Parque Fotovoltaico Laja
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Biobío
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Laja” Resolución Exenta N* 108
Concepción, 08 de mayo 2020
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”), su Adenda de fecha 13 de septiembre de 2019 y su Adenda Complementaria de fecha 27 de marzo de 2020, del proyecto “Parque Fotovoltaico Laja”, presentado por la sociedad Andina Solar 10 SPA con fecha 18 de abril de 2019 y admitido a trámite con fecha 22 de abril de 2019.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Laja”.
El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Parque Fotovoltaico Laja”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N* 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El Acta de Evaluación N* 19 de fecha 15 de abril de 2020, del Comité Técnico de la Región del Biobío.
El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Laja” de fecha 23 de abril de 2020. La Sesión de la Comisión de Evaluación la Región del Biobío de fecha 05 de mayo de 2020.
La Resolución Exenta N* 098, de fecha 04 de julio de 2019 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Laja”.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIA” o “RSEIA”); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la Resolución TRA 119046/47/2019 de fecha 25 de abril de 2019, del Servicio de Evaluación Ambiental , que nombra Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
CONSIDERANDO:
12,
Que, la sociedad Andina Solar 10 SPA (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Laja” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Andina Solar 10 SpA
Rut 76.772.357-1
Domicilio Limache 43405 58 El Salto, Viña del Mar, Región de Valparaíso Teléfono +56 2 29294165
Nombre representante legal Marcos Gómez Panedas
Rut representante legal 24.747.623-7
Domicilio representante legal
Limache 43405 58 El Salto, Viña del Mar, Región de Valparaiso
Teléfono representante legal
mgomez(M)braux.es 2
Correo electrónico Titular o representante legal
Andina Solar 10 SpA
22.
39
go
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de abril de 2020, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, basándose en que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
Que, en sesión de 05 de mayo de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Laja”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de abril de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1, ANTECEDENTES GENERALES.
Captar y transformar la energía solar en energía eléctrica para inyectar a
Objetivo general.
la red de distribución.
Descripción general del proyecto.
El Proyecto consistirá en la construcción y operación de una planta solar fotovoltaica que tendrá una potencia de salida nominal de 9 MW. Lo anterior, mediante la instalación de 25.060 paneles fotovoltaicos de 430 Wp.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
El Proyecto se somete al SEIA, sobre la base de lo establecido en el artículo 3 del D.S. N” 40/2012 del MMA, en su literal c) “Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”.
Vida útil.
30 años. Contemplando que dicho plazo se podrá aumentar considerando la potencial renovación y permanente mantenimiento de los equipos, de tal forma de asegurar indefinidamente el perfecto funcionamiento de la planta.
Monto de inversión
USD $10.000.000.
Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA.
Corresponderá a la habilitación de la instalación de faena para ejecutar las faenas de construcción.
Proyecto o actividad se
Si No
desarrolla por etapas
[4]
Proyecto o actividad Si No modifica un proyecto o
actividad existente. X] Proyecto modifica otra | Si No RCA. 59]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
División político- | El Proyecto se emplazará en la comuna de Laja, Provincia y administrativa. Región del Biobío. Se justifica debido a que el predio se encuentra intervenido con vestigios de actividades vinculadas a la crianza de animales e Justi mn intentos de cultivos agrícolas. Su ubicación permite la conexión a ustificación de la
localización.
una línea de distribución existente, como también, los altos índices de radiación solar y las condiciones climáticas en el área de emplazamiento permiten obtener la energía directa del sol en casi todas las épocas del año.
Superficie.
El Proyecto se emplazará en una superficie predial aproximada de 23,4 ha, con una superficie ocupada de 19 ha.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84.
Las coordenadas (UTM, DATUM WGS 84, Huso 18S) donde se emplazará el Proyecto y de las instalaciones temporales y permanentes se indican en la respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria.
Caminos o vías de acceso.
Se accederá al Proyecto desde la Ruta Q-250.
Referencia al expediente de mapas,
evaluación de los georreferenciación
información complementaria sobre la localización de sus
partes, obras y acciones.
i. AnexoTIV de la DIA. li. Anexo l de la Adenda. iii. Anexo 1 de la Adenda Complementaria.
e
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
Instalación de faena (0FF).
Instalaciones que permiten ejecutar los trabajos constructivos, en una superficie aproximada de 2.900 m? que se utilizará para instalar oficinas, bodegas, estacionamientos, patios de acopios, patios de residuos, entre otros. Estas instalaciones serán del tipo modular, móviles, tipo contenedor o similar. En esta área se habilitarán zonas cercadas destinadas al almacenamiento de insumos y materiales, residuos sólidos no peligrosos, residuos peligrosos y residuos sólidos asimilables a domiciliarios.
Piscina para lavado de canoas.
Corresponde a un área de lavado de camiones, la que contará de una piscina de decantación, cubierta con una geomembrana de forma de evitar la infiltración de líquido. El fondo de la piscina será inclinado, para permitir la escorrentía del agua de lavado. Posterior al vertido, el agua del lavado de canoas se deslizará y se acumulará en la zona plana para su evaporación, quedando finalmente los restos de hormigón sólidos, los cuales serán retirados y manejados como residuos no peligrosos. La piscina considera pretiles laterales destinados a impedir el ingreso de agua en caso de lluvias intensas, así como recubrimiento con lámina HDPE.
Almacenamiento abierto y bodegas.
Corresponde a un área destinada al almacenamiento y disposición de los materiales utilizados y considerará lo siguiente:
Almacenamiento abierto: Área utilizada principalmente para el almacenamiento de los contenedores que vienen con los paneles fotovoltaicos, inversores, cables y estructuras metálicas para la instalación de los paneles.
Bodegas de materiales de construcción: Instalaciones para almacenar, materiales, herramientas y elementos de protección personal.
Bodegas de residuos.
Bodega residuos no peligrosos: Bodega donde se acopiarán restos de
cables, fierros y estructuras sobrantes, embalajes de plástico y madera. Posteriormente, estos serán retirados por una empresa especializada a un sitio de disposición final autorizado en conformidad a lo establecido por el D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud.
Bodega Residuos Peligrosos: Bodega donde se almacenarán productos con categoría de peligrosidad, tales como diluyentes, pinturas, huaipes, entre otros. Estos productos serán almacenados en la TIFF para el correcto almacenamiento transitorio de residuos y desechos peligrosos. Los residuos serán dispuestos en contenedores estancos y sellados en el lugar de generación (los frentes de faenas), para posteriormente ser llevados a un contenedor secundario en la bodega de almacenamiento, en espera de su traslado al sitio de disposición final.
Área de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios: Área donde los residuos se almacenarán en contenedores primarios dentro de bolsas plásticas en su lugar de origen, posteriormente, en contenedores secundarios en el área de residuos domiciliarios.
Movimientos de tierra.
Debido a que la topografía del terreno no presenta desniveles importantes, la distribución de los paneles se adaptará a las condiciones generales del terreno, no implicando la nivelación de éste. Es por ello, que se considerará el mínimo movimiento de tierra, estimado en 500 m?,
El material de escarpe que se obtenga de las zanjas para cableado se mantendrá en el terreno, para posteriormente reutilizar en el cierre de zanjas.
Para las excavaciones y posterior relleno de tierra, se utilizarán excavadoras, retroexcavadoras, cargadores y moto niveladoras.
Las excavaciones de zanjas y su posterior reutilización considerarán colocar la primera capa de suelo removida en igual orden a momento de rellenar las zanjas para para asegurar la conservación del suelo.
Zanjas.
Corresponde a las excavaciones necesarias para enterrar los cables, estas podrán ser de diferentes tipos de geometrías, dependiendo del número de cables y tubería, las cuales serán rellenadas con el mismo material extraído y compactadas. Las zanjas para el cableado se ejecutarán, de acuerdo a la señalado en la NCh 4/2003 8.2.16.1.
Caminos internos.
La habilitación de caminos considerará la realización de un escarpe de 10 cm o menos debido a que la mayor parte del terreno es plano. En total, se habilitarán aproximadamente 1972 m? de caminos permanentes y 390 m? de caminos no permanentes, considerando para todo un ancho aproximado de 4 metros. A todos los caminos internos se le aplicará un supresor de polvo del tipo bischofita o similar, con el fin evitar el requerimiento de humectación de camino y disminuir la emisión de polvo por tránsito de vehículos.
Cierre perimetral
El parque será cerrado con un cercado eslabonado de 2 m de alto en todo su perímetro.
Puesta en marcha.
Posterior al emplazamiento de instalaciones, equipos y conexiones eléctricas, se procederá a las pruebas y puesta en marcha del parque fotovoltaico.
Suministros básicos.
Agua potable: Para el consumo de los trabajadores de la IIFF se dispondrá según lo que establece el D.S. N” 594/1999 del Ministerio de Salud, la cual, variará en función del número de trabajadores en la construcción de las obras. El agua para beber será suministrada mediante botellas selladas y dispensadores de agua purificada.
Agua para uso constructivo y humectación de caminos (no permanentes): Se contratará servicio de agua de algún proveedor autorizado para humectación de caminos de uso no permanente y en frentes de trabajo mediante camión aljibe, ya que, para los caminos internos no pavimentados de uso permanente se realizará la aplicación de supresor de polvo. Adicionalmente, cabe señalar que, el predio cuenta con suministro de agua mediante pozo inscrito, cuyo derecho de aprovechamiento de agua se adjunta en Anexo XVII de la DIA, el cual será utilizado durante los
procesos constructivos.
Energía eléctrica: La energía requerida será suministrada a través de la conexión a la red existente. En el Anexo XVI de la Adenda, el Titular acompaña los antecedentes para acreditar la factibilidad del suministro eléctrico.
Servicios higiénicos: Se habilitarán baños químicos en el lugar de faena, donde el manejo y gestión de residuos se realizará contratando a una empresa autorizada. Se mantendrá un registro en faena sobre la disposición de las aguas residuales de los baños químicos en un recinto autorizado por la SEREMI de Salud y la autoridad ambiental.
Alimentación y alojamiento: Los trabajadores de la empresa contratista se alojarán en sus propias casas y se alimentarán en sus hogares o en la localidad de la comuna de Laja o sus alrededores.
Transporte: El transporte de personal, combustibles, insumos, transporte de residuos sólidos y/o carga en general, será realizado por una empresa externa que cuente con las correspondientes autorizaciones. Por otra parte, el flujo de los vehículos y la frecuencia desde origen a destino, se detallan en la respuesta 1.21 de la Adenda.
Combustible: El combustible que se utilizará en las maquinarias y equipos será proporcionado por una empresa contratista autorizada. Cabe señalar que, no se contemplará el almacenamiento de combustibles en el sitio de emplazamiento.
Insumos: Se requerirán paneles fotovoltaicos, transformadores e inversores, además de estructuras de acero, piezas de aluminio y cables.
Hormigón: Se utilizará 782 m* para las obras del cerco perimetral, los cimientos de las instalaciones, la línea eléctrica, entre otros. Serán adquiridos a terceros preferentemente desde una planta cercana y serán llevados al Proyecto a través de camiones mixer. El Titular llevará un registro en obra del proveedor de hormigón, para fines de fiscalización.
Áridos: Se estima el uso de 1.329,57 mi que serán utilizados en caminos, zanjas y en casos justificados y puntuales donde se requiera cimentar. El material árido será provisto por un proveedor autorizado y los medios de verificación de aquello estarán disponibles para cuando la autoridad así lo requiera.
En el caso de que los áridos sean extraídos desde un cauce natural, se exigirá al proveedor de áridos, presente el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva y el informe técnico favorable de la DOH del MOP. Si la empresa proveedora ingresó al SEIA, el Titular exigirá la RCA y el informe técnico favorable de la DOH, que lo habilita para desarrollar las faenas de extracción durante el año y el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva.
Maquinarias: Se utilizará zanjadora, máquina de hincado, cargador frontal, grúas horquillas, camión grúa, motoniveladora y compactador, entre otras.
Recursos renovables.
naturales
Suelo: Se realizará un escarpe superficial del suelo, removiendo un volumen total de 500 m? de tierra a causa de las nivelaciones del predio, habilitación de caminos, zanjas y cierre perimetrales, donde el material que se obtenga será utilizado en el mismo predio.
Vegetación: Producto de las obras donde se emplazará el Proyecto, se cortará una superficie 1,41 hectáreas de bosque nativo esclerófilo de Peumus boldus y Litrhaea caustica.
Agua: El agua para uso constructivo será adquirida mediante pozo de |
acuerdo a derechos de aprovechamiento de agua (Anexo XVII de la DIA y Anexo X de la Adenda Complementaria).
Emisiones y efluente.
Emisiones a la atmósfera: En relación con lo señalado en el Anexo X de la Adenda, las principales emisiones de polvo y gases durante la fase de construcción se originarán por las actividades de movimiento de tierra, tránsito de vehículos y operación de equipos. Al respecto, los resultados obtenidos de la estimación de emisiones de material particulado fino (MP5), material particulado respirable (MP10), óxido de nitrógeno (NO,), monóxido de carbono (CO), óxido de azufre (SO»), hidrocarburos (HC) y Amoníaco (NH) son los siguientes:
Tabla 4.3.1.1: Resumen de estimación de emisiones.
Total Emisiones (ton/año) emisiones [60] NO, HC MP MPiw | MPas SO» NH3 Sin 0,106 0,0001 medidas de | 0,762 | 0,878 6,838 | 2,024 | 0,353 | 0,003 control Con : medidas de | 0,762 | 0,878 | 0,106 |::1,227:-0,4217| 0,193 0,003 0,0001 control
Fuente: Elaboración propia en base a lo señalado en el Anexo X de la Adenda.
Durante la fase de construcción se aplicará bischofita o producto similar como agente supresor de polvo a fin de no utilizar recursos hídricos. Cabe destacar, que dicho agente supresor de polvo será aplicado en los caminos internos no pavimentados considerando todas las medidas que conlleva, y será realizado por empresa externa experta en su aplicación. Se considerará la humectación en sectores puntuales en frentes de trabajo y caminos no permanentes.
En el mismo Anexo, se acompaña una modelación de dispersión de material particulado (MPjo y MP5) asociado a las fuentes y actividades durante la fase de construcción del Proyecto, la cual corresponde a la fase de mayor emisión (durante 6 meses), y, además, se determinó el área de influencia, la cual desarrolló mediante la modelación de calidad del aire utilizando el modelo Calpuff y alimentado con la meteorología generada por el modelo WRF. Al respecto, los resultados obtenidos de la modelación de calidad del aire arrojaron que el aporte en los receptores cercanos no es significativo respecto de las normas de calidad del aire, por tanto, las emisiones no representan una afectación a la calidad del aire que pueda generar riesgo a la salud de la población aledaña al emplazamiento del Proyecto.
Aguas servidas: Durante la fase de construcción se generarán residuos líquidos provenientes de los baños químicos y duchas, los cuales serán retirados por empresas autorizadas y dispuestos en lugares autorizados sanitaria y ambientalmente.
Residuos industriales líquidos: En el caso que no se evapore el agua con restos de hormigón producto del lavado de canoas de los camiones mixer, se considerará como residuo líquido y será retirado mediante camión aljibe por una empresa autorizada y dispuesto en sitios autorizados.
Ruido: En relación con lo señalado en el Anexo VI de la DIA y la respuesta 2.3 de la Adenda, las principales emisiones acústicas para modelar los niveles de presión sonora (NPS) y comparar los resultados con los límites establecidos en el D.S, N? 38/2011 del MMA durante la fase de construcción, donde las emisiones corresponden a la utilización de la zanjadoras, maquinaria de hincado, cargador frontal, grúas horquillas, camión grúa, motoniveladoras y compactadora.
Al respecto y según la normativa, los receptores más cercanos y según el PRE de comuna de Laja, estos se emplazan en un área rural fuera del área
urbana, identificando 11 casas habitacionales, donde, se realizaron las mediciones de ruido de fondo en horario diurno.
Por lo tanto y teniendo en consideración lo anterior, los niveles de presión sonora corregidos (NPC) aumentados en 3 dB(A) de modo de garantizar los cálculos del modelo, considerando todas las fuentes en operación simultánea en horario diurno que se generarán hacia los receptores sensibles identificados en el área de influencia del Proyecto son los siguientes:
Tabla 4.3.1.2: Proyección de NPC en horario diurno.
Coordenadas UTM (WGS84, H188) NEGABA] Receptor Niveles máx. Este (m) Norte (m) Proyectado permisibles Rl 708.681 5.871.601 42 55 R2 708.557 5.871.669 42 58 R3 708.353 5.871.690 41 64 R4 708.398 5.871.632 45 55 R5 708.161 5.871.410 44 58 R6 708.145 5.871.181 44 62 R7 708.351 5.871.121 47 s9 R8 708.544 5.871.154 47 62 EX1 708.552 5.871.170 48 62 EX2 708.485 5.871.164 47 62 EX3 708.486 5.871.146 45 62 EX4 708.498 5.871.131 44 62 EXS5 708.528 5.871.133 44 62 R9 708.762 5.871.128 42 59 R10 708.782 5.871.228 43 57 R11 708.715 5.871.511 44 65
Fuente: Elaboración propia en base a lo señalado en el Anexo VI de la DIA.
Teniendo en consideración lo anterior, el Proyecto no superará los límites máximos permisibles, asegurando el cumplimiento del D.S. N* 38/2011 del MMA, para la fase de construcción en horario diurno.
Sin perjuicio de lo anterior, y para evaluar el cumplimiento de normativa, se realizará durante la fase de construcción un monitoreo de ruido en horario diurno a los receptores más cercanos del área de influencia del Proyecto.
Así mismo, se acompañó la evaluación acústica sobre la fauna identificada en el área de influencia, donde, se estima que las emisiones sonoras no superarán los 85 dB(A) como límite máximo, por tanto y en base a los criterios de la normativa internacional, United States Environmental
Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971.
Vibraciones: Respecto a lo señalado en el VII de la Adenda, se identifican las actividades que durante la fase de construcción podrán ser capaces de generar un aumento de los niveles de vibración, en particular, sobre los 5 sectores aledaños al Proyecto en base a los criterios de molestia a las personas y al criterio de daño de estructuras, ambos de la norma internacional FTA- Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual.
El criterio de molestia está relacionado con los niveles de vibración transmitidos por el suelo, en base a los niveles de velocidad de vibración (Lv), considerando la cantidad de eventos vibratorios frecuentes, ocasionales o infrecuentes de manera diaria según los tipos de uso de suelo, los cuales se clasifican en altamente sensibles (Categoría 1), residencial (Categoría 2) e institucional (Categoría 3).
El_segundo criterio de evaluación sobre el efecto o daño que
potencialmente puede ser generado sobre estructuras en Velocidad Peak de Partícula (PPV) según el tipo de edificación presuntamente afectada. Por tanto y teniendo en consideración lo anterior, se acompañó los resultados que se generarán hacia los receptores sensibles (viviendas de uso habitacional) identificados en el área de influencia del Proyecto, denominados V4 (R4), V5 (RS), V6 (R6), V8 (R8) y V11 (R11), donde los resultados de las proyecciones vibratorias (PPV y Lv) realizados para la evaluación para el criterio de daño y molestia para el cierre perimetral y camino interior, el cual estima que los valores proyectados para la construcción del Proyecto en PPV se encuentran por debajo de los máximos recomendados por la normativa para el criterio de daño en la totalidad de los puntos evaluados y para el criterio de molestia (Lv) superan los 72 [VdB] que establece el criterio en los receptores V4 (R4), V6 (R6), VE (R8) y VII (RID.
Al respecto, para el hincado de vigas con las perforadoras se cumple el criterio de daño sobre estructuras, toda vez que ninguna de las estructuras estará a una distancia menor a 5 m de algunas de las vigas en que se ejecutará el hincado. Por su parte, en algunas de las viviendas se supera el criterio de molestia toda vez que se encuentran a una distancia menor a 25 m de algunas de las vigas en que se ejecutará el hincado.
Cabe señalar que, el Titular deberá cumplir con los valores recomendados por la norma internacional FTA- Tramsit Noise and Vibration Impact Assessment Manual. para el criterio de molestia a las personas, donde las actividades del cierre perimetral y de hincado que estén a menos de 25 metros de los receptores sensibles, deberá realizar las obras de manera manual con el fin de no generar molestia sobre estos. De igual manera para la utilización del rodillo compactador, deberá realizar las obras del camino interior a una distancia de al menos 42 m de los receptores sensibles identificados.
Para mayor detalle, revisar el numeral 11.2.2. del ICE.
Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos domiciliarios y asimilables: Se generarán residuos asimilables a domiciliarios principalmente asociados a envases, restos de alimentos, entre otros. Los que serán almacenados en contenedores primarios dentro de bolsas de basura, posteriormente serán dispuestos en contenedores secundarios cerrados en el área de acopio de residuos, en espera de ser retirados directamente por el camión de recolección municipal. se estima la generación de 1 kg/día/persona, por lo que se estima aproximadamente 60 kg/día.
Residuos industriales sólidos no peligrosos: Se generarán residuos asociados a los materiales e insumos utilizados que consisten en elementos de embalaje tales como plásticos, maderas, cartones y similares. La cantidad estimada de residuos es de 1000 kg/mes que serán llevados semanalmente a los sitios de disposición autorizados sanitaria y ambientalmente. También se considerará como residuo no peligroso, el resto de hormigón producto de la evaporación del agua del lavado de canoas de la piscina.
Los paneles fotovoltaicos con fallas o defectuosos que no puedan ser devueltos al fabricante, se privilegiará el reciclaje o se dispondrán como residuo industrial no peligroso por empresa externa autorizada. Para mayor detalle, revisar la respuesta 1.7 de la Adenda.
Material de excedente: Se generarán residuos excedentes asociados principalmente a la corta de árboles y actividades de acondicionamiento del terreno, los cuales serán retirados por empresa externa autorizada.
Residuos industriales sólidos peligrosos: Se generarán residuos peligrosos, tales como, envases de pinturas, diluyentes vacíos, rodillos usados, aceites, paños y huaipes contaminados, entre otros, en una cantidad aproximada de 90 kg/mes. Se utilizarán contenedores primarios, dispuestos en los frentes
de trabajo e instalaciones menores generadoras de estos residuos, los cuales, tendrán características de hermeticidad, sellados con tapas, de fácil traslado y capacidad suficiente para contener el volumen de residuos peligrosos generados en el período de frecuencia de retiro. Posteriormente, serán almacenados de manera temporal en la bodega de residuos peligrosos de las instalaciones, de una superficie aproximada de 5 m?, en espera de su traslado al sitio de disposición final autorizado sanitaria y ambientalmente.
Productos químicos: Los productos químicos (aceites, lubricantes y combustibles) requeridos por la maquinaria durante la construcción del Proyecto, serán almacenados en un sector exclusivo en cumplimiento del D.S, N* 43/2015 del Ministerio de Salud, en espera de su traslado al sitio de disposición final.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Numerales 4.6.1, 4.6.2, 4.6.3, 4.6.4 y 4.6.5 del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.
Paneles fotovoltaicos.
En el parque solar se instalarán 25.060 módulos multicristalinos de 430 Wp sobre estructuras de soporte metálico, los cuales estarán fijados al terreno. El soporte de las estructuras se realizará mediante hincado directo de las estacas de soporte, sin necesidad de realizar grandes intervenciones en el suelo, ni construir fundaciones. Solo será necesaria la cimentación en casos de que el hincado no sea posible. Una vez colocadas las estructuras de soporte se procederá a montar los paneles solares. En caso de daño mecánico, ruptura o falla eléctrica, los paneles serán debidamente retirados y dispuestos dando cumplimiento a la normativa de manejo de residuos (basura electrónica).
Para mayor información, en el Anexo III de la Adenda se adjuntan las fichas técnicas de los paneles fotovoltaicos.
Al interior del área se habilitará una base de hormigón para cada centro de transformación (3) mediante edificios prefabricados. Al interior de ellos, se instalarán los inversores y los transformadores.
Para mayor información, en el Anexo II de la Adenda se adjuntan las fichas técnicas de los transformadores.
Centros de transformación. Línea eléctrica de
conexión.
Para habilitar la línea de transmisión se realizará el despeje y adecuación de los terrenos en donde se emplazarán las estructuras. Una vez despejada la franja, se ejecutarán las excavaciones en el terreno sobre el cual se construirán las fundaciones de los apoyos. Una vez terminadas las excavaciones, se ejecutarán las fundaciones de cada estructura mediante la colocación de moldajes y armaduras para ser rellenadas con hormigón.
Después, se comenzará con el montaje de las estructuras, el que se realizará mediante el tejido y empernado de todas las piezas entre sí, a modo de mecano. Una vez montadas las estructuras, serán instalados los aisladores para luego comenzar con el tendido del cable conductor y cable de guardia cuando corresponda. Para ello se instalarán los equipos
requeridos para el tendido tales como porta carrete y conductor, huinche y freno.
Operación remota del parque fotovoltaico.
La operación del parque solar se realizará de manera remota, no requiriendo de personal permanente en las instalaciones.
Producción de electricidad.
Consistirá en la generación de energía eléctrica basada en la transformación de la radiación solar en energía eléctrica por medio de los paneles fotovoltaicos.
Actividades de Mantenimiento.
Mantención preventiva: Se realizarán aproximadamente 4 chequeos por año al sistema fotovoltaico con el fin de detectar y corregir problemas.
Verificación de suciedad: La superficie de los paneles debe estar libre de
cualquier sustancia que impedirá la transmisión de la radiación hacia las celdas.
Limpieza de paneles: Se realizará la limpieza de los paneles con una frecuencia de 3 veces al año, utilizando entre 5.835,2 a 14.588 litros de agua desmineralizada por lavado (el cálculo de agua se realiza considerando entre 0,2 a 0,5 litros por panel). Además, se utilizarán artículos de limpieza, tales como gomas con alargador telescópico o pértiga, manguera adaptable con aspersor a presión.
Inspecciones rutinarias: Se realizará de la siguiente manera:
e Se revisarán todas las conexiones incluyendo el cableado y los conectores.
e Se revisarán los sellos en las cajas de conexión como también las del panel, controladores, puntos de interconexión, entre otros.
e Se limpiarán las conexiones sulfatadas, en caso de corrosión.
e Se revisará el sistema de ventilación de los gabinetes que contienen elementos electrónicos.
e Se chequearán las estructuras soportantes de los módulos.
» Se verificará la correcta operación de los interruptores y fusibles.
e Se revisarán todas las conexiones incluyendo el cableado y los conectores.
Mantenimiento correctivo: En caso de falla de uno o más paneles, por daño mecánico, mal funcionamiento eléctrico u otra causa debida a las fuerzas de la naturaleza, se procederá al retiro y disposición final del mismo.
Suministros básicos.
Agua potable: Dado que el Proyecto no requiere de personal en las instalaciones, y la vigilancia del parque será realizada remotamente, el agua para beber será suministrada mediante botellas selladas adquiridos de una empresa autorizada y se encontrará disponible para el personal que realice mantenciones esporádicas en las instalaciones.
Agua desmineralizada: Se utilizará agua desmineralizada para los procesos de limpieza de paneles fotovoltaicos.
Energía eléctrica: El Proyecto considerará la conexión eléctrica con la red existente que pasa por fuera del predio.
Servicios higiénicos: Al no ser necesaria la presencia permanente de personal en las instalaciones, se dispondrá de baños químicos suficientes para el personal de las empresas contratistas asignados para las labores esporádicas de mantención y limpieza, las cuales se realizarán cada 3 meses,
Alimentación y alojamiento: Los trabajadores de mantenimiento de la empresa contratista se alojarán en sus propias casas y se alimentarán ya sea en sus hogares o en la localidad de la comuna de Laja o sus alrededores.
Transporte: El transporte de personal durante la fase de operación del parque solar será realizado utilizando camionetas de la empresa contratada para las labores de mantención. El flujo de los vehículos y la frecuencia desde origen a destino, se detallan en la respuesta 1.21 de la Adenda.
Insumos: Los insumos para utilizar durante la fase de operación son menores y eventuales, corresponderán a materiales y/o repuestos que serán requeridos por la empresa autorizada encargada de la mantención de los paneles.
Productos generados.
Energía: El Proyecto considerará la generación de energía eléctrica a través de la operación de un parque fotovoltaico que entregará a la red de distribución local.
Recursos naturales
Radiación solar: El Proyecto sólo realizará la utilización de la energía
renovables.
solar, mediante el uso de paneles fotovoltaicos.
Emisiones y efluentes.
Emisiones a la atmósfera: En relación con lo señalado en el Anexo X de la Adenda, las principales emisiones de polvo y gases durante la fase de operación se originarán por las actividades de tránsito y combustión de vehículos. Teniendo en consideración lo anterior, se acompañó los siguientes resultados obtenidos de la estimación de emisiones de material particulado fino (MP2), material particulado respirable (MP10), óxido de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO), óxido de azufre (SO»), hidrocarburos (HC) y Amoníaco (NH):
Tabla 4.3.2.1: Resumen de estimación de emisiones.
Emisiones (ton/año) [elo] NO; HC MP MPio MP2s5 SO»z NH 0,0002 | 0,0005 0,0000 0,0631 0,0180 0,0018 0,0000 0,0000
Fuente: Elaboración propia en base a lo señalado en el Anexo X de la Adenda.
Aguas servidas: Se generarán únicamente residuos líquidos provenientes de los baños químicos utilizados en las actividades de mantención, los cuales serán retirados por empresas autorizadas.
Ruido: En relación con lo señalado en el Anexo VI de la DIA, las principales emisiones acústicas para modelar los niveles de presión sonora (NPS) y comparar con los límites establecidos en el D.S. N* 38/2011 del MMA durante la fase de operación, donde las emisiones corresponden a la camioneta, la cual se encarga de trasladar a los operarios. Al respecto, se acompañó los siguientes niveles de presión sonora corregidos (NPC) aumentados en 3 dB(A) de modo de garantizar los cálculos del modelo, en horario diurno que se generarán hacia los receptores sensibles identificados en el área de influencia del Proyecto:
Tabla 4.3.2.2: Proyección de NPC en horario diurno.
Receptor NEC [dB(AJ] Proyectado | Niveles máx. permisibles R1 29 55 R2 40 58 R3 42 64 R4 37 55 RS 17 58 R6 8 62 R7 10 59 R8 13 62 EXI 14 62 EX2 14 62 EX3 11 62 EX4 14 62 EXS 11 62 R9 10 59 RIO 18 57 R11 24 65
Fuente: Elaboración propia en base a lo señalado en el Anexo VI de la DIA.
Teniendo en consideración lo anterior, el Proyecto no superará los límites
máximos permisibles, asegurando el cumplimiento del D.S. N* 38/2011 del MMA, para la fase de operación en horario diurno.
Además, en el mismo Anexo se acompañó la evaluación acústica sobre la fauna identificada en el área de influencia, donde, se estima que las emisiones sonoras no superarán los 85 dB(A) como límite máximo, en base a los criterios de la normativa internacional, United States
Environmental Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar__ el medio
Residuos sólidos domiciliario y asimilables: Durante la fase de operación no se contará con personal que permanezca permanentemente en la planta fotovoltaica. La generación esporádica de residuos domiciliarios o asimilables se dará durante las mantenciones. Se estima que durante los
ambiente.
días de mantención tendrá una generación de 3 kg al día para un máximo de 3 personas. Los residuos serán enviados a contenedores estancos con tapa debidamente rotulados para posteriormente ser enviados a un relleno sanitario autorizado.
Residuos industriales sólidos no peligrosos: Se generarán esporádicamente residuos de embalajes y restos de piezas metálicas producto de recambios de partes de estructuras u otros equipos, Estos residuos serán retirados inmediatamente por la empresa encargada de las mantenciones y enviadas a un sitio de disposición autorizado sanitaria y ambientalmente al finalizar cada jornada ya que no existirán instalaciones de manejo de residuos dentro del parque durante la operación.
Los paneles fotovoltaicos con fallas o defectuosos que no puedan ser devueltos al fabricante, se privilegiará el reciclaje o se dispondrán como residuo industrial no peligroso por empresa externa autorizada. Para mayor detalle, revisar la respuesta 1.7 de la Adenda.
No se generarán residuos peligrosos y no se utilizarán productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente durante la fase de operación.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Numerales 4.7.1, 4.7.2, 4.7.3, 4.7.4, 47.5 y 4.7.6 del ICE.
4.3.3. FASE DE CIERRE.
Bodegas de residuos.
Durante la fase de cierre, se volverá a habilitar:
-
Bodega residuos no peligrosos.
-
Bodega Residuos Peligrosos.
-
Área deresiduos domiciliarios y asimilables a domiciliarios.
Desmantelamiento de
los elementos que constituyen el parque fotovoltaico.
Desmontaje y retirada de los paneles: Se desconectarán los paneles para su posterior desmontaje de forma manual, luego se cargarán en un camión
para su transporte y entrega a una empresa autorizada para la correcta gestión de residuos en el caso que no puedan ser reutilizados. Para mayor detalle, revisar la respuesta 1.7. de la Adenda.
Desmontaje y retirada de los seguidores: Se desarmarán las estructuras que une los paneles con las estructuras de los seguidores. Luego, se retirarán las estructuras y se apilarán en un lugar destinado para ello desde el cual serán cargadas a un camión para la correcta gestión de residuos en el caso que no puedan ser reutilizados. A su vez, se extraerá el cableado, cuadros de protección y demás equipos incluidos en la instalación y de manera análoga se procederá a la correcta gestión de residuos.
Desmontaje y retirada de los centros de transformación y centros de seccionamiento o de entrega: Se procederá a la desconexión, desmontaje y retirada del conjunto del prefabricado de forma similar a como se instaló, con equipos de gran tonelaje y extrayéndolos en su conjunto para su transporte y entrega a una empresa autorizada y de esta forma, se procederá a una correcta gestión de residuos en el caso que no puedan ser reutilizados.
Desmontaje y retirada de la sala de control: Se derribará el edificio y los diferentes materiales serán manejados por una empresa de gestión de residuos en el caso que no puedan ser reutilizados.
Desmontaje y retirada de la subestación elevadora: Se procederá a la desconexión de todo el equipamiento eléctrico, para posteriormente retirar las estructuras. Todo el material se desmontará y apilará en diferentes áreas predeterminadas para ello desde los cuales serán cargadas a un camión para su transporte definitivo a diferentes empresas autorizadas y proceder a la correcta gestión de residuos en el caso que no puedan ser
reutilizados.
Retiro de hormigón: Se realizará el retiro del hormigón utilizado en el suelo. El desmontaje de todos los equipos eléctricos se hará de forma manual con la ayuda de herramienta de mano, medios de elevación y medios de descarga en caso de ser necesaria. Se priorizarán las labores de reciclaje de todos los elementos constructivos de la planta fotovoltaica.
Restauración del terreno que haya sido afectado por el Proyecto.
Dado que las obras sobre el terreno serán menores y relacionados sólo con las excavaciones de zanjas y fundaciones se espera una situación de estado del terreno similar a la encontrada antes de la implementación del Proyecto. Se restaurará la geoforma levemente alterada y dejará el sitio
similar a las condiciones basales de suelo y geomorfológicas presentadas en el terreno.
Suministros básicos.
Agua potable: Para el consumo de los trabajadores en la IIFF se dispondrá de agua potable, según lo establece el D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función del número de trabajadores en la construcción de las obras. El agua para beber será suministrada mediante botellas selladas y dispensadores de agua purificada.
Energía eléctrica: El Proyecto considerará la conexión eléctrica con la red existente que pasa por fuera del predio.
Servicios higiénicos: Durante la fase de cierre se habilitarán baños químicos en el lugar de trabajo. El manejo y gestión de residuos se realizará contratando a una empresa autorizada y se mantendrá un registro en la instalación sobre la disposición de las aguas residuales de los baños químicos en recinto autorizado por la SEREMI de Salud.
Alimentación y alojamiento: Durante la fase de cierre los trabajadores de la empresa contratista se alojarán en sus propias casas y se alimentarán ya sea en sus hogares o en el sector de la comuna de Laja o sus alrededores.
Transporte: El transporte de personal, insumos, transporte de residuos sólidos y/o carga en general, será realizado por una empresa externa que cuente con las correspondientes autorizaciones.
Combustible: El combustible utilizado en las maquinarias y equipos durante la fase de cierre de la planta fotovoltaica será proporcionado por la empresa contratista autorizada. No se realizará el almacenamiento de combustibles en el sitio de emplazamiento.
Recursos naturales
renovables.
El Proyecto no contemplará extraer, explotar o utilizar recursos naturales renovables durante la fase de cierre.
Emisiones y efluentes.
Emisiones a la atmósfera: En relación con lo señalado en el Anexo X de la Adenda, las principales emisiones de polvo y gases durante la fase de cierre se originarán por el tránsito de vehículos y equipos. Teniendo en consideración lo anterior, el Titular acompañó los siguientes resultados obtenidos de la estimación de emisiones de material particulado fino (MP,,s), material particulado respirable (MP0), óxido de nitrógeno (NO), monóxido de carbono (CO), óxido de azufre (SO»), hidrocarburos (HC) y Amoníaco (NH):
Tabla 4.3.3.1: Resumen de estimación de emisiones.
Total Emisiones (ton/año)
emisiones | CO NOx HC MP MPio | MP>s SOz NH3 Sin
medidas 1,431 | 1,366 | 0,195 | 6,385 | 1,851 | 0,316 | 1,455 | 0,00373 de control
Con
medidas 1,431 1,366 0,195 1,403 0,427 | 0,174 1,455 0,00373 de control
Fuente: Elaboración propia en base a lo señalado en el Anexo X de la Adenda.
Cabe señalar que, durante la fase de cierre se aplicará un supresor de polvo del tipo bischofita o de características similares en la red de caminos no pavimentados existentes al interior del área del Proyecto.
Aguas servidas: Se generarán únicamente residuos liquidos provenientes de los baños químicos y duchas, los cuales serán retirados por empresas autorizadas.
Ruido: En relación con lo señalado en el Anexo VI de la DIA, las principales emisiones acústicas para modelar los niveles de presión sonora (NPS) y comparar con los límites establecidos en el D.S. N* 38/2011 del MMA durante la fase de cierre corresponde a las emisiones producto de la utilización de la retroexcavadora, grúas horquillas, camión grúa y motoniveladora. Al respecto, se acompañó los siguientes niveles de presión sonora corregidos (NPC) aumentados en 3 dB(A) de modo de garantizar los cálculos del modelo, considerando todas las fuentes en operación simultánea en horario diurno que se generarán hacia los receptores sensibles identificados en el área de influencia del Proyecto:
Tabla 4.3.3.2: Proyección de NPC en horario diurno.
NEC [aB(A)] Receptor Proyectado | Niveles máx. permisibles RI 52 35 R2 52 58 R3 51 54 R4 53 35 R5 56 58 R6 56 62 R7 57 59 RS 57 62 EXI 58 62 EX2 59 62 EX3 58 62 EX4 59 62 EX5 59 62 R9 50 39 RI10 52 57 RI 53 65
Fuente: Elaboración propia en base a lo señalado en el Anexo VI de la DIA.
Teniendo en consideración lo anterior, el Proyecto no superará los límites máximos permisibles, asegurando el cumplimiento del D.S. N* 38/2011 del MMA, para la fase de cierre en horario diurno.
Así mismo, en el mismo Anexo acompaño la evaluación acústica sobre la fauna identificada en el área de influencia, donde, se estima que las emisiones sonoras no superarán los 85 dB(A) como límite máximo, en base a los criterios de la normativa internacional, United States Environmental Protection Agency (EPA), “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos domiciliario y asimilables: Se generarán alrededor de 15 kg/día residuos asimilables a domiciliarios principalmente asociados a envases, restos de alimentos, entre otros. Estos serán almacenados en contenedores primarios dentro de bolsas de basura, posteriormente serán dispuestos en contenedores secundarios cerrados en el área de acopio de residuos, en espera de ser retirados directamente por el camión de recolección municipal.
Residuos industriales sólidos no peligrosos: Se generarán residuos asociados desmantelamiento de los equipos y de las estructuras. Dependiendo de las condiciones en que se encuentren estos serán reutilizados por el Titular, vendidos para ser reutilizados o reciclados. Los paneles solares que correspondan a residuos serán enviados a su reciclaje o disposición final. Todo el material de desecho será debidamente almacenado y dispuesto en un sitio de disposición final, según la
normativa vigente. Para mayor detalle del manejo y destino final de los paneles, revisar la respuesta 1.7 de la Adenda.
Residuos industriales sólidos peligrosos: Se generarán residuos peligrosos, tales como, envases de pinturas, diluyentes paños y huaipes contaminados, entre otros, los que serán manejados y dispuestos en sitio de disposición final autorizado.
Productos químicos: Los productos químicos (aceites, lubricantes y combustibles) requeridos por la maquinaria, serán almacenados en un sector exclusivo en cumplimiento del D.S. N* 43/2015 del Ministerio de Salud, en espera de su traslado al sitio de disposición final.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Numerales 4.8.1, 4.8.2, 4.8.3, 4.8.4 y 4.8.5 del ICE.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO,
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
Fecha estimada de inicio.
Mayo de 2020.
Parte, obra o acción que establece el inicio.
Habilitación de la instalación de faena.
Fecha estimada de
término
Septiembre de 2020.
Parte, obra o acción que establece el término.
Pruebas del sistema fotovoltaico.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.
Fecha estimada de inicio.
Octubre de 2020.
Parte, obra o acción que establece el inicio.
Puesta en marcha del parque.
Fecha estimada término.
de
Octubre de 2050.
Parte, obra o acción que establece el término.
Habilitación de la instalación de faena.
4.4.3. FASE DE CIERRE.
Fecha estimada de inicio.
Noviembre de 2050.
Parte, obra o acción que establece el inicio.
Desconexión de la línea de evacuación.
Fecha estimada término.
de
Abril de 2051.
Parte, obra o acción que establece el término.
Informe a la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) con registros fotográficos que acrediten que los recursos naturales renovables se mantienen en su condición inicial.
5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley
N? 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. |
Impacto ambiental 1.
Aumento de la generación de emisiones atmosféricas de material particulado y gases de combustión.
Parte, obra o acción que lo genera.
Durante la fase de construcción se generarán emisiones producto de las actividades de movimiento de tierra, tránsito de vehículos y operación de equipos. Tránsito y combustión de vehículos durante la fase de operación. Y, tránsito de vehículos y equipos durante la fase de cierre.
Fase en que se presenta.
Fase de construcción, operación y cierre.
Impacto ambiental 2.
Aumento de la generación de emisiones acústicas.
Durante la fase de construcción se generarán emisiones producto la utilización de equipos y maquinarias. Uso de vehículos durante la fase de operación. Y, equipos y maquinaria durante la fase de cierre.
Parte, obra o acción que lo genera.
Fase en que se presenta. | Fase de construcción, operación y cierre.
Impacto ambiental 3. Aumento de la generación de emisiones vibratorias.
Parte, obra o acción que | Maquinaria utilizada para las faenas de cierre perimetral y camino lo genera. interior.
Fase en que se presenta. | Fase de construcción.
Impacto ambiental 4. Aumento de la generación de residuos peligrosos y no peligrosos.
Parte, obra o acción que | Sitios de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no lo genera. peligrosos.
Fase en que se presenta. | Fase de construcción y cierre.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Numeral 6.1. del ICE. este impacto específico.
El Proyecto se emplazará en la comuna de Laja, en un predio rural privado, donde existe población aledaña al emplazamiento cuya salud pudiese verse afectada debido a la ejecución del Proyecto.
En relación con lo señalado en el Anexo X de la Adenda y la respuesta 2.6 de la Adenda Complementaria, el Inventario y Modelación de Emisiones Atmosféricas se indica que la estimación de emisiones de material particulado y de gases para la fase de construcción se originarán por las actividades de movimiento de tierra, tránsito de vehículos y operación de equipos. Durante la fase de operación se originarán por las actividades de tránsito y combustión de vehículos. Y, durante la fase de cierre se originarán por el tránsito de vehículos y equipos. Donde, se determinó que la ejecución del Proyecto no generará un aumento significativo de las concentraciones debido que las emisiones serán puntuales y acotadas durante la ejecución de las obras no generando un riesgo a la salud de la población.
Además, en el Anexo 1X de la Adenda Complementaria, se acompañó un levantamiento de antecedentes de calidad del aire en la comuna de Laja, donde según el Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) de la SMA, el Informe de Seguimiento Ambiental asociado a la Planta Laja CMPC, en el Expediente: 92374 sobre Informe Meteorología y Calidad del Aire, el Titular obtuvo información actualizada al año 2019 de la Estación Laja 1. Dicha Estación registra los contaminantes PM 10, CO, SO», TRS, NO, NO» y Os. El aporte del Proyecto más la Línea de Base de MP0, da como resultado que el valor se encuentra bajo los límites establecidos en la norma de calidad del aire usada como referencia. Por tanto, las emisiones del Proyecto no representan una afectación significativa a la calidad del aire en la población aledaña al emplazamiento del Proyecto.
En el Anexo VII de la Adenda, se identifican las actividades que durante la fase de construcción generarán un aumento de los niveles de vibración en base a los criterios de molestia a las personas y al criterio de daño de estructuras, ambos de la norma internacional FTA- Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual. Los resultados que se generarán hacia los receptores sensibles, donde los resultados de las proyecciones vibratorias (PPV y Lv) realizados para la evaluación para el criterio de daño y molestia para el cierre perimetral y camino interior, estima que los valores proyectados para la construcción del Proyecto en PPV se encuentran por debajo de los máximos recomendados por la normativa para el criterio de daño en la totalidad de los puntos evaluados y para el criterio de molestia (Lv) superan los 72 [VdB] que establece el criterio en los receptores V4 (R4), V6 (R6), V8 (R8) y V11 (R11).
Para el hincado de vigas con las perforadoras se cumple el criterio de daño sobre estructuras, toda vez que ninguna de las estructuras evaluadas esté a una distancia menor a 5 m de algunas de las vigas en que se ejecutará el hincado. Por su parte, en algunas de las viviendas se supera el criterio de molestia toda vez que se encuentran a una distancia menor a 25 m de algunas de las vigas en que se ejecutará el hincado.
Al respecto, el Titular deberá cumplir con los valores recomendados por la norma internacional FTA- Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual. para el criterio de molestia a las personas, las actividades del cierre perimetral y de hincado que estén a menos de 25 metros de los receptores sensibles, el Titular deberá realizar las obras de manera manual con el fin de no generar molestia sobre estos. De igual manera para la utilización del rodillo compactador, el Titular deberá realizar las obras del camino interior a una distancia de al menos 42 m de los receptores sensibles identificados, Para mayor detalle, revisar el numeral 11.2.2. del ICE.
En el Anexo VI de la DIA y la respuesta 2.3 de la Adenda, se identifican las emisiones acústicas para modelar los niveles de presión sonora y comparar con los límites establecidos en el D.S. N* 38/2011 del MMA durante la fase construcción serán producto a la utilización de zanjadoras, maquinaria de hincado, cargador frontal, grúas horquillas, camión grúa, motoniveladoras y compactadora. Durante la fase de operación será producto del tránsito de vehículos livianos. Y, durante la fase de cierre corresponde a la retroexcavadora, grúas horquillas, camión grúa y motoniveladora. Al respecto, los niveles de ruido generados por el Proyecto, en todas sus fases, cumplen con los niveles máximos permitidos por la normativa, y por tanto no generando riesgo a la salud de la población.
Durante la fase de construcción los efluentes líquidos serán provenientes de los baños químicos y duchas, y agua con restos de hormigón producto del lavado de canoas de los camiones mixer, el cual será retirado mediante camión aljibe por una empresa autorizada. Durante la fase de operación serán provenientes del uso de baños químicos durante las actividades de mantención. Y, durante la fase de cierre al igual que en las fases anteriores, los efluentes líquidos serán producto de la utilización de los servicios sanitarios (baños químicos) y duchas. En definitiva, las emisiones atmosféricas y de ruido y al manejo de los residuos establecidos en todas las fases del Proyecto, se encontrarán bajo los niveles máximos exigidos por la normativa y los efluentes del Proyecto serán manejados conforme a la normativa vigente y mediante empresas autorizadas por las autoridades ambientales. Por tanto, se estima que no existirá riesgo para la salud de la población a causa de la exposición de contaminantes producto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire durante todas las fases del Proyecto.
Durante la ejecución del Proyecto, los residuos peligrosos y residuos no peligroso que se generarán durante la ejecución del Proyecto se manejarán en un sitio de almacenamiento temporal y se dispondrán en un sitio autorizado tanto ambiental como sanitariamente, conforme a lo que se establece en la legislación vigente. De igual manera, para los residuos sólidos domiciliarios y asimilables. Por tanto, los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire no serán expuestos a contaminantes debido al manejo de residuos durante todas las fases del Proyecto y por tanto no se configurarán vías de exposición de contaminantes a la población.
De esta forma y de acuerdo a lo señalado, el Proyecto no presentará ni generará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos, conforme lo establecido en la letra a) del artículo 11 de la Ley N* 19.300.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Impacto ambiental.
Pérdida del recurso suelo.
Componente ambiental afectado.
Suelo.
Parte, obra o acción que lo genera.
Obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial.
Fase en que se presenta.
Fase de construcción.
Impacto ambiental.
Aumento de la generación de emisiones atmosféricas de material particulado y gases de combustión.
Componente ambiental afectado.
Aire.
Parte, obra o acción que lo genera.
Durante la fase de construcción se generarán emisiones producto de las actividades de movimiento de tierra, tránsito de vehículos y operación de equipos. Tránsito y combustión de vehículos durante la fase de operación. Y, tránsito de vehículos y equipos durante la fase de cierre.
Fase en que se presenta.
Fase de construcción, operación y cierre.
Impacto ambiental.
Pérdida de bosque nativo,
Componente ambiental afectado.
Vegetación.
Parte, obra o acción que
Se deberá intervenir 1,41 ha de bosque nativo esclerófilo de Peumus
lo genera.
boldus y Litrhaea caustica.
Fase en que se presenta.
Fase de construcción.
Impacto ambiental.
Perturbación de fauna.
Componente ambiental afectado.
Fauna.
Parte, obra o acción que lo genera.
Rescate y relocalización de especies de fauna protegida, correspondiente a los reptiles Liolaemus tenuis (lagartija esbelta) y Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata); y al anfibio Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos).
Fase en que se presenta.
Fase de construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre
Numeral 6.2. del ICE.
este impacto específico.
En el área donde se emplazará el Proyecto se encuentra altamente intervenida y no presentará recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.
El Estudio Agrológico del Anexo VII de la Adenda Complementaria realizado en el área de influencia, para caracterizar química, física y morfológicamente mediante 6 calicatas, al respecto, los suelos identificados tienen correlación con la serie Santa Teresa (STT), que pertenece a la Familia arenosa, mixta, térmica de los Typic Endoaquolls (Mollisol), sub divididas en dos unidades, según su clase textural de acuerdo a la variación, STT-1 es representada por las calicatas 1, 2, 4, 5 y 6 equivale al 77.39% del área total de estudio; mientras que la Unidad 2, STT-3 representada por la calicata 3, equivale al restante 22.62%.
La clasificación edafológica determinada por el CIREN (1999), clasifica los suelos con capacidad de uso III, de textura superficial franco arcillo limosa, plano y drenaje imperfecto. Sin embargo, las calicatas describen la capacidad de uso IV, equivalente al 100% del área de influencia del Proyecto, dada las condiciones de suelo y drenaje como factor limitante, principalmente por la lenta percolación del agua, aun teniendo texturas gruesas en el pedón, a diferencia de la calicata 3, la cual presenta una clase textural superficial moderadamente fina (franco arcillo arenosa). Este hecho que se ve afectado comúnmente por un constante y alto nivel freático, lo cual se ve reflejado al observar colores grisáceos y la presencia de rasgos redoximórficos (moteados, conereciones, etc.) dentro de todo el perfil de suelo.
Los paneles fotovoltaicos serán soportados sobre seguidores, los cuales son postes anclados en el suelo, por lo que no se contempla pérdida de suelo o perturbación en la morfología del terreno que signifique pérdida de su capacidad para sustentar biodiversidad en ninguna de las fases del Proyecto. Además, los paneles son instalados manteniendo corredores de hasta 8 metros entre ellos, por lo que no se impide la entrada de la luz y el agua de la lluvia, lo que, sumado a la no utilización de productos químicos, favorece la proliferación de vegetación. Respecto al cableado que se encontrará enterrados en zanjas, estos serán removidos del suelo, posterior a lo cual el sustrato removido será reincorporado considerando colocar la primera capa de suelo removida en igual orden al momento de rellenar las zanjas, para asegurar la conservación del suelo. No existirá impermeabilización ni presencia de contaminantes, ya que en todas las fases del Proyecto, los residuos generados serán manejados de acuerdo a lo indicado en la legislación ambiental vigente, las labores de retiro, transporte, tratamiento y/o disposición final de estos serán realizadas mediante empresas externas autorizadas. Por tanto, no se prevé la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
De acuerdo a lo señalado en el Anexo VIH de la DIA, la flora encontrada en el área de influencia está constituida casi en su totalidad de especies introducidas. Las formaciones o tipos de vegetación presentes en el área de estudio fueron bosque mixto de especies autóctonas e introducidas y praderas. El bosque mixto corresponde a una superficie de 4,4 ha que se encuentra dominada por Peumus boldus y Populus deltoides, acompañadas de Eucalyptus sp., Lithrea caustica, Pinus radiata y Schinus polygamus. La pradera abarca el 81,2% de la superficie total y se encuentra dominada por la especie Agrostis capillaris y especies de la familia Poaceae. Las formaciones vegetacionales presentan una alta intervención antrópica, especialmente en la zona de pastizales, los cuales históricamente han sido usados para pastoreo. Por tanto, las características de las formaciones de vegetación presentes en el área de estudio no son las ideales en términos ecosistémicos, ya que,
no se presentan singularidades ambientales y tampoco se registran especies bajo alguna categoría de conservación.
El Proyecto contemplará la corta de 1,41 hectáreas de bosque nativo con especies introducidas previa a la construcción, para lo cual se contempla una reforestación de bosque nativo de misma superficie y mayor densidad de especies. Al respecto, se presentan los detalles de corta y reforestación en el Plan de Manejo Forestal, adjunto en Anexo VIII de la Adenda Complementaria, conforme a la normativa ambiental aplicable.
De acuerdo a lo señalado en el Anexo VIII de la DIA, en el área de influencia corresponde a un terreno ubicado dentro una zona urbanizada con presencia de carreteras, caminos y casas aledañas. Los hábitats identificados fueron: Pradera-Pastizal (que cubre gran parte del terreno) y Bosque Mixto ubicado hacia el extremo sur oeste del área de estudio. Cabe señalar que, la mayor parte de la vegetación presente en el área, corresponden a especies introducidas. La caracterización de la fauna terrestre fue llevada a cabo en base a un muestreo aleatorio simple, en donde, el grupo de las aves fue el que registró la mayor riqueza y abundancia, principalmente por la alta capacidad de movilidad y dispersión que poseen estos individuos, la mayoría de las especies registradas son frecuentes y características de los tipos de hábitats identificados, acostumbradas a la presencia del ser humano y la urbanización. En cuanto a la herpetofauna (anfibios y reptiles), registró la especie Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata) en estado de conservación “Preocupación Menor” (LC) y Pleurodema thaul (sapito cuatro ojos) en estado de conservación “Casi Amenazada” (NT) según la normativa vigente (Reglamento de Clasificación de las Especies). En definitiva, en el área de influencia no constituye un hábitat relevante o único, por tanto, la ejecución del Proyecto no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies; ni las superficies con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota.
El Proyecto se emplazará en un área intervenida, no existirá impermeabilización ni presencia de contaminantes durante las distintas fases del Proyecto y no existen cauces cercanos o dentro del terreno que pudiesen verse afectados. En el Anexo X de la Adenda Complementaria, se determinó que el caudal de extracción del pozo noria equivale a un 5,01% del volumen total que es posible extraer de manera sustentable y está limitada principalmente durante la fase de construcción (6 meses) y durante la fase de cierre. Y, de acuerdo a los antecedentes presentados y determinados por la Dirección General de Aguas en la Minuta DGA Concepción N* 15/2014, el radio de influencia del pozo es de solo 7.52 metros, es decir, cualquier pozo que se encuentre fuera de esa zona no se verá afectado por la extracción. Además, en el mismo documento, y según los antecedentes de terreno recabados por el Titular, no existen otros pozos con o sin derechos en un radio de a lo menos 200 metros, es decir, fuera del radio de influencia del pozo.
Las actividades de reparación y/o mantención de vehículos, equipos, maquinarias, entre otros, durante las distintas fases del Proyecto estará a cargo de una empresa contratista autorizada y que cumpla toda la normativa asociada, por lo que dichas actividades se realizarán en lugares autorizados, fuera del lugar de emplazamiento. Por lo que no se provocará el detrimento de la napa freática a causa del derrame de contaminantes. Y, el control de la vegetación que crece debajo los paneles fotovoltaicos será mediante uso de orilladoras y cortadoras de pasto, por lo que el Titular no contemplará el uso de herbicidas químicos. Por tanto, el Proyecto no generará efectos adversos significativos con respecto a la magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea base de los mismos.
El Proyecto se encuentra bajo cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y no presenta normas secundarias de calidad ambiental, por lo que no se alterará de manera significativa las condiciones base de cada uno de los componentes suelo, agua y aire en ninguna de sus fases ni en sus inmediaciones, puesto que no contemplará la descarga de residuos al suelo o cuerpos de agua y sus emisiones atmosféricas y acústicas se encuentran por debajo de los límites normativos. Conforme a ello, no se identifican elementos bióticos significativos y no coincide con áreas silvestres protegidas, sitios prioritarios u otras que le confieran relevancia ambiental. Por tanto, la
magnitud y duración de las partes, obras y acciones del Proyecto no afectarán la biota y su relación con la condición base.
En el Estudio Acústico (Anexo VI de la DIA) el cual considera los niveles de ruido máximos permisibles para fauna silvestre, no se proyecta la superación del nivel de ruido establecido para la
afectación hábitats para nidificación, reproducción o alimentación de la fauna. Además, en la |
respuesta 2.3. de la Adenda, los cálculos y resultados determinaron que no se superan los límites permisibles de acuerdo a los criterios de la normativa internacional, United States Environmental Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971., por tanto, no existe afectación y efectos negativos de Proyecto sobre potencial fauna. Adicionalmente, según la caracterización de fauna, no existen ambientes ni hábitats de relevancia que puedan ser afectados por el Proyecto.
Durante la ejecución del Proyecto se utilizarán y manejarán productos químicos, además, se generarán durante las distintas fases residuos peligrosos y no peligrosos, estos se manejarán en sitios de almacenamiento temporal y se dispondrán en un sitio autorizado sanitariamente, conforme a lo que se establece en la legislación vigente. Por tanto, se estima que no se afectarán los recursos naturales renovables por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como otra sustancia.
En el Anexo X de la Adenda Complementaria, el Proyecto no afectará volúmenes o caudales de los recursos hídricos superficiales ni subterráneos en ninguna de sus fases, como tampoco realizará trasvasije de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. Adicionalmente no se encuentra cercano a vegas y/o bofedales, humedales, estuarios, turberas o glaciares susceptibles de modificarse. Por tanto, el Proyecto no intervendrá ni explotará aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de nivel, vegas y/o bofedales, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas, áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
El Proyecto no considerará la introducción de especies exóticas al territorio nacional, en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
De esta forma y de acuerdo a lo señalado, el Proyecto no presentará ni generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 11 de la Ley N? 19.300.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.
No hay alteración a los sistemas de vida y costumbres de los grupos
Impacto ambiental. humanos.
Parte, obra o acción que | Emplazamiento del Proyecto, transporte de equipos, materiales e lo genera. INSumos.
Fase en que se presenta, | Fase de construcción, operación y cierre.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Numeral 6.3. del ICE. este impacto específico,
De acuerdo con lo señalado en el Anexo XIII de la DIA, en el área de influencia se identificaron grupos humanos que pueden ser afectados por el Proyecto en sus distintas fases en una escala
comunal y local. Sin perjuicio a lo anterior, no se considerará el reasentamiento de comunidades humanas.
En cuanto al levantamiento de información primaria en el área de influencia, no identificaron habitantes que desarrollen actividades medicinales, culturales o espirituales, en donde, los habitantes encuestados, desarrollan sus actividades principalmente en el centro de la comuna de Laja. Tanto en el lugar de emplazamiento como en los terrenos colindantes se observan vestigios de actividades agrícolas presentes en el sector. Adicionalmente, el área del emplazamiento no presenta
recursos naturales que sean utilizados como sustento por grupos humanos con fines comerciales o económicos.
Durante el proceso de participación ciudadana, se realizaron observaciones sobre los potenciales efectos sobre la apicultura, actividad productiva del sector. Al respecto, en el Anexo XIII de la
Adenda, señala que no se verá afectadas las abejas bajo ninguna circunstancia, ni la producción, ni todos los beneficios ecosistémicos que entrega esta especie, dado que los principales factores corresponden a enfermedades, parásitos y prácticas agrícolas industriales que afectan el ciclo de vida de una abeja, sin olvidar el cambio climático. Lo anterior, según estudios realizados por Greenpeace (Unidad Científica de Greenpeace Internacional, abril de 2013. El declive de las abejas).
El montaje de los paneles no significa la pérdida de vegetación en el terreno, ni mantiene el suelo desnudo, sino también existen corredores donde no se restringe la vegetación. Así mismo, durante la fase de operación las actividades de corta de vegetación serán esporádicas y sólo con el fin de que no sobrepasen la altura de los paneles, no incluyendo para el control de la vegetación, productos químicos que pudieran afectar a la fauna presente en el sector. Y, las células fotovoltaicas funcionan a una temperatura de 20%C mayor a la temperatura ambiente, siendo por lo general 45+2*C, donde, una celda fotovoltaica no produce un efecto espejo ni efecto lupa, por lo que no es probable que una abeja o sus extremidades sufran quemaduras o desorientación al acercarse a las estructuras del parque fotovoltaico.
Teniendo en consideración lo anterior, no se usará ni restringirá el uso de los recursos naturales
utilizados como sustento económico o para otro uso tradicional, medicinal, espiritual o cultural de algún grupo humano.
El área de influencia del Proyecto no se verá obstruido ni restringido, debido a que en la fase de construcción será durante 6 meses y la fase de cierre será durante 6 meses, estimando un aporte al flujo vehicular del sector de 5 camiones diarios como máximo y otros vehículos menores, lo que no incidirá en los tiempos de desplazamiento o saturación de la ruta, considerando además que, el lugar de emplazamiento del Proyecto cuenta con superficie suficiente para permitir el acceso inmediato a las instalaciones, evitando que los vehículos deban esperar en la Ruta Q-250.
Los habitantes presentes en el sector como también en el área de influencia del proyecto desarrollan sus actividades en el centro de la comuna de Laja, por lo que la ejecución del Proyecto no afectará la libre circulación de los vecinos del sector. Por otra parte, durante la fase de operación considerará un flujo vehicular mínimo, supeditado a visitas de mantenimiento e inspección, días en los cuales se estima un aporte de dos vehículos livianos. Por tanto, el Proyecto no generará obstrucción ni restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular implementará medida de seguridad vial mediante una persona que colabore en el ingreso y salida de vehículos para lo cual ingresó la solicitud de factibilidad a la Dirección Regional de Vialidad (Anexo III de la Adenda Complementaria).
El Titular declara que el Proyecto se encuentra dentro de un fundo privado y no posee ningún recurso que la comunidad haga uso como bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica. El requerimiento de electricidad y agua para las distintas fases del Proyecto es mínimo y cuando se requieran soluciones de alcantarillado serán provistas por baños químicos ya que el sector no cuenta con solución de alcantarillado público.
Durante la fase de construcción el Proyecto considerará una mano de obra de entre 40 a 60 personas, cuya duración será de 6 meses. Se privilegiará la mano de obra local, por lo que considerará un impacto positivo sobre las comunidades aledañas. En la fase de operación, no se considerará personal permanente, ya que, el parque será monitoreado remotamente. En la fase de cierre, se considerará una mano de obra de 10 a 15 personas. Por tanto, se descarta una posible alteración significativa sobre la capacidad de atención de los consultorios públicos, consultas privadas, transporte público u otras.
Teniendo en consideración lo anterior, el Proyecto no alterará el acceso o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica.
El Proyecto se encuentra emplazado en un sector donde no existen comunidades o grupos humanos protegidos. Los habitantes entrevistados no manifestaron realizar alguna actividad cultural o religiosa en el sector o bien en el área de influencia. Aquellos que realizan actividades relacionadas a la Iglesia Evangélica y el Festival de Laja se realizan en el centro de la comuna de Laja, a una distancia de 5 km aproximadamente. Por tanto, el Proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos
de arraigo o la cohesión social del grupo.
Durante la fase de construcción y cierre del Proyecto se mantendrá una comunicación fluida con la municipalidad con el fin de asegurar la no afectación al libre ejercicio de manifestaciones oO ceremonias que se realicen en la zona.
El Titular declara que, según lo señalado en la página web perteneciente a la CONADI, el Proyecto no se ubica en o cercanías de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. La comunidad indígena más cercana se encuentra a unos 34 kilómetros lineales en sentido sur desde el terreno y se denomina “Comunidad Coyan Mapu”, la cual no se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto.
El SEA de la Región del Biobío se reunió con grupos humanos pertenecientes a pueblos indigenas conforme a lo previsto en el artículo 86 del Reglamento del SEIA, donde se determinó que no correspondía la procedencia de la aplicación del artículo 48 del RSEIA. Para mayor antecedentes, revisar el Acta del siguiente enlace https://seia.sea.gob.clV/archivos/2020/04/01/400_Acta_Art. 86_08.05.19.pdf.
De esta forma y de acuerdo a lo señalado, el Proyecto no presentará ni generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, conforme lo establecido por la letra c) del artículo 11 de la Ley N? 19.300.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
No se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados
Impacto ambiental.
Componente ambiental
afectado.
No hay.
Parte, obra o acción que lo genera.
Emplazamiento del Proyecto.
Fase en que se presenta.
Fase de construcción y operación.
Impacto ambiental.
No se localiza en o próxima a sitios con valor ambiental.
Componente ambiental afectado.
No hay.
Parte, obra o acción que
lo genera. Emplazamiento del Proyecto.
Fase en que se presenta, | Fase de construcción y operación.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico,
Numeral 6.4. del ICE,
De acuerdo con lo señalado en el Anexo XIII de la DIA, en el área de influencia del Proyecto no existen poblaciones protegidas. Y, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.9.4 de la DIA (sic), no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zonas con valor ambiental.
El Proyecto no se emplazará en áreas cercanas a poblaciones protegidas, por tanto, la extensión, magnitud o duración de la intervención producto de la ejecución del Proyecto no provocará la susceptibilidad de afectarlas. La comunidad indígena más cercana se encuentra a unos 34 kilómetros lineales en sentido sur desde el terreno y se denomina “Comunidad Coyan Mapu”, la cual se encuentra fuera del área de influencia del Proyecto.
De acuerdo a la información obtenida del sitio web Análisis Territorial para Evaluación del SEA, el Proyecto no se ubica cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la
conservación, humedales protegidos y glaciares, en un radio de 5 km. El Proyecto se encuentra inmerso en una zona con alta intervención antrópica, por lo que no se considera como un territorio con valor ambiental, por tanto, la ejecución del mismo no generará la susceptibilidad de afectar, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.
De esta forma y de acuerdo a lo señalado, el Proyecto no presentará ni generará localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, conforme lo establecido por la letra d) del artículo 11 de la Ley N* 19.300.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.
No hay alteración significativa, en términos de magnitud o
Impacto ambiental. e AA e P duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
Componente ambiental afectado. No hay. Parte, obra o acción que lo genera. Emplazamiento del Proyecto. Fase en que se presenta. Fase de operación.
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto | Numeral 6.5. del ICE. específico.
De acuerdo con lo señalado en el Anexo IX de la DIA, en el área de influencia no existen zonas O sectores que posean valor paisajístico, turístico, culturales o patrimoniales considerados por el SERNATUR o Zonas de Interés Turísticas (ZOIT) de la Ley N* 20.423, por tanto, en el área de influencia donde se emplazará el Proyecto no atrae flujos de visitantes o turistas hacia ella.
La unidad donde se localizará el Proyecto (UP. I Llano central), tiene una Calidad Visual Paisajística de tipo Media. Esto debido a la ausencia de pendientes mayores al 15%, presencia de paños forestales exóticos y terrenos llanos con vestigios de uso agrícola. Lo que caracteriza el sector es la acción antrópica al que este ha sido sometido, tanto por terrenos para fines agrícolas y forestales, por lo que su naturalidad se ha visto paulatinamente degradada. Se destaca la presencia de Lagunas en la zona, las cuales se caracterizan por poseer una ribera con presencia de vegetación media/alta, además de agua tipo clara de movimiento bajo y abundancia media, pero estas se encuentran fuera del área de influencia directa del Proyecto, y no son apreciables desde el emplazamiento y tampoco la planta solar será visible desde las lagunas.
Además, se observa la presencia baja de fauna activa en el sector, lo que resta valor a la unidad, por tanto, el área donde se emplazará el Proyecto no corresponde a una zona que presenta atributos visuales y paisajísticos, ya que, visualmente no posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la haga única y representativa.
La ejecución del Proyecto no obstruirá la visibilidad ni alterará los atributos de una zona con valor paisajístico debido a la inexistencia de ella, ya que, se encuentra inserto en un sector rural intervenido antrópicamente debido a la agricultura principalmente. Además, que las estructuras no poseen una gran altura.
Debido que en el área donde se emplazará el Proyecto no existen zonas o sectores que posean valor paisajístico, turístico, culturales o patrimoniales que atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella, la ejecución del Proyecto no obstruirá el acceso o se alterarán zonas con valor turístico.
De esta forma y de acuerdo a lo señalado, el Proyecto no presentará ni generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, conforme lo establecido por la letra e) del artículo 11 de la Ley N* 19,300.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
'No bay alteración de monumentos, sitios con valor Impacto ambiental. antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que
Parte, obra o acción que lo genera. consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial. Fase en que se presenta. Fase de construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto ¡ Numeral 6.6. del ICE. especifico.
De acuerdo con lo señalado en el Anexo XIV de la DIA, en el área de influencia del Proyecto y según el análisis bibliográfico y la prospección en terreno, no se identificaron monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico ni pertenecientes al patrimonio cultural.
La inspección arqueológica en el área de influencia del Proyecto y los antecedentes bibliográficos, no se identificaron sitios arqueológicos ni otro tipo de recurso cultural protegido por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, por tanto, el Proyecto no contemplará la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, intervención o modificación en forma permanente de algún Monumento Nacional.
No modificará ni deteriorará en forma permanente construcciones, ni lugares o sitios del patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
El Proyecto se emplazará al interior del predio privado, no afectará un lugar o sitio que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto, considerando además a los grupos humanos indígenas.
De esta forma y de acuerdo a lo señalado, el Proyecto no presentará ni generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural, conforme lo establecido por la letra f) del artículo 11 de la Ley N* 19.300.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la
Fase de construcción y cierre, cual corresponde. y M
Sector de acopio temporal de residuos domiciliarios y residuos industriales Parte, obra o acción a | no peligrosos.
la que aplica. Para mayor detalle, revisar el Anexo V de la DIA.
Condiciones o exigencias
gen No hay. específicas para su otorgamiento.
Pronunciamiento del | La SEREMI de Salud de la Región del Biobío, mediante el oficio ORD. N* órgano competente. 1432, de fecha 17 de mayo de 2019, se pronuncia conforme a los
antecedentes presentados.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 10.1.1. del ICE,
6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Fase de construcción y cierre.
Parte, obra o acción a
Sector de acopio temporal para residuos peligrosos.
la que aplica, Para mayor detalle, revisar el Anexo V de la DIA. Condiciones o
exigencias No hay.
específicas para su
otorgamiento.
Pronunciamiento del órgano competente.
La SEREMI de Salud de la Región del Biobío, mediante el oficio ORD. N* 1432, de fecha 17 de mayo de 2019, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 10.1.2 del ICE.
6.1.3. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del artículo 146 del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Fase de construcción,
Parte, obra o acción a
Rescate y relocalización de especies de fauna protegida, correspondiente a los reptiles Liolaemus tenuis (lagartija esbelta) y Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata); y al anfibio Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos).
la que aplica. Para mayor detalle, revisar el Anexo V de la Adenda y las respuestas 3.1, 3.2 y 3.3 de la Adenda Complementaria,
Condiciones o
exigencias No hay.
específicas para su
otorgamiento.
Pronunciamiento del órgano competente.
El SAG de la Región del Biobío, mediante el oficio ORD. N* 472, de fecha 09 de abril de 2020, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 10.1.3. del ICE.
6.1.4. Permiso para corta de bosque nativo, del artículo 148 del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Fase de construcción.
Parte, obra o acción a
El Proyecto para ejecutar las faenas constructivas deberá intervenir 1,41 ha de bosque nativo esclerófilo de Peumus boldus y Litrhaea caustica.
la que aplica.
Para mayor detalle, revisar el Anexo VHH de la Adenda Complementaria.
El Titular debe incorporar en el PAS del artículo 148 del RSEIA en su Condiciones o | presentación sectorial lo siguiente: exigencias específicas para su | 1l. Debe presentar cartografía digital en formato shp, para cumplir lo otorgamiento. indicado en el artículo 19 letra i del D.S. N* 93 de 2008 del Ministerio de
Agricultura, considerando además los requerimientos técnicos para la
10.2. Contratación personal de trabajo del sector.
Impacto asociado.
No hay.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Fase de construcción, operación y cierre.
Objetivo, descripción y
Objetivo: Asegurar contratación de personal del sector de emplazamiento del Proyecto.
Descripción: Contratación de personal de en coordinación con la Oficina
justificación. Municipal de Información Laboral (OMIL).
Justificación: Generar una oferta laboral en el lugar de emplazamiento del
Proyecto.
Lugar: Instalaciones del Proyecto.
Forma: Se presentará a la OMIL un listado de cargos asociados a la Lugar, forma y | contratación de personal del sector, dentro de los cuales se considerará oportunidad de | electricista, armadores, personal para cercado perimetral, personal para
implementación.
movimientos de tierra, operarios generales, entre otros.
Oportunidad: Una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto y previo al inicio de la fase de construcción y cierre.
Indicador que acredite su cumplimiento.
Comunicación por escrito con encargado de la OMIL.
Forma de control y seguimiento.
Finalizada las respectivas fases, en un plazo no superior a los 20 días hábiles el Titular realizará un informe con el detalle de las acciones y/o medidas adoptadas para dar cumplimiento al presente compromiso que será enviado ante la SMA.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 11.1.2. del ICE.
10.3. Monitoreo de ruido
en horario diurno.
Impacto asociado.
Aumento de la generación de emisiones acústicas.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Fase de construcción.
Objetivo, descripción y
Objetivo: Implementar monitoreo de ruido diurno para verificar el cumplimiento del D,S. N* 38/2011 del MMA.
Descripción: Se realizará monitoreo de ruido diurno durante la fase de construcción del Proyecto en los receptores más cercanos al área de influencia, cuyos resultados serán remitidos a la SMA mediante informe
justificación. J con los resultados. Justificación: El monitoreo busca acreditar el cumplimiento del D.S. N? 38/2011 del MMA, respecto a las emisiones sonoras en su fase de construcción. Lugar: Área de influencia del Proyecto, especificamente receptores más cercanos. Lugar, forma y 7 bs . 4 : oportunidad de Forma: Se medirá las emisiones sonoras mediante sonómetro certificado y implementación. realizado por profesional encargado, el cual elaborará informe con los
resultados para remitirlo a la SMA.
Oportunidad: Durante la fase de construcción del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento,
i. Registros fotográficos del monitoreo. ii. Informe con resultados de las mediciones remitido a la SMA.
Forma de control y seguimiento.
Finalizada las mediciones, en un plazo no superior a los 20 días hábiles, el Titular realizará un informe con el detalle de las acciones y/o medidas
adoptadas para dar cumplimiento al presente compromiso que será enviado ante la SMA.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 11.1.3. del ICE.
11%. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
11.1.1. Riesgo de accidentes vehiculares.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada.
Corresponderá a riesgos del tipo antrópico asociados al tránsito vehicular en el área de construcción del Proyecto y al transporte vehicular de insumo de materiales. Estos riesgos pueden ser originados por malas maniobras de conducción, condiciones deficientes de vehículos y caminos utilizados en el Proyecto y/o condiciones climáticas desfavorables que interfieren con la capacidad de conducción del personal asociado a la construcción del Proyecto. Este tipo de riesgo incluye; atropello, colisión, volcamiento, atrapamiento, desbarranco, entre otros.
Acciones o medidas a implementar.
il. Se realizarán capacitaciones al personal que procederá a manejar vehículos.
li. Se implementarán señaléticas en las rutas internas y donde lo
amerite. Se establecerán velocidades máximas y letreros advirtiendo
entrada y salida de vehículos.
Se contará con la aprobación de la Dirección Regional de Vialidad
previo a la construcción del Proyecto.
Se contará con una persona que colabore en la salida e ingreso de
vehículos de carga pesada.
v. Se exigirá la revisión técnica al día de todos los vehículos y se chequeará regularmente el estado del vehículo.
til.
iv.
Forma de control y seguimiento.
vi. Todo el personal que conduzca deberá poseer licencia de conducir apropiada para el vehículo que maneja.
vii. Se exigirá un plan de emergencias para enfrentar accidentes de tránsito a contratistas.
viii. Los vehículos de carga no deberán sobre pasar su límite de carga.
- Copia de la licencia de conducir al día de los trabajadores. li. Registros de capacitaciones de leyes del tránsito. Registros fotográficos.
Registro de todas las acciones o medidas a implementar.
i. — Se dará aviso inmediato al jefe de emergencias.
li. Se inspeccionará la presencia de heridos, de haber, estos se trasladarán hasta un centro asistencial o se avisará al servicio de urgencias, en caso de no ser posible la primera atención del herido.
Acciones a Se ayudará a los heridos dando primeros auxilios si es posible. implementar. iii. El jefe de emergencia avisará a carabineros.
iv. Se entregará información a los encargados de la empresa.
v. Se establecerá un sistema de registro en caso de accidentes de tránsito con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y mejorar los procedimientos.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.
Comunicación mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento a la SMA y a los organismos con competencia en la materia en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental.
La oportunidad de aviso a la SMA será en función de los plazos establecidos en la Resolución Exenta N* 885/2016 de la SMA.
Referencia al ICE o
documentos del expediente de evaluación que
Numeral 8.1.1. del ICE.
contenga la descripción detallada.
11.1.2. Riesgo de ocurrencia de siniestro naturales y/o antrópicos.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada.
Riesgos de tipo natural originados por fenómenos ajenos a las actividades del Proyecto, tales como eventos climáticos, meteorológicos y sísmicos. Son considerados también en esta categoría los riesgos asociados a incendios en las instalaciones del Proyecto, que puedan originar principalmente por el mal manejo de la carga y descarga de combustibles,
Acciones o medidas a implementar.
entre otros.
i. Se realizarán capacitaciones a los trabajadores acerca del plan de emergencia y evacuación hacia zonas seguras.
ii, El encargado correspondiente deberá visualizar el área antes de comenzar a trabajar.
lii. Los trabajadores deberán utilizar elementos de protección personal (EPP) en todo momento.
iv. Se implementarán medios de evacuación y puntos de encuentro.
v. Se mantendrán las áreas de trabajo ante una eventual rápida evacuación.
vi. _ Se mantendrán teléfonos de emergencia en una zona visible.
Forma de control y
i. Registro de capacitaciones. ii. Revisión de condiciones de cada zona.
segulmiento. iii. Registro de todas las acciones o medidas a implementar. i. En caso de vientos fuertes, los trabajadores deberán dejar de realizar cualquier actividad. li. Se utilizará el respectivo barbiquejo para tener sujeción del casco. iii. Silos vientos son persistentes el encargado deberá detener las labores y desalojar a los trabajadores. iv. En caso de sismos se deberá mantener la calma, controlando posibles casos de pánico. v. Se desalojará al personal del lugar de trabajo para dirigirse a las . zonas de seguridad establecidas. Acciones al. A : . . : vi. No se tratará de salvar objetos arriesgando la vida. implementar.
vii. Si el movimiento sísmico es demasiado fuerte y los trabajadores no
puedan mantenerse en pie, se deberá solicitar que se sienten en el
suelo y esperar que deje de temblar para poder pararse,
Se permanecerá en alerta, se debe recordar que después de un sismo
existirán replicas.
ix. Se verificará que el personal se encuentra en su totalidad y en buen estado, ayudando a aquellos que lo necesitan.
x. Se prestará atención de primeros auxilios a personal que resulte accidentado.
viil.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.
Comunicación mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento a la SMA y a los organismos con competencia en la materia en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental.
La oportunidad de aviso a la SMA será en función de los plazos establecidos en la Resolución Exenta N* 885/2016 de la SMA.
Referencia al ICE o
documentos del expediente de evaluación que contenga la
descripción detallada.
Numeral 8.1.2. del ICE.
11.1.3, Riesgo derrame accidental de residuos combustibles y aceites.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada.
El funcionamiento y la mantención de vehículos, equipos y maquinaria motorizada, implica inevitablemente la existencia de riesgos de derrames de residuos, combustibles y aceites en terreno naturales, los que pueden provocar contaminación del suelo y cauces, dañando a la vegetación y fauna del lugar.
Acciones o medidas a implementar.
1
ii.
iii.
vi.
Los conductores de los vehículos de transporte de combustible deberán contar con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como los procedimientos de primeros auxilios y las acciones o medidas ante una eventual fuga y dispersión de residuos en vías de tránsito público. Lo anterior, se exigirá a la empresa externa.
El personal que manipule este tipo de sustancias deberá estar capacitado para dicha actividad.
La velocidad de circulación dentro de las faenas y en los caminos internos no deben exceder los 30 km/h.
Se prohibirá la circulación de camiones en la zona de obras cuando las condiciones de iluminación no sean óptimas.
La mantención y carga de combustible a vehículos, maquinarias y/o equipos se realizará en un área segura previamente definida y claramente demarcada.
Se mantendrán elementos que permitan la contención de derrames pequeños y medianos.
Forma de control y seguimiento.
ii. ii
Registro de capacitaciones. Registros fotográficos. Registro de todas las acciones o medidas a implementar.
Acciones a implementar.
ii.
lil.
iv.
vi.
vii.
viii.
ix.
xl.
xii.
Se dará aviso inmediato al encargado, quien adoptará la medida a emplear.
Los derrames de líquidos en tierra se deberán contener mediante el pretil de contención.
Se dispondrá del equipo adecuado y disponibilidad inmediata para el manejo del derrame.
Se deberá impedir que el líquido alcance curso de agua, quebradas y otros lugares que pueda dañar el ecosistema
En caso de derrame por combustibles, se deberá eliminar de inmediato todas las posibles fuentes de ignición, en un radio no menor de 50 metros, considere cigarrillos, interruptores no protegidos, motores en funcionamiento, entre otros).
Una vez localizado el origen o determinado la extensión de la zona afectada por el derrame, señalizar y acordonar la zona contaminada con barreras o cintas.
Se deberá cavar una zanja alrededor del derrame comenzando sobre la menor cota del suelo en caso de pendiente. Ésta se deberá realizar manualmente con una pala a una distancia mínima de 20 centímetros del borde del derrame de manera de forma un pequeño muro de contención. Esto se realizará hasta rodear completamente el derrame. Se procederá a la limpieza de la zona contaminadas y a la descontaminación de los equipos.
Una vez controlado su flujo se deberá recoger la superficie que ha sido contaminado y disponerla en bolsas herméticas y dispuestos en tambores especialmente habilitados para acumular el suelo con productos de derrame.
Una vez que se ha contenido el derrame, dependiendo de su magnitud se deberá recolectar el aceite o sustancia derramada. En el caso de derrames menores recolectar con una pala.
Todo el material contaminado se deberá recoger y disponer en contenedores habilitados para residuos peligrosos.
Los contenedores con material impregnado con petróleo deberán ser etiquetados adecuadamente y dispuestos temporalmente, en la bodega de acopio de residuos peligrosos para posteriormente ser
trasladados por una empresa autorizada hasta el sitio para disposición final como residuos peligrosos.
xiii, Se registrará el accidente en el formulario previamente definido.
xiv. Se avisará a las autoridades competentes según corresponda.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.
Comunicación mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento a la SMA y a los organismos con competencia en la materia en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental.
La oportunidad de aviso a la SMA será en función de los plazos establecidos en la Resolución Exenta N? 885/2016 de la SMA.
Referencia al ICE o
documentos del expediente de evaluación que contenga la
descripción detallada.
Numeral 8.1.3. del ICE.
11.1.4, Riesgo del manejo de residuos.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Fase de construcción y cierre.
Parte, obra o acción asociada.
El manejo de residuos ya sea peligrosos o no peligrosos, implicará un riesgo de formación de focos de insalubridad que afecten a su entorno, daños a la vegetación y fauna del lugar o provocar la contaminación del suelo.
Acciones o medidas a implementar.
i. Los conductores de los vehículos de transporte deberán contar con capacitación correspondiente.
ii. El transporte de residuos se regirá por las disposiciones de la legislación vigente.
iii. El personal que manipule los residuos deberá estar capacitado.
iv. La carga de residuos se realizará en un área segura previamente definida y claramente demarcada.
v. Se establecerán velocidades máximas para vehículos al interior del predio,
vi. Los residuos se manejarán en contenedores específicos dependiendo de su naturaleza.
Forma de control y
i. Registro de capacitaciones. li. Registros fotográficos.
seguimiento. iii. Registro de todas las acciones o medidas a implementar. Residuos no peligrosos: 1. Se dará aviso de inmediato del al supervisor directo. ii. Se analizará el incidente y se tomarán acciones para impedir el esparcimiento del residuo, iii. Trabajadores capacitados utilizarán el kit de derrame para detener el derrame de residuos. iv. Se procederá a recoger la mayor cantidad de residuos derramados o tierra contaminada. v. Una vez acabado el procedimiento se analizará el estado del sector Acciones a donde ocurrió el derrame para la reposición de actividades. implementar.
Residuos peligrosos:
i. Se comunicará al encargado para que entregue las recomendaciones técnicas de control de derrame.
li. Se prohibirá el acceso a personas ajenas a la zona afectada.
lil. Se aplicarán las acciones para descontaminar suelos,
iv. Se almacenará el residuo peligroso en el sector destinado para este fin y posteriormente se dispondrá de éste en lugares autorizados.
v. El lavado de los elementos de protección personal utilizados en forma separada y en el lugar dispuesto especialmente para ello al finalizar la operación.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.
Comunicación mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento a la SMA y a los organismos con competencia en la materia en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental.
La oportunidad de aviso a la SMA será en función de los plazos establecidos en la Resolución Exenta N* 885/2016 de la SMA.
Referencia al ICE o
documentos del expediente de evaluación que contenga la
descripción detallada.
Numeral 8.1.4. del ICE.
11.1.5. Riesgo de intervención de hallazgos arqueológicos.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Fase de construcción.
Parte, obra o acción asociada.
Movimiento de tierra y escarpe de material.
Acciones o medidas a implementar.
i. Se realizarán charlas al personal involucrado en el movimiento de material, supervisores y otros.
ii. Se contará con la supervisión de un arqueólogo durante las actividades asociadas al movimiento de material.
Forma de control y
il. Registros fotográficos. li. Registro de charlas y capacitaciones.
seguimiento: iii. Registro de todas las acciones o medidas a implementar. 1. En caso de que se registre un hallazgo se deberá dar cumplimiento a la Ley 17.288, se dará aviso inmediatamente el descubrimiento al Acciones a CMN, que ordenará a Carabineros que se haga responsable de su
implementar.
vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la ley.
li. Se habilitarán cercos de protección para impedir el acceso.
iii. _ Se hará uso de señalética.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.
Comunicación mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento a la SMA al CMN y a los organismos con competencia en la materia, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental.
La oportunidad de aviso a la SMA será en función de los plazos establecidos en la Resolución Exenta N* 885/2016 de la SMA.
Referencia al ICE o
documentos del expediente de evaluación que contenga la
descripción detallada.
Numeral 8.1.5. del ICE.
11.1.6. Riesgo de accide
nte sobre fauna.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada.
Vías de acceso y emplazamiento del Proyecto.
Acciones o medidas a implementar.
i. Se prohibirá tener o mantener animales al interior del Proyecto.
ii. La circulación de vehículos se realizará por caminos habilitados y establecidos.
Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna deberá indicar al supervisor en qué circunstancias se encuentra
ii.
iv.
el animal.
Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna en el camino desde un vehículo, deberá disminuir la velocidad, encender las luces intermitentes y dar aviso por radio a los conductores que pudieran transitar por dicha área.
Forma de control y seguimiento.
il. iii.
Registros fotográficos. Registro de charlas y capacitaciones. Registro de todas las acciones o medidas a implementar.
Acciones a implementar.
ll
il.
iv.
vi.
vil
viil.
IX.
xl.
Siempre que un trabajador detecte un animal que pudiera estar accidentado en dependencias del Proyecto deberá suspender las actividades en el perímetro y dar aviso inmediato al encargado ambiental.
Se deberá evitar cualquier movimiento o manejo del animal accidentado.
El encargado deberá realizar una búsqueda y análisis rápido de las causas y evitar el aumento del número de ejemplares accidentados.
El encargado deberá dar aviso al SAG y al centro de rescate de fauna silvestre correspondiente a la región.
El encargado deberá permanecer en el área del accidente hasta que el personal especializado se presente en el lugar.
Una vez que el animal accidentado haya sido trasladado, el encargado determinará si las actividades pueden reanudarse de manera normal o si es requerido mantenerlas detenidas.
Se iniciará una investigación orientada a determinar las causas del accidente.
En un plazo no mayor a 48 horas de ocurrido el accidente se emitirá un informe para ser considerado en los procedimientos de la empresa y remitidos a la División de Recursos Naturales Renovables del SAG.
El encargado deberá dar seguimiento continuo en la recuperación del animal.
Una vez que el animal se encuentre recuperado, el encargado deberá coordinarse con el Servicio a cargo para realizar el traslado y reinserción de individuo.
De no estar el encargado presente para participar en cualquiera de las etapas del procedimiento, deberá siempre dejar delegada su función a un tercero capacitado para ejecutarlo.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.
Comunicación mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento a la SMA, al SAG y a los organismos con competencia en la materia en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental,
La oportunidad de aviso a la SMA será en función de los plazos establecidos en la Resolución Exenta N* 885/2016 de la SMA.
Referencia al ICE o
documentos del expediente de evaluación que contenga la
descripción detallada.
Numeral 8.1.6. del ICE,
11.1.7. Riesgo de incendios.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Fase
de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada.
Emplazamiento del Proyecto,
Acciones o medidas a implementar.
L
Todo personal se encontrará capacitado en el uso y manejo de extintores, tal como lo señala en el D.S. N? 594/1999 del Ministerio de Salud.
Se conformarán brigadas de emergencia que estarán capacitadas para
til
iv.
vi.
vil.
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ix,
xi.
xii.
xiii.
xiv.
XV.
xvL
xvil.
actuar en caso de amago de incendio.
Se efectuarán visitas de inspección periódicas para identificar la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar potenciales incendios.
Se dispondrá en las TIFF planos con la ubicación de los extintores (sólo en etapa de construcción y cierre).
Se dispondrá de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, pulaski, entre otros).
Se realizará mantenimiento preventivo de las conexiones eléctricas coordinado entre el control de producción del Proyecto y los operarios especialista en electricidad.
Se realizará mantención tanto preventiva como correctiva de los paneles e inversores en corriente continua por personal calificado para evitar corto circuitos.
Se proveerá de herramientas y equipos de protección individual con los aislamientos adecuados para evitar quemaduras y electrocución. Se realizará capacitación al personal encargado de limpieza y mantención de los paneles,
Se tendrá especial preocupación por mantener el orden y aseo.
Se inspeccionará y verificará que las vías de evacuación como los sistemas que combate los incendios se mantengan libres de obstáculos y bien señalizados.
Si se detecta instalaciones eléctricas en mal estado se comunicará a la jefatura.
Antes de abandonar los lugares de trabajo se desconectará aparatos que necesiten suministro eléctrico y de combustible.
Los desechos vegetales serán retirados y dispuestos en lugares autorizados.
Se mantendrán extintores en lugares accesibles libre de todas clases de obstáculos.
Se realizará un inventario de actividades críticas potenciales de generar un incendio forestal durante cada fase de Proyecto,
Se considerará una franja cortafuego de 10 metros de ancho en el perímetro del Proyecto colindante a bosque (sector Noroeste del predio).
xviii. Se elaborará un programa de capacitación sobre prevención y
xix.
XX.
Xxi.
xxiil.
control de incendios forestal.
Se elaborará un programa de instrucción y realización de simulacros de amago de incendios.
Se adoptará un procedimiento de comunicación interna de alerta de incendio forestal para contratistas que será elaborado por el prevencionista en riesgos a cargo de la faena y otro de comunicación externa de alerta de incendio forestal para los organismos competentes en esta materia (Bomberos y CONAF).
En la IFF se construirán recintos especialmente habilitados para el abastecimiento de combustible y otras sustancias.
El diseño de las instalaciones estará acorde a normativa vigente en control de incendios.
xxiil. Se implementarán medios de evacuación y puntos de encuentro
xxiv,
XXvV,
definidos en el Procedimiento de Evacuación del personal, elaborado por prevencionista en riesgos de la faena.
Las áreas de evacuación dirigidas a zona de seguridad estarán demarcadas.
El personal será capacitado entre otros temas de seguridad, en prevención y control de incendios.
Forma de control seguimiento.
y
ii.
iv.
Registro de capacitaciones de los trabajadores.
Boleta o factura de compra de extintores.
Documento, boleta o factura que acredite la disposición final autorizada de los desechos vegetales.
Registro de todas las acciones o medidas a implementar,
Acciones a implementar.
i. En caso de detectar humo o llama se dará aviso de alerta de emergencia a viva voz y/o por medio de comunicación más cercano (teléfono, radio, entre otros).
li. En caso de escuchar la alerta de incendio, dirigirse con extintores rápido al sitio de amago, solo si estuviese capacitado para usarlo, de lo contrario evacue a las zonas de seguridad (sólo se usarán extintores en la fase de construcción y cierre).
iii Dirigirse a las zonas de seguridad por medio de las vías de evacuación demarcadas.
iv. Evacuar ordenadamente, evitar el pánico, camine a la velocidad normal sin correr.
v. No tener actitudes temerarias que puedan poner en riesgo la integridad física de otras personas.
vi. Ayude a evacuar a personas que presenten problemas.
vii. Si su ropa prendiera con fuego no corra, déjese caer al piso y comience a rodar una y otra vez, hasta lograr sofocar las llamas, cúbrase el rostro con las manos.
viii. Nunca se devuelva, si ha logrado salir.
ix. Llamar a bomberos y equipos especializados en caso de no controlar la situación con recursos propios.
x. En caso de que la emergencia se descontrole los trabajadores deberán evacuar la zona.
xi. Se realizará una completa investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.
Comunicación mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento a la SMA y a los organismos con competencia en la materia en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental.
La oportunidad de aviso a la SMA será en función de los plazos establecidos en la Resolución Exenta N* 885/2016 de la SMA.
Referencia al ICE o
documentos del expediente de evaluación que contenga la
descripción detallada.
Numeral 8.1.7. del ICE.
11.1.8. Riesgo de afloramiento de aguas subterráneas.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Fase de construcción.
Parte, obra o acción asociada.
Movimiento de tierra y escarpe de material.
Acciones o medidas a implementar.
i. — Se realizarán charlas a los trabajadores sobre las medidas a tomar en caso de un afloramiento de aguas subterráneas.
li. Se realizarán las obras en un periodo seco (sin lluvias) para evitar la subida de las napas y el respectivo riesgo de afloramiento.
iii. Se ocuparán estructuras de materiales que no afectará la calidad de las aguas.
Forma de control y
- Monitoreo constante de los trabajadores sobre medidas a tomar en caso de un afloramiento de agua.
seguimiento. . , : . .
8 i__ Registro de todas las acciones o medidas a implementar. Acciones ali eoalización de la setividad y aviso de inmediato a encargado. implementar. l. Se procederá a realizar el agotamiento temporal y puntual de la napa
freática en el lugar del afloramiento mediante un sistema de bombeo.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación
Comunicación mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento a la SMA y a los organismos con competencia en la materia en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente
del Plan. ambiental. La oportunidad de aviso a la SMA será en función de los plazos establecidos en la Resolución Exenta N* 885/2016 de la SMA.
Referencia al ICE o
documentos del expediente de | Numeral 8.1.8. del ICE. evaluación que contenga la
descripción detallada.
- Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
13*. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N” 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
13.1. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas.
No hay observaciones que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA.
13.2. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas.
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el
artículo 30 bis de la Ley N” 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
13.2.1. OBSERVANTE: ALEXIS QUINTANA SUSPERREGUY
Observación 1:
Ya que se van a destinar cerca de 25 hectáreas en solo producir electricidad para el sistema interconectado.
¿Pueden reforestar con nativo la misma cantidad de hectáreas para tener real impacto ambiental en mi comuna y reducir en parte la cantidad de CO2 que se genera?
Respuesta:
El terreno en donde se localiza el Proyecto se encuentra intervenido con vestigios de actividades vinculadas a la crianza de animales e intentos de cultivos agrícolas, los cuales no prosperaron por la mala calidad del suelo. Las formaciones vegetacionales estudiadas presentan una alta intervención antrópica, constituida casi en su totalidad de especies introducidas, que no son las ideales en términos ecosistémicos. También es importante destacar que no se registran especies bajo alguna categoría de conservación. (ver Anexo VII de la DIA Estudio de Flora y Vegetación)
El Titular no reforestará el total de la superficie intervenida, sino que, conforme lo indica el cumplimento normativo, se reforestará la superficie intervenida y que califica como bosque, correspondiente a 1,41 hectáreas de bosque nativo, lo cual corresponde a la misma cantidad de bosque nativo que debe ser cortado para el emplazamiento de paneles. Se privilegiará la reforestación en sectores del predio que permitan cumplir la función de barrera visual. Por su parte,
la forma de generación de energía (solar), en su fase de operación no emite gases de efecto invernadero.
Observación 2:
¿De qué forma el Proyecto mejorará la resiliencia energética de la comuna?
Respuesta:
El Proyecto no puede asegurar la capacidad de resiliencia energética de la comuna, ya que el objetivo del Parque Fotovoltaico Laja es captar la energía solar y transformarla en energía eléctrica para posteriormente inyectarla a la red de distribución de la empresa distribuidora local Frontel. El Proyecto es un Pequeño Medio de Generación de Energía que no puede establecer condiciones o mejoras al sistema de distribución de esta.
Observación 3:
¿Quién compra los paneles e insumos para este Proyecto?
Respuesta:
Toda la inversión para la construcción y mantención del Parque Fotovoltaico Laja es realizada por la empresa Andina Solar 10 SpA, Titular de este Proyecto.
Observación 4:
¿Cuánta gente va a trabajar o participar en este Proyecto desde su inicio hasta la finalización del Proyecto?
Respuesta:
Durante la fase de construcción, se estima una mano de obra de 40 trabajadores en promedio y 60 como máximo.
Durante la fase de operación no se contratará personal permanente, ya que, el parque será operado remotamente. Para las actividades de mantención (lavado de paneles) se contemplará un promedio de 5 personas (cada 3 meses).
Para la fase de cierre se estima un promedio de 10 trabajadores y un máximo de 15.
13.22. OBSERVANTE: JORGE NOME PINEDA
Observación 1:
¿Cuánto empleo generará para la comunidad en el proceso de construcción?
Respuesta:
El Titular adopta como compromiso voluntario privilegiar contratación de mano de obra local del sector de emplazamiento del Proyecto. Por lo tanto, de existir disponibilidad, se podrá generar un promedio de 30 puestos de trabajo para la comunidad, dentro de los cuales se considerará, electricista, armadores, personal para cercado perimetral, personal para movimientos de tierra, operarios generales, entre otros.
Observación 2:
¿Cuánto empleo generará para la comuna en el proceso de mantención de la obra?
Respuesta:
Durante la fase de operación no se contratará personal permanente, ya que el parque será operado remotamente. Para las actividades de mantención (lavado de paneles) se contemplará un promedio de 5 trabajadores (cada 3 meses), los cuales también privilegiarán la contratación de mano de obra local, en caso de existir disponibilidad para el cargo.
Observación 3: ¿De qué forma el Proyecto mejorará la resiliencia energética de la comuna? Respuesta:
El Proyecto no puede asegurar la capacidad de resiliencia energética de la comuna, ya que el objetivo del Parque Fotovoltaico Laja es captar la energía solar y transformarla en energía eléctrica para posteriormente inyectarla a la red de distribución de la empresa distribuidora local Frontel. El Proyecto es un Pequeño Medio de Generación de Energía que no puede establecer condiciones o mejoras al sistema de distribución de esta.
Observación 4:
¿Cómo se relaciona el Proyecto con la vida de la comuna de Laja?
Respuesta:
El Proyecto consiste en un Parque Fotovoltaico que generará energía eléctrica a partir de la radiación solar, que al ser una Energía Renovable No Convencional (ERNC), impulsa e incentiva el fomento en la generación y transmisión sustentable de la energía en la comuna permitiendo así el cuidado del medio ambiente, toda vez que no genera emisiones de contaminantes durante la fase de operación. El Proyecto pretende potenciar el aprovechamiento de recursos renovables de la zona para la producción de una energía limpia y que ayude a la disminución de la generación de energía por las actuales fuentes de energía contaminantes. Lo anterior, relacionado a la Política Energética de Chile al 2050.
13.2.3. OBSERVANTE: JUNTA DE VECINOS QUILLAYAL
Observación 1:
En relación al impacto vial que genere la instalación de paneles fotovoltaicos al sector nos preocupa cómo junta de vecinos el impacto visual que provoca al medio natural y las instalaciones de
paneles. Solicitamos plantación de árboles nativos con altura y dimensiones que permitan cubrir la zona de influencia.
Respuesta:
El Proyecto no generará un impacto vial debido a que las faenas constructivas serán durante 6 meses, estimando un aporte al flujo vehicular de 5 camiones diarios como máximo y otros vehículos menores, que no afectarán los tiempos de desplazamiento o la saturación de la ruta para los vecinos del emplazamiento del Proyecto. Además, el predio cuenta con la superficie suficiente para permitir el acceso inmediato a las instalaciones, evitando que los vehículos deban esperar en la Ruta Q-250.
Cabe señalar que, el Titular implementará medida de seguridad vial mediante una persona que colabore en el ingreso y salida de vehículos.
Durante la fase de operación se considerará un flujo vehicular mínimo, correspondiente a las visitas de mantenimiento e inspección, estimando un aporte de dos vehículos livianos.
En cuanto al impacto visual, la unidad donde se localizará el Proyecto corresponde a Calidad Visual Paisajística de tipo Media, esto es debido a la ausencia de pendientes mayores al 15%, presencia de paños forestales exóticos y terrenos llanos con vestigios de uso agrícola. Lo que caracteriza el sector es la acción antrópica al que este ha sido sometido, tanto por terrenos para fines agrícolas y forestales, por lo que su naturalidad se ha visto paulatinamente degradada. Además, indica que se observa la presencia baja de fauna activa en el sector lo que resta valor a la unidad, por tanto, el área donde se emplazará el Proyecto no corresponde a una zona que presenta atributos visuales y paisajísticos, ya que, visualmente no posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la haga única y representativa.
Cabe señalar que, el Titular contemplará la forestación de vegetación nativa, para cumplir la función de barrera visual e impedir la visualización del Proyecto para los vecinos.
Observación 2:
La preocupación constante de la alteración de las abejas producto de la instalación de paneles que pudiesen generar alteración en el hábitat y nicho ecológico. Se solicita estudio técnico el cual señale que no existe alteración en la generación de abejas.
Respuesta:
Se acoge lo solicitado, en el Anexo XIII de la Adenda se adjunta Análisis de Afectación a la Apicultura, donde se realiza el análisis bibliográfico que determina que este tipo de proyectos fotovoltaicos significan un impacto positivo para el hábitat y la producción de abejas, donde, se estima que no se verá afectadas las abejas bajo ninguna circunstancia, ni la producción, ni todos los beneficios ecosistémicos que entrega esta especie, dado que los principales factores corresponden a enfermedades, parásitos y prácticas agrícolas industriales que afectan el ciclo de vida de una abeja. Sin olvidar el cambio climático. Lo anterior, según estudios realizados por Greenpeace (Unidad Cientifica de Greenpeace Internacional, abril de 2013. El declive de las abejas).
Cabe señalar que el montaje de los paneles no significa la pérdida de vegetación en el terreno, ni mantiene el suelo desnudo, sino también existen corredores donde no se restringe la vegetación. Así mismo, durante la fase de operación las actividades de corta de vegetación serán esporádicas y sólo con el fin de que no sobrepasen la altura de los paneles, no incluyendo para el control de la vegetación, productos químicos que pudieran afectar a la fauna presente en el sector. Y, las células fotovoltaicas funcionan a una temperatura de 20%C mayor a la temperatura ambiente, siendo por lo general 45%2*C, donde, una celda fotovoltaica no produce un efecto espejo ni efecto lupa, por lo que no es probable que una abeja o sus extremidades sufran quemaduras o desorientación al acercarse a las estructuras del parque fotovoltaico.
Observación 3:
La preocupación constante en los recursos hídricos utilizados como sitio de instalación ya que existe la probabilidad de reducción de la tasa de recarga de aguas subterráneas, siendo el sector caracterizado por alta tasa de erosión y escasez hídrica.
Respuesta:
El agua para beber durante la fase de construcción será suministrada mediante botellas selladas y dispensadores de agua purificada.
Para la fase de construcción y cierre, se ha determinado la aplicación de supresor de polvo en caminos internos de uso permanente con el fin de disminuir el consumo de agua. Sólo se contempla el uso de agua para humectación de frentes de trabajo y caminos no permanentes mediante un camión aljibe, y finalmente el agua de pozo será utilizada durante los procesos constructivos.
Cabe señalar que, el caudal de extracción del pozo noria equivale a un 5,01% del volumen total que es posible extraer de manera sustentable, el radio de influencia del pozo es de solo 7,52 metros, es decir, cualquier pozo que se encuentre fuera de esa zona no se verá afectado por la extracción.
Durante la fase de operación, el agua para la limpieza de paneles debe ser desmineralizada y será provista por la empresa autorizada encargada de las tareas de mantención.
Por lo anterior, se concluye que el Proyecto tiene un bajo requerimiento de consumo de agua que pueda ser provista del sector.
- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información
15*.
16.
179%
182.
19=,
20%.
215,
respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación,
el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico Laja” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo
establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
12.
22.
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Laja”, de Andina Solar 10 SPA.
Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Laja” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3". Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Laja” cumple con los requisitos de carácter
4".
ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142, 146, 148 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Laja” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
39,
62,
Y"
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del
presente acto.
Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Ñ —— e ¡Silvana Suanes Araneda Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental ¡;Secretaria Comisión de Evaluación _// Región del Biobío
Distribución:
Sr. Marcos Gómez Panedas, representante legal de la sociedad Andina Solar 10 SpA, Limache 43405 58 El Salto, Viña del Mar, Región de Valparaíso.
Ilustre Municipalidad de Laja.
Gobierno Regional, Región del Biobío.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región del Biobío. Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío.
Dirección General de Aguas, Región del Biobío.
Dirección de Vialidad, Región del Biobío.
Dirección Regional de Aeropuertos, Región del Biobío.
Dirección Obras Hidráulicas, Región del Biobío.
Gobernación Marítima de Talcahuano.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Biobío. Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región del Biobío. SEREMI de Agricultura, Región del Biobío.
SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Biobío.
SEREMI de Desarrollo Social, Región del Biobío.
SEREMI de Energía, Región del Biobío.
SEREMI de Minería, Región del Biobío.
SEREMI de Salud, Región del Biobío.
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío.
SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío.
SEREMI de Obras Públicas, Región del Biobío.
Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur.
Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío.
(el 2
Expediente del proyecto “Parque Fotovoltaico Laja”. Archivo Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 54]