios en que se produce caída de fruta o tomate son limpiados de forma inmediata
337
La pomasa o Tomasa se retira constantemente
Se observa que el camión que traslada los residuos este limpio
Se observa que las canaletas estén limpias
Detalle: Líquidos derramados Cumple No cumple No se detecta acumulación de líquidos
No se detectan derrames de sustancias Peligrosas
Se observa que personal de aseo limpie constantemente
Detalle: Basureros Cumple No cumple Se observa que los basureros estén buenas condiciones (con su manilla y pedal)
Se observa que la basura este segregada
Se observa la basura que está en el interior corresponde al basurero
Detalle: Ruido Cumple No cumple Se detectan ruidos anormales o de mucha intensidad en la planta
Los camioneros cumplen con límite de velocidad dentro de la Planta
Los camioneros cumplen con mantener motor apagado cuando está detenido
Acciones correctivas
N° Acciones correctivas Responsable Fecha Firma
1
2
3
338
Nombre de quien realiza la inspección:
……………………………………………………………………… Fecha:
Observación 30 Se solita al Titular indicar cual es el castigo para un transportista que no respeta las normas al interior y exterior de la empresa.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, frente a un incumplimiento se les amonestará por escrito, pudiendo solicitar al contratista el cambio de chofer de forma transitoria o permanente, o incluso la posibilidad de prescindir de la empresa de servicio frente a faltas reiteradas.
Observación 31 El 25% de los camiones que trasportan materia prima es muy alta para pasar por el centro de la comuna (Argomedo/Arenal), considerando el diseño de las calles, como solucionaran este problema?
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, para revisar el comportamiento de las calles del centro de la comuna al aplicar la reducción del flujo de camiones propuesta por el Proyecto, se realizó un análisis del grado de congestión que deriva de la operación en temporada alta.
Flujos actuales de las vías que componen el by-pass que pasa por el centro de la comuna. Se realizaron mediciones de flujo vehicular en las vías del by-pass (Tomás de Argomedo, El Arenal, Romilio Abarca y J. R. Gálvez). La siguiente figura muestra los puntos y flujos vehiculares censados. El horario censado corresponde a la hora punta mediodía de un día laboral (martes 03 de diciembre de 2.019); período en el cual hay mayor presencia vehicular (estando acorde a zonas cuya actividad tiene un fuerte componente rural).
339
Los flujos censados están incluidos en el archivo Excel adjunto denominado “Flujos SUGAL (Quinta de Tilcoco)”, presentado en el anexo 4 de la ADENDA complementaria.
• Velocidad permitida. Acorde con la normativa vigente, hay restricciones de velocidad máxima mediante señal vertical (RR-1); según se detalla:
▪ J. Tomás de Argomedo: 30 km/hr entre El Sauce y El Arenal (sentido norte-sur).
▪ Romilio Abarca: 50 km/hr en acceso norte del cruce con J. R. Gálvez (sentido sur-norte); 30 km/hr en acceso norte del cruce con J. R. Gálvez (sentido norte-sur).
▪ J. Ramírez Gálvez: 50 km/hr en acceso oriente del cruce con Romilio Abarca (sentido poniente- oriente).
• Período uso de vías del by-pass. En época de pleno funcionamiento (período estival), las vías serán utilizadas durante las 24 horas del día. Sin embargo, se menciona que el 70% de toda la recepción y despacho diario se genera en el período horario que abarca desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.
340
• Número de camiones a circular y frecuencia. En época de pleno funcionamiento (período estival) y bajo condiciones adversas, el número de camiones a circular por las vías del by-pass ascendería a 7 camiones por hora (horario desde 8:00 a 24:00 horas). Este dato corresponde a una frecuencia teórica máxima (ver tabla flujo promedio hora usando el by-pass incluida en la hoja “Aporte vehicular Proyecto” del archivo Excel adjunto en el Anexo 4 de la ADENDA complementaria.
• Análisis de capacidad de las vías del by-pass. Respecto de las vías del by-pass propuesto, se utilizará un análisis similar al efectuado a la vía en el frontis del emplazamiento (Ruta H-456) cuyo desarrollo está incluido en el cuerpo del informe. Por lo tanto, se recurrirá al criterio del flujo de saturación de dichas vías considerando su flujo actual más el aporte vehicular del Proyecto operando a plena capacidad de producción. Asimismo, el aporte del Proyecto se cargará totalmente a cada una de las vías del by-pass, tanto en la ruta de entrada como de salida.
La tabla siguiente muestra los valores de los niveles de saturación de las vías del by-pass en ambos sentidos. El detalle del desarrollo está contenido en la hoja “Flujos censados y aporte” del archivo Excel adjunto.
Factores de corrección
NOMBRE VÍA Sentido flujo Sb (ADE/hr) Capac. Teórica de la Pista
fa fg fc S (veh. real/hr) Capac. Real de la Pista Grado de Saturación Las Quechereguas (H-60) Norte - Sur 1800 1 1 1,1149 1614 12,50% Las Quechereguas (H-60) Sur - Norte 1800 1 1 1,1742 1533 11,57% El Arenal (H-50) Oriente - Poniente 1800 1 1 1,1803 1525 9,44% El Arenal (H-50) Poniente - Oriente 1800 1 1 1,1966 1504 7,00% Romilio Abarca (H-38) Norte - Sur 1800 1 1 1,2181 1478 6,84% Romilio Abarca (H-38) Sur - Norte 1800 1 1 1,2294 1464 5,71% Jorge Ramírez Gálvez Oriente - Poniente 1800 1 1 1,2220 1473 6,97% 341
Jorge Ramírez Gálvez Poniente - Oriente 1800 1 1 1,2177 1478 5,11%
Según los resultados, se constata que todos los niveles de saturación se encuentran bajo el 15%. Se reitera que este valor se ha obtenido en un escenario adverso. En atención a este bajo nivel de saturación; se manifiesta que en todas las vías del by-pass el impacto generado por el Proyecto es muy menor.
•Ajuste de flujos censados. El pleno funcionamiento de la empresa se verifica en el verano. En este período estival, se genera el mayor aporte vehicular de la Planta. Por otro lado, los flujos censados que se utilizaron en la capacidad de las vías del by-pass, corresponden al mes de diciembre (fin de primavera). Se recurrirá al uso del TMDA (tránsito medio diario anual) de un punto vinculado a la ruta del bypass propuesto, para ajustar los flujos censados al período estival (período de mayor impacto). El punto más cercano y vinculado al trazado del by-pass corresponde a la estación de control 91; la cual se encuentra en la ruta de salida y entrada de camiones. La figura siguiente muestra la ubicación de la estación (incluye los valores TMDA según rama).
La tabla siguiente muestra un resumen de los datos asociados a esta estación según el censo del año 2017. La rama bajo análisis es la vinculada a Quinta de Tilcoco (destacada en color rojo).
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ESTACIÓN DE CONTROL NOMBRE DEL CAMINO ROL MUESTRA TOTAL 24 HORAS 06-091-01-1 LONGITUDINAL SUR - QUINTA DE TILCOCO
V 5851 06-091-01-2 LONGITUDINAL SUR H-50 I 7862 06-091-01-3 BIF. REQUINOA
P 4824 Transito Medio Diario Anual 6.179
06-091-02-1 LONGITUDINAL SUR - QUINTA DE TILCOCO
V 4678 06-091-02-2 QUINTA DE TILCOCO H-50 I 6181 06-091-02-3 BIF. REQUINOA
P 3185 Transito Medio Diario Anual 4.681
06-091-03-1 HACIA REQUINOA
V 3705 06-091-03-2 REQUINOA H-450 I 4285 06-091-03-3 BIF. REQUINOA
P 3495 Transito Medio Diario Anual 3.828
La rama señala que en Primavera (P) el TMDA corresponde a 3185 vehículos. Asimismo, en verano el TMDA se eleva hasta 4678 vehículos; lo cual representa un incremento del 46,9% respecto de la primavera. Se asumirá que tal incremento porcentual, también se materializará en todas las vías del by-pass (situación poco probable).
Acorde con los resultados de la capacidad vial del by-pass, el mayor flujo de saturación asciende a un 12,5% (ramal Las Quechereguas). Aplicando la tasa de incremento señalada; se espera que ese flujo de saturación se incremente en los mismos términos, alcanzando un valor cercano al 18,4%.
En consecuencia; en todas las vías del by-pass propuesto el flujo de saturación no sobrepasaría el 20%. Tal nivel de saturación esperado reafirma el criterio del bajo impacto del Proyecto en las vías que contempla el by-pass.
Se puede indicar también que aun cuando se duplicaran los flujos totales de circulación (suma entre flujo del Proyecto más el flujo no asociado al Proyecto) el nivel de servicio de las calles se encontraría por debajo del 40% de saturación. Normalmente se considera que a partir de 60% de saturación el movimiento vial se hace inestable.
Observación 32 ¿Si la RCA es favorable, ¿cuáles son las condiciones que deberán cumplir?
343
Evaluación de la Respuesta Es necesario precisar que la Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o Proyecto se ajusta a las normas vigentes.
Las condiciones que deberá cumplir el Titular dicen relación a todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente otorgaron los Organismos del Estado con Competencia Ambiental que participaron en la Evaluación Ambiental.
Sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales otorgados durante el Evaluación Ambiental, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del Proyecto presentado.
Observación 33 Porque se está a la espera de una RCA favorable para construir las mitigaciones (pantallas acústicas). ¿Si se construyó y modifico toda la fábrica sin permisos de ningún tipo?
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que varias de las medidas comprometidas en el marco de esta DIA ya fueron implementadas y otras se encuentran en estudio de ingeniería para su construcción. Tal es el caso de la mitigación mencionada, la cual considera la instalación de pantallas acústicas.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de 344
Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda. Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor. Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
345
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales). Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que 346
contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado. Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24 En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
347
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 34 El D.S 38/2011, no se ha cumplido, desde la llegada de Sugal a la fecha, porque la planta no ha dejado de operar?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior cabe tener presente que el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (“D.S. N° 38/2011 MMA”) fue publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012, y de acuerdo a su artículo 23, entró en vigencia dos años después de dicha fecha, es decir, el 12 de junio de 2014. Por tanto, es imposible haber incumplido con dicha norma con anterioridad a esa fecha.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 20 del D.S. N° 38/2011 MMA es la Superintendencia del Medio Ambiente quién puede requerir a los Titulares de las fuentes emisoras de ruido, informar su emisión de niveles de ruido. Hasta la fecha, Sugal Chile Limitada no ha sido objeto de ningún requerimiento en este sentido.
A raíz de la evaluación ambiental de las modificaciones implementadas, es que se han ejecutado dos Estudios de Impacto Acústico, los que se acompañaron en el Anexo 9 de la presente DIA. A partir de estos estudios la Empresa ha adoptado medidas y continuará tomando medidas para dar pleno cumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA.
Observación 35 Cual o cuales son las empresas que asesoran ambientalmente a sugal, adjuntar curriculum y certificaciones, además currículo de los profesionales. 348
Evaluación de la Respuesta A continuación, se presenta la tabla con el listado de profesionales que han participado en la elaboración de la DIA, esta se encuentra en el marco de la Declaración de impacto Ambiental https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/Capitulo_6_-_Profesionales.pdf.
Nombre Título Profesional Función Empresa Rodrigo Dinamarca E. Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV (e) Asentamientos Humanos y Medioambiente, PUC Coordinador DIA Biotamb SpA. Eduardo Díaz B. Ingeniero Ejecución
PUCV Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Bi0tamb SpA. Roberto Mura R. Profesor de Historia y Geografía, PUCV Mag. (e) Educación Ambiental, UPLA Redacción DIA en aspectos sociales Bi0tamb SpA. Rodrigo de la Fuente W. Médico Veterinario Mêg. Gestión y Planificación Ambiental Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Quatro Elementos SPA Jorge Retamal M. Ingeniero Civil Químico, Chemjgagengineenng, MIT Revisor Biotamb SpA. Mauricio Pino C. Ingeniero Acústico, Higienista Ocupacional, Estudio de Ruido Asesor Independiente Victor Romeo N. Ingeniero Acústico, UACh Estudio de Ruido Proacus SPA Alejandro de la Cuadra l. Ingeniero en Transporte, PUCV Estudio Impacto Vial Asesor Independiente Evelyn Antiñir H.
Ing. Civil en
En Medioambiente, USACH Modelación de Calidad del Aire SPA Vania Zorich Ing. En Alimentos, USACH Mag. En Gestión de Sustentabilidad Estudios de Impacto Odorante Ecometrika Pedro Garrido V. Ingeniero Agrónomo, UM Magister en Gestión Ambiental Territorial, Estudios de flora, fauna y suelo Asesor Independiente Renato
Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV Revisor y Contraparte Sega! Chile Ltda.
Observación 36 Si los silenciadores instalados en los diferentes equipos bajan las emisiones en 25 decibeles, con 349
estos ya instalados no cumplen la norma, se solita que adjunte estudios ruido desde el 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se requieren antecedentes con los que no cuenta Sugal, junto con referirse a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación, se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Por último, se hace presente que a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas 350
de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA. 351
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
352
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2. 353
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 37 ¿Cuánto tiempo funcionaron los diferentes equipos sin silenciadores, adjuntar detalles de equipos y motores y fechas de instalación?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
354
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acustico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 355
Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
356
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
357
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán 358
medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 38 Cuanto tiempo operaron los sopladores de la PTR sin pantalla acústica? Adjuntar registros de mediciones de ruidos.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019. Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.
En el caso de los sopladores de las plantas (biológicas aeróbicas) se instalaron equipos de mejor tecnología que generan menores niveles de ruido, los que además fueron instalados dentro de cabinas de insonorización.
Adicionalmente los sopladores se ubican junto al reactor aerobio, de forma que el mismo muro de hormigón funciona como pantalla de ruido, que sumado al efecto de pantallas especialmente diseñada permite reducir el ruido entendido en dirección a los receptores más cercanos, cumpliendo la normativa.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las 359
partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 360
Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
361
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
362
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 39 Ustedes no cumplen la normativa vigente del D.S 38/2011 (Ruidos). ¿Han tenido fiscalizaciones de la autoridad competente?, Cuando Adjuntar registros.
363
Evaluación de la Respuesta En virtud de la información solicitada, el Titular menciona que de acuerdo al artículo 20 del Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (“D.S. N° 38/2011 MMA”) corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de dicha norma. Considerando lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada si bien ha sido objeto de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, ninguna de ellas ha dicho relación con el D.S. N° 38/2011 MMA.
Dado que no han existido fiscalizaciones que digan relación con la norma en cuestión, no existen registros que adjuntar.
Observación Cuantos años llevan las torres de enfriamiento sin barreras acústicas? Adjuntar registro de mediciones ya que están fuera de norma.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019. Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.
Cabe señalar que a partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
364
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
365
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: 366
• Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto 367
externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 40 Porque siguen quemando carbón, aunque sea con filtros, es la energía más contaminante, considerando que están en un valle declarado zona saturada. Quienes autorizaron la puesta en marcha de las nuevas calderas.
Evaluación de la Respuesta Según lo establecido por la normativa vigente no existe prohibición alguna respecto de la utilización de carbón como combustible para las calderas. Ahora bien, la operación de estas se encuentra sujeta al cumplimiento de Plan de Descontaminación para el Valle Central de la Región de Libertador General Bernardo O´Higgins, cuyo cumplimiento es analizado en la DIA, Capítulo 3, 368
pp. 20.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, en la actualidad de las 11 calderas instaladas, sólo 3 utilizan carbón como combustible. Por otra parte, se hace presente que a partir de la temporada 2020 se ha tomado el compromiso de utilizar solo 2 de estas 3 calderas a carbón dejando una tercera sólo como respaldo en caso de necesidad.
Finalmente, en lo que respecta a la autorización del funcionamiento de las calderas, este corresponde a la SEREMI de Salud de la de la Región de Libertador General Bernardo O´Higgins.
Observación 41 ¿Tienen proyectado eliminar las tres calderas a carbón existentes en la fábrica, si la respuesta es positiva, cuando?
Evaluación de la Respuesta Sugal ha asumido como compromiso y dentro de sus lineamientos operativos la responsabilidad Socio-Ambiental, y bajo este compromiso preservar y cuidar el medio ambiente es un principio básico. Es por ello que Sugal en el marco de modernización de equipos, ya ha dejado de utilizar petróleo como combustible para sus calderas, y dentro de sus planes de modernización considera un cambio paulatino de tecnologías los cuales van en la dirección de no utilizar en un futuro el carbón como combustible. Las fechas no están fijadas pero las directrices de mejora tecnológica apuntan a ello.
Para mayor abundamiento, en los antecedentes entregados por el Titular, se describe en la siguiente tabla, los procesos de cambio de las Calderas.
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Instalación de evaporador de concentración Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre- concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del equipo. Permanente Operación Instalación de Esterilizador 1 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Instalación de Esterilizador 2 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Ampliación sala envasado. Instalación de Montaje de tres nuevas envasadoras, las cuales fueron instaladas contiguas a las Permanente Operación 369
tres equipos de envasado existentes. Ampliación del galpón de envasado en 15 metros hacia el Sur, generando una nueva área de 430 m2 Montaje de tres unidades de envasado al interior del galpón. Modificaciones en las calderas. Nueva caldera a gas. Ampliación en Sala de calderas. Ampliación de la sal de calderas: hacia el Norte en 320 m2, y hacia el Este en 110 m2. Estas ampliaciones fueron construidas en estructura metálica con techo y cierres de zincalum. Cambio de quemadores de las calderas a petróleo por quemadores a gas, que permitan trabajar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o con Gas Natural de Petróleo (GNL). Instalación de filtros de manga a las calderas de carbón/biomasa para el control del material particulado. Retiro de la caldera a petróleo Cleaver Brooks Nº6. Instalación de 4 nuevas calderas que utilizan gas como combustible. El Proyecto opera solo con 2 calderas a carbón a la vez, dejando una tercera como equipo auxiliar, cuya función es reemplazar en caso de detención de alguna de las calderas en funcionamiento. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Norte Reubicación de 3 torres de enfriamiento del evaporador para pulpa de fruta e instalación de 20 torres para los equipos nuevos: 4 para un equipo de esterilización, 4 para el pre- evaporador y 12 para el nuevo evaporador. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Sur Instalación de 10 nuevas torres de enfriamiento para los evaporadores de la fábrica, las que se ubican a un costado de las torres de enfriamiento existentes (costado Nor-oriente de la planta), Permanente Operación 370
Construcción de una sala de tableros. Construcción de una sala de 124 m2, en estructura metálica liviana sobre piso ya pavimentado, para los tableros de alimentación eléctrica de las tamizadoras. Permanente Operación Construcción de una subestación eléctrica de 3.000 kW Implementación de una subestación eléctrica de 4000 kW, ubicada al Este de la sala de selección de frutas, en una sala de dos pisos de una superficie de 80 m2. Permanente Operación Traslado de sala de control de calidad y oficina de administración. Se desmantelaron las salas de control de calidad y oficina de proceso, que estaban ubicadas al sur del pre-evaporador. Estas instalaciones fueron reubicadas al interior del galpón de envasado. Permanente Operación
Observación 42 Se solicita adjuntar curriculum de los profesionales que están trabajando en DIA actual.
Evaluación de la Respuesta
A continuación, se presenta la tabla con el listado de profesionales que han participado en la elaboración de la DIA, esta se encuentra en el marco de la Declaración de impacto Ambiental https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/Capitulo_6_-_Profesionales.pdf
Nombre Título Profesional Función Empresa Rodrigo Dinamarca E. Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV (e) Asentamientos Humanos y Medioambiente, PUC Coordinador DIA Biotamb SpA. Eduardo Díaz B. Ingeniero Ejecución
PUCV Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Bi0tamb SpA. Roberto Mura R. Profesor de Historia y Geografía, PUCV Mag. (e) Educación Ambiental, UPLA Redacción DIA en aspectos sociales Bi0tamb SpA. Rodrigo de la Fuente W. Médico Veterinario Mêg. Gestión y Planificación Ambiental Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Quatro Elementos SPA Jorge Retamal M. Ingeniero Civil Químico, Chemjgagengineenng, Revisor Biotamb SpA. 371
MIT Mauricio Pino C. Ingeniero Acústico, Higienista Ocupacional, Estudio de Ruido Asesor Independiente Victor Romeo N. Ingeniero Acústico, UACh Estudio de Ruido Proacus SPA Alejandro de la Cuadra l. Ingeniero en Transporte, PUCV Estudio Impacto Vial Asesor Independiente Evelyn Antiñir H.
Ing. Civil en
En Medioambiente, USACH Modelación de Calidad del Aire SPA Vania Zorich Ing. En Alimentos, USACH Mag. En Gestión de Sustentabilidad Estudios de Impacto Odorante Ecometrika Pedro Garrido V. Ingeniero Agrónomo, UM Magister en Gestión Ambiental Territorial, Estudios de flora, fauna y suelo Asesor Independiente Renato
Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV Revisor y Contraparte Sega! Chile Ltda.
Observación Porque los seremis de agricultura y social se abstienen de evaluar esta DIA.
Evaluación de la Respuesta En el caso de ser necesario, solicitarán las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que Conforme a lo dispuesto en el art. 47 del RSEIA, los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECAS) que participan de la evaluación de una DIA deben pronunciarse exclusivamente en el ámbito de sus competencias, a fin de informar si el Proyecto cumple con la normativa ambienta de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde, así como si el Proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
En el caso de ser necesario, solicitarán las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estimen pertinentes. En el caso de la presente evaluación, mediante Ord. N°372, de 22 de julio de 2019, de la Dirección Regional del SEA de O´Higgins, se requirió el pronunciamiento, entre otros OAECAS, de la Seremi de Agricultura y de la Seremi Desarrollo Social y familia, ambas de la Región de O’Higgins. En respuesta, mediante Ord. N°613, de 13 de agosto de 2019, de la Seremi de Agricultura, dicho órgano con competencia ambiental se pronunció conforme a los contenidos de la DIA; mientras que a través del Ord. N°639, de 9 de agosto de 2019, de la Seremi de Desarrollo Social y Familia, también se emitió un pronunciamiento conforme a la DIA presentada.
Por lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 50 del RSEIA, el ICSARA emitido el 2 de septiembre de 2019, no consideró solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones por parte de la Seremi de Agricultura y la Seremi de Desarrollo Social, toda vez que ambos órganos con competencia ambiental se pronunciaron conformes a la evaluación de la DIA presentada, sin realizar ninguna observación o solicitud de aclaración, rectificación o ampliación. 372
Así pues, la Adenda presentada por el proponente con fecha 2 de octubre de 2019 no fue derivada para el pronunciamiento de las Seremi indicadas, dado que constaba su pronunciamiento conforme.
Observación 43 Se solicita al Titular adjuntar estudios isométricos desde la entrada en vigencia del PDA O'Higgins a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe hacer presente que el Proyecto se desarrolla dentro del área del Valle Central de la Región de O’Higgins, el cual ha sido declarado saturado para MP10. Por ello, el Titular ha tomado las medidas para dar cumplimiento del DS Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el valle central de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, el que entró en vigencia con fecha 5 de agosto de 2013.
En cuanto al monitoreo de las emisiones atmosféricas de la fábrica, en consideración a lo indicado en el Plan de Descontaminación Ambiental (D.S. Nº15/2013, de Ministerio del Medio Ambiente), se establecen medidas orientadas a reducir las emisiones industriales. Así, para el caso de las emisiones de calderas, se establecen límites de emisión de material particulado.
El cumplimiento del límite de emisión de las tres calderas a carbón/biomasa que se encuentran instaladas y en estado operativo presentadas en la tabla N° 5 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, se demuestra a través de análisis isocinéticos de determinación de MP10, monitoreos que son realizados anualmente, durante la temporada de máxima producción (entre los meses de febrero y abril de cada año). De conformidad a lo previsto en el artículo 20 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, los informes isocinéticos se realizan de acuerdo a los criterios metodológicos, de frecuencia y periodicidad que se establecen en la misma disposición, utilizando el método de medición discreta indicado en la tabla N°8 del D.S. Nº15/2013, de Ministerio del Medio Ambiente: Método CH-5 “Determinación de las emisiones de partículas desde fuentes estacionarias”, de acuerdo a la Resolución N°1349, del 6 de octubre de 1997, del Ministerio de Salud.
Asimismo, de acuerdo al artículo 20 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, se hace presente que si se verifica durante tres años consecutivos que los niveles de emisión medidos en chimeneas generan resultados uniformes con una desviación de un 10% e inferiores al 75% del valor del límite de emisión que se establece en la tabla que corresponda, se solicitará a la autoridad fiscalizadora, la reducción de la frecuencia de la prueba a cada dos o tres años. No obstante, lo anterior, se realizarán monitoreos adicionales en caso de que exista un cambio de combustible, o de la proporción de mezclas de combustibles, dando aviso oportunamente a las autoridades correspondientes.
Los informes de emisiones se envían de manera anual a la autoridad ambiental, por intermedio de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en donde se adjuntan los Informes Isocinéticos de cada caldera, asociada al año que corresponde reportar. 373
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales, teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta manera, se puede acceder de modo efectivo a los Informes Isocinéticos que se pretenden en la presente observación, al tratarse de información de carácter pública y disponible.
Observación 44 Cuales son los parámetros que no cumplen de la normativa ambiental vigente?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
No Obstante, es pertinente señalar que en el presente proceso de evaluación se ha revisado la normativa ambiental aplicable al Proyecto para todos los componentes ambientales, normativa que se encuentra descrita en el Considerando 8 de la presente resolución, encontrándose sus fundamentos en relación a las partes, obras y acciones del Proyecto a la cual le es aplicable, así como su forma de cumplimiento, indicador que acredita el cumplimiento y su seguimiento.
Observación 45 Ustedes no cumplen el parámetro de ruidos nocturnos, según lo declarado.
Evaluación de la Respuesta La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Bases Generales de Medioambiente.
En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la R.E. N° 258/2006.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente mencionada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo denominado resolución de calificación ambiental. 374
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo nocturno como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad (DIA, Anexo N° 9). En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi 375
de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Observación 46 Porque la empresa está operando? ¿La autoridad pertinente paralizo la operación en algún momento? Si la respuesta es NO, cual es la explicación.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que la operación y paralización de la empresa tendría relación con materias de fiscalización la cuales exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende a las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que la planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha, sin que hubiese sido ordenada su paralización pon ninguna autoridad.
Observación 47 Que porcentaje de materia prima se recepción de noche, según lo declarado el 30%, por favor explicar diferencia real de un 70% de 08.00 a 23.59 y 30% de 00.00 a 07:59.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, durante el horario de 00:00 hrs. a 08:00 hrs., se recibe un flujo menor de camiones a la planta, el cual corresponde a menos del 30% del flujo total del día. Lo anterior se explica por la dificultad de realizar actividades de cosecha nocturna traduciéndose en la práctica a menor cantidad de materia prima disponible para su proceso.
En cuanto a la diferencia real entre un 70% y un 30% de recepción esto se traduce en que: ▪ Durante las 00:00 hrs. a 08:00 hrs. (horario nocturno) ingresan 107 camiones. ▪ Durante las 08:00 hrs. a 00:00 hrs. (horario diurno) ingresan 254 camiones.
Observación 48 Según ustedes han tenido dos reuniones con la comunidad, cual fue el canal de comunicación con la comunidad, adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no considera “dos reuniones sostenidas con la comunidad” ni “canal de comunicación con la comunidad”.
El Titular aclara que la reunión sostenida con la comunidad en el marco de la tramitación ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta Tomates y Pulpas de Frutas” fue convocada y coordinada por el SEA todo esto dentro del proceso de participación ciudadana.
Observación 49 Adjuntar plan de emergencia para la comunidad en caso eventualidad al interior de la empresa q ponga en riesgo la integridad o salud de la comunidad. 376
Evaluación de la Respuesta La fábrica cuenta con un Plan de Emergencias en el cual se establecen las normas y responsabilidades que permitan abordar y solucionar eficientemente las situaciones de emergencia que se presenten, enfocados en la protección de la vida e integridad física de los trabajadores y personas expuestos a riegos generales por una emergencia, y en el aseguramiento de la continuidad de los procesos, el cual puede ser visualizado en Anexo 13 de la DIA, con los siguientes contenidos:
- Plan de emergencias.
- Plan de Emergencia: Instalaciones Granel – Clientes (Lipigas).
- Plan de prevención de Contingencias y Emergencias Ambientales.
- Documento Consolidado de Riesgos.
- Procedimiento para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar residuos peligrosos.
- Plan de Gestión Odorante.
- Plan de Mantención General
- Plan de Mantención de Calderas
Para mayor abundamiento, el Titular señala que mantiene canales comunicacionales directos con los organismos de la comuna encargados de manejar cualquier situación de emergencia: municipalidad, bomberos y carabineros, y realiza simulacros permanentes con el apoyo de estas instituciones.
Observación 50 10.140.- Se solicita aclarar si la empresa cumple a cabalidad con D.S N° 3/12, D.S N° 90, D.S N° 38/11, D.S N° 15/2013, Adjuntar evidencia que compruebe esto desde 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que dice relación a materias de fiscalización ambiental: “adjuntar evidencia que compruebe esto desde 2012 a la fecha”, lo cual, excede los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe hacer presente que las normativas consultadas forman parte integrante del Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental de Sugal Chile Limitada, referido al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable el cual se encuentra publicado en el expediente electrónico y disponible para su revisión en:
https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2143 760839#-1
Este plan contempla la forma en que se dará cumplimiento a la normativa; el indicador de cumplimiento de la misma; y su forma de control y seguimiento.
Respecto del D.S N°3/12, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la Adenda 377
presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Los lodos biológicos extraídos desde los estanques de tratamiento biológico, que operan constantemente bajo el régimen de aireación extendida, serán deshidratados en decantadores centrífugos, para ser utilizados como mejorador de suelo, cumpliendo con los límites y recomendaciones de aplicación definidos en la norma. La estabilidad de los lodos deshidratados se ha demostrado mediante la presentación del ensayo de tasa de consumo de oxígeno, presentado en el Anexo 11 de la DIA. Los lodos deshidratados serán dispuestos como mejorador de suelos en predios de terceros que cumplen con las indicaciones presentadas en la normativa, o bien serán entregados a compostaje o dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Indicador de cumplimiento Contar con un plan de aplicación de lodos al suelo, que será remitido a la Dirección Regional del SAG. Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxígeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles (ver Anexo 11 DIA). Forma de control y seguimiento Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxígeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles, cuando corresponda, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
Respecto del D.S N° 90/00, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Las aguas industriales tratadas en la Planta de Riles que no se recirculan son vertidas sobre el tranque de almacenamiento de agua para riego administrado por la Asociación de Canalistas del Canal Silvano, cumpliendo con los límites de concentración establecidos en la normativa. Junto a la DIA, se solicita la modificación de la RCA que aprueba el funcionamiento de la Planta de RILes, y se presenta una propuesta modificación del programa de monitoreo de las descargas de agua tratada para la obtención de la Resolución de Programa de Monitoreo (RPM), en consideración a los diversos cambios en el proceso productivo a partir del cual se generan los RILes tratados en la Planta de Tratamiento, y la reciente incorporación de infraestructura para la misma. Los informes de monitoreo serán remitidos a la autoridad por medio del sistema de Ventanilla Única del RETC. Todas las actividades de muestreo, medición y/o análisis a actividades reguladas por la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (EFTAs), de acuerdo a los requisitos 378
establecidos en el D.S. Nº 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, en los alcances específicos autorizados. Indicador de cumplimiento El Titular cumplirá con lo establecido en la RPM una vez aprobada, entregando oportunamente los resultados de los monitoreos de residuos líquidos según la norma del D.S. 90/00 del MINSEGPRES, los cuales son y serán informados a las autoridades mediante el sistema Ventanilla Única del RETC. El Titular mantendrá copia del comprobante de envío de los resultados a la SMA por medio de la Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Ejecución y remisión de monitoreos vía RETC, de acuerdo al programa aprobado.
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 90/2000, los monitoreos del efluente que descarga al Canal Silvano son remitidos al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información se trata de información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Respecto del D.S N° 38/11, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Implementación medidas de control propuestas por el Estudio Acústico del Proyecto, que incluye como medidas la instalación de pantallas acústicas en diferentes equipos y zonas del Proyecto, además de las medidas ya instaladas. La suma de estas acciones permite asegurar el cumplimiento de la normativa. Implementación de un Plan de Monitoreo de Ruidos, para la comprobación de la efectividad de las medidas de control presentadas en el Estudio Acústico. Remitir la información sobre la ejecución del plan de monitoreo de ruidos, a la SMA mediante el portal Sistema de Seguimiento Ambiental RCA. 379
Indicador de cumplimiento Presentación del Estudio Acústico actualizado, adjunto a la DIA. Presentación de un Plan de Monitoreo de Ruidos, adjunto a la DIA del Proyecto, la que se encuentra en el apartado 1.6.8.6 del capítulo 1 de la DIA. En la fábrica, mantener copias de certificados de remisión de información sobre ejecución del plan de monitoreo a la SMA mediante el portal Sistema de Seguimiento Ambiental RCA, por un período de 3 años de antigüedad. Contar con certificados de monitoreo de ruidos realizado por una empresa externa certificada, que estarán disponibles en la fábrica de forma impresa o digital, por un período de 3 años de antigüedad. Forma de control y seguimiento Certificados de remisión de informes de monitoreo de ruido, enviado mediante el portal Seguimiento Ambiental RCA.
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 38/11, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, se hace presente que de acuerdo a su artículo 20 corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de dicha norma. Considerando lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada si bien ha sido objeto de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, ninguna de ellas ha dicho relación con el D.S. N° 38/2011 MMA.
Respecto del D.S N° 15/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Las emisiones directas de las calderas y los generadores cumplen y cumplirán con los requisitos definidos en el Plan de Descontaminación del Valle Central de la Región de O’Higgins. En cuanto al cumplimiento específico: Artículo 3: El Titular declara tomar conocimiento de las definiciones indicadas en este artículo. Artículo 14: La ejecución del Proyecto no contempla el uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en el predio de emplazamiento del Proyecto, para ninguna de sus etapas. Artículo 19: Las tres calderas a carbón de la fábrica, pertenecen a la categoría “existentes” y deben cumplir con el límite de emisión definido en la tabla N° 5. En lo que respecta a las calderas a gas, tanto para las existentes como para las nuevas no aplica el límite de emisión. Artículo 20: Junto a la DIA se presenta un plan de monitoreo de emisiones atmosféricas de las emisiones de Material Particulado de las tres calderas a carbón, con el fin de asegurar el cumplimiento de este artículo. Artículo 27: Los grupos electrógenos de la fábrica cuentan con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se miden sus horas de funcionamiento, las que son registradas e informadas 380
anualmente mediante el sistema de Ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Artículo 33: Las emisiones atmosféricas totales generadas por la ejecución del Proyecto en todas sus fases no superan los límites de compensación de emisiones presentados en la tabla 12 de PDA., lo cual se detalla en el Informe de Estudio de Emisiones Atmosféricas adjunto a la DIA. Artículo 47: El Titular declara tomar conocimiento de la forma de verificación y fiscalización indicado en el presente artículo. Indicador de cumplimiento Junto a la DIA se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas actualizado, con el análisis de cumplimiento de la establecido en el PDA (ver Anexo 3). El Titular mantendrá copias impresas o digitales del comprobante de recepción de la información remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) por un período de 3 años de antigüedad. Forma de control y seguimiento Envío anual de los informes de emisiones, vía Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 15/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, tal y como fue señalado previamente, dicha información es pública y se encuentra disponible en la Plataforma del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
Los informes de emisiones se envían de manera anual a la autoridad ambiental, por intermedio de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en donde se adjuntan los Informes Isocinéticos de cada caldera, asociada al año que corresponde reportar.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta manera, se puede acceder de modo efectivo a los Informes Isocinéticos que se pretenden en la presente observación, al tratarse de información de carácter pública y disponible.
12.3.2.19. Observante: Juan Pablo Gonzalez Ibarra
Observación 1 Seguirán los despiches (de las Calderas) de madrugadas.
a.- Contaminación acústica
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto 381
Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad, las cuales pueden ser visualizadas en el Anexo 9 de la DIA. En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
382
b.- La plaga de moscas
Evaluación de la Respuesta La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de refuerzo.
c.- La Plaga de Ratones
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al control de vectores, existe un programa de control de insectos y roedores, que considera fumigaciones y reposición de cebos periódicas, 2 a 3 veces al mes. En caso de presentarse una situación de contingencia en cualquier parte de la planta, las medidas a tomar serán aumentar o cambiar los cebos, de acuerdo con esquema presentado a continuación.
d.- Los despiches de las Calderas
Evaluación de la Respuesta Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado por los despiches se encuentra la instalación de silenciadores en: válvula de venteo de evaporadores con turbina a vapor; preevaporadores; y Flash Cooler Franrica. Al respecto cabe señalar que al día de hoy los silenciadores fueron instalados.
e.- La bulla de los camiones
Evaluación de la Respuesta Para el control de los ruidos generados por los camiones se han definido medidas gestión o de buenas prácticas tendientes a evitar el uso de las bocinas y el apagado del motor dentro de la zona de la planta, y la implementación de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de la planta de Riles.
f.- Los malos olores
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, el cual puede ser visualizado en el Anexo 4 de la DIA.
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la 383
DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiera a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos a diferencia de la Planta de RILes la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se esperan poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika se encuentran:
1.- Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes.
2.- Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3.- Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos.
4.- Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuesto por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes.
5.- Incorporar compromisos de seguimiento y control tendiente a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto.
6.- Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de operación y buenas prácticas operativas.
7.- Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadística de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8.- Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique.
9.- Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor. 384
10.- Directrices de comunicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
Observación 2 Que pasara con plaga de moscas y ratones.
a.- Contaminación acústica
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad, las cuales pueden ser visualizadas en el Anexo 9 de la DIA. En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de 385
venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
b.- La plaga de moscas
Evaluación de la Respuesta La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de refuerzo.
c.- La Plaga de Ratones
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al control de vectores, existe un programa de control de insectos y roedores, que considera fumigaciones y reposición de cebos periódicas, 2 a 3 veces al mes. En caso de presentarse una situación de contingencia en cualquier parte de la planta, las medidas a tomar serán aumentar o cambiar los cebos, de acuerdo con esquema presentado a continuación.
d.- Los despiches de las Calderas
Evaluación de la Respuesta Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado por los despiches se encuentra la instalación de silenciadores en: válvula de venteo de evaporadores con turbina a vapor; preevaporadores; y Flash Cooler Franrica. Al respecto cabe señalar que al día de hoy los silenciadores fueron instalados.
e.- La bulla de los camiones
Evaluación de la Respuesta Para el control de los ruidos generados por los camiones se han definido medidas gestión o de buenas prácticas tendientes a evitar el uso de las bocinas y el apagado del motor dentro de la zona 386
de la planta, y la implementación de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de la planta de Riles.
f.- Los malos olores
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, el cual puede ser visualizado en el Anexo 4 de la DIA.
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiera a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos a diferencia de la Planta de RILes la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se esperan poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika se encuentran:
1.- Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes.
2.- Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3.- Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos.
4.- Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuesto por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes.
5.- Incorporar compromisos de seguimiento y control tendiente a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto. 387
6.- Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de operación y buenas prácticas operativas.
7.- Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadística de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8.- Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique.
9.- Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor.
10.- Directrices de comunicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
Observación 3 Los camiones seguirán esparciendo el jugo de tomate por las calles
Evaluación de la Respuesta A fin de evitar derrames de las tinas, el Titular considera acciones preventivas antes del inicio de la temporada y acciones durante la misma temporada. Previo al inicio de la temporada, se realizará una mantención preventiva de las tinas para asegura su buen estado. Durante la misma temporada, se considera la contratación de personal destinado a la inspección de las fallas que pudieran presentar las tinas durante la misma temporada, así como su pronta reparación para autorizar la vuelta al trabajo.
Observación 4 Como controlaran la alta velocidad que pasan los camiones.
Evaluación de la Respuesta De acuerdo a la normativa vigente en materia de transporte y vialidad, la fiscalización del cumplimiento de los límites de velocidad corresponde a Carabineros de Chile y en último término a los Juzgados de Policía Local. Por otra parte, la norma establece que la responsabilidad por circular a exceso de velocidad recae en el conductor del vehículo.
Sin perjuicio de lo anterior, a fin de asegurar que los camiones que prestan servicios a la empresa cumplan con los límites de velocidad, Sugal consideraría adoptar las siguientes medidas de gestión o buenas prácticas:
1) Estipularen los contratos de servicio pactados con los transportistas el respeto por las normas del tránsito.
2) Realizar capacitaciones a los choferes en cada temporada sobre el cumplimiento de la Ley de 388
Tránsito y buenas prácticas de manejo. En estas capacitaciones se pretende recalcar la importancia de cumplir con los límites de velocidad.
3) Se utilizará el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), para monitorear que se cumpla con la velocidad de desplazamiento definida en ese tramo.
12.3.2.19. Observante: Teresa Martínez Candía
Observación 1 Cual es el plan de descongestión temporada 2020 de camiones dentro de la comuna.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, para el impacto el Proyecto sobre la vialidad se realizó un Estudio Vial realizado por Delaci Consultores (DIA, Anexo 6) que fue ampliado a solicitud de la autoridad ambiental. En este, se analizó el efecto que tiene el movimiento de vehículos pesados, vehículos livianos y buses asociados al Proyecto, el grado de saturación y las externalidades negativas en la vialidad adyacente.
No obstante, a fin de entregar una mayor seguridad al tránsito en los caminos aledaños a la planta de Sugal, el Proyecto en evaluación incluye la realización de una serie de medidas entre las que se encuentran: la instalación de señales de tráfico, el repintado de señales sobre el piso, el mejoramiento de las veredas adyacentes al Proyecto, etc.
Junto con lo anterior, se consideran medidas para reducir la interacción de los camiones de transporte con el núcleo urbano principal de la comuna, incorporando recomendaciones entregadas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, estos son:
a.- Evitar el paso por Quinta de Tiloco. Desde la temporada 2018, cuando se habilitó la ruta H- 454 se ha dado prioridad al tránsito de camiones por esta vía evitando el paso por el centro de Quinta de Tilcoco, a menos que los flujos provengan de las comunas aledañas o desde el sector poniente (Quinta de Tilcoco, Coltauco, Coinco, Peumo, San Vicente, Doñihue y el Olivar). Se dará también uso preferente a la calle Quechereguas como elemento de acercamiento al Proyecto, con el fin de evitar el paso por el centro. Se estima que el flujo final que requiere pasar por el centro de Quinta de Tilococo es menor y que corresponden como máximo a un 25% del total del tránsito de camiones. La solicitud a los transportistas de evitar el paso por el centro de la comuna, prefiriendo vías y conexiones que desemboquen en la Ruta H-454 se encuentra plasmado en el tríptico de informativo de Buenas Prácticas Viales que se distribuye al inicio de la temporada (Adenda 1, Anexo N° 5) y es reforzado además mediante una capacitación.
b.- Uso de By-Pass al interior del núcleo urbano. Si a pesar de la restricción anterior, es necesario que los camiones transiten por las calles del área urbana de Quinta de Tilococo, los camiones que utilizan la calle Argomedo (H-60) deben realizar un desvío por las calles Jorge Ramírez Galvez, H- 38 y H-50, evitando de esta forma incidir en el área central del núcleo urbano.
Además, se han tomado además medidas de gestión que están descritas e incorporadas en la DIA que tienen como objetivo evitar la generación de atochamientos en los accesos de salida/entrada de 389
la planta:
a.- Minimizar la revisión de camiones al momento del ingreso. La revisión de la documentación se realizará al interior de la planta.
b.- Mejoramiento del área de estacionamientos de camiones. La cantidad de cupos para vehículos pesados en el estacionamiento interior del Proyecto será aumentada, lo que permite 7 horas de operación sin requerir que los camines se estacionen en la calle.
c.- Sistema de control logístico. Se ha implementado un sistema de vigilancia mediante el uso de GPS, para los camiones que transportan tomate (que corresponden a la mayoría del tráfico del Proyecto), que permite controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de procesar.
Para reducir y controlar los efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
a.- Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras. b.- Normas de conducción vial. c.- Protocolo de vertimiento de residuos. d.- Condición de aseguramiento de la carga. e.- Normas de calidad dentro de la planta. f.- Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta. g.- Detener el motor dentro de la planta h.- No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente.
Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar que se cumpla la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Finalmente, como medida futura se incorpora en el Proyecto la implementación de un nuevo acceso de camiones, permitiendo mejorar el flujo de camiones.
A solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular incorpora en la Adenda complementaria el 390
análisis relacionado con el efecto que tiene el movimiento de vehículos pesados, vehículos livianos y buses asociados al Proyecto, el grado de saturación y las externalidades negativas en la vialidad adyacente.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 2 Continuaran las plagas de moscas y ratones en nuestras casas
a.- Contaminación acústica
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad, las cuales pueden ser visualizadas en el Anexo 9 de la DIA. En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas 391
las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
b.- La plaga de moscas
Evaluación de la Respuesta La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de refuerzo.
c.- La Plaga de Ratones
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al control de vectores, existe un programa de control de insectos y roedores, que considera fumigaciones y reposición de cebos periódicas, 2 a 3 veces al mes. En caso de presentarse una situación de contingencia en cualquier parte de la planta, las medidas a tomar serán aumentar o cambiar los cebos, de acuerdo con esquema presentado a continuación.
d.- Los despiches de las Calderas
Evaluación de la Respuesta Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado por los despiches se encuentra la 392
instalación de silenciadores en: válvula de venteo de evaporadores con turbina a vapor; preevaporadores; y Flash Cooler Franrica. Al respecto cabe señalar que al día de hoy los silenciadores fueron instalados.
e.- La bulla de los camiones
Evaluación de la Respuesta Para el control de los ruidos generados por los camiones se han definido medidas gestión o de buenas prácticas tendientes a evitar el uso de las bocinas y el apagado del motor dentro de la zona de la planta, y la implementación de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de la planta de Riles.
f.- Los malos olores
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, el cual puede ser visualizado en el Anexo 4 de la DIA.
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiera a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos a diferencia de la Planta de RILes la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se esperan poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika se encuentran:
1.- Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes.
2.- Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3.- Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica y optimizar el funcionamiento de los 393
sistemas biológicos.
4.- Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuesto por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes.
5.- Incorporar compromisos de seguimiento y control tendiente a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto.
6.- Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de operación y buenas prácticas operativas.
7.- Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadística de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8.- Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique.
9.- Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor.
10.- Directrices de comunicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
Observación 3 Los silenciadores colocados en las calderas efectivamente disminuyen los ruidos o los decibeles permitidos.
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado por los despiches se encuentra la instalación de silenciadores en: válvula de venteo de evaporadores con turbina a vapor; pre- evaporadores; y Flash Cooler Franrica. Al respecto cabe señalar que al día de hoy los silenciadores fueron instalados.
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre 394
las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 395
Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de 396
mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales). Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 397
Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma. 398
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 4 Seguirán contaminando las aguas de regadío con desecho de tomates.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación. En particular, el Proyecto no considera de manera alguna descargar desecho de tomates a aguas para riego.
La DIA actualmente en evaluación describe el tratamiento de todos los RILes generados de manera que estos cumplan con los parámetros establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Observación 5 Continuaran los malos olores dentro de la comuna
Evaluación de la Respuesta El Titular presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 4 de la DIA, donde se establecen que los parámetros utilizados para los Estudios, cabe señalar que la modelación de la situación utilizó como criterio de calidad CP98-1hr= 3 [OUE/m3].
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiere a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos, a diferencia de la Planta de RILes, la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se espera poder ejecutar durante 399
esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika, se encuentran:
1) Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes.
2) Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento, y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3) Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica, y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos.
4) Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuestos por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal, según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes.
5) Incorporar compromisos de seguimiento y control, tendientes a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto.
6) Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de operación y buenas prácticas operativas.
7) Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadísticas de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8) Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor, de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique. 9) Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor. 10) Directrices de com unicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
12.3.2.20. Observante: Carlos Martínez Candía
Observación 1 Como la empresa controla los bocinazos de los camioneros en la noche
Evaluación de la Respuesta Según la información proporcionada por el Titular, se establece la implementación de una política para reducir reducir al mínimo el uso de la bocina tanto en la noche como en el día, limitando su uso solo a aquellas oportunidades en que puedan evitar la ocurrencia de un accidente. 400
Previo al inicio de la temporada de producción se realizarán charlas de capacitación y se entregarán instructivos de trabajo a los transportistas que presten servicios a la empresa. En ellos se recalcará la necesidad e importancia de evitar las acciones que puedan generar perjuicios a la comunidad, como es el uso indiscriminado de la bocina.
Además, Sugal instalará al interior de la fábrica la señalética que indique la prohibición de usar la bocina. Y se establecerá una política que permitirá que cualquier trabajador de Sugal pueda amonestar directamente al conductor que incurra en el incumplimiento de la obligación de reducir al mínimo el uso de la bocina.
Para mayor abundamiento, según los antecedentes entregados por el Titular, los responsables de la fiscalización del cumplimiento de las normas descritas, será el personal del departamento de medioambiente y seguridad laboral serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las medidas de buenas prácticas al interior de la empresa, para lo cual se llevará la planilla de registro que se entrega en el Anexo 9 de la ADENDA complementaria, denominada: “Planilla de inspección de Condiciones Ambientales”, que a continuación se presenta.
Inspecciones Condiciones ambientales Ambiente
INSTRUCCIONES: El campo “Detalle” corresponde a la identificación de todos los aspectos ambientales que se deben controlar. Anote con una “X” SI Cumple o NO Cumple la condición. Recuerde que los “NO Cumple” deben ser corregidos de inmediato
Detalle: Planta de Riles Cumple No cumple No se observan residuos orgánicos por los canales
Se observa que el lodo salga en condiciones aptas (sin mal olor y con la humedad correspondiente 50%)
Se observa que las tolvas no tienen perdida de lodo
Detalle: Calderas Cumple No cumple Se verifica que las chimeneas no liberan M.P en forma de Humo
Se verifica que el camión que transportan la escoria y el hollín no vote residuos
Detalle: Olores Cumple No cumple No se perciben malos olores por acumulaciones de residuos orgánicos (liquido)
Los sitios en que se produce caída de fruta o tomate son limpiados de forma inmediata
La pomasa o Tomasa se retira constantemente
Se observa que el camión que traslada los residuos este limpio
401
Se observa que las canaletas estén limpias
Detalle: Líquidos derramados Cumple No cumple No se detecta acumulación de líquidos
No se detectan derrames de sustancias Peligrosas
Se observa que personal de aseo limpie constantemente
Detalle: Basureros Cumple No cumple Se observa que los basureros estén buenas condiciones (con su manilla y pedal)
Se observa que la basura este segregada
Se observa la basura que está en el interior corresponde al basurero
Detalle: Ruido Cumple No cumple Se detectan ruidos anormales o de mucha intensidad en la planta
Los camioneros cumplen con límite de velocidad dentro de la Planta
Los camioneros cumplen con mantener motor apagado cuando está detenido
Acciones correctivas
Nombre de quien realiza la inspección:
……………………………………………………………………… Fecha: N° Acciones correctivas Responsable Fecha Firma
1
2
3
402
Observación 22.270.- Existe un plan de conversión de las calderas a carbón a gas natural.
Evaluación de la Respuesta El Titular menciona en los antecedentes descritos en la DIA que se definió un plan de conversión de las calderas a carbón a gas natural. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en la actualidad de las 11 calderas instaladas solo 3 utilizan como combustible carbón. Por otra parte, se hace presente que a partir de la temporada 2020 se ha tomado el compromiso de utilizar solo 2 de estas 3 calderas a carbón, dejando una tercera sólo como respaldo en caso de necesidad.
Finalmente cabe señalar que dentro de la normativa vigente no existe prohibición alguna respecto de la utilización de carbón como combustible para las calderas. Ahora bien, la operación de estas se encuentra sujeta al cumplimiento del Plan de Descontaminación para el Valle Central de la Región de Libertador General Bernardo O´Higgins, lo cual es analizado en la DIA, Capítulo 3, pp. 20.
Observación 2 Como controlaran los despiches de vapor en la madrugada.
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al ruido, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.
A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado por los despiches se encuentra la instalación de silenciadores en: válvula de venteo de evaporadores con turbina a vapor; pre- evaporadores; y Flash Cooler Franrica. Al respecto cabe señalar que al día de hoy los silenciadores fueron instalados.
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
403
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a los compromisos ambientales sostenido por el Titular, los cuales pueden ser visualizados las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.-Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo:
a.- Objetivos, b.- Metodología, c.- Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación 404
d.- Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo e.- Conclusiones Observación 3 Como controlaran las plagas de ratones y moscas.
a.- Contaminación acústica
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad, las cuales pueden ser visualizadas en el Anexo 9 de la DIA. En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Pantalla acústica 405
Tratamiento RILes
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
b.- La plaga de moscas
Evaluación de la Respuesta La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de refuerzo.
c.- La Plaga de Ratones
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al control de vectores, existe un programa de control de insectos y roedores, que considera fumigaciones y reposición de cebos periódicas, 2 a 3 veces al mes. En caso de presentarse una situación de contingencia en cualquier parte de la planta, las medidas a tomar serán aumentar o cambiar los cebos, de acuerdo con esquema presentado a continuación.
d.- Los despiches de las Calderas
Evaluación de la Respuesta Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado por los despiches se encuentra la instalación de silenciadores en: válvula de venteo de evaporadores con turbina a vapor; preevaporadores; y Flash Cooler Franrica. Al respecto cabe señalar que al día de hoy los silenciadores fueron instalados.
e.- La bulla de los camiones
Evaluación de la Respuesta Para el control de los ruidos generados por los camiones se han definido medidas gestión o de buenas prácticas tendientes a evitar el uso de las bocinas y el apagado del motor dentro de la zona de la planta, y la implementación de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de la planta de Riles.
406
f.- Los malos olores
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, el cual puede ser visualizado en el Anexo 4 de la DIA.
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiera a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos a diferencia de la Planta de RILes la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se esperan poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika se encuentran:
1.- Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes.
2.- Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3.- Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos.
4.- Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuesto por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes.
5.- Incorporar compromisos de seguimiento y control tendiente a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto.
6.- Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de 407
operación y buenas prácticas operativas.
7.- Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadística de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8.- Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique.
9.- Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor.
10.- Directrices de comunicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
Observación 4 Hay un plan de manejo de residuos para evitar malos olores.
Evaluación de la Respuesta El Titular presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 4 de la DIA, donde se establecen que los parámetros utilizados para los Estudios, cabe señalar que la modelación de la situación utilizó como criterio de calidad CP98-1hr= 3 [OUE/m3].
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiere a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos, a diferencia de la Planta de RILes, la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se espera poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika, se encuentran:
1) Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes. 408
2) Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento, y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3) Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica, y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos.
4) Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuestos por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal, según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes. 5) Incorporar compromisos de seguimiento y control, tendientes a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto.
6) Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de operación y buenas prácticas operativas.
7) Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadísticas de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8) Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor, de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique.
9) Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor. 10) Directrices de com unicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
Observación 5 Que van a hacer con las aguas que ya contaminaron.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes y a juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación. La pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
12.3.2.21. Observante: Lis Martínez Martínez
Observación 1 Seguirán los malos olores en esta temporada. 409
Evaluación de la Respuesta El Titular presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 4 de la DIA, donde se establecen que los parámetros utilizados para los Estudios, cabe señalar que la modelación de la situación utilizó como criterio de calidad CP98-1hr= 3 [OUE/m3].
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiere a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos, a diferencia de la Planta de RILes, la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se espera poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika, se encuentran:
1) Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes.
2) Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento, y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3) Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica, y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos.
4) Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuestos por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal, según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes. 5) Incorporar compromisos de seguimiento y control, tendientes a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto. 410
6) Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de operación y buenas prácticas operativas.
7) Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadísticas de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8) Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor, de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique.
9) Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor.
10) Directrices de comunicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
Observación 2 Como bajan los decibeles del ruido.
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña 411
de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes: Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo 412
establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: 413
•Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado. Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24 En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo. b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un 414
tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 3 Se fumigará nuestras casas para las plagas de moscas y ratones.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, la empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto.
En lo que respecta al control de vectores, existe un programa de control de insectos y roedores, que considera fumigaciones semanales y reposición de cebos 2 a 3 veces al mes. En caso de presentarse una situación de contingencia en cualquier parte de la planta, las medidas a tomar serán:
• Fumigación inmediata (12 a 24 horas después del evento) de la zona afectada en el caso de que el 415
problema sea aparición de insectos. • Aumento o cambio de cebos en caso de que se presente un problema de ratón, de acuerdo con esquema presentado a continuación.
La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de refuerzo.
Observación 4 Que harán al respecto de los bocinazos continuos de los camiones
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
416
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor. Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del 417
Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores, se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo 418
•Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento 419
nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 5 Cuando harán una vía exclusiva para sus camiones, por ruido y velocidad.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes incorporados y evaluados por los OECAs, el Proyecto no contempla la implementación de una vía exclusiva para el tránsito de los camiones contratados por Sugal.
12.3.2.22. Observante: Carmen Díaz Delgado
Observación 1 Cuales son las formas de controlar los malos olores del sector.
Evaluación de la Respuesta El Titular presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el 420
Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 4 de la DIA, donde se establecen que los parámetros utilizados para los Estudios, cabe señalar que la modelación de la situación utilizó como criterio de calidad CP98-1hr= 3 [OUE/m3].
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiere a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos, a diferencia de la Planta de RILes, la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se espera poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika, se encuentran:
1) Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes.
2) Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento, y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3) Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica, y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos.
4) Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuestos por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal, según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes.
5) Incorporar compromisos de seguimiento y control, tendientes a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto.
6) Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los 421
resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de operación y buenas prácticas operativas.
7) Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadísticas de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8) Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor, de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique.
9) Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor. 10) Directrices de comunicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas. Observación 2 Como combatirán las plagas de moscas en la temporada.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, la empresa La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de refuerzo.
Observación 3 Cual es la solución que proponen para evitar el atochamiento vehicular en la temporada.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes entregados y descritos por el Titular y analizados por los OECAs, se establece con el fin de evitar la generación de atochamientos en los accesos de salida/entrada de la planta se han tomado las siguientes medidas de gestión que están descritas e incorporadas en la DIA:
1) Minimizar la revisión de camiones al momento del ingreso. La revisión de la documentación se realizará al interior de la planta.
2) Mejoramiento del área de estacionamientos de camiones. La cantidad de cupos para vehículos pesados en el estacionamiento interior del Proyecto será aumentada, lo que permite 7 horas de operación sin requerir que los camines se estacionen en la calle.
3) Sistema de control logístico. Se ha implementado un sistema de vigilancia de camiones de 422
materias primas, mediante el uso de GPS, que permite controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de procesar.
Observación 4 Cual es el plan de evacuación que tienen para la comunidad en general.
Evaluación de la Respuesta
La fábrica cuenta con un Plan de Emergencias en el cual se establecen las normas y responsabilidades que permitan abordar y solucionar eficientemente las situaciones de emergencia que se presenten, enfocados en la protección de la vida e integridad física de los trabajadores y personas expuestos a riegos generales por una emergencia, y en el aseguramiento de la continuidad de los procesos, el cual puede ser visualizado en Anexo 13 de la DIA, con los siguientes contenidos:
- Plan de emergencias.
- Plan de Emergencia: Instalaciones Granel – Clientes (Lipigas).
- Plan de prevención de Contingencias y Emergencias Ambientales.
- Documento Consolidado de Riesgos.
- Procedimiento para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar residuos peligrosos.
- Plan de Gestión Odorante.
- Plan de Mantención General
- Plan de Mantención de Calderas
Para mayor abundamiento, el Titular señala que mantiene canales comunicacionales directos con los organismos de la comuna encargados de manejar cualquier situación de emergencia: municipalidad, bomberos y carabineros, y realiza simulacros permanentes con el apoyo de estas instituciones.
Será a través de estos organismos que se podrá generar, en caso de ser necesario, la evacuación de la comunidad circundante.
12.3.2.23. Observante: Mauricio Carmona Maturana
Observación 1 Que solución tienen para evitar el derrame en los camiones que transitan
Evaluación de la Respuesta A fin de evitar derrames de las tinas, el Titular considera acciones preventivas antes del inicio de la temporada y acciones durante la misma temporada. Previo al inicio de la temporada, se realizará una mantención preventiva de las tinas para asegura su buen estado. Durante la misma temporada, se considera la contratación de personal destinado a la inspección de las fallas que pudieran presentar las tinas durante la misma temporada, así como su pronta reparación para autorizar la vuelta al trabajo.
Observación 2 Quien se responsabiliza del deterioro que provoca en los caminos de nuestra comuna. 423
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes y normativa vigente la mantención de los caminos recae en la Dirección de Vialidad y en los Municipios en conjunto con el Gobierno Regional. En cuanto a la conservación de su buen estado una medida preventiva sería que los vehículos que circulan en ellos cumplan con el peso máximo permitido. La fiscalización de esto último corresponde a Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad. Ante las autoridades el responsable de cumplir con la normativa de peso es el conductor o el propietario solidariamente.
Sin perjuicio de lo anterior, a fin de asegurar que los camiones que prestan servicios a la empresa cumplan con los límites de peso, Sugal consideraría adoptar las siguientes medidas de gestión o buenas prácticas:
1.- Realizar un control continuo sobre el peso máximo de la carga por medio de romanas.
2.- Incorporar en los contratos con los transportistas una cláusula expresa haciendo presente las limitaciones de peso establecidas en la normativa precitada, a fin de que se de estricto cumplimiento a la misma.
3.- Sancionar internamente por medio de multas a los transportistas que no cumplen con los límites establecidos en la normativa vigente.
4.- Realizar capacitaciones en cada temporada sobre el cumplimiento de la Ley de Tránsito y buenas prácticas de manejo. En estas capacitaciones se pretende recalcar la necesidad e importancia de dar cumplimiento a los límites de peso por parte de los camiones.
5.- Mantener un sistema de comunicación efectivo a fin de recibir denuncias de destrucción de propiedad privada o municipal en caminos de la comuna, por parte de los camiones que prestan servicios a la empresa, a fin de poder solucionar esta situación.
Observación 3 Cual sería la forma de controlar l ruido que emiten las calderas
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, 424
omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor. Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 425
Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
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f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
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En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante. 428
12.3.2.24. Observante: María Núñez Martínez
Observación 1 Aclarar que medidas de cuidado, mantención y recuperación vial se ejecutan sobre la ruta presentada como acceso por Los Nogales Las Pataguas, dado que es camino rural básico no apto para camiones de alto tonelaje.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes incorporados por el Titular y analizados por los Organismos del Estado con Competencia Ambiental, se establece uso preferente de la ruta Los Nogales/Las Pataguas (H-454) como vía de acceso responde a las sugerencias recibidas por la comunidad y autoridades de manera de reducir el paso de vehículos pesados por el núcleo urbano principal de Quinta de Tilococo. Esto último, se encuentra plasmado en el tríptico informativo de Buenas Prácticas Viales (Adenda 1, Anexo N° 5).
Por otra parte, cabe hacer presente que tal como señala don Nelson Barrios Orostegui, Alcalde de la I. Municipalidad de Quinta de Tilcoco, en el ORD. N° 013/2018 el cual se encuentra en el Anexo 8 de la Adenda 1, la Ruta H-454 El Sauce fue asfaltada como parte de un compromiso para restringir el tránsito de vehículos pesados por la Ruta H-456, para ser utilizada como ruta alternativa, contando “con un perfil de vía que pueda albergar perfectamente el tránsito de vehículos de carga”.
Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las medidas de cuidado de Sugal sobre la Ruta H-454, esta mantiene y mantendrá un control permanente sobre el peso de carga de los camiones, tendiente a cumplir con el límite máximo definido por la normativa, de manera de asegurar que el tránsito de ellos no deteriore los caminos.
Ante la eventual denuncia de destrucción de propiedad privada o municipal, por parte de los camiones, Sugal se compromete a mantener un sistema de comunicación efectivo, que permita solucionar cualquier situación accidental que pudiera haber ocurrido.
Se realizarán también obras de ordenamiento vial en varios puntos cercanos a la fábrica, cuya mantención se extenderá por todo el tiempo en que el Proyecto opere.
Específicamente en la intersección de las rutas H-456 (El Sauce) y H-454 (Las Pataguas), se implementarán las siguientes obras de ordenamiento vial, las cuales están orientadas a preservar la fluidez vehicular y la seguridad del tránsito vial en la zona comprometida:
a) Repintado de eje central (hasta 20 metros al oriente de camino Fundo El Sauce), en el acceso Oriente. b) Demarcación de la señal “Pare” en acceso Oriente. c) Demarcación de flechas en los accesos Oriente, Norte y Sur. d) Repintado del eje central (hasta 20 metros al sur de Las Pataguas), en el acceso Sur.
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12.3.2.25. Observante: Claudia Jacqueline Gonzalez Sandoval
Observación 1 Consulta: malos olores, ruidos molestos (día/noche), moscas, sonido de caldera(día/noche) y malos olores planta de tratamiento de agua.
a.- Contaminación acústica
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad, las cuales pueden ser visualizadas en el Anexo 9 de la DIA. En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo 430
Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
b.- La plaga de moscas
Evaluación de la Respuesta La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de refuerzo.
c.- La Plaga de Ratones
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al control de vectores, existe un programa de control de insectos y roedores, que considera fumigaciones y reposición de cebos periódicas, 2 a 3 veces al mes. En caso de presentarse una situación de contingencia en cualquier parte de la planta, las medidas a tomar serán aumentar o cambiar los cebos, de acuerdo con esquema presentado a continuación.
d.- Los despiches de las Calderas
Evaluación de la Respuesta Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado por los despiches se encuentra la instalación de silenciadores en: válvula de venteo de evaporadores con turbina a vapor; preevaporadores; y Flash Cooler Franrica. Al respecto cabe señalar que al día de hoy los silenciadores fueron instalados.
e.- La bulla de los camiones
Evaluación de la Respuesta Para el control de los ruidos generados por los camiones se han definido medidas gestión o de buenas prácticas tendientes a evitar el uso de las bocinas y el apagado del motor dentro de la zona de la planta, y la implementación de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de la planta de Riles. 431
f.- Los malos olores
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, el cual puede ser visualizado en el Anexo 4 de la DIA.
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiera a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos a diferencia de la Planta de RILes la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se esperan poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika se encuentran:
1.- Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes.
2.- Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3.- Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos.
4.- Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuesto por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes.
5.- Incorporar compromisos de seguimiento y control tendiente a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto.
6.- Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de 432
operación y buenas prácticas operativas.
7.- Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadística de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8.- Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique.
9.- Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor.
10.- Directrices de comunicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
12.3.2.26. Observante: Roberto Carlos Tobar Gonzalez
Observación 1 Consulta: ruidos molestos (camiones, maquinarias, calderas), tierra al transitar los camiones, malos olores por la planta de riles (muy cercano a las casas) y contaminación de aguas (desechos que llegan al canal de regadíos).
a.- Contaminación acústica
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad, las cuales pueden ser visualizadas en el Anexo 9 de la DIA. En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente 433
Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
b.- La plaga de moscas
Evaluación de la Respuesta La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de refuerzo.
c.- La Plaga de Ratones
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al control de vectores, existe un programa de control de insectos y roedores, que considera fumigaciones y reposición de cebos periódicas, 2 a 3 veces al mes. En caso de presentarse una situación de contingencia en cualquier parte de la planta, las medidas a tomar serán aumentar o cambiar los cebos, de acuerdo con esquema presentado a continuación.
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d.- Los despiches de las Calderas
Evaluación de la Respuesta Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado por los despiches se encuentra la instalación de silenciadores en: válvula de venteo de evaporadores con turbina a vapor; preevaporadores; y Flash Cooler Franrica. Al respecto cabe señalar que al día de hoy los silenciadores fueron instalados.
e.- La bulla de los camiones
Evaluación de la Respuesta Para el control de los ruidos generados por los camiones se han definido medidas gestión o de buenas prácticas tendientes a evitar el uso de las bocinas y el apagado del motor dentro de la zona de la planta, y la implementación de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de la planta de Riles.
f.- Los malos olores
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, el cual puede ser visualizado en el Anexo 4 de la DIA.
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiera a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos a diferencia de la Planta de RILes la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se esperan poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika se encuentran:
1.- Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes.
2.- Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del 435
tratamiento y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3.- Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos.
4.- Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuesto por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes.
5.- Incorporar compromisos de seguimiento y control tendiente a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto.
6.- Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de operación y buenas prácticas operativas.
7.- Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadística de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8.- Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique.
9.- Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor.
10.- Directrices de comunicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
12.3.2.27. Observante: Roberto Carlos Tobar Muñoz
Observación 1 Ruidos molestos provenientes por el funcionamiento de la planta de riles, camiones; moscas y malos olores; polvo en suspensión por el trajín de los camiones; despiches de los equipos y calderas a cualquier hora; olor a fecas debido a la cercanía de la planta de riles con las casas del sector y años que no podemos vivir tranquilos por la presencia de SUGAL cerca muy cerca de nuestras casas.
Evaluación de la Respuesta La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medioambiente.
En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la Resolución de 436
Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente individualizada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes, el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo final denominado resolución de calificación ambiental.
En lo que respecta a ruidos Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
En lo que respecta a control de vectores La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional que analizará la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de refuerzo.
En lo que respecta al control de roedores La empresa considera reposición periódica de cebos: 2 a 3 veces al mes. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de presentarse una situación de contingencia en cualquier parte de la planta, las medidas a tomar serán aumentar o cambiar los cebos.
En lo que respecta a los despiches de vapor Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado por los despiches se encuentra la instalación de silenciadores en: válvula de venteo de evaporadores con turbina a vapor; pre- evaporadores; y Flash Cooler Franrica. Al respecto cabe señalar que al día de hoy los silenciadores fueron instalados. 437
En lo que respecta al ruido de camiones Para el control de los ruidos generados por los camiones se han definido medidas gestión o de buenas prácticas tendientes a evitar el uso de las bocinas y el apagado del motor dentro de la zona de la planta, y la implementación de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de la planta de Riles.
En lo que respecta al control de olores Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019 (DIA, Anexo N° 4). Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 fde la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiera a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos a diferencia de la Planta de RILes la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se esperan poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika se encuentran:
1) Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes.
2) Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3) Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos.
4) Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuesto por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes.
5) Incorporar compromisos de seguimiento y control tendiente a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto. 438
6) Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de operación y buenas prácticas operativas.
7) Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadística de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8) Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique.
9) Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor.
10) Directrices de comunicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
12.3.2.28. Observante: Maria Elena Pérez Pérez
Observación 1 Solución para el mosquerío que se obtiene por el mal olor en tiempo de verano.
a.- Contaminación acústica
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad, las cuales pueden ser visualizadas en el Anexo 9 de la DIA. En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente 439
Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
b.- La plaga de moscas
Evaluación de la Respuesta La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de refuerzo.
c.- La Plaga de Ratones
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al control de vectores, existe un programa de control de insectos y roedores, que considera fumigaciones y reposición de cebos periódicas, 2 a 3 veces al mes. En caso de presentarse una situación de contingencia en cualquier parte de la planta, las medidas a tomar serán aumentar o cambiar los cebos, de acuerdo con esquema presentado a continuación. d.- Los despiches de las Calderas 440
Evaluación de la Respuesta Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado por los despiches se encuentra la instalación de silenciadores en: válvula de venteo de evaporadores con turbina a vapor; preevaporadores; y Flash Cooler Franrica. Al respecto cabe señalar que al día de hoy los silenciadores fueron instalados.
e.- La bulla de los camiones
Evaluación de la Respuesta Para el control de los ruidos generados por los camiones se han definido medidas gestión o de buenas prácticas tendientes a evitar el uso de las bocinas y el apagado del motor dentro de la zona de la planta, y la implementación de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de la planta de Riles.
f.- Los malos olores
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, el cual puede ser visualizado en el Anexo 4 de la DIA.
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiera a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos a diferencia de la Planta de RILes la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se esperan poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika se encuentran:
1.- Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes.
2.- Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas. 441
3.- Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos.
4.- Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuesto por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes.
5.- Incorporar compromisos de seguimiento y control tendiente a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto.
6.- Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de operación y buenas prácticas operativas.
7.- Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadística de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8.- Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique.
9.- Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor.
10.- Directrices de comunicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
Observación 2 Solución para el ruido de las calderas por un descanso al prójimo que trabajamos y nos levantamos temprano.
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
442
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente 2 Reposición sala, 25 443
(antigua)
semiencierro Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
444
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada. f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado. Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24 445
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del 446
reclamante.
12.3.2.29. Observante: Carlina de las Mercedes Olea Martínez
Observación 1 Solicitar registros semanales de limpieza de las calles temporada 2018-2019
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, contempla un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
Observación 2 Tienen proyectado eliminar las 3 calderas a carbón en la fábrica ¿Cuándo?
Evaluación de la Respuesta Sugal ha asumido como compromiso y dentro de sus lineamientos operativos la responsabilidad Socio-Ambiental, y bajo este compromiso preservar y cuidar el medio ambiente es un principio básico. Es por ello que Sugal en el marco de modernización de equipos, ya ha dejado de utilizar petróleo como combustible para sus calderas, y dentro de sus planes de modernización considera un cambio paulatino de tecnologías los cuales van en la dirección de no utilizar en un futuro el 447
carbón como combustible. Las fechas no están fijadas pero las directrices de mejora tecnológica apuntan a ello.
Para mayor abundamiento, en los antecedentes entregados por el Titular, se describe en la siguiente tabla, los procesos de cambio de las Calderas.
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Instalación de evaporador de concentración Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre- concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del equipo. Permanente Operación Instalación de Esterilizador 1 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Instalación de Esterilizador 2 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Ampliación sala envasado. Instalación de tres equipos de envasado Montaje de tres nuevas envasadoras, las cuales fueron instaladas contiguas a las existentes. Ampliación del galpón de envasado en 15 metros hacia el Sur, generando una nueva área de 430 m2 Montaje de tres unidades de envasado al interior del galpón. Permanente Operación Modificaciones en las calderas. Nueva caldera a gas. Ampliación en Sala de calderas. Ampliación de la sal de calderas: hacia el Norte en 320 m2, y hacia el Este en 110 m2. Estas ampliaciones fueron construidas en estructura metálica con techo y cierres de zincalum. Cambio de quemadores de las calderas a petróleo por quemadores a gas, que permitan trabajar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o con Gas Natural de Petróleo (GNL). Instalación de filtros de manga a las calderas de carbón/biomasa Permanente Operación 448
para el control del material particulado. Retiro de la caldera a petróleo Cleaver Brooks Nº6. Instalación de 4 nuevas calderas que utilizan gas como combustible. El Proyecto opera solo con 2 calderas a carbón a la vez, dejando una tercera como equipo auxiliar, cuya función es reemplazar en caso de detención de alguna de las calderas en funcionamiento. Traslado e instalación de torres de enfriamiento Norte Reubicación de 3 torres de enfriamiento del evaporador para pulpa de fruta e instalación de 20 torres para los equipos nuevos: 4 para un equipo de esterilización, 4 para el pre- evaporador y 12 para el nuevo evaporador. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Sur Instalación de 10 nuevas torres de enfriamiento para los evaporadores de la fábrica, las que se ubican a un costado de las torres de enfriamiento existentes (costado Nor-oriente de la planta), Permanente Operación Construcción de una sala de tableros. Construcción de una sala de 124 m2, en estructura metálica liviana sobre piso ya pavimentado, para los tableros de alimentación eléctrica de las tamizadoras. Permanente Operación Construcción de una subestación eléctrica de 3.000 kW Implementación de una subestación eléctrica de 4000 kW, ubicada al Este de la sala de selección de frutas, en una sala de dos pisos de una superficie de 80 m2. Permanente Operación Traslado de sala de control de calidad y oficina de administración. Se desmantelaron las salas de control de calidad y oficina de proceso, que estaban ubicadas al sur del pre-evaporador. Estas instalaciones fueron reubicadas al interior del galpón de envasado. Permanente Operación
12.3.2.30. Observante: Geovanna Abarca Núñez 449
Observación Porque los Seremis de Agricultura y Social se abstenían de evaluar esta DIA.
Evaluación de la Respuesta Conforme a lo dispuesto en el art. 47 del RSEIA, los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECAS) que participan de la evaluación de una DIA deben pronunciarse exclusivamente en el ámbito de sus competencias, a fin de informar si el Proyecto cumple con la normativa ambienta de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde, así como si el Proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
En el caso de ser necesario, solicitarán las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estimen pertinentes. En el caso de la presente evaluación, mediante Ord. N°372, de 22 de julio de 2019, de la Dirección Regional del SEA de O´Higgins, se requirió el pronunciamiento, entre otros OAECAS, de la Seremi de Agricultura y de la Seremi Desarrollo Social y familia, ambas de la Región de O’Higgins. En respuesta, mediante Ord. N°613, de 13 de agosto de 2019, de la Seremi de Agricultura, dicho órgano con competencia ambiental se pronunció conforme a los contenidos de la DIA; mientras que a través del Ord. N°639, de 9 de agosto de 2019, de la Seremi de Desarrollo Social y Familia, también se emitió un pronunciamiento conforme a la DIA presentada.
Por lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 50 del RSEIA, el ICSARA emitido el 2 de septiembre de 2019, no consideró solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones por parte de la Seremi de Agricultura y la Seremi de Desarrollo Social, toda vez que ambos órganos con competencia ambiental se pronunciaron conformes a la evaluación de la DIA presentada, sin realizar ninguna observación o solicitud de aclaración, rectificación o ampliación.
Así pues, la Adenda presentada por el proponente con fecha 2 de octubre de 2019 no fue derivada para el pronunciamiento de las Seremi indicadas, dado que constaba su pronunciamiento conforme.
12.3.2.31. Observante: Carolina Sandoval Abarca
Observación 1 Como se harán cargo de los posibles derrames que se produzcan en los canales.
Evaluación de la Respuesta Los antecedentes descritos y presentados por el Titular, describe el tratamiento de todos los RILes generados de manera que estos cumplan con los parámetros establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Considerando el sistema cerrado de circulación del agua utilizada en proceso productivo la posibilidad de derrames se concentraría en alguna falla en los pozos de elevación. En caso de problemas mecánicos o eléctricos en una de las bombas de elevación, esta puede ser inmediatamente sustituida, puesto que siempre se mantiene 1 o 2 bombas detenidas como apoyo. Adicionalmente, se mantienen en planta los repuestos principales de cada equipo para facilitar el proceso de reparación preventiva o correctiva.
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Frente un corte de energía eléctrica, las bombas de elevación dejarán de funcionar, lo que hará aumentar el nivel de agua dentro de los pozos. Cabe mencionar, que ante una falla de suministro eléctrico la fábrica también se detendría, por lo que el rebalse solo debiera corresponder al agua generada durante los primeros 5-10 minutos.
Para controlar los vertimientos generados por cualquier situación que implique un aumento descontrolado del nivel de los pozos de elevación se ha implementado, como parte de la nueva infraestructura de tratamiento un ducto que comunica la cámara de partición con los estanques de sedimentación de agua de proceso, lo que permite contener de mejor manera los eventuales derrames, para luego devolverlos al sistema de tratamiento una vez que la situación de contingencia haya sido subsanada.
Para mayor entendimiento de lo explicado, se presenta un esquema de tuberías de sistema de control de rebalses.
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Figura 3: Esquema de tuberías del sistema de control de rebalses, pozos de elevación
Observación 2 Como se harán cargo de la seguridad vial, teniendo en cuanta la gran cantidad de camiones
Evaluación de la Respuesta De acuerdo a la normativa vigente en materia de transporte y vialidad, la fiscalización del cumplimiento de las condiciones para asegurar la seguridad vial corresponde a Carabineros de Chile y en último término a los Juzgados de Policía Local. Por otra parte la norma establece que la responsabilidad por circular a exceso de velocidad recae en el conductor del vehículo.
Sin perjuicio de lo anterior, a fin de asegurar que los choferes de los camiones que prestan servicio 452
a la empresa cumplan con la normativa de tránsito, Sugal consideraría adoptar las siguientes medidas de gestión o buenas prácticas:
1.- Estipular en los contratos de servicio pactados con los transportistas el respeto por las normas del tránsito.
2.- Realizar capacitaciones en cada temporada sobre el cumplimiento de la Ley de Tránsito y buenas prácticas de manejo.
3.- Revisar la hoja de vida de los choferes al momento de la contratación de sus servicios y al final de cada temporada a fin de evitar la contratación de proveedores que presenten multas de tránsito.
4.- Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
12.3.2.32. Observante: Francisco Vega
Observación 1 En relación al nuevo acceso planteado por la empresa, en que favorece a la comunidad
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos y evaluados, actualmente el ingreso como la salida de camiones de la Planta de Sugal ocurren por el mismo acceso (existente).
El nuevo acceso está ubicado a unos 200 metros hacia el Norte del cruce de las rutas H-456 y H- 454, e incluirá una rampa de desaceleración de 50 m de extensión.
El principal efecto que tendrá la implementación de este nuevo acceso será a nivel del entorno directo pues permitirá mejorar la distribución del flujo de camiones, facilitando el funcionamiento de las porterías y reduciendo la probabilidad de congestión al momento del ingreso a la planta.
Para verificar el impacto el Proyecto sobre la vialidad se realizó un el Informe de Análisis Vial Básico, realizado por Delaci Consultores, el cual puede ser visualizado en el Anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto 453
Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 2 40.327.- Por que la empresa no considera pagar fletes de materia prima por kilómetro Recorrido y no solo por kilos trasportadas. Esto daría la posibilidad que los Transportistas eviten usar caminos por centros urbanos, por ejemplo, de la Comuna de Quinta de Tilcoco
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no incluye la fórmula de pago acordada con las empresas que transportan la materia prima.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que las capacitaciones y el cumplimiento de las buenas prácticas del transportista son elementos con los cuales Sugal pretende generar estándares que minimicen al máximo la interacción entre los camiones de transporte y el centro urbano de la comuna.
Específicamente en Quinta de Tilcoco se ha excluido el tránsito de camiones por el centro urbano de la comuna y se ha podido realizar un bypass a esta ya que contaba con la infraestructura vial mínima para ello.
Observación 3 Como se harán cargo de la seguridad vial, teniendo en cuanta la gran cantidad de camiones
Evaluación de la Respuesta De acuerdo a la normativa vigente en materia de transporte y vialidad, la fiscalización del cumplimiento de las condiciones para asegurar la seguridad vial corresponde a Carabineros de Chile y en último término a los Juzgados de Policía Local. Por otra parte la norma establece que la responsabilidad por circular a exceso de velocidad recae en el conductor del vehículo.
Sin perjuicio de lo anterior, a fin de asegurar que los choferes de los camiones que prestan servicio a la empresa cumplan con la normativa de tránsito, Sugal consideraría adoptar las siguientes medidas de gestión o buenas prácticas:
1.- Estipular en los contratos de servicio pactados con los transportistas el respeto por las normas del tránsito.
2.- Realizar capacitaciones en cada temporada sobre el cumplimiento de la Ley de Tránsito y buenas prácticas de manejo.
454
3.- Revisar la hoja de vida de los choferes al momento de la contratación de sus servicios y al final de cada temporada a fin de evitar la contratación de proveedores que presenten multas de tránsito.
4.- Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
12.3.2.33. Observante: Dominga Moura Roldán
Observación 1 Quien fiscalizara el tema de los ruidos propuesto en la reunión de Participación Ciudadana.
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada. 455
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes: Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera: 456
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 457
550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante, cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja 458
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 3 Como solucionara los siguientes temas: a.- Tráfico de camiones. b.- Aseo de las calles. c.- Vehículos mal estacionados fuera de la planta
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados por el Titular, para reducir y controlar los potenciales efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
- Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
- Normas de conducción vial.
- Protocolo de vertimiento de residuos.
- Condición de aseguramiento de la carga.
- Normas de calidad dentro de la planta.
- Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta.
-
Detener el motor dentro de la planta 459
-
No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente.
Se utilizará el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), para monitorear la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles para verificar que se cumpla con la propuesta de reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
¿Qué método implementarán para los residuos líquidos y sólidos caídos en el camino?
En las siguientes tablas se describen las acciones de planificación, prevención, control y corrección enfocadas a la ocurrencia de vertimiento de residuos sólidos y líquidos sobre las calles, asociados al transporte de materia prima.
Medidas de Prevención de vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Preparació n del plan anual de cosecha. Como parte de la preparación de sus planes anuales de cosecha, Sugal establecerá un porcentaje máximo de maduración en los contratos suscritos con todos sus proveedores. Con ello se busca reducir las posibilidades de ruptura de tomates y frutas, de manera de contar con materia prima firme que minimice la generación de jugo durante el transporte y, también, la optimización de sus propios procesos productivos. Contratos firmados con proveedores de materia prima. Contratos firmados entre abril y noviembre de cada año. Plan de mantenció n de tinas de transporte. Previo al inicio de la temporada de producción se realizará una inspección técnica a cada una de las tinas para transporte de materias primas, verificando especialmente el estado de los fuelles y compuertas, definiendo en cada caso las necesidades de mantención, reparación y/o reemplazo de piezas o partes, de manera tal de poder asegurar su estanqueidad. Planillas de control de inspección y mantención de tinas de transporte. Plan ejecutado en octubre y noviembre de cada año. Capacitaci ón en buenas prácticas de manejo para transportis Previo al inicio de la temporada de producción se realizarán charlas y se entregarán instructivos de trabajo a los transportistas que presten servicios a la empresa. En ellos se recalcará la necesidad e Control de asistencia y recepción de instructivos de trabajo. Capacitaciones realizadas entre diciembre y enero de cada año 460
tas importancia de evitar las acciones que puedan generar derrames o pérdida de tomates o frutas en el camino, como son: exceso de velocidad, especialmente en las curvas y lomos de toro, uso correcto de mallas para el transporte, informar a la empresa sobre fallas en los fuelles y/o tapas de las tinas de transporte, cumplimiento de los límites de peso, entre otras
Medidas de control y de respuesta sobre el vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Control de madurez de materia prima. Sugal controlará el porcentaje máximo de maduración de la materia prima recepcionada en su planta, para todos sus proveedores; de acuerdo con los contratos de provisión firmados con los mismos. Con esta medida se busca disminuir la posibilidad de rotura de tomates durante su transporte desde los predios hasta la planta de proceso. Planillas de control de calidad para la recepción de materia prima, indicando su porcentaje de maduración. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). Control de tonelaje. Para evitar el sobrellenado de las tinas de transporte se realiza un control continuo sobre el peso máximo de la carga. Este se realiza en romana, antes de volcar la materia prima. Los transportistas que no cumplen con los límites establecidos son sancionados internamente por medio de multas. Registros de peso de los camiones. Registro de multas internas aplicadas a transportistas por incumplimientos a los límites de carga máxima. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). Fiscalizaci ón al uso de mallas. Al momento de ingreso a la planta se verifica el uso correcto de las mallas para tapar las tinas de tomate durante el transporte, esta fiscalización es aleatoria y se realiza durante todo el periodo de temporada de producción. Registro de fiscalización interna. La verificación de mallas se realizará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). 461
Equipo de limpieza Interno Al momento de salir de la planta, se verifica la presencia/ausencia de tomates o restos de frutas sobre las tinas o sobre las rampas de los camiones. En caso de presencia de restos de tomates , estos serán retirados por el equipo de limpieza interna mediante el uso de escobillones y palas para basura; dejando registro de patente, fecha y hora de la limpieza realizada. Registro de operaciones de limpieza interna. Aplicación: desde El equipo de limpieza actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). Equipo de respuesta para limpieza externa. Se mantendrá un equipo de empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Planillas de control de las acciones efectuadas. El equipo de limpieza externa actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción).
Comunicación con la Comunidad Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Informació n de los preparativ os de la temporada a la comunidad . Al iniciar y finalizar la temporada de producción de cada año, se coordinará con el Municipio y Juntas de vecinos de Quinta de Tilcoco la realización de reuniones informativas. Ésta tendrá como objetivos priotarios: 1.- Presentar los avances del programa de mantención de fuelles y compuertas. 2.- Informar a los vecinos respecto de la forma de operación del Equipo de Lista de asistentes. La reunión previa a la temporada productiva se realizará en enero de cada año La reunión posterior a la temporada productiva se realizará en mayo de cada año 462
limpieza externa. 3.- Informar respecto de los canales de comunicación permanentes que la empresa dispondrá para recibir las quejas y/o alertas de la comunidad. 4.- Recibir información sobre las áreas de la comuna prioritarias para considerar en las salidas a terreno del equipo de limpieza externa. 5.- Recibir cualquier otra información y/o sugerencias de parte de la comunidad que permitan mejorar la convivencia de la empresa con sus vecinos.
Canales de comunicac ión con la comunidad . La empresa dispondrá de una línea telefónica fija dispuesta para recibir cualquier queja o información de la comunidad. Junto con ella, se dispondrá también de una casilla de correo electrónico. Ambos canales de comunicación serán debidamente informados a los vecinos en la reunión informativa que se realizará al inicio de cada temporada de producción. Lista de asistentes a reunión informativa. Registro de llamadas y correos electrónicos realizados por la comunidad.
Permanente
Observación 4 Porque esperar hasta una multa, para cumplir con las normas y protocolos.
Evaluación de la Respuesta El Titular indica que no es el principio de la empresa esperar una multa para cumplir normas y protocolos. Históricamente Sugal ha realizado un seguimiento permanente de sus emisiones y efluentes con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente. Junto con ello ha desarrollado una serie de mejoras en su operación con la finalidad de optimizar sus procesos productivos con un foco ambiental permanente.
Dentro de esta DIA se suman medidas que buscan seguir avanzando acordes con la nueva infraestructura que se encuentra en evaluación.
Observación 5 ¿Quién fiscalizara que no estarán tirando desechos y otras sustancias al canal Silvano y al tranque?
Evaluación de la Respuesta Según la normativa vigente, es la Superintendencia de Medio Ambiente es el organismo encargado 463
de fiscalizar la correcta operación de la planta, certificando el cumplimiento de los compromisos ambientales relacionados con una RCA, este organismo puede realizar esto a través de sus fiscalizadores como también solicitar apoyo a organismos sectoriales con competencia en la materia a fiscalizar.
Por otra parte, también fiscaliza la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que es la encargada de la normativa ambiental relativa a la descontaminación de las aguas residuales.
Observación 6 Cada cuanto tiempo se hacen las mediciones de las aguas y donde se pueden ver esos resultados.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, se establece que los monitoreos del efluente de Sugal Chile Limitada que se descarga al Canal Silvano se encuentra en la Resolución Exenta N°1087, de 14 de septiembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente. En esta se define entre otras cosas 4 días de control al mes del efluente por medio de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (EFTAs).
Los resultados de los monitoreos realizados según lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1087 es remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información se trata de información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Observación 7 Quien certifico y donde está el comprobante que entrego el canal silvano, de que la fábrica no contaminaría sus aguas.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes presentados por el Titular y evaluados por los Organismos del Estado con Competencia Ambiental en el proceso de evaluación, se establece que los efluentes tratados en la planta de RILes de la fábrica, que son descargados sobre el tranque de acumulación de agua para regadío manejado por la Asociación de canalistas del Canal Silvano, cumplen con los requisitos de descarga definidos en el D.S. 90/00, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, lo cual se verifica siguiendo lo estipulado en el Programa de Monitoreo de Autocontrol (R.E. Nº1087/2017 de la SMA). En el Anexo 11 de la DIA se presentan los certificados 464
de análisis de la descarga de RILes, que dan cuenta del cumplimiento de la normativa ambiental.
Cabe mencionar que, en el presente proceso de evaluación ambiental, la autoridad ha solicitado la modificación de la R.E. N°258/2006 (Resolución de calificación ambiental de la planta de RILes) en consideración a la incorporación de nueva infraestructura para tratamiento, por lo cual en el Anexo 12 de la DIA se presentaron los antecedentes solicitados, dentro de los cuales se incluye la actualización del programa de monitoreo de la descarga de RILes.
Por otra parte, en el anexo 2 de la DIA se entrega el Acuerdo de Servidumbre pactado con la Asociación de canalistas del Canal Silvano y un certificado que acredita su vigencia.
12.3.2.34. Observante: Juan Castro Cádiz
Observación 1 Como solucionaran el problema de los residuos de tomates, frutas y químicos en al agua.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados por el Titular, para reducir y controlar los potenciales efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
- Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
- Normas de conducción vial.
- Protocolo de vertimiento de residuos.
- Condición de aseguramiento de la carga.
- Normas de calidad dentro de la planta.
- Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta.
- Detener el motor dentro de la planta
- No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente.
Se utilizará el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), para monitorear la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles para verificar que se cumpla con la propuesta de reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
¿Qué método implementarán para los residuos líquidos y sólidos caídos en el camino? En las siguientes tablas se describen las acciones de planificación, prevención, control y corrección enfocadas a la ocurrencia de vertimiento de residuos sólidos y líquidos sobre las calles, asociados al transporte de materia prima.
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Medidas de Prevención de vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Preparació n del plan anual de cosecha. Como parte de la preparación de sus planes anuales de cosecha, Sugal establecerá un porcentaje máximo de maduración en los contratos suscritos con todos sus proveedores. Con ello se busca reducir las posibilidades de ruptura de tomates y frutas, de manera de contar con materia prima firme que minimice la generación de jugo durante el transporte y, también, la optimización de sus propios procesos productivos. Contratos firmados con proveedores de materia prima. Contratos firmados entre abril y noviembre de cada año. Plan de mantenció n de tinas de transporte. Previo al inicio de la temporada de producción se realizará una inspección técnica a cada una de las tinas para transporte de materias primas, verificando especialmente el estado de los fuelles y compuertas, definiendo en cada caso las necesidades de mantención, reparación y/o reemplazo de piezas o partes, de manera tal de poder asegurar su estanqueidad. Planillas de control de inspección y mantención de tinas de transporte. Plan ejecutado en octubre y noviembre de cada año. Capacitaci ón en buenas prácticas de manejo para transportis tas Previo al inicio de la temporada de producción se realizarán charlas y se entregarán instructivos de trabajo a los transportistas que presten servicios a la empresa. En ellos se recalcará la necesidad e importancia de evitar las acciones que puedan generar derrames o pérdida de tomates o frutas en el camino, como son: exceso de velocidad, especialmente en las curvas y lomos de toro, uso correcto de mallas para el transporte, informar a la empresa sobre fallas en los fuelles y/o tapas de las tinas de transporte, cumplimiento de los límites de peso, entre otras Control de asistencia y recepción de instructivos de trabajo. Capacitaciones realizadas entre diciembre y enero de cada año
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Medidas de control y de respuesta sobre el vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Control de madurez de materia prima. Sugal controlará el porcentaje máximo de maduración de la materia prima recepcionada en su planta, para todos sus proveedores; de acuerdo con los contratos de provisión firmados con los mismos. Con esta medida se busca disminuir la posibilidad de rotura de tomates durante su transporte desde los predios hasta la planta de proceso. Planillas de control de calidad para la recepción de materia prima, indicando su porcentaje de maduración. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). Control de tonelaje. Para evitar el sobrellenado de las tinas de transporte se realiza un control continuo sobre el peso máximo de la carga. Este se realiza en romana, antes de volcar la materia prima. Los transportistas que no cumplen con los límites establecidos son sancionados internamente por medio de multas. Registros de peso de los camiones. Registro de multas internas aplicadas a transportistas por incumplimientos a los límites de carga máxima. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). Fiscalizaci ón al uso de mallas. Al momento de ingreso a la planta se verifica el uso correcto de las mallas para tapar las tinas de tomate durante el transporte, esta fiscalización es aleatoria y se realiza durante todo el periodo de temporada de producción. Registro de fiscalización interna. La verificación de mallas se realizará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). Equipo de limpieza Interno Al momento de salir de la planta, se verifica la presencia/ausencia de tomates o restos de frutas sobre las tinas o sobre las rampas de los camiones. En caso de presencia de restos de tomates , estos serán retirados por el equipo de limpieza interna mediante el uso de escobillones y palas para basura; dejando registro de patente, fecha y hora de la limpieza realizada. Registro de operaciones de limpieza interna. Aplicación: desde El equipo de limpieza actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). 467
Equipo de respuesta para limpieza externa. Se mantendrá un equipo de empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Planillas de control de las acciones efectuadas. El equipo de limpieza externa actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción).
Comunicación con la Comunidad Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Informació n de los preparativ os de la temporada a la comunidad . Al iniciar y finalizar la temporada de producción de cada año, se coordinará con el Municipio y Juntas de vecinos de Quinta de Tilcoco la realización de reuniones informativas. Ésta tendrá como objetivos priotarios: 1.- Presentar los avances del programa de mantención de fuelles y compuertas. 2.- Informar a los vecinos respecto de la forma de operación del Equipo de limpieza externa. 3.- Informar respecto de los canales de comunicación permanentes que la empresa dispondrá para recibir las quejas y/o alertas de la comunidad. 4.- Recibir información sobre las áreas de la comuna prioritarias para considerar en las salidas a terreno del equipo de limpieza externa. 5.- Recibir cualquier otra información y/o sugerencias de Lista de asistentes. La reunión previa a la temporada productiva se realizará en enero de cada año La reunión posterior a la temporada productiva se realizará en mayo de cada año 468
parte de la comunidad que permitan mejorar la convivencia de la empresa con sus vecinos.
Canales de comunicac ión con la comunidad . La empresa dispondrá de una línea telefónica fija dispuesta para recibir cualquier queja o información de la comunidad. Junto con ella, se dispondrá también de una casilla de correo electrónico. Ambos canales de comunicación serán debidamente informados a los vecinos en la reunión informativa que se realizará al inicio de cada temporada de producción. Lista de asistentes a reunión informativa. Registro de llamadas y correos electrónicos realizados por la comunidad.
Permanente
Observación 2 De que manera mitigaran los olores y vectores de moscas a los vecinos de la planta
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, el cual puede ser visualizado en el Anexo 4 de la DIA.
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiera a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos a diferencia de la Planta de RILes la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se esperan poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika se encuentran: 1.- Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes. 469
2.- Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3.- Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos.
4.- Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuesto por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes.
5.- Incorporar compromisos de seguimiento y control tendiente a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto.
6.- Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de operación y buenas prácticas operativas.
7.- Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadística de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8.- Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique.
9.- Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor.
10.- Directrices de comunicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
Observación 3 Se solicita al Titular aclarar si el certificado emitido por el canal silvano, con fecha mayo 2019, se encuentra dentro de norma del código de agua, art. 218.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece y menciona que no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a la regulación interna de una Asociación de Canalistas, entidad privada, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de ilustrar lo requerido, se informa que el artículo 218 del Código de Agua señala: 470
“Los negocios que interesen o afecten a la comunidad se resolverán en juntas generales las que serán ordinarias o extraordinarias.
A falta de disposición especial en los estatutos, las juntas generales ordinarias se celebrarán el primer sábado hábil del mes de abril de cada año, a las catorce horas, en el lugar que determine el directorio o administradores, según el caso.
Las juntas generales extraordinarias tendrán lugar en cualquier tiempo.”
Como se ve, estamos ante una disposición de carácter general que en ningún caso especifica cómo operan las Asociaciones de Canalistas. En este sentido, se debe tener presente que las Asociaciones de Canalistas se encuentran latamente reguladas en los artículos 187 y siguientes del Código de Aguas. A su vez, cada asociación en particular es regulada por sus propios estatutos.
En términos simples, toda vez que la evaluación ambiental de un Proyecto no es la instancia para tratar estos temas, se informa que las Asociaciones de Canalistas tienen juntas generales, en las que participan todos sus miembros. Sin embargo, el órgano ejecutivo de la comunidad es el directorio o los administradores, quienes están revestidos, entre otras, de las atribuciones que señala el Código de Aguas en sus artículos 228 y siguientes (Segura Rivero, Francisco. “Derecho de Aguas”. Editorial Legal Publishing. Santiago, Chile. 4 Edición, julio 2009). En este sentido, el Certificado emitido por el Presidente del Directorio de la Asociación de Canalistas del Canal Silvano, el 8 de mayo de 2019, no se enmarca específicamente en lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Aguas, sino que en el ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada en los artículos 1.545, 12 y 1.560 del Código Civil. Como bien es sabido, todas las personas, tanto naturales como jurídicas, gozan de autonomía de la voluntad.
Observación 4 Como controlaran los despiches de vapor en la madrugada.
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al ruido, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019. Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.
A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso. 471
Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado por los despiches se encuentra la instalación de silenciadores en: válvula de venteo de evaporadores con turbina a vapor; pre- evaporadores; y Flash Cooler Franrica. Al respecto cabe señalar que al día de hoy los silenciadores fueron instalados.
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a los compromisos ambientales sostenido por el Titular, los cuales pueden ser visualizados las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.-Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
472
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia desuperficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo:
a.- Objetivos, b.- Metodología, c.- Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación d.- Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo e.- Conclusiones
Observación 5 Se solicita al Titular aclarar si la asociación de canalistas tiene la facultad de emitir un certificado, si es así, que ley los faculta, (citar dicha ley).
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a la regulación interna de una Asociación de Canalistas, entidad privada, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que la Asociación de Canalistas del Canal Silvano si tiene la facultad para emitir el certificado adjunto a la presente evaluación ambiental, toda vez que corresponde al ejercicio de la autonomía de la voluntad de que gozan todas las personas, tanto naturales como jurídicas, principio consagrado en los artículos 1.545, 12 y 1.560 del Código Civil.
Observación 6 Se solicita al Titular adjuntar certificados (12 por temporada) de Riles, que exige la norma que los regula, desde el año 2012 a la fecha
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores al actual proceso de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar que la Planta de Tratamiento de RILes, fue evaluada y aprobada ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, que califica el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”.
473
De acuerdo a la normativa vigente, la descarga de la Planta de Tratamiento de RILes debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Las condiciones específicas del monitoreo del efluente de Sugal Chile Limitada que se descarga al Canal Silvano se encuentra en la Resolución Exenta N°1087, de 14 de septiembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente. En esta se define entre otras cosas: los parámetros de interés, lo límites máximos permitidos, el tipo de muestra, los días de control, etc.
Punto de muestreo Parámetro Unidad Límite Máximo Tipo de Muestra N° de días de control mensual Cámara de monitoreo previo a descarga pH Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 4 Temperatura °C 35 Puntual 4 Aceites y Grasas mg/L 20 Compuesta 4 Coliformes fecales o Termotolerantes NMP/10 0 mL 1.000 Puntual 4 DBO5 mg/L 35 Compuesta 4 Fósforo mg/L 10 Compuesta 4 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuesta 4 Poder Espumógeno mg/L 7 Compuesta 4 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuesta 4
Los resultados de los monitoreos realizados según lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1087 es remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información se trata de información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de 474
Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 7 Las piscinas de acumulación se construyeron? ¿Cuándo? ¿Autorizadas por quién?
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados en la DIA por el Titular y analizados por los OECAs durante el proceso de evaluación, se establece que el Proyecto no cuenta con piscinas de acumulación. Sin perjuicio de lo anterior en cuanto a la autorización para construir piscinas cabe señalar que de acuerdo al artículo 5.1.2 del D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no es necesario un permiso de edificación para piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.
Ahora bien, a fin de informar sobre las obras y partes del Proyecto en evaluación se acompaña el siguiente listado:
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Modificaciones en sistema de vaciado Cambio de ubicación de los sitios de vaciado, implementación de nuevas líneas para el transporte de los tomates en la etapa de distribución y sanitizado, incorporaración de rejas y tornillos para el manejo de tierras, tamices en línea para el control de ramas y hojas, generación de nuevos circuitos de recirculación de aguas. Permanente Operación Ampliación sala de Proceso Tomates (instalación de 2 líneas de selección) Se aumenta la extensión del galpón, ampliando en 100 m2 el área superficial total de este Inclusión de 2 líneas de selección de materia prima. El área sobre el cual se extendió la ampliación, ya se encontraba pavimentada, por lo cual no fue Permanente Operación 475
necesario intervenir piso. Instalación y traslado de cocedores Retiro de dos equipos, los cuales fueron trasladados hacia otras plantas pertenecientes a la empresa. Traslado uno de los equipos existentes, el cual fue ubicado al sur de la sala de transformadores. Instalación de un nuevo equipo cocedor, el cual fue ubicado al este de las líneas de selección. Construcción de 118 m2 de fundación en hormigón armado, para la instalación del nuevo equipo. Desmantelamiento de dos de las paredes del galpón, bajo el cual se ubicaban parte de los equipos cocedores, generando una zona abierta. Esto implicó retirar 212 m2 de pared de zincalum de los costados sur y este. Permanente Operación Instalación y traslado de tamizadoras Implementación de nuevas tamizadoras simples y dobles. Reubicación de la totalidad de estos equipos, los cuales fueron instalados en espacio abierto, al Oeste del lugar que ocupaban las oficinas de producción. La modificación requirió de la construcción de una plataforma metálica, sobre la cual se ubicaron las tamizadoras. En la actualidad el proceso de tamizado de pulpa de tomate se lleva a cabo mediante el uso de 15 unidades de tamizado Permanente Operación Instalación de un evaporador de preconcentración Adquisición de un nuevo pre- concentrador, el cual se instaló en el lugar en que se encontraban las oficinas de administración y el laboratorio de control de calidad (al Sur del evaporador de pre-concentración actual). Estas instalaciones fueron demolidas y desmanteladas, y se hicieron fundaciones de 215 m2 Permanente Operación 476
para la instalación del equipo.
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Instalación de evaporador de concentración Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre- concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del equipo. Permanente Operación Instalación de Esterilizador 1 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Instalación de Esterilizador 2 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Ampliación sala envasado. Instalación de tres equipos de envasado Montaje de tres nuevas envasadoras, las cuales fueron instaladas contiguas a las existentes. Ampliación del galpón de envasado en 15 metros hacia el Sur, generando una nueva área de 430 m2 Montaje de tres unidades de envasado al interior del galpón. Permanente Operación Modificaciones en las calderas. Nueva caldera a gas. Ampliación en Sala de calderas. Ampliación de la sal de calderas: hacia el Norte en 320 m2, y hacia el Este en 110 m2. Estas ampliaciones fueron construidas en estructura metálica con techo y cierres de zincalum. Cambio de quemadores de las calderas a petróleo por quemadores a gas, que permitan trabajar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o con Gas Natural de Petróleo (GNL). Instalación de filtros de manga a las calderas de carbón/biomasa para el control del material particulado. Retiro de la caldera a petróleo Permanente Operación 477
Cleaver Brooks Nº6. Instalación de 4 nuevas calderas que utilizan gas como combustible. El Proyecto opera solo con 2 calderas a carbón a la vez, dejando una tercera como equipo auxiliar, cuya función es reemplazar en caso de detención de alguna de las calderas en funcionamiento. Traslado e instalación de torres de enfriamiento Norte Reubicación de 3 torres de enfriamiento del evaporador para pulpa de fruta e instalación de 20 torres para los equipos nuevos: 4 para un equipo de esterilización, 4 para el pre- evaporador y 12 para el nuevo evaporador. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Sur Instalación de 10 nuevas torres de enfriamiento para los evaporadores de la fábrica, las que se ubican a un costado de las torres de enfriamiento existentes (costado Nor-oriente de la planta), Permanente Operación Construcción de una sala de tableros. Construcción de una sala de 124 m2, en estructura metálica liviana sobre piso ya pavimentado, para los tableros de alimentación eléctrica de las tamizadoras. Permanente Operación Construcción de una subestación eléctrica de 3.000 kW Implementación de una subestación eléctrica de 4000 kW, ubicada al Este de la sala de selección de frutas, en una sala de dos pisos de una superficie de 80 m2. Permanente Operación Traslado de sala de control de calidad y oficina de administración. Se desmantelaron las salas de control de calidad y oficina de proceso, que estaban ubicadas al sur del pre-evaporador. Estas instalaciones fueron reubicadas al interior del galpón de envasado. Permanente Operación
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase 478
Ampliación Patio de producto terminado Se amplió la losa del patio sur de producto terminado en 10.000 m2 aproximadamente, lo que ha permitido almacenar los tambores de pasta de tomate generados por el aumento de la capacidad productiva. permanente Operación Instalación de plantas de almacenamiento y regasificación de GLP y GNL. Instalación de una planta de regasificación de Gas Licuado de Petróleo, que tiene capacidad para almacenar 330 m3 de gas en tres estanques, la que fue proyectada y montada por Lipigas S.A., siguiendo todas las consideraciones de seguridad definidas por el D.S. Nº108/2013. La planta posee inscripción ante la SEC Instalación (no realizada aún) de una planta de almacenamiento y regasificación de gas natural (GNL), de una capacidad de 400 m3 distribuidos en dos o tres estanques, los que se instalarán a un costado de la planta de GLP. Esto permitirá complementar las fuentes de combustible de las calderas a gas. Permanente Operación Instalación de sedimentadores para aguas de proceso Cada equipo corresponde a un tranque excavado de 1,5 m de profundidad, 50 m de largo y 15 m de ancho, con fondo en hormigón, y paredes laterales recubiertas con geomembrana. Permanente Operación Implementación de Acceso de Camiones Construcción del área de acceso propiamente tal y un camino hasta la zona de estacionamiento de camiones de 300 m de largo. Solo los primeros 50 m estarían pavimentados, el resto se ejecutaría en estabilizado. Escarpe de una zona equivalente a 2.400 m2 Excavación en la zona pavimentada de 60 m3 de material. Transporte de 88 m3 de hormigón preparado y 300 m3 de material estabilizado. Permanente Construcción 479
Construcción y operación del nuevo sistema de tratamiento de RILes, adicional a la planta aprobada por la R.C.A. N°258/2006 En términos de equipamiento implicó la construcción y/o instalación de las siguientes unidades. 1 Pozo de elevación, para la recepción de los RILes de la fábrica 1 Tamiz Rotatorio para la separación de sólidos primarios 1 Tornillo prensa para la deshidratación de sólidos primarios 1 Desarenador Inercial para la separación de arenas. 1 Estanque de oxidación provisto de 4.132 difusores de membrana, para el tratamiento biológico. 8 sopladores para el suministro de aire hacia el estanque de oxidación. 1 Sedimentador circular para la separación de lodo y agua tratada. 2 Decantadores centrífugos para deshidratar lodos secundarios excedentes. 1 clorador rectangular, para la desinfección del efluente tratado. 1 Planta de preparación de polímero. Los equipos indicados, junto a los elementos de bombeo, suministro de aire y equipos de control, configuran un sistema de tratamiento cuya superficie total de ocupación 12.700 m2, ubicado al Sur de la planta de RILes original. Permanente Operación
Observación 8 Se solicita al Titular adjuntar planilla de trabajadores y lugares donde se limpiaron las calles de la comuna en la temporada 2018-2019
Evaluación de la Respuesta Según lo mencionada por el Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos 480
que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, se hace mención de un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, es parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
Observación 9 En relación al nuevo acceso planteado por la empresa, en que favorece a la comunidad
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos y evaluados, actualmente el ingreso como la salida de camiones de la Planta de Sugal ocurren por el mismo acceso (existente).
El nuevo acceso está ubicado a unos 200 metros hacia el Norte del cruce de las rutas H-456 y H- 454, e incluirá una rampa de desaceleración de 50 m de extensión.
El principal efecto que tendrá la implementación de este nuevo acceso será a nivel del entorno directo pues permitirá mejorar la distribución del flujo de camiones, facilitando el funcionamiento de las porterías y reduciendo la probabilidad de congestión al momento del ingreso a la planta.
Para verificar el impacto el Proyecto sobre la vialidad se realizó un el Informe de Análisis Vial Básico, realizado por Delaci Consultores, el cual puede ser visualizado en el Anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a 481
través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 10 Se solicita al Titular presentar permisos de Construcción Municipal de todas las obras realizadas.) Evaluación de la Respuesta Respecto a los permisos requeridos para las edificaciones del Proyecto, el Titular a presenta un listado con las obras y sus respectivos permisos.
Tipo de Obra Permiso de construcción Bodega de producto terminado Nº32/1994 Sala de Equipos Planta de Riles Nº133/2006 Sala de Calderas Nº133/2016 Nº158/2011 Nº31/1994 Sala de proceso Frutas Nº158/2011 Sala de envasado Nº133/2016 Sala de proceso Tomate Nº133/2016 Sala de Control Nº133/2016 Baño Sala de Pesaje Nº30/1994 Salas de Servicio Nº133/2016 Casino Nº26/1994 Baños y Vestidores Nº27/1994 Portería Nº29/1994 Oficinas Nº158/2011 Nº25/1994 Bodega de fertilizantes Nº158/2011 Bodega de RESPEL y Aceites Nº158/2011 482
Cabe señalar que una vez obtenida la correspondiente RCA tendrá lugar un proceso de regularización de la situación de edificaciones que así lo requieran en el sentido de obtener los permisos de edificación pendientes.
Observación 11 Cuantos eventos de contaminación se han producido desde la llegada de SUGAL, adjuntar registros
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación.
La pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental, y por ende de las funciones del Servicio.
Observación 12 Donde serán dispuestos los lodos biológicos la temporada 2019-2020, adjuntar plan de manejo de estos
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria 483
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes: Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan 484
asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: 485
•Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante, cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo. 486
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos) c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
12.3.2.35. Observante: Mario Tobar Sánchez
Observación 1 Porque ustedes ampliaron la Planta, sin contar con los permisos ambientales.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
487
Sin perjuicio de lo anterior se hace presente que planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medioambiente.
En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente individualizada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes, el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo final denominado resolución de calificación ambiental.
El EIA y la DIA constituyen las formas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que desde la perspectiva jurídica, corresponde al inicio del procedimiento administrativo.4 De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 4 del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: "El Titular de un Proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".
El Proyecto en evaluación ha ingresado por una DIA, ya que no se genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, detallado en los artículos 5 al 10 del Título II del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Capítulo 2 de la DIA presenta y analiza los “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”. Se establecen aquellos en los siguientes términos:
a.- El Proyecto no generará riesgo para la salud de la población (Artículo 11 letra a) y 5 RSEIA);
b.- El Proyecto no generará efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables (Artículo 11 letra b) Ley 19.300 y 6 RSEIA);
c.- El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades o alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Artículo 11 letra c) Ley 19.300 y 7 RSEIA)
d.- El Proyecto no afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Artículo 11 letra d) Ley 19.300 y. 8 RSEIA);
488
e.- El Proyecto no afectará el valor paisajístico o turístico (Artículo 11 letra e) Ley 19.300 y 9 RSEIA); f.- El Proyecto no afectará el patrimonio cultural (Artículo 11 letra f) Ley 19.300 y 10 RSEIA).
El cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de acuerdo a lo estipulado por el artículo 19 letra c) del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental de Sugal Chile Limitada se refiere al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable el cual se encuentra publicado en el expediente electrónico y disponible para su revisión en: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2143760 839#-1-
Cabe señalar que la información presentada en la DIA incluye la totalidad de las emisiones, residuos y/o impactos potenciales de la operación, ya sea que estén asociados al equipamiento instalado antes de la entrada en vigencia de la Ley N°19.300, de Bases Generales del Medioambiente, a las modificaciones posteriores al Proyecto raíz, o al funcionamiento de los equipos instalados para lograr el aumento de la capacidad de procesamiento.
Observación 2 Donde serán dispuestos los lodos biológicos la temporada 2019-2020, adjuntar plan de manejo de estos
Evaluación de la Respuesta En relación con la consulta, el cumplimiento del D.S N°3/12, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la Adenda presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Los lodos biológicos extraídos desde los estanques de tratamiento biológico, que operan constantemente bajo el régimen de aireación extendida, serán deshidratados en decantadores centrífugos, para ser utilizados como mejorador de suelo, cumpliendo con los límites y recomendaciones de aplicación definidos en la norma. La estabilidad de los lodos deshidratados se ha demostrado mediante la presentación del ensayo de tasa de consumo de oxígeno, presentado en el Anexo 11 de la DIA. Los lodos deshidratados serán dispuestos como mejorador de suelos en predios de terceros que cumplen con las indicaciones presentadas en la normativa, o bien serán entregados a compostaje o dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Indicador de cumplimiento Contar con un plan de aplicación de lodos al suelo, que será remitido a la Dirección Regional del SAG. Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta 489
de Riles (ver Anexo 11 DIA). Forma de control y seguimiento Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles, cuando corresponda, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
12.3.2.36. Observante: Pedro Moura Passalacqua
Observación 1 Se solicita al Titular aclarar si el certificado emitido por el canal silvano, con fecha mayo 2019, se encuentra dentro de norma del código de agua, art. 218 (circular 4).
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece y menciona que no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a la regulación interna de una Asociación de Canalistas, entidad privada, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de ilustrar lo requerido, se informa que el artículo 218 del Código de Agua señala:
“Los negocios que interesen o afecten a la comunidad se resolverán en juntas generales las que serán ordinarias o extraordinarias.
A falta de disposición especial en los estatutos, las juntas generales ordinarias se celebrarán el primer sábado hábil del mes de abril de cada año, a las catorce horas, en el lugar que determine el directorio o administradores, según el caso.
Las juntas generales extraordinarias tendrán lugar en cualquier tiempo.”
Como se ve, estamos ante una disposición de carácter general que en ningún caso especifica cómo operan las Asociaciones de Canalistas. En este sentido, se debe tener presente que las Asociaciones de Canalistas se encuentran latamente reguladas en los artículos 187 y siguientes del Código de Aguas. A su vez, cada asociación en particular es regulada por sus propios estatutos.
En términos simples, toda vez que la evaluación ambiental de un Proyecto no es la instancia para tratar estos temas, se informa que las Asociaciones de Canalistas tienen juntas generales, en las que participan todos sus miembros. Sin embargo, el órgano ejecutivo de la comunidad es el directorio o los administradores, quienes están revestidos, entre otras, de las atribuciones que señala el Código de Aguas en sus artículos 228 y siguientes (Segura Rivero, Francisco. “Derecho de Aguas”. Editorial Legal Publishing. Santiago, Chile. 4 Edición, julio 2009). En este sentido, el Certificado 490
emitido por el Presidente del Directorio de la Asociación de Canalistas del Canal Silvano, el 8 de mayo de 2019, no se enmarca específicamente en lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Aguas, sino que en el ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada en los artículos 1.545, 12 y 1.560 del Código Civil. Como bien es sabido, todas las personas, tanto naturales como jurídicas, gozan de autonomía de la voluntad.
Observación 2 Se solicita al Titular aclarar si la asociación de canalistas tiene la facultad de emitir un certificado, si es así, que ley los faculta, (citar dicha ley).
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a la regulación interna de una Asociación de Canalistas, entidad privada, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que la Asociación de Canalistas del Canal Silvano si tiene la facultad para emitir el certificado adjunto a la presente evaluación ambiental, toda vez que corresponde al ejercicio de la autonomía de la voluntad de que gozan todas las personas, tanto naturales como jurídicas, principio consagrado en los artículos 1.545, 12 y 1.560 del Código Civil.
Observación 3 Se solicita al Titular adjuntar certificados (12 por temporada) de Riles, que exige la norma que los regula, desde el año 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores al actual proceso de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar que la Planta de Tratamiento de RILes, fue evaluada y aprobada ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, que califica el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”.
De acuerdo a la normativa vigente, la descarga de la Planta de Tratamiento de RILes debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Las condiciones específicas del monitoreo del efluente de Sugal Chile Limitada que se descarga al Canal Silvano se encuentra en la Resolución Exenta N°1087, de 14 de septiembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente. En esta se define entre otras cosas: los parámetros de interés, lo límites máximos permitidos, el tipo de muestra, los días de control, etc.
Punto de muestreo Parámetro Unidad Límite Máximo Tipo de Muestra N° de días de control 491
mensual Cámara de monitoreo previo a descarga pH Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 4 Temperatura °C 35 Puntual 4 Aceites y Grasas mg/L 20 Compuesta 4 Coliformes fecales o Termotolerantes NMP/10 0 mL 1.000 Puntual 4 DBO5 mg/L 35 Compuesta 4 Fósforo mg/L 10 Compuesta 4 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuesta 4 Poder Espumógeno mg/L 7 Compuesta 4 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuesta 4
Los resultados de los monitoreos realizados según lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1087 es remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información se trata de información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos. Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 4 Las piscinas de acumulación se construyeron? ¿Cuando? ¿Autorizadas por quién? 492
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados en la DIA por el Titular y analizados por los OECAs durante el proceso de evaluación, se establece que el Proyecto no cuenta con piscinas de acumulación. Sin perjuicio de lo anterior en cuanto a la autorización para construir piscinas cabe señalar que de acuerdo al artículo 5.1.2 del D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no es necesario un permiso de edificación para piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.
Ahora bien, a fin de informar sobre las obras y partes del Proyecto en evaluación se acompaña el siguiente listado:
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Modificaciones en sistema de vaciado Cambio de ubicación de los sitios de vaciado, implementación de nuevas líneas para el transporte de los tomates en la etapa de distribución y sanitizado, incorporaración de rejas y tornillos para el manejo de tierras, tamices en línea para el control de ramas y hojas, generación de nuevos circuitos de recirculación de aguas. Permanente Operación Ampliación sala de Proceso Tomates (instalación de 2 líneas de selección) Se aumenta la extensión del galpón, ampliando en 100 m2 el área superficial total de este Inclusión de 2 líneas de selección de materia prima. El área sobre el cual se extendió la ampliación, ya se encontraba pavimentada, por lo cual no fue necesario intervenir piso. Permanente Operación Instalación y traslado de cocedores Retiro de dos equipos, los cuales fueron trasladados hacia otras plantas pertenecientes a la empresa. Traslado uno de los equipos existentes, el cual fue ubicado al sur de la sala de transformadores. Instalación de un nuevo equipo cocedor, el cual fue ubicado al este de las líneas de selección. Permanente Operación 493
Construcción de 118 m2 de fundación en hormigón armado, para la instalación del nuevo equipo. Desmantelamiento de dos de las paredes del galpón, bajo el cual se ubicaban parte de los equipos cocedores, generando una zona abierta. Esto implicó retirar 212 m2 de pared de zincalum de los costados sur y este. Instalación y traslado de tamizadoras Implementación de nuevas tamizadoras simples y dobles. Reubicación de la totalidad de estos equipos, los cuales fueron instalados en espacio abierto, al Oeste del lugar que ocupaban las oficinas de producción. La modificación requirió de la construcción de una plataforma metálica, sobre la cual se ubicaron las tamizadoras. En la actualidad el proceso de tamizado de pulpa de tomate se lleva a cabo mediante el uso de 15 unidades de tamizado Permanente Operación Instalación de un evaporador de preconcentración Adquisición de un nuevo pre- concentrador, el cual se instaló en el lugar en que se encontraban las oficinas de administración y el laboratorio de control de calidad (al Sur del evaporador de pre-concentración actual). Estas instalaciones fueron demolidas y desmanteladas, y se hicieron fundaciones de 215 m2 para la instalación del equipo. Permanente Operación
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Instalación de evaporador de concentración Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre- concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del equipo. Permanente Operación 494
Instalación de Esterilizador 1 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Instalación de Esterilizador 2 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Ampliación sala envasado. Instalación de tres equipos de envasado Montaje de tres nuevas envasadoras, las cuales fueron instaladas contiguas a las existentes. Ampliación del galpón de envasado en 15 metros hacia el Sur, generando una nueva área de 430 m2 Montaje de tres unidades de envasado al interior del galpón. Permanente Operación Modificaciones en las calderas. Nueva caldera a gas. Ampliación en Sala de calderas. Ampliación de la sal de calderas: hacia el Norte en 320 m2, y hacia el Este en 110 m2. Estas ampliaciones fueron construidas en estructura metálica con techo y cierres de zincalum. Cambio de quemadores de las calderas a petróleo por quemadores a gas, que permitan trabajar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o con Gas Natural de Petróleo (GNL). Instalación de filtros de manga a las calderas de carbón/biomasa para el control del material particulado. Retiro de la caldera a petróleo Cleaver Brooks Nº6. Instalación de 4 nuevas calderas que utilizan gas como combustible. El Proyecto opera solo con 2 calderas a carbón a la vez, dejando una tercera como equipo auxiliar, cuya función es reemplazar en caso de detención de alguna de las calderas en funcionamiento. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Reubicación de 3 torres de enfriamiento del evaporador para pulpa de fruta e instalación de 20 torres para los equipos Permanente Operación 495
Norte nuevos: 4 para un equipo de esterilización, 4 para el pre- evaporador y 12 para el nuevo evaporador. Traslado e instalación de torres de enfriamiento Sur Instalación de 10 nuevas torres de enfriamiento para los evaporadores de la fábrica, las que se ubican a un costado de las torres de enfriamiento existentes (costado Nor-oriente de la planta), Permanente Operación Construcción de una sala de tableros. Construcción de una sala de 124 m2, en estructura metálica liviana sobre piso ya pavimentado, para los tableros de alimentación eléctrica de las tamizadoras. Permanente Operación Construcción de una subestación eléctrica de 3.000 kW Implementación de una subestación eléctrica de 4000 kW, ubicada al Este de la sala de selección de frutas, en una sala de dos pisos de una superficie de 80 m2. Permanente Operación Traslado de sala de control de calidad y oficina de administración. Se desmantelaron las salas de control de calidad y oficina de proceso, que estaban ubicadas al sur del pre-evaporador. Estas instalaciones fueron reubicadas al interior del galpón de envasado. Permanente Operación
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Ampliación Patio de producto terminado Se amplió la losa del patio sur de producto terminado en 10.000 m2 aproximadamente, lo que ha permitido almacenar los tambores de pasta de tomate generados por el aumento de la capacidad productiva. permanente Operación Instalación de plantas de almacenamiento y regasificación de GLP y GNL. Instalación de una planta de regasificación de Gas Licuado de Petróleo, que tiene capacidad para almacenar 330 m3 de gas en tres estanques, la que fue proyectada y montada por Lipigas S.A., siguiendo todas las consideraciones de seguridad Permanente Operación 496
definidas por el D.S. Nº108/2013. La planta posee inscripción ante la SEC Instalación (no realizada aún) de una planta de almacenamiento y regasificación de gas natural (GNL), de una capacidad de 400 m3 distribuidos en dos o tres estanques, los que se instalarán a un costado de la planta de GLP. Esto permitirá complementar las fuentes de combustible de las calderas a gas. Instalación de sedimentadores para aguas de proceso Cada equipo corresponde a un tranque excavado de 1,5 m de profundidad, 50 m de largo y 15 m de ancho, con fondo en hormigón, y paredes laterales recubiertas con geomembrana. Permanente Operación Implementación de Acceso de Camiones Construcción del área de acceso propiamente tal y un camino hasta la zona de estacionamiento de camiones de 300 m de largo. Solo los primeros 50 m estarían pavimentados, el resto se ejecutaría en estabilizado. Escarpe de una zona equivalente a 2.400 m2 Excavación en la zona pavimentada de 60 m3 de material. Transporte de 88 m3 de hormigón preparado y 300 m3 de material estabilizado. Permanente Construcción Construcción y operación del nuevo sistema de tratamiento de RILes, adicional a la planta aprobada por la R.C.A. N°258/2006 En términos de equipamiento implicó la construcción y/o instalación de las siguientes unidades. 1 Pozo de elevación, para la recepción de los RILes de la fábrica 1 Tamiz Rotatorio para la separación de sólidos primarios 1 Tornillo prensa para la deshidratación de sólidos primarios 1 Desarenador Inercial para la separación de arenas. 1 Estanque de oxidación provisto de 4.132 difusores de membrana, para el tratamiento Permanente Operación 497
biológico. 8 sopladores para el suministro de aire hacia el estanque de oxidación. 1 Sedimentador circular para la separación de lodo y agua tratada. 2 Decantadores centrífugos para deshidratar lodos secundarios excedentes. 1 clorador rectangular, para la desinfección del efluente tratado. 1 Planta de preparación de polímero. Los equipos indicados, junto a los elementos de bombeo, suministro de aire y equipos de control, configuran un sistema de tratamiento cuya superficie total de ocupación 12.700 m2, ubicado al Sur de la planta de RILes original.
Observación 5 Se solicita al Titular adjuntar estudio de ingeniería (scanner) que certifica que la nueva PTR, se puede reparar y cómo? Incluyendo especificaciones técnicas.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, el Proyecto no ha considerado la presentación de un estudio de ingeniería que certifique la reparación de la nueva Planta de Tratamiento de RILes.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que de ser necesaria la reparación de la Planta de Tratamiento de RILes, esto será resuelto caso a caso cumpliendo con los estándares más altos de seguridad y de ingeniería.
Observación 6 Se solicita al Titular adjuntar registros de GPS de los camiones q trasportan materias primas a la fábrica. Temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
498
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta se puede informar que se utiliza y seguirá utilizando herramientas de posicionamiento satelital GPS, para controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de recepcionar, reduciendo la cantidad de camiones al interior del predio y los tiempos de espera entre la cosecha de la materia prima y su procesamiento.
Adicionalmente, utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de transporte de tomates (que corresponde a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Observación 7 Se solicita al Titular adjuntar planilla de trabajadores y lugares específicos donde se limpiaron las calles de la comuna en la temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, contempla un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
499
Observación 8 En relación con el nuevo acceso planteado por la empresa, en que favorece a la comunidad.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos y evaluados, actualmente el ingreso como la salida de camiones de la Planta de Sugal ocurren por el mismo acceso (existente).
El nuevo acceso está ubicado a unos 200 metros hacia el Norte del cruce de las rutas H-456 y H- 454, e incluirá una rampa de desaceleración de 50 m de extensión.
El principal efecto que tendrá la implementación de este nuevo acceso será a nivel del entorno directo pues permitirá mejorar la distribución del flujo de camiones, facilitando el funcionamiento de las porterías y reduciendo la probabilidad de congestión al momento del ingreso a la planta.
Para verificar el impacto el Proyecto sobre la vialidad se realizó un el Informe de Análisis Vial Básico, realizado por Delaci Consultores, el cual puede ser visualizado en el Anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 9 Se solita al Titular adjuntar plan de logística de transporte de materia prima Usado en la temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no incluye el “plan de logística de transporte de materia prima usado en la temporada 2018-2019”.
Observación 10 Por que la empresa no considera pagar fletes de materia prima por kilómetro Recorrido y no solo por kilos trasportadas. Esto daría la posibilidad que los Transportistas eviten usar caminos por 500
centros urbanos, por ejemplo de la Comuna de Quinta de Tilcoco.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no incluye la fórmula de pago acordada con las empresas que transportan la materia prima.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que las capacitaciones y el cumplimiento de las buenas prácticas del transportista son elementos con los cuales Sugal pretende generar estándares que minimicen al máximo la interacción entre los camiones de transporte y el centro urbano de la comuna.
Específicamente en Quinta de Tilcoco se ha excluido el tránsito de camiones por el centro urbano de la comuna y se ha podido realizar un bypass a esta ya que contaba con la infraestructura vial mínima para ello.
Observación 11 Porque los compromisos ambientales son tan básicos, considerando que desde que sugal adquiere la propiedad, han trabajado fuera de la normativa vigente actual, provocando contaminación de las aguas, ruido, seguridad vial, atmosférica etc., que además atenta contra el Art. 11 de la ley 19.300.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que la calificación sobre la suficiencia o no de los compromisos ambientales propuestos por Sugal será determinada por las autoridades pertinentes tras el actual proceso de evaluación.
No obstante, lo anterior, se hace presente que a través de este proceso de evaluación la empresa ha realizado estudios e incorporando diferentes inversiones en infraestructura y elementos de gestión para el control de las externalidades del Proyecto presentado.
Para mayor abundamiento, los antecedentes de los Compromisos Voluntarios adquiridos por el Titular durante el proceso de evaluación, pueden ser visualizados en el numeral 18 del Anexo 10 “Fichas Resúmenes” de la ADENDA 2.
Observación 12 En relación a certificados o informes presentados por ustedes, algunos parámetros están fuera del rango máximo permitido por las diferentes normas que los regulan, por ejemplo, riles, ruido, es decir se encuentran fuera de la norma.
En relación a lo anterior: a.- Por que la empresa esta en operación b.- Porque la empresa presenta una DIA y NO un EIA ZU-5 Significado y alcances. ZE QT Significado y alcances.
501
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes evaluados por los OECAs, el Titular debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
La descarga hacia el canal Silvano cumple con los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros de interés definidos por la Resolución Programa de Monitoreo de la calidad del efluente generado por Sugal Chile Limitada, Resolución Exenta N° 1087/2017.
Lo anterior, se encuentra explicado claramente en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 7, en la que se entregan los resultados de salida para los parámetros definidos en la Resolución Exenta N° 1087.
Tabla N° 7: Descarga sistema de tratamiento antiguo, parámetros principales
Fecha AyG mg/ L DBO mg/ L SST mg/L P mg/L NKT mg/ L pH mg/L Temp mg/L Coliformes NMP/100 ml 16-feb <14 5 6 <0,06 4,12 6,91-7,5 25,5-26,4 205 07-mar <14 4 2 0,033 15,6 5 6,90-7,24 24,7-28,7 2 09-mar <14 <1 6 0,08 1,31 6,87-7,4 26,8-28,5 18 19-mar <14 9 2 0,206 1,22 6,76-7,54 22,5-26,2 300 03-abr <14 15 7 0,118 2,85 6,88-7,24 31,9-31,1 <2 11-abr <14 20 15 0,064 1,72 6,83-7,36 31,7-32,6 80 17-abr <14 3 6 <0,033 2,04 7,08-7,75 28,6-29,5 30 Límite 20 35 80 10 50 6,5 - 8,5 35 1.000
Por su parte, el cumplimiento de los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para el sistema de tratamiento nuevo, se encuentra explicado en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 8.
Tabla N° 8: Resumen parámetros de descarga, sistema de tratamiento nuevo
Descarga Conjunta Sistema Nuevo Sistema Nuevo Parámetro Unidad Límite 02-abr 04-abr 05-abr AyG mg/L 20 <14 <14 <14 DBO mg/L 35 6 12 14 SST mg/L 80 15 26 17 P mg/L 10 0,118 1,594 0,314 NKT mg/L 50 2,76 1,18 1,25 pH mg/L 6,5 - 8,5 7,02-7,38 7,42-8,22 7,73-8,33 Temperatur a mg/L 35 30,2-32,1 29,4-34,2 30,8-33,9 502
Coliformes NMP/100m L 1.000 <2 170 80
En lo que respecta al ruido, como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos pueden ser visualizado en el Anexo 9; “Ruido y Vibraciones” de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
En relación con lo anterior:
a.- ¿Por qué la empresa está en operación? A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que la operación de la empresa tendría relación con materias de fiscalización la cuales exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende a las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar que la planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha.
503
b.- ¿Por qué la empresa presenta una DIA y no un EIA? El EIA y la DIA constituyen las formas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que desde la perspectiva jurídica, corresponde al inicio del procedimiento administrativo.5 De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 4 del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: "El Titular de un Proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".
El Proyecto en evaluación ha ingresado por una DIA, ya que no se genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, detallado en los artículos 5 al 10 del Título II del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental Sugal Chile Limitada presenta y analiza los “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”. Se establecen aquellos en los siguientes términos: 1.- El Proyecto no generará riesgo para la salud de la población (Artículo 11 letra a) y 5 RSEIA);
2.- El Proyecto no generará efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables (Artículo 11 letra b) Ley 19.300 y 6 RSEIA);
3.- El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades o alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Artículo 11 letra c) Ley 19.300 y 7 RSEIA)
4.- El Proyecto no afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Artículo 11 letra d) Ley 19.300 y. 8 RSEIA);
5.- El Proyecto no afectará el valor paisajístico o turístico (Artículo 11 letra e) Ley 19.300 y 9 RSEIA);
6.- El Proyecto no afectará el patrimonio cultural (Artículo 11 letra f) Ley 19.300 y 10 RSEIA).
c.- ZU-S significado y alcance Zu-5 es una zonificación presente en el Plan Regulador comunal de Quinta de Tilcoco, la cual indica como uso preferencial a la Actividad Productiva permitiendo lo siguiente: Industria y almacenamiento inofensivo y molesto y servicios artesanales comunal.
d.- ZE QT significado y alcance ZE QT es una zonificación presente en el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, en esta se denomina ZE QT Zona de Extensión Urbana Quinta de Tilcoco, con usos Mixtos, los cuales permiten Actividad productiva de alto impacto, infraestructura sanitaria de alto impacto.
Observación 13 Se solicita al Titular adjuntar Patente Comercial al día emitida por la I. Municipalidad de Quinta de Tilcoco.
504
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere un tema de carácter tributario y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada no tiene Patente Comercial, toda vez que ésta es requerida para tiendas y negocios de compraventa en general2. Por la naturaleza de las actividades desarrollada por Sugal Chile Limitada en la Planta de Quinta de Tilcoco, lo que corresponde es tener una Patente Industrial. En el Anexo 6 se adjunta copia de la Patente Industrial correspondiente el periodo: Julio – Diciembre 2019.
Observación 14 Se solicita al Titular presentar permisos de Construcción Municipal de todas las obras realizadas.
Evaluación de la Respuesta Respecto a los permisos requeridos para las edificaciones del Proyecto, el Titular a presenta un listado con las obras y sus respectivos permisos.
Tipo de Obra Permiso de construcción Bodega de producto terminado Nº32/1994 Sala de Equipos Planta de Riles Nº133/2006 Sala de Calderas Nº133/2016 Nº158/2011 Nº31/1994 Sala de proceso Frutas Nº158/2011 Sala de envasado Nº133/2016 Sala de proceso Tomate Nº133/2016 Sala de Control Nº133/2016 Baño Sala de Pesaje Nº30/1994 Salas de Servicio Nº133/2016 Casino Nº26/1994 Baños y Vestidores Nº27/1994 Portería Nº29/1994 Oficinas Nº158/2011 Nº25/1994 Bodega de fertilizantes Nº158/2011 Bodega de RESPEL y Aceites Nº158/2011
Cabe señalar que una vez obtenida la correspondiente RCA tendrá lugar un proceso de regularización de la situación de edificaciones que así lo requieran en el sentido de obtener los permisos de edificación pendientes.
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Observación 15 Porque ustedes ampliaron la planta (con todas las modificaciones actuales) sin contar con los permisos pertinentes y ahora solo presentan una DIA, sin tomar en cuenta los parámetros fuera de las normas vigente.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medioambiente. En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente individualizada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes, el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo final denominado resolución de calificación ambiental.
El EIA y la DIA constituyen las formas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que desde la perspectiva jurídica, corresponde al inicio del procedimiento administrativo. De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 4 del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: "El Titular de un Proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".
El Proyecto en evaluación ha ingresado por una DIA, ya que no se genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, detallado en los artículos 5 al 10 del Título II del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Capítulo 2 de la DIA presenta y analiza los “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”. Se establecen aquellos en los siguientes términos: 506
El cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de acuerdo a lo estipulado por el artículo 19 letra c) del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental de Sugal Chile Limitada se refiere al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable el cual se encuentra publicado en el expediente electrónico y disponible para su revisión en: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2143 760839#-1-
Cabe señalar que la información presentada en la DIA incluye la totalidad de las emisiones, residuos y/o impactos potenciales de la operación, ya sea que estén asociados al equipamiento instalado antes de la entrada en vigencia de la Ley N°19.300, de Bases Generales del Medioambiente, a las modificaciones posteriores al Proyecto raíz, o al funcionamiento de los equipos instalados para lograr el aumento de la capacidad de procesamiento.
Observación 16 Se solicita al Titular los registros semanales de limpieza de las calles temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, contempla un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad. 507
Observación 17 Se solicita al Titular hacer mención como mitigara, compensara y reparara a la comunidad los actos de contaminación producidos por años.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente por que las medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación no son aplicables a la vía de ingreso del Proyecto en evaluación: esto es, a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Por otra parte, la pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
En efecto, el artículo 16 inc. final Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente establece: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.” Por su parte, el artículo 18 letra i) del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone dentro de las materias que se consideran como contenido mínimo del EIA, un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, que describe las medidas que será necesario adoptar mara minimizar o eliminar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Así, la ley solo ha establecido la obligación de presentar medidas de mitigación, compensación o reparación respecto de los Proyectos que se someten al Sistema de Evaluación Ambiental por la vía de un EIA, no así por la vía de una DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, y no siendo procedente la presentación de este tipo de medidas, Sugal Chile Limitada ha presentado una serie de compromisos ambientales voluntarios tales como:
a.- Mantener un registro de las detenciones y mantenciones realizada a cada caldera
b.- Mantener un registro de la disposición de lodos a tierra
c.- Mantener un registro de las mantenciones a los equipos de control de cada una de las calderas.
Observación 18 Cuantos eventos de contaminación se han producido desde la llegada de sugal, adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación.
La pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del 508
Sistema de Evaluación Ambiental, y por ende de las funciones del Servicio.
Observación 19 Donde serán dispuestos los lodos biológicos la temporada 2019-2020, adjuntar plan de manejo de estos.
Evaluación de la Respuesta En relación con la consulta, el cumplimiento del D.S N°3/12, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la Adenda presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Los lodos biológicos extraídos desde los estanques de tratamiento biológico, que operan constantemente bajo el régimen de aireación extendida, serán deshidratados en decantadores centrífugos, para ser utilizados como mejorador de suelo, cumpliendo con los límites y recomendaciones de aplicación definidos en la norma. La estabilidad de los lodos deshidratados se ha demostrado mediante la presentación del ensayo de tasa de consumo de oxígeno, presentado en el Anexo 11 de la DIA. Los lodos deshidratados serán dispuestos como mejorador de suelos en predios de terceros que cumplen con las indicaciones presentadas en la normativa, o bien serán entregados a compostaje o dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Indicador de cumplimiento Contar con un plan de aplicación de lodos al suelo, que será remitido a la Dirección Regional del SAG. Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles (ver Anexo 11 DIA). Forma de control y seguimiento Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles, cuando corresponda, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
Observación 20 Se solicita al Titular incluir mayor número de puntos de receptores, (puntos de medición) debido a que la amplitud, sobre todo de ruidos es bastante más amplia q lo presentado, aprox. 3 Km. de radio.
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA. 509
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes: Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 510
Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24 Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta 511
de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante, cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla. Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 512
Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos) c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
513
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 21 El Proyecto además de construirse en zona urbana e industrial, se amplió a zona de extensión urbana, pero este último no es industrial, porque motivo se amplió sin las autorizaciones previas pertinentes.
Evaluación de la Respuesta Según las zonas establecidas para la construcción de la Planta, son las siguientes:
ZU-5: Es una zonificación presente en el Plan Regulador comunal de Quinta de Tilcoco, la cual indica como uso preferencial a la Actividad Productiva permitiendo lo siguiente: Industria y almacenamiento inofensivo y molesto y servicios artesanales comunales.
ZE QT: Es una zonificación presente en el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, en esta se denomina ZE QT Zona de Extensión Urbana Quinta de Tilcoco, con usos Mixtos, los cuales permiten Actividad productiva de alto impacto, infraestructura sanitaria de alto impacto. Siendo de uso industrial y tal como ahí se indica infraestructura sanitaria y productiva, ambas de alto impacto.
Observación 22 (loto) Se solicita al Titular adjuntar materia prima ingresadas (tomate y frutas) desde que sugal adquirió la empresa hasta la fecha.
Evaluación de la Respuesta
A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, tal y como fue establecido en la DIA y en la Adenda, la fábrica de Sugal Chile Ltda. cuenta con la capacidad de procesar diariamente 8.000 ton/día de tomates y 1.000 ton/día de fruta, lo que corresponde a su máxima capacidad de procesamiento diario.
Por otra parte, el Titular proyecta procesar anualmente:
a.- 550.000 ton/año de tomates como máximo, que se procesan en una temporada de producción que dura aproximadamente 90 días (enero-abril, típicamente desde la cuarta semana de enero hasta la última semana de abril).
b.- 120.000 ton/año de frutas como máximo (diciembre-julio).
514
Lo anterior corresponde a la máxima capacidad de procesamiento anual.
Observación 23 En relación al nuevo acceso de la planta, en que favorece a la comunidad, debido a que los problemas más graves es que llegan camiones a de todos lados y a toda hora, sin tener un plan de logística adecuado de parte de la empresa y que se traduzca en una hoja de rutas.
Evaluación de la Respuesta Actualmente tanto el ingreso como la salida de camiones de la Planta de Sugal ocurren por el mismo acceso (existente).
El nuevo acceso está ubicado a unos 200 metros hacia el Norte del cruce de las rutas H-456 y H- 454, e incluirá una rampa de desaceleración de 50 m de extensión.
El principal efecto que tendrá la implementación de este nuevo acceso, será a nivel del entorno directo pues permitirá mejorar la distribución del flujo de camiones, facilitando el funcionamiento de las porterías y reduciendo la probabilidad de congestión al momento del ingreso a la planta.
Observación 24 Contaminaron los cauces superficiales de agua del canal silvano? Adjuntar registros obligatorios que deben presentar a la autoridad pertinente desde 2012 hasta la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación. La pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior se hace presente que la RCA N° 258/2006 de la que es Titular Sugal así como el Proyecto actualmente en evaluación considera que los RILes tratados deben cumplir con los parámetros establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres, previo a su descarga en un tranque que tiene por objeto regular las aguas del Canal Silvano. Por otra parte cabe señalar que los certificados de descarga de RILes referidos a la RCA N° 258/2006 se trata de información pública y disponible la cual puede encontrarse en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un 515
determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 25 Como se hacen cargo ambientalmente del derrame de la PTR que se rompió en marzo de 2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que se refiere a un derrame de la PTR en el mes de marzo que no forma parte del actual proceso de evaluación y que dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del SEIA y por ende a las funciones del Servicio.
Observación 26 El Proyecto considera a un mediano corto plazo hacer un cierre perimetral de la propiedad de sugal, con aislante acústicos para de una vez por todas solucionar el problema grave de ruidos molestos emitidos.
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al ruido, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado asimilable a la indicada a su consulta se incluye el levantamiento de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de tratamiento de RILes. La implementación de esta medida se pretende realizar durante la temporada 2020.
Por último, cabe señalar que, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico 516
durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará disponible para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 517
Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
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e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente. Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24 519
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del 520
reclamante.
Observación 27 Se solicita al Titular explicar q sanción tendrá un transportista por llegar a la fábrica con la tina con escurrimiento de líquidos (fuelles rotos) o bien sin la carpa que debe tapar la carga.
Evaluación de la Respuesta Para evitar la filtración de jugos de tomates por las tinas, el Titular considera acciones preventivas antes del inicio de la temporada y acciones durante la misma temporada. Previo a la temporada, se realizará una mantención preventiva de las tinas para asegurar su buen estado. Durante la misma temporada, se considera la contratación de personal destinado a la inspección de las fallas que pudieran presentar las tinas durante la misma temporada, como por ejemplo compuertas y fuelles en mal estado, así como su pronta reparación para autorizar la vuelta al trabajo.
Con relación al uso de mallas o carpa para tapar la carga, dado que se realizarán capacitaciones para reforzar la obligación legal de que la carga debe ser transportada cubierta. Junto con lo anterior, se dispondrá de una multa de $10.000, de responsabilidad del chofer cada vez que detectemos un camión que venga sin protección.
Observación 28 Se solicita al Titular aclarar corno se hacen cargo de la seguridad vial de la comuna, considerando el alto número de camiones que la operación demanda. Además, considerando que las calles de la comuna, sobre todo del centro urbano, son demasiada angosta para el alto tránsito de camiones.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes presentados por el Titular, se encuentra el Estudio Vial realizado por Delaci Consultores, el cual se puede visualizar en el anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
A fin de entregar una mayor seguridad al tránsito en los caminos aledaños a la planta de Sugal, el Proyecto en evaluación incluye la realización de una serie de medidas entre las que se encuentran: la instalación de señales de tráfico, el repintado de señales sobre el piso, el mejoramiento de las veredas adyacentes al Proyecto, etc.
Junto con lo anterior, se consideran medidas para reducir la interacción de los camiones de transporte con el núcleo urbano principal de la comuna, incorporando recomendaciones entregadas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, estos son:
a.- Evitar el paso por Quinta de Tiloco. Desde la temporada 2018, cuando se habilitó la ruta H- 454 se ha dado prioridad al tránsito de camiones por esta vía evitando el paso por el centro de Quinta de Tilcoco, a menos que los flujos provengan de las comunas aledañas o desde el sector 521
poniente (Quinta de Tilcoco, Coltauco, Coinco, Peumo, San Vicente, Doñihue y el Olivar). Se dará también uso preferente a la calle Quechereguas como elemento de acercamiento al Proyecto, con el fin de evitar el paso por el centro. Se estima que el flujo final que requiere pasar por el centro de Quinta de Tilococo es menor y que corresponden como máximo a un 25% del total del tránsito de camiones. La solicitud a los transportistas de evitar el paso por el centro de la comuna, prefiriendo vías y conexiones que desemboquen en la Ruta H-454 se encuentra plasmado en el tríptico de informativo de Buenas Prácticas Viales que se distribuye al inicio de la temporada (Adenda 1, Anexo N° 5) y es reforzado además mediante una capacitación.
b.- Uso de By-Pass al interior del núcleo urbano. Si a pesar de la restricción anterior, es necesario que los camiones transiten por las calles del área urbana de Quinta de Tilococo, los camiones que utilizan la calle Argomedo (H-60) deben realizar un desvío por las calles Jorge Ramírez Galvez, H-38 y H-50, evitando de esta forma incidir en el área central del núcleo urbano.
Además, se han tomado además medidas de gestión que están descritas e incorporadas en la DIA que tienen como objetivo evitar la generación de atochamientos en los accesos de salida/entrada de la planta: • Minimizar la revisión de camiones al momento del ingreso. La revisión de la documentación se realizará al interior de la planta.
• Mejoramiento del área de estacionamientos de camiones. La cantidad de cupos para vehículos pesados en el estacionamiento interior del Proyecto será aumentada, lo que permite 7 horas de operación sin requerir que los camines se estacionen en la calle.
• Sistema de control logístico. Se ha implementado un sistema de vigilancia mediante el uso de GPS, para los camiones que transportan tomate (que corresponden a la mayoría del tráfico del Proyecto), que permite controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de procesar.
Para reducir y controlar los efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
-
Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
-
Normas de conducción vial.
-
Protocolo de vertimiento de residuos.
-
Condición de aseguramiento de la carga.
-
Normas de calidad dentro de la planta.
-
Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta. 522
-
Detener el motor dentro de la planta
-
No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente. Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar que se cumpla la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Finalmente, como medida futura se incorpora en el Proyecto la implementación de un nuevo acceso de camiones, permitiendo mejorar el flujo de camiones.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 29 Como fiscalizan que los camioneros apaguen los motores al interior de la empresa, adjuntar planilla de registro o manual de procedimiento.
Según los antecedentes entregados por el Titular, los responsables de la fiscalización del cumplimiento de las normas descritas, será el personal del departamento de medioambiente y seguridad laboral serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las medidas de buenas prácticas al interior de la empresa, para lo cual se llevará la planilla de registro que se entrega en el Anexo 9 de la ADENDA complementaria, denominada: “Planilla de inspección de Condiciones Ambientales”, que a continuación se presenta.
Inspecciones Condiciones ambientales Ambiente
INSTRUCCIONES: El campo “Detalle” corresponde a la identificación de todos los aspectos ambientales que se deben controlar. Anote con una “X” SI Cumple o NO Cumple la condición. Recuerde que los “NO Cumple” deben ser corregidos de inmediato
Detalle: Planta de Riles Cumple No cumple No se observan residuos orgánicos por los canales
Se observa que el lodo salga en condiciones aptas (sin mal olor y con la humedad correspondiente 50%)
Se observa que las tolvas no tienen perdida de lodo
523
Detalle: Calderas Cumple No cumple Se verifica que las chimeneas no liberan M.P en forma de Humo
Se verifica que el camión que transportan la escoria y el hollín no vote residuos
Detalle: Olores Cumple No cumple No se perciben malos olores por acumulaciones de residuos orgánicos (liquido)
Los sitios en que se produce caída de fruta o tomate son limpiados de forma inmediata
La pomasa o Tomasa se retira constantemente
Se observa que el camión que traslada los residuos este limpio
Se observa que las canaletas estén limpias
Detalle: Líquidos derramados Cumple No cumple No se detecta acumulación de líquidos
No se detectan derrames de sustancias Peligrosas
Se observa que personal de aseo limpie constantemente
Detalle: Basureros Cumple No cumple Se observa que los basureros estén buenas condiciones (con su manilla y pedal)
Se observa que la basura este segregada
Se observa la basura que está en el interior corresponde al basurero
Detalle: Ruido Cumple No cumple Se detectan ruidos anormales o de mucha intensidad en la planta
Los camioneros cumplen con límite de velocidad dentro de la Planta
Los camioneros cumplen con mantener motor apagado cuando está detenido
Acciones correctivas N° Acciones correctivas Responsable Fecha Firma
1
524
Nombre de quien realiza la inspección:
……………………………………………………………………… Fecha:
Observación 30 Se solita al Titular indicar cual es el castigo para un transportista que no respeta las normas al interior y exterior de la empresa.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, frente a un incumplimiento se les amonestará por escrito, pudiendo solicitar al contratista el cambio de chofer de forma transitoria o permanente, o incluso la posibilidad de prescindir de la empresa de servicio frente a faltas reiteradas.
Observación 31 El 25% de los camiones que trasportan materia prima es muy alta para pasar por el centro de la comuna (Argomedo/Arenal), considerando el diseño de las calles, como solucionaran este problema?
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, para revisar el comportamiento de las calles del centro de la comuna al aplicar la reducción del flujo de camiones propuesta por el Proyecto, se realizó un análisis del grado de congestión que deriva de la operación en temporada alta.
Flujos actuales de las vías que componen el by-pass que pasa por el centro de la comuna. Se realizaron mediciones de flujo vehicular en las vías del by-pass (Tomás de Argomedo, El Arenal, Romilio Abarca y J. R. Gálvez). La siguiente figura muestra los puntos y flujos vehiculares censados. El horario censado corresponde a la hora punta mediodía de un día laboral (martes 03 de diciembre de 2.019); período en el cual hay mayor presencia vehicular (estando acorde a zonas cuya actividad tiene un fuerte componente rural).
2
3
525
Los flujos censados están incluidos en el archivo Excel adjunto denominado “Flujos SUGAL (Quinta de Tilcoco)”, presentado en el anexo 4 de la ADENDA complementaria.
• Velocidad permitida. Acorde con la normativa vigente, hay restricciones de velocidad máxima mediante señal vertical (RR-1); según se detalla:
▪ J. Tomás de Argomedo: 30 km/hr entre El Sauce y El Arenal (sentido norte-sur).
▪ Romilio Abarca: 50 km/hr en acceso norte del cruce con J. R. Gálvez (sentido sur-norte); 30 km/hr en acceso norte del cruce con J. R. Gálvez (sentido norte-sur).
▪ J. Ramírez Gálvez: 50 km/hr en acceso oriente del cruce con Romilio Abarca (sentido poniente- oriente).
• Período uso de vías del by-pass. En época de pleno funcionamiento (período estival), las vías serán utilizadas durante las 24 horas del día. Sin embargo, se menciona que el 70% de toda la recepción y despacho diario se genera en el período horario que abarca desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.
• Número de camiones a circular y frecuencia. 526
En época de pleno funcionamiento (período estival) y bajo condiciones adversas, el número de camiones a circular por las vías del by-pass ascendería a 7 camiones por hora (horario desde 8:00 a 24:00 horas). Este dato corresponde a una frecuencia teórica máxima (ver tabla flujo promedio hora usando el by-pass incluida en la hoja “Aporte vehicular Proyecto” del archivo Excel adjunto en el Anexo 4 de la ADENDA complementaria.
• Análisis de capacidad de las vías del by-pass. Respecto de las vías del by-pass propuesto, se utilizará un análisis similar al efectuado a la vía en el frontis del emplazamiento (Ruta H-456) cuyo desarrollo está incluido en el cuerpo del informe. Por lo tanto, se recurrirá al criterio del flujo de saturación de dichas vías considerando su flujo actual más el aporte vehicular del Proyecto operando a plena capacidad de producción. Asimismo, el aporte del Proyecto se cargará totalmente a cada una de las vías del by-pass, tanto en la ruta de entrada como de salida.
La tabla siguiente muestra los valores de los niveles de saturación de las vías del by-pass en ambos sentidos. El detalle del desarrollo está contenido en la hoja “Flujos censados y aporte” del archivo Excel adjunto.
Factores de corrección NOMBRE VÍA Sentido flujo Sb (ADE/hr) Capac. Teórica de la Pista
fa fg fc S (veh. real/hr) Capac. Real de la Pista Grado de Saturación Las Quechereguas (H-60) Norte - Sur 1800 1 1 1,1149 1614 12,50% Las Quechereguas (H-60) Sur - Norte 1800 1 1 1,1742 1533 11,57% El Arenal (H-50) Oriente - Poniente 1800 1 1 1,1803 1525 9,44% El Arenal (H-50) Poniente - Oriente 1800 1 1 1,1966 1504 7,00% Romilio Abarca (H- 38) Norte - Sur 1800 1 1 1,2181 1478 6,84% Romilio Abarca (H- 38) Sur - Norte 1800 1 1 1,2294 1464 5,71% Jorge Ramírez Gálvez Oriente - Poniente 1800 1 1 1,2220 1473 6,97% Jorge Ramírez Gálvez Poniente - Oriente 1800 1 1 1,2177 1478 5,11%
Según los resultados, se constata que todos los niveles de saturación se encuentran bajo el 15%. Se 527
reitera que este valor se ha obtenido en un escenario adverso. En atención a este bajo nivel de saturación; se manifiesta que en todas las vías del by-pass el impacto generado por el Proyecto es muy menor.
•Ajuste de flujos censados. El pleno funcionamiento de la empresa se verifica en el verano. En este período estival, se genera el mayor aporte vehicular de la Planta. Por otro lado, los flujos censados que se utilizaron en la capacidad de las vías del by-pass, corresponden al mes de diciembre (fin de primavera). Se recurrirá al uso del TMDA (tránsito medio diario anual) de un punto vinculado a la ruta del bypass propuesto, para ajustar los flujos censados al período estival (período de mayor impacto). El punto más cercano y vinculado al trazado del by-pass corresponde a la estación de control 91; la cual se encuentra en la ruta de salida y entrada de camiones. La figura siguiente muestra la ubicación de la estación (incluye los valores TMDA según rama).
La tabla siguiente muestra un resumen de los datos asociados a esta estación según el censo del año 2017. La rama bajo análisis es la vinculada a Quinta de Tilcoco (destacada en color rojo).
ESTACIÓN DE CONTROL NOMBRE DEL CAMINO ROL MUESTRA TOTAL 24 HORAS 06-091-01-1 LONGITUDINAL SUR - QUINTA DE TILCOCO
V 5851 06-091-01-2 LONGITUDINAL SUR H-50 I 7862 06-091-01-3 BIF. REQUINOA
P 4824 Transito Medio Diario Anual 6.179
528
06-091-02-1 LONGITUDINAL SUR - QUINTA DE TILCOCO
V 4678 06-091-02-2 QUINTA DE TILCOCO H-50 I 6181 06-091-02-3 BIF. REQUINOA
P 3185 Transito Medio Diario Anual 4.681
06-091-03-1 HACIA REQUINOA
V 3705 06-091-03-2 REQUINOA H-450 I 4285 06-091-03-3 BIF. REQUINOA
P 3495 Transito Medio Diario Anual 3.828
La rama señala que en Primavera (P) el TMDA corresponde a 3185 vehículos. Asimismo, en verano el TMDA se eleva hasta 4678 vehículos; lo cual representa un incremento del 46,9% respecto de la primavera. Se asumirá que tal incremento porcentual, también se materializará en todas las vías del by-pass (situación poco probable).
Acorde con los resultados de la capacidad vial del by-pass, el mayor flujo de saturación asciende a un 12,5% (ramal Las Quechereguas). Aplicando la tasa de incremento señalada; se espera que ese flujo de saturación se incremente en los mismos términos, alcanzando un valor cercano al 18,4%.
En consecuencia; en todas las vías del by-pass propuesto el flujo de saturación no sobrepasaría el 20%. Tal nivel de saturación esperado reafirma el criterio del bajo impacto del Proyecto en las vías que contempla el by-pass.
Se puede indicar también que aun cuando se duplicaran los flujos totales de circulación (suma entre flujo del Proyecto más el flujo no asociado al Proyecto) el nivel de servicio de las calles se encontraría por debajo del 40% de saturación. Normalmente se considera que a partir de 60% de saturación el movimiento vial se hace inestable.
Observación 32 ¿Si la RCA es favorable, ¿cuáles son las condiciones que deberán cumplir?
Evaluación de la Respuesta Es necesario precisar que la Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o Proyecto se ajusta a las normas vigentes.
Las condiciones que deberá cumplir el Titular dicen relación a todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente otorgaron los Organismos del Estado con Competencia Ambiental que participaron en la Evaluación Ambiental.
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Sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales otorgados durante el Evaluación Ambiental, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del Proyecto presentado.
Observación 33 Porque se está a la espera de una RCA favorable para construir las mitigaciones (pantallas acústicas). ¿Si se construyó y modifico toda la fábrica sin permisos de ningún tipo?
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que varias de las medidas comprometidas en el marco de esta DIA ya fueron implementadas y otras se encuentran en estudio de ingeniería para su construcción. Tal es el caso de la mitigación mencionada, la cual considera la instalación de pantallas acústicas.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda. Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor. Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 530
Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
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d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales). Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado. Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 532
Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
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d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 34 El D.S 38/2011, no se ha cumplido, desde la llegada de Sugal a la fecha, porque la planta no ha dejado de operar?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior cabe tener presente que el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (“D.S. N° 38/2011 MMA”) fue publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012, y de acuerdo a su artículo 23, entró en vigencia dos años después de dicha fecha, es decir, el 12 de junio de 2014. Por tanto, es imposible haber incumplido con dicha norma con anterioridad a esa fecha.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 20 del D.S. N° 38/2011 MMA es la Superintendencia del Medio Ambiente quién puede requerir a los Titulares de las fuentes emisoras de ruido, informar su emisión de niveles de ruido. Hasta la fecha, Sugal Chile Limitada no ha sido objeto de ningún requerimiento en este sentido.
A raíz de la evaluación ambiental de las modificaciones implementadas, es que se han ejecutado dos Estudios de Impacto Acústico, los que se acompañaron en el Anexo 9 de la presente DIA. A partir de estos estudios la Empresa ha adoptado medidas y continuará tomando medidas para dar pleno cumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA.
Observación 35 Cual o cuales son las empresas que asesoran ambientalmente a sugal, adjuntar curriculum y certificaciones, además currículo de los profesionales.
Evaluación de la Respuesta A continuación, se presenta la tabla con el listado de profesionales que han participado en la elaboración de la DIA, esta se encuentra en el marco de la Declaración de impacto Ambiental https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/Capitulo_6_-_Profesionales.pdf.
Nombre Título Profesional Función Empresa 534
Rodrigo Dinamarca E. Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV (e) Asentamientos Humanos y Medioambiente, PUC Coordinador DIA Biotamb SpA. Eduardo Díaz B. Ingeniero Ejecución
PUCV Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Bi0tamb SpA. Roberto Mura R. Profesor de Historia y Geografía, PUCV Mag. (e) Educación Ambiental, UPLA Redacción DIA en aspectos sociales Bi0tamb SpA. Rodrigo de la Fuente W. Médico Veterinario Mêg. Gestión y Planificación Ambiental Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Quatro Elementos SPA Jorge Retamal M. Ingeniero Civil Químico, Chemjgagengineenng, MIT Revisor Biotamb SpA. Mauricio Pino C. Ingeniero Acústico, Higienista Ocupacional, Estudio de Ruido Asesor Independiente Victor Romeo N. Ingeniero Acústico, UACh Estudio de Ruido Proacus SPA Alejandro de la Cuadra l. Ingeniero en Transporte, PUCV Estudio Impacto Vial Asesor Independiente Evelyn Antiñir H.
Ing. Civil en
En Medioambiente, USACH Modelación de Calidad del Aire SPA Vania Zorich Ing. En Alimentos, USACH Mag. En Gestión de Sustentabilidad Estudios de Impacto Odorante Ecometrika Pedro Garrido V. Ingeniero Agrónomo, UM Magister en Gestión Ambiental Territorial, Estudios de flora, fauna y suelo Asesor Independiente Renato
Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV Revisor y Contraparte Sega! Chile Ltda.
Observación 36 Si los silenciadores instalados en los diferentes equipos bajan las emisiones en 25 decibeles, con estos ya instalados no cumplen la norma, se solita que adjunte estudios ruido desde el 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se requieren antecedentes con los 535
que no cuenta Sugal, junto con referirse a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación, se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Por último, se hace presente que a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
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Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo 537
solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 538
550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
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En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 37 ¿Cuánto tiempo funcionaron los diferentes equipos sin silenciadores, adjuntar detalles de equipos y motores y fechas de instalación?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acustico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
540
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor. Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde 10 541
poniente Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión 542
Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24 543
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante. 544
Observación 38 Cuanto tiempo operaron los sopladores de la PTR sin pantalla acústica? Adjuntar registros de mediciones de ruidos.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019. Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.
En el caso de los sopladores de las plantas (biológicas aeróbicas) se instalaron equipos de mejor tecnología que generan menores niveles de ruido, los que además fueron instalados dentro de cabinas de insonorización.
Adicionalmente los sopladores se ubican junto al reactor aerobio, de forma que el mismo muro de hormigón funciona como pantalla de ruido, que sumado al efecto de pantallas especialmente diseñada permite reducir el ruido entendido en dirección a los receptores más cercanos, cumpliendo la normativa.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso. 545
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
546
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones 547
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2. 548
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 39 Ustedes no cumplen la normativa vigente del D.S 38/2011 (Ruidos). ¿Han tenido fiscalizaciones de la autoridad competente?, Cuando Adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta En virtud de la información solicitada, el Titular menciona que de acuerdo al artículo 20 del Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (“D.S. N° 38/2011 MMA”) corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de dicha norma. Considerando lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada si bien ha sido objeto de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, ninguna de ellas ha dicho relación con el D.S. N° 38/2011 MMA.
Dado que no han existido fiscalizaciones que digan relación con la norma en cuestión, no existen registros que adjuntar.
549
Observación 10.126.- Cuantos años llevan las torres de enfriamiento sin barreras acústicas? Adjuntar registro de mediciones ya que están fuera de norma.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019. Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.
Cabe señalar que a partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada. 550
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
551
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación 552
de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja 553
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 40 10.128.- Porque siguen quemando carbón, aunque sea con filtros, es la energía más contaminante, considerando que están en un valle declarado zona saturada. Quienes autorizaron la puesta en marcha de las nuevas calderas.
Evaluación de la Respuesta Según lo establecido por la normativa vigente no existe prohibición alguna respecto de la utilización de carbón como combustible para las calderas. Ahora bien, la operación de estas se encuentra sujeta al cumplimiento de Plan de Descontaminación para el Valle Central de la Región de Libertador General Bernardo O´Higgins, cuyo cumplimiento es analizado en la DIA, Capítulo 3, pp. 20.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, en la actualidad de las 11 calderas instaladas, sólo 3 utilizan carbón como combustible. Por otra parte, se hace presente que a partir de la temporada 2020 se ha tomado el compromiso de utilizar solo 2 de estas 3 calderas a carbón dejando una tercera sólo como respaldo en caso de necesidad.
Finalmente, en lo que respecta a la autorización del funcionamiento de las calderas, este corresponde a la SEREMI de Salud de la de la Región de Libertador General Bernardo O´Higgins.
Observación 41 ¿Tienen proyectado eliminar las tres calderas a carbón existentes en la fábrica, si la respuesta es 554
positiva, cuando?
Evaluación de la Respuesta Sugal ha asumido como compromiso y dentro de sus lineamientos operativos la responsabilidad Socio-Ambiental, y bajo este compromiso preservar y cuidar el medio ambiente es un principio básico. Es por ello que Sugal en el marco de modernización de equipos, ya ha dejado de utilizar petróleo como combustible para sus calderas, y dentro de sus planes de modernización considera un cambio paulatino de tecnologías los cuales van en la dirección de no utilizar en un futuro el carbón como combustible. Las fechas no están fijadas pero las directrices de mejora tecnológica apuntan a ello.
Para mayor abundamiento, en los antecedentes entregados por el Titular, se describe en la siguiente tabla, los procesos de cambio de las Calderas.
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Instalación de evaporador de concentración Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre- concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del equipo. Permanente Operación Instalación de Esterilizador 1 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Instalación de Esterilizador 2 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Ampliación sala envasado. Instalación de tres equipos de envasado Montaje de tres nuevas envasadoras, las cuales fueron instaladas contiguas a las existentes. Ampliación del galpón de envasado en 15 metros hacia el Sur, generando una nueva área de 430 m2 Montaje de tres unidades de envasado al interior del galpón. Permanente Operación Modificaciones en las calderas. Nueva caldera a gas. Ampliación en Sala de calderas. Ampliación de la sal de calderas: hacia el Norte en 320 m2, y hacia el Este en 110 m2. Estas ampliaciones fueron construidas en estructura metálica con techo y cierres de Permanente Operación 555
zincalum. Cambio de quemadores de las calderas a petróleo por quemadores a gas, que permitan trabajar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o con Gas Natural de Petróleo (GNL). Instalación de filtros de manga a las calderas de carbón/biomasa para el control del material particulado. Retiro de la caldera a petróleo Cleaver Brooks Nº6. Instalación de 4 nuevas calderas que utilizan gas como combustible. El Proyecto opera solo con 2 calderas a carbón a la vez, dejando una tercera como equipo auxiliar, cuya función es reemplazar en caso de detención de alguna de las calderas en funcionamiento. Traslado e instalación de torres de enfriamiento Norte Reubicación de 3 torres de enfriamiento del evaporador para pulpa de fruta e instalación de 20 torres para los equipos nuevos: 4 para un equipo de esterilización, 4 para el pre- evaporador y 12 para el nuevo evaporador. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Sur Instalación de 10 nuevas torres de enfriamiento para los evaporadores de la fábrica, las que se ubican a un costado de las torres de enfriamiento existentes (costado Nor-oriente de la planta), Permanente Operación Construcción de una sala de tableros. Construcción de una sala de 124 m2, en estructura metálica liviana sobre piso ya pavimentado, para los tableros de alimentación eléctrica de las tamizadoras. Permanente Operación Construcción de una subestación eléctrica de 3.000 kW Implementación de una subestación eléctrica de 4000 kW, ubicada al Este de la sala de selección de frutas, en una sala de dos pisos de una superficie de 80 m2. Permanente Operación 556
Traslado de sala de control de calidad y oficina de administración. Se desmantelaron las salas de control de calidad y oficina de proceso, que estaban ubicadas al sur del pre-evaporador. Estas instalaciones fueron reubicadas al interior del galpón de envasado. Permanente Operación
Observación 42 Se solicita adjuntar curriculum de los profesionales que están trabajando en DIA actual.
Evaluación de la Respuesta
A continuación, se presenta la tabla con el listado de profesionales que han participado en la elaboración de la DIA, esta se encuentra en el marco de la Declaración de impacto Ambiental https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/Capitulo_6_-_Profesionales.pdf
Nombre Título Profesional Función Empresa Rodrigo Dinamarca E. Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV (e) Asentamientos Humanos y Medioambiente, PUC Coordinador DIA Biotamb SpA. Eduardo Díaz B. Ingeniero Ejecución
PUCV Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Bi0tamb SpA. Roberto Mura R. Profesor de Historia y Geografía, PUCV Mag. (e) Educación Ambiental, UPLA Redacción DIA en aspectos sociales Bi0tamb SpA. Rodrigo de la Fuente W. Médico Veterinario Mêg. Gestión y Planificación Ambiental Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Quatro Elementos SPA Jorge Retamal M. Ingeniero Civil Químico, Chemjgagengineenng, MIT Revisor Biotamb SpA. Mauricio Pino C. Ingeniero Acústico, Higienista Ocupacional, Estudio de Ruido Asesor Independiente Victor Romeo N. Ingeniero Acústico, UACh Estudio de Ruido Proacus SPA Alejandro de la Cuadra l. Ingeniero en Transporte, PUCV Estudio Impacto Vial Asesor Independiente Evelyn Antiñir H.
Ing. Civil en
En Medioambiente, USACH Modelación de Calidad del Aire SPA 557
Vania Zorich Ing. En Alimentos, USACH Mag. En Gestión de Sustentabilidad Estudios de Impacto Odorante Ecometrika Pedro Garrido V. Ingeniero Agrónomo, UM Magister en Gestión Ambiental Territorial, Estudios de flora, fauna y suelo Asesor Independiente Renato
Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV Revisor y Contraparte Sega! Chile Ltda.
Observación Porque los seremis de agricultura y social se abstienen de evaluar esta DIA.
Evaluación de la Respuesta Conforme a lo dispuesto en el art. 47 del RSEIA, los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECAS) que participan de la evaluación de una DIA deben pronunciarse exclusivamente en el ámbito de sus competencias, a fin de informar si el Proyecto cumple con la normativa ambienta de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde, así como si el Proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
En el caso de ser necesario, solicitarán las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estimen pertinentes. En el caso de la presente evaluación, mediante Ord. N°372, de 22 de julio de 2019, de la Dirección Regional del SEA de O´Higgins, se requirió el pronunciamiento, entre otros OAECAS, de la Seremi de Agricultura y de la Seremi Desarrollo Social y familia, ambas de la Región de O’Higgins. En respuesta, mediante Ord. N°613, de 13 de agosto de 2019, de la Seremi de Agricultura, dicho órgano con competencia ambiental se pronunció conforme a los contenidos de la DIA; mientras que a través del Ord. N°639, de 9 de agosto de 2019, de la Seremi de Desarrollo Social y Familia, también se emitió un pronunciamiento conforme a la DIA presentada.
Por lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 50 del RSEIA, el ICSARA emitido el 2 de septiembre de 2019, no consideró solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones por parte de la Seremi de Agricultura y la Seremi de Desarrollo Social, toda vez que ambos órganos con competencia ambiental se pronunciaron conformes a la evaluación de la DIA presentada, sin realizar ninguna observación o solicitud de aclaración, rectificación o ampliación.
Así pues, la Adenda presentada por el proponente con fecha 2 de octubre de 2019 no fue derivada para el pronunciamiento de las Seremi indicadas, dado que constaba su pronunciamiento conforme.
Observación 43 Se solicita al Titular adjuntar estudios isométricos desde la entrada en vigencia del PDA O'Higgins a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto. 558
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe hacer presente que el Proyecto se desarrolla dentro del área del Valle Central de la Región de O’Higgins, el cual ha sido declarado saturado para MP10. Por ello, el Titular ha tomado las medidas para dar cumplimiento del DS Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el valle central de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, el que entró en vigencia con fecha 5 de agosto de 2013.
En cuanto al monitoreo de las emisiones atmosféricas de la fábrica, en consideración a lo indicado en el Plan de Descontaminación Ambiental (D.S. Nº15/2013, de Ministerio del Medio Ambiente), se establecen medidas orientadas a reducir las emisiones industriales. Así, para el caso de las emisiones de calderas, se establecen límites de emisión de material particulado.
El cumplimiento del límite de emisión de las tres calderas a carbón/biomasa que se encuentran instaladas y en estado operativo presentadas en la tabla N° 5 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, se demuestra a través de análisis isocinéticos de determinación de MP10, monitoreos que son realizados anualmente, durante la temporada de máxima producción (entre los meses de febrero y abril de cada año). De conformidad a lo previsto en el artículo 20 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, los informes isocinéticos se realizan de acuerdo a los criterios metodológicos, de frecuencia y periodicidad que se establecen en la misma disposición, utilizando el método de medición discreta indicado en la tabla N°8 del D.S. Nº15/2013, de Ministerio del Medio Ambiente: Método CH-5 “Determinación de las emisiones de partículas desde fuentes estacionarias”, de acuerdo a la Resolución N°1349, del 6 de octubre de 1997, del Ministerio de Salud.
Asimismo, de acuerdo al artículo 20 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, se hace presente que si se verifica durante tres años consecutivos que los niveles de emisión medidos en chimeneas generan resultados uniformes con una desviación de un 10% e inferiores al 75% del valor del límite de emisión que se establece en la tabla que corresponda, se solicitará a la autoridad fiscalizadora, la reducción de la frecuencia de la prueba a cada dos o tres años. No obstante, lo anterior, se realizarán monitoreos adicionales en caso de que exista un cambio de combustible, o de la proporción de mezclas de combustibles, dando aviso oportunamente a las autoridades correspondientes.
Los informes de emisiones se envían de manera anual a la autoridad ambiental, por intermedio de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en donde se adjuntan los Informes Isocinéticos de cada caldera, asociada al año que corresponde reportar.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales, teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta manera, se puede acceder de modo efectivo a los Informes Isocinéticos que se pretenden en la presente observación, al tratarse de información de carácter pública y disponible.
Observación 44 Cuales son los parámetros que no cumplen de la normativa ambiental vigente? 559
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
No Obstante, es pertinente señalar que en el presente proceso de evaluación se ha revisado la normativa ambiental aplicable al Proyecto para todos los componentes ambientales, normativa que se encuentra descrita en el Considerando 8 de la presente resolución, encontrándose sus fundamentos en relación a las partes, obras y acciones del Proyecto a la cual le es aplicable, así como su forma de cumplimiento, indicador que acredita el cumplimiento y su seguimiento. Observación 45 Ustedes no cumplen el parámetro de ruidos nocturnos, según lo declarado.
Evaluación de la Respuesta La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Bases Generales de Medioambiente.
En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la R.E. N° 258/2006.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente mencionada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo denominado resolución de calificación ambiental.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo nocturno como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad 560
(DIA, Anexo N° 9). En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Observación 46 Porque la empresa está operando? ¿La autoridad pertinente paralizo la operación en algún momento? Si la respuesta es NO, cual es la explicación.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que la operación y paralización de la empresa tendría relación con materias de fiscalización la cuales exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende a las funciones del Servicio.
561
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que la planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha, sin que hubiese sido ordenada su paralización pon ninguna autoridad.
Observación 47 Que porcentaje de materia prima se recepción de noche, según lo declarado el 30%, por favor explicar diferencia real de un 70% de 08.00 a 23.59 y 30% de 00.00 a 07:59.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, durante el horario de 00:00 hrs. a 08:00 hrs., se recibe un flujo menor de camiones a la planta, el cual corresponde a menos del 30% del flujo total del día. Lo anterior se explica por la dificultad de realizar actividades de cosecha nocturna traduciéndose en la práctica a menor cantidad de materia prima disponible para su proceso.
En cuanto a la diferencia real entre un 70% y un 30% de recepción esto se traduce en que: ▪ Durante las 00:00 hrs. a 08:00 hrs. (horario nocturno) ingresan 107 camiones. ▪ Durante las 08:00 hrs. a 00:00 hrs. (horario diurno) ingresan 254 camiones.
Observación 48 Según ustedes han tenido dos reuniones con la comunidad, cual fue el canal de comunicación con la comunidad, adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no considera “dos reuniones sostenidas con la comunidad” ni “canal de comunicación con la comunidad”.
El Titular aclara que la reunión sostenida con la comunidad en el marco de la tramitación ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta Tomates y Pulpas de Frutas” fue convocada y coordinada por el SEA todo esto dentro del proceso de participación ciudadana.
Observación 49 Adjuntar plan de emergencia para la comunidad en caso eventualidad al interior de la empresa q ponga en riesgo la integridad o salud de la comunidad.
Evaluación de la Respuesta La fábrica cuenta con un Plan de Emergencias en el cual se establecen las normas y responsabilidades que permitan abordar y solucionar eficientemente las situaciones de emergencia que se presenten, enfocados en la protección de la vida e integridad física de los trabajadores y personas expuestos a riegos generales por una emergencia, y en el aseguramiento de la continuidad de los procesos, el cual puede ser visualizado en Anexo 13 de la DIA, con los siguientes contenidos:
- Plan de emergencias.
- Plan de Emergencia: Instalaciones Granel – Clientes (Lipigas).
-
Plan de prevención de Contingencias y Emergencias Ambientales. 562
-
Documento Consolidado de Riesgos.
- Procedimiento para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar residuos peligrosos.
- Plan de Gestión Odorante.
- Plan de Mantención General
- Plan de Mantención de Calderas
Para mayor abundamiento, el Titular señala que mantiene canales comunicacionales directos con los organismos de la comuna encargados de manejar cualquier situación de emergencia: municipalidad, bomberos y carabineros, y realiza simulacros permanentes con el apoyo de estas instituciones.
Observación 50 10.140.- Se solicita aclarar si la empresa cumple a cabalidad con D.S N° 3/12, D.S N° 90, D.S N° 38/11, D.S N° 15/2013, Adjuntar evidencia que compruebe esto desde 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que dice relación a materias de fiscalización ambiental: “adjuntar evidencia que compruebe esto desde 2012 a la fecha”, lo cual, excede los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe hacer presente que las normativas consultadas forman parte integrante del Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental de Sugal Chile Limitada, referido al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable el cual se encuentra publicado en el expediente electrónico y disponible para su revisión en:
https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2143 760839#-1
Este plan contempla la forma en que se dará cumplimiento a la normativa; el indicador de cumplimiento de la misma; y su forma de control y seguimiento.
Respecto del D.S N°3/12, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la Adenda presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Los lodos biológicos extraídos desde los estanques de tratamiento biológico, que operan constantemente bajo el régimen de aireación extendida, serán deshidratados en decantadores centrífugos, para ser utilizados como mejorador de suelo, cumpliendo con los límites y recomendaciones de aplicación definidos en la norma. La estabilidad de los lodos deshidratados se ha demostrado mediante la presentación del ensayo de tasa de consumo de oxígeno, presentado en el Anexo 11 de la DIA. Los lodos deshidratados serán dispuestos como mejorador de suelos en predios de terceros que cumplen con las indicaciones presentadas en la 563
normativa, o bien serán entregados a compostaje o dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Indicador de cumplimiento Contar con un plan de aplicación de lodos al suelo, que será remitido a la Dirección Regional del SAG. Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxígeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles (ver Anexo 11 DIA). Forma de control y seguimiento Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxígeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles, cuando corresponda, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
Respecto del D.S N° 90/00, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Las aguas industriales tratadas en la Planta de Riles que no se recirculan son vertidas sobre el tranque de almacenamiento de agua para riego administrado por la Asociación de Canalistas del Canal Silvano, cumpliendo con los límites de concentración establecidos en la normativa. Junto a la DIA, se solicita la modificación de la RCA que aprueba el funcionamiento de la Planta de RILes, y se presenta una propuesta modificación del programa de monitoreo de las descargas de agua tratada para la obtención de la Resolución de Programa de Monitoreo (RPM), en consideración a los diversos cambios en el proceso productivo a partir del cual se generan los RILes tratados en la Planta de Tratamiento, y la reciente incorporación de infraestructura para la misma. Los informes de monitoreo serán remitidos a la autoridad por medio del sistema de Ventanilla Única del RETC. Todas las actividades de muestreo, medición y/o análisis a actividades reguladas por la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (EFTAs), de acuerdo a los requisitos establecidos en el D.S. Nº 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, en los alcances específicos autorizados. Indicador de cumplimiento El Titular cumplirá con lo establecido en la RPM una vez aprobada, entregando oportunamente los resultados de los monitoreos de residuos líquidos según la norma del D.S. 90/00 del MINSEGPRES, los cuales son y serán informados a las autoridades mediante el sistema Ventanilla Única del RETC. El Titular mantendrá copia del comprobante de envío de los resultados a la SMA por medio de la Ventanilla Única del RETC. Forma de control Ejecución y remisión de monitoreos vía RETC, de acuerdo al programa 564
y seguimiento aprobado.
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 90/2000, los monitoreos del efluente que descarga al Canal Silvano son remitidos al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información se trata de información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Respecto del D.S N° 38/11, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Implementación medidas de control propuestas por el Estudio Acústico del Proyecto, que incluye como medidas la instalación de pantallas acústicas en diferentes equipos y zonas del Proyecto, además de las medidas ya instaladas. La suma de estas acciones permite asegurar el cumplimiento de la normativa. Implementación de un Plan de Monitoreo de Ruidos, para la comprobación de la efectividad de las medidas de control presentadas en el Estudio Acústico. Remitir la información sobre la ejecución del plan de monitoreo de ruidos, a la SMA mediante el portal Sistema de Seguimiento Ambiental RCA. Indicador de cumplimiento Presentación del Estudio Acústico actualizado, adjunto a la DIA. Presentación de un Plan de Monitoreo de Ruidos, adjunto a la DIA del Proyecto, la que se encuentra en el apartado 1.6.8.6 del capítulo 1 de la DIA. En la fábrica, mantener copias de certificados de remisión de información sobre ejecución del plan de monitoreo a la SMA mediante el portal Sistema de Seguimiento Ambiental RCA, por un período de 3 años de antigüedad. Contar con certificados de monitoreo de ruidos realizado por una empresa externa certificada, que estarán disponibles en la fábrica de forma impresa o digital, por un período de 3 años de antigüedad. Forma de control y seguimiento Certificados de remisión de informes de monitoreo de ruido, enviado mediante el portal Seguimiento Ambiental RCA. 565
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 38/11, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, se hace presente que de acuerdo a su artículo 20 corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de dicha norma. Considerando lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada si bien ha sido objeto de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, ninguna de ellas ha dicho relación con el D.S. N° 38/2011 MMA.
Respecto del D.S N° 15/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Las emisiones directas de las calderas y los generadores cumplen y cumplirán con los requisitos definidos en el Plan de Descontaminación del Valle Central de la Región de O’Higgins. En cuanto al cumplimiento específico: Artículo 3: El Titular declara tomar conocimiento de las definiciones indicadas en este artículo. Artículo 14: La ejecución del Proyecto no contempla el uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en el predio de emplazamiento del Proyecto, para ninguna de sus etapas. Artículo 19: Las tres calderas a carbón de la fábrica, pertenecen a la categoría “existentes” y deben cumplir con el límite de emisión definido en la tabla N° 5. En lo que respecta a las calderas a gas, tanto para las existentes como para las nuevas no aplica el límite de emisión. Artículo 20: Junto a la DIA se presenta un plan de monitoreo de emisiones atmosféricas de las emisiones de Material Particulado de las tres calderas a carbón, con el fin de asegurar el cumplimiento de este artículo. Artículo 27: Los grupos electrógenos de la fábrica cuentan con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se miden sus horas de funcionamiento, las que son registradas e informadas anualmente mediante el sistema de Ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Artículo 33: Las emisiones atmosféricas totales generadas por la ejecución del Proyecto en todas sus fases no superan los límites de compensación de emisiones presentados en la tabla 12 de PDA., lo cual se detalla en el Informe de Estudio de Emisiones Atmosféricas adjunto a la DIA. Artículo 47: El Titular declara tomar conocimiento de la forma de verificación y fiscalización indicado en el presente artículo. Indicador de cumplimiento Junto a la DIA se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas actualizado, con el análisis de cumplimiento de la establecido en el PDA (ver Anexo 3). El Titular mantendrá copias impresas o digitales del comprobante de recepción de la información remitida al Ministerio del Medio Ambiente 566
mediante la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) por un período de 3 años de antigüedad. Forma de control y seguimiento Envío anual de los informes de emisiones, vía Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 15/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, tal y como fue señalado previamente, dicha información es pública y se encuentra disponible en la Plataforma del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
Los informes de emisiones se envían de manera anual a la autoridad ambiental, por intermedio de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en donde se adjuntan los Informes Isocinéticos de cada caldera, asociada al año que corresponde reportar.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta manera, se puede acceder de modo efectivo a los Informes Isocinéticos que se pretenden en la presente observación, al tratarse de información de carácter pública y disponible.
12.3.2.37. Observante: Paz Palma Hernández
Observación 1 Como le dan solución a:
a.- Tráfico de camiones b.- Monitoreo y mejora de ruidos en el día y la noche c.- Contaminación de Canal de Regadío d.- Solución de contaminación de calles con residuos de tomates, ya que atraen las moscas. e.- Mejor manejo de la planta de Riles. a.- Contaminación acústica
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar 567
que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad, las cuales pueden ser visualizadas en el Anexo 9 de la DIA. En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
b.- La plaga de moscas
Evaluación de la Respuesta La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará 568
la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de refuerzo.
c.- La Plaga de Ratones
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al control de vectores, existe un programa de control de insectos y roedores, que considera fumigaciones y reposición de cebos periódicas, 2 a 3 veces al mes. En caso de presentarse una situación de contingencia en cualquier parte de la planta, las medidas a tomar serán aumentar o cambiar los cebos, de acuerdo con esquema presentado a continuación.
d.- Los despiches de las Calderas
Evaluación de la Respuesta Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado por los despiches se encuentra la instalación de silenciadores en: válvula de venteo de evaporadores con turbina a vapor; preevaporadores; y Flash Cooler Franrica. Al respecto cabe señalar que al día de hoy los silenciadores fueron instalados.
e.- La bulla de los camiones
Evaluación de la Respuesta Para el control de los ruidos generados por los camiones se han definido medidas gestión o de buenas prácticas tendientes a evitar el uso de las bocinas y el apagado del motor dentro de la zona de la planta, y la implementación de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de la planta de Riles.
f.- Los malos olores
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, el cual puede ser visualizado en el Anexo 4 de la DIA.
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiera a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de 569
Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos a diferencia de la Planta de RILes la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se esperan poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika se encuentran:
1.- Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes.
2.- Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3.- Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos.
4.- Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuesto por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes.
5.- Incorporar compromisos de seguimiento y control tendiente a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto.
6.- Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de operación y buenas prácticas operativas.
7.- Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadística de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8.- Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique.
9.- Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor.
10.- Directrices de comunicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
12.3.2.38. Observante: Laura Bustamante Huerta
Observación 1 Solución para el tránsito de camiones pesados por calles con circulación de autos particulares, 570
furgones escolares, vehículos de emergencia y peatones.
Evaluación de la Respuesta De acuerdo a la normativa vigente en materia de transporte y vialidad, la fiscalización del cumplimiento de las condiciones para asegurar la seguridad vial corresponde a Carabineros de Chile y en último término a los Juzgados de Policía Local. Por otra parte la norma establece que la responsabilidad por circular a exceso de velocidad recae en el conductor del vehículo.
Sin perjuicio de lo anterior, a fin de asegurar que los choferes de los camiones que prestan servicio a la empresa cumplan con la normativa de tránsito, Sugal consideraría adoptar las siguientes medidas de gestión o buenas prácticas:
1.- Estipular en los contratos de servicio pactados con los transportistas el respeto por las normas del tránsito.
2.- Realizar capacitaciones en cada temporada sobre el cumplimiento de la Ley de Tránsito y buenas prácticas de manejo.
3.- Revisar la hoja de vida de los choferes al momento de la contratación de sus servicios y al final de cada temporada a fin de evitar la contratación de proveedores que presenten multas de tránsito.
4.- Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Observación 2 Quien fiscalizara la contaminación de caminos, aire y ruidos molestos.
a.- Contaminación acústica
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad, las cuales pueden ser visualizadas en el Anexo 9 de la DIA. En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
571
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
b.- La plaga de moscas
Evaluación de la Respuesta La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de 572
refuerzo.
c.- La Plaga de Ratones
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al control de vectores, existe un programa de control de insectos y roedores, que considera fumigaciones y reposición de cebos periódicas, 2 a 3 veces al mes. En caso de presentarse una situación de contingencia en cualquier parte de la planta, las medidas a tomar serán aumentar o cambiar los cebos, de acuerdo con esquema presentado a continuación.
d.- Los despiches de las Calderas
Evaluación de la Respuesta Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado por los despiches se encuentra la instalación de silenciadores en: válvula de venteo de evaporadores con turbina a vapor; preevaporadores; y Flash Cooler Franrica. Al respecto cabe señalar que al día de hoy los silenciadores fueron instalados.
e.- La bulla de los camiones
Evaluación de la Respuesta Para el control de los ruidos generados por los camiones se han definido medidas gestión o de buenas prácticas tendientes a evitar el uso de las bocinas y el apagado del motor dentro de la zona de la planta, y la implementación de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de la planta de Riles.
f.- Los malos olores
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, el cual puede ser visualizado en el Anexo 4 de la DIA.
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiera a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos a diferencia de la Planta de RILes la que 573
combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se esperan poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika se encuentran:
1.- Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes.
2.- Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3.- Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos.
4.- Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuesto por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes.
5.- Incorporar compromisos de seguimiento y control tendiente a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto.
6.- Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de operación y buenas prácticas operativas.
7.- Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadística de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8.- Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor de acuerdo con el nivel de situación de contingencia que se verifique.
9.- Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor.
10.- Directrices de comunicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
Observación 3 Quien se encarga del tonelaje y sobre la carga de los camiones, quienes además transitan sin carpa, derramando producto por el camino, lo que además de ensuciar puede provocar accidentes.
Evaluación de la Respuesta Según la normativa vigente en materia de transporte y vialidad, la fiscalización o control de que un vehículo que circula por caminos públicos cumpla con el peso máximo permitido corresponde a 574
Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad. En lo que respecta al cumplimiento de las condiciones para el transporte de carga, la fiscalización corresponde a Carabineros de Chile. Asimismo, corresponderá a los Inspectores Fiscales y Municipales en caso que por medio de una ordenanza así se indique.
Ante las autoridades el responsable de cumplir con la normativa de peso y condiciones para el transporte de carga es el conductor o el propietario solidariamente.
Sin perjuicio de lo anterior, a fin de asegurar que los camiones que prestan servicios a la empresa cumplan con los límites de peso, así como con las condiciones para el transporte de carga, Sugal consideraría adoptar las siguientes medidas de gestión o buenas prácticas:
1) Realizar un control continuo sobre el peso máximo de la carga por medio de romanas.
2) Incorporar en los contratos con los transportistas una cláusula expresa haciendo presente las limitaciones de peso establecidas en la normativa precitada, a fin de que se de estricto cumplimiento a la misma.
3) Sancionar internamente por medio de multas a los transportistas que no cumplen con los límites establecidos en la normativa vigente.
4) Realizar capacitaciones en cada temporada sobre el cumplimiento de la Ley de Tránsito y buenas prácticas de manejo. En estas capacitaciones se pretende recalcar la necesidad e importancia de dar cumplimiento a los límites de peso por parte de los camiones y el uso correcto de las mallas.
5) Que todos los viajes para el transporte de materias primas, productos, insumos y residuos sean realizados en vehículos que cuenten con su revisión técnica al día y conductores con licencia de conducir vigente y adecuada al tipo de vehículo utilizado.
6) Que los vehículos utilizados para el transporte de primas, productos, insumos y residuos cumplirán con las condiciones técnicas y de carga, además poseerán las medidas de seguridad correspondiente.
7) Revisión aleatoria durante la temporada de tomate del estado y correcto uso de las mallas que cubren las tinas en las cuales se transporta la materia prima.
Observación 4 Como van a solucionar las plagas de moscas y la contaminación de los canales de regadío.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, la empresa La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará 575
la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de refuerzo.
En relación a la contaminación de las aguas de los canales de regadío, la DIA actualmente en evaluación describe el tratamiento de todos los RILes generados de manera que estos cumplan con los parámetros establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
12.3.2.39. Observante: Jorge Mendoza Acevedo
Observación 1 Quien fiscalizara los ruidos y la contaminación del aire.
a.- Contaminación acústica
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad, las cuales pueden ser visualizadas en el Anexo 9 de la DIA. En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas 576
las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
b.- La plaga de moscas
Evaluación de la Respuesta La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de refuerzo. c.- La Plaga de Ratones
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al control de vectores, existe un programa de control de insectos y roedores, que considera fumigaciones y reposición de cebos periódicas, 2 a 3 veces al mes. En caso de presentarse una situación de contingencia en cualquier parte de la planta, las medidas a tomar serán aumentar o cambiar los cebos, de acuerdo con esquema presentado a continuación.
d.- Los despiches de las Calderas
Evaluación de la Respuesta Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado por los despiches se encuentra la instalación de silenciadores en: válvula de venteo de evaporadores con turbina a vapor; 577
preevaporadores; y Flash Cooler Franrica. Al respecto cabe señalar que al día de hoy los silenciadores fueron instalados.
e.- La bulla de los camiones
Evaluación de la Respuesta Para el control de los ruidos generados por los camiones se han definido medidas gestión o de buenas prácticas tendientes a evitar el uso de las bocinas y el apagado del motor dentro de la zona de la planta, y la implementación de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de la planta de Riles.
f.- Los malos olores
Evaluación de la Respuesta Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, el cual puede ser visualizado en el Anexo 4 de la DIA.
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiera a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos a diferencia de la Planta de RILes la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se esperan poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika se encuentran:
1.- Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes.
2.- Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3.- Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos. 578
4.- Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuesto por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes.
5.- Incorporar compromisos de seguimiento y control tendiente a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto.
6.- Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de operación y buenas prácticas operativas.
7.- Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadística de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8.- Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique.
9.- Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor.
10.- Directrices de comunicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
Observación 2 Quien se hace cargo de los camiones estacionados fuera de la planta, la limpieza de las calles y de los camiones que transitan sin carpa.
Evaluación de la Respuesta El Titular presenta en las siguientes tablas, las acciones de planificación, prevención, control y corrección enfocadas a la ocurrencia de vertimiento de residuos sólidos y líquidos sobre las calles, asociados al transporte de materia prima.
Medidas de Prevención de vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Preparació n del plan anual de cosecha. Como parte de la preparación de sus planes anuales de cosecha, Sugal establecerá un porcentaje máximo de maduración en los contratos suscritos con todos sus proveedores. Con ello se busca reducir las posibilidades de ruptura de tomates y frutas, de manera de contar con materia prima firme que minimice la Contratos firmados con proveedores de materia prima. Contratos firmados entre abril y noviembre de cada año. 579
generación de jugo durante el transporte y, también, la optimización de sus propios procesos productivos. Plan de mantenció n de tinas de transporte. Previo al inicio de la temporada de producción se realizará una inspección técnica a cada una de las tinas para transporte de materias primas, verificando especialmente el estado de los fuelles y compuertas, definiendo en cada caso las necesidades de mantención, reparación y/o reemplazo de piezas o partes, de manera tal de poder asegurar su estanqueidad. Planillas de control de inspección y mantención de tinas de transporte. Plan ejecutado en octubre y noviembre de cada año. Capacitaci ón en buenas prácticas de manejo para transportis tas Previo al inicio de la temporada de producción se realizarán charlas y se entregarán instructivos de trabajo a los transportistas que presten servicios a la empresa. En ellos se recalcará la necesidad e importancia de evitar las acciones que puedan generar derrames o pérdida de tomates o frutas en el camino, como son: exceso de velocidad, especialmente en las curvas y lomos de toro, uso correcto de mallas para el transporte, informar a la empresa sobre fallas en los fuelles y/o tapas de las tinas de transporte, cumplimiento de los límites de peso, entre otras Control de asistencia y recepción de instructivos de trabajo. Capacitaciones realizadas entre diciembre y enero de cada año
Medidas de control y de respuesta sobre el vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Control de madurez de materia prima. Sugal controlará el porcentaje máximo de maduración de la materia prima recepcionada en su planta, para todos sus proveedores; de acuerdo con los contratos de provisión firmados con los mismos. Con esta medida se busca disminuir la Planillas de control de calidad para la recepción de materia prima, indicando su porcentaje de maduración. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). 580
posibilidad de rotura de tomates durante su transporte desde los predios hasta la planta de proceso. Control de tonelaje. Para evitar el sobrellenado de las tinas de transporte se realiza un control continuo sobre el peso máximo de la carga. Este se realiza en romana, antes de volcar la materia prima. Los transportistas que no cumplen con los límites establecidos son sancionados internamente por medio de multas. Registros de peso de los camiones. Registro de multas internas aplicadas a transportistas por incumplimientos a los límites de carga máxima. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). Fiscalizaci ón al uso de mallas. Al momento de ingreso a la planta se verifica el uso correcto de las mallas para tapar las tinas de tomate durante el transporte, esta fiscalización es aleatoria y se realiza durante todo el periodo de temporada de producción. Registro de fiscalización interna. La verificación de mallas se realizará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). Equipo de limpieza Interno Al momento de salir de la planta, se verifica la presencia/ausencia de tomates o restos de frutas sobre las tinas o sobre las rampas de los camiones. En caso de presencia de restos de tomates , estos serán retirados por el equipo de limpieza interna mediante el uso de escobillones y palas para basura; dejando registro de patente, fecha y hora de la limpieza realizada. Registro de operaciones de limpieza interna. Aplicación: desde El equipo de limpieza actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). Equipo de respuesta para limpieza externa. Se mantendrá un equipo de empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos Planillas de control de las acciones efectuadas. El equipo de limpieza externa actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). 581
puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos.
Comunicación con la Comunidad Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Informació n de los preparativ os de la temporada a la comunidad . Al iniciar y finalizar la temporada de producción de cada año, se coordinará con el Municipio y Juntas de vecinos de Quinta de Tilcoco la realización de reuniones informativas. Ésta tendrá como objetivos priotarios: 1.- Presentar los avances del programa de mantención de fuelles y compuertas. 2.- Informar a los vecinos respecto de la forma de operación del Equipo de limpieza externa. 3.- Informar respecto de los canales de comunicación permanentes que la empresa dispondrá para recibir las quejas y/o alertas de la comunidad. 4.- Recibir información sobre las áreas de la comuna prioritarias para considerar en las salidas a terreno del equipo de limpieza externa. 5.- Recibir cualquier otra información y/o sugerencias de parte de la comunidad que permitan mejorar la convivencia de la empresa con sus vecinos.
Lista de asistentes. La reunión previa a la temporada productiva se realizará en enero de cada año La reunión posterior a la temporada productiva se realizará en mayo de cada año Canales de comunicac ión con la comunidad . La empresa dispondrá de una línea telefónica fija dispuesta para recibir cualquier queja o información de la comunidad. Junto con ella, se dispondrá también de una casilla de correo electrónico. Ambos canales de comunicación serán debidamente informados a los Lista de asistentes a reunión informativa. Registro de llamadas y correos electrónicos realizados por la comunidad.
Permanente 582
vecinos en la reunión informativa que se realizará al inicio de cada temporada de producción.
12.3.2.40. Observante: Matías Pizarro Salas
Observación 1 Como van a solucionar el tema de los ruidos.
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria 583
Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes: Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
584
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 585
550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24 En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
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En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos) c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 2 Como van a solucionar el tráfico de los camiones
Evaluación de la Respuesta Para verificar el impacto sobre la vialidad, el Titular realizó un Estudio Vial realizado por Delaci Consultores, el cual puede ser visualizado en el Anexo 6 de la DIA, que fue ampliado a solicitud de la autoridad ambiental. En este se analizó el efecto que tiene el movimiento de vehículos pesados, vehículos livianos y buses asociados al Proyecto, el grado de saturación y las externalidades negativas en la vialidad adyacente.
A fin de entregar una mayor seguridad al tránsito en los caminos aledaños a la planta de Sugal, el Proyecto en evaluación incluye la realización de una serie de medidas entre las que se encuentran: la instalación de señales de tráfico, el repintado de señales sobre el piso, el mejoramiento de las veredas adyacentes al Proyecto, etc.
Junto con lo anterior, se consideran medidas para reducir la interacción de los camiones de transporte con el núcleo urbano principal de la comuna, incorporando recomendaciones entregadas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, estos son:
•Evitar el paso por Quinta de Tiloco. Desde la temporada 2018, cuando se habilitó la ruta H454 se ha dado prioridad al tránsito de camiones por esta vía evitando el paso por el centro de Quinta de Tilcoco, a menos que los flujos provengan de las comunas aledañas o desde el sector poniente (Quinta de Tilcoco, Coltauco, Coinco, Peumo, San Vicente, Doñihue y el Olivar). Se dará también uso preferente a la calle Quechereguas como elemento de acercamiento al Proyecto, con el fin de evitar el paso por el centro. Se estima que el flujo final que requiere pasar por el centro de Quinta 587
de Tilococo es menor y que corresponden como máximo a un 25% del total del tránsito de camiones. La solicitud a los transportistas de evitar el paso por el centro de la comuna, prefiriendo vías y conexiones que desemboquen en la Ruta H-454 se encuentra plasmado en el tríptico de informativo de Buenas Prácticas Viales que se distribuye al inicio de la temporada (Adenda 1, Anexo N° 5) y es reforzado además mediante una capacitación.
•Uso de By-Pass al interior del núcleo urbano. Si a pesar de la restricción anterior, es necesario que los camiones transiten por las calles del área urbana de Quinta de Tilococo, los camiones que utilizan la calle Argomedo (H-60) deben realizar un desvío por las calles Jorge Ramírez Galvez, H- 38 y H-50, evitando de esta forma incidir en el área central del núcleo urbano.
Además, se han tomado además medidas de gestión que están descritas e incorporadas en la DIA que tienen como objetivo evitar la generación de atochamientos en los accesos de salida/entrada de la planta:
•Minimizar la revisión de camiones al momento del ingreso. La revisión de la documentación se realizará al interior de la planta.
•Mejoramiento del área de estacionamientos de camiones. La cantidad de cupos para vehículos pesados en el estacionamiento interior del Proyecto será aumentado, lo que permite 7 horas de operación sin requerir que los camines se estacionen en la calle.
•Sistema de control logístico. Se ha implementado un sistema de vigilancia mediante el uso de GPS, para los camiones que transportan tomate (que corresponden a la mayoría del tráfico del Proyecto), que permite controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de procesar.
Para reducir y controlar los efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
- Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras. - Normas de conducción vial. - Protocolo de vertimiento de residuos. - Condición de aseguramiento de la carga. - Normas de calidad dentro de la planta. - Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta. - Detener el motor dentro de la planta - No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente.
Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar que se cumpla la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco. 588
Finalmente, como medida futura se incorpora en el Proyecto la implementación de un nuevo acceso de camiones, permitiendo mejorar el flujo de camiones.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda. Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor. Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 589
Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración 590
SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1: 591
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 3 Como van a solucionar el arreglo y limpieza de caminos
Evaluación de la Respuesta El Titular presenta en las siguientes tablas, las acciones de planificación, prevención, control y corrección enfocadas a la ocurrencia de vertimiento de residuos sólidos y líquidos sobre las calles, asociados al transporte de materia prima.
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Medidas de Prevención de vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Preparació n del plan anual de cosecha. Como parte de la preparación de sus planes anuales de cosecha, Sugal establecerá un porcentaje máximo de maduración en los contratos suscritos con todos sus proveedores. Con ello se busca reducir las posibilidades de ruptura de tomates y frutas, de manera de contar con materia prima firme que minimice la generación de jugo durante el transporte y, también, la optimización de sus propios procesos productivos. Contratos firmados con proveedores de materia prima. Contratos firmados entre abril y noviembre de cada año. Plan de mantenció n de tinas de transporte. Previo al inicio de la temporada de producción se realizará una inspección técnica a cada una de las tinas para transporte de materias primas, verificando especialmente el estado de los fuelles y compuertas, definiendo en cada caso las necesidades de mantención, reparación y/o reemplazo de piezas o partes, de manera tal de poder asegurar su estanqueidad. Planillas de control de inspección y mantención de tinas de transporte. Plan ejecutado en octubre y noviembre de cada año. Capacitaci ón en buenas prácticas de manejo para transportis tas Previo al inicio de la temporada de producción se realizarán charlas y se entregarán instructivos de trabajo a los transportistas que presten servicios a la empresa. En ellos se recalcará la necesidad e importancia de evitar las acciones que puedan generar derrames o pérdida de tomates o frutas en el camino, como son: exceso de velocidad, especialmente en las curvas y lomos de toro, uso correcto de mallas para el transporte, informar a la empresa sobre fallas en los fuelles y/o tapas de las tinas de transporte, cumplimiento de los límites de peso, entre otras Control de asistencia y recepción de instructivos de trabajo. Capacitaciones realizadas entre diciembre y enero de cada año
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Medidas de control y de respuesta sobre el vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Control de madurez de materia prima. Sugal controlará el porcentaje máximo de maduración de la materia prima recepcionada en su planta, para todos sus proveedores; de acuerdo con los contratos de provisión firmados con los mismos. Con esta medida se busca disminuir la posibilidad de rotura de tomates durante su transporte desde los predios hasta la planta de proceso. Planillas de control de calidad para la recepción de materia prima, indicando su porcentaje de maduración. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). Control de tonelaje. Para evitar el sobrellenado de las tinas de transporte se realiza un control continuo sobre el peso máximo de la carga. Este se realiza en romana, antes de volcar la materia prima. Los transportistas que no cumplen con los límites establecidos son sancionados internamente por medio de multas. Registros de peso de los camiones. Registro de multas internas aplicadas a transportistas por incumplimientos a los límites de carga máxima. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). Fiscalizaci ón al uso de mallas. Al momento de ingreso a la planta se verifica el uso correcto de las mallas para tapar las tinas de tomate durante el transporte, esta fiscalización es aleatoria y se realiza durante todo el periodo de temporada de producción. Registro de fiscalización interna. La verificación de mallas se realizará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). Equipo de limpieza Interno Al momento de salir de la planta, se verifica la presencia/ausencia de tomates o restos de frutas sobre las tinas o sobre las rampas de los camiones. En caso de presencia de restos de tomates , estos serán retirados por el equipo de limpieza interna mediante el uso de escobillones y palas para basura; dejando registro de patente, fecha y hora de la limpieza realizada. Registro de operaciones de limpieza interna. Aplicación: desde El equipo de limpieza actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). 594
Equipo de respuesta para limpieza externa. Se mantendrá un equipo de empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Planillas de control de las acciones efectuadas. El equipo de limpieza externa actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción).
Comunicación con la Comunidad Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Informació n de los preparativ os de la temporada a la comunidad . Al iniciar y finalizar la temporada de producción de cada año, se coordinará con el Municipio y Juntas de vecinos de Quinta de Tilcoco la realización de reuniones informativas. Ésta tendrá como objetivos priotarios: 1.- Presentar los avances del programa de mantención de fuelles y compuertas. 2.- Informar a los vecinos respecto de la forma de operación del Equipo de limpieza externa. 3.- Informar respecto de los canales de comunicación permanentes que la empresa dispondrá para recibir las quejas y/o alertas de la comunidad. 4.- Recibir información sobre las áreas de la comuna prioritarias para considerar en las salidas a terreno del equipo de limpieza externa. 5.- Recibir cualquier otra información y/o sugerencias de Lista de asistentes. La reunión previa a la temporada productiva se realizará en enero de cada año La reunión posterior a la temporada productiva se realizará en mayo de cada año 595
parte de la comunidad que permitan mejorar la convivencia de la empresa con sus vecinos.
Canales de comunicac ión con la comunidad . La empresa dispondrá de una línea telefónica fija dispuesta para recibir cualquier queja o información de la comunidad. Junto con ella, se dispondrá también de una casilla de correo electrónico. Ambos canales de comunicación serán debidamente informados a los vecinos en la reunión informativa que se realizará al inicio de cada temporada de producción. Lista de asistentes a reunión informativa. Registro de llamadas y correos electrónicos realizados por la comunidad.
Permanente
Observación 4 Como van a solucionar el tema de las moscas y la contaminación de los canales.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, la empresa La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones. Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de refuerzo.
Observación 5 La nueva planta de Riles, se encuentra al día con los permisos.
Respecto a los permisos requeridos para las edificaciones del Proyecto, el Titular a presenta un listado con las obras y sus respectivos permisos.
Tipo de Obra Permiso de construcción Bodega de producto terminado Nº32/1994 Sala de Equipos Planta de Riles Nº133/2006 Sala de Calderas Nº133/2016 596
Nº158/2011 Nº31/1994 Sala de proceso Frutas Nº158/2011 Sala de envasado Nº133/2016 Sala de proceso Tomate Nº133/2016 Sala de Control Nº133/2016 Baño Sala de Pesaje Nº30/1994 Salas de Servicio Nº133/2016 Casino Nº26/1994 Baños y Vestidores Nº27/1994 Portería Nº29/1994 Oficinas Nº158/2011 Nº25/1994 Bodega de fertilizantes Nº158/2011 Bodega de RESPEL y Aceites Nº158/2011
Cabe señalar que una vez obtenida la correspondiente RCA tendrá lugar un proceso de regularización de la situación de edificaciones que así lo requieran en el sentido de obtener los permisos de edificación pendientes.
Observación 6 Quien monitorea el ruido que producen día y noche
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente: 597
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24 598
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, 599
velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana 600
b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos) c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 7 Quien certifica que los ruidos constantes no produzcan daño a la comunidad y niños, en especial a los del colegio La Primavera.
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado 601
de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
602
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de 603
Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e 604
instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1: a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las 605
medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
12.3.2.41. Observante: María Salas González
Observación 1 Como van a solucionar el problema del ruido.
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el 606
entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes: Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA. 607
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, 608
•Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde 609
al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
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Observación 2 Como van a solucionar el tema de las moscas y contaminación de los canales.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, la empresa La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de refuerzo.
En relación a la contaminación de los canales, el Titular plantea que de acuerdo a la normativa vigente, la descarga de la Planta de Tratamiento de RILes debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Las condiciones específicas del monitoreo del efluente de Sugal Chile Limitada que se descarga al Canal Silvano se encuentra en la Resolución Exenta N°1087, de 14 de septiembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente. En esta se define entre otras cosas: los parámetros de interés, lo límites máximos permitidos, el tipo de muestra, los días de control, etc.
Punto de muestreo Parámetro Unidad Límite Máximo Tipo de Muestra N° de días de control mensual Cámara de monitoreo previo a descarga pH Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 4 Temperatura °C 35 Puntual 4 Aceites y Grasas mg/L 20 Compuest a 4 Coliformes fecales o Termotolerantes NMP/100 mL 1.000 Puntual 4 DBO5 mg/L 35 Compuest a 4 Fósforo mg/L 10 Compuest a 4 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuest a 4 Poder Espumógeno mg/L 7 Compuest a 4 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuest a 4 611
Los resultados de los monitoreos realizados según lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1087 es remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta manera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información, es información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
12.3.2.42. Observante: María Moura Roldan
Observación 1 Que medidas formales y reales se tomaran para reducir la contaminación acústica en horarios no permitidos.
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: 612
Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de 1 Barrera acústica 10 613
bombas) Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de 614
mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
615
Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue 616
evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 2 Como podemos ver los informes semanales de la calidad del agua de la planta de Riles, aproximadamente desde el año 2012 a la fecha
A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores al actual proceso de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar es que la Planta de Tratamiento de RILes, fue evaluada y aprobada ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, que califica el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”.
De acuerdo a la normativa vigente, la descarga de la Planta de Tratamiento de RILes debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Las condiciones específicas del monitoreo del efluente de Sugal Chile Limitada que se descarga al Canal Silvano se encuentra en la Resolución Exenta N°1087, de 14 de septiembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente. En esta se define entre otras cosas: los parámetros de interés, lo límites máximos permitidos, el tipo de muestra, los días de control, etc. Punto de muestreo Parámetro Unidad Límite Máximo Tipo de Muestra N° de días de control mensual Cámara de monitoreo previo a descarga pH Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 4 Temperatura °C 35 Puntual 4 Aceites y Grasas mg/L 20 Compuest a 4 Coliformes fecales o NMP/100 mL 1.000 Puntual 4 617
Termotolerantes DBO5 mg/L 35 Compuest a 4 Fósforo mg/L 10 Compuest a 4 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuest a 4 Poder Espumógeno mg/L 7 Compuest a 4 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuest a 4
Los resultados de los monitoreos realizados según lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1087 es remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales, teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información corresponde a información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente, específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 3 Como solucionaran el tránsito de camiones pesados 618
Evaluación de la Respuesta Para verificar el impacto sobre la vialidad, el Titular realizó un Estudio Vial realizado por Delaci Consultores, el cual puede ser visualizado en el Anexo 6 de la DIA, que fue ampliado a solicitud de la autoridad ambiental. En este se analizó el efecto que tiene el movimiento de vehículos pesados, vehículos livianos y buses asociados al Proyecto, el grado de saturación y las externalidades negativas en la vialidad adyacente.
A fin de entregar una mayor seguridad al tránsito en los caminos aledaños a la planta de Sugal, el Proyecto en evaluación incluye la realización de una serie de medidas entre las que se encuentran: la instalación de señales de tráfico, el repintado de señales sobre el piso, el mejoramiento de las veredas adyacentes al Proyecto, etc.
Junto con lo anterior, se consideran medidas para reducir la interacción de los camiones de transporte con el núcleo urbano principal de la comuna, incorporando recomendaciones entregadas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, estos son:
•Evitar el paso por Quinta de Tiloco. Desde la temporada 2018, cuando se habilitó la ruta H454 se ha dado prioridad al tránsito de camiones por esta vía evitando el paso por el centro de Quinta de Tilcoco, a menos que los flujos provengan de las comunas aledañas o desde el sector poniente (Quinta de Tilcoco, Coltauco, Coinco, Peumo, San Vicente, Doñihue y el Olivar). Se dará también uso preferente a la calle Quechereguas como elemento de acercamiento al Proyecto, con el fin de evitar el paso por el centro. Se estima que el flujo final que requiere pasar por el centro de Quinta de Tilococo es menor y que corresponden como máximo a un 25% del total del tránsito de camiones. La solicitud a los transportistas de evitar el paso por el centro de la comuna, prefiriendo vías y conexiones que desemboquen en la Ruta H-454 se encuentra plasmado en el tríptico de informativo de Buenas Prácticas Viales que se distribuye al inicio de la temporada (Adenda 1, Anexo N° 5) y es reforzado además mediante una capacitación.
•Uso de By-Pass al interior del núcleo urbano. Si a pesar de la restricción anterior, es necesario que los camiones transiten por las calles del área urbana de Quinta de Tilococo, los camiones que utilizan la calle Argomedo (H-60) deben realizar un desvío por las calles Jorge Ramírez Galvez, H- 38 y H-50, evitando de esta forma incidir en el área central del núcleo urbano.
Además, se han tomado además medidas de gestión que están descritas e incorporadas en la DIA que tienen como objetivo evitar la generación de atochamientos en los accesos de salida/entrada de la planta:
•Minimizar la revisión de camiones al momento del ingreso. La revisión de la documentación se realizará al interior de la planta.
•Mejoramiento del área de estacionamientos de camiones. La cantidad de cupos para vehículos pesados en el estacionamiento interior del Proyecto será aumentado, lo que permite 7 horas de operación sin requerir que los camines se estacionen en la calle.
•Sistema de control logístico. Se ha implementado un sistema de vigilancia mediante el uso de GPS, para los camiones que transportan tomate (que corresponden a la mayoría del tráfico del Proyecto), 619
que permite controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de procesar.
Para reducir y controlar los efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
- Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras. - Normas de conducción vial. - Protocolo de vertimiento de residuos. - Condición de aseguramiento de la carga. - Normas de calidad dentro de la planta. - Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta. - Detener el motor dentro de la planta - No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente.
Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar que se cumpla la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Finalmente, como medida futura se incorpora en el Proyecto la implementación de un nuevo acceso de camiones, permitiendo mejorar el flujo de camiones.
Observación 4 Se informo que se realizarían limpieza en caminos, se solicita la planificación se los trabajos de limpieza.
Evaluación de la Respuesta El Titular presenta en las siguientes tablas, las acciones de planificación, prevención, control y corrección enfocadas a la ocurrencia de vertimiento de residuos sólidos y líquidos sobre las calles, asociados al transporte de materia prima.
Medidas de Prevención de vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Preparació n del plan anual de cosecha. Como parte de la preparación de sus planes anuales de cosecha, Sugal establecerá un porcentaje máximo de maduración en los contratos suscritos con todos sus proveedores. Con ello se busca reducir las posibilidades de ruptura de tomates y frutas, de Contratos firmados con proveedores de materia prima. Contratos firmados entre abril y noviembre de cada año. 620
manera de contar con materia prima firme que minimice la generación de jugo durante el transporte y, también, la optimización de sus propios procesos productivos. Plan de mantenció n de tinas de transporte. Previo al inicio de la temporada de producción se realizará una inspección técnica a cada una de las tinas para transporte de materias primas, verificando especialmente el estado de los fuelles y compuertas, definiendo en cada caso las necesidades de mantención, reparación y/o reemplazo de piezas o partes, de manera tal de poder asegurar su estanqueidad. Planillas de control de inspección y mantención de tinas de transporte. Plan ejecutado en octubre y noviembre de cada año. Capacitaci ón en buenas prácticas de manejo para transportis tas Previo al inicio de la temporada de producción se realizarán charlas y se entregarán instructivos de trabajo a los transportistas que presten servicios a la empresa. En ellos se recalcará la necesidad e importancia de evitar las acciones que puedan generar derrames o pérdida de tomates o frutas en el camino, como son: exceso de velocidad, especialmente en las curvas y lomos de toro, uso correcto de mallas para el transporte, informar a la empresa sobre fallas en los fuelles y/o tapas de las tinas de transporte, cumplimiento de los límites de peso, entre otras Control de asistencia y recepción de instructivos de trabajo. Capacitaciones realizadas entre diciembre y enero de cada año
Medidas de control y de respuesta sobre el vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Control de madurez de materia prima. Sugal controlará el porcentaje máximo de maduración de la materia prima recepcionada en su planta, para todos sus proveedores; de acuerdo con los contratos de provisión firmados con los mismos. Con esta Planillas de control de calidad para la recepción de materia prima, indicando su porcentaje de maduración. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). 621
medida se busca disminuir la posibilidad de rotura de tomates durante su transporte desde los predios hasta la planta de proceso. Control de tonelaje. Para evitar el sobrellenado de las tinas de transporte se realiza un control continuo sobre el peso máximo de la carga. Este se realiza en romana, antes de volcar la materia prima. Los transportistas que no cumplen con los límites establecidos son sancionados internamente por medio de multas. Registros de peso de los camiones. Registro de multas internas aplicadas a transportistas por incumplimientos a los límites de carga máxima. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). Fiscalizaci ón al uso de mallas. Al momento de ingreso a la planta se verifica el uso correcto de las mallas para tapar las tinas de tomate durante el transporte, esta fiscalización es aleatoria y se realiza durante todo el periodo de temporada de producción. Registro de fiscalización interna. La verificación de mallas se realizará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). Equipo de limpieza Interno Al momento de salir de la planta, se verifica la presencia/ausencia de tomates o restos de frutas sobre las tinas o sobre las rampas de los camiones. En caso de presencia de restos de tomates , estos serán retirados por el equipo de limpieza interna mediante el uso de escobillones y palas para basura; dejando registro de patente, fecha y hora de la limpieza realizada. Registro de operaciones de limpieza interna. Aplicación: desde El equipo de limpieza actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). Equipo de respuesta para limpieza externa. Se mantendrá un equipo de empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de Planillas de control de las acciones efectuadas. El equipo de limpieza externa actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). 622
forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos.
Comunicación con la Comunidad Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Informació n de los preparativ os de la temporada a la comunidad . Al iniciar y finalizar la temporada de producción de cada año, se coordinará con el Municipio y Juntas de vecinos de Quinta de Tilcoco la realización de reuniones informativas. Ésta tendrá como objetivos priotarios: 1.- Presentar los avances del programa de mantención de fuelles y compuertas. 2.- Informar a los vecinos respecto de la forma de operación del Equipo de limpieza externa. 3.- Informar respecto de los canales de comunicación permanentes que la empresa dispondrá para recibir las quejas y/o alertas de la comunidad. 4.- Recibir información sobre las áreas de la comuna prioritarias para considerar en las salidas a terreno del equipo de limpieza externa. 5.- Recibir cualquier otra información y/o sugerencias de parte de la comunidad que permitan mejorar la convivencia de la empresa con sus vecinos.
Lista de asistentes. La reunión previa a la temporada productiva se realizará en enero de cada año La reunión posterior a la temporada productiva se realizará en mayo de cada año Canales de comunicac ión con la comunidad . La empresa dispondrá de una línea telefónica fija dispuesta para recibir cualquier queja o información de la comunidad. Junto con ella, se dispondrá también de una casilla de correo electrónico. Ambos canales de comunicación serán debidamente informados a los Lista de asistentes a reunión informativa. Registro de llamadas y correos electrónicos realizados por la comunidad.
Permanente 623
vecinos en la reunión informativa que se realizará al inicio de cada temporada de producción.
12.3.2.43. Observante: Javier Fernández Cunill
Observación 1 Se solicita al Titular adjuntar planilla de trabajos del año pasado y cuáles serán las medidas y trabajos para los años 2019 y 2020.
Evaluación de la Respuesta Según lo mencionada por el Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, se hace mención de un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, es parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
624
Observación 2 Cuál es la solución para el libre tránsito de camiones pesados por la calles y caminos con circulación niños y peatones.
Evaluación de la Respuesta Para verificar el impacto el Proyecto sobre la vialidad se realizó un el Informe de Análisis Vial Básico, realizado por Delaci Consultores, el cual puede ser visualizado en el Anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular incorpora en la Adenda complementaria el análisis relacionado con el efecto que tiene el movimiento de vehículos pesados, vehículos livianos y buses asociados al Proyecto, el grado de saturación y las externalidades negativas en la vialidad adyacente.
A fin de entregar una mayor seguridad al tránsito en los caminos aledaños a la planta de Sugal, el Proyecto en evaluación incluye la realización de una serie de medidas entre las que se encuentran: la instalación de señales de tráfico, el repintado de señales sobre el piso, el mejoramiento de las veredas adyacentes al Proyecto, etc.
Junto con lo anterior, se consideran medidas para reducir la interacción de los camiones de transporte con el núcleo urbano principal de la comuna, incorporando recomendaciones entregadas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, estos son: • Evitar el paso por Quinta de Tilcoco. Desde la temporada 2018, cuando se habilitó la ruta H- 454 se ha dado prioridad al tránsito de camiones por esta vía, evitando el paso por el centro de Quinta de Tilcoco, a menos que los flujos provengan de las comunas aledañas o desde el sector poniente (Quinta de Tilcoco, Coltauco, Coinco, Peumo, San Vicente, Doñihue y el Olivar). Se dará también uso preferente a la calle Quechereguas como elemento de acercamiento al Proyecto, con el fin de evitar el paso por el centro. Se estima que el flujo final que requiere pasar por el centro de Quinta de Tilococo es menor y que corresponden como máximo a un 25% del total del tránsito de camiones. La solicitud a los transportistas de evitar el paso por el centro de la comuna, prefiriendo vías y conexiones que desemboquen en la Ruta H-454 se encuentra plasmado en el tríptico de informativo de Buenas Prácticas Viales que se distribuye al inicio de la temporada, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 5 de la Adenda 1 y es reforzado además mediante una capacitación.
• Uso de By-Pass al interior del núcleo urbano. Si a pesar de la restricción anterior, es necesario que los camiones transiten por las calles del área urbana de Quinta de Tilococo, los camiones que utilizan la calle Argomedo (H-60) deben realizar un desvío por las calles Jorge Ramírez Galvez, H- 38 y H-50, evitando de esta forma incidir en el área central del núcleo urbano.
Además, se han tomado medidas de gestión que están descritas e incorporadas en la DIA, que tienen como objetivo evitar la generación de atochamientos en los accesos de salida/entrada de la 625
planta:
• Minimizar la revisión de camiones al momento del ingreso. La revisión de la documentación se realizará al interior de la planta.
• Mejoramiento del área de estacionamientos de camiones. La cantidad de cupos para vehículos pesados en el estacionamiento interior del Proyecto será aumentada, lo que permite 7 horas de operación sin requerir que los camiones se estacionen en la calle.
• Sistema de control logístico. Se ha implementado un sistema de vigilancia mediante el uso de GPS, para los camiones que transportan tomate (que corresponden a la mayoría del tráfico del Proyecto), que permite controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de recepcionar.
Para reducir y controlar los efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas, y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y productos) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
- Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
- Normas de conducción vial.
- Protocolo de vertimiento de residuos.
- Condición de aseguramiento de la carga.
- Normas de calidad dentro de la planta.
- Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta.
- Detener el motor dentro de la planta
- No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente.
Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar que se cumpla la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Finalmente, como medida futura se incorpora en el Proyecto la implementación de un nuevo acceso de camiones, permitiendo mejorar el flujo de camiones.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio. 626
Observación 3 Cuales son las medidas para evitar la contaminación acústica a distintas horas del día.
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria 627
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto. A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone 628
que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
629
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24 En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación. 630
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 4 Que empresa o entidad pública certificará que el arreglo de la planta de Riles funcionará y que no se vuelva a repetir los episodios de contaminación.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores al actual proceso de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar es que la Planta de Tratamiento de RILes, fue evaluada y aprobada ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, que califica el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”.
De acuerdo a la normativa vigente, la descarga de la Planta de Tratamiento de RILes debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Las condiciones específicas del monitoreo del efluente de Sugal Chile Limitada que se descarga al Canal Silvano se encuentra en la Resolución Exenta N°1087, de 14 de septiembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente. En esta se define entre otras cosas: los parámetros de interés, lo límites máximos permitidos, el tipo de muestra, los días de control, etc.
Punto de Parámetro Unidad Límite Tipo de N° de días 631
muestreo Máximo Muestra de control mensual Cámara de monitoreo previo a descarga pH Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 4 Temperatura °C 35 Puntual 4 Aceites y Grasas mg/L 20 Compuest a 4 Coliformes fecales o Termotolerantes NMP/100 mL 1.000 Puntual 4 DBO5 mg/L 35 Compuest a 4 Fósforo mg/L 10 Compuest a 4 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuest a 4 Poder Espumógeno mg/L 7 Compuest a 4 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuest a 4
Los resultados de los monitoreos realizados según lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1087 es remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales, teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información corresponde a información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente, específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y 632
sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 5 La planta cuenta con todos sus permisos de funcionamiento al día, permiso municipal, seremi de salud y SII.
Evaluación de la Respuesta Respecto a los permisos requeridos para las edificaciones del Proyecto, el Titular a presenta un listado con las obras y sus respectivos permisos.
Tipo de Obra Permiso de construcción Bodega de producto terminado Nº32/1994 Sala de Equipos Planta de Riles Nº133/2006 Sala de Calderas Nº133/2016 Nº158/2011 Nº31/1994 Sala de proceso Frutas Nº158/2011 Sala de envasado Nº133/2016 Sala de proceso Tomate Nº133/2016 Sala de Control Nº133/2016 Baño Sala de Pesaje Nº30/1994 Salas de Servicio Nº133/2016 Casino Nº26/1994 Baños y Vestidores Nº27/1994 Portería Nº29/1994 Oficinas Nº158/2011 Nº25/1994 Bodega de fertilizantes Nº158/2011 Bodega de RESPEL y Aceites Nº158/2011
Cabe señalar que una vez obtenida la correspondiente RCA tendrá lugar un proceso de regularización de la situación de edificaciones que así lo requieran en el sentido de obtener los permisos de edificación pendientes.
Observación 6 Cuál es la solución al problema de tráfico vehicular.
633
Evaluación de la Respuesta Para verificar el impacto el Proyecto sobre la vialidad se realizó un el Informe de Análisis Vial Básico, realizado por Delaci Consultores, el cual puede ser visualizado en el Anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular incorpora en la Adenda complementaria el análisis relacionado con el efecto que tiene el movimiento de vehículos pesados, vehículos livianos y buses asociados al Proyecto, el grado de saturación y las externalidades negativas en la vialidad adyacente.
A fin de entregar una mayor seguridad al tránsito en los caminos aledaños a la planta de Sugal, el Proyecto en evaluación incluye la realización de una serie de medidas entre las que se encuentran: la instalación de señales de tráfico, el repintado de señales sobre el piso, el mejoramiento de las veredas adyacentes al Proyecto, etc.
Junto con lo anterior, se consideran medidas para reducir la interacción de los camiones de transporte con el núcleo urbano principal de la comuna, incorporando recomendaciones entregadas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, estos son:
• Evitar el paso por Quinta de Tilcoco. Desde la temporada 2018, cuando se habilitó la ruta H- 454 se ha dado prioridad al tránsito de camiones por esta vía, evitando el paso por el centro de Quinta de Tilcoco, a menos que los flujos provengan de las comunas aledañas o desde el sector poniente (Quinta de Tilcoco, Coltauco, Coinco, Peumo, San Vicente, Doñihue y el Olivar). Se dará también uso preferente a la calle Quechereguas como elemento de acercamiento al Proyecto, con el fin de evitar el paso por el centro. Se estima que el flujo final que requiere pasar por el centro de Quinta de Tilococo es menor y que corresponden como máximo a un 25% del total del tránsito de camiones. La solicitud a los transportistas de evitar el paso por el centro de la comuna, prefiriendo vías y conexiones que desemboquen en la Ruta H-454 se encuentra plasmado en el tríptico de informativo de Buenas Prácticas Viales que se distribuye al inicio de la temporada, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 5 de la Adenda 1 y es reforzado además mediante una capacitación.
• Uso de By-Pass al interior del núcleo urbano. Si a pesar de la restricción anterior, es necesario que los camiones transiten por las calles del área urbana de Quinta de Tilococo, los camiones que utilizan la calle Argomedo (H-60) deben realizar un desvío por las calles Jorge Ramírez Galvez, H- 38 y H-50, evitando de esta forma incidir en el área central del núcleo urbano.
Además, se han tomado medidas de gestión que están descritas e incorporadas en la DIA, que tienen como objetivo evitar la generación de atochamientos en los accesos de salida/entrada de la planta:
• Minimizar la revisión de camiones al momento del ingreso. La revisión de la documentación se 634
realizará al interior de la planta.
• Mejoramiento del área de estacionamientos de camiones. La cantidad de cupos para vehículos pesados en el estacionamiento interior del Proyecto será aumentada, lo que permite 7 horas de operación sin requerir que los camiones se estacionen en la calle.
• Sistema de control logístico. Se ha implementado un sistema de vigilancia mediante el uso de GPS, para los camiones que transportan tomate (que corresponden a la mayoría del tráfico del Proyecto), que permite controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de recepcionar.
Para reducir y controlar los efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas, y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y productos) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
- Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
- Normas de conducción vial.
- Protocolo de vertimiento de residuos.
- Condición de aseguramiento de la carga.
- Normas de calidad dentro de la planta.
- Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta.
- Detener el motor dentro de la planta
- No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente.
Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar que se cumpla la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Finalmente, como medida futura se incorpora en el Proyecto la implementación de un nuevo acceso de camiones, permitiendo mejorar el flujo de camiones.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 7 Solicito todos los medios los informes de calidad del agua de la planta de Riles desde el año 2012 635
hasta la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores al actual proceso de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar es que la Planta de Tratamiento de RILes, fue evaluada y aprobada ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, que califica el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”.
De acuerdo a la normativa vigente, la descarga de la Planta de Tratamiento de RILes debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Las condiciones específicas del monitoreo del efluente de Sugal Chile Limitada que se descarga al Canal Silvano se encuentra en la Resolución Exenta N°1087, de 14 de septiembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente. En esta se define entre otras cosas: los parámetros de interés, lo límites máximos permitidos, el tipo de muestra, los días de control, etc.
Punto de muestreo Parámetro Unidad Límite Máximo Tipo de Muestra N° de días de control mensual Cámara de monitoreo previo a descarga pH Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 4 Temperatura °C 35 Puntual 4 Aceites y Grasas mg/L 20 Compuest a 4 Coliformes fecales o Termotolerantes NMP/100 mL 1.000 Puntual 4 DBO5 mg/L 35 Compuest a 4 Fósforo mg/L 10 Compuest a 4 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuest a 4 Poder Espumógeno mg/L 7 Compuest a 4 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuest a 4
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Los resultados de los monitoreos realizados según lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1087 es remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales, teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información corresponde a información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente, específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
12.3.2.44. Observante: Benjamín Cifuentes Valdés
Observación 1 Cuales son las medidas de seguridad que ofrece el Titular, frente al recorrido de los camiones en temporada alta.
Evaluación de la Respuesta Para verificar el impacto el Proyecto sobre la vialidad se realizó un el Informe de Análisis Vial Básico, realizado por Delaci Consultores, el cual puede ser visualizado en el Anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, 637
la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular incorpora en la Adenda complementaria el análisis relacionado con el efecto que tiene el movimiento de vehículos pesados, vehículos livianos y buses asociados al Proyecto, el grado de saturación y las externalidades negativas en la vialidad adyacente.
A fin de entregar una mayor seguridad al tránsito en los caminos aledaños a la planta de Sugal, el Proyecto en evaluación incluye la realización de una serie de medidas entre las que se encuentran: la instalación de señales de tráfico, el repintado de señales sobre el piso, el mejoramiento de las veredas adyacentes al Proyecto, etc.
Junto con lo anterior, se consideran medidas para reducir la interacción de los camiones de transporte con el núcleo urbano principal de la comuna, incorporando recomendaciones entregadas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, estos son:
• Evitar el paso por Quinta de Tilcoco. Desde la temporada 2018, cuando se habilitó la ruta H- 454 se ha dado prioridad al tránsito de camiones por esta vía, evitando el paso por el centro de Quinta de Tilcoco, a menos que los flujos provengan de las comunas aledañas o desde el sector poniente (Quinta de Tilcoco, Coltauco, Coinco, Peumo, San Vicente, Doñihue y el Olivar). Se dará también uso preferente a la calle Quechereguas como elemento de acercamiento al Proyecto, con el fin de evitar el paso por el centro. Se estima que el flujo final que requiere pasar por el centro de Quinta de Tilococo es menor y que corresponden como máximo a un 25% del total del tránsito de camiones. La solicitud a los transportistas de evitar el paso por el centro de la comuna, prefiriendo vías y conexiones que desemboquen en la Ruta H-454 se encuentra plasmado en el tríptico de informativo de Buenas Prácticas Viales que se distribuye al inicio de la temporada, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 5 de la Adenda 1 y es reforzado además mediante una capacitación.
• Uso de By-Pass al interior del núcleo urbano. Si a pesar de la restricción anterior, es necesario que los camiones transiten por las calles del área urbana de Quinta de Tilococo, los camiones que utilizan la calle Argomedo (H-60) deben realizar un desvío por las calles Jorge Ramírez Galvez, H- 38 y H-50, evitando de esta forma incidir en el área central del núcleo urbano.
Además, se han tomado medidas de gestión que están descritas e incorporadas en la DIA, que tienen como objetivo evitar la generación de atochamientos en los accesos de salida/entrada de la planta:
• Minimizar la revisión de camiones al momento del ingreso. La revisión de la documentación se realizará al interior de la planta.
• Mejoramiento del área de estacionamientos de camiones. La cantidad de cupos para vehículos pesados en el estacionamiento interior del Proyecto será aumentada, lo que permite 7 horas de operación sin requerir que los camiones se estacionen en la calle.
• Sistema de control logístico. Se ha implementado un sistema de vigilancia mediante el uso de GPS, para los camiones que transportan tomate (que corresponden a la mayoría del tráfico del 638
Proyecto), que permite controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de recepcionar.
Para reducir y controlar los efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas, y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y productos) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
- Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
- Normas de conducción vial.
- Protocolo de vertimiento de residuos.
- Condición de aseguramiento de la carga.
- Normas de calidad dentro de la planta.
- Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta.
- Detener el motor dentro de la planta
- No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente.
Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar que se cumpla la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Finalmente, como medida futura se incorpora en el Proyecto la implementación de un nuevo acceso de camiones, permitiendo mejorar el flujo de camiones.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 2 Solicito os registros de las personas que trabajaron en la limpieza de las calles.
Evaluación de la Respuesta Según lo mencionada por el Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
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Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, se hace mención de un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, es parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
Observación 3 Solicito el plan de trabajo que se realizará con la comunidad para el acercamiento e integración.
Evaluación de la Respuesta
El Titular presenta en los antecedentes de la DIA las medidas y su aplicación, en relación a los canales de comunicación con la comunidad.
Para mayor abundamiento, en el Anexo 13 de la DIA; “Planes, Programas y Procedimientos”, pueden ser visualizados los procedimientos descritos.
Comunicación con la Comunidad Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Informació n de los preparativ os de la temporada a la comunidad Al iniciar y finalizar la temporada de producción de cada año, se coordinará con el Municipio y Juntas de vecinos de Quinta de Tilcoco la realización de reuniones informativas. Ésta tendrá como Lista de asistentes. La reunión previa a la temporada productiva se realizará en enero de cada año La reunión posterior a la temporada 640
. objetivos priotarios: 1.- Presentar los avances del programa de mantención de fuelles y compuertas. 2.- Informar a los vecinos respecto de la forma de operación del Equipo de limpieza externa. 3.- Informar respecto de los canales de comunicación permanentes que la empresa dispondrá para recibir las quejas y/o alertas de la comunidad. 4.- Recibir información sobre las áreas de la comuna prioritarias para considerar en las salidas a terreno del equipo de limpieza externa. 5.- Recibir cualquier otra información y/o sugerencias de parte de la comunidad que permitan mejorar la convivencia de la empresa con sus vecinos.
productiva se realizará en mayo de cada año Canales de comunicac ión con la comunidad . La empresa dispondrá de una línea telefónica fija dispuesta para recibir cualquier queja o información de la comunidad. Junto con ella, se dispondrá también de una casilla de correo electrónico. Ambos canales de comunicación serán debidamente informados a los vecinos en la reunión informativa que se realizará al inicio de cada temporada de producción. Lista de asistentes a reunión informativa. Registro de llamadas y correos electrónicos realizados por la comunidad.
Permanente
12.3.2.45. Observante: Pamela Moreno Moreno
Observación 1 Se solicita al Titular aclarar si el certificado emitido por el canal silvano, con fecha mayo 2019, se encuentra dentro de norma del código de agua, art. 218 (circular 4).
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece y menciona que no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a la regulación interna de una Asociación de Canalistas, 641
entidad privada, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de ilustrar lo requerido, se informa que el artículo 218 del Código de Agua señala:
“Los negocios que interesen o afecten a la comunidad se resolverán en juntas generales las que serán ordinarias o extraordinarias.
A falta de disposición especial en los estatutos, las juntas generales ordinarias se celebrarán el primer sábado hábil del mes de abril de cada año, a las catorce horas, en el lugar que determine el directorio o administradores, según el caso.
Las juntas generales extraordinarias tendrán lugar en cualquier tiempo.”
Como se ve, estamos ante una disposición de carácter general que en ningún caso especifica cómo operan las Asociaciones de Canalistas. En este sentido, se debe tener presente que las Asociaciones de Canalistas se encuentran latamente reguladas en los artículos 187 y siguientes del Código de Aguas. A su vez, cada asociación en particular es regulada por sus propios estatutos.
En términos simples, toda vez que la evaluación ambiental de un Proyecto no es la instancia para tratar estos temas, se informa que las Asociaciones de Canalistas tienen juntas generales, en las que participan todos sus miembros. Sin embargo, el órgano ejecutivo de la comunidad es el directorio o los administradores, quienes están revestidos, entre otras, de las atribuciones que señala el Código de Aguas en sus artículos 228 y siguientes (Segura Rivero, Francisco. “Derecho de Aguas”. Editorial Legal Publishing. Santiago, Chile. 4 Edición, julio 2009). En este sentido, el Certificado emitido por el Presidente del Directorio de la Asociación de Canalistas del Canal Silvano, el 8 de mayo de 2019, no se enmarca específicamente en lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Aguas, sino que en el ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada en los artículos 1.545, 12 y 1.560 del Código Civil. Como bien es sabido, todas las personas, tanto naturales como jurídicas, gozan de autonomía de la voluntad. Observación 2 Se solicita al Titular aclarar si la asociación de canalistas tiene la facultad de emitir un certificado, si es así, que ley los faculta, (citar dicha ley).
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a la regulación interna de una Asociación de Canalistas, entidad privada, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que la Asociación de Canalistas del Canal Silvano si tiene la facultad para emitir el certificado adjunto a la presente evaluación ambiental, toda vez que corresponde al ejercicio de la autonomía de la voluntad de que gozan todas las personas, tanto naturales como jurídicas, principio consagrado en los artículos 1.545, 12 y 1.560 del Código Civil.
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Observación 3 Se solicita al Titular adjuntar certificados (12 por temporada) de Riles, que exige la norma que los regula, desde el año 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores al actual proceso de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar que la Planta de Tratamiento de RILes, fue evaluada y aprobada ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, que califica el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”.
De acuerdo a la normativa vigente, la descarga de la Planta de Tratamiento de RILes debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Las condiciones específicas del monitoreo del efluente de Sugal Chile Limitada que se descarga al Canal Silvano se encuentra en la Resolución Exenta N°1087, de 14 de septiembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente. En esta se define entre otras cosas: los parámetros de interés, lo límites máximos permitidos, el tipo de muestra, los días de control, etc.
Punto de muestreo Parámetro Unidad Límite Máximo Tipo de Muestra N° de días de control mensual Cámara de monitoreo previo a descarga pH Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 4 Temperatura °C 35 Puntual 4 Aceites y Grasas mg/L 20 Compuesta 4 Coliformes fecales o Termotolerantes NMP/10 0 mL 1.000 Puntual 4 DBO5 mg/L 35 Compuesta 4 Fósforo mg/L 10 Compuesta 4 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuesta 4 Poder Espumógeno mg/L 7 Compuesta 4 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuesta 4
Los resultados de los monitoreos realizados según lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1087 es remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma 643
RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información se trata de información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 4 Las piscinas de acumulación se construyeron? ¿Cuando? ¿Autorizadas por quién?
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados en la DIA por el Titular y analizados por los OECAs durante el proceso de evaluación, se establece que el Proyecto no cuenta con piscinas de acumulación. Sin perjuicio de lo anterior en cuanto a la autorización para construir piscinas cabe señalar que de acuerdo al artículo 5.1.2 del D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no es necesario un permiso de edificación para piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.
Ahora bien, a fin de informar sobre las obras y partes del Proyecto en evaluación se acompaña el siguiente listado:
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Modificaciones en sistema de vaciado Cambio de ubicación de los sitios de vaciado, implementación de nuevas líneas para el transporte de los Permanente Operación 644
tomates en la etapa de distribución y sanitizado, incorporaración de rejas y tornillos para el manejo de tierras, tamices en línea para el control de ramas y hojas, generación de nuevos circuitos de recirculación de aguas. Ampliación sala de Proceso Tomates (instalación de 2 líneas de selección) Se aumenta la extensión del galpón, ampliando en 100 m2 el área superficial total de este Inclusión de 2 líneas de selección de materia prima. El área sobre el cual se extendió la ampliación, ya se encontraba pavimentada, por lo cual no fue necesario intervenir piso. Permanente Operación Instalación y traslado de cocedores Retiro de dos equipos, los cuales fueron trasladados hacia otras plantas pertenecientes a la empresa. Traslado uno de los equipos existentes, el cual fue ubicado al sur de la sala de transformadores. Instalación de un nuevo equipo cocedor, el cual fue ubicado al este de las líneas de selección. Construcción de 118 m2 de fundación en hormigón armado, para la instalación del nuevo equipo. Desmantelamiento de dos de las paredes del galpón, bajo el cual se ubicaban parte de los equipos cocedores, generando una zona abierta. Esto implicó retirar 212 m2 de pared de zincalum de los costados sur y este. Permanente Operación Instalación y traslado de tamizadoras Implementación de nuevas tamizadoras simples y dobles. Reubicación de la totalidad de estos equipos, los cuales fueron instalados en espacio abierto, al Oeste del lugar que ocupaban las oficinas de producción. La modificación requirió de la construcción de una plataforma metálica, sobre la cual se ubicaron las tamizadoras. En la actualidad el proceso de Permanente Operación 645
tamizado de pulpa de tomate se lleva a cabo mediante el uso de 15 unidades de tamizado Instalación de un evaporador de preconcentración Adquisición de un nuevo pre- concentrador, el cual se instaló en el lugar en que se encontraban las oficinas de administración y el laboratorio de control de calidad (al Sur del evaporador de pre-concentración actual). Estas instalaciones fueron demolidas y desmanteladas, y se hicieron fundaciones de 215 m2 para la instalación del equipo. Permanente Operación
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Instalación de evaporador de concentración Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre- concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del equipo. Permanente Operación Instalación de Esterilizador 1 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Instalación de Esterilizador 2 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Ampliación sala envasado. Instalación de tres equipos de envasado Montaje de tres nuevas envasadoras, las cuales fueron instaladas contiguas a las existentes. Ampliación del galpón de envasado en 15 metros hacia el Sur, generando una nueva área de 430 m2 Montaje de tres unidades de envasado al interior del galpón. Permanente Operación 646
Modificaciones en las calderas. Nueva caldera a gas. Ampliación en Sala de calderas. Ampliación de la sal de calderas: hacia el Norte en 320 m2, y hacia el Este en 110 m2. Estas ampliaciones fueron construidas en estructura metálica con techo y cierres de zincalum. Cambio de quemadores de las calderas a petróleo por quemadores a gas, que permitan trabajar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o con Gas Natural de Petróleo (GNL). Instalación de filtros de manga a las calderas de carbón/biomasa para el control del material particulado. Retiro de la caldera a petróleo Cleaver Brooks Nº6. Instalación de 4 nuevas calderas que utilizan gas como combustible. El Proyecto opera solo con 2 calderas a carbón a la vez, dejando una tercera como equipo auxiliar, cuya función es reemplazar en caso de detención de alguna de las calderas en funcionamiento. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Norte Reubicación de 3 torres de enfriamiento del evaporador para pulpa de fruta e instalación de 20 torres para los equipos nuevos: 4 para un equipo de esterilización, 4 para el pre- evaporador y 12 para el nuevo evaporador. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Sur Instalación de 10 nuevas torres de enfriamiento para los evaporadores de la fábrica, las que se ubican a un costado de las torres de enfriamiento existentes (costado Nor-oriente de la planta), Permanente Operación Construcción de una sala de tableros. Construcción de una sala de 124 m2, en estructura metálica liviana sobre piso ya pavimentado, para los tableros de alimentación eléctrica de las tamizadoras. Permanente Operación 647
Construcción de una subestación eléctrica de 3.000 kW Implementación de una subestación eléctrica de 4000 kW, ubicada al Este de la sala de selección de frutas, en una sala de dos pisos de una superficie de 80 m2. Permanente Operación Traslado de sala de control de calidad y oficina de administración. Se desmantelaron las salas de control de calidad y oficina de proceso, que estaban ubicadas al sur del pre-evaporador. Estas instalaciones fueron reubicadas al interior del galpón de envasado. Permanente Operación
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Ampliación Patio de producto terminado Se amplió la losa del patio sur de producto terminado en 10.000 m2 aproximadamente, lo que ha permitido almacenar los tambores de pasta de tomate generados por el aumento de la capacidad productiva. permanente Operación Instalación de plantas de almacenamiento y regasificación de GLP y GNL. Instalación de una planta de regasificación de Gas Licuado de Petróleo, que tiene capacidad para almacenar 330 m3 de gas en tres estanques, la que fue proyectada y montada por Lipigas S.A., siguiendo todas las consideraciones de seguridad definidas por el D.S. Nº108/2013. La planta posee inscripción ante la SEC Instalación (no realizada aún) de una planta de almacenamiento y regasificación de gas natural (GNL), de una capacidad de 400 m3 distribuidos en dos o tres estanques, los que se instalarán a un costado de la planta de GLP. Esto permitirá complementar las fuentes de combustible de las calderas a gas. Permanente Operación Instalación de sedimentadores para aguas de proceso Cada equipo corresponde a un tranque excavado de 1,5 m de profundidad, 50 m de largo y 15 m de ancho, con fondo en Permanente Operación 648
hormigón, y paredes laterales recubiertas con geomembrana. Implementación de Acceso de Camiones Construcción del área de acceso propiamente tal y un camino hasta la zona de estacionamiento de camiones de 300 m de largo. Solo los primeros 50 m estarían pavimentados, el resto se ejecutaría en estabilizado. Escarpe de una zona equivalente a 2.400 m2 Excavación en la zona pavimentada de 60 m3 de material. Transporte de 88 m3 de hormigón preparado y 300 m3 de material estabilizado. Permanente Construcción Construcción y operación del nuevo sistema de tratamiento de RILes, adicional a la planta aprobada por la R.C.A. N°258/2006 En términos de equipamiento implicó la construcción y/o instalación de las siguientes unidades. 1 Pozo de elevación, para la recepción de los RILes de la fábrica 1 Tamiz Rotatorio para la separación de sólidos primarios 1 Tornillo prensa para la deshidratación de sólidos primarios 1 Desarenador Inercial para la separación de arenas. 1 Estanque de oxidación provisto de 4.132 difusores de membrana, para el tratamiento biológico. 8 sopladores para el suministro de aire hacia el estanque de oxidación. 1 Sedimentador circular para la separación de lodo y agua tratada. 2 Decantadores centrífugos para deshidratar lodos secundarios excedentes. 1 clorador rectangular, para la desinfección del efluente tratado. 1 Planta de preparación de polímero. Los equipos indicados, junto a los elementos de bombeo, Permanente Operación 649
suministro de aire y equipos de control, configuran un sistema de tratamiento cuya superficie total de ocupación 12.700 m2, ubicado al Sur de la planta de RILes original.
Observación 5 Se solicita al Titular adjuntar estudio de ingeniería (scanner) que certifica que la nueva PTR, se puede reparar y cómo? Incluyendo especificaciones técnicas.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, el Proyecto no ha considerado la presentación de un estudio de ingeniería que certifique la reparación de la nueva Planta de Tratamiento de RILes.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que de ser necesaria la reparación de la Planta de Tratamiento de RILes, esto será resuelto caso a caso cumpliendo con los estándares más altos de seguridad y de ingeniería.
Observación 6 Se solicita al Titular adjuntar registros de GPS de los camiones q trasportan materias primas a la fábrica. Temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta se puede informar que se utiliza y seguirá utilizando herramientas de posicionamiento satelital GPS, para controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de recepcionar, reduciendo la cantidad de camiones al interior del predio y los tiempos de espera entre la cosecha de la materia prima y su procesamiento.
Adicionalmente, utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de transporte de tomates (que corresponde a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Observación 7 Se solicita al Titular adjuntar planilla de trabajadores y lugares específicos donde se limpiaron las 650
calles de la comuna en la temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, contempla un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
Observación 8 En relación con el nuevo acceso planteado por la empresa, en que favorece a la comunidad.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos y evaluados, actualmente el ingreso como la salida de camiones de la Planta de Sugal ocurren por el mismo acceso (existente).
El nuevo acceso está ubicado a unos 200 metros hacia el Norte del cruce de las rutas H-456 y H- 454, e incluirá una rampa de desaceleración de 50 m de extensión.
El principal efecto que tendrá la implementación de este nuevo acceso será a nivel del entorno directo pues permitirá mejorar la distribución del flujo de camiones, facilitando el funcionamiento 651
de las porterías y reduciendo la probabilidad de congestión al momento del ingreso a la planta.
Para verificar el impacto el Proyecto sobre la vialidad se realizó un el Informe de Análisis Vial Básico, realizado por Delaci Consultores, el cual puede ser visualizado en el Anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 9 Se solita al Titular adjuntar plan de logística de transporte de materia prima Usado en la temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no incluye el “plan de logística de transporte de materia prima usado en la temporada 2018-2019”.
Observación 10 Por que la empresa no considera pagar fletes de materia prima por kilómetro Recorrido y no solo por kilos trasportadas. Esto daría la posibilidad que los Transportistas eviten usar caminos por centros urbanos, por ejemplo de la Comuna de Quinta de Tilcoco.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no incluye la fórmula de pago acordada con las empresas que transportan la materia prima.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que las capacitaciones y el cumplimiento de las buenas prácticas del transportista son elementos con los cuales Sugal pretende generar estándares que minimicen al máximo la interacción entre los camiones de transporte y el centro urbano de la comuna.
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Específicamente en Quinta de Tilcoco se ha excluido el tránsito de camiones por el centro urbano de la comuna y se ha podido realizar un bypass a esta ya que contaba con la infraestructura vial mínima para ello.
Observación 11 Porque los compromisos ambientales son tan básicos, considerando que desde que sugal adquiere la propiedad, han trabajado fuera de la normativa vigente actual, provocando contaminación de las aguas, ruido, seguridad vial, atmosférica etc., que además atenta contra el Art. 11 de la ley 19.300.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que la calificación sobre la suficiencia o no de los compromisos ambientales propuestos por Sugal será determinada por las autoridades pertinentes tras el actual proceso de evaluación.
No obstante, lo anterior, se hace presente que a través de este proceso de evaluación la empresa ha realizado estudios e incorporando diferentes inversiones en infraestructura y elementos de gestión para el control de las externalidades del Proyecto presentado.
Para mayor abundamiento, los antecedentes de los Compromisos Voluntarios adquiridos por el Titular durante el proceso de evaluación, pueden ser visualizados en el numeral 18 del Anexo 10 “Fichas Resúmenes” de la ADENDA 2.
Observación 12 En relación a certificados o informes presentados por ustedes, algunos parámetros están fuera del rango máximo permitido por las diferentes normas que los regulan, por ejemplo, riles, ruido, es decir se encuentran fuera de la norma.
En relación a lo anterior: a.- Por que la empresa esta en operación b.- Porque la empresa presenta una DIA y NO un EIA ZU-5 Significado y alcances. ZE QT Significado y alcances.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes evaluados por los OECAs, el Titular debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
La descarga hacia el canal Silvano cumple con los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros de interés definidos por la Resolución Programa de Monitoreo de la calidad del efluente generado por Sugal Chile Limitada, Resolución Exenta N° 1087/2017.
Lo anterior, se encuentra explicado claramente en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 7, en la que se entregan los resultados de salida para los parámetros definidos en la Resolución Exenta N° 1087. 653
Tabla N° 7: Descarga sistema de tratamiento antiguo, parámetros principales
Fecha AyG mg/ L DBO mg/ L SST mg/L P mg/L NKT mg/ L pH mg/L Temp mg/L Coliformes NMP/100 ml 16-feb <14 5 6 <0,06 4,12 6,91-7,5 25,5-26,4 205 07-mar <14 4 2 0,033 15,6 5 6,90-7,24 24,7-28,7 2 09-mar <14 <1 6 0,08 1,31 6,87-7,4 26,8-28,5 18 19-mar <14 9 2 0,206 1,22 6,76-7,54 22,5-26,2 300 03-abr <14 15 7 0,118 2,85 6,88-7,24 31,9-31,1 <2 11-abr <14 20 15 0,064 1,72 6,83-7,36 31,7-32,6 80 17-abr <14 3 6 <0,033 2,04 7,08-7,75 28,6-29,5 30 Límite 20 35 80 10 50 6,5 - 8,5 35 1.000
Por su parte, el cumplimiento de los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para el sistema de tratamiento nuevo, se encuentra explicado en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 8.
Tabla N° 8: Resumen parámetros de descarga, sistema de tratamiento nuevo
Descarga Conjunta Sistema Nuevo Sistema Nuevo Parámetro Unidad Límite 02-abr 04-abr 05-abr AyG mg/L 20 <14 <14 <14 DBO mg/L 35 6 12 14 SST mg/L 80 15 26 17 P mg/L 10 0,118 1,594 0,314 NKT mg/L 50 2,76 1,18 1,25 pH mg/L 6,5 - 8,5 7,02-7,38 7,42-8,22 7,73-8,33 Temperatur a mg/L 35 30,2-32,1 29,4-34,2 30,8-33,9 Coliformes NMP/100m L 1.000 <2 170 80
En lo que respecta al ruido, como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos pueden ser visualizado en el Anexo 9; “Ruido y Vibraciones” de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
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A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
En relación con lo anterior:
a.- ¿Por qué la empresa está en operación? A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que la operación de la empresa tendría relación con materias de fiscalización la cuales exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende a las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar que la planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha.
b.- ¿Por qué la empresa presenta una DIA y no un EIA? El EIA y la DIA constituyen las formas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que desde la perspectiva jurídica, corresponde al inicio del procedimiento administrativo.5 De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 4 del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: "El Titular de un Proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".
El Proyecto en evaluación ha ingresado por una DIA, ya que no se genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, detallado en los artículos 5 al 10 del Título II del DS. N°40/2012, 655
Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental Sugal Chile Limitada presenta y analiza los “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”. Se establecen aquellos en los siguientes términos: 1.- El Proyecto no generará riesgo para la salud de la población (Artículo 11 letra a) y 5 RSEIA);
2.- El Proyecto no generará efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables (Artículo 11 letra b) Ley 19.300 y 6 RSEIA);
3.- El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades o alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Artículo 11 letra c) Ley 19.300 y 7 RSEIA)
4.- El Proyecto no afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Artículo 11 letra d) Ley 19.300 y. 8 RSEIA);
5.- El Proyecto no afectará el valor paisajístico o turístico (Artículo 11 letra e) Ley 19.300 y 9 RSEIA);
6.- El Proyecto no afectará el patrimonio cultural (Artículo 11 letra f) Ley 19.300 y 10 RSEIA).
c.- ZU-S significado y alcance Zu-5 es una zonificación presente en el Plan Regulador comunal de Quinta de Tilcoco, la cual indica como uso preferencial a la Actividad Productiva permitiendo lo siguiente: Industria y almacenamiento inofensivo y molesto y servicios artesanales comunal.
d.- ZE QT significado y alcance ZE QT es una zonificación presente en el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, en esta se denomina ZE QT Zona de Extensión Urbana Quinta de Tilcoco, con usos Mixtos, los cuales permiten Actividad productiva de alto impacto, infraestructura sanitaria de alto impacto.
Observación 13 Se solicita al Titular adjuntar Patente Comercial al día emitida por la I. Municipalidad de Quinta de Tilcoco.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere un tema de carácter tributario y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada no tiene Patente Comercial, toda vez que ésta es requerida para tiendas y negocios de compraventa en general2. Por la naturaleza de las actividades desarrollada por Sugal Chile Limitada en la Planta de Quinta de Tilcoco, lo que corresponde es tener una Patente Industrial. En el Anexo 6 se adjunta copia de la Patente Industrial correspondiente el periodo: Julio – Diciembre 2019.
Observación 14 Se solicita al Titular presentar permisos de Construcción Municipal de todas las obras realizadas.
656
Evaluación de la Respuesta Respecto a los permisos requeridos para las edificaciones del Proyecto, el Titular a presenta un listado con las obras y sus respectivos permisos.
Tipo de Obra Permiso de construcción Bodega de producto terminado Nº32/1994 Sala de Equipos Planta de Riles Nº133/2006 Sala de Calderas Nº133/2016 Nº158/2011 Nº31/1994 Sala de proceso Frutas Nº158/2011 Sala de envasado Nº133/2016 Sala de proceso Tomate Nº133/2016 Sala de Control Nº133/2016 Baño Sala de Pesaje Nº30/1994 Salas de Servicio Nº133/2016 Casino Nº26/1994 Baños y Vestidores Nº27/1994 Portería Nº29/1994 Oficinas Nº158/2011 Nº25/1994 Bodega de fertilizantes Nº158/2011 Bodega de RESPEL y Aceites Nº158/2011
Cabe señalar que una vez obtenida la correspondiente RCA tendrá lugar un proceso de regularización de la situación de edificaciones que así lo requieran en el sentido de obtener los permisos de edificación pendientes.
Observación 15 Porque ustedes ampliaron la planta (con todas las modificaciones actuales) sin contar con los permisos pertinentes y ahora solo presentan una DIA, sin tomar en cuenta los parámetros fuera de las normas vigente.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las 657
instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medioambiente. En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente individualizada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes, el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo final denominado resolución de calificación ambiental.
El EIA y la DIA constituyen las formas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que desde la perspectiva jurídica, corresponde al inicio del procedimiento administrativo. De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 4 del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: "El Titular de un Proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".
El Proyecto en evaluación ha ingresado por una DIA, ya que no se genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, detallado en los artículos 5 al 10 del Título II del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Capítulo 2 de la DIA presenta y analiza los “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”. Se establecen aquellos en los siguientes términos:
El cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de acuerdo a lo estipulado por el artículo 19 letra c) del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental de Sugal Chile Limitada se refiere al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable el cual se encuentra publicado en el expediente electrónico y disponible para su revisión en: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2143 760839#-1-
Cabe señalar que la información presentada en la DIA incluye la totalidad de las emisiones, residuos y/o impactos potenciales de la operación, ya sea que estén asociados al equipamiento instalado antes de la entrada en vigencia de la Ley N°19.300, de Bases Generales del Medioambiente, a las modificaciones posteriores al Proyecto raíz, o al funcionamiento de los equipos instalados para lograr el aumento de la capacidad de procesamiento. 658
Observación 16 Se solicita al Titular los registros semanales de limpieza de las calles temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, contempla un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
Observación 17 Se solicita al Titular hacer mención como mitigara, compensara y reparara a la comunidad los actos de contaminación producidos por años.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente por que las medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación no son aplicables a la vía de ingreso del Proyecto en evaluación: esto es, a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Por otra parte, la pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación 659
Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
En efecto, el artículo 16 inc. final Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente establece: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.” Por su parte, el artículo 18 letra i) del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone dentro de las materias que se consideran como contenido mínimo del EIA, un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, que describe las medidas que será necesario adoptar mara minimizar o eliminar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Así, la ley solo ha establecido la obligación de presentar medidas de mitigación, compensación o reparación respecto de los Proyectos que se someten al Sistema de Evaluación Ambiental por la vía de un EIA, no así por la vía de una DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, y no siendo procedente la presentación de este tipo de medidas, Sugal Chile Limitada ha presentado una serie de compromisos ambientales voluntarios tales como:
a.- Mantener un registro de las detenciones y mantenciones realizada a cada caldera
b.- Mantener un registro de la disposición de lodos a tierra
c.- Mantener un registro de las mantenciones a los equipos de control de cada una de las calderas.
Observación 18 Cuantos eventos de contaminación se han producido desde la llegada de sugal, adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación.
La pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental, y por ende de las funciones del Servicio.
Observación 19 Donde serán dispuestos los lodos biológicos la temporada 2019-2020, adjuntar plan de manejo de estos.
Evaluación de la Respuesta En relación con la consulta, el cumplimiento del D.S N°3/12, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental 660
Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la Adenda presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Los lodos biológicos extraídos desde los estanques de tratamiento biológico, que operan constantemente bajo el régimen de aireación extendida, serán deshidratados en decantadores centrífugos, para ser utilizados como mejorador de suelo, cumpliendo con los límites y recomendaciones de aplicación definidos en la norma. La estabilidad de los lodos deshidratados se ha demostrado mediante la presentación del ensayo de tasa de consumo de oxígeno, presentado en el Anexo 11 de la DIA. Los lodos deshidratados serán dispuestos como mejorador de suelos en predios de terceros que cumplen con las indicaciones presentadas en la normativa, o bien serán entregados a compostaje o dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Indicador de cumplimiento Contar con un plan de aplicación de lodos al suelo, que será remitido a la Dirección Regional del SAG. Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles (ver Anexo 11 DIA). Forma de control y seguimiento Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles, cuando corresponda, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
Observación 20 Se solicita al Titular incluir mayor número de puntos de receptores, (puntos de medición) debido a que la amplitud, sobre todo de ruidos es bastante más amplia q lo presentado, aprox. 3 Km. de radio.
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, 661
omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor. Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 662
Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
663
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante, cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24 En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento: 664
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos) c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 21 El Proyecto además de construirse en zona urbana e industrial, se amplió a zona de extensión 665
urbana, pero este último no es industrial, porque motivo se amplió sin las autorizaciones previas pertinentes.
Evaluación de la Respuesta Según las zonas establecidas para la construcción de la Planta, son las siguientes:
ZU-5: Es una zonificación presente en el Plan Regulador comunal de Quinta de Tilcoco, la cual indica como uso preferencial a la Actividad Productiva permitiendo lo siguiente: Industria y almacenamiento inofensivo y molesto y servicios artesanales comunales.
ZE QT: Es una zonificación presente en el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, en esta se denomina ZE QT Zona de Extensión Urbana Quinta de Tilcoco, con usos Mixtos, los cuales permiten Actividad productiva de alto impacto, infraestructura sanitaria de alto impacto. Siendo de uso industrial y tal como ahí se indica infraestructura sanitaria y productiva, ambas de alto impacto.
Observación 22 (loto) Se solicita al Titular adjuntar materia prima ingresadas (tomate y frutas) desde que sugal adquirió la empresa hasta la fecha.
Evaluación de la Respuesta
A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, tal y como fue establecido en la DIA y en la Adenda, la fábrica de Sugal Chile Ltda. cuenta con la capacidad de procesar diariamente 8.000 ton/día de tomates y 1.000 ton/día de fruta, lo que corresponde a su máxima capacidad de procesamiento diario.
Por otra parte, el Titular proyecta procesar anualmente:
a.- 550.000 ton/año de tomates como máximo, que se procesan en una temporada de producción que dura aproximadamente 90 días (enero-abril, típicamente desde la cuarta semana de enero hasta la última semana de abril).
b.- 120.000 ton/año de frutas como máximo (diciembre-julio).
Lo anterior corresponde a la máxima capacidad de procesamiento anual.
Observación 23 En relación al nuevo acceso de la planta, en que favorece a la comunidad, debido a que los problemas más graves es que llegan camiones a de todos lados y a toda hora, sin tener un plan de logística adecuado de parte de la empresa y que se traduzca en una hoja de rutas.
Evaluación de la Respuesta Actualmente tanto el ingreso como la salida de camiones de la Planta de Sugal ocurren por el 666
mismo acceso (existente).
El nuevo acceso está ubicado a unos 200 metros hacia el Norte del cruce de las rutas H-456 y H- 454, e incluirá una rampa de desaceleración de 50 m de extensión.
El principal efecto que tendrá la implementación de este nuevo acceso, será a nivel del entorno directo pues permitirá mejorar la distribución del flujo de camiones, facilitando el funcionamiento de las porterías y reduciendo la probabilidad de congestión al momento del ingreso a la planta.
Observación 24 Contaminaron los cauces superficiales de agua del canal silvano? Adjuntar registros obligatorios que deben presentar a la autoridad pertinente desde 2012 hasta la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación. La pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior se hace presente que la RCA N° 258/2006 de la que es Titular Sugal así como el Proyecto actualmente en evaluación considera que los RILes tratados deben cumplir con los parámetros establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres, previo a su descarga en un tranque que tiene por objeto regular las aguas del Canal Silvano. Por otra parte cabe señalar que los certificados de descarga de RILes referidos a la RCA N° 258/2006 se trata de información pública y disponible la cual puede encontrarse en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 25 Como se hacen cargo ambientalmente del derrame de la PTR que se rompió en marzo de 2019.
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Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que se refiere a un derrame de la PTR en el mes de marzo que no forma parte del actual proceso de evaluación y que dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del SEIA y por ende a las funciones del Servicio.
Observación 26 El Proyecto considera a un mediano corto plazo hacer un cierre perimetral de la propiedad de sugal, con aislante acústicos para de una vez por todas solucionar el problema grave de ruidos molestos emitidos.
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al ruido, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado asimilable a la indicada a su consulta se incluye el levantamiento de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de tratamiento de RILes. La implementación de esta medida se pretende realizar durante la temporada 2020.
Por último, cabe señalar que, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará disponible para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en 668
relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 669
Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo 670
viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
671
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 27 Se solicita al Titular explicar q sanción tendrá un transportista por llegar a la fábrica con la tina con escurrimiento de líquidos (fuelles rotos) o bien sin la carpa que debe tapar la carga.
Evaluación de la Respuesta Para evitar la filtración de jugos de tomates por las tinas, el Titular considera acciones preventivas antes del inicio de la temporada y acciones durante la misma temporada. Previo a la temporada, se 672
realizará una mantención preventiva de las tinas para asegurar su buen estado. Durante la misma temporada, se considera la contratación de personal destinado a la inspección de las fallas que pudieran presentar las tinas durante la misma temporada, como por ejemplo compuertas y fuelles en mal estado, así como su pronta reparación para autorizar la vuelta al trabajo.
Con relación al uso de mallas o carpa para tapar la carga, dado que se realizarán capacitaciones para reforzar la obligación legal de que la carga debe ser transportada cubierta. Junto con lo anterior, se dispondrá de una multa de $10.000, de responsabilidad del chofer cada vez que detectemos un camión que venga sin protección.
Observación 28 Se solicita al Titular aclarar corno se hacen cargo de la seguridad vial de la comuna, considerando el alto número de camiones que la operación demanda. Además, considerando que las calles de la comuna, sobre todo del centro urbano, son demasiada angosta para el alto tránsito de camiones.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes presentados por el Titular, se encuentra el Estudio Vial realizado por Delaci Consultores, el cual se puede visualizar en el anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
A fin de entregar una mayor seguridad al tránsito en los caminos aledaños a la planta de Sugal, el Proyecto en evaluación incluye la realización de una serie de medidas entre las que se encuentran: la instalación de señales de tráfico, el repintado de señales sobre el piso, el mejoramiento de las veredas adyacentes al Proyecto, etc.
Junto con lo anterior, se consideran medidas para reducir la interacción de los camiones de transporte con el núcleo urbano principal de la comuna, incorporando recomendaciones entregadas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, estos son:
a.- Evitar el paso por Quinta de Tiloco. Desde la temporada 2018, cuando se habilitó la ruta H- 454 se ha dado prioridad al tránsito de camiones por esta vía evitando el paso por el centro de Quinta de Tilcoco, a menos que los flujos provengan de las comunas aledañas o desde el sector poniente (Quinta de Tilcoco, Coltauco, Coinco, Peumo, San Vicente, Doñihue y el Olivar). Se dará también uso preferente a la calle Quechereguas como elemento de acercamiento al Proyecto, con el fin de evitar el paso por el centro. Se estima que el flujo final que requiere pasar por el centro de Quinta de Tilococo es menor y que corresponden como máximo a un 25% del total del tránsito de camiones. La solicitud a los transportistas de evitar el paso por el centro de la comuna, prefiriendo vías y conexiones que desemboquen en la Ruta H-454 se encuentra plasmado en el tríptico de informativo de Buenas Prácticas Viales que se distribuye al inicio de la temporada (Adenda 1, Anexo N° 5) y es reforzado además mediante una capacitación.
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b.- Uso de By-Pass al interior del núcleo urbano. Si a pesar de la restricción anterior, es necesario que los camiones transiten por las calles del área urbana de Quinta de Tilococo, los camiones que utilizan la calle Argomedo (H-60) deben realizar un desvío por las calles Jorge Ramírez Galvez, H-38 y H-50, evitando de esta forma incidir en el área central del núcleo urbano.
Además, se han tomado además medidas de gestión que están descritas e incorporadas en la DIA que tienen como objetivo evitar la generación de atochamientos en los accesos de salida/entrada de la planta: • Minimizar la revisión de camiones al momento del ingreso. La revisión de la documentación se realizará al interior de la planta.
• Mejoramiento del área de estacionamientos de camiones. La cantidad de cupos para vehículos pesados en el estacionamiento interior del Proyecto será aumentada, lo que permite 7 horas de operación sin requerir que los camines se estacionen en la calle.
• Sistema de control logístico. Se ha implementado un sistema de vigilancia mediante el uso de GPS, para los camiones que transportan tomate (que corresponden a la mayoría del tráfico del Proyecto), que permite controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de procesar.
Para reducir y controlar los efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
-
Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
-
Normas de conducción vial.
-
Protocolo de vertimiento de residuos.
-
Condición de aseguramiento de la carga.
-
Normas de calidad dentro de la planta.
-
Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta.
-
Detener el motor dentro de la planta
-
No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente. Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar que se cumpla la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
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Finalmente, como medida futura se incorpora en el Proyecto la implementación de un nuevo acceso de camiones, permitiendo mejorar el flujo de camiones.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 29 Como fiscalizan que los camioneros apaguen los motores al interior de la empresa, adjuntar planilla de registro o manual de procedimiento.
Según los antecedentes entregados por el Titular, los responsables de la fiscalización del cumplimiento de las normas descritas, será el personal del departamento de medioambiente y seguridad laboral serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las medidas de buenas prácticas al interior de la empresa, para lo cual se llevará la planilla de registro que se entrega en el Anexo 9 de la ADENDA complementaria, denominada: “Planilla de inspección de Condiciones Ambientales”, que a continuación se presenta.
Inspecciones Condiciones ambientales Ambiente
INSTRUCCIONES: El campo “Detalle” corresponde a la identificación de todos los aspectos ambientales que se deben controlar. Anote con una “X” SI Cumple o NO Cumple la condición. Recuerde que los “NO Cumple” deben ser corregidos de inmediato
Detalle: Planta de Riles Cumple No cumple No se observan residuos orgánicos por los canales
Se observa que el lodo salga en condiciones aptas (sin mal olor y con la humedad correspondiente 50%)
Se observa que las tolvas no tienen perdida de lodo
Detalle: Calderas Cumple No cumple Se verifica que las chimeneas no liberan M.P en forma de Humo
Se verifica que el camión que transportan la escoria y el hollín no vote residuos
Detalle: Olores Cumple No cumple 675
No se perciben malos olores por acumulaciones de residuos orgánicos (liquido)
Los sitios en que se produce caída de fruta o tomate son limpiados de forma inmediata
La pomasa o Tomasa se retira constantemente
Se observa que el camión que traslada los residuos este limpio
Se observa que las canaletas estén limpias
Detalle: Líquidos derramados Cumple No cumple No se detecta acumulación de líquidos
No se detectan derrames de sustancias Peligrosas
Se observa que personal de aseo limpie constantemente
Detalle: Basureros Cumple No cumple Se observa que los basureros estén buenas condiciones (con su manilla y pedal)
Se observa que la basura este segregada
Se observa la basura que está en el interior corresponde al basurero
Detalle: Ruido Cumple No cumple Se detectan ruidos anormales o de mucha intensidad en la planta
Los camioneros cumplen con límite de velocidad dentro de la Planta
Los camioneros cumplen con mantener motor apagado cuando está detenido
Acciones correctivas N° Acciones correctivas Responsable Fecha Firma
1
2
676
Nombre de quien realiza la inspección:
……………………………………………………………………… Fecha:
Observación 30 Se solita al Titular indicar cual es el castigo para un transportista que no respeta las normas al interior y exterior de la empresa.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, frente a un incumplimiento se les amonestará por escrito, pudiendo solicitar al contratista el cambio de chofer de forma transitoria o permanente, o incluso la posibilidad de prescindir de la empresa de servicio frente a faltas reiteradas.
Observación 31 El 25% de los camiones que trasportan materia prima es muy alta para pasar por el centro de la comuna (Argomedo/Arenal), considerando el diseño de las calles, como solucionaran este problema?
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, para revisar el comportamiento de las calles del centro de la comuna al aplicar la reducción del flujo de camiones propuesta por el Proyecto, se realizó un análisis del grado de congestión que deriva de la operación en temporada alta.
Flujos actuales de las vías que componen el by-pass que pasa por el centro de la comuna. Se realizaron mediciones de flujo vehicular en las vías del by-pass (Tomás de Argomedo, El Arenal, Romilio Abarca y J. R. Gálvez). La siguiente figura muestra los puntos y flujos vehiculares censados. El horario censado corresponde a la hora punta mediodía de un día laboral (martes 03 de diciembre de 2.019); período en el cual hay mayor presencia vehicular (estando acorde a zonas cuya actividad tiene un fuerte componente rural).
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Los flujos censados están incluidos en el archivo Excel adjunto denominado “Flujos SUGAL (Quinta de Tilcoco)”, presentado en el anexo 4 de la ADENDA complementaria.
• Velocidad permitida. Acorde con la normativa vigente, hay restricciones de velocidad máxima mediante señal vertical (RR-1); según se detalla:
▪ J. Tomás de Argomedo: 30 km/hr entre El Sauce y El Arenal (sentido norte-sur).
▪ Romilio Abarca: 50 km/hr en acceso norte del cruce con J. R. Gálvez (sentido sur-norte); 30 km/hr en acceso norte del cruce con J. R. Gálvez (sentido norte-sur).
▪ J. Ramírez Gálvez: 50 km/hr en acceso oriente del cruce con Romilio Abarca (sentido poniente- oriente).
• Período uso de vías del by-pass. En época de pleno funcionamiento (período estival), las vías serán utilizadas durante las 24 horas del día. Sin embargo, se menciona que el 70% de toda la recepción y despacho diario se genera en el período horario que abarca desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.
• Número de camiones a circular y frecuencia. En época de pleno funcionamiento (período estival) y bajo condiciones adversas, el número de 678
camiones a circular por las vías del by-pass ascendería a 7 camiones por hora (horario desde 8:00 a 24:00 horas). Este dato corresponde a una frecuencia teórica máxima (ver tabla flujo promedio hora usando el by-pass incluida en la hoja “Aporte vehicular Proyecto” del archivo Excel adjunto en el Anexo 4 de la ADENDA complementaria.
• Análisis de capacidad de las vías del by-pass. Respecto de las vías del by-pass propuesto, se utilizará un análisis similar al efectuado a la vía en el frontis del emplazamiento (Ruta H-456) cuyo desarrollo está incluido en el cuerpo del informe. Por lo tanto, se recurrirá al criterio del flujo de saturación de dichas vías considerando su flujo actual más el aporte vehicular del Proyecto operando a plena capacidad de producción. Asimismo, el aporte del Proyecto se cargará totalmente a cada una de las vías del by-pass, tanto en la ruta de entrada como de salida.
La tabla siguiente muestra los valores de los niveles de saturación de las vías del by-pass en ambos sentidos. El detalle del desarrollo está contenido en la hoja “Flujos censados y aporte” del archivo Excel adjunto.
Factores de corrección NOMBRE VÍA Sentido flujo Sb (ADE/hr) Capac. Teórica de la Pista
fa fg fc S (veh. real/hr) Capac. Real de la Pista Grado de Saturación Las Quechereguas (H-60) Norte - Sur 1800 1 1 1,1149 1614 12,50% Las Quechereguas (H-60) Sur - Norte 1800 1 1 1,1742 1533 11,57% El Arenal (H-50) Oriente - Poniente 1800 1 1 1,1803 1525 9,44% El Arenal (H-50) Poniente - Oriente 1800 1 1 1,1966 1504 7,00% Romilio Abarca (H- 38) Norte - Sur 1800 1 1 1,2181 1478 6,84% Romilio Abarca (H- 38) Sur - Norte 1800 1 1 1,2294 1464 5,71% Jorge Ramírez Gálvez Oriente - Poniente 1800 1 1 1,2220 1473 6,97% Jorge Ramírez Gálvez Poniente - Oriente 1800 1 1 1,2177 1478 5,11%
Según los resultados, se constata que todos los niveles de saturación se encuentran bajo el 15%. Se reitera que este valor se ha obtenido en un escenario adverso. En atención a este bajo nivel de 679
saturación; se manifiesta que en todas las vías del by-pass el impacto generado por el Proyecto es muy menor.
•Ajuste de flujos censados. El pleno funcionamiento de la empresa se verifica en el verano. En este período estival, se genera el mayor aporte vehicular de la Planta. Por otro lado, los flujos censados que se utilizaron en la capacidad de las vías del by-pass, corresponden al mes de diciembre (fin de primavera). Se recurrirá al uso del TMDA (tránsito medio diario anual) de un punto vinculado a la ruta del bypass propuesto, para ajustar los flujos censados al período estival (período de mayor impacto). El punto más cercano y vinculado al trazado del by-pass corresponde a la estación de control 91; la cual se encuentra en la ruta de salida y entrada de camiones. La figura siguiente muestra la ubicación de la estación (incluye los valores TMDA según rama).
La tabla siguiente muestra un resumen de los datos asociados a esta estación según el censo del año 2017. La rama bajo análisis es la vinculada a Quinta de Tilcoco (destacada en color rojo).
ESTACIÓN DE CONTROL NOMBRE DEL CAMINO ROL MUESTRA TOTAL 24 HORAS 06-091-01-1 LONGITUDINAL SUR - QUINTA DE TILCOCO
V 5851 06-091-01-2 LONGITUDINAL SUR H-50 I 7862 06-091-01-3 BIF. REQUINOA
P 4824 Transito Medio Diario Anual 6.179
06-091-02-1 LONGITUDINAL SUR - QUINTA
V 4678
680
DE TILCOCO 06-091-02-2 QUINTA DE TILCOCO H-50 I 6181 06-091-02-3 BIF. REQUINOA
P 3185 Transito Medio Diario Anual 4.681
06-091-03-1 HACIA REQUINOA
V 3705 06-091-03-2 REQUINOA H-450 I 4285 06-091-03-3 BIF. REQUINOA
P 3495 Transito Medio Diario Anual 3.828
La rama señala que en Primavera (P) el TMDA corresponde a 3185 vehículos. Asimismo, en verano el TMDA se eleva hasta 4678 vehículos; lo cual representa un incremento del 46,9% respecto de la primavera. Se asumirá que tal incremento porcentual, también se materializará en todas las vías del by-pass (situación poco probable).
Acorde con los resultados de la capacidad vial del by-pass, el mayor flujo de saturación asciende a un 12,5% (ramal Las Quechereguas). Aplicando la tasa de incremento señalada; se espera que ese flujo de saturación se incremente en los mismos términos, alcanzando un valor cercano al 18,4%.
En consecuencia; en todas las vías del by-pass propuesto el flujo de saturación no sobrepasaría el 20%. Tal nivel de saturación esperado reafirma el criterio del bajo impacto del Proyecto en las vías que contempla el by-pass.
Se puede indicar también que aun cuando se duplicaran los flujos totales de circulación (suma entre flujo del Proyecto más el flujo no asociado al Proyecto) el nivel de servicio de las calles se encontraría por debajo del 40% de saturación. Normalmente se considera que a partir de 60% de saturación el movimiento vial se hace inestable.
Observación 32 ¿Si la RCA es favorable, ¿cuáles son las condiciones que deberán cumplir?
Evaluación de la Respuesta Es necesario precisar que la Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o Proyecto se ajusta a las normas vigentes.
Las condiciones que deberá cumplir el Titular dicen relación a todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente otorgaron los Organismos del Estado con Competencia Ambiental que participaron en la Evaluación Ambiental.
Sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales otorgados durante el Evaluación 681
Ambiental, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del Proyecto presentado.
Observación 33 Porque se está a la espera de una RCA favorable para construir las mitigaciones (pantallas acústicas). ¿Si se construyó y modifico toda la fábrica sin permisos de ningún tipo?
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que varias de las medidas comprometidas en el marco de esta DIA ya fueron implementadas y otras se encuentran en estudio de ingeniería para su construcción. Tal es el caso de la mitigación mencionada, la cual considera la instalación de pantallas acústicas.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda. Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor. Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 682
Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de 683
mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales). Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado. Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 684
Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de 685
acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 34 El D.S 38/2011, no se ha cumplido, desde la llegada de Sugal a la fecha, porque la planta no ha dejado de operar?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior cabe tener presente que el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (“D.S. N° 38/2011 MMA”) fue publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012, y de acuerdo a su artículo 23, entró en vigencia dos años después de dicha fecha, es decir, el 12 de junio de 2014. Por tanto, es imposible haber incumplido con dicha norma con anterioridad a esa fecha.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 20 del D.S. N° 38/2011 MMA es la Superintendencia del Medio Ambiente quién puede requerir a los Titulares de las fuentes emisoras de ruido, informar su emisión de niveles de ruido. Hasta la fecha, Sugal Chile Limitada no ha sido objeto de ningún requerimiento en este sentido.
A raíz de la evaluación ambiental de las modificaciones implementadas, es que se han ejecutado dos Estudios de Impacto Acústico, los que se acompañaron en el Anexo 9 de la presente DIA. A partir de estos estudios la Empresa ha adoptado medidas y continuará tomando medidas para dar pleno cumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA.
Observación 35 Cual o cuales son las empresas que asesoran ambientalmente a sugal, adjuntar curriculum y certificaciones, además currículo de los profesionales.
Evaluación de la Respuesta A continuación, se presenta la tabla con el listado de profesionales que han participado en la elaboración de la DIA, esta se encuentra en el marco de la Declaración de impacto Ambiental https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/Capitulo_6_-_Profesionales.pdf.
686
Nombre Título Profesional Función Empresa Rodrigo Dinamarca E. Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV (e) Asentamientos Humanos y Medioambiente, PUC Coordinador DIA Biotamb SpA. Eduardo Díaz B. Ingeniero Ejecución
PUCV Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Bi0tamb SpA. Roberto Mura R. Profesor de Historia y Geografía, PUCV Mag. (e) Educación Ambiental, UPLA Redacción DIA en aspectos sociales Bi0tamb SpA. Rodrigo de la Fuente W. Médico Veterinario Mêg. Gestión y Planificación Ambiental Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Quatro Elementos SPA Jorge Retamal M. Ingeniero Civil Químico, Chemjgagengineenng, MIT Revisor Biotamb SpA. Mauricio Pino C. Ingeniero Acústico, Higienista Ocupacional, Estudio de Ruido Asesor Independiente Victor Romeo N. Ingeniero Acústico, UACh Estudio de Ruido Proacus SPA Alejandro de la Cuadra l. Ingeniero en Transporte, PUCV Estudio Impacto Vial Asesor Independiente Evelyn Antiñir H.
Ing. Civil en
En Medioambiente, USACH Modelación de Calidad del Aire SPA Vania Zorich Ing. En Alimentos, USACH Mag. En Gestión de Sustentabilidad Estudios de Impacto Odorante Ecometrika Pedro Garrido V. Ingeniero Agrónomo, UM Magister en Gestión Ambiental Territorial, Estudios de flora, fauna y suelo Asesor Independiente Renato
Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV Revisor y Contraparte Sega! Chile Ltda.
Observación 36 Si los silenciadores instalados en los diferentes equipos bajan las emisiones en 25 decibeles, con estos ya instalados no cumplen la norma, se solita que adjunte estudios ruido desde el 2012 a la fecha.
687
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se requieren antecedentes con los que no cuenta Sugal, junto con referirse a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación, se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Por último, se hace presente que a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria 688
Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del 689
Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente. 690
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de 691
solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 37 ¿Cuánto tiempo funcionaron los diferentes equipos sin silenciadores, adjuntar detalles de equipos y motores y fechas de instalación?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acustico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
692
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor. Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 693
Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación. 694
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 695
Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
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e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 38 Cuanto tiempo operaron los sopladores de la PTR sin pantalla acústica? Adjuntar registros de mediciones de ruidos.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019. Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.
En el caso de los sopladores de las plantas (biológicas aeróbicas) se instalaron equipos de mejor tecnología que generan menores niveles de ruido, los que además fueron instalados dentro de cabinas de insonorización.
Adicionalmente los sopladores se ubican junto al reactor aerobio, de forma que el mismo muro de hormigón funciona como pantalla de ruido, que sumado al efecto de pantallas especialmente diseñada permite reducir el ruido entendido en dirección a los receptores más cercanos, cumpliendo la normativa.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña 697
de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor. Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo 698
establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo 699
• Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un 700
tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 39 Ustedes no cumplen la normativa vigente del D.S 38/2011 (Ruidos). ¿Han tenido fiscalizaciones de la autoridad competente?, Cuando Adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta En virtud de la información solicitada, el Titular menciona que de acuerdo al artículo 20 del Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (“D.S. N° 38/2011 MMA”) corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de dicha norma. Considerando lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada si bien ha sido objeto de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, ninguna de ellas ha dicho relación con el D.S. N° 38/2011 MMA.
Dado que no han existido fiscalizaciones que digan relación con la norma en cuestión, no existen 701
registros que adjuntar.
Observación 10.126.- Cuantos años llevan las torres de enfriamiento sin barreras acústicas? Adjuntar registro de mediciones ya que están fuera de norma.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019. Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.
Cabe señalar que a partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el 702
cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del 703
Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria 704
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante. 705
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 40 10.128.- Porque siguen quemando carbón, aunque sea con filtros, es la energía más contaminante, considerando que están en un valle declarado zona saturada. Quienes autorizaron la puesta en marcha de las nuevas calderas.
Evaluación de la Respuesta Según lo establecido por la normativa vigente no existe prohibición alguna respecto de la utilización de carbón como combustible para las calderas. Ahora bien, la operación de estas se encuentra sujeta al cumplimiento de Plan de Descontaminación para el Valle Central de la Región de Libertador General Bernardo O´Higgins, cuyo cumplimiento es analizado en la DIA, Capítulo 3, pp. 20.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, en la actualidad de las 11 calderas instaladas, sólo 3 utilizan carbón como combustible. Por otra parte, se hace presente que a partir de la temporada 2020 se ha tomado el compromiso de utilizar solo 2 de estas 3 calderas a carbón dejando una tercera sólo como respaldo en caso de necesidad.
Finalmente, en lo que respecta a la autorización del funcionamiento de las calderas, este corresponde a la SEREMI de Salud de la de la Región de Libertador General Bernardo O´Higgins.
706
Observación 41 ¿Tienen proyectado eliminar las tres calderas a carbón existentes en la fábrica, si la respuesta es positiva, cuando?
Evaluación de la Respuesta Sugal ha asumido como compromiso y dentro de sus lineamientos operativos la responsabilidad Socio-Ambiental, y bajo este compromiso preservar y cuidar el medio ambiente es un principio básico. Es por ello que Sugal en el marco de modernización de equipos, ya ha dejado de utilizar petróleo como combustible para sus calderas, y dentro de sus planes de modernización considera un cambio paulatino de tecnologías los cuales van en la dirección de no utilizar en un futuro el carbón como combustible. Las fechas no están fijadas pero las directrices de mejora tecnológica apuntan a ello.
Para mayor abundamiento, en los antecedentes entregados por el Titular, se describe en la siguiente tabla, los procesos de cambio de las Calderas.
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Instalación de evaporador de concentración Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre- concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del equipo. Permanente Operación Instalación de Esterilizador 1 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Instalación de Esterilizador 2 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Ampliación sala envasado. Instalación de tres equipos de envasado Montaje de tres nuevas envasadoras, las cuales fueron instaladas contiguas a las existentes. Ampliación del galpón de envasado en 15 metros hacia el Sur, generando una nueva área de 430 m2 Montaje de tres unidades de envasado al interior del galpón. Permanente Operación 707
Modificaciones en las calderas. Nueva caldera a gas. Ampliación en Sala de calderas. Ampliación de la sal de calderas: hacia el Norte en 320 m2, y hacia el Este en 110 m2. Estas ampliaciones fueron construidas en estructura metálica con techo y cierres de zincalum. Cambio de quemadores de las calderas a petróleo por quemadores a gas, que permitan trabajar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o con Gas Natural de Petróleo (GNL). Instalación de filtros de manga a las calderas de carbón/biomasa para el control del material particulado. Retiro de la caldera a petróleo Cleaver Brooks Nº6. Instalación de 4 nuevas calderas que utilizan gas como combustible. El Proyecto opera solo con 2 calderas a carbón a la vez, dejando una tercera como equipo auxiliar, cuya función es reemplazar en caso de detención de alguna de las calderas en funcionamiento. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Norte Reubicación de 3 torres de enfriamiento del evaporador para pulpa de fruta e instalación de 20 torres para los equipos nuevos: 4 para un equipo de esterilización, 4 para el pre- evaporador y 12 para el nuevo evaporador. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Sur Instalación de 10 nuevas torres de enfriamiento para los evaporadores de la fábrica, las que se ubican a un costado de las torres de enfriamiento existentes (costado Nor-oriente de la planta), Permanente Operación Construcción de una sala de tableros. Construcción de una sala de 124 m2, en estructura metálica liviana sobre piso ya pavimentado, para los tableros de alimentación eléctrica de las tamizadoras. Permanente Operación 708
Construcción de una subestación eléctrica de 3.000 kW Implementación de una subestación eléctrica de 4000 kW, ubicada al Este de la sala de selección de frutas, en una sala de dos pisos de una superficie de 80 m2. Permanente Operación Traslado de sala de control de calidad y oficina de administración. Se desmantelaron las salas de control de calidad y oficina de proceso, que estaban ubicadas al sur del pre-evaporador. Estas instalaciones fueron reubicadas al interior del galpón de envasado. Permanente Operación
Observación 42 Se solicita adjuntar curriculum de los profesionales que están trabajando en DIA actual.
Evaluación de la Respuesta
A continuación, se presenta la tabla con el listado de profesionales que han participado en la elaboración de la DIA, esta se encuentra en el marco de la Declaración de impacto Ambiental https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/Capitulo_6_-_Profesionales.pdf
Nombre Título Profesional Función Empresa Rodrigo Dinamarca E. Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV (e) Asentamientos Humanos y Medioambiente, PUC Coordinador DIA Biotamb SpA. Eduardo Díaz B. Ingeniero Ejecución
PUCV Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Bi0tamb SpA. Roberto Mura R. Profesor de Historia y Geografía, PUCV Mag. (e) Educación Ambiental, UPLA Redacción DIA en aspectos sociales Bi0tamb SpA. Rodrigo de la Fuente W. Médico Veterinario Mêg. Gestión y Planificación Ambiental Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Quatro Elementos SPA Jorge Retamal M. Ingeniero Civil Químico, Chemjgagengineenng, MIT Revisor Biotamb SpA. Mauricio Pino C. Ingeniero Acústico, Higienista Ocupacional, Estudio de Ruido Asesor Independiente 709
Victor Romeo N. Ingeniero Acústico, UACh Estudio de Ruido Proacus SPA Alejandro de la Cuadra l. Ingeniero en Transporte, PUCV Estudio Impacto Vial Asesor Independiente Evelyn Antiñir H.
Ing. Civil en
En Medioambiente, USACH Modelación de Calidad del Aire SPA Vania Zorich Ing. En Alimentos, USACH Mag. En Gestión de Sustentabilidad Estudios de Impacto Odorante Ecometrika Pedro Garrido V. Ingeniero Agrónomo, UM Magister en Gestión Ambiental Territorial, Estudios de flora, fauna y suelo Asesor Independiente Renato
Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV Revisor y Contraparte Sega! Chile Ltda.
Observación Porque los seremis de agricultura y social se abstienen de evaluar esta DIA.
Evaluación de la Respuesta Conforme a lo dispuesto en el art. 47 del RSEIA, los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECAS) que participan de la evaluación de una DIA deben pronunciarse exclusivamente en el ámbito de sus competencias, a fin de informar si el Proyecto cumple con la normativa ambienta de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde, así como si el Proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
En el caso de ser necesario, solicitarán las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estimen pertinentes. En el caso de la presente evaluación, mediante Ord. N°372, de 22 de julio de 2019, de la Dirección Regional del SEA de O´Higgins, se requirió el pronunciamiento, entre otros OAECAS, de la Seremi de Agricultura y de la Seremi Desarrollo Social y familia, ambas de la Región de O’Higgins. En respuesta, mediante Ord. N°613, de 13 de agosto de 2019, de la Seremi de Agricultura, dicho órgano con competencia ambiental se pronunció conforme a los contenidos de la DIA; mientras que a través del Ord. N°639, de 9 de agosto de 2019, de la Seremi de Desarrollo Social y Familia, también se emitió un pronunciamiento conforme a la DIA presentada.
Por lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 50 del RSEIA, el ICSARA emitido el 2 de septiembre de 2019, no consideró solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones por parte de la Seremi de Agricultura y la Seremi de Desarrollo Social, toda vez que ambos órganos con competencia ambiental se pronunciaron conformes a la evaluación de la DIA presentada, sin realizar ninguna observación o solicitud de aclaración, rectificación o ampliación.
Así pues, la Adenda presentada por el proponente con fecha 2 de octubre de 2019 no fue derivada para el pronunciamiento de las Seremi indicadas, dado que constaba su pronunciamiento conforme.
Observación 43 710
Se solicita al Titular adjuntar estudios isométricos desde la entrada en vigencia del PDA O'Higgins a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe hacer presente que el Proyecto se desarrolla dentro del área del Valle Central de la Región de O’Higgins, el cual ha sido declarado saturado para MP10. Por ello, el Titular ha tomado las medidas para dar cumplimiento del DS Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el valle central de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, el que entró en vigencia con fecha 5 de agosto de 2013.
En cuanto al monitoreo de las emisiones atmosféricas de la fábrica, en consideración a lo indicado en el Plan de Descontaminación Ambiental (D.S. Nº15/2013, de Ministerio del Medio Ambiente), se establecen medidas orientadas a reducir las emisiones industriales. Así, para el caso de las emisiones de calderas, se establecen límites de emisión de material particulado.
El cumplimiento del límite de emisión de las tres calderas a carbón/biomasa que se encuentran instaladas y en estado operativo presentadas en la tabla N° 5 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, se demuestra a través de análisis isocinéticos de determinación de MP10, monitoreos que son realizados anualmente, durante la temporada de máxima producción (entre los meses de febrero y abril de cada año). De conformidad a lo previsto en el artículo 20 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, los informes isocinéticos se realizan de acuerdo a los criterios metodológicos, de frecuencia y periodicidad que se establecen en la misma disposición, utilizando el método de medición discreta indicado en la tabla N°8 del D.S. Nº15/2013, de Ministerio del Medio Ambiente: Método CH-5 “Determinación de las emisiones de partículas desde fuentes estacionarias”, de acuerdo a la Resolución N°1349, del 6 de octubre de 1997, del Ministerio de Salud.
Asimismo, de acuerdo al artículo 20 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, se hace presente que si se verifica durante tres años consecutivos que los niveles de emisión medidos en chimeneas generan resultados uniformes con una desviación de un 10% e inferiores al 75% del valor del límite de emisión que se establece en la tabla que corresponda, se solicitará a la autoridad fiscalizadora, la reducción de la frecuencia de la prueba a cada dos o tres años. No obstante, lo anterior, se realizarán monitoreos adicionales en caso de que exista un cambio de combustible, o de la proporción de mezclas de combustibles, dando aviso oportunamente a las autoridades correspondientes.
Los informes de emisiones se envían de manera anual a la autoridad ambiental, por intermedio de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en donde se adjuntan los Informes Isocinéticos de cada caldera, asociada al año que corresponde reportar.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades 711
industriales, teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta manera, se puede acceder de modo efectivo a los Informes Isocinéticos que se pretenden en la presente observación, al tratarse de información de carácter pública y disponible.
Observación 44 Cuales son los parámetros que no cumplen de la normativa ambiental vigente?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
No Obstante, es pertinente señalar que en el presente proceso de evaluación se ha revisado la normativa ambiental aplicable al Proyecto para todos los componentes ambientales, normativa que se encuentra descrita en el Considerando 8 de la presente resolución, encontrándose sus fundamentos en relación a las partes, obras y acciones del Proyecto a la cual le es aplicable, así como su forma de cumplimiento, indicador que acredita el cumplimiento y su seguimiento.
Observación 45 Ustedes no cumplen el parámetro de ruidos nocturnos, según lo declarado.
Evaluación de la Respuesta La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Bases Generales de Medioambiente.
En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la R.E. N° 258/2006.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente mencionada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo denominado resolución de calificación ambiental.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019. 712
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo nocturno como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad (DIA, Anexo N° 9). En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
713
Observación 46 Porque la empresa está operando? ¿La autoridad pertinente paralizo la operación en algún momento? Si la respuesta es NO, cual es la explicación.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que la operación y paralización de la empresa tendría relación con materias de fiscalización la cuales exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende a las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que la planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha, sin que hubiese sido ordenada su paralización pon ninguna autoridad.
Observación 47 Que porcentaje de materia prima se recepción de noche, según lo declarado el 30%, por favor explicar diferencia real de un 70% de 08.00 a 23.59 y 30% de 00.00 a 07:59.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, durante el horario de 00:00 hrs. a 08:00 hrs., se recibe un flujo menor de camiones a la planta, el cual corresponde a menos del 30% del flujo total del día. Lo anterior se explica por la dificultad de realizar actividades de cosecha nocturna traduciéndose en la práctica a menor cantidad de materia prima disponible para su proceso.
En cuanto a la diferencia real entre un 70% y un 30% de recepción esto se traduce en que: ▪ Durante las 00:00 hrs. a 08:00 hrs. (horario nocturno) ingresan 107 camiones. ▪ Durante las 08:00 hrs. a 00:00 hrs. (horario diurno) ingresan 254 camiones.
Observación 48 Según ustedes han tenido dos reuniones con la comunidad, cual fue el canal de comunicación con la comunidad, adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no considera “dos reuniones sostenidas con la comunidad” ni “canal de comunicación con la comunidad”.
El Titular aclara que la reunión sostenida con la comunidad en el marco de la tramitación ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta Tomates y Pulpas de Frutas” fue convocada y coordinada por el SEA todo esto dentro del proceso de participación ciudadana.
Observación 49 Adjuntar plan de emergencia para la comunidad en caso eventualidad al interior de la empresa q ponga en riesgo la integridad o salud de la comunidad.
Evaluación de la Respuesta La fábrica cuenta con un Plan de Emergencias en el cual se establecen las normas y 714
responsabilidades que permitan abordar y solucionar eficientemente las situaciones de emergencia que se presenten, enfocados en la protección de la vida e integridad física de los trabajadores y personas expuestos a riegos generales por una emergencia, y en el aseguramiento de la continuidad de los procesos, el cual puede ser visualizado en Anexo 13 de la DIA, con los siguientes contenidos:
- Plan de emergencias.
- Plan de Emergencia: Instalaciones Granel – Clientes (Lipigas).
- Plan de prevención de Contingencias y Emergencias Ambientales.
- Documento Consolidado de Riesgos.
- Procedimiento para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar residuos peligrosos.
- Plan de Gestión Odorante.
- Plan de Mantención General
- Plan de Mantención de Calderas
Para mayor abundamiento, el Titular señala que mantiene canales comunicacionales directos con los organismos de la comuna encargados de manejar cualquier situación de emergencia: municipalidad, bomberos y carabineros, y realiza simulacros permanentes con el apoyo de estas instituciones.
Observación 50 10.140.- Se solicita aclarar si la empresa cumple a cabalidad con D.S N° 3/12, D.S N° 90, D.S N° 38/11, D.S N° 15/2013, Adjuntar evidencia que compruebe esto desde 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que dice relación a materias de fiscalización ambiental: “adjuntar evidencia que compruebe esto desde 2012 a la fecha”, lo cual, excede los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe hacer presente que las normativas consultadas forman parte integrante del Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental de Sugal Chile Limitada, referido al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable el cual se encuentra publicado en el expediente electrónico y disponible para su revisión en:
https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2143 760839#-1
Este plan contempla la forma en que se dará cumplimiento a la normativa; el indicador de cumplimiento de la misma; y su forma de control y seguimiento.
Respecto del D.S N°3/12, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la Adenda presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
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Forma de cumplimiento Los lodos biológicos extraídos desde los estanques de tratamiento biológico, que operan constantemente bajo el régimen de aireación extendida, serán deshidratados en decantadores centrífugos, para ser utilizados como mejorador de suelo, cumpliendo con los límites y recomendaciones de aplicación definidos en la norma. La estabilidad de los lodos deshidratados se ha demostrado mediante la presentación del ensayo de tasa de consumo de oxígeno, presentado en el Anexo 11 de la DIA. Los lodos deshidratados serán dispuestos como mejorador de suelos en predios de terceros que cumplen con las indicaciones presentadas en la normativa, o bien serán entregados a compostaje o dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Indicador de cumplimiento Contar con un plan de aplicación de lodos al suelo, que será remitido a la Dirección Regional del SAG. Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxígeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles (ver Anexo 11 DIA). Forma de control y seguimiento Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxígeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles, cuando corresponda, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
Respecto del D.S N° 90/00, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Las aguas industriales tratadas en la Planta de Riles que no se recirculan son vertidas sobre el tranque de almacenamiento de agua para riego administrado por la Asociación de Canalistas del Canal Silvano, cumpliendo con los límites de concentración establecidos en la normativa. Junto a la DIA, se solicita la modificación de la RCA que aprueba el funcionamiento de la Planta de RILes, y se presenta una propuesta modificación del programa de monitoreo de las descargas de agua tratada para la obtención de la Resolución de Programa de Monitoreo (RPM), en consideración a los diversos cambios en el proceso productivo a partir del cual se generan los RILes tratados en la Planta de Tratamiento, y la reciente incorporación de infraestructura para la misma. Los informes de monitoreo serán remitidos a la autoridad por medio del sistema de Ventanilla Única del RETC. Todas las actividades de muestreo, medición y/o análisis a actividades reguladas por la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (EFTAs), de acuerdo a los requisitos establecidos en el D.S. Nº 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, en los alcances específicos autorizados. 716
Indicador de cumplimiento El Titular cumplirá con lo establecido en la RPM una vez aprobada, entregando oportunamente los resultados de los monitoreos de residuos líquidos según la norma del D.S. 90/00 del MINSEGPRES, los cuales son y serán informados a las autoridades mediante el sistema Ventanilla Única del RETC. El Titular mantendrá copia del comprobante de envío de los resultados a la SMA por medio de la Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Ejecución y remisión de monitoreos vía RETC, de acuerdo al programa aprobado.
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 90/2000, los monitoreos del efluente que descarga al Canal Silvano son remitidos al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información se trata de información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Respecto del D.S N° 38/11, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Implementación medidas de control propuestas por el Estudio Acústico del Proyecto, que incluye como medidas la instalación de pantallas acústicas en diferentes equipos y zonas del Proyecto, además de las medidas ya instaladas. La suma de estas acciones permite asegurar el cumplimiento de la normativa. Implementación de un Plan de Monitoreo de Ruidos, para la comprobación de la efectividad de las medidas de control presentadas en el Estudio Acústico. Remitir la información sobre la ejecución del plan de monitoreo de ruidos, a la SMA mediante el portal Sistema de Seguimiento Ambiental RCA. Indicador de cumplimiento Presentación del Estudio Acústico actualizado, adjunto a la DIA. Presentación de un Plan de Monitoreo de Ruidos, adjunto a la DIA del Proyecto, la que se encuentra en el apartado 1.6.8.6 del capítulo 1 de la DIA. En la fábrica, mantener copias de certificados de remisión de información sobre ejecución del plan de monitoreo a la SMA 717
mediante el portal Sistema de Seguimiento Ambiental RCA, por un período de 3 años de antigüedad. Contar con certificados de monitoreo de ruidos realizado por una empresa externa certificada, que estarán disponibles en la fábrica de forma impresa o digital, por un período de 3 años de antigüedad. Forma de control y seguimiento Certificados de remisión de informes de monitoreo de ruido, enviado mediante el portal Seguimiento Ambiental RCA.
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 38/11, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, se hace presente que de acuerdo a su artículo 20 corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de dicha norma. Considerando lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada si bien ha sido objeto de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, ninguna de ellas ha dicho relación con el D.S. N° 38/2011 MMA.
Respecto del D.S N° 15/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Las emisiones directas de las calderas y los generadores cumplen y cumplirán con los requisitos definidos en el Plan de Descontaminación del Valle Central de la Región de O’Higgins. En cuanto al cumplimiento específico: Artículo 3: El Titular declara tomar conocimiento de las definiciones indicadas en este artículo. Artículo 14: La ejecución del Proyecto no contempla el uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en el predio de emplazamiento del Proyecto, para ninguna de sus etapas. Artículo 19: Las tres calderas a carbón de la fábrica, pertenecen a la categoría “existentes” y deben cumplir con el límite de emisión definido en la tabla N° 5. En lo que respecta a las calderas a gas, tanto para las existentes como para las nuevas no aplica el límite de emisión. Artículo 20: Junto a la DIA se presenta un plan de monitoreo de emisiones atmosféricas de las emisiones de Material Particulado de las tres calderas a carbón, con el fin de asegurar el cumplimiento de este artículo. Artículo 27: Los grupos electrógenos de la fábrica cuentan con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se miden sus horas de funcionamiento, las que son registradas e informadas anualmente mediante el sistema de Ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Artículo 33: Las emisiones atmosféricas totales generadas por la ejecución del Proyecto en todas sus fases no superan los límites de compensación de emisiones presentados en la tabla 12 de PDA., lo cual se detalla en el Informe de Estudio de Emisiones Atmosféricas adjunto a 718
la DIA. Artículo 47: El Titular declara tomar conocimiento de la forma de verificación y fiscalización indicado en el presente artículo. Indicador de cumplimiento Junto a la DIA se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas actualizado, con el análisis de cumplimiento de la establecido en el PDA (ver Anexo 3). El Titular mantendrá copias impresas o digitales del comprobante de recepción de la información remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) por un período de 3 años de antigüedad. Forma de control y seguimiento Envío anual de los informes de emisiones, vía Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 15/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, tal y como fue señalado previamente, dicha información es pública y se encuentra disponible en la Plataforma del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
Los informes de emisiones se envían de manera anual a la autoridad ambiental, por intermedio de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en donde se adjuntan los Informes Isocinéticos de cada caldera, asociada al año que corresponde reportar.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta manera, se puede acceder de modo efectivo a los Informes Isocinéticos que se pretenden en la presente observación, al tratarse de información de carácter pública y disponible.
12.3.2.46. Observante: Arturo Uribe Aguilera
Observación 1 Como evitar el paso de camiones por el pueblo de Guarcarhue.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes entregados por el Titular, se establece que el uso del camino que pasa por Guacarhue (H-50) es indispensable para la conexión de la planta con los predios ubicados en las comunas ubicadas al poniente: Quinta de Tilcoco, Coltauco, Coinco, Peumo, San Vicente, Doñihue y el Olivar). Ahora bien, se estima que esto corresponde a tan sólo un 25% del total del flujo de camiones con materia prima, que de acuerdo al análisis de vial realizado, genera un nivel de uso de las vías (grado de congestión) que no supone problemas al tráfico de la zona.
719
No obstante, lo anterior, se indica que es factible hacer uso preferente de la ruta H-50 para el acceso al Proyecto evitando el paso por la localidad de Guacarhue, e ingresando desde el sur a través de la calle Quechereguas.
Cabe señalar que al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas y se entrega a cada chofer un tríptico, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 5 de Adenda 1, el cuál resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias asociadas al tráfico de camiones, a saber:
- Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
- Normas de conducción vial.
- Protocolo de vertimiento de residuos.
- Condición de aseguramiento de la carga.
- Normas de calidad dentro de la planta.
- Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta.
- Detener el motor dentro de la planta
- No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente.
También se realizan inspecciones internas para asegurar que esto se cumpla mediante el documento, “Inspección de camiones de materia prima”, establecido en el Anexo N° 5 de la Adenda 1.
A solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 2 Como van a evitar el derrame de tomates en las vías y calles.
Evaluación de la Respuesta A fin de evitar derrames de las tinas, el Titular considera acciones preventivas antes del inicio de la temporada y acciones durante la misma temporada. Previo al inicio de la temporada, se realizará una mantención preventiva de las tinas para asegura su buen estado. Durante la misma temporada, 720
se considera la contratación de personal destinado a la inspección de las fallas que pudieran presentar las tinas durante la misma temporada, así como su pronta reparación para autorizar la vuelta al trabajo.
Observación 3 Como evitarán la filtración de jugos de tomates por las tinas o tinetas.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, establece que para evitar las filtraciones de jugo de tomates, se han considerado acciones preventivas antes del inicio de la temporada y acciones durante la misma temporada. Previo al inicio de la temporada, se realizará una mantención preventiva de las tinas o tinetas para asegurar su buen estado. Durante la misma temporada, se considera la contratación de personal destinado a la inspección de las fallas que pudieran presentar las tinas durante la misma temporada, así como su pronta reparación para autorizar la vuelta al trabajo.
Observación 4 Como van a controlar el sobre peso de los camiones.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes descritos por el Titular y establecidos en la normativa vigente en materia de transporte y vialidad, la fiscalización o control de que un vehículo que circula por caminos públicos cumpla con el peso máximo permitido corresponde a Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad. Ante las autoridades el responsable de cumplir con la normativa de peso el conductor o el propietario solidariamente.
Sin perjuicio de lo anterior, a fin de asegurar que los camiones que prestan servicios a la empresa cumplan con los límites de peso, Sugal consideraría adoptar las siguientes medidas de gestión o buenas prácticas:
1) Realizar un control continuo sobre el peso máximo de la carga por medio de romanas.
2) Incorporar en los contratos con los transportistas una cláusula expresa haciendo presente las limitaciones de peso establecidas en la normativa precitada, a fin de que se de estricto cumplimiento a la misma.
3) Sancionar internamente por medio de multas a los transportistas que no cumplen con los límites establecidos en la normativa vigente.
4) Realizar capacitaciones en cada temporada sobre el cumplimiento de la Ley de Tránsito y buenas prácticas de manejo. En estas capacitaciones se pretende recalcar la necesidad e importancia de dar cumplimiento a los límites de peso por parte de los camiones.
12.3.2.47. Observante: Romina Castro Cádiz
Observación 1 Como van a evitar el derrame de tomates en las vías y calles 721
Evaluación de la Respuesta A fin de evitar derrames de las tinas, el Titular considera acciones preventivas antes del inicio de la temporada y acciones durante la misma temporada. Previo al inicio de la temporada, se realizará una mantención preventiva de las tinas para asegura su buen estado. Durante la misma temporada, se considera la contratación de personal destinado a la inspección de las fallas que pudieran presentar las tinas durante la misma temporada, así como su pronta reparación para autorizar la vuelta al trabajo.
Observación 2 Qué se harán con los residuos que se quedan en la calle
Evaluación de la Respuesta El Titular presenta las tablas se describen las acciones de planificación, prevención, control y corrección enfocadas a la ocurrencia de vertimiento de residuos sólidos y líquidos sobre las calles, asociados al transporte de materia prima.
Medidas de Prevención de vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Preparación del plan anual de cosecha. Como parte de la preparación de sus planes anuales de cosecha, Sugal establecerá un porcentaje máximo de maduración en los contratos suscritos con todos sus proveedores. Con ello se busca reducir las posibilidades de ruptura de tomates y frutas, de manera de contar con materia prima firme que minimice la generación de jugo durante el transporte y, también, la optimización de sus propios procesos productivos. Contratos firmados con proveedores de materia prima. Contratos firmados entre abril y noviembre de cada año. Plan de mantención de tinas de transporte. Previo al inicio de la temporada de producción se realizará una inspección técnica a cada una de las tinas para transporte de materias primas, verificando especialmente el estado de los fuelles y compuertas, definiendo en cada caso las necesidades de mantención, reparación y/o reemplazo de piezas o partes, de manera tal de poder asegurar su estanqueidad. Planillas de control de inspección y mantención de tinas de transporte. Plan ejecutado en octubre y noviembre de cada año. 722
Capacitación en buenas prácticas de manejo para transportistas. Previo al inicio de la temporada de producción se realizarán charlas y se entregarán instructivos de trabajo a los transportistas que presten servicios a la empresa. En ellos se recalcará la necesidad e importancia de evitar las acciones que puedan generar derrames o pérdida de tomates o frutas en el camino, como son: exceso de velocidad, especialmente en las curvas y lomos de toro, uso correcto de mallas para el transporte, informar a la empresa sobre fallas en los fuelles y/o tapas de las tinas de transporte, cumplimiento de los límites de peso, entre otras Control de asistencia y recepción de instructivos de trabajo. Capacitaciones realizadas entre diciembre y enero de cada
Medidas de control y de respuesta sobre el vertimiento de residuos durante el transporte. Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Control de madurez de materia prima. Sugal controlará el porcentaje máximo de maduración de la materia prima recepcionada en su planta, para todos sus proveedores; de acuerdo con los contratos de provisión firmados con los mismos. Con esta medida se busca disminuir la posibilidad de rotura de tomates durante su transporte desde los predios hasta la planta de proceso. Planillas de control de calidad para la recepción de materia prima, indicando su porcentaje de maduración. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). Control de tonelaje. Para evitar el sobrellenado de las tinas de transporte se realiza un control continuo sobre el peso máximo de la carga. Este se realiza en romana, antes de volcar la materia prima. Los transportistas que no cumplen con los límites establecidos son sancionados internamente por medio de multas. Registros de peso de los camiones. Registro de multas internas aplicadas a transportistas por incumplimient os a los límites de carga máxima. El control será realizado desde diciembre hasta abril de cada año (temporada de producción). 723
Fiscalización al uso de mallas. Al momento de ingreso a la planta se verifica el uso correcto de las mallas para tapar las tinas de tomate durante el transporte, esta fiscalización es aleatoria y se realiza durante todo el periodo de temporada de producción. Registro de fiscalización interna. La verificación de mallas se realizará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). Equipo de limpieza Interno Al momento de salir de la planta, se verifica la presencia/ausencia de tomates o restos de frutas sobre las tinas o sobre las rampas de los camiones. En caso de presencia de restos de tomates , estos serán retirados por el equipo de limpieza interna mediante el uso de escobillones y palas para basura; dejando registro de patente, fecha y hora de la limpieza realizada. Registro de operaciones de limpieza interna. Aplicación: desde El equipo de limpieza actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción). Equipo de respuesta para limpieza externa. Se mantendrá un equipo de empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Planillas de control de las acciones efectuadas. El equipo de limpieza externa actuará desde enero hasta abril de cada año (temporada de producción).
Comunicación con la Comunidad Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación 724
Información de los preparativos de la temporada a la comunidad. Al iniciar y finalizar la temporada de producción de cada año, se coordinará con el Municipio y Juntas de vecinos de Quinta de Tilcoco la realización de reuniones informativas. Ésta tendrá como objetivos priotarios: 1.- Presentar los avances del programa de mantención de fuelles y compuertas. 2.- Informar a los vecinos respecto de la forma de operación del Equipo de limpieza externa. 3.- Informar respecto de los canales de comunicación permanentes que la empresa dispondrá para recibir las quejas y/o alertas de la comunidad. 4.- Recibir información sobre las áreas de la comuna prioritarias para considerar en las salidas a terreno del equipo de limpieza externa. 5.- Recibir cualquier otra información y/o sugerencias de parte de la comunidad que permitan mejorar la convivencia de la empresa con sus vecinos.
Lista de asistentes. La reunión previa a la temporada productiva se realizará en enero de cada año La reunión posterior a la temporada productiva se realizará en mayo de cada año Canales de comunicación con la comunidad. La empresa dispondrá de una línea telefónica fija dispuesta para recibir cualquier queja o información de la comunidad. Junto con ella, se dispondrá también de una casilla de correo electrónico. Ambos canales de comunicación serán debidamente informados a los vecinos en la reunión informativa que se realizará al inicio de cada temporada de producción. Lista de asistentes a reunión informativa. Registro de llamadas y correos electrónicos realizados por la comunidad. Permanente
12.3.2.48. Observante: Lidia Pérez Pérez
Observación 1 Seguirán los despiches (de las Calderas) de madrugadas
725
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
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Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
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c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
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Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24 En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán 729
medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 2 Cuales son las formas de controlar los malos olores del sector
Evaluación de la Respuesta El Titular presentó un Estudio de Impacto Odorante realizado por Ecometika el año 2018 y el Estudio de Impacto Odorante realizado por Envirometrika el año 2019, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 4 de la DIA, donde se establecen que los parámetros utilizados para los Estudios, cabe señalar que la modelación de la situación utilizó como criterio de calidad CP98-1hr= 3 [OUE/m3].
Los Estudios realizados han permitido determinar el alcance odorante del Proyecto en evaluación, analizar su significancia, así como la elaboración por parte de Envirometrika de un Plan de Gestión de Olores a fin de reducir estas emisiones, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 13 de la DIA.
Respecto del Plan de Gestión de Olores cabe destacar que las acciones ahí propuestas serán aplicadas por Sugal en la presente temporada a fin de conseguir lo ahí indicado, esto es, no causar impacto odorante fuera del perímetro de la Planta de Quinta de Tilcoco.
Una de las acciones más importantes a comprometer se refiere a dejar de incorporar los lodos a la tierra, dentro del área del Proyecto. De acuerdo a lo señalado en el Plan de Gestión de Olores de Envirometrika la implementación de esta acción prevé la reducción de los niveles de molestia frente a los vecinos. La importancia de esta acción radica en que esta es la única fuente que acusó descriptores ofensivos en todos los horarios medidos, a diferencia de la Planta de RILes, la que combina notas ofensivas y no ofensivas.
Junto con la acción antes descrita, dentro de las actividades que se espera poder ejecutar durante esta temporada como parte del Plan de Gestión de Olores elaborado por Envirometrika, se encuentran:
1) Cubrir los estanques de cloración de la planta de RILes. 730
2) Implementar un aumento de nivel de oxígeno disuelto dentro de los estanques de tratamiento para favorecer la degradación de la materia orgánica por los microorganismos encargados del tratamiento, y evitar la aparición de zonas muertas o anóxicas.
3) Aportar al inicio de temporada, al momento de la puesta en marcha, bacterias especialmente seleccionadas para mejorar la degradación de la carga orgánica, y optimizar el funcionamiento de los sistemas biológicos.
4) Dar cumplimiento a los parámetros operacionales propuestos por el fabricante para reducir la probabilidad de generación de olores al momento de operar la planta de tratamiento. Para ello se implementará un sistema de seguimiento y control interno periódico (diario y semanal, según corresponda) de los parámetros operacionales de la planta de RILes. 5) Incorporar compromisos de seguimiento y control, tendientes a una vigilancia continua preventiva de la situación odorante del Proyecto.
6) Manejo e investigación de quejas recibidas por pate de la comunidad, incorporando los resultados de la investigación en un proceso de mejora continua de las condiciones técnicas de operación y buenas prácticas operativas.
7) Participación con la comunidad con el objetivo de presentar periódicamente estadísticas de reclamos, eventos de olor y resultado de las mejoras en la panta.
8) Implementación de acciones de monitoreo y evaluación con personal interno o expertos externos frente a eventos de olor, de acuerdo al nivel de situación de contingencia que se verifique.
9) Mantener un stock de productos químicos como medidas de contingencia para el control de eventos de olor.
10) Directrices de comunicación con la comunidad y con la autoridad para informar las situaciones afectadas.
Observación 3 ¿Cómo se controlará la plaga de moscas?
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, la empresa La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos 731
y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de refuerzo.
Observación 4 Como evitaran el ruido provocado por los transportistas que trasladan la fruta a la planta.
Evaluación de la Respuesta Para verificar el impacto el Proyecto sobre la vialidad se realizó un el Informe de Análisis Vial Básico, realizado por Delaci Consultores, el cual puede ser visualizado en el Anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular incorpora en la Adenda complementaria el análisis relacionado con el efecto que tiene el movimiento de vehículos pesados, vehículos livianos y buses asociados al Proyecto, el grado de saturación y las externalidades negativas en la vialidad adyacente.
A fin de entregar una mayor seguridad al tránsito en los caminos aledaños a la planta de Sugal, el Proyecto en evaluación incluye la realización de una serie de medidas entre las que se encuentran: la instalación de señales de tráfico, el repintado de señales sobre el piso, el mejoramiento de las veredas adyacentes al Proyecto, etc.
Junto con lo anterior, se consideran medidas para reducir la interacción de los camiones de transporte con el núcleo urbano principal de la comuna, incorporando recomendaciones entregadas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, estos son:
• Evitar el paso por Quinta de Tilcoco. Desde la temporada 2018, cuando se habilitó la ruta H- 454 se ha dado prioridad al tránsito de camiones por esta vía, evitando el paso por el centro de Quinta de Tilcoco, a menos que los flujos provengan de las comunas aledañas o desde el sector poniente (Quinta de Tilcoco, Coltauco, Coinco, Peumo, San Vicente, Doñihue y el Olivar). Se dará también uso preferente a la calle Quechereguas como elemento de acercamiento al Proyecto, con el fin de evitar el paso por el centro. Se estima que el flujo final que requiere pasar por el centro de Quinta de Tilococo es menor y que corresponden como máximo a un 25% del total del tránsito de camiones. La solicitud a los transportistas de evitar el paso por el centro de la comuna, prefiriendo vías y conexiones que desemboquen en la Ruta H-454 se encuentra plasmado en el tríptico de informativo de Buenas Prácticas Viales que se distribuye al inicio de la temporada, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 5 de la Adenda 1 y es reforzado además mediante una capacitación.
• Uso de By-Pass al interior del núcleo urbano. Si a pesar de la restricción anterior, es necesario que los camiones transiten por las calles del área urbana de Quinta de Tilococo, los camiones que utilizan la calle Argomedo (H-60) deben realizar un desvío por las calles Jorge Ramírez Galvez, H- 38 y H-50, evitando de esta forma incidir en el área central del núcleo urbano. 732
Además, se han tomado medidas de gestión que están descritas e incorporadas en la DIA, que tienen como objetivo evitar la generación de atochamientos en los accesos de salida/entrada de la planta:
• Minimizar la revisión de camiones al momento del ingreso. La revisión de la documentación se realizará al interior de la planta.
• Mejoramiento del área de estacionamientos de camiones. La cantidad de cupos para vehículos pesados en el estacionamiento interior del Proyecto será aumentada, lo que permite 7 horas de operación sin requerir que los camiones se estacionen en la calle.
• Sistema de control logístico. Se ha implementado un sistema de vigilancia mediante el uso de GPS, para los camiones que transportan tomate (que corresponden a la mayoría del tráfico del Proyecto), que permite controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de recepcionar.
Para reducir y controlar los efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas, y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y productos) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
- Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
- Normas de conducción vial.
- Protocolo de vertimiento de residuos.
- Condición de aseguramiento de la carga.
- Normas de calidad dentro de la planta.
- Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta.
- Detener el motor dentro de la planta
- No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente.
Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar que se cumpla la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco. Finalmente, como medida futura se incorpora en el Proyecto la implementación de un nuevo acceso de camiones, permitiendo mejorar el flujo de camiones.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de 733
enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
12.3.2.49. Observante: María Roldan Guerrero
Observación 1 Se solicita al Titular aclarar si el certificado emitido por el canal silvano, con fecha mayo 2019, se encuentra dentro de norma del código de agua, art. 218.
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece y menciona que no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a la regulación interna de una Asociación de Canalistas, entidad privada, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de ilustrar lo requerido, se informa que el artículo 218 del Código de Agua señala:
“Los negocios que interesen o afecten a la comunidad se resolverán en juntas generales las que serán ordinarias o extraordinarias.
A falta de disposición especial en los estatutos, las juntas generales ordinarias se celebrarán el primer sábado hábil del mes de abril de cada año, a las catorce horas, en el lugar que determine el directorio o administradores, según el caso.
Las juntas generales extraordinarias tendrán lugar en cualquier tiempo.”
Como se ve, estamos ante una disposición de carácter general que en ningún caso especifica cómo operan las Asociaciones de Canalistas. En este sentido, se debe tener presente que las Asociaciones de Canalistas se encuentran latamente reguladas en los artículos 187 y siguientes del Código de Aguas. A su vez, cada asociación en particular es regulada por sus propios estatutos.
En términos simples, toda vez que la evaluación ambiental de un Proyecto no es la instancia para tratar estos temas, se informa que las Asociaciones de Canalistas tienen juntas generales, en las que participan todos sus miembros. Sin embargo, el órgano ejecutivo de la comunidad es el directorio o los administradores, quienes están revestidos, entre otras, de las atribuciones que señala el Código de Aguas en sus artículos 228 y siguientes (Segura Rivero, Francisco. “Derecho de Aguas”. Editorial Legal Publishing. Santiago, Chile. 4 Edición, julio 2009). En este sentido, el Certificado emitido por el Presidente del Directorio de la Asociación de Canalistas del Canal Silvano, el 8 de mayo de 2019, no se enmarca específicamente en lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Aguas, sino que en el ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada en los artículos 1.545, 12 y 1.560 del Código Civil. Como bien es sabido, todas las personas, tanto naturales como jurídicas, gozan de autonomía de la voluntad. 734
Observación 2 La nueva planta de Riles, se encuentra al día con los permisos
Respecto a los permisos requeridos para las edificaciones del Proyecto, el Titular a presenta un listado con las obras y sus respectivos permisos.
Tipo de Obra Permiso de construcción Bodega de producto terminado Nº32/1994 Sala de Equipos Planta de Riles Nº133/2006 Sala de Calderas Nº133/2016 Nº158/2011 Nº31/1994 Sala de proceso Frutas Nº158/2011 Sala de envasado Nº133/2016 Sala de proceso Tomate Nº133/2016 Sala de Control Nº133/2016 Baño Sala de Pesaje Nº30/1994 Salas de Servicio Nº133/2016 Casino Nº26/1994 Baños y Vestidores Nº27/1994 Portería Nº29/1994 Oficinas Nº158/2011 Nº25/1994 Bodega de fertilizantes Nº158/2011 Bodega de RESPEL y Aceites Nº158/2011
Cabe señalar que una vez obtenida la correspondiente RCA tendrá lugar un proceso de regularización de la situación de edificaciones que así lo requieran en el sentido de obtener los permisos de edificación pendientes.
Observación 3 La nueva planta de Riles, se encuentra al día con los permisos
Evaluación de la Respuesta Respecto a los permisos requeridos para las edificaciones del Proyecto, el Titular a presenta un listado con las obras y sus respectivos permisos.
Tipo de Obra Permiso de construcción Bodega de producto terminado Nº32/1994 735
Sala de Equipos Planta de Riles Nº133/2006 Sala de Calderas Nº133/2016 Nº158/2011 Nº31/1994 Sala de proceso Frutas Nº158/2011 Sala de envasado Nº133/2016 Sala de proceso Tomate Nº133/2016 Sala de Control Nº133/2016 Baño Sala de Pesaje Nº30/1994 Salas de Servicio Nº133/2016 Casino Nº26/1994 Baños y Vestidores Nº27/1994 Portería Nº29/1994 Oficinas Nº158/2011 Nº25/1994 Bodega de fertilizantes Nº158/2011 Bodega de RESPEL y Aceites Nº158/2011
Cabe señalar que una vez obtenida la correspondiente RCA tendrá lugar un proceso de regularización de la situación de edificaciones que así lo requieran en el sentido de obtener los permisos de edificación pendientes.
Observación 4 Se solicita al Titular los siguientes antecedentes:
a.- Informes de ruidos.
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
b.- Como manejaran el tema de los ruidos de la planta.
Evaluación de la Respuesta 736
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes: Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente 2 Semi-encierro acústico 15 737
(nueva) Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada. 738
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24 En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde 739
al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del 740
reclamante.
C.- Quien fiscalizará que se cumpla la norma.
Es necesario precisar que la Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o Proyecto se ajusta a las normas vigentes.
Las condiciones que deberá cumplir el Titular dicen relación a todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente otorgaron los Organismos del Estado con Competencia Ambiental que participaron en la Evaluación Ambiental.
Sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales otorgados durante el Evaluación Ambiental, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del Proyecto presentado.
Observación 5 Se solicita al Titular adjuntar planilla de trabajadores y lugares donde se limpiaron las calles de la comuna en la temporada 2018-2019
Evaluación de la Respuesta Según lo mencionada por el Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, se hace mención de un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, es parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de 741
limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, el c se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
Observación 6 Se requiere solicitar los informes de medición de calidad de agua de la planta de RILES desde el 201
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores al actual proceso de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar es que la Planta de Tratamiento de RILes, fue evaluada y aprobada ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, que califica el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”.
De acuerdo a la normativa vigente, la descarga de la Planta de Tratamiento de RILes debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Las condiciones específicas del monitoreo del efluente de Sugal Chile Limitada que se descarga al Canal Silvano se encuentra en la Resolución Exenta N°1087, de 14 de septiembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente. En esta se define entre otras cosas: los parámetros de interés, lo límites máximos permitidos, el tipo de muestra, los días de control, etc.
Punto de muestreo Parámetro Unidad Límite Máximo Tipo de Muestra N° de días de control mensual Cámara de monitoreo previo a descarga pH Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 4 Temperatura °C 35 Puntual 4 Aceites y Grasas mg/L 20 Compuest a 4 Coliformes fecales o NMP/100 mL 1.000 Puntual 4 742
Termotolerantes DBO5 mg/L 35 Compuest a 4 Fósforo mg/L 10 Compuest a 4 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuest a 4 Poder Espumógeno mg/L 7 Compuest a 4 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuest a 4
Los resultados de los monitoreos realizados según lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1087 es remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales, teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información corresponde a información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente, específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 7 743
Quien fiscaliza todas las mejoras y quien certifica que sean suficientes.
Evaluación de la Respuesta Según lo establecido en el Articulo N° 106 del D.S N° 40 / 2012 “Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo señalado en su Ley Orgánica, fiscalizar el permanente cumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la referida Ley”
Observación 8 Quien, y como va a fiscalizar a los camiones, limpieza de las carpas y velocidad.
Evaluación de la Respuesta De acuerdo a la normativa vigente en materia de transporte y vialidad vigentes, la fiscalización del cumplimiento de las condiciones para el transporte de carga y de los límites de velocidad corresponde a Carabineros de Chile. Asimismo, corresponderá a los Inspectores Fiscales y Municipales en caso que por medio de una ordenanza así se indique.
Sin perjuicio de lo anterior, a fin de asegurar la limpieza de las carpas y que los camiones que prestan servicios a la empresa cumplan con los límites de velocidad, Sugal consideraría adoptar las siguientes medidas de gestión o buenas prácticas:
1) Que todos los viajes para el transporte de materias primas, productos, insumos y residuos sean realizados en vehículos que cuenten con su revisión técnica al día y conductores con licencia de conducir vigente y adecuada al tipo de vehículo utilizado.
2) Que los vehículos utilizados para el transporte de primas, productos, insumos y residuos cumplirán con las condiciones técnicas y de carga, además poseerán las medidas de seguridad correspondiente.
3) Realizar capacitaciones a los choferes en cada temporada sobre el cumplimiento de la Ley de Tránsito y buenas prácticas de manejo. En estas capacitaciones se pretende recalcar la importancia de cumplir con los límites de velocidad el uso correcto de las mallas para el transporte, informar a la empresa sobre fallas en los fuelles y/o tapas de las tinas de transporte, y el cumplimiento de los límites de peso, entre otras.
4) Se utilizará el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), para monitorear que se cumpla con los límites de velocidad de desplazamiento definidos por la autoridad en cada tramo y el uso de las calles aledañas para verificar la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
5) Revisión aleatoria durante la temporada de tomate del estado y correcto uso de las mallas que cubren las tinas en las cuales se transporta la materia prima.
12.3.2.50. Observante: Carolina Valdés Benavides)
Observación 1 744
Se solicita al Titular aclarar si el certificado emitido por el canal silvano, con fecha mayo 2019, se encuentra dentro de norma del código de agua, art. 218 (circular 4).
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece y menciona que no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a la regulación interna de una Asociación de Canalistas, entidad privada, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de ilustrar lo requerido, se informa que el artículo 218 del Código de Agua señala:
“Los negocios que interesen o afecten a la comunidad se resolverán en juntas generales las que serán ordinarias o extraordinarias.
A falta de disposición especial en los estatutos, las juntas generales ordinarias se celebrarán el primer sábado hábil del mes de abril de cada año, a las catorce horas, en el lugar que determine el directorio o administradores, según el caso.
Las juntas generales extraordinarias tendrán lugar en cualquier tiempo.”
Como se ve, estamos ante una disposición de carácter general que en ningún caso especifica cómo operan las Asociaciones de Canalistas. En este sentido, se debe tener presente que las Asociaciones de Canalistas se encuentran latamente reguladas en los artículos 187 y siguientes del Código de Aguas. A su vez, cada asociación en particular es regulada por sus propios estatutos.
En términos simples, toda vez que la evaluación ambiental de un Proyecto no es la instancia para tratar estos temas, se informa que las Asociaciones de Canalistas tienen juntas generales, en las que participan todos sus miembros. Sin embargo, el órgano ejecutivo de la comunidad es el directorio o los administradores, quienes están revestidos, entre otras, de las atribuciones que señala el Código de Aguas en sus artículos 228 y siguientes (Segura Rivero, Francisco. “Derecho de Aguas”. Editorial Legal Publishing. Santiago, Chile. 4 Edición, julio 2009). En este sentido, el Certificado emitido por el Presidente del Directorio de la Asociación de Canalistas del Canal Silvano, el 8 de mayo de 2019, no se enmarca específicamente en lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Aguas, sino que en el ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada en los artículos 1.545, 12 y 1.560 del Código Civil. Como bien es sabido, todas las personas, tanto naturales como jurídicas, gozan de autonomía de la voluntad.
Observación 2 Se solicita al Titular aclarar si la asociación de canalistas tiene la facultad de emitir un certificado, si es así, que ley los faculta, (citar dicha ley).
745
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a la regulación interna de una Asociación de Canalistas, entidad privada, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que la Asociación de Canalistas del Canal Silvano si tiene la facultad para emitir el certificado adjunto a la presente evaluación ambiental, toda vez que corresponde al ejercicio de la autonomía de la voluntad de que gozan todas las personas, tanto naturales como jurídicas, principio consagrado en los artículos 1.545, 12 y 1.560 del Código Civil.
Observación 3 Se solicita al Titular adjuntar certificados (12 por temporada) de Riles, que exige la norma que los regula, desde el año 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores al actual proceso de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar que la Planta de Tratamiento de RILes, fue evaluada y aprobada ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, que califica el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”.
De acuerdo a la normativa vigente, la descarga de la Planta de Tratamiento de RILes debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Las condiciones específicas del monitoreo del efluente de Sugal Chile Limitada que se descarga al Canal Silvano se encuentra en la Resolución Exenta N°1087, de 14 de septiembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente. En esta se define entre otras cosas: los parámetros de interés, lo límites máximos permitidos, el tipo de muestra, los días de control, etc.
Punto de muestreo Parámetro Unidad Límite Máximo Tipo de Muestra N° de días de control mensual Cámara de monitoreo previo a descarga pH Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 4 Temperatura °C 35 Puntual 4 Aceites y Grasas mg/L 20 Compuesta 4 Coliformes fecales o Termotolerantes NMP/10 0 mL 1.000 Puntual 4 DBO5 mg/L 35 Compuesta 4 Fósforo mg/L 10 Compuesta 4 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuesta 4 746
Poder Espumógeno mg/L 7 Compuesta 4 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuesta 4
Los resultados de los monitoreos realizados según lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1087 es remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información se trata de información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 4 Las piscinas de acumulación se construyeron? ¿Cuando? ¿Autorizadas por quién?
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados en la DIA por el Titular y analizados por los OECAs durante el proceso de evaluación, se establece que el Proyecto no cuenta con piscinas de acumulación. Sin perjuicio de lo anterior en cuanto a la autorización para construir piscinas cabe señalar que de acuerdo al artículo 5.1.2 del D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no es necesario un permiso de edificación para piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.
Ahora bien, a fin de informar sobre las obras y partes del Proyecto en evaluación se acompaña 747
el siguiente listado:
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Modificaciones en sistema de vaciado Cambio de ubicación de los sitios de vaciado, implementación de nuevas líneas para el transporte de los tomates en la etapa de distribución y sanitizado, incorporaración de rejas y tornillos para el manejo de tierras, tamices en línea para el control de ramas y hojas, generación de nuevos circuitos de recirculación de aguas. Permanente Operación Ampliación sala de Proceso Tomates (instalación de 2 líneas de selección) Se aumenta la extensión del galpón, ampliando en 100 m2 el área superficial total de este Inclusión de 2 líneas de selección de materia prima. El área sobre el cual se extendió la ampliación, ya se encontraba pavimentada, por lo cual no fue necesario intervenir piso. Permanente Operación Instalación y traslado de cocedores Retiro de dos equipos, los cuales fueron trasladados hacia otras plantas pertenecientes a la empresa. Traslado uno de los equipos existentes, el cual fue ubicado al sur de la sala de transformadores. Instalación de un nuevo equipo cocedor, el cual fue ubicado al este de las líneas de selección. Construcción de 118 m2 de fundación en hormigón armado, para la instalación del nuevo equipo. Desmantelamiento de dos de las paredes del galpón, bajo el cual se ubicaban parte de los equipos cocedores, generando una zona abierta. Esto implicó retirar 212 m2 de pared de zincalum de los costados sur y este. Permanente Operación 748
Instalación y traslado de tamizadoras Implementación de nuevas tamizadoras simples y dobles. Reubicación de la totalidad de estos equipos, los cuales fueron instalados en espacio abierto, al Oeste del lugar que ocupaban las oficinas de producción. La modificación requirió de la construcción de una plataforma metálica, sobre la cual se ubicaron las tamizadoras. En la actualidad el proceso de tamizado de pulpa de tomate se lleva a cabo mediante el uso de 15 unidades de tamizado Permanente Operación Instalación de un evaporador de preconcentración Adquisición de un nuevo pre- concentrador, el cual se instaló en el lugar en que se encontraban las oficinas de administración y el laboratorio de control de calidad (al Sur del evaporador de pre-concentración actual). Estas instalaciones fueron demolidas y desmanteladas, y se hicieron fundaciones de 215 m2 para la instalación del equipo. Permanente Operación
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Instalación de evaporador de concentración Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre- concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del equipo. Permanente Operación Instalación de Esterilizador 1 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Instalación de Esterilizador 2 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Ampliación sala envasado. Instalación de Montaje de tres nuevas envasadoras, las cuales fueron instaladas contiguas a las Permanente Operación 749
tres equipos de envasado existentes. Ampliación del galpón de envasado en 15 metros hacia el Sur, generando una nueva área de 430 m2 Montaje de tres unidades de envasado al interior del galpón. Modificaciones en las calderas. Nueva caldera a gas. Ampliación en Sala de calderas. Ampliación de la sal de calderas: hacia el Norte en 320 m2, y hacia el Este en 110 m2. Estas ampliaciones fueron construidas en estructura metálica con techo y cierres de zincalum. Cambio de quemadores de las calderas a petróleo por quemadores a gas, que permitan trabajar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o con Gas Natural de Petróleo (GNL). Instalación de filtros de manga a las calderas de carbón/biomasa para el control del material particulado. Retiro de la caldera a petróleo Cleaver Brooks Nº6. Instalación de 4 nuevas calderas que utilizan gas como combustible. El Proyecto opera solo con 2 calderas a carbón a la vez, dejando una tercera como equipo auxiliar, cuya función es reemplazar en caso de detención de alguna de las calderas en funcionamiento. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Norte Reubicación de 3 torres de enfriamiento del evaporador para pulpa de fruta e instalación de 20 torres para los equipos nuevos: 4 para un equipo de esterilización, 4 para el pre- evaporador y 12 para el nuevo evaporador. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Sur Instalación de 10 nuevas torres de enfriamiento para los evaporadores de la fábrica, las que se ubican a un costado de las torres de enfriamiento existentes (costado Nor-oriente de la planta), Permanente Operación 750
Construcción de una sala de tableros. Construcción de una sala de 124 m2, en estructura metálica liviana sobre piso ya pavimentado, para los tableros de alimentación eléctrica de las tamizadoras. Permanente Operación Construcción de una subestación eléctrica de 3.000 kW Implementación de una subestación eléctrica de 4000 kW, ubicada al Este de la sala de selección de frutas, en una sala de dos pisos de una superficie de 80 m2. Permanente Operación Traslado de sala de control de calidad y oficina de administración. Se desmantelaron las salas de control de calidad y oficina de proceso, que estaban ubicadas al sur del pre-evaporador. Estas instalaciones fueron reubicadas al interior del galpón de envasado. Permanente Operación
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Ampliación Patio de producto terminado Se amplió la losa del patio sur de producto terminado en 10.000 m2 aproximadamente, lo que ha permitido almacenar los tambores de pasta de tomate generados por el aumento de la capacidad productiva. permanente Operación Instalación de plantas de almacenamiento y regasificación de GLP y GNL. Instalación de una planta de regasificación de Gas Licuado de Petróleo, que tiene capacidad para almacenar 330 m3 de gas en tres estanques, la que fue proyectada y montada por Lipigas S.A., siguiendo todas las consideraciones de seguridad definidas por el D.S. Nº108/2013. La planta posee inscripción ante la SEC Instalación (no realizada aún) de una planta de almacenamiento y regasificación de gas natural (GNL), de una capacidad de 400 m3 distribuidos en dos o tres estanques, los que se instalarán a un costado de la planta de GLP. Esto permitirá complementar las Permanente Operación 751
fuentes de combustible de las calderas a gas. Instalación de sedimentadores para aguas de proceso Cada equipo corresponde a un tranque excavado de 1,5 m de profundidad, 50 m de largo y 15 m de ancho, con fondo en hormigón, y paredes laterales recubiertas con geomembrana. Permanente Operación Implementación de Acceso de Camiones Construcción del área de acceso propiamente tal y un camino hasta la zona de estacionamiento de camiones de 300 m de largo. Solo los primeros 50 m estarían pavimentados, el resto se ejecutaría en estabilizado. Escarpe de una zona equivalente a 2.400 m2 Excavación en la zona pavimentada de 60 m3 de material. Transporte de 88 m3 de hormigón preparado y 300 m3 de material estabilizado. Permanente Construcción Construcción y operación del nuevo sistema de tratamiento de RILes, adicional a la planta aprobada por la R.C.A. N°258/2006 En términos de equipamiento implicó la construcción y/o instalación de las siguientes unidades. 1 Pozo de elevación, para la recepción de los RILes de la fábrica 1 Tamiz Rotatorio para la separación de sólidos primarios 1 Tornillo prensa para la deshidratación de sólidos primarios 1 Desarenador Inercial para la separación de arenas. 1 Estanque de oxidación provisto de 4.132 difusores de membrana, para el tratamiento biológico. 8 sopladores para el suministro de aire hacia el estanque de oxidación. 1 Sedimentador circular para la separación de lodo y agua tratada. 2 Decantadores centrífugos para Permanente Operación 752
deshidratar lodos secundarios excedentes. 1 clorador rectangular, para la desinfección del efluente tratado. 1 Planta de preparación de polímero. Los equipos indicados, junto a los elementos de bombeo, suministro de aire y equipos de control, configuran un sistema de tratamiento cuya superficie total de ocupación 12.700 m2, ubicado al Sur de la planta de RILes original.
Observación 5 Se solicita al Titular adjuntar estudio de ingeniería (scanner) que certifica que la nueva PTR, se puede reparar y cómo? Incluyendo especificaciones técnicas.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, el Proyecto no ha considerado la presentación de un estudio de ingeniería que certifique la reparación de la nueva Planta de Tratamiento de RILes.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que de ser necesaria la reparación de la Planta de Tratamiento de RILes, esto será resuelto caso a caso cumpliendo con los estándares más altos de seguridad y de ingeniería.
Observación 6 Se solicita al Titular adjuntar registros de GPS de los camiones q trasportan materias primas a la fábrica. Temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta se puede informar que se utiliza y seguirá utilizando herramientas de posicionamiento satelital GPS, para controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de recepcionar, reduciendo la cantidad de camiones al interior del predio y los tiempos de espera entre la cosecha de la materia prima y su procesamiento.
Adicionalmente, utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de transporte de tomates (que corresponde a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la 753
velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Observación 7 Se solicita al Titular adjuntar planilla de trabajadores y lugares específicos donde se limpiaron las calles de la comuna en la temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, contempla un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
Observación 8 En relación con el nuevo acceso planteado por la empresa, en que favorece a la comunidad.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos y evaluados, actualmente el ingreso como la salida de camiones de la Planta de Sugal ocurren por el mismo acceso (existente).
El nuevo acceso está ubicado a unos 200 metros hacia el Norte del cruce de las rutas H-456 y H- 754
454, e incluirá una rampa de desaceleración de 50 m de extensión.
El principal efecto que tendrá la implementación de este nuevo acceso será a nivel del entorno directo pues permitirá mejorar la distribución del flujo de camiones, facilitando el funcionamiento de las porterías y reduciendo la probabilidad de congestión al momento del ingreso a la planta.
Para verificar el impacto el Proyecto sobre la vialidad se realizó un el Informe de Análisis Vial Básico, realizado por Delaci Consultores, el cual puede ser visualizado en el Anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 9 Se solita al Titular adjuntar plan de logística de transporte de materia prima Usado en la temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no incluye el “plan de logística de transporte de materia prima usado en la temporada 2018-2019”.
Observación 10 Por que la empresa no considera pagar fletes de materia prima por kilómetro Recorrido y no solo por kilos trasportadas. Esto daría la posibilidad que los Transportistas eviten usar caminos por centros urbanos, por ejemplo de la Comuna de Quinta de Tilcoco.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no incluye la fórmula de pago acordada con las empresas que transportan la materia prima.
755
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que las capacitaciones y el cumplimiento de las buenas prácticas del transportista son elementos con los cuales Sugal pretende generar estándares que minimicen al máximo la interacción entre los camiones de transporte y el centro urbano de la comuna.
Específicamente en Quinta de Tilcoco se ha excluido el tránsito de camiones por el centro urbano de la comuna y se ha podido realizar un bypass a esta ya que contaba con la infraestructura vial mínima para ello.
Observación 11 Porque los compromisos ambientales son tan básicos, considerando que desde que sugal adquiere la propiedad, han trabajado fuera de la normativa vigente actual, provocando contaminación de las aguas, ruido, seguridad vial, atmosférica etc., que además atenta contra el Art. 11 de la ley 19.300.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que la calificación sobre la suficiencia o no de los compromisos ambientales propuestos por Sugal será determinada por las autoridades pertinentes tras el actual proceso de evaluación.
No obstante, lo anterior, se hace presente que a través de este proceso de evaluación la empresa ha realizado estudios e incorporando diferentes inversiones en infraestructura y elementos de gestión para el control de las externalidades del Proyecto presentado.
Para mayor abundamiento, los antecedentes de los Compromisos Voluntarios adquiridos por el Titular durante el proceso de evaluación, pueden ser visualizados en el numeral 18 del Anexo 10 “Fichas Resúmenes” de la ADENDA 2.
Observación 12 En relación a certificados o informes presentados por ustedes, algunos parámetros están fuera del rango máximo permitido por las diferentes normas que los regulan, por ejemplo, riles, ruido, es decir se encuentran fuera de la norma.
En relación a lo anterior: a.- Por que la empresa esta en operación b.- Porque la empresa presenta una DIA y NO un EIA ZU-5 Significado y alcances. ZE QT Significado y alcances.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes evaluados por los OECAs, el Titular debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
La descarga hacia el canal Silvano cumple con los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros de interés definidos por la Resolución Programa de Monitoreo de la calidad del efluente generado por Sugal Chile Limitada, Resolución Exenta N° 756
1087/2017.
Lo anterior, se encuentra explicado claramente en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 7, en la que se entregan los resultados de salida para los parámetros definidos en la Resolución Exenta N° 1087.
Tabla N° 7: Descarga sistema de tratamiento antiguo, parámetros principales
Fecha AyG mg/ L DBO mg/ L SST mg/L P mg/L NKT mg/ L pH mg/L Temp mg/L Coliformes NMP/100 ml 16-feb <14 5 6 <0,06 4,12 6,91-7,5 25,5-26,4 205 07-mar <14 4 2 0,033 15,6 5 6,90-7,24 24,7-28,7 2 09-mar <14 <1 6 0,08 1,31 6,87-7,4 26,8-28,5 18 19-mar <14 9 2 0,206 1,22 6,76-7,54 22,5-26,2 300 03-abr <14 15 7 0,118 2,85 6,88-7,24 31,9-31,1 <2 11-abr <14 20 15 0,064 1,72 6,83-7,36 31,7-32,6 80 17-abr <14 3 6 <0,033 2,04 7,08-7,75 28,6-29,5 30 Límite 20 35 80 10 50 6,5 - 8,5 35 1.000
Por su parte, el cumplimiento de los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para el sistema de tratamiento nuevo, se encuentra explicado en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 8. Tabla N° 8: Resumen parámetros de descarga, sistema de tratamiento nuevo
Descarga Conjunta Sistema Nuevo Sistema Nuevo Parámetro Unidad Límite 02-abr 04-abr 05-abr AyG mg/L 20 <14 <14 <14 DBO mg/L 35 6 12 14 SST mg/L 80 15 26 17 P mg/L 10 0,118 1,594 0,314 NKT mg/L 50 2,76 1,18 1,25 pH mg/L 6,5 - 8,5 7,02-7,38 7,42-8,22 7,73-8,33 Temperatur a mg/L 35 30,2-32,1 29,4-34,2 30,8-33,9 Coliformes NMP/100m L 1.000 <2 170 80
En lo que respecta al ruido, como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos pueden ser visualizado en el Anexo 9; “Ruido y Vibraciones” de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento 757
normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
En relación con lo anterior:
a.- ¿Por qué la empresa está en operación? A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que la operación de la empresa tendría relación con materias de fiscalización la cuales exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende a las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar que la planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha.
b.- ¿Por qué la empresa presenta una DIA y no un EIA? El EIA y la DIA constituyen las formas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que desde la perspectiva jurídica, corresponde al inicio del procedimiento administrativo.5 De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 4 del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: "El Titular de un Proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".
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El Proyecto en evaluación ha ingresado por una DIA, ya que no se genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, detallado en los artículos 5 al 10 del Título II del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental Sugal Chile Limitada presenta y analiza los “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”. Se establecen aquellos en los siguientes términos: 1.- El Proyecto no generará riesgo para la salud de la población (Artículo 11 letra a) y 5 RSEIA);
2.- El Proyecto no generará efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables (Artículo 11 letra b) Ley 19.300 y 6 RSEIA);
3.- El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades o alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Artículo 11 letra c) Ley 19.300 y 7 RSEIA)
4.- El Proyecto no afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Artículo 11 letra d) Ley 19.300 y. 8 RSEIA);
5.- El Proyecto no afectará el valor paisajístico o turístico (Artículo 11 letra e) Ley 19.300 y 9 RSEIA);
6.- El Proyecto no afectará el patrimonio cultural (Artículo 11 letra f) Ley 19.300 y 10 RSEIA).
c.- ZU-S significado y alcance Zu-5 es una zonificación presente en el Plan Regulador comunal de Quinta de Tilcoco, la cual indica como uso preferencial a la Actividad Productiva permitiendo lo siguiente: Industria y almacenamiento inofensivo y molesto y servicios artesanales comunal.
d.- ZE QT significado y alcance ZE QT es una zonificación presente en el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, en esta se denomina ZE QT Zona de Extensión Urbana Quinta de Tilcoco, con usos Mixtos, los cuales permiten Actividad productiva de alto impacto, infraestructura sanitaria de alto impacto.
Observación 13 Se solicita al Titular adjuntar Patente Comercial al día emitida por la I. Municipalidad de Quinta de Tilcoco.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere un tema de carácter tributario y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada no tiene Patente Comercial, toda vez que ésta es requerida para tiendas y negocios de compraventa en general2. Por la naturaleza de las actividades desarrollada por Sugal Chile Limitada en la Planta de Quinta de Tilcoco, lo que corresponde es tener una Patente Industrial. En el Anexo 6 se adjunta copia de la Patente Industrial correspondiente el periodo: Julio – Diciembre 2019.
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Observación 14 Se solicita al Titular presentar permisos de Construcción Municipal de todas las obras realizadas.
Evaluación de la Respuesta Respecto a los permisos requeridos para las edificaciones del Proyecto, el Titular a presenta un listado con las obras y sus respectivos permisos.
Tipo de Obra Permiso de construcción Bodega de producto terminado Nº32/1994 Sala de Equipos Planta de Riles Nº133/2006 Sala de Calderas Nº133/2016 Nº158/2011 Nº31/1994 Sala de proceso Frutas Nº158/2011 Sala de envasado Nº133/2016 Sala de proceso Tomate Nº133/2016 Sala de Control Nº133/2016 Baño Sala de Pesaje Nº30/1994 Salas de Servicio Nº133/2016 Casino Nº26/1994 Baños y Vestidores Nº27/1994 Portería Nº29/1994 Oficinas Nº158/2011 Nº25/1994 Bodega de fertilizantes Nº158/2011 Bodega de RESPEL y Aceites Nº158/2011
Cabe señalar que una vez obtenida la correspondiente RCA tendrá lugar un proceso de regularización de la situación de edificaciones que así lo requieran en el sentido de obtener los permisos de edificación pendientes.
Observación 15 Porque ustedes ampliaron la planta (con todas las modificaciones actuales) sin contar con los permisos pertinentes y ahora solo presentan una DIA, sin tomar en cuenta los parámetros fuera de las normas vigente.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio. 760
La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medioambiente. En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente individualizada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes, el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo final denominado resolución de calificación ambiental.
El EIA y la DIA constituyen las formas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que desde la perspectiva jurídica, corresponde al inicio del procedimiento administrativo. De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 4 del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: "El Titular de un Proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".
El Proyecto en evaluación ha ingresado por una DIA, ya que no se genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, detallado en los artículos 5 al 10 del Título II del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Capítulo 2 de la DIA presenta y analiza los “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”. Se establecen aquellos en los siguientes términos:
El cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de acuerdo a lo estipulado por el artículo 19 letra c) del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental de Sugal Chile Limitada se refiere al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable el cual se encuentra publicado en el expediente electrónico y disponible para su revisión en: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2143 760839#-1-
Cabe señalar que la información presentada en la DIA incluye la totalidad de las emisiones, residuos y/o impactos potenciales de la operación, ya sea que estén asociados al equipamiento 761
instalado antes de la entrada en vigencia de la Ley N°19.300, de Bases Generales del Medioambiente, a las modificaciones posteriores al Proyecto raíz, o al funcionamiento de los equipos instalados para lograr el aumento de la capacidad de procesamiento.
Observación 16 Se solicita al Titular los registros semanales de limpieza de las calles temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, contempla un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
Observación 17 Se solicita al Titular hacer mención como mitigara, compensara y reparara a la comunidad los actos de contaminación producidos por años.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente por que las medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación no son aplicables a la vía de ingreso del Proyecto en evaluación: 762
esto es, a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Por otra parte, la pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
En efecto, el artículo 16 inc. final Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente establece: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.” Por su parte, el artículo 18 letra i) del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone dentro de las materias que se consideran como contenido mínimo del EIA, un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, que describe las medidas que será necesario adoptar mara minimizar o eliminar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Así, la ley solo ha establecido la obligación de presentar medidas de mitigación, compensación o reparación respecto de los Proyectos que se someten al Sistema de Evaluación Ambiental por la vía de un EIA, no así por la vía de una DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, y no siendo procedente la presentación de este tipo de medidas, Sugal Chile Limitada ha presentado una serie de compromisos ambientales voluntarios tales como:
a.- Mantener un registro de las detenciones y mantenciones realizada a cada caldera
b.- Mantener un registro de la disposición de lodos a tierra
c.- Mantener un registro de las mantenciones a los equipos de control de cada una de las calderas.
Observación 18 Cuantos eventos de contaminación se han producido desde la llegada de sugal, adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación.
La pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental, y por ende de las funciones del Servicio.
Observación 19 Donde serán dispuestos los lodos biológicos la temporada 2019-2020, adjuntar plan de manejo de estos.
Evaluación de la Respuesta En relación con la consulta, el cumplimiento del D.S N°3/12, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la 763
industria procesadora de frutas y hortalizas, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la Adenda presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Los lodos biológicos extraídos desde los estanques de tratamiento biológico, que operan constantemente bajo el régimen de aireación extendida, serán deshidratados en decantadores centrífugos, para ser utilizados como mejorador de suelo, cumpliendo con los límites y recomendaciones de aplicación definidos en la norma. La estabilidad de los lodos deshidratados se ha demostrado mediante la presentación del ensayo de tasa de consumo de oxígeno, presentado en el Anexo 11 de la DIA. Los lodos deshidratados serán dispuestos como mejorador de suelos en predios de terceros que cumplen con las indicaciones presentadas en la normativa, o bien serán entregados a compostaje o dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Indicador de cumplimiento Contar con un plan de aplicación de lodos al suelo, que será remitido a la Dirección Regional del SAG. Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles (ver Anexo 11 DIA). Forma de control y seguimiento Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles, cuando corresponda, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
Observación 20 Se solicita al Titular incluir mayor número de puntos de receptores, (puntos de medición) debido a que la amplitud, sobre todo de ruidos es bastante más amplia q lo presentado, aprox. 3 Km. de radio.
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
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Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente 2 Reposición sala, 25 765
(antigua)
semiencierro Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
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e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante, cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 767
Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos) c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
768
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 21 El Proyecto además de construirse en zona urbana e industrial, se amplió a zona de extensión urbana, pero este último no es industrial, porque motivo se amplió sin las autorizaciones previas pertinentes.
Evaluación de la Respuesta Según las zonas establecidas para la construcción de la Planta, son las siguientes:
ZU-5: Es una zonificación presente en el Plan Regulador comunal de Quinta de Tilcoco, la cual indica como uso preferencial a la Actividad Productiva permitiendo lo siguiente: Industria y almacenamiento inofensivo y molesto y servicios artesanales comunales.
ZE QT: Es una zonificación presente en el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, en esta se denomina ZE QT Zona de Extensión Urbana Quinta de Tilcoco, con usos Mixtos, los cuales permiten Actividad productiva de alto impacto, infraestructura sanitaria de alto impacto. Siendo de uso industrial y tal como ahí se indica infraestructura sanitaria y productiva, ambas de alto impacto.
Observación 22 (loto) Se solicita al Titular adjuntar materia prima ingresadas (tomate y frutas) desde que sugal adquirió la empresa hasta la fecha.
Evaluación de la Respuesta
A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, tal y como fue establecido en la DIA y en la Adenda, la fábrica de Sugal Chile Ltda. cuenta con la capacidad de procesar diariamente 8.000 ton/día de tomates y 1.000 ton/día de fruta, lo que corresponde a su máxima capacidad de procesamiento diario.
Por otra parte, el Titular proyecta procesar anualmente:
a.- 550.000 ton/año de tomates como máximo, que se procesan en una temporada de producción que dura aproximadamente 90 días (enero-abril, típicamente desde la cuarta semana de enero hasta la última semana de abril).
b.- 120.000 ton/año de frutas como máximo (diciembre-julio).
Lo anterior corresponde a la máxima capacidad de procesamiento anual.
Observación 23 769
En relación al nuevo acceso de la planta, en que favorece a la comunidad, debido a que los problemas más graves es que llegan camiones a de todos lados y a toda hora, sin tener un plan de logística adecuado de parte de la empresa y que se traduzca en una hoja de rutas.
Evaluación de la Respuesta Actualmente tanto el ingreso como la salida de camiones de la Planta de Sugal ocurren por el mismo acceso (existente).
El nuevo acceso está ubicado a unos 200 metros hacia el Norte del cruce de las rutas H-456 y H- 454, e incluirá una rampa de desaceleración de 50 m de extensión.
El principal efecto que tendrá la implementación de este nuevo acceso, será a nivel del entorno directo pues permitirá mejorar la distribución del flujo de camiones, facilitando el funcionamiento de las porterías y reduciendo la probabilidad de congestión al momento del ingreso a la planta.
Observación 24 Contaminaron los cauces superficiales de agua del canal silvano? Adjuntar registros obligatorios que deben presentar a la autoridad pertinente desde 2012 hasta la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación. La pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior se hace presente que la RCA N° 258/2006 de la que es Titular Sugal así como el Proyecto actualmente en evaluación considera que los RILes tratados deben cumplir con los parámetros establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres, previo a su descarga en un tranque que tiene por objeto regular las aguas del Canal Silvano. Por otra parte cabe señalar que los certificados de descarga de RILes referidos a la RCA N° 258/2006 se trata de información pública y disponible la cual puede encontrarse en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”. 770
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 25 Como se hacen cargo ambientalmente del derrame de la PTR que se rompió en marzo de 2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que se refiere a un derrame de la PTR en el mes de marzo que no forma parte del actual proceso de evaluación y que dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del SEIA y por ende a las funciones del Servicio.
Observación 26 El Proyecto considera a un mediano corto plazo hacer un cierre perimetral de la propiedad de sugal, con aislante acústicos para de una vez por todas solucionar el problema grave de ruidos molestos emitidos.
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al ruido, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado asimilable a la indicada a su consulta se incluye el levantamiento de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de tratamiento de RILes. La implementación de esta medida se pretende realizar durante la temporada 2020.
Por último, cabe señalar que, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará disponible para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización 771
Ambiental.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 772
Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada. 773
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado. Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento: 774
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 27 775
Se solicita al Titular explicar q sanción tendrá un transportista por llegar a la fábrica con la tina con escurrimiento de líquidos (fuelles rotos) o bien sin la carpa que debe tapar la carga.
Evaluación de la Respuesta Para evitar la filtración de jugos de tomates por las tinas, el Titular considera acciones preventivas antes del inicio de la temporada y acciones durante la misma temporada. Previo a la temporada, se realizará una mantención preventiva de las tinas para asegurar su buen estado. Durante la misma temporada, se considera la contratación de personal destinado a la inspección de las fallas que pudieran presentar las tinas durante la misma temporada, como por ejemplo compuertas y fuelles en mal estado, así como su pronta reparación para autorizar la vuelta al trabajo.
Con relación al uso de mallas o carpa para tapar la carga, dado que se realizarán capacitaciones para reforzar la obligación legal de que la carga debe ser transportada cubierta. Junto con lo anterior, se dispondrá de una multa de $10.000, de responsabilidad del chofer cada vez que detectemos un camión que venga sin protección.
Observación 28 Se solicita al Titular aclarar corno se hacen cargo de la seguridad vial de la comuna, considerando el alto número de camiones que la operación demanda. Además, considerando que las calles de la comuna, sobre todo del centro urbano, son demasiada angosta para el alto tránsito de camiones.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes presentados por el Titular, se encuentra el Estudio Vial realizado por Delaci Consultores, el cual se puede visualizar en el anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
A fin de entregar una mayor seguridad al tránsito en los caminos aledaños a la planta de Sugal, el Proyecto en evaluación incluye la realización de una serie de medidas entre las que se encuentran: la instalación de señales de tráfico, el repintado de señales sobre el piso, el mejoramiento de las veredas adyacentes al Proyecto, etc.
Junto con lo anterior, se consideran medidas para reducir la interacción de los camiones de transporte con el núcleo urbano principal de la comuna, incorporando recomendaciones entregadas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, estos son:
a.- Evitar el paso por Quinta de Tiloco. Desde la temporada 2018, cuando se habilitó la ruta H- 454 se ha dado prioridad al tránsito de camiones por esta vía evitando el paso por el centro de Quinta de Tilcoco, a menos que los flujos provengan de las comunas aledañas o desde el sector poniente (Quinta de Tilcoco, Coltauco, Coinco, Peumo, San Vicente, Doñihue y el Olivar). Se dará también uso preferente a la calle Quechereguas como elemento de acercamiento al Proyecto, con el fin de evitar el paso por el centro. Se estima que el flujo final que requiere pasar por el centro de 776
Quinta de Tilococo es menor y que corresponden como máximo a un 25% del total del tránsito de camiones. La solicitud a los transportistas de evitar el paso por el centro de la comuna, prefiriendo vías y conexiones que desemboquen en la Ruta H-454 se encuentra plasmado en el tríptico de informativo de Buenas Prácticas Viales que se distribuye al inicio de la temporada (Adenda 1, Anexo N° 5) y es reforzado además mediante una capacitación.
b.- Uso de By-Pass al interior del núcleo urbano. Si a pesar de la restricción anterior, es necesario que los camiones transiten por las calles del área urbana de Quinta de Tilococo, los camiones que utilizan la calle Argomedo (H-60) deben realizar un desvío por las calles Jorge Ramírez Galvez, H-38 y H-50, evitando de esta forma incidir en el área central del núcleo urbano.
Además, se han tomado además medidas de gestión que están descritas e incorporadas en la DIA que tienen como objetivo evitar la generación de atochamientos en los accesos de salida/entrada de la planta: • Minimizar la revisión de camiones al momento del ingreso. La revisión de la documentación se realizará al interior de la planta.
• Mejoramiento del área de estacionamientos de camiones. La cantidad de cupos para vehículos pesados en el estacionamiento interior del Proyecto será aumentada, lo que permite 7 horas de operación sin requerir que los camines se estacionen en la calle.
• Sistema de control logístico. Se ha implementado un sistema de vigilancia mediante el uso de GPS, para los camiones que transportan tomate (que corresponden a la mayoría del tráfico del Proyecto), que permite controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de procesar.
Para reducir y controlar los efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
-
Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
-
Normas de conducción vial.
-
Protocolo de vertimiento de residuos.
-
Condición de aseguramiento de la carga.
-
Normas de calidad dentro de la planta.
-
Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta.
-
Detener el motor dentro de la planta
777
- No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente. Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar que se cumpla la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Finalmente, como medida futura se incorpora en el Proyecto la implementación de un nuevo acceso de camiones, permitiendo mejorar el flujo de camiones.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 29 Como fiscalizan que los camioneros apaguen los motores al interior de la empresa, adjuntar planilla de registro o manual de procedimiento.
Según los antecedentes entregados por el Titular, los responsables de la fiscalización del cumplimiento de las normas descritas, será el personal del departamento de medioambiente y seguridad laboral serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las medidas de buenas prácticas al interior de la empresa, para lo cual se llevará la planilla de registro que se entrega en el Anexo 9 de la ADENDA complementaria, denominada: “Planilla de inspección de Condiciones Ambientales”, que a continuación se presenta.
Inspecciones Condiciones ambientales Ambiente
INSTRUCCIONES: El campo “Detalle” corresponde a la identificación de todos los aspectos ambientales que se deben controlar. Anote con una “X” SI Cumple o NO Cumple la condición. Recuerde que los “NO Cumple” deben ser corregidos de inmediato
Detalle: Planta de Riles Cumple No cumple No se observan residuos orgánicos por los canales
Se observa que el lodo salga en condiciones aptas (sin mal olor y con la humedad correspondiente 50%)
Se observa que las tolvas no tienen perdida de lodo
Detalle: Calderas Cumple No cumple Se verifica que las chimeneas no liberan M.P en forma de Humo
778
Se verifica que el camión que transportan la escoria y el hollín no vote residuos
Detalle: Olores Cumple No cumple No se perciben malos olores por acumulaciones de residuos orgánicos (liquido)
Los sitios en que se produce caída de fruta o tomate son limpiados de forma inmediata
La pomasa o Tomasa se retira constantemente
Se observa que el camión que traslada los residuos este limpio
Se observa que las canaletas estén limpias
Detalle: Líquidos derramados Cumple No cumple No se detecta acumulación de líquidos
No se detectan derrames de sustancias Peligrosas
Se observa que personal de aseo limpie constantemente
Detalle: Basureros Cumple No cumple Se observa que los basureros estén buenas condiciones (con su manilla y pedal)
Se observa que la basura este segregada
Se observa la basura que está en el interior corresponde al basurero
Detalle: Ruido Cumple No cumple Se detectan ruidos anormales o de mucha intensidad en la planta
Los camioneros cumplen con límite de velocidad dentro de la Planta
Los camioneros cumplen con mantener motor apagado cuando está detenido
Acciones correctivas N° Acciones correctivas Responsable Fecha Firma
1
779
Nombre de quien realiza la inspección:
……………………………………………………………………… Fecha:
Observación 30 Se solita al Titular indicar cual es el castigo para un transportista que no respeta las normas al interior y exterior de la empresa.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, frente a un incumplimiento se les amonestará por escrito, pudiendo solicitar al contratista el cambio de chofer de forma transitoria o permanente, o incluso la posibilidad de prescindir de la empresa de servicio frente a faltas reiteradas.
Observación 31 El 25% de los camiones que trasportan materia prima es muy alta para pasar por el centro de la comuna (Argomedo/Arenal), considerando el diseño de las calles, como solucionaran este problema?
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, para revisar el comportamiento de las calles del centro de la comuna al aplicar la reducción del flujo de camiones propuesta por el Proyecto, se realizó un análisis del grado de congestión que deriva de la operación en temporada alta.
Flujos actuales de las vías que componen el by-pass que pasa por el centro de la comuna. Se realizaron mediciones de flujo vehicular en las vías del by-pass (Tomás de Argomedo, El Arenal, Romilio Abarca y J. R. Gálvez). La siguiente figura muestra los puntos y flujos vehiculares censados. El horario censado corresponde a la hora punta mediodía de un día laboral (martes 03 de diciembre de 2.019); período en el cual hay mayor presencia vehicular (estando acorde a zonas cuya actividad tiene un fuerte componente rural).
2
3
780
Los flujos censados están incluidos en el archivo Excel adjunto denominado “Flujos SUGAL (Quinta de Tilcoco)”, presentado en el anexo 4 de la ADENDA complementaria.
• Velocidad permitida. Acorde con la normativa vigente, hay restricciones de velocidad máxima mediante señal vertical (RR-1); según se detalla:
▪ J. Tomás de Argomedo: 30 km/hr entre El Sauce y El Arenal (sentido norte-sur).
▪ Romilio Abarca: 50 km/hr en acceso norte del cruce con J. R. Gálvez (sentido sur-norte); 30 km/hr en acceso norte del cruce con J. R. Gálvez (sentido norte-sur).
▪ J. Ramírez Gálvez: 50 km/hr en acceso oriente del cruce con Romilio Abarca (sentido poniente- oriente).
• Período uso de vías del by-pass. En época de pleno funcionamiento (período estival), las vías serán utilizadas durante las 24 horas del día. Sin embargo, se menciona que el 70% de toda la recepción y despacho diario se genera en el período horario que abarca desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.
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• Número de camiones a circular y frecuencia. En época de pleno funcionamiento (período estival) y bajo condiciones adversas, el número de camiones a circular por las vías del by-pass ascendería a 7 camiones por hora (horario desde 8:00 a 24:00 horas). Este dato corresponde a una frecuencia teórica máxima (ver tabla flujo promedio hora usando el by-pass incluida en la hoja “Aporte vehicular Proyecto” del archivo Excel adjunto en el Anexo 4 de la ADENDA complementaria.
• Análisis de capacidad de las vías del by-pass. Respecto de las vías del by-pass propuesto, se utilizará un análisis similar al efectuado a la vía en el frontis del emplazamiento (Ruta H-456) cuyo desarrollo está incluido en el cuerpo del informe. Por lo tanto, se recurrirá al criterio del flujo de saturación de dichas vías considerando su flujo actual más el aporte vehicular del Proyecto operando a plena capacidad de producción. Asimismo, el aporte del Proyecto se cargará totalmente a cada una de las vías del by-pass, tanto en la ruta de entrada como de salida.
La tabla siguiente muestra los valores de los niveles de saturación de las vías del by-pass en ambos sentidos. El detalle del desarrollo está contenido en la hoja “Flujos censados y aporte” del archivo Excel adjunto.
Factores de corrección NOMBRE VÍA Sentido flujo Sb (ADE/hr) Capac. Teórica de la Pista
fa fg fc S (veh. real/hr) Capac. Real de la Pista Grado de Saturación Las Quechereguas (H-60) Norte - Sur 1800 1 1 1,1149 1614 12,50% Las Quechereguas (H-60) Sur - Norte 1800 1 1 1,1742 1533 11,57% El Arenal (H-50) Oriente - Poniente 1800 1 1 1,1803 1525 9,44% El Arenal (H-50) Poniente - Oriente 1800 1 1 1,1966 1504 7,00% Romilio Abarca (H- 38) Norte - Sur 1800 1 1 1,2181 1478 6,84% Romilio Abarca (H- 38) Sur - Norte 1800 1 1 1,2294 1464 5,71% Jorge Ramírez Gálvez Oriente - Poniente 1800 1 1 1,2220 1473 6,97% Jorge Ramírez Gálvez Poniente - Oriente 1800 1 1 1,2177 1478 5,11%
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Según los resultados, se constata que todos los niveles de saturación se encuentran bajo el 15%. Se reitera que este valor se ha obtenido en un escenario adverso. En atención a este bajo nivel de saturación; se manifiesta que en todas las vías del by-pass el impacto generado por el Proyecto es muy menor.
•Ajuste de flujos censados. El pleno funcionamiento de la empresa se verifica en el verano. En este período estival, se genera el mayor aporte vehicular de la Planta. Por otro lado, los flujos censados que se utilizaron en la capacidad de las vías del by-pass, corresponden al mes de diciembre (fin de primavera). Se recurrirá al uso del TMDA (tránsito medio diario anual) de un punto vinculado a la ruta del bypass propuesto, para ajustar los flujos censados al período estival (período de mayor impacto). El punto más cercano y vinculado al trazado del by-pass corresponde a la estación de control 91; la cual se encuentra en la ruta de salida y entrada de camiones. La figura siguiente muestra la ubicación de la estación (incluye los valores TMDA según rama).
La tabla siguiente muestra un resumen de los datos asociados a esta estación según el censo del año 2017. La rama bajo análisis es la vinculada a Quinta de Tilcoco (destacada en color rojo).
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ESTACIÓN DE CONTROL NOMBRE DEL CAMINO ROL MUESTRA TOTAL 24 HORAS 06-091-01-1 LONGITUDINAL SUR - QUINTA DE TILCOCO
V 5851 06-091-01-2 LONGITUDINAL SUR H-50 I 7862 06-091-01-3 BIF. REQUINOA
P 4824 Transito Medio Diario Anual 6.179
06-091-02-1 LONGITUDINAL SUR - QUINTA DE TILCOCO
V 4678 06-091-02-2 QUINTA DE TILCOCO H-50 I 6181 06-091-02-3 BIF. REQUINOA
P 3185 Transito Medio Diario Anual 4.681
06-091-03-1 HACIA REQUINOA
V 3705 06-091-03-2 REQUINOA H-450 I 4285 06-091-03-3 BIF. REQUINOA
P 3495 Transito Medio Diario Anual 3.828
La rama señala que en Primavera (P) el TMDA corresponde a 3185 vehículos. Asimismo, en verano el TMDA se eleva hasta 4678 vehículos; lo cual representa un incremento del 46,9% respecto de la primavera. Se asumirá que tal incremento porcentual, también se materializará en todas las vías del by-pass (situación poco probable).
Acorde con los resultados de la capacidad vial del by-pass, el mayor flujo de saturación asciende a un 12,5% (ramal Las Quechereguas). Aplicando la tasa de incremento señalada; se espera que ese flujo de saturación se incremente en los mismos términos, alcanzando un valor cercano al 18,4%.
En consecuencia; en todas las vías del by-pass propuesto el flujo de saturación no sobrepasaría el 20%. Tal nivel de saturación esperado reafirma el criterio del bajo impacto del Proyecto en las vías que contempla el by-pass.
Se puede indicar también que aun cuando se duplicaran los flujos totales de circulación (suma entre flujo del Proyecto más el flujo no asociado al Proyecto) el nivel de servicio de las calles se encontraría por debajo del 40% de saturación. Normalmente se considera que a partir de 60% de saturación el movimiento vial se hace inestable.
Observación 32 ¿Si la RCA es favorable, ¿cuáles son las condiciones que deberán cumplir? 784
Evaluación de la Respuesta Es necesario precisar que la Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o Proyecto se ajusta a las normas vigentes.
Las condiciones que deberá cumplir el Titular dicen relación a todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente otorgaron los Organismos del Estado con Competencia Ambiental que participaron en la Evaluación Ambiental.
Sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales otorgados durante el Evaluación Ambiental, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del Proyecto presentado.
Observación 33 Porque se está a la espera de una RCA favorable para construir las mitigaciones (pantallas acústicas). ¿Si se construyó y modifico toda la fábrica sin permisos de ningún tipo?
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que varias de las medidas comprometidas en el marco de esta DIA ya fueron implementadas y otras se encuentran en estudio de ingeniería para su construcción. Tal es el caso de la mitigación mencionada, la cual considera la instalación de pantallas acústicas.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA. Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de 785
Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda. Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes. 786
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales). 787
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado. Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2. c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas 788
causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 34 El D.S 38/2011, no se ha cumplido, desde la llegada de Sugal a la fecha, porque la planta no ha dejado de operar?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior cabe tener presente que el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (“D.S. N° 38/2011 MMA”) fue publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012, y de acuerdo a su artículo 23, entró en vigencia dos años después de dicha fecha, es decir, el 12 de junio de 2014. Por tanto, es imposible haber incumplido con dicha norma con anterioridad a esa fecha.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 20 del D.S. N° 38/2011 MMA es la Superintendencia del Medio Ambiente quién puede requerir a los Titulares de las fuentes emisoras de ruido, informar su emisión de niveles de ruido. Hasta la fecha, Sugal Chile Limitada no ha sido objeto de ningún requerimiento en este sentido.
A raíz de la evaluación ambiental de las modificaciones implementadas, es que se han ejecutado dos Estudios de Impacto Acústico, los que se acompañaron en el Anexo 9 de la presente DIA. A partir de estos estudios la Empresa ha adoptado medidas y continuará tomando medidas para dar pleno cumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA.
789
Observación 35 Cual o cuales son las empresas que asesoran ambientalmente a sugal, adjuntar curriculum y certificaciones, además currículo de los profesionales.
Evaluación de la Respuesta A continuación, se presenta la tabla con el listado de profesionales que han participado en la elaboración de la DIA, esta se encuentra en el marco de la Declaración de impacto Ambiental https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/Capitulo_6_-_Profesionales.pdf.
Nombre Título Profesional Función Empresa Rodrigo Dinamarca E. Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV (e) Asentamientos Humanos y Medioambiente, PUC Coordinador DIA Biotamb SpA. Eduardo Díaz B. Ingeniero Ejecución
PUCV Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Bi0tamb SpA. Roberto Mura R. Profesor de Historia y Geografía, PUCV Mag. (e) Educación Ambiental, UPLA Redacción DIA en aspectos sociales Bi0tamb SpA. Rodrigo de la Fuente W. Médico Veterinario Mêg. Gestión y Planificación Ambiental Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Quatro Elementos SPA Jorge Retamal M. Ingeniero Civil Químico, Chemjgagengineenng, MIT Revisor Biotamb SpA. Mauricio Pino C. Ingeniero Acústico, Higienista Ocupacional, Estudio de Ruido Asesor Independiente Victor Romeo N. Ingeniero Acústico, UACh Estudio de Ruido Proacus SPA Alejandro de la Cuadra l. Ingeniero en Transporte, PUCV Estudio Impacto Vial Asesor Independiente Evelyn Antiñir H.
Ing. Civil en
En Medioambiente, USACH Modelación de Calidad del Aire SPA Vania Zorich Ing. En Alimentos, USACH Mag. En Gestión de Sustentabilidad Estudios de Impacto Odorante Ecometrika Pedro Garrido V. Ingeniero Agrónomo, UM Magister en Gestión Ambiental Territorial, Estudios de flora, fauna y suelo Asesor Independiente 790
Renato
Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV Revisor y Contraparte Sega! Chile Ltda. Observación 36 Si los silenciadores instalados en los diferentes equipos bajan las emisiones en 25 decibeles, con estos ya instalados no cumplen la norma, se solita que adjunte estudios ruido desde el 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se requieren antecedentes con los que no cuenta Sugal, junto con referirse a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación, se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Por último, se hace presente que a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente: Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
791
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
792
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: 793
• Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto 794
externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante. d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 37 ¿Cuánto tiempo funcionaron los diferentes equipos sin silenciadores, adjuntar detalles de equipos y motores y fechas de instalación?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 795
(“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acustico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
796
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
797
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
798
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán 799
medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 38 Cuanto tiempo operaron los sopladores de la PTR sin pantalla acústica? Adjuntar registros de mediciones de ruidos.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019. Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.
En el caso de los sopladores de las plantas (biológicas aeróbicas) se instalaron equipos de mejor tecnología que generan menores niveles de ruido, los que además fueron instalados dentro de cabinas de insonorización.
Adicionalmente los sopladores se ubican junto al reactor aerobio, de forma que el mismo muro de hormigón funciona como pantalla de ruido, que sumado al efecto de pantallas especialmente diseñada permite reducir el ruido entendido en dirección a los receptores más cercanos, cumpliendo la normativa.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las 800
partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes: Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 801
Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
802
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
803
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 39 Ustedes no cumplen la normativa vigente del D.S 38/2011 (Ruidos). ¿Han tenido fiscalizaciones de la autoridad competente?, Cuando Adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta 804
En virtud de la información solicitada, el Titular menciona que de acuerdo al artículo 20 del Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (“D.S. N° 38/2011 MMA”) corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de dicha norma. Considerando lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada si bien ha sido objeto de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, ninguna de ellas ha dicho relación con el D.S. N° 38/2011 MMA.
Dado que no han existido fiscalizaciones que digan relación con la norma en cuestión, no existen registros que adjuntar.
Observación 10.126.- Cuantos años llevan las torres de enfriamiento sin barreras acústicas? Adjuntar registro de mediciones ya que están fuera de norma.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019. Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.
Cabe señalar que a partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso. Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña 805
de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan 806
asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación 807
• Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de 808
ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 40 10.128.- Porque siguen quemando carbón, aunque sea con filtros, es la energía más contaminante, considerando que están en un valle declarado zona saturada. Quienes autorizaron la puesta en marcha de las nuevas calderas.
Evaluación de la Respuesta Según lo establecido por la normativa vigente no existe prohibición alguna respecto de la utilización de carbón como combustible para las calderas. Ahora bien, la operación de estas se encuentra sujeta al cumplimiento de Plan de Descontaminación para el Valle Central de la Región de Libertador General Bernardo O´Higgins, cuyo cumplimiento es analizado en la DIA, Capítulo 3, pp. 20.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, en la actualidad de las 11 calderas instaladas, sólo 3 809
utilizan carbón como combustible. Por otra parte, se hace presente que a partir de la temporada 2020 se ha tomado el compromiso de utilizar solo 2 de estas 3 calderas a carbón dejando una tercera sólo como respaldo en caso de necesidad.
Finalmente, en lo que respecta a la autorización del funcionamiento de las calderas, este corresponde a la SEREMI de Salud de la de la Región de Libertador General Bernardo O´Higgins.
Observación 41 ¿Tienen proyectado eliminar las tres calderas a carbón existentes en la fábrica, si la respuesta es positiva, cuando?
Evaluación de la Respuesta Sugal ha asumido como compromiso y dentro de sus lineamientos operativos la responsabilidad Socio-Ambiental, y bajo este compromiso preservar y cuidar el medio ambiente es un principio básico. Es por ello que Sugal en el marco de modernización de equipos, ya ha dejado de utilizar petróleo como combustible para sus calderas, y dentro de sus planes de modernización considera un cambio paulatino de tecnologías los cuales van en la dirección de no utilizar en un futuro el carbón como combustible. Las fechas no están fijadas pero las directrices de mejora tecnológica apuntan a ello.
Para mayor abundamiento, en los antecedentes entregados por el Titular, se describe en la siguiente tabla, los procesos de cambio de las Calderas.
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Instalación de evaporador de concentración Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre- concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del equipo. Permanente Operación Instalación de Esterilizador 1 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Instalación de Esterilizador 2 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Ampliación sala envasado. Instalación de tres equipos de envasado Montaje de tres nuevas envasadoras, las cuales fueron instaladas contiguas a las existentes. Ampliación del galpón de envasado en 15 metros hacia el Permanente Operación 810
Sur, generando una nueva área de 430 m2 Montaje de tres unidades de envasado al interior del galpón. Modificaciones en las calderas. Nueva caldera a gas. Ampliación en Sala de calderas. Ampliación de la sal de calderas: hacia el Norte en 320 m2, y hacia el Este en 110 m2. Estas ampliaciones fueron construidas en estructura metálica con techo y cierres de zincalum. Cambio de quemadores de las calderas a petróleo por quemadores a gas, que permitan trabajar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o con Gas Natural de Petróleo (GNL). Instalación de filtros de manga a las calderas de carbón/biomasa para el control del material particulado. Retiro de la caldera a petróleo Cleaver Brooks Nº6. Instalación de 4 nuevas calderas que utilizan gas como combustible. El Proyecto opera solo con 2 calderas a carbón a la vez, dejando una tercera como equipo auxiliar, cuya función es reemplazar en caso de detención de alguna de las calderas en funcionamiento. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Norte Reubicación de 3 torres de enfriamiento del evaporador para pulpa de fruta e instalación de 20 torres para los equipos nuevos: 4 para un equipo de esterilización, 4 para el pre- evaporador y 12 para el nuevo evaporador. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Sur Instalación de 10 nuevas torres de enfriamiento para los evaporadores de la fábrica, las que se ubican a un costado de las torres de enfriamiento existentes (costado Nor-oriente de la planta), Permanente Operación Construcción de una sala de tableros. Construcción de una sala de 124 m2, en estructura metálica liviana sobre piso ya Permanente Operación 811
pavimentado, para los tableros de alimentación eléctrica de las tamizadoras. Construcción de una subestación eléctrica de 3.000 kW Implementación de una subestación eléctrica de 4000 kW, ubicada al Este de la sala de selección de frutas, en una sala de dos pisos de una superficie de 80 m2. Permanente Operación Traslado de sala de control de calidad y oficina de administración. Se desmantelaron las salas de control de calidad y oficina de proceso, que estaban ubicadas al sur del pre-evaporador. Estas instalaciones fueron reubicadas al interior del galpón de envasado. Permanente Operación
Observación 42 Se solicita adjuntar curriculum de los profesionales que están trabajando en DIA actual.
Evaluación de la Respuesta
A continuación, se presenta la tabla con el listado de profesionales que han participado en la elaboración de la DIA, esta se encuentra en el marco de la Declaración de impacto Ambiental https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/Capitulo_6_-_Profesionales.pdf
Nombre Título Profesional Función Empresa Rodrigo Dinamarca E. Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV (e) Asentamientos Humanos y Medioambiente, PUC Coordinador DIA Biotamb SpA. Eduardo Díaz B. Ingeniero Ejecución
PUCV Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Bi0tamb SpA. Roberto Mura R. Profesor de Historia y Geografía, PUCV Mag. (e) Educación Ambiental, UPLA Redacción DIA en aspectos sociales Bi0tamb SpA. Rodrigo de la Fuente W. Médico Veterinario Mêg. Gestión y Planificación Ambiental Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Quatro Elementos SPA Jorge Retamal M. Ingeniero Civil Químico, Chemjgagengineenng, MIT Revisor Biotamb SpA. Mauricio Pino C. Ingeniero Acústico, Estudio de Ruido Asesor 812
Higienista Ocupacional, Independiente Victor Romeo N. Ingeniero Acústico, UACh Estudio de Ruido Proacus SPA Alejandro de la Cuadra l. Ingeniero en Transporte, PUCV Estudio Impacto Vial Asesor Independiente Evelyn Antiñir H.
Ing. Civil en
En Medioambiente, USACH Modelación de Calidad del Aire SPA Vania Zorich Ing. En Alimentos, USACH Mag. En Gestión de Sustentabilidad Estudios de Impacto Odorante Ecometrika Pedro Garrido V. Ingeniero Agrónomo, UM Magister en Gestión Ambiental Territorial, Estudios de flora, fauna y suelo Asesor Independiente Renato
Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV Revisor y Contraparte Sega! Chile Ltda.
Observación Porque los seremis de agricultura y social se abstienen de evaluar esta DIA.
Evaluación de la Respuesta Conforme a lo dispuesto en el art. 47 del RSEIA, los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECAS) que participan de la evaluación de una DIA deben pronunciarse exclusivamente en el ámbito de sus competencias, a fin de informar si el Proyecto cumple con la normativa ambienta de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde, así como si el Proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
En el caso de ser necesario, solicitarán las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estimen pertinentes. En el caso de la presente evaluación, mediante Ord. N°372, de 22 de julio de 2019, de la Dirección Regional del SEA de O´Higgins, se requirió el pronunciamiento, entre otros OAECAS, de la Seremi de Agricultura y de la Seremi Desarrollo Social y familia, ambas de la Región de O’Higgins. En respuesta, mediante Ord. N°613, de 13 de agosto de 2019, de la Seremi de Agricultura, dicho órgano con competencia ambiental se pronunció conforme a los contenidos de la DIA; mientras que a través del Ord. N°639, de 9 de agosto de 2019, de la Seremi de Desarrollo Social y Familia, también se emitió un pronunciamiento conforme a la DIA presentada.
Por lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 50 del RSEIA, el ICSARA emitido el 2 de septiembre de 2019, no consideró solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones por parte de la Seremi de Agricultura y la Seremi de Desarrollo Social, toda vez que ambos órganos con competencia ambiental se pronunciaron conformes a la evaluación de la DIA presentada, sin realizar ninguna observación o solicitud de aclaración, rectificación o ampliación.
Así pues, la Adenda presentada por el proponente con fecha 2 de octubre de 2019 no fue derivada para el pronunciamiento de las Seremi indicadas, dado que constaba su pronunciamiento conforme. 813
Observación 43 Se solicita al Titular adjuntar estudios isométricos desde la entrada en vigencia del PDA O'Higgins a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe hacer presente que el Proyecto se desarrolla dentro del área del Valle Central de la Región de O’Higgins, el cual ha sido declarado saturado para MP10. Por ello, el Titular ha tomado las medidas para dar cumplimiento del DS Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el valle central de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, el que entró en vigencia con fecha 5 de agosto de 2013.
En cuanto al monitoreo de las emisiones atmosféricas de la fábrica, en consideración a lo indicado en el Plan de Descontaminación Ambiental (D.S. Nº15/2013, de Ministerio del Medio Ambiente), se establecen medidas orientadas a reducir las emisiones industriales. Así, para el caso de las emisiones de calderas, se establecen límites de emisión de material particulado.
El cumplimiento del límite de emisión de las tres calderas a carbón/biomasa que se encuentran instaladas y en estado operativo presentadas en la tabla N° 5 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, se demuestra a través de análisis isocinéticos de determinación de MP10, monitoreos que son realizados anualmente, durante la temporada de máxima producción (entre los meses de febrero y abril de cada año). De conformidad a lo previsto en el artículo 20 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, los informes isocinéticos se realizan de acuerdo a los criterios metodológicos, de frecuencia y periodicidad que se establecen en la misma disposición, utilizando el método de medición discreta indicado en la tabla N°8 del D.S. Nº15/2013, de Ministerio del Medio Ambiente: Método CH-5 “Determinación de las emisiones de partículas desde fuentes estacionarias”, de acuerdo a la Resolución N°1349, del 6 de octubre de 1997, del Ministerio de Salud.
Asimismo, de acuerdo al artículo 20 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, se hace presente que si se verifica durante tres años consecutivos que los niveles de emisión medidos en chimeneas generan resultados uniformes con una desviación de un 10% e inferiores al 75% del valor del límite de emisión que se establece en la tabla que corresponda, se solicitará a la autoridad fiscalizadora, la reducción de la frecuencia de la prueba a cada dos o tres años. No obstante, lo anterior, se realizarán monitoreos adicionales en caso de que exista un cambio de combustible, o de la proporción de mezclas de combustibles, dando aviso oportunamente a las autoridades correspondientes.
Los informes de emisiones se envían de manera anual a la autoridad ambiental, por intermedio de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en donde se adjuntan los Informes Isocinéticos de cada caldera, asociada al año que corresponde reportar.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma 814
RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales, teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta manera, se puede acceder de modo efectivo a los Informes Isocinéticos que se pretenden en la presente observación, al tratarse de información de carácter pública y disponible.
Observación 44 ¿Cuáles son los parámetros que no cumplen de la normativa ambiental vigente?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
No Obstante, es pertinente señalar que en el presente proceso de evaluación se ha revisado la normativa ambiental aplicable al Proyecto para todos los componentes ambientales, normativa que se encuentra descrita en el Considerando 8 de la presente resolución, encontrándose sus fundamentos en relación a las partes, obras y acciones del Proyecto a la cual le es aplicable, así como su forma de cumplimiento, indicador que acredita el cumplimiento y su seguimiento.
Observación 45 Ustedes no cumplen el parámetro de ruidos nocturnos, según lo declarado.
Evaluación de la Respuesta La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Bases Generales de Medioambiente.
En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la R.E. N° 258/2006.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente mencionada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo denominado resolución de calificación ambiental.
815
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo nocturno como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad (DIA, Anexo N° 9). En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema 816
Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Observación 46 ¿Porque la empresa está operando? ¿La autoridad pertinente paralizo la operación en algún momento? Si la respuesta es NO, cual es la explicación.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que la operación y paralización de la empresa tendría relación con materias de fiscalización la cuales exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende a las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que la planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha, sin que hubiese sido ordenada su paralización pon ninguna autoridad.
Observación 47 Que porcentaje de materia prima se recepción de noche, según lo declarado el 30%, por favor explicar diferencia real de un 70% de 08.00 a 23.59 y 30% de 00.00 a 07:59.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, durante el horario de 00:00 hrs. a 08:00 hrs., se recibe un flujo menor de camiones a la planta, el cual corresponde a menos del 30% del flujo total del día. Lo anterior se explica por la dificultad de realizar actividades de cosecha nocturna traduciéndose en la práctica a menor cantidad de materia prima disponible para su proceso.
En cuanto a la diferencia real entre un 70% y un 30% de recepción esto se traduce en que: ▪ Durante las 00:00 hrs. a 08:00 hrs. (horario nocturno) ingresan 107 camiones. ▪ Durante las 08:00 hrs. a 00:00 hrs. (horario diurno) ingresan 254 camiones.
Observación 48 Según ustedes han tenido dos reuniones con la comunidad, cual fue el canal de comunicación con la comunidad, adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no considera “dos reuniones sostenidas con la comunidad” ni “canal de comunicación con la comunidad”.
El Titular aclara que la reunión sostenida con la comunidad en el marco de la tramitación ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta Tomates y Pulpas de Frutas” fue convocada y coordinada por el SEA todo esto dentro del proceso de participación ciudadana.
Observación 49 Adjuntar plan de emergencia para la comunidad en caso eventualidad al interior de la empresa q ponga en riesgo la integridad o salud de la comunidad. 817
Evaluación de la Respuesta La fábrica cuenta con un Plan de Emergencias en el cual se establecen las normas y responsabilidades que permitan abordar y solucionar eficientemente las situaciones de emergencia que se presenten, enfocados en la protección de la vida e integridad física de los trabajadores y personas expuestos a riegos generales por una emergencia, y en el aseguramiento de la continuidad de los procesos, el cual puede ser visualizado en Anexo 13 de la DIA, con los siguientes contenidos:
- Plan de emergencias.
- Plan de Emergencia: Instalaciones Granel – Clientes (Lipigas).
- Plan de prevención de Contingencias y Emergencias Ambientales.
- Documento Consolidado de Riesgos.
- Procedimiento para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar residuos peligrosos.
- Plan de Gestión Odorante.
- Plan de Mantención General
- Plan de Mantención de Calderas
Para mayor abundamiento, el Titular señala que mantiene canales comunicacionales directos con los organismos de la comuna encargados de manejar cualquier situación de emergencia: municipalidad, bomberos y carabineros, y realiza simulacros permanentes con el apoyo de estas instituciones.
Observación 50 10.140.- Se solicita aclarar si la empresa cumple a cabalidad con D.S N° 3/12, D.S N° 90, D.S N° 38/11, D.S N° 15/2013, Adjuntar evidencia que compruebe esto desde 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que dice relación a materias de fiscalización ambiental: “adjuntar evidencia que compruebe esto desde 2012 a la fecha”, lo cual, excede los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe hacer presente que las normativas consultadas forman parte integrante del Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental de Sugal Chile Limitada, referido al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable el cual se encuentra publicado en el expediente electrónico y disponible para su revisión en:
https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2143 760839#-1
Este plan contempla la forma en que se dará cumplimiento a la normativa; el indicador de cumplimiento de la misma; y su forma de control y seguimiento.
Respecto del D.S N°3/12, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la Adenda 818
presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Los lodos biológicos extraídos desde los estanques de tratamiento biológico, que operan constantemente bajo el régimen de aireación extendida, serán deshidratados en decantadores centrífugos, para ser utilizados como mejorador de suelo, cumpliendo con los límites y recomendaciones de aplicación definidos en la norma. La estabilidad de los lodos deshidratados se ha demostrado mediante la presentación del ensayo de tasa de consumo de oxígeno, presentado en el Anexo 11 de la DIA. Los lodos deshidratados serán dispuestos como mejorador de suelos en predios de terceros que cumplen con las indicaciones presentadas en la normativa, o bien serán entregados a compostaje o dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Indicador de cumplimiento Contar con un plan de aplicación de lodos al suelo, que será remitido a la Dirección Regional del SAG. Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxígeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles (ver Anexo 11 DIA). Forma de control y seguimiento Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxígeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles, cuando corresponda, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
Respecto del D.S N° 90/00, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Las aguas industriales tratadas en la Planta de Riles que no se recirculan son vertidas sobre el tranque de almacenamiento de agua para riego administrado por la Asociación de Canalistas del Canal Silvano, cumpliendo con los límites de concentración establecidos en la normativa. Junto a la DIA, se solicita la modificación de la RCA que aprueba el funcionamiento de la Planta de RILes, y se presenta una propuesta modificación del programa de monitoreo de las descargas de agua tratada para la obtención de la Resolución de Programa de Monitoreo (RPM), en consideración a los diversos cambios en el proceso productivo a partir del cual se generan los RILes tratados en la Planta de Tratamiento, y la reciente incorporación de infraestructura para la misma. Los informes de monitoreo serán remitidos a la autoridad por medio del sistema de Ventanilla Única del RETC. Todas las actividades de muestreo, medición y/o análisis a actividades reguladas por la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante Entidades Técnicas de 819
Fiscalización Ambiental (EFTAs), de acuerdo a los requisitos establecidos en el D.S. Nº 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, en los alcances específicos autorizados. Indicador de cumplimiento El Titular cumplirá con lo establecido en la RPM una vez aprobada, entregando oportunamente los resultados de los monitoreos de residuos líquidos según la norma del D.S. 90/00 del MINSEGPRES, los cuales son y serán informados a las autoridades mediante el sistema Ventanilla Única del RETC. El Titular mantendrá copia del comprobante de envío de los resultados a la SMA por medio de la Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Ejecución y remisión de monitoreos vía RETC, de acuerdo al programa aprobado.
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 90/2000, los monitoreos del efluente que descarga al Canal Silvano son remitidos al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información se trata de información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Respecto del D.S N° 38/11, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Implementación medidas de control propuestas por el Estudio Acústico del Proyecto, que incluye como medidas la instalación de pantallas acústicas en diferentes equipos y zonas del Proyecto, además de las medidas ya instaladas. La suma de estas acciones permite asegurar el cumplimiento de la normativa. Implementación de un Plan de Monitoreo de Ruidos, para la comprobación de la efectividad de las medidas de control presentadas en el Estudio Acústico. Remitir la información sobre la ejecución del plan de monitoreo de ruidos, a la SMA mediante el portal Sistema de Seguimiento Ambiental RCA. 820
Indicador de cumplimiento Presentación del Estudio Acústico actualizado, adjunto a la DIA. Presentación de un Plan de Monitoreo de Ruidos, adjunto a la DIA del Proyecto, la que se encuentra en el apartado 1.6.8.6 del capítulo 1 de la DIA. En la fábrica, mantener copias de certificados de remisión de información sobre ejecución del plan de monitoreo a la SMA mediante el portal Sistema de Seguimiento Ambiental RCA, por un período de 3 años de antigüedad. Contar con certificados de monitoreo de ruidos realizado por una empresa externa certificada, que estarán disponibles en la fábrica de forma impresa o digital, por un período de 3 años de antigüedad. Forma de control y seguimiento Certificados de remisión de informes de monitoreo de ruido, enviado mediante el portal Seguimiento Ambiental RCA.
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 38/11, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, se hace presente que de acuerdo a su artículo 20 corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de dicha norma. Considerando lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada si bien ha sido objeto de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, ninguna de ellas ha dicho relación con el D.S. N° 38/2011 MMA.
Respecto del D.S N° 15/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Las emisiones directas de las calderas y los generadores cumplen y cumplirán con los requisitos definidos en el Plan de Descontaminación del Valle Central de la Región de O’Higgins. En cuanto al cumplimiento específico: Artículo 3: El Titular declara tomar conocimiento de las definiciones indicadas en este artículo. Artículo 14: La ejecución del Proyecto no contempla el uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en el predio de emplazamiento del Proyecto, para ninguna de sus etapas. Artículo 19: Las tres calderas a carbón de la fábrica, pertenecen a la categoría “existentes” y deben cumplir con el límite de emisión definido en la tabla N° 5. En lo que respecta a las calderas a gas, tanto para las existentes como para las nuevas no aplica el límite de emisión. Artículo 20: Junto a la DIA se presenta un plan de monitoreo de emisiones atmosféricas de las emisiones de Material Particulado de las tres calderas a carbón, con el fin de asegurar el cumplimiento de este artículo. Artículo 27: Los grupos electrógenos de la fábrica cuentan con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se miden sus horas de funcionamiento, las que son registradas e informadas 821
anualmente mediante el sistema de Ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Artículo 33: Las emisiones atmosféricas totales generadas por la ejecución del Proyecto en todas sus fases no superan los límites de compensación de emisiones presentados en la tabla 12 de PDA., lo cual se detalla en el Informe de Estudio de Emisiones Atmosféricas adjunto a la DIA. Artículo 47: El Titular declara tomar conocimiento de la forma de verificación y fiscalización indicado en el presente artículo. Indicador de cumplimiento Junto a la DIA se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas actualizado, con el análisis de cumplimiento de la establecido en el PDA (ver Anexo 3). El Titular mantendrá copias impresas o digitales del comprobante de recepción de la información remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) por un período de 3 años de antigüedad. Forma de control y seguimiento Envío anual de los informes de emisiones, vía Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 15/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, tal y como fue señalado previamente, dicha información es pública y se encuentra disponible en la Plataforma del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
Los informes de emisiones se envían de manera anual a la autoridad ambiental, por intermedio de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en donde se adjuntan los Informes Isocinéticos de cada caldera, asociada al año que corresponde reportar.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta manera, se puede acceder de modo efectivo a los Informes Isocinéticos que se pretenden en la presente observación, al tratarse de información de carácter pública y disponible.
12.3.2.51. Observante: Pedro Farias Catejo
Observación 1 Se solicita al Titular aclarar si el certificado emitido por el canal silvano, con fecha mayo 2019, se encuentra dentro de norma del código de agua, art. 218 (circular 4).
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece y menciona que no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman 822
parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a la regulación interna de una Asociación de Canalistas, entidad privada, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de ilustrar lo requerido, se informa que el artículo 218 del Código de Agua señala:
“Los negocios que interesen o afecten a la comunidad se resolverán en juntas generales las que serán ordinarias o extraordinarias.
A falta de disposición especial en los estatutos, las juntas generales ordinarias se celebrarán el primer sábado hábil del mes de abril de cada año, a las catorce horas, en el lugar que determine el directorio o administradores, según el caso.
Las juntas generales extraordinarias tendrán lugar en cualquier tiempo.”
Como se ve, estamos ante una disposición de carácter general que en ningún caso especifica cómo operan las Asociaciones de Canalistas. En este sentido, se debe tener presente que las Asociaciones de Canalistas se encuentran latamente reguladas en los artículos 187 y siguientes del Código de Aguas. A su vez, cada asociación en particular es regulada por sus propios estatutos.
En términos simples, toda vez que la evaluación ambiental de un Proyecto no es la instancia para tratar estos temas, se informa que las Asociaciones de Canalistas tienen juntas generales, en las que participan todos sus miembros. Sin embargo, el órgano ejecutivo de la comunidad es el directorio o los administradores, quienes están revestidos, entre otras, de las atribuciones que señala el Código de Aguas en sus artículos 228 y siguientes (Segura Rivero, Francisco. “Derecho de Aguas”. Editorial Legal Publishing. Santiago, Chile. 4 Edición, julio 2009). En este sentido, el Certificado emitido por el Presidente del Directorio de la Asociación de Canalistas del Canal Silvano, el 8 de mayo de 2019, no se enmarca específicamente en lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Aguas, sino que en el ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada en los artículos 1.545, 12 y 1.560 del Código Civil. Como bien es sabido, todas las personas, tanto naturales como jurídicas, gozan de autonomía de la voluntad.
Observación 2 Se solicita al Titular aclarar si la asociación de canalistas tiene la facultad de emitir un certificado, si es así, que ley los faculta, (citar dicha ley).
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a la regulación interna de una Asociación de Canalistas, entidad privada, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que la Asociación de Canalistas del Canal Silvano si tiene la 823
facultad para emitir el certificado adjunto a la presente evaluación ambiental, toda vez que corresponde al ejercicio de la autonomía de la voluntad de que gozan todas las personas, tanto naturales como jurídicas, principio consagrado en los artículos 1.545, 12 y 1.560 del Código Civil.
Observación 3 Se solicita al Titular adjuntar certificados (12 por temporada) de Riles, que exige la norma que los regula, desde el año 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores al actual proceso de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar que la Planta de Tratamiento de RILes, fue evaluada y aprobada ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, que califica el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”.
De acuerdo a la normativa vigente, la descarga de la Planta de Tratamiento de RILes debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Las condiciones específicas del monitoreo del efluente de Sugal Chile Limitada que se descarga al Canal Silvano se encuentra en la Resolución Exenta N°1087, de 14 de septiembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente. En esta se define entre otras cosas: los parámetros de interés, lo límites máximos permitidos, el tipo de muestra, los días de control, etc.
Punto de muestreo Parámetro Unidad Límite Máximo Tipo de Muestra N° de días de control mensual Cámara de monitoreo previo a descarga pH Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 4 Temperatura °C 35 Puntual 4 Aceites y Grasas mg/L 20 Compuesta 4 Coliformes fecales o Termotolerantes NMP/10 0 mL 1.000 Puntual 4 DBO5 mg/L 35 Compuesta 4 Fósforo mg/L 10 Compuesta 4 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuesta 4 Poder Espumógeno mg/L 7 Compuesta 4 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuesta 4
Los resultados de los monitoreos realizados según lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1087 es remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de 824
Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información se trata de información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 4 ¿Las piscinas de acumulación se construyeron? ¿Cuando? ¿Autorizadas por quién?
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados en la DIA por el Titular y analizados por los OECAs durante el proceso de evaluación, se establece que el Proyecto no cuenta con piscinas de acumulación. Sin perjuicio de lo anterior en cuanto a la autorización para construir piscinas cabe señalar que de acuerdo al artículo 5.1.2 del D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no es necesario un permiso de edificación para piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.
Ahora bien, a fin de informar sobre las obras y partes del Proyecto en evaluación se acompaña el siguiente listado:
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TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Modificaciones en sistema de vaciado Cambio de ubicación de los sitios de vaciado, implementación de nuevas líneas para el transporte de los tomates en la etapa de distribución y sanitizado, incorporaración de rejas y tornillos para el manejo de tierras, tamices en línea para el control de ramas y hojas, generación de nuevos circuitos de recirculación de aguas. Permanente Operación Ampliación sala de Proceso Tomates (instalación de 2 líneas de selección) Se aumenta la extensión del galpón, ampliando en 100 m2 el área superficial total de este Inclusión de 2 líneas de selección de materia prima. El área sobre el cual se extendió la ampliación, ya se encontraba pavimentada, por lo cual no fue necesario intervenir piso. Permanente Operación Instalación y traslado de cocedores Retiro de dos equipos, los cuales fueron trasladados hacia otras plantas pertenecientes a la empresa. Traslado uno de los equipos existentes, el cual fue ubicado al sur de la sala de transformadores. Instalación de un nuevo equipo cocedor, el cual fue ubicado al este de las líneas de selección. Construcción de 118 m2 de fundación en hormigón armado, para la instalación del nuevo equipo. Desmantelamiento de dos de las paredes del galpón, bajo el cual se ubicaban parte de los equipos cocedores, generando una zona abierta. Esto implicó retirar 212 m2 de pared de zincalum de los costados sur y este. Permanente Operación Instalación y traslado de tamizadoras Implementación de nuevas tamizadoras simples y dobles. Reubicación de la totalidad de estos equipos, los cuales fueron Permanente Operación 826
instalados en espacio abierto, al Oeste del lugar que ocupaban las oficinas de producción. La modificación requirió de la construcción de una plataforma metálica, sobre la cual se ubicaron las tamizadoras. En la actualidad el proceso de tamizado de pulpa de tomate se lleva a cabo mediante el uso de 15 unidades de tamizado Instalación de un evaporador de preconcentración Adquisición de un nuevo pre- concentrador, el cual se instaló en el lugar en que se encontraban las oficinas de administración y el laboratorio de control de calidad (al Sur del evaporador de pre-concentración actual). Estas instalaciones fueron demolidas y desmanteladas, y se hicieron fundaciones de 215 m2 para la instalación del equipo. Permanente Operación
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Instalación de evaporador de concentración Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre- concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del equipo. Permanente Operación Instalación de Esterilizador 1 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Instalación de Esterilizador 2 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Ampliación sala envasado. Instalación de tres equipos de envasado Montaje de tres nuevas envasadoras, las cuales fueron instaladas contiguas a las existentes. Ampliación del galpón de envasado en 15 metros hacia el Sur, generando una nueva área Permanente Operación 827
de 430 m2 Montaje de tres unidades de envasado al interior del galpón. Modificaciones en las calderas. Nueva caldera a gas. Ampliación en Sala de calderas. Ampliación de la sal de calderas: hacia el Norte en 320 m2, y hacia el Este en 110 m2. Estas ampliaciones fueron construidas en estructura metálica con techo y cierres de zincalum. Cambio de quemadores de las calderas a petróleo por quemadores a gas, que permitan trabajar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o con Gas Natural de Petróleo (GNL). Instalación de filtros de manga a las calderas de carbón/biomasa para el control del material particulado. Retiro de la caldera a petróleo Cleaver Brooks Nº6. Instalación de 4 nuevas calderas que utilizan gas como combustible. El Proyecto opera solo con 2 calderas a carbón a la vez, dejando una tercera como equipo auxiliar, cuya función es reemplazar en caso de detención de alguna de las calderas en funcionamiento. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Norte Reubicación de 3 torres de enfriamiento del evaporador para pulpa de fruta e instalación de 20 torres para los equipos nuevos: 4 para un equipo de esterilización, 4 para el pre- evaporador y 12 para el nuevo evaporador. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Sur Instalación de 10 nuevas torres de enfriamiento para los evaporadores de la fábrica, las que se ubican a un costado de las torres de enfriamiento existentes (costado Nor-oriente de la planta), Permanente Operación Construcción de una sala de tableros. Construcción de una sala de 124 m2, en estructura metálica liviana sobre piso ya pavimentado, para los tableros Permanente Operación 828
de alimentación eléctrica de las tamizadoras. Construcción de una subestación eléctrica de 3.000 kW Implementación de una subestación eléctrica de 4000 kW, ubicada al Este de la sala de selección de frutas, en una sala de dos pisos de una superficie de 80 m2. Permanente Operación Traslado de sala de control de calidad y oficina de administración. Se desmantelaron las salas de control de calidad y oficina de proceso, que estaban ubicadas al sur del pre-evaporador. Estas instalaciones fueron reubicadas al interior del galpón de envasado. Permanente Operación
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Ampliación Patio de producto terminado Se amplió la losa del patio sur de producto terminado en 10.000 m2 aproximadamente, lo que ha permitido almacenar los tambores de pasta de tomate generados por el aumento de la capacidad productiva. permanente Operación Instalación de plantas de almacenamiento y regasificación de GLP y GNL. Instalación de una planta de regasificación de Gas Licuado de Petróleo, que tiene capacidad para almacenar 330 m3 de gas en tres estanques, la que fue proyectada y montada por Lipigas S.A., siguiendo todas las consideraciones de seguridad definidas por el D.S. Nº108/2013. La planta posee inscripción ante la SEC Instalación (no realizada aún) de una planta de almacenamiento y regasificación de gas natural (GNL), de una capacidad de 400 m3 distribuidos en dos o tres estanques, los que se instalarán a un costado de la planta de GLP. Esto permitirá complementar las fuentes de combustible de las calderas a gas. Permanente Operación Instalación de sedimentadores Cada equipo corresponde a un tranque excavado de 1,5 m de Permanente Operación 829
para aguas de proceso profundidad, 50 m de largo y 15 m de ancho, con fondo en hormigón, y paredes laterales recubiertas con geomembrana. Implementación de Acceso de Camiones Construcción del área de acceso propiamente tal y un camino hasta la zona de estacionamiento de camiones de 300 m de largo. Solo los primeros 50 m estarían pavimentados, el resto se ejecutaría en estabilizado. Escarpe de una zona equivalente a 2.400 m2 Excavación en la zona pavimentada de 60 m3 de material. Transporte de 88 m3 de hormigón preparado y 300 m3 de material estabilizado. Permanente Construcción Construcción y operación del nuevo sistema de tratamiento de RILes, adicional a la planta aprobada por la R.C.A. N°258/2006 En términos de equipamiento implicó la construcción y/o instalación de las siguientes unidades. 1 Pozo de elevación, para la recepción de los RILes de la fábrica 1 Tamiz Rotatorio para la separación de sólidos primarios 1 Tornillo prensa para la deshidratación de sólidos primarios 1 Desarenador Inercial para la separación de arenas. 1 Estanque de oxidación provisto de 4.132 difusores de membrana, para el tratamiento biológico. 8 sopladores para el suministro de aire hacia el estanque de oxidación. 1 Sedimentador circular para la separación de lodo y agua tratada. 2 Decantadores centrífugos para deshidratar lodos secundarios excedentes. 1 clorador rectangular, para la desinfección del efluente tratado. 1 Planta de preparación de polímero. Permanente Operación 830
Los equipos indicados, junto a los elementos de bombeo, suministro de aire y equipos de control, configuran un sistema de tratamiento cuya superficie total de ocupación 12.700 m2, ubicado al Sur de la planta de RILes original.
Observación 5 Se solicita al Titular adjuntar estudio de ingeniería (scanner) que certifica que la nueva PTR, se puede reparar y cómo? Incluyendo especificaciones técnicas.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, el Proyecto no ha considerado la presentación de un estudio de ingeniería que certifique la reparación de la nueva Planta de Tratamiento de RILes.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que de ser necesaria la reparación de la Planta de Tratamiento de RILes, esto será resuelto caso a caso cumpliendo con los estándares más altos de seguridad y de ingeniería.
Observación 6 Se solicita al Titular adjuntar registros de GPS de los camiones q trasportan materias primas a la fábrica. Temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta se puede informar que se utiliza y seguirá utilizando herramientas de posicionamiento satelital GPS, para controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de recepcionar, reduciendo la cantidad de camiones al interior del predio y los tiempos de espera entre la cosecha de la materia prima y su procesamiento.
Adicionalmente, utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de transporte de tomates (que corresponde a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Observación 7 Se solicita al Titular adjuntar planilla de trabajadores y lugares específicos donde se limpiaron las 831
calles de la comuna en la temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, contempla un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
Observación 8 En relación con el nuevo acceso planteado por la empresa, en que favorece a la comunidad.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos y evaluados, actualmente el ingreso como la salida de camiones de la Planta de Sugal ocurren por el mismo acceso (existente).
El nuevo acceso está ubicado a unos 200 metros hacia el Norte del cruce de las rutas H-456 y H- 454, e incluirá una rampa de desaceleración de 50 m de extensión.
El principal efecto que tendrá la implementación de este nuevo acceso será a nivel del entorno directo pues permitirá mejorar la distribución del flujo de camiones, facilitando el funcionamiento 832
de las porterías y reduciendo la probabilidad de congestión al momento del ingreso a la planta.
Para verificar el impacto el Proyecto sobre la vialidad se realizó un el Informe de Análisis Vial Básico, realizado por Delaci Consultores, el cual puede ser visualizado en el Anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 9 Se solita al Titular adjuntar plan de logística de transporte de materia prima Usado en la temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no incluye el “plan de logística de transporte de materia prima usado en la temporada 2018-2019”.
Observación 10 Por que la empresa no considera pagar fletes de materia prima por kilómetro Recorrido y no solo por kilos trasportadas. Esto daría la posibilidad que los Transportistas eviten usar caminos por centros urbanos, por ejemplo de la Comuna de Quinta de Tilcoco.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no incluye la fórmula de pago acordada con las empresas que transportan la materia prima.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que las capacitaciones y el cumplimiento de las buenas prácticas del transportista son elementos con los cuales Sugal pretende generar estándares que minimicen al máximo la interacción entre los camiones de transporte y el centro urbano de la comuna.
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Específicamente en Quinta de Tilcoco se ha excluido el tránsito de camiones por el centro urbano de la comuna y se ha podido realizar un bypass a esta ya que contaba con la infraestructura vial mínima para ello.
Observación 11 Porque los compromisos ambientales son tan básicos, considerando que desde que sugal adquiere la propiedad, han trabajado fuera de la normativa vigente actual, provocando contaminación de las aguas, ruido, seguridad vial, atmosférica etc., que además atenta contra el Art. 11 de la ley 19.300.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que la calificación sobre la suficiencia o no de los compromisos ambientales propuestos por Sugal será determinada por las autoridades pertinentes tras el actual proceso de evaluación.
No obstante, lo anterior, se hace presente que a través de este proceso de evaluación la empresa ha realizado estudios e incorporando diferentes inversiones en infraestructura y elementos de gestión para el control de las externalidades del Proyecto presentado.
Para mayor abundamiento, los antecedentes de los Compromisos Voluntarios adquiridos por el Titular durante el proceso de evaluación, pueden ser visualizados en el numeral 18 del Anexo 10 “Fichas Resúmenes” de la ADENDA 2.
Observación 12 En relación a certificados o informes presentados por ustedes, algunos parámetros están fuera del rango máximo permitido por las diferentes normas que los regulan, por ejemplo, riles, ruido, es decir se encuentran fuera de la norma.
En relación a lo anterior: a.- Por que la empresa esta en operación b.- Porque la empresa presenta una DIA y NO un EIA ZU-5 Significado y alcances. ZE QT Significado y alcances.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes evaluados por los OECAs, el Titular debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
La descarga hacia el canal Silvano cumple con los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros de interés definidos por la Resolución Programa de Monitoreo de la calidad del efluente generado por Sugal Chile Limitada, Resolución Exenta N° 1087/2017.
Lo anterior, se encuentra explicado claramente en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 7, en la que se entregan los resultados de salida para los parámetros definidos en la Resolución Exenta N° 1087.
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Tabla N° 7: Descarga sistema de tratamiento antiguo, parámetros principales
Fecha AyG mg/ L DBO mg/ L SST mg/L P mg/L NKT mg/ L pH mg/L Temp mg/L Coliformes NMP/100 ml 16-feb <14 5 6 <0,06 4,12 6,91-7,5 25,5-26,4 205 07-mar <14 4 2 0,033 15,6 5 6,90-7,24 24,7-28,7 2 09-mar <14 <1 6 0,08 1,31 6,87-7,4 26,8-28,5 18 19-mar <14 9 2 0,206 1,22 6,76-7,54 22,5-26,2 300 03-abr <14 15 7 0,118 2,85 6,88-7,24 31,9-31,1 <2 11-abr <14 20 15 0,064 1,72 6,83-7,36 31,7-32,6 80 17-abr <14 3 6 <0,033 2,04 7,08-7,75 28,6-29,5 30 Límite 20 35 80 10 50 6,5 - 8,5 35 1.000
Por su parte, el cumplimiento de los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para el sistema de tratamiento nuevo, se encuentra explicado en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 8.
Tabla N° 8: Resumen parámetros de descarga, sistema de tratamiento nuevo
Descarga Conjunta Sistema Nuevo Sistema Nuevo Parámetro Unidad Límite 02-abr 04-abr 05-abr AyG mg/L 20 <14 <14 <14 DBO mg/L 35 6 12 14 SST mg/L 80 15 26 17 P mg/L 10 0,118 1,594 0,314 NKT mg/L 50 2,76 1,18 1,25 pH mg/L 6,5 - 8,5 7,02-7,38 7,42-8,22 7,73-8,33 Temperatur a mg/L 35 30,2-32,1 29,4-34,2 30,8-33,9 Coliformes NMP/100m L 1.000 <2 170 80
En lo que respecta al ruido, como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos pueden ser visualizado en el Anexo 9; “Ruido y Vibraciones” de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las 835
medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
En relación con lo anterior:
a.- ¿Por qué la empresa está en operación? A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que la operación de la empresa tendría relación con materias de fiscalización la cuales exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende a las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar que la planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha.
b.- ¿Por qué la empresa presenta una DIA y no un EIA? El EIA y la DIA constituyen las formas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que desde la perspectiva jurídica, corresponde al inicio del procedimiento administrativo.5 De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 4 del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: "El Titular de un Proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".
El Proyecto en evaluación ha ingresado por una DIA, ya que no se genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, detallado en los artículos 5 al 10 del Título II del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En 836
el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental Sugal Chile Limitada presenta y analiza los “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”. Se establecen aquellos en los siguientes términos: 1.- El Proyecto no generará riesgo para la salud de la población (Artículo 11 letra a) y 5 RSEIA);
2.- El Proyecto no generará efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables (Artículo 11 letra b) Ley 19.300 y 6 RSEIA);
3.- El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades o alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Artículo 11 letra c) Ley 19.300 y 7 RSEIA)
4.- El Proyecto no afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Artículo 11 letra d) Ley 19.300 y. 8 RSEIA);
5.- El Proyecto no afectará el valor paisajístico o turístico (Artículo 11 letra e) Ley 19.300 y 9 RSEIA);
6.- El Proyecto no afectará el patrimonio cultural (Artículo 11 letra f) Ley 19.300 y 10 RSEIA).
c.- ZU-S significado y alcance Zu-5 es una zonificación presente en el Plan Regulador comunal de Quinta de Tilcoco, la cual indica como uso preferencial a la Actividad Productiva permitiendo lo siguiente: Industria y almacenamiento inofensivo y molesto y servicios artesanales comunal.
d.- ZE QT significado y alcance ZE QT es una zonificación presente en el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, en esta se denomina ZE QT Zona de Extensión Urbana Quinta de Tilcoco, con usos Mixtos, los cuales permiten Actividad productiva de alto impacto, infraestructura sanitaria de alto impacto.
Observación 13 Se solicita al Titular adjuntar Patente Comercial al día emitida por la I. Municipalidad de Quinta de Tilcoco.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere un tema de carácter tributario y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada no tiene Patente Comercial, toda vez que ésta es requerida para tiendas y negocios de compraventa en general2. Por la naturaleza de las actividades desarrollada por Sugal Chile Limitada en la Planta de Quinta de Tilcoco, lo que corresponde es tener una Patente Industrial. En el Anexo 6 se adjunta copia de la Patente Industrial correspondiente el periodo: Julio – Diciembre 2019.
Observación 14 Se solicita al Titular presentar permisos de Construcción Municipal de todas las obras realizadas.
Evaluación de la Respuesta 837
Respecto a los permisos requeridos para las edificaciones del Proyecto, el Titular a presenta un listado con las obras y sus respectivos permisos.
Tipo de Obra Permiso de construcción Bodega de producto terminado Nº32/1994 Sala de Equipos Planta de Riles Nº133/2006 Sala de Calderas Nº133/2016 Nº158/2011 Nº31/1994 Sala de proceso Frutas Nº158/2011 Sala de envasado Nº133/2016 Sala de proceso Tomate Nº133/2016 Sala de Control Nº133/2016 Baño Sala de Pesaje Nº30/1994 Salas de Servicio Nº133/2016 Casino Nº26/1994 Baños y Vestidores Nº27/1994 Portería Nº29/1994 Oficinas Nº158/2011 Nº25/1994 Bodega de fertilizantes Nº158/2011 Bodega de RESPEL y Aceites Nº158/2011
Cabe señalar que una vez obtenida la correspondiente RCA tendrá lugar un proceso de regularización de la situación de edificaciones que así lo requieran en el sentido de obtener los permisos de edificación pendientes.
Observación 15 Porque ustedes ampliaron la planta (con todas las modificaciones actuales) sin contar con los permisos pertinentes y ahora solo presentan una DIA, sin tomar en cuenta los parámetros fuera de las normas vigente.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores 838
a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medioambiente. En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente individualizada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes, el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo final denominado resolución de calificación ambiental.
El EIA y la DIA constituyen las formas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que desde la perspectiva jurídica, corresponde al inicio del procedimiento administrativo. De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 4 del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: "El Titular de un Proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".
El Proyecto en evaluación ha ingresado por una DIA, ya que no se genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, detallado en los artículos 5 al 10 del Título II del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Capítulo 2 de la DIA presenta y analiza los “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”. Se establecen aquellos en los siguientes términos:
El cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de acuerdo a lo estipulado por el artículo 19 letra c) del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental de Sugal Chile Limitada se refiere al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable el cual se encuentra publicado en el expediente electrónico y disponible para su revisión en: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2143 760839#-1-
Cabe señalar que la información presentada en la DIA incluye la totalidad de las emisiones, residuos y/o impactos potenciales de la operación, ya sea que estén asociados al equipamiento instalado antes de la entrada en vigencia de la Ley N°19.300, de Bases Generales del Medioambiente, a las modificaciones posteriores al Proyecto raíz, o al funcionamiento de los equipos instalados para lograr el aumento de la capacidad de procesamiento.
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Observación 16 Se solicita al Titular los registros semanales de limpieza de las calles temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, contempla un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
Observación 17 Se solicita al Titular hacer mención como mitigara, compensara y reparara a la comunidad los actos de contaminación producidos por años.
Evaluación de la Respuesta En efecto, el artículo 16 inc. final Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente establece: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.” Por su parte, el artículo 18 letra i) del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone dentro de las materias que se consideran como contenido mínimo del EIA, un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, que describe las medidas que será necesario adoptar mara minimizar o eliminar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se 840
realizarán, cuando ello sea procedente. Así, la ley solo ha establecido la obligación de presentar medidas de mitigación, compensación o reparación respecto de los Proyectos que se someten al Sistema de Evaluación Ambiental por la vía de un EIA, no así por la vía de una DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, y no siendo procedente la presentación de este tipo de medidas, Sugal Chile Limitada ha presentado una serie de compromisos ambientales voluntarios tales como:
a.- Mantener un registro de las detenciones y mantenciones realizada a cada caldera
b.- Mantener un registro de la disposición de lodos a tierra
c.- Mantener un registro de las mantenciones a los equipos de control de cada una de las calderas.
Observación 18 Cuantos eventos de contaminación se han producido desde la llegada de sugal, adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación.
La pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental, y por ende de las funciones del Servicio.
Observación 19 Donde serán dispuestos los lodos biológicos la temporada 2019-2020, adjuntar plan de manejo de estos.
Evaluación de la Respuesta En relación con la consulta, el cumplimiento del D.S N°3/12, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la Adenda presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Los lodos biológicos extraídos desde los estanques de tratamiento biológico, que operan constantemente bajo el régimen de aireación extendida, serán deshidratados en decantadores centrífugos, para ser utilizados como mejorador de suelo, cumpliendo con los límites y recomendaciones de aplicación definidos en la norma. La estabilidad de los lodos deshidratados se ha demostrado mediante la presentación del ensayo de tasa de consumo de oxígeno, presentado en el Anexo 11 de la DIA. 841
Los lodos deshidratados serán dispuestos como mejorador de suelos en predios de terceros que cumplen con las indicaciones presentadas en la normativa, o bien serán entregados a compostaje o dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Indicador de cumplimiento Contar con un plan de aplicación de lodos al suelo, que será remitido a la Dirección Regional del SAG. Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles (ver Anexo 11 DIA). Forma de control y seguimiento Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles, cuando corresponda, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
Observación 20 Se solicita al Titular incluir mayor número de puntos de receptores, (puntos de medición) debido a que la amplitud, sobre todo de ruidos es bastante más amplia q lo presentado, aprox. 3 Km. de radio.
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas 842
de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA. 843
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, 844
•Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante, cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24 En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
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b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos) c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 21 El Proyecto además de construirse en zona urbana e industrial, se amplió a zona de extensión urbana, pero este último no es industrial, porque motivo se amplió sin las autorizaciones previas pertinentes.
Evaluación de la Respuesta Según las zonas establecidas para la construcción de la Planta, son las siguientes:
ZU-5: Es una zonificación presente en el Plan Regulador comunal de Quinta de Tilcoco, la cual indica como uso preferencial a la Actividad Productiva permitiendo lo siguiente: Industria y almacenamiento inofensivo y molesto y servicios artesanales comunales.
ZE QT: Es una zonificación presente en el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, en esta se 846
denomina ZE QT Zona de Extensión Urbana Quinta de Tilcoco, con usos Mixtos, los cuales permiten Actividad productiva de alto impacto, infraestructura sanitaria de alto impacto. Siendo de uso industrial y tal como ahí se indica infraestructura sanitaria y productiva, ambas de alto impacto.
Observación 22 (loto) Se solicita al Titular adjuntar materia prima ingresadas (tomate y frutas) desde que sugal adquirió la empresa hasta la fecha.
Evaluación de la Respuesta
A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, tal y como fue establecido en la DIA y en la Adenda, la fábrica de Sugal Chile Ltda. cuenta con la capacidad de procesar diariamente 8.000 ton/día de tomates y 1.000 ton/día de fruta, lo que corresponde a su máxima capacidad de procesamiento diario.
Por otra parte, el Titular proyecta procesar anualmente:
a.- 550.000 ton/año de tomates como máximo, que se procesan en una temporada de producción que dura aproximadamente 90 días (enero-abril, típicamente desde la cuarta semana de enero hasta la última semana de abril).
b.- 120.000 ton/año de frutas como máximo (diciembre-julio).
Lo anterior corresponde a la máxima capacidad de procesamiento anual.
Observación 23 En relación al nuevo acceso de la planta, en que favorece a la comunidad, debido a que los problemas más graves es que llegan camiones a de todos lados y a toda hora, sin tener un plan de logística adecuado de parte de la empresa y que se traduzca en una hoja de rutas.
Evaluación de la Respuesta Actualmente tanto el ingreso como la salida de camiones de la Planta de Sugal ocurren por el mismo acceso (existente).
El nuevo acceso está ubicado a unos 200 metros hacia el Norte del cruce de las rutas H-456 y H- 454, e incluirá una rampa de desaceleración de 50 m de extensión.
El principal efecto que tendrá la implementación de este nuevo acceso, será a nivel del entorno directo pues permitirá mejorar la distribución del flujo de camiones, facilitando el funcionamiento de las porterías y reduciendo la probabilidad de congestión al momento del ingreso a la planta.
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Observación 24 ¿Contaminaron los cauces superficiales de agua del canal silvano? Adjuntar registros obligatorios que deben presentar a la autoridad pertinente desde 2012 hasta la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación. La pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior se hace presente que la RCA N° 258/2006 de la que es Titular Sugal así como el Proyecto actualmente en evaluación considera que los RILes tratados deben cumplir con los parámetros establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres, previo a su descarga en un tranque que tiene por objeto regular las aguas del Canal Silvano. Por otra parte cabe señalar que los certificados de descarga de RILes referidos a la RCA N° 258/2006 se trata de información pública y disponible la cual puede encontrarse en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 25 Como se hacen cargo ambientalmente del derrame de la PTR que se rompió en marzo de 2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que se refiere a un derrame de la PTR en el mes de marzo que no forma parte del actual proceso de evaluación y que dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del SEIA y por ende a las funciones del Servicio.
Observación 26 El Proyecto considera a un mediano corto plazo hacer un cierre perimetral de la propiedad de sugal, 848
con aislante acústicos para de una vez por todas solucionar el problema grave de ruidos molestos emitidos.
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al ruido, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado asimilable a la indicada a su consulta se incluye el levantamiento de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de tratamiento de RILes. La implementación de esta medida se pretende realizar durante la temporada 2020.
Por último, cabe señalar que, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará disponible para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas 849
de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA. 850
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones 851
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento 852
nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 27 Se solicita al Titular explicar q sanción tendrá un transportista por llegar a la fábrica con la tina con escurrimiento de líquidos (fuelles rotos) o bien sin la carpa que debe tapar la carga.
Evaluación de la Respuesta Para evitar la filtración de jugos de tomates por las tinas, el Titular considera acciones preventivas antes del inicio de la temporada y acciones durante la misma temporada. Previo a la temporada, se realizará una mantención preventiva de las tinas para asegurar su buen estado. Durante la misma temporada, se considera la contratación de personal destinado a la inspección de las fallas que pudieran presentar las tinas durante la misma temporada, como por ejemplo compuertas y fuelles en mal estado, así como su pronta reparación para autorizar la vuelta al trabajo.
Con relación al uso de mallas o carpa para tapar la carga, dado que se realizarán capacitaciones para reforzar la obligación legal de que la carga debe ser transportada cubierta. Junto con lo anterior, se dispondrá de una multa de $10.000, de responsabilidad del chofer cada vez que 853
detectemos un camión que venga sin protección.
Observación 28 Se solicita al Titular aclarar corno se hacen cargo de la seguridad vial de la comuna, considerando el alto número de camiones que la operación demanda. Además, considerando que las calles de la comuna, sobre todo del centro urbano, son demasiada angosta para el alto tránsito de camiones.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes presentados por el Titular, se encuentra el Estudio Vial realizado por Delaci Consultores, el cual se puede visualizar en el anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA. A fin de entregar una mayor seguridad al tránsito en los caminos aledaños a la planta de Sugal, el Proyecto en evaluación incluye la realización de una serie de medidas entre las que se encuentran: la instalación de señales de tráfico, el repintado de señales sobre el piso, el mejoramiento de las veredas adyacentes al Proyecto, etc.
Junto con lo anterior, se consideran medidas para reducir la interacción de los camiones de transporte con el núcleo urbano principal de la comuna, incorporando recomendaciones entregadas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, estos son:
a.- Evitar el paso por Quinta de Tiloco. Desde la temporada 2018, cuando se habilitó la ruta H- 454 se ha dado prioridad al tránsito de camiones por esta vía evitando el paso por el centro de Quinta de Tilcoco, a menos que los flujos provengan de las comunas aledañas o desde el sector poniente (Quinta de Tilcoco, Coltauco, Coinco, Peumo, San Vicente, Doñihue y el Olivar). Se dará también uso preferente a la calle Quechereguas como elemento de acercamiento al Proyecto, con el fin de evitar el paso por el centro. Se estima que el flujo final que requiere pasar por el centro de Quinta de Tilococo es menor y que corresponden como máximo a un 25% del total del tránsito de camiones. La solicitud a los transportistas de evitar el paso por el centro de la comuna, prefiriendo vías y conexiones que desemboquen en la Ruta H-454 se encuentra plasmado en el tríptico de informativo de Buenas Prácticas Viales que se distribuye al inicio de la temporada (Adenda 1, Anexo N° 5) y es reforzado además mediante una capacitación.
b.- Uso de By-Pass al interior del núcleo urbano. Si a pesar de la restricción anterior, es necesario que los camiones transiten por las calles del área urbana de Quinta de Tilococo, los camiones que utilizan la calle Argomedo (H-60) deben realizar un desvío por las calles Jorge Ramírez Galvez, H-38 y H-50, evitando de esta forma incidir en el área central del núcleo urbano.
Además, se han tomado además medidas de gestión que están descritas e incorporadas en la DIA que tienen como objetivo evitar la generación de atochamientos en los accesos de salida/entrada de la planta: • Minimizar la revisión de camiones al momento del ingreso. La revisión de la documentación se realizará al interior de la planta. 854
• Mejoramiento del área de estacionamientos de camiones. La cantidad de cupos para vehículos pesados en el estacionamiento interior del Proyecto será aumentada, lo que permite 7 horas de operación sin requerir que los camines se estacionen en la calle.
• Sistema de control logístico. Se ha implementado un sistema de vigilancia mediante el uso de GPS, para los camiones que transportan tomate (que corresponden a la mayoría del tráfico del Proyecto), que permite controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de procesar.
Para reducir y controlar los efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
-
Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
-
Normas de conducción vial.
-
Protocolo de vertimiento de residuos.
-
Condición de aseguramiento de la carga.
-
Normas de calidad dentro de la planta.
-
Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta.
-
Detener el motor dentro de la planta
-
No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente. Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar que se cumpla la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Finalmente, como medida futura se incorpora en el Proyecto la implementación de un nuevo acceso de camiones, permitiendo mejorar el flujo de camiones.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de 855
enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 29 Como fiscalizan que los camioneros apaguen los motores al interior de la empresa, adjuntar planilla de registro o manual de procedimiento.
Según los antecedentes entregados por el Titular, los responsables de la fiscalización del cumplimiento de las normas descritas, será el personal del departamento de medioambiente y seguridad laboral serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las medidas de buenas prácticas al interior de la empresa, para lo cual se llevará la planilla de registro que se entrega en el Anexo 9 de la ADENDA complementaria, denominada: “Planilla de inspección de Condiciones Ambientales”, que a continuación se presenta.
Inspecciones Condiciones ambientales Ambiente
INSTRUCCIONES: El campo “Detalle” corresponde a la identificación de todos los aspectos ambientales que se deben controlar. Anote con una “X” SI Cumple o NO Cumple la condición. Recuerde que los “NO Cumple” deben ser corregidos de inmediato
Detalle: Planta de Riles Cumple No cumple No se observan residuos orgánicos por los canales
Se observa que el lodo salga en condiciones aptas (sin mal olor y con la humedad correspondiente 50%)
Se observa que las tolvas no tienen perdida de lodo
Detalle: Calderas Cumple No cumple Se verifica que las chimeneas no liberan M.P en forma de Humo
Se verifica que el camión que transportan la escoria y el hollín no vote residuos
Detalle: Olores Cumple No cumple No se perciben malos olores por acumulaciones de residuos orgánicos (liquido)
Los sitios en que se produce caída de fruta o tomate son limpiados de forma inmediata
La pomasa o Tomasa se retira constantemente
Se observa que el camión que traslada los residuos este limpio
Se observa que las canaletas estén limpias
Detalle: Líquidos derramados Cumple No cumple 856
No se detecta acumulación de líquidos
No se detectan derrames de sustancias Peligrosas
Se observa que personal de aseo limpie constantemente
Detalle: Basureros Cumple No cumple Se observa que los basureros estén buenas condiciones (con su manilla y pedal)
Se observa que la basura este segregada
Se observa la basura que está en el interior corresponde al basurero
Detalle: Ruido Cumple No cumple Se detectan ruidos anormales o de mucha intensidad en la planta
Los camioneros cumplen con límite de velocidad dentro de la Planta
Los camioneros cumplen con mantener motor apagado cuando está detenido
Acciones correctivas
Nombre de quien realiza la inspección:
……………………………………………………………………… Fecha:
Observación 30 N° Acciones correctivas Responsable Fecha Firma
1
2
3
857
Se solita al Titular indicar cual es el castigo para un transportista que no respeta las normas al interior y exterior de la empresa.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, frente a un incumplimiento se les amonestará por escrito, pudiendo solicitar al contratista el cambio de chofer de forma transitoria o permanente, o incluso la posibilidad de prescindir de la empresa de servicio frente a faltas reiteradas.
Observación 31 El 25% de los camiones que trasportan materia prima es muy alta para pasar por el centro de la comuna (Argomedo/Arenal), considerando el diseño de las calles, como solucionaran este problema?
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, para revisar el comportamiento de las calles del centro de la comuna al aplicar la reducción del flujo de camiones propuesta por el Proyecto, se realizó un análisis del grado de congestión que deriva de la operación en temporada alta.
Flujos actuales de las vías que componen el by-pass que pasa por el centro de la comuna. Se realizaron mediciones de flujo vehicular en las vías del by-pass (Tomás de Argomedo, El Arenal, Romilio Abarca y J. R. Gálvez). La siguiente figura muestra los puntos y flujos vehiculares censados. El horario censado corresponde a la hora punta mediodía de un día laboral (martes 03 de diciembre de 2.019); período en el cual hay mayor presencia vehicular (estando acorde a zonas cuya actividad tiene un fuerte componente rural).
858
Los flujos censados están incluidos en el archivo Excel adjunto denominado “Flujos SUGAL (Quinta de Tilcoco)”, presentado en el anexo 4 de la ADENDA complementaria.
• Velocidad permitida. Acorde con la normativa vigente, hay restricciones de velocidad máxima mediante señal vertical (RR-1); según se detalla:
▪ J. Tomás de Argomedo: 30 km/hr entre El Sauce y El Arenal (sentido norte-sur).
▪ Romilio Abarca: 50 km/hr en acceso norte del cruce con J. R. Gálvez (sentido sur-norte); 30 km/hr en acceso norte del cruce con J. R. Gálvez (sentido norte-sur).
▪ J. Ramírez Gálvez: 50 km/hr en acceso oriente del cruce con Romilio Abarca (sentido poniente- oriente).
• Período uso de vías del by-pass. En época de pleno funcionamiento (período estival), las vías serán utilizadas durante las 24 horas del día. Sin embargo, se menciona que el 70% de toda la recepción y despacho diario se genera en el período horario que abarca desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.
• Número de camiones a circular y frecuencia. En época de pleno funcionamiento (período estival) y bajo condiciones adversas, el número de camiones a circular por las vías del by-pass ascendería a 7 camiones por hora (horario desde 8:00 a 24:00 horas). Este dato corresponde a una frecuencia teórica máxima (ver tabla flujo promedio hora usando el by-pass incluida en la hoja “Aporte vehicular Proyecto” del archivo Excel adjunto en el Anexo 4 de la ADENDA complementaria.
• Análisis de capacidad de las vías del by-pass. Respecto de las vías del by-pass propuesto, se utilizará un análisis similar al efectuado a la vía en el frontis del emplazamiento (Ruta H-456) cuyo desarrollo está incluido en el cuerpo del informe. Por lo tanto, se recurrirá al criterio del flujo de saturación de dichas vías considerando su flujo actual más el aporte vehicular del Proyecto operando a plena capacidad de producción. Asimismo, el aporte del Proyecto se cargará totalmente a cada una de las vías del by-pass, tanto en la ruta de entrada como de salida.
La tabla siguiente muestra los valores de los niveles de saturación de las vías del by-pass en ambos sentidos. El detalle del desarrollo está contenido en la hoja “Flujos censados y aporte” del archivo Excel adjunto.
859
Factores de corrección NOMBRE VÍA Sentido flujo Sb (ADE/hr) Capac. Teórica de la Pista
fa fg fc S (veh. real/hr) Capac. Real de la Pista Grado de Saturación Las Quechereguas (H-60) Norte - Sur 1800 1 1 1,1149 1614 12,50% Las Quechereguas (H-60) Sur - Norte 1800 1 1 1,1742 1533 11,57% El Arenal (H-50) Oriente - Poniente 1800 1 1 1,1803 1525 9,44% El Arenal (H-50) Poniente - Oriente 1800 1 1 1,1966 1504 7,00% Romilio Abarca (H- 38) Norte - Sur 1800 1 1 1,2181 1478 6,84% Romilio Abarca (H- 38) Sur - Norte 1800 1 1 1,2294 1464 5,71% Jorge Ramírez Gálvez Oriente - Poniente 1800 1 1 1,2220 1473 6,97% Jorge Ramírez Gálvez Poniente - Oriente 1800 1 1 1,2177 1478 5,11%
Según los resultados, se constata que todos los niveles de saturación se encuentran bajo el 15%. Se reitera que este valor se ha obtenido en un escenario adverso. En atención a este bajo nivel de saturación; se manifiesta que en todas las vías del by-pass el impacto generado por el Proyecto es muy menor.
•Ajuste de flujos censados. El pleno funcionamiento de la empresa se verifica en el verano. En este período estival, se genera el mayor aporte vehicular de la Planta. Por otro lado, los flujos censados que se utilizaron en la capacidad de las vías del by-pass, corresponden al mes de diciembre (fin de primavera). Se recurrirá al uso del TMDA (tránsito medio diario anual) de un punto vinculado a la ruta del bypass propuesto, para ajustar los flujos censados al período estival (período de mayor impacto). El punto más cercano y vinculado al trazado del by-pass corresponde a la estación de control 91; la cual se encuentra en la ruta de salida y entrada de camiones. La figura siguiente muestra la ubicación de la estación (incluye los valores TMDA según rama).
860
La tabla siguiente muestra un resumen de los datos asociados a esta estación según el censo del año 2017. La rama bajo análisis es la vinculada a Quinta de Tilcoco (destacada en color rojo).
ESTACIÓN DE CONTROL NOMBRE DEL CAMINO ROL MUESTRA TOTAL 24 HORAS 06-091-01-1 LONGITUDINAL SUR - QUINTA DE TILCOCO
V 5851 06-091-01-2 LONGITUDINAL SUR H-50 I 7862 06-091-01-3 BIF. REQUINOA
P 4824 Transito Medio Diario Anual 6.179
06-091-02-1 LONGITUDINAL SUR - QUINTA DE TILCOCO
V 4678 06-091-02-2 QUINTA DE TILCOCO H-50 I 6181 06-091-02-3 BIF. REQUINOA
P 3185 Transito Medio Diario Anual 4.681
06-091-03-1 HACIA REQUINOA
V 3705 06-091-03-2 REQUINOA H-450 I 4285 06-091-03-3 BIF. REQUINOA
P 3495 Transito Medio Diario Anual 3.828
861
La rama señala que en Primavera (P) el TMDA corresponde a 3185 vehículos. Asimismo, en verano el TMDA se eleva hasta 4678 vehículos; lo cual representa un incremento del 46,9% respecto de la primavera. Se asumirá que tal incremento porcentual, también se materializará en todas las vías del by-pass (situación poco probable).
Acorde con los resultados de la capacidad vial del by-pass, el mayor flujo de saturación asciende a un 12,5% (ramal Las Quechereguas). Aplicando la tasa de incremento señalada; se espera que ese flujo de saturación se incremente en los mismos términos, alcanzando un valor cercano al 18,4%.
En consecuencia; en todas las vías del by-pass propuesto el flujo de saturación no sobrepasaría el 20%. Tal nivel de saturación esperado reafirma el criterio del bajo impacto del Proyecto en las vías que contempla el by-pass.
Se puede indicar también que aun cuando se duplicaran los flujos totales de circulación (suma entre flujo del Proyecto más el flujo no asociado al Proyecto) el nivel de servicio de las calles se encontraría por debajo del 40% de saturación. Normalmente se considera que a partir de 60% de saturación el movimiento vial se hace inestable.
Observación 32 ¿Si la RCA es favorable, ¿cuáles son las condiciones que deberán cumplir?
Evaluación de la Respuesta Es necesario precisar que la Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o Proyecto se ajusta a las normas vigentes.
Las condiciones que deberá cumplir el Titular dicen relación a todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente otorgaron los Organismos del Estado con Competencia Ambiental que participaron en la Evaluación Ambiental.
Sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales otorgados durante el Evaluación Ambiental, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del Proyecto presentado.
Observación 33 Porque se está a la espera de una RCA favorable para construir las mitigaciones (pantallas acústicas). ¿Si se construyó y modifico toda la fábrica sin permisos de ningún tipo?
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que varias de las medidas comprometidas en el marco de esta DIA ya fueron implementadas y otras se encuentran en estudio de ingeniería para su construcción. Tal es el caso de la mitigación mencionada, la cual considera la instalación de pantallas acústicas.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de 862
manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda. Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 863
Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes. 864
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales). Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado. Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1: 865
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 34 El D.S 38/2011, no se ha cumplido, desde la llegada de Sugal a la fecha, porque la planta no ha dejado de operar?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación 866
directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior cabe tener presente que el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (“D.S. N° 38/2011 MMA”) fue publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012, y de acuerdo a su artículo 23, entró en vigencia dos años después de dicha fecha, es decir, el 12 de junio de 2014. Por tanto, es imposible haber incumplido con dicha norma con anterioridad a esa fecha.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 20 del D.S. N° 38/2011 MMA es la Superintendencia del Medio Ambiente quién puede requerir a los Titulares de las fuentes emisoras de ruido, informar su emisión de niveles de ruido. Hasta la fecha, Sugal Chile Limitada no ha sido objeto de ningún requerimiento en este sentido.
A raíz de la evaluación ambiental de las modificaciones implementadas, es que se han ejecutado dos Estudios de Impacto Acústico, los que se acompañaron en el Anexo 9 de la presente DIA. A partir de estos estudios la Empresa ha adoptado medidas y continuará tomando medidas para dar pleno cumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA.
Observación 35 Cual o cuales son las empresas que asesoran ambientalmente a sugal, adjuntar curriculum y certificaciones, además currículo de los profesionales.
Evaluación de la Respuesta A continuación, se presenta la tabla con el listado de profesionales que han participado en la elaboración de la DIA, esta se encuentra en el marco de la Declaración de impacto Ambiental https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/Capitulo_6_-_Profesionales.pdf.
Nombre Título Profesional Función Empresa Rodrigo Dinamarca E. Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV (e) Asentamientos Humanos y Medioambiente, PUC Coordinador DIA Biotamb SpA. Eduardo Díaz B. Ingeniero Ejecución
PUCV Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Bi0tamb SpA. Roberto Mura R. Profesor de Historia y Geografía, PUCV Mag. (e) Educación Ambiental, UPLA Redacción DIA en aspectos sociales Bi0tamb SpA. Rodrigo de la Fuente W. Médico Veterinario Mêg. Gestión y Planificación Ambiental Redacción DIA en aspectos técnicos y Quatro Elementos SPA 867
ambientales Jorge Retamal M. Ingeniero Civil Químico, Chemjgagengineenng, MIT Revisor Biotamb SpA. Mauricio Pino C. Ingeniero Acústico, Higienista Ocupacional, Estudio de Ruido Asesor Independiente Victor Romeo N. Ingeniero Acústico, UACh Estudio de Ruido Proacus SPA Alejandro de la Cuadra l. Ingeniero en Transporte, PUCV Estudio Impacto Vial Asesor Independiente Evelyn Antiñir H.
Ing. Civil en
En Medioambiente, USACH Modelación de Calidad del Aire SPA Vania Zorich Ing. En Alimentos, USACH Mag. En Gestión de Sustentabilidad Estudios de Impacto Odorante Ecometrika Pedro Garrido V. Ingeniero Agrónomo, UM Magister en Gestión Ambiental Territorial, Estudios de flora, fauna y suelo Asesor Independiente Renato
Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV Revisor y Contraparte Sega! Chile Ltda.
Observación 36 Si los silenciadores instalados en los diferentes equipos bajan las emisiones en 25 decibeles, con estos ya instalados no cumplen la norma, se solita que adjunte estudios ruido desde el 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se requieren antecedentes con los que no cuenta Sugal, junto con referirse a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
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Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación, se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Por último, se hace presente que a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
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Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de 870
Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla. 871
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán 872
medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 37 ¿Cuánto tiempo funcionaron los diferentes equipos sin silenciadores, adjuntar detalles de equipos y motores y fechas de instalación?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acustico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria 873
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
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Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA. Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: 875
• Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto 876
externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 38 ¿Cuanto tiempo operaron los sopladores de la PTR sin pantalla acústica? Adjuntar registros de mediciones de ruidos.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
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Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019. Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.
En el caso de los sopladores de las plantas (biológicas aeróbicas) se instalaron equipos de mejor tecnología que generan menores niveles de ruido, los que además fueron instalados dentro de cabinas de insonorización.
Adicionalmente los sopladores se ubican junto al reactor aerobio, de forma que el mismo muro de hormigón funciona como pantalla de ruido, que sumado al efecto de pantallas especialmente diseñada permite reducir el ruido entendido en dirección a los receptores más cercanos, cumpliendo la normativa.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda. 878
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA. Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes. 879
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que 880
contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla. Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24 En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
881
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 39 Ustedes no cumplen la normativa vigente del D.S 38/2011 (Ruidos). ¿Han tenido fiscalizaciones de la autoridad competente?, Cuando Adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta En virtud de la información solicitada, el Titular menciona que de acuerdo al artículo 20 del Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (“D.S. N° 38/2011 MMA”) corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de dicha norma. Considerando lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada si bien ha sido objeto de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, ninguna de ellas ha dicho relación con el D.S. N° 38/2011 MMA.
Dado que no han existido fiscalizaciones que digan relación con la norma en cuestión, no existen registros que adjuntar.
Observación 10.126.- Cuantos años llevan las torres de enfriamiento sin barreras acústicas? Adjuntar registro de mediciones ya que están fuera de norma.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
882
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019. Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.
Cabe señalar que a partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
883
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de 884
Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla. 885
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla 886
operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 40 10.128.- Porque siguen quemando carbón, aunque sea con filtros, es la energía más contaminante, considerando que están en un valle declarado zona saturada. Quienes autorizaron la puesta en marcha de las nuevas calderas.
Evaluación de la Respuesta Según lo establecido por la normativa vigente no existe prohibición alguna respecto de la utilización de carbón como combustible para las calderas. Ahora bien, la operación de estas se encuentra sujeta al cumplimiento de Plan de Descontaminación para el Valle Central de la Región de Libertador General Bernardo O´Higgins, cuyo cumplimiento es analizado en la DIA, Capítulo 3, pp. 20.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, en la actualidad de las 11 calderas instaladas, sólo 3 utilizan carbón como combustible. Por otra parte, se hace presente que a partir de la temporada 2020 se ha tomado el compromiso de utilizar solo 2 de estas 3 calderas a carbón dejando una tercera sólo como respaldo en caso de necesidad.
Finalmente, en lo que respecta a la autorización del funcionamiento de las calderas, este corresponde a la SEREMI de Salud de la de la Región de Libertador General Bernardo O´Higgins.
Observación 41 ¿Tienen proyectado eliminar las tres calderas a carbón existentes en la fábrica, si la respuesta es positiva, cuando?
Evaluación de la Respuesta Sugal ha asumido como compromiso y dentro de sus lineamientos operativos la responsabilidad Socio-Ambiental, y bajo este compromiso preservar y cuidar el medio ambiente es un principio básico. Es por ello que Sugal en el marco de modernización de equipos, ya ha dejado de utilizar petróleo como combustible para sus calderas, y dentro de sus planes de modernización considera un cambio paulatino de tecnologías los cuales van en la dirección de no utilizar en un futuro el carbón como combustible. Las fechas no están fijadas pero las directrices de mejora tecnológica apuntan a ello. 887
Para mayor abundamiento, en los antecedentes entregados por el Titular, se describe en la siguiente tabla, los procesos de cambio de las Calderas.
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Instalación de evaporador de concentración Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre- concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del equipo. Permanente Operación Instalación de Esterilizador 1 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Instalación de Esterilizador 2 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Ampliación sala envasado. Instalación de tres equipos de envasado Montaje de tres nuevas envasadoras, las cuales fueron instaladas contiguas a las existentes. Ampliación del galpón de envasado en 15 metros hacia el Sur, generando una nueva área de 430 m2 Montaje de tres unidades de envasado al interior del galpón. Permanente Operación Modificaciones en las calderas. Nueva caldera a gas. Ampliación en Sala de calderas. Ampliación de la sal de calderas: hacia el Norte en 320 m2, y hacia el Este en 110 m2. Estas ampliaciones fueron construidas en estructura metálica con techo y cierres de zincalum. Cambio de quemadores de las calderas a petróleo por quemadores a gas, que permitan trabajar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o con Gas Natural de Petróleo (GNL). Instalación de filtros de manga a las calderas de carbón/biomasa para el control del material particulado. Permanente Operación 888
Retiro de la caldera a petróleo Cleaver Brooks Nº6. Instalación de 4 nuevas calderas que utilizan gas como combustible. El Proyecto opera solo con 2 calderas a carbón a la vez, dejando una tercera como equipo auxiliar, cuya función es reemplazar en caso de detención de alguna de las calderas en funcionamiento. Traslado e instalación de torres de enfriamiento Norte Reubicación de 3 torres de enfriamiento del evaporador para pulpa de fruta e instalación de 20 torres para los equipos nuevos: 4 para un equipo de esterilización, 4 para el pre- evaporador y 12 para el nuevo evaporador. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Sur Instalación de 10 nuevas torres de enfriamiento para los evaporadores de la fábrica, las que se ubican a un costado de las torres de enfriamiento existentes (costado Nor-oriente de la planta), Permanente Operación Construcción de una sala de tableros. Construcción de una sala de 124 m2, en estructura metálica liviana sobre piso ya pavimentado, para los tableros de alimentación eléctrica de las tamizadoras. Permanente Operación Construcción de una subestación eléctrica de 3.000 kW Implementación de una subestación eléctrica de 4000 kW, ubicada al Este de la sala de selección de frutas, en una sala de dos pisos de una superficie de 80 m2. Permanente Operación Traslado de sala de control de calidad y oficina de administración. Se desmantelaron las salas de control de calidad y oficina de proceso, que estaban ubicadas al sur del pre-evaporador. Estas instalaciones fueron reubicadas al interior del galpón de envasado. Permanente Operación
Observación 42 Se solicita adjuntar curriculum de los profesionales que están trabajando en DIA actual.
889
Evaluación de la Respuesta
A continuación, se presenta la tabla con el listado de profesionales que han participado en la elaboración de la DIA, esta se encuentra en el marco de la Declaración de impacto Ambiental https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/Capitulo_6_-_Profesionales.pdf
Nombre Título Profesional Función Empresa Rodrigo Dinamarca E. Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV (e) Asentamientos Humanos y Medioambiente, PUC Coordinador DIA Biotamb SpA. Eduardo Díaz B. Ingeniero Ejecución
PUCV Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Bi0tamb SpA. Roberto Mura R. Profesor de Historia y Geografía, PUCV Mag. (e) Educación Ambiental, UPLA Redacción DIA en aspectos sociales Bi0tamb SpA. Rodrigo de la Fuente W. Médico Veterinario Mêg. Gestión y Planificación Ambiental Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Quatro Elementos SPA Jorge Retamal M. Ingeniero Civil Químico, Chemjgagengineenng, MIT Revisor Biotamb SpA. Mauricio Pino C. Ingeniero Acústico, Higienista Ocupacional, Estudio de Ruido Asesor Independiente Victor Romeo N. Ingeniero Acústico, UACh Estudio de Ruido Proacus SPA Alejandro de la Cuadra l. Ingeniero en Transporte, PUCV Estudio Impacto Vial Asesor Independiente Evelyn Antiñir H.
Ing. Civil en
En Medioambiente, USACH Modelación de Calidad del Aire SPA Vania Zorich Ing. En Alimentos, USACH Mag. En Gestión de Sustentabilidad Estudios de Impacto Odorante Ecometrika Pedro Garrido V. Ingeniero Agrónomo, UM Magister en Gestión Ambiental Territorial, Estudios de flora, fauna y suelo Asesor Independiente Renato
Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV Revisor y Contraparte Sega! Chile Ltda.
Observación 890
Porque los seremis de agricultura y social se abstienen de evaluar esta DIA.
Evaluación de la Respuesta Conforme a lo dispuesto en el art. 47 del RSEIA, los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECAS) que participan de la evaluación de una DIA deben pronunciarse exclusivamente en el ámbito de sus competencias, a fin de informar si el Proyecto cumple con la normativa ambienta de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde, así como si el Proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
En el caso de ser necesario, solicitarán las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estimen pertinentes. En el caso de la presente evaluación, mediante Ord. N°372, de 22 de julio de 2019, de la Dirección Regional del SEA de O´Higgins, se requirió el pronunciamiento, entre otros OAECAS, de la Seremi de Agricultura y de la Seremi Desarrollo Social y familia, ambas de la Región de O’Higgins. En respuesta, mediante Ord. N°613, de 13 de agosto de 2019, de la Seremi de Agricultura, dicho órgano con competencia ambiental se pronunció conforme a los contenidos de la DIA; mientras que a través del Ord. N°639, de 9 de agosto de 2019, de la Seremi de Desarrollo Social y Familia, también se emitió un pronunciamiento conforme a la DIA presentada.
Por lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 50 del RSEIA, el ICSARA emitido el 2 de septiembre de 2019, no consideró solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones por parte de la Seremi de Agricultura y la Seremi de Desarrollo Social, toda vez que ambos órganos con competencia ambiental se pronunciaron conformes a la evaluación de la DIA presentada, sin realizar ninguna observación o solicitud de aclaración, rectificación o ampliación.
Así pues, la Adenda presentada por el proponente con fecha 2 de octubre de 2019 no fue derivada para el pronunciamiento de las Seremi indicadas, dado que constaba su pronunciamiento conforme.
Observación 43 Se solicita al Titular adjuntar estudios isométricos desde la entrada en vigencia del PDA O'Higgins a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe hacer presente que el Proyecto se desarrolla dentro del área del Valle Central de la Región de O’Higgins, el cual ha sido declarado saturado para MP10. Por ello, el Titular ha tomado las medidas para dar cumplimiento del DS Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el valle central de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, el que entró en vigencia con fecha 5 de agosto de 2013.
En cuanto al monitoreo de las emisiones atmosféricas de la fábrica, en consideración a lo indicado en el Plan de Descontaminación Ambiental (D.S. Nº15/2013, de Ministerio del Medio Ambiente), se establecen medidas orientadas a reducir las emisiones industriales. Así, para el caso de las emisiones de calderas, se establecen límites de emisión de material particulado. 891
El cumplimiento del límite de emisión de las tres calderas a carbón/biomasa que se encuentran instaladas y en estado operativo presentadas en la tabla N° 5 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, se demuestra a través de análisis isocinéticos de determinación de MP10, monitoreos que son realizados anualmente, durante la temporada de máxima producción (entre los meses de febrero y abril de cada año). De conformidad a lo previsto en el artículo 20 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, los informes isocinéticos se realizan de acuerdo a los criterios metodológicos, de frecuencia y periodicidad que se establecen en la misma disposición, utilizando el método de medición discreta indicado en la tabla N°8 del D.S. Nº15/2013, de Ministerio del Medio Ambiente: Método CH-5 “Determinación de las emisiones de partículas desde fuentes estacionarias”, de acuerdo a la Resolución N°1349, del 6 de octubre de 1997, del Ministerio de Salud.
Asimismo, de acuerdo al artículo 20 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, se hace presente que si se verifica durante tres años consecutivos que los niveles de emisión medidos en chimeneas generan resultados uniformes con una desviación de un 10% e inferiores al 75% del valor del límite de emisión que se establece en la tabla que corresponda, se solicitará a la autoridad fiscalizadora, la reducción de la frecuencia de la prueba a cada dos o tres años. No obstante, lo anterior, se realizarán monitoreos adicionales en caso de que exista un cambio de combustible, o de la proporción de mezclas de combustibles, dando aviso oportunamente a las autoridades correspondientes.
Los informes de emisiones se envían de manera anual a la autoridad ambiental, por intermedio de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en donde se adjuntan los Informes Isocinéticos de cada caldera, asociada al año que corresponde reportar.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales, teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta manera, se puede acceder de modo efectivo a los Informes Isocinéticos que se pretenden en la presente observación, al tratarse de información de carácter pública y disponible.
Observación 44 ¿Cuales son los parámetros que no cumplen de la normativa ambiental vigente?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
No Obstante, es pertinente señalar que en el presente proceso de evaluación se ha revisado la normativa ambiental aplicable al Proyecto para todos los componentes ambientales, normativa que se encuentra descrita en el Considerando 8 de la presente resolución, encontrándose sus fundamentos en relación a las partes, obras y acciones del Proyecto a la cual le es aplicable, así 892
como su forma de cumplimiento, indicador que acredita el cumplimiento y su seguimiento.
Observación 45 Ustedes no cumplen el parámetro de ruidos nocturnos, según lo declarado.
Evaluación de la Respuesta La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Bases Generales de Medioambiente.
En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la R.E. N° 258/2006.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente mencionada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo denominado resolución de calificación ambiental.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo nocturno como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad (DIA, Anexo N° 9). En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente 893
Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Observación 46 Porque la empresa está operando? ¿La autoridad pertinente paralizo la operación en algún momento? Si la respuesta es NO, cual es la explicación.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que la operación y paralización de la empresa tendría relación con materias de fiscalización la cuales exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende a las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que la planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha, sin que hubiese sido ordenada su paralización pon ninguna autoridad.
Observación 47 Que porcentaje de materia prima se recepción de noche, según lo declarado el 30%, por favor explicar diferencia real de un 70% de 08.00 a 23.59 y 30% de 00.00 a 07:59.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, durante el horario de 00:00 hrs. a 08:00 hrs., se recibe un flujo menor de camiones a la planta, el cual corresponde a menos del 30% del flujo total del día. Lo anterior se explica por la dificultad de realizar actividades de cosecha nocturna 894
traduciéndose en la práctica a menor cantidad de materia prima disponible para su proceso.
En cuanto a la diferencia real entre un 70% y un 30% de recepción esto se traduce en que: ▪ Durante las 00:00 hrs. a 08:00 hrs. (horario nocturno) ingresan 107 camiones. ▪ Durante las 08:00 hrs. a 00:00 hrs. (horario diurno) ingresan 254 camiones.
Observación 48 Según ustedes han tenido dos reuniones con la comunidad, cual fue el canal de comunicación con la comunidad, adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no considera “dos reuniones sostenidas con la comunidad” ni “canal de comunicación con la comunidad”.
El Titular aclara que la reunión sostenida con la comunidad en el marco de la tramitación ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta Tomates y Pulpas de Frutas” fue convocada y coordinada por el SEA todo esto dentro del proceso de participación ciudadana.
Observación 49 Adjuntar plan de emergencia para la comunidad en caso eventualidad al interior de la empresa q ponga en riesgo la integridad o salud de la comunidad.
Evaluación de la Respuesta La fábrica cuenta con un Plan de Emergencias en el cual se establecen las normas y responsabilidades que permitan abordar y solucionar eficientemente las situaciones de emergencia que se presenten, enfocados en la protección de la vida e integridad física de los trabajadores y personas expuestos a riegos generales por una emergencia, y en el aseguramiento de la continuidad de los procesos, el cual puede ser visualizado en Anexo 13 de la DIA, con los siguientes contenidos:
- Plan de emergencias.
- Plan de Emergencia: Instalaciones Granel – Clientes (Lipigas).
- Plan de prevención de Contingencias y Emergencias Ambientales.
- Documento Consolidado de Riesgos.
- Procedimiento para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar residuos peligrosos.
- Plan de Gestión Odorante.
- Plan de Mantención General
- Plan de Mantención de Calderas
Para mayor abundamiento, el Titular señala que mantiene canales comunicacionales directos con los organismos de la comuna encargados de manejar cualquier situación de emergencia: municipalidad, bomberos y carabineros, y realiza simulacros permanentes con el apoyo de estas instituciones.
895
Observación 50 10.140.- Se solicita aclarar si la empresa cumple a cabalidad con D.S N° 3/12, D.S N° 90, D.S N° 38/11, D.S N° 15/2013, Adjuntar evidencia que compruebe esto desde 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que dice relación a materias de fiscalización ambiental: “adjuntar evidencia que compruebe esto desde 2012 a la fecha”, lo cual, excede los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe hacer presente que las normativas consultadas forman parte integrante del Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental de Sugal Chile Limitada, referido al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable el cual se encuentra publicado en el expediente electrónico y disponible para su revisión en:
https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2143 760839#-1
Este plan contempla la forma en que se dará cumplimiento a la normativa; el indicador de cumplimiento de la misma; y su forma de control y seguimiento.
Respecto del D.S N°3/12, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la Adenda presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Los lodos biológicos extraídos desde los estanques de tratamiento biológico, que operan constantemente bajo el régimen de aireación extendida, serán deshidratados en decantadores centrífugos, para ser utilizados como mejorador de suelo, cumpliendo con los límites y recomendaciones de aplicación definidos en la norma. La estabilidad de los lodos deshidratados se ha demostrado mediante la presentación del ensayo de tasa de consumo de oxígeno, presentado en el Anexo 11 de la DIA. Los lodos deshidratados serán dispuestos como mejorador de suelos en predios de terceros que cumplen con las indicaciones presentadas en la normativa, o bien serán entregados a compostaje o dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Indicador de cumplimiento Contar con un plan de aplicación de lodos al suelo, que será remitido a la Dirección Regional del SAG. Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxígeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles (ver Anexo 11 DIA). Forma de control y seguimiento Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxígeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles, cuando corresponda, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA. 896
Respecto del D.S N° 90/00, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Las aguas industriales tratadas en la Planta de Riles que no se recirculan son vertidas sobre el tranque de almacenamiento de agua para riego administrado por la Asociación de Canalistas del Canal Silvano, cumpliendo con los límites de concentración establecidos en la normativa. Junto a la DIA, se solicita la modificación de la RCA que aprueba el funcionamiento de la Planta de RILes, y se presenta una propuesta modificación del programa de monitoreo de las descargas de agua tratada para la obtención de la Resolución de Programa de Monitoreo (RPM), en consideración a los diversos cambios en el proceso productivo a partir del cual se generan los RILes tratados en la Planta de Tratamiento, y la reciente incorporación de infraestructura para la misma. Los informes de monitoreo serán remitidos a la autoridad por medio del sistema de Ventanilla Única del RETC. Todas las actividades de muestreo, medición y/o análisis a actividades reguladas por la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (EFTAs), de acuerdo a los requisitos establecidos en el D.S. Nº 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, en los alcances específicos autorizados. Indicador de cumplimiento El Titular cumplirá con lo establecido en la RPM una vez aprobada, entregando oportunamente los resultados de los monitoreos de residuos líquidos según la norma del D.S. 90/00 del MINSEGPRES, los cuales son y serán informados a las autoridades mediante el sistema Ventanilla Única del RETC. El Titular mantendrá copia del comprobante de envío de los resultados a la SMA por medio de la Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Ejecución y remisión de monitoreos vía RETC, de acuerdo al programa aprobado.
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 90/2000, los monitoreos del efluente que descarga al Canal Silvano son remitidos al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía. 897
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información se trata de información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Respecto del D.S N° 38/11, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Implementación medidas de control propuestas por el Estudio Acústico del Proyecto, que incluye como medidas la instalación de pantallas acústicas en diferentes equipos y zonas del Proyecto, además de las medidas ya instaladas. La suma de estas acciones permite asegurar el cumplimiento de la normativa. Implementación de un Plan de Monitoreo de Ruidos, para la comprobación de la efectividad de las medidas de control presentadas en el Estudio Acústico. Remitir la información sobre la ejecución del plan de monitoreo de ruidos, a la SMA mediante el portal Sistema de Seguimiento Ambiental RCA. Indicador de cumplimiento Presentación del Estudio Acústico actualizado, adjunto a la DIA. Presentación de un Plan de Monitoreo de Ruidos, adjunto a la DIA del Proyecto, la que se encuentra en el apartado 1.6.8.6 del capítulo 1 de la DIA. En la fábrica, mantener copias de certificados de remisión de información sobre ejecución del plan de monitoreo a la SMA mediante el portal Sistema de Seguimiento Ambiental RCA, por un período de 3 años de antigüedad. Contar con certificados de monitoreo de ruidos realizado por una empresa externa certificada, que estarán disponibles en la fábrica de forma impresa o digital, por un período de 3 años de antigüedad. Forma de control y seguimiento Certificados de remisión de informes de monitoreo de ruido, enviado mediante el portal Seguimiento Ambiental RCA.
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 38/11, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, se hace presente que de acuerdo a su artículo 20 corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de dicha norma. Considerando lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada si bien ha sido objeto de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, ninguna de ellas ha dicho relación con el D.S. N° 38/2011 MMA.
Respecto del D.S N° 15/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada 898
con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Las emisiones directas de las calderas y los generadores cumplen y cumplirán con los requisitos definidos en el Plan de Descontaminación del Valle Central de la Región de O’Higgins. En cuanto al cumplimiento específico: Artículo 3: El Titular declara tomar conocimiento de las definiciones indicadas en este artículo. Artículo 14: La ejecución del Proyecto no contempla el uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en el predio de emplazamiento del Proyecto, para ninguna de sus etapas. Artículo 19: Las tres calderas a carbón de la fábrica, pertenecen a la categoría “existentes” y deben cumplir con el límite de emisión definido en la tabla N° 5. En lo que respecta a las calderas a gas, tanto para las existentes como para las nuevas no aplica el límite de emisión. Artículo 20: Junto a la DIA se presenta un plan de monitoreo de emisiones atmosféricas de las emisiones de Material Particulado de las tres calderas a carbón, con el fin de asegurar el cumplimiento de este artículo. Artículo 27: Los grupos electrógenos de la fábrica cuentan con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se miden sus horas de funcionamiento, las que son registradas e informadas anualmente mediante el sistema de Ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Artículo 33: Las emisiones atmosféricas totales generadas por la ejecución del Proyecto en todas sus fases no superan los límites de compensación de emisiones presentados en la tabla 12 de PDA., lo cual se detalla en el Informe de Estudio de Emisiones Atmosféricas adjunto a la DIA. Artículo 47: El Titular declara tomar conocimiento de la forma de verificación y fiscalización indicado en el presente artículo. Indicador de cumplimiento Junto a la DIA se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas actualizado, con el análisis de cumplimiento de la establecido en el PDA (ver Anexo 3). El Titular mantendrá copias impresas o digitales del comprobante de recepción de la información remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) por un período de 3 años de antigüedad. Forma de control y seguimiento Envío anual de los informes de emisiones, vía Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 15/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, tal y como fue señalado previamente, dicha información es pública y se encuentra disponible en la Plataforma del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
Los informes de emisiones se envían de manera anual a la autoridad ambiental, por intermedio de la 899
Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en donde se adjuntan los Informes Isocinéticos de cada caldera, asociada al año que corresponde reportar.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta manera, se puede acceder de modo efectivo a los Informes Isocinéticos que se pretenden en la presente observación, al tratarse de información de carácter pública y disponible.
12.3.2.52. Observante: Roberto Carrasco Martínez
Observación 1 Se solicita el plan logístico de transporte de materias primas, para evitar que los transportistas pasen por los centros urbanos.
Evaluación de la Respuesta Para verificar el impacto el Proyecto sobre la vialidad se realizó un el Informe de Análisis Vial Básico, realizado por Delaci Consultores, el cual puede ser visualizado en el Anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular incorpora en la Adenda complementaria el análisis relacionado con el efecto que tiene el movimiento de vehículos pesados, vehículos livianos y buses asociados al Proyecto, el grado de saturación y las externalidades negativas en la vialidad adyacente.
A fin de entregar una mayor seguridad al tránsito en los caminos aledaños a la planta de Sugal, el Proyecto en evaluación incluye la realización de una serie de medidas entre las que se encuentran: la instalación de señales de tráfico, el repintado de señales sobre el piso, el mejoramiento de las veredas adyacentes al Proyecto, etc.
Junto con lo anterior, se consideran medidas para reducir la interacción de los camiones de transporte con el núcleo urbano principal de la comuna, incorporando recomendaciones entregadas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, estos son:
• Evitar el paso por Quinta de Tilcoco. Desde la temporada 2018, cuando se habilitó la ruta H- 454 se ha dado prioridad al tránsito de camiones por esta vía, evitando el paso por el centro de Quinta de Tilcoco, a menos que los flujos provengan de las comunas aledañas o desde el sector poniente (Quinta de Tilcoco, Coltauco, Coinco, Peumo, San Vicente, Doñihue y el Olivar). Se dará 900
también uso preferente a la calle Quechereguas como elemento de acercamiento al Proyecto, con el fin de evitar el paso por el centro. Se estima que el flujo final que requiere pasar por el centro de Quinta de Tilococo es menor y que corresponden como máximo a un 25% del total del tránsito de camiones. La solicitud a los transportistas de evitar el paso por el centro de la comuna, prefiriendo vías y conexiones que desemboquen en la Ruta H-454 se encuentra plasmado en el tríptico de informativo de Buenas Prácticas Viales que se distribuye al inicio de la temporada, el cual puede ser visualizado en el Anexo N° 5 de la Adenda 1 y es reforzado además mediante una capacitación.
• Uso de By-Pass al interior del núcleo urbano. Si a pesar de la restricción anterior, es necesario que los camiones transiten por las calles del área urbana de Quinta de Tilococo, los camiones que utilizan la calle Argomedo (H-60) deben realizar un desvío por las calles Jorge Ramírez Galvez, H- 38 y H-50, evitando de esta forma incidir en el área central del núcleo urbano.
Además, se han tomado medidas de gestión que están descritas e incorporadas en la DIA, que tienen como objetivo evitar la generación de atochamientos en los accesos de salida/entrada de la planta:
• Minimizar la revisión de camiones al momento del ingreso. La revisión de la documentación se realizará al interior de la planta.
• Mejoramiento del área de estacionamientos de camiones. La cantidad de cupos para vehículos pesados en el estacionamiento interior del Proyecto será aumentada, lo que permite 7 horas de operación sin requerir que los camiones se estacionen en la calle.
• Sistema de control logístico. Se ha implementado un sistema de vigilancia mediante el uso de GPS, para los camiones que transportan tomate (que corresponden a la mayoría del tráfico del Proyecto), que permite controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de recepcionar.
Para reducir y controlar los efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas, y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y productos) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
- Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
- Normas de conducción vial.
- Protocolo de vertimiento de residuos.
- Condición de aseguramiento de la carga.
- Normas de calidad dentro de la planta.
- Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta.
- Detener el motor dentro de la planta
- No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente.
Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el 901
uso de las calles aledañas para verificar que se cumpla la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Finalmente, como medida futura se incorpora en el Proyecto la implementación de un nuevo acceso de camiones, permitiendo mejorar el flujo de camiones.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 2 Cuál es el plan de transporte de lodos y su disposición final.
Evaluación de la Respuesta En relación con la consulta, el cumplimiento del D.S N°3/12, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la Adenda presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Los lodos biológicos extraídos desde los estanques de tratamiento biológico, que operan constantemente bajo el régimen de aireación extendida, serán deshidratados en decantadores centrífugos, para ser utilizados como mejorador de suelo, cumpliendo con los límites y recomendaciones de aplicación definidos en la norma. La estabilidad de los lodos deshidratados se ha demostrado mediante la presentación del ensayo de tasa de consumo de oxígeno, presentado en el Anexo 11 de la DIA. Los lodos deshidratados serán dispuestos como mejorador de suelos en predios de terceros que cumplen con las indicaciones presentadas en la normativa, o bien serán entregados a compostaje o dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Indicador de cumplimiento Contar con un plan de aplicación de lodos al suelo, que será remitido a la Dirección Regional del SAG. Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles (ver Anexo 11 DIA). Forma de control y Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de 902
seguimiento oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles, cuando corresponda, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
Observación 3 Cuáles serán las medidas de compensación a la comunidad por la contaminación producida por tantos años.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente por que las medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación no son aplicables a la vía de ingreso del Proyecto en evaluación: esto es, a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Por otra parte, la pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
En efecto, el artículo 16 inc. final Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente establece: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.” Por su parte, el artículo 18 letra i) del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone dentro de las materias que se consideran como contenido mínimo del EIA, un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, que describe las medidas que será necesario adoptar mara minimizar o eliminar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Así, la ley solo ha establecido la obligación de presentar medidas de mitigación, compensación o reparación respecto de los Proyectos que se someten al Sistema de Evaluación Ambiental por la vía de un EIA, no así por la vía de una DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, y no siendo procedente la presentación de este tipo de medidas, Sugal Chile Limitada ha presentado una serie de compromisos ambientales voluntarios tales como:
a.- Mantener un registro de las detenciones y mantenciones realizada a cada caldera
b.- Mantener un registro de la disposición de lodos a tierra
c.- Mantener un registro de las mantenciones a los equipos de control de cada una de las calderas.
Observación 4 Solicita historial de materia primas ingresadas a proceso de los años 2018 – 2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que se refiere a un derrame de la PTR en el mes de marzo que no forma parte del actual proceso de evaluación y que dice relación a 903
materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del SEIA y por ende a las funciones del Servicio.
Observación 5 Cual va a ser la responsabilidad de la empresa, si se produce algún accidente producido por los camiones que prestan algún servicio a SUGAL.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a materias de carácter civil, reguladas principalmente por la Ley N° 18.290 sobre Tránsito y el Código Civil, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada, ante la eventualidad de que ocurra un accidente en que estén involucrados camiones que prestan servicios a la empresa, asumirá las responsabilidades que le correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
Observación 6 Cuál fue el nivel de contaminación del Canal Silvano y cuales fueron las medidas de reparación tomadas.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación. La pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior se hace presente que la RCA N° 258/2006 de la que es Titular Sugal así como el Proyecto actualmente en evaluación considera que los RILes tratados deben cumplir con los parámetros establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres, previo a su descarga.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 904
luego de realizada la campaña.
Observación 7 Que nivel de contaminación presentan las napas subterráneas, debido al proceso productivo.
Evaluación de la Respuesta En el Anexo 2 de la ADENDA 1, denominado “Informe de Análisis de Agua Potable”, se presentan los certificados de análisis químicos realizados al agua extraída directamente de los pozos (muestreo año 2017), y al agua potabilizada (desinfección con hipoclorito de sodio) extraída de los pozos (muestreos 2018 y 2019), en los cuales se da cuenta que las napas subterráneas no superan los límites de parámetros contaminantes de la NCh 409/1.Of. 2005.
Cabe mencionar que la operación de la fábrica no genera vertimientos de agua que infiltren y contaminen las napas subterráneas puesto que el proceso productivo de pasta de tomates y pulpas de fruta se realiza sobre pisos pavimentados, cuyas pendientes aseguran la recolección de las aguas por medio de sumideros y canaletas pertenecientes al sistema de recolección de RILes para ser conducidos hacia la planta de tratamiento en donde son depuradas y descargadas cumpliendo normativa en un cuerpo de agua superficial.
Por otra parte, las aguas servidas generadas a partir del consumo de agua potable de los trabajadores de la empresa son recolectadas por un sistema de alcantarillado particular y tratadas en una fosa séptica, cuyos certificados de aprobación del Proyecto y permiso de explotación se adjuntan en el Anexo 1, donde pueden ser visualizadas las siguientes Resoluciones:
-
Res. Ex. N°1.612/2006, que aprueba el Proyecto de agua potable particular.
-
Res. Ex. N°3.485/2006, que autoriza la explotación del sistema de agua potable particular.
-
Res. Ex. N°1596/2006, que aprueba el Proyecto de alcantarillado particular.
-
Res. Ex. N°3.028/2012, que autoriza la explotación del sistema de alcantarillado particular.
Observación 8 Cuales son las medidas para prevenir la contaminación de las napas, ya que el agua potable del pueblo es extraída a menos de 100 metros de la planta.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes proporcionados por el Titular y analizados por los OECAs, que participan en la evaluación ambiental del Proyecto, se establece que la operación de la fábrica no genera vertimientos de agua que infiltren y contaminen las napas subterráneas puesto que el proceso productivo de pasta de tomates y pulpas de fruta se realiza sobre pisos pavimentados, cuyas pendientes aseguran la recolección de las aguas por medio de sumideros y canaletas pertenecientes al sistema de recolección de RILES para ser conducidos hacia la planta de tratamiento en donde son depuradas y descargadas cumpliendo normativa en un cuerpo de agua superficial.
Por otra parte, las aguas servidas generadas a partir del consumo de agua potable de los trabajadores de la empresa son recolectadas por un sistema de alcantarillado particular y tratadas en una fosa 905
séptica, cuyos certificados de aprobación del Proyecto y permiso de explotación se adjuntan en el Anexo 1.
donde pueden ser visualizadas las siguientes Resoluciones:
-
Res. Ex. N°1.612/2006, que aprueba el Proyecto de agua potable particular.
-
Res. Ex. N°3.485/2006, que autoriza la explotación del sistema de agua potable particular.
-
Res. Ex. N°1596/2006, que aprueba el Proyecto de alcantarillado particular.
-
Res. Ex. N°3.028/2012, que autoriza la explotación del sistema de alcantarillado particular.
Como forma de verificación de que no existe daño sobre las napas, en el Anexo 2 de la ADENDA 1, denominado “Informe de Análisis de Agua Potable”, se presentan los certificados de análisis químicos realizados al agua extraída directamente de los pozos (muestreo año 2017), y del agua potabilizada (que solo ha sido sanitizada con hipoclorito de sodio) extraída de los pozos (muestreos 2018 y 2019), en los cuales se da cuenta que las napas subterráneas no superan los límites de parámetros contaminantes de la NCh 409/1.Of. 2005., que la habilita para ser utilizada como agua potable.
12.3.2.53. Observante: Mariana Ramírez Quezada
Observación 1 Como garantiza el normal funcionamiento de las calles, atochadas de camiones cargados de tomates en plena comuna.
Evaluación de la Respuesta Para verificar el impacto sobre la vialidad, el Titular realizó un Estudio Vial realizado por Delaci Consultores, el cual puede ser visualizado en el Anexo 6 de la DIA, que fue ampliado a solicitud de la autoridad ambiental. En este se analizó el efecto que tiene el movimiento de vehículos pesados, vehículos livianos y buses asociados al Proyecto, el grado de saturación y las externalidades negativas en la vialidad adyacente.
A fin de entregar una mayor seguridad al tránsito en los caminos aledaños a la planta de Sugal, el Proyecto en evaluación incluye la realización de una serie de medidas entre las que se encuentran: la instalación de señales de tráfico, el repintado de señales sobre el piso, el mejoramiento de las veredas adyacentes al Proyecto, etc.
Junto con lo anterior, se consideran medidas para reducir la interacción de los camiones de transporte con el núcleo urbano principal de la comuna, incorporando recomendaciones entregadas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, estos son:
•Evitar el paso por Quinta de Tiloco. Desde la temporada 2018, cuando se habilitó la ruta H454 se ha dado prioridad al tránsito de camiones por esta vía evitando el paso por el centro de Quinta de Tilcoco, a menos que los flujos provengan de las comunas aledañas o desde el sector poniente (Quinta de Tilcoco, Coltauco, Coinco, Peumo, San Vicente, Doñihue y el Olivar). Se dará también 906
uso preferente a la calle Quechereguas como elemento de acercamiento al Proyecto, con el fin de evitar el paso por el centro. Se estima que el flujo final que requiere pasar por el centro de Quinta de Tilococo es menor y que corresponden como máximo a un 25% del total del tránsito de camiones. La solicitud a los transportistas de evitar el paso por el centro de la comuna, prefiriendo vías y conexiones que desemboquen en la Ruta H-454 se encuentra plasmado en el tríptico de informativo de Buenas Prácticas Viales que se distribuye al inicio de la temporada (Adenda 1, Anexo N° 5) y es reforzado además mediante una capacitación.
•Uso de By-Pass al interior del núcleo urbano. Si a pesar de la restricción anterior, es necesario que los camiones transiten por las calles del área urbana de Quinta de Tilococo, los camiones que utilizan la calle Argomedo (H-60) deben realizar un desvío por las calles Jorge Ramírez Galvez, H- 38 y H-50, evitando de esta forma incidir en el área central del núcleo urbano.
Además, se han tomado además medidas de gestión que están descritas e incorporadas en la DIA que tienen como objetivo evitar la generación de atochamientos en los accesos de salida/entrada de la planta:
•Minimizar la revisión de camiones al momento del ingreso. La revisión de la documentación se realizará al interior de la planta.
•Mejoramiento del área de estacionamientos de camiones. La cantidad de cupos para vehículos pesados en el estacionamiento interior del Proyecto será aumentado, lo que permite 7 horas de operación sin requerir que los camines se estacionen en la calle.
•Sistema de control logístico. Se ha implementado un sistema de vigilancia mediante el uso de GPS, para los camiones que transportan tomate (que corresponden a la mayoría del tráfico del Proyecto), que permite controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de procesar.
Para reducir y controlar los efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
- Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras. - Normas de conducción vial. - Protocolo de vertimiento de residuos. - Condición de aseguramiento de la carga. - Normas de calidad dentro de la planta. - Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta. - Detener el motor dentro de la planta - No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente.
Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el 907
uso de las calles aledañas para verificar que se cumpla la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Finalmente, como medida futura se incorpora en el Proyecto la implementación de un nuevo acceso de camiones, permitiendo mejorar el flujo de camiones.
Observación 2 Que protocolo realiza para el normal ingreso de camiones limpios y tapados como exige la ley.
Evaluación de la Respuesta
El Titular menciona que se han tomado además medidas de gestión que están descritas e incorporadas en la DIA que tienen como objetivo evitar la generación de atochamientos en los accesos de salida/entrada de la planta:
•Minimizar la revisión de camiones al momento del ingreso. La revisión de la documentación se realizará al interior de la planta.
•Mejoramiento del área de estacionamientos de camiones. La cantidad de cupos para vehículos pesados en el estacionamiento interior del Proyecto será aumentado, lo que permite 7 horas de operación sin requerir que los camines se estacionen en la calle.
•Sistema de control logístico. Se ha implementado un sistema de vigilancia mediante el uso de GPS, para los camiones que transportan tomate (que corresponden a la mayoría del tráfico del Proyecto), que permite controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de procesar.
Para reducir y controlar los efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
- Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras. - Normas de conducción vial. - Protocolo de vertimiento de residuos. - Condición de aseguramiento de la carga. - Normas de calidad dentro de la planta. - Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta. - Detener el motor dentro de la planta - No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente.
Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar que se cumpla la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco. 908
Finalmente, como medida futura se incorpora en el Proyecto la implementación de un nuevo acceso de camiones, permitiendo mejorar el flujo de camiones.
Observación 3 Quien autorizo la construcción de las piscinas acumuladoras de Riles a solo metros de las casas.
Evaluación de la Respuesta La planta de tratamiento de RILes aprobada ambientalmente por la R.C.A. N°258/2006 cuenta con el correspondiente permiso de edificación Nº133/2006 otorgado por la I. Municipalidad de Quinta de Tilcoco.
Para el caso de la nueva infraestructura instalada, una vez obtenida la RCA será solicitado a la Dirección de Obras Municipales el respectivo permiso de edificación.
En la fábrica se tendrán copias físicas de todos los permisos de construcción asociados al Proyecto, para efectos de fiscalización.
Respecto a los permisos requeridos para las edificaciones del Proyecto, el Titular a presenta un listado con las obras y sus respectivos permisos.
Tipo de Obra Permiso de construcción Bodega de producto terminado Nº32/1994 Sala de Equipos Planta de Riles Nº133/2006 Sala de Calderas Nº133/2016 Nº158/2011 Nº31/1994 Sala de proceso Frutas Nº158/2011 Sala de envasado Nº133/2016 Sala de proceso Tomate Nº133/2016 Sala de Control Nº133/2016 Baño Sala de Pesaje Nº30/1994 Salas de Servicio Nº133/2016 Casino Nº26/1994 Baños y Vestidores Nº27/1994 Portería Nº29/1994 Oficinas Nº158/2011 Nº25/1994 Bodega de fertilizantes Nº158/2011 Bodega de RESPEL y Aceites Nº158/2011
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Cabe señalar que una vez obtenida la correspondiente RCA tendrá lugar un proceso de regularización de la situación de edificaciones que así lo requieran en el sentido de obtener los permisos de edificación pendientes.
Observación 4 Que empresa autorizada realiza control de plagas (moscas y roedores) y como esta operación podría evitar también el control en casa colindantes.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, la empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto.
En lo que respecta al control de vectores, existe un programa de control de insectos y roedores, que considera fumigaciones semanales y reposición de cebos 2 a 3 veces al mes. En caso de presentarse una situación de contingencia en cualquier parte de la planta, las medidas a tomar serán:
• Fumigación inmediata (12 a 24 horas después del evento) de la zona afectada en el caso de que el problema sea aparición de insectos.
• Aumento o cambio de cebos en caso de que se presente un problema de ratón, de acuerdo con esquema presentado a continuación.
La empresa cuenta con un plan permanente para el control de insectos voladores y vectores que involucra todas las zonas del predio del Proyecto. En específico los voladores son controlados por medio de fumigaciones.
Al momento de la aplicación, se incorporará la evaluación de un profesional experto que analizará la condición en toda el área del Proyecto, poniendo énfasis en las zonas de acopio de residuos, desagües, etc. para definir la necesidad de realizar alternancia de productos específicos para adultos y larvas según sea necesario, así como la posibilidad de incorporar aplicaciones adicionales de refuerzo.
Observación 5 Los equipos al tener instalados los silenciadores en ésta nueva temporada no se escucharán más despiches
Evaluación de la Respuesta El Titular presenta en el Anexo 9 de la DIA: Informe de Estudio de Impacto Acústico (julio 2019), Informe de análisis de Vibraciones (marzo 2019
A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado por los despiches se encuentra la 910
instalación de silenciadores en: válvula de venteo de evaporadores con turbina a vapor; pre- evaporadores; y Flash Cooler Franrica. Al respecto cabe señalar que hoy los silenciadores fueron instalados.
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Para mayor abundamiento, los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
911
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor. Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada. 912
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado. 913
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las 914
medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 6 Como van a evitar el derrame de tomates en las vías y calles
Evaluación de la Respuesta A fin de evitar derrames de las tinas, el Titular considera acciones preventivas antes del inicio de la temporada y acciones durante la misma temporada. Previo al inicio de la temporada, se realizará una mantención preventiva de las tinas para asegura su buen estado. Durante la misma temporada, se considera la contratación de personal destinado a la inspección de las fallas que pudieran presentar las tinas durante la misma temporada, así como su pronta reparación para autorizar la vuelta al trabajo.
Observación 7 Desde sus inicios y a la fecha, cuantos pozos profundos tiene la empresa y cuáles son los permisos.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados por el Titular, toda el agua utilizada en la empresa, tanto para proceso como para servicios, es obtenida de 3 pozos profundos con caudal de captación de 100 l/s, suficiente para suplir los requerimientos de agua potable de la fábrica. Estos pozos, propiedad de Sugal, cuentan con sus respectivos derechos de aprovechamiento de aguas, para mayor abundamiento, los antecedentes pueden ser visualizados en el Anexo 2 de la DIA, se encuentra; “Inscripción de pozos de extracción en conservador de bienes raíces”.
Los servicios higiénicos y el casino reciben suministro de agua potable, mediante un sistema particular, aprobado de acuerdo a lo descrito en la Resolución Exenta Nº 3485 del 29 de agosto de 2006 (ver Anexo 2).
Observaciòn 8 Las descargas de agua desde el tranque al canal Silvano, ¿tienen los análisis de las aguas?, con qué frecuencia se realizan y donde se pueden visualizar los resultados.
915
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes evaluados por los OECAs, el Titular debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
La descarga hacia el canal Silvano cumple con los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros de interés definidos por la Resolución Programa de Monitoreo de la calidad del efluente generado por Sugal Chile Limitada, Resolución Exenta N° 1087/2017.
Lo anterior, se encuentra explicado claramente en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 7, en la que se entregan los resultados de salida para los parámetros definidos en la Resolución Exenta N° 1087.
Tabla N° 7: Descarga sistema de tratamiento antiguo, parámetros principales
Fecha AyG mg/ L DBO mg/ L SST mg/L P mg/L NKT mg/ L pH mg/L Temp mg/L Coliformes NMP/100 ml 16-feb <14 5 6 <0,06 4,12 6,91-7,5 25,5-26,4 205 07-mar <14 4 2 0,033 15,6 5 6,90-7,24 24,7-28,7 2 09-mar <14 <1 6 0,08 1,31 6,87-7,4 26,8-28,5 18 19-mar <14 9 2 0,206 1,22 6,76-7,54 22,5-26,2 300 03-abr <14 15 7 0,118 2,85 6,88-7,24 31,9-31,1 <2 11-abr <14 20 15 0,064 1,72 6,83-7,36 31,7-32,6 80 17-abr <14 3 6 <0,033 2,04 7,08-7,75 28,6-29,5 30 Límite 20 35 80 10 50 6,5 - 8,5 35 1.000
Por su parte, el cumplimiento de los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para el sistema de tratamiento nuevo, se encuentra explicado en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 8.
Tabla N° 8: Resumen parámetros de descarga, sistema de tratamiento nuevo
Descarga Conjunta Sistema Nuevo Sistema Nuevo Parámetro Unidad Límite 02-abr 04-abr 05-abr AyG mg/L 20 <14 <14 <14 DBO mg/L 35 6 12 14 SST mg/L 80 15 26 17 P mg/L 10 0,118 1,594 0,314 NKT mg/L 50 2,76 1,18 1,25 pH mg/L 6,5 - 8,5 7,02-7,38 7,42-8,22 7,73-8,33 Temperatur a mg/L 35 30,2-32,1 29,4-34,2 30,8-33,9 916
Coliformes NMP/100m L 1.000 <2 170 80
En lo que respecta al ruido, como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos pueden ser visualizado en el Anexo 9; “Ruido y Vibraciones” de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observaciòn 9 Donde y con que frecuencia se entregan los lodos resultantes y que contienen (metales pesados) y que empresa realiza los análisis.
Evaluación de la Respuesta En relación con la consulta, el cumplimiento del D.S N°3/12, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la Adenda presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se 917
dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Los lodos biológicos extraídos desde los estanques de tratamiento biológico, que operan constantemente bajo el régimen de aireación extendida, serán deshidratados en decantadores centrífugos, para ser utilizados como mejorador de suelo, cumpliendo con los límites y recomendaciones de aplicación definidos en la norma. La estabilidad de los lodos deshidratados se ha demostrado mediante la presentación del ensayo de tasa de consumo de oxígeno, presentado en el Anexo 11 de la DIA. Los lodos deshidratados serán dispuestos como mejorador de suelos en predios de terceros que cumplen con las indicaciones presentadas en la normativa, o bien serán entregados a compostaje o dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Indicador de cumplimiento Contar con un plan de aplicación de lodos al suelo, que será remitido a la Dirección Regional del SAG. Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles (ver Anexo 11 DIA). Forma de control y seguimiento Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles, cuando corresponda, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
Observación 10 Aquellos conductores que manejan mal, imprudente y cometen faltas en la conducción, provocando daños a terceros, se harán responsables Ustedes como empresa o realizarán algún protocolo en relación a esta situación.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a materias de carácter civil, reguladas principalmente por la Ley N° 18.290 sobre Tránsito y el Código Civil, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Se hace presente que la responsabilidad que deriva de la Ley 18.290 sobre Tránsito, es una de carácter personal, es decir, el responsable es el conductor del vehículo. Así queda expresamente consignado en el artículo 170 de Ley 18.290 sobre Tránsito: “Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley, serán responsables de los perjuicios que de ello provengan.” y en el artículo 174 de la misma normativa: “De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. El conductor y el propietario del vehículo, a menos que este último acredite que el vehículo fue usado sin su conocimiento o autorización expresa o tácita, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del uso del vehículo; todo sin perjuicio de la 918
responsabilidad de otras terceras personas, en conformidad a la legislación vigente. (…)”.
De esta manera, no corresponde a la empresa hacerse cargo de aquellas infracciones al tránsito que puedan provocar daños a terceras personas, ello pues la responsabilidad recae en los conductores de los vehículos, y que tal y como ha sido referido con anterioridad, los camiones a los que posiblemente hace referencia la observación, no son de propiedad de la empresa, sino que de terceros.
Tampoco puede hacerse responsable en base a un rol de fiscalizador, pues la competencia para fiscalizar las infracciones a ley de tránsito es de Carabineros de Chile, y en último término de los Juzgados de Policía Local, no correspondiendo a la empresa hacerse cargo de las situaciones que se describen en la observación.
Sin perjuicio de lo anterior, a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa del tránsito por parte de los choferes de camiones que prestan servicios a la empresa, Sugal consideraría adoptar las siguientes medidas de gestión o buenas prácticas:
1.- Todos los viajes para el transporte de materias primas, productos, insumos y residuos serán realizados en vehículos que cuenten con su revisión técnica al día y conductores con licencia de conducir vigente y adecuada al tipo de vehículo utilizado.
2.- Los vehículos utilizados para el transporte de primas, productos, insumos y residuos cumplirán con las condiciones técnicas y de carga, además poseerán las medidas de seguridad correspondiente.
3.- Realizar capacitaciones en cada temporada a los choferes de camiones, con respecto al cumplimiento de la Ley de Tránsito y en específico sobre buenas prácticas de manejo, todo ello con la finalidad de asegurar su conocimiento acerca de la norma.
12.3.2.54. Observante: Lía Gálvez Zúñiga
Observaciòn 1 Se solicita al Titular, presentar permisos de construcción municipal.
Evaluación de la Respuesta Respecto a los permisos requeridos para las edificaciones del Proyecto, el Titular a presenta un listado con las obras y sus respectivos permisos.
Tipo de Obra Permiso de construcción Bodega de producto terminado Nº32/1994 Sala de Equipos Planta de Riles Nº133/2006 Sala de Calderas Nº133/2016 Nº158/2011 Nº31/1994 Sala de proceso Frutas Nº158/2011 919
Sala de envasado Nº133/2016 Sala de proceso Tomate Nº133/2016 Sala de Control Nº133/2016 Baño Sala de Pesaje Nº30/1994 Salas de Servicio Nº133/2016 Casino Nº26/1994 Baños y Vestidores Nº27/1994 Portería Nº29/1994 Oficinas Nº158/2011 Nº25/1994 Bodega de fertilizantes Nº158/2011 Bodega de RESPEL y Aceites Nº158/2011
Cabe señalar que una vez obtenida la correspondiente RCA tendrá lugar un proceso de regularización de la situación de edificaciones que así lo requieran en el sentido de obtener los permisos de edificación pendientes.
Observación 2 Porque se espera una RCA favorable para construir las mitigaciones, como pantallas acústicas. Cuando se construyo y modifico la infraestructura sin ningún tipo de permiso.
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que varias de las medidas comprometidas en el marco de esta DIA ya fueron implementadas y otras se encuentran en estudio de ingeniería para su construcción. Tal es el caso de la mitigación mencionada, la cual considera la instalación de pantallas acústicas.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el 920
cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda. Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor. Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera: 921
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 922
550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales). Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
923
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 3 Se solicita registros del canal de comunicación con la comunidad, según sus declaraciones de haberse reunido en dos ocasiones.
Comunicación con la Comunidad Medida Descripción Verificación de cumplimiento Aplicación Informació n de los preparativ os de la temporada a la comunidad . Al iniciar y finalizar la temporada de producción de cada año, se coordinará con el Municipio y Juntas de vecinos de Quinta de Tilcoco la realización de reuniones informativas. Ésta tendrá como objetivos priotarios: 1.- Presentar los avances del programa de mantención de fuelles y compuertas. 2.- Informar a los vecinos respecto de la forma de operación del Equipo de limpieza externa. 3.- Informar respecto de los canales de comunicación permanentes que la empresa Lista de asistentes. La reunión previa a la temporada productiva se realizará en enero de cada año La reunión posterior a la temporada productiva se realizará en mayo de cada año 924
dispondrá para recibir las quejas y/o alertas de la comunidad. 4.- Recibir información sobre las áreas de la comuna prioritarias para considerar en las salidas a terreno del equipo de limpieza externa. 5.- Recibir cualquier otra información y/o sugerencias de parte de la comunidad que permitan mejorar la convivencia de la empresa con sus vecinos.
Canales de comunicac ión con la comunidad . La empresa dispondrá de una línea telefónica fija dispuesta para recibir cualquier queja o información de la comunidad. Junto con ella, se dispondrá también de una casilla de correo electrónico. Ambos canales de comunicación serán debidamente informados a los vecinos en la reunión informativa que se realizará al inicio de cada temporada de producción. Lista de asistentes a reunión informativa. Registro de llamadas y correos electrónicos realizados por la comunidad.
Permanente
12.3.2.55. Observante: Javier Nicolás Pavez Vásquez
Observación 1 ¿Cuáles son las necesidades de agua real que requerirá este Proyecto? ¿cómo podría influir en la situación de la escasez hídrica presente en la región?
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados por el Titular, toda el agua utilizada en la empresa, tanto para proceso como para servicios, es obtenida de 3 pozos profundos con caudal de captación de 100 l/s, suficiente para suplir los requerimientos de agua potable de la fábrica. Estos pozos, propiedad de Sugal, cuentan con sus respectivos derechos de aprovechamiento de aguas, para mayor abundamiento, los antecedentes pueden ser visualizados en el Anexo 2 de la DIA, se encuentra; “Inscripción de pozos de extracción en conservador de bienes raíces”.
Los servicios higiénicos y el casino reciben suministro de agua potable, mediante un sistema particular, aprobado de acuerdo a lo descrito en la Resolución Exenta Nº 3485 del 29 de agosto de 2006 (ver Anexo 2).
Observación 2 ¿Cuáles serán entonces las empresas destinadas a recibir de los distintos residuos? ¿se priorizará realmente la reutilización de estos?
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Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular a la respuesta 1.88 del ICSARA donde se solicita detallar pormenorizadamente las acciones señaladas, indicando como serán las actividades tendientes a disponer los residuos, éste señala que
12.3.2.55. Observante: Mónica Sarmiento Pino
Observación 1 Se solicita al Titular aclarar si el certificado emitido por el canal silvano, con fecha mayo 2019, se encuentra dentro de norma del código de agua, art. 218 (circular 4). Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece y menciona que no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a la regulación interna de una Asociación de Canalistas, entidad privada, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de ilustrar lo requerido, se informa que el artículo 218 del Código de Agua señala:
“Los negocios que interesen o afecten a la comunidad se resolverán en juntas generales las que serán ordinarias o extraordinarias.
A falta de disposición especial en los estatutos, las juntas generales ordinarias se celebrarán el primer sábado hábil del mes de abril de cada año, a las catorce horas, en el lugar que determine el directorio o administradores, según el caso.
Las juntas generales extraordinarias tendrán lugar en cualquier tiempo.”
Como se ve, estamos ante una disposición de carácter general que en ningún caso especifica cómo operan las Asociaciones de Canalistas. En este sentido, se debe tener presente que las Asociaciones de Canalistas se encuentran latamente reguladas en los artículos 187 y siguientes del Código de Aguas. A su vez, cada asociación en particular es regulada por sus propios estatutos.
En términos simples, toda vez que la evaluación ambiental de un Proyecto no es la instancia para tratar estos temas, se informa que las Asociaciones de Canalistas tienen juntas generales, en las que participan todos sus miembros. Sin embargo, el órgano ejecutivo de la comunidad es el directorio o los administradores, quienes están revestidos, entre otras, de las atribuciones que señala el Código de Aguas en sus artículos 228 y siguientes (Segura Rivero, Francisco. “Derecho de Aguas”. Editorial Legal Publishing. Santiago, Chile. 4 Edición, julio 2009). En este sentido, el Certificado emitido por el Presidente del Directorio de la Asociación de Canalistas del Canal Silvano, el 8 de mayo de 2019, no se enmarca específicamente en lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Aguas, sino que en el ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada en los artículos 1.545, 12 926
y 1.560 del Código Civil. Como bien es sabido, todas las personas, tanto naturales como jurídicas, gozan de autonomía de la voluntad. Observación 2 Se solicita al Titular aclarar si la asociación de canalistas tiene la facultad de emitir un certificado, si es así, que ley los faculta, (citar dicha ley). Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a la regulación interna de una Asociación de Canalistas, entidad privada, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que la Asociación de Canalistas del Canal Silvano si tiene la facultad para emitir el certificado adjunto a la presente evaluación ambiental, toda vez que corresponde al ejercicio de la autonomía de la voluntad de que gozan todas las personas, tanto naturales como jurídicas, principio consagrado en los artículos 1.545, 12 y 1.560 del Código Civil.
Observación 3 Se solicita al Titular adjuntar certificados (12 por temporada) de Riles, que exige la norma que los regula, desde el año 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores al actual proceso de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar que la Planta de Tratamiento de RILes, fue evaluada y aprobada ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, que califica el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”.
De acuerdo a la normativa vigente, la descarga de la Planta de Tratamiento de RILes debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Las condiciones específicas del monitoreo del efluente de Sugal Chile Limitada que se descarga al Canal Silvano se encuentra en la Resolución Exenta N°1087, de 14 de septiembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente. En esta se define entre otras cosas: los parámetros de interés, lo límites máximos permitidos, el tipo de muestra, los días de control, etc.
Punto de muestreo Parámetro Unidad Límite Máximo Tipo de Muestra N° de días de control mensual Cámara de monitoreo previo a descarga pH Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 4 Temperatura °C 35 Puntual 4 Aceites y Grasas mg/L 20 Compuesta 4 Coliformes fecales o NMP/10 1.000 Puntual 4 927
Termotolerantes 0 mL DBO5 mg/L 35 Compuesta 4 Fósforo mg/L 10 Compuesta 4 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuesta 4 Poder Espumógeno mg/L 7 Compuesta 4 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuesta 4
Los resultados de los monitoreos realizados según lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1087 es remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información se trata de información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 4 Las piscinas de acumulación se construyeron? ¿Cuando? ¿Autorizadas por quién?
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados en la DIA por el Titular y analizados por los OECAs durante el proceso de evaluación, se establece que el Proyecto no cuenta con piscinas de acumulación. Sin perjuicio de lo anterior en cuanto a la autorización para construir piscinas 928
cabe señalar que de acuerdo al artículo 5.1.2 del D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no es necesario un permiso de edificación para piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.
Ahora bien, a fin de informar sobre las obras y partes del Proyecto en evaluación se acompaña el siguiente listado:
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Modificaciones en sistema de vaciado Cambio de ubicación de los sitios de vaciado, implementación de nuevas líneas para el transporte de los tomates en la etapa de distribución y sanitizado, incorporaración de rejas y tornillos para el manejo de tierras, tamices en línea para el control de ramas y hojas, generación de nuevos circuitos de recirculación de aguas. Permanente Operación Ampliación sala de Proceso Tomates (instalación de 2 líneas de selección) Se aumenta la extensión del galpón, ampliando en 100 m2 el área superficial total de este Inclusión de 2 líneas de selección de materia prima. El área sobre el cual se extendió la ampliación, ya se encontraba pavimentada, por lo cual no fue necesario intervenir piso. Permanente Operación Instalación y traslado de cocedores Retiro de dos equipos, los cuales fueron trasladados hacia otras plantas pertenecientes a la empresa. Traslado uno de los equipos existentes, el cual fue ubicado al sur de la sala de transformadores. Instalación de un nuevo equipo cocedor, el cual fue ubicado al este de las líneas de selección. Construcción de 118 m2 de fundación en hormigón armado, para la instalación del nuevo equipo. Desmantelamiento de dos de las paredes del galpón, bajo el cual Permanente Operación 929
se ubicaban parte de los equipos cocedores, generando una zona abierta. Esto implicó retirar 212 m2 de pared de zincalum de los costados sur y este. Instalación y traslado de tamizadoras Implementación de nuevas tamizadoras simples y dobles. Reubicación de la totalidad de estos equipos, los cuales fueron instalados en espacio abierto, al Oeste del lugar que ocupaban las oficinas de producción. La modificación requirió de la construcción de una plataforma metálica, sobre la cual se ubicaron las tamizadoras. En la actualidad el proceso de tamizado de pulpa de tomate se lleva a cabo mediante el uso de 15 unidades de tamizado Permanente Operación Instalación de un evaporador de preconcentración Adquisición de un nuevo pre- concentrador, el cual se instaló en el lugar en que se encontraban las oficinas de administración y el laboratorio de control de calidad (al Sur del evaporador de pre-concentración actual). Estas instalaciones fueron demolidas y desmanteladas, y se hicieron fundaciones de 215 m2 para la instalación del equipo. Permanente Operación
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Instalación de evaporador de concentración Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre- concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del equipo. Permanente Operación Instalación de Esterilizador 1 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Instalación de Esterilizador 2 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación Permanente Operación 930
de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Ampliación sala envasado. Instalación de tres equipos de envasado Montaje de tres nuevas envasadoras, las cuales fueron instaladas contiguas a las existentes. Ampliación del galpón de envasado en 15 metros hacia el Sur, generando una nueva área de 430 m2 Montaje de tres unidades de envasado al interior del galpón. Permanente Operación Modificaciones en las calderas. Nueva caldera a gas. Ampliación en Sala de calderas. Ampliación de la sal de calderas: hacia el Norte en 320 m2, y hacia el Este en 110 m2. Estas ampliaciones fueron construidas en estructura metálica con techo y cierres de zincalum. Cambio de quemadores de las calderas a petróleo por quemadores a gas, que permitan trabajar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o con Gas Natural de Petróleo (GNL). Instalación de filtros de manga a las calderas de carbón/biomasa para el control del material particulado. Retiro de la caldera a petróleo Cleaver Brooks Nº6. Instalación de 4 nuevas calderas que utilizan gas como combustible. El Proyecto opera solo con 2 calderas a carbón a la vez, dejando una tercera como equipo auxiliar, cuya función es reemplazar en caso de detención de alguna de las calderas en funcionamiento. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Norte Reubicación de 3 torres de enfriamiento del evaporador para pulpa de fruta e instalación de 20 torres para los equipos nuevos: 4 para un equipo de esterilización, 4 para el pre- evaporador y 12 para el nuevo evaporador. Permanente Operación Traslado e instalación de Instalación de 10 nuevas torres de enfriamiento para los Permanente Operación 931
torres de enfriamiento Sur evaporadores de la fábrica, las que se ubican a un costado de las torres de enfriamiento existentes (costado Nor-oriente de la planta), Construcción de una sala de tableros. Construcción de una sala de 124 m2, en estructura metálica liviana sobre piso ya pavimentado, para los tableros de alimentación eléctrica de las tamizadoras. Permanente Operación Construcción de una subestación eléctrica de 3.000 kW Implementación de una subestación eléctrica de 4000 kW, ubicada al Este de la sala de selección de frutas, en una sala de dos pisos de una superficie de 80 m2. Permanente Operación Traslado de sala de control de calidad y oficina de administración. Se desmantelaron las salas de control de calidad y oficina de proceso, que estaban ubicadas al sur del pre-evaporador. Estas instalaciones fueron reubicadas al interior del galpón de envasado. Permanente Operación
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Ampliación Patio de producto terminado Se amplió la losa del patio sur de producto terminado en 10.000 m2 aproximadamente, lo que ha permitido almacenar los tambores de pasta de tomate generados por el aumento de la capacidad productiva. permanente Operación Instalación de plantas de almacenamiento y regasificación de GLP y GNL. Instalación de una planta de regasificación de Gas Licuado de Petróleo, que tiene capacidad para almacenar 330 m3 de gas en tres estanques, la que fue proyectada y montada por Lipigas S.A., siguiendo todas las consideraciones de seguridad definidas por el D.S. Nº108/2013. La planta posee inscripción ante la SEC Instalación (no realizada aún) de una planta de almacenamiento y regasificación de gas natural Permanente Operación 932
(GNL), de una capacidad de 400 m3 distribuidos en dos o tres estanques, los que se instalarán a un costado de la planta de GLP. Esto permitirá complementar las fuentes de combustible de las calderas a gas. Instalación de sedimentadores para aguas de proceso Cada equipo corresponde a un tranque excavado de 1,5 m de profundidad, 50 m de largo y 15 m de ancho, con fondo en hormigón, y paredes laterales recubiertas con geomembrana. Permanente Operación Implementación de Acceso de Camiones Construcción del área de acceso propiamente tal y un camino hasta la zona de estacionamiento de camiones de 300 m de largo. Solo los primeros 50 m estarían pavimentados, el resto se ejecutaría en estabilizado. Escarpe de una zona equivalente a 2.400 m2 Excavación en la zona pavimentada de 60 m3 de material. Transporte de 88 m3 de hormigón preparado y 300 m3 de material estabilizado. Permanente Construcción Construcción y operación del nuevo sistema de tratamiento de RILes, adicional a la planta aprobada por la R.C.A. N°258/2006 En términos de equipamiento implicó la construcción y/o instalación de las siguientes unidades. 1 Pozo de elevación, para la recepción de los RILes de la fábrica 1 Tamiz Rotatorio para la separación de sólidos primarios 1 Tornillo prensa para la deshidratación de sólidos primarios 1 Desarenador Inercial para la separación de arenas. 1 Estanque de oxidación provisto de 4.132 difusores de membrana, para el tratamiento biológico. 8 sopladores para el suministro de aire hacia el estanque de oxidación. 1 Sedimentador circular para la separación de lodo y agua Permanente Operación 933
tratada. 2 Decantadores centrífugos para deshidratar lodos secundarios excedentes. 1 clorador rectangular, para la desinfección del efluente tratado. 1 Planta de preparación de polímero. Los equipos indicados, junto a los elementos de bombeo, suministro de aire y equipos de control, configuran un sistema de tratamiento cuya superficie total de ocupación 12.700 m2, ubicado al Sur de la planta de RILes original.
Observación 5 Se solicita al Titular adjuntar estudio de ingeniería (scanner) que certifica que la nueva PTR, se puede reparar y cómo? Incluyendo especificaciones técnicas.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, el Proyecto no ha considerado la presentación de un estudio de ingeniería que certifique la reparación de la nueva Planta de Tratamiento de RILes.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que de ser necesaria la reparación de la Planta de Tratamiento de RILes, esto será resuelto caso a caso cumpliendo con los estándares más altos de seguridad y de ingeniería.
Observación 6 Se solicita al Titular adjuntar registros de GPS de los camiones q trasportan materias primas a la fábrica. Temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta se puede informar que se utiliza y seguirá utilizando herramientas de posicionamiento satelital GPS, para controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de recepcionar, reduciendo la cantidad de camiones al interior del predio y los tiempos de espera entre la cosecha de la materia prima y su procesamiento.
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Adicionalmente, utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de transporte de tomates (que corresponde a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Observación 7 Se solicita al Titular adjuntar planilla de trabajadores y lugares específicos donde se limpiaron las calles de la comuna en la temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, contempla un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
Observación 8 En relación con el nuevo acceso planteado por la empresa, en que favorece a la comunidad.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos y evaluados, actualmente el ingreso como la salida de camiones de la Planta de Sugal ocurren por el mismo acceso (existente). 935
El nuevo acceso está ubicado a unos 200 metros hacia el Norte del cruce de las rutas H-456 y H- 454, e incluirá una rampa de desaceleración de 50 m de extensión.
El principal efecto que tendrá la implementación de este nuevo acceso será a nivel del entorno directo pues permitirá mejorar la distribución del flujo de camiones, facilitando el funcionamiento de las porterías y reduciendo la probabilidad de congestión al momento del ingreso a la planta.
Para verificar el impacto el Proyecto sobre la vialidad se realizó un el Informe de Análisis Vial Básico, realizado por Delaci Consultores, el cual puede ser visualizado en el Anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 9 Se solita al Titular adjuntar plan de logística de transporte de materia prima Usado en la temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no incluye el “plan de logística de transporte de materia prima usado en la temporada 2018-2019”.
Observación 10 Por que la empresa no considera pagar fletes de materia prima por kilómetro Recorrido y no solo por kilos trasportadas. Esto daría la posibilidad que los Transportistas eviten usar caminos por centros urbanos, por ejemplo de la Comuna de Quinta de Tilcoco.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no incluye la fórmula de pago acordada con las empresas que transportan la materia prima.
936
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que las capacitaciones y el cumplimiento de las buenas prácticas del transportista son elementos con los cuales Sugal pretende generar estándares que minimicen al máximo la interacción entre los camiones de transporte y el centro urbano de la comuna.
Específicamente en Quinta de Tilcoco se ha excluido el tránsito de camiones por el centro urbano de la comuna y se ha podido realizar un bypass a esta ya que contaba con la infraestructura vial mínima para ello.
Observación 11 Porque los compromisos ambientales son tan básicos, considerando que desde que sugal adquiere la propiedad, han trabajado fuera de la normativa vigente actual, provocando contaminación de las aguas, ruido, seguridad vial, atmosférica etc., que además atenta contra el Art. 11 de la ley 19.300.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que la calificación sobre la suficiencia o no de los compromisos ambientales propuestos por Sugal será determinada por las autoridades pertinentes tras el actual proceso de evaluación.
No obstante, lo anterior, se hace presente que a través de este proceso de evaluación la empresa ha realizado estudios e incorporando diferentes inversiones en infraestructura y elementos de gestión para el control de las externalidades del Proyecto presentado.
Para mayor abundamiento, los antecedentes de los Compromisos Voluntarios adquiridos por el Titular durante el proceso de evaluación pueden ser visualizados en el numeral 18 del Anexo 10 “Fichas Resúmenes” de la ADENDA 2.
Observación 12 En relación a certificados o informes presentados por ustedes, algunos parámetros están fuera del rango máximo permitido por las diferentes normas que los regulan, por ejemplo, riles, ruido, es decir se encuentran fuera de la norma.
En relación a lo anterior: a.- Por que la empresa esta en operación b.- Porque la empresa presenta una DIA y NO un EIA ZU-5 Significado y alcances. ZE QT Significado y alcances. Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes evaluados por los OECAs, el Titular debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
La descarga hacia el canal Silvano cumple con los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros de interés definidos por la Resolución Programa de Monitoreo de la calidad del efluente generado por Sugal Chile Limitada, Resolución Exenta N° 1087/2017. 937
Lo anterior, se encuentra explicado claramente en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 7, en la que se entregan los resultados de salida para los parámetros definidos en la Resolución Exenta N° 1087.
Tabla N° 7: Descarga sistema de tratamiento antiguo, parámetros principales
Fecha AyG mg/ L DBO mg/ L SST mg/L P mg/L NKT mg/ L pH mg/L Temp mg/L Coliformes NMP/100 ml 16-feb <14 5 6 <0,06 4,12 6,91-7,5 25,5-26,4 205 07-mar <14 4 2 0,033 15,6 5 6,90-7,24 24,7-28,7 2 09-mar <14 <1 6 0,08 1,31 6,87-7,4 26,8-28,5 18 19-mar <14 9 2 0,206 1,22 6,76-7,54 22,5-26,2 300 03-abr <14 15 7 0,118 2,85 6,88-7,24 31,9-31,1 <2 11-abr <14 20 15 0,064 1,72 6,83-7,36 31,7-32,6 80 17-abr <14 3 6 <0,033 2,04 7,08-7,75 28,6-29,5 30 Límite 20 35 80 10 50 6,5 - 8,5 35 1.000
Por su parte, el cumplimiento de los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para el sistema de tratamiento nuevo, se encuentra explicado en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 8.
Tabla N° 8: Resumen parámetros de descarga, sistema de tratamiento nuevo
Descarga Conjunta Sistema Nuevo Sistema Nuevo Parámetro Unidad Límite 02-abr 04-abr 05-abr AyG mg/L 20 <14 <14 <14 DBO mg/L 35 6 12 14 SST mg/L 80 15 26 17 P mg/L 10 0,118 1,594 0,314 NKT mg/L 50 2,76 1,18 1,25 pH mg/L 6,5 - 8,5 7,02-7,38 7,42-8,22 7,73-8,33 Temperatur a mg/L 35 30,2-32,1 29,4-34,2 30,8-33,9 Coliformes NMP/100m L 1.000 <2 170 80
En lo que respecta al ruido, como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos pueden ser visualizado en el Anexo 9; “Ruido y Vibraciones” de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento 938
normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
En relación con lo anterior:
a.- ¿Por qué la empresa está en operación? A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que la operación de la empresa tendría relación con materias de fiscalización la cuales exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende a las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar que la planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha.
b.- ¿Por qué la empresa presenta una DIA y no un EIA? El EIA y la DIA constituyen las formas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que desde la perspectiva jurídica, corresponde al inicio del procedimiento administrativo.5 De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 4 del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: "El Titular de un Proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".
El Proyecto en evaluación ha ingresado por una DIA, ya que no se genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, detallado en los artículos 5 al 10 del Título II del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental Sugal Chile Limitada presenta y analiza los “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”. Se establecen aquellos en los siguientes términos: 1.- El Proyecto no generará riesgo para la salud de la población (Artículo 11 letra a) y 5 RSEIA); 2.- El Proyecto no generará efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables (Artículo 11 letra b) Ley 19.300 y 6 RSEIA);
3.- El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades o alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Artículo 11 letra c) Ley 19.300 y 7 RSEIA)
4.- El Proyecto no afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Artículo 11 letra d) Ley 19.300 y. 8 RSEIA); 939
5.- El Proyecto no afectará el valor paisajístico o turístico (Artículo 11 letra e) Ley 19.300 y 9 RSEIA);
6.- El Proyecto no afectará el patrimonio cultural (Artículo 11 letra f) Ley 19.300 y 10 RSEIA).
c.- ZU-S significado y alcance Zu-5 es una zonificación presente en el Plan Regulador comunal de Quinta de Tilcoco, la cual indica como uso preferencial a la Actividad Productiva permitiendo lo siguiente: Industria y almacenamiento inofensivo y molesto y servicios artesanales comunal.
d.- ZE QT significado y alcance ZE QT es una zonificación presente en el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, en esta se denomina ZE QT Zona de Extensión Urbana Quinta de Tilcoco, con usos Mixtos, los cuales permiten Actividad productiva de alto impacto, infraestructura sanitaria de alto impacto.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 13 Se solicita al Titular adjuntar Patente Comercial al día emitida por la I. Municipalidad de Quinta de Tilcoco.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere un tema de carácter tributario y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada no tiene Patente Comercial, toda vez que ésta es requerida para tiendas y negocios de compraventa en general2. Por la naturaleza de las actividades desarrollada por Sugal Chile Limitada en la Planta de Quinta de Tilcoco, lo que corresponde es tener una Patente Industrial. En el Anexo 6 se adjunta copia de la Patente Industrial correspondiente el periodo: Julio – Diciembre 2019.
Observación 14 Se solicita al Titular presentar permisos de Construcción Municipal de todas las obras realizadas. 940
Evaluación de la Respuesta Respecto a los permisos requeridos para las edificaciones del Proyecto, el Titular a presenta un listado con las obras y sus respectivos permisos.
Tipo de Obra Permiso de construcción Bodega de producto terminado Nº32/1994 Sala de Equipos Planta de Riles Nº133/2006 Sala de Calderas Nº133/2016 Nº158/2011 Nº31/1994 Sala de proceso Frutas Nº158/2011 Sala de envasado Nº133/2016 Sala de proceso Tomate Nº133/2016 Sala de Control Nº133/2016 Baño Sala de Pesaje Nº30/1994 Salas de Servicio Nº133/2016 Casino Nº26/1994 Baños y Vestidores Nº27/1994 Portería Nº29/1994 Oficinas Nº158/2011 Nº25/1994 Bodega de fertilizantes Nº158/2011 Bodega de RESPEL y Aceites Nº158/2011
Cabe señalar que una vez obtenida la correspondiente RCA tendrá lugar un proceso de regularización de la situación de edificaciones que así lo requieran en el sentido de obtener los permisos de edificación pendientes.
Observación 15 Porque ustedes ampliaron la planta (con todas las modificaciones actuales) sin contar con los permisos pertinentes y ahora solo presentan una DIA, sin tomar en cuenta los parámetros fuera de las normas vigente.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio. La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las 941
instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medioambiente. En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente individualizada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes, el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo final denominado resolución de calificación ambiental.
El EIA y la DIA constituyen las formas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que desde la perspectiva jurídica, corresponde al inicio del procedimiento administrativo. De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 4 del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: "El Titular de un Proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".
El Proyecto en evaluación ha ingresado por una DIA, ya que no se genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, detallado en los artículos 5 al 10 del Título II del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Capítulo 2 de la DIA presenta y analiza los “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”. Se establecen aquellos en los siguientes términos:
El cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de acuerdo a lo estipulado por el artículo 19 letra c) del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental de Sugal Chile Limitada se refiere al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable el cual se encuentra publicado en el expediente electrónico y disponible para su revisión en: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2143 760839#-1-
Cabe señalar que la información presentada en la DIA incluye la totalidad de las emisiones, residuos y/o impactos potenciales de la operación, ya sea que estén asociados al equipamiento instalado antes de la entrada en vigencia de la Ley N°19.300, de Bases Generales del Medioambiente, a las modificaciones posteriores al Proyecto raíz, o al funcionamiento de los equipos instalados para lograr el aumento de la capacidad de procesamiento. 942
Observación 16 Se solicita al Titular los registros semanales de limpieza de las calles temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, contempla un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
Observación 17 Se solicita al Titular hacer mención como mitigara, compensara y reparara a la comunidad los actos de contaminación producidos por años.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente por que las medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación no son aplicables a la vía de ingreso del Proyecto en evaluación: esto es, a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Por otra parte, la pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio. 943
En efecto, el artículo 16 inc. final Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente establece: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.” Por su parte, el artículo 18 letra i) del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone dentro de las materias que se consideran como contenido mínimo del EIA, un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, que describe las medidas que será necesario adoptar mara minimizar o eliminar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Así, la ley solo ha establecido la obligación de presentar medidas de mitigación, compensación o reparación respecto de los Proyectos que se someten al Sistema de Evaluación Ambiental por la vía de un EIA, no así por la vía de una DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, y no siendo procedente la presentación de este tipo de medidas, Sugal Chile Limitada ha presentado una serie de compromisos ambientales voluntarios tales como:
a.- Mantener un registro de las detenciones y mantenciones realizada a cada caldera
b.- Mantener un registro de la disposición de lodos a tierra
c.- Mantener un registro de las mantenciones a los equipos de control de cada una de las calderas.
Observación 18 Cuantos eventos de contaminación se han producido desde la llegada de sugal, adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación.
La pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental, y por ende de las funciones del Servicio.
Observación 19 Donde serán dispuestos los lodos biológicos la temporada 2019-2020, adjuntar plan de manejo de estos.
Evaluación de la Respuesta En relación con la consulta, el cumplimiento del D.S N°3/12, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 944
12 de julio de 2019, y en la Adenda presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Los lodos biológicos extraídos desde los estanques de tratamiento biológico, que operan constantemente bajo el régimen de aireación extendida, serán deshidratados en decantadores centrífugos, para ser utilizados como mejorador de suelo, cumpliendo con los límites y recomendaciones de aplicación definidos en la norma. La estabilidad de los lodos deshidratados se ha demostrado mediante la presentación del ensayo de tasa de consumo de oxígeno, presentado en el Anexo 11 de la DIA. Los lodos deshidratados serán dispuestos como mejorador de suelos en predios de terceros que cumplen con las indicaciones presentadas en la normativa, o bien serán entregados a compostaje o dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Indicador de cumplimiento Contar con un plan de aplicación de lodos al suelo, que será remitido a la Dirección Regional del SAG. Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles (ver Anexo 11 DIA). Forma de control y seguimiento Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles, cuando corresponda, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
Observación 20 Se solicita al Titular incluir mayor número de puntos de receptores, (puntos de medición) debido a que la amplitud, sobre todo de ruidos es bastante más amplia q lo presentado, aprox. 3 Km. de radio.
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de 945
manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente: Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes: Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 946
Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA. Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de 947
superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante, cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
948
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos) c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 21 El Proyecto además de construirse en zona urbana e industrial, se amplió a zona de extensión urbana, pero este último no es industrial, porque motivo se amplió sin las autorizaciones previas pertinentes. 949
Evaluación de la Respuesta Según las zonas establecidas para la construcción de la Planta, son las siguientes:
ZU-5: Es una zonificación presente en el Plan Regulador comunal de Quinta de Tilcoco, la cual indica como uso preferencial a la Actividad Productiva permitiendo lo siguiente: Industria y almacenamiento inofensivo y molesto y servicios artesanales comunales.
ZE QT: Es una zonificación presente en el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, en esta se denomina ZE QT Zona de Extensión Urbana Quinta de Tilcoco, con usos Mixtos, los cuales permiten Actividad productiva de alto impacto, infraestructura sanitaria de alto impacto. Siendo de uso industrial y tal como ahí se indica infraestructura sanitaria y productiva, ambas de alto impacto.
Observación 22 (loto) Se solicita al Titular adjuntar materia prima ingresadas (tomate y frutas) desde que sugal adquirió la empresa hasta la fecha.
Evaluación de la Respuesta
A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, tal y como fue establecido en la DIA y en la Adenda, la fábrica de Sugal Chile Ltda. cuenta con la capacidad de procesar diariamente 8.000 ton/día de tomates y 1.000 ton/día de fruta, lo que corresponde a su máxima capacidad de procesamiento diario.
Por otra parte, el Titular proyecta procesar anualmente:
a.- 550.000 ton/año de tomates como máximo, que se procesan en una temporada de producción que dura aproximadamente 90 días (enero-abril, típicamente desde la cuarta semana de enero hasta la última semana de abril).
b.- 120.000 ton/año de frutas como máximo (diciembre-julio).
Lo anterior corresponde a la máxima capacidad de procesamiento anual.
Observación 23 En relación al nuevo acceso de la planta, en que favorece a la comunidad, debido a que los problemas más graves es que llegan camiones a de todos lados y a toda hora, sin tener un plan de logística adecuado de parte de la empresa y que se traduzca en una hoja de rutas.
Evaluación de la Respuesta Actualmente tanto el ingreso como la salida de camiones de la Planta de Sugal ocurren por el mismo acceso (existente).
950
El nuevo acceso está ubicado a unos 200 metros hacia el Norte del cruce de las rutas H-456 y H- 454, e incluirá una rampa de desaceleración de 50 m de extensión.
El principal efecto que tendrá la implementación de este nuevo acceso, será a nivel del entorno directo pues permitirá mejorar la distribución del flujo de camiones, facilitando el funcionamiento de las porterías y reduciendo la probabilidad de congestión al momento del ingreso a la planta.
Observación 24 ¿Contaminaron los cauces superficiales de agua del canal silvano? Adjuntar registros obligatorios que deben presentar a la autoridad pertinente desde 2012 hasta la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación. La pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior se hace presente que la RCA N° 258/2006 de la que es Titular Sugal así como el Proyecto actualmente en evaluación considera que los RILes tratados deben cumplir con los parámetros establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres, previo a su descarga en un tranque que tiene por objeto regular las aguas del Canal Silvano. Por otra parte cabe señalar que los certificados de descarga de RILes referidos a la RCA N° 258/2006 se trata de información pública y disponible la cual puede encontrarse en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 25 Como se hacen cargo ambientalmente del derrame de la PTR que se rompió en marzo de 2019.
Evaluación de la Respuesta 951
A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que se refiere a un derrame de la PTR en el mes de marzo que no forma parte del actual proceso de evaluación y que dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del SEIA y por ende a las funciones del Servicio.
Observación 26 El Proyecto considera a un mediano corto plazo hacer un cierre perimetral de la propiedad de sugal, con aislante acústicos para de una vez por todas solucionar el problema grave de ruidos molestos emitidos.
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al ruido, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado asimilable a la indicada a su consulta se incluye el levantamiento de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de tratamiento de RILes. La implementación de esta medida se pretende realizar durante la temporada 2020.
Por último, cabe señalar que, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará disponible para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas 952
entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes: Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24 953
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
954
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la 955
condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja en caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 27 Se solicita al Titular explicar q sanción tendrá un transportista por llegar a la fábrica con la tina con escurrimiento de líquidos (fuelles rotos) o bien sin la carpa que debe tapar la carga.
Evaluación de la Respuesta Para evitar la filtración de jugos de tomates por las tinas, el Titular considera acciones preventivas antes del inicio de la temporada y acciones durante la misma temporada. Previo a la temporada, se realizará una mantención preventiva de las tinas para asegurar su buen estado. Durante la misma temporada, se considera la contratación de personal destinado a la inspección de las fallas que pudieran presentar las tinas durante la misma temporada, como por ejemplo compuertas y fuelles 956
en mal estado, así como su pronta reparación para autorizar la vuelta al trabajo.
Con relación al uso de mallas o carpa para tapar la carga, dado que se realizarán capacitaciones para reforzar la obligación legal de que la carga debe ser transportada cubierta. Junto con lo anterior, se dispondrá de una multa de $10.000, de responsabilidad del chofer cada vez que detectemos un camión que venga sin protección.
Observación 28 Se solicita al Titular aclarar corno se hacen cargo de la seguridad vial de la comuna, considerando el alto número de camiones que la operación demanda. Además, considerando que las calles de la comuna, sobre todo del centro urbano, son demasiada angosta para el alto tránsito de camiones.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes presentados por el Titular, se encuentra el Estudio Vial realizado por Delaci Consultores, el cual se puede visualizar en el anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
A fin de entregar una mayor seguridad al tránsito en los caminos aledaños a la planta de Sugal, el Proyecto en evaluación incluye la realización de una serie de medidas entre las que se encuentran: la instalación de señales de tráfico, el repintado de señales sobre el piso, el mejoramiento de las veredas adyacentes al Proyecto, etc.
Junto con lo anterior, se consideran medidas para reducir la interacción de los camiones de transporte con el núcleo urbano principal de la comuna, incorporando recomendaciones entregadas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, estos son:
a.- Evitar el paso por Quinta de Tiloco. Desde la temporada 2018, cuando se habilitó la ruta H- 454 se ha dado prioridad al tránsito de camiones por esta vía evitando el paso por el centro de Quinta de Tilcoco, a menos que los flujos provengan de las comunas aledañas o desde el sector poniente (Quinta de Tilcoco, Coltauco, Coinco, Peumo, San Vicente, Doñihue y el Olivar). Se dará también uso preferente a la calle Quechereguas como elemento de acercamiento al Proyecto, con el fin de evitar el paso por el centro. Se estima que el flujo final que requiere pasar por el centro de Quinta de Tilococo es menor y que corresponden como máximo a un 25% del total del tránsito de camiones. La solicitud a los transportistas de evitar el paso por el centro de la comuna, prefiriendo vías y conexiones que desemboquen en la Ruta H-454 se encuentra plasmado en el tríptico de informativo de Buenas Prácticas Viales que se distribuye al inicio de la temporada (Adenda 1, Anexo N° 5) y es reforzado además mediante una capacitación.
b.- Uso de By-Pass al interior del núcleo urbano. Si a pesar de la restricción anterior, es necesario que los camiones transiten por las calles del área urbana de Quinta de Tilococo, los camiones que utilizan la calle Argomedo (H-60) deben realizar un desvío por las calles Jorge 957
Ramírez Galvez, H-38 y H-50, evitando de esta forma incidir en el área central del núcleo urbano.
Además, se han tomado además medidas de gestión que están descritas e incorporadas en la DIA que tienen como objetivo evitar la generación de atochamientos en los accesos de salida/entrada de la planta: • Minimizar la revisión de camiones al momento del ingreso. La revisión de la documentación se realizará al interior de la planta.
• Mejoramiento del área de estacionamientos de camiones. La cantidad de cupos para vehículos pesados en el estacionamiento interior del Proyecto será aumentada, lo que permite 7 horas de operación sin requerir que los camines se estacionen en la calle.
• Sistema de control logístico. Se ha implementado un sistema de vigilancia mediante el uso de GPS, para los camiones que transportan tomate (que corresponden a la mayoría del tráfico del Proyecto), que permite controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de procesar.
Para reducir y controlar los efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
-
Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
-
Normas de conducción vial.
-
Protocolo de vertimiento de residuos.
-
Condición de aseguramiento de la carga.
-
Normas de calidad dentro de la planta.
-
Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta.
-
Detener el motor dentro de la planta
-
No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente. Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar que se cumpla la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Finalmente, como medida futura se incorpora en el Proyecto la implementación de un nuevo acceso de camiones, permitiendo mejorar el flujo de camiones.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre 958
de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 29 Como fiscalizan que los camioneros apaguen los motores al interior de la empresa, adjuntar planilla de registro o manual de procedimiento.
Según los antecedentes entregados por el Titular, los responsables de la fiscalización del cumplimiento de las normas descritas, será el personal del departamento de medioambiente y seguridad laboral serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las medidas de buenas prácticas al interior de la empresa, para lo cual se llevará la planilla de registro que se entrega en el Anexo 9 de la ADENDA complementaria, denominada: “Planilla de inspección de Condiciones Ambientales”, que a continuación se presenta.
Inspecciones Condiciones ambientales Ambiente
INSTRUCCIONES: El campo “Detalle” corresponde a la identificación de todos los aspectos ambientales que se deben controlar. Anote con una “X” SI Cumple o NO Cumple la condición. Recuerde que los “NO Cumple” deben ser corregidos de inmediato
Detalle: Planta de Riles Cumple No cumple No se observan residuos orgánicos por los canales
Se observa que el lodo salga en condiciones aptas (sin mal olor y con la humedad correspondiente 50%)
Se observa que las tolvas no tienen perdida de lodo
Detalle: Calderas Cumple No cumple Se verifica que las chimeneas no liberan M.P en forma de Humo
Se verifica que el camión que transportan la escoria y el hollín no vote residuos
Detalle: Olores Cumple No cumple No se perciben malos olores por acumulaciones de residuos orgánicos (liquido)
Los sitios en que se produce caída de fruta o tomate son limpiados de forma inmediata
La pomasa o Tomasa se retira constantemente
959
Se observa que el camión que traslada los residuos este limpio
Se observa que las canaletas estén limpias
Detalle: Líquidos derramados Cumple No cumple No se detecta acumulación de líquidos
No se detectan derrames de sustancias Peligrosas
Se observa que personal de aseo limpie constantemente
Detalle: Basureros Cumple No cumple Se observa que los basureros estén buenas condiciones (con su manilla y pedal)
Se observa que la basura este segregada
Se observa la basura que está en el interior corresponde al basurero
Detalle: Ruido Cumple No cumple Se detectan ruidos anormales o de mucha intensidad en la planta
Los camioneros cumplen con límite de velocidad dentro de la Planta
Los camioneros cumplen con mantener motor apagado cuando está detenido
Acciones correctivas
N° Acciones correctivas Responsable Fecha Firma
1
2
3
960
Nombre de quien realiza la inspección:
……………………………………………………………………… Fecha:
Observación 30 Se solita al Titular indicar cual es el castigo para un transportista que no respeta las normas al interior y exterior de la empresa.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, frente a un incumplimiento se les amonestará por escrito, pudiendo solicitar al contratista el cambio de chofer de forma transitoria o permanente, o incluso la posibilidad de prescindir de la empresa de servicio frente a faltas reiteradas.
Observación 31 El 25% de los camiones que trasportan materia prima es muy alta para pasar por el centro de la comuna (Argomedo/Arenal), considerando el diseño de las calles, como solucionaran este problema?
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, para revisar el comportamiento de las calles del centro de la comuna al aplicar la reducción del flujo de camiones propuesta por el Proyecto, se realizó un análisis del grado de congestión que deriva de la operación en temporada alta.
Flujos actuales de las vías que componen el by-pass que pasa por el centro de la comuna. Se realizaron mediciones de flujo vehicular en las vías del by-pass (Tomás de Argomedo, El Arenal, Romilio Abarca y J. R. Gálvez). La siguiente figura muestra los puntos y flujos vehiculares censados. El horario censado corresponde a la hora punta mediodía de un día laboral (martes 03 de diciembre de 2.019); período en el cual hay mayor presencia vehicular (estando acorde a zonas cuya actividad tiene un fuerte componente rural).
961
Los flujos censados están incluidos en el archivo Excel adjunto denominado “Flujos SUGAL (Quinta de Tilcoco)”, presentado en el anexo 4 de la ADENDA complementaria.
• Velocidad permitida. Acorde con la normativa vigente, hay restricciones de velocidad máxima mediante señal vertical (RR-1); según se detalla:
▪ J. Tomás de Argomedo: 30 km/hr entre El Sauce y El Arenal (sentido norte-sur).
▪ Romilio Abarca: 50 km/hr en acceso norte del cruce con J. R. Gálvez (sentido sur-norte); 30 km/hr en acceso norte del cruce con J. R. Gálvez (sentido norte-sur).
▪ J. Ramírez Gálvez: 50 km/hr en acceso oriente del cruce con Romilio Abarca (sentido poniente- oriente).
• Período uso de vías del by-pass. En época de pleno funcionamiento (período estival), las vías serán utilizadas durante las 24 horas del día. Sin embargo, se menciona que el 70% de toda la recepción y despacho diario se genera en el período horario que abarca desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.
• Número de camiones a circular y frecuencia. En época de pleno funcionamiento (período estival) y bajo condiciones adversas, el número de 962
camiones a circular por las vías del by-pass ascendería a 7 camiones por hora (horario desde 8:00 a 24:00 horas). Este dato corresponde a una frecuencia teórica máxima (ver tabla flujo promedio hora usando el by-pass incluida en la hoja “Aporte vehicular Proyecto” del archivo Excel adjunto en el Anexo 4 de la ADENDA complementaria.
• Análisis de capacidad de las vías del by-pass. Respecto de las vías del by-pass propuesto, se utilizará un análisis similar al efectuado a la vía en el frontis del emplazamiento (Ruta H-456) cuyo desarrollo está incluido en el cuerpo del informe. Por lo tanto, se recurrirá al criterio del flujo de saturación de dichas vías considerando su flujo actual más el aporte vehicular del Proyecto operando a plena capacidad de producción. Asimismo, el aporte del Proyecto se cargará totalmente a cada una de las vías del by-pass, tanto en la ruta de entrada como de salida.
La tabla siguiente muestra los valores de los niveles de saturación de las vías del by-pass en ambos sentidos. El detalle del desarrollo está contenido en la hoja “Flujos censados y aporte” del archivo Excel adjunto.
Factores de corrección NOMBRE VÍA Sentido flujo Sb (ADE/hr) Capac. Teórica de la Pista
fa fg fc S (veh. real/hr) Capac. Real de la Pista Grado de Saturación Las Quechereguas (H-60) Norte - Sur 1800 1 1 1,1149 1614 12,50% Las Quechereguas (H-60) Sur - Norte 1800 1 1 1,1742 1533 11,57% El Arenal (H-50) Oriente - Poniente 1800 1 1 1,1803 1525 9,44% El Arenal (H-50) Poniente - Oriente 1800 1 1 1,1966 1504 7,00% Romilio Abarca (H- 38) Norte - Sur 1800 1 1 1,2181 1478 6,84% Romilio Abarca (H- 38) Sur - Norte 1800 1 1 1,2294 1464 5,71% Jorge Ramírez Gálvez Oriente - Poniente 1800 1 1 1,2220 1473 6,97% Jorge Ramírez Gálvez Poniente - Oriente 1800 1 1 1,2177 1478 5,11%
Según los resultados, se constata que todos los niveles de saturación se encuentran bajo el 15%. Se reitera que este valor se ha obtenido en un escenario adverso. En atención a este bajo nivel de 963
saturación; se manifiesta que en todas las vías del by-pass el impacto generado por el Proyecto es muy menor.
•Ajuste de flujos censados. El pleno funcionamiento de la empresa se verifica en el verano. En este período estival, se genera el mayor aporte vehicular de la Planta. Por otro lado, los flujos censados que se utilizaron en la capacidad de las vías del by-pass, corresponden al mes de diciembre (fin de primavera). Se recurrirá al uso del TMDA (tránsito medio diario anual) de un punto vinculado a la ruta del bypass propuesto, para ajustar los flujos censados al período estival (período de mayor impacto). El punto más cercano y vinculado al trazado del by-pass corresponde a la estación de control 91; la cual se encuentra en la ruta de salida y entrada de camiones. La figura siguiente muestra la ubicación de la estación (incluye los valores TMDA según rama).
La tabla siguiente muestra un resumen de los datos asociados a esta estación según el censo del año 2017. La rama bajo análisis es la vinculada a Quinta de Tilcoco (destacada en color rojo).
ESTACIÓN DE CONTROL NOMBRE DEL CAMINO ROL MUESTRA TOTAL 24 HORAS 06-091-01-1 LONGITUDINAL SUR - QUINTA DE TILCOCO
V 5851 06-091-01-2 LONGITUDINAL SUR H-50 I 7862 06-091-01-3 BIF. REQUINOA
P 4824 Transito Medio Diario Anual 6.179
06-091-02-1 LONGITUDINAL SUR - QUINTA DE TILCOCO
V 4678
964
06-091-02-2 QUINTA DE TILCOCO H-50 I 6181 06-091-02-3 BIF. REQUINOA
P 3185 Transito Medio Diario Anual 4.681
06-091-03-1 HACIA REQUINOA
V 3705 06-091-03-2 REQUINOA H-450 I 4285 06-091-03-3 BIF. REQUINOA
P 3495 Transito Medio Diario Anual 3.828
La rama señala que en Primavera (P) el TMDA corresponde a 3185 vehículos. Asimismo, en verano el TMDA se eleva hasta 4678 vehículos; lo cual representa un incremento del 46,9% respecto de la primavera. Se asumirá que tal incremento porcentual, también se materializará en todas las vías del by-pass (situación poco probable).
Acorde con los resultados de la capacidad vial del by-pass, el mayor flujo de saturación asciende a un 12,5% (ramal Las Quechereguas). Aplicando la tasa de incremento señalada; se espera que ese flujo de saturación se incremente en los mismos términos, alcanzando un valor cercano al 18,4%.
En consecuencia; en todas las vías del by-pass propuesto el flujo de saturación no sobrepasaría el 20%. Tal nivel de saturación esperado reafirma el criterio del bajo impacto del Proyecto en las vías que contempla el by-pass.
Se puede indicar también que aun cuando se duplicaran los flujos totales de circulación (suma entre flujo del Proyecto más el flujo no asociado al Proyecto) el nivel de servicio de las calles se encontraría por debajo del 40% de saturación. Normalmente se considera que a partir de 60% de saturación el movimiento vial se hace inestable.
Observación 32 ¿Si la RCA es favorable, ¿cuáles son las condiciones que deberán cumplir?
Evaluación de la Respuesta Es necesario precisar que la Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o Proyecto se ajusta a las normas vigentes.
Las condiciones que deberá cumplir el Titular dicen relación a todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente otorgaron los Organismos del Estado con Competencia Ambiental que participaron en la Evaluación Ambiental.
Sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales otorgados durante el Evaluación Ambiental, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del Proyecto presentado.
Observación 33 965
Porque se está a la espera de una RCA favorable para construir las mitigaciones (pantallas acústicas). ¿Si se construyó y modifico toda la fábrica sin permisos de ningún tipo?
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que varias de las medidas comprometidas en el marco de esta DIA ya fueron implementadas y otras se encuentran en estudio de ingeniería para su construcción. Tal es el caso de la mitigación mencionada, la cual considera la instalación de pantallas acústicas.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda. Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 966
Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. 967
N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales). Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado. Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 968
Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma. 969
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 34 El D.S 38/2011, no se ha cumplido, desde la llegada de Sugal a la fecha, porque la planta no ha dejado de operar?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior cabe tener presente que el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (“D.S. N° 38/2011 MMA”) fue publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012, y de acuerdo a su artículo 23, entró en vigencia dos años después de dicha fecha, es decir, el 12 de junio de 2014. Por tanto, es imposible haber incumplido con dicha norma con anterioridad a esa fecha.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 20 del D.S. N° 38/2011 MMA es la Superintendencia del Medio Ambiente quién puede requerir a los Titulares de las fuentes emisoras de ruido, informar su emisión de niveles de ruido. Hasta la fecha, Sugal Chile Limitada no ha sido objeto de ningún requerimiento en este sentido.
A raíz de la evaluación ambiental de las modificaciones implementadas, es que se han ejecutado dos Estudios de Impacto Acústico, los que se acompañaron en el Anexo 9 de la presente DIA. A partir de estos estudios la Empresa ha adoptado medidas y continuará tomando medidas para dar pleno cumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA.
Observación 35 Cual o cuales son las empresas que asesoran ambientalmente a sugal, adjuntar curriculum y certificaciones, además currículo de los profesionales.
Evaluación de la Respuesta A continuación, se presenta la tabla con el listado de profesionales que han participado en la elaboración de la DIA, esta se encuentra en el marco de la Declaración de impacto Ambiental https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/Capitulo_6_-_Profesionales.pdf.
970
Nombre Título Profesional Función Empresa Rodrigo Dinamarca E. Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV (e) Asentamientos Humanos y Medioambiente, PUC Coordinador DIA Biotamb SpA. Eduardo Díaz B. Ingeniero Ejecución
PUCV Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Bi0tamb SpA. Roberto Mura R. Profesor de Historia y Geografía, PUCV Mag. (e) Educación Ambiental, UPLA Redacción DIA en aspectos sociales Bi0tamb SpA. Rodrigo de la Fuente W. Médico Veterinario Mêg. Gestión y Planificación Ambiental Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Quatro Elementos SPA Jorge Retamal M. Ingeniero Civil Químico, Chemjgagengineenng, MIT Revisor Biotamb SpA. Mauricio Pino C. Ingeniero Acústico, Higienista Ocupacional, Estudio de Ruido Asesor Independiente Victor Romeo N. Ingeniero Acústico, UACh Estudio de Ruido Proacus SPA Alejandro de la Cuadra l. Ingeniero en Transporte, PUCV Estudio Impacto Vial Asesor Independiente Evelyn Antiñir H.
Ing. Civil en
En Medioambiente, USACH Modelación de Calidad del Aire SPA Vania Zorich Ing. En Alimentos, USACH Mag. En Gestión de Sustentabilidad Estudios de Impacto Odorante Ecometrika Pedro Garrido V. Ingeniero Agrónomo, UM Magister en Gestión Ambiental Territorial, Estudios de flora, fauna y suelo Asesor Independiente Renato
Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV Revisor y Contraparte Sega! Chile Ltda.
Observación 36 Si los silenciadores instalados en los diferentes equipos bajan las emisiones en 25 decibeles, con estos ya instalados no cumplen la norma, se solita que adjunte estudios ruido desde el 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta 971
A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se requieren antecedentes con los que no cuenta Sugal, junto con referirse a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación, se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Por último, se hace presente que a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de 972
operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de 973
aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. °38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
974
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma 975
del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 37 ¿Cuánto tiempo funcionaron los diferentes equipos sin silenciadores, adjuntar detalles de equipos y motores y fechas de instalación?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acustico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir 976
de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde 10 977
poniente Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
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e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 979
Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución 980
implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 38 Cuanto tiempo operaron los sopladores de la PTR sin pantalla acústica? Adjuntar registros de mediciones de ruidos.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019. Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.
En el caso de los sopladores de las plantas (biológicas aeróbicas) se instalaron equipos de mejor tecnología que generan menores niveles de ruido, los que además fueron instalados dentro de cabinas de insonorización.
Adicionalmente los sopladores se ubican junto al reactor aerobio, de forma que el mismo muro de hormigón funciona como pantalla de ruido, que sumado al efecto de pantallas especialmente diseñada permite reducir el ruido entendido en dirección a los receptores más cercanos, cumpliendo la normativa.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el 981
entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes: Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA. 982
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones 983
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento 984
nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 39 Ustedes no cumplen la normativa vigente del D.S 38/2011 (Ruidos). ¿Han tenido fiscalizaciones de la autoridad competente?, Cuando Adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta En virtud de la información solicitada, el Titular menciona que de acuerdo al artículo 20 del Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (“D.S. N° 38/2011 MMA”) corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de dicha norma. Considerando lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada si bien ha sido objeto de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, ninguna de ellas ha dicho relación con el D.S. N° 38/2011 MMA.
Dado que no han existido fiscalizaciones que digan relación con la norma en cuestión, no existen registros que adjuntar. 985
Observación 10.126.- Cuantos años llevan las torres de enfriamiento sin barreras acústicas? Adjuntar registro de mediciones ya que están fuera de norma.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019. Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.
Cabe señalar que a partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo 986
competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto. 987
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
988
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
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d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 40 10.128.- Porque siguen quemando carbón, aunque sea con filtros, es la energía más contaminante, considerando que están en un valle declarado zona saturada. Quienes autorizaron la puesta en marcha de las nuevas calderas.
Evaluación de la Respuesta Según lo establecido por la normativa vigente no existe prohibición alguna respecto de la utilización de carbón como combustible para las calderas. Ahora bien, la operación de estas se encuentra sujeta al cumplimiento de Plan de Descontaminación para el Valle Central de la Región de Libertador General Bernardo O´Higgins, cuyo cumplimiento es analizado en la DIA, Capítulo 3, pp. 20.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, en la actualidad de las 11 calderas instaladas, sólo 3 utilizan carbón como combustible. Por otra parte, se hace presente que a partir de la temporada 2020 se ha tomado el compromiso de utilizar solo 2 de estas 3 calderas a carbón dejando una tercera sólo como respaldo en caso de necesidad.
Finalmente, en lo que respecta a la autorización del funcionamiento de las calderas, este corresponde a la SEREMI de Salud de la de la Región de Libertador General Bernardo O´Higgins.
Observación 41 990
¿Tienen proyectado eliminar las tres calderas a carbón existentes en la fábrica, si la respuesta es positiva, cuando?
Evaluación de la Respuesta Sugal ha asumido como compromiso y dentro de sus lineamientos operativos la responsabilidad Socio-Ambiental, y bajo este compromiso preservar y cuidar el medio ambiente es un principio básico. Es por ello que Sugal en el marco de modernización de equipos, ya ha dejado de utilizar petróleo como combustible para sus calderas, y dentro de sus planes de modernización considera un cambio paulatino de tecnologías los cuales van en la dirección de no utilizar en un futuro el carbón como combustible. Las fechas no están fijadas pero las directrices de mejora tecnológica apuntan a ello.
Para mayor abundamiento, en los antecedentes entregados por el Titular, se describe en la siguiente tabla, los procesos de cambio de las Calderas.
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Instalación de evaporador de concentración Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre- concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del equipo. Permanente Operación Instalación de Esterilizador 1 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Instalación de Esterilizador 2 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Ampliación sala envasado. Instalación de tres equipos de envasado Montaje de tres nuevas envasadoras, las cuales fueron instaladas contiguas a las existentes. Ampliación del galpón de envasado en 15 metros hacia el Sur, generando una nueva área de 430 m2 Montaje de tres unidades de envasado al interior del galpón. Permanente Operación 991
Modificaciones en las calderas. Nueva caldera a gas. Ampliación en Sala de calderas. Ampliación de la sal de calderas: hacia el Norte en 320 m2, y hacia el Este en 110 m2. Estas ampliaciones fueron construidas en estructura metálica con techo y cierres de zincalum. Cambio de quemadores de las calderas a petróleo por quemadores a gas, que permitan trabajar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o con Gas Natural de Petróleo (GNL). Instalación de filtros de manga a las calderas de carbón/biomasa para el control del material particulado. Retiro de la caldera a petróleo Cleaver Brooks Nº6. Instalación de 4 nuevas calderas que utilizan gas como combustible. El Proyecto opera solo con 2 calderas a carbón a la vez, dejando una tercera como equipo auxiliar, cuya función es reemplazar en caso de detención de alguna de las calderas en funcionamiento. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Norte Reubicación de 3 torres de enfriamiento del evaporador para pulpa de fruta e instalación de 20 torres para los equipos nuevos: 4 para un equipo de esterilización, 4 para el pre- evaporador y 12 para el nuevo evaporador. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Sur Instalación de 10 nuevas torres de enfriamiento para los evaporadores de la fábrica, las que se ubican a un costado de las torres de enfriamiento existentes (costado Nor-oriente de la planta), Permanente Operación Construcción de una sala de tableros. Construcción de una sala de 124 m2, en estructura metálica liviana sobre piso ya pavimentado, para los tableros de alimentación eléctrica de las tamizadoras. Permanente Operación 992
Construcción de una subestación eléctrica de 3.000 kW Implementación de una subestación eléctrica de 4000 kW, ubicada al Este de la sala de selección de frutas, en una sala de dos pisos de una superficie de 80 m2. Permanente Operación Traslado de sala de control de calidad y oficina de administración. Se desmantelaron las salas de control de calidad y oficina de proceso, que estaban ubicadas al sur del pre-evaporador. Estas instalaciones fueron reubicadas al interior del galpón de envasado. Permanente Operación
Observación 42 Se solicita adjuntar curriculum de los profesionales que están trabajando en DIA actual.
Evaluación de la Respuesta
A continuación, se presenta la tabla con el listado de profesionales que han participado en la elaboración de la DIA, esta se encuentra en el marco de la Declaración de impacto Ambiental https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/Capitulo_6_-_Profesionales.pdf
Nombre Título Profesional Función Empresa Rodrigo Dinamarca E. Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV (e) Asentamientos Humanos y Medioambiente, PUC Coordinador DIA Biotamb SpA. Eduardo Díaz B. Ingeniero Ejecución
PUCV Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Bi0tamb SpA. Roberto Mura R. Profesor de Historia y Geografía, PUCV Mag. (e) Educación Ambiental, UPLA Redacción DIA en aspectos sociales Bi0tamb SpA. Rodrigo de la Fuente W. Médico Veterinario Mêg. Gestión y Planificación Ambiental Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Quatro Elementos SPA Jorge Retamal M. Ingeniero Civil Químico, Chemjgagengineenng, MIT Revisor Biotamb SpA. Mauricio Pino C. Ingeniero Acústico, Higienista Ocupacional, Estudio de Ruido Asesor Independiente Victor Romeo N. Ingeniero Acústico, UACh Estudio de Ruido Proacus SPA 993
Alejandro de la Cuadra l. Ingeniero en Transporte, PUCV Estudio Impacto Vial Asesor Independiente Evelyn Antiñir H.
Ing. Civil en
En Medioambiente, USACH Modelación de Calidad del Aire SPA Vania Zorich Ing. En Alimentos, USACH Mag. En Gestión de Sustentabilidad Estudios de Impacto Odorante Ecometrika Pedro Garrido V. Ingeniero Agrónomo, UM Magister en Gestión Ambiental Territorial, Estudios de flora, fauna y suelo Asesor Independiente Renato
Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV Revisor y Contraparte Sega! Chile Ltda.
Observación Porque los seremis de agricultura y social se abstienen de evaluar esta DIA.
Evaluación de la Respuesta Conforme a lo dispuesto en el art. 47 del RSEIA, los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECAS) que participan de la evaluación de una DIA deben pronunciarse exclusivamente en el ámbito de sus competencias, a fin de informar si el Proyecto cumple con la normativa ambienta de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde, así como si el Proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
En el caso de ser necesario, solicitarán las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estimen pertinentes. En el caso de la presente evaluación, mediante Ord. N°372, de 22 de julio de 2019, de la Dirección Regional del SEA de O´Higgins, se requirió el pronunciamiento, entre otros OAECAS, de la Seremi de Agricultura y de la Seremi Desarrollo Social y familia, ambas de la Región de O’Higgins. En respuesta, mediante Ord. N°613, de 13 de agosto de 2019, de la Seremi de Agricultura, dicho órgano con competencia ambiental se pronunció conforme a los contenidos de la DIA; mientras que a través del Ord. N°639, de 9 de agosto de 2019, de la Seremi de Desarrollo Social y Familia, también se emitió un pronunciamiento conforme a la DIA presentada.
Por lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 50 del RSEIA, el ICSARA emitido el 2 de septiembre de 2019, no consideró solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones por parte de la Seremi de Agricultura y la Seremi de Desarrollo Social, toda vez que ambos órganos con competencia ambiental se pronunciaron conformes a la evaluación de la DIA presentada, sin realizar ninguna observación o solicitud de aclaración, rectificación o ampliación.
Así pues, la Adenda presentada por el proponente con fecha 2 de octubre de 2019 no fue derivada para el pronunciamiento de las Seremi indicadas, dado que constaba su pronunciamiento conforme.
Observación 43 Se solicita al Titular adjuntar estudios isométricos desde la entrada en vigencia del PDA O'Higgins a la fecha. 994
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe hacer presente que el Proyecto se desarrolla dentro del área del Valle Central de la Región de O’Higgins, el cual ha sido declarado saturado para MP10. Por ello, el Titular ha tomado las medidas para dar cumplimiento del DS Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el valle central de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, el que entró en vigencia con fecha 5 de agosto de 2013.
En cuanto al monitoreo de las emisiones atmosféricas de la fábrica, en consideración a lo indicado en el Plan de Descontaminación Ambiental (D.S. Nº15/2013, de Ministerio del Medio Ambiente), se establecen medidas orientadas a reducir las emisiones industriales. Así, para el caso de las emisiones de calderas, se establecen límites de emisión de material particulado.
El cumplimiento del límite de emisión de las tres calderas a carbón/biomasa que se encuentran instaladas y en estado operativo presentadas en la tabla N° 5 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, se demuestra a través de análisis isocinéticos de determinación de MP10, monitoreos que son realizados anualmente, durante la temporada de máxima producción (entre los meses de febrero y abril de cada año). De conformidad a lo previsto en el artículo 20 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, los informes isocinéticos se realizan de acuerdo a los criterios metodológicos, de frecuencia y periodicidad que se establecen en la misma disposición, utilizando el método de medición discreta indicado en la tabla N°8 del D.S. Nº15/2013, de Ministerio del Medio Ambiente: Método CH-5 “Determinación de las emisiones de partículas desde fuentes estacionarias”, de acuerdo a la Resolución N°1349, del 6 de octubre de 1997, del Ministerio de Salud.
Asimismo, de acuerdo al artículo 20 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, se hace presente que si se verifica durante tres años consecutivos que los niveles de emisión medidos en chimeneas generan resultados uniformes con una desviación de un 10% e inferiores al 75% del valor del límite de emisión que se establece en la tabla que corresponda, se solicitará a la autoridad fiscalizadora, la reducción de la frecuencia de la prueba a cada dos o tres años. No obstante, lo anterior, se realizarán monitoreos adicionales en caso de que exista un cambio de combustible, o de la proporción de mezclas de combustibles, dando aviso oportunamente a las autoridades correspondientes.
Los informes de emisiones se envían de manera anual a la autoridad ambiental, por intermedio de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en donde se adjuntan los Informes Isocinéticos de cada caldera, asociada al año que corresponde reportar.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales, teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
995
De esta manera, se puede acceder de modo efectivo a los Informes Isocinéticos que se pretenden en la presente observación, al tratarse de información de carácter pública y disponible.
Observación 44 Cuales son los parámetros que no cumplen de la normativa ambiental vigente?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
No Obstante, es pertinente señalar que en el presente proceso de evaluación se ha revisado la normativa ambiental aplicable al Proyecto para todos los componentes ambientales, normativa que se encuentra descrita en el Considerando 8 de la presente resolución, encontrándose sus fundamentos en relación a las partes, obras y acciones del Proyecto a la cual le es aplicable, así como su forma de cumplimiento, indicador que acredita el cumplimiento y su seguimiento.
Observación 45 Ustedes no cumplen el parámetro de ruidos nocturnos, según lo declarado.
Evaluación de la Respuesta La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Bases Generales de Medioambiente.
En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la R.E. N° 258/2006.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente mencionada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo denominado resolución de calificación ambiental.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite 996
permisible diurno, así como el cumplimiento normativo nocturno como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad (DIA, Anexo N° 9). En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe: FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Observación 46 Porque la empresa está operando? ¿La autoridad pertinente paralizo la operación en algún momento? Si la respuesta es NO, cual es la explicación. 997
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que la operación y paralización de la empresa tendría relación con materias de fiscalización la cuales exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende a las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que la planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha, sin que hubiese sido ordenada su paralización pon ninguna autoridad.
Observación 47 Que porcentaje de materia prima se recepción de noche, según lo declarado el 30%, por favor explicar diferencia real de un 70% de 08.00 a 23.59 y 30% de 00.00 a 07:59.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, durante el horario de 00:00 hrs. a 08:00 hrs., se recibe un flujo menor de camiones a la planta, el cual corresponde a menos del 30% del flujo total del día. Lo anterior se explica por la dificultad de realizar actividades de cosecha nocturna traduciéndose en la práctica a menor cantidad de materia prima disponible para su proceso.
En cuanto a la diferencia real entre un 70% y un 30% de recepción esto se traduce en que: ▪ Durante las 00:00 hrs. a 08:00 hrs. (horario nocturno) ingresan 107 camiones. ▪ Durante las 08:00 hrs. a 00:00 hrs. (horario diurno) ingresan 254 camiones.
Observación 48 Según ustedes han tenido dos reuniones con la comunidad, cual fue el canal de comunicación con la comunidad, adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no considera “dos reuniones sostenidas con la comunidad” ni “canal de comunicación con la comunidad”.
El Titular aclara que la reunión sostenida con la comunidad en el marco de la tramitación ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta Tomates y Pulpas de Frutas” fue convocada y coordinada por el SEA todo esto dentro del proceso de participación ciudadana.
Observación 49 Adjuntar plan de emergencia para la comunidad en caso eventualidad al interior de la empresa q ponga en riesgo la integridad o salud de la comunidad.
Evaluación de la Respuesta La fábrica cuenta con un Plan de Emergencias en el cual se establecen las normas y responsabilidades que permitan abordar y solucionar eficientemente las situaciones de emergencia que se presenten, enfocados en la protección de la vida e integridad física de los trabajadores y personas expuestos a riegos generales por una emergencia, y en el aseguramiento 998
de la continuidad de los procesos, el cual puede ser visualizado en Anexo 13 de la DIA, con los siguientes contenidos:
- Plan de emergencias.
- Plan de Emergencia: Instalaciones Granel – Clientes (Lipigas).
- Plan de prevención de Contingencias y Emergencias Ambientales.
- Documento Consolidado de Riesgos.
- Procedimiento para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar residuos peligrosos.
- Plan de Gestión Odorante.
- Plan de Mantención General
- Plan de Mantención de Calderas
Para mayor abundamiento, el Titular señala que mantiene canales comunicacionales directos con los organismos de la comuna encargados de manejar cualquier situación de emergencia: municipalidad, bomberos y carabineros, y realiza simulacros permanentes con el apoyo de estas instituciones.
Observación 50 10.140.- Se solicita aclarar si la empresa cumple a cabalidad con D.S N° 3/12, D.S N° 90, D.S N° 38/11, D.S N° 15/2013, Adjuntar evidencia que compruebe esto desde 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que dice relación a materias de fiscalización ambiental: “adjuntar evidencia que compruebe esto desde 2012 a la fecha”, lo cual, excede los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe hacer presente que las normativas consultadas forman parte integrante del Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental de Sugal Chile Limitada, referido al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable el cual se encuentra publicado en el expediente electrónico y disponible para su revisión en:
https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2143 760839#-1
Este plan contempla la forma en que se dará cumplimiento a la normativa; el indicador de cumplimiento de la misma; y su forma de control y seguimiento.
Respecto del D.S N°3/12, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la Adenda presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
999
Forma de cumplimiento Los lodos biológicos extraídos desde los estanques de tratamiento biológico, que operan constantemente bajo el régimen de aireación extendida, serán deshidratados en decantadores centrífugos, para ser utilizados como mejorador de suelo, cumpliendo con los límites y recomendaciones de aplicación definidos en la norma. La estabilidad de los lodos deshidratados se ha demostrado mediante la presentación del ensayo de tasa de consumo de oxígeno, presentado en el Anexo 11 de la DIA. Los lodos deshidratados serán dispuestos como mejorador de suelos en predios de terceros que cumplen con las indicaciones presentadas en la normativa, o bien serán entregados a compostaje o dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Indicador de cumplimiento Contar con un plan de aplicación de lodos al suelo, que será remitido a la Dirección Regional del SAG. Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxígeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles (ver Anexo 11 DIA). Forma de control y seguimiento Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxígeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles, cuando corresponda, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
Respecto del D.S N° 90/00, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Las aguas industriales tratadas en la Planta de Riles que no se recirculan son vertidas sobre el tranque de almacenamiento de agua para riego administrado por la Asociación de Canalistas del Canal Silvano, cumpliendo con los límites de concentración establecidos en la normativa. Junto a la DIA, se solicita la modificación de la RCA que aprueba el funcionamiento de la Planta de RILes, y se presenta una propuesta modificación del programa de monitoreo de las descargas de agua tratada para la obtención de la Resolución de Programa de Monitoreo (RPM), en consideración a los diversos cambios en el proceso productivo a partir del cual se generan los RILes tratados en la Planta de Tratamiento, y la reciente incorporación de infraestructura para la misma. Los informes de monitoreo serán remitidos a la autoridad por medio del sistema de Ventanilla Única del RETC. Todas las actividades de muestreo, medición y/o análisis a actividades reguladas por la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (EFTAs), de acuerdo a los requisitos establecidos en el D.S. Nº 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, en los alcances específicos autorizados. 1000
Indicador de cumplimiento El Titular cumplirá con lo establecido en la RPM una vez aprobada, entregando oportunamente los resultados de los monitoreos de residuos líquidos según la norma del D.S. 90/00 del MINSEGPRES, los cuales son y serán informados a las autoridades mediante el sistema Ventanilla Única del RETC. El Titular mantendrá copia del comprobante de envío de los resultados a la SMA por medio de la Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Ejecución y remisión de monitoreos vía RETC, de acuerdo al programa aprobado.
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 90/2000, los monitoreos del efluente que descarga al Canal Silvano son remitidos al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información se trata de información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Respecto del D.S N° 38/11, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Implementación medidas de control propuestas por el Estudio Acústico del Proyecto, que incluye como medidas la instalación de pantallas acústicas en diferentes equipos y zonas del Proyecto, además de las medidas ya instaladas. La suma de estas acciones permite asegurar el cumplimiento de la normativa. Implementación de un Plan de Monitoreo de Ruidos, para la comprobación de la efectividad de las medidas de control presentadas en el Estudio Acústico. Remitir la información sobre la ejecución del plan de monitoreo de ruidos, a la SMA mediante el portal Sistema de Seguimiento Ambiental RCA. Indicador de cumplimiento Presentación del Estudio Acústico actualizado, adjunto a la DIA. Presentación de un Plan de Monitoreo de Ruidos, adjunto a la DIA del Proyecto, la que se encuentra en el apartado 1.6.8.6 del capítulo 1 de la DIA. En la fábrica, mantener copias de certificados de remisión de información sobre ejecución del plan de monitoreo a la SMA 1001
mediante el portal Sistema de Seguimiento Ambiental RCA, por un período de 3 años de antigüedad. Contar con certificados de monitoreo de ruidos realizado por una empresa externa certificada, que estarán disponibles en la fábrica de forma impresa o digital, por un período de 3 años de antigüedad. Forma de control y seguimiento Certificados de remisión de informes de monitoreo de ruido, enviado mediante el portal Seguimiento Ambiental RCA.
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 38/11, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, se hace presente que de acuerdo a su artículo 20 corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de dicha norma. Considerando lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada si bien ha sido objeto de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, ninguna de ellas ha dicho relación con el D.S. N° 38/2011 MMA.
Respecto del D.S N° 15/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Las emisiones directas de las calderas y los generadores cumplen y cumplirán con los requisitos definidos en el Plan de Descontaminación del Valle Central de la Región de O’Higgins. En cuanto al cumplimiento específico: Artículo 3: El Titular declara tomar conocimiento de las definiciones indicadas en este artículo. Artículo 14: La ejecución del Proyecto no contempla el uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en el predio de emplazamiento del Proyecto, para ninguna de sus etapas. Artículo 19: Las tres calderas a carbón de la fábrica, pertenecen a la categoría “existentes” y deben cumplir con el límite de emisión definido en la tabla N° 5. En lo que respecta a las calderas a gas, tanto para las existentes como para las nuevas no aplica el límite de emisión. Artículo 20: Junto a la DIA se presenta un plan de monitoreo de emisiones atmosféricas de las emisiones de Material Particulado de las tres calderas a carbón, con el fin de asegurar el cumplimiento de este artículo. Artículo 27: Los grupos electrógenos de la fábrica cuentan con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se miden sus horas de funcionamiento, las que son registradas e informadas anualmente mediante el sistema de Ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Artículo 33: Las emisiones atmosféricas totales generadas por la ejecución del Proyecto en todas sus fases no superan los límites de compensación de emisiones presentados en la tabla 12 de PDA., lo cual se detalla en el Informe de Estudio de Emisiones Atmosféricas adjunto a 1002
la DIA. Artículo 47: El Titular declara tomar conocimiento de la forma de verificación y fiscalización indicado en el presente artículo. Indicador de cumplimiento Junto a la DIA se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas actualizado, con el análisis de cumplimiento de la establecido en el PDA (ver Anexo 3). El Titular mantendrá copias impresas o digitales del comprobante de recepción de la información remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) por un período de 3 años de antigüedad. Forma de control y seguimiento Envío anual de los informes de emisiones, vía Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 15/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, tal y como fue señalado previamente, dicha información es pública y se encuentra disponible en la Plataforma del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
Los informes de emisiones se envían de manera anual a la autoridad ambiental, por intermedio de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en donde se adjuntan los Informes Isocinéticos de cada caldera, asociada al año que corresponde reportar.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta manera, se puede acceder de modo efectivo a los Informes Isocinéticos que se pretenden en la presente observación, al tratarse de información de carácter pública y disponible.
12.3.2.56. Observante: Raúl Ramírez Quezada
Observación 1 Se solicita al Titular aclarar si el certificado emitido por el canal silvano, con fecha mayo 2019, se encuentra dentro de norma del código de agua, art. 218 (circular 4).
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece y menciona que no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a la regulación interna de una Asociación de Canalistas, entidad privada, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos 1003
relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de ilustrar lo requerido, se informa que el artículo 218 del Código de Agua señala:
“Los negocios que interesen o afecten a la comunidad se resolverán en juntas generales las que serán ordinarias o extraordinarias.
A falta de disposición especial en los estatutos, las juntas generales ordinarias se celebrarán el primer sábado hábil del mes de abril de cada año, a las catorce horas, en el lugar que determine el directorio o administradores, según el caso.
Las juntas generales extraordinarias tendrán lugar en cualquier tiempo.”
Como se ve, estamos ante una disposición de carácter general que en ningún caso especifica cómo operan las Asociaciones de Canalistas. En este sentido, se debe tener presente que las Asociaciones de Canalistas se encuentran latamente reguladas en los artículos 187 y siguientes del Código de Aguas. A su vez, cada asociación en particular es regulada por sus propios estatutos.
En términos simples, toda vez que la evaluación ambiental de un Proyecto no es la instancia para tratar estos temas, se informa que las Asociaciones de Canalistas tienen juntas generales, en las que participan todos sus miembros. Sin embargo, el órgano ejecutivo de la comunidad es el directorio o los administradores, quienes están revestidos, entre otras, de las atribuciones que señala el Código de Aguas en sus artículos 228 y siguientes (Segura Rivero, Francisco. “Derecho de Aguas”. Editorial Legal Publishing. Santiago, Chile. 4 Edición, julio 2009). En este sentido, el Certificado emitido por el Presidente del Directorio de la Asociación de Canalistas del Canal Silvano, el 8 de mayo de 2019, no se enmarca específicamente en lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Aguas, sino que en el ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada en los artículos 1.545, 12 y 1.560 del Código Civil. Como bien es sabido, todas las personas, tanto naturales como jurídicas, gozan de autonomía de la voluntad.
Observación 2 Se solicita al Titular aclarar si la asociación de canalistas tiene la facultad de emitir un certificado, si es así, que ley los faculta, (citar dicha ley).
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a la regulación interna de una Asociación de Canalistas, entidad privada, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que la Asociación de Canalistas del Canal Silvano si tiene la facultad para emitir el certificado adjunto a la presente evaluación ambiental, toda vez que corresponde al ejercicio de la autonomía de la voluntad de que gozan todas las personas, tanto naturales como jurídicas, principio consagrado en los artículos 1.545, 12 y 1.560 del Código Civil. 1004
Observación 3 Se solicita al Titular adjuntar certificados (12 por temporada) de Riles, que exige la norma que los regula, desde el año 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores al actual proceso de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar que la Planta de Tratamiento de RILes, fue evaluada y aprobada ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, que califica el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”.
De acuerdo a la normativa vigente, la descarga de la Planta de Tratamiento de RILes debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Las condiciones específicas del monitoreo del efluente de Sugal Chile Limitada que se descarga al Canal Silvano se encuentra en la Resolución Exenta N°1087, de 14 de septiembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente. En esta se define entre otras cosas: los parámetros de interés, lo límites máximos permitidos, el tipo de muestra, los días de control, etc.
Punto de muestreo Parámetro Unidad Límite Máximo Tipo de Muestra N° de días de control mensual Cámara de monitoreo previo a descarga pH Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 4 Temperatura °C 35 Puntual 4 Aceites y Grasas mg/L 20 Compuesta 4 Coliformes fecales o Termotolerantes NMP/10 0 mL 1.000 Puntual 4 DBO5 mg/L 35 Compuesta 4 Fósforo mg/L 10 Compuesta 4 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuesta 4 Poder Espumógeno mg/L 7 Compuesta 4 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuesta 4
Los resultados de los monitoreos realizados según lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1087 es remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio 1005
Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información se trata de información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 4 Las piscinas de acumulación se construyeron? ¿Cuando? ¿Autorizadas por quién?
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados en la DIA por el Titular y analizados por los OECAs durante el proceso de evaluación, se establece que el Proyecto no cuenta con piscinas de acumulación. Sin perjuicio de lo anterior en cuanto a la autorización para construir piscinas cabe señalar que de acuerdo al artículo 5.1.2 del D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no es necesario un permiso de edificación para piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.
Ahora bien, a fin de informar sobre las obras y partes del Proyecto en evaluación se acompaña el siguiente listado:
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Modificaciones en sistema de Cambio de ubicación de los sitios de vaciado, Permanente Operación 1006
vaciado implementación de nuevas líneas para el transporte de los tomates en la etapa de distribución y sanitizado, incorporaración de rejas y tornillos para el manejo de tierras, tamices en línea para el control de ramas y hojas, generación de nuevos circuitos de recirculación de aguas. Ampliación sala de Proceso Tomates (instalación de 2 líneas de selección) Se aumenta la extensión del galpón, ampliando en 100 m2 el área superficial total de este Inclusión de 2 líneas de selección de materia prima. El área sobre el cual se extendió la ampliación, ya se encontraba pavimentada, por lo cual no fue necesario intervenir piso. Permanente Operación Instalación y traslado de cocedores Retiro de dos equipos, los cuales fueron trasladados hacia otras plantas pertenecientes a la empresa. Traslado uno de los equipos existentes, el cual fue ubicado al sur de la sala de transformadores. Instalación de un nuevo equipo cocedor, el cual fue ubicado al este de las líneas de selección. Construcción de 118 m2 de fundación en hormigón armado, para la instalación del nuevo equipo. Desmantelamiento de dos de las paredes del galpón, bajo el cual se ubicaban parte de los equipos cocedores, generando una zona abierta. Esto implicó retirar 212 m2 de pared de zincalum de los costados sur y este. Permanente Operación Instalación y traslado de tamizadoras Implementación de nuevas tamizadoras simples y dobles. Reubicación de la totalidad de estos equipos, los cuales fueron instalados en espacio abierto, al Oeste del lugar que ocupaban las oficinas de producción. La modificación requirió de la construcción de una plataforma metálica, sobre la cual se Permanente Operación 1007
ubicaron las tamizadoras. En la actualidad el proceso de tamizado de pulpa de tomate se lleva a cabo mediante el uso de 15 unidades de tamizado Instalación de un evaporador de preconcentración Adquisición de un nuevo pre- concentrador, el cual se instaló en el lugar en que se encontraban las oficinas de administración y el laboratorio de control de calidad (al Sur del evaporador de pre-concentración actual). Estas instalaciones fueron demolidas y desmanteladas, y se hicieron fundaciones de 215 m2 para la instalación del equipo. Permanente Operación
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Instalación de evaporador de concentración Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre- concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del equipo. Permanente Operación Instalación de Esterilizador 1 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Instalación de Esterilizador 2 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Ampliación sala envasado. Instalación de tres equipos de envasado Montaje de tres nuevas envasadoras, las cuales fueron instaladas contiguas a las existentes. Ampliación del galpón de envasado en 15 metros hacia el Sur, generando una nueva área de 430 m2 Montaje de tres unidades de envasado al interior del galpón. Permanente Operación 1008
Modificaciones en las calderas. Nueva caldera a gas. Ampliación en Sala de calderas. Ampliación de la sal de calderas: hacia el Norte en 320 m2, y hacia el Este en 110 m2. Estas ampliaciones fueron construidas en estructura metálica con techo y cierres de zincalum. Cambio de quemadores de las calderas a petróleo por quemadores a gas, que permitan trabajar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o con Gas Natural de Petróleo (GNL). Instalación de filtros de manga a las calderas de carbón/biomasa para el control del material particulado. Retiro de la caldera a petróleo Cleaver Brooks Nº6. Instalación de 4 nuevas calderas que utilizan gas como combustible. El Proyecto opera solo con 2 calderas a carbón a la vez, dejando una tercera como equipo auxiliar, cuya función es reemplazar en caso de detención de alguna de las calderas en funcionamiento. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Norte Reubicación de 3 torres de enfriamiento del evaporador para pulpa de fruta e instalación de 20 torres para los equipos nuevos: 4 para un equipo de esterilización, 4 para el pre- evaporador y 12 para el nuevo evaporador. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Sur Instalación de 10 nuevas torres de enfriamiento para los evaporadores de la fábrica, las que se ubican a un costado de las torres de enfriamiento existentes (costado Nor-oriente de la planta), Permanente Operación Construcción de una sala de tableros. Construcción de una sala de 124 m2, en estructura metálica liviana sobre piso ya pavimentado, para los tableros de alimentación eléctrica de las tamizadoras. Permanente Operación 1009
Construcción de una subestación eléctrica de 3.000 kW Implementación de una subestación eléctrica de 4000 kW, ubicada al Este de la sala de selección de frutas, en una sala de dos pisos de una superficie de 80 m2. Permanente Operación Traslado de sala de control de calidad y oficina de administración. Se desmantelaron las salas de control de calidad y oficina de proceso, que estaban ubicadas al sur del pre-evaporador. Estas instalaciones fueron reubicadas al interior del galpón de envasado. Permanente Operación
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Ampliación Patio de producto terminado Se amplió la losa del patio sur de producto terminado en 10.000 m2 aproximadamente, lo que ha permitido almacenar los tambores de pasta de tomate generados por el aumento de la capacidad productiva. permanente Operación Instalación de plantas de almacenamiento y regasificación de GLP y GNL. Instalación de una planta de regasificación de Gas Licuado de Petróleo, que tiene capacidad para almacenar 330 m3 de gas en tres estanques, la que fue proyectada y montada por Lipigas S.A., siguiendo todas las consideraciones de seguridad definidas por el D.S. Nº108/2013. La planta posee inscripción ante la SEC Instalación (no realizada aún) de una planta de almacenamiento y regasificación de gas natural (GNL), de una capacidad de 400 m3 distribuidos en dos o tres estanques, los que se instalarán a un costado de la planta de GLP. Esto permitirá complementar las fuentes de combustible de las calderas a gas. Permanente Operación Instalación de sedimentadores para aguas de proceso Cada equipo corresponde a un tranque excavado de 1,5 m de profundidad, 50 m de largo y 15 m de ancho, con fondo en Permanente Operación 1010
hormigón, y paredes laterales recubiertas con geomembrana. Implementación de Acceso de Camiones Construcción del área de acceso propiamente tal y un camino hasta la zona de estacionamiento de camiones de 300 m de largo. Solo los primeros 50 m estarían pavimentados, el resto se ejecutaría en estabilizado. Escarpe de una zona equivalente a 2.400 m2 Excavación en la zona pavimentada de 60 m3 de material. Transporte de 88 m3 de hormigón preparado y 300 m3 de material estabilizado. Permanente Construcción Construcción y operación del nuevo sistema de tratamiento de RILes, adicional a la planta aprobada por la R.C.A. N°258/2006 En términos de equipamiento implicó la construcción y/o instalación de las siguientes unidades. 1 Pozo de elevación, para la recepción de los RILes de la fábrica 1 Tamiz Rotatorio para la separación de sólidos primarios 1 Tornillo prensa para la deshidratación de sólidos primarios 1 Desarenador Inercial para la separación de arenas. 1 Estanque de oxidación provisto de 4.132 difusores de membrana, para el tratamiento biológico. 8 sopladores para el suministro de aire hacia el estanque de oxidación. 1 Sedimentador circular para la separación de lodo y agua tratada. 2 Decantadores centrífugos para deshidratar lodos secundarios excedentes. 1 clorador rectangular, para la desinfección del efluente tratado. 1 Planta de preparación de polímero. Los equipos indicados, junto a los elementos de bombeo, Permanente Operación 1011
suministro de aire y equipos de control, configuran un sistema de tratamiento cuya superficie total de ocupación 12.700 m2, ubicado al Sur de la planta de RILes original.
Observación 5 Se solicita al Titular adjuntar estudio de ingeniería (scanner) que certifica que la nueva PTR, se puede reparar y cómo? Incluyendo especificaciones técnicas.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, el Proyecto no ha considerado la presentación de un estudio de ingeniería que certifique la reparación de la nueva Planta de Tratamiento de RILes.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que de ser necesaria la reparación de la Planta de Tratamiento de RILes, esto será resuelto caso a caso cumpliendo con los estándares más altos de seguridad y de ingeniería.
Observación 6 Se solicita al Titular adjuntar registros de GPS de los camiones q trasportan materias primas a la fábrica. Temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta se puede informar que se utiliza y seguirá utilizando herramientas de posicionamiento satelital GPS, para controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de recepcionar, reduciendo la cantidad de camiones al interior del predio y los tiempos de espera entre la cosecha de la materia prima y su procesamiento.
Adicionalmente, utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de transporte de tomates (que corresponde a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Observación 7 Se solicita al Titular adjuntar planilla de trabajadores y lugares específicos donde se limpiaron las 1012
calles de la comuna en la temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, contempla un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas. Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
Observación 8 En relación con el nuevo acceso planteado por la empresa, en que favorece a la comunidad.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos y evaluados, actualmente el ingreso como la salida de camiones de la Planta de Sugal ocurren por el mismo acceso (existente).
El nuevo acceso está ubicado a unos 200 metros hacia el Norte del cruce de las rutas H-456 y H- 454, e incluirá una rampa de desaceleración de 50 m de extensión.
El principal efecto que tendrá la implementación de este nuevo acceso será a nivel del entorno directo pues permitirá mejorar la distribución del flujo de camiones, facilitando el funcionamiento de las porterías y reduciendo la probabilidad de congestión al momento del ingreso a la planta.
1013
Para verificar el impacto el Proyecto sobre la vialidad se realizó un el Informe de Análisis Vial Básico, realizado por Delaci Consultores, el cual puede ser visualizado en el Anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 9 Se solita al Titular adjuntar plan de logística de transporte de materia prima Usado en la temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no incluye el “plan de logística de transporte de materia prima usado en la temporada 2018-2019”.
Observación 10 Por que la empresa no considera pagar fletes de materia prima por kilómetro Recorrido y no solo por kilos trasportadas. Esto daría la posibilidad que los Transportistas eviten usar caminos por centros urbanos, por ejemplo de la Comuna de Quinta de Tilcoco.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no incluye la fórmula de pago acordada con las empresas que transportan la materia prima.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que las capacitaciones y el cumplimiento de las buenas prácticas del transportista son elementos con los cuales Sugal pretende generar estándares que minimicen al máximo la interacción entre los camiones de transporte y el centro urbano de la comuna.
Específicamente en Quinta de Tilcoco se ha excluido el tránsito de camiones por el centro urbano de la comuna y se ha podido realizar un bypass a esta ya que contaba con la infraestructura vial 1014
mínima para ello.
Observación 11 Porque los compromisos ambientales son tan básicos, considerando que desde que sugal adquiere la propiedad, han trabajado fuera de la normativa vigente actual, provocando contaminación de las aguas, ruido, seguridad vial, atmosférica etc., que además atenta contra el Art. 11 de la ley 19.300.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que la calificación sobre la suficiencia o no de los compromisos ambientales propuestos por Sugal será determinada por las autoridades pertinentes tras el actual proceso de evaluación.
No obstante, lo anterior, se hace presente que a través de este proceso de evaluación la empresa ha realizado estudios e incorporando diferentes inversiones en infraestructura y elementos de gestión para el control de las externalidades del Proyecto presentado.
Para mayor abundamiento, los antecedentes de los Compromisos Voluntarios adquiridos por el Titular durante el proceso de evaluación, pueden ser visualizados en el numeral 18 del Anexo 10 “Fichas Resúmenes” de la ADENDA 2.
Observación 12 En relación a certificados o informes presentados por ustedes, algunos parámetros están fuera del rango máximo permitido por las diferentes normas que los regulan, por ejemplo, riles, ruido, es decir se encuentran fuera de la norma.
En relación a lo anterior: a.- Por que la empresa esta en operación b.- Porque la empresa presenta una DIA y NO un EIA ZU-5 Significado y alcances. ZE QT Significado y alcances.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes evaluados por los OECAs, el Titular debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
La descarga hacia el canal Silvano cumple con los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros de interés definidos por la Resolución Programa de Monitoreo de la calidad del efluente generado por Sugal Chile Limitada, Resolución Exenta N° 1087/2017.
Lo anterior, se encuentra explicado claramente en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 7, en la que se entregan los resultados de salida para los parámetros definidos en la Resolución Exenta N° 1087.
Tabla N° 7: Descarga sistema de tratamiento antiguo, parámetros principales 1015
Fecha AyG mg/ L DBO mg/ L SST mg/L P mg/L NKT mg/ L pH mg/L Temp mg/L Coliformes NMP/100 ml 16-feb <14 5 6 <0,06 4,12 6,91-7,5 25,5-26,4 205 07-mar <14 4 2 0,033 15,6 5 6,90-7,24 24,7-28,7 2 09-mar <14 <1 6 0,08 1,31 6,87-7,4 26,8-28,5 18 19-mar <14 9 2 0,206 1,22 6,76-7,54 22,5-26,2 300 03-abr <14 15 7 0,118 2,85 6,88-7,24 31,9-31,1 <2 11-abr <14 20 15 0,064 1,72 6,83-7,36 31,7-32,6 80 17-abr <14 3 6 <0,033 2,04 7,08-7,75 28,6-29,5 30 Límite 20 35 80 10 50 6,5 - 8,5 35 1.000
Por su parte, el cumplimiento de los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para el sistema de tratamiento nuevo, se encuentra explicado en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 8.
Tabla N° 8: Resumen parámetros de descarga, sistema de tratamiento nuevo
Descarga Conjunta Sistema Nuevo Sistema Nuevo Parámetro Unidad Límite 02-abr 04-abr 05-abr AyG mg/L 20 <14 <14 <14 DBO mg/L 35 6 12 14 SST mg/L 80 15 26 17 P mg/L 10 0,118 1,594 0,314 NKT mg/L 50 2,76 1,18 1,25 pH mg/L 6,5 - 8,5 7,02-7,38 7,42-8,22 7,73-8,33 Temperatur a mg/L 35 30,2-32,1 29,4-34,2 30,8-33,9 Coliformes NMP/100m L 1.000 <2 170 80
En lo que respecta al ruido, como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos pueden ser visualizado en el Anexo 9; “Ruido y Vibraciones” de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre 1016
las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
En relación con lo anterior:
a.- ¿Por qué la empresa está en operación? A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que la operación de la empresa tendría relación con materias de fiscalización la cuales exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende a las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar que la planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha.
b.- ¿Por qué la empresa presenta una DIA y no un EIA? El EIA y la DIA constituyen las formas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que desde la perspectiva jurídica, corresponde al inicio del procedimiento administrativo.5 De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 4 del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: "El Titular de un Proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".
El Proyecto en evaluación ha ingresado por una DIA, ya que no se genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, detallado en los artículos 5 al 10 del Título II del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental Sugal Chile Limitada presenta y analiza los “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”. Se establecen aquellos en los siguientes términos:
1.- El Proyecto no generará riesgo para la salud de la población (Artículo 11 letra a) y 5 RSEIA);
2.- El Proyecto no generará efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables (Artículo 11 letra b) Ley 19.300 y 6 RSEIA);
3.- El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades o alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Artículo 11 letra c) Ley 19.300 y 7 RSEIA)
4.- El Proyecto no afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Artículo 11 letra d) Ley 19.300 y. 8 RSEIA);
5.- El Proyecto no afectará el valor paisajístico o turístico (Artículo 11 letra e) Ley 19.300 y 9 RSEIA); 1017
6.- El Proyecto no afectará el patrimonio cultural (Artículo 11 letra f) Ley 19.300 y 10 RSEIA).
c.- ZU-S significado y alcance Zu-5 es una zonificación presente en el Plan Regulador comunal de Quinta de Tilcoco, la cual indica como uso preferencial a la Actividad Productiva permitiendo lo siguiente: Industria y almacenamiento inofensivo y molesto y servicios artesanales comunal.
d.- ZE QT significado y alcance ZE QT es una zonificación presente en el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, en esta se denomina ZE QT Zona de Extensión Urbana Quinta de Tilcoco, con usos Mixtos, los cuales permiten Actividad productiva de alto impacto, infraestructura sanitaria de alto impacto.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 13 Se solicita al Titular adjuntar Patente Comercial al día emitida por la I. Municipalidad de Quinta de Tilcoco.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere un tema de carácter tributario y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada no tiene Patente Comercial, toda vez que ésta es requerida para tiendas y negocios de compraventa en general2. Por la naturaleza de las actividades desarrollada por Sugal Chile Limitada en la Planta de Quinta de Tilcoco, lo que corresponde es tener una Patente Industrial. En el Anexo 6 se adjunta copia de la Patente Industrial correspondiente el periodo: Julio – Diciembre 2019.
Observación 14 Se solicita al Titular presentar permisos de Construcción Municipal de todas las obras realizadas.
Evaluación de la Respuesta Respecto a los permisos requeridos para las edificaciones del Proyecto, el Titular a presenta un 1018
listado con las obras y sus respectivos permisos.
Tipo de Obra Permiso de construcción Bodega de producto terminado Nº32/1994 Sala de Equipos Planta de Riles Nº133/2006 Sala de Calderas Nº133/2016 Nº158/2011 Nº31/1994 Sala de proceso Frutas Nº158/2011 Sala de envasado Nº133/2016 Sala de proceso Tomate Nº133/2016 Sala de Control Nº133/2016 Baño Sala de Pesaje Nº30/1994 Salas de Servicio Nº133/2016 Casino Nº26/1994 Baños y Vestidores Nº27/1994 Portería Nº29/1994 Oficinas Nº158/2011 Nº25/1994 Bodega de fertilizantes Nº158/2011 Bodega de RESPEL y Aceites Nº158/2011
Cabe señalar que una vez obtenida la correspondiente RCA tendrá lugar un proceso de regularización de la situación de edificaciones que así lo requieran en el sentido de obtener los permisos de edificación pendientes.
Observación 15 Porque ustedes ampliaron la planta (con todas las modificaciones actuales) sin contar con los permisos pertinentes y ahora solo presentan una DIA, sin tomar en cuenta los parámetros fuera de las normas vigente.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medioambiente. 1019
En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente individualizada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes, el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo final denominado resolución de calificación ambiental.
El EIA y la DIA constituyen las formas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que desde la perspectiva jurídica, corresponde al inicio del procedimiento administrativo. De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 4 del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: "El Titular de un Proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".
El Proyecto en evaluación ha ingresado por una DIA, ya que no se genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, detallado en los artículos 5 al 10 del Título II del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Capítulo 2 de la DIA presenta y analiza los “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”. Se establecen aquellos en los siguientes términos:
El cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de acuerdo a lo estipulado por el artículo 19 letra c) del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental de Sugal Chile Limitada se refiere al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable el cual se encuentra publicado en el expediente electrónico y disponible para su revisión en: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2143 760839#-1-
Cabe señalar que la información presentada en la DIA incluye la totalidad de las emisiones, residuos y/o impactos potenciales de la operación, ya sea que estén asociados al equipamiento instalado antes de la entrada en vigencia de la Ley N°19.300, de Bases Generales del Medioambiente, a las modificaciones posteriores al Proyecto raíz, o al funcionamiento de los equipos instalados para lograr el aumento de la capacidad de procesamiento.
Observación 16 1020
Se solicita al Titular los registros semanales de limpieza de las calles temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, contempla un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
Observación 17 Se solicita al Titular hacer mención como mitigara, compensara y reparara a la comunidad los actos de contaminación producidos por años.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente por que las medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación no son aplicables a la vía de ingreso del Proyecto en evaluación: esto es, a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Por otra parte, la pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
En efecto, el artículo 16 inc. final Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente 1021
establece: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.” Por su parte, el artículo 18 letra i) del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone dentro de las materias que se consideran como contenido mínimo del EIA, un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, que describe las medidas que será necesario adoptar mara minimizar o eliminar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Así, la ley solo ha establecido la obligación de presentar medidas de mitigación, compensación o reparación respecto de los Proyectos que se someten al Sistema de Evaluación Ambiental por la vía de un EIA, no así por la vía de una DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, y no siendo procedente la presentación de este tipo de medidas, Sugal Chile Limitada ha presentado una serie de compromisos ambientales voluntarios tales como:
a.- Mantener un registro de las detenciones y mantenciones realizada a cada caldera
b.- Mantener un registro de la disposición de lodos a tierra
c.- Mantener un registro de las mantenciones a los equipos de control de cada una de las calderas.
Observación 18 Cuantos eventos de contaminación se han producido desde la llegada de sugal, adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación.
La pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental, y por ende de las funciones del Servicio.
Observación 19 Donde serán dispuestos los lodos biológicos la temporada 2019-2020, adjuntar plan de manejo de estos.
Evaluación de la Respuesta En relación con la consulta, el cumplimiento del D.S N°3/12, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la Adenda presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos: 1022
Forma de cumplimiento Los lodos biológicos extraídos desde los estanques de tratamiento biológico, que operan constantemente bajo el régimen de aireación extendida, serán deshidratados en decantadores centrífugos, para ser utilizados como mejorador de suelo, cumpliendo con los límites y recomendaciones de aplicación definidos en la norma. La estabilidad de los lodos deshidratados se ha demostrado mediante la presentación del ensayo de tasa de consumo de oxígeno, presentado en el Anexo 11 de la DIA. Los lodos deshidratados serán dispuestos como mejorador de suelos en predios de terceros que cumplen con las indicaciones presentadas en la normativa, o bien serán entregados a compostaje o dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Indicador de cumplimiento Contar con un plan de aplicación de lodos al suelo, que será remitido a la Dirección Regional del SAG. Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles (ver Anexo 11 DIA). Forma de control y seguimiento Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles, cuando corresponda, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
Observación 20 Se solicita al Titular incluir mayor número de puntos de receptores, (puntos de medición) debido a que la amplitud, sobre todo de ruidos es bastante más amplia q lo presentado, aprox. 3 Km. de radio.
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA. 1023
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes: Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 1024
Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada. f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
1025
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante, cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. 1026
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos) c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 21 El Proyecto además de construirse en zona urbana e industrial, se amplió a zona de extensión urbana, pero este último no es industrial, porque motivo se amplió sin las autorizaciones previas pertinentes.
Evaluación de la Respuesta 1027
Según las zonas establecidas para la construcción de la Planta, son las siguientes:
ZU-5: Es una zonificación presente en el Plan Regulador comunal de Quinta de Tilcoco, la cual indica como uso preferencial a la Actividad Productiva permitiendo lo siguiente: Industria y almacenamiento inofensivo y molesto y servicios artesanales comunales.
ZE QT: Es una zonificación presente en el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, en esta se denomina ZE QT Zona de Extensión Urbana Quinta de Tilcoco, con usos Mixtos, los cuales permiten Actividad productiva de alto impacto, infraestructura sanitaria de alto impacto. Siendo de uso industrial y tal como ahí se indica infraestructura sanitaria y productiva, ambas de alto impacto.
Observación 22 (loto) Se solicita al Titular adjuntar materia prima ingresadas (tomate y frutas) desde que sugal adquirió la empresa hasta la fecha.
Evaluación de la Respuesta
A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, tal y como fue establecido en la DIA y en la Adenda, la fábrica de Sugal Chile Ltda. cuenta con la capacidad de procesar diariamente 8.000 ton/día de tomates y 1.000 ton/día de fruta, lo que corresponde a su máxima capacidad de procesamiento diario.
Por otra parte, el Titular proyecta procesar anualmente:
a.- 550.000 ton/año de tomates como máximo, que se procesan en una temporada de producción que dura aproximadamente 90 días (enero-abril, típicamente desde la cuarta semana de enero hasta la última semana de abril).
b.- 120.000 ton/año de frutas como máximo (diciembre-julio).
Lo anterior corresponde a la máxima capacidad de procesamiento anual.
Observación 23 En relación al nuevo acceso de la planta, en que favorece a la comunidad, debido a que los problemas más graves es que llegan camiones a de todos lados y a toda hora, sin tener un plan de logística adecuado de parte de la empresa y que se traduzca en una hoja de rutas.
Evaluación de la Respuesta Actualmente tanto el ingreso como la salida de camiones de la Planta de Sugal ocurren por el mismo acceso (existente).
El nuevo acceso está ubicado a unos 200 metros hacia el Norte del cruce de las rutas H-456 y H- 454, e incluirá una rampa de desaceleración de 50 m de extensión. 1028
El principal efecto que tendrá la implementación de este nuevo acceso, será a nivel del entorno directo pues permitirá mejorar la distribución del flujo de camiones, facilitando el funcionamiento de las porterías y reduciendo la probabilidad de congestión al momento del ingreso a la planta.
Observación 24 Contaminaron los cauces superficiales de agua del canal silvano? Adjuntar registros obligatorios que deben presentar a la autoridad pertinente desde 2012 hasta la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación. La pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior se hace presente que la RCA N° 258/2006 de la que es Titular Sugal así como el Proyecto actualmente en evaluación considera que los RILes tratados deben cumplir con los parámetros establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres, previo a su descarga en un tranque que tiene por objeto regular las aguas del Canal Silvano. Por otra parte cabe señalar que los certificados de descarga de RILes referidos a la RCA N° 258/2006 se trata de información pública y disponible la cual puede encontrarse en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos. Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 25 Como se hacen cargo ambientalmente del derrame de la PTR que se rompió en marzo de 2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que se refiere a un derrame de la PTR en el mes de marzo que no forma parte del actual proceso de evaluación y que dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del SEIA y por ende a las funciones 1029
del Servicio.
Observación 26 El Proyecto considera a un mediano corto plazo hacer un cierre perimetral de la propiedad de sugal, con aislante acústicos para de una vez por todas solucionar el problema grave de ruidos molestos emitidos.
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al ruido, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado asimilable a la indicada a su consulta se incluye el levantamiento de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de tratamiento de RILes. La implementación de esta medida se pretende realizar durante la temporada 2020.
Por último, cabe señalar que, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará disponible para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria 1030
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria 1031
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, 1032
• Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo. 1033
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 27 Se solicita al Titular explicar q sanción tendrá un transportista por llegar a la fábrica con la tina con escurrimiento de líquidos (fuelles rotos) o bien sin la carpa que debe tapar la carga.
Evaluación de la Respuesta Para evitar la filtración de jugos de tomates por las tinas, el Titular considera acciones preventivas antes del inicio de la temporada y acciones durante la misma temporada. Previo a la temporada, se realizará una mantención preventiva de las tinas para asegurar su buen estado. Durante la misma temporada, se considera la contratación de personal destinado a la inspección de las fallas que pudieran presentar las tinas durante la misma temporada, como por ejemplo compuertas y fuelles en mal estado, así como su pronta reparación para autorizar la vuelta al trabajo. 1034
Con relación al uso de mallas o carpa para tapar la carga, dado que se realizarán capacitaciones para reforzar la obligación legal de que la carga debe ser transportada cubierta. Junto con lo anterior, se dispondrá de una multa de $10.000, de responsabilidad del chofer cada vez que detectemos un camión que venga sin protección.
Observación 28 Se solicita al Titular aclarar corno se hacen cargo de la seguridad vial de la comuna, considerando el alto número de camiones que la operación demanda. Además, considerando que las calles de la comuna, sobre todo del centro urbano, son demasiada angosta para el alto tránsito de camiones.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes presentados por el Titular, se encuentra el Estudio Vial realizado por Delaci Consultores, el cual se puede visualizar en el anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
A fin de entregar una mayor seguridad al tránsito en los caminos aledaños a la planta de Sugal, el Proyecto en evaluación incluye la realización de una serie de medidas entre las que se encuentran: la instalación de señales de tráfico, el repintado de señales sobre el piso, el mejoramiento de las veredas adyacentes al Proyecto, etc.
Junto con lo anterior, se consideran medidas para reducir la interacción de los camiones de transporte con el núcleo urbano principal de la comuna, incorporando recomendaciones entregadas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, estos son:
a.- Evitar el paso por Quinta de Tiloco. Desde la temporada 2018, cuando se habilitó la ruta H- 454 se ha dado prioridad al tránsito de camiones por esta vía evitando el paso por el centro de Quinta de Tilcoco, a menos que los flujos provengan de las comunas aledañas o desde el sector poniente (Quinta de Tilcoco, Coltauco, Coinco, Peumo, San Vicente, Doñihue y el Olivar). Se dará también uso preferente a la calle Quechereguas como elemento de acercamiento al Proyecto, con el fin de evitar el paso por el centro. Se estima que el flujo final que requiere pasar por el centro de Quinta de Tilococo es menor y que corresponden como máximo a un 25% del total del tránsito de camiones. La solicitud a los transportistas de evitar el paso por el centro de la comuna, prefiriendo vías y conexiones que desemboquen en la Ruta H-454 se encuentra plasmado en el tríptico de informativo de Buenas Prácticas Viales que se distribuye al inicio de la temporada (Adenda 1, Anexo N° 5) y es reforzado además mediante una capacitación.
b.- Uso de By-Pass al interior del núcleo urbano. Si a pesar de la restricción anterior, es necesario que los camiones transiten por las calles del área urbana de Quinta de Tilococo, los camiones que utilizan la calle Argomedo (H-60) deben realizar un desvío por las calles Jorge Ramírez Galvez, H-38 y H-50, evitando de esta forma incidir en el área central del núcleo urbano. 1035
Además, se han tomado además medidas de gestión que están descritas e incorporadas en la DIA que tienen como objetivo evitar la generación de atochamientos en los accesos de salida/entrada de la planta: • Minimizar la revisión de camiones al momento del ingreso. La revisión de la documentación se realizará al interior de la planta.
• Mejoramiento del área de estacionamientos de camiones. La cantidad de cupos para vehículos pesados en el estacionamiento interior del Proyecto será aumentada, lo que permite 7 horas de operación sin requerir que los camines se estacionen en la calle.
• Sistema de control logístico. Se ha implementado un sistema de vigilancia mediante el uso de GPS, para los camiones que transportan tomate (que corresponden a la mayoría del tráfico del Proyecto), que permite controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de procesar.
Para reducir y controlar los efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
-
Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
-
Normas de conducción vial.
-
Protocolo de vertimiento de residuos.
-
Condición de aseguramiento de la carga.
-
Normas de calidad dentro de la planta.
-
Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta.
-
Detener el motor dentro de la planta
-
No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente. Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar que se cumpla la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Finalmente, como medida futura se incorpora en el Proyecto la implementación de un nuevo acceso de camiones, permitiendo mejorar el flujo de camiones.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre 1036
de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 29 Como fiscalizan que los camioneros apaguen los motores al interior de la empresa, adjuntar planilla de registro o manual de procedimiento.
Según los antecedentes entregados por el Titular, los responsables de la fiscalización del cumplimiento de las normas descritas, será el personal del departamento de medioambiente y seguridad laboral serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las medidas de buenas prácticas al interior de la empresa, para lo cual se llevará la planilla de registro que se entrega en el Anexo 9 de la ADENDA complementaria, denominada: “Planilla de inspección de Condiciones Ambientales”, que a continuación se presenta.
Inspecciones Condiciones ambientales Ambiente
INSTRUCCIONES: El campo “Detalle” corresponde a la identificación de todos los aspectos ambientales que se deben controlar. Anote con una “X” SI Cumple o NO Cumple la condición. Recuerde que los “NO Cumple” deben ser corregidos de inmediato
Detalle: Planta de Riles Cumple No cumple No se observan residuos orgánicos por los canales
Se observa que el lodo salga en condiciones aptas (sin mal olor y con la humedad correspondiente 50%)
Se observa que las tolvas no tienen perdida de lodo
Detalle: Calderas Cumple No cumple Se verifica que las chimeneas no liberan M.P en forma de Humo
Se verifica que el camión que transportan la escoria y el hollín no vote residuos
Detalle: Olores Cumple No cumple No se perciben malos olores por acumulaciones de residuos orgánicos (liquido)
Los sitios en que se produce caída de fruta o tomate son limpiados de forma inmediata
1037
La pomasa o Tomasa se retira constantemente
Se observa que el camión que traslada los residuos este limpio
Se observa que las canaletas estén limpias
Detalle: Líquidos derramados Cumple No cumple No se detecta acumulación de líquidos
No se detectan derrames de sustancias Peligrosas
Se observa que personal de aseo limpie constantemente
Detalle: Basureros Cumple No cumple Se observa que los basureros estén buenas condiciones (con su manilla y pedal)
Se observa que la basura este segregada
Se observa la basura que está en el interior corresponde al basurero
Detalle: Ruido Cumple No cumple Se detectan ruidos anormales o de mucha intensidad en la planta
Los camioneros cumplen con límite de velocidad dentro de la Planta
Los camioneros cumplen con mantener motor apagado cuando está detenido
Acciones correctivas
N° Acciones correctivas Responsable Fecha Firma
1
2
3
1038
Nombre de quien realiza la inspección:
……………………………………………………………………… Fecha:
Observación 30 Se solita al Titular indicar cual es el castigo para un transportista que no respeta las normas al interior y exterior de la empresa.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, frente a un incumplimiento se les amonestará por escrito, pudiendo solicitar al contratista el cambio de chofer de forma transitoria o permanente, o incluso la posibilidad de prescindir de la empresa de servicio frente a faltas reiteradas.
Observación 31 El 25% de los camiones que trasportan materia prima es muy alta para pasar por el centro de la comuna (Argomedo/Arenal), considerando el diseño de las calles, como solucionaran este problema?
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, para revisar el comportamiento de las calles del centro de la comuna al aplicar la reducción del flujo de camiones propuesta por el Proyecto, se realizó un análisis del grado de congestión que deriva de la operación en temporada alta.
Flujos actuales de las vías que componen el by-pass que pasa por el centro de la comuna. Se realizaron mediciones de flujo vehicular en las vías del by-pass (Tomás de Argomedo, El Arenal, Romilio Abarca y J. R. Gálvez). La siguiente figura muestra los puntos y flujos vehiculares censados. El horario censado corresponde a la hora punta mediodía de un día laboral (martes 03 de diciembre de 2.019); período en el cual hay mayor presencia vehicular (estando acorde a zonas cuya actividad tiene un fuerte componente rural). 1039
Los flujos censados están incluidos en el archivo Excel adjunto denominado “Flujos SUGAL (Quinta de Tilcoco)”, presentado en el anexo 4 de la ADENDA complementaria.
• Velocidad permitida. Acorde con la normativa vigente, hay restricciones de velocidad máxima mediante señal vertical (RR-1); según se detalla:
▪ J. Tomás de Argomedo: 30 km/hr entre El Sauce y El Arenal (sentido norte-sur).
▪ Romilio Abarca: 50 km/hr en acceso norte del cruce con J. R. Gálvez (sentido sur-norte); 30 km/hr en acceso norte del cruce con J. R. Gálvez (sentido norte-sur).
▪ J. Ramírez Gálvez: 50 km/hr en acceso oriente del cruce con Romilio Abarca (sentido poniente- oriente).
• Período uso de vías del by-pass. En época de pleno funcionamiento (período estival), las vías serán utilizadas durante las 24 horas del día. Sin embargo, se menciona que el 70% de toda la recepción y despacho diario se genera en el período horario que abarca desde las 8:00 hasta las 24:00 horas. 1040
• Número de camiones a circular y frecuencia. En época de pleno funcionamiento (período estival) y bajo condiciones adversas, el número de camiones a circular por las vías del by-pass ascendería a 7 camiones por hora (horario desde 8:00 a 24:00 horas). Este dato corresponde a una frecuencia teórica máxima (ver tabla flujo promedio hora usando el by-pass incluida en la hoja “Aporte vehicular Proyecto” del archivo Excel adjunto en el Anexo 4 de la ADENDA complementaria.
• Análisis de capacidad de las vías del by-pass. Respecto de las vías del by-pass propuesto, se utilizará un análisis similar al efectuado a la vía en el frontis del emplazamiento (Ruta H-456) cuyo desarrollo está incluido en el cuerpo del informe. Por lo tanto, se recurrirá al criterio del flujo de saturación de dichas vías considerando su flujo actual más el aporte vehicular del Proyecto operando a plena capacidad de producción. Asimismo, el aporte del Proyecto se cargará totalmente a cada una de las vías del by-pass, tanto en la ruta de entrada como de salida.
La tabla siguiente muestra los valores de los niveles de saturación de las vías del by-pass en ambos sentidos. El detalle del desarrollo está contenido en la hoja “Flujos censados y aporte” del archivo Excel adjunto.
Factores de corrección NOMBRE VÍA Sentido flujo Sb (ADE/hr) Capac. Teórica de la Pista
fa fg fc S (veh. real/hr) Capac. Real de la Pista Grado de Saturación Las Quechereguas (H-60) Norte - Sur 1800 1 1 1,1149 1614 12,50% Las Quechereguas (H-60) Sur - Norte 1800 1 1 1,1742 1533 11,57% El Arenal (H-50) Oriente - Poniente 1800 1 1 1,1803 1525 9,44% El Arenal (H-50) Poniente - Oriente 1800 1 1 1,1966 1504 7,00% Romilio Abarca (H- 38) Norte - Sur 1800 1 1 1,2181 1478 6,84% Romilio Abarca (H- 38) Sur - Norte 1800 1 1 1,2294 1464 5,71% Jorge Ramírez Gálvez Oriente - Poniente 1800 1 1 1,2220 1473 6,97% Jorge Ramírez Gálvez Poniente - Oriente 1800 1 1 1,2177 1478 5,11% 1041
Según los resultados, se constata que todos los niveles de saturación se encuentran bajo el 15%. Se reitera que este valor se ha obtenido en un escenario adverso. En atención a este bajo nivel de saturación; se manifiesta que en todas las vías del by-pass el impacto generado por el Proyecto es muy menor.
•Ajuste de flujos censados. El pleno funcionamiento de la empresa se verifica en el verano. En este período estival, se genera el mayor aporte vehicular de la Planta. Por otro lado, los flujos censados que se utilizaron en la capacidad de las vías del by-pass, corresponden al mes de diciembre (fin de primavera). Se recurrirá al uso del TMDA (tránsito medio diario anual) de un punto vinculado a la ruta del bypass propuesto, para ajustar los flujos censados al período estival (período de mayor impacto). El punto más cercano y vinculado al trazado del by-pass corresponde a la estación de control 91; la cual se encuentra en la ruta de salida y entrada de camiones. La figura siguiente muestra la ubicación de la estación (incluye los valores TMDA según rama).
La tabla siguiente muestra un resumen de los datos asociados a esta estación según el censo del año 2017. La rama bajo análisis es la vinculada a Quinta de Tilcoco (destacada en color rojo).
ESTACIÓN DE CONTROL NOMBRE DEL CAMINO ROL MUESTRA TOTAL 24 HORAS 06-091-01-1 LONGITUDINAL SUR - QUINTA DE TILCOCO
V 5851 06-091-01-2 LONGITUDINAL SUR H-50 I 7862 06-091-01-3 BIF. REQUINOA
P 4824
1042
Transito Medio Diario Anual 6.179
06-091-02-1 LONGITUDINAL SUR - QUINTA DE TILCOCO
V 4678 06-091-02-2 QUINTA DE TILCOCO H-50 I 6181 06-091-02-3 BIF. REQUINOA
P 3185 Transito Medio Diario Anual 4.681
06-091-03-1 HACIA REQUINOA
V 3705 06-091-03-2 REQUINOA H-450 I 4285 06-091-03-3 BIF. REQUINOA
P 3495 Transito Medio Diario Anual 3.828
La rama señala que en Primavera (P) el TMDA corresponde a 3185 vehículos. Asimismo, en verano el TMDA se eleva hasta 4678 vehículos; lo cual representa un incremento del 46,9% respecto de la primavera. Se asumirá que tal incremento porcentual, también se materializará en todas las vías del by-pass (situación poco probable).
Acorde con los resultados de la capacidad vial del by-pass, el mayor flujo de saturación asciende a un 12,5% (ramal Las Quechereguas). Aplicando la tasa de incremento señalada; se espera que ese flujo de saturación se incremente en los mismos términos, alcanzando un valor cercano al 18,4%.
En consecuencia; en todas las vías del by-pass propuesto el flujo de saturación no sobrepasaría el 20%. Tal nivel de saturación esperado reafirma el criterio del bajo impacto del Proyecto en las vías que contempla el by-pass.
Se puede indicar también que aun cuando se duplicaran los flujos totales de circulación (suma entre flujo del Proyecto más el flujo no asociado al Proyecto) el nivel de servicio de las calles se encontraría por debajo del 40% de saturación. Normalmente se considera que a partir de 60% de saturación el movimiento vial se hace inestable.
Observación 32 ¿Si la RCA es favorable, ¿cuáles son las condiciones que deberán cumplir?
Evaluación de la Respuesta Es necesario precisar que la Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o Proyecto se ajusta a las normas vigentes.
Las condiciones que deberá cumplir el Titular dicen relación a todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente otorgaron los Organismos del Estado con Competencia Ambiental que participaron en la Evaluación Ambiental.
1043
Sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales otorgados durante el Evaluación Ambiental, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del Proyecto presentado.
Observación 33 Porque se está a la espera de una RCA favorable para construir las mitigaciones (pantallas acústicas). ¿Si se construyó y modifico toda la fábrica sin permisos de ningún tipo?
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que varias de las medidas comprometidas en el marco de esta DIA ya fueron implementadas y otras se encuentran en estudio de ingeniería para su construcción. Tal es el caso de la mitigación mencionada, la cual considera la instalación de pantallas acústicas.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda. Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) 1044
Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. 1045
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales). Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado. Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) 1046
Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
1047
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 34 El D.S 38/2011, no se ha cumplido, desde la llegada de Sugal a la fecha, porque la planta no ha dejado de operar?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior cabe tener presente que el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (“D.S. N° 38/2011 MMA”) fue publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012, y de acuerdo a su artículo 23, entró en vigencia dos años después de dicha fecha, es decir, el 12 de junio de 2014. Por tanto, es imposible haber incumplido con dicha norma con anterioridad a esa fecha.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 20 del D.S. N° 38/2011 MMA es la Superintendencia del Medio Ambiente quién puede requerir a los Titulares de las fuentes emisoras de ruido, informar su emisión de niveles de ruido. Hasta la fecha, Sugal Chile Limitada no ha sido objeto de ningún requerimiento en este sentido.
A raíz de la evaluación ambiental de las modificaciones implementadas, es que se han ejecutado dos Estudios de Impacto Acústico, los que se acompañaron en el Anexo 9 de la presente DIA. A partir de estos estudios la Empresa ha adoptado medidas y continuará tomando medidas para dar pleno cumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA.
Observación 35 Cual o cuales son las empresas que asesoran ambientalmente a sugal, adjuntar curriculum y certificaciones, además currículo de los profesionales.
Evaluación de la Respuesta A continuación, se presenta la tabla con el listado de profesionales que han participado en la elaboración de la DIA, esta se encuentra en el marco de la Declaración de impacto Ambiental https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/Capitulo_6_-_Profesionales.pdf. 1048
Nombre Título Profesional Función Empresa Rodrigo Dinamarca E. Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV (e) Asentamientos Humanos y Medioambiente, PUC Coordinador DIA Biotamb SpA. Eduardo Díaz B. Ingeniero Ejecución
PUCV Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Bi0tamb SpA. Roberto Mura R. Profesor de Historia y Geografía, PUCV Mag. (e) Educación Ambiental, UPLA Redacción DIA en aspectos sociales Bi0tamb SpA. Rodrigo de la Fuente W. Médico Veterinario Mêg. Gestión y Planificación Ambiental Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Quatro Elementos SPA Jorge Retamal M. Ingeniero Civil Químico, Chemjgagengineenng, MIT Revisor Biotamb SpA. Mauricio Pino C. Ingeniero Acústico, Higienista Ocupacional, Estudio de Ruido Asesor Independiente Victor Romeo N. Ingeniero Acústico, UACh Estudio de Ruido Proacus SPA Alejandro de la Cuadra l. Ingeniero en Transporte, PUCV Estudio Impacto Vial Asesor Independiente Evelyn Antiñir H.
Ing. Civil en
En Medioambiente, USACH Modelación de Calidad del Aire SPA Vania Zorich Ing. En Alimentos, USACH Mag. En Gestión de Sustentabilidad Estudios de Impacto Odorante Ecometrika Pedro Garrido V. Ingeniero Agrónomo, UM Magister en Gestión Ambiental Territorial, Estudios de flora, fauna y suelo Asesor Independiente Renato
Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV Revisor y Contraparte Sega! Chile Ltda.
Observación 36 Si los silenciadores instalados en los diferentes equipos bajan las emisiones en 25 decibeles, con estos ya instalados no cumplen la norma, se solita que adjunte estudios ruido desde el 2012 a la fecha.
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Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se requieren antecedentes con los que no cuenta Sugal, junto con referirse a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación, se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Por último, se hace presente que a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria 1050
Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del 1051
Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente. 1052
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de 1053
solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 37 ¿Cuánto tiempo funcionaron los diferentes equipos sin silenciadores, adjuntar detalles de equipos y motores y fechas de instalación?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acustico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
1054
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 1055
Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación. 1056
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
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Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán 1058
medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 38 Cuanto tiempo operaron los sopladores de la PTR sin pantalla acústica? Adjuntar registros de mediciones de ruidos.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019. Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.
En el caso de los sopladores de las plantas (biológicas aeróbicas) se instalaron equipos de mejor tecnología que generan menores niveles de ruido, los que además fueron instalados dentro de cabinas de insonorización.
Adicionalmente los sopladores se ubican junto al reactor aerobio, de forma que el mismo muro de hormigón funciona como pantalla de ruido, que sumado al efecto de pantallas especialmente diseñada permite reducir el ruido entendido en dirección a los receptores más cercanos, cumpliendo la normativa.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las 1059
partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 1060
Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
1061
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
1062
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 39 Ustedes no cumplen la normativa vigente del D.S 38/2011 (Ruidos). ¿Han tenido fiscalizaciones de la autoridad competente?, Cuando Adjuntar registros.
1063
Evaluación de la Respuesta En virtud de la información solicitada, el Titular menciona que de acuerdo al artículo 20 del Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (“D.S. N° 38/2011 MMA”) corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de dicha norma. Considerando lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada si bien ha sido objeto de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, ninguna de ellas ha dicho relación con el D.S. N° 38/2011 MMA.
Dado que no han existido fiscalizaciones que digan relación con la norma en cuestión, no existen registros que adjuntar.
Observación 10.126.- Cuantos años llevan las torres de enfriamiento sin barreras acústicas? Adjuntar registro de mediciones ya que están fuera de norma.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019. Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.
Cabe señalar que a partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria 1064
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria 1065
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, 1066
• Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo. 1067
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 40 Porque siguen quemando carbón, aunque sea con filtros, es la energía más contaminante, considerando que están en un valle declarado zona saturada. Quienes autorizaron la puesta en marcha de las nuevas calderas.
Evaluación de la Respuesta Según lo establecido por la normativa vigente no existe prohibición alguna respecto de la utilización de carbón como combustible para las calderas. Ahora bien, la operación de estas se encuentra sujeta al cumplimiento de Plan de Descontaminación para el Valle Central de la Región de Libertador General Bernardo O´Higgins, cuyo cumplimiento es analizado en la DIA, Capítulo 3, pp. 20. 1068
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, en la actualidad de las 11 calderas instaladas, sólo 3 utilizan carbón como combustible. Por otra parte, se hace presente que a partir de la temporada 2020 se ha tomado el compromiso de utilizar solo 2 de estas 3 calderas a carbón dejando una tercera sólo como respaldo en caso de necesidad.
Finalmente, en lo que respecta a la autorización del funcionamiento de las calderas, este corresponde a la SEREMI de Salud de la de la Región de Libertador General Bernardo O´Higgins.
Observación 41 ¿Tienen proyectado eliminar las tres calderas a carbón existentes en la fábrica, si la respuesta es positiva, cuando?
Evaluación de la Respuesta Sugal ha asumido como compromiso y dentro de sus lineamientos operativos la responsabilidad Socio-Ambiental, y bajo este compromiso preservar y cuidar el medio ambiente es un principio básico. Es por ello que Sugal en el marco de modernización de equipos, ya ha dejado de utilizar petróleo como combustible para sus calderas, y dentro de sus planes de modernización considera un cambio paulatino de tecnologías los cuales van en la dirección de no utilizar en un futuro el carbón como combustible. Las fechas no están fijadas pero las directrices de mejora tecnológica apuntan a ello.
Para mayor abundamiento, en los antecedentes entregados por el Titular, se describe en la siguiente tabla, los procesos de cambio de las Calderas.
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Instalación de evaporador de concentración Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre- concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del equipo. Permanente Operación Instalación de Esterilizador 1 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Instalación de Esterilizador 2 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Ampliación sala envasado. Instalación de tres equipos de Montaje de tres nuevas envasadoras, las cuales fueron instaladas contiguas a las existentes. Permanente Operación 1069
envasado Ampliación del galpón de envasado en 15 metros hacia el Sur, generando una nueva área de 430 m2 Montaje de tres unidades de envasado al interior del galpón. Modificaciones en las calderas. Nueva caldera a gas. Ampliación en Sala de calderas. Ampliación de la sal de calderas: hacia el Norte en 320 m2, y hacia el Este en 110 m2. Estas ampliaciones fueron construidas en estructura metálica con techo y cierres de zincalum. Cambio de quemadores de las calderas a petróleo por quemadores a gas, que permitan trabajar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o con Gas Natural de Petróleo (GNL). Instalación de filtros de manga a las calderas de carbón/biomasa para el control del material particulado. Retiro de la caldera a petróleo Cleaver Brooks Nº6. Instalación de 4 nuevas calderas que utilizan gas como combustible. El Proyecto opera solo con 2 calderas a carbón a la vez, dejando una tercera como equipo auxiliar, cuya función es reemplazar en caso de detención de alguna de las calderas en funcionamiento. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Norte Reubicación de 3 torres de enfriamiento del evaporador para pulpa de fruta e instalación de 20 torres para los equipos nuevos: 4 para un equipo de esterilización, 4 para el pre- evaporador y 12 para el nuevo evaporador. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Sur Instalación de 10 nuevas torres de enfriamiento para los evaporadores de la fábrica, las que se ubican a un costado de las torres de enfriamiento existentes (costado Nor-oriente de la planta), Permanente Operación 1070
Construcción de una sala de tableros. Construcción de una sala de 124 m2, en estructura metálica liviana sobre piso ya pavimentado, para los tableros de alimentación eléctrica de las tamizadoras. Permanente Operación Construcción de una subestación eléctrica de 3.000 kW Implementación de una subestación eléctrica de 4000 kW, ubicada al Este de la sala de selección de frutas, en una sala de dos pisos de una superficie de 80 m2. Permanente Operación Traslado de sala de control de calidad y oficina de administración. Se desmantelaron las salas de control de calidad y oficina de proceso, que estaban ubicadas al sur del pre-evaporador. Estas instalaciones fueron reubicadas al interior del galpón de envasado. Permanente Operación
Observación 42 Se solicita adjuntar curriculum de los profesionales que están trabajando en DIA actual.
Evaluación de la Respuesta
A continuación, se presenta la tabla con el listado de profesionales que han participado en la elaboración de la DIA, esta se encuentra en el marco de la Declaración de impacto Ambiental https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/Capitulo_6_-_Profesionales.pdf
Nombre Título Profesional Función Empresa Rodrigo Dinamarca E. Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV (e) Asentamientos Humanos y Medioambiente, PUC Coordinador DIA Biotamb SpA. Eduardo Díaz B. Ingeniero Ejecución
PUCV Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Bi0tamb SpA. Roberto Mura R. Profesor de Historia y Geografía, PUCV Mag. (e) Educación Ambiental, UPLA Redacción DIA en aspectos sociales Bi0tamb SpA. Rodrigo de la Fuente W. Médico Veterinario Mêg. Gestión y Planificación Ambiental Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Quatro Elementos SPA Jorge Retamal M. Ingeniero Civil Químico, Chemjgagengineenng, Revisor Biotamb SpA. 1071
MIT Mauricio Pino C. Ingeniero Acústico, Higienista Ocupacional, Estudio de Ruido Asesor Independiente Victor Romeo N. Ingeniero Acústico, UACh Estudio de Ruido Proacus SPA Alejandro de la Cuadra l. Ingeniero en Transporte, PUCV Estudio Impacto Vial Asesor Independiente Evelyn Antiñir H.
Ing. Civil en
En Medioambiente, USACH Modelación de Calidad del Aire SPA Vania Zorich Ing. En Alimentos, USACH Mag. En Gestión de Sustentabilidad Estudios de Impacto Odorante Ecometrika Pedro Garrido V. Ingeniero Agrónomo, UM Magister en Gestión Ambiental Territorial, Estudios de flora, fauna y suelo Asesor Independiente Renato
Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV Revisor y Contraparte Sega! Chile Ltda.
Observación Porque los seremis de agricultura y social se abstienen de evaluar esta DIA.
Evaluación de la Respuesta Conforme a lo dispuesto en el art. 47 del RSEIA, los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECAS) que participan de la evaluación de una DIA deben pronunciarse exclusivamente en el ámbito de sus competencias, a fin de informar si el Proyecto cumple con la normativa ambienta de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde, así como si el Proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
En el caso de ser necesario, solicitarán las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estimen pertinentes. En el caso de la presente evaluación, mediante Ord. N°372, de 22 de julio de 2019, de la Dirección Regional del SEA de O´Higgins, se requirió el pronunciamiento, entre otros OAECAS, de la Seremi de Agricultura y de la Seremi Desarrollo Social y familia, ambas de la Región de O’Higgins. En respuesta, mediante Ord. N°613, de 13 de agosto de 2019, de la Seremi de Agricultura, dicho órgano con competencia ambiental se pronunció conforme a los contenidos de la DIA; mientras que a través del Ord. N°639, de 9 de agosto de 2019, de la Seremi de Desarrollo Social y Familia, también se emitió un pronunciamiento conforme a la DIA presentada.
Por lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 50 del RSEIA, el ICSARA emitido el 2 de septiembre de 2019, no consideró solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones por parte de la Seremi de Agricultura y la Seremi de Desarrollo Social, toda vez que ambos órganos con competencia ambiental se pronunciaron conformes a la evaluación de la DIA presentada, sin realizar ninguna observación o solicitud de aclaración, rectificación o ampliación.
1072
Así pues, la Adenda presentada por el proponente con fecha 2 de octubre de 2019 no fue derivada para el pronunciamiento de las Seremi indicadas, dado que constaba su pronunciamiento conforme.
Observación 43 Se solicita al Titular adjuntar estudios isométricos desde la entrada en vigencia del PDA O'Higgins a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe hacer presente que el Proyecto se desarrolla dentro del área del Valle Central de la Región de O’Higgins, el cual ha sido declarado saturado para MP10. Por ello, el Titular ha tomado las medidas para dar cumplimiento del DS Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el valle central de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, el que entró en vigencia con fecha 5 de agosto de 2013.
En cuanto al monitoreo de las emisiones atmosféricas de la fábrica, en consideración a lo indicado en el Plan de Descontaminación Ambiental (D.S. Nº15/2013, de Ministerio del Medio Ambiente), se establecen medidas orientadas a reducir las emisiones industriales. Así, para el caso de las emisiones de calderas, se establecen límites de emisión de material particulado.
El cumplimiento del límite de emisión de las tres calderas a carbón/biomasa que se encuentran instaladas y en estado operativo presentadas en la tabla N° 5 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, se demuestra a través de análisis isocinéticos de determinación de MP10, monitoreos que son realizados anualmente, durante la temporada de máxima producción (entre los meses de febrero y abril de cada año). De conformidad a lo previsto en el artículo 20 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, los informes isocinéticos se realizan de acuerdo a los criterios metodológicos, de frecuencia y periodicidad que se establecen en la misma disposición, utilizando el método de medición discreta indicado en la tabla N°8 del D.S. Nº15/2013, de Ministerio del Medio Ambiente: Método CH-5 “Determinación de las emisiones de partículas desde fuentes estacionarias”, de acuerdo a la Resolución N°1349, del 6 de octubre de 1997, del Ministerio de Salud.
Asimismo, de acuerdo al artículo 20 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, se hace presente que si se verifica durante tres años consecutivos que los niveles de emisión medidos en chimeneas generan resultados uniformes con una desviación de un 10% e inferiores al 75% del valor del límite de emisión que se establece en la tabla que corresponda, se solicitará a la autoridad fiscalizadora, la reducción de la frecuencia de la prueba a cada dos o tres años. No obstante, lo anterior, se realizarán monitoreos adicionales en caso de que exista un cambio de combustible, o de la proporción de mezclas de combustibles, dando aviso oportunamente a las autoridades correspondientes.
Los informes de emisiones se envían de manera anual a la autoridad ambiental, por intermedio de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en donde se adjuntan los Informes Isocinéticos de cada caldera, asociada al año que corresponde reportar.
1073
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales, teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta manera, se puede acceder de modo efectivo a los Informes Isocinéticos que se pretenden en la presente observación, al tratarse de información de carácter pública y disponible.
Observación 44 Cuales son los parámetros que no cumplen de la normativa ambiental vigente?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
No Obstante, es pertinente señalar que en el presente proceso de evaluación se ha revisado la normativa ambiental aplicable al Proyecto para todos los componentes ambientales, normativa que se encuentra descrita en el Considerando 8 de la presente resolución, encontrándose sus fundamentos en relación a las partes, obras y acciones del Proyecto a la cual le es aplicable, así como su forma de cumplimiento, indicador que acredita el cumplimiento y su seguimiento.
Observación 45 Ustedes no cumplen el parámetro de ruidos nocturnos, según lo declarado.
Evaluación de la Respuesta La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Bases Generales de Medioambiente.
En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la R.E. N° 258/2006.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente mencionada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo denominado resolución de calificación ambiental. 1074
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo nocturno como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad (DIA, Anexo N° 9). En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de 1075
Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Observación 46 Porque la empresa está operando? ¿La autoridad pertinente paralizo la operación en algún momento? Si la respuesta es NO, cual es la explicación.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que la operación y paralización de la empresa tendría relación con materias de fiscalización la cuales exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende a las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que la planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha, sin que hubiese sido ordenada su paralización pon ninguna autoridad.
Observación 47 Que porcentaje de materia prima se recepción de noche, según lo declarado el 30%, por favor explicar diferencia real de un 70% de 08.00 a 23.59 y 30% de 00.00 a 07:59.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, durante el horario de 00:00 hrs. a 08:00 hrs., se recibe un flujo menor de camiones a la planta, el cual corresponde a menos del 30% del flujo total del día. Lo anterior se explica por la dificultad de realizar actividades de cosecha nocturna traduciéndose en la práctica a menor cantidad de materia prima disponible para su proceso.
En cuanto a la diferencia real entre un 70% y un 30% de recepción esto se traduce en que: ▪ Durante las 00:00 hrs. a 08:00 hrs. (horario nocturno) ingresan 107 camiones. ▪ Durante las 08:00 hrs. a 00:00 hrs. (horario diurno) ingresan 254 camiones.
Observación 48 Según ustedes han tenido dos reuniones con la comunidad, cual fue el canal de comunicación con la comunidad, adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no considera “dos reuniones sostenidas con la comunidad” ni “canal de comunicación con la comunidad”.
El Titular aclara que la reunión sostenida con la comunidad en el marco de la tramitación ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta Tomates y Pulpas de Frutas” fue convocada y coordinada por el SEA todo esto dentro del proceso de participación ciudadana.
Observación 49 Adjuntar plan de emergencia para la comunidad en caso eventualidad al interior de la empresa q ponga en riesgo la integridad o salud de la comunidad. 1076
Evaluación de la Respuesta La fábrica cuenta con un Plan de Emergencias en el cual se establecen las normas y responsabilidades que permitan abordar y solucionar eficientemente las situaciones de emergencia que se presenten, enfocados en la protección de la vida e integridad física de los trabajadores y personas expuestos a riegos generales por una emergencia, y en el aseguramiento de la continuidad de los procesos, el cual puede ser visualizado en Anexo 13 de la DIA, con los siguientes contenidos:
- Plan de emergencias.
- Plan de Emergencia: Instalaciones Granel – Clientes (Lipigas).
- Plan de prevención de Contingencias y Emergencias Ambientales.
- Documento Consolidado de Riesgos.
- Procedimiento para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar residuos peligrosos.
- Plan de Gestión Odorante.
- Plan de Mantención General
- Plan de Mantención de Calderas
Para mayor abundamiento, el Titular señala que mantiene canales comunicacionales directos con los organismos de la comuna encargados de manejar cualquier situación de emergencia: municipalidad, bomberos y carabineros, y realiza simulacros permanentes con el apoyo de estas instituciones.
Observación 50 10.140.- Se solicita aclarar si la empresa cumple a cabalidad con D.S N° 3/12, D.S N° 90, D.S N° 38/11, D.S N° 15/2013, Adjuntar evidencia que compruebe esto desde 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que dice relación a materias de fiscalización ambiental: “adjuntar evidencia que compruebe esto desde 2012 a la fecha”, lo cual, excede los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe hacer presente que las normativas consultadas forman parte integrante del Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental de Sugal Chile Limitada, referido al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable el cual se encuentra publicado en el expediente electrónico y disponible para su revisión en:
https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2143 760839#-1
Este plan contempla la forma en que se dará cumplimiento a la normativa; el indicador de cumplimiento de la misma; y su forma de control y seguimiento.
Respecto del D.S N°3/12, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la Adenda 1077
presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Los lodos biológicos extraídos desde los estanques de tratamiento biológico, que operan constantemente bajo el régimen de aireación extendida, serán deshidratados en decantadores centrífugos, para ser utilizados como mejorador de suelo, cumpliendo con los límites y recomendaciones de aplicación definidos en la norma. La estabilidad de los lodos deshidratados se ha demostrado mediante la presentación del ensayo de tasa de consumo de oxígeno, presentado en el Anexo 11 de la DIA. Los lodos deshidratados serán dispuestos como mejorador de suelos en predios de terceros que cumplen con las indicaciones presentadas en la normativa, o bien serán entregados a compostaje o dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Indicador de cumplimiento Contar con un plan de aplicación de lodos al suelo, que será remitido a la Dirección Regional del SAG. Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxígeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles (ver Anexo 11 DIA). Forma de control y seguimiento Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxígeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles, cuando corresponda, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
Respecto del D.S N° 90/00, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Las aguas industriales tratadas en la Planta de Riles que no se recirculan son vertidas sobre el tranque de almacenamiento de agua para riego administrado por la Asociación de Canalistas del Canal Silvano, cumpliendo con los límites de concentración establecidos en la normativa. Junto a la DIA, se solicita la modificación de la RCA que aprueba el funcionamiento de la Planta de RILes, y se presenta una propuesta modificación del programa de monitoreo de las descargas de agua tratada para la obtención de la Resolución de Programa de Monitoreo (RPM), en consideración a los diversos cambios en el proceso productivo a partir del cual se generan los RILes tratados en la Planta de Tratamiento, y la reciente incorporación de infraestructura para la misma. Los informes de monitoreo serán remitidos a la autoridad por medio del sistema de Ventanilla Única del RETC. Todas las actividades de muestreo, medición y/o análisis a actividades reguladas por la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante Entidades Técnicas de 1078
Fiscalización Ambiental (EFTAs), de acuerdo a los requisitos establecidos en el D.S. Nº 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, en los alcances específicos autorizados. Indicador de cumplimiento El Titular cumplirá con lo establecido en la RPM una vez aprobada, entregando oportunamente los resultados de los monitoreos de residuos líquidos según la norma del D.S. 90/00 del MINSEGPRES, los cuales son y serán informados a las autoridades mediante el sistema Ventanilla Única del RETC. El Titular mantendrá copia del comprobante de envío de los resultados a la SMA por medio de la Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Ejecución y remisión de monitoreos vía RETC, de acuerdo al programa aprobado.
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 90/2000, los monitoreos del efluente que descarga al Canal Silvano son remitidos al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información se trata de información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Respecto del D.S N° 38/11, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Implementación medidas de control propuestas por el Estudio Acústico del Proyecto, que incluye como medidas la instalación de pantallas acústicas en diferentes equipos y zonas del Proyecto, además de las medidas ya instaladas. La suma de estas acciones permite asegurar el cumplimiento de la normativa. Implementación de un Plan de Monitoreo de Ruidos, para la comprobación de la efectividad de las medidas de control presentadas en el Estudio Acústico. Remitir la información sobre la ejecución del plan de monitoreo de ruidos, a la SMA mediante el portal Sistema de Seguimiento Ambiental RCA. 1079
Indicador de cumplimiento Presentación del Estudio Acústico actualizado, adjunto a la DIA. Presentación de un Plan de Monitoreo de Ruidos, adjunto a la DIA del Proyecto, la que se encuentra en el apartado 1.6.8.6 del capítulo 1 de la DIA. En la fábrica, mantener copias de certificados de remisión de información sobre ejecución del plan de monitoreo a la SMA mediante el portal Sistema de Seguimiento Ambiental RCA, por un período de 3 años de antigüedad. Contar con certificados de monitoreo de ruidos realizado por una empresa externa certificada, que estarán disponibles en la fábrica de forma impresa o digital, por un período de 3 años de antigüedad. Forma de control y seguimiento Certificados de remisión de informes de monitoreo de ruido, enviado mediante el portal Seguimiento Ambiental RCA.
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 38/11, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, se hace presente que de acuerdo a su artículo 20 corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de dicha norma. Considerando lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada si bien ha sido objeto de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, ninguna de ellas ha dicho relación con el D.S. N° 38/2011 MMA.
Respecto del D.S N° 15/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Las emisiones directas de las calderas y los generadores cumplen y cumplirán con los requisitos definidos en el Plan de Descontaminación del Valle Central de la Región de O’Higgins. En cuanto al cumplimiento específico: Artículo 3: El Titular declara tomar conocimiento de las definiciones indicadas en este artículo. Artículo 14: La ejecución del Proyecto no contempla el uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en el predio de emplazamiento del Proyecto, para ninguna de sus etapas. Artículo 19: Las tres calderas a carbón de la fábrica, pertenecen a la categoría “existentes” y deben cumplir con el límite de emisión definido en la tabla N° 5. En lo que respecta a las calderas a gas, tanto para las existentes como para las nuevas no aplica el límite de emisión. Artículo 20: Junto a la DIA se presenta un plan de monitoreo de emisiones atmosféricas de las emisiones de Material Particulado de las tres calderas a carbón, con el fin de asegurar el cumplimiento de este artículo. Artículo 27: Los grupos electrógenos de la fábrica cuentan con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se miden sus horas de funcionamiento, las que son registradas e informadas 1080
anualmente mediante el sistema de Ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Artículo 33: Las emisiones atmosféricas totales generadas por la ejecución del Proyecto en todas sus fases no superan los límites de compensación de emisiones presentados en la tabla 12 de PDA., lo cual se detalla en el Informe de Estudio de Emisiones Atmosféricas adjunto a la DIA. Artículo 47: El Titular declara tomar conocimiento de la forma de verificación y fiscalización indicado en el presente artículo. Indicador de cumplimiento Junto a la DIA se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas actualizado, con el análisis de cumplimiento de la establecido en el PDA (ver Anexo 3). El Titular mantendrá copias impresas o digitales del comprobante de recepción de la información remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) por un período de 3 años de antigüedad. Forma de control y seguimiento Envío anual de los informes de emisiones, vía Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 15/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, tal y como fue señalado previamente, dicha información es pública y se encuentra disponible en la Plataforma del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
Los informes de emisiones se envían de manera anual a la autoridad ambiental, por intermedio de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en donde se adjuntan los Informes Isocinéticos de cada caldera, asociada al año que corresponde reportar.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta manera, se puede acceder de modo efectivo a los Informes Isocinéticos que se pretenden en la presente observación, al tratarse de información de carácter pública y disponible.
12.3.2.57. Observante: María Núñez Martínez
Observación 1 Se solicita al Titular aclarar si el certificado emitido por el canal silvano, con fecha mayo 2019, se encuentra dentro de norma del código de agua, art. 218 (circular 4).
Evaluación de la Respuesta En virtud de los antecedentes solicitados, el Titular establece y menciona que no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría 1081
no pertinente toda vez que se refiere a la regulación interna de una Asociación de Canalistas, entidad privada, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de ilustrar lo requerido, se informa que el artículo 218 del Código de Agua señala:
“Los negocios que interesen o afecten a la comunidad se resolverán en juntas generales las que serán ordinarias o extraordinarias.
A falta de disposición especial en los estatutos, las juntas generales ordinarias se celebrarán el primer sábado hábil del mes de abril de cada año, a las catorce horas, en el lugar que determine el directorio o administradores, según el caso.
Las juntas generales extraordinarias tendrán lugar en cualquier tiempo.”
Como se ve, estamos ante una disposición de carácter general que en ningún caso especifica cómo operan las Asociaciones de Canalistas. En este sentido, se debe tener presente que las Asociaciones de Canalistas se encuentran latamente reguladas en los artículos 187 y siguientes del Código de Aguas. A su vez, cada asociación en particular es regulada por sus propios estatutos.
En términos simples, toda vez que la evaluación ambiental de un Proyecto no es la instancia para tratar estos temas, se informa que las Asociaciones de Canalistas tienen juntas generales, en las que participan todos sus miembros. Sin embargo, el órgano ejecutivo de la comunidad es el directorio o los administradores, quienes están revestidos, entre otras, de las atribuciones que señala el Código de Aguas en sus artículos 228 y siguientes (Segura Rivero, Francisco. “Derecho de Aguas”. Editorial Legal Publishing. Santiago, Chile. 4 Edición, julio 2009). En este sentido, el Certificado emitido por el Presidente del Directorio de la Asociación de Canalistas del Canal Silvano, el 8 de mayo de 2019, no se enmarca específicamente en lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Aguas, sino que en el ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada en los artículos 1.545, 12 y 1.560 del Código Civil. Como bien es sabido, todas las personas, tanto naturales como jurídicas, gozan de autonomía de la voluntad.
Observación 2 Se solicita al Titular aclarar si la asociación de canalistas tiene la facultad de emitir un certificado, si es así, que ley los faculta, (citar dicha ley).
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a la regulación interna de una Asociación de Canalistas, entidad privada, y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que la Asociación de Canalistas del Canal Silvano si tiene la facultad para emitir el certificado adjunto a la presente evaluación ambiental, toda vez que 1082
corresponde al ejercicio de la autonomía de la voluntad de que gozan todas las personas, tanto naturales como jurídicas, principio consagrado en los artículos 1.545, 12 y 1.560 del Código Civil.
Observación 3 Se solicita al Titular adjuntar certificados (12 por temporada) de Riles, que exige la norma que los regula, desde el año 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores al actual proceso de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar que la Planta de Tratamiento de RILes, fue evaluada y aprobada ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, que califica el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”.
De acuerdo a la normativa vigente, la descarga de la Planta de Tratamiento de RILes debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Las condiciones específicas del monitoreo del efluente de Sugal Chile Limitada que se descarga al Canal Silvano se encuentra en la Resolución Exenta N°1087, de 14 de septiembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente. En esta se define entre otras cosas: los parámetros de interés, lo límites máximos permitidos, el tipo de muestra, los días de control, etc.
Punto de muestreo Parámetro Unidad Límite Máximo Tipo de Muestra N° de días de control mensual Cámara de monitoreo previo a descarga pH Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 4 Temperatura °C 35 Puntual 4 Aceites y Grasas mg/L 20 Compuesta 4 Coliformes fecales o Termotolerantes NMP/10 0 mL 1.000 Puntual 4 DBO5 mg/L 35 Compuesta 4 Fósforo mg/L 10 Compuesta 4 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuesta 4 Poder Espumógeno mg/L 7 Compuesta 4 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuesta 4
Los resultados de los monitoreos realizados según lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1087 es remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. 1083
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información se trata de información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 4 Las piscinas de acumulación se construyeron? ¿Cuando? ¿Autorizadas por quién?
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes presentados en la DIA por el Titular y analizados por los OECAs durante el proceso de evaluación, se establece que el Proyecto no cuenta con piscinas de acumulación. Sin perjuicio de lo anterior en cuanto a la autorización para construir piscinas cabe señalar que de acuerdo al artículo 5.1.2 del D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no es necesario un permiso de edificación para piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.
Ahora bien, a fin de informar sobre las obras y partes del Proyecto en evaluación se acompaña el siguiente listado:
1084
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Modificaciones en sistema de vaciado Cambio de ubicación de los sitios de vaciado, implementación de nuevas líneas para el transporte de los tomates en la etapa de distribución y sanitizado, incorporaración de rejas y tornillos para el manejo de tierras, tamices en línea para el control de ramas y hojas, generación de nuevos circuitos de recirculación de aguas. Permanente Operación Ampliación sala de Proceso Tomates (instalación de 2 líneas de selección) Se aumenta la extensión del galpón, ampliando en 100 m2 el área superficial total de este Inclusión de 2 líneas de selección de materia prima. El área sobre el cual se extendió la ampliación, ya se encontraba pavimentada, por lo cual no fue necesario intervenir piso. Permanente Operación Instalación y traslado de cocedores Retiro de dos equipos, los cuales fueron trasladados hacia otras plantas pertenecientes a la empresa. Traslado uno de los equipos existentes, el cual fue ubicado al sur de la sala de transformadores. Instalación de un nuevo equipo cocedor, el cual fue ubicado al este de las líneas de selección. Construcción de 118 m2 de fundación en hormigón armado, para la instalación del nuevo equipo. Desmantelamiento de dos de las paredes del galpón, bajo el cual se ubicaban parte de los equipos cocedores, generando una zona abierta. Esto implicó retirar 212 m2 de pared de zincalum de los costados sur y este. Permanente Operación Instalación y traslado de tamizadoras Implementación de nuevas tamizadoras simples y dobles. Reubicación de la totalidad de estos equipos, los cuales fueron Permanente Operación 1085
instalados en espacio abierto, al Oeste del lugar que ocupaban las oficinas de producción. La modificación requirió de la construcción de una plataforma metálica, sobre la cual se ubicaron las tamizadoras. En la actualidad el proceso de tamizado de pulpa de tomate se lleva a cabo mediante el uso de 15 unidades de tamizado Instalación de un evaporador de preconcentración Adquisición de un nuevo pre- concentrador, el cual se instaló en el lugar en que se encontraban las oficinas de administración y el laboratorio de control de calidad (al Sur del evaporador de pre-concentración actual). Estas instalaciones fueron demolidas y desmanteladas, y se hicieron fundaciones de 215 m2 para la instalación del equipo. Permanente Operación
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Instalación de evaporador de concentración Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre- concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del equipo. Permanente Operación Instalación de Esterilizador 1 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Instalación de Esterilizador 2 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Ampliación sala envasado. Instalación de tres equipos de envasado Montaje de tres nuevas envasadoras, las cuales fueron instaladas contiguas a las existentes. Ampliación del galpón de envasado en 15 metros hacia el Sur, generando una nueva área Permanente Operación 1086
de 430 m2 Montaje de tres unidades de envasado al interior del galpón. Modificaciones en las calderas. Nueva caldera a gas. Ampliación en Sala de calderas. Ampliación de la sal de calderas: hacia el Norte en 320 m2, y hacia el Este en 110 m2. Estas ampliaciones fueron construidas en estructura metálica con techo y cierres de zincalum. Cambio de quemadores de las calderas a petróleo por quemadores a gas, que permitan trabajar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o con Gas Natural de Petróleo (GNL). Instalación de filtros de manga a las calderas de carbón/biomasa para el control del material particulado. Retiro de la caldera a petróleo Cleaver Brooks Nº6. Instalación de 4 nuevas calderas que utilizan gas como combustible. El Proyecto opera solo con 2 calderas a carbón a la vez, dejando una tercera como equipo auxiliar, cuya función es reemplazar en caso de detención de alguna de las calderas en funcionamiento. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Norte Reubicación de 3 torres de enfriamiento del evaporador para pulpa de fruta e instalación de 20 torres para los equipos nuevos: 4 para un equipo de esterilización, 4 para el pre- evaporador y 12 para el nuevo evaporador. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Sur Instalación de 10 nuevas torres de enfriamiento para los evaporadores de la fábrica, las que se ubican a un costado de las torres de enfriamiento existentes (costado Nor-oriente de la planta), Permanente Operación Construcción de una sala de tableros. Construcción de una sala de 124 m2, en estructura metálica liviana sobre piso ya pavimentado, para los tableros Permanente Operación 1087
de alimentación eléctrica de las tamizadoras. Construcción de una subestación eléctrica de 3.000 kW Implementación de una subestación eléctrica de 4000 kW, ubicada al Este de la sala de selección de frutas, en una sala de dos pisos de una superficie de 80 m2. Permanente Operación Traslado de sala de control de calidad y oficina de administración. Se desmantelaron las salas de control de calidad y oficina de proceso, que estaban ubicadas al sur del pre-evaporador. Estas instalaciones fueron reubicadas al interior del galpón de envasado. Permanente Operación
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Ampliación Patio de producto terminado Se amplió la losa del patio sur de producto terminado en 10.000 m2 aproximadamente, lo que ha permitido almacenar los tambores de pasta de tomate generados por el aumento de la capacidad productiva. permanente Operación Instalación de plantas de almacenamiento y regasificación de GLP y GNL. Instalación de una planta de regasificación de Gas Licuado de Petróleo, que tiene capacidad para almacenar 330 m3 de gas en tres estanques, la que fue proyectada y montada por Lipigas S.A., siguiendo todas las consideraciones de seguridad definidas por el D.S. Nº108/2013. La planta posee inscripción ante la SEC Instalación (no realizada aún) de una planta de almacenamiento y regasificación de gas natural (GNL), de una capacidad de 400 m3 distribuidos en dos o tres estanques, los que se instalarán a un costado de la planta de GLP. Esto permitirá complementar las fuentes de combustible de las calderas a gas. Permanente Operación Instalación de sedimentadores Cada equipo corresponde a un tranque excavado de 1,5 m de Permanente Operación 1088
para aguas de proceso profundidad, 50 m de largo y 15 m de ancho, con fondo en hormigón, y paredes laterales recubiertas con geomembrana. Implementación de Acceso de Camiones Construcción del área de acceso propiamente tal y un camino hasta la zona de estacionamiento de camiones de 300 m de largo. Solo los primeros 50 m estarían pavimentados, el resto se ejecutaría en estabilizado. Escarpe de una zona equivalente a 2.400 m2 Excavación en la zona pavimentada de 60 m3 de material. Transporte de 88 m3 de hormigón preparado y 300 m3 de material estabilizado. Permanente Construcción Construcción y operación del nuevo sistema de tratamiento de RILes, adicional a la planta aprobada por la R.C.A. N°258/2006 En términos de equipamiento implicó la construcción y/o instalación de las siguientes unidades. 1 Pozo de elevación, para la recepción de los RILes de la fábrica 1 Tamiz Rotatorio para la separación de sólidos primarios 1 Tornillo prensa para la deshidratación de sólidos primarios 1 Desarenador Inercial para la separación de arenas. 1 Estanque de oxidación provisto de 4.132 difusores de membrana, para el tratamiento biológico. 8 sopladores para el suministro de aire hacia el estanque de oxidación. 1 Sedimentador circular para la separación de lodo y agua tratada. 2 Decantadores centrífugos para deshidratar lodos secundarios excedentes. 1 clorador rectangular, para la desinfección del efluente tratado. 1 Planta de preparación de polímero. Permanente Operación 1089
Los equipos indicados, junto a los elementos de bombeo, suministro de aire y equipos de control, configuran un sistema de tratamiento cuya superficie total de ocupación 12.700 m2, ubicado al Sur de la planta de RILes original.
Observación 5 Se solicita al Titular adjuntar estudio de ingeniería (scanner) que certifica que la nueva PTR, se puede reparar y cómo? Incluyendo especificaciones técnicas.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, el Proyecto no ha considerado la presentación de un estudio de ingeniería que certifique la reparación de la nueva Planta de Tratamiento de RILes.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que de ser necesaria la reparación de la Planta de Tratamiento de RILes, esto será resuelto caso a caso cumpliendo con los estándares más altos de seguridad y de ingeniería.
Observación 6 Se solicita al Titular adjuntar registros de GPS de los camiones q trasportan materias primas a la fábrica. Temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta se puede informar que se utiliza y seguirá utilizando herramientas de posicionamiento satelital GPS, para controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de recepcionar, reduciendo la cantidad de camiones al interior del predio y los tiempos de espera entre la cosecha de la materia prima y su procesamiento.
Adicionalmente, utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de transporte de tomates (que corresponde a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de Tilcoco.
Observación 7 Se solicita al Titular adjuntar planilla de trabajadores y lugares específicos donde se limpiaron las 1090
calles de la comuna en la temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, contempla un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
Observación 8 En relación con el nuevo acceso planteado por la empresa, en que favorece a la comunidad.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos y evaluados, actualmente el ingreso como la salida de camiones de la Planta de Sugal ocurren por el mismo acceso (existente).
El nuevo acceso está ubicado a unos 200 metros hacia el Norte del cruce de las rutas H-456 y H- 454, e incluirá una rampa de desaceleración de 50 m de extensión.
El principal efecto que tendrá la implementación de este nuevo acceso será a nivel del entorno directo pues permitirá mejorar la distribución del flujo de camiones, facilitando el funcionamiento de las porterías y reduciendo la probabilidad de congestión al momento del ingreso a la planta. 1091
Para verificar el impacto el Proyecto sobre la vialidad se realizó un el Informe de Análisis Vial Básico, realizado por Delaci Consultores, el cual puede ser visualizado en el Anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 9 Se solita al Titular adjuntar plan de logística de transporte de materia prima Usado en la temporada 2018-2019.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no incluye el “plan de logística de transporte de materia prima usado en la temporada 2018-2019”.
Observación 10 Por que la empresa no considera pagar fletes de materia prima por kilómetro Recorrido y no solo por kilos trasportadas. Esto daría la posibilidad que los Transportistas eviten usar caminos por centros urbanos, por ejemplo de la Comuna de Quinta de Tilcoco.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no incluye la fórmula de pago acordada con las empresas que transportan la materia prima.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que las capacitaciones y el cumplimiento de las buenas prácticas del transportista son elementos con los cuales Sugal pretende generar estándares que minimicen al máximo la interacción entre los camiones de transporte y el centro urbano de la comuna.
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Específicamente en Quinta de Tilcoco se ha excluido el tránsito de camiones por el centro urbano de la comuna y se ha podido realizar un bypass a esta ya que contaba con la infraestructura vial mínima para ello.
Observación 11 Porque los compromisos ambientales son tan básicos, considerando que desde que sugal adquiere la propiedad, han trabajado fuera de la normativa vigente actual, provocando contaminación de las aguas, ruido, seguridad vial, atmosférica etc., que además atenta contra el Art. 11 de la ley 19.300.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que la calificación sobre la suficiencia o no de los compromisos ambientales propuestos por Sugal será determinada por las autoridades pertinentes tras el actual proceso de evaluación.
No obstante, lo anterior, se hace presente que a través de este proceso de evaluación la empresa ha realizado estudios e incorporando diferentes inversiones en infraestructura y elementos de gestión para el control de las externalidades del Proyecto presentado.
Para mayor abundamiento, los antecedentes de los Compromisos Voluntarios adquiridos por el Titular durante el proceso de evaluación, pueden ser visualizados en el numeral 18 del Anexo 10 “Fichas Resúmenes” de la ADENDA 2.
Observación 12 En relación a certificados o informes presentados por ustedes, algunos parámetros están fuera del rango máximo permitido por las diferentes normas que los regulan, por ejemplo, riles, ruido, es decir se encuentran fuera de la norma.
En relación a lo anterior: a.- Por que la empresa esta en operación b.- Porque la empresa presenta una DIA y NO un EIA ZU-5 Significado y alcances. ZE QT Significado y alcances. Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes evaluados por los OECAs, el Titular debe cumplir con los parámetros establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
La descarga hacia el canal Silvano cumple con los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros de interés definidos por la Resolución Programa de Monitoreo de la calidad del efluente generado por Sugal Chile Limitada, Resolución Exenta N° 1087/2017. Lo anterior, se encuentra explicado claramente en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 7, en la que se entregan los resultados de salida para los parámetros definidos en la Resolución Exenta N° 1087.
Tabla N° 7: Descarga sistema de tratamiento antiguo, parámetros principales
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Fecha AyG mg/ L DBO mg/ L SST mg/L P mg/L NKT mg/ L pH mg/L Temp mg/L Coliformes NMP/100 ml 16-feb <14 5 6 <0,06 4,12 6,91-7,5 25,5-26,4 205 07-mar <14 4 2 0,033 15,6 5 6,90-7,24 24,7-28,7 2 09-mar <14 <1 6 0,08 1,31 6,87-7,4 26,8-28,5 18 19-mar <14 9 2 0,206 1,22 6,76-7,54 22,5-26,2 300 03-abr <14 15 7 0,118 2,85 6,88-7,24 31,9-31,1 <2 11-abr <14 20 15 0,064 1,72 6,83-7,36 31,7-32,6 80 17-abr <14 3 6 <0,033 2,04 7,08-7,75 28,6-29,5 30 Límite 20 35 80 10 50 6,5 - 8,5 35 1.000
Por su parte, el cumplimiento de los límites máximos permitidos por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 para el sistema de tratamiento nuevo, se encuentra explicado en la DIA, Anexo 10, Tabla N° 7, pp. 8.
Tabla N° 8: Resumen parámetros de descarga, sistema de tratamiento nuevo
Descarga Conjunta Sistema Nuevo Sistema Nuevo Parámetro Unidad Límite 02-abr 04-abr 05-abr AyG mg/L 20 <14 <14 <14 DBO mg/L 35 6 12 14 SST mg/L 80 15 26 17 P mg/L 10 0,118 1,594 0,314 NKT mg/L 50 2,76 1,18 1,25 pH mg/L 6,5 - 8,5 7,02-7,38 7,42-8,22 7,73-8,33 Temperatur a mg/L 35 30,2-32,1 29,4-34,2 30,8-33,9 Coliformes NMP/100m L 1.000 <2 170 80
En lo que respecta al ruido, como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos pueden ser visualizado en el Anexo 9; “Ruido y Vibraciones” de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso 1094
ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
En relación con lo anterior:
a.- ¿Por qué la empresa está en operación? A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que la operación de la empresa tendría relación con materias de fiscalización la cuales exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende a las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta cabe señalar que la planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha.
b.- ¿Por qué la empresa presenta una DIA y no un EIA? El EIA y la DIA constituyen las formas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que desde la perspectiva jurídica, corresponde al inicio del procedimiento administrativo.5 De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 4 del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: "El Titular de un Proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".
El Proyecto en evaluación ha ingresado por una DIA, ya que no se genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, detallado en los artículos 5 al 10 del Título II del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental Sugal Chile Limitada presenta y analiza los “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”. Se establecen aquellos en los siguientes términos: 1.- El Proyecto no generará riesgo para la salud de la población (Artículo 11 letra a) y 5 RSEIA);
2.- El Proyecto no generará efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables (Artículo 11 letra b) Ley 19.300 y 6 RSEIA);
3.- El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades o alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Artículo 11 letra c) Ley 19.300 y 7 RSEIA)
4.- El Proyecto no afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Artículo 11 letra d) Ley 19.300 y. 8 RSEIA);
5.- El Proyecto no afectará el valor paisajístico o turístico (Artículo 11 letra e) Ley 19.300 y 9 RSEIA);
6.- El Proyecto no afectará el patrimonio cultural (Artículo 11 letra f) Ley 19.300 y 10 RSEIA). c.- ZU-S significado y alcance 1095
Zu-5 es una zonificación presente en el Plan Regulador comunal de Quinta de Tilcoco, la cual indica como uso preferencial a la Actividad Productiva permitiendo lo siguiente: Industria y almacenamiento inofensivo y molesto y servicios artesanales comunal.
d.- ZE QT significado y alcance ZE QT es una zonificación presente en el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, en esta se denomina ZE QT Zona de Extensión Urbana Quinta de Tilcoco, con usos Mixtos, los cuales permiten Actividad productiva de alto impacto, infraestructura sanitaria de alto impacto.
Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 13 Se solicita al Titular adjuntar Patente Comercial al día emitida por la I. Municipalidad de Quinta de Tilcoco.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere un tema de carácter tributario y no tiene contenido de carácter ambiental, pues no se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada no tiene Patente Comercial, toda vez que ésta es requerida para tiendas y negocios de compraventa en general2. Por la naturaleza de las actividades desarrollada por Sugal Chile Limitada en la Planta de Quinta de Tilcoco, lo que corresponde es tener una Patente Industrial. En el Anexo 6 se adjunta copia de la Patente Industrial correspondiente el periodo: Julio – Diciembre 2019.
Observación 14 Se solicita al Titular presentar permisos de Construcción Municipal de todas las obras realizadas.
Evaluación de la Respuesta Respecto a los permisos requeridos para las edificaciones del Proyecto, el Titular a presenta un listado con las obras y sus respectivos permisos.
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Tipo de Obra Permiso de construcción Bodega de producto terminado Nº32/1994 Sala de Equipos Planta de Riles Nº133/2006 Sala de Calderas Nº133/2016 Nº158/2011 Nº31/1994 Sala de proceso Frutas Nº158/2011 Sala de envasado Nº133/2016 Sala de proceso Tomate Nº133/2016 Sala de Control Nº133/2016 Baño Sala de Pesaje Nº30/1994 Salas de Servicio Nº133/2016 Casino Nº26/1994 Baños y Vestidores Nº27/1994 Portería Nº29/1994 Oficinas Nº158/2011 Nº25/1994 Bodega de fertilizantes Nº158/2011 Bodega de RESPEL y Aceites Nº158/2011
Cabe señalar que una vez obtenida la correspondiente RCA tendrá lugar un proceso de regularización de la situación de edificaciones que así lo requieran en el sentido de obtener los permisos de edificación pendientes.
Observación 15 Porque ustedes ampliaron la planta (con todas las modificaciones actuales) sin contar con los permisos pertinentes y ahora solo presentan una DIA, sin tomar en cuenta los parámetros fuera de las normas vigente.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medioambiente. En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, 1097
Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la Resolución de Calificación Ambiental N°258, de 10 de octubre de 2006, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente individualizada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes, el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo final denominado resolución de calificación ambiental.
El EIA y la DIA constituyen las formas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que desde la perspectiva jurídica, corresponde al inicio del procedimiento administrativo. De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 4 del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: "El Titular de un Proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".
El Proyecto en evaluación ha ingresado por una DIA, ya que no se genera ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, detallado en los artículos 5 al 10 del Título II del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Capítulo 2 de la DIA presenta y analiza los “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”. Se establecen aquellos en los siguientes términos:
El cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de acuerdo a lo estipulado por el artículo 19 letra c) del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental de Sugal Chile Limitada se refiere al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable el cual se encuentra publicado en el expediente electrónico y disponible para su revisión en: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2143 760839#-1-
Cabe señalar que la información presentada en la DIA incluye la totalidad de las emisiones, residuos y/o impactos potenciales de la operación, ya sea que estén asociados al equipamiento instalado antes de la entrada en vigencia de la Ley N°19.300, de Bases Generales del Medioambiente, a las modificaciones posteriores al Proyecto raíz, o al funcionamiento de los equipos instalados para lograr el aumento de la capacidad de procesamiento.
Observación 16 Se solicita al Titular los registros semanales de limpieza de las calles temporada 2018-2019.
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Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que se refiere a aspectos que exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que en la DIA, Capítulo 1: Descripción del Proyecto, punto 1.6.9.1, pp. 75, contempla un “equipo de respuesta para limpieza externa” dedicados exclusivamente a la limpieza de las calles. Esto corresponde a una de las medidas del Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas.
Según se indica en la DIA el “equipo de respuesta para limpieza externa” se conforma por empleados de la empresa dedicados exclusivamente a solucionar situaciones de quejas o reclamos presentadas por la comunidad. Además de atender situaciones puntuales alertadas por los vecinos, este equipo recorrerá periódicamente las calles de los alrededores de la planta, así como las rutas utilizadas por los camiones de transporte de materias primas, a objeto de verificar el estado de los caminos y solucionar de forma proactiva posibles eventos puntuales de vertimiento de líquidos y/o caídas de restos sólidos. Para verificar el cumplimiento se cuenta con planillas de control de las acciones efectuadas.
Cabe señalar que el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, parte del proceso de evaluación ambiental en curso, contempla al inicio de cada temporada de producción informar a los vecinos respecto de la forma de operación del equipo de limpieza externa y dirigir las salidas a terreno del equipo de limpieza a las áreas de la comuna indicadas como prioritarias por los mismos vecinos.
Por último, se hace presente que tal como se indica en la DIA, el Plan preventivo para el manejo de residuos durante el transporte de materias primas, se evaluará de forma continua, con el objetivo de identificar oportunidades de mejoramiento que puedan ser incorporadas al mismo, considerando siempre la participación y opinión de la comunidad.
Observación 17 Se solicita al Titular hacer mención como mitigara, compensara y reparara a la comunidad los actos de contaminación producidos por años.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente por que las medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación no son aplicables a la vía de ingreso del Proyecto en evaluación: esto es, a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Por otra parte, la pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
En efecto, el artículo 16 inc. final Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente establece: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación 1099
apropiadas. En caso contrario, será rechazado.” Por su parte, el artículo 18 letra i) del DS. N°40/2012, Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone dentro de las materias que se consideran como contenido mínimo del EIA, un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, que describe las medidas que será necesario adoptar mara minimizar o eliminar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Así, la ley solo ha establecido la obligación de presentar medidas de mitigación, compensación o reparación respecto de los Proyectos que se someten al Sistema de Evaluación Ambiental por la vía de un EIA, no así por la vía de una DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, y no siendo procedente la presentación de este tipo de medidas, Sugal Chile Limitada ha presentado una serie de compromisos ambientales voluntarios tales como:
a.- Mantener un registro de las detenciones y mantenciones realizada a cada caldera
b.- Mantener un registro de la disposición de lodos a tierra
c.- Mantener un registro de las mantenciones a los equipos de control de cada una de las calderas.
Observación 18 Cuantos eventos de contaminación se han producido desde la llegada de sugal, adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación.
La pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental, y por ende de las funciones del Servicio.
Observación 19 Donde serán dispuestos los lodos biológicos la temporada 2019-2020, adjuntar plan de manejo de estos.
Evaluación de la Respuesta En relación con la consulta, el cumplimiento del D.S N°3/12, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la Adenda presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
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Forma de cumplimiento Los lodos biológicos extraídos desde los estanques de tratamiento biológico, que operan constantemente bajo el régimen de aireación extendida, serán deshidratados en decantadores centrífugos, para ser utilizados como mejorador de suelo, cumpliendo con los límites y recomendaciones de aplicación definidos en la norma. La estabilidad de los lodos deshidratados se ha demostrado mediante la presentación del ensayo de tasa de consumo de oxígeno, presentado en el Anexo 11 de la DIA. Los lodos deshidratados serán dispuestos como mejorador de suelos en predios de terceros que cumplen con las indicaciones presentadas en la normativa, o bien serán entregados a compostaje o dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Indicador de cumplimiento Contar con un plan de aplicación de lodos al suelo, que será remitido a la Dirección Regional del SAG. Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles (ver Anexo 11 DIA). Forma de control y seguimiento Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxigeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles, cuando corresponda, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
Observación 20 Se solicita al Titular incluir mayor número de puntos de receptores, (puntos de medición) debido a que la amplitud, sobre todo de ruidos es bastante más amplia q lo presentado, aprox. 3 Km. de radio.
Evaluación de la Respuesta El Titular en el Anexo 9 de la DIA, presenta el Estudio de Impacto Acústico, el cual es elaborado de acuerdo a los protocolos metodológicos planteados en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración” del SEIA.
Las predicciones de los niveles de ruido se realizaron de acuerdo a los métodos ISO 9613 Parte 1: Cálculo de la Absorción del Sonido por la Atmósfera, e ISO 9613 Parte 2: Método General de Cálculo, las que entregaron las curvas de ruido que fueron presentadas en el estudio.
Para confirmar el cumplimiento normativo se plantea realizar mediciones de seguimiento durante la temporada alta, las que permitirán verificar la situación de ruido.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
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Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes: Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 1102
Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes. 1103
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante, cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento: 1104
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h. En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además: a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos) c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 21 El Proyecto además de construirse en zona urbana e industrial, se amplió a zona de extensión 1105
urbana, pero este último no es industrial, porque motivo se amplió sin las autorizaciones previas pertinentes.
Evaluación de la Respuesta Según las zonas establecidas para la construcción de la Planta, son las siguientes:
ZU-5: Es una zonificación presente en el Plan Regulador comunal de Quinta de Tilcoco, la cual indica como uso preferencial a la Actividad Productiva permitiendo lo siguiente: Industria y almacenamiento inofensivo y molesto y servicios artesanales comunales.
ZE QT: Es una zonificación presente en el Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, en esta se denomina ZE QT Zona de Extensión Urbana Quinta de Tilcoco, con usos Mixtos, los cuales permiten Actividad productiva de alto impacto, infraestructura sanitaria de alto impacto. Siendo de uso industrial y tal como ahí se indica infraestructura sanitaria y productiva, ambas de alto impacto.
Observación 22 (loto) Se solicita al Titular adjuntar materia prima ingresadas (tomate y frutas) desde que sugal adquirió la empresa hasta la fecha.
Evaluación de la Respuesta
A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, tal y como fue establecido en la DIA y en la Adenda, la fábrica de Sugal Chile Ltda. cuenta con la capacidad de procesar diariamente 8.000 ton/día de tomates y 1.000 ton/día de fruta, lo que corresponde a su máxima capacidad de procesamiento diario.
Por otra parte, el Titular proyecta procesar anualmente:
a.- 550.000 ton/año de tomates como máximo, que se procesan en una temporada de producción que dura aproximadamente 90 días (enero-abril, típicamente desde la cuarta semana de enero hasta la última semana de abril).
b.- 120.000 ton/año de frutas como máximo (diciembre-julio).
Lo anterior corresponde a la máxima capacidad de procesamiento anual.
Observación 23 En relación al nuevo acceso de la planta, en que favorece a la comunidad, debido a que los problemas más graves es que llegan camiones a de todos lados y a toda hora, sin tener un plan de logística adecuado de parte de la empresa y que se traduzca en una hoja de rutas.
Evaluación de la Respuesta Actualmente tanto el ingreso como la salida de camiones de la Planta de Sugal ocurren por el 1106
mismo acceso (existente).
El nuevo acceso está ubicado a unos 200 metros hacia el Norte del cruce de las rutas H-456 y H- 454, e incluirá una rampa de desaceleración de 50 m de extensión.
El principal efecto que tendrá la implementación de este nuevo acceso, será a nivel del entorno directo pues permitirá mejorar la distribución del flujo de camiones, facilitando el funcionamiento de las porterías y reduciendo la probabilidad de congestión al momento del ingreso a la planta.
Observación 24 Contaminaron los cauces superficiales de agua del canal silvano? Adjuntar registros obligatorios que deben presentar a la autoridad pertinente desde 2012 hasta la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación. La pregunta dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior se hace presente que la RCA N° 258/2006 de la que es Titular Sugal así como el Proyecto actualmente en evaluación considera que los RILes tratados deben cumplir con los parámetros establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 Minsegpres, previo a su descarga en un tranque que tiene por objeto regular las aguas del Canal Silvano. Por otra parte cabe señalar que los certificados de descarga de RILes referidos a la RCA N° 258/2006 se trata de información pública y disponible la cual puede encontrarse en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos. Para mayor abundamiento, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han configurado Condiciones o Exigencias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, las que responden a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que han participado durante el proceso de evaluación.
En relación al Componente Humano, los monitoreos correspondientes a la descarga de la Planta de Tratamiento de Riles, se deberán realizar en los términos de la norma Calidad de Agua para Riego NCh 1.333 Of 78 “Su relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento”.
Los monitoreos deberán realizarse de manera semestral abarcando las temporadas de alta y baja producción. Los informes de monitoreo deben ser remitidos a la SMA en un plazo no superior a 15 luego de realizada la campaña.
Observación 25 Como se hacen cargo ambientalmente del derrame de la PTR que se rompió en marzo de 2019.
1107
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que se refiere a un derrame de la PTR en el mes de marzo que no forma parte del actual proceso de evaluación y que dice relación a materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del SEIA y por ende a las funciones del Servicio.
Observación 26 El Proyecto considera a un mediano corto plazo hacer un cierre perimetral de la propiedad de sugal, con aislante acústicos para de una vez por todas solucionar el problema grave de ruidos molestos emitidos.
Evaluación de la Respuesta En lo que respecta al ruido, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Dentro de las medidas sugeridas para el control de ruido generado asimilable a la indicada a su consulta se incluye el levantamiento de una barrera acústica desde la portería de ingreso hasta la zona de tratamiento de RILes. La implementación de esta medida se pretende realizar durante la temporada 2020.
Por último, cabe señalar que, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará disponible para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en 1108
relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 1109
Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, 1110
velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1: 1111
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 27 Se solicita al Titular explicar q sanción tendrá un transportista por llegar a la fábrica con la tina con escurrimiento de líquidos (fuelles rotos) o bien sin la carpa que debe tapar la carga.
Evaluación de la Respuesta Para evitar la filtración de jugos de tomates por las tinas, el Titular considera acciones 1112
preventivas antes del inicio de la temporada y acciones durante la misma temporada. Previo a la temporada, se realizará una mantención preventiva de las tinas para asegurar su buen estado. Durante la misma temporada, se considera la contratación de personal destinado a la inspección de las fallas que pudieran presentar las tinas durante la misma temporada, como por ejemplo compuertas y fuelles en mal estado, así como su pronta reparación para autorizar la vuelta al trabajo.
Con relación al uso de mallas o carpa para tapar la carga, dado que se realizarán capacitaciones para reforzar la obligación legal de que la carga debe ser transportada cubierta. Junto con lo anterior, se dispondrá de una multa de $10.000, de responsabilidad del chofer cada vez que detectemos un camión que venga sin protección.
Observación 28 Se solicita al Titular aclarar corno se hacen cargo de la seguridad vial de la comuna, considerando el alto número de camiones que la operación demanda. Además, considerando que las calles de la comuna, sobre todo del centro urbano, son demasiada angosta para el alto tránsito de camiones.
Evaluación de la Respuesta En los antecedentes presentados por el Titular, se encuentra el Estudio Vial realizado por Delaci Consultores, el cual se puede visualizar en el anexo 6 de la DIA y que, a solicitud de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través del Oficio Ordinario N° 1133 de fecha 29 de agosto de 2019, se solicita subsanar fundadamente algunas omisiones o inexactitudes descritas en el informe antes mencionado.
Para mayor abundamiento, a través del Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, reitera y solicita complementar la información entregada por el Titular en la ADENDA.
A fin de entregar una mayor seguridad al tránsito en los caminos aledaños a la planta de Sugal, el Proyecto en evaluación incluye la realización de una serie de medidas entre las que se encuentran: la instalación de señales de tráfico, el repintado de señales sobre el piso, el mejoramiento de las veredas adyacentes al Proyecto, etc.
Junto con lo anterior, se consideran medidas para reducir la interacción de los camiones de transporte con el núcleo urbano principal de la comuna, incorporando recomendaciones entregadas por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, estos son:
a.- Evitar el paso por Quinta de Tiloco. Desde la temporada 2018, cuando se habilitó la ruta H- 454 se ha dado prioridad al tránsito de camiones por esta vía evitando el paso por el centro de Quinta de Tilcoco, a menos que los flujos provengan de las comunas aledañas o desde el sector poniente (Quinta de Tilcoco, Coltauco, Coinco, Peumo, San Vicente, Doñihue y el Olivar). Se dará también uso preferente a la calle Quechereguas como elemento de acercamiento al Proyecto, con el fin de evitar el paso por el centro. Se estima que el flujo final que requiere pasar por el centro de Quinta de Tilococo es menor y que corresponden como máximo a un 25% del total del tránsito de camiones. La solicitud a los transportistas de evitar el paso por el centro de la comuna, prefiriendo vías y conexiones que desemboquen en la Ruta H-454 se encuentra plasmado en el tríptico de informativo de Buenas Prácticas Viales que se distribuye al inicio de la temporada (Adenda 1, 1113
Anexo N° 5) y es reforzado además mediante una capacitación.
b.- Uso de By-Pass al interior del núcleo urbano. Si a pesar de la restricción anterior, es necesario que los camiones transiten por las calles del área urbana de Quinta de Tilococo, los camiones que utilizan la calle Argomedo (H-60) deben realizar un desvío por las calles Jorge Ramírez Galvez, H-38 y H-50, evitando de esta forma incidir en el área central del núcleo urbano.
Además, se han tomado además medidas de gestión que están descritas e incorporadas en la DIA que tienen como objetivo evitar la generación de atochamientos en los accesos de salida/entrada de la planta: • Minimizar la revisión de camiones al momento del ingreso. La revisión de la documentación se realizará al interior de la planta.
• Mejoramiento del área de estacionamientos de camiones. La cantidad de cupos para vehículos pesados en el estacionamiento interior del Proyecto será aumentada, lo que permite 7 horas de operación sin requerir que los camines se estacionen en la calle.
• Sistema de control logístico. Se ha implementado un sistema de vigilancia mediante el uso de GPS, para los camiones que transportan tomate (que corresponden a la mayoría del tráfico del Proyecto), que permite controlar la logística de recepción a fin de evitar la llegada conjunta de más camiones de los que la fábrica es capaz de procesar.
Para reducir y controlar los efectos que el tráfico de camiones genera, al inicio de cada temporada se realiza una capacitación en buenas prácticas a los transportistas de materias primas y se entregará a cada chofer (transporte de materias primas, residuos y producto) un tríptico (Adenda 1, Anexo N° 5) que resume las acciones de comportamiento vial que la empresa propone implantar: “ODI Buenas prácticas de conducción personal, transporte de camiones materia prima”, en donde se presentan diferentes medidas para evitar las molestias en todo horario, a saber:
-
Respetar la Velocidad Límite en caminos y carreteras.
-
Normas de conducción vial.
-
Protocolo de vertimiento de residuos.
-
Condición de aseguramiento de la carga.
-
Normas de calidad dentro de la planta.
-
Normas obligatorias de seguridad dentro de la planta.
-
Detener el motor dentro de la planta
-
No tocar bocina, a menos que sea para evitar un riesgo de accidente. Utilizando el sistema GPS instalado en los camiones de tomates (que corresponden a la mayoría de los camiones de transporte de materia prima), se monitoreará la velocidad de desplazamiento y el uso de las calles aledañas para verificar que se cumpla la reducción del flujo de camiones por las calles urbanas de Quinta de 1114
Tilcoco.
Finalmente, como medida futura se incorpora en el Proyecto la implementación de un nuevo acceso de camiones, permitiendo mejorar el flujo de camiones.
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario Oficio Ordinario N° 1392 de fecha 23 de octubre de 2019 de la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, se indica que se revisó el informe correspondiente a la ADENDA Complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas”, presentado por el Señor Pedro Velasco Correa Henriques, en representación de Sugal Chile Limitada. De la revisión del documento citado anteriormente, la Seremi de Transorte y Telecomunicaciones de la Región de O’Higgins, a través de Oficio Ordinario N° 031 de fecha 6 de enero de 2020 se pronuncia conforme, sujeto al cumplimiento de condiciones, las que se detallan en el Oficio.
Observación 29 Como fiscalizan que los camioneros apaguen los motores al interior de la empresa, adjuntar planilla de registro o manual de procedimiento.
Según los antecedentes entregados por el Titular, los responsables de la fiscalización del cumplimiento de las normas descritas, será el personal del departamento de medioambiente y seguridad laboral serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las medidas de buenas prácticas al interior de la empresa, para lo cual se llevará la planilla de registro que se entrega en el Anexo 9 de la ADENDA complementaria, denominada: “Planilla de inspección de Condiciones Ambientales”, que a continuación se presenta.
Inspecciones Condiciones ambientales Ambiente
INSTRUCCIONES: El campo “Detalle” corresponde a la identificación de todos los aspectos ambientales que se deben controlar. Anote con una “X” SI Cumple o NO Cumple la condición. Recuerde que los “NO Cumple” deben ser corregidos de inmediato
Detalle: Planta de Riles Cumple No cumple No se observan residuos orgánicos por los canales
Se observa que el lodo salga en condiciones aptas (sin mal olor y con la humedad correspondiente 50%)
Se observa que las tolvas no tienen perdida de lodo
Detalle: Calderas Cumple No cumple Se verifica que las chimeneas no liberan M.P en forma de Humo
Se verifica que el camión que transportan la escoria y el hollín no vote residuos
1115
Detalle: Olores Cumple No cumple No se perciben malos olores por acumulaciones de residuos orgánicos (liquido)
Los sitios en que se produce caída de fruta o tomate son limpiados de forma inmediata
La pomasa o Tomasa se retira constantemente
Se observa que el camión que traslada los residuos este limpio
Se observa que las canaletas estén limpias
Detalle: Líquidos derramados Cumple No cumple No se detecta acumulación de líquidos
No se detectan derrames de sustancias Peligrosas
Se observa que personal de aseo limpie constantemente
Detalle: Basureros Cumple No cumple Se observa que los basureros estén buenas condiciones (con su manilla y pedal)
Se observa que la basura este segregada
Se observa la basura que está en el interior corresponde al basurero
Detalle: Ruido Cumple No cumple Se detectan ruidos anormales o de mucha intensidad en la planta
Los camioneros cumplen con límite de velocidad dentro de la Planta
Los camioneros cumplen con mantener motor apagado cuando está detenido
Acciones correctivas N° Acciones correctivas Responsable Fecha Firma
1
2
1116
Nombre de quien realiza la inspección:
……………………………………………………………………… Fecha:
Observación 30 Se solita al Titular indicar cual es el castigo para un transportista que no respeta las normas al interior y exterior de la empresa.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes entregados por el Titular, frente a un incumplimiento se les amonestará por escrito, pudiendo solicitar al contratista el cambio de chofer de forma transitoria o permanente, o incluso la posibilidad de prescindir de la empresa de servicio frente a faltas reiteradas.
Observación 31 El 25% de los camiones que trasportan materia prima es muy alta para pasar por el centro de la comuna (Argomedo/Arenal), considerando el diseño de las calles, como solucionaran este problema?
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, para revisar el comportamiento de las calles del centro de la comuna al aplicar la reducción del flujo de camiones propuesta por el Proyecto, se realizó un análisis del grado de congestión que deriva de la operación en temporada alta.
Flujos actuales de las vías que componen el by-pass que pasa por el centro de la comuna. Se realizaron mediciones de flujo vehicular en las vías del by-pass (Tomás de Argomedo, El Arenal, Romilio Abarca y J. R. Gálvez). La siguiente figura muestra los puntos y flujos vehiculares censados. El horario censado corresponde a la hora punta mediodía de un día laboral (martes 03 de diciembre de 2.019); período en el cual hay mayor presencia vehicular (estando acorde a zonas cuya actividad tiene un fuerte componente rural).
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Los flujos censados están incluidos en el archivo Excel adjunto denominado “Flujos SUGAL (Quinta de Tilcoco)”, presentado en el anexo 4 de la ADENDA complementaria.
• Velocidad permitida. Acorde con la normativa vigente, hay restricciones de velocidad máxima mediante señal vertical (RR-1); según se detalla:
▪ J. Tomás de Argomedo: 30 km/hr entre El Sauce y El Arenal (sentido norte-sur).
▪ Romilio Abarca: 50 km/hr en acceso norte del cruce con J. R. Gálvez (sentido sur-norte); 30 km/hr en acceso norte del cruce con J. R. Gálvez (sentido norte-sur).
▪ J. Ramírez Gálvez: 50 km/hr en acceso oriente del cruce con Romilio Abarca (sentido poniente- oriente).
• Período uso de vías del by-pass. En época de pleno funcionamiento (período estival), las vías serán utilizadas durante las 24 horas del día. Sin embargo, se menciona que el 70% de toda la recepción y despacho diario se genera en el período horario que abarca desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.
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• Número de camiones a circular y frecuencia. En época de pleno funcionamiento (período estival) y bajo condiciones adversas, el número de camiones a circular por las vías del by-pass ascendería a 7 camiones por hora (horario desde 8:00 a 24:00 horas). Este dato corresponde a una frecuencia teórica máxima (ver tabla flujo promedio hora usando el by-pass incluida en la hoja “Aporte vehicular Proyecto” del archivo Excel adjunto en el Anexo 4 de la ADENDA complementaria.
• Análisis de capacidad de las vías del by-pass. Respecto de las vías del by-pass propuesto, se utilizará un análisis similar al efectuado a la vía en el frontis del emplazamiento (Ruta H-456) cuyo desarrollo está incluido en el cuerpo del informe. Por lo tanto, se recurrirá al criterio del flujo de saturación de dichas vías considerando su flujo actual más el aporte vehicular del Proyecto operando a plena capacidad de producción. Asimismo, el aporte del Proyecto se cargará totalmente a cada una de las vías del by-pass, tanto en la ruta de entrada como de salida.
La tabla siguiente muestra los valores de los niveles de saturación de las vías del by-pass en ambos sentidos. El detalle del desarrollo está contenido en la hoja “Flujos censados y aporte” del archivo Excel adjunto.
Factores de corrección NOMBRE VÍA Sentido flujo Sb (ADE/hr) Capac. Teórica de la Pista
fa fg fc S (veh. real/hr) Capac. Real de la Pista Grado de Saturación Las Quechereguas (H-60) Norte - Sur 1800 1 1 1,1149 1614 12,50% Las Quechereguas (H-60) Sur - Norte 1800 1 1 1,1742 1533 11,57% El Arenal (H-50) Oriente - Poniente 1800 1 1 1,1803 1525 9,44% El Arenal (H-50) Poniente - Oriente 1800 1 1 1,1966 1504 7,00% Romilio Abarca (H- 38) Norte - Sur 1800 1 1 1,2181 1478 6,84% Romilio Abarca (H- 38) Sur - Norte 1800 1 1 1,2294 1464 5,71% Jorge Ramírez Gálvez Oriente - Poniente 1800 1 1 1,2220 1473 6,97% Jorge Ramírez Gálvez Poniente - Oriente 1800 1 1 1,2177 1478 5,11%
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Según los resultados, se constata que todos los niveles de saturación se encuentran bajo el 15%. Se reitera que este valor se ha obtenido en un escenario adverso. En atención a este bajo nivel de saturación; se manifiesta que en todas las vías del by-pass el impacto generado por el Proyecto es muy menor.
•Ajuste de flujos censados. El pleno funcionamiento de la empresa se verifica en el verano. En este período estival, se genera el mayor aporte vehicular de la Planta. Por otro lado, los flujos censados que se utilizaron en la capacidad de las vías del by-pass, corresponden al mes de diciembre (fin de primavera). Se recurrirá al uso del TMDA (tránsito medio diario anual) de un punto vinculado a la ruta del bypass propuesto, para ajustar los flujos censados al período estival (período de mayor impacto). El punto más cercano y vinculado al trazado del by-pass corresponde a la estación de control 91; la cual se encuentra en la ruta de salida y entrada de camiones. La figura siguiente muestra la ubicación de la estación (incluye los valores TMDA según rama).
La tabla siguiente muestra un resumen de los datos asociados a esta estación según el censo del año 2017. La rama bajo análisis es la vinculada a Quinta de Tilcoco (destacada en color rojo).
ESTACIÓN DE CONTROL NOMBRE DEL CAMINO ROL MUESTRA TOTAL 24 HORAS 06-091-01-1 LONGITUDINAL SUR - QUINTA DE TILCOCO
V 5851 06-091-01-2 LONGITUDINAL SUR H-50 I 7862 06-091-01-3 BIF. REQUINOA
P 4824 Transito Medio Diario 6.179
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Anual 06-091-02-1 LONGITUDINAL SUR - QUINTA DE TILCOCO
V 4678 06-091-02-2 QUINTA DE TILCOCO H-50 I 6181 06-091-02-3 BIF. REQUINOA
P 3185 Transito Medio Diario Anual 4.681
06-091-03-1 HACIA REQUINOA
V 3705 06-091-03-2 REQUINOA H-450 I 4285 06-091-03-3 BIF. REQUINOA
P 3495 Transito Medio Diario Anual 3.828
La rama señala que en Primavera (P) el TMDA corresponde a 3185 vehículos. Asimismo, en verano el TMDA se eleva hasta 4678 vehículos; lo cual representa un incremento del 46,9% respecto de la primavera. Se asumirá que tal incremento porcentual, también se materializará en todas las vías del by-pass (situación poco probable).
Acorde con los resultados de la capacidad vial del by-pass, el mayor flujo de saturación asciende a un 12,5% (ramal Las Quechereguas). Aplicando la tasa de incremento señalada; se espera que ese flujo de saturación se incremente en los mismos términos, alcanzando un valor cercano al 18,4%.
En consecuencia; en todas las vías del by-pass propuesto el flujo de saturación no sobrepasaría el 20%. Tal nivel de saturación esperado reafirma el criterio del bajo impacto del Proyecto en las vías que contempla el by-pass.
Se puede indicar también que aun cuando se duplicaran los flujos totales de circulación (suma entre flujo del Proyecto más el flujo no asociado al Proyecto) el nivel de servicio de las calles se encontraría por debajo del 40% de saturación. Normalmente se considera que a partir de 60% de saturación el movimiento vial se hace inestable.
Observación 32 ¿Si la RCA es favorable, ¿cuáles son las condiciones que deberán cumplir?
Evaluación de la Respuesta Es necesario precisar que la Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o Proyecto se ajusta a las normas vigentes.
Las condiciones que deberá cumplir el Titular dicen relación a todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente otorgaron los Organismos del Estado con Competencia Ambiental que participaron en la Evaluación Ambiental.
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Sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales otorgados durante el Evaluación Ambiental, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del Proyecto presentado.
Observación 33 Porque se está a la espera de una RCA favorable para construir las mitigaciones (pantallas acústicas). ¿Si se construyó y modifico toda la fábrica sin permisos de ningún tipo?
Evaluación de la Respuesta El Titular aclara que varias de las medidas comprometidas en el marco de esta DIA ya fueron implementadas y otras se encuentran en estudio de ingeniería para su construcción. Tal es el caso de la mitigación mencionada, la cual considera la instalación de pantallas acústicas.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda. Respuesta 53 ADENDA Complementaria Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor. Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 1122
Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
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d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: •Objetivos, •Metodología, •Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación •Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo •Conclusiones Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica.
Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales). Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado. Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control. Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 1124
Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
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d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 34 El D.S 38/2011, no se ha cumplido, desde la llegada de Sugal a la fecha, porque la planta no ha dejado de operar?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior cabe tener presente que el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (“D.S. N° 38/2011 MMA”) fue publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012, y de acuerdo a su artículo 23, entró en vigencia dos años después de dicha fecha, es decir, el 12 de junio de 2014. Por tanto, es imposible haber incumplido con dicha norma con anterioridad a esa fecha.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 20 del D.S. N° 38/2011 MMA es la Superintendencia del Medio Ambiente quién puede requerir a los Titulares de las fuentes emisoras de ruido, informar su emisión de niveles de ruido. Hasta la fecha, Sugal Chile Limitada no ha sido objeto de ningún requerimiento en este sentido.
A raíz de la evaluación ambiental de las modificaciones implementadas, es que se han ejecutado dos Estudios de Impacto Acústico, los que se acompañaron en el Anexo 9 de la presente DIA. A partir de estos estudios la Empresa ha adoptado medidas y continuará tomando medidas para dar pleno cumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA.
Observación 35 Cual o cuales son las empresas que asesoran ambientalmente a sugal, adjuntar curriculum y certificaciones, además currículo de los profesionales.
Evaluación de la Respuesta A continuación, se presenta la tabla con el listado de profesionales que han participado en la elaboración de la DIA, esta se encuentra en el marco de la Declaración de impacto Ambiental https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/Capitulo_6_-_Profesionales.pdf.
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Nombre Título Profesional Función Empresa Rodrigo Dinamarca E. Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV (e) Asentamientos Humanos y Medioambiente, PUC Coordinador DIA Biotamb SpA. Eduardo Díaz B. Ingeniero Ejecución
PUCV Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Bi0tamb SpA. Roberto Mura R. Profesor de Historia y Geografía, PUCV Mag. (e) Educación Ambiental, UPLA Redacción DIA en aspectos sociales Bi0tamb SpA. Rodrigo de la Fuente W. Médico Veterinario Mêg. Gestión y Planificación Ambiental Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Quatro Elementos SPA Jorge Retamal M. Ingeniero Civil Químico, Chemjgagengineenng, MIT Revisor Biotamb SpA. Mauricio Pino C. Ingeniero Acústico, Higienista Ocupacional, Estudio de Ruido Asesor Independiente Victor Romeo N. Ingeniero Acústico, UACh Estudio de Ruido Proacus SPA Alejandro de la Cuadra l. Ingeniero en Transporte, PUCV Estudio Impacto Vial Asesor Independiente Evelyn Antiñir H.
Ing. Civil en
En Medioambiente, USACH Modelación de Calidad del Aire SPA Vania Zorich Ing. En Alimentos, USACH Mag. En Gestión de Sustentabilidad Estudios de Impacto Odorante Ecometrika Pedro Garrido V. Ingeniero Agrónomo, UM Magister en Gestión Ambiental Territorial, Estudios de flora, fauna y suelo Asesor Independiente Renato
Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV Revisor y Contraparte Sega! Chile Ltda.
Observación 36 Si los silenciadores instalados en los diferentes equipos bajan las emisiones en 25 decibeles, con estos ya instalados no cumplen la norma, se solita que adjunte estudios ruido desde el 2012 a la fecha.
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Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se requieren antecedentes con los que no cuenta Sugal, junto con referirse a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación, se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Por último, se hace presente que a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria 1128
Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del 1129
Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de 1130
acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
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c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 37 ¿Cuánto tiempo funcionaron los diferentes equipos sin silenciadores, adjuntar detalles de equipos y motores y fechas de instalación?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación, opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acustico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019. 1132
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor. Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 1133
Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta.
d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación. 1134
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 1135
Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
1136
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 38 Cuanto tiempo operaron los sopladores de la PTR sin pantalla acústica? Adjuntar registros de mediciones de ruidos.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta no es pertinente toda vez que se refiere a situaciones anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta, cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019. Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.
En el caso de los sopladores de las plantas (biológicas aeróbicas) se instalaron equipos de mejor tecnología que generan menores niveles de ruido, los que además fueron instalados dentro de cabinas de insonorización.
Adicionalmente los sopladores se ubican junto al reactor aerobio, de forma que el mismo muro de hormigón funciona como pantalla de ruido, que sumado al efecto de pantallas especialmente diseñada permite reducir el ruido entendido en dirección a los receptores más cercanos, cumpliendo la normativa.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
1137
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
1138
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, 1139
• Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
1140
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 39 Ustedes no cumplen la normativa vigente del D.S 38/2011 (Ruidos). ¿Han tenido fiscalizaciones de la autoridad competente?, Cuando Adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta En virtud de la información solicitada, el Titular menciona que de acuerdo al artículo 20 del Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (“D.S. N° 38/2011 MMA”) corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de dicha norma. Considerando lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada si bien ha sido objeto de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, ninguna de ellas ha dicho relación con el D.S. N° 38/2011 MMA. 1141
Dado que no han existido fiscalizaciones que digan relación con la norma en cuestión, no existen registros que adjuntar.
Observación 10.126.- Cuantos años llevan las torres de enfriamiento sin barreras acústicas? Adjuntar registro de mediciones ya que están fuera de norma.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su pregunta cabe señalar que la fábrica de pasta de tomates y pulpas de frutas que corresponde al Proyecto en evaluación opera desde el año 1974, muchos años antes desde la instauración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). A partir de entonces la planta ha pasado por distintos propietarios, ahora bien, el único que ha estudiado el cumplimiento de la normativa de ruido ha sido Sugal Chile Limitada al momento de ingresar el actual Proyecto al SEIA.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019. Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.
Cabe señalar que a partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus, actualmente en proceso.
Los OECAS que participan en la evaluación de la DIA, deberán señalar fundamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración Ambiental han sido subsanados y abordados de manera adecuada por el Titular en virtud de los antecedentes incorporados en cada una de las partes, permisos e informes técnicos descritos en la DIA.
Es por ello que durante el proceso de evaluación los OECAs, solicitaron mayores antecedentes en relación a Ruido y Vibraciones, las cuales pueden ser visualizadas las preguntas y las respuestas entregadas por el Titular, en la ADENDA Complementaria estableciendo lo siguiente:
Respuesta 52.a. ADENDA Complementaria
Se ampliará el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de ruidos, incluyendo una campaña de medición previa cuyo objetivo será determinar los horarios de menor ruido de fondo en el entorno del Proyecto, mediante registros continuos, en los cuales deberán ejecutarse las campañas de monitoreo planteadas en el compromiso.
Respuesta 52.b. ADENDA Complementaria 1142
Se rectifica que el plan de monitoreo de ruidos será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, este deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
Respuesta 52.c. ADENDA Complementaria Los informes de monitoreo de ruido incluirán un reporte de Sugerencias y Resolución de Conflictos por ruido, en donde se presentará un registro de todas las solicitudes recibidas, en el marco de la ejecución del Plan de Gestión descrito en el Anexo 14 del Adenda.
Respuesta 53 ADENDA Complementaria
Las medidas de control de ruido son las siguientes:
Tabla 34: Medidas de control de ruido proyectadas sobre cada punto receptor.
Fuentes de Ruido Cant Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Torres de enfriamiento (Norte) 1 Barrera acústica 15 Evaporadores 1 al 7 7 Semi-encierro acústico 15 Flash Cooler (ruido en ducto) 1 Encamisado ductos 15 Área Tamizadoras (línea de bombas) 1 Barrera acústica 10 Sala de Calderas 2 Portones acústicos 15 Camiones 1 Barrera deslinde poniente 10 Centrífugas (PTR antigua y nueva) 2 Semi-encierro acústico 10 Sala sopladores Poniente (antigua) 2 Reposición sala,
semiencierro 25 Sala de sopladores Oriente (nueva) 2 Semi-encierro acústico 15 Torre Franrica, despiche de vapor 1 Silenciador 17 Pre-evaporadores Apolo 1 y 2 despiche de vapor 2 Silenciador 24 Evaporadores MV550 y Califo 1, despiche vapor 2 Silenciador 24
Respuesta 54 ADENDA Complementaria
El Titular, personalmente o mediante un tercero, ejercerá las funciones de ITO que permitan asegurar que la empresa contratista que ejecute las medidas de control propuestas, cumpla con lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 9 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las medidas de control implementadas y por implementar tienen por objeto dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del 1143
Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos, el cumplimiento de sus requisitos de aislación sonora serán confirmados a través de la verificación del cumplimiento normativo del Proyecto.
A mayor abundamiento, en lo que respecta al plan de monitoreo de ruidos se considerará lo solicitado por la autoridad de la siguiente manera:
a.- El plan será ejecutado entre los meses de Enero y Abril, período correspondiente a la temporada alta de producción, de acuerdo a lo indicado en el capítulo 1 de la DIA. Se realizará una campaña de mediciones en cada mes.
b.- El plan será ejecutado durante las primeras 2 temporadas de operación del Proyecto. Se propone que a partir del tercer año de operación, una vez confirmado el cumplimiento normativo para todos los receptores, lo que deberá ser visado por el organismo competente (SMA y/o SEREMI de Salud), esta medición se reduzca a 1 medición por temporada.
c.- Las mediciones se realizarán en el horario de menor ruido de fondo para el periodo diurno y nocturno, de tal forma que sea posible cuantificar la contribución exclusiva de la operación de la planta. d.- Las mediciones serán realizadas en los nueve puntos considerados en la campaña de mediciones, que se indican en el capítulo 3.1 del informe del Estudio de Impacto Acústico, Planta de Elaboración de Pasta de Tomate y Pulpas de fruta (Julio 2019). En estos sectores se medirá los Niveles de Presión Sonora Equivalente continua, siguiendo la metodología exigida por el D.S. N°38 /2011 del MMA, y sus protocolos de aplicación.
e.- Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición realizada.
f.- Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.
g.- Se consignarán las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, temperatura, velocidad del viento, humedad relativa. Se deberá evitar realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).
h.- El Informe Técnico contendrá, como mínimo: • Objetivos, • Metodología, • Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, de ubicación • Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo • Conclusiones
Todas las mediciones serán realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente. 1144
Respuesta 55 ADENDA Complementaria
La evaluación realizada durante las temporadas anteriores indicó que el ruido asociado a liberación de presión (despiches) estaba asociado a los evaporadores que cuentan con turbina a vapor (MV- 550 y Califo 1), los pre-concentradores (apolo 40 y apolo 60) y el flash-cooler Franrica. Los sopladores no realizan liberación de presión, no obstante cuentan con sus propios sistemas de control de ruido (casetas individuales y semi-encierros grupales).
Para los equipos que generan los despiches, la evaluación de ruido indico que era necesario que contaran con silenciadores o que se mejorara lo existente, lo cual se encuentra construido e instalado.
Los equipos tienen niveles de atenuación similares, lo cual se indica en la siguiente tabla.
Tabla 35: Fuentes de Ruido y sus respectivas medidas de control.
Fuentes de Ruido Medida de control proyectada Atenuación dB(A) Flash Cooler Franrica 20 Silenciador 17 Pre-evaporador Apolo 40 Silenciador 24 Pre-evaporador Apolo 60 Silenciador 24 Evaporador MV550 Silenciador 24 Evaporador Califo 1 Silenciador 24 Evaporador Califo 2 Silenciador 24
En caso de que se generen quejas o eventos por ruido se seguirá el siguiente Plan de Acción acorde al nivel del evento:
a.- Nivel 1: entre 1 y 9 quejas, desde 24 h. hasta una semana b.- Nivel 2: más de 10 quejas en hasta 24 h.
En caso de ocurrencia de evento nivel 1:
a.- Con personal de planta se hará una ronda de validación de la queja en terreno haciendo revisiones en el sector donde fue percibido el ruido, en caso de ser necesario se evaluará la condición señalada con sonómetro propio o mediante la solicitud de asesoría de un experto externo.
b.- Revisión de las condiciones operacionales de los equipos y áreas definidas como fuentes de ruido al momento del evento, eliminando o corrigiendo la situación que genera la molestia en un tiempo menor a 24 h. Si no es posible definir y/o corregir la condición de ruido se escalará a evento nivel 2.
c.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento de ruido y la medida de 1145
solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
d.- Frecuencia de ejecución: Cada vez que se genere una queja
En caso de ocurrencia de evento nivel 2: se ejecutarán pasos i al iv de nivel 1, y además:
a.- Se solicitará la concurrencia de un experto externo que realizará una revisión general de las condiciones de ruido cubriendo el o los sectores de origen de las quejas. Este monitoreo se realizará dando énfasis en el horario de las quejas, identificando la o las posibles fuentes internas causantes de la situación.
b.- Una vez identificado se evaluarán las causas de la emisión excesiva de ruido y se tomarán las medidas para corregir las desviaciones. Si la emisión excesiva de ruido se debe una falla operacional de un equipo, se gestionará con mantención la reparación inmediata o se incorporarán medidas paleativas como implementar una cortina de atenuación en base a bines (su efecto fue evaluado y validado en el estudio de ruidos)
c.- Si la falla del equipo considera un plazo de reparación mayor a 24 horas se informará de esta forma a la persona que reclamó.
d.- Como cierre, se realizaría nuevamente un diagnóstico que verifique la inmisión de ruido de acuerdo a norma.
e.- Se informará a la persona que presentó la queja la causa del evento y la medida de solución implementada. Lo anterior se dejará en un registro por escrito y en lo posible con la firma del reclamante.
Observación 40 10.128.- Porque siguen quemando carbón, aunque sea con filtros, es la energía más contaminante, considerando que están en un valle declarado zona saturada. Quienes autorizaron la puesta en marcha de las nuevas calderas.
Evaluación de la Respuesta Según lo establecido por la normativa vigente no existe prohibición alguna respecto de la utilización de carbón como combustible para las calderas. Ahora bien, la operación de estas se encuentra sujeta al cumplimiento de Plan de Descontaminación para el Valle Central de la Región de Libertador General Bernardo O´Higgins, cuyo cumplimiento es analizado en la DIA, Capítulo 3, pp. 20.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, en la actualidad de las 11 calderas instaladas, sólo 3 utilizan carbón como combustible. Por otra parte, se hace presente que a partir de la temporada 2020 se ha tomado el compromiso de utilizar solo 2 de estas 3 calderas a carbón dejando una tercera sólo como respaldo en caso de necesidad.
Finalmente, en lo que respecta a la autorización del funcionamiento de las calderas, este 1146
corresponde a la SEREMI de Salud de la de la Región de Libertador General Bernardo O´Higgins.
Observación 41 ¿Tienen proyectado eliminar las tres calderas a carbón existentes en la fábrica, si la respuesta es positiva, cuando?
Evaluación de la Respuesta Sugal ha asumido como compromiso y dentro de sus lineamientos operativos la responsabilidad Socio-Ambiental, y bajo este compromiso preservar y cuidar el medio ambiente es un principio básico. Es por ello que Sugal en el marco de modernización de equipos, ya ha dejado de utilizar petróleo como combustible para sus calderas, y dentro de sus planes de modernización considera un cambio paulatino de tecnologías los cuales van en la dirección de no utilizar en un futuro el carbón como combustible. Las fechas no están fijadas pero las directrices de mejora tecnológica apuntan a ello.
Para mayor abundamiento, en los antecedentes entregados por el Titular, se describe en la siguiente tabla, los procesos de cambio de las Calderas.
TABLA PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Carácter (temporal/ permanente) Fase Instalación de evaporador de concentración Instalación de un evaporador de concentración adicional, el cual se instaló al Sur del equipo pre- concentrador nuevo. Esto requirió de la construcción 160 m2 de fundaciones para la instalación del equipo. Permanente Operación Instalación de Esterilizador 1 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Instalación de Esterilizador 2 Construcción de 186 m2 de fundaciones, para la instalación de los Esterilizadores nuevos (1 y 2) Permanente Operación Ampliación sala envasado. Instalación de tres equipos de envasado Montaje de tres nuevas envasadoras, las cuales fueron instaladas contiguas a las existentes. Ampliación del galpón de envasado en 15 metros hacia el Sur, generando una nueva área de 430 m2 Montaje de tres unidades de envasado al interior del galpón. Permanente Operación 1147
Modificaciones en las calderas. Nueva caldera a gas. Ampliación en Sala de calderas. Ampliación de la sal de calderas: hacia el Norte en 320 m2, y hacia el Este en 110 m2. Estas ampliaciones fueron construidas en estructura metálica con techo y cierres de zincalum. Cambio de quemadores de las calderas a petróleo por quemadores a gas, que permitan trabajar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) o con Gas Natural de Petróleo (GNL). Instalación de filtros de manga a las calderas de carbón/biomasa para el control del material particulado. Retiro de la caldera a petróleo Cleaver Brooks Nº6. Instalación de 4 nuevas calderas que utilizan gas como combustible. El Proyecto opera solo con 2 calderas a carbón a la vez, dejando una tercera como equipo auxiliar, cuya función es reemplazar en caso de detención de alguna de las calderas en funcionamiento. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Norte Reubicación de 3 torres de enfriamiento del evaporador para pulpa de fruta e instalación de 20 torres para los equipos nuevos: 4 para un equipo de esterilización, 4 para el pre- evaporador y 12 para el nuevo evaporador. Permanente Operación Traslado e instalación de torres de enfriamiento Sur Instalación de 10 nuevas torres de enfriamiento para los evaporadores de la fábrica, las que se ubican a un costado de las torres de enfriamiento existentes (costado Nor-oriente de la planta), Permanente Operación Construcción de una sala de tableros. Construcción de una sala de 124 m2, en estructura metálica liviana sobre piso ya pavimentado, para los tableros de alimentación eléctrica de las tamizadoras. Permanente Operación 1148
Construcción de una subestación eléctrica de 3.000 kW Implementación de una subestación eléctrica de 4000 kW, ubicada al Este de la sala de selección de frutas, en una sala de dos pisos de una superficie de 80 m2. Permanente Operación Traslado de sala de control de calidad y oficina de administración. Se desmantelaron las salas de control de calidad y oficina de proceso, que estaban ubicadas al sur del pre-evaporador. Estas instalaciones fueron reubicadas al interior del galpón de envasado. Permanente Operación
Observación 42 Se solicita adjuntar curriculum de los profesionales que están trabajando en DIA actual.
Evaluación de la Respuesta
A continuación, se presenta la tabla con el listado de profesionales que han participado en la elaboración de la DIA, esta se encuentra en el marco de la Declaración de impacto Ambiental https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/Capitulo_6_-_Profesionales.pdf
Nombre Título Profesional Función Empresa Rodrigo Dinamarca E. Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV (e) Asentamientos Humanos y Medioambiente, PUC Coordinador DIA Biotamb SpA. Eduardo Díaz B. Ingeniero Ejecución
PUCV Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Bi0tamb SpA. Roberto Mura R. Profesor de Historia y Geografía, PUCV Mag. (e) Educación Ambiental, UPLA Redacción DIA en aspectos sociales Bi0tamb SpA. Rodrigo de la Fuente W. Médico Veterinario Mêg. Gestión y Planificación Ambiental Redacción DIA en aspectos técnicos y ambientales Quatro Elementos SPA Jorge Retamal M. Ingeniero Civil Químico, Chemjgagengineenng, MIT Revisor Biotamb SpA. Mauricio Pino C. Ingeniero Acústico, Higienista Ocupacional, Estudio de Ruido Asesor Independiente Victor Romeo N. Ingeniero Acústico, UACh Estudio de Ruido Proacus SPA 1149
Alejandro de la Cuadra l. Ingeniero en Transporte, PUCV Estudio Impacto Vial Asesor Independiente Evelyn Antiñir H.
Ing. Civil en
En Medioambiente, USACH Modelación de Calidad del Aire SPA Vania Zorich Ing. En Alimentos, USACH Mag. En Gestión de Sustentabilidad Estudios de Impacto Odorante Ecometrika Pedro Garrido V. Ingeniero Agrónomo, UM Magister en Gestión Ambiental Territorial, Estudios de flora, fauna y suelo Asesor Independiente Renato
Ingeniero Civil Bioquímico, PUCV Revisor y Contraparte Sega! Chile Ltda.
Observación Porque los seremis de agricultura y social se abstienen de evaluar esta DIA.
Evaluación de la Respuesta Conforme a lo dispuesto en el art. 47 del RSEIA, los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECAS) que participan de la evaluación de una DIA deben pronunciarse exclusivamente en el ámbito de sus competencias, a fin de informar si el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde, así como si el Proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
En el caso de ser necesario, solicitarán las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estimen pertinentes. En el caso de la presente evaluación, mediante Ord. N°372, de 22 de julio de 2019, de la Dirección Regional del SEA de O´Higgins, se requirió el pronunciamiento, entre otros OAECAS, de la Seremi de Agricultura y de la Seremi Desarrollo Social y familia, ambas de la Región de O’Higgins. En respuesta, mediante Ord. N°613, de 13 de agosto de 2019, de la Seremi de Agricultura, dicho órgano con competencia ambiental se pronunció conforme a los contenidos de la DIA; mientras que a través del Ord. N°639, de 9 de agosto de 2019, de la Seremi de Desarrollo Social y Familia, también se emitió un pronunciamiento conforme a la DIA presentada.
Por lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 50 del RSEIA, el ICSARA emitido el 2 de septiembre de 2019, no consideró solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones por parte de la Seremi de Agricultura y la Seremi de Desarrollo Social, toda vez que ambos órganos con competencia ambiental se pronunciaron conformes a la evaluación de la DIA presentada, sin realizar ninguna observación o solicitud de aclaración, rectificación o ampliación.
Así pues, la Adenda presentada por el proponente con fecha 2 de octubre de 2019 no fue derivada para el pronunciamiento de las Seremi indicadas, dado que constaba su pronunciamiento conforme.
Observación 43 Se solicita al Titular adjuntar estudios isométricos desde la entrada en vigencia del PDA 1150
O'Higgins a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. A mayor abundamiento, esta pregunta toda vez que se refiere a hechos anteriores que no inciden en la presente evaluación ambiental del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe hacer presente que el Proyecto se desarrolla dentro del área del Valle Central de la Región de O’Higgins, el cual ha sido declarado saturado para MP10. Por ello, el Titular ha tomado las medidas para dar cumplimiento del DS Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el valle central de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, el que entró en vigencia con fecha 5 de agosto de 2013.
En cuanto al monitoreo de las emisiones atmosféricas de la fábrica, en consideración a lo indicado en el Plan de Descontaminación Ambiental (D.S. Nº15/2013, de Ministerio del Medio Ambiente), se establecen medidas orientadas a reducir las emisiones industriales. Así, para el caso de las emisiones de calderas, se establecen límites de emisión de material particulado.
El cumplimiento del límite de emisión de las tres calderas a carbón/biomasa que se encuentran instaladas y en estado operativo presentadas en la tabla N° 5 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, se demuestra a través de análisis isocinéticos de determinación de MP10, monitoreos que son realizados anualmente, durante la temporada de máxima producción (entre los meses de febrero y abril de cada año). De conformidad a lo previsto en el artículo 20 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, los informes isocinéticos se realizan de acuerdo a los criterios metodológicos, de frecuencia y periodicidad que se establecen en la misma disposición, utilizando el método de medición discreta indicado en la tabla N°8 del D.S. Nº15/2013, de Ministerio del Medio Ambiente: Método CH-5 “Determinación de las emisiones de partículas desde fuentes estacionarias”, de acuerdo a la Resolución N°1349, del 6 de octubre de 1997, del Ministerio de Salud.
Asimismo, de acuerdo al artículo 20 del D.S. Nº15/2013 de Ministerio del Medio Ambiente, se hace presente que si se verifica durante tres años consecutivos que los niveles de emisión medidos en chimeneas generan resultados uniformes con una desviación de un 10% e inferiores al 75% del valor del límite de emisión que se establece en la tabla que corresponda, se solicitará a la autoridad fiscalizadora, la reducción de la frecuencia de la prueba a cada dos o tres años. No obstante, lo anterior, se realizarán monitoreos adicionales en caso de que exista un cambio de combustible, o de la proporción de mezclas de combustibles, dando aviso oportunamente a las autoridades correspondientes.
Los informes de emisiones se envían de manera anual a la autoridad ambiental, por intermedio de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en donde se adjuntan los Informes Isocinéticos de cada caldera, asociada al año que corresponde reportar.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales, teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía. 1151
De esta manera, se puede acceder de modo efectivo a los Informes Isocinéticos que se pretenden en la presente observación, al tratarse de información de carácter pública y disponible.
Observación 44 ¿Cuáles son los parámetros que no cumplen de la normativa ambiental vigente?
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, no corresponde incorporar información o antecedentes que no dicen relación directa con los elementos que forman parte del proceso de calificación ambiental del Proyecto. En particular, la observación se estimaría no pertinente toda vez que diría relación con materias de fiscalización ambiental que exceden los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
No Obstante, es pertinente señalar que en el presente proceso de evaluación se ha revisado la normativa ambiental aplicable al Proyecto para todos los componentes ambientales, normativa que se encuentra descrita en el Considerando 8 de la presente resolución, encontrándose sus fundamentos en relación a las partes, obras y acciones del Proyecto a la cual le es aplicable, así como su forma de cumplimiento, indicador que acredita el cumplimiento y su seguimiento.
Observación 45 Ustedes no cumplen el parámetro de ruidos nocturnos, según lo declarado.
Evaluación de la Respuesta La planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha. Salvo la planta de tratamiento de Riles, las instalaciones no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ya que son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Bases Generales de Medioambiente.
En el año 2006, siendo los propietarios de la planta productora la empresa Aconcagua Foods S.A., se presenta a evaluación de impacto ambiental el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles, Quinta de Tilcoco”. Este fue calificado favorablemente obteniendo la RCA mediante la R.E. N° 258/2006.
El año 2012 las instalaciones fueron adquiridas por Sugal Chile Limitada, pasando esa empresa a tener la Titularidad de la RCA anteriormente mencionada. Como consecuencia de la implementación de mejoras relativas al equipamiento y la infraestructura se resolvió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental. El objeto de esto es determinar si el Proyecto actualmente en evaluación se sujeta a las normativas vigentes el que de resultar positivo concluirá con un acto administrativo denominado resolución de calificación ambiental.
Como parte de la presente evaluación ambiental Sugal Chile Limitada presentó un Informe de Estudio Acústico realizado por la empresa Estudio Acústico el año 2018 y el Informe de Impacto Acústico realizado por Proacus el año 2019.
Ambos documentos se encuentran en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. A 1152
partir de la última modelación se pudo verificar el cumplimiento normativo en cuanto al límite permisible diurno, así como el cumplimiento normativo nocturno como resultado de la ejecución de las medidas de control de ruido sugeridas en el informe de Proacus.
En cuanto a las medidas de control de ruido sugeridas en el Informe de Proacus (2019) cabe señalar que durante la temporada 2019-2020 se estima que serán implementadas en su totalidad (DIA, Anexo N° 9). En particular, se implementarán medidas de control sobre las principales fuentes de ruido identificadas en el Informe:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Torres de enfriamiento Barrera acústica Evaporadores Semi-encierro acústico Sala de calderas Portones acústicos Flash Cooler Encamisado ductos Área Tamizadoras Barrera acústica Camiones Barrera deslinde poniente Soplador Sistema de Tratamiento RILes Reposición sala
Por otra parte, se hace presente que con anterioridad al Informe de Proacus fueron implementadas las siguientes medidas de control de ruido:
FUENTES MEDIDAS DE CONTROL Evaporadores con turbina de vapor Silenciador en válvula de venteo Equipos Pre-evaporadores Silenciador en válvula de venteo Flash Cooler Franrica Silenciador en válvula de venteo Soplador Sistema de Tratamiento RILes Pantalla acústica
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente, así como la eficacia de las medidas sugeridas por los Estudios realizados en el marco del actual proceso de evaluación, entre las que se encuentran los silenciadores ya instalados, Sugal se compromete como compromiso ambiental voluntario a realizar un plan de seguimiento periódico durante la temporada de alta producción. Este reporte será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Adicionalmente, esta información se encontrará para el público en la página del sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
Observación 46 ¿Porque la empresa está operando? ¿La autoridad pertinente paralizo la operación en algún momento? Si la respuesta es NO, cual es la explicación. 1153
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez que la operación y paralización de la empresa tendría relación con materias de fiscalización la cuales exceden los alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por ende a las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe señalar que la planta de elaboración de pasta de tomates y pulpas de frutas fue construida el año 1974 por la empresa Nieto S.A., operando desde esa fecha, sin que hubiese sido ordenada su paralización pon ninguna autoridad.
Observación 47 Que porcentaje de materia prima se recepción de noche, según lo declarado el 30%, por favor explicar diferencia real de un 70% de 08.00 a 23.59 y 30% de 00.00 a 07:59.
Evaluación de la Respuesta Según los antecedentes descritos por el Titular, durante el horario de 00:00 hrs. a 08:00 hrs., se recibe un flujo menor de camiones a la planta, el cual corresponde a menos del 30% del flujo total del día. Lo anterior se explica por la dificultad de realizar actividades de cosecha nocturna traduciéndose en la práctica a menor cantidad de materia prima disponible para su proceso.
En cuanto a la diferencia real entre un 70% y un 30% de recepción esto se traduce en que: ▪ Durante las 00:00 hrs. a 08:00 hrs. (horario nocturno) ingresan 107 camiones. ▪ Durante las 08:00 hrs. a 00:00 hrs. (horario diurno) ingresan 254 camiones.
Observación 48 Según ustedes han tenido dos reuniones con la comunidad, cual fue el canal de comunicación con la comunidad, adjuntar registros.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no sería pertinente toda vez no hace referencia alguna a los contenidos de la DIA actualmente en evaluación, en particular, el Proyecto en evaluación no considera “dos reuniones sostenidas con la comunidad” ni “canal de comunicación con la comunidad”.
El Titular aclara que la reunión sostenida con la comunidad en el marco de la tramitación ambiental del Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta Tomates y Pulpas de Frutas” fue convocada y coordinada por el SEA todo esto dentro del proceso de participación ciudadana.
Observación 49 Adjuntar plan de emergencia para la comunidad en caso eventualidad al interior de la empresa q ponga en riesgo la integridad o salud de la comunidad.
Evaluación de la Respuesta La fábrica cuenta con un Plan de Emergencias en el cual se establecen las normas y responsabilidades que permitan abordar y solucionar eficientemente las situaciones de emergencia que se presenten, enfocados en la protección de la vida e integridad física de los trabajadores y personas expuestos a riegos generales por una emergencia, y en el aseguramiento 1154
de la continuidad de los procesos, el cual puede ser visualizado en Anexo 13 de la DIA, con los siguientes contenidos:
- Plan de emergencias.
- Plan de Emergencia: Instalaciones Granel – Clientes (Lipigas).
- Plan de prevención de Contingencias y Emergencias Ambientales.
- Documento Consolidado de Riesgos.
- Procedimiento para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar residuos peligrosos.
- Plan de Gestión Odorante.
- Plan de Mantención General
- Plan de Mantención de Calderas
Para mayor abundamiento, el Titular señala que mantiene canales comunicacionales directos con los organismos de la comuna encargados de manejar cualquier situación de emergencia: municipalidad, bomberos y carabineros, y realiza simulacros permanentes con el apoyo de estas instituciones.
Observación 50 10.140.- Se solicita aclarar si la empresa cumple a cabalidad con D.S N° 3/12, D.S N° 90, D.S N° 38/11, D.S N° 15/2013, Adjuntar evidencia que compruebe esto desde 2012 a la fecha.
Evaluación de la Respuesta A juicio del Titular, esta pregunta no es pertinente toda vez que dice relación a materias de fiscalización ambiental: “adjuntar evidencia que compruebe esto desde 2012 a la fecha”, lo cual, excede los alcances del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende de las funciones del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a su consulta, cabe hacer presente que las normativas consultadas forman parte integrante del Capítulo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental de Sugal Chile Limitada, referido al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable el cual se encuentra publicado en el expediente electrónico y disponible para su revisión en:
https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2143 760839#-1
Este plan contempla la forma en que se dará cumplimiento a la normativa; el indicador de cumplimiento de la misma; y su forma de control y seguimiento.
Respecto del D.S N°3/12, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la Adenda presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
1155
Forma de cumplimiento Los lodos biológicos extraídos desde los estanques de tratamiento biológico, que operan constantemente bajo el régimen de aireación extendida, serán deshidratados en decantadores centrífugos, para ser utilizados como mejorador de suelo, cumpliendo con los límites y recomendaciones de aplicación definidos en la norma. La estabilidad de los lodos deshidratados se ha demostrado mediante la presentación del ensayo de tasa de consumo de oxígeno, presentado en el Anexo 11 de la DIA. Los lodos deshidratados serán dispuestos como mejorador de suelos en predios de terceros que cumplen con las indicaciones presentadas en la normativa, o bien serán entregados a compostaje o dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. Indicador de cumplimiento Contar con un plan de aplicación de lodos al suelo, que será remitido a la Dirección Regional del SAG. Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxígeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles (ver Anexo 11 DIA). Forma de control y seguimiento Informe de resultados de análisis de tasa de consumo de oxígeno de los lodos biológicos deshidratados de la planta de Riles, cuando corresponda, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA.
Respecto del D.S N° 90/00, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Las aguas industriales tratadas en la Planta de Riles que no se recirculan son vertidas sobre el tranque de almacenamiento de agua para riego administrado por la Asociación de Canalistas del Canal Silvano, cumpliendo con los límites de concentración establecidos en la normativa. Junto a la DIA, se solicita la modificación de la RCA que aprueba el funcionamiento de la Planta de RILes, y se presenta una propuesta modificación del programa de monitoreo de las descargas de agua tratada para la obtención de la Resolución de Programa de Monitoreo (RPM), en consideración a los diversos cambios en el proceso productivo a partir del cual se generan los RILes tratados en la Planta de Tratamiento, y la reciente incorporación de infraestructura para la misma. Los informes de monitoreo serán remitidos a la autoridad por medio del sistema de Ventanilla Única del RETC. Todas las actividades de muestreo, medición y/o análisis a actividades reguladas por la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (EFTAs), de acuerdo a los requisitos establecidos en el D.S. Nº 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, en los alcances específicos autorizados. 1156
Indicador de cumplimiento El Titular cumplirá con lo establecido en la RPM una vez aprobada, entregando oportunamente los resultados de los monitoreos de residuos líquidos según la norma del D.S. 90/00 del MINSEGPRES, los cuales son y serán informados a las autoridades mediante el sistema Ventanilla Única del RETC. El Titular mantendrá copia del comprobante de envío de los resultados a la SMA por medio de la Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Ejecución y remisión de monitoreos vía RETC, de acuerdo al programa aprobado.
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 90/2000, los monitoreos del efluente que descarga al Canal Silvano son remitidos al Ministerio del Medio Ambiente mediante reporte mensual, a través del Sistema de Fiscalización de RILes vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta mantera, los certificados de descarga de RILes a que se refiere la presente información se trata de información pública y disponible. A mayor abundamiento, la información solicitada se encontraría en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente específicamente en la sección de Datos abiertos: http://snifa.sma.gob.cl/v2/DatosAbiertos.
Respecto del D.S N° 38/11, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Implementación medidas de control propuestas por el Estudio Acústico del Proyecto, que incluye como medidas la instalación de pantallas acústicas en diferentes equipos y zonas del Proyecto, además de las medidas ya instaladas. La suma de estas acciones permite asegurar el cumplimiento de la normativa. Implementación de un Plan de Monitoreo de Ruidos, para la comprobación de la efectividad de las medidas de control presentadas en el Estudio Acústico. Remitir la información sobre la ejecución del plan de monitoreo de ruidos, a la SMA mediante el portal Sistema de Seguimiento Ambiental RCA. Indicador de cumplimiento Presentación del Estudio Acústico actualizado, adjunto a la DIA. Presentación de un Plan de Monitoreo de Ruidos, adjunto a la DIA del Proyecto, la que se encuentra en el apartado 1.6.8.6 del capítulo 1 de la DIA. En la fábrica, mantener copias de certificados de remisión de información sobre ejecución del plan de monitoreo a la SMA 1157
mediante el portal Sistema de Seguimiento Ambiental RCA, por un período de 3 años de antigüedad. Contar con certificados de monitoreo de ruidos realizado por una empresa externa certificada, que estarán disponibles en la fábrica de forma impresa o digital, por un período de 3 años de antigüedad. Forma de control y seguimiento Certificados de remisión de informes de monitoreo de ruido, enviado mediante el portal Seguimiento Ambiental RCA.
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 38/11, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, se hace presente que de acuerdo a su artículo 20 corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de dicha norma. Considerando lo anterior, se informa que Sugal Chile Limitada si bien ha sido objeto de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, ninguna de ellas ha dicho relación con el D.S. N° 38/2011 MMA.
Respecto del D.S N° 15/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Capítulo de Normativa de Carácter Ambiental Aplicable contenido en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el Titular con fecha 12 de julio de 2019, y en la ADENDA presentada con fecha 02 de octubre de 2019, deriva que se dará cumplimiento a la normativa en los siguientes términos:
Forma de cumplimiento Las emisiones directas de las calderas y los generadores cumplen y cumplirán con los requisitos definidos en el Plan de Descontaminación del Valle Central de la Región de O’Higgins. En cuanto al cumplimiento específico: Artículo 3: El Titular declara tomar conocimiento de las definiciones indicadas en este artículo. Artículo 14: La ejecución del Proyecto no contempla el uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en el predio de emplazamiento del Proyecto, para ninguna de sus etapas. Artículo 19: Las tres calderas a carbón de la fábrica, pertenecen a la categoría “existentes” y deben cumplir con el límite de emisión definido en la tabla N° 5. En lo que respecta a las calderas a gas, tanto para las existentes como para las nuevas no aplica el límite de emisión. Artículo 20: Junto a la DIA se presenta un plan de monitoreo de emisiones atmosféricas de las emisiones de Material Particulado de las tres calderas a carbón, con el fin de asegurar el cumplimiento de este artículo. Artículo 27: Los grupos electrógenos de la fábrica cuentan con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se miden sus horas de funcionamiento, las que son registradas e informadas anualmente mediante el sistema de Ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Artículo 33: Las emisiones atmosféricas totales generadas por la ejecución del Proyecto en todas sus fases no superan los límites de compensación de emisiones presentados en la tabla 12 de PDA., lo cual se detalla en el Informe de Estudio de Emisiones Atmosféricas adjunto a 1158
la DIA. Artículo 47: El Titular declara tomar conocimiento de la forma de verificación y fiscalización indicado en el presente artículo. Indicador de cumplimiento Junto a la DIA se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas actualizado, con el análisis de cumplimiento de la establecido en el PDA (ver Anexo 3). El Titular mantendrá copias impresas o digitales del comprobante de recepción de la información remitida al Ministerio del Medio Ambiente mediante la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) por un período de 3 años de antigüedad. Forma de control y seguimiento Envío anual de los informes de emisiones, vía Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
En cuanto al cumplimiento del D.S N° 15/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, tal y como fue señalado previamente, dicha información es pública y se encuentra disponible en la Plataforma del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
Los informes de emisiones se envían de manera anual a la autoridad ambiental, por intermedio de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en donde se adjuntan los Informes Isocinéticos de cada caldera, asociada al año que corresponde reportar. Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la plataforma RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones generadas por actividades industriales teniendo entre sus objetivos facilitar y promover el acceso de esta información a la ciudadanía.
De esta manera, se puede acceder de modo efectivo a los Informes Isocinéticos que se pretenden en la presente observación, al tratarse de información de carácter pública y disponible.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución. 1159
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, para que el Proyecto “Planta de Elaboración de Pasta de Tomates y Pulpas de Frutas” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 1160
• Consejo de Monumentos Nacionales • DGA, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins • Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins • DOH, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins • SAG, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins • SEC, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins • SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins • SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins • SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins SEREMI del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins • SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins • Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins • Superintendencia de Servicios Sanitarios • Oficina Regional Superintendencia del Medio Ambiente ▪ Municipalidad de Quinta de Tilcoco • Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins • Mario Gálvez Palma • Héctor Gálvez Varas • María Gálvez Zúñiga • Mónica Sarmiento Pino • Angelica Reyes Candía • Alan Rojas Candía • Fabián Carrasco Pozo • Patricio Letelier Letelier • Fernando Pizarro Carrasco • Jaime Silva Flores • Raúl Ramírez Quezada • Gonzalo Rojas Cornejo • Nikol Reyes Román • Elena Candía Contreras • Patricia Candía Contreras • Marisa Maturana Candía • Julio Cavieres González • Samantha Rojas Candía • Andrea Reyes Candía • Juan González Ibarra • Teresa Martínez Candía • Carlos Martínez Candía • Liz Martínez Martínez • Carmen Díaz Delgado • Mauricio Carmona Maturana • María Núñez Martínez • Claudia González Sandoval • Roberto Tobar González 1162
• Roberto Tobar Muñoz • Vania Tobar González • Carolina Villaseca Pérez • María Pérez Pérez • Fabian Vargas Pérez • Carlos Navarro Leiva • Juan Saldaña Reyes • Carolina Olea Martínez • Geovana Abarca Núñez • Jenny Vidal González • Carolina Sandoval Abarca • Francisco Vega Caro • Dominga Moura Roldán • Juan castro Cádiz • Mario Tobar Sánchez • Pedro Moura Passalacqua • Paz Palma Hernández • Laura Bustamante Huerta • Jorge Mendoza Acevedo • Matías Pizarro Salas • María Salas González • María Moura Roldan • Javier Fernández Cunill • Benjamín Cifuentes Valdés • Marcelo Cáceres Ferrada • Pamela Moreno Moreno • Arturo Uribe Aguilera • Romina Castro Cádiz • Lidia Pérez Pérez • María Roldan • Carolina Valdés Benavides • Pedro Farias Catejo • Roberto Carrasco Martínez • Mariana Ramírez Quezada