Evaluación SEA

Bahía Pucón

Rol 2142444511
SEA · DIA · Revocado · 2019-02-08 · Región de La Araucanía · Inmobiliaria FG MANIO SPA

RCA N° 33/2019. DIA del Proyecto “Bahía Pucón” 1

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de La Araucanía

Califica Ambientalmente el proyecto “Bahía Pucón”

Resolución Exenta N° 33/2019

Temuco, 04 de noviembre de 2019

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Titular Inmobiliaria FG Mañío SpA., admitida a tramitación con fecha 08 de febrero de 2019, su Adenda de fecha 30 de mayo de 2019 y su Adenda Complementaria de 6 de septiembre de 2019, del proyecto “Bahía Pucón”.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3° del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Bahía Pucón”.

3°. El Acta N° 1332 de fecha 04 de marzo de 2019, de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Bahía Pucón”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta emanada de la Sesión N° 2 del Comité Técnico de la Región de La Araucanía, de fecha 20 de febrero de 2019.

5°. El Informe Consolidado de la Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Bahía Pucón” de 10 de octubre de 2019.

6°. El Acta N° 14 de fecha 18 de octubre de 2019, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.

7°. La Resolución Exenta N° 1036, de fecha 21 de octubre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone suspensión de plazos en procedimientos que indica.

8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Bahía Pucón”.

9°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria FG MANIO SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Bahía Pucón” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

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Nombre o razón social Inmobiliaria FG Mañío SpA Rut 76.160.963-7 Domicilio Avda. Las Parcelas N° 7950 Teléfono 56 9 81595808 Nombre representante legal José Octavio Larrere García Rut representante legal 10168842-9 Domicilio representante legal Avda. Las Parcelas N° 7950 Teléfono representante legal 56 9 81595808 Correo electrónico Titular o representante legal jose.larrere@manio.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de octubre de 2019, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.

  • Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables señalados en los artículos 140, 142 y 146 del D.S. N° 40/2012 – RSEIA, los que han sido informados favorables por los Órganos de la Administración del Estado competentes.

  • Se establecen condicionantes respecto del permiso ambiental sectorial del artículo 132 del D.S. N° 40/2012 – RSEIA, en atención a las observaciones definidas por el Consejo de Monumentos Nacionales a través de su Ord. N° 4466 de fecha 10 de octubre de 2019.

  • No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.

  • El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 18 de octubre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “Bahía Pucón”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 10 de octubre de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El presente proyecto tiene por objetivo atender la demanda habitacional en la comuna de Pucón, tanto para residentes permanentes, como para aquellos propietarios que deseen ocupar la vivienda para descanso y recreación. Lo anterior, mediante la construcción de 13 edificios de 4 pisos cada uno, con 34 departamentos en cada edificio, emplazados en la zona urbana de la comuna de Pucón, específicamente señalizada como Z-E7 en el Plano Regulador Comunal (PRC). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología primaria: h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos lotes o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, que presenten alguna de las siguientes características: h1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. Tipología secundaria: p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reserva de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita. Vida útil La vida útil del proyecto es indefinida, dado que se trata de un proyecto

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habitacional. Monto de inversión USD $ 76.930.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Cierre perimetral e instalación de faena. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El proyecto se desarrollará en una única etapa.

[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto corresponde a un proyecto nuevo.

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto no modifica otra RCA existente.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa Región: Región de La Araucanía Provincia: Provincia de Cautín Comuna: Comuna de Pucón Descripción de la localización - El área donde se emplazará el proyecto corresponde a una zona urbana, según el Certificado de Informaciones Previas otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Pucón. - En el área de emplazamiento del proyecto no se encuentra recurso, área protegida y/o Monumento Nacional en el área del proyecto, ni tampoco cercano a un área de protección, según lo establecido por el Instrumento de Planificación Vigente. - El área de emplazamiento del proyecto se encuentra dentro de la zona declarada de interés turístico nacional, de acuerdo con el Decreto Nº 389 del 30 de mayo de 2017 “Declara Zona de Interés Turístico Araucanía Lacustre”. El proyecto se ubica al interior del área urbana, en una zona que permite el uso residencial. Las viviendas del proyecto están concebidas para residentes permanentes o bien para descanso y recreación en toda época del año y no sólo en verano, con lo cual se permite mantener la identidad de centro de desarrollo turístico, equilibrando el diseño arquitectónico con el paisaje y permitiendo a futuro, potenciar las actividades económicas del sector turismo de la comuna (balnearios, comercio, restaurantes, actividades out door) - En el área de emplazamiento no se encuentran evidencias de lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún grupo, comunidad o grupo humano. - La zonificación del proyecto respecto al Plan Regulador Comunal y Plan Regulador Intercomunal Villarrica – Pucón, ubicada en un área de extensión urbana, se presenta en la siguiente imagen:

Los usos de suelo permitidos para la Zona Z-E7, se presenta a continuación:

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Superficie La superficie total del proyecto es de 4,9 ha; y se compone de las siguientes superficies: Componentes Área (m2) Ocupación suelo habitacional (incluye Club House) 9.112,47 Cesión Áreas Verdes 25.750,93 Cesión Equipamiento 1.368,00 Cesión Vialidad 6.669,80 Estacionamientos en superficie 5.345,10 TOTAL 42.246,30 El Master Plan del proyecto “Bahía Pucón” se presenta en la siguiente imagen: Coordenadas UTM en Datum WGS84 Punto Este UTM (m) Norte UTM (m) V1 243.494 5.649.484 V2 243.589 5.649.655 V3 243.749 5.649.570 V4 243.687 5.649.435 V5 243.739 5.649.314 V6 243.666 5.649.256 Caminos de acceso Para la fase de construcción se contempla el tránsito de vehículos para la fase de construcción utilizándose como vía de acceso la Avenida Ramón Quezada, la cual tiene una parte pavimentada y otra no pavimentada. Los caminos para utilizar fuera del área del proyecto, que usarán los proveedores de los materiales de construcción requeridos para el desarrollo del proyecto, son rutas pavimentadas, que se eligieron considerando aquellos proveedores más cercanos a la construcción. Las vías internas del proyecto estarán no pavimentadas.

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Para la fase de operación se ingresa por Avenida Ramón Quezada, vía pavimentada. Así mismo, las vías interiores también han sido consideradas con pavimento. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Punto 3.3. de la DIA: “Localización del proyecto o actividad”.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de faenas Como la fase de construcción se llevará a cabo en 4 frentes de trabajo, se considera la implementación de una instalación de faenas común que estará dentro del polígono del proyecto. La instalación de faena contará con componentes como baños, comedores, servicios sanitarios, oficinas administrativas, bodega de residuos peligrosos y sitio de almacenamiento y segregación de residuos no peligrosos, además de contar con cierre perimetral, suministro eléctrico, señalización y vehículos y maquinarias. La distribución y el detalle sus componentes se presentan a continuación:

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Movimientos de tierra Actualmente el terreno en el que se ejecutará el proyecto se encuentra nivelado. Excavación de plataformas y excavaciones Con el propósito de alcanzar un suelo adecuado para apoyar el relleno estructural, se deberá realizar un escarpe. Según campaña de exploración, el escarpe tiene un espesor de 2.40 m en Zona I y 0.50 en Zona II medidos desde el nivel de superficie actual. Preparación del suelo de apoyo (rellenos estructurales) En el caso que sea necesaria la ejecución de rellenos estructurales para elevar cota de apoyo de las estructuras proyectadas, éstos se ejecutarán según el procedimiento constructivo que se especifica a continuación. Con el propósito de alcanzar un suelo adecuado para apoyar el relleno estructural, se deberá realizar un escarpe con el objetivo de extraer la capa vegetal y/o rellenos artificiales, si éstos se detectasen. Dicho escarpe debe realizarse con un sobre ancho lateral mínimo de 1.00 m

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medido desde el perímetro de los edificios a nivel de sello de escarpe. El sello de excavación masiva será recibido conforme por un ingeniero geotécnico, quien verificará in situ que se ha alcanzado suelo natural firme, adecuado para recibir el relleno estructural. Relleno estructural (en caso de ser necesario) El material para utilizar como relleno estructural será arena limpia que posea un contenido de finos bajo tamiz de 0.074 mm no superior a 5%, y deberá encontrarse libre de basuras, restos orgánicos y arcillas Construcción de departamentos Se construirán en total 416 unidades habitacionales, correspondientes a departamentos distribuidos en 13 torres de edificios de 4 pisos. Los departamentos para construir cumplirán con las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en especial en lo referente a la estabilidad, requerimientos de aislación térmica, de aislación acústica y retardo al fuego. Se construirán los edificios en 4,9 hectáreas, junto a sus respectivas obras de urbanización y áreas verdes, tal como se plasma en la siguiente imagen.

  • Obra gruesa: corresponde a las actividades de construcción de las fundaciones, bases de pavimentos, y las estructuras resistentes de hormigón armado (pilares, vigas, losas, tabiques, entre otras). Esta actividad es la que requiere de mayor mano de obra.

  • Terminaciones: esta faena corresponde a las terminaciones y espacios comunes. Las faenas en esta fase se limitan exclusivamente a trabajos menores, como la instalación de cerámicas, artefactos sanitarios, cocinas, ventanas, pintura, entre otros.

  • Instalaciones: contempla ejecutar toda actividad para abastecer todos los servicios proyectados, es decir, agua potable, alcantarillado, aguas lluvias, instalación eléctrica, entre otras.

  • Recepción de obras: considera la corrección de observaciones menores de terminaciones finas y entrega de los recintos, como también la tramitación de la recepción municipal respectiva. Movimiento de tierra, excavaciones y áreas verdes Los movimientos de tierra que se realizarán durante la fase de construcción estarán asociados a la pavimentación y áreas verdes, entre otros. Este material se irá disponiendo a un costado de la zanja de excavación. Para las áreas verdes se reutilizará el 25% del material, siendo el excedente dispuesto en lugar autorizado. Cierre perimetral Actualmente el área de emplazamiento del proyecto cuenta con un cierre perimetral de polines que restringe el acceso al área en todo su polígono de emplazamiento, y que será mantenido durante la fase de construcción. Este cierre perimetral poseerá todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad del personal que transita por la zona de construcción del proyecto. Al encontrarse todo el polígono de emplazamiento del proyecto con cierre perimetral, el plano y las coordenadas del sitio se presentan a través de la siguiente imagen.

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Suministro eléctrico El proyecto cuenta con factibilidad eléctrica de la empresa CGE. Construcción y habilitación de solución de aguas servidas El método constructivo consiste en la excavación mediante excavadora de la zanja donde va ubicada la tubería de aguas servidas. Una vez alcanzado el nivel de instalación se procede al encamado de apoyo para la tubería, que remitirá un apoyo uniforme de la tubería en toda su longitud. Luego se efectúa el relleno con arena, material de empréstito o con el mismo material de la excavación, esta actividad no considera el acopio del material excavado, el cual será reutilizado o enviado a lugar de disposición autorizado. Construcción y habilitación de la solución de agua potable El método constructivo consiste en la excavación mediante excavadora de la zanja para la colocación de las tuberías de agua potable, luego se procede al encamado constituido de arena limpia de modo de permitir un apoyo uniforme de la tubería, y finalmente se procede al relleno. El avance es lineal avanzando por tramo, no existe acopio de material ya que se usa para el mismo relleno y los excedentes serán llevados a un sitio de disposición autorizado. Construcción del sistema de solución de aguas lluvias De acuerdo con lo indicado en el plano de solución de aguas lluvias, la evacuación de aguas lluvias del Proyecto Bahía Pucón, se realizará mediante la construcción de sumideros que captan el agua superficial de las calles y pasajes proyectados mediante colectores de PVC y Cemento comprimido. El drenaje de las aguas lluvia se realizará principalmente en sistemas de infiltración a través de cubos dren, constituidos en las áreas verdes contempladas en el proyecto. Para colectores se utilizarán cañerías de HDPE de diámetro 300 mm, y HDPE de diámetro 375 mm. Las descargas de los sumideros se realizarán en cañería de diámetros nominales 315 y 355mm, con refuerzo de hormigón. Construcción de las obras de pavimentación Para el caso de las obras de pavimentación, estas se ceñirán de acuerdo con lo establecido en la OGUC, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que sobre la misma materia se deriven de la aplicación de las normativas relacionadas. Las especificaciones de los pavimentos de las calzadas y veredas los determinará el Servicio Regional de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) o la Municipalidad respectiva. Áreas verdes La construcción de las áreas verdes y canchas de tenis será la última actividad de la fase de construcción, estimadas para la sub-fase 4 del proyecto. Materiales e insumos para la construcción Se utilizarán materiales e insumos para la fase de construcción del proyecto, suministrados por empresas proveedoras autorizadas. Los insumos que se utilizarán son áridos, hormigón, fierros, cerámica, tabiquería, materiales de aislación, materiales de techumbre y materiales para terminaciones de las estructuras. Por otro lado, dentro de la misma línea de insumos para la construcción, se utilizará combustible, el cual se almacenará en la faena en el área destinada para sustancias peligrosas. La cantidad máxima de combustible a almacenar no superará los 1000 l. Vehículos y maquinarias Para realizar las construcciones del proyecto habitacional, se necesitará de vehículos y maquinaria asociada a esta actividad, que son principalmente:

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  • Camiones tolva
  • Camiones Mixer
  • Camión Aljibe
  • Camionetas
  • Camión compactador
  • Excavadora
  • Retroexcavadora
  • Rodillo
  • Grúa Recursos naturales renovables
  • Flora y vegetación El área de emplazamiento del proyecto presenta intervención debido a rellenos de áridos. Por cuanto, de la flora encontrada, gran parte se encuentra en los alrededores del predio y no al interior, exceptuando al Drymis winteri (canelo) que se encontró a los alrededores del predio y al interior de es éste.
  • Suelo Durante la fase de construcción se contempla la realización de movimientos de tierra, los cuales se realizará mediante el uso de maquinaria típica para este tipo de faenas. El material excavado en las zanjas de instalación para las tuberías de la urbanización será utilizado como material de relleno de la misma zanja. Todo el material sobrante será dispuesto temporalmente en la zona de acopio para su posterior disposición final en un lugar autorizado. Los movimientos de tierras Se presentan a continuación: Sub-Fase Año Movimiento de tierra: Excavación (m3) 1 1 840 2 840 2 3 840 4 840 3 5 1.120 6 1.120 4 7 1.120 8 1.120 Emisiones y efluentes
  • Emisiones atmosféricas Las emisiones atmosféricas directas del proyecto son aquellas que se generan por las actividades de construcción al interior del proyecto. Estas actividades tienen relación con la circulación de vehículos y maquinaria de construcción al interior del predio del proyecto, las obras de excavación y relleno. Las emisiones atmosféricas directas del proyecto se representan a continuación a través de la siguiente tabla, indicando el año en el que serán emitidas las partículas, y su respectiva cantidad en toneladas.

Los sistemas de abatimiento y control de este tipo de contaminantes (emisiones directas), corresponden a: - Humectación de caminos no pavimentados al interior del proyecto. - Cubierta de material transportado en camiones dentro de la obra. - Revisión técnica de vehículos motorizados dentro de la obra, con fin de asegurar que la combustión de estos no emita partículas contaminantes. - Circulación de vehículos y maquinarias de construcción a una velocidad no mayor a 30 km/h.

Las emisiones atmosféricas indirectas del proyecto son aquellas que se

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generan por las actividades de transporte de materiales, insumos y residuos al exterior del proyecto. Estas actividades tienen relación con la circulación de vehículos y maquinaria de construcción fuera del predio de emplazamiento del proyecto. Las emisiones atmosféricas indirectas del proyecto se representan a continuación a través de la siguiente tabla, indicando el año en el que serán emitidas las partículas, y su respectiva cantidad en toneladas.

Los sistemas de abatimiento y control de este tipo de contaminantes (Emisiones indirectas), corresponden a: - Cubierta de material transportado en camiones fuera del emplazamiento del proyecto. - Revisión técnica de vehículos motorizados dentro de la obra, con fin de asegurar que la combustión de estos no emita partículas contaminantes. - Humectación de ruedas de vehículo y maquinarias de construcción al exterior del polígono de emplazamiento del proyecto.

  • Aguas Servidas En cuanto a los residuos líquidos de los servicios higiénicos, los primeros meses se utilizarán baños químicos, cuyas aguas servidas generadas serán trasladadas y dispuestas de acuerdo con la normativa vigente y a cargo de la empresa proveedora que cuente con la respectiva autorización para el transporte y disposición final autorizada; previa conexión al sistema de Aguas Araucanía S.A. Año Aguas servidas promedio (m3/año) Aguas servidas máximo (m3/año) Manejo y disposición 2019-2026 1.440 3.168 Servicio autorizado por Aguas Araucanía S.A.

  • Aguas de lavado de ruedas En relación con el lavado de ruedas de los camiones asociados a la construcción del presente proyecto, se estima en 10 m3/año, cuyo almacenamiento será provisorio ya que se prevé la utilización de este líquido como humectante para estructuras de hormigón. Año Aguas servidas promedio (m3/año) Aguas servidas máximo (m3/año) Manejo y disposición 2019-2026 15,8 20 Servicio autorizado por Aguas Araucanía S.A.

  • Ruido En las proyecciones realizadas para cada escenario del proyecto, se observa que a medida que los frentes de trabajo se acercan a los receptores, los niveles sobrepasan el valor máximo establecidos en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Los frentes de trabajo para este proyecto estarán denominados como faenas de movimiento de tierra, obra gruesa y terminaciones en altura. Las faenas de movimiento de tierra son aquellas destinadas a la preparación previa del terreno, las faenas de obra gruesa y terminaciones corresponden a la construcción en sí y a terminaciones en altura del proyecto inmobiliario.

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Las Principales Fuentes Emisoras de Ruido durante la faena de movimiento de tierra, corresponden a:

Las Principales Fuentes Emisoras de Ruido durante la faena de obra gruesa, corresponden a:

Las Principales Fuentes Emisoras de ruido durante la faena de terminaciones en altura, corresponden a:

Para la Sub-Fase 1, la ubicación de los frentes de trabajo y receptores se indica a continuación:

Para la Sub-Fase 2, la ubicación de los frentes de trabajo y receptores se indica a continuación:

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Para la Sub-Fase 3, la ubicación de los frentes de trabajo y receptores se indica a continuación:

Para la Sub-Fase 4, la ubicación de los frentes de trabajo y receptores se indica a continuación:

Dada esta situación se establece que deben implementarse medidas de control. Las principales medidas de control son: - Cierra perimetral trasladable; - Pantallas acústicas modulares a equipos.

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  • Pantallas acústicas modulares a equipos.
  • Encierro en terminaciones en alturas

Las mediciones de ruido de fondo basal se realizaron de acuerdo lo referido en el D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. En las proyecciones realizadas para cada sub-fase del proyecto, se observa que a medida que los frentes de trabajo se acercan a los receptores los niveles sobrepasan el valor máximo permitido por el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Las medidas de control propuestas consisten principalmente en cierres perimetrales trasladables, pantallas acústicas modulares y cierres acústicos de los vanos para faenas de terminaciones en altura, los cual son utilizados como una barrera acústica bloqueando de manera directa la propagación del ruido a través del aire. Estos cierres deben poseer entre una altura 2.4, 3.0 y 4.8 𝑚 de altura según la sub-fase que corresponda, con una composición material que asegure el mínimo de 10 𝐾𝑔𝑚2⁄. Una configuración que cumple con estas características es a través de la utilización de placas de OSB u otro material de similares características con un espesor mínimo de 15 𝑚𝑚. Al realizar las proyecciones con las medidas de control se pudo establecer que en todos los escenarios evaluados los niveles de ruido no sobrepasan los niveles máximos permisibles.

En conjunto con las medidas propuestas se deben tener en consideración los siguientes criterios de gestión durante el desarrollo del proyecto:

  • Configurar las instalaciones de faenas de modo tal de mantener lo más lejos posible de los receptores aledaños los equipos y actividades ruidosas utilizadas durante la faena;
  • Reducir el número y tiempo de utilización de equipos ruidosos que no se estén siendo utilizado durante la faena de trabajo;
  • Se debe evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y la instalación de cualquier fuente de ruido próxima a inmuebles aledaños;
  • Se debe utilizar correctamente equipos que posan sistemas de control de ruido, como, por ejemplo: evitar abrir cabinas de insonorización y retirar sistemas silenciadores instalados en equipos como vehículos pesados.

Con los antecedentes previamente mencionados se puede concluir que los niveles de emisión de ruido proyectados en la realización del “Bahía Pucón” para las sub-fases de construcción evaluados a través de escenarios se encuentran en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Los niveles de ruido para cada Sub-Fase en atención a movimiento de tierra, obra gruesa y terminaciones en altura con y sin medidas de control, se presentan en el Anexo 4 de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. - Residuos asimilables a domiciliarios Los residuos sólidos domiciliarios que se contemplan son los generados por los trabajadores de esta fase del proyecto. Para su adecuada gestión los residuos domiciliarios serán almacenados en contenedores de 200 (4 contenedores). Estos residuos serán retirados por la Municipalidad de Pucón. Para la estimación de los residuos sólidos domiciliarios, se consideró una generación promedio de 0,36 kg/persona/día y una estimación máxima que se relaciona con la cantidad promedio y máxima de trabajadores en las faenas constructivas.

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  • Residuos sólidos no peligrosos Los residuos sólidos no peligrosos generados por la construcción serán almacenados temporalmente en un sitio de acopio, el cual contará con cierre perimetral. El transporte y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos de construcción serán realizados por una empresa autorizada y dispuestos en rellenos sanitarios autorizados. La estimación de cantidades se presenta en la siguiente tabla.

  • Residuos peligrosos Dentro de la fase de construcción, una fracción corresponderá a residuos peligrosos, dentro de los cuales se incluyen: envases de insumos de la obra gruesa y terminaciones, brochas y otros útiles de obra contaminados con productos peligrosos, tales como grasas, aceites, pinturas tóxicas, pegamentos, adhesivos. Los cuáles serán almacenados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos para su posterior disposición final en un relleno sanitario autorizado. Sub-Fase de construcción Cantidad (m3/año) Manejo Disposición Final 1 5,20 Bodega de residuos peligrosos Sitio autorizado sanitariamente para su disposición final 2 9,35 3 9,35 4 9,35

  • Sustancias peligrosas Para le ejecución de la fase de construcción se utilizarán sustancias peligrosas, entre ellas principalmente pinturas, diluyentes, limpiadores y combustibles. Los cuáles serán segregados en sustancias corrosivas, inflamables y combustibles. Cabe mencionar que la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas cumplirá con lo dispuesto en el D.S. N° 43/2016. El lugar donde se almacenarán las sustancias peligrosas contará con un sistema de control de derrames, y con un sistema manual de extinción de incendios.

Además, se contará con hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las utilizan o manipula, de acuerdo con Norma Chilena Oficial N° 2245 del 2003.

En la Tabla siguiente se muestra las cantidades en promedio que se almacenarán:

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Sub-Fase de construcción Cantidad de sustancias peligrosas (m3/año) Manejo 1 0,4 Bodega de sustancias peligrosos 2 0,5 3 0,5 4 0,45 Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.6. del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Entrega de viviendas a propietarios Una vez concluida la primera sub-fase de construcción del proyecto, se dará inicio a la recepción y entrega de los departamentos, previa entrega del certificado de recepción municipal y ocupación de éstos por los propietarios, en consecuencia, este hito marcará el inicio de la fase de operación del proyecto Mantención de áreas verdes La mantención de áreas verdes estará administrada por los propietarios de las viviendas. Mantención de viviendas y departamentos por garantía De acuerdo con Ley ° 20.016, existen responsabilidades ante los usuarios por fallas en las viviendas o departamentos. Por lo anterior, en caso de presentarse fallas, el titular gestionará a través de la empresa constructora las respectivas soluciones. Productos generados Departamentos: Además de los departamentos y puntos de servicios (Club House) el presente proyecto no contempla la generación de productos durante la fase de operación, ya que éste es de carácter habitacional. Recursos naturales renovables El proyecto no tiene previsto extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en esta fase. Emisiones y efluentes Las emisiones directas de material particulado y gases en la fase de operación se deben principalmente al tránsito de vehículos particulares dentro del área del proyecto, en la tabla siguiente, se presentan las emisiones dentro del área del proyecto.

Las emisiones indirectas de material particulado y gases en la fase de operación se deben principalmente al tránsito de vehículos particulares fuera del área del proyecto, se presentan en la tabla siguiente.

  • Aguas servidas En esta fase se generarán residuos líquidos provenientes de las aguas servidas por los habitantes de las viviendas. Estos serán descargados a la red de alcantarillado y tratados por la empresa sanitaria Aguas Araucanía S.A.

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  • Ruido Al tratarse de un proyecto habitacional y teniendo en consideración que no se contemplan fuentes de ruido significativas durante esta fase, no se presenta una evaluación de ruidos durante la operación de este. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
  • Residuos Industriales no peligrosos El presente proyecto no contempla la generación ni producción de residuos industriales no peligrosos.
  • Residuos sólidos domiciliarios En la máxima operación de esta fase, siendo esto cuando la totalidad de la operación se encuentre habitada, la cantidad de residuos domiciliarios será de 1.768,0 [kg/día], considerando un promedio de aproximadamente 1 [kg de residuos/día/habitantes] y una cantidad total de 1.768 personas habitando el conjunto habitacional (con un promedio de 4 personas por vivienda, distribuidas en departamentos en los 13 edificios de 4 pisos. Finalmente, se establece que estos serán recolectados por el servicio municipal de retiro de basura de la Ilustre Municipalidad Pucón. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.7. del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Al tratarse de un proyecto inmobiliario, la vida útil del proyecto es indefinida, por lo que no se considera fase de cierre.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Octubre 2019 Sub-Fase de construcción Año Inicio Término Construcción Departamentos Torres Sub-Fase N° 1 1-2 Octubre 2019 Diciembre 2021 102 1-2-3 Sub-Fase N° 2 3-4 Marzo 2021 Noviembr e 2022 102 4-5-6 Sub-Fase N° 3 5-6 Marzo 2023 Noviembr e 2024 136 7-8-9-10 Sub-Fase N° 4 7-8 Marzo 2025 Septiembr e 2026 102 11-12-13

Las sub-fases se presentan en la siguiente imagen: Parte, obra o acción que establece el inicio El hito que marcará el comienzo de la fase de construcción será el inicio de las excavaciones, para a fundación del edificio N°1 de los primeros 34 departamentos. Fecha estimada de término Segundo semestre de 2026 Parte, obra o acción que establece el término El hito que marcará el fin de esta fase será con la recepción municipal y ocupación de las viviendas por parte de los propietarios del término de la sub- fase 4 de construcción, es decir con el término de las torres números 11,12 y

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13, además con la desinstalación de faenas, junto la habilitación de las últimas áreas verdes y canchas para deportes al aire libre. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Diciembre 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Entrega de vivienda a los propietarios Habitabilidad de los departamentos Fecha estimada de término Al ser un proyecto de carácter inmobiliario, no considera fecha de cierre, ya que su temporalidad es indefinida. Parte, obra o acción que establece el término Al ser un proyecto de carácter inmobiliario, no considera parte, obra o acción de cierre, ya que su temporalidad es indefinida. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Al ser un proyecto de carácter inmobiliario, no considera fase de cierre, ya que su temporalidad es indefinida. Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término Parte, obra o acción que establece el término

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Tabla 5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Aumento en los niveles de ruido Disminución de la calidad del aire en la comuna de Pucón. Emisión de contaminantes atmosféricos Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Existe población urbana aledaña al área de emplazamiento del proyecto, además de zonas rurales. Sin embargo, el proyecto considera la implementación de medidas de manejo ambiental que permiten resguardar la salud de la población. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Calidad del aire: Según lo analizado el proyecto, no supera en durante su fase de construcción, específicamente por actividades de corte y excavación y circulación de vehículos y maquinaria, los valores establecidos en las siguientes normas primarias de calidad ambiental: - D.S. N°59/1998 (MP10) - D.S. N°12/2011 (MP2,5) - D.S. N°115/2002 (CO) - D.S. N°113/2003 (SO2) - D.S. N°112/2002 (O3) - D.S N°114/2003 (NO2) - D.S. N°136/2001 (Pb) Adicionalmente se debe considerar que la comuna de Pucón no ha sido declarada zona saturada o latente por material particulado respirable o por otro contaminante atmosférico. Además, la estimación de emisiones indica que están no superaran 1 ton/año de material particulado, por lo cual, se

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descarta un aumento significativo de las emisiones, con lo cual no afectará la calidad del aire y por tanto con la puesta en marcha del proyecto no representa un deterioro sustancial de la calidad del aire, ni el incumplimiento de las normas primarias de calidad de aire descartándose así el efecto por esta causa en la salud de las personas.

Componente agua: En cuanto a las normas de calidad primaria del componente agua, existen las siguientes: - Decreto Supremo 143/2008 (Establece normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo). Al respecto, ninguna de las fases del proyecto contempla la emisión de contaminantes líquidos a cauces de agua superficial. - Decreto Supremo 144/2008 (Establece normas de calidad primaria para la protección de aguas marinas y estuarinas aptas para actividades de recreación con contacto directo). Al respecto ninguna de las fases del proyecto contempla la emisión de contaminantes líquidos a aguas marinas y estuarinas. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. - Fase de construcción: Según se establece en la modelación de ruido incorporando medidas de control y abatimiento de emisiones de ruido, durante la fase de construcción del proyecto, se establece que el proyecto no superará los límites máximos establecidos para las zonas donde se emplazan los receptores cercanos. Según lo detalla el Estudio de Ruido del proyecto, al implementar las medidas de control de emisiones, no se superarían los estándares establecidos en el D.S. N°38, disminuyendo un promedio de 9 dB, con un máximo de disminución de 30 dB. Lo anterior, da cuenta de la efectividad de las medidas propuestas, por lo que no se generará la superación de los valores establecidos en la normativa ambiental vigente.

  • Fase de operación: Al tratarse de un proyecto habitacional y considerando que no se contemplan fuentes de ruido significativas durante la fase de operación, no se presenta una evaluación de ruidos ésta. En el Informe de Emisiones Acústicas, quedaron reflejadas las medidas que señalan el cumplimiento normativo y las medidas de control para el cumplimiento de éste. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
  • Fase de construcción: Durante esta fase no se contemplan emisiones de efluentes sobre los recursos naturales, entre ellos el suelo, agua y aire.

  • Fase de operación: Durante esta fase no se contemplan emisiones de efluentes sobre los recursos naturales, entre ellos el suelo, agua y aire. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. En cuanto a los residuos que generará el proyecto en su fase de construcción, su manejo y disposición final se detalla a continuación:

  • Residuos sólidos domésticos o asimilables a domésticos: Contenedores y punto de recolección municipal o retiro de empresa particular autorizada.
  • Residuos no peligrosos: Patio de acopio y disposición final por empresa autorizada
  • Residuos peligrosos: Bodega de residuos peligrosos y disposición final por empresa autorizada
  • Sustancias peligrosas: Bodega de almacenamiento de materiales, cumpliendo las disposiciones del D.S. N°43 MINSAL.
  • Aguas servidas uso doméstico: Servicio autorizado, Aguas Araucanía S.A.
  • Aguas lavado de ruedas: Serán almacenadas y retiradas por

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transporte autorizado y disposición final autorizada.

En cuanto a los residuos que generará el proyecto en su fase de operación, su manejo y disposición final se detalla a continuación: - Residuos sólidos domésticos o asimilables a domésticos: Servicio municipal de retiro de basura de la Municipalidad de Pucón.

Debido a lo anterior, se concluye que los residuos generados en ambas fases del proyecto serán controlados y dispuestos en lugares autorizados, cuyo tratamiento se otorga a terceros también autorizados, por lo que no se generarían exposición de estos residuos a los componentes ambientales. Conclusión: Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no generará ni presentará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones y/o residuos, ya que se realizará un manejo adecuado de éstos conforme lo establecido por la normativa ambiental vigente.

5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Tabla 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Degradación de la calidad del suelo. Degradación de calidad de flora del terreno de emplazamiento del proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. En el terreno de emplazamiento del proyecto, no se encuentran recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El proyecto se emplaza dentro del límite urbano de la ciudad de Pucón según los Certificados de Informaciones Previas, por lo tanto, el uso del suelo ha sido destinado para el presente uso. De esta manera no existirá una pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar la biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Adicionalmente, cabe mencionar que según lo evidenciado en la página del IDE Minagri (http://ide2.minagri.gob.cl/publico2/), el área donde se emplaza el proyecto no tiene asignada un uso productivo (indicada como “No Corresponde”), ya que está catalogada como zona urbana, según el Estudio Agrologico de la Región de la Araucanía 2015. De acuerdo a lo anterior, el proyecto no generará efecto adverso significativo sobre los recursos naturales renovables, específicamente el suelo. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Flora y Vegetación: En el estudio de flora y vegetación de la DIA, se concluye que el área de influencia del proyecto, para el componente flora y vegetación, se emplaza en un área en donde la mayor parte de la vegetación es introducida. Sin embargo, tres de las especies registradas se encuentran como Preocupación Menor (LC) para Chile continental, correspondientes a Blechnum chilense, B. hastatum y Drymis winteri, todas nativas y presentes en la zona de inundación, con una baja representación (menos del 1% de cobertura), por lo que la ejecución del proyecto no pone en riesgo la continuidad de las poblaciones de dichas especies en la comuna de Pucón. De acuerdo con lo anterior, el proyecto no generará efecto

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adverso significativo sobre los recursos naturales renovable, específicamente flora y vegetación.

Fauna: En el estudio de fauna silvestre de la DIA, se concluye que, en el área de influencia del proyecto, corresponde a una zona con intervención antrópica, que colinda hacia el oriente con ecosistemas nativos que mantienen fauna muy diversa y típica de dichos ambientes. La presencia de especies con alguna categoría de conservación y en particular las que no son muy frágiles, como es el caso de G. paraguaiae (becacina), además de la especie P. thaul (sapito de cuatro ojos) vulnerable a las intervenciones antrópicas, se advierte la necesidad de tomar medidas ante cualquier alteración e intervención de su hábitat, por lo que se ha solicitado en el proceso de evaluación ambiental el PAS N° 146. De acuerdo con lo anterior, el proyecto no generará efecto adverso significativo sobre los recursos naturales renovable, específicamente en el componente fauna. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo: Magnitud: Los impactos del proyecto se consideran no significativos en vista de donde se emplaza el proyecto, ya que según la página del IDE Minagri (http://ide2.minagri.gob.cl/publico2/) el área en donde se emplaza no tiene asignada un uso productivo. Duración: La duración del impacto del proyecto sobre el suelo será indefinida, ya que está relacionado con la vida útil del proyecto

Agua: Magnitud: Los impactos para esta componente se consideran no significativos, ya que, para los residuos líquidos generados por el proyecto, se indica que se cuenta con factibilidad sanitaria de la empresa Aguas Araucanía S.A. En relación a los residuos líquidos provenientes de los baños químicos (utilizados previo a la conexión con Aguas Araucanía y posteriormente para cumplir con la distancia mínima de 75m en los frentes de trabajo) serán trasladados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente y a cargo de la empresa proveedora que cuente con la respectiva autorización para el transporte y disposición final autorizada. Duración: La utilización de baños químicos se considera sólo para la fase de construcción del proyecto, hasta que se logre una conexión con la red de alcantarillado. Durante la fase de construcción y operación también se dispondrá de baños conectados a la red de aguas servidas, estos serán generados tanto por trabajadores y por los habitantes de los departamentos y serán tratados por la empresa sanitaria Aguas Araucanía S.A.

Aire: Magnitud: Se considera baja en función de la estimación de emisiones y la no superación de los niveles establecidos en la normativa ambiental vigente. Duración: La duración se relaciona directamente con el desarrollo cronológico de la fase de construcción d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de Aire: Las normas de calidad secundaria para el componente aire, se listan a continuación y se indica su relación con el proyecto: Decreto Supremo 4/1992: Establece normas de calidad del aire para material particulado sedimentable en la cuenca

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tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. del rio Huasco III Región, por la ubicación del proyecto esta norma, no le aplica al proyecto. Decreto Supremo 22/2009: Establece norma de calidad secundaria de aire para anhídrido sulfuroso, al respecto el proyecto en ninguna de sus fases contempla la emisión de este contaminante, sólo se emitirá a partir de la combustión de motores diésel, los cuales contarán con mantenciones periódicas, tales que permitan el funcionamiento óptimo de éstos.

Agua: Las normas de calidad secundaria para el componente aire, se listan a continuación y se indica su relación con el proyecto: Decreto Supremo 75/2009: Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Serrano, por la ubicación del proyecto esta norma, no le aplica al proyecto. Decreto Supremo 122/2009: Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas del Lago Llanquihue, por la ubicación del proyecto esta norma, no le aplica al proyecto. Decreto Supremo 9/2015: Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Biobío, por la ubicación del proyecto esta norma, no le aplica al proyecto. Decreto Supremo 53/2014: Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Maipo, por la ubicación del proyecto esta norma, no le aplica al proyecto. Decreto Supremo 19/2013: Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales del Lago Villarrica. El proyecto no descargará los residuos líquidos generados al Lago Villarrica, tanto en su etapa de construcción como de operación, lo anterior ya que cuenta con factibilidad sanitaria (Anexo 3.2) de la DIA. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Dentro del polígono (terreno) de emplazamiento del proyecto no existen hábitats de relevancia para nidificación, reproducción o alimentación. Lo anterior, se evidencia en el estudio de fauna en el Anexo 6 de la DIA. Además, el proyecto contempla la utilización de barreras acústicas para dar cumplimiento al D.S. N°38/2011 del MMA. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. En la fase de construcción del proyecto, se procurará el correcto manejo de residuos y sustancias que se generen en dicha actividad, las que se enlistan a continuación: - Residuos sólidos domésticos o asimilables a domésticos: Se dispondrá de contenedores en distintos puntos de la obra en forma permanente y se disposición final se realizará a través de recolección municipal. - Residuos no peligrosos: Patio de acopio y disposición final por empresa autorizada. - Residuos peligrosos: Bodega de residuos peligrosos y disposición final por empresa autorizada. - Sustancias peligrosas: Bodega de almacenamiento de materiales, cumpliendo las disposiciones del D.S. N°43 del MINSAL. - Aguas servidas uso doméstico: Servicio autorizado, Aguas Araucanía S.A. - Aguas lavado de ruedas: Serán almacenadas y retiradas

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por empresa autorizada para su transporte y disposición final.

Debido a lo anterior, en la fase de construcción del proyecto no se generarán impactos debido a la utilización de sustancias y residuos peligrosos.

En cuanto a la fase de operación, solo se generarán residuos asimilables a domiciliarios, los que serán dispuestos en contenedores por los habitantes del condominio, y posteriormente serán retirados por el servicio de aseo de la I. Municipalidad de Pucón. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El proyecto, considera la intervención (depresión o agotamiento) de napas subterráneas en lo que comprende el predio de emplazamiento. Lo anterior, se realizará en la acción de corte y excavación de cada edificio. La acción de agotamiento de napas subterráneas será realizada a través de punteras, que conducirán las aguas hasta una piscina de decantación de sólidos, para posteriormente ser dirigida y evacuada al lago Villarrica mediante el sistema de evacuación de aguas lluvias. No obstante, lo anterior, y según lo demuestra el estudio de Recursos Hídricos subterráneos del proyecto, la recarga de aguas desde el acuífero ocurre de manera instantánea (horas) a los pozos cercanos al proyecto, en caso de que alguno de estos presente depresiones relevantes, por lo que el agotamiento de napas no supondría un deterioro al nivel de las aguas subterráneas. g.1. El proyecto no considera la alteración a cuerpos de agua subterránea que contengan aguas fósiles. g.2. El proyecto contempla la depresión de napas subterráneas en su fase de construcción, en la actividad de corte y excavaciones. Lo anterior, durante la actividad de agotamiento, podría generar fluctuaciones de niveles de agua en pozos cercanos, no obstante, debido a la alta capacidad de recarga del acuífero, estas fluctuaciones podrían alcanzar sus niveles normales en intervalos de tiempos correspondiente a horas. g.3. El proyecto no considera la alteración de Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. El proyecto no considera la alteración de Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. El proyecto no considera la alteración de superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional, o en áreas o ecosistemas determinados. Conclusión: El proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El emplazamiento de las partes, obras o acciones del proyecto; o sus emisiones, efluentes o residuos, no afectará la permanencia de los recursos naturales renovables, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, toda vez que su emplazamiento se encuentra dentro del área urbana de Pucón. No existen en el área de emplazamiento del proyecto recursos propios del país que sean escasos, únicos o representativos únicamente del sector donde se desarrolla el mismo.

5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Tabla 5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental No aplica

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Existencia de grupos humanos en el área de influencia Existe población urbana aledaña al área de emplazamiento del proyecto, además de zonas rurales. No existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en el área de influencia del Proyecto. Reasentamiento de comunidades humanas Los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental dan cuenta que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas dentro del área de influencia. Cabe destacar que el área donde se desarrolla el proyecto inmobiliario corresponde a un terreno de propiedad del Titular, ubicado dentro del área urbana de los instrumentos de planificación territorial vigentes para la comuna de Pucón Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Restricción permanente al uso de un recurso natural existente: En el lugar de emplazamiento del proyecto en la actualidad no contiene actividades formales que dependan de la extracción o uso de recursos naturales, siendo además que se trata de un predio de propiedad privada; por otra parte, en el levantamiento de información primaria no se detectó uso de recursos naturales como sustento, uso espiritual, cultural o medicinal de la comunidad humana que comprende al área de influencia dentro del mismo predio.

Restricción al acceso a recursos naturales utilizados: No se reconoce una pérdida de espacios naturales por parte de la comunidad que modifique prácticas recreativas y culturales previas a la ejecución de este proyecto; en este sentido, se reconoce la propiedad privada del terreno de emplazamiento del proyecto y por ende no se utiliza de ninguna forma para las actividades indicadas.

Restricción al acceso a recursos naturales utilizados por la comunidad colindante al proyecto: No se reconoce dentro del área de influencia actividades que dependen de la extracción de recursos naturales utilizados como sustento económico; sumado a ello se reitera que el proyecto cuenta con todas las medidas de control para la no afectación en su fase de construcción. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Las restricciones de horario para los trabajos de construcción y, de carga y descarga de camiones durante la temporada de verano se establecen en el Art. 91 de la Ordenanza Municipal de Pucón actualizada mediante Decreto Nº3544 del 31 de diciembre de 2018; dichas condiciones serán cumplidas por el proyecto.

La carga y descarga de camiones será de lunes a sábado entre 8.30 am a 16.00 pm. Durante la época estivas se considera lo siguiente: - Trabajos de construcción: lunes a viernes de 10.30 a 21.00hrs. - Carga y descarga de camiones: lunes a sábado de 10.30 a 14.00hrs.

Restricción a la libre circulación Este proyecto no afecta a la libre circulación tanto en la fase de construcción como en la de operación al encontrarse habilitada vialidad comunal de acceso al proyecto; buena conectividad y no considerar más de 590 estacionamientos, lo que implica el aumento de una cantidad no significativa al parque vehicular de la comuna de Pucón (parque vehicular de vehículos comunal al año

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2016 es de 201.453 vehículos) de un 0,29 % del total. En la fase de operación y construcción del proyecto. En la fase de construcción se contempla el paso de aproximadamente 1 camiones/hora, utilizando las vías de ingreso y egreso en la fase de operación, lo cual implica que no se contempla la restricción a la libre circulación por el traslado de materiales asociados al proyecto.

Restricción de la conectividad: Este proyecto no restringe la conectividad del área de influencia, los accesos están definidos según la vialidad existente, los cuales llegan a la esquina de Ramón Quezada con Colo-Colo, para continuar por la Av. Ramón Quezada hasta el acceso al conjunto habitación, Bahía Pucón. En ninguna fase del proyecto se contempla el bloqueo de dicha calle, es decir, tanto en la fase de construcción como de operación del mismo.

Aumento significativo en los tiempos de desplazamiento: Este proyecto no contempla un aumento significativo de vehículos en etapa de operación (aumento del 0,29 % del parque vehicular comunal) y tampoco contempla una cantidad significativa de camiones durante la fase de construcción que corresponden aproximadamente 1 camión/hora, por lo que no se prevé un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento de los habitantes que comprenden el área de influencia.

Por lo anterior, este proyecto no afecta la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los habitantes que comprenden el área de influencia del mismo. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Este proyecto debido a su naturaleza inmobiliaria, principalmente destinado a uso habitacional, considera que las viviendas pueden ser utilizadas por sus propietarios como permanente, o para el descanso y recreación. El incremento de población será según las proyecciones del último Censo de Población y Vivienda de una cantidad de 1.370 habitantes y en el peor escenario si se contemplan 4 habitantes por vivienda será de 1.768 habitantes; donde aun así, los servicios no se verán afectados con la cantidad de habitantes si se toma en consideración que algunos propietarios la usarán como alternativa habitacional de segunda vivienda para el descanso y la recreación, con lo cual el incremento estacional de habitantes no afectará la capacidad de respuesta de la comuna respecto a los servicios de educación principalmente y salud.

Alteración del acceso a bienes de uso público: El proyecto no afectará negativamente la oferta disponible de los establecimientos educacionales y de salud del Municipio de Pucón. Sin perjuicio de lo anterior, se ha solicitado al municipio, a través de la ley de transparencia, datos referentes al número de inscritos y a la capacidad de atención que tienen los distintos centros de salud pública de la comuna. De este modo los servicios de salud pública de la comuna de Pucón están funcionando al 78% de su capacidad, es decir que existe la certeza de que la población que llegará a habitar el proyecto (1.768 habitantes en el peor escenario) podrá acceder a los servicios básicos de salud prestados por la comuna, en atención a que los centros de salud poseen la capacidad de absorber a las y los nuevos habitantes.

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Alteración del acceso a servicios: Este proyecto no altera el acceso a servicios, ya sean esto de tipo público o privado al contar los servicios comunales con capacidad de atención y no tratarse de un volumen significativo de habitantes que llegan a dicho proyecto. Además, dado que está inserta en una zona declarada como ZOIT.

Alteración del acceso a infraestructura básica: En lo que respecta a servicios de alcantarillado y agua potable, este proyecto cuenta con la factibilidad de ambos servicios proveídos por la empresa Aguas Araucanía S.A., en lo referente a electricidad CGE Distribución S.A. se encargará de dar dichos servicios. Con lo que el proyecto no afectará la calidad y continuidad del servicio, ni menos deteriorará dicha infraestructura (ej.: rotura de cañerías o peligro en cableado eléctrico) en el área de influencia, tanto en la fase de construcción como operación.

Se ha considerado en la fase de construcción las medidas necesarias para no afectar dichas áreas o infraestructura básica de la población del área de influencia. Especialmente se debe hacer notar que se ha levantado estos riesgos y están contenidos en el Plan de Contingencias y Emergencias. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. El Proyecto no dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que no se identificó en el grupo humano del área de influencia actividades o prácticas culturales vinculadas a mantener o fortalecer sentimiento de arraigo o pertenencia a una identidad local determinada.

Dificultad o impedimento del ejercicio o manifestación de la cultura local: Este proyecto no dificulta o impedimenta el ejercicio de la manifestación a un nivel local o de área de influencia y nivel comunal, al no detectarse en las inmediaciones actividades asociadas a mantener el sentimiento de arraigo o cohesión social.

Pérdida de organización social y comunitaria: Este proyecto no impacta de forma negativa a las practicas asociativas, colaborativas o solidarias de la comunidad; en cambio se prevé que la nueva comunidad forme sus propias asociaciones comunitarias e interactúe de forma territorial con asociaciones pares; por ende, se prevén nuevas formas de prácticas complementando a las que existen en la actualidad.

Pérdida de sentimiento de arraigo y/o apego al territorio: Durante el proceso de levantamiento en terreno, del componente humano, no se identificaron elementos, acciones o costumbres que pudiesen poner en riesgo el sentimiento de arraigo y/o apego al territorio. Más bien, dado que la zona es turística se visualiza este tipo de proyectos como un polo de desarrollo en actividades relacionadas con el turismo, deporte, gastronomía y pequeños emprendimientos a nivel artesanal o de microempresa Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización Según lo establecido en los antecedentes de la evaluación ambiental, no se generará afectación sobre las formas de organización social particular de las familias pertenecientes a grupos humanos indígenas toda vez que el proyecto no se vincula de alguna forma con ellas.

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social particular. Conclusión: A partir de la información entregada y el análisis realizado, no se prevén alteraciones o impactos significativos en los grupos humanos o comunidades como consecuencia de la instalación y puesta en marcha del Proyecto. El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, pues no contempla actividades y obras que requieran el desplazamiento y reubicación de éstos.

5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Tabla 5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental No aplica. El presente proyecto no generará impactos en áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciales, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación, debido a las medidas de control y abatimiento de emisiones consideradas a aplicar durante la construcción de este, además de no emplazarse en áreas, poblaciones, glaciales, humedales o sitios prioritarios protegidos y de conservación. Existencia de poblaciones protegidas No existe población protegida en el área de emplazamiento del proyecto, tal como en el área de influencia en términos de medio humano. No existe población protegida que pueda ser afectada por la ejecución del proyecto, por ende, no existe susceptibilidad de afectación. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental No se registra en los alrededores la existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental susceptibles de ser afectados por el proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Según los registros oficiales que se observan en línea, específicamente en el “Sistema integrado de Información CONADI”, el cual permite observar cada una de las comunidades, títulos de Merced y Área de desarrollo Indígena a escala nacional. En este caso no se constata la existencia de tales figuras en el área de emplazamiento del proyecto, tal como en el área de influencia en términos de medio humano. La zona de emplazamiento del proyecto corresponde a un área que presenta intervención antrópica y en un predio particular ubicado dentro del límite urbano de la comuna de Pucón de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial vigentes. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El proyecto se ubica en el límite urbano de la comuna de Pucón, por lo tanto, el uso de suelo ha sido destinado para el presente uso. Por otro lado, se ubica en una zona alejada de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. En un radio de 5 km no se encuentran áreas protegidas, consideradas en el presente artículo. Conclusión: El Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas para la conservación, humedales protegidos y glaciares, o territorios con valor ambiental, en función del área donde se pretende instalar o de su área de influencia. Por lo tanto, no es susceptible de afectar objetos de protección, toda vez que el proyecto se encuentra inserto dentro del área urbana de Pucón, dando

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cumplimiento a lo que el instrumento de planificación territorial vigente establece.

5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Tabla 5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental No aplica Existencia de valor turístico El presente proyecto, se encuentra inmerso en una zona ZOIT, además de encontrase en la ciudad de Pucón, que cuenta con atractivos turísticos diversos, los que no se encuentran cercanos al área de emplazamiento del proyecto. No aplica, el área de influencia del proyecto no presenta valor Turístico Existencia de valor paisajístico Si bien en la ciudad de Pucón existe valor paisajístico, este no se verá intervenido por el condominio Bahía Pucón, además de no ser obstruido tanto en su etapa de construcción como de operación. No aplica, el área de influencia del proyecto no presenta valor Paisajístico. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El proyecto no afectará la visibilidad de atributos de valor paisajístico, pues la infraestructura existente limita e impide la visual hacia el Proyecto y, por ende, los mismos contrastes que este genera con el paisaje, o bien la infraestructura existente, ya generan un alto de intervención antrópica que contrasta con las unidades estructurales que generan singularidad, por lo que el Proyecto, en virtud de su magnitud física, no incrementa ni potencia la intervención de dicha dinámica de contrastes. Mediante registro fotográficos en terreno desde los puntos de observación visibles, se determinó que el proyecto no afectará la visibilidad de atributos de valor paisajístico, pues la infraestructura existente limita e impide la visual hacia el Proyecto y, por ende, los mismos contrastes que este genera con el paisaje, o bien la infraestructura existente, ya generan un alto de intervención antrópica que contrasta con las unidades estructurales que generan singularidad, por lo que el Proyecto, en virtud de su magnitud física, no incrementa ni potencia la intervención de dicha dinámica de contrastes. En virtud de las consideraciones previamente señaladas, se descarta cualquier afectación o alteración relevante del componente paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Como se indicó con anterioridad, el proyecto no afectará la visibilidad de atributos de valor paisajístico, pues la infraestructura existente limita e impide la visual hacia el Proyecto y, por ende, los mismos contrastes que este genera con el paisaje, o bien la infraestructura existente, ya generan un alto de intervención antrópica que contrasta con las unidades estructurales que generan singularidad, por lo que el Proyecto, en virtud de su magnitud física, no incrementa ni potencia la intervención de dicha dinámica de contrastes. En relación a los atributos, se indica que el carácter del paisaje está determinado por la dominancia de la presencia antrópica en las inmediaciones del proyecto, puesto que este se encuentra emplazado en el sector urbano de Pucón, particularmente en la periferia cercano a la ribera al norte de la ciudad de Pucón, que se distingue por ser un sector residencial. A su vez, es importante señalar que como unidad que otorga singularidad, el volcán Villarrica hace presencia como unidad dominante del paisaje en el contexto urbano de la

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ciudad de Pucón el que no se ve afectado directamente por parte del proyecto, el cual tampoco afecta lugares de observación. Adicional a lo anterior, se reitera que el proyecto, donde su emplazamiento y su accesibilidad visual se ven altamente limitados por parte de los observadores principalmente por la presencia de infraestructura residencial existente y colindante a su emplazamiento. En virtud de las consideraciones previamente señaladas, se descarta cualquier afectación o alteración relevante del componente paisajístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El proyecto inmobiliario se emplaza en un área de la comuna de Pucón, que corresponde de acuerdo con el plan regulador comunal, a una zona de expansión urbana, que está dentro de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) el territorio conformado por parte de las comunas de Villarrica, Curarrehue y Pucón denominado “Araucanía Lacustre”, cuyos límites están determinados por el polígono de la ZOIT. En base a todo lo anteriormente expuesto, es posible aseverar que los atractivos naturales, servicios turísticos y el flujo de turistas no se verán afectados por la construcción y posterior operación del proyecto, es más implicarían un potenciamiento de estos; por lo que se descarta un impacto en la componente turismo. En la figura siguiente se muestra los atractivos turísticos considerados como dentro del área de influencia del proyecto por este componente:

En lo referido al emplazamiento del proyecto dentro de una Zona de Interés Turístico (ZOIT), se establece que, en primera instancia, esta corresponde a una zona intercomunal abarcando una gran extensión de territorio entre las comunas de Villarrica y Pucón, como también sus sectores urbanos. En base a lo expuesto con anterioridad, se evidencia que en revisión del visor Geoportal del Catálogo Nacional de información Geoespacial, no se visualiza ninguna Zona Típica o Pintoresca, Monumentos Histórico o Rutas Patrimoniales, cercanas al proyecto. Conclusión: La ejecución del proyecto no implicará una obstrucción de la visibilidad de un área con valor o alteración a algún atributo que otorgue una connotación única o diferenciadora del paisaje; además, no alterará una zona con valor turístico, toda vez que el proyecto se encuentra inserto dentro del área urbana de Pucón, dando cumplimiento a lo que el instrumento de planificación territorial vigente establece.

5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Tabla 5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental No aplica toda vez que en ninguna de sus partes contempla o genera alteración de monumentos, sitios con valor

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antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultura. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de emplazamiento del proyecto no se encuentran sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general perteneciente al patrimonio cultural. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. De acuerdo con la nómina de Monumentos Nacionales con Declaratoria entre los años 1925 y el año 2018 no se registran monumentos en ninguna de sus categorías al interior del área del proyecto o cercanos a él (Zona Típica, Monumento Histórico, Santuario de la Naturaleza), no se reconoce ningún monumento en el área de influencia del proyecto, el cual se refuerza con el informe de inspección arqueológica. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. La prospección arqueológica y la revisión de antecedentes bibliográficos para el área correspondiente al Proyecto Inmobiliario Bahía Pucón no presentó evidencias de sitios arqueológicos, sin embargo se registró el hallazgo de 6 fragmentos de cerámica sin rasgos diagnósticos que permitieran su adscripción cronológica y un desecho de talla lítico, todos depositados en un contexto secundario consistente en un montículo actual de acumulación de áridos ubicado en el vértice SE del predio del Proyecto. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. En el área de influencia del proyecto no se han identificado lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folklore de alguna comunidad o grupo humano, en especial aquellas asociadas a pueblos indígenas. Conclusión: La ubicación y ejecución de las actividades contempladas por el Proyecto, no implicará una afectación de lugares o sitios con valor patrimonial o cultural, o de zonas utilizadas habitualmente por comunidades o grupos humanos en sus manifestaciones culturales o folclóricas. Cabe señalar que, si durante cualquier Fase del Proyecto se detectaran sitios arqueológicos presentes dentro del área de influencia, ya sea a nivel superficial o subsuperficial, se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los Artículos 20° y 23° de su Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

El presente proyecto inmobiliario no considera la tramitación de Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental.

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Excavaciones y fundaciones Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito de otorgamiento consiste en proteger y/o conservar el patrimonio cultural de la categoría Monumento Arqueológico, incluidos aquellos con valor antropológico y paleontológico. El Permiso deberá ser tramitado ante el Consejo de Monumentos Nacionales previamente a la ejecución de la etapa de construcción del proyecto. Pronunciamiento del El Consejo de Monumentos Nacionales, a través de su Ord. N° 4466 de fecha 10

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órgano competente de octubre de 2019, establece lo siguiente:

Considerando que en el informe arqueológico (páginas a página 44, 49, 58) se indica que el yacimiento abarcaría una superficie de 1.600 m2, mientras que en el PAS 132 (páginas 3, 5 y 21) se habla de 1.200 m2; se deberá definir claramente el área del sitio arqueológico, al momento de la tramitación sectorial del PAS en forma sectorial.

El rescate arqueológico deberá considerar los siguientes criterios:

  • Sitio SA- BH01: Considerando que los resultados expuestos en el informe arqueológico dan cuenta de un sitio de baja densidad que abarca una superficie de 1.600 m2, se deberá efectuar un rescate del 10% de su superficie, a partir de unidades de excavación de 2x2 m distanciadas entre sí, y distribuidas en los distintos sectores del sitio arqueológico. Se deberá descartar la propuesta de concentrar los rescates sólo en el sector sur del sitio.

  • Montículo: Se requiere que la propuesta del rescate del 20% de la superficie del montículo se efectúe a partir de unidades de harneo de 4x4 m distribuidas en los distintos sectores de éste.

La ejecución de un rescate arqueológico deberá desarrollarse al menos en los siguientes términos:

Áreas m2 totales Porcentaje de rescate m2 a rescatar SA-BH01 1.600 10 % 160 Montículo 1.000 20 % 200

  • Se deberá efectuar la toma de muestras para la obtención de fechado absolutos con el fin de ubicar cronológicamente las distintas ocupaciones del sitio. Por su parte de deberá considerar durante la excavación, la toma de columnas de floración y fauna, además de muestras de sedimentos, cenizas, pigmentos, carbones u otros procedentes de rasgos y otras partes del sitio a definir por el arqueólogo, que permitan disponer de los elementos para acceder a otros tipos de análisis del sitio.

  • Todos los materiales artefactuales y ecofactuales recuperados a partir de las medidas solicitadas, incluyendo aquel proveniente de las actividades de caracterización arqueológica deberán ser analizados por especialistas según tipo de material. A su vez la(s) ocupación(es) identificada(s) a partir del rescate arqueológico a realizar, deberá(n) ser ubicadas cronológicamente de manera precisa, para lo cual se deberán desarrollar los fechados absolutos que sean pertinentes.

  • En el caso de evidenciarse contextos fúnebres y/o rasgos estructurales (pisos, muros, canales, etc.), la(s) unidad(es) de excavación deberá(n) ser ampliada(s) con el fin de despejarlos completamente, efectuar su registro in situ y correspondiente rescate.

  • En el caso de evidenciarse rasgos estructurales, se deberá efectuar el registro sistemático de los mismos, considerando un levantamiento aerofotogramétrico topográfico completo y detallado de toda su extensión dentro del área de influencia del proyecto, junto con documentar las características principales, orientación, extensión, descripción de elementos asociados, materiales constructivos, cronología tentativa, registro fotográfico, etc. Con lo anterior, se deberá considerar además la toma de muestras de los materiales constructivos, junto con la realización de análisis arqueométricos que correspondan.

Referente al Plan de Traslado y Depósito Final de los Materiales Recuperados, se deberá contar con una carta de compromiso de aceptación de recepción de los materiales recuperados de las labores de caracterización y rescate arqueológico.

Lo expuesto anteriormente deberá ser materia de evaluación dentro de la tramitación sectorial del PAS N° 132 ante el Consejo de Monumentos Nacionales. Referencia al ICE para Ítem 10.2. del ICE

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mayores detalles

6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Desarrollo de la fase de construcción del proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población

Los desperdicios por generar serán los siguientes: - Residuos sólidos domiciliarios. - Residuos sólidos asimilables a domiciliarios. - Residuos sólidos no peligrosos. Estos tipos de residuos serán almacenados temporalmente hasta su disposición final en sitios autorizados, que para efecto de los residuos domiciliarios en general, se dispondrán según el sistema municipal de retiro y para los residuos no peligrosos, serán dispuestos y manejados por una empresa autorizada. En base a lo anterior, la instalación de faena considera un sitio de acumulación para los distintos tipos de residuos.

El proyecto contempla para la fase de construcción, un sitio destinado a la acumulación temporal de residuos industriales no peligrosos, que según lo establecido en el Art. 18 del D.S. N° 594/1999 MINSAL, el sitio destinado a la acumulación de residuos no peligrosos, deberá contar con su respectiva autorización sanitaria, además de informar la forma de cada retiro y disposición final ante la autoridad sanitaria, de acuerdo a la establecido en el Art. 20, del mismo decreto. Durante la ejecución del proyecto, no se contempla el tratamiento para los residuos, solo el almacenamiento temporal, transporte y disposición final en sitios autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente.

Para la fase de construcción del proyecto no se contempla la generación ni producción de residuos sólidos no peligrosos, ni peligrosos a excepción de los residuos sólidos domiciliarios en la fase de operación. Para los 13 edificios considerados en el presente proyecto, se cuenta con el proyecto de Basura.

Los residuos asimilables a domiciliarios a generarse durante la fase de construcción corresponden a:

Se implementará un sitio de almacenamiento de residuos domiciliarios y asimilables, la cual tendrá piso impermeable, lavable, cierre perimetral y techumbre.

La estimación de los residuos a almacenar se presenta a continuación, cuya densidad se consideró como 150 kg/m3 (para considerar el peor escenario, no se consideró la compactación de dichos residuos). El volumen de resiudos a almacenar corresponde a: Generación 0,36 kg/persona/día Regimen laboral 6 días/semana Densidad 150 kg/m3

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Frecuencia de Retiro 2 retiros/semana Volumen de cada contenedor 200 litros Volumen a almacenar 720 litros/semana Contenedores a almacenar 4 contendeores a almacenar (considerando 2 retiros a la semana)

Si bien se considera el retiro de estos residuos 2 veces por semana, el diseño de la bodega se realizó con holgura, para que en caso de ser necesario puedan almacenarse los residuos generados en una semana. Su capacidad de almacenamiento de la bodega será de 1,6 m3 , equivalente a 8 contenedores de 200 litros. La bodega de almacenamiento de residuos domiciliarios corresponde a:

Los residuos no peligrosos coresponden a:

Se acreditará en todo momento la trazabilidad de sus residuos, además de declarar los antecedentes solicitados por el sistema SINADER, de ventanilla única.

Más antecedentes en el Anexo 12 de la DIA y Anexo 8 de Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° A20-2046 de fecha 24 de septiembre de 2019 de la SEREMI de Salud Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10.2. del ICE

6.2.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. Según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Desarrollo de la fase de construcción del proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos de un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que puedan poner en riesgo la salud de la población. Los residuos peligrosos serán manejados de forma independiente de los residuos no peligrosos, para ello, existirá una bodega de residuos peligrosos. La bodega de residuos peligrosos estará diseñada para albergar contenedores transportables tipo tambor los cuales serán de tamaño apropiado y compatible con el residuo a almacenar. En estas instalaciones se almacenan principalmente envases vacíos de insumos de la obra gruesa y terminaciones, tales como: líquidos para hormigón, adhesivos, agentes espumantes, betunes con alquitrán, maderas manchadas, siliconas, tubos fluorescentes, trapos y brochas contaminados, entre otros. El sitio corresponde a una bodega de dimensiones 3[m] x 2,5[m] y de 2,40[m] de

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alto, se ubica en el sector suroeste del área del proyecto, y forma parte las instalaciones de faena.

El plano de la bodega corresponde a:

El sitio donde se almacenan residuos peligrosos cumple con las siguientes condiciones: - Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. - Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 [m] de altura que impida el libre acceso de personas y animales. - Estar techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. - Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. - Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. - Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. - Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con alguna de estas condiciones, tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que su diseño protege de la misma forma la salud de la población. (Artículo 34 DS. 148). - Tener acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. (Artículo 35 DS. 148). - En caso de existir residuos reactivos o inflamables, estos deberán estar a 15 [m], a lo menos, de los deslindes de la propiedad. - La empresa responsable del retiro de residuos peligrosos, deberá acreditar su respectiva resolución del servicio de salud que lo acredite para el retiro de los residuos.

La clase de residuos a almacenar durante la fase de construcción, serán los acostumbrados en la construcción: embalajes (cartón, madera, plásticos), envases plásticos y metálicos, y otros útiles de obra, contaminados con productos peligrosos como pinturas, solventes, envases de pegamentos y de silicona. La capacidad de almacenamiento de la bodega de residuos peligrosos es de 7,5m3. La cantidad estimada de generación se describe en la tabla a continuación, los cuales serán retirados por una empresa externa autorizada, en un plazo máximo de 6 meses, según lo estipula el D.S N° 148/2003. En relación a los residuos peligrosos, estos solo se generarán entre los meses de marzo a noviembre, para cada año de la fase de construcción, por lo tanto, estarán sujetos a la duración, comienzo y término de cada subfase de construcción.

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La cantidad de residuos peligrosos en la fase de construcción se presentan en la siguiente tabla: Sub-Fase de construcción Cantidad (m3/año) Manejo Disposición Final 1 5,20 Bodega de residuos peligrosos Sitio autorizado sanitariamente para su disposición final 2 9,35 3 9,35 4 9,35

Cabe destacar que no se generarán residuos peligrosos provenientes de la mantención de maquinarias y equipos, pues estas serán realizadas por una empresa externa quien retirará inmediatamente los residuos del lugar.

La bodega cuenta con todas las medidas de seguridad para evitar cualquier riesgo de contaminación o de salud a la población: - Tiene un pretil de seguridad de hormigón ante un eventual derrame de residuos líquidos que pudiera contaminar el suelo, además cuenta con ventilación natural ya que las paredes de la bodega son de malla metálica. - La bodega cuenta con una canaleta que envía el flujo, en caso de derrame dentro de la bodega, a un estanque contenedor de derrames. - También es importante mencionar que la bodega se encuentra delimitada, señalizada de acuerdo a la normativa vigente y tiene acceso restringido que impide el libre acceso de personas y animales. - Adicionalmente no se espera generación de olores ya que la mayoría de los residuos peligrosos a almacenar temporalmente, no los generan. Así mismo los residuos peligrosos serán segregados por tipo de acuerdo al D.S. N° 148/03 para su almacenamiento, evitando así posible reacción entre ellos y eventual generación de gases. Los residuos son dispuestos en contenedores tapados de acuerdo a su composición. Estos contenedores están adecuadamente rotulados, y protegidos del viento y del sol. Esta bodega será estrictamente supervisada por el Prevencionista de Riesgos. Más antecedentes en el Anexo 13 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° A20-2046 de fecha 24 de septiembre de 2019 de la SEREMI de Salud Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10.2. del ICE

6.2.4. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso. Según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Previo al inicio de la fase de construcción del proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el proyecto de caza o captura sea adecuado para la especie y necesario para los fines indicados. El estudio de línea de base del componente Fauna del proyecto “Bahía Pucón”, registró una especie protegida que debe ser considerada para su protección, correspondientes al anfibio Pleurodema thaul (Sapo de cuatro ojos). Esta especie presenta la característica de poseer baja movilidad. El número de individuos a relocalizar corresponde a la totalidad de la abundancia establecida durante el levantamiento de información (Línea de base), el cual corresponde a 7 individuos. Sin embargo, durante la campaña de rescate, serán capturados todos los individuos de P. thaul que sean encontrados dentro del área de influencia, con un número mínimo de 7 individuos. Para la búsqueda y posterior captura de los individuos, se utilizará un diseño de muestreo de barrido total, método que será repetido hasta redundancia cero

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La búsqueda y captura se realizará dentro del área de influencia, donde se utilizará el método de muestreo específico para anfibios de la “Guía para la evaluación ambiental: Componente Fauna Silvestre” desarrollado por el Servicio Agrícola y Ganadero (Chávez, 2012). Se proponen dos sitios de liberación, ambos sitios tienen como semejanza que están fuera del área de influencia y presentan una barrera natural, para evitar la recolonización de la zona rescatada.

De estos dos sitios, se deberá escoger uno, en base a las siguientes características: - Se elegirá el sitio que presente mayor semejanza con el área de captura. - Deberá permitir el mejoramiento de las condiciones, para aumentar la probabilidad de colonización de los ejemplares trasladados. - Deberá presentar varios sectores donde puedan ser liberados los individuos capturados, para evitar la sobrepoblación.

Las coordenadas de ubicación de ambos sitios corresponden a:

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El sitio 1 presenta las condiciones más adecuadas para la relocalización de los individuos de la especie Pleurodema thaul, que habitan el área de influencia del proyecto “Bahía Pucón”.

  • Sitio 1 Este sitio corresponde a una zona de la ribera norte del río Trancura, ubicado dentro de un radio de 3 km de distancia respecto al área de influencia del proyecto, separadas por una barrera natural correspondiente al mismo río. Dentro del área se observó una zona ribereña somera, con sectores apozonados, y abundantes macrófitas.

El rescate y relocalización se realizará en diferentes periodos de tiempo, relacionados directamente con el comienzo de las obras del proyecto. A lo cual se contemplará un eventual aumento de los días de rescate dependiendo de la densidad de individuos hallados durante el proceso.

Se entregarán informes a las autoridades competentes 30 días hábiles posteriores a la ejecución de las actividades. Además de un informe final que detalle los resultados del Plan de Rescate de Fauna y Relocalización. Más antecedentes en el Anexo 16 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° 519 de fecha 05 de junio de 2019 del SAG Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10.2. del ICE

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Constitución Política de la Republica. Componente/materia La Constitución Política establece las bases del ordenamiento ambiental. Norma Constitución Política de la República, la cual en su Artículo 19 N°8 de la Carta Fundamental dispone que la Constitución asegurara a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Asimismo, establece que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, permitiendo limitaciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medioambiente. Otros cuerpos Legales Ley 19.300 y D.S. N°40/2012 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a todo el desarrollo del proyecto Forma de cumplimiento Mediante el sometimiento de la presente DIA al SEIA, se solicita a los órganos de la administración del estado con competencia ambiental evaluar ambientalmente el proyecto, velando porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA Ley 19.300, bases Generales del Medio Ambiente Componente/materia Constituye el marco legal básico en materia ambiental que establece las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente. Norma Ley 19.300, conforme a su Artículo 1, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por sus disposiciones, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. El Artículo 9 señala que el titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo

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podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo. El Artículo 10 describe los proyectos o actividades que son susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases y que, en consecuencia, deben someterse al SEIA. El Artículo 11 establece que se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando el proyecto o actividad genere o presente a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias que se describen en la norma. En caso contrario, se deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), bajo la forma de una declaración jurada. Otros cuerpos Legales D.S. N°40/2012 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a todo el desarrollo del proyecto Forma de cumplimiento El titular da cumplimiento a la normativa señalada sometiendo al SEIA la presente DIA del proyecto inmobiliario, en tanto esta actividad se enmarca en la tipología del artículo 10, literal h), de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente: “proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas”. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA D.S. N°40/2012, Reglamento SEIA Componente/materia Este reglamento hace plenamente operativo el SEIA establecido en la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, profundizando y detallando las normas relativas a tipologías de proyecto o actividad, así como los requisitos mínimos comunes y específicos aplicables a las DIA, EIA y el procedimiento de evaluación ambiental.

Norma Reglamento SEIA, El proyecto debe someterse al SEIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, letra h), del RSEIA, que se describe a continuación: h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos lotes o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, que presenten alguna de las siguientes características: h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a todo el desarrollo del proyecto Forma de cumplimiento El titular da cumplimiento a estas exigencias mediante el ingreso del proyecto al SEIA a través de la presente DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA D.F.L. N°458 de 1975 y D.S. N°47/1992 OGUC Componente/materia D.F.L. N° 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y el D.S. N°47, de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Norma D.F.L. N° 458 de 1975 y D.S. N° 47/1992 OGUC, en su inciso 1 del artículo 116 la presente ley señala que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que

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señale la Ordenanza General.” El otorgamiento de los permisos señalados en el artículo 116 de la Ley en comento, autoriza las obras de urbanización y construcción del proyecto, relativas al crecimiento urbano por densificación y apertura de nuevas vías, sujetas al ejercicio de tal actividad conforme a los antecedentes técnicos, planos y memoria explicativa del proyecto. Asimismo, el otorgamiento del permiso de obra acredita la aprobación tanto por los servicios, empresas u organismo públicos competentes, como por la Dirección de Obras, de los planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes específicos del proyecto. Por su parte, el Artículo 57 indica que “El uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito.” Además, el Artículo 145 de la ley en comento establece la obligación del urbanizador de obtener la Recepción Parcial o Total de las obras previas a ser habitadas o destinadas a su uso. Las obras de urbanización corresponden a aquellas que se producen por el crecimiento urbano por extensión o por densificación y comprende las gestiones de subdivisión y loteo del suelo, según importen o no construir o añadir obras de urbanización del suelo. La construcción de edificios y la urbanización del suelo comprenden las obras para dotar a una superficie territorial que experimenta crecimiento urbano por extensión o por densificación, de infraestructura vial, sanitaria y energética, con sus obras de alimentación y desagües, de plantaciones y obras de ornato; obras de defensa y servicio del terreno; equipamiento y áreas verdes proporcionales a las densidades fijadas por el instrumento de planificación territorial. Por ello, el Artículo 134 de la ley señala que, “Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües, y las obras de servicio del terreno.” Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción de viviendas y urbanizaciones contempladas dentro del proyecto Forma de cumplimiento El titular da cumplimiento a estas exigencias, mediante la obtención del permiso de urbanización y edificación. Una vez finalizada la fase construcción se dará cumplimiento a las exigencias mediante la Recepción Municipal de Obras otorgada por la Dirección de Obras Municipales. Indicador que acredita su cumplimiento Recepción Municipal de Obra y Permiso de Urbanización y Edificación otorgados por la Dirección de Obras Municipales. Forma de control y seguimiento Cumplimiento y fiscalización de RCA, Permiso de edificación y Recepciones municipales D.S. N° 47/1992 OGUC. Componente/materia Calidad de aire. Norma D.S. N°47/1992 OGUC, en su Artículo 5.8.3 la Ordenanza establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. Dispone que, en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas con el objeto de controlar las emisiones de polvo y material: Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas excavaciones. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación

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de recipientes colectores, convenientemente identificados y ubicados. Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión de polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones producto de la construcción de viviendas y urbanizaciones contempladas dentro del proyecto Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, los vehículos contarán con sus revisiones técnicas al día, se transportarán los materiales en camiones con carga cubierta y se implementará humectación de caminos no pavimentados, ya que estas prácticas disminuyen la emisión por resuspensión de material particulado. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día por patente Procedimiento y registro de humectación de caminos Señalética asociada al control de velocidad.

Forma de control y seguimiento Copia de Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día, por patente Registro fotográfico (fotografías con fecha) de humectación de caminos D.S. N° 144/1961. Componente/materia Calidad de aire. Norma D.S. N° 144/1961, en su Artículo 1° se establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las obras de urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, los vehículos contarán con sus revisiones técnicas al día, se transportarán los materiales en camiones con carga cubierta y se implementará humectación de caminos no pavimentados durante esta fase ya que esta práctica disminuye la emisión por re-suspensión de material particulado Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día por patente. Procedimiento y registro de humectación de caminos Señalética asociada al control de velocidad. Forma de control y seguimiento Copia de Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día, por patente Registro fotográfico (fotografías con fecha) de humectación de caminos D.S. N° 75/1987. Componente/materia Calidad de aire. Norma D.S. N°75/1987, en su Artículo 2° se establece que los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Otros cuerpos Legales -

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Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales durante la fase de construcción Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto los camiones que transporten materiales susceptibles de emisión de material particulado, cubrirán toda su carga mediante un encarpado con lonas o plásticos, lo que impedirá la dispersión de estos materiales al aire. Indicador que acredita su cumplimiento Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado Forma de control y seguimiento El guardia que esté en el acceso al proyecto no permitirá el acceso ni la salida de camiones que transporten material y no cuenten con sus respectivas carpas o lonas. Registro fotográfico de camiones encarpados D.S. N° 55/1994. Componente/materia Calidad de aire Norma D.S. N° 55/1994, este Decreto establece los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos pesados, esto es, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kilogramos. En el artículo 4° se establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM). En el Artículo 6° se señala que se recibirá un autoadhesivo de color verde al momento de obtener su primer permiso de circulación (que señala que cumple con las normas de emisión) o en una oportunidad posterior si la acreditación de cumplimiento de la respectiva norma de emisión se produce con posterioridad a la obtención de dicho primer permiso de circulación. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción Forma de cumplimiento El titular deberá velar que los vehículos pesados que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Además, debe existir un registro de mantenciones preventivas Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Copia Registro de mantenciones y fotografía de certificado de revisiones técnicas al día, por patente. D.S. N° 4/1994. Componente/materia Calidad de aire Norma D.S. N° 4/1994, regula la emisión de contaminantes del tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa de 2 y 4 tiempo, respecto a los cuales no se hayan establecido normas de emisión y determina los procedimientos para su medición. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento El titular deberá velar que los vehículos motorizados que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Además, debe existir un registro de mantenciones preventivas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Copia Registro de mantenciones y fotografía de certificado de revisiones técnicas al día, por patente.

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D.S. N° 59/1998. Componente/materia Calidad de aire. Norma D.S. N° 59/1998, establece las concentraciones máximas para material particulado respirable en el aire y la determinación de los niveles que establecen situaciones de emergencia ambiental. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción del proyecto y cuando las casas estén habitadas Forma de cumplimiento Según los resultados de las emisiones de MP10 emitidas por la fase de operación del proyecto no sobrepasará 1 ton/año, con lo cual se consideran poco significativas, y no afectaran negativamente la calidad del aire. Estas emisiones se consideran poco significativas con lo cual no afectarán negativamente la calidad del aire. Se puede verificar con detalle la estimación de emisiones que respalda lo indicado en los resultados Informe de Estimación de Emisiones presentado en el Anexo 5 en la DIA Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción: Se tomarán las siguientes medidas para minimizar las emisiones de contaminantes a la atmósfera: Se realizarán mantenciones periódicas a los vehículos y maquinaria, con el objetivo de verificar sus procesos de combustión. Se humectarán los caminos no pavimentados en las sub-fases de construcción, de modo de controlar la re-suspensión de material particulado. Encarpado de camiones que trasladan material susceptible de generar material particulado Fase de Operación: Serán los propietarios los responsables de dar cumplimiento a las normativas relativas a la emisión de material particulado si les aplica Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones y revisión técnica al día Registro fotográfico de encarpado de camiones Registro fotográfico de humectación de caminos D.S. N° 211/1991. Componente/materia Sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Norma D.S. N° 211/1991, en su artículo 4° se establecen los niveles máximos de emisión de contaminantes para vehículos motorizados livianos, tales como monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas. En el Artículo 4° bis se establecen los niveles de emisión de acuerdo a la fecha de inscripción en el registro de vehículos motorizados con respecto a la fecha de publicación del D.S. N° 58/2003. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción Forma de cumplimiento El titular deberá velar que los vehículos motorizados livianos que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día, por patente. D.S. N° 12/2012. Componente/materia calidad primaria de aire (concentración máxima) para material particulado PM2.5 Norma D.S. N° 12/2012, establece las concentraciones máximas para material particulado respirable en el aire y la determinación de los niveles que establecen situaciones de emergencia ambiental. Según los resultados de las emisiones de MP10 emitidas por la fase de operación del proyecto no sobrepasarán 1 ton/año, las cuales

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incluyen las emisiones de PM2.5, con lo cual se consideran poco significativas, y no afectaran negativamente la calidad del aire. Se puede verificar con detalle la estimación de emisiones que respalda lo indicado en los resultados Informe de Estimación de Emisiones presentado en el Anexo 5 en la DIA Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción del proyecto y cuando las casas estén habitadas Forma de cumplimiento Según los resultados de la estimación de emisiones atmosféricas las concentraciones de MP2.5 emitidas por la fase de operación del proyecto no sobrepasará esta norma, las que se consideran poco significativas y por tanto no afectarán negativamente la calidad del aire en dicho parámetro. Se puede verificar con detalle la estimación de emisiones que respalda lo indicado en los resultados Informe de Estimación de Emisiones presentado en el Anexo 5 en la DIA Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción: Se tomarán las siguientes medidas para minimizar las emisiones de contaminantes a la atmósfera: - Se realizarán mantenciones periódicas a los vehículos y maquinaria, con el objetivo de verificar sus procesos de combustión. - Se humectarán los caminos no pavimentados en las sub-fases de construcción, de modo de controlar la re-suspensión de material particulado. - Encarpado de camiones que trasladan material susceptible de generar material particulado Fase de Operación: Serán los propietarios los responsables de dar cumplimiento a las normativas relativas a la emisión de material particulado si les aplica Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones y revisión técnica al día Registro fotográfico de encarpado de camiones Registro fotográfico de humectación de caminos D.S. N° 38/2011, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº146, del 1997, MINSEGPRES. Componente/materia Emisión de ruidos Norma D.S. N°38/2011, en su Artículo 6, punto 13, se define “fuente emisora de ruido” a toda actividad productiva, comercial de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas, y elementos de la infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad, excluyéndose las fuentes señaladas en su Artículo 5. En el Artículo 18, punto 18 se define “receptor”, como toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa. En el Artículo 7, establece los niveles de presión sonora corregidos (NPC) que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores que se establecen en la tabla 1 de la regulación. En el Artículo 10, se indica que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondiente a la zona en que se encuentre el receptor. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento El proyecto durante su fase de construcción no superará los límites máximos establecidos para las zonas donde se emplazan los receptores cercanos, si se cumple con las medidas de control recomendadas. Lo anterior se respalda en el estudio acústico, el cual se adjunta en el Anexo 4, donde se establece que se cumple con los límites dispuestos en el decreto supremo N° 38/2011 en todas sus fases.

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Indicador que acredita su cumplimiento Cierre perimetral trasladable que sirva de barrera acústica y pantallas acústicas modulares. Forma de control y seguimiento Implementación de medidas indicadas en el informe, as que deben tener las siguientes características constructivas: Altura cierre perimetral 2.4, 3,0, 3,6, 4.8 y 5,0 m de altura, según la fase a la cual corresponda, con una materialidad que asegure un mínimo de 10Kg por metro cuadrado. En el caso de las pantallas acústicas modulares, estas deben tener para los equipos grandes una dimensión de 2.44 x 2,4 m, fabricado, por ejemplo, utilizando placas de OSB o similar, de un espesor superior a los 15mm D.F.L. 1/1990 Componente/materia Residuos sólidos Norma D.F.L. 1/1990, establece en su Artículo 1° las materias que requieren autorización sanitaria expresa. Específicamente en el punto 25 las Instalaciones de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento El proyecto tiene contemplado para la fase de construcción un lugar de acopio transitorio de residuos no peligrosos, por lo anterior se realizará la tramitación de un permiso ambiental sectorial N°140 ante la autoridad sanitaria, para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Para la fase de operación, se presentan los antecedentes del proyecto de basura, el cual se adjunta en el Anexo 18 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso Ambiental Sectorial 140 Forma de control y seguimiento Registros de retiro (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada, para el retiro, durante la fase constructiva. Resolución Sanitaria del Transportista que acredita autorización de trasporte de este tipo de residuos Resolución sanitaria del destinario final, que lo acredita para recibir este tipo de residuos D.S. N°594/1999 Componente/materia Residuos sólidos Norma D.S. N° 594/1999, según la “Guía de aplicación del Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo en el marco del SEIA”, son aplicables al manejo de los residuos sólidos industriales los artículos 18°, 19° y 20°. En el Artículo 18°, establece que “la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria”. En el Artículo 19°, establece que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades”. En el Artículo 20, establece que “en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.” Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o Construcción

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en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento En la fase de construcción se generarán residuos industriales no peligrosos y estos serán acopiados transitoriamente para posteriormente ser retirados y dispuestos en relleno sanitario autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso Ambiental Sectorial 140 Forma de control y seguimiento Registros de retiro (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada, para el retiro, durante la fase constructiva. Resolución Sanitaria del Transportista que acredita autorización de trasporte de este tipo de residuos Resolución sanitaria del destinario final, que lo acredita para recibir este tipo de residuos D.S. N°148/2003 Componente/materia Residuos Peligrosos. Norma D.S N° 148/2003, en su Artículo 1 se establecen las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. En el Artículo 27 se establece que lo generadores que no estén obligados a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligroso deberán en todo caso cumplir con la obligación señalada en la letra b) del presente artículo. En el artículo 28 se establece el manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los no peligrosos. En el Artículo 29 se establece que todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación. En el Artículo 31 se establece el período de almacenamiento máximo de residuos peligrosos. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico. En los Artículos 33, 34 y 35 se establecen las condiciones que deben cumplir los sitios de almacenamiento de este tipo de residuos, los accesos restringidos de estos lugares y las distancias a los deslindes de la propiedad. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento El titular velará por que los residuos peligrosos generados en la fase de construcción sean almacenados transitoriamente en las bodegas de residuos peligrosos y que estos sean dispuestos en lugares autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de aprobación de la bodega RESPEL. Forma de control y seguimiento Guía de despacho u otro documento que acredite la disposición de los residuos peligrosos en un lugar autorizado. Decreto 1 RECT Componente/materia Registro de emisiones Norma Decreto N°1, RECT: En su Artículo 1 se establece que el presente reglamento regula el RETC, que es una base de datos accesible al público destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para salud y el medio ambiente. En el Artículo 17 se establece que los reportes de emisiones de residuos y/o transferencia de contaminantes deben realizarse mediante la ventanilla única del RETC.

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Otros cuerpos Legales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Se declarará a través de la ventanilla única del RETC, según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en esta fase del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única (RETC). Forma de control y seguimiento Copia de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única (RETC). D.F.L. 725/1967 Componente/materia Residuos sólidos Norma D.F.L 725/1967, en su Artículo 78 del párrafo III se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios. En los Artículos 79 y 80 se estable que para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase será necesaria la aprobación previa del proyecto por el servicio nacional de salud y determina que es el servicio nacional de salud quien debe autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción los residuos sólidos domiciliarios serán dispuestos en contenedores con tapa y acumulados transitoriamente para luego ser llevados hasta un relleno sanitario que cuente con autorización sanitaria, por el servicio de recolección de la comuna. Indicador que acredita su cumplimiento Implementación de sectores señalizados en donde se encuentren los contenedores de residuos domiciliarios o asimilables. Forma de control y seguimiento Registro servicio de recolección comunal que realiza el retiro de los residuos domiciliarios. Implementación de sectores señalizados en donde se encuentren los contenedores de residuos domiciliarios o asimilables. Resolución Sanitaria del Relleno Sanitario D.S. N°43/2016 Componente/materia Sustancias peligrosas Norma D.S. N°43/2016, regula las condiciones básicas de seguridad en que deben mantenerse las sustancias peligrosas, de manera de evitar riesgo en la salud de la población. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Cumplimiento del reglamento mediante la construcción y utilización de la bodega destinada a este tipo de sustancias. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso sectorial de la SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento Registro de sustancias, su clasificación y hojas de seguridad correspondientes. D.S. N°594/1999 Componente/materia Residuos líquidos Norma D.S. N°594/1999, en su Artículo 23 del párrafo IV de los servicios

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higiénicos y evacuación de aguas servidas, se establece el número mínimo de artefactos. En el Artículo 24 se establece que en las faenas temporales que no sea posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el proveedor deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calcular según el presente artículo, además establece que una vez finalizada la faena temporal el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. En el Artículo 26 se establece que las aguas servidas de carácter domestico deberán ser conducidas al alcantarillado público en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto se habilitarán baños químicos en los lugares de trabajo, según el presente reglamento, cuando la distancia a los baños permanentes y conectados a la red pública de aguas servidas sea superior a 75 m de distancia, desde el frente de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución Sanitaria del proveedor del Servicio de disposición de Aguas Servidas provenientes de baños químicos. Forma de control y seguimiento Registro de recibos (boletas, facturas) de servicio de baños químicos. D.S. N°594/1999 Componente/materia Higiene y salud ocupacional Norma D.S. N°594/1999, En los Artículos 12, 13, 14 y 15 del Párrafo II, de la provisión de agua potable, se estable que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo, además el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Todo lugar que tenga un sistema propio de abastecimiento deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día. En el Artículo 15 se establece que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, en cantidad y calidad, a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia. La autoridad sanitaria, podrá autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual no podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia. En caso de que el agua se almacene en estanques, éstos deberán estar en condiciones sanitarias adecuadas. Se deberán asegurar que el agua potable tenga un recambio total cuando las circunstancias lo exijan, controlando diariamente que el cloro libre residual del agua esté de acuerdo con las normas de calidad de agua correspondientes. Deberá evitarse todo tipo de contaminación y el ingreso de cualquier agente que deteriore su calidad por debajo de los requisitos mínimos exigidos en las normas vigentes. La distribución de agua a los consumidores deberá hacerse por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado. En el artículo 27 del Párrafo V, de las guardarropías y comedores, se establece que todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, con las características que se describen en este reglamento.

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En los Artículos 28 y 29 se establece que para los trabajadores que se vean precisados a consumir alimentos en el lugar de trabajo o insertos en el área de trabajo donde existiera riesgo de contaminación, se dispondrán comedores para este propósito con las características descritas en el presente reglamento. En el Artículo 30 se establece que para los casos en que por la naturaleza del trabajo y la distribución geográfica de los trabajadores en una misma faena, sea imposible contar con un comedor fijo para reunir a los trabajadores a consumir sus alimentos, la empresa deberá contar con uno o más comedores móviles destinados a ese fin. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción Forma de cumplimiento El suministro de agua será a través de bidones de agua por una empresa especialista, mientras se conecte a la empresa sanitaria Aguas Araucanía S.A. El titular dispondrá de un sitio habilitado para el consumo de alimentos que cumpla con las disposiciones del presente reglamento, descritas con anterioridad. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de factibilidad sanitaria de Aguas Araucanía S.A./Registros de compra de bidones de agua potable. Forma de control y seguimiento Boletas de pago de los servicios de agua potable y/o envasada Ley 18.290 Componente/materia Ley del tránsito. Norma Ley 18.290, impone la obligación de efectuar el transporte de carga en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos apropiados para dichas faenas. En el Artículo 58 del Título V, de las condiciones técnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehículos, se estable que el transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen. En el Artículo 69 se establece que la carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo. En los Artículos 62 al 85 se establecen las medidas de seguridad de estos vehículos. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Para la fase de construcción del proyecto los vehículos y maquinarias contarán con revisión técnica al día y además se le solicitará a la empresa contratista el cumplimiento de las leyes del tránsito. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Copia de registro de mantenciones y fotografía certificado revisiones técnicas al día. D.F.L N°850/1998. Componente/materia Construcción y conservación de caminos. Norma D.F.L N°850/1998. Ley de construcción y conservación de caminos. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, de 1964 y del DFL N°206, de 1960. Donde se establece, entre otras disposiciones, la prohibición de la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Otros cuerpos legales -

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Fase del proyecto aplicable Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se exigirá a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos Indicador que acredita su cumplimiento En los contratos con proveedores se exigirá utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente Forma de control y seguimiento Registro de tara de camiones Decreto Supremo 158 Componente/materia Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Norma Decreto Supremo 158, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto aplicable Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se exigirán a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento En los contratos con proveedores se exigirá utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente Forma de control y seguimiento Registro de tara de camiones D.S. N°484/1990 Componente/materia Sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Norma D.S. N° 484/1990, dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, y las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 17.288 y en este reglamento. También prescribe que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de prospección arqueológica Comprobante de aviso a carabineros. Forma de control y seguimiento En caso de algún hallazgo de restos arqueológicos se procederá de acuerdo a lo indicado en la normativa y se generará un informe realizado por un profesional del área. Tabla N°25: Ley 17.288 Componente/materia Legisla sobre monumentos nacionales Norma Ley 17.288, legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su

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autorización previa. Otros cuerpos Legales D.S. N°484/1990 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. No obstante, lo anterior, conforme a los antecedentes presentado en el Anexo 8, no existe presencia de sitios arqueológicos. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de prospección arqueológica que se presentó en Anexo 8 de la DIA Forma de control y seguimiento En caso de algún hallazgo de restos arqueológicos se procederá de acuerdo a lo indicado en la normativa y se generará un informe realizado por un profesional del área. Tabla N°26: Ley 19.473/1996 Componente/materia Sobre caza o captura de ejemplares de fauna silvestre Norma Ley N°19.473, prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción Forma de cumplimiento Letreros con indicación de prohibición de caza. Indicador que acredita su cumplimiento Instalación de letreros con prohibición de caza. Forma de control y seguimiento No aplica.

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Compromiso Ambiental Voluntario N° 1: Monitoreo de pozo ND-0902-14054 Impacto asociado Nivel de pozo cercano al proyecto Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar monitoreo al pozo ND-0902-14054 perteneciente a Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. en la medida que se generen depresiones relevantes (de un orden de magnitud de 2 metros de depresión). Descripción: Durante la fase de construcción del proyecto se realizará la acción de agotamiento de napas subterráneas, donde según el estudio de Recurso Hídrico no se generarán impactos en los pozos cercanos, no obstante, el titular presenta como compromiso voluntario, que, en caso de existir una depresión relevante, realizará monitoreos al pozo, con fin de verificar que este se recargue a los niveles originales (del pozo) en el tiempo determinado en el Estudio de Recursos Hídricos Subterráneos (horas). Justificación: A través del monitoreo será posible establecer la depresión que ha sufrido el pozo, y establecer cuando estos niveles vuelvan a la normalidad, los cuales serán comparados con los niveles informados en el Estudio de Recursos Hídricos Subterráneos, tiempo que se estima en horas debido a la alta capacidad de recarga del acuífero. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se realizará en caso de ser requerido bajo las condiciones establecidas, a una distancia de 106,8 metros al sur del proyecto, lugar en el que se emplaza el pozo ND-0902-14054. Específicamente en las coordenadas Este 243527.22 m; Norte 5649236.91 m.

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Forma: En caso de generarse depresiones relevantes en el pozo cercano al proyecto, se implementará un monitoreo a través de Piezómetros que consistirá en la medición del nivel del pozo, en el momento en que se detecte la afectación o depresión relevante de las napas. El monitoreo se realizará con fin de comprobar que los niveles del pozo han vuelto a la normalidad, lo cual dada la alta transmisividad del acuífero deberá ser en cuestión de horas.

Oportunidad: El monitoreo del nivel del pozo se llevará a cabo cada vez que se detecte una depresión relevante en este. Dicho monitoreo se mantendrá hasta que este recupere sus niveles normales del pozo, situación que según el informe de Recurso Hídrico deberá ser de algunas horas dada la alta transmisibilidad del acuífero. Indicador que acredite su cumplimiento Se adjuntará un Informe de monitoreo del pozo en cuestión, el cual será remitido a las autoridades con competencia ambiental competentes, en este caso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Forma de control y seguimiento Cada vez que se genere una depresión relevante del pozo cercano, el titular monitoreara los niveles del pozo y hasta que los niveles vuelvan a la normalidad. Cuando se genere esta situación, el titular realizará un informe que incluya: fecha, hora: nivel del pozo inicial, nivel de pozo final y la subfase de construcción en la que se encuentra, el que será remitido a las autoridades correspondientes.

Compromiso Ambiental Voluntario N° 2: Protocolo de información de actividades en fase de construcción Impacto asociado Emisiones asociadas al proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Comunicar oportunamente de las actividades y obras a realizar en la fase de construcción del proyecto a la Familia compuesta por Ana Barril Epuin y Hernán Álvarez, en particular aquellas relacionadas a emisiones de ruido, vibraciones, paso de maquinaria pesada y camiones, como también de aquellas actividades y obras generadoras de emisiones atmosféricas. Descripción: Se hará entrega de material informativo a la familia compuesta por la señora Ana Barril Epuin y señor Hernán Álvarez, indicando el cronograma de las obras y acciones de construcción, como los horarios de circulación de maquinaria y vehículos en los días que correspondan. Además, se informará a la familia de los mecanismos de abatimiento y control de emisiones que se implementarán en la fase de construcción. Adicional a lo anterior, la familia contará con el contacto telefónico y correo electrónico directo del encargado de obras, quien deberá responder a sus inquietudes y dudas en plazos de 10 días hábiles. Justificación: El protocolo de información otorga información de los tiempos y plazos de las obras y acciones del proyecto a la Familia, además de los horarios que comprende la construcción del proyecto por día. Además, se dará a conocer para tranquilidad de las personas involucradas, las medidas de abatimiento y control de emisiones que el proyecto pueda generar. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Local comercial de la familia de la señora Ana Barril Epuin y señor Hernán Álvarez. Forma: Entrega de material informativo y charla explicativa sobre las obras y acciones a desarrollar en la fase de construcción del proyecto. Oportunidad: Se entregará el protocolo de información a la familia Álvarez Epuín previo al inicio de la primera subfase de construcción. Posterior a la entrega del protocolo, se indicará a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Araucanía mediante una carta firmada que la acción de entrega del protocolo fue realizada exitosamente. Indicador que acredite su cumplimiento Comprobante de aviso (mediante carta) a la Superintendencia del Medio Ambiente de la región de la Araucanía, de la entrega del protocolo a la familia Álvarez Epuín. Forma de control y seguimiento Comprobante de aviso (mediante carta) a la Superintendencia del Medio Ambiente de la región de la Araucanía, de la entrega del

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protocolo a la familia Álvarez Epuín.

Compromiso Ambiental Voluntario N° 3: Declaración de conocimiento de riesgos volcánicos - laháricos Impacto asociado Riesgos volcánicos y Laháricos por cercanía con volcán Villarrica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer un mecanismo de aviso a los futuros propietarios sobre riesgos volcánicos y laháricos en la comuna de Pucón. Descripción: A través del documento de compra-venta de las propiedades (departamentos) del proyecto, se indicará a los propietarios los riesgos volcánicos y laháricos de la ciudad de Pucón, indicando que el proyecto se encuentra en una zona de alto peligro volcánico (ALI2). Justificación: A través de este documento (compra-venta), se dará conocimiento a los propietarios de la ubicación del proyecto con respecto de las zonas de peligro volcánico de la comuna. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: No aplica. Forma: Se incorporará un párrafo en el documento de compra-venta de los departamentos pertenecientes al proyecto Bahía Pucón, con fin de que los propietarios tengan conocimiento de la zona de peligro volcánico en la que se encuentra inmerso el condominio. Oportunidad: Se incorporará un párrafo único en cada documento de compra-venta para conocimiento de los futuros propietarios. Este documento será facilitado a los futuros propietarios al inicio de la fase de operación de cada subfase. Indicador que acredite su cumplimiento Firma del documento de compra-venta de las propiedades por parte de los futuros propietarios. Forma de control y seguimiento Firma del documento de compra-venta de las propiedades por parte de los futuros propietarios.

9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes:

Riesgo Proliferación de vectores de interés sanitario Riesgo o contingencia Proliferación de vectores de interés sanitario: Esta situación se produce considerando que en la instalación de faena durante la fase de construcción existirá manejo y almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios y residuos domiciliarios, que pudieren generar la atracción de estos vectores. Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sitios o contenedores de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Implementación de basureros y contenedores con tapa y herméticos. - Se desarrollará un proceso de desratización en la instalación de faena por una empresa especializada. Forma de control y seguimiento - Prohibición de botar basura en lugares diferentes a los contenedores. - Retiro de dichos residuos a través de camión municipal. - Mantener contenedores y basureros en buen estado. - Se desarrollará un proceso de desratización en la instalación de faena (cerco sanitario, fumigación). Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Prohibición de botar basura en lugares diferentes a los contenedores. - Retiro de dichos residuos a través de camión municipal. - Mantener contenedores y basureros en buen estado. - Se desarrollará un proceso de desratización en la instalación de faena (cerco sanitario, fumigación). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga:

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Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencias y emergencias de las situaciones de riesgo identificadas. (Punto 3.9.2. de la DIA).

Derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos asimilables. Riesgo o contingencia Derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos asimilables: Corresponden a los riesgos asociados a la manipulación (carga, descarga y transporte) y al almacenamiento de residuos asimilables a urbanos o de construcción que pudiesen generar contaminación. Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sitios o contenedores de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se usarán contenedores y basureros que además estarán provistos de bolsas de basura en su interior. Forma de control y seguimiento - Revisión constante de contenedores y basureros. - Recambio de contenedores dañados. - Procedimiento de disposición de basura. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Al producirse un derrame o percolación: - Se procederá a contener dicho derrame o percolación con material absorbente, si corresponde, posteriormente el material contenedor será dispuesto según corresponda. - Se cambiará el contenedor o basurero defectuoso. - Se implementarán medidas de control de derrames. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencias y emergencias de las situaciones de riesgo identificadas. (Punto 3.9.2. de la DIA).

Generación de olores molestos por descomposición de residuos asimilables a domiciliarios Riesgo o contingencia Generación de olores molestos por descomposición de residuos asimilables a domiciliarios: Esta situación de riesgo relacionada también con la acumulación de residuos se produce en caso de contenedores de residuo en mal estado y acumulación de residuos por mucho tiempo. Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sitios o contenedores de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los contenedores serán herméticos y además se hará el retiro periódico de ellos. Forma de control y seguimiento Retiro 3 veces por semana por camión municipal. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se procederá a retirar dichos residuos a través de un camión autorizado para dicha labor y se enviarán al relleno sanitario municipal. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción Plan de contingencias y emergencias de las situaciones de riesgo identificadas. (Punto 3.9.2. de la DIA).

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detallada

Incendio de residuos o materiales de la instalación de faena Riesgo o contingencia Incendio de residuos o materiales en la instalación de faena: Esta situación de riesgo se relaciona a que durante la fase de construcción existirá almacenamiento de materiales y residuos inertes de la construcción propio de este tipo de faenas. El manejo de esto debe ser adecuado para evitar este incendio en la zona de acopio para tales efectos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sitios o contenedores de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios, sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos y bodega de residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Segregación de residuos en combustibles y no combustibles. - Se prohibirá botar residuos inflamables a la basura y se capacitará a los trabajadores respecto a este asunto. - Se contará en todo momento con sistemas manuales de abatimiento de incendio (extintor). Forma de control y seguimiento - En el sector de contenedores se mantendrán baldes con arena para controlar cualquier amago de incendio. - En el sector se contará con extintores en la cantidad adecuada Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de incendio: - Si no es posible apagarlo con un extintor se deberá comunicar rápidamente al supervisor, quien coordinará con el Prevencionista de Riesgo la llegada de equipos de emergencia. - Se deberá abandonar los frentes de trabajo que sean afectados y el personal deberá dirigirse al punto de encuentro de emergencia definido en cada faena de trabajo. - El Jefe de Terreno y el Prevencionista de riesgo coordinarán y darán aviso de evacuación al personal. - El supervisor y capataz debe verificar que esté todo su personal a salvo. - Sólo se regresa al lugar de trabajo cuando se dé la señal de retorno a cargo del Jefe de Terreno. - Al declararse fuego en oficinas, instalaciones o en cualquier lugar cerrado se deberá evacuar el área y no se podrá regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por el Prevencionista de Riesgos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencias y emergencias de las situaciones de riesgo identificadas. (Punto 3.9.2. de la DIA).

Derrame de sustancias o residuos peligrosos dentro del predio en donde se llevará a cabo la construcción del proyecto Riesgo o contingencia Derrame de sustancias o residuos peligrosos dentro del predio en donde se llevará a cabo la construcción del proyecto: Corresponden a los riesgos asociados a la manipulación (carga, descarga y transporte) y al almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos que pudiesen generar contaminación. Fase del proyecto a la que aplica Construcción

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Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de almacenamiento de materiales e insumos y bodega de residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Cumplir con lo indicado en la normativa respecto del almacenamiento de sustancias peligrosas (DS 43/2015) y residuos peligrosos (DS 148/2004). - Las mantenciones de maquinarias y vehículos se harán fuera de las obras en talleres mecánicos. - La carga de combustible sólo se realizará en el lugar habilitado para tal acción. - Además, durante la fase de construcción del proyecto se contará con procedimientos para el manejo de sustancias y residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento - En el sector de contenedores se mantendrán baldes con arena para controlar cualquier amago de incendio. - En el sector se contará con extintores en la cantidad adecuada. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de incendio: - Si no es posible apagarlo con un extintor se deberá comunicar rápidamente al supervisor, quien coordinará con el Prevencionista de Riesgo la llegada de equipos de emergencia. - Se deberá abandonar los frentes de trabajo que sean afectados y el personal deberá dirigirse al punto de encuentro de emergencia definido en cada faena de trabajo. - El Jefe de Terreno y el Prevencionista de riesgo coordinarán y darán aviso de evacuación al personal. - El supervisor y capataz debe verificar que esté todo su personal a salvo. - Sólo se regresa al lugar de trabajo cuando se dé la señal de retorno a cargo del Jefe de Terreno. - Al declararse fuego en oficinas, instalaciones o en cualquier lugar cerrado se deberá evacuar el área y no se podrá regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por el Prevencionista de Riesgos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencias y emergencias de las situaciones de riesgo identificadas. (Punto 3.9.2. de la DIA).

Emergencia por erupción volcánica (volcán Villarrica) Riesgo o contingencia Emergencia por erupción volcánica del volcán Villarrica: a una distancia de 20 km de la ciudad de Pucón se encuentra el volcán Villarrica, volcán activo de la cordillera de Los Andes cuyas erupciones podrían causar daño o detrimento en la calidad de vida y bienes materiales de los habitantes de las comunas aledañas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Totalidad del proyecto en fase de construcción y operación. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia No aplica Forma de control y seguimiento No aplica Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Evacuar las zonas de alto riesgo volcánico hacia zonas de seguridad y puntos de encuentro establecidos (Para efectos del condominio Bahía Pucón, corresponde a la Península de Pucón).

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  • En caso de emanación de cenizas, cubrir boca, nariz y oídos con paños húmedos; de igual forma cubrir espacios de ventanas y puertas y depósitos de agua para evitar contaminación de estos.
  • Mantenerse informado sobre los avances de estado de la actividad volcánica.
  • Al evacuar, se debe cortar el suministro de energía eléctrica, y cerrar las llaves de paso de agua y gas.
  • Considerar transportar botiquín de primeros auxilios.
  • Evacuar a zonas de seguridad utilizando los caminos y rutas establecidas para dicho fin; seguir instrucciones de autoridades y señaléticas de zonas de seguridad.
  • Ayudar al transporte de niños y personas de limitada movilidad.
  • Se podrá hacer retorno a las zonas de residencia correspondiente sólo si la autoridad así lo indica. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencias y emergencias del proyecto Bahía Pucón (Anexo 11 de la Adenda)
  • Protocolo de emergencia ante riesgos volcánicos y laháricos del Condominio Bahía Pucón (Anexo 2 de la Adenda complementaria).

10°. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental en su sesión N° 14 de fecha 18 de octubre de 2019, aprueba por 8 votos a favor y 1 en contra, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Bahía Pucón”; en atención a la propuesta del ICE elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, citado en el Considerando 2° de la presente Resolución.

11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14°. Que, para que el proyecto “Bahía Pucón” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

15°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

16°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

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  • DGA, Región de La Araucanía
  • DOH, Región de La Araucanía
  • Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía
  • SAG, Región de La Araucanía
  • SEC, Región de La Araucanía
  • SEREMI MOP, Región de La Araucanía
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de La Araucanía
  • SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de La Araucanía
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región de La Araucanía
  • SEREMI de Energía, Región de La Araucanía
  • SEREMI de Salud, Región de La Araucanía
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía
  • Servicio Nacional Turismo, Región de La Araucanía
  • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de La Araucanía
  • Gobierno Regional de La Araucanía
  • Ilustre Municipalidad de Pucón
  • Expediente DIA Proyecto “Bahía Pucón”
  • Archivo SEA Región de La Araucanía