Evaluación SEA

Conjunto Vicuña Mackenna

Rol 2143137598
SEA · DIA · Aprobado · 2019-05-08 · Región Metropolitana de Santiago · Inmobiliaria La Florida Uno SPA

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el Proyecto “Conjunto Vicuña Mackenna” Resolución Exenta N* 687/2019 Santiago, 27 de noviembre de 2019

VISTOS:

1?. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 8 de mayo de 2019 mediante Resolución Exenta N* 236/2019 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda del 2 de agosto de 2019 y su Adenda Complementaria del 9 de octubre de 2019 del Proyecto “Conjunto Vicuña Mackenna” presentado por Inmobiliaria La Florida Uno Spa con fecha 30 de abril de 2019.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Conjunto Vicuña Mackenna”.

3". El Acta de Evaluación N? 13/2019 del 28 de mayo de 2019 y el Acta N? 08/2019 del 23 de octubre de 2019 del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.

4%. El ICE de la DIA del Proyecto “Conjunto Vicufía Mackenna” de 5 de noviembre de 2019. 5”. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 13 de noviembre de 2019

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Conjunto Vicuña Mackenna”.

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIA” o “RSEIA”); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N” 588 de 29 de octubre 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N* 7

de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. .

CONSIDERANDO:

  1. Que, Inmobiliaria La Florida Uno SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Conjunto Vicuña Mackenna” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Inmobiliaria La Florida Uno Spa. Rut 76.868.974-1

Domicilio Av. Las Condes 11.400, Vitacura Teléfono 22375 6931

Nombre representante legal 1 Pablo Ruiz Tagle Cruzat

Rut representante legal 1 16.606,718-9

Nombre representante legal 2 Felipe Santiago Baraona Undurraga Rut representante legal 2 10.269.224-1

Domicilio representantes legales Ay. Las Condes N? 11,400, Oficina 101 Correo electrónico Titular o

representante legal

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 5 de noviembre de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que: Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos sefíalados en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 MMA; + No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3”, Que, en sesión del 13 de noviembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Conjunto Vicuña Mackenna”, aprobando integramente el contenido del ICE del 5 de noviembre de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El Proyecto inmobiliario “Conjunto Vicuña Mackenna”, consiste en la construcción de dos edificios de uso residencial, ambos de 25 pisos de altura más el piso de cubierta y subterráneo. contempla un total de 621 departamentos, distribuidos en 304 unidades para la torre poniente y 317 unidades para la torre oriente, 247 estacionamientos vehiculares (incluidos 5 estacionamientos para discapacitados más 8 estacionamientos para locales comerciales) y 366 estacionamientos para bicicletas, bodegas, lavanderías, lounge, bar, estar y gimnasio.

Tipología principal, así | El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en como las aplicables a sus | virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 10? letra de la Ley N19.300 partes, obras o acciones Bases Generales sobre el Medio Ambiente y el artículo 3? del D.S. N40/12 MMA Reglamento del SEIA que dispone en dicha norma, lo siguiente:

“h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características.

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”

El Proyecto contempla la construcción en total de 621 departamentos a ser utilizados, por lo que supera la cantidad de viviendas establecidas en el literal h.1.3 del Reglamento del SEIA.

Vida útil Indefinida

Monto de inversión USD $ 47.035.988

Gestión, acto o faena mínima | El hito que da inicio a la fase de construcción es la excavación masiva, que da cuenta del inicio de la

ejecución de las obras

Si No

Proyecto se desarrolla por Xx

etapas

Proyecto modifica un Si No En el Capítulo H. Modificación de un Proyecto o Actividad

Proyecto o actividad de la DIA, el Titular “indica que el Proyecto sometido a evaluación, corresponde a un Proyecto nuevo, por lo que no

x modifica ningún Proyecto o actividad evaluado

ambientalmente”.

Proyecto modifica otra(s) Si No El Proyecto no modifica otros Proyectos con RCA.

RCA %

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto se encuentra ubicado en la provincia de Santiago, Región Metropolitana, especificamente en la cuadra conformada por Av. Vicuña Mackenna Poniente N* 6730 al 6770 — calle Paso El Roble N? 44 al 96 — calle Pudeto N? 6731 al 6745 y calle El Membrillar N? 43 al 81, en la comuna de La Florida.

Descripción de la localización

El Proyecto se emplazará en un sector cuyo uso de suelo corresponde a la zona Z-AA+CB/CM, que tiene permitido las construcciones residenciales de todo tipo y equipamientos. Al respecto ver Certificado de Informaciones Previas (CIP) adjunto en el Anexo 2 “Antecedentes Técnicos” de la DIA.

Superficie El Proyecto se emplazará en un terreno de una superficie aproximada de 5.482,33 m?. En relación a la superficie construida se considera un total de 33.735,41 m?

Coordenadas UTM en Datum A continuación, se presentan las coordenadas del sector de emplazamiento

WGS84 del Proyecto en UTM- Huso 19 WGS 84:

Tabla 1. Coordenadas de localización del Proyecto, Datum WGS 84, Huso 19

PUNTO ESTE NORTE A 6.290.198 350.956 B 6.290.238 350.927 e 6.290.292 351.028 D 6.290.249 351.055 Centroide 6.290.244 350.991

Fuente: “Tabla 1. Coordenadas de localización del Proyecto, Datum 'WGS8, Huso 19, sector de emplazamiento del Proyecto, de la DIA”

Caminos de acceso

Para la fase de construcción, el camino de acceso será por calle Membrillar. La determinación de las rutas de acceso al Proyecto durante la fase de construcción ha sido definida bajo el criterio de la cercanía de los puntos proveedores, hacia el Proyecto. Es decir, las vías que recorren los camiones desde que salen del recinto hasta que llegan al lugar de descarga, o desde los lugares que abastecen de insumos hasta que llegan a la entrada de camiones de la zona del Proyecto.

Para la fase de operación se contemplan 4 accesos (entrada y salida): dos accesos peatonales, uno en intersección Av. Vicuña Mackenna Poniente/calle Paso El Roble y el otro en intersección calle Paso El Roble/calle Pudeto; para el caso de los accesos vehiculares el Proyecto contará con acceso por calle Paso El Roble y Membrillar.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo 3. Planimetría de la DIA.

Anexo 1. Antecedentes Técnicos de la Adenda Complementaria, en donde se encuentra KMZ, Permiso de Edificación del Proyecto y Permiso de Demolición.

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN

4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1.1. PARTES y OBRAS

Instalación de faenas

En esta actividad, se llevarán a cabo las habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de prepararlo para la construcción. Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementados de acuerdo con el Decreto Supremo N* 594/1999 del Ministerio de Salud, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.

En esta fase, la construcción de edificaciones corresponde principalmente a las instalaciones de faena, galpones para corte de fierros y bodegas de acopio de materiales. Todos construidos de material OSB, base de radier y techados, con material zinc alum.

En el Anexo 3 de la DIA, se encuentra disponible el Plano de instalación de faenas en formato PDF.

Obra gruesa

La Obra gruesa corresponde a la construcción de pilares, muros, cubierta del edificio y fundaciones, la que comprende el mayor requerimiento de mano de obra.

Cabe señalar que el Proyecto contempla la construcción de dos edificios: Edificio Oriente y Poniente. Por lo tanto, esta actividad se realizará durante 19 meses entre el primer y segundo año.

La construcción de los edificios se realizará en base a hormigón armado, donde el abastecimiento se realizará mediante camiones betoneros o mixer de 8 m* de capacidad promedio.

Esta actividad continuará después de haber realizado las excavaciones y contempla la ejecución de las siguientes actividades: fundaciones y cimientos, sobrecimientos, estructuras de hormigón, estructuras metálicas, instalaciones, rellenos interiores, albafiilerías, estructura de techumbre, pavimentación, entre otros.

Para los edificios y subterráneos se considera como sistema de apoyo fundación, cimiento bajo muros y zapatas aisladas bajo pilares unidas por vigas o cadenas de fundación.

Terminaciones

Consiste en la ejecución de las terminaciones de los diferentes niveles, incluyendo obras e instalaciones tendientes a habilitar los recintos para su uso, tales como: tabiques, aislación térmica, aislación acústica, revestimiento exterior, tratamiento de fachadas, revestimiento interior, pavimientos interiores y exteriores, cielos, pinturas, estructuras y carpinterías metálicas, cristales y ventanas, puertas y marcos, quincallería, guardapolvo, zócalos, cornisas y canterías, luminarias, muebles, artefactos sanitarios, griferías y equipamiento.

La duración de la actividad de Terminaciones contempla una duración de 19 meses, distribuidos durante los 3 años de la fase de construcción.

Bodega de Residuos Peligrosos

Para almacenar temporalmente los residuos domiciliarios, se dispondrá de 6 contenedores con tapa hermética y ruedas, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados según frecuencia de recolección del camión municipal, aproximadamente día por medio. Es importante mencionar que los contenedores estarán distribuidos uniformemente al interior del terreno y serán llevados a la zona de instalación de faenas al momento de retiro municipal.

Los residuos peligrosos se almacenarán en una bodega cuyas características, tipo de manejo y disposición se llevar a cabo según lo establecido en el Decreto Supremo N? 148/2003 del Ministerio de Salud.

Bodega de Residuos No Peligrosos

Los residuos inertes provenientes de las excavaciones serán acopiados, de manera transitoria, en un patio habitado para ello y enviados a un lugar autorizado. El material de rechazo (fierro, madera, aluminio, vidrio, entre otros) en lo posible será reutilizado dentro de la misma obra, de lo contrario será llevado a sitios de disposición final autorizados.

Bodega de sustancias peligrosas

Se contará con una bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas, cuya cantidad no superará las 3 toneladas. Estas sustancias serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del Decreto Supremo N* 43/02015 del Ministerio de Salud.

Sistema de lavado de canoas

Se contará con carteles en obra para prohibir el lavado de canoas de camión mixer u otras herramientas en terreno (medida preventiva). En caso de que lo anterior no ocurra, y según lo ya indicado, en obra estará habilitado un sector para el lavado de canoas de camiones mixer con las especificaciones señaladas en el punto A.5.1.9 de la DIA.

En relación con el sector de lavado de canoas y ruedas de camiones se delimitará el sector donde circularán los camiones al interior de la obra, considerando el acceso durante la fase de construcción. En este sector se propondrá una base estabilizada compactada de al menos 15 cm. y carpeta asfáltica de 8 cm, óptimo como pavimento provisorio durante la fase de construcción.

Existirá lavado de canoas mixer, por tanto, los efluentes líquidos derivados de actividades de lavado (de canoas de camiones mixer y de ruedas de camiones) se realizará antes de salir de faena. El sistema de lavado de camiones mixer está conformado por zona de lavado de ruedas (superficie impermeable de hormigón o ripio) cuya pendiente mínima será de 4%, con el fin que el agua y/o lechada del lavado de canoas de camiones mixer escurra hacia la

cámara decantadora, la cual estará conectada a una piscina de acumulación impermeable de capacidad de 4 mi.

4.3.1.2. ACCIONES

Demolición y La actividad de demolición se llevó a cabo en una superficie de 5.482,33 m?. El periodo en desmantelamien | que se realizó la actividad fue de un mes y generó un volumen de 1.254 m?. En esta actividad to

no se generaron sustancias explosivas a almacenar.

Se privilegiaron las alternativas de reutilización y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición final de estos residuos.

Se adjuntan Certificados de desratización en Anexo 2. Antecedentes Técnicos de la Adenda. Las viviendas existentes en el área de emplazamiento del Proyecto fueron demolidas conforme al Permiso de Obra, Obras Preliminares y/o Demolición N* 452 de fecha 23 de mayo del 2019, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la lustre Municipalidad

de La Florida. Dicho permiso se encuentra disponible en el Anexo 1. Antecedentes Técnicos de la Adenda Complementaria.

Para mayores detalles ver punto A.5.1.1 “Demolición y desmantelamiento de estructuras” de la DIA.

Preparación del terreno y escarpe

Previo al inicio de las excavaciones, se efectuará el escarpe del estrato superior de material vegetal, en toda la superficie del terreno del Proyecto, es decir, 5.482,33 m?. Considerando una profundidad de capa vegetal de 0,2 m. se generará un volumen de 1.096,5 m%, con un abundamiento de 20% de acuerdo a la NCh 353 Of. 2000, se estima un volumen total de tierra proveniente de esta actividad de 1.315,8 m' (valor ya esponjado), para definir la ubicación de todas las obras contempladas.

El material por descartar será dispuesto en botadero previamente establecido y autorizando por la autoridad.

Perforación

Corresponde a las actividades propias de la realización de un sondaje necesario para determinar la mecánica de suelo para la construcción del Proyecto. En el Anexo 4. Estudios de la DIA, se presenta la información respecto de la realización de un pozo de 8 metros, en el que no se identificó nivel freático a tal profundidad. En dicho Anexo, en el punto C.1., se señala que el nivel freático se encuentra aproximadamente a una profundidad de 85 m.

Excavación

Las excavaciones se ejecutarán conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los Planos del Proyecto. Todo lo anterior, previo a la instalación en obra de los elementos de seguridad necesarios. El material procedente de las excavaciones será dispuesto en botadero autorizado por la autoridad pertinente. Se utilizará una retroexcavadora cuyo rendimiento es de 30 m'/h.

De acuerdo con el estudio atmosférico incluido en Anexo 4. Estudios de la Adenda, la superficie a excavar corresponde a 4.385,86 m?, la cual se excavará a una profundidad de 3,96 m, obteniendo con un volumen a transportar de 20.842 mi, dicho valor considera un abundamiento de 20%.

Se mantendrá un registro en obra que constate la correcta disposición final de los residuos provenientes de las excavaciones y los catalogados como escombros ante una eventual fiscalización de parte de la autoridad.

Socalzado

El sistema de socalzado consiste en la construcción de columnas de hormigón bajo los muros medianeros, las cuales servirán de apoyo que sostiene el muro y traspasará su carga al terreno bajo el nivel de subterráneos a construir. Además, estas columnas sostienen el terreno permitiendo efectuar una excavación vertical.

Movimiento de maquinaria, equipos y camiones

Se contempla el desplazamiento de maquinarias y camiones en el área de construcción, entro de los cuales se considera el movimiento de retroexcavadora, camiones tolva, grúa pluma, camión mixer, placa compactadora, entre otros.

Carga y volteo

La actividad de carga y descarga de material se realizará mediante lo extraído por la excavadora a camiones tolva, siguiendo las normativas vinculadas a esta actividad.

Flujos vehiculares

En obra, existirá un registro de carácter permanente sobre el ingreso y egreso de camiones, indicando su actividad y frecuencias. En todo momento se dará cumplimiento al Decreto Supremo N* 18/2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que impone restricciones a la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

Además, se dará cumplimiento del Decreto Supremo N 158/80 del Ministerio de Obras Públicas que fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, estableciendo pesos por eje, rodado y toneladas, al igual que del Decreto Supremo N 200/93 del Ministerio de Obras Públicas que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

La circulación de camiones ocurrirá entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana, evitando la circulación de camiones relacionados con la obra del Proyecto, en las horas de alto flujo vehicular de (7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas) con el objeto de evitar mayor congestionamiento en las horas peak de la comuna de La Florida.

4.3.2. RECURSO

S NATURALES RENOVABLES

El Proyecto no co

mntempla extraer o explotar recursos naturales renovables.

4.3.3. EMISIONES

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas: En la fase de construcción, se genera la mayor cantidad de contaminantes, destacando dentro de las emisiones directas la actividad de excavación. Otras fuentes de emisión directa presentes en el Proyecto son la actividad de carga y descarga de material, tránsito de vehículos por distintos tipos de superficie, emisión de combustión por el funcionamiento de maquinaria, entre otras, según se establece en el Estudio Atmosférico versión final, Anexo 2. Estudios de la Adenda Complementaria,

Para realizar el análisis respecto de la superación de los parámetros del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, Decreto Supremo N* 31/2016 del MMA, de acuerdo al artículo 64, que estable los parámetros y criterios para la conversión de MP2,5 y MP10 equivalente según la Tabla V1-13 del mismo decreto. En base a lo anterior, se obtiene las siguientes emisiones equivalentes:

Tabla N* 2: Conversión para MP,s equivalente por contaminante (ton/año)

Fase Equivalente SO; Equivalente NO, Equivalente NHz | MP»; MP»; SO, MPas NOx MPas NH; MPas equiva E equivalen equivalen equival lente < te te ente total 3 | Construcción | 0,244 0,083 2,283 0,268 0,00 0,00 0,674 1,026 Construcción | 0,228 0,078 2,286 0,269 0,00 0,00 0,191 0,538 3 | Construcción | 0,012 0,004 0,423 0,050 0,00 0,00 0,041 0,095 Operación 0,005 0,002 0,072 0,008 9,00 0,00 0,005 0,015 Total 0,017 0,006 0,500 0,059 0,00 0,00 0,046 0,110 Límite PPDA - - - 2 Fuente: Tabla 47. Estudio Atmosférico versión final, Anexo 2. Estudios de la Adenda Complementaria. Tabla N? 3: Conversión para MPyo equivalente por contaminante (ton/año) Fase Equivalente SO, Equivalente NO Equivalente NH, | MPyo MP SO, MP NOs MPi | NH MPi equival 8 equivalen equival equivalen ente z te ente te total 1 | Construcción 0,244 0,083 2,283 0,268 0,00 0,00 3,314 3,666 2 | Construcción 0,228 0,078 2,286 0,269 0,00 0,00 0,250 0,597 3 | Construcción 0,012 0,004 0,423 0,050 0,00 0,00 0,050 0,105 Operación 0,005 0,002 0,072 0,008 0,00 0,00 0,005 0,015 Total 0,017 0,006 0,500 0,059 0,00 0,00 0,055 0,120 Limite PPDA - - - 2,5 Fuente: Tabla 48, Estudio Atmosférico versión final, Anexo 2. Estudios de la Adenda Complementaria.

Las medidas de control que se implementarán en la fase de construcción se detallan en el en el Anexo 2. Estudio Atmosférico Versión Final de la Adenda Complementaria y se exponen a continuación:

l. Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

  1. Se instalarán señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el Proyecto.

  2. Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del Proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

  3. Se controlarán los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "raschel”, pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas,

  4. Serealizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del Proyecto, incluyendo veredas y calzadas).

  5. El recinto del Proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, Ésta se instalará alrededor de todo el perímetro del recinto.

  6. Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros,

  7. Sereforzarán las medidas de mitigación y se evitará la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

Las acciones preventivas, descritas en el punto F, de la DIA en relación a la emisión de

material particulado, consistirán en:

  • Cubrir acopios: cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico o textil hasta su retiro. Usar humectación si es necesario.

  • — Minimizar altura de descarga: minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria. No recargar tolva de camiones: cargar el material o residuo hasta 10 cm bajo línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída durante el trayecto.

  • Minimizar permanencia de acopios en obra: limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido.

  • Extremar medidas de mitigación en episodios de contingencia ambiental: aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental.

La Secretaria Regional de Medio Ambiente en su Oficio Ord, N* 936 del 18 de octubre de

2019, se pronuncia conforme.

Emisiones Liquidas (Aguas servidas de la fase de construcción): respecto de los residuos

generados asociados al manejo de los baños instalados en la instalación de faena y en obra,

se estiman de acuerdo al consumo de agua promedio diario de un trabajador 100 L/día. Esto implica que como máximo, se tiene aproximado un caudal de aguas servidas de 15 m3/día

(150 trabajadores máximo mensual). Se contará con la conexión al sistema de agua potable y alcantarillado y se utilizarán baños químicos, cuyos residuos serán almacenados en dichos baños y retirados posteriormente, todo lo anterior realizado por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria competente, exigiéndose al contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado.

Residuos líquidos en construcción (lavado de ruedas): Las actividades de lavado de

canoas de camiones mixer y de ruedas de camiones se realizarán antes de salir de faena. El

sistema de lavado de camiones mixer está conformado por zona de lavado de ruedas

(superficie impermeable de hormigón o ripio) cuya pendiente mínima será de 4%, con el fin

que el agua y/o lechada del lavado de canoas de camiones mixer escurra hacia la cámara

decantadora, la cual estará conectada a una piscina de acumulación impermeable de capacidad de 4 mi, A continuación, se describe el sistema:

  • — Seexcavará una piscina de 4 m? de superficie y una profundidad de 0,5 m, la cual estará recubierta con polietileno doble que sobresaldrá 60 cm por el contorno de la excavación.

  • — Esta piscina será utilizada para lavar y verter el cemento restante del lavado de las canoas de los camiones mixer.

  • Enlos procesos de lavados del camión mixer y/o sus canoas, y suponiendo las medidas preventivas surgen efecto, se estima un consumo de 200 L/semana de agua. Se estima que se retire aproximadamente un total de 1,5 m'/mes de escombros.

  • Cuando el pozo se encuentra lleno y evaporada el agua residual, con la lechada endurecida, ésta se demolerá mecánicamente y será trasladada al contenedor de acopio de escombros disponible en obra.

En relación con los residuos líquidos provenientes del lavado de canoas, estos serán

acumulados de manera temporal en la piscina señalada, para luego ser retirados cada 2

semanas o según sea necesario por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud de la

Región Metropolitana y dispuestos en un lugar autorizado. Se mantendrá en obra un registro

del retiro de estas aguas residuales,

Alternativamente, el titular podrá utilizar rampa de lavado de camiones prefabricada, de las

cuales existen alternativas técnicas disponibles en el país y en el extranjero, que generen

condiciones de resultado de operaciones de lavado similares a las detalladas, la que operará de acuerdo a lo detallado previamente.

Ruido: Las obras o actividades que generarán emisiones de ruido durante la fase de

construcción están asociadas al uso de maquinaria para los siguientes frentes de trabajo: demolición, excavación, construcción de obra gruesa y terminaciones.

El Proyecto cumple con el D.S. N* 38/11 del MMA implementando las siguientes medidas

de abatimiento o control:

  • — Barrera acústica perimetral de 4,88 metros de altura, compuesta por un material con densidad superficial de masa de al menos 10 kg/m2 o similar como planchas de OSB de 15 mm de espesor y de 1,22 x 2,44 m?, con cumbrera en el borde superior de 1 metro, inclinada 45" hacia el interior del recinto.

  • Encierros móviles; compuestas de un material con una masa superficial de 660 kg/m?, como planchas de OSB de 15 mm de espesor. Dispuestas de tal forma que sus caras abiertas queden orientadas en sentido opuesto a los receptores, y en los puntos más alejados de los receptores (privilegiando los puntos cercanos al centroide del área del Proyecto).

Todo lo anterior, se plasma en el capítulo 6 del Estudio Emisiones Acústicas y Vibraciones

corregido Anexo 4. Estudios de la Adenda.

Vibraciones: Valor emisión: 63 VdB a 72 VdB, evaluados en las distintas situaciones a

modelar.

Período de tiempo en que se genera las emisiones: De acuerdo con carta Gantt adjunta en

Anexo 10, de la DIA.

Sistema de abatimiento o control: No aplica, dado que los niveles con los 72 VdB normados.

Todo lo anterior se plasma en el capítulo 6 del Estudio Emisiones Acústicas y Vibraciones

corregido Anexo 4. Estudios de la Adenda.

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana,

mediante Oficio. Ord N* 5016 de fecha 20 de agosto de 2019, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados.

4.3.4, RESIDUOS

Residuos, Residuos sólidos domiciliario y asimilables: Durante la fase de construcción habrá productos generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores, químicos y otras | correspondiente a 1,22 m?/día.

sustancias que | Para almacenar temporalmente los residuos domiciliarios, se dispondrá de 6 contenedores puedan afectar | con tapa hermética y ruedas, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior el , medio | por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados según frecuencia de recolección ambiente.

del camión municipal, aproximadamente día por medio. Es importante mencionar que los contenedores estarán distribuidos uniformemente al interior del terreno y serán llevados a la zona de instalación de faenas al momento de retiro municipal.

A continuación, se presentan las medidas que se realizarán para que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros no se mezclen con sustancias y/o residuos peligrosos: - Al interior del predio se delimitarán sectores para el acopio y/o almacenamiento de residuos.

  • Se contempla una bodega para el almacenamiento de sustancias inflamables.
  • Se capacitará mensualmente al personal de obra respecto del manejo de los residuos. El Titular tendrá presente la consideración de adquisición de áridos de terceros, abasteciéndose sólo de aquellas empresas que cuenten con autorización de su funcionamiento. Cabe indicar que los restos de hormigón seco se manejarán como residuos industriales no peligrosos, por lo que serán retenidos, para luego, una vez secos, picados por medios mecánicos por personal de la obra y almacenados en un contenedor para finalmente ser retirados y dispuestos en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Residuos inertes: Durante la fase de construcción se producirá la generación de residuos inertes producto de la excavación y escarpe, considerando un volumen total de 22.157,4 mí. El material procedente de las excavaciones será almacenado de forma temporal en las zonas de acopio de residuos y finalmente será dispuesto en botadero autorizado por la autoridad pertinente. Los escombros de demolición y los provenientes de otros materiales se han considerado en la columna 5, denominada “Escombros” de la Tabla 8. “Principales materiales a trasladar o remover durante fase de construcción del Proyecto” de la DIA. Respecto a la “Tierra a botadero”, considerada en la columna 4 de la Tabla 8. “Principales materiales a trasladar o remover durante fase de construcción del Proyecto” de la DIA, se contempló el área a excavar (de acuerdo con planimetría) de terreno por 4.385,86 m? y un esponjamiento del 20%. Además, se incluye la tierra procedente del escarpe de toda la superficie del terreno (5,482,33 m2) por 0,2 m de altura y un esponjamiento del 20%. Residuos peligrosos: Residuo clasificado como inflamable, asociado a las terminaciones del Proyecto. Se almacenarán de forma temporal en una bodega habilitada especialmente para ello en la instalación de faenas, cuyo almacenamiento se realizará de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del Decreto Supremo 148/2003 del MINSAL y cumplirá además con las especificaciones del Decreto Supremo N* 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Posteriormente, estos residuos se dispondrán en un sitio autorizado por la SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo sefialado en la página web www.asrm.cl, manteniendo un registro en obra que permita comprobar la correcta disposición final de estos residuos. Respecto de la generación de residuos sólidos peligrosos, a continuación, se señalan las cantidades que cada uno generará:

  • — Envases vacios de pinturas: 0,5 m'/mes.

  • — Envases vacíos de polietileno (Solventes): 0,2 1m*/mes.

  • — Envases vacios de pegamentos, aceites y barnices: 0,4 m/mes. Sustancias peligrosas: Durante la fase de construcción se utilizarán productos como pinturas óleo, aguarrás mineral (solventes), barnices, adhesivo cerámico y adhesivo molduras (pegamentos) y resinas epóxicas, las cuales se clasifican como líquidos inflamables. Se generarán menos de 3 toneladas de estos productos, los que se almacenarán en una bodega común dando cumplimento a lo establecido en el artículo 25 del Decreto N 43/2015 del Ministerio de Salud. El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena.

Referencia al

ICE para mayores detalles sobre esta fase,

Numeral 4.2. y 4.6. del ICE.

4.4. FASE DE OPERACIÓN

4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.4.1.1. PARTES

y OBRAS

Sala de Basuras

Los residuos sólidos domiciliarios generados por los futuros habitantes del Proyecto, serán enviados a los closets de basura ubicados en cada piso de ambos edificios, para que posteriormente sean conducidos mediante ductos verticales hacia las salas de basura ubicados en el primer subterráneo, Cada edificio contará con dos salas de basura,

En cada closet basura se propone una repisa ecológica para los residuos valorizables que se podrían acumular durante la operación del Proyecto (cartones, papeles, vidrios, plásticos y latas o metales). Los residuos acumulados en las repisas ecológicas serán de exclusiva responsabilidad de la administración del edificio, la cual se encargará de realizar el retiro de estos, diariamente, para su posterior traslado a la estación de precarguío.

Los residuos serán retirados por quien la administración considere pertinente (empresas

recicladoras o fundaciones).

Los residuos provenientes de los closets de basura serán dirigidos mediante ductos verticales de paso libre hasta las distintas salas de basura ubicadas en el subterráneo -1.

Los ductos de basura conducirán los residuos hacia las salas de basura proyectadas, en donde serán descargados en los contendores de 360 L (con tapa y ruedas) y cuando estos sean llenados (para su posterior traslado 2 a 3 veces por semana) serán retirados por el personal de la administración del edificio, hasta llega a la zona de precarguío ubicada en el primer piso, para su posterior retiro por el servicio de recolección municipal,

Aguas Lluvias

La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, el que consiste en un sistema de drenaje dimensionados (drenes de infiltración), el cual dará solución a las aguas lluvias durante la fase de operación, no permitiendo evacuar a las calles colindantes.

En el Anexo 3. “Proyecto de Aguas Lluvias” de la Adenda, se encuentra la memoria descriptiva y planos del Proyecto.

4.4.1.2, ACCIONES

Habitabilidad Consiste en la ocupación de los departamentos por parte de sus respectivos dueños. Esta fase no considera periodos de prueba o puesta en marcha.

Flujo vial y | Corresponde a la circulación de los vehículos de los residentes del Proyecto.

peatonal

4.4.2. PRODUCTOS GENERADOS

Debido a las características del Proyecto, éste no contempla la generación de productos.

4.4.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Debido a las características del Proyecto este punto no aplica.

4.4,4, EMISIONES

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas: La principal fuente de emisión en la fase de operación son emisiones directas por el funcionamiento de los grupos electrógenos, de acuerdo a lo presentado en la siguiente tabla:

Tabla N? 4: Conversión para MP», s equivalente por contaminante (ton/año)

Fase Equivalente SO, Equivalente NO, Equivalente NHz MP»s MP»s o SO, MPas NO; MP»; NH; MP»s equival be equival equival equivalente ente ente ente total 1_| Construcción 0,244 0,083 2,283 0,263 0,00 0,00 0,674 1.026 2 | Construcción 0,223 0,078 2,286 0,269 0,00 0,00 0,191 0,538 3 | Construcción 0,012 0,004 0,423 0,050 0,00 0,00 0,041 0,095 Operación 0,005 0,002, 0,072 0,008 0,90 0,00 0,005 0,015 Total 0,017 0,006 0,500 0,059 0,00 0,00 0,046 0,110 Limite PPDA - - 2

Fuente: Tabla 47. Estudio Atmosférico versión final, Anexo 2. Estudios de la Adenda Complementaria.

Tabla N? 5: Conversión para MPyo equivalente por contaminante (ton/año)

Fase Equivalente SO, Equivalente NO; Equivalente MPio MP0 NB; equival o SO, MP NO, MPio | NB MPj ente El equivalen equival equival total te ente ente 1 | Construcción 0,244 0,083 2,283 0,268 | 0,00 0,00 3,314 3,666 2 | Construcción 0,2238 0,078 2,286 0,269 _|_0,00 0,00 0,250 0,597 3 | Construcción 0,012 0,004 0,423 0,050 | 0,00 0,00 0,050 0,105 Operación 0,005 0,002 0,072 0,008 | 0,00 0,00 0,005 0,015 Total 0,017 9,006 0,500 0,059 | 0,00 0,00 0,055 0,120 Límite PPDA 2,5

Fuente: Tabla 48. Estudio Atmosférico versión final, Anexo 2. Estudios de la Adenda

Complementaria.

Al respecto, la Secretaria Regional de Medio Ambiente en su Oficio Ord, N? 936 del 18 de

octubre de 2019, se pronuncia conforme.

Ruido: Las obras o actividades que generarán emisiones de ruido durante la fase de

operación del Proyecto son aquellas asociadas al funcionamiento del aire acondicionado

residencial y de los grupos electrógenos de emergencia (Valor emisión: variación de nivel

entre 10 dB(A) y 40 dB(A) evaluados en las distintas situaciones a modelar). El Proyecto

cumple con el D.S. N* 38/11 del MMA implementando las siguientes medidas de

abatimiento o control:

  • Instalación de un silenciador acústico en la salida de gases de los grupos electrógenos, cuya atenuación sonora mínima alcance los 35 dB(A).

  • Lo señalado se presenta en el capítulo 6 del Estudio de Emisiones Acústicas y Vibraciones corregido Anexo 4. Estudios de la Adenda.

Vibraciones: Dado que el Proyecto corresponde a la construcción de dos edificios

destinados a uso residencial, durante la fase de operación no se realizarán actividades que

vayan a generar vibraciones que evaluar. Respecto al uso de equipos en salas de máquinas y

grupos electrógenos cabe mencionar que estos equipos, por condiciones de diseño y funcionamiento, cuentan con sus sistemas de aislamiento tanto de ruido, como de vibraciones (diseñados por fabricante), las cuales aseguran, bajo las condiciones correctas de operación, un funcionamiento sin emisiones de consideración.

4.4.5, RESIDUOS

Residuos, Residuos sólido domiciliario y asimilables: Durante la fase de operación habrá generación

productos de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de los departamentos,

químicos y otras | los que corresponderán a 19,76 rn*/día. Los residuos sólidos domiciliarios generados por los

sustancias que | futuros habitantes del Proyecto, serán enviados a los closets de basura ubicados en cada piso

puedan afectar | de ambos edificios, para que posteriormente sean conducidos mediante ductos verticales

el medio | hacia las salas de basura ubicados en el primer subterráneo. Cada edificio contará con dos

ambiente. salas de basura. Con relación a los residuos valorizables que se podrían acumular durante la operación del Proyecto (cartones, papeles, vidrios, plásticos entre otros), serán acopiados en las repisas ecológicas de cada piso de ambas torres, el retiro de tales residuos estará a cargo de la administración del edificio, lo cual se realizará diariamente para su posterior traslado a la estación de precarguio, desde donde serán retirados por alguna empresa recicladora o fundaciones. (La administración estará a cargo de elegir la empresa pertinente para el retiro de estos residuos).

Referencia — al | Numeral 4,2. y 4.7. del ICE,

ICE para

mayores

detalles sobre

esta fase.

4.5. FASE DE CIERRE

El Proyecto, por su destino de uso y características no contempla fase de cierre o abandono.

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Diciembre de 2019.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Excavación masiva.

Fecha estimada de término

Abril 2022.

Parte, obra o acción que establece el término

Recepción final por parte de la Dirección de Obras de la 1. Municipalidad de La Florida.

4.6.2, FASE DE OPERACIÓ:

IN

Fecha estimada de inicio

Mayo 2022.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Recepción final por parte de la Dirección de Obras de la 1, Municipalidad de La Florida,

Fecha estimada de término

No contempla.

Parte, obra o acción que establece el término

No contempla.

4.6.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

El Proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

5”. Que, durante el proceso de

evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los

siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental no significativo

Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes.

Parte, obra o acción que lo genera

Preparación del terreno y escarpe, perforación, carga y volteo, excavación, tránsito de vehículos pesados y livianos, e instalación de faenas, operación de grupo electrógeno, sala de basura.

Fase en que se presenta

Construcción y operación.

Impacto ambiental

Generación de vibraciones,

Parte, obra o acción que lo enera

Preparación del terreno y escarpe, perforación, carga y volteo, excavación, tránsito de vehículos pesados y livianos, operación de grupo electrógeno.

Fase en que se presenta

Construcción y operación.

Impacto ambiental

Aumento de los tiempos de desplazamiento,

Parte, obra o acción que lo genera

Movimiento de maquinaria, equipos y camiones; movimiento de vehículos particulares,

Fase en que se presenta

Construcción y operación.

10

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento O disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Emisiones atmosféricas: Durante la fase de construcción las emisiones atmosféricas generadas superarán los parámetros establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes.

En la fase de construcción las fuentes emisoras son puntuales y temporales, por lo que se deben implementar medidas de control para reducir las emisiones de material particulado asociado al polvo fugitivo generado, detallado en el Estudio atmosférico versión final disponible en Anexo 2. Estudios de la Adenda Complementaria.

Además, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sobre las medidas a implementar en todo Proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición.

Respecto al artículo 64 del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) Decreto Supremo N 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente y según el Estudio atmosférico (capítulo 6) se superan los parámetros de emisiones para MP10 equivalente durante el primer y tercer año de construcción. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5 letra a) del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

b) La superación de los

valores de ruido establecidos en la normativa ambiental

vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan

Ruido: Los niveles de ruido generados por las fases de construcción y operación, considerando las medidas de control, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno. Las medidas de atenuación se describen en detalle en el capítulo 6 del Estudio de emisiones acústicas y vibraciones corregido disponible en Anexo 4. Estudios de la Adenda, no existiendo un riesgo para la salud de la población por las emisiones de ruido.

Medidas de control para la fase de construcción:

Cierre perimetral parcial de la obra, con una altura de 4,88 metros con cumbrera de 1 m inclinada en 45" al interior del predio.

Encierros móviles para las fuentes de ruido que son transportadas por los trabajadores, como herramientas, Se propone la construcción y uso de barreras acústicas móviles compuestas de un material con una masa superficial de 660 kg/m?, como planchas de OSB de 15 mm de espesor.

Medidas de control para la fase de operación: Para la fase de operación, se propone como medida de control, la instalación de un silenciador acústico en la salida de gases de los grupos electrógenos, dando cumplimiento normativo para todos los receptores.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5% letra b) del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

en el artículo 11 del Reglamento. c) La exposición a

contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, según los antecedentes emitidos por la empresa de aguas y obras sanitarias del sector, incluidos en Anexo 2. Antecedentes Técnicos de la DIA, por tanto, los residuos líquidos, correspondientes a aguas servidas serán descargados a la red de alcantarillado existente durante la fase de construcción y operación del Proyecto, Se utilizarán baños químicos para la instalación de faenas, para lo que se contará con un registro en obra de las boletas, facturas u otros documentos en caso de contratar alguna empresa de retiro.

Los residuos líquidos generados durante la fase de construcción corresponden a aguas industriales provenientes del lavado de ruedas, las que serán enviadas a sitios autorizados, manteniendo en faenas los respectivos registros de traslado, a fin de facilitar su fiscalización.

En relación con las emisiones producto de vibraciones y dado que el Proyecto corresponde a la construcción de dos edificios destinados a uso residencial, durante la fase de operación no se considera el uso de maquinaria pesada para ningún tipo de actividad. Respecto al uso de equipos en salas de máquinas y grupos electrógenos cabe mencionar que estos equipos, por condiciones de diseño y funcionamiento, contarán con sus sistemas de aislamiento tanto de ruido, como de vibraciones (diseñados según especificaciones técnicas), las cuales aseguran, bajo las correctas condiciones de operación, un funcionamiento sin emisiones de consideración. Los antecedentes e información solicitada en la Adenda fueron incorporados en el Estudio Acústico y Vibraciones Corregido del Anexo 4. Estudios de la Adenda.

Recurso suelo: En todo momento, se velará por que no exista contaminación de suelos con residuos y/o sustancias provenientes de la actividad de construcción y

11

operación. Se adoptarán las medidas establecidas en los capítulos A.5.8, A.6.10 y AS de la DIA. Los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos con tapa, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas acondicionadas para evitar que, en caso de derrame, el contaminante se filtre. Para la fase de operación se han diseñado dos salas de basura de residuos sólidos domiciliarios por cada Torre las que estarán ubicadas en el subterráneo -1. Para mayores antecedentes respecto al manejo de los residuos sólidos domiciliarios, se solicita ver respuesta a observación 10 de la Adenda.

Recurso agua: El Titular señala que no realizará extracciones de aguas subterráneas y evitará su alumbramiento durante las obras que se realizaran durante la fase de construcción, lo anterior debido a que el Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado N* 9277/2018 emitido por la empresa sanitaria Aguas Andinas, documento que se encuentra adjunto en el Anexo 2. Antecedentes Técnicos de la DIA,

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5% letra c) del Decreto Supremo N* 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente,

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Generación de residuos: Debido a actividades propias de la construcción y operación se generarán residuos, sin embargo, el Proyecto no presenta un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que éstos serán tratados según lo establecido en la legislación vigente, siendo trasladados de manera adecuada a lugares debidamente autorizados.

Manejo de residuos en la Construcción: Los residuos generados serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Éstos serán retirados por el servicio de recolección municipal y dispuesta a relleno sanitario autorizado. Manejo de residuos en la Operación: Se contará con dos salas de basura en cada Torre, diseñada especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un período máximo de dos días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5" letra d) del Decreto Supremo N* 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Numeral 6.1. del ICE,

El Proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental no | No aplica. significativo

Parte, obra o acción que lo | No aplica. genera

Fase en que se presenta No aplica.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, consideración a lo dispuesto en el

incluidos el suelo, agua y aire, en artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

contaminantes,

a) La pérdida de suelo o de su

compactación o presencia de

Considerando lo expuesto en la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental:

capacidad para sustentar | efectos adversos sobre recursos naturales renovables” (SEA, 2015) y biodiversidad por | respecto a los impactos potenciales sobre la cantidad y calidad del recurso degradación, erosión, | suelo, cabe indicar lo siguiente:

impermeabilización,

  • De acuerdo a lo señalado por el Titular en el punto A.5.1.1 “Demolición y desmantelamiento de estructuras” de la DIA, se realizó la demolición del lugar de emplazamiento del Proyecto. La superficie demolida correspondió a 5.482 1m?, con un volumen equivalente a 1.254 mm*. Por lo anterior, el suelo se encuentra intervenido de manera previa a las actividades del Proyecto, Debido a esto, dicho suelo no presenta capacidad para sustentar biodiversidad.

  • Enrelación al impacto por activación de procesos erosivos o erosión del suelo entendido como la modificación de condiciones que provocan la pérdida de la mantención del suelo in situ y el movimiento de sus partículas de un sitio a otro, generando el deterioro de sus propiedades

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como la fertilidad, se señala que el Proyecto no efectuará una modificación de los usos actuales del suelo donde se emplazará.

  • En lo referido a compactación del suelo, cabe indicar que el suelo de

emplazamiento del Proyecto ha sido previamente densificado debido al uso urbano que se le ha otorgado. En este sentido, se identifica en el sector una alta intervención antrópica, manifestada por edificaciones existentes, como es posible identificar en el Anexo 8. Set Fotográfico de la DIA.

  • Respecto del deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas

del suelo, se aclara que debido al uso urbano que por décadas se le ha dado al suelo del sector, no se evidencia una disminución de su capacidad de sustento para la vida u otras funciones en el ecosistema.

  • Conrelación a la presencia de contaminantes que pudiesen impactar de

forma adversa al componente suelo, se aclara que se adoptarán las medidas establecidas en los capítulos A.5.8, A.6.10 y A.8. de la DIA. Para la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos con tapa hermética, reforzados en su interior, por una bolsa plástica hermética resistente. Para la fase de operación se ha diseñado salas de basura temporal de residuos sólidos domiciliarios, la cual cuenta con un piso compactado que impide la dispersión de contaminantes. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6” letra a) del Decreto Supremo N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,

b) La superficie con plantas,

algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada,

alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300,

En la comuna de La Florida no existen en la actualidad remanentes de vegetación natural. En plazas y parques solo se presenta vegetación urbana. Por lo mencionado, el área de influencia del Proyecto está altamente intervenido. Por lo tanto, no existiría explotación, alteración o manejo de superficies con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota.

Por lo anterior, no se generarán efectos adversos significativos a una superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6? letra b) del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Para evaluar la magnitud y duración del impacto del Proyecto sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición base, el Titular ha utilizado como referencia la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: efectos adversos sobre recursos naturales renovables” (SEA, 2015), considerando:

Que el área de emplazamiento del Proyecto es un sector urbano de la comuna de La Florida que presenta alta intervención antrópica.

Que el Proyecto emitirá emisiones acústicas, de vibraciones y atmosféricas, sin embargo, estas serán controladas según las consideraciones del Capítulo 6 del Estudio Acústico y Vibraciones Corregido (Anexo 4. Estudios de la Adenda) y del Capítulo 9 del Estudio Atmosférico Versión Final (Anexo 2. Estudios de la Adenda Complementaria)

Los efectos generados por las actividades asociadas a la construcción del Proyecto son de carácter temporal y su efecto es sobre un área limitada en relación a la intervención del Proyecto.

Respecto del manejo de los residuos líquidos, el Proyecto requerirá para sus distintas fases de desarrollo, instalaciones de agua potable y aguas servidas. Para la fase de construcción, se conectará al empalme de la red existente de agua potable y aguas servidas. Los servicios sanitarios corresponderán a baños químicos. Respecto de la fase de operación, se solicitará factibilidad de agua potable y alcantarillado a la empresa sanitaria del sector.

Respecto de los residuos generados, en la fase de construcción, éstos serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Éstos

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serán retirados por el servicio de recolección municipal y dispuesta a relleno sanitario autorizado.

En la fase de operación, se contará con dos salas de basuras en cada Torre, diseñadas especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un período máximo de dos días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, para llevarlos a rellenos sanitarios autorizados.

Por estas razones se concluye que los posibles impactos adversos, producto de las obras de construcción y operación del Proyecto, en términos de magnitud y duración, no suponen una alteración significativa para el suelo, agua y aire.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6” letra c) del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

d

La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los limites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

En lo que respecta a las normas secundarias de Calidad Ambiental - Aire, las

siguientes son las vigentes en nuestro país:

e Decreto Supremo N* 22/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. “Establece norma de calidad secundaria de aire para Anhídrido Sulfuroso SO2”.,

e Decreto Exento N” 4/1992 del Ministerio de Agricultura. “establece normas de calidad del aire para material particulado sedimentable en la cuenca del Río Huasco, II Región”.

De acuerdo al Decreto Exento N* 4/1992, el Proyecto se encuentra distante

a más de 800 km del Rio Huasco, por tanto, no son aplicables al área de

emplazamiento del Proyecto.

En lo que respecta a las normas secundarias de Calidad Ambiental - Agua,

las siguientes son las vigentes en nuestro país:

  • Decreto Supremo N” 19/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Villarrica.

  • Decreto Supremo N” 122/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Llanquihue.

e Decreto Supremo N* 75/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Serrano.

Las citadas normas secundarias de calidad no aplican al Proyecto en

evaluación, ya que éste se encuentra fuera de la zona de aplicación de ellas.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos,

características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al

artículo 6? letra d) del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio

Ambiente.

La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Debido a la ubicación del Proyecto, reiterando que es un área urbana, altamente intervenida, no se ha evidenciado presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6” letra e) del Decreto Supremo N? 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

El impacto generado por la utilización y/o manejo de

productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Debido a la tipología del Proyecto, que utiliza productos químicos en pequeña escala (únicamente para la actividad de terminaciones), no se generarán impactos significativos que puedan afectar los recursos naturales renovables. De todos modos, durante la fase de construcción del Proyecto se dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo N* 43/2015 del Ministerio de Salud.

Reglamento de Sustancias Peligrosas. En el capítulo A.5.8 de la DIA se indica que serán almacenados menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del citado reglamento, Respecto de los residuos (domiciliarios, inertes, peligrosos y no peligrosos),

estos serán transportados y dispuestos conforme a las disposiciones actuales vigentes,

14

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6” letra f) del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

g) El impacto generado por el | Debido a la tipología del Proyecto y su ubicación, no existirá intervención o volumen O caudal de | explotación de recursos hídricos en cuerpos de aguas subterráneas que recursos hídricos a intervenir | contengan aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen o explotar, así como el | fluctuaciones de niveles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, generado por el transvase de | estuarios, turberas y glaciares. una cuenca O subcuenca | En relación a la profundidad del acuífero (Carta Geológica de Chile, 2003 hidrográfica a otra, | de SERNAGEOMIN), la profundidad aproximada del acuífero se encuentra incluyendo el generado por | a 60 m. Por lo tanto, al relacionar la máxima profundidad de excavación ascenso o descenso de los | (3,96 m), con la profundidad del acuífero, podemos señalar que: niveles de aguas | g.1. El Proyecto no contempla la intervención/explotación de cuerpos de subterráneas y superficiales. | aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

La evaluación de dicho | g.2. El Proyecto no contempla la intervención/explotación de cuerpos o impacto deberá considerar | cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de nivel. siempre la magnitud de la | g.3. El Proyecto no contempla la intervención/explotación de vegas y/o alteración en: bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles g-.1. Cuerpos de aguas | de aguas. subterráneas que ¡| 8.4. El Proyecto no contempla la intervención/explotación de áreas o zonas contienen aguas | de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectados por el ascenso fósiles. o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.2. Cuerpos o cursos de | g.5. El Proyecto no contempla la intervención/explotación de la superficie o aguas en que se | volumen de un glaciar susceptible a modificarse. generen fluctuaciones | Además, se recopiló información de los niveles estáticos del pozo más de niveles. cercano identificado en la base de datos de la Dirección General de Aguas, g-3. Vegas y/o bofedales que | conocido como Estación Pozo INIA (código BNA: 05730045-0), ubicado a pudieren ser afectadas | aproximadamente 6,32 km al sur poniente del Proyecto. Se recopilaron cerca por el ascenso Ode 10 años de información de los niveles estáticos del pozo, a partir de descenso de los niveles | octubre de 2008. En la Figura se aprecia que hay una depresión de niveles a de aguas. lo largo del tiempo y actualmente el nivel se encontraría por debajo de los g.4. Áreas o zonas de | 88,70 metros de profundidad. En conclusión, se descarta que las aguas humedales, estuarios y | subterráneas en el sector puedan ser afectadas por la construcción y turberas que pudieren | operación del Proyecto, como tampoco que aguas impactadas puedan afectar ser afectadas por el | a receptores una vez que el Proyecto esté construido. Esto debido a que el ascenso o descenso de | acuífero regional se encontraría a gran profundidad (mayor a 60 m), no se los niveles de aguas | alumbrarán aguas de éste y no se han registrado acuíferos colgados en el área subterráneas o | de emplazamiento. superficiales. En el Anexo 1. Planos de la Adenda, se adjunta plano de elevación, g.5. La superficie o volumen | relacionando la profundidad máxima del Proyecto con el nivel freático. de un glaciar | De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, susceptible de | características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al modificarse. artículo 6? letra g) del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. h) Los impactos que pueda | El Proyecto no se considera la introducción de especies exóticas al territorio

generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas O ecosistemas determinados.

nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6 letra h) del Decreto Supremo N' 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles específico

sobre este impacto

Numeral 6.2. del ICE.

El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental no significativo No aplica. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa

de los sistemas de vida y costumbres de

Reglamento del SEIA:

grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales sustento

utilizados como

En base a la información obtenida por el Titular en campañas de terreno, se establece que en el sitio del Proyecto no existe evidencia de la existencia de recursos naturales usados como sustento

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económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

económico de los grupos humanos que residen en el área de influencia. Del mismo modo, no se intervienen recursos utilizados para usos tradicionales, medicinales ni espirituales o culturales, dado que este tipo de recursos no es reconocido por los habitantes del sector, y tampoco ha sido identificado en terreno. El terreno es un terreno urbanizado y no cuenta con recursos naturales disponibles para la realización de las actividades descritas por el literal,

Por otro lado, se establece que el Proyecto no altera el acceso ni las operaciones comerciales que se llevan a cabo dentro del área de influencia, indicando además que el Proyecto puede ser un nuevo foco que atraiga comercio, transporte y otros servicios de interés económico.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7* del Decreto Supremo N? 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

b)

La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

En base a la información obtenida por el Titular, el área de influencia en donde se emplazará el Proyecto cuenta con una alta oferta de servicios de transporte y accesos, con alta conectividad, lo que es reconocido por los entrevistados/as residentes del sector según lo señtalado por el Titular en el Capítulo 5.1.4 de Estudio de Medio Humano, adjunto en Anexo 4. Estudios de la DIA. Algunos de los elementos presentados en dicho Estudio, es que dentro del área de influencia existen, al menos, 3 estaciones de metro (Mirador, Bellavista La Florida, Vicente Valdés) de la línea 5 la que conecta también con línea 4 y línea 4A, vinculando la comuna con el sector oriente y sur respectivamente de la Región Metropolitana. Los/as entrevistados/as señalan contar con muy buena conectividad, además hacen énfasis a la cercanía de los servicios como supermercados metro, Transantiago, centros de salud, municipalidad, registro civil, entre otros, lo cual les permite acceder a estos de manera fácil y rápida, sin la necesidad incluso de tener que utilizar algún transporte motorizado.

Al respecto, en la respuesta del Titular a la observación 29 de la Adenda, se presenta el análisis de capacidad de transporte publico considerando los nuevos habitantes del área de influencia en su peor escenario, los Proyectos con RCA y permisos de edificación vigente, lo cual, se complementa con lo señalado en la respuesta del Titular a la observación 33, donde se indica que la cantidad de estacionamientos es suficiente para cubrir la demanda de los 621 departamentos y se analizan las ciclovías cercanas al Proyecto.

El Titular señala que entre las vías principales se destaca Vicuña Mackenna la cual recientemente ha sido remodelada e inaugurada, agregando pistas vehiculares, cuestión que los residentes han destacado de manera positiva al momento de conversar sobre tiempos de desplazamiento. Por otro lado, en el análisis realizado en el tráfico, con la herramienta de Google Maps, se puede ver que existe congestión en la tarde a diferencia de la congestión de la mañana, esto podría ser explicado ya que existe una congestión que podría estar explicada por que, al ser una zona de paso hacia Puente Alto por Vicente Valdés, como también por ser una zona con mucho comercio, ya que tiene 2 malls cercanos en donde concluyen mucha población flotante, Esto nos permite decir que en la tarde existe una densidad mayor de tráfico que no se condice con la de la mañana.

El Proyecto plantea la cantidad de estacionamientos necesarios según la normativa vigente y cuenta con el permiso de edificación aprobado por la Ilustre Municipalidad de La Florida, Al respecto el Titular adjunta los cálculos realizados para esta estimación, el que está en concordancia con la normativa vigente y al Plan Regulador Comunal (PRO), información que se encuentra en el Estudio Vial adjunto en el Anexo 2. Anexos de la DIA.

Respecto a los estacionamientos de bicicletas se puede inferir lo siguiente, tal como fue señalado en la observación N 9 de la Adenda Complementaria: (...) Respecto de la cantidad de estacionamientos de bicicleta responde a reducir el Aujo vehicular incentivando el uso de la bicicleta, en la encuesta realizada ante la pregunta ¿Qué elementos incentivarian el uso de bicicleta? El 62,5% respondió que el aumento de estacionamientos, mientras que el 37,5% señalo que

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vías más amigables entre auto y bicicleta, en este sentido el aumento considerablemente de los estacionamientos de bicicleta estaría orientado a ese objetivo”.

El Titular señala que el 3% que se utilizó para estimar la cantidad de usuarios tiene que ver con una estimación con el uso actual de la bicicleta como medio de transporte preferente y que medir el impacto que tendrán a futuro las medidas de aumentar el número de estacionamiento y parte del Proyecto, como también las medidas viales adoptadas por la municipalidad como lo son las vías amigables de 30 km/hr., escapan de lo que propone el Proyecto en evaluación, entendiendo que son medidas nuevas que buscan incentivar el uso de la bicicleta y que su impacto podrá estudiarse en la medida que pase el tiempo.

Respecto del aporte que genera el Proyecto, para disminuir el impacto serealizarán los accesos fuera del horario punta, además los camiones y vehículos cuentan con espacio dentro de la faena para estacionar todos los vehículos requeridos en obra.

En tanto a los vehículos, el Proyecto considera 247 estacionamientos para autos y 366 para bicicletas, buscando por sobre todo la utilización de este último como vehículo de transporte. Por otro lado, dada el buen equipamiento y la cercanía del transporte público, las personas se movilizan mayormente a pie, ya que así tienen un acceso más directo a los servicios que a través del auto.

Considerando la buena conectividad y oferta que posee este sector de la comuna, como también los recientes mejoramientos en la vialidad, se considera que el Proyecto no aumentará los tiempos de viaje de manera considerable, como también no impactará significativamente en la movilidad del sector.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7” del Decreto Supremo N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

c) Laalteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El Titular informa que el área de influencia es un sector que combina espacios residenciales y comerciales. De este modo, el Titular señala que el Proyecto se emplaza en un terreno urbano, cercano al centro comercial, en donde se concentran muchos servicios, además de la Municipalidad y algunos otros edificios de carácter administrativo local. En este sentido, en términos del acceso al aprovisionamiento de víveres el área de influencia del Proyecto cuenta con una gran oferta (al respecto, revisar Capitulo 5.5.1 de Estudio de Medio Humano, adjunto en Anexo 4. Estudios de la DIA).

Además, se cuenta con la posibilidad y conectividad para acceder a establecimientos de otras comunas y un poco más alejadas del área de influencia. Por ello, tomando en consideración los establecimientos señalados que se encuentran como máximo a 3 km. del lugar de emplazamiento del Proyecto, se considera que existe capacidad para poder atender a las personas que el Proyecto aportará (Capitulo 5.5.1 de Estudio de Medio Humano, adjunto en Anexo 4. Estudios de la DIA).

En términos de establecimientos educaciones a nivel comunal, el Titular señala que se registra una baja en las matrículas, lo que permite señalar la existencia de un delta que permite también contener el aporte de la población en edad escolar que generará el Proyecto en el área de influencia. También se realizó un análisis respecto de los establecimientos a 3 km. del Proyecto, considerando establecimientos de otras comunas, que ayudarán a que se pueda generar la matricula necesaria (Capitulo 5.5.1 de Estudio de Medio Humano, adjunto en Anexo 4. Estudios de la DIA).

Por lo anterior, el Titular señala que la comuna de La Florida cuenta con una capacidad para poder recibir nueva población, con lo cual se descarta la afección significativa del Proyecto sobre los sistemas de equipamiento de la población residente.

A. partir de las observaciones realizadas, en la Adenda el Titular complementó el análisis respecto de los servicios de salud y de educación. En relación a los servicios de salud, a nivel comunal, se informó que la cobertura de los servicios de salud pública se ha mantenido en los últimos años cercana al 74% (sin cambios estadísticamente significativo), Sin embargo, las consultas han

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bajado en algunos servicios de salud cercanos al Proyecto, generando un delta de al menos 9.000 consultas, que la nueva población podrá hacer uso lo que permite cubrir las consultas que podrían utilizar los nuevos residentes (al respecto ver respuesta a la observación 30 de la Adenda).

Respecto de la oferta de los establecimientos educacionales, el Titular recogió la matricula disponible para los procesos de postulación de los establecimientos a 2 km. del centroide del Proyecto. Considerando la edad escolar (0-19) que aportaría la población del Proyecto, en el peor escenario, se estimó que existe suficiente matricula, razón por lo cual no debería existir un déficit de dicha oferta.

La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, es fundamentado por el Titular en la respuesta a la observación 8 del ICSARA Complementario, en donde se señíala lo siguiente:

“Se presenta una nueva encuesta realizada con una muestra de 380 encuestas, realizada solo en los edificios dentro del área de influencia. Ante la pregunta de la posesión de automóviles el 54% de las personas posee automóvil, sin embargo, al separar entre aquellos que son propietarios y aquellos que no, el 36,5% de los arrendatarios posee automóvil. En este sentido al ser un edificio para el arrendamiento disminuye la tasa vehicular, ya que es un gasto extra al arriendo propio del departamento, con lo cual desincentiva la llegada de arrendatarios con automóviles propios. Con lo cual existe capacidad suficiente para los nuevos residentes ya que cuenta con el 40% de los estacionamientos en la relación vivienda/estacionamiento”.

Dado todo lo anterior, el Titular señala que el Proyecto no configura una alteración significativa a la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica puesto que el área de influencia cuenta con la infraestructura suficiente para satisfacer las necesidades de los actuales y futuros residentes.

En conclusión, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7” del Decreto Supremo N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

d) La dificultad o impedimento para el | Según la información proporcionada por el Titular en el Estudio de ejercicio o la manifestación de | Medio Humano del Anexo 4. Estudios de la DIA, dicho Estudio tradiciones, cultura o intereses | sefíala que, dentro del área de influencia, no se reconocen lugares en comunitarios, que puedan afectar | donde se realicen actividades comunitarias; tampoco se puede dar los sentimientos de arraigo o la | cuenta de sentimientos de arraigo ni cohesión comunitaria y no se cohesión social del grupo. identifican grupos ni juntas de vecinos,

En tanto en términos de cohesión religiosa, el Titular informa que tampoco se logra percibir o dar cuenta de la existencia de ritos y manifestaciones dentro del área de influencia, en este sentido se descarta la afección que podría producir el Proyecto. Bajo este mismo análisis para la revisión de comunidades indígenas, el titular indica que, de la revisión de la información obtenida desde la CONADI, no existen asociaciones de comunidades indígenas. Los datos recogidos por el Titular, por medio de la entrevista, tampoco dio cuenta de que exista algún tipo de manifestación comunitaria a la cual el Proyecto pueda afectar.

En este sentido, se descarta el impacto significativo en las

manifestaciones colectivas de la comunidad estudiada.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere

efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de

acuerdo con el artículo 7” letra d) del Decreto Supremo N* 40/2012

del Ministerio del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 6.3. del ICE. sobre este impacto específico

El Proyecto no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES,

SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR. AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

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Impacto ambiental no significativo No aplica. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica.

Los siguientes antecedentes justifican que

el Proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y

áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto

en el artículo 8 del Reglamento del SEIA:

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

Tal y como se indica en el capítulo B.6 de la DIA, el Proyecto no se localiza cercano a poblaciones protegidas. Además, debido a la tipología del Proyecto y a lo indicado en el Estudio de Caracterización de Medio Humano (Anexo 4 de la DIA), el Proyecto no afectará a poblaciones protegidas, en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención de las partes, obras o acciones.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 8” del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

Debido a la tipología del Proyecto y a la información levantada en el Estudio de Caracterización de Medio Humano (Anexo 4 de la DIA), el Proyecto no se localizará en recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención de las partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 8? del Decreto Supremo N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Numeral 6.4. del ICE

El Proyecto no presenta o genera localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, conforme lo establecido por la letra d) del artículo

11 de la Ley N? 19.300.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR

PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental no significativo No aplica. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del

SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

Debido a que la zona donde se ubicará el Proyecto es urbana y a que las obras del Proyecto no generarán efectos sobre este componente, ya que, se mimetiza con el paisaje artificial generado

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

por la intervención antrópica en el sector.

Además, las actividades del Proyecto, en términos de su magnitud, estarán acotadas al lugar de emplazamiento, por lo que, no se considera una alteración significativa del valor turístico de la zona, De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9” letra a) del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

Debido a que la zona donde se ubicará el Proyecto es urbana y a que las obras del Proyecto no generarán efectos sobre este componente, ya que, se mimetiza con el paisaje artificial generado por la intervención antrópica en el sector.

Además, las actividades del Proyecto, en términos de su magnitud y duración, estarán acotadas al lugar de emplazamiento, por lo que no se considera una alteración significativa del valor turístico de la zona.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley,

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de acuerdo al artículo 9% del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Numeral 6.5. del ICE

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

El Proyecto no presenta o genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, conforme lo establecido por la letra d) del artículo 11 de la Ley N* 19.300.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental no significativo No aplica.

Parte, obra o acción que lo genera No aplica.

Fase en que se presenta No aplica.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de

monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al

patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SELA:

a) La magnitud en que se remueva, | Debido al lugar de emplazamiento del Proyecto, durante su destruya, excave, traslade, deteriore, | construcción y operación, no se removerá, destruirá, excavará, intervenga o se modifique en forma | trasladará, deteriorará, intervendrá, o modificará de forma permanente algún Monumento ¡ permanente, ningún Monumento Nacional de aquellos definidos Nacional de aquellos definidos por la | por Ley, según lo presentado por el Titular en el Informe de Ley N* 17.288. Prospección Arqueológica del Anexo 4. Estudios de la Adenda

Complementaria.

Además, en caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según lo establecido en los artículos N? 26 y 27 de la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N? 23 del D.S N? 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10” letra a) del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,

b) La magnitud en que se modifique o | En el área donde se localiza el Proyecto no se identifican lugares deteriore en forma permanente | o sitios que, por sus características constructivas, por su construcciones, lugares o sitios que, | antigúiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por por sus características constructivas, | su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la zona, por su antigliedad, por su valor | incluyendo el patrimonio cultural indígena, según lo presentado científico, por su contexto histórico o | por el Titular en el Informe de Prospección Arqueológica del por su singularidad, pertenecen al | Anexo 4, Estudios de la Adenda Complementaria, patrimonio cultural, incluido el | De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere patrimonio cultural indigena. efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley,

de acuerdo al artículo 10? letra b) del Decreto Supremo N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

c) La afectación a lugares o sitios en que | En el área donde se localiza el Proyecto no se identifican lugares se lleven a cabo manifestaciones | o sitios que, por sus características constructivas, por su propias de la cultura o folclore de | antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por algún pueblo, comunidad o grupo | su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la zona, humano, derivada de la proximidad y | incluyendo el patrimonio cultural indígena, según el Estudio de naturaleza de las partes, obras y/o | Caracterización de Medio Humano del Anexo 4 de la DIA. acciones del Proyecto o actividad, | De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere considerando especialmente a los | efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, grupos humanos indígenas. de acuerdo al artículo 10" letra c) del Decreto Supremo N* 40/2012

del Ministerio del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 6.6. del ICE

sobre este impacto específico

El Proyecto no presenta o genera alteración de monumentos, histórico y, en general, los pertenecientes al

artículo 11 de la Ley N* 19.300,

sitios con valor antropológico, arqueológico, patrimonio cultural; por lo que no le resulta aplicable la letra f) del

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación,

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selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SETA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fases de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de construcción: El Proyecto contempla para la fase de construcción, el acopio temporal de residuos asimilables a domiciliario y residuos industriales no peligrosos. Fase de operación: Durante la fase de operación se acopiarán residuos sólidos domiciliarios en salas de basura destinada específicamente a este fin.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron en el capítulo C.4.1 “Permiso Ambiental Sectorial. Artículo 140” de la DIA.

Durante la fase de construcción, el Proyecto contará con un sitio temporal de acopio de residuos sólidos domiciliarios, donde se dispondrá de 6 contenedores con tapa hermética y ruedas, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior por una bolsa plástica resistente. A su vez, el material procedente de las excavaciones será almacenado de forma temporal en las zonas de acopio de residuos y finalmente será dispuesto en botadero autorizado por la autoridad pertinente.

Para la fase de operación se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de los departamentos, los que corresponderán a 19,76 m*/día. Estos residuos serán enviados a los closets de basura ubicados en cada piso de ambos edificios, para que posteriormente sean conducidos mediante ductos verticales hacia las salas de basura ubicados en el primer subterráneo. Cada edificio contará con dos salas de basura. Con relación a los residuos valorizables que se podrían acumular durante la operación del Proyecto (cartones, papeles, vidrios, plásticos entre otros), serán acopiados en las repisas ecológicas de cada piso de ambas torres, el retiro de tales residuos estará a cargo de la administración del edificio, lo cual se realizará diariamente para su posterior traslado a la estación de pre-carguío, desde donde serán retirados por alguna empresa recicladora o fundaciones.

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ord N* 5016 de fecha 20 de agosto de 2019, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 10.2.1. del ICE.

6.1.2. Permiso para todo

sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el

artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fases de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Durante la fase de construcción del Proyecto, los residuos peligrosos serán almacenados de forma temporal en una bodega RESPEL habilitada especialmente para ello, ubicada en la instalación de faenas, cuyo almacenamiento se realizará de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del Decreto Supremo 148/2003 del MINSAL y cumplirá además con las especificaciones del Decreto Supremo N 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Posteriormente, estos residuos se dispondrán en un sitio autorizado por la SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl, manteniendo un registro en obra que permita comprobar la correcta disposición final de estos residuos. Respecto de la generación de residuos sólidos peligrosos, a continuación, se señalan las cantidades que cada uno generará: Envases vacíos de pinturas: 0,5 m/mes.

Envases vacíos de polietileno (Solventes): 0,2 m*/mes.

Envases vacíos de pegamentos, aceites y barnices: 0,4 m/mes.

La bodega RESPEL tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, y contará con las siguientes características:

Cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando para ello, planchas de zinc alum. Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

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  • — Contará con sefíalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh, 2,190 Of 93, Artículo 33 del INN.

En el Anexo 3 “Planos”, se presentan los detalles de la bodega de RESPEL,

incluyendo sus componentes y detalles de sistema de contención de derrames,

ventilación y accesos a la misma.

De acuerdo a lo indicado en la respuesta 27 de la Adenda, acerca del manejo de

residuos peligrosos durante la fase de construcción, se considerará lo siguiente:

i. Se mantendrán medidas respecto a las incompatibilidades de los residuos peligrosos a almacenar en bodega, como lo son procedimientos de manipulación de los residuos almacenados, que permitan minimizar efectos adversos sobre la salud de las personas en caso de ocurrencia de eventos o para evitarlos.

li, Respecto a las medidas de emergencia, se señalarán las salidas de emergencia, además con un plano visible a los trabajadores, que indicará claramente las vías de escape.

tii. Los siguientes productos serán considerados como RESPEL: restos de EPP utilizados, ácido muriático, tubos fluorescentes y/o ampolletas de ahorro energético, desmoldantes, puente adherente de estuco, Igol primer, Igol denso, puente adherente de yeso, bencina, envase de pintura (en sus diversos tipos empleados), envases de diluyentes y solventes, envases de aceites y barnices, restos y envases de resinas epóxicas, adhesivo de contacto multipropósito, adhesivo de molduras, trapos y guaipes con aceites y solventes, aceites lubricantes usados en motores de maquinaria, adhesivo cerámico, baterías gastadas de maquinaria, restos de aditivos de hormigón y sus envases, restos de pasta de soldar.

iv. Los líquidos o lodos generados de la actividad lavado de ruedas que contengan aceites y/o grasas serán tratados como residuos peligrosos, efectuándose su adecuado control y disposición.

Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron en el capítulo C.4.2 “Permiso Ambiental Sectorial_Artículo 142” de la DIA.

Pronunciamiento del Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, Órgano competente mediante Oficio. Ord N* 5016 de fecha 20 de agosto de 2019, se pronuncia conforme alos antecedentes presentados.

Referencia al ICE para | Numeral 10.2.2. del ICE. mayores detalles

7*. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7,1, COMPONENTE/MATERIA: Aire

Norma D.S N* 31/2016 del MMA, Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del Proyecto a la que Fase de construcción y operación,

aplica o en la que se dará

cumplimiento

Parte, obra o acción a la que Demolición y desmantelamiento, preparación de terreno y escarpe,

aplica perforación, carga y volteo, excavación, tránsito de vehículos y operación del grupo electrógeno.

Forma de cumplimiento De acuerdo a las estimaciones, el Proyecto supera los límites establecidos en

el Decreto Supremo N* 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente para MP10 equivalente durante el primer año de construcción, por lo que, el Titular debe presentar un Programa de Compensación de Emisiones Atmosférica (PCE) cuya emisión a compensar corresponde a 3,666 ton/año, para el año 1 (valor ya aumentado en 120%).

Durante la fase de construcción se implementarán medidas de control para minimizar la suspensión de material particulado, dichas medidas se detallan en el punto 9 del Estudio atmosférico versión final presente en el Anexo 2. Estudios de la Adenda Complementaria.

La Seremi de Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio Ord. N* 936 de fecha 18 de octubre de 2019, se pronuncia conforme con la siguiente condición:

“Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MPIO, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1-

Tabla 1: Emisiones de MPIO a compensar Proyecto “Conjunto Vicuña Mackenna”.

22

Emisiones Año Fase a a MP10equ. al Ñl 120% Construcción 3,67 4,40

Fuente: Tabla 49. Anexo de Emisiones Final de la DIA”. Además, según se indica en el Artículo 63 del DS N* 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios:

e Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas,

e Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación.

  • Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares.

  • Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el Proyecto está obligado a reducir emisiones.

Finalmente, cabe señalar que el Art, 64 del D.S. 31/2016 exige que los Proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones sólo podrán dar inicio a la ejecución del Proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de

Emisiones”.

Indicador que acredita su

cumplimiento Ambiente de la Región Metropolitana. Forma de control y e Registros en obra que corroboren la ejecución de las medidas de seguimiento control propuestas en el Estudio atmosférico versión final.

  • Aprobación del Plan de Compensación de Emisiones.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.1.1. del ICE.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas.

Norma

D. S N” 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Fase de construcción y operación.

cumplimiento Parte, obra, acción, | Demolición y desmantelamiento, preparación de terreno y escarpe, emisión, residuo o

sustancias a la que aplica

perforación, carga y volteo, excavación, tránsito de vehículos y operación del grupo electrógeno.

Forma de cumplimiento

Construcción: Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo.

Operación: Mantenciones regulares a los grupos electrógenos de emergencia.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción: Registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y encarpado de camiones, entre otros.

Operación: Boleta o factura que corrobore las fechas de las mantenciones del grupo electrógeno.

Forma de seguimiento

control y

Construcción: Registro en obra (fotográfico u otro) que corrobore la correcta ejecución de las actividades de carga y descarga, mantenciones al día de maquinarias y camiones (revisiones técnicas).

Operación: Programa (calendarización) de mantenciones regulares al grupo electrógeno mediante servicios autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.1.2. del ICE.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Aire.

Norma

D.S. N” 75, D.O. 07/07/1987, MINTRATEL, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

23

Aprobación del PCE de MP10 definitivo por parte de la SEREMI de Medio

Parte, obra, acción, emisión, residuo 0 sustancias a la que aplica

Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del predio.

Forma de cumplimiento

Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del Proyecto serán controlados en cuanto a su nivel de carga.

Indicador que acredita su

Exigencia contractual. Registro fotográfico de ingreso y egreso de camiones

cumplimiento encarpados.

Forma de control y. Control al ingreso/egreso de la obra. Los camiones que transporten tierra de seguimiento excavaciones o material para relleno deben estar encarpados.

Referencia al ICE para Numeral 9.1.3, del ICE.

mayores detalles

7.4. COMPONENTE/MAT

ERIA: Vialidad y Transporte

Norma

D.S. N” 18, D.O. 05/03/2001, MINTRATEL - Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Durante toda la fase de construcción.

cumplimiento Parte, obra, acción, | Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del predio, emisión, residuo 0

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento los vehículos asociados al Proyecto cumplan con las restricciones horarios de prohibición para circular por las vías al interior del anillo Américo Vespucio y por Avenida Américo Vespucio.

Indicador que acredita su

Restringir, en los contratos con empresas constructoras, la utilización de las

cumplimiento vías indicadas. Forma de control y | Registro en obra de las rutas utilizadas por los vehículos asociados al Proyecto. seguimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.1.4. del ICE.

7.5. COMPONENTE/MAT

ERIA: Vialidad y Transporte.

Norma

D.S. N” 18, D.O. 05/03/2001, MINTRATEL - Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

D.S. N” 200, D.O. 26/07/1993, MOP - Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las vías urbanas del país

cumplimiento Parte, obra, acción, | Durante toda la fase de construcción emisión, residuo o

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del predio.

Indicador que acredita su

El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las

cumplimiento vías urbanas del área de influencia directa del Proyecto cumplan este decreto. Forma de control y | Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, seguimiento boleta, factura, entre otros).

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.1.5, del ICE.

7.6. COMPONENTE/MAT)

ERIA: Ruido,

Norma

Decreto Supremo N? 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Fase de construcción y operación.

cumplimiento Parte, obra, acción, Demolición y desmantelamiento, perforación, carga y volteo, excavación, emisión, residuo o | tránsito de vehículos y operación del grupo electrógeno.

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción y operación se adoptarán medidas de mitigación a fin de no superar los límites de ruido normados. Dichas medidas se detallan en el Estudio acústico y vibraciones, adjunto en el Anexo 4 de esta Adenda.

Indicador que acredita su

Registro en obra de la correcta ejecución de las medidas de control propuestas

cumplimiento

en el Estudio acústico y vibraciones, Anexo 4. Estudios de la Adenda.

24

Forma de control

seguimiento

y

Registro en obra de la implementación de las medidas dispuestas en el Estudio acústico y vibraciones Anexo 4. Estudios de la Adenda.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.1.6. del ICE.

7,7, COMPONENTE/MAT

RIA: Residuos sólidos

Norma

D.S. 1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Durante la fase de construcción del Proyecto

cumplimiento Parte, obra, acción, | Instalación de faenas, servicios higiénicos, bodegas de sustancias y residuos, emisión, residuo o | habitabilidad y sala de basuras.

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

El titular utilizará el sistema de “Ventanilla Única” del RETC, para declarar la generación de residuos peligrosos que genere en las fases de construcción del Proyecto, respectivamente, y cumplirá a su vez todas las exigencias que contempla el Reglamento.

Indicador que acredita su

Declarar la Generación de Residuos peligros en el tiempo y en la forma que

cumplimiento indica la norma. Forma de control y | Copia del Comprobante de declaración emanado de la ventanilla única del seguimiento RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.1.7. del ICE.

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos

Norma

Decreto Supremo N? 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Etapa de construcción del Proyecto.

cumplimiento Parte, obra, acción, | Bodega de residuos peligrosos. emisión, residuo O

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados, almacenados temporalmente en bodega de residuos peligrosos. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador que acredita su

Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de

cumplimiento transportistas y destinatarios autorizados. Forma de control y | Inspección interna constante del sitio de disposición temporal de residuos seguimiento peligrosos. Registro en obra de los comprobantes de retiro, transporte y

disposición final por personas autorizadas

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.1.8, del ICE.

7.9, COMPONENTR/MATERIA: Sustancias peligrosas.

Norma

D.S. N* 43/2015, que “Aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” del MINSAL

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Fase de construcción.

cumplimiento Parte, obra, acción, | Bodega de sustancias peligrosas. emisión, residuo o

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

El Titular contará con una bodega de almacenamiento para sustancias peligrosas.

Indicador que acredita su

Instalación de sitio de almacenaje temporal de sustancias peligrosas según lo

cumplimiento indicado en el reglamento. Forma de control y | Registro en obra de inspección interna constante del sitio de almacenamiento seguimiento de sustancias peligrosas.

Referencia al ICE para

mayores detalles

Numeral 9.1.9. del ICE.

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Arqueología.

25

Norma

Ley N” 17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción.

o

a

sustancias a la que aplica

cumplimiento Parte, obra, acción, | Perforación y excavación. emisión, residuo O

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de cualquiera de las actividades de la fase de construcción del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se adoptarán las siguientes medidas:

Se deben detener todas las actividades si el sitio arqueológico se localiza en el área afecta por las labores del Proyecto e informar de manera inmediata a los supervisores de la obra,

Se debe realizar la implementación de mallas faeneras anaranjadas en un buffer de 20 metros alrededor de los posibles sitios arqueológicos y/o paleontológicos identificados, afirmados con estacas de madera o fierro que tengan una altura de 140 cm desde la superficie.

Se debe notificar a los profesionales supervisores (arqueólogo) para que ejecute una evaluación del lugar de hallazgo y proponga las medidas de protección necesarias, contenidas en un informe o minuta de la situación referida.

Además, corresponde informar al Consejo de Monumentos Nacionales y Gobernación correspondiente tal como lo dicta la ley 17.288, de los hallazgos y del plan de manejo para mantención, rescate o salvataje, según corresponda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de los hallazgos declarados. Registro de paralización de la obra por hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.1.11. del ICE.

on el artículo 25 de la Ley N*

*. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia

19.300:

8.1. Condición o exigencia 1

Impacto asociado

Flujo vehicular,

Fase del Proyecto ala | Construcción y operación. que aplica Lugar, forma y | La Seremi de Transportes y Telecomunicaciones RM, mediante su Oficio Ord, N* oportunidad de | 8324 de fecha 26 de agosto de 2019, se pronuncia conforme con las siguientes implementación condiciones:

l. “El Titular deberá materializar todas las medidas de mitigación que

resulten de una eventual aprobación del AVB, antes de la recepción final de las obras.

El AVB y la DIA deben ser concordantes entre sí y corresponder al mismo Proyecto.

Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del Proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor.

No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del Proyecto.

Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del Proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.

Para la fase de construcción se realizará una Planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada.

Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día,

Se privilegiará el terreno del Proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita.

El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones.

Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia.

10.

26

  1. Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones.

Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias.

No se realizará acopio de materiales en la vía pública.

Cumplir el Decreto Supremo N75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. Se deberá dar cumplimiento al Decreto N 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N” 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”

12.

13. 14

15,

16.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.2.1. del ICE.

8.2. Condición o exigencia 2

Impacto asociado

Afectación en la calidad y cantidad del recurso hídrico.

Fase del Proyecto a la | Construcción. que aplica Lugar, forma y | La Dirección General de Aguas RM, mediante su Oficio Ord. N* 1076 de fecha 20

oportunidad de

implementación

de agosto de 2019, se pronuncia conforme con las siguientes condiciones: L

“Que, en relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra "Conjunto Vicuña Mackenna”, al Proyecto no le es aplicable el PAS del artículo 155% del RSETA, de competencia de la DGA.

Que, en relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra “Conjunto Vicuña Mackenna” al Proyecto no le es aplicable el PAS del artículo 156" del RSETA, de competencia de la DGA.

Que, en relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra “Conjunto Vicuña Mackenna” al Proyecto no le es aplicable el PAS del artículo 157% del RSEIA, de competencia de la DGA.

Que, en relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra “Conjunto Vicuña Mackenna”, al Proyecto no le es aplicable el PAS del artículo 158" del RSEIA, de competencia de la DGA.

La Declaración de Impacto Ambiental entrega los antecedentes necesarios para evaluar que el Proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no genera o presenta los efectos adversos, características 0 circunstancias sobre el recurso hídrico, señalados en el artículo 11% de la LBGMA.

Que, debido a que el área de Proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuifero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de Proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. Que, en el acápite 9.9 del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, el Titular establece la siguiente medida en caso de afloramiento de aguas en Fase de Construcción. Dicha medida resulta relevante para la evaluación ambiental del Proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. Por tanto, la medida a ser aplicada en el evento es la siguiente:

“Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del Proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

27

Í Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

ii Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento,

iii Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

dv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h,

vi, Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. ”

  1. Que, respecto de la medida establecida en el acápite 9.5 c) del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, a ser aplicada en caso de accidente/derrame que afecte los recursos hídricos subterráneos en Fase de Construcción, se precisa que el Titular debe dar aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a la institucionalidad ambiental vigente. Dicha medida resulta relevante para la evaluación ambiental del Proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA:

“En caso de ocurrencia de accidente que comprometa recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio

Ambiente, señalando lo siguiente:

L Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales,

il Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

dll Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales yo subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes).”

  1. Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

a) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del Proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición Fmnal siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico,

b) Que, se hace presente que en la DIA, el Titular declaró que el suministro de agua provendrá de la empresa Aguas Andinas S.A.”

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.2.2, del ICE,

8.3. Condición o exigencia 3

Impacto asociado

[ Materias de seguridad de electricidad y combustibles,

28

Fase del Proyecto a la | Construcción y Operación.

que aplica

Lugar, forma

oportunidad implementación

y | La Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) RM, mediante su Oficio de | Ord. N* 10636 de fecha 15 de mayo de 2019, se excluye de participar de la calificación ambiental del Proyecto con las siguientes condiciones:

  1. “La(s) calderas y/o quemador(es) a gas para agua caliente, según corresponda, deberá(n) contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N* 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el

“Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.

  1. Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deben cumplir con el Decreto Supremo N 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la RE. 1250/2009, de SEC, “Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el Decreto Supremo N 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N* 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y el Trámite de Combustibles TC5 “Declaración de Instalaciones de Centrales Térmicas”.

  2. El grupo electrógeno con una capacidad aproximada de 160 kW deberá contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el citado precedentemente Decreto Supremo N* 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. ”

Referencia al

para mayores detalles

ICE | Numeral 11.2.3. del ICE.

8.4. Condición o exigencia 4

Impacto Emisiones atmosféricas,

asociado

Fase del | Construcción y Operación.

Proyecto a la

que aplica

Lugar, forma y | La Seremi de Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio Ord. N* 936 oportunidad de | de fecha 18 de octubre de 2019, se pronuncia conforme con la siguiente condición:

implementación | 1. “Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones

(PCE) de MP10, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1:

Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar Proyecto “Conjunto Vicuña Mackenna”.

Año Fase MP10 eq total Emisiones [ton/año] MPl10equ. al 120% Construcción 3,67 4,40

Fuente: Tabla 49. Anexo de Emisiones Final de la DIA Además, según se indica en el Artículo 63 del DS N* 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios:

*e Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas.

» Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación.

e Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares.

e Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el Proyecto está obligado a reducir emisiones.

29

Cabe señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los Proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del Proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones”. A continuación, se presenta Plan de seguimiento y monitoreo de la aplicación de supresor de polvo, el cual permanecerá en la obra para fiscalización:

Tabla N? 6: Plan de seguimiento y monitoreo de la aplicación de supresor de polvo

Día Producto | Duración Hora Nombre Firma Nombre Firma aplicación | aplicar de aplicación | Encargado | Encargado | Supervisor | Supervisor producto aplicación | aplicación | aplicación | aplicación aplicado

Fuente: Tabla presentada en punto 4. Registro de Aplicación del Programa del Estudio Atmosférico versión final, Anexo 2. Estudios de la Adenda Complementaria

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.2,4, del ICE.

8.5. Condición o exigencia $

Impacto asociado

Ruido.

Fase del Proyecto a la | Construcción y operación,

que aplica

Lugar, — forma y. La Seremi de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio oportunidad de | Ord. N* 5016 de fecha 20 de agosto de 2019, se pronuncia conforme con la siguiente implementación condición:

  1. “Normativa de carácter ambiental aplicable

1.1.Emisiones de ruido

No tiene observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el Proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular en toda la documentación presentada, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos de la norma de ruido ambiental vigente D.S. N*38/11 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o la que la reemplace y también los de la norma de referencia utilizada en la evaluación de vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos. ”

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.2.5. del ICE.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso ambiental voluntario 1

Nombre Plan de Comunicación e Información a los Vecinos. Compromiso Ambiental Voluntario Objetivo, descripción | Objetivo: Mantener una fluida comunicación con los vecinos próximos al y justificación emplazamiento del Proyecto y en general a quien solicite información, realice consultas, recomendaciones, reclamos u otros. Descripción: Desarrollo de Plan de Comunicación con los vecinos del sector a intervenir, Justificación: Para no sorprender a la comunidad aledaña con los trabajos que se estén desarrollando en el interior del predio donde se emplazara el Proyecto. Alcance del | A todos los vecinos próximos al emplazamiento del Proyecto y a quien solicite compromiso información o efectué consultas, recomendaciones y/o reclamos. Descripción El Titular del Proyecto contempla realizar un compromiso ambiental voluntario detallada del | vinculado a la comunicación con los vecinos del sector a intervenir. Este Plan de Compromiso Comunicación incluye la entrega, a quien lo solicite, de cartillas o folletos, con Voluntario

información relevante del Proyecto, así como también la instalación de un aviso dirigido a los vecinos, el que estará ubicado en el acceso a la obra. En él se indicará la vía donde se podrá canalizar las consultas. En Anexo 8. Plan de Comunicación e Información a los Vecinos de la DIA se adjunta un formato tipo de las cartillas informativas y un ejemplo del aviso ubicado en el acceso de la obra.

30

Fase en que aplica el compromiso

Fase de construcción.

Fecha oO Hito de | Instalación de Faenas.

inicio de la

implementación del

compromiso

Duración del | Toda la fase de Construcción del Proyecto, ver Carta Gantt del Proyecto, figura 10 compromiso de la DIA.

Lugar, forma y | Lugar: En obra, específicamente en el acceso donde el aviso debe estar totalmente oportunidad de | visible.

implementación Forma: El letrero contendrá la siguiente información:

Duración de las obras.

Horario de las obras.

Días de la semana en los cuales se trabajará.

E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.

Oportunidad: Se aplicará al inicio de cada faena, señalando las actividades a realizar

y las medidas de mitigación a aplicar, durante toda la fase de construcción del Proyecto.

Programa de acción y/o implementación

En Anexo 8. Plan de Comunicación e Información a los Vecinos de la DIA se adjunta un formato tipo de las cartillas informativas y un ejemplo del aviso ubicado en el acceso de la obra.

Indicador que | - Envió de informe a la SMA con los registros que acrediten el cumplimiento del

acredite su compromiso.

cumplimiento - Registro en obra de las cartillas informativas efectivamente recibidas por los

vecinos, paralelamente. - Registro de las inquietudes y/o reclamos de los vecinos, con su respectiva respuesta y/o solución aplicada.

Descripción de | Instalación de cartel informativo con información de actividades ruidosas y horarios.

acción de difusión

Frecuencia de | El tiempo para responder formalmente a eventuales quejas, reclamos, molestias,

aplicación del | sugerencias y/o consultas de los vecinos es de 48 horas. Mientras, que el tiempo de

compromiso implementación de las acciones correctivas, ante eventuales quejas, reclamos o molestias de parte de los vecinos del Proyecto será de 48 horas posterior a la respuesta formal por parte del Titular del Proyecto a eventuales quejas, reclamos o molestias, Además, se informa que se incluye como indicador de cumplimiento para el “Plan de Comunicación e Información a los vecinos” el envío de un informe a la SMA con los registros que acrediten el cumplimiento del compromiso, todo esto en un plazo menor a un mes posterior al término de la fase de construcción del Proyecto.

Parámetros - Un cartel instalado en el acceso a la obra.

descriptivos del | - Registro diario de escritura de información mediante planilla.

compromiso - Recopilación de reclamos, respuestas y medidas,

Medición del | Comprobación mensual de cumplimiento de medidas ante reclamos.

compromiso Registro semanal de cumplimiento de medidas ante receptores.

Resultados esperados

Mantener una fluida comunicación con los vecinos del área de emplazamiento del Proyecto.

Periodo en que se informará el estado del cumplimiento. (Organismo al que se reportará (además de

Hasta máximo un mes posterior al término de la fase de construcción del Proyecto.

SMA) Referencia al ICE | Numeral 11.1.1. del ICE. para mayores detalles

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las

siguientes:

10.1. Incendios.

Riesgo o contingencia

El riesgo de incendio se refiere a una condición que puede contribuir al inicio o propagación del fuego y que puede representar un peligro a la vida de las personas y/o a la propiedad pública y privada.

aplica

Fase del Proyecto a la que

Construcción y operación.

acción asociada

Emplazamiento, parte, obra o

Durante la construcción y operación del Proyecto.

31

Acciones 0 medidas a implementar para prevenir la contingencia

Construcción: Los contratistas dispondrán en las áreas de trabajo e instalaciones de faenas los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, entre otros). Se debe tener libre acceso a la calle y a las tomas para incendio durante todo el tiempo que dure la construcción. Se debe colocar carteles claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercana. Además, se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132). Se debe proteger adecuadamente la madera, los combustibles, la ropa, etc. que no se necesita tener en el lugar de trabajo. En las instalaciones de faenas se construirán recintos especialmente habilitados para el almacenamiento de sustancias o residuos inflamables. Los materiales inflamables se mantendrán en forma ordenada y clasificada al interior del recinto. En todos estos sitios se deben colocar carteles con la “prohibición de fumar” claramente visibles y se debe cuidar que se obedezcan siempre. El contratista constituirá una brigada adiestrada, la que mantendrá operativa durante toda la construcción, Realizar una adecuada inspección por parte del ITO, poniendo énfasis en: - — El equipo y la instalación eléctrica. - Laprovisión de líquidos y materiales inflamables. - Las zonas cercanas a donde se realizan las labores de soldaduras, especialmente si ésta se realiza en lo alto, - — Debajo y cerca de techos calientes. - — Todos los lugares expuestos a las chispas o al calor. - Los compresores, los generadores de motor y otros equipos de combustión interno. - — Realizar capacitaciones a trabajadores en el uso de extintores. Operación: - Los extintores de incendios deben estar claramente visibles. Además, se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132). - Se debe tener libre acceso a la calle y a las tomas para incendio durante todo el tiempo.

Forma de seguimiento

control y

Verificación visual, registro en instalación de faena.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que

Anexo 5. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda, capítulo 8 de la DIA.

contenga la descripción detallada Acciones 0 medida a| Construcción:

implementar para controlar la emergencia

  • — Se activará la alarma de incendio.

  • Se dará aviso de inmediato al jefe de terreno quien informará a los encargados de prevención de riesgos y a la brigada de emergencia.

  • — Se activará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia de la Brigada de Emergencia, quienes estarán capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable.

  • Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos (131) y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad.

  • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial.

  • Se deberá investigar las causas del siniestro.

  • — Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado.

Operación:

  • — Seactivará la alarma de incendio.

  • Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos (131).

  • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este

fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial.

Se deberá investigar las causas del siniestro.

Sólo podrán reactivarse la habitabilidad una vez que el siniestro este

controlado.

32

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Se notificará en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental. Se remitirá un “Informe Preliminar de Emergencia y/o contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda, capítulo 8 de la DIA.

10.2. Derrame de sustancias químicas o peligrosas.

Riesgo o contingencia

Derrame de sustancias químicas o peligrosas. Fenómeno de tipo antrópico relacionado directamente con la construcción del Proyecto, específicamente, las terminaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

En las actividades de terminaciones.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

e Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas.

e Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales al interior de la instalación de faenas, la cual estará debidamente señalizada y acondicionada según lo dispuesto por las autoridades competentes.

e Los tambores de aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos con el objeto de facilitar su transporte y evitar la humedad y corrosión de los mismos, por efecto del contacto directo entre los tambores y el suelo.

e Se dispondrá en esta área de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud.

e Losrecintos de acopio de estas sustancias contarán con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo.

e Los aceites de cambio y otros desechos aceitosos se almacenarán en lugares adecuados y en tambores vacíos y cerrados, para su posterior disposición en lugares autorizados o devolución a los proveedores.

Forma de control y seguimiento

Registro de la correcta materialización de las medidas propuestas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 7. Plan de Contingencia y Emergencia, de la DIA y Anexo 3 de la Adenda.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Dar aviso de forma inmediata, accionar la alarma e informar al

encargado directo o supervisor obra, quienes coordinarán los

procedimientos, planes de emergencia y medidas de contingencia preparadas para este tipo de situaciones:

e Encaso de ser posible, intentar contener el fuego mediante algún equipo de extinción portátil.

e En caso de no ser controlado el fuego, Prevención en coordinación con Administración llamarán a bomberos y ambulancia, en caso de que aplique.

e El personal evacuará la obra siguiendo instrucciones de Prevención y/o Jefaturas a la zona de seguridad.

e En caso de haber lesionados graves, Prevención derivará al personal a la Mutualidad.

e En caso de haber lesionados, pero no graves, Prevención derivará al personal a Paramédico.

e Registrar el accidente e informar al jefe de la Obra.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Ante una eventual emergencia producto de derrame de sustancias o residuos peligrosos, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del Proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de La Florida) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de

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la emergencia ocurrida, la cual tiene el formato del capítulo 10 del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

Referencia a documentos evaluación que contenga la descripción detallada

expediente de

del | Anexo 5. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la

Adenda, capítulo 8 de la DIA.

10.3. Sismos.

Riesgo o contingencia

Fenómeno de origen natural, ajeno a la operación normal del Proyecto.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación,

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Durante la construcción y operación del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Este tipo de situaciones no se pueden prevenir, sin embargo, considerando que Chile es un país sísmico, es importante considerar lo siguiente: Construcción: + Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. + Mantener limpias y ordenadas las vías de circulación. + Mantener despejadas las salidas de emergencia para facilitar posibles evacuaciones. + Habilitar zonas seguras. Operación: + Mantener limpias y ordenadas las vías de circulación. + Mantener despejadas las salidas de emergencia para facilitar posibles evacuaciones. + Habilitar zonas seguras.

Forma de seguimiento

control y

Registro en faena e inspección visual.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda, capítulo 8 de la DIA.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Construeción: El Jefe de Emergencia debe coordinar la ejecución de los procedimientos establecidos, mantener la calma y transmitirla para no generar histeria colectiva. El Jefe de Emergencia de Incendio es el encargado de coordinar, en conjunto con la Brigada de Control de Incendio el corte del suministro eléctrico, agua y gas y verificar que en la obra no haya indicio de fuego. El Jefe de Emergencia es el encargado de coordinar, en conjunto con la brigada correspondiente, la evacuación en forma segura de los trabajadores a las zonas de seguridad identificadas o sectores donde se encuentren libres de objetos que puedan caer desde altura. Asimismo, es el encargado de verificar, en conjunto con la Brigada de Primeros Auxilios, que no existan lesionados por la emergencia ocurrida, si hay personas lesionadas brindarle las atenciones de primeros auxilio, evaluar su estado de salud y derivar a servicio de urgencia si fuese necesario, Responsabilidad de los trabajadores:

  • Abandonar inmediatamente lo que se esté haciendo.

  • Retirarse de las zonas que involucren riesgos.

e Dirigirse a la zona de seguridad. Operación:

  • Abandonar inmediatamente lo que se esté haciendo.

  • Retirarse de las zonas que involucren riesgos.

» __Dirigirse a la zona de seguridad

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se notificará en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la matería, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental. Se remitirá un “Informe Preliminar de Emergencia y/o contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento,

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda. Capitulo 9 de la DIA.

10.4. Derrame de residuos peligrosos,

34

Riesgo o contingencia

Derrame de residuos peligrosos. Accidente durante el trayecto de sustancias o residuos peligrosos. Fenómeno de origen antrópico, relacionado directamente con la construcción del Proyecto, implica la ocurrencia de choques contra obstáculos fijos o colisiones entre dos vehículos, volcamientos o atropellos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

En las actividades de terminaciones, asociado directamente con el transporte de sustancias o residuos peligrosos.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

El transporte de líquidos que se puedan requerir en la faena se regirá por las disposiciones de la legislación vigente.

El transportista o conductor poseerá la licencia adecuada.

Los conductores de los vehiculos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas).

El transporte de sustancias peligrosas contará con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo.

Forma de seguimiento

control y

Registro de transportista autorizado para el transporte de este tipo de materiales.

Registro de asistencia a capacitación y charlas de seguridad.

Referencia a documentos

Anexo 5. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda,

del expediente de | capítulo 8 de la DIA.

evaluación que contenga la

descripción detallada

Acciones o medida ale El transportista deberá dar aviso inmediato a los organismos públicos y implementar para controlar personas atingentes para atender la emergencia, SEREMI de Salud de la la emergencia Región Metropolitana, bomberos, carabineros, la Oficina Regional de

Emergencia y especialmente a la Ilustre Municipalidad de La Florida.

Se debe aislar, señalizar y acordonar el área afectada.

Se debe controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, etc.)

Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el residuo alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame.

Finalmente, el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Ante una eventual emergencia producto de la ocurrencia de un accidente de tránsito de camiones autorizados para el traslado de sustancias o residuos peligrosos, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del Proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la l. Municipalidad de La Florida) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tiene el formato del capítulo 10 del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda

Referencia a documentos

Anexo 5. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda,

del expediente de | capítulo 8 de la DIA. evaluación que contenga la descripción detallada

10.5. Afloramiento de aguas subterráneas.

Riesgo o contingencia

Afloramiento de aguas subterráneas. Riesgo de origen antrópico, relacionado directamente con la construcción del Proyecto.

Fase del Proyecto a la que

aplica

Construcción.

Emplazamiento, parte, obra o

acción asociada

Durante la excavación.

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Acciones 0 medidas a je Mantener en sitio los planos o informes de estudio de suelo donde implementar para prevenir la indiquen las profundidades de las napas subterráneas de toda el área contingencia de influencia del Proyecto.

  • Capacitar a los operadores de equipos pesados (retroexcavadoras o excavadoras) según el área a realizar las respectivas excavaciones la profundidad máxima que se debe excavar para evitar el afloramiento de agua.

  • Mantener en el sitio bombas de extracción de agua en buen estado de funcionamiento, para el caso de que exista la presencia de afloramiento se puede controlar lo más rápido posible.

  • Durante las actividades de excavación según las profundidades a trabajar se deberá implementar control de los taludes que generen según los estudios de mecánica de suelo pertinentes al Proyecto.

Forma de control y seguimiento | Registro en faena e inspección visual.

Referencia a documentos del | Anexo 5. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la expediente de evaluación que | Adenda, capítulo 8 de la DIA. contenga la descripción

detallada

Acciones o medida ae Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de implementar para controlar la laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser emergencia gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas

de la fuente donde corresponda su disposición final.

  • Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fín de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

  • Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

  • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

  • El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.

» Siel afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales

»

Oportunidad y vías de | Se informará de lo ocurrido a la Superintendencia del Medio Ambiente comunicación a la SMA de la | (SMA) una vez controlada la emergencia dentro de 24 horas incluyendo activación del Plan el Control implementado para disminuir el afloramiento y se remitirá el informe preliminar dentro de 48 horas ocurrido el evento, la cual tiene el formato del capítulo 10 del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda.

Referencia a documentos del | Anexo 5. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la expediente de evaluación que | Adenda, capítulo 10.

contenga la descripción detallada

11, Que, durante el proceso de evaluación, no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo

dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

  1. Que el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios

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de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que para que el Proyecto “Conjunto Vicuña Mackenna” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  6. Que se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  7. Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Conjunto Vicuña Mackenna”, de Inmobiliaria La Florida Uno SpA.

  2. Certificar que el Proyecto “Conjunto Vicuña Mackenna” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el Proyecto “Conjunto Vicuña Mackenna” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4*. Certificar que el Proyecto “Conjunto Vicuña Mackenna” no genera los efectos, características o

circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  1. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.

en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, para interponer este recurso es de AA contados desde la notificación del presente acto.

A

Intendente Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

37

splid

ie Melo

valuación Ambiental Jomisión de Evaluació: opolitana [de Santiago”

DISTRIBUCIÓN:

CC:

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

CONAF, Región Metropolitana de Santiago

DGA, Región Metropolitana de Santiago

DOH, Región Metropolitana de Santiago

SAG, Región Metropolitana de Santiago

SEC, Región Metropolitana de Santiago

Seremi de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago Seremi de Obras Públicas Región Metropolitana de Santiago Seremi Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago Seremi de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago Seremi de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago Seremi de Energía, Región Metropolitana de Santiago

Seremi de Salud, Región Metropolitana de Santiago

Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago

Seremi de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitano Gobierno Regional, Región Metropolitana

Ilustre Municipalidad de La Florida

Oficina de Partes Superintendencia del Medio Ambiente, contactorca(Qsma.gob.cl Oficial de Partes de la Región, eva.astudillo(Osea.gob.cl

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