Urbanización San José del Mar
sérico REPÚBLICA DE CHILE de Evaluación COMISIÓN DE EVALUACIÓN Ambiental REGIÓN DEL BIOBIO
Califica Ambientalmente el proyecto “Urbanización San José del Mar”
Región del Biobío
Resolución Exenta N* 11
Concepción, 14 de enero de 2020
VISTOS:
12,
22.
38.
4.
Se;
6%
EA
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 26 de julio de 2019 y su Adenda Complementaria de fecha 29 de noviembre de 2019, del proyecto “Urbanización San José del Mar”, presentado por Inmobiliaria Eco Desarrollo Urbano SpA, con fecha 08 de abril de 2019.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Urbanización San José del Mar”.
El Acta de Evaluación N? 42 de fecha 04 de diciembre, del Comité Técnico de la Región de la región del Biobío
El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Urbanización San José del Mar” de fecha 19 de diciembre de 2019.
El Acta N? 23 de fecha 30 de diciembre de 2019, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Urbanización San José del Mar”.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”); en la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en la Resolución N 10, de 2017 que la modifica; en el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, aprobado mediante Resolución Exenta N* 267 de fecha 21 de julio de 2014; la Resolución TRA 119046/47/2019 de fecha 25 de abril de 2019, del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Biobío.
CONSIDERANDO:
,
Que, Inmobiliaria Eco Desarrollo Urbano SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Urbanización San José del Mar” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inmobiliaria Eco Desarrollo Urbano SpA
Rut 76.174.976-5
Domicilio Fundo San José S/N, Comuna de Tomé
Teléfono 994393401
Nombre representante legal Ernesto Erwin Moller Stuck
Rut representante legal 7.323.630-4
Domicilio representante legal | Fundo San José S/N, Comuna de Tomé
Teléfono representante legal 994393401
Correo electrónico Titular o | ernestomollerQgmail.com representante legal
2.
30
4,
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de diciembre de 2019, la Directora Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones..
Que, en sesión de fecha 30 de diciembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Urbanización San José del Mar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 19 de diciembre de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto consiste en la urbanización de una superficie de 16,1
hectáreas, ubicadas al interior del Fundo San José del Mar, en el kilómetro 16 de la Ruta 150, Comuna de Tomé, Provincia de Concepción, Región del Biobío. Esta superficie, se emplaza a una altura de más de 50 metros sobre el nivel medio del mar, al sur de la Quebrada de la Perdiz.
La urbanización consiste en la construcción de vías de acceso y la materialización del sistema de tendido eléctrico, de distribución de agua potable, recolección de aguas servidas y evacuación de aguas lluvias con objeto de otorgar estos servicios a loteos destinados a viviendas unifamiliares de baja densidad y a lotes para la construcción de viviendas unifamiliares de alta densidad (edificios y townhouses). El proyecto contempla la habilitación de un total 248 estacionamientos. Cabe precisar que el proyecto no considera la construcción de ningún tipo de edificación, tal como viviendas, equipamiento o edificios de uso público.
Tipología principal, así | h-1.) Proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas como las aplicables a sus | latentes o saturadas, y que correspondan a loteos o conjuntos de partes, obras o acciones | Viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así
como los proyectos destinados a equipamiento.
h.1.3) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas, y que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas
Vida útil La vida útil del proyecto es indefinida
Monto de inversión US$ 15.524.045.
Gestión, acto o faena | La faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto mínima que da cuenta del | (artículo 16? D.S. N* 40/2012) corresponde al escarpe y movimiento inicio de la ejecución de tierras, ligado a las obras de urbanización del Loteo 4A y Lote
Edificio 1, de acuerdo con la tipología h.1.3 definida en el artículo 3? del Reglamento del SEIA.
Proyecto se desarrolla por etapas
Si No | El proyecto si se desarrollará por etapas en función
de lo indicado en el Artículo 14 del D.S. N* 40/2012. El terreno de propiedad del titular tiene una superficie aproximada de 89 ha. El presente proyecto se desarrollará en una superficie de 16,1 ha, al interior de este terreno. Además de esta primera etapa, materia de la Declaración de Impacto Ambiental sometida a evaluación, se contempla la ejecución de dos etapas adicionales.
El objetivo de las futuras etapas 2 y 3, es el mismo que el del actual proyecto “Urbanización San José [X] del Mar” y corresponde a otorgar vías de acceso y servicios básicos, tendido eléctrico, distribución de agua potable, recolección de aguas servidas y evacuación de aguas lluvias a loteos destinados a la construcción de viviendas unifamiliares de baja densidad (sitios para casas) y a lotes para la construcción de viviendas unifamiliares de alta densidad (edificios y townhouses). La superficie estimada a urbanizar en cada una de las etapas posteriores (2 y 3) corresponde a 25 ha.
Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad
[X] Proyecto modifica otra(s) Si No RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un XA
proyecto o actividad]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- | administrativa
Fundo San José del Mar, en el kilómetro 16 de la Ruta 150, Comuna de Tomé, Provincia de Concepción, Región del Biobío.
Descripción de la
La localización se ha definido en consideración a que el área de
localización emplazamiento, según el Plan Regulador Comunal de Tomé
permite el uso residencial, en tanto que el Plan Regulador Metropolitano de Concepción indica que se trata principalmente de una Zona de Extensión Habitacional Preferente. En este sentido, al titular le resulta importante considerar la gran demanda habitacional que se ha generado en los últimos años en la región, destacando que la mayor parte de la población a nivel regional se concentra en el Área Metropolitana de Concepción, respondiendo el proyecto, de esta manera, a la demanda por nuevas viviendas
ara una creciente masa poblacional urbana.
¡ Secuencia constructiva Lote Superficie | Subtotal Superficie dato) (2) (12) EJECUTADO
CONDOMINIO 1 (sitios
destinados a vivienda) LOTE 4-3 14.714,30
CONDOMINIO 2 (sitios
destinados a vivienda) LOTE 4-4 16.940,10
LOTEO 3 (sitios destinados a | LOTE 3-1 15.138,37
LOTE ÚNICO 1 LOTE 4-1 1.364,40 70.092,13
LOTE ÚNICO 2 LOTE 4-2 1.726,30
Vías de acceso (YA LOTE 4-5 12.479,40
Vías de acceso aLoteo 3 (YA | LOTE 3-2 2.919,63
Quincho y sala multiusos LOTE M2B 4.809,63
POR EJECUTAR
LOTEO 4A (sitios destinados | LOTE 3-2 21.287,62 a vivienda) LOTE EDIFICIO 1 (futura construcción de Edificios) LOTE M5B 5.489,30 LOTEO AB (sitios destinados a vivienda o LOTE 3-2 3.678,79 LOTEO 5A (sitios destinados | LOTE 3-2 26.430,71 LOTE EDIFICIO 2 (futura construcción de Edificios) LOTE 3-2 5.000,00 90.840,00 LOTEO SB (sitios destinados | LOTE M5 a vivienda o 5.216,63 Vías de acceso a Loteo 4 LOTE 3-2 1.560,15 Vías de acceso a Loteo 5 LOTE 3-2 1.560,20 Vías de acceso a LOTE LOTE M3D | 608,00 LOTE RESERVA BOSQUE LOTE M5C | 1.907,60 RESERVA PROPIETARIO 18.101,00 Superficie total (m?) 160.932,13 Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas UTM Datum Vértice WGS 84, Huso 18 Este (m E) Sur (m S) vi 681.634 5.937.981 Va 681.585 5.937.833 v3 681.514 5.937.852 V4 681.473 5.937.764 v5 681.378 3.937.133 v6 681.387 5.937.849 v7 681.149 3.937.912 vV8 680.979 5.937.847 v9 680.945 5.937.965 v10 680.887 5.938.160 v11 680.906 5.938.380 v12 681.134 5.938.220 v13 681.399 5.938.004 v14 681.400 5.937.920 viS 681.572 5.937.866 v16 681.579 5.937.888 v17 681.565 5.937.894 vV18 681.559 5.937.983 v19 681.567 5.938.005
Caminos de acceso
La accesibilidad se efectuará empleando la vialidad existente, es decir Ruta 150 y acceso a San José del Mar, considerando orígenes de viajes desde Concepción y Tomé.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Capítulo 2 de la DIA
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación de faenas
Esta fase del proyecto contempla la implementación de las respectivas instalaciones de faenas necesarias para la urbanización, las cuales serán desmanteladas una vez finalizada la fase de construcción. En este sentido,
se considera una instalación de faena fija, localizada cercana al ingreso del sitio de emplazamiento del proyecto, y otra instalación de faenas que es itinerante en cada secuencia constructiva.
La instalación de faena fija dispondrá de:
-
Módulo correspondiente a oficinas. Estas oficinas serán para los trabajadores administrativos de la obra, que se encargarán de manejar los aspectos administrativos y de control de avances de ésta.
-
Portería. Se instalará una portería en el acceso de la faena, con un portón de acceso para vehículos y al costado un acceso para peatones. En este lugar operará el personal de seguridad que controlará los ingresos a la obra. Se acondicionará una garita de resguardo frente a las diversas condiciones climáticas.
-
Recinto para comedores y servicios del personal. Se construirá un recinto comedor donde los trabajadores ingerirán sus propios alimentos.
Las instalaciones de faenas no contarán con taller de mantención de maquinarias y vehículos. Considerando el tipo de maquinaria, toda mantención que requieran los equipos se desarrollará fuera del recinto, en lugares y talleres autorizados.
La instalación de faenas fijas se emplazará en la siguiente ubicación: Este (m): 681.455 Sur (m): 5.937.720
Control de vectores
El proyecto contempla la incorporación de un sistema de control de vectores de interés sanitario, a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, el cual incluye tanto la desratización, desinsectación y sanitización de toda la instalación, de acuerdo a un plan periódico de trabajo, el que será efectuado por una empresa debidamente autorizada por la Seremi de Salud.
Acondicionamiento de terreno
El proyecto contempla el acondicionamiento del terreno, correspondiente a corta de árboles, despeje y escarpe para la ejecución de las obras de pavimentación, aguas servidas y alcantarillado, aguas lluvias y alumbrado público.
El escarpe se realiza mediante el uso de maquinara típica para este tipo de faenas en una construcción (excavadora, motoniveladora y camiones).
Movimientos de tierra
El movimiento de tierra (cortes y/o excavación) se realizará de acuerdo al desarrollo de cada año de construcción, empleando maquinarias adecuadas para este fin.
La cantidad de material a remover tiene relación con cortes y/o excavaciones para las obras de saneamiento de aguas lluvias, alcantarillado, agua potable.
Las excavaciones se realizarán en aquellos sectores donde se realizará la intervención para las calles, ya que en el mismo lugar se destinarán las instalaciones asociadas a la urbanización (aguas servidas y alcantarillado, aguas lluvias y alumbrado público).
Habilitación de las instalaciones de apoyo
Para iniciar las actividades se deberá realizar el cierre perimetral de la zona de instalación de faena y frentes de trabajo, además del despeje y nivelación del terreno para instalar las unidades correspondientes.
Los contenedores habilitados como oficinas, instalaciones sanitarias, comedores y bodegas serán dispuestos sobre bases de hormigón o en terrenos mejorados para que no queden directamente sobre el suelo, con el propósito de que puedan disponerse y retirarse de mejor manera una vez terminadas las obras correspondientes a cada secuencia constructiva.
Transporte de insumos y residuos
Para la Fase de Construcción sólo existen camiones asociados al Proyecto, esto quiere decir, que no se prevé flujo de vehículos livianos (camionetas, van o furgones) ni de buses para el traslado del personal,
fuera del área de : o a
3 puesto que, los trabajadores que participarán en la construcción se emplazamiento del ñ z , Ss a
trasladarán en vehículos particulares y locomoción colectiva.
proyecto Zona de acopio | Corresponderá a un espacio destinado al acopio de materiales y otros transitorio de | insumos no peligrosos de mayor tamaño para la construcción, el cual se insumos de la | encontrará delimitado y señalizado. construcción
Sitio de acopio para
Este sitio corresponde a la zona de almacenamiento de residuos no peligrosos generados por la construcción y aquellos residuos asimilables a domésticos generados por los trabajadores. El sitio de acopio se encontrará cercado y señalizado sobre radier o carpeta asfáltica. El acopio de residuos será transitorio, para finalmente ser dispuestos en un lugar autorizado.
Esta bodega temporal se instalará sobre apoyos de hormigón y se encontrará a un costado de la instalación de faenas permanente. La bodega será de tipo contenedor y contará con todas las medidas necesarias y estipuladas para dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N* 148, y en ella se almacenarán los residuos peligrosos que se originarán durante la urbanización.
Se habilitará una bodega tipo contenedor donde se almacenarán herramientas, elementos de protección personal e insumos de menor tamaño que serán utilizados en la fase de construcción.
Se habilitará una bodega provisoria con estructura metálica, en el sector de la instalación de faenas fija, y otra bodega provisoria en cada instalación de faenas itinerante, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S N*43/16.
residuos de la construcción y asimilables a domésticos
Bodega de residuos peligrosos (RESPEL)
Bodega para materiales e insumos
Bodega de sustancias peligrosas Estacionamientos
Esta zona se habilitará con nivelación y aplicación de una capa de gravilla compactada para el estacionamiento de maquinarias, vehículos o camiones que lleguen a la zona de instalación de faenas.
Construcción, uso y cierre de caminos
Los accesos quedarán habilitados para toda la vida útil del proyecto, de modo que no se considera realizar el cierre de estos caminos. Es necesario mencionar que ninguno de los caminos que se habilitarán cruzarán o atravesarán algún tipo de cauce. Los caminos de accesos, una vez entregados, serán mantenidos por la Municipalidad y SERVIU u otro organismo público, según corresponda.
Obras de urbanización de lotes por urbanizar
o Aguas servidas y agua potable de lotes a urbanizar: Los lotes a urbanizar, conectarán sus sistemas de abastecimiento de agua potable y de disposición de aguas servidas a la empresa sanitaria ESSBIO S.A. Para las zonas que se encuentran fuera del área operacional de la empresa sanitaria (futuro loteos destinados a la construcción de edificios), el titular presenta la solicitud de ampliación de territorio operacional (ATO) presentada a la empresa ESSBIO. Respecto a las aguas servidas del Quincho y sala multiusos, cabe señalar que éstos se encuentran emplazados fuera del territorio operacional de Essbio, por lo que se contempla una solución particular para el tratamiento y disposición de las aguas servidas consistente en la implementación de fosas sépticas y pozos de absorción.
e Pavimentación y Aguas lluvia de lotes a urbanizar: En Anexo 8 de la
DIA, se adjunta el proyecto de pavimentación y aguas lluvias de los lotes
a urbanizar. Las aguas lluvias de estas nuevas urbanizaciones,
contemplan lo siguiente: Lotes 44, 5A, 4B y 5B, descargarán a colector
secundario del Serviu existente en el sector; Lotes edificios 1 y 2
descargarán a descarga 1 existente, cuya modificación de cauce fue
aprobada por Resolución DGA N* 00431 del 30 de abril de 2015 (EXP
VP-0803-1835).
Alumbrado Público de lotes a urbanizar: El Proyecto contempla un
sistema de alumbrado público dispuesto en la vialidad interna, el cual
será soterrado y cuyas obras asociadas estarán conforme a lo dispuesto por la SEC.
Vegetación (bosque): El proyecto contempla la corta de árboles en un área total a intervenir de 14.02 ha, considerando un total de aproximadamente 9.800 unidades al interior la superficie del proyecto de 16,1 ha, que corresponde principalmente a bosque forestal predominantemente de eucaliptus.
Suelo: Para la implementación del proyecto se requiere de la utilización de una superficie de 16,1 ha de suelo.
Recursos naturales renovables Emisiones y efluentes
Gases y material particulado: Respecto a las emisiones de gases y material particulado, en el presente proyecto se definió el peor escenario respecto a las emisiones atmosféricas, el cual corresponde al tercer año, momento en
el cual se ejecutará la urbanización conjunta de los loteos 5* y Edificio 2, que son los loteos de mayor superficie. El detalle de las emisiones totales de todas las fuentes emisoras para los 12 meses de mayor actividad, se resumen en la siguiente Tabla:
Total 25,172 23,172 1.202,692 | 687,253 | 3,608 combustión
Total tránsito 607,190 60,719 > - -
Total 545,110 76,315 - - - imovimiento de A tierra Total carguío 10,400 1,575 - - - de tierra
Total 6,336 6,336 72,867 | 63,363 0,166 [generador
¡Total Proyecto | 1.194,807 | 170,717 | 1.275,560 | 750,616 | 3,775 (kg) Ton/año 1,195 0,171 1,276 | 0,751 0,004
En relación con la calidad del aire, el titular contempla implementar las siguientes medidas de control de sus emisiones atmosféricas, para la fase de construcción:
Todas las maquinarias como cualquier tipo de vehículo motorizado deberán circular en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día.
-
El sector de trabajo debe ser aislado y señalizado.
-
Minimizar la distancia de descarga del material al utilizar las retroexcavadoras.
-
Limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido.
-
— En el interior de la obra se humectarán y estabilizarán las zonas de tránsito de la maquinaria pesada.
-
Seregarán las zonas de remoción y acumulación de tierra en forma permanente en los frentes de trabajo a medida que avance la construcción, evitando así la migración de polvo.
-
Riego del material suelto sobre los camiones.
-
Enel caso específico de los vehículos de transporte de material excavado deben ser cerrados y mantener su carga cubierta.
Aguas servidas: En la fase de construcción los residuos líquidos generados corresponderán exclusivamente a las aguas servidas de los trabajadores, para lo cual se ha contemplado la utilización de baños químicos. Los baños químicos serán manejados por una empresa autorizada que se encargará de su retiro una vez finalizada la faena, considerando además que la dotación de artefactos será de acuerdo con los antecedentes presentados en la tabla del artículo 23 del D.S. N* 594/99 del MINSAL, e implementados a una distancia no superior a 75 m del área de trabajo.
Ruido: Dentro de las partes, obras y acciones asociadas que son generadoras de emisiones acústicas en la fase de construcción a desarrollarse en período diurno, corresponde a las siguientes:
-
Escarpe
-
Movimiento de Tierras
-
Excavaciones
-
Instalación de colectores y Matriz
-
Relleno de Excavación
-
Ejecución de cámaras de inspección
-
Preparación de paquete estructural para pavimentación
-
Pavimento con asfalto
-
Preparación y hormigonado de aceras y accesos vehiculares
- Limpieza y entrega.
Los receptores más cercanos, y potencialmente expuestos al ruido del Proyecto, corresponden a casas actualmente ubicadas al Nororiente y Surponiente, y eventualmente los futuros ocupantes de lotes Condominio 1 y 2, Lote N3 y Lotes únicos emplazados en las siguientes coordenadas:
Receptor UTM Sur (m) UTM Este (m) R1 5937233.48 681122.58 R2 5938258.01 682182.90 R3 (Condominio a 5938049.75 681131.22 urbanizar)
Los resultados de la proyección y su comparación con el límite máximo diurno exigido por la Normativa, para el escenario de la fuente de ruido, se muestran a continuación (En el caso de los receptores R3, correspondiente a los propios loteos, se consideran como futuros receptores de acuerdo a la secuencia de entrega de los loteos urbanizados):
Receptor Límite E D.S N* 38/11 uente RI Rm R3 dB(A) Faena 23 34 E Ñ 7 58 Lote 4A y 57 Edificio 1 al 29 S0 46 Lote 4B 26 36 49 6s 40 Lote 5A, 64 Edificio 2 ces 38 49 58 Lote 5B 23 37 49 48
Vibraciones: Las actividades constructivas del proyecto que podrían generar vibraciones de menor magnitud corresponden a la utilización de rodillo compactador y rodillo doble tambor, actividad que el Titular se compromete a efectuar entre las 9 y las 17 horas, con objeto de no generar molestias en las viviendas habitadas más cercanas.
Residuos, productos
químicos y otras sustancias que puedan afectar el
medio ambiente.
Residuos sólidos domiciliarios y asimilables: Durante la fase de construcción se generarán como máximo 9 kg/día de residuos sólidos
asimilables a domiciliarios por parte de los trabajadores, considerando una tasa de 0,5 kg/persona y 18 trabajadores. El total anual será de 3,29 ton de RSD/año.
Estos residuos serán almacenados temporalmente en la instalación de faenas y serán dispuestos mediante la contratación de empresas de transportes que cuenten con Resolución Sanitaria que los derivarán a sitio autorizado sanitaria y ambientalmente para residuos asimilables a domiciliarios, con una frecuencia de retiro de 1 camión mensual.
Residuos de la construcción: Los residuos sólidos no peligrosos generados por la construcción serán almacenados temporalmente en un área
8
confinada de 12 m* cercada con malla, sobre radier o carpeta asfáltica. El transporte y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos de construcción será realizado por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar autorizado sanitaria y ambientalmente para la recepción de este tipo de residuos.
Residuos peligrosos: Los residuos peligrosos generados por las obras del proyecto serán almacenados temporalmente, como máximo 6 meses, en una bodega de residuos peligrosos que se ubicará a un costado del módulo de instalación de faenas permanente. Estos residuos serán manejados por un trabajador encargado de registrar el ingreso y retiro de los residuos hasta un sitio de disposición final autorizado. La cantidad de éstos se presenta a
continuación: Residuo Período de Generado Peligrosidad Cantidad Almacenamiento (Ton/año) (meses) Envases contaminados Tóxico 0,020 6 con pinturas, crónico secantes, diluyentes y solventes Cartones Tóxico 0,015 6 contaminados crónico Paños, guantes y huaipes Tóxico 0,008 6 contaminados crónico Brochas y rodillos Tóxico 0,007 6 contaminados crónico Total 0,05 6
Los residuos tales como envases contaminados con pinturas, secantes, diluyentes y solventes, cartones contaminados, paños, guantes y huaipes contaminados y brochas y rodillos contaminados serán acopiados en una bodega que será construida dando cumplimiento al D.S. N* 148/04, al D.S. N? 594/00 ambos del MINSAL y a la OGUC.
Referencia al ICE | Capítulo 4.6 del ICE para mayores detalles sobre esta fase.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Dadas las características y la tipología del proyecto, que considera únicamente las obras de urbanización de terrenos, no se contempla fase de operación, ya que, una vez ejecutada la urbanización, dependerá de cada particular que adquiera un lote, establecer las actividades que en éste se desarrollarán, cumpliendo con lo establecido en el instrumento de planificación territorial vigente. Asimismo, de acuerdo a la memoria técnica del proyecto de aguas lluvias, aquellas obras que se encuentren dentro del recinto privado (Lote 1 y 2), la mantención recae sobre el propietario de las obras y aquellas que se emplazan en vías públicas serán de responsabilidad del SERVIU.
Por otra parte, una vez recibidas las obras de urbanización, éstas pasarán a ser parte de Bienes Nacionales de Uso Público (de acuerdo a lo establecido en la LGUC). Los lotes resultantes serán enajenados por el Titular.
Finalmente, será responsabilidad de él o los futuros propietarios de los lotes resultantes, evaluar la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de los respectivos proyectos, de acuerdo a la normativa ambiental aplicable a éstos.
4.3.3. FASE DE CIERRE
La vida útil del proyecto es indefinida, por lo que no se considera la fase de abandono. Ello, dado que corresponde a una urbanización para un futuro desarrollo inmobiliario.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Enero de 2020
Parte, obra o acción que establece el inicio
El Proyecto dará inicio a su fase de construcción una vez que se cuente con la Resolución de Calificación Ambiental Favorable y los respectivos Permisos Ambientales. El hito que marcará el inicio de las obras será el escarpe y movimiento de tierras ligado a las obras de urbanización del Loteo 4A y Lote Edificio 1.
Fecha estimada de término
Marzo de 2023
Parte, obra o acción que establece el término
Recepción de la totalidad de las obras de urbanización.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Marzo de 2023
Parte, obra o acción que establece el inicio
Recepción de las obras de urbanización
Fecha estimada de Indefinida término
Parte, obra o acción que Indefinida establece el término
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio | No aplica Parte, obra o acción que | No aplica establece el inicio
Fecha estimada de | No aplica término
Parte, obra o acción que | No aplica
establece el término
5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley
N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Aumento de la concentración ambiental de material particulado (PM10o, PM», y gases tales como, NO», CO y SO».
Parte, obra o acción que lo genera
- Emisiones de material particulado por movimiento de tierra.
- Tránsito de camiones y maquinaria sobre caminos no
Fase en que se presenta
pavimentados. Funcionamiento de motores de maquinaria - Funcionamiento de generador. Construcción
Impacto ambiental
Aumento de los niveles de ruido en el entorno del proyecto
Parte, obra o acción que lo genera
- Funcionamiento de maquinaria. Tránsito de camiones y maquinaria.
- Funcionamiento de generador.
10
Fase en que se presenta Construcción
Referencia al ICE para mayores Capítulo V, numeral 5.1 detalles sobre este impacto específico | Capítulo VL numeral 6.1
Durante la evaluación ambiental del proyecto, se descartó la generación de un riesgo para la salud de la población, en consideración a los siguientes aspectos:
De acuerdo a los antecedentes aportados por el titular y que constan en el expediente de evaluación, de los resultados incluidos en el Informe de Estimación de Emisiones y modelación de la dispersión (Anexo 10 de la DIA) fue posible concluir que las emisiones atmosféricas generadas en la fase de construcción del proyecto corresponden a: 1,195 ton/año de PMo; 0,171 ton/año de PM»s. 1,276 ton/año de NO»; 0,751 ton/año de CO y 0,004 ton/año de SO2, no superando los límites de 5 ton/año de PMio, 20 ton/año de NOx y 20 ton/año SOx, establecidos en el Anteproyecto del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano, sobre los cuales los proyectos que ingresan al SEIA deben compensar sus emisiones, con lo cual se determinó que no hay superación de los valores establecidos en la citada norma.
Por otra parte, es posible señalar que a pesar de que el proyecto a ejecutar se encuentra emplazado al interior de una zona declarada saturada por material particulado fino respirable MP»s como concentración diaria mediante el D.S. N*15/2015 MMA y como zona latente por material particulado respirable MP1o como concentración diaria, los resultados obtenidos de la modelación de dispersión de emisiones atmosféricas indican que el proyecto sólo aportará 0,0044 g/m N de MP5 como concentración diaria y 0,032 g/m? N de MPjo como concentración diaria a la estación de monitoreo de Calidad del aire con representación poblacional más cercana al proyecto, ubicada en el “Liceo Polivalente de Tomé”, incrementando solo en centésimas porcentuales la concentración en el aire (0,0088% para MP»,s y 0,021% para MP0), a alcanzar en dicha estación de monitoreo, no superando con su aporte los valores establecidos en las normas primarias de calidad vigentes.
Respecto de las emisiones de ruido, en el Anexo 11 de la DIA, en el
Anexo 01 de la Adenda y en el Anexo 02 de la Adenda complementaria, se adjuntan el Estudio de Impacto Acústico y las respectivas rectificaciones y/o ampliaciones de acuerdo a lo requerido durante el proceso de evaluación, los cuales permiten concluir que el proyecto cumplirá con la normativa vigente.
Las emisiones máximas de ruido del proyecto en la fase de construcción se encuentran bajo los 65 dB(A), cumpliendo con los límites máximos establecidos de acuerdo con el D.S. N? 38/2011, de 70 dB(A).
La fase de construcción del proyecto generará residuos sólidos no peligrosos, correspondientes a restos de hormigón, madera, despuntes metálicos y despuntes de PVC, y residuos sólidos asimilables a domiciliarios, producto de la actividad de los trabajadores, los cuales serán depositados en lugares habilitados al interior de la obra. Al respecto, en el Capítulo 8.2.2. de la DIA se presentan los antecedentes para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 140, los cuales dan cuenta del manejo y el cumplimiento de las disposiciones asociadas a dichos residuos
Por otro lado, los residuos sólidos peligrosos a generarse durante la fase de construcción se almacenarán en una bodega que contará con autorización sanitaria. Al respecto, el Capítulo 8.2.3 de la DIA presenta los antecedentes para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 142, en los cuales se presenta las medidas de manejo, control y disposición de dichos residuos
En base a lo anterior, así como a la evaluación de los organismos competentes, es posible indicar que por acción de las emisiones, efluentes y el manejo y disposición de residuos no se realizará sobre recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire; y de acuerdo a lo indicado en la Guía “Riesgo para la salud de la población”, es posible indicar que “dado que no hay posibilidad de contacto entre personas y contaminantes, no hay posibilidad de exposición y no hay riesgo a la salud de las personas”, por lo que se concluye que el proyecto no generará en ninguna de sus fases y por las distintas partes, obras y acciones asociadas, una afectación o riesgo a la salud de la población
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental Pérdida del recurso natural suelo, en una extensión de 16,1 ha (no significativo)
Componente(s) ambiental(es) Suelo afectado(s)
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Parte, obra o acción que lo genera
Acondicionamiento de terreno para ejecución de obras de urbanización
Fase en que se presenta
Construcción
Impacto ambiental (no significativo)
Alteración de la calidad del suelo por generación de residuos líquidos, sólidos peligrosos y sólidos no peligrosos
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
Suelo
Parte, obra o acción que lo genera
Manejo de residuos líquidos, sólidos peligrosos y sólidos no peligrosos.
Fase en que se presenta
Construcción
Impacto ambiental (no significativo)
Afectación de la calidad de las aguas del estero la Perdiz
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
Agua
Parte, obra o acción que lo genera
Obras de aguas lluvias
Fase en que se presenta
Construcción
Impacto ambiental (no significativo)
Aumento de la concentración ambiental de material particulado (PM1o, PM»5) y gases tales como, NO», CO y SO».
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
Aire
Parte, obra o acción que lo genera
-
Emisiones de material particulado por movimiento de tierra.
-
Tránsito de camiones y maquinaria sobre caminos no pavimentados. Funcionamiento de motores de maquinaria
Funcionamiento de generador.
Fase en que se presenta
Construcción
Impacto ambiental (no significativo)
Aumento de los niveles de ruido en el entorno del proyecto
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
Ruido
Parte, obra o acción que lo genera
- Funcionamiento de maquinaria. Tránsito de camiones y maquinaria.
- Funcionamiento de generador.
Fase en que se presenta
Construcción
Impacto ambiental (no significativo)
Pérdida o fragmentación de la vegetación
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
Flora y vegetación
Parte, obra o acción que lo genera
Corta de flora y vegetación en el acondicionamiento de las áreas a urbanizar
Fase en que se presenta
Construcción
Impacto ambiental (no significativo)
Modificación y/o pérdida de ambientes (hábitat) para la fauna terrestre
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
Fauna terrestre
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Parte, obra o acción que lo genera Acondicionamiento de terreno para ejecución de obras de urbanización
Fase en que se presenta Construcción
Referencia al ICE para mayores | Capítulo V, numeral 5.2 detalles sobre este impacto específico | Capítulo VL numeral 6.2
Durante la evaluación ambiental del proyecto, se descartó la generación de un riesgo para la salud de la población, en consideración a los siguientes aspectos:
El proyecto se emplaza en una Zona de Extensión Residencial (ZExR1) de acuerdo con el Plan Regulador Comunal de Tomé, área en la cual existe un alto grado de intervención antrópica, producto del loteo previo del recinto y de la ocupación por viviendas unifamiliares de las etapas previamente ejecutadas.
Por otro lado, de acuerdo a los antecedentes presentados y su posterior evaluación, es posible indicar que para los componentes flora, vegetación y fauna, el área de influencia del proyecto no sustenta biodiversidad relevante desde el punto de vista ambiental, en atención a que esta área no presenta recursos considerados escasos, únicos o representativos. Si bien, se indicó anteriormente que se identificaron especies de fauna en categoría de conservación, estas se encuentran categorizadas como “preocupación menor”.
Respecto a la flora, en el Anexo 14 de la DIA se presentó el informe de flora y vegetación del área de estudio donde se emplazará el proyecto, donde destaca que la formación vegetacional corresponde principalmente a un Plantación Forestal y el ecosistema presente en Quebrada la Perdiz (Bosque mixto) los que poseen una arquitectura de varios estratos y compuesta de especies introducidas como los arbustos Genista monspessulana y Rubus constrictus, más algunos elementos arbóreos foráneos, principalmente Eucalyptus globulus (Eucalipto) y Pinus radiata (Pino insigne).
Con respecto al análisis de flora vascular, se registró un total de 56 especies vegetales, con una predominancia de las especies herbáceas (44%), seguidas por las arbustivas (39%), y las arbóreas (18%). De acuerdo a la composición de especies vegetales, es posible indicar un alto grado de antropización del área con la introducción de especies arbóreas exóticas como son las plantaciones forestales de pino y eucaliptus, con su respectiva formación herbácea asociada. Luego, a pesar de que existe vegetación con categoría de conservación, la ejecución del proyecto Urbanización San José del Mar no presenta riesgos sobre las especies nativas registradas por cuanto su presencia se reporta principalmente en la zona de la Quebrada la Perdiz, sectores que serán conservados por el proyecto, por cuanto no se considera la intervención por obras u acciones del presente proyecto en dichos sectores.
Respecto de la fauna, en el Anexo 15 de la DIA, se presentó el “Informe de Medio Biótico - Fauna Terrestre”, para el cual se ejecutaron campañas de invierno y verano.
En la campaña de verano se encontró herpetofauna, de las especies ¡.e. Liolaemus cyanogaster (Fuera de peligro), L. tenuis (Preocupación menor), L. chiliensis (Preocupación menor), L. lemniscatus (Preocupación menor), L. Schroederi (Escasamente conocida), en categoría de conservación, según el Reglamento de Clasificación de Especies.
Asimismo, los reptiles fueron el segundo grupo que presentó la mayor riqueza y abundancia.
Para los anfibios las dos especies registradas se encuentran con categoría de conservación (i.e. Batrachyla taeniata, Pleurodema thaul) ambas especies en categoría casi amenzadas.
Para el grupo de los mamíferos en la campaña de verano se registraron cuatro especies, dos de ellas nativas, sin embargo, sólo una posee estado de conservación (i.e. Abrothrix longipilis (Preocupación menor) conocido como ratón de pelo largo). Las dos restantes son especies de origen introducido y que corresponden a especies de roedores (Rattus norvergicus y Rattus rattus). En la campaña de invierno solo se registraron dos individuos de origen introducido. Estos individuos típicamente conviven con el ser humano, llegando a ser consideradas como plagas, dañinas y muchas veces como focos infecciosos.
En base al análisis de los datos obtenidos durante el levantamiento de información, el titular consideró ejecutar un rescate y relocalización de las especies en categoría de conservación encontradas, previo al inicio de la construcción del proyecto. Para lo anterior, en el capítulo 8.2.4 de la DIA, se presentan los antecedentes asociados al Permiso Ambiental Sectorial N146 del D.S. N 40/12. Permiso para la caza O captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, como medida voluntaria, aun cuando no se produce efectos significativos sobre este grupo de especies.
Por otra parte, señalar que, en la zona norte del área de Influencia, se encuentra un cuerpo de agua que corresponde al estero de la Quebrada de la Perdiz, el cual si bien se encuentra fuera de
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emplazamiento del proyecto ni tampoco será intervenido por él, eventualmente podría ser afectado indirectamente por el movimiento de tierra a ejecutar en las etapas más cercanas a él.
Por lo anterior, éste fue estudiado y el “Informe de Medio Biótico - Limnología” se adjunta en Anexo 16 de la DIA. Dentro de los principales resultados obtenidos, se encontró la presencia de Basilichthys australis, pez nativo, con categoría de conservación de “Casi Amenazada” de acuerdo al DS N? 19/2012 del MMA. Es importante señalar que esta categoría, indica que las poblaciones se encuentran en reducción, sin embargo, el sector donde fue encontrada la especie no será intervenido por el proyecto, por lo tanto, está fuera del área de influencia del mismo.
El proyecto no utilizará productos químicos que puedan afectar los recursos renovables.
Tanto los residuos no peligrosos como los residuos peligrosos generados en la fase de construcción serán manejados en contenedores y/o en una bodega al interior de la obra que contará con su respectiva autorización sanitaria, asegurándose su adecuada contención, manipulación y disposición final a través de empresas y en sitios de disposición final autorizados sanitaria y ambientalmente, tal como se describe en el Capítulo 5.1.6 de la DIA. Considerando lo anterior, no existirá impacto por sustancias químicas o residuos sobre los recursos renovables. Al respecto, la utilización y/o manejo de productos químicos y residuos no afectará recursos renovables, ya que se realizará de forma segura, en conformidad a lo dispuesto en el PAS 142, incluido en el capítulo 8.2.2 de la DIA.
El proyecto no considera la intervención de recursos hídricos. Al respecto, el proyecto cuenta con permiso de modificación de cauce, para los loteos que ya han sido urbanizados (Lote condominio 1, Lote condominio 2 y Loteo 3).
Los proyectos de pavimentación y aguas lluvias de los loteos por urbanizar, se adjuntan en Anexo 8 de la DIA, e incluyen una memoria de cálculo de verificación de la capacidad hidráulica de los sistemas de recolección y descarga de las aguas lluvias, que ha sido elaborada en términos de los criterios establecidos por el MOP.
Tal como se aprecia en ella, el proyecto no genera transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas ni superficiales.
El agua lluvia escurre de manera natural a Quebradas existentes, por lo que no generará fluctuaciones en los niveles de los cursos de aguas superficiales presentes en el sector.
Finalmente señalar que, sobre la base de todos los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, cuyo resumen de impactos sobre recursos naturales se destacan en los párrafos precedentes, es posible concluir que el proyecto, en ninguna de sus fases generará afectación significativa sobre recursos naturales presentes en el área de influencia del proyecto
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental Alteración a los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos del área de influencia del proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera Durante la fase de construcción se estima un aumento del tránsito vehicular debido a las obras y/o acciones del proyecto.
Fase en que se presenta Tránsito de vehículos
Referencia al ICE para mayores | Capítulo V, numeral 5.3 detalles sobre este impacto específico Capítulo VI, numeral 6.3
Según lo señalado en el Estudio de Medio Humano (Anexo 12 de la DIA) se identificó población asociada a la recolección de luga (Sarcothalia crispata) en los sectores “Playa del Túnel” y “El Planchón”, distantes 1.770 m y 2.325 m respectivamente del Proyecto, fuera del área de influencia determinada para este componente.
En el mismo estudio se indica que no se identificaron áreas verdes; únicamente se identificó el sendero a través de la ex vía férrea, el cual no se ve alterado por el proyecto.
Finalmente, el proyecto se ejecutará en predio propiedad del titular, en el que no se constata el acceso hacia cursos de agua con fines recreacionales por parte de terceros.
Por lo tanto, el proyecto en evaluación no interviene el uso ni restringe el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico, dado que, además de los antecedentes expuestos anteriormente, se emplaza en una Zona de Extensión Residencial de la comuna de Tomé, donde se permite la ejecución de proyectos de este tipo.
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Respecto a la posible obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, señalar que tal como se indica en el Estudio de Impacto Vial (Anexo 19 de la DIA) y considerando las características del proyecto, éste no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad o influye en el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, dado que la circulación vehicular y acceso a las obras se realizará por la Ruta 150 Concepción — Tomé, la cual es una vía urbana bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, diseñada para cumplir con las características y niveles de servicio definidos.
Respecto de la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, señalar que de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente del proyecto, éste se ejecutará al interior de un predio particular, en el que no se desarrollan manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios por parte de ningún grupo humano, por lo tanto no se afectarán sentimientos de arraigo o cohesión social de grupos, ni impedimento u obstrucción a dichas actividades, ya que, como se indicó, éstas no se desarrollan en el área de influencia del proyecto.
Luego, respecto de la existencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) susceptible de ser afectados, indicar que en el Estudio de Medio Humano Humano (Anexo 12 de la DIA) se identificó algunos sitios de significancia cultural más allá del área de influencia del proyecto, tales como “Gruta de la Virgen”, “Memorial Quebrada Honda” y un sitio ceremonial mapuche compuesto por Nguillatuwe y Rewe. Asimismo, en la Adenda, el titular amplió la información respecto a los GHPPI Koñintu lafken mapu y Peumayen de las comunas de Penco y Tomé respectivamente, donde se pudo recabar la información respecto a la conformación de ambos grupos y una descripción de las actividades de carácter ceremonial y cultural de ambos grupos, concluyendo lo siguiente:
-
Asociación Peumayen: De parte del titular, se hizo contacto telefónico con el presidente de la Asociación mapuche lafkenche “Peumayen” en 2 oportunidades, no pudiendo verificarse una reunión presencial para concretar entrevista. En la adenda, a fin de caracterizar a la Asociación, el titular presentó parte de la información integrante de la Solicitud de Proceso de Consulta indígena con Asociación Peumayen”, respecto de la cual se considera que la Asociación tiene presencia en la comuna de Tomé, manifestando un estrecho vínculo con el mar, la tierra y la realización de prácticas culturales propias del pueblo mapuche en la costa de la región del Biobío. En cuanto a los lugares utilizados para realizar diferentes actividades de interés común de las personas que constituyen la Asociación Peumayén, corresponden a: Terreno de forestal en Dichato; Sector de Coliumo, Parte superior del sector Manuel Montt, Club de rayuela de la ciudad de Tomé, Plaza de Armas de Tomé y CESFAM. Respecto al complejo ceremonial denominado Nguillatuwe, en el sector La Cata (sitio de interés MH-39), de acuerdo a la información con la que cuenta el SEA y a su vez a analizado en el marco de la evaluación de impacto ambiental de otros proyectos en la región, el uso ceremonial que ha ejercido la Asociación Peumayen en el sector la Cata ha sido ocasional y eventual, sujeto a actividades lideradas y determinadas por la Asociación Koñintu Lafken Mapu, la que ha determinado a qué GHPPI han de invitar, pudiendo extender o no la invitación a la Asociación Peumayén como a otras comunidades y/o asociación, permitiéndose advertir el carácter eventual de la práctica ceremonial que ejercita la AI Peumayen respecto de este sitio ceremonial. La totalidad de estos lugares se localiza fuera del área de influencia determinada para Medio Humano y GHPPI.
-
Asociación Koñintu Lafken-Mapu: En entrevista realizada el 17 de junio de 2019, la Presidenta de la Asociación indica que se reconocen como una organización urbana íntegramente mapuche
- lafkenche. El principal objetivo al conformar la asociación es "rescatar la cultura, identidad y defender los recursos naturales en Penco”. Uno de los lugares utilizados para realizar diferentes actividades de interés común para las personas que constituyen la Asociación es el borde costero y cerros desde la playa y cerro La Cata (sitio de interés MH-43) hasta La Virgen (sitio de interés MH-37) o Conchal Quebrada Honda. La recolección de hierbas medicinales se realiza específicamente en el cerro La Cata (borde costero cruzando la línea férrea), el que posee libre acceso, desde donde extraen maqui, mora, boldo, peumo, palo negro, paico y “hierba de san Juan”. Igualmente hay integrantes de esta asociación que se dedican a la recolección de recursos marinos de orilla. Se trata de mujeres que durante todo el año extraen algas como la luga, el luche y el ulte, y mariscos como las machas, machuelas, almejas o tacas, aprovechando las mareas bajas para mariscar. En este sentido, se indicó que la recolección de mariscos tiene lugar durante todo el año, sin embargo, ponen énfasis en que esta actividad es más recurrente durante los meses de verano y cuando hay bajas mareas. Durante los meses de invierno se concentran en extraer y secar cochayuyo, especificamente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Todos estos recursos marinos son obtenidos en el borde costero correspondiente al polígono del área de recolección de GHPPI incluido en la Figura 11 de la Adenda, fuera del área de influencia del proyecto.
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Al respecto, en consideración de la información correspondiente a estos grupos humanos y al emplazamiento y características del proyecto, es posible concluir que estos sitios se encuentran fuera del área de influencia determinada para este componente, a una distancia de 435 m, 1.055 m y 975 m, respectivamente, sin posibilidades de verse afectados durante alguna de las fases, obras o actividades del proyecto.
Asimismo, el proyecto no generará una intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Al respecto, algunos de los miembros de la Asociación Koñintu Lafken Mapu realizan, en forma individual, la recolección de hierbas y plantas medicinales en el sector del Cerro la Cata (sitio de interés MH-43) hasta La Virgen (sitio de interés MH-37) o Conchal Quebrada Honda, lo que se podrá seguir realizando sin afectación por parte del proyecto.
Los antecedentes antes señalados, los cuales fueron materia de observaciones a la información presentadas en la DIA por parte de CONADI, finalmente fueron informados favorablemente por dicha Corporación, quienes en su pronunciamiento a la Adenda complementaria señalan que no tienen observaciones a la información presentada en dicha Adenda, indicando además que se proporcionaron los antecedentes necesarios para justificar la inexistencia de impactos significativos sobre GHPPI identificados en el proyecto en evaluación, considerando que dichos GHPPI y las actividades que ellos desarrollan se encuentran fuera del área de influencia del proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) No aplica
afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera No aplica
Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI, numeral 6.4 detalles sobre este impacto específico
De acuerdo con los antecedentes analizados, en el sitio de emplazamiento del proyecto como en la zona aledaña, no se identificaron áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales o recursos protegidos. Asimismo, tal como se indica en el Anexo 12 de la DIA “Estudio de Medio Humano”, en el área de influencia del proyecto no habita población protegida por leyes especiales, tales como Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas.
3.3, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) No aplica
afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera No aplica
Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI, numeral 6.5 detalles sobre este impacto específico
En el marco de los resultados obtenidos del estudio de Paisaje, señalar que en dicho estudio se identificaron 4 puntos de observación en terreno, con los cuales se elaboraron igual número de cuencas visuales. Por sus semejanzas y condiciones de aspectos de visibilidad comunes, estas 4 cuencas visuales se agruparon en 4 macro-cuenca visual, la cual determinó la existencia de 2 unidad de paisaje en relación al proyecto. Las unidades de paisaje identificadas en términos de uso actual del suelo se encuentran altamente intervenidas tanto para la explotación de zonas para la vivienda, plantaciones forestales, servicios urbanos (vías, infraestructura, etc.). Se determina una calidad
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Media- baja para ambas unidades, corresponden a áreas que reúnen rasgos que establecen una vulnerabilidad visual Media para la mayoría de los factores considerados, presentando susceptibilidad relativa a disminuir su calidad visual frente a la intrusión, en el paisaje, de un elemento de valor estético negativo, así como también áreas que reúnen rasgos que establecen una vulnerabilidad visual baja para la mayoría de los factores considerados, presentando baja susceptibilidad a disminuir su calidad visual frente a la intrusión, en el paisaje de un elemento de valor estético negativo.
Luego, respecto a la posible alteración o afectación al valor turístico, indicar que de acuerdo a los antecedentes aportados en el Estudio de Turismo, presentados en el Anexo 18 de la DIA, es posible señalar que las obras del Proyecto, se vincula al atractivo turístico “Sendero Lirquén-Tome por ex vía férrea”. Luego, señalar que dicho sitio no presenta actualmente infraestructura idónea y actividad turística propiamente tal, siendo atractivos potenciales de ser desarrollados, vinculados a la categoría de sitios naturales para la contemplación de flora y fauna en su medio natural, en un ambiente de playas y acantilados.
Debido a que la localización de las obras del Proyecto se presenta alrededor de la presencia de atractivos turísticos, a una distancia superior a la capacidad visual por diferenciar e incorporar elementos que modifiquen el aspecto visual del área a visitar, principalmente porque le proyecto no intervendrá ni afectará la accesibilidad a los atractivos turísticos existentes, así como también el valor de cada uno de ellos, por mermas en sus condiciones, tanto visuales como estructurales.
En conclusión, se concluye que la ejecución del proyecto no obstruye el acceso y tampoco altera zonas con valor turístico, pues se emplaza en una zona definida por el Plan Regulador Comunal de Tomé como “Zona de Extensión Residencial”.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI, numeral 6.6 detalles sobre este impacto específico
Los resultados obtenidos de los estudios de caracterización de área de influencia arqueológica presentados en Anexos 13 y 3 de la DIA y Adenda complementaria respectivamente, los cuales indican que en las inspecciones superficiales efectuadas en las áreas del proyecto (accesibles) no permitió la detección y registro de restos arqueológicos y otras evidencias patrimoniales en la porción del área de estudio evaluada (figura 9 del Anexo 3 de la Adenda complementaria).
El proyecto no modificará o deteriorará de ninguna forma construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Asimismo, según se indica en Anexo 12 de la DIA “Estudio de Medio Humano”, el proyecto no se realiza en un lugar en el que se lleven a cabo manifestaciones culturales o de folclore de alguna comunidad o grupo humano. Por tal razón no existe la posibilidad de afectación a estos sitios.
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a Construcción la cual corresponde
Parte, obra o acción a | Sistema particular de aguas servidas del Quincho y la Sala Multiusos la que aplica
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Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No hay
Pronunciamiento del órgano competente
En su pronunciamiento efectuado a través del oficio Ord. N*3279 de fecha 16 de diciembre de 2019, la SEREMI de Salud señala que Los antecedentes presentados permiten acreditar el cumplimiento de este permiso ambiental sectorial.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX, numeral 9.1.1
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Sitio de almacenamiento de los residuos provenientes de la fase de construcción del proyecto.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No hay
Pronunciamiento del órgano competente
En su pronunciamiento efectuado a través del oficio Ord. N*3279 de fecha 16 de diciembre de 2019, la SEREMI de Salud señala: Se informa al Titular que autorización para el sitio de almacenamiento de los residuos no peligrosos generados durante la construcción y operación del proyecto deberá ser tramitada sectorialmente ante la Autoridad Sanitaria. Los antecedentes presentados permiten acreditar el
cumplimiento de este permiso ambiental sectorial.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX, numeral 9.1.2
6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
En su pronunciamiento efectuado a través del oficio Ord. N*3279 de fecha 16 de diciembre de 2019, la SEREMI de Salud señala: Se solicita este permiso para la bodega de residuos peligrosos, que instalará temporalmente la empresa para los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No hay
Pronunciamiento del órgano competente
Se informa al Titular que la autorización para la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos generados durante la construcción y operación del proyecto deberá ser tramitada sectorialmente ante la Autoridad Sanitaria. Los antecedentes presentados permiten acreditar el cumplimiento de este permiso ambiental sectorial.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX, numeral 9.1.3
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6.1.4. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso,
del artículo 146. del Reglamento del SELA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Este permiso se solicita para las especies de herpetofauna en estado de conservación encontradas en el estudio de Flora del proyecto y que se refiere a la superficie de extensión de las obras de urbanización
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No hay
Pronunciamiento del órgano competente
En su pronunciamiento efectuado a través del oficio Ord. N489 de fecha 07 de mayo de 2019, el SAG señala que el titular cumple con los contenidos técnicos del PAS 146, que corresponde a los señalados en la letra a (al, a2, a3, a4, aS, a6 y a7) del Artículo 146 del D.S. N 40/2012, de competencia de este Servicio.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX, numeral 9.1.4
6.1.5. Permiso para la
corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, del
artículo 149. del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
El presente Permiso se solicita para la corta de árboles (0,32 ha de Acacia dealbata, 0,16 ha de Pseudotsuga menziesii, 5,66 ha de Eucaliptus globulus, 0,81 ha de Varias especies (mixto) y 7,07 ha de Eucaliptus globulus (cosechado), necesaria para la ejecución de las obras de urbanización, las cuales contemplan la construcción de vías de acceso y la materialización del sistema de tendido eléctrico, de distribución de agua potable, recolección de aguas servidas y evacuación de aguas lluvias con objeto de otorgar estos servicios a loteos destinados a viviendas unifamiliares de baja densidad y a lotes para la construcción de viviendas unifamiliares de alta densidad (edificios y townhouses).
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No hay
Pronunciamiento del órgano competente
En su pronunciamiento efectuado a través del oficio Ord. N*101-EA de fecha 09 de diciembre de 2019, CONAF señala su conformidad con los antecedentes presentados en la Adenda complementaria que se refieren al PAS 149
Referencia al ICE
para mayores detalles
Capítulo IX, numeral 9.1.5
7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
Tabla 7.1.1 Norma D.F.L. N?* 458/1976 Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Componente/materia:
| Emplazamiento
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Norma Ley General de Urbanismo y Construcciones. Otros cuerpos legales No hay Fase del proyecto a la que | Construcción
aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Urbanización de una superficie de 16,1 hectáreas, ubicadas al interior del Fundo San José del Mar, comuna de Tomé, Región del Biobío.
Forma de cumplimiento
Diseño y construcción de las instalaciones del proyecto cumplirá con las normas señaladas.
Indicador que acredita su
Recepción definitiva de obras de urbanización
cumplimiento
Forma de control y| Registro de la Recepción definitiva de obras de Urbanización, por seguimiento parte de la I. Municipalidad de Tomé.
Referencia al ICE para Capítulo VIII, numeral 8.1
mayores detalles
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Norma D.S. N* 144/1961
Minictorio de Solud
Componente/materia:
Aire
Norma
Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza.
Artículo 1. Señala que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario
Otros cuerpos legales
No hay
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Acondicionamiento de terreno, movimientos de tierra y transporte de ésta.
Forma de cumplimiento
-
Las emisiones de polvo serán abatidas mediante la humectación del terreno, a través de camión aljibe.
-
La única vía que será utilizada durante la fase de construcción y que no se encuentra asfaltada corresponde al acceso a la instalación de faenas permanente desde la calle Altos de la Parra. Esta vía de aproximadamente 130 m de longitud, de acuerdo a lo solicitado, será estabilizada con material granular (base estabilizada, gravilla) como medida de control de material particulado.
-
El transporte de material se realizará en camiones encarpados.
-
Asimismo, para almacenar temporalmente los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, se dispondrán 3 contenedores cerrados, cada uno de 240 litros de capacidad, reforzados en su interior por una bolsa plástica resistente, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad. Estos residuos serán almacenados temporalmente en la instalación de faenas y serán dispuestos mediante la contratación de empresas de transportes que cuenten con Resolución Sanitaria que los derivarán a sitio autorizado,
20
con una frecuencia de retiro de 1 camión mensual. Con la implementación de estas medidas no se generarán olores molestos que puedan causar molestias.
- Respecto de los pequeños volúmenes de áridos (arena, gravilla) serán rodeados por pantalla de malla raschel o cubiertas con este material, de modo de evitar la generación de material particulado debido al arrastre por el viento.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Registros de los Check List de la inspección aplicado a
camiones con encarpado (lona).
- Camión aljibe presente en la obra durante el movimiento de tierra.
Forma de seguimiento
control y
Se habilitará un check-list de control de camiones para revisar que se cumplan las condiciones que permitan que la medida sea eficiente, es decir que la carpa se encuentre en buen estado, que esté limpia, que los parachoques estén limpios, que el camión no esté sobrecargado y la carga esté bien estibada, que no haya restos de polvo en las ruedas de tal manera de aplicar medidas correctivas en caso de no cumplirse alguna condición.
El Titular deberá presentar un plan de gestión de olores para los casos en que se produzcan eventos de emisión de olor desde el sistema de tratamiento de aguas servidas y genere molestias o efectos en la salud
de la población. Dicho plan deberá ser presentado y aprobado por las autoridades competentes, previo al inicio de ejecución del proyecto.
Tabla 7.2.2. Norma D.S. N* 47/1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas
Norma
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 5.8.3. Establece medidas a implementar en proyectos de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, con el objeto de controlar las emisiones de polvo y material.
Otros cuerpos legales No hay asociados Fase del proyecto a la que | Construcción
aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Movimientos de tierra; circulación y funcionamiento de vehículos pesados; tránsito de maquinaria.
Forma de cumplimiento
A fin de controlar las emisiones atmosféricas se adoptarán las siguientes medidas:
-
Humectación de zonas donde se realizarán movimientos de tierra.
-
Uso de carpetas cobertoras en tolvas de camiones que transporten material.
-
Mantención de condiciones de limpieza de la obra, sin desperdicios, mediante la colocación de contenedores identificados.
-
Acceso a la instalación de faenas permanente desde la calle Altos de la Parra, de aproximadamente 130 m de longitud y área de estacionamiento y maniobras, será estabilizada con material granular (base estabilizada, gravilla).
Indicador que acredita su
Verificación en terreno de las medidas aplicadas.
cumplimiento Forma de control y | Matriz de seguimiento, con registros fotográficos de humectación seguimiento de los caminos y de los camiones con carga cubiertos.
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Tabla 7.2.3. Norma D.S. N* 38/2011 Ministerio del Medio Ambiente.
Componente/materia:
Emisiones acústicas
Norma
D.S. 38/2011 Ministerio del Medio Ambiente.
Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica,
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua y criterios técnicos para evaluar la emisión de ruidos molestos en áreas urbanas y rurales.
Otros cuerpos legales No hay asociados Fase del proyecto a la que | Construcción
aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Actividades asociadas a la urbanización.
Forma de cumplimiento
En Anexo 2 de la Adenda complementaria, se adjunta el Estudio de Impacto Acústico ampliado y rectificado, en donde se realizó la proyección de los niveles de ruido generados por el proyecto en la fase de construcción, en los receptores cercanos. Se identificaron las actividades y equipos emisores de ruido (fuentes de ruido), tres receptores en el área de influencia y se realizó una modelación de las proyecciones de ruido en el software Cadna A. De acuerdo con esta simulación los niveles de ruido en los receptores no supera los límites señalados en el D.S. N* 38/2011.
Indicador que acredita su
Informe anual con los resultados de la medición de impacto acústico,
cumplimiento durante la fase de construcción. Forma de control y| Carga en la plataforma web de la Superintendencia de Medio seguimiento Ambiente de los informes de mediciones de impacto acústico durante
la fase de construcción.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.4. Norma D.S. N* 138/2005 Ministerio
de Salud Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma D.S. 138/2005 Establece obligatoriedad de declarar emisiones que
indica.
Artículo 2. Establece que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes, las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: “Equipos electrógenos”.
Otros cuerpos legales asociados
No hay
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Grupos electrógenos.
Forma de cumplimiento
Se creará un usuario RETC y se habilitará el sistema sectorial de declaración de emisiones.
Indicador que acredita su
Declaración de emisiones enviadas.
cumplimiento Forma de control y| Se declararán las emisiones atmosféricas en el RETC. seguimiento
Tabla 7.2.5 Norma D.S. N* 594/1999 Ministerio de Salud. Componente/materia: | Residuos líquidos
Norma
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Artículo 26. Señala que la disposición final de aguas servidas se debe efectuar en conformidad a los reglamentos específicos vigentes
Otros cuerpos legales asociados
No hay
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Servicios higiénicos del personal.
Forma de cumplimiento
Los residuos líquidos generados corresponden exclusivamente a las aguas servidas vertidas por los trabajadores en la fase de construcción.
Los baños químicos serán manejados por una empresa autorizada que se encargará de su retiro una vez finalizada la faena, considerando además que la dotación de artefactos será de acuerdo a los antecedentes presentados en la tabla del artículo 23 del D.S. N* 594/99 del MINSAL, e implementados a una distancia no superior a 75 m del área de trabajo.
Indicador que acredita su
Facturas emitidas por empresa autorizada para el retiro de baños
cumplimiento químicos. Forma de control y| Se mantendrán en stock últimas tres copias de facturas emitidas por seguimiento empresa autorizada que se encargará del retiro de baños químicos.
Tabla 7.2.6 Norma D.F.L. N* 725/1967 Ministerio de Salud Pública.
Componente/materia:
Residuos sólidos
Norma
Código Sanitario. Artículo 78 y 81. Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para la disposición de basuras
Otros cuerpos legales No hay asociados Fase del proyecto a la que | Construcción
aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Almacenamiento temporal de residuos sólidos.
Forma de cumplimiento
Obtención de permisos para las instalaciones de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios y residuos peligrosos (PAS 140 y PAS 142).
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorización sanitaria de las bodegas y contenedores. Autorización Sanitaria para almacenamiento temporal de residuos peligrosos Comprobante de disposición en un sitio ambiental y sanitariamente autorizado.
Carga de formularios del SIDREP a través del RETC
Forma de control y| Registro en obra de los comprobantes de ingreso de residuos a sitios seguimiento de disposición final autorizados.
Tabla 8.2.7 Norma D.S. N*148/2004. Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos peligrosos Norma Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Otros cuerpos legales No hay asociados
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
23
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Almacenamiento de residuos peligrosos
Forma de cumplimiento
Se genera una cantidad de residuos peligrosos del orden de 0,05 ton/año, correspondientes a envases contaminados con pinturas, secantes, diluyentes y solventes, cartones contaminados, paños, guantes y huaipes contaminados y brochas y rodillos contaminados. El almacenamiento de residuos peligrosos se efectuará en contenedores cerrados, al interior de una bodega que se construirá en el predio, en términos de los criterios de almacenamiento indicados en los artículos 31 al 34 del D.S. 148/2004 del Ministerio de Salud, que consisten en:
Artículo 31.
- Período máximo de almacenamiento: 6 meses.
Artículo 33.
Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
- Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
e Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar la población.
- Contar con señalización de acuerdo a la Nch 2190 Of 93.
Artículo 34.
El sitio de almacenamiento tendrá acceso restringido, sólo para personal autorizado.
El titular contará con las Hojas de Seguridad de los Residuos indicados (aceites residuales, paños, guantes y mangueras contaminados, envases contaminados con pinturas, secantes, diluyentes y solventes; y tubos fluorescentes y ampolletas), en la bodega de almacenamiento.
Etiquetado. Los contenedores con los residuos serán etiquetados de acuerdo a lo siguiente
Etiquetado y rotulado de los residuos
Producto
Cantidad (Kg)
Tipo de residuo Señalización
E e de acuerdo a la Código de retiro interno
Fecha de Almacenamiento a
Numero contenedor dl
Disposición Final 49
Peligrosidad del Residuo
Procedimientos para la recolección y transporte de RIS.
Recolección: Los residuos, serán recolectados en contenedores herméticos, tipo tambores metálicos de 200 1.
Transporte: Estos residuos serán retirados por empresa que cuente con Resolución Sanitaria para ello, con una frecuencia adecuada. Al completarse un contenedor, se le dará aviso a la empresa, quienes lo recogerán, dejando uno vacío y limpio en su lugar, y los derivará a sitio de disposición final autorizado.
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Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución de Autorización Sanitaria de bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.
Declaración de residuos peligrosos en sistema sectorial SIDREP, en el RETC.
Guías de despacho o facturas por transporte y disposición de residuos peligrosos a lugares autorizados.
Forma de control
seguimiento
Y
Registro de Declaraciones de residuos peligrosos cargadas en el subsistema SIDREP del RETC.
Tabla 7.2.8 Norma D.S.
N* 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Componente/materia:
Transporte
Norma
Establece condiciones para el transporte de cargas que indica (Establece que los vehículos que transporten arena, tierra, ripio y otros materiales que puedan escurrirse o caer al suelo deberán evitarlo).
Otros cuerpos legales No hay asociados Fase del proyecto a la que | Construcción
aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Acondicionamiento de terreno y movimientos de tierra.
Forma de cumplimiento
Se exigirá a las empresas proveedoras de áridos la aplicación de un check-list de estiba a los camiones empleados el que será exigido para ingresar a la obra.
Indicador que acredita su cumplimiento
Incorporación en el contrato con empresas de cláusula que exija el correcto estado y calidad de los vehículos. Registros de los check-list de la inspección aplicado a camiones con encarpado (lona).
Forma de control y| Registro de contratos con cláusula incorporada. Registro o
seguimiento documento de estado y mantención de vehículos. Se exigirá a las empresas proveedoras de áridos la aplicación de un check-list de estiba a los camiones empleados el que será exigido para ingresar a la obra, verificando en el acceso a ésta que esté bien completado guardando una carpeta en la obra con el registro de los camiones controlados.
Tabla 7.2.9 Norma D.S. N* 43/2016 Ministerio de Salud.
Componente/materia: Sustancias peligrosas
Norma Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Otros cuerpos legales No hay
asociados
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Almacenamiento de sustancias peligrosas
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción del proyecto se habilitará una bodega de almacenamiento para sustancias peligrosas, tales como pinturas, diluyentes, barnices, etc.
Indicador que acredita su cumplimiento
Instalación de sitio de almacenaje temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en el reglamento.
Registro en obra de inspección interna constante del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Forma de control y | Se verificará en terreno el cumplimiento de las exigencias contenidas seguimiento en el D.S. N 43/2016 del Ministerio de Salud. Tabla 7.2.10 D.S. N 594/1999Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos líquidos Norma Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en
los Lugares de Trabajo
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Artículo 16. No podrán vaciarse a la red pública de desagijes de aguas servidas, sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Residuos líquidos correspondientes a los trabajadores y el almacenamiento de residuos en la bodega de residuos peligrosos.
Forma de cumplimiento
Residuos peligrosos se almacenarán en Bodega de Residuos Peligrosos, y posteriormente serán retiradas por empresa de transporte autorizadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución sanitaria que autoriza el almacenamiento de Residuos Peligrosos al interior de bodega de residuos peligrosos, con autorización sanitaria de funcionamiento.
Forma de control y| Se verificará en terreno el cumplimiento de las exigencias contenidas seguimiento en el D.S. 148/2004 del Ministerio de Salud. Tabla 7.2.11 D.S. N* 594/1999. Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos líquidos Norma Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en
los Lugares de Trabajo
Artículo 17. En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Residuos líquidos correspondientes a las aguas servidas de los trabajadores y el almacenamiento de residuos en la bodega de residuos peligrosos.
Forma de cumplimiento
Los baños químicos serán manejados por una empresa autorizada que se encargará de su retiro una vez finalizada la faena. Los residuos peligrosos a almacenar estarán contenidos al interior de contenedores los que a su vez se instalarán al interior de una bodega de Residuos Peligrosos, en el sector de instalación de faenas, que cumplirá con las exigencias del D.S. N” 148/2004 del Ministerio de Salud.
El lavado de canaletas de camiones betoneros no se permitirá en la acera ni en la calzada y menos que los residuos líquidos se descarguen en la vía pública. Al respecto, se deberá considerar que en caso que esos residuos líquidos se descarguen al alcantarillado público o directamente a una PTAS deberán cumplir con el D.S. MOP N*609/98
Indicador que acredita su cumplimiento
Facturas emitidas por empresa autorizada para el retiro de baños químicos.
Resolución de Autorización Sanitaria de bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.
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Forma de control y
Se mantendrán en stock últimas tres copias de facturas emitidas por
seguimiento empresa autorizada que se encargará del retiro de baños químicos. Cada vez que sea despachada una cantidad de residuos, la empresa lo informará a través del sistema sectorial SIDREP, del RETC. Tabla 7.2.12 D.S. N* 594/1999Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos industriales Norma Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en
los Lugares de Trabajo
Artículo 18. Señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con autorización sanitaria.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Generación de Residuos producto de las actividades de urbanización
Forma de cumplimiento
El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en contenedores de 200 litros.
El almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios y asimilables se realizará en contenedores de 240 litros.
Los residuos sólidos no peligrosos que se generen serán almacenados temporalmente en un área confinada de 12 m3. Los escombros de hormigón generados durante la construcción del proyecto serán dispuestos en un sitio de disposición final de residuos no peligrosos que se encuentre autorizado para la recepción de escombros.
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución Sanitaria que autoriza el almacenamiento de residuos industriales y residuos asimilables a domiciliarios, Resolución Sanitaria de empresas utilizadas en el transporte de Residuos. Resolución sanitaria de sitio de disposición final.
Forma de control y | Registro de las guías de despacho de residuos. seguimiento Tabla 7.2.13 D.S. N* 594/1999Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos industriales Norma Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en
los Lugares de Trabajo
Artículo 19. Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, ya sea directamente oa través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Actividades de urbanización
Forma de cumplimiento
Se solicitará autorización sanitaria a la Seremi de Salud, para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, y de residuos domiciliarios.
Los escombros de hormigón generados durante la construcción del proyecto serán dispuestos en un sitio de disposición final de residuos no peligrosos que se encuentre autorizado para la recepción de escombros.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorización Sanitaria, previo a la disposición de residuos
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Forma de control y| Copia de las guías de despacho de residuos a lugar autorizado seguimiento
Tabla 7.2.14 D.S. N* 594/1999. Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos industriales
Norma
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Artículo 20. En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Actividades de urbanización
Forma de cumplimiento
Se declarará ante el sistema sectorial SIDREP del RETC los residuos peligrosos que se generen, previo a su disposición
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución Sanitaria que autoriza el almacenamiento de Residuos Peligrosos, Resolución Sanitaria de empresas utilizadas en el transporte de Residuos Peligrosos, Declaración de residuos a través del sistema sectorial SIDREP del RETC
Forma de control y | Registros de declaraciones efectuadas en el sistema sectorial SIDREP seguimiento del RETC. Tabla 7.2.15 D.S. N* 594/1999. Ministerio de Salud Componente/materia: Aguas servidas Norma Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en
los Lugares de Trabajo.
Artículo 24. En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Instalación de faenas
Forma de cumplimiento
Se contará con baños químicos, los cuales se distribuirían en las zonas de trabajo. Los baños químicos serán manejados por una empresa autorizada que se encargará de su retiro una vez finalizada la faena. Se
Indicador que acredita su
Contrato con empresa prestadora de servicios de baños químicos.
cumplimiento Forma de control y| Registro de las guías de despacho de aguas servidas y documentos seguimiento que acrediten su recepción final
28
Tabla 7.2.16 D.S. N* 594/1999Ministerio de Salud
Componente/materia:
Sustancias peligrosas
Norma
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Artículo 42 inc. 1? y 2%. El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.
Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia no inferior al fuego clase A.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Almacenamiento de sustancias peligrosas: pinturas, barnices, diluyentes
Forma de cumplimiento
Pinturas y otras sustancias peligrosas están contenidas en envases adecuados y debidamente etiquetados. Se cuenta con las hojas de datos de seguridad de las sustancias almacenadas. El Capítulo 5 de la DIA presenta el Plan de prevención de contingencias y emergencias, incluyendo riesgos relacionados con el manejo de pinturas y otras sustancias peligrosas.
Indicador que acredita su
Informe de cumplimiento del D.S. N*594/00; listas de verificación de
cumplimiento cumplimiento exigencias del D.S. N43/16. Forma de control y | Se verificará en terreno el cumplimiento de las exigencias contenidas seguimiento en el D.S. N%43/15 MINSAL.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Capítulo VIII, numeral 8.2
7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua,
patrimonio cultural)
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Norma Ley 17.288/1970 Ministerio de
Educación Pública
Componente/materia:
Monumentos nacionales
Norma
Legisla sobre Monumentos Nacionales. Establece tuición y protección del Estado, de los Monumentos Nacionales
Otros cuerpos legales
D.S. 484/1990 Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N*17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
29)
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Acondicionamiento de terreno y movimientos de tierra
Forma de cumplimiento
De acuerdo con el informe de inspección arqueológica adjunto en Anexo 3 de la adenda complementaria, no encontró ningún hallazgo en el área de emplazamiento del proyecto.
No obstante, de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según lo indicado en los artículos 26" y 27% de la Ley 17.288 y en los artículos 20? y 23" del reglamento de la Ley sobre prospecciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas, paralizando las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que disponga de los pasos a seguir.
Adicional a lo anterior, se realizará una prospección superficial correspondiente a las zonas altamente vegetadas, una vez ejecutada la deforestación.
Indicador que acredita su cumplimiento
De generarse un hallazgo, se dará aviso por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, dejando un registro del aviso.
Informe prospección arqueológica.
Forma de seguimiento
control y
Durante las excavaciones se controlará la existencia de restos arqueológicos para detener las obras e informar al Consejo de Monumentos Nacionales si fuera necesario.
Envío de informe de prospección arqueológica a la SMA.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Norma Ley N* 19.473/1996
Componente/materia: Fauna
Norma Ley de Caza
Otros cuerpos legales Reglamento N? 5/1998. Protege la Fauna Silvestre del Lugar y área de asociados influencia del proyecto
Fase del proyecto a la que | Construcción
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión, | Urbanización
residuo o sustancias a la que aplica
Forma de cumplimiento
El titular instalará carteles de PROHIBIDO CAZAR.
Asimismo, en caso de que llegara a encontrarse dentro de la obra alguna especie que se haya accidentado producto de la faena, se socorrerá a la especie en riesgo en la medida de lo posible, se contactará a una clínica veterinaria y se dará aviso al SAG.
Indicador que acredita su
Inspección en terreno y registro fotográfico de carteles que indiquen
cumplimiento “Prohibido Cazar”. Forma de control y| Registro de inspección en terreno. seguimiento Tabla 7.3.3 Norma D.S. N* 430/91. MINECON Componente/materia: Ictiofauna Norma Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
18.892/89 y sus modificaciones, ley general de Pesca y Acuicultura. Artículo 136. El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo. Si el reo ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda.
30
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Manejo de aguas lluvias
Forma de cumplimiento
El proyecto la red secundaria de aguas lluvias presenta diversas
cámaras de inspección, cuya función es servir como puntos de acceso de las redes, para revisar el estado de las obras de aguas lluvias y efectuar tareas de limpieza, cuando se encuentren obstruidas a fin evitar el arrastre de basura o materiales no degradables sobre el medio acuático. Sumado a lo anterior, cada una de dichas cámaras cuenta con un decantador, el cual tiene la función de retener y precisamente hacer decantar a todas las partículas sólidas provenientes de la escorrentía superficial de las aguas lluvia, de manera de mantener el flujo en los colectores en óptimas condiciones.
Cabe destacar que en la proyección de los pavimentos se consideró las características topográficas del terreno natural y generando el escurrimiento superficial de las aguas lluvias para su posterior captación y traslado hacia las obras de descarga.
Indicador que acredita su
Inexistencia de contaminantes químicos, biológicos o físicos que
cumplimiento causen daño a los recursos hidrobiológicos que hayan sido descargados por la construcción del proyecto.
Forma de control y| Verificación en terreno
seguimiento
Referencia al mayores detalles
ICE para
Capítulo VIIL, numeral 8.2
8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso el siguiente compromiso ambiental voluntario:
8.1. Compromiso ambiental voluntario Plan de Rescate y relocalización de fauna
Impacto asociado
Perturbación de la fauna terrestre
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
En base al análisis de los datos obtenidos durante el levantamiento de información se estableció poner énfasis en las especies que presentan problemas de conservación e incluir actividades antes, durante y después del desarrollo del proyecto que contribuyan a resguardar y proteger la fauna silvestre presente en el área de influencia. Dentro de las actividades que pueden contribuir a este resguardo, se sugiere un rescate y relocalización de la herpetofauna encontrada previo al inicio de la construcción del proyecto, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
El rescate y relocalización se realizará en diferentes periodos de tiempo, relacionados directamente con el comienzo de las obras del proyecto. A lo cual se contemplará un eventual aumento de los días de rescate dependiendo de la densidad de individuos hallados durante el proceso, de acuerdo a las características y condiciones detalladas en la Tabla 37 de la DIA.
Los individuos capturados en el área del proyecto serán transportados en bolsas plásticas individuales, donde se procurará dejar aire y, para el caso de los anfibios, sustrato húmedo del suelo. Las bolsas se llevarán en contenedores plásticos con papel periódico arrugado para restringir el movimiento de la bolsa, y aquellos en los que se transporten anfibios se dispondrán bolsas con refrigerante artificial previamente congeladas para así mantener la humedad necesaria para el animal. Cada individuo será medido morfométricamente, evaluado sanitariamente y fotografiado. El traslado será ejecutado en el menor tiempo posible, sin mantener en cautiverio a los
31
individuos, para así disminuir los cuadros de estrés, que pueden ser provocados por la manipulación.
Indicador que acredite su cumplimiento
Informe técnico con reporte de resultados de actividades de rescate y relocalización
Forma de control y seguimiento
Informes se entregarán a las autoridades competentes (SMA y SAG) 30 días hábiles posteriores a la ejecución de las actividades. Además de un informe final que detalle los resultados del Plan de Rescate de Fauna y Relocalización
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, numeral 10.1
son las siguientes:
9”. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia Derrame de
residuos peligrosos
Riesgo o contingencia
Derrame de residuos peligrosos
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Almacenamiento de residuos peligrosos
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
El almacenamiento de estos residuos se realizará dentro de la bodega de residuos peligrosos que contará con un pretil de contención, cumpliendo los requisitos de diseño y capacidad exigidos en el D.S. N* 148/03. Esta bodega contará con autorización sanitaria.
Forma de control y seguimiento
- Registro en faena del correcto almacenamiento de residuos peligrosos.
-
Registro de capacitaciones y charlas informativas.
-
Revisión periódica de los protocolos de seguridad parte del experto de Prevención de Riesgos de la obra.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo 6.1 de la DIA
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
En caso de emergencia, si la cantidad derramada es inferior a20 litros: - — Cubrir elárea afectada con material absorbente (arena/aserrín/huaipe) - Recuperar material absorbente contaminado. - Disponer el material absorbente contaminado en los tambores “Contaminado Residuo Peligroso” - Trasladar a bodega de residuos peligrosos para su posterior disposición final a relleno sanitario autorizado
Incidente ambiental (Derrame entre 21-200 litros):
-
Delimitar el área afectada con un dique de contención con un material absorbente (arena/aserrín) evitando el derrame se disperse.
-
Cubrir el área afectada con material absorbente.
-
Disponer el material absorbente contaminado en los tambores “Contaminado Residuo Peligroso”.
-
— Trasladar a Bodega de Residuos Peligrosos para su posterior disposición final a relleno sanitario autorizado.
-
— Realizar Informe Incidente / Accidente Ambiental.
Accidente ambiental (Derrame mayor a 200 litros)
- Delimitar el área con un dique de contención para evitar que se dispersen los residuos
- Cubrir el área afectada con material absorbente
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-
Disponer material absorbente contaminado en los tambores
-
“Residuos Peligrosos”
-
Remover el suelo contaminado si existiere y disponerlos en tambores “Residuos Peligrosos”
-
Trasladar a Bodega de Residuos Peligrosos para su posterior disposición final a relleno sanitario autorizado
-
— Rellenar el sector con tierra limpia
-
Realizar Informe Incidente / Accidente Ambiental
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Ante la ocurrencia de un derrame de residuos peligrosos, se cargará un reporte del incidente a la plataforma de seguimiento ambiental de RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Con ello se da cumplimiento a la obligación de dar aviso a la Autoridad Ambiental sobre la afectación de una actividad regulada.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo 6.2 de la DIA
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Situación de riesgo o contingencia:
Incendio Riesgo o contingencia Incendio Fase del proyecto a la que aplica Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
- Almacenamiento de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios
- Almacenamiento de residuos peligrosos
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Durante la fase de construcción, y en relación con el almacenamiento de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios, las medidas preventivas están asociadas a la prohibición de botar residuos incandescentes a la basura. Se capacitará a los trabajadores respecto a esta disposición. Respecto del almacenamiento de residuos peligrosos, se contempla la prohibición de fumar en la bodega y en un radio de 10 metros a su alrededor. Se considera también capacitación a los trabajadores en torno a los riesgos de fumar al interior o en la cercanía de la bodega de residuos peligrosos, instalación de carteles de prohibido fumar en su interior y alrededor, entrega de un espacio a los trabajadores donde puedan fumar en sus horas de colación.
Forma de control y seguimiento
-
Registro de maquinarias y equipos de trabajo.
-
Registro y revisión periódica de los equipos de extinción portátil operativos.
-
Registro de capacitaciones.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Capítulo 6.1 de la DIA
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
En caso de producirse un incendio, se procederá de acuerdo
a las siguientes acciones:
-
Evaluar la posibilidad de controlar el fuego con los extintores disponibles, sólo si se está capacitado en uso de extintores y no corre peligro la integridad física.
-
Si no es posible controlar el fuego, evacuar el lugar afectado y contactar directamente a Bomberos para controlar el incendio.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Ante la ocurrencia de un incendio, se cargará un reporte del incidente a la plataforma de seguimiento ambiental de RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Con ello se da cumplimiento a la obligación de dar aviso a la Autoridad Ambiental sobre la afectación de una actividad regulada.
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del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Capítulo 6.2 de la DIA
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Situación de riesgo o contingencia: Contaminación del almacenamiento de inertes con residuos peligrosos
Riesgo o contingencia
Contaminación del almacenamiento de inertes con residuos peligrosos
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Almacenamiento de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Para evitar que los residuos inertes sean contaminados con residuos peligrosos, la empresa capacitará a los trabajadores respecto del adecuado manejo de residuos peligrosos, y las precauciones necesarias de aplicar para impedir su mezcla con otro tipo de residuos.
Junto con lo anterior, tanto el transporte de residuos peligrosos como el almacenamiento de éstos, será ejecutado por una empresa autorizada. Asimismo, el acceso restringido a la bodega de residuos peligrosos evitará que terceros puedan generar contaminaciones.
Forma de control y seguimiento
Registro en faena del correcto acopio de residuos en sus respectivos contenedores cerrados.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Capítulo 6.1 de la DIA
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
En caso se produzca la contaminación del almacenamiento de inertes con residuos peligrosos, se despachará todo el conjunto como Residuos Peligrosos a un Relleno Sanitario ambiental y sanitariamente autorizado.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Ante la ocurrencia de un incendio, se cargará un reporte del incidente a la plataforma de seguimiento ambiental de RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Con ello se da cumplimiento a la obligación de dar aviso a la Autoridad Ambiental sobre la afectación de una actividad regulada.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Capítulo 6.2 de la DIA
Tabla 9.4 Situación de riesgo o contingencia: Generación de olores molestos por descomposición de
basuras
Riesgo o contingencia
Generación de olores molestos por descomposición de basuras
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Almacenamiento temporal de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Las medidas preventivas están asociadas a la hermeticidad de los contenedores, la protección de los mismos en un lugar protegido y el retiro periódico de la basura.
Forma de control y seguimiento
Verificación del correcto acopio de residuos en sus respectivos contenedores cerrados.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Capítulo 6.1 de la DIA
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
Se retirará la basura a la brevedad posible, para lo cual la Empresa contratará los servicios de una empresa de transportes para retirar la basura doméstica, que cuente con
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Resolución Sanitaria para ello, la que trasladará los residuos a un sitio de disposición autorizado.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Ante la ocurrencia de generación de olores molestos por descomposición de basuras, se cargará un reporte del incidente a la plataforma de seguimiento ambiental de RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Con ello se da cumplimiento a la obligación de dar aviso a la Autoridad Ambiental sobre la afectación de una actividad regulada.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Capítulo 6.2 de la DIA
Tabla 9.5 Situación de riesgo o contingencia: Rebalse de Fosas Sépticas
Riesgo o contingencia
Rebalse de Fosas Sépticas
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Tratamiento de Aguas Servidas de Quincho y sala Multiusos.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Las medidas preventivas están contempladas en su diseño el que ha considerado un factor de seguridad, con el objeto de sobredimensionar y dejarla con una mayor capacidad que la estrictamente requerida por la demanda.
Complementando lo anterior, se establecerá un registro semestral de la cantidad de lodo generado. Una vez que se detecte que la fosa séptica se encuentra al 75% de su capacidad, se procederá a retirarlos con un camión limpia fosas, y en el caso de demora en la concurrencia del camión se cortará el suministro de agua.
Se contempla el retiro anual de los lodos, utilizando para esto una empresa autorizada.
Forma de control y seguimiento
Registro de la inspección semestral en la obra, y copia de guías de despacho o facturas emitidas por la empresa dueña del camión limpia fosas en obra.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Capítulo 6.1 de la DIA
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
En el caso de materializarse un rebalse de las fosas, se llamará de inmediato a la empresa limpiafosas previamente definida, que deberá contar con resolución sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud.
Asimismo, en caso de producirse un derrame, éste se absorberá con aserrín, el cual se depositará en contenedores cerrados y se despachará al sitio de disposición final autorizado. Una vez recogido el rebalse, se regará la zona con abundante agua de tal manera de diluir el derrame.
La empresa mantendrá en terreno un kit de emergencias consistente en dos pares de botas, overol, 4 pares de guantes de nitrilo, mascarillas, carretilla y un par de contenedores vacíos para estos efectos.
Durante la etapa de construcción, la empresa capacitará al personal responsable de controlar este tipo de emergencia.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
El aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) se dará cada vez que se materialice un derrame, a través de la plataforma electrónica de seguimiento de RCAs. Con ello se da cumplimiento a la obligación de dar aviso a la Autoridad Ambiental sobre la afectación de una actividad regulada.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Capítulo 6.2 de la DIA
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Tabla 9.6 Situación de riesgo o contingencia: Generación de olores molestos por descomposición de materia orgánica en sistema de tratamiento de aguas servidas
Riesgo o contingencia
Generación de olores molestos por descomposición de materia orgánica en sistema de tratamiento de aguas servidas
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Tratamiento de Aguas Servidas de Quincho y sala Multiusos.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Con objeto de prevenir la emisión de olores molestos al medio ambiente, se contratará a una empresa de retiro de aguas servidas para la ejecución de la limpieza anual de éstas, además de prestar asistencia frente a cualquier requerimiento de limpieza o mantención adicional que se requiera. Adicionalmente, se sellarán con grasa la tapa de la fosa.
Registro de la limpieza ejecutada en obra y copia de facturas
Registro de la limpieza ejecutada en obra y copia de facturas
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo 6.1 de la DIA
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
Ante una situación de emergencias por malos olores, durante la puesta en marcha y operación del sistema de tratamiento de aguas servidas, se llamará inmediatamente a una empresa de retiro que contará con resolución sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud, para que extraiga las aguas servidas. Luego de retiradas, se procederá a limpiar la fosa séptica y dejarla en perfecto estado para su funcionamiento.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Ante la ocurrencia de generación de olores molestos asociados a las fosas sépticas, se cargará un reporte del incidente a la plataforma de seguimiento ambiental de RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Con ello se da cumplimiento a la obligación de dar aviso a la Autoridad Ambiental sobre la afectación de una actividad regulada.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo 6.2 de la DIA
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIL numeral 7.1
10%. Que, durante el proceso de evaluación del proyecto no fue posible al Servicio de Evaluación efectuar reunión con GHPPI de la comuna de Tomé, según se expone en la ficha de análisis de procedencia de reuniones con GHPPI, disponible en el expediente del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base a los antecedentes recopilados durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, en particular con los antecedentes presentados en el Estudio de Medio Humano contenido en el Anexo 12 de la DIA y en el capítulo IV de la Adenda y sus anexos 9.01 y 9.02.
11%. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida
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por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12%. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
13, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14%. Que, para que el proyecto “Urbanización San José del Mar” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15%. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del SEA / Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
16%. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
17%. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Urbanización San José del Mar”, de la empresa Inmobiliaria Eco Desarrollo Urbano SpA, representada legalmente por el Señor Ernesto Erwin Moller Stuck.
2%. Certificar que el proyecto “Urbanización San José del Mar” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Certificar que el proyecto “Urbanización San José del Mar” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146 y 149 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4?. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146 y 149 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5%, Certificar que el proyecto “Urbanización San José del Mar” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
7%. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el Director Ejecutivo del
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Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Comuníquese, Notifíquese, y Archívese
CA DI
ps Región celos za N ) 2 O SERGIO GIACAMAN GARCÍA Omisión de Evaluación del Biobío
ASA/N nem
4 Distribución:
e Sr. Ernesto Erwin Moller Stuck, Representante legal Inmobiliaria Eco Desarrollo Urbano SpA Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios Subsecretaría de Pesca y Acuicultura SEC, Región del Biobío SAG, Región del Biobío Ilustre Municipalidad de Coronel Dirección de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional de Aeropuertos, Región del Biobío Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío DOH, Región del Biobío DGA, Región del Biobío CONAF, Región del Biobío CONADI, Región del Biobío SEREMI MOP, Región del Biobío SEREMI de Agricultura, Región del Biobío SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Biobío SEREMI de Energía, Región del Biobío SEREMI de Minería, Región del Biobío SEREMI de Salud, Región del Biobío SEREMI de Transporte, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío SEREMI de Desarrollo Social, Región del Biobío SERNAGEOMIN, Zona Sur Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío Gobierno Regional del Biobío Gobernación Marítima de Talcahuano Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío Superintendencia de Medio Ambiente
Ele: e Expediente del Proyecto “Urbanización San José del Mar” o Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío
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