Evaluación SEA

Ampliación Centro Logístico Temuco

Rol 2142576497
SEA · DIA · Aprobado · 2019-02-25 · Región de La Araucanía · BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

1 Califica Ambientalmente la DIA del Proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

Resolución Exenta Nº 27/2019

Temuco, 26 de julio de 2019

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 09 de mayo de 2019 y su Adenda Complementaria de 25 de junio de 2019, del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”, presentado por BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA con fecha 25 de febrero de 2019.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”.

3°. El Acta N° 1275/2019 de 13 de marzo de 2019 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, que da cuenta de reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área de influencia del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta N° 3/2019 de 14 de marzo de 2019 de Sesión N° 3/2019 del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco” de 10 de julio de 2019.

6°. El Acta de 24 de julio de 2019, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”.

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1°. Que, BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA Rut 76.098.820-0 Domicilio Puerto Madero 9710 Piso 4 Pudahuel, Santiago Teléfono 27470000 Nombre representante legal Matías Peró Ovalle REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

2 RUT representante legal 13.828.590-1 Domicilio representante legal Puerto Madero 9710 Piso 4 Pudahuel, Santiago Teléfono representante legal 27470000 Correo electrónico Titular o representante legal csalvatierra@bsf.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de julio de 2019, la directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

  • El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.

  • Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. N° 40/2012, los que han sido informados favorable por lo Servicios competentes.

  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  • El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en Sesión de 24 de julio de 2019 la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 10 de julio de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del proyecto es ampliar y mejorar el Centro Logístico Temuco a través de la incorporación de nuevas instalaciones, básicamente bodegas y estacionamientos, para satisfacer las necesidades de sus futuros clientes, cumpliendo con las exigencias de la normativa ambiental y territorial vigente. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el párrafo 1º bis del Título II de la Ley. Se entenderá por planes a los instrumentos de planificación territorial. g.1. Se entenderá por proyectos de desarrollo urbano aquellos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional, industrial y/o de equipamiento, de acuerdo a las siguientes especificaciones: g.1.3. Urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a treinta mil metros cuadrados (30.000 m²). Vida útil Indefinida Monto de inversión 2,5 millones de dólares Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Instalación del cierre perimetral junto con la instalación de faenas en el área de emplazamiento del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

3

Proyecto se desarrolla por etapas Si No Este proyecto se ejecutará en una sola etapa.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Centro Logístico Temuco posee dos Informe Favorable para la Construcción (IFC), uno por 20.100 m2 y otro por 10.626 m2, ambos otorgados por la SEREMI de Agricultura de la Región de la Araucanía, tal como consta en documentos adjuntos en Anexo 2.2 y 2.3. de la DIA. El presente proyecto amplía las instalaciones de este recinto y ello comprende principalmente lo siguiente: - Superficie construida de ampliación de 10.232,90 m2, la cual tendrá como mínimo 6 unidades de bodegas, dependiendo de los requerimientos de cada cliente; e - Incorporación de 31 estacionamientos de vehículos, 15 estacionamientos de camiones y 68 para bicicletas.

La siguiente imagen da cuenta del área actual y la superficie de ampliación del proyecto:

X

Proyecto modifica otra RCA Si No

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Comuna de Padre Las Casas, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía

Descripción de la localización El proyecto en evaluación ambiental se ubica en Ruta 194, Camino Aeropuerto Maquehue km. 1,7, Hijuela 8, Lote 2, sector San Quilco, área rural de Padre Las Casas de acuerdo a Certificado de Informaciones Previas (Anexo 2.1 de la DIA).

Su ubicación radica en la disponibilidad de terreno de propiedad del Titular para la ampliación y su contiguo con el Centro Logístico que opera actualmente, de tal forma de dar continuidad espacial y logístico al centro. Además, se encuentra alejado de núcleos poblados, presenta accesibilidad privilegiada cercana al Aeropuerto de Temuco y a Ruta 5 Sur y los terrenos presentan intervención antrópica.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

4 La siguiente imagen da cuenta de la ubicación del proyecto:

Superficie La superficie predial total será de 8,6 ha, donde el Centro actual se emplaza en 4,3 ha y las proyectadas se implementarán en las 4,3 ha restantes.

El Centro Logístico actual cuenta con un cambio de uso de suelo por una superficie de 20.100 m2 (CUS actual IFC) y un Informe Favorable de Construcción (IFC) por una superficie de 10.626,50 m2 ambos ubicados en predio Rol 3209-457 de 4,3 ha, los que se encuentran aprobados por la SEREMI de Agricultura de la Región de la Araucanía (documentos adjuntos en Anexo 2.2 y 2.3 de la DIA). La siguiente imagen da cuenta de la ubicación y autorizaciones y superficies asociadas:

En lo que respecta a la superficie de las bodegas en operación y proyectadas, la siguiente tabla da cuenta de sus magnitudes:

Por su parte, la superficie de áreas verdes corresponderá a un 10% del área total del predio, es decir 8.600 m2, contemplando una arborización con árboles nativos tales como: maitén, coihue, roble, arrayán y corcolén.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

5 A continuación, se entrega la ubicación espacial de las áreas y edificaciones en operación y proyectadas:

En operación Proyectado

Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas, en WGS84 Huso 18, de las instalaciones existentes, proyectadas y del predio se indican en las tablas a continuación:

Instalaciones existentes:

Instalaciones proyectadas:

Coordenadas del predio total: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

6 Caminos de acceso La vía de acceso corresponde a Ruta 194 (Camino Aeropuerto Maquehue), cuyo detalle se muestra en la figura a continuación:

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Cierre perimetral Se delimitará el área del proyecto de ampliación respecto de las instalaciones que se encuentran actualmente en operación. Instalación de faena Instalaciones que contempla contenedores para oficinas y servicios tales como: comedores, servicios higiénicos (conectados a sistema particular de agua potable y alcantarillado existente), sectores de trabajo, conexión a empalme eléctrico, habitaciones (alojamiento), entre otras. Se localizará a un costado de los estacionamientos proyectados, según se muestra en la siguiente imagen:

Para mayor detalle, ver Anexo 1.2 de la DIA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

7

Equipos y maquinarias Los principales equipos y maquinarias a utilizar se presentan a continuación:

Bodegas de residuos sólidos no peligrosos El almacenamiento temporal de cada uno de los residuos sólidos generados (industriales, domiciliarios o asimilables, peligrosos) será realizado en un mismo sector, pero diferenciados entre sí, por lo que bajo ninguna forma o circunstancia se mezclarán o almacenarán en un mismo sitio o bodega. Las siguientes imágenes presenta la distribución y ubicación de cada una de las bodegas:

Los planos en detalle se presentan en Anexo 2 de Adenda Complementaria, y su ubicación se presenta en la siguiente imagen (círculo verde):

El sector de almacenamiento transitorio de residuos no peligrosos contará con las siguientes condiciones:

  • El área de acopio de residuos domiciliarios y asimilables contará con radier de hormigón.
  • Los contenedores de residuos domiciliarios y asimilables serán de plástico (HDPE) de 200 litros con bolsa plástica en su interior y tapa, ubicados en los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

8 frentes de trabajo, con rotulación visible y permanente. - Los residuos domiciliarios y asimilables se retirarán con la frecuencia necesaria para evitar la generación de malos olores y atracción de vectores. - Se contará con un extintor en caso de incendios. - Los residuos industriales inertes y los no peligrosos serán acopiados a granel en contenedores metálicos de 5 m3. - Se instalará señalética de seguridad visible y permanente. - Delimitación y cierre del sector de almacenamiento a través de una malla perimetral enterrada 20 cm y una altura de 1,8 metros, para evitar el paso de animales. - La tierra producto de las excavaciones será protegida con malla raschel para evitar su dispersión y será utilizada en un 100% al interior del área el proyecto para actividades de nivelación. - Quedará estrictamente prohibida la quema de residuos. - De acuerdo a las condiciones en que se almacenarán temporalmente residuos, estos no generarán ruidos molestos ni material particulado. - Se mantendrá un registro de retiro y disposición final archivado en obra a disponibilidad de la autoridad fiscalizadora. - Se contará con un sistema de control de vectores operado por una empresa autorizada. - Se mantendrán los lugares de trabajo en buenas condiciones de orden y limpieza para evitar o eliminar la presencia de vectores sanitarios, según lo establece el art. 11 del D.S. N° 594 de 1999, modificado por D.S. N° 201 de 2001, ambos del MINSAL.

Adicionalmente, los vehículos encargados del retiro de residuos cumplirán con:

  • Resoluciones sanitarias según tipo de residuo;
  • Al salir de la obra su carga estará cubierta eficientemente para impedir dispersión fuera de ella;
  • Su revisión técnica al día;
  • Respetar los límites de velocidad, tanto al interior del predio como en el exterior. Excavaciones o movimiento de tierra Existirá remoción del material de escarpe mediante máquinas excavadoras y cargadores frontales, principalmente. Este material no será retirado fuera del área del proyecto ya que será totalmente utilizado para actividades de relleno y nivelación al interior del predio. El volumen estimado de las excavaciones es de 12.000 m3. Implementación de obras
  • Obra gruesa: Corresponde principalmente a las actividades de construcción de estructuras, pilares, muros, techos y fundaciones.
  • Exteriores: Comprende pavimento (bodega, calles, zonas de carga y descarga de camiones, estacionamientos), pisos (radieres) y cubiertas.
  • Instalación de estructura metálicas: Montaje de las estructuras (vigas, serchas, etc) para conformar las bodegas.
  • Terminaciones: Corresponde a trabajos menores de las bodegas y espacios comunes que se componen principalmente de la instalación de artefactos sanitarios, ventanas, pintura, redes eléctricas y de comunicaciones. Dotación de combustible La recarga de combustible para las maquinarias se realizará en estación de servicio externa. No existirá recarga de combustible dentro de la obra y tampoco actividades de trasvasije de combustibles, aceites u otros hidrocarburos. Horario de trabajo El horario de trabajo será de lunes a viernes de las 8:00 a 18:00 horas y sábados de 8:00 a 14:00 horas. Suministros básicos

i) Suministro eléctrico:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

9 La energía será provista mediante empalme existente del Centro con la empresa local CGE. En caso de corte de suministro eléctrico, existirá un grupo electrógeno de respaldo de 22 KVA para abastecer las oficinas de administración, el sistema de acceso y vigilancia, iluminación externa de pasillos de circulación externos, sala de bombas y la planta de tratamiento de aguas servidas.

ii) Agua potable:

El agua potable será provista a través de sistema particular aprobado mediante Resolución Exenta N°5130 de la SEREMI de Salud Región de La Araucanía.

iii) Servicios higiénicos:

Los trabajadores utilizarán los servicios higiénicos existentes en el Centro Logístico, cuyos efluentes derivan al sistema particular de alcantarillado, obra que se encuentra en funcionamiento y autorizada por la SEREMI de Salud mediante Resolución Exenta N°5128 del 06 de diciembre de 2005 para una dotación de 40 habitantes servidos (documento adjunto en Anexo 3.1. de la DIA). Adicionalmente, y en caso de ser necesario, se contará con baños químicos en los frentes de trabajo cumpliendo en todo momento con los requisitos estipulados en el D.S. Nº 594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en relación a:

  • El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del art. 23 del citado decreto;
  • Los baños químicos no se instalarán a más de 75 metros del área de trabajo; y
  • Se acreditará el manejo de los residuos líquidos generados manteniendo, en obra, copia de la factura u otro documento que acredite la disposición en destinos autorizados.

iv) Alimentación:

Se instalará un comedor de acuerdo a las exigencias señaladas en el D.S. N°594/1999 del MINSAL, referente a mesas y sillas con superficies lisas y lavables, agua potable, además de facilitar medios de refrigeración y calentamiento de los alimentos.

v) Transporte:

Se facilitará el transporte a los trabajadores que vengan de otras regiones y se espera que los trabajadores de la zona utilicen el transporte público.

vi) Alojamiento:

Se contempla alojamiento dentro de la faena de construcción para aquellos trabajadores provenientes de otras zonas, considerando para ello la instalación de un campamento acorde a lo estipulado en el D.S. N°594/1999 del MINSAL referente a la provisión de dormitorios con amplitud adecuada y equipados, dotados de conexiones para fuente de energía eléctrica, con pisos, paredes, techos y equipos de aire acondicionado que aíslen de condiciones climáticas externas, dotados de servicios higiénicos, programa de aseo periódico (3 veces a la semana) y mantención general de forma mensual REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

10 incluyendo el respectivo control sanitario de vectores que le aplique. Las principales características del campamento son:

  • Ubicación de acuerdo al siguiente plano:

  • Superficie: 300 m2 de área total;

  • Instalaciones: 6 contenedores; 4 de ellos para dormitorios, 1 para cocina y 1 para baños (4 W.C. y 2 urinarios) y duchas (4 unidades);
  • El comedor estará ubicado en área común, dotado de superficies lavables y con capacidad suficiente para todo el personal;
  • Manejo de residuos: contenedores plásticos con tapa y bolsa en su interior distribuidos en distintos sectores abarcando la totalidad de las áreas;
  • Zona de recreación: corresponde a un área para distracción que incluye televisor, mesa de ping-pong y taca-taca entre otros; y
  • Infraestructura habitaciones: amobladas con camas de material resistente y su respectiva ropa de cama (sabanas, frazadas y almohadas), veladores, repisa para dejar la ropa y basurero plástico.

vii) Áridos:

El volumen total de áridos a utilizar por el proyecto corresponde a 1.632 m2, el cual será provisto por empresa que cuente con las autorizaciones correspondientes. En la oficina de instalación de faena se mantendrá copia de cada uno de los permisos sectoriales y municipales vigentes respectivos del proveedor, así como la factibilidad técnica de extracción de la DOH (en caso de que provengan de cauces naturales) y la RCA en caso de que corresponda. Además, el Titular llevará un control interno respecto del volumen de material adquirido y utilizado a través de una planilla de registro, la cual se mantendrá actualizada semanalmente en obra a disposición de la autoridad en caso de ser requerida.

viii) Hormigón:

Será provisto en camiones mixer por empresa externa y especializada en la provisión de este insumo. Recursos naturales renovables No se extraerán, explotarán o utilizarán recursos naturales en esta fase del proyecto. Emisiones y efluentes i) Emisiones atmosféricas:

El desarrollo de las faenas de construcción generará emisiones atmosféricas producto del movimiento de tierra (escarpe y excavaciones) y circulación de vehículos en caminos no pavimentados, así como por la combustión de vehículos y maquinarias. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

11

Para determinar su magnitud se realizó una Estimación de Emisiones Atmosféricas cuyos resultados de emisiones totales expresadas en toneladas, se resumen a continuación:

Actividad/parámet ro MP10 MP 2,5 CO HCT/CO V NOx SOx Escarpe 0,069 - - - - - Excavaciones 0,243 0,049 - - - - Transferencia de material 0,017 0,003 - - - - Tránsito Vías Pavimentadas 0,004 0,001 - - - - Tránsito Vías No Pavimentadas (interiores) 0,053 0,005 - - - - Tránsito Vías No Pavimentadas (exteriores) 0,0009 0,0001 - - - - Erosión de material de acopio 0,0048 - - - - - Combustión Vehículos 0,0000 3 0,0005 0 0,0001 2 0,00001 0,0042 1 0,00 00 Maquinaria 0,096 0,132 0,285 0,130 1,126 0,00 0 Total 0,483 0,191 0,285 0,130 1,130 0,00 0

Sin perjuicio que las emisiones son de baja magnitud, acotadas al área de intervención del proyecto y por el período que dura la etapa de construcción, se implementarán las siguientes medidas para minimizar y/o controlar las emisiones:

  • Se humectarán las áreas con movimientos de tierra y vía de circulación interna de acuerdo a los requerimientos en terreno;
  • El material resultante del movimiento de tierra será acopiado al interior del área del proyecto, el cual será utilizado para nivelar el terreno. Dicho material se mantendrá con riego de agua para disminuir la dispersión de polvo;
  • Se mantendrán húmedos aquellos materiales que puedan desprender polvo;
  • Se llevará a cabo la compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos;
  • El transporte de materiales o residuos se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario;
  • Se construirá un cierre perimetral en los deslindes del proyecto con mallas tipo raschel hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado de tal forma de evitar la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área del proyecto y sectores circundantes;
  • Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros combustibles al interior de la obra, identificando esta medida por medio de letreros, además de las charlas a los trabajadores;
  • En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

12 registro en obra; - Se limpiarán las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faena en días de lluvias; - Se mantendrá el área de la obra aseada; y - Se prohibirá la disposición de materiales derivados de la construcción fuera del sitio en que se ejecutará el proyecto.

Para mayor detalle en la estimación de emisiones, ver anexo 4.3. de la DIA.

ii) Aguas servidas:

Las aguas servidas se generarán por el uso de los servicios higiénicos de la instalación de faenas y, en caso de ser requerido, en los baños químicos de los frentes de trabajo.

Considerando una cantidad de 20 trabajadores y una dotación de 150 l/persona/día se estima una generación 2,4 m3/día de aguas servidas proveniente de la instalación de faenas las que serán derivadas y tratadas en el sistema particular de alcantarillado existente en el Centro Logístico cuyo funcionamiento se encuentra autorizado por la SEREMI de Salud mediante Resolución Exenta N°5128 del 06 de diciembre de 2005 para una dotación de 40 habitantes servidos (documento adjunto en Anexo 3.1. de la DIA).

En caso de ser necesario el uso de baños químicos, se dará cumplimiento en todo momento con los requisitos estipulados en el D.S. Nº 594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo en relación a:

  • El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del art. 23 del citado decreto;
  • Los baños químicos no se instalarán a más de 75 metros del área de trabajo; y
  • Se acreditará el manejo de los residuos líquidos generados manteniendo, en obra, copia de la factura u otro documento que acredite la disposición en destinos autorizados.

Este servicio será arrendado a empresas que cuente con autorización sanitaria para realizar dicha actividad, manteniendo una frecuencia de limpieza de hasta 3 veces por semana según su uso, o una frecuencia menor, con el objeto de evitar saturación del sistema, generación de olores molestos o de zonas insalubres. El transporte y disposición final de los residuos será realizado por empresas externas autorizadas por la SEREMI de Salud para tales fines; y se acreditará el retiro y descarga de los residuos manteniendo en la obra copia de documento que establezca la disposición de éstas a través de empresas autorizadas.

iii) Residuos líquidos del lavado de camiones mixer:

Los residuos líquidos generados por el lavado de las canoas de los camiones mixer (lechada), se descargará directamente desde el camión a dos procesos constructivos para su reutilización:

a) Generación de suelo cemento para apoyo de enfierraduras; o b) Preparación de sub base y base de calles antes de la pavimentación.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

13 En caso de no ser utilizados en los procesos indicados, la lechada se dispondrá en una piscina de contención ubicada al interior del predio en evaluación, cuyas características se presentan en tabla a continuación:

La piscina de acopio contará con impermeabilización de lámina resistente de PVC y bordes ajustados para evitar que se desenganche, además no existirá ningún dispositivo que permita la evacuación de residuos fuera de ella, siendo éste un estanque ciego. En esta piscina fraguará la lechada y posteriormente se retirará el escombro decantado por medios mecánicos para su traslado al contenedor de acopio de escombros disponible en obra desde el cual se retirarán y eliminarán en sitios autorizados.

La piscina contará además con: - Señalización visible y permanente que indique lugar para el lavado y descarga de lechada de camiones mixer; - Delimitación del área mediante barreras físicas;

Se contará con procedimiento escrito el cual será difundido a los trabajadores a cargo de esta actividad.

iv) Ruido:

Durante la etapa de construcción, el proyecto generará ruido debido al uso de equipos, maquinaria y circulación de vehículos principalmente.

De acuerdo al área de influencia, existen receptores cercanos al área de emplazamiento del proyecto que potencialmente podrían verse afectados por el aumento en los niveles de ruido, cuya ubicación se presenta en la siguiente imagen:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

14

El sector de emplazamiento del proyecto y los receptores de interés se encuentran fuera del límite urbano de la comuna de Padre Las Casas, por lo cual el Titular cumplirá con los límites de emisión de ruido establecidos para zona rural, en horario diurno, de acuerdo con el D.S. N° 38/11 que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, cuyos niveles se presentan en la siguiente tabla:

De acuerdo a los resultados de las mediciones de ruido realizadas en terreno, y detallada en Estudio de Evaluación Componente Ruido (actualizado en Anexo 2 de Adenda 1), la principal fuente emisora de ruido ambiental de fondo es el tránsito vehicular y, en menor medida, por la presencia de aves y follaje.

A continuación, se presentan los resultados de los niveles de presión sonora equivalentes (NPSeq) obtenidos en cada uno de los puntos receptores, así como los niveles instantáneos mínimos (NPSmín) y máximos (NPSmáx) obtenidos para el período diurno, toda vez que la etapa de construcción se realizará en dicho horario:

En consideración a los resultados de ruido de fondo y expuestos en tabla precedente, la siguiente tabla indica los límites máximos que dará cumplimiento el proyecto según el D.S. N° 38/11 del MMA para período diurno para cada receptor:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

15

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. i) Residuos sólidos domiciliarios y asimilables:

Estos residuos serán generados por el personal de obra, los cuales provendrán principalmente del casino, comedor y campamento. Dichos residuos se componen básicamente de restos de comida, papel, envoltorios de comida, entre otros. Se almacenarán de forma transitoria en contenedores plásticos con tapa hermética y bolsas plásticas en su interior especialmente destinados para ello para evitar la llegada de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores, etc.), y se habilitará un sitio de almacenamiento con piso impermeable y lavable, cierre perimetral y techumbre para protección de las condiciones ambientales. Su retiro será realizado cada 3 días o con una frecuencia tal que no se generen focos de olores molestos o atracción de vectores, y serán traslados a sitios autorizados por la SEREMI de Salud por medio de camiones autorizados para estos fines. Se estima una generación mensual de 1,5 ton equivalente a un volumen de 10 m3 de residuos domiciliarios y de 1,47 ton/mes equivalente a un volumen de 12,3 m3 mensuales de residuos asimilables (trapos, envases vacíos, entre otros).

ii) Residuos industriales inertes y los no peligrosos:

Consisten principalmente en escombros, plástico, madera y fierro, papeles y cartones, los que serán almacenados de forma segregada y a granel en contenedor metálico en un sitio habilitado para ello al interior de la instalación de faena. Se privilegiarán acciones de recuperación, reciclaje o reutilización de estos residuos y, en caso de excedentes, serán llevados a un recinto de disposición final debidamente autorizado. Se estima una generación de 3,61 ton/mes equivalente a un volumen de 3,3 m3 mensuales.

Los residuos que se generen y retiren durante la construcción del proyecto serán declarados ante la SEREMI de Salud, manteniendo una copia de los certificados de retiro, trasporte y disposición final de los residuos en la instalación de faenas.

iii) Residuos peligrosos:

Los residuos peligrosos corresponderán principalmente a envases y restos de pinturas, pegamento, diluyente, solvente, los que no se mezclará con algún otro tipo de residuo debido a que se almacenarán en contenedores específicos al interior de una bodega diseñada para este tipo de residuos dando cumplimiento al D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud. Dentro de la faena no se permitirá la mantención de equipos o vehículos, por lo tanto, no habrá generación de aceites, envases, repuestos (filtros) u otros similares. Se estima una generación total de 0,4 toneladas.

Los contenedores serán retirados no superando el 90% de capacidad de almacenamiento y el período de almacenamiento no excederá los 6 meses; su retiro será realizado por empresas externas que cuenten con autorización sanitaria tanto para el transporte como para la disposición final.

Se llevará un registro detallado de los residuos que ingresen y egresen de la bodega, el cual se mantendrá actualizado cada vez que ingresen o egresen residuos de ella y estará disponible para verificación por la autoridad fiscalizadora; además su manejo será declarado ante la SEREMI de Salud, manteniendo una copia de los certificados de retiro, trasporte y disposición final de los residuos en la instalación de faenas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

16 Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4. del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Arriendo de bodegas El proyecto considera una superficie construida de ampliación de 10.232,90 m2, la cual tendrá como mínimo 6 unidades de bodegas cuya división interna dependerá de cada cliente y sus requerimientos de arrendar desde pequeñas bodegas o módulos independientes (25 m2) hasta centros de distribución completos, con sus respectivas instalaciones anexas (oficinas, camarines, baños, etc.) y bajo las condiciones específicas o adecuaciones que sean exigidas de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente.

Las principales actividades que se desarrollan corresponden al almacenamiento y distribución de diversos productos y/o bienes; estas actividades son desarrolladas por los clientes del Centro Logístico y son responsabilidad de los usuarios de cada instalación. Servicios del Titular a arrendatarios Las actividades propias que entrega el Titular a los arrendatarios involucran las siguientes:

  • Control de acceso – salida
  • Vigilancia 24 horas
  • Gestión de residuos no peligrosos de espacios comunes
  • Manejo y control perimetral de vectores del recinto
  • Mantenimiento menor de infraestructura (pintura de muros, gasfitería, instalaciones eléctricas, mantención de jardines)
  • Mantenimiento de equipos básicos (bombas y equipos computacionales)
  • Servicio de aseo (patios y baños de áreas comunes)
  • Servicio de alimentación (casino existente) Grupo electrógeno El Centro cuenta con un grupo electrógeno con capacidad de 22 KVA que se activará en caso de corte de suministro eléctrico para abastecer los espacios comunes correspondiente a las oficinas de administración, el sistema de acceso y vigilancia, iluminación externa de pasillos de circulación externos, sala de bombas y la planta de tratamiento de aguas servidas.

Se ubica al interior del Centro Logístico, a un costado de área administrativa, según da cuenta la siguiente imagen (plano adjunto en Anexo 1.3. de la Adenda 1):

Las características principales se detallan a continuación:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

17 - Uso: Sólo en casos de emergencias ante cortes de suministro; - Combustible: Diesel, cuenta estanque propio para su almacenamiento; - Recinto: Superficie de radier de hormigón, estable, impermeable y lisa; - Sistema de insonorización: Dada las características del equipo y su uso eventual, se descarta que pueda ser una fuente de ruido relevante. - Derrames: La unidad cuenta con estanque interno y bandeja de contención de fábrica como sistema de contención. Sistema de tratamiento de aguas servidas El Centro en operación cuenta con un sistema de tratamiento particular de aguas servidas cuyo funcionamiento se encuentra autorizado por la SEREMI de Salud mediante Resolución Exenta N°5128 del 06-12-2005, para una dotación de 40 habitantes (documento adjunto en Anexo 3.1. de la DIA).

A través de este proyecto, se modificará el sistema particular mediante su ampliación para el total de las instalaciones, diseñado para tratar una caudal máximo de 29,8 m3/días de aguas servidas generadas por una población final de 200 personas permanentes y 45 ocasionales o externos, con un tiempo de retención hidráulica promedio de 24 horas, como se establece en la normativa, y considerando un factor de recuperación de 0,9. La ubicación de la planta de tratamiento se presenta en la siguiente imagen (círculo verde):

El sistema consiste en la recolección de las aguas servidas a través de tuberías diseñas para tal efecto y cámaras de inspección, para luego derivar los residuos a una planta de tratamiento compuesta por una cámara de rejas para retención de sólidos mayores, fosa de retención de sólidos menores, un reactor biológico que contará con cubierta para evitar el ingreso de aguas lluvias así como para evitar la dispersión de olores generados y micropartículas por aireación en esta unidad, un sistema de cloración y decloración del efluente y disposición final a través de drenes de infiltración. La siguiente imagen refleja las partes y etapas asociadas a la planta de tratamiento modificada:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

18 A su vez, la siguiente imagen da cuenta de su diseño:

Donde el corte trasversal de la planta de tratamiento corresponde a:

El sistema de infiltración a través de drenes contará con las siguientes características:

El detalle de la ubicación de las partes del sistema de tratamiento se presenta en la siguiente imagen:

El casino cuenta con una cámara desgrasadora ubicada a un costado del casino (ver plano Anexo 8.2, lamina 3 de Adenda 1), la cual se mantendrá operativa con la modificación del proyecto.

Los antecedentes actualizados del sistema de tratamiento particular de aguas servidas se presentan en detalle en Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

19 Respecto al monitoreo del efluente tratado, se instalará una cámara para ello ubicada a la salida de la etapa de decloración y previo a su disposición en el sistema de infiltración; los parámetros a monitorear estarán de acuerdo a lo establecido D.S. N°46/2002, Norma de Emisión de Residuos Líquido a Aguas Subterráneas sobre residuos líquidos por infiltración, cuya tabla a cumplir estará sujeta a la calificación de vulnerabilidad del acuífero realizada por parte de la DGA, la que deberá estar previo a su ejecución.

Los residuos sólidos y lodos generados por la operación de la planta de tratamiento serán retirados por una empresa especializada con una frecuencia tal que no se genere emisión de olores molestos, foco de atracción de vectores o saturación del sistema; serán dispuestos en sitios autorizados. Toda la documentación que acredite los anterior estará disponible para la autoridad competente.

Sobre el nivel freático, el Titular señala que se realizaron calicatas al interior del terreno de 4,5 metros de profundidad sin detectar afloramiento de napa lo que, sumado a que el estudio cercano indica que la napa se encuentra a una profundidad de 15 m, se da cuenta que se mantendrá permanentemente una distancia de 1,5 metros de resguardo entre este recurso y el fondo de los drenes proyectados. Sistema de control de incendio Este sistema se basa en lo dispuesto en la LGUC y su Ordenanza, y está constituido por redes húmedas y extintores. En Anexo 1.6. de Adenda 1 se adjunta plano de sistema de extinción de incendios, el cual se ilustra a continuación:

Bodegas de residuos sólidos no peligrosos Se habilitará una bodega para el almacenamiento de residuos domiciliarios y asimilables cuya ubicación se presenta en la siguiente imagen (círculo verde):

El acopio al interior de la bodega será de forma segregada de cartón y plásticos, cuyo diseño se presenta en detalle en plano de Anexo 1.5 de Adenda 1:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

20

El sector de almacenamiento transitorio de residuos domiciliarios y asimilables contará con las siguientes condiciones:

  • Delimitación del sector cercado por malla acma con señalización de seguridad visible y permanente.
  • Almacenamiento con techo propio y radier de hormigón.
  • Los contenedores de residuos domiciliarios y asimilables permanecerán tapados en todo momento y con nylon en su interior.
  • El retiro de los residuos será con una frecuencia tal que garantice que no se sobrepase el 90% de su capacidad de contención.
  • Registro documental de retiro y disposición final archivado en obra para a disponibilidad de la autoridad sanitaria.
  • Se mantendrá el control de vectores sanitarios a través de una empresa especialista y autorizada por la SEREMI de Salud.
  • Se dotará de un extintor de polvo químico seco.
  • De acuerdo a las condiciones en que se almacenarán temporalmente los residuos, no se generarán olores, ruidos molestos ni material particulado.

La capacidad máxima de almacenamiento de los residuos, así como el tipo de almacenamiento y la cantidad a almacenar se presenta a en la siguiente tabla:

Los lugares de trabajo se mantendrán en buenas condiciones de orden y limpieza para evitar o eliminar la presencia de vectores sanitarios, según lo establece el art. 11 del D.S. N° 594/1999, modificado por D.S. N° 201/2001, del MINSAL. Gestión de residuos sólidos por clientes La gestión de residuos sólidos generados por clientes que arriendan bodegas y que realiza el Centro Logístico considera 2 opciones, las cuales se detallan a continuación:

i) En el caso que lo clientes arrendatarios requieran que la empresa gestione sus residuos no peligrosos, Bodegas San Francisco mantendrá un contrato de prestación de servicio con una empresa autorizada, la cual retirará los residuos de los clientes arrendatarios y entregará trazabilidad a cada uno de ellos en sector acondicionado para dicho fin. Con esto, cada arrendatario es responsable de declarar sus residuos. Lo anterior, siempre y cuando el sector cuente con capacidad de almacenamiento disponible para lo requerido.

ii) Cada arrendatario tendrá la opción de auto gestionar sus residuos, donde el mismo generador o cliente arrendatario se hace cargo de sus residuos, de las instalaciones y permisos que correspondan. Deberá contar con un sector autorizado para el almacenamiento de los residuos domiciliarios y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

21 asimilables.

Es importante señalar que, de acuerdo a la normativa aplicable, los generadores son los responsables de realizar la declaración de sus residuos, por lo tanto los usuarios (clientes) del Centro Logístico tendrán la responsabilidad de realizar dicha declaración ante el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER) del RETC, plataforma que permite a los generadores y destinarios de residuos declarar, anualmente o en periodos, de acuerdo a las obligaciones que impone el Reglamento del RETC.

Los residuos peligrosos generados por los clientes de BSF serán de exclusiva responsabilidad de cada uno de ellos; por lo tanto, los usuarios deberán contar con sector acondicionado para el almacenamiento temporal de dichos residuos de acuerdo al D.S. 148/2003 del MINSAL y como generadores deberán contar con los registros de declaraciones en SIDREP y respectiva autorización sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud Región de La Araucanía. Actividades de mantención y control Las mantenciones del Centro Logístico se desarrollarán para preservar y mantener el buen estado de la infraestructura y permitir el normal funcionamiento de las actividades, las que comprenden:

  • Programa de control de vectores sanitarios: es el control de plagas desarrollado por empresa especialista con autorización sanitaria para el ejercicio de esta función.
  • Servicio de aseo: comprende los espacios comunes junto con el retiro y disposición final de residuos no peligrosos a través de empresa autorizada por la SEREMI de Salud.
  • Mantención menor de infraestructura: se realizarán actividades periódicas de pintura de muros, revisión eléctrica, gasfitería, entre otras para mantener las instalaciones en óptimas condiciones.
  • Conservación de jardines: actividades de limpieza, poda y reposición de especies vegetales entre otras.
  • Mantención del grupo generador de emergencia: estará a cargo de proveedores externos que arriendan el equipo supervisados por BSF. Suministros básicos i) Suministro energético:

La energía será provista mediante empalme existente del Centro con la empresa local CGE. En caso de corte de suministro eléctrico, existirá un grupo electrógeno de respaldo de 22 KVA para abastecer a las oficinas de administración, el sistema de acceso y vigilancia, iluminación externa de pasillos de circulación externos, sala de bombas y la planta de tratamiento de aguas servidas.

ii) Agua potable:

El agua potable para esta fase será provista a través de un sistema particular aprobado mediante Resolución Exenta N°5130 de la SEREMI de Salud Región de la Araucanía. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a la Sesión de la Comisión de Evaluación de fecha 24 de julio de 2019, se establece que el Titular deberá ingresar un proyecto sectorial para ampliar la capacidad de producción de agua potable de tal forma de abastecer la población permanente y externa que contempla el presente proyecto.

iii) Servicios higiénicos:

Los servicios higiénicos estarán conectados al sistema de recolección, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

22 tratamiento y disposición final particular existente en el Centro el cual se encuentra en funcionamiento y autorizado por la SEREMI de Salud mediante Resolución Exenta N°5128 del 06-12-2005 para una dotación de 40 habitantes servidos (documento adjunto en Anexo 3.1. de la DIA).

Con la ampliación del Centro, se estima una generación de 29,8 m3/día considerando una población final de 200 personas permanentes y 45 ocasionales o externos y un factor de recuperación de 0,9.

iv) Alimentación:

La alimentación de los trabajadores se realiza en casino existente, el cual cuenta con autorización sanitaria para su funcionamiento de acuerdo a Resolución Exenta N°1709343911 de fecha 08 de septiembre de 2017 de la SEREMI de Salud Región de La Araucanía (ver Anexo 3.2. de la DIA).

v) Transporte:

Cada arrendatario (cliente) y trabajador del Centro utilizará su propio medio de transporte, contemplándose vehículos particulares y recorridos de la locomoción local. Recursos naturales renovables No se extraerán, explotarán o utilizarán recursos naturales en esta fase del proyecto. Emisiones y efluentes i) Emisiones atmosféricas:

La generación de emisiones atmosféricas en la etapa de operación provendrá exclusivamente del uso del grupo electrógeno, que operará sólo en caso de emergencia.

Para determinar su magnitud, se realizó una Estimación de Emisiones Atmosférica cuyos resultados de emisión en ton/año, se resume a continuación:

A partir de los cálculos realizados es posible señalar que el proyecto no generará emisiones de material particulado superiores a los límites máximos permisibles establecidos en el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de Temuco y Padre Las Casas (D.S. N°8/2015 del MMA).

Para mayor detalle en la estimación de emisiones, ver anexo 4.3. de la DIA.

ii) Aguas servidas:

Las aguas servidas generadas derivarán al sistema de tratamiento particular existente en el Centro el cual se encuentra en funcionamiento y autorizado por la SEREMI de Salud mediante Resolución Exenta N°5128 del 06-12-2005 para una dotación de 40 habitantes servidos (documento adjunto en Anexo 3.1. de la DIA). Con la ampliación del Centro se estima una generación de 29,8 m3/día considerando una población final de 200 personas permanentes y 45 ocasionales o externos y un factor de recuperación de 0,9.

iii) Ruido:

Durante la etapa de operación, el Centro Logístico generará ruido debido a la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

23 operación de grúas horquilla y camiones en ralentí en el entorno de las bodegas.

De acuerdo al área de influencia, existen receptores cercanos al área de emplazamiento del proyecto que potencialmente podrían verse afectados por el aumento en los niveles de ruido, cuya ubicación se presenta en la siguiente imagen:

El sector de emplazamiento del proyecto y los receptores de interés se encuentran fuera de los límites de la comuna de Padre Las Casas, por lo cual el Titular deberá cumplir con los límites de emisión de ruido establecidos para zona rural, en horario diurno, de acuerdo con el D.S. N° 38/11 que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, cuyos niveles se presentan en la siguiente tabla:

De acuerdo a los resultados de las mediciones de ruido realizadas en terreno, y detallado en Estudio de Evaluación Componente Ruido (actualizado en Anexo 2 de Adenda 1), la principal fuente emisora de ruido ambiental de fondo es el tránsito vehicular y, en menor medida, por la presencia de aves y follaje.

A continuación, se presentan los resultados de los niveles de presión sonora equivalentes (NPSeq) obtenidos en cada uno de los puntos receptores, así como los niveles instantáneos mínimos (NPSmín) y máximos (NPSmáx) obtenidos para el período diurno, toda vez que la etapa de operación se realizará en dicho horario:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

24

En consideración a los resultados de ruido de fondo y expuestos en tabla precedente, la siguiente tabla expone los límites máximos que debe dar cumplimiento el proyecto según el D.S. N° 38/11 del MMA para período diurno para cada receptor:

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. i) Residuos sólidos domiciliarios y asimilables:

BSF en su fase de operación es responsable de la gestión de sus propios residuos (generados en las instalaciones generales y espacios comunes) y prestará el servicio a sus clientes que lo requieran a través de un gestor autorizado, y contará con un sector de acumulación transitoria que facilite la segregación entre residuos domiciliarios y asimilables de los que sean reciclables otorgando trazabilidad para cada cliente. Así, la gestión de residuos que se realizará en el Centro Logístico considera lo siguiente:

  1. Residuos de responsabilidad de Bodegas San Francisco:

1.1. Manejo de los residuos domiciliarios y asimilables generados en los espacios comunes (gestionado y declarados directamente por BSF).

  1. Residuos generados por clientes que arriendan bodegas, donde tienen 2 opciones que se detallan a continuación:

2.1. En el caso que lo clientes arrendatarios requieran que la empresa gestione sus residuos, Bodegas San Francisco mantendrá un contrato de prestación de servicio con una empresa gestora de residuos autorizada, la cual retirará los residuos de los clientes arrendatarios y entregará trazabilidad a cada uno de ellos en sector acondicionado para dicho fin. Con esto, cada arrendatario es responsable de declarar sus residuos. Lo anterior, siempre y cuando el sector cuente con capacidad de almacenamiento disponible para lo requerido.

2.2. Cada arrendatario tendrá la opción de auto gestionar sus residuos, donde el mismo generador o cliente arrendatario se hace cargo de sus residuos, de las instalaciones y permisos que correspondan.

Es importante señalar que, de acuerdo a la normativa aplicable, los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

25 generadores son los responsables de realizar la declaración de sus residuos, por lo tanto, los usuarios (clientes) del Centro Logístico tendrán la responsabilidad de realizar dicha declaración ante el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER) del RETC, plataforma que permite a los generadores y destinarios de residuos declarar, anualmente o en periodos, de acuerdo a las obligaciones que impone el Reglamento del RETC.

A continuación, se entregan las cantidades estimadas de los Residuos No Peligroso generados por el Centro Logístico:

ii) Residuos peligrosos:

Los residuos peligrosos generados de forma permanente corresponderán a envases vacíos de los productos peligrosos almacenados, tales como artículos de aseo general (cloro, limpiadores, aerosoles, etc.), tubos fluorescentes y envases vacíos de pintura, aceite, entre otros utilizados por BSF para mantención de sus instalaciones. Estos residuos son de baja magnitud estimándose una generación mensual de 30 kg; se almacenarán en contenedores específicos al interior de una bodega diseñada para este tipo de residuos dando cumplimiento al D.S. N° 148/2003 del MINSAL. Los contenedores serán retirados no superando el 90% de capacidad de almacenamiento y el período de almacenamiento no excederá los 6 meses; su retiro será realizado por empresas externas que cuenten con autorización sanitaria tanto para el transporte como para la disposición final. Se llevará un registro detallado de los residuos que ingresen y egresen de la bodega, el cual se mantendrá actualizado permanentemente para revisión por la autoridad fiscalizadora; además su manejo será declarado ante la SEREMI de Salud, manteniendo una copia de los certificados de retiro, trasporte y disposición final de los residuos en la instalación de faenas.

Los residuos peligrosos generados por los clientes de BSF serán exclusiva responsabilidad de cada uno de ellos. Por lo tanto, los usuarios deberán contar con sector acondicionado para el almacenamiento temporal de dichos residuos de acuerdo al D.S. N°148/2003 del MINSAL y como generadores deberán contar con los registros de declaraciones en SIDREP y respectiva autorización sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud Región de la Araucanía.

iii) Productos químicos:

El Titular contará con un sector específico para acopiar los productos de aseo doméstico (cloro, limpiadores, entre otros) el cual se ajustará a las medidas básicas de seguridad exigidas en el D.S. N° 43/2016, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas del MINSAL, para cantidades menores de 600 kg o litros.

El detalle de las sustancias a almacenar se entrega a continuación:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

26

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4. del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Se procederá al desmantelamiento del Centro Logístico y de todas las instalaciones asociadas. Esta actividad contemplará el desmontaje de estructuras (edificaciones, instalación, bodegas, etc.). Los materiales que puedan ser reutilizados serán reciclados, y el resto se enviará a disposición final en lugares autorizados por la autoridad sanitaria. Restauración

Una vez desmantelada las instalaciones, sólo se contempla la limpieza y nivelación del terreno en caso de ser necesario. Prevención de futuras emisiones Una vez desmanteladas las instalaciones y limpiada el área, se mantendrá el cerco perimetral para evitar ingresos no deseados y descarga de residuos en su interior. Mantención, conservación y supervisión Una vez desmanteladas las instalaciones y limpiada el área, se mantendrá el cerco perimetral para evitar ingresos no deseados y descarga de residuos en su interior. Recursos naturales renovables En caso que se ejecute esta etapa, no se extraerán, explotarán o utilizarán recursos naturales en esta fase del proyecto.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Las fechas quedarán sujetas a la obtención de la RCA del presente proyecto, sin perjuicio de lo cual se estima que en diciembre del año 2019 se dará inicio a la fase de construcción del proyecto. Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de cierre perimetral e instalación de faena. Fecha estimada de término La duración de la etapa de construcción será de 30 meses aproximadamente estimando el término en el mes de abril del año 2022, de acuerdo al siguiente cronograma: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

27

Parte, obra o acción que establece el término Recepción municipal del proyecto. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Se estima que en el mes de abril del año 2022 se dará inicio a la operación del proyecto, sin embargo, esta fecha está condicionada a la aprobación de los estudios, los cuales determinan el inicio de obras, así como certificado de recepción final otorgado por la Municipalidad de Padre las Casas. Parte, obra o acción que establece el inicio La puesta en marcha de las bodegas se realizará de acuerdo al siguiente cronograma:

De acuerdo al cronograma anterior, la fase de operación se inicia por etapas, es decir, en el año 1 se inicia la operación de la bodega A, en el año dos comienza la operación bodega A-1 y en año tres comienza la operación de la bodega B, por lo que al tercer año estarán en operación de las 3 bodegas en conjunto, es decir 100% de la operación del recinto. Fecha estimada de término El proyecto considera una vida útil indefinida. Parte, obra o acción que establece el término El proyecto considera una vida útil indefinida. 4.4.3. FASE DE CIERRE El proyecto considera una vida útil indefinida.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

28 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada De acuerdo al área de influencia, existen receptores cercanos al área de emplazamiento del proyecto que potencialmente podrían verse afectados por el aumento en los niveles de ruido, cuya ubicación se presenta en la siguiente imagen:

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. La comuna de Padre Las Casas cuenta con un Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) que rige también para la comuna de Temuco, el cual tiene por objetivo dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 y para material particulado respirable fino MP2,5. Desde su entrada en vigencia (10-03- 2018), se estableció que todos aquellos proyectos o actividades o sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que generen durante su fase de operación emisiones de material particulado iguales o superiores a 0,5 ton/año, respecto de su situación base, deberán compensar sus emisiones en un 120%.

De acuerdo a lo anterior, se requirió realizar estimación de emisiones resultantes de la fase de construcción y de operación del proyecto.

Para la fase de construcción se estimó por el movimiento de tierra (escarpe y excavaciones) y circulación de vehículos en caminos no pavimentados, así como por la combustión de vehículos y maquinarias, obtenido los siguientes resultados:

Sin perjuicio que las emisiones son de baja magnitud, y por el período que dura la etapa de construcción, se implementarán las siguientes medidas para minimizar y/o controlar las emisiones al área de intervención del proyecto:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

29 - Se humectarán las áreas de movimientos de tierra y vía de circulación interna de acuerdo a los requerimientos en terreno; - El material resultante del movimiento de tierra será acopiado al interior del área del proyecto, el cual será utilizado para nivelar el terreno. Dicho material se mantendrá con riego de agua para disminuir la dispersión de polvo; - Se mantendrán húmedos aquellos materiales que puedan desprender polvo; - Se llevará a cabo la compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos; - El transporte de materiales o residuos se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario; - Se construirá un cierre perimetral en los deslindes del proyecto con mallas tipo raschel hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado de tal forma de evitar la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área del proyecto y sectores circundantes; - Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros combustibles al interior de la obra, identificando esta medida por medio de letreros, además de las charlas a los trabajadores; - En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra; - Se limpiarán las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faena en días de lluvias; - Se mantendrá el área de la obra aseada; y - Se prohibirá la disposición de materiales derivados de la construcción fuera del sitio en que se ejecutará el proyecto.

A su vez, la generación de emisiones atmosféricas en la etapa de operación provendrá exclusivamente del uso del grupo electrógeno que operará sólo en caso de emergencia, donde los resultados se presentan en la siguiente tabla:

A partir de los resultados obtenidos, se puede indicar que las emisiones atmosféricas de la fase de construcción y operación del proyecto no son significativas desde el punto de vista ambiental, toda vez que son de baja magnitud y acotadas en el tiempo; además se implementarán medidas para que estén circunscritas al área de emplazamiento del proyecto.

Para mayor detalle, ver estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas adjunto en el Anexo 4.3 de la DIA. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo La proyección de los niveles de ruido se realizó utilizando el software de predicción sonora Predictor - LIMA Versión 2019 el cual cumple con la ISO 17534-1:2015 “Acoustics -- Software for the calculation of sound outdoors -- Part 1: Quality requirements and quality assurance.”

En la etapa de construcción, el proyecto generará emisiones de ruido debido al uso de equipos, maquinaria y circulación de vehículos principalmente, así como de la circulación actual de camiones y vehículos pesados por las instalaciones del Centro de Distribución. Para modelar la situación más desfavorable en esta fase, y en horario diurno, se disponen REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

30 11 del Reglamento. cuatro frentes de trabajos simultáneos distribuidos en todas las áreas donde se emplazarán las nuevas instalaciones, cuya distribución se presenta en la siguiente imagen:

A partir de la modelación realizada, los resultados de los niveles de exposición máximo en cada receptor considerado en la evaluación de cumplimiento normativo del D.S. N° 38/11 MMA, para período diurno y considerando la simultaneidad entre la fase de construcción y la operación actual, se presenta en la siguiente tabla:

A su vez, y complementario a la tabla anterior, los resultados del mapa ruido por cada receptor para la fase de construcción e incorporando la operación actual, se presenta en la siguiente imagen:

Como se puede apreciar, los niveles modelados en los receptores se encuentran entre 35 y 46 dB(A) durante las obras de construcción, siendo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

31 en todos los casos menor que el correspondiente límite normativo.

En la fase de operación, la modelación se realizó considerando la situación más desfavorable, en horario diurno, que corresponde al uso simultáneo de grúas horquilla en el entorno de las bodegas y camiones en ralentí dispuestos según la siguiente imagen:

A partir de la modelación realizada, los resultados de los niveles de exposición máxima en cada receptor considerado en la evaluación de cumplimiento normativo del D.S. N° 38/11 MMA, para período diurno se presenta en la siguiente tabla:

A partir de lo anterior, los resultados del mapa ruido por cada receptor, considerando la operación futura del Centro, se presenta en la siguiente imagen:

Como se puede apreciar, los niveles modelados sobre los receptores se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

32 encuentran entre 29 y 50 dB(A), siendo, en todos los casos, menor que el correspondiente límite normativo.

Así, de los resultados presentados, se concluye que en cada uno de los receptores de interés se dará cumplimiento a los límites establecidos en el D.S. N° 38/11 del MMA para la zona donde se ubican los receptores y en horario diurno. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. No existirá exposición a contaminantes en la población, debido a que las emisiones atmosféricas en la etapa de construcción estarán acotadas al área de emplazamiento del proyecto, implementado medidas para que ello se cumpla, y en la operación sólo se generan por el uso esporádico del generador eléctrico.

Por su parte los efluentes líquidos generados en la etapa de construcción del tipo aguas servidas serán descargados al sistema particular cuyo funcionamiento se encuentra autorizado por la SEREMI de Salud mediante Resolución Exenta N°5128/2005 para una dotación de 40 habitantes servidos (documento adjunto en Anexo 3.1. de la DIA); en caso de ser necesario, se contará con baños químicos en los frentes de trabajo cumpliendo en todo momento con los requisitos estipulados en el D.S. Nº 594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y acreditando el manejo de los residuos líquidos generados manteniendo, en obra, copia de la factura u otro documento que acredite la disposición en destinos autorizados; los residuos líquidos generados por el lavado de las canoas de camiones mixer se dispondrán en una piscina de contención ubicada al interior del predio que contará con impermeabilización de lámina resistente de PVC y bordes ajustados para evitar que se desenganche, además no existirá ningún dispositivo que permita la evacuación de residuos fuera de ella (estanque ciego) por lo cual no existirá disposición de líquidos en cuerpos o cursos de agua superficiales. En la etapa de operación, las aguas servidas generadas serán dispuestas en el sistema particular cuyo funcionamiento se encuentra autorizado por la SEREMI de Salud mediante Resolución Exenta N°5128/2005 para una dotación de 40 habitantes servidos (documento adjunto en Anexo 3.1. de la DIA), el cual será ampliado con la presente evaluación ambiental y donde la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto al PAS 138 del RSEIA mediante A-20-1591 de fecha 09 de julio de 2019. Se hace presente que no se generan aguas residuales de carácter industrial producto de las operaciones del Centro Logístico en esta fase.

Sobre las aguas subterráneas, no existirá exposición a contaminantes por las acciones del proyecto toda vez que la infiltración de aguas servidas tratadas no afectará la calidad de agua de pozo ubicado a 200 m (medidos desde el borde oeste del área del proyecto) cuyos derechos consuntivos se encuentran otorgados según se detalla en la siguiente tabla:

Lo anterior en consideración a que, si bien el efluente tratado proveniente del sistema de tratamiento particular de aguas servidas será infiltrado, la distancia entre ambos es superior a 400 metros, dando cumplimiento, de forma referencial, a la zona de seguridad establecida por la DGA de 200 metros, y de lo establecido en el D.S. 236/1926 del MINSAL, que señala REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

33 que ninguna cámara absorbente podrá instalarse a menos de 20 metros de cualquier pozo destinado al suministro de agua para consumo humano. Además, es importante señalar que se realizará un monitoreo del efluente tratado para lo cual se instalará una cámara ubicada en la salida de la etapa de decloración y previo a la disposición del efluente tratado en el sistema de infiltración; los parámetros a monitorear estarán de acuerdo a lo establecido D.S. N°46/2002, Norma de Emisión de Residuos Líquido a Aguas Subterráneas sobre residuos líquidos por infiltración cuya tabla a cumplir estará sujeta a la calificación de vulnerabilidad del acuífero realizada por parte de la DGA, la que estará previo a su ejecución. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. No existen recursos naturales renovables que sean afectados y utilizados por habitantes cercanos al Centro y que pueda generar riesgo a la salud de la población. Todos los residuos generados o sustancias utilizadas por el proyecto serán manejados de acuerdo a la normativa ambiental vigente, por lo que no se prevé la generación de impactos producto de su manipulación. Así, los residuos sólidos serán debidamente acopiados, trasportados y eliminados de acuerdo a las normativas vigentes y mediante empresas autorizadas.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. En el área de influencia del proyecto no existen recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Existirá remoción de la capa superficial de suelo para la materialización de las distintas obras asociadas a la ampliación del Centro en una superficie total de 13.392,90 m2, de acuerdo a plano adjunto en Anexo 1.1. de Adenda 1. Además, se habilitará una superficie de 6.610 m2 de áreas verdes en el área de ampliación en la cual se plantarán especies nativas tales como Maitén, Coihue, Roble, Arrayan y Corcolen.

El Estudio Agronómico, adjunto en Anexo 5 de la DIA, señala que el 100% de la superficie afecta a solicitud de IFC de 10.232 m2, corresponde a suelos de Clases de Capacidad de Uso Arables, es decir Clase II, con aptitud agrícola. Sobre ello, es preciso indicar que de acuerdo a CIREN, la superficie de suelo con valor agrícola Clase II en la Provincia de Cautín es de 107.191 ha, y el área el proyecto corresponde a sólo el 0,003% de éste, por lo tanto, la superficie de suelo a intervenir por el proyecto no es significativa en términos de magnitud de pérdida del recurso Clase II. Además, es importante señalar que el terreno a utilizar es de propiedad del Titular, el cual no es, y tampoco en el futuro, utilizado para fines agrícolas. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la De acuerdo a la descripción de la estructura de vegetación presente en el área de influencia del proyecto, que corresponde al sitio de emplazamiento del mismo, se generó la carta de ocupación de tierras (COT), cuyas características se presenta en la siguiente imagen:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

34 evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

Durante la prospección realizada en el sitio de emplazamiento del proyecto, se identificó un total de 29 especies de flora terrestre vascular. De acuerdo con su origen, 1 (3,4%) de las especies detectadas es nativa, que corresponde a Aristotelia chilensis Maqui, y 28 (96,6%) son adventicias, sin detectarse especies consideradas como endémicas, en categoría de conservación o que sean monumentos naturales, así como tampoco se detectaron formaciones cuya intervención se encuentren reguladas por la normativa forestal vigente. Respecto al componente hongos, se detectó la presencia de un ejemplar perteneciente al género Agrocybe sp, el cual no se encuentra en estado de conservación y presenta una amplia distribución.

Considerando que la flora presente en Chile continental tiene un 11% de especies alóctonas, y que el área de influencia presenta una cifra casi 9 veces superior al promedio nacional, se demuestra que existe un alto grado de intervención en la zona a intervenir, ello, sumado a que no existen especies en estado de conservación o monumentos naturales así como tampoco existen formaciones cuya intervención se encuentren reguladas por la normativa forestal vigente, se da cuenta que el proyecto no generará un impacto que sea significativo en la flora presente derivado de la corta y despeje de cubierta vegetal en el área de emplazamiento del proyecto.

Respecto a la fauna terrestre, se caracterizó en el área de influencia del proyecto donde no se detectaron individuos de la clase anfibios y tampoco ambientes propicios para su desarrollo. Con respecto a los reptiles, se identificó la presencia de tres especies todas ellas en categoría de conservación: Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata), y Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta) clasificadas como “Preocupación Menor” (LC) y Liolaemus cyanogaster (Lagartija de vientre azul), clasificada como “Fuera de Peligro” (FP). Con respecto al origen de las especies, todas corresponden a especies nativas y donde Liolaemus tenuis es endémica. A pesar de que se identificaron 4 especies clasificadas en categoría de conservación, dichas especies no se encuentran amenazadas de acuerdo a la legislación actual. Con respecto a las aves, se observó un total de 11 especies, de las cuales la Theristicus melanopis (Bandurria) se encuentra en categoría de conservación presentando estado de Preocupación Menor REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

35 (LC). Con respecto al origen, todas las especies registradas son nativas, a excepción de Passer domesticus (gorrión), que es exótica y ampliamente distribuida en el país. Los mamíferos reconocidos en el área de influencia del proyecto corresponden a sólo una especie: Lepus europaeus (Liebre) de origen exótico y considerada como dañina.

Tomando en consideración lo establecido en la guía metodológica “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables” (SEA, 2015), en el predio donde se desarrollará el futuro proyecto se identifican especies de fauna que son, en su mayoría, de alta distribución y que en ningún caso se encuentran amenazadas de acuerdo a la legislación actual, toda vez que las especies catalogadas como de preocupación menor (LC) son especies abundantes y de amplia distribución, y las de fuera de peligro (FP) son especies que en la actualidad la amenaza que existía sobre ellas ha cesado. Considerando que lo expuesto anteriormente, se da cuenta que el proyecto no generará un impacto que sea significativo en la fauna presente en el área de emplazamiento del proyecto.

Para mayor detalle ver documento Caracterización Ambiental Ecosistema Terrestre adjunto en Anexo 4.1. de la DIA c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Si bien existirá intervención permanente del recurso suelo por la implementación de las edificaciones del proyecto, el Estudio Agronómico, adjunto en Anexo 5 de la DIA, señala que el 100% de la superficie afecta a solicitud de IFC de 10.232 m2, corresponde a suelos de Clases de Capacidad de Uso Arables, es decir Clase II, con aptitud agrícola. Sobre ello, es preciso indicar que de acuerdo a CIREN, la superficie de suelo con valor agrícola Clase II en la Provincia de Cautín es de 107.191 ha, y el área del proyecto corresponde a sólo el 0,003% de éste, por lo tanto, la superficie de suelo a intervenir por el proyecto no es significativa en términos de magnitud de pérdida del recurso Clase II. Es importante señalar que el terreno a utilizar es de propiedad del Titular, el cual no es, y tampoco en el futuro, utilizado para fines agrícolas.

Respecto a las aguas superficiales, existen 3 esteros cercanos al área de proyecto, uno de ellos 100 m al oeste y los otros al este de 280 m y 500 m al oeste. La sección de estos esteros en las zonas aledañas al proyecto corresponde a las nacientes mismas de los cauces y de la subcuenca del río Quepe, que escurren hacia el S. Como muestra el perfil E-W de la figura a continuación, la diferencia de altitud entre el terreno y las nacientes de los esteros es de al menos 5 m por el oeste y 11 metros por el este, lo cual entrega la seguridad que los cuerpos de agua no serán intervenidos bajo ninguna forma o circunstancia, considerando además que: no se realizarán obras que los afecten, los residuos líquidos generados en las distintas fases del proyecto no serán eliminados en ningún curso ni cuerpo de agua superficial y las aguas lluvias serán manejadas a través de un sistema cuyas partes y obras estarán ubicadas al interior del área de emplazamiento del proyecto por lo que no existirá escurrimiento de éstas fuera de dicha área.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

36

Sobre las aguas subterráneas, de acuerdo a la información contenida en la evaluación ambiental, el Titular señala que se realizaron calicatas al interior del terreno de 4,5 metros de profundidad sin detectar afloramiento de napa lo que, sumado a que el estudio de mecánica de suelo realizado en marzo del 2014 a menos de 1 km de distancia al noreste y en condiciones similares (Ecolab, 2014) indicó que el nivel freático se encuentra a una profundidad de 15 m; de acuerdo a lo anterior, se da cuenta que no existirá intervención sobre este recurso ya la profundidad de cimentación no superará los 1,3 metros y se mantendrá permanentemente una distancia de 1,5 metros de resguardo entre la napa de agua y los drenes proyectados para la infiltración de aguas servidas tratadas, lo cual se encuentra corroborado en plano de diseño adjunto en anexo 8.4. de Adenda 1. Es importante señalar que se realizará un monitoreo del efluente tratado para lo cual se instalará una cámara de monitoreo ubicada a la salida de la etapa de decloración y previo a su disposición en el sistema de infiltración; los parámetros a monitorear estarán de acuerdo a lo establecido D.S. N°46/2002, Norma de Emisión de Residuos Líquido a Aguas Subterráneas sobre residuos líquidos por infiltración cuya tabla a cumplir estará sujeta a la calificación de vulnerabilidad del acuífero realizada por parte de la DGA, la que estará previo a su ejecución.

Finalmente, es posible indicar que la emisión de contaminantes atmosféricos no generará un aporte significativo a la calidad del aire toda vez que los resultados obtenidos de estimación de emisiones de la fase de construcción y operación del proyecto son de baja magnitud y acotadas en el tiempo; además se implementarán medidas para que estén limitadas al área de emplazamiento del proyecto. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. La norma de calidad secundaria vigente corresponde al D.S. N° 22/2009 que Establece norma de calidad secundaria de aire para anhídrido sulfuroso (SO2). Al respecto, el proyecto no contempla la emisión de este contaminante en ninguna de sus fases, sólo se emitirá a partir de la combustión de motores diésel, los cuales contarán con mantenciones periódicas para su óptimo funcionamiento. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

37 A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Considerando que a nivel nacional no se cuenta con normativa relacionada con el impacto sobre la fauna silvestre por emisión de ruido, se cumplirá con la normativa de referencia “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971, United States Environmental Protection Agency (EPA), norma que establece un máximo de 85 dB para no generar efectos sobre fauna silvestre. Cabe precisar que al interior de área del proyecto no existe fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Todos los residuos generados o sustancias utilizadas por el proyecto serán manejados de acuerdo a la normativa ambiental vigente, por lo que no se prevé la generación de impactos sobre los recursos naturales producto de su manipulación. Así, los residuos sólidos serán debidamente acopiados en bodegas que cuenten con sistemas de contención de derrame, impermeabilización basal, entre otras condiciones, y serán trasportados y eliminados de acuerdo a las normativas vigentes y mediante empresas autorizadas. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de recursos hídricos, así como tampoco realizará el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

38 superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

39

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Existencia de grupos humanos en el área de influencia El área de influencia delimitada por el Titular para describir y evaluar impactos sobre grupos humanos se presenta en la siguiente imagen:

El detalle de los grupos humanos identificados próximos al área de Proyecto e indicado en imagen precedente, es:

Tipo Grupo identificado Sector residencial urbano - (GH-01) Población Colina. - (GH-02) Villa Panamericana Sur. - (GH-03) Condominio Los Abedules. - (GH-04) Villa Las Azaleas. - (GH-05) Villa Manquemalen. - (GH-06) Villa Parque Pilmaiquen. Sector rural (comunidades indígenas) - (GH-08) Comunidad José Segundo Llamunao. - (GH-09) Comunidad Antonio Rapiman. - (GH-10) Comunidad José Manuel Millapan. - (GH-11) Comunidad Pilpilco. - (GH-12) Comunidad Agustín Hueche Montero. - (GH-13) Comunidad Domingo Painevilu I y II Infraestructura y equipamiento - Infraestructura aeroportuaria: Aeródromo Maquehue y Base Aérea FACh. - Infraestructura de salud: Construcción nuevo Complejo Asistencial Padre Las Casas. - Sector industrial. Reasentamiento de comunidades humanas El área donde se emplazará el proyecto corresponde a un predio de propiedad del Titular, en el cual no se identifican grupos humanos que deban ser reasentados por efecto de las partes, obras y/o acciones del proyecto, ya que el al interior del predio no existen residentes permanentes ni temporales. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

40

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. De acuerdo a los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental se da cuenta que no existirá intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales que sean utilizados como sustento económico de un grupo humano o para otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, toda vez que no se identificaron recursos naturales que fuesen empleados por grupos humanos ubicados en área de influencia del proyecto y que fuesen afectados por alguna parte, obra o acción del proyecto; del mismo modo, no se percibieron prácticas culturales o económicas desarrolladas por grupos humanos que puedan ser afectadas por su ejecución. Lo anterior en consideración a que:

i) En el sector rural del área de influencia se identifica población dedicada a actividades agrícolas, que no dependen económicamente de la explotación de recursos naturales a gran escala, sino que mayoritariamente corresponden a plantaciones menores y posesión de ganado destinado al autoconsumo familiar. En las comunidades indígenas Antonio Rapiman y Domingo Painevilu existen casos de personas dedicadas exclusivamente a la agricultura, quienes comercializan sus productos en el comercio local y ferias de Temuco. La mayoría de la población del área de influencia se traslada a diario fuera de ella por motivos laborales, siendo las principales fuentes de empleo los servicios existentes en los centros urbanos próximos.

ii) Debido a la naturaleza del proyecto, éste no afectará el acceso y explotación de recursos naturales por parte de la población indígena, ya que éstas se llevan a cabo al interior de los terrenos de cada comunidad y no guardan relación con las partes, obras y/o acciones del proyecto.

iii) En el área de influencia del proyecto no se lleva a cabo recolección de hierbas medicinales por parte de las comunidades indígenas. Con el fin de tratar malestares de baja complejidad, algunos miembros de las comunidades recurren a remedios naturales a partir de hierbas que recolectan al interior de sus terrenos, mientras que para el caso de eventos de mayor complejidad recurren a los servicios de salud públicos de Padre Las Casas y Temuco.

iv) En el área de Proyecto no existen recursos naturales utilizados con fines espirituales por parte de las comunidades indígenas del área de influencia. Estas tampoco identifican elementos de la naturaleza específicos asociados a ceremonias o ritos comunitarios. Indican que algunas personas tienen árboles nativos en sus terrenos, pero no están asociados a ceremonias o ritos.

v) Las actividades culturales asociadas a elementos naturales que ejecutan las comunidades indígenas del área de influencia corresponden rituales realizadas en el terreno del Consejo Mapuche Maquehue donde existe infraestructura ceremonial indígena (ruka y rewe). Este terreno no será intervenido bajo ninguna forma o circunstancia por el proyecto, toda vez que se emplaza a aproximadamente 1,7 km del sitio de emplazamiento del proyecto (polígono rojo de imagen), en la intersección de Camino Aeropuerto Maquehue y Panamericana Sur (Cuarta Longitudinal Sur) cuya ubicación se detalla en la siguiente imagen:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

41

Los antecedentes que dan cuenta de ello se presentan en Estudio de Medio Humano adjunto en Anexo 4.5. de la DIA. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. La conectividad del proyecto está dada por Camino Aeropuerto Maquehue (Ruta 194), única vía de conexión vial al sector rural donde se emplazará y que conecta con Panamericana Sur (Cuarta Longitudinal), Padre Las Casas y el centro de Temuco. El acceso al Centro se encuentra implementado cuyas obras están recepcionadas y autorizadas en su explotación por la Dirección de Vialidad Región de La Araucanía, a través de su Ord. N° 809/2009.

Considerando que actualmente existe detención de camiones de carga en ambos costados de la Ruta 194 en espera a su ingreso al Centro, generando con ello inconvenientes asociados a la seguridad vial de conductores, peatones y ciclistas, visibilidad de la ruta, acceso al transporte público e higiene del sector aledaño, el Titular maximizará el número de estacionamiento de camiones al interior del Centro Logístico en una cantidad de 15, totalizando con el proyecto 20 unidades para este fin y evitando con ello la detención de camiones en la Ruta 194 frente al Centro Logístico y las consecuencias antes señaladas.

Por otro lado, se implementarán medidas administrativas para facilitar el movimiento vehicular, en particular en el acceso, que corresponden a:

  • Instructivo al personal para privilegiar el ingreso inmediato a camiones que arriben al Centro Logístico con el objeto de evitar que esperen fuera de las instalaciones;
  • Dar prioridad a los camiones que ingresen a las instalaciones por sobre de los camiones que se retiren;
  • Control de acceso se llevará a cabo al interior de las instalaciones con el objeto de evitar que se generen filas de espera en el exterior; y
  • Se implementará señalética de tránsito para que los camiones puedan dirigirse a los estacionamientos de forma expedita.

Finalmente es importante señalar que una de las principales ventajas del Centro Logístico Temuco es su privilegiada ubicación en Camino Aeropuerto Maquehue, a solo 1,7 km respecto a Panamericana Sur, permitiendo a las empresas (clientes) contar con un lugar estratégico para consolidar sus operaciones en una sola instalación, evitando o disminuyendo el tráfico de camiones por distintas bodegas de menor tamaño para realizar servicios de distribución de productos. Esta condición, desde el punto de vista vial, corresponde a una reasignación de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

42 flujos y una optimización de las operaciones, dado que éstas últimas se concentran en un solo lugar.

En virtud de lo señalado anteriormente, es posible indicar que el aumento de estacionamiento de camiones, así como la existencia de un acceso al Centro Logístico, permite descartar la generación de efectos sobre la conectividad y tiempos de desplazamiento de los grupos humanos ubicado en el área de influencia del proyecto toda vez que las partes, obras y/o acciones del proyecto no obstruirán ni restringirán el desplazamiento de la población en esta área ni fuera de ella.

Los antecedentes que dan cuenta de ello se presentan en Estudio de Medio Humano adjunto en Anexo 4.5. de la DIA. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. La disponibilidad de servicios comerciales, financieros, administrativos, y equipamiento de salud y educacional se concentra en los centros urbanos próximos al área de influencia (Padre Las Casas y Temuco), hacia donde la población urbana y rural se desplaza a diario con el fin de satisfacer sus necesidades.

Referente a la infraestructura básica, ésta se concentra en la zona urbana del área de influencia, donde se identifican calzadas pavimentadas, veredas, luminaria pública, mobiliario urbano, infraestructura social comunitaria (sedes sociales) y áreas verdes, entre otros. En contraste, el sector rural donde se emplazan las comunidades indígenas carece de este tipo de infraestructura, identificándose solo disponibilidad de sedes sociales y canchas de fútbol. Debido a la naturaleza del Proyecto, éste no aportará residentes permanentes al área de influencia, por lo que no alterará o restringirá el acceso y calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica actualmente utilizada por los grupos humanos del área de influencia para satisfacer sus necesidades.

Respecto a las captaciones de aguas cercanas, existe una única captación a 200 metros del borde oeste del área del proyecto cuyo acceso y calidad del bien no será afectado por el proyecto toda vez que no existirá intervención sobre su acceso, y, si bien el efluente tratado proveniente del sistema de tratamiento particular de aguas servidas será infiltrado, la distancia entre ambos es superior a 400 metros, dando cumplimiento, de forma referencial, a la zona de seguridad establecida por la DGA de 200 metros, y de lo establecido en el D.S. 236/1926 del MINSAL, que señala que ninguna cámara absorbente podrá instalarse a menos de 20 metros de cualquier pozo destinado al suministro de agua para consumo humano, por lo cual se asegura que su calidad no será afectada. Además, es importante señalar que se realizará un monitoreo del efluente tratado para lo cual se instalará una cámara ubicada en la salida de la etapa de decloración y previo a la disposición del efluente tratado en el sistema de infiltración; los parámetros a monitorear estarán de acuerdo a lo establecido D.S. N°46/2002, Norma de Emisión de Residuos Líquido a Aguas Subterráneas sobre residuos líquidos por infiltración cuya tabla a cumplir estará sujeta a la calificación de vulnerabilidad del acuífero realizada por parte de la DGA, la que estará previo a su ejecución.

La siguiente imagen da cuenta de la distancia entre las instalaciones del sistema de tratamiento particular de aguas servidas y las instalaciones vulnerables cercanas tales como centros de salud, establecimientos educacionales, fuentes de agua:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

43

De acuerdo a lo planteado anteriormente, el proyecto no generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Los antecedentes que dan cuenta de ello se presentan en Estudio de Medio Humano adjunto en Anexo 4.5. de la DIA. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. El proyecto se emplaza en el kilómetro 1,7 de Camino Aeropuerto Maquehue (Ruta 194), sector homónimo en la comuna de Padre Las Casas, al sur de la Base Aérea de Temuco. Dicha vía corresponde a la única de ingreso y egreso del sector respecto a los centros urbanos cercanos de Padre Las Casas (aproximadamente a 2,5 km al oriente) y Temuco (aproximadamente a 3 km al norte). Esta será utilizada para acceder al área de Proyecto tanto por los vehículos asociados a la fase de construcción como de operación.

En el área de influencia se ha identificado la siguiente infraestructura comunitaria asociada principalmente a equipamiento social comunitario y deportivo. Así la siguiente tabla da cuenta de lo anterior:

Complementario a lo anterior, la ubicación de cada una de la infraestructura comunitaria detectada en el área de influencia del proyecto se presenta en la siguiente imagen:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

44

De acuerdo a Estudio de Medio Humano, adjunta en Anexo 4.5. de la DIA, las comunidades indígenas del área de influencia que no cuentan con sitios de significación cultural al interior de sus terrenos, por lo que se reúnen en canchas deportivas o sedes sociales de manera esporádica en el marco de festividades como el we tripantu (año nuevo mapuche), sin embargo todas comparten aquellos sitios ceremoniales ubicados en el terreno del Consejo Mapuche Maquehue ubicado en la intersección de Camino Aeropuerto Maquehue y Panamericana Sur (extremo norponiente del área de influencia) donde existe una ruka, sede social, guillatuwe y rewe (centro ceremonial) siendo este el lugar donde realizan sus ceremonias, siendo la más relevante el guillatún celebrado en diciembre cada dos años y convoca a todas las comunidades del sector de Maquehue. Su ubicación se presenta en la siguiente imagen:

Ahora bien, dentro de los antecedentes del Medio Humano, las principales vías de desplazamiento desde la Ruta 194 hacia los sitios ceremoniales y de equipamiento comunitario y deportivo, se originan a partir de caminos de servidumbre que comunican el interior de los terrenos indígenas con esta vía principal, siendo utilizada a diario por la población del área de influencia para desplazarse hacia los centros urbanos cercanos, principalmente por motivos laborales, de estudio y acceso a equipamiento y servicios, cuyas vías se presentan en la siguiente imagen: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

45

De la información precedente se extrae que la infraestructura más cercana al área de proyecto corresponde a la sede social (EC-01) y cancha deportiva (EC-02) de la comunidad José Manuel Millapan. A continuación, se presenta el detalle de su emplazamiento y acceso a dicha infraestructura:

La figura anterior muestra que tanto a la sede social (punto color blanco) como a la cancha deportiva (punto color azul) se accede por un camino de servidumbre que conecta los terrenos de la comunidad con la ruta principal Camino Aeropuerto Maquehue, el cual no será transitado por los camiones y vehículos asociados al proyecto toda vez que el acceso al centro logístico es por Camino Aeropuerto Maquehue.

Tal como se puede apreciar de la información señalada precedentemente, tanto en fase de construcción como de operación, los camiones y vehículos asociados al proyecto transitarán exclusivamente por Camino Aeropuerto Maquehue, descartando su paso por caminos interiores de las comunidades donde se encuentran las canchas deportivas o sedes sociales donde se congregan sus socios. Respecto al centro ceremonial del Consejo Mapuche Maquehue, dada su naturaleza y ubicación, el proyecto no tiene relación con este recinto, y las obras, partes o acciones que lo componen no interferirán de ninguna manera con las actividades que en él se desarrollan, por lo que no generará efectos sobre su convocatoria y normal desarrollo, así como tampoco se verá interrumpida sus reuniones y ejercicio de manifestaciones culturales por parte de estos grupos, y, por REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

46 tanto, no generará impactos significativos en la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar sentimientos de arraigo o la cohesión social tanto de grupos urbanos como de las comunidades indígenas ubicadas en el área de influencia. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. El proyecto no generará alteración en las formas de organización social particular de las comunidades indígenas que se ubican en el área de influencia del proyecto toda vez que las partes, obras o acciones del proyecto no generan impedimento en la realización de sus actividades tradicionales o ancestrales tales como el eluwun (funeral) o el guillatún celebrado en el centro ceremonial del Consejo Mapuche Maquehue, donde se agrupan todas las comunidades del sector homónimo.

Tal como se puede desprender de la información señalada precedentemente, tanto en fase de construcción como de operación, las obras, partes y/o acciones del proyecto no interferirán de ninguna manera con sus reuniones y ejercicio de manifestaciones culturales por lo tanto no generará impactos significativos sobre su estructura organizacional ni interferirá en la organización y reunión del Consejo Mapuche Maquehue que las reúne.

Los antecedentes que dan cuenta de ello se presentan en Estudio de Medio Humano adjunto en Anexo 4.5. de la DIA.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Existencia de poblaciones protegidas Si bien en el área de influencia del proyecto se localiza población protegida, ésta no es susceptible de afectación por parte del proyecto ya que no existirá intervención en las áreas donde ellas habitan. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental En el área de influencia del proyecto no existen áreas protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos y sitios prioritarios para la conservación y que sean afectados significativamente por la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones del proyecto en evaluación ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. El terreno donde actualmente opera el Centro Logístico Temuco y donde se proyecta su ampliación se emplaza en un antiguo terreno indígena, permutado en una superficie de 3,9 ha, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley Indígena y aprobada por CONADI en septiembre de 2009, perdiendo su calidad indígena. Lo anterior se establece en la Resolución Exenta N° 2845 de fecha 02 de septiembre de 2009 de la Subdirección Nacional de CONADI, (documento adjunto en anexo 4.5. de la DIA). La ubicación del terreno permutado respecto del área de empalamiento del proyecto se presenta en la siguiente imagen:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

47

Si bien en el área de influencia del proyecto se localiza población protegida, ésta no es susceptible de afectación por parte del proyecto ya que no existirá intervención en las áreas donde ellas habitan, y tampoco existirá impedimento o restricción en la realización de sus actividades culturales o ancestrales, principalmente asociadas al centro ceremonial del Consejo Mapuche Maquehue, por ende, no se verá interrumpida la reunión y ejercicio de manifestaciones culturales por parte de estos grupos.

Sin perjuicio de lo anterior, y en el marco de la aplicación del artículo 86 del RSEIA, las preocupaciones planteadas por la Comunidad José Manuel Millapán dicen relación con que, ante eventos de lluvia, en el segundo acceso a la comunidad emplazado a 280 m aproximadamente del límite del predio del proyecto, se genera un aumento y apozamiento considerable de aguas superficiales proveniente de los sectores más altos del terreno, el cual, presumiblemente, estaría potenciado por el proyecto. Sobre lo anterior, el análisis realizado durante el proceso de evaluación ambiental da cuenta que se descarta que la afectación sea potenciada por las partes, obras o acciones del proyecto toda vez que el Titular implementará un sistema de manejo interno de las aguas lluvias que permitirá su infiltración sin que existan escurrimiento fuera del área de emplazamiento del proyecto.

Los antecedentes que dan cuenta de ello se presentan en Memoria de Cálculo de Aguas Lluvias adjunto en Anexo 9. de la Adenda 1. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el En el área de influencia del proyecto no existen áreas protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación y territorios con valor ambiental que sean afectados significativamente por la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones del proyecto en evaluación ambiental. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

48 proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Existencia de valor turístico El área de influencia del proyecto no presenta valor turístico. Existencia de valor paisajístico El área de influencia del proyecto no presenta valor paisajístico. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. No aplica toda vez que el área de influencia del proyecto no presenta valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. No aplica toda vez que el área de influencia del proyecto no presenta atributos en zona con valor paisajístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. No aplica toda vez que el área de influencia del proyecto no presenta valor turístico.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del proyecto no existen monumentos nacionales definidos por la Ley N°17.288, por lo que se descarta la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio. Además, de acuerdo a la caracterización arqueológica realizada, el área donde se emplazará el proyecto no presenta material cultural o vestigios arqueológicos en superficie, por lo tanto, no existiría patrimonio cultural en el sector de emplazamiento del proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. En el área de influencia no existen monumentos nacionales definidos por la Ley N°17.288. El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) sólo registra un monumento en la comuna, correspondiente a Nguillatuwe, menoko y cementerio del complejo ceremonial y religioso mapuche de Monopaine, el cual se emplaza fuera del área de influencia, a aproximadamente 3,8 km al surponiente del área de Proyecto. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus Se realizó una prospección arqueológica en el área de influencia del proyecto que corresponde al sitio de emplazamiento de este. La metodología de trabajo en terreno consistió en una inspección arqueológica pedestre, superficial, extensiva y sistemática que contempló, como herramienta principal, el recorrido de transectos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

49 características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. cada 35 m a lo largo de las aproximadamente 3,4 ha asociadas a la zona de intervención del proyecto, cuyo recorrido se presenta en la siguiente imagen:

La prospección terrestre no arrojó resultados positivos respecto a la identificación de recursos de valor patrimonial arqueológico en terreno

Sin perjurio de lo anterior, se impartirán charlas de inducción realizado por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo, a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra y especialmente al personal relacionado de forma directa con las actividades de terreno. A su vez, la etapa de construcción contará con un profesional permanente arqueólogo y/o licenciado/a en arqueología durante las actividades de escarpe del terreno y en excavación de fundaciones, el cual supervisará y asegurará la implementación de las medidas vinculadas con la protección y control frente a posibles hallazgos.

Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que incluirá los puntos señalados en punto 3.4., Titulo IV de la Adenda 1 del proyecto.

En caso de encontrar algún vestigio arqueológico durante la fase de construcción del proyecto se procederá de acuerdo a lo indicado en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

Para mayores detalles ver informe adjunto en Anexo 4.4. de la DIA, complementado en Anexo 6 de la Adenda 1. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

50

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Si bien en el área de influencia del proyecto se realizan manifestaciones culturales, éstas no serán afectadas por la ejecución del proyecto ya que no existirá impedimento o restricción en la realización de ellas, principalmente las asociadas al centro ceremonial del Consejo Mapuche Maquehue, toda vez que el proyecto no tiene relación con este espacio ceremonial y sus obras, partes y/o acciones no interferirán de ninguna manera con las actividades que en él se lleven a cabo, por lo que no generará efectos sobre su convocatoria y normal desarrollo, descartando afectación significativa sobre los lugares o sitios en que se llevan a cabo manifestaciones propias de la cultura de las comunidades derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

Para mayores antecedentes, ver Estudio de Medio Humano adjunto en Anexo 4.5. de la DIA.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales mixtos, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Ampliación del sistema de Alcantarillado Particular aprobado por la SEREMI de Salud mediante Resolución Exenta N°5128 del 06-12-2005. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento - Las aguas servidas tratadas deberán ser declorada antes de ser dispuesta en los drenes de absorción. - En la etapa de tramitación sectorial, el Titular deberá entregar los antecedentes actualizados respecto a lo que fue evaluado y aprobado mediante este proceso de evaluación ambiental, ya que en el documento que adjunta en la Adenda Complementaria existen incoherencias e información no actualizada, como por ejemplo disposición por riego, la cual ya no es aplicable y ha sido cambiada por disposición mediante drenes de absorción. Pronunciamiento del órgano competente Ord. Nº A20- 1591 de fecha 09 de julio de 2019, SEREMI de Salud Región de La Araucanía

6.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

51 Parte, obra o acción a la que aplica Bodega almacenamiento residuos no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El sitio de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios en cada fase del proyecto contará con piso impermeable y lavable de hormigón, así como también deberá estar protegido mediante techumbre y paredes como lo establece planimetría adjunta en Adenda Complementaria “2.1 Residuos sólidos etapa de construcción”, condición necesaria para ser considerado como instalación de acumulación. Lo anterior deberá ser incorporado en la obtención de la autorización sanitaria sectorial. Pronunciamiento del órgano competente Ord. Nº A20- 1591 de fecha 09 de julio de 2019, SEREMI de Salud Región de La Araucanía

6.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Bodega almacenamiento residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La bodega RESPEL del Centro deberá contar con autorización sanitaria previo a su implementación. Pronunciamiento del órgano competente Ord. Nº A20- 1591 de fecha 09 de julio de 2019, SEREMI de Salud Región de La Araucanía

6.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos

Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Parte y obras del proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias para este PAS.

Pronunciamiento del órgano competente SAG: Ord. Nº 232 de fecha 14 de marzo de 2019 SEREMI de Agricultura: Ord. Nº 8855 de fecha 27 de mayo de 2019 SEREMI de Vivienda y Urbanismo: Ord. Nº 335 de fecha 15 de marzo de 2019

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

COMPONENTE/ MATERIA: MEDIO AMBIENTE E INSTITUCIONALIDAD VIGENTE Norma Decreto Supremo N°100/2005. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fecha de Publicación 25 de septiembre de 2005. Materia La Constitución Política de Chile, en su Artículo 19, inciso 8° otorga “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

52 preservación de la naturaleza.”

Este derecho garantiza la existencia de un ambiente que presente niveles de contaminación que la ley ha definido como permisibles.

El ejercicio de este derecho de rango constitucional está regulado por las disposiciones de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N°20.417, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto se ajustará a las disposiciones constitucionales, ejerciendo los derechos y cumpliendo las obligaciones correlativas, como asimismo respetará las normas legales que regulan la actividad económica bajo evaluación ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Se verificará el cumplimiento a través del ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y posteriormente mediante la obtención de la resolución exenta favorable (Resolución de Calificación Ambiental). Forma de control y seguimiento La forma que acredita el control y seguimiento corresponde a la admisión a tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental por parte del Sistema de Evaluación Ambiental.

COMPONENTE/ MATERIA: MEDIO AMBIENTE E INSTITUCIONALIDAD VIGENTE Norma Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N°20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fecha de Publicación 9 de marzo de 1994. Materia En el Título I, Disposiciones Generales Artículo 1, esta Ley establece “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.”

Asimismo, esta Ley decreta los instrumentos de gestión en materias ambientales; en particular en el Título I párrafo 2°, figura el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), cuya administración corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), el cual, a través de la evaluación ambiental de un Proyecto, determina si se ajusta a la normativa vigente.

Al respecto, el Artículo 8 indica que los Proyectos o actividades señalados en el Artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de sus impactos ambientales. Dicho Artículo, por su parte, dispone las actividades susceptibles de causar impacto ambiental y, por ende, requieren ingresar al Sistema. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Titular del proyecto se somete al SEIA a través de una DIA a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

53 Indicador que acredita su cumplimiento Se verificará el cumplimiento a través del ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y posteriormente mediante la obtención de la resolución exenta favorable (Resolución de Calificación Ambiental). Forma de control y seguimiento Seguimiento a todas las posibles observaciones realizadas por los servicios hasta la obtención de la RCA favorable.

COMPONENTE/ MATERIA: MEDIO AMBIENTE E INSTITUCIONALIDAD VIGENTE Norma Decreto Supremo N°40/2012, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fecha de Publicación 12 de agosto de 2013. Materia Este documento reglamenta el procedimiento mediante el cual opera el SEIA. Así, este texto legal determina la tipología de Proyectos que deben ser evaluados, sí procede un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental, establece los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) aplicables según el Proyecto, fija el procedimiento para la tramitación de estos documentos, los tiempos de tramitación, la aplicación de la participación ciudadana e indígena identifica los organismos de la Administración del Estado que participan, entre otros. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Titular del proyecto se somete al SEIA a través de una DIA a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), cumpliendo con los contenidos mínimos e información correspondiente y exigida por el citado decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Se verificará el cumplimiento a través del ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Región de La Araucanía y aprobación (RCA favorable). Forma de control y seguimiento Cumplir con todas las instancias indicadas en el RSEIA para la obtención de una RCA favorable. De esta manera será posible llevar a cabo todo el seguimiento del proceso que involucra la evaluación ambiental.

COMPONENTE/ MATERIA: MEDIO AMBIENTE E INSTITUCIONALIDAD VIGENTE Norma Resolución N°1.518, fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Resolución N°574 de 2012. Requiere información a los Titulares de Proyectos que cuentan con Resolución de Calificación Ambiental favorable; instruyendo la forma y el modo de presentación. Materia Con la finalidad de facilitar la fiscalización, el Titular tiene la obligación de informar en la plataforma virtual de la Superintendencia del Medio Ambiente, los antecedentes relacionados con la individualización del Titular y representante legal del Proyecto aprobado, así como la forma de ingreso y estado de ejecución del mismo, entre otros antecedentes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Titular realiza el ingreso al SEIA con el fin de cumplir la normativa ambiental vigente, así como los compromisos ambientales voluntarios, condiciones y medidas en virtud de los cuales se hace cargo del impacto ambiental significativo.

El cumplimiento de lo anterior se manifiesta a través de la certificación y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

54 autorización de funcionamiento que representa la RCA. Por tanto, una vez obtenida ésta, se cumplirá con su carga dentro del plazo legal.

De obtener RCA favorable, se realizará la carga en la plataforma http://snifa.sma.gob.cl/SistemaRCA dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de notificación. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento, entendido como medio de verificación, se encuentra constituido por el registro que arroja como comprobante la plataforma dispuesta para tales efectos por la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Mantención de registro de comprobantes, cargados en la plataforma web del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA.

COMPONENTE/ MATERIA: MEDIO AMBIENTE E INSTITUCIONALIDAD VIGENTE Norma Resolución N°690 Modifica la Resolución N°844 que Dicta e Instruye Normas de carácter general sobre la remisión de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental. Materia De acuerdo a lo instruido a través de la Resolución Exenta N°844/2012, actualizada a través de la Resolución Exenta N°690 del 09 de julio de 2013, los Titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental que aceptaron las respectivas Declaraciones de Impacto Ambiental o aprobaron los respectivos Estudios de Impacto Ambiental, sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de las variables ambientales en base a las cuales fueron establecidas las normas, condiciones, compromisos o medidas de la Resolución de Calificación Ambiental, que deban remitir información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad, deberán ingresar dicha información en el Sistema de Seguimiento. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento La resolución obliga al Titular de toda RCA, la carga al Sistema de Seguimiento administrado por la Superintendencia de Medio Ambiente, de toda aquella información que dice relación con el resultado de RCA favorable, y por la cual el órgano calificador haya impuesto condiciones, compromisos o medidas, a través de alguno de los siguientes instrumentos:

  • Sistema de Monitoreo.
  • Actividades de Mediciones.
  • Actividades de Análisis.
  • Informe de Emisiones
  • Reportes.
  • Estudios y/o Auditorías.
  • Cumplimiento de metas y/o plazos.

La modificación impuesta por la Resolución N°690 de 2013, elimina la obligación del Titular o representante legal del Proyecto, a remitir materialmente el certificado arrojado tras la carga. En adelante, dicho comprobante deberá ser conservado por el Titular para los efectos pertinentes.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

55 De obtener RCA favorable, se remitirán los informes de monitoreo, reportes, análisis y medidas según la frecuencia prescrita por la propia RCA.

Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento, entendido como medio de verificación, se encuentra constituido por el registro que arroja como comprobante la plataforma virtual dispuesta para tales efectos por la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Mantención de registro de comprobantes, cargados en la plataforma web del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente

COMPONENTE/ MATERIA: MEDIO AMBIENTE E INSTITUCIONALIDAD VIGENTE Norma Resolución Exenta N°223/2015 Superintendencia del Medio Ambiente. Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Materia De acuerdo al artículo 105 del Reglamento del SEIA, que establece la obligación de elaborar los planes de seguimiento de variables ambientales de conformidad a las instrucciones generales que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente.

La información será remitida directamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo y con la frecuencia establecida en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, y de acuerdo a los formatos establecidos para el ingreso de información en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Los informes de seguimiento ambiental del Proyecto serán cargados por el Titular en la plataforma web de la Superintendencia de Medio Ambiente, en la forma y periodicidad que se establezca en la RCA. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de los informes de seguimiento ambiental, según corresponda, en el sistema electrónico de seguimiento ambiental. Forma de control y seguimiento Revisión de informes de seguimiento ambiental, cargados en la plataforma web del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA.

COMPONENTE/ MATERIA: MEDIO AMBIENTE E INSTITUCIONALIDAD VIGENTE Norma Decreto Nº31/2013, Superintendencia del Medio Ambiente, “Aprueba Reglamento del Sistema de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones”. Materia Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirán la conformación, contenido, actualización, publicidad y forma en la cual operará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones., además indica la información que deberán remitirle los titulares de proyecto para conformar dicho sistema. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

56 Forma de cumplimiento Los informes de seguimiento ambiental del Proyecto serán cargados por el Titular en la plataforma web de la Superintendencia de Medio Ambiente, en la forma y periodicidad que se establezca en la RCA. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de los informes de seguimiento ambiental, según corresponda, en el sistema electrónico de seguimiento ambiental. Forma de control y seguimiento Revisión de informes de seguimiento ambiental, cargados en la plataforma web del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA.

COMPONENTE/ MATERIA: MEDIO AMBIENTE E INSTITUCIONALIDAD VIGENTE Norma Resolución Exenta N°300/2014 de la SMA. Regulariza plazo de entrega de información requerida en la Resolución Exenta N°1518/2014 de la SMA, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N°574/2014, y establece ampliación de este. Materia Esta resolución regulariza con efecto retroactivo la Resolución Exenta N°1518/2013 de la SMA. (Que fijaba el texto refundido, coordinado y sistematizado de Resolución Nº574 de 2012). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Titular realiza el ingreso al SEIA con el fin de cumplir la normativa ambiental vigente, así como los compromisos ambientales voluntarios, condiciones y medidas en virtud de los cuales se hace cargo del impacto ambiental significativo.

El cumplimiento de lo anterior se manifiesta a través de la certificación y autorización de funcionamiento que representa la RCA. Por tanto, una vez obtenida ésta, se cumplirá con su carga dentro del plazo legal.

De obtener RCA favorable, se realizará la carga en la plataforma http://snifa.sma.gob.cl/SistemaRCA dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de notificación. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento, entendido como medio de verificación, se encuentra constituido por el registro que arroja como comprobante la plataforma dispuesta para tales efectos por la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Mantención de registro de comprobantes, cargados en la plataforma web del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA.

COMPONENTE/ MATERIA: MEDIO AMBIENTE E INSTITUCIONALIDAD VIGENTE Norma Resolución Nº 855 /2016, del Ministerio del Medio Ambiente, Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental. Materia Artículo tercero. Módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes. El módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente será el medio para que los destinatarios de la presente resolución informen todo aviso, contingencia e incidente en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa.

Los cambios de estado o fase de ejecución de un proyecto que cuenta con resolución de calificación ambiental deberán ser informados de acuerdo a lo instruido en la resolución exenta SMA Nº 1.518, de 2013. Fase del Proyecto a la Todas las fases del Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

57 que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del proyecto informará a la SMA los avisos, incidentes y contingencias, acorde a lo requerido por la presente Resolución Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de información en formulario electrónico de la SMA. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los comprobantes de la SMA.

COMPONENTE/ MATERIA: MEDIO AMBIENTE E INSTITUCIONALIDAD VIGENTE Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. Materia Artículo 116.- La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General. Artículo 144.- Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales. Sin perjuicio de las recepciones definitivas parciales, habrá, en todo caso, una recepción definitiva del total de las obras. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El proyecto contará con el Permiso de Edificación antes de comenzar su construcción (artículo 116) y con el Certificado de Recepción Definitiva de Obras, previo a su operación (artículo 144). Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de información en formulario electrónico de la SMA. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los comprobantes de la SMA.

COMPONENTE/ MATERIA: EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y CALIDAD DEL AIRE Norma Decreto Supremo N°4/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados. Materia Este cuerpo reglamentario establece norma de emisión de contaminantes a los vehículos motorizados, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/km y gr/kW, y fija los procedimientos para su control. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el permiso de circulación y la revisión técnica al día y serán mantenidos periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinaria utilizados a lo largo del desarrollo del proyecto. Forma de control y Existirá copia en obra referente al estado de la maquinaria (revisiones REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

58 seguimiento técnicas y de gases al día), la cual no excederá más allá de un periodo semestral.

COMPONENTE/ MATERIA: EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y CALIDAD DEL AIRE Norma Decreto Supremo N°279/1983, Ministerio de Salud, Reglamento para el control de emisiones contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Materia Artículo 3°. Prohíbase la emisión de contaminantes, por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, en concentración superior a los máximos que se señalan: Monóxido de carbono, solamente en vehículos bencineros:

Año de fabricación del vehículo % máximo de CO en volumen Vehículo % máximo de CO en volumen anterior y hasta 1980; 4,5 1981 y 1982; 3,5 Desde y posterior a 1983; 3,0

La comprobación se efectuará con el vehículo detenido, motor funcionando a Régimen normal de temperatura de trabajo y sin acelerar (en ralentí). b) Humos visibles (partículas en suspensión). b.1) Vehículos bencineros: Se permitirá Solamente la emisión de vapor de agua. b.2) Vehículos petroleros: El Índice de Ennegrecimiento medido conforme al método señalado en el artículo 4°del presente decreto, deberá ser inferior o igual al Índice de Ennegrecimiento correspondiente a la potencia del motor del vehículo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el permiso de circulación y la revisión técnica al día y serán mantenidos periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinaria utilizados a lo largo del desarrollo del proyecto. Forma de control y seguimiento Existirá copia en obra referente al estado de la maquinaria (revisiones técnicas y de gases al día), la cual no excederá más allá de un periodo semestral.

COMPONENTE/ MATERIA: EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y CALIDAD DEL AIRE Norma Decreto Supremo N°144 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Fecha de publicación 15 de mayo de 1961. Materia Este Decreto señala en su Artículo 1 que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

59 Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción se generará material particulado producto de movimientos de tierra, acopios, tránsito de vehículos. Del mismo modo se generarán emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos livianos, camiones, equipos electrógenos y de la maquinaria utilizada en esta fase. En cuanto a la fase de operación, se generarán emisiones propias del tránsito vehicular por vías pavimentadas.

En relación a las formas de abatimiento y/o control de las emisiones, el proyecto aplicará medidas de precaución general, que corresponde a las siguientes:

  • Se humectarán las áreas de movimientos de tierra y vía de circulación interna de acuerdo a los requerimientos en terreno;
  • El material resultante del movimiento de tierra será acopiado al interior del área del proyecto, el cual será utilizado para nivelar el terreno. Dicho material se mantendrá con riego de agua para disminuir la dispersión de polvo;
  • Se mantendrán húmedos aquellos materiales que puedan desprender polvo;
  • Se llevará a cabo la compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos;
  • El transporte de materiales o residuos se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario;
  • Se construirá un cierre perimetral en los deslindes del proyecto con mallas tipo raschel hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado de tal forma de evitar la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área del proyecto y sectores circundantes;
  • Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros combustibles al interior de la obra, identificando esta medida por medio de letreros, además de las charlas a los trabajadores;
  • En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra;
  • Se limpiarán las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faena en días de lluvias;
  • Se mantendrá el área de la obra aseada; y
  • Se prohibirá la disposición de materiales derivados de la construcción fuera del sitio en que se ejecutará el proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento La forma de verificación será en terreno, mediante el registro en una planilla de las actividades de control de emisiones atmosféricas. Forma de control y seguimiento Existirá copia en obra referente al estado de la maquinaria (revisiones técnicas y de gases al día), la cual no excederá más allá de un periodo semestral. Por otra parte será labor del encargado de portería estar pendiente si los camiones hacen ingreso o salida de la obra con su carga cubierta.

COMPONENTE/ MATERIA: EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y CALIDAD DEL AIRE Norma Decreto Supremo N°47/1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Materia El Artículo 5.8.3 de la Ordenanza establece que, en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

60 demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas, para minimizar las emisiones de polvo y material:

a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el Artículo 3.2.6. c) Transporte de los materiales fuera del área de proyecto en camiones con la carga cubierta. d) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. e) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El proyecto implica realizar obras de construcción, generando material particulado producto de movimientos de terreno, acopios, tránsito de vehículos y gases de combustión producto del funcionamiento de motores de los vehículos y maquinarias.

El proyecto no contempla realizar reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición.

El Titular implementará las siguientes medidas de control en la fase de construcción, para minimizar la generación de material particulado:

  • Se humectarán las áreas de movimientos de tierra y vía de circulación interna de acuerdo a los requerimientos en terreno;
  • El material resultante del movimiento de tierra será acopiado al interior del área del proyecto, el cual será utilizado para nivelar el terreno. Dicho material se mantendrá con riego de agua para disminuir la dispersión de polvo;
  • Se mantendrán húmedos aquellos materiales que puedan desprender polvo;
  • Se llevará a cabo la compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos;
  • El transporte de materiales o residuos se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario;
  • Se construirá un cierre perimetral en los deslindes del proyecto con mallas tipo raschel hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado de tal forma de evitar la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área del proyecto y sectores circundantes;
  • Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros combustibles al interior de la obra, identificando esta medida por medio de letreros, además de las charlas a los trabajadores;
  • En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra;
  • Se limpiarán las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

61 zona de faena en días de lluvias; - Se mantendrá el área de la obra aseada; y - Se prohibirá la disposición de materiales derivados de la construcción fuera del sitio en que se ejecutará el proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento La forma de verificación será en terreno, mediante la aplicación de una lista que permita revisar las actividades de control de emisiones atmosféricas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la instalación de faena los registros disponibles y actualizados para ser fiscalizados por la Autoridad.

COMPONENTE/ MATERIA: EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y CALIDAD DEL AIRE Norma Decreto Supremo N°138, de 2005, del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Materia Establece que todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto (PTS, MP10, CO, NOx, SOx, COV, NH3, benceno, tolueno), deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes.

Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes, entre otras, las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros: calderas generadoras de vapor y/o agua caliente y equipos electrógenos.

Por su parte, el D.S. N°1 de 2013, del Ministerio de Salud, que aprueba el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), dispone que se encuentran obligados a reportar a través del sistema de ventanilla única del RETC los establecimientos que deban reportar a otros órganos de la Administración del Estado, la información sobre sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, ya sea por una norma de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de prevención, un plan de descontaminación, o por exigencia de la normativa sectorial o general correspondiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a su obligación de informar las emisiones de MP10, CO, NOx, SOx, COV mediante el portal electrónico del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Como verificador se mantendrán los registros de las declaraciones en el sistema electrónico. Forma de control y seguimiento Declaración del año que corresponda para disponibilidad y fiscalización de la Autoridad.

COMPONENTE/ MATERIA: EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y CALIDAD DEL AIRE Norma Decreto N°1. Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Materia Este registro, contendrá la información recopilada de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, que proviene de:

a) La información de reportes de emisión, residuos y transferencias de contaminantes, en cumplimiento de lo dispuesto en las normas de emisión, planes de prevención y/o descontaminación, resoluciones de calificación ambiental u otra norma o regulación que establezca obligación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

62 de informar emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, entregada por los órganos de la Administración del Estado competentes para su fiscalización, como asimismo, la información de igual naturaleza proveniente de las labores de control o inspección de los organismos aludidos, la que deberá ser entregada al RETC por estos últimos.

b) Información entregada por los órganos de la Administración del Estado para obtener las estimaciones de fuentes difusas y de fuentes puntuales de emisiones no normadas.

c) Además, contendrá la información de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, respecto de los cuales nuestro país haya adquirido la obligación de que se midan, cuantifiquen o estimen, en virtud de lo establecido en convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

d) Los reportes voluntarios de emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, de acuerdo al Artículo 19 del presente reglamento. Por su parte, el Artículo 17, establece un sistema de “Ventanilla Única”, puesto que quienes reporten sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes normados. De este modo, la información que las fuentes emisoras deban proporcionar a la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a las letras e), f) y h), del Artículo 32 de su Ley Orgánica se realizará a través de la ventanilla única, accediéndose por dicha vía al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Se designará un encargado por obra que informe los antecedentes necesarios a través del sistema de Ventanilla Única (RETC). Indicador que acredita su cumplimiento Como verificador se mantendrán los registros de las declaraciones en el sistema electrónico. Forma de control y seguimiento Será posible realizar un seguimiento a través de la ventanilla única, verificando la presentación de los antecedentes para la declaración anual.

COMPONENTE/ MATERIA: EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y CALIDAD DEL AIRE Norma Decreto Supremo N°211 (modificado por Decreto Supremo N°29/12) del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Fecha de publicación 11 de diciembre de 1991. Materia Este cuerpo legal establece la norma de emisión en sus valores máximos, de gases y partículas que un vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.

Indica que para que los vehículos motorizados livianos puedan circular deberán reunir las características técnicas que los habiliten (para cumplir en condiciones normalizadas), con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas que se señalan en este documento. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

63

Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto considerará la utilización de vehículos motorizados livianos con sus debidas licencias, durante la construcción del Proyecto.

Se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Esta obligación será cumplida por el Titular y sus terceros contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá a la certificación técnica de los vehículos utilizados, disponibles para su control y verificación. Se mantendrá un registro con esta documentación. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de registros donde consten certificados de revisión técnica al día y mantención de vehículos. Se mantendrá copia de revisiones técnicas y mantenciones disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad.

COMPONENTE/ MATERIA: EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y CALIDAD DEL AIRE Norma Decreto N°54/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que indica. Materia El presente decreto establece normas de emisión para vehículos motorizados medianos, esto es aquellos que tienen un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados medianos, a los que se exigirá que sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Esta obligación será cumplida por el Titular y sus terceros contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá a la certificación técnica de los vehículos utilizados, disponibles para su control y verificación (se mantendrá registro). Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de revisiones técnicas y registros disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad.

COMPONENTE/ MATERIA: EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y CALIDAD DEL AIRE Norma Decreto Supremo N°55/1994 Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Materia Establece los valores máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

64

Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados pesados, a los que se exigirá que sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Esta obligación será cumplida por el Titular y sus terceros contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá a la certificación técnica de los vehículos utilizados, disponibles para su control y verificación (se mantendrá registro). Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de revisiones técnicas y registros disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad.

COMPONENTE/ MATERIA: EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y CALIDAD DEL AIRE Norma Decreto Supremo N°75, de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica. Materia El Artículo 2° de la norma citada señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. La misma norma agrega que, en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente de los materiales, con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto considera la utilización de vehículos para transporte de las materias indicadas en la normativa señalada en la fase de construcción.

El proyecto contempla exigir a todo vehículo el uso de carpas (o lonas) cuando transporten los materiales o insumos indicados en la norma. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en las órdenes de servicio que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, es decir el uso de elementos adecuados para cubrir los materiales a transportar. Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará un registro (lista de chequeo) de las actividades señaladas para evitar escurrimiento o dispersión de contaminantes. Forma de control y seguimiento Se llevará un registro fotográfico de los camiones que no circulen encarpados, de manera que sea posible hacer notar a la empresa contratista el incumplimiento del contrato, por lo cual siempre se mantendrá copia del contrato de prestación de servicios con la exigencia especificada.

Control al ingreso/egreso de la obra por el encargado de portería, debiendo dejar constancia de que los camiones circulan con la carga cubierta.

COMPONENTE/ MATERIA: EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y CALIDAD DEL AIRE Norma Decreto con Fuerza de Ley N°1/2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

65 Materia Su artículo 78 establece que los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados, los que cumplirán con los valores señalados en esta norma de emisión. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, a través del certificado de revisión técnica vigente Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponderá a la certificación técnica de los vehículos utilizados, disponibles para su control y verificación. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de registros donde consten certificados de revisión técnica al día y mantención de vehículos.

Se mantendrá copia de revisiones técnicas y registros disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad.

COMPONENTE/ MATERIA: EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y CALIDAD DEL AIRE Norma Decreto N°8/2015 del Ministerio de Medio Ambiente. Plan de Descontaminación Atmosférica por PM2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas Actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas. Materia Artículo 1.- El presente Plan de Descontaminación Atmosférica que regirá en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, tiene por objetivo dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 y a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable fino MP2,5, en un plazo de 10 años. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento De acuerdo a las estimaciones realizadas en el Estudio de Emisiones Atmosféricas, es posible señalar que las fases del Proyecto no sobrepasan los límites máximos. Sin perjuicio de lo anterior, se contempla la implementación de las siguientes medidas:

Fase de construcción - Se humectarán las áreas de movimientos de tierra y vía de circulación interna de acuerdo a los requerimientos en terreno; - El material resultante del movimiento de tierra será acopiado al interior del área del proyecto, el cual será utilizado para nivelar el terreno. Dicho material se mantendrá con riego de agua para disminuir la dispersión de polvo; - Se mantendrán húmedos aquellos materiales que puedan desprender polvo; - Se llevará a cabo la compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos; - El transporte de materiales o residuos se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

66 - Se construirá un cierre perimetral en los deslindes del proyecto con mallas tipo raschel hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado de tal forma de evitar la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área del proyecto y sectores circundantes; - Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros combustibles al interior de la obra, identificando esta medida por medio de letreros, además de las charlas a los trabajadores; - En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra; - Se limpiarán las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faena en días de lluvias; - Se mantendrá el área de la obra aseada; y - Se prohibirá la disposición de materiales derivados de la construcción fuera del sitio en que se ejecutará el proyecto.

Fase de operación - Durante la operación del Proyecto los vehículos cumplan con la normativa vigente y se mantendrán las revisiones técnicas al día. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción: - Inspección visual y/o registro fotográfico de: humectación de terreno, material a acopiar y remover, en caso de que corresponda. - Documento que acredite la exigencia por parte del titular a las empresas de transporte, el cumplimiento de que los camiones que ingresan y/o se retiran de la obra lo hagan con la carga cubierta. - Inspección visual y/o registro fotográfico de los camiones que ingresan y/o se retiran de la obra con la carga cubierta. - Señalización de control de velocidad al interior de la obra. - Registro de mantención y revisión técnica de camiones, maquinaria y equipos. - Inspección visual y/o registro fotográfico de la implementación de malla tipo raschel o similar en la o las fachadas de la obra. - Inspección visual y/o registro fotográfico del lavado de ruedas de camiones, cuando exista barro adherido a las ruedas.

Fase de operación: - Vehículos con revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Mantención de registro de comprobantes de la implementación de las medidas señaladas para ser revisado por la autoridad.

COMPONENTE/ MATERIA: EMISIONES DE RUIDO Norma Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la dictación del Decreto Supremo N°146. Materia El objetivo de esta norma es salvaguardar la salud de las personas con el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Las actividades asociadas a la construcción y operación del proyecto no sobrepasan los límites establecidos en la normativa (ver Anexo 2 de Adenda 1). Indicador que acredita su cumplimiento Se establecerá un registro en obra para eventuales reclamos de la comunidad, incluyendo en ello el ruido generado por la actividad. Se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

67 elaborará una lista de verificación. Forma de control y seguimiento Registro de reclamos y verificación del estado de las medidas de abatimiento de ruido.

COMPONENTE/ MATERIA: EMISIONES DE RUIDO Norma Decreto Supremo N°47/1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Materia Artículo 5.8.3, numeral 4: Por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, el constructor deberá entregar, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes:

  • Horarios de funcionamiento de la obra.
  • Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.
  • Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si los hubiere. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Las actividades asociadas a la construcción del proyecto no modificarán las condiciones acústicas en el entorno. Indicador que acredita su cumplimiento Se establecerá un registro en obra para eventuales reclamos de la comunidad, incluyendo en ello el ruido generado por la actividad. Se elaborará una lista de verificación. Forma de control y seguimiento Registro de reclamos y verificación del estado de las medidas de abatimiento de ruido.

COMPONENTE/ MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Fecha de publicación 31 de enero de 1968. Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras. Materia En este cuerpo normativo se faculta a la Autoridad Sanitaria para autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, estableciendo además que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale la Autoridad Sanitaria, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto generará residuos sólidos no peligrosos, y en menor medida residuos sólidos peligrosos.

En el almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos de distinta índole que se generen por el proyecto, se cumplirá con el ordenamiento jurídico vigente en la materia. El proyecto no contempla la construcción ni operación de ninguna planta de tratamiento ni lugar de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

68 disposición final de residuos sólidos.

Los residuos sólidos del proyecto serán transportados y depositados en lugares autorizados. La tierra resultante de los movimientos de tierra será utilizada al interior del área del proyecto en nivelación de áreas. Los camiones de transporte de escombros reunirán las condiciones técnicas señaladas en el D.S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Los camiones de transporte de residuos sólidos tendrán la autorización de la Autoridad Sanitaria.

En la instalación de faenas, se contará con recintos temporales para el almacenamiento de residuos, debidamente autorizados por la SEREMI de Salud.

Los residuos domiciliarios durante la operación del proyecto serán retirados y dispuestos a través de los servicios comunales correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento La solicitud y aprobación de los permisos de acumulación de residuos para la fase de construcción y operación. Forma de control y seguimiento Durante la fase de construcción se mantendrán los recibos asociados al retiro de los residuos en obra ante eventuales fiscalizaciones.

COMPONENTE/ MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS Norma Decreto Supremo N°594 (última versión del 23-07-2015), del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Materia De acuerdo al Artículo 18 tanto la acumulación como el tratamiento y disposición final de los residuos industriales dentro del predio, industria, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

El Artículo 19 del presente texto normativo, señala que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente”.

Por su parte el Artículo 20 dispone que, en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El proyecto generará residuos sólidos. Para el almacenamiento de estos residuos se habilitará un patio de acopio temporal que cumplirá lo establecido en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento Como verificador de cumplimiento, se contará con las resoluciones sanitarias asociadas al almacenamiento temporal, transporte y disposición REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

69 final de los residuos. Forma de control y seguimiento Recibos presentes en obra, vinculados a la disposición final de los residuos, recordando que su retiro será realizado por un transportista y relleno autorizado por el SEREMI de Salud. De esta forma se podrá tener un control y seguimiento tanto del volumen como del manejo de los residuos generados.

COMPONENTE/ MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS Norma Decreto Supremo N°148 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Materia Este documento reglamenta las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deben someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos, los que define de acuerdo a distintas categorías.

En el Artículo 4, se dispone que los residuos peligrosos deban identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh. 2.190 of. 93. Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación.

El Artículo 6, por su parte, establece que durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.

La generación de más de 12 kg/año de residuos tóxicos agudos, o más de 12 ton/año de las demás categorías de residuos peligrosos, obliga al generador a presentar un plan de manejo a la autoridad.

Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El proyecto generará residuos sólidos peligrosos, los cuales corresponden a los envases vacíos de las sustancias peligrosas usadas en la construcción y envases vacíos de productos de aseo doméstico (cloro, limpiadores, etc.) en la fase de operación. Para el almacenamiento de estos residuos se habilitará un patio de acopio temporal que cumplirá lo establecido en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento Como verificador de cumplimiento, se contará con las resoluciones sanitarias asociadas al almacenamiento temporal, transporte y disposición final de los residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Recibos vinculados a la disposición final de los residuos peligrosos, recordando que su retiro será realizado por un transportista y relleno autorizado por el SEREMI de Salud. De esta forma se podrá tener un control y seguimiento tanto del volumen como del manejo de los residuos peligrosos generados.

COMPONENTE/ MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS Norma Decreto N°1. Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

70 Materia Este registro, contendrá la información recopilada de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, que proviene de:

a) La información de reportes de emisión, residuos y transferencias de contaminantes, en cumplimiento de lo dispuesto en las normas de emisión, planes de prevención y/o descontaminación, resoluciones de calificación ambiental u otra norma o regulación que establezca obligación de informar emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, entregada por los órganos de la Administración del Estado competentes para su fiscalización, como asimismo, la información de igual naturaleza proveniente de las labores de control o inspección de los organismos aludidos, la que deberá ser entregada al RETC por estos últimos.

b) Información entregada por los órganos de la Administración del Estado para obtener las estimaciones de fuentes difusas y de fuentes puntuales de emisiones no normadas.

c) Además, contendrá la información de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, respecto de los cuales nuestro país haya adquirido la obligación de que se midan, cuantifiquen o estimen, en virtud de lo establecido en convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

d) Los reportes voluntarios de emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, de acuerdo al Artículo 19 del presente reglamento. Por su parte, el Artículo 17, establece un sistema de “Ventanilla Única”, puesto que quienes reporten sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes normados. De este modo, la información que las fuentes emisoras deban proporcionar a la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a las letras e), f) y h), del Artículo 32 de su Ley Orgánica se realizará a través de la ventanilla única, accediéndose por dicha vía al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Respecto de residuos, el proyecto considera la generación de residuos propios de la construcción: inertes, no peligrosos, y asimilables a domiciliarios; en menor medida se considera la generación de residuos peligrosos.

El Titular dará cumplimiento a su obligación de informar sus residuos mediante el portal electrónico del RETC. Para el caso de residuos no peligrosos se reportará cuando se generen más de 12 toneladas de residuos (D.S 1/13, Art. 18). Para el caso de residuos peligrosos se deben declarar todos los residuos por obra. Indicador que acredita su cumplimiento Como verificador se mantendrán los registros de las declaraciones en el sistema electrónico. Forma de control y seguimiento Contar con todos los registros de envío de residuos a sitio de disposición final y anualmente realizar la declaración correspondiente.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

71

COMPONENTE/ MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS Norma Decreto Supremo N°47/1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Materia Artículo 5.8.3 Numeral 2: Se prohíbe realizar faenas y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público, excepto en aquellos espacios públicos expresamente autorizados por el Director de Obras Municipales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Numeral 3: Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra. Cuando en dicho espacio existan árboles y jardines, deberá mantenerlos en buenas condiciones y reponerlos si corresponde. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto generará residuos sólidos peligrosos, los cuales corresponden a los envases vacíos de las sustancias peligrosas usadas en la construcción y artículos de aseo durante la operación.

Para el almacenamiento de estos residuos se habilitará un patio de acopio temporal que cumplirá lo establecido en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento Como verificador de cumplimiento, se contará con las resoluciones sanitarias asociadas al almacenamiento temporal, transporte y disposición final de los residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Recibos vinculados a la disposición final de los residuos peligrosos, recordando que su retiro será realizado por un transportista y relleno autorizado por el SEREMI de Salud. De esta forma se podrá tener un control y seguimiento tanto del volumen como del manejo de los residuos peligrosos generados.

COMPONENTE/ MATERIA: AGUA POTABLE Y EFLUENTES LÍQUIDOS Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725 (modificado por Ley 20.533) del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Fecha de publicación 31 de enero de 1968. Materia El Artículo 71 del Código Sanitario, establece que corresponde a la Autoridad Sanitaria aprobar los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a:

a) A la provisión o purificación de agua potable de una población. b) Evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas.

El Artículo 73, por su parte, prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

72

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Dada la naturaleza del Proyecto, se requiere el abastecimiento de agua potable y el tratamiento de aguas servidas, tanto para los trabajadores en fase de construcción como para la fase de operación.

Durante la fase de construcción el Proyecto abastecerá de agua potable a sus trabajadores desde red existente. Respecto a los efluentes líquidos, se generarán aguas servidas producto del uso de baños, para lo cual en los frentes de trabajo se contará con baños químicos de ser necesario según normativa vigente y se hará uso de sistema particular aprobado por la SEREMI de Salud.

En fase de operación, se contará con servicio de agua potable a través de sistema particular aprobado por la SEREMI de Salud, Resolución Exenta N°5128 del 06-12-2005. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a la Sesión de la Comisión de Evaluación de fecha 24 de julio de 2019, se establece que el Titular deberá ingresar un proyecto sectorial para ampliar la capacidad de producción de agua potable de tal forma de abastecer la población permanente y externa que contempla el presente proyecto. Por su parte los residuos líquidos (aguas servidas) serán tratados por un sistema particular que será aprobado previamente por la SEREMI de Salud. Indicador que acredita su cumplimiento En fase de construcción se hará uso de las redes de agua potable existente. Respecto de los baños químicos de ser necesarios, se contará con el contrato con una empresa autorizada y los registros periódicos de limpieza y mantenimiento de las unidades en obra.

En fase de operación, se contará con sistema particular aprobado por la SEREMI de Salud Resolución Exenta N°5128 del 06-12-2005.

Obtención del PAS 138 respecto a la ampliación del sistema particular de aguas servidas. Forma de control y seguimiento En la fase de construcción se mantendrá documento timbrado (Factura, Orden de compra, u otro) que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado en caso de hacer uso de baños químicos. En operación se mantendrá aprobación sanitaria disponible en las dependencias del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad.

COMPONENTE/ MATERIA: AGUA POTABLE Y EFLUENTES LÍQUIDOS Norma Decreto Supremo N°594 (última versión del 23-07-2015), del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Materia Este Decreto establece que todo lugar de trabajo debe contar, individual o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. De la misma manera cualquiera sea el sistema de abastecimiento de agua potable, éste debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

Además, en el caso de faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa debe mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

73 establecido en los Artículos 13 y 14 de este Decreto, por trabajador y por cada miembro de su familia, siendo la dotación mínima de agua potable por persona y por día, de 100 litros.

Respecto de las aguas servidas, se establece que todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, con excusado y lavatorio. En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador proveerá como mínimo baños químicos, cuyo transporte, habilitación y limpieza será de exclusiva responsabilidad del empleador.

Las aguas servidas deben ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Dada la naturaleza del Proyecto, se requiere el abastecimiento de agua potable y el tratamiento de aguas servidas, tanto para los trabajadores en fase de construcción como para las personas que visiten el proyecto en su fase de operación.

Durante la fase de construcción el proyecto abastecerá de agua potable a sus trabajadores desde la red existente. Respecto a efluentes líquidos, el proyecto generará aguas servidas producto del uso de baños por parte de los trabajadores, para lo cual en los frentes de trabajo se contará con baños químicos de ser necesario y usará las instalaciones conectadas a sistema particular de tratamiento de aguas servidas.

En fase de operación, se contará con servicio de agua potable a través de sistema particular aprobado por la SEREMI de Salud, Resolución Exenta N°5128 del 06-12-2005. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a la sesión de la Comisión de Evaluación de fecha 24 de julio de 2019, se establece que el Titular deberá ingresar un proyecto sectorial para ampliar la capacidad de producción de agua potable de tal forma de abastecer la población permanente y externa que contempla el presente proyecto. Por su parte los residuos líquidos (aguas servidas) serán tratados por un sistema particular que será aprobado previamente por la SEREMI de Salud. Indicador que acredita su cumplimiento En fase de construcción, se abastecerá la obra a través de planta de agua potable aprobada mediante Resolución Exenta N° 5130 de la SEREMI de Salud Región de La Araucanía (ver Anexo 3 de la DIA). Respecto de los baños químicos, estos se instalarán sólo de ser necesarios, sin perjuicio de lo anterior, se contará con baños conectados a sistema particular aprobado.

En fase de operación, se contará con sistema de agua potable y alcantarillado aprobados por la SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento Se mantendrá aprobación sanitaria disponible en las dependencias del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

74

COMPONENTE/ MATERIA: AGUA POTABLE Norma Decreto Supremo N°735 del Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Fecha de publicación 19 de diciembre de 1969. Materia El Artículo 1 establece que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo además asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación.

En cuanto a la calidad del agua, establece concentraciones máximas de sustancias o elementos químicos que pueda contener el agua para consumo humano y establece procesos de tratamiento para que el agua sea considerada apta para el consumo humano. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción se abastecerá de agua potable a sus trabajadores a través del sistema aprobado mediante Resolución Exenta N° 5130 de la SEREMI de Salud Región de La Araucanía (ver Anexo 3 de la DIA).

En fase de operación, se contará con servicio particular de agua potable. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a la Sesión de la Comisión de Evaluación de fecha 24 de julio de 2019, se establece que el Titular deberá ingresar un proyecto sectorial para ampliar la capacidad de producción de agua potable de tal forma de abastecer la población permanente y externa que contempla el presente proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento En fase de construcción, se contará con los comprobantes que acrediten la compra de agua potable en fase de construcción, a una empresa autorizada y en las cantidades necesarias. En fase de operación, se contará con resolución de aprobación del sistema particular. Forma de control y seguimiento En la fase de construcción se mantendrá documento que aprueba sistema de agua potable y alcantarillado particular.

En operación se mantendrá certificado de factibilidad disponible en las dependencias del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad.

COMPONENTE/ MATERIA: AGUA POTABLE Y EFLUENTES LÍQUIDOS Norma Decreto Supremo N°446 del Ministerio de Salud, Declara normas oficiales de la República de Chile. Fecha de publicación 27 de junio de 2006. Materia En este Decreto se establece que la Norma Chile 409/1 Of.2005 “Calidad de Agua para Uso Potable”, corresponde a una Norma Oficial de la República de Chile. Esta norma dispone los requerimientos fisicoquímicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua que será utilizada para consumo humano, que provenga de cualquier sistema abastecimiento. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

75

Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción el proyecto abastecerá de agua potable a sus trabajadores, toda el agua potable será abastecida a través de proveedores autorizados por la SEREMI de Salud.

En fase de operación, se contará con servicio de agua potable a través de sistema particular aprobado por la SEREMI de Salud, Resolución Exenta N°5128 del 06-12-2005. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a la Sesión de la Comisión de Evaluación de fecha 24 de julio de 2019, se establece que el Titular deberá ingresar un proyecto sectorial para ampliar la capacidad de producción de agua potable de tal forma de abastecer la población permanente y externa que contempla el presente proyecto. Por su parte los residuos líquidos (aguas servidas) serán tratados por un sistema particular que será aprobado previamente por la SEREMI de Salud. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se establecerá el registro de las autorizaciones sanitarias asociadas a las empresas de provisión de agua potable. Dichas empresas deberán contar con autorización sanitaria vigente. Forma de control y seguimiento En la fase de construcción se mantendrá documento que aprueba sistema de agua potable y alcantarillado particular.

COMPONENTE/ MATERIA: AGUA POTABLE Y EFLUENTES LÍQUIDOS Norma Decreto Supremo N°236 del Ministerio de Salud, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Materia Toda construcción sea con fines públicos o particulares, cuya ubicación sea rural o urbano, y que las aguas servidas domésticas generadas no puedan ser descargadas a alguna red pública, debe contar con sus propias instalaciones de alcantarillado particular, de manera de disponer de sus aguas servidas en forma de no constituir una molestia, o peligro para la salud pública. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, el Proyecto generará aguas servidas producto del uso de baños por parte de los trabajadores, el cual contará con las autorizaciones sanitarias correspondientes para su funcionamiento.

En la fase de operación los residentes necesitarán acceder a los servicios básicos. Para ello, se contará con servicio de alcantarillado a través de sistema particular. Indicador que acredita su cumplimiento En fase de construcción, el sistema de baños instalado en las instalaciones de faenas contará con la autorización de la Seremi de Salud para su funcionamiento.

En fase de operación, se contará con resolución sanitaria que aprueba el sistema particular otorgado por la SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento En la fase de construcción se mantendrá un registro con la autorización de la Seremi Salud para su funcionamiento. En fase de operación, se contará con resolución sanitaria que aprueba el sistema particular otorgado por la SEREMI de Salud.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

76

COMPONENTE/ MATERIA: AGUA POTABLE Y EFLUENTES LÍQUIDOS Norma Decreto Supremo N°236/1926, Ministerio de Salud, Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámara de contacto. Materia Tiene por objetivo establecer el reglamento referente a la manera de disponer aguas servidas caseras, en donde no exista una red de alcantarillado público. En el Art. 25. “Cualquiera que sea el tipo de fosa séptica proyectado, deberá tener una capacidad útil suficiente para que las aguas servidas permanezcan bajo la acción séptica durante un promedio de 24 horas, salvo casos calificados en que se podrá permitir un promedio de detención hasta de 6 horas. (Fosas Imhoff.). Un volumen adecuado deberá consultarse para contener el sedimento séptico acumulado a lo menos durante dos años.” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El proyecto cuenta con una planta de tratamiento de aguas servidas del tipo lodos activados. El diseño ingenieril de la planta de aguas servidas considera un periodo de retención de aguas servidas por 24 horas. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las inspecciones realizadas de forma periódica. Forma de control y seguimiento Registro de las inspecciones realizadas archivadas en orden a disposición de la autoridad en caso de ser requeridas.

COMPONENTE/ MATERIA: EMISIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS SUBTERRANEAS Norma Decreto Supremo N°46/2002, Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Norma de emisión para descarga de residuos líquidos a aguas subterráneas. Materia Tiene por objetivo proteger y prevenir la contaminación de las aguas subterráneas, mediante el control de la disposición de los residuos líquidos que se infiltran del subsuelo al acuífero. Con lo anterior, se contribuye a mantener la calidad ambiental del agua. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Se solicitará a la DGA calificación de vulnerabilidad del acuífero. Esta calificación estará previa a la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas y su sistema de infiltración. Una vez obtenida la calificación, se determinará la tabla a cumplir y los límites máximos permitidos para disponer de las aguas servidas tratadas. Indicador que acredita su cumplimiento Monitoreos a través de laboratorio acreditado de las descargas conforme a la presente norma. Forma de control y seguimiento Registro de los monitoreos realizados a disposición de la autoridad en caso de ser requeridos.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

77

COMPONENTE/ MATERIA: AGUAS LLUVIAS Norma Ley Nº19.525/1997, del Ministerio de Obras Públicas, Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias. Materia Artículo 5º.- Sustituyese el inciso primero del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente: “Artículo 134.- Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Titular implementará un sistema de captación e infiltración de las aguas lluvias. Indicador que acredita su cumplimiento Proyecto de aguas lluvias e inspección visual de las obras de aguas lluvias. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con el sistema de aguas lluvias, y verificación visual de que se han ejecutado las obras de aguas lluvias.

COMPONENTE/ MATERIA: PATRIMONIO CULTURAL Norma Ley N°17.288 (modificada por Ley 20.243) del Ministerio de Educación, Ley sobre monumentos nacionales. Fecha de publicación 4 de febrero de 1970. Materia Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. El Artículo 9 define Monumentos Históricos como “los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo”.

El Artículo 12 señala limitaciones al dominio de los propietarios de un Monumento Histórico estableciendo que “si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas”.

El Artículo 21 señala que por el solo ministerio de la ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropoarqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas.

El Artículo 26 de la ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

78 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Se realizó una prospección superficial y un análisis bibliográfico de la zona, en el cual se concluyó que no existen bienes patrimoniales ni arqueológicos en el área de influencia del proyecto.

Sin perjurio de lo anterior, se impartirán charlas de inducción de inducción - por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra y especialmente al personal relacionado de forma directa con las actividades de terreno. A su vez, la etapa de construcción contará con un profesional permanente arqueólogo y/o licenciado/a en arqueología durante las actividades de escarpe del terreno y en excavación de fundaciones, el cual supervisará y asegurará la implementación de las medidas vinculadas con la protección y control frente a posibles hallazgos. Indicador que acredita su cumplimiento Informe del arqueólogo. Registro de charlas. Además, se tendrá registro de paralizaciones de obras y aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones. Forma de control y seguimiento Seguimiento por medio de capataz o personal que supervise las obras de excavación, en caso de realizar algún hallazgo se procederá a paralizar la obra, tomar registro fotográfico e informar al CMN

COMPONENTE/ MATERIA: PATRIMONIO CULTURAL Norma Decreto Supremo N°484 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales. Fecha de publicación 02 de abril de 1991. Materia Dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°17.288 y en este reglamento. Desarrolla algunas definiciones en particular, establece la diferencia entre prospección y excavación y los requisitos específicos para solicitar las autorizaciones y permisos y de los informes que se deben entregar por los profesionales.

Asimismo, prescribe que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el descubrimiento al Gobernador Provincial. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular procederá a informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales tal como lo indica la Ley. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

79 Indicador que acredita su cumplimiento El informe del arqueólogo ya realizado. Además, se tendrá registro de paralizaciones de obras y aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones. Forma de control y seguimiento Seguimiento por medio de capataz o personal que supervise las obras de excavación, en caso de realizar algún hallazgo se procederá a paralizar la obra e informar al CMN

COMPONENTE/ MATERIA: VIALIDAD Y TRANSPORTE Norma Decreto Supremo N°158 (modificado por Decreto 1910/02) del Ministerio de Obras Públicas, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Fecha de Publicación el 7 de abril de 1980. Materia Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por medio del presente Decreto Supremo, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país.

Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción se realizará el traslado de materiales por caminos de uso público. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción el titular del Proyecto cumplirá las exigencias señaladas en la presente normativa, de la siguiente manera: En relación al Artículo 2.1, los camiones a utilizar durante la construcción se ajustarán a las dimensiones establecidas en esta norma. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de ser necesario, se tendrá el permiso especial en la Dirección de Vialidad. Forma de control y seguimiento Se contará con una copia en obra, de las características de la maquinaria utilizada. De esta manera se podrá tener un control de las dimensiones de la maquinaria, peso, tamaño, entre otras.

COMPONENTE/ MATERIA: VIALIDAD Y TRANSPORTE Norma Resolución N°1 (modificada por Resolución N°62/01) del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece dimensiones máximas a vehículos que indica. Fecha de publicación el 21 de enero de 1995. Materia Establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. La Dirección de Vialidad podrá autorizar en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, autorización que deberá ser comunicada por Carabineros de Chile. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción se realizará el traslado de materiales por caminos de uso público. Forma de cumplimiento El Proyecto utilizará los caminos públicos existentes en el área.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

80 Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas en este reglamento, no pudiendo exceder las dimensiones establecidas, descontando los espejos retrovisores exteriores y sus soportes. Indicador que acredita su cumplimiento En el caso de transporte de equipos de proceso (durante la fase de construcción), que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Forma de control y seguimiento Se contará con una copia en obra, de las características de la maquinaria utilizada. De esta manera se podrá tener un control de las dimensiones de la maquinaria, peso, tamaño, entre otras.

COMPONENTE/ MATERIA: VIALIDAD Y TRANSPORTE Norma Decreto Supremo N°19 (modificado por Decreto N°1.665/02) del Ministerio de Obras Públicas, Deroga Decreto N°1.117 de 1981, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos. Fecha de publicación 25 de febrero de 1984. Materia La presente norma establece que la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • El vehículo deba transportar maquinarias u otro objeto indivisible.
  • El transporte no pueda realizarse adecuadamente por otros medios.
  • Los pesos por autorizar sean tales que la infraestructura vial no sea sometida a estados tensiónales que comprometan su estabilidad. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción se realizará el traslado de materiales por caminos de uso público. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, se estima que transitarán vehículos motorizados para el transporte de personal, materiales, equipos, insumos, piezas necesarias para el Proyecto.

Los traslados se realizarán por vías apropiadas utilizando los caminos indicados previamente. Indicador que acredita su cumplimiento Se verificará mediante una lista de chequeo que en los vehículos utilizados se reparta la carga adecuadamente, utilizando camiones multi-ejes y provistos de señalización especial de seguridad (balizas, letreros, banderas, etc.) en caso necesario. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de la lista de chequeo.

COMPONENTE/ MATERIA: VIALIDAD Y TRANSPORTE Norma Decreto con Fuerza de Ley N°850 (modificado por Decreto con Fuerza de Ley N°2/06), Ministerio de Obras Públicas, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del Decreto con Fuerza de Ley, del mismo Ministerio, N°206 de 1960, sobre construcción y conservación de caminos. Fecha de publicación 25 de febrero de 1998. Materia El Artículo 36 de esta norma prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de 20 metros y, en general, hacer ninguna clase de obras en ellos. Agrega este Artículo que, cuando una Municipalidad, empresa o particular necesiten hacer en ellos obras que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

81 exijan su ocupación o rotura, deberán solicitar permiso de la Dirección de Vialidad, la que podrá otorgarlo por un plazo determinado y siempre que el solicitante haya depositado a la orden del jefe de la Oficina Provincial de Vialidad respectiva, la cantidad recursos necesarios para reponer el camino a su estado primitivo.

En su Artículo 40, que los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos, con autorización expresa de la Dirección de Vialidad.

El Artículo 41 de esta norma establece que la faja de los caminos públicos es de competencia de la misma Dirección, y están destinadas principalmente a su uso, sin perjuicio que su ocupación por Proyectos lineales paralelos pueda ser autorizada mediante el procedimiento fijado por dicha autoridad al efecto.

Además, dicha Dirección podrá prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos cuando puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito o entorpecer la libre circulación por ellos. Artículo 30 establece que corresponde a la Dirección de Obras Públicas, autorizar el transporte de maquinaria u otros objetos que excedan los pesos máximos permitidos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción se realizará el traslado de materiales por caminos de uso público. Forma de cumplimiento Para el traslado de insumos, maquinaria, equipos, personal y material de excavación, el Proyecto considera la utilización de caminos públicos y de sus fajas fiscales existentes en el área, y en la zona del proyecto.

En el uso de los caminos públicos, se respetarán las directrices contenidas en esta norma. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de la Dirección de Vialidad en caso de ser necesario. Forma de control y seguimiento Referente a la disposición de residuos su disposición final será acreditada por medio de los comprobantes emitidos por una empresa debidamente autorizada, manteniendo siempre copias de éstos en las faenas. Además, se mantendrán los registros de asistencia a charlas.

COMPONENTE/ MATERIA: VIALIDAD Y TRANSPORTE Norma Resolución N°232 del Ministerio de Obras Públicas, Deja sin efecto Resolución DV N°416, de 1987, y aprueba nuevas normas sobre accesos a caminos públicos que indica. Fecha de publicación 17 de junio de 2002. Materia Prohíbe la construcción de toda clase de accesos a los caminos públicos que se señalan en los siguientes Artículos, en zonas urbanas e interurbanas, sin la autorización expresa de la Dirección de Vialidad, la que se otorgará en las condiciones que se expresan en los Artículos siguientes.

Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán, en sectores interurbanos y urbanos, a todos los propietarios de predios colindantes con los caminos públicos que se señalan en los siguientes Artículos y que generen flujos vehiculares de entrada o salida a dichas vías, especialmente instalaciones comerciales, en adelante “Instalaciones”, tales como estaciones de servicio, gasolineras, restaurantes, industrias, autoservicios, hoteles, moteles, etc., como asimismo de los accesos a predios particulares de cualquier tipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 40 del inciso 2 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

82 del Decreto Fuerza Ley Ministerio de Obras Públicas N°850 de 1997. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción se realizará el traslado de materiales por caminos de uso público. Forma de cumplimiento Para el traslado de insumos, maquinaria, equipos, personal y material de excavación, el Proyecto considera la utilización de caminos públicos y de sus fajas fiscales existentes en el área, y en la zona del Proyecto, los caminos privados existentes.

En el uso de los caminos públicos, se respetarán las directrices contenidas en esta norma. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de la Dirección de Vialidad en caso de ser necesario. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de la lista de chequeo de materiales y maquinaria a utilizar.

COMPONENTE/ MATERIA: VIALIDAD Y TRANSPORTE Norma Decreto Supremo Nº200/1993, del Ministerio de Obras Públicas, Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País Materia Artículo 1°: Establécese como pesos máximos permitidos a los vehículos de cualquier tipo para circular por las vías urbanas del país, los fijados en el artículo 2° del Decreto Supremo N°158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción se realizará el traslado de materiales por caminos de uso público. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción el titular del Proyecto cumplirá las exigencias señaladas en la presente normativa, de la siguiente manera: Los camiones a utilizar durante la construcción se ajustarán a las dimensiones establecidas en esta norma. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de ser necesario, se tendrá el permiso especial en la Dirección de Vialidad. Forma de control y seguimiento Se contará con una copia en obra, de las características de la maquinaria utilizada. De esta manera se podrá tener un control de las dimensiones de la maquinaria, peso, tamaño, entre otras.

COMPONENTE/ MATERIA: AERÓDROMO Norma Ley 16.752/1968 Fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección de Aeronáutica Civil, del Ministerio de Defensa Nacional Materia La Ley establece en su artículo 5°, que las construcciones e instalaciones en la zona en la zona de aproximación de los aeródromos públicos, así como en los terrenos circundantes a las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea, requieren la autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Fase de construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

83 cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Construcción del proyecto en la zona de aproximación y en los terrenos circundantes a las instalaciones de ayuda y protección de la navegación aérea del aeródromo Maquehue Forma de cumplimiento Se solicitará la correspondiente autorización a la Dirección General de Aeronáutica Civil Indicador que acredita su cumplimiento Otorgamiento de la correspondiente autorización. Forma de control y seguimiento El documento de autorización se encontrará en oficinas en caso de que la autoridad lo requiera

COMPONENTE/ MATERIA: AERÓDROMO Norma D.S. N°173/2004 Reglamento de Aeródromos, del Ministerio de Defensa Nacional Materia Establece en Capítulo 5, numeral 5.1.1. que el espacio aéreo alrededor de los aeródromos deberá mantenerse libre de obstáculos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de los aviones y evitar que dichos aeródromos queden restringidos o inutilizados Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción del proyecto en la zona de aproximación y en los terrenos circundantes a las instalaciones de ayuda y protección de la navegación aérea del aeródromo Maquehue Forma de cumplimiento El proyecto no será un obstáculo a la libre circulación de los aviones, toda vez que su altura dará cumplimiento con las autorizaciones de la DGAC. Indicador que acredita su cumplimiento Otorgamiento de la correspondiente autorización. Forma de control y seguimiento El documento de autorización se encontrará en oficinas en caso de que la autoridad lo requiera

COMPONENTE/ MATERIA: SUSTANCIAS PELIGROSAS Norma Decreto Supremo N°43/2016 Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, del Ministerio de Salud. Materia El reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas.

El artículo 5° establece que toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas de sustancias inflamables o 30 toneladas de otra clase de sustancias peligrosas requerirá de autorización sanitaria para su funcionamiento.

Para efectos de este Reglamento se entiende por sustancias peligrosas a aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales y aquellas listadas en la Norma Chilena Oficial Nº 382:2013 Sustancias Peligrosas – Clasificación.

Finalmente, el Artículo 19 señala que podrán almacenarse sustancias peligrosas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones no destinadas al almacenamiento o que no constituyan bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 Kg o L. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

84

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Las bodegas para arriendo no están diseñadas para almacenar sustancias peligrosas. Sin perjuicio de lo anterior se almacenarán pequeñas cantidades (menos de 600 kg o litros) de insumos para la construcción y artículos de aseo doméstico en la fase de operación para uso de Administración y proceso de mantención de instalaciones. Cada sector cumplirá con las medidas de seguridad básicas acorde a lo establecido por el Decreto, resguardando la salud y seguridad de los trabajadores y del medio ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá registro que acredita cumplimiento normativo. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno y revisión del registro de las sustancias almacenadas.

8°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Riesgo Actividad Sísmica Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área de emplazamiento del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Identificar la ubicación de las llaves de agua, corte general de gas e interruptores o fusibles de electricidad y aprender a cortar su paso. - Identificar las zonas de seguridad - Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras - Realizar simulacros - Realizar inducciones a los trabajadores sobre las zonas de seguridad y plan de emergencia Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se detendrán las tareas haciendo abandono inmediato de las superficies en altura (andamios, plataformas en voladizo), espacios confinados, excavaciones, bajo estructuras y bordes, ya que aumenta el peligro de derrumbe y caída desde altura. El personal se reunirá en el “Punto de Encuentro” más cercano o “Zona de Seguridad” de la Obra.

El electromecánico de mantención desenergizará todos los artefactos y/o equipos eléctricos para evitar un principio de incendio, además procederá a desconectar la fuente eléctrica de la grúa una vez que esta haya bajado la carga.

Después del sismo, se evacuará a todo el personal a la “Zona de Seguridad”, se prestará y/o coordinará la atención a los lesionados, se tomará asistencia a todo el personal reunido. Además, se comprobará el funcionamiento de los servicios (luz, gas, agua), se cerrará y señalizará con cinta de peligro zonas de trabajo dañado o con peligro. Los trabajadores no se podrán retirar de la obra o reingresar a trabajar hasta que el Comité de Emergencias designado lo indique. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

85

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 7 de la Adenda 1. Riesgo Incendio en obra Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Interior de la obra Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Capacitaciones e inducciones periódicas en la forma de proceder según el tipo de trabajo y los riesgos que enfrentan; - Disponibilidad permanente de los Elementos de Protección Personal (EPP) según el tipo de trabajo a realizar; y - Exigir la utilización de los EPP. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación y entrega de EPP Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Las personas que se encuentren en el lugar procederán de inmediato a utilizar los extintores portátiles e informarán inmediatamente al coordinador del área afectada. - El coordinador del área siniestrada evaluará la situación, en caso de que el amago no pueda ser controlado con los extintores de la obra, dará la alerta de evacuación y solicitará la presencia de bomberos. - El electromecánico de mantención cortará el suministro de energía eléctrica de la obra. - Si el incendio amenaza con propagarse a otro punto las instalaciones, se procederá a despejar el sector de todo tipo de material que pueda entrar en combustión. - El personal de obra solo podrá actuar ante un amago de incendio, ya que bajo situaciones de incendio declarado solo podrá intervenir bomberos. - Dependiendo de la composición química del residuo o elemento que se inflame será el tipo de extintor o medio con el cual se debe abatir el incendio. - A continuación, se señalan los agentes de extinción de incendio según clase de fuego:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

86

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la Adenda 1. Riesgo Proliferación de vectores de interés sanitario, asociado a residuos sólidos domiciliarios Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra, causas asociadas al manejo de residuos sólidos domiciliarios. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Almacenamiento en contenedores tapados y con bolsa plástica en su interior; - No acumulación por tiempos prolongados, se estima su extracción 3 veces por semana; - Inducción al personal y trabajadores de depositar RSD en los lugares habilitados y mantener siempre los contenedores tapados; e - Implementación de sistema de control de vectores mensual. Forma de control y seguimiento Registros de control entregados por la empresa y resolución de autorización sanitaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de corresponder a una plaga se dará aviso a la Autoridad Sanitaria y se llamará a Control de Plagas. - Se evacuará al personal en caso de ser necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la Adenda 1. Riesgo Derrame sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Al interior de la obra, asociadas al manejo de sustancias peligrosas y/o fallas en las maquinarias y camiones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Capacitaciones al personal, para actuar ante un posible derrame de sustancias peligrosas que pudieran afectar el recurso hídrico. - Revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento de productos peligrosos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

87 - Revisión periódica de todas las maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites o combustible, además de la implementación de un plan preventivo de revisión técnica. - Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones a los trabajadores y actividades realizadas Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). - Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado según el tipo de peligrosidad indicado en la hoja de seguridad correspondiente. Dentro de cada bodega estarán siempre disponibles las hojas de seguridad. - El responsable en obra hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada. - Se delimitará el área afectada. - Se utilizarán los implementos de absorción correspondiente, en el caso de residuos líquidos no inflamables se procederá con arena o aserrín y para el caso de residuos líquidos inflamables se procederá con carbón activado para derrames sobre el suelo; también se podrán utilizar almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba. - Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación. - En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá mezclar con el suelo y se dispondrán en contenedor apropiado. - El material recogido de un derrame será dispuesto en recipientes para su posterior traslado y disposición final en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria competente. - Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente.

Siempre habrá en bodega implementos de seguridad para la contención de derrames de acuerdo con la sustancia almacenada (inerte químicamente). Los implementos básicos que estarán presentes son: guantes, antiparras, mascarilla y overol o delantal para la protección personal, además de los implementos necesarios para la contención como tal (pala, escoba, contenedor, arena, aserrín y/o carbón activado, etc.). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la Adenda 1. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

88

Riesgo Saturación del sistema de infiltración de la planta de tratamiento de aguas servidas Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de infiltración planta de tratamiento de aguas servidas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Inspecciones al menos semanales del sistema de infiltración; - Aseo mensual a drenes según plan de mantenimiento; y - Capacitación a los trabajadores para enfrentar una posible emergencia en el sistema. Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia Registro de inspección programada en software de Mantención Preventiva. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Se paralizará la descarga hasta que se haya controlado y reparado la falla; - Se retirarán los elementos que generan la saturación con camión autorizado para posteriormente disponer en lugar autorizado; y - De ser necesario, se retirarán las aguas servidas con camión para su disposición en lugar autorizado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 y 8 de la Adenda 1. Riesgo Falla de alguna parte que compone el sistema de tratamiento de aguas servidas Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de tratamiento de aguas servidas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Monitoreo mensual de las bombas de la PTAS con el objeto de verificar el normal funcionamiento de todas sus partes. Forma de control y seguimiento de la acción o medida de prevención de contingencia Registro de inspección programada de Mantención Preventiva Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de que se detecte una falla, se realizará un diagnóstico para su determinación y corrección inmediata; y - De ser necesario, se retirarán las aguas servidas con camión para su disposición en lugar autorizado. Oportunidad y vías En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

89 de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 y 8 de la Adenda 1.

Los elementos de apoyo para enfrentar emergencias en la fase de construcción serán los siguientes: - Estación de emergencia, ubicada en la instalación de faenas; - Extintores de incendios, ubicados en distintos sectores de la obra (según D.S. N° 594/1999 del MINSAL).

En caso que la emergencia derive en un procedimiento de evacuación, se actuará de la siguiente forma: - Los coordinadores de emergencia de área son los únicos autorizados a evacuar un área, los que podrán dar la instrucción de evacuar a todo el personal de obra y paralizar faenas. - Las vías de circulación, accesos y salidas se encontrarán claramente señalizadas con el propósito de que la operación de evacuación resulte con éxito. Las personas evacuadas deberán tener claridad del destino, por lo tanto, la instrucción entregada en las charlas y la señalética dispuesta será clara sobre la ubicación de las zonas de seguridad de la obra.

Luego de que se haya controlado la situación de emergencia, se procederá de la siguiente forma para que el establecimiento vuelva a la normalidad: - El coordinador general será el encargado de declarar el fin del estado de emergencia y autorizar el retorno normal a las actividades. - Si después de la emergencia la zona queda potencialmente peligrosa, se instalará una protección rígida que impida el paso de personas y equipos, además de la instalación de la señalética de prohibición el paso. La zona afectada por una emergencia se encontrará vigilada hasta que se retire la protección instalada y/o el área sea limpiada. - Los trabajadores serán informados mediante una charla del estado de normalidad de la obra, precauciones y prohibiciones.

Finalmente, después de la ocurrencia de cualquier emergencia se: - Evaluarán los efectos sobre el o los recursos afectados y su medio ambiente asociado. - Informará a las autoridades competentes mediante un Informe Preliminar de Emergencias. - Evaluarán las situaciones que dieron origen al accidente. - Corregirán las situaciones de riesgo. - Reestructurará el Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias, en caso que corresponda. - Capacitará al personal.

Plan de comunicaciones

Se mantendrá un Plan de Comunicaciones que tiene como objetivo la protección de los trabajadores y clientes junto con los vecinos y/o comunidades aledañas al centro. El Plan se presenta en Anexo 3 de la Adenda Complementaria y considera lo siguiente:

  • Números de teléfonos de los administradores del centro.
  • Números de emergencia.
  • Principales contactos para entregar información en caso de alguna emergencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

90 - Información relevante en caso de emergencia. - Plan de comunicaciones Vecinos – Bodegas San Francisco y viceversa.

Adicionalmente, BSF entrega a sus vecinos un tríptico el cual indica cómo proceder ante una emergencia.

9°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del Acta N° 1275/2019 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, que da cuenta de reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

10°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13°. Que, para que el proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

16°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

17°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

RCA N°27/2019. DIA del proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco”

92 - Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas - CONADI, Subdirección Nacional Temuco - CONAF, Región de La Araucanía - DGA, Región de La Araucanía - DOH, Región de La Araucanía - Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía - SAG, Región de La Araucanía - SEREMI MOP, Región de La Araucanía - SEREMI Medio Ambiente, Región de La Araucanía - SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía - SEREMI de Bienes Nacionales, Región de La Araucanía - SEREMI de Desarrollo Social, Región de La Araucanía - SEREMI de Energía, Región de La Araucanía - SEREMI de Salud, Región de La Araucanía - SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía - SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía - Servicio Nacional Turismo, Región de La Araucanía - Consejo de Monumentos Nacionales - Dirección General de Aeronáutica Civil - Subsecretaría de Pesca y Acuicultura - Superintendencia de Servicios Sanitarios - SERNAGEOMIN, Zona Sur - Superintendencia de Medio Ambiente - contactorca@sma.gob.cl

C/c: - Expediente del Proyecto “Ampliación Centro Logístico Temuco” - Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía