MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR LIUCURA, ISLA LEMUY, CANAL YAL, COMUNA DE PUQUELDON, DECIMA REGION (N° 216103051)"
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR LIUCURA, ISLA LEMUY, CANAL YAL, COMUNA DE PUQUELDON, DECIMA REGION (N 216103051)" Resolución Exenta N 33 Puerto Montt, 26 de Marzo de 2019
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N*407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
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La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR LIUCURA, ISLA LEMUY, CANAL YAL, COMUNA DE PUQUELDON, DECIMA REGION (N* 216103051)”, presentada PESQUERA TRANS ANTARTIC LTDA, con fecha 18 de febrero de 2019.
3". Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el punto N? 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDDOS, EN SECTOR LIUCURA, ISLA LEMUY, CANAL YAL, COMUNA DE PUQUELDON, DECIMA REGION (N? 216103051)”.
4”. El Acta de Evaluación N*5/2019 del 8 de marzo de 2019, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
5%. El ICE de la DIA del Proyecto “MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR LIUCURA, ISLA LEMUY, CANAL YAL, COMUNA DE PUQUELDON, DECIMA REGION (N? 216103051)”, de fecha 8 de marzo de 2019.
6”. El Acta del 18 de marzo de 2019, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR LIUCURA, ISLA LEMUY, CANAL YAL, COMUNA DE PUQUELDON, DECIMA REGION (N* 216103051)”.
CONSIDERANDO:
1%, Que, PESQUERA TRANS ANTARTIC LTDA, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto en adelante, el Proyecto “MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR LIUCURA, ISLA LEMUY, CANAL YAL, COMUNA DE PUQUELDON, DECIMA REGION (N* 216103051)”, siendo los antecedentes del Titular los siguientes:
Antecedentes del Titular Nombre o razón social PESQUERA TRANS ANTARTIC LTDA RUT | 76.169.670-K Domicilio Camino a Chinquihue Km. 6, Puerto Montt Teléfono 65-2494500 Correo electrónico del Titular cdiaz(Otransantartic.com Nombre del Representante Legal Carlos Alberto Díaz Millard RUT del Representante Legal 13.315.689-5 Domicilio del Representante Legal Camino a Chinquihue Km. 6, Puerto Montt Teléfono del Representante Legal 65-2494500 Correo electrónico del Representante Legal | cdiaz(Mtransantartic.com
2, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 8 de marzo de 2019, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado rechazar el Proyecto “MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR LIUCURA, ISLA LEMUY, CANAL YAL, COMUNA DE PUQUELDON, DECIMA REGION (N? 216103051)”, por cuanto el proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, no acredita el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial N 116; lo anterior justificado en el Oficio N 79 de fecha 1/03/2019, del Organismo competente Subsecretaría de Pesca, que concluye que no es posible verificar mediante la información ambiental, que el sitio ha mantenido la condición aeróbica con el máximo de producción autorizada (600 toneladas), en virtud del enfoque precautorio del artículo 1? B de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
3”, Que, en sesión de fecha 18 de marzo de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar desfavorablemente el Proyecto “MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR LIUCURA, ISLA LEMUY, CANAL YAL, COMUNA DE PUQUELDON, DECIMA REGION (N? 216103051)”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 8 de marzo de 2019, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
42, Que, según lo señalado en la DIA y sus respectivos anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
Tabla 4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad
Objetivo general Este proyecto consiste en cultivar principalmente Mitílidos, de preferencia la especie Mytilus chilensis, conocida comúnmente como “chorito”. Para ello, se ocupará un espacio marítimo de 20 ha. (Porción de agua y fondo de mar). El proyecto contempla la modificación de un proyecto existente que cuenta con una RCA N? 562 del 2004, por un total de 600 toneladas anuales de mitílidos para alcanzar una producción máxima de 3.120 toneladas de Mitílidos y la modificación de las estructuras de cultivo de 60 Long line de 100 metros a 80 Long line.
Tipología principal, así como las | El proyecto, se enmarca según el Artículo 10 de la Ley 19.300 y el Artículo aplicables a sus partes, obras o | 3 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental en su letra n,
acciones numeral 2 como proyecto de cultivo. Vida útil 25 años Monto de inversión US $ 791.045
Gestión, acto o faena mínima que da | El proyecto en la etapa de construcción, las líneas de cultivo se encuentran cuenta del inicio de la ejecución ya instaladas.
En la etapa de Operación el Hito se materializa con la siembra de la primera línea instalada.
Proyecto o actividad se desarrolla | Si | No | --- por etapas Xx Proyecto o actividad modifica un | Si | No | Aumento de producción y de las estructuras de cultivo. proyecto o actividad existente x Proyecto modifica otra(s) RCA Si | No | RCA N? 562 del 2004 x
Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad
División político- | Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Puqueldón
administrativa
Justificación de la | Dentro de los aspectos importantes a considerar para el emplazamiento del centro
localización fue: que la zona estuviese declarada como Área Apta para el ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo al Decreto N* 371 de 1993 de la Subsecretaría de Marina, los aspectos oceanográficos y biológicos favorecen los cultivos de este recurso. - El proyecto se localiza en la comuna de Puqueldón, lugar donde se ha desarrollado en forma creciente la actividad acuícola, especialmente la mitilicultura. Por lo mismo, se ha visto diversificada la actividad económica desde la mano de obra en la industria salmonera hacia otros recursos cultivables, como lo es la mitilicultura y el cultivo de macroalgas.
Superficie Concesión: 20 ha
Coordenadas UTM Coordenadas de los Vértices de la Concesión Referidas al plano DPC-307
Vértice Coordenadas UTM Norte UTM Este UTM A 5275078.44 614702.15 B 5275078.16 615202.17 C 5274678.29 615202.12 D 5274678.13 614702.13
Caminos de acceso
El lugar de emplazamiento del centro de cultivo es en el sector Liucura, Isla Lemuy, Canal Yal, las alternativas de acceso serán por vía marítima o terrestre. Por vía marítima se puede acceder desde Chonchi a Isla Puqueldón, a sector Liucura y por vía terrestre a través de la ruta W-75 o W-853 desde el norte conducen al camino a Chonchi y. desde el sur por la ruta W-853. Ambas vías facilitarían el acceso al lugar donde se emplaza el proyecto.
Referencia al expediente de evaluación de mapas, georreferenciación e información complementaria sobre localización de partes, obras y acciones
La localización del proyecto se encuentran en la página 6 de la DIA,
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Parte y obras (Tabla 5.1.1.1 del ICE)
Nombre: - Obras Físicas - — Estructuras de cultivo - 3 Plataformas metálicas de trabajo - Embarcación tipo barcaza
Acciones (Tabla 5.1.1.2 del ICE)
Acciones descritas en la DIA en etapa de construcción: - Construcción del fondeo. - Armado de líneas. - Instalación de la línea.
Recursos naturales renovables (Tabla 5.1.2 del ICE)
Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar. No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de construcción del proyecto.
Emisiones a la atmósfera (Tabla 5.1.3.1 del ICE)
Gases y ruido. Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de F.V, un motor de compresor para buceo y el motor de la barcaza. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollarán con estos equipos. Debido al régimen de trabajo de doble jornada no se contempla la instalación de baños. Los operarios y personal del centro podrán realizar todas sus necesidades de descarga biológicas durante la jornada de trabajo en los baños de la barcaza, si esta se encuentra presente realizando actividades en el centro.
Emisiones líquidas o efluentes Tabla 5.1.3.2 ICE
Emisiones líquidas. Se indica que no se generarán emisiones líquidas.
Residuos peligrosos — no peligrosos.
(Tabla.1.4.1 y 5.1.4.2 del ICE)
Residuos sólido domiciliarió y asimilables. Los residuos domésticos generados serán mínimos, dado que las actividades de alimentación, servicios higiénicos y alojamiento las realizarán en sus domicilios particulares.
Residuos peligrosos. El proyecto no prevé la generación de residuos peligrosos.
Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles
DIA y Anexos. Capítulo 5 del ICE
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Acciones (Tabla 5.2.1.2 del ICE)
Acciones descritas en la DIA Fase de operación: - Obtención de semillas de mitílidos - Siembra - Engorda - Cosecha
Productos generados
Choritos: Producción máxima de 3.120 toneladas/año
(Tabla 5.2.2 del ICE)
Recursos naturales El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa de operación, no contempla renovables la extracción ni la explotación de ningún recurso natural.
(5.2.5. del ICE)
Suministros básicos Para el transporte de materiales y semillas al centro, deberá contar con una barcaza (Tabla 5.2.3 ICE) que incluya baños y suministro de agua necesaria, además de una infraestructura
que se encuentre .en tierrá, para almacenaje de combustible, de acuerdo a lo establecido por la ley y normativa vigente, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo.
Para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios el titular dispondrá de una embarcación menor para su desplazamiento desde el lugar del cultivo hasta la playa.
Respecto de la energía, esta se requerirá para los motores de combustión interna (motores fuera de borda, motores para motobombas, motores de las barcazas y winches) para la que se utilizará bencina, diésel y gas.
Emisiones a la atmósfera (Tablas 5.2.6.1 ICE)
Emisiones líquidas o efluentes (Tabla 5.2.6.2)
Gases y ruido. Sólo se considera la generación de gases y ruido producto de los motores de las embarcaciones que trabajarán en la instalación de la infraestructura del centro. Sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y temporales.
Emisiones líquidas. Se indica que no se generará.
Residuos (Tabla 5.2.7.1 y 5.2.7.2 del ICE)
Residuos sólido domiciliario y asimilables. Los residuos domésticos generados serán mínimos, dado que las actividades de alimentación, servicios higiénicos y alojamiento las realizarán en sus domicilios particulares. Se generarán residuos de tipo sólidos (restos de redes, hilos, cabos, pallets, cuelgas, boyas, etc. y residuos orgánicos, restos de choritos, algas, organismos incrustantes). Los que deberán ser registrados.
Residuos peligrosos. El proyecto no prevé la generación de residuos peligrosos.
Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles
DIA, Anexos. Capítulo 5 del ICE
4.3.3. FASE DE CIERRE
Acciones Cosecha total de choritos (Tabla 5.3.1 del ICE) Retiro de infraestructura flotante Revisión del estado de la línea de costa y limpieza
Según se indica en la DIA, el proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de cierre del proyecto será de 90 días de acuerdo a D.S. N“290 artículo 7, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, y además se acogerá lo dispuesto en el artículo 4, letra c del D.S. (MINECON) N? 320/2001, que señala que se debe: “Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como:.sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas”. En el caso del proyecto, esta labor será realizada por una empresa externa que. finalmente se ocupe de la disposición final de los elementos que no sirvan:o presten utilidad.
Referencia al expediente de | DIA, Anexos. Capítulo 5 del ICE evaluación :
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley N*19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población, debido a: la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos
Parte, obra o acción que lo genera Sistema de cultivo
Fase en que se presenta Construcción y Operación
El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. El proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley N* 19.300.
Referencia al ICE y DIA para | Capítulo 9 del ICE, sobre “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o mayores detalles actividad no requiere de la presentación de un EIA”, Punto 9.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental _ Eliminación de fecas Parte, obra o acción que lo genera Sistema de cultivo Fase en que se presenta :| Fase de Operación
El Titular indica en la DIA que el proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. Señala que el proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial, indicando que la profundidad existente en el lugar fluctuó entre 102 y 138 m, haciendo referencia a la CPS y Plano Batimétrico.
No obstante, lo anterior, la Subsecretaría de Pesca en su oficio ORD. N* (D.A.C.) SEIA N%79 de fecha 1 de marzo de 2019 señala lo siguiente:
- En virtud de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto la Ley de General de Pesca y Acuicultura en su artículo 87 inciso 1* indica: “se deberán reglamentar las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten concesiones o autorizaciones de acuicultura operen en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos, que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura. ”
e El inciso 2? de la misma disposición establece que “los solicitantes de concesiones de acuicultura deberán presentar una caracterización preliminar del sitio como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva y las condiciones aeróbicas de las concesiones de acuicultura se verificarán mediante la elaboración de informes ambientales periódicos sobre la condición aeróbica de los centros”.
- El D.S.N"320.de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, RAMA, establece en su artículo 3? que “para los efectos del presente reglamento, constituyen instrumentos para la conservación y
evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental en los casos en que resulten procedentes”,
e De acuerdo a lo anterior, conforme a la normativa vigente en materia de acuicultura, el instrumento para evaluar las condiciones ambientales de un centro de-cultivo y que éste opera en niveles compatibles con las capacidades del cuerpo de agua respectivo es la Información Ambiental (INFA).
e En este caso en particular, la INFA del año 2015 fué ejecutada fuera de la concesión, e El centro de cultivo posterior a la información ambiental del año 2015, no ha presentado otra INFA.
e El Artículo 17” del mismo reglamento indica que: “Los proyectos en sectores de agua y fondo que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo obtendrán el Permiso Ambiental Sectorial cuando se determine que la futura área de sedimentación o el decil más profundo de la columna de agua, según corresponda, presenta condiciones aeróbicas”.
- Esresponsabilidad del Titular que su centro opere en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos, para lo cual deberá mantener siempre condiciones aeróbicas.
e Porlo anteriormente descrito y habiéndose autorizado mediante una RCA una producción máxima de 600 toneladas y no teniendo los antecedentes del comportamiento del sitio en cultivo, no es factible evaluar las condiciones aeróbicas del mismo, para efectos de emitir un pronunciamiento acerca de la modificación de la producción conforme al instrumento que impone la normativa y que corresponde a la Información Ambiental.
En consecuencia, la Subsecretaría de Pesca se ha visto imposibilitada de evaluar las condiciones aeróbicas del área concesionada y verificar que centro de cultivo haya operado en niveles compatibles con la capacidad del cuerpo de agua, con los niveles de producción autorizados y que el presente proyecto pretende aumentar. La realización de la Información Ambiental (INFA) en un sector distinto al de emplazamiento del proyecto en evaluación, constituye un incumplimiento normativo —tal como ha quedado de manifiesto en los fundamentos del informe sectorial- que, además, imposibilita el análisis del comportamiento del cuerpo de agua frente a la perturbación deriva de la operación del centro de cultivo, en dicho periodo. Por otra parte, cabe señalar que, conforme con lo establecido en el artículo 3 del RAMA, la INFA constituye un instrumento para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, por lo tanto, dicho elemento es necesario para el análisis predictivo de la generación de los efectos adversos sobre los recursos naturales, por lo que la deficiencia advertida:en su.elaboración, como lo-es haberla realizada en un lugar distinto al de emplazamiento del proyecto en evaluación, no permite su consideración por el Titular en la fundamentación de la no afectación de la calidad de los recursos naturales renovables, particularmente, la calidad del agua y la vida acuática.
Referencia al ICE y DIA para | Capítulo 9 del ICE “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o mayores detalles actividad no requiere de la presentación de un EIA”, Punto 9.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
El proyecto no requiere de la ocupación de sectores de playa para su desarrollo, sólo se realizará en el sector marino, cuya área solicitada a la Autoridad está indicada en el Proyecto técnico respectivo. Por lo anterior, no se producirá el reasentamiento de comunidades humanas, como tampoco:
a) Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
b) Obstrucción o restricción alguna a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. .
c) Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Referencia al ICE y DIA para | Capítulo 9 del ICE “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o mayores detalles actividad no requiere de la presentación de un EIA”, Punto 9.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4, LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASI COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental Afectación a población protegida, recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del sector de emplazamiento del proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto
Fase en que se presenta Todo el proyecto
El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional
Referencia al ICE y DIA para Capítulo 9 del ICE “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad mayores detalles no requiere de la presentación de un EIA”, Punto 9.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales: protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona
Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto
Fase en que se presenta Todo el proyecto
El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones y mitílidos.
Referencia al ICE y DIA para Capítulo 9 del ICE “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad mayores detalles no requiere de la presentación de un EIA”, Punto 9.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
Parte, obra o acción que lo genera | No aplicá
Fase en que se presenta No aplica
El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones. El proyecto no se localiza en un área donde se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. En el caso de que se realizaran, el titular se compromete a cumplir con lo establecido en el convenio OIT N? 169, el cual entro en Vigencia el 15 de septiembre del 2013 y que establece evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades de desarrollo que se lleven a cabo en cooperación con los pueblos indígenas
Referencia al ICE y DIA para | Capítulo 9 del ICE “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad mayores detalles no requiere de la presentación de un EIA”, Punto 9.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
- Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permiso Ambiental Sectorial de contenido únicamente ambiental
Permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3? del artículo 87 del Decreto Supremo N430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento-y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; según se establece en el Artículo 116 del Reglamento del SEIA,
Permiso
Permiso para realizar actividades de acuicultura según se establece en el artículo 116 del Reglamento del SETA.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Sistema de cultivo
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la- Resolución Exenta N“3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.
Pronunciamiento del órgano competente
En su pronunciamiento sobre la DIA, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura informa en ORD. N* (D.AC.) SEIA. N979 del 1 de marzo de 2019, que:
En virtud de lo señalado en la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, no se cuenta con la Información Ambiental (INFA) del comportamiento del sitio de cultivo con la producción máxima autorizada (600 toneladas), indicando que, desde el ámbito de sus competencias, el proyecto no da cumplimiento a los requisitos para el otorgamiento del PAS 116.
Que, resulta oportuno señalar que el artículo 116 del RSEIA precisa los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del PAS, los cuales corresponden a la CPS o la INFA, según sea el caso, informes que a su vez deben efectuarse de conformidad con los contenidos y metodología de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N*3612 de 2009, de la Subsecretaria de Pesca. La contravención a la normativa ambiental y disposiciones metodológicas, al realizar la INFA del 2015 fuera de la concesión de acuicultura, que ampara y corresponde al emplazamiento del proyecto en evaluación, no permite contar con los registros de las variables ambientales (perfiles de oxígeno) indicativas de la condición aeróbica del decil más profundo de la columna de agua del lugar donde se desarrollará la actividad de acuicultura, para verificar si el centro ha operado en nivel compatibles con la capacidad del cuerpo de agua, considerando la producción autorizada (600 toneladas/año).
Que, la Resolución Exenta N*3612 de 2009 establece claramente dónde, cuándo y cómo efectuar la medición de las variables de la columna de agua para la realización de la INFA, siendo una premisa en ello que los módulos de cultivo -al costado de los cueles deben efectuar se los muestreos- estén ubicados en el área concedida. A su vez, la norma no contempla excepciones para ubicar estaciones de muestreo fuera del área concesionada, por lo que no resulta procedente validar de estaciones de muestreo fuera de ella. Por lo tanto, los antecedentes presentados en el Anexo SA de la DIA, no subsanan la deficiencia de la información requerida para acreditar el cumplimento normativo. En consecuencia, el proyecto no cumple con los requisitos para el otorgamiento del PAS del artículo 116 del RSEIA, en conformidad a lo señalado en los artículos 17 del RAMA y 9 de la Resolución Exenta N“3612 de 2009.
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:
Normativa Ambiental
Forma de Cumplimiento
D.S. (MINECON) N*430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Mediante Ord N” D.A.C. ORD, SEIA N%79 del 01 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Pesca indica, respecto de esta normativa, que:
“...El inciso 1” del artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, indica que: “se deberán reglamentar las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten concesiones o autorizaciones de acuicultura operen en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos, que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura. ”
Por su parte, el inciso 2* de la misma disposición establece que “los solicitantes de concesiones de' acuicultura deberán presentar una caracterización preliminar del sitio como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva y las condiciones aeróbicas de las concesiones de acuicultura se verificarán mediante la elaboración de informes ambientales periódicos sobre la condición aeróbica de los centros... ”.
De acuerdo a lo indicado, conforme a la normativa vigente en materia de acuicultura, el instrumento para evaluar las condiciones ambientales de un centro de cultivo y su operación en niveles compatibles con las capacidades del cuerpo de agua respectivo es la Información Ambiental (INFA). En este caso en particular, la INFA del año 2015 fue ejecutada fuera de la concesión, por lo que no resulta válida. Además, el centro de cultivo, posterior a la Información Ambiental del año 2015, no ha presentado otra INFA.
D.S. (MINECON) N%320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura
A través del ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N 79 del 1 de marzo de 2019 la Subsecretaría de Pesca se indica que:
“El DS. N 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, RAMA, establece en su artículo 3” que “para los efectos del presente reglamento, constituyen instrumentos para la conservación y evaluación de las. capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental en los casos en que resulten procedentes.
De acuerdo a lo indicado, conforme a la normativa vigente en materia de acuicultura, el instrumento para evaluar las condiciones ambientales de un centro: de.cultivo y.que éste opera en niveles compatibles con las capacidades del cuerpo de agua respectivo es la Información Ambiental (INFA). En este caso en particular, la INFA del año 2015 fue ejecutada fuera de la concesión. El centro de cultivo posterior a la información ambiental del año 2015, no ha presentado otra INFA...”
En consecuencia, el haber ejecutado la INFA fuera de la concesión no permite evaluar ni verificar las condiciones aeróbicas del sitio del proyecto, situación que no puede ser subsanada mediante Adenda, ya que resultaría inoficioso la realización de una nueva INFA, porque no sería representativo de las condiciones y del periodo que se pretendía evaluar. Evidenciándose un incumplimiento normativo que incide en la evaluación ambiental del proyecto.
Resolución N*3612/09 de Subsecretaría de Pesca
La INFA, requerida para el análisis que integre la información ésta con la CPS, no fue realizada conforme a la metodología de elaboración establecida en la citada Resolución, ya que las estaciones de muestreo de la INFA del año 2015 se ubicaron fuera de la concesión del centro, por lo que no corresponde al emplazamiento del proyecto en evaluación. A su vez, la norma no contempla excepciones para ubicar estaciones de muestreo fuera del área concesionada, por lo que no resulta procedente validar de estaciones de muestreo fuera de ella, Por lo tanto, los antecedentes presentados en el Anexo 5A de la DIA, no subsanan la deficiencia de la información requerida para acreditar el cumplimento normativo.
D.F.L. N*%725 de 1967 (MINSAL) | El Titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la Código Sanitario disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos.
D.S. N*594 de 1999 (MINSAL) El Titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la Reglamento sobre las condiciones | disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos.
sanitarias y ambientales básicas 1 GAMAO : de los lugares de trabajo.
D.L. N2.222/78 Ley de El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en los artículos 142 al 162 Navegación. del presente decreto: “Las embarcaciones menores que operen en el centro utilizarán como combustible gas licuado, en el caso de la utilización barcaza, estas deberán contar con certificado de navegabilidad y con todos los permisos y autorizaciones exigidos por la DIRECTEMAR”.
D.S. N* 1 de 1992, Reglamento Las medidas, acciones y elementos para prevenir la contaminación marina por para el control de la hidrocarburos, basura y otros desechos (planes de contingencias). El centro contaminación acuática deberá contar con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de
Hidrocarburos para el centro de cultivo aprobado por la Autoridad Marítima.
- Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, señaladas por los organismos competentes:
Subsecretaría de Pesca, en su ORD. N? (D.A.C.) SEIA-N*.79 del 1/03/2019, señaló que no es posible evaluar las condiciones aeróbicas del sitio en cultivo,,para efectos de emitir un pronunciamiento acerca de la modificación de la producción solicitada a través de. la Declaración de Impacto Ambiental, conforme al instrumento que impone la normativa y que corresponde a:la Información Ambiental. Lo anterior, considerando que:
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Habiéndose autorizado mediante una resolución de calificación una determinada producción máxima, RCA N*562/2004, y no teniéndose antecedentes del comportamiento del sitio en cultivo.
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En este caso en particular, la INFA del año 2015 fue ejecutada fuera de la concesión.
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— El centro de cultivo posterior a la información ambiental del año 2015, no ha presentado otra INFA.
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— Por lo que la modificación de dicho proyecto en cuanto al aumento de producción no da cumplimiento a los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial N* 116 del D.S. 40/2012.
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El haber ejecutado la INFA fuera de concesión no permite evaluar las condiciones aeróbicas del sitio del proyecto. Situación que no puede ser subsanada mediante Adenda, dada la infracción manifiesta a la Normativa Ambiental Aplicable al proyecto.
Razones por las cuales, se elabora el Informe Consolidado de la Evaluación (ICE), según lo establece el artículo 49 del D.S. N*40/2012.
La Subsecretaría de Peca en su Ord. N” (D.A.C.) ORD. SEIA N* 79 del 1.03.2019, además de lo anteriormente informado señala que:
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En relación a los movimientos de operación del centro de cultivo en evaluación, se informa que sectorialmente se está evaluando la condición de caducidad del centro y en caso de existir esta situación, sectorialmente se requerirá la caducidad de la concesión a los organismos competentes.
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De acuerdo a lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, actualmente se encuentran instalados en el centro de cultivo los 80 Long-line solicitados en la presente modificación del proyecto. Al respecto, se le informa que conforme a la RCA N? 562 de 2004 el centro tiene aprobado la instalación de 60 Long-line, por tanto, esta situación será informada al organismo competente.
9". Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA: el Titular no asume compromisos ambientales voluntarios. :
10%, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las detalladas en la DIA, y en Capítulo 10 del ICE.
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RESUELVO:
1”. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR LIUCURA, ISLA LEMUY, CANAL YAL, COMUNA DE PUQUELDON, DECIMA REGION (N 216103051)”, de PESAQUERA TRANS ANTARTIC LTDA., dado que no se acredita el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior justificado por el ORD. N (D.AC.) SEIA. N* 79 del 1 de marzo de 2019, del Organismo competente Subsecretaría de Pesca, que concluye que no es posible verificar mediante la información ambiental, que el sitio ha mantenido la condición aeróbica con el máximo de producción autorizada (600 toneladas) y en virtud del enfoque precautorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el proyecto no da cumplimiento a los requisitos o condiciones para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial 116.
- Señalar que los órganos de la administración del estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos ambientales sectoriales.
3". Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N? 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El Plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Harry Jiirgensen Caesar Intendente
Sidente Comisión de Evaluación Ambiental Región de'Los Lagos
Enal del Servicio de Evaluación Ambiental , eerctario Comisión de valuación : i Los Lagos
E
JHS/MSA/MGP Distribución: Señor Carlos Alberto Díaz Millard, Represghtante Legal, Pesquera Trans Antartic Ltda. - Gobernación Marítima de Castro - SEREMI Medio Ambiente, Región de Vos Lagos - — SEREMI de Salud, Región de Los a l
Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales
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— Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
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— Encargada Participación Ciudadana Superintendencia de Medio Ambiente (contactorca(Qsma.gob.cl ) Expediente del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR LIUCURA, ISLA LEMUY, CANAL YAL, COMUNA DE PUQUELDON, DECIMA REGION (N* 216103051)"
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Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos
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Oficina de Partes
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