Evaluación SEA

Extracción de Áridos en Sector Tranque de Relaves de Minera Escondida para periodo 2020-2030

Rol 2142436210
SEA · DIA · Aprobado · 2019-02-05 · Región de Antofagasta · MINERA ESCONDIDA LIMITADA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGION DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el Proyecto “Extracción de Áridos en Sector Tranque de Relaves de Minera Escondida para periodo 2020-2030”

Resolución Exenta N* 0 1 6 1

Antofagasta, 02 SEP 2019 VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 15 de abril de 2019 y su Adenda Complementaria de fecha 28 de junio de 2019 del Proyecto “Extracción de Áridos en Sector Tranque de Relaves de Minera Escondida para periodo 2020-2030” presentada por Minera Escondida Ltda con fecha 05 de febrero de 2019.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Extracción de Áridos en Sector Tranque de Relaves de Minera Escondida para periodo 2020- 2030”.

3". El Acta de Evaluación N? 05/2019 de fecha 18 de abril de 2019, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4%. El ICE de la DIA del Proyecto “Extracción de Áridos en Sector Tranque de Relaves de Minera Escondida para periodo 2020-2030” de fecha 08 de agosto de 2019.

5%. El acuerdo N 42/2019 de la sesión ordinaria N 14/2019 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 20 de agosto de 2019.

6”. La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N 0087/2019, de fecha 07 de mayo de 2018 de la DIA “Nueva Área de Explotación de Aridos en MEL” de la Comisión de Evaluación, Región de Antofagasta, en adelante R. E. N 0087/2019, que se modifica a través de la presente Resolución.

7%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Extracción de Aridos en Sector Tranque de Relaves de Minera Escondida para periodo 2020-2030”.

8”. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; el Oficio N190600 del 16/05/2019 del Servicio de Evaluación Ambiental, que informa el nombramiento del Director Regional de Antofagasta a la Comisión de Alta Dirección Pública del Servicio Civil y el Decreto N* 415 de fecha 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO: 1. Que, Minera Escondida Ltda (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Extracción de Aridos en Sector Tranque de

Relaves de Minera Escondida para periodo 2020-2030” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

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Nombre o razón social Minera Escondida Ltda

Rut 79.587.210-8

Domicilio Av. de la Minería 501, Antofagasta Teléfono 55 220 1662

Nombre del representante legal | Álvaro Yáñez

Rut del representante legal 15.982.456-K

Domicilio del/los

representante(s) legal(es) Av. de la Minería 501, Antofagasta

Teléfono del representante legal | 55 220 1290

Correo electrónico del Titular o | Alvaro.Al. Yanez(Obhpbilliton.com representante legal

2*. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 08 de agosto de 2019, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:

e Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

e Ha identificado el permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dicho permiso, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3”. Que, en sesión ordinaria de fecha 20 de agosto de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el Proyecto “Extracción de Áridos en Sector Tranque de Relaves de Minera Escondida para periodo 2020-2030”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 08 de agosto de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El Proyecto considerará desarrollar faenas de explotación de áridos al interior del área industrial de Minera Escondida (MEL), con el propósito de suministrar aproximadamente 15 millones de metros cúbicos (Mm?) de este material de construcción para el crecimiento del muro del depósito de relaves Laguna Seca en el período 2020-2030. Los áridos serán extraídos desde un área aledaña al depósito de relaves Laguna Seca y transportados hasta el sector de construcción del muro del depósito de relaves.

Se señala que la construcción propiamente tal del muro del depósito, la cual se realizará por etapas, no forma parte del alcance del presente Proyecto. Esta actividad está contemplada y amparada en las aprobaciones ambientales vigentes con que cuenta MEL. Mayor detalle revisar numeral 1.2.2 de la DIA.

Tipología principal, así como las | ¡5.1 Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la aplicables a sus partes, obras o | extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil acciones metros cúbicos mensuales (10.000 m'/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha).

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Vida útil

La vida útil del Proyecto se estima en 10 años, período en el cual se considera completar la extracción del volumen total de empréstitos.

Cabe señalar que la extracción de empréstitos se iniciará una vez completada y culminada la explotación de áridos del proyecto “Nueva Área de Explotación de Áridos en MEL” aprobado mediante la RCA N* 0087/2018, lo cual está previsto para fines del año 2019.

Monto de inversión

El Proyecto considerará una inversión de 9,2 millones de dólares americanos.

Mano de obra

El Proyecto para su fase de construcción considerará una mano de obra de 30 personas como promedio y 45 personas como máximo.

Para la fase de operación se considerará una mano de obra 105 personas como promedio y 160 personas como máximo.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El acto o faena mínima que da cuenta del inicio de las obras de construcción del Proyecto corresponderá a la demarcación del terreno de extracción.

El cronograma de actividades se detalla en la tabla 1.8 y tabla 1.13 de la DIA.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si | No | El Proyecto no se desarrollará por etapas.

129]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si No | El proyecto contempla dos requerimientos de

extracción de áridos: el primero consiste en la extracción adicional de 4.000.000 de m? de áridos en un sector previamente aprobado para Minera Escondida (dentro del mismo polígono ya autorizado); y el segundo requerimiento es la extracción de 11.000.000 de m? de áridos en una segunda área cercana.

Por lo tanto, el Proyecto implica modificar el proyecto “Nueva Área de Explotación de Áridos en MEL" anteriormente citado (aprobado por la RCA N* 0087/2018), en cuanto a que la cantidad de áridos a extraer desde el polígono autorizado se incrementa de 6,05 millones a 10,05 millones de m?. De manera paralela se explotará la nueva área proyectada, con un volumen total de 11 millones de m'.

0]

Mayores detalles, revisar tabla 1 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Proyecto modifica otra(s) RCA

RCA N?* 0087/2018, “Nueva Área de

Si No | Explotación de Áridos en MEL".

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- El Proyecto se localizará en la Región, Provincia y Comuna de

administrativa Antofagasta.

Descripción de la | El proyecto se ubicará al interior de la faena de Minera Escondida, a

localización unos 155 km al sureste de la ciudad de Antofagasta (ver figura 1 de la Adenda de la DIA).

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Superficie

La nueva superficie del Proyecto será de 253 ha, conforme al desglose que se expone por instalación el cual se detalla en la Tabla 1.5 de la DIA. Cabe señalar que además se hará uso de una superficie autorizada para la extracción de áridos de 363,6 ha.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas de las actuales y de las nuevas instalaciones que contemplará el proyecto, se detallan en la tabla 2 de la Adenda de la DIA.

Caminos de acceso

Al área del Proyecto se accede a través de una ruta privada de uso público, que conecta la Ruta 5, en sector industrial La Negra, con la garita de ingreso a la faena de Minera Escondida Ltda. A partir de la garita se continúa por un camino industrial interior de la faena minera, en dirección hacia el sector del tranque de relaves, aledaño al área donde se emplazan los áridos a explotar. Este sector no tiene acceso directo desde caminos públicos; sólo se accede a través del camino industrial interior de la faena minera.

Referencia al expediente

de evaluación de los mapas, georreferenciación e información

complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

La Figura 1 y Figura 2 de la Adenda de la DIA, muestra las rutas de acceso a garita de Minera Escondida y posteriormente hasta el área del proyecto, respectivamente.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3. PARTES, OBRAS Y ACTIVIDADES DEL PROYECTO

Extracción de áridos

El diseño típico de los sitios de extracción del proyecto corresponde a un reperfilamiento de las laderas superficiales desde los sectores altos del área de extracción, con una profundidad máxima de excavación de 6 metros aproximadamente. La extracción de áridos se realizará empleando bulldozers, excavadoras y cargadores frontales, de manera posterior a la humectación de los frentes de trabajo. La extracción se realizará en forma descendente manteniendo la estabilidad de los taludes de las plataformas, es decir, desde los sectores más altos hacia los sectores más bajos.

Es necesario aclarar que la extracción adicional de 4.000.000 de m de áridos en el área aprobada por la RCA N 0087/2018, se realizará en las mismas condiciones aprobadas. Esta ampliación de la cantidad de extracción de áridos de dicho polígono se debe a que, durante las actividades de extracción de áridos en dicha zona, se ha evaluado que aún existen materiales de propiedades adecuadas para la construcción del muro del depósito de relaves, por lo puede extraerse material de aquellas zonas (al interior del polígono) que originalmente no estaba previsto. Por otro lado, debe señalarse que mediante este proyecto no se contempla ampliar dicha zona, y no se requiere profundizar la extracción, más allá de los 6 metros autorizados por la RCA N? 0087/2018.

La tasa de extracción de áridos será variable según los requerimientos de crecimiento del muro del depósito de relaves, pero estará acotada a una tasa máxima de 16.050 m*/día.

Selección de áridos

El Proyecto requerirá la instalación de un sistema de parrillas estáticas de selección de áridos (harneros para descarte de sobre tamaño) en cada frente de extracción. Tales harneros poseerán una malla típica de 4 a 6 pulgadas, la cual podría variar dependiendo de los requerimientos, manteniéndose el volumen total de excedentes.

En la eventualidad que las características granulométricas de los áridos no satisfagan los requerimientos de la demanda (lo cual se

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estima poco probable debido a la identificación y disponibilidad del recurso estudiado), se instalará un equipo de chancado de áridos tipo móvil al interior de cada área de extracción del Proyecto según se requiera.

Para el control de emisiones atmosféricas, se considerará la instalación de una malla tipo Rashel (similar al esquema de la Figura 1.4 de la DIA), la cual permite el control de la emisión de material particulado, reteniendo y sedimentando el volumen de polvo emitido. Cabe señalar que las mallas Raschel son ampliamente utilizadas en faenas de construcción, coberturas de depósitos de relaves, entre otros, con resultados positivos, y fue autorizada para el proyecto previo de extracción de áridos, aprobado mediante la RCA N? 0087/2018.

Acopio de excedentes

Como consecuencia de la explotación y procesamiento de áridos se generarán materiales de características no adecuadas (excedentes) estimadas en 1.540.000 m? totales en el nuevo polígono y 541.728 m' en el polígono previamente autorizado (RCA N0087/2018), totalizando una cantidad de 2.081.728 mi de excedentes, con una tasa máxima de 2.178 m/día.

Los excedentes generados en la nueva área de explotación de áridos serán acopiados en una superficie de 10 ha ubicada al costado oeste del área de explotación (ver Figura 4 de la Adenda de la DIA). Dentro de esta área se desarrollarán acopios parciales de dimensiones 15 x 15 x 3 m, reutilizándose posteriormente el material para cobertura y reperfilamiento de la fase de cierre.

Los excedentes generados en el área ya aprobada de explotación de áridos serán acopiados en el polígono aprobado, en las mismas condiciones autorizadas.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Extracción de áridos en área aprobada de acuerdo con RCA N? 87/2018

La explotación de áridos en el área aprobada no requiere de actividades constructivas, pues consiste en continuar con la explotación de áridos en las mismas condiciones aprobadas, hasta completar 4.000.000 de m? de áridos adicionales.

Nueva área de extracción de áridos

La fase de construcción requiere la realización de trabajos menores para la habilitación de las zonas de trabajo, consistentes en: (i) preparación y demarcación del terreno; y (ii) habilitación de servicios y maquinaria del Proyecto en el área de instalación de faenas.

Tales actividades se describen a continuación:

e La demarcación se realizará mediante la instalación de estacas distribuidas a lo largo del perímetro.

e Estacionamiento vehículos menores, buses, camiones y maquinaria: se habitará un sector de aproximadamente 1 ha (instalación de faenas), segregado por tipo de equipo mediante pretiles de tierra.

e Instalación de baños químicos con pretil de seguridad, según distancias mínimas establecidas en la normativa aplicable (D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud).

e Instalación de dispensador de agua potable y paneles de emergencia (camilla, botiquín, frazada, bocina y otros).

e Instalación de parrillas estáticas para harneado: Esta instalación solo requerirá del emparejamiento y nivelación del terreno al interior del área de explotación.

e Instalación de cobertura impermeable (geomembrana HDPE) en sector de la instalación de faenas para la carga de combustible de maquinarias desde un camión cisterna.

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Recursos renovables

naturales

El proyecto no requiere extraer o explotar recursos naturales renovables para desarrollar sus actividades.

Emisiones y efluentes

| Los movimientos de tierra del Proyecto en la fase de construcción

Emisiones atmosféricas

serán transitorios y de corta duración, los cuales generarán emisiones de material particulado y gases de combustión de baja magnitud, básicamente debido a la circulación de vehículos y pequeños movimientos de tierra (nivelaciones).

No obstante, lo anterior, considerará la humectación del camino interno que se utilizará durante la fase de construcción, con el fin de controlar las emisiones de material particulado producto del transporte de personal, materiales, equipos, etc. La ruta involucrada se indica en color verde en la figura 5 de la Adenda de la DIA.

Ruido y vibraciones Debido a que sólo la nueva área de extracción de áridos requerirá la realización de trabajos menores para la habilitación de las zonas de

trabajo, se espera que las emisiones de ruido sean inferiores a lo proyectado para la fase de operación del proyecto.

Efluentes líquidos

A continuación, se detallan los residuos líquidos que se generarán en la fase de construcción del proyecto.

Tabla N* 4.3.1.1. Residuos líquidos fase de construcción

Tipo de | Cuantificació | Zona de | Manejo/dispo residuos a generación sición Aguas 5,4 mi /día Instalaciones | El proyecto servidas existentes y | contará con aprobadas de | sistemas MEL y frentes | continuos de trabajo. (permanentes y fijos) en instalaciones

existentes y autorizadas de MEL y solo en casos que por la naturaleza de las labores no es posible contar con estos sistemas continuos, se implementará n baños químicos.

Residuos,

productos

químicos y otras sustancias

que puedan afectar

medio ambiente.

el

A. continuación, se presentan los residuos sólidos que se generarán durante la fase de construcción del proyecto.

Tabla N* 4.3.1.2. Residuos sólidos fase de construcción

Tipo de | Cuantificació de residuos n

Zona generación

Manejo/dispo sición

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Domésticos

1.350 kg/mes

(1 kg/pers.- día)

Instalación de faenas.

Almacenamie nto en contenedores cerrados (herméticos) y retiro semanal para transporte en camión a Relleno Sanitario Minera Escondida, aprobado mediante la Resolución N? 2441 del 2008 Modificada por la Resolución N? 3374/2016 de la Seremi de Salud de Antofagasta.

de

Sólidos Inertes (No Peligrosos)

10 mé/mes

Habilitación

de área de instalación de faena.

Los residuos sólidos no peligrosos se enviarán al Relleno

Sanitario

Minera

Escondida, aprobado mediante la Resolución N? 2441 del 2008 Modificada

por la Resolución N? 3374/2016 de la Seremi de Salud de Antofagasta.

de

Peligrosos

5 kg/mes

de de

Sector carga combustible en Instalación de faenas.

Los residuos peligrosos serán manejados de acuerdo a los procedimiento s internos de almacenaje, transporte y rotulado de MEL, conforme con el DS. N* 148/03, en los Centros de Transferencia de Residuos (CTR) N%1

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4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

que opera Minera Escondida en el área de la mina, según Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Dicho patio se encuentra autorizado mediante Resolución N* 842 del 2008 de la Seremi de Salud de Antofagasta.

Humectación de frentes de trabajo y caminos

| agua utilizada y las horas del día en la cual se realizará la

En los sectores con presencia de chusca (superficie) o bolsones de material con alto contenido de finos, previo a la ejecución de movimientos de tierra (extracción de áridos), se realizará la humectación secuencial y controlada del frente de trabajo, exceptuando los períodos con precipitaciones de aguas lluvia. La secuencia de actividades es la siguiente:

e Delimitación de áreas de trabajo a humectar mediante estacas. Se estima que, bajo el escenario de máxima producción, se habilitarán 4 lotes de humectación en el área de extracción.

e Posteriormente se realizará el ruteo (o arado) del terreno con un bulldozer, para mejorar su capacidad de infiltración.

e Habilitación de pretiles para permitir el apozamiento del agua a partir de movimientos de tierra no significativos, manteniendo una altura estimada de 30 cm.

e Aplicación de agua en cada loteo programado según tasa de operación. Se aplicará una tasa de aproximadamente 1 m3 de agua por cada 80 m de excavaciones de manera previa al inicio de la extracción de áridos propiamente tal (entre $ y 24 horas antes). En el caso de extraer a máxima tasa, se habilitarán 8 lotes de humectación con una aplicación de aproximadamente 200 m/día de agua industrial.

Conforme con lo anterior, para la humectación de las áreas de trabajo, el Proyecto dispondrá como máximo de 10 camiones aljibe de 15.000 litros (15 m?) de capacidad o equivalente según capacidad de camión, aplicando en total un máximo diario de 200 m? de agua. Además, cabe señalar que se mantendrá un registro diario de la cantidad de

humectación de las distintas zonas de trabajo, con el propósito de verificar el cumplimiento de esta acción, el cual se mantendrá disponible para revisión de la autoridad.

Extracción de áridos

La extracción de áridos se realizará empleando bulldozers, excavadoras y cargadores frontales, de manera posterior a la humectación según se indicó anteriormente. La extracción se realizará en forma descendente, manteniendo la estabilidad de los taludes de las plataformas, es decir, desde los sectores más altos hacia los sectores más bajos. Se debe señalar que la operación de extracción del Proyecto se realizará en condiciones húmedas, por lo

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que las emisiones generadas en tal actividad se verán minimizadas respecto de una operación convencional.

Durante el desarrollo de la extracción de áridos, eventualmente se requerirá realizar tronaduras, para lo cual se considerará un radio de 500 metros libre de la presencia de trabajadores. Para ello, se definirán puntos de encuentro asociados a cada zona de empréstito afectada por la tronadura. El procedimiento se ejecutará de acuerdo a la normativa y a los estándares de la compañía, utilizando polvorines autorizados y existentes en la faena de MEL. A este respecto, se estima un requerimiento del orden de 300 gramos de explosivo por tonelada de roca y la remoción de 200 toneladas por tronadura (60 kg de explosivos totales por tronadura).

Los movimientos de tierra en el sitio de extracción se realizarán de manera convencional para este tipo de actividad, incluyendo el manejo de materiales in situ y la disposición de los excedentes en el área de acopio según se indica más adelante.

La tasa de extracción de áridos será variable según los requerimientos de crecimiento del muro del depósito de relaves, pero estará acotada a una tasa máxima de 16.050 m*/día.

Cabe hacer notar que la extracción de empréstito no requiere manejar artificialmente aguas de eventuales escorrentías superficiales (aguas lluvias) debido a: la topografía relativamente plana de los sectores donde se ubican; ausencia de cuenca hidrográfica significativa; y a la escasa tasa de precipitación del sector, la cual se manifiesta de manera muy esporádica.

Además, el área de extracción de áridos limita con caminos, zanjas de tuberías e instalaciones de envergadura de Minera Escondida (botaderos y depósito de relaves), que actúan como ejes drenantes de las eventuales aguas lluvias, minimizando su ingreso al sector del Proyecto desde sitios distantes.

Por otra parte, la napa freática se ubica a una profundidad mayor que la de extracción de áridos. En efecto, de acuerdo a los antecedentes de monitoreos en el sector, la napa se ubica cerca de los 60 metros de profundidad, mientras que la explotación de áridos considera una profundidad máxima de 6 metros.

Se señala que, de manera previa al momento en que el relave depositado alcance el área del proyecto, se procederá al perfilamiento del terreno, tanto en el sector perimetral externo a la excavación, como en los sectores internos de la misma, con el objetivo de remover eventuales montículos de material que hubieren resultado de los trabajos de explotación de los áridos. Asimismo, se perfilarán los taludes de la excavación que presenten condiciones de inestabilidad. Lo anterior permitirá que los relaves fluyan normalmente por la superficie de terreno externo a la excavación, sin estancamiento, ingresando a ella gravitacionalmente y rellenándola gradualmente. El informe de ejecución de la medida será presentado a la Dirección Regional SERNAGEOMIN al término de la ejecución del Proyecto, lo cual ocurrirá con anterioridad a que el relave depositado alcance el área del proyecto.

Selección de áridos

El Proyecto requerirá principalmente de la instalación de un sistema de parrillas estáticas de selección de áridos (harneros para descarte de sobre tamaño) en cada frente de extracción. Tales harneros poseerán una malla típica de 4 a 6 pulgadas, la cual podría variar dependiendo de los requerimientos, manteniéndose el volumen total de excedentes.

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| tipo Rashel (similar al esquema de la Figura 1.4 de la DIA), la cual

La tasa máxima de extracción en el área de explotación de áridos se estima en 16.050 m'/día. La tasa promedio] de extracción se estima en 5.093 m'/día.

En la eventualidad que las características granulométricas de los áridos no satisfagan los requerimientos de la demanda (lo cual se estima poco probable debido a la identificación y disponibilidad del recurso estudiado), se instalará un equipo de chancado de áridos tipo móvil al interior de cada área de extracción del Proyecto según se requiera. Como acción de buena práctica ambiental para el control de emisiones atmosféricas, MEL considera la instalación de una malla

permite el control de la emisión de material particulado, reteniendo y sedimentando el volumen de polvo emitido.

(1) La tasa promedio ha sido estimada considerando 360 días al año.

Acopio de excedentes

Como consecuencia de la explotación y procesamiento de áridos se generarán materiales de características no adecuadas (excedentes) estimadas en 1.540.000 m? totales en el nuevo polígono y 541.728 m3 en el polígono previamente autorizado (RCA N0087/2018), totalizando una cantidad de 2.081.728 m? de excedentes, con una tasa máxima de 2.178 m/día.

Los excedentes generados en la nueva área de explotación de áridos serán acopiados en una superficie de 10 ha ubicada al costado oeste del área de explotación. Dentro de esta área se desarrollarán acopios parciales de dimensiones 15 x 15 x 3 m, reutilizándose posteriormente el material para cobertura y reperfilamiento de la fase de cierre. Los excedentes generados en el área aprobada de explotación de áridos serán acopiados en el polígono aprobado, en idénticas condiciones como fue autorizado.

El transporte desde sitios de explotación se realizará mediante camión tolva de 20 a 25 m? de capacidad.

Humectación estabilización de caminos

y

| cumplimiento de esta acción, el cual se mantendrá disponible para

El Proyecto considerará la estabilización de los caminos no pavimentados, mediante la humectación con una solución de bischofita o producto equivalente. La longitud total de los caminos a humectar será de 21 kilómetros aproximadamente. Estos caminos se utilizarán tanto para el transporte de áridos como de los excedentes de los movimientos de tierra.

La estabilización de los caminos implicará un consumo de agua estimada en 84 m'/día, la cual provendrá desde fuentes disponibles y autorizadas en Minera Escondida. Para la estabilización de caminos se dispondrá diariamente el equivalente a 6 camiones aljibe de 15.000 litros (15 mí) de capacidad, de manera de cubrir los 84 mí requeridos.

Además, se mantendrá un registro diario de la cantidad de agua utilizada y las horas del día en la cual se realizará la estabilización de las distintas zonas de trabajo, con el propósito de verificar el

revisión de la autoridad.

Cabe destacar que las frecuencias de estabilización se adecuarán a las condiciones reales que se observen en el terreno, pudiendo incluso aumentarse en aquellos tramos de camino en los que se generen emisiones significativas de polvo entre los periodos de humectación.

En la Tabla 3 de la Adenda de la DIA, se identifican las variables de control del programa de humectación y estabilización de los caminos a utilizar por el Proyecto. Se debe destacar que los caminos a utilizar por el Proyecto corresponden a huellas existentes (caminos secundarios de tierra), específicamente aquellos requeridos para acceder a los sitios de extracción de empréstitos que conectan con el

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acopio de excedentes de movimientos de tierra y los destinos en el muro del depósito de relaves.

La maquinaria requerida durante la fase de operación del Proyecto se indica en la Tabla 1.15 de la DIA.

Cabe señalar que el Proyecto no considera la construcción ni operación de talleres de mantención de equipos y/o camiones durante la fase de operación. Las mantenciones las realizará la empresa contratista de acuerdo con el kilometraje del equipo y a su garantía. En el caso eventual que se requiera realizar mantenciones menores tales como: cambio de neumáticos, cambio aceite, reparaciones menores, se priorizará llevarlas a cabo en instalaciones existentes de MEL. En el caso que se requiera realizar las mantenciones menores en terreno, y con el objeto de evitar contaminación de suelos, se preparará el terreno, habilitando un área en la cual se instalará una carpeta HDPE. Esta eventual actividad se realizará en el frente de trabajo donde se encuentre la maquinaria que requiera realizar la mantención, pudiendo utilizarse en futuras mantenciones de este tipo. La superficie requerida para la instalación de la carpeta de HDPE es de 20 x 20 aproximadamente.

Equipos y Maquinarias Recursos naturales renovables

El Proyecto no considerará extraer o explotar recursos naturales renovables, en ninguna de sus fases. En efecto, la extracción de empréstito no modifica los procesos mineros en términos de la tasa de extracción de mineral ni la tasa de procesamiento en la planta concentradora. En consecuencia, no se requiere extraer o explotar recursos naturales renovables.

En lo particular, la extracción de empréstitos se realizará en una zona contigua a la depositación de relaves del actual depósito de relaves, desprovista de vegetación u otros recursos renovables.

Productos y servicios generados

El Proyecto no corresponde a un proyecto fabril o equivalente, por lo que no considera la generación de productos de algún proceso.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas

Las mayores emisiones se producirán en esa fase, debido a la actividad propia de extracción de empréstitos, esto es, perforación, tronadura, chancado harneado, excavación, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, entre otros. Mayor detalle, en relación con el inventario de emisiones, ver anexo C de la DIA.

Tabla N? 4.3.2.1. Resumen estimación de emisiones atmosféricas, fase de operación

Partícula Total (kg/día) PMI0 2.226,7 PM2,5 350,0 [e/0) 69,6 NOX 303,9 sO2 107,6 HC 20,4

Además, de acuerdo con la modelación realizada (ver anexo C de la DIA), se concluye que, al interior del área de influencia de calidad de aire, no existen receptores sensibles, por lo que el Proyecto no generará riesgos sobre la salud de las personas.

Ruido y vibraciones

La emisión de ruido de las actividades de operación del sitio de extracción de empréstitos será generada por la maquinaria y equipos

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dispuestos en el frente de trabajo. Eventualmente se generarán tronaduras, lo que generará ruido instantáneo esporádico y no significativo considerando que su magnitud es significativamente menor a las requeridas por la explotación minera existente en los rajos de MEL. En el Anexo D de la DIA se presenta un análisis las emisiones ruido y modelo de propagación de presión sonora, y un modelo de propagación de vibraciones terrestres por tronaduras.

Efluentes líquidos

A continuación, se detallan los residuos líquidos a ser generados en fase de operación.

Tabla N* 4.3.2.2. Residuos líquidos fase de operación

Tipo de | Cuantificació | Zona de | Manejo/dispo residuos n generación sición Aguas 19,2 m'/día Instalaciones |El proyecto servidas existentes y | contará con aprobadas de | sistemas MEL y frentes | continuos de trabajo. (permanentes y fijos) en instalaciones

existentes y autorizadas de MEL y solo en casos que por la naturaleza de las labores no es posible contar con estos sistemas continuos, se implementará n baños químicos.

Residuos,

productos

químicos y otras sustancias que puedan afectar el

medio ambiente.

A continuación, se presentan los residuos sólidos durante la fase de operación del Proyecto.

Tabla N* 4.3.2.3.

que se generarán

Residuos sólidos fase operación

Tipo de | Cuantificació | Zona de | Manejo/dispo

residuos n generación sición

Domésticos 4.800 kg/mes | Campamento | Almacenamie 7.000 e | nto en instalación de | contenedores faenas. cerrados

(herméticos) y retiro semanal

para transporte en camión a Relleno Sanitario de Minera Escondida, aprobado mediante la Resolución N* 2441 del 2008 Modificada por la Resolución N?

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3374/2016 de la Seremi de Salud de Antofagasta.

Sólidos Inertes (No Peligrosos)

$8 m3/mes

Area de extracción de áridos.

Los residuos sólidos no peligrosos se enviarán al Relleno Sanitario de Minera Escondida, aprobado mediante la Resolución N? 244] del 2008 Modificada por la Resolución N* 3374/2016 de la Seremi de Salud de Antofagasta.

Peligrosos

80 kg/mes

Instalación de faenas

Los residuos peligrosos serán manejados de acuerdo con los procedimiento s internos de almacenaje, transporte y rotulado de MEL, conforme con el DS. NP? 148/03, en los Centros de Transferencia de Residuos (CTR) N*1 que Opera Minera Escondida en el área de la mina, según Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Dicho patio se encuentra autorizado mediante Resolución N? 842 del 2008 de la Seremi de Salud de Antofagasta.

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4.3.3. FASE DE CIERRE

La fase de cierre del Proyecto estará sujeta a las actividades de cierre del plan de cierre global de la faena de Minera Escondida. En las siguientes secciones se indican las actividades de cierre

atingentes al Proyecto.

Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad

El Proyecto no considera edificaciones que deban ser desmanteladas. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto considerará el retiro de maquinarias y equipos al término de la Operación.

Restaurar la geoforma O morfología, vegetación y cualquier otro componente

ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad

Las actividades de cierre asociadas a restaurar la geoforma o morfología, y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante el Proyecto se exponen a continuación.

Limpieza general de cada sitio; Se evaluará la estabilidad final de los taludes del sitio de extracción y se aplicarán las acciones que dicha evaluación determine para otorgar una condición de estabilidad de largo plazo;

e Se mantendrán las pendientes del área de extracción semejantes con las del entorno.

Los excedentes de movimientos de tierra que se generen serán utilizados como relleno de las áreas explotadas y/o como cobertura de cierre de instalaciones de MEL.

Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto O actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua

Tal como se señaló anteriormente, en el área de extracción de áridos y el sector de acopio de excedentes se realizarán las siguientes actividades:

e Se mantendrán las pendientes del área de extracción semejantes con las del entorno;

e Los excedentes de movimientos de tierra que se generen serán utilizados como relleno de las áreas explotadas (se eliminan las pilas de acopio).

La mantención, conservación y Supervisión que sean necesarias

El Proyecto no considerará actividades de mantención, conservación y supervisión en el área de explotación de áridos y acopio de excedentes durante el post cierre, toda vez que las actividades de cierre otorgan una condición segura en el largo plazo. Sin perjuicio de lo anterior, se instalarán señalizaciones en el entorno del Proyecto y los caminos permanecerán activos para permitir la ejecución de actividades de post cierre del plan Global de Cierre de MEL.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas

Durante la fase de cierre las actividades de desmantelamiento y reperfilamiento o nivelación del terreno implican menores trabajos y por lo tanto menores emisiones respecto de la fase de Operación.

No obstante, lo anterior, considerará la humectación del camino interno que se utilizará durante la fase de cierre, con el fin de controlar las emisiones de material particulado producto del transporte de personal, materiales, equipos, etc. La ruta involucrada se indica en color verde en la figura 5 de la Adenda de la DIA.

Efluentes

A continuación, se presentan los residuos líquidos que se generarán durante la fase de cierre del Proyecto.

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Tabla N* 4.3.3.1. Residuos líquidos fase de cierre

Tipo de | Cuantificació | Zona de | Manejo/dispo residuos n generación sición Aguas 5,4 m'/día Instalaciones | El proyecto servidas existentes y | contará con aprobadas de | sistemas MEL y | continuos frentes de | (permanentes trabajo. y fijos) en

instalaciones existentes y autorizadas de MEL y solo en casos que por la naturaleza de las labores no es posible contar con estos sistemas continuos, se implementará n baños químicos.

Residuos, productos químicos | A continuación, se presentan los residuos sólidos que se generarán y Otras sustancias que puedan | durante la fase de cierre del Proyecto. afectar el medio ambiente . A . Tabla N? 4.3.3.2. Residuos sólidos fase de cierre

Tipo de | Cuantificació | Zona de | Manejo/dispo residuos n generación sición Domésticos 1.350 kg/mes | Instalación de | Almacenami (1 kg/pers.- | faenas. ento en día) contenedores cerrados (herméticos) y retiro

semanal para transporte en camión a Relleno Sanitario de Minera Escondida, aprobado mediante la Resolución N* 2441 del 2008 Modificada por la Resolución N2 3374/2016 de la Seremi de Salud de Antofagasta

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Sólidos 5 mé/mes Inertes (No Peligrosos)

Desmantelam iento de área de instalación de faena.

Los residuos sólidos no peligrosos se enviarán al Relleno Sanitario de Minera Escondida, aprobado mediante la Resolución N* 2441 del 2008 Modificada por la Resolución Ne 3374/2016 de la Seremi de Salud de Antofagasta.

Peligrosos 5 kg/mes

Sector de carga de combustible en Instalación de faenas.

Los residuos peligrosos serán manejados de acuerdo a los procedimient os internos de almacenaje, transporte y rotulado de MEL, conforme con el D.S, N 148/03, en los Centros de Transferencia de Residuos (CTR) N1 que opera Minera Escondida en el área de la mina, según Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Dicho patio se encuentra autorizado mediante Resolución N?* 842 del 2008 de la Seremi de Salud de Antofagasta.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

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4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio Primer trimestre de 2020

Parte, obra o acción que Demarcación del terreno de extracción. establece el inicio

Fecha estimada de Tercer trimestre de 2020 término Parte, obra o acción que Movilización de maquinaria hacia el sitio del Proyecto.

establece el término 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio 4" trimestre 2020

Parte, obra o acción que | Primera humectación de los frentes de trabajo. establece el inicio

Fecha estimada de término | 2? trimestre 2030

Parte, obra o acción que | Disposición de la última tonelada de excedente de áridos. establece el término

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio | La fase de cierre del Proyecto estará sujeta a las actividades de cierre del plan de cierre global de la faena de Minera Escondida.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de término

Parte, obra o acción que establece el término

5”, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo: No aplica

Parte, obra o acción que lo | Extracción de áridos genera.

Fase en que se presenta Operación

Referencia al ICE para | Tabla 6.1. del ICE. mayores detalles sobre este impacto específico.

Emisiones atmosféricas

El efecto del Proyecto en la calidad de aire se ha determinado mediante la aplicación de un modelo de dispersión atmosférica y el correspondiente inventario de emisiones (ver anexo C de la DIA). Los resultados del modelo muestran que el Proyecto no producirá concentraciones significativas de MP2,5 y MP10 en el entorno.

Por lo tanto, el efecto del proyecto en términos de calidad de aire será local, sin afectar asentamientos humanos o terceros. En consecuencia, el Proyecto no producirá la superación de normas de calidad ambiental vigentes.

Ruido

El efecto del Proyecto en los niveles de ruido se ha determinado mediante la aplicación de un modelo de propagación de presión sonora, el cual se desarrolla en el Anexo D de la DIA y aborda las emisiones de ruido de la fase de operación del Proyecto (caso más desfavorable). Durante esta fase se generarán emisiones principalmente por movimientos de tierra y operación de la maquinaria requerida.

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Los resultados del modelo muestran que el Proyecto no producirá niveles de ruido significativas en el entorno. El área de influencia para la población humana se definió como el nivel de inmisión de 50 dB(A), correspondiente a 10 dB(A) sobre un nivel de fondo conservador de 40 dB(A) asociado al límite para viviendas. Dentro de esta área, de uso industrial-minero, no existe población humana ni actividades de terceros.

Por lo tanto, el Proyecto no producirá la superación de la norma de ruido vigente.

Residuos

Los residuos que se generarán durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto serán manejados en instalaciones autorizadas. Por lo tanto, no se generará exposición a contaminantes debido al manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo: No aplica

Parte, obra o acción que lo | Extracción de áridos genera.

Fase en que se presenta Construcción y operación

Referencia al ICE para | Tabla 6.2 del ICE. mayores detalles sobre este impacto específico.

Suelo

El área del Proyecto corresponde a un suelo desnudo, los cuales se caracterizan por ser muy poco desarrollados, esqueléticos y ausentes de materia orgánica, donde se registran valores de extrema aridez, con ausencia absoluta de humedad y cubierta vegetal, por lo que no poseen aptitud agrícola o forestal, siendo prácticamente incultivables.

En consecuencia, el Proyecto no producirá la pérdida de suelo de áreas que sustenten agricultura o formaciones vegetacionales en general. Por lo tanto, no se afectará el recurso natural suelo, en cuanto a su capacidad de sustentar biodiversidad, ya sea por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Flora y fauna

El Proyecto no producirá la pérdida de flora y vegetación, salvo individuos aislados de especies de flora que no se encuentran en categoría de conservación. Estas especies incluyen a Adesmia atacamensis, Cistanthe salsoloides y Oxalis eremobia. Los individuos se hallaron de manera aislada dentro de la superficie de 253 hectáreas aproximadamente, presentándose de manera individual o en coberturas menores al 1%, por lo que representan una cantidad marginal de individuos de flora dentro del área de influencia del Proyecto.

Respecto de la fauna, no se registraron ambientes singulares ni especies de movilidad limitada (susceptibles de afectar con la operación del Proyecto). Sólo se registró un individuo aislado de Liolaemus audituvelatus en categoría vulnerable. En el numeral 9.1 del ICE se presentan acciones preventivas para evitar afectación de este tipo de fauna.

En consecuencia, no se generarán efectos adversos sobre flora y fauna debido a la construcción y operación del Proyecto.

Ruido

Las actividades de la fase de operación del Proyecto producirán un aumento de niveles de ruido en el entorno de los frentes de trabajo debido a los movimientos de tierra y la operación de la maquinaria respectiva. Mediante un inventario de emisiones de ruido y la aplicación de un modelo de propagación de presión sonora se determinó el alcance de las emisiones de ruido en torno a los frentes de trabajo (ver Anexo D de la DIA). Como límite de referencia de ruido para la fauna

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silvestre se consideró la normativa internacional de referencia (Norma EPA]1), que establece un nivel de 85 dB. De acuerdo con la modelación, este nivel se alcanza a menos de 50 metros de las fuentes sonoras del Proyecto, afectando sectores industriales. Debido a la ausencia de hábitats singulares de fauna dentro del área de influencia de ruido, y las acciones preventivas indicadas en el numeral 9.1 del ICE, no se afectará fauna producto de las emisiones de ruido del Proyecto.

Emisiones

Las emisiones atmosféricas del Proyecto se producirán básicamente durante la fase de operación. La magnitud del efecto de estas emisiones no será significativa, según se demuestra mediante la aplicación de un modelo de dispersión atmosférica.

Agua

El Proyecto no considerará actividades que puedan afectar cuerpos de agua subterránea. En efecto, no se considerará extraer recursos hídricos y no se contemplará descargar residuos industriales líquidos. Además, la extracción de áridos se realizará hasta una profundidad de 6 metros, muy por

encima de la napa freática de la zona, que se ubica a más de 60 metros de profundidad en las cercanías al depósito de relaves.

En el área de emplazamiento del Proyecto no existen vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. Además, el Proyecto no considera extraer recursos hídricos y no contempla obras o actividades que pudieran afectar niveles de agua.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo: No aplica

Parte, obra o acción que lo | Extracción de áridos genera.

Fase en que se presenta Construcción y operación

Referencia al ICE para | Tabla 6.3 del ICE mayores detalles sobre este impacto específico

El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas, toda vez que no se identifican grupos humanos cercanos al área del Proyecto.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo: No aplica

Parte, obra o acción que lo | Extracción de áridos genera.

Fase en que se presenta Construcción y operación

Referencia al ICE para | Tabla 6.4. del ICE. mayores detalles sobre este impacto específico

El Proyecto no se ubica en o próximo a población protegida por leyes especiales, así como tampoco se emplaza en un área colocada bajo protección oficial, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental o que contengan recursos protegidos.

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5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.

Impacto no significativo: No aplica

Parte, obra o acción que lo | Extracción de áridos genera

Fase en que se presenta Construcción y operación

Referencia al ICE para | Tabla 6.5 del ICE. mayores detalles sobre este impacto específico

El Proyecto se emplazará en una zona industrial-minera, de forma aledaña a instalaciones existentes, principalmente al depósito de relaves. No existen zonas con valor paisajístico susceptibles de afectar por obstrucción de visibilidad, así como tampoco existen zonas de valor turístico que atraiga flujos de visitantes o turistas. Por lo anterior, el Proyecto no intervendrá terrenos que presenten valor paisajístico y/o turístico.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTORICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo: No aplica

Parte, obra o acción que lo | Extracción de áridos genera.

Fase en que se presenta Construcción y operación

Referencia al ICE para | Tabla 6.6. del ICE. mayores detalles sobre este impacto específico.

El área de influencia de arqueología corresponde a las superficies de terreno que serán intervenidas con la extracción de empréstitos. Esta área fue prospectada en terreno y el respectivo informe de especialista se adjunta en el Anexo G de la DIA con los resultados de la prospección de patrimonio cultural. Esta área posee una superficie total de 253 hectáreas y en ella no hubo hallazgos de sitios arqueológicos, históricos o de otro tipo, pertenecientes al patrimonio cultural.

Por su parte, respecto del componente paleontología, en el Anexo H de la DIA, se presenta un informe de caracterización paleontológica, a partir del cual se verifica la ausencia de hallazgos fósiles en el área del Proyecto. No obstante, considerando la presencia de unidades susceptibles (bajo a medio), el Proyecto ha adoptado acciones preventivas según se describen en el anexo A de la Adenda de la DIA.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso eventual que durante la ejecución del Proyecto se encontrasen elementos asociados al patrimonio cultural o patrimonio natural, se detendrán los trabajos correspondientes y se dará cuenta a las autoridades respectivas, las que dispondrán de las acciones a adoptar.

6”. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

El permiso ambiental sectorial mixto aplicable al Proyecto es el siguiente:

Tabla 6.1.1. Permiso para caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso del artículo 146 del Reglamento del SEIA.

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corresponde

Fase del proyecto a la cual

Construcción

aplica

Parte, obra o acción a la que

Este permiso se requerirá para la rescate y relocalización del reptil Lagartija de oído cubierto (Liolaemus audituvelatus).

Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en capítulo 11 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias | Asignar un indicador de éxito cuantificable al Permiso específicas para su | Ambiental Sectorial N” 146 detallado en item IL. Compromisos otorgamiento Voluntarios punto 1 de la Adenda Complementaria de la DIA y

agregar una segunda campaña de monitoreo 6 meses después de efectuada la relocalización. Al momento de tramitar sectorialmente el PAS, ante el SAG, el indicador de éxito y la segunda campaña solicitada, deberán ser incluidas dentro de los contenidos de dicho PAS.

competente

Pronunciamiento del órgano

Ord. N* 367 de fecha 08 de julio de 2019 la Dirección Regional SAG, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

7". Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1.1. Emisiones a la atmosfera

Tabla 7.1.1.1. Emisiones a la atmósfera

Componente/materia:

Aire

Norma

e DAS. N” 144/1961 del Ministerio de Salud Pública. Establece Normas para Evitar Emanaciones O Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Las vías a utilizar durante las fases del Proyecto serán caminos interiores industriales humectados para minimizar las emisiones de material particulado. El transporte de materiales granulares hacia la faena minera de MEL por caminos públicos, en caso de requerirse se realizará en camiones que llevarán su carga totalmente cubierta, evitando de esta manera la emisión de material particulado.

Dentro de esta área no existe población humana ni actividades de terceros. En los sitios habitados los aportes del Proyectos no serán perceptibles ni medibles.

Indicador de cumplimiento

Registro fotográfico de la señalética que restringe la velocidad de circulación y del uso de carpas en camiones para las cargas a granel. Además, se contempla mantener un registro de revisiones técnicas y certificado de emisiones de gases de los vehículos y maquinaria a utilizar durante las fases del Proyecto.

Forma de control y | Verificación en terreno, mantención y revisión de los registros seguimiento internos de las medidas indicadas. Tabla 7.1.1.2. Emisiones a la atmósfera Componente/materia: Aire Norma Decreto Supremo N* 4/1994 del Ministerio de Transporte y

Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

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Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto

Forma de cumplimiento

Los vehículos que se utilizarán contarán con permiso de circulación y revisión técnica al día.

Indicador de cumplimiento

Mantener un registro de revisiones técnicas y certificado de emisiones de gases de los vehículos y maquinaria a utilizar durante las fases del Proyecto.

Forma de control

seguimiento

y

Revisión periódica de los registros de revisiones técnicas según necesidad.

Tabla 7.1.1.3. Emisiones a la atmósfera

Componente/materia:

Aire

Norma

Decreto Supremo N* 55/1994, modificado por Decreto Supremo N? 4/2012. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto

Forma de cumplimiento

Los vehículos que se utilizarán contarán con sus respectivas revisiones técnicas, permiso de circulación y mantenciones al día.

Indicador de cumplimiento

Se contempla mantener un registro de revisiones técnicas y certificado de emisiones de gases de éstos durante las fases del Proyecto.

Forma de control y Revisión periódica de los registros de revisiones técnicas según seguimiento necesidad. Tabla 7.1.1.4. Emisiones a la atmósfera Componente/materia: Aire Norma Decreto Supremo N* 138 de 2005 del Ministerio de Salud. Establece

obligación de declarar emisiones que indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto

Forma de cumplimiento

MEL cumplirá con declarar anualmente sus emisiones, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl), dando cumplimiento al D.S. N* 1/2013 Reglamento del RETC.

Indicador de cumplimiento

Registro del Formulario de Declaración de Emisiones (F-138) de todas aquellas emisiones de fuentes fijas a las que resulte aplicable. Se ingresará a través del Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N* 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC.

Forma de control y | Mantener copia de las declaraciones realizadas y revisión de los seguimiento registros internos. Tabla 7.1.1.5. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Materia: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Norma Decreto Supremo N* 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

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Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Las vías a utilizar por el Proyecto estarán humectadas para evitar la resuspensión de material particulado. Además, los camiones con carga a granel que transiten deberán contar con carpas.

Indicador de | Registro fotográfico de la señalética que restringe la velocidad de

cumplimiento circulación y del uso de carpas para las cargas a granel. Además, se contempla mantener un registro de revisiones técnicas y certificado de emisiones de gases de los vehículos y maquinaria a utilizar durante las fases del Proyecto.

Forma de control y| Verificación en terreno y mantención de los registros en las faenas.

seguimiento

7.1.2. Ruido Tabla 7.1.2.1. Ruido Materia: Ruido Norma e D.S. N” 38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N* 146/1997.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Los niveles de ruido del área de Proyecto se han determinado mediante la aplicación de un modelo de propagación de presión sonora, el cual se desarrolla en el Anexo D de la DIA y aborda las emisiones de ruido de la fase de operación del Proyecto (caso más desfavorable), generadas principalmente por movimientos de tierra y selección de material. Los resultados del modelo muestran que el Proyecto no producirá niveles de ruido significativas en el entorno.

Indicador de | Ausencia de ruidos molestos derivados del Proyecto, lo que

cumplimiento corresponderá al indicador que no se estarán superando niveles de inmisión establecidos en la normativa.

Forma de control y | Verificación en terreno y fiscalización por parte de la autoridad.

seguimiento

7.1.3. Residuos sólidos no peligrosos

Tabla 7.1.3.1. Residuos sólidos

Componente/materia:

Residuos sólidos

Norma

e D.F.L. N 725/1968, modificado por Ley N 20.300 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;

e Decreto Supremo N? 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto

Forma de cumplimiento

Los residuos serán almacenados en contenedores cerrados (herméticos) y retiro semanal para transporte en camión a Relleno Sanitario de Minera Escondida autorizado mediante Resolución N*2441 del 2008 por la Seremi de Salud de Antofagasta.

Los residuos sólidos no peligrosos se envían al Relleno Sanitario de Minera Escondida, aprobado mediante la Resolución N* 2441 del 2008 de la Seremi de Salud de Antofagasta.

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Indicador de cumplimiento

Contar con Autorización Sanitaria para los sitios de almacenamiento de residuos y un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto.

Forma de seguimiento

control y

Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos, los que deberán estar autorizados y contar con los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, así como de las declaraciones realizadas mediante la ventanilla única del RETC.

7.1.4. Residuos líquidos

Tabla 7.1.4.1. Residuos líquidos

Componente/materia:

Residuos líquidos

Norma

e D.F.L. N* 725/1968, modificado por Ley N? 20.300 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;

e Decreto Supremo N? 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto

Forma de cumplimiento

Durante las fases del Proyecto se generarán aguas servidas desde los baños químicos instalados en los frentes de trabajo, los cuales serán manejados conforme con la normativa por empresas autorizadas para tales propósitos. Adicionalmente, se generarán aguas servidas en las instalaciones sanitarias de los campamentos y casinos de Minera Escondida, las cuales serán tratadas en las plantas de tratamientos autorizadas por la Autoridad Sanitaria de Antofagasta. Se debe señalar que las plantas de tratamiento poseen capacidad suficiente para tratar las aguas servidas del Proyecto (cantidades máximas no significativas correspondientes a 160 personas).

Indicador de cumplimiento

Registro de instalación, habilitación y limpieza de los baños químicos y copia de las resoluciones sanitarias de las PTAS.

Forma de seguimiento

control y

Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión de las soluciones sanitarias, y mantención de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de terceros autorizados.

7.1.5. Residuos peligrosos

Tabla 7.1.5.1. Residuos peligrosos

Componente/materia:

Residuos peligrosos

Norma

e D.S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos son manejados de acuerdo con los procedimientos internos de almacenaje, transporte y rotulado de MEL, conforme con el D.S. N 148/03, en los Centros de Transferencia de Residuos (CTR) N1 que opera Minera Escondida en el área de la mina, según Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Dicho patio se encuentra autorizado mediante Resolución N* 842 del 2008 de la Seremi de Salud de Antofagasta.

Indicador de cumplimiento

Contar con Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos y mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los

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residuos generados por el Proyecto, y de las declaraciones en el RETC, según corresponda.

Forma de seguimiento

control y

Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos, los que deberán estar autorizados y contar los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados,

así como de las declaraciones realizadas mediante la ventanilla única del RETC.

7.1.6. Registro de emisiones y transferencia de contaminantes

Tabla 7.1.6.1.

Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes

Componente/materia:

Residuos

Norma

D.S. N* 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto

Forma de cumplimiento

Anualmente se declarará a través de la ventanilla única del RETC, la información sobre emisiones y generación de residuos sólidos no peligrosos, en el marco en la declaración global de Minera Escondida Ltda.

Indicador de cumplimiento

Registro de declaración de antecedentes en la ventanilla única del RETC.

Forma

de control y | Verificación anual de antecedentes declarados en la ventanilla única seguimiento del RETC. 7.1.7. Contaminación lumínica

Tabla 7.1.7.1. Contaminación lumínica

Materia:

Contaminación lumínica

Norma

Decreto Supremo N 43/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 686, de 1998.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto

Forma de cumplimiento

La luminaria utilizada por el Proyecto cumplirá con los umbrales de emisión establecidos en los artículos 6%, 7 y 8% de presente cuerpo normativo. El titular informará al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente mediante ingreso electrónico al portal del Registro de Emisiones de Transferencia de Contaminantes de la copia del certificado de laboratorio autorizado por la SEC y la cantidad de fuentes emisoras a instalar.

La certificación de cumplimiento de los límites de emisión lumínica del D.S. N 43/2012 se realizará por un laboratorio autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Para tal efecto, mientras no se encuentre disponible el Sistema de Ventanilla Única del RETC, conforme a la Resolución Exenta N 475/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la información será reportada en la oficina regional de la SMA, en un plazo de 15 días hábiles previos a la puesta en servicio de la instalación, incluyendo el formulario establecido en la misma resolución y los antecedentes anexos en formato pdf en soporte digital.

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Indicador de

Certificados del fabricante o Superintendencia de Electricidad y

cumplimiento Combustibles que indique el cumplimiento de la normativa de las fuentes ¡luminarias que sean utilizadas. Registro de declaración de antecedentes en la ventanilla única del RETC. Forma de control y Verificación del registro de certificaciones de las fuentes luminarias seguimiento existentes o nuevas periódicamente. 7.1.8. Transporte

Tabla 7.1.8.1. Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica

Materia:

Transporte

Norma

e D.S. N* 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

El transporte de carga que indica esta normativa será realizado en camiones que contarán con los equipos e implementos necesarios para evitar el escurrimiento o caída de los materiales trasportados al suelo de acuerdo a lo exigido en la legislación vigente.

Indicador de | Verificar la implementación para evitar el escurrimiento o caída de los Cumplimiento materiales trasportados al suelo, se mantendrá en planta el registro de empresa especializada, tipo de equipamiento e identificación del transporte de materiales y residuos. Forma de control y | Verificación en terreno y registro de las exigencias realizadas por los seguimiento contratistas. Tabla 7.1.8.2. Vialidad y Transporte Materia: Vialidad y Transporte Norma

D.F.L. N* 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 15.840/64 y del D.F.L. N” 206/60, sobre Construcción y Conservación de Caminos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

En el caso eventual de que el Proyecto requiera de camiones con dimensiones mayores a las establecidas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección Regional de Vialidad y se acordará con dicho organismo las medidas de seguridad a adoptar en tales casos.

Indicador de

En caso de requerirse transporte de carga de grandes dimensiones, el

cumplimiento indicador de cumplimiento será la autorización correspondiente de la institución competente.

Forma de control y Verificación que se cuente con la autorización previa de la Dirección

seguimiento de Vialidad en caso de que se requiera realizar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos junto con la revisión de los registros internos de dichos permisos.

Tabla 7.1.8.3. Vialidad y Transporte Materia: Vialidad y Transporte Norma

Decreto Supremo N 158/1980, modificado por Decreto Supremo N 1.910/2003

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Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

El titular, a través de sus contratistas, cumplirá con las dimensiones máximas y peso máximo para la circulación de vehículos por vías públicas.

Indicador de | Mantención de registro de los camiones utilizados por sus contratistas cumplimiento para el transporte de cargas. Forma de control y |HRevisión del registro interno de los permisos en caso de ser seguimiento solicitados y revisión del acta de fiscalización.

Tabla 7.1.8.4. Vialidad y Transporte Materia: Vialidad y Transporte Norma Resolución N* 01/1995. Establece dimensiones máximas a vehículos

que indica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Los camiones a utilizar en el Proyecto se ajustarán a las dimensiones máximas establecidas en esta normativa. No obstante, si se requiere la utilización de vehículos que pudieran exceder las dimensiones que indica en cuanto al ancho, largo y alto máximo, se solicitará permiso a la Dirección de Vialidad.

Indicador de cumplimiento

Consistirá en contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan las dimensiones permitidas y que se mantendrá un registro interno de dichos permisos, en caso de que sea necesario solicitarlos.

Forma de seguimiento

control y

Verificación que se cuente con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el caso que se requiera realizar el transporte de maquinarias que excedan las dimensiones permitidas.

7.1.9, Sustancias peligrosas y combustibles

Tabla 7.1.9.1. Sustancias peligrosas y combustibles

Materia:

Sustancias peligrosas y combustibles

Norma

Decreto Supremo N* 160/08. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto

Forma de cumplimiento

El Proyecto requerirá suministro de combustible, tanto para la operación de la maquinaria del Proyecto, como para el transporte del personal y de los materiales. Dicho suministro se realizará desde las instalaciones de abastecimiento autorizadas de Minera Escondida, utilizando los actuales sistemas de transportes autorizados.

Indicador de cumplimiento

Resolución de aprobación de estaciones de servicio existentes en MEL y las autorizaciones sectoriales de los camiones para el transporte de combustible.

Forma de seguimiento

control y

Verificación periódica de las resoluciones y autorizaciones señaladas.

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7.1.10. Accidentes por derrames de productos químicos

Tabla 7.1.10.1 Accidentes por derrames de productos químicos

Materia:

Derrame productos químicos

Norma

Resolución N* 1001/1997 del Servicio de Salud Antofagasta, actual SEREMI de Salud. Notificación de accidentes por derrame de productos químicos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto

Forma de cumplimiento

En caso de derrame de alguna sustancia peligrosa se notificará a la Seremi de Salud oportunamente.

seguimiento

Indicador de Registro de eventos de derrame (en caso de existir derrames) y de cumplimiento notificación respectiva a la Seremi de Salud (en caso de requerirse). Forma de control y | Verificación de emisión de aviso de derrame (en caso de existir).

7.1.11. Energía eléctrica

Tabla 7.1.11.1. Energía eléctrica

Materia:

Energía eléctrica

Norma

Decreto Supremo N” 115/2004. Aprueba Norma Técnica NCh. ELEC. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga, en lo pertinente, el Decreto N* 91/1984.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto la energía eléctrica será suministrada por fuentes existentes y aprobadas de MEL y a través de grupos electrógenos.

Indicador de

Certificación de las instalaciones eléctricas.

cumplimiento Forma de control y | Revisión y verificación periódica de las certificaciones de las seguimiento instalaciones eléctricas. Tabla 7.1.11.2. Energía eléctrica Materia: Energía eléctrica Norma Resolución N* 610/1982

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto

Forma de cumplimiento

El Proyecto dará estricto cumplimiento a esta Resolución, no contemplando en sus equipos el uso de las sustancias citadas.

Indicador de | Mantener una copia de las especificaciones técnicas de los equipos cumplimiento utilizados en el Proyecto.

Forma de control y Revisión y verificación periódica de las especificaciones técnicas de seguimiento los equipos utilizados en el Proyecto.

7.1.12. Seguridad Minera

Tabla 7.1.12.1. Seguridad minera

Materia:

Seguridad minera

Norma

Decreto Supremo N* 132/2002. Reglamento de Seguridad Minera

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto

Forma de cumplimiento

El inicio de las actividades de cada fase del Proyecto será informado al Servicio Nacional de Geología y Minería. Además, se aplicarán los

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reglamentos de seguridad que rigen actualmente en las faenas mineras de BHP, las cuales cuentan con la aprobación de este Servicio.

Indicador de | Carta de aviso de inicio de cada fase del Proyecto y las resoluciones cumplimiento de aprobación de los reglamentos de seguridad de MEL.

Forma de control y. Revisión periódica de los registros de aviso de inicio de fases y de las seguimiento resoluciones de aprobación de reglamentos de seguridad vigentes.

7.1.13. Cierre de faenas mineras

Tabla 7.1.13.1. Cierre de faenas mineras

Materia:

Cierre de faenas mineras

Norma

Ley N* 20.551 de 2011 y su Reglamento Decreto Supremo N? 41 de 2012

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre

Forma de cumplimiento

Si bien el Proyecto considerará la habilitación de las instalaciones, se debe señalar que éstas no constituyen una “modificación sustancial del proyecto minero” toda vez que el proyecto tiene como objetivo abastecer de empréstitos a la faena de MEL, por lo que no resulta aplicable al actual Proyecto la obtención del permiso ambiental sectorial del artículo 137 del RSEIA ni el señalado en el artículo 6 del Reglamento de la Ley 20.551 de cierre de faenas e instalaciones mineras.

Indicador de N/A cumplimiento Forma de control y |N/A seguimiento

7.2. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua,

patrimonio cultural)

7.2.1. Protección agrícola

Tabla 7.2.1.1. Protección agrícola

Componente/materia:

Protección agrícola

Norma

Resolución Exenta N* 133/2005, del Ministerio de Agricultura, Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El suministro de materiales y equipos utilizados se realizará a través de proveedores autorizados. En caso de que se requiera importar estos insumos desde otro país, se exigirá a los proveedores que los embalajes no tengan corteza y estén fumigados para evitar el ingreso de nuevas plagas al país y se solicitarán los certificados que acrediten cumplimiento a esta normativa, así como a la normativa internacional ratificada por el país, concentrada en los Tratados de la Agenda Química.

Indicador de cumplimiento

En caso de corresponder, serán los registros fotográficos de las marcas que certifican que los embalajes de madera provenientes del extranjero han sido sometidos a alguno de los tratamientos fitosanitarios.

Forma de control

seguimiento

y

Revisión periódica del registro interno fotográfico de la obtención de los embalajes utilizados en el proyecto (de corresponder).

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Tabla 7.2.1.2. Flora

Componente/materia:

Flora

Norma

Decreto Supremo N? 4.363/1931, modificado por Ley 20.653/2013, Ley de Bosques; Ley N” 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; y Decreto N 93/2008, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Las características bióticas del área de influencia se presentan en el Anexo F de la DIA, complementada con el anexo A de la Adenda Complementaria de la DIA. Esta superficie no presenta formaciones vegetacionales, siendo principalmente suelo desnudo con presencia muy aislada de individuos de flora de especies que no se encuentran en categoría de conservación. Los individuos se hallaron en tres puntos, presentándose de manera individual o en coberturas menores al 1%, por lo que representan una cantidad marginal de individuos de flora dentro del área de influencia del Proyecto.

Indicador de cumplimiento

Registro fotográfico de las áreas a intervenir que muestren la inexistencia de especies protegidas.

Forma de seguimiento

control y

La presente norma se incluye de manera referencial ya que no habrá afectación de la flora presente en el lugar.

Tabla 7.2.1.3. Fauna

Componente/materia:

Fauna

Norma

Ley N 19.473 de 1996, sustituye texto de la Ley N 4.601, sobre caza, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N? 5, de 1998, modificado por el Decreto Supremo N* 53, de 2003, ambos del Ministerio de Agricultura.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Las características bióticas del área de influencia se presentan en el Anexo F de la DIA. Esta área posee una superficie total de 253 hectáreas, las cuales no presentan hábitats de fauna sensible. Durante la prospección se realizó sólo un hallazgo de un individuo aislado de fauna en categoría vulnerable (Liolaemus audituvelatus). En el numeral 9.1 del presente ICE, se presentan acciones preventivas para evitar afectación de este tipo de fauna.

Indicador de cumplimiento

Registro de charlas explicativas a los trabajadores de la empresa, dando a conocer las prohibiciones indicadas en la Ley.

Forma de seguimiento

control y

Revisión de los registros en proyecto de charlas explicativas a los trabajadores de la empresa, dando a conocer las prohibiciones indicadas en la Ley.

7.2.2. Patrimonio Cultural y Medio Humano

Tabla 7.2.2.1. Patrimonio Cultural y Medio Humano

Componente/materia:

Patrimonio Cultural y Medio Humano

Norma

e Ley N” 17.288/70 del Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925;

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e D.S. N” 484 que establece el Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto.

Forma de cumplimiento

El área de influencia de arqueología corresponde a la superficie de terreno que será intervenida con la extracción de empréstitos, además del área previamente aprobada (RCA N? 87/18).

Los resultados de la prospección de patrimonio cultural en el área de influencia se presentan en el Anexo G de la DIA. Los resultados de dicho trabajo indican que no hubo hallazgos de sitios arqueológicos, históricos o de otro tipo, pertenecientes al patrimonio cultural.

En relación al componente paleontología, de acuerdo a los resultados del trabajo realizado (ver Anexo H de la DIA) el área de influencia del proyecto se ubica íntegramente sobre unidades sedimentarias neógenas.

Durante la prospección en terreno no se reconocieron restos fósiles ni unidades geológicas fosilíferas presentes en el área estudiada. En consideración de la génesis sedimentaria de estas unidades, se determina un potencial paleontológico bajo a medio según los criterios del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN, 2016), y consistentemente, una categoría “susceptible” para estas unidades. Por lo anterior, considerando el grado medio — bajo de susceptibilidad, el Proyecto a considerado compromisos ambientales voluntarios según se señala en el Capítulo 7 de la DIA.

No obstante lo anterior, se señala que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo 38 de la Ley N* 17.288, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo 23 del D.S N? 484/1990, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, procediéndose a paralizar toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir y cuya implementación será efectuada por el titular del Proyecto.

Indicador de cumplimiento

De encontrarse hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 y 27 de dicha Ley, llevando un registro de dichas actividades.

Forma de control y seguimiento

Revisión del registro de las exigencias anteriores y cumplimiento de las obligaciones descritas en el evento de verificarse nuevos hallazgos.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso el siguiente compromiso ambiental voluntario:

8.1.1. Componente paleontología

Paleontología Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la afectación de Patrimonio

Natural en unidades identificadas como “potencial fosilífero susceptible”, en las cuales el Proyecto considera ejecutar excavaciones para

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extracción de empréstitos durante la fase de operación.

Descripción:

e Capacitación al personal involucrado en las excavaciones respecto del valor patrimonial del componente paleontológico y sobre un protocolo de actuación ante eventuales hallazgos paleontológicos (ver Protocolo apéndice 1 del anexo A de la Adenda de la DIA).

e Monitoreo a cargo de un paleontólogo, para verificar la ausencia de hallazgos paleontológicos en las áreas de excavación (poco probable dada los antecedentes señalados en el informe paleontológico del Anexo H de la DIA). En caso de hallazgos durante la fase de operación se procederá como se señala en el protocolo de actuación de Minera Escondida.

Justificación: Los elementos del patrimonio paleontológico corresponden a elementos ambientales protegidos por la Ley de Monumentos Nacionales (Ley 17.288/1970).

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar de implementación: Las excavaciones en unidades identificadas como “potencial fosilífero susceptible” se realizarán en toda el área de influencia del componente de paleontología definida en el Capítulo 2 de la DIA y que corresponde al área considerada para la extracción de empréstitos.

Forma de implementación: La capacitación la realizará inicialmente un paleontólogo, quien capacitará a los trabajadores a cargo de las excavaciones antes señaladas, y al encargado de medio ambiente de la operación del Proyecto. El encargado de medio ambiente continuará con las Charlas a los nuevos trabajadores en caso de ser requerido, utilizando el material preparado por el paleontólogo. La capacitación se realizará en las oficinas del titular, con material audiovisual y didáctico, de tal modo que este pueda ser fácilmente entendido por los trabajadores involucrados. Por su parte, el monitoreo implicará la visita a los sitios de extracción de áridos por parte de un paleontólogo, quien efectuará la inspección visual de los elementos superficiales y cortes del terreno. Se tomarán las indicaciones de la Guía para la preparación de informes de monitoreo del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

Oportunidad de implementación: La capacitación se realizará al inicio de la etapa de excavaciones y se repetirá en caso de que se incorporen nuevos trabajadores a esta actividad. La inspección paleontológica en terreno se

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efectuará con una frecuencia trimestral durante el período de excavaciones.

Indicador que acredite su cumplimiento

e Registro de asistencia a capacitación firmada por los trabajadores y especialista paleontólogo.

  • Informes de Monitoreo considerando la Guía de CMN. Al respecto, se considerará la emisión de un reporte trimestral, posterior a cada etapa trimestral de avance, luego de un plazo de 30 días de realizada la actividad de monitoreo.

Forma de control y seguimiento

Seguimiento periódico al estado de ejecución de los compromisos por parte del encargado de la ejecución de los compromisos ambientales del Proyecto.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

serán las siguientes:

9.1. Derrame de hidrocarburos

_Derrame de hidrocarburos

Riesgo o contingencia

Derrame de hidrocarburos durante mantenimiento de equipos y maquinaria.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Recarga de combustible in situ y mantenimiento de maquinaria y equipos.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Realizar inspecciones, monitoreos y mantenciones de acuerdo a recomendaciones del fabricante a equipos y maquinaria requerida para la extracción de áridos en los cuales se pueden producir derrames de hidrocarburos;

Manejar un archivo con las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de las sustancias peligrosas que se manejen; este archivo deberá ser fácil acceso para los trabajadores;

Mantener capacitado a todo el personal, con el fin de que cuenten con las herramientas de acción ante la ocurrencia de un evento de este tipo.

Forma de control y seguimiento

No aplica.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Identificación del sector afectado. Prohibición de acceso a personal no autorizado.

Contención primaria in situ para evitar propagación de las sustancias hacia sectores adyacentes al del incidente, mediante la construcción de diques (de ser posible), o barreras para confinar el área de derrame, utilizando tierra, arena o concreto.

Absorber el líquido con tierra o arena. Transferir el material recuperado a tambores plásticos o similares.

Manejar los recipientes como residuo peligroso conforme con los procedimientos internos de Minera Escondida y plan de manejo de residuos peligrosos vigente, presentado a la Seremi de Salud Región de Antofagasta.

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e Instalación de carpetas de impermeabilización (tipo HDPE) para el manejo del suelo contaminado removido.

  • Remoción del suelo contaminado, empleando equipos mecánicos o manuales, según la dimensión del área afectada; la remoción abarcará toda la extensión areal y en profundidad en que se observe presencia de la sustancia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En caso de derrame mayor de hidrocarburo, con afectación de suelo en profundidad, se dará aviso escrito a la SMA en un plazo de 48 horas, indicándose las actividades de limpieza que se ejecutarán. Además, si corresponde reportar el incidente conforme con la Resolución N* 1.001/97 del Servicio de Salud de Antofagasta, que establece la obligatoriedad de notificar al servicio de salud de Antofagasta, está se realizará inmediatamente en cuanto se tenga el registro realizado.

9.2. Afectación a fauna

Afectación de fauna

Riesgo o contingencia

Atropello de fauna durante la ejecución del proyecto.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Transporte de áridos.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

e Paraefectos de evitar o minimizar eventuales incidentes con fauna, se considera el control de velocidad para los vehículos que transporte materiales de las excavaciones. El control de velocidad permitirá que los choferes puedan visualizar eventuales individuos de fauna en el sector y con esto, reducir las posibilidades de atropellos.

e Los trabajadores contarán con capacitación asociadas a la protección de la fauna, incluyendo el control de velocidad como medida preventiva.

Forma de control y seguimiento

No aplica

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Ante el encuentro con fauna silvestre que requiera de asistencia médica veterinaria, los pasos a seguir son los descritos a continuación:

e El trabajador deberá dar aviso al especialista ambiental del área, informando sobre el lugar, condición general y situación en la que se encuentre el ejemplar (es), quedando prohibido cualquier tipo de intervención en ausencia del especialista ambiental del área.

e El Especialista de Medio Ambiente acudirá al lugar del avistamiento, evaluará la situación y definirá si procede solicitar al encargado de biodiversidad su intervención para la captura o rescate para posterior traslado o liberación inmediata del ejemplar (es), dependiendo de la necesidad de atención médica veterinaria.

e En caso de tratarse de algún mamífero mayor, como zorro o camélido, se solicitará al médico veterinario su presencia en el lugar para que el ejemplar (es) sea sedado para su

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posterior manipulación, evitando de esta manera lesiones por mordeduras o golpes a quienes intervengan en el rescate o captura, o agravar las lesiones que pueda presentar el ejemplar (es).

e Si el ejemplar(es) no presenta lesiones, se procederá a su traslado y liberación inmediata en un lugar seguro, propio de su hábitat natural.

e Si el ejemplar requiere de atención médica veterinaria, será trasladado y atendido por el veterinario responsable del servicio, el cual definirá si posteriormente será liberado en su hábitat natural o derivado al Centro de Rescate y Recuperación de Fauna Silvestre (CRRFS, Universidad de Antofagasta).

e En caso de encontrar algún ejemplar muerto (reciente), o causar su muerte accidental por atropello, la situación será informada al asesor ambiental del área, quien procederá a registrar el hecho como incidente ambiental, tomando registro fotográfico. En caso de tratarse de un atropello, adicionalmente se exigirá al conductor involucrado una declaración firmada del suceso.

Oportunidad y vías de comunicación a la | Para ambas situaciones anteriores, el encargado de

SMA de la activación del Plan u otros | Diodiversidad deberá mantener un registro e informar

organismos al Servicio Agrícola y Ganadero del hecho, quien

definirá cómo proceder con el ejemplar (es) muerto y

acciones a tomar. Adicionalmente, estas eventuales

situaciones serán informadas a la Superintendencia de Medio Ambiente, adjuntando el reporte del eventual incidente.

  1. Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300.

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  3. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

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  1. Que, para que el Proyecto “Extracción de Áridos en Sector Tranque de Relaves de Minera Escondida para periodo 2020-2030” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambids de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  4. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SELA, deberá someterse al SEIA.

  5. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1?. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Extracción de Aridos en Sector Tranque de Relaves de Minera Escondida para periodo 2020-2030” presentado por Minera Escondida Ltda.

  1. Certificar que el Proyecto “Extracción de Áridos en Sector Tranque de Relaves de Minera Escondida para periodo 2020-2030” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3". Certificar que el Proyecto “Extracción de Áridos en Sector Tranque de Relaves de Minera Escondida para periodo 2020-2030” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 146 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4?. Certificar que el Proyecto “Extracción de Áridos en Sector Tranque de Relaves de Minera Escondida para periodo 2020-2030” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5*. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

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6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo al artículo 20. de la Ley N* 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación

Ambiental. El plazo para interponer este re urso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

NY)

“MARCO DÍAZ MUÑOZ Intendente Regional Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

ór Regional SEA Secretario

isión de Evaluación egión de Antofagasta

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Distribución:

Proponente.

Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

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