Evaluación SEA

Optimización Proyecto Planta Nora

Rol 2143533009
SEA · DIA · Aprobado · 2019-06-26 · Región de Atacama · Sociedad Contractual Minera Berta

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama

Califica Ambientalmente el proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora”

Resolución Exenta Nº 35

Copiapó,30 de marzo de 2020.

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 31 de diciembre de 2019 y su Adenda Complementaria de 19 de febrero de 2020, del Proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora”, presentado por Sociedad Contractual Minera Berta con fecha 26 de junio de 2019.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora”.

3°. El Acta de Evaluación N° 02 con fecha 16 de marzo de 2020, del Comité Técnico de la Región de Atacama.

4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora” con fecha 16 de marzo de 2020.

5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, celebrada con fecha 24 de marzo de 2020.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA);en el D.F.L. N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional y en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Sociedad Contractual Minera Berta (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Sociedad Contractual Minera Berta Rut 76.296.638-7 Domicilio Cerro El Plomo #5420 Of. 1504, Las Condes Teléfono 224317600 Nombre representante legal Nelson Nicolas Mendoza Videla Rut representante legal 7623016-1 Domicilio representante legal Cerro El Plomo #5420 OF. 1504, Las Condes Teléfono representante legal 224317600 Correo electrónico Titular o representante legal nmendoza@coromining.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de marzo de 2020, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 dela Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de fecha 24 de marzo de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el Proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 16 de marzo de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene como objetivo dar continuidad operacional a la planta de proceso de lixiviación, extracción por solvente y electro-obtención (Planta Nora) del Proyecto Trinidad (RCA N° 238/2008) orientando su fuente de abastecimiento de minerales de cobre a productores mineros locales con lo cual se aportará a la generación de mano de obra de la comuna de Diego de Almagro. Por otro lado, el Proyecto considera aumentar el tratamiento de mineral de cobre hasta las 65.000 toneladas mensuales manteniendo la producción anual de 4.800 toneladas de cátodos de alta pureza del Proyecto Trinidad. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i.1) Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes).

ñ.4) Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día). a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas. Vida útil Construcción: 5 meses Operación: 11,5 años. Cierre: 6 meses. Monto de inversión USD$ 2,2 millones. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que establecerá el inicio del Proyecto es el inicio de la habilitación del sector de la pila de lixiviación secundaria. Proyecto se desarrolla por etapas Si No

[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto corresponde a una modificación del proyecto denominado “Proyecto Trinidad”, calificado favorablemente mediante la RCA N° 238/2008. [X]

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El Proyecto modifica la RCA N° 238/2008 del proyecto de denominado “Proyecto Trinidad”. El detalle de los considerandos modificados se presenta en la Tabla 1-1 del Capítulo 1 de la DIA. [X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Atacama, Provincia de Chañaral, Comuna de Diego de Almagro.

Descripción de la localización La localización del presente Proyecto se justifica debido a que sus obras de optimización se encuentran asociadas a un proyecto minero preexistente que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental previa. Además, las obras y actividades propuestas por el presente Proyecto se emplazan al interior del área del proyecto original cuya superficie se presenta ampliamente intervenida por actividades mineras previas. Superficie La superficie total del Proyecto es de 25,73 ha. Obra Superficie (m2) Ampliación Pila de Lixiviación Primaria 2,6 Área de Pila de Lixiviación Secundaria 190.320 Ampliación PTOI 81 Ampliación Cancha de Acopio 8.871 Ampliación Estanques de Ácido 100 Nueva Piscina de Emergencia Secundaria 1.378 Nueva Piscina ILS Secundaria 418 Ampliación del Patio de Salvataje 200

Nuevo Taller de Contratista 187 Nueva Losa de Lavado 84 Nueva Casa de Cambio de Mujeres 30 Ampliación de Bodega de Cátodos 48 Canales de Contorno 3.048 Nuevos Caminos Internos 28.800 Nueva Garita de Acceso 1.600 Área de Residuos Peligrosos 1.320 Área de Residuos No Peligrosos 1.320 Total (m2) 257.305 Total (ha) 25,73 Fuente: Tabla 3 “Superficie del Proyecto” Adenda. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de la localización del Proyecto y de sus obras asociadas se presentan las Tablas 1-2, 1-6, 1-9, 1-11, 1-13, 1-15, 1- 17 y de la Tabla 1-19 a la 1-28 del Capítulo 1 de la DIA, complementada en las Tablas 7, 9, 18 y 58 de la Adenda. La cartografía digital, en formato .kmz y Shape se encuentra disponible en el Anexo 1 de la Adenda y en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Caminos de acceso El acceso al Proyecto se efectúa desde la localidad de Diego de Almagro hacia el Noroeste por la ruta C-151 durante 1,7 km hasta el cruce con el camino que dirige hacia el tranque de relaves Pampa Austral de Codelco Chile División Salvador. Por este camino se conduce hacia el norte durante 3,1 km hasta la garita de acceso de la faena minera. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones La cartografía digital, en formato .kmz y Shape se encuentra disponible en el Anexo 1 de la Adenda y en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Construcción de sector de recepción y stock de minerales Se delimitará un sector al interior de la planta de chancado para la habilitación de una cancha de recepción y stock de minerales. En la cancha se recibirá y almacenará el mineral que ingresa a la faena minera. La habilitación de este sector no considera la ejecución de actividades de corte y relleno, sólo se realizarán actividades de compactación del terreno utilizando maquinaria convencional. Dado que el mineral se dispondrá seco no se adoptarán medidas de impermeabilización del sector de acopio. El área total destinada a la cancha de acopio considera una superficie basal estimada de 8.871 m2. Modificaciones área de chancado y aglomerado Se realizará un saneamiento de las estructuras de hormigón en el área de chancado. El tambor aglomerador se retirará completamente, junto

con la correa CV-07, y se instalará un nuevo tambor de 6,9 m de largo y de 2,3 m de diámetro. El retiro de la correa CV-07 corresponde a un cambio de diseño. Mayores antecedentes en el punto 1.6.1.2 del Capítulo 1 de la DIA. Ampliación área de estanques de almacenamiento de ácido sulfúrico En el área de almacenamiento de ácido principal, se incorporará un nuevo estanque de ácido con capacidad de 500 toneladas. Los dos tanques existentes (50 toneladas cada uno) se mantendrán, mientras que el actual estanque diario de ácido (50 ton). Las actividades de construcción consisten en despejar el área de ampliación y demoler el actual sistema de contención de derrames asociados a los dos estanques de 50 ton. Luego, se realizará la compactación del sector. Mayores antecedentes en el punto 1.6.1.3 del Capítulo 1 de la DIA. Ampliación área de lixiviación primaria El área de lixiviación primaria será ampliada en 19.500 m2 (equivalente a 1,95 hectáreas). Para ello se realizarán cortes y rellenos del sector, ampliación del piping y cambio de bombas. Mayores antecedentes en los puntos 1.5.4.1 y 1.6.1.4 del Capítulo 1 de la DIA. Construcción de pila de lixiviación secundaria La pila estática de lixiviación secundaria corresponde a la obra de mayor superficie del Proyecto (190.320 m2, equivalente a 19 hectáreas). Dadas las condiciones del terreno, la preparación no considera realizar actividades de corte y relleno, sólo el perfilamiento mediante motoniveladora y compactación. Para asegurar la impermeabilidad de este sector se contempla nivelar y compactar el terreno con el fin de eliminar cualquier elemento que pueda causar punción. Luego se instalará un geotextil (cover) y una la carpeta basal de material de HDPE de 1,5 mm de espesor y por sobre esto, tres capas de gravas de distinto tamaño. Mayores antecedentes en el punto 1.6.1.5 del Capítulo 1 de la DIA. Construcción de piscinas de lixiviación secundaria y de emergencia auxiliar Inmediatamente agua abajo de la pila de lixiviación secundaria, se construirá la piscina de almacenamiento de ILS y una piscina de emergencia, con un volumen de almacenamiento estimado en 748 m3 y 2.847 m3, respectivamente. Las piscinas de ILS y de emergencia se construirán mediante excavación y compactación con maquinaria convencional. El material excavado (corte) será dispuesto in situ en las áreas aledañas a las piscinas de lixiviación. Mayores antecedentes en el punto 1.6.1.6 del Capítulo 1 de la DIA. Ampliación planta de osmosis inversa La ampliación de la planta de osmosis existente ocupará una superficie efectiva de 81 m2 en donde se instalará un estanque para almacenar agua desde Pampa Austral. El sector de ampliación se preparará mediante compactación del terreno, sin requerir cortes ni rellenos. Las labores a realizar en este sector contemplan una compactación. Mayores antecedentes en el punto 1.6.1.7 del Capítulo 1 de la DIA. Modificación área de electro- obtención En la nave de electro-obtención, se incorporarán 2 celdas electrolíticas adicionales, llegando a un total de 30 celdas, construidas en hormigón polimérico. El área de la báscula de pesaje de cátodos se techará, y se instalará un sector para el muestreo de cátodos. La bodega de cátodos se ampliará para aumentar su capacidad de almacenamiento. Mayores Antecedentes en el punto 1.5.6 del Capítulo 1 de la DIA. Construcción de nuevos caminos El Proyecto requiere la construcción de un total de 3.500 metros de caminos internos y de plataformas para la maniobra de vehículos. Los caminos tendrán un ancho promedio de 7 metros. Mayores

antecedentes en el punto 1.6.1.9 del Capítulo 1 de la DIA, complementado en la letra d) del punto 1.2 de la Adenda. Ampliación instalación para el manejo de residuos y construcción nuevo recinto de residuos no peligrosos Las áreas de residuos no peligrosos y peligrosos tendrán una superficie de 1.320 m2 cada una. Todas ellas contarán con un cierre perimetral y serán construidas en base a lo que establecen los cuerpos normativos regulatorios de almacenamiento de residuos. Mayores antecedentes en el punto 1.6.1.10 del Capítulo 1 de la DIA y en el punto 3.2 del Capítulo 3 de la misma, complementado en el punto 3.6 y 3.7 de la Adenda. Habilitación de fosas sépticas El Proyecto contempla la habilitación de tres fosas sépticas que recibirán y tratarán las aguas que se generen en la garita de acceso, plataforma de pesaje y en la sala de control de la planta de chancado. La construcción de las fosas requerirá excavaciones menores y compactación del terreno, sin requerir rellenos. Mayores antecedentes en el punto 1.6.1.11 del Capítulo 1 de la DIA y en el punto 3.2 del Capítulo 3 de la misma, complementado en el punto 3.4 de la Adenda. Construcción taller mecánico de contratistas y losa de lavado El taller mecánico de contratistas y la losa de lavado utilizarán una superficie efectiva de 187 m2 y 84 m2 respectivamente. La habilitación del taller mecánico contratistas requiere la construcción de un radier de 25 cm de espesor sobre el cual se montarán estructuras livianas tipo galpón. El taller contará con un cierre perimetral y techo de zinc. Mayores antecedentes en el punto 1.6.1.12 del Capítulo 1 de la DIA, complementado en el punto 3.5 de la Adenda. Construcción de casa de cambio de mujeres La casa de cambio mujeres utilizará una superficie efectiva de 30 m2 y se emplazará en el sector de las actuales oficinas administrativas de la faena minera. Estará compuesta por dos estructuras modulares contiguas tipo contenedor prefabricado en cuyo interior se dispondrán casilleros y servicios higiénicos. El sector de la casa de cambio mujeres se preparará mediante compactación del terreno, sin requerir excavaciones ni rellenos. Construcción garita de acceso La garita de acceso utilizará una superficie efectiva de 1.600 m2 y se emplazará en el sector Norponiente del área del Proyecto. Estará compuesta por una estructura modular tipo contenedor prefabricado en cuyo interior se dispondrá un sector de oficina de control y otro de servicio higiénico. Además, contará con un sector para el estacionamiento de vehículos livianos y pesados. El sector de la garita se preparará mediante compactación del terreno, sin requerir excavaciones ni rellenos. Construcción de canales de contorno La ampliación de los tres canales de contorno, que encausan las precipitaciones provenientes de las sub-cuencas presentes en el sector oriente de la faena minera, se realizará mediante el uso de maquinaria pesada convencional. La maquinaria excavará la superficie natural del terreno y dado que la mayor composición del terreno en este sector es roca no se proyecta un revestimiento de esta obra. La longitud se extiende de 1.420 metros a 2.032 metros totales, con una superficie de 3.048 m2. Mayores antecedentes en el punto 1.6.1.15 del Capítulo 1 de la DIA y en el punto 3.2.7 del Capítulo 3 de la misma, complementado en el punto 3.9 de la Adenda y en el punto 3.4 de la Adenda Complementaria. Construcción de pozos de monitoreo Se instalarán seis pozos de monitoreo (ver Figura 1-35 del capítulo 1), ubicados en la subcuenca asociada al Proyecto, que drena hacia la cuenca del río Salado. Mayores antecedentes en el punto 1.6.1.16 del Capítulo 1 de la DIA, complementado en el punto 1.9 de la Adenda y

en la letra a) del punto 9 de la misma y en la letra b) del punto el punto 1.3 de la Adenda Complementaria. Recursos naturales renovables El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables en la fase de construcción. Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas MP10: 33,5 ton/año. MP2,5: 9,6 ton/año. MP30: 120,5 ton/año. NOx: 49,7 ton/año. CO: 11,2 ton/año. SO2: 4,5 ton/año. HC: 1,3 ton/año. Sistema de abatimiento o control: • Tabla 30 de la Adenda “Humectación de caminos” • Tabla 31 de la Adenda “Carpeta de bischofita en caminos internos” • Tabla 32 de la Adenda “Mantención de maquinarias y equipos” • Tabla 33 de la Adenda “Transporte de materiales con un límite de carga máximo de la tolva de 10 cm por debajo de ésta.” • Tabla 34 de la Adenda “Velocidad máxima de vehículos (40 km/hr) en caminos internos”.

Efluentes La generación de aguas servidas corresponde a 10,5 m3/día, los cuales provendrán de baños químicos en los frentes de trabajo y la planta de tratamiento existente en la faena minera. Estos, serán manejados, tratados y retirados de manera diaria. La limpieza de los baños químicos en los frentes de trabajo estará a cargo de una empresa de terceros especializada, la cual contará con las autorizaciones y permisos pertinentes para su operación.

Ruido El efecto del Proyecto en los niveles de ruido para la fase de construcción se ha determinado mediante la aplicación de un modelo de propagación de presión sonora. Durante esta fase, se generarán emisiones de ruido principalmente por movimientos de tierra y construcción en general. Los resultados del modelo muestran que el Proyecto no producirá niveles de ruido significativos en el entorno. Los niveles de ruido en los receptores se encuentran siempre bajo los valores normados, tal como se señala en la siguiente tabla. Receptor Aporte total (db(A)) Máximo permitido diurno (db(A)) Distancia Frente – Receptor R1 41 55 1.320 m

R2 20 53 1.830 m Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domésticos Descripción: Restos de comida, envases, papeles y cartones, etc. La generación de residuos domiciliarios es de aproximadamente 3,44 ton/mes (considerando un factor de generación diaria equivalente a 1,3 kg/persona), los cuales se dispondrán de manera temporal en contenedores en diferentes áreas de generación, los que serán trasladados hasta el sector de almacenamiento existente de manera diaria. Posteriormente, serán retirados hacia el lugar de disposición final autorizado con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana, por empresas de terceros autorizados.

Residuos sólidos industriales Descripción: Madera, Chatarra, PVC / HDPE, Equipos en desuso y estructuras metálicas, Escombros, Equipos Eléctricos, Tambores Vacíos, Neumáticos en desuso. La generación de residuos industriales no peligrosos corresponde a 4,3 ton/mes, los cuales se dispondrán de manera temporal en contenedores o áreas en los diferentes sectores de generación, los que serán trasladados hasta el sector de almacenamiento proyectado en esta DIA. La frecuencia de retiro hacia el sitio de disposición final autorizado corresponde a 1 vez por semana mediante empresas de terceros autorizadas.

Residuos industriales peligrosos Descripción: Aceite lubricante usado, baterías de plomo, filtros de aceite, guaipes y trapos con aceite, etc. La generación de residuos peligrosos corresponde a 1,29 ton/mes, los cuales se dispondrán de manera temporal en la bodega de residuos peligrosos autorizada de acuerdo con el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. La frecuencia de retiro hacia el lugar de disposición final será realizada por una empresa de terceros autorizados hasta el sitio de disposición final autorizado con una frecuencia menor a 6 meses. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tablas 4.2 Partes y obras del Proyecto. Tabla 4.6.1 Partes, obras y acciones. Tabla 4.6.2 Suministros básicos. Tabla 4.6.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar. Tabla 4.6.4 Emisiones y efluentes. Tabla 4.6.5 Residuos. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Plan de tratamiento y producción El plan de tratamiento y producción nominal en Planta Nora considera tratar 65.000 ton/mes de mineral externo de ley de cobre total de 0,80% CuT en promedio mediante una lixiviación primaria en pilas dinámicas (Heap), continuando después mediante una lixiviación secundaria de ripios, para lograr una producción nominal mensual de 400 tCuf de cátodos de cobre fino, alcanzando así una recuperación de cobre de 76,92%. Mayores antecedentes en el punto 1.5.1 del Capítulo 1 de la DIA, complementado en el Anexo 5 de la Adenda. Aumento de capacidad de chancado de mineral La modificación en la planta de chancado consiste en la ampliación de la capacidad de procesamiento de chancado a 150 TMS/hora en contraste con los 120 TMS/hora del proyecto original. Mayores antecedentes en los puntos 1.5.2.2 del Capítulo 1 de la DIA.

Reacondicionamiento Área Calentador de Agua En el área del calentador de agua existente se considera el reacondicionamiento de los equipos instalados y el cierre y techado del sector del calentador. Mayores antecedentes en el punto 1.5.5.2 del Capítulo 1 de la DIA. Operación área de chancado El mineral oxidado de cobre se recibe en la cancha de recepción y stock de minerales, y se transporta mediante camiones cubiertos hacia la planta de chancado (con tamaño de partícula P100<20”). El mineral se recibe en un alimentador vibratorio grizzly (a un tonelaje instantáneo horario de alrededor de 150 TMS/h). Las partículas que superan el tamaño del alimentador Grizzly pasan a un chancador de mandíbulas (chancador primario). La descarga del chancador primario y las partículas bajo el tamaño del alimentador Grizzly se alimentan conjuntamente al chancador secundario, que opera en circuito cerrado. El producto del chancado primario (incluyendo los finos del alimentador Grizzly) y la recirculación del chancador secundario se alimentan conjuntamente a un único harnero vibrador, que separa en tres tamaños granulométricos. El tamaño más grueso pasa a un chancador secundario tipo Nordberg Symons, recirculando nuevamente al harnero. El tamaño del medio pasa a un chancador terciario (también tipo Nordberg Symons, en circuito abierto), juntándose en un acopio con el bajo tamaño del harnero como producto de la planta de chancado. El producto de salida obtenido como bajo tamaño del harnero y del chancador terciario posee distribución granulométrica P80<1/2”, que se acopia en un acopio intermedio (“stock pile”), previo a la aglomeración. Mayores antecedentes en el punto 1.7.1.1 del Capítulo 1 de la DIA. Operación área de aglomerado El mineral chancado de la planta de chancado se alimenta de forma controlada con tres alimentadores vibratorios desde el stock pile a un tambor aglomerador (rotatorio), donde se mezcla el mineral con ácido sulfúrico (H2SO4) y solución de refino bajo procedente de la piscina de refino bajo (u opcionalmente con agua industrial desde el reservorio de agua industrial) para producir el mineral aglomerado o glómeros. Mayores antecedentes en el punto 1.7.1.2 del Capítulo 1 de la DIA. Operación área de lixiviación Para las operaciones de lixiviación el mineral se dispone en pilas en forma de pirámide truncada, sobre una superficie previamente preparada y cubierta con membranas impermeables de HDPE (tanto para las pilas dinámicas de la lixiviación primaria como para la pila permanente de ripios de la lixiviación secundaria). Desde la parte superior se realiza el riego mediante aspersores o goteros con una solución de lixiviación que contiene ácido sulfúrico diluido. La solución de riego disuelve gradualmente el cobre contenido en el mineral, consumiendo el ácido sulfúrico presente en dicha solución. La solución de drenaje resultante de la lixiviación es retenida en la membrana impermeable y es conducida desde la pila mediante tuberías recolectoras (conocidas normalmente como “drenaflex”) hacia canaletas recolectoras, que a su vez llevan la solución de drenaje a la piscina de solución de lixiviación correspondiente mediante cañerías matrices. Mayores antecedentes en el punto 1.7.1.1 del Capítulo 1 de la DIA, complementado en la letra e) de la Adenda. Operación área de extracción por solventes La planta de extracción por solventes (SX) consta de 5 etapas (3E-1L- 1R) para su operación estándar, que contempla 3 etapas de extracción (E1-E2-E3), una etapa de lavado (L1) y una etapa de reextracción (R1). De preferencia se opera con configuración serie-paralelo óptimo

pero como alternativa también se puede operar con configuración serie, serie-paralelo tradicional y triple serie. De acuerdo a requerimientos operacionales o debido a mantención podría llegar a operarse con menos etapas o mediante otras configuraciones a las mencionadas en SX. Mayores antecedentes en el punto 1.7.1.4 del Capítulo 1 de la DIA. Operación área de electro- obtención El electrolito rico proveniente de SX (a un flujo instantáneo de alrededor de 50 a 60 m3/h) se mezcla en el segundo compartimento del estanque (TK) de electrolito circulante con electrolito pobre recirculando desde el primer compartimento de dicho estanque (a un flujo instantáneo de alrededor de 300 m3/h), obteniéndose así electrolito circulante que alimenta a la nave de electro-obtención (EW) a un flujo instantáneo del orden de 360 m3/h con una concentración de cobre de alrededor de 41 a 42 g/L Cu y una concentración de ácido sulfúrico de aproximadamente 192 a 193 g/L H2SO4. El electrolito circulante ingresa a la nave de EW a una temperatura entre alrededor 42 y 48°C. La nave de EW contendrá 30 celdas electrolíticas (28 en operación y 2 en mantención/reserva) construidas en hormigón polimérico, cada una conteniendo 30 cátodos (placas) de acero inoxidable y 31 ánodos de aleación de plomo, calcio y estaño. El flujo de electrolito circulante se alimenta en paralelo a las distintas celdas, por medio de orificios de tal forma de lograr una distribución uniforme que mantenga constantes los perfiles de concentración. Mayores antecedentes en el punto 1.7.1.5 del Capítulo 1 de la DIA, complementada en la letra c) del punto 1.2 de la Adenda. Operación laboratorios químico y metalúrgico El laboratorio químico responderá diariamente a los requerimientos de análisis químicos de minerales, de productos intermedios (soluciones) y de productos finales (cátodos), necesarios para tomar decisiones operacionales (por ejemplo, decidir la configuración a utilizar en planta SX). El laboratorio metalúrgico se encarga de analizar la composición y granulometría de los minerales a procesar, para poder determinar la recuperación global de la planta. Mayores antecedentes en el punto 1.7.1.6 del Capítulo 1 de la DIA, complementado en la letra b) de la Adenda. Operaciones para suministro de agua El agua de reposición para mantener el balance de agua del proceso se adiciona preferentemente a la piscina de refino bajo, para conseguir una impregnación final de los ripios con menor contenido de cobre. Una parte del agua de reposición se envía como alimentación hacia la planta de osmosis inversa, para su purificación y posterior uso en la planta SX/EW. El agua (industrial) para el reservorio de agua industrial se obtiene preferentemente por medio de impulsión desde el reservorio de agua de Pampa Austral. El agua potable para consumo humano se traerá mediante camiones en contenedores. Las duchas de emergencia del terminal de ácido y de la aglomeración se alimentan desde un estanque de duchas de emergencia, que también se carga mediante camiones. Mayores antecedentes en el punto 1.7.1.7 del Capítulo 1 de la DIA, complementado en las letras a), b) y h) del punto 1.2 de la Adenda. Operaciones para suministro de ácido sulfúrico Se requerirá un mayor consumo y capacidad de almacenamiento de ácido sulfúrico. El consumo original total se estimó en 1.900 toneladas mensuales y para el almacenamiento se habilitaron dos estanques de 50 toneladas de capacidad de almacenamiento cada uno. El presente Proyecto considera un consumo de ácido sulfúrico

estimado de 2.275 toneladas mensuales (27.300 ton/año) y la instalación de un nuevo estanque de almacenamiento de 500 toneladas de capacidad. Mayores antecedentes en el punto 1.7.1.8 de la DIA. Actividades de mantención y conservación La mantención de los equipos y maquinarias se realizará en el taller mecánico existente, mientras que la mantención de los vehículos livianos y pesados se realizará fuera del área del Proyecto, en talleres locales autorizados. La mantención mayor de equipos y maquinarias se llevará a cabo en un taller mecánico de terceros fuera de la faena minera en lugares autorizados que cuenten con su respectivo Informe Sanitario Favorables de parte de la Autoridad Sanitaria. Además, los lugares autorizados para la mantención contarán con las correspondientes autorizaciones para manejar los residuos que de esta mantención se generen. Productos generados Cátodos de cobre El Proyecto considera el tratamiento de 65.000 toneladas mensuales de mineral de cobre, el cual será adquirido por SCM Berta a productores locales (terceros), para la producción de 4.800 toneladas anuales de cátodos de alta pureza. Los cátodos de cobre se manejarán en la bodega de almacenamiento existente, la cual será ampliada para aumentar su capacidad en 48 m2, lo que permitirá almacenar un máximo de 192 placas de cátodos divididos en 48 paquetes de cuatro unidades cada uno. SCM Berta no contempla el transporte de los cátodos de cobre generados. En efecto, SCM Berta comercializará el 100% de su producción de cátodos de cobre con terceros quienes retirarán y transportarán el producto desde el patio y bodega de almacenamiento de la faena minera. El comprador contará con las autorizaciones ambientales y sectoriales para tal efecto. Recursos naturales renovables El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables en la fase de operación. Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas MP10: 115,0 ton/año. MP2,5: 56,9 ton/año. MP30: 738,4 ton/año. NOx: 45,4 ton/año. CO: 9,6 ton/año. SO2: 4,0 ton/año. HC: 4,2 ton/año. Sistema de abatimiento o control: • Tabla 30 de la Adenda “Humectación de caminos” • Tabla 31 de la Adenda “Carpeta de bischofita en caminos internos” • Tabla 32 de la Adenda “Mantención de maquinarias y equipos” • Tabla 33 de la Adenda “Transporte de materiales con un límite de carga máximo de la tolva de 10 cm por debajo de ésta.” • Tabla 34 de la Adenda “Velocidad máxima de vehículos (40 km/hr) en caminos internos”.

Efluentes La generación de aguas servidas corresponde a 7,8 m3/día. Las aguas servidas se manejarán en la fosa séptica existente de la faena minera y las tres fosas sépticas proyectadas. Los lodos generados en las fosas sépticas serán retirados por una empresa autorizada en el manejo de estos residuos una vez al mes hasta el sitio de disposición final autorizado. Los riles generados en la losa de lavados será recuperada, tratada y recirculada al mismo proceso, generando un sistema cerrado sin descargas de riles. Ruido El efecto del Proyecto en los niveles de ruido para la fase de operación se ha determinado mediante la aplicación de un modelo de propagación de presión sonora. Durante esta fase, se generarán emisiones de ruido principalmente por movimientos de mineral y funcionamiento de maquinaria y equipos. Los resultados del modelo muestran que el Proyecto no producirá niveles de ruido significativos en el entorno. Los niveles de ruido en los receptores se encuentran siempre bajo los valores normados, tal como se señala en la siguiente tabla.

Receptor Aporte total (db(A)) Máximo permitido diurno (db(A)) Distancia Frente – Receptor R1 39 55 1.320 m R2 18 53 1.830 m Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domésticos Descripción: Restos de comida, envases, papeles y cartones, etc. La generación de residuos domiciliaria es de aproximadamente 2,57 ton/mes, los cuales se dispondrán de manera temporal en contenedores en diferentes áreas de generación, los que serán trasladados hasta el sector de almacenamiento existente de manera diaria. Posteriormente, serán retirados hacia el lugar de disposición final autorizado, con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana, por empresas de terceros autorizados.

Residuos sólidos industriales Descripción: Madera, Chatarra, PVC / HDPE, Equipos en desuso y estructuras metálicas, Escombros, Equipos Eléctricos, Tambores Vacíos, Neumáticos en desuso. La generación de residuos industriales no peligrosos es de 2,5 ton/mes, los cuales se dispondrán de manera temporal en contenedores o áreas en los diferentes sectores de generación, los que serán trasladados hasta el sector de almacenamiento proyectado en esta DIA. La frecuencia de retiro hacia el sitio de disposición final autorizado será de 1 vez por semana mediante empresas de terceros autorizadas.

Residuos industriales peligrosos Descripción: Aceite lubricante usado, baterías de plomo, filtros de aceite, guaipes y trapos con aceite, etc.

La generación de residuos peligrosos corresponde a 1,70 ton/mes, los cuales se dispondrán de manera temporal en la bodega de residuos peligrosos autorizada. La frecuencia de retiro hacia el lugar de disposición final será realizada por una empresa de terceros autorizados hasta el sitio de disposición final autorizado con una frecuencia menor a 6 meses. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.7.1 Partes, obras y acciones. Tabla 4.7.2 Suministros básicos. Tabla 4.7.3 Productos generados. Tabla 4.7.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar. Tabla 4.7.5 Emisiones y efluentes. Tabla 4.6.6 Residuos. 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento de infraestructura Desmantelamiento de instalaciones de planta SX-EW, planta de chancado, áreas de administración, taller, bodegas, laboratorios, estanques de ácido sulfúrico, almacenamiento de sustancias peligrosas, otras instalaciones de auxiliares de la faena minera, desmantelamiento de la línea eléctrica y demolición de hormigón. Cubrimiento de fundaciones con material estéril. Mayores antecedentes en el punto 1.8.1 del Capítulo 1 de la DIA. Restauración de la geoforma Se consideran actividades de reperfilamiento y restauración de la superficie para nivelar el terreno con el objeto de evitar la acumulación de agua y minimizar el efecto de la erosión. Mayores antecedentes en el punto 1.8.2 del Capítulo 1 de la DIA. Prevención de futuras emisiones para evitar afectaciones al aire, suelo y agua Una vez realizada la fase de cierre, en el sitio no quedarán equipos e instalaciones que pueda generar futuras emisiones que afecten al aire, el suelo o el agua. Sin embargo, como consecuencia de las distintas actividades a realizar durante la fase de cierre, se prevé la generación de emisiones a la atmósfera, ruido, generación de efluentes y disposición de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. Mayores antecedentes en el punto 1.8.3 del Capítulo 1 de la DIA, complementado en los puntos 1.5 y 1.6 de la Adenda Complementaria. Actividades de mantención y conservación La mantención de los equipos y maquinarias se realizará en el taller mecánico existente, mientras que la mantención de los vehículos livianos y pesados se realizará fuera del área del Proyecto, en talleres locales autorizados. La mantención mayor de equipos y maquinarias se llevará a cabo en un taller mecánico de terceros fuera de la faena minera en lugares autorizados que cuenten con su respectivo Informe Sanitario Favorables de parte de la Autoridad Sanitaria. Además, los lugares autorizados para la mantención contarán con las correspondientes autorizaciones para manejar los residuos que de esta mantención se generen. Mayores antecedentes en la letra b) del punto 1.4 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.8. Fase de cierre.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio Abril 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio Movilización de equipos, maquinarias e insumos Fecha estimada de término Septiembre 2020 Parte, obra o acción que establece el término Finalización de pruebas de funcionamiento de la planta 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Octubre 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha de la planta Fecha estimada de término Junio 2032 Parte, obra o acción que establece el término Fin de la producción de la nave de EW 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Julio 2032 Parte, obra o acción que establece el inicio Desarme y desmantelamiento de las instalaciones Fecha estimada de término Enero 2033 Parte, obra o acción que establece el término Instalación de señalética de advertencia de cierre de instalaciones

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado Parte, obra o acción que lo genera − Excavación y compactación. − Transferencia de material (carga y descarga). − Tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. − Erosión eólica en pilas de acopio. − Chancador y Harnero (Chancadores: primario, secundario y terciario – Harneros). − Demolición.

Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de gases Parte, obra o acción que lo genera Combustión de vehículos y maquinarias Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Alteración de los niveles de presión sonora producto de la generación de emisiones de ruido y vibraciones Parte, obra o acción que lo genera − Uso de maquinaria en general. − Movimientos de mineral y funcionamiento de maquinaria y equipos. − Actividades de desmantelamiento de instalaciones, estructuras y equipos, y al movimiento de vehículos y maquinaria. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 ICE, específicamente los puntos 5.1 y 6.1. El Proyecto generará emisiones atmosféricas en todas sus fases (construcción, operación y cierre), cuyos valores se presentan en el punto 4 del presente documento (según inventario contenido Anexo 2-1 de la DIA). Las emisiones se producirán principalmente por movimientos de tierra y transporte por caminos no pavimentados para la fase de construcción, mientras que para la fase de operación, se generarán principalmente por movimientos y procesamiento de mineral y funcionamiento de maquinaria y equipos. En virtud del análisis de los antecedentes presentados en el inventario de emisiones y en la modelación de dispersión de contaminantes (complementado en el punto 5.2 de la Adenda Complementaria), y considerando las acciones de control que el Titular implementará para disminuir emisiones (puntos 4 y 10 del presente documento), se verifica que en la ciudad de Diego de Almagro para el caso de las emisiones de MP2,5 y MP10 en la fase de operación (fase de mayor emisión), el Proyecto tendrá un aporte de 0,38 µg/m³ y 0,16 µg/m³ respecto a las normativas primarias para periodo anual, mientras que para el periodo de 24 horas, el aporte será de 0,68 µg/m³ y de 1,42 µg/m³ respectivamente. En relación a lo anterior, para el caso del MP2,5, la suma del aporte del Proyecto a la condición basal proyectada en el receptor de interés, no supera el 2% del valor normado para la concentración anual, mientras que para el periodo de 24 horas no supera el 4% del valor normado. Para el caso del MP10, con la ejecución del Proyecto se producirá un incremento del 2% del valor normado para el periodo anual y para el periodo de 24 horas. No existirá en ningún caso superación de las normas respectivas. Respecto de la modelación de SO2, la magnitud de los aportes en la ciudad de Diego de Almagro, para periodo anual, será del orden del 2,5% del total de la normativa primaria. En relación a la generación de emisiones de ruido y de acuerdo a los antecedentes presentados por el Titular en el proceso de evaluación (Anexo 2-2 de la DIA), el Proyecto generará ruidos durante las fases de construcción, operación y cierre, debido al uso de equipos y maquinarias, y actividades propias de las fases del Proyecto. En la evaluación realizada, se identificaron 2 receptores como referencia, correspondientes a R1 “Planta fotovoltaica” (campamento de materiales sólidos), ubicado al sur del Proyecto a 1.320 metros y R2 “Planta relave desalador”, ubicado al norte del Proyecto a 1.830 metros, en los cuales se verifica que los valores se encuentran dentro de los rangos permitidos, para periodo diurno y nocturno, para todas las fases del Proyecto (construcción, operación y cierre) según la normativa aplicable D.S. N° 38/11 del MMA. Respecto a las vibraciones generadas, y de acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular, es posible señalar que el Proyecto cumple la normativa de referencia utilizada (Norma FTA “Transit Noise and Vibration – Impact Assesment”).

Considerando que las emisiones y efluentes del Proyecto en ninguna de sus fases superarán los límites establecidos en las normas primarias y no habrá una afectación significativa por la exposición a contaminantes, por las emisiones, efluentes y el manejo de residuos del Proyecto, y de acuerdo a los antecedentes indicados en Tabla 6.1 del ICE, es posible indicar que el Proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Afectación del suelo Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera − Habilitación de caminos de acceso. − Construcción y operación de las obras del Proyecto en general. Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera − Excavación y compactación. − Transferencia de material (carga y descarga). − Tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. − Erosión eólica en pilas de acopio. − Chancador y Harnero (Chancadores: primario, secundario y terciario – Harneros). − Demolición. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental − Alteración de hábitat de fauna de baja movilidad. − Afectación en los receptores de fauna por ruido. Componente ambiental afectado Fauna Parte, obra o acción que lo genera Ampliación canales de contorno. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Pérdida de ejemplares de flora Componente ambiental afectado Flora Parte, obra o acción que lo genera − Construcción pila de lixiviación secundaria e instalaciones anexas − Ampliación de los canales de contorno Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 ICE, específicamente los puntos 5.2 y 6.2. Suelo

El Proyecto se emplaza en un área previamente intervenida por instalaciones mineras del proyecto Trinidad aprobado ambientalmente mediante la RCA N° 238/2008. En relación a los antecedentes presentados en el Anexo 2-4 de la DIA, es posible señalar que, dado los parámetros de bajo nivel de agua aprovechable, los niveles de pedregosidad superficial y subsuperficial en nivel de abundante o muy abundante, junto con la presencia mayoritaria de pendientes mayor a 15%, y sumado a que las obras del presente Proyecto se construirán e implementarán casi en su totalidad en un área previamente intervenida, el área de emplazamiento del Proyecto hay suelo con una baja capacidad de sustentar biodiversidad, capacidad que no se verá mermada con la implementación del Proyecto. Conforme a lo anterior, se estima que no se producirá un efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables como consecuencia de la pérdida de suelo, ni de su capacidad para sustentar biodiversidad. Aire Durante las fases de construcción, operación y cierre se generarán emisiones atmosféricas de MPS. Respecto a la fase de mayor generación, correspondiente a la fase de operación, se emitirán 738,4 ton/año. Respecto al valor antes mencionado, sumado a que en el área de influencia del Proyecto se registraron 4 especies de flora, de las cuales ninguna presenta alguna categoría de conservación, asimismo, se distribuyen ampliamente en la Región de Atacama, y la presencia de estas en el área de influencia y sus alrededores es escasa, se desestima que el aumento en el material particulado sedimentable afecte significativamente a la población de dichas especies. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular implementará acciones de control para disminuir las emisiones generadas, las cuales se presentan en los puntos 4 y 10 del presente documento. Fauna Respecto a la caracterización fauna realizada, se identificó la presencia de 3 especies en alguna categoría de conservación Callopistes maculatus (Casi amenazada), Liolaemus platei (Preocupación menor) y Lycalopex griseus (Preocupación). Para el caso de las especies de baja movilidad, el Titular realizará un plan de Perturbación controlada previo al inicio de las obras, el cual se detalla en el Capítulo 10 del presente documento. Respecto a la especie Lycalopex griseus (zorro chilla), considerando que es una especie de alta movilidad, cuyo desplazamiento es extenso y además no se registraron madrigueras de esta especie en el área de estudio, sumado a que su categoría de conservación es Preocupación menor, no se prevé una afectación sobre esta especie. Flora Para el caso de flora y vegetación, en el área de construcción de la pila de lixiviación secundaria, sus instalaciones anexas y la ampliación de los canales de contorno, se registraron 4 especies nativas; Cistanthe celosioides, Nolana villosa, Cristaria integérrima y Ephedra breana, ninguna de las cuales presentan alguna categoría de conservación, asimismo, se distribuyen ampliamente en la Región de Atacama.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente el punto 6.3. Sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.3 del ICE, se concluye que el Proyecto en evaluación no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES

PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente el punto 6.4. Sobre la base de lo analizado en el punto 6.4 del ICE, el Proyecto no genera o presenta afectación a población protegida, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares y/o zonas con valor ambiental.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente el punto 6.5. Sobre la base de lo analizado en el punto 6.5 del ICE, se concluye que el Proyecto no alterara de manera significativa, en términos de magnitud o duración, el valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Afectación a sitios de interés Patrimonial Parte, obra o acción que lo genera − Habilitar una pila de lixiviación secundaria. − Construcción caminos al interior del área del Proyecto Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente el punto 6.6. Respecto a la componente arqueológica, el Proyecto requiere la intervención de los senderos registrados en el área de estudio. Las obras que intervendrán estos senderos serán, la pila de lixiviación secundaria, que intervendrá aproximadamente 36 m del extremo norte del Sendero 1 y aproximadamente 85 m del extremo sur del Sendero 2 y la habilitación de caminos hacia la pila de lixiviación secundaria que cruzarán estos dos senderos. Por lo anterior, el Titular presenta los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS 132, donde se realizará un registro sistemático de los rasgos lineales antes del inicio de las obras o acciones del Proyecto. Este registro sistemático contempla la ejecución de un registro exhaustivo o detallado al Sendero 1 y Sendero 2 presentes en el área del Proyecto y una posterior liberación de las áreas que éstos ocupan al interior del polígono. Previo al inicio de la fase de construcción, se enviará un informe con los resultados de las actividades de registro exhaustivo al Consejo de Monumentos Nacionales para su evaluación y aprobación. Respecto a la componente paleontológica, para el caso de los depósitos aluviales y coluviales identificados, se concluyó que, si bien dichos depósitos pueden ser considerados como una Unidad Susceptible, la edad reciente de estos, el ambiente oxidante donde se forman, y su naturaleza no consolidada permite asignarlos como una Unidad Estéril con un potencial paleontológico nulo en el área de estudio del Proyecto. En el caso de la Formación Punta del Cobre, dado el origen volcánico de las rocas registradas, se asignó a esta formación el carácter de Unidad Estéril a nivel local, con un potencial paleontológico nulo en el área de estudio del proyecto. Por lo anterior, es posible señalar que el Proyecto no generará alteración significativa de sitios con valor arqueológico y paleontológico.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

No contempla.

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1 Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Pila de lixiviación secundaria y la habilitación de caminos hacia la pila de lixiviación secundaria. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en la sección 3.2.1 del Capítulo 3 de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente Consejo de Monumentos Nacionales, mediante el Ord. N° 1079, de fecha 12 de marzo de 2020, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.1

6.2.2 Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral según se establece en el artículo 136 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica - Ampliación pila de lixiviación primaria - Construcción pila de lixiviación secundaria de ripios. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en la sección 3.2.2 del Capítulo 3 de la DIA, complementado con el punto 3.2 de la Adenda y 3.1 de la Adenda complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En relación a lo señalado por el Titular en letra b) del punto 3.1 “PAS 136” de la Adenda Complementaria, referido al caso de presentarse contingencias en el área de recepción de mineral (permanencia mayor a 15 días), se informa al Titular tener presente que ante cualquier eventualidad no se podrán sobrepasar las dimensiones indicadas de 3,5 metros de altura, debiendo además en la actualización del proyecto técnico de Planta Nora ante SERNAGEOMIN, Región de Atacama, detallar las contingencias y medidas, según corresponda. Pronunciamiento del órgano competente SERNAGEOMIN, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 1275, de fecha 5 de marzo de 2020, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.2.

6.2.3 Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Todas las instalaciones del Proyecto. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en la sección 3.2.3 del Capítulo 3 de la DIA, complementado con el punto 3.3 de la Adenda y 3.2 de la Adenda complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron condiciones Pronunciamiento del órgano competente SERNAGEOMIN, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 1275, de fecha 5 de marzo de 2020, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.3.

6.2.4 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Tres nuevas fosas sépticas en el área del Proyecto. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en la sección 3.2.4 del Capítulo 3 de la DIA y complementado con el punto 3.4 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 4555, de fecha 06 de marzo de 2020, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.4.

6.2.5 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la construcción y habilitación de un patio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en la sección 3.2.6 del Capítulo 3 de la DIA y complementado con el punto 3.6 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron

Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 4555, de fecha 06 de marzo de 2020, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.5.

6.2.6 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la ampliación del recinto de almacenamiento de residuos peligrosos. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en la sección 3.2.7 del Capítulo 3 de la DIA y complementado con el punto 3.7 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 4555, de fecha 06 de marzo de 2020, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.6.

6.2.7 Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Canales de contorno (canales sector noreste, este y sureste) para la desviación de aguas lluvias y de escorrentías. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Anexo 11 de la Adenda y complementado con el punto 3.4 de la Adenda complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente DGA, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 120, de fecha 5 de marzo de 2020, se pronunció conforme en relación a este PAS. DOH, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 163, de fecha 12 de marzo de 2020, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.7.

6.2.8 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica - Ampliación de la planta de osmosis inversa. - Ampliación de la bodega de cátodos. - Ampliación de la bodega de residuos peligrosos.

- Nuevo taller de contratistas. - Nueva casa de cambio mujeres. - Nueva garita de acceso. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en la sección 3.2.9 del Capítulo 3 de la DIA, complementado con el punto 3.10 de la Adenda y Anexo 10 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 102, de fecha 30 de enero de 2020, se pronunció conforme en relación a este PAS. SAG, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 54/2020, de fecha 16 de enero de 2020, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.8.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Aire Norma Decreto Supremo Nº 144 de 1961, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, 2 de mayo de 1961, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará emisiones producto del movimiento de tierra, tránsito de vehículos, traslado de material, operación de chancado y funcionamiento de maquinarias en general. Forma de cumplimiento Las emisiones serán controladas durante todas las fases del Proyecto mediante el encarpado de la tolva de los camiones que circulen fuera de la faena minera que transporten materiales que puedan generar emisiones, velocidad restringida por caminos no pavimentados al interior de la faena minera, tratamiento de los caminos internos con la aplicación de bischofita u otro producto similar y la humectación periódica dos veces al día, mantención adecuada de la maquinaria y equipos mineros, habilitación de un sistema de supresión de polvo mediante humectación en el área chancado en las zonas de descargas y traspasos de mineral y el encapsulamiento de los chancadores mediante estructuras livianas cerradas y las cintas transportadoras de mineral. Indicador que acredita su cumplimiento - Verificación en terreno de encarpado de camiones que transporten material por caminos públicos. - Registro fotográfico de instalación de señalética de límite de velocidad. - Registro de aplicación de bischofita u otro producto similar. - Registro fotográfico de la implementación de los supresores de polvo y encapsulamiento de cintas transportadoras y chancadores.

- Registro de revisiones técnicas y permisos de circulación vigentes de vehículos. Forma de control y seguimiento Revisión y actualización periódica de los registros.

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.2 Aire Norma Decreto Supremo Nº 138 de 2005, Establece obligación de declarar emisiones que indica, 10 de junio de 2005, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El suministro eléctrico del Proyecto se obtendrá de la conexión existente a la línea de 23 kV de terceros. No obstante, se contempla el uso de grupos electrógenos (fuente fija) de respaldo para suministro de energía. Forma de cumplimiento Las emisiones generadas por la operación de los generadores eléctricos, en cada una de las fases del Proyecto, serán declaradas anualmente, a través de la ventanilla única del “Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, a más tardar el 30 de abril de cada año, conforme al procedimiento señalado en el DS 138/2005. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de envío de declaración, Comprobante de aprobación de declaración. Forma de control y seguimiento Revisión y actualización periódica de los registros. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.3 Aire Componente/materia: Aire y emisiones a la atmósfera Norma Decreto Supremo Nº 47 de 1992, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, 16 de abril de 1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El artículo 5.8.3 de la Ordenanza establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. Dispone que, en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará emisiones producto del movimiento de tierra, tránsito de vehículos, traslado de material, operación de chancado y funcionamiento de maquinarias en general. Forma de cumplimiento Las emisiones serán controladas durante todas las fases del Proyecto mediante el encarpado de la tolva de los camiones que circulen fuera de la faena minera que transporten materiales que puedan generar emisiones, velocidad restringida por caminos no pavimentados al interior de la faena minera, tratamiento de los caminos internos con la aplicación de bischofita u otro producto similar y la humectación periódica dos veces al día, mantención adecuada de la maquinaria y equipos mineros, habilitación de un sistema de supresión de polvo mediante humectación en el área chancado en las zonas de descargas y traspasos de mineral y el encapsulamiento de los chancadores mediante estructuras livianas cerradas y las cintas transportadoras de mineral. Indicador que acredita su cumplimiento - Verificación en terreno de encarpado de camiones que transporten material por caminos públicos. - Registro fotográfico de instalación de señalética de límite de velocidad. - Registro de aplicación de bischofita u otro producto similar. - Registro fotográfico de la implementación de los supresores de polvo y encapsulamiento de cintas transportadoras y chancadores. - Registro de revisiones técnicas y permisos de circulación vigentes de vehículos. Forma de control y seguimiento Revisión y actualización periódica de los registros. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.4 Aire Norma Decreto Supremo Nº 4 de 1994, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, 7 de enero de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante su fase de construcción, operación y cierre considera el uso de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el permiso de circulación y la revisión técnica vigente, además de ser mantenidos periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de revisiones técnicas y permisos de circulación vigentes de todos los vehículos motorizados. Forma de control y seguimiento Revisión y actualización periódica de los registros. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.5 Aire

Norma Decreto Supremo N° 211 de 1991, Normas Sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, 18 de octubre de 1991, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante su fase de construcción, operación y cierre considera el uso de vehículos motorizados livianos. Forma de cumplimiento Los vehículos livianos que se utilizarán contarán con el permiso de circulación y la revisión técnica vigente, además de ser mantenidos periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de revisiones técnicas y permisos de circulación vigentes de todos los vehículos motorizados. Forma de control y seguimiento Revisión y actualización periódica de los registros. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.6 Aire Norma Decreto Supremo Nº 54 de 1994, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica, 8 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante su fase de construcción, operación y cierre, considera el uso de vehículos motorizados medianos Forma de cumplimiento Se exigirá que los vehículos motorizados que cuenten con sus revisiones técnicas vigentes y porten los respectivos rótulos y distintivos, para acreditar el cumplimiento de la norma de emisión. Vehículos sin sello, no serán admitidos en el área del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de revisiones técnicas y permisos de circulación vigentes de todos los vehículos motorizados. Forma de control y seguimiento Revisión y actualización periódica de los registros. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.7 Aire Norma Decreto Supremo Nº 55 de 1994, Establece Norma de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados que Indica, 08 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante su fase de construcción, operación y cierre considera el uso de vehículos motorizados pesados. Forma de cumplimiento Se exigirá que los vehículos motorizados pesados cuenten con sus revisiones técnicas vigentes y porten los respectivos rótulos y distintivos, para acreditar el cumplimiento de la norma de emisión. Vehículos sin sello, no serán admitidos en el área del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de revisiones técnicas y permisos de circulación vigentes de todos los vehículos motorizados. Forma de control y seguimiento Revisión y actualización periódica de los registros. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.8 Ruido Norma Decreto Supremo Nº 38 de 2012, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, 11 de noviembre de 2011, Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará emisiones de ruido, asociadas al uso de maquinarias y transporte de materiales, durante todas sus fases. Forma de cumplimiento Los niveles de ruido del área de Proyecto se determinaron mediante la aplicación de un modelo de propagación de presión sonora, el cual se desarrolla en el Anexo 2-2 de la DIA y aborda las emisiones de ruido de la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Durante la fase de construcción, las emisiones de ruido se generarán en horario diurno, el límite para este periodo se establece en 55 dB(A) para el receptor 1 y en 53 dB(A) para el receptor 2, los cuales no serán superados durante las labores de construcción del Proyecto.

Durante la fase de operación, el límite normativo diurno se establece en 55 dB(A) para el receptor 1 y en 53 dB(A) para el receptor 2, mientras que el límite normativo nocturno se establece en 44 dB(A) para el receptor 1 y 43 dB(A) para el receptor 2, los cuales no serán superados durante la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de modelo de ruido, presentado en el Anexo 2-2 de la DIA.

Forma de control y seguimiento Registro de medición de niveles de ruido. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.9 Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Norma D.S. N° 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Otros cuerpos legales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El suministro eléctrico del Proyecto se obtendrá de la conexión existente a la línea de 23 kV de terceros. No obstante, se contempla el uso de grupos electrógenos (fuente fija) de respaldo para suministro de energía Forma de cumplimiento Las emisiones generadas por la operación de los generadores eléctricos, en cada una de las fases del Proyecto, serán declaradas anualmente, a través de la ventanilla única del “Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, en la forma y oportunidad que establece la presente norma. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador se verifica por el registro como establecimiento en la plataforma Ventanilla Única y habilitación de los sistemas sectoriales correspondientes. Forma de control y seguimiento Registro de comprobantes declaraciones correspondientes

7.10 Emisiones lumínicas Norma Decreto Supremo N° 43 de 2012, Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, 17 de diciembre de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requerirá la instalación de luminarias, las cuales deberán cumplir con esta normativa por encontrarse emplazadas en la Región de Atacama. Forma de cumplimiento Las luminarias estarán certificadas por laboratorios acreditados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Indicador que acredita su cumplimiento Certificación de cumplimiento de límites de emisión de la luminaria instalada.

La verificación de la correcta instalación de las fuentes emisoras, considerando los ángulos y los niveles de luminancia.

Forma de control y seguimiento Mantención del registro de la cantidad de la luminaria instalada y sus respectivas certificaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.11 Aguas Servidas Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 11 de diciembre de 1967, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No Aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará aguas servidas en cada una de sus fases. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y cierre las aguas servidas se manejarán en baños químicos y en la planta de tratamiento existente de la faena minera. La limpieza de los baños químicos en los frentes de trabajo estará a cargo de una empresa de terceros especializada, la cual contará con las autorizaciones y permisos pertinentes para su operación.

Durante la fase de operación, las aguas servidas se manejarán en la PTAS existente de la faena minera y en las tres fosas sépticas con pozo absorbente. Los lodos generados en las fosas sépticas serán retirados por una empresa autorizada en el manejo de estos residuos, mientras que las aguas tratadas en las nuevas fosas se dispondrán al terreno mediante pozo absorbente.

En la sección 3.2.4 del Capítulo 3 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PASM 138. Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones sanitarias correspondientes a la aprobación de las fosas sépticas y de funcionamiento del sistema particular de manejo y tratamiento de las aguas servida. Forma de control y seguimiento Mantención del registro de resoluciones y registro de retiro de aguas servidas durante la fase de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.12 Aguas Servidas Norma Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 15 de septiembre de 1999, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará aguas servidas en cada una de sus fases. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y cierre las aguas servidas se manejarán en baños químicos y en la planta de tratamiento existente de la faena minera. La limpieza de los baños químicos en los frentes de trabajo estará a cargo de una empresa de terceros especializada, la cual contará con las autorizaciones y permisos pertinentes para su operación.

Durante la fase de operación, las aguas servidas se manejarán en la PTAS existente de la faena minera y en las tres fosas sépticas con pozo absorbente. Los lodos generados en las fosas sépticas serán retirados por una empresa autorizada en el manejo de estos residuos, mientras que las aguas tratadas en las nuevas fosas se dispondrán al terreno mediante pozo absorbente.

En la sección 3.2.4 del Capítulo 3 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PASM 138.

Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones sanitarias correspondientes a la aprobación de las fosas sépticas y de funcionamiento del sistema particular de manejo y tratamiento de las aguas servida. Forma de control y seguimiento Mantención del registro de resoluciones y registro de retiro de aguas servidas durante la fase de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.13 Residuos Sólidos Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 11 de diciembre de 1967, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación y acumulación temporal de residuos domésticos y residuos industriales no peligrosos. Forma de cumplimiento Para la fase de construcción y cierre, los residuos generados serán manejados en forma transitoria en el sector de almacenamiento y el patio de salvataje.

Durante la operación los residuos domésticos serán manejados en contenedores dispuestos en las diferentes áreas de generación, los que serán trasladados hasta los sectores de almacenamiento de la faena minera. La disposición final de los residuos se realizará en lugares de terceros autorizados.

En la sección 3.2.6 del Capítulo 3 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PASM 140. Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones sanitarias correspondientes a la aprobación del funcionamiento, del Almacenamiento Temporal de Residuos No Peligrosos y de transporte de residuos. Forma de control y seguimiento Registro de resoluciones de funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de residuos.

Registro permanente con información sobre la cantidad de ingreso y retiro de residuos generados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.14 Residuos Sólidos Norma Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 15 de septiembre de 1999, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación y acumulación temporal de residuos domésticos y residuos industriales no peligrosos. Forma de cumplimiento Para la fase de construcción y cierre, los residuos generados serán manejados en forma transitoria en el sector de almacenamiento y el patio de salvataje.

Durante la operación los residuos domésticos serán manejados en contenedores dispuestos en las diferentes áreas de generación, los que serán trasladados hasta los sectores de almacenamiento de la faena minera. La disposición final de los residuos se realizará en lugares de terceros autorizados.

En la sección 3.2.6 del Capítulo 3 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PASM 140. Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones sanitarias correspondientes a la aprobación del funcionamiento, del Almacenamiento Temporal de Residuos No Peligrosos y de transporte de residuos. Forma de control y seguimiento Registro de resoluciones de funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de residuos.

Registro permanente con información sobre la cantidad de ingreso y retiro de residuos generados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.15 Residuos Sólidos Norma Decreto Supremo Nº 148 de 2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, 12 de junio de 2003, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos industriales peligrosos en sus fases de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos serán trasladados para ser almacenados en recipientes sellados y debidamente etiquetados, hasta la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos que se habilitará en el área del Proyecto, la cual cumplirá con los requisitos normativos correspondientes.

El transporte se realizará por empresas de terceros autorizados hasta el sitio disposición final autorizado.

En la sección 3.2.7 del Capítulo 3 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PASM 142. Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones sanitarias correspondientes a la aprobación del proyecto y de funcionamiento del almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Registro permanente con información sobre la cantidad de ingreso y retiro de residuos generados a través del sistema SIDREP.

Registro de retiro de residuos a través del sistema SIDREP. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.16 Sustancias Peligrosas Norma Decreto Supremo N° 43, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, 27 de julio de 2015, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere la utilización de sustancias peligrosas en sus fases. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se utilizarán sustancias peligrosas tales como pinturas óleos, solventes, barnices, resinas epóxicas, etc., las que serán manejadas en la bodega de sustancias peligrosas existente en la faena minera.

Durante la fase de operación el Proyecto requerirá el consumo de ácido sulfúrico, diluyentes y orgánico (parafina). El ácido sulfúrico será almacenado en el área de estanques de ácido existente, para lo cual se proyecta la instalación de un nuevo estanque de ácido sulfúrico con capacidad para almacenar hasta 500 toneladas. Para la instalación del nuevo estanque se contempla la ampliación del área existente de estanques. Por su parte, los diluyentes y el orgánico (parafina) se almacenarán en los estanques existentes en el área de extracción por solvente de la planta. Las instalaciones de almacenamiento de ácido, diluyente y orgánico contemplan el cumplimiento de las disposiciones específicas indicadas en la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas el cual se generará a partir de las mantenciones periódicas que se realicen a los estanques de almacenamiento. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.17 Sustancias Peligrosas Norma Decreto Supremo N° 160 de 2008, Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinamiento, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, 26 de mayo de 2008, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requerirá suministro de combustible, tanto para la operación de la maquinaria del Proyecto, como para el transporte del personal y de los materiales. Forma de cumplimiento El abastecimiento se efectuará desde las instalaciones existentes y autorizadas de la faena minera. El combustible será adquirido a terceros autorizados y transportado hasta las instalaciones en camiones surtidores autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Inscripción de las instalaciones de combustibles en la SEC. Forma de control y seguimiento Registro de certificación SEC y verificación en terreno condiciones de almacenamiento y seguridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.18 Transporte de sustancias peligrosas. Norma D.S. N° 298/1995 del MITT. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos Otros cuerpos legales Resolución Exenta N° 427/2002. Restringe uso de vías para vehículos que transportan cargas peligrosas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera transporte de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Durante el desarrollo de las fases el proyecto dará cumplimiento a lo dispuesto por este Reglamento, sobre todo lo relacionado con las condiciones que deben cumplir los vehículos motorizados para realizar este tipo de actividades. El transporte de sustancias y residuos peligrosos fuera del área del Proyecto estará a cargo de empresas de terceros que cuenten con las autorizaciones sanitarias respectivas. Indicador que acredita su cumplimiento Se contará con un registro de vehículos motorizados en el que conste, su antigüedad, patente, revisión técnica, etc., con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento. Autorización sanitaria de la empresa que realice el transporte de cargas peligrosas. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros de vehículos motorizados en el que conste, su antigüedad, patente, revisión técnica, etc. Registros de autorización de empresas contratistas encargadas del transporte de cargas peligrosas.

7.19 Flora y vegetación Norma Ley N° 20.283 de 2008, Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, 11 de julio de 2008, Ministerio de Agricultura Otros cuerpos legales asociados Decreto N° 93 de 2008, Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requerirá ocupar áreas nuevas e intervenidas por la faena minera para la construcción y operación de sus obras. Forma de cumplimiento El Proyecto se localiza en la formación vegetacional herbazal escaso de Cistanthe celosioides, matorral escaso de Nolana villosa, área industrial y área desprovista de vegetación.

Se detectaron cuatro especies de flora: Cristaria integerrima Phil.; Cistanthe celosioides (Phil.) Carolin ex Hershkovitz; Ephedra breana Phil.; y Nolana villosa (Phil.) I.M. Johnst. Ninguna de dichas especies se encuentra en alguna categoría de conservación en la actualidad y se encuentran ampliamente distribuidas en la Región de Atacama.

Además, en el área del Proyecto, no se identificaron Formaciones Xerofíticas. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de línea de base y registro fotográfico y/o inspección visual de las áreas a intervenir por el Proyecto. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.20 Fauna

Norma Ley N° 19.473/1996 del MINAGRI, Ley de caza Otros cuerpos legales D.S. N° 5/1998, del MINAGRI, Reglamento de la Ley de Caza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requerirá ocupar áreas nuevas e intervenidas por la faena minera para la construcción y operación de sus obras. Forma de cumplimiento En área del Proyecto presenta un alto grado de intervención antrópica, debido a que se han desarrollado actividades mineras. El área se caracteriza por presentar cuatro tipos de ambientes: planicies cubiertas por herbazales, planicies descubiertas de vegetación, quebradas cubiertas con matorrales y cerros descubiertos de vegetación.

De las especies detectadas en el área del Proyecto, tres han sido clasificadas por el Comité de Clasificación de Especies, una de ellas casi amenazada (Iguana chilena) y dos en categoría Preocupación Menor (Lagartija de plate y Zorro chilla).

Se prohibirá la caza o captura de cualquier tipo de ejemplares de la fauna silvestre. Se realizará un adecuado manejo de los residuos con el fin de no atraer a eventuales depredadores de las especies de reptiles en categoría de conservación. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de charlas sobre prevención y cuidados para proteger a fauna silvestre, dando a conocer aquellas que presentan categoría de conservación. Forma de control y seguimiento Registros de capacitación.

7.21 Patrimonio cultural Norma Ley Nº 17.288 de 1970, Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica Las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, 27 de enero de 1970, Ministerio de Educación. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 484 de 1990, Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, 02 de abril de 1991, Ministerio de Educación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla en sus fases de construcción, operación y cierre el movimiento de tierra. Forma de cumplimiento Respecto de Arqueología Los resultados de la prospección de patrimonio cultural en el área de estudio identificaron dos senderos (rasgos lineales) de adscripción posiblemente prehispánica. El Proyecto considera la intervención de estos elementos patrimoniales con la habilitación de una pila de lixiviación secundaria de ripios y la construcción caminos internos, para lo cual se presentan los requerimientos técnicos solicitados en el permiso ambiental sectorial del artículo 132 (PASM 132) del RSEIA, los cuales se presentan en la sección 3.2.1 del Capítulo 3 del EIA.

Respecto de Paleontología

De acuerdo a los resultados de la prospección, el área de influencia del Proyecto se ubica sobre las unidades Punta del Cobre y depósitos aluviales y coluviales. Durante la prospección en terreno no se reconocieron restos fósiles. Desde el punto de vista de potencial paleontológico, si bien la Formación Punta del Cobre en su conjunto se considera una unidad fosilífera con potencial paleontológico moderado a alto, las andesitas presentes en ella, al ser de origen volcánico, no poseen las características genéticas necesarias para preservar material de carácter paleontológico, por lo que a nivel local (en el área del proyecto) es posible considerar a esta formación como una unidad estéril, con potencial paleontológico nulo. según los criterios del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN, 2016).

Por otro lado, los procesos sedimentarios que dan origen a los depósitos aluviales y coluviales, por lo general de moderada energía, en ambientes oxidantes, dan como resultado una Unidad Susceptible con un Potencial Paleontológico muy bajo. Sin embargo, dada la edad de estos depósitos, su carácter no consolidado y baja tasa de sedimentación dan como resultado un Potencial Paleontológico nulo en el área del proyecto.

De encontrarse hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 y 27 de dicha Ley, llevando un registro de dichas actividades. Indicador que acredita su cumplimiento Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante eventuales hallazgos.

Aprobación del PASM 132.

Aprobación de la solicitud arqueológica para la intervención de los senderos registrados en el área de estudio del Proyecto. Forma de control y seguimiento Revisión de ejecución de medidas conforme a lo indicado por el CMN. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

7.22 Cierre de faena Minera Norma D.S. N° 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Otros cuerpos legales D.S. N° 41/2012 del Ministerio de Minería Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto constituye una optimización de un proyecto minero aprobado ambientalmente mediante la RCA N° 238/2008 el cual debe presentar, actualizar y ejecutar un Plan de Cierre en conformidad con lo dispuesto en esta normativa de cierre de instalaciones mineras.

Forma de cumplimiento Se presentaron durante el proceso de evaluación los contenidos técnicos y formales que acreditan el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento del permiso del artículo 137 del D.S. N° 40/2012 para la aprobación ambiental del Plan de Cierre de una faena minera Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación sectorial de la actualización del Plan de Cierre del Proyecto por parte del SERNAGEOMIN. Ejecución de las medidas de cierre de las obras del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de las acciones de cierre. Registro y fiscalización de la ejecución del Plan de Cierre por la autoridad competente.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

A continuación, se presentan las condiciones establecidas al Proyecto: 8.1 En relación a las medidas o acciones a implementar para controlar la emergencia ante la ocurrencia de eventuales escorrentías superficiales, producto de eventos de precipitaciones, que pudieran generarse en el sector de recepción de mineral proveniente de terceros (verificar superficialmente, la existencia de algún derrame de sustancia peligrosa en el área anegada), el Titular deberá maximizar sus esfuerzos evitando las situaciones que puedan provocar la existencia de algún derrame de sustancia peligrosa en el área en cuestión, por ejemplo; chequeos mensuales de los equipos de trabajo, prohibir mantenciones de equipos en el área de recepción de mineral, capacitación de personal, etc. 8.2 Se informa al Titular que debido al hallazgo de elementos patrimoniales en el área del Proyecto, deberá implementar un Monitoreo Arqueológico permanente, por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del Proyecto. Asimismo, el Titular deberá realizar charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. En relación a lo anterior, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. - Medidas de protección y/o conservación implementadas.

- Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. El Titular deberá solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1 Contratación de mano de obra local. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: contratar mano de obra local.

Descripción: se contratará mano de obra correspondiente a la comuna de Diego de Almagro.

Justificación: con el fin de aportar dinamismo a la economía regional y local, permitiendo el desarrollo del capital humano de la región. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: corresponde a la comuna de Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, Región de Atacama.

Forma: el Titular indica que entre un 40% y 60% de la contratación de mano de obra (propios y contratistas) corresponderá a mano de obra local y/o regional. Por otra parte, se entregará la planilla con el personal contratado, al inicio de cada fase, a la Superintendencia de Medio Ambiente, al SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Atacama y la Municipalidad de Diego de Almagro. Según lo anteriormente mencionado, existirá un canal directo entre la OMIL y el Titular para la gestión de la mano de obra contratada.

Oportunidad: El proceso de contratación de colaboradores para el proyecto se realizará al inicio de cada fase (construcción, operación y cierre) en colaboración con la OMIL de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro. Este canal se mantendrá durante la duración de cada fase para mantener la dotación de personal.

Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá una base de datos de los colaboradores que ingresan a trabajar al proyecto , esta se realizará en colaboración con la OMIL de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro. Forma de control y seguimiento La base de datos se mantendrá durante la duración del proyecto y sus distintas fases. Además, se enviará al inicio de cada fase una planilla y se realizará una actualización de la información cada año. Esta información será destinada a la oficina de la Superintendencia de Medio Ambiente, al SEREMI de Desarrollo Social y Familia de la Región de Atacama y a la Municipalidad de Diego de Almagro. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

9.2 Acciones de control para disminución de emisiones atmosféricas- humectación de caminos Impacto asociado Generación de emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: minimizar las emisiones atmosféricas durante las actividades de tránsito de vehículos por caminos no pavimentados al interior de la faena minera.

Descripción: se humectarán los caminos con agua industrial o con una solución de bischofita.

Justificación: el tránsito vehicular por los caminos internos genera resuspensión de polvo en caminos no pavimentados, por lo que la humectación con agua o bischofita disminuye la eventual afectación en términos de calidad del aire. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos internos del Proyecto no pavimentados.

Forma: Para minimizar las emisiones atmosféricas asociadas al tránsito vehicular por caminos no pavimentados interiores, se humectarán los caminos con agua industrial o con una solución de bischofita. A continuación, se presenta la estimación de la eficiencia de abatimiento de cada acción de control:

Fase de construcción: - Humectación de caminos: 40%. - Riego con bischofita: 75%.

Fase de operación: - Humectación de caminos: 60%. - Riego con bischofita: 75%.

Fase de cierre: - Humectación de caminos: 40%.

Del total de caminos del Proyecto (nuevos y existentes) se considera tratar con bischofita o producto similar, aproximadamente 2.150 metros.

Oportunidad: durante las fases de construcción, operación y cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá un registro de las actividades de humectación de caminos no pavimentados con agua industrial y con bischofita o producto similar, el que estará disponible en la faena minera para su fiscalización. Forma de control y seguimiento Registro diario de la humectación de caminos. Mantención mensual de los caminos internos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

9.3 Acciones de control para disminución de emisiones atmosféricas - Planta de Chancado Impacto asociado Generación de emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: minimizar las emisiones atmosféricas durante la operación de la planta de chancado.

Descripción: para minimizar las emisiones atmosféricas se considera un sistema de supresión de polvo para el área de chancado.

Justificación: la humectación y encapsular las fuentes de emisión de material particulado en la planta evitará la dispersión del material. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Planta de chancado.

Forma: Los chutes y traspasos de la planta de chancado serán humectados. Las cintas transportadoras serán encapsuladas para evitar la dispersión de material particulado, para el derrame de material y la generación de emisiones fugitivas por acción del viento. Cada uno de los chancadores de la planta estarán cubiertos por una estructura liviana (techada y cerrada lateralmente) con el fin de disminuir la emisión de material particulado durante su funcionamiento. A continuación, se presenta la estimación de la eficiencia de abatimiento de esta acción de control: - Descarga a Chancador: 75% - Transferencias y chancado: 75%.

Oportunidad: el sistema operará en forma permanente durante la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de inspecciones realizadas por parte del personal encargado. Forma de control y seguimiento Seguimiento periódico al estado de ejecución de la medida por parte del encargado de la ejecución de compromisos ambientales del Proyecto.

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9.4 Acciones de control para disminución de emisiones atmosféricas - Velocidad máxima de vehículos Impacto asociado Generación de emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: abatimiento de emisiones atmosféricas.

Descripción: control de la velocidad máxima de 40 km/hora para los vehículos que circulen por los caminos internos.

Justificación: disminuir las emisiones de material particulado. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: caminos internos.

Forma: control de la velocidad máxima de 40 km/hora para los vehículos que circulen por los caminos internos. No se considera una eficiencia de abatimiento asociada a esta ejecución de esta acción de control.

Oportunidad: operará en forma permanente. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de la señalización de velocidad máxima en caminos internos. Forma de control y seguimiento Instalación de señalización de velocidad máxima en caminos internos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

9.5 Acciones de control para disminución de emisiones atmosféricas - Mantención de maquinarias y equipos Impacto asociado Generación de emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: abatimiento de emisiones atmosféricas.

Descripción: mantención de la maquinaria y equipos.

Justificación: disminuir las emisiones atmosféricas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: instalaciones del Proyecto.

Forma: mantención periódica de la maquinaria y equipos para el control de las emisiones atmosféricas. No se considera una eficiencia de abatimiento asociada a esta ejecución de esta acción de control.

Oportunidad: operará durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de las mantenciones de maquinarias y equipos. Forma de control y seguimiento Inspecciones y mantenciones de maquinarias y equipos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

9.6 Acciones de control para disminución de emisiones atmosféricas- Transporte de materiales Impacto asociado Generación de emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: abatimiento de emisiones atmosféricas.

Descripción: transporte de materiales en camiones, con un límite de carga máximo de la tolva.

Justificación: disminuir las emisiones atmosféricas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: caminos que transporten materiales.

Forma: transporte de materiales en camiones, con un límite de carga máximo de la tolva de 10 cm por debajo de ésta. No se considera una eficiencia de abatimiento asociada a esta ejecución de esta acción de control.

Oportunidad: Operará durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de control de salida de camiones con carga de materiales. Forma de control y seguimiento Registro de control de salida de camiones con carga de materiales. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

9.7 Perturbación controlada de reptiles Impacto asociado Alteración de hábitat de fauna de baja movilidad Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes.

Descripción: Remover en forma manual refugios potenciales (vegetación arbustiva, rocas, piedras y tierra) de las especies de interés.

Justificación: Disminuir o evitar afectar a los reptiles que habitan el área del Proyecto Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas de intervención directa (sector de ampliación de canales de contorno).

Forma: Manual.

Oportunidad: de 1 a 5 días antes de la construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Informe que acredite la actividad. Forma de control y seguimiento Envío del registro a SMA 15 días después de terminadas las actividades de perturbación controlada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

9.8 Habilitación de 2 pozos de monitoreo y 4 pozos operacionales. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Pozos de monitoreo: verificar la ausencia de agua en la cuenca en que se emplaza el Proyecto. Pozos operacionales: detectar la presencia de fugas de solución de pila dinámica y la pila de lixiviación secundaria, para generar una respuesta inmediata de control.

Descripción: Junto con la habilitación de los pozos de monitoreo y operación, se elaborará un informe con la estratigrafía de los pozos. En el caso de existir presencia de agua subterránea, se registrará el nivel estático y se procederá a caracterizar la hidroquímica del flujo de agua interceptado, considerando al menos los siguientes parámetros; pH, conductividad eléctrica, SDT, SST, temperatura, cobre, cianuro, sulfato, cloruro, magnesio, boro, cobalto, hierro, manganeso, arsénico, bario y molibdeno, los cuales serán utilizados como línea de base para esta componente ambiental. Estos antecedentes serán informados mediante informe ejecutivo a la SMA y a la DGA de la Región de Atacama, antes de la fase de operación del Proyecto

Justificación: verificar la ausencia de agua. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las coordenadas de ubicación de los pozos anteriormente señalados se presentan en la letra a) del punto 1.9 de la Adenda.

Forma: La habilitación de los pozos de monitoreo (aguas arriba y aguas abajo) y operación (inmediaciones de las obras) se realizará antes de la operación de la pila de lixiviación secundaria y a una profundidad que alcanzará el basamento impermeable de la zona (no superior a 100 m de profundidad).

Oportunidad: Antes de la operación de la pila de lixiviación secundaria. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de habilitación de los pozos de monitoreo y operacionales antes del inicio de operación de la pila de lixiviación secundaria. Registro de monitoreo de los pozos durante la vida útil del Proyecto. Forma de control y seguimiento El Titular deberá enviar un informe de los monitoreos ejecutados, a la SMA y a la DGA de la Región de Atacama. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1 Eventos meteorológicos y/o naturales extremos Riesgo o contingencia Eventos meteorológicos y/o naturales extremos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • La infraestructura del Proyecto ha sido diseñada considerando parámetros que den cumplimiento a la regulación vigente y las prácticas habituales en materia de diseño y operación de actividades mineras. • Se capacitará a los trabajadores, respecto de las medidas a implementar ante la ocurrencia de un evento de esta naturaleza, según su perfil de cargo. • Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. • Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. • Determinar zonas de seguridad en caso de eventos meteorológicos y/o naturales extremos. Forma de control y seguimiento • Inspección visual de áreas de trabajo limpias y ordenadas. • Inspección visual de las vías de circulación. • Registro de inducción a trabajadores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la Adenda Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En lo posible mantenerse en el puesto de trabajo y conservar la calma. • No salir corriendo, caminar hacia las zonas de seguridad preestablecidas por la empresa. • Buscar protección inmediata. Mantenerse alejado en todo momento de las ventanas y postes eléctricos. Si se encuentra en una zona de riesgo, utilice las vías de evacuación hacia las zonas de seguridad preestablecidas.

• Si va conduciendo; detenerse a un costado del camino, encender las luces de emergencia y esperar el término del evento extremo. • Desconectar si es posible, equipos eléctricos y apagar las fuentes de calor. • Estar atento a las instrucciones de su jefatura. • Alejarse inmediatamente de áreas donde existan estanques, cañerías, y redes de abastecimiento líquido, especialmente si estos son combustibles o inflamables. Mantenerse fuera del posible curso que puedan tomar estos en caso de romperse el depósito o cañería que los contiene. • Una vez terminado el evento natural, comprobar el normal funcionamiento de los equipos de trabajo y estar atento a las informaciones de la jefatura por si es necesario evacuar • La Supervisión de la empresa, debe evaluar las condiciones de las estructuras del Proyecto. • El personal debe retornar a las actividades laborales solo cuando la jefatura lo indique. • En caso de existir heridos, se deberá solicitar atención médica de emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de que ocurriera algún tipo de impacto. Se emitirá un reporte escrito que indicará lo sucedido, indicando el lugar y momento de su ocurrencia, y el tipo de alteración al medio ambiente (si corresponde). Este reporte se emitirá dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el incidente. Lo anterior, se reportará a través del Sistema de Carga de Reportes de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en: http://snifa.sma.gob.cl/v2 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7 del ICE

10.2 Eventos de lluvia de media intensidad a alta intensidad Riesgo o contingencia Eventos de lluvia de media intensidad a alta intensidad Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se capacitará a los trabajadores de la planta en las medidas o acciones a llevar a cabo en la ocurrencia de estas situaciones. • Si se anuncia que se producirán lluvias intensas, se despejarán y limpiarán las zonas de circulación de aguas lluvias. • Se efectuará una inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger; se dispondrá, que se verifique el estado y funcionamiento de tableros y sistemas eléctricos.

• Se mantendrá actualizada la información de los reportes meteorológicos. • En días de lluvias torrenciales, se procurará, en caso de que sea necesario, desplazar los contenedores con sustancias o residuos peligrosos a zonas seguras. Forma de control y seguimiento • Registros de capacitación. • Verificar que las vías de evacuación de aguas lluvias estén limpias y libres de obstáculos. • Verificar que no se estén realizando trabajos que necesiten energía eléctrica. • Realizar inspecciones preventivas, respecto de equipos, herramientas o maquinarias que requieran protección, y del funcionamiento de sistemas eléctricos. • Verificar que cuenten con reportes meteorológicos actualizados. • Inspección visual sobre desplazamiento de los contenedores con sustancias peligrosas a zonas seguras, en caso de requerirlo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la Adenda Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Accionar la alarma general • Se procederá a cerrar la zona inundada y se prohibirá el ingreso o circulación de vehículos y peatones en el lugar afectado. • Verificar superficialmente, la existencia de algún derrame de sustancia peligrosa en el área anegada. • El barro o agua que se encuentra contaminado será extraído y se almacenará como residuo peligroso. • Por otra parte, luego de la extracción de agua superficial, verificar que no se hayan generado derrames de sustancias peligrosas a consecuencia de la inundación. De evidenciar suelo inerte contaminado, se procederá a retirar el suelo y se dispondrá en sitio habilitado. • Una vez que se haya contenido la emergencia, la jefatura deberá evaluar si se está en condiciones de operativas, la jefatura deberá evaluar si se está en condiciones de operativas Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que ocurriera algún tipo de impacto. Se emitirá un reporte escrito que indicará lo sucedido, indicando el lugar y momento de su ocurrencia, y el tipo de alteración al medio ambiente (si corresponde). Este reporte se emitirá dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el incidente. Lo anterior, se reportará a través del Sistema de Carga de Reportes de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en: http://snifa.sma.gob.cl/v2 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7 del ICE

10.3 Incendios al interior de la faena Riesgo o contingencia Incendios al interior de la faena Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones de faena, especialmente en donde se almacenen insumos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se implementarán extintores y señalética, manteniendo siempre el acceso a estos despejado. • Se mantendrá orden y limpieza, así como adecuada ventilación en los lugares de trabajo. • Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición. • Establecer prohibición de encender fuego y fumar al interior de las áreas de trabajo. • Se capacitará a trabajadores respecto al uso de extintores. • Se realizará mantención periódica a los extintores. Forma de control y seguimiento • Inspección, con énfasis en: − Zonas con instalaciones o cableado eléctrico. − Zonas con materiales inflamables. − Zonas expuestas a chispa o calor. • Registro firmado de asistencia a capacitación en uso de extintores. • Registro de mantención de extintores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la Adenda Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Comunicar al jefe directo y a la brigada de emergencia. • Utilizar los extintores solo si es un fuego incipiente y si se sabe operar. • Cortar la energía eléctrica en el sector afectado. • Si se determina incendio declarado, se procederá a: activar alarma de incendio; utilizar el extintor asegurándose de tener el viento a la espalda para poder aproximarse y estar resguardarse de las llamas; accionar el extintor con el retiro del seguro con una mano, mientras que con la otra se debe dirigir el chorro en forma de abanico a la base del fuego; solo se deben enfrentar fuegos pequeños, por lo tanto, si no se logra controlar en dos minutos, evacuar rápidamente, pero sin correr; una vez extinguido el fuego, se revisará el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego. • Si ocurre el caso que no sea posible combatir el fuego mediante el uso de extintores, contactar inmediatamente a bomberos, carabineros y/o ambulancia.

• El retorno a las actividades se realizará solo cuando el encargado lo indique, posterior a una inspección total de la obra. • Se investigarán las causas y origen del siniestro. • Está prohibido utilizar extintores a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se emitirá un reporte escrito que indicará lo sucedido, indicando el lugar y momento de su ocurrencia, y el tipo de alteración al medio ambiente (si corresponde). Este reporte se emitirá dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el incidente. Lo anterior, se reportará a través del Sistema de Carga de Reportes de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en: http://snifa.sma.gob.cl/v2 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7 del ICE

10.4 Potencial alteración de sitios arqueológicos y paleontológicos Riesgo o contingencia Potencial alteración de sitios arqueológicos y paleontológicos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se realizarán charlas de capacitación/inducción sobre temáticas arqueológicas y paleontológicas y la forma de actuar en caso de hallazgos • En caso de identificar un hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá a comunicar internamente y se dará aviso formal al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Para evitar dañar el material que constituye el hallazgo, se informará al personal para que conozca las medidas a implementar y los resguardos que se deben tomar. • Se aislará el hallazgo de manera visible con una cinta (tipo peligro) o con una barrera blanda. • La barrera al hallazgo tendrá una zona de seguridad (buffer) de 5 a 10 m para cautelar que, en caso de una intromisión a los límites del cerco, no se altere el material que constituye el hallazgo. • Se coordinará con un profesional Arqueólogo, el diseño de un plan de acción respecto del hallazgo, para establecer las medidas o actividades a realizar, según la normativa o las indicaciones del Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento Registro firmado de asistencia a capacitación sobre arqueología y paleontología

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la Adenda Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de que se produzca una alteración del material o sitio que constituye el hallazgo, se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales. • Se coordinará con un profesional Arqueólogo, el diseño de un plan de acción respecto emergencia, para establecer las medidas o actividades a realizar, según la normativa o las indicaciones del Consejo de Monumentos Nacionales. • Se procederá con una investigación interna, para establecer las causar de la contingencia, implementar las acciones correctivas pertinentes, de reinducción o de mejora continua a los procedimientos para evitar la ocurrencia de la contingencia y difundir las lecciones aprendidas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se emitirá un reporte escrito que indicará lo sucedido, indicando el lugar y momento de su ocurrencia, y el tipo de alteración al medio ambiente (si corresponde). Este reporte se emitirá dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el incidente. Lo anterior, se reportará a través del Sistema de Carga de Reportes de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en: http://snifa.sma.gob.cl/v2 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7 del ICE

10.5 Riesgos por atropello a fauna silvestre Riesgo o contingencia Riesgos por atropello a fauna silvestre Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el tránsito de vehículos en la Faena Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Capacitar al personal sobre los cuidados que deben tener con la fauna silvestre y las prohibiciones indicadas en la Ley (Ley N° 19.473/1996 del MINAGRI). • Se incluirá señalética sobre la eventual presencia de fauna en caminos y obras del proyecto. • Se respetará el límite de velocidad para vehículos que circulen por las dependencias del proyecto. • Se prohibirá la alimentación de animales domésticos y silvestres, como perros domésticos y zorro chilla. • Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre dentro del área del Proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de acuerdo con la información entregada en capacitación y/o inducción) deberá indicar al supervisor en qué circunstancias se encuentra el animal (lugar y condiciones del entorno). De

acuerdo con esto, el Supervisor deberá analizar si la situación en la que se encuentra el individuo es de riesgo o no. Si la situación es de riesgo deberá controlar y/o manejar la fuente de riesgo de tal manera de asegurar la seguridad del animal. Forma de control y seguimiento • Registro firmado de asistencia a capacitación sobre fauna silvestre. • Registro fotográfico de señalética. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la Adenda Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Detener la marcha del vehículo y verificar la condición del animal desde una distancia prudente. • Asegurar un mínimo de perturbación, para evitar que el animal se estrese. (No gritar, No correr, No realizar movimientos bruscos con el cuerpo, ni con ningún otro elemento). • Dar aviso al encargado ambiental informando ubicación del accidente y especie da fauna afectada. • En caso de mamíferos con algún tipo de lesión evidente, imposibilitados de auxiliarse por sí mismos, se procederá a su captura y traslado en coordinación con un centro autorizado por el SAG. • Se deberá llenar una ficha de registro con los datos de él o los individuos afectados la cual será remitida al SAG. • Desarrollo de la investigación respectiva para identificar las causas y tomar las acciones de control correspondientes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se emitirá un reporte escrito que indicará lo sucedido, indicando el lugar y momento de su ocurrencia, y el tipo de alteración al medio ambiente (si corresponde). Este reporte se emitirá dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el incidente. Lo anterior, se reportará a través del Sistema de Carga de Reportes de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en: http://snifa.sma.gob.cl/v2 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7 del ICE

10.6 Accidentes con daño a las personas Riesgo o contingencia Accidentes con daño a las personas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se realizará inducción de prevención a los trabajadores respecto a los riesgos específicos de sus labores. • Usos obligatorios de los implementos de seguridad (EPP).

• Utilizar las herramientas adecuadas para trabajar con control crítico. • El supervisor debe mantener contacto permanente con el personal para conocer el estado anímico del trabajador. Forma de control y seguimiento • Inspección de obra. • Registro firmado de asistencia a inducción de prevención de cada trabajador. • Registro de entrega de EPP. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la Adenda Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Dar aviso inmediato al jefe directo del accidentado y prevencionista de riesgos. • Si se tiene dominio de primeros auxilios, aplicarlos en el herido. • En caso de lesiones graves indicar al accidentado que permanezca inmóvil. • El prevencionista evaluará la gravedad del accidente o lesión. • Si corresponde, derivará al trabajador al organismo mutual. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se emitirá un reporte escrito que indicará lo sucedido, indicando el lugar y momento de su ocurrencia, y el tipo de alteración al medio ambiente (si corresponde). Este reporte se emitirá dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el incidente. Lo anterior, se reportará a través del Sistema de Carga de Reportes de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en: http://snifa.sma.gob.cl/v2 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7 del ICE

10.7 Accidente de tránsito por sitios poblados relacionado al transporte de ácido sulfúrico Riesgo o contingencia Accidente de tránsito por sitios poblados relacionado al transporte de ácido sulfúrico Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte de ácido sulfúrico Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El personal que manejará los vehículos o maquinarias será personal calificado con licencia de conducir vigente y adecuada al tipo de vehículo. • Los vehículos contaran con revisión técnica al día y se realizaran mantenciones preventivas periódicamente. • Se habilitará señalética en las vías internas del Proyecto. • El peso de los camiones cargados no deberá exceder los máximos permitidos de acuerdo con las rutas en las cuales transiten.

• Se capacitará a los trabajadores sobre el transporte de sustancias peligrosas y el tránsito por sitios poblados. Forma de control y seguimiento • Registro de licencias de conducir. • Registro de capacitación impartida a los trabajadores. • Registro de revisión técnica y mantenciones preventivas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la Adenda Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de ser requerido, solicitar la colaboración de Ambulancias (SAMU), Carabineros, Bomberos. • Proteger el área (con conos y/o cinta de seguridad), verificar que no haya tráfico, fuentes de ignición o personas en el área de peligro. • Detener filtraciones y contener derrames, si los hubiere. • Solicitar más ayuda si es necesaria (maquinaria, movimiento de tierra, camiones y estanques, entre otros). • Coordinar la limpieza del sector una vez finalizado el incidente. • En caso de que el conductor sea requerido por Carabineros, deberá solicitar que se disponga la custodia del camión y su contenido, o bien, solicitar la descarga en una instalación cercana. • Desarrollo de la investigación respectiva para identificar las causas y tomar las acciones de controles correspondientes, incluido el seguimiento de reparación de daño a terceros en caso de concurrir dicho efecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Deberá enviar a la SEA y a la Autoridad Sanitaria Regional un pre-informe dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, y un informe final dentro de los 15 días siguientes. Este deberá incluir como mínimo: causa del accidente; cantidad y tipo de sustancia peligrosa derramada; fecha y hora del siniestro, localización y superficie afectada; fotografías del área afectada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7 del ICE

10.8 Vertimiento a suelo por manipulación de insumos y reactivos Riesgo o contingencia Vertimiento a suelo por manipulación de insumos y reactivos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Manejo de sustancias químicas.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Las sustancias peligrosas se almacenarán en la bodega de SUSPEL, la cual contará con sistema de contención de derrames. • El suministro de insumos y reactivos será por empresa distribuidora autorizada y contará con un procedimiento de control. • El almacenamiento y transporte de productos químicos se realizará de acuerdo con el D.S. N° 43/16. • Las personas que manipulen o interactúen con productos químicos deberán usar Elementos de Protección Personal. • En el lugar de almacenamiento, se tendrán a disposición materiales absorbentes (arena, aserrín u otro). • Se capacitará a los trabajadores respecto al manejo de SUSPEL. Forma de control y seguimiento • Inspección del almacenamiento y manejo de SUSPEL • Registro firmado de asistencia a capacitación de manejo SUSPEL. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la Adenda Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Los involucrados en el derrame deberán contactar inmediatamente al encargado de obra y prevencionista de riesgos informándoles el tipo de producto derramado (combustible, aceites, pintura, lubricantes, etc.). • Contener el derrame a través de construcción de pretiles, zanjas, o utilización de material absorbente. En caso de lluvia deberá cubrirse con nylon, para evitar su disolución o reacción. • El suelo contaminado deberá ser manejado como residuo peligroso. • Desarrollo de la investigación respectiva para identificar las causas y tomar las acciones de controles correspondientes, incluido el seguimiento de reparación de daño a terceros en caso de concurrir dicho efecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se emitirá un reporte escrito que indicará lo sucedido, indicando el lugar y momento de su ocurrencia, y el tipo de alteración al medio ambiente (si corresponde). Este reporte se emitirá dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el incidente. Lo anterior, se reportará a través del Sistema de Carga de Reportes de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en: http://snifa.sma.gob.cl/v2 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7 del ICE

10.9 Vertimiento a suelo transporte de sustancias o residuos peligroso dentro del predio o carretera Riesgo o contingencia Vertimiento a suelo transporte de sustancias o residuos peligroso dentro del predio o carretera Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Mala manipulación o inadecuado almacenamiento de residuos peligrosos, sustancias peligrosas, combustibles u otras sustancias. Roturas de mangueras u otras piezas de vehículos o equipos de trabajo. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • No se realizarán operaciones de mantención de camiones ni maquinaria al interior del predio. Si por causa mayor se debiera efectuar la reparación de alguna maquinaria, camión o equipo dentro del predio, ésta deberá realizarse sobre una lona impermeable que se extenderá en el suelo. • Verificar que las maquinarias cuenten con sus mantenciones al día para evitar derrames de combustible. • Mantener todo residuo peligroso debidamente almacenado en el sitio habilitado. • Toda sustancia o producto (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se deberá mantener cerrado o contenido. • Todo recipiente que almacene residuos peligrosos o sustancias se debe encontrar rotulado de acuerdo con el material que contiene. • Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo. • Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores, las Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos que se manejan en la planta. • En situaciones de inundación se procederá a cerrar las zonas afectadas y se prohibirá la circulación de vehículos con carga de sustancias peligrosas en estos sectores. Forma de control y seguimiento • Registros de capacitaciones impartidas a los trabajadores. • Verificar que se cumplan en totalidad las medidas de prevención. • Exigir que los camiones y equipos de apoyo cuenten con sus mantenciones al día. • Registro de Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la Adenda Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Accionar la alarma en caso de riesgo a la salud de las personas.

• Se debe ubicar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas. • • Se deberá mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso de que sea necesario. • Para el control del derrame, construir un pretil con arena o tierra, u otro material, para evitar que se expanda el material. • Una vez controlado el derrame se deberá remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame) y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos de la planta. • En caso de que el derrame se haya producido sobre el terreno natural, proceder al retiro de la capa de suelo afectada y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos de la planta. • En caso de que el derrame haya ocurrido en caminos públicos, se deberá informar al Director Regional de Vialidad y a la SEREMI de Obras públicas. • Desarrollo de la investigación respectiva para identificar las causas y tomar las acciones de controles correspondientes, incluido el seguimiento de reparación de daño a terceros en caso de concurrir dicho efecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se emitirá un reporte escrito que indicará lo sucedido, indicando el lugar y momento de su ocurrencia, y el tipo de alteración al medio ambiente (si corresponde). Este reporte se emitirá dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el incidente. Lo anterior, se reportará a través del Sistema de Carga de Reportes de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en: http://snifa.sma.gob.cl/v2 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7 del ICE

10.10 Ruptura en equipos de proceso Riesgo o contingencia Ruptura en equipos de proceso Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Contar con equipos stand by y periódicamente realizar pruebas. • Realizar mantención programada a equipos stand by. • Contar con equipos, materiales de reemplazo en caso de producir una falla.

Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones periódicas e inspecciones visuales. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la Adenda Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Revisar y realizar las reparaciones del sistema. • De detectar un problema mayor, que no pueda ser resuelto de forma inmediata y que requiera paralizar el proceso, se detendrá la operación, hasta que se normalice el funcionamiento del sistema. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se emitirá un reporte escrito que indicará lo sucedido, indicando el lugar y momento de su ocurrencia, y el tipo de alteración al medio ambiente (si corresponde). Este reporte se emitirá dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el incidente. Lo anterior, se reportará a través del Sistema de Carga de Reportes de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en: http://snifa.sma.gob.cl/v2 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7 del ICE

10.11 Ruptura de la obra de conducción y eventual derrame de agua industrial Riesgo o contingencia Ruptura de la obra de conducción y eventual derrame de agua industrial Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obra de conducción de agua industrial Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • La tubería de agua industrial estará sobre una zanja impermeable para contener eventuales derrames. • Inspección de la tubería de agua industrial. Forma de control y seguimiento Registro de inspección de la tubería de agua industrial. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la Adenda Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Los involucrados en el derrame deberán contactar inmediatamente al encargado de obra y prevencionista de riesgos informándoles el tipo de producto derramado (combustible, aceites, pintura, lubricantes, etc.). • Contener el derrame a través de construcción de pretiles, zanjas, o utilización de material absorbente. En caso de lluvia deberá cubrirse con nylon, para evitar su disolución o reacción. • El suelo contaminado deberá ser manejado como residuo peligroso. • Desarrollo de la investigación respectiva para identificar las causas y tomar las acciones de controles correspondientes, incluido el seguimiento de reparación de daño a terceros en caso de concurrir dicho efecto.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se emitirá un reporte escrito que indicará lo sucedido, indicando el lugar y momento de su ocurrencia, y el tipo de alteración al medio ambiente (si corresponde). Este reporte se emitirá dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el incidente. Lo anterior, se reportará a través del Sistema de Carga de Reportes de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en: http://snifa.sma.gob.cl/v2 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7 del ICE

10.12 Contaminación de aguas subterráneas producto de infiltraciones de las obras mineras. Riesgo o contingencia Contaminación de aguas subterráneas producto de infiltraciones de las obras mineras. Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Pilas de lixiviación Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Impermeabilización del área basal sobre la cual se dispondrán las instalaciones. • Habilitación de Pozos de Monitoreo y Pozos Operacionales. Los pozos de monitoreo tienen por función verificar la ausencia de agua en la cuenca en que se emplaza el Proyecto, permitirán, en caso de existir agua, medir su nivel piezométrico y determinar su calidad (en la eventualidad que se registre agua en los pozos de control se muestrearán los siguientes parámetros: nivel del pozo, pH, temperatura, conductividad, cobre y sulfatos). Por su parte, los pozos operaciones se ubican en las inmediaciones de las obras del Proyecto, con la finalidad de detectar la presencia de fugas de solución desde estas instalaciones, para generar una respuesta inmediata de control. • En el caso eventual que se registre presencia de agua en los pozos de monitoreo se procederá a la elaboración y presentación a la autoridad de un Plan de Alerta Temprana. • Se realizarán inspecciones mensuales del estado de los sistemas drenantes, carpetas y conducción de soluciones. • Se realizará mantención permanente a los equipos mecánicos, partes y piezas mecanizadas. Forma de control y seguimiento • Registro fotográfico de obras de impermeabilización. • Registros de monitoreo de pozos. • Registro visual de inspecciones mensuales. • Registro de mantención de equipos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la Adenda Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso que producto de las inspecciones rutinarias se detecten fallas en la impermeabilización o en alguna de las obras del Proyecto, se procederá de la siguiente manera: • Inspeccionar visualmente el área • Detectar foco de filtración • Una vez que está identificado el foco de filtración, se procederá a la reparación de la impermeabilización. • Contención primaria in situ para evitar propagación de las sustancias hacia sectores adyacentes al del incidente. • Absorber el líquido con tierra o arena. • Transferir el material recuperado a tambores plásticos o similares. • Manejar los recipientes como residuo (peligroso o no dependiendo de la sustancia derramada), según procedimiento • Desarrollo de la investigación respectiva para identificar las causas y tomar las acciones de controles correspondientes, incluido el seguimiento de reparación de daño a terceros en caso de concurrir dicho efecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se emitirá un reporte escrito que indicará lo sucedido, indicando el lugar y momento de su ocurrencia, y el tipo de alteración al medio ambiente (si corresponde). Este reporte se emitirá dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el incidente. Lo anterior, se reportará a través del Sistema de Carga de Reportes de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en: http://snifa.sma.gob.cl/v2 Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la Adenda Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias

10.13 Colapso de las piscinas del área de lixiviación Riesgo o contingencia Colapso de las piscinas del área de lixiviación Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de lixiviación Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Impermeabilización del área basal sobre la cual se dispondrán las instalaciones. • Habilitación de pozos de monitoreo para detectar posibles infiltraciones desde las obras existentes y proyectadas de la faena minera. • Construcción de sistema de contención de derrame para reactores y base impermeable y resistente (radier).

• Realizar inspecciones y mantenciones de acuerdo con recomendaciones del fabricante a equipos que pudieran generar derrames de soluciones e insumos. • Comprobar la calidad y estado de los recipientes de almacenamiento de soluciones e insumos. • Disponer en el área de trabajo, las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de cada una de las sustancias peligrosas que se manejen. • Mantener capacitado a todo el personal, con el fin de que cuenten con las herramientas de acción ante la ocurrencia de un evento de este tipo. Forma de control y seguimiento • Registro de mantenciones periódicas e inspecciones visuales. • Registro de capacitación al personal, en caso de la ocurrencia de un evento de este tipo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la Adenda Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Identificación del sector afectado. • Prohibición de acceso a personal no autorizado. • Contención primaria in situ para evitar propagación de las sustancias hacia sectores adyacentes al del incidente, mediante la construcción de diques o barreras para confinar el área de derrame, utilizando tierra, arena o concreto. • Absorber el líquido con tierra o arena. • Transferir el material recuperado a tambores plásticos o similares. • Manejar los recipientes como residuo (peligroso o no dependiendo de la sustancia derramada), según procedimiento. Si hay contaminación de suelo con sustancias peligrosas, removerlo mediante equipos especializado (mecánicos o manuales); la remoción abarcará toda la extensión real y en profundidad en que se observe presencia de la sustancia y manejado como sustancia peligrosa. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se emitirá un reporte escrito que indicará lo sucedido, indicando el lugar y momento de su ocurrencia, y el tipo de alteración al medio ambiente (si corresponde). Este reporte se emitirá dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el incidente. Lo anterior, se reportará a través del Sistema de Carga de Reportes de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en: http://snifa.sma.gob.cl/v2 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7 del ICE

10.14 Vertido accidental de aguas servidas fuera del sistema de fosa séptica y pozos de absorción. Riesgo o contingencia Vertido accidental de aguas servidas fuera del sistema de fosa séptica y pozos de absorción. Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema particular para la evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se suspenderá el uso de los baños. • Se contactará al servicio limpia fosas para que realice el retiro inmediato de las aguas y lodos de la fosa y los envíe a un sitio de disposición autorizado. • Se investigará el origen del problema y se procederá a su reparación o eventualmente al recambio de la fosa séptica. • Si el problema se hubiere originado por insuficiencia de drenaje, se ampliará el sistema de drenes de infiltración manteniendo el mismo diseño. • Durante la contingencia se instalarán baños químicos provisoriamente. Forma de control y seguimiento • Registro de inspección y mantención de la planta de tratamiento • Verificar que los trabajadores que realicen la mantención se encuentren capacitados para realizar las labores de • Mantenimiento o inspección de plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS). • Registro de limpieza, retiro y disposición final • Resolución sanitaria PTAS Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la Adenda Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se suspenderá el uso de los baños. • Se aislará el sector con cinta o malla especial y señalética de peligro. • Se movilizará una cuadrilla con equipos de protección personal para remover las aguas acumuladas en superficie y el terreno afectado, todo lo cual se cargará a un camión limpia fosas. • Los materiales removidos serán enviados a un sitio de disposición autorizado. • Durante la emergencia se instalarán baños químicos provisoriamente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se emitirá un reporte escrito que indicará lo sucedido, indicando el lugar y momento de su ocurrencia, y el tipo de alteración al medio ambiente (si corresponde). Este reporte se emitirá dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el incidente. Lo anterior, se reportará a través del Sistema de Carga de Reportes de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en: http://snifa.sma.gob.cl/v2 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7 del ICE

10.15 Sectores de recepción de Mineral Riesgo o contingencia Sectores de recepción de Mineral

Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sector de Recepción de Mineral, proveniente de terceros productores locales, ubicada en la parte sureste cercana a las líneas de chancado. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: • El sector de Recepción de Mineral contará con pretil de • contención en su perímetro. • La instalación estará cubierta por el canal de contorno N°1 que se encuentra inmediatamente aguas arriba de la cancha. • Compactación del terreno durante la habilitación del sector de Recepción de Mineral. • Se capacitará a los trabajadores de la planta en las medidas o acciones a llevar a cabo en la ocurrencia de estas situaciones. • Ante el anuncio de precipitaciones intensas, se despejarán y limpiarán las zonas de circulación de aguas lluvias.

Objetivo: • Evitar que se produzcan situaciones de emergencias producto de eventuales escorrentías superficiales generadas por las lluvias. Plazos: • Las medidas de pretil de contención, construcción de canal de contorno, compactación del terreno y capacitación del personal estarán ejecutadas antes del inicio de la fase de operación. • La medida de despeje y limpieza antes de los eventos de precipitación se ejecutará durante la operación del proyecto cuando exista un pronóstico de lluvias intensas. Lugar de implementación: • En el sector de Recepción de Mineral ubicado al interior de la faena minera cercana a las líneas de chancado en la parte sureste del proyecto. Oportunidad: • Fase de operación. Indicador de cumplimiento: • Se realizarán registros fotográficos de las medidas implementadas. • Registro de capacitación de trabajadores Forma de control y seguimiento • Registros de capacitación. • Verificar que las vías de evacuación de aguas lluvias estén limpias y libres de obstáculos. • Verificar que no se estén realizando trabajos que necesiten energía eléctrica.

• Realizar inspecciones preventivas, respecto de equipos, • Herramientas o maquinarias que requieran protección, y del funcionamiento de sistemas eléctricos. • Verificar que cuenten con reportes meteorológicos actualizados. • Inspección visual sobre desplazamiento de los contenedores con sustancias peligrosas a zonas seguras, en caso de requerirlo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla página 20 de la Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: • Accionar la alarma general. • Se procederá a cerrar la zona inundada y se prohibirá el ingreso o circulación de vehículos y peatones en el lugar afectado. • Verificar superficialmente, la existencia de algún derrame de sustancia peligrosa en el área anegada. • El barro o agua que se encuentra contaminado será extraído y se almacenará como residuo peligroso. • Por otra parte, luego de la extracción de agua superficial, verificar que no se hayan generado derrames de sustancias peligrosas a consecuencia de la inundación. De evidenciar suelo inerte contaminado, se procederá a retirar el suelo y se dispondrá en sitio habilitado. • Una vez que se haya contenido la emergencia, la jefatura deberá evaluar si se está en condiciones de operativas. Objetivo: • Controlar las eventuales escorrentías superficiales que se generen a partir de las lluvias intensas y que entren en contacto con sector de Recepción de Mineral. Lugar de implementación: • En el sector de Recepción de Mineral, ubicado al interior de la faena minera cercana a las líneas de chancado en el sector sureste del Proyecto. Oportunidad: • Fase de operación. Indicador de cumplimiento: • Se realizarán registros fotográficos de las medidas implementadas. • Informe post evento de emergencia, el cual será presentado a la autoridad competente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • En caso de que ocurriera algún tipo de impacto. Se emitirá un reporte escrito que indicará lo sucedido,

indicando el lugar y momento de su ocurrencia, y el tipo de alteración al medio ambiente (si corresponde). Este reporte se emitirá dentro de las primeras 72 horas de ocurrido el incidente. Lo anterior, se reportará a través del Sistema de Carga de • Reportes de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en: http://snifa.sma.gob.cl/v2 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7 del ICE

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución, específicamente, el punto 4.1.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, para que el proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  6. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  7. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora”, de la Sociedad Contractual Minera Berta.

2°. Certificar que el Proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el Proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos

132, 136, 137, 138, 140, 142, 157 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

8°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Patricio Urquieta García Intendente Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama