Fantasilandia San Bernardo
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Fantasilandia San Bernardo”
Santiago
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) admitido a trámite con fecha 09 de agosto de 2019 mediante Resolución Exenta N°443/2019 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 07 de julio de 2020, su Adenda Complementaria de fecha 05 de abril de 2021 y su Adenda Excepcional de fecha 05 de noviembre de 2021 del Proyecto “Fantasilandia San Bernardo” presentado por Sociedad Comercial Itahue Limitada.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto “Fantasilandia San Bernardo”.
3°. El Acta de Evaluación N°18 de fecha 20 de agosto de 2019 y el Acta de Evaluación N°01/2021 de fecha 14 de diciembre de 2021, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE N° 202113109186 del EIA del proyecto “Fantasilandia San Bernardo” de fecha 17 de diciembre de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 27 de diciembre de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA del proyecto “Fantasilandia San Bernardo”.
8º. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIA” o “RSEIA”); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto Supremo N° 256, de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el artículo 80 del DFL 29/2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre estatuto administrativo; y en la Resolución N°7, de fecha 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079 Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 05-01-2022 20:27:02:575 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 05-01-2022 20:27:05:268 UTC -03:00 Razón: Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Sociedad Comercial Itahue Limitada. (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto “Fantasilandia San Bernardo” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Sociedad Comercial Itahue Limitada. Rut 84.988.100-0 Domicilio Beaucheff 938, Santiago, Región Metropolitana Teléfono 224768613 Nombre representante legal Andrés Moreno Llansol Rut representante legal 7.256.779-k Domicilio representante legal Beaucheff 938, Santiago, Región Metropolitana Teléfono representante legal 224768613 Correo electrónico Titular o representante legal amoreno@fantasilandia.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de diciembre de 2021, el Director Regional (s), de la Región Metropolitana de Santiago, del Servicio de Evaluación Ambiental ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos de los artículos 138, 140, 142, 146, 160 y el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº40/2012, del MMA, y presenta las medidas de compensación adecuadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias indicados en el literal b) del artículo 11 de la Ley N°19.300, precisado en el artículo 6 del RSEIA.
3°. Que, en sesión de fecha 27 de diciembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Fantasilandia San Bernardo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 17 de diciembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en el EIA y sus Anexos, en su Adenda, su Adenda Complementaria, y su Adenda Excepcional, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto tiene como objetivos construir y operar un Parque de Entretenciones, que contempla edificaciones con destino de equipamiento comercial, ofreciendo al visitante un conjunto de restaurantes, tiendas, juegos y entretenciones al interior de un ambiente conformado por amplias áreas de jardines (acápite 1.2.4. del Anexo A de la Adenda Excepcional). Descripción general del proyecto El Proyecto contará con dos sectores destinados a la entretención: un Parque Temático con atracciones (juegos) y un Parque Acuático con piscinas y toboganes. Las construcciones del Parque tienen destino comercial asociado al turismo, incluyendo restaurantes, heladerías, locales comerciales y de juegos mecánicos, escenario para espectáculos, cine 4D, áreas destinadas a de jardines y arbolado, junto con instalaciones de oficinas, enfermería, casinos, baños, informaciones, bodegas y estacionamientos. El Parque de Entretenciones tendrá una capacidad para recibir aproximadamente 12.000 visitantes, y considera la implementación de 1.608 estacionamientos para vehículos de los usuarios del proyecto (acápite 1.2.3. del Anexo A de la Adenda Excepcional). Además, se considera la implementación de buses de acercamiento que circularán entre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
la estación Metrotren Nos y el proyecto, para lo cual se contempla la construcción del ramal norponiente del Enlace de Calera de Tango con la Autopista Central (Figura 14 del Anexo A de la Adenda Excepcional) y un punto de detención de buses de acercamiento (Figura 15 del Anexo A de la Adenda Excepcional. En acápite 1.2.3., 1.2.8. y 1.5.1. del Anexo A de la Adenda Excepcional, el Titular indica que el proyecto se desarrollará en 3 Etapas constructivas (Etapa 0, Etapa 1 y Etapa 2); por lo que acorde a lo indicado en Figura 1 y Tabla presente en las pág. 61 a la 70 del Anexo A de la Adenda Excepcional, corresponden a las siguientes: Etapa 0: Ejecución del Plan de Compensación de Suelo, implementación de medidas sobre vialidad de tuición del MOP y SERVIU, asociadas a las obras de vialidad exterior, y construcción de 2 accesos; contempla una duración de 15 meses (Figura 1 del Anexo A y Tabla 1 de la Adenda Excepcional). Etapa 1: Ejecución de las obras de vialidad exterior restantes, construcción del ramal norponiente enlace Calera de Tango- Autopista Central, construcción de punto de detención de buses, habilitación del sitio de emplazamiento del Proyecto y sus áreas generales; y construcción del Parque Temático; contempla una duración de 34 meses (Figura 1 del Anexo A y Tabla 1 de la Adenda Excepcional). Etapa 2: Construcción del Parque Acuático; contempla una duración de 7 meses (Figura 1 del Anexo A y Tabla 1 de la Adenda Excepcional). El Cronograma del proyecto y sus fases se presenta en las Figura 1 y 2 de la Adenda Excepcional. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características. h.1.1. Que se emplacen en áreas de extensión urbana o en área rural, de acuerdo al instrumento de planificación correspondiente y requieran de sistemas propios de producción y distribución de agua potable y/o de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas. h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trecientas (300) o más viviendas. h.1.4. Que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil (5.000) o más personas o con mil (1.000) o más estacionamientos” El proyecto contempla: Construcción de un sistema propio de tratamiento y disposición de aguas servidas; se emplaza sobre una superficie de 27 ha; construcción de un edificio de uso público con capacidad para 12.000 personas y la habilitación de 1.608 estacionamientos; por lo tanto, cumple con lo establecido en los literales h.1.1., h.1.3. y h.1.4. de dicho reglamento. Tipología Secundaria: No tiene. Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 110.600.000.- (monto actualizado en acápite 2.1.1. de la Adenda Excepcional). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El Titular indica, en acápite 1.2.9. del Anexo A de la Adenda Excepcional, que el acto o faena mínima que dará cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente corresponde a la instalación de faenas requerida para la ejecución del Plan de Compensación de Suelos. Proyecto se desarrolla por etapas Si No Acorde a lo estipulado en el artículo 14 del D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto no se desarrolla por etapas, aclarando el Titular en acápite 1.2.8. del Anexo A de la Adenda Excepcional: “En virtud de lo establecido en el artículo 14 del D.S. 40/12 de MMA, se indica que el Proyecto se desarrollará en tres etapas constructivas…Es importante señalar que las tres etapas mencionadas se incorporan en la presente evaluación, a través de la indicación de todos aquellos antecedentes requeridos para su calificación ambiental, no restando etapas constructivas que sea necesario evaluar y calificar en el futuro.”
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Acápite 1.2.2. del Anexo A de la Adenda Excepcional.
X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No Acápite 1.2.2. del Anexo A de la Adenda Excepcional.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localizará en la Región Metropolitana, Provincia de Maipo, Comuna de San Bernardo, específicamente en Avda. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N°23.605, km 26,5 de la Autopista Central, Sector Lo Infante. Descripción de la localización En acápite 1.3.5. del Anexo A de la Adenda Excepcional, el Titular indica que la localización del Proyecto se justifica por la extensión del predio para albergar el Parque de Entretenciones y la conectividad vehicular del sector. Además, se señala que acorde con el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N°2004 del 28 de diciembre de 2018, otorgado por la Ilustre Municipalidad de San Bernardo (Anexo B de la DIA), el Proyecto se emplaza en una Zona rural de Interés Silvoagropecuario Mixto I.S.A.M. 3, cuyos usos de suelo permitidos son: “Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Esparcimiento y Servicios”, según el IPT Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Cabe mencionar que, en pág. 5 del Anexo B de la DIA, el Titular adjunta el oficio Ord. N°2974 del 18 de junio de 2019 “Informe Favorable de las Construcciones destinadas a Equipamiento de Comercio en Área Rural” (art. 55° LGUC y art. 8.3.2.2. del PRMS) emitido por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana; con el cual establece la compatibilidad del proyecto con los usos de suelo establecidos para dicha zona. Superficie El Parque de Entretenciones se emplaza en una superficie total de 27 ha, de las cuales: 12,7 ha serán destinadas para el área general, 10,9 para el Parque Temático y 3,4 ha para el Parque Acuático; cabe señalar que el Proyecto contempla además la utilización de 1,18 ha para el emplazamiento de obras complementarias (Ramal Norponiente del Enlace Calera de Tango-Autopista Central y a un punto de detención de buses en el terreno de Mall Plaza Sur), entregando el detalle del uso por destino en Tabla 4 de la Adenda Excepcional. Además, se indica que se considera una superficie construida total de 28.000 m2, entregándose el detalle en Tablas 5 y 6 de la Adenda Excepcional. Coordenadas UTM en A continuación, se presentan en Tabla 1, los vértices asociados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Datum WGS84 a las superficies de emplazamiento del Proyecto (parque de entretenciones, ramal norponiente y punto de detención de buses) a utilizar durante todas sus fases:
Tabla 1: Coordenadas de la superficie de emplazamiento del proyecto. Fuente: Elaboración propia a partir de información presente en Tabla 2 del Anexo A de la Adenda Excepcional, coordenadas UTM 19 sur, datum WGS84. Se indica que las coordenadas (UTM 19 sur, datum WGS84) de ubicación de otras partes, obras y acciones del Proyecto se encuentran en:
• Ubicación de frentes de trabajo: Tabla 8 del Anexo A de la Adenda Complementaria. • Ubicación de subestaciones: Tabla 11 del Anexo A de la Adenda Excepcional. • Ubicación de obras en cauces artificiales para materialización de accesos al Proyecto: Tabla 17 del Anexo A de la Adenda Excepcional. • Ubicación de las atracciones del Parque de Entretenciones: Tabla 8 de la Adenda Complementaria, actualizada con información presente en Tabla 7 de la Adenda Excepcional. Vértices Este (m) Norte (m) Parque de Entretenciones 1 340.202 6.274.356 2 340.753 6.274.204 3 340.611 6.273.813 4 340.404 6.273.799 5 340.258 6.273.858 6 340.084 6.273.849 7 340.016 6.273.882 Obras Complementarias Ramal Norponiente 1 340.917 6.277.974 2 340.971 6.277.953 3 340.985 6.277.878 4 340.906 6.277.860 5 340.873 6.277.901 6 340.880 6.277.953 Punto de Detención de Buses 7 341.707 6.277.508 8 341.746 6.277.493 9 341.732 6.277.437 10 341.691 6.277.449 Caminos de acceso Parque de Entretenciones Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.3.4. del Anexo A de la Adenda Excepcional indica que para la fase de operación considera la implementación de dos (2) accesos vehiculares y dos (2) accesos peatonales acorde a lo siguiente: • Acceso Vehicular Norte: Este acceso estará ubicado en el límite norte del predio y será destinado exclusivamente al uso de proveedores del Proyecto y personal del Parque de Entretenciones. • Acceso Vehicular Sur: Este acceso estará ubicado en el límite sur del predio, estará destinado al uso de los visitantes del Proyecto, y conecta con un camino interior que conduce al área de estacionamientos. • Acceso Peatonal Norte: Este acceso estará ubicado en el límite norte del predio, junto al acceso vehicular norte y será destinado exclusivamente al uso de proveedores del Proyecto y personal del Parque de Entretenciones. • Accesos Peatonales: Este acceso estará ubicado en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
límite sur del predio, junto al acceso vehicular sur y estará destinado al público visitante. Acorde a lo indicado por el Titular en Tabla 9 y Anexo N1_01 de la Adenda Excepcional, se considera la habilitación de un (1) acceso vehicular y un (1) acceso peatonal (controlados), ambos por Avda. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez. Obras Complementarias Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.3.4. del Anexo A de la Adenda Excepcional indica que el acceso al Ramal Norponiente a través de la Autopista Central y desde el camino a Calera de Tango. Para el punto de Detención de Buses, el acceso se efectúa a través del acceso a Mall Plaza Sur ubicado en Avda. Portales, comuna de San Bernardo. Cabe señalar, que en Tabla 22 de la Adenda Excepcional, se indican las rutas vehiculares a ser utilizadas por camiones asociados al Proyecto durante la fase de construcción. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • KMZ con ubicación de los accesos al Parque de Entretenciones (Anexo Ñ2 de la Adenda Complementaria). • Accesos vehiculares y peatonales de la fase de operación (Figura 3 del Anexo A de la Adenda Excepcional). • Ubicación y planos de Instalación de Faenas del Parque de Entretenciones y de las Obras Complementarias (Anexo N1 de la Adenda Excepcional). • Planos del Proyecto en general (Anexo N2 de la Adenda Excepcional). • Plano con ubicación y datos de los predios colindantes al sitio de emplazamiento del Parque de Entretenciones (Anexo N3 de la Adenda Excepcional). • KMZ de las Instalaciones de Faenas (Anexo N4 de la Adenda Excepcional). • Ubicación de las nueve (9) zonas para frentes de trabajo definidas para la fase de construcción asociada al Parque de Entretenciones (Figura 9 del Anexo A de la Adenda Excepcional). • KMZ de las rutas y puntos de detención de los buses de acercamiento (Anexo N4 de la Adenda Excepcional).
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Cierre Perimetral Parque de Entretenciones y obras en vialidad exterior Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.5.6.3., pág. 95 del Anexo A de la Adenda Excepcional, se considera la implementación de cierres perimetrales de OSB de 15 mm con características de barrera acústica que van desde los 2,4 m de alto a los 6 m de alto, para cuando se produzca el traslape entre la operación del Parque Temático y la construcción del Parque Acuático. Obras Complementarias • Ramal Norponiente Enlace Calera de Tango-Autopista Central: Se considera la implementación de un cierre perimetral de OSB de 2,4 m de altura (Tabla 10 de la Adenda Excepcional). • Punto de Detención de Buses: No se contempla la implementación de cierres perimetrales. Instalación de Faenas (IF) Acorde a lo indicado en acápite 1.4.1. y acápite 1.5.1. del Anexo A de la Adenda Excepcional, el Proyecto considera la implementación de las siguientes IF:
Parque de Entretenciones y obras en vialidad exterior La IF estará ubicada dentro del predio en donde se emplazará el Parque Temático, y será la misma a utilizar para la ejecución del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Parque y de las obras relacionadas con MOP y SERVIU; esta considera: Cierre perimetral, oficinas administrativas, comedores, duchas, servicios higiénicos, camarines, zona de acopio de residuos y escombros, bodegas varias, bodega RESPEL, zona de carga de combustible, zona de estacionamientos, zona de lavado de ruedas, zona de lavado de tolvas y canaletas, estanque de agua potable, zona de acopio, fosa séptica y tanque de combustibles. En Figuras 4 y 5 del Anexo A de la Adenda Excepcional se aprecia la conformación de la IF asociada. Mayores detalles en Tabla 9 y Anexo N1_01, en donde se presenta el plano asociado, de la Adenda Excepcional.
Obras Complementarias • Ramal Norponiente Enlace Calera de Tango-Autopista Central: La IF estará ubicada dentro del predio del Enlace, ocupará una superficie de 256 m2 y considera: un cierre perimetral, oficina técnica de obra, bodega y pañol de herramientas menores, duchas y lockers, baños químicos, caseta de seguridad, grupo electrógeno, estanque de agua potable, surtidor diésel y sector para el lavado de ruedas. En Figura 6 del Anexo A de la Adenda Excepcional se aprecia la conformación de la IF asociada. Mayores detalles en Tabla 10 y Anexo N1_02, en donde se presenta el plano asociado, de la Adenda Excepcional. • Punto de Detención de Buses: La IF estará ubicada al norte de los estacionamientos del Mall Plaza Sur, ocupará una superficie de 256 m2 y considera: una oficina técnica de obra, bodega y pañol de herramientas menores, duchas y lockers, baños químicos, caseta de seguridad, grupo electrógeno, surtidor diésel y sector para el lavado de ruedas. En Figura 7 del Anexo A de la Adenda Excepcional se aprecia la conformación de la IF asociada. Mayores detalles en la Tabla 11 y Anexo N1_03, en donde se presenta el plano asociado, de la Adenda Excepcional.
Cabe señalar que en acápite 1.5.1. del Anexo A de la Adenda Excepcional, el Titular indica que: “La Fase de Construcción del Proyecto considera las siguientes actividades, todas las cuales se rigen conforme las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y que se llevarán a cabo en días hábiles de 8:00 a 18:00 hrs.” Zona de Acopio de Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios (RSAD) y Residuos de la Construcción (RESCON) Parque de Entretenciones y obras en vialidad exterior Acorde a lo indicado en Tabla 9 y acápite 1.5.1. del Anexo A de la Adenda Excepcional, este corresponde a un sector habilitado para el acopio temporal de todos los residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD), escombros y materiales reutilizables, generados por la actividad de construcción (RESCON). Se considera la implementación de 6 contenedores con tapa de 360 L cada uno, con un total de 2.160 m3 de almacenamiento; los residuos inertes serán almacenados al interior de contenedores metálicos de 10 m3 (acápites 4.e.1. y 4.e.2. del Anexo I de la Adenda Excepcional).
Obras Complementarias (acápite 4.e.2. del Anexo I de la Adenda Excepcional) • Ramal Norponiente Enlace Calera de Tango-Autopista Central: Se considera la implementación de 1 contenedor de 360 L con un total de 360 m3 de almacenamiento. • Punto de Detención de Buses: Se considera la implementación de 1 contenedor de 360 L con un total de 360 m3 de almacenamiento. Bodega de almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos (RESPEL) Parque de Entretenciones y obras en vialidad exterior Acorde a lo indicado en el acápite 5.b. del Anexo I de la Adenda Excepcional, se considera la implementación de una bodega del tipo Ecostandard o similar, tendrá una base continua, impermeable y resistente estructuralmente; tendrá cierre perimetral de 1,8 m de altura, estará techada, tendrá una capacidad de retención de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados; contará con un pretil perimetral de contención de 5 m3 (5m x 2 m x 0,5 m), se localizará a una distancia mayor a 15 m desde el deslinde del predio, entre otros aspectos. Cumplirá con los requisitos establecidos en el D.S. 148/2003 y en el D.S. 594/1999 ambas del MINSAL y a aquellas disposiciones contenidas en la OGUC. En Figura 32 del Anexo I de la Adenda Excepcional, se aprecia la ubicación de esta bodega. Mayores antecedentes en el capítulo 5 del Anexo I de la Adenda Excepcional. Bodegas Varias Parque de Entretenciones y obras en vialidad exterior Acorde a lo indicado por el Titular en la Tabla 9 y el acápite 1.5.1. del Anexo A de la Adenda Excepcional, estas serán de tipo contenedor, destinadas al almacenamiento de material para la ejecución de la obra. Las bodegas corresponden a: bodega de material general, de acopio, pañol y bodegas varias, siendo una de ellas habilitada como bodega común, la cual se utilizará para el almacenamiento de materiales de la construcción que corresponderán a productos químicos o sustancias peligrosas (SUSPEL). Esta última será habilitada en cumplimiento al Título II Párrafo II del D.S. 43/2015 del MINSAL, esto es: • Al interior de la bodega no podrán realizarse mezclas ni reenvasado de sustancias peligrosas excepto en aquellas en que existan estanques fijos o en aquellas en que se deba realizar fraccionamiento para ser utilizado en producción dentro del área del Proyecto. • La bodega deberá ser cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. Su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la OGUC. Adicionalmente, esta bodega deberá tener un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes. • La bodega deberá mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento. • La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo con la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003: o la que la sustituya. Se deberá mantener una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles. Además, se deberá mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas. Obras Complementarias • Ramal Norponiente Enlace Calera de Tango-Autopista Central: Se considera la implementación de una bodega y pañol de herramientas del tipo contenedor de 20 pies (Tabla 10 de la Adenda Excepcional). • Punto de Detención de Buses: Se considera la implementación de una bodega y pañol de herramientas del tipo contenedor de 20 pies (Tabla 11 de la Adenda Excepcional). Grupo Electrógeno En acápite 1.5.4.2. del Anexo A de la Adenda Excepcional, el Titular indica que requerirá de un grupo electrógeno de 150 kVA en la instalación de faenas asociada a la construcción del Parque de Entretenciones y las obras MOP-SERVIU. Además, en el acápite 1.5.1. del Anexo A y Tabla 9 de la Adenda Excepcional, el Titular considera la utilización de un grupo electrógeno de 100 kW de potencia para el Ramal Norponiente Enlace Calera de Tango- Autopista Central y otro de iguales características para el punto de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
detención de buses. Sector Lavado de Ruedas Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.5.1. del Anexo A y Tabla 9 de la Adenda Excepcional, tanto para el Parque de Entretenciones, obras MOP-SERVIU y las obras complementarias, se considera la habilitación de un sector que consistirá en una base impermeabilizada de aproximadamente 8 m de largo por 3 m de ancho cuyo propósito es generar un estancamiento del agua contenida (tipo piscina) y a su vez evitar la infiltración. Esta área contempla unas pequeñas rampas para el ingreso y salida de los vehículos a fin de generar la depresión con pendientes 1:4 (V:H), cuya profundidad será de 0,5 m aproximadamente. La columna de agua a contener será de 0,3 m lo que genera un volumen de acumulación de 4,68 m3 aproximadamente. Cabe señalar, que en Figura 8 de la Adenda Excepcional se presenta un esquema del sector para el lavado de ruedas. Sector Lavado de Tolvas y Canaletas de camiones mixer Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.5.6.2. del Anexo A de la Adenda Excepcional, tanto para el Parque de Entretenciones, obras MOP-SERVIU y las obras complementarias, se considera la habilitación de un sector para el lavado de tolvas y canaletas de camiones mixer, el que consistirá en un contenedor de acero transportable y volteable que no permita filtraciones de agua o en su defecto, en un receptáculo de hormigón en obra impermeabilizado y con canalización de agua hacia una fosa de acumulación, este sector se encontrará ubicado colindante al área de lavado de ruedas. En Figura 18 del Anexo A de la Adenda Excepcional se presenta un esquema del sector para el lavado de tolvas y canaletas de camiones mixer. Surtidor de Combustibles Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.5.1. del Anexo A y Tabla 9 de la Adenda Excepcional:
Parque de Entretenciones y obras en vialidad exterior Contará con una estación de petróleo diésel (CL clase III), la que contará con: estanque cilíndrico horizontal superficial de 1,2 m de diámetro y 2,7 m largo, con una capacidad de almacenamiento de 3.000 L; pretil perimetral de contención de 5 m x 2 m x 0,5 m, con una capacidad de 5 m3; surtidor de combustible con bomba, pistola (con sistema “hombre muerto”, es decir, con un mecanismo de seguridad que obliga al operario a mantener el “gatillo” apretado para dar paso al chorro de combustible) y cuenta litros; piso impermeable con pendiente hacia canaleta recolectora de derrames, cabina con elementos de kit de contención de derrames y extinción de incendios; todos los equipos estarán conectados a tierra y contarán con instalación de chicote con pinza a tierra para el camión.
Obras Complementarias Tanto el Ramal Norponiente Enlace Calera de Tango-Autopista Central como el Punto de Detención de Buses, contarán en sus instalaciones con una unidad portátil autorizada SEC, IMPAC o similar, la que corresponde a un equipo con surtidor y estanque: Kit Dieselmax 1000 Sag-35 con filtro y estanque de doble pared, certificado SEC. Con estanque doble pared para el trasvase y suministro seguro de petróleo Diesel con capacidad de 1000 L con equipo surtidor para 12V con filtro, pistola con sistema “hombre muerto”, cuenta litros e indicador de nivel estanque. Zona de carga de Combustible Parque de Entretenciones y obras en vialidad exterior Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.5.1. del Anexo A y Tabla 9 de la Adenda Excepcional, esta zona será destinada para la carga y descarga de combustible para las distintas maquinarias a ser utilizadas por el proyecto, la que se encontrará acorde a lo indicado en el D.S. 160/2009 del MINECON. Esta zona contará con medidas de seguridad y contención de derrames necesarias, a través del uso de un radier de hormigón sobre el terreno que contará con un pretil de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
contención. Cabe señalar, que el Titular describe detalladamente las características de los componentes de este sistema en Tabla 9 (pág. 45) de la Adenda Excepcional, en donde entrega la información constructiva sobre: las especificaciones técnicas para dar cumplimiento al D.S. 160/2009 del MINECON; y consideraciones generales respecto de la instalación y de sus conexiones. Zona carga y descarga de material Parque de Entretenciones y obras en vialidad exterior Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.5.1. del Anexo A y Tabla 9 de la Adenda Excepcional, se habilitará una zona especial para desarrollar la función de carga y descarga de material. Estacionamiento s Parque de Entretenciones y obras en vialidad exterior Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.5.1. del Anexo A y Tabla 9 de la Adenda Excepcional, se habilitará una zona para 16 unidades de estacionamientos, los que tendrán dimensiones proyectadas de 2,5 m x 5,0 m., con una superficie de 12,5 m². Obras en Vialidad Exterior Acorde a lo indicado en el acápite 1.4.2.6. del Anexo A de la Adenda Excepcional, se considera la habilitación de las siguientes obras asociadas con la vialidad externa al predio de emplazamiento del Proyecto: • Traslado ingreso a caletera: En acápite 2 del Anexo K de la Adenda Excepcional el Titular señala que esta obra consiste en: “(…) se ejecutará el traslado del punto de incorporación a la caletera poniente Pdte. Jorge Alessandri desde la Ruta 5, a unos 340 metros hacia el norte desde su localización actual.”; este deberá ser revisado y aprobado por la Ilustre Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP. • Parada de Buses: Se implementará un paradero para el transporte público con refugio peatonal y andén de parada en el frente del Parque de Entretenciones. • Construcción Vereda: Se materializará la vereda en espacio disponible en el paradero de transporte público existente en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado oriente del acceso sur). • Bahía de Buses: Se materializará una bahía de buses para la regulación del recorrido G07 para buses de tipo rígido en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado norte del acceso poniente). La construcción de la bahía deberá ser coordinada con DTPM y la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. • Tercera Pista Caletera: Se materializará una tercera pista en la caletera poniente de la Ruta 5, en todo el frente predial del proyecto. Este deberá ser revisado y aprobado por la Ilustre Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP. • Ampliación Vereda: Se ampliará en 1,0 metros la vereda existente desde el frente predial hasta Eliodoro Yáñez donde se ubica la bahía de buses, quedando una vereda de 3 m en el frente predial del Parque de Entretenciones. • Pasarela: Se implementará una pasarela peatonal que comunique la nueva estación de Metrotren para el sector La Estancilla - Lo Herrera con el sector poniente de la Ruta 5. Mayores detalles de estas obras en acápite 2.7. de la Adenda Excepcional y en Anexo D de la Adenda. Obras en Cauces Artificiales Acorde a lo indicado en el acápite 1.4.2.6. del Anexo A de la Adenda Excepcional, se considera la ejecución de obras en cauces artificiales con la finalidad de materializar los accesos al Parque de Entretenciones, estas corresponden a las siguientes obras: • Cambio de trazados de los denominados Canales Reserva Fundo Lo Infante (Canal 1) y Sub derivado Huequén (Canal 2) debido al ensanche de la caletera existente en la Ruta 5 y a la futura construcción de una pasarela peatonal. • Prolongación de la obra de arte existente que cruza bajo la Ruta 5, correspondiente al Canal 2. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
• Obras de abovedamiento en cajones bajo 2 accesos viales futuros en los Canales 1 y 2 en sus tramos ubicados en el costado poniente de la propiedad. Estos accesos permitirán el ingreso vehicular y peatonal de acuerdo a los requerimientos del futuro parque. • Desplazamiento de bocatoma existente en costado derecho del Canal Reserva Fundo Lo Infante actual hacia el costado derecho del Canal proyectado. Mayores detalles en Tabla 17, y en pág. 55, acápite 1.4.2.6. del Anexo A de la Adenda Excepcional. 4.3.1.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Habilitación de la Instalación de Faenas (IF) Consiste en la instalación y habilitación de las obras temporales relacionadas a la instalación de faenas dentro del área destinada para esta, que considera oficinas, servicios higiénicos, zonas de acopio de residuos, bodegas, entre otros. Habilitación de Paraderos Acorde a lo indicado por el Titular en Tabla 15 y en acápite 1.5.1. del Anexo A de la Adenda Excepcional, se instalará una estructura metálica para la habilitación del paradero que se ubicará en el frente predial del Parque de Entretenciones, y para la bahía de buses para el recorrido G07. Medidas de Gestión relacionadas con la vialidad exterior Acorde a lo indicado en el acápite 1.4.2.6. del Anexo A de la Adenda Excepcional, se considera la ejecución de las siguientes medidas de gestión relacionadas con la vialidad externa al predio de emplazamiento del Proyecto: • Elaborar un estudio de justificación de semáforo en las intersecciones de Presidente Jorge Alessandri (calzada poniente y oriente) con la intersección de Eliodoro Yáñez. En caso de justificarse, se deberá elaborar el proyecto de semáforo y concretar su materialización conforme a la Especificaciones Técnicas de Instalación de Semáforos de la UOCT. • Se realizará la mantención de los siguientes refugios: Eliodoro Yáñez con Caletera Poniente Ruta 5 (acceso norte del cruce) y PG1572-Eliodoro Yáñez esq. Av. Pdte. Jorge Alessandri. La mantención consiste en limpieza de refugio, basurero, asiento, señal de parada y la demarcación del cajón de detención “Solo Bus” si se requiere. • Se proveerá iluminación peatonal en todo el frente predial del Parque de Entretenciones hasta la bahía de buses proyectada en Eliodoro Yáñez (vereda poniente). • Se normalizarán los dispositivos de rodado en la intersección de Eliodoro Yáñez con la caletera Pdte. Jorge Alessandri. • Para el cruce de Eliodoro Yáñez con El Barrancón se deberá materializar el proyecto de semáforo que se encuentra aprobado por UOCT, junto con la elaboración del estudio de programaciones, sintonía fina y reprogramación. En caso de que cruce se encuentre semaforizado, se deberá realizar tarea de sintonía fina y reconfiguración del controlador con las programaciones aprobadas. Mayores detalles sobre estas medidas en Anexo D de la Adenda. Pavimentación Acorde a lo indicado por el Titular en Tabla 15 y en acápite 1.5.1. del Anexo A de la Adenda Excepcional:
Obras de vialidad externa Se ejecutará una pavimentación vial relacionada con el traslado del punto de incorporación a la caletera poniente Pdte. Jorge Alessandri desde la Ruta 5 a unos 340 m hacia el norte desde su localización actual. Se ejecutará la pavimentación de la vialidad y vereda del frente del Parque de Entretenciones, debido a la materialización de una tercera pista en la caletera poniente de la Ruta 5. Se pavimentarán las veredas asociadas con la implementación de un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
paradero y andén de parada para el Transporte Público ubicado en el frente del Parque de Entretenciones. Pavimentación de la bahía de buses para la regulación del recorrido G07. Se ampliará y pavimentará en 1 m la vereda existente desde el frente predial hasta Eliodoro Yáñez, quedando una vereda de 3 m de ancho.
Parque de Entretenciones Se pavimentará la circulación y caminos internos del Parque, junto con la de los accesos y las zonas de emplazamiento de los estacionamientos; esta actividad considera la ejecución de radieres de hormigón y asfalto, e instalación de solerillas.
Obras complementarias Se considera la pavimentación de estas obras mediante una carpeta de rodado asfáltica. Movimiento de Tierra Acorde a lo indicado por el Titular en Tabla 15 y en acápite 1.5.1. del Anexo A de la Adenda Excepcional:
Parque de Entretenciones Consiste en las actividades de escarpe y excavaciones para habilitar el terreno sobre el cual se construirá el Parque de Entretenciones, se considera la ejecución de excavaciones masivas de toda el área del predio de emplazamiento del Parque, sin considerar las fundaciones, en donde se realizará la nivelación y la aplicación de relleno estabilizado y compactado.
Obras complementarias Consiste en los movimientos de material existente en el sector y a su vez servir de base para el pavimento, lo anterior considerando lo siguiente: • Escarpe: Se trata del retiro de toda a capa vegetal del terreno con maquinaria apropiada, generalmente motoniveladora. • Excavación y Relleno: Retiro de material bajo la capa vegetal y mejoramiento con material estabilizado, para dar el volumen y generar la capacidad de soporte, requeridos. • Cuidado de especies arbóreas: En caso de corresponder y en la medida que sea posible se procurará mantener los árboles en el lugar donde se encuentran, de no ser así serán trasplantados a un vivero temporal cercano a la obra o dentro de su perímetro. Luego serán vueltos a plantar en su lugar definitivo. Fundaciones Acorde a lo indicado por el Titular en Tabla 15 y en acápite 1.5.1. del Anexo A de la Adenda Excepcional:
Parque de Entretenciones Corresponde a las excavaciones menores y construcción de fundaciones requeridas para la instalación de módulos y contenedores prefabricados que constituirán las diferentes salas del Parque de Entretenciones, además de fundaciones requeridas para las edificaciones que se desarrollarán al interior de este, tales como: juegos edificados, Teatro Griego, oficinas, casinos, baños, bodegas, entre otros. Edificaciones Acorde a lo indicado por el Titular en Tabla 15 y en acápite 1.5.1. del Anexo A de la Adenda Excepcional:
Parque de Entretenciones Las edificaciones consideradas, corresponden a la instalación de todos los módulos o container prefabricados, junto con la ejecución de todas las construcciones ligeras tales como: oficinas, casinos, baños, casinos y bodegas. Además, en el Parque Temático se considera la edificación de los juegos Casa Embrujada, Cine Magic 4D, Dark Ride, Monga, Madhouse y Teatro Griego. Urbanización Acorde a lo indicado por el Titular en Tabla 15 y en acápite 1.5.1. del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Anexo A de la Adenda Excepcional,
Parque de Entretenciones Esta actividad considera las excavaciones e instalaciones de todos los ductos subterráneos asociadas a las siguientes especialidades: Redes de agua potable, red de alcantarillado, sistema de riego, sistema de alumbrado, corrientes débiles, entre otras. Instalación de juegos y atracciones del Parque de Entretenciones Acorde a lo indicado por el Titular en Tabla 15 y en acápite 1.5.1. del Anexo A de la Adenda Excepcional, esta actividad corresponde a la instalación de los juegos y atracciones del Parque. Los juegos, en su mayoría (45), provendrán del Parque Fantasilandia que opera actualmente en Santiago, en la intersección de Avdas. Beaucheff y Tupper, los restantes corresponden a nuevos juegos que llegarán al puerto de San Antonio desde donde serán transportados al predio de emplazamiento del Parque de Entretenciones; la instalación se desarrollará en 3 instancias, dependiendo de la envergadura de cada juego. Primero, se dará inicio a la instalación de la montaña rusa correspondiente al Raptor, al mes siguiente se dará inicio a la instalación del resto de los juegos, comenzando con aquellos que provienen desde el extranjero (puerto), seguidos de aquellos que vienen desde Santiago; finalmente se realizará la instalación de la montaña rusa denominada tren minero, que se ejecutará una vez iniciada la operación del Parque Temático, en forma simultánea a la construcción del Parque Acuático. Respecto de este último considera la instalación de los juegos y atracciones del Parque Acuático (toboganes, embudos, pistas). Terminaciones Acorde a lo indicado por el Titular en Tabla 15 y en acápite 1.5.1. del Anexo A de la Adenda Excepcional:
Parque de Entretenciones Las terminaciones corresponden a la tematización del Parque, junto con el desarrollo del paisajismo, que incluye todos los trabajos asociados a la habilitación de jardines y áreas verdes comunes y exteriores.
Obras complementarias En lo que respecta al Ramal Enlace Norponiente Calera de Tango- Autopista Central, se considera la ejecución de canalizaciones de aguas lluvias, demarcaciones de pavimentos con líneas, achurados y símbolos. Se instalarán tachas reflectantes, defensas camineras y señalética vertical. Retiro de Veredas Acorde a lo indicado por el Titular en Tabla 15 y en acápite 1.5.1. del Anexo A de la Adenda Excepcional, en lo que respecta a la construcción del Ramal Enlace Norponiente Calera de Tango- Autopista Central; se considera el retiro de un tramo de vereda existente en la zona de intervención de la caletera para generar la nueva conexión del enlace. Preparación de Base Granular Acorde a lo indicado por el Titular en Tabla 15 y en acápite 1.5.1. del Anexo A de la Adenda Excepcional, en lo que respecta a las obras complementarias, se considera lo siguiente: • Nivelación: Mediante maquinaria se perfila el terreno (subbase) y se le dan los niveles necesarios para recibir luego la base que soportará el pavimento • Compactación: El material de base estabilizada es comprimido mediante rodillo vibratorio de manera de obtener el grado de compactación requerido para su capacidad de soporte de acuerdo con las especificaciones técnicas asociadas. Aseo de la obra y control de Vectores Acorde a lo indicado por el Titular en Tabla 15 y en acápite 1.5.1. del Anexo A de la Adenda Excepcional, se contempla la mantención y ordenamiento de la obra y sus alrededores aseados y sin desperdicios provenientes de las faenas, para lo cual se colocará en diferentes puntos, perfectamente visibles, recipientes señalizados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
para recolectar distintos tipos de desechos de obra, los que serán vaciados y repuestos en forma periódica. Durante la fase de construcción, se efectuará control de vectores sanitarios y desinfección de las instalaciones de faenas que se dispongan en la obra, a través de la contratación de empresas autorizadas especializadas. Carga y descarga de material Corresponde al carguío y volteo de material desde y hacia camiones que ingresan y salen de las obras. Circulación de vehículos livianos, pesados y maquinaria Circulación de vehículos livianos de los trabajadores y proveedores de insumos del Proyecto y circulación de camiones y maquinarias asociadas a todas las actividades de la fase de construcción. Cabe señalar, que los flujos de vehículos por actividad durante la fase de construcción se presentan en pág. 61 a la 67 de la Adenda Excepcional. Cierre de las instalaciones Corresponde a la actividad de retiro de los equipos, residuos y desmantelamiento de zonas de acopio y bodegas utilizadas durante la fase de construcción. 4.3.1.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Energía Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.5.4.2. del Anexo A de la Adenda Excepcional, se requerirá el uso de un grupo electrógeno de 150 kVA, el cual operará desde la habilitación de la instalación de faenas hasta la habilitación del empalme definitivo. Para abastecer la demanda energética durante esta fase, se contempla la implementación de un empalme provisorio que permitirá abastecer de electricidad al sector de emplazamiento del Parque de Entretenciones durante el periodo de ejecución de las obras (certificado de factibilidad eléctrica N°63722/2020 adjunto en Anexo O1 de la Adenda Complementaria, otorgado por la empresa CGE). Para las obras complementarias se considera la utilización de un grupo electrógeno que contará con una potencia de 100 kVA. Agua Agua Potable Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.5.4.1. del Anexo A de la Adenda Complementaria, durante la fase de construcción el agua para uso doméstico se obtendrá mediante la compra de agua a empresas autorizadas, hasta que se encuentre operativa y recibida la Planta de Tratamiento de Agua Potable; una vez que la PTAP se encuentre operando el agua para el consumo del personal se obtendrá desde los derechos de aprovechamiento de agua subterránea que posee el Titular. En forma complementaria, para el consumo de agua potable de los trabajadores se dispondrá de dispensadores de agua purificada.
Agua para la Construcción Para las actividades relacionadas con la construcción del Proyecto se utilizará agua superficial, según los derechos con que cuenta el Titular del Proyecto.
A continuación, en Tabla 2 se presenta un resumen respecto del requerimiento de agua para la ejecución del Proyecto:
Tabla 2: Resumen consumo de agua fase de construcción Descripción Consumo Orige n Verano/Primav era Otoño/Invier no m3/día (l/s) m3/dí a (l/s) Consumo doméstico Pozo 40 0,46 40 0,46 Lavado ruedas y de canoas de Canal 8 0,28 8 0,28 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
camión mixer Riego viveros Canal 76 2,64 31 1,07 Total Fase de Construcción 204 6,15 159 4,59 Fuente: Elaboración propia a partir de datos presentes en Tabla 20 del Anexo A de la Adenda Excepcional. Servicios higiénicos Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.5.3.2. del Anexo A de la Adenda Excepcional, durante la fase de construcción los servicios higiénicos corresponderán a instalaciones provisorias ubicadas en el área de cada instalación de faenas a través de container habilitados para dicho efecto (ubicación en Figuras 4 a 7 de del Anexo A de la Adenda Excepcional). Por otra parte, en los frentes de trabajo según corresponda (a no más de 75 metros de distancia del área de trabajo), y de ser requeridos, se instalarán baños químicos que estarán a cargo de una empresa contratista autorizada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana; la cantidad de servicios higiénicos se determinarán de acuerdo a lo establecido en el art. 23 del D.S. Nº594/1999 del MINSAL; en los lugares de trabajo donde trabajen hombres y mujeres existirán servicios higiénicos independientes y separados. Con relación a la descarga, se mantendrá en obra una copia de la boleta, factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de las aguas servidas y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga a la red de alcantarillado. Se contará con la habilitación de duchas en el sector de instalación de faenas, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL. En cuanto a las aguas servidas se contempla habilitar un estanque de acumulación de aguas servidas, siendo los residuos líquidos derivados al sistema de alcantarillado público, a través de la contratación de empresas especializadas autorizadas por la Seremi de Salud RM, por lo que se mantendrá en obra una copia de las boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición adecuada de las aguas y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la empresa sanitaria que autoriza dicha descarga a la red de alcantarillado; se contará con un sector de camarines, esta instalación se regirá de acuerdo a las disposiciones de los artículos del Párrafo V del Decreto Nº594/1999 del MINSAL. Cabe señalar, que el Titular en el mencionado acápite indica que, una vez finalizada la faena temporal, el lugar será reacondicionado sanitariamente, en especial el lugar ocupado por baños químicos, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. Abastecimiento de Combustible Según lo indicado por el Titular en el acápite 1.5.4.3. del Anexo A de la Adenda Excepcional, considera que el suministro de combustible para el equipo electrógeno, maquinarias y equipos se realizará mediante la habilitación de una Estación de Petróleo Diésel (CL clase III) para las obras relacionadas con el Parque de Entretenciones, y mediante un surtidor de petróleo diésel con pretil antiderrame para las obras complementarias. Otros Insumos El Titular entrega, en Tabla 22 del Anexo A de la Adenda Excepcional, el detalle de la maquinaria y equipos a utilizar durante la fase de construcción desagregando por año y etapa constructiva; además, indica en acápite 1.5.4.5. del Anexo A de la Adenda Excepcional: “Cabe señalar que la mantención mecánica de la maquinaria, vehículos y/o equipos utilizados en obra (cambio de aceite, reparación mecánica menor, etc.) se realizará en talleres y servicios establecidos y autorizados, fuera del área del Proyecto, manteniéndose en obra un registro en el cual se indique la fecha y lugar donde se realizó la mantención de los equipos, mediante boletas, facturas u otros documentos de la contratación de este servicio.”; por último en Tabla 23 del Anexo A de la Adenda Excepcional, se entrega el detalle de los insumos y materiales requeridos para toda la fase de construcción del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Proyecto, informando que en total serán requeridos 66.756 m3 de insumos y materiales varios. 4.3.1.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Suelo El proyecto por sus características implicará la intervención de terreno en estado rústico, en una superficie total de 27 ha en el sitio de emplazamiento del Parque de Entretenciones (acápite 1.5.5. del Anexo A de la Adenda Excepcional). Además, considera la intervención de 9.330 m2 en el sector de emplazamiento de las obras complementarias (Tabla 20 de la Adenda Excepcional). Recurso hídrico El Titular indica en el acápite 1.5.4.1. del Anexo A de la Adenda Excepcional que efectuará la extracción de recurso hídrico para abastecer de agua al proyecto durante su fase de construcción, considerando que esta provenga de derechos de aprovechamiento que posee el Titular, consumiendo un máximo de 204 m3/día durante la temporada primavera/verano y 159 m3/día durante la temporada otoño/invierno. 4.3.1.5. EMISIONES Y EFLUENTES NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones Atmosféricas Acorde a lo indicado en el Anexo K de la Adenda Excepcional, durante la fase de construcción del proyecto, las principales fuentes de emisiones atmosféricas y gases corresponden a las acciones de: escarpe, excavaciones, transferencia de material, carguío y volteo de camiones, acopio del material, tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión de maquinarias, equipos y vehículos, y operación de grupo electrógeno. En la siguiente Tabla 3 se presentan las emisiones estimadas para la fase de construcción: Tabla 3: Emisiones fase de construcción (t/año) Año Emisiones equivalentes (toneladas/año) MP2,5eq MP10eq MP2,5total MP10total NH3 CO HC SOx NOx 1 0,602 3,386 0,485 3,269 0,001 0,483 0,074 0,001 0,990 2 2,696 5,988 1,339 4,632 0,002 2,382 0,053 0,582 9,851 3 1,819 4,929 0,969 4,079 0,006 3,303 0,684 0,017 7,176 4 0,8 2,089 0,428 1,718 0,006 2,121 0,317 0,011 3,12 5 0,285 0,621 0,139 0,475 0,000 0,586 0,112 0,003 1,234 Limite PPDA (ton/año) 2 2,5 - - - - - 10 8 Fuente: Elaboración propia a partir de información presente en Tabla 141 del Anexo K de la Adenda Excepcional. De acuerdo con lo anterior, el proyecto sobrepasa los límites permisibles, establecidos en el D.S. N°31/2016 del MMA, de las emisiones de MP10eq durante toda la fase de construcción, por lo anterior el Titular deberá compensar emisiones y presentar un Plan de Compensación de Emisiones ante la SEREMI de Medio Ambiente. Cabe señalar que en acápite 7.1.1. del Anexo K de la Adenda Excepcional, el Titular lista las medidas de control a implementar durante la fase de construcción del Proyecto. Mayores antecedentes en el Anexo K de Adenda Excepcional. La SEREMI de Medio Ambiente mediante Ord. N°1178 de fecha 24 de noviembre de 2021 se pronuncia conforme. Aguas Servidas Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.5.6.2. del Anexo A de la Adenda Excepcional, indica que estas aguas servidas derivan de baños químicos móviles para los frentes de trabajo, y del sector de baños y duchas, ubicado en la instalación de faenas asociada al Parque de Entretenciones, el que se encontrará conectado a dos (2) fosas sépticas. Para el sector de emplazamiento de las obras complementarias de Ramal Norponiente y punto de detención de buses, se considera la instalación de baños químicos. El punto de la descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga. Para facilitar la fiscalización de los servicios antes mencionados, se mantendrá (en la obra) una copia de factura u otro documento que acredite el retiro y su disposición final. De la misma forma, se acreditará la mantención y retiro de residuos provenientes de los baños químicos portátiles que se instalarán en los frentes de trabajo. Otras Emisiones Líquidas Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 2.12. de la Adenda Excepcional, considera que para la fase de construcción se generarán residuos líquidos derivados de las actividades de lavado de ruedas y de canoas de camiones mixer, indicando que se estima una emisión máxima de 0,57 m3/semana, dada por el flujo máximo de 133 camiones/semana que se estiman para la fase de construcción del Proyecto. El lavado de canaletas de camiones mixer se efectuará colindante al área de lavado de ruedas de camiones. Los residuos líquidos serán retirados por un limpia fosas autorizado periódicamente, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final. Ruido El Estudio Acústico, actualizado por el Titular en el Anexo L de la Adenda Excepcional, indica que las principales fuentes de ruido derivan de las acciones relacionadas con la instalación de faenas, movimiento de tierra, pavimentos, fundaciones, edificaciones, urbanización, instalación de juegos y atracciones, terminaciones, retiro de veredas y funcionamiento de los grupos electrógenos (mayores detalles en acápite 5.2.5.1. del Anexo L de la Adenda Excepcional). Cabe destacar, que el Titular informa que para las emisiones de ruido es necesario aplicar las siguientes medidas de control: Cierre perimetral del Proyecto, restricción de frentes de trabajo, taller de cortes para trabajos de terminaciones e instalación de juegos, barreras acústicas modulares y medidas de gestión; cabe señalar que estas son descritas en detalle en el acápite 5.4.1. del Anexo L de la Adenda Excepcional. En acápite 7.1. del Anexo L de la Adenda Excepcional, se presenta el análisis del cumplimiento normativo de cada uno de los receptores considerados bajo el escenario más desfavorable de evaluación, lo cual se resume en la siguiente Tabla 4:
Tabla 4: Resumen de cumplimiento normativo de emisiones acústicas con implementación de medidas de control propuestas. Receptor NPS proyectado [dB(A)] Límite [dB(A)] ¿Cumple norma? Obras en Vialidad Exterior R_MC 55 65 Sí R1.1 60 65 Sí R1.2 57 65 Sí R6 62 65 Sí R7 55 65 Sí R-A 62 65 Sí R-B_1 52 65 Sí R-B_2 56 65 Sí R-C 59 65 Sí R_MC 55 65 Sí Instalación de Faenas R1 54 65 Sí R2 60 65 Sí R3 47 65 Sí R4 46 59 Sí R5 52 54 Sí R6 47 65 Sí Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
R7 49 65 Sí Sinergia Instalación de Faenas y Obras de Vialidad Exterior R1 61 65 Sí R6 62 65 Sí R7 56 65 Sí Movimientos de Tierra R1 54 65 Sí R2 58 65 Sí R3 41 65 Sí R4 38 59 Sí R5 52 54 Sí R6 45 65 Sí R7 58 65 Sí Pavimentación R1 52 65 Sí R2 55 65 Sí R3 40 65 Sí R4 37 59 Sí R5 53 54 Sí R6 44 65 Sí R7 59 65 Sí Edificaciones R1 57 65 Sí R2 60 65 Sí R3 44 65 Sí R4 42 59 Sí R5 48 54 Sí R6 50 65 Sí R7 59 65 Sí Fundaciones y Urbanización R1 54 65 Sí R2 57 65 Sí R3 42 65 Sí R4 41 59 Sí R5 45 54 Sí R6 50 65 Sí R7 62 65 Sí Terminaciones e Instalaciones de Juegos R1 59 65 Sí R2 62 65 Sí R3 46 65 Sí R4 43 59 Sí R5 49 54 Sí R6 52 65 Sí R7 64 65 Sí Sinergia Operación Parque Temático + Pavimentación Parque Acuático R1 57 65 Sí R2 59 65 Sí R3 51 65 Sí R4 49 59 Sí R5.1 51 54 Sí R5.2 48 54 Sí R6 56 65 Sí R7 60 65 Sí Sinergia Operación Parque Temático + Fundaciones y Urbanización Parque Acuático R1 57 65 Sí R2 59 65 Sí R3 51 65 Sí R4 49 59 Sí R5.1 51 54 Sí R5.2 50 54 Sí R6 56 65 Sí R7 60 65 Sí Sinergia Operación Parque Temático + Edificaciones Parque Acuático R1 57 65 Sí R2 59 65 Sí R3 51 65 Sí R4 50 59 Sí Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
R5.1 52 54 Sí R5.2 53 54 Sí R6 56 65 Sí R7 59 65 Sí Sinergia Operación Parque Temático + Terminaciones R1 56 65 Sí R2 56 65 Sí R3 50 65 Sí R4 49 59 Sí R5.1 49 54 Sí R5.2 46 54 Sí R6 55 65 Sí R7 59 65 Sí Construcción Obras Complementarias R-D 55 65 Sí R-E 49 65 Sí R-F 47 65 Sí R-G 49 65 Sí R-H 44 60 Sí R-I 40 60 Sí R-J 59 60 Sí R 58 60 Sí Fuente: Elaboración propia a partir de información presente en Tablas 103 a la 115 del Anexo L de la Adenda Excepcional.
Acorde a lo anterior, el Titular declara que los niveles de ruido estimados cumplen con el límite máximo establecido por el D.S. Nº38/2011 del MMA para el período diurno y nocturno en todos los puntos receptores, utilizando las medidas de control mencionadas en el acápite 5.4.1. del Anexo L de la Adenda Excepcional. Mayores detalles en el Anexo L de la Adenda Excepcional. La SEREMI de Salud mediante Oficio Ord. N°3701 del 25 de noviembre de 2021 se pronuncia conforme. Vibraciones En el capítulo 6.3. del Anexo L de la Adenda Excepcional, se detallan los niveles asociados a la generación de vibración producida principalmente por el uso de maquinaria asociada con las actividades relacionadas con las instalaciones de faenas, movimientos de tierra, pavimentación, fundaciones, urbanización, construcción de obras viales externas, y construcción de obras complementarias. El Titular indica en acápite 6.6. del Anexo L de la Adenda Excepcional que, para no superar los máximos niveles de referencia recomendados en base al informe técnico FTA “Transit noise and vibration impact assessment” de la Federal Transit Administration, considera la implementación de medidas de control de vibraciones durante la fase de construcción del Proyecto, informando que: “(…) una vez iniciada la fase de construcción del proyecto y se tenga que ir implementando las medidas de control, la Constructora capacitará a todos los trabajadores que participen de las obras de construcción, informándoles de cómo, donde y cuando se deben establecer las áreas de restricción de maquinaria, así como también informándoles del objetivo que tiene la medida para tomar conocimiento de las emisiones en dichos sectores. Luego, se delimitarán las áreas de restricción con señaléticas y trazados para que todos los trabajadores sepan que en dichas áreas no se puede utilizar toda la maquinaria y que se deben tener en cuenta las restricciones durante cada actividad de construcción. Por otra parte, para constatar la implementación de la medida el hito de la obra levantara un registro fotográfico, donde se pueda evidenciar la correcta implementación de las medidas de control y así contar con los medios de verificación para posibles fiscalizaciones por parte de la autoridad.”; las medidas de control corresponden a las siguientes:
Etapa Constructiva 1 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Instalación de faenas: En el sector norte de las áreas de construcción donde se encuentran ubicados los receptores R5 y R7, se establece un área de restricción de 8 m con respecto del deslinde del Proyecto cercano a R5 y un área de 3 m para R7. Al interior de dichas áreas, se trabajará con una retroexcavadora pequeña, de manera de disminuir las emisiones vibratorias hacia los receptores, sin perjudicar la actividad asociada; en Figura 79 del Anexo L de la Adenda Excepcional se presenta una imagen de referencia respecto de esta medida de control. Movimiento de tierra: En el sector norte de las áreas de construcción donde se encuentran ubicados los receptores R5 y R7, se establece un área de restricción de 18 m con respecto del deslinde del Proyecto cercano a R5 y un área de 10 m para R7. Al interior de dichas áreas, se trabajará con una placa compactadora manual, en vez de un rodillo compactador, y se reemplazará la retroexcavadora por una de menor tamaño, de manera de disminuir las emisiones vibratorias hacia los receptores, sin perjudicar la actividad asociada; en Figura 80 del Anexo L de la Adenda Excepcional se presenta una imagen de referencia respecto de esta medida de control. Pavimentación: En el sector norponiente de las áreas de construcción, donde se encuentra ubicado el receptor R5, se restringirá el frente de trabajo estableciendo un radio de 6 m con respecto del deslinde del Proyecto. Dentro de ese radio, no podrán realizarse trabajos de hormigonado con camión mixer, y se reemplazará la pavimentadora asfáltica por una de menor tamaño, o bien con la utilización de equipos manuales, sin perjudicar la actividad asociada; en Figura 81 del Anexo L de la Adenda Excepcional se presenta una imagen de referencia respecto de esta medida de control. Obras de vialidad exterior: En el sector sur del área del Proyecto, donde se emplazan los receptores R1_1 Y R1_2, se establece un área de restricción de 4 m con respecto del perímetro del receptor R1_1 (fachada sur hacia Eliodoro Yáñez), y un área de 2 m con respecto del perímetro oriente (fachada hacia calle Pdte. Jorge Alessandri Rodríguez). Al interior de dichas áreas se trabajará con sólo 1 camión tolva/rampa a la vez y se reemplazará la retroexcavadora por una de menor tamaño, cuyo PPV es de 0,003 [pulgadas/s], de manera de disminuir las emisiones vibratorias hacia los receptores, sin perjudicar la actividad asociada. Adicionalmente, se restringe el funcionamiento de las actividades de hormigonado, en el cual no podrá realizar trabajos el camión mixer, los cuales se deberán ejecutar con Betoneras; en Figura 82 del Anexo L de la Adenda Excepcional se presenta una imagen de referencia respecto de esta medida de control. Obras Complementarias: En el sector cercano a las dependencias del Mall Plaza Sur, donde se emplaza el receptor R, se establece un área de restricción de 25 m en el sector de acceso al Punto de Detención de Buses, en la cual, tanto el camión mixer como el camión tolva no podrán circular o realizar sus actividades en simultáneo, y por lo tanto quedará restringido el uso de maquinaria a una (1) solamente. En ese sentido, se podrá considerar el uso de bombas de hormigón o betoneras para realizar las actividades de pavimentación; en Figura 83 del Anexo L de la Adenda Excepcional se presenta una imagen de referencia respecto de esta medida de control.
Traslape Etapas Constructivas 1 y 2 Fundaciones y urbanización: En el sector norponiente de las áreas de construcción, donde se encuentra ubicado el receptor R5, se establece un área de restricción de 10 m con respecto del deslinde del Proyecto cercano a R5 y un área de 3 m para R7. Al interior de dichas áreas se trabajará con sólo 1 camión tolva/rampa a la vez y se reemplazará la retroexcavadora por una de menor tamaño, de manera de disminuir las emisiones vibratorias hacia los receptores, sin Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
perjudicar la actividad asociada. Adicionalmente, se restringe el funcionamiento de las actividades de hormigonado, estableciendo un radio de 6 m con respecto del deslinde, en el cual no podrá realizar trabajos el camión mixer; en Figura 84 del Anexo L de la Adenda Excepcional se presenta una imagen de referencia respecto de esta medida de control. Edificaciones: En el sector norponiente de las áreas de construcción, donde se encuentra ubicado el receptor R5, se trabajará con sólo 1 camión rampa a la vez y se restringe el funcionamiento de las actividades de hormigonado, estableciendo un radio de 6 m con respecto del deslinde, en el cual no podrá realizar trabajos el camión mixer; en Figura 85 del Anexo L de la Adenda Excepcional se presenta una imagen de referencia respecto de esta medida de control. Terminaciones e instalación de juegos: En el sector norponiente de las áreas de construcción, donde se encuentra ubicado el receptor R5, se restringirá el frente de trabajo estableciendo un radio de 2 m con respecto del deslinde del Proyecto. Dentro de ese radio, no podrá realizar trabajos el camión Rampa, y se reemplazará el Cargador Frontal por uno de menor tamaño, como un minicargador frontal, sin perjudicar la actividad asociada; en Figura 86 del Anexo L de la Adenda Excepcional se presenta una imagen de referencia respecto de esta medida de control.
En acápite 7.2. del Anexo L de la Adenda Excepcional, el Titular adjunta un resumen del cumplimiento de la normativa de referencia para cada receptor considerado en el escenario más desfavorable de evaluación, implementando las medidas de control propuestas; lo anterior se resume en Tabla 5:
Tabla 5: Resumen de cumplimiento de normativa de referencia para vibraciones con implementación de medidas de control propuestas.
Punto Receptor Molestia en población Daño estructural Lv [VdB] Lv Limite [VdB] ¿Cumple? PPV [in/s] PPV Limite [in/s] ¿Cumple? Instalación de Faena R1 59 75 Sí 0,00551 0,2 Sí R2 65 75 Sí 0,01183 0,2 Sí R3 40 75 Sí 0,00066 0,2 Sí R4 31 72 Sí 0,00023 0,2 Sí R5.1 72 72 Sí 0,02648 0,2 Sí R5.2 48 72 Sí 0,00156 0,2 Sí R6 45 75 Sí 0,00117 0,2 Sí R7 71 75 Sí 0,02369 0, 2 Sí Movimientos de Tierra R1 59 75 Sí 0,00551 0,2 Sí R2 65 75 Sí 0,01183 0,2 Sí R3 40 75 Sí 0,00066 0,2 Sí R4 31 72 Sí 0,00023 0,2 Sí R5.1 72 72 Sí 0,02648 0,2 Sí R5.2 48 72 Sí 0,00156 0,2 Sí R6 45 75 Sí 0,00117 0,2 Sí R7 71 75 Sí 0,02369 0, 2 Sí Pavimentación R1 62 75 Sí 0,00779 0,2 Sí R2 68 75 Sí 0,01670 0,2 Sí R3 43 75 Sí 0,00093 0,2 Sí R4 34 72 Sí 0,00032 0,2 Sí R5.1 71 72 Sí 0,02296 0,2 Sí R5.2 51 72 Sí 0,00220 0,2 Sí R6 48 75 Sí 0,00165 0,2 Sí R7 74 75 Sí 0,03347 0,2 Sí Obras de vialidad exterior R1_1 75 75 Sí 0,03584 0,2 Sí R1_2 73 75 Sí 0,02966 0,2 Sí R6 58 75 Sí 0,00486 0,2 Sí R7 59 75 Sí 0,00557 0,2 Sí R-A 75 75 Sí 0,03584 0,2 Sí R-B_1 69 75 Sí 0,01810 0,2 Sí R-B_2 68 75 Sí 0,01523 0,2 Sí R-C 48 75 Sí 0,00152 0,2 Sí Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Obras complementari as R-D 60 75 Sí 0,00658 0,2 Sí R-E 44 75 Sí 0,00101 0,2 Sí R-F 46 72 Sí 0,00127 0,2 Sí R-G 40 75 Sí 0,00060 0,2 Sí R-H 46 75 Sí 0,00130 0,2 Sí R-I 45 75 Sí 0,00108 0,2 Sí R-J 57 75 Sí 0,00466 0,2 Sí R 75 75 Sí 0,03377 0,2 Sí Fundaciones y urbanización R1 58 75 Sí 0,00530 0,2 Sí R2 65 75 Sí 0,01140 0,2 Sí R3 40 75 Sí 0,00063 0,2 Sí R4 31 72 Sí 0,00022 0,2 Sí R5.1 72 72 Sí 0,02500 0,2 Sí R5.2 47 72 Sí 0,00149 0,2 Sí R6 45 75 Sí 0,00112 0,2 Sí R7 71 75 Sí 0,02282 0,2 Sí Edificaciones R1 58 75 Sí 0,00749 0,2 Sí R2 65 75 Sí 0,01611 0,2 Sí R3 40 75 Sí 0,00089 0,2 Sí R4 31 72 Sí 0,00031 0,2 Sí R5.1 72 72 Sí 0,03532 0,2 Sí R5.2 47 72 Sí 0,00210 0,2 Sí R6 45 75 Sí 0,00158 0,2 Sí R7 71 75 Sí 0,03225 0,2 Sí Terminaciones e Instalación de Juegos R1 59 75 Sí 0,00851 0,2 Sí R2 66 75 Sí 0,01831 0,2 Sí R3 41 75 Sí 0,00101 0,2 Sí R4 32 72 Sí 0,00035 0,2 Sí R5.1 71 72 Sí 0,03365 0,2 Sí R5.2 48 72 Sí 0,00239 0,2 Sí R6 46 75 Sí 0,00180 0,2 Sí R7 72 75 Sí 0,03666 0,3 Sí Fuente: Elaboración propia a partir de información presente en Tablas 118 a la 121 del Anexo L de la Adenda Excepcional.
Acorde a lo anterior, se determina que el Titular acredita el cumplimiento de la normativa de referencia FTA “Transit noise and vibration impact assessment” de la Federal Transit Administration, para la fase de construcción del proyecto. 4.3.1.6. RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios (RSAD) Acorde a lo indicado en Tabla 21 de la Adenda Excepcional, estos residuos corresponderán principalmente a restos de comida y desechos vegetales, generados por el personal de la Fase de Construcción. A continuación, las cantidades de residuos a generar:
• Obras Parque de Entretenciones: Se generarán como máximo 200 kg/día de RSAD, derivados de la ingesta de comida de los trabajadores, considerando una tasa de 0,5 kg/persona y 400 trabajadores (cómo máximo, 300 promedio). Si se utiliza como valor de densidad promedio los 300 kg/m3, se tiene un volumen generado de 666,7 L/día. • Obras de vialidad exterior: Se generarán como máximo 7,5 kg/día de RSAD, derivados de la ingesta de comida de los trabajadores, considerando una tasa de 0,5 kg/persona y 10 trabajadores (cómo máximo). Si se utiliza como valor de densidad promedio los 300 kg/m3, se tiene un volumen generado de 25,0 L/día. • Ramal Norponiente: Se generarán como máximo 5 kg/día de RSAD, derivados de la ingesta de comida de los trabajadores, considerando una tasa de 0,5 kg/persona y 10 trabajadores (cómo máximo). Si se utiliza como valor de densidad promedio los 300 kg/m3, se tiene un volumen generado de 16,7 L/día. • Punto de Detención de Buses: Se generarán como máximo 4 kg/día de RSAD, derivados de la ingesta de comida de los trabajadores, considerando una tasa de 0,5 kg/persona y 8 trabajadores (cómo máximo). Si se utiliza como valor de densidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
promedio los 300 kg/m3, se tiene un volumen generado de 13,3 L/día.
Estos residuos serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena; serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días al interior del sitio de acopio temporal de RSAD. Los residuos podrán ser retirados por los camiones de recolección municipal o por empresas autorizadas contratadas, para ser derivados a un lugar de disposición final autorizado. Excedentes de Tierra Acorde a lo indicado en Tabla 21 de la Adenda Excepcional, estos residuos derivan de las actividades de excavación, escarpe e instalación de faenas, generándose un volumen total de 112.190 m3, los que se desglosan a continuación:
• Construcción del Parque de Entretenciones: 102.214 m3/proyecto. • Obras de vialidad exterior: 1.906 m3/proyecto. • Obras complementarias: 8.070 m3/proyecto.
El material obtenido será principalmente redistribuido al interior del Proyecto con el propósito de alcanzar las distintas alturas contempladas en el diseño del Parque de Entretenciones, las que se pueden visualizar en el Plano de Movimiento de Tierra, adjunto en el Anexo A1 de la Adenda. El material de escarpe obtenido del terreno se utilizará como material de relleno para las áreas destinadas a jardines y al establecimiento de árboles; en caso de requerir el retiro de material excavado o escarpado, el retiro se efectuará diariamente. Los residuos serán retirados por empresas autorizadas contratadas, para ser derivados a un lugar de disposición final autorizado. Mayores detalles relacionados con volúmenes de excedentes de tierra derivados de la fase de construcción se aprecian en Tabla presente en pág. 88, ítem “Excedentes de Tierra” de la Adenda Excepcional. Escombros Acorde a lo indicado en Tabla 21 de la Adenda Excepcional, estos residuos se generarán en un volumen total de 4.841 m3, los que se desglosan a continuación:
• Construcción del Parque de Entretenciones: 2.043 m3/proyecto. • Obras de vialidad exterior: 15 m3/proyecto. • Obras complementarias: 2.783 m3/proyecto.
Los escombros serán almacenados temporalmente al interior de contenedores debidamente identificados, estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 2 semanas. El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire; los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado. Mayores detalles relacionados con los escombros derivados de la fase de construcción se aprecian en Tabla presente en pág. 88, ítem “Escombros” de la Adenda Excepcional. Materiales de Descarte Acorde a lo indicado en Tabla 21 de la Adenda Excepcional, se generarán estos residuos en un volumen total de 4,9 m3, los que se desglosan a continuación:
• Madera: 1,1 m3/proyecto. • Fierro: 2,4 m3/proyecto. • Cartón: 1,4 m3/proyecto.
Los materiales de descarte generados durante la fase de construcción se dispondrán en un sector de la obra debidamente habilitado e identificado para este propósito. Estos materiales serán almacenados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
y retirados mensualmente; el transporte se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad, siendo estor residuos derivados a un lugar autorizado. Mayores detalles relacionados con los materiales de descarte se aprecian en Tabla presente en pág. 89, ítem “Materiales Reutilizables” de la Adenda Excepcional. Residuos Peligrosos (RESPEL) derivados de la construcción del Parque de Entretenciones y obras MOP- SERVIU
Estos residuos peligrosos se generarán en un total de 8,2 Ton; corresponden a envases de pintura, solventes, envases de pegamentos, envases de aceites, de barnices, entre otros; así como también EPP usados, guaipes, y otros elementos que contienen SUSPEL en su interior acorde a lo indicado en la Tabla 6: Tabla 6: Resumen RESPEL. Envases que contienen Presentación Ton Ácido Muriático Envase 2 L 1,183 Tubos Fluorescentes Tubo 1,45 m 0,016 Desmoldante Tambor 200 L 0,935 Puente Adherente Estuco Balde 20 L (5 gal) 0,530 Igol Primer Tambor 180 L 0,904 Petróleo Tambor 200 L 0,441 Igol Denso Tambor 180 L 0,935 Puente Adherente Yeso Balde 20 L (5 gal) 0,053 Bencina Tambor 200 L 0,212 Pintura Oleo Tineta 20 L 0,269 Diluyente Tambor 200 L 0,037 Adhesivo Galón 3,8 kg 0,078 Adhesivo Molduras (Thomsit Moldaje) Galón 3,8 kg 0,487 Dynal Concrete Seal Tambor 200 L 0,140 Impermeabilizante Balde 20 L (5 gal) 0,182 Espuma De Poliuretano Pomo 1000 ml 0,088 Impermeabilizante Imperquoso Tineta 25 L 0,364 Aocem Estucos Juego 30 kg 0,675 Esmalte Sintético Tineta 20 L 0,542 Esmalte En Spray Spray 485 ml 0,009 Agorex Tambor 56 L 0,065 Cloro Bidones 20 L 0,081 Fuente: Elaboración propia en base a información presente en Tabla de pág. 89, ítem “Residuos Peligrosos” de la Adenda Excepcional. Estos residuos serán almacenados en la bodega de acopio temporal de RESPEL. Se considera un registro de ingreso y egreso de RESPEL, una frecuencia de recolección que no superará los 6 meses; tanto el transporte como el sitio de disposición final contarán con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplirán con las disposiciones generales establecidas en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Su transporte será realizado por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro y disposición final de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado. Residuos Peligrosos (RESPEL) derivados de la construcción de las Obras Complementarias Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 5.a. del Anexo I de la Adenda Excepcional: “En los sectores de emplazamiento de las obras complementarias no se espera la generación de residuos peligrosos.” Sustancias Se utilizarán algunas sustancias peligrosas clasificadas como Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Peligrosas inflamables, corrosivas y tóxicas durante la fase de construcción, las cuales se detallan en la Tabla 7: Tabla 7: Resumen de generación de SUSPEL. Sustancia Peligrosidad Cantidad (unidad) Cantidad (Ton) Ácido Muriático Corrosivo 416 L 0,947 Tubos Fluorescentes Tóxico Agudo 62 Ui 0,012 Desmoldante Inflamable 831 L 0,748 Puente Adherente Estuco Inflamable, Corrosivo 416 L 0,424 Igol Primer Inflamable, Tóxico Crónico 416 L 0,723 Petróleo Inflamable 831 L 0,353 Igol Denso Inflamable, Tóxico Crónico 416 L 0,748 Puente Adherente Yeso Inflamable, Corrosivo 831 L 0,042 Bencina Inflamable 42 L 0,170 Pintura Oleo Diluyente Inflamable, Tóxico Crónico 249 L 0,215 Adhesivo Inflamable 187 L 0,030 Contacto Multipropósito Inflamable, Tóxico Crónico 42 L 0,062 Adhesivo Molduras (Thomsit Moldaje) Inflamable 62 L 0,390 Dynal Concrete Seal Tóxico Crónico 312 L 0,112 Impermeabilizante Rh-333 Tóxico Crónico 125 L 0,145 Espuma De Poliuretano Inflamable, Tóxico Crónico 104 L 0,071 Impermeabilizante Imperquoso Inflamable 208 L 0,291 Aocem Estucos Inflamable 416 L 0,540 Esmalte Sintético Inflamable, Tóxico Crónico 374 L 0,433 Esmalte En Spray Inflamable 21 L 0,007 Agorex Inflamable, Tóxico Crónico 62 L 0,052 Cloro Tóxico Crónico 42 L 0,065 Total Sustancias 6,6 toneladas Fuente: Elaboración propia en base a Tabla 21 del Anexo A de la Adenda Excepcional. El lugar de almacenamiento de las sustancias peligrosas señaladas anteriormente cumplirá con lo indicado D.S. N°43/2015 del MINSAL. Los envases vacíos y materiales contaminados con las sustancias anteriormente señaladas serán manejados como residuo peligroso. Las sustancias serán transportadas por servicios autorizados por la SEREMI de Salud. Referencia al ICE sobre esta fase. Punto 4.2 y 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Obras en Vialidad Exterior Acorde a lo indicado en el acápite 1.4.2.6. del Anexo A de la Adenda Excepcional, se considera la habilitación de las siguientes obras asociadas con la vialidad externa al predio de emplazamiento del Proyecto: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
• Traslado ingreso a caletera: En acápite 2 del Anexo K de la Adenda Excepcional el Titular señala que esta obra consiste en: “(…) se ejecutará el traslado del punto de incorporación a la caletera poniente Pdte. Jorge Alessandri desde la Ruta 5, a unos 340 metros hacia el norte desde su localización actual.”; este deberá ser revisado y aprobado por la Ilustre Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP. • Parada de Buses: Se implementará un paradero para el transporte público con refugio peatonal y andén de parada en el frente del Parque de Entretenciones. • Construcción Vereda: Se materializará la vereda en espacio disponible en el paradero de transporte público existente en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado oriente del acceso sur). • Bahía de Buses: Se materializará una bahía de buses para la regulación del recorrido G07 para buses de tipo rígido en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado norte del acceso poniente). La construcción de la bahía deberá ser coordinada con DTPM y la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. • Tercera Pista Caletera: Se materializará una tercera pista en la caletera poniente de la Ruta 5, en todo el frente predial del proyecto. Este deberá ser revisado y aprobado por la Ilustre Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP. • Ampliación Vereda: Se ampliará en 1,0 metros la vereda existente desde el frente predial hasta Eliodoro Yáñez donde se ubica la bahía de buses, quedando una vereda de 3 m en el frente predial del Parque de Entretenciones. • Pasarela: Se implementará una pasarela peatonal que comunique la nueva estación de Metrotren para el sector La Estancilla - Lo Herrera con el sector poniente de la Ruta 5. Mayores detalles de estas obras en acápite 2.7. de la Adenda Excepcional y en Anexo D de la Adenda. Obras en Cauces Artificiales Acorde a lo indicado en el acápite 1.4.2.6. del Anexo A de la Adenda Excepcional, se considera la ejecución de obras en cauces artificiales con la finalidad de materializar los accesos al Parque de Entretenciones, estas corresponden a las siguientes obras: • Cambio de trazados de los denominados Canales Reserva Fundo Lo Infante (Canal 1) y Sub derivado Huequén (Canal 2) debido al ensanche de la caletera existente en la Ruta 5 y a la futura construcción de una pasarela peatonal. • Prolongación de la obra de arte existente que cruza bajo la Ruta 5, correspondiente al Canal 2. • Obras de abovedamiento en cajones bajo 2 accesos viales futuros en los Canales 1 y 2 en sus tramos ubicados en el costado poniente de la propiedad. Estos accesos permitirán el ingreso vehicular y peatonal de acuerdo a los requerimientos del futuro parque. • Desplazamiento de bocatoma existente en costado derecho del Canal Reserva Fundo Lo Infante actual hacia el costado derecho del Canal proyectado. Mayores detalles en Tabla 17, y en pág. 55, acápite 1.4.2.6. del Anexo A de la Adenda Excepcional. Cierre Perimetral del Parque de Entretenciones Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.6.8.2. pág. 162 del Anexo A y acápite 5.4.2.2. del Anexo L de la Adenda Excepcional, se considera la implementación de cinco (5) sectores con cierres perimetrales acústicos, de ladrillo fiscal de 150 mm de espesor, acorde a lo siguiente: • Cierre perimetral de 6 m en el sector sur. • Cierre perimetral de 4 m en sector sur poniente del Parque Temático. • Cierre perimetral de 3,6 m en sector poniente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
• Cierre perimetral de 4,8 m en el sector norponiente del Parque Acuático. • Cierre perimetral de 6 m en el sector norte del Parque Temático. En Figura 62 del Anexo L de la Adenda Excepcional, se aprecia la ubicación de estos cierres perimetrales acústicos; cabe señalar que en aquellos sectores en donde se construyan estos cierres perimetrales acústicos, se instalarán rejas metálicas de seguridad. Parque Temático En Tabla 7 de la Adenda Excepcional, el Titular entrega información detallada y actualizada respecto de las características y ubicación de cada una de las atracciones que conforman el Parque Temático, las cuales se mencionan a continuación:
• Air Race • Barco Pirata • Black Hole • Boomerang • Castillo Encantado • Crazy Dance • Disko • Evolution • Ikarus • Kamikaze • Moby Dick • Monga • Rapid River • Raptor • Tagada • Top Spin • Tsunami • Volare • Xtreme Fall • Fly Over • Enterprise (Super Hero) • Spider • Astroliner • Botes Chocadores • Casa Fantasma • Cine Magic 4D • Skooter • The Pirate Revenge • Tren CP • Tren Minero • Twister • Wild House • Montaña de Madera • Splash (Flume) Canal Artificial • Chorros Danzantes • Boomerang Familiar • Montaña Familiar • Raptor Familiar • Mad House • Buggy Jump • Carrusel • Circus Train • Montaña Dragón • Fire Chief • Ford T • Mini Splash • Patitos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
• Rockin Tug • Super Trucks • Samba Balloon • El Faro • Happy Swing • Tigres Voladores (Flying Tigers) • Mini Rueda de la Fortuna • Speed Way • Anfiteatro
Además, acorde a lo indicado en Tabla 5 y acápite 1.6.1. del Anexo A de la Adenda Excepcional el Parque Temático tendrá restaurantes, gelaterías, cafeterías, locales comerciales, recintos administrativos y recintos de mantenimiento. Mayores detalles en Tabla 5 y acápite 1.4.2. del Anexo A de la Adenda Excepcional. Parque Acuático En Tabla 7 de la Adenda Excepcional, el Titular entrega información detallada y actualizada respecto de las características de cada una de las atracciones que conforman el Parque Acuático, las que se mencionan a continuación:
• Embudo (Tantrum) • Tobogán Recto de 4 Pistas (4 Lane Mat Racer) • Piscina con Olas (Wave Pool) • Tobogán de Piscina para Adultos (Play Structure) • Río Lento (Lazy River) • Tobogán con Balsa Familiar • Tobogán de Tubo Cerrado (Pipeline Tube Slide) • Tobogán Recto Doble (Plunge Slide) • Piscina Infantil (Toddler Pool) • Tobogán de Piscina Infantil (Toddler Slide)
Además, acorde a lo indicado en Tabla 5 y acápite 1.6.1. del Anexo A de la Adenda Excepcional el Parque Temático tendrá: Restaurante, locales comerciales y recintos administrativos. Mayores detalles en Tabla 5 y acápite 1.4.2. del Anexo A de la Adenda Excepcional. Recintos Administrativos y de Mantenimiento del Parque de Entretenciones Acorde a lo indicado en el acápite 1.4.2.4. del Anexo A de la Adenda Excepcional, estos corresponden a: Oficinas, casino del personal, servicios higiénicos del personal, instalaciones para dar primeros auxilios e informaciones, salas generales, servicios higiénicos para público y comercios, y recintos de mantenimiento en general. Mayores detalles en el acápite 1.4.2.4. del Anexo A de la Adenda Excepcional. Central de Acumulación Final (Sala de Basura) Parque de Entretenciones Esta se habilitará para el almacenamiento de residuos comunes y orgánicos, contará con cuarenta y cuatro (44) contenedores de 770 L y dos (2) contenedores/compactadores de 20 m3 cada uno, considerando uno para la acumulación de residuos comunes y el otro para la acumulación de residuos orgánicos, el procedimiento de volcamiento de contenedores al compactador se realizará mediante un sistema de levante hidráulico de operación manual; además esta zona contará con: piso sólido lavable, cierre sólido revestido con baldosas o cerámicas, canales de aguas lluvias, acceso contralado, entre otros (acápites 4.a.1., 4.e.1. y 4.e.2. del Anexo I de la Adenda Excepcional). En Figura 29 del Anexo I de la Adenda Excepcional se aprecia el esquema general de esta central. Además, se considera la implementación de papeleros urbanos en el sector de estacionamientos. Sector de acopio de escombros Parque de Entretenciones Se considera la implementación de un contenedor industrial de caja abierta de 20 m3, el que será utilizado para almacenar residuos de escombros y jardinería (acápite 4.a.1. del Anexo I de la Adenda Excepcional); en Figura 30 del Anexo I de la Adenda Excepcional se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
aprecia el esquema general de este sector. Salas Recolectoras en Cocinas de Restaurantes Parque de Entretenciones Se habilitarán nueve (9) salas recolectoras de residuos orgánicos derivados de las cocinas de los restaurantes del Proyecto, se contempla un total de 39 contenedores de 120 L (acápites 4.a.1. y 4.e.2. del Anexo I de la Adenda Excepcional). En Figura 31 del Anexo I de la Adenda Excepcional se aprecia el esquema general de este sector. Bodega para Reciclaje Parque de Entretenciones Esta será habilitada para el acopio temporal de papeles, cartones, plásticos y latas. Además, se considera la implementación de papeleros urbanos para reciclaje distribuidos en todo el predio de emplazamiento del Parque (acápite 4.a.1. del Anexo I de la Adenda Excepcional). En Figura 36 del Anexo A de la Adenda Excepcional, se presenta el plano de planta, corte y especificaciones técnicas de la bodega de reciclaje proyectada para la fase de operación. Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) Parque de Entretenciones Acorde a lo indicado en el acápite 1.4.2.4. del Anexo A de la Adenda Excepcional, este sistema consiste en la extracción de 12 L/seg de agua cruda obtenida a través de un pozo de captación, la cual será potabilizada mediante filtros de arena y antracita, junto con la adición de hipoclorito al 10% mediante bombas dosificadoras instaladas en la tubería de alimentación de cuatro (4) estanques de hormigón que irán enterrados o semienterrados y en los cuales será almacenada el agua potable, para luego ser distribuida mediante un sistema de presurización a las instalaciones del Parque de Entretenciones. En Anexo J de la Adenda Complementaria se presenta el anteproyecto de la PTAP, en donde se adjunta el plano de arquitectura asociado, junto con mayores detalles sobre sus características. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) Parque de Entretenciones Acorde a lo indicado en el acápite 1.4.2.4. del Anexo A de la Adenda Excepcional, la PTAS constará de cuatro (4) módulos con capacidad para 100 m3/día cada uno, diseñados para cubrir los requerimientos de la temporada alta del Proyecto, considerando el uso de tres (3) de estos módulos para la temporada media y un (1) módulo para la temporada baja; estos estanques se encontrarán enterrados o semienterrados (Figura 6 del Anexo I de la Adenda Complementaria). Este sistema corresponde a uno interior de recolección de las aguas servidas, mediante el cual, se conducirá el caudal, desde cada punto de generación, hacia la PTAS que se emplazará en el vértice sur poniente del predio (coordenadas de ubicación presentes en acápite 2.b. del Anexo I de la Adenda Complementaria), correspondiente al punto más bajo en cota topográfica del predio, por lo que el escurrimiento hacia la PTAS será gravitacional, no requiriendo elementos anexos, como, por ejemplo, plantas elevadoras. Esta funcionará bajo el principio de “Aireación Extendida” que consiste en el tratamiento de las aguas servidas mediante el proceso biológico de lodos activados, es decir, los microorganismos utilizan oxígeno para digerir la materia orgánica y transformar estas aguas en un líquido cristalino e inoloro (diagrama de flujo de la PTAS presente en Figura 7 del Anexo I de la Adenda Complementaria). La descripción del proceso y del sistema en detalle se presenta los acápites 2.a.b. y 2.e. del Anexo I de la Adenda Complementaria. En Anexo I de la Adenda Complementaria se presenta el anteproyecto de la PTAS, en donde se adjunta el plano de arquitectura asociado, junto con mayores detalles sobre sus características. Planta de Tratamiento de Aguas Grises (PTAG) del Parque de Entretenciones Acorde a lo indicado en el acápite 1.4.2.4. del Anexo A de la Adenda Excepcional, dado que en el área de emplazamiento del Proyecto no existe concesión sanitaria, se considera el funcionamiento de una planta que permitirá tratar las aguas grises generadas en el Parque provenientes de los lavatorios y duchas. Las aguas tratadas serán utilizadas en la red de alimentación de los inodoros y urinarios, así como también para riego por goteo en las áreas verdes del Parque de Entretenciones. Cabe señalar que acorde a lo indicado en el acápite 3 del Anexo I de la Adenda Complementaria, el tratamiento comienza con la conducción de las aguas grises a un estanque de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
almacenamiento de 50m3, en donde una bomba centrifuga de 22 m3/h alimenta dos filtros, uno multimedia (arena-antracita) y el segundo de carbón activado. El agua filtrada y desodorizada pasa a almacenamiento, previa cloración en línea, realizándose el tratamiento de forma automática, incluyendo el sistema de cloración, al cual le serás controlado sus niveles antes de ir el agua a los diferentes usos. Los niveles de cloro serán los mismos que indica la Norma Chilena NCh 409 de agua potable; la acumulación de las aguas tratadas se realizará en un estanque de hormigón de 576 m3 en total, en Figura 8 del Anexo I de la Adenda Complementaria se presenta el esquema general de la PTAG. Sistema de Infiltración de Aguas Tratadas del Parque de Entretenciones Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 4 del Anexo I de la Adenda Complementaria: “Una parte del agua tratada se infiltrará al subsuelo mediante una red de tuberías perforadas y otra parte se acumulará en estanques para ser usadas en riego de áreas verdes del Parque mediante sistema de goteo.”; respecto de dicho sistema se indica que el área de infiltración corresponde a un sector de la zona de estacionamientos del Parque de Entretenciones, considerando un índice de infiltración de 70 L/m2/día, el cual fue proyectado para la condición más desfavorable. Este sistema considera una red de infiltración constituida por tuberías de PVC, cámaras de inspección y camparas repartidoras (Figura 13 del Anexo I de la Adenda Complementaria). Mayores detalles en acápite 4 del Anexo I de la Adenda Complementaria. Subestaciones, Grupos electrógenos y Línea de Media Tensión (LMT) del Parque de Entretenciones Subestaciones En acápite 1.6.5.2. del Anexo A de la Adenda Excepcional, el Titular actualiza la información indicando que el Proyecto contempla la habilitación de seis (6) subestaciones eléctricas, que en total suman una potencia de 4.650 kVA; las características de cada una de estas se presentan en Tabla 3 de la Adenda Excepcional.
Grupos electrógenos En acápite 3.1.2. de la Adenda Complementaria el Titular indica que considera la implementación de grupos electrógenos de emergencia que operarán exclusivamente ante situaciones de corte de suministro eléctrico, los que suman en total una potencia de 2.713 kVA. Luego en acápite 2.2. de la Adenda Excepcional, se actualiza la información indicando que los grupos electrógenos proyectados corresponden a siete (7), cuyas características se presentan en la Tabla 2 de la Adenda Excepcional.
Cabe señalar que las subestaciones 1 (área parque temático lado sur), 3, 4 (área PTAP y estacionamientos norte) y 5 (área PTAS y estacionamientos sur) contemplan 1 grupo electrógeno cada una, la subestación 2 (área parque temático lado centro-norte) contempla 3 grupos electrógenos (área administración y servicios generales) y que la subestación 6 (área parque acuático) se conecta al grupo electrógeno de la subestación 3 en caso de emergencia.
Línea de Media Tensión (LMT) En acápite 1.6.5.2. del Anexo A de la Adenda Excepcional, el Titular indica que considera la implementación de una red de media tensión que conectará al Parque de Entretenciones con el Sistema Eléctrico Nacional; esta LMT será de 15 kV, tendrá una longitud de 1.400 m, 1 circuito con 3 fases, y 50 postes de 11,5 m de altura distanciados aproximadamente en 45 m entre ellos. Áreas Verdes Parque de Entretenciones Acorde a lo indicado en el acápite 1.4.2.7. del Anexo A de la Adenda Excepcional, las áreas verdes ocuparán en total 83.428 m2 (ver distribución de superficie en Tabla 3 del Anexo A de la Adenda Excepcional), se ubicarán acorde a lo señalado en el Anexo N2_01 de la Adenda Excepcional; considerando la utilización de las especies listadas en la Tabla 18 del Anexo A de la Adenda Excepcional. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Circulaciones y Caminos internos del Parque de Entretenciones Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.4.2.6. del Anexo A de la Adenda Excepcional, estás contarán con una carpeta de asfalto (características en Tabla 16 del Anexo A de la Adenda Excepcional). En Anexo N2_01 de la Adenda Excepcional, se presenta un plano general con la ubicación de las circulaciones y caminos internos. Estacionamiento s Parque de Entretenciones Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.4.2.6. del Anexo A de la Adenda Excepcional, se considera la implementación de 1.608 estacionamientos vehiculares, destinando 34 de estos para personas con movilidad reducida. Cada uno de estos estacionamientos serán de 2,5 m x 5 m y tendrán una superficie de 12,5 m2. También se considera la habilitación de 60 estacionamientos para bicicletas y 23 estacionamientos para buses. En Figura 16 del Anexo A y Anexo N2_01 de la Adenda Excepcional, se presenta un plano general con la ubicación de los estacionamientos dentro del predio de emplazamiento del Parque de Entretenciones. Las características de las carpetas de rodados asociadas se presentan en Tabla 16 del Anexo A de la Adenda Excepcional. Patio de Maniobras del Parque de Entretenciones Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.4.2.6. del Anexo A de la Adenda Excepcional, el Parque contará con un patio de maniobras para camiones, ubicado en el sector de operaciones generales, el que permitirá la recepción de productos que serán utilizados en los distintos sectores y tiendas del Parque de Entretenciones. Bodega de RESPEL Parque de Entretenciones En acápite 5.b. del Anexo I de la Adenda Excepcional, el Titular indica que considera la implementación de dos (2) bodegas de almacenamiento de RESPEL, una bodega para inflamables y otra para corrosivos; estas bodegas cumplirán con las condiciones descritas en el art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL. En Figura 33 del Anexo I de la Adenda Excepcional, se aprecia la ubicación de esta bodega. Estanques de combustible del Parque de Entretenciones Acorde a lo indicado en el acápite 1.6.5.3. del Anexo A de la Adenda Excepcional, el proyecto considera la implementación de: • Siete (7) estanques de 2 m3 de capacidad para el almacenamiento de gas licuado de petróleo, estos se encontrarán ubicados al interior del Parque de Entretenciones acorde a lo indicado en la Figura 32 del Anexo A de la Adenda Excepcional. • Cinco (5) estanques de 6 m3 de capacidad para el almacenamiento de diésel; estos estarán ubicados de forma contigua a las subestaciones eléctricas del proyecto. Calderas del Parque de Entretenciones El Titular indica en Tabla presente en pág. 124 del Anexo A de la Adenda excepcional que se considera la instalación de una (1) caldera de 750 kW para su funcionamiento. Sistema de Aguas Lluvias del Parque de Entretenciones Acorde a lo indicado por el Titular en el Anexo D.11 del EIA, este corresponde a instalaciones para la absorción de aguas lluvias a base a módulos, los cuales en caso de que el terreno en algún momento no sea capaz de absorber las aguas lluvias la irán almacenando hasta que nuevamente el terreno las absorba. Además, considera nueve (9) zanjas y tres (3) pozos absorbentes; su capacidad de almacenamiento será de 91,5% de porosidad con una resistencia de 26 t/m2. El detalle de las zanjas y pozos se presentan en pág. 3 del Anexo D.11 del EIA. Sistema de Extinción de Incendios Para el control de emergencias de incendio que pudiesen generarse al interior del Parque de Entretenciones, se contará con equipos de extinción que serán operados por la Brigada de Emergencia del Proyecto (pág. 126 del Anexo A de la Adenda Excepcional). Obras Complementarias Ramal Norponiente Enlace Calera de Tango-Autopista Central Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.4.2.5. del Anexo A de la Adenda Excepcional, esta construcción será realizada con el objeto de permitir la circulación de los buses de acercamiento que irán desde el punto detención de buses (al interior del Mall Plaza Sur) y el Parque de Entretenciones. Esta obra abarcará 9.330 m2 destinados a vialidad (Figura 14 del Anexo A de la Adenda Excepcional), Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
adjuntando el Titular el plano de arquitectura asociado en Anexo N2_02_01 de la Adenda Excepcional. Mayores antecedentes en Tabla 18 de la Adenda Excepcional.
Punto de Detención de Buses Acorde a lo indicado por el Titular en Tabla 8 de la Adenda Excepcional, el punto de detención de buses de acercamiento contará solo con una carpeta de pavimento asfáltico y soleras tipo A, además de demarcación del Pavimento (material termoplástico) y señalética vertical. Este considera un máximo de 9 buses detenidos, en forma simultánea, en espera de la llegada de los usuarios del Parque de Entretenciones. Esta obra abarcará 2.511 m2 (Figura 15 del Anexo A de la Adenda Excepcional), adjuntando el Titular el plano de arquitectura asociado en Anexo N2_02_02 de la Adenda Excepcional. Mayores antecedentes en acápite 2.9. de la Adenda Excepcional. 4.3.2.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Operación del Parque de Entretenciones Acorde a lo indicado por el Titular en Tabla presente en la pág. 120 del Anexo A de la Adenda Excepcional, debido a las características del Parque de Entretenciones, se consideran tres (3) escenarios de operación, que se relacionan directamente con el público visitante y por consiguiente con el personal necesario para atender los requerimientos del Proyecto: 1º El Parque se encontrará abierto al público visitante de lunes a domingo durante los meses de verano, con una afluencia de público máxima de 12.000 personas y 600 funcionarios operando. En este escenario operará el Parque Temático y el Parque Acuático (195 días al año). 2º En las restantes estaciones del año el Parque de Entretenciones sólo atenderá los fines de semana y días festivos, además del periodo destinado a vacaciones de invierno, con una afluencia de público máxima de 10.000 personas y 600 funcionarios operando. En este escenario sólo operará el Parque Temático (120 días al año). 3º Todos los restantes días del año, el Parque de Entretenciones no recibirá público, sólo operarán 300 trabajadores destinados a las actividades de inspección y mantención del Proyecto (50 días al año). El detalle del horario de funcionamiento del Parque se indica en Tabla 67, pág. 120 del Anexo A de la Adenda Excepcional. Se contempla, además, el funcionamiento de un restaurante denominado “dentro/fuera”, el cual estará localizado en el límite centro sur del predio y para el cual se podrá hacer uso sin necesidad de ingresar al Parque, teniendo un acceso particular. El horario de funcionamiento es de 19:00 a 01:00 hrs de lunes a domingo. Operación del Sistema de Aguas Lluvias Acorde a lo indicado por el Titular en Tabla presente en pág. 123 del Anexo A de la Adenda Excepcional, corresponde al funcionamiento del sistema de aguas lluvias, el que considera su absorción y almacenamiento en caso de que el terreno no sea capaz de absorberlas en el momento. Cabe señalar, que los sumideros proyectados desaguarán gravitacionalmente a las cámaras decantadoras y drenes proyectados mediante una tubería de PVC. Operación de los grupos electrógenos y calderas Acorde a lo indicado por el Titular en Tabla presente en pág. 124 del Anexo A de la Adenda Excepcional, considera la operación de los siete (7) grupos electrógenos en caso de cortes del suministro eléctrico basal, estimándose un uso máximo de 20 horas al año. Respecto de la caldera se considera una operación de 8 horas/día durante los días en que el Parque de Entretenciones se encuentre abierto (195 días al año). Inspecciones del Parque de Entretenciones Acorde a lo indicado en Tabla 13 y Tabla 72 del Anexo A de la Adenda Excepcional, las inspecciones consistirán en chequeos periódicos de los equipos, focalizados en puntos críticos determinados por el fabricante que garanticen la seguridad tanto del personal que trabaja con el equipo, como la seguridad de cada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
pasajero que transporta la atracción. Las inspecciones serán llevadas a cabo presencialmente en cada uno de los equipos de acuerdo a la frecuencia señalada. . Mantenimiento Preventivo del Parque de Entretenciones Acorde a lo indicado en Tabla 13 y Tabla 72 del Anexo A de la Adenda Excepcional, el mantenimiento preventivo corresponde a: 1. Revisión Estructuras: Una vez al año, se realizará una inspección estructural para las atracciones del Parque por parte de un consultor externo. Principalmente en la inspección se determinarán puntos sometidos a solicitaciones mecánicas (puntos críticos), revisión de elementos armados (estado de elementos de fijación), inspección visual de soldaduras, y revisión de elementos en busca de corrosión evidente. 2. Corrosión: En cada inspección a realizar, de forma anual, se incluye la revisión de componentes metálicos en busca de corrosión evidente, poniendo especial atención en irregularidades observados en la pintura de los componentes. Además, dentro de la inspección estructural se incluye la revisión de componentes de difícil acceso en busca de corrosión evidente. 3. Lubricación: De manera preventiva se establecerán planes de lubricación para cada atracción del Parque. En el plan por equipo se detallará la frecuencia de la lubricación que puede ser semanal, quincenal, mensual, semestral o anual. Además, se detallará el tipo de lubricante a utilizar para cada punto de lubricación y la cantidad a utilizar. Esta actividad será realizada por el mecánico y el operador mantenedor de cada atracción. 4. Limpieza y Reapriete de tableros eléctricos: Mensualmente el eléctrico de cada atracción debe revisar y limpiar cada tablero y corroborar la fijación de cada conductor eléctrico. 5. Chequeo de torques: Una vez al año, para las montañas rusas Raptor, Boomerang y Tren Minero se realizará un chequeo de torque de los pernos de unión de la vía. Esta actividad será realizada por el mecánico de la atracción en colaboración con el operador mantenedor. 6. Chequeo fijaciones estructurales: En cada inspección, diaria y semanal, se realizará un chequeo del estado de las fijaciones estructurales para asegurar la estabilidad de las atracciones. 7. Revisión bloques y fundaciones: En cada inspección, diaria y semanal, realizada se revisará el estado de bloques y fundaciones para garantizar la estabilidad y nivelación de la atracción. 8. Mantención Motores Eléctricos: Una vez al año se realizará una mantención general a los motores eléctricos de las atracciones del Parque. Para ello los motores deben ser desmontados de la atracción y posteriormente son enviados a un servicio externo donde se les realizará la mantención. 9. Mantención Motores Diésel: Una vez al año se realizará una mantención general a los motores diésel de los equipos móviles del Parque. La mantención es realizada por el mecánico diésel y las principales actividades realizadas son cambio de aceite, cambio de filtros, cambio de sellos limpieza y ajuste. 10. Mantención Centrales Hidráulicas: Una vez al año se realizará una mantención general a las centrales hidráulicas de las atracciones del Parque. Para ello la central es vaciada de su aceite, guardando en baldes herméticos para su reutilización o para ser trasladado a la bodega de almacenamiento temporal de RESPEL. Luego la central debe ser desmontada de la atracción y posteriormente será enviada a un servicio externo donde se les realizará la mantención. 11. Mantención Aire Acondicionado: Una vez al año los equipos de aire acondicionado serán revisados y se les realizará una mantención preventiva basada principalmente en la limpieza de los equipos y recarga de refrigerante en los casos que se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
requiere. Esta mantención será realizada por una empresa externa pero los equipos son revisados in situ. 12. Mantención Bombas de Agua: Una vez al año será realizada una mantención a las bombas de agua la cual consistirá principalmente en el cambio de sellos del equipo para evitar fugas en el sistema. Para las bombas de menor tamaño es posible desmontar y trasladar al taller para realizar la mantención en este. Para las bombas de un mayor tamaño la mantención debe ser realizada en el lugar donde se encuentra emplazada. La mantención de estos equipos será realizada por el mecánico de mantención. 13. Mantención Compresores de aire: Una vez al año se realizará una mantención a los compresores de aire. Principalmente la mantención consiste en cambio de aceite, revisión de filtraciones, cambio de sellos. Para los compresores de Tornillo dispuestos en el parque, la mantención será realizada por una empresa externa en el lugar de emplazamiento del compresor. Para los compresores de pistón la mantención será realizada por el Mecánico de mantención. 14. Grupos Electrógenos y Transformadores: Una vez al año se realizará una mantención a los transformadores. Esta mantención consistirá en medición de parámetros eléctricos y niveles del transformador, regulación, entre otras actividades. Para los grupos electrógenos una vez al año se realizará una mantención la cual consiste en el cambio de filtros, medición de parámetros, regulación para un correcto funcionamiento. Ambos servicios de mantención serán realizados por una empresa externa. 15. Padding, limpieza y pintura de la tematización: Una vez al año se realizará la restauración de la tematización de la atracción la cual involucra el cambio o restauración de los acolchados o padding, la limpieza general de las estructuras y la restauración de la pintura temática de cada atracción. 16. Audio: Semanalmente se realizará el chequeo de los equipos de audio de las atracciones para comprobar el correcto funcionamiento, en caso de detectar algún equipo que no se encuentre funcionando se realiza el cambio del equipo para su reparación. 17. Iluminación: Mensualmente se chequeará el estado y funcionamiento de toda la luminaria del Parque, realizando el cambio de ampolletas que se encuentren quemadas. 18. Red de Agua Potable: Semanalmente se controlará la presurización de las líneas de la red de agua potable y el correcto funcionamiento de las bombas de cada estanque. Mantenimiento Predictivo del Parque de Entretenciones Acorde a lo indicado en Tabla 13 y Tabla 72 del Anexo A de la Adenda Excepcional, el mantenimiento predictivo corresponde a: 1. Ensayos No Destructivos (NDT): Una vez por semestre a todos los equipos del Parque se les realizarán diferentes ensayos no destructivos a componentes críticos para comprobar el estado de ellos. Los ensayos a realizar son: Tintas penetrantes el cual consiste en la aplicación de dos químicos (uno base y un agente revelador) sobre la superficie para visibilizar grietas y/o fisuras que podrían estar ocultas. Este ensayo se realizará principalmente en uniones soldadas. También se realizarán ensayos de ultrasonido los cuales permiten visualizar fisuras o grietas que pudiera presentar internamente un tramo de material; por último, se realizarán ensayos de partículas magnéticas, los cuales consisten básicamente en magnetizar la pieza a inspeccionar, aplicar las partículas magnéticas (polvo fino de limaduras de hierro) y evaluar las indicaciones producidas por la agrupación de las partículas en ciertos puntos. Todos estos ensayos serán realizados por un externo, el cual, luego de realizada la inspección, emitirá un certificado del ensayo realizado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
con las indicaciones observadas. 2. Análisis de Vibración: Semestralmente se realizará medición de las vibraciones en reductores y motores eléctricos permitiendo detectar fallas en los componentes internos como rodamientos y ejes sin la necesidad de desarmar y/o desmontar componentes. El análisis de vibraciones será realizado por una empresa externa, la que posteriormente emitirá un certificado con los resultados obtenidos. 3. Análisis de Aceite: Una vez al año se realizará un análisis de los aceites de reductores, el cual consistirá en tomar una pequeña muestra de aceite del reductor, para ser analizada en un laboratorio, para luego facilitar el control tanto del estado del lubricante, como de manera indirecta, establecer el estado de los componentes. El análisis de aceite será realizado por una empresa externa, la que posteriormente emitirá un certificado con los resultados obtenidos. 4. Análisis Infrarrojo: Trimestralmente se realizará una medición de temperatura mediante una cámara de termografía en los tableros eléctricos de las atracciones. La medición de Termografía permite identificar problemas eléctricos como desbalanceo de líneas eléctricas o sobrecalentamiento de componentes pudiendo tomar acciones preventivas y evitar futuras fallas. Las mediciones serán realizadas durante el funcionamiento de los equipos pudiendo tener una medida bajo condiciones reales. La medición será realizada por los eléctricos de mantención. 5. Análisis red eléctrica subestaciones: Anualmente se realizará una medición completa de las variables eléctricas de las subestaciones, en busca de anomalías tanto en el suministro eléctrico que llega a las subestaciones como el que se distribuye en los diferentes circuitos que la componen. El análisis de la red eléctrica será realizado por una empresa externa, la que posteriormente emitirá un certificado con los resultados obtenidos. Mantenimiento PTAS Acorde a lo indicado en Tabla 13 y Tabla 72 del Anexo A de la Adenda Excepcional, el mantenimiento a la PTAS corresponde a:
- Inspección visual diaria del estado del estanque, tuberías y válvulas del módulo de decantación primaria-estanque cilíndrico horizontal de 10 m3 de capacidad fabricados en HDPE.
- Inspección visual diaria del estado del estanque, de la tubería, y válvulas tanto hidráulicas como de aireación, de los Módulos de Aireación conformado por los 4 Estanques de aireación de 25 m3 cada uno, fabricados en HDPE.
- De forma mensual se realizará un mantenimiento electromecánico, revisión de conexiones eléctricas y revisión del estado de la red de aire de los sopladores de aire utilizados en cada estanque de aireación de 25 m3.
- Inspección visual diaria del estando del estanque, tubería, válvulas, tanto hidráulicas como de aireación del Módulo Digestor de Lodos conformado por 1 Estanque de aireación de 30 m3 fabricados en HDPE.
- Inspección visual diaria del estando del estanque, tubería, válvulas, tanto hidráulicas como de aireación, y mantención mensual electromecánica, la que consiste en la revisión de conexiones eléctricas y del estado de la red de aire; del sistema de cloración y decloración del agua tratada, conformado por 2 estanques de 4 m3 cada uno fabricados en HDPE. Habilitación de Áreas Verdes del Parque de Entretenciones Acorde a lo indicado en el acápite 1.4.2.7. del Anexo A de la Adenda Excepcional, se considera la habilitación de jardines y árboles, considerando para su implementación lo siguiente: • Procedencia de las especies: Originalmente las especies que se establecerán en el Parque han sido adquiridas en el mercado local, siendo plantadas y cuidadas en viveros propios desde hace Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
aproximadamente 5 años. Del total de especies arbóreas en los viveros, se cuenta con un 20% de origen nativo, cuyo porcentaje se incrementará esperando alcanzar un 35%. • Se asegurará el prendimiento de las especies mediante un plan de cuidado y mantención a cargo de técnicos especialistas. • Como parte del Proyecto Final de Paisajismo se incorporará un Plan de Monitoreo del estado fitosanitario de las especies, junto con las Acciones Preventivas y de Mantención para evitar una eventual mortalidad de las especies nativas. • Finalmente, las especies introducidas se plantarán a una distancia adecuada para evitar cualquier efecto adverso sobre las especies nativas, permitiendo el adecuado crecimiento de estas últimas. • También se tendrá especial cuidado en el plan de podas y trasplantes de especies nativas, ya que en general no admiten más de un trasplante. Mantenimiento de Áreas Verdes del Parque de Entretenciones Acorde a lo indicado en Tabla 13 y Tabla 72 del Anexo A de la Adenda Excepcional, el mantenimiento de las áreas verdes corresponde a:
- Reposición semestral de especies arbóreas.
- Poda trimestral.
- Resiembra de césped semestral.
- Corte y orillado semanal de césped.
- Riego diario (mayores detalles en Tabla presente en pág. 124 del Anexo A de la Adenda Excepcional).
- Desmalezado semanal.
- Barrido diario de hojas.
- Extracción diaria de basura.
- Fumigación y fertilización 3 veces al año.
- Revisión y cambio de aspersores, en caso de corresponder, de forma diaria.
- Revisión y reparación de redes y fittings de forma semanal. Circulación de vehículos livianos Circulación de vehículos livianos de los usuarios del Parque de Entretenciones y de sus trabajadores. Cabe señalar, que en Tabla presente en pág. 120 del Anexo A de la Adenda Excepcional el Titular señala: “Por otra parte, para el traslado del personal se espera se utilicen los siguientes transportes: auto propio, vehículo de acercamiento (VAN para 12 pasajeros) y locomoción pública. Se estima que el 50 % de la dotación de personal se transporte en vehículo de acercamiento, por lo que se estiman 50 viajes diarios (ida y vuelta), con recorridos estimados de 4 a 6 Km, hacia y desde los alrededores de Lo Herrera y Nos.” Circulación de buses de acercamiento En Tabla 23 de la Adenda Excepcional (pág. 124), se indica que se considera la implementación de buses de acercamiento para el traslado de usuarios entre el Parque de Entretenciones y la Estación de Metro Tren Nos, para lo cual el Titular habilitará un punto de detención para la subida y bajada de pasajeros al interior del Mall Plaza Sur, comuna de San Bernardo. El servicio de buses de acercamiento tendrá un recorrido fijo y operará en los horarios de funcionamiento del Parque de Entretenciones; considerando una flota mínima de 12 buses durante la operación del Parque Temático, y de 16 buses durante la operación conjunta del Parque Temático y el Parque Acuático. El Titular indica en la mencionada Tabla que el cálculo de la flota de buses requerida se basa en lo siguiente: • Se considera una demanda de 1.172 pax/hr durante la operación del Parque Temático, y de 1.407 pax/hr (durante la máxima demanda que es entre las 12:00 y 13:00 horas) durante la operación conjunta del Parque Temático y el Parque Acuático. • Se consideran buses de 40 pasajeros de capacidad. • Para la operación del Parque Temático se requerirán, como máximo 30 viajes/hora en total, mientras que para la operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Parque Temático y Parque Acuático se requerirán 36 buses viajes/hora como máximo. • Como los trenes (Estación Nos) llegan cada 12 minutos, se consideraron 5 trenes/hora, por lo que durante la fase de operación del Parque Temático en cada tren se trasladarán 235 pasajeros hacia el Parque, para lo cual se requiere que en cada detención se encuentren 6 buses esperando (flota mínima requerida); mientras que durante la operación conjunta del Parque Temático y el Parque Acuático se requieren 8 buses en espera (flota mínima requerida). • Considerando que el tiempo de viaje entre el punto de detención de buses ubicado al interior de Mall Plaza Sur y el Proyecto Fantasilandia es de 12 min aproximadamente, se requerirá que una flota de 6 y 8 buses (operación Parque Temático y operación Parque de Entretenciones respectivamente) esté disponible en Fantasilandia para trasladarse al punto de detención de buses a la espera de la llegada de pasajeros desde el Metrotren, en definitiva, se requiere un máximo de 12 y 16 buses circulando. 4.3.2.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Energía Eléctrica Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.6.5.2. del Anexo A de la Adenda Excepcional, el suministro eléctrico será proporcionado por la empresa eléctrica CGE, que es aquella que abastece de energía al sector (certificado de factibilidad eléctrica N°63722/2020 adjunto en Anexo O1 de la Adenda Complementaria, otorgado por la empresa CGE); este suministro será distribuido al interior del Parque de Entretenciones mediante una red de media tensión que conectará al Parque con el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Este sistema eléctrico constará de seis (6) subestaciones eléctricas distribuidas al interior del Parque y siete (7) generadores eléctricos que serán utilizados como respaldo en caso de emergencia ante algún corte del suministro eléctrico principal. La conexión desde el SEN a las subestaciones eléctricas será realizada mediante una LMT de 15 kV y de longitud 1.400 m. El trazado superficial entre el punto de conexión con el SEN y las subestaciones eléctricas se visualiza en el Plano adjunto en el Anexo A9 (en formato .PDF y .KMZ) de la Adenda. Agua Potable En Anexo J de la Adenda Complementaria, se indica que debido a que el sitio de emplazamiento del proyecto no se encuentra dentro de un Área de Concesión de Servicios Sanitarios, se dará solución al abastecimiento de agua potable mediante la implementación de un sistema de agua potable (Planta de Tratamiento de Agua Potable) que tendrá en su interior el Parque de Entretenciones. Cabe señalar que la PTAP, acorde a lo indicado por el Titular en Tabla presente en pág. 121 del Anexo A de la Adenda Excepcional, considera la extracción de agua cruda obtenida mediante derechos de aprovechamiento del agua subterránea que posee el Titular, la que luego será elevada para luego ser tratada en este sistema, el que contempla la habilitación de: un pozo profundo desde el cual se extraerá el recurso hídrico a razón de 12 L/seg mediante una motobomba sumergida, un sistema de potabilización del agua cruda, estanques de acumulación de agua potable, y un sistema de presurización para su posterior distribución a las instalaciones del Parque. Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 3 del Anexo J de la Adenda Complementaria, para el cálculo del consumo de agua potable a utilizar, consideró tres (3) escenarios relacionados con la cantidad de ocupantes que se espera tenga el Parque de Entretenciones en tres periodos del año, siendo estos: • Temporada Baja: Solo afluencia de personal del Parque de Entretenciones, se considera una generación total de 145 m3/día (Tabla 2.3. del Anexo I de la Adenda Complementaria). • Temporada Media: Afluencia a parque temático y personal del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Parque de Entretenciones, se considera una generación total de 560 m3/día (Tabla 2.2. del Anexo I de la Adenda Complementaria). • Temporada Alta: Afluencia a parque temático, parque acuático y personal del Parque de Entretenciones, se considera una generación total de 764 m3/día (Tabla 3 del Anexo J de la Adenda Complementaria). Agua para Riego de Áreas Verdes Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 4.a.2. del Anexo I de la Adenda Complementaria, solamente en temporada alta del Parque de Entretenciones se destinará parte del agua resultante de las PTAS y PTAG para el riego de áreas verdes, considerando la utilización de 249 m3, el cual será acumulado en un estanque con dos (2) unidades de 125 m3 cada uno, desde las cuales y a través de equipos de elevación se impulsará esta agua hacia las zonas a regar. Cabe señalar que esta agua cumplirá con los parámetros establecidos en la Ley 20.075 “Regula La Recolección, Reutilización y Disposición de Aguas Grises” del MOP. Combustible En acápite 1.6.5.3. del Anexo A de la Adenda Excepcional, el Titular indica que como combustible para el funcionamiento del Parque de Entretenciones durante la fase de operación considera: • Gas licuado de petróleo: Destinado principalmente al uso de una caldera de agua caliente y cocinas de los restaurantes que tendrá el Parque de Entretenciones; este suministro será otorgado mediante siete (7) estanques de 2 m3 de capacidad. • Petróleo diésel: Destinado para el funcionamiento de los siete (7) grupos electrógenos que tendrá el Parque, así como para la operación de equipos móviles. 4.3.2.4. PRODUCTOS GENERADOS Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.6.6. del Anexo A de la Adenda Excepcional: “La Fase de Operación del Proyecto no considera generación de productos, en consecuencia, tampoco su manejo.” 4.3.2.5. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Recurso hídrico El Titular indica en el acápite 1.6.7. del Anexo A de la Adenda Excepcional que efectuará la extracción de recurso hídrico, a través de un pozo de agua y de canales de regadío, para abastecer de agua al proyecto durante su fase de operación, considerando que esta provenga de derechos de aprovechamiento del tipo consuntivo que posee el Titular, considerando el uso de 1.037 m3/día. Las coordenadas de los puntos de extracción se indican en Tabla 84 del anexo A de la Adenda Complementaria. Mayores antecedentes en acápite 1.6.7.del Anexo A de la Adenda Excepcional. 4.3.2.6. EMISIONES Y EFLUENTES NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones Atmosféricas Acorde a lo indicado en el Anexo K de la Adenda Excepcional, durante la fase de operación del proyecto, las principales fuentes de emisiones atmosféricas y gases corresponden a las acciones de: circulación de vehículos y buses de acercamiento, maquinaria fuera de ruda, caldera y grupos electrógenos de respaldo. En la siguiente Tabla 8 se presentan las emisiones estimadas para la fase de operación: Tabla 8: Emisiones fase de operación (t/año) Año Emisiones equivalentes (toneladas/año) MP2,5eq MP10eq MP2,5total MP10total NH3 CO HC SOx NOx 3 0,543 1,767 0,435 1,659 0,018 1,134 0,152 0,004 0,893 4 3,405 11,355 2,797 10,747 0,114 7,109 0,956 0,024 4,993 5 en adelante 3,698 12,859 3,174 12,335 0,131 7,722 1,048 0,027 4,257 Limite PPDA (ton/año) 2 2,5 - - - - - 10 8 Fuente: Elaboración propia a partir de información presente en Tabla 141 del Anexo K de la Adenda Excepcional. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
De acuerdo con lo anterior, el proyecto sobrepasa los límites permisibles, establecidos en el D.S. N°31/2016 del MMA, de las emisiones de MP10eq durante toda la fase de operación, por lo anterior el Titular deberá compensar emisiones y presentar un Plan de Compensación de Emisiones ante la SEREMI de Medio Ambiente. Cabe señalar que en acápite 7.1.2. del Anexo K de la Adenda Excepcional, el Titular lista las medidas de control a implementar durante la fase de operación del Proyecto. Mayores antecedentes en el Anexo K de Adenda Excepcional. La SEREMI de Medio Ambiente mediante Ord. N°1178 de fecha 24 de noviembre de 2021 se pronuncia conforme. Aguas Servidas Este tipo de emisiones serán tratadas mediante la operación de la de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), por lo que acorde a lo indicado por el Titular en Tabla presente en pág. 121 del Anexo A de la Adenda Excepcional, este considera la recolección de las aguas servidas generadas por el Parque de Entretenciones hacia la PTAS para su tratamiento. Esta planta contempla un sistema de tratamiento de aireación extendida con lodos activados, es decir, los microorganismos utilizan oxígeno para digerir la materia orgánica y transformar las aguas servidas en un líquido cristalino e inoloro. En Figura 23 del Anexo A de la Adenda Excepcional se aprecia el flujograma relacionado con el tratamiento de estas aguas servidas; cabe señalar que, para la descarga de las aguas tratadas (disposición), estás serán infiltradas por gravedad en la zona de estacionamientos del Parque de Entretenciones, mediante una red compuesta por drenes que conforman 9.144 m2 de infiltración; en Figura 10 de la Adenda Excepcional, se presenta la ubicación del sector en donde serán infiltradas estas aguas. Además, se indica en el acápite 2.e.b. del Anexo I de la Adenda Complementaria, que para el cálculo de los caudales de aguas servidas a tratar, consideró tres (3) escenarios relacionados con la cantidad de ocupantes que se espera tenga el Parque de Entretenciones y la frecuencia de uso estimado de los artefactos asociados en tres periodos del año, siendo estos: • Temporada Baja: Solo afluencia de personal del Parque de Entretenciones, se considera una generación total de 17 m3/día. • Temporada Media: Afluencia a parque temático y personal del Parque de Entretenciones, se considera una generación total de 293 m3/día. • Temporada Alta: Afluencia a parque temático, parque acuático y personal del Parque de Entretenciones, se considera una generación total de 347 m3/día (peor condición de evaluación). Aguas Grises Este tipo de emisiones serán tratadas mediante la operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Grises (PTAG), por lo que acorde a lo indicado por el Titular en Tabla presente en pág. 122 del Anexo A de la Adenda Excepcional, este sistema considera tratar las aguas provenientes de las duchas y lavamanos, las que posteriormente serán usadas en la red de alimentación de los inodoros, urinarios y para el riego, cumpliendo con la calidad de efluentes establecidos en la Ley 21.075 “Regula la Recolección, Reutilización y Disposición de Aguas Grises” del MOP. En Figura 24 del Anexo A de la Adenda Excepcional se aprecia el flujograma relacionado con el tratamiento de estas aguas grises, las que luego de ser tratadas serán recirculadas para el funcionamiento de inodoros, urinarios y para el riego durante la temporada alta del Parque de Entretenciones, siendo el volumen restante infiltrado junto con el volumen de agua proveniente de la PTAS; cabe señalar que en Figura 10 de la Adenda Excepcional, se presenta la ubicación del sector en donde serán infiltradas estas aguas. Además, se indica, en el acápite 3 del Anexo I de la Adenda Complementaria, que para el cálculo de los caudales de aguas grises a tratar, consideró tres (3) escenarios relacionados con la cantidad de ocupantes que se espera tenga el Parque de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Entretenciones y la frecuencia de uso estimado de los artefactos asociados en tres periodos del año, siendo estos: • Temporada Baja: Solo afluencia de personal del Parque de Entretenciones, se considera una generación total de 140 m3/día. • Temporada Media: Afluencia a parque temático y personal del Parque de Entretenciones, se considera una generación total de 401 m3/día. • Temporada Alta: Afluencia a parque temático, parque acuático y personal del Parque de Entretenciones, se considera una generación total de 575 m3/día (peor condición de evaluación). Ruido El Estudio Acústico, actualizado por el Titular en el Anexo L de la Adenda Excepcional, indica que las principales fuentes de ruido derivan de la operación de los juegos y atracciones relacionadas con el Parque de Entretenciones, incluyendo los gritos del público asistente y la música propia del funcionamiento del Parque; la operación de las PTAP, PTAS y PTAG; y restaurantes y cafeterías, específicamente sus equipos de climatización. Respecto de las Subestaciones Eléctricas y los correspondientes generadores eléctricos de respaldo, el Titular señala en pág. 101 del Anexo L de la Adenda Excepcional que: “Cada subestación contará con una sala especial cuyas salidas de escape y junturas serán herméticas, de tal forma que las emisiones estarán confinadas en su interior, sin descuidar la libre circulación para realizar las mantenciones respectivas. Además, cada Generador que se instale contará con su propia cabina de insonorización, la cual incluye en su interior un silenciador industrial, por lo que las emisiones que se generen en cada SSEE no son significativas con respecto al resto de las fuentes al exterior.” Cabe señalar, que el Titular informa que para las emisiones de ruido es necesario aplicar las siguientes medidas de control: Barreras acústicas para el teatro griego, cierres perimetrales permanentes del Proyecto, silenciadores de rieles, y restricción del uso de parlantes en periodo nocturno; el detalle de dichas medidas se describe en el acápite 5.4.2. del Anexo L de la Adenda Excepcional. En acápite 7.1. del Anexo L de la Adenda Excepcional, se presenta el análisis del cumplimiento normativo de cada uno de los receptores considerados bajo el escenario más desfavorable de evaluación, lo cual se resume en la siguiente Tabla 9:
Tabla 9: Resumen de cumplimiento normativo de emisiones acústicas fase de operación con implementación de medidas de control propuestas. Receptor NPS proyectado [dB(A)] Límite [dB(A)] ¿Cumple norma? Fase de operación periodo diurno (Parque Temático y Parque Acuático Funcionando) R1 52 65 Sí R2 51 65 Sí R3 49 65 Sí R4 47 59 Sí R5.1 47 54 Sí R5.2 48 54 Sí R6 53 65 Sí R7 53 65 Sí Fase de operación periodo nocturno (Parque Temático funcionando) R1 49 50 Sí R2 49 50 Sí R3 44 50 Sí R4 43 50 Sí R5.1 40 50 Sí R5.2 43 50 Sí R6 48 50 Sí R7 47 50 Sí Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Fuente: Elaboración propia a partir de información presente en Tablas 116 y 117 del Anexo L de la Adenda Excepcional.
Acorde a lo anterior, el Titular declara que los niveles de ruido estimados cumplen con el límite máximo establecido por el D.S. Nº38/2011 del MMA para el período diurno y nocturno en todos los puntos receptores, utilizando las medidas de control mencionadas en el acápite 5.4.2. del Anexo L de la Adenda Excepcional. Mayores detalles en el Anexo L de la Adenda Excepcional. La SEREMI de Salud mediante Oficio Ord. N°3701 del 25 de noviembre de 2021 se pronuncia conforme. Vibraciones El Titular señala en acápite 6.5. del Anexo L de la Adenda Excepcional que respecto de las vibraciones durante la fase de operación: “Considerando las características del Proyecto, las actividades durante la fase de operación serán las propias del funcionamiento de juegos y atracciones las cuales generan vibraciones de menor intensidad que el funcionamiento de maquinaria pesada. En base a esto, para efectos del presente estudio, no se consideran fuentes de vibración para la fase de operación.” Olores Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 4.3. de la Adenda, la PTAS según literatura podría generar olores relacionados con las siguientes partes: Cámaras de rejas, Sistema SBR, Pretratamiento y Sala de deshidratado. Para cada una de las instalaciones antes identificadas, se proponen las siguientes medidas de control con el propósito de evitar la generación de olores molestos que puedan dispersarse hacia los vecinos cercanos al Proyecto y al público visitante: • Cámara de rejas: estas corresponden a obras cerradas, donde se acumulará basura y elementos en suspensión y de tamaño mayor a los barrotes dispuestos. Para el control de olores en esta instalación, es necesario el adecuado retiro de basura y disposición final, realizando el tratamiento de residuos domiciliarios. • Sistema SBR: El sistema se ha considerado que se realice en una instalación cerrada, que contará con elementos de incorporación de aire forzado, que significará aumentar la cantidad de aire en el espacio, para una adecuada ventilación. • Pretratamiento: Este tratamiento se realizará en una instalación cerrada, cubierta, que contará con elementos de incorporación de aire forzado, que significará aumentar la cantidad de aire en el espacio, para una adecuada ventilación. • Sala de deshidratado: Esta sala corresponderá a una instalación cerrada, cubierta, que contará con elementos de incorporación de aire forzado, que significará aumentar la cantidad de aire en el espacio, para una adecuada ventilación. • Es importante destacar que el principal perjudicado por potenciales focos de olores será el mismo Proyecto, por lo que es esencial mantener condiciones de ventilación adecuadas al interior de la PTAS que eviten la salida de olores al exterior de dicha instalación. Independiente de las medidas indicadas, se considera la implementación de un Plan de Gestión de Olores, que se adjunta en el Anexo S de la Adenda. 4.3.2.7. RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos Comunes Acorde a lo indicado en el acápite 1.6.9.1.a. del Anexo A de la Adenda Excepcional, para estimar el volumen diario de residuos comunes que generará el Proyecto se consideró la cantidad máxima de 12.000 visitantes al día, de acuerdo con el diseño del Parque de Entretenciones, estimándose que cada visitante genere 1 L/día de residuos, esto es 12 m3/día de residuos comunes. Respecto de los procedimientos generales del manejo de estos residuos se realizará Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
una recolección interna mediante carros de transporte de 770 L para recolectar los residuos derivados de basureros y limpieza general del Parque de Entretenciones. Estos residuos serán almacenados por un periodo máximo de 3 días, siendo retirados por un servicio privado de recolección. Adicional a lo anterior, se considera la utilización de 1 contenedor industrial de caja abierta de 20 m3 para acumular los residuos de escombros, aquellos derivados del mantenimiento y jardinería. Además, se considera la habilitación de una bodega de reciclaje que permita disminuir el volumen de residuos comunes generados por el Parque de Entretenciones, para lo anterior, se consideran 3 líneas de manejo y operación orientadas a la reducción, reutilización, valorización, y reciclaje: • Infraestructura y etapas del manejo del proyecto de residuos: Generar la infraestructura necesaria para lograr desarrollar las siguientes etapas de manejo: Segregación en origen, recolección y transporte, acopio de residuos clasificados y retiro, valorización y disposición final. • Programa de concientización e incentivos a los usuarios para la reducción, valorización, y clasificación de los residuos. • Generar una trazabilidad y control de la producción de residuos clasificados por unidad, para mejorar la eficiencia del sistema en el tiempo. Mayores detalles sobre las líneas de manejo y operación, orientadas a la reducción, reutilización, valorización, y reciclaje; en pág. 166 y 167 del Anexo A de la Adenda Excepcional. Residuos Orgánicos Acorde a lo indicado en el acápite 1.6.9.1.b. del Anexo A de la Adenda Excepcional, para estimar el volumen diario de residuos orgánicos provenientes de restaurantes dentro del Parque de Entretenciones se consideraron los m² de comedor y cocina (con elaboración de comida) por un factor de 3,25 L/día. En cuanto a los procedimientos generales de manejo interno se consideran las siguientes actividades: • Recolección interna: Cada Restaurante considerará una sala recolectora para acumular los residuos orgánicos generados durante el día. Estas salas estarán dotadas de contenedores de 120 L y tendrán una capacidad de acumulación de 1 día. Al final de cada día de operación los residuos acumulados en contenedores de 120 L serán trasladados mediante un móvil motorizado hacia la Central de acumulación en donde los residuos serán depositados en contenedores/compactadores de 20m3. El procedimiento de volcamiento de contenedores al compactador se realizará mediante un sistema de levante hidráulico de operación manual mediante botonera. Los contenedores de 120 L utilizados en la recolección y acumulación de residuos orgánicos serán higienizados en Central de acumulación para luego ser trasladados a las salas recolectoras respectivas. • Acumulación y Retiro. Los residuos serán acumulados al interior de los contenedores compactadores a la espera de su retiro por un servicio privado de recolección. Independiente de la cantidad de retiros que se realicen la sala tendrá una capacidad de almacenamiento máximo de 3 días. Lodos Según lo indicado por el Titular en acápite 2.e.b.2.6. del Anexo I de la Adenda Complementaria, como parte del proceso de aireación derivado del tratamiento de las aguas servidas del Parque de Entretenciones en la PTAS, se generarán lodos que serán desviados hacia el compartimiento de “digestión aeróbica” de esta, en donde serán acumulados y digeridos aeróbicamente; este lodo digerido será retirado por camiones limpiafosas que serán operados por empresas autorizadas. En Tabla 7 del Anexo I de la Adenda Complementaria se indica que se retirarán las siguientes cantidades de lodos: • Temporada Alta: 160 m3/mes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
• Temporada Media: 120 m3/mes. • Temporada Baja: 10 m3/mes. Residuos Peligrosos Estos residuos peligrosos se generarán en un total de 8,2 Ton; corresponden a envases que contienen aceite, tubos fluorescentes, ampolletas, toners de impresoras, baterías, y otros elementos que contienen SUSPEL en su interior acorde a lo indicado en la Tabla 10: Tabla 10: Resumen RESPEL. Residuo Forma de Almacenamiento Cantidad (kg/mes) Envases que contienen aceites de cocina usado Bins BC de 1.000 L (3 unidades) 2,82 Tubos fluorescentes y ampolletas Contenedor HDPE de 2,40 L (1 unidad) 132 Residuos de aceites y lubricantes de máquinas y equipos Tambores metálicos de 200 L (4 unidades) 618 Toners de Impresoras vacíos (cartridge) Contenedor HDPE de 2.40 L (1 unidad) 26 Baterías de ácido plomo Bins BC de 1.000 L (1 unidad dispuesta sobre pallet antiderrame) 798 Sólidos contaminados (brochas, envases, latas y trapos) Tambores metálicos de 200 L (6 unidades dispuestas sobre 2 pallet antiderrames) 792 Fuente: Elaboración propia en base a información presente en Tabla 98 del Anexo A de la Adenda Excepcional.
Estos residuos serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética y dispuestos al interior de la bodega de RESPEL, se considera un registro de ingreso y egreso de RESPEL, una frecuencia de recolección que no superará los 6 meses; tanto el transporte como el sitio de disposición final contarán con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplirán con las disposiciones generales establecidas en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Su transporte será realizado por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro y disposición final de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado. Sustancias Peligrosas En acápite 1.6.5.4. del Anexo A de la Adenda Excepcional, se indica que, para la fase de operación, el Parque de Entretenciones requerirá de una serie de productos, algunos de los cuales constituyen sustancias químicas de tipo peligroso, las que serán manejadas de acuerdo con la normativa vigente. A continuación, en Tabla 11 se presentan las cantidades de estas sustancias: Tabla 11: Resumen de Sustancias Peligrosas. Usos Sustancia/Reactivo Peligrosidad (NCh382/2004) Cantidad (Kg/mes) Mantenimiento Aceites y lubricantes de máquinas y equipos Inflamables, clase 3 620 Pinturas y diluyentes para pinturas Inflamables, clase 3 250 Uso General Adhesivos, limpiadores, desengrasantes, Peligrosos varios, clase 9 150 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
detergentes. Planta de Tratamiento de Agua Potable Hipoclorito de sodio al 10% Corrosivos, Clase 8 51 Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Hipoclorito de sodio al 10% Corrosivos, Clase 8 64 Bisulfito de sodio Corrosivos, Clase 8 40 Planta de Tratamiento de Aguas Grises Hipoclorito de sodio al 10% Corrosivos, Clase 8 11 Piscinas y Lagunas Sal inorgánica Alcalina (kg) Peligrosos varios, clase 9 1.582 Cloro Útil (60%) Corrosivos, Clase 8 443 Amonio Cuaternario (alguicida) Corrosivos, Clase 8 678 Fuente: Elaboración propia en base a Tabla 82 del Anexo A de la Adenda Excepcional. Los envases sin utilizar serán almacenados al interior de las instalaciones de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Servidas, a su vez, las sustancias requeridas para la mantención de las atracciones del Parque Acuático se almacenarán en el pañol general. Una vez utilizadas las sustancias, los envases serán almacenados como residuos peligrosos en la bodega de almacenamiento asociada, descrita en el Anexo I de la Adenda Excepcional (PAS 142). Referencia al ICE sobre esta fase. Punto 4.2 y 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.7. del Anexo A de la Adenda Excepcional: “El Proyecto, por su destino de uso y características no contempla Fase de cierre o abandono.”
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1 Etapa 0 4.4.1.1. Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Julio de 2022 (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de Faenas asociada al Plan de Compensación de Suelo (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). Fecha estimada de término Septiembre de 2023 (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). Parte, obra o acción que establece el término Informe Final de Ejecución de Actividades del Plan de Compensación de Suelo presentado ante la SMA (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). 4.4.1.2. Fase de Operación Fecha estimada de inicio No aplica, corresponde a una medida de compensación, que estará ejecutada con fecha octubre de 2024 (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). Parte, obra o acción que establece el inicio No aplica, corresponde a una medida de compensación, que estará ejecutada con fecha septiembre de 2023 (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). Fecha estimada de término No aplica, corresponde a una medida de compensación, que estará ejecutada con fecha septiembre de 2023 (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). Parte, obra o acción No aplica, corresponde a una medida de compensación, que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
que establece el término estará ejecutada con fecha septiembre de 2023 (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). 4.4.2 Etapa 1 4.4.2.1. Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Diciembre de 2023 (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de Faenas Obras del Proyecto (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). Fecha estimada de término Septiembre de 2026 (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). Parte, obra o acción que establece el término Recepción Municipal y apertura Parque Temático (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). 4.4.2.2. Fase de Operación Fecha estimada de inicio Octubre de 2026 (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). Parte, obra o acción que establece el inicio Recepción Municipal y apertura Parque Temático (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). Fecha estimada de término No considera término, duración indefinida (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). Parte, obra o acción que establece el término No considera término, duración indefinida (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). 4.4.3. Etapa 2 4.4.3.1. Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Enero de 2027 (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio de construcción del parque acuático (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). Fecha estimada de término Julio de 2027 (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). Parte, obra o acción que establece el término Recepción Municipal y apertura de Parque Acuático (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). 4.4.3.2. Fase de Operación Fecha estimada de inicio Agosto de 2027 (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). Parte, obra o acción que establece el inicio Recepción Municipal y apertura Parque Acuático (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). Fecha estimada de término No considera término, duración indefinida (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). Parte, obra o acción que establece el término No considera término, duración indefinida (Información presente en Tabla 1 de la Adenda Excepcional). 4.4.3 Fase de Cierre Acorde a lo indicado en Tabla 1 de la Adenda Excepcional, el Proyecto no considera fase de cierre.
4.5. MANO DE OBRA FASE NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS Construcción 428 (mayores detalles en Tabla 19 del Anexo A de la Adenda Excepcional). Operación 600 (mayores detalles en acápite 1.6.3. del Anexo A de la Adenda Excepcional). Total 1028 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
5°. Que, los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que el Proyecto genera o presenta son los que a continuación se describen:
5.1. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. La construcción del Parque de Entretenciones implicará una intervención y pérdida de 27 ha de suelo, presentando el Titular la caracterización relacionada con el componente suelo asociado a este predio de forma inicial en: acápites 3.2.7. y 3.10.1., y Anexos D.6 y D.13 del EIA; actualizando la información presentada en acápites 5.9., 5.10., 5.11., 9.1. de la Adenda, acápites 8.1. y 9.1. de la Adenda Complementaria, y en Anexos E y D de la Adenda Excepcional. Impacto ambiental significativo 1. Pérdida de 27 ha de suelo, deterioro de las propiedades físicas y químicas, y compactación de este. Acorde a lo indicado en el Anexo D de la Adenda Excepcional, debido a la construcción del Parque de Entretenciones se tendrá una pérdida de las características físico-químicas de 27 ha de suelo, alterando su condición basal, debido a las siguientes actividades de la fase de construcción: escarpe, excavaciones, fundaciones, habilitación de la instalación de faenas e instalación de las obras permanentes. Se señala que debido a la afectación directa y permanente sobre el componente suelo, se deteriorará la condición basal de este, lo anterior implica que se generarán cambios en las características físico-químicas del suelo, el cual será alterado a través de la extracción e intervención sobre esta componente, lo anterior genera un impacto irreversible que será generado durante la fase de construcción y que se mantendrá de forma permanente debido a que la configuración del Proyecto considera una vida útil indefinida (el detalle se presenta en acápite 1.3.6.2. del Anexo D de la Adenda Excepcional). Cabe señalar que este impacto fue evaluado con la Ec.2. (mayores detalles en punto 5.1. del ICE) y que la Matriz de evaluación de impactos se presenta en Tabla 53 del Anexo D de la Adenda Excepcional. Por último, se señala que como medida de compensación por la pérdida del recurso suelo (Anexo F de la Adenda Excepcional), el Titular compensará 54 ha de suelo en la comuna de Melipilla, presentando un Plan de Compensación de Suelo (PCS) en los Anexos M Parte 1, M Parte 2, M Parte 3 y M Parte 4 de la Adenda Excepcional, detallando a su vez el plan de seguimiento asociado en el Anexo G de la Adenda Excepcional. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de faena, Movimiento de Tierra (escarpe y excavaciones) y Obra Gruesa (fundaciones). Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental significativo 2. Perdida de la capacidad, de 27 ha, del suelo para sustentar biodiversidad. Acorde a lo indicado en el Anexo D de la Adenda Excepcional, debido a la construcción del Parque de Entretenciones se tendrá una pérdida de 27 ha de suelo, debido a las siguientes actividades de la fase de construcción: escarpe, excavaciones, fundaciones, habilitación de la instalación de faenas e instalación de las obras permanentes. Cabe señalar que debido a la afectación directa y permanente sobre el componente suelo, se alterarán la condición y característica que posee actualmente el suelo para sustentar biodiversidad, por lo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
que se indica que este presenta un estado de conservación muy bueno, con características de suelo normal, con concentraciones de plaguicidas bajo los rangos normales, lo que constituye un suelo de gran aptitud para el establecimiento y producción de cultivos agrícolas con escasas limitaciones, este suelo se define como escaso debido a la poca disponibilidad en la Región Metropolitana de suelos con estas características; por lo anterior se indica que el impacto sobre esta componente es irreversible, ya que naturalmente es poco probable que el suelo vuelva a tener la capacidad inicial descrita . Se señala que debido a la afectación directa y permanente sobre el componente suelo, se deteriorará la condición basal de este, lo anterior implica que se generarán cambios en las características basales para sustentar biodiversidad, lo cual será alterado a través de la extracción e intervención sobre esta componente, lo anterior genera un impacto irreversible que será generado durante la fase de construcción y que se mantendrá de forma permanente debido a que la configuración del Proyecto considera una vida útil indefinida (el detalle se presenta en acápite 1.3.6.2. del Anexo D de la Adenda Excepcional). Cabe señalar que este impacto fue evaluado con la Ec.2. (mayores detalles en punto 5.1. del ICE) y que la Matriz de evaluación de impactos se presenta en Tabla 111 del Anexo D de la Adenda Excepcional. Por último, se señala que como medida de compensación por la pérdida del recurso suelo (Anexo F de la Adenda Excepcional), el Titular compensará 54 ha de suelo en la comuna de Melipilla, presentando un Plan de Compensación de Suelo (PCS) en los Anexos M Parte 1, M Parte 2, M Parte 3 y M Parte 4 de la Adenda Excepcional, detallando a su vez el plan de seguimiento asociado en el Anexo G de la Adenda Excepcional. Parte, obra o acción que lo genera Escarpes, excavaciones y fundaciones. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 y punto 6.1.1 del ICE.
6°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los demás efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
6.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Acorde a lo indicado por el Titular en el Anexo D.14 del EIA y en el acápite 2.4.5.4.4. del Anexo B de la Adenda Excepcional, el Área de Influencia de Medio Humano (AIMH) actualizada, debido a la incorporación de las obras complementarias, corresponde a todos los grupos humanos que se encuentren dentro de los siguientes sectores de la comuna de San Bernardo: • Límite Norte del sitio de emplazamiento del Parque de Entretenciones: con actividades productivas. • Límite Poniente del sitio de emplazamiento del Parque de Entretenciones: con asentamientos humanos por lado oriente de vía El Barracón. • Límite Oriente del sitio de emplazamiento del Parque de Entretenciones: con ruta 5 Autopista Central. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
• Límite Sur del sitio de emplazamiento del Parque de Entretenciones: con asentamientos humanos por lado sur de la vía Eliodoro Yáñez. • Distrito censal N°8 de Nos: listados en orientación norte- sur corresponden a: Palmeras I, Lomas de Mirasur, Villa Las Alemanas, Villa el Faro de Nos, La Foresta de Nos, Villa Los Portales, 5 Pinos, Carbomet, Portal Nos, Barrio Nos, Santa Filomena de Nos y Micro barrio Estación Nos. Cabe señalar que en Figura 21 del Anexo B de la Adenda Excepcional, se grafica la conformación del AIMH asociada al Proyecto. Impacto ambiental no significativo Art. 5 del RSEIA, literal a) Deterioro temporal de la calidad del aire por aumento de las emisiones de material particulado y gases producto de las actividades de la construcción: Se contempla que el proyecto genere emisiones de material particulado y gases de combustión durante su fase de construcción, las que son de carácter temporal, no peligrosas y de impacto local limitado. De acuerdo con los cálculos actualizados de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo K de la Adenda Excepcional, el proyecto supera los límites establecidos en el D.S. Nº 31/2016 del MMA de MP10 equivalente y gases durante todos los años de la fase de construcción, por lo anterior el Titular deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones. Además, para minimizar las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de construcción el Titular implementará las medidas de abatimiento, control y gestión descritas en el acápite 7.1. del Anexo K de la Adenda Excepcional. Parte, obra o acción que lo genera Escarpe, excavaciones, transferencia de material, carguío y volteo de camiones, acopio del material, circulación de camiones por vías externas e internas pavimentadas y no pavimentadas, maquinarias fuera de ruta y grupos electrógenos. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental no significativo Art. 5 del RSEIA, literal a) Deterioro temporal de la calidad del aire por aumento de las emisiones de material particulado y gases producto de las actividades de la operación desde el año 6 en adelante: Se contempla que el proyecto genere emisiones de material particulado y gases de combustión durante su fase de operación, las que son de carácter temporal, no peligrosas y de impacto local limitado. De acuerdo con los cálculos actualizados de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo K de la Adenda Excepcional, el proyecto supera los límites establecidos en el D.S. Nº 31/2016 del MMA de MP10 equivalente y gases durante todos los años de la fase de operación, por lo anterior el Titular deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones. Además, para minimizar las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de operación, el Titular implementará las medidas de abatimiento, control y gestión descritas en el acápite 7.1. del Anexo K de la Adenda Excepcional. Parte, obra o acción que lo genera Operación de Grupos Electrógeno de Emergencia, Operación de equipos y maquinaria a GLP, Circulación de vehículos particulares de visitantes y de operación. Fase en que se presenta Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Impacto ambiental no significativo Art. 5 del RSEIA, literal c) Generación de olores molestos: Durante la fase de operación, la PTAS, según literatura, podría generar olores relacionados con las siguientes partes: Cámaras de rejas, Sistema SBR, Pretratamiento y Sala de deshidratado; para evitar lo anterior el Titular propone un Plan de Gestión de Olores (Anexo S de la Adenda), además de la implementación de medidas operacionales y de monitoreo de olores, acorde a lo detallado en la Tabla 12.1.20. del ICE, con el propósito de evitar la generación de olores molestos que puedan dispersarse hacia los vecinos cercanos al Proyecto y al público visitante. Parte, obra o acción que lo genera Operación Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y Operación Planta de Tratamiento de Aguas Grises (PTAG). Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental no significativo Art. 5 del RSEIA, literal b) Generación y aumento de los niveles de ruido en los puntos receptores producto de las actividades de construcción: Durante la fase de construcción el proyecto considera implementar las medidas de control y gestión que se describen en el acápite 5.4. del Anexo L de la Adenda Excepcional). El Titular presenta acápite 7.1. del Anexo L de la Adenda Excepcional, el análisis del cumplimiento normativo de cada uno de los receptores considerados bajo el escenario más desfavorable de evaluación; por lo anterior con la implementación de las medidas de control y gestión indicadas, los niveles de ruido estimados cumplen con los límites máximos permisibles del D. S. N°38/2011 del MMA en todos los puntos receptores. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de faenas, Movimiento de Tierra (escarpe y excavaciones), Pavimentación, Obra gruesa (fundaciones) e Instalación de Juegos. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental no significativo Art. 5 del RSEIA, literal b) Generación y aumento de los niveles de ruido en los puntos receptores producto de las actividades propias de la operación del Parque de Entretenciones: Durante la fase de operación, el proyecto considera implementar las medidas de control y gestión que se describen en el acápite 5.4. del Anexo L de la Adenda Excepcional). El Titular presenta acápite 7.1. del Anexo L de la Adenda Excepcional, el análisis del cumplimiento normativo de cada uno de los receptores considerados bajo el escenario más desfavorable de evaluación; por lo anterior con la implementación de las medidas de control y gestión indicadas, los niveles de ruido estimados cumplen con los límites máximos permisibles del D. S. N°38/2011 del MMA en todos los puntos receptores. Parte, obra o acción que lo genera Operación de equipos y atracciones del Parque Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental no significativo Art. 5 del RSEIA, literal c) Generación de niveles de vibración en los puntos receptores producto de las faenas de construcción: El Titular indica que, durante la fase de construcción, para dar cumplimiento con los límites establecidos en la norma de referencia, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
implementará las medidas de control descritas en el acápite 6.6. del Anexo L de la Adenda Excepcional; cumpliendo con no superar los límites establecidos en el criterio de referencia de la Federal Transit Administration (USA) adoptado (acápite 6.5. del Anexo L de la Adenda Excepcional). Parte, obra o acción que lo genera Instalación de faenas, Movimiento de Tierra (escarpe y excavaciones), Pavimentación, Obra gruesa (fundaciones) e Instalación de Juegos. Fase en que se presenta Construcción Mayores antecedentes que justifican que el Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. Art. 5 del RSEIA, literal c) Vibraciones: El Titular indica que, en cuanto a la fase de operación, las vibraciones generadas por el proyecto no superan los límites establecidos en el criterio de referencia de la Federal Transit Administration (USA) adoptado (acápite 6.5. del Anexo L de la Adenda Excepcional). Efluentes: Respecto de los residuos líquidos producidos durante la fase de construcción (generación de 0,57 m3/semana por lavado de canoas de camiones mixer y por el lavado de ruedas), el Titular indica que estos serán extraídos, transportadas y posteriormente tratadas, por una empresa con Resolución Sanitaria vigente, para luego ser dispuestos en sitios autorizados de acuerdo a su materialidad. Además, el Titular indica que las aguas servidas, provenientes de los servicios higiénicos relacionados con el sitio de emplazamiento del Parque de Entretenciones, serán evacuadas hacia dos (2) fosas sépticas y que utilizará baños químicos hasta su materialización; respecto de las obras complementarias, Ramal Norponiente y punto de detención de buses, se considera la instalación de baños químicos debido al periodo acotado de su ejecución. Para la fase de operación, el Titular indica que el proyecto generará residuos líquidos de tipo domiciliario (347 m3/día de aguas servidas en Temporada Alta) provenientes de los servicios higiénicos, restaurantes y cafeterías del Parque de Entretenciones, los cuales se descargarán a PTAS, en donde serán tratados; también se indica que se generarán aguas grises (575 m3/día de aguas grises en Temporada Alta), las que serán reutilizadas en la red de alimentación de los inodoros y urinarios, así como también para riego por goteo en las áreas verdes del Parque de Entretenciones. Por último, el Titular considera la infiltración de 560 m3/día de aguas tratadas provenientes de la PTAS y PTAG, mediante un sistema de infiltración que será diseñado considerando el consumo del periodo medio del Parque de entretenciones, en el cual no se considera uso de agua para riego. Respecto de lo anterior, y para asegurar que no se afectará significativamente al recurso hídrico debido a la descarga de agua que realizará el Titular, este propone la implementación de monitoreos de la calidad de agua subterránea y superficial durante esta fase (mayores detalles en Tablas 12.1.14 y 12.1.15 del ICE respectivamente). Art. 5 del RSEIA, literal d) Residuos sólidos domiciliarios: El Proyecto generará diariamente RSD durante su fase de construcción siendo estos 666,7 L/día asociados a la construcción del Parque de Entretenciones, 25 L/día a la construcción de las obras de vialidad exterior, 16,7 L/día a la construcción del Ramal Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Norporniente y 13,3 L/día a la construcción del Punto de Detención de Buses; siendo almacenados temporalmente en contenedores plásticos con ruedas y tapas herméticas, en zonas especialmente habilitadas para esto. Todos los residuos domésticos generados serán trasladados a sitios autorizados por la SEREMI de Salud por medio de camiones habilitados para estos fines, siendo estos almacenados por un máximo de tres (3) días. Durante la fase de operación del Proyecto, se generarán 12 m3/día residuos sólidos comunes, los que serán almacenados por un periodo máximo de 3 días, siendo retirados por un servicio privado de recolección. Adicional a lo anterior, se considera la utilización de 1 contenedor industrial de caja abierta de 20 m3 para acumular los residuos de escombros y jardinería. Además, se considera la habilitación de una bodega de reciclaje que permita disminuir el volumen de residuos comunes generados por el Parque de Entretenciones; también serán generados residuos orgánicos provenientes de restaurantes dentro del Parque de Entretenciones, considerando para su cálculo los m² de comedor y cocina (con elaboración de comida) por un factor de 3,25 L/día, los que serán acumulados al interior de los contenedores compactadores a la espera de su retiro por un servicio privado de recolección considerando un almacenamiento máximo de 3 días. Por último, derivado de la PTAS, se generarán durante la fase de operación, 160 m3/mes de lodo durante la temporada alta del funcionamiento del Parque de Entretenciones; considerando que estos lodos serán digeridos aeróbicamente; este será retirado por camiones limpiafosas que serán operados por empresas autorizadas. Residuos sólidos de la construcción: Estos residuos serán generados solamente durante la fase de construcción del Proyecto, y corresponden principalmente a escombros y material de descarte siendo realizado su retiro cada dos (2) semanas y de forma mensual respectivamente; su transporte se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad y serán dispuestos en sitios autorizados. Otros Residuos sólidos no peligrosos: Estos corresponden a excedentes de tierra derivados del escarpe y la excavación y residuos vegetales, solo serán generados durante la fase de construcción del Proyecto por un volumen total de 112.190 m3. El material obtenido será principalmente redistribuido al interior del Proyecto, el material de escarpe obtenido del terreno se utilizará como material de relleno para las áreas destinadas a jardines y al establecimiento de árboles del Parque de Entretenciones; en caso de requerir el retiro de material excavado o escarpado, el retiro se efectuará diariamente, por lo que no se contempla su acopio. Residuos sólidos peligrosos: El Proyecto generará residuos sólidos peligrosos durante su fase de construcción y de operación y corresponden a envases de pinturas, de solventes, de pegamentos, de aceites, de barnices, agentes extintores, toners, EPP usados junto con guaipes y otros elementos, los que contienen SUSPEL en su interior. Estos serán almacenados temporalmente en contenedores, dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento de RESPEL, considerando una frecuencia de retiro de un máximo de 6 meses y se realizará el retiro cuando la capacidad de la bodega esté cerca de agotarse. Cabe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
señalar, que los RESPEL generados durante ambas fases serán retirados por una empresa que cuente con la autorización para ello y dispuestos finalmente en un sitio autorizado. El Titular del proyecto deberá asegurar que, tanto la empresa que realiza el transporte como el servicio de disposición y tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. N°148/2003 del MINSAL. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 y Punto 6.2.1 del ICE. El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
6.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo Art. 6 del RSEIA, literal c) Alteración de condición actual de los canales Reserva Fundo Lo Infante y Subderivado Huequén con motivo de construcción de cruces viales: Acorde a lo indicado por el Titular en las pág. 56 y 57 del Anexo E de la Adenda Excepcional se prevé que, durante la fase de construcción del Proyecto en el sector de emplazamiento del Parque de Entretenciones, se intervengan canales de regadío colindantes a dicho predio, por lo que se indica que se implementarán medidas generales (descritas en la Tabla 68 del Anexo D de la Adenda Excepcional) y un monitoreo de la calidad del agua en dicho canales, detallado en Tabla 12.1.12 del ICE, para evitar impactos sobre la calidad del agua y la biota acuática. Acorde a lo indica en acápite 1.3.8. del Anexo D de la Adenda Excepcional, no se prevé impactos al recurso hídrico del sector de las obras complementarias, lo anterior debido a que no se identificaron cursos de agua que puedan resultar afectados con motivo de la ejecución de dichas obras. Si bien el Titular señala que modificará dos (2) canales de tipo artificial (Reserva Fundo Lo Infante y Sub derivado Huequén, se señala que en este caso se cumple la excepción establecida en la Resolución Exenta N°135/2020 del MOP-DGA. Parte, obra o acción que lo genera Modificación y reposición de cauce. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental no significativo Art. 6 del RSEIA, literal c) Alteración de condición actual de canales de regadío: En relación a las aguas lluvias estas serán manejadas conforme al proyecto de drenaje y evacuación de aguas lluvias adjunto en Anexo D11 del EIA. Además, debido a que el Titular indica que utilizará para el riego de las áreas verdes del Proyecto una parte de las aguas tratadas derivadas de la PTAG, e infiltrará parte de dicho volumen de agua junto con el proveniente de la PTAS, es que este propone la implementación de un monitoreo de la calidad de las aguas superficiales (detalles en acápite 15.5. de la Adenda Excepcional y Tabla 12.1.14 del ICE) y de las aguas subterráneas (detalles en acápite 15.6. de la Adenda Excepcional y Tabla 12.1.15 del ICE) durante la fase de operación del Proyecto. Acorde a lo indica en acápite 1.3.8. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
del Anexo D de la Adenda Excepcional, no se prevé impactos al recurso hídrico del sector de las obras complementarias, lo anterior debido a que no se identificaron cursos de agua que puedan resultar afectados con motivo de la ejecución de dichas obras. Parte, obra o acción que lo genera Operación propia del Parque de Entretenciones. Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental no significativo Extracción y descarga de agua al acuífero. Parte, obra o acción que lo genera Art. 6 del RSEIA, literal g) Extracción de agua subterránea para agua potable e infiltración del agua tratada en la PTAG: El proyecto no genera impactos a un volumen o caudal de recursos hídricos que contengan aguas fósiles vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares. Acorde a lo indicado en la Tabla 4.7.2 “Agua Potable” del ICE; el Titular considera la extracción del recurso hídrico subterráneo, durante la fase de operación, para el abastecimiento de agua potable (PTAP) del Parque de Entretenciones a través de un pozo profundo a razón de 12 L/seg mediante una motobomba sumergida. Al respecto este señala en Tabla 87 de la Adenda Excepcional que, para evitar posibles afectaciones sobre la disponibilidad del agua subterránea, implementará un monitoreo de la profundidad de la napa subterránea, registrando el nivel del pozo del Titular y de los pozos cercanos previo al inicio de la fase de construcción para efectuar un seguimiento con mediciones anuales en la estación de verano que sería la condición más desfavorable; en Tabla 12.1.13 del ICE se presentan los detalles de este monitoreo. Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental no significativo Art. 6 del RSEIA, literal b) Perdida de hábitat de especies de fauna nativa de baja movilidad: El Titular identificó 31 especies de vertebrados terrestres (6 introducidas y 24 nativas), de las cuales presentan niveles de endemismo la lagartija esbelta (Liolameus tenuis), culebra de cola larga (Phylodryas chamissonis) y perdiz chilena (Nothoprocta perdicaria). Además, se registraron 4 especies de reptiles categorizadas con estado de conservación “Preocupación Menor”: lagarto chileno (Liolaemus chiliensis), lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), lagartija esbelta (Liolameus tenuis) y culebra de cola larga (Philodryas chamissonis), sobre las que el Titular implementará un “Plan de Captura y Relocalización” que se detalla en acápite 6 del Anexo I de la Adenda Excepcional; cabe señalar que dicho plan considera la implementación de un programa de seguimiento a corto plazo indicando el Titular en acápite 6.a.6., pág. 97 del Anexo I de la Adenda Excepcional: “(…) se realizarán tres campañas de terreno al lugar donde los ejemplares fueron liberados con el fin de evaluar el éxito de la medida de manejo ambiental. El monitoreo se realizará a los 15, 30 y 45 días post liberación, en lo posible dentro de la época reproductiva, primavera- verano. El objetivo de este monitoreo de corto plazo es evaluar la proporción de individuos que permanecen en el hábitat receptor desde que son liberados y hasta un plazo de 45 días.” (mayores detalles en Tabla 34 y pág. 97 ítem Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
“seguimiento” del Anexo I de la Adenda Excepcional). Parte, obra o acción que lo genera Ejecución de escarpe y excavaciones sobre la superficie del terreno Fase en que se presenta Construcción. Impacto ambiental no significativo Art. 6 del RSEIA, literal b) Colisión de avifauna con juegos del Parque de Entretenciones: El Titular señala en Anexo L1 de la Adenda que realizó una nueva campaña nocturna en la cual identificó la presencia de 13 especies de aves y 1 especie de la clase mammalia, siendo este último el Murciélago Ceniciento (Lasiurus cinereus) que posee categoría de conservación “Datos Insuficientes”; al respecto el Titular indica en Tabla 95 del Anexo D de la Adenda Excepcional que: “Con el propósito de descartar posibles afectaciones sobre la avifauna, se implementarán las siguientes medidas: - Instalación de balizas juegos Fly Over, Boomerang, Xtreme Fall y Raptor - Instalación de stickers iridiscentes. - Instalación eléctrica interior subterránea.”, además propone medidas para evitar la colisión de las aves acorde a lo indicado en la Tabla 12.1.21. del ICE. Parte, obra o acción que lo genera Juegos en altura del Parque de Entretenciones. Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental no significativo Art. 6 del RSEIA, literal b) Intervención sobre los ecosistemas acuáticos continentales en relación a la fauna íctica, bentónica, además de las características físicas de los cauces, así como los niveles de parámetros ambientales (Temperatura, pH, Conductividad, Oxígeno Disuelto): En acápite 4 del Anexo L2 de la Adenda, se indica que, en consideración a las características de la profundidad del canal de regadío existente de forma colindante al predio, junto a la velocidad y calidad del flujo de este; se descartó la presencia de microhábitat y/o presencia de especies de anfibios. Parte, obra o acción que lo genera Fase de Construcción: escarpe, excavaciones, obra gruesa, terminaciones, vialidad, paisajismo, sumado al manejo de sustancias y residuos. Fase de Operación: asociadas al manejo de sustancias y residuos y a la operación propia del Parque, en cuanto a su público visitante. Fase en que se presenta Construcción y Operación. Impacto ambiental no significativo Art. 6 del RSEIA, literal b) Intervención sobre la Flora y Vegetación en el área de Proyecto: De acuerdo con los análisis del acápite 3.3.2. del EIA (Parque de Entretenciones) y acápite 3.1.2. del Anexo C de la Adenda Excepcional (obras complementarias); para la componente de flora y vegetación, se indica que en el área de estudio del Proyecto: • Parque de Entretenciones: El Titular registró 38 especies de flora vascular que representan a 19 familias y no presentan categoría de conservación, respecto al origen geográfico observó que el 15,8% corresponde a especies nativas (ver listado en Tabla 3.41. del EIA); cabe señalar que acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 3.3.2.3.6. del EIA dentro del predio se presentan sectores agrícolas con plantaciones de alfalfa y sectores desprovistos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
vegetación, sin identificar la presencia de bosque. Se definieron además 3 formaciones vegetacionales, siendo estas indicadas en Tabla 3.43 y Figura 3.93. del EIA, siendo la más representativa el cultivo agrícola de alfalfa. • Obras complementarias: Se identificaron solamente especies arbóreas con fines ornamentales, sin categoría de conservaciones, en el sector de emplazamiento del Ramal Norponiente, no detectando especies en el sector del punto de detención de buses de acercamiento, ya que este se encuentra desprovisto de vegetación (acápite 3.1.2. del Anexo C de la Adenda Excepcional). Parte, obra o acción que lo genera Ejecución de escarpe y excavaciones sobre la superficie del terreno. Fase en que se presenta Construcción Mayores antecedentes que justifican que el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Art. 6 del RSEIA, literal a) En Tabla 24, pág.133 de la Adenda Excepcional, el Titular indica que debido a que las obras complementarias, Ramal Norponiente Enlace Calera de Tango-Autopista Central y Parada de buses al interior del Mall Plaza Sur, poseen un uso destinado a infraestructura vial y de equipamiento al interior del Mall Plaza Sur respectivamente, y a que estas se encuentran en zonas urbanas altamente antropizadas, no se prevé un impacto en relación a la perdida de suelo o de su sustento para la biodiversidad en dichas áreas, declarando en acápite 1.4.1., pág. 132 del Anexo D de la Adenda Excepcional indica que: “En cuanto a la flora y vegetación, en el sector de emplazamiento de la obra Ramal Norponiente Enlace Calera de Tango-Autopista Central se identifican exclusivamente especies arbóreas establecidas con fines ornamentales. A su vez, el sector de emplazamiento del punto de detención de buses se encuentra desprovisto de vegetación.”; presentando a modo de respaldo una serie de fotografías que dan cuenta de lo indicado en Anexo R de la Adenda Excepcional. Art. 6 del RSEIA, literal b) En acápite 5 del Anexo L3 de la Adenda, se indica que se observaron 10 especies de invertebrados (2 arácnidos y 8 insectos) y ninguna posee categoría de conservación. En el sector del Ramal Norponiente el Titular identificó 18 especies de las cuales 17 corresponden a aves y 1 a un mamífero, específicamente una especie introducida (conejo), y ninguna de estas presenta categoría de conservación categoría de conservación. En el sector del punto de detención de buses de acercamiento se registraron 8 especies de aves y ninguna en categoría de conservación. Art. 6 del RSEIA, literal c) Fase de Construcción Suelo: En Tabla 24, pág.133 de la Adenda Excepcional, el Titular indica que debido a que las obras complementarias, Ramal Norponiente Enlace Calera de Tango-Autopista Central y Parada de buses al interior del Mall Plaza Sur, poseen un uso destinado a infraestructura vial y de equipamiento al interior del Mall Plaza Sur respectivamente, y a que estas se encuentran en zonas urbanas altamente antropizadas, no se prevé un impacto en relación a la alteración de la condición del estado basal del recurso suelo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
en dichas áreas, declarando en acápite 1.3.6., pág. 90 del Anexo D de la Adenda Excepcional indica que: “Se descartan las áreas destinadas a las obras complementarias de Ramal Norponiente, dado que las obras a ejecutar no cambiaran la condición existente, se construirá un faltante en el enlace Calera de Tango- Autopista Central en un área urbana que tiene proyectada la ejecución de dicha obra y se habilitará un punto de detención de buses al interior del terreno del Centro Comercial Mall Plaza Sur, al interior del área urbana.”; presentando a modo de respaldo una serie de fotografías que dan cuenta de lo indicado en Anexo R de la Adenda Excepcional. Aire: En Anexo K de la Adenda Excepcional, se presenta un Anexo actualizado de estimación de emisiones de MP y Gases, de acuerdo a dicho estudio y atendido a que las emisiones equivalentes, superan los límites establecidos de MP10 equivalente, de acuerdo al literal a) del artículo 64 del PPDA, el proyecto deberá compensar sus emisiones, como parte de las medidas genéricas de reducción general de emisiones en la cuenca atmosférica de Santiago, para el logro de la norma de calidad ambiental, conforme se establece en la normativa correspondiente. Cabe indicar que, independiente de los resultados y el cumplimiento de los límites señalados por el PPDA de la Región Metropolitana, durante el desarrollo de las obras de construcción se implementarán medidas de control, con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generados por las actividades constructivas del Proyecto. Fase de Operación Aire: En Anexo K de la Adenda Excepcional, se presenta un Anexo actualizado de estimación de emisiones de MP y Gases, acorde con lo indicado en dicho Anexo, y en atención a que las emisiones equivalentes, superan los límites establecidos de MP10 equivalente, de acuerdo al literal a) del artículo 64 del PPDA, el proyecto deberá compensar sus emisiones, como parte de las medidas genéricas de reducción general de emisiones en la cuenca atmosférica de Santiago, para el logro de la norma de calidad ambiental, conforme se establece en la normativa correspondiente. Art. 6 del RSEIA, literal d) A partir de los niveles de concentración contenidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile, conforme su ámbito de aplicación es posible indicar que dichas normas no aplican a las actividades del Proyecto, atendida su naturaleza y ubicación. Art. 6 del RSEIA, literal e) El Titular indica en pág. 58 y 59 del Anexo E de la Adenda Excepcional que lo niveles de presión sonora no superan los 85 dB(A) que establece la EPA como valor máximo de referencia, por lo que no se generarán efectos sobre la fauna silvestre en ninguna de las fases del Proyecto. Además, el Titular efectúa un análisis respecto de las posibles granjas de abejas que pudiesen existir en los sectores colindantes al sitio de emplazamiento del Parque de Entretenciones, indicando que: “(…) al no existir alguna normativa chilena para la evaluación del impacto acústico en las abejas, se recurre a un documento de la Federal Highway Administration (FHWA) del Departamento de Transporte de Estados Unidos, que señala que “Poco se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
sabe de los efectos del ruido relacionado con los caminos y su efecto en los invertebrados. Unos pocos estudios indican que algunas especies son sensibles, especialmente a las bajas frecuencias de vibración. Las abejas dejaran de moverse durante más de 20 minutos de ruido entre 300 Hz y 1 kHz en intensidades entre 107-120 dB. Frings y Frings reportaron que las moscas del orden de Diptera mostraron una respuesta de sobresalto a 80-800 Hz (a 80 dB) y a 120- 250 Hz (desde 3-18 dB sobre niveles ambientes)”. A partir de lo anterior, y de los niveles de emisión presentados en los párrafos anteriores, se puede establecer que no se esperan efectos adversos en la fauna cercana al Proyecto ni de las abejas, dado que no existen especies nativas o en estado de conservación, ni rebaños de apicultores, emplazados dentro del Área de Influencia de fauna del Proyecto, y por lo tanto se descartan los posibles impactos.”; en este sentido el análisis realizado señala que el Proyecto en sus fases de construcción y operación, incluyendo las medidas de control necesarias, dará a las normas de referencia utilizadas, tal como se establece en el Anexo L de la Adenda Excepcional, Estudio de ruido y vibraciones. Art. 6 del RSEIA, literal f) Durante la Fase de Construcción del proyecto se implementarán las medidas de manejo y disposición final de residuos sólidos, tales como residuos sólidos domiciliarios o asimilables, excedentes de la excavación, escombros, materiales de descarte y residuos peligrosos, detallados en la Tabla 4.6.5 del ICE, en donde se indica que se contempla la generación máxima de residuos durante la ejecución de las obras del Parque de Entretenciones, siendo estos 666,7 L/día de RSDA y 102.214 m3/proyecto de excedentes de tierra; en lo que respecta a escombros se contempla un volumen total de generación de 4.841 m3 y de 4,9 m3 asociados a materiales de descarte. Para la fase de operación el Titular indica que respecto del manejo y disposición de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSA) se contempla la generación de 12 m3/día de residuos comunes, 3,25 L/día de residuos orgánicos, y un máximo de 160 m3/mes de lodos a generarse durante la temporada alta del Parque de Entretenciones; por último, se señala que se considera la implementación de medidas de manejo y disposición final, detalladas en Tabla 4.7.6 del ICE. Sobre los Residuos Peligrosos (RESPEL), durante la fase de construcción se generará un total de 8,2 Ton que corresponderán a envases de pintura, solventes, envases de pegamentos, envases de aceites, de barnices, entre otros; así como también EPP usados, guaipes, y otros elementos que contienen SUSPEL en su interior; para la fase de operación también se considera la generación total de 8,2 Ton correspondientes a envases que contienen aceite, tubos fluorescentes, ampolletas, toners de impresoras, baterías, y otros elementos que contienen SUSPEL. Se utilizarán algunas sustancias químicas durante ambas fases del Proyecto, las que serán almacenadas al interior de una bodega que se encontrará en cumplimiento al D.S. N°43/2015 del MINSAL. Una vez utilizadas las sustancias, los envases serán almacenados como residuos peligrosos en la bodega de almacenamiento descrita en el Anexo I de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
la Adenda Excepcional (PAS 142). Art. 6 del RSEIA, literal h) El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 y Punto 6.2.2 del ICE. El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
6.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Existencia de grupos humanos en el área de influencia Acorde a lo indicado por el Titular en el Anexo D.14 del EIA y en el acápite 2.4.5.4.4. del Anexo B de la Adenda Excepcional, el Área de Influencia de Medio Humano (AIMH) actualizada, debido a la incorporación de las obras complementarias, corresponde a todos los grupos humanos que se encuentren dentro de los siguientes sectores de la comuna de San Bernardo: • Límite Norte del sitio de emplazamiento del Parque de Entretenciones: con actividades productivas. • Límite Poniente del sitio de emplazamiento del Parque de Entretenciones: con asentamientos humanos por lado oriente de vía El Barracón. • Límite Oriente del sitio de emplazamiento del Parque de Entretenciones: con ruta 5 Autopista Central. • Límite Sur del sitio de emplazamiento del Parque de Entretenciones: con asentamientos humanos por lado sur de la vía Eliodoro Yáñez. • Distrito censal N°8 de Nos: listados en orientación norte- sur corresponden a: Palmeras I, Lomas de Mirasur, Villa Las Alemanas, Villa el Faro de Nos, La Foresta de Nos, Villa Los Portales, 5 Pinos, Carbomet, Portal Nos, Barrio Nos, Santa Filomena de Nos y Micro barrio Estación Nos. Cabe señalar que en Figura 21 del Anexo B de la Adenda Excepcional, se grafica la conformación del AIMH actualizada y asociada al Proyecto. Reasentamiento de comunidades humanas Acorde a lo indicado por el Titular en acápite 1.3., pág. 64 del Anexo E de la Adenda Excepcional: “El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas.”; además en el acápite 6.3.7. de la Adenda Complementaria, este indica que actualmente en el predio de emplazamiento del Parque de Entretenciones: “(…) se encuentra establecida una plantación de alfalfa que es cosechada por un equipo de trabajo de la empresa Agrícola Las Dos Amalias Ltda. Que es propiedad del titular del Proyecto y que opera en un terreno ubicado en la Comuna de Paine, Provincia de Maipo, Región Metropolitana. Es por este motivo, que las personas que trabajan en los cultivos del área de proyecto no serán afectadas durante la construcción del proyecto. A su vez, el cuidador del terreno de emplazamiento del proyecto, una vez que se inicien los trabajos de la Fase de Construcción, será destinado a otras actividades, a cargo de la empresa Agrícola Las Dos Amalias Ltda.” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Impacto ambiental no significativo Art. 7 del RSEIA, literal a) Restricción al uso de un recurso natural existente debido a que el predio de emplazamiento del Parque de Entretenciones tiene aptitudes agrícolas y avícolas: En acápite 1.12.3. del Anexo D de la Adenda Excepcional, el Titular indica que, si bien dentro del predio actualmente se desarrolla una actividad agrícola relacionada con la cosecha de alfalfa, esta se encuentra a cargo de un equipo de la empresa Agrícola Las Dos Amalias Ltda, que es propiedad del Titular del Proyecto y que opera en un terreno ubicado en la Comuna de Paine; por lo anterior las personas que trabajan en los cultivos del área de emplazamiento del Parque de Entretenciones no serán afectadas en cuanto a su fuente laboral. Además, se presenta en Figura 11 del Anexo D de la Adenda Excepcional una imagen de los cultivos o chacras que se ubican dentro del AIMH del Proyecto, indicando a su vez el Titular que el Proyecto en ninguna de sus fases intervendrá dichos cultivos, lo anterior debido a que los recursos naturales son utilizados principalmente por la población local dentro de sus predios privados a los cuales no se les intervendrá ni en su actividad productiva ni en su acceso, ya que las obras y actividades a desarrollar por el Proyecto no interactúan con estos y el transporte de materiales y personal será realizado por vías lejanas a dichos predios (mayores antecedentes sobre estos predios se aprecian en las Tablas presentes en los literales a), b), c) y d) del acápite 1.12.3. del Anexo D de la Adenda Excepcional). Parte, obra o acción que lo genera Actividades de la fase de construcción y de operación relacionadas con el Parque de Entretenciones. Fase en que se presenta Construcción y Operación Impacto ambiental no significativo Art. 7 del RSEIA, literal b) Aumento en los tiempos de desplazamiento: Acorde a la información entregada y actualizada por el Titular, presente en el Anexo D, Anexo E, Anexo Ñ “Estudio de Transporte” y los acápites 7.5. al 7.8 de la Adenda Excepcional se indica que se considera que, para ambas fases, las actividades consideradas como potenciales generadores de impactos corresponden al acceso, la vialidad y el flujo de vehículos asociados al Proyecto, a continuación, el análisis presentado por el Titular considerando el peor escenario de evaluación (Tabla 121 del Anexo D y Anexo Ñ de la Adenda Excepcional), consideró los siguientes supuestos: • Durante la fase de construcción y operación se utilizarán vehículos de acercamiento para los trabajadores del Proyecto hacia puntos estratégicos de conexión con otros medios de transporte (bus, tren, entre otros) o hacia sectores céntricos de la comuna de San Bernardo, tales como: Estación Metrotren Nos, cruce Colón (Autopista Central) y Centro de San Bernardo. • Durante la fase de construcción (FC) se considera el uso de van de acercamiento para 12 pasajeros para el traslado de trabajadores asociados, requiriendo 25 viajes diarios como máximo. • El efecto obstrucción a la libre circulación de los viajes en transporte público en horario medio día en FC es probable en los cruces de la caletera Autopista Central con Lo Infante y Eliodoro Yáñez. • El efecto obstrucción a la libre circulación de los viajes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
motorizados en horario medio día en FC es probable en los cruces de Autopista Central con Lo Infante y Autopista Central con Eliodoro Yáñez. • El Proyecto consideró Van de acercamiento para el 50% de sus trabajadores en FC y FO. Esto significa que 150 trabajadores utilizarán el transporte público en FC y 300 funcionarios en FO. • Durante la fase de operación (FO) se considera el uso de van de acercamiento para 12 pasajeros para el traslado del personal del Parque de Entretenciones, requiriendo 50 viajes diarios (ida y vuelta) como máximo en Temporada Alta y 25 en temporada baja. • Para el cálculo de la demanda y distribución horario de viajes asociados al Proyecto durante su fase de operación (FO) se consideró información sobre el ingreso y egreso de visitantes del actual Parque de Entretenciones “Fantasilandia” (ubicado al interior del Parque O’Higgins), también se consideró la forma en que los usuarios llegan al Proyecto tomando de referencia el Buin Zoo, asumiendo que el Parque de Entretenciones presentará un comportamiento y operación similar. • Para la situación basal de la FO, en el sector de las obras complementarias, se consideraron para el análisis 3 tramos: desde el centro comercial hasta el ingreso al ramal norponiente; el segundo desde la salida del ramal siguiendo por la caletera poniente hasta la entrada a la autopista NS (ubicada al sur de Calera de Tango), y el tercer tramo comprende desde la entrada anterior hasta el Parque de Entretenciones. • Para el análisis se consideraron los tramos de hora más representativos asociados al peor escenario de evaluación durante la FO, los que corresponde al día sábado, siendo estos Punta Mediodía (PMD) de 11:45 a 12:45 hrs. y Punta Tarde (PT) de 19:45 a 20:45 hrs (acápite 3.2. del Anexo Ñ de la Adenda Excepcional). • Para el análisis se consideró que, durante la FO, cerca del 47% de los asistentes llegará en auto particular, 53% en transporte público, 28% en Tren y 25% en bus; además se consideró una tasa de ocupación de 3,69 pax/veh en el caso de los particulares. • Se consideró una tasa de crecimiento del 3,6% anual para vehículos livianos. • Se consideró una tasa de crecimiento del 2,99% anual para proyectar los flujos peatonales. • Se considera que un 95% de los visitantes, durante la FO, provenga de sectores de la zona norte y un 5% desde la zona sur del acceso al Parque de Entretenciones (Cuadro 4.9. del Anexo Ñ de la Adenda Excepcional). • El Proyecto, durante su FO, tendrá un bus de acercamiento que se podrá ocupar gratuitamente por los visitantes durante la fase de operación, el cual irá desde el punto de detención de buses ubicado al interior del Mall Plaza Sur al sitio de emplazamiento del Parque de Entretenciones y viceversa. • Se considera que, durante la FO, el desplazamiento peatonal se asociará solamente a los tramos entre los paraderos de transporte público cercanos y el Parque de Entretenciones; lo anterior debido a que la ubicación del Parque se encuentra alejada de núcleos urbanos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
• Se considera que existe una alta probabilidad de ocurrencia de que el Parque de Entretenciones genere un aumento en la población que utilice la locomoción pública y de la partición modal del transporte público entre las 11:00 y 20:00 hrs. durante la semana. • Se considera que existe una alta probabilidad de ocurrencia de que el Parque de Entretenciones genere un aumento en el número de autos que transitan por la Autopista Central (Ruta 5) y caletera Autopista Central/Eleodoro Yáñez desde las 11:30 a las 12:45 hrs. los días sábado (horario punta de llegada de los visitantes al Parque) y desde las 20:00 a las 21:15 hrs. los días sábados (horario punta de salida de los visitantes del Parque). • Se considera que existe la probabilidad de que aumente la cantidad de transporte privado en: Eliodoro Yáñez hacia Avda. Diego Portales, en Lo Infante hacia Eliodoro Yañez. • Se considera que durante la FO debido a la implementación de buses de acercamiento pudiese existir un aumento en los tiempos de desplazamiento debido a las rutas a utilizar por estos buses: García de la Huerta a enlace Calera de Tango, Enlace Calera de Tango a ingreso autopista central al sur, Ingreso desde autopista central al sur al Parque de Entretenciones, desde el Parque de Entretenciones hacia Avda. Diego Portales, desde Avda. Diego Portales hacia García de la Huerta. • Se considera que durante la FO los desplazamientos peatonales sean desde la Estación Metro Tren Nos hacia el punto de detención de buses de acercamiento al interior del Mall Plaza Sur y viceversa. • Cabe señalar que acorde a lo indicado en acápite 1.12.5. del Anexo D de la Adenda Excepcional, se induce que el proyecto no generará demanda peatonal en las veredas del AIMH, a excepción de la vereda del frontis del Parque de Entretenciones; esta vereda no tiene un tránsito peatonal frecuente, lo que fue confirmado por una encuesta efectuada por el Titular el 2020 que identificó sólo a una persona que transita frecuentemente por Caletera Autopista Central. Debido a esto, la densidad peatonal actual es cercana a 0 peatón/m2, es decir, existe libre tránsito. Esta condición de libre tránsito no cambiaría con la operación del Proyecto, aumentando la densidad peatonal a 0,31 peatón/m2, es decir, se mantiene el libre tránsito peatonal durante ambas fases.
Fase de construcción Durante esta fase no se generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, dado que: • El Titular realizó una comparación entre la situación base y la FC, cuyas diferencias son del orden de 3 segundos como máximo, respecto de la situación sin proyecto, por lo que se concluye que, si bien el proyecto genera un flujo de vehículos pesados, este flujo es bajo con respecto la capacidad vial del sector, por lo cual no existen aumento significativo en los tiempos de desplazamiento (acápite 1.12.5. del Anexo D de la Adenda Excepcional). • Sobre el desplazamiento en transporte público por día Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
de los trabajadores aumentará un 9,4% respecto de la condición base. Al respecto, se debe considerar que el horario de desplazamiento de los trabajadores atraídos por el Proyecto será durante horas punta mañana y tarde, pero en sentido inverso al desplazamiento de los trabajadores y estudiantes locales que salen y entran del AIMH en dichas horas; debido a esto, se descarta que el Proyecto genere un efecto significativo sobre el acceso y capacidad del transporte público local. • Acorde a los antecedentes presentados en acápite 8 del Anexo Ñ de la Adenda Excepcional, si bien se aprecia que durante la FC el Proyecto genera un flujo de vehículos pesados, éste es bajo con respecto la capacidad vial del sector, por lo cual no existe ningún aumento cuantificable en los tiempos de desplazamiento.
Fase de operación Durante la fase de operación del proyecto, el Titular indica que no se generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento dado lo siguiente; además indica que la situación con proyecto considerada para el análisis, considera una base que incluye la situación actual y los proyectos con RCA aprobadas y Permisos de Edificación aprobados y vigentes, lo anterior en el caso de que existan y que interactúen con el proyecto, en caso contrario la situación actual será igual a la base: • El Titular considera la implementación de obras viales externas tales como: trasladar el punto de incorporación a la caletera poniente Pdte. Jorge Alessandri desde la Ruta 5, a unos 340 metros hacia el norte desde su localización actual; materialización de un retorno Norte- Norte desde la caletera poniente de la Ruta 5, por el cruce existente en Eliodoro Yáñez; y Elaborar y ejecutar un proyecto de ingeniería de detalle para la materialización de una pista de viraje en la caletera poniente de la Ruta 5 para ingresar al Proyecto. • Se considera que la demanda que llegará a la estación de Metro Tren Nos será trasladada mediante la implementación de un servicio de buses de acercamiento entre el Parque de Entretenciones y dicha estación, teniendo estos como punto de detención para la subida y bajada de pasajeros un sector al interior del Mall Plaza Sur que se ubicará a 400 m desde la estación de Metro Tren (acápite 4.21. e Imágenes 4.4. y 4.5. del Anexo Ñ de la Adenda Excepcional). Este servicio tendrá un horario fijo asociado al horario de funcionamiento del Parque de Entretenciones, se considera que cuando entre en operación el Parque Temático se requerirá que en cada llegada del Metrotren Nos (5 trenes en 1 hora) se encuentren estacionados 6 buses (flota total de 12 buses) a razón de 30 buses/hr, y para la operación del Parque Temático y Parque Acuático en conjunto (totalidad del Parque de Entretenciones) se requerirá de 8 buses estacionados (flota de 16 buses en total) a razón de 36 buses/hora (acápite 4.21. del Anexo Ñ de la Adenda Excepcional). El detalle de la frecuencia de buses considerada por periodo se presenta en Cuadro 4.14. del Anexo Ñ de la Adenda Excepcional). El trazado de la ruta de los buses de acercamiento se presenta en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Imagen 4.2. y 4.3. del Anexo Ñ de la Adenda Excepcional. • Se proyectan tres rutas de desplazamiento de visitantes hacia el Parque, desde el norte de su ubicación utilizando Autopista Central, desde el poniente de este utilizando Calera de Tango hasta su intersección con Autopista Central y desde el sur, ingresando desde la Autopista Central a la derecha por vía La Estancilla de Nos hasta Camino Las Parcelas, desde donde cruzarán hacia el lado poniente de la Autopista por el nuevo enlace que construirá el Proyecto, a saber Ramal Norponiente Calera de Tango-Autopista Central (acápite 1.12.5. del Anexo D de la Adenda Excepcional). • En la fase de operación del Proyecto, el desplazamiento en transporte público por día de los visitantes y trabajadores aumentará un 89,11% durante la operación del Parque Temático y un 118,7% cuando opere en su totalidad el Parque de Entretenciones, respecto de la condición base. Sin embargo, se debe considerar que el desplazamiento de los visitantes y trabajadores atraídos por el proyecto (de 12:00 a 18:00 hrs.) se dará en sentido inverso al desplazamiento de los trabajadores y estudiantes locales que salen del área de influencia en horas punta mañana (06:00 a 08:00 am) y regresan en horas punta tarde (17:00 a 19:00 pm). Sólo en el horario de 17:00 a 18:00 hrs. se podría dar interacción socioespacial en el transporte público entre estudiantes y trabajadores residentes del AI y 19 usuarios del transporte público atraídos por el proyecto en la etapa 1 y 26 usuarios en la etapa 2 de operación. Por lo anterior se descarta que el Proyecto genere un efecto significativo sobre el acceso y capacidad del transporte público local. • Respecto de los tiempos de desplazamiento del transporte privado, el Titular presenta en Tablas 55 a la 58 de la Adenda Excepcional el análisis comparativo de la situación basal y la situación con Proyecto, indicando que los aumentos en los tiempos de desplazamiento a causa del Proyecto no superan los 10 seg. en un trayecto total de 4.1 km, con lo cual se puede considerar que no existe un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento asociados a transporte privado. • Respecto de los tiempos de desplazamiento asociado a transporte público y a la implementación de los buses de acercamiento, el Titular presenta en Tablas 59 a la 62 de la Adenda Excepcional el análisis comparativo de la situación basal y la situación con Proyecto, indicando que los aumentos en los tiempos de desplazamiento a causa del Proyecto no aumentan en más de 3 seg., y en el caso del ingreso a la Autopista Central al sur hacia el Parque de Entretenciones, estos disminuyen en un 0,3% debido a la construcción del Ramal Norponiente del Enlace Calera de Tango-Autopista Central, con lo cual se puede considerar que no existe un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento asociados a transporte público. • El Titular presenta en los acápites 7.5. y 7.6. de la Adenda Excepcional el análisis de Tiempos de Desplazamiento peatonal en el sector de la Estación de Metrotren Nos, con motivo de la circulación de peatones hacia el punto de detención de buses ubicado en Mall Plaza Sur, indicando que existe un aumento no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
significativo del 9,2% en los tiempos de desplazamiento en horario PMD y del 4,9% en horario PT (Tabla 63 y Tabla 64 de la Adenda Excepcional). A mayor abundamiento el Titular indica, en Cuadro 7.3. del Anexo Ñ de la Adenda Excepcional, como influye en la velocidad de caminata el Proyecto detallando que en horario PMD la situación basal corresponde a 3,22 km/hr y la situación con Proyecto 2,95 km/hr (disminuyendo en 0,27 km/hr la velocidad de desplazamiento peatonal); y en horario PT la situación basal corresponde a 3,24 km/hr y la situación con Proyecto 3,09 km/hr (disminuyendo en 0,15 km/hr la velocidad de desplazamiento peatonal). Mayores detalles en acápite 7.3. del Anexo Ñ de la Adenda Excepcional. • Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 7.3. del Anexo Ñ y en el acápite 7.5. de la Adenda Excepcional en el sector de ubicación del Parque de Entretenciones, y acorde a lo indicado en el Manual de Recomendaciones de Diseño Vial Urbano (REDEVU), la capacidad de las veredas del frente predial es de 0,129 (peat/m2) lo cual se encuentra en el primer nivel donde el desplazamiento peatonal presenta un tránsito libre (menor que 0.4 peat/m2), con lo cual no existirá una afectación al libre desplazamiento peatonal en esta zona; lo anterior se justifica debido a que la capacidad de la vereda al implementar las obras viales externas, será de 4.320 (peat/hr) lo que garantiza el libre desplazamiento al considerar que en la peor condición de evaluación se espera un máximo de asistentes proyectados de 1.256 (peat/hr) en la entrada del Parque. • Respecto del desplazamiento de ciclos, en acápite 7.4. del Anexo Ñ de la Adenda Excepcional, este indica que, si bien dentro del AIMH se identifica la existencia de una red de ciclovías, ninguna de estas se encuentra cercana al sitio de emplazamiento del Parque de Entretenciones ni de las obras complementarias, esto se aprecia en Imagen 7.8. del Anexo Ñ de la Adenda Excepcional. Frente a lo anterior, se identificó que, si bien en cercanías de las obras del Proyecto no existen ciclovías materializadas, se apreció la circulación de ciclos por la vialidad cercana, por lo anterior se tomaron algunos puntos de medición, los que se presentan en Imágenes 7.9., 7.10, 7.11 y 7.12. del Anexo Ñ de la Adenda Excepcional. En conclusión, acorde a los antecedentes presentados en Cuadro 7.11. del Anexo Ñ de la Adenda Excepcional es posible apreciar que en el sector existe escasa o mínima circulación de bicicletas, con lo cual, la operación del Proyecto no afectará el libre desplazamiento de este modo de transporte. En virtud del análisis presentado, se descartan efectos asociados al literal b) del art. 7 del RSEIA; la restricción de la libre circulación, conectividad, o un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento para vehículos privados, públicos, y los no motorizados correspondientes al modo peatón y modo ciclos. Parte, obra o acción que lo genera Fase de Construcción: Transporte y desplazamientos asociados a las actividades de la fase de construcción. Fase de Operación: Transporte y desplazamiento de los visitantes y personal del Parque de Entretenciones. Fase en que se presenta Construcción y Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Impacto ambiental no significativo Art. 7 del RSEIA, literal d) La dificultad para el ejercicio de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo: Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.12.7. del Anexo D y acápite 1.3. pág. 83 a la 86 del Anexo E de la Adenda Excepcional, se menciona: En cuanto a los sentimientos de arraigo hacia el territorio, se indica que la mayoría (52,88%) de la población residente del AIMH cercana al Parque de Entretenciones lleva más de 6 años viviendo en el sector y han sido testigos de los cambios ocurridos en el sector, los que se asocian con la llegada de distintas personas y la disminución de la agricultura y actividades agrarias de la zona; se valora del territorio la naturaleza, la gran diversidad de aves, el compromiso que la comunidad tiene con las personas, la “unión y ayuda” entre vecinos, la tranquilidad, el silencio, la seguridad aún percibida frente a la delincuencia y las oportunidades de trabajo para temporeras/os. Al respecto, si bien la ejecución del Proyecto implica un aumento en los niveles de ruido que pudiese afectar los sentimientos de arraigo por la pérdida del atributo “tranquilo y silencioso” en dos (2) viviendas ubicadas al norte del Parque de Entretenciones (receptores R5 y R5.2.), el Titular implementará medidas de control de ruido durante ambas fases, tal como se detalla en la Tabla 10.2.6 del ICE, con las cuales cumple la normativa aplicable relacionada (D.S. 38/2011 del MMA). Además, se señala que el Titular propone un compromiso ambiental voluntario denominado “Plan de Relacionamiento Comunitario” (detalles en Tabla 12.1.1 del ICE), el que tiene por objetivo mantener a los vecinos informados, promoviendo buenas relaciones de la empresa Titular con los vecinos emplazados en el Área de Influencia del Proyecto, mediante una pizarra informativa ubicada en el acceso del Parque de Entretenciones, junto con un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas. Parte, obra o acción que lo genera Fase de Construcción: Actividades asociadas a esta fase. Fase de Operación: Operación del Parque de Entretenciones. Fase en que se presenta Construcción y Operación Mayores antecedentes que justifican que el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Art. 7 del RSEIA, literal a) Respecto a GHPPI, el Titular indica en acápite 1.12.3. del Anexo D de la Adenda Excepcional que descarta que la organización funcional indígena Kümeke Mapu utilice recursos naturales presentes dentro del AIMH para sus actividades; lo anterior, debido a que según la información entregada por la secretaria y tesorera (Anexo O2 de la Adenda) de dicha organización actualmente es guiada en sus actividades por líderes espirituales que viven fuera del AIMH y que llevan sus propios elementos de identificación cultural y de sentido religioso, por lo que los recursos naturales utilizados en dichas ceremonias no son extraídas directamente del área de influencia, sino que son traídos desde fuera de este. Finalmente, y con motivo de la incorporación de las obras complementarias correspondientes al Ramal Norponiente del Enlace Calera de Tango Autopista Central y a la habilitación de un punto de detención de buses de acercamiento en el Mall Plaza Sur, se amplió el AIMH procediendo a la caracterización de los sistema de vida y costumbres en el área de ampliación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
de dicha área, documento que se adjunta en el Anexo P de la Adenda Excepcional y que concluye que la única actividad dependientes de la extracción y/o usos de recursos naturales en dicho sector corresponde a 3,4 ha correspondientes a la empresa Avícola Real S.A. y la cual no será intervenida ni en su ubicación ni accesos por estas obras. A mayor abundamiento, se aclara que debido a que en la actualidad no existe grupos humanos viviendo en los predios asociados al Proyecto, por lo que se descarta la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Art. 7 del RSEIA, literal c) Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.12.6. del Anexo D y acápite 1.3. pág. 75 a la 83 del Anexo E de la Adenda Excepcional, se menciona:
• Acorde a lo indicado en el ítem “Obras en la Vialidad Exterior” de la Tabla 4.2. del ICE, el Titular considera la construcción de obras viales externas tales como: Pasarela, ampliación de veredas, mejoras en el frente predial, bahía para buses, entre otros, además de la ejecución del Ramal Norponiente Enlace Calera de Tango-Autopista Central; por lo que con dichas obras existe un impacto positivo al efectuar una mejora a la actual infraestructura vial y de transporte del AI del Proyecto. • Respecto del transporte público, el Proyecto contará con buses de acercamiento para los visitantes durante la FO y van para el traslado de los trabajadores durante la FC y de los funcionarios durante la FO. Por lo que no se afectará el acceso al servicio relacionado con el transporte público del AI. • Durante la fase de construcción, los trabajadores tendrán todos los equipamientos y servicios básicos cubiertos dentro de las faenas, tales como comedores, duchas, WC, agua, alimentación, entre otros; por lo que no tendrán que salir a buscar a bienes y servicios fuera de los sitios de emplazamiento del Proyecto, por lo que no se generará una presión sobre estos. Debido a que el Proyecto se encuentra dentro de la ciudad de Santiago, los trabajadores no pernoctarán dentro de la localidad, no generando una presión adicional a los bienes y servicios existentes actualmente. Durante la fase de operación, los usuarios del Proyecto también encontrarán todos sus bienes y servicios dentro del Parque de Entretenciones, pudiendo acceder a baños, alimentación, agua, y otros productos, por lo que no se generarán alteración sobre los servicios locales. Cabe señalar que debido a que no existirá circulación fuera del Parque de Entretenciones, las personas que lo visiten, no se afectarán otros bienes y servicios existentes aledaños a este. • Respecto del acceso a equipamientos recreativos, el Proyecto posee un impacto positivo dentro del AIMH, lo anterior debido a que este conlleva la ejecución de un Parque de Entretenciones con locales comerciales y restaurantes, indicando el Titular en Tabla 150 del Anexo D de la Adenda Excepcional que con la ejecución del Parque la percepción de falta de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
equipamiento recreativo, por parte de la población del AIMH, disminuye en un 5%. • El Proyecto contempla la implementación de áreas verdes, por lo que los metros cuadrados de áreas verdes aumenta en relación con la situación basal del sector de emplazamiento de este, aumentando según indica el Titular en Tabla 150: “(…) desde 274 metros cuadrados a 87.885 metros cuadrados.” • Respecto de la infraestructura básica relacionada con agua potable y alcantarillado, el Proyecto se encuentra fuera del área de concesión por lo que contará con un sistema independiente, implementando una PTAP, PTAS y PTAG; por lo que esta infraestructura al ser independiente del resto de la población del AIMH no la afectará en la disponibilidad ni acceso al agua potable y tratamiento de aguas servidas. • Cabe señalar que en AI cercana al Parque de Entretenciones solamente se registraron el Colegio Eliodoro Yañez, el Centro Comunitario de Salud Familiar (CECOSF) Lo Herrera y el Jardín Infantil Rayen (acápite 3.1.3. del Anexo O1 de la Adenda), al respecto y acorde a lo señalado por el Titular en Tabla 5 del Anexo D14 del EIA y a las características del Proyecto, el cual corresponde a un Parque de Entretenciones que recibirá solamente población flotante; ninguna de las partes, obras y acciones de este, durante la fase de construcción y la de operación, tendrán interacción con equipamientos de salud y de educación, por lo que no se generará alteración al acceso o a la calidad de dichos equipamientos; por último se indica que el Parque de Entretenciones tendrá una enfermería en su interior. • Acorde a lo indicado por el Titular en acápite 1.12.6. respecto de las obras complementarias, las que corresponden al Ramal Norponiente Enlace Calera de Tango-Autopista Central y Punto de Detención de Buses de Acercamiento: “(…) se amplió el área de influencia procediendo a la caracterización de los sistema de vida y costumbres en el área de ampliación del AI, documento que se adjunta en el Anexo P de la Adenda Excepcional, pero que no determinó cambios en los indicadores inicialmente considerados, por cuanto las partes, obras y acciones son muy menores y de carácter temporal, por lo que no se prevé afectaciones en relación al literal c).” En virtud del análisis presentado, se descartan efectos asociados al literal c) del art. 7 del RSEIA; respecto de la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Art. 7 del RSEIA, literal d) • Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.12.7. del Anexo D y acápite 1.3. pág. 83 a la 86 del Anexo E de la Adenda Excepcional, se menciona: Sobre las manifestaciones culturales (festividades e hitos), el Titular indica en acápite 1.12.8. del Anexo D de la Adenda Excepcional que dentro del AIMH se identificaron: una feria libre localiza hacia el surponiente del Parque de Entretenciones, en la zona urbana Lo Herrera (Imagen 41 del mencionado Anexo); cuatro (4) lugares de culto religioso siendo estos la Parroquia Nuestra Señora de la Misericordia ubicada en esquina Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Eliodoro Yáñez con El Barracón, la Capilla Católica Santa Mónica ubicada en Lo Infante, una iglesia metodista ubicada en vereda sur por Eliodoro Yáñez y una iglesia Evangélica ubicada en esquina Eliodoro Yáñez con Las Torres (Imagen 42 del mencionado Anexo); también se identificaron la ejecución de bailes religiosos y la fiesta de cuasimodo, indicando que la fiesta de Cuasimodo inicia en la Parroquia Nuestra Señora de la Misericordia, y dentro del área de influencia utilizan la vía El Barracón y sólo cuando hay personas que visitar, la procesión ingresaría a Lo Infante hasta la Capilla Santa Mónica y a Eliodoro Yáñez (Figura 43 del mencionado Anexo). Además, se identificó la realización de actividades variadas que ofrecen distintas organizaciones tales como: talleres de baile, zumba, manualidades, entre otros temas, y la celebración de las navidades y otros eventos locales, mencionando que se realizan en la Escuela rural Eliodoro Yáñez, la Coordinadora, el Parque Lo Herrera y las canchas de fútbol del sector (Figura 44 y Figura 45 del mencionado Anexo). En relación con lo anterior, se indica que no se producirá interacción socioespacial entre los lugares donde las organizaciones realizan sus manifestaciones culturales y las rutas de desplazamientos de vehículos, camiones y peatones del Parque de Entretenciones (ver Figuras 26, 27 y 28 del Anexo O1 de la Adenda), ya que principalmente las actividades comunitarias y culturales se desarrollan en el pequeño centro urbano de Lo Herrera, mientras que los desplazamientos del Proyecto se realizarían por Caletera poniente de Autopista Central, tramo Lo Infante y Eliodoro Yáñez, y en los cruces de Eliodoro Yáñez con Autopista Costanera Central y de Lo Infante con Caletera Autopista Central. Debido a esto, se descarta que el proyecto pueda generar dificultad o impedimento para el ejercicio o manifestación de tradiciones o su cultura. Por su parte, la fiesta de Cuasimodo es organizada por la Parroquia Nuestra Señora de la Misericordia, localizada en El Barrancón con Eliodoro Yáñez, lugar en el que inicia y cierra la procesión; el recorrido pasa por las capillas ubicadas en Lo Infante, El Romeral y San Camilo, instalaciones que se utilizan como lugares de descanso y de acceso a servicios sanitarios; cabe señalar, que las rutas utilizadas por la fiesta de Cuasimodo están alejadas de las rutas de desplazamiento del proyecto y se realizan un día domingo durante la mañana (09:00 a 12:00 hrs). • Respecto a las festividades y celebraciones que se desarrollan en el sector de las obras complementarias, el Titular indica en acápite 1.12.8. del Anexo D de la Adenda Excepcional que, el Titular identificó a la fiesta de la primavera, que se celebra hace siete (7) años, aunque no ha sido posible llevarla a cabo en los dos últimos años debido a la pandemia por Covid-19; en ella se celebra la llegada de la primavera a través de conciertos, fiestas de emprendedores y concursos, esta actividad se realiza en el Cerro Quimey, ya que es organizada por la villa de Lomas de Mirasur, pero también ha atraído a otras villas vecinas a su participación, ya que no es una fiesta exclusiva; en lo que respecta a la fiesta de Cuasimodo, esta se celebra el primer domingo después de Semana Santa, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
comienza su recorrido por dentro de la Villa San José de Nos, desde ahí salen motocicletas, autos, bicicletas, caballos y carretas con decoraciones y banderas blanco y amarillo hacia Regina Gálvez, y luego hacia Avda. Portales, entrando a la Villa Los Portales; también en este sector se celebra el Vía Crucis, en donde no existe una ruta determinada, ya que la iglesia o parroquia encargada de la festividad va cambiando todos los años, y por tanto el sector. Sumado a las actividades de los principales asentamientos del Área de Influencia del sector, el Titular pudo identificar una feria por parte de Microbarrio Estación Nos y en Santa Filomena ferias de las pulgas y de Tenencia Responsable de Animales, en donde se hacen charlas e instalación de microchips a las mascotas; otro hito es la colecta Teletón que organizan los vecinos de Lomas de Mirasur, el cual ya ha pasado a ser una tradición dentro de la comunidad. • Asociado a lo anterior, no se prevé una interacción sociaespacial entre las acciones del Proyecto y las manifestaciones descritas, a lo cual se le adiciona el compromiso por parte del Titular de implementar lo siguiente: o Plan de Relacionamiento Comunitario (mayores detalles en Tabla 12.1.1 del ICE). o Coordinación con Organizaciones a Cargo de la Procesión de Cuasimodo (mayores detalles en Tabla 12.1.9 del ICE). o Coordinación con Asociaciones Indígenas ubicadas en el Área de Influencia (mayores detalles en Tabla 12.1.10 del ICE). o Comunicación y Coordinación con Organizaciones Sociales (mayores detalles en Tabla 12.1.11 del ICE). En virtud del análisis presentado, se descartan efectos asociados al literal d) del art. 7 del RSEIA; respecto de la la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Respecto de GHPPI En el sector del AIMH cercano al emplazamiento del Parque de Entretenciones, y respecto de la existencia de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) en el AIMH cercana al sector de emplazamiento del Parque de Entretenciones, y a raíz de la solicitud de ampliación de la información presentada, el Titular señala en acápite 4 del Anexo O2 de la Adenda que identificó la existencia de una organización llamada Kümeke Mapu, indicando que formalmente esta organización se encuentra constituida como una organización funcional, la que según lo indicado en Tabla 1 del Anexo O2 de la Adenda: “Son aquellas con personalidad jurídica, que tienen por finalidad representar y promover valores o intereses específicos de los miembros que la forman con el fin de promoverlos o desarrollarlos (por ejemplo, rescate de la lengua y actividades culturales o de fines productivos). Pueden estar formadas por ejemplo por agricultores, ganaderos, artesanos y /o pescadores de acuerdo a sus fines económicos y productivos, o no, su tipo de membrecía no es exclusiva de algún grupo y representa algún interés de la sociedad civil en general. Se rige Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
únicamente por la ley N°18.893. Sus miembros pueden pertenecer a una o más de una etnia indiferentemente y sin obligación de que este elemento sea necesario para su constitución. Su tramitación por ende, no incluye a CONADI ni tampoco puede postular a los fondos de éste organismo.”; además el Titular agrega en acápite 5.1. del Anexo O2 de la Adenda que: “Al hacer una revisión bibliográfica en las bases de datos de CONADI, no se halló una asociación indígena con dirección en este territorio, y esto fue, dado que como se pudo hallar más adelante gracias a los datos entregados por los entrevistados, la asociación está compuesta como una organización funcional.”. En el AIMH cercana al sector de emplazamiento de las obras complementarias, acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.5.4. del Anexo P de la Adenda Excepcional: “(…) durante el trabajo de campo y levantamiento de información secundaria, no fue posible identificar organizaciones indígenas en el Área de Influencia.” Cabe señalar que el Titular verificó la existencia de la organización funcional Kümeke Mapu, indicando a su vez en acápite 5.2. del Anexo O2 de la Adenda que, a raíz de una entrevista con la secretaria y la tesorera de la organización, la conformación de esta corresponde a: “Las personas que están en la asociación tienen todos pertenencia mapuche, tienen documentación, todo, después nos permitieron incorporar socios que no tengan descendencia directa, pero estos son como cuatro que no tienen descendencia directa. Son personas del sector de lo herrera las que conforman la asociación.”, también menciona en el mismo acápite que respecto de la organización social particular de Kümeke Mapu: “Sobre los lugares de sentido cultural probablemente presentes, se informó que la sede que se utiliza hasta el día de hoy para realizar reuniones es la de cooperativa campesina Valle lo Herrera, ubicada en Eliodoro Yáñez…Consultándose sobre un lugar deseable para realizar las reuniones se mencionó que cerca de la misma cancha [Cancha Unión Lo Herrera] sería lo apropiado, y que debido a la residencia de los miembros de la asociación el cruce de Eliodoro Yáñez y la calle el Barracón es el lugar central al cual pueden asistir fácilmente todos los miembros. Esto considerando la relevancia de la cercanía debido que: “Nos cuesta mucho juntar a la gente cuando hay reuniones. San Bernardo queda muy lejos, y no todo el mundo tiene vehículo.” Se consultó sobre las ocupaciones de los miembros de la asociación a lo que la Sra. Nancy respondió que todos los miembros trabajan en el sector o dentro de la comuna. Sobre la presencia de posibles actividades artesanales, la Sra. Evelyn respondió “Teníamos un chico que con las herraduras hace artesanía, mi hermana hace con sus telares, cuellos.” De este elemento llamó la atención que ninguno de los oficios artesanales mencionados correspondió actividades de tipo indígena, a pesar de la cercanía de la temática del tejido. Sobre el tipo de identidad de la asociación se mencionó que existen familias completas dentro con calidad de miembros, y que no existen autoridades tradicionales de ningún tipo entre sus miembros (Lonko, Machi, entre otros). Al respecto, y con la finalidad de evitar alterar las formas de organización social que posee Kümeke Mapu, debido al registro de la realización de algunas actividades realizadas dentro del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
AIMH, es que el Titular propone mantener una comunicación fluida con dicha organización, mediante una reunión anual con los representantes de esta durante las fases de construcción y operación del Proyecto; en Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE se presentan los detalles de este Compromiso Ambiental Voluntario. Por último, se señala que en el sector del AIMH cercano al emplazamiento de las obras complementarias, acorde a lo indicado en el acápite 1.5.4. del Anexo P de la Adenda Excepcional: “(…) durante el trabajo de campo y levantamiento de información secundaria, no fue posible identificar organizaciones indígenas en el Área de Influencia.”; por lo anterior se descarta que el proyecto altere en las formas de organización social a GHPPI. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 y Punto 6.2.3 del ICE. El Proyecto no generará reasentamiento ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
6.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Antecedentes que justifican que el Proyecto no se localiza en o próximo a recursos y áreas protegidas, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio. En el sector del AIMH cercano al emplazamiento del Parque de Entretenciones, y respecto de la existencia de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) en el AIMH cercana al sector de emplazamiento del Parque de Entretenciones, y a raíz de la solicitud de ampliación de la información presentada, el Titular señala en acápite 4 del Anexo O2 de la Adenda que identificó la existencia de una organización llamada Kümeke Mapu, indicando que formalmente esta organización se encuentra constituida como una organización funcional además el Titular agrega en acápite 5.1. del Anexo O2 de la Adenda que: “Al hacer una revisión bibliográfica en las bases de datos de CONADI, no se halló una asociación indígena con dirección en este territorio, y esto fue, dado que como se pudo hallar más adelante gracias a los datos entregados por los entrevistados, la asociación está compuesta como una organización funcional.”; al respecto, y con la finalidad de evitar alterar las formas de organización social que posee Kümeke Mapu, debido al registro de la realización de algunas actividades realizadas dentro del AIMH, es que el Titular propone mantener una comunicación fluida con dicha organización, mediante una reunión anual con los representantes de esta durante las fases de construcción y operación del Proyecto; en Tabla 12.1.10. del ICE se presentan los detalles de este Compromiso Ambiental Voluntario. En el AIMH cercana al sector de emplazamiento de las obras complementarias, acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.5.4. del Anexo P de la Adenda Excepcional: “(…) durante el trabajo de campo y levantamiento de información secundaria, no fue posible identificar organizaciones indígenas en el Área de Influencia.”. Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.4. del Anexo E y acápite 7.9. de la Adenda Excepcional, en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
área de influencia del Proyecto no existen áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación (de los considerados para efectos del análisis del art. 11 de la Ley 19.300), humedales protegidos, glaciares, ni territorios con valor ambiental, es decir, territorios con nula o baja intervención antrópica que provean de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad; por lo tanto, no existe susceptibilidad de afectaciones sobre este componente. Cabe señalar, que acorde a lo indicado por el Titular, en Tabla 37 del Anexo E de la Adenda Excepcional, el Sitio Prioritario “Cerro Lonquén”, el cual no posee la categoría de protección y no corresponde a los sitios identificados en el artículo 11 de la Ley general de Bases del medio ambiente 19.300, ni con lo indicado en el artículo 8 del D.S. N°40/2012 del MMA, se encuentra a 4,5 km de distancia al sitio de emplazamiento del Proyecto, quedando este fuera del área de influencia asociada. Por último, se indica que no existen dentro del área de influencia humedales protegidos o ecosistemas acuáticos incluidos en la Lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 y Punto 6.2.4 del ICE. El Proyecto no se localiza en o próximo a recursos y áreas protegidas, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio.
6.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo Art. 9 del RSEIA, literal a) Alteración de las características visuales básicas y del carácter visual del paisaje por la incorporación de nuevos elementos construidos en el paisaje: En acápite 3.7. del EIA se presenta una caracterización del paisaje visual del territorio que comprende el AI del Proyecto, ubicándose este en la macrozona de paisaje centro de Chile, en un área donde existe un paisaje de carácter rural, dominado por predios agrícolas; y donde es posible observar áreas de tipo industrial de menor tamaño. Sobre la visibilidad, según lo indicado en el acápite 3.7.4.4.3. del EIA, y según el contexto rural en que se encuentra el área del Proyecto, éste permite tener amplitud visual con presencia de algunas zonas de compacidad generadas por las construcciones asociadas a las áreas industriales y a la vegetación presente, las vistas existentes son panorámicas y focalizadas según la ubicación y posición del observador y según la ausencia de zonas de compacidad. En cuanto a la vegetación presente se puede decir que la cobertura vegetal correspondiente a densas plantaciones de frutales por una parte y explanadas de plantaciones con hortalizas por otra genera en determinados espacios amplitud visual y vistas panorámicas hacia el área del Proyecto y en otros casos barreras visuales por la densidad y envergadura de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
los árboles. Respecto a las unidades de paisaje, y según lo informado en acápite 1.8. del Anexo D de la Adenda Excepcional, se determinaron dos unidades homogéneas de paisaje, siendo la que mayor territorio domina corresponde a la UP1 “Agrícola”, unidad donde se inserta el área del Parque de Entretenciones, esta unidad presenta un grado de intervención antrópica menor que la UP2 “Industrial” y se caracteriza por entregar el carácter de paisaje rural a la escena; la UP2 es la unidad que abarca menor superficie y entrega principalmente el carácter de mayor intervención antrópica a la escena. Al respecto, se señala que durante la fase de construcción se prevé una alteración de las características visuales básicas y del carácter visual dentro del AI asociada, ante lo cual el Titular propone el compromiso ambiental voluntario “Medidas de reducción de la obstrucción visual”, relacionado con pintar las barreras acústicas de color verde durante la fase de construcción, lo anterior con la finalidad de mejorar la vista del paisaje del predio de emplazamiento del Parque de Entretenciones (mayores antecedentes sobre esta medida en Tabla 12.1.19. del ICE). Parte, obra o acción que lo genera Actividades de la fase de construcción. Fase en que se presenta Construcción Mayores antecedentes que justifican que el Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Art. 9 del RSEIA, literal a) Se señala que durante la fase de operación las barreras acústicas definitivas a utilizar se cubrirán con enredaderas o plantas trepadoras que se integren al cero y lo transformen en un cerco vivo, lo anterior con la finalidad de mejorar la vista del paisaje del predio de emplazamiento del Parque de Entretenciones (mayores antecedentes sobre esta medida en Tabla 12.1.19. del ICE). Según indica el Titular en acápite 1.5., pág. 96 del Anexo E de la Adenda Excepcional, se descartan las áreas destinadas a las obras complementarias de Ramal Norponiente, dado que las obras a ejecutar no cambiarán la condición existente, se construirá un Ramal faltante en el enlace Calera de Tango- Autopista Central y se habilitará un punto de detención de buses al interior del terreno del Centro Comercial Mall Plaza Sur; ambos terrenos altamente antropizados en su situación basal. Art. 9 del RSEIA, literal b) Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 3.7.3 del EIA, para el análisis se consideraron los atributos biofísicos, estéticos y estructurales del sitio de emplazamiento del Parque de Entretenciones, para lo anterior se enfocó el análisis en los atributos biofísicos, con los cuales se puede determinar si la característica de alguna de estos otorga un valor paisajístico a la zona. Al respecto, y en atención a lo indicado en el acápite 3.7.4. del EIA se concluyó, según la interacción de los atributos, que el paisaje en donde se encuentra inserto el Proyecto no logra constituirse como zona con valor paisajístico, por lo anterior se descarta que el Proyecto genere o presente alteraciones significativas en relación con los atributos del sitio de emplazamiento del Parque de Entretenciones. Por último, cabe señalar que el Titular en acápite 1.5., pág. 96 del Anexo E de la Adenda Excepcional, indica que se descartan las áreas destinadas a las obras complementarias de Ramal Norponiente, dado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
que las obras a ejecutar no cambiarán la condición existente, se construirá un Ramal faltante en el enlace Calera de Tango-Autopista Central y se habilitará un punto de detención de buses al interior del terreno del Centro Comercial Mall Plaza Sur; ambos terrenos altamente antropizados en su situación basal. Art. 9 del RSEIA, literal c) Acorde a lo señalado por el Titular en acápite 3.7.4.1. del EIA, las zonas con valor turístico más cercanas al Proyecto se encuentran fuera del área de influencia de este, y corresponden a: • Reserva nacional Rio Clarillo: El Proyecto se encuentra a 22 km aproximadamente al poniente de dicha reserva. • Zona de Interés Turístico (ZOIT) San José de Maipo: El Proyecto se encuentra a 22 km aproximadamente al poniente de dicha ZOIT • Atractivos turísticos: El área del Proyecto no presenta atractivos turísticos relacionados. Dado que no existe valor turístico que pueda ser alterado por el proyecto, las actividades a desarrollar durante ambas fases del mismo no alterarán los atributos de ninguna zona con dicho valor. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 y Punto 6.2.5 del ICE. El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
6.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo Art. 10 del RSEIA, literal a) Potencial afectación de materiales de valor patrimonial que pudiesen ser detectados durante las actividades de escarpe y excavaciones: Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.6. del Anexo E de la Adenda Excepcional, durante la realización de los trabajos de prospección no fue posible detectar materiales patrimoniales, culturales, arqueológicos y o de valor históricos que se encuentren afectos a protección por parte la ley N°17.288, en superficie, tanto en la LBA de arqueología adjunta en el acápite 3.6. del EIA y actualizada mediante el Anexo P de la Adenda Complementaria, como en la LBA de Paleontología adjunta en el Anexo M de la Adenda. Los resultados de la caracterización subsuperficial, en cuanto a evidencias materiales, indican la ausencia de evidencias arqueológicas y la presencia de dos evidencias subactuales, determinando la inexistencia de un sitio arqueológico. Según la evaluación de impacto (acápite 1.7 del Anexo D de la Adenda Excepcional) el Proyecto podría generar un impacto ambiental no significativo debido a que las variables que son consideradas para determinar valor ambiental presentan una calificación ambiental de Negativo No Significativo - Impacto Menor (-49,5). Por lo anterior, el Titular propone la implementación de un monitoreo permanente durante las actividades de escarpe y excavaciones, por lo que se espera que de detectarse un hallazgo de elementos de arqueológicos, paleontológicos, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
históricos y en general del patrimonio cultural, se genere un impacto menor pues serán detectados oportunamente para su rescate y posterior derivación a un museo (mayores antecedentes respecto de la implementación del monitoreo se presentan en Tabla 12.1.18. del ICE). Parte, obra o acción que lo genera Habilitación del terreno, escarpe y excavaciones. Fase en que se presenta Construcción Mayores antecedentes que justifican que el Proyecto no generará alteración de sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Art. 10 del RSEIA, literal a) En el sector de emplazamiento de las obras complementarias de Ramal Norponiente y Punto de Detención de Buses, los resultados de la revisión bibliográfica junto a la inspección visual de las áreas involucradas permiten descartar la existencia de elementos arqueológicos y patrimoniales en el Área de Influencia. Cabe señalar, que la totalidad de las áreas de emplazamiento de las obras complementarias se encuentran intervenidas (ver Anexo C de la Adenda Excepcional). Art. 10 del RSEIA, literal b) Debido a las características del sitio de emplazamiento del Parque de Entretenciones (sitio con condición basal de uso agrícola) y del sitio de las obras complementarias (sitio con condición basal altamente antropizado); el Titular indica en acápite 1.6. del Anexo E de la Adenda Excepcional que no es posible distinguir la presencia de construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, siendo lo más cercano el Monumento Natural (Histórico) perteneciente a la Fortaleza Incaica de Chena (Pucará de Chena), localizado a 5,3 kilómetros hacia el norte del área de Proyecto. Mayores antecedentes sobre el análisis del descarte en acápite 1.7. del Anexo D de la Adenda Excepcional. Art. 10 del RSEIA, literal c) En el sector del AIMH cercano al emplazamiento del Parque de Entretenciones, el Titular verificó la existencia de la organización funcional Kümeke Mapu, indicando a su vez en acápite 5.2. del Anexo O2 de la Adenda que, respecto de la organización social particular de Kümeke Mapu: “Sobre los lugares de sentido cultural probablemente presentes, se informó que la sede que se utiliza hasta el día de hoy para realizar reuniones es la de cooperativa campesina Valle lo Herrera, ubicada en Eliodoro Yáñez…Consultándose sobre un lugar deseable para realizar las reuniones se mencionó que cerca de la misma cancha [Cancha Unión Lo Herrera] sería lo apropiado, y que debido a la residencia de los miembros de la asociación el cruce de Eliodoro Yáñez y la calle el Barracón es el lugar central al cual pueden asistir fácilmente todos los miembros. Esto considerando la relevancia de la cercanía debido que: “Nos cuesta mucho juntar a la gente cuando hay reuniones. San Bernardo queda muy lejos, y no todo el mundo tiene vehículo.” …Sobre el tipo de identidad de la asociación se mencionó que existen familias completas dentro con calidad de miembros, y que no existen autoridades tradicionales de ningún tipo entre sus miembros (Lonko, Machi, entre otros). Al respecto, y con la finalidad de no afectar los lugares o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
sitios en donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore que posee Kümeke Mapu, debido al registro de la realización de algunas actividades realizadas dentro del AIMH, es que el Titular propone mantener una comunicación fluida con dicha organización, mediante una reunión anual con los representantes de esta durante las fases de construcción y operación del Proyecto; en Tabla 12.1.10. del ICE se presentan los detalles de este Compromiso Ambiental Voluntario. Por último, se señala que en el sector del AIMH cercano al emplazamiento de las obras complementarias, acorde a lo indicado en el acápite 1.5.4. del Anexo P de la Adenda Excepcional: “(…) durante el trabajo de campo y levantamiento de información secundaria, no fue posible identificar organizaciones indígenas en el Área de Influencia.”; por lo anterior se descarta que el Proyecto afecté a lugares o sitios en donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de GHPPI. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 y Punto 6.2.6 del ICE. El Proyecto no generará alteración de sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
7°. Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto puede concluirse que la siguiente medida de compensación es adecuada para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que genera o presenta el Proyecto, la que deberá implementarse para su ejecución:
7.1. Medida 1 “Plan de Compensación de Suelo” Fase Construcción Impacto ambiental • Pérdida de 27 ha de suelo, deterioro de las propiedades físicas y químicas, y de compactación de este. • Perdida de la capacidad de 27 ha de suelo sustentar biodiversidad. Tipo de Medida Compensación Componente ambiental objeto de protección Suelo Objetivo Compensar un total de 27 ha de suelos con capacidad para sustentar biodiversidad, ubicados en la comuna de San Bernardo; lo anterior a través del mejoramiento de las propiedades físicas, químicas y características de compactación de 54 ha de suelos, ubicados en la comuna de Melipilla. Con lo anterior se reducirán las limitaciones iniciales del suelo a compensar, facilitando en este el establecimiento de cultivos agrícolas y mejorando las condiciones iniciales para los servicios ecosistémicos asociados. Descripción Con la finalidad de compensar el impacto negativo significativo sobre la componente suelo, debido a la pérdida de 27 ha de suelos ubicados en el sitio de emplazamiento del Parque de Entretenciones, se implementará un Plan de Compensación de Suelo (PCS) a través del mejoramiento de 54 hectáreas de superficie de suelo agrícola con en la comuna de Melipilla; este mejoramiento será de forma permanente, en una relación 1:2, y generará un aumento productivo de los suelos a intervenir, compensando además los servicios ecosistémicos perdidos por la ejecución del Proyecto como tal (acápite 1 del Anexo M Parte 1 de la Adenda Excepcional). Cabe señalar, que acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 3.5. del Anexo M Parte 1 de la Adenda Excepcional, las características generales de los terrenos en los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
que se implementará el PCS son las siguientes: “La profundidad efectiva real del suelo se ve limitada fuertemente por la aparición de un hardpan (duripán) o en algunos casos un fragipán que ha sido reblandecido por inclemencias climáticas, principalmente lluvia; o bien, por parte del riego. Además, por pertenecer a la Serie Pudahuel, es irregular en cuanto a profundidad efectiva, siendo las partes más bajas del campo, las con algunos problemas claros de drenaje, incluso quedando fuera del estudio. Tanto el duripán como el fragipán limitan fuertemente el desarrollo radicular de los cultivos, así como también la infiltración y percolación del agua (drenaje).” Cabe señalar que: • La descripción física y morfológica de los sectores a compensar en el Fundo Peralillo se encuentran en acápite 3.7.3. del Anexo M Parte 1 y Anexo M Parte 2 de la Adenda Excepcional; y el análisis de las capacidades de uso de suelo y de las propiedades físicas de estos se presenta en acápite 3.8.1. del Anexo M Parte 3 de la Adenda Excepcional. • La descripción física y morfológica de los sectores a compensar en el Fundo Peralillo se encuentran en acápite 3.7.4. del Anexo M Parte 2 y Anexo M Parte 3 de la Adenda Excepcional; y el análisis de las capacidades de uso de suelo y de las propiedades físicas de estos se presenta en acápite 3.8.2. del Anexo M Parte 3 de la Adenda Excepcional. • En Anexo M Parte 4 de la Adenda Excepcional se presentan los convenios firmados por el Titular y los propietarios de los fundos en donde se implementará el PCS. Justificación De acuerdo a lo indicado en el Anexo D de la Adenda Excepcional, el Proyecto generará un impacto negativo significativo por la pérdida de la capacidad de 27 ha de suelo para sustentar biodiversidad, junto con la compactación y el deterioro de sus propiedades físicas y químicas basales debido a la implementación del Proyecto; este impacto se producirá durante la fase de construcción del Proyecto. Por lo anterior, el Titular indica en acápite 1.11.1.2. del Anexo D de la Adenda Excepcional: “En base a la pérdida de suelo descrita, se contempla la implementación de un Plan de Compensación de Suelo de 54 hectáreas dentro de la Región Metropolitana…”, además de indicar en acápite 1.3.6.2. del Anexo D de la Adenda Excepcional que: “Como descripción general, los suelos que serán sometidos al Plan de Manejo de Mejoramiento, corresponden a suelos de Clases IV de Capacidad de Uso, por presentar limitaciones en su profundidad efectiva, topografía, con micro y macro relieve, dinámica del agua en el suelo, columna de agua aprovechable, pedregosidad sub-superficial y en profundidad. El Plan de Manejo se ha diseñado para mejorar el suelo con limitaciones topográficas, de la dinámica del agua en él suelo y de profundidad, utilizando la maquinaria pesada adecuada para estas faenas.”; cabe señalar que, acorde a lo indicado en acápite 3.12. del Anexo M Parte 3 de la Adenda Excepcional, con la implementación del PCS los sectores intervenidos presentarán mejoras sustanciales tales como: aumento considerable de la profundidad efectiva, aumento de la infiltración y capacidad estanque del suelo, aumento de la aireación y macroporosidad del suelo, disminución de erosión y homogenización del riego. Lugar de implementación Acorde a lo indicado, en el acápite 2 del Anexo M Parte 1 de la Adenda Excepcional, el Titular considera dos (2) predios de la comuna de Melipilla para la ejecución de la compensación de suelos; los antecedentes generales del lugar de implementación del PCS se presentan a continuación en la Tabla 12:
Tabla 12: Antecedentes Generales del Lugar de Implementación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
PCS
Nombre del Predio Propietario ROL Hectáreas a Compensar Serie de Suelo Predominante Fundo Peralillo Norte (FPN) y Sur (FPS) Waldo Bolocco Iturbe 2026- 023 (FPN) 35,3 Serie Pudahuel y caja de estero 2026- 958 (FPS) Fundo Huechún Agrícola Robledal Ltda. 2022- 64 18,85 Serie Pudahuel 2022- 59
2022- 201
Fuente: Elaboración propia a partir de información presente en Cuadro 1, 2 y 3 del Anexo M Parte 1 de la Adenda Excepcional.
Respecto de los polígonos a compensar, estos corresponden a:
• Cuartel Pivote Central: 26,2 ha emplazadas en el Fundo Peralillo Norte y Sur, graficando su ubicación en Figuras 2 y 3 del Anexo M Parte 1 de la Adenda Excepcional (acápite 3.1. del Anexo M Parte 1 de la Adenda Excepcional). • Cuartel Lechería: 9,1 ha emplazadas en el Fundo Peralillo Norte y Sur, graficando su ubicación en Figuras 2 y 5 del Anexo M Parte 1 de la Adenda Excepcional (acápite 3.1. del Anexo M Parte 1 de la Adenda Excepcional). • Pivote de Riego Holzapfel: Se consideran tres (3) sectores dentro de este Pivote totalizando 18,85 ha, las que se emplazan dentro del Fundo Huechún, graficando su ubicación en Figuras 10 y 16 del Anexo M Parte 1 de la Adenda Excepcional (acápite 3.2. del Anexo M Parte 1 de la Adenda Excepcional). • En Anexo M Parte 4 de la Adenda Excepcional se presentan coberturas digitales en formato shape, en las cuales se aprecian las coordenadas de ubicación de cada uno de los sectores en donde se implementará el PCS. • En Anexo M Parte 4 de la Adenda Excepcional se adjuntan los convenios firmados por el Titular con los dueños de los predios en donde se va a ejecutar el PCS. Forma y oportunidad de implementación Forma: Acorde a lo indicado por el Titular en Cuadro 1 del Anexo F de la Adenda Excepcional, las actividades a realizar son las siguientes: • Habilitar la Instalación de Faenas, la que considera la implementación de baños químicos y un surtidor de petróleo portátil. Mayores detalles en Tabla 12 y en Figura 6 de la Adenda Excepcional. En faena se instalará un Surtidor de Petróleo Diesel IMPAC, modelo Dieselmax 1000 Sag-35 o similar, para las maquinas con tanque de 1000 L, con pretil antiderrame. Esta unidad portátil estará autorizada por la SEC. • Acorde a lo indicado por el Titular en Tabla 15 y en acápite 1.5.1. del Anexo A de la Adenda Excepcional, la implementación de esta medida implica efectuar las siguientes acciones: Subsolado, extracción de duripan, nivelación, escarificación, pulverización de fragmentos de duripan y rastraje. • En primer lugar, se realizará un subsolado con dos excavadoras de 30 Ton de peso, equipadas con tridentes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
(garras) o en su defecto con baldes de 1 m3, para así lograr descompactar el suelo, y además lograr fracturar el Horizonte C2m o el material parental, para así aumentar la profundidad efectiva del suelo, idealmente la profundidad de trabajo debe ser de 70 cm, para así asegurar una mejora sustancial de la profundidad efectiva y el drenaje del recurso, esto último de suma importancia en el Cuartel Pivote Central para el caso del Fundo Peralillo, y para el sector del Pivote Holzapfel en Fundo Huechún, en donde los suelos bajo los lomajes ondulados tienden a tener problemas de drenaje. • En segundo lugar, se procederá, mediante la utilización de dos excavadoras de 20 Ton con baldes ranurados de 1 m3 y camiones tolvas, a la extracción de fragmentos de gran tamaño de duripán o material parental que hayan aparecido en la superficie, debido a la utilización de la garra anteriormente nombrada. Para esto, además, se necesita un lugar de acopio de dicho material, lo cual se debe consignar con el propietario del predio. Con esta faena, se buscar facilitar las labores posteriores en todos los cuarteles estudiados, ya que los fragmentos de duripán de dicho tamaño, tienden a generar problemas en la utilización posterior de máquinas de labranza o siembra. • Posteriormente, se utilizará un equipo nivelador, para así respetar las pendientes que poseía con anterioridad el terreno, además de evitar la acumulación de suelo en ciertos sectores en desmedro de otros sectores del área de estudio. Esta nivelación, facilitará las labores posteriores generando un paso de maquinaria más suave para los operarios. Luego de nivelar, se escarificará el suelo para volver a dejar como pedregosidad libre los fragmentos de duripán de tamaño medio y pequeño que no serán removidos en las faenas anteriores. Esto último permitirá un trabajo adecuado del equipo Facma Xpel 220 (trabajará con un tractor de 95 0 110HP) o bien el equipo Seppi Multiforst 250 (con tractor de 250HP), el cual a través del trabajo de martillos pulverizará los restos de fragmentos de duripán, dejando así el suelo prácticamente listo para ser rastreado y preparado para siembra. Mayores antecedentes en Anexo M Parte 1, Parte 2, Parte 3 y Parte 4 de la Adenda Excepcional. Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 6 del Anexo M Parte 3 de la Adenda Excepcional: “Se entregará un informe a la autoridad competente que dé cuenta del estado final del terreno en donde ejecutará el PCS luego de las labores realizadas. Además de ello se entregará un informe de avance de las obras a la empresa contratante y las autoridades pertinentes, mientras se ejecuta el PCS.”
Oportunidad de implementación: Al inicio de la Etapa 0 de la fase de construcción del Proyecto, acorde a lo indicado en el cronograma presente en la Figura 2 de la Adenda Excepcional. El detalle del cronograma de implementación del PCS de suelo se presenta en: Para el Fundo Peralillo en el Cuadro 138 del Anexo M Parte 3 de la Adenda Excepcional; para el Fundo Huechún se presenta en Cuadro 139 del Anexo M Parte 3 de la Adenda Excepcional. Indicador de cumplimiento A continuación, en Tabla 13 se presentan las labores a implementar por el PCS y sus indicadores de cumplimiento:
Tabla 13: Labores e Indicadores de Cumplimiento del PCS Labor de Mejoramiento de Suelo Indicador de Cumplimiento Metodología Parámetro de aprobación Subsolado con Profundidad del Realizar 100% de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
tridente (garra) subsolado a 70 cm. calicata para observar fractura del horizonte C2m, observar mezcla del recurso suelo en los 70 cm trabajados. Dos (2) muestras por ha. las muestras cumplen con el indicador. Excavadora de despedrado con camión tolva Porcentaje de fragmentos de más de 50 cm de diámetro debe ser menor al 20%. Cuadrantes de 100 m2 en donde se debe medir superficie utilizada por fragmentos. Dos (2) muestras por ha. Al menos una de las dos muestras debe cumplir el 20% de ocupación, la segunda no debe superar el 30%. Nivelación En ningún punto del área de estudio la pendiente debe superar el 2% Medición topográfica. Dos (2) muestras por ha. Un 70% de las mediciones debe cumplir con el indicador. Escarificación Fragmentos como pedregosidad móvil en superficie. NA NA Facma Xpel 220 y/o Seppi Multiforst 250 Fragmentos medios no deben superar el 20% del cuadrante. Cuadrante de 100 m2. Una (1) muestra por ha. Los fragmentos medios deben ser iguales o inferiores al 20% en superficie de 100 m2. Rastra Porcentaje de fragmentos de duripán menores a 5 cm en superficie. Medir pedregosidad en área de 1 x 1 m. Quince (15) muestras por ha. Poseer fragmentos de duripán de diámetro menor a 5 cm en superficie (al menos 85%). Fuente: Elaboración propia a partir de información presente en Cuadro 137 del Anexo M Parte 3 y Tabla 1 del Anexo F de la Adenda Excepcional. Referencia al ICE Tabla 7.1. del ICE
8°. Que, el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental es el siguiente:
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8.1. Seguimiento 1 “Seguimiento Compensación de Suelo” Fase Construcción Componente Ambiental Suelo Impacto Ambiental • Pérdida de 27 ha de suelo, deterioro de las propiedades físicas y químicas, y compactación de este. • Perdida de la capacidad de 27 ha de suelo para sustentar biodiversidad. Medidas asociadas Plan de Compensación de Suelo Ubicación puntos de control En Cuadro 1, ítem “Ubicación de los puntos/zonas de medición y control” del Anexo G de la Adenda Excepcional, el Titular indica: “En la Tabla 2 [del Anexo G de la Adenda Excepcional] se indican los parámetros a considerar en el seguimiento de la implementación del plan del mejoramiento de suelos. Se desglosan los objetivos a alcanzar y los indicadores de cumplimiento establecidos por los especialistas, la metodología, intensidad de muestreo y parámetros de aprobación.”; además en Tabla 78 de la Adenda Excepcional el Titular indica que los puntos de muestreo corresponden a 1 calicata de 90 cm ejecutada cada 5 h de forma aleatoria dentro de cada uno de los predios en donde se implementará el PCS. Parámetros a medir Acorde a lo indicado en el Cuadro 1, ítem “Parámetros a medir” del Anexo G de la Adenda Excepcional, se indica que estos corresponden a: • Profundidad del subsolado a 70 cm. • Porcentaje de fragmentos de más de 50 cm de diámetro debe ser menor al 20%. • En ningún punto del área de estudio la pendiente debe superar el 2%. • Fragmentos como pedregosidad móvil en superficie. • Fragmentos medios no deben superar el 20% del cuadrante. • Porcentaje de fragmentos de duripán menores a 5 cm en superficie. Límites permitidos/comprometidos Acorde a lo indicado en el Cuadro 1, ítem “Límites permitidos o comprometidos” del Anexo G de la Adenda Excepcional, se indica que estos corresponden a: • 100% de las muestras cumplen con el indicador. • Al menos una de las dos muestras debe cumplir el 20% de ocupación, la segundo no superar el 30%. • Un 70% de las mediciones debe cumplir con el indicador. • Los fragmentos medios deben ser iguales o inferiores al 20% en superficie de 100 m2. • Poseer fragmentos de duripán de diámetro menos a 5cm en superficie (al menos 85%). Duración y Frecuencia del monitoreo Acorde a lo indicado en el Cuadro 1, ítem “Duración y frecuencia de la medición” del Anexo G de la Adenda Excepcional, se indica que se propone un seguimiento anual post-cosecha (abril-mayo) de los suelos de forma anual durante los primeros cinco (5) años desde el término de las faenas de ejecución del Plan de Compensación de Suelo. A partir del quinto año se propone un seguimiento quinquenal que complete los treinta (30) años de seguimiento del Plan de Compensación de suelo, siempre y cuando el crecimiento urbano, industrial o cualquier otro tipo de faena lo permita. Método o procedimiento de medición Acorde a lo indicado en el Cuadro 1, ítem “Método o procedimiento de medición de cada parámetro” del Anexo G de la Adenda Excepcional: • Realizar calicata para observar fractura del horizonte C2m, observar mezcla del recurso suelo en los 70cm trabajados (dos muestras por hectárea). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
• Cuadrantes de 100 m2 en donde se debe medir superficie utilizada por fragmentos. • Medición topográfica. • Cuadrante de 100 m2 • Medir pedregosidad en área de 1 x 1 m. Plazo y frecuencia de entrega de informe Acorde a lo indicado en el Cuadro 1, ítem “Plazo y frecuencia de entrega de informes” del Anexo G de la Adenda Excepcional, el seguimiento propuesto se presenta en Tabla 14:
Tabla 14: Seguimiento Propuesto PCS Tipo de seguimiento Tiempo desde Ejecución del PCS (años) Tipo de Muestreo Parámetros Calicatas 1 1 calicata de 90 cm de profundidad cada 5 hectáreas Profundidad de desarrollos radiculares, verificación de fracturas de duripán, verificación de sugerencias e inundación, estructura, textura. Calicatas 2 Calicatas 3 Calicatas 4 Calicatas 5 Calicatas 10 Calicatas 15 Calicatas 20 Calicatas 25 Calicatas 30 Fuente: Tabla presente en el Cuadro 1, ítem “Plazo y frecuencia de entrega de informes” del Anexo G de la Adenda Excepcional.
Cabe señalar que luego de cada medición se elaborará un informe que será reportado a la SMA y al SAG por el Titular los años que corresponda realizar el seguimiento acorde a la Tabla presentada. Organismo destinatario de informes Servicio agrícola y Ganadero. Referencia al ICE Tabla 9.1 del ICE.
9°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
9.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
9.1.1. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.” Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Condiciones o Acorde a lo indicado por el Titular en el capítulo 3 del Anexo I de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
exigencias específicas para su otorgamiento Adenda Excepcional: • El diseño de la PTAS considera un Sistema de Tratamiento de Aireación Extendida con Lodos Activados, de forma modular, permitiendo tratar las aguas de distintos niveles de operación del Proyecto, esto es, para las demandas de los usuarios en temporadas alta, media y baja. • Su localización se aprecia en Tabla 5 del Anexo I de la Adenda Excepcional. • La descripción detallada del sistema de tratamiento de aguas servidas se describe en el acápite 3.e) del Anexo I de la Adenda Excepcional, este considera: un pretratamiento y elevación del efluente, tratamiento biológico, aireación, sedimentación, y desinfección la que contempla una digestión aeróbica. • El Flujograma del funcionamiento del sistema se presenta en Figura 23 del Anexo I de la Adenda Excepcional. • La descripción detallada de la forma de disposición final del efluente tratado se describe en el acápite 3.f) del Anexo I de la Adenda Excepcional, el que considera la infiltración del agua tratada al subsuelo y el uso en riego de las áreas verdes del Parque de Entretenciones. • La descripción detallada de la generación y manejo de los lodos derivados del sistema de tratamiento se describe en el acápite 3.i) del Anexo I de la Adenda Excepcional. Mayores detalles en capítulo 3 del Anexo I de la Adenda Excepcional. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante oficio Ord. N°3701, de fecha 25 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el PAS 138; indicando que:
“Respecto del permiso ambiental sectorial relacionado con la competencia de esta Autoridad Sanitaria Regional, correspondiente al permiso contenido en el art 138 del reglamento del SEIA el cual se relaciona con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L 725/67 del Código Sanitario.
Al respecto, el titular ha entregado todos los antecedentes técnicos durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, por lo tanto, se puede otorgar dicho permiso ambiental el que queda sujeto al resultado de la Resolución de Calificación de la Vulnerabilidad del acuífero a emitir por la DGA.
Se informa al titular, que una vez obtenida la RCA de aprobación del proyecto, debe gestionar, ante esta SEREMI de Salud, los permisos sectoriales que aplican a este Pas 138, que corresponden a la Aprobación de Proyecto y Autorización de Obra de esta solución particular antes del inicio de la fase de operación.” Referencia al ICE Punto 11.1.1 del ICE.
9.1.2. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”. Fase del proyecto a la cual Construcción y Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
corresponde Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Acorde a lo indicado por el Titular en el capítulo 4 del Anexo I de la Adenda Excepcional:
Fase de Construcción • En Figuras 26, 27 y 28 del Anexo I de la Adenda Excepcional se presentan los esquemas generales respecto de la ubicación de los sectores de almacenamientos de residuos sólidos no peligrosos. • El sitio de almacenamiento tendrá acceso restringido, de manera que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. • Se considera el almacenamiento a través de la instalación de lift containers y contenedores industriales.
Fase de Operación • Contempla la habilitación de 1 central de acumulación final, 1 contenedor industrial de 20 m3, 9 salas recolectoras en cocinas de restaurantes y 1 bodega de reciclaje. • Los esquemas generales se presentan en Figuras 29, 30 y 31 del Anexo I de la Adenda Excepcional. • Los sitios de acumulación de residuos sólidos deberán cumplir con las características definidas en el acápite 4.e.1. del Anexo I de la Adenda Excepcional. • Se considera el almacenamiento a través de la instalación de lift containers y contenedores industriales. • Para el almacenamiento de lodos residuales de la PTAS se utilizarán estanques.
Mayores detalles en capítulo 4 del Anexo I de la Adenda Excepcional. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante oficio Ord. N°3701, de fecha 25 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el PAS 140. Referencia al ICE Punto 11.1.2 del ICE.
9.1.3. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos” Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Acorde a lo indicado por el Titular en el capítulo 5 del Anexo I de la Adenda Excepcional:
El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
Fase de Construcción: • Se proyecta la construcción de una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos generados en la fase de construcción, cuyas dimensiones serán 4m x 6m, que estará ubicada en un sector pavimentado que contará con un pretil Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
perimetral de contención de 5 m3 (5m x 2m x 0,5m). • La bodega de residuos peligrosos tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. . • En el Anexo A4 de la Adenda se adjunta el plano de instalación de faena, donde se grafica el sector de ubicación de la bodega de RESPEL. • Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro y disposición final de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.
Fase de Operación: • Las bodegas tendrán una base continua, impermeable, resistente estructural y químicamente a los residuos. • Las bodegas tendrán pavimento afinado, impermeabilizado, endurecido y sellado (concreto – seal o similar). • Los tambores de almacenamiento se ubicarán sobre pallet de 250 L antiderrames. • Las bodegas contarán con sistema de contención con una capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro y disposición final de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.
Mayores detalles en capítulo 5 del Anexo I de la Adenda Excepcional. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante oficio Ord. N°3701, de fecha 25 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el PAS 142, indicando que:
“El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que puede poner en riesgo la salud de la población.” Referencia al ICE Punto 11.1.3 del ICE.
9.1.4. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA “Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso.” Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Ejecución de escarpe y excavaciones sobre la superficie del terreno. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Acorde a lo indicado por el Titular en el capítulo 6 del Anexo I de la Adenda Excepcional:
• Las especies de baja movilidad o en categorías de conservación en el AI, sobre las cuales se realizarán los esfuerzos del plan son: lagarto chileno (Liolaemus chiliensis), lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), lagartija esbelta (Liolameus tenuis) y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
culebra de cola larga (Philodryas chamissonis). • Para realizar las labores de rescate y relocalización de reptiles el esfuerzo de captura debe ser de tres especialistas por ha. • Se utilizarán lazos de nylon amarrados a los extremos de una caña de pescar, así como también la captura manual directa. Al realizar estas técnicas se buscará causar el menor daño posible a los individuos. Este tipo de captura activa varía su efectividad dependiendo de las condiciones meteorológicas y si los animales fueron capturados en las horas del día donde los reptiles presentan su mayor actividad. Según lo anterior, las capturas se concentrarán, en los meses de primavera-verano y durante las horas cercanas al medio día, siendo los días asoleados los óptimos para llevar a cabo esta labor. Una vez capturados los animales se identificarán a nivel de especie y se fotografiarán para poseer un registro. • Los individuos capturados y relocalizados serán marcados inocuamente en la base de la cola (zona dorsal). • El plan de rescate de reptiles se focalizará en todos los sectores donde se remueva sustrato y vegetación y por lo tanto se pierda el hábitat para la fauna. El protocolo de rescate debe realizarse aproximadamente dentro de un plazo máximo de cinco días antes del inicio de las obras de despeje de la vegetación y movimientos de tierra. Esta restricción se considera necesaria para impedir la recolonización del área despoblada por otros animales. Considerando la estacionalidad del área, las actividades deben desarrollarse cuando las condiciones climáticas sean favorables a la actividad de estos animales (primavera – verano). • Después de realizados los procedimientos anteriores, se trasladarán a los individuos al sitio de relocalización propuesta, esta área fue escogida considerando dos criterios: el primero es que esta área presenta condiciones de hábitat similares o mejoradas para asegurar que los requerimientos ambientales de las especies estén cubiertos, y el segundo es que corresponde a un área donde existe certeza de que no será intervenida en el corto o mediano plazo. El área escogida corresponde a un área verde perteneciente a la empresa “Agrícola Las Dos Amalias Ltda.” Esta área se ubica en la Comuna de Paine, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, al interior de un polígono que se muestra en la Tabla 33 y Figura 35 del Anexo I de la Adenda Excepcional. Específicamente el sitio corresponde a un área que contiene praderas (cultivos) y un ambiente de vegetación asociada a canal compuesto principalmente por especies vegetales exóticas. • Para el traslado de los reptiles al sitio de relocalización, todos los animales capturados se mantendrán en contenedores. Con la finalidad de minimizar un estrés adicional a los individuos, se considerará un máximo de ocho horas de cautiverio, liberándose el mismo día de captura. Los reptiles se conservarán en bolsas de tela o en contenedores de plástico con la ventilación necesaria para mantener a los individuos en buen estado. En cada caja se transportarán como máximo tres individuos del mismo rango etario, mientras que en las bolsas de tela se almacenará solo un individuo. Además de asegurar las condiciones de humedad y temperatura, el transporte se efectuará bloqueando la vista a los animales colectados, minimizando el estrés del cautiverio. • Una vez concluido el proceso de rescate y relocalización de la fauna de baja movilidad, se realizará un programa de seguimiento a corto plazo. Esto quiere decir que se realizarán tres campañas de terreno al lugar donde los ejemplares fueron liberados con el fin de evaluar el éxito de la medida de manejo ambiental. • El cronograma de las actividades a realizar y el periodo asociado se presenta en Tabla 34 del Anexo I de la Adenda Excepcional. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Mayores detalles en capítulo 6 del Anexo I de la Adenda Excepcional. Pronunciamiento del órgano competente El Servicio Agrícola y Ganadero, mediante su Oficio Ord. N° 2337 de fecha 24 de septiembre de 2019, se pronuncia conforme a los antecedentes del PAS 146. Referencia al ICE Punto 11.1.4 del ICE.
9.1.5. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.” Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Fase de Construcción: Obras temporales en el sitio de emplazamiento del Parque de Entretenciones y del Enlace Calera de Tango-Autopista Central. Fase de Operación: Sitio de emplazamiento del Parque de Entretenciones. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Acorde a lo indicado por el Titular en el capítulo 7 del Anexo I de la Adenda Excepcional:
• Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. • Se requiere el permiso para la construcción fuera del límite urbano. Durante la fase de construcción (instalaciones temporales) se contempla el desarrollo de la instalación de faenas para apoyo a las obras a ejecutar. Para la fase de operación del proyecto (obras permanentes), se contempla la implementación del Parque de Entretenciones, junto con sus locales comerciales y restaurantes. • En Anexo 1 de la Adenda Complementaria y el Anexo N1 de la Adenda Excepcional se presenta el plano de las obras temporales asociadas. • En el Anexo N3 de la Adenda Excepcional, se adjunta el plano de ubicación de las obras permanentes.
Mayores detalles en capítulo 7 del Anexo I de la Adenda Excepcional. Pronunciamiento del órgano competente El Servicio Agrícola y Ganadero, mediante su Oficio Ord. N° 1978 de fecha 23 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme a los antecedentes del PAS 160.
La SEREMI de Vivienda y Urbanismo Metropolitana, mediante Oficio Ord. N°140 del 03 de diciembre de 2021, se pronuncia conforme a los antecedentes del PAS 160, indicando a su vez que para su obtención el Titular: “Una vez obtenida la RCA favorable, el titular deberá presentar forma sectorial un anteproyecto del enlace, el cual debe ser sancionado favorablemente por la SEREMI de V. y U., tal como establece el artículo 7.1.1.3 del PRMS”. Referencia al ICE Punto 11.1.5 del ICE.
- Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando el Proyecto como actividad “Inofensiva”.
10.1 Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
bodegaje, según se establece en el artículo 161 del RSEIA. Parte u obra a la que aplica Operación Calificación de la parte u obra Inofensiva. Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento Acorde a lo indicado por el Titular en el capítulo 8 del Anexo I de la Adenda Excepcional:
El Proyecto se desarrollará sobre una superficie de 27 ha, localizada en la Región Metropolitana, en la provincia del Maipo, al interior de la comuna de San Bernardo, considera la incorporación de importantes áreas de jardines, sumadas a instalaciones complementarias para la operación misma, en donde coexistirán al interior, dos amplios sectores destinados a la entretención: Proyecto de atracciones y una zona de juegos de agua con amplias piscinas y toboganes. Las construcciones tienen destino comercial, incluyendo; restaurantes, locales comerciales y de juegos edificados, recintos administrativos y de mantenimiento. Para efectos de la calificación industrial y bodegaje, se calificarán aquellas instalaciones relacionadas a las actividades de mantenimiento del Proyecto, así como las bodegas destinadas al almacenamiento de residuos sólidos, las cuales se indican en Tabla 43 y acápite 8.a) y se grafican en Figura 36, todos del Anexo I de la Adenda Excepcional.
Mayores detalles en capítulo 8 del Anexo I de la Adenda Excepcional. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante oficio Ord. N°3701, de fecha 25 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el Pronunciamiento 161, indicando:
“Con relación al Artículo N° 161 del D.S. Nº40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, y de acuerdo al Art. 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el cual se vincula la calificación técnica con los riesgos que el funcionamiento de alguna actividad pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad, tanto en el área urbana como rural y que el tipo actividades productivas comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial. Al respecto, se informa que no hay observaciones a dicho pronunciamiento y la actividad es calificada de INOFENSIVA.” Referencia al ICE Punto 11.1.6. del ICE.
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
11.1. D.F.L. N° 458/1976 del MINVU: Ley General de Urbanismo y Construcciones” Artículo 55 Componente/materia: Ordenamiento territorial Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras temporales y definitivas del sitio de emplazamiento del parque de Entretenciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Forma de cumplimiento El Titular contará con los permisos de edificación correspondientes antes de iniciar las construcciones. Con tal objeto, previamente tramitará sectorialmente el informe favorable a que se refiere el artículo 55 de la LGUC para lo cual se presentaron, en el Capítulo 7 del Anexo I de la Adenda Excepcional, de forma actualizada los antecedentes técnicos y formales para la obtención del permiso ambiental sectorial del artículo 160 del DS N° 40/2012 del MMA. Además, de acuerdo con la exigencia de estacionamientos según lo estipulado en el PRMS y, conforme artículo 2.4.3 de la OGUC, el Proyecto cuenta con un Estudio de Impacto sobre el Transporte Urbano (EISTU) que contempla las medidas de mitigación para todas sus fases y etapas. Finalmente, el diseño del proyecto incluye las disposiciones establecidas en el DS N°50/2016 que introdujo modificaciones a la OGUC, respecto de la ley N° 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social, también conocida como ley de accesibilidad Universal, en lo pertinente. Indicador que acredita su cumplimiento • Contar con permiso de edificación de la DOM respectiva. • Contar con recepción final de las obras. • Registro de PAS 160 Forma de control y seguimiento • Copias del Permiso de edificación y recepción final de las edificaciones, otorgados por la DOM respectiva. • Certificado de recepción final de las obras construidas emanado de la DOM. Referencia al ICE Punto 10.1.1. del ICE.
11.2. D.S. N° 31/2016 del MMA: Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Otros cuerpos legales D.S. N° 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza. D.S. Nº 47, D.O. 05/06/1992, MINVU - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), artículos 5.8.3 - 5.8.5 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Escarpe, excavaciones, transferencia de material, carguío y volteo de camiones, acopio del material, tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión de maquinarias, equipos y vehículos, y operación de grupo electrógeno. Fase de Operación: Circulación de vehículos y buses de acercamiento, maquinaria fuera de ruta, caldera y grupos electrógenos de respaldo. Forma de cumplimiento Atendidas las estimaciones de emisiones de los contaminantes que emitirá el Proyecto, acorde a la información actualizada entregada por el Titular en el Anexo K de la Adenda Excepcional, el Proyecto supera los límites establecidos en el D.S. Nº 31/2016 del MMA de MP10 equivalente y gases durante todos los años de la fase de construcción y de la fase de operación, por lo anterior el Titular deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones. Además, para minimizar las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de construcción, el Titular implementará las siguientes medidas de abatimiento, control y gestión descritas en el acápite 7.1. del Anexo K de la Adenda Excepcional:
Fase de Construcción • Se aplicará un supresor de polvo, del tipo bischofita u otro que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
cumpla con el propósito de retención de polvo en la superficie del suelo, mediante aplicación directa a través de riego, en todas las vías internas y de acceso al proyecto que no se encuentren pavimentada. La frecuencia de aplicación del supresor de polvo será cada 3 meses o bien cada vez que se requiera cuando se realicen cambios al trazado de los caminos internos del Proyecto. Esta medida se implementará durante la actividad de despeje de terreno, una vez que se defina la huella que recorrerán los camiones, y finalizará con el término de las actividades de excavación, una vez pavimentado o estabilizado los accesos y zonas de tránsito y descarga de material. • Se instalará malla raschel o algún otro material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del Proyecto o en a lo menos aquellos tramos que enfrenten potenciales receptores del polvo. • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. • Para la descarga de escombros desde el nivel sobre el suelo, se contará con chutes o cualquier otro sistema que permita evitar la resuspensión del material descargado al contenedor. • Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. • No se utilizará en obra maquinaría con motores diésel que tengan una antigüedad superior a 5 años. • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto. • Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del Proyecto. • Por último, las faenas de limpieza que se realicen durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.
Fase de Operación • El interior del recinto se mantendrá aseado y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados dentro del predio. • No se utilizará maquinaría con motores diésel que tengan una antigüedad superior a 10 años. • Por último, las faenas de limpieza que se realicen al interior del recinto, como es el caso del barrido, se efectuará previa humectación del sector o mediante barredora móvil con sistema de aspirado y humectación. • No se mantendrán motores de vehículos (camiones, buses y van) o maquinarias encendidas innecesariamente al interior o exterior del proyecto. • El tránsito de vehículos por vías con flujo mayor a 10.000 veh/día será con una velocidad promedio de 70 km/h (acápite 6.2.11. de la Adenda Complementaria).
Al respecto la SEREMI de Medio Ambiente mediante oficio Ord. N°1178 del 24 de noviembre de 2021 se pronuncia conforme, condicionado a: “Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
de Santiago” (PPDA): 1.- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N°31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1:
Tabla 1: Emisiones de MP10 equivalente a compensar, proyecto “Fantasilandia San Bernardo” Año* MP10eq [ton/año] MP10eq al 120% [ton/año] Fracción por combustión [%] 1 3,386 4,063 4,25 2 5,988 7,186 33,32 3 4,929 5,915 22,65 4 3,856 4,627 18,28 5 11,976 14,371 8,78 6 y posteriores ** 12,859 15,431 5,98 Fuente: Tabla N°142 del Anexo K de la Adenda Complementaria Excepcional.
: Se corrige en base a sucesión cronológica de años del proyecto (Figura 1 Anexo K de la Adenda Complementaria Excepcional) *: Emisiones a compensar durante toda la fase de operación
Se aclara que el monto declarado para realizar la compensación de emisiones en la tabla 143 del Anexo K de la Adenda complementaria excepcional, no permite cumplir con la exigencia de compensación durante todos los años de superación de los límites establecidos en el Art. 64 del PPDA. Adicionalmente se indica, que según el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación “deberán cumplir los siguientes criterios: • Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. • Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. • Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. • Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.” Finalmente señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo PCE.” Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción • Registro fotográfico con fecha y coordenadas del lugar de aplicación o instalación de cada medida propuesta. • Registro de camiones con tolvas cubiertas y revisiones técnicas al día. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
• Registro con facturas, boleta, u otro de la compra o arrendamiento de maquinaria que acredite fecha de fabricación inferior a 5 años de antigüedad. • Registro fotográfico con fecha y coordenadas de la señalética ad hoc instalada. • Registro con fecha y patente de camiones sometidos a lavado de ruedas. Fase de Operación • Resolución sectorial que aprueba el PCE definitivo, previo al hito de inicio de ejecución del Proyecto a ser informado a la SMA. • Inspección y Registro del Encargado Ambiental o Técnico del Parque, del cumplimiento de las medidas de control, con fotografías y fecha. • Presentar ante la SMA, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, boleta, factura, contrato de arriendo o cualquier otro medio de verificación que permitan acreditar la utilización de la maquinaria declarada, excavadoras con palas de 1,3 m3 y rendimientos de 39 m3/h (acápite 6.2.3. de la Adenda). Forma de control y seguimiento Mantener los registros en el emplazamiento del proyecto Referencia al ICE Punto 10.2.1 del ICE.
11.3. D.S. N°4/1992 del MINSAL: Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud que “Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Equipos, maquinarias y grupos electrógenos. Fase de Operación: Grupos electrógenos (GEE) y calderas. Forma de cumplimiento Ambas fases • Acreditará el cumplimiento de la norma de emisión de MP mediante un muestreo isocinético de 3 corridas con método CH-5, sólo por una primera vez, por cada GEE, al inicio de ambas fases. • Para acreditar su uso de emergencia (GEE), los equipos contarán con horómetro sellado, sin vuelta a “cero”, y se mantendrá un registro interno con fecha del corte de suministro y tiempo de uso, de tal manera que ante fiscalizaciones de la autoridad, se demuestre que su uso se ha realizado únicamente para suplir el suministro público de electricidad ante interrupciones no programadas de éste, descartándose el uso de estos equipos para no utilizar la red pública o ante la suspensión del suministro. Estos registros serán mantenidos por los encargados medioambientales o técnicos de la obra y del Proyecto, respectivamente, a disposición de la autoridad. • Además, como toda fuente estacionaria, estos grupos electrógenos contarán con un número de registro de proceso. • El Titular presentará anualmente la Declaración de Emisiones de estos GEE. • El Titular realizará las mantenciones de sus equipos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
acuerdo con lo indicado en el artículo 69 del PPDA, y entregará el Informe anual de mantenciones con los contenidos que indica la norma, a través de la plataforma electrónica de seguimiento de RCA de la SMA. • Dado que la caldera utilizará Gas para su funcionamiento, el Titular dará cumplimiento al artículo 43 del PPDA, acreditando el uso exclusivo y permanente de GLP, mediante la presentación ante la SMA, por única vez, y antes del inicio de la operación de la caldera, de una declaración con el número de registro de la SEREMI de Salud RM, que identifica la fuente y el tipo de combustible utilizado, de acuerdo con el D.S. N°10/2012 del MINSAL. • Se realizarán mediciones anuales de las emisiones de la caldera con laboratorios de medición y análisis, autorizados por la SMA. • Se acreditará el uso exclusivo y permanente del combustible gaseoso ante la Superintendencia de Medio Ambiente (acápite 6.2.12. de la Adenda Complementaria). Indicador que acredita su cumplimiento Ambas fases • Copia de comprobante de entrega de informe de muestreo de todos los GEE, vía plataforma de seguimiento de RCA de la SMA. • Registro interno con fecha y tiempo de uso de los GEE. • Certificado de registro a disposición de la autoridad. • Copia de comprobante de declaración de emisiones de los GEE por ventanilla única del RETC y copia del comprobante de entrega del mismo por la plataforma de seguimiento de RCA de la SMA. • Copia del comprobante de entrega del informe de mantenciones de los GEE, emanado de la plataforma electrónica de seguimiento de RCA de la SMA. • Copia del comprobante de entrega de la Declaración de tipo de combustible de la caldera, emanado del Registro de Seguimiento de RCA de la SMA. • Comprobantes de entrega de Informes de mediciones anuales, emanado del Registro de Seguimiento de RCA de la SMA. Forma de control y seguimiento • Mantener los registros en el emplazamiento del proyecto Referencia al ICE Punto 10.2.2. del ICE.
11.4. D.S. N°1/2013 del MMA: Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Componente/materia: Emisiones atmosféricas Otro componente/materia relacionada Residuos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Equipos, maquinarias y grupos electrógenos. Fase de Operación: Grupos electrógenos (GEE) y calderas. Forma de cumplimiento Ambas fases El Titular cumplirá con declarar anualmente sus emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, de acuerdo con los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad competente, a través del sitio web para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl), dando cumplimiento al D.S. Nº 1/2013 Reglamento del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Ambas fases Titular declara emisiones de los GEE y Caldera por ventanilla única del RETC, e informa a la SMA. Registro de comprobante de declaración de emisiones de los GEE y Caldera por ventanilla única del RETC y copia del comprobante de entrega de los mismos, por la plataforma de seguimiento de RCA de la SMA. Forma de control y seguimiento Ambas fases Copia de comprobante de declaración de emisiones de los GEE y Caldera por ventanilla única del RETC y copia del comprobante de entrega de los mismos, por la plataforma de seguimiento de RCA de la SMA. Referencia al ICE Punto 10.2.3. del ICE.
11.5. D.S. N°75/1987 del MINTRATEL: Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Componente/materia: Emisiones atmosféricas Otro componente/materia relacionada
Vialidad Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales. Forma de cumplimiento El transporte de materiales y residuos que producen polvo (tales como escombros, excedentes de tierra, etc.), se efectuará en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de materiales. Indicador que acredita su cumplimiento Documento que acredite que el Titular ha exigido a las empresas de transporte, el cumplimiento de las medidas antes señaladas. Registro de Inspección visual y/o registro fotográfico de los camiones que ingresan y/o se retiran de la obra con la carga cubierta. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros (correo electrónico, anexos de contrato, etc.) que permitan acreditar las exigencias realizadas por el titular a la empresa transportista. Control y registro de entrada y salida de los vehículos pesados con carga de materiales o residuos que generen dispersión de polvo, con tolvas cubiertas. Referencia al ICE Punto 10.2.4. del ICE.
11.6. D.S. N°211/1991 del MINTRATEL: Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos Componente/materia: Emisiones atmosféricas Otro componente o materia relacionado Vialidad Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control” D.S. Nº 54/1994 del Ministerio de Transporte y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica” D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales y vehículos asociados a la fase de construcción. Forma de cumplimiento Los vehículos medianos que se utilicen en el Proyecto para las actividades de la fase de construcción cumplirán con la norma de emisión señalada. Para asegurar el cumplimiento de ello, el Titular inspeccionará que los vehículos medianos que se utilicen en el Proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica y gases, al día. Indicador que acredita su cumplimiento Vehículos medianos con certificados de revisión técnica y gases al día. Forma de control y seguimiento Inspección y Registro de control de vehículos medianos con revisiones técnicas y gases al día. Referencia al ICE Punto 10.2.5. del ICE.
11.7. D.S. N°38/2011 del MMA: Decreto que Establece los Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica. Componente/materia: Emisiones acústicas Otros cuerpos legales D.S. Nº47/1992 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), artículo 5.8.4. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Acciones relacionadas con la instalación de faenas, movimiento de tierra, pavimentos, fundaciones, edificaciones, urbanización, instalación de juegos y atracciones, terminaciones, retiro de veredas y funcionamiento de los grupos electrógenos. Fase de Operación: Operación de los juegos y atracciones relacionadas con el Parque de Entretenciones, incluyendo los gritos del público que asiste y la música propia del funcionamiento del Parque; la operación de las PTAP, PTAS y PTAG; y restaurantes y cafeterías, específicamente sus equipos de climatización. Respecto de las Subestaciones Eléctricas y los correspondientes generadores eléctricos de respaldo. Forma de cumplimiento De acuerdo con lo indicado en el acápite 5.4. del Anexo L de la Adenda Excepcional, para dar cumplimiento con los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, el Titular implementará las siguientes medidas de control:
Fase de Construcción
Cierre perimetral del Proyecto: En cada una de las etapas constructivas, se implementarán cierres perimetrales con características de barrera acústica, cuyo material cumplirá con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. La altura de las barreras variará entre 2,4 y 6 m según la etapa constructiva del Proyecto y el sector a proteger. En Figuras 50 a la 53 del Anexo L de la Adenda Excepcional, se aprecia la ubicación de los cierres perimetrales con características de barreras acústicas a implementar. Restricción de frentes de trabajo: Para la construcción del Parque de Entretenciones, en todos los escenarios de construcción, se restringirá cada frente de trabajo al funcionamiento de sólo una unidad por cada maquinaria declarada en la Tabla 21, 20 y 22 del Anexo L de la Adenda Excepcional. En el caso del frente de trabajo relacionado con las actividades de terminaciones e instalación de juegos del Parque Temático, se prohibirá el funcionamiento de la siguiente maquinaria, la cual no podrá operar en el sector norte, cercano a R5.1 y R5.2: rotomartillo, taladro percutor, esmeril angular (en taller de cortes), cargador frontal y camiones rampa; adicionalmente, se considera la implementación de un taller de cortes el cual se define a continuación. Taller de cortes para trabajos de terminaciones e instalación de juegos: Se implementará un taller de corte el cual tiene por objetivo obstaculizar la emisión de esta actividad hacia los receptores cercanos, este taller estará construido con paneles OSB de 15 mm de espesor, o material equivalente, cuya densidad superficial será igual o superior a 10 kg/m2, y tendrá una altura de 2,5 m; las junturas de los paneles que conformen el taller serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad, mientras que la cara abierta para el ingreso del trabajador será la cara sur del taller, por lo que su orientación dará espalda a los receptores ubicados en el sector norte del Parque de Entretenciones, es decir con la cara abierta hacia el sur. En las Figuras 54 y 55 del Anexo L de la Adenda Excepcional se presentan imágenes referenciales del taller y su ubicación. Barreras acústicas modulares: La construcción del Proyecto considera la instalación de pantallas acústicas modulares móviles de 2,4; 4 y 4,8 m de altura, las cuales deberán ser aplicadas en forma local sobre los frentes de trabajo asociados con la actividad de pavimentación del área general del Parque de Entretenciones (sector cercano a R5), para los trabajos de construcción de las obras de vialidad exterior, en los sectores que describen las Figuras 56 a la 59 del Anexo L de la Adenda Excepcional, y para la habilitación del Punto de Detención de buses en el sector cercano al Mall Plaza Sur. La materialidad de estos paneles debe contar con una densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2, lo cual es posible conseguir mediante madera tipo OSB, de un espesor mínimo de 15 mm. Además, la cara interior del panel, en dirección a las fuentes de ruido, deberá incorporar lana de fibra de vidrio (o lana mineral) de 50 mm de espesor y con propiedades fonoabsorbentes. La implementación de esta materialidad conforma una estructura apta para comportarse como barrera acústica, de acuerdo con lo establecido en la Norma ISO 9613–2. Cada barrera acústica modular deberá ubicarse de manera tal que bloquee la radiación directa desde el frente de emisión hacia los receptores identificados, lo más cerca posible de las fuentes de ruido sin entorpecer el funcionamiento de estas o perjudicar la seguridad de sus operarios. Su altura dependerá del sector en donde se ubique y su extensión dependerá del tamaño de las fuentes, abarcando al menos 3,6 m para cada lado, adicionales a la extensión del área que ocupan las mismas, dependiendo si Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
éstas son estáticas o móviles. Medidas de gestión: Se implementarán algunas medidas de gestión durante la fase de construcción, a cargo de personal capacitado para supervisar el cumplimiento de ellas, las cuales no son evaluables cuantitativamente, pero contribuyen principalmente a disminuir las posibles molestias a la comunidad. Éstas se indican a continuación: • Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. • Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido como, por ejemplo, no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización. • Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido. • Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo y tendrán sus mantenciones al día. • Todos los trabajos de corte de enfierradura, o de madera, en los que se utilice esmeril angular o sierra circular, se ejecutarán en un taller de corte especial ubicado lejos del deslinde del predio del Proyecto, pero en una distancia prudente al frente de trabajo. • Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores.
Fase de operación
Barreras Acústicas para Teatro Griego: El Proyecto contempla implementar barreras acústicas en el Teatro Griego las cuales no sólo tienen el objetivo de obstaculizar las emisiones hacia el exterior del teatro, sino que también darle un diseño temático aprovechando la superficie de las barreras, para que los espectadores eviten mirar hacia las instalaciones que se encuentran en ambos costados del Teatro Griego. A partir de esto, se incluyeron barreras acústicas de 3 m de altura, las cuales estarán instaladas por sobre las oficinas de administración y la sala de producción ubicadas a los costados poniente y oriente, respectivamente, del teatro. Adicionalmente, se instalará una barrera acústica de 2,4 m de altura en la parte trasera de donde se ubica la bandeja de espectadores. La materialidad de dichas barreras se describe a continuación: • La cara interior de los paneles, enfrentando el público y el escenario del Teatro, será de Acero galvanizado microperforado. • El interior de cada panel estará compuesto por material de relleno acústico absorbente, el cual puede ser lana mineral de 50 mm de espesor, y estará cubierta con un velo negro de protección, por ambas caras. • La cara exterior de cada panel será de Acero galvanizado. La instalación de las barreras que irán sobre las oficinas de administración, salas de producción y la bandeja de espectadores, será con perfilería estructural de acero anticorrosivo con una terminación de pintura epóxica o electroestática. • Es importante señalar que estas barreras tienen por objetivo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
obstaculizar las emisiones de los eventos al interior del Teatro Griego hacia todo el Parque de Entretenciones, de manera que las emisiones se enfoquen principalmente en el público del teatro mismo y no al que circula por el resto de las instalaciones del Parque. En Figura 60 del Anexo L de la Adenda Excepcional muestra de manera referencial la ubicación del teatro con las Barreras Acústicas consideradas. Cierres perimetrales Permanentes del Proyecto: El Proyecto, para el funcionamiento normal de ambos Parques, contempla mantener cierres perimetrales por lo cual se construirán muros de ladrillo fiscal de 150 mm de espesor y 3,6 y 4,8 m de altura (Figura 62 del Anexo L de la Adenda Excepcional), los cuales serán instalados en los sectores que se describen a continuación: • C1: Cierre perimetral de 6 m en el sector sur (hacia receptor R1 y R2). • C2: Cierre perimetral de 4 m en sector sur poniente del Parque Temático (hacia punto R3). • C3: Cierre perimetral de 3,6 m en sector poniente (hacia R4). • C4: Cierre perimetral de 4,8 m en el sector norponiente del Parque Acuático (hacia R5 y R6). • C5: Cierre perimetral de 6 m en el sector norte del Parque Temático (hacia R7). Silenciadores en rieles: El Proyecto contempla implementar como medida de control de ruido, material de relleno en los juegos de tipo montaña rusa, específicamente en “Boomerang”, “Boomerang familiar”, “Raptor”, “Raptor Familiar”, “Montaña Madera”, “Montaña Dragón”, “Montaña Familiar” y “Tren Minero”. El material de relleno está compuesto principalmente de arena, el cual se introduce como relleno en los rieles de los juegos mencionados, agregándoles masa a la estructura por donde circula los carros de arrastre. De esta forma, la radiación de ruido se ve afectada por la interacción entre el material de relleno y la estructura de la pista. Restricción de parlantes en periodo nocturno: Se consideran restricciones de funcionamiento que disminuyen las emisiones en dicho periodo. Estas se traducen en que, en todo el sector de estacionamiento y norte del Parque Temático, donde se encuentra el Boomerang Familiar, Montaña de Madera, Air Race, Skooter, Spider y Madhouse, no funcionarán los parlantes ambientales que estén en ese sector los cuales se presentan en la Figura 64 del Anexo L de la Adenda Excepcional. Sin perjuicio de lo anterior, la dirección de todos los parlantes instalados al interior del Parque será hacia el centro de este mismo, de manera que las emisiones se concentren hacia el interior y no hacia los receptores. Cabe señalar que en pág. 101 del Anexo L de la Adenda Excepcional, el Titular indica que: “Cada subestación contará con una sala especial cuyas salidas de escape y junturas serán herméticas, de tal forma que las emisiones estarán confinadas en su interior, sin descuidar la libre circulación para realizar las mantenciones respectivas. Además, cada Generador que se instale contará con su propia cabina de insonorización, la cual incluye en su interior un silenciador industrial, por lo que las emisiones que se generen en cada SSEE no son significativas con respecto al resto de las fuentes al exterior.”
Al respecto la SEREMI de Salud mediante Ord. N°3701 de fecha 25 de noviembre de 2021 se pronuncia conforme indicando respecto del mencionado decreto: “No se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
exigencias, basadas en las medidas de control de ruido y vibraciones, así como los compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace y de la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos..” Indicador que acredita su cumplimiento Ambas fases Registro con fotografías fechadas y georreferenciadas con las medidas de control de ruido y vibraciones, implementadas. Forma de control y seguimiento Ambas fases
Cabe señalar que el Titular establece en acápite 7.1.3. del Anexo L de la Adenda Excepcional que: “Es importante mencionar que debido a que los valores estimados para la operación del Parque se encuentran muy cerca del límite, tanto diurno como nocturno, se incorporará un sistema de monitoreo en cumplimiento a los límites máximos permitidos en ambos periodos de evaluación. Este sistema de monitoreo consiste en realizar una evaluación semestral, durante los primeros 3 años de operación y estará acompañado de mediciones de ruido que verifiquen el cumplimiento normativo durante ese periodo, y a medida que los resultados vayan siendo favorables, se cambiará la periodicidad del monitoreo a una (1) medición anual que permita verificar el cumplimiento normativo en ambos periodos de evaluación.” Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.6. del ICE.
11.8. D.F.L N° 725/1967 del MINSAL: Código Sanitario y Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Residuos Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 594/1999, Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. D.S. Nº1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: • Sitios de almacenamiento temporal de residuos. • Residuos líquidos generados durante el manejo de los baños instalados en instalación de faenas y en obra (frentes de trabajo) Fase de Operación: • Residuos sólidos derivados de la operación del Parque de Entretenciones. • Residuos líquidos de tipo domiciliario (aguas servidas) provenientes de los servicios higiénicos, restaurantes, entre otros, derivados de la operación del Parque de Entretenciones. Forma de cumplimiento Fase de Construcción • Habilitación de sitios de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domésticos y residuos sólidos industriales no peligrosos. • Mantener residuos al interior de contenedores con tapa Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
hermética. • Retiro de residuos por un servicio de recolección de residuos privado y derivados a un lugar de disposición final autorizado. • Los baños químicos se utilizarán hasta la materialización de fosas sépticas. • Retiro de residuos de baños químicos (primeros 6 meses) por empresa autorizada. • Cabe señalar que las aguas servidas serán almacenadas en un estanque de acumulación de aguas servidas, los residuos líquidos serán derivados al sistema de alcantarillado público, a través de la contratación de empresas especializadas autorizadas por la Seremi de Salud RM, por lo que se mantendrá en obra una copia de las boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición adecuada de las aguas. • Los residuos líquidos serán retirados por un limpia fosas autorizado periódicamente, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final.
Fase de Operación • Habilitación de sitios de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domésticos, residuos sólidos no peligrosos y residuos orgánicos. • El Proyecto contará con PTAP, PTAS y PATAG. • Descargas de aguas servidas hacia la PTAS. • La planta de tratamiento de aguas servidas funcionará bajo el principio de Aireación Extendida que consiste en el tratamiento de las aguas servidas mediante el proceso biológico de lodos activados, es decir, los microorganismos utilizan oxígeno para digerir la materia orgánica y transformar las aguas servidas en un líquido cristalino e inoloro. Respecto de la disposición final se considera el retiro y disposición final por medio de empresa autorizada, de acuerdo con lo siguiente: o La extracción de lodos desde la PTAS al camión será realizada mediante succión, con bomba incorporada en el camión aljibe de estanque atmosférico. o Este proceso es realizado por personal calificado de la empresa autorizada para retiro de lodos, supervisado por personal de mantenimiento de la PTAS. o Se delimitará un espacio seguro para el estacionamiento de los camiones aljibe. Estos sectores estarán debidamente señalizado y despejados para la operación de extracción de lodos. • Retiro de residuos hacia lugares de disposición final autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción • Registro diario a cargo del encargado ambiental o técnico de la obra, con el número de trabajadores en faenas y dotación de agua potable existente. • Registro con copias de boletas o facturas que acrediten servicio de retiro de residuos líquidos, por empresa autorizada y certificado de disposición final de los residuos. • RSAD: Registro fotográfico con coordenadas de ubicación de los contenedores en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Registro en obra con indicación de tipo de transporte (municipal o privado) y fecha de retiro a fin de acreditar que se realiza cada 3 días, al menos. Registro con boletas o facturas del transporte autorizado, y certificado de disposición final en lugar autorizado (En caso de transporte Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
privado). • Escombros: Registro fotográfico con coordenadas de ubicación de los Contenedores. Registro en obra con copia de factura u otro documento que acredite el retiro y su disposición final cada 2 semanas, a lo menos. • Materiales Reutilizables: Registro fotográfico con coordenadas del sector de almacenamiento temporal de reutilizables. Registro en obra con copia de factura u otro documento que acredite el retiro y su disposición para reciclaje o reutilización, cada mes, a lo menos.
Fase de Operación
• Resolución sectorial que autoriza el diseño, construcción y operación de las plantas de tratamiento de agua potable y de aguas servidas. • Comprobante de entrega de los informes de monitoreo a la SMA. • Copia del Certificado de recepción final de las obras ejecutadas, emitido por la DOM. • Copia de la Memoria de actividades y procedimientos manejo de residuos, a disposición de la autoridad. • Copia de hoja de asistencia de la charla de inducción, con fecha, nombre, rut, firma del trabajador. Forma de control y seguimiento Mantener los registros en el emplazamiento. Referencia al ICE Punto 10.2.7. del ICE.
11.9. D.S. N°148/2003 del MINSAL: Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Residuos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Bodega temporal de residuos peligrosos. Fase de Operación: Bodega residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Fase de Construcción • Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en contenedores, dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL, cuyas características constructivas deben seguir las siguientes condiciones generales: o La bodega contará con base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. o La bodega contará con un cierre perimetral de al menos 1,80 metros de altura, que impida el libre acceso de personas y animales. o La bodega estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, para minimizar la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. o La bodega tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
de los contenedores almacenados. o La bodega contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. o La bodega tendrá acceso restringido, sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado. o La bodega se localizará a una distancia de al menos 15 metros, desde el deslinde de la propiedad. o La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 kg en su exterior, ubicado en un sitio de fácil acceso y clara identificación, libre de cualquier obstáculo, y en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocará a una altura máxima de 1,30 m, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estará debidamente señalizado. • El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad, contratadas por el titular. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro y disposición final de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. • Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado. • Una vez concluida la fase de construcción se remitirá el registro, según el formato indicado, de los residuos generados (incorporando documentación de respaldo: boleta, factura, guía de despacho, certificado de destinatario, etc.) a la Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente RMS, SEREMI de Salud RMS.
Fase de Operación • Considerando la clasificación de peligrosos de los residuos a generar, es que el Proyecto considera la construcción y funcionamiento de bodegas de almacenamiento temporal de RESPEL que tendrán las siguientes características: o Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos y estará ubicada en un sector pavimentado. o Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. o Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. o Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. o Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Contará con un pretil perimetral de contención de 5 m3 (5m x 2m x 0,5m). o Contará con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. o Tendrá acceso restringido. o Se localizará a una distancia mayor a 15 metros, desde el deslinde de la propiedad. o Contará con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 kg en su exterior, ubicado en un sitio de fácil acceso y clara identificación, libre de cualquier obstáculo, y en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocará a una altura máxima de 1,30 m, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estará Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
debidamente señalizado. o Contará con resistencia al fuego RF120 mediante paneles certificados. • El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad, contratadas por el Titular. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro y disposición final de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. • Los residuos sólidos peligrosos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, esto se llevará a cabo por empresas externas autorizadas. Indicador que acredita su cumplimiento Ambas fases • Copia de las resoluciones sectoriales que aprueban las bodegas RESPEL de fase de construcción y de operación. • Registro con boletas o facturas que acrediten el retiro por camión autorizados y certificado de disposición final de lugar autorizado. Forma de control y seguimiento Ambas fases Mantener los registros en el emplazamiento Referencia al ICE Punto 10.2.8. del ICE.
11.10. D.S. N° 43/2015 del MINSAL: Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Componente/materia: Sustancias peligrosas Otros cuerpos legales asociados Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967 del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Utilización de sustancias peligrosas para las actividades constructivas. Fase de Operación: Utilización de sustancias químicas del tipo peligrosos para las actividades de mantenimiento general, de la PTAP, de la PTAS, de la PTAP, y en las piscinas y lagunas del Parque de Entretenciones. Forma de cumplimiento Fase de Construcción Los envases sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común, en cumplimiento al Título II Párrafo II del D.S. N°43/15 del Ministerio de Salud. Una vez utilizadas las sustancias, los envases serán almacenados como residuos peligrosos en la bodega de almacenamiento temporal asociada.
Fase de Operación Los envases sin utilizar serán almacenados al interior de las instalaciones de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Servidas, a su vez, las sustancias requeridas para la mantención de las atracciones del Parque Acuático se almacenarán en la Bodega Mantenimiento General. Una vez utilizadas las sustancias, los envases serán almacenados como residuos peligrosos en la bodega de almacenamiento temporal. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción • Contar con bodega común autorizada por la autoridad. • Copia de la resolución sectorial que autoriza la bodega común. • Retiro y disposición final por empresas autorizadas a lugar de disposición final autorizado. • Copia de la resolución sectorial que autoriza la bodega común. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Fase de Operación • Contar con bodegas de sustancias peligrosas debidamente autorizadas. • Copia de la resolución sectorial que autoriza las bodegas de sustancias peligrosas • Retiro y disposición final por empresas autorizadas a lugar de disposición final autorizado. • Registro con boletas o facturas que acrediten el retiro por empresa autorizada a lugar de disposición final autorizado. Forma de control y seguimiento Fase de Construcción • Copia de la resolución sectorial que autoriza la bodega común. • Registro con boletas o facturas que acrediten el retiro por empresa autorizada a lugar de disposición final autorizado. Fase de Operación • Copia de la resolución sectorial que autoriza las bodegas de sustancias peligrosas • Registro con boletas o facturas que acrediten el retiro por empresa autorizada a lugar de disposición final autorizado. Referencia al ICE Punto 10.2.9. del ICE.
11.11. D.S N° 18/2001 del MINTRATEL: Prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio Componente/materia: Vialidad y transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, insumos, maquinarias, equipos y residuos. Forma de cumplimiento • El flujo máximo de camiones por día estimado para la fase de construcción del Proyecto asciende a 34 camiones/día (ida y vuelta), este flujo se encuentra asociado a la actividad de Obra Gruesa, principalmente relacionado al transporte de hormigón. Es necesario aclarar que esta situación no es permanente en el tiempo, limitándose principalmente al periodo de obra gruesa, en la construcción de las edificaciones, pavimentos, fundaciones y urbanización. Por otra parte, el flujo máximo estimado se distribuirá durante la jornada de trabajo, por lo que se estima un flujo promedio de 3,8 camiones por hora, considerando 9 horas de trabajo. • El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciéndola exigible en todos los contratos, subcontratos y/o mediante glosas incluidas en las órdenes de compra de servicios de transporte. Indicador que acredita su cumplimiento Vehículos relacionados con el proyecto, respetan la norma Forma de control y seguimiento Copia del contrato, subcontrato u orden de compra de servicio de transporte que incluya la cláusula o glosa de sujeción a la norma. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.10. del ICE.
11.12. D.S. N°158/1980 del MOP: Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos Componente/materia: Vialidad y transporte Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”. Resolución N° 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica”. D.F.L. N°850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960. (Artículos 36 y 40). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, insumos, maquinarias, equipos y residuos. Forma de cumplimiento • El flujo máximo de camiones por día estimado para la Fase de Construcción del Proyecto asciende a 34 camiones/día (ida y vuelta), este flujo se encuentra asociado a la actividad de Obra Gruesa, principalmente relacionado al transporte de hormigón. Es necesario aclarar que esta situación no es permanente en el tiempo, limitándose principalmente al periodo de obra gruesa, en la construcción de las edificaciones, pavimentos, fundaciones y urbanización, durante las etapas ya mencionadas. Por otra parte, el flujo máximo estimado se distribuirá durante la jornada de trabajo, por lo que se estima un flujo promedio de 3,8 camiones por hora, considerando 9 horas de trabajo. • El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciéndola exigible en todos los contratos, subcontratos y/o mediante glosas incluidas en las órdenes de compra de servicios de transporte. • Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, se realizará en carros de arrastre, prohibiendo su transporte por tracción propia. • Se dará cumplimiento al artículo 36 del DFL 850/97 del MOP, no se ocupará, cerrará, obstruirá o desviarán caminos públicos como, asimismo, no se extraerá tierra, derramará aguas, depositará materiales, desmontes, escombros y basuras, en caminos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, no se efectuará ninguna clase de obras en ellos. • El Titular implementará por sí, o mediante la contratación de empresas externas, un sistema de pesaje de la carga de camiones, que cumpla con las exigencias del artículo 3° del Reglamento en comentario. Sin que la enumeración sea taxativa, se señala que el sistema y su emplazamiento, serán aprobados, previamente, por la Dirección Nacional de Vialidad, del MOP. De igual forma, el sistema de pesaje entregará el peso por eje individualmente, por conjunto y del total del vehículo de carga, y contará con equipo que permita el registro e impresión de la información en código, lenguaje y formato aprobado previamente por la Dirección Nacional de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento • Vehículos relacionados con el proyecto, respetan la norma. • Se contempla el Implementar un sistema de pesaje de autocontrol del peso de carga de camiones, y como medio de control o seguimiento, mantener un registro en obra con la resolución que aprueba el sistema y ubicación de la báscula y sistemas de pesaje, junto con las hojas de registro mensuales que arroje el sistema implementado. El registro consolidado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
será entregado al final de la fase de construcción a la SMA, a través de su registro de seguimiento electrónico de RCA. Forma de control y seguimiento Copia del contrato, subcontrato u orden de compra de servicio de transporte que incluya la cláusula o glosa de sujeción a la norma. Referencia al ICE Punto 10.2.11. del ICE.
11.13. Ley Nº 17.288/1970 del MINEDUC: Monumentos Nacionales Componente/materia: Patrimonio Cultural. Otros cuerpos legales D.S Nº 484 de 1991 del Ministerio de Educación “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Excavación y escarpe. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional tipificado en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 del 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del Proyecto. .. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro en obra que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos (en caso de que corresponda). • Registro de paralización de la obra, en caso de hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos. Forma de control y seguimiento • Verificación del registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante eventuales hallazgos y delimitación del área. Referencia al ICE Punto 10.3.1. del ICE.
11.14. Ley Nº 19.473 del MINAGRI: Caza o captura de ejemplares de fauna silvestre Componente/materia: Fauna silvestre Otros cuerpos legales Decreto N° 5 del Ministerio de Agricultura, “Reglamento Ley de Caza” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de esta fase. Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a los requerimientos de la normativa, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa. Se especificará contractualmente a los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas. Por su parte, se implementarán otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente. Indicador que acredita su cumplimiento Intervención del área del Proyecto, previa campaña de rescate y relocalización de fauna de baja movilidad. Registro de capacitaciones Forma de control y seguimiento • Copia de la resolución del SAG que autoriza el Plan de Rescate respectivo. • Comprobante de entrega del informe final a través del Registro de seguimiento de RCA de la SMA. Referencia al ICE Punto 10.3.2. del ICE.
- Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
12.1. Condición o exigencia 1 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Cumplir con las condiciones establecidas por la SEREMI de Obras Públicas de La Región Metropolitana. Condición o exigencia La SEREMI de Obras Públicas, mediante Ord. N°005/2021, de fecha 26 de abril de 2021, establece que:
“(…) Se advierte y recomienda la necesidad de reiterar lo expresado mediante el Ord. SRM MOP RMS N° 008/2020 (sea-seia-eia-adda), del 27.07.20, particularmente y a saber sobre los siguientes 2 aspectos de la “Proposición de Consideraciones o Exigencias Específicas que el Titular debería cumplir para ejecutar el Proyecto o Actividad”: § “Recalcar que las medidas que surjan del presente proceso y su validez tendrán que verificarse y sincronizarse armónicamente por parte del Titular, con los aspectos que se desprenden del Informe de Factibilidad Técnica (IFT) del EISTU ; debiéndose enfatizar en ello lo referente a los puntos 1 al 6 del numeral IV (Otras consideraciones); más los aspectos de Seguridad y Convivencia Vial, asociado a los conceptos de Movilidad y Accesibilidad Universal”. § “Respecto al párrafo anterior de este Informe, en IV.1 del Informe de Factibilidad Técnica (IFT) del EISTU se establece: “El Titular, una vez aprobado el EIA, deberá coordinar con la Dirección General de Concesiones (DGC) del MOP, la presentación del Proyecto “Fantasilandia”, con el propósito de conocer el futuro trazado del proyecto vial denominado “Orbital Sur a Santiago”, el cual conectará las Rutas 78 – 5 Sur y Acceso Sur, abarcando las comunas de Peñaflor, Calera de Tango y San Bernardo. Por otra parte, la Dirección General de Concesiones (DGC) del MOP y el Titular coordinarán una futura reunión para consensuar la compatibilización de dichos proyectos. Lo anterior, se fundamenta en el mejor logro de la gestión y la ejecución de ambos.”.
Sobre las observaciones del Ordinario SEREMI MOP RMS 08/2020 mencionado recogidas en la Adenda y las respuestas del Titular en la misma, persistirían como algunas situaciones/aspectos a considerar, los siguientes:
▪ En los numerales 2.1 y 3.6 de la Adenda 2 y las respectivas Tablas 3 y 11, el Titular incluye la ejecución de medidas viales concernientes al MOP en la Etapa 0 (previa al inicio de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Construcción del Proyecto), las cuales son reiteradas en el numeral 14.14 dentro de la Tabla 81: * “MEDIDA EISTU 3. Elaborar y ejecutar un proyecto de ingeniería de detalle para trasladar el punto de incorporación a la caletera poniente Pdte. Jorge Alessandri desde la Ruta 5, a unos 340 metros hacia el norte desde su localización actual. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP”. * “MEDIDA EISTU 9. Elaborar y ejecutar un proyecto de ingeniería de detalle para la materialización de una tercera pista en la caletera poniente de la Ruta 5, en todo el frente predial del proyecto. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.”
Respecto a estas medidas y cualquier otra que se conciba, concuerde y/o ejecute dentro de fajas viales de tuición MOP, y, de acuerdo a lo que se establece en el Decreto Fuerza Ley MOP 850/97, es esencial y primará ante cualquier intervención en dicho dominio, lo que autoricen los Servicios Especializados MOP correspondientes.
▪ También en el numeral 14.14 de la Adenda 2 se dice por parte del Titular al inicio de su respuesta: “Se debe señalar que a la fecha no se han efectuado coordinaciones con la Inspección Fiscal de la Dirección General de Concesiones (DGC) del MOP del Proyecto vial Ruta 5 Sur, ni con la Dirección de Vialidad Nacional y la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS, independiente de aquello, el titular acoge la condición de aprobar, materializar y recibir aquellas obras asociadas al EISTU que se requiera ejecutar sobre vialidad de tuición MOP en forma previa al inicio de construcción del Proyecto; las restantes medidas de mitigación, que no se relacionan con vialidad de tuición MOP se ejecutarán antes de la recepción final de las obras, en particular en la Etapa 1(Parque Temático y Áreas Generales).”
Si bien lo presentado por el titular pudiera evaluarse como atendible, en el hecho y transcurrido un tiempo suficiente, no se ha realizado por parte de él hasta donde se conoce una aproximación al MOP para concordar las medidas propuestas como prioritarias, especialmente en la Etapa 0, que es el espíritu de lo manifestado en conjunto por SRM-DRV MOP RMS en su observación.
▪ Relacionado con el párrafo anterior, no se advierte en la respuesta del Titular en el numeral 14.14, mención específica y/o explícita a la recomendación siguiente : “En virtud de lo expuesto, se recomienda precisar y documentar de mejor manera el historial de coordinaciones con la Inspección Fiscal de la Dirección General de Concesiones (DGC) del MOP del Proyecto vial Ruta 5 Sur, al igual que con la Dirección de Vialidad Nacional y la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS; por ejemplo mediante una Memoria Anual en que se registren tales gestiones.”
Dado lo que se ha extendido el proceso de evaluación y calificación en el SEIA y lo que conllevaría en años su construcción, se reitera necesario un instrumento de gestión como el mencionado.
Una atención especial amerita lo que se expresa por el Titular en respuesta a los numerales 3.8 (dentro de cual se incorpora el 3.8.2) y 4.1 de la presente Adenda, en los cuales se explica la medida Construcción del Ramal Nor-poniente del Enlace Calera de Tango- Autopista Central; que correspondería a una medida nueva para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
reemplazar la no ejecución por parte del Titular de la medida original consistente en la Construcción de la Estación de Metrotren en el sector La Estancilla-LoHerrera , pues eso ,-se indica-, en definitiva le compete a EFE. . - Lo que se señala en los puntos anteriores, particularmente lo referido a las Medidas EISTU 3 y 9 de tuición MOP en la Etapa 0, la compatibilización del presente proyecto con la iniciativa de la DGC MOP “Orbital Sur a Santiago” de manera de evitar eventuales expropiaciones de áreas funcionales en la zona en que exista traslape; a lo cual se agrega la Carta de La Sociedad Comercial Itahue Limitada al Sr. Seremi MOP RMS del 31 de marzo 2021, que propone materializar por parte del Titular para el año 2024 (Etapa 1) la Construcción del Ramal Nor-poniente del Enlace Calera de Tango- Autopista Central, (Anexo O4 de la Adenda 2); hace que se considere muy necesario un acercamiento del Titular al MOP mediante una actividad en que la temática vial del proyecto se aborde de modo integral, organizando y secuenciando sistematizadamente el tratamiento de los aspectos mencionados.
Se propone y recomienda, -tal como ya se ha hecho en instancias anteriores del proceso por parte de este Servicio-, que la actividad indicada sea una primera reunión, solicitada y coordinada por el Titular… En dicha reunión deberían estar debidamente representados por parte del MOP, la Dirección General de Concesiones, la Dirección de Vialidad Nacional y la Dirección Regional de Vialidad, en un plazo no mayor a dos meses si la RCA es favorable.
En la reunión mencionada se podría generar una instancia de coordinación más estable, que permita ir monitoreando el desarrollo o avance las diversas situaciones viales específicas descritas. Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resulten destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que puedan verse afectadas por faenas de construcción del proyecto.
Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere implicar algún tipo de acción y/o intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada por el Titular y aprobada por los Servicios competentes de este organismo.
Lo anterior, sin perjuicio de los pronunciamientos que emitan las Direcciones Regionales DG Aguas y Obras Hidráulicas, ambas del MOP RMS.” Referencia al ICE Punto 12.2.1 del ICE.
12.2. Condición o exigencia 2 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Cumplir con las condiciones establecidas por la DGA de la Región Metropolitana. Condición o exigencia La DGA, mediante Ord. N°1512, de fecha 16 de noviembre de 2021, establece que:
“Plan de cumplimiento de la legislación ambiental vigente - Permisos Ambientales Sectoriales
- Téngase presente, que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
a caso, de acuerdo con los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. De esta manera en la Respuesta 3.9 del Adenda 1 el Titular declara: “Para la materialización de los 4 accesos (dos peatonales y dos vehiculares) se requerirá la intervención de los canales Reserva Fundo Lo Infante y Subderivado Huequén”. Luego, en la Respuesta 7.9.1 del Adenda 1 el Titular señala: “Luego de efectuado el análisis de la aplicabilidad del PAS 156 del RSEIA, según las indicaciones de la Resolución Exenta N°135/2020 del MOP-DGA, se concluye que las modificaciones contempladas para el presente Proyecto, sobre los canales Reserva Fundo Lo Infante y Subderivado Huequén (Lo Herrera) coinciden con aquellas excepciones establecidas en el punto 4 de la resolución citada, en particular, el literal f siguiente: […]”. En la Respuesta 3.13.3 del Adenda Complementaria el Titular declara lo siguiente: “Tal como se señaló en la respuesta 3.13.2 anterior, en el Anexo E se presenta un Plano (en formato .PDF y .KMZ) con la ubicación de cada uno de los accesos (peatonales y vehiculares) que considera el Proyecto, junto a la ubicación de los canales de regadío existentes en el terreno, indicando los nombres oficiales de los canales, aportados por la Asociación de Canalistas del Maipo. Para la materialización de los accesos se requerirá la intervención de los Canales Reserva Fundo Lo Infante y Subderivado Huequén, cuyas principales características se presenta en la tabla siguiente.
1.1 En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados y declarados por el Titular para la Obra del proyecto “Fantasilandia San Bernardo”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155° del RSEIA, de competencia de la DGA.
1.2 En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados y declarados por el Titular, respecto de la intervención de dos cauces artificiales ubicados en zona rural con caudales de 49,4 l/s (Canal 1: Reserva Fundo Lo Infante) y 250 l/s (Canal 2: Subderivado Huequén), se cumple la excepción establecida en la Resolución Exenta N°135/2020 del MOP-DGA por tanto, cabe concluir que a la Obra “Fantasilandia San Bernardo”, no le es aplicable el PAS del Art. 156° del RSEIA, de competencia de la DGA.
1.3 En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados y declarados por el Titular para la Obra del proyecto “Fantasilandia San Bernardo”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 157° del RSEIA, de competencia de la DGA.
1.4 En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados y declarados por el Titular para la Obra del proyecto “Fantasilandia San Bernardo”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 158° del RSEIA, de competencia de la DGA.
Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
- Que, que el área del proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Buin (Acuífero Maipo), de acuerdo con la Resolución DGA N° 252, del 21 de octubre de 2011, por tanto el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
Predicción y Evaluación de Impacto
- Que, en Respuesta 3.14.2 del Adenda 1 el Titular declaró: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
“Para la Fase de Operación el agua para el funcionamiento del Parque (público visitante, trabajadores y atracciones que requieren agua) se obtendrá del pozo de captación de agua subterránea, previo paso por la Planta de Tratamiento de Agua Potable. A su vez, el requerimiento de agua para el riego de las áreas de vegetación se obtendrá de los canales Fundo Reserva Lo Infante y Subderivado Huequén (ambos derivados del Río Maipo), según los derechos de agua del titular. La captación de agua subterránea se efectuará a través de pozo de extracción ubicado en las coordenadas E: 340.140 m y N: 6.274.136 m (UTM WGS 84); derechos de ejercicio permanente y contínuo de 12 L/seg, correspondientes al sector hidrogeológico de aprovechamiento comun Buin, según se desprende del Certificado Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Nº 3989 de fecha 13.09.2018, que se adjunta en el Anexo C2 de la presente Adenda. En lo que respecta a las aguas superficiales, se obtendrá de los Canales Reserva Fundo Lo Infante y Subderivado Huequén para lo cual se cuenta con derechos que consisten en un regador trescientas setenta y una milésima (1,371) de regador del Canal San Vicente (Canal Matriz del Río Maipo), que equivalen a 27,4 L/seg en periodo de dotación normal máxima, además de derechos por un regador una décima (1,1) de regador del Canal San Vicente (Canal Matriz del Río Maipo), que equivalen a 22 L/seg en periodo de dotación normal máxima. En definitiva, los derechos de agua superficial suman 49,4 L/seg. En el Anexo C2 de la presente Adenda se adjuntan los Certificados Nº387/2018 y Nº388/2018 de la Asociación de Canales del Maipo que respaldan lo recién señalado. En el referido Adenda el Titular declara que los derechos de aprovechamiento subterráneos y superficiales se encuentran en ejercicio por lo que la situación “con proyecto” no tendría diferencia con la situación “sin proyecto”, no existiendo nuevos impactos que evaluar ambientalmente.
Descripción del Proyecto o Actividad
- Que, en la Respuesta 2.17 del Adenda Extraordinaria el Titular declaró: “Se aclara que la distancia entre el pozo de extracción de agua subterránea, emplazado en las coordenadas E: 340.140 m y N: 6.274.136 m (UTM WGS 84), y el punto más cercano de ubicación de la superficie de infiltración de las aguas servidas tratadas es de 80 m, según se visualiza en la siguiente figura”.
Plan de Prevención de Contingencias y de Emergencias
- Que, en Respuesta 11.3 del Adenda Extraordinaria el Titular acoge aplicar la siguiente medida en caso de un afloramiento de aguas en Fase de Construcción (napas colgadas u otras) (…): “Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales .”.
- Que, en la DIA el Titular establece incorporar en el Plan de Contingencia y Emergencia, la siguiente medida a ser aplicada en caso de la ocurrencia de accidente/derrame, que comprometa los recursos hídricos (…): “En caso de ocurrencia de un accidente que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación: i. Descripción del evento de derrame, fuga y/o percolación, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad.
Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el Titular deberá cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
- Que, en la Respuesta 2.16 el Titular declaró: “El proyecto considera permitir el libre acceso para atención de todos los cursos de agua que están dentro del predio. Este tema fue conversado en reuniones sostenidas con los canalistas de: · Asociación Canales del Maipo. · Asociación de Canalistas de Lo Herrera. Se le pidió al titular una faja libre de 2 m para labores de mantención y acopio de material excedente producto de la limpieza de los canales. Dicha faja se ha proyectado hacia el interior del predio, es decir entre el borde interno del canal y el área operativa del parque. Esto debido a que el trazado de los canales con relación al perímetro es variable e incluso en el lado sur pasan 3 canales donde el deslinde está en un punto intermedio, por lo tanto, no es factible dejar una faja de servicio entre los canales y el deslinde de la propiedad, de tal manera que se ha optado por dejar la faja de servicio hacia el lado interno y no entre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
el canal y el cierre perimetral. El acceso a esta faja está asegurado toda vez que se haga ingreso a la propiedad, ya que no hay impedimento para entrar al recinto, previa coordinación con el titular. Como esta faja también constituye una zona de seguridad a la que los visitantes, sobre todo los niños, no tendrán acceso, es decir estará resguardada con rejas. Entonces para acceder a las fajas de los canales se dejarán construidos al menos 2 portones en los lugares en que los canalistas lo soliciten. Una copia de las llaves para abrir dichos portones quedará en poder de los canalistas correspondientes”.
- Que, tal como se indicó al Titular durante el proceso de evaluación, debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.
Compromisos Ambientales Voluntarios
-
Que, el Titular compromete el Monitoreo de Calidad de Aguas de Canales de Regadío, según lo describe en el Anexo J del Adenda Extraordinaria.
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Que, el Titular compromete el Monitoreo de Profundidad de la Napa Subterránea, según lo describe en el Anexo J del Adenda Extraordinaria.
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Que, el Titular compromete el Monitoreo de Calidad de Aguas Superficiales, según lo describe en el Anexo J del Adenda Extraordinaria.
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Que, el Titular compromete el Monitoreo de Calidad de Aguas Subterráneas, según lo describe en el Anexo J del Adenda Extraordinaria.
-
Que, el Titular compromete Capacitación en Materia de Recursos Hídricos, según lo describe en el Anexo J del Adenda Extraordinaria.” Referencia al ICE Punto 12.2.2 del ICE.
12.3. Condición o exigencia 3 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Cumplir con las condiciones establecidas por la SEREMI de Medio Ambiente de La Región Metropolitana. Condición o exigencia La SEREMI de Medio Ambiente, mediante Ord. N°1178, de fecha 24 de noviembre de 2021, establece que:
“Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA): 1.- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM un Programa de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Compensación de Emisiones (PCE), en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N°31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1: Tabla 1: Emisiones de MP10 equivalente a compensar, proyecto “Fantasilandia San Bernardo” Año MP10eq [ton/año] MP10eq al 120% [ton/año] Fracción por combustión [%] 1 3,386 4,063 4,25 2 5,988 7,186 33,32 3 4,929 5,915 22,65 4 3,856 4,627 18,28 5 11,976 14,371 8,78 6 y posteriores ** 12,859 15,431 5,98 Fuente: Tabla N°142 del Anexo K de la Adenda Complementaria Excepcional. : Se corrige en base a sucesión cronológica de años del proyecto (Figura 1 Anexo K de la Adenda Complementaria Excepcional) **: Emisiones a compensar durante toda la fase de operación Se aclara que el monto declarado para realizar la compensación de emisiones en la tabla 143 del Anexo K de la Adenda complementaria excepcional, no permite cumplir con la exigencia de compensación durante todos los años de superación de los límites establecidos en el Art. 64 del PPDA. Adicionalmente se indica, que según el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación “deberán cumplir los siguientes criterios: • Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. • Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. • Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. • Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.” Finalmente señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo PCE.
Respecto a la componente ruido y vibraciones: 1.- Con motivo de establecer medios de verificación apropiados para acreditar la suficiencia de las medidas de control establecidas para la fase de construcción, se deberá: a) Desarrollar un monitoreo acústico con frecuencia trimestral, en aquellos receptores donde se prevén superaciones y requieren alguna de las acciones de control que establece la tabla 23 del Adenda excepcional y el Anexo L del mismo Adenda. Dichas mediciones tendrán por propósito verificar el cumplimiento del D.S. N°38/11 del MMA. b) Junto con lo anterior, deberá considerarse un informe que dé cuenta de la correcta implementación de las acciones de control comprometidas en el Adenda excepcional, a través de registros fotográficos y reportes de visitas a terreno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
c) Lo anterior deberá ser reportado a la SMA en un plazo máximo de 20 días a contar de la fecha de las mediciones. 2.- Se hace presente que el resumen presentado en la Tabla 23 no identifica las acciones de control necesarias para el cumplimiento del D.S. N°38/11 MMA durante la fase de operación del proyecto. Al respecto, deberán considerarse como necesarias las acciones comprometidas en el punto 5.4.2 estudio de ruido actualizado, adjunto Anexo L de la adenda excepcional, o en su defecto, las acciones descritas en la misma tabla para la columna Adenda Complementaria. 3.- Considerando lo comprometido por el titular en la Tabla 23 del Adenda excepcional, en donde indica se incorporará un sistema de monitoreo de ruido para acreditar cumplimiento del D.S. N°38/11 MMA, el cual será semestral durante los primeros 3 años de operación, se solicita que dichas mediciones contemplen un monitoreo continuo en los receptores de mayor exposición, durante al menos una jornada completa de operación (1 día). Lo anterior, en virtud de la alta variabilidad de emisiones de ruido de la actividad emisora calificada, lo que dificulta la identificación de la condición de mayor exposición para los receptores. Además, cabe considerar las diversas y particulares medidas de control establecidas para el proyecto, las cuales requieren ser verificadas en cuanto a su suficiencia. Dado que el parque presenta funcionamiento nocturno de forma "eventual", se requiere ampliar el presente medio de verificación al periodo nocturno que establece la normativa. Junto con lo anterior, deberá considerarse un informe que dé cuenta de la correcta implementación de las acciones de control comprometidas en el Adenda excepcional. Este reporte de acciones de control deberá considerarse en la primera campaña de monitoreo informada a la SMA. 4.- Reportar los medios de verificación que permitan acreditar la implementación del taller de corte que cumpla con lo especificado en el punto 5.4.1.3 del Anexo L de la adenda complementaria excepcional (considerando a lo menos, fotos generales y de detalle de la instalación, entre otros), en particular lo respectivo a acreditar la orientación sur de acceso al taller y la hermeticidad de unión de paneles, la cual deberá ser entre paneles, entre paneles y el suelo y también entre paneles y techo del taller de corte. Lo anterior, se solicita puesto que la figura 54 del Anexo L de la adenda complementaria excepcional muestra como ejemplo un taller de corte que no cumple con la hermeticidad entre paneles y techo, lo que no permitiría la atenuación de ruido esperada con la medida de control de ruido declarada. 5.- Reportar los medios de verificación que permitan acreditar la implementación de barreras acústicas del Teatro Griego según las especificaciones declaradas en el punto 5.4.2.1 del Anexo L de la adenda complementaria excepcional, respecto a su ubicación, dimensiones, construcción y materialidad (considerando a lo menos, fotos generales y de detalle de todas las barreras acústicas, entre otros). 6.- Reportar los medios de verificación que permitan acreditar la correcta implementación de los cierres perimetrales permanentes del proyecto, según las especificaciones declaradas en el Anexo L de la Adenda complementaria excepcional, en particular lo indicado el punto 5.4.2.2 y la Figura 62, donde se presenta la dimensión (de 3,6 a 6,0 metros de altura) y disposición de los cierres. 7.- En caso de realizar la reubicación del cuidador del predio, deberá reportar los medios de verificación que permitan acreditar que la reubicación del cuidador del predio se realizará hacia una zona en la que no se vea afectado por las fuentes de ruido del predio, según el análisis del cumplimiento del DS 38/2011 del MMA desarrollado en el Anexo L de la Adenda complementaria excepcional. Lo anterior, se solicita puesto que no se amplía la presentación con los antecedentes respecto a la reubicación del cuidador. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
8.- Reportar los medios de verificación que permitan acreditar la correcta aplicación de todas las medidas de control de vibraciones, según lo declarado en el Anexo L de la Adenda complementaria excepcional. 9.- Todos los medios de verificación solicitados en las observaciones previas deberán ser reportados, de manera anual, ante la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl según lo establecido en la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA.” Referencia al ICE Punto 12.2.3 del ICE.
12.4. Condición o exigencia 4 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Cumplir con las condiciones establecidas por la SEREMI de Salud de La Región Metropolitana. Condición o exigencia La SEREMI de Salud, mediante Ord. N°3701, de fecha 25 de noviembre de 2021, establece que:
“ 1.1 RUIDO
No se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias, basadas en las medidas de control de ruido y vibraciones, así como los compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace y de la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos.” Referencia al ICE Punto 12.2.4 del ICE.
12.5. Condición o exigencia 5 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo Cumplir con las condiciones establecidas por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de La Región Metropolitana. Condición o exigencia La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, mediante Ord. N° 28728/2021 SRM-RM del 26 de noviembre de 2021, establece que:
“1. El Titular debe materializar las medidas del EISTU aprobado, antes de la recepción final de las obras. 2. Cualquier cambio en las medidas de mitigación que fueron aprobadas, deberá ser informado a esta Secretaria Regional Ministerial para evaluación y eventual aprobación. 3. En fase de operación se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. 4. En la fase de construcción se debe considerar: a) El ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
b) No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. c) Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. d) Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. e) Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. f) El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. g) Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. h) Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. i) Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 5. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 6. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 7. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.” Referencia al ICE Punto 12.2.5 del ICE.
12.6. Condición o exigencia 6 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo Tener presente los cuerpos normativos y reglamentarios, en materias de seguridad de electricidad y combustibles, indicados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), Condición o exigencia La SEC, mediante Ord. N° 19575 del 12 de septiembre de 2019, establece que:
“1. Instalaciones eléctricas. 1.1 D.S. N° 4188 de 1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”. 1.2 Norma Técnica NSEG 20 E.p. 78., Electricidad. Subestaciones transformadoras interiores, declarada Norma Técnica mediante resolución exenta Nº 943, de 1978, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, sus modificaciones o disposición que lo reemplace. 1.3 Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos". 1.4 El grupo electrógeno de 500 kVA de potencia [Tabla 3 de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Adenda Excepcional], deberá contar con su correspondiente Certificación de Aprobación, emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. 1.5 Las instalaciones interiores de electricidad que se proyecten o modificaciones de las instalaciones existentes, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. 2. Combustibles líquidos. El almacenamiento del combustible señalado en el numeral 1.5.4.3 [del Anexo A de la Adenda Excepcional] Combustible del proyecto en comento, cuya capacidad nominal es de 3.000 litros de capacidad, que además de cumplir con las disposiciones del mencionado D.S. N° 160/2009 del MINECON y…tanque de 5 m3 de capacidad…tanques que deberán contar con su correspondiente Certificado de Fabricación según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Combustibles Líquidos PC SEC N° 103, “Estanques de Acero para Almacenamiento de Combustibles Líquidos. Parte 1: Ensamblados en fábrica, de capacidad hasta 90 m3”, emitido por un Organismo de Certificación, autorizado por esta Superintendencia para tal efecto, debiendo el titular del Proyecto declarar la instalación asociada a dicho tanque (sistema de cañerías) ante esta Superintendencia, mediante personas naturales o jurídicas con los conocimientos y competencias necesarios para ello, de acuerdo a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N° 2083 de 1998) y al establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos” y su recarga de combustible deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el ya mencionado Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por el Decreto Supremo N° 101 de 2013 y D.S. N° 138/2016, ambos del Ministerio de Energía. 3. Instalaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP). 3.1 Los 7 tanques de 2 m3 de capacidad, mencionados en el numeral [1.6.5.3. del Anexo A de la Adenda Excepcional] Gas Licuado de Petróleo, del proyecto bajo evaluación, deben contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si éste es nuevo o usado, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Gas PC SEC N° 59 “Estanques de Almacenamiento para Gases Licuados de Petróleo” o NCh2427.Of2004 MOD.2005 “Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación”, respectivamente, emitido por un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Organismo de Certificación y/o Inspección, según corresponda, autorizado por esta Superintendencia. 3.2 La caldera y/o quemadores a GLP, para agua caliente y cocinas de los distintos restaurantes, mencionados en el numeral 1.6.4.3.1 Gas Licuado de Petróleo, del proyecto bajo evaluación, según corresponda, deben contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el mencionado precedentemente Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 3.3 Las instalaciones de GLP, asociadas a los tanques de GLP anteriormente mencionados, deben cumplir con lo establecido en el Decreto N° 108, de 2013, del Ministerio de Energía, “Reglamento de Seguridad para las instalaciones de almacenamiento transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas” y en la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”, instalación que el titular deberá declarar ante esta Superintendencia, mediante un Instalador de Gas Clase 1, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con licencia vigente de SEC, de acuerdo a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N° 2083 de 1998), al establecido en la ya mencionada Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, ), los Trámite de Combustibles TC2 “Central de GLP y red de Distribución de GLP en Media Presión” y TC7 “Declaración de Instalaciones Interiores Industriales”, según corresponda.” Referencia al ICE Punto 12.2.6 del ICE.
12.7. Condición o exigencia 7 Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo Cumplir con la calidad de los efluentes generados por la Planta de Tratamiento de Aguas Grises (PTAG) Condición o exigencia El Titular indica en pág. 122 del Anexo A de la Adenda Excepcional que respecto de los efluentes generados por la PTAG: “La planta de tratamiento proyectada cumplirá con la calidad de los efluentes señalados en el Reglamento de la Ley 21.075 de febrero de 2018, reglamento aún no publicado.” Referencia al ICE Punto 12.2.7. del ICE.
- Que, durante el procedimiento de evaluación del EIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
13.1. Compromiso ambiental voluntario 1: “Plan de Relacionamiento Comunitario” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener a los vecinos informados, promoviendo buenas relaciones de la empresa titular con los vecinos emplazados en el Área de Influencia del Proyecto. Descripción: El Titular se compromete a establecer un Plan de Relacionamiento Comunitario (Titular y comunidad vecina), para ello, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las acciones de control y plazos. Se asignará también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas. Se mantendrá permanente y fluida comunicación con las organizaciones sociales de la comunidad de Lo Herrera a través de reuniones con representantes de la comunidad que puedan canalizar los comentarios, opiniones y recomendaciones de los vecinos. Las reuniones se realizarán en la medida que sean solicitadas por los representantes de la comunidad, durante la Fase de Construcción y toda la Fase de Operación. Justificación: Mantener una buena relación con la comunidad aledaña al proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área al Proyecto. Forma: Instalación de la Pizarra Informativa. Realización de reuniones entre representantes de la comunidad y la administración del Parque. Oportunidad: Desde que se inicia la construcción, y durante toda la Fase de Operación (la cual es indefinida). Indicador que acredite su cumplimiento • Fotografía del aviso que incluya todo lo comprometido en esta medida. • Registro de reuniones realizadas. Forma de control y seguimiento • Número mensual de llamadas telefónicas y/o correos electrónicos recibidos por el encargado del Plan de Relacionamiento Comunitario. Registro de reuniones realizadas. Referencia al ICE Punto 12.1.1 del ICE.
13.2. Compromiso ambiental voluntario 2: “Contratación de Mano de Obra Local” Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Favorecer la contratación local. Descripción: 1. Asegurar, que el 10% de la dotación total del personal será de San Bernardo. 2. El otro 10% de dotación de personal dependerá de los postulantes a la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) de San Bernardo. En el proceso de selección de personal y ante postulantes de iguales aptitudes y especialidad, se privilegiará al que provenga de la comuna de San Bernardo. Justificación: Dar más oportunidades de empleo a la comunidad residente, considerando que el Índice de Prioridad Social realizado por la Seremi de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana, se establece que la comuna de San Bernardo se encuentra en el puesto N°16 del Segmento de Media-Alta prioridad Social. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de Proyecto. Forma: Contratación de mano de obra local. Oportunidad: Desde que se inicia la construcción, y durante toda la fase de operación (la cual es indefinida). Indicador que acredite su cumplimiento Registro de contratación de mano de obra local. Forma de control y seguimiento Registro de contratación de mano de obra local disponible en las oficinas de administración del Parque para fiscalización de la autoridad. Referencia al Punto 12.1.2 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
ICE
13.3. Compromiso ambiental voluntario 3: “Establecimiento de Especies Nativas” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Favorecer el establecimiento y mantención de especies nativas. Descripción: Se considerarán las siguientes medidas: • Procedencia de las especies: Originalmente las especies que se establecerán en el Parque han sido adquiridas en el mercado local, siendo plantadas y cuidadas en viveros propios desde hace aproximadamente 5 años. Del total de especies arbóreas en los viveros, se cuenta con un 20% de origen nativo, cuyo porcentaje se incrementará esperando alcanzar un 35%. • Se asegurará el prendimiento de las especies mediante un plan de cuidado y mantención a cargo de técnicos especialistas. • Como parte de Proyecto Final de Paisajismo se incorporará un Plan de Monitoreo del estado fitosanitario de las especies, junto con las Acciones Preventivas y de Mantención para evitar una eventual mortalidad de las especies nativas. • Finalmente, las especies introducidas se plantarán a una distancia adecuada para evitar cualquier efecto adverso sobre las especies nativas, permitiendo el adecuado crecimiento de estas últimas. También se tendrá especial cuidado en el plan de podas y trasplantes de especies nativas, ya que requiere especial cuidado y en general no admiten más de un trasplante. Justificación: Favorecer la presencia de especies nativas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de Proyecto. Forma: Establecimiento y mantención de especies nativas. Oportunidad: Fase de Operación (la cual es indefinida). Indicador que acredite su cumplimiento Registro de especies establecidas. Registro anual de especies que se mantienen. Forma de control y seguimiento Registro de especies establecidas y registro anual de especies que se mantienen, disponible en las oficinas de administración del Parque para fiscalización de la autoridad. Referencia al ICE Punto 12.1.3 del ICE.
13.4. Compromiso ambiental voluntario 4: “Compromiso social de integración para la población escolar” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Acercar el Proyecto a la comunidad residente cercana. Descripción: Se propone que los 100 mejores alumnos de cada año, sean premiados visitando el Parque en conjunto con su profesor. Adicionalmente, se proveerá transporte para dichos niños desde Escuela - Parque - Escuela y alimentación durante la estadía para todos los asistentes. Justificación: Favorecer la integración de la población escolar. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de Proyecto. Forma: Entrega de entradas, transporte y alimentación para alumnos. Oportunidad: Durante el mes de diciembre de todos los años de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro anual de visitantes provenientes de la Escuela Eliodoro Yáñez. Forma de control y seguimiento Registro en las oficinas de administración del Parque disponible para fiscalización de la autoridad. Referencia al ICE Punto 12.1.4 del ICE.
13.5. Compromiso ambiental voluntario 5: “Instalación de bolardos” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar que se produzcan estacionamientos irregulares en el entorno al proyecto. Descripción: Instalación de bolardos. Justificación: Evitar el estacionamiento irregular. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Eliodoro Yáñez, en zona que establezca la Ilustre Municipalidad de San Bernardo luego de elaboración de informe técnico. Forma: Instalación de bolardos previa elaboración de informe técnico en coordinación con la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, estudio que se desarrollará una vez obtenida la RCA favorable al proyecto. Oportunidad: Previo al inicio de la Fase de Operación. Indicador que acredite su cumplimiento • Fotografía de implementación de la medida. Forma de control y seguimiento Registro de Fotografías de implementación de la medida, disponible para fiscalización de la autoridad. Referencia al ICE Punto 12.1.5 del ICE.
13.6. Compromiso ambiental voluntario 6: “Instalación de Luminarias de Bajo Consumo” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir el consumo de energía para la iluminación del Parque. Descripción: Instalación de focos solares para iluminación en los espacios tales como estacionamientos y circulaciones y luminarias de bajo consumo. Justificación: Evitar el estacionamiento irregular. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Distribuidas en el área de proyecto. Forma: Instalación de focos solares para iluminación en los espacios tales como estacionamientos y circulaciones y luminarias de bajo consumo. Oportunidad: Instalación de focos solares para iluminación en los espacios tales como estacionamientos y circulaciones y luminarias de bajo consumo en forma previa al inicio de la Fase de Operación. Indicador que acredite su cumplimiento • Fotografía de implementación de la medida. Forma de Registro de Fotografías de implementación de la medida, disponible Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
control y seguimiento para fiscalización de la autoridad. Referencia al ICE Punto 12.1.6 del ICE.
13.7. Compromiso ambiental voluntario 7: “Habilitación de Puntos de Carga para Automóviles Eléctricos” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Favorecer el uso de vehículos eléctricos. Descripción: Instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos. Justificación: Favorecer el uso de vehículos eléctricos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector de estacionamientos. Forma: Instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos. Oportunidad: Instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos en forma previa al inicio de la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Fotografía de implementación de la medida. Forma de control y seguimiento Registro de Fotografías de implementación de la medida, disponible para fiscalización de la autoridad. Referencia al ICE Punto 12.1.7 del ICE.
13.8. Compromiso ambiental voluntario 8: “Habilitación de Estacionamientos para Bicicletas” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar que se produzcan estacionamientos de bicicletas en ubicaciones irregulares en el entorno al proyecto. Descripción: Instalación de cicleteros. Justificación: Evitar el estacionamiento irregular. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Junto al sector de estacionamiento de vehículos livianos. Forma: Instalación de cicleteros que permitan albergar 60 bicicletas. Oportunidad: Se instalarán los cicleteros en forma previa al inicio de la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento • Fotografía de implementación de la medida. Forma de control y seguimiento Registro de Fotografías de implementación de la medida, disponible para fiscalización de la autoridad. Referencia al ICE Punto 12.1.8 del ICE.
13.9. Compromiso ambiental voluntario 9: “Coordinación con Organizaciones a Cargo de la Procesión de Cuasimodo” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener una comunicación fluida con las organizaciones a cargo de la Procesión de Cuasimodo. Descripción: Se coordinará una reunión anual con representantes de las organizaciones a cargo de la Procesión de Cuasimodo. Justificación: Se mantendrá la comunicación con los organizadores de la Procesión de Cuasimodo, considerando que algunos de los lugares de descanso de la procesión se emplazan al interior del área de influencia del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El lugar de reunión será coordinado todos los años con los organizadores de la Procesión. Forma: Se realizará una reunión anual con los organizadores de la Procesión. Oportunidad: Las comunicaciones y coordinaciones se llevarán a cabo en forma previa a la Procesión de Cuasimodo, que se realiza todos los años, el domingo siguiente a la celebración de Semana Santa. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de comunicaciones y coordinaciones efectuadas. Forma de control y seguimiento Registro de comunicaciones y coordinaciones efectuadas disponible en la administración del proyecto, para fiscalización de la autoridad. Referencia al ICE Punto 12.1.9 del ICE.
13.10. Compromiso ambiental voluntario 10: “Coordinación con Asociaciones Indígenas ubicadas en el Área de Influencia” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener una comunicación fluida con la asociación Kümeke Mapu. Descripción: Se coordinará una reunión anual con representantes de la asociación Kümeke Mapu. Justificación: Se mantendrá la comunicación con los miembros de la asociación Kümeke Mapu considerando que estos, así como algunas actividades realizadas por ellos (1 celebración de wetrupantu y algunas reuniones) se han llevado a cabo al interior del área de influencia del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El lugar de reunión será coordinado todos los años con los representantes de la asociación. Forma: Se realizará una reunión anual con los representantes de la organización Kümeke Mapu. Oportunidad: Ejecución de 1 reunión anual durante las fases de construcción y operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de comunicaciones y coordinaciones efectuadas con la asociación Kümeke Mapu. Forma de control y seguimiento Registro de comunicaciones y coordinaciones efectuadas disponible en la administración del proyecto, para fiscalización de la autoridad. Referencia al ICE Punto 12.1.10 del ICE.
13.11. Compromiso ambiental voluntario 11: “Comunicación y Coordinación con Organizaciones Sociales” Impacto asociado No aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Desarrollar lazos y fomentar una relación abierta y participativa con la comunidad. Descripción: Se realizarán reuniones anuales durante las Fases de Construcción y Operación del Proyecto. Justificación: Crear canales de comunicación bidireccional desde y hacia los grupos humanos del sector para poder conocerlos, mantenerlos informados y recibir sus inquietudes y necesidades, con ocasión del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sedes de juntas de vecinos, domicilios de dirigentes vecinales o de condominios, de preferencia la Escuela Básica Eliodoro Yáñez Ponce de León. Dirección: Eliodoro Yáñez N°1900, San Bernardo. Coordenadas (WGS84 Huso 19S): 338.447,32 m E, 6.273.188,68 m S Dirigido a los actores sociales identificados en el área de influencia del Proyecto. Forma: Se utilizará la siguiente metodología: Difusión y Publicaciones: Diarios murales, volantes, boletines, insertos en el diario El Amanecer de Lo Herrera. Acciones y Procedimientos: Reuniones periódicas con los dirigentes y/o reuniones o asambleas ampliadas voluntarias. Oportunidad: Se llevarán a cabo reuniones anuales durante las Fases de Construcción y Operación del Proyecto. Sumado a reuniones extraordinarias que sean eventualmente solicitadas por algún representante de la comunidad. Indicador que acredite su cumplimiento Registros: • Actas de información y acuerdos durante a la reunión. • Listas de asistencia de los participantes. • Fotografías de los eventos. Registros electrónicos a disponibilidad de la autoridad que los solicite. Forma de control y seguimiento Registro de comunicaciones y coordinaciones efectuadas disponible en la administración del proyecto, para fiscalización de la autoridad. Referencia al ICE Punto 12.1.11 del ICE.
13.12. Compromiso ambiental voluntario 12: “Monitoreo Calidad de Aguas Canales de Regadío” Impacto asociado Para la materialización de los accesos al Proyecto, durante la Fase de Construcción se requerirá la construcción de cruces viales en los Canales 1 y 2, los que deberán ser intervenidos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar afectaciones sobre los Canales 1 y 2 durante la intervención a implementar para la materialización de los cruces viales. Descripción: Monitoreo de calidad de agua (NCh 1333). Justificación: Evitar afectaciones en la calidad de las aguas de regadío. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Canal Reserva Fundo Lo Infante y Canal Sub derivado Huequén. Canal Coordenadas UTM (19S, WGS84) Norte Este Aguas arriba Canal 1 (Fundo Reserva Lo Infante) 6.274.206,47 340.740,24 Aguas abajo Canal 1 (Fundo Reserva Lo 6.273.936,71 340.652,78 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Infante) Aguas arriba Canal 2 (Sub derivado Huequén) 6.273.955,20 340.660,35 Aguas abajo Canal 2 (Sub derivado Huequén) 6.273.814,23 340.573,31
Forma: Efectuar un monitoreo mensual de seguimiento durante la Fase de Construcción y comparar los resultados con la situación basal. Oportunidad: Monitoreo de la situación basal y monitoreo mensual de seguimiento durante la Fase de Construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de monitoreos realizados.
Forma de control y seguimiento Informe Mensual remitido a la SMA. Referencia al ICE Punto 12.1.12 del ICE.
13.13. Compromiso ambiental voluntario 13: “Monitoreo Profundidad Napa Subterránea” Impacto asociado Posibles afectaciones sobre la disponibilidad del recurso agua subterránea. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar afectaciones sobre la disponibilidad del recurso agua subterránea. Descripción: Monitoreo profundidad napa subterránea. Justificación: Extracción de agua subterránea, por localización del proyecto fuera del área de concesión de la empresa sanitaria. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Pozo de agua subterránea del titular y en los pozos cercanos PV1, PV2, PV3, PV4 y PV5 de la Figura 44 de la Adenda (se incluyen los pozos P4, P5 y T7) de la Tabla 3.26 del Capítulo 3 del EIA, en cumplimiento a la observación 6.8 del ICSARA Complementario). Para ello, en forma previa a la Fase de Construcción se informará a la SMA aquellos pozos para los que se obtuvo autorización de efectuar el monitoreo. Forma: Monitoreo inicial del nivel del pozo del Titular y de los pozos cercanos PV1, PV2, PV3, PV4 y PV5 de la Figura 44 de la Adenda (se incluyen los pozos P4, P5 y T7) de la Tabla 3.26 del Capítulo 3 del EIA, previo al inicio de la Fase de Construcción. Y hacer un seguimiento anual del nivel de los pozos ya individualizados. De forma previa al inicio de la Fase de Construcción se informará a la SMA aquellos pozos para los que se obtuvo autorización de efectuar las mediciones. Oportunidad: Medición anual en la estación de verano, considerando la condición más desfavorable producto de ausencia de precipitaciones. El monitoreo se efectuará durante los primeros 3 años de operación del proyecto. Si los resultados no detectan variación no se continuará con el monitoreo, lo que será definido con consulta a la SMA. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de resultados de mediciones efectuadas remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Informe de resultados remitido a la SMA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Referencia al ICE Punto 12.1.13 del ICE.
13.14. Compromiso ambiental voluntario 14: “Monitoreo Calidad de Aguas Superficiales” Impacto asociado Posible afectación sobre calidad de aguas superficiales. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar afectaciones sobre la calidad del agua superficial. Descripción: Monitoreo Calidad de Aguas Superficial. Justificación: Evitar afectaciones sobre la calidad del agua superficial. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Monitoreo de calidad de agua (NCh 1333) en puntos aguas arriba y aguas abajo del terreno de emplazamiento del Proyecto (Tabla 27 Adenda). Canal Coordenadas UTM (19S, Datum WGS84) Norte Este Aguas arriba Canal 1 (Fundo Reserva Lo Infante) 6.274.195,0 340.747,0 Aguas arriba Canal 2 (Subderivado Huequén) 6.273.952,0 340.664,0 Aguas abajo Canal 2 (Subderivado Huequén) 6.273.887,1 340.018,8 Aguas arriba Canal 3 (Lo Herrera) 6.273.807,1 340.594,6 Aguas abajo Canal 3 (Lo Herrera) 6.273.881,3 340.016,8 Aguas arriba Canal 4 (Eliodoro Yáñez) 6.273.801,3 340.594,0 Aguas abajo Canal 4 (Eliodoro Yáñez) 6.273.875,5 340.015,1 Aguas arriba Canal 5 (Subderivado Santa Flora) 6.274.211,0 340.143,0 Aguas abajo Canal 5 (Subderivado Santa Flora) 6.273.899,0 340.022,2 Aguas arriba Canal 1 (Fundo Reserva Lo Infante) 6.274.195,0 340.747,0 Forma: Efectuar un monitoreo mensual de seguimiento durante el 1er año de Operación, y comparar los resultados con la situación basal. Oportunidad: Durante el primer año de Operación. Indicador que acredite su cumplimiento Resultados informes de laboratorio en cumplimiento al NCh 1333 remitido a la SMA. Forma de control y seguimiento Informe de resultados remitido a la SMA. Referencia al ICE Punto 12.1.14 del ICE.
13.15. Compromiso ambiental voluntario 15: “Monitoreo Calidad de Aguas Subterráneas” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Impacto asociado Posible afectación sobre calidad de aguas subterráneas Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar afectaciones sobre la calidad del agua subterránea. Descripción: Monitoreo de Aguas Subterráneas. Justificación: Evitar afectaciones sobre la calidad del agua subterránea basado en el D.S. 735/1969 Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Pozo de agua subterránea del titular y en los pozos cercanos PV1, PV2, PV3, PV4 y PV5 de la Figura 44 de la Adenda (se incluyen los pozos P4, P5 y T7) de la Tabla 3.26 del Capítulo 3 del EIA, en cumplimiento a la observación 6.8 del ICSARA Complementario). Para ello, en forma previa a la Fase de Construcción se informará a la SMA aquellos pozos para los que se obtuvo autorización de efectuar el monitoreo. Forma: Se realizará un monitoreo inicial de la calidad de aguas subterráneas en cada pozo previo al inicio de la Fase de Construcción. De forma previa al inicio de la Fase de Construcción se informará a la SMA aquellos pozos para los que se obtuvo autorización de efectuar las mediciones. Se hará un seguimiento trimestral de la calidad de las aguas de los pozos ya individualizados. Oportunidad: El monitoreo se efectuará durante los primeros 3 años de operación del proyecto. Si los resultados no detectan variación no se continuará con el monitoreo, lo que será definido con consulta a la SMA. Indicador que acredite su cumplimiento D.S. 735/1969 Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano remitido a la SMA. Forma de control y seguimiento Informe de resultados remitido a la SMA. Referencia al ICE Punto 12.1.15. del ICE.
13.16. Compromiso ambiental voluntario 16: “Instalación de Paneles Publicitarios” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Comunicar las tradiciones del sector rural y velar por la conservación del patrimonio intangible de Lo Herrera. Descripción: El proyecto considera la habilitación de espacios de difusión de la identidad y costumbres históricas del sector de Lo Herrera a través de paneles publicitarios que constituyan una muestra representativa de la comunidad de Lo Herrera y de su identidad para ser trasmitida a los futuros visitantes del proyecto. Justificación: Favorecer la inserción del Proyecto en la comuna y en particular en el sector rural de Lo Herrera Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de Proyecto. Forma: Habilitación de espacios de difusión mediante la instalación de paneles publicitarios Oportunidad: Durante el mes de diciembre de todos los años de operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de los paneles publicitarios.
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Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de los paneles publicitarios. Referencia al ICE Punto 12.1.16. del ICE.
13.17. Compromiso ambiental voluntario 17: “Capacitación en Materia de Recursos Hídricos” Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Trasmitir conocimientos técnicos a los agricultores del área de influencia del Proyecto. Descripción: El proyecto considera el desarrollo de 1 charla anual de capacitación materia de uso, cuidado, recuperación y aprovechamiento del recurso hídrico, previa coordinación con la I. Municipalidad de San Bernardo. Justificación: Favorecer el cuidado, recuperación y aprovechamiento del recurso hídrico. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de Proyecto. Forma: Charla de capacitación a agricultores emplazados en el área de influencia del proyecto. Oportunidad: Durante el mes de diciembre de todos los años de operación del proyecto, previa coordinación con la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de las reuniones efectuadas.
Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de las reuniones efectuadas, previa coordinación con la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Referencia al ICE Punto 12.1.17. del ICE.
13.18. Compromiso ambiental voluntario 18: “Monitoreo Arqueológico y Paleontológico” Impacto asociado Posible afectación sobre materiales patrimoniales, culturales, arqueológicos, paleontológicos y o de valor histórico. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Detección oportuna y rescate de posibles elementos de valor patrimonial. Descripción: Monitoreo Arqueológico y Paleontológico en escarpe y excavaciones Justificación: Registro de sitios arqueológicos con ocupación prehispánica en un radio de 3 km del área de Proyecto. Área del proyecto se ubica sobre una unidad geológica categorizada como fosilífera, con potencial paleontológico medio a alto, correspondiente a la unidad Depósitos aluviales del Río Maipo (Qamp). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de Proyecto. Forma: Monitoreo arqueológico: Permanente, el cual deberá ser realizado por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo considerado, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
excavación subsuperficial en el área de influencia, hasta los 4 m de profundidad. a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de la matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la construcción donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. d) Planos y Fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas y avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto. - Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo a al Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar su corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el art. 7 del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Monitoreo Paleontológico: a) El monitoreo paleontológico se realizará con frecuencia semanal, en todos los movimientos de tierra que impliquen excavaciones mayores a 50 cm de profundidad medidos desde la superficie actual del terreno, así como también, en el material depositado en las áreas de acopio. b) El monitoreo se llevará a cabo por un/a paleontólogo/a con perfil profesional aprobado por el CMN y las actividades realizadas serán descritas en un informe de monitoreo que será remitido mensualmente a la SMA y al Consejo de Monumentos Nacionales. c) Además, se ejecutarán charlas de inducción sobre el componente paleontológico en consideración a lo establecido en la “Guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN. d) Las charlas serán dictadas por un/a profesional paleontólogo/a previo al inicio de las obras y cada vez que se incorpore personal. Los informes de esta actividad se incluirán en los informes mensuales de monitoreo y se adjuntará un registro fotográfico de las actividades y las listas de asistencia firmadas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
para cada charla. Oportunidad: Fase de Construcción. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de capacitaciones. Registro de informe mensual de monitoreo. Forma de control y seguimiento • Informes de monitoreos, con comprobante de entrega al CMN y a la SMA, respectivamente, el que se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Registro fotográfico y de asistencia a las charlas con comprobante de entrega al CMN y a la SMA, respectivamente Referencia al ICE Punto 12.1.18. del ICE.
13.19. Compromiso ambiental voluntario 19: “Medidas de Reducción de la Obstrucción Visual” Impacto asociado Visual Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Favorecer la naturalidad para la observación desde los Puntos de Observación definidos para el Proyecto. Descripción: Enriquecimiento de barreras acústicas y rejas perimetrales con especies vegetales. Justificación: Favorecer la naturalidad para la observación desde los Puntos de Observación definidos para el Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Perímetro del área de Proyecto. Forma: Se efectuará la instalación de barreras acústicas entre perimetrales. Por tal motivo, se ha decidido pintar las barreras de la fase de construcción color verde y aquellas barreras definitivas de la fase de operación se cubrirán con enredaderas o plantas trepadoras que se integren al cerco y lo transformen en un cerco vivo, mejorando así la vista del paisaje para el visitante. Se ha considerado también algunas zonas del perímetro arboladas, de preferencia con especies autóctonas de bajo consumo de agua y rápido crecimiento, como es el quillay. Oportunidad: Fase de Construcción y Operación. Indicador que acredite su cumplimiento Registro Fotográfico de la implementación de la medida. Forma de control y seguimiento Registro Fotográfico de la implementación de la medida. Referencia al ICE Punto 12.1.19. del ICE.
13.20. Compromiso ambiental voluntario 20: “Medidas Operacionales y Monitoreo de Olores” Impacto asociado Posible generación de olores Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar afectaciones sobre la calidad del aire. Descripción: Medidas Operacionales y Monitoreo de Olores Justificación: Evitar afectaciones sobre la calidad del aire. Lugar, forma y oportunidad de Lugar: En la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). Forma: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
implementación Medidas Operacionales: - Monitoreo continuo de las variables de control del proceso, por medio de PLC y panel dinámico para el operador. - Parrilla de indicadores con rango de operación, con alarmas sonoras y ópticas cuando ocurre una desviación fuera de rango. - Plan de limpieza y manejo de residuos de la planta con sistema de control por cada turno, check list, indicadores, vale de entrega del turno, libro de novedades y bitácora de la planta. - Plan de mantención de equipos con indicadores de gestión, confiabilidad, tiempo medio entre fallas, criticidad de equipos, matriz de riesgo, etc. - Selección de equipos en base a criterio de diseño de alta confiabilidad, de marcas conocidas y prestigiadas en el mercado, con garantía de desempeño e indicadores de baja emisión de olor. - Uso de sistemas operacionales de gestión visual para la rápida respuesta del operador ante emergencias. - Uso de metodologías 5 S para mantener condiciones óptimas de operación en el tiempo. - Instructivos claros de acciones correctivas del operador en caso de contingencias, con fichas de lectura rápida junto a los equipos. - Plan de capacitaciones permanentes con charlas de 5 minutos al menos semanales. - Implementación de simulacros de emergencias para verificar y actualizar las habilidades del (los) operador(es).
Manejo de Quejas: El Programa considera un Plan de Manejo de Quejas ante un evento de detección de olores en el interior del Proyecto, que consiste en la ejecución del siguiente procedimiento de seguimiento y solución: - Entrada de queja por olor desde el interior de parque, por medio de puesto de informaciones o personal del Proyecto. - Información a control central del Proyecto. - Traspaso de requerimiento a operadores de la Planta de Tratamiento de aguas servidas. - Seguimiento interno de revisión de todas y cada una de las instalaciones. - Emisión de informe de situación, medidas de contingencias realizadas o de contención. - Informe a Nivel Central del Proyecto. - Todas y cada una de estas situaciones deberán quedar debidamente registradas en una bitácora, con la debida identificación de las medidas correctivas realizadas.
Monitoreo de Olores:
Adicionalmente, se implementará un Programa de Monitoreo al exterior de la PTAS con el propósito de verificar que las medidas de control propuestas son efectivas. - El monitoreo se llevará en forma trimestral durante el 1° año de operación del Proyecto, mediante el procedimiento de olfatometría a través de un panel de expertos calibrados. Oportunidad: Durante el mes de diciembre de todos los años de operación del Proyecto, previa coordinación con la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de las reuniones efectuadas. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de las reuniones efectuadas, previa coordinación con la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Referencia al ICE Punto 12.1.20. del ICE.
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13.21. Compromiso ambiental voluntario 21: “Medidas para evitar colisión de aves” Impacto asociado Posibles colisiones de aves con atracciones en altura Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar colisiones de aves. Descripción: Instalación de elementos disuasivos para evitar colisión de aves. Justificación: Evitar afectaciones sobre las aves. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Atracciones del Parque. Forma: Se implementarán los siguientes elementos disuasivos. - Instalación de balizas en juegos Fly Over, Boomerang, Xtreme Fall y Raptor. - Instalación de stickers iridiscentes. - Adicionalmente, se debe señalar que la instalación eléctrica interior, desde las subestaciones, será de tipo subterránea. Oportunidad: Durante toda la Fase de Operación Indicador que acredite su cumplimiento Registro Fotográfico de la implementación de la medida. Forma de control y seguimiento Registro Fotográfico de la implementación de la medida. Referencia al ICE Punto 12.1.21. del ICE.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
14.1. Situación de riesgo o contingencia 1: Sísmico Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Parte, obra o acción asociada Fase de construcción: Al interior de la obra de construcción del Parque de Entretenciones, así como para la construcción de las obras complementarias de Ramal Norponiente y Punto de Detención de Buses de Acercamiento, desde la actividad de instalación de faenas hasta el término total de la obra. Fase de Operación: Al interior del Parque de Entretenciones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de construcción: Se efectuarán capacitaciones respecto al correcto uso de los elementos de protección personal. Se deberá hacer uso obligado de los elementos de protección personal adecuados a cada actividad a desarrollar, debiendo ser utilizados en forma permanente en toda obra de construcción sin exclusión alguna, incluyendo visitas y proveedores.
Fase de Operación: Se efectuarán capacitaciones respecto al correcto uso de los elementos de protección personal. Se deberá hacer uso obligado de los elementos de protección personal adecuados a cada actividad a desarrollar, debiendo ser utilizados en forma permanente en toda obra de construcción sin exclusión alguna, incluyendo visitas y proveedores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Forma de control y seguimiento • Registro de capacitaciones efectuadas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de Construcción: • Se deberá detener las labores procurando desenchufar los equipos y herramientas eléctricas. • Mantener la calma y buscar refugio bajo mesas o vigas y alegarse de caída de objetos pesados. • Abandonar los andamios. • Alejarse de los muros y cables eléctricos. • Luego dirigirse a la zona de seguridad y esperar las instrucciones del jefe de la obra. Fase de Operación: • Se deberá detener las labores procurando desenchufar los equipos y herramientas eléctricas. • Mantener la calma y buscar refugio bajo mesas o vigas y alegarse de caída de objetos pesados. • Alejarse de los muros y cables eléctricos. • Luego dirigirse a la zona de seguridad y esperar las instrucciones de la administración del Parque. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 2 del Título VI del D.S. N°40/2012 del MMA, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento. También se dará aviso oportuno a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 8.1.1 del ICE, Tabla 1 y Tabla 3 del Anexo H, y Tabla 9.1. del Anexo J de la Adenda Excepcional.
14.2. Situación de riesgo o contingencia 2: Inundaciones Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fase de construcción: Al interior de la obra de construcción del Parque de Entretenciones hasta el término total de la obra. Fase de Operación: Al interior del Parque de Entretenciones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción: • Se deben establecer, los puntos susceptibles del acceso, de ser inundados por cauces de agua en época invernal por aguas lluvia.
Fase de Operación: • Se deben establecer, los puntos susceptibles del acceso, de ser inundados por cauces de agua en época invernal por aguas lluvia. Se deben limpiar y despejar periódicamente, la infraestructura de alcantarillado, drenajes de las vías, drenajes naturales, canalizaciones, puentes, entre otros. Además, se deberá extraer todo el material producto de los cortes, para impedir que se generen acopios de este material de desecho, de tal modo que este no obstaculice la infraestructura de evacuación de aguas lluvia durante los periodos de precipitación, y el material sea arrastrado por las aguas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Forma de control y seguimiento • Registro de que se llevó a cabo la actividad de establecer puntos susceptibles del acceso. Registro de limpieza y despeje periódico de la infraestructura de alcantarillado drenajes de las vías, drenajes naturales, canalizaciones, puentes, entre otros. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de Construcción: Ante desbordes de agua de los canales de regadío, se procederá a contener la emergencia, mediante en encauzamiento de las aguas para evitar que lleguen a la vía pública
Fase de Operación: • Ante desbordes de agua de los canales de regadío, se procederá a contener la emergencia, mediante en encauzamiento de las aguas y posterior desvío a los sectores destinados a jardines al interior del Parque. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 2 del Título VI del D.S. N°40/2012 del MMA, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento. También se dará aviso oportuno a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. . Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 8.1.2 del ICE, Tabla 1 y Tabla 3 del Anexo H, y Tabla 9.2. del Anexo J de la Adenda Excepcional.
14.3. Situación de riesgo o contingencia 3: Contaminación de Suelo Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fase de construcción: Al interior de la obra de construcción del Parque de Entretenciones, así como para la construcción de las obras complementarias de Ramal Norponiente y Punto de Detención de Buses de Acercamiento, desde la actividad de instalación de faenas hasta el término total de la obra. Fase de Operación: Al interior del Parque de Entretenciones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción: • Se deberá planificar la utilización de los espacios de acuerdo al programa de construcción a fin de evitar la dispersión de las actividades y el consecuente riesgo de derrames asociados. • La eliminación de grasas, aceites, lubricantes y materiales asociados con la operación y mantención de vehículos y equipos deberán estar de acuerdo con la legislación vigente, depositados finalmente por terceros, que cuenten con la autorización de la Autoridad Sanitaria. Los lugares de Almacenamiento temporal de aceites serán techados, ventilados y cercados. El suelo será impermeabilizado y protegido mediante geomembrana y sobre ésta se colocará material absorbente para captar y retener eventuales derrames. • Se supervisará que las instalaciones particulares que contratistas propongan utilizar para servicios de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
mantención y reparación de motores y maquinarias cuenten con cámaras desgrasadoras y de aceites. De no ser así no podrán ser utilizadas para labores de mantención de vehículos y maquinarias de la construcción del Proyecto. • Para el almacenamiento y disposición de grasas y aceites, así mismo, los residuos de aceites y lubricantes se deberán retener en recipientes herméticos y disponer en sitios adecuados de almacenamiento con miras a su posterior manejo. • El estacionamiento de los vehículos se efectuará en áreas previamente establecidas.
Fase de Operación: • Se deberá planificar la utilización de los espacios de acuerdo al programa de construcción a fin de evitar la dispersión de las actividades y el consecuente riesgo de derrames asociados. • La eliminación de grasas, aceites, lubricantes y materiales asociados con la operación y mantención de vehículos y equipos deberán estar de acuerdo con la legislación vigente, depositados finalmente por terceros, que cuenten con la autorización de la Autoridad Sanitaria. Los lugares de Almacenamiento temporal de aceites serán techados, ventilados y cercados. El suelo será impermeabilizado y protegido mediante geomembrana y sobre ésta se colocará material absorbente para captar y retener eventuales derrames. • Se supervisará que las instalaciones particulares que contratistas propongan utilizar para servicios de mantención y reparación de motores y maquinarias cuenten con cámaras desgrasadoras y de aceites. De no ser así no podrán ser utilizadas para labores de mantención de vehículos y maquinarias de la construcción del Proyecto. • Para el almacenamiento y disposición de grasas y aceites, así mismo, los residuos de aceites y lubricantes se deberán retener en recipientes herméticos y disponer en sitios adecuados de almacenamiento con miras a su posterior manejo. • El estacionamiento de los vehículos se efectuará en áreas previamente establecidas. Forma de control y seguimiento • Registro de las medidas de prevención de riesgos descrita en el párrafo anterior. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ambas Fases: En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, pinturas, barnices, pegamentos, grasas, lubricantes y/o combustible, durante las actividades de construcción, se realizará una remediación inmediata, para lo cual se procederá de acuerdo al siguiente programa: • Bloquear el flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente. • De ser necesario se utilizarán barreras absorbentes para cercar y contener derrames. • Uso de material seco absorbente para atraer y capturar inmediatamente los líquidos derramados. • Cubrir y cerrar inmediatamente todos los sumideros de aguas de lluvia y las alcantarillas sanitarias colindantes al sector donde ocurrió el derrame. • Una vez controlado el derrame se debe barrer el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
material absorbente y disponerlo como desecho peligroso. • En todo evento se debe informar al encargado de Prevención de Riesgos y al Administrador de la obra en la Fase de Construcción, así como a las Administración del Parque durante la Fase de Operación, para que tomen las medidas administrativas correspondientes, señaladas en los Planes de Emergencia. • Se recuperarán y almacenarán los residuos peligrosos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria, en cumplimiento al D.S. N° 148/2003 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 2 del Título VI del D.S. N°40/2012 del MMA, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento. También se dará aviso oportuno a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 8.1.3 del ICE, Tabla 1 y Tabla 3 del Anexo H, y Tabla 9.5. del Anexo J de la Adenda Excepcional.
14.4. Situación de riesgo o contingencia 4: Contaminación de Agua Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fase de construcción: Al interior de la obra de construcción del Parque de Entretenciones, así como para la construcción de las obras complementarias de Ramal Norponiente y Punto de Detención de Buses de Acercamiento, desde la actividad de instalación de faenas hasta el término total de la obra. Fase de Operación: Al interior del Parque de Entretenciones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción: Para prevenir la contaminación de los cuerpos y cursos de agua naturales y de las aguas subterráneas y superficiales, debido a derrames accidentales de grasas aceites e hidrocarburos y a la posible contaminación y posibles alteraciones morfológicas de los cauces y canales por descargas de sustancias contaminantes o escombros y rocas, se deberán considerar las siguientes medidas: • No realizar cambios de aceite, reparaciones, mantención lavado y aseo de maquinaria y vehículos en la ribera o en el agua de ríos o canales. • Disposición en tambores de los residuos de la mantención de vehículos y maquinaria como aceites, grasas y otros, los que a su vez deberán ser dispuestos en sitios autorizados. • Prohibir la descarga de desechos de cualquier tipo a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
los cauces y a las aguas de los cursos de agua naturales (materiales de desecho del tipo domiciliarios, escombros, material de rechazo de áridos y aceites). • Para reducir la probabilidad de causar un daño en la calidad de las aguas superficiales y subterráneas por contaminación de hidrocarburos en el área de instalación de faenas se deberá contar con material absorbente para el manejo de derrames en agua y tierra. • El transporte de líquidos, tales como combustible y otros que se puedan requerir en faenas se regirán por las disposiciones de la legislación vigente. • Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales, la cual deberá estar debidamente señalizada y contará con las estructuras de contención para evitar potenciales derrames que impacten las aguas, tanto superficiales como subterráneas, de las áreas adyacentes. • Los tambores de combustibles y aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos que eviten el contacto directo entre los tambores y el suelo. • La carga de combustible a maquinarias y equipos se hará en áreas previamente definidas.
Fase de Operación: Para prevenir la contaminación de los cuerpos y cursos de agua naturales y de las aguas subterráneas y superficiales, debido a derrames accidentales de grasas aceites e hidrocarburos y a la posible contaminación y posibles alteraciones morfológicas de los cauces y canales por descargas de sustancias contaminantes o escombros y rocas, se deberán considerar las siguientes medidas: • Se deben establecer lugares de trabajo seguros y que cumplan con los requerimientos establecidos en el Decreto Nº 594/99 del MINSAL sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo. Bodega de Sustancias químicas en cumplimiento al D.S. N°43/15 y Bodega de RESPEL en cumplimiento al D.S. N°148/2003 ambos del MINSAL. • No realizar cambios de aceite, reparaciones, mantención lavado y aseo de maquinaria y vehículos en la ribera o en el agua de ríos o canales. Prohibir la descarga de desechos de cualquier tipo a los cauces y a las aguas de los cursos de agua naturales (materiales de desecho del tipo domiciliarios, escombros, material de rechazo de áridos y aceites). Forma de control y seguimiento Registro de Capacitaciones efectuadas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ambas Fases: Frente a la ocurrencia de accidentes que afecten recursos hídricos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. • Detalles de cada acción y medidas utilizadas durante el accidente. • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas. • Ante la eventualidad de que se produzca un derrame o descarga accidental en algún curso de agua, se incluirá al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro de los organismos con competencia ambiental, a los que se dará aviso de la situación de emergencia. • Se recuperarán y almacenarán los residuos peligrosos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria, en cumplimiento al D.S. N° 148/2003 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ambas Fases: En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, se deberá considerar a lo menos lo siguiente: a) Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). b) La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). c) La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). d) Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 8.1.4 del ICE, Tabla 1 y Tabla 3 del Anexo H, y Tabla 9.6. del Anexo J de la Adenda Excepcional.
14.5. Situación de riesgo o contingencia 5: Afloramiento de Aguas Subterráneas Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Al interior de la obra de construcción del Parque de Entretenciones, así como para la construcción de las obras complementarias de Ramal Norponiente y Punto de Detención de Buses de Acercamiento, desde la actividad de instalación de faenas hasta el término total de la obra. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Si bien no se espera que se produzca esta contingencia, como acción preventiva se capacitará al personal acerca de las Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. Forma de control y seguimiento • Registro de las capacitaciones realizadas al personal de la obra Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Frente a la posible presencia de napas colgadas, el Titular y/o sus contratistas deberán dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y, en un plazo menor a 24 h, sobre de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 8.1.5 del ICE, Tabla 1 del Anexo H y Tabla 9.7. del Anexo J de la Adenda Excepcional.
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14.6. Situación de riesgo o contingencia 6: Incendios Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fase de construcción: Al interior de la obra de construcción del Parque de Entretenciones, así como para la construcción de las obras complementarias de Ramal Norponiente y Punto de Detención de Buses de Acercamiento, desde la actividad de instalación de faenas hasta el término total de la obra. Fase de Operación: Al interior del Parque de Entretenciones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción: • Se debe crear y mantener, un Equipo de Emergencia, para la fase de construcción. Para ello se definirán y designarán las tareas y funciones pertinentes, que cada persona perteneciente al equipo deberá cumplir en caso de ocurrir un amago de incendio. El superintendente de obra de la obra deberá decidir si es necesario solicitar la ayuda de servicios externos para detener el fuego (bomberos). • Se debe capacitar tanto al personal propio del Proyecto, como a contratistas en la prevención de incendio, uso de extintores y manejo de incendios que contengan sustancias peligrosas. • Se debe definir la restricción de personal alrededor de las áreas de almacenamiento de materiales inflamables, donde esté expresamente prohibido, a través de la señalización respectiva, encender fogatas, fumar, portar fósforos u otros elementos que produzcan chispas. • Las bodegas e instalaciones que contengan productos inflamables, y edificios permanentes, contarán con sistemas de detección y control de incendios, con vías de escape señalizadas, identificando los puntos de reunión o zonas de seguridad, para que el personal evacuado se resguarde mientras dure el siniestro, según lo dispuesto en la NCH Nº 2189 Of. 92. • Se dispondrán de elementos mínimos para combatir fuegos, tales como extintores, mangueras y otros elementos necesarios, de acuerdo a las exigencias del Servicio de Salud correspondiente. • Se deben mantener limpias y despejadas las vías de circulación y de escape. • Se debe efectuar un entrenamiento interno, en conjunto con algún organismo comunal, tal como bomberos, mutualidades, entre otros. En bodegas e instalación de faenas se debe contar con extintores en número suficiente, con mantención al día.
Fase de Operación: • Se creará una Brigada Contra Incendios que contará con integrantes y elementos técnicos suficientes para actuar en la emergencia primaria. la brigada está conformada por un grupo de trabajadores especializados a los que se suman otros con carácter de voluntarios, quienes están capacitados en primeros auxilios, técnicas de combate y control de incendio, salvamento y rescate. • Se debe definir la restricción de personal alrededor de las áreas de almacenamiento de materiales inflamables, donde esté expresamente prohibido, a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
través de la señalización respectiva, encender fogatas, fumar, portar fósforos u otros elementos que produzcan chispas. • Las bodegas e instalaciones que contengan productos inflamables, y edificios permanentes, contarán con sistemas de detección y control de incendios, con vías de escape señalizadas, identificando los puntos de reunión o zonas de seguridad, para que el personal evacuado se resguarde mientras dure el siniestro, según lo dispuesto en la NCH Nº 2189 Of. 92. • Se dispondrán de elementos mínimos para combatir fuegos, tales como extintores, mangueras y otros elementos necesarios, de acuerdo a las exigencias del Servicio de Salud correspondiente. • Se utilizarán algunos agentes extintores para el control de incendios durante la fase de operación, los cuales se detallan en la Tabla 15: Tabla 15: Resumen de Elementos para Extinción de Incendios. Tipo Agente Extintor Cantidad Peso (Kg) PQS 118 6 PQS 5 10 CO2 54 2 CO2 9 5 Carro PQS 3 50 • Fuente: Elaboración propia en base a Tabla 71 del Anexo A de la Adenda Excepcional. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones efectuadas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de Construcción: • Dar la alarma informando a su supervisor directo o bien solicitando ayuda a alguno de los compañeros de trabajo. • En el caso de que sea posible, efectuar una primera intervención, tratando de extinguir el fuego, mediante el uso de algún equipo de extinción portátil. • Evitar el pánico, actuar con tranquilidad y proceder a la evacuación en forma rápida, pero sin correr. • Esperar y seguir las instrucciones que imparta el Administrador de la Obra. • El Administrador de la Obra deberá contabilizar el personal y verificar que estén efectivamente.
Fase de Operación: Medidas con Parque de Entretenciones abierto al público: • Los integrantes de la Brigada reaccionan por la comunicación de terceros (a través de las radios portátiles, clave: “bravo eco” y principalmente por alarma sonora de emergencia, la cual procederá activarse automáticamente en caso de incendios. • Frente al aviso o a la señal de un amago o incendio, los brigadistas que se encuentran realizando labores al interior del parque deben concentrarse en el panel central para brigadistas. • Una vez en el panel (ubicado a un costado de Suvenir) los integrantes, obligatoriamente, deben equiparse con todos sus elementos de protección personal (cascos, chaquetas, botas, etc.) para combatir incendios y emergencias. • Se procederá a combatir el fuego de acuerdo a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
gravedad y complejidad de la emergencia, el brigadista a cargo guiará al equipo y gestionará los recursos adoptados para el desarrollo del procedimiento más apropiado para enfrentar el incendio. • La brigada contra incendios podrá optar a los siguientes procedimientos, para combatir el incendio: o Uso de extintores portátiles a base de Polvo Químico Seco o de Monóxido de Carbono. o Uso de agua a través de red húmedas y despliegue de tiras semirrígidas de 2 pulgadas de ataque rápido. De ser necesario utilización de motobombas y gemelos. o En caso de rescate u entrada forzada usos de hachas y equipo de respiración autónomos. o Si la emergencia constituye un incendio mayor, la central de comunicaciones del parque (portería) llamara inmediatamente a Bomberos al Nº 132, quiénes a través de su central de comunicaciones, concurrirán inmediatamente al parque y asumirán el mando ante la emergencia. o Siempre por un hecho de esta naturaleza es necesario solicitar la concurrencia al Parque de Carabineros. Medidas con Parque de Entretenciones cerrado al público: • Los integrantes de la Brigada reaccionan por la comunicación de terceros (a través de las radios portátiles, clave: “bravo india”) y principalmente por alarmas sonoras de emergencia, la cual procederá activarse automáticamente en caso de incendios. • Frente al aviso o a la señal de un amago o incendio, los brigadistas que se encuentran realizando labores al interior del parque deben concentrarse en el panel central para brigadistas. • Una vez en el panel (ubicado a un costado de Suvenir) los integrantes, obligatoriamente, deben equiparse con todos sus elementos de protección personal (cascos, chaquetas, botas, etc.) para combatir incendios y emergencias. • Se procederá a combatir el fuego de acuerdo a la gravedad y complejidad de la emergencia, el brigadista a cargo guiará al equipo y gestionará los recursos adoptados para el desarrollo del procedimiento más apropiado para enfrentar el incendio. • La brigada contra incendios podrá optar a los siguientes procedimientos, para combatir el incendio: o Uso de extintores portátiles a base de Polvo Químico Seco o de Monóxido de Carbono. o Uso de agua a través de red húmedas y despliegue de tiras semirrígidas de 2 pulgadas de ataque rápido. De ser necesario utilización de motobombas y gemelos. o En caso de rescate u entrada forzada usos de hachas y equipo de respiración autónomos. i. Si la emergencia constituye un incendio mayor, la central de comunicaciones del parque (portería) llamara inmediatamente a Bomberos al Nº 132, quienes, a través de su central de comunicaciones, concurrirán inmediatamente al parque y asumirán el mando ante la emergencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Siempre por un hecho de esta naturaleza es necesario solicitar la concurrencia al Parque de Carabineros. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 2 del Título VI del D.S. N°40/2012 del MMA, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento. También se dará aviso oportuno a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 8.1.6 del ICE, Tabla 1 y Tabla 3 del Anexo H, y Tabla 9.8. del Anexo J de la Adenda Excepcional.
14.7. Situación de riesgo o contingencia 7: Episodios de Olores Molestos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Planta de Tratamiento de Aguas Grises Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los olores molestos dentro de la planta son evitados por medio de filtros de carbón instalados en cada boca de estanque (entrada hombre), los cuales desodorizan las posibles filtraciones de gases al exterior. Forma de control y seguimiento Se implementará un Programa de Monitoreo al exterior de la PTAS con el propósito de verificar que las medidas de control propuestas sean efectivas. El monitoreo se llevará en forma trimestral durante el 1° año de operación del Proyecto, mediante el procedimiento de olfatometría a través de un panel de expertos calibrados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante generación de olores molestos, se realizará el cambio de los filtros de carbón. Para esto se mantendrá un stock adecuado de estos elementos en el recinto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 2 del Título VI del D.S. N°40/2012 del MMA, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento. También se dará aviso oportuno a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. . Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 8.1.7 del ICE, Tabla 3 del Anexo H, Tabla 9.14. del Anexo J de la Adenda Excepcional y Anexo S de la Adenda.
- Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
15.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
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De las observaciones ingresadas a la Dirección Regional del SEA Región Metropolitana, hay una que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA, dado que no indica nombre, la que se indica a continuación en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=2153079951
15.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
- Observante: Ana Carolina Castellón Valdivieso
Observación: El Proyecto incluye un plan de relocalización de las especies nativas del sector a un ambiente de condiciones idóneas y de características similares al hábitat intervenido, pero este solo contempla el movimiento de reptiles. Se estableció una riqueza total de 24 especies (100%), de las cuales tres especies corresponden a reptiles (12,5%), 19 a aves (79,2%) y dos a mamíferos (8,3%). La clase dominante entre los vertebrados terrestres corresponde a las aves, alcanzando los valores mayores de riqueza, abundancia y abundancia relativa en todos los ambientes.
Considerando que los ambientes agrícolas sirven como hábitat para diferentes especies de aves, especialmente las especies nativas pensando en su conservación (Sáez, 2011), ¿cuál es el impacto y el plan de mitigación para las diferentes especies de aves afectadas?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Con el propósito de evitar efectos adversos contra la avifauna se implementarán las siguientes medidas: - Con el propósito de minimizar el riesgo de colisión nocturna, se sugiere la implementación de dispositivos que sean visibles durante la noche, - Instalación de balizas juegos Fly Over, Boomerang, Xtreme Fall y Raptor. - Instalación de stickers iridiscentes. - Instalación eléctrica interior subterránea. De esta manera se espera no generar efectos adversos significativos sobre la avifauna presente en el área de influencia del Proyecto
Observación: Según el Banco Mundial en GORE RMS (2012), la disponibilidad de agua para la RMS alcanza los 523m3/persona/año, muy por debajo del resto del país en donde (800m3/persona/año en la zona norte y 10.000m3/persona/año en la zona sur y austral). Estas cifras dan una idea de la tendencia natural de la región a la escasez hídrica.
En relación a lo anterior, si bien se pretende construir en un período del año de mayor sequía para disminuir los impactos en el caudal de los canales, ¿Cuál sería el impacto en la disponibilidad de agua del sector en la fase de operación del Proyecto? ¿Cuál es el plan de seguimiento de la disponibilidad de agua y las medidas de mitigación en caso de corresponder?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Se estudió el descenso del nivel freático a partir de la fórmula del cono de depresión (cono de descenso) definida por Cooper y Jacob (1943), que corresponde a la forma tomada por el agua subterránea cuando se bombea de manera vertical, al fluir el agua hacia el punto de bombeo.
La fórmula del cono de depresión permite estimar, por una parte, el descenso del nivel freático, y por otra, el tiempo que transcurrirá para que se produzca determinado descenso. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Para el cálculo del cono de depresión, se utilizó un escenario más desfavorable, esto es, evaluando sólo el efecto del bombeo del volumen de agua requerido para el Proyecto, determinado como un promedio ponderado que consideró todos los escenarios de demanda de operación definidos para el Parque: - 1º El Parque se encontrará abierto al público visitante de lunes a domingo durante los meses de verano, con una afluencia de público máxima de 12.000 personas y 600 funcionarios operando. - 2º En las restantes estaciones el Proyecto sólo atenderá los fines de semana y días festivos, además del periodo destinado a vacaciones de invierno, con una afluencia de público máxima de 10.000 personas y 600 funcionarios operando. - 3º Todos los restantes días del año, el Parque no recibirá público, sólo operarán 300 trabajadores destinados a las actividades de inspección y mantención del Proyecto.
Para el consumo de visitantes se utilizó el dato de consumo actual de Parque Fantasilandia que opera en Santiago, que es de 61,6 litros por visitante por día. Mientras que para el personal se consideró un volumen de 100 litros por persona día. A su vez, y de acuerdo a antecedentes aportados por los fabricantes de las atracciones acuáticas, se obtiene un gasto de agua asociado a la cantidad de visitantes, que se estima del orden de 111 litros por persona día.
Con los supuestos recién descritos, el promedio ponderado del consumo de agua del Parque es de 5,02 L (sólo agua subterránea).
Se señala que el escenario de descenso analizado es el más desfavorable, porque no considera el aporte de agua producto de la infiltración de las aguas obtenidas de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, que será del orden de 3,52 L/seg, de acuerdo al cálculo presentado en la Memoria de la Planta de Tratamiento de Agua Servidas (documento adjunto en el Anexo B de la presente Adenda, link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_B_PTAS_EMI0.zip).
Los resultados de la aplicación de la fórmula de Cooper y Jacob muestran que el descenso del nivel freático en los 13 pozos identificados en el área de influencia, será igual o a 7 cm, luego de 1000 días de operación del Parque, pero se reitera, que en la aplicación de la fórmula no se considera el aporte de agua en el suelo por infiltración, por lo que en la práctica el efecto debiese ser inferior a los resultados que se presentaron en el Anexo D17 del EIA (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/29/Anexo_D_- _PARTE2.zip).
Independiente de lo anterior, se propone un monitoreo anual del nivel de los pozos cercanos identificados en la siguiente figura. Para ello, en forma previa a la Fase de Construcción se informará a la SMA aquellos pozos para los que se obtuvo autorización de efectuar las mediciones. Este monitoreo se incluye en el Plan de Medidas cuya actualización se adjunta en el Anexo J de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_J_Plan_de_Medidas_EMI0.pdf).
A continuación, se presenta las coordenadas de localización de los puntos de monitoreo:
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/6e5_Adenda_Fantasilandia_San_Bernardo_E MI1.pdf
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- Observante: Gabriel Alonso González Huerta
Observación: A partir de lo expuesto en la evaluación ambiental del Proyecto, se puede ver que no se considera que la ejecución del mismo podría resultar incongruente frente a lo estipulado en el PRC vigente de San bernardo (2017). Esto, dado que el Proyecto se planea localizar en la “Zona urbana 10 Nos-Portales” pensada para un uso de suelo preferentemente residencial, permitiéndose en esta actividades productivas inofensivas y establecimientos de equipamiento mediano, siempre y cuando estos no tengan incompatibilidad con tal uso de suelo. Así, siendo que el presente Proyecto tiene particularidades que podrían ser potencialmente nocivas para ese uso de suelo dentro de su área de influencia, es preciso que se evalúe con mayor detalle en torno a ello.
1.- La congestión: dada la capacidad de albergue de 12.000 personas que planea tener el recinto, en los periodos de alta actividad, se podrían ocasionar congestiones vehiculares en la ruta 5 y alrededores. Esto considerando la caletera que posee sólo dos vías, la cual se encuentra separada de la Autopista 5 Sur poseedora de tres pistas de alta velocidad.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Es importante aclarar, que el área donde se desarrollará el Proyecto corresponde a un sector rural de la comuna de San Bernardo, en particular al Área de Interés Silvoagropecuario Mixta N°3, ISAM 3, que se encuentra normada por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en adelante PRMS, por lo que no corresponde la zonificación 10 Nos-Portales a la que hace referencia la observación.
Los usos de suelo permitidos para el Área ISAM 3 se encuentran definidos en el artículo 8.3.2.2. del PRMS, y corresponden a los que se indican a continuación: "En este sector se permite desarrollar actividades agropecuarias e instalaciones de agroindustria que procesen productos frescos; localización de plantas de macroinfraestructura, energética y de comunicaciones, distanciadas en al menos 1.500 metros de los límites urbanos; terminales de distribución mayorista y en general actividades complementarias a vialidad de transporte; y procesamiento de materiales pétreos (material rocoso, áridos, arenas), solo en plantas existentes y las clases de equipamiento que se indican: - Comercio: Locales comerciales de venta de productos asociados al carácter agrícola o al turismo, restaurantes, discotecas y similares. - Culto y Cultura: centros culturales, museos relacionados con la actividad local. - Deporte: Estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, piscinas. - Esparcimiento: parques-zoológicos, parques naturales. - Servicios: artesanales asociados a la actividad turística."
Independiente de lo anterior, y para tranquilidad de los vecinos, la ejecución del Proyecto no resulta incongruente con los estipulado en el PRMS ya que, si bien la capacidad de carga del Proyecto es de 12.000 personas, se desarrollarán una serie de medidas que contrarresten todos los aspectos negativos que podría generar en la población, en lo referido a congestión vehicular en la Ruta 5 y alrededores. El Proyecto cuenta con un EISTU aprobado en el que se consideran las siguientes medidas orientadas a evitar afectaciones sobre la situación base de la vialidad circundante al Proyecto.
- Elaborar un estudio de justificación de semáforo en las intersecciones de Presidente Jorge Alessandri (calzada poniente y oriente) con la intersección de Eliodoro Yáñez. En case de justificarse, se deberá elaborar el Proyecto de semáforo y concretar su materialización conforme a la Especificaciones Técnicas de Instalación de Semáforos de la UOCT.
-
Elaborar y ejecutar un Proyecto de ingeniería de detalle para trasladar el punto de incorporación a la caletera poniente Pdte. Jorge Alessandri desde la Ruta 5, a unos 340 metros hacia el norte desde su localización actual. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
-
Se realizará la mantención de los refugios ubicados en el área de influencia. Estos son: • Eliodoro Yáñez con Caletera Poniente Ruta 5 (acceso norte del cruce) • PG1572 - Eliodoro Yáñez esq. Av. Pdte. Jorge Alessandri La mantención consiste en limpieza de refugio, basurero, asiento, señal de parada y la demarcación del cajón de detención “Solo Bus” si se requiere.
- Se implementará un paradero para el transporte público con refugio peatonal y andén de parada en el frente del Proyecto.
- Se materializará vereda en espacio disponible en el paradero de transporte público existente en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado oriente del acceso sur).
- Se materializará una bahía de buses para la regulación del recorrido G07 para buses de tipo rígido en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado norte del acceso poniente). La construcción de la bahía deberá ser coordinada con DTPM y la I. Municipalidad de San Bernardo.
- Se proveerá iluminación peatonal en todo el frente predial hasta la bahía de buses proyectada en Eliodoro Yáñez (vereda poniente).
- Elaborar y ejecutar un Proyecto de ingeniería de detalle para la materialización de una tercera pista en la caletera poniente de la Ruta 5, en todo el frente predial del Proyecto. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se normalizarán los dispositivos de rodado en la intersección de Eliodoro Yáñez con la caletera Pdte. Jorge Alessandri.
- Se ampliará en 1,0 metros la vereda existente desde el frente predial hasta Eliodoro Yáñez donde se ubica la bahía de buses, quedando una vereda de 3.0 m en el frente predial.
- Se implementará una pasarela peatonal que comunique la nueva estación de Metrotren para el sector La Estancilla - Lo Herrera con el sector poniente de la Ruta 5.
- Para el cruce de Eliodoro Yáñez con El Barrancón se deberá materializar el Proyecto de semáforo que se encuentra aprobado por UOCT, junto con la elaboración del estudio de programaciones, sintonía fina y reprogramación. En caso de que cruce se encuentre semaforizado, se deberá realizar tarea de sintonía fina y reconfiguración del controlador con las programaciones aprobadas.
Observación: 2.- Su impacto en el paisaje: ya que en el PRC de San Bernardo se estipulan para la zona urbana 10, residencias de 1 a 2 pisos, las atracciones del parque temático dada su altura afectarían de manera permanente el espectro visual de los posibles residentes en esa área. Con esto también se sugiere que se haga un estudio de impacto al paisaje del Proyecto en su fase de operación, considerando la visión residencial que se tiene del lugar.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Es importante señalar que, como parte de la Línea de Base del Proyecto se efectuó la caracterización del componente Paisaje cuyas conclusiones establecen que la cuenca visual es de tipo media, regular, de mediana compacidad y de espacialidad mixta determinada por las particularidades de la trama rural que se mezcla en algunas porciones del territorio con zonas de tipo industrial, por la morfología principalmente plana que domina la escena y por las percepciones visuales que tienen los diferentes observadores ubicados a nivel principalmente. Las vistas que tienen los diferentes observadores hacia el área del Proyecto son vistas panorámicas y próximas al estar en directa relación con el área del Proyecto y focalizadas-parciales al alejarse del área del Proyecto, debido a las barreras visuales generadas por diferentes estructuras construidas y/o por diferentes macizos de vegetación. La intervisibilidad es media al igual que la dominancia visual.
Respecto a las unidades de paisaje se puede decir que se determinaron dos unidades homogéneas de paisaje, estas se distribuyen en el espacio con diferentes formas y ubicaciones. La unidad de paisaje que mayor territorio domina corresponde a la UP1 “Agrícola”, unidad donde se inserta el área del Proyecto. Esta unidad presenta un grado de intervención antrópica menor que la UP2 “Industrial” y se caracteriza por entregar el carácter de paisaje rural a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
escena. La UP2 es la unidad que abarca menor superficie y entrega principalmente el carácter de mayor intervención antrópica a la escena.
En relación con los resultados de calidad visual del paisaje se puede indicar que: • El área de influencia se encuentra dominada por territorios con calidad visual media. • La UP1 presentan calidad visual media, esta unidad mezcla características sobresalientes para algunos aspectos y bastante comunes para otros. • La UP2 se presenta con calidad visual baja, ocupa un territorio moderado dentro del paisaje estudiado y sus características intrínsecas no entregan valor al paisaje. En relación con los resultados de Fragilidad visual del paisaje se puede indicar que: • En el área de influencia solo se encuentran territorios con fragilidad visual media. Las unidades entonces se presentan moderadamente frágiles o vulnerables al cambio o inclusión de intervenciones. Su capacidad de absorción es media, por lo que la condición de calidad visual de la UP1 (unidad donde se encuentra el área del Proyecto) podría verse afectada, debido a que ésta presenta un bajo nivel de intervención y un carácter rural agrícola típico de esta zona de la comuna de San Bernardo. • La UP2 “Industrial” presenta mayor capacidad de recibir nuevas intervenciones debido a que su nivel actual de intervención es mayor. En relación con los resultados de Clases de paisaje se puede indicar que: • La clase que más territorio domina corresponde a la Clase IV. • La UP que presenta Clase IV corresponde a la UP1. En ésta algunos de los elementos evaluados requieren protección por su valor individual. Su grado de restricción es moderado, el paisaje no acepta fuertes impactos paisajísticos, las intervenciones que aquí se introduzcan deben ser de bajo impacto para el paisaje. Deben determinarse medidas de mitigación visual que manejen, a través de soluciones paisajísticas, la llegada de nuevas intervenciones. • La UP2 presenta Clase VI esta unidad desde el punto de vista paisajístico es apta para la localización de actividades poco gratas o que causen impactos muy fuertes en el paisaje o en las que se desarrollen actividades que requieran usos intensivos del paisaje.
En base a la descripción del área de influencia se analizó el impacto sobre este componente, considerando variables de: introducción de elementos construidos en el paisaje los cuales pasan a ser dominantes en relación a la escala del paisaje, concentran la atención del observador por sobre los otros elementos existentes y disminuye el carácter agrícola rural existente, aumenta el grado de artificialidad del paisaje y genera alteración en las características visuales básicas y el carácter visual del paisaje.
El impacto se analizó en cuanto a la percepción de los observadores sobre el paisaje existente, debido a la introducción de elementos antrópicos que pudiesen modificar las características visuales básicas del paisaje (texturas, contrastes cromáticos, diversidad de elementos, formas y bordes) y el carácter visual existente.
A continuación, en la siguiente tabla, se encuentra resumida la justificación y valor medio, del Valor Ambiental del Componente Paisaje. (Ver Anexo D Adenda Exepciona, link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/04/076_Anexo_D_Prediccion_y_Evaluacion_de_I mpactos.rar)
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/6e5_Adenda_Fantasilandia_San_Bernardo_E MI1.pdf
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/6e5_Adenda_Fantasilandia_San_Bernardo_E MI1.pdf
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/6e5_Adenda_Fantasilandia_San_Bernardo_E MI1.pdf
Las características ya señaladas fueron traspasadas a la matriz de evaluación de impacto, obteniendo una calificación de Negativo No Significativo - Impacto Menor (-64,0), según se visualiza a continuación.
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/6e5_Adenda_Fantasilandia_San_Bernardo_E MI1.pdf
No obstante haberse evaluado como No Significativo - Impacto Menor el Proyecto considera medidas de manejo ambiental de paisaje que tienen por finalidad disminuir los efectos adversos de la construcción del Proyecto sobre su entorno. Estas medidas consideran el establecimiento de árboles que ya se encuentran cultivados (en invernadero), con el objeto de que al momento de su establecimiento en el Proyecto presenten un estado de crecimiento intermedio. Esto permitirá contar con árboles de mayor edad, mejorando el paisaje, aumentando además las áreas sombreadas al interior del Parque.
Es importante agregar, que para la caracterización del componente paisaje, fue necesario definir el territorio donde los observadores logran ver el área del Proyecto en condiciones meteorológicas óptimas. Se consideró la realidad geomorfológica, la cobertura vegetal, la trama construida y vial existentes. Entendiendo este paisaje y sus características visuales, se definió que el umbral de visión para observar el área del Proyecto de manera óptima corresponde a un umbral de visión que va desde 0 a 350 m, desde los puntos de observación, luego de estos metros de distancia la percepción óptima del área del Proyecto disminuye, debido que el observador no logra percibir detalles debido a la profundidad donde se pierde la visibilidad, a las barreras visuales y áreas de compacidad que éstas barreras generan.
En este sentido, la Zona Urbana 10 del PRC se emplaza a 1.750 m aproximadamente del Área de emplazamiento del Parque de Entretenciones, distancia considerablemente mayor al umbral de visión resultante de la caracterización del paisaje, por consiguiente, no se esperan afectaciones sobre las viviendas emplazadas en la Zona Urbana 10 descrita.
En la siguiente figura se presenta la ubicación de la Zona Urbana 10 respecto al Área de Proyecto.
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/6e5_Adenda_Fantasilandia_San_Bernardo_E MI1.pdf
Observación: 3.- Ruidos: La producción de ruidos por parte del recinto puede también disminuir, el valor residencial de los predios aledaños al lugar donde se dice que se localizará el Proyecto, como aquellos que se encuentran por la calle lo infante.
El no seguimiento del PRC vigente de San bernardo, puede venir con un impacto importante asociado al inciso c) del artículo 11 de la ley 19.300 que trata sobre el “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, pues este instrumento vela por la urbanización estratégica de la comuna, y la considera con mayor especificidad que el plano regulador metropolitano.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Es importante destacar que el Proyecto cumple los límites de ruido establecidos en la normativa vigente en todo horario de operación, de acuerdo a los resultados de las modelaciones acústicas que se presentan en el Anexo L de la Adenda Excepcional (linkhttps://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_L_Estudio_de_Ruido_y_Vibracione s.rar). Los niveles de presión sonora modelados para la situación con Proyecto, en los receptores sensibles más cercanos al Proyecto alcanzan valores en un rango de 39 y 63 dB(A) para la Fase de Construcción en horario diurno, mientras que para la Fase de Operación los niveles se proyectan en un rango de 48 y 51 dB(A) y de 47 y 50 dB(A) para los horarios diurno y nocturno, respectivamente, cumpliendo con el D.S. Nº38/2011 que regula los niveles de ruido generados por fuentes fijas, por lo que no se esperan afectaciones sobre la comunidad aledaña al Proyecto.
Señalar por otra parte, que el Proyecto y todos los receptores se encuentran ubicados en la comuna de San Bernardo, se encuentran emplazados en el territorio normado por el Plano Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), fuera del límite urbano de la comuna, por lo tanto, la homologación de los límites de ruido considera lo siguiente:
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- Observante: Sylvia Adriana Wilckens Recart
Observación: suelo. La construcción del Proyecto se ejecutará sobre suelos con Capacidades de Uso de Clase I y II, correspondientes a las unidades denominadas MAO (17 ha) y MAO-1(10 ha).
Los únicos dos impactos significativos identificados en el EIA corresponden a esta componente, por pérdida de características físico-químicas del suelo y capacidad de uso agrícola clases I y II, durante la fase de construcción.
Cabe señalar que los suelos antes indicados corresponden a suelos cuya capacidad agrícola es alta y en una zona donde existe disponibilidad de agua para riego. Por lo anterior, el titular presenta una propuesta de compensación de suelos la cual no se efectúa en la comuna de San Bernardo, sino en los Fundos Parcela N°1 a Parcela N°6 del Fundo San Diego, ubicados en el sector de Cuncumén en la comuna de Melipilla, de propiedad de las siguientes personas: Parcela N° 1. Blanca Prado Fernández; Parcela N° 2. Francisco Prado Fernández; Parcela N° 3. Diego Prado Fernández; Parcela N° 4. Magdalena Prado Fernández; Parcela N° 5. Pelayo Prado Fernández; Parcela N° 6. Álvaro Prado Fernández, todos de la comuna de Melipilla.
No obstante lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el 101 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) el titular debería compensar en la misma comuna donde se produce el impacto y donde se verán afectados los temporeros que trabajan en los campos, lo cual no ha sido analizado en el EIA como un impacto para las personas que trabajan las tierras por temporadas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
El artículo 101 referente a los lugares en donde se adoptan las medidas, del RSEIA, en su inciso 2° establece “Las medidas de compensación se llevarán a cabo en las áreas o lugares en que los impactos significativos se presenten o generen o, si no fuera posible, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
en otras áreas o lugares en que resulten efectivas.” (énfasis agregado); en este sentido por la tipología del Proyecto, no es posible compensar en el área del Proyecto que es donde los impactos sobre el suelo serán generados, por lo que se han considerado terrenos emplazados en la Comuna de Melipilla, en Cuncumén sector San Diego, cuyas características del suelo permiten que las medidas de compensación resulten efectivas, al mejorar las características físico-químicas y de compactación existentes, reduciendo con esto la limitación para el establecimiento de cultivos.
Observación: El Proyecto se emplaza en una ISAM 3, donde están permitidas las actividades comerciales asociadas al turismo, restaurantes, discotecas y similares. Al respecto se adjunta el ORD. N° 2974 de fecha 18 de junio de 2019, que informa favorable las construcciones destinadas a equipamiento de Comercio en el área rural, del Proyecto denominado “Fantasilandia San Bernardo”, el cual señala que el IFC tiene destino comercial, incluyendo restaurantes y locales comerciales de ventas de productos asociados al turismo, que se complementan con juegos de entretención, siendo en mayor proporción la superficie edificada con destino comercial.
Lo anterior, resulta extraño, considerando que los restaurantes son complementarios al área de juegos, y las tiendas identificadas no son asociadas a actividades turísticas. En el punto N° 1.4.2.1 del EIA se señala que el Proyecto contará con un total de 65 juegos (atracciones), algunos de los cuales requerirán la edificación de recintos, otros requerirán solo la construcción de fundaciones para la instalación de sus estructuras. Por último, las atracciones del Parque Acuático, consideran la construcción de lagunas y piscinas.
Se considera que el uso de suelo no es compatible con el Proyecto debido a la interpretación de turismo realizada por el titular sobre la cual la Seremi de Vivienda dio su pronunciamiento. Por ello, es necesario que se acredite la actividad turística del Proyecto por medio de las definiciones de turismo de SERENATUR o del MINECON y que ello sea en definitiva revisado y ratificado por el MINVU. El plan de seguimiento a la componente suelo se limita sólo a calidad del suelo a recuperar, no considera un seguimiento a su productividad.
En el EIA se indica que el predio donde se emplazará el Proyecto Resto Hijuela - B (rol 2589-72) se encuentra emplazado en la zona I.S.A.M. 3 establecida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, el CIP se adjunta en el Anexo B.1 N°2004 de fecha 28.12.2018, que señala que se encuentra caducada la RES 48/81 y 32/00 mediante la Res Ex N°36/2017, la cual de manera ilegal declaró la caducidad del loteo donde se emplaza el Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que dicha resolución que caducó el Loteo fue dejada sin efecto mediante sentencia que acogió el reclamo de ilegalidad ROL N° 60-2018, pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha 25 de octubre de 2019. Por lo tanto, se debe expresar y justificar como el Proyecto dará cumplimiento a las normas urbanísticas aplicables al mismo considerando el fallo y el Loteo antes señalado.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
El Proyecto se emplaza en área rural de la Región Metropolitana, donde según lo establecido en artículo 55 de LGUC y 2.1.19 de la OGUC, el organismo encargado de verificar que las construcciones cumplan con los usos de suelo establecidos en el PRMS, corresponde a la Seremi de Vivienda y Urbanismo. Cabe señalar que, mediante Ord. N°2974 de fecha 18 de Junio del 2019 la Seremi informó favorablemente las construcciones del Proyecto Fantasilandia San Bernardo, con destino comercial asociados al turismo, en zona ISAM 3, estableciendo que:
“(…) esta Secretaría Ministerial emite Informe Favorable al Proyecto denominado Fantasilandia San Bernardo, ya que se establece la compatibilidad del destino de las edificaciones, con los usos de suelo permitidos por el PRMS en el área que se emplaza, en concordancia con lo señalado en el Art.2.1.19 OGUC, en relación a que la Seremi de Vivienda y Urbanismo verificará que las construcciones cumplan con las disposiciones pertinentes del respectivo Instrumento de Planificación.”
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Se debe recalcar también que la Seremi de Vivienda en la presente Evaluación Ambiental no ha tenido reparo alguno respecto al uso de suelo.
En relación a la observación donde menciona que el:”(…) Proyecto debe acreditarse por medio de las definiciones de turismo de SERNATUR o del MINECON…” y que ello sea en definitiva revisado y ratificado por la Seremi de Vivienda y Urbanismo, es necesario aclarar que según lo establecido en la Ley Nacional del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo (20.423), se requerirá informe del Servicio Nacional de Turismo, solo en el caso de zonas declaradas de Interés Turístico, situación que no aplica para este Proyecto. A mayor abundamiento se cita art.16 de la mencionada Ley: “Artículo 16.- Cuando se solicite la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones fuera de los límites urbanos de las comunas con zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá informe previo del Servicio Nacional de Turismo. Este último deberá evacuar su informe en un plazo de 30 días, vencido el cual podrá resolverse prescindiendo de aquél.” Lo anterior, se respalda con el pronunciamiento conforme emitido por el SERNATUR mediante Ord. N°210 de fecha 16 de Septiembre del 2019, se pronunció conforme.
En cuanto a la componente suelo, las medidas de compensación que se consideran tienen por objetivo mejorar su productividad al reducir las limitaciones al establecimiento de cultivos mediante el cambio en las características que determinan las características intrínsecas, en esta misma línea se ha propuesto el seguimiento de verificadores de mejoramiento de las condiciones del suelo. Para ello, se ejecutará un estudio agrológico final de los suelos mejorados que permita demostrar la efectividad de las medidas de compensación, monitoreando los siguientes parámetros: • Profundidad efectiva; profundidad de desarrollo de raíces (especies anuales y perennes). • Velocidad de infiltración primera estrata. • Densidad aparente.
Se debe agregar también que Fantasilandia es reconocido como un polo turístico a nivel nacional, lo cual recoge la propia página de turismo de la Municipalidad de Santiago, que define a Fantasilandia como: “Es uno de los parques de diversiones más importantes de Chile y Latinoamérica. Inserto en el emblemático Parque O’Higgins, recibe más de un millón de visitas al año.”
Respecto a la caducidad del loteo, los Reclamos de Ilegalidad presentados por doña Sylvia Wilckens Recart e Inmobiliaria Alto California S.A., que se tramitan conjuntamente bajo el Rol 60- 2018 ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, aún no cuentan con una sentencia definitiva firme y ejecutoriada, puesto que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el 25 de octubre de 2019, fue objeto de un recurso de casación en el fondo interpuesto por la Ilustre Municipalidad de San Bernardo con el fin que se rechace el referido reclamo de ilegalidad, recurso que se tramita actualmente en la causa Rol 33.568-2019 ante la Excelentísima Corte Suprema, encontrándose actualmente en estado de acuerdo, y designado para la redacción del fallo el Abogado Integrante don Rafael Gómez Balmaceda.
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Sociedad Comercial Itahue Limitada se ha hecho parte como tercero coadyuvante de la I. Municipalidad de San Bernardo en el referido recurso de casación ante la Corte Suprema.
En todo caso, cabe precisar que la sentencia pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel -actualmente objeto de la revisión antes señalada- en ninguna de sus partes se refiere a la caducidad del loteo como argumento para acoger los reclamos de ilegalidad, sino que solamente arguye defectos formales en el procedimiento mediante el cual se dictó la Resolución N° 36/2017 que registró la caducidad de loteo, ordenando consecuentemente a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo repetir el procedimiento para constatar la caducidad.
Observación: Accesibilidad. Se presentó Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) ante la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 24.10.2018, generándose observaciones que serán respondidas por el Titular como parte del 2º ingreso del Estudio. Se desprende del análisis del EISTU una serie de medidas de mitigación para las Etapas 1 y 2, correspondientes a 1.642 estacionamientos. Considerando el tipo de Proyecto, y que en ciertas fechas atraerá mayor cantidad de público donde la demanda de estacionamiento será mayor a la oferta, se solicita incorporar medidas adicionales a fin de no intervenir con la accesibilidad de los predios vecinos y/o dificultar su acceso.
El flujo vehicular asociado al Proyecto traerá un impacto sobre los tiempos de desplazamiento de los residentes que habitualmente transitan por la caletera, lo cual no está mitigado ni compensado. Las medidas del EISTU no son suficientes para garantizar la no afectación de los tiempos de desplazamiento.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Es importante aclarar que el EISTU del Proyecto se encuentra aprobado a través de Oficio ORD.SM/AGD/Nº2624 de fecha 20 de marzo de 2020, que se adjunta en el Anexo D de la Adenda junto a la lámina de Medidas asociadas. Por consiguiente, todas las medidas han sido incorporadas en la Adenda, como parte de las partes, obras y acciones del Proyecto.
A continuación, se indican las medidas:
La implementación de la infraestructura física de la estación será de cargo de EFE, sin perjuicio de los convenios que pueda celebrar con el Titular del Proyecto. 2. Elaborar un estudio de justificación de semáforo en las intersecciones de Presidente Jorge Alessandri (calzada poniente y oriente) con la intersección de Eliodoro Yáñez. En case de justificarse, se deberá elaborar el Proyecto de semáforo y concretar su materialización conforme a la Especificaciones Técnicas de Instalación de Semáforos de la UOCT. 3. Elaborar y ejecutar un Proyecto de ingeniería de detalle para trasladar el punto de incorporación a la caletera poniente Pdte. Jorge Alessandri desde la Ruta 5, a unos 340 metros hacia el norte desde su localización actual. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP. 4. Se realizará la mantención de los refugios ubicados en el área de influencia. Estos son: • Eliodoro Yáñez con Caletera Poniente Ruta 5 (acceso norte del cruce) • PG1572 - Eliodoro Yáñez esq. Av. Pdte. Jorge Alessandri La mantención consiste en limpieza de refugio, basurero, asiento, señal de parada y la demarcación del cajón de detención “Solo Bus” si se requiere.
- Se implementará un paradero para el transporte público con refugio peatonal y andén de parada en el frente del Proyecto.
- Se materializará vereda en espacio disponible en el paradero de transporte público existente en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado oriente del acceso sur).
- Se materializará una bahía de buses para la regulación del recorrido G07 para buses de tipo rígido en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado norte del acceso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
poniente). La construcción de la bahía deberá ser coordinada con DTPM y la I. Municipalidad de San Bernardo. 8. Se proveerá iluminación peatonal en todo el frente predial hasta la bahía de buses proyectada en Eliodoro Yáñez (vereda poniente). 9. Elaborar y ejecutar un Proyecto de ingeniería de detalle para la materialización de una tercera pista en la caletera poniente de la Ruta 5, en todo el frente predial del Proyecto. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP. 10. Se normalizarán los dispositivos de rodado en la intersección de Eliodoro Yáñez con la caletera Pdte. Jorge Alessandri. 11. Se ampliará en 1,0 metros la vereda existente desde el frente predial hasta Eliodoro Yáñez donde se ubica la bahía de buses, quedando una vereda de 3.0 m en el frente predial. 12. Se implementará una pasarela peatonal que comunique la nueva estación de Metrotren para el sector La Estancilla - Lo Herrera con el sector poniente de la Ruta 5. 13. Para el cruce de Eliodoro Yáñez con El Barrancón se deberá materializar el Proyecto de semáforo que se encuentra aprobado por UOCT, junto con la elaboración del estudio de programaciones, sintonía fina y reprogramación. En caso de que cruce se encuentre semaforizado, se deberá realizar tarea de sintonía fina y reconfiguración del controlador con las programaciones aprobadas.
Por otra parte, se señala que se evaluó la afectación en los tiempos de desplazamiento de los grupos humano a través de un Estudio de Transporte, que se adjunta en el Anexo Q de la Adenda, en el que se concluye lo siguiente:
Dados los antecedentes presentados anteriormente, es posible observar que el Proyecto de ampliación no presentará alteración, obstrucción o restricción a la conectividad o libre circulación peatonal o vehicular a bienes, servicios o infraestructura básica, ya que no se incorporará cierre ni desvío de veredas o calzadas en ninguna de sus etapas. A mayor abundamiento, en el caso de los modos no motorizados (peatones y bicicletas), dadas las características del Proyecto, se considera que el Proyecto no atrae viajes en ciclos ni peatonales puros.
− En lo relativo a la movilidad de los futuros usuarios del Proyecto, se debe considerar que se cuenta con una importante oferta de transporte público a través del servicio de metrotren. Desde el punto de vista del transporte en vehículo particular, para lo cual las modelaciones realizadas para este estudio indican que no se producirán alteraciones significativas a la libre circulación de los actuales residentes y usuarios del área de influencia del Proyecto. − Por lo tanto, desde el punto de vista de la movilidad y libre circulación de las personas y grupos humanos que actualmente residen en el área de influencia del Proyecto, se puede tener presente que estos no verán afectados en forma significativa sus tiempos de desplazamiento en ninguno de los modos utilizados, ya sean motorizados como no motorizados. − Durante la etapa de construcción, no se espera ningún tipo de alteración en los tiempos de desplazamiento, ya que los vehículos pesados durante la construcción, y las modelaciones asociadas al Proyecto indican que no provocarán aumentos significativos en los tiempos de viaje. − Todo lo anterior permite asegurar que este Proyecto no impactará de forma significativa en su entorno, en particular en relación a lo expuesto en el artículo 7 del D.S. N° 40/2012 del MMA, en particular lo señalado en los acápites b) y c).
Observación: Debe mejorarse el análisis de esta componente considerando la idiosincrasia de la comuna, festividades y otras actividades de cohesión social que realizan en la zona, por ejemplo, fiesta de cuasimodo donde los cuasimodistas utilizan las caleteras de la comuna. Se solicita evaluar el impacto sinérgico para las comunidades aledañas producto de la operación del Proyecto junto con el CD El Peñón de Walmart, MOLYMET y otros ubicados en la misma comuna, y que cuentan con RCA favorable.
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Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Se evaluó el efecto sinérgico de la operación de Proyectos cercanos, en relación al literal d) del artículo 7 del RSEIA por posible aumento en los tiempos de desplazamiento. Para esto, se procedió a la identificación de los Proyectos con RCA vigente al interior de los límites de la red de modelación del EISTU que se presenta en la Respuesta 8.4.9 de la Adenda, considerando que es en ese territorio donde se podrían generar efectos asociados a flujos vehiculares sobre el nivel de servicio en la vialidad existente. De acuerdo a la revisión de la base de datos del SEIA, desde el año 1996 a la fecha, sobre el territorio estudiado se han aprobado 30 Proyectos, de los cuales 1 corresponde a Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y 30 a Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA). A continuación, se listan todos los Proyectos y se indica la tipología de Proyecto a la que corresponden.
Ver Tabla 18 Anexo P link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
El análisis de los efectos asociados a la generación de flujos vehiculares sobre el nivel de servicio en la vialidad del territorio, derivados de los Proyectos con RCA vigentes (incluido el Centro de Distribución El Peñón y Molymet) se presenta en detalle en la Respuesta 8.5 de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/6e5_Adenda_Fantasilandia_San_Bernardo_E MI1.pdf)
y en el Anexo Q Estudio de Transporte (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_Q_Estudio_de_Transporte_EMI0.pdf), de los que se desprende que los aumentos en los tiempos de desplazamiento a causa del Proyecto, en su Fase de Operación no superan los 20 segundos, con lo cual se puede considerar que no existe un aumento significativo. El resultado muestra que a pesar de incorporar un nuevo flujo vehicular al sector los tiempos de desplazamiento no aumentan en mayor medida con respecto a la situación sin Proyecto, esto se explica debido a que en la actualidad la red no opera en flujos cercanos a su capacidad máxima, por lo tanto, los nuevos flujos vehiculares no aumentan en forma significativa los tiempos de desplazamientos de los actuales usuarios. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
A su vez, durante la Fase de Construcción, se proyecta que en la etapa más desfavorable de la obra operen como máximo 144 camiones diarios (jornada laboral de 8 horas), por lo tanto, existirá una demanda máxima de 18 camiones/hora (procesos de carga y descarga). Esta información se incorporó a las modelaciones de tránsito, con el fin de descartar aumentos significativos en los tiempos de desplazamiento. Utilizando como base la modelación SATURN, se procedió a añadir y calibrar las rutas de vehículos pesados descritas en la EIA del Proyecto, de modo de generar una comparación entre la situación base y la Fase de Construcción, cuyas diferencias son del orden de 3 segundos como máximo, respecto de la situación sin Proyecto, por lo que se concluye que si bien el Proyecto genera un flujo de vehículos pesados, éste flujo es bajo con respecto la capacidad vial del sector, por lo cual no existen aumento significativos en los tiempos de desplazamiento.
De lo anterior es posible concluir que el Proyecto no afectará la idiosincrasia de la comuna, en relación a poder desarrollar sus festividades y otras actividades de cohesión social que existen en la zona, considerando los flujos asociados al Proyecto en las Fases de Construcción y Operación.
Adicional, el titular propone los siguientes Compromisos Ambientales Voluntarios (Ver punto 15 Adenda Expecinal link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Adenda_Excepcional_Fantasilandia_San_Bern ardo_EMI0.pdf): - Plan de Relacionamiento Comunitario - Coordinación con Organizaciones a Cargo de la Procesión de Cuasimodo - Coordinación con Asociaciones Indígenas ubicadas en el Área de Influencia - Comunicación y Coordinación con Organizaciones Sociales - Compromiso Ambiental Voluntario de Instalación de Paneles Publicitarios
Observación: Ruido. En el informe acústico y de vibraciones no realiza una evaluación del impacto sobre la afectación de la salud de la población aledaña, debido a la permanente emisión acústica y de vibración que emite el parque durante todo el día en su horario de funcionamiento, no considerando que la exposición permanente ocasiona deterioro de la salud mental de quienes están expuestos, se debe considerar que muchos habitantes se han comprado parcelas en este sector debido a su naturaleza rural, tranquilidad y excelente conectividad.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Para determinar el Área de Influencia se asume el criterio donde es posible que las emisiones del Proyecto puedan producir impacto acústico adverso en algún receptor sensible, de acuerdo con los máximos permitidos que establece el D.S N°38/11 del MMA. Para la obtención de ésta, se estima la distancia hasta la cual los niveles de ruido descienden a 41 [dB(A)] considerando el nivel de ruido de fondo más bajo medido en terreno (periodo nocturno). Dicho esto, el AI se determina realizando un cálculo de atenuación sonora debido a la propagación por distancia, a partir de un nivel de emisión máximo posible de acuerdo a las faenas de construcción y sus eventuales fuentes de ruido a utilizar en el Proyecto, las cuales representan la condición más desfavorable.
Dicho frente de trabajo tiene un Nivel de Presión Sonora (NPS) de 87 [dB(A)], el cual considera de forma simultánea el trabajo de toda la maquinaria asociada a la tematización del Parque y el desarrollo del paisajismo, el cual se detalla mediante la siguiente tabla.
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
De este modo, dichos valores de emisión se utilizan en comparación con los máximos permitidos para zonas rurales calculados en función del menor nivel basal de ruido cuyo valor es de 41 [dB(A)] y, por lo tanto, correspondiente a un máximo permitido de 50 [dB(A)]1. Con dicha metodología se toma en consideración el escenario más desfavorable posible desde el punto de vista del receptor. La fórmula de cálculo utilizada viene dada de la siguiente expresión:
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Realizando el cálculo mencionado anteriormente, se obtiene un Nivel de Potencia Sonora (NWS) de 115 [dB(A)] y el AI calculada abarca los 708 [m] a la redonda, lo que se considera para todas las obras del Proyecto. Es importante destacar que todos los cálculos determinan la condición más crítica de propagación, no considerando atenuación acústica debido a obstáculos topográficos, ni tampoco absorción de aire y suelo.
En la siguiente figura se presenta el área de influencia para la componente emisiones acústicas.
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Es importante destacar que el Proyecto cumple los límites de ruido establecidos en la normativa vigente en todo horario de operación, de acuerdo a los resultados de las modelaciones acústicas que se presentan en el Anexo L de la Adenda Excepcional (linkhttps://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_L_Estudio_de_Ruido_y_Vibracione s.rar). Los niveles de presión sonora modelados para la situación con Proyecto, en los receptores sensibles más cercanos al Proyecto alcanzan valores en un rango de 39 y 63 dB(A) para la Fase de Construcción en horario diurno, mientras que para la Fase de Operación los niveles se proyectan en un rango de 48 y 51 dB(A) y de 47 y 50 dB(A) para los horarios diurno y nocturno, respectivamente, cumpliendo con el D.S. Nº38/2011 que regula los niveles de ruido generados por fuentes fijas.
De acuerdo a los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables y considerando las medidas de control incorporadas en el diseño del Proyecto, no superarán los valores establecidos por la normativa vigente por lo tanto no generan riesgo para la salud de la población en virtud de lo definido en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA (D.S Nº 040/2012 del MMA).
En el capítulo 6.3. del Anexo L de la Adenda Excepcional, se detallan los niveles asociados a la generación de vibración producida principalmente por el uso de maquinaria asociada con las actividades relacionadas con las instalaciones de faenas, movimientos de tierra, pavimentación, fundaciones, urbanización, construcción de obras viales externas, y construcción de obras complementarias. El Titular indica en acápite 6.6. del Anexo L de la Adenda Excepcional que, para no superar los máximos niveles de referencia recomendados en base al informe técnico FTA “Transit noise and vibration impact assessment” de la Federal Transit Administration, considera la implementación de medidas de control de vibraciones durante la fase de construcción del Proyecto, informando que: “(…) una vez iniciada la fase de construcción del proyecto y se tenga que ir implementando las medidas de control, la Constructora capacitará a todos los trabajadores que participen de las obras de construcción, informándoles de cómo, donde y cuando se deben establecer las áreas de restricción de maquinaria, así como también informándoles del objetivo que tiene la medida para tomar conocimiento de las emisiones en dichos sectores. Luego, se delimitarán las áreas de restricción con señaléticas y trazados para que todos los trabajadores sepan que en dichas áreas no se puede utilizar toda la maquinaria y que se deben tener en cuenta las restricciones durante cada actividad de construcción. Por otra parte, para constatar la implementación de la medida el hito de la obra levantara un registro fotográfico, donde se pueda evidenciar la correcta implementación de las medidas de control y así contar con los medios de verificación para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
posibles fiscalizaciones por parte de la autoridad.”; las medidas de control corresponden a las siguientes:
Etapa Constructiva 1 Instalación de faenas: En el sector norte de las áreas de construcción donde se encuentran ubicados los receptores R5 y R7, se establece un área de restricción de 8 m con respecto del deslinde del Proyecto cercano a R5 y un área de 3 m para R7. Al interior de dichas áreas, se trabajará con una retroexcavadora pequeña, de manera de disminuir las emisiones vibratorias hacia los receptores, sin perjudicar la actividad asociada; en Figura 79 del Anexo L de la Adenda Excepcional se presenta una imagen de referencia respecto de esta medida de control. Movimiento de tierra: En el sector norte de las áreas de construcción donde se encuentran ubicados los receptores R5 y R7, se establece un área de restricción de 18 m con respecto del deslinde del Proyecto cercano a R5 y un área de 10 m para R7. Al interior de dichas áreas, se trabajará con una placa compactadora manual, en vez de un rodillo compactador, y se reemplazará la retroexcavadora por una de menor tamaño, de manera de disminuir las emisiones vibratorias hacia los receptores, sin perjudicar la actividad asociada; en Figura 80 del Anexo L de la Adenda Excepcional se presenta una imagen de referencia respecto de esta medida de control. Pavimentación: En el sector norponiente de las áreas de construcción, donde se encuentra ubicado el receptor R5, se restringirá el frente de trabajo estableciendo un radio de 6 m con respecto del deslinde del Proyecto. Dentro de ese radio, no podrán realizarse trabajos de hormigonado con camión mixer, y se reemplazará la pavimentadora asfáltica por una de menor tamaño, o bien con la utilización de equipos manuales, sin perjudicar la actividad asociada; en Figura 81 del Anexo L de la Adenda Excepcional se presenta una imagen de referencia respecto de esta medida de control. Obras de vialidad exterior: En el sector sur del área del Proyecto, donde se emplazan los receptores R1_1 Y R1_2, se establece un área de restricción de 4 m con respecto del perímetro del receptor R1_1 (fachada sur hacia Eliodoro Yáñez), y un área de 2 m con respecto del perímetro oriente (fachada hacia calle Pdte. Jorge Alessandri Rodríguez). Al interior de dichas áreas se trabajará con sólo 1 camión tolva/rampa a la vez y se reemplazará la retroexcavadora por una de menor tamaño, cuyo PPV es de 0,003 [pulgadas/s], de manera de disminuir las emisiones vibratorias hacia los receptores, sin perjudicar la actividad asociada. Adicionalmente, se restringe el funcionamiento de las actividades de hormigonado, en el cual no podrá realizar trabajos el camión mixer, los cuales se deberán ejecutar con Betoneras; en Figura 82 del Anexo L de la Adenda Excepcional se presenta una imagen de referencia respecto de esta medida de control. Obras Complementarias: En el sector cercano a las dependencias del Mall Plaza Sur, donde se emplaza el receptor R, se establece un área de restricción de 25 m en el sector de acceso al Punto de Detención de Buses, en la cual, tanto el camión mixer como el camión tolva no podrán circular o realizar sus actividades en simultáneo, y por lo tanto quedará restringido el uso de maquinaria a una (1) solamente. En ese sentido, se podrá considerar el uso de bombas de hormigón o betoneras para realizar las actividades de pavimentación; en Figura 83 del Anexo L de la Adenda Excepcional se presenta una imagen de referencia respecto de esta medida de control.
Traslape Etapas Constructivas 1 y 2 Fundaciones y urbanización: En el sector norponiente de las áreas de construcción, donde se encuentra ubicado el receptor R5, se establece un área de restricción de 10 m con respecto del deslinde del Proyecto cercano a R5 y un área de 3 m para R7. Al interior de dichas áreas se trabajará con sólo 1 camión tolva/rampa a la vez y se reemplazará la retroexcavadora por una de menor tamaño, de manera de disminuir las emisiones vibratorias hacia los receptores, sin perjudicar la actividad asociada. Adicionalmente, se restringe el funcionamiento de las actividades de hormigonado, estableciendo un radio de 6 m con respecto del deslinde, en el cual no podrá realizar trabajos el camión mixer; en Figura 84 del Anexo L de la Adenda Excepcional se presenta una imagen de referencia respecto de esta medida de control. Edificaciones: En el sector norponiente de las áreas de construcción, donde se encuentra ubicado el receptor R5, se trabajará con sólo 1 camión rampa a la vez y se restringe el funcionamiento de las actividades de hormigonado, estableciendo un radio de 6 m con respecto del deslinde, en el cual no podrá realizar trabajos el camión mixer; en Figura 85 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
del Anexo L de la Adenda Excepcional se presenta una imagen de referencia respecto de esta medida de control. Terminaciones e instalación de juegos: En el sector norponiente de las áreas de construcción, donde se encuentra ubicado el receptor R5, se restringirá el frente de trabajo estableciendo un radio de 2 m con respecto del deslinde del Proyecto. Dentro de ese radio, no podrá realizar trabajos el camión Rampa, y se reemplazará el Cargador Frontal por uno de menor tamaño, como un minicargador frontal, sin perjudicar la actividad asociada; en Figura 86 del Anexo L de la Adenda Excepcional se presenta una imagen de referencia respecto de esta medida de control.
En acápite 7.2. del Anexo L de la Adenda Excepcional, el Titular adjunta un resumen del cumplimiento de la normativa de referencia para cada receptor considerado en el escenario más desfavorable de evaluación, implementando las medidas de control propuestas; lo anterior se resume en Tabla 5:
Tabla 5: Resumen de cumplimiento de normativa de referencia para vibraciones con implementación de medidas de control propuestas.
Punto Receptor Molestia en población Daño estructural Lv [VdB] Lv Limite [VdB] ¿Cumple?PPV [pulgadas/s] PPV Limite [pulgadas/s] ¿Cumple? Instalación de Faena R1 59 75 Sí 0,00551 0,2 Sí R2 65 75 Sí 0,01183 0,2 Sí R3 40 75 Sí 0,00066 0,2 Sí R4 31 72 Sí 0,00023 0,2 Sí R5.1 72 72 Sí 0,02648 0,2 Sí R5.2 48 72 Sí 0,00156 0,2 Sí R6 45 75 Sí 0,00117 0,2 Sí R7 71 75 Sí 0,02369 0, 2 Sí Movimientos de Tierra R1 59 75 Sí 0,00551 0,2 Sí R2 65 75 Sí 0,01183 0,2 Sí R3 40 75 Sí 0,00066 0,2 Sí R4 31 72 Sí 0,00023 0,2 Sí R5.1 72 72 Sí 0,02648 0,2 Sí R5.2 48 72 Sí 0,00156 0,2 Sí R6 45 75 Sí 0,00117 0,2 Sí R7 71 75 Sí 0,02369 0, 2 Sí Pavimentación R1 62 75 Sí 0,00779 0,2 Sí R2 68 75 Sí 0,01670 0,2 Sí R3 43 75 Sí 0,00093 0,2 Sí R4 34 72 Sí 0,00032 0,2 Sí R5.1 71 72 Sí 0,02296 0,2 Sí R5.2 51 72 Sí 0,00220 0,2 Sí R6 48 75 Sí 0,00165 0,2 Sí R7 74 75 Sí 0,03347 0,2 Sí Obras de vialidad exterior R1_1 75 75 Sí 0,03584 0,2 Sí R1_2 73 75 Sí 0,02966 0,2 Sí R6 58 75 Sí 0,00486 0,2 Sí R7 59 75 Sí 0,00557 0,2 Sí R-A 75 75 Sí 0,03584 0,2 Sí R-B_1 69 75 Sí 0,01810 0,2 Sí R-B_2 68 75 Sí 0,01523 0,2 Sí R-C 48 75 Sí 0,00152 0,2 Sí Obras complementarias R-D 60 75 Sí 0,00658 0,2 Sí R-E 44 75 Sí 0,00101 0,2 Sí R-F 46 72 Sí 0,00127 0,2 Sí R-G 40 75 Sí 0,00060 0,2 Sí R-H 46 75 Sí 0,00130 0,2 Sí R-I 45 75 Sí 0,00108 0,2 Sí R-J 57 75 Sí 0,00466 0,2 Sí Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
R 75 75 Sí 0,03377 0,2 Sí Fundaciones y urbanización R1 58 75 Sí 0,00530 0,2 Sí R2 65 75 Sí 0,01140 0,2 Sí R3 40 75 Sí 0,00063 0,2 Sí R4 31 72 Sí 0,00022 0,2 Sí R5.1 72 72 Sí 0,02500 0,2 Sí R5.2 47 72 Sí 0,00149 0,2 Sí R6 45 75 Sí 0,00112 0,2 Sí R7 71 75 Sí 0,02282 0,2 Sí Edificaciones R1 58 75 Sí 0,00749 0,2 Sí R2 65 75 Sí 0,01611 0,2 Sí R3 40 75 Sí 0,00089 0,2 Sí R4 31 72 Sí 0,00031 0,2 Sí R5.1 72 72 Sí 0,03532 0,2 Sí R5.2 47 72 Sí 0,00210 0,2 Sí R6 45 75 Sí 0,00158 0,2 Sí R7 71 75 Sí 0,03225 0,2 Sí Terminaciones e Instalación de Juegos R1 59 75 Sí 0,00851 0,2 Sí R2 66 75 Sí 0,01831 0,2 Sí R3 41 75 Sí 0,00101 0,2 Sí R4 32 72 Sí 0,00035 0,2 Sí R5.1 71 72 Sí 0,03365 0,2 Sí R5.2 48 72 Sí 0,00239 0,2 Sí R6 46 75 Sí 0,00180 0,2 Sí R7 72 75 Sí 0,03666 0,3 Sí Fuente: Elaboración propia a partir de información presente en Tablas 118 a la 121 del Anexo L de la Adenda Excepcional.
Acorde a lo anterior, se determina que el Titular acredita el cumplimiento de la normativa de referencia FTA “Transit noise and vibration impact assessment” de la Federal Transit Administration, para la fase de construcción del proyecto.
Observación: Recurso hídrico, Residuos líquidos. El predio donde se emplazará el Proyecto se encuentra rodeado de canales de riego y otros cursos superficiales de agua. Por ello, el titular señala que las labores constructivas se iniciarán en periodo estival para intervenir mínimamente el escurrimiento de las aguas por dichos cursos.
Para este vital recurso, se considera que el titular no presenta medidas de mitigación, reparación y/o compensación para los usuarios de dichos canales, en virtud que se aprecia que las obras son colindantes a ellos por lo cual si se verán afectados en las primeras etapas constructivas del Proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Durante la ejecución de las actividades de construcción de las obras, se coordinará con la asociación de canalistas el cese temporal del flujo de agua en los Canales 1 y 2, a modo que las obras se realicen en seco y así también evitar la contaminación o alteración de la calidad de las aguas de riego. Según lo señalado en la carta emitida por la Asociación Canales de Maipo, mostrada en el Apartado Nº2 (Anexo E, link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_E_Modificacion_Canales_EMI0.rar), la temporada habitual de corte es entre los mases mayo a junio (12 semanas), pero también menciona la posibilidad de coordinar otros cortes, y su duración, en otras fechas a convenir.
Independiente de lo anterior, durante la Construcción y Operación del Proyecto se implementarán las siguientes medidas con el propósito de evitar afectaciones sobre la calidad del agua de cualquiera de los canales ubicados dentro y en el perímetro de la propiedad: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
• No se realizarán cambios de aceite, reparaciones, mantención, lavado y aseo de maquinarias o vehículos, cerca, en la ribera o dentro de todos los canales ubicados en el predio. • De forma excepcional, en el caso de que se necesite hacer un arreglo de un vehículo o maquinaria, • será trasladado inmediatamente a un taller de reparación autorizado. • Se prohibirá la descarga de desechos de cualquier tipo a los cauces y a las aguas de los cursos de agua naturales (materiales de desecho del tipo domiciliarios, escombros, material de rechazo de áridos y aceites). • Para reducir la probabilidad de causar un daño en la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, por contaminación de hidrocarburos, en el área de servicios o en la instalación de faena, se deberá contar con material absorbente para el manejo de derrames en agua y en tierra. • Se instalará señalización clara y visible, tanto para el día como para la noche, para evitar el acceso de personal no autorizado al área de intervención de los canales.
Observación: Debido a la no factibilidad de agua potable y aguas servidas para el Proyecto se plantean soluciones particulares. Para el agua potable, el titular no realiza una predicción y evaluación de impactos asociados a la extracción y uso de los derechos de agua señalados. El contar con derechos de aprovechamiento otorgados no garantiza que su uso no ocasionará impactos significativos sobre la componente hídrica u otra. Se debe analizar como el ejercicio de dichos derechos de aprovechamiento impactará negativamente en el medio ambiente.”
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Se debe aclarar que se evaluó el efecto de la extracción del volumen requerido para el Proyecto, considerando el descenso del nivel freático en los pozos de extracción emplazados a 800 m del punto de captación del Proyecto, determinados a partir de la fórmula del cono de depresión (cono de descenso) definida por Cooper y Jacob (1943), que corresponde a la forma tomada por el agua subterránea cuando se bombea de manera vertical, al fluir el agua hacia el punto de bombeo.
La fórmula del cono de depresión permite estimar, por una parte, el descenso del nivel freático, y por otra, el tiempo que transcurrirá para que se produzca determinado descenso.
Como se señaló en el EIA, para el cálculo del cono de depresión, se utilizó un escenario más desfavorable, esto es, evaluando sólo el efecto del bombeo del volumen de agua requerido para el Proyecto, determinado como un promedio ponderado que consideró todos los escenarios de demanda de operación definidos para el Parque: • 1º El Parque se encontrará abierto al público visitante de lunes a domingo durante los meses de verano, con una afluencia de público máxima de 12.000 personas y 600 funcionarios operando. • 2º En las restantes estaciones el Proyecto sólo atenderá los fines de semana y días festivos, además del periodo destinado a vacaciones de invierno, con una afluencia de público máxima de 10.000 personas y 600 funcionarios operando. • 3º Todos los restantes días del año, el Parque no recibirá público, sólo operarán 300 trabajadores destinados a las actividades de inspección y mantención del Proyecto.
Para el consumo de visitantes se utilizó el dato de consumo actual de Parque Fantasilandia que opera en Santiago, que es de 61,6 litros por visitante por día. Mientras que para el personal se consideró un volumen de 100 litros por persona día. A su vez, y de acuerdo a antecedentes aportados por los fabricantes de las atracciones acuáticas, se obtiene un gasto de agua asociado a la cantidad de visitantes, que se estima del orden de 111 litros por persona día. Con los supuestos recién descritos, el promedio ponderado del consumo de agua del Parque es de 5,02 L (sólo agua subterránea).
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Se señala que el escenario de descenso analizado es el más desfavorable, porque no considera el aporte de agua producto de la infiltración de las aguas obtenidas de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, que será del orden de 3,52 L/seg, de acuerdo al cálculo presentado en la Memoria de la Planta de Tratamiento de Agua Servidas (documento adjunto en el Anexo B de la Adenda, link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_B_PTAS_EMI0.zip).
Los resultados de la aplicación de la fórmula de Cooper y Jacob muestran que el descenso del nivel freático en los 13 pozos identificados en el área de influencia, será igual o a 7 cm, luego de 1000 días de operación del Parque, pero se reitera, que en la aplicación de la fórmula no se considera el aporte de agua en el suelo por infiltración, por lo que en la práctica el efecto debiese ser inferior a los resultados que se presentaron en el Anexo D17 del EIA (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/29/Anexo_D_-_PARTE2.zip), considerando que el delta del volumen de extracción (extracción – infiltración) será de 1,5 L/seg. Por lo anterior, no se prevén efectos adversos significativos sobre el recurso agua.
Independiente de lo anterior, se propone un monitoreo anual del nivel de los pozos cercanos identificados en la Figura 26 del Anexo P de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf) . Para ello, en forma previa a la Fase de Construcción se informará a la SMA aquellos pozos para los que se obtuvo autorización de efectuar las mediciones. Este monitoreo se incluye en el Plan de Medidas cuya actualización se adjunta en el Anexo F de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/04/8ca_Anexo_F_Plan_de_Medidas.rar).
A continuación, se presenta las coordenadas de localización de los puntos de monitoreo.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
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Observación: Para el agua servida, que será infiltrada, no presenta una predicción y evaluación de impacto sobre las aguas subterráneas, pozos, u otros componentes que se puedan ver afectados por esta acción del Proyecto. No se realizan modelaciones del comportamiento del acuífero en la situación con y sin Proyecto. No se propone un seguimiento para detectar en etapas tempranas una eventual afectación al recurso hídrico producto de la extracción de agua o la descarga de aguas servidas tratadas
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
En cuanto a la calidad del recurso es importante señalar que el agua será sometida a un sistema de tratamiento que consiste en un Sistema del tipo biológico aerobio de lodos activados, en base a reactores secuenciales (SBR), que considera un proceso de tratamiento compuesto de dos partes, el tratamiento de agua y tratamiento de lodos (residuos sólidos).
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Este sistema permitirá asegurar que el efluente cumplirá con los límites de concentración que establece la normativa vigente D.S. N°46/2003 Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, para lo cual se procederá a ejecutar un programa de seguimiento de calidad de las aguas, a través de monitoreos mediante toma de muestras, exámenes de laboratorio, y ejecución de informes de resultados, para acreditar el cumplimiento de las normas de emisión y de calidad aplicables en relación con los efectos del Proyecto sobre los recursos hídricos subterráneos. Los monitoreos se ejecutarán en cumplimiento a la Resolución Exenta N° 483 que Aprueba Procedimiento técnico para la aplicación del D.S. N°46/2003. La toma de muestra se realizará directo sobre el efluente de la Planta de Tratamiento, en el instante previo a la infiltración, por lo que se asegurará la calidad del agua infiltrada.
En lo que respecta a la extracción, se evaluó el efecto sobre los pozos cercanos, cuyos resultados muestran que el descenso del nivel freático en los 13 pozos identificados en el área de influencia, será igual o inferior a 7 cm, luego de 1000 días de operación del Parque, pero se reitera, que en la aplicación de la fórmula no se considera el aporte de agua en el suelo por infiltración, por lo que en la práctica el efecto debiese ser inferior a los resultados que se presentaron en el Anexo D17 del EIA (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/29/Anexo_D_-_PARTE2.zip), considerando que el delta del volumen de extracción (extracción – infiltración) será de 1,5 L/seg. Por lo anterior, no se prevén efectos adversos significativos sobre el recurso agua.
Independiente de lo anterior, se propone un monitoreo anual del nivel de los pozos cercanos identificados en la Figura anterior. Para ello, en forma previa a la Fase de Construcción se informará a la SMA aquellos pozos para los que se obtuvo autorización de efectuar las mediciones. Este monitoreo se incluye en el Plan de Medidas cuya actualización se adjunta en el Anexo F de la Adenda Exepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/04/8ca_Anexo_F_Plan_de_Medidas.rar).
Observación: La PTAS presentada no cubre todas las fuentes generadoras de residuos líquidos, no se incluyen restaurantes ni agua de recambio o descarte del parque acuático, los cuales constituyen RILES según las definiciones contenidas en las normas de emisión vigentes. En el capítulo de área de influencia, para el componente hidrogeología no justifica adecuadamente su extensión, considerando la presencia de acuíferos y el movimiento de las aguas subterráneas
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Las aguas de los restaurantes, baños, camarines, lavaplatos y lavamanos serán descargadas a la Planta de Tratamiento, para ello se considera la instalación de cámaras desgrasadoras con el propósito que el afluente de la planta tenga las condiciones requeridas para el funcionamiento del sistema.
Si bien no se espera que se produzcan descartes de las aguas de los juegos acuáticos, en caso de que por una situación de emergencia sea necesario vaciar alguna de las atracciones, las aguas serán utilizadas para el riego de las áreas verdes, en cuyo caso, serán previamente decloradas al interior del juego, de forma tal que cumplan con lo estipulado en la NCh 1333 Requisitos para calidad del agua para diferentes usos, en lo que respecta al uso de riego.
Independiente de lo anterior, se ha replanteado el área de influencia para hidrogeología en concordancia con los resultados de la aplicación de la fórmula de Cooper y Jacob, del cono de depresión que corresponde a la forma tomada por el agua subterránea cuando se bombea de manera vertical, al fluir el agua hacia el punto de bombeo.
Esta fórmula permite estimar, por una parte, el descenso del nivel freático, y por otra, el tiempo que transcurrirá para que se produzca determinado descenso. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Para el cálculo del cono de depresión, se utilizó un escenario más desfavorable, esto es, evaluando sólo el efecto del bombeo del volumen de agua requerido para el Proyecto, determinado como un promedio ponderado que consideró todos los escenarios de demanda de operación definidos para el Parque: - 1º El Parque se encontrará abierto al público visitante de lunes a domingo durante los meses de verano, con una afluencia de público máxima de 12.000 personas y 600 funcionarios operando. - 2º En las restantes estaciones el Proyecto sólo atenderá los fines de semana y días festivos, además del periodo destinado a vacaciones de invierno, con una afluencia de público máxima de 10.000 personas y 600 funcionarios operando. - 3º Todos los restantes días del año, el Parque no recibirá público, sólo operarán 300 trabajadores destinados a las actividades de inspección y mantención del Proyecto.
Para el consumo de visitantes se utilizó el dato de consumo actual de Parque Fantasilandia que opera en Santiago, que es de 61,6 litros por visitante por día. Mientras que para el personal se consideró un volumen de 100 litros por persona día. A su vez, y de acuerdo a los antecedentes aportados por los fabricantes de las atracciones acuáticas, se obtiene un gasto de agua asociado a la cantidad de visitantes, que se estima del orden de 111 litros por persona día.
Con los supuestos recién descritos, el promedio ponderado del consumo de agua del Parque es de 5,02 L (sólo agua subterránea).
Se señala que el escenario de descenso analizado es el más desfavorable, porque no considera el aporte de agua producto de la infiltración de las aguas obtenidas de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, que será del orden de 3,52 L/seg, de acuerdo al cálculo presentado en la Memoria de la Planta de Tratamiento de Agua Servidas (documento adjunto en el Anexo B de la Adenda, link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_B_PTAS_EMI0.zip).
Los resultados muestran que el descenso del nivel freático en los 13 pozos identificados en el área de influencia, será igual o inferior a 7 cm, luego de 1000 días de operación del Parque, pero se reitera, que en la aplicación de la fórmula no se considera el aporte de agua en el suelo por infiltración, por lo que en la práctica el efecto debiese ser inferior a los resultados que se presentaron en el Anexo D17 del EIA (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/29/Anexo_D_-_PARTE2.zip), considerando que el delta del volumen de extracción (extracción – infiltración) será de 1,5 L/seg.
En la Figura adjunta a continuación, se presenta el área de influencia definida para el componente Hidrología - Hidrogeología. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Observación: Sistema de vida y costumbre de grupos humanos. En los estudios de LB de ruido y vibraciones no se hace referencia al riesgo sobre la salud de la población de la exposición continua de vibración y ruido. Se debe considerar que la población aledaña residente, vive en parcelas de agrado que han migrado fuera de la zona urbana buscando tranquilidad, espacio y menor nivel de polución y ruido. El descarte sobre este factor no cuenta con normativa de referencia de la OMS u otra, según lo exige el RSEIA en su artículo 11. El titular no establece un criterio claro para determinar el AI del componente medio humano, es por ello por lo que se solicita al titular establecer los siguientes criterios para identificar el AI: a) Consideración de asentamientos próximos a las instalaciones del Proyecto. B) Consideración de usos del territorio por parte de grupos humanos presentes en el territorio. El titular restringe su análisis a los grupos humanos que residen en el área de estudio definida para el Proyecto, lo cual es un enfoque territorial. Pero no describe los grupos humanos que hacen uso del territorio: trabajadores agrícolas, ciclistas, u otros. Se solicita caracterizar. En síntesis, se solicita redefinir el área de influencia con un criterio que vaya más allá de un enfoque territorial, sino que considere las dinámicas socioculturales del territorio. Se solicita al titular, indicar la diferencia entre el “área de estudio” y “área de influencia” establecida en el EIA. No se anexan verificadores de las entrevistas realizadas, como los consentimientos informados. El titular cita a dos autores (De la Maza y Conesa) para entregar una opinión conceptual en torno a la evaluación de impactos en el SEIA. Al respecto: a) Ambas referencias se enfocan en un reglamento no vigente en el país (el RSEIA es del año 2012). El objeto de protección ambiental en la calidad de vida de los grupos humanos, un EIA no es un instrumento de gestión ambiental que intente relevar los “aspectos positivos de un Proyecto”. Se solicita por tanto incorporar bibliografía más reciente sobre la materia. b) El titular utilizó una guía no vigente (Proyectos Inmobiliarios en Zonas Urbanas), se solicita que utilice las guías del SEA actualmente vigentes. c) En el punto 3.11.2.2 se hace referencia a un “área de influencia general y otra detallada”. En el RSEIA solo se hace referencia al concepto de área de influencia. Es por ello que se solicita determinar tal, sin caer en distinciones arbitrarias. d) La metodología debe seguir un formato de evaluación de Proyectos según estándares internacionales. La selección de autores es acomodaticia y no representa autores reputados en la materia. Es por ello que las guías de CEPAL, por ejemplo, son matrices utilizadas por el estado de Chile para la Evaluación social de Proyectos, cuyos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
indicadores pueden servir de base para entender dinámicas del territorio con eventuales efectos significativos, por tanto, se solicita redefinir la metodología utilizada. e) El diseño muestral no está detallado y no se justifica la asimetría de entrevistados entre las localidades. Se solicita justificar con más antecedentes el criterio de tal diseño. f) Se solicita al titular describir la campaña de terreno: periodo de tiempo, fechas de visitas, lugar de las entrevistas, pautas de observación fichas de localidad. g) En la tabla 3.97 se indica las frecuencias de viajes durante el periodo de “vacaciones”. Se solicita al titular indicar que se entiende por ese periodo, ya que pueden ser 3 meses y considerando que en zonas rurales el periodo estival conlleva un aumento de población flotante, se estaría presentando un efecto inverso. h) Se solicita al titular indicar el porcentaje de población conmutada en el área de influencia. i) Se solicita al titular indicar los distritos y/o manzanas censales con sus correspondientes antecedentes demográficos, presentes en el AI. j) Se solicita al titular entregar antecedentes de población migrante, presentes en el AI. k) Se solicita al titular, indicar el nombre de la organización indígena identificada en la Dimensión Antropológica. l) Los procesos de etnogénesis son comunes en región metropolitana. A pesar de que la organización data del 2018, hay una historia que llevó a reivindicar en el sector una identidad étnica. Es por ello que se solicita indicar la distancia del Proyecto con la sede y/o eventual lugar de dirección declarada por la organización. m) La cohesión social no es evaluada de manera adecuada, ya que el instrumento atingente correspondería a un “estado de percepción”. El criterio de “conocimiento” no entrega indicadores sobre el estado del capital social de quienes residen en el sector. Además, como no hay antecedentes sobre la campaña de terreno, es poco probable derivar a partir de un par de entrevistas aspectos claves de la cohesión social. Junto con ello, dado que el Proyecto es nuevo en el territorio, el titular no dispone de instancias permanentes y establecidas de relacionamiento comunitario que le permita tener antecedentes de como “sienten sus vecinos”. Por lo tanto, se solicita a través de un instrumento validado por la autoridad ambiental, recoger aspectos sobre las características socio comunitarias del sector. n) La tabla 3.108 es confusa con respecto a lo que se quiere demostrar y no se condice con el texto argumentativo que asegura que el Proyecto es “positivo”. o) Se solicita al titular describir las chacras presentes en el AI: Chacra Santa Flora, Los Nogales, Las Caricias, Santa Victoria, etc. Las cuales no está descritas en la línea de base.
En la sección 3.11.3.1.3 Flujos de comunicación y transporte de la Línea de Base de Medio Humano, un entrevistado indica que el transporte es de “mala calidad”, lo cual se condice con los restantes antecedentes que entrega el EIA. Posteriormente el titular no valoriza de manera adecuada un efecto adverso significativo del art. 7 del RSEIA, ya que de manera arbitraria y sin mayor justificación metodológica, establece que la vialidad del sector no se verá afectada. Un estudio vial básico o un EISTU no es la única base para descartar tal efecto, ya que es un análisis sectorial. El tribunal ambiental de STGO lo dejó establecido para el caso del edificio Conde del Maule, por tanto, se solicita al titular establecer este impacto como significativo e incorporar las correspondientes medidas al respecto. En las entrevistas realizadas, se indica que la locomoción pública tiene baja frecuencia. Dada la afluencia masiva de público, considerando que el Proyecto es una de las pocas ofertas de infraestructura privada en la Región Metropolitana de Parque de Entretenciones a Gran Escala con enfoque a un público masivo, es que se subestima la modificación a la calidad de vida de los residentes tanto en su construcción como operación, lo cual conlleva una afectación no solo al literal b) sino que al c) del art. 7 del RSEIA. Por tanto, se solicita establecer este impacto como significativo e incorporar las correspondientes medidas al respecto
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Se acoge la observación y a continuación se presenta el análisis y evaluación de impacto generado por las emisiones de ruido y vibraciones sobre el medio humano, en particular, la población aledaña.
Los valores de emisión se utilizan en comparación con los máximos permitidos para zonas rurales calculados en función del menor nivel basal de ruido cuyo valor es de 41 [dB(A)] y, por lo tanto, correspondiente a un máximo permitido de 50 [dB(A)].
En la siguiente figura se presenta el área de influencia para la componente emisiones acústicas.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
• Identificación de Receptores
Para la determinación de los puntos sensibles de ruido se considera lo descrito por el D.S.38/11 del MMA como receptor a “toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea un domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa”.
En la siguiente figura se muestran los puntos potencialmente sensibles representativos. Posteriormente, mediante la siguiente Tabla 1, se muestra cada receptor identificado con sus coordenadas UTM (WGS84, uso 19H), la menor distancia al Proyecto y una breve descripción con los antecedentes a considerar, acompañada del registro fotográfico captado en terreno.
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Las distancias desde el deslinde del terreno del Proyecto a los puntos receptores fueron obtenidas a través de Google Earth. En el Apéndice 1 del Anexo P de la Adenda se presentan los resultados de las mediciones basales de ruido.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
• Puntos adicionales
En adición a los puntos declarados en el capítulo anterior, se consideró un receptor adicional denominado R5.2, el cual se encuentra a unos 105 [m] al norte del Proyecto. La descripción de este punto y la ubicación geográfica se detallan mediante la siguiente Tabla y Figura.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
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• Puntos asociados a Medidas de Mitigación EISTU
Para evaluar las emisiones que se generan durante la ejecución de las medidas de mitigación EISTU, se contemplaron los receptores efectivos más cercanos a los trabajos, de los cuales algunos se repiten de la tabla presentada en el capítulo 4.2 (R1 y R7). Cabe destacar que, a modo de simplificar la estimación y para no confundir con las modelaciones realizadas para la construcción del Proyecto, la nomenclatura utilizada para los receptores considerados para las actividades EISTU quedo definida mediante la siguiente Tabla y Figura:
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
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• Cantidad de personas en el área de influencia emisiones de ruido y vibraciones.
En la siguiente figura se observa el área de influencia de emisiones de ruido y vibraciones del Proyecto (línea blanca) dentro de la cual se identificó 4 entidades rurales (censo 2017) que, de norte a sur, son Parcela-hijuela Lo Infante, Caserío San Marco, Parcelas de agrado Los Nogales y Caserío El Naranjal Sur. Por su parte, los usos de suelo residenciales se observan en polígonos de color azul.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
En el área de influencia de emisiones de ruido y vibraciones del Proyecto, se identificó un total de 56 viviendas y 174 personas receptoras. Esto se determinó con información geográfica del Censo (2017) y con datos sobre el total de viviendas y personas en cada Entidad Rural (primeras 2 columnas) que se encuentra en el área de influencia.
Luego, por medio de imagen satelital, se contabilizó la cantidad de viviendas en cada polígono azul (uso residencial), lo que permitió descartar las viviendas que se encuentran fuera del área de influencia de ruidos y vibraciones.
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En las entidades parcela-hijuela Lo Infante se identificó 18 viviendas en el área de influencia (de un total de 58) y en el Caserío El Naranjal Sur se identificó 6 viviendas dentro del área de influencia (de un total de 79). Para conocer la cantidad de personas, se calculó 3,4 personas por vivienda en Parcela- hijuela Lo Infante y 2,6 personas por vivienda en Caserío El Naranjal Sur. Luego, se multiplicó 3,4 por 18 viviendas, dando una cantidad aproximada de 59 personas en Parcela- hijuela Lo Infante y en Caserío El Naranjal Sur se multiplicó 2,6 personas por 6 viviendas, dando una cantidad de 16 personas.
Por su parte, se encuentran dentro del área de influencia 11 viviendas y 30 personas localizadas en Parcelas de agrado Lo Nogales y 21 viviendas y 69 personas en Caserío San Marcos.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Según se observó en las Figuras 5 y 6, los receptores habitacionales más cercanos al Proyecto corresponden a los puntos R4, R5 y R5.2. Respecto al receptor R4, señalar que es un punto ubicado en la entidad rural Parcelas de Agrado Los Nogales, compuesta por 11 viviendas y 30 personas, mientras que los receptores R5 y R5.2 corresponden, cada uno, a viviendas particulares ubicadas al norte del Proyecto, dentro de la entidad rural Parcela hijuela Lo Infante, con una población estimada de 7 personas (promedio por vivienda de 3,4 personas en dicha entidad rural).
Se extrajo del Anexo G Estudio Acústico (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_G_Estudio_Acustico_EMI0.pdf) los resultados de la evaluación de emisiones de ruido con medidas de control, tanto para la fase de construcción y operación del Proyecto, y en horarios diurnos y nocturno, específicamente para los receptores habitacionales más cercanos al Proyecto. Esto se presenta en las siguientes tablas:
Tabla 5: evaluación emisiones de ruido en fase construcción, horario diurno
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Según se observó en la Tabla 5, el nivel de emisiones de ruido en fase de construcción aumentará en 1 dB(A) para R4 y en 10 dB(A) para los receptores R5 y R5.2, no sobrepasando el máximo permitido en zona rural. Cabe destacar que esto se evaluó en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
peor escenario posible, es decir, el dB(A) máximo estimado en fase de construcción, para cada uno de los receptores.
Tabla 6: evaluación emisiones de ruido en fase OPERACIÓN, horario diurno
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Por su parte, en la fase de operación y gracias a las medidas de control implementadas, los niveles de ruidos proyectados sobre el receptor R4 no superarán su situación base. Cabe destacar que la condición base cuenta con la ruta 5 como principal emisor de ruidos. En cuanto a los receptores R5 y R5.2 se observó en la Tabla 6 un aumento de 6 dB(A) en los niveles de ruido, no sobrepasando el máximo permitido en zona rural.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Finalmente, las emisiones de ruido en horario nocturno proyectadas sobre el receptor R4 no superarán su situación base, para los 30 residentes de las Parcelas de Agrado Los Nogales como consecuencia de las medidas de control implementadas. Por su parte, los receptores R5 y R5.2 percibirán un aumento en 3 dB(A) los niveles de ruido, no sobrepasando los dB(A) máximos permitidos.
A continuación, se presentan 3 figuras seleccionadas por representar el peor escenario en dB de ruido, tanto en fase de construcción como de operación y en horarios diurnos y nocturno cuando corresponda (Mapas de ruido adjuntos en el Anexo G y Anexo A8, link https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2147388431). En todas ellas se observa cómo el ruido va disminuyendo en la medida que se aleja de la fuente que los genera, afectando con aumento en los niveles de ruido principalmente a los residentes más cercanos al Proyecto, que corresponden a R5 y R5.2 que se encuentran al norte del Proyecto.
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
• Resumen del Estudio Acústico Anexo G (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_G_Estudio_Acustico_EMI0.pdf)
En el Anexo G Estudio Acústico, se identificaron receptores que pudiesen ser afectados por las emisiones acústicas del Parque de Entretenciones, determinando un total de siete (7) puntos de evaluación que caracterizan las zonas más cercanas, donde se efectuaron mediciones de ruido para efectos de evaluar el cumplimiento normativo de la construcción y operación del Parque de Entretenciones. Adicionalmente, considerando la incorporación de medidas de vialidad externa, se caracterizan tres (3) nuevos receptores donde también se realizaron mediciones de ruido, y en los cuales se evalúa el cumplimiento normativo de estas medidas en la construcción del Parque de Entretenciones. De acuerdo con los instrumentos de planificación territorial vigente, los puntos evaluados se encuentran fuera del límite urbano de la comuna de San Bernardo, en zona rural según el D.S. Nº 38/11 del MMA. Mediante mediciones en terreno se obtuvieron los niveles basales de ruido, los cuales varían entre 44 y 70 [dB(A)], en horario diurno entre los distintos receptores visitados, atribuible principalmente a fuentes de ruido tales como tránsito vehicular, aves y follaje de árboles. Por su parte, en periodo nocturno se obtuvieron niveles basales que fluctúan entre 41 y 56 [dB(A)], los cuales están influenciados principalmente por el tránsito vehicular por la ruta 5 Sur, además del viento sobre el follaje y algunos ladridos lejanos.
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Con respecto a la componente ruido, considerando los escenarios más desfavorables asociados a la construcción del Parque de Entretenciones, se realizaron modelaciones mediante software especializado preliminarmente en una condición de propagación libre (sin obstáculos) obteniendo niveles de hasta 71 [dB(A)] sobre los receptores R1 y R2, ubicados al sur del Parque. Por su parte, para la fase de Operación, las modelaciones arrojaron niveles de hasta 63 [dB(A)] sobre el receptor R7. Considerando lo anterior, el Parque de Entretenciones incorpora en su diseño la implementación de las medidas de control de ruido, consistentes en cierres perimetrales con características de barrera acústica, restricciones a los frentes de trabajo, instalación de barreras acústicas modulares y la instalación de un taller de corte para fierros con esmeril angular, entre otras. Algunas de estas medidas se mantendrán hasta la fase de operación del Parque de Entretenciones, específicamente el cierre perimetral de este hacia los sectores norte, poniente y sur.
Por otra parte, el Parque de Entretenciones considera implementar medidas de control de ruido permanentes de carácter ingenieril, tales como la reducción de ruido en la estructura de pista de algunos juegos, rellenando con arena los rieles de manera que aumente la masa de la estructura y la energía de propagación se disipe, logrando una reducción que fluctúa entre los 2 y 7 [dB]. La correcta implementación de estas medidas de control, permiten garantizar que los niveles de ruido se mantendrán bajo los correspondientes límites máximos permitidos durante la ejecución del Proyecto.
• Conclusión
Si bien el Proyecto tiene asociada la emisión de Ruido, de acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo G Estudio Acústico de la Adenda y los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables y considerando las medidas de control incorporadas en el diseño del Parque de Entretenciones, no superarán los valores establecidos por la normativa vigente. Sin embargo, respecto al literal d) del Art. 7 del RSEIA, existe aprensión de parte de algunos vecinos y receptores más cercanos de que las emisiones de ruido impliquen la pérdida de los atributos “tranquilo y silencioso” que le asignan al lugar, sintiendo amenazado su sentimiento de arraigo.
Al respecto cabe señalar que, en los receptores cercanos al Parque de Entretenciones, es posible advertir que los niveles de presión sonora equivalente existentes o basales, en periodo diurno, fluctúan entre los 44 y 70 dB(A), con niveles de ruido mínimos entre 39 y 62 dB(A) y niveles máximos entre 60 y 82 dB(A), y la principal fuente de ruido corresponde al tránsito vehicular presente por la ruta Panamericana 5 Sur. A su vez, en los receptores de las medidas del EISTU es posible advertir que los niveles de presión sonora equivalente, en periodo diurno, fluctúan entre los 61 y 75 [dB(A)], con niveles de ruido mínimos entre 50 y 66 [dB(A)] y niveles máximos entre 68 y 85 [dB(A)], y la principal fuente de ruido corresponde al tránsito vehicular presente por la ruta Panamericana 5 Sur.
Para el periodo nocturno, los niveles de presión sonora equivalente fluctúan entre los 41 y 56 dB(A), con niveles de ruido mínimos entre 36 y 50 dB(A) y niveles máximos entre 47 y 76 dB(A), y la principal fuente de ruido corresponde al tránsito vehicular presente por la ruta Panamericana 5 Sur.
De acuerdo a los resultados obtenidos en la modelación acústica con la implementación del Parque de Entretenciones, incluidas las medidas de control, los valores de emisión de la Fase de Construcción se presentan en un rango de 39 y 65 dB(A), mientras que para la Fase de Operación los valores fluctúan entre 43 y 54 dB(A).
Los resultados obtenidos permiten concluir que los niveles de presión sonora no sólo están por debajo del nivel normado, sino que se mantendrán dentro del rango de situación base. Pese a esto, y considerando que los receptores residenciales R5 y R5.2 percibirán aumento en el ruido, en los subtítulos 4.4.2 y 4.4.3 (del Anexo P de la Adenda) se procederá a determinar la magnitud y grados de significancia de este aumento en relación con los intereses comunitarios de que el sector se mantenga “silencioso y tranquilo”:
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• Magnitud de los efectos del literal d) del art. 7 del RSEIA
Se determinó la magnitud del efecto para cada indicador asociado a los impactos restricción u obstrucción a la libre circulación y aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, los que se analizaron en fase de construcción y operación. El análisis se realizó utilizando el procedimiento señalado en el Anexo D14 de la Adenda (páginas 125- 131, link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/29/Anexo_D_-_PARTE2.zip).
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Conclusión: Nivel de significancia de los impactos asociados al Parque de Entretenciones en base a los atributos e indicadores asociados al literal d) son de -0,63 en fase de construcción y -0,76 en fase de operación, es decir, impactos negativos no significativos.
En cuanto a la observación relacionada a que el Titular no establece un Criterio claro para determinar el AI del componente medio humano, es por ello por lo que se solicita al titular establecer los siguientes criterios para identificar el AI: a) Consideración de asentamientos próximos a las instalaciones del Parque de Entretenciones. B) Consideración de usos del territorio por parte de grupos humanos presentes en el territorio.
En el Anexo D14 de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/29/Anexo_D_-_PARTE2.zip), subtítulo 1.1.2. Asentamientos humanos aledaños al Proyecto, en la figura 1 (página 5) se presentan los a) asentamientos humanos próximos a las instalaciones del Proyecto considerados para la definición del área de influencia.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Por su parte, los usos de suelo considerados para definir el área de influencia se presentan en la siguiente imagen.
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
En cuanto a que El titular restringe su análisis a los grupos humanos que residen en el área de estudio definida para el Proyecto, lo cual es un enfoque territorial. Pero no describe los grupos humanos que hacen uso del territorio: trabajadores agrícolas, ciclistas, u otros. Se solicita caracterizar.
A continuación, se presenta una caracterización de los peatones y ciclistas en el área de influencia del Proyecto, en base a datos primarios, cualitativos (entrevistas 2018) y cuantitativos (encuesta 2020). A partir de citas presentadas en el Anexo 3: análisis cualitativo del Anexo D14 Medio Humano del EIA (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/29/Anexo_D_- _PARTE2.zip), sobre libre circulación de peatones y ciclistas, se generaron notas descriptivas que se presentan a continuación:
• La circulación de peatones y ciclistas se concentraría en el sector de Lo Herrera, esquina Eliodoro Yáñez con El Barracón, y a lo largo de las vías Eliodoro Yáñez y El Barracón, que en su mayoría son desplazamientos de trabajadores que vienen y salen del sector. Un entrevistado agrega que los desplazamientos en bicicleta se producirían en horario punta mañana, al medio día y punta tarde. Otro grupo de peatones y ciclistas corresponden a niños y niñas asociados a la Escuela Eliodoro Yáñez, pero también a los alumnos de educación media y superior que se desplazan a los paraderos para dirigirse a otras comunas. El actor 12 cuenta que la escuela tiene un bicicletero e identifica a 12 alumnos y 4 personas del personal que lo utilizan. Un entrevistado agrega que la mayoría de los trabajadores de las parcelas se desplazan en bicicletas. Otros entrevistados señalan que es común ver personas desplazándose en bicicletas dentro del sector. Por su parte, en el área de influencia los residentes de las Villas se desplazan mayormente de forma peatonal y en bicicletas, siendo sólo algunas las familias que cuentan con vehículo particular. Por el contrario, los grupos humanos residentes de condominios se desplazan principalmente en vehículo particular. Los peatones del área de influencia se caracterizan por ser personas de todas las edades, principalmente residentes de las Villas, que se desplazan dentro y fuera del sector, por distintos motivos. Otro grupo de peatones corresponde a los trabajadores que se dirigen hacia sus lugares de trabajo dentro del AI, que corresponden a las parcelas, la Frusan, Huevos Copita y otras Industrias del sector. También se mencionan desplazamientos de estudiantes para acceder a educación prebásica y básica. Finalmente, otro grupo de peatones corresponde a adultos mayores que se desplazan hacia Eliodoro Yáñez con El Barracón, para acceder al centro de salud primaria, a las sedes de reunión social y hacia lugares de culto (iglesias Metodista, Evangélica, Cristiana y Católica). (Ver páginas 16 y 17 Estudio Medio Humano Complemento Anexo O1. Link Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_O_Complemento_Medio_Huma no.rar).
Los resultados de la encuesta (2020) el 40,65% de las personas encuestadas se desplazan frecuentemente a pie y el 26,6% se moviliza frecuentemente en bicicleta. Respecto a los grupos de trabajadores y estudiantes y sus formas de desplazamiento, en el Estudio Medio Humano Complemento se señala lo siguiente:
Según los resultados de la encuesta, el 62,21% de los trabajares trabaja dentro de la comuna de San Bernardo y el 37,79% se desplaza fuera de la comuna por motivos de trabajo.
Respecto de los que se movilizan dentro de la comuna de San Bernardo por motivos de trabajo, el 34,59% trabaja dentro del área de influencia, por lo que realizarían desplazamientos cortos, probablemente a pie o en bicicletas, para llegar a sus lugares de trabajo.
Por su parte, el restante 65,41% de los trabajadores se desplazan hacia fuera del área de influencia, ya sea hacia otro sector dentro de la comuna de San Bernardo (27,62%), hacia otras comunas dentro de la RM (35,45%) o hacia otras comunas fuera de la RM (2,33%). Este grupo de trabajadores que viaja por trabajo fuera del AI, es el que utilizaría el transporte público y/o sus vehículos particulares para sus desplazamientos.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Respecto de los desplazamientos por motivos de estudios, destaca que sólo 22% de los estudiantes encuestados asiste a uno de los tres establecimientos educativos existentes en el área de influencia, mientras que el 69% restante se desplaza hacia fuera del área de influencia por motivos de estudio. Esto indica que la mayor parte de los estudiantes utiliza transporte público y/o vehículo particular para movilizarse hacia sus establecimientos educativos.
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Los establecimientos educativos fuera del área de influencia se agruparon en la categoría “Otro establecimiento educativo” que obtuvo el 69% de las respuestas, las que se agruparon en establecimientos de educación superior y establecimientos escolares y preescolares, obteniendo que el 30% son estudiantes de educación superior y el 70% son estudiantes de educación preescolar y escolar que se desplazan fuera del AI por motivos de estudio.
Respecto a los trabajadores dentro del área de influencia, de acuerdo con las ramas de actividad económica (censo 2017), el 12% de los trabajadores se emplearían en agricultura y ganadería, porcentaje bastante cercano al 14,39% de los encuestados que declara que él o alguien de su vivienda trabaja en el sector agrícola o ganadero dentro del sector Lo Herrera o Lo Infante (Tabla 20, Estudio Medio Humano Complemento. página 45 del Anexo O de la Adenda, link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_O_Complemento_Medio_Humano.rar). Respecto de los lugares de trabajo de quienes se emplean dentro del área de influencia corresponden a las parcelas, la Frusan, Huevos Copita y otras Industrias del sector, según se observa en la siguiente figura.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
En relación a la observación referida a que se solicita redefinir el área de influencia con un criterio que vaya más allá de un enfoque territorial, sino que considere las dinámicas socioculturales del territorio. Respecto a este punto y de acuerdo con los antecedentes presentados previamente, el área de influencia del medio humano se definió con un enfoque territorial que consideró la distribución espacial de los asentamientos humanos en torno al Proyecto, la vialidad existente, unidades vecinales, entidades y manzanas censales y los usos de suelo. Desde el punto de vista sociocultural, se consideró a los representantes de juntas de vecinos, de organizaciones funcionales, de salud y educación como actores claves de la realidad local. Desde el punto de vista de la predicción de impactos ambientales a validar durante el estudio, se analizó efectos en cadena del Proyecto en los distintos componentes ambientales, como consecuencia de sus partes, obras y acciones. También se analizó la relación de las acciones del Proyecto según fases, con los elementos a analizar según el art.7 del RSEIA.
En conclusión, el área de influencia consideró también las dinámicas socioculturales, desde el punto de vista de la distribución espacial de las organizaciones sociales relevantes en torno al Proyecto.
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En cuanto a que se solicita al titular indicar la diferencia entre el “área de estudio” y “área de influencia” establecida en el EIA, el importante destacar que el Área de Influencia la define el D.S. 40/2012 del MMA como el área de influencia es el área donde se desarrolla el estudio. Se diferencian en que el área de estudio se define antes del levantamiento de información y el área de influencia es el resultado del estudio, si es que los resultados logran validar la extensión geográfica y límites definidos y justificados.
En relación a que No se anexan verificadores de las entrevistas realizadas, como los consentimientos informados es posible indicar que en el Anexo D14 Estudio Medio Humano del EIA (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/29/Anexo_D_- _PARTE2.zip), en la página 133 del documento se presenta el Anexo 2: Reporte Campañas de Terreno, donde se presentan los verificadores de las entrevistas realizadas.
Respuesta b): Se aclara que en el Anexo D14 del EIA no se cita la guía señalada.
Respuesta c): Se aclara que el área de influencia es una sola, pero se va complementando constantemente con nueva información, por lo que “general” se refiere a un estado inicial de su caracterización, mientras que detallada se refiere a una profundización de los antecedentes que requieren para analizar y evaluar los impactos del Proyecto.
Respuesta d): Para desarrollar estudios y evaluaciones de impacto ambiental es relevante contar con bibliografía especializada en esta materia y la metodología sigue un formato de investigación socioambiental, con antecedentes cualitativos y cuantitativos, así como triangulación con otros antecedentes para analizar (explicar y argumentar) y evaluar los impactos del Proyecto, sus magnitudes y grados de significancias.
Respuesta e): En el Anexo D14 del EIA Estudios Medio Humano se presenta el diseño muestral de los entrevistados (página 136) (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/29/Anexo_D_-_PARTE2.zip) y la figura 3: Georreferenciación actores entrevistados, donde se observa que se cuidó la proporcionalidad de representantes por sector del área de influencia.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
En la página 135 del Anexo D14 del EIA se presentan justificaciones para la selección de cada uno de los actores entrevistados las que se presentan a continuación:
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Respuesta f): Ver Anexo D14 del EIA Estudio Medio Humano, entre las páginas 133 y 156.
Respuesta g): Se entiende por período de vacaciones, al período escolar que inicia a mediados de diciembre hasta principios de marzo y luego, 2 semanas en julio, es decir, alrededor de 3 meses.
Para estimar la cantidad de población flotante con motivos de vacaciones en los sectores rurales en torno al Proyecto, se consideró los datos censales 2017, sobre el total de viviendas y las viviendas ocupadas con moradores presentes, para obtener las viviendas desocupadas y/o segundas viviendas. Cabe señalar que el censo 2017 se aplicó en temporada laboral y escolar normal (miércoles 19 de abril 2017), por lo que se asume que las viviendas desocupadas podrían corresponder a segundas viviendas o a residencias disponibles para recibir población por motivos de vacaciones.
Los sectores residenciales rurales en torno al Proyecto corresponden a 6, todos ubicados al poniente de la Autopista Central, pudiendo identificar 2 viviendas desocupadas en parcelas de agrado Los Nogales, una vivienda en Caserío San Marcos, 2 en Entidad Lo Herrera Oriente y 16 en caserío El Naranjal Sur. En total se identificó 19 viviendas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
desocupadas en abril del 2017, las que podrían ser utilizadas como segunda vivienda en período estival. Finalmente, se consideró un promedio de 5 personas por vivienda desocupada para estimar un máximo de 95 personas como población flotante en período estival.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Cabe destacar que en el área de influencia no se identificaron hoteles, hostales u otras instalaciones para hospedaje de turistas.
Respecto de los efectos del Proyecto sobre esta población, señalar que se verían afectados por el Proyecto principalmente por las emisiones de ruido y vibraciones, lo que fue evaluado en las fases de construcción y operación, en el subtítulo 4.4 Evaluación y análisis del literal d) del art. 7 del RSEIA., del Estudio Medio Humano Complemento (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_O_Complemento_Medio_Humano.rar ).
Respuesta h): De acuerdo a los antecedentes presentados más arriba, el porcentaje de población conmutada es el 65,41% de los trabajadores, es decir, quienes se desplazan hacia fuera del área de influencia por motivos de trabajo, ya sea hacia otro sector dentro de la comuna de San Bernardo (27,62%), hacia otras comunas dentro de la RM (35,45%) o hacia otras comunas fuera de la RM (2,33%). Este grupo de trabajadores que viaja por trabajo fuera del AI, es el que utiliza el transporte público y/o sus vehículos particulares para sus desplazamientos.
Respecto de que se entendió por población conmutada, a continuación, se presenta una cita que lo define: “La conmutación, entendida como el viaje de ida y vuelta que el trabajador realiza entre su residencia y su lugar de trabajo, fue concebida como un fenómeno urbano. A partir de la revolución industrial, la separación entre el domicilio y el lugar de trabajo se convierte en un rasgo propio de la vida en las ciudades, debido a la progresiva caída de los costos de transporte, que favoreció la formación de mayores concentraciones urbanas, el paso del taller a la fábrica y el aumento de la mano de obra asalariada (Bairoch, 1988; Combes et al., 2006). En un principio, la conmutación fue a pie. Posteriormente, el medio más utilizado para conmutar fue el ferrocarril y, más tarde, a medida que creció el tamaño de las ciudades, el automóvil. Hoy, la figura del commuter está extendida por las ciudades de todo el mundo y las formas de conmutación son cada vez más diversas en cuanto al medio de transporte, el tiempo y la distancia recorrida. En una conurbación metropolitana de casi 5,5 millones de habitantes como Santiago de Chile, el 36,3 por ciento de los desplazamientos que se realizan en un día laboral y que usan el automóvil, el metro, el autobús u otro medio de transporte a motor, tienen como Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
motivo el trabajo. De éstos, el 58 por ciento tiene origen y destino en distintas comunas del área metropolitana (Universidad Católica de Chile, 2003). (Aroca & Atienza, 2008)”
Respuesta i): Antecedentes disponibles en Línea Base del Anexo D14 del EIA Estudio Medio Humano. Los datos censales 2017 se utilizaron para definir el universo poblacional (total población en el AI), la muestra cualitativa (encuestas 2018) y la posterior muestra cuantitativa y representativa (2020). En todas las dimensiones se presentan datos censales que caracterizan a la población de entidades rurales, que son el equivalente a manzanas urbanas en el Censo 2017.
Respuesta j): La población migrante en el área de influencia fue considerada en la encuesta (2020), por medio de la pregunta ¿Lugar de residencia anterior o lugar donde vivía antes de vivir aquí?, obteniendo una respuesta por cada habitante de la vivienda encuestada.
En la siguiente tabla se observan los resultados, destacando que sólo se identificó a 5 personas provenientes de un país extranjero, es decir, el 0,45%. Por su parte, el 20,39% inmigró desde otra comuna y el 13,42% nació en el área de influencia. Por último, el 59% de los actuales residentes vivían antes en la misma comuna, es decir, en San Bernardo.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf Respuesta k): Asociación Kümeke Mapu, que en lo formal está constituida como una organización funcional. Ver características de la asociación en Anexo O2 de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_O_Complemento_Medio_Humano.rar)
Respuesta l): A continuación, en la siguiente Tabla se presentan las coordenadas de ubicación de los lugares utilizados por la asociación Kümeke Mapu, que se visualiza en la figura siguiente.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Respuesta m): Para evaluar la cohesión social se consideró la percepción de 15 actores claves entrevistados (2018), los resultados cuantitativos de la encuesta (2020) aplicada a una muestra representativa del AI (278 viviendas y 1.118 personas caracterizadas) y antecedentes bibliográficos relevantes, como son la Estrategia de Desarrollo Urbano Rural del sector Lo Herrera (2016) y las observaciones ciudadanas realizadas en los talleres de PAC anticipada (2018). De acuerdo con esta información, el área de influencia del Proyecto está contenida dentro de la Unidad Vecinal N°59 compuesta por 37 organizaciones sociales. Entre las organizaciones presentes en el área de influencia destaca la Junta de vecinos 59 Lo Herrera, la Junta de vecinos Lo Infante, la Junta de vecinos Lo Estrella, el Comité de seguridad, el Comité de alcantarillado y una Cooperativa que les permite organizarse y trabajar de forma coordinada y unida entre las organizaciones sociales y de éstas con el gobierno local. Cabe destacar que desarrollan sus actividades en los equipamientos disponibles en el centro urbano de la Zona Lo Herrera. Por su parte, el 88,49% de los residentes se sienten tranquilos y cercanos con las personas que residen y transitan por el sector. Ambos antecedentes estarían indicando una comunidad local cohesionada, lo que se observó en el grado de relación “tranquilos y cercanos” entre los vecinos y, de estos, con la población flotante que transita por el sector. La Cohesión social también se observó en el nivel de organización que poseen los dirigentes vecinales y las organizaciones sociales, expresada en relaciones de cooperación y de gestión de acceso a beneficios sociales con el municipio de San Bernardo.
Para más antecedentes sobre las características socio comunitarias del sector, ver Estudio Medio Humano Complementario, en los puntos 3.1.2 Dimensión antropológica (antecedentes cualitativos) y 3.2.3 Dimensión antropológica (datos cuantitativos) Anexo O de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_O_Complemento_Medio_Humano.rar).
Respuesta n): Todos los Proyectos tienen efectos positivos y negativos sobre el entorno donde se emplazan. Es un sesgo asumir que no existen efectos benéficos. Sin embargo, y acogiendo la observación, en el Estudio Medio Humano Complemento realizado para responder el ICSARA Anexo O de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_O_Complemento_Medio_Humano.rar), se evaluó sólo los efectos negativos del Proyecto.
Respuesta o): Las chacras identificadas dentro del área de influencia corresponden a las que se observan en la siguiente figura. Cabe destacar que el Proyecto no genera efectos sobre estas actividades productivas, debido a que no existiría mayor interacción socioespacial entre los trabajadores de las chacras y los desplazamientos del Proyecto en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
fases de construcción y operación, que se focalizando en Caletera Autopista Central, tramo Lo Infante- Eliodoro Yáñez.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Observación: partir de la Tabla 3.98 se desprende que existe una asimetría en los desplazamientos de los residentes, ya que quienes tienen menores ingresos dependen del transporte público deficiente (lo cual fue levantado por la propia línea de base). Es decir, el Proyecto acrecentaría impactos a una población que ya está vulnerada en su acceso al transporte público, debido al aumento vehicular, como al aumento de población flotante. Por tanto, se solicita establecer este impacto como significativo e incorporar las correspondientes medidas al respecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
En el Anexo Q de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_Q_Estudio_de_Transporte_EMI0.pdf) se adjunta un Estudio de Transportes, que en su título 5.2 analiza los desplazamientos en transporte público y acceso peatonal presentando la demanda de viajes asociada al Proyecto. Es decir, estimar la magnitud de viajes generados y atraídos por el Proyecto en los distintos períodos de modelación. La idea es realizar una estimación de demanda que sea realista y que a la vez plantee un escenario desfavorable para representar correctamente los impactos del Proyecto en los períodos críticos modelados.
Para este caso en particular, se utilizan datos del parque ubicado dentro del Parque O’Higgins, a través de la información de ingresos al parque es posible obtener el número de visitantes por hora que ingresan y egresan al parque.
Según estos antecedentes, en promedio en el último año, el día sábado es el día de mayor afluencia de visitantes. Así, para este día se obtuvo la siguiente distribución horaria según ingreso y egreso. Los periodos punta definidos son los que se presentan marcados en color en el cuadro siguiente.
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Por otro lado, dado que la nueva ubicación puede condicionar la forma en que los usuarios lleguen al Proyecto se consideró el Buin Zoo como ejemplo de Parque con un comportamiento similar y cuya operación actual podría ser equivalente a la operación futura del nuevo Parque de Entretenciones.
Bajo esta consideración, se realizaron mediciones sobre partición modal y tasa de ocupación vehicular en 4 puntos cercanos al Buin Zoo que recogieran todos los modos con los que llegaban los visitantes. Estas mediciones se realizaron el día sábado 16 de Junio de 2018 en los puntos que se presentan a continuación.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Con estas mediciones se obtuvo que el 47% de los asistentes llegaran en auto, mientras que el 54% lo hacía en transporte público; de ellos, un 28% llegaban en Tren mientras que el 25% restante llegaban en Bus. Además, se obtuvo una tasa de ocupación de los autos de 3.69.
Utilizando la partición modal y la tasa de ocupación obtenidas según la operación actual del Buin Zoo para la primera etapa del Proyecto (año 2023) se calculó la distribución de ingreso y egreso de vehículos por hora para los asistentes registrados en el Parque de Entretenciones actual en el día más crítico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Después, para la segunda etapa (del año 2026 en adelante) y bajo el supuesto de que el futuro Parque de Entretenciones podría recibir hasta 12.000 asistentes en el día, se estimó la nueva demanda como una proyección de los datos del Parque de Entretenciones actual en base también a los resultados de partición modal y tasa de ocupación del Buin Zoo. Estos resultados son los que se presentan a continuación.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Las veredas críticas serán aquellas del frontis del Proyecto, donde la medida de mitigación número 11 contempla que las veredas en el frontis del Proyecto y hasta la pasarela serán de 3 metros de ancho. La demanda máxima del Proyecto se estima en 2713 peatones por hora, considerando una vereda de 3 metros una velocidad de caminata de 0,8 m/s, que corresponde a un desplazamiento de un adulto con niños, nos entrega una densidad de operación de:
D = 2713/(3600)/ (3*0,8) = 0,31
De acuerdo a Manual de Recomendaciones de Diseño Vial Urbano (REDEVU), las densidades presentes en las vías peatonales, es posible clasificar el tipo de tránsito peatonal de la siguiente manera: - Menor que 0,4 peat/m2: tránsito libre - Entre 0,4 y 0,7 peat/m2: tránsito medio, con adelantamiento fáciles, pero apareciendo dificultades con el flujo en sentido contrario. - Entre 0,7 y 0,9 peat/m2: tránsito denso, desplazamiento bastante perturbado. - Entre 1,0 y 1,5 peat/m2: tránsito muy denso, conflictos numerosos, efecto muchedumbre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Con lo cual la densidad de diseño corresponde a flujo libre y por lo tanto no existirá una afectación al libre desplazamiento.
Observación: En el punto 3.11.3.3.2 se hace referencia a la fiesta de cuasimodo, la cual en zonas rurales es de gran relevancia. Se entrega en la figura 3.132 la ruta de procesión, pero no se establece un análisis posterior sobre si el Proyecto afectará o no a la realización de esta actividad. Por tanto, se solicita al titular realizar el descarte respectivo, en miras al literal d) del art. 7 del RSEIA.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
La fiesta de Cuasimodo es organizada por la Parroquia Nuestra Señora de la Misericordia, localizada en El Barrancón con Eliodoro Yáñez, lugar en el que inicia y cierra la procesión. El recorrido pasa por las capillas ubicadas en Lo Infante, El Romeral y San Camilo, instalaciones que se utilizan como lugares de descanso y de acceso a servicios sanitarios. Cabe destacar que las rutas utilizadas por la fiesta de Cuasimodo están alejadas de las rutas de desplazamiento del Proyecto y se realizan un día domingo durante la mañana (09:00 a 12:00 hrs), no existiendo interacción socioespacial. Debido a ello, se concluye que los desplazamientos del Proyecto no pueden dificultar o impedir el ejercicio es esta manifestación religiosa, familiar, folclórica y comunitaria, por lo que se descarta que el Proyecto genere impactos sobre los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Para mayor información sobre la fiesta de cuasimodo (ver respuesta a observación 8.6 en la Adenda, link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/6e5_Adenda_Fantasilandia_San_Bernardo_E MI1.pdf) y para su relación socioespacial con el Proyecto ver Estudio Medio Humano Complementario, Figuras 26, 27, 28 sobre rutas de desplazamientos del Proyecto por fases y Figura 56 Ruta de la fiesta de Cuasimodo (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_O_Complemento_Medio_Humano.rar)
Observación: En el punto 3.11.3.3.5 se hace referencia a los sentimientos de arraigo de quienes residen en el territorio. Se destaca la "tranquilidad" como un factor relevante. Es por ello, dado que un Proyecto que se define como el "parque entretenciones más grande de chile", conllevará a un aumento de población flotante en el período de descanso de los residentes (vacaciones y fines de semana), por tanto, se presenta un detrimento a la calidad de vida y convivencia social de sus residentes. SE solicita por tanto consignar tal como un impacto significativo sobre el literal d) del art. 7 del RSEIA y establecer las correspondientes medidas.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Análisis y evaluación presentadas en el Estudio de Medio Humano Complemento, capítulo 4 sobre Evaluación de Impacto en el Medio Humano. (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_O_Complemento_Medio_Humano.rar)
Acorde a lo indicado por el Titular en el acápite 1.12.7. del Anexo D y acápite 1.3. pág. 83 a la 86 del Anexo E de la Adenda Excepcional, se menciona:
• En cuanto a los sentimientos de arraigo hacia el territorio, se indica que la mayoría (52,88%) de la población residente del AIMH cercana al Parque de Entretenciones lleva más de 6 años viviendo en el sector y han sido testigos de los cambios ocurridos en el sector, los que se asocian con la llegada de distintas personas y la disminución de la agricultura y actividades agrarias de la zona; se valora del territorio la naturaleza, la gran diversidad de aves, el compromiso que la comunidad tiene con las personas, la “unión y ayuda” entre vecinos, la tranquilidad, el silencio, la seguridad aún percibida frente a la delincuencia y las oportunidades de trabajo para temporeras/os. Al respecto, si bien la ejecución del Proyecto implica un aumento en los niveles de ruido que pudiese afectar los sentimientos de arraigo por la pérdida del atributo “tranquilo y silencioso” en dos (2) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
viviendas ubicadas al norte del Parque de Entretenciones (receptores R5 y R5.2.), el Titular implementará medidas de control de ruido durante ambas fases, tal como se detalla en la Tabla 10.2.6 del ICE, con las cuales cumple la normativa aplicable relacionada (D.S. 38/2011 del MMA). Además, se señala que el Titular propone un compromiso ambiental voluntario denominado “Plan de Relacionamiento Comunitario” (detalles en Tabla 12.1.1 del ICE), el que tiene por objetivo mantener a los vecinos informados, promoviendo buenas relaciones de la empresa Titular con los vecinos emplazados en el Área de Influencia del Proyecto, mediante una pizarra informativa ubicada en el acceso del Parque de Entretenciones, junto con un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.
• Sobre las manifestaciones culturales (festividades e hitos), el Titular indica en acápite 1.12.8. del Anexo D de la Adenda Excepcional que dentro del AIMH se identificaron: una feria libre localiza hacia el surponiente del Parque de Entretenciones, en la zona urbana Lo Herrera (Imagen 41 del mencionado Anexo); cuatro (4) lugares de culto religioso siendo estos la Parroquia Nuestra Señora de la Misericordia ubicada en esquina Eliodoro Yáñez con El Barracón, la Capilla Católica Santa Mónica ubicada en Lo Infante, una iglesia metodista ubicada en vereda sur por Eliodoro Yáñez y una iglesia Evangélica ubicada en esquina Eliodoro Yáñez con Las Torres (Imagen 42 del mencionado Anexo); también se identificaron la ejecución de bailes religiosos y la fiesta de cuasimodo, indicando que la fiesta de Cuasimodo inicia en la Parroquia Nuestra Señora de la Misericordia, y dentro del área de influencia utilizan la vía El Barracón y sólo cuando hay personas que visitar, la procesión ingresaría a Lo Infante hasta la Capilla Santa Mónica y a Eliodoro Yáñez (Figura 43 del mencionado Anexo). Además, se identificó la realización de actividades variadas que ofrecen distintas organizaciones tales como: talleres de baile, zumba, manualidades, entre otros temas, y la celebración de las navidades y otros eventos locales, mencionando que se realizan en la Escuela rural Eliodoro Yáñez, la Coordinadora, el Parque Lo Herrera y las canchas de fútbol del sector (Figura 44 y Figura 45 del mencionado Anexo). En relación con lo anterior, se indica que no se producirá interacción socioespacial entre los lugares donde las organizaciones realizan sus manifestaciones culturales y las rutas de desplazamientos de vehículos, camiones y peatones del Parque de Entretenciones (ver Figuras 26, 27 y 28 del Anexo O1 de la Adenda), ya que principalmente las actividades comunitarias y culturales se desarrollan en el pequeño centro urbano de Lo Herrera, mientras que los desplazamientos del Proyecto se realizarían por Caletera poniente de Autopista Central, tramo Lo Infante y Eliodoro Yáñez, y en los cruces de Eliodoro Yáñez con Autopista Costanera Central y de Lo Infante con Caletera Autopista Central. Debido a esto, se descarta que el proyecto pueda generar dificultad o impedimento para el ejercicio o manifestación de tradiciones o su cultura. Por su parte, la fiesta de Cuasimodo es organizada por la Parroquia Nuestra Señora de la Misericordia, localizada en El Barrancón con Eliodoro Yáñez, lugar en el que inicia y cierra la procesión; el recorrido pasa por las capillas ubicadas en Lo Infante, El Romeral y San Camilo, instalaciones que se utilizan como lugares de descanso y de acceso a servicios sanitarios; cabe señalar, que las rutas utilizadas por la fiesta de Cuasimodo están alejadas de las rutas de desplazamiento del proyecto y se realizan un día domingo durante la mañana (09:00 a 12:00 hrs).
• Respecto a las festividades y celebraciones que se desarrollan en el sector de las obras complementarias, el Titular indica en acápite 1.12.8. del Anexo D de la Adenda Excepcional que, el Titular identificó a la fiesta de la primavera, que se celebra hace siete (7) años, aunque no ha sido posible llevarla a cabo en los dos últimos años debido a la pandemia por Covid-19; en ella se celebra la llegada de la primavera a través de conciertos, fiestas de emprendedores y concursos, esta actividad se realiza en el Cerro Quimey, ya que es organizada por la villa de Lomas de Mirasur, pero también ha atraído a otras villas vecinas a su participación, ya que no es una fiesta exclusiva; en lo que respecta a la fiesta de Cuasimodo, esta se celebra el primer domingo después de Semana Santa, comienza su recorrido por dentro de la Villa San José de Nos, desde ahí salen motocicletas, autos, bicicletas, caballos y carretas con decoraciones y banderas blanco y amarillo hacia Regina Gálvez, y luego hacia Avda. Portales, entrando a la Villa Los Portales; también en este sector se celebra el Vía Crucis, en donde no existe una ruta determinada, ya que la iglesia o parroquia encargada de la festividad va cambiando todos los años, y por tanto el sector. Sumado a las actividades de los principales asentamientos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
del Área de Influencia del sector, el Titular pudo identificar una feria por parte de Microbarrio Estación Nos y en Santa Filomena ferias de las pulgas y de Tenencia Responsable de Animales, en donde se hacen charlas e instalación de microchips a las mascotas; otro hito es la colecta Teletón que organizan los vecinos de Lomas de Mirasur, el cual ya ha pasado a ser una tradición dentro de la comunidad.
• Asociado a lo anterior, no se prevé una interacción sociaespacial entre las acciones del Proyecto y las manifestaciones descritas, a lo cual se le adiciona el compromiso por parte del Titular de implementar lo siguiente: o Plan de Relacionamiento Comunitario (mayores detalles en Tabla 12.1.1 del ICE). o Coordinación con Organizaciones a Cargo de la Procesión de Cuasimodo (mayores detalles en Tabla 12.1.9 del ICE). o Coordinación con Asociaciones Indígenas ubicadas en el Área de Influencia (mayores detalles en Tabla 12.1.10 del ICE). o Comunicación y Coordinación con Organizaciones Sociales (mayores detalles en Tabla 12.1.11 del ICE).
En virtud del análisis presentado, se descartan efectos asociados al literal d) del art. 7 del RSEIA; respecto de la la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Observación: De las entrevistas consignadas en la Línea de Base de Medio Humano del EIA, se establece en el AI carencia de equipamiento comunitario, principalmente bomberos y seguridad. Dada las características y magnitud del Proyecto, se solicita al titular establecer como CAV una brigada de emergencia enfocada en dar oportuna solución en caso de incendio u otro tipo de inconvenientes. La conformación deberá estar operativa previa a la fase de operación del Proyecto y su duración deberá ser permanente para todas las fases del Proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Se presenta el Plan de Emergencias y Contingencias en Tabla de pág. 18 (FC) y Tabla pág. 33 del Anexo H de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/04/Anexo_H_Plan_de_Contingencias_y_Emergen cias.rar)
Observación: Se solicita al titular, establecer una mesa de trabajo de seguridad con las organizaciones funcionales del AI, teniendo como garante a la municipalidad de San Bernardo. Esta mesa deberá ser establecida antes de la fase de construcción del Proyecto y su duración deberá ser permanente para todas las fases del Proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación no es pertinente toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Observación: La matriz de evaluación del Capítulo V es arbitraria, ya que no toma en consideración la magnitud del Proyecto ya sea en su construcción (5 años) y en su operación. El flujo de asistentes será alto y permanente, ocasionando un impacto significativo en todos los literales del art. 7 del RSEIA. El titular deberá explicar y argumentar (no "valorizar") el descarte de tales. Acá se está en presencia de un cambio en la configuración de un territorio, a través de la llegada de un equipamiento masivo que más allá de las emisiones que genere, conllevará una presión sobre el territorio.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Para evaluar los impactos ambientales del Proyecto en el medio humano respondiendo a las observaciones, se complementó la metodología utilizada para la evaluación de impactos, agregando explicaciones y argumentos en base a distintos antecedentes, que justifiquen la selección de indicadores que posteriormente son evaluados para determinar cuantitativamente sus magnitudes y significancias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
De acuerdo con esto, se utilizó una metodología cualitativa y cuantitativa estructurada en dos etapas, según se describe a continuación:
• Análisis del Art. 7 del RSEIA.
Como antecedentes se debe tener presente que el análisis del artículo 7 del RSEIA se realizó en dos momentos durante el estudio del medio humano. Durante la etapa de preparación del Estudio Medio Humano con el fin de determinar el área de influencia del Proyecto para caracterizar su línea base, y en última etapa del estudio dedicada a relacionar todos los antecedentes levantados para explicar los efectos del Proyecto y argumentar la significancia de dichos efectos.
En el Anexo D14 del EIA (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/29/Anexo_D_- _PARTE2.zip) para determinar y justificar el área de influencia se predijo una cadena de efectos del Proyecto según fases construcción y operación, sobre los medios físico, flora - fauna y medio humano, cuyo fin fue determinar el área de influencia. Esta cadena de efectos se presenta a continuación:
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
También se relacionó (por medio de tablas) las acciones del Proyecto en fases de construcción y operación, con atributos del medio humano asociados a los 4 literales del Art. 7 del RSEIA. El resultado de este proceso fue un listado de posibles efectos que generaría el Proyecto sobre los sistemas de vida y costumbres humanas en el área de influencia, lo que se resume a continuación:
• Literal a) efectos sobre los recursos naturales para sustento económico. • Literal b) efectos sobre la libre circulación y tiempos de desplazamiento. • Literal c) efectos en acceso a equipamientos recreativos y de comercio, en el acceso y calidad de aguas subterráneas, de áreas verdes, de infraestructura vial y de transporte público. • Literal d) efectos sobre las manifestaciones culturales, intereses comunitarios, sentimientos de arraigo, cohesión social y pueblos indígenas.
Esta predicción de efectos del Proyecto sobre el medio humano se tomó en consideración para ir identificando y descartando efectos negativos significativos por cada uno de los literales.
• Evaluación de impactos en base al Art. 7 del RSEIA.
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Por su parte, la evaluación de impactos sobre el componente medio humano se desarrolló sólo para evaluar efectos negativos del Proyecto sobre indicadores afectados y para validar los argumentos cualitativos sobre los grados de magnitud y significancia.
El proceso de evaluación se estructuró en tres pasos lógicos; el primero orientado a enlistar y analizar indicadores que caracterizan el área de influencia y que son receptores de efectos del Proyecto, el segundo paso que buscó determinar la magnitud de los impactos sobre los indicadores analizados y, por último, en el tercer paso se vaciaron los datos generados anteriormente en una matriz de evaluación, para determinar la significancia de los impactos analizados por indicador, pero también la significancia de los atributos que caracterizan el área de influencia y finalmente, la significancia de los impactos descritos en cada literal del art. 7 del RSEIA. La metodología utilizada para la evaluación se describe en el Anexo D14 del EIA Estudio Medio Humano, páginas 125-132 del documento.
Observación: En el área de influencia hay una serie de chacras no identificadas por el titular. Se solicita por tanto: a) Georreferenciar en un kmz. b) Identificar la cantidad aprox. de trabajadores presentes en tales chacras. c) Establecer sus horarios y estacionalidad laboral. d) Indicar cómo acceden a los predios. e) Determinar una interacción con la fase de construcción del Proyecto. Para la fase de construcción el titular no considera el transporte de los/as trabajadores/as, lo anterior con el fin de no colapsar la vialidad del sector.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Respecto a los trabajadores dentro del área de influencia, de acuerdo con las ramas de actividad económica (censo 2017), el 12% de los trabajadores se emplearían en agricultura y ganadería, porcentaje bastante cercano al 14,39% de los encuestados que declara que él o alguien de su vivienda trabaja en el sector agrícola o ganadero dentro del sector Lo Herrera o Lo Infante (Tabla 20, Estudio Medio Humano Complemento, página 45, del Anexo O de la Adenda, link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_O_Complemento_Medio_Humano.rar). Respecto de los lugares de trabajo de quienes se emplean dentro del área de influencia corresponden a las parcelas, la Frusan, Huevos Copita y otras Industrias del sector, según se observa en la siguiente figura.
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
La cantidad de trabajadores presentes en tales chacras y otras actividades productivas agrícola o ganadera dentro del área de influencia, se estimó sacando el 14,39% del total de 6849 personas (al año 2020), resultando en un total de 986 trabajadores. Trabajan por temporadas y acceden a los predios desplazándose a pie o en bicicletas. No se identifica una interacción socioespacial entre los trabajadores locales de las chacras y las obras, partes y acciones del Proyecto en la fase de construcción.
Observación: El relacionamiento comunitario señalado como compromiso voluntario se limita sólo a una pizarra informativa y como verificador llamados y/o correos electrónicos, se debe complementar este compromiso con reuniones con representantes de la comunidad que canalicen las aprensiones de los vecinos con frecuencia trimestral durante la construcción con registro de su realización y trimestral durante los primeros dos años de operación del parque completo (Temático y acuático)
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Se acoge la observación, en cuanto a que el Proyecto Fantasilandia San Bernardo mantendrá permanente y fluida comunicación con las organizaciones sociales de la comunidad de Lo Herrera a través de reuniones con representantes de la comunidad que puedan canalizar los comentarios, opiniones y recomendaciones de los vecinos. Las reuniones se realizarán en la medida que sean solicitadas por los representantes de la comunidad, no tan sólo los dos primeros años de Operación de las Etapas del Proyecto, sino que de manera indefinida.
Observación: Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación. Las medidas se proponen para hacerse cargo adecuadamente de los impactos que genera el Proyecto, que sean compatibles con las condiciones del área de Proyecto y con las condiciones operacionales del mismo, contemplando para ello medidas de aplicación general y medidas específicas. Al respecto, las medidas señaladas en el EIA sólo se hacen cargo de impactos sobre el recurso natural suelo y no sobre otras componentes impactadas significativamente. El titular señala medidas para efectos adversos no significativos entre ellas para emisiones de MP y Gases en Fase de construcción y operación, la cual corresponde al cumplimiento normativo del PPDA vigente. Lo anterior corresponde al cumplimiento normativo y no a medidas adicionales, el titular debe ser transparente en la forma de mostrar las medidas que realmente son adicionales de aquellas exigidas en norma. Se debe reconocer el impacto significativo sobre los canales presentes en el área de Proyecto durante la fase de construcción
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
El Titular se hace cargo del impacto negativo significativo con la medida de compensación de Suelo (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/04/8ca_Anexo_F_Plan_de_Medidas.rar) y a su vez propone medidas de control y CAV en relación a los impactos negativos no significativos. Ver Anexo F de la Adenda Excepcional.
Las medidas adicionales, a las que hace referencia la observación, se incorporan en los Compromisos Ambientales Voluntarios, pero de igual forma, una vez aprobado el Proyecto serán exigibles al titular. Por otra parte, no se prevé un impacto significativo sobre los canales, pero si se incorporan medidas de control para verificar que no se produzcan afectaciones sobre la calidad y disponibilidad del recurso aguas superficiales. • No se realizarán cambios de aceite, reparaciones, mantención, lavado y aseo de maquinarias o vehículos, cerca, en la ribera o dentro de todos los canales ubicados en el predio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
• De forma excepcional, en el caso de que se necesite hacer un arreglo de un vehículo o maquinaria, será trasladado inmediatamente a un taller de reparación autorizado. • Se prohibirá la descarga de desechos de cualquier tipo a los cauces y a las aguas de los cursos de agua naturales (materiales de desecho del tipo domiciliarios, escombros, material de rechazo de áridos y aceites). • Para reducir la probabilidad de causar un daño en la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, por contaminación de hidrocarburos, en el área de servicios o en la instalación de faena, se deberá contar con material absorbente para el manejo de derrames en agua y en tierra. • Se instalará señalización clara y visible, tanto para el día como para la noche, para evitar el acceso de personal no autorizado al área de intervención de los canales. • Finalmente, se implementará un programa de monitoreo aguas arriba y aguas abajo del punto de intervención del cambio de trazado de los cauces.
Se ejecutará un monitoreo de calidad de agua en el punto aguas arriba y en el punto aguas abajo de la ubicación de las obras de intervención de los canales 1 y 2. A continuación se presenta la localización de los puntos de muestreo (ver Figura 5A de la Adenda, link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/6e5_Adenda_Fantasilandia_San_Bernardo_E MI1.pdf).
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Adicionalmente, para la Fase de Construcción y Operación se implementará un Plan de Monitoreo anual de calidad de agua, en los 5 canales identificados, en puntos aguas arriba y aguas debajo del emplazamiento del Proyecto, aun cuando no se ejecuten obras de intervención en todos los canales (ver Figura 5B de la Adenda. link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/6e5_Adenda_Fantasilandia_San_Bernardo_E MI1.pdf).
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Este Plan de Monitoreo incluirá todos los requerimientos mencionados por la autoridad en el ICSARA del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
i. Puntos de medición: Se ejecutará un monitoreo de calidad de agua en puntos aguas arriba y aguas abajo del terreno de emplazamiento del Proyecto. ii. Se considerarán todos los parámetros establecidos en la NCh 1.333 Of 78 de Calidad de agua para riego. iii. Efectuar un monitoreo inicial, previo a al inicio de la Fase de Construcción del Proyecto, a fin de establecer la condición basal. iv. Efectuar un monitoreo trimestral de seguimiento durante la Fase de Construcción y durante el 1er año de Operación, y comparar los resultados con la situación basal. v. Se registra, a través de fotografías con fecha, la no presencia de agua en el cauce en la semana respectiva (si así ocurre), como medio de verificación de la no aplicación de monitoreo. vi. Se elaborará un Informe Mensual que debe ser remitido a la SMA, dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la obtención del último resultado por parte del laboratorio o especialista, que debe ser elaborado conforme a lo establecido por la Resolución Exenta N° 223/2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; considerando las siguientes secciones: Resumen; Introducción; Objetivos; Materiales y método; Resultados (Incluido catastro visual); Discusiones; Conclusiones; Referencias; Anexos (Informes de laboratorio, fotografías, entre otros). Además, el Informe de Seguimiento considerará un resumen de los resultados obtenidos de los monitoreos, presentado en formato .xlsx (planillas Excel), con la siguiente estructura de datos.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Observación: Impactos no identificados en el EIA. El titular no reconoce impactos sobre el medio humano, dejando como compromiso voluntario el aportar a la oferta laboral del sector, sin analizar que producto de su Proyecto se origina una pérdida de puestos de trabajos para los temporeros de la zona, a fin de demostrar que no es significativo este impacto. El titular debe reconocer la existencia de impacto significativo sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, tanto en sus tiempos de desplazamiento como en sus costumbres. El titular no evalúa impactos de la fase de cierre debido a que señala que la vida útil es indefinida, considerando que el actual parque se cierra deberá incluir la descripción de esta fase y evaluar los posibles impactos asociados a ella. No se justifica la inexistencia de efectos significativos sobre el paisaje considerando que el Proyecto se emplaza en un predio con dos unidades de paisaje, siendo una más frágil UP1 según el punto 3.7.5 del EIA, sin proponer medidas de mitigación, compensación o reparación sobre esta componente
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
En cuanto a la pérdida de puestos de trabajo a la que hace referencia la observación, actualmente en el predio del Proyecto se encuentra establecida una plantación de alfalfa que es cosechada por un equipo de trabajo de la empresa Agrícola Las Dos Amalias Ltda. Que es propiedad del titular del Proyecto y que opera en un terreno ubicado en la Comuna de Paine, Provincia de Maipo, Región Metropolitana. Es por este motivo, que las personas que trabajan en los cultivos del área de Proyecto no serán afectadas en cuanto a su fuente laboral.
A su vez, el cuidador del terreno de emplazamiento del Proyecto, una vez que se inicien los trabajos de la Fase de Construcción, será destinado a otras actividades, no perdiendo su fuente de trabajo.
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En relación a los desplazamientos se evaluó la potencial afectación sobre los grupos humano a través de un Estudio de Transporte, que se adjunta en el Anexo Q de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_Q_Estudio_de_Transporte_EMI0.pdf), en el que se concluye lo siguiente:
• Dados los antecedentes presentados anteriormente, es posible observar que el Proyecto no presentará alteración, obstrucción o restricción a la conectividad o libre circulación peatonal o vehicular a bienes, servicios o infraestructura básica, ya que no se incorporará cierre ni desvío de veredas o calzadas en ninguna de sus etapas. A mayor abundamiento, en el caso de los modos no motorizados (peatones y bicicletas), dadas las características del Proyecto, se considera que el Proyecto no atrae viajes en ciclos ni peatonales puros. • En lo relativo a la movilidad de los futuros usuarios del Proyecto, se debe considerar que se cuenta con una importante oferta de transporte público a través del servicio de metrotren. Desde el punto de vista del transporte en vehículo particular, para lo cual las modelaciones realizadas para este estudio indican que no se producirán alteraciones significativas a la libre circulación de los actuales residentes y usuarios del área de influencia del Proyecto. • Por lo tanto, desde el punto de vista de la movilidad y libre circulación de las personas y grupos humanos que actualmente residen en el área de influencia del Proyecto, se puede tener presente que estos no verán afectados en forma significativa sus tiempos de desplazamiento en ninguno de los modos utilizados, ya sean motorizados como no motorizados. • Durante la etapa de construcción, no se espera ningún tipo de alteración en los tiempos de desplazamiento, ya que los vehículos pesados durante la construcción, y las modelaciones asociadas al Proyecto indican que no provocarán aumentos significativos en los tiempos de viaje. • Todo lo anterior permite asegurar que este Proyecto no impactará de forma significativa en su entorno, en particular en relación a lo expuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 40 de 2012, en particular lo señalado en los acápites b) y c).
En cuanto a las costumbres de los grupos humanos, el análisis consideró los antecedentes que permiten explicar y argumentar el descarte de impactos negativos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, en relación con el literal d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, del art. 7 RSEIA (ver Anexo O1, link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_O_Complemento_Medio_Humano.rar).
Se concluye que no se produciría interacción socioespacial entre los lugares donde las organizacionesrealizan sus manifestaciones culturales y las rutas de desplazamientos de vehículos, camiones y peatones del Proyecto (ver Figuras 26, 27 y 28 del estudio medio humano complementario Anexo O1), ya que principalmente las actividades comunitarias y culturales se desarrollan en el pequeño centro urbano de Lo Herrera, mientras que los desplazamientos del Proyecto se realizarían por Caletera poniente de Autopista Central, tramo Lo Infante y Eliodoro Yáñez, y en los cruces de Eliodoro Yáñez con Autopista Costanera Central y de Lo Infante con Caletera Autopista Central. Debido a esto, se descarta que el Proyecto pueda generar dificultad o impedimento para el ejercicio o manifestación de tradiciones o su cultura.
Por su parte, la fiesta de Cuasimodo es organizada por la Parroquia Nuestra Señora de la Misericordia, localizada en El Barrancón con Eliodoro Yáñez, lugar en el que inicia y cierra la procesión. El recorrido pasa por las capillas ubicadas en Lo Infante, El Romeral y San Camilo, instalaciones que se utilizan como lugares de descanso y de acceso a servicios sanitarios. Cabe destacar que las rutas utilizadas por la fiesta de Cuasimodo están alejadas de las rutas de desplazamiento del Proyecto y se realizan un día domingo durante la mañana (09:00 a 12:00 hrs), no existiendo interacción social espacial. Debido a ello, se concluye que los desplazamientos del Proyecto no pueden dificultar o impedir el ejercicio es esta manifestación religiosa, familiar, folclórica y comunitaria, por lo que se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
descarta que el Proyecto genere impactos sobre los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Respecto de los intereses comunitarios en relación con el Proyecto, se identificó que la mayoría de la población considera que el Proyecto traerá aportes al sector (67,63%).
Respecto a la Fase de Cierre es necesario señalar que no se considera dicha Fase, pues se plantea vida útil indefinida debido a que el terreno en el que se emplazará el Proyecto es de propiedad del titular, que se ha mantenido en este negocio por varias décadas, no teniendo intención alguna de que el Proyecto cierre. Independiente de aquello y ante el poco probable escenario de que el Proyecto deba cerrar, se tramitarán los permisos y exigencias que la normativa ambiental establezca en ese minuto.
En cuanto al paisaje es importante señalar que, como parte de la Línea de Base del Proyecto se efectuó la caracterización del componente Paisaje cuyas conclusiones establecen que la cuenca visual es de tipo media, regular, de mediana compacidad y de espacialidad mixta determinada por las particularidades de la trama rural que se mezcla en algunas porciones del territorio con zonas de tipo industrial, por la morfología principalmente plana que domina la escena y por las percepciones visuales que tienen los diferentes observadores ubicados a nivel principalmente. Las vistas que tienen los diferentes observadores hacia el área del Proyecto son vistas panorámicas y próximas al estar en directa relación con el área del Proyecto y focalizadas-parciales al alejarse del área del Proyecto, debido a las barreras visuales generadas por diferentes estructuras construidas y/o por diferentes macizos de vegetación. La intervisibilidad es media al igual que la dominancia visual.
Respecto a las unidades de paisaje se puede decir que se determinaron dos unidades homogéneas de paisaje, estas se distribuyen en el espacio con diferentes formas y ubicaciones. La unidad de paisaje que mayor territorio domina corresponde a la UP1 “Agrícola”, unidad donde se inserta el área del Proyecto. Esta unidad presenta un grado de intervención antrópica menor que la UP2 “Industrial” y se caracteriza por entregar el carácter de paisaje rural a la escena. La UP2 es la unidad que abarca menor superficie y entrega principalmente el carácter de mayor intervención antrópica a la escena.
En relación con los resultados de calidad visual del paisaje se puede decir que: - El área de influencia se encuentra dominada por territorios con calidad visual media. - La UP1 presentan calidad visual media, esta unidad mezcla características sobresalientes para algunos aspectos y bastante comunes para otros. - La UP2 se presenta con calidad visual baja, ocupa un territorio moderado dentro del paisaje estudiado y sus características intrínsecas no entregan valor al paisaje. - En relación con los resultados de Fragilidad visual del paisaje se puede decir que: - En el área de influencia solo se encuentran territorios con fragilidad visual media. Las unidades entonces se presentan moderadamente frágiles o vulnerables al cambio o inclusión de intervenciones. Su capacidad de absorción es media, por lo que la condición de calidad visual de la UP1 (unidad donde se encuentra el área del Proyecto) podría verse afectada, debido a que ésta presenta un bajo nivel de intervención y un carácter rural agrícola típico de esta zona de la comuna de San Bernardo. - La UP2 “Industrial” presenta mayor capacidad de recibir nuevas intervenciones debido a que su nivel actual de intervención es mayor. - En relación con los resultados de Clases de paisaje se puede decir que: - La clase que más territorio domina corresponde a la Clase IV. - La UP que presenta Clase IV corresponde a la UP1. En ésta algunos de los elementos evaluados requieren protección por su valor individual. Su grado de restricción es moderado, el paisaje no acepta fuertes impactos paisajísticos, las intervenciones que aquí se introduzcan deben ser de bajo impacto para el paisaje. Deben determinarse medidas de mitigación visual que manejen, a través de soluciones paisajísticas, la llegada de nuevas intervenciones. - La UP2 presenta Clase VI esta unidad desde el punto de vista paisajístico es apta para la localización de actividades poco gratas o que causen impactos muy fuertes en el paisaje o en las que se desarrollen actividades que requieran usos intensivos del paisaje.
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En base a la descripción del área de influencia se analizó el impacto sobre este componente, considerando variables de: introducción de elementos construidos en el paisaje los cuales pasan a ser dominantes en relación a la escala del paisaje, concentran la atención del observador por sobre los otros elementos existentes y disminuye el carácter agrícola rural existente, aumenta el grado de artificialidad del paisaje y genera alteración en las características visuales básicas y el carácter visual del paisaje.
El impacto se analizó en cuanto a la percepción de los observadores sobre el paisaje existente, debido a la introducción de elementos antrópicos que pudiesen modificar las características visuales básicas del paisaje (texturas, contrastes cromáticos, diversidad de elementos, formas y bordes) y el carácter visual existente.
A continuación, en la siguiente tabla, se encuentra resumida la justificación y valor medio, del Valor Ambiental del Componente Paisaje.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
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Las características ya señaladas fueron traspasadas a la matriz de evaluación de impacto, obteniendo una calificación de Negativo No Significativo - Impacto Menor (-64,0), según se visualiza a continuación.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
No obstante haberse evaluado como No Significativo - Impacto Menor el Proyecto considera medidas a implementar respecto del componente paisaje que tienen por finalidad disminuir los efectos adversos de la construcción del Proyecto sobre su entorno. Estas medidas consideran el establecimiento de árboles que ya se encuentran cultivados (en invernadero), con el objeto de que al momento de su establecimiento en el Proyecto presenten un estado de crecimiento intermedio. Esto permitirá contar con árboles de mayor edad, mejorando el paisaje, aumentando además las áreas sombreadas al interior del Parque.
Se presenta un CAV asociado, específicamente en la Tabla 10.20. del Anexo J de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_J_Ficha_Resumen.rar), el que tiene relación con la implementación de medidas de reducción de la obstrucción visual (FO), asociadas: a la instalación de barreras acústicas entre perimetrales. Por tal motivo, se ha decidido pintar las barreras de la Fase de Construcción color verde y aquellas barreras definitivas de la Fase de Operación se cubrirán con enredaderas o plantas trepadoras que se integren al cerco y lo transformen en un cerco vivo, mejorando así la vista del paisaje para el visitante. Se ha considerado también algunas zonas del perímetro arboladas, de preferencia con especies autóctonas de bajo consumo de agua y rápido crecimiento, como es el quillay.
Observación En uso de calderas punto 1.6.1.5 del EIA, se indica 195 días de uso que corresponden a los días de apertura del parque, lo cual no es efectivo ya que corresponde la apertura del parque, la cual corresponde 195 días sólo parque temático y 120 días parque temático y acuático, por ello se debe recalcular emisiones de caldera
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Para la fase de operación, En Anexo K de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_K_Estimacion_de_emisiones.rar), se presenta un Anexo actualizado de estimación de emisiones de MP y Gases, acorde con lo indicado en dicho Anexo, y en atención a que las emisiones equivalentes, superan los límites establecidos de MP10 equivalente, de acuerdo al literal a) del artículo 64 del PPDA, el proyecto deberá compensar sus emisiones, como parte de las medidas genéricas de reducción general de emisiones en la cuenca atmosférica de Santiago, para el logro de la norma de calidad ambiental, conforme se establece en la normativa correspondiente.
Observación El titular señala que el Proyecto no contempla fase de cierre, lo cual no corresponde de acuerdo a la tipología de Proyecto en consideración a que el actual parque está cerrando y por la naturaleza de la actividad si corresponde un cierre. Se considera que el Proyecto NO debió acogerse a trámite en virtud de lo establecido en el artículo 18 literal c.7, al no incluir los antecedentes citados en dicho artículo para esta fase del Proyecto
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Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
No se considera Fase de Cierre, se plantea vida útil indefinida debido a que el terreno en el que se emplazará el Proyecto es de propiedad del titular, que se ha mantenido en este negocio por varias décadas, no teniendo intención alguna de que el Proyecto cierre. Independiente de aquello y ante el poco probable escenario de que el Proyecto deba cerrar, se tramitarán los permisos y exigencias que la normativa ambiental establezca en ese minuto.
Observación En el punto 1.6.7.1 se indica que para compensar MP 10 de combustión se realizará recambio de estufas a leña por eléctricas, al respecto se consulta si existe disponibilidad de estufas a leñas a retirar teniendo presente que están prohibidas en la provincia de Santiago y en las comunas de Puente Alto y San Bernardo
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Es importante señalar que la compensación por combustión mediante la sustitución de calefactores se llevará a cabo en el marco de un programa de materialización diseñado por el Centro de Medio Ambiente y Energía de SOFOFA y Enel X.
Para la selección de los beneficiarios se considera la ejecución de campañas de difusión sobre la naturaleza del programa de recambio de calefactores y cuáles son los criterios para poder adherirse, como por ejemplo: - Reuniones con alcaldías y autoridades locales - Promoción durante la participación de eventos municipales. - Creación de puestos informativos para evaluar inscripciones. - Talleres y charlas en centros de evento y juntas vecinales.
Sobre la disponibilidad de estufas a leña a retirar, dicha disponibilidad se verifica en la totalidad de la Región Metropolitana.
Observación En el capítulo de descripción de Proyecto no se identifica el destino de los lodos encalados generados en la PTAS
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Los lodos cumplirán con el DS 04/09, “Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas”, para lo cual serán entregados a disposición en Clase B y con una humedad del rango hasta 70% a 75%. Para cumplir lo anterior, los lodos generados corresponderán a lodos estabilizados con una edad de lodos mínima de 25 días e higienizados, es decir, con una concentración de coliformes fecales menor a los 2.000.000 NMP por gramo de sólidos totales, en base materia seca.
El lodo deshidratado, con la humedad optima requerida según los lineamientos de la autoridad, se cargará en una tolva de carga, lo que generará una carga superior a un camión de carga, que transportará a relleno sanitario para su disposición final. Según lo indicado por el Titular en acápite 2.e.b.2.6. del Anexo I de la Adenda Complementaria (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/04/04/Anexo_A-_J.rar), como parte del proceso de aireación derivado del tratamiento de las aguas servidas del Parque de Entretenciones en la PTAS, se generarán lodos que serán desviados hacia el compartimiento de “digestión aeróbica” de esta, en donde serán acumulados y digeridos aeróbicamente; este lodo digerido será retirado por camiones limpiafosas que serán operados por empresas autorizadas. En Tabla 7 del Anexo I de la Adenda Complementaria se indica que se retirarán las siguientes cantidades de lodos: • Temporada Alta: 160 m3/mes. • Temporada Media: 120 m3/mes. • Temporada Baja: 10 m3/mes.
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Observación No se identifican medidas de control de olores para la PTAS en caso de contingencia en su operación
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
El Titular adjunta un Plan de Gestión de Olores a implementar en Anexo S de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_S_Plan_de_Gestion_de_Olores_EMI0. pdf)
De aquellas instalaciones de la PTAS que de acuerdo a la literatura especializada podrían generar olores se pueden identificar las siguientes: Cámaras de rejas, Sistema SBR, Pretratamiento y Sala de deshidratado.
En cada una de las instalaciones antes identificadas, se propone una serie de medidas de control: - Cámara de rejas: estas corresponden a obras cerradas, donde se acumulará basura y elementos en suspensión y de tamaño mayor a los barrotes dispuestos. Para el control de olores en esta instalación, es necesario el adecuado retiro de basura y disposición final, realizando el tratamiento de residuos domiciliarios. - Sistema SBR: El sistema se ha considerado que se realice en una instalación cerrada, que contará con elementos de incorporación de aire forzado, que significará aumentar la cantidad de aire en el espacio, para una adecuada ventilación. - Pretratamiento: Este tratamiento se realizará en una instalación cerrada, cubierta, que contará con elementos de incorporación de aire forzado, que significará aumentar la cantidad de aire en el espacio, para una adecuada ventilación. - Sala de deshidratado: Esta sala corresponderá a una instalación cerrada, cubierta, que contará con elementos de incorporación de aire forzado, que significará aumentar la cantidad de aire en el espacio, para una adecuada ventilación.
Adicionalmente, se implementará un Programa de Monitoreo al exterior de la PTAS con el propósito de verificar que las medidas de control propuestas sean efectivas. El monitoreo se llevará en forma trimestral durante el 1er año de operación del Proyecto, mediante el procedimiento de olfatometría a través de un panel de expertos calibrados.
Este Plan forma parte del Plan de Medidas que se adjunta en el Anexo J de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_J_Plan_de_Medidas_EMI0.pdf)
Adicional a lo anterior, se considera un CAV relacionado con Medidas operacionales y Monitoreo de Olores, el que se presenta en Tabla 10.21. del Anexo J de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_J_Ficha_Resumen.rar)
Independiente de las medidas indicadas, se considera la implementación de un Programa de Manejo de Quejas. Es importante destacar que el principal perjudicado por potenciales focos de olores será el mismo Proyecto, por lo que es esencial mantener condiciones de ventilación adecuadas al interior de la PTAS que eviten la salida de olores al exterior de dicha instalación.
El Programa de Manejo de Quejas considera que ante un evento de detección de olores en el interior del Proyecto, se ejecutará el siguiente procedimiento de seguimiento y solución: - Entrada de queja por olor desde el interior de parque, por medio de puesto de informaciones o personal del Proyecto. - Información a control central del Proyecto. - Traspaso de requerimiento a operadores de la Planta de Tratamiento de aguas servidas. - Seguimiento interno de revisión de todas y cada una de las instalaciones. - Emisión de informe de situación, medidas de contingencias realizadas o de contención. - Informe a Nivel Central del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
- Todas y cada una de estas situaciones deberán quedar debidamente registradas en una bitácora, con la debida identificación de las medidas correctivas realizadas.
Estos antecedentes forman parte del Plan de Gestión de Olores, adjunto en el Anexo S de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_S_Plan_de_Gestion_de_Olores_EMI0. pdf)
Observación Se identifica en el AI la iglesia de los religiosos Jesuitas, la cual ha sido objeto de varios estudios respecto a túneles que cruzarían la comuna donde se alberga el Proyecto, al respecto el Proyecto Centro de distribución y logística de Walmart fue objeto de consultas respecto a una posible afectación de los túneles presentes en el área. Al respecto se solicita complementar la información y descartar un ECC del art.11 Ley 19.300.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Según la revisión de antecedentes arqueológicos a través de diferentes fuentes bibliográficas; Documentos, artículos y libros de tipo novelísticos Ramón Pacheco:1901, como así también narrativas etnográficas se puede evidenciar una vasta información en cuanto a los túneles subterráneos en puntos importantes de la capital. No obstante, lo anterior en el AI arqueológica del Proyecto no se registra la presencia de antecedentes bibliográficos en cuanto a posibles túneles.
Sin embargo, se debe considerar que se ejecutaran 30 pozos de sondeo de 1x1m, los cuales tendrán una profundidad que fluctuara entre los 2 y 3 metros, por ende, estos posibles túneles podrán ser detectados durante esta etapa, en el caso de localizarse se realizara un registro arquitectónico, arqueológico y de conservación in situ como así también una posterior puesta en valor y difusión patrimonial.
Se debe tener en consideración que la evidencia empírica de estos posibles túneles en el área de influencia arqueológico del Proyecto no se ha podido demostrar de forma material (al menos mediante estudios científicos de carácter arqueológico o históricos), Por lo tanto, desde una primera perspectiva se les atribuye a leyendas de carácter urbano. Sin embargo, no se puede descartar la presencia de dichos túneles por ende la actividad arqueológica tendrá un especial cuidado respecto a este tema.
San Bernardo y El Barrancón: Existen diferentes fuentes sobre los orígenes de esta localidad, su influencia en la toponimia local, historias de túneles subterráneos que la conectarían con el sector de San Bernardo y El Barrancón.
El conjunto de edificios de Calera de Tango se halla en el Camino El Sauce frente al Fundo San Pedro, a poca distancia del Camino Lonquén Sur, en históricos territorios agrícolas de la Región Metropolitana que podrían haber participado del nombre de la localidad de Calera de Tango, según una de las teorías, pues tango habría sido el título dado a la fiesta de las cosechas que realizaban los esclavos negros adquiridos en la Colonia por los jesuitas.
La historia de este complejo conventual comienza con la primera edificación del mismo, levantadas para dar acogida a los representantes de la Compañía de Jesús llegados la zona, que para tales efectos adquirieron la enorme Hacienda de la Calera de Tango en 1685, comprándola a los mercedarios que, hasta entonces, la mantenían en actividades ganaderas y trigueras poco importantes. Las primeras etapas del templo y del convento de los sacerdotes bávaros ya habían comenzado en esos mismos años, con algunas habitaciones de adobe sumadas a las que ya había tenido allí los mercedarios.
El desarrollo de las actividades en la propiedad experimentó un cambio asombroso a partir de entonces, sembrándose una gran viña hacia fines del siglo XVII, que fue importante en la producción de vinos. Este viñedo en las faldas de los cerros, fue ampliado durante la centuria siguiente.
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Un nuevo grupo de sacerdotes jesuitas llega hasta la hacienda en 1724, y al parecer también en 1748, debiendo ampliarse las dependencias y talleres del convento. Mucho de lo que será su trazado y distribución se define en esta época: sus líneas rectas de casas solares con 11 patios de diferentes tamaños, algunos provistos de arboledas, cruces, norias, fontanas, arcadas laterales, accesos a los claustros y otras antiguas dependencias que aún se conservan, en algunos casos. Los grandes campos de la hacienda seguían siendo explotados para agricultura, regados por eficientes sistemas hídricos introducidos por los propios monjes germanos.
Los residentes del convento tenían un talento reconocido como orfebres, herreros, talladores, escultores, relojeros, forjadores de metal, tejedores y fabricantes de alhajas, actividades distribuidas en distintos talleres. De hecho, fue con ellos que pudo entrar en el país el trabajo de la metalurgia en fierro y acero, hasta entonces inexistente en Chile, por restricciones reales a esta actividad. La casa conventual, así, fue el primer centro industrial chileno de estas características, además de explotar las minas de cal de la zona dando origen al primer nombre Calera para el lugar.
La implementación de los principales talleres de artesanías e industrias de esta clase, coincide con la próspera época en que el sacerdote Karl von Haimbhausen ha llegado desde Munich a Chile con el grupo de bávaros del siglo XVIII, colaborando también en la terminación de la Iglesia de San Miguel de la Compañía en Santiago y asumiendo como rector del Colegio Máximo Haimbhausen, amigo y confesor del Gobernador Antonio de Guill y Gonzaga, falleció muy poco antes de la expulsión general de la orden, siendo sepultado en una cripta bajo el templo.
La maestría de los sacerdotes bávaros era extraordinaria, colmando de piezas de singular belleza y atractivo varios templos chilenos. Al interior de la Catedral de Santiago, por ejemplo, había en el mismo siglo de su arribo un gran reloj fabricado en los talleres de Calera de Tango y cuyo mecanismo era capaz de indicar horas, minutos, segundos, días contextualizados en semana y mes, movimientos de la bóveda celeste, fases lunares, movimientos del Sol y los planetas, y hasta los desplazamientos de las casas del zodiaco y el pronóstico de eclipses. Este taller de relojería era dirigido por el hermano Pedro Ruetz, oriundo de Oberammergau.
Hay ciertos temas de controversia y debate con relación al templo. Este edificio se termina de construir por el año 1753, según se desprendería de cierta información del propio archivo de los jesuitas. Sin embargo, la fachada lleva por inscripción una fecha diferente, en caracteres que también marean: 1760, cuando se suponía que el edificio ya estaba concluido si la fecha anterior es correcta. Puede que se trate de sólo una conclusión de terminaciones.
Sobre lo anterior, el ingeniero e investigador chileno Rodolfo Novakovic, que ha dedicado parte de su indagación a la historia menos conocida de la casa jesuita de Calera de Tango, intrigado por los caracteres estilizados señalando la fecha del templo, consultó con expertos del Centro de Estudios Hebreos de Santiago por dichos grafemas, donde se le sugirió la posibilidad de que se trataran no de números, sino ideogramas basados en el antiguo fenicio, alefato que a su vez es base del alfabeto hebreo. De acuerdo a esta interpretación, entonces, para el investigador los signos equivalentes a los falsos números de la fachada podrían tener la siguiente interpretación:
1 = "Compañía" (o "Legión") 7 = "Ictus" (pez, símbolo paleocristiano de Cristo) 6 = "Poder" (parece representar un látigo) 0 = "Ojo" (de la Divina Providencia)
Dentro de su ambigüedad y las varias formas en que podría tomarse este mensaje echando mano a la imaginación, está la posibilidad de leerlo como "Compañía de Jesús, látigo (poder, azote) de Dios". La Iglesia Jesuita de Calera de Tango, entonces, podría estarse anunciando como un símbolo relacionado con las influencias templarias y masónicas que algunos creen ver en la congregación, y muy especialmente en estos de origen germano. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Por otro lado, cierta creencia popular asocia esta iglesia también a la presencia documentada de túneles en el subsuelo de la Comuna de San Bernardo, conectando desde el siglo XVIII puntos tan distantes como el ex Colegio de El Barrancón con la vega del río Maipo y el sector de minas de cal de Cerro de la Calera en Santa Elena, en una gruta donde los patriotas habrían celebrado con una gran borrachera después del triunfo de Maipú, según la leyenda. Lejos de ser un mito equivalente al caso del mítico Subterráneo de los Jesuitas de Santiago, este tiene su propia historia y su propio legendario, con muchos puntos de realidad en ciertos casos, además de los testimonios.
El templo de Calera de Tango habría sido uno de los lugares de esta misteriosa red, según los habitantes de estas localidades, pues antiguas propiedades que se creen pertenecieron a los jesuitas en la zona y que hoy están en manos particulares, también tienen extrañas entradas a estas galerías subterráneas con ladrillos y techos en arco.
No hay información, sin embargo, sobre dónde se encontraban las supuestas entradas en la iglesia o el convento, aunque sí es sabido que los jesuitas -entre todos sus talentos ingenieriles- también fueron diestros constructores de esta clase de obras, siendo ellos los autores del primer túnel que, para efectos de regadío, hicieron en la misma hacienda en 1753, según datos reportados por el cronista de la misma congregación Padre Walter Hanisch en Historia de la "Compañía de Jesús en Chile (1593-1955)".
La construcción de la mayor parte del que sería el complejo definitivo de la congregación en este sitio, comenzó tras el terremoto de 1730, unos diez años después para ser más precisos. Gran parte de la obra habría quedado en la responsabilidad del hermano coadjutor Pedro Vogl y también en la de Haimbhausen, según algunas fuentes. Predominó en la iglesia el murallón ancho de adobe con grandes postes interiores que vemos ahora. En 1759, además, ya se estaban terminado los muros y techos de tejas.
Eugenio Pereira Salas nos describe el aspecto del complejo resultante, en su "Historia del arte en el Reino de Chile": "Se ha conservado el plano de la distribución interior de La Calera de Tango y una descripción circunstanciada de su distribución. Contaba de siete patios, el primero con corredor de tejas y pilares de espino, estaba destinado a la herrería; el segundo de adobe y tejas servía de vivienda a los padres; alrededor de este patio se alineaban los cuartos de la relojería y platería; en el cuarto patio el batán y el obraje de paños; los otro más interiores albergaban a la población esclava, las recogidas, y las instalaciones de cocina y hornos de amasijo".
Sin embargo, tras dos décadas de trabajo y sólo cinco o seis habitándolas con la comodidad que tanto buscaron, en 1767 se produce la expulsión de la Compañía de Jesús debiendo hacer abandono de su querido campo e iglesia, y todas sus demás pertenencias. De esta rápida salida, surgen las leyendas sobre supuestos tesoros que habrían dejado ocultos en la mítica red subterránea ya mencionada, además, tras una perdida puerta de metal, tipo bóveda, en el sector de las ex caleras.
En el inventario realizado ese mismo año de la expulsión, se describe la iglesia como "toda fabricada de adobe y tosca, bien enmaderada y entablada por dentro". Sin embargo, veremos que sufriría varias modificaciones en tiempos posteriores.
El fundo de los sacerdotes fue arrendado y, luego de constatarse el deterioro en que cayó durante este período, sometido a remate en 1783. Así quedó en manos de la familia Ruiz- Tagle, que por más de un siglo lo trabajó prósperamente en actividades agrícolas.
Recién en 1848 pudieron comenzar a volver a Chile los jesuitas, instalando la primera piedra del Convento de San Ignacio en Santiago en 1854, distantes en espacio y en tiempo de sus casas de Calera de Tango y muy limitados todavía por la vigencia en los hechos del decreto de expulsión, ante el fundado temor de que los religiosos comenzaran a exigir de vuelta sus antiguas propiedades, como era el caso de la propiedad de nuestra atención.
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Muchos cambios y modificaciones se han hecho al lugar, especialmente en el siglo XIX y parte del XX, como el aumento de la altura de sus viejos muros y edificios (en un metro), además de adicionarse la capilla lateral del templo y otros espacios en torno al mismo edificio. Se calcula que la mitad de sus construcciones del siglo XVIII se han perdido, de hecho. Por ejemplo, la torre con las tres campanas que habían sido fundidas en la sección a cargo del bávaro Juan Bautista Félix, fue modificada hacia 1890, reemplazada por una forrada en fierro anclado sobre estructura de roble, más alta que la actual. Y el edificio de dos pisos con fachada hacia la calle, que aparece en fotografías del Centenario, hoy está emplazado por los niveles de un solo piso en donde está el colegio.
Cuando parecía que la hacienda se había apartado para siempre de los jesuitas, el último en la sucesión familiar de la propiedad de Calera de Tango, don Joaquín Ruiz-Tagle Larraín, decidió regresarles la propiedad en 1912, sólo con la condición de que mantuviese una escuela básica: el Colegio San Ignacio. Los Ruiz-Tagle siguen siendo propietarios de la Hacienda San Pedro, ubicada al frente del templo y antecedida por la plaza con la Cruz del Calvario, de gran devoción popular local.
A partir de 1936, se habían reparado también los arcos de medio punto del altar mayor y los dos laterales, mientras que el cielo envigado fue reemplazado por otro similar. Los altares fueron mejorados usando elementos originales, de los antiguos, aunque cambió mucho su aspecto. También se enyesaron los muros y el antiguo patio de ladrillo fue reemplazado por uno de baldosas rojas. Además, se reconstruyó el coro usando como diseño base el comulgatorio original de siglo XVIII.
Recuerda Luis Alberto Cárdenas en "Padre Hurtado. Libro de sus misterios", además que, tras el terremoto de Chillán de 1939, el Noviciado de la congregación debió funcionar por un año en estas dependencias. Además, sucedió que el colegio primario debió cerrar por un tiempo, pero volvió a operaciones tras una gestión iniciada por el futuro santo chileno el Padre Alberto Hurtado, recibiendo su reconocimiento oficial en 1953, sólo un año después de morir el fundador del Hogar de Cristo.
La habitación del santo aún se conserva dentro de la casona del convento, detrás de una pequeña puerta en el Patio de San José, junto a un viejo parrón, donde está también la silla de madera en la que solía sentarse a meditar. Allí, San Alberto Hurtado había escrito su ensayo "Humanismo Social", entre 1945 y 1947. También pasó en este sitio el último verano de su vida, leyendo y paseando por el parque, en 1952, ya sintiéndose débil poco antes de enterarse de que padecía el cáncer que lo llevaría a la tumba.
Por decreto del 6 de octubre de 1971, se declaró Monumento Histórico Nacional a "la casa de los religiosos de Calera de Tango, con su iglesia y dependencias contiguas, de propiedad del Colegio Jesuita de San Ignacio", alcanzando también cien metros alrededor de todo su contorno "desde los muros perimetrales extremos del cuerpo y de las construcciones señaladas". Cinco años después, se intervino el frente del edificio exterior para recuperar su aspecto original del reciente Monumento Nacional, perturbado por los dos siglos de intervenciones.
Volviendo a los tesoros producidos en sus talleres, hacia el año 1982, desapareció el pesado y enorme cáliz de Calera de Tango, conocido como el Cáliz de los Jesuitas, pieza valiosísima recubierta en plata y oro con inscripciones y escenas grabadas sobre la misma, de inmenso valor histórico, que fue robada misteriosamente en horas nocturnas desde la Sacristía y Museo Arzobispal de la Catedral de Santiago, hasta donde había sido destinado como muchos otros objetos fabricados por los bávaros de la hacienda. Este cáliz había salido del templo de nuestro interés apareciendo en la Catedral ya en un inventario de 1806, y se lo consideraba una de las expresiones de arte religioso más importantes de la Compañía de Jesús a nivel continental. Pereira Salas le dedica varias líneas a su descripción e historia.
Con relación al cáliz perdido, investigaciones realizadas por solicitud de Novakovic sobre una roca presuntamente meteorítica y apodada popularmente la Piedra Feliz, en un barrio de San Joaquín del Gran Santiago y estudiada desde hace cerca de 10 años, proponen la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
posibilidad de que el desaparecido cáliz de Calera de Tango haya sido fabricado con material de este bloque de fierro de alta pureza, pues además proceder de los antiguos terrenos jesuitas que tenían su planta metalúrgica en la capital chilena, la Chacra de la Ollería, en su parte central la pieza de varias toneladas tiene una cavidad rectangular de unos 22 centímetros, que parece removida artificialmente con procedimientos desconocidos y podría coincidir con el volumen y peso de la pieza extraviada. Supone, además, que la influencia del Padre Haimhausen, a cargo de los procedimientos metalúrgicos de la Ollería, participó de esta operación.
Algún día quizás avancemos un poco más en estas teorías, abordadas y divulgadas por nuestro multifacético amigo el también investigador David Dorado, en su serie de documentales independientes "Sello Dorado", donde entrevista a Novakovic para el capítulo "Los jesuitas en Chile, el cáliz de Calera de Tango y Veas-01" (noviembre de 2013). Por ahora, cabe sólo recordar que muchos de los elementos más curiosos y de connotación misteriosa que pueden observarse en la Catedral de Santiago (desde curiosos artículos con simbología críptica resguardados en la Sacristía hasta las propias puertas con figuras labradas formando cruces y rosas, posible alusión a la sociedad Rosacruz), provienen de las escuelas de los jesuitas bávaros de Calera de Tango, justamente.
La historia del conjunto jesuita continuaría sentando episodios memorables, a todo esto. En 1990, el Arzobispo Juan Francisco Fresno convocó y realizó en este sitio la reunión que gestó el célebre Acuerdo Nacional, en los días más complejos de la transición a la democracia.
La última gran restauración del convento y la iglesia duró casi una década, siendo financiada por la misma familia Ruiz-Tagle, aún residentes locales, asistidos por el Padre Fernando Montes. El terremoto de 2010 causó algunos daños en el templo y en el colegio, pero en general su estado es bastante bueno para la cantidad de años que ha reunido este singular santuario. Los trabajos de restauración que siguieron al cataclismo, fueron dirigidos por el propio Padre Renato Poblete, sobrino del fallecido sacerdote del mismo nombre que estuvo a la cabeza del Hogar de Cristo.
El aspecto colonial del conjunto y la influencia barroca en el exterior del templo se han mantenido, alcanzando para las dependencias destinadas al Colegio San Ignacio. No obstante, las líneas del templo han cambiado varias veces, si bien manteniendo su gran acceso de portón de madera en arco, y su fachada con pórtico barroco colonial con influencias germánicas.
Otro hecho de interpretación casi esotérica para el edificio, es el que la cruz de su actual campanario de notable forja artística, con una pequeña línea horizontal cerca de su base (la cruz del monograma IHS), estaría supuestamente alineada con el desplazamiento de la constelación de la Cruz del Sur, de tal manera que, en algún momento de la noche, quedan superpuestas formando el símbolo denominado Cruz de Caravaca (o quizás la Cruz de Salem, diríamos).
Para la curiosidad del visitante, además, hoy existe frente al templo y cruzando la calzada, una plaza altar de la Crucifixión de Cristo, alineada a su vez con la fachada y las puertas de la iglesia. Esta imagen del Calvario está junto al acceso al Fundo San Pedro, y es un lugar de peticiones y rogativas populares.
Las puertas del templo se abren los domingos y festivos. Al traspasarlas, interiormente se enfrenta una nave única con envigado de maderos cruzados en el techo, con vanos pequeños para la iluminación, grandes puertas con dinteles de madera y un púlpito al que se accede por una habitación lateral. Su sacristía guarda importantes tesoros y objetos valiosos, y hay reliquias de etapas anteriores del templo, distribuidas dentro del recinto.
Antes de llegar al presbiterio, está en el muro del lado derecho un altar de columnas salomónicas hecho para albergar una hermosa imagen tallada y policromada de la Virgen María Purísima, de un metro y 70 centímetros de altura. Infelizmente, ésta es la más valiosa de las figuras religiosas que han sido robadas hacia la noche del viernes 2 a sábado 3 de septiembre, por un grupo de ladrones que entraron al templo por los techos a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
través del pequeño vano lateral del campanario, desde donde ingresaron rompiendo cerrojos y candados por el sector del coro. Esta imagen mariana, tallada en una sola pieza de palo de rosa, había sido restaurada hacía no mucho tiempo por el Centro de Conservación Crea. Además de su inmenso valor, tiene una historia muy particular, para aumentar el ya abundante legendario del lugar: tras la expulsión de los jesuitas, había sido dejada oculta dentro de su nicho en un muro, que fue cerrado con una pared de ladrillo. Posteriormente, cuando regresaron al conjunto estos sacerdotes, habrían reabierto la gruta en el murallón y allí seguía su amada imagen, esperándolos desde hacía un siglo y medio.
Frente al mencionado altar, al otro lado de la nave, se abre una sala que fue adicionada al templo con conexiones hacia los patios, y donde está la Capilla del Cristo del Sagrado Corazón, imagen de yeso que se cree de fines del siglo XIX. En esta habitación, además, se encontraba en un vano que da hacia el Patio de los Naranjos, con la noria de pozo y adoquines, la figura de San Ignacio de Loyola en túnica blanca, otra de las figuras sustraídas en el descrito robo.
Finalmente, el Altar Mayor del templo está consagrado a la figura de Nuestra Señora del Rosario con peana propia en un nicho en lo alto del sagrario, con una efigie de la crucifixión, antecedida por las imágenes de San Juan y de la Virgen Dolorosa, y custodiada por San Ignacio y San Luis de Gonzaga (o San Estanislao de Kostka) abajo, siendo este último la tercera de las imágenes que acaban de ser secuestradas. Lamentablemente, no hay buenas noticias sobre el destino que pudo haber tenido esta figura, pues se encontró en una acequia frente al templo, lo que parecería ser una oreja de la misma imagen, aunque también podría pertenecer a la de San Ignacio de Loyola, según opinan algunos.
Más al interior del conjunto, la casona de hospedaje de los sacerdotes está atrás del colegio, con un gran patio. Como en la iglesia, sus techos son de roble, ciprés y espino, cubiertos por tejuela cerámica rústica. Por seis meses cada año llegan los jesuitas de distintas provincias del país a someterse a la tercera probación, además de realizar ejercicios espirituales, retiros y encuentros de fe.
Por otra parte, se dice que los territorios que vieron nacer más tarde a San Bernardo fueron testigos privilegiados de la Independencia nacional y mítica es la historia que señala que Manuel Rodríguez burlaba al temido capitán San Bruno arrancando por un túnel que desembocaba en el sector del Barrancón.
Otra fuente que ha venido a entregar nuevos antecedentes sobre temática, corresponden al reportaje “Bajo Nuestros pies” emitido por Ahora Noticias el 30 de septiembre del 2015. En esta investigación se entrevista a variados personajes relacionados al tema, como el señor Luis Araneda (guía turístico del cerro Santa Lucía), quien muestra un pasadizo que supuestamente conectaría con la Biblioteca Nacional y con la Iglesia de San Francisco en la Alameda. Lamentablemente este túnel no pudo ser recorrido por las condiciones del lugar. Por otra parte, y tal vez lo más importante y relevante de este reportaje corresponde al hallazgo de un pasaje subterráneo en una casa particular del sector el Barrancón. Según cuenta la señora Graciela Morales y su marido Nelsón Hasbún, quien vivió desde pequeño en el lugar, esta casa fue comprada a los jesuitas por sus padres y tiene uno de los túneles de la orden religiosa ubicada en una de las habitaciones del lugar. El pasadizo, según muestra el reportaje, se encuentra actualmente cerrado con ladrillo. Nelsón Hasbún relata que cuando era pequeño uno de los perros había encontrado un sable de la Guerra del Pacífico dentro del túnel y que su madre ordenó devolverlo y tapar el lugar, el cual ha permanecido así hasta nuestros días. Asimismo, una casa vecina, perteneciente a una familia francesa, corrobora la información de la presencia de dichos pasadizos, pero impide el ingreso a su casa.
Así también se muestran las minas de sal y cuevas que existen en el cerro Calera, y Don Erasmo Valenzuela, alcalde de calera de Tango, cuenta un mito sobre la búsqueda del túnel que tenga la puerta de metal, ya que tras está se encontraría el tesoro escondido de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
los jesuitas. Comenta que por los años de 1970 se realizaron diversas excavaciones en Calera y Lo Ermita en busca de dicho tesoro. Como se ha expuesto en diferentes textos, no existen investigaciones científicas específicas de dichos túneles (ni arqueológicos e históricos) que validen de manera metódica que dichas evidencias pertenecían a la orden de los Jesuitas y que se conectarían entre sí, creando un entramado de pasajes subterráneos, por lo que estos hallazgos aún siguen formando parte de un mito urbano.
Observación El Plan de contingencia y emergencia del capítulo VII para fase de construcción y operación no se adjunta en las tablas del citado capítulo se indica en referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detalla el mismo capítulo, no adjuntándose tales planes el titular deberá entregar a información no incluida en su presentación.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Se presenta el Plan de Emergencias y Contingencias en Tabla de pág. 18 (FC) y Tabla pág. 33 del Anexo H de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/04/Anexo_H_Plan_de_Contingencias_y_Emergen cias.rar)
Observación En las acciones ante emergencias que afecten recursos hídricos no se considera la obstrucción de circulación de agua por el canal debido a las obras
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Durante la ejecución de las actividades de construcción de las obras, se coordinará con la asociación de canalistas el cese temporal del flujo de agua en los Canales 1 y 2, a modo que las obras se realicen en seco y así también evitar la contaminación o alteración de la calidad de las aguas de riego. Según lo señalado en la carta emitida por la Asociación Canales de Maipo, mostrada en el Apartado Nº2, la temporada habitual de corte es entre los mases mayo a junio (12 semanas), pero también menciona la posibilidad de coordinar otros cortes, y su duración, en otras fechas a convenir.
Independiente de lo anterior, durante la Construcción y Operación del Proyecto se implementarán las siguientes medidas con el propósito de evitar afectaciones sobre la calidad del agua de cualquiera de los canales ubicados dentro y en el perímetro de la propiedad: - No se realizarán cambios de aceite, reparaciones, mantención, lavado y aseo de maquinarias o vehículos, cerca, en la ribera o dentro de todos los canales ubicados en el predio. - De forma excepcional, en el caso de que se necesite hacer un arreglo de un vehículo o maquinaria, será trasladado inmediatamente a un taller de reparación autorizado. - Se prohibirá la descarga de desechos de cualquier tipo a los cauces y a las aguas de los cursos de agua naturales (materiales de desecho del tipo domiciliarios, escombros, material de rechazo de áridos y aceites). - Para reducir la probabilidad de causar un daño en la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, por contaminación de hidrocarburos, en el área de servicios o en la instalación de faena, se deberá contar con material absorbente para el manejo de derrames en agua y en tierra. - Se instalará señalización clara y visible, tanto para el día como para la noche, para evitar el acceso de personal no autorizado al área de intervención de los canales.
Dado lo anterior no se prevén efectos adversos sobre este componente.
Observación Los planes de contingencia y emergencia son bastante estándar y no abordan las singularidades del emplazamiento del Proyecto y de su operación, se sugiere abordar dichas singularidades en un plan consolidado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
El Plan de la Fase de Construcción es estándar porque las actividades que se ejecutarán en dicha fase corresponden a actividades comunes propias de la construcción de cualquier Proyecto (despeje de terreno, excavaciones, fundaciones, pavimentos entre otros), a diferencia de la Fase de Operación que si se presentan acciones concretas a ejecutar ante la eventualidad que se produzcan accidentes de los trabajadores y público visitante, incorporando, además, la estructura organizacional para hacer frente a una emergencia.
Observación En fase de operación considera el riesgo de accidentes en caminos, sin embargo, el plan señala medidas y acciones de construcción. Lo mismo ocurre con riesgo de accidentes de trabajadores y visitantes. Igual situación ocurre con contaminación de suelos en operación. La tipología aplicable del artículo 3 del RSEIA es o.4 y no o.1 como señala el titular en el EIA
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Se acoge la observación de la autoridad, en el punto 9 del Anexo K de la Adenda (Ficha Resumen, link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_K_Ficha_Resumen_EMI0.pdf) se actualiza el Plan de Contingencias, se modifican las medidas de la Fase de Operación corrigiendo el texto que hace referencia a la Fase de Construcción.
- Observante: Patricio Alejandro Drago Torrijos
Observación: La llegada del parque de entretenciones, necesariamente, deberá impactar positivamente en la conectividad de la localidad. En este sentido, se hace imperioso y necesario que tanto su administración, con el MOP, el Ministerio de Transportes y la municipalidad se esfuercen para instalar la Estación Metrotren Lo Herrera en la 5 Sur. Potenciar esta idea cambiará la calidad de vida de quienes habitamos en este sector rural urbano.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Respecto a la solicitud relacionada co la estación de Metrotren Lo Herrera, dicha obra depende de otro titular, por lo que el titular del proyecto no tiene la potestad de materializarla. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto cuenta con un EISTU aprobado en el que se consideran las siguientes medidas orientadas a evitar afectaciones sobre la situación base de la vialidad circundante al Proyecto.
- Elaborar un estudio de justificación de semáforo en las intersecciones de Presidente Jorge Alessandri (calzada poniente y oriente) con la intersección de Eliodoro Yáñez. En case de justificarse, se deberá elaborar el Proyecto de semáforo y concretar su materialización conforme a la Especificaciones Técnicas de Instalación de Semáforos de la UOCT.
- Elaborar y ejecutar un Proyecto de ingeniería de detalle para trasladar el punto de incorporación a la caletera poniente Pdte. Jorge Alessandri desde la Ruta 5, a unos 340 metros hacia el norte desde su localización actual. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se realizará la mantención de los refugios ubicados en el área de influencia. Estos son: • Eliodoro Yáñez con Caletera Poniente Ruta 5 (acceso norte del cruce) • PG1572 - Eliodoro Yáñez esq. Av. Pdte. Jorge Alessandri La mantención consiste en limpieza de refugio, basurero, asiento, señal de parada y la demarcación del cajón de detención “Solo Bus” si se requiere.
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Se implementará un paradero para el transporte público con refugio peatonal y andén de parada en el frente del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
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Se materializará vereda en espacio disponible en el paradero de transporte público existente en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado oriente del acceso sur).
- Se materializará una bahía de buses para la regulación del recorrido G07 para buses de tipo rígido en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado norte del acceso poniente). La construcción de la bahía deberá ser coordinada con DTPM y la I. Municipalidad de San Bernardo.
- Se proveerá iluminación peatonal en todo el frente predial hasta la bahía de buses proyectada en Eliodoro Yáñez (vereda poniente).
- Elaborar y ejecutar un Proyecto de ingeniería de detalle para la materialización de una tercera pista en la caletera poniente de la Ruta 5, en todo el frente predial del Proyecto. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se normalizarán los dispositivos de rodado en la intersección de Eliodoro Yáñez con la caletera Pdte. Jorge Alessandri.
- Se ampliará en 1,0 metros la vereda existente desde el frente predial hasta Eliodoro Yáñez donde se ubica la bahía de buses, quedando una vereda de 3.0 m en el frente predial.
- Se implementará una pasarela peatonal que comunique la nueva estación de Metrotren para el sector La Estancilla - Lo Herrera con el sector poniente de la Ruta 5.
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Para el cruce de Eliodoro Yáñez con El Barrancón se deberá materializar el Proyecto de semáforo que se encuentra aprobado por UOCT, junto con la elaboración del estudio de programaciones, sintonía fina y reprogramación. En caso de que cruce se encuentre semaforizado, se deberá realizar tarea de sintonía fina y reconfiguración del controlador con las programaciones aprobadas.
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Observante: Sandra Jacqueline Mateluna Sepúlveda
Observación: debido a que dicho estudio no cuenta con EISTU aprobado, dichas observaciones se sustentaran solo en lo establecido en el eia presentado. Por lo que se solicita al titular su tramitación y aprobación. Por último, es dable señalar que como todavía no se conoce definitivamente el EISTU, se ha carecido de instrumentos técnicos viales para poder evaluar en profundidad este estudio por lo que se solicita se de una nueva fecha de evolución una vez entregado por parte de la consultora el estudio aprobado.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Efectivamente, el EISTU del Proyecto se encuentra aprobado por la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones a través del Oficio Ord. SM/AGD/Nº2624 de fecha 20 de marzo de 2020 que se adjunta en el Anexo D de la Adenda junto a la Lámina de Medidas de Mitigación. (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_D_EISTU_EMI0.pdf)
Observación: -El área de influencia establecida en el eia, es mínima y no refleja la realidad de influencia del Proyecto. Dejando puntos fundamentales de funcionamiento, por lo que se solicita se modifique el área de influencia con el siguiente cuadrante:
2.1.- Norte: Autopista Central Con Avenida Colon.
2.2.- Sur: Límite sur de la Comuna de San Bernardo
2.3.- Oriente: Autopista Central
2.4 – Poniente: Camino el Barrancón.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
El área de influencia ya contiene los límites Oriente y Poniente sugeridos en la observación, incluso ampliando hacia ambos lados dicha área. Respecto de los límites Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Norte y Sur sugeridos, señalar que el Proyecto, sus obras, partes y acciones se concentran en el predio y su entorno más inmediato. Los efectos en la medida que se alejan espacialmente de la fuente que lo generan van perdiendo intensidad, por lo que se asume que los efectos en Avenida Colón con Autopista Central tendrían menos magnitud y significancia que lo analizado y evaluado en torno al Proyecto y dentro de su área de influencia.
Observación: Para el acceso vehicular propuesto en el Proyecto, se solicita materializar pistas de deceleración y aceleración, con el fin de no interrumpir la circulación de la caletera.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
El Proyecto considera la implementación de una serie de medidas de mitigación vial que se enmarcan en el EISTU del Proyecto, que se encuentra aprobado a través del Oficio ORD.SM/AGD/Nº2624 de fecha 20.03.2020, que se adjunta en el Anexo D junto a la Lámina de Medidas de Mitigación. A continuación, se presentan las medidas resultantes de la tramitación del EISTU, las cuales (N°3, 7, 9 y 13) permitirán evitar afectaciones sobre la circulación en la caletera de la Ruta 5 (en dirección norte – sur):
- Elaborar un estudio de justificación de semáforo en las intersecciones de Presidente Jorge Alessandri (calzada poniente y oriente) con la intersección de Eliodoro Yáñez. En case de justificarse, se deberá elaborar el Proyecto de semáforo y concretar su materialización conforme a la Especificaciones Técnicas de Instalación de Semáforos de la UOCT.
- Elaborar y ejecutar un Proyecto de ingeniería de detalle para trasladar el punto de incorporación a la caletera poniente Pdte. Jorge Alessandri desde la Ruta 5, a unos 340 metros hacia el norte desde su localización actual. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se realizará la mantención de los refugios ubicados en el área de influencia. Estos son: • Eliodoro Yáñez con Caletera Poniente Ruta 5 (acceso norte del cruce) • PG1572 - Eliodoro Yáñez esq. Av. Pdte. Jorge Alessandri La mantención consiste en limpieza de refugio, basurero, asiento, señal de parada y la demarcación del cajón de detención “Solo Bus” si se requiere.
- Se implementará un paradero para el transporte público con refugio peatonal y andén de parada en el frente del Proyecto.
- Se materializará vereda en espacio disponible en el paradero de transporte público existente en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado oriente del acceso sur).
- Se materializará una bahía de buses para la regulación del recorrido G07 para buses de tipo rígido en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado norte del acceso poniente). La construcción de la bahía deberá ser coordinada con DTPM y la I. Municipalidad de San Bernardo.
- Se proveerá iluminación peatonal en todo el frente predial hasta la bahía de buses proyectada en Eliodoro Yáñez (vereda poniente).
- Elaborar y ejecutar un Proyecto de ingeniería de detalle para la materialización de una tercera pista en la caletera poniente de la Ruta 5, en todo el frente predial del Proyecto. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se normalizarán los dispositivos de rodado en la intersección de Eliodoro Yáñez con la caletera Pdte. Jorge Alessandri.
- Se ampliará en 1,0 metros la vereda existente desde el frente predial hasta Eliodoro Yáñez donde se ubica la bahía de buses, quedando una vereda de 3.0 m en el frente predial.
- Se implementará una pasarela peatonal que comunique la nueva estación de Metrotren para el sector La Estancilla - Lo Herrera con el sector poniente de la Ruta 5.
- Para el cruce de Eliodoro Yáñez con El Barrancón se deberá materializar el Proyecto de semáforo que se encuentra aprobado por UOCT, junto con la elaboración del estudio de programaciones, sintonía fina y reprogramación. En caso de que cruce se encuentre semaforizado, se deberá realizar tarea de sintonía fina y reconfiguración del controlador con las programaciones aprobadas.
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Observación: En torno a la descripción del Proyecto, se solicita se indique dimensiones de los estacionamientos, ya que no lo contempla en el punto de descripción el Proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
El diseño de los espacios para los estacionamientos y su disposición respecto a las áreas destinadas a este fin, se encuentran normalizados de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Recomendaciones para el Diseño del Espacio Vial Urbano, REDEVU, y las dimensiones de estos corresponden a 2,5 x 5,0 m., con una superficie de 12,5 m².
Observación: En la nueva caletera que se habilitaría, se solicita considerar una bahía de Transporte público con señal y refugio.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
El Proyecto considera la implementación de una serie de medidas de mitigación vial que se enmarcan en el EISTU del Proyecto, que se encuentra aprobado a través del Oficio Ord.SM/AGD/Nº2624 de fecha 20 de marzo de 2020, que se adjunta en el Anexo D de la Adenda, junto a la Lámina de Medidas asociadas. A continuación, se presentan las medidas resultantes de la tramitación del EISTU, las cuales (N°3, 7, 9 y 13) permitirán evitar afectaciones sobre la circulación en la caletera de la Ruta 5 (en dirección norte – sur):
- Elaborar un estudio de justificación de semáforo en las intersecciones de Presidente Jorge Alessandri (calzada poniente y oriente) con la intersección de Eliodoro Yáñez. En case de justificarse, se deberá elaborar el Proyecto de semáforo y concretar su materialización conforme a la Especificaciones Técnicas de Instalación de Semáforos de la UOCT.
- Elaborar y ejecutar un Proyecto de ingeniería de detalle para trasladar el punto de incorporación a la caletera poniente Pdte. Jorge Alessandri desde la Ruta 5, a unos 340 metros hacia el norte desde su localización actual. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se realizará la mantención de los refugios ubicados en el área de influencia. Estos son: • Eliodoro Yáñez con Caletera Poniente Ruta 5 (acceso norte del cruce) • PG1572 - Eliodoro Yáñez esq. Av. Pdte. Jorge Alessandri La mantención consiste en limpieza de refugio, basurero, asiento, señal de parada y la demarcación del cajón de detención “Solo Bus” si se requiere.
- Se implementará un paradero para el transporte público con refugio peatonal y andén de parada en el frente del Proyecto.
- Se materializará vereda en espacio disponible en el paradero de transporte público existente en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado oriente del acceso sur).
- Se materializará una bahía de buses para la regulación del recorrido G07 para buses de tipo rígido en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado norte del acceso poniente). La construcción de la bahía deberá ser coordinada con DTPM y la I. Municipalidad de San Bernardo.
- Se proveerá iluminación peatonal en todo el frente predial hasta la bahía de buses proyectada en Eliodoro Yáñez (vereda poniente).
- Elaborar y ejecutar un Proyecto de ingeniería de detalle para la materialización de una tercera pista en la caletera poniente de la Ruta 5, en todo el frente predial del Proyecto. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se normalizarán los dispositivos de rodado en la intersección de Eliodoro Yáñez con la caletera Pdte. Jorge Alessandri.
- Se ampliará en 1,0 metros la vereda existente desde el frente predial hasta Eliodoro Yáñez donde se ubica la bahía de buses, quedando una vereda de 3.0 m en el frente predial.
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Se implementará una pasarela peatonal que comunique la nueva estación de Metrotren para el sector La Estancilla - Lo Herrera con el sector poniente de la Ruta 5. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
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Para el cruce de Eliodoro Yáñez con El Barrancón se deberá materializar el Proyecto de semáforo que se encuentra aprobado por UOCT, junto con la elaboración del estudio de programaciones, sintonía fina y reprogramación. En caso de que cruce se encuentre semaforizado, se deberá realizar tarea de sintonía fina y reconfiguración del controlador con las programaciones aprobadas.
Observación: Con el objetivo de facilitar el trayecto del Proyecto, se solicita se materialice el tramo faltante de la caletera poniente de la Ruta 5 Sur por el límite oriente del área de Proyecto. (Eliodoro Yáñez hasta conectar con lo ya construido.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
El Proyecto considera la implementación de una serie de medidas de mitigación vial que se enmarcan en el EISTU del Proyecto, que se encuentra aprobado a través del Oficio Ord.SM/AGD/Nº2624 de fecha 20 de marzo de 2020, que se adjunta en el Anexo D de la Adenda, junto a la Lámina de Medidas de Mitigación. A continuación, se presentan las medidas resultantes de la tramitación del EISTU, las cuales (N°3, 7, 9 y 13) permitirán evitar afectaciones sobre la circulación en la caletera de la Ruta 5 (en dirección norte – sur):
- Elaborar un estudio de justificación de semáforo en las intersecciones de Presidente Jorge Alessandri (calzada poniente y oriente) con la intersección de Eliodoro Yáñez. En case de justificarse, se deberá elaborar el Proyecto de semáforo y concretar su materialización conforme a la Especificaciones Técnicas de Instalación de Semáforos de la UOCT.
- Elaborar y ejecutar un Proyecto de ingeniería de detalle para trasladar el punto de incorporación a la caletera poniente Pdte. Jorge Alessandri desde la Ruta 5, a unos 340 metros hacia el norte desde su localización actual. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se realizará la mantención de los refugios ubicados en el área de influencia. Estos son: • Eliodoro Yáñez con Caletera Poniente Ruta 5 (acceso norte del cruce) • PG1572 - Eliodoro Yáñez esq. Av. Pdte. Jorge Alessandri La mantención consiste en limpieza de refugio, basurero, asiento, señal de parada y la demarcación del cajón de detención “Solo Bus” si se requiere.
- Se implementará un paradero para el transporte público con refugio peatonal y andén de parada en el frente del Proyecto.
- Se materializará vereda en espacio disponible en el paradero de transporte público existente en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado oriente del acceso sur).
- Se materializará una bahía de buses para la regulación del recorrido G07 para buses de tipo rígido en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado norte del acceso poniente). La construcción de la bahía deberá ser coordinada con DTPM y la I. Municipalidad de San Bernardo.
- Se proveerá iluminación peatonal en todo el frente predial hasta la bahía de buses proyectada en Eliodoro Yáñez (vereda poniente).
- Elaborar y ejecutar un Proyecto de ingeniería de detalle para la materialización de una tercera pista en la caletera poniente de la Ruta 5, en todo el frente predial del Proyecto. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se normalizarán los dispositivos de rodado en la intersección de Eliodoro Yáñez con la caletera Pdte. Jorge Alessandri.
- Se ampliará en 1,0 metros la vereda existente desde el frente predial hasta Eliodoro Yáñez donde se ubica la bahía de buses, quedando una vereda de 3.0 m en el frente predial.
- Se implementará una pasarela peatonal que comunique la nueva estación de Metrotren para el sector La Estancilla - Lo Herrera con el sector poniente de la Ruta 5.
- Para el cruce de Eliodoro Yáñez con El Barrancón se deberá materializar el Proyecto de semáforo que se encuentra aprobado por UOCT, junto con la elaboración del estudio de programaciones, sintonía fina y reprogramación. En caso de que cruce se encuentre semaforizado, se deberá realizar tarea de sintonía fina y reconfiguración del controlador con las programaciones aprobadas.
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Observación: Se solicita se indique las cantidades de estacionamientos para minusválidos y bicicletas y su ubicación.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
El Proyecto contempla la habilitación de 1608 estacionamientos, de los cuales 32 estarán destinados a personas con movilidad reducida. A su vez, se proyectan 60 estacionamientos para bicicletas. En la Figura N°2 se grafica la ubicación de los estacionamientos para personas con movilidad reducida y se indica el sector donde se instalarán los cicleteros.
Observación: Respecto a flujo existente en Paso sobre nivel Lo Herrera, existe un entrecruzamiento de flujos, Sur / Oriente hacia el Norte; Nor / Oriente hacia el Sur No aparece ningún a medida, por lo que se solicita se analice esta situación
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
El Proyecto considera la implementación de una serie de medidas de mitigación vial que se enmarcan en el EISTU del Proyecto, que se encuentra aprobado a través del Oficio ORD.SM/AGD/Nº2624 de fecha 20.03.2020, que se adjunta en el Anexo D de la Adenda, junto a la Lámina de Medidas de Mitigación. A continuación, se presentan las medidas resultantes de la tramitación del EISTU, las cuales (N°3, 7, 9 y 13) permitirán evitar afectaciones sobre la circulación en la caletera de la Ruta 5 (en dirección norte – sur):
- Elaborar un estudio de justificación de semáforo en las intersecciones de Presidente Jorge Alessandri (calzada poniente y oriente) con la intersección de Eliodoro Yáñez. En case de justificarse, se deberá elaborar el Proyecto de semáforo y concretar su materialización conforme a la Especificaciones Técnicas de Instalación de Semáforos de la UOCT.
- Elaborar y ejecutar un Proyecto de ingeniería de detalle para trasladar el punto de incorporación a la caletera poniente Pdte. Jorge Alessandri desde la Ruta 5, a unos 340 metros hacia el norte desde su localización actual. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se realizará la mantención de los refugios ubicados en el área de influencia. Estos son: • Eliodoro Yáñez con Caletera Poniente Ruta 5 (acceso norte del cruce) • PG1572 - Eliodoro Yáñez esq. Av. Pdte. Jorge Alessandri La mantención consiste en limpieza de refugio, basurero, asiento, señal de parada y la demarcación del cajón de detención “Solo Bus” si se requiere.
- Se implementará un paradero para el transporte público con refugio peatonal y andén de parada en el frente del Proyecto.
- Se materializará vereda en espacio disponible en el paradero de transporte público existente en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado oriente del acceso sur).
- Se materializará una bahía de buses para la regulación del recorrido G07 para buses de tipo rígido en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado norte del acceso poniente). La construcción de la bahía deberá ser coordinada con DTPM y la I. Municipalidad de San Bernardo.
- Se proveerá iluminación peatonal en todo el frente predial hasta la bahía de buses proyectada en Eliodoro Yáñez (vereda poniente).
- Elaborar y ejecutar un Proyecto de ingeniería de detalle para la materialización de una tercera pista en la caletera poniente de la Ruta 5, en todo el frente predial del Proyecto. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se normalizarán los dispositivos de rodado en la intersección de Eliodoro Yáñez con la caletera Pdte. Jorge Alessandri.
- Se ampliará en 1,0 metros la vereda existente desde el frente predial hasta Eliodoro Yáñez donde se ubica la bahía de buses, quedando una vereda de 3.0 m en el frente predial.
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Se implementará una pasarela peatonal que comunique la nueva estación de Metrotren para el sector La Estancilla - Lo Herrera con el sector poniente de la Ruta 5. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
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Para el cruce de Eliodoro Yáñez con El Barrancón se deberá materializar el Proyecto de semáforo que se encuentra aprobado por UOCT, junto con la elaboración del estudio de programaciones, sintonía fina y reprogramación. En caso de que cruce se encuentre semaforizado, se deberá realizar tarea de sintonía fina y reconfiguración del controlador con las programaciones aprobadas.
Observación: Respecto a flujo del sector oriente de la comuna, existe la intersección de calle General Urrutia con Caletera Oriente, se solicita analizar nudo existente.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
La evaluación de los efectos sobre la vialidad se efectuó en el territorio conformado por los límites de la red de modelación del EISTU, considerando que es en ese territorio donde se podrían generar efectos asociados a flujos vehiculares sobre el nivel de servicio en la vialidad existente.
Al respecto, la intersección de la Calle General Urrutia con la Caletera oriente de la Ruta 5, se emplaza fuera de los límites de la red de modelación, por lo tanto, no se prevén impactos en el flujo vehicular de esa intersección.
Observación: Se solicita se indique el trazado de los Buses de acercamiento y sus terminales, ya que el enunciado en presentación no lo considera.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
El Proyecto considera el uso de buses de acercamiento desde la estación de Metrotren Nos. En la Figura 1 se grafican las rutas de circulación de los buses de acercamiento, mientras que en la Figura 2 se presenta la ubicación del sitio destinado a la detención de buses al interior del área de Proyecto.
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Observación: debido a la ausencia del EISTU, Se solicita se implemente las ciclovìas del área de influencia propuesta.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
El Proyecto considera la implementación de una serie de medidas de mitigación vial que se enmarcan en el EISTU del Proyecto, que se encuentra aprobado a través del Oficio ORD.SM/AGD/Nº2624 de fecha 20 de marzo de 2020, que se adjunta en el Anexo D de la Adenda, junto a la Lámina de Medidas de Mitigación. A continuación, se presentan las medidas resultantes de la tramitación del EISTU, las cuales (N°3, 7, 9 y 13) permitirán evitar afectaciones sobre la circulación en la caletera de la Ruta 5 (en dirección norte – sur):
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
- Elaborar un estudio de justificación de semáforo en las intersecciones de Presidente Jorge Alessandri (calzada poniente y oriente) con la intersección de Eliodoro Yáñez. En case de justificarse, se deberá elaborar el Proyecto de semáforo y concretar su materialización conforme a la Especificaciones Técnicas de Instalación de Semáforos de la UOCT.
- Elaborar y ejecutar un Proyecto de ingeniería de detalle para trasladar el punto de incorporación a la caletera poniente Pdte. Jorge Alessandri desde la Ruta 5, a unos 340 metros hacia el norte desde su localización actual. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se realizará la mantención de los refugios ubicados en el área de influencia. Estos son: • Eliodoro Yáñez con Caletera Poniente Ruta 5 (acceso norte del cruce) • PG1572 - Eliodoro Yáñez esq. Av. Pdte. Jorge Alessandri La mantención consiste en limpieza de refugio, basurero, asiento, señal de parada y la demarcación del cajón de detención “Solo Bus” si se requiere.
- Se implementará un paradero para el transporte público con refugio peatonal y andén de parada en el frente del Proyecto.
- Se materializará vereda en espacio disponible en el paradero de transporte público existente en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado oriente del acceso sur).
- Se materializará una bahía de buses para la regulación del recorrido G07 para buses de tipo rígido en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado norte del acceso poniente). La construcción de la bahía deberá ser coordinada con DTPM y la I. Municipalidad de San Bernardo.
- Se proveerá iluminación peatonal en todo el frente predial hasta la bahía de buses proyectada en Eliodoro Yáñez (vereda poniente).
- Elaborar y ejecutar un Proyecto de ingeniería de detalle para la materialización de una tercera pista en la caletera poniente de la Ruta 5, en todo el frente predial del Proyecto. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se normalizarán los dispositivos de rodado en la intersección de Eliodoro Yáñez con la caletera Pdte. Jorge Alessandri.
- Se ampliará en 1,0 metros la vereda existente desde el frente predial hasta Eliodoro Yáñez donde se ubica la bahía de buses, quedando una vereda de 3.0 m en el frente predial.
- Se implementará una pasarela peatonal que comunique la nueva estación de Metrotren para el sector La Estancilla - Lo Herrera con el sector poniente de la Ruta 5.
- Para el cruce de Eliodoro Yáñez con El Barrancón se deberá materializar el Proyecto de semáforo que se encuentra aprobado por UOCT, junto con la elaboración del estudio de programaciones, sintonía fina y reprogramación. En caso de que cruce se encuentre semaforizado, se deberá realizar tarea de sintonía fina y reconfiguración del controlador con las programaciones aprobadas.
Observación: Se solicita se considere planimetría del Tema Vial con situación existente y situación propuesta. Se solicita que en el estudio se considere el tránsito peatonal.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
En el Anexo Q de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_Q_Estudio_de_Transporte_EMI0.pdf) se analizan los aspectos concernientes a las rutas peatonales asociadas al Proyecto, las que están relacionadas con la accesibilidad a transporte público y a otros sectores donde los peatones se puedan dirigir con otros propósitos. Los principales aspectos a abordar son las rutas peatonales asociadas al Proyecto, y a su vez, la continuidad peatonal, existencia de aceras y veredas libres de obstáculos para una adecuada circulación, rebajes de solera existentes en los circuitos, cruces peatonales habilitados, entre otros.
En este sentido, dado que los accesos peatonales del Proyecto se ubican en caletera poniente Ruta 5 Sur se estima que las mayores rutas peatonales sean entre el Proyecto y los paraderos de transporte público ubicados en el entorno del mismo.
Es importante tener en cuenta que las rutas peatonales planteadas no solo sirven a los usuarios del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Proyecto, sino que también son utilizadas por peatones que se desplazan por el lugar.
Por otra parte, se puede mencionar que en el entorno del Proyecto están consolidadas las aceras y veredas peatonales, encontrándose éstas en buen estado.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
En esta línea, las veredas críticas serán aquellas del frontis del Proyecto, donde la medida de mitigación número 11 del EISTU contempla que las veredas en el frontis del Proyecto y hasta la pasarela de conexión con la estación de Metro Tren serán de 3 metros de ancho. La demanda máxima del Proyecto se estima en 2713 peatones por hora, considerando una vereda de 3 metros una velocidad de caminata de 0,8 m/s, que corresponde a un desplazamiento de un adulto con niños, nos entrega una densidad de operación de:
D = 2713/(3600)/ (3*0,8) = 0,31
De acuerdo a Manual de Recomendaciones de Diseño Vial Urbano (REDEVU), las densidades presentes en las vías peatonales, es posible clasificar el tipo de tránsito peatonal de la siguiente manera: - Menor que 0,4 peat/m2: tránsito libre - Entre 0,4 y 0,7 peat/m2: tránsito medio, con adelantamiento fáciles, pero apareciendo dificultades con el flujo en sentido contrario. - Entre 0,7 y 0,9 peat/m2: tránsito denso, desplazamiento bastante perturbado. - Entre 1,0 y 1,5 peat/m2: tránsito muy denso, conflictos numerosos, efecto muchedumbre.
Con lo cual la densidad de diseño corresponde a flujo libre y por lo tanto no existirá una afectación al libre desplazamiento.
En la siguiente figura se presenta la planimetría del tema vial incluyendo situación existente y situación propuesta.
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Observación: Se solicita considerar que los Buses de acercamiento extiendan su recorrido considerando la intersección Eliodoro Yáñez con el barrancón y que se encuentren debidamente identificados para que solo utilicen las vías enunciadas en este estudio.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
El Proyecto considera el uso de buses de acercamiento desde la estación de Metrotren Nos. En la Figura 1 se grafican las rutas de circulación de los buses de acercamiento, mientras que en la Figura 2 se presenta la ubicación del sitio destinado a la detención de buses al interior del área de Proyecto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
Observación: Se recomienda al Proyecto contemplar facilidades para discapacitados y ciclistas. Para ello, se solicita materializar dispositivos de rodado para minusválidos en las esquinas de las intersecciones
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
El Proyecto considera la implementación de una serie de medidas de mitigación vial que se enmarcan en el EISTU del Proyecto, que se encuentra aprobado a través del Oficio ORD.SM/AGD/Nº2624 de fecha 20 de marzo de 2020, que se adjunta en el Anexo D de la Adenda, junto a la Lámina de Medidas de Mitigación. A continuación, se presentan las medidas resultantes de la tramitación del EISTU, las cuales (N°3, 7, 9 y 13) permitirán evitar afectaciones sobre la circulación en la caletera de la Ruta 5 (en dirección norte – sur):
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
- Elaborar un estudio de justificación de semáforo en las intersecciones de Presidente Jorge Alessandri (calzada poniente y oriente) con la intersección de Eliodoro Yáñez. En case de justificarse, se deberá elaborar el Proyecto de semáforo y concretar su materialización conforme a la Especificaciones Técnicas de Instalación de Semáforos de la UOCT.
- Elaborar y ejecutar un Proyecto de ingeniería de detalle para trasladar el punto de incorporación a la caletera poniente Pdte. Jorge Alessandri desde la Ruta 5, a unos 340 metros hacia el norte desde su localización actual. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se realizará la mantención de los refugios ubicados en el área de influencia. Estos son: • Eliodoro Yáñez con Caletera Poniente Ruta 5 (acceso norte del cruce) • PG1572 - Eliodoro Yáñez esq. Av. Pdte. Jorge Alessandri La mantención consiste en limpieza de refugio, basurero, asiento, señal de parada y la demarcación del cajón de detención “Solo Bus” si se requiere.
- Se implementará un paradero para el transporte público con refugio peatonal y andén de parada en el frente del Proyecto.
- Se materializará vereda en espacio disponible en el paradero de transporte público existente en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado oriente del acceso sur).
- Se materializará una bahía de buses para la regulación del recorrido G07 para buses de tipo rígido en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado norte del acceso poniente). La construcción de la bahía deberá ser coordinada con DTPM y la I. Municipalidad de San Bernardo.
- Se proveerá iluminación peatonal en todo el frente predial hasta la bahía de buses proyectada en Eliodoro Yáñez (vereda poniente).
- Elaborar y ejecutar un Proyecto de ingeniería de detalle para la materialización de una tercera pista en la caletera poniente de la Ruta 5, en todo el frente predial del Proyecto. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se normalizarán los dispositivos de rodado en la intersección de Eliodoro Yáñez con la caletera Pdte. Jorge Alessandri.
- Se ampliará en 1,0 metros la vereda existente desde el frente predial hasta Eliodoro Yáñez donde se ubica la bahía de buses, quedando una vereda de 3.0 m en el frente predial.
- Se implementará una pasarela peatonal que comunique la nueva estación de Metrotren para el sector La Estancilla - Lo Herrera con el sector poniente de la Ruta 5.
- Para el cruce de Eliodoro Yáñez con El Barrancón se deberá materializar el Proyecto de semáforo que se encuentra aprobado por UOCT, junto con la elaboración del estudio de programaciones, sintonía fina y reprogramación. En caso de que cruce se encuentre semaforizado, se deberá realizar tarea de sintonía fina y reconfiguración del controlador con las programaciones aprobadas.
Observación: La habilitación de la Bahía para la parada de la locomoción colectiva, esta debe ser ubicada a un costado de la pasarela.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
El Proyecto considera la implementación de una serie de medidas de mitigación vial que se enmarcan en el EISTU del Proyecto, que se encuentra aprobado a través del Oficio ORD.SM/AGD/Nº2624 de fecha 20 marzo de 2020, que se adjunta en el Anexo D de la Adenda, junto a la Lámina de Medidas de Mitigación. A continuación, se presentan las medidas resultantes de la tramitación del EISTU, las cuales (N°3, 7, 9 y 13) permitirán evitar afectaciones sobre la circulación en la caletera de la Ruta 5 (en dirección norte – sur):
-
Elaborar un estudio de justificación de semáforo en las intersecciones de Presidente Jorge Alessandri (calzada poniente y oriente) con la intersección de Eliodoro Yáñez. En case de justificarse, se deberá elaborar el Proyecto de semáforo y concretar su materialización conforme a la Especificaciones Técnicas de Instalación de Semáforos de la UOCT. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
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Elaborar y ejecutar un Proyecto de ingeniería de detalle para trasladar el punto de incorporación a la caletera poniente Pdte. Jorge Alessandri desde la Ruta 5, a unos 340 metros hacia el norte desde su localización actual. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se realizará la mantención de los refugios ubicados en el área de influencia. Estos son: • Eliodoro Yáñez con Caletera Poniente Ruta 5 (acceso norte del cruce) • PG1572 - Eliodoro Yáñez esq. Av. Pdte. Jorge Alessandri La mantención consiste en limpieza de refugio, basurero, asiento, señal de parada y la demarcación del cajón de detención “Solo Bus” si se requiere.
- Se implementará un paradero para el transporte público con refugio peatonal y andén de parada en el frente del Proyecto.
- Se materializará vereda en espacio disponible en el paradero de transporte público existente en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado oriente del acceso sur).
- Se materializará una bahía de buses para la regulación del recorrido G07 para buses de tipo rígido en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado norte del acceso poniente). La construcción de la bahía deberá ser coordinada con DTPM y la I. Municipalidad de San Bernardo.
- Se proveerá iluminación peatonal en todo el frente predial hasta la bahía de buses proyectada en Eliodoro Yáñez (vereda poniente).
- Elaborar y ejecutar un Proyecto de ingeniería de detalle para la materialización de una tercera pista en la caletera poniente de la Ruta 5, en todo el frente predial del Proyecto. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se normalizarán los dispositivos de rodado en la intersección de Eliodoro Yáñez con la caletera Pdte. Jorge Alessandri.
- Se ampliará en 1,0 metros la vereda existente desde el frente predial hasta Eliodoro Yáñez donde se ubica la bahía de buses, quedando una vereda de 3.0 m en el frente predial.
- Se implementará una pasarela peatonal que comunique la nueva estación de Metrotren para el sector La Estancilla - Lo Herrera con el sector poniente de la Ruta 5.
- Para el cruce de Eliodoro Yáñez con El Barrancón se deberá materializar el Proyecto de semáforo que se encuentra aprobado por UOCT, junto con la elaboración del estudio de programaciones, sintonía fina y reprogramación. En caso de que cruce se encuentre semaforizado, se deberá realizar tarea de sintonía fina y reconfiguración del controlador con las programaciones aprobadas.
Observación: Existen una cantidad de operarios por día, que desarrollara labores en este Proyecto por lo que se solicita se indique de manera detallada como se trasladaran todos los operarios a su fuente de trabajo.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Durante la Fase de Construcción y Operación se utilizarán vehículos de acercamiento hacia puntos estratégicos de conexión con otros medios de transporte (bus, tren) o hacia sectores céntricos de la comuna de San Bernardo.
- Estación Metrotren Nos.
- Cruce Colón (Autopista Central).
- Centro de San Bernardo.
Se considera el uso de van de acercamiento para 12 pasajeros, las cuales circularán durante las Fases de Construcción y Operación, con recorridos estimados de 4 a 6 Km, hacia y desde los alrededores de Lo Herrera y Nos.
Se estima que el 50 % de la dotación de personal se transporte en vehículo de acercamiento, en cuyo caso, para la Fase de Construcción se requerirán 25 viajes diarios como máximo, a su vez, para la Fase de Operación se estima se requerirán 50 viajes diarios (ida y vuelta) para el periodo de alta demanda de personal mientras que para el escenario de baja demanda de personal se estiman 25 flujos diarios.
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Observación: Como medida de trasporte más rápida, eficiente y menos contaminante es el tren, y frente a estos tiempos de contaminación, se solicita se considere la factibilidad técnica y posterior construcción de la Estación Metro Tren Lo Herrera. Dependiente del Proyecto Rancagua exprés.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Respecto a la solicitud relacionada con la estación de Metrotren Lo Herrera, dicha obra depende de otro titular, por lo que el titular del proyecto no tiene la potestad de materializarla. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto cuenta con un EISTU aprobado en el que se consideran las siguientes medidas orientadas a evitar afectaciones sobre la situación base de la vialidad circundante al Proyecto.
- Elaborar un estudio de justificación de semáforo en las intersecciones de Presidente Jorge Alessandri (calzada poniente y oriente) con la intersección de Eliodoro Yáñez. En case de justificarse, se deberá elaborar el Proyecto de semáforo y concretar su materialización conforme a la Especificaciones Técnicas de Instalación de Semáforos de la UOCT.
- Elaborar y ejecutar un Proyecto de ingeniería de detalle para trasladar el punto de incorporación a la caletera poniente Pdte. Jorge Alessandri desde la Ruta 5, a unos 340 metros hacia el norte desde su localización actual. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se realizará la mantención de los refugios ubicados en el área de influencia. Estos son: • Eliodoro Yáñez con Caletera Poniente Ruta 5 (acceso norte del cruce) • PG1572 - Eliodoro Yáñez esq. Av. Pdte. Jorge Alessandri La mantención consiste en limpieza de refugio, basurero, asiento, señal de parada y la demarcación del cajón de detención “Solo Bus” si se requiere.
- Se implementará un paradero para el transporte público con refugio peatonal y andén de parada en el frente del Proyecto.
- Se materializará vereda en espacio disponible en el paradero de transporte público existente en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado oriente del acceso sur).
- Se materializará una bahía de buses para la regulación del recorrido G07 para buses de tipo rígido en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado norte del acceso poniente). La construcción de la bahía deberá ser coordinada con DTPM y la I. Municipalidad de San Bernardo.
- Se proveerá iluminación peatonal en todo el frente predial hasta la bahía de buses proyectada en Eliodoro Yáñez (vereda poniente).
- Elaborar y ejecutar un Proyecto de ingeniería de detalle para la materialización de una tercera pista en la caletera poniente de la Ruta 5, en todo el frente predial del Proyecto. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se normalizarán los dispositivos de rodado en la intersección de Eliodoro Yáñez con la caletera Pdte. Jorge Alessandri.
- Se ampliará en 1,0 metros la vereda existente desde el frente predial hasta Eliodoro Yáñez donde se ubica la bahía de buses, quedando una vereda de 3.0 m en el frente predial.
- Se implementará una pasarela peatonal que comunique la nueva estación de Metrotren para el sector La Estancilla - Lo Herrera con el sector poniente de la Ruta 5.
- Para el cruce de Eliodoro Yáñez con El Barrancón se deberá materializar el Proyecto de semáforo que se encuentra aprobado por UOCT, junto con la elaboración del estudio de programaciones, sintonía fina y reprogramación. En caso de que cruce se encuentre semaforizado, se deberá realizar tarea de sintonía fina y reconfiguración del controlador con las programaciones aprobadas.
Observación: Respecto a la compensación de los suelos agrícola I y II, que el titular propone realizarla en el sector de Cuncumen, comuna de melipilla, al respecto debo señalar que para nuestra comuna no es ninguna compensación y sugiero se estudie que dicha compensación se efectué en el Parque Metropolitano Sur, comuna de San Bernardo.
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Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
El artículo 101 de lugares en donde se adoptan las medidas, del RSEIA, en su inciso 2° establece “Las medidas de compensación se llevarán a cabo en las áreas o lugares en que los impactos significativos se presenten o generen o, si no fuera posible, en otras áreas o lugares en que resulten efectivas.” En este sentido, no es posible compensar en el área del Proyecto que es donde los impactos sobre el suelo serán generados, por lo que se han considerado terrenos emplazados en la Comuna de Melipilla, en Cuncumén sector San Diego, cuyas características del suelo permiten que las medidas de compensación resulten efectivas, al modificar las características físico-químicas, de compactación y sustento para la biodiversidad de estos, reduciendo la limitación para el establecimiento de cultivos.
Observación: En Etapa de construcción, se solicita establecer rutas de camiones.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto.
Se acoge la observación de la autoridad, en el Anexo A3 de la Adenda se adjunta archivo de extensión .KMZ en el que se indican las rutas de camiones que serán utilizadas durante la Fase de Construcción del Proyecto. (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_A_Planos.rar) .
- Observante: Sandra Jacqueline Mateluna Sepúlveda
Observación: Por qué el Proyecto Fantasilandia no contempla dentro del área de impacto del proyecto en sí al sector de Lo Herrera.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
El sector de Lo Herrera está contenido en la Unidad Vecinal N° 59, la cual tiene una extensión geográfica mucho mayor que el área de influencia del proyecto, por lo cual, está contenida dentro de ella, como se observa a continuación. Al respecto, cabe señalar que el proyecto, sus desplazamientos y efectos no justifican un área más amplia que el área de influencia definida.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_P_PAC_EMI1.pdf
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Observación: Debido al alto flujo vehicular que existe en la intersección de Avenida Eliodoro Yáñez con El Barrancón, lo que aumentará una vez en funcionamiento del Proyecto Fantasilandia, seria conveniente solicitar a los organismos pertinentes la instalación de un semáforo en la intersección señalada.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
El Proyecto considera la implementación de una serie de medidas de mitigación vial que se enmarcan en el EISTU del Proyecto, que se encuentra aprobado a través del Oficio ORD.SM/AGD/Nº2624 de fecha 20 de marzo de 2020, que se adjunta en el Anexo D de la Adenda, junto a la Lámina de Medidas de Mitigación. A continuación, se presentan las medidas resultantes de la tramitación del EISTU, las cuales (N°3, 7, 9 y 13) permitirán evitar afectaciones sobre la circulación en la caletera de la Ruta 5 (en dirección norte – sur):
- Elaborar un estudio de justificación de semáforo en las intersecciones de Presidente Jorge Alessandri (calzada poniente y oriente) con la intersección de Eliodoro Yáñez. En case de justificarse, se deberá elaborar el proyecto de semáforo y concretar su materialización conforme a la Especificaciones Técnicas de Instalación de Semáforos de la UOCT.
- Elaborar y ejecutar un proyecto de ingeniería de detalle para trasladar el punto de incorporación a la caletera poniente Pdte. Jorge Alessandri desde la Ruta 5, a unos 340 metros hacia el norte desde su localización actual. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se realizará la mantención de los refugios ubicados en el área de influencia. Estos son: • Eliodoro Yáñez con Caletera Poniente Ruta 5 (acceso norte del cruce) • PG1572 - Eliodoro Yáñez esq. Av. Pdte. Jorge Alessandri La mantención consiste en limpieza de refugio, basurero, asiento, señal de parada y la demarcación del cajón de detención “Solo Bus” si se requiere.
- Se implementará un paradero para el transporte público con refugio peatonal y andén de parada en el frente del proyecto.
- Se materializará vereda en espacio disponible en el paradero de transporte público existente en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado oriente del acceso sur).
- Se materializará una bahía de buses para la regulación del recorrido G07 para buses de tipo rígido en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado norte del acceso poniente). La construcción de la bahía deberá ser coordinada con DTPM y la I. Municipalidad de San Bernardo.
- Se proveerá iluminación peatonal en todo el frente predial hasta la bahía de buses proyectada en Eliodoro Yáñez (vereda poniente).
- Elaborar y ejecutar un proyecto de ingeniería de detalle para la materialización de una tercera pista en la caletera poniente de la Ruta 5, en todo el frente predial del proyecto. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se normalizarán los dispositivos de rodado en la intersección de Eliodoro Yáñez con la caletera Pdte. Jorge Alessandri.
- Se ampliará en 1,0 metros la vereda existente desde el frente predial hasta Eliodoro Yáñez donde se ubica la bahía de buses, quedando una vereda de 3.0 m en el frente predial.
- Se implementará una pasarela peatonal que comunique la nueva estación de Metrotren para el sector La Estancilla - Lo Herrera con el sector poniente de la Ruta 5.
- Para el cruce de Eliodoro Yáñez con El Barrancón se deberá materializar el proyecto de semáforo que se encuentra aprobado por UOCT, junto con la elaboración del estudio de programaciones, sintonía fina y reprogramación. En caso de que cruce se encuentre semaforizado, se deberá realizar tarea de sintonía fina y reconfiguración del controlador con las programaciones aprobadas.
Observación: El sector de Lo Herrera tiene una alta deficiencia en temas de locomoción colectiva, lo que se verá empeorado una vez que se ejecute el Proyecto Fantasilandia, por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
lo que se solicita a los encargados realizan las gestiones administrativas correspondientes para reforzar el recorrido G07 del sistema Red Metropolitano de Transporte Público.
Cabe destacar que los buses de acercamiento no son la solución a lo planteado, ya que solo realizarán trayecto desde la estación Nos del Tren Central al Parque y Viceversa, y las personas que visitarán el parque vendrán de diferentes sectores y no necesariamente utilizarán los buses de acercamiento.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
El Proyecto considera la implementación de una serie de medidas de mitigación vial que se enmarcan en el EISTU del Proyecto, que se encuentra aprobado a través del Oficio ORD.SM/AGD/Nº2624 de fecha 20 de marzo de 2020, que se adjunta en el Anexo D de la Adenda, junto a la Lámina de Medidas de Mitigación. A continuación, se presentan las medidas resultantes de la tramitación del EISTU, las cuales (N°3, 7, 9 y 13) permitirán evitar afectaciones sobre la circulación en la caletera de la Ruta 5 (en dirección norte – sur):
- Elaborar un estudio de justificación de semáforo en las intersecciones de Presidente Jorge Alessandri (calzada poniente y oriente) con la intersección de Eliodoro Yáñez. En case de justificarse, se deberá elaborar el proyecto de semáforo y concretar su materialización conforme a la Especificaciones Técnicas de Instalación de Semáforos de la UOCT.
- Elaborar y ejecutar un proyecto de ingeniería de detalle para trasladar el punto de incorporación a la caletera poniente Pdte. Jorge Alessandri desde la Ruta 5, a unos 340 metros hacia el norte desde su localización actual. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se realizará la mantención de los refugios ubicados en el área de influencia. Estos son: • Eliodoro Yáñez con Caletera Poniente Ruta 5 (acceso norte del cruce) • PG1572 - Eliodoro Yáñez esq. Av. Pdte. Jorge Alessandri La mantención consiste en limpieza de refugio, basurero, asiento, señal de parada y la demarcación del cajón de detención “Solo Bus” si se requiere.
- Se implementará un paradero para el transporte público con refugio peatonal y andén de parada en el frente del proyecto.
- Se materializará vereda en espacio disponible en el paradero de transporte público existente en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado oriente del acceso sur).
- Se materializará una bahía de buses para la regulación del recorrido G07 para buses de tipo rígido en Eliodoro Yáñez con Caletera Oriente Ruta 5 (costado norte del acceso poniente). La construcción de la bahía deberá ser coordinada con DTPM y la I. Municipalidad de San Bernardo.
- Se proveerá iluminación peatonal en todo el frente predial hasta la bahía de buses proyectada en Eliodoro Yáñez (vereda poniente).
- Elaborar y ejecutar un proyecto de ingeniería de detalle para la materialización de una tercera pista en la caletera poniente de la Ruta 5, en todo el frente predial del proyecto. Este deberá ser revisado y aprobado por la Municipalidad de San Bernardo previo a su presentación al MOP.
- Se normalizarán los dispositivos de rodado en la intersección de Eliodoro Yáñez con la caletera Pdte. Jorge Alessandri.
- Se ampliará en 1,0 metros la vereda existente desde el frente predial hasta Eliodoro Yáñez donde se ubica la bahía de buses, quedando una vereda de 3.0 m en el frente predial.
- Se implementará una pasarela peatonal que comunique la nueva estación de Metrotren para el sector La Estancilla - Lo Herrera con el sector poniente de la Ruta 5.
- Para el cruce de Eliodoro Yáñez con El Barrancón se deberá materializar el proyecto de semáforo que se encuentra aprobado por UOCT, junto con la elaboración del estudio de programaciones, sintonía fina y reprogramación. En caso de que cruce se encuentre semaforizado, se deberá realizar tarea de sintonía fina y reconfiguración del controlador con las programaciones aprobadas.
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- Observante: María Carolina Silva Rubio
Observación: Sugiero 4 puntos importantes que no se consideraron y los tomen en cuenta como medida de mitigación.
1.- Impacto vial que generará en Av. Portales, esto ya ocurre con los tacos y calle paralela cerrada para el ingreso al Mall, según el proyecto presentado el día Martes 10 de agosto 2021 se instalará un terminal de buses para los vecinos que utilicen el Metrotren.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Se aclara que la operación del proyecto se produce fuera de los horarios punta del sector, es decir, entre las 11 a 13 hr y entre las 20 a 22 hr, tanto en días laborales como fin de semana. De la misma manera se aclara que el proyecto solo contempla un punto de detención de buses, para recoger los visitantes que llegan en tren desde la estación Nos y se dirigen a Fantasilandia. Este servicio solo funcionará en los periodos de funcionamiento del proyecto y no está destinado al público general.
Se indica que no existen acciones por parte de Fantasilandia y Mall Plaza Sur tendientes a realizar modificaciones viales que permitan conectar la calle Lateral poniente con el proyecto. Se indica que dicha vía corresponde a un requerimiento de urbanización contemplado en la normativa vigente por parte del titular dueño de dicho terreno, por lo cual no es factible realizar dicha conexión.
A continuación, se presenta el análisis de Tiempos de Desplazamiento de los Buses de Acercamiento, con el objetivo de revisar los tiempos de desplazamiento en los tramos donde circulará el transporte público.
Dado que el ramal Norponiente del Enlace Calera de Tango no existe en la situación base, la comparación de los tiempos de desplazamiento desde Centro Comercial al proyecto se dividió entre 3 tramos, el primero desde el centro comercial hasta el ingreso al ramal norponiente; el segundo desde la salida del ramal siguiendo por la caletera poniente hasta la entrada a la autopista NS (ubicada al sur de Calera de Tango), y el tercer tramo comprende desde la entrada anterior hasta el proyecto.
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Observación: Peatones que utilicen el metrotren y se dirijan a Fantasilandia el cruce (paso de cebra) podría ser como multipropósito y se pueda transitar por abajo, esto descongestionaría y sería más seguro.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Actualmente la intersección de Av. Portales con Acceso Mall Plaza Sur se encuentra regulada por un semáforo cuya operación es de 3 fases, y donde los niveles de congestión no son producto del paso peatonal existente, ya que los peatones que circulan desde o hacia la estación Metrotren tienen permitido cruzar en la misma fase que los vehículos que egresan desde el Mall con dirección al norte por Av. Portales.
Por otra parte, los visitantes que acceden desde la estación de Metrotren lo harán cada 12 minutos (tiempo en que llega cada tren), aportando en cada detención del tren, cómo máximo, 281 personas entre las 12-13 hr en un día sábado.
A partir de la información entregada por UOCT se tiene que el tiempo de luz verde destinado para el cruce en el paso peatonal es de 30 seg, por cada ciclo de semáforo, obteniéndose una capacidad para el paso peatonal de 599 personas por ciclo, y donde el nivel de servicio para los 2 periodos analizados se encuentra en el Nivel A, donde la densidad peatonal es menor a 0,1 peatones por m2.
A su vez, de las mediciones peatonales realizadas en el paso peatonal se tiene que actualmente en cada ciclo de semáforo cruzan en promedio 115 personas cada vez que llega el tren sumando ambos sentidos. De esta manera se tiene que, al sumar la demanda actual (115 peatones), más la demanda del proyecto (281 peatones) se obtiene un total de 396 peatones haciendo uso del paso peatonal de manera simultánea, valor que es menor a la capacidad del paso peatonal (599 peatones), por consiguiente, el paso peatonal tiene capacidad para acoger la nueva demanda.
De la misma manera se contrastó el tiempo de desplazamiento entre la estación Nos de Metrotren y el cruce peatonal antes del punto de detención, en un tramo cuya distancia es de 400m. El análisis efectuado da como resultado que el tiempo de desplazamiento se incrementa en 37,6 segundos que equivale a un 8,4% de aumento entre las 11:30 y 13:30 hrs y en 24,7 segundos que equivales a un 5,5% de aumento entre 19:30 y 21:30 hrs., resultados que demuestran que no existe una afectación significativa a los tiempos de desplazamiento.
Observación: Retorno de paso nivel Regina Gálvez esto ya se encuentra con tacos y no existe retorno, es un problema y más congestión vehicular cuando esté en curso el proyecto, al contrario de lo que dijeron en reunión del día 10 de agosto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Se indica que la propuesta de recorrido de buses de acercamiento entre el parque de entretenciones y Mall Plaza Sur se efectuará desde el parque a través de Ruta 5 - Av. Portales - García de Huerta – Caletera Oriente. Ruta 5 - Ingreso Mall Plaza Sur - Punto detención; y el retorno se efectuará desde el Punto detención Mall Plaza Sur - Av. Portales - García de la Huerta - Caletera Oriente. Ruta 5 - Enlace Calera de Tango - Paso Superior - Ramal Norponiente Proyectado - Caletera Pte. Ruta 5 Sur - acceso Ruta 5 sur. Dado lo anterior las rutas propuestas no consideran la circulación por paso a nivel Regina Gálvez, por ende, los niveles de congestión no se ven alterados por la operación del servicio de buses de acercamiento.
Observación: Lo más importante, la seguridad cualquier mega proyecto lleva consigo delincuencia, a más de una hora por Portales para la comisaría más cercana y a 30 minutos o más por carretera. Existe un terreno cedido en comodato a la institución frente a Carozzi, la comunidad de Nos y fantasilandia que serán nuestros vecinos necesitamos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
con urgencia, seguridad. Considerando también los vehículos de emergencias, como ambulancias, bomberos etc. No es oponerse a este proyecto, al contrario, sólo que las cosas se hagan bien por toda la comunidad. muchas gracias.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Se debe señalar que el titular ha incorporado una serie de compromisos voluntarios, de aquellos, los que generarán beneficios directos sobre la comunidad son los siguientes: • Plan de Relacionamiento Comunitario. • Contratación de Mano de Obra Local. • Compromiso social de integración para la población escolar. • Instalación de bolardos. • Coordinación con Organizaciones a Cargo de la Procesión de Cuasimodo. • Coordinación con Asociaciones Indígenas ubicadas en el Área de Influencia.
Es importante destacar que se ha preferido optar por medidas que permitan beneficiar a mayor cantidad de personas, para ello, se ha considerado la construcción del ramal norponiente en el Enlace Calera de Tango-Autopista Central, que se traducirán en mejoras para gran parte de la población del área de influencia del proyecto. Dado lo anterior es que no se considera la implementación de las medidas solicitadas en la observación.
- Observante: Sylvia Adriana Wilckens Recart
Observación: En relación a lo señalado en la Adenda Complementaria, se reitera que el proyecto generará un impacto significativo sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que habitan en el entorno del lugar donde se pretende emplazar Fantasilandia, lo anterior fue observado donde se indica que el sector aledaño, corresponde a parcelas de descanso donde se disfruta del silencio, aire puro, paisaje, fauna y de otros atributos de la zona. Cabe señalar que además en la zona hay crianza de animales (perros, gatos, gallinas, caballos, etc.) y de abejas que también se verán afectados por el ruido y desorientados con todo el movimiento y bullicio que generará el proyecto. A mayor abundamiento, existen estudios científicos que demuestran que el ruido afecta a la apicultura y a las abejas y eso constituye un nuevo impacto significativo que no ha sido abordado, mitigado, reparado y/o compensado por el titular del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
La evaluación de impactos realizada en el contexto del Estudio de Impacto Ambiental no arroja impactos significativos sobre sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos del Área de Influencia, tal como se desprende de la predicción y evaluación de impactos actualizada que se presenta en el Anexo D de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/04/076_Anexo_D_Prediccion_y_Evaluacion_de_I mpactos.rar)
Por otra parte, en los resultados del Estudio de Ruido y Vibraciones adjunto en el Anexo L de la Adenda Excepcional, se evalúa el cumplimiento de la normativa vigente (D.S. N°38/2012) en todos los receptores identificados para el Proyecto. En las tablas de la 6 a la 18 del Anexo Q de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_Q_PAC_EMI0.rar) se evalúan los niveles de ruido estimados en cada faena de construcción incluidas las medidas de control descritas en el capítulo 5.4 del Anexo L de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_L_Estudio_de_Ruido_y_Vibraciones.ra r)
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En la siguiente tabla se compara el nivel modelado asociado al funcionamiento de ambos Parques, o al menos uno de ellos, con el nivel máximo permitido definido según el D. S. Nº38/2011 del MMA, considerando las medidas de control de ruido presentadas en el capítulo 5.4 del Anexo L de la Adenda Excepcional. (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_L_Estudio_de_Ruido_y_Vibraciones.ra r)
Como se puede apreciar, se demuestra el cumplimiento de los límites máximos permisibles en todos los receptores externos considerados para el presente estudio, incluidas las medidas de control propuestas. Estos niveles se encuentran muy por debajo de los de 85 dB(A) que establece la EPA como máximo de referencia, para no generar efectos sobre fauna silvestre. El Estudio de Ruido y Vibraciones citado (Anexo L Adenda Excepcional), en el último párrafo de su introducción sostiene que: “De este modo, se obtienen los niveles de ruido asociados a la situación basal (actual), y se estiman los niveles de ruido y vibración que generará el Proyecto, presentando los antecedentes técnicos que permiten demostrar que bajo las condiciones más desfavorables se dará cumplimiento a los límites establecidos por la normativa vigente en receptores identificados.” Para mayor claridad, en el Anexo L de la Adenda Excepcional se presentan los mapas de ruido para los distintos escenarios de ambas Fases de Ejecución del Proyecto. Para mayor claridad, en la siguiente figura se muestran los niveles de emisión que genera el Proyecto en la Fase de Operación, los que no representan un escenario riesgoso para la posible fauna presente en el sector aledaño al área de emplazamiento, dado que los niveles de ruido obtenidos que se encuentran por sobre el criterio máximo de referencia adoptado de 85 [dB(Z)] se encuentran acotados dentro de la propia área del futuro Parque, tal como se presenta en la siguiente figura: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_Q_PAC_EMI0.rar
Por otra parte, para el caso de posibles granjas de abejas, al no existir alguna normativa chilena para la evaluación del impacto acústico en las abejas, se recurre a un documento de la Federal Highway Administration (FHWA) del Departamento de Transporte de Estados Unidos, que señala que “Poco se sabe de los efectos del ruido relacionado con los caminos y su efecto en los invertebrados. Unos pocos estudios indican que algunas especies son sensibles, especialmente a las bajas frecuencias de vibración. Las abejas dejaran de moverse durante más de 20 minutos de ruido entre 300 Hz y 1 kHz en intensidades entre 107-120 dB. Frings y Frings reportaron que las moscas del orden de Diptera mostraron una respuesta de sobresalto a 80-800 Hz (a 80 dB) y a 120-250 Hz (desde 3-18 dB sobre niveles ambientes)”. A partir de lo anterior, y de los niveles de emisión presentados en los párrafos anteriores, se puede establecer que no se esperan efectos adversos en la fauna cercana al Proyecto ni de las abejas, dado que no existen especies nativas o en estado de conservación, ni rebaños de apicultores, emplazados dentro del Área de Influencia de fauna del Proyecto, y por lo tanto se descartan los posibles impactos. Observación: Al incluir obras viales y un circuito de buses desde el mall Plaza San Bernardo, se incrementará el número de visitantes y flujos de vehículos haciendo que quienes habitamos en este sector veamos un detrimento en nuestra calidad de vida, no pudiendo realizar las actividades cotidianas en los tiempos habituales, además de perder la oportunidad de mantener las costumbres de descanso y rituales de relajación en la zona. El proyecto se inserta de manera disruptiva con el entorno desconociendo absolutamente los ritmos, identidad, cultura y costumbres de esta zona rural y de sus habitantes. A esto se debe sumar el riesgo de accidentes de tránsito que generará el proyecto al aumentar los flujos peatonales y vehiculares poniendo en riesgo la vida y la salud de los habitantes de esta zona. Lo anterior, configura lo señalado en los literales b y c del artículo 7 del RSEIA, en cuanto “a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento” y a la “alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica”. El proyecto subestima, no identifica y minimiza estos impactos. Además no propone medidas adecuadas para hacerse cargo de este impacto significativo, por lo cual debe ser rechazado. Cabe señalar que el proyecto Mall Plaza San Bernardo (Mall Plaza Sur) cuenta con una RCA aprobada y el titular no lo incorpora en su análisis ni como parte de su área de influencia. Cabe destacar que de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del SEIA la predicción de impactos consistirá en la identificación y estimación o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
cuantificación de las alteraciones directas e indirectas a los elementos del medio ambiente descritos. Por su parte la evaluación del impacto ambiental consistirá en la determinación de si los impactos predichos constituyen impactos significativos. Tanto la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectuará considerando el estado de los elementos del medio ambiente y la ejecución del proyecto o actividad en su condición más desfavorable, cuestión que no ha acontecido en el presente caso, ya que el titular ha minimizado los impactos y no aporta la información suficiente para su correcta predicción y evaluación integral. Por otra parte, y como contexto es importante considerar que la construcción de la nueva carretera Orbital Sur, aumentará inevitablemente aún más el tránsito en la zona. Se debe estudiar el consumos de agua en la zona ya que hoy tenemos problemas para el riego de plantaciones y falta de presión en los pozos para el consumo humano. Un parque acuático en tiempos de sequía y calentamiento global son contradictorios a una agenda sostenible. Se requiere aclarar de donde obtendrá el agua para el parque acuático y cuales serán los consumos que requerirá la totalidad del parque.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Para una mejor estructura de la respuesta, se procedió a numerar las observaciones precedentes. De acuerdo con lo solicitado, debe considerarse y ponderarse lo siguiente: 1. La observación se refiere a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, y a la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica que se derivarían de incluir obras viales y un circuito de buses desde el Mall Plaza San Bernardo, que incrementaría el número de visitantes y flujos de vehículos. Al respecto cabe aclarar, primero, que la incorporación del ramal Norponiente del enlace existente (y actualmente incompleto) de las Rutas de Calera de Tango y Ruta 5, y la circulación de los buses de acercamiento entre la estación de Metrotren de Nos y el lugar del futuro Parque de Entretenciones “Fantasilandia San Bernardo”, no tiene por objeto ni como efecto el aumento de los visitantes, ni el aumento de los flujos de vehículos de visitantes previstos en la descripción del proyecto, la que se mantiene igual que antes de considerar esta ampliación excepcional de estas obras complementarias, en conjunto con la implementación de buses de acercamiento, los cuales dieron lugar a este segundo proceso de participación ciudadana. Por tanto, asumiendo ese escenario, los visitantes proyectados siguen siendo los mismos, sólo que ahora se hace la evaluación considerando que los visitantes descenderán en la anterior Estación de Nos, y que serán trasladados desde allí en los buses de acercamiento. En ese contexto el titular propone la ejecución del ramal norponiente del enlace Calera de Tango con Ruta 5, (1 de los 2 faltantes para completar el trébol) para acortar recorrido de desplazamiento en el retorno al sur que deben realizar los vehículos que vienen del sur, como los buses de acercamiento, y que necesitan hacer retorno, opción que el enlace Calera de Tango no ofrece, y que obliga o, a seguir aproximadamente 2 kilómetros más hacia el norte, hasta el siguiente enlace en Catemito, de alto tráfico; o a ingresar por camino a Calera de Tango e insertarse en la vialidad local para efectuar un retorno. De esta manera el titular está completando una obra pública prevista para dicho nudo, para mejorar y resolver las condiciones de conectividad de todo el sector, y con ello reducir y mejorar las condiciones de circulación y tiempos de desplazamiento hacia el sector del proyecto, sumando una oferta vial pública varias veces mayor que la que demanda la circulación de los 8 buses de acercamiento (en la condición de operación más desfavorable), es decir, aumenta la cantidad y/o capacidad de las vías para alojar los desplazamientos de todo el sector, lo que se opone a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, como se observa, y que se descarta, ponderando no sólo lo señalado sino que el Estudio de Movilidad acompañado en Anexo Ñ de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2153942404) y que descarta aumento significativo de los tiempos de desplazamiento producto del nuevo ramal y de la operación de los 8 buses de acercamiento, por lo que no se espera por ello un detrimento en la calidad de vida, al no interferir en los tiempos habituales en los que se realizan las actividades cotidianas y de descanso en la zona.
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La observación se refiere también a la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica que se derivarían de incluir obras viales y el circuito de buses desde el Mall Plaza San Bernardo, que incrementaría el número de visitantes y flujos de vehículos. Aclarado que las obras y operación señaladas no incrementan los flujos de visitantes, según lo señalado en el punto anterior, cabe considerar que, como dicho, al ejecutar una parte faltante del enlace Calera de tango – Ruta 5, el titular está completando una obra pública prevista para dicho nudo, para mejorar y resolver las condiciones de conectividad de todo el sector, lo que favorece el acceso a y la calidad de infraestructura vial, sin por ello incidir en otros bienes, equipamientos o servicios.
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Se observa que la construcción del ramal norponiente del enlace Calera de Tango Ruta 5 y la operación de los buses de acercamiento se insertarían de manera disruptiva con el entorno desconociendo absolutamente los ritmos, identidad, cultura y costumbres de esta zona rural y de sus habitantes. Al respecto cabe aclarar que, en primer lugar, la construcción del ramal ocurre en la faja pública dependiente del Ministerio de Obras Públicas, y en terrenos previstos para dicho ramal, por lo que se alinea con el propósito y objetivo natural del terreno sobre el cual se construye. Por su parte, la operación de los buses de acercamiento se desarrollará entre un predio privado arrendado, en zona urbana, adyacente a la estación del Metrotren Nos, y hasta los estacionamientos interiores del proyecto ubicados en el sector sur poniente del mismo, con acceso directo desde la Caletera de la Ruta 5 y el egreso es por Av. Portales y García de la Huerta, vía pública destinada a la circulación de vehículos, sin intervenir ni acceder a otras propiedades o espacios.
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Se observa, asimismo, que la construcción del ramal y la operación de los buses de acercamiento sumaría o añadiría riesgo de accidentes de tránsito, al aumentar los flujos peatonales y vehiculares poniendo en riesgo la vida y la salud de los habitantes de esta zona. En cuanto a la construcción del Ramal, es posible señalar que ésta sucederá al interior del enlace, sin ser necesario descontinuar la operación de la vialidad existente, para lo cual se considera su cierre o aislamiento para el desarrollo de la obra al interior y su apertura, una vez terminada, sin perjuicio del control de entrada y salida de camiones con banderero, y demás precauciones conforme a estándares para faenas constructivas exigidos por el MOP para toda obra pública. La obra en sí misma se realizará conforme a las exigencias de diseño y estándares de seguridad que defina la correspondiente aprobación del MOP para ese tipo de vía pública, y viene a mejorar las condiciones operacionales actuales del retorno al sur de los vehículos que se dirigen al norte por la Ruta 5 o su caletera oriental, a la altura del Cruce Calera de Tango, que como se dijo, hoy día deben recorrer hacia el norte cerca de 2 kilómetros, por vía bidireccional, hasta llegar al retorno existente en el cruce “Catemito”, más distante, de menor capacidad y que presenta normalmente alto tráfico, y devolverse otros 2 kilómetros hasta el enlace existente (y hoy incompleto), por lo que la construcción del Ramal Norponiente del Enlace Calera de Tango / Ruta 5 evitará esos desplazamientos y maniobras, por lo que no sólo no afectará sino que mejorará las condiciones operacionales en las que actualmente circulan los vehículos en el sector. En cuanto a la operación de los buses de acercamiento, cabe señalar que cerca del 85% del recorrido de los buses se realizarán por la Ruta 5, vía interurbana concesionada, de alto estándar de seguridad y operacional, cuyo diseño aísla intersecciones a nivel y no considera cruces peatonales. El saldo, de alrededor de 15%, se realizará en vías públicas reguladas, con cruces peatonales semaforizados y/o demarcados, y de conformidad con las demás normas sobre licencias de conducción y de tránsito generales. Finalmente, del Estudio de Movilidad acompañado en Anexo Ñ de la Adenda Excepcional, puede desprenderse que la densidad peatonal en el cruce semaforizado de Av. Portales frente a la Estación de Nos, no altera los niveles de servicio existentes, siendo un cruce que se encuentra regulado por un semáforo, disponiendo los peatones de 30 segundos de atravieso en un ancho de aproximadamente 4 m, obteniéndose una capacidad para el paso peatonal de 599 personas por ciclo de semáforo, sin interferencia de vehículos, por lo que cuenta con capacidad y condiciones generales de seguridad que no arriesgan la vida ni la salud de la población. De acuerdo con las mediciones peatonales realizadas en el paso peatonal se tiene que actualmente en cada ciclo de semáforo cruzan en promedio 115 personas cada vez que llega el tren sumando ambos sentidos. De esta manera se tiene que, al sumar la demanda actual (115 peatones), más la demanda del proyecto (281 peatones) se obtiene un total de 396 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
peatones haciendo uso del paso peatonal de manera simultánea, valor que es menor a la capacidad del paso peatonal (599 peatones), por consiguiente, el paso peatonal tiene capacidad para acoger la nueva demanda.
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Por otra parte se observa que el proyecto Mall Plaza San Bernardo (Mall Plaza Sur) cuenta con una RCA aprobada y el titular no lo incorpora en su análisis ni como parte de su área de influencia. En cuanto a lo primero, cabe aclarar que el estacionamiento de los buses desde y hacia el proyecto Fantasilandia San Bernardo se realizará en un terreno contiguo pero que no forma parte del predio del proyecto Mall Plaza Sur, que cuenta con evaluación de impacto ambiental aprobado mediante Resolución Ex. N°657 de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) de la Región Metropolitana del año 2008, realizándose sólo el tránsito peatonal y vehicular a través de vías y calzadas de circulación vehicular y peatonal de dicho centro comercial abierto al uso público, y con la autorización del propietario. Por su parte, en el punto 3 de la Adenda Excepcional, y en su Anexo B de Determinación y Justificación del Área de Influencia Actualizada, se han incorporado aquellas partes, obras y acciones relativas a la construcción del Ramal Norponiente del Enlace Ruta 5 / Camino Calera de Tango, y de la operación de los buses de acercamiento, incluyendo su área de estacionamiento y circulaciones peatonales y vehiculares asociadas, y conforme a las cuales, en el punto 8 de esta Adenda Excepcional, Anexo D Predicción y Evaluación de Impacto Ambiental Actualizada, y al Estudio de Movilidad acompañado en el Anexo Ñ (link https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2153942404), se realiza el análisis de los impactos, descartándose un impacto significativo al respecto.
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Cabe destacar que de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del SEIA la predicción de impactos consistirá en la identificación y estimación o cuantificación de las alteraciones directas e indirectas a los elementos del medio ambiente descritos. Por su parte la evaluación del impacto ambiental consistirá en la determinación de si los impactos predichos constituyen impactos significativos. Tanto la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectuará considerando el estado de los elementos del medio ambiente y la ejecución del proyecto o actividad en su condición más desfavorable, cuestión que no ha acontecido en el presente caso, ya que el titular ha minimizado los impactos y no aporta la información suficiente para su correcta predicción y evaluación integral Al respecto, es importante señalar que se han considerado cada una de las partes, obras y acciones del proyecto, en su condición más desfavorable, para establecer los potenciales efectos de su ejecución sobre el estado actual los elementos del medio ambiente, en ese sentido en la Tabla 1 del Anexo D Predicción y Evaluación de Impacto Ambiental Actualizada de la Adenda Excepcional se describen en detalle las partes, y obras y acciones del proyecto, así mismo, en la Tabla 2 del citado Anexo D se presenta un resumen de las actividades y los elementos del medio ambiente potencialmente afectados por la ejecución de cada una de las Fases del Proyecto. Esta información es la base de la predicción y evaluación de impactos, y que continua con la aplicación de la metodología utilizada para la evaluación de impactos que corresponde a la aplicación de un modelo matemático lineal que relaciona, a través de operaciones matemáticas simples, las características temporales y espaciales de los potenciales impactos por medio de una correlación cualitativa – cuantitativa, de cada una de las variables y la escala de magnitud definida para cada una de ellas. Las características temporales y espaciales de los potenciales impactos se ponderan de acuerdo a lo considerado relevante evaluar para cada componente de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 al 10 del Título II del REIA. Para calcular el CAI (Calificación Ambiental de los Impactos) existe una asociación que relaciona el valor ambiental de la componente analizada (VAE), versus la magnitud del impacto (M). El resultado es una cuantificación del impacto que relaciona las características, efectos y propiedades del impacto en relación al valor ambiental de la componente afectada. La CAI se expresa numéricamente como resultado de la multiplicación del VAE afectado por la Magnitud (M) del impacto, de acuerdo a la formula siguiente:
Dónde: CAI = Calificación Ambiental por Impacto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
VAE = Valor ambiental del componente afectado; y M = Magnitud del impacto.
A su vez, la relevancia de los componentes ambientales se califica en función del Valor Ambiental que presenta el componente ambiental que será potencialmente afectado por las distintas actividades y obras del proyecto (VAE), en función de su estado actual o condición de línea base. La valoración de los distintos componentes ambientales presentes en el área de influencia se realiza a través de la cuantificación de sus particularidades y cualidades según los atributos diferenciados basándose en lo siguiente:
• Estado de conservación. • Abundancia o escasez. • Importancia para el ecosistema o entorno.
A cada atributo se le asigna un valor en el rango de 1 a 4, para luego sumar y obtener el VAE, tal como se muestra en la tabla a continuación:
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_Q_PAC_EMI0.rar
El valor ambiental del componente se justifica para cada atributo, ocupando la siguiente tabla, según corresponda el medio afectado:
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_Q_PAC_EMI0.rar
La magnitud del impacto se caracterizará a partir de una serie de atributos, tales como: carácter, probabilidad de ocurrencia, intensidad, extensión, duración, el desarrollo temporal y la reversibilidad del impacto. Estos, tal como se indicó previamente, serán ponderados de acuerdo al componente ambiental en evaluación considerando para ello la siguiente ecuación general, definiciones y valores: Ec. 1
Dónde: M = Magnitud del impacto; Ca = Carácter del impacto; Po = Probabilidad de ocurrencia del impacto; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
I = Intensidad del impacto; E = Extensión geográfica del impacto; Du = Duración temporal del impacto; De = Desarrollo del Impacto; y Re = Reversibilidad del impacto
Esta fórmula fue analizada para componente, según lo establecido en los artículos 5 al 10 del RSEIA, en los cuales se indica, para los componentes Suelo y Paisaje que, para la determinación de la Magnitud del impacto del proyecto o actividad sobre ellos, en relación con la condición de línea de base, es relevante el atributo duración del impacto, por lo cual se modifica la ecuación señalada anteriormente, y se pondera sobre los otros atributos, considerando para ello la siguiente ecuación: Ec. 2
Adicionalmente para Calidad de Aire y Ruido ambiente, el análisis de los artículos 5 al 10 RSEIA, también determina que, para la Magnitud del impacto, debe ser relevante el atributo de duración en el tiempo y la superación de los límites establecidos en la normativa vigente, por lo cual se le adiciona el atributo concerniente a Cumplimiento Normativo, ya que este es determinante para la evaluación de si se produce o no el impacto ambiental. Esta situación se refleja en la siguiente ecuación: Ec. 3
• Este nuevo atributo se define, evalúa y pondera según el siguiente criterio: Cumplimiento Normativo (Cn): Considera el cumplimiento de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigente. Se califica en: Cumple (0): Los límites de emisiones para los distintos contaminantes Cumplen con la normativa vigente que les aplica. No cumple (10): Los límites de emisiones para los distintos contaminantes No cumplen con la normativa vigente que les aplica. Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación para Cumplimiento Normativo (Mm): Considera la implementación de aquellas medidas de mitigación, reparación o compensación necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente, en particular, el D.S. N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana y D.S. Nº38/2011 MMA. Cumple (0): Sólo aplica si, a través de la implementación de la medida se logra dar cumplimiento a los límites de emisión de la normativa vigente.
Para el resto de las ecuaciones y atributos, la calificación se realiza considerando las siguientes escalas: Carácter (Ca): Se define si la acción es benéfica (positiva), o perjudicial (negativa) para el componente ambiental que recibirá el impacto generado. Este criterio se califica como: Positivo: Impacto que implica un mejoramiento o recuperación de la condición basal del componente ambiental analizado (+1); y Negativo: Impacto que implica un deterioro de la condición basal del componente ambiental analizado (-1). Probabilidad de Ocurrencia (Po): Criterio que indica la probabilidad que el impacto pueda generarse o manifestarse durante la vida útil del proyecto o actividad. Este criterio se califica como: Cierto (1): Impacto con 100% de probabilidad de ocurrencia; Probable (0,9-0,5): Cuando existen expectativas de que se manifieste el impacto; y Poco Probable (0,4-0,1): Cuando existen bajas o casi nulas expectativas de que se manifieste el impacto. Los atributos mencionados a continuación son cuantificados en un rango que va de 1 a 3, aumentando directamente con la relevancia del criterio considerado para cada atributo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Intensidad (I): La intensidad del impacto expresa la importancia relativa de las consecuencias que tendrá la alteración del elemento sobre el medio ambiente. Se clasifica en: Fuerte (3): Cuando el grado de alteración respecto a la condición basal es significativo y en algunos casos puede considerarse inaceptable; Media (2): Cuando el grado de alteración implica cambios notorios respecto a la condición basal, pero dentro de rangos aceptables; Suave (1): Cuando el grado de alteración es pequeño y puede considerarse que la condición basal se mantiene.
Extensión (E): Corresponde a la distribución espacial que abarcará el impacto a evaluar. Se califica en: − Regional (3): Cuando el impacto se manifiesta fuera del entorno inmediato. − Comunal (2): Cuando el impacto se manifiesta en el entorno inmediato de la fuente; y − Local (1): Cuando el impacto se manifiesta en el sector donde se ubica la fuente. Duración (Du): Es un criterio de temporalidad que permite evaluar el período de tiempo durante el cual se manifestará el impacto. Se califica en: Larga (3): Impacto que se manifiesta permanentemente luego de finalizada la acción que lo genera (> 5 años); Media (2): Impacto que se manifiesta mientras dura la acción y luego de un tiempo de finalizada la acción que lo genera (entre 2 y 5 años); y Corta (1): Impacto que se manifiesta sólo mientras dura la acción que lo genera y ésta es de corta duración (< 1 año).
Desarrollo (De): Criterio que califica el tiempo que un impacto tarda en desarrollarse completamente, es decir, califica la forma cómo evoluciona desde que se inicia hasta que se hace presente plenamente con todas sus consecuencias. Rápido (3): Impacto que se manifiesta en un tiempo inferior al año de iniciada la acción que lo genera; Medio (2): Impacto que se manifiesta después de 2 a 5 años de iniciada la acción que lo genera; y Lento (1): Impacto que se manifiesta después de 5 años de iniciada la acción que lo genera.
Reversibilidad (Re): Criterio que evalúa la capacidad que tiene el componente ambiental de revertir el impacto ya sea de forma natural o artificialmente, mediante la aplicación de acciones o medidas correctivas, una vez que la fuente deja de actuar. Se califica en: Irreversible (3): Impacto que no se revierte en forma natural después de terminada la acción que lo genera y que tampoco puede ser revertido mediante acciones correctivas; Parcialmente reversible (2): Cuando el impacto no se revierte en forma natural después de determinada acción de la fuente que lo genera, pero puede ser revertido mediante acciones correctivas; y Reversible (1): Cuando al cabo de un cierto tiempo el impacto se revierte en forma natural después de determinada la acción de la fuente que lo genera. La ponderación de los atributos mencionados anteriormente se justificada de acuerdo a los criterios que aplican para cada componente ambiental evaluado, siendo desarrollados en la siguiente tabla:
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Una vez estimado el valor ambiental (VAE) y la Magnitud del impacto (M) para cada componente se debe calcular la Calificación Ambiental por Impacto (CAI), de acuerdo a la formula señalada inicialmente:
Obteniendo para cada componente una calificación ambiental para el impacto generado por el proyecto en evaluación. Donde la significancia del impacto (negativo o positivo) obtenido para la Calificación Ambiental por Impacto se determina considerando el rango establecido entre la mayor y menor ponderación obtenida para el CAI, la cual corresponde a ±120, ±132 y ±156, dependiendo de la ecuación y por ende componente evaluado. Finalmente, la jerarquización de los impactos se obtiene a través de la sumatoria de todos los resultados cualitativos – cuantitativos obtenidos de los parámetros establecidos para determinar la magnitud del impacto y la relevancia del componente ambiental. A partir de lo anterior, es posible categorizar por rango los resultados obtenidos para cada ecuación, según si un impacto es altamente significativos, significativo, no significativo impacto mediano, no significativo impacto menor o no significativo, tal como se observa en la siguiente tabla:
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_Q_PAC_EMI0.rar Finalmente, la evaluación de los impactos se realizará traspasando cada componente analizado y ponderado a la siguiente matriz de evaluación:
Por su parte, para evaluar el cambio en el área de influencia causado por el proyecto, respecto a la situación base o condición inicial de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos se ha generado un modelo de predicción y evaluación de impacto ambiental que aborda cada uno de los literales del artículo 7 del Reglamento del SEIA, en el cual se indica que “(…) a objeto de evaluar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, se considerará la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, en consideración a la duración o magnitud de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. (…)” (Artículo 7.-, RSEIA, 2013). Se identificaron los impactos asociados a cada literal y atributos esenciales que serían analizados dentro del área de influencia en base a los efectos de las partes obras y acciones del proyecto “Fantasilandia San Bernardo”, detectando los mejores indicadores (en base a información existente y aquella levantada en las instancias de trabajo en terreno) para dar cuenta de las potenciales variaciones asociadas a la construcción y posterior funcionamiento del proyecto. Este modelo permite dar cuenta de las potenciales variaciones y cómo estas afectan los sistemas de vida de las comunidades del área de influencia, determinando la significancia de este efecto. El sistema de análisis se sustentó en información proveniente de fuentes secundarias, como el censo 2017, para extraer información de ciertas condiciones sociales, dentro del área de influencia, posibilitando un análisis detallado y actualizado, de los grupos humanos cercanos al proyecto. Se desarrolló un esquema para abordar cada uno de los literales. Este esquema de análisis se creó asegurando una evaluación completa y exhaustiva, de elementos medibles que permitan dar cuenta de las potenciales alteraciones que genera la implementación del proyecto. Por tanto, lo habitual es que cada impacto disponga de más de un atributo observable y para este se determine una batería de indicadores relevantes. La comprensión de esta estructura es central, dado que para ir determinando como los indicadores dan cuenta de un atributo, y luego distintos atributos muestran que ocurre con un impacto, agregando la información en cada nivel jerárquico. Para esto, es necesario ir dando pesos relativos en cada nivel, que permiten establecer qué indicador es más relevante para un determinado atributo, que atributo incide más en el impacto que se analiza y como finalmente, estos impactos posibilitan indicar si las variaciones o afectaciones que se analizan son significativas o no, para cada literal. Los indicadores constituyen la unidad mínima de información con la cual se analiza un determinado impacto, por tanto, son sencillos en su redacción y apuntan a algún elemento específico de la realidad. Cada indicador varía en su magnitud entre 0 y 1, sea en base a las condiciones de la situación inicial, o bien, en relación con algún estándar (cuando existe alguno definido para lo que se observa). Luego se establece el carácter del impacto, que puede ser positivo (+1) o negativo (-1), dependiendo si la afectación o variación es favorable o no para los sistemas de vida incluidos en el área de influencia. Finalmente, a cada indicador, se le otorga un peso relativo entre 1 y 100, considerando que la totalidad de los indicadores de un atributo debe sumar 100, el peso relativo de los indicadores se realiza ponderando la probabilidad, intensidad, extensión, duración temporal, desarrollo y reversibilidad del efecto del proyecto sobre el indicador. El peso se otorga determinando los valores que toma cada uno de estos atributos (cada uno posee su propia escala), posteriormente se suman estos valores para cada indicador y se calcula cuál es su peso dentro del atributo. Una vez teniendo el peso y el porcentaje de variación del indicador se aplica la siguiente fórmula en dónde la ponderación está representada por “p” y el porcentaje de variación del indicador por “v.Ind”
De esta forma el máximo posible para cada atributo es 100 y el mínimo 0, por lo que cabe determinar, desde que puntaje se podría considerar la existencia de alguna alteración significativa. Dado que no existe un modelo a priori, que indique los tramos, se genera una escala de 5 tramos de igual magnitud, siendo el tramo más bajo de puntuación, donde se asumirá que no existe una alteración significativa. Los tramos definidos son los siguientes: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Luego de establecido el puntaje de cada atributo que, dependiendo del carácter de cada uno de los indicadores usados, puede dar cuenta de una alteración positiva o negativa, y que puede tener distintos niveles de significancia, de acuerdo a la magnitud que alcance; se procede a asignar para cada atributo un peso porcentual, que dará cuenta de su relevancia para explicar un determinado impacto. Esta labor, de establecer estos pesos porcentuales, se realiza entre el equipo del levantamiento en terreno y los profesionales de análisis, teniendo en cuenta las orientaciones de la guía del sistema de estándares y las condiciones específicas del territorio, que pueden llevar a considerar que un atributo puede ser más relevante que otro. La fórmula que se usa para determinar la magnitud de la alteración para cada uno de los impactos es la siguiente:
Nuevamente, las puntuaciones generales se mueven entre 0 y 100, dependiendo de las puntuaciones de cada atributo y del peso relativo que fue definido para cada uno. El tipo de impacto se evalúa en consecuencia de la misma forma que se hizo con los atributos, considerando la siguiente clasificación para evaluar la significancia:
La última secuencia, es la de establecer los pesos relativos que cada impacto tiene para poder evaluar la afectación de cada literal, y nuevamente es el equipo investigador que, en conjunto con los profesionales encargados del levantamiento en terreno, determinan los pesos relativos de cada impacto. La fórmula queda de la siguiente manera:
Los puntajes obtenidos tienen 0 como mínimo y 100 como máximo, pero la evaluación ya no tiene un sentido escalar, dado que una afectación, incluso de significancia menor, es relevante e impide descartar el efecto a los sistemas de vida, y por tanto habría que considerarla como se haría con cualquier efecto de magnitud mayor, en consecuencia, se genera el siguiente cuadro para este análisis:
Por último, se debe señalar que existen criterios de selección de indicadores que dotan de seguridad en términos de calidad estadística al estudio. Los criterios que se han considerado en la construcción de indicadores para la matriz de predicción de impacto son: simplicidad, independencia, validez, representatividad, sensibilidad a cambios, fiabilidad, relevancia, cuantificación y coste eficiente. A continuación, se explica cómo se aseguró que se cumpliesen estos requisitos. • Se aplicó el criterio se simplicidad definiendo un número reducido de indicadores. • La independencia se logró evitando construir indicadores que midieran lo mismo para no • generar duplicidades. • Se crearon indicadores validos basados en un conocimiento científico del sistema sus • atributos que fue dado a través de las entrevistas, encuestas y datos secundarios. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
• Se crearon indicadores que, considerando la representatividad, es decir que pudiesen ser • representativos de la condición del todo. • Los indicadores son sensibles a cambios en cuanto pueden indicador los cambios de • tendencia en el medio. • Los indicadores son fiables, en cuanto los datos desde los que se extrae la información son • de buena calidad y permiten la futura comparabilidad. • Se aseguró que los indicadores fuesen cuantificables, es decir medibles. • Se pensó en un coste eficiente seleccionando indicadores eficientes administrativamente en términos de coste de obtención de datos y de uso de la información. 7. Con relación a la información y consideración de contexto que aporta la observación, en cuanto a la probable futura construcción de la nueva carretera Orbital Sur, la que aumentaría inevitablemente aún más el tránsito en la zona, cabe tener presente que las soluciones de vialidad pública definidas en los planes de desarrollo e inversión pública en caminos dependientes del Ministerio de Obras Públicas tienen por objeto responder a las proyecciones de crecimiento de la población y tránsito vehicular, y tienden a satisfacer las crecientes demandas viales proyectadas con soluciones de infraestructura de interés general, con prescindencia del proyecto Fantasilandia San Bernardo. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la construcción de la nueva carretera Orbital Sur, deberá ajustarse, en todo, a las normas ambientales y de seguridad que le resulten aplicables, en su momento y en su caso. 8. Por último, en cuanto a informar las fuentes de abastecimiento y consumos de agua para el Parque Acuático, en un contexto de sequía y calentamiento global que serían contradictorios a una agenda sostenible, es necesario considerar lo siguiente: a) El Proyecto se cuenta con derechos de ejercicio permanente y continuo de 12 L/seg, correspondientes al sector hidrogeológico de aprovechamiento común Buin, según se desprende del Certificado Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Nº 3989 de fecha 13 de septiembre de 2018, que se adjuntó en el Anexo C2 de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_C_Antecedentes_Generales.rar). En lo que respecta a las aguas superficiales, se obtendrá de los Canales Reserva Fundo Lo Infante y Subderivado Huequén para lo cual se cuenta con derechos que consisten en un regador trescientas setenta y una milésima (1,371) de regador del Canal San Vicente (Canal Matriz del Río Maipo), que equivalen a 27,4 L/seg en periodo de dotación normal máxima, además de derechos por un regador una décima (1,1) de regador del Canal San Vicente (Canal Matriz del Río Maipo), que equivalen a 22 L/seg en periodo de dotación normal máxima. En definitiva, los derechos de agua superficial suman 49,4 L/seg. En el Anexo C2 de la Adenda se adjuntaron los Certificados Nº387/2018 y Nº388/2018 de la Asociación de Canales del Maipo que respaldan lo recién señalado. b) En cuanto a los consumos definidos para el proyecto es necesario señalar que se consideran dos sistemas: Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para aguas provenientes de WC y restaurantes; y Planta de Tratamiento de Aguas Grises, para aguas provenientes de lavamanos, duchas, bebederos y de retrolavado de filtros de atracciones acuáticas. Para aclarar el cálculo del volumen de aguas servidas que generará el proyecto, se debe tener en cuenta la afluencia de público del proyecto para cada uno de los escenarios de demanda de visitantes y de requerimientos de personal del Parque. 1º Demanda Alta: El Parque se encontrará abierto al público visitante de lunes a domingo durante los meses de verano, con una afluencia de público máxima de 12.000 personas (10.000 Parque Temático y 2.000 Parque Acuático) y 600 funcionarios operando. 2º Demanda Media: En las restantes estaciones el Proyecto sólo atenderá los fines de semana y días festivos, además del periodo destinado a vacaciones de invierno, con una afluencia de público máxima de 10.000 personas y 600 funcionarios operando (sin el funcionamiento del Parque Acuático). 3º Todos los restantes días del año, el Parque no recibirá público, sólo operarán 300 trabajadores destinados a las actividades de inspección y mantención del Proyecto (ambos parques cerrados al público visitante). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
En las siguientes tablas se describen los consumos de agua de los visitantes y de los trabajadores requeridos en cada periodo o escenario de demanda, sumados a otros consumos proyectados que tienen relación con la recarga de juegos por perdidas (evaporación y salpicaduras) y por recarga de juegos por retro lavado, restaurantes, bebederos y otros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_C_Antecedentes_Generales.rar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
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Link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/Anexo_C_Antecedentes_Generales.rar De los consumos diarios descritos en la Tabla anterior, los que se destacan en color amarillo serán derivados a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), mientras que los destacados en color verde a la Planta de Tratamiento de Aguas Grises (PTAG). Una parte de las aguas grises tratadas serán reinyectadas al sistema, para suplir la demanda de agua requerida para el funcionamiento de los WC, otra sección será derivada a riego de áreas verdes en escenario de Demanda Alta (verano) y el volumen restante será infiltrado junto al volumen de agua proveniente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Para mayor claridad, en las siguientes figuras se presentan diagramas de flujo de aguas de cada escenario de demanda del Parque. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
El proyecto considera además el riego de las áreas verdes proyectadas, cuyos consumos se presentan en la Tabla a continuación; se comparan los consumos actuales del cultivo de alfalfa existente en el terreno y aquel proyectado para las áreas verdes del Parque. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2020/07/07/6e5_Adenda_Fantasilandia_San_Bernardo_E MI1.pdf c) El proyecto cuenta con planta de tratamiento de aguas servidas que, cumpliendo con las condiciones legales, infiltran o devuelven al acuífero entre 140 m3/día y 560 m3/día dependiendo de la demanda de visitantes. Asimismo, el proyecto cuenta con manejo diferenciado y tratamiento de aguas grises para riego de todas las áreas verdes del proyecto. d) Las aguas del Parque Acuático son recirculadas en el mismo sistema, sólo necesitando aproximadamente 88 m3/día como consecuencia de mantención y relleno por pérdida y evaporación de los juegos de ambos parques (Temático y Acuático). En consecuencia, el proyecto utilizará aguas que anteriormente se utilizaban en el mismo predio para riego del cultivo de alfalfa cuyos requerimientos de agua muy menores al consumo proyectado para las áreas verdes (ver tabla anterior), además, se utilizarán de derechos de agua subterránea preexistentes en el mismo acuífero, trasladados al interior del predio, las que serán tratadas y devueltas, en un porcentaje importante, al acuífero (ver Figuras 4, 5 y 6 de Diagrama de Flujo en distintas demandas de operación), y maneja y aplica de manera pionera, el tratamiento de aguas grises y su aplicación para riego tecnificado de especies vegetales dentro del parque. Observación: En cuanto a la información entregada por el titular en Adenda Complementaria, no se hace cargo de evaluar los impactos viales de la modificación propuesta, por lo cual no hay antecedentes que nos garanticen la no afectación de los tiempos de desplazamiento vehiculares. A la fecha no se han aportado antecedentes respecto de los desplazamientos peatonales ni de ciclistas en la zona, para descartar su afectación significativa. Cabe destacar que de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del SEIA la predicción de impactos consistirá en la identificación y estimación o cuantificación de las alteraciones directas e indirectas a los elementos del medio ambiente descritos. Por su parte la evaluación del impacto ambiental consistirá en la determinación de si los impactos predichos constituyen impactos significativos. Tanto la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectuará considerando el estado de los elementos del medio ambiente y la ejecución del proyecto o actividad en su condición más desfavorable, cuestión que no ha acontecido en el presente caso, ya que el titular ha minimizado los impactos y no aporta la información suficiente para su correcta predicción y evaluación. Finalmente, es importante considerar las externalidades negativas del proyecto en pleno funcionamiento, pero también durante la construcción; polvo, ruido, accidentes, basura, residuos, tránsito de camiones.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Actualmente la intersección de Av. Portales con Acceso Mall Plaza Sur se encuentra regulada por un semáforo cuya operación es de 3 fases, y donde los niveles de congestión no son producto del paso peatonal existente, ya que los peatones que circulan Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
desde o hacia la estación Metrotren tienen permitido cruzar en la misma fase que los vehículos que egresan desde el Mall con dirección al norte por Av. Portales.
Por otra parte, los visitantes que acceden desde la estación de Metrotren lo harán cada 12 minutos (tiempo en que llega cada tren), aportando en cada detención del tren, cómo máximo, 281 personas entre las 12-13 hr en un día sábado.
A partir de la información entregada por UOCT se tiene que el tiempo de luz verde destinado para el cruce en el paso peatonal es de 30 seg, por cada ciclo de semáforo, obteniéndose una capacidad para el paso peatonal de 599 personas por ciclo, y donde el nivel de servicio para los 2 periodos analizados se encuentra en el Nivel A, donde la densidad peatonal es menor a 0,1 peatones por m2.
A su vez, de las mediciones peatonales realizadas en el paso peatonal se tiene que actualmente en cada ciclo de semáforo cruzan en promedio 115 personas cada vez que llega el tren sumando ambos sentidos. De esta manera se tiene que, al sumar la demanda actual (115 peatones), más la demanda del proyecto (281 peatones) se obtiene un total de 396 peatones haciendo uso del paso peatonal de manera simultánea, valor que es menor a la capacidad del paso peatonal (599 peatones), por consiguiente, el paso peatonal tiene capacidad para acoger la nueva demanda.
De la misma manera se contrastó el tiempo de desplazamiento entre la estación Nos de Metrotren y el cruce peatonal antes del punto de detención, en un tramo cuya distancia es de 400m. El análisis efectuado da como resultado que el tiempo de desplazamiento se incrementa en 37,6 segundos que equivale a un 8,4% de aumento entre las 11:30 y 13:30 hrs y en 24,7 segundos que equivales a un 5,5% de aumento entre 19:30 y 21:30 hrs., resultados que demuestran que no existe una afectación significativa a los tiempos de desplazamiento.
En cuanto a los ciclistas se efectuaron mediciones de este modo en el eje Portales, detectándose que su presencia no es significativa con valores que se encuentran entre los 2 a 3 ciclistas cada 15 minutos por sentido, con lo cual se puede asegurar que su desplazamiento no se verá afectado por la operación de buses de acercamiento.
Es importante señalar que la predicción y evaluación del proyecto ha considerado cada una de sus Fases, esto es, construcción y operación, para cada uno de los componentes del medio ambiente, en el Anexo D de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/04/076_Anexo_D_Prediccion_y_Evaluacion_de_I mpactos.rar) se presenta la predicción y evaluación de impactos actualizada, incluyendo: las emisiones de emisiones atmosféricas, el ruido, los residuos, la movilidad, entre otros.
En materia de movilidad, El impacto de los vehículos pesados durante la etapa de construcción se analiza considerando el escenario más desfavorable, el cual corresponde para este caso al año 2 de la etapa de construcción, además de las obras complementarias relacionadas con la construcción del Ramal - Norponiente del enlace Calera de Tango y las obras relacionadas con el punto de detención de buses al interior del Mall Plaza Sur. A continuación, se presenta la frecuencia diaria de camiones, así como la ruta a seguir para las distintas faenas.
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Se proyecta que en la etapa más desfavorable de la obra operen como máximo 89 camiones diarios (jornada laboral de 8 horas), por lo tanto, existirá una demanda máxima de 9 camiones/hora (procesos de carga y descarga). Luego, esta información se incorporará a las modelaciones de tránsito, con el fin de descartar aumentos significativos en los tiempos de desplazamiento.
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De acuerdo al Informe de Emisiones Atmosféricas del presente Estudio de Impacto Ambiental, las rutas de vehículos pesados dentro del área de influencia son las indicadas en el cuadro anterior.
Se puede apreciar que dentro del área de influencia todas las rutas, realizan el mismo trazado, es decir, vienen de norte a sur por caletera de Ruta 5 y acceden al proyecto y en regreso de sur a norte, utilizan el paso sobre nivel en calle Eleodoro Yáñez para tomar ruta 5 al norte, además de los camiones que circulan por Barrancón y Calera de Tango hasta las obras del ramal Nor-poniente y por Eliodoro Yañez – Ruta 5 hasta el punto de detención de buses.
Utilizando como base la modelación SATURN, se procedió a añadir y calibrar las rutas de vehículos pesados descritas en la EIA del proyecto, de modo de generar una comparación entre la situación base y la etapa de construcción del proyecto. A continuación, se reporta la comparación de los indicadores mencionados para ambos escenarios simulados, en el periodo crítico.
Link: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2153942404
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Si bien, durante la etapa de construcción el proyecto genera un flujo de vehículos pesados, éste es bajo con respecto la capacidad vial del sector, por lo cual no existe ningún aumento cuantificable en los tiempos de desplazamiento.
Observación: En consideración a la naturaleza del proyecto donde existen fechas de mayor afluencia de público, no se entrega información sobre dicho comportamiento de visitantes ni de los flujos vehiculares asociados, es de público conocimiento en el actual parque (Fantasilandia ubicado en el Parque O`Higgins) y en otros de similares características los estacionamientos son insuficientes, por lo cual es esperable o previsible que los asistentes utilizan vías aledañas para estacionar, lo cual conlleva a un impacto a los vecinos del parque por un mayor tránsito de vehículos y obstrucción de las vías de circulación. A mayor abundamiento el aumento en la cantidad de circulación vehicular y autos estacionados aumentarán los focos de delincuencia, por ejemplo, el robo/hurto a vehículos estacionados. Los índices de delincuencia en San Bernardo ya son altísimos y esto podría empeorarlos implicando una afectación significativa a los sistemas de vida y costumbres de los habitantes de la zona tranquila, rural y residencial.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. Si indica que el proyecto, producto de su ubicación, es que ha considerado la implementación de 1608 estacionamientos los cuales se distribuyen en 1.438 estacionamientos para público general y 170 para proveedores y personal. Esta dotación de estacionamientos permite acoger de manera eficiente a todos los visitantes que accedan en vehículo particular.
Adicionalmente, se considera la implementación del compromiso ambiental voluntario de instalación de bolardos, para lo cual, una vez que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable se desarrollará un análisis técnico respecto de los requerimientos de bolardos en las vías cercanas al proyecto, que se ejecutará en coordinación con la I. Municipalidad de San Bernardo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
A continuación, se presenta el compromiso ambiental voluntario propuesto.
Link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_Q_PAC_EMI0.rar
En cuanto a la seguridad, es necesario indicar que se mantendrá una coordinación permanente con Carabineros de Chile y Seguridad Ciudadana para apoyar en lo que la autoridad determine. Además, al interior del proyecto el titular mantendrá una vigilancia permanente, mediante la contratación de guardias de seguridad al interior de la obra en la Fase de Construcción y en el Parque durante la Fase de Operación. Sin embargo, fuera del área de proyecto es Carabineros de Chile y Seguridad Ciudadana de la I. Municipalidad de San Bernardo quienes se encuentran a cargo de la seguridad, así como también, de la detención de personas que puedan incurrir en actos de delincuencia en el entorno al proyecto.
Observación: Tanto en el EIA como en sus Adendas no existen medidas para hacerse cargo de los trastornos físicos y psicológicos de la población, tales como ansiedad e irritación por el incremento de ruido y vehículos, lo que puede conllevar a stress, insomnio y otras alteraciones de la salud en los vecinos del área de influencia. En los niños y adolescentes implica un mayor estrés y deterioro mental ya que no pueden descansar por el ruido y movimiento. Ni si quiera en los días de descansos “oficiales”; el fin de semana. El estrés vivido durante la pandemia ha elevado las tasas de suicidio que son alarmantes y debemos ser garantes de entornos respetuoso y seguros.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
La normativa vigente en Chile que establece los límites de ruido permisibles asociados a la ejecución de un proyecto corresponde a la “Norma de Emisión de Ruido Generados por Fuentes que Indica” contenida en el Decreto Supremo Nº 38 del año 2011 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante D.S. Nº 38/2011 del MMA). De acuerdo con su artículo 1, el objetivo de esta norma es proteger la salud de la comunidad para lo cual establece límites máximos permisibles de ruido aplicables a la emisión exclusiva de toda actividad productiva, comercial, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
de infraestructura que generen emisiones de ruido con excepción de aquellas actividades expresamente señaladas en el artículo 5º siguiente.
Artículo 5º.- La presente norma no será aplicable al ruido generado por: a) La circulación a través de las redes de infraestructura de transporte, como, por ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo. b) El tránsito aéreo. c) La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas. d) El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares. e) Sistemas de alarma y de emergencia. f) Voladuras y/o tronaduras.
Entre sus definiciones, el D.S. N° 38/2011 del MMA en el punto 19 del artículo 6 define al Receptor como toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en un domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa. A su vez, el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 del MMA establece que los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla Nº1 del citado decreto supremo, que se expone a continuación.
La evaluación de los niveles de ruido se efectúa con respecto a la zona donde se sitúe el receptor se detalla en los puntos 28 a 32 del artículo 6 D.S. N° 38/2011 del MMA, según se indica a continuación: Zona I: Aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite exclusivamente uso de suelo Residencial o bien este uso de suelo y alguno de los siguientes usos de suelo: Espacio Público y/o Área Verde. Zona II: Aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona I, Equipamiento de cualquier escala. Zona III: Aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona II, Actividades Productivas y/o de Infraestructura. Zona IV: Aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite sólo usos de suelo de Actividades Productivas y/o Infraestructura. Zona Rural: Aquella ubicada al exterior del límite urbano establecido en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
En definitiva, la homologación de los niveles de emisión permisibles se relaciona con la zonificación establecida en el instrumento de planificación territorial vigente.
Para la determinación de los receptores representativos como puntos de medición para asentamientos humanos, se efectuó una inspección inicial de imágenes satelitales identificando preliminarmente estos, los que luego fueron corroborados en una visita Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
inspectiva en terreno bajo el concepto descrito por el D.S. Nº38/2011 del MMA como receptor a “toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea un domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa”.
Link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_L_Estudio_de_Ruido_y_Vibraciones.ra r
Se consideró un receptor adicional denominado R5.2, el cual se encuentra a unos 105 [m] al norte del Proyecto. La descripción de este punto y la ubicación geográfica se detallan mediante la siguiente Tabla y Figura.
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Para evaluar las emisiones que se generan durante la ejecución de las medidas de mitigación EISTU, se contemplaron los receptores efectivos más cercanos a los trabajos, de los cuales algunos se repiten de la Tabla 53 (R1 y R7). Cabe destacar que, a modo de simplificar la estimación y para no confundir con las modelaciones realizadas para la construcción del Proyecto, la nomenclatura utilizada para los receptores considerados para las actividades EISTU quedo definida mediante la siguiente Tabla y Figura:
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Es importante mencionar que sólo se registraron los niveles basales de ruido en periodo diurno debido a que los trabajos EISTU se ejecutarán sólo en dicho periodo.
Por último, para evaluar las emisiones que se generarán durante la ejecución de las obras complementarias se incorporan receptores efectivos más cercanos a los trabajos. A continuación, se presenta la caracterización de los receptores considerados para la evaluación de dichas obras:
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Para evaluar los niveles de ruido y así determinar afectaciones sobre los receptores emplazados en el entorno a las partes y obras del proyecto, se consideran los límites máximos establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA, determinados por el tipo de zona en que se encuentran los puntos receptores.
El Proyecto y todos los receptores se encuentran en la comuna de San Bernardo, emplazados fuera del límite urbano, en la zona I.S.A.M.3 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Es por este motivo que para evaluar los niveles de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
ruido del Proyecto se ha utilizado la siguiente homologación, en la cual se aprecia que en zonas fuera del límite urbano, homologadas como “Zona Rural”, para calcular el límite [dB(A)] se debe considerar: • Diurno: Una vez identificado el ruido de fondo diurno a este se le deben sumar 10 dB para obtener un valor asociado, dicho valor se compara con el valor del límite diurno para Zona III establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA; obtenidos ambos valores, se considera como Límite [dB(A)] Diurno, para efectuar el análisis de cumplimiento normativo, el valor menor entre los dos (2) valores obtenidos previamente. • Nocturno: Una vez identificado el ruido de fondo nocturno a este se le deben sumar 10 dB para obtener un valor asociado, dicho valor se compara con el valor del límite nocturno para Zona III establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA; obtenidos ambos valores, se considera como Límite [dB(A)] Nocturno, para efectuar el análisis de cumplimiento normativo, el valor menor entre los dos (2) valores obtenidos previamente.
Por otra parte, la zonificación de los puntos adicionales asociados a las obras complementarias del Proyecto (Construcción Enlace Ruta 5 y parada de buses), se presenta mediante la siguiente tabla:
De acuerdo a los resultados de las mediciones en los receptores representativos, los límites máximos definidos para cada punto muestreado se determinan en función de los límites establecidos en el D.S. Nº 38/2011 del MMA, según la homologación presentada en el Estudio Acústico (Anexo L Adenda Excepcional, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_L_Estudio_de_Ruido_y_Vibraciones.ra r).
En la siguiente tabla se entregan los máximos permitidos para cada punto muestreado.
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El Proyecto contempla como parte de su diseño, la implementación de medidas de control de ruido usuales para este tipo de obras. A continuación, se presentan las medidas consideradas para la Fase de Construcción, las que se detallan en el título 5.4 del Anexo L de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_L_Estudio_de_Ruido_y_Vibraciones.ra r). • Cierre perimetral del Proyecto En cada etapa de construcción, se implementarán Cierres Perimetrales con características de Barrera Acústica cuyo material cumplirá con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 [kg/m2] (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. - Instalación de Faenas: Barreras de 2,4m (ver Figura 50 del Anexo L Adenda Excepcional). - Movimiento de Tierra y Pavimentación: Barreras de 2,4m y 3,6m (ver Figura 51 del Anexo L Adenda Excepcional). - Edificaciones, fundación y urbanización, terminaciones e instalación de juegos: Barreras de 2,4m y 3,6m (ver Figura 52 del Anexo L Adenda Excepcional). - Sinergia Operación Parque Temático + Construcción Parque Acuático: Barreras de 2,4m, 3,6m, 4,8m y 6,0m (ver Figura 53 del Anexo L Adenda Excepcional).
• Restricción de Frentes de trabajos
Para la construcción del nuevo Parque, en todos los escenarios de construcción, se restringirá cada frente de trabajo al funcionamiento de sólo una unidad por cada maquinaria, ver Tablas 64 a la 69 del Anexo L de la Adenda Excepcional. Para el frente de trabajo Etapa 1, Parque Temático – Terminaciones e Instalación de Juegos se considera la prohibición de funcionamiento de la siguiente maquinaria, la cual no podrá operar en el sector norte, cercano a R5.1 y R5.2. - Rotomartillo, Taladro Percutor, Esmeril Angular (en Taller de cortes), Cargador frontal y Camiones Rampa.
• Taller de cortes para trabajos de Terminaciones e Instalación de juegos
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Se implementará un Taller de corte el cual tiene por objetivo obstaculizar la emisión de esta actividad hacia los receptores cercanos. Dicho Taller estará construido con paneles OSB de 15 [mm] de espesor, o material equivalente, cuya densidad superficial será igual o superior a 10 [kg/m2], y tendrá una altura de 2,5 [m]. Las junturas de los paneles que conformen el taller serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad, mientras que la cara abierta para el ingreso del trabajador será la cara sur del taller, por lo que su orientación dará espalda a los receptores ubicados en el sector norte del Parque, es decir con la cara abierta hacia el sur (ver Figuras 54 y 55 Anexo L Adenda Excepcional).
• Barreras acústicas modulares
La construcción del Proyecto considera la instalación de pantallas acústicas modulares móviles de 2,4; 4 y 4,8 [m] de altura, las cuales deberán ser aplicadas en forma local sobre los frentes de trabajo de pavimentación en la Etapa 1 – Área General (sector cercano a R5) (ver Figura 58 del Anexo L de la Adenda Excepcional), para los trabajos de construcción EISTU en los sectores que describe la Figura 56 del Anexo L de la Adenda Excepcional, y para la habilitación de la parada de buses en el sector cercano al Mall Plaza Sur (Figura 57 del Anexo L de la Adenda Excepcional). La materialidad de estos paneles debe contar con una densidad superficial igual o superior a 10 [Kg/m2], lo cual es posible conseguir mediante madera tipo OSB, de un espesor mínimo de 15 [mm]. Además, la cara interior del panel, en dirección a las fuentes de ruido, deberá incorporar lana de fibra de vidrio (o lana mineral) de 50 [mm] de espesor y con propiedades fonoabsorbentes. La implementación de esta materialidad conforma una estructura apta para comportarse como barrera acústica, de acuerdo con lo establecido en la Norma ISO 9613–2. Cada barrera acústica modular deberá ubicarse de manera tal que bloquee la radiación directa desde el frente de emisión hacia los receptores identificados, lo más cerca posible de las fuentes de ruido sin entorpecer el funcionamiento de estas o perjudicar la seguridad de sus operarios. Su altura dependerá del sector donde se ubique y su extensión dependerá del tamaño de las fuentes, abarcando al menos 3,6 [m] para cada lado, adicionales a la extensión del área que ocupan las mismas, dependiendo si éstas son estáticas o móviles (ver Figura 58 y 59 Anexo L de la Adenda Excepcional).
• Medidas de Gestión Fase de Construcción Si bien no se consideran en los cálculos para la evaluación normativa, adicionalmente el Proyecto contempla implementarán algunas medidas de gestión durante la fase de construcción, a cargo de personal capacitado para supervisar el cumplimiento de ellas, las cuales no son evaluables cuantitativamente pero contribuyen principalmente a disminuir las posibles molestias a la comunidad. Éstas se indican a continuación: - Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. - Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización. - Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido. - Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo y tendrán sus mantenciones al día. - Todos los trabajos de corte de enfierradura, o de madera, en los que se utilice esmeril angular o sierra circular, se ejecutarán en un taller de corte especial ubicado lejos del deslinde del predio del Proyecto, pero en una distancia prudente al frente de trabajo. - Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores.
En las páginas 61 a la 72 del Anexo Q de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_Q_PAC_EMI0.rar) se evalúan los niveles de ruido estimados en cada faena de construcción incluidas las medidas de control.
Como se puede apreciar, se demuestra el cumplimiento de los límites máximos permisibles en todos los receptores externos, considerando la implementación de las medidas detalladas en el apartado 5.4incorporadas en el diseño del Proyecto.
A continuación, se listan las medidas de control de ruido para la Fase de Operación, las que se detallan en el título 5.4.2 del Anexo L de la Adenda Excepcional. (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_L_Estudio_de_Ruido_y_Vibraciones.ra r).
• Barreras Acústicas para Teatro Griego
El Proyecto contempla implementar barreras acústicas en el Teatro Griego las cuales no sólo tienen el objetivo de obstaculizar las emisiones hacia el exterior del teatro, sino que también darle un diseño temático aprovechando la superficie de las barreras, para que los espectadores eviten mirar hacia las instalaciones que se encuentran en ambos costados del Teatro Griego. A partir de esto, se incluyeron barreras acústicas de 3 [m] de altura, las cuales estarán instaladas por sobre las oficinas de administración y la sala de producción ubicadas a los costados poniente y oriente, respectivamente, del teatro. Adicionalmente, se instalará una barrera acústica de 2,4 [m] de altura en la parte trasera de donde se ubica la bandeja de espectadores (ver Figura 60 Anexo L Adenda Excepcional). La materialidad de dichas barreras se describe a continuación: - La cara interior de los paneles, enfrentando el público y el escenario del Teatro, será de Acero galvanizado microperforado. - El interior de cada panel estará compuesto por material de relleno acústico absorbente, el cual puede ser lana mineral de 50 [mm] de espesor, y estará cubierta con un velo negro de protección, por ambas caras. - La cara exterior de cada panel será de Acero galvanizado. - La instalación de las barreras que irán sobre las oficinas de administración, salas de producción y la bandeja de espectadores, será con Perfilería estructural de acero anticorrosivo con una terminación de pintura epóxica o electroestática.
• Cierres perimetrales Permanentes del Proyecto
El Proyecto, para el funcionamiento normal de ambos Parques, contempla mantener Cierres Perimetrales por lo cual se construirán muros de ladrillo fiscal de 150 [mm] de espesor y 3,6 y 4,8 [m] de altura, los cuales serán instalados en los sectores que se describen en la nueva versión del estudio de Ruido y Vibraciones. Cabe mencionar que en los sectores en los cuales no se contemplan cierres acústicos permanentes, se instalarán rejas metálicas de seguridad las cuales tendrán una altura y un diseño tal que sea suficiente para que impida el ingreso indebido de cualquier persona a los Parques.
La ubicación y la altura de cada uno de los cierres permanentes que considera implementar el Proyecto se detallan a continuación (ver Figura 62 del Anexo L de la Adenda Excepcional): C1: Cierre perimetral de 6 [m] en el sector sur (hacia receptor R1 y R2) C2: Cierre perimetral de 4 [m] en sector sur poniente del Parque Temático (hacia punto R3) C3: Cierre perimetral de 3,6 [m] en sector poniente (hacia R4) C4: Cierre perimetral de 4,8 [m] en el sector norponiente del Parque Acuático (hacia R5 y R6) C5: Cierre perimetral de 6 [m] en el sector norte del Parque Temático (hacia R7)
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• Silenciadores en Rieles
El Proyecto contempla implementar como medida de control de ruido, material de relleno en los juegos de tipo montaña rusa, específicamente en “Boomerang”, “Boomerang familiar”, “Raptor”, “Raptor Familiar”, “Montaña Madera”, “Montaña Dragón”, “Montaña Familiar” y “Tren Minero”. El material de relleno está compuesto principalmente de arena, el cual se introduce como relleno en los rieles de los juegos mencionados, agregándoles masa a la estructura por donde circula los carros de arrastre. De esta forma, la radiación de ruido se ve afectada por la interacción entre el material de relleno y la estructura de la pista. A modo de respaldar esta medida, algunos estudios han logrado demostrar que introducir material de relleno en la estructura de la pista, específicamente arena, permite una reducción de ruido por sobre los 10 [dB(A)], mientras que otro tipo de material logran reducir sobre 5 – 6 [dB(A)]4. En el Apéndice 5 del Anexo L de la Adenda Excepcional se adjunta la referencia bibliográfica que sustenta la medida la medida de control adoptada para reducir la transmisión de ondas sonoras por la estructura y los rieles de cada juego. Para efectos del presente estudio, el Proyecto considera utilizar como material de relleno, arena, a la estructura de los juegos mencionados anteriormente, en los sectores que mantengan menor distancia con los receptores más cercanos.
• Restricción de uso de parlantes en horario nocturno
Si bien en periodo nocturno no se contempla la operación del Parque Acuático, de igual forma existen restricciones de funcionamiento que disminuyen las emisiones en dicho periodo. Estas se traducen en que, en todo el sector de estacionamiento y norte del Parque Temático, donde se encuentra el Boomerang Familiar, Montaña de Madera, Air Race, Skooter, Spider y Madhouse, no funcionarán los parlantes ambientales que estén en ese sector los cuales se muestran en la Figura 64 del Anexo L de la Adenda Excepcional. Sin perjuicio de lo anterior, la dirección de todos los parlantes instalados al interior del Parque será hacia el centro de este mismo, de manera que las emisiones se concentren hacia el interior y no hacia los receptores.
• Monitoreo Acústico
Es importante mencionar que debido a que los valores estimados para la operación del Parque se incorporará un sistema de monitoreo en cumplimiento a los límites máximos permitidos en ambos periodos de evaluación. Este sistema de monitoreo consiste en realizar una evaluación semestral, durante los primeros 3 años de operación y estará acompañado de mediciones de ruido que verifiquen el cumplimiento normativo durante ese periodo, y a medida que los resultados vayan siendo favorables, se cambiará la periodicidad del monitoreo a una (1) medición anual que permita verificar el cumplimiento normativo en ambos periodos de evaluación. En la siguiente tabla se compara el nivel modelado asociado al funcionamiento de ambos Parques, o al menos uno de ellos, con el nivel máximo permitido definido según el D. S. Nº38/2011 del MMA, considerando las medidas de control de ruido presentadas en el capítulo 5.4 del Anexo L de la Adenda Excepcional.
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Como se puede apreciar, se demuestra el cumplimiento de los límites máximos permisibles en todos los receptores externos considerados para el presente estudio.
De acuerdo a lo anterior, no se espera que se produzcan trastornos físicos y psicológicos sobre la población, tales como ansiedad e irritación por el incremento de ruido.
Por otra parte, en materia de movilidad, a continuación, se presenta el análisis de Tiempos de Desplazamiento Transporte Privado con el fin de determinar si existe alguna obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
A continuación, se presenta la comparación de los indicadores para las Etapas 1 y 2:
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Se aprecia en los cuadros anteriores que los aumentos en los tiempos de desplazamiento a causa del proyecto no superan los 10 segundos en un trayecto total de 4.1 km, con lo cual se puede considerar que no existe un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento.
El resultado muestra que a pesar de incorporar un nuevo flujo vehicular al sector (menor incremento de la demanda), los tiempos de desplazamiento no aumentan en mayor medida con respecto a la situación sin proyecto, esto se explica debido a que en la actualidad la red no opera en flujos cercanos a su capacidad máxima, por lo tanto, los nuevos flujos vehiculares no aumentan en forma significativa los tiempos de desplazamientos de los actuales usuarios.
A continuación, se presenta el análisis de Tiempos de Desplazamiento de los Buses de Acercamiento, con el objetivo de revisar los tiempos de desplazamiento en los tramos donde circula el transporte público.
Dado que el ramal Norponiente del Enlace Calera de Tango-Autopista Central no existe en la situación base, la comparación de los tiempos de desplazamiento desde Centro Comercial al proyecto se dividió entre 3 tramos, el primero desde el centro comercial hasta el ingreso al ramal norponiente; el segundo desde la salida del ramal siguiendo por la caletera poniente hasta la entrada a la autopista NS (ubicada al sur de Calera de Tango), y el tercer tramo comprende desde la entrada anterior hasta el proyecto.
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De acuerdo a los resultados presentados, es posible señalar que el incremento vehicular no generará trastornos físicos y psicológicos de la población, tales como ansiedad e irritación, dado que se espera que se mantenga la condición actual de las vías por donde circularán los vehículos del proyecto corresponden principalmente a vías estructurantes y expresas del sistema vial metropolitano de Santiago, caracterizadas en general por su alto tráfico.
Observación: En cuanto a la disrupción de la cotidianidad, no hay medidas para que esta no se vea impactada significativamente, como vecina contigua al proyecto no podré seguir con mis clases de meditación, yoga y otras que requieren de un ambiente silencioso y de calma. Muchas de las construcciones en la zona han sido proyectadas mirando hacia la cordillera, lo que se verá directamente afectada. Ya no habrá vista despejada, afectando el paisaje y vistas de la zona, lo cual no ha sido debidamente evaluado, mitigado, compensado ni reparado. El titular no se hace cargo ni presenta medidas adecuadas para sus impactos significativos por lo que su proyecto debe ser rechazado.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Al respecto cabe señalar que, en el estudio acústico desarrollado para este proyecto, se identificaron aquellos receptores que pudiesen ser afectados por las emisiones acústicas del Proyecto “Fantasilandia San Bernardo”, determinando un total de ocho (8) puntos de evaluación que caracterizan las zonas habitadas más cercanas, donde se efectuaron mediciones de ruido para efectos de evaluar el cumplimiento normativo de la construcción y operación del Proyecto.
Adicionalmente, considerando la incorporación de medidas EISTU al EIA, se caracterizan tres (3) nuevos receptores y, por último, para evaluar las emisiones que se generarán durante la ejecución de las obras complementarias se incorporan siete (7) receptores efectivos más cercanos a los trabajos, donde también se realizaron mediciones de ruido, y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
en los cuales se evalúa el cumplimiento normativo de estas medidas en la construcción del Proyecto.
Este estudio se realizó considerando la normativa vigente en Chile que establece los límites de ruido permisibles asociados a la ejecución de un proyecto corresponde a la “Norma de Emisión de Ruido Generados por Fuentes que Indica” contenida en el Decreto Supremo Nº 38 del año 2011 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante D.S. Nº 38/2011 del MMA).
De acuerdo con los instrumentos de planificación territorial vigente, los puntos evaluados se encuentran fuera del límite urbano de la comuna de San Bernardo, en zona rural según el D.S. Nº 38/2011 del MMA. Mediante mediciones en terreno se obtuvieron los niveles basales de ruido, los cuales varían entre 44 y 70 [dB(A)], en horario diurno entre los distintos receptores visitados, atribuible principalmente a fuentes de ruido tales como tránsito vehicular, aves y follaje de árboles. Por su parte, en periodo nocturno se obtuvieron niveles basales que fluctúan entre 41 y 56 [dB(A)], los cuales están influenciados principalmente por el tránsito vehicular por la ruta 5 Sur, además del viento sobre el follaje y algunos ladridos lejanos.
Con respecto a la componente ruido, considerando los escenarios más desfavorables asociados a la construcción del Proyecto, se realizaron modelaciones mediante software especializado preliminarmente en una condición de propagación libre (sin obstáculos) obteniendo niveles de hasta 71 [dB(A)] sobre los receptores R1 y R2, ubicados al sur del Proyecto. Por su parte, para la fase de Operación, las modelaciones arrojaron niveles de hasta 63 [dB(A)] sobre el receptor R7.
Considerando lo anterior, el Proyecto incorpora en su diseño la implementación de las medidas de control de ruido, consistentes entre otras, en cierres perimetrales con características de barrera acústica, restricciones a los frentes de trabajo, instalación de barreras acústicas modulares y la instalación de un taller de corte para fierros con esmeril angular. Algunas de estas medidas se mantendrán hasta la fase de operación del Proyecto, específicamente el cierre perimetral del Proyecto hacia los sectores norte, poniente y sur.
Por otra parte, el Proyecto considera implementar medidas de control de ruido permanentes de carácter ingenieril, tales como la reducción de ruido en la estructura de pista de algunos juegos, rellenando con arena los rieles de manera que aumente la masa de la estructura y la energía de propagación se disipe, logrando una reducción que fluctúa entre los 2 y 7 [dB].
Las medidas implementadas se detallan en respuesta 5.1 precedente, así como en el título 5.4.2 del Anexo L de la Adenda Excepcional, tanto para fase de Construcción como de Operación.
La correcta implementación de estas medidas de control, permiten garantizar que los niveles de ruido se mantendrán bajo los correspondientes límites máximos permitidos durante la ejecución del Proyecto. Con respecto a la componente de vibraciones, las estimaciones de los niveles generados por el uso de maquinaria sobre los receptores evaluados, considerando el reemplazando del uso del rodillo compactador por una placa compactadora manual, en sectores cercanos a receptores, arroja valores de hasta 0.052 [pulgadas/s] lo que se encuentra bajo los límites establecidos por el criterio de referencia internacional adoptado.
Si bien el Proyecto tiene asociada la emisión de Ruido y Vibraciones, de acuerdo con los antecedentes presentados en este estudio y los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables y considerando las medidas de control incorporadas en el diseño del Proyecto, no superarán los valores establecidos por la normativa vigente o normativas de referencia según corresponda y por lo tanto no generan riesgo para la salud de la población en virtud de lo definido en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA (D.S Nº 040/2012 del MMA).
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De manera de verificar que las medidas implementadas se ajustan a los valores estimados para la operación del Parque, se incorporará un sistema de monitoreo en cumplimiento a los límites máximos permitidos en ambos periodos de evaluación. Este sistema de monitoreo consiste en realizar una evaluación semestral, durante los primeros 3 años de operación y estará acompañado de mediciones de ruido que verifiquen el cumplimiento normativo durante ese periodo.
Respecto de la afectación al paisaje, cabe señalar que en Capítulo 3 del EIA se desarrolló un estudio del paisaje del área de emplazamiento del proyecto y su entorno, donde se combinan ajustes de metodologías clásicas para evaluar el paisaje y partes de la metodología definida en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental - Valor paisajístico en el SEIA.
Las metodologías del estudio atienden a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental y tienen como objetivo Identificar, caracterizar y evaluar el paisaje y los recursos escénicos presentes en el territorio del proyecto. La metodología que se utilizó para enfrentar el estudio de línea base consta de tres etapas: etapa de estudios previos, terreno y gabinete. Estas se describen a continuación:
• Primera etapa, estudios previos
Se realiza un análisis de los documentos planimétricos e informes del área de estudio. En base a estos antecedentes se definen los posibles puntos de observación en terreno a partir de los observadores asociados a la trama vial, espacios públicos, áreas residenciales y de equipamiento, lo que permite, por una parte, obtener toda la información necesaria para el levantamiento de línea base, y por otra, realizar el análisis de visibilidad. Esta información es complementada a través de la revisión de antecedentes bibliográficos, fotos aéreas y material virtual. Los antecedentes que se utilizaron en esta etapa son: antecedentes del proyecto, cartografía, Plano emplazamiento, fotografía aérea de google. En forma paralela, se revisan las metodologías de caracterización y evaluación de paisaje y se realiza el ajuste metodológico correspondiente al área de estudio.
• Segunda etapa, reconocimiento y análisis en terreno Se realiza un completo recorrido por las áreas involucradas en el Proyecto, recopilando todos los datos necesarios para el estudio. Se registran mediante uso de GPS las coordenadas de cada punto de observación y mediante fotografías, las características del paisaje y vistas desde cada uno de ellos. Según el método de “observación directa in situ” (Litton, 1973), se efectúan los siguientes trabajos:
- Determinación de los puntos de observación Se seleccionan los puntos de observación que son habitualmente recorridos por observadores comunes dinámicos o estáticos7 y aquellos que pudieran considerarse posibles miradores, por sus características panorámicas y de visibilidad.
Identificación preliminar de las Unidades de Paisaje (UP) Los límites entre cada unidad de paisaje se definen de acuerdo a la configuración de características morfológicas (relieve), vegetacionales (formaciones vegetales predominantes), cuerpos de agua, acción antrópica, características urbanas y espaciales (espacios abiertos, cerrados, semicerrados, etc.), áreas singulares, hitos paisajísticos y fondo escénico, que presenta cada área territorial.
• Tercera etapa, trabajo de gabinete, análisis de los resultados. En esta etapa se realizará el análisis de la información recopilada en terreno y se desarrolla el informe, el cual se estructura en el siguiente orden: - Definición y caracterización general del paisaje: Se definen los aspectos generales del paisaje global, caracterizándose las macrozonas, sub zonas y área de influencia. - Definición del Valor Paisajístico: Se describen los atributos biofísicos del paisaje de la zona de emplazamiento del proyecto. Los que deben valorarse a fin de determinar si la zona tiene o no valor paisajístico. En esta valoración se considera si uno, más de uno o el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
conjunto de atributos biofísicos otorgan a la zona una calidad que la hace única y representativa.
La siguiente tabla identifica cuando la característica de un determinado atributo biofísico otorga valor paisajístico a la zona.
- Tipo o carácter del paisaje:
- Descripción del área de influencia para definir la calidad visual del paisaje, la fragilidad visual del paisaje y las clases de paisaje presentes.
- Análisis de visibilidad e intervisibilidad del paisaje.
- Definición y Caracterización de Unidades de Paisaje
- Determinación de la Calidad Visual de las unidades de paisaje
- Determinación de la Fragilidad Visual de las unidades de paisaje
- Integración de resultados de calidad y fragilidad visual
De acuerdo al estudio realizado se ha llegado a las siguientes conclusiones:
La evaluación de paisaje se desarrolla en un territorio con un carácter de Paisaje Rural de tipo agrícola con un nivel de intervención moderado. Según los atributos biofísicos que proporcionan valor al paisaje, el territorio del área de estudio no presenta Valor Paisajístico.
En relación a cuenca visual del área de estudio se puede establecer que domina una cuenca de tipo media, regular, de mediana compacidad y de espacialidad mixta determinada por las particularidades de la trama rural que se mezcla en algunas porciones del territorio con zonas de tipo industrial, por la morfología principalmente plana que domina la escena y por las percepciones visuales que tienen los diferentes observadores ubicados a nivel principalmente. Las vistas que tienen los diferentes observadores hacia el área del proyecto son vistas panorámicas y próximas al estar en directa relación con el área del proyecto y focalizadas-parciales al alejarse del área del proyecto, debido a las barreras visuales generadas por diferentes estructuras construidas y/o por diferentes macizos de vegetación. La intervisibilidad es media al igual que la dominancia visual.
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Respecto a las unidades de paisaje se puede decir que se determinaron dos unidades homogéneas de paisaje, estas se distribuyen en el espacio con diferentes formas y ubicaciones. La unidad de paisaje que mayor territorio domina corresponde a la UP1 “Agrícola”, unidad donde se inserta el área del proyecto. Esta unidad presenta un grado de intervención antrópica menor que la UP2 “Industrial” y se caracteriza por entregar el carácter de paisaje rural a la escena. La UP2 es la unidad que abarca menor superficie y entrega principalmente el carácter de mayor intervención antrópica a la escena.
En relación a los resultados de calidad visual del paisaje se puede decir que: • El área de estudio se encuentra dominada por territorios con calidad visual media. • La UP1 presentan calidad visual media, esta unidad mezcla características sobresalientes para algunos aspectos y bastante comunes para otros. • La UP2 se presenta con calidad visual baja, ocupa un territorio moderado dentro del paisaje estudiado y sus características intrínsecas no entregan valor al paisaje.
En relación a los resultados de Fragilidad visual del paisaje se puede decir que: En el área de estudio solo se encuentran territorios con fragilidad visual media. Las unidades entonces se presentan moderadamente frágiles o vulnerables al cambio o inclusión de intervenciones. Su capacidad de absorción es media.
En consecuencia, se ha establecido que el paisaje del área de estudio presenta valor moderado, calidad media, con fragilidad media, lo que determina un paisaje de clase IV, por lo que se puede concluir que el grado de restricción para el paisaje es moderado y bajo.
Por su parte el proyecto considera medidas de manejo ambiental de paisaje que tienen por finalidad disminuir los efectos adversos de la construcción del proyecto sobre su entorno.
Esta media considera el establecimiento de árboles que ya se encuentran cultivados (en invernadero), con el objeto de que al momento de su establecimiento en el Proyecto presenten un estado de crecimiento intermedio. Esto permitirá contar con árboles de mayor edad, mejorando el paisaje, aumentando además las áreas sombreadas al interior del Parque.
- Observante: Marco Antonio Fuentes Astorga
Observación: Conforme a lo señalado en la Ley 19.300, Artículo 11, letra c), este proyecto tendría impactos en el “c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.”
Realizar un Estudio cualitativo sobre las relaciones e interrelaciones entre los grupos humanos (Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos, Art. N°7, SEA 2020) considerando en este, la Geografía, Demografía, Antropología, Socioeconómica y Bienestar Social Básico.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Tal como indica el reglamento ambiental, literal e.10, de la letra e) del art. 18 del RSEIA acerca de los contenidos de La línea de base, contenidos en el Párrafo 2º Del contenido mínimo de los Estudios de Impacto Ambiental; se realizó una caracterización del Medio Humano en las 5 dimensiones, según lo indica el literal e.10 del art. 18 del RSEIA, El medio humano, que incluirá información y análisis de las siguientes dimensiones: dimensión geográfica, dimensión demográfica, dimensión antropológica, dimensión socioeconómica y dimensión de bienestar social básico.
Los resultados de la caracterización del área de influencia asociada a las obras complementarias para el servicio de buses de acercamiento, que dio origen a una Participación Ciudadana se encuentran en el Anexo P de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/2ab_Anexo_P_Ampliacion_LBA_MH_EMI0.zip ) y sus principales conclusiones son: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Se definió un Área de Influencia específica para Medio Humano en base a las obras del ramal de enlace (Enlace Calera de Tango-Autopista Central) y el punto de detención de buses de acercamiento al interior del Mall Plaza Sur, y, por tanto, en torno al punto de tráfico entre la estación Nos del Metrotren Nos. Para esto, se incorporaron las villas y conjuntos habitacionales que se emplazan en el entorno de estos puntos. Sobre esta Área de Influencia se caracterizan las 5 dimensiones de los grupos humanos que pertenecen a ella.
En la dimensión geográfica, se da cuenta de un área principalmente urbana, con más de una decena de villas y condominios emplazados en la zona, en un cuadrante cuyas principales arterias son la avenida Portales por el oriente, General Urrutia por el norte, Autopista Central (Ruta 5) por el poniente; y la intersección de avenida portales con la Ruta 5 por el sur. En este espacio, se presentan un conjunto de 11 villas o condominios denominados Lomas de Mirasur, Las Alamedas, Foresta de Nos, Los Portales, Portal Nos, Microbarrio de Estación Nos, El Faro de Nos, Barrio Nos, 5 Pinos, Carbomet y Santa Filomena de Nos.
En la dimensión demográfica, se puede dar cuenta de una población que suma cerca de 19.552 habitantes, con una proporción mayor de población femenina (10.023 pp), mientras que la población masculina es de 9.529 pp., de las cuales el 100% es urbana. Por su parte, los grupos etarios se dividen en 15 a 64 años (12.999 pp), 6 a 14 años (2.907 pp.), mayores de 65 años (1.408 pp.) y el segmento de 0 a 5 años (1.374 pp.).
En la dimensión antropológica se da cuenta de un área cuyo pasado, y parte de su presente, está marcado por la presencia de una industria metalúrgica que desarrolló barrios y trabajadores obreros por varias décadas; misma situación para la historia local asociada al patrimonio ferroviario. En la actualidad, el tren se ha posicionado como un elemento central en la vida cotidiana de los habitantes de Nos - Portales, incidiendo en diferentes episodios que van marcando la historia local en su relación con el paso del tren.
En la dimensión socioeconómica, se consigna que las actividades económicas están asociadas a empresas del comercio, entretención, servicios públicos y privados, transporte y empresas de bodegas.
Finalmente, en la dimensión de bienestar social, se expone que las villas están compuestas por viviendas particulares de dos o un piso, con material sólido y pequeñas calles y pasajes que comunican las áreas interiores de cada barrio. Estas casas, en gran proporción cuentan con energía eléctrica, alcantarillado, agua potable y suministro de gas.
A su vez, los resultados de la caracterización de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos en el área de influencia definida para las obras al interior del terreno del Proyecto, se presentó en el Capítulo 3 del EIA, siendo complementadas en el Anexo O de la Adenda (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_O_Antecedentes_Generales.rar).
Observación: Según el Decreto 40, Artículo 7, letra b) (RSEIA), este proyecto tendría impacto en “b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.”
Establecer claramente el impacto que tendría el Ramal que se pretende construir en el empalme Calera de Tango-Autopista Central y cómo este afectaría la calidad de vida de los grupos humanos que se localizan en los sectores aledaños (congestión vehicular, riesgo vial, contaminación MP10 y desmedro en calidad de vida).
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Se debe señalar que la materialización del Ramal Norponiente en el enlace Calera de Tango, no produce un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, por el contrario reduce el tiempo de desplazamiento al habilitar un nueva ruta que permita retornar al sur para los residentes localizado en Av. Portales al norte de Regina Gálvez Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
pues ya no tendrán que retornar en el paso sobre nivel Catemito o Paso sobre Nivel de Regina Gálvez, ayudando con ello a disminuir la congestión en dichos puntos.
A continuación, se presenta el análisis de Tiempos de Desplazamiento Transporte Privado, luego de identificadas las demandas, es posible precisar los tiempos de viajes una vez implementado el proyecto, con el fin de determinar si existe alguna obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
A continuación, se presenta la comparación de los indicadores para las Etapas 1 y 2.
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Se aprecia en los cuadros anteriores que los aumentos en los tiempos de desplazamiento a causa del proyecto no superan los 10 segundos en un trayecto total de 4.1 km, con lo cual se puede considerar que no existe un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento.
El resultado muestra que a pesar de incorporar un nuevo flujo vehicular al sector (menor incremento de la demanda), los tiempos de desplazamiento no aumentan en mayor medida con respecto a la situación sin proyecto, esto se explica debido a que en la actualidad la red no opera en flujos cercanos a su capacidad máxima, por lo tanto, los nuevos flujos vehiculares no aumentan en forma significativa los tiempos de desplazamientos de los actuales usuarios.
A continuación, se presenta el análisis de Tiempos de Desplazamiento de los Buses de acercamiento, con el objetivo de revisar los tiempos de desplazamiento en los tramos donde circula el transporte público.
Dado que el ramal Norponiente del Enlace Calera de Tango 3 no existe en la situación base, la comparación de los tiempos de desplazamiento desde Centro Comercial al proyecto se dividió entre 3 tramos, el primero desde el centro comercial hasta el ingreso al ramal norponiente; el segundo desde la salida del ramal siguiendo por la caletera poniente hasta la entrada a la autopista NS (ubicada al sur de Calera de Tango), y el tercer tramo comprende desde la entrada anterior hasta el proyecto.
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Es importante señalar que la predicción y evaluación del proyecto ha considerado cada una de sus Fases, esto es, construcción y operación, para cada uno de los componentes del medio ambiente, en el Anexo D de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/04/076_Anexo_D_Prediccion_y_Evaluacion_de_I mpactos.rar) se presenta la predicción y evaluación de impactos actualizada, incluyendo: las emisiones de emisiones atmosféricas, el ruido, los residuos, la movilidad, entre otros. Observación: Según artículo 18° literal d) del D.S. 40/2012 (RSEIA), este proyecto debe ampliar su Área de Influencia, ya que tendría impactos ambientales significativos.
“d) La determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluyendo una descripción general de la misma. El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad.”
Ampliar el Área de Influencia, dado que este proyecto impacta más allá del lugar donde se pretende emplazar, con el aumento de flujo vehicular desde el Malla Plaza Sur por ejemplo, que afecta la calidad de vida de las personas, con los consiguientes impactos ambientales significativos (congestión vehicular, riesgo vial, contaminación MP10 y desmedro en calidad de vida).
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En el Anexo B de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_B_Determinacion_AI.rar) se presenta la actualización de la determinación y justificación del área de influencia del proyecto, que se basa en los potenciales efectos con motivo de la ejecución de sus partes, obras y acciones del proyecto, y se desarrolla en el marco de lo establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 40/2012 (RSEIA), y en la Ley de Bases Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
del Medio Ambiente, que en su artículo 2° literal a) de la Ley 19.300 define el Área de Influencia como “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”.
Por su parte, el artículo 18° literal d) del D.S. 40/2012 (RSEIA), señala cuáles son los antecedentes que deben abordarse para describir el Área de Influencia de un proyecto o actividad, conforme a lo siguiente: “d) La determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluyendo una descripción general de la misma. El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad”.
A su vez, la Guía para la Descripción del Área de Influencia del SEA (2017), en adelante la Guía AI, en términos generales, considera Área de Influencia (AI) a aquellas áreas o espacios geográficos donde se podrían evidenciar impactos por las actividades asociadas a la ejecución de un Proyecto. El AI, como espacio geográfico no se refiere solo al espacio terrestre, sino que, dependiendo del medio ambiente receptor del impacto, éste puede ser también un espacio aéreo y/o acuático.
Es importante señalar que la definición del concepto "determinar", en el contexto de la evaluación ambiental y en particular de la Guía AI, se refiere a establecer, fijar el AI en términos espaciales, indicarla con claridad y exactitud, es decir, con límites claros. Mientras que el concepto "justificar" significa proporcionar información que explique y fundamente su determinación.
Conforme a la Guía AI, la determinación y descripción del AI se realiza sobre los elementos del medio ambiente que son objeto de protección en el SEIA, los cuales se desprenden del artículo 11 de la Ley, para efectos de predecir y evaluar los impactos que el proyecto o actividad puede producir en aquellos elementos, en su calidad de receptores: a) Salud de la Población; b) Recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; c) Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, humedales protegidos, glaciares y valor ambiental del territorio; e) Valor paisajístico y turístico de una zona; f) Patrimonio cultural protegido y no protegido;
Para el desarrollo del presente documento, entendemos por elementos del medio ambiente objeto de protección a aquellos contenidos que se listan y detallan en la letra e) del artículo 18 del Reglamento del SEIA, a saber: a. Medio Físico i. La Atmósfera: Clima y meteorología, Calidad del Aire y Ruido. ii. La Litósfera: Geología, Geomorfología, Riesgos Geológicos y Geomorfológicos, Caracterización físico química del suelo y Vibraciones Existentes. iii. La Hidrósfera: Hidrología, Hidrogeología, Calidad de Aguas Superficiales y Subterráneas Glaciares. b. Ecosistemas terrestres. c. Ecosistemas acuáticos continentales. d. Ecosistemas marinos. e. Patrimonio cultural. f. Paisaje. g. Áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación. h. Atractivos naturales o culturales y sus interrelaciones. i. Uso del territorio: Capacidad de uso de suelo, Instrumentos de Planificación Territorial y Uso de Suelo Actual. j. Medio Humano. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
k. Proyectos o actividades que cuenten con RCA vigente.
En este contexto, en el Anexo B de la Adenda Excepcional (que actualizó el Capítulo II del EIA), se plantea el objetivo de determinar el AI del Proyecto para cada componente ambiental presente en el territorio, con la finalidad de conocer los atributos, elementos naturales o socioculturales en los que pudiere producirse o generarse, por el proyecto o actividad, alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias.
De acuerdo a lo anterior, el área de influencia se define y justifica utilizando criterios básicos propios de las técnicas de predicción de impactos ambientales, que resultan aplicables a cualquier proyecto o actividad. A continuación, se indican, de manera esquemática, estos criterios y sus interrelaciones.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_Q_PAC_EMI0.rar
1ª Etapa Descripción del Proyecto: Cuyo objetivo es identificar a aquellas obras y acciones que el proyecto pretende implementar en sus fases de construcción y operación, en este caso en particular no se contempla fase de cierre; con especial atención de aquellas condiciones o factores que pueden determinar impactos ambientales sobre algún componente ambiental u objeto de protección. Los factores del proyecto que determinan la mayor parte de los impactos ambientales se desprenden de la información contenida en el Anexo A de la Adenda Complementaria, actualizado en el Anexo A de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_A_Descripcion_de_Proyecto.rar), relativo a la Descripción de Proyecto, y se relacionan con: localización o ubicación de las partes, obras y acciones del proyecto o actividad; las emisiones; el manejo de residuos y sustancias y la extracción, explotación o uso de recursos naturales renovables.
2ª Etapa Descripción Básica de Elementos del Medio Ambiente: Cuyo objetivo corresponde a Identificar y describir los elementos o componentes del medio ambiente que recibirán los impactos, productos del emplazamiento y funcionamiento del proyecto.
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3ª Etapa Identificación de Impactos y AI: Cuyo objetivo es la identificación espacial de los impactos que el proyecto genera, traspasándolos a una cartografía base, que permita localizarlos espacialmente, definiendo con esto, el Área de Estudio y posteriormente el Área de Influencia donde se producirán o manifestarán los impactos. En esta Etapa se consideraron las siguientes actividades: Análisis de Criterios, Singularidades y Marco Regulatorio Referencial para cada Componente u objeto de protección.
Ubicación de impactos potenciales sobre Componentes u objetos de protección receptores.
4ª Etapa: Selección de Metodologías: Cuyo objetivo corresponde a la selección de la metodología a utilizar para la descripción de los elementos del medio ambiente receptores de impactos.
Cabe destacar que la 2ª y 3ª Etapas descritas, se llevan a cabo en forma paralela y además constituyen un procedimiento iterativo y progresivo, que permite finalmente determinar las áreas geográficas de manifestación de los impactos (Área de Influencia), por tanto, una vez seleccionadas las metodologías de descripción de los elementos objeto de protección, se procedió a la caracterización y descripción de los componentes ambientales sobre los cuáles se hizo la predicción definitiva de los impactos.
En este sentido, en el Anexo C de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_C_Ampliacion_linea_base_nuevas_obr as.rar), se presenta la Ampliación de la Línea de Base Ambiental para cada uno de los componentes del medio ambiente. En el título 3.11 Medio Humano, se indica que la caracterización de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos se presenta en un documento aparte, específicamente en el Anexo P de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/2ab_Anexo_P_Ampliacion_LBA_MH_EMI0.zip ).
De acuerdo a lo señalado y a la metodología usada en el desarrollo de la evaluación del proyecto, se desprende que se ha determinado el Área de Influencia más allá del lugar donde se emplazarán sus partes y obras incorporando, también, el espacio geográfico que abarcarán sus acciones.
- Observante: Paulina Sofía Muñoz Zelada
Observación: Mis observaciones son:
1.- En la descripción de la construcción del ramal norponiente del Enlace Calera de Tango Autopista Central si bien se estima la cantidad de material particulado a emitir me parece inadecuado que no se consideren medidas de mitigación adecuadas para la etapa de construcción (me refiero a las etapas de demolición de veredas, excavación, nivelación y compactación). Me parece inadecuado que solamente se presente una estimación de emisiones y que como según esa estimación no se sobrepasa el PPDA de la RM no se considere nada más. La información que se presenta es vaga, no se hace ninguna referencia a como se vincula esta obra dentro de una carretera concesionada, no se indica si las obras de construcción cumplirán con las disposiciones ambientales que rigen para concesiones o manual de carreteras o la normativa legal vigente.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Tal como se indica en el Título 7.1 del Anexo K (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_K_Estimacion_de_emisiones.rar) Estimación de Emisiones de la Adenda Excepcional y en el título 1.5.6.1 del Anexo A (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_A_Descripcion_de_Proyecto.rar ) Descripción de Proyecto de la Adenda Excepcional, durante la fase de construcción se implementarán las siguientes medidas de control de emisiones, aplicables a todas las partes y obras del proyecto: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
• Se aplicará un supresor de polvo, del tipo bischofita u otro que cumpla con el propósito de retención de polvo en la superficie del suelo, mediante aplicación directa a través de riego, en todas las vías internas y de acceso al proyecto que no se encuentren pavimentada. La frecuencia de aplicación del supresor de polvo será cada 3 meses o bien cada vez que se requiera o cuando se realicen cambios al trazado de los caminos internos del proyecto. Esta medida se implementará durante la actividad de despeje de terreno, una vez que se defina la huella que recorrerán los camiones, y finalizará con el término de las actividades de excavación, una vez pavimentado o estabilizado los accesos y zonas de tránsito y descarga de material. • Se instalará malla raschel o algún otro material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del Proyecto o en a lo menos aquellos tramos que enfrenten potenciales receptores del polvo. • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. • Para la descarga de escombros desde el nivel sobre el suelo (Nivel 2 y en adelante), se contará con chutes o cualquier otro sistema que permita evitar la resuspensión del material descargado al contenedor. • Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. • No se utilizará en obra maquinaría con motores diésel que tengan una antigüedad superior a 5 años. • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto. • Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del Proyecto. • Por último, las faenas de limpieza que se realicen durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.
Además, se considera un cierre provisorio de 2,4 [m] de altura construido con Panel OSB. No obstante, lo anterior, y en consideración a lo señalado en el EIA del Proyecto, se cumplirá con todas las medidas de control indicadas en la normativa vigente, a objeto de mitigar los potenciales impacto de las emisiones de material particulado en todas las obras de construcción internas y externas al Proyecto. En especial las referidas al artículo 5.8.3 de la Ordenanza, sobre Faenas Constructivas (OGUC) y al Manual de Carreteras.
Por otra parte, todo proyecto que se presenta aprobación (del MOP) debe cumplir con la normativa vigente y ser revisado y aprobado por parte de la concesionaria, inspector fiscal de la ruta y la dirección de vialidad correspondiente.
Observación: Dentro de las medidas de compensación de Emisiones de MP y gases y las medidas de control acústico no se nombra de manera explícita cuáles serán las medidas de control especificas a considerar durante la construcción del ramal norponiente del Enlace Calera de Tango Autopista Central. No se indican cuáles serán los horarios de trabajo tanto para la construcción del ramal como para la construcción del Parque. Como vecina del sector de construcción del ramal exijo saber cómo van a controlar la emisión de polvo y el ruido durante la construcción.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Tal como se indica en el Título 7.1 del Anexo K (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_K_Estimacion_de_emisiones.rar) Estimación de Emisiones de la Adenda Excepcional y en el título 1.5.6.1 del Anexo A (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_A_Descripcion_de_Proyecto.rar ) Descripción de Proyecto de la Adenda Excepcional, durante la fase de construcción se implementarán las siguientes medidas de control de emisiones, aplicables a todas las partes y obras del proyecto: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
• Se aplicará un supresor de polvo, del tipo bischofita u otro que cumpla con el propósito de retención de polvo en la superficie del suelo, mediante aplicación directa a través de riego, en todas las vías internas y de acceso al proyecto que no se encuentren pavimentada. La frecuencia de aplicación del supresor de polvo será cada 3 meses o bien cada vez que se requiera o cuando se realicen cambios al trazado de los caminos internos del proyecto. Esta medida se implementará durante la actividad de despeje de terreno, una vez que se defina la huella que recorrerán los camiones, y finalizará con el término de las actividades de excavación, una vez pavimentado o estabilizado los accesos y zonas de tránsito y descarga de material. • Se instalará malla raschel o algún otro material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del Proyecto o en a lo menos aquellos tramos que enfrenten potenciales receptores del polvo. • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. • Para la descarga de escombros desde el nivel sobre el suelo (Nivel 2 y en adelante), se contará con chutes o cualquier otro sistema que permita evitar la resuspensión del material descargado al contenedor. • Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. • No se utilizará en obra maquinaría con motores diésel que tengan una antigüedad superior a 5 años. • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto. • Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del Proyecto. • Por último, las faenas de limpieza que se realicen durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.
En cuanto a las medidas de control acústico, en la Tabla 60 del Anexo L Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_L_Estudio_de_Ruido_y_Vibraciones.ra r) se presentan los resultados de los niveles de ruido proyectados en los receptores cercanos a la obra de ramal norponiente, tabla que se adjunta a continuación.
Como se observa en la tabla anterior, no existe riesgo de superación de nivel máximo permitido, por consiguiente, no se consideran medidas de control acústico, si se considera un cierre provisorio de 2,4 [m] de altura construido con Panel OSB. Además, en el título 5.4.1.5 del Anexo L Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda Excepcional, se describen las siguientes medidas de gestión que serán aplicables a todas las partes y obras del proyecto.
• Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. • Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización. • Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido. • Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo y tendrán sus mantenciones al día. • Todos los trabajos de corte de enfierradura, o de madera, en los que se utilice esmeril angular o sierra circular, se ejecutarán en un taller de corte especial ubicado lejos del deslinde del predio del Proyecto, pero en una distancia prudente al frente de trabajo. • Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores.
En cuanto al horario, las obras se ejecutarán entre las 08:00 y 20:00 hr de lunes a viernes, y los días sábado de 08:00 a 14:00 hr.
Observación: Me gustaría saber cómo se asegura la ciudadanía (No el SEA ni la SMA) que el dueño del proyecto cumplirá con todos los compromisos legales y compromisos voluntarios que está indicando en su EIA. ¿Es posible que el proponente se comprometa a remitir los informes de seguimiento a las autoridades vecinales locales además de reportarlo a la SMA? ¿Es posible que el proponente se comprometa a realizar reuniones periódicas (sobre todo en la etapa de construcción) para presentar el cumplimiento ambiental que remite a la SMA, a la comunidad?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Se debe señalar que los reportes de seguimiento ambiental en la SMA corresponden a información de acceso público en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://snifa.sma.gob.cl/SeguimientoAmbiental, por lo tanto, las autoridades de las organizaciones vecinales podrán acceder al seguimiento del proyecto sin mayor dificultad, independiente de aquello, en las oficinas de la obra, durante la Fase de Construcción, así como en la administración del Parque durante la Fase de Operación, se encontrarán disponibles los reportes de seguimiento ambiental del proyecto, para consulta de la comunidad.
En forma complementaria, se debe señalar que, el proyecto considera la implementación del compromiso ambiental voluntario de Plan de Relacionamiento comunitario, que considera mantener una permanente y fluida comunicación con las organizaciones sociales del área de influencia, a través de reuniones con sus representantes, con el objetivo de que se puedan canalizar los comentarios, opiniones y recomendaciones de los vecinos. Las reuniones se realizarán en la medida que sean solicitadas por los representantes de la comunidad, siendo aplicable para las Fases de Construcción y Operación del Proyecto.
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_Q_PAC_EMI0.rar
Por último, se considera la implementación de un compromiso ambiental voluntario de comunicación y coordinación con organizaciones sociales, que permita desarrollar lazos y fomentar una relación abierta y participativa con la comunidad, a través de reuniones anuales durante las Fases de Construcción y Operación del Proyecto. A continuación, se presenta el detalle del compromiso señalado.
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_Q_PAC_EMI0.rar
Observación: No me parece adecuado que la compensación de suelos se realice en un predio ubicado en otra comuna, el proponente podría haber encontrado un predio dentro de la comuna de San Bernardo o en su defecto una comuna aledaña (como Calera de Tango) donde su compensacion tuviera mayor valor para la comunidad sobre la cual se está insertando el proyecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
El artículo 101 “Lugares en donde se adoptan las medidas”, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en su inciso 2° establece que: “Las medidas de compensación se llevarán a cabo en las áreas o lugares en que los impactos significativos se presenten o generen o, si no fuera posible, en otras áreas o lugares en que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
resulten efectivas.” (énfasis agregado); en este sentido, no es posible compensar en el área del Proyecto que es donde los impactos sobre el suelo serán generados, así mismo, no se logró identificar predios al interior de la comuna de San Bernardo que presenten la capacidad de uso que permita hacer efectiva la medida de compensación, aun cuando se priorizó en su búsqueda, es por este motivo que se han considerado terrenos emplazados en los Fundo Peralillo y en el Fundo Huechún, ambos en la Comuna de Melipilla, para el mejoramiento de suelos con Clase IV de Capacidad de Uso de Suelo, en los que se pueda realizar una mejora sustancial y de carácter permanente, permitiendo modificar la Capacidad de Uso a Clase III y lograr con esto un aumento productivo.
Observación: Para la medida de compensación "creación y/o mantención de bosque nativo y áreas naturales solicito que se considere el cerro chena, y solicito a través de esta observación ciudadana que el SEA RM incluya en la RCA ésta recomendación.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
La norma que regula las emisiones atmosféricas en la Región Metropolitana es el D.S. N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (PPDA), en cuyo artículo 64 indica que: “Para efectos de lo dispuesto en este artículo, los proyectos o actividades y las modificaciones de los proyectos existentes, que se sometan o deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que deban compensar sus emisiones, deberán presentar la estimación de sus emisiones de contaminantes a la atmósfera (al menos para MP, MP10, MP2,5, SO , NOx, CO y NH ), la metodología utilizada, la cantidad de emisiones a compensar por contaminante y un anexo con la memoria de cálculo al ingresar al SEIA. Estos proyectos o actividades, en el marco de la evaluación ambiental, deberán presentar un programa preliminar de compensación de emisiones, sin perjuicio que el programa de compensación definitivo deba ser presentado ante la SEREMI del Medio Ambiente. La resolución de calificación ambiental respectiva solo podrá establecer la obligación de compensar emisiones y los montos por los que se deberá realizar.”
De acuerdo a lo anterior, durante la tramitación ambiental el titular ha presentado un programa preliminar de compensación que deberá ser ingresado a la SEREMI del Medio Ambiente una vez obtenida la calificación ambiental favorable, en cuya RCA sólo puede establecerse la obligación de compensar emisiones y los montos por los que se deberá realizar dicha compensación, no puede exigirse una forma de compensación, porque el Programa de Compensaciones definitivo debe ser aprobado en la SEREMI del Medio Ambiente una vez aprobado el proyecto.
Observación: en el Anexo E “Plan de seguimiento”, punto 1.3.2.1, cuadro N°2 se indica una medida de compensación a3” Otras alternativas” donde se indica que se investigarán otras alternativas para cumplir con el compromiso. Al respecto consulto ¿cómo puede la comunidad aledaña al proyecto mantenerse informada si es que el proponente acuerda con las autoridades otras medidas a las que se están declarando en el proceso de evaluación?, ¿Por qué se deja un seguimiento de una variable ambiental a una decisión futura? ¿Cómo puede determinar la ciudadanía si es que se realiza una medida de compensación adecuada si las autoridades no consideran ni siquiera comunicar a la comunidad los acuerdos a los que llegan con los proponentes?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
La norma que regula las emisiones atmosféricas en la Región Metropolitana es el D.S. N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (PPDA), en cuyo artículo 64 indica que: “Para efectos de lo dispuesto en este artículo, los proyectos o actividades y las modificaciones de los proyectos existentes, que se sometan o deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que deban compensar sus emisiones, deberán presentar la estimación de sus emisiones de contaminantes a la atmósfera (al menos para MP, MP10, MP2,5, SO , NOx, CO y NH ), la metodología Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
utilizada, la cantidad de emisiones a compensar por contaminante y un anexo con la memoria de cálculo al ingresar al SEIA. Estos proyectos o actividades, en el marco de la evaluación ambiental, deberán presentar un programa preliminar de compensación de emisiones, sin perjuicio que el programa de compensación definitivo deba ser presentado ante la SEREMI del Medio Ambiente. La resolución de calificación ambiental respectiva solo podrá establecer la obligación de compensar emisiones y los montos por los que se deberá realizar.”
De acuerdo a lo anterior, durante la tramitación ambiental el titular ha presentado un programa preliminar de compensación que deberá ser ingresado a la SEREMI del Medio Ambiente una vez obtenida la calificación ambiental favorable, en cuya RCA se deberá indicar la obligación de compensar emisiones y los montos por los que se deberá realizar dicha compensación.
La comunidad aledaña puede informarse del cumplimiento de la RCA y en particular del Programa de Compensación de Emisiones a través de los reportes de seguimiento ambiental que serán ingresados en la SMA, que corresponden a información de acceso público en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente https://snifa.sma.gob.cl/SeguimientoAmbiental, además, en las oficinas de la obra, durante la Fase de Construcción, así como en la administración del Parque durante la Fase de Operación, se encontrarán disponibles los reportes de seguimiento ambiental del proyecto, para consulta de la comunidad.
En forma complementaria, se debe señalar que, el proyecto considera la implementación del compromiso ambiental voluntario de Plan de Relacionamiento comunitario, que considera mantener una permanente y fluida comunicación con las organizaciones sociales del área de influencia, a través de reuniones con sus representantes, con el objetivo de que se puedan canalizar los comentarios, opiniones y recomendaciones de los vecinos. Las reuniones se realizarán en la medida que sean solicitadas por los representantes de la comunidad, siendo aplicable para las Fases de Construcción y Operación del Proyecto.
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Por último, se considera la implementación de un compromiso ambiental voluntario de comunicación y coordinación con organizaciones sociales, que permita desarrollar lazos y fomentar una relación abierta y participativa con la comunidad, a través de reuniones anuales durante las Fases de Construcción y Operación del Proyecto. A continuación, se presenta el detalle del compromiso señalado.
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- Observante: Oxiel George Schneider Zuanich
Observación: ISAM 3 Permite actividades turísticas. Debe modificar PRMS y ampliar en Actividades Recreativas
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
El proyecto se emplaza en área rural de la Región Metropolitana, donde según lo establecido en artículo 55 de LGUC y 2.1.19 de la OGUC, el organismo encargado de verificar que las construcciones cumplan con los usos de suelo establecidos en el PRMS, corresponde a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, mediante Ord. N°2974 de fecha 18 de junio del 2019 la SEREMI informó favorablemente las construcciones del proyecto Fantasilandia San Bernardo, con destino comercial asociados al turismo, en zona ISAM 3, estableciendo que:
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Extracto Ord. N°2974 de fecha 18 de junio del 2019: “(…) esta Secretaría Ministerial emite Informe Favorable al proyecto denominado Fantasilandia San Bernardo, ya que se establece la compatibilidad del destino de las edificaciones, con los usos de suelo permitidos por el PRMS en el área que se emplaza, en concordancia con lo señalado en el Art.2.1.19 OGUC, en relación a que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo verificará que las construcciones cumplan con las disposiciones pertinentes del respectivo Instrumento de Planificación.”
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_Q_PAC_EMI0.rar
Se debe recalcar también que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo en la presente Evaluación Ambiental mediante Ord. N° 2318 de fecha 05 de agosto de 2020 se pronuncia favorablemente al proyecto.
Extracto Ord. N° 2318 de fecha 05 de agosto de 2020: “En relación al PAS 160, este servicio se pronuncia favorablemente en cuanto a que no genera núcleo urbano al margen de la planificación, ubicándose en “Área de Interés Silvoagropecuario mixto ISAM 3”, que permite desarrollar actividades de equipamiento comercial, entre otros.
Observación: Concuerdo con lo mencionado en otra observación respecto en actualizar el CIP
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
En lo que respecta a la ejecución del ramal norponiente del Enlace Calera de Tango- Autopista Central, que corresponde al cambio sustantivo que da origen a la apertura de un nuevo proceso de Participación Ciudadana, se debe señalar que según lo establecido en artículo 1.4.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones los Certificados de Informes Previos deben informar las condiciones aplicables a un predio, luego el artículo 1.1.2 de la misma Ordenanza define predio, como una denominación genérica para referirse a sitio, lote, etc., que excluye los bienes nacionales de uso público.
Al corresponder el “Ramal norponiente del Enlace Calera de Tango - Autopista Central”, un bien nacional de uso público, no es posible obtener un Certificado de Informaciones Previas. “Artículo 1.4.4. La Dirección de Obras Municipales, a petición de cualquier interesado, emitirá, en un plazo máximo de 7 días, un Certificado de Informaciones Previas, que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo. En caso de que la citada Dirección no contare con información catastral sobre el predio, el plazo máximo para emitir el certificado será de 15 días.
El predio o lote sobre el cual se solicita la emisión de un Certificado de Informaciones Previas debe corresponder a un predio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces o en condiciones de ser enajenado por estar recibidas o garantizadas las obras de urbanización que le corresponden.
Artículo 1.1.2. “Predio”: denominación genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos los bienes nacionales de uso público.” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Por otra parte, para el terreno de emplazamiento del proyecto Fantasilandia San Bernardo, en el Anexo B del Estudio de Impacto Ambiental (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/05/Anexo_B_Antecedentes_Generales_EMI_1.pd f), se adjuntó el Certificado de Informaciones Previas N°2004 de fecha 28.12.2018 el que, de acuerdo al artículo 1.4.4 del Decreto N°47 que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones “mantendrá su validez mientras no entren en vigencia modificaciones al correspondiente instrumento de planificación territorial o a las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, que afecten las normas urbanísticas aplicables al predio”.
Observación: Las compensaciones deben hacerse en la comuna y comparto con lo mencionado por el nuevo Alcalde.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Si bien, se priorizará la búsqueda de alternativas de compensación en la comuna de San Bernardo, estas deberán cumplir con los criterios de compensación señalados en el artículo 63 del D.S. Nº31/2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (PPDA), y será la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana el organismo encargado de aprobar tanto el Programa de Compensación de Emisiones (PCE), como su implementación, con la alternativa definitiva que se presente, en consideración a lo que se establezca en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Proyecto. Cabe destacar que, la RM en su totalidad, se encuentra declarada como zona saturada de MP y Ozono, por lo que los criterios adoptados por el PPDA, a la hora de evaluar los planes de compensación, no discriminan entre las distintas comunas de la región, salvo en casos puntuales, como puede ser la medida de recambio de calefactores a leña por calefactores eléctricos, en cuyo caso esta no se puede ejecutar al interior de la zona comprendida por la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
Es importante mencionar que, en el Anexo K Estimación de Emisiones de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_K_Estimacion_de_emisiones.rar), se presenta un Programa Preliminar de Compensación de Emisiones, en el que se indican las emisiones a compensar y algunas medidas propuestas para la compensación, sin perjuicio que una vez que se obtenga la RCA favorable, se ingrese un programa de compensación definitivo ante la SEREMI del Medio Ambiente, con el detalle de la o las alternativas factibles de ser implementadas en la Región Metropolitana, en donde se priorizarán las que se puedan materializar en la comuna de San Bernardo.
Observación: Para integrarse a la comunidad debieran tener algunos cupos gratis para los niños de la escuela de Lo Herrera, por ejemplo los mejores compañeros del año.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
El proyecto considera el compromiso voluntario de integración para la población escolar, a través del cual, los 100 mejores alumnos de cada año serán premiados visitando el parque en conjunto con su profesor.
Adicionalmente se proveerá transporte para dichos niños (desde Escuela - Parque – Escuela) y alimentación para todos los asistentes durante la estadía. A continuación, se presenta la descripción detallada del compromiso.
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_Q_PAC_EMI0.rar
Observación: Explicar las implicancias que tendrá el proyecto de la Autopista Orbital Sur Santiago que pasaría por la propiedad, según lo indicado por el departamento de Concesiones del MOP. Esto se suma a la falta de claridad respecto a la congestión vial, que incluso puede llegar al Camino Lo Infante, ya que se proyecta un acceso hacia esa vía.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Tal como indicó la SEREMI de Obras Públicas de la Región Metropolitana, en su oficio Ord. Nº 005/2021 de fecha 26 de abril de 2021: “(…) el titular debe tener presente, que el proyecto de Fantasilandia se emplazará en la Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N°23.605, km 26,5 de la Autopista Central, Sector Lo Infante, comuna de San Bernardo y en este sector se contempla un enlace del proyecto Orbital Sur a Santiago, con la Ruta 5. La Dirección General de Concesiones de obras Públicas espera realizar el llamado a licitación para el cuarto trimestre de 2021, por lo que sugerimos considerar como antecedente en la evaluación ambiental del proyecto en comento. Se advierte y recomienda la necesidad de reiterar lo expresado mediante el Ord. SRM MOP RMS N°008/2020 (sea-seia-eia-adda), del 27.07.20, particularmente y a saber sobre los siguientes 2 aspectos de la “Proposición de Consideraciones o Exigencias Específicas que el Titular debería cumplir para ejecutar el Proyecto o Actividad”: Además, la SEREMI de Obras Públicas de la Región Metropolitana en el oficio citado indica: • “Recalcar que las medidas que surjan del presente proceso y su validez tendrán que verificarse y sincronizarse armónicamente por parte del Titular, con los aspectos que se desprenden del Informe de Factibilidad Técnica (IFT) del EISTU; debiéndose enfatizar en ello lo referente a los puntos 1 al 6 del numeral IV (Otras consideraciones); más los aspectos de Seguridad y Convivencia Vial, asociado a los conceptos de Movilidad y Accesibilidad Universal”. • “Respecto al párrafo anterior de este Informe, en IV.1 del Informe de Factibilidad Técnica (IFT) del EISTU se establece: “El Titular, una vez aprobado el EIA, deberá coordinar con la Dirección General de Concesiones (DGC) del MOP, la presentación del Proyecto “Fantasilandia”, con el propósito de conocer el futuro trazado del proyecto vial denominado “Orbital Sur a Santiago”, el cual conectará Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
las Rutas 78 – 5 Sur y Acceso Sur, abarcando las comunas de Peñaflor, Calera de Tango y San Bernardo.”
Por último, se indica que: “(…) por otra parte, la Dirección General de Concesiones (DGC) del MOP y el Titular coordinarán una futura reunión para consensuar la compatibilización de dichos proyectos. Lo anterior, se fundamenta en el mejor logro de la gestión y la ejecución de ambos.”. De acuerdo a lo anterior, una vez aprobado el proyecto se coordinará una reunión entre el Titular del proyecto y la Dirección General de Concesiones del MOP para consensuar la compatibilización de dichos proyectos, por cuanto, aun no se cuenta con información oficial respecto a la ubicación del proyecto Orbital Sur a Santiago.
- Observante: Christopher White Bahamondes
Observación: De mi consideración: Junto con saludar, Cristopher Antonio White Bahamondes, RUT N° 15.400.920-5 vengo por intermedio de la presente a realizar las observaciones que la Ley de Bases del Medioambiente N°19,300, me habilita para efectuar, en relación con el proyecto “Fantasilandia San Bernardo” cuyo Estudio de Impacto Ambiental es admitido a trámite con fecha 09 de agosto 2021. Como vecino de la comuna de San Bernardo, donde se pretende desarrollar precisamente el proyecto, solicito sean respondidas y aclaradas las siguientes observaciones: 1.- De los antecedentes aportados en el Estudio de Impacto ambiental en referencia., respecto de la demanda estimada al parque, no existe una diferenciación respecto de los periodos o épocas, entendiendo que en vacacione el volumen de visitas difiere de un mes calendario corriente, por lo que se solicitar aclarar ese punto, entregando información diferenciada.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Tal como se indicó en la descripción de proyectos Capítulo 1 del EIA, que se actualiza en el Anexo A de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_A_Descripcion_de_Proyecto.rar), durante los 365 días del año, el parque operará de la siguiente forma: • Periodo Alto: Parte de noviembre, diciembre, enero y febrero. • Periodo Medio: Fines de semana (sábado y domingo), días festivos y vacaciones de invierno (2 semanas) • Periodo Bajo: Apertura al público los fines de semana. • Eventualmente se abre en días de semana para eventos especiales.
Observación: 2.- En atención a que todos los buses de acercamiento deberán salir hacia Av. Portales para acceder a García de la Huerta, y tomando en cuenta la frecuencia con que deben generar sus viajes, ¿Han considerado la importancia que se genere un paso multipropósito desde la estación de NOS hacia el mall Plaza Sur, evitando así que los buses deban esperar el semáforo para salir desde el mall, con lo cual se altera la frecuencia, lo que podría generar en periodos punta una fila de buses hacia el mismo destino y gran cantidad de personas esperando el retorno de estos medios de transporte. Esperando la satisfactoria respuesta del titular del proyecto, se despide atentamente.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Actualmente, la intersección de Av. Portales con Acceso Mall Plaza Sur se encuentra regulada por un semáforo cuya operación es de 3 fases, y donde los niveles de congestión no son producto del paso peatonal existente, ya que los peatones que circulan desde o hacia la estación Metrotren tienen permitido cruzar en la misma fase que los vehículos que salen desde el Mall con dirección al norte por Av. Portales.
Por otra parte, los visitantes que acceden desde la estación de Metrotren lo harán cada 12 minutos (tiempo en que llega cada tren), aportando en cada detención del tren, cómo máximo, 281 personas entre las 12-13 hrs en un día sábado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
A partir de la información entregada por UOCT se tiene que el tiempo de luz verde destinado para el cruce en el paso peatonal es de 30 seg, por cada ciclo de semáforo, obteniéndose una capacidad para el paso peatonal de 599 personas por ciclo, y donde el nivel de servicio para los 2 periodos analizados se encuentra en el Nivel A, donde la densidad peatonal es menor a 0,1 peatones por m2
A su vez, de las mediciones peatonales realizadas en el paso peatonal se tiene que actualmente en cada ciclo de semáforo cruzan en promedio 115 personas cada vez que llega el tren sumando ambos sentidos. De esta manera se tiene que, al sumar la demanda actual (115 peatones), más la demanda del proyecto (281 peatones) se obtiene un total de 396 peatones haciendo uso del paso peatonal de manera simultánea, valor que es menor a la capacidad del paso peatonal (599 peatones), por consiguiente, el paso peatonal tiene capacidad para acoger la nueva demanda.
De la misma manera se contrastó el tiempo de desplazamiento entre la estación Nos de Metrotren y el cruce peatonal antes del punto de detención, en un tramo cuya distancia es de 400m. El análisis efectuado da como resultado que el tiempo de desplazamiento se incrementa en 37,6 segundos que equivale a un 8,4% de aumento entre las 11:30 y 13:30 hrs y en 24,7 segundos que equivales a un 5,5% de aumento entre 19:30 y 21:30 hrs., resultados que demuestran que no existe una afectación significativa a los tiempos de desplazamiento.
Finalmente se tiene que no se requiere modificar el paso peatonal existente.
- Observante: Junta de Vecinos Microbarrio La Estación Nos, Junta de Vecinos Barrio Santa Filomena de Nos, Junta de Vecinos Santa Filomena de Nos, Junta de Vecinos 58 Norte
Observación: Se solicita aclarar por qué en el área de influencia del medio humano no se incorpora el área de Mall Plaza San Bernardo, en circunstancias de que será el punto de partida y término del recorrido de los buses de acercamiento
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
A partir del análisis desarrollado en detalle en el Estudio de Medio Humano del EIA (Anexo D.14) sobre las acciones del proyecto y su relación con dimensiones, literales, vías, asentamientos humanos y rutas de camiones observadas mediante imágenes aéreas, así como de la matriz de cadena de efectos, es que se determina que el área de influencia tiene los siguientes límites:
• Al norte: con actividades productivas. • Al poniente: con asentamientos humanos por lado oriente de vía El Barracón. • Al sur: con asentamientos humanos por lado sur de la vía Eliodoro Yáñez. • Al oriente: con ruta 5 Autopista Central.
Con motivo de la incorporación de las nuevas obras de ramal norponiente del Enlace Calera de Tango- Autopista Central y el punto de detención de buses de acercamiento al interior del Mall Plaza Sur, se procedió a ampliar el área de influencia, considerando a los grupos humanos que se emplazan junto al ramal proyectado con fines para este proyecto, correspondiendo a la oreja norponiente del enlace Calera de Tango, que se emplaza a aproximadamente 6 km al norte de la ubicación del Parque Fantasilandia San Bernardo; y al punto de detención de buses de acercamiento que se emplazará en Mall Plaza Sur.
De esta manera, el Área de influencia incorpora los distritos de Nos, distrito censal N8, el cual incluye los siguientes asentamientos, listados en orientación norte-sur: • Palmeras I. • Lomas de Mirasur. • Villa Las Alemanas. • Villa el Faro de Nos. • La Foresta de Nos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
• Villa Los Portales. • 5 Pinos. • Carbomet. • Portal Nos. • Barrio Nos. • Santa Filomena de Nos. • Micro barrio Estación Nos.
En la siguiente figura se visualiza el área de influencia de Medio Humano, definitiva.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_Q_PAC_EMI0.rar
Observación: Sobre este punto, cuales son las acciones de "Fantasilandia" y "Mall Plaza Sur", para realizar las modificaciones viales que permitan apertura del acceso a las dependencias del centro comercial ubicado precisamente al frente de la Estación Metrotren Nos, a través de la calle lateral ubicada en el sector poniente de la Avenida Portales, lo que mitigará considerablemente los embotellamientos y congestión vehicular existente producto del paso peatonal, pero que aumentarán inmediatamente apenas el proyecto esté terminado. ¿Cómo va a abordar esta situación el titular del proyecto?
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Se indica que no existen acciones por parte de Fantasilandia y Mall Plaza Sur tendientes a realizar modificaciones viales que permitan conectar la calle Lateral poniente con el proyecto. Se indica que dicha vía corresponde a un requerimiento de urbanización contemplado en la normativa vigente por parte del titular dueño de dicho terreno. Actualmente la intersección de Av. Portales con Acceso Mall Plaza Sur se encuentra regulada por un semáforo cuya operación es de 3 fases, y donde los niveles de congestión no son producto del paso peatonal existente, ya que los peatones que circulan desde o hacia la estación Metrotren tienen permitido cruzar en la misma fase que los vehículos que salen desde el Mall con dirección al norte por Av. Portales, por lo que no afectan los flujos que circulan por Av. Portales en sentido N-S y SN.
Por otra parte, los visitantes que acceden desde la estación de Metrotren lo harán cada 12 minutos (tiempo en que llega cada tren), aportando en cada detención del tren, cómo máximo, 281 personas entre las 12-13 hr en un día sábado.
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A partir de la información entregada por UOCT se tiene que el tiempo de luz verde destinado para el cruce en el paso peatonal es de 30 seg, por cada ciclo de semáforo, obteniéndose una capacidad para el paso peatonal de 599 personas por ciclo, y donde el nivel de servicio para los 2 periodos analizados se encuentra en el Nivel A, donde la densidad peatonal es menor a 0,1 peatones por m2.
A su vez, de las mediciones peatonales realizadas en el paso peatonal se tiene que actualmente en cada ciclo de semáforo cruzan en promedio 115 personas cada vez que llega el tren sumando ambos sentidos. De esta manera se tiene que, al sumar la demanda actual (115 peatones), más la demanda del proyecto (281 peatones) se obtiene un total de 396 peatones haciendo uso del paso peatonal de manera simultánea, valor que es menor a la capacidad del paso peatonal (599 peatones), por consiguiente, el paso peatonal tiene capacidad para acoger la nueva demanda.
De la misma manera se contrastó el tiempo de desplazamiento entre la estación Nos de Metrotren y el cruce peatonal antes del punto de detención, en un tramo cuya distancia es de 400m. El análisis efectuado da como resultado que el tiempo de desplazamiento se incrementa en 37,6 segundos que equivale a un 8,4% de aumento entre las 11:30 y 13:30 hrs y en 24,7 segundos que equivales a un 5,5% de aumento entre 19:30 y 21:30 hrs., resultados que demuestran que no existe una afectación significativa a los tiempos de desplazamiento.
A continuación, se presenta el análisis de Tiempos de Desplazamiento de los Buses de Acercamiento, con el objetivo de revisar los tiempos de desplazamiento en los tramos donde circulará el transporte público.
Dado que el ramal Norponiente del Enlace Calera de Tango2 no existe en la situación base, la comparación de los tiempos de desplazamiento desde Centro Comercial al proyecto se dividió entre 3 tramos, el primero desde el centro comercial hasta el ingreso al ramal norponiente; el segundo desde la salida del ramal siguiendo por la caletera poniente hasta la entrada a la autopista NS (ubicada al sur de Calera de Tango), y el tercer tramo comprende desde la entrada anterior hasta el proyecto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2153942404
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2153942404
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2153942404
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2153942404
A continuación, se presenta el análisis de Tiempos de Desplazamiento Transporte No motorizado en el sector de la Estación de Metrotren Nos, con motivo de la circulación de peatones hacia el punto de detención de buses ubicado en Mall Plaza Sur.
Se procedió a determinar el tiempo de desplazamiento en la situación base y sin proyecto, a fin de determinar si existen afectaciones. En las siguientes tablas se presenta los resultados del análisis efectuado:
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2153942404
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Fuente: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2153942404
El resultado muestra que, a pesar de incorporar la demanda de visitantes al sector, los tiempos de desplazamiento no aumentan de manera significativa, tanto para los vehículos que circulen por Avenida Diego Portales, como para los peatones que utilicen el cruce entre la Estación de Metrotren Nos y el Mall Plaza Sur.
Observación: Se solicita aclarar sobre que fundamento técnico o estudio el titular proyecta recibir entre 10000 y 12000 asistentes al proyecto ya que dicha cifra es la que se utiliza para estimar los impactos viales, en el medio humano y en el metro tren que el proyecto generara
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Fantasilandia Parque O´Higgins recibe 6.500 personas diarias como máxima demanda, con un promedio de asistencia diaria de 4.900 visitantes.
Un parque más grande en superficie implica mayor comodidad para los visitantes, pero no necesariamente implica mayor asistencia. El crecimiento a 10.000 visitantes por día que se ha estimado para el parque Fantasilandia San Bernardo, fue realizado en base a una proyección de crecimiento, basado en el índice de crecimiento de la población y el Producto Interno Bruto del país en 20 años. Por otro lado, se ha estimado que el mayor distanciamiento en comparación a la ubicación actual significará una merma de la asistencia de no menos del 10%.
Las proyecciones de crecimiento de la población según el INE han bajado de un promedio anual de 1,28% a 0,66% entre 2019 y 2035. Según la OCDE (mayo 2021), en las Perspectivas económicas para Chile se prevé que el crecimiento repunte hasta el 6,7% en 2021 y 3,5% el próximo año 2022.
Considerando las cifras de asistencia diaria (6500 máxima y 4.900 promedio día), la pérdida de público esperada por la lejanía (10%) y el crecimiento de 3.5% anual, resulta que recién el año 2040 se llegaría a cifras de asistencia promedio diarias de 9.000 personas y de asistencia máxima en días peak de 12.000 visitantes.
Observación: Se solicita indicar explícitamente los supuestos detrás del cálculo de frecuencia y flota necesaria para los buses de acercamiento (tiempo de ciclo, tasa de ocupación, etc.).
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
El servicio de buses de acercamiento tendrá un recorrido de fijo y operará en los horarios de funcionamiento del recinto. La flota mínima considerada es de 12 y 16 buses para las Operación del Parque Temático y Para la Operación del Proyecto completo. El cálculo de la flota requerida se basa en lo siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
• Se tiene que la demanda en este modo es de 1172 pax/hr etapa 1 y de 1407 pax/hr etapa 2 en la hora de máxima demanda que es entre las 12:00 y 13:00 hr. • Se consideran buses de 40 pasajeros de capacidad (tasa de ocupación). • Para la Etapa 1 (operación Parque Temático) se requerirán, cómo máximo, 30 buses (viajes/hora) en total, mientras que para la Etapa 2 (operación Parque Temático + Parque Acuático) se requerirán 36 buses (viajes/hora) como máximo. • Como los trenes llegan cada 12 minutos eso da 5 trenes en 1 hora, entonces para la Etapa 1 (operación Parque Temático) en cada tren se trasladarán 235 pasajeros al parque, para lo cual se requiere que en cada detención se encuentren 6 buses esperando (flota mínima requerida), mientras que para la Etapa 2 (operación Parque Temático + Parque Acuático), se requieren 8 buses en espera (flota mínima requerida). • Considerando que el tiempo de viaje entre el punto de detención de buses en Mall Plaza Sur y el Proyecto Fantasilandia es de 12 min aproximadamente (tiempo de ciclo), se requerirá que una flota de 6 y 8 buses (operación Parque Temático y operación proyecto completo, respectivamente) esté disponible en Fantasilandia para trasladarse al punto de detención de buses a la espera de la llegada de pasajeros del Metrotren, en definitiva. Se requiere un máximo de 12 y 16 buses circulando.
Observación: Se solicita indicar explícitamente los estacionamientos que utilizarán los buses de acercamiento dentro del mall, aclarando el número de buses simultáneos que se proyecta estén estacionados (no el total de buses de la operación).
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Se indica que el punto de detención de buses se ubicará distante a 400m aproximadamente de la estación Metrotren Nos, cercano al paradero de buses PG1790- Mall Plaza Sur / Esq. Avenida Portales.
Este punto tendrá una demanda variable de buses según el rango de horario, ya que el número de buses detenidos depende de la demanda esperada de visitantes que llegue, esperándose en la hora más crítica 8 buses detenidos de manera simultánea cada 12 min. A continuación, se presenta el numero esperado de buses detenidos cada 12 minutos según rango horario para las Etapas 1 y 2 del proyecto.
Link: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2153942404 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
En la siguiente tabla se presentan las coordenadas de localización del punto de detención de buses en el Mall Plaza Sur, mientras que en la siguiente figura se grafica su ubicación.
Link: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2153942404
El punto de detención considera un máximo de 8 buses detenidos, en forma simultánea, en espera de la llegada de visitantes del Proyecto Fantasilandia, independiente de que el sector tendrá 9 espacios de detención habilitados. En la figura anterior se observa la cantidad de espacios de detención que estarán habilitados.
Observación: Solicitamos de forma urgente que el titular indique el aumento inherente en el flujo de vehículos desde Puente Alto, La Pintana y Pirque -entre otras comunas- en la calle "Camino Nos a Los Morros", asunto de gran importancia que no se ha aclarado, generando legítimas dudas en nuestros residentes frente a la innegable omisión del análisis para una de las vías más utilizadas por las personas que transitan en vehículo desde el sector sur poniente de Santiago.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
De acuerdo con nuestras estadísticas de demanda actual, segregada por comuna, tenemos la siguiente información para los visitantes que vienen desde las comunas indicadas en la observación:
Puente Alto 8,6% La Pintana 2,5% Pirque 0,2% En la condición más desfavorable de evaluación del proyecto, es decir en un día peak de 12.000 personas al año 2040, en horario de mayor demanda (12:00 a 13:00), se espera que 2.362 personas se trasladen en transporte privado, tal como se observa en la siguiente tabla de partición modal cuando el proyecto esté operando completamente.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2153942404
Considerando que el 11,3% de los asistentes provendrían de Puente Alto, La Pintana y Pirque, se estima que se trasladarán 266 personas de las comunas señaladas (2.662*11,3%), por lo que considerando la ocupación promedio de 3,6 personas por vehículo, según indica el Estudio de Transportes (Anexo Ñ Adenda Excepcional, link https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2153942404) se obtiene un incremento del flujo vehicular de 74 vehículos por hora, esto es menos de 2 autos por minuto en el periodo de máxima demanda entre las 12:00 y las 13:00, lo que no representa un impacto significativo sobre el flujo actual del camino Nos a los Morros.
Observación: De acuerdo a la información entregada por su titular, el proyecto generará para la comuna de San Bernardo una pérdida del recurso suelo con capacidades de uso de clase I y II, correspondientes a las unidades denominadas MAO (17 ha) y MAO-1 (10 ha). Dichos suelos tienen una capacidad agrícola alta y en una zona donde existe disponibilidad de agua para riego. En dichos terrenos la comuna de San Bernardo lleva a cabo por más de 15 años el Programa de Desarrollo local PRODESAL en convenio con INDAP que apoya las actividades de campesinos y pequeños agricultores de la comuna y donde más del 70% de los usuarios son del sector de Lo Herrera, La Estancilla, Lo Infante y El Romeral. Para estos campesinos y sus familias el suelo y el agua son fundamentales. Por lo anterior, el titular presenta una propuesta de compensación de suelos la cual no se efectúa en la comuna de San Bernardo, sino en los terrenos correspondientes a la Parcela N°1 a Parcela N°6 del Fundo San Diego, ubicados en el sector de Cuncumén en la comuna de Melipilla, de propiedad de las siguientes personas: Parcela N° 1. Blanca Prado Fernández; Parcela N° 2. Francisco Prado Fernández; Parcela N° 3. Diego Prado Fernández; Parcela N° 4. Magdalena Prado Fernández; Parcela N° 5. Pelayo Prado Fernández; Parcela N° 6. Álvaro Prado Fernández, todos de la comuna de Melipilla. En cuanto a esto solicita al titular explicar lo siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
- ¿Cuáles son los motivos por los que no es posible cumplir con los señalado en el artículo 101 del RSEIA, que señala que “las medidas de compensación se llevarán a cabo en las áreas o lugares en que los impactos significativos se presenten o generen” y por lo tanto ha presentado un terreno que se ubica en otra área como es la comuna de Melipilla?
- ¿Cuáles han sido los motivos por los que no ha sido posible ubicar un terreno dentro de la comuna de San Bernardo para efectuar la compensación por la pérdida de una importante extensión de suelo de alta riqueza?
- Además De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Agricultura y por el Servicio Agrícola y Ganadero, el predio propuesto ya ha sido beneficiario de compensación por parte de otro proyecto evaluado ambientalmente, cuyas labores han sido terminadas y aprobadas. Es por ello, que de acuerdo a la información existen en la RCA Nº445 de 03 de octubre de 2017, existe traslape de áreas propuesta en este proyecto con las ya compensadas.
- Sobre esto se solicita aclarar si lo señalado por la SEREMI de Agricultura es efectivo, y en caso de serlo explicar cómo es posible que el Titular presente para efectos de compensar la pérdida de una importante área de un suelo de alta riqueza, un terreno que ya ha sido objeto de compensaciones.
- Señalar porque el Proyecto no ha considerado una real inserción en el territorio, con los habitantes de la zona, la promoción y apoyo a la materialización de punta de la agricultura, aprovechamiento de suelo y la seguridad alimentaria, y así también las tecnologías de última generación para el uso, cuidado, recuperación y aprovechamiento del recurso hídrico.”; se solicita al Titular un pronunciamiento al respecto.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Se debe señalar que con motivo de la superposición de superficies con la RCA N°445 de Aguas Andinas se ha rectificado el Plan de Compensación presentado en Adenda Complementaria, excluyendo algunos polígonos presentes en el Fundo Peralillo específicamente los cuarteles Entre Pivotes y Silos; mientras cuarteles como Pivote Central y Lechería se efectuaron algunas pequeñas modificaciones de superficie; para así no traslapar superficies con aquellas incorporadas en la RCA N°445.
De acuerdo a lo anterior, en el Anexo M de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2153942404) se presenta una actualización del Plan de Compensación de Suelos, que incorpora una nueva superficie en la misma comuna de Melipilla, pero en el Fundo Huechún, en la localidad de Lumbrera de Puangue, específicamente en el Pivote de riego denominado Holzapfel para suplir las hectáreas descartadas en Fundo Peralillo.
En el Anexo M de la Adenda Excepcional se adjuntan archivos .shp de los polígonos involucrados en Fundo Peralillo y Fundo Huechún, además del archivo .shp que corresponde a una aproximación del archivo de la RCA de Aguas Andinas. Cabe destacar que, al no poseer la información exacta de la compensación de Aguas Andinas, los polígonos dentro del Plan de Compensación de Suelos de Fantasilandia San Bernardo, se modificaron en base a una distancia de separación segura, basándose en información de imágenes aéreas Bing dentro del programa QGIS, y de Google Earth, utilizando la herramienta de avance años, lo cual da una referencia clara de la posible sobreposición de polígonos.
- El artículo 101 del RSEIA referente a “Lugares en donde se adoptan las medidas”, en su inciso 2° establece que “Las medidas de compensación se llevarán a cabo en las áreas o lugares en que los impactos significativos se presenten o generen o, si no fuera posible, en otras áreas o lugares en que resulten efectivas.” En este sentido, no es posible compensar en el área del Proyecto que es donde los impactos sobre el suelo serán generados, así mismo, no se logró identificar predios al interior de la comuna de San Bernardo que presenten la capacidad de uso que permita hacer efectiva Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
la medida de compensación, aun cuando se priorizó en su búsqueda, es por este motivo que se han considerado terrenos emplazados en los Fundo Peralillo y en el Fundo Huechún, ambos en la Comuna de Melipilla, para el mejoramiento de suelos con Clase IV de Capacidad de Uso de Suelo, en los que se pueda realizar una mejora sustancial y de carácter permanente, permitiendo modificar la Capacidad de Uso a Clase III y lograr con esto un aumento productivo.
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No se logró identificar predios al interior de la comuna de San Bernardo que presenten la capacidad de uso que permita hacer efectiva la medida de compensación, aun cuando se priorizó en su búsqueda, es por este motivo que se han considerado terrenos emplazados en los Fundo Peralillo y en el Fundo Huechún, ambos en la Comuna de Melipilla, para el mejoramiento de suelos con Clase IV de Capacidad de Uso de Suelo, en los que se pueda realizar una mejora sustancial y de carácter permanente, permitiendo modificar la Capacidad de Uso a Clase III y lograr con esto un aumento productivo.
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Con motivo de la superposición de superficies con la RCA N°445 de Aguas Andinas se ha rectificado el Plan de Compensación presentado en Adenda Complementaria, excluyendo algunos polígonos presentes en el Fundo Peralillo específicamente los cuarteles Entre Pivotes y Silos; mientras cuarteles como Pivote Central y Lechería se efectuaron algunas pequeñas modificaciones de superficie; para así no traslapar superficies con aquellas incorporadas en la RCA N°445. De acuerdo a lo anterior, en el Anexo M de la Adenda Excepcional se presenta una actualización del Plan de Compensación de Suelos, que incorpora una nueva superficie en la misma comuna de Melipilla, pero en el Fundo Huechún, en la localidad de Lumbrera de Puangue, específicamente en el Pivote de riego denominado Holzapfel. para suplir las hectáreas descartadas en Fundo Peralillo.
A continuación, en rojo se presenta la ubicación de los suelos incorporados en la RCA de Aguas Andinas y en verde aquellos propuestos para el proyecto Fantasilandia San Bernardo.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_Q_PAC_EMI0.rar
- Con motivo de la superposición de superficies con la RCA N°445 de Aguas Andinas se ha rectificado el Plan de Compensación presentado en Adenda Complementaria, excluyendo algunos polígonos presentes en el Fundo Peralillo específicamente los cuarteles Entre Pivotes y Silos; mientras cuarteles como Pivote Central y Lechería se efectuaron algunas pequeñas modificaciones de superficie; para así no traslapar superficies con aquellas incorporadas en la RCA N°445. De acuerdo a lo anterior, en el Anexo M de la Adenda Excepcional se presenta una actualización del Plan de Compensación de Suelos, que incorpora una nueva superficie en la misma comuna de Melipilla, pero en el Fundo Huechún, en la localidad de Lumbrera de Puangue, específicamente en el Pivote de riego denominado Holzapfel. para suplir las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
hectáreas descartadas en Fundo Peralillo. A continuación, en rojo se presenta la ubicación de los suelos incorporados en la RCA de Aguas Andinas y en verde aquellos propuestos para el proyecto Fantasilandia San Bernardo.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_Q_PAC_EMI0.rar
- El proyecto considera la habilitación de espacios de difusión de la identidad y costumbres históricas del sector de Lo Herrera a través de paneles publicitarios que constituyan una muestra representativa de la comunidad de Lo Herrera y de su identidad para ser trasmitida a los futuros visitantes del proyecto, que permitan comunicar las tradiciones del sector rural y velar por la conservación del patrimonio intangible de Lo Herrera. El diseño de los paneles publicitarios se trabajará en conjunto con la comunidad, a través de los representantes de las organizaciones sociales presentes en el territorio. A continuación, se presenta el detalle del compromiso.
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Por último, se considera la ejecución de charlas de capacitación en materia de uso, cuidado, recuperación y aprovechamiento del recurso hídrico, que serán coordinadas a través de la I. Municipalidad de San Bernardo. A continuación, se presenta el detalle del compromiso.
Fuente: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_Q_PAC_EMI0.rar
Todo lo anterior, se espera contribuya a que el proyecto logre insertarse de mejor forma en la comuna y en particular en el sector rural de Lo Herrera.
Observación: Se solicita al Titular de que el plan de compensación de emisiones se desarrolle en forma íntegra, en todo el territorio de la comuna y no de manera acotada como actualmente se encuentra descrito por el Titular.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Si bien, se priorizará la búsqueda de alternativas de compensación en la comuna de San Bernardo, se debe tener en cuenta que, el Anexo K Estimación de Emisiones de la Adenda Excepcional (link https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/05/Anexo_K_Estimacion_de_emisiones.rar), presenta un Programa Preliminar de Compensación de Emisiones, en el que se indican Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
las emisiones a compensar y algunas medidas propuestas para la compensación, no es el Programa de Compensación de Emisiones (PCE) definitivo y tampoco se presenta acotado a algún lugar específico. El PCE definitivo se presentará ante la SEREMI del Medio Ambiente, post Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, y en él se detallará la forma concreta en la que se compensarán las emisiones. La que deberá cumplir con los criterios de compensación señalados en el artículo 63 del D.S. Nº31/2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (PPDA), y será la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana el organismo encargado de aprobar tanto el PCE, como su implementación, con la alternativa definitiva que se presente, en consideración a las emisiones que se establezca en la RCA favorable del Proyecto. Cabe destacar que, la RM en su totalidad, se encuentra declarada como zona saturada de MP y Ozono, por lo que los criterios adoptados por el PPDA, a la hora de evaluar los planes compensación, no discriminan entre las distintas comunas de región, salvo en casos puntuales, como puede ser la medida de recambio de calefactores a leña por calefactores eléctricos, en cuyo caso esta no se puede ejecutar al interior de la zona comprendida por la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
Observación: Respecto al compromiso ambiental voluntario en materia de promoción del uso de la bicicleta y la construcción de ciclovías se solicita responder: 1. ¿Por qué no ha accedido al mejoramiento de la ciclovía existente en Camino Eliodoro Yáñez, entre caletera ruta 5 camino El Barrancón? 2. Asimismo ¿Por qué no ha accedido a la solicitud de dar continuidad a la ciclo vía en el camino el Barrancón, al sur del camino Calera de Tango y hasta Eliodoro Yáñez?.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Se debe señalar que el titular ha incorporado una serie de compromisos voluntarios, de aquellos, los que generarán beneficios directos sobre la comunidad son los siguientes: • Plan de Relacionamiento Comunitario. • Contratación de Mano de Obra Local. • Compromiso social de integración para la población escolar. • Instalación de bolardos. • Coordinación con Organizaciones a Cargo de la Procesión de Cuasimodo. • Coordinación con Asociaciones Indígenas ubicadas en el Área de Influencia. • Comunicación y Coordinación con Organizaciones Sociales • Compromiso Ambiental Voluntario de Instalación de Capacitación en Materia de Recursos Hídricos. • Compromiso Ambiental Voluntario de Instalación de Paneles Publicitarios.
Es importante señalar que el proyecto no ha contemplado la implementación de ciclovías porque se ha privilegiado obras de mitigación relacionadas con el transporte masivo y que otorgan una mayor conectividad al sector de Lo Herrera con el resto de las comunas. En esa línea, el proyecto planteo como medida de mitigación del EISTU materializar en conjunto con EFE la futura estación Fantasilandia – Lo Herrera, obra que debe estar ejecutada para la recepción del proyecto, y que permitirá al sector contar con un medio de transporte adicional a los ya existentes en el sector, mejorando con ello los tiempos de desplazamientos de los residentes que se dirigen hacia los sectores céntricos de Santiago.
Observación: Como aspectos finales queremos indicar: 1. Solicitamos al titular aclarar por qué no consideró como obra de mitigación la construcción de un paso peatonal multipropósito que permita el desplazamiento de peatones desde la Estación Metrotrén Nos hasta el Mall Plaza Sur por debajo de la Avenida Portales, lo que evitará accidentes por atropello, considerando que el gran flujo de personas -Clientes de Fantasilandia- son principalmente niños. 2. Solicitamos al titular aclarar por qué no consideró el aumento de población flotante en nuestro sector y específicamente en el lugar donde se emplazará el proyecto "Fantasilandia", que sin lugar a dudas se traducirá en un aumento en los procedimientos de tránsito, preventivos y operativos, propios de lugares con alta concurrencia de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
personas, haciéndose necesaria en consecuencia, un aumento de la dotación policial e instalación de un retén o sub comisaría Sub Comisaría de Carabineros. (Considerando que existen terrenos donados por la empresa Carozzi para estos efectos). Es imprescindible aclarar todos y cada uno de los puntos indicados, toda vez que ante las la instalación y operación de este proyecto se prevén externalidades negativas que de manera directa e indirecta afectaran la calidad de vida de quienes vivimos en la comuna, como asimismo para todos aquellos que transiten por ella.
Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
- Actualmente la intersección de Av. Portales con Acceso Mall Plaza Sur se encuentra regulada por un semáforo cuya operación es de 3 fases, y donde los niveles de congestión no son producto del paso peatonal existente, ya que los peatones que circulan desde o hacia la estación Metrotren tienen permitido cruzar en la misma fase que los vehículos que egresan desde el Mall con dirección al norte por Av. Portales. Por otra parte, los visitantes que acceden desde la estación de Metrotren lo harán cada 12 minutos (tiempo en que llega cada tren), aportando en cada detención del tren, cómo máximo, 281 personas entre las 12-13 hr en un día sábado.
A partir de la información entregada por UOCT se tiene que el tiempo de luz verde destinado para el cruce en el paso peatonal es de 30 seg, por cada ciclo de semáforo, obteniéndose una capacidad para el paso peatonal de 599 personas por ciclo, y donde el nivel de servicio para los 2 periodos analizados se encuentra en el Nivel A, donde la densidad peatonal es menor a 0,1 peatones por m2.
A su vez, de las mediciones peatonales realizadas en el paso peatonal se tiene que actualmente en cada ciclo de semáforo cruzan en promedio 115 personas cada vez que llega el tren sumando ambos sentidos. De esta manera se tiene que, al sumar la demanda actual (115 peatones), más la demanda del proyecto (281 peatones) se obtiene un total de 396 peatones haciendo uso del paso peatonal de manera simultánea, valor que es menor a la capacidad del paso peatonal (599 peatones), por consiguiente, el paso peatonal tiene capacidad para acoger la nueva demanda.
- Se debe señalar que el titular ha incorporado una serie de compromisos voluntarios, de aquellos, los que generarán beneficios directos sobre la comunidad son los siguientes: • Plan de Relacionamiento Comunitario. • Contratación de Mano de Obra Local. • Compromiso social de integración para la población escolar. • Instalación de bolardos. • Coordinación con Organizaciones a Cargo de la Procesión de Cuasimodo. • Coordinación con Asociaciones Indígenas ubicadas en el Área de Influencia.
Es importante destacar que se ha preferido optar por medidas que permitan beneficiar a mayor cantidad de personas, para ello, se ha considerado la ejecución del ramal norponiente en el Enlace Calera de Tango-Autopista Central, que se traducirán en mejoras para gran parte de la población del área de influencia del proyecto.
Dado lo anterior es que no se considera la implementación de la medida solicitada en la observación. En cuanto a la seguridad, es necesario indicar que se mantendrá una coordinación permanente con Carabineros de Chile y Seguridad Ciudadana para apoyar en lo que la autoridad determine. Además, al interior del proyecto el titular mantendrá una vigilancia permanente, mediante la contratación de guardias de seguridad al interior de la obra en la Fase de Construcción y en el Parque durante la Fase de Operación. Sin embargo, fuera del área de proyecto es Carabineros de Chile y Seguridad Ciudadana de la I. Municipalidad de San Bernardo quienes se encuentran a cargo de la seguridad, así como también, de la detención de personas que puedan incurran en actos de delincuencia en el entorno al proyecto.
- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079
de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el Proyecto “Fantasilandia San Bernardo” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el EIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Fantasilandia San Bernardo”, de Sociedad Comercial Itahue Limitada.
2°. Certificar que el proyecto “Fantasilandia San Bernardo” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Fantasilandia San Bernardo” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146 y 160 del D.S. Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó el Parque de Entretenciones como “Inofensiva”.
5°. Certificar que el proyecto “Fantasilandia San Bernardo” se hace cargo adecuadamente de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300, al proponer una medida de compensación adecuada para tal efecto.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a los artículos 20 y 29 de la Ley Nº 19.300, ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Emardo Christian Hantelmann Godoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
AFA/JGM/JMM/MAC Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079 Firmado por: Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 05/01/2022 20:21:37 CLST Emardo Christia n Hantelm ann Godoy Firmado digitalmente por Emardo Christian Hantelmann Godoy Fecha: 2022.01.11 17:51:55 -03'00'
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Andrés Moreno Llansol amoreno@fantasilandia.cl SERNAGEOMIN, Zona Central oscar.arce@sernageomin.cl CONAF, Región Metropolitana de Santiago alex.madariaga@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <ernesto.rios@mop.gov.cl, doris.aguila@mop.gov.cl> DOH, Región Metropolitana de Santiago paula.marin@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana <corrego@interior.gov.cl, jcanals@gobiernosantiago.cl, ccastro@gobiernosantiago.cl> Gobierno Regional 0@0.cl Ilustre Municipalidad de San Bernardo ncuevas@sanbernardo.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago jorge.hernandez@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago < omar.sabat@minagri.gob.cl> SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago cacevedo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago crodrigueza@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago gmendez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago helga.balichp@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago aquezada@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sgallardo@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago felipe.infante@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM jnazal@minvu.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena emunoz@conadi.gov.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ezamorano@subpesca.cl,cjavalquinto@subpesca.cl, gromero@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl Oficial de Partes de la Región eva.astudillo@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2154651079