Optimización Proyecto Planta Nora
Califica Ambientalmente el proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora”
Resolución Exenta Nº 35
Copiapó,30 de marzo de 2020.
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 31 de diciembre de 2019 y su Adenda Complementaria de 19 de febrero de 2020, del Proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora”, presentado por Sociedad Contractual Minera Berta con fecha 26 de junio de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora”.
3°. El Acta de Evaluación N° 02 con fecha 16 de marzo de 2020, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora” con fecha 16 de marzo de 2020.
5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, celebrada con fecha 24 de marzo de 2020.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA);en el D.F.L. N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional y en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
1°. Que, Sociedad Contractual Minera Berta (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Sociedad Contractual Minera Berta Rut 76.296.638-7 Domicilio Cerro El Plomo #5420 Of. 1504, Las Condes Teléfono 224317600 Nombre representante legal Nelson Nicolas Mendoza Videla Rut representante legal 7623016-1 Domicilio representante legal Cerro El Plomo #5420 OF. 1504, Las Condes Teléfono representante legal 224317600 Correo electrónico Titular o representante legal nmendoza@coromining.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de marzo de 2020, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 dela Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 24 de marzo de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el Proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 16 de marzo de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene como objetivo dar continuidad operacional a la planta de proceso de lixiviación, extracción por solvente y electro-obtención (Planta Nora) del Proyecto Trinidad (RCA N° 238/2008) orientando su fuente de abastecimiento de minerales de cobre a productores mineros locales con lo cual se aportará a la generación de mano de obra de la comuna de Diego de Almagro. Por otro lado, el Proyecto considera aumentar el tratamiento de mineral de cobre hasta las 65.000 toneladas mensuales manteniendo la producción anual de 4.800 toneladas de cátodos de alta pureza del Proyecto Trinidad. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i.1) Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes).
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto corresponde a una modificación del proyecto denominado “Proyecto Trinidad”, calificado favorablemente mediante la RCA N° 238/2008. [X]
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El Proyecto modifica la RCA N° 238/2008 del proyecto de denominado “Proyecto Trinidad”. El detalle de los considerandos modificados se presenta en la Tabla 1-1 del Capítulo 1 de la DIA. [X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Atacama, Provincia de Chañaral, Comuna de Diego de Almagro.
Descripción de la localización La localización del presente Proyecto se justifica debido a que sus obras de optimización se encuentran asociadas a un proyecto minero preexistente que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental previa. Además, las obras y actividades propuestas por el presente Proyecto se emplazan al interior del área del proyecto original cuya superficie se presenta ampliamente intervenida por actividades mineras previas. Superficie La superficie total del Proyecto es de 25,73 ha. Obra Superficie (m2) Ampliación Pila de Lixiviación Primaria 2,6 Área de Pila de Lixiviación Secundaria 190.320 Ampliación PTOI 81 Ampliación Cancha de Acopio 8.871 Ampliación Estanques de Ácido 100 Nueva Piscina de Emergencia Secundaria 1.378 Nueva Piscina ILS Secundaria 418 Ampliación del Patio de Salvataje 200
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Construcción de sector de recepción y stock de minerales Se delimitará un sector al interior de la planta de chancado para la habilitación de una cancha de recepción y stock de minerales. En la cancha se recibirá y almacenará el mineral que ingresa a la faena minera. La habilitación de este sector no considera la ejecución de actividades de corte y relleno, sólo se realizarán actividades de compactación del terreno utilizando maquinaria convencional. Dado que el mineral se dispondrá seco no se adoptarán medidas de impermeabilización del sector de acopio. El área total destinada a la cancha de acopio considera una superficie basal estimada de 8.871 m2. Modificaciones área de chancado y aglomerado Se realizará un saneamiento de las estructuras de hormigón en el área de chancado. El tambor aglomerador se retirará completamente, junto
Efluentes La generación de aguas servidas corresponde a 10,5 m3/día, los cuales provendrán de baños químicos en los frentes de trabajo y la planta de tratamiento existente en la faena minera. Estos, serán manejados, tratados y retirados de manera diaria. La limpieza de los baños químicos en los frentes de trabajo estará a cargo de una empresa de terceros especializada, la cual contará con las autorizaciones y permisos pertinentes para su operación.
Ruido El efecto del Proyecto en los niveles de ruido para la fase de construcción se ha determinado mediante la aplicación de un modelo de propagación de presión sonora. Durante esta fase, se generarán emisiones de ruido principalmente por movimientos de tierra y construcción en general. Los resultados del modelo muestran que el Proyecto no producirá niveles de ruido significativos en el entorno. Los niveles de ruido en los receptores se encuentran siempre bajo los valores normados, tal como se señala en la siguiente tabla. Receptor Aporte total (db(A)) Máximo permitido diurno (db(A)) Distancia Frente – Receptor R1 41 55 1.320 m
Residuos sólidos industriales Descripción: Madera, Chatarra, PVC / HDPE, Equipos en desuso y estructuras metálicas, Escombros, Equipos Eléctricos, Tambores Vacíos, Neumáticos en desuso. La generación de residuos industriales no peligrosos corresponde a 4,3 ton/mes, los cuales se dispondrán de manera temporal en contenedores o áreas en los diferentes sectores de generación, los que serán trasladados hasta el sector de almacenamiento proyectado en esta DIA. La frecuencia de retiro hacia el sitio de disposición final autorizado corresponde a 1 vez por semana mediante empresas de terceros autorizadas.
Residuos industriales peligrosos Descripción: Aceite lubricante usado, baterías de plomo, filtros de aceite, guaipes y trapos con aceite, etc. La generación de residuos peligrosos corresponde a 1,29 ton/mes, los cuales se dispondrán de manera temporal en la bodega de residuos peligrosos autorizada de acuerdo con el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. La frecuencia de retiro hacia el lugar de disposición final será realizada por una empresa de terceros autorizados hasta el sitio de disposición final autorizado con una frecuencia menor a 6 meses. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tablas 4.2 Partes y obras del Proyecto. Tabla 4.6.1 Partes, obras y acciones. Tabla 4.6.2 Suministros básicos. Tabla 4.6.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar. Tabla 4.6.4 Emisiones y efluentes. Tabla 4.6.5 Residuos. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Plan de tratamiento y producción El plan de tratamiento y producción nominal en Planta Nora considera tratar 65.000 ton/mes de mineral externo de ley de cobre total de 0,80% CuT en promedio mediante una lixiviación primaria en pilas dinámicas (Heap), continuando después mediante una lixiviación secundaria de ripios, para lograr una producción nominal mensual de 400 tCuf de cátodos de cobre fino, alcanzando así una recuperación de cobre de 76,92%. Mayores antecedentes en el punto 1.5.1 del Capítulo 1 de la DIA, complementado en el Anexo 5 de la Adenda. Aumento de capacidad de chancado de mineral La modificación en la planta de chancado consiste en la ampliación de la capacidad de procesamiento de chancado a 150 TMS/hora en contraste con los 120 TMS/hora del proyecto original. Mayores antecedentes en los puntos 1.5.2.2 del Capítulo 1 de la DIA.
Receptor Aporte total (db(A)) Máximo permitido diurno (db(A)) Distancia Frente – Receptor R1 39 55 1.320 m R2 18 53 1.830 m Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domésticos Descripción: Restos de comida, envases, papeles y cartones, etc. La generación de residuos domiciliaria es de aproximadamente 2,57 ton/mes, los cuales se dispondrán de manera temporal en contenedores en diferentes áreas de generación, los que serán trasladados hasta el sector de almacenamiento existente de manera diaria. Posteriormente, serán retirados hacia el lugar de disposición final autorizado, con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana, por empresas de terceros autorizados.
Residuos sólidos industriales Descripción: Madera, Chatarra, PVC / HDPE, Equipos en desuso y estructuras metálicas, Escombros, Equipos Eléctricos, Tambores Vacíos, Neumáticos en desuso. La generación de residuos industriales no peligrosos es de 2,5 ton/mes, los cuales se dispondrán de manera temporal en contenedores o áreas en los diferentes sectores de generación, los que serán trasladados hasta el sector de almacenamiento proyectado en esta DIA. La frecuencia de retiro hacia el sitio de disposición final autorizado será de 1 vez por semana mediante empresas de terceros autorizadas.
Residuos industriales peligrosos Descripción: Aceite lubricante usado, baterías de plomo, filtros de aceite, guaipes y trapos con aceite, etc.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado Parte, obra o acción que lo genera − Excavación y compactación. − Transferencia de material (carga y descarga). − Tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. − Erosión eólica en pilas de acopio. − Chancador y Harnero (Chancadores: primario, secundario y terciario – Harneros). − Demolición.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Afectación del suelo Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera − Habilitación de caminos de acceso. − Construcción y operación de las obras del Proyecto en general. Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera − Excavación y compactación. − Transferencia de material (carga y descarga). − Tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. − Erosión eólica en pilas de acopio. − Chancador y Harnero (Chancadores: primario, secundario y terciario – Harneros). − Demolición. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental − Alteración de hábitat de fauna de baja movilidad. − Afectación en los receptores de fauna por ruido. Componente ambiental afectado Fauna Parte, obra o acción que lo genera Ampliación canales de contorno. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Pérdida de ejemplares de flora Componente ambiental afectado Flora Parte, obra o acción que lo genera − Construcción pila de lixiviación secundaria e instalaciones anexas − Ampliación de los canales de contorno Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 ICE, específicamente los puntos 5.2 y 6.2. Suelo
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente el punto 6.3. Sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.3 del ICE, se concluye que el Proyecto en evaluación no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente el punto 6.5. Sobre la base de lo analizado en el punto 6.5 del ICE, se concluye que el Proyecto no alterara de manera significativa, en términos de magnitud o duración, el valor paisajístico o turístico de la zona.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Afectación a sitios de interés Patrimonial Parte, obra o acción que lo genera − Habilitar una pila de lixiviación secundaria. − Construcción caminos al interior del área del Proyecto Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente el punto 6.6. Respecto a la componente arqueológica, el Proyecto requiere la intervención de los senderos registrados en el área de estudio. Las obras que intervendrán estos senderos serán, la pila de lixiviación secundaria, que intervendrá aproximadamente 36 m del extremo norte del Sendero 1 y aproximadamente 85 m del extremo sur del Sendero 2 y la habilitación de caminos hacia la pila de lixiviación secundaria que cruzarán estos dos senderos. Por lo anterior, el Titular presenta los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS 132, donde se realizará un registro sistemático de los rasgos lineales antes del inicio de las obras o acciones del Proyecto. Este registro sistemático contempla la ejecución de un registro exhaustivo o detallado al Sendero 1 y Sendero 2 presentes en el área del Proyecto y una posterior liberación de las áreas que éstos ocupan al interior del polígono. Previo al inicio de la fase de construcción, se enviará un informe con los resultados de las actividades de registro exhaustivo al Consejo de Monumentos Nacionales para su evaluación y aprobación. Respecto a la componente paleontológica, para el caso de los depósitos aluviales y coluviales identificados, se concluyó que, si bien dichos depósitos pueden ser considerados como una Unidad Susceptible, la edad reciente de estos, el ambiente oxidante donde se forman, y su naturaleza no consolidada permite asignarlos como una Unidad Estéril con un potencial paleontológico nulo en el área de estudio del Proyecto. En el caso de la Formación Punta del Cobre, dado el origen volcánico de las rocas registradas, se asignó a esta formación el carácter de Unidad Estéril a nivel local, con un potencial paleontológico nulo en el área de estudio del proyecto. Por lo anterior, es posible señalar que el Proyecto no generará alteración significativa de sitios con valor arqueológico y paleontológico.
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
No contempla.
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1 Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Pila de lixiviación secundaria y la habilitación de caminos hacia la pila de lixiviación secundaria. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en la sección 3.2.1 del Capítulo 3 de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente Consejo de Monumentos Nacionales, mediante el Ord. N° 1079, de fecha 12 de marzo de 2020, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.1
6.2.2 Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral según se establece en el artículo 136 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica - Ampliación pila de lixiviación primaria - Construcción pila de lixiviación secundaria de ripios. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en la sección 3.2.2 del Capítulo 3 de la DIA, complementado con el punto 3.2 de la Adenda y 3.1 de la Adenda complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En relación a lo señalado por el Titular en letra b) del punto 3.1 “PAS 136” de la Adenda Complementaria, referido al caso de presentarse contingencias en el área de recepción de mineral (permanencia mayor a 15 días), se informa al Titular tener presente que ante cualquier eventualidad no se podrán sobrepasar las dimensiones indicadas de 3,5 metros de altura, debiendo además en la actualización del proyecto técnico de Planta Nora ante SERNAGEOMIN, Región de Atacama, detallar las contingencias y medidas, según corresponda. Pronunciamiento del órgano competente SERNAGEOMIN, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 1275, de fecha 5 de marzo de 2020, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.2.
6.2.3 Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Todas las instalaciones del Proyecto. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en la sección 3.2.3 del Capítulo 3 de la DIA, complementado con el punto 3.3 de la Adenda y 3.2 de la Adenda complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron condiciones Pronunciamiento del órgano competente SERNAGEOMIN, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 1275, de fecha 5 de marzo de 2020, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.3.
6.2.4 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Tres nuevas fosas sépticas en el área del Proyecto. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en la sección 3.2.4 del Capítulo 3 de la DIA y complementado con el punto 3.4 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 4555, de fecha 06 de marzo de 2020, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.4.
6.2.5 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la construcción y habilitación de un patio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en la sección 3.2.6 del Capítulo 3 de la DIA y complementado con el punto 3.6 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron
6.2.6 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la ampliación del recinto de almacenamiento de residuos peligrosos. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en la sección 3.2.7 del Capítulo 3 de la DIA y complementado con el punto 3.7 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 4555, de fecha 06 de marzo de 2020, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.6.
6.2.7 Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Canales de contorno (canales sector noreste, este y sureste) para la desviación de aguas lluvias y de escorrentías. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Anexo 11 de la Adenda y complementado con el punto 3.4 de la Adenda complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente DGA, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 120, de fecha 5 de marzo de 2020, se pronunció conforme en relación a este PAS. DOH, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 163, de fecha 12 de marzo de 2020, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.7.
6.2.8 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica - Ampliación de la planta de osmosis inversa. - Ampliación de la bodega de cátodos. - Ampliación de la bodega de residuos peligrosos.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1 Aire Norma Decreto Supremo Nº 144 de 1961, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, 2 de mayo de 1961, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará emisiones producto del movimiento de tierra, tránsito de vehículos, traslado de material, operación de chancado y funcionamiento de maquinarias en general. Forma de cumplimiento Las emisiones serán controladas durante todas las fases del Proyecto mediante el encarpado de la tolva de los camiones que circulen fuera de la faena minera que transporten materiales que puedan generar emisiones, velocidad restringida por caminos no pavimentados al interior de la faena minera, tratamiento de los caminos internos con la aplicación de bischofita u otro producto similar y la humectación periódica dos veces al día, mantención adecuada de la maquinaria y equipos mineros, habilitación de un sistema de supresión de polvo mediante humectación en el área chancado en las zonas de descargas y traspasos de mineral y el encapsulamiento de los chancadores mediante estructuras livianas cerradas y las cintas transportadoras de mineral. Indicador que acredita su cumplimiento - Verificación en terreno de encarpado de camiones que transporten material por caminos públicos. - Registro fotográfico de instalación de señalética de límite de velocidad. - Registro de aplicación de bischofita u otro producto similar. - Registro fotográfico de la implementación de los supresores de polvo y encapsulamiento de cintas transportadoras y chancadores.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.2 Aire Norma Decreto Supremo Nº 138 de 2005, Establece obligación de declarar emisiones que indica, 10 de junio de 2005, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El suministro eléctrico del Proyecto se obtendrá de la conexión existente a la línea de 23 kV de terceros. No obstante, se contempla el uso de grupos electrógenos (fuente fija) de respaldo para suministro de energía. Forma de cumplimiento Las emisiones generadas por la operación de los generadores eléctricos, en cada una de las fases del Proyecto, serán declaradas anualmente, a través de la ventanilla única del “Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, a más tardar el 30 de abril de cada año, conforme al procedimiento señalado en el DS 138/2005. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de envío de declaración, Comprobante de aprobación de declaración. Forma de control y seguimiento Revisión y actualización periódica de los registros. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.3 Aire Componente/materia: Aire y emisiones a la atmósfera Norma Decreto Supremo Nº 47 de 1992, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, 16 de abril de 1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El artículo 5.8.3 de la Ordenanza establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. Dispone que, en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.
7.4 Aire Norma Decreto Supremo Nº 4 de 1994, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, 7 de enero de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante su fase de construcción, operación y cierre considera el uso de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el permiso de circulación y la revisión técnica vigente, además de ser mantenidos periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de revisiones técnicas y permisos de circulación vigentes de todos los vehículos motorizados. Forma de control y seguimiento Revisión y actualización periódica de los registros. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.5 Aire
7.6 Aire Norma Decreto Supremo Nº 54 de 1994, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica, 8 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante su fase de construcción, operación y cierre, considera el uso de vehículos motorizados medianos Forma de cumplimiento Se exigirá que los vehículos motorizados que cuenten con sus revisiones técnicas vigentes y porten los respectivos rótulos y distintivos, para acreditar el cumplimiento de la norma de emisión. Vehículos sin sello, no serán admitidos en el área del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de revisiones técnicas y permisos de circulación vigentes de todos los vehículos motorizados. Forma de control y seguimiento Revisión y actualización periódica de los registros. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.7 Aire Norma Decreto Supremo Nº 55 de 1994, Establece Norma de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados que Indica, 08 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
7.8 Ruido Norma Decreto Supremo Nº 38 de 2012, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, 11 de noviembre de 2011, Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará emisiones de ruido, asociadas al uso de maquinarias y transporte de materiales, durante todas sus fases. Forma de cumplimiento Los niveles de ruido del área de Proyecto se determinaron mediante la aplicación de un modelo de propagación de presión sonora, el cual se desarrolla en el Anexo 2-2 de la DIA y aborda las emisiones de ruido de la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.
Durante la fase de construcción, las emisiones de ruido se generarán en horario diurno, el límite para este periodo se establece en 55 dB(A) para el receptor 1 y en 53 dB(A) para el receptor 2, los cuales no serán superados durante las labores de construcción del Proyecto.
Durante la fase de operación, el límite normativo diurno se establece en 55 dB(A) para el receptor 1 y en 53 dB(A) para el receptor 2, mientras que el límite normativo nocturno se establece en 44 dB(A) para el receptor 1 y 43 dB(A) para el receptor 2, los cuales no serán superados durante la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de modelo de ruido, presentado en el Anexo 2-2 de la DIA.
7.9 Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Norma D.S. N° 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Otros cuerpos legales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El suministro eléctrico del Proyecto se obtendrá de la conexión existente a la línea de 23 kV de terceros. No obstante, se contempla el uso de grupos electrógenos (fuente fija) de respaldo para suministro de energía Forma de cumplimiento Las emisiones generadas por la operación de los generadores eléctricos, en cada una de las fases del Proyecto, serán declaradas anualmente, a través de la ventanilla única del “Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, en la forma y oportunidad que establece la presente norma. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador se verifica por el registro como establecimiento en la plataforma Ventanilla Única y habilitación de los sistemas sectoriales correspondientes. Forma de control y seguimiento Registro de comprobantes declaraciones correspondientes
7.10 Emisiones lumínicas Norma Decreto Supremo N° 43 de 2012, Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, 17 de diciembre de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requerirá la instalación de luminarias, las cuales deberán cumplir con esta normativa por encontrarse emplazadas en la Región de Atacama. Forma de cumplimiento Las luminarias estarán certificadas por laboratorios acreditados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Indicador que acredita su cumplimiento Certificación de cumplimiento de límites de emisión de la luminaria instalada.
La verificación de la correcta instalación de las fuentes emisoras, considerando los ángulos y los niveles de luminancia.
7.11 Aguas Servidas Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 11 de diciembre de 1967, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No Aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará aguas servidas en cada una de sus fases. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y cierre las aguas servidas se manejarán en baños químicos y en la planta de tratamiento existente de la faena minera. La limpieza de los baños químicos en los frentes de trabajo estará a cargo de una empresa de terceros especializada, la cual contará con las autorizaciones y permisos pertinentes para su operación.
Durante la fase de operación, las aguas servidas se manejarán en la PTAS existente de la faena minera y en las tres fosas sépticas con pozo absorbente. Los lodos generados en las fosas sépticas serán retirados por una empresa autorizada en el manejo de estos residuos, mientras que las aguas tratadas en las nuevas fosas se dispondrán al terreno mediante pozo absorbente.
En la sección 3.2.4 del Capítulo 3 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PASM 138. Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones sanitarias correspondientes a la aprobación de las fosas sépticas y de funcionamiento del sistema particular de manejo y tratamiento de las aguas servida. Forma de control y seguimiento Mantención del registro de resoluciones y registro de retiro de aguas servidas durante la fase de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.12 Aguas Servidas Norma Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 15 de septiembre de 1999, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.
Durante la fase de operación, las aguas servidas se manejarán en la PTAS existente de la faena minera y en las tres fosas sépticas con pozo absorbente. Los lodos generados en las fosas sépticas serán retirados por una empresa autorizada en el manejo de estos residuos, mientras que las aguas tratadas en las nuevas fosas se dispondrán al terreno mediante pozo absorbente.
En la sección 3.2.4 del Capítulo 3 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PASM 138.
Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones sanitarias correspondientes a la aprobación de las fosas sépticas y de funcionamiento del sistema particular de manejo y tratamiento de las aguas servida. Forma de control y seguimiento Mantención del registro de resoluciones y registro de retiro de aguas servidas durante la fase de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.13 Residuos Sólidos Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 11 de diciembre de 1967, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación y acumulación temporal de residuos domésticos y residuos industriales no peligrosos. Forma de cumplimiento Para la fase de construcción y cierre, los residuos generados serán manejados en forma transitoria en el sector de almacenamiento y el patio de salvataje.
Durante la operación los residuos domésticos serán manejados en contenedores dispuestos en las diferentes áreas de generación, los que serán trasladados hasta los sectores de almacenamiento de la faena minera. La disposición final de los residuos se realizará en lugares de terceros autorizados.
Registro permanente con información sobre la cantidad de ingreso y retiro de residuos generados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.14 Residuos Sólidos Norma Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 15 de septiembre de 1999, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación y acumulación temporal de residuos domésticos y residuos industriales no peligrosos. Forma de cumplimiento Para la fase de construcción y cierre, los residuos generados serán manejados en forma transitoria en el sector de almacenamiento y el patio de salvataje.
Durante la operación los residuos domésticos serán manejados en contenedores dispuestos en las diferentes áreas de generación, los que serán trasladados hasta los sectores de almacenamiento de la faena minera. La disposición final de los residuos se realizará en lugares de terceros autorizados.
En la sección 3.2.6 del Capítulo 3 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PASM 140. Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones sanitarias correspondientes a la aprobación del funcionamiento, del Almacenamiento Temporal de Residuos No Peligrosos y de transporte de residuos. Forma de control y seguimiento Registro de resoluciones de funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de residuos.
Registro permanente con información sobre la cantidad de ingreso y retiro de residuos generados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.15 Residuos Sólidos Norma Decreto Supremo Nº 148 de 2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, 12 de junio de 2003, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos industriales peligrosos en sus fases de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos serán trasladados para ser almacenados en recipientes sellados y debidamente etiquetados, hasta la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos que se habilitará en el área del Proyecto, la cual cumplirá con los requisitos normativos correspondientes.
El transporte se realizará por empresas de terceros autorizados hasta el sitio disposición final autorizado.
En la sección 3.2.7 del Capítulo 3 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PASM 142. Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones sanitarias correspondientes a la aprobación del proyecto y de funcionamiento del almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Registro permanente con información sobre la cantidad de ingreso y retiro de residuos generados a través del sistema SIDREP.
Registro de retiro de residuos a través del sistema SIDREP. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.16 Sustancias Peligrosas Norma Decreto Supremo N° 43, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, 27 de julio de 2015, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere la utilización de sustancias peligrosas en sus fases. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se utilizarán sustancias peligrosas tales como pinturas óleos, solventes, barnices, resinas epóxicas, etc., las que serán manejadas en la bodega de sustancias peligrosas existente en la faena minera.
7.17 Sustancias Peligrosas Norma Decreto Supremo N° 160 de 2008, Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinamiento, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, 26 de mayo de 2008, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requerirá suministro de combustible, tanto para la operación de la maquinaria del Proyecto, como para el transporte del personal y de los materiales. Forma de cumplimiento El abastecimiento se efectuará desde las instalaciones existentes y autorizadas de la faena minera. El combustible será adquirido a terceros autorizados y transportado hasta las instalaciones en camiones surtidores autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Inscripción de las instalaciones de combustibles en la SEC. Forma de control y seguimiento Registro de certificación SEC y verificación en terreno condiciones de almacenamiento y seguridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.18 Transporte de sustancias peligrosas. Norma D.S. N° 298/1995 del MITT. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos Otros cuerpos legales Resolución Exenta N° 427/2002. Restringe uso de vías para vehículos que transportan cargas peligrosas.
7.19 Flora y vegetación Norma Ley N° 20.283 de 2008, Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, 11 de julio de 2008, Ministerio de Agricultura Otros cuerpos legales asociados Decreto N° 93 de 2008, Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requerirá ocupar áreas nuevas e intervenidas por la faena minera para la construcción y operación de sus obras. Forma de cumplimiento El Proyecto se localiza en la formación vegetacional herbazal escaso de Cistanthe celosioides, matorral escaso de Nolana villosa, área industrial y área desprovista de vegetación.
Se detectaron cuatro especies de flora: Cristaria integerrima Phil.; Cistanthe celosioides (Phil.) Carolin ex Hershkovitz; Ephedra breana Phil.; y Nolana villosa (Phil.) I.M. Johnst. Ninguna de dichas especies se encuentra en alguna categoría de conservación en la actualidad y se encuentran ampliamente distribuidas en la Región de Atacama.
Además, en el área del Proyecto, no se identificaron Formaciones Xerofíticas. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de línea de base y registro fotográfico y/o inspección visual de las áreas a intervenir por el Proyecto. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.20 Fauna
De las especies detectadas en el área del Proyecto, tres han sido clasificadas por el Comité de Clasificación de Especies, una de ellas casi amenazada (Iguana chilena) y dos en categoría Preocupación Menor (Lagartija de plate y Zorro chilla).
Se prohibirá la caza o captura de cualquier tipo de ejemplares de la fauna silvestre. Se realizará un adecuado manejo de los residuos con el fin de no atraer a eventuales depredadores de las especies de reptiles en categoría de conservación. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de charlas sobre prevención y cuidados para proteger a fauna silvestre, dando a conocer aquellas que presentan categoría de conservación. Forma de control y seguimiento Registros de capacitación.
7.21 Patrimonio cultural Norma Ley Nº 17.288 de 1970, Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica Las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, 27 de enero de 1970, Ministerio de Educación. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 484 de 1990, Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, 02 de abril de 1991, Ministerio de Educación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla en sus fases de construcción, operación y cierre el movimiento de tierra. Forma de cumplimiento Respecto de Arqueología Los resultados de la prospección de patrimonio cultural en el área de estudio identificaron dos senderos (rasgos lineales) de adscripción posiblemente prehispánica. El Proyecto considera la intervención de estos elementos patrimoniales con la habilitación de una pila de lixiviación secundaria de ripios y la construcción caminos internos, para lo cual se presentan los requerimientos técnicos solicitados en el permiso ambiental sectorial del artículo 132 (PASM 132) del RSEIA, los cuales se presentan en la sección 3.2.1 del Capítulo 3 del EIA.
Respecto de Paleontología
Por otro lado, los procesos sedimentarios que dan origen a los depósitos aluviales y coluviales, por lo general de moderada energía, en ambientes oxidantes, dan como resultado una Unidad Susceptible con un Potencial Paleontológico muy bajo. Sin embargo, dada la edad de estos depósitos, su carácter no consolidado y baja tasa de sedimentación dan como resultado un Potencial Paleontológico nulo en el área del proyecto.
De encontrarse hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 y 27 de dicha Ley, llevando un registro de dichas actividades. Indicador que acredita su cumplimiento Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante eventuales hallazgos.
Aprobación del PASM 132.
Aprobación de la solicitud arqueológica para la intervención de los senderos registrados en el área de estudio del Proyecto. Forma de control y seguimiento Revisión de ejecución de medidas conforme a lo indicado por el CMN. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE
7.22 Cierre de faena Minera Norma D.S. N° 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Otros cuerpos legales D.S. N° 41/2012 del Ministerio de Minería Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto constituye una optimización de un proyecto minero aprobado ambientalmente mediante la RCA N° 238/2008 el cual debe presentar, actualizar y ejecutar un Plan de Cierre en conformidad con lo dispuesto en esta normativa de cierre de instalaciones mineras.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
A continuación, se presentan las condiciones establecidas al Proyecto: 8.1 En relación a las medidas o acciones a implementar para controlar la emergencia ante la ocurrencia de eventuales escorrentías superficiales, producto de eventos de precipitaciones, que pudieran generarse en el sector de recepción de mineral proveniente de terceros (verificar superficialmente, la existencia de algún derrame de sustancia peligrosa en el área anegada), el Titular deberá maximizar sus esfuerzos evitando las situaciones que puedan provocar la existencia de algún derrame de sustancia peligrosa en el área en cuestión, por ejemplo; chequeos mensuales de los equipos de trabajo, prohibir mantenciones de equipos en el área de recepción de mineral, capacitación de personal, etc. 8.2 Se informa al Titular que debido al hallazgo de elementos patrimoniales en el área del Proyecto, deberá implementar un Monitoreo Arqueológico permanente, por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del Proyecto. Asimismo, el Titular deberá realizar charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. En relación a lo anterior, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. - Medidas de protección y/o conservación implementadas.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1 Contratación de mano de obra local. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: contratar mano de obra local.
Descripción: se contratará mano de obra correspondiente a la comuna de Diego de Almagro.
Justificación: con el fin de aportar dinamismo a la economía regional y local, permitiendo el desarrollo del capital humano de la región. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: corresponde a la comuna de Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, Región de Atacama.
Forma: el Titular indica que entre un 40% y 60% de la contratación de mano de obra (propios y contratistas) corresponderá a mano de obra local y/o regional. Por otra parte, se entregará la planilla con el personal contratado, al inicio de cada fase, a la Superintendencia de Medio Ambiente, al SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Atacama y la Municipalidad de Diego de Almagro. Según lo anteriormente mencionado, existirá un canal directo entre la OMIL y el Titular para la gestión de la mano de obra contratada.
Oportunidad: El proceso de contratación de colaboradores para el proyecto se realizará al inicio de cada fase (construcción, operación y cierre) en colaboración con la OMIL de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro. Este canal se mantendrá durante la duración de cada fase para mantener la dotación de personal.
9.2 Acciones de control para disminución de emisiones atmosféricas- humectación de caminos Impacto asociado Generación de emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: minimizar las emisiones atmosféricas durante las actividades de tránsito de vehículos por caminos no pavimentados al interior de la faena minera.
Descripción: se humectarán los caminos con agua industrial o con una solución de bischofita.
Justificación: el tránsito vehicular por los caminos internos genera resuspensión de polvo en caminos no pavimentados, por lo que la humectación con agua o bischofita disminuye la eventual afectación en términos de calidad del aire. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos internos del Proyecto no pavimentados.
Forma: Para minimizar las emisiones atmosféricas asociadas al tránsito vehicular por caminos no pavimentados interiores, se humectarán los caminos con agua industrial o con una solución de bischofita. A continuación, se presenta la estimación de la eficiencia de abatimiento de cada acción de control:
Fase de construcción: - Humectación de caminos: 40%. - Riego con bischofita: 75%.
Fase de operación: - Humectación de caminos: 60%. - Riego con bischofita: 75%.
Fase de cierre: - Humectación de caminos: 40%.
Del total de caminos del Proyecto (nuevos y existentes) se considera tratar con bischofita o producto similar, aproximadamente 2.150 metros.
Oportunidad: durante las fases de construcción, operación y cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá un registro de las actividades de humectación de caminos no pavimentados con agua industrial y con bischofita o producto similar, el que estará disponible en la faena minera para su fiscalización. Forma de control y seguimiento Registro diario de la humectación de caminos. Mantención mensual de los caminos internos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
9.3 Acciones de control para disminución de emisiones atmosféricas - Planta de Chancado Impacto asociado Generación de emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: minimizar las emisiones atmosféricas durante la operación de la planta de chancado.
Descripción: para minimizar las emisiones atmosféricas se considera un sistema de supresión de polvo para el área de chancado.
Justificación: la humectación y encapsular las fuentes de emisión de material particulado en la planta evitará la dispersión del material. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Planta de chancado.
Forma: Los chutes y traspasos de la planta de chancado serán humectados. Las cintas transportadoras serán encapsuladas para evitar la dispersión de material particulado, para el derrame de material y la generación de emisiones fugitivas por acción del viento. Cada uno de los chancadores de la planta estarán cubiertos por una estructura liviana (techada y cerrada lateralmente) con el fin de disminuir la emisión de material particulado durante su funcionamiento. A continuación, se presenta la estimación de la eficiencia de abatimiento de esta acción de control: - Descarga a Chancador: 75% - Transferencias y chancado: 75%.
Oportunidad: el sistema operará en forma permanente durante la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de inspecciones realizadas por parte del personal encargado. Forma de control y seguimiento Seguimiento periódico al estado de ejecución de la medida por parte del encargado de la ejecución de compromisos ambientales del Proyecto.
9.4 Acciones de control para disminución de emisiones atmosféricas - Velocidad máxima de vehículos Impacto asociado Generación de emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: abatimiento de emisiones atmosféricas.
Descripción: control de la velocidad máxima de 40 km/hora para los vehículos que circulen por los caminos internos.
Justificación: disminuir las emisiones de material particulado. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: caminos internos.
Forma: control de la velocidad máxima de 40 km/hora para los vehículos que circulen por los caminos internos. No se considera una eficiencia de abatimiento asociada a esta ejecución de esta acción de control.
Oportunidad: operará en forma permanente. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de la señalización de velocidad máxima en caminos internos. Forma de control y seguimiento Instalación de señalización de velocidad máxima en caminos internos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
9.5 Acciones de control para disminución de emisiones atmosféricas - Mantención de maquinarias y equipos Impacto asociado Generación de emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: abatimiento de emisiones atmosféricas.
Descripción: mantención de la maquinaria y equipos.
Justificación: disminuir las emisiones atmosféricas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: instalaciones del Proyecto.
Forma: mantención periódica de la maquinaria y equipos para el control de las emisiones atmosféricas. No se considera una eficiencia de abatimiento asociada a esta ejecución de esta acción de control.
Oportunidad: operará durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de las mantenciones de maquinarias y equipos. Forma de control y seguimiento Inspecciones y mantenciones de maquinarias y equipos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
9.6 Acciones de control para disminución de emisiones atmosféricas- Transporte de materiales Impacto asociado Generación de emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: abatimiento de emisiones atmosféricas.
Descripción: transporte de materiales en camiones, con un límite de carga máximo de la tolva.
Justificación: disminuir las emisiones atmosféricas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: caminos que transporten materiales.
Forma: transporte de materiales en camiones, con un límite de carga máximo de la tolva de 10 cm por debajo de ésta. No se considera una eficiencia de abatimiento asociada a esta ejecución de esta acción de control.
Oportunidad: Operará durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de control de salida de camiones con carga de materiales. Forma de control y seguimiento Registro de control de salida de camiones con carga de materiales. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
9.7 Perturbación controlada de reptiles Impacto asociado Alteración de hábitat de fauna de baja movilidad Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes.
Descripción: Remover en forma manual refugios potenciales (vegetación arbustiva, rocas, piedras y tierra) de las especies de interés.
Justificación: Disminuir o evitar afectar a los reptiles que habitan el área del Proyecto Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas de intervención directa (sector de ampliación de canales de contorno).
Forma: Manual.
Oportunidad: de 1 a 5 días antes de la construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Informe que acredite la actividad. Forma de control y seguimiento Envío del registro a SMA 15 días después de terminadas las actividades de perturbación controlada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
9.8 Habilitación de 2 pozos de monitoreo y 4 pozos operacionales. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Pozos de monitoreo: verificar la ausencia de agua en la cuenca en que se emplaza el Proyecto. Pozos operacionales: detectar la presencia de fugas de solución de pila dinámica y la pila de lixiviación secundaria, para generar una respuesta inmediata de control.
Descripción: Junto con la habilitación de los pozos de monitoreo y operación, se elaborará un informe con la estratigrafía de los pozos. En el caso de existir presencia de agua subterránea, se registrará el nivel estático y se procederá a caracterizar la hidroquímica del flujo de agua interceptado, considerando al menos los siguientes parámetros; pH, conductividad eléctrica, SDT, SST, temperatura, cobre, cianuro, sulfato, cloruro, magnesio, boro, cobalto, hierro, manganeso, arsénico, bario y molibdeno, los cuales serán utilizados como línea de base para esta componente ambiental. Estos antecedentes serán informados mediante informe ejecutivo a la SMA y a la DGA de la Región de Atacama, antes de la fase de operación del Proyecto
Justificación: verificar la ausencia de agua. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las coordenadas de ubicación de los pozos anteriormente señalados se presentan en la letra a) del punto 1.9 de la Adenda.
Forma: La habilitación de los pozos de monitoreo (aguas arriba y aguas abajo) y operación (inmediaciones de las obras) se realizará antes de la operación de la pila de lixiviación secundaria y a una profundidad que alcanzará el basamento impermeable de la zona (no superior a 100 m de profundidad).
Oportunidad: Antes de la operación de la pila de lixiviación secundaria. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de habilitación de los pozos de monitoreo y operacionales antes del inicio de operación de la pila de lixiviación secundaria. Registro de monitoreo de los pozos durante la vida útil del Proyecto. Forma de control y seguimiento El Titular deberá enviar un informe de los monitoreos ejecutados, a la SMA y a la DGA de la Región de Atacama. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1 Eventos meteorológicos y/o naturales extremos Riesgo o contingencia Eventos meteorológicos y/o naturales extremos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • La infraestructura del Proyecto ha sido diseñada considerando parámetros que den cumplimiento a la regulación vigente y las prácticas habituales en materia de diseño y operación de actividades mineras. • Se capacitará a los trabajadores, respecto de las medidas a implementar ante la ocurrencia de un evento de esta naturaleza, según su perfil de cargo. • Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. • Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. • Determinar zonas de seguridad en caso de eventos meteorológicos y/o naturales extremos. Forma de control y seguimiento • Inspección visual de áreas de trabajo limpias y ordenadas. • Inspección visual de las vías de circulación. • Registro de inducción a trabajadores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la Adenda Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En lo posible mantenerse en el puesto de trabajo y conservar la calma. • No salir corriendo, caminar hacia las zonas de seguridad preestablecidas por la empresa. • Buscar protección inmediata. Mantenerse alejado en todo momento de las ventanas y postes eléctricos. Si se encuentra en una zona de riesgo, utilice las vías de evacuación hacia las zonas de seguridad preestablecidas.
10.2 Eventos de lluvia de media intensidad a alta intensidad Riesgo o contingencia Eventos de lluvia de media intensidad a alta intensidad Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se capacitará a los trabajadores de la planta en las medidas o acciones a llevar a cabo en la ocurrencia de estas situaciones. • Si se anuncia que se producirán lluvias intensas, se despejarán y limpiarán las zonas de circulación de aguas lluvias. • Se efectuará una inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger; se dispondrá, que se verifique el estado y funcionamiento de tableros y sistemas eléctricos.
10.3 Incendios al interior de la faena Riesgo o contingencia Incendios al interior de la faena Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones de faena, especialmente en donde se almacenen insumos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se implementarán extintores y señalética, manteniendo siempre el acceso a estos despejado. • Se mantendrá orden y limpieza, así como adecuada ventilación en los lugares de trabajo. • Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición. • Establecer prohibición de encender fuego y fumar al interior de las áreas de trabajo. • Se capacitará a trabajadores respecto al uso de extintores. • Se realizará mantención periódica a los extintores. Forma de control y seguimiento • Inspección, con énfasis en: − Zonas con instalaciones o cableado eléctrico. − Zonas con materiales inflamables. − Zonas expuestas a chispa o calor. • Registro firmado de asistencia a capacitación en uso de extintores. • Registro de mantención de extintores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la Adenda Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Comunicar al jefe directo y a la brigada de emergencia. • Utilizar los extintores solo si es un fuego incipiente y si se sabe operar. • Cortar la energía eléctrica en el sector afectado. • Si se determina incendio declarado, se procederá a: activar alarma de incendio; utilizar el extintor asegurándose de tener el viento a la espalda para poder aproximarse y estar resguardarse de las llamas; accionar el extintor con el retiro del seguro con una mano, mientras que con la otra se debe dirigir el chorro en forma de abanico a la base del fuego; solo se deben enfrentar fuegos pequeños, por lo tanto, si no se logra controlar en dos minutos, evacuar rápidamente, pero sin correr; una vez extinguido el fuego, se revisará el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego. • Si ocurre el caso que no sea posible combatir el fuego mediante el uso de extintores, contactar inmediatamente a bomberos, carabineros y/o ambulancia.
10.4 Potencial alteración de sitios arqueológicos y paleontológicos Riesgo o contingencia Potencial alteración de sitios arqueológicos y paleontológicos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se realizarán charlas de capacitación/inducción sobre temáticas arqueológicas y paleontológicas y la forma de actuar en caso de hallazgos • En caso de identificar un hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá a comunicar internamente y se dará aviso formal al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). • Para evitar dañar el material que constituye el hallazgo, se informará al personal para que conozca las medidas a implementar y los resguardos que se deben tomar. • Se aislará el hallazgo de manera visible con una cinta (tipo peligro) o con una barrera blanda. • La barrera al hallazgo tendrá una zona de seguridad (buffer) de 5 a 10 m para cautelar que, en caso de una intromisión a los límites del cerco, no se altere el material que constituye el hallazgo. • Se coordinará con un profesional Arqueólogo, el diseño de un plan de acción respecto del hallazgo, para establecer las medidas o actividades a realizar, según la normativa o las indicaciones del Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento Registro firmado de asistencia a capacitación sobre arqueología y paleontología
10.5 Riesgos por atropello a fauna silvestre Riesgo o contingencia Riesgos por atropello a fauna silvestre Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el tránsito de vehículos en la Faena Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Capacitar al personal sobre los cuidados que deben tener con la fauna silvestre y las prohibiciones indicadas en la Ley (Ley N° 19.473/1996 del MINAGRI). • Se incluirá señalética sobre la eventual presencia de fauna en caminos y obras del proyecto. • Se respetará el límite de velocidad para vehículos que circulen por las dependencias del proyecto. • Se prohibirá la alimentación de animales domésticos y silvestres, como perros domésticos y zorro chilla. • Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre dentro del área del Proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de acuerdo con la información entregada en capacitación y/o inducción) deberá indicar al supervisor en qué circunstancias se encuentra el animal (lugar y condiciones del entorno). De
10.6 Accidentes con daño a las personas Riesgo o contingencia Accidentes con daño a las personas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se realizará inducción de prevención a los trabajadores respecto a los riesgos específicos de sus labores. • Usos obligatorios de los implementos de seguridad (EPP).
10.7 Accidente de tránsito por sitios poblados relacionado al transporte de ácido sulfúrico Riesgo o contingencia Accidente de tránsito por sitios poblados relacionado al transporte de ácido sulfúrico Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte de ácido sulfúrico Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El personal que manejará los vehículos o maquinarias será personal calificado con licencia de conducir vigente y adecuada al tipo de vehículo. • Los vehículos contaran con revisión técnica al día y se realizaran mantenciones preventivas periódicamente. • Se habilitará señalética en las vías internas del Proyecto. • El peso de los camiones cargados no deberá exceder los máximos permitidos de acuerdo con las rutas en las cuales transiten.
10.8 Vertimiento a suelo por manipulación de insumos y reactivos Riesgo o contingencia Vertimiento a suelo por manipulación de insumos y reactivos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Manejo de sustancias químicas.
10.9 Vertimiento a suelo transporte de sustancias o residuos peligroso dentro del predio o carretera Riesgo o contingencia Vertimiento a suelo transporte de sustancias o residuos peligroso dentro del predio o carretera Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Mala manipulación o inadecuado almacenamiento de residuos peligrosos, sustancias peligrosas, combustibles u otras sustancias. Roturas de mangueras u otras piezas de vehículos o equipos de trabajo. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • No se realizarán operaciones de mantención de camiones ni maquinaria al interior del predio. Si por causa mayor se debiera efectuar la reparación de alguna maquinaria, camión o equipo dentro del predio, ésta deberá realizarse sobre una lona impermeable que se extenderá en el suelo. • Verificar que las maquinarias cuenten con sus mantenciones al día para evitar derrames de combustible. • Mantener todo residuo peligroso debidamente almacenado en el sitio habilitado. • Toda sustancia o producto (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se deberá mantener cerrado o contenido. • Todo recipiente que almacene residuos peligrosos o sustancias se debe encontrar rotulado de acuerdo con el material que contiene. • Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo. • Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores, las Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos que se manejan en la planta. • En situaciones de inundación se procederá a cerrar las zonas afectadas y se prohibirá la circulación de vehículos con carga de sustancias peligrosas en estos sectores. Forma de control y seguimiento • Registros de capacitaciones impartidas a los trabajadores. • Verificar que se cumplan en totalidad las medidas de prevención. • Exigir que los camiones y equipos de apoyo cuenten con sus mantenciones al día. • Registro de Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la Adenda Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Accionar la alarma en caso de riesgo a la salud de las personas.
10.10 Ruptura en equipos de proceso Riesgo o contingencia Ruptura en equipos de proceso Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Contar con equipos stand by y periódicamente realizar pruebas. • Realizar mantención programada a equipos stand by. • Contar con equipos, materiales de reemplazo en caso de producir una falla.
10.11 Ruptura de la obra de conducción y eventual derrame de agua industrial Riesgo o contingencia Ruptura de la obra de conducción y eventual derrame de agua industrial Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obra de conducción de agua industrial Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • La tubería de agua industrial estará sobre una zanja impermeable para contener eventuales derrames. • Inspección de la tubería de agua industrial. Forma de control y seguimiento Registro de inspección de la tubería de agua industrial. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la Adenda Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Los involucrados en el derrame deberán contactar inmediatamente al encargado de obra y prevencionista de riesgos informándoles el tipo de producto derramado (combustible, aceites, pintura, lubricantes, etc.). • Contener el derrame a través de construcción de pretiles, zanjas, o utilización de material absorbente. En caso de lluvia deberá cubrirse con nylon, para evitar su disolución o reacción. • El suelo contaminado deberá ser manejado como residuo peligroso. • Desarrollo de la investigación respectiva para identificar las causas y tomar las acciones de controles correspondientes, incluido el seguimiento de reparación de daño a terceros en caso de concurrir dicho efecto.
10.12 Contaminación de aguas subterráneas producto de infiltraciones de las obras mineras. Riesgo o contingencia Contaminación de aguas subterráneas producto de infiltraciones de las obras mineras. Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Pilas de lixiviación Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Impermeabilización del área basal sobre la cual se dispondrán las instalaciones. • Habilitación de Pozos de Monitoreo y Pozos Operacionales. Los pozos de monitoreo tienen por función verificar la ausencia de agua en la cuenca en que se emplaza el Proyecto, permitirán, en caso de existir agua, medir su nivel piezométrico y determinar su calidad (en la eventualidad que se registre agua en los pozos de control se muestrearán los siguientes parámetros: nivel del pozo, pH, temperatura, conductividad, cobre y sulfatos). Por su parte, los pozos operaciones se ubican en las inmediaciones de las obras del Proyecto, con la finalidad de detectar la presencia de fugas de solución desde estas instalaciones, para generar una respuesta inmediata de control. • En el caso eventual que se registre presencia de agua en los pozos de monitoreo se procederá a la elaboración y presentación a la autoridad de un Plan de Alerta Temprana. • Se realizarán inspecciones mensuales del estado de los sistemas drenantes, carpetas y conducción de soluciones. • Se realizará mantención permanente a los equipos mecánicos, partes y piezas mecanizadas. Forma de control y seguimiento • Registro fotográfico de obras de impermeabilización. • Registros de monitoreo de pozos. • Registro visual de inspecciones mensuales. • Registro de mantención de equipos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la Adenda Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias
10.13 Colapso de las piscinas del área de lixiviación Riesgo o contingencia Colapso de las piscinas del área de lixiviación Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de lixiviación Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Impermeabilización del área basal sobre la cual se dispondrán las instalaciones. • Habilitación de pozos de monitoreo para detectar posibles infiltraciones desde las obras existentes y proyectadas de la faena minera. • Construcción de sistema de contención de derrame para reactores y base impermeable y resistente (radier).
10.14 Vertido accidental de aguas servidas fuera del sistema de fosa séptica y pozos de absorción. Riesgo o contingencia Vertido accidental de aguas servidas fuera del sistema de fosa séptica y pozos de absorción. Fase del proyecto a la que aplica Operación
10.15 Sectores de recepción de Mineral Riesgo o contingencia Sectores de recepción de Mineral
Objetivo: • Evitar que se produzcan situaciones de emergencias producto de eventuales escorrentías superficiales generadas por las lluvias. Plazos: • Las medidas de pretil de contención, construcción de canal de contorno, compactación del terreno y capacitación del personal estarán ejecutadas antes del inicio de la fase de operación. • La medida de despeje y limpieza antes de los eventos de precipitación se ejecutará durante la operación del proyecto cuando exista un pronóstico de lluvias intensas. Lugar de implementación: • En el sector de Recepción de Mineral ubicado al interior de la faena minera cercana a las líneas de chancado en la parte sureste del proyecto. Oportunidad: • Fase de operación. Indicador de cumplimiento: • Se realizarán registros fotográficos de las medidas implementadas. • Registro de capacitación de trabajadores Forma de control y seguimiento • Registros de capacitación. • Verificar que las vías de evacuación de aguas lluvias estén limpias y libres de obstáculos. • Verificar que no se estén realizando trabajos que necesiten energía eléctrica.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución, específicamente, el punto 4.1.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, para que el proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora”, de la Sociedad Contractual Minera Berta.
2°. Certificar que el Proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el Proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos
4°. Certificar que el proyecto “Optimización Proyecto Planta Nora” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.
8°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Patricio Urquieta García Intendente Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama