PISCINA DE SEDIMENTACIÓN SECTOR COLA DEL EMBALSE DE RIEGO CHIRONTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Arica y Parinacota Califica Ambientalmente el proyecto "PISCINA DE SEDIMENTACIÓN SECTOR COLA DEL EMBALSE DE RIEGO CHIRONTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA" Resolución Exenta N° 14/2019 Arica, 02 de octubre de 2019 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 12/08/2019, del proyecto "PISCINA DE SEDIMENTACIÓN SECTOR COLA DEL EMBALSE DE RIEGO CHIRONTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA", presentado por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con fecha 16/05/2019. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "PISCINA DE SEDIMENTACIÓN SECTOR COLA DEL EMBALSE DE RIEGO CHIRONTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA". 3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto "PISCINA DE SEDIMENTACIÓN SECTOR COLA DEL EMBALSE DE RIEGO CHIRONTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA", conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. El Acta de Evaluación N° 01 de 12/09/2019, del Comité Técnico de la Región de Mica y Parinacota. 5°. El ICE de la DIA del proyecto "PISCINA DE SEDIMENTACIÓN SECTOR COLA DEL EMBALSE DE RIEGO CHIRONTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA" de 16 de septiembre de 2019. 6°. El Acta N° 01/2019 de 30/09/2019, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota. 7°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 36/2014, de 2014, de la Comisión de Evaluación Ambiental de Arica y Parinacota, del proyecto "Embalse Chironta" que se modifica a través de la presente Resolución. 8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "PISCINA DE SEDIMENTACIÓN SECTOR COLA DEL EMBALSE DE RIEGO CHIRONTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA". 9. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución N° 71 de 02/03/2015 de la D.E. del SEA, que nombra al Director Regional del SEA, de la Región de Arica y Parinacota; y la Resolución N° 28 de fecha 10/07/2014, de la Comisión de Evaluación Ambiental de Arica y Parinacota, que aprueba el Reglamento de sala de la comisión; CONSIDERANDO: 1°. Que, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "PISCINA DE SEDIMENTACIÓN SECTOR COLA DEL EMBALSE DE RIEGO CHIRONTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Rut 61.202.000-0 Domicilio MORANDÉ 59 Teléfono 02-24494001 Nombre representante legal Mariana Concha Mathiesen Rut representante legal 10835135-7 Domicilio representante legal Morandé 59, Piso 3, Santiagp
02-24494001 Teléfono representante legal Correo electrónico Titular o representante legal mauricio.lavin@mop.gov.cl 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de septiembre de 2019, el director del Servicio de Evaluación Ambiental XV Región de Arica y Parinacota ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa ambiental aplicable, se han entregado todos los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los Permisos ambientales sectoriales, y que se ha justificado que no generan los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300. 3°. Que, en sesión de 30/09/2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota acordó calificar favorablemente el proyecto "PISCINA DE SEDIMENTACIÓN SECTOR COLA DEL EMBALSE DE RIEGO CHIRONTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 16 de septiembre de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general 16 de septiembre de 2019 Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El objetivo del proyecto; "Piscina de Sedimentación sector cola del Embalse de Riego Chironta"; es construir una piscina de sedimentación ubicada aguas arriba del embalse para controlar parcialmente el arrastre de materiales solidos gruesos de fondo proveniente del río Lluta, ante eventos de precipitaciones intensas que impliquen arrastre excesivo de sólidos gruesos. Con esto se busca dar mayor seguridad a los trabajos de construcción del embalse actualmente en ejecución. a.1) Presas y embalses Vida útil indefinida Monto de inversión USD $ 3.115.727,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión, acto o faena mínima que dará inicio de la ejecución del proyecto de forma sistemática y permanente corresponderá al traslado de maquinaria a la zona donde se construirá el muro de la piscina. Proyecto se desarrolla por etapas Si No [X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del D.S. N° 40/13, RSEIA, el Titular viene en expresar que el Proyecto Piscina de Sedimentación sector cola del Embalse de riego Chironta, Región De Mica y Parinacota corresponde a una modificación del proyecto Embalse Chironta que ingresó al SEIA como EIA, el cual cuenta con RCA favorable N°036/2014 del 22-09-2014 de la Región de Arica y Parinacota. En la RCA 036/2014, se definieron 3 sectores para extracción de material (Sector A, B y C). El Sector C se ubica aguas arriba de la zona de inundación del embalse, y se ésta se extraerá 5.539.950 m3 de material. Las especificaciones se muestran en la tabla Tabla 2: del ICE Resumen de las modificaciones a la RCA N°036/2014, de la DIA capítulo 1, descripción de Proyecto. Para mayor detalle ver el Capítulo 2 del ICE [X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto modifica la RCA 036/2014, se definieron 3 sectores para extracción de material (Sector A, B y C). Para mayor detalle ver el capítulo 2 del ICE [X] 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Arica y Parinacota Descripción de la localización Superficie La justificación de la localización de la piscina de sedimentación es que aguas arriba de la zona de inundación del embalse Chironta se requiere un sistema para controlar el arrastre de materiales sólidos gruesos de fondo provenientes de los caudales de crecidas sucedidos ante eventos climáticos extremos como el invierno altiplánico, y con esto dar una mayor seguridad a los trabajos de construcción actualmente en ejecución, en particular a las obras de desvío del cauce por el interior del túnel del embalse. El área donde se emplazará el muro de la piscina de sedimentación corresponde a una angostura del valle del río Lluta, a aproximadamente 3 kilómetros aguas arriba del muro del Embalse. La superficie total del proyecto corresponde aproximadamente a 2 hectáreas, considerando el muro y la superficie a inundar eventualmente de la piscina de sedimentación. Obra Superficie (m2) Muro Piscina 6.200 Superficie inundación 13.800 Total 20.000 Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tipo Norte (m) Este (m) Eje muro 7.977.064 422.422 7.976.983 422.369 Caminos de acceso En la actualidad el acceso al valle del Río Lluta puede hacerse mediante el camino internacional Arica - La Paz (Ruta A-11) hasta la localidad de El Tambo, para continuar luego por el camino A- 15, que remonta el valle del río hasta la localidad de Chaquire. Hacia aguas arriba de este punto, en el marco del proyecto Embalse Chironta se ha mejorado el camino que conecta la localidad de Chironta y el sector donde se está construyendo el embalse, hasta donde se ubicará la piscina de sedimentación. Referencia al expediente de Capítulo 1 ítem1.4.1, 1.4.2, 1.4.3, 1.4.5. y 14.6, todos de la DIA. evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Muro El diseño de la piscina considera un muro con rellenos fluviales de 8,5 m de altura en la zona de vertido y de 97 m de longitud de coronamiento con un ancho de 6 mt. (tabla 4.6.1.1 ICE) Construcción del muro Esta actividad se refiere a la preparación del terreno necesario para proceder a la construcción del muro y al acopio del material excedente. Antes de iniciar los trabajos, se habilitará una zona para depositar el material de excavaciones que después será reutilizado en rellenos Evacuador de crecidas En la parte central del relleno se encontrará el evacuador de crecidas del muro, que contará con un vertedero de 75 metros de largo y un rápido de descarga que finalizará en una obra de disipación de energía Bureau tipo II o similar. Construcción del evacuador de crecidas El evacuador de crecidas del muro será del tipo central, tendrá una longitud de 75 metros y contará con un vertedero y un rápido de descarga que finalizará en una obra de disipación de energía Botaderos El material que se descarte de las excavaciones será depositado en un botadero que se localizará al interior del área de inundación del Embalse Chironta, 500 metros aguas arriba del muro proyectado de dicho embalse, sobre una terraza fluvial de escasa pendiente. Transporte de excedentes El material que se descarte de las excavaciones de la piscina será depositado en el botadero del Embalse Chironta, que se encuentra ubicado a 500 metros aguas arriba del muro proyectado de dicho embalse, este botadero fue aprobado mediante la RCA N°036/2014 Recursos naturales renovables No se realizará explotación o extracción de recursos naturales renovables en la fase de construcción del Proyecto, salvo por el uso de agua desde el cauce del río Lluta para la construcción de este proyecto. En particular para el hormigón se requerirá 155 m3 de agua aproximadamente. Este uso está autorizado por Resolución DGA Emisiones y efluentes En la fase de construcción solo se generarán emisiones atmosféricas de material particulado. Estas emisiones en conjunto con la RCA 36/2014, se estimaron y en el anexo 4 de la adenda se concluyen que están dentro de norma. Durante la fase de construcción de las instalaciones sólo se generarán aguas servidas generadas por los trabajadores, debido al uso de baños químicos. Serán retirados por empresa autorizada. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. El Proyecto generará residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos, los cuales consistirán básicamente en papeles, envases y elementos similares. Se estima una generación de 1 kg/día por persona; por lo tanto, se proyecta una generación máxima de 480 kg/mes de residuos sólidos domiciliarios. la forma de recolección y disposición será la misma mencionada en dicha RCA 036/2014. Referencia al ICE para Tabla 4.6 del ICE
Fecha estimada de inicio Parte, obra o acción que No Aplica. establece el inicio Fecha estimada de Indefinida término Parte, obra o acción que No se establece. establece el término 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Parte, obra o acción que No se ha establecido una fecha de cierre. Colmatación de sedimentos del muro. mayores detalles sobre esta fase. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Llenado y acumulación de sedimentos. La principal acción del presente proyecto durante la fase de operación será la retención momentánea de agua y retención de sedimentos en la piscina, y el control de parámetros empleando las estaciones fluviométricas y meteorológicas definidas para el Embalse Chironta. Esta operación se proyecta de manera indefinida. Recursos naturales renovables No se prevé explotar o extraer recursos naturales Emisiones y efluentes Dado que la operación de este proyecto no requiere desarrollo de actividades antrópicas, no se generará emisiones atmosféricas, emisiones acústicas, residuos líquidos, residuos sólidos domiciliarios, industriales ni peligrosos. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. No se maneja la utilización de productos o residuos peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Cierre El proyecto no considera el desarrollo de una etapa formal de cierre o abandono, por cuanto la experiencia empírica al respecto demuestra que obras de esta envergadura no son abandonadas, toda vez que entregan un beneficio directo a la población y en particular para la protección de la infraestructura desarrollada en el Embalse Chironta. Sin embargo, se comprometieron acciones de mantención. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. La información se encuentra en el punto 4.8 del ICE. 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término Parte, obra o acción que establece el término 31-12-2019 Se iniciará con el traslado de maquinaria pesada hacia la zona donde se construirá el muro una vez obtenida la RCA 30 de Abril de 2020 Término de la construcción del muro. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN establece el inicio Se realizarán actividades de mantención según el punto 1.18 de la DIA. Fecha estimada de término No se establece Parte, obra o acción que establece el término No se establece 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aumento de Emisiones atmosféricas de material particulado Al respecto en el anexo 4 de la Adenda, se realizó estimación acumulativa de las emisiones del proyecto junto a las emisiones de la RCA 36/2014 (EIA Embalse chironta), las cuales arrojaron valores dentro de norma. Parte, obra o acción que lo genera Construcción del muro. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Cápulo 5 y del ICE De acuerdo con los antecedentes ya señalados se puede concluir, que las emisiones en conjunto de ambos proyectos se encuentran bajo la norma, y que el aporte de las mismas no provoca latencia ni saturación de la zona del área de influencia con relación a salud de la población. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Extracción de agua del rio Lluta. Agua superficial En la Construcción del muro. Se hará uso de agua del río Lluta durante la construcción para la fabricación de hormigón, aproximadamente 155 m3. Este uso está autorizado por Resolución DGA, la cual menciona que los derechos de agua Fiscales (pertenecientes a la DOH) corresponden a un derecho consuntivo de aguas superficiales y corrientes del río Lluta, de ejercicio eventual y continuo, por un caudal de 80 millones de m3/año, los cuales han sido otorgados por la resolución DGA N°423 de fecha 17 de julio de 2001. Parte, obra o acción que lo genera Construcción del muro. Fase en que se presenta Construcción del muro. Impacto ambiental Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Perdida de hábitat y Movilidad de especies en categoría de conservación. Parte, obra o acción que lo genera Construcción del muro. Fase en que se presenta Construcción del muro. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capitulo 5.2 y 5.3 del ICE Si bien se presentan especies en categoría de conservación, 2 especies de fauna, estos se controlan a través de la captura y relocalización de estas especies. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL El proyecto no generará afectación sobre Monumentos Nacionales, acorde a lo definido por la Ley N°17.288, por lo que, en ningún caso se removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará ningún Monumento Nacional. No se encontró fin una evidencia de hallazgos en el área de Impacto ambiental 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental La construcción de la piscina de sedimentación no generará intervención, uso o restricción al acceso de los Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además se encuentra en la caja del rio a 4.5 km del asentamiento más cercano. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental El proyecto no se emplaza en Áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación, por lo que no se presenta o genera impacto de esta naturaleza. Impacto ambiental Parte, obra o acción que lo genera Los recursos protegidos en el área de influencia corresponden a dos especies de fauna de movilidad reducida identificados en el lecho del río: el sapo espinoso (R. spinulosa) y al corredor de Tarapacá (M. tarapacensis) que además es endémico, para lo cual se solicita el PAS 146, Anexo 2 de la Adenda, con el fin de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental, cumpliendo con la normativa ambiental atingente. Cabe señalar que durante la operación no se proyecta efectos sobre ninguna especie de fauna, ya que la piscina se llenaría a propósito de crecidas excepcionales por eventos meteorológicos extremos, situación que permitirá que las especies de baja movilidad puedan desplazarse fuera del área a inundar Construcción del muro. Fase en que se presenta Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Construcción del muro. Capítulo 5.2- 5.3-6.4 del ICE 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración del paisaje natural. El área no se inserta en un área paisajística de relevancia. El proyecto no se emplaza en lugares de atractivo turístico ni de afluencia de visitantes. influencia del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capitulo 5 y 6 del ICE Debido a que no se encontró ninguna evidencia de hallazgos en el área de influencia del proyecto, se descarta la generación de este impacto. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL Al proyecto no le es aplicable ningún Permiso únicamente ambiental. 6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.2.1. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del artículo 146 del Reglamento del SETA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción del Muro. Parte, obra o acción a la que aplica Movimientos de tierra y construcción del muro. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La actividad de rescate se extenderá al menos por una duración igual a la de la caracterización ambiental realizada en otoño de 2017, es decir cada jornada de trabajo tendrá una duración de 10 horas/hombre/día; por lo tanto, el esfuerzo para el rescate será de 80 horas/hombre. Pronunciamiento del órgano competente Conforme según ORD. N° 993/2019, de fecha 14/08/2019 del SAG. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 6 del ICE. 7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1 Normas de carácter General 7.1.1 Norma: Constitución Política de la República de Chile Norma D.S. N° 100, Fija El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile Nombre Constitución Política e e u lic d il Materia La Constitución Política establece las bases de la regulación ambiental al reconocer como un derecho fundamental, en su artículo 19 N° 8, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, al encomendar al Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, y autorizando a la Ley para establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger al medio ambiente. Además, y como garantía de su ejercicio efectivo, consagra el recurso de protección frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza a su legítimo ejercicio. Norma D.S. N° 100, Fija El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile Nombre Constitución Política de la República de Chile En el inciso segundo del N° 24 del artículo 19 de la Constitución, se reconoce como límite al ejercicio del derecho de propiedad, a ser impuesto por la ley, la función social de la propiedad, uno de cuyos elementos comprensivos es la protección del patrimonio ambiental. Relación con el Proyecto Considerando el derecho del Titular a desarrollar cualquier actividad económica de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política, debe también respetar las normas legales que regulen su rubro y actividad específica. Los órganos de la administración del Estado evaluarán el Proyecto en todos los aspectos referidos a cada fase. Fase Construcción y operación. Forma de cumplimiento El Titular da cumplimiento al texto constitucional, mediante la presentación del Proyecto "DIA Piscina de Sedimentación sector cola del Embalse de riego Chironta, Región De Arica y Parinacota", al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para su calificación por parte de la autoridad, mediante lo cual se acredita el cumplimiento de la totalidad de normativa de carácter ambiental vigente en el país. El Proyecto se ajustará a todas las disposiciones establecidas en la Constitución Política de la República y considerará todas las acciones legales que permitan su cumplimiento, ejerciendo los derechos y obligaciones que le correspondan para tal efecto. Una vez obtenida la RCA, se procederá de acuerdo con lo estipulado en ella, permitiendo al Estado su fiscalización y así velar para que el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación no sea afectado. Indicador de cumplimiento Resolución de calificación ambiental (RCA) aprobada favorablemente y de los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la Resolución de calificación ambiental (RCA) por parte de la autoridad correspondiente. 7.1.2 Norma: Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente Componente/Materia Normativa general Norma Ley 19.300 y sus Modificaciones: Ley 19.372/1995, Ley 20.173/ 2007, y la Ley 20.417/2010 del Ministerio del Medio Ambiente Nom bre Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente Materia Constituye el marco legal básico de toda la normativa ambiental del país, procurando regular y desarrollar las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente en armonía y coherencia con el precepto constitucional del art. 19 N° 8 de la Constitución. El art. 10 describe los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SETA. Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental cuando el proyecto o actividad genere o presente a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias descritas en el art. 11, en caso contrario, se deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada. Relación con el Proyecto El proyecto consiste en la construcción de una Piscina de Sedimentación para evitar en casos de crecidas del río Lluta daños a la construcción del embalse Chironta (aprobado mediante la RCA N° 036/2014). Esta piscina ingresa al SEIA de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417/2010. Fase Construcción y operación Forma de cumplimiento El Proyecto ingresa al SETA mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). La DIA presenta los antecedentes necesarios que sustentan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11, que pueden dar origen a Componente/Materia Normativa general Norma Ley 19.300 y sus Modificaciones: Ley 19.372/1995, Ley 20.173/ 2007, y la Ley 20.417/2010 del Ministerio del Medio Ambiente Nombre Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, por lo que se demuestra el cumplimiento de las materias incluidas en la Ley 19.300. Indicador Cumplimiento de Resolución de calificación ambiental (RCA) aprobada favorablemente. Forma de control seguimiento y Registro y fiscalización de la Resolución de calificación ambiental (RCA) por parte de la autoridad correspondiente y de los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto. 7.1.3 Norma: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente/Materia Normativa general Norma D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente Nombre Reglamento de • tema e ±valuación de Impacto Ambiental Autoridad Ministerio del Medio Ambiente. Materia El Reglamento del SEIA desarrolla un conjunto de normas contenidas en la LBGMA asociadas a la evaluación ambiental de los proyectos y actividades. Entre otras disposiciones relevantes, describe en detalle, en su artículo 3, los proyectos que deben someterse al SETA. Además, el Reglamento aclara y desagrega los criterios del art. 11 de la Ley para determinar la procedencia de los Estudios de Impacto Ambiental. Establece los contenidos mínimos que deberán contener tanto las Declaraciones como los Estudios de Impacto Ambiental y el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse. Establece también la lista de permisos ambientales sectoriales en sus art. 111 a 161 (Título VII) indicando los requerimientos de cada uno de los éstos. Por su parte el art. 2 establece los criterios para definir si un proyecto o actividad realiza obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Relación con el Proyecto El proyecto consiste en la construcción de una Piscina de Sedimentación para evitar en casos de crecidas del río Lluta daños a la construcción del embalse Chironta (aprobado mediante la RCA N° 036/2014). Esta piscina ingresa al SEIA de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, literal a.1) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fase Construcción y operación Forma de cumplimiento El Titular acredita el cumplimiento de la normativa mediante la presentación de esta DIA al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El contenido de este estudio se ajusta a lo exigido en el presente decreto, puesto que incorpora todas las materias señaladas en los artículos 12 al 19 del citado cuerpo legal. Indicador de Cumplimiento La obtención de la Calificación Ambiental del Proyecto (RCA), y de los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto. El Titular procederá de acuerdo a lo estipulado en la RCA, permitiendo al Estado su fiscalización y así velar que el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación no sea afectado. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la Resolución de calificación ambiental (RCA) por parte de la autoridad correspondiente. 7.2 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto 7.2.1 Norma: D.S. N° 144/1961 Norma D.S. N° 144/1961 Nombre Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Autoridad Ministerio de Salud. Materia El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que "los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario". Relación con el Proyecto Las principales emisiones a la atmósfera durante la fase de construcción corresponderán a material particulado y gases de combustión proveniente de la maquinaria y de los movimientos de tierra Fase Construcción. Forma de cumplimiento Los vehículos y maquinarias contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. En cuanto a las medidas tendientes a minimizar la emisión de material particulado, se exigirá a los contratistas que los camiones que transporten material sean encarpados con lona gruesa, al igual que los acopios temporales de material de excavaciones y rellenos, así como el control de la velocidad máxima de circulación a velocidades no superior a los 30 km/h en los caminos de acceso al área del proyecto. Indicador Revisión técnica y gases de vehículos que transporten materiales y personas. Cláusulas contractuales respecto a las condiciones encarpado de camiones y mantenciones de los vehículos y maquinarias que emplearán los contratistas. Forma de control y seguimiento Mantener un registro de las revisiones técnicas y gases al día de vehículos que transporten materiales y personas y de las mantenciones de maquinaria. Estos registros deberán mantenerse actualizados y disponibles en el área de la instalación de faenas del Embalse Chironta, para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras. 7.2.2 Norma: D.S. N° 75/1987 Norma D.S. N° 7511987 Nombre Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica Autoridad Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Materia Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega en su artículo 2, inciso 2°, que "en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire". Relación con el Proyecto El presente proyecto, contempla en su etapa de construcción el transporte de material de excavaciones y rellenos. Fase Construcción. Forma de cumplimiento El titular del proyecto cumplirá las exigencias establecidas en la presente norma, mediante la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales, tales como cubrimiento con lonas gruesas los materiales transportados siempre cubriendo total y eficazmente los materiales. Se considera también establecer indicaciones de trabajo sobre carga y descarga adecuada de materiales para evitar levantamiento de polvo, mantenimiento periódico de los camiones, etcétera. Indicador de Cumplimiento Documento que acredite la exigencia por parte del titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta con lona gruesa o similar y/o inspección visual Norma D.S. N° 75/1987 Nombre Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica de los camiones que ingresan y/o se retiran de las zonas del proyecto con la carga cubierta. Forma de seguimiento control y Copia del contrato donde conste la exigencia de circular con la carga cubierta. Mantener registro de inspecciones en terreno a los camiones para constatar que operan con la carga cubierta mientras ingresan y/o se retiran de las zonas del proyecto. Los anteriores registros deberán mantenerse actualizados y disponibles para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras y por la SMA. Del mismo modo, se mantendrán copias de los contratos donde consten las cláusulas contractuales respecto a las condiciones de carga de material que emplearán los contratistas, actualizados y disponibles para su presentación a las autoridades. 7.2.3 Norma: D.S. N° 4/1994 Norma D.S. N° 4/1994 illffiffa. Nombre Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control Autoridad Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Materia Esta norma establece que la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no podrá exceder las concentraciones máximas indicadas en la citada norma. Los años de uso del vehículo se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo, más una unidad. Humo visible: sólo motores de 4 tiempos; se permitirá solamente la emisión de vapor de agua. La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de 4,5%. Relación con el Proyecto El presente proyecto, contempla en su etapa de construcción el uso de vehículos motorizados. Fase Construcción. Forma de cumplimiento El titular del proyecto cumplirá las exigencias establecidas en la presente norma, mediante la utilización de vehículos idóneos, con su revisión técnica al día y sus mantenciones periódicas. Indicador de Cumplimiento Los indicadores de cumplimiento corresponderán a la cantidad y frecuencia de mantenciones y revisiones realizadas a los vehículos, el registro de los permisos de circulación y la revisión técnica al día. Estos registros podrán ser consultados en toda oportunidad por las autoridades. Forma de control y seguimiento Mantener un registro donde consten los permisos de circulación, revisiones técnicas al día y mantenciones periódicas de los vehículos motorizados. Estos registros deberán mantenerse actualizados y disponibles en el área de la instalación de faenas del Proyecto, para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras y la Superintendencia del Medio Ambiente. 7.2.4 Norma: D.S. N° 54/1994 Norma D.S. N° 54/1994 Nombre Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados medianos Autoridad Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Materia El Artículo N° 4 establece que los vehículos motorizados medianos señalados en el artículo 2°, para circular deberán reunir las características técnicas que los habiliten para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxido de nitrógeno (NOx) y partículas, que se señalan en el decreto. Relación con el Proyecto El presente proyecto, contempla en su etapa de construcción el uso de vehículos motorizados medianos. Fase Construcción. Forma de cumplimiento El titular del proyecto cumplirá las exigencias establecidas en la presente norma, mediante la utilización de vehículos medianos idóneos, con su revisión técnica al día y sus mantenciones periódicas. Indicador de Cumplimiento Los indicadores de cumplimiento corresponderán a la cantidad y frecuencia de mantenciones y revisiones realizadas a los vehículos, el registro de los permisos de circulación y la revisión técnica al día. Estos registros podrán ser consultados en toda oportunidad por las autoridades. Forma de control y seguimiento Mantener un registro donde consten los permisos de circulación, revisiones técnicas al día y mantenciones periódicas de los vehículos motorizados. Estos registros deberán mantenerse actualizados y disponibles en el área de la instalación de faenas del Embalse Chironta, para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras y la Superintendencia del Medio Ambiente. 7.2.5 Norma: D.S. N° 55/1994 Norma D.S. N° 55/1994 Nombre Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados pesados Autoridad Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Materia La presente norma señala en su artículo12° que los vehículos motorizados pesados, esto es aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles y caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, cuya primera inscripción (art. 2°) en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite a contar del 1 de septiembre de 1994, sólo podrán circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X, si son mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión señaladas en el artículo 4°, para los contaminantes monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) y si, con oportunidad de sus revisiones técnicas se acredita que están en condiciones adecuadas para circular. Relación con el Proyecto El presente proyecto, contempla en su etapa de construcción el uso de vehículos motorizados pesados. Fase Construcción. Forma de cumplimiento El titular del proyecto cumplirá las exigencias establecidas en la presente norma, mediante la utilización de vehículos pesados idóneos, con su revisión técnica al día y sus mantenciones periódicas. Indicador de Cumplimiento Los indicadores de cumplimiento corresponderán a la cantidad y frecuencia de mantenciones y revisiones realizadas a los vehículos, el registro de los permisos de circulación y la revisión técnica al día. Norma D.S. N° 55/1994 Nombre Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados pesados Estos registros podrán ser consultados en toda oportunidad por las autoridades. Forma de seguimiento control y Mantener un registro donde consten los permisos de circulación, revisiones técnicas al día y mantenciones periódicas de los vehículos motorizados. Estos registros deberán mantenerse actualizados y disponibles en el área de la instalación de faenas del Embalse Chironta, para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras y la Superintendencia del Medio Ambiente. 7.2.6 Norma: D.S. N° 211/1991 Norma D.S. N° 211/1991 Nombre Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos Autoridad Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Materia El Artículo 4 define como norma de emisión aquellos valores máximos, de gases y partículas que un vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Además, establece define los vehículos motorizados livianos de pasajeros y vehículos comerciales livianos. Señala que los vehículos motorizados livianos para circular deberán reunir características técnicas que los habiliten para cumplir en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas que se señalan en este Decreto. Relación con el Proyecto El presente proyecto, contempla en su etapa de construcción el uso de vehículos motorizados livianos. Fase Construcción Forma de cumplimiento El titular del proyecto cumplirá las exigencias establecidas en la presente norma, mediante la utilización de vehículos livianos idóneos, con su revisión técnica al día y sus mantenciones periódicas. Indicador de Cumplimiento Los indicadores de cumplimiento corresponderán a la cantidad y frecuencia de mantenciones y revisiones realizadas a los vehículos, el registro de los permisos de circulación y la revisión técnica al día. Estos registros podrán ser consultados en toda oportunidad por las autoridades. Forma de control y seguimiento Mantener un registro donde consten los permisos de circulación, revisiones técnicas al día y mantenciones periódicas de los vehículos motorizados. Estos registros deberán mantenerse actualizados y disponibles en el área de la instalación de faenas del Embalse Chironta, para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras y la Superintendencia del Medio Ambiente. 7.2.7 Norma: D.S. N° 47/1992 y Modificaciones: D.S. N° 112/1993, D.S. N° 75/2001, D.S. N° 217/2002 Norma D.S. N° 47/1992 y Modificaciones: D.S. N° 112/1993, D.S. N° 75/2001, D.S. N° 217/2002 Nombre Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Autoridad Ministerio de Vivienda y Urbanismo Materia El artículo 5.8.3 de la Ordenanza establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. Dispone que, en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo tales como transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Norma D.S. N° 47/1992 y Modificaciones: D.S. N° 112/1993, D.S. N° 75/2001, D.S. N° 217/2002 Nombre Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Adicionalmente indica que por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, el constructor deberá entregar, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que indique los horarios de funcionamiento de la obra, la lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas, así como el nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si los hubiere. Relación con el Proyecto El proyecto considera la construcción de obras que generarán emisiones de material particulado y gases asociado a las excavaciones, movimiento de materiales y de tierras, y también por el tránsito de vehículos livianos y pesados en caminos no pavimentados. Fase Construcción. Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a las medidas tendientes a minimizar la emisión de material particulado mediante la restricción de la velocidad máxima de circulación a 30 Km/h, transporte de material de excavaciones y relleno con tolva cubierta con lona gruesa, mantención periódica de vehículos y maquinaria pesada. Se considera también informar el programa de trabajo de acuerdo a lo indicado en el presente decreto. Indicador de Cumplimiento Como indicador se considera la entrega del programa de trabajo de las obras a la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Arica, conforme a los formularios y/o protocolos establecidos. Otros indicadores de cumplimiento corresponderán a la cantidad y frecuencia de mantenciones y revisiones realizadas a los vehículos, el registro de los permisos de circulación y la revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Se entregará a la autoridad un programa de trabajo de las obras que incluirá las medidas establecidas en las letras a), b) y c) del punto 4 del Artículo 5.8.3 del D.S. N° 47/97. Mantener un registro actualizado de los permisos de circulación, revisiones técnicas al día y mantenciones periódicas de los vehículos motorizados, que estarán disponibles para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras y la SMA. 7.2.8 Norma: D.F.L. N° 725/1968 Código Sanitario Norma D.F.L. N° 725/1968 Nombre Código Sanitario Autoridad Ministerio de Salud Materia Regula la protección y promoción de la salud, higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo. El artículo 82 establece que el reglamento definirá las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, del mismo modo en artículo 89 indica que el reglamento comprenderá normas como la conservación y pureza del aire. Relación con Proyecto el El lugar en que se emplaza el proyecto constituye un lugar de trabajo para los efectos de esta normativa, y dado que se producen emisiones de material particulado en las fases de construcción, fundamentalmente asociadas a las actividades de movimientos de tierra, maquinarias, tránsito de camiones y vehículos se cita esta norma como aplicable al proyecto. Fase Construcción. Forma cumplimiento de El proyecto dará cumplimiento a las medidas tendientes a minimizar la emisión de material particulado mediante la restricción de la velocidad máxima de circulación a 30 Km/h, transporte de material de excavaciones y relleno con tolva cubierta con lona gruesa, y mantención periódica de vehículos y maquinaria pesada. D.F.L. N° 725/1968 Código Sanitario Norma Nombre de Indicador Cumplimiento Cantidad y frecuencia de mantenciones y revisiones realizadas a los vehículos, el registro de los permisos de circulación y la revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Mantener un registro donde consten los permisos de circulación, revisiones técnicas al día y mantenciones periódicas de los vehículos motorizados. Estos registros deberán mantenerse actualizados y disponibles en el área de la instalación de faenas del Embalse Chironta, para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras y la Superintendencia del Medio Ambiente. 7.2.9 Norma de Ruido: D.S. N°38/2011 Norma D.S. N°38/2011 Nombre Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica Autoridad Ministerio del Medio Ambiente Materia La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. En particular, el artículo 7 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos según la zona en que se ubique el proyecto. A su vez, el artículo 10 indica que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido, correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor. Relación con Proyecto el La construcción del Proyecto considera obras de excavación y movimientos de tierra que generan ruido. Fase Construcción. Forma de cumplimiento Las emisiones de ruido no sobrepasarán los valores establecidos por este decreto, serán de carácter puntual, de acuerdo con el estudio acústico del Anexo 7. Se considera: • Mantención al día de equipos, maquinarias y vehículos. • Correcta utilización de los equipos, por ejemplo, no abrir compuertas de cualquier máquina que tenga cabina de insonorización mientras la máquina se encuentra operando. • Limitar el número y duración de los equipos funcionado que están ociosos en el sitio, especialmente los motores de los camiones tolva que se encuentran en periodos de espera. • Evitar las aceleraciones en seco de las máquinas y vehículos. Se elaborará instructivo de operación de maquinaria pesada que detalle lo antes expuesto para exigencia a contratista. Indicador Cumplimiento de El indicador de cumplimiento corresponde a los resultados de la modelación del nivel de presión sonora, donde se verifica el cumplimiento de normativa. Entrega de instructivo de operación de maquinaria pesada para exigencia a contratista. Como indicador complementario se propone mediciones de ruido en caso de que la autoridad lo solicite Forma de control seguimiento y Mantener un registro de los permisos de circulación, revisiones técnicas al día y mantenciones periódicas de equipos, maquinarias y vehículos, los cuales deberán mantenerse actualizados y disponibles para consulta de la autoridad. 7.2.1 Norma: D.S. N° 47/1992 y Modificaciones: D.S. N° 112/1993, D.S. N° 75/2001, D.S. N° 217/2002 Norma D.S. N° 47/1992 y Modificaciones: .S. N° 112/1993, D.S. N° 75/2001, D.S. N° 217/2002 Nombre Ordenanza general de Urbanismo y Construcciones. Norma D.S. N° 47/1992 y Modificaciones: D.S. N° 112/1993, D.S. N° 75/2001, D.S. N° 217/2002 Nombre Ordenanza general de Urbanismo y Construcciones. Autoridad Ministerio de Vivienda y Urbanismo Materia El artículo 5.8.3 de la Ordenanza establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de ruido. Dispone que, en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y ruido, tales como transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Adicionalmente indica que por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, el constructor deberá entregar, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que indique los horarios de funcionamiento de la obra, la lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas, así como el nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si los hubiere. Relación con el Proyecto El proyecto considera la construcción de obras que generarán emisiones de ruido asociado a las excavaciones, movimiento de materiales y de tierras, y también por el tránsito de vehículos livianos y pesados en caminos no pavimentados. Fase Construcción. Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a las medidas tendientes a minimizar la emisión de ruidos mediante la restricción de la velocidad máxima de circulación a 30 Km/h, mantención periódica de vehículos y maquinaria pesada. Se considera también informar el programa de trabajo de acuerdo a lo indicado en el presente decreto. Indicador de Cumplimiento Como indicador se considera la entrega del programa de trabajo de las obras a la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Arica, conforme a los formularios y/o protocolos establecidos. Otros indicadores de cumplimiento corresponderán a la cantidad y frecuencia de mantenciones y revisiones realizadas a los vehículos, el registro de los permisos de circulación y la revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Se entregará a la autoridad un programa de trabajo de las obras que incluirá las medidas establecidas en las letras a), b) y c) del punto 4 del Artículo 5.8.3 del D.S. N° 47/97. Mantener un registro actualizado de los permisos de circulación, revisiones técnicas al día y mantenciones periódicas de los vehículos motorizados, que estarán disponibles para consulta de la autoridad. 7.3 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural) 7.3.1 Norma Recurso hídrico: Norma D.F.L N° 1.122/1981 Nombre Código de Aguas Autoridad Ministerio de Justicia. Materia El artículo 294 dispone que requerirán de aprobación del Director General de Aguas la construcción de una serie de obras, tales como acueductos que conduzcan más de 2 m3/s y los embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5 metros de altura. Regula la autorización que está contemplada en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, referida a las modificaciones necesarias en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras públicas, urbanizaciones, edificaciones y otras obras en general. Además, define los proyectos de regulación de cauces que deberán presentar sus antecedentes a la aprobación de la Dirección General de Aguas. Norma D.F.L N° 1.122/1981 Nom bre 4* Código de Aguas Relación con el Proyecto El proyecto corresponde a la construcción de una piscina de sedimentación en el río Lluta, que tendrá 8,5 metros de altura y 1,38 ha de superficie de inundación que embalsará agua temporalmente tras eventos de crecidas, por lo que alterará su cauce natural. Fase Construcción y operación. Forma de cumplimiento Si bien el proyecto contempla la construcción de una piscina que de acuerdo a lo señalado en el art. 294 del Código de Aguas corresponde a un embalse dada la altura del muro y volumen de agua a embalsar, los Permisos Ambientales Sectoriales otorgados por la Dirección General de Aguas no son aplicables a los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas. Esto de acuerdo a lo indicado en Ordinario N° 453 de 14 de Junio de 2013. Por lo tanto, no corresponde solicitar el PAS 155. En consecuencia, se remitirá el proyecto de obras a la Dirección General de Aguas dentro del plazo de seis meses contado desde la recepción final de la obra, para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro Público de Aguas. Indicador de Cumplimiento Ingreso del proyecto de obras en la DGA dentro del plazo de seis meses desde la recepción final de la obra y resolución de aprobación por la DGA. Forma de control y seguimiento Mantener copia del ingreso en la DGA del proyecto de obras en faena y/o a Resolución que incluya la obra en el Catastro Público de aguas. 7.3.2 Norma: Determinación del Caudal Ecológico Mínimo Norma D.S. N° 71/2015 Nom bre Modifica D.S. N° 14/ 2012, que Aprueba Reglamento ara la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo Autoridad Ministerio de Medio Ambiente Materia Establece los criterios por los cuales se regirá la determinación del caudal ecológico mínimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 bis del Código de Aguas. Relación con Proyecto el Durante la fase de construcción y operación se intervendrá el caudal natural del río Lluta. Se empleará aproximadamente 155 m3 de agua del río para la construcción de la piscina. Durante la operación, no existirá captación de agua, sólo embalse temporal en situación de crecidas donde se supera el caudal ecológico mínimo, con el objetivo de evitar arrastre de sedimentos con alta energía que pueda afectar la construcción del Embalse Chironta. Fase Construcción y operación. Forma de cumplimiento El titular cuenta con derechos de agua Fiscales (pertenecientes a la DOH) que corresponden a un derecho consuntivo de aguas superficiales y corrientes del río Lluta, de ejercicio eventual y continuo, por un caudal de 80 millones de m3/año, los cuales han sido otorgados por la resolución DGA N°423 de fecha 17 de julio de 2001. Se hará uso de este derecho para captar el agua necesaria para la operación. Durante la operación no existirá efectos sobre el caudal ecológico mínimo, ya que el proyecto cuenta con un sistema de drenaje en la base del muro que permitirá el libre escurrimiento de las aguas del río Lluta en todo momento. Indicador Cumplimiento de Resolución DGA N°423 de fecha 17 de julio de 2001 que otorga derechos de agua fiscales. Registro de aguas captadas del río para la construcción del muro. Recepción fiscal de obras construidas con planos as-built del proyecto que detallan sistema de drenaje en la base del muro. Forma de control seguimiento y Se controlará la extracción de agua del río mediante restricciones al contratista para tales efectos, con registros en el punto de captación en el río de la cantidad extraída para la construcción del muro. Norma D.S. N° 71/2015 Nombre Modifica D.S. N° 14/ 2012, que Aprueba Reglamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo Dado que el proyecto no considera actividades durante la operación no existirá control y seguimiento durante esta fase, salvo el control fluviométrico y meteorológico que se desarrolla en la actualidad en el marco del Embalse Chironta aprobado mediante la RCA N°036/2014. 7.3.3 Norma: Agua de consumo humano Norma D.S. N' 735/1969 Nombre Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano Autoridad Ministerio de Salud Materia Establece que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo además asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación. Por otra parte, establece que la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva deberá aprobar todo proyecto de construcción, reparación, modificación o ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua para el consumo humano, que no sea parte o no esté conectado a un servicio público sanitario regido por el DFL N°382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, una vez construida, reparada, modificada o ampliada y antes de entrar a prestar servicios, la obra debe ser autorizada por el citado organismo. En cuanto a la calidad del agua, establece concentraciones máximas de sustancias o elementos químicos que pueda contener el agua para consumo humano y establece procesos de tratamiento para que el agua sea considerada apta para el consumo humano. Relación con el Proyecto Durante la construcción del Proyecto se requerirá abastecer a los 20 trabajadores con agua potable en las condiciones establecidas en la presente norma. Fase Construcción. Forma de cumplimiento Durante la construcción, se abastecerá con a lo menos 100 1/día de agua potable por trabajador, estimándose un máximo de 2 m3/día que será abastecido en la instalación de faenas del Embalse Chironta, aprobado mediante RCA N°036/2014. En estas instalaciones se cuenta con el volumen antes indicado, ya que los 20 trabajadores forman parte de la mano de obra total definida para la construcción del embalse, que serán redestinados temporalmente a la construcción del muro. El agua potable suministrada cumplirá con los requisitos establecidos en la NCh 409/1 Of 2005 y sus modificaciones y en el Decreto Supremo N° 735/69 del Ministerio de Salud, Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano. Indicador de Cumplimiento Autorizaciones sanitarias de las empresas abastecedoras. Facturas de adquisición de agua a empresas con Resolución vigente. Forma de control y seguimiento Mantener copias de las autorizaciones sanitarias de las empresas abastecedoras, disponible para su presentación en caso de ser solicitado por la autoridad. 7.3.4 Norma: Residuos Líquidos Norma D.F.L. 725/1967 Nombre Código Sanitario Autoridad Ministerio de Salud Materia El artículo 71 letra b) del Código Sanitario, establece que corresponde a la autoridad sanitaria aprobar los proyectos relativos a la construcción de cualquier Norma D.F.L. 725/1967 Nombre Código Sanitario obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza y los residuos industriales o mineros. El artículo 73 del cuerpo legal en análisis, prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Relación con Proyecto el Durante la construcción del Proyecto se generará 3,84 m3 al mes de aguas servidas, proveniente de los 20 trabajadores durante la construcción. Fase Construcción. Forma cumplimiento de En la construcción del Proyecto se dispondrán baños químicos, los cuales serán instalados en un número suficiente para la cantidad de mano de obra asociada a esta fase. El manejo de los baños estará a cargo de la empresa contratista encargada de la construcción de las obras. Los residuos líquidos provenientes de los baños serán retirados en camiones limpia fosas dos veces por semana, por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria, y la disposición fmal del residuo será en una empresa sanitaria autorizada para realizar su tratamiento. Indicador Cumplimiento de Registro de instalación de los baños químicos. Registro quincenal de retiro de aguas servidas y limpieza de los baños químicos. Registro con copia de facturas y boletas que acrediten la disposición final en un sitio autorizada de los residuos proveniente de los baños químicos. Forma de control seguimiento y Mantener un registro donde conste toda la documentación exigida al contratista, necesario para acreditar la instalación de los baños químicos, retiro, traslado y disposición final de los riles por una empresa autorizada conforme a la normativa vigente, el que se mantendrá disponible para su presentación en caso de ser solicitado por la autoridad. 7.3.5 Norma: Residuos líquidos domésticos Norma D.S. N° 594/1999
Nombre Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Autoridad Ministerio de Salud Materia El Artículo 21 de este Decreto, establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes. El art 23. establece la cantidad mínima de artefactos por trabajador. El art. 26 señala que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Relación con el Proyecto Durante la construcción del Proyecto se generará 3,84 m3 al mes de aguas servidas, proveniente de los 20 trabajadores durante la construcción. Fase Construcción. Forma de cumplimiento En la construcción del Proyecto se dispondrán baños químicos, los cuales serán instalados en un número suficiente para la cantidad de mano de obra asociada a esta fase, considerando al menos 2 unidades en el frente de trabajo. El manejo de los baños estará a cargo de la empresa contratista encargada de la construcción de las obras. Los residuos líquidos provenientes de los baños serán retirados en camiones limpia fosas dos veces por semana, por empresas autorizadas y la disposición Norma D.S. N° 594/1999 Nom bre Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo final del residuo será en una empresa sanitaria autorizada. En obra se mantendrán los registros que acrediten la disposición final en destinatario autorizado de estos residuos a través de copia de facturas, boletas u otro documento. Indicador Cumplimiento de Registro de instalación de los baños químicos y registro quincenal de retiro de aguas servidas y limpieza de los baños químicos. Registro con copia de facturas y boletas que acrediten la disposición final en un sitio autorizada de los residuos proveniente de los baños químicos. Forma de control seguimiento y Mantener un registro donde conste toda la documentación exigida al contratista, necesario para acreditar la instalación de los baños químicos, retiro, traslado y disposición final de los riles por una empresa autorizada conforme a la normativa vigente, el que se mantendrá disponible para su presentación en caso de ser solicitado por la autoridad. 7.3.6 Norma: Residuos Sólidos Norma D.F.L. N° 725/1967 Nombre Código Sanitario Autoridad Ministerio de Salud Materia El artículo 79 establece para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, la aprobación previa del proyecto por la autoridad sanitaria. El Artículo 80 faculta a la Autoridad Sanitaria para autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. El Artículo 81 establece que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la Autoridad Sanitaria, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos. Relación con el Proyecto El proyecto considera la siguiente generación máxima de residuos sólidos durante la construcción: • Residuos sólidos domésticos (RSD): 480 kg/mes, considerando 20 trabajadores en jornada laboral de lunes a sábado. • Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): 187.2 Kg/mes proyectado según una proyección estimada en base a lo señalado en Tchobanoglous et al. (1998) • Restos de hormigón: 150 m3 en total, considerando un 3% de pérdida para hormigones premezclado aproximadamente. • Restos de excavaciones: 4.000 m3 de material estéril excedente y/o de descarte. • Residuos Sólidos Peligrosos (RESPEL): 28 Kg/mes, originados por paños y guaipes de limpieza de maquinarias, EPP contaminados, envases de aditivos, etc. Fase Construcción. Forma de cumplimiento Los RSD y los RSINP serán almacenados temporalmente el patio de residuos autorizado para la instalación de faenas del Embalse Chironta, aprobado mediante RCA N°036/2014, para lo cual se autorizó el PAS 93 (actual PAS 140) durante la tramitación ambiental del respectivo EIA. Luego, serán dispuestos finalmente en botadero autorizado por la Autoridad Sanitaria pertinente. Los restos de hormigón serán almacenados en los lugares destinados a la Norma D.F.L. N° 725/196 l~rIliiiiii~ Código Sanitario acumulación temporal de residuos sólidos de esta naturaleza aprobados mediante RCA N°036/2014. Los restos de excavaciones serán dispuestos en el botadero definido en el EIA del Embalse Chironta, aprobado en la RCA N°036/2014 Los RESPEL serán almacenados en la bodega de acopio para este tipo de residuos, para lo cual se autorizó el PAS 93 (actual PAS 142) durante la tramitación ambiental del respectivo EIA, en conformidad con el D.S. N°148/03 del MINSAL. Esta bodega fue autorizada mediante RCA N°036/2014. Indicador Cumplimiento de • Autorizaciones sectoriales de las bodegas de residuos definidas en el EIA del Embalse Chironta y del sitio de botadero. • Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado. • Autorización sanitaria del transportista autorizado. • Autorización sanitaria de sitio de disposición final de cada tipo de residuo sólido. Forma de control seguimiento y Aplican las medidas de control y seguimiento indicadas en la RCA N°036/2014. El contratista supervisará en terreno que no exista acopio de residuos de ningún tipo en los frentes de trabajo y se establecerá estas restricciones en los contratos respectivos. Se mantendrá un registro de los permisos y autorizaciones referidas a los sitios de almacenamiento temporal de cada tipo de residuo, disponible para su presentación en caso de ser solicitado por la autoridad. De igual modo, se mantendrá un registro del retiro de los residuos por parte del transportista autorizado, el que estará disponible y actualizado en el área de instalación de faenas del Embalse Chironta, disponible para su presentación en caso de ser solicitado por la autoridad. 7.3.7 Norma: Residuos sólidos D.S. N° 594/1999 Norma D.S. N° 594/1999 Nom bre Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Autoridad Ministerio de Salud Materia Este cuerpo reglamentario establece condiciones sanitarias y ambientales básicas que deben imperar en todo lugar de trabajo y a las cuales debe ajustarse el funcionamiento de todo establecimiento, sin perjuicio de las normas especiales que al efecto fijen otras leyes. En lo pertinente, dispone su artículo 3 que el empleador estará obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o los sean de terceros contratistas que realizan actividades para él. De acuerdo con el artículo 18 de este cuerpo normativo, la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Por su parte, el artículo 19 señala que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. En tanto, el artículo 20 dispone que, en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la SEREMI de Salud una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Norma D.S. N° 594/1999 Relación con el Proyecto El proyecto considera la siguiente generación máxima de residuos sólidos durante la construcción: • Residuos sólidos domésticos (RSD): 480 kg/mes, considerando 20 trabajadores en jornada laboral de lunes a sábado. • Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): 187.2 Kg/mes proyectado según una proyección estimada en base a lo señalado en Tchobanoglous et al. (1998). • Restos de hormigón: 150 m3 en total, considerando un 3% de pérdida para hormigones premezclado aproximadamente. • Restos de excavaciones: 4.000 m3 de material estéril excedente y/o de descarte. • Residuos Sólidos Peligrosos (RESPEL): 28 Kg/mes, originados por paños y guaipes de limpieza de maquinarias, EPP contaminados, envases de aditivos, etc. Fase Construcción. Forma de cumplimiento Los RSD y los RSINP serán almacenados temporalmente el patio de residuos autorizado para la instalación de faenas del Embalse Chironta, aprobado mediante RCA N°036/2014, para lo cual se autorizó el PAS 93 (actual PAS 140) durante la tramitación ambiental del respectivo EIA. Luego, serán dispuestos finalmente en botadero autorizado por la Autoridad Sanitaria pertinente. Los restos de hormigón serán almacenados en los lugares destinados a la acumulación temporal de residuos sólidos de esta naturaleza aprobados mediante RCA N°036/2014. Los restos de excavaciones serán dispuestos en el botadero definido en el EIA del Embalse Chironta, aprobado en la RCA N°036/2014 Los RESPEL serán almacenados en la bodega de acopio para este tipo de residuos, para lo cual se autorizó el PAS 93 (actual PAS 142) durante la tramitación ambiental del respectivo EIA, en conformidad con el D.S. N°148/03 del MINSAL. Esta bodega fue autorizada mediante RCA N°036/2014. Indicador Cumplimiento de • Autorizaciones sectoriales de las bodegas de residuos definidas en el EIA del Embalse Chironta y del sitio de botadero. • Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado. • Autorización sanitaria del transportista autorizado. • Autorización sanitaria de sitio de disposición final de cada tipo de residuo sólido. Forma de control seguimiento y Aplican las medidas de control y seguimiento indicadas en la RCA N°036/2014. El contratista supervisará en terreno que no exista acopio de residuos de ningún tipo en los frentes de trabajo y se establecerá estas restricciones en los contratos respectivos. Se mantendrá un registro de los permisos y autorizaciones referidas a los sitios de almacenamiento temporal de cada tipo de residuo, disponible para su presentación en caso de ser solicitado por la autoridad. De igual modo, se mantendrá un registro del retiro de los residuos por parte del transportista autorizado, el que estará disponible y actualizado en el área de instalación de faenas del Embalse Chironta, disponible para su presentación en caso de ser solicitado por la autoridad. 7.3.8 Norma: residuos Peligrosos D.S. N° 148/2003 Norma D.S. N" 148/2003 Nombre Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Autoridad Ministerio de Salud Materia Establece condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, D.S. N° 148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. El artículo 33 establece condiciones de los sitios que se utilizarán para dichos efectos. Asimismo, el artículo 36 establece disposiciones relativas al transporte de este tipo de residuos. A su vez, el artículo 43 se refiere a la obligación de contar con autorización sanitaria de las instalaciones de eliminación de residuos. Finalmente, el artículo 80 establece que los tenedores de residuos peligrosos quedan sujetos a un Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país. Relación con el Proyecto El proyecto considera la generación máxima de 28 Kg/mes de Residuos Peligrosos (Respel) durante la construcción: originados por paños y guaipes de limpieza de maquinarias, EPP contaminados, envases de aditivos, solventes, etc. Fase Construcción. Forma de cumplimiento Los RESPEL serán almacenados en la bodega de acopio ubicada en la instalación de faenas del Embalse Chironta, para lo cual se autorizó el PAS 93 (actual PAS 142) durante la tramitación ambiental del respectivo EIA, en conformidad con el D.S. N°148/03 del MINSAL. Esta bodega fue autorizada mediante RCA N°036/2014 y el acopio temporal en ningún caso superará los 6 meses. El retiro y traslado de ellos estará a cargo de una empresa con autorización sanitaria, al igual que el lugar de disposición final. Los retiros de estos residuos serán informados a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en conformidad a lo establecido en el artículo 30 del D.S. N° 1/2013 del MMA, que aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. Indicador de Cumplimiento Registro de entrada y salida de los residuos peligrosos a la bodega RESPEL y de su retiro por parte del transportista autorizado. Se mantendrá registro del retiro de los residuos por parte del transportista, el que estará disponible en el área de instalación de faenas del Embalse Chironta, para su presentación en caso de ser solicitado por la autoridad. Registro de certificados RETC que den cuenta del ingreso de la información de residuos retirados y autorización sanitaria del transportista. Forma de control y seguimiento Aplican las medidas de control y seguimiento indicadas en la RCA N°036/2014. Se mantendrá un registro de entrada y salida de los residuos a la bodega RESPEL, la autorización sanitaria del transportista autorizado, y el Registro de certificados RETC que den cuenta del ingreso de la información de residuos retirados. 7.3.9 Norma: Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Norma D.S. N° 1/2013 Nombre Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias d Contaminantes, RETC Autoridad Ministerio del Medio Ambiente Materia Regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Según su objeto establecido en el artículo 1, el RETC tiene por función recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. En su art. 17 sobre la Ventanilla Única, indica: los sujetos que reporten sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes normados, deberán realizarlo sólo a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC, y a través de la cual se accederá a los sistemas de declaración de los órganos fiscalizadores para dar cumplimiento a la obligación Norma D.S. N° 1/2013 Nombre Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC de reporte de los establecimientos emisores o generadores. De este modo, la información que las fuentes emisoras deban proporcionar a la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a las letras e), 0 y h), del Artículo N° 32 de su Ley Orgánica se realizará a través de la Ventanilla Única, accediéndose por dicha vía al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. No obstante, la forma y modo de remisión, así como los plazos para la entrega de la información mencionada en el inciso anterior, se regirá por lo dispuesto en las instrucciones generales que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente y en el Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones Relación con el Proyecto El proyecto considera la generación de 480 kg/mes de residuos sólidos domésticos, 187,2 kg/mes de residuos sólidos industriales no peligrosos, 150 m3 en total de restos de hormigón, 4.000 m3 de material excedente de las excavaciones y 28 Kg/mes de residuos sólidos peligrosos. Fase Construcción. Forma de cumplimiento El titular del proyecto declarará según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Indicador de Cumplimiento Comprobante de ingreso de información correspondiente en el sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el comprobante de ingreso de información correspondiente, disponible para su presentación en caso de ser solicitado por la autoridad. 7.3.10 Norma: Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Norma D.S. N° 75/1987 Nom bre Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Autoridad Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Materia Este cuerpo normativo señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además, agrega que, en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. Relación con el Proyecto Durante la fase de construcción existirá tránsito de vehículos que transportarán materiales con las características que señala el presente Decreto. Fase Construcción. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto exigirá al contratista que el transporte de materiales susceptibles de producir polvo tales como material de excavaciones y relleno, se efectúe con la sección de carga del vehículo cubierta con lona de dimensiones adecuadas, con el fin de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales. Para tales efectos se incorporarán a los contratos celebrados con el contratista cláusulas contractuales respecto a las condiciones de carga de material. Cabe señalar que estas exigencias serán aplicables al contratista, sin perjuicio que este proyecto se desarrolle fuera de los límites urbanos de la comuna de Arica. Indicador de Registro de inspecciones a vehículos de carga, realizadas por parte del personal Norma D.S. N° 75/1987 Nombre establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Cumplimiento encargado. Cláusulas en los contratos con las exigencias antes señaladas. Forma de control seguimiento y Mantener un registro periódico de la realización de inspecciones a vehículos de carga, por parte del personal encargado. Del mismo modo, se mantendrán copias de los contratos donde consten las cláusulas contractuales respecto a las condiciones de carga de material que emplearán los contratistas, para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras. 7.3.11 Norma: Ley N° 19.473. Ley de caza Norma Ley N° 19.473 . r Nombre Sustituye Texto de la Ley N° 4.601, sobre Caza N° CódigIfilidi 4.601 y Artículo 609 el Autoridad Ministerio de Agricultura Materia Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura. Cuyo texto fue refundido por Decreto Supremo N° 430/91, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El Artículo N° 3 prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente conocido, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. En este contexto, el Artículo N° 9 dispone que la caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Estos permisos serán otorgados cuando el interesado acredite que la caza o captura de los ejemplares es necesaria para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos, para la utilización sustentable del recurso o para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema. En estos casos, las autorizaciones que otorgue el Servicio Agrícola y Ganadero deberán indicar la vigencia de las mismas, el número máximo y tipo de ejemplares cuya caza o captura se autoriza y las demás condiciones en que deberá efectuarse la extracción. Por otra parte, el Artículo N° 5 prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas. Relación con el Proyecto De acuerdo a la caracterización de fauna presentada en el Anexo 8 de la DIA, en el área de influencia del proyecto, particularmente en el ambiente para fauna denominado "caja de río", se registraron 10 especies de fauna, todas con una baja densidad. De éstas, 4 especies de fauna presentaron estados de conservación, siendo los grupos de mayor sensibilidad encontrados los que corresponden al sapo espinoso (R spinulosa), Telmatobius marmoratus y al corredor de Tarapacá (M tarapacensis), especies que presentan una baja movilidad. Durante las labores de excavación y movimientos de tierra que se realizarán en la etapa de construcción del Proyecto se producirá la ocupación de suelos. Esto eventualmente provocará una pérdida de ejemplares de las especies anfibios y reptiles antes indicadas, debido a su baja movilidad. Fase Construcción. Forma de cumplimiento Previo a la construcción del Proyecto se implementará un Plan de Rescate y Relocalización para minimizar los efectos sobre la fauna silvestre de baja movilidad y en categoría de conservación. Para lo anterior, se solicitará el Norma Ley N° 19.473 Nombre Sustituye Texto de la Ley N° 4.601, sobre Caza N° 4.601 y Artículo 609 del Código Civil Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 146 del D.S. N° 40. El titular instruirá y prohibirá a sus trabajadores y contratistas la caza en todos los lugares en que se desarrollará el Proyecto. Se realizarán capacitaciones al personal para exigir el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en esta normativa. Por otro lado, se implementará señalética en caminos y otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción para una prudente conducción y protección de la fauna nativa. Indicador Cumplimiento de Aprobación del permiso sectorial PAS Mixto 146 por parte del SAG. Se pondrá a disposición de la autoridad los resultados de la campaña de rescate y relocalización posteriormente. Registro de las acciones de capacitación realizadas al personal sobre conducción y protección de la fauna nativa. Registro fotográfico de la instalación y mantención de señalética asociada al tránsito de vehículos y maquinaria. Forma de control seguimiento y Mantener un registro periódico de las acciones y capacitaciones realizadas al personal sobre conducción y protección de fauna nativa, señalando la frecuencia y contenido de las mismas. Del mismo modo, mantener un Registro fotográfico de la instalación y mantención de señalética asociada al tránsito de vehículos y maquinaria. Dichos registros se mantendrán actualizados para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras. 7.3.12 Norma: Reglamento de la Ley de Caza Norma D.S. N° 5/1998 Nombre Aprueba el Reglamento de la Ley de Caza Autoridad Ministerio de Agricultura Materia Este cuerpo reglamentario complementa la regulación de la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, realizada por la ley. Su art. N° 2, reafirma la prohibición contenida en la Ley para cazar o capturar ejemplares pertenecientes a aquellas especies que se encuentren catalogadas como especies protegidas en general. El art. N° 18, prescribe que las personas o instituciones que requieran capturar o cazar animales pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre con fines de utilización sustentable, deberán obtener un permiso que podrá otorgar el Servicio, previa presentación de una solicitud por parte del interesado, con a lo menos 30 días de anticipación. Relación con el Proyecto De acuerdo a la caracterización de fauna presentada en el Anexo 8 de la DIA, en el área de influencia del proyecto, particularmente en el ambiente para fauna denominado "caja de río", se registraron 10 especies de fauna, todas con una baja densidad. De éstas, 4 especies de fauna presentaron estados de conservación, siendo los grupos de mayor sensibilidad encontrados los que corresponden al sapo espinoso (R. spinulosa), Telmatobius marmoratus y al corredor de Tarapacá (M. tarapacensis), especies que presentan una baja movilidad. Durante las labores de excavación y movimientos de tierra que se realizarán en la etapa de construcción del Proyecto se producirá la ocupación de suelos. Esto eventualmente provocará una pérdida de ejemplares de las especies anfibios y reptiles antes indicadas, debido a su baja movilidad. Fase Construcción. Norma D.S. N° 5/1998 Nom bre Aprueba el Reglamento de la Ley de Caza Forma de cumplimiento Previo a la construcción del Proyecto se implementará un Plan de Rescate y Relocalización para minimizar los efectos sobre la fauna silvestre de baja movilidad en categoría de conservación. Para lo anterior, se solicitará el Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 146 del D.S. N° 40. El titular instruirá y prohibirá a sus trabajadores y contratistas la caza en todos los lugares en que se desarrollará el Proyecto. Se realizarán capacitaciones al personal para exigir el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en esta normativa. Indicador de Cumplimiento Aprobación del permiso sectorial PAS 146 por parte del SAG y resultados de la campaña de rescate y relocalización. Registro de las acciones de capacitación realizadas al personal sobre fauna nativa respecto a las prohibiciones señaladas en la norma. Forma de control y seguimiento Mantener registro de las acciones y capacitaciones realizadas al personal sobre conducción y protección de fauna nativa, señalando la frecuencia y contenido de las mismas. Los registros se mantendrán actualizados para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras. 7.3.13 Norma: Protección de Suelo Norma D.L. N° 3.557/1980. Nombre Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola Autoridad Ministerio de Agricultura Materia De conformidad a lo dispuesto por el Artículo N° 11, los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Dichas empresas estarán obligadas a tomar las medidas tendientes a evitar o impedir la contaminación que fije el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Salud Pública, según sea el caso, el cual deberá fijar un plazo prudencial para la ejecución de las obras. En casos calificados, el Presidente de la República podrá ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen al aire humos, polvos o gases, que vacíen productos y residuos en las aguas, cuando se comprobare que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales. Relación con el Proyecto El Proyecto generará emisiones atmosféricas durante la construcción del muro de la piscina y la disposición de material granular excedente en botadero, residuos sólidos de diferente naturaleza, y residuos líquidos domiciliarios producto de los 20 trabajadores durante la construcción. Fase Construcción. Norma D.L. N° 3.557/1980 Nombre Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola Forma de cumplimiento Instalación, mantención y retiro de los residuos líquidos de los baños químicos será realizado dos veces por semana por parte de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud que corresponda. Los residuos sólidos domésticos generados por el contratista, deberán ser almacenados temporalmente en contenedores especiales ubicados en bodegas segregadas según la naturaleza del residuo, que se ubican en la instalación de faenas del Embalse Chironta, autorizada mediante la RCA N°036/2014, con sus respectivos permisos sectoriales aprobados mediante el PAS 93 (actuales PAS 140 y PAS 142). Control y supervisión permanente por parte del contratista encargado de ejecutar las obras, de los procedimientos de cada faena, siendo su responsabilidad asegurar que durante el desarrollo de éstas no se contaminarán las aguas. Todos los vehículos y maquinaria contarán con su revisión técnica vigente, mantenciones periódicas y mantenciones exclusivamente en el taller de mantención autorizado en la RCA N°036/2014 ubicado en la instalación de faenas del Embalse Chironta. Indicador de Cumplimiento Certificados de Revisión técnica vigente al día de los vehículos y maquinarias. Registro de ingreso de excedentes de excavación al botadero. Registro de transporte y disposición final de aguas servidas, residuos asimilables a domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos en sitios autorizados. Forma de control y seguimiento Mantener un registro periódico donde conste la revisión técnica al día de los vehículos y maquinarias, el ingreso de excedentes de excavación al botadero y del transporte y disposición final de aguas servidas, residuos asimilables a domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos. Dichos registros se mantendrán actualizados y disponibles en el área de la instalación de faenas del Embalse Chironta, para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras. 7.3.14 Norma: D.L. N° 3.557/1980 Norma D.L. N° 3.557/1980 Nombre Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola Autoridad Ministerio de Agricultura Materia De conformidad a lo dispuesto por el Artículo N° 11, los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Dichas empresas estarán obligadas a tomar las medidas tendientes a evitar o impedir la contaminación que fije el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Salud Pública, según sea el caso, el cual deberá fijar un plazo prudencial para la ejecución de las obras. En casos calificados, el Presidente de la República podrá ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen al aire humos, polvos o gases, que vacíen productos y residuos en las aguas, cuando se comprobare que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales. Relación con el Proyecto El Proyecto generará emisiones atmosféricas durante la construcción del muro de la piscina y la disposición de material granular excedente en botadero, residuos sólidos de diferente naturaleza, y residuos líquidos domiciliarios producto de los 20 trabajadores durante la construcción. Norma D.L. N° 3357/1980 Nombre - Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola Fase Construcción. Forma de cumplimiento Instalación, mantención y retiro de los residuos líquidos de los baños químicos será realizado dos veces por semana por parte de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud que corresponda. Los residuos sólidos domésticos generados por el contratista, deberán ser almacenados temporalmente en contenedores especiales ubicados en bodegas segregadas según la naturaleza del residuo, que se ubican en la instalación de faenas del Embalse Chironta, autorizada mediante la RCA N°036/2014, con sus respectivos permisos sectoriales aprobados mediante el PAS 93 (actuales PAS 140 y PAS 142). Control y supervisión permanente por parte del contratista encargado de ejecutar las obras, de los procedimientos de cada faena, siendo su responsabilidad asegurar que durante el desarrollo de éstas no se contaminarán las aguas. Todos los vehículos y maquinaria contarán con su revisión técnica vigente, mantenciones periódicas y mantenciones exclusivamente en el taller de mantención autorizado en la RCA N°036/2014 ubicado en la instalación de faenas del Embalse Chironta. Indicador de Cumplimiento Certificados de Revisión técnica vigente al día de los vehículos y maquinarias. Registro de ingreso de excedentes de excavación al botadero. Registro de transporte y disposición final de aguas servidas, residuos asimilables a domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos en sitios autorizados. Forma de control y seguimiento Mantener un registro periódico donde conste la revisión técnica al día de los vehículos y maquinarias, el ingreso de excedentes de excavación al botadero y del transporte y disposición final de aguas servidas, residuos asimilables a domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos. Dichos registros se mantendrán actualizados y disponibles en el área de la instalación de faenas del Embalse Chironta, para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras. 7.3.15 Norma: Ley de Bosques Norma D.S. N° 4.363/1931 modificado por Ley N° 18.959 y Ley N° 19.806 Nombre Aprueba texto definitivo de la ley de Bosques Autoridad Ministerio de Tierras y Colonización Materia Establece restricciones a la corta de bosques a fin de proteger bienes asociados a ellos, como el suelo y los recursos hídricos. El Artículo 8° señala que "Prohíbase la intervención de árboles y arbustos nativos en los terrenos aledaños a manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua, en las distancias que se señalan a continuación, medidas en proyección horizontal en el plano: b) Cauces no permanentes en zonas áridas o semiáridas de caudal medio anual mayor a 0,08 metros cúbicos por segundo: 15 metros. Relación con el Proyecto En el área de influencia del proyecto no se identificó terrenos con aptitud preferentemente forestal. Se identificó cuatro especies de flora que se encuentran bajo alguna categoría de conservación de acuerdo a las fuentes citadas en la minuta de prelación del MMA: Cumulopuntia sphaerica, Haageocereus australis, Malesherbia auristipulata y Pellaea ternifolia. Estas especies tienen baja densidad y no se identificaron en las áreas a intervenir. Fase Construcción. Forma de cumplimiento En particular, en las áreas donde se realizará intervención directa, a decir, construcción del muro, acopio temporal de material granular, movimientos de tierra y operación de maquinaria pesada, no se identificó presencia de dichas especies. La forma en que se dará cumplimiento a esta normativa será a través de la no intervención y/o alteración de especies en categoría de conservación, Norma D.S. N° 4.363/1931 modificado por Ley N° 18.959 y Ley N° 19.806 Nombre Aprueba texto definitivo de la ley de Bosques ubicando maquinaria, acopios y movimientos de tierra en sectores desprovistos de vegetación. La ubicación del proyecto consideró, además, las zonas de restricción ambiental por formaciones vegetacionales identificadas en el EIA del Embalse Chironta (Anexo V.1), no afectándolas. Será parte de los requisitos al contratista la instrucción a los trabajadores sobre la no intervención de áreas con presencia de vegetación. Indicador Cumplimiento de Registro de las acciones de capacitación realizadas al personal sobre protección de la vegetación y flora. Registro de la exigencia al contratista sobre la prohibición de intervenir áreas con presencia de vegetación. Forma de control seguimiento y Se contará con un registro de las acciones de capacitación realizadas al personal sobre conducción y protección de la vegetación y flora, señalando la frecuencia y contenido de las mismas. Dichos registros se mantendrán actualizados y disponibles en el área de la instalación de faenas, para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras. 7.3.16 Norma: Terrenos forestales Norma D.L. N° 701/1974 modificado por Ley N° 2.565, Ley N° 18.2 , y ° 18.346, Ley N° 18.959, Ley N° 19.561, Ley N° 20.283, Ley N°20.4844 y Ley N° 20.488 Nombre Somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala Autoridad Ministerio de Agricultura Materia Artículo 21. Está referido a las acciones de corte o explotación del bosque nativo, como también a las plantaciones existentes en terrenos de aptitud preferentemente forestal, acciones que deben contar con la autorización de la Corporación Nacional Forestal, CONAF. Al respecto, se establece los requisitos para la autorización de corta mediante presentación de un Plan de Manejo Forestal, el que debe contemplar la reforestación de una superficie igual a la cortada o explotada, con una densidad adecuada a la especie afectada, de acuerdo a los criterios técnicos definidos por CONAF y las medidas de protección reglamentadas. Relación con el Proyecto En el área de influencia del proyecto no se identificó terrenos con aptitud preferentemente forestal. Se identificó cuatro especies de flora que se encuentran bajo alguna categoría de conservación de acuerdo a las fuentes citadas en la minuta de prelación del MMA: Cumulopuntia sphaerica, Haageocereus australis, Malesherbia auristipulata y Pellaea ternifolia. Estas especies tienen baja densidad y no se identificaron en las áreas a intervenir. Fase Construcción. Forma de cumplimiento La forma en que se dará cumplimiento a esta normativa será a través de la no intervención y/o alteración de especies en categoría de conservación, ubicando maquinaria, acopios y movimientos de tierra en sectores desprovistos de vegetación. La ubicación del proyecto consideró, además, las zonas de restricción ambiental por formaciones vegetacionales identificadas en el EIA del Embalse Chironta (Anexo V.1), no afectándolas. Será parte de los requisitos al contratista la instrucción a los trabajadores sobre la no intervención de áreas con presencia de vegetación. Indicador de Cumplimiento Registro de las acciones de capacitación realizadas al personal sobre protección de la vegetación y flora. Registro de la exigencia al contratista sobre la prohibición de intervenir áreas con presencia de vegetación. Norma D.L. N° 701/1974 modificado por Ley N° 2.565, Ley N° 18.285, Ley N° 18.346, Ley N° 18.959, Ley N° 19.561, Ley N° 20.283, Ley N°20.4844 y Le N° 20.488 Nombre Somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala Forma de control y seguimiento Se contará con un registro de las acciones de capacitación realizadas al personal sobre conducción y protección de la vegetación y flora, señalando la frecuencia y contenido de las mismas. Dichos registros se mantendrán actualizados y disponibles en el área de la instalación de faenas, para su presentación en caso de ser solicitado por algún órgano de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras. 7.3.17 Norma: Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola Componente/Materia Flora y Vegetación Norma D.L. N° 3.557/1980 y Res. N°2.859/2007 Nombre Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera Autoridad Ministerio de Agricultura y Servicio Agrícola y Ganadero Materia El artículo 11 del D.L. N°3.557/1980, señala que los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas empresas estarán obligadas a tomar las medidas tendientes a evitar o impedir la contaminación que fije el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Salud Pública, según sea el caso, el cual deberá fijar un plazo prudencial para la ejecución de las obras. La Resolución N°2.859 establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera (Deroga Res. N° 1826/1994), y la Resolución N° 2.859 de 2007, que modifica la Res. N° 133/2005, que modifica la norma mínima para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo para embalajes de maderas. Relación con el Proyecto El Proyecto considera la utilización de madera para embalaje. Fase Construcción. Forma de cumplimiento El Titular asegurará que los embalajes de madera cumplan con esta norma y requerirá su cumplimiento por parte de cualquier contratista, para cuyos efectos se exigirá en la recepción y apertura de embalajes, el control respecto de aquellos que poseen un espesor superior a los 5 mm, fabricados con madera descortezada respecto de tratamiento y presencia de timbre asociado al tratamiento de dicho material conforme a lo indicado en la norma. Asimismo, se dará aviso al SAG para que este ordene la inspección en terreno (de ser necesario) o en particular en caso de sospecha de presencia de plagas, aplicando posteriormente los tratamientos fitosanitarios complementarios que la autoridad indique. Indicador de Cumplimiento Registro interno actualizado que contenga la información de los embalajes utilizados en el proyecto. Los residuos serán almacenados en cumplimiento de las normas aplicables y se contará con copia de las autorizaciones de los recintos de almacenamiento. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible a la autoridad el registro interno conteniendo información de la obtención de los embalajes utilizados en el proyecto, y copia de las autorizaciones de los recintos de almacenamiento de residuos 7.3.18 Norma: Patrimonio Cultural y Arqueológico Norma D.S. N° 236/2008 Nombre Convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo Norma D.S. N° 236/2008 Nombre Convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo Autoridad Ministerio de Relaciones Exteriores Materia El Convenio N° 169 de la OIT establece un marco de protección de los derechos de los pueblos tribales e indígenas, garantizando el respeto a su integridad. Su artículo 2° establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos. En su artículo 6° letra a) dispone que al aplicar las disposiciones del Convenio, los gobiernos deberán "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente". Por su parte, el artículo 7 "Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas y a las tierras que ocupan o utilizan. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente." Adicionalmente el artículo 15 se establece "En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras." Relación con el Proyecto El presente proyecto corresponde a una modificación de la RCA N°036/2014 EIA Embalse Chironta, para el cual se realizó un proceso de consulta indígena. Las modificaciones corresponden a aumentar la cantidad de material granular a extraer de un yacimiento en 20.000 m3, a disponer 4.000 m3 adicionales de material de descarte en el botadero aprobado y a usar los recursos de las instalaciones de faenas del embalse: instalaciones sanitarias, bodegas de residuos sólidos, maquinaria y también la mano de obra, que será redestinada desde las faenas del embalse para la construcción de la piscina. Estos cambios no son de consideración, por cuanto el proyecto embalse Chironta consideró holgadas capacidades para extraer empréstito de sus yacimientos y depositar en botadero, así como la dimensión de sus instalaciones para trabajadores y disposición de residuos. Estos cambios no son susceptibles de afectar a las comunidades existentes aguas abajo del embalse, ya que no afectan áreas que no hayan sido evaluadas previamente en el EIA. Adicionalmente, en el área de influencia del presente proyecto no se encuentra tierras indígenas inscritas en el Registro Público de Tierras Indígen.as ni se identifica asentamientos humanos de dichos pueblos interesados. Tampoco se proyecta que la construcción de las obras pueda afectar la calidad de vida de las comunidades considerando el acotado tiempo de faenas y de las obras. Fase Construcción Forma de cumplimiento En el área de influencia del presente proyecto no se encuentra tierras indígenas inscritas en el Registro Público de Tierras Indígenas ni se identifica asentamientos humanos de dichos pueblos interesados. Tampoco se proyecta que la construcción de las obras pueda afectar la calidad de vida de las comunidades considerando el acotado tiempo de faenas y a lo acotado de las obras. A mayor abundamiento, se indica que el presente proyecto permitirá asegurar la continuidad y seguridad de la construcción de las obras del Embalse Chironta, que beneficiará a estas comunidades indígenas. De igual manera, el desarrollo de estas obras no modificará los acuerdos y compromisos suscritos en el marco del proceso de consulta indígena, que se extendió por 181 días, y contempló nueve talleres de planificación, tres talleres Norma D.S. N° 236/2008 Nombre Convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo de entrega de información, y asambleas periódicas de la comunidad para deliberar sobre el proceso y las propuestas que estaban siendo discutidas. Finalmente se consideraron tres talleres de diálogo, lo que terminó en un proceso de sistematización de los resultados a través de un taller en donde se alcanzaron los acuerdos. El proceso finalizó con la firma de un protocolo final de consulta, ratificado por todas las organizaciones indígenas, en el cual se establecieron los acuerdos. Se mantendrá como exigencia a los contratistas el resguardo de los acuerdos de la Consulta Indígena del EIA Embalse Chironta que cuenta con RCA favorable N°036/2014 en el marco de la construcción de la piscina de sedimentación respecto a la instancias de coordinación y comunicación con las comunidades, la protección de predios agrícolas, medidas para mejorar y recuperar suelos y riberas de la zona, entre otros. Indicador Cumplimiento de Exigencia en los contratos de los contratistas el cumplimiento de los acuerdos de la Consulta Indígena del EIA Embalse Chironta que cuenta con RCA favorable N°036/2014. Forma de control seguimiento y Exigir a los contratistas el cumplimiento de los acuerdos de la Consulta Indígena del Embalse Chirona en el marco de la construcción de la piscina de sedimentación: • Se acuerda realizar la pavimentación de una ruta utilizada por las comunidades. • Se acuerda establecer instancias de coordinación y comunicación permanente entre la empresa y las comunidades, durante la construcción de embalse. • Proteger predios agrícolas y viviendas durante la construcción por levantamiento de polvo. • Se acuerda construir una huella peatonal entre las comunidades. • Compromete la ejecución de medidas para mejorar y recuperar suelos y riberas de la zona. • Capacitar mano de obra indígena local para la construcción y operación del embalse. • Se acuerda desarrollar un plan de resguardo de sitios de significación cultural. 7.3.19 Norma: Ley N° 17.288- Ley sobre Monumentos Nacionales Norma Ley N° 17.288 Nombre Ley sobre Monumentos Nacionales Autoridad Ministerio de Educación Materia Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de éstos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, las Zonas Típicas o Pintorescas y los Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo de Monumentos Nacionales. Los monumentos Históricos son definidos como "los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular, que por su calidad e interés históricos o artístico o por su antigüedad, sean declarados como tales por Decreto Supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo". Los Monumentos Públicos son definidos como "las estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieran colocados o se colocaren para perpetuar memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos". Si bien la Ley no define que debe entenderse por Zonas Típicas o Pintorescas, su Artículo 29 las consagra legalmente al señalar que el Consejo de Norma Ley N° 17.288 Nom bre w Ley sobre Monumentos Nacionales Monumentos nacionales podrá solicitar que se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas. Por su parte el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante el Acuerdo de fecha 18 de octubre de 2006, define a éstas Zonas como agrupaciones de bienes inmuebles urbanos o rurales que forman una unidad de asentamiento representativo de la evolución de una comunidad humana y que destaca por su unidad estilística, su materialidad o técnicas constructivas; que tienen interés artístico, arquitectónico, urbanístico y social, constituyendo áreas vinculadas por las edificaciones y el paisaje que las enmarca, destaca y relaciona, conformando una unidad paisajística con características ambientales propias, que definen y otorgan identidad, referencia histórica y urbana en una localidad, poblado o ciudad. La Ley define a los Santuarios de la naturaleza como "todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado. A su vez, el Artículo 21 señala que por el sólo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropoarqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. El Artículo 26 de la Ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. La infracción a lo dispuesto en este Artículo será sancionada con multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo. Relación con el Proyecto El proyecto intervendrá aproximadamente 1,38 ha en el lecho del río Lluta, donde se realizó una caracterización arqueológica, detallada en el Anexo 11 de esta DIA. Dado que resultados de la prospección realizada concluyen la inexistencia de depósitos ocupacionales o evidencias arqueológicas de ningún tipo no se prevé efectos sobre esta componente. Fase Construcción Forma de cumplimiento En caso de presentarse algún hallazgo arqueológico durante la ejecución de movimientos de tierra y excavaciones en las áreas de trabajo, se detendrán inmediatamente las faenas o actividades que se estén realizando en el lugar y se seguirá el siguiente procedimiento: • Evitar el acercamiento al hallazgo en términos de huellas o excavaciones con maquinarías. • Comunicación a las autoridades competentes como el Gobernador Provincial, Consejo de Monumentos Nacionales, Carabineros de Chile, según corresponda. • Identificar el sitio o los rasgos arqueológicos (registro fotográfico). Esta medida será desarrollada por el personal encargado de la construcción de las obras con la supervisión de un arqueólogo. • El titular informará al Consejo de Monumentos Nacionales y procederá a indicarlo en terreno con un letrero de protección para evitar su alteración. • Elaboración de un plan de acción por parte de un arqueólogo, el cual será presentado a la autoridad para su revisión y aprobación. • Ejecución del plan aprobado por la autoridad. Indicador Cumplimiento de Registro escrito de aviso a las autoridades y al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de detectarse un hallazgo. Registro fotográfico del hallazgo y cercado del sitio con señalética visible. Norma Ley N° 17.288 Nombre Ley sobre Monumentos Nacionales
Forma de seguimiento control y Dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de detectarse un hallazgo y dejar registro en la instalación de faenas del Proyecto. 7.3.20 Norma: D.S. N° 484/1990. Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales Norma D.S. N° 484/1990 Nombre Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales Autoridad Ministerio de Educación Materia El presente Reglamento dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 17.288 y en este reglamento. Desarrolla algunas definiciones en particular, establece la diferencia entre prospección y excavación y los requisitos específicos para solicitar las autorizaciones y permisos y de los informes que se deben entregar por los profesionales. Asimismo, prescribe que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Relación con el Proyecto El proyecto intervendrá aproximadamente 1,38 ha en el lecho del río Lluta, donde se realizó una caracterización arqueológica, detallada en el Anexo 11 de esta DIA. Dado que resultados de la prospección realizada concluyen la inexistencia de depósitos ocupacionales o evidencias arqueológicas de ningún tipo no se prevé efectos sobre esta componente. Fase Construcción Forma de cumplimiento Durante las excavaciones se contará en terreno con un arqueólogo en forma permanente y adicional al arqueólogo comprometido para los mismos fines en el embalse Chironta. En caso de presentarse algún hallazgo arqueológico durante la ejecución de movimientos de tierra y excavaciones en las áreas de trabajo, se detendrán inmediatamente las faenas o actividades que se estén realizando en el lugar y se seguirá el siguiente procedimiento: • Evitar el acercamiento al hallazgo en términos de huellas o excavaciones con maquinarías. • Comunicación a las autoridades competentes como el Gobernador Provincial, Consejo de Monumentos Nacionales, Carabineros de Chile, según corresponda. • Identificar el sitio o los rasgos arqueológicos (registro fotográfico). Esta medida será desarrollada por el personal encargado de la construcción de las obras con la supervisión de un arqueólogo. • El titular informará al Consejo de Monumentos Nacionales y procederá a indicarlo en terreno con un letrero de protección para evitar su alteración. • Elaboración de un plan de acción por parte de un arqueólogo, el cual será presentado a la autoridad para su revisión y aprobación. • Ejecución del plan aprobado por la autoridad. Indicador Cumplimiento de Registro escrito de aviso a las autoridades y al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de detectarse un hallazgo. Registro fotográfico del hallazgo y cercado del sitio con señalética visible. Forma de control y Dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de detectarse un Norma D.S. N° 484/1990 Nombre Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales seguimiento hallazgo y dejar registro de aquello en el área de la instalación de faenas del Proyecto. 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: 8.1. Arqueología y patrimonio cultural. Impacto asociado Arqueología y patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Prever el impacto a hallazgos arqueológicos en la caja del rio y lugar de excavaciones en el sector de construcción del muro. Fueron acogidas por el titular las indicadas por Consejo de Momentos Nacionales. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE 8.2 La Comisión de Evaluación de Evaluación de Arica y Parinacota, no estableció ninguna condición o exigencia para la aprobación del Proyecto. 9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: Tabla 9.1 Compromiso ambiental voluntario: Arqueología y patrimonio cultural Impacto asociado Arqueología y patrimonio cultural Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prever el impacto a hallazgos arqueológicos en la caja del rio y lugar de excavaciones en el sector de construcción del muro. Descripción: 1.- Se implementará un monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del proyecto. 2.- Se realzarán charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Justificación: El sector de laderas y caja del rio Lluta, fueron ocupadas por diferentes asentamientos humanos precolombinos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: en el sector de la construcción del muro Oportunidad: Antes y durante la obra. Indicador que acredite su cumplimiento Remitir informe escrito a la autoridad competente y a la SMA. Forma de control y seguimiento Remitir informe escrito a la autoridad competente y a la SMA. 10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Tabla 10.1.1 Riesgo o contingencia: Riesgos por sismos Riesgo o contingencia: Contingencia- Riesgos por sismos Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Muro de la piscina Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Ubicación de la zona de seguridad Forma de control y seguimiento La capacitación a las personas se realizará antes del inicio de las obras sobre el plan de emergencia y contingencia con su respectivo simulacro Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.10.1.2 Riesgo o contingencia: Remoción en masa Riesgo o contingencia: Riesgos por fenómenos climáticos extremos-Remoción en masa Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada La ladera norte presenta principalmente un Peligro Bajo de caídas de rocas en toda el área con afloramientos de roca y a los pies de éstas, en el sector bajo del proyecto se presenta un Peligro Medio producto de deslizamientos (de suelo y/o rodados) en laderas y a los pies de ésta, además de flujos de detritos en la misma de abanico aluvial, en este mismo punto se presenta Peligro Alto de caídas de bloques de rocas en escarpes locales. Para el caso de la ladera sur, solo presenta en el área del proyecto un Peligro Bajo de caídas de rocas en toda el área con afloramientos de roca y a los pies de éstas. En la figura 2 se presenta el mapa de peligro de remoción en masa del área del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones de evacuación de la empresa. Forma de control y seguimiento La capacitación a las personas se realizará antes del inicio de las obras sobre el plan de emergencia y contingencia con su respectivo simulacro Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la adenda. 11. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto, en virtud del artículo 86. 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15. Que, para que el proyecto "PISCINA DE SEDIMENTACIÓN SECTOR COLA DEL EMBALSE DE RIEGO CHIRONTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinácota y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental XV Región de Arica y Parinacota la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SEIA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PISCINA DE SEDIMENTACIÓN SECTOR COLA DEL EMBALSE DE RIEGO CHIRONTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA", de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. 2°. Certificar que el proyecto "PISCINA DE SEDIMENTACIÓN SECTOR COLA DEL EMBALSE DE RIEGO CHIRONTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto "PISCINA DE SEDIMENTACIÓN SECTOR COLA DEL EMBALSE DE RIEGO CHIRONTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA" cumple rpel Segu ndente isión de Evaluación Arica y Parinacota se , r érrez López icie Evaluación Ambiental p, • o /n de Evaluación on de a y Parinacota con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 146 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "PISCINA DE SEDIMENTACIÓN SECTOR COLA DEL EMBALSE DE RIEGO CHIRONTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese MGL/PAP Distribución: • (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales • (Interregional) Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • (Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios • (XV) CONADI, Región de Arica y Parinacota • (XV) CONAF, Región de Arica y Parinacota • (XV) DGA, Región de Arica y Parinacota • (XV) Dirección de Vialidad, Región de Arica y Parinacota • (XV) DOH, Región de Arica y Parinacota • (XV) Gobernación Marítima de Arica • (XV) Gobernación Provincial de Arica • (XV) Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota • (XV) Ilustre Municipalidad de Arica • (XV) SAG, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEC, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Desarrollo Social, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota • (XV) SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota • (XV) Servicio Nacional Turismo, Región de Arica y Parinacota • Superintendencia del Medio ambiente. C/c: • Encargada PAC, Evaluación Medio Humano y Consulta Indígena - SEA Región de Arica y Parinacota • Encargada Jurídica- SEA Región de Arica y Parinacota • Secretaria - SEA Región de Arica y Parinacota • Encargado Oficina OIRS - Oficial de Partes, SEA Región de Arica y Parinacota • Expediente del Proyecto "PISCINA DE SEDIMENTACIÓN SECTOR COLA DEL EMBALSE DE RIEGO CHIRONTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XV Región de Arica y Parinacota • Oficina de Partes.